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este documento es pera tener una guia de como podemos realizar una zccion de tutela.

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  • Sentencia T-028/14

    ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCION DELDERECHO AL AGUA-Caso en que empresa de acueducto nosuministra agua potable en condiciones de regularidad y continuidadnecesarias para el consumo humano

    ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCION DELDERECHO AL AGUA-Procedencia excepcional

    La Corte Constitucional se ha ocupado en varias ocasiones de la procedenciade la accin de tutela para la salvaguarda del derecho al agua, entendiendoque cuando se destina al consumo humano se realza su propio carcter dederecho fundamental y su proteccin puede ser garantizada a travs delmecanismo constitucional. Sobre la proteccin del derecho al agua en sede detutela y teniendo en cuenta su carcter residual y subsidiario, la Corte hasealado la necesidad de estudiar a fondo las particularidades propias decada caso con la finalidad de determinar la eventual existencia de una fallaen la prestacin del servicio de agua potable que termine por vulnerar losderechos fundamentales individuales de quien acude al amparo.

    DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Proteccinconstitucional

    La Corte Constitucional ha considerado que el derecho de toda persona alagua es un derecho fundamental que debe ser objeto de proteccinmediante la accin de tutela en muchas de sus dimensiones, en especialcuando est destinada al consumo humano. Esta proteccin ha sido ampliay ha sido otorgada por esta Corporacin, incluso desde sus inicios deacuerdo con las garantas mnimas de disponibilidad, accesibilidad,calidad y no discriminacin en la distribucin.

    DERECHO AL AGUA POTABLE-Toda persona tiene derechofundamental prima facie a disponer y acceder a cantidades suficientes, yde calidad, de agua apta para el consumo humano

    ACCION DE TUTELA PARA EL DERECHO AL CONSUMO DEAGUA POTABLE-Procede solamente cuando se relaciona con la vida,la salud y la salubridad de las personas

    Una persona puede reclamar mediante accin de tutela que se le protejajudicialmente aquella dimensin del derecho al agua que comprometa elconsumo humano, en tanto resulta necesario para preservar otros derechosfundamentales como la vida en condiciones dignas, la salud o la salubridadde las personas.

  • DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Obligaciones del Estadopara garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio deagua

    Toda persona tiene derecho a que la Administracin asegure un mnimo vitalde agua en condiciones adecuadas de disponibilidad, regularidad ycontinuidad y a que por lo menos, exista un plan de accin debidamenteestructurado que asegure, progresivamente, el goce efectivo de esta dimensindel derecho y que posibilite la participacin de los afectados en el diseo,ejecucin y evaluacin de dicho plan.

    PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIODE AGUA POTABLE-La empresa demandada ha procedido alcobro de un servicio que no se presta en las condiciones de eficienciay regularidad requeridas

    DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Orden a alcalda municipaly empresa de acueducto llevar a cabo el suministro provisional de aguapotable en una cantidad que garantice el consumo diario

    DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Orden a alcalda y empresade acueducto disear e implementar un plan de contingencia paraasegurar el acceso efectivo de agua potable

    PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIODE AGUA POTABLE-Orden a empresa de acueducto adelantarestudios tcnicos necesarios, continuos y peridicos que aseguren lacalidad ptima del agua

    1.1.1.1. Referencia: expediente T-4032900

    Accin de tutela presentada por YosiraCoromoto Bermdez por intermedio deapoderado judicial contra Aguas de laPennsula S.A E.S.P, con vinculacinoficiosa del Departamento de la Guajira, laAlcalda Municipal de Maicao, laSuperintendencia de servicios pblicosDomiciliarios, la Contralora General de laRepblica, la Contralora Departamental dela Guajira y la Procuradura Regional de laGuajira.

    Magistrada Ponente:

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  • MARA VICTORIA CALLE CORREA

    Bogot, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014).

    La Sala Primera de Revisin de la Corte Constitucional, integrada por losmagistrados Mara Victoria Calle Correa, Mauricio Gonzlez Cuervo y LusGuillermo Guerrero Prez, en ejercicio de sus competencias constitucionales,legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente

    SENTENCIA

    En el proceso de revisin del fallo proferido en primera instancia por elJuzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao el da treinta y uno (31) demayo de dos mil trece (2013) y en segunda instancia por el Juzgado PrimeroPromiscuo del Circuito de Maicao el nueve (09) de julio del mismo ao dentrode la accin de tutela promovida por Yosira Coromoto Bermdez contra Aguasde la Pennsula S.A. E.S.P, con vinculacin oficiosa del Departamento de laGuajira, la Alcalda Municipal de Maicao, la Superintendencia de serviciospblicos Domiciliarios, la Contralora General de la Repblica , la ContraloraDepartamental de la Guajira y la Procuradura Regional de la Guajira.

    El expediente de la referencia fue seleccionado para revisin por medio deAuto del doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013), proferido por laSala de Seleccin Nmero Nueve.

    I. ANTECEDENTES

    La seora Yosira Coromoto Bermdez por intermedio de apoderado judicialpresent accin de tutela con el propsito de lograr la proteccin de susderechos fundamentales a la vida digna, salud y debido proceso por medio deuna adecuada prestacin de los servicios pblicos domiciliarios de acueductoy alcantarillado prestados por la empresa Aguas de la Pennsula S.A en elmunicipio de Maicao.

    A juicio de la accionante, la prestacin del servicio no corresponde a losparmetros de continuidad, regularidad, calidad, eficiencia y proporcionalidadque establece la Ley 142 de 19941, circunstancia que le ha impedido satisfacersus necesidades bsicas y las de su familia conformada por un menor de edad,situacin que les ha generado problemas de salud debido a la falta de calidaddel agua suministrada.

    1. Hechos

    1 Por la cual se establece el rgimen de los servicios pblicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

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  • 1.1 Manifiesta la accionante que con ocasin de un contrato de concesincelebrado con el Municipio de Maicao, la empresa Aguas de la Pennsula S.A.E.S.P2, asumi la prestacin de los servicios pblicos de acueducto yalcantarillado en dicha poblacin, donde actualmente reside en compaa desu ncleo familiar integrado por su esposo y su hijo menor de 3 aos de edad.3

    1.2. Expone que en su condicin de usuaria de la referida entidad, ha venidopadeciendo los efectos de un suministro inadecuado e insuficiente de aguapotable, toda vez que su prestacin no es constante ni peridica y por elcontrario en muchas ocasiones, el servicio se presta cada quince (15) das, una(1) vez al mes o incluso cada tres (3) meses. A ello, se le suma los problemasde potabilidad, circunstancia que ha generado en su hijo menor y demsconsumidores, casos de diarrea e infecciones en la piel, pues precisamente laspruebas que se realizan por parte de la entidad en torno a la calidad de agua,no llenan los requisitos y parmetros que para el efecto seala el Decreto 475de 1998, Por el cual se expiden normas tcnicas de calidad del aguapotable.4

    1.3. Agrega la actora, que ante la ausencia de un plan debidamente elaboradopor la empresa, encaminado a contrarrestar fenmenos ambientales de sequao de invierno que impiden la captacin y suministro oportuno de agua, estasituacin ha impedido el desarrollo normal de sus actividades diarias y lasatisfaccin de sus necesidades bsicas as como las de su familia,incrementndose de esta manera los gastos de su hogar, pues tienen queadquirir este preciado lquido a altos costos por medios alternativos comocarro tanques burritos donde el valor del metro cbico asciende a17.500 pesos.5

    2 La empresa Aguas de la Pennsula S.A. E.S.P fue constituida el 28 de diciembre del ao 2000, a travs de laescritura No. 2050 de la Notaria Segunda del Crculo de Riohacha, Departamento de la Guajira y modificada mediante las escrituras No. 327 del 28 de febrero del ao 2001 y No. 572 del 26 de abril de 2001. La referida entidad, celebr un contrato de concesin por el trmino de 30 aos con el municipio de Maicao, proceso que se desarroll a travs de la licitacin pblica No. 007 de 2000 con el apoyo de la Direccin de Agua Potable y Saneamiento Bsico del Ministerio de Desarrollo Econmico (la fecha de inicio de operaciones de la entidad fue el 1 de octubre de 2003 y la fecha final del contrato pactada es el primero de octubre de 2030). La sociedad tiene como objeto la financiacin, operacin, administracin, mantenimiento y prestacin de los servicios pblicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias, en los trminos de la ley 142 de 1994 y dems disposiciones aplicables, as como la construccin, rehabilitacin, optimizacin, expansin, reposicin y mantenimiento de los sistemas destinados a la gestin y prestacin de los mismos servicios pblicos en el municipio de Maicao (Departamento de la Guajira)(Folios 1 y Folios 27 al193) En adelante, cuando se cite un folio, debe entenderse que hace parte del cuaderno principal, a menos quese diga expresamente otra cosa. 3 (Folio 114 del cuaderno de la Corte Constitucional). 4 Al respecto, expuso el apoderado del actor , que: Frente a la calidad del agua la empresa Aguas de la Pennsula aporto como pruebas 4 certificados emanados del laboratorio de la empresa Aguas Del Sur Guajira S.A.,del cual 2 certificados son los mismos pertenecen al mes de febrero, en el primer certificado pertenece al mes de enero de 2013 podemos observar se realizaron 3 muestras y 2 de ellas dieron un puntaje medio, el otro sin riesgo, en el mes de febrero de 2013 podemos observar, que se realizaron 7 muestras y estn sin riesgo, y el mes de marzo de ao 2013, se puede observar que se realizaron 23 muestras sin riesgo. Todos estos resultados fueron realizados por el laboratorio Aguas Del Sur de la Guajira S.A. E.S.P.(Folio 223). 5 (Folio 2).

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  • 1.4. En razn a lo anterior, expone la accionante, que la empresa demandada,ha procedido al cobro de un servicio que adems de no responder a losestndares de calidad, continuidad, eficencia y suficiencia establecidos en laLey 142 de 19946, su facturacin no es proporcional con el consumo ycondiciones actuales de prestacin del mismo, pues La empresa Aguas de laPennsula S.A. E.S.P est cobrando un servicio que no ha podido prestar demanera eficiente durante los doce aos que lleva el contrato de concesin,existiendo desproporcionalidad entre lo que se factura y el servicioprestado7, pero adems se ejerce coaccin por parte de la entidad frente alpago respectivo de la factura, so pena de proceder a la suspensin del serviciopblico.8

    1.5. Con fundamento en lo expuesto, la peticionaria acude al mecanismoconstitucional en aras de lograr el restablecimiento de sus derechosfundamentales a la vida digna, salud, debido proceso e igualdad, los cualesestima vulnerados con ocasin de la actuacin desplegada por parte de laempresa demandada. En consecuencia, solicita como objeto material deproteccin: (i) la adecuada prestacin del servicio pblico domiciliario deagua potable en condiciones de calidad, continuidad y cantidad suficiente y(ii) la facturacin del servicio acorde con el consumo y suministro que se hagadel mismo.

    2. Respuesta de las entidades demandadas y vinculadas de oficio

    El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao avoc el conocimientode la accin de tutela, mediante auto proferido el veintitrs (23) de mayo delao en curso. El Despacho orden notificar a la entidad accionada, con el finde que ejerciera el derecho de defensa y contradiccin. As mismo, (i) ordenla recepcin de tres (3) declaraciones juramentadas9, (ii) oficio a la Secretariade Salud Municipal de Maicao y a la Secretaria Departamental de Salud de LaGuajira para que remitieran copia de los estudios realizados a la calidad delagua suministrada por la empresa Aguas de la Pennsula S.A y finalmente (iii)orden la prctica de una inspeccin judicial en el inmueble de propiedad de6 Por la cual se establece el rgimen de los servicios pblicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.7 (Folio 2). Sobre este punto, el apoderado judicial del tutelante expuso que: Reconoce la empresa en cuantoal debido proceso que por razones de equipo tcnico, de seguridad y de inters social hay inmuebles que no cuentan en la actualidad con medicin individual, no dando la empresa mayores explicaciones frente a la desproporcionalidad en el cobro de 29 a 31 das de cobro de servicio, cuando reconocen que en un estado normal de la prestacin del servicio el agua llega 2 das al mes. Por lo tanto se viene cobrando unos das de consumo que no son reales, para el presente caso mi mandante Yosira Bermdez Rodrguez Montoya no cuenta con un medidor de tal manera que lo facturado no es proporcional a lo consumido. (Folios 223 y 224). 8 Factura de venta por servicios No. 2002924 emitida por la empresa Aguas de la Pennsula S.A.E.S.P, correspondiente al consumo entre el 1 de marzo de 2013 al 31 de marzo del mismo ao, por concepto de $ 18,253. En dicha factura, se advierte que la seora Yosira Bermdez residente en la calle 6 No. 21-25, es una usuaria morosa y respecto de la prestacin de los servicios pblicos que ofrece la entidad (acueducto y alcantarillado) existe una suspensin programada. (Folio 5). 9 Escchese en declaracin jurada a los seores Alexander Indaburo Martinez y Ronal Villas, el da treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013) a las once y treinta (11:30) de la maana respectivamente.]] La accionante ser escuchada en declaracin jurada el da veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013) a launa y treinta (1:30) de la tarde. (Folio 197).

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  • la peticionaria, a fin de verificar la continuidad y la medicin del servicio.10

    De igual manera, el referido Despacho, orden mediante auto del veintinueve(29) de mayo del ao en curso, vincular al trmite de tutela, a la AlcaldaMunicipal de Maicao.11

    2.1 Respuesta de la empresa Aguas de la Pennsula S.A E.S.P

    La empresa Aguas de la Pennsula S.A. por conducto de apoderado judicialdio contestacin al requerimiento judicial, en el cual solicit se negar porimprocedente el amparo invocado, en tanto (i) no se predicaba vulneracinalguna a los derechos fundamentales de la peticionaria y (ii) la tutelantecontaba con otros medios de defensa judicial para ventilar sus pretensionescomo lo eran las acciones populares y las de grupo.

    Sobre el fondo del asunto, la referida entidad expuso que en relacin con elpresunto incumplimiento en el suministro continuo e ininterrumpido de aguapotable, esta circunstancia no ha sido imputable a la empresa comoquiera queha obedecido a factores excepcionales constitutivos de fuerza mayor y casofortuito relacionados con el clima y unidos al advenimiento de situacionestcnicas y econmicas como (i) la carencia de suficientes fuentes hdricas parala captacin del agua y la consecuente disminucin del caudal disponible12 queha generado la prestacin del servicio de manera sectorizada y por turnos desuministro13, (ii) la poca disponibilidad de recursos por parte de la Nacin y delos entes territoriales, especialmente del Municipio de Maicao, en suobligacin de financiar y realizar las inversiones pblicas y los proyectos deinfraestructura del sistema de acueducto y (iii) la demora en la ejecucin delPlan Departamental del agua que permita dar solucin a la problemticaexistente.14

    10 (Folios 197 al 201). 11 (Folio 202). 12 Sobre este aspecto, la entidad sealo que: Las razones por las cuales se haya podido dar lugar a la problemtica expuesta por el denunciante, fue causada por la disminucin del caudal disponible de la fuente de captacin hasta niveles muy bajos ( caudales que en los meses de invierno en el municipio varan alrededor de 180 y 200 L/P, y en la actualidad se tienen caudales de captacin de 90 a 110 L/P, debido al intenso verano presentado en el ao 2012 y que se han extendido hasta la actualidad en el Municipio de Maicao, por tal circunstancias (SIC) se afect la continuidad en el servicio de acueducto, por factores climticos ( intenso verano). Cabe resaltar, que aunque se present una disminucin en la continuidad, se brind el servicio por lo menos en dos ocasiones en el mes en el periodo de diciembre del 2012 a marzo del 2013 en toda la comunidad del Municipio. En los anexos al presente escrito mostramos las tablas de continuidad y los horarios de suministro del servicio de acueducto en el Municipio de Maicao, reportadas al Sistema nico de Informacin de la Superintendencia de Servicio Pblicos Domiciliarios, las cuales pueden ser consultadas en su pgina web. (Folio 18). 13 Sobre este punto, expuso la entidad demandada que: Claramente existen inconvenientes de captacin y conduccin de agua tratada a 300 litro/ segundo; empero no son imputables a la empresa Aguas de la Pennsula S.A. sino atribuibles a la falta de suficientes fuentes hdricas que permitan obtener un mayor caudal. Por ello, se estipul en la Clusula Tercera del Acta Modificatoria No. 6, sin mayor xito an, que el concesionario con el apoyo del Municipio adecentarn las acciones y gestionaran ante la nacin, el Departamento y Corpoguajira, los recursos necesarios para que en el menor tiempo posible se realicen los estudios y los proyectos que permitan obtener una capacidad de captacin total, incluyendo aguas subterrneas y superficiales igual o superior a 300 1/s. (Folios 17 y 18). 14 (Folios 16 al 22).

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  • En cuanto a la desmedida facturacin del servicio alegado por la tutelante, laempresa indic que en el Municipio de Maicao existen razones de tipotcnico, de seguridad y de inters social que conllevan a que varios inmueblesno cuenten actualmente con una medicin individual del servicio prestado.15Ante esta circunstancia, la facturacin de los consumos cobrados por laempresa, se genera conforme los parmetros establecidos frente una ausenciade medicin regular.16

    Vale la pena precisar, que la empresa Aguas de la Pennsula S.A., durante eltrmino de traslado de la accin de tutela, aport registros fotogrficos delestado de la fuente de captacin del acueducto para el municipio de Maicao,con los que pretende probar los motivos que han generado la deficienteprestacin del servicio de agua en la mencionada poblacin.17

    2.2. Declaracin jurada del seor Ronald Alberto Villas Yaguaje

    El seor Ronald Alberto Villas Yaguaje, en su condicin de vocal de controldel acueducto y saneamiento bsico del municipio de Maicao, expres en ladeclaracin juramentada rendida ante el Juzgado Primero PromiscuoMunicipal de Maicao que (i) pese a que la Alcalda Municipal de Maicao habrindado las garantas necesarias mediante la entrega de los recursosmunicipales y departamentales gestionados para cumplir con el objeto delcontrato y teniendo en cuenta que el 79% de los recursos del sistema generalde participacin estn dirigidos al funcionamiento de la empresa Aguas de laPennsula S.A, dicha entidad ha incumplido las metas propuestas en trminosde calidad, continuidad y eficiencia del servicio, como presupuestos bsicos15 Sea menester sealar que en este municipio existen unas caractersticas particulares que han dificultadola instalacin masiva de medidores como son dificultades de tipo tcnico y econmico, hurtos masivos de medidores, cultura de no pago de las facturas de los servicios de acueducto y alcantarillado, negativa de los usuarios a asumir los costos del medidor y el retiro de los medidores por parte de los mismos usuarios. (Folio 19). Sobre este punto seala igualmente la entidad, que: Respecto a la instalacin de medidores en la ciudad de Maicao, tambin debemos aclarar, que segn lo establecido legalmente los costos del equipo de medida, materiales y mano de obra en que incurra el prestador para la instalacin del medidor deben ser asumidos por el usuario, situacin que incrementar la facturacin de los usuarios, por ende la empresa presento ante el Plan Departamental de Aguas (PDA) dos proyectos de micro medicin ( 5.000 c/u) para un total de 10.000 unidades a fin de que sean instalados de forma gratuita para evitar el incremento de la facturacin de los usuarios y as alcanzar una cobertura del 95% de micro medicin en la ciudad de Maicao. No obstante, conforme la jurisprudencia del Consejo de Estado, La instalacin de los instrumentos de medicin del consumo, es un deber que corresponde, en primera medida, a los usuarios o suscriptores del servicio respectivo. (Seccin Quinta- C.P Mara Noem Hernndez Pinzn, Radicacin No. 47001233100020040027- Fallo del 1 de julio de 2004). (Folios 20 y 21). 16Conforme lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, Clusula Vigsima Quinta: Imposibilidad de Medicin: Cuando sin accin u omisin de las partes, durante el periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podr establecerse as: 2. De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptores, medidos con instrumentos, del mismo sector o estrato socioeconmico. Esta disposicin resulta concordante con lo establecido por el artculo 146 de la Ley 142 de 1994 que seala: La medicin del consumo y el precio del contrato. Cuando sin accin u omisin de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podr establecerse, segn lo dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los promedios de suscriptores o usuarios que estn en circunstancias similares o conbase en aforos individuales. Las circunstancias similares que se tienen en cuenta para establecer dicho promedio, es el consumo de los usuarios medidos del mismo estrato y barrio, divididos entre la cantidad de usuarios. (Folios 19 y 20). 17 (Folios 204 al 206).

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  • para la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios. Por esta razn, loshabitantes del municipio de Maicao, no cuentan con un servicio de aguapotable en condiciones adecuadas, toda vez que la empresa accionada, prestael servicio de manera sectorizada y espordica (una o dos veces por semana)cuando el caudal se lo permite. No obstante, durante el invierno, se presentanproblemas en la captacin y suministro del lquido, ya que la empresa noposee albercas de almacenamiento y durante la poca de verano, teniendo encuenta que el municipio se encuentra ubicado en una zona semidesrtica, elservicio se presta an con menor periodicidad, pues muchas veces no sepresta, en ocasiones una sola vez al mes e incluso en algunos sectores laausencia de agua se extiende hasta por dos o tres meses.18 Ante estacircunstancia, los habitantes de la poblacin se han visto en la necesidad deacudir al suministro de agua que proporcionan los carrotanques, conforme seextrae de las facturas de venta aportadas al proceso.19

    Finalmente y sobre la calidad del agua suministrada por parte de la entidadaccionada, el declarante expuso que: La empresa ha venido utilizando unlaboratorio de la empresa Aguas del Sur el cual fue sancionado y cerrado enel 2012 por la secretaria de salud departamental por no contar con losrequisitos mnimos tcnicos exigidos por la Ley.20

    2.3. Declaracin jurada del seor Rafael Ricardo Mendoza Prez

    El seor Rafael Ricardo Mendoza Prez, en su calidad de Director de laempresa Aguas de la Peninsula S.A en el Municipio de Maicao, expuso endesarrollo de la declaracin jurada que (i) el servicio de acueducto yalcantarillado se presta en el municipio de manera discontinua y por turnos enlos diferentes sectores de la poblacin toda vez que las fuentes de captacindel servicio no son suficientes y su infraestructura21 no permite el suministrode agua las veinticuatro (24) horas del da22. Lo anterior, teniendo en cuentaque la administracin municipal ha incumplido con su obligacin desuministrar la cantidad necesaria de agua requerida para brindar el servicio demanera continua y durante todo el da conforme se acord en el contrato deconcesin celebrado.23(ii) En armona con lo anterior, expuso que en

    18 (Folios 207 a 215). 19 (Folios 211 al 215). 20 (Folio 209). 21 Debido tambin al dimetro de la red de construccin que no nos permite transportar entre 180 a 200 litros. (Folio 219). 22 Sobre este punto, el declarante precis que: Normalmente la ciudad necesitan (SIC) 300 litros por segundo para abastecer las 24 horas a la ciudad, el municipio nos entreg una fuente que es el ri carraipia y nos entreg dos pozos profundos para poder captar el agua y suministrar a la cuidad, este (SIC) fuente y estos dos pozos profundos nos suministran en temporada sequia y de verano como las que estamos atravesando hoy en da 80 litros por segundo y temporada de invierno se captan 180 litros por segundo significa esto de que en temporada de verano tenemos una falencia de 220 litros por segundo ocasionando la disminucin en la prestacin del servicio en los diferentes sectores de la ciudad de Maicao y para temporada de invierno existe una falencia de 120 litros por segundo razn por la cual no se presta el servicio 24 horas, teniendo en cuenta lo manifestado anteriormente se requiere que en Maicao existan fuentes alternas que nos permitan producir para suministrar el agua de forma permanente. La situacin que estamos atravesando actualmente con la escases de agua no es (SIC) y una situacin nueva en la ciudad de Maicao. (Folio 217).23 Sobre este punto, expone el declarante que: En el caso que el municipio garantice la cantidad de agua

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  • temporada de invierno o con agua suficiente en la fuente, el servicio se prestacada siete (7) das y en temporada de verano como est actualmente, se prestade trece (13) a catorce (14) das por disminucin de la misma. En este ordende ideas, la empresa ha contemplado como plan de contingencia para latemporada de verano, la explotacin de dos (2) pozos como alternativa para lacaptacin de agua adicional a la poca que puede suministrar el ro 24 y elsuministro gratuito y venta de agua potable desde el mes de marzo delpresente ao por parte de carro tanques en los sectores ms afectados por lafalta de agua, entre ellos el barrio donde actualmente reside la tutelante. (iii)Sobre la potabilidad del agua, previa a su suministro, esta es sometida a untratamiento de purificacin que permite el uso humano en condiciones decalidad.25 De igual manera, la empresa realiza alrededor de treinta (30)muestras para medir la calidad de agua; proceso que se realiza en loslaboratorios de la Secretaria de Salud del Cesar y el Laboratorio Lagomar enla ciudad de Barranquilla. Finalmente, y a efectos de mejorar la prestacin delservicio al consumidor y contrarrestar las deficiencias de las fuentes hdricas,la entidad present ante el Plan Departamental de agua, dos (2) proyectos quebuscan la perforacin de pozos profundos como fuentes alternas de suministrocontino de agua y su eventual captacin de la represa denominadaranchera.26

    2.4 Inspeccin Judicial realizada en el inmueble de la seora YosiraCoromoto Bermdez Rodrguez

    El da treinta (30) de mayo del ao dos mil trece (2013), el Juzgado PrimeroPromiscuo Municipal de Maicao en desarrollo de la inspeccin judicialrealizada sobre el inmueble de la peticionaria ubicado en la calle 6 No. 21-25del Barrio Maicaito del municipio de Maicao en La Guajira, logr constatar laausencia del servicio de agua en su vivienda, contando nicamente con aquellaalmacenada en la alberca tras la compra que la actora realiz de la misma.

    Durante la inspeccin, la tutelante, manifest que desde el mes de marzo delpresente ao no recibe el servicio de agua, y sin embargo las facturas por laprestacin del servicio, le llegan habitualmente.27

    con que se comprometi inicialmente tenga por seguro que la empresa aguas de la pennsula mejorara de manera eficiente la prestacin del servicio, acueducto en la ciudad de Maicao.]] Si (SIC) la consecucin de fuentes alternas que permitan a la empresa poder mejorar la prestacin el (SIC) servicio continuaremos dependiendo del factor climtico que es la razn fundamental de la falla de esta prestacin. (Folio 220). 24 Arrojan los dos pozos 45 litros por segundo, es importante aclarar estos dos pozos no pueden funcionar al tiempo porque quedaron construidos muy cerca uno del otro lo que nos permite poner a trabajar uno doce horas y el otro doce horas, los dos pozos trabajando no se pueden explotar al tiempo. (Folio 220). 25 Con respecto a que si el agua es potable la empresa aguas de la pennsula le realiza tratamiento con cloro gaseoso lo que permite potabilizar el agua y transformarla apta para el consumo humano, las razones que presenta con respecto a la inquietud por parte del usuario que si es o no es potable tiene que ver en el tema de daos en diferentes sectores o mal uso del mismo servicio lo que permite posiblemente definir las afirmaciones que manifiestan los usuarios.]] Nosotros como empresa, la secretaria de salud departamental y la empresa toman muestras las cuales manifiestan la calidad del servicio de agua y para ellose puede verificar en el expediente las pruebas portadas (SIC). (Folio 219). 26 (Folios 217 al 221). 27 (Folio 216).

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  • 2.5. Respuesta de la Alcalda Municipal de Maicao

    La Alcalda Municipal de Maicao, representada por su Alcalde,28 manifestdurante el trmino de traslado de la accin de tutela que su administracin haadoptado todas las acciones orientadas a mejorar la prestacin del servicio deagua potable y saneamiento bsico en el municipio de Maicao.29

    Sobre los hechos que motivaron la presente accin de tutela, expuso que: (i) laempresa Aguas de la Pennsula S.A. ha venido incumpliendo por el trmino dedoce (12) aos con el objeto del contrato de concesin celebrado con elMunicipio de Maicao para la administracin y prestacin continua de losservicios pblicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado conforme losparmetros de eficiencia, calidad, continuidad y regularidad establecidos en laLey 142 de 1994.30 Esta situacin de incumplimiento ha generado unaausencia constante del lquido en los hogares o su eventual prestacin enforma discontinua y por cortos lapsos de tiempo. A pesar de lo anterior, laentidad ha procedido a la facturacin del servicio de manera desmedida ydesproporcionada al cobrar el consumo por concepto de veintinueve (29) otreinta (30) das cuando el servicio de agua se presta una (1) o dos (2) vecespor semana en una intensidad de cuatro (4) o cinco (5) horas. (ii) Conforme unestudio realizado por el Departamento Administrativo de PlaneacinMunicipal de Maicao, la problemtica que se presenta en el municipio, estrelacionada con la existencia de un dficit en la captacin de aguas debido a lafalta de capacidad de la lnea de conduccin frente a la demanda actual, laausencia de un sistema de alcantarillado pluvial que garantice la evacuacionde las aguas lluvias y de medidas encaminadas a contrarrestar el fenmeno dedesabastecimiento sobretodo en poca de sequa, (circunstancia que esconstante en el municipio, pues este se encuentra ubicado en una zonasemidesrtica) a travs de un plan de contingencia.

    Ante el incumplimiento reiterado de la entidad accionada y la falla en laprestacin de los servicios pblicos, la Alcalda Municipal present el daveintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013) ante la Superintendencia deServicios Pblicos Domiciliarios31, la Contralora Nacional- SeccionalGuajira32 y la Procuradura Regional de la Guajira33 , una queja a fin de que seadoptaran los correctivos del caso, se adelantaran las investigacionespertinentes y se impartieran las sanciones a que hubiere lugar, teniendo encuenta que tanto la Nacin como el municipio han girado los recursoscorrespondientes para dar cumplimiento a los fines del contrato.34

    28 El seor Eurpides Pulido Rodrguez.29 (Folios 225 al 232). 30 Por la cual se establece el rgimen de los servicios pblicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.31 (Folios 233 al 241). 32 (Folios 242 al 250). 33 (Folios 251 al 259). 34 (Folios 225 al 232).

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  • 3. Decisiones que se revisan

    3.1 Sentencia de Primera instancia

    El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao, La Guajira mediantefallo del treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013) resolvi negar porimprocedente el amparo invocado. A juicio del despacho, la accionante nologr acreditar la existencia de un perjuicio irremediable sumado a laposibilidad en la que se encontraba de acudir a otros medios de defensajudicial propiamente la accin popular, pues se trataba de un asunto queafectaba de manera general el inters colectivo de la comunidad residente enel municipio.

    3.2 Impugnacin

    El apoderado judicial de la accionante, manifest como fundamento de sudisenso, que conforme las pruebas que obran en el expediente se puedededucir con facilidad la evidente vulneracin de los derechos fundamentalesde su representada.

    En el referido escrito, la tutelante realiza un recuento de los hechos,concluyendo que la empresa Aguas de la Pennsula S.A. no ha garantizado laprestacin de los servicios pblicos domiciliarios de acueducto yalcantarillado en el Municipio de Maicao en forma eficiente, continua,proporcional y adecuada para el consumo humano, contraviniendo loestipulado en la Ley 142 de 199435 y el Decreto 475 de 1998.36

    3.3. Sentencia de segunda instancia

    El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao, la Guajira, mediantefallo del nueve (09) de julio del dos mil trece (2013) resolvi confirmar elfallo recurrido. Como fundamento de su decisin, el Despacho precis que:

    Las decisiones de las empresas accionadas, deben ser controvertidas atravs del procedimiento ordinario, ante la jurisdiccin contenciosaadministrativa, en nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho.

    4. Pruebas decretadas en sede de revisin

    4.1. Mediante auto del quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013), estaSala de Revisin decret la prctica de algunas pruebas y orden lavinculacin al presente proceso de la Superintendencia de Servicios PblicosDomiciliarios, la Contralora General de la Repblica, la Contralora

    (Folios 222 al 224 y Folio 272).35 Por la cual se establece el rgimen de los servicios pblicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.36 Por el cual se expiden normas tcnicas de calidad del agua potable.

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  • Departamental de la Guajira y la Procuradura Regional de la Guajira para quese pronunciaran acerca de las pretensiones y del problema jurdico planteadoen la aludida accin de tutela.37

    4.2. Durante el trmino legal establecido, la Superintendencia de ServiciosPblicos Domiciliarios por conducto de apoderado dio contestacin alrequerimiento judicial. Al referirse a las pretensiones de la demanda de tutela,sostuvo que (i) como entidad de vigilancia y control carece de competenciapara pronunciarse sobre el estado de ejecucin del contrato de concesincelebrado entre la Alcalda de Maicao y la empresa Aguas de la Pennsula, entanto sus funciones se circunscriben a verificar el cumplimiento de lasdisposiciones normativas aplicables a todos los prestadores de los servicios deacueducto y alcantarillado. Sin embargo, manifest que cualquierinconformidad puede ser presentada por la usuaria siguiendo losprocedimientos y mecanismos que contempla la Ley 142 de 1994.38 (ii) Sobrela deficiente prestacin de los servicios de acueducto y alcantarillado en elmunicipio de Maicao, expuso que se adelant una procedimiento especial en lacual se realizaron diversas visitas de inspeccin y vigilancia39, se adoptaronuna serie acciones de control y se lograron ciertos acuerdos y compromisos acorto, mediano y largo plazo encaminados a lograr la mejor prestacin de losservicios.

    Sobre los compromisos adquiridos, la empresa accionada (i) realizmantenimiento a la planta de tratamiento, optimizando el proceso depotabilizacin del agua y reduciendo el ndice de riesgo de su calidad. Noobstante, de acuerdo a los resultados obtenidos por la autoridad sanitariacompetente, la empresa continu suministrando agua con nivel de riesgomedio para el promedio del ao dos mil doce (2012), por lo que en laestrategia de calidad de agua, la entidad incumpli el plan de accin.(ii) Eneste mismo sentido, la entidad se comprometi a la entrega de diecinueve (19)pozos artesanales, (iii) inform sobre la ejecucin de mil ochocientascincuenta y seis (1856) redes intradomiciliarias y la entrega de dos mil ( 2000)ms para el mes de diciembre del ao en curso, (iv) realiz la gestin ante elPlan Departamental del agua para los estudios y diseos de cinco (5) pozos,proyecto que se encuentra en la etapa final de la consultora y (v) finalmenteinform sobre la adquisicin de un predio contiguo a la planta de tratamientode agua potable para la consolidacin del proyecto del ro Rancheras.

    Pese a los avances logrados, la Direccin de Investigaciones de laSuperintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo formul el

    37 (Folios 9 al 20 del cuaderno de la Corte Constitucional). 38 (Folios 21 al 23 del cuaderno de la Corte Constitucional).39 Durante la visita tcnica realizada los das 2 y 3 de julio de 2013, se evidenci el procedimiento efectuado en el trmite de reclamaciones a los usuarios, datos con relacin al ndice de agua no contabilizada (IANC) 78,4%, continuidad del servicio de acueducto de 3,5 horas/da, micromedicin efectiva del 32,7% ( la Ley 142 de 1994 establece una cobertura mnima del 95%) y adems que la empresa realiza la venta de agua a 50 carro tanques con un volumen aproximado de 335 m3 diarios que disminuyen la capacidad de oferta de agua para la poblacin, adems de que no se lleva el registro del volumen de agua vendida a estos intermediarios. (Folios 24 y 25).

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  • da diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), pliego de cargoscontra la empresa demandada por presunta falla en la prestacin de losservicios ocasionada por la falta de continuidad en el suministro de agua noapta para el consumo humano. Esta investigacin administrativa se encuentraen curso.40

    4.3. La Contralora General de la Repblica durante el trmino legalestablecido, present informe detallado en el cual manifest que una vez tuvoconocimiento de la queja presentada por parte de la Alcalda Municipal deMaicao procedi a correr traslado de la misma a la Contralora Delegada parael Sector de la Infraestructura Fsica, Telecomunicaciones, Comercio Exteriory Desarrollo Regional, quienes informaron que el asunto objeto decontroversia no haba sido tratado por su Despacho, en tanto la empresaaccionada no era un sujeto de vigilancia fiscal. Ante esta circunstancia,procedieron a indagar ante la Contralora Delegada para el Medio Ambiente yGerencia Departamental de la Guajira, quienes manifestaron no tenerconocimiento alguno de antecedentes relacionados con la empresa Aguas de laPennsula.41

    4.4. La Contralora Departamental de la Guajira, solicit se declarar laimprocedencia del amparo invocado. Al respecto sostuvo, que (i) la seoraYosira Coromoto Bermdez no demostr la vulneracin de sus derechosfundamentales a la vida y a la salud a raz de la mala prestacin del servicio deagua potable, (ii) no present reclamo alguno ante la empresa accionada en elque expresar su inconformidad por el valor de la factura emitida, (iii) setrataba de una situacin que haba afectado de manera colectiva a todo elmunicipio, por lo que su proteccin deba darse a travs de otro medio judicial,(vi) como rgano de control no realizaba auditoria a los recursos invertidos enel manejo y administracin del acueducto localizado en el municipio deMaicao, debido a que los recursos provenan del sistema general departicipaciones y el control fiscal lo realizaba por competencia la ContraloraGeneral de la Repblica.42

    4.5. La Procuradura General de la Nacin solicit en el escrito decontestacin al auto de pruebas, su desvinculacin del presente trmite detutela en tanto como rgano de vigilancia y control ha venido ejerciendo demanera eficiente y oportuna la competencia asignada por la Constitucin y laLey. Como sustento de su peticin, sostuvo que (i) en ejercicio de su laborpreventiva y con ocasin de la deficiente prestacin del servicio de aguapotable en el municipio de Maicao, la entidad procedi a librar oficios43 alconcesionario Aguas de la Pennsula en los cuales solicit explicacionesrelativas a los cobros irregulares efectuados a los usuarios y las medidasadoptadas en torno al retiro de los medidores por el suministro inadecuado del40 (Folios 24 al 27 del cuaderno de la Corte Constitucional). 41 (Folio 31 del cuaderno de la Corte Constitucional). 42 (Folio 33 del cuaderno de la Corte Constitucional). 43 Oficio No. DPRG 218 del 7 de octubre de 2009, Oficio No. DPRG 351 del 26 de mayo de 2010, Oficio DPRG 384 del 17 de junio de 2010 y Oficio DPRG 420 del 30 de junio de 2010.

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  • agua y (ii) en ejercicio de su funcin disciplinaria y debido a la problemticarelacionada con las fallas en la prestacin del servicio de acueducto yalcantarillado, se inici el da veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)indagacin preeliminar contra la empresa accionada44 y actualmente se estsurtiendo la etapa probatoria.45

    4.6. La Secretara de Salud Municipal de Maicao, alleg oficio decontestacin, en el cual informa sobre los resultados de la vigilancia sanitariarealizada al ndice de riesgo de la calidad del agua suministrada por la empresaAguas de la Pennsula para consumo humano que arrojo: Favorable conrequerimiento.46

    4.7. La Corporacin Autnoma Regional de la Guajira (Corporguajira)present escrito de contestacin al auto de pruebas mediante oficio del trece(13) de diciembre de dos mil trece (2013). En el mismo, expuso las razonespor las cuales existe en el municipio de Maicao un dficit en la captacin deagua y las sintetiz de la siguiente manera: (i) la lnea de conduccin existente,tan solo tiene capacidad para suministrar doscientos (200 l/s) frente a lademanda actual que est en el orden de trescientos (300 l/s) y la fuente decaptacin superficial en pocas de verano ha llegado a cien (100 l/s),47 (ii) laestructura de la planta de tratamiento de agua potable se encuentra en estadode deterioro debido a la antigedad y la falta de mantenimiento de la misma,circunstancia que ha llevado a que la red de acueducto actualmente satisfagamenos del 70% de las necesidades de agua. De ah la proliferacin de pozosprivados en la zona urbana, la mayora de ellos perforados sin seguir unestricto control tcnico, (iii) se viene presentando un crecimiento gradual de lapoblacin, que perturba el ordenamiento territorial y urbanstico delmunicipio, creando limitantes a la empresa prestadora de servicios pblicos y(iv) la poca gestin administrativa para la consecucin de los recursoseconmicos impiden la ampliacin de las redes de acueducto, sumado a lapoca oferta hdrica del municipio que se caracteriza por su alto ndice dearidez y la dificultad de acceso continuo de agua potable. Ello ha generado unabaja cobertura, continuidad y calidad del servicio que repercute en el deteriorode la salud de la poblacin.

    Finalmente, la Corporacin manifest que la cuenca del ro Carraipa queabastece al rea urbana, se encuentra en estado crtico, poniendo en riesgo en

    44 (Folio 98 al 102 del cuaderno de la Corte Constitucional). Con ocasin de la queja presentada por el vocal de desarrollo y control social de los servicios pblicos del municipio de Maicao y otros firmantes, la Procuradura General de la Nacin inici indagacin preeliminar contra la empresa Aguas de la Pennsula, ordenando la prctica de algunas pruebas. 45 (Folios 34 al 42 y folios 98 al 102 del cuaderno de la Corte Constitucional). 46 (Folio 105 del cuaderno de la Corte Constitucional). 47 Aade la entidad lo siguiente: De acuerdo a informacin incluida en el Plan de Ahorro y Uso eficiente del Agua del mencionado municipio, el agua es captada de dos fuentes, una superficial formada por el Ro Jordn (Carraipia) de 300 l/s de los cuales solo 230 l/s son tratados, los 70 l/S restantes son devueltos al ro; y en poca de sequa de dos pozos profundos cercanos denominados pozos 6A y 6B los cuales aportan 70 l/s.(Folio 1110).

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  • el largo plazo el suministro de agua para un gran porcentaje de la poblacin.48

    II. CONSIDERACIONES

    1. Competencia

    La Sala es competente para revisar el fallo de tutela de conformidad con lodispuesto en los artculos 86 y 241, numeral 9 de la Constitucin, y 33 y 34del Decreto 2591 de 1991.

    2. Planteamiento del caso y problema jurdico

    2.1. Teniendo en cuenta los antecedentes previamente citados, le correspondea la Sala examinar si a la actora (Yosira Coromoto Bermdez), usuaria juntocon su ncleo familiar integrado por un menor de edad del servicio pblico deacueducto y alcantarillado prestado por la empresa Aguas de la Pennsula S.A,se le estn vulnerando los derechos fundamentales a la vida en condicionesdignas y la salud, al omitir adoptar las medidas tendientes que permitangarantizar el suministro mnimo diario de agua potable debido a (i) lainexistencia de redes locales de acueducto (ii) las deficiencias recurrentes enla prestacin del servicio y (iii) el cobro irregular del servicio que nocorresponde al consumo que se realiza del mismo.

    2.2. Con la finalidad de dar solucin al problema jurdico planteado, la Sala i)analizar la procedencia de la accin de tutela en el caso concreto, (ii) elcontenido del derecho fundamental al agua a la luz de la jurisprudencia de laCorte Constitucional y de la Observacin General Nmero 15 del Comit deDerechos Econmicos, Sociales y Culturales, (iii) para finalmente resolver elcaso concreto.

    3. Procedencia de la accin de tutela para la proteccin del derecho alagua. Reiteracin de jurisprudencia.

    3.1. La Corte Constitucional se ha ocupado en varias ocasiones de laprocedencia de la accin de tutela para la salvaguarda del derecho al agua,entendiendo que cuando se destina al consumo humano se realza su propiocarcter de derecho fundamental y su proteccin puede ser garantizada a travsdel mecanismo constitucional.

    Esta posicin ha sido reiterada en mltiples providencias por este Tribunal,teniendo en cuenta que el agua es un presupuesto de desarrollo de la vidamisma, de la salud y de la dignidad humana de las personas, entendida estacomo la posibilidad de gozar de condiciones materiales de existencia que lepermitan al hombre desarrollar un papel activo en la sociedad.

    3.2. Sobre la proteccin del derecho al agua en sede de tutela y teniendo en

    48 (Folios 108 al 111 del cuaderno de la Corte Constitucional).

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  • cuenta su carcter residual y subsidiario, la Corte ha sealado la necesidad deestudiar a fondo las particularidades propias de cada caso con la finalidad dedeterminar la eventual existencia de una falla en la prestacin del servicio deagua potable que termine por vulnerar los derechos fundamentalesindividuales de quien acude al amparo.

    En sentencia T-593 de 199349, a propsito de una accin de tutela en la cual seinvocaba la vulneracin de los derechos fundamentales a la vida digna y a lasalud frente a la falta de suministro de agua en condiciones de normalidad ycalidad por parte de la empresa de acueducto y alcantarillado de Lrica,entidad encargada de prestar el servicio de agua potable en varios municipiosdel Departamento de Crdoba, la Corte estableci que:

    Aunque el medio de defensa judicial aplicable en favor de lacomunidad sea el de la accin popular, cabe la tutela si est de pormedio, de modo concreto y cierto, un derecho fundamental delaccionante que as lo pruebe en su caso especfico y que acredite larelacin de causalidad existente entre la accin u omisin que afectael inters colectivo y su propia circunstancia.50Del anlisis efectuadodel caso concreto, se desprende que el accionante s estabasufriendo en forma directa y personal el perjuicio alegado y, depersistir la situacin, seguira viendo indefinidamente amenazadossus derechos a la salud y an a la vida. As las cosas, era claro elperjuicio irremediable que deba ser evitado mediante la concesinde la tutela.

    3.3. En principio para obtener una solucin adecuada a la problemtica queenfrenta la peticionaria en relacin con la defensa de la salubridad pblica queevidentemente est de por medio ha sido previsto el mecanismo de la accinpopular consagrado en el artculo 88 de la Carta, incluso podra pensarse quepara resolver el conflicto derivado del posible incumplimiento del contrato deprestacin de servicios pblicos domiciliarios celebrado entre la AlcaldaMunicipal de Maicao y la empresa Aguas de la Pennsula S.A. deberaacudirse a la jurisdiccin ordinaria, a quien correspondera por regla generaldirimir la controversia suscitada, mxime cuando en los estatutos de la entidadaccionada se estipul como rgimen aplicable al contrato de concesincelebrado, el del derecho privado.51

    49 (M.P Jos Gregorio Hernndez Galindo)50 Al respecto pueden verse, entre otras, las sentencias T-437 de 1992 (M.P Jos Gregorio Hernndez Galindo), T-254 (M.P Antonio Barrera Carbonell), T-320 (M.P Carlos Gaviria Diaz), T-366 (M.P Vladimiro Naranjo Mesa) y T-376 de 1993 (M.P Jos Gregorio Hernndez Galindo), en las cuales se ha sostenido bsicamente que en las enunciadas circunstancias procede la proteccin del derecho personal afectado o amenazado aunque, al protegerlo, se beneficie o favorezca a la comunidad. 51 El presente contrato se rige por la legislacin colombiana, y en el evento de que surjan discrepancias o controversias sobre las obligaciones y derechos generados en razn de su celebracin, ejecucin, desarrollo, terminacin y liquidacin, stas sern de conocimiento y juzgamiento de un Tribunal de Arbitramiento o de las autoridades jurisdiccionales colombianas, si no fueren decididas mediante cualquiera de los mecanismos de solucin directa. El CONCESIONARIO renuncia a intentar reclamacin diplomtica, salvo en el caso en que hubiere denegacin de justicia. (Folio 104).

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  • Sin embargo, aplicando la jurisprudencia constitucional sobre la materia,puede concluirse que el objeto central de discusin se origina en la falta desuministro de agua potable en las condiciones de regularidad y continuidadnecesarias para el consumo humano a causa de la actuacin negligente ydescuidada de la empresa accionada, circunstancia que ha implicado una realamenaza para los derechos fundamentales a la vida, la salud y la dignidadhumana de la accionante, de su hijo menor de edad y dems usuarios delservicio pblico de acueducto. As las cosas, al entrar el asunto materia deestudio, en la esfera de proteccin de los derechos fundamentales de laspersonas, este aspecto adquiere relevancia constitucional y por ende losmecanismos alternos de proteccin no ofrecen una solucin pronta y oportuna,por lo que la normativa admite que la accin de tutela procedaexcepcionalmente para que el reclamo de la persona accionante sea resuelto yde esta manera se tomen las medidas que garanticen la proteccin de lasgarantas constitucionales amenazadas.52

    Tal situacin est probada dentro del proceso si se verifica, por ejemplo, elacta correspondiente a la inspeccin judicial practicada por el juez de primerainstancia en la casa de la solicitante, en la cual pudo comprobarse directa yplenamente la ausencia de agua en el predio de la seora Coromoto.53

    3.4. La Sala advierte que (i) en el presente asunto, el derecho al agua adquieresin duda alguna el carcter de fundamental al estar destinada al consumohumano de la tutelante y dems miembros de su familia (ii) de persistir lascircunstancias de hecho en que se encuentra la peticionaria, resultarainminente e inevitable la continuacin de un perjuicio actual que ha impedidola satisfaccin de las necesidades bsicas en su hogar, en el que incluso resideun sujeto de especial proteccin constitucional (menor de edad 3 aos)54 quetiene derecho a un trato especial por parte del Estado y de la sociedad (CP arts.13, 44 y 46) y (iii) la accionante en tutela es la persona directa y realmenteafectada por la problemtica existente y por ende se encuentra probada la52 En sentencia T-406 de 1992 (M.P Ciro Angarita Barn) a propsito de la procedencia de la accin de tutela para la proteccin del derecho al agua, la Corte estableci que: pueden ser objeto de tutela casos en los cuales el juez considere que una prestacin del Estado consagrada como derecho econmico, social o cultural, o la falta de ella, ponga en entredicho de manera directa y evidente un principio constitucional o uno o varios derechos fundamentales, de tal manera que, a partir de una interpretacin global, el caso sub judice resulte directamente protegido por la Constitucin.53 (Folio 216). 54 El despacho de la Magistrada Sustanciadora se comunic telefnicamente con el seor Juan Jos MendozaAmaya, apoderado de la seora Yosira Coromoto Bermdez, quien indic que el hijo de la tutelante, Yosmar Rafael Tejeda Bermdez, era un menor de edad. Es de recordar que la Corte Constitucional en el ejercicio de su funcin de Revisin de fallos de tutela ha considerado, en diversas oportunidades, que en ocasiones, para lograr una proteccin efectiva de los derechos fundamentales resulta pertinente, e incluso necesario, requerir informacin por va telefnica sobre algunos aspectos fcticos puntuales que requieran mayor claridad dentro del trmite de la accin. Esta decisin encuentra pleno sustento en los principios de celeridad, eficacia, oficiosidad e informalidad que guan la actuacin del juez de tutela. Al respecto, se pueden revisar entre otras decisiones, las sentencias T-603 de 2001 (MP. Clara Ins Vargas Hernndez), T-476 de 2002 (MP. Manuel Jos Cepeda Espinosa), T-341 de 2003 (MP. Jaime Arajo Rentera), T-643 de 2005 (MP. Jaime Crdoba Trivio), T-219 de 2007 (MP. Jaime Crdoba Trivio) y T-726 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino). Adicionalmente el seor Juan Jos Mendoza, envi por correo electrnico el da 16 de diciembre de 2013 los documentos que sustentan lo expresado mediante la comunicacin telefnica. En este caso, aport copia del registro civil de nacimiento del menor, en el cual consta que naci el da 20 de agosto de 2010. (Folio 114 del cuaderno de la Corte Constitucional).

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  • titularidad del derecho y la afectacin subjetiva del mismo, de manera queurge la proteccin inmediata e impostergable por parte del Estado en formadirecta a travs de la adopcin de medidas urgentes que impidan laperpetuacin del dao que se ha venido ocasionado en el tiempo.

    En consecuencia, contrario a la decisin adoptada por los jueces de tutela,considera esta Sala que la accin objeto de revisin es procedente, en tanto,como se expuso en lneas anteriores, la demanda de tutela fue presentada enaras de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales a la salud ya la vida de la peticionaria y su ncleo familiar, a quienes Aguas de laPennsula S.A., les presta el servicio pblico domiciliario de acueducto. Esteservicio, segn narra la tutelante: no se ha ofrecido de forma continua, regulary no alcanza a cubrir las necesidades mnimas de los usuarios, entre los cualesse encuentran menores, lo que significa que la ausencia del agua o suineficiente prestacin acarreara consecuencias que fcilmente pueden afectarsu calidad y condiciones de vida y por ende deben ser objeto de proteccinconstitucional.

    3.5. Sobre el cumplimiento del requisito de inmediatez como elementoaducido por el juez de primera instancia para establecer la improcedencia delamparo, la Sala advierte que, en el presente caso, la vulneracin de losderechos fundamentales de la actora es continua. Para la Corte esto significaque no es procedente alegar inmediatez cuando el desconocimiento de underecho constitucional se ha prolongado en el tiempo y no se ha dado elcumplimiento de tal derecho.55

    As, en el caso bajo estudio es claro que la vulneracin de los derechosfundamentales de la afectada no acaeci de manera instantnea sino que se havenido prolongando en el tiempo desde el momento en que la empresa Aguasde la Pennsula asumi la prestacin del servicio pblico de acueducto yalcantarillado en el municipio de Maicao y ha procedido a su prestacin demanera deficiente de conformidad con las pruebas que obran en el expediente.Por otra parte, cabe mencionar que durante doce (12) aos56, ha existido unaomisin grave y directa en cabeza de la autoridad municipal frente al deber degarantizar una adecuada y eficiente prestacin del servicio pblico, a pesar delas potestades legales y constitucionales con las que cuenta para tal fin y de suobligacin de cumplir con el contrato de concesin celebrado con la empresa55 Sentencia T-1059 de 2007(M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). En esta oportunidad la Corte consider que el requisito de inmediatez no era aplicable pues en tratndose de solicitudes que pretendan el mantenimiento del poder adquisitivo de la pensin, as como la indexacin de la primera mesada pensional, no caba hacer ningn trato diferenciado, ni siquiera, por el transcurso del tiempo. En consecuencia la Corte precis que no era procedente alegar inmediatez cuando el desconocimiento de un derecho constitucional se haba prolongado en el tiempo y no se haba dado el cumplimiento de tal derecho.56 Segn la Alcalda Municipal de Maicao: El Concesionario Aguas de la Pennsula ha venido incumpliendo con el contrato de concesin No. 003 de 2000 celebrado con el Municipio de Maicao, convenioque fue celebrado por un trmino de treinta (30) aos y en los doce (12) aos que van corrido del mismo, la mencionada Empresa no viene cumpliendo con el objeto del contrato regulado en la clusula 2 del mismo. (Folio 31 y 225).

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  • accionada, precisamente en su condicin de concedente. No obstante, elMunicipio ha permanecido inactivo y tan solo el veintinueve (29) de abril dedos mil trece (2013), procedi a dirigirse ante los diferentes entes de controlcomo la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, la ContraloraDepartamental y la Procuradura Regional de la Guajira para que seadelantaran las investigaciones pertinentes, se impartieran las sanciones a quehubiere lugar y se adoptaran las soluciones adecuadas respecto de ladeficiencia del suministro de agua potable en sus viviendas y escuelas.

    Por lo tanto, ante la inminencia de un dao que se ha venido prolongando enel tiempo y la ausencia de medidas para mitigarlo, la accin de tutela que serevisa cumple con el requisito de inmediatez y es pertinente continuar con suanlisis.

    4. El agua es un derecho fundamental que puede ser objeto de proteccinmediante la accin de tutela

    4.1. Regulacin constitucional del derecho fundamental al agua potable

    4.1.1. El derecho al agua, es un derecho constitucional complejo que ha sidoobjeto de progresivo reconocimiento normativo y jurisprudencial a lo largo delos ltimos aos, en especial, en atencin a la importancia que el mismo tienecomo presupuesto de los dems derechos fundamentales y de su goce efectivo.Aunque no es una garanta expresamente sealada por la ConstitucinPoltica, se ha de entender incluida,57 teniendo en cuenta el textoConstitucional aprobado por el Constituyente de 1991, en el cual se consagranuna serie de principios que rigen los servicios pblicos.58

    4.1.2. Cuando se aborda el rgimen econmico y de la hacienda pblica, en elTtulo XII de la Constitucin Poltica, a propsito de la finalidad social delEstado y de los servicios pblicos (Captulo 5), se indica que dos de talesfinalidades son (i) el bienestar general y, (ii) el mejoramiento de la calidadde vida de la poblacin. Adems, advierte que uno de los objetivosfundamentales de la actividad estatal es la solucin de las necesidadesinsatisfechas de salud, de educacin, de saneamiento ambiental y de aguapotable. A partir de lo anterior, se ha entendido que es deber del Estadoasegurar la prestacin eficiente de los servicios pblicos domiciliarios a todos

    57 De acuerdo con la Constitucin Poltica, la no mencin expresa de un derecho en la Constitucin, en modoalguno implica que ste no se encuentre considerado. Constitucin Poltica, artculo 94. La enunciacin de los derechos y garantas contenidos en la Constitucin y en los convenios vigentes, no debe entenderse como negacin de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.58 Aunque el agua no es reconocida como un derecho constitucional autnomo, en una disposicin especficade la Constitucin Poltica, as se deduce de una lectura sistemtica de la misma. As se concluye, si se tiene en cuenta el Prembulo, la frmula poltica de un estado social y democrtico de derecho, las funciones esenciales del Estado, la dignidad humana, el respeto a los derechos fundamentales y el lugar privilegiado quese da a los recursos y competencias necesarias para el goce efectivo del servicio pblico del agua potable y saneamiento bsico.

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  • los habitantes del territorio nacional, dentro de los cuales se encuentra el deacueducto y alcantarillado. Estos pueden ser prestados por el Estado, directa oindirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. No obstante,en sta ltima circunstancia, el Estado debe asegurarse de que la asuman demanera seria y de que cumplan su papel con eficiencia e idoneidad, en formatal que los usuarios perciban de manera cierta y permanentemente, losbeneficios del servicio y puedan acudir a las instancias oficiales en demandade control y vigilancia sobre las empresas encargadas de prestarlo.

    4.1.3. Entre los derechos constitucionales relevantes en materia del agua, valela pena al menos mencionar los siguientes: el (1) derecho a la vida, que seconsagra como inviolable;59 y (2) a que nadie ser sometido a tratoscrueles, inhumanos o degradantes.60 (3) El derecho a la igualdad, lo cualcontempla, entre otras dimensiones, (i) ser iguales ante la ley y a recibir lamisma proteccin y trato de las autoridades; (ii) a gozar de los mismosderechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminacin, enespecial, por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,religin, opinin poltica o filosfica; (iii) a que el Estado promueva lascondiciones para que la igualdad sea real y efectiva, teniendo que adoptarmedidas en favor de grupos discriminados o marginados; y (iv) a que elEstado proteja especialmente a aquellas personas que por su condicineconmica, fsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidadmanifiesta.61 (4) Los derechos de las nias y de los nios;62 (5) alsaneamiento ambiental como un servicio pblico a cargo del Estado;63 (6) auna vivienda digna;64 (7) el derecho de todas las personas a gozar de unambiente sano, y a que la comunidad participe en las decisiones quepuedan afectarlo.65

    4.2. Regulacin internacional del derecho fundamental al agua

    4.2.1. La interpretacin del contenido y alcance de los componentes delderecho al agua tutelados hasta ahora por esta Corporacin debe hacerse a laluz de los lineamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional enconjunto con las garantas establecidas en el Comit de Derechos Econmicos

    59 Artculo 11, Constitucin Poltica.60 Artculo 12, Constitucin Poltica.61 Artculo 13, Constitucin Poltica.62 Artculo 44, Constitucin Poltica; en estas norma se establece entre otras cosas que, son derechos fundamentales de los nios: la vida, la integridad fsica, la salud y la seguridad social, la alimentacin equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educacin y la cultura, la recreacin y la libre expresin de su opinin. [].63 Artculo 49, inciso primero, Constitucin Poltica.64 Artculo 51, Constitucin Poltica.65 Artculo 79, Constitucin Poltica. Aade al respecto la norma, que es un deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las reas de especial importancia ecolgica. En sentido similar, el artculo 80 de la Constitucin Poltica establece que el Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacin, restauracin o sustitucin. || Adems, deber prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparacin de los daos causados. || As mismo, cooperar con otras naciones en la proteccin de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

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  • Sociales y Culturales de las Naciones Unidas a travs de la ObservacinGeneral No. 15 del 200266 que propende porque todas las personas gocen deun mnimo de agua apta para el consumo, con el cual puedan satisfacer susnecesidades bsicas domiciliarias, y adems se prevengan problemas de saludy en general sanitarios.

    4.2.2. En la referida Observacin, se entiende el derecho al agua como elderecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesibley asequible para el uso personal y domstico.67 El fundamento jurdico deste derecho, adems de reposar en varios textos de tratados internacionalessobre derechos humanos,68 supone que a cada ciudadano se le proteja, respetey garantice69, las siguientes tres facetas de este derecho: (i) el derecho a

    66 El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales en el artculo 11 consagr el derecho al agua en los siguientes trminos: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s y su familia. Observacin General No. 15 (2002), del Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Dice al respecto: 6. El agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domsticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el Pacto. Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (el derecho a una alimentacin adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la salud). El agua es fundamental para procurarse medios de subsistencia (el derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas prcticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural). Sin embargo, en la asignacin del agua debe concederse prioridad al derecho de utilizarla para fines personales y domsticos. Tambin debe darse prioridad a los recursos hdricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades, as como para cumplir las obligaciones fundamentales que entraa cada uno de los derechos del Pacto.67 Observacin General No. 15 (2002), del Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Pargrafo nmero 2. Al respecto continua: [] Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratacin, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y domstica.68 Observacin General No. 15 (2002), del Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Dice al respecto: 3. En el prrafo 1 del artculo 11 del Pacto se enumeran una serie de derechos que dimanan del derecho a un nivel de vida adecuado, incluso alimentacin, vestido y vivienda adecuados, y son indispensables para su realizacin. El uso de la palabra incluso indica que esta enumeracin de derechos no pretenda ser exhaustiva. El derecho al agua se encuadra claramente en la categora de las garantas indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia. Adems, el Comit ha reconocido anteriormente que el agua es un derecho humano amparado por el prrafo 1 del artculo 11 (vase la Observacin general N 6 (1995)). El derecho al agua tambin est indisolublemente asociado al derecho al ms alto nivel posible de salud (prrafo 1 del artculo 12) y al derecho a una vivienda y una alimentacin adecuadas (prrafo 1 del artculo 11). Este derecho tambin debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, en primer lugar el derecho a la vida y a la dignidad humana. || 4. El derecho al agua ha sido reconocido en un gran nmero de documentos internacionales, tales como tratados,declaraciones y otras normas. Por ejemplo, en el prrafo 2 del artculo 14 de la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer se dispone que los Estados Partes asegurarn a las mujeres el derecho a "gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de [...] el abastecimiento de agua". En el prrafo 2 del artculo 24 de la Convencin sobre los Derechos del Nio se exige a los Estados Partes que luchen contra las enfermedades y la malnutricin mediante el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre. || 5. El Comit se ha ocupado constantemente del derecho al agua en su examen de los informes de los Estados Partes, de conformidad con sus directrices generales revisadas sobre la forma y el contenido de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo a los artculos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y sus observaciones generales.69 Las obligaciones derivadas de un derecho fundamental suponen por lo menos, las obligaciones de respetar,proteger y garantizar. En el caso del agua, el Comit de Derechos Econmicos Sociales y Culturales, observ que las obligaciones de respetar implican abstenerse de injerir directa o indirectamente en el ejercicio del derecho al agua; las obligaciones de proteger implican impedir a terceros que menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho al agua; y las obligaciones de garantizar (de cumplir), que a su vez divide en diversas medidas, de carcter positivo y complejo muchas de ellas, orientadas especialmente a asegurar el derecho de quienes no se pueden proveer el derecho por s mismos.

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  • disponer, y a (ii) acceder a cantidades suficientes de agua, y adems, que elmismo sea (iii) de calidad para los usos personales y domsticos.70 En tornoa dichas condiciones, el Comit de Derechos Econmicos, Sociales yCulturales de las Naciones Unidas ha indicado lo siguiente:

    a) La disponibilidad. El abastecimiento de agua de cadapersona debe ser continuo y suficiente para los usos personalesy domsticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, elsaneamiento, la colada, la preparacin de alimentos y la higienepersonal y domstica. La cantidad de agua disponible para cadapersona debera corresponder a las directrices de la OrganizacinMundial de la Salud (OMS). Tambin es posible que algunosindividuos y grupos necesiten recursos de agua adicionales enrazn de la salud, el clima y las condiciones de trabajo.

    b) La calidad. El agua necesaria para cada uso personal odomstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contenermicroorganismos o sustancias qumicas o radiactivas que puedanconstituir una amenaza para la salud de las personas. Adems, elagua debera tener un color, un olor y un sabor aceptables paracada uso personal o domstico.

    c) La accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de aguadeben ser accesibles para todos, sin discriminacin alguna, dentrode la jurisdiccin del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatrodimensiones superpuestas:

    Accesibilidad fsica. El agua y las instalaciones y servicios deagua deben estar al alcance fsico de todos los sectores de lapoblacin. Debe poderse acceder a un suministro de aguasuficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institucineducativa o lugar de trabajo o en sus cercanas inmediatas.Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidadsuficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta lasnecesidades relativas al gnero, el ciclo vital y la intimidad. Laseguridad fsica no debe verse amenazada durante el acceso a losservicios e instalaciones de agua.

    Accesibilidad econmica. El agua y los servicios e instalacionesde agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargosdirectos e indirectos asociados con el abastecimiento de aguadeben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligroel ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.

    No discriminacin. El agua y los servicios e instalaciones de agua

    70 Observacin General N 15 (2002), del Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Pargrafo nmero 12.

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  • deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a lossectores ms vulnerables y marginados de la poblacin, sindiscriminacin alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.Esta fue la posicin adoptada por la Corte al establecer queninguna fuente de agua puede ser utilizada de manera que ellquido logre abastecer solo a algunas personas, y se deje sinprovisin a otros.

    Acceso a la informacin. La accesibilidad comprende el derechode solicitar, recibir y difundir informacin sobre las cuestiones delagua.71(Negrilla fuera del texto original)

    4.3. Legislacin nacional del servicio pblico domiciliario de agua potable

    4.3.1. En Colombia fue expedida la Ley 142 de 199472, la cual se ha encargadode catalogar y proteger los derechos y deberes de los usuarios de los serviciospblicos domiciliarios que deben proveerse de manera eficiente continua eininterrumpida. De conformidad con el artculo 5 de la citada Ley, cadamunicipio del pas tiene el deber de asegurar a todos sus habitantes laprestacin eficiente y continua de los servicios pblicos domiciliarios, comoacueducto, alcantarillado, aseo, energa elctrica, gas combustible y telefonapblica bsica conmutada a travs de las empresas de servicios pblicos decarcter oficial, privado o mixto73, o directamente por la administracincentral del respectivo municipio.

    4.3.2. Conforme la normatividad previamente citada, la obligacin principal delas empresas prestadoras de servicios pblicos domiciliarios es la prestacincontinua de un servicio de buena calidad, sin interrupciones, sin cortes, sinracionamientos y en las cantidades necesarias sobre todo en los hogares dondese encuentren menores de edad. El incumplimiento de la empresa en laprestacin continua de estos servicios esenciales, genera, acorde con estapreceptiva, falla en la prestacin del servicio (artculo 136).74 Por esta razn,su prestacin demanda de las instituciones y autoridades encargadas deasegurar el goce efectivo de este derecho, una accin clara, decidida yeficiente, para afrontar los retos que se imponen.

    71 Observacin General N 15 (2002), del Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Pargrafo nmero 12.72 Por la cual se establece el rgimen de los servicios pblicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones73 En el artculo 128 de la Ley 142 de 1994, el legislador estipul un nuevo tipo contractual; el de prestacin de servicios pblicos domiciliarios, y lo defini como aqul acuerdo de voluntades en virtud del cual una empresa de servicios pblicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.74 Concepto de falla en la prestacin del servicio. La prestacin continua de un servicio de buena calidad, es la obligacin principal de la empresa en el contrato de servicios pblicos. El incumplimiento de la empresa enla prestacin continua del servicio se denomina, para los efectos de esta Ley, falla en la prestacin del servicio. La empresa podr exigir, de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato, que se haga un pago por conexin para comenzar a cumplir el contrato; pero no podr alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus obligaciones mientras el suscriptor o usuario cumpla las suyas.

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  • 4.3.3. El artculo 1 del Decreto 753 de 1956, Por el cual se sustituye elartculo 430 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, estableci que serviciopblico es "toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades deinters general en forma regular y contina, de acuerdo con un rgimenjurdico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, opor personas privadas.". En armona con lo anterior, la Ley 142 de 1994, en suartculo 14, numeral 14.22 estableci la siguiente definicin de serviciopblico domiciliario de acueducto: Llamado tambin servicio pblicodomiciliario de agua potable. Es la distribucin municipal de agua apta parael consumo humano, incluida su conexin y medicin. Tambin se aplicaresta Ley a las actividades complementarias tales como captacin de agua y suprocesamiento, tratamiento, almacenamiento, conduccin y transporte.75

    4.4. Jurisprudencia constitucional sobre la tutela del goce efectivo delderecho al agua

    4.4.1. La Corte Constitucional ha considerado que el derecho de toda personaal agua es un derecho fundamental que debe ser objeto de proteccin mediantela accin de tutela en muchas de sus dimensiones, en especial cuando estdestinada al consumo humano. Esta proteccin ha sido amplia y ha sidootorgada por esta Corporacin, incluso desde sus inicios de acuerdo con lasgarantas mnimas de disponibilidad, accesibilidad, calidad y nodiscriminacin en la distribucin.

    La primera sentencia de la jurisprudencia constitucional que tuvo que ver conla proteccin del derecho al agua, fue la T-406 de 199276, en la cual se analizel caso en el que una empresa de Servicios Pblicos haba dejado a mitad decamino la reparacin de un alcantarillado, con lo cual, el tutelante y demshabitantes del barrio, carecan por completo del servicio, exponiendo su saludy su integridad personal.77 En esta ocasin la Corte decidi que la Empresa de

    75 El servicio pblico de acueducto debe prestarse conforme a las exigencias que la legislacin establece paralos entes territoriales, para los prestadores y para los usuarios. Este marco normativo est contenido principalmente en la Ley 142 de 1994, normas que la modifican (Ley 732 de 2002, Ley 689 de 2001 y Ley 632 de 2000) y decretos que la reglamentan (Decreto 990/02 y Decreto 548/95). Tambin est constituido porlas normas relativas a la calidad del agua contenidas en el Decreto 1575 de 2007 y 475 de 1998; el reglamentotcnico del sector de agua potable y saneamiento bsico, adoptado mediante la Resolucin 1096 de 2000 del Ministerio de Desarrollo Econmico; y los planes de gestin y resultados (PGR), elaborados por los prestadores del servicio y aprobados por el Ministerio de Desarrollo Econmico, conforme lo establece el pargrafo del artculo 4 del Decreto 475 de 1998. En trminos generales, todas estas normas exigen que el servicio de acueducto sea prestado en condiciones generales de eficiencia, continuidad, regularidad y calidad, que pueden medirse a partir de los criterios tcnicos indicados en ellas, si se encuentran definidos. 76 (M.P Ciro Angarita Barn). AV. M.P Jos Gregorio Hernndez Galindo. 77 Corte Constitucional, sentencia T-406 de 1992 (MP Ciro Angarita Barn, AV Jos Gregorio Hernndez Galindo). De acuerdo a la sentencia Las Empresas Pblicas de Cartagena iniciaron en 1991 la construccindel servicio de alcantarillado para el barrio Vista Hermosa de esa ciudad. Transcurrido un ao y sin haber terminado su construccin fue puesto en funcionamiento, hecho este que ha producido el desbordamiento de aguas negras por los registros, ocasionando olores nauseabundos y contaminantes de la atmsfera de los residentes tanto del barrio en mencin como del Campestre, ubicado a pocos metros de aqul. || El peticionario, residente del barrio Campestre, se ha visto afectado, puesto que su manzana se halla exactamente en frente de las obras inconclusas. A pesar de los varios requerimientos hechos a las Empresas para que terminen la obra, esta no se ha concluido.

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  • Servicios Pblicos haba cometido una clara violacin a un derechofundamental, puesto que el alcantarillado inconcluso haba ocasionado eldesbordamiento de las aguas negras sobre las calles del barrio, afectandoespecialmente a personas de escasos recursos.78 As pues, la Corte establecidesde entonces, expresamente, que el derecho al servicio de alcantarillado,puede ser protegido por la accin de tutela en aquellos casos en los queafecte de manera evidente derechos y principios constitucionalesfundamentales, como son los consagrados en los artculos 1 (dignidadhumana), 11 (vida) y 13 (derechos de los disminuidos).

    Posteriormente, en la sentencia T-578 de 199279, la Corte reconoci el aguacomo un derecho con dimensiones de fundamentalidad tutelables y se decidique la limitacin o el incumplimiento en la prestacin del servicio pblicodomiciliario, en este caso, el agua por el Estado, los particulares o lascomunidades organizadas, slo constitua vulneracin o amenaza de underecho constitucional fundamental cuando se encontraba vinculadadirectamente la persona, el ser humano. As, en el caso concreto se neg laaccin de tutela porque no estaban en juego los derechos de un ser humano,sino de la persona jurdica que contrat. En aquella oportunidad, la Corteprecis que:

    En principio, el agua constituye fuente de vida y la falta de servicioatenta directamente con el derecho fundamental a la vida de laspersonas. As pues, el servicio pblico domiciliario de acueducto yalcantarillado en tanto que afecte la vida de las personas (CPart.11), la salubridad pblica (CP arts. 365 y 366), o la salud (CPart. 49), es un derecho constitucional fundamental y como tal serobjeto de proteccin a travs de la accin de tutela.

    Sin embargo, estas no han sido las nicas sentencias a travs de las cuales seha garantizado la proteccin del derecho fundamental al agua. En efecto, a lolargo de la jurisprudencia constitucional, diversos pronunciamientos hanreafirmado esta posicin y se han establecido diferentes formas de vulneracinespecfica de esta garanta.

    4.4.2. A continuacin pasa la Sala a recapitular algunas de las principalessentencias proferidas por distintas Salas de Revisin de esta Corporacin, enlas que se han definido los casos en los que procede la tutela para exigir de las

    78 En esta ocasin se tuvo en cuenta que se trataba de un barrio de clase baja, (estrato 2 segn informacin obtenida en planeacin municipal de Cartagena) y que por lo tanto, los recursos econmicos para afrontar el problema eran insuficientes y las condiciones de higiene y salubridad, probablemente, deban ser precarias.79 (M.P Alejandro Martnez Caballero). En esta oportunidad, la tutela no prosper porque la instaur una persona jurdica (concretamente una urbanizadora) que le solicitaba a una asociacin de usuarios de un acueducto rural que se conectara el acueducto a los 78 predios de la urbanizacin de acuerdo con un contrato que celebraron entre ellos. La Corte consider que a la persona jurdica no se le viol ningn derecho fundamental, entre otras cosas porque el servicio de acueducto no cumpla con la finalidad de satisfacer las necesidades esenciales de las personas naturales, pues en este caso la conexin o la habilitacin del predio para la construccin posterior de las viviendas beneficiara a una persona jurdica para las cuales no constituye el suministro de agua derecho constitucional fundamental, el lugar an estaba deshabitado y la controversia suscitada en torno al incumplimiento del contrato corresponda a la jurisdiccin civil.

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  • autoridades pblicas y de los particulares la adecuada, eficiente y oportunaprestacin del servicio pblico de acueducto y alcantarillado.

    4.4.2.1 Se ha tutelado el derecho a acceder y disponer de agua conregularidad y continuidad, en especial si se deterioraron las condicionesbsicas de prestacin del servicio

    En la sentencia T-539 de 199380, la Corte Constitucional resolvi tutelar elderecho de los habitantes de un grupo de barrios en el municipio de Lorica enCrdoba a los que se les prestaba un servicio de agua irregular, discontinuo einadecuado, que incluso a algunas personas no les llegaba, debido a que lascondiciones de la prestacin del servicio se haban modificado en sudetrimento.81 En esta oportunidad, la Corte precis que en caso de seguirexistiendo esa deficiencia en la prestacin del servicio pblico de acueducto,el peticionario y sus vecinos seguiran viendo amenazado, entre otros, suderecho fundamental a la salud [] en razn de la falta de agua potableapta para su consumo diario. Al respecto, sostuvo que:

    El usuario, a la luz de la Constitucin, no pude quedar desprotegido ydebe estar en posicin de reclamar al municipio que, si no se hizocargo de la prestacin directa del servicio pblico domiciliario -enespecial uno tan importante y urgente como el de suministro de aguapotable- cuando menos supervise las condiciones en que se estprestando.

    Asimismo, en la sentencia T-143 de 201082 esta Sala de Revisin concedi la

    80 (M.P Jos Gregorio Hernndez Galindo). 81 En este caso haba desaparecido el ducto que haca como puente de la ramificacin en la bocatoma de los barrios en cuestin, que era de 8 pulgadas, y haba aparecido una de 2 pulgadas, por lo que perdi la fuerza dela conduccin de agua y dej a los barrios en su mayora sin agua. En este caso se resolvi revocar el fallo de segunda instancia y dejar en firme la sentencia de primera instancia, que haba ordenado al prestador del servicio pblico de acueducto y alcantarillado del municipio de Lorica (Crdoba) adelantar las obras necesarias o tomar las medidas indispensables para que el servicio de agua potable a los citados barrios se prestara con regularidad, presin y calidad aceptables y aptas para el consumo humano. En este misma lnea, en sentencia T-244 de 1994 (M.P Hernando Herrera Vergara) la Corte orden la construccin de un acueducto veredal, al encontrar que la falta de agua potable ocasionada por la construccin de un embalse que represaba el suministro del lquido proveniente de una quebrada, afectaba los derechos a la vida y a la salud de los habitantes en la zona rural de un municipio del departamento de Cundinamarca. En aquella ocasin expres: En materia constitucional, la garanta del derecho a la vida incluye en su ncleo esencial, la proteccin contra todo acto que amenace dicho derecho en forma inmediata.Y la amenaza, igualmente, puede ser demostrada con la inminencia del dao que se puede ocasionar a la vida de quienes habitan en dicha vereda por la falta del agua, lo cual est demostrado en el proceso y ha sidoreconocido por los funcionarios competentes. En sntesis, se trata de la inmediata amenaza que viven a diario los habitantes de la zona por la falta de lquido vital para todo ser humano, al igual que para las dems especies vivas.82 (M.P Mara Victoria Calle Correa). AV M.P Mauricio Gonzlez Cuervo. En esta oportunidad la Corte adopt las siguientes rdenes: Tercero.- ORDENAR al Alcalde del Municipio de Puerto Lpez y al Gobernador del Meta que, solidariamente, si an no lo han hecho, en el curso de los dos (2) meses siguientes a la notificacin de esta providencia, adopten un plan real y concreto, en el cual puedan identificarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las cuales habr de ponerse en marcha el proyecto de poltica pblica. || Cuarto.- ORDENAR al Alcalde del Municipio de Puerto Lpez y al Gobernador del Meta que si an no lo han hecho, a partir del momento en el cual se les notifique la presente p