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LIBRO I DE SUPUESTOS PRÁCTICOS IGNACIO G.CH./ CEJ GRANADA DERECHO PENITENCIARIO Telf. 902.101.115. http://www.cejgranada.es -1- SUPUESTO N.º 46 TEMAS I AL XV DERECHO PENITENCIARIO En el Establecimiento Penitenciario “X”, debido al gran número de drogodependientes albergados en el mismo, se ha sentido la necesidad de abordar un programa especializado de atención a este tipo de internos o internas. Para ello, en el seno de los Equipos Técnicos y de la Junta de Tratamiento, se acuerda proponer a la Dirección del Establecimiento la implantación de un programa basado en el principio de Comunidad Terapéutica con objeto de ofrecer el tratamiento que resulte más adecuado posible a los internos e internas toxicómanos. La Dirección del Centro se muestra partidaria de acometer la ejecución del programa y pretende destinar, como espacio físico para su desenvolvimiento, el Módulo “A” del Establecimiento, que, evidentemente, tendría carácter mixto, en tanto que estaría destinado indistintamente para internos e internas. Para ello, propone al Consejo de Dirección la adopción del acuerdo necesario para llevar a cabo el programa. El Consejo de Dirección, estudiada la propuesta presentada por el Director y una vez aclarados ciertos puntos por parte del Subdirector de Tratamiento, acuerda llevar a cabo el programa y, además, de conformidad con otra propuesta de la Dirección, trasladar a los internos del Módulo “A” a los Módulos “B”, “C” y “D” del Centro y, a su vez, previa su aceptación, el cambio de los/as toxicómanos/as al “A” para comenzar el desarrollo del programa. Finalmente, acuerda aprobar las normas de régimen interior que deben seguirse en la Comunidad Terapéutica. Comunicada la constitución de la Comunidad a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, son materializados los traslados de internos e internas, y el Módulo “A” empieza a funcionar como Comunidad Terapéutica contando con la ayuda de los colaboradores de la organización “S”, dedicada a la atención y ayuda a toxicómanos y debidamente acreditada ante el Plan Nacional sobre Drogas. El interno “José Z.S.”, condenado a una pena de 9 años de prisión por un delito contra la salud pública y otra de 4 años de prisión por un delito de abuso sexual, con dos faltas graves sin cancelar, clasificado en segundo grado de tratamiento, con la cuarta parte de la condena cumplida y sin que conste el disfrute de permisos de salida ordinarios, está destinado en la Comunidad Terapéutica desde el principio de su andadura merced a los largos periodos en los que no había consumido ningún tipo de droga. José es sorprendido un buen día insultando a otro interno de la Comunidad. Por este hecho, se le siguió un expediente disciplinario finalmente sobreseído por la Comisión Disciplinaria teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes en el hecho y su buena conducta desde que fue trasladado al Módulo “A”. Supuesto reciclado a partir de la literalidad del texto y cuestiones de exámenes oficiales anteriores al año 2005, contando además con nuevas cuestiones añadidas. CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1) ¿Es correcta la decisión del Consejo de Dirección al autorizar la organización del programa, y al acordar el traslado de los internos entre Módulos?: a) No, ya que no es competente, ni para la autorización del Programa ni para decidir la separación interior de los internos e internas. b) No en cuanto a la autorización de la Comunidad Terapéutica, ya que es necesario que este tipo de programas sean autorizados por el Centro Directivo, pero sí en cuanto a lo acordado sobre el traslado de los internos entre Módulos c) Es correcta su actuación en cuanto a la autorización del Programa pero incorrecta en cuanto a la decisión sobre clasificación interior, ya que las decisiones sobre ésta son competencia del Director. d) Es correcta su actuación en cuanto es su competencia supervisar e impulsar la actividad general del Establecimiento.

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LIBRO I DE SUPUESTOS PRÁCTICOS IGNACIO G.CH./ CEJ GRANADA DERECHO PENITENCIARIO Telf. 902.101.115. http://www.cejgranada.es

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SUPUESTO N.º 46 TEMAS I AL XV DERECHO PENITENCIARIO

En el Establecimiento Penitenciario “X”, debido al gran número de drogodependientes albergados en el mismo, se ha sentido la necesidad de abordar un programa especializado de atención a este tipo de internos o internas. Par a ello, en el seno de los Equipos Técnicos y de la Junta de Tratamiento, se acuerda proponer a la Dirección del Establecimiento la implantación de un programa basado en el principio de Comunidad Terapéutica con objeto de ofrecer el tratamiento que resulte más adecuado posible a los internos e internas toxicómanos. La Dirección del Centro se muestra partidaria de a cometer la ejecución del programa y pretende destinar, como espacio físico para su dese nvolvimiento, el Módulo “A” del Establecimiento, que, evidentemente, tendría caráct er mixto, en tanto que estaría destinado indistintamente para internos e internas. Para ello , propone al Consejo de Dirección la adopción del acuerdo necesario para llevar a cabo e l programa. El Consejo de Dirección, estudiada la propuesta pr esentada por el Director y una vez aclarados ciertos puntos por parte del Subdirector de Tratamiento, acuerda llevar a cabo el programa y, además, de conformidad con otra propues ta de la Dirección, trasladar a los internos del Módulo “A” a los Módulos “B”, “C” y “D ” del Centro y, a su vez, previa su aceptación, el cambio de los/as toxicómanos/as al “ A” para comenzar el desarrollo del programa. Finalmente, acuerda aprobar las normas de régimen interior que deben seguirse en la Comunidad Terapéutica. Comunicada la constitución de la Comunidad a la Se cretaría General de Instituciones Penitenciarias y al Juzgado de Vigilancia Penitenci aria, son materializados los traslados de internos e internas, y el Módulo “A” empieza a func ionar como Comunidad Terapéutica contando con la ayuda de los colaboradores de la or ganización “S”, dedicada a la atención y ayuda a toxicómanos y debidamente acreditada ante el Plan Nacional sobre Drogas. El interno “José Z.S.”, condenado a una pena de 9 años de prisión por un delito contra la salud pública y otra de 4 años de prisión por un delito de abuso sexual, con dos faltas graves sin cancelar, clasificado en segundo grado d e tratamiento, con la cuarta parte de la condena cumplida y sin que conste el disfrute de pe rmisos de salida ordinarios, está destinado en la Comunidad Terapéutica desde el prin cipio de su andadura merced a los largos periodos en los que no había consumido ningú n tipo de droga. José es sorprendido un buen día insultando a otro interno de la Comunid ad. Por este hecho, se le siguió un expediente disciplinario finalmente sobreseído por la Comisión Disciplinaria teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes en el hecho y su buena conducta desde que fue trasladado al Módulo “A”.

Supuesto reciclado a partir de la literalidad del t exto y cuestiones de exámenes oficiales anteriores al año 2005, contando además con nuevas cuestiones añadidas.

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR:

1) ¿Es correcta la decisión del Consejo de Direcció n al autorizar la organización del programa, y al acordar el traslado de los internos entre Módulos?: a) No, ya que no es competente, ni para la autorización del Programa ni para decidir la

separación interior de los internos e internas. b) No en cuanto a la autorización de la Comunidad Terapéutica, ya que es necesario que

este tipo de programas sean autorizados por el Centro Directivo, pero sí en cuanto a lo acordado sobre el traslado de los internos entre Módulos

c) Es correcta su actuación en cuanto a la autorización del Programa pero incorrecta en cuanto a la decisión sobre clasificación interior, ya que las decisiones sobre ésta son competencia del Director.

d) Es correcta su actuación en cuanto es su competencia supervisar e impulsar la actividad general del Establecimiento.

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2) ¿Sería factible la organización de programas ba sados en el principio de Comunidad Terapéutica, utilizando un Departamento del Centro con carácter mixto para internos e internas destinado al tratamiento de drogodependien tes?: a) Es posible, siempre que sea necesario para la ejecución del programa y el tratamiento

de los/as internos/as lo requiera. b) Es posible, siempre que se cuente con la autorización previa del Juzgado de Vigilancia

correspondiente, dadas las implicaciones que puede tener para los internos e internas. c) No es posible si para ello hay que trasladar a otros internos de Módulo. d) Es posible la organización de programas basados en el principio de Comunidad

Terapéutica siempre que no se utilice para ello un Departamento de carácter mixto. 3) ¿Estaría el interno “José Z.S.” adecuadamente de stinado en el Módulo “A”, teniendo

en cuenta todas las variables y circunstancias conc urrentes?: a) No es adecuado su destino a la Comunidad Terapéutica dado su grado de clasificación

y la existencia de sanciones sin cancelar. b) Sí, aunque no haya disfrutado de permisos de salida, ya que tiene cumplida la cuarta

parte de la condena. c) No, por la índole del delito cometido contra la libertad sexual. d) Sí, teniendo especialmente en cuenta, sobre otros factores, su condición de toxicómano

en proceso de rehabilitación demostrado por los largos periodos de abstinencia.

4) ¿Sería posible la participación de los voluntar ios de la organización “S” en la ejecución del Programa?: a) Sí, previa autorización del Centro Directivo. b) No, al tratarse de un Programa novedoso en su ejecución en el que, al principio, deben

participar sólo funcionarios o personal dependiente directamente de la Administración Penitenciaria.

c) Sólo si lo autoriza expresamente el Consejo de Dirección al acordar la ejecución del Programa.

d) Sí, siempre que realicen sólo actividades auxiliares que no tengan el carácter de terapéuticas.

5) ¿Es correcta la actuación del Consejo de Direcc ión al aprobar las normas de régimen

interior de la Comunidad Terapéutica?: a) Es correcta porque está ejerciendo una competencia propia. b) Hubiese sido correcta, de haber contado con el informe del Equipo Técnico y de la Junta

de Tratamiento. c) No es correcta porque, necesariamente, el Módulo dedicado a Comunidad Terapéutica

debe tener la mismas normas que el resto del Establecimiento para no vulnerar el principio de igualdad entre internos.

d) No es correcto porque las normas debiera haberlas elaborado la Junta de Tratamiento para haber sido posteriormente aprobadas por el Centro Directivo.

6) ¿Es correcta la actuación de la Comisión Discip linaria al acordar el sobreseimiento

del expediente disciplinario incoado al interno?: a) Sí, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes y la poca importancia del

hecho. b) No, ya que en ningún caso debió dejar de sancionar al interno sobreseyendo el

expediente. c) No, ya que la resolución del expediente hubiese sido competencia de la Junta de

Tratamiento. d) No, ya que al tratarse de un interno destinado en la Comunidad Terapéutica, con

carácter preceptivo, debería haber contado con un informe previo de la Junta de Tratamiento sobre la conveniencia de sancionar o no a “José Z.S.”.

7) La infracción por la que se sigue expediente dis ciplinario al interno “José Z.S.” está

tipificada en el Reglamento Penitenciario aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de Mayo, en: a) El Art. 108-c. b) El Art. 109-d. c) El Art. 110-a. d) No estaría tipificada en ninguno de los anteriores.

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8) En el destino de los internos/as a un Departamen to Mixto se habrán valorado ponderadamente todas las circunstancias personales y penitenciarias concurrentes y, especialmente: a) La trayectoria delictiva individual de los internos. b) Las variables de autocontrol individual de los internos. c) El grado de peligrosidad de los internos. d) Todas las respuestas son correctas.

9) Contra el sobreseimiento del expediente discipl inario cabría Recurso:

a) De Alzada ante el Juez de Vigilancia. b) De Reforma ante el Juez de Vigilancia. c) De Alzada ante el Centro Directivo. d) No cabría Recurso alguno por parte del interno.

10) “José Z.S.”, dadas las penas impuestas y en bas e a lo regulado en el Art. 36.2 C.

Penal, deberá cumplir de éstas para poder ser clasi ficado en tercer grado de tratamiento, al menos: a) La cuarta parte del total de las penas impuestas. b) La mitad del total de las penas impuestas. c) La mitad de la pena de nueve años impuesta. d) La respuesta a) sería correcta, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y

las demás partes, de acordarlo así el Juez de Vigilancia Penitenciaria. 11) La coordinación de las actuaciones de las Entid ades Sociales que como la

organización “S” intervienen en el ámbito penitenci ario en el conjunto de los Centros Penitenciarios, es una función del Consejo Social P enitenciario, del que es su presidente: a) El/la titular de la Secretaría General de II.PP. b) El/la Director/a General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de II.PP. c) El/la Director/a General de Gestión de Recursos de la S.G.I.P. d) El/la Subdirector/a General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.

12) La Secretaría del órgano colegiado a que se hac e referencia en la cuestión anterior,

(núm. 11), será asumida con voz pero sin voto, por: a) Un Funcionario o un representante de las Entidades del denominado Tercer Sector

designado por el Presidente. b) Un Funcionario de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria

designado al efecto. c) La respuesta a) es correcta, entendiendo que respecto del representante de las

Organizaciones No Gubernamentales y Entidades Sociales, para dicha designación requeriría de previa propuesta de éstas.

d) Ninguna de las respuestas es correcta ya que el titular de dicha Secretaría la asumiría con voz y voto.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 46

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 46

(Temas I AL XV Derecho Penitenciario)

1 A Arts. 170, 171 y 273. i R.P.

2 A Art. 115.1 R.P.

3 C Art. 169.2 R.P.

4 A Art. 62 R.P.

5 D Art. 171 R.P.

6 C Art. 115.2 R.P.

7 B Art. 109.d. R.P. de 1981.

8 B Art. 169.1 R.P.

9 D No hay sanción… Art. 247 R.P.

10 C Art. 36.2 C. Penal (Ver Tema IX D. Penitenciario, s ólo opera el período de seguridad unitariamente en penas superiores a cinco años…).

11 A Ver Tema IV D. Penitenciario. (Orden Int/3191/2008, de 4 de Noviembre).

12 B Ver Tema IV D. Penitenciario. (Orden Int/3191/2008, de 4 de Noviembre).

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SUPUESTO N.º 47 TEMAS IX, XII y XIV DERECHO PENITENCIARIO

El interno “A” se encuenta en la Sección Abierta d el Centro Penitenciario X cumpliendo dos condenas: una de prisión de tres años y un día por la comisión de un delito contra la salud pública y otra de prisión de tres años por la comisión de un delito de robo con violencia. El interno es nuevamente condenado en sentencia fi rme por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico a una pena de tres meses de prisión y treinta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad. “A” está clasificado en tercer grado de tratamient o desde hace dos meses, en la modalidad prevista en el Art. 83 del Reglamento Pen itenciario.

LITERAL EXAMEN OFICIAL SEPTIEMBRE DE 2007 . (El texto del supuesto y las cinco primeras cuestiones se ajustan a la literalidad con templada en el supuesto práctico núm. 1 del segundo ejercicio para el acceso al C.A. de II. PP. realizado en Madrid en el mes de Septiembre de 2007. Las cuestiones numeradas del 6 al 10 son añadidas al supuesto para un estudio más completo del tema, sin recogerse ést as por tanto en su día con carácter oficial).

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR:

1) Ante la imposición de la nueva condena indicada: a) La situación del penado será estudiada por el Equipo Técnico y la Junta de Tratamiento. b) El penado ha de ser regresado a segundo grado para que sea revisada su situación

desde ese grado de clasificación. c) El penado no puede ser regresado por este motivo ya que los hechos son anteriores a

su clasificación en tercer grado. d) Ha de ser revisada la modalidad de tercer grado del interno, asignando a éste la

modalidad prevista en el Art. 82.1 del Reglamento Penitenciario. 2) Se acuerda la planificación de las previsiones del Art. 86.4 del Reglamento

Penitenciario en cuanto a medidas de control intern o. ¿De cuántos días de permiso ordinario de salida podría disfrutar en esta situac ión?: a) Disfrutará de cuarenta y ocho días por año, previo informe de la Junta de Tratamiento,

salvo renuncia expresa del interno. b) No procede la utilización de este tipo de permisos debido a que el interno se encuentra

en todo momento fuera del medio penitenciario. c) Podrá disfrutar de cuarenta y ocho días al año, previo informe del Equipo Técnico. d) Disfrutará de un permiso de cuatro días laborables al mes, en la última semana de este,

uniendo los mismos a la salida de fin de semana anterior. 3) La pena impuesta de trabajos en beneficio de la comunidad:

a) Será cumplida en el puesto de trabajo que proponga el penado, salvo que el Juez o Tribunal Sentenciador dispusiere lo contrario.

b) Será cumplida en el puesto que proponga el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, salvo que el Juez o Tribunal Sentenciador acordare lo contrario.

c) Podrá ser cumplida en el puesto de trabajo que proponga el penado, previo informe de la Administración Penitenciaria.

d) Podrá ser cumplida en el puesto de trabajo que proponga el penado, salvo que el Juez o Tribunal Sentenciador acordare lo contrario.

4) En el cumplimiento de la pena de trabajos en be neficio de la comunidad:

a) El penado no podrá recibir salario o retribución en especie en cuantía inferior al salario mínimo interprofesional.

b) El penado sólo podrá ser retribuido por las horas extraordinarias que realice en este puesto de trabajo.

c) El penado será sólo indemnizado por los gastos de transporte que realice fuera del Municipio en el que tenga su domicilio, y en su caso, de manutención.

d) La realización del trabajo no está retribuida.

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5) El penado “A” consulta al funcionario de servic io en Sección Abierta que su hermano pequeño ha sido condenado a una pena de localizació n permanente en la que ya ha sido aprobado el plan de ejecución, y ahora éste ac aba de ser contratado para un puesto que no le permitiría cumplir el plan aprobad o. En esta situación, el acuerdo de rectificación del mismo corresponde: a) Al Juzgado de Vigilancia. b) A los Servicios Sociales Penitenciarios del lugar donde el penado tenga fijada su

residencia. c) Al Juez o Tribunal Sentenciador. d) A los Servicios Sociales Penitenciarios del lugar donde esté ubicada la sede del Tribunal

Sentenciador. 6) El Art. 37 del Código Penal y el R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, contempla la intervención

de los Servicios Sociales penitenciarios en la ejec ución de una pena de localización permanente: a) Ninguno de ambos textos legales contempla intervención alguna al respecto. b) Para la comunicación inmediata al Juez o Tribunal Sentenciador en caso de no haber

conformidad para la instalación en el domicilio del penado o en el lugar designado al efecto de los medios telemáticos de control, elevando la propuesta de modificación del plan de ejecución y señalando otro medio de control para su aprobación.

c) La respuesta b) es correcta, pero sólo en referencia al Art. 14 del R.D. 515/2005, de 6 de Mayo.

d) La respuesta b) es correcta, pero sólo en referencia al Art. 37 del vigente Código Penal.

7) El interno “A” solicita información relativa a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, su forma de ejecución y trabajo disponib le: a) La Administración Penitenciaria le transmitirá dicha información. b) Sólo procederá transmitir tal información al Letrado o al representante legal del penado. c) No procede la transmisión de la información solicitada, debiendo los Servicios Sociales

penitenciarios proceder previamente a mantener una entrevista con el penado. d) La Administración Penitenciaria sólo transmite dicha información con carácter general y

periódico, a las Autoridades Judiciales y Fiscales y a los Colegios de Abogados, nunca singularmente.

8) Conforme al R.D. 331/2009, de 13 de Marzo, el s eguimiento de la pena de trabajos en

beneficio de la comunidad en el ámbito de la Secret aría General de II.PP. es competencia de: a) La Subdirección General de Medio Abierto. b) La Subdirección General de Coordinación Territorial. c) La Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. d) La Subdirección General de Medidas Alternativas.

9) El seguimiento de una pena de localización perm anente, es competencia en el ámbito de la Secretaría General de II.PP. tal y como se re gula en el R.D. 331/2009, de 13 de Marzo, de la Subdirección General de Medio Abierto: a) Cierto, incluido su posible control telemático. b) Incierto, salvo el posible control telemático, sería competencia de la Subdirección

General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. c) Incierto, sólo correspondería a dicha Subdirección General su posible control telemático,

siendo competencia su seguimiento de la Subdirección General de Coordinación Territorial.

d) Cierto, salvo su posible control telemático, que sería competencia de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.

10) En el cumplimiento de la pena de trabajos en be neficio de la comunidad el penado

estará protegido por el Régimen General de la Segur idad Social de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesional es por los días de prestación efectiva de dicho trabajo, correspondiendo la cober tura de dichas contingencias a: a) El Ministerio del Interior. b) La Secretaría General de II.PP. c) El Instituto Nacional de la Seguridad Social. d) La Entidad para la que preste el trabajo el penado.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 47

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 47

(Temas IX, XII y XIV Derecho Penitenciario)

1 A Es uno de los supuestos que da lugar a una revisión obligada de la condena sin agotar el plazo máximo del Art. 105 del Reglamento Penitenciario.

2 C Art. 154 del R.P. (Para tercer grado…).

3 C Art. 4.2 R.D. 515/2005, de 6 de Mayo.

4 D Art. 49 C.P.

5 C Art. 14 R.D. 515/2005, de 6 de Mayo.

6 C Art. 14 R.D. 515/2005, de 6 de Mayo.

7 A Art. 9 R.D. 515/2005, de 6 de Mayo.

8 B Ver Tema VI de Organización del Estado y Administra ción Pública y R.D. 331/2009, de 13 de Marzo.

9 C Ver Tema VI de Organización del Estado y Administra ción Pública y R.D. 331/2009, de 13 de Marzo.

10 C Art. 22 R.D. 2131/2008, de 26 de Diciembre.

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SUPUESTO N.º 48 TEMAS IV, V y XV DERECHO PENITENCIARIO

Los funcionarios de servicio en el Centro Penitenciario “X” ven cómo el interno “A” hiere en el muslo derecho con un objeto punzante al interno “B”, consiguiendo separarlos cuando el interno “A” continuaba golpeando a “B” que se encontraba tirado en el suelo.

“A” se niega a entregar el objeto punzante debiendo ser perseguido por los funcionarios que, haciendo uso de la fuerza física, se lo intervienen. “B” fue evacuado al Hospital, reingresando a las dos horas. El interno “A” presentaba algunas contusiones sin importancia como consecuencia del forcejeo mantenido. Las circunstancias y el grado de participación de “B” en el incidente no está claro.

Se sospecha que la agresión pudiera tener su origen en la rivalidad entre dos grupos de internos por problemas anteriores a su entrada en prisión.

LITERAL EXAMEN OFICIAL SEPTIEMBRE DE 2007. (El texto del supuesto y las cinco primeras cuestiones se ajustan a la literalidad contemplada en el supuesto práctico núm. 2 del segundo ejercicio para el acceso al C.A. de II.PP. realizado en Madrid en el mes de Septiembre de 2007. Las cuestiones numeradas del 6 al 10 son añadidas al supuesto para un estudio más completo del tema, sin recogerse éstas por tanto en su día con carácter oficial).

a) Aislamiento provisional del Art. 72,aplicación de medidas cautelares previstas en el Art. 243 y aplicación de las limitaciones regimentales previstas en el Art. 75.1 y 2 del Reglamento Penitenciario.

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1) Además de incoar expediente disciplinario, indique, de entre las siguientes, la opción

que a su juicio recoge posibles actuaciones, reglamentariamente previstas, que puede adoptar el Director del Centro respecto del interno agresor a fin de garantizar la seguridad y el buen orden del Centro:

b) Aislamiento provisional del Art. 72 y aplicación de las limitaciones regimentales previstas en el Art. 75.1 y 2 del Reglamento Penitenciario. Orden de traslado inmediato de Centro Penitenciario a tenor de la facultad que el Reglamento le confiere al Director en su Art 31.1.

c) Limitaciones regimentales previstas en el Art. 75.1 y 2 del Reglamento Penitenciario y aplicación inmediatamente ejecutiva del régimen cerrado previsto en el Art. 89 del Reglamento Penitenciario en relación con el Art. 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

d) Aislamiento provisional del Art. 72 y aplicación de las limitaciones regimentales previstas en el Art. 75.1 del Reglamento Penitenciario. Aplicación inmediatamente ejecutiva del régimen cerrado previsto en el Art. 89 del Reglamento Penitenciario en relación con el Art. 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

2) Respecto del interno agredido:

a) En ningún caso procedería su aislamiento provisional. El Art. 72 del Reglamento Penitenciario, en tanto que es un medio coercitivo, sólo es de aplicación al agresor, no cabe aplicarlo al agredido. Sólo procede el cambio de Módulo mediante resolución motivada del Director y participación al Juez de Vigilancia.

b) Cabe ordenar su aislamiento provisional de manera inmediata para evitar nuevos actos de violencia a tenor de lo dispuesto en el Art. 72 del Reglamento Penitenciario.

c) Reglamentariamente lo único que procede es que el Director decida aplicar el Art. 75.2, del Reglamento Penitenciario, si el interno lo pide, con informe favorable del Médico y participándolo al Centro Directivo.

d) Reglamentariamente la única medida posible es la aplicación de las limitaciones regimentales de aseguramiento personal previstas en el Art. 75.2 del Reglamento Penitenciario, a solicitud del interno, y solicitar traslado de Centro.

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3) En su momento, la Junta de Tratamiento en sesión ordinaria, previo estudio de los oportunos informes, decide solicitar al Centro Directivo la aplicación al interno agresor de las normas previstas para los Establecimientos de Cumplimiento de Régimen Cerrado, en la modalidad recogida en el Art. 91.3 del Reglamento Penitenciario: a) No cabe esta posibilidad, ya que a los internos preventivos no se les puede aplicar

normas de cumplimiento equivalentes al primer grado de tratamiento. b) Sí cabe dicha posibilidad, pero debería, en todo caso ser incluido en la modalidad

prevista en el Art. 91.2 del Reglamento Penitenciario. c) La opción que reglamentariamente cabe es mantener al interno con las limitaciones

previstas en el Art. 75.1 del Reglamento Penitenciario, por un período máximo de tres meses, tras lo cual deberá nuevamente ser revisada su situación.

d) Si existe la posibilidad de aplicar a internos preventivos las normas previstas para el cumplimiento de régimen cerrado y también la posibilidad de que sea en la modalidad prevista por el Art. 91.3 del Reglamento Penitenciario.

4) Testigos del incidente relatado fueron los internos “C”, “D” y “E”. Ninguno participó

de manera directa, aunque por razones de amistad con los contendientes dieron versiones contradictorias y tienen conflictos y enfrentamientos entre sí con internos de otros Módulos. Ante las fundadas sospechas de que estos tres internos pudieran ser los inductores del incidente regimental, se les incoa expediente disciplinario. Su declaración para establecer lo realmente ocurrido y evitar futuros incidentes es fundamental. El Director ordenó tomar declaración por separado comenzando con “C” y acordando motivadamente proceder al aislamiento cautelar de “D” y “E” para asegurar la eficacia de la tramitación del expediente sancionador y evitar que persistieran los efectos del incidente. Se informó de esta medida a cada interno y al Juez de Vigilancia Penitenciaria. El aislamiento duró un total de tres horas: a) Cabe la medida acordada por el Director como una medida cautelar amparada en el Art.

243 del Reglamento Penitenciario. b) Reglamentariamente sólo cabe ese tipo de aislamiento en concepto de aislamiento

provisional regulado por el Art. 72 del Reglamento Penitenciario en relación con el Art. 45 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

c) La medida acordada por el Director es injustificada, no tiene amparo legal por las razones esgrimidas, los internos no intervinieron en el incidente y no cabe el aislamiento de ninguno.

d) El Director, a tenor de las facultades reguladas en el Art. 280 del Reglamento Penitenciario tiene facultad para aislar a internos siempre que sea motivadamente, lo participe al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y el aislamiento no exceda de 24 horas.

5) El interno agresor fue sancionado a un total de 26 días de aislamiento (14 días de

aislamiento por la agresión y a 12 por la resistencia al cumplimiento de las órdenes de los funcionarios). En cuanto a la ejecución de la sanción, indique la opción que considere adecuada a tenor de las previsiones reglamentarias: a) Teniendo en cuenta las circunstancias en las que se producen los hechos, puede ser

inmediatamente ejecutado el cumplimiento de los 26 días de aislamiento si la Comisión Disciplinaria acuerda, a tenor del Art. 252 del Reglamento Penitenciario, que, dado que se trata de actos de indisciplina grave, el cumplimiento de dicha sanción no puede demorarse.

b) Al superar los 14 días de aislameinto en celdas, no serán en ningún caso inmediatamente ejecutivas las referidas sanciones, hasta su aprobación por el Juez de Vigilancia.

c) La Comisión Disciplinaria puede acordar la inmediata ejecución de la sanción de 14 días de aislamiento y solicitar aprobación del Juzgado de Vigilancia para el cumplimiento de los 12 restantes.

d) Si previamente a ser sancionado se ha resuelto la aplicación del régimen cerrado del Art. 91.3 del Reglamento Penitenciario no procederá, en ningún caso, que cumpla la sanción de aislamiento dado que dicho régimen subsume la sanción. El cumplimiento de la misma supondría la violación del principio “non bis in idem”.

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6) Para la evacuación del interno al Hospital, el Director designa entre otros al Funcionario de la Unidad de Servicio en Rastrillo: a) Es correcta dicha designación por tratarse de un caso de urgencia, cabiendo además la

posibilidad de ir acompañado el interno también por el personal sanitario penitenciario necesario que el Médico determine.

b) El Funcionario de la Unidad de Rastrillo no puede ser designado al efecto dadas las circunstancias específicas de ese puesto de trabajo, el cual es de vital importancia, pero sí podrán ser designados para ello otros Funcionarios que ocupen puestos de trabajo menos relevantes.

c) La designación es correcta por motivos de urgencia según dictamen médico, pudiendo el Director proceder a la conducción e ingreso del interno en el Centro Hospitalario, dando cuenta seguidamente al Centro Directivo.

d) No procede tal designación ya que todos los traslados se llevarán a cabo en vehículos adecuados y bajo custodia de la Fuerza Pública.

7) Confirmadas las sospechas de rivalidad entre los dos grupos de internos por

problemas anteriores a su entrada en prisión, motivo por el que se adoptan medidas que implican limitaciones regimentales para los mismos, a pesar de tratarse de internos preventivos, se propone al Centro Directivo el traslado de algunos de ellos a otros Establecimientos de similares características para posibilitar el levantamiento de dichas medidas: a) La adopción de medidas que implican limitaciones regimentales habrá sido acordada por

el Director, dando cuenta a la Autoridad Judicial de la que dependen los internos, y la propuesta de traslado se deberá a acuerdo motivado del Consejo de Dirección.

b) La propuesta de traslado se deberá a acuerdo motivado de la Junta de Tratamiento y se comunicará tanto al Juez de Vigilancia como a la Autoridad Judicial de la que dependen los internos.

c) La adopción de medidas que implican limitaciones regimentales así como la propuesta de traslado para posibilitar su levantamiento se deberán a acuerdo motivado del Director dando cuenta de ello tanto al Juez de Vigilancia como a la Autoridad Judicial de que dependan los internos.

d) La propuesta de traslado de los internos se habrá llevado a cabo por el Consejo de Dirección y el acuerdo de traslado se comunicará a la Autoridad Judicial de que dependan.

8) De proceder la libertad provisional de alguno de los internos sancionados sin haber

cumplido la sanción impuesta, de acuerdo con lo establecido en los Arts. 259 y 260.2 del Reglamento Penitenciario: a) Cuando el interno reingrese en un Centro Penitenciario se declarará extinguida

automáticamente la sanción y también se cancelará, de oficio o a instancia de parte, la anotación de la sanción.

b) En el momento en que se produzca la excarcelación por la libertad provisional se cancelará, de oficio o a instancia de parte, la anotación de la sanción, declarándose extinguida automáticamente la sanción cuando el interno reingrese en un Centro Penitenciario.

c) Se declarará extinguida automáticamente la sanción y se cancelará automáticamente también su anotación en el momento en que se produzca la excarcelación del interno por la libertad provisional.

d) Caso de reingresar el interno en un Centro Penitenciario se declarará extinguida automáticamente la sanción y también se procederá a la cancelación automática de su anotación.

9) Durante la ejecución de la sanción y estando “A” con aplicación del régimen cerrado

del Art. 91.3 R.P. se programan distintas actividades para el colectivo de internos del Departamento, a las que asiste dicho interno: a) En la ejecución de las actividades programadas el número máximo de internos que

podrán permanecer juntos en el patio será cinco, y por un tiempo máximo de tres horas. b) La respuesta a) es correcta en cuanto al número de internos que podrán permanecer

juntos en el patio, pero el interno “A” sólo podrá disfrutar de un máximo de dos horas para la realización de dichas actividades programadas al hallarse cumpliendo sanción de aislamiento en celda.

c) No cabe tal posibilidad, ya que el recluso internado en celda para el cumplimiento de sanciones de aislamiento disfrutará de dos horas diarias de paseo en solitario.

d) Dado el principio de subordinación del régimen al tratamiento será la Junta de Tratamiento la que determinará la asistencia o no del interno para la ejecución de actividades programadas así como el tiempo para ello.

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10) Teniendo en cuenta que los hechos por los que se sanciona al interno “A” pueden ser constitutivos de delito y se fundamenta la sanción disciplinaria en razones de seguridad y buen orden regimental: a) Los hechos serán puestos en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la Autoridad

Judicial competente, previa realización, en su caso, de las diligencias de prevención que se consideren necesarias.

b) De conformidad con lo dispuesto en el Art. 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal los hechos serán puestos en conocimiento del Juzgado de Guardia, dando cuenta al Centro Directivo, con remisión de cuantas actuaciones y, en su caso, diligencias de prevención se consideren necesarias.

c) Los hechos serán puestos en conocimiento del Ministerio Fiscal para previa autorización de la Autoridad Judicial competente proceder a la realización, en su caso, de las diligencias de prevención que se consideren necesarias conforme a lo dispuesto en el Art. 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

d) Conforme a lo dispuesto en el Art. 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no procede la ejecución de la sanción disciplinaria hasta una vez se pronuncien al respecto el Ministerio Fiscal y la Autoridad Judicial competente, en base a la limitación del principio “non bis in idem”.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 48

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 48

(Temas IV, V y XV Derecho Penitenciario)

A Arts. 72, 75 y 243 R.P. (Las demás respuestas se excluyen por sí mismas).

2 B Arts. 72 y 75 R.P. (Las demás respuestas se excluyen por sí mismas).

3 D Arts. 91.3 y 96 R.P. (Las demás respuestas se excluyen por sí mismas).

4 A Art. 243 R.P. (Las demás respuestas se excluyen por sí mismas).

5 B Art. 236.3 R.P. (Las demás respuestas se excluyen por sí mismas).

6 C Ver Arts. 35.3 y 36.3.4 R.P.

7 D Art. 75 R.P.

8 B Arts. 259 y 260.2 R.P. A pesar de su redacción un tanto contradictoria, atender a la literalidad de ambos artículos reglamentarios.

9 C Art. 254.5 R.P.

10 A Art. 232.4 R.P.

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SUPUESTO N.º 49 TEMAS I al XV DERECHO PENITENCIARIO

M. F. G., ciudadano de nacionalidad española, dura nte el disfrute de sus vacaciones en Brasil, comete el 7 de Julio de 2006 un delito Cont ra la Salud Pública, siendo condenado por un Tribunal de ese País a 10 años de prisión. M.F.G. solicita la aplicación del Convenio Bilater al sobre Traslado de Personas Condenadas para cumplir la pena en España, quedando a disposición de la Audiencia Nacional, Sección 3.ª y siendo trasladado al Centro Penitenciario del Dueso.

LITERAL EXAMEN OFICIAL OCTUBRE DE 2008 . (El texto del supuesto y las cinco primeras cuestiones se ajustan a la literalidad contemplada en el supuesto práctico núm. 3 del segundo ejercicio para el acceso al C.A. de II.PP. realizado en Madrid en el mes de Octubre de 2008. Las cuestiones numeradas del 6 al 10 son a ñadidas al supuesto para un estudio más completo del tema, sin recogerse éstas por tant o en su día con carácter oficial).

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR:

1) La Junta de Tratamiento de este Centro Penitenci ario estudia proponer el tercer grado penitenciario al citado interno. Entre los requisit os legales que debe de cumplir están: a) Que haya cumplido las tres cuartas partes de la condena. b) Que tenga cumplida la mitad de la condena o el Juez de Vigilancia correspondiente

autorice la aplicación del régimen general. c) No necesita tener cumplido ningún periodo de condena para acceder al tercer grado. d) No procede el tercer grado por cumplir condena en base a un Convenio Internacional.

2) Ante la resolución del Centro Directivo clasifi cándolo en segundo grado, el interno

quiere interponer Recurso, el órgano competente es: a) El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria del Centro Penitenciario del Dueso. b) Ante el Tribunal de Derechos Humanos de la Haya. c) Ante el Juez Central de Vigilancia. d) Ante el Tribunal que lo sentenció en Brasil.

3) El órgano competente ha resuelto la concesión de l tercer grado penitenciario, pero el

Ministerio Fiscal no está de acuerdo, por lo que in terpone Recurso de Apelación. Mientras se sustancia el Recurso, el interno solici ta los permisos de fin de semana: a) La Junta de Tratamiento puede conceder al interno las salidas de fin de semana al

encontrarse clasificado en tercer grado. b) La Junta de Tratamiento no puede conceder los permisos de fin de semana, pero si

permisos ordinarios de tercer grado. c) El Recurso del Ministerio Fiscal no suspende la resolución en tercer grado, por lo que

puede disfrutar de permisos ordinarios y fines de semana propios del régimen abierto. d) No procede la concesión de permisos de fin de semana, ya que el Recurso toma efectos

suspensivos hasta la resolución del mismo o pronunciamiento del Tribunal sobre la suspensión.

4) A efectos de la concesión del tercer grado peni tenciario, auque no ha sido condenado

a responsabilidad civil derivada del delito, la Jun ta de Tratamiento deberá valorar, según el Art. 72 de la Ley Orgánica General Peniten ciaria: a) La solvencia o insolvencia del interno. b) Estudiar que no ha sido condenado a indemnización o que la abonó antes del juicio. c) No hará valoración sobre responsabilidad civil al no haber sido condenado a ello. d) Valorará siempre que el interno haya reparado el daño causado.

5) Se recibe en el Centro Mandamiento de prisión p rovisional dictado por el Juzgado de

Instrucción número 1 de Santoña. La Junta de Tratam iento deberá, según el Art. 104 del R.P.: a) Dejar sin efecto la clasificación, dando cuenta al Centro Directivo. b) El interno permanecerá en el grado en el que se encontrara previamente clasificado, al

no ser relevante dicha medida cautelar. c) Será revisado por la Junta de Tratamiento, acordando el grado que proceda. d) La Junta de Tratamiento deberá realizar una propuesta de regresión de grado.

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6) Aplicando el Convenio de Estrasburgo de 1983, el tiempo cumplido por el interno en Brasil de la pena impuesta cuya prosecusión se llev a a cabo en España: a) Podrá serle de abono previo consentimiento de los dos Estados intervinientes en la

aplicación del Convenio. b) Le será de abono salvo que los hechos por los que dicho interno fue condenado en

Brasil conllevarán en España una pena más grave. c) No le será de abono aunque sí los beneficios penitenciarios a que hubiere tenido

derecho el interno hasta el momento del traslado. d) Le será de abono en todo caso así como también los beneficios penitenciarios que

pudieran haberle sido de aplicación hasta el momento del traslado. 7) El representante legal del interno entendiendo que M.F.G. cumple los requisitos del

Art. 206 R.P. solicita en su día la concesión de un indulto particular: a) La Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico, podría solicitar del Juez

de Vigilancia su tramitación. b) No procede la concesión del indulto particular al tratarse de una pena cuya imposición

no se ha llevado a cabo en España. c) La concesión del indulto particular requeriría de previa comunicación al Estado de

Condena recabando su consentimiento. d) La Audiencia Nacional podría tramitar el indulto a propuesta del Juez Central de

Vigilancia previo informe favorable de la correspondiente Junta de Tratamiento. 8) De haberse producido los mismos hechos en España y tratarse M.F.G. de un

extranjero residente ilegal, ¿podría haberse sustit uido la pena impuesta por su expulsión del territorio nacional?: a) Sí, en el caso de que accediera al tercer grado penitenciario o una vez se entendieran

cumplidas las tres cuartas partes de la condena. b) No, dada la cuantía de la pena impuesta y el tipo de delito cometido. c) Sí, no pudiendo regresar M.F.G. a España mientras no haya prescrito la pena y, en todo

caso, en un plazo de diez años contados desde la fecha en que se llevó a cabo dicha sustitución.

d) Las respuestas a) y c) son correctas. 9) De haber sido condenado el interno en España po r dicho delito y teniendo en cuenta

de acuerdo con el Art. 368 del C. Penal que la drog a objeto del delito se trataba de sustancias o productos que causan grave daño a la s alud, además de la pena de prisión correspondiente, hubiera sido castigado con multa: a) Del tanto al duplo del valor de la droga objeto del delito. b) Del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito. c) Del tanto al cuádruplo del valor de la droga objeto del delito. d) Sólo podría ser castigado con pena de prisión o con multa, no con ambas penas.

10) De haberse procedido a la interposición por el interno de Recurso de Revisión por la

condena impuesta, su conocimiento y resolución serí a competencia de: a) La Audiencia Nacional, Sección 3.ª, por ser el Tribunal competente en el ámbito del

Estado de Cumplimiento. b) La correspondiente Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por ser el Tribunal

competente en el ámbito del Estado de Cumplimiento. c) El órgano judicial competente que corresponda en el Estado de Condena. d) El Tribunal Penal Internacional, caso de encontrarse Brasil y España sometidos a su

jurisdicción.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 49

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 49

(Temas I al XV Derecho Penitenciario)

1 B Art. 36.2 C. Penal. (Período de seguridad…).

2 C Al ser competencia la condena de la Audiencia Nacio nal, el competente es el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria. (Ver Tema XVI D. Penitenciario).

3 D Recurso introducido por L.O. 7/2003, de 30 de Junio para penas graves. (Ver Tema XVI D. Penitenciario). (No obstante se tratarí a de salidas de fin de semana, no de permisos…).

4 C No existe responsabilidad civil derivada del delito …

5 A Art. 104.2 R.P.

6 D Ver Tema I D. Penitenciario sobre Convenio de Estra sburgo de 1983 aplicable a dicho supuesto.

7 A Art. 206 R.P. (VerTemas I y XIII D. Penitenciario).

8 A Art. 89 C. Penal (Ver Tema XIII D. Penitenciario).

9 B Art. 368 C. Penal.

10 C Estado de Condena… (Ver Tema I D. Penitenciario).

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SUPUESTO N.º 50 TEMAS I al XV DERECHO PENITENCIARIO

El interno Carlos B. C. ingresa en el Centro Penit enciario de Zuera para continuar cumpliendo condena de 05-00-00 por delito Contra la Salud Pública. En el Departamento de Ingresos solicita una ayuda económica para poder re alizar una llamada telefónica y comunicar a su familia el traslado. El Director den iega motivadamente la solicitud del interno. Se encuentra clasificado en 2.º grado de tratamien to penitenciario. Ha salido dos veces de permiso ordinario de cuatro días de duración con cedidos vía recurso por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Tiene pendiente por disfr utar otro permiso, también de cuatro días, condicionado al resultado negativo de la analítica de control de tóxicos realizada al regreso del último permiso. El resultado de la analítica ha sido positivo al consumo de cocaína. El destino al Centro Penitenciario de Zuera está m otivado para su ingreso voluntario en la Unidad de Atención al Drogodependiente (UAD) que funciona en régimen de comunidad terapéutica del Art. 115 del Reglamento Penitenciar io. Esta Unidad realiza parte de su programa de tratamiento en colaboración con una Ins titución del exterior, para lo cual se planifican salidas regulares (dos a la semana) de 6 horas de duración conforme lo dispuesto en el Art. 117 del Reglamento Penitenciar io. Reingresa al Centro dos horas tarde en la primera salida que realiza a la Institución exterior. Por este hecho se le incoa un expediente disciplinario.

LITERAL EXAMEN OFICIAL OCTUBRE DE 2008 . (El texto del supuesto y las cinco primeras cuestiones se ajustan a la literalidad contemplada en el supuesto práctico núm. 4 del segundo ejercicio para el acceso al C.A. de II.PP. realizado en Madrid en el mes de Octubre de 2008. Las cuestiones numeradas del 6 al 10 son a ñadidas al supuesto para un estudio más completo del tema, sin recogerse éstas por tant o en su día con carácter oficial).

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR:

1) En relación a la ayuda asistencial solicitada po r el interno, ¿quién es el órgano encargado de elevar propuesta de concesión al Direc tor?: a) La Junta Económico-Administrativa. b) La Comisión de Servicio Social. c) El Trabajador Social. d) El Funcionario del Departamento de Ingresos.

2) Contra la resolución denegatoria del Director d e la ayuda solicitada por el interno,

cabe: a) Recurso de Reforma ante el Juez de Vigilancia y Apelación ante la Audiencia Provincial

en el plazo de tres días a partir del siguiente desde la notificación. b) Únicamente de Queja ante el Juez de Vigilancia si es penado, o de la Autoridad Judicial

de que dependa si es preventivo, en el plazo de cinco días. c) Recurso Potestativo de Reposición contra el Ministro titular del Departamento o

Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes o dos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.

d) Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Provincial en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación (Literal).

3) En este caso, ¿quién puede suspender provisional mente el permiso de salida por

incumplimiento de las condiciones impuestas para su concesión?: a) El Director del Centro Penitenciario. b) Únicamente el Juez de Vigilancia. c) La Junta de Tratamiento. d) El Equipo Técnico.

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4) En este supuesto, ¿quién ejerce la potestad dis ciplinaria con carácter ordinario?: a) La Comisión Disciplinaria. b) La Junta de Tratamiento. c) El Director. d) Se regirá por las normas de régimen de la Institución exterior.

5) En el supuesto que nos ocupa, ¿quién autoriza e l programa de salidas a la Institución

exterior para realizar el tratamiento de drogodepen dencia?: a) El Juez de Vigilancia. b) El Centro Directivo. c) La Junta de Tratamiento. d) La Institución colaboradora.

6) De acuerdo con lo regulado en los Arts. 41.3 y 4 7.4 del Reglamento Penitenciario,

¿considera correcta la denegación por el Director d e la solicitud del interno para poder realizar la llamada telefónica y comunicar a su familia el traslado?: a) No, todo interno tiene derecho a comunicar telefónicamente a su familia el traslado a

otro Establecimiento en el momento del ingreso. b) Sí, ya que el derecho a la comunicación telefónica contemplada en los Arts. 41.3 y 47.4

R.P. sólo se establece para comunicar el ingreso en un Centro Penitenciario, no el traslado a otro Establecimiento.

c) No sólo es incorrecta tal denegación en base a lo expuesto en la respuesta a) sino que además dicha llamada debería haber sido gratuita de acuerdo con lo establecido en el Art. 47.4 R.P.

d) Sí, toda vez que se deniega motivadamente y dicha llamada telefónica no se recoge como un derecho a ejercerse en todo caso por los internos.

7) De haberse exigido para el programa de drogodep endencia en el que participa el

interno salidas puntuales o irregulares, su autoriz ación hubiera correspondido a: a) El Director. b) La Junta de Tratamiento. c) El Centro Directivo. d) El Juez de Vigilancia.

8) Las salidas regulares a que se hacen referencia en el texto, ¿podrían haberse

autorizado por una mayor duración?: a) No, siendo seis horas diarias el máximo establecido reglamentariamente para dicho tipo

de salidas. b) Sí, no pudiendo exceder de ocho horas la duración de cada salida diaria. c) Sí, hasta doce horas, de acuerdo con lo regulado en los Arts. 117.3 y 155.4 R.P. d) Sí, por acuerdo motivado del Juez de Vigilancia previo informe de la Junta de

Tratamiento. 9) La incoación del expediente disciplinario al in terno conlleva la imposición de una

sanción por falta leve de acuerdo con lo regulado a l efecto en el Art. 251 del Reglamento Penitenciario: a) La resolución del procedimiento sancionador habrá sido dictada por el Director. b) La sanción se debe a resolución de la Comisión Disciplinaria. c) Al estar el interno sometido a régimen de comunidad terapéutica no procede ningún tipo

de sanción. d) De acuerdo con lo establecido en el Art. 115.2 R.P. la sanción ha sido impuesta por la

Junta de Tratamiento. 10) Además de su clasificación en segundo grado de tratamiento concurren en el interno

todas menos una de las siguientes circunstancias: a) Presentar un perfil de baja peligrosidad social. b) No ofrecer riesgo de quebrantamiento de condena. c) Tener cumplida la cuarta parte de la condena y no observar mala conducta. d) Haber prestado su consentimiento para la medida regimental a que hace referencia el

Art. 117 R.P.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 50

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 50

(Temas I al XV Derecho Penitenciario)

1 D

Orden Int./3688/2007, de 30 de Noviembre. (Ver Tema IV D. Penitenciario, no obstante está mal planteada y aunque se dio por cor recta la “D” no se ajusta a la normativa legal en cuanto al término de “elevar pro puesta” siendo por tanto ello discutible).

2 C Orden Int/3688/2007, de 30 de Noviembre. (Ver Tema IV D. Penitenciario. Literal, anulada en su día ya que se entiende que donde dice “contra el Ministro…” debería decir “ante el Ministro…”).

3 A Art. 157.1 R.P.

4 B Arts. 232.1 y 115.2 R.P. (Comunidad Terapéutica…).

5 A Art. 117.3 R.P.

6 D

Art. 41.3 R.P. El derecho es a comunicar el traslad o a otro Establecimiento en el momento del ingreso sin que sea preceptivo que tal comunicación se realice telefónicamente, pudiendo hacerse por burofax, tele grama o por cualquier otro medio, en su caso.

7 C Art. 117.3 R.P.

8 B Art. 117.3 R.P.

9 A Art. 251 R.P. (Procedimiento Abreviado… por el Dire ctor).

10 C Art. 117 R.P.

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SUPUESTO N.º 51 TEMAS I AL XX DERECHO PENITENCIARIO/DERECHO PENAL

En el Centro Penitenciario de Madrid IV se encuentra A.B. cumpliendo condena con las siguientes vicisitudes: • Ingresó el día 22/02/03 con Orden de detención de la Policía Judicial. Dicha situación se

legalizó con el Testimonio de Sentencia remitido en plazo por la Autoridad Judicial. • Primer ingreso en prisión. • Condena de 12-00-00 por delito de agresión sexual del Art. 179 del C. Penal. Fecha de

los hechos 1991. • Cumple con redención. Fechas: 1/4 = 25/10/04; 1/2 = 13/05/06; 2/3 = 14/09/07; 3/4=

15/05/08; 4/4 = 19/05/10. Estas fechas podrían reducirse de continuar obteniendo redenciones extraordinarias.

• Clasificado en 2.° grado de tratamiento. Última revisión de grado 20/04/06. • Sale habitualmente de permiso ordinario. Hasta la fecha ha disfrutado de 5 permisos de

6 días de duración. Ultima salida el día 29/05/06. Condiciones: presentación diaria en Comisaría.

• No ha iniciado abono de responsabilidad civil impuesto en sentencia. • Ha realizado la primera fase del programa de intervención para agresores sexuales de

forma satisfactoria. (El programa consta de dos fases: una primera fase intrapenitenciaria de “control de la conducta de agresión sexual”, dirigido por Psicólogos de la Institución Penitenciaria, con una duración de 48 meses aproximadamente, y una segunda fase de “seguimiento y generalización” en el exterior del Centro con una duración variable dependiendo del cumplimiento de objetivos, si bien no suele ser inferior a 12 meses, y se desarrolla de forma coordinada por parte de una Institución concertada. No se impone como condición para la ejecución del programa el pago de la responsabilidad civil.

En estas circunstancias la Junta de Tratamiento a propuesta del Equipo Técnico se plantea la posibilidad de iniciar la segunda fase del tratamiento programado en el exterior del Centro. Para ello se estudia la posibilidad de salidas regulares (2 salidas a la semana de 6 horas de duración, por un periodo inicial de doce meses) conforme al Art. 117 del Reglamento Penitenciario.

LITERAL EXAMEN OFICIAL SEPTIEMBRE DE 2006. (El texto del supuesto y las cinco primeras cuestiones se ajustan a la literalidad contemplada en el supuesto práctico núm. 1 del segundo ejercicio para el acceso al C.A. de II.PP. realizado en Madrid en el mes de Septiembre de 2006. Las cuestiones numeradas del 6 al 10 son añadidas al supuesto para un estudio más completo del tema, sin recogerse éstas por tanto en su día con carácter oficial).

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1) En este supuesto, la aplicación del Art. 117 del R.P. para posibilitar las salidas al

exterior y realizar la segunda fase del tratamiento (señale la respuesta correcta): a) Requiere informe previo de que el interno presenta un perfil de baja peligrosidad social y

que no ofrece riesgo de quebrantamiento de condena. b) Es posible porque reúne los requisitos del Art. 154 del R.P. para salidas de permiso

ordinario. c) Requiere informe previo del Psicólogo del Centro Penitenciario conforme al Art. 273 del

R.P. d) No puede plantearse por la tipología delictiva.

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2) En el caso que nos ocupa, las salidas al exterior (señale la respuesta correcta): a) Podrían ser en autogobierno, por haber salido de permiso ordinario previamente,

aunque también pueden ser con custodia policial si lo establece la Junta de Tratamiento. b) Podrían ser en autogobierno, sin exceder el cupo máximo total de 36 días anuales, por

ser un interno clasificado en segundo grado. c) Al ser un programa de tratamiento la Junta de Tratamiento establecerá las medidas de

seguridad y control, que podrán consistir en tutela familiar o por asociación, custodia policial, u otra que se establezca.

d) Las medidas de seguridad y control las establecerá la Junta de Tratamiento y no podrán consistir en custodia por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

3) En el caso que nos ocupa, el programa del que forman parte las salidas requiere

previa autorización: a) Del Juez de Vigilancia Penitenciaria. b) Del Centro Directivo.. c) De la Junta de Tratamiento. d) Del Director del Centro.

4) Se revocará la participación en el programa:

a) Por la tipología delictiva. b) Por impago de la responsabilidad civil impuesta en condena. c) Por decisión voluntaria del interno. d) Por no haber cumplido 3/4 partes de la condena.

5) ¿Cuál de los siguientes requisitos no es necesario que conste expresamente en una

Orden de detención de la Policía Judicial para el ingreso de una persona en prisión?: (Art. 15 de Reglamento Penitenciario): a) Número de diligencias y procedimiento que se sigue contra el detenido. b) Delito imputado. c) Hora y día de vencimiento del plazo máximo de detención. d) Datos identificativos del detenido.

6) La condena impuesta al interno por el delito de agresión sexual, (violación), del Art.

179 del C. Penal: a) Constituye el mínimo previsto por la Ley para tal delito. b) Constituye el máximo previsto por la Ley para tal delito. c) Se debe sin duda a la concurrencia de alguna de las circunstancias agravantes referidas

en el Art. 180 del C. Penal. d) Se debe sin duda a la concurrencia de dos o más circunstancias agravantes referidas en

el Art. 180 del C. Penal. 7) La legalización de la situación del interno tras su ingreso mediante Orden de

detención de la Policía Judicial se habrá comunicado por el Director del Establecimiento: a) A la Autoridad que ordenó el ingreso y a la Autoridad Judicial a cuya disposición hubiese

sido puesto, tal y como se recoge en el Art. 23.3 R.P. b) Sólo se habrá comunicado a la Autoridad Judicial que remitió el correspondiente

Testimonio de Sentencia. c) Sólo se habrá comunicado a la Autoridad Judicial que ordenó el ingreso. d) El Reglamento Penitenciario no regula nada al respecto.

8) Respecto de los permisos ordinarios disfrutados por el interno a que se hacen

referencia: a) Todos ellos podrían haberse disfrutado durante el año 2006. b) Contando los disfrutados hasta la última salida, (29/05/06), el máximo de días de

permiso que podrían habérsele autorizado al interno durante dicho año serían dieciocho días.

c) Contados los disfrutados hasta la última salida, (29/05/06), el máximo de días de permiso que podrían habérsele autorizado al interno durante dicho año serían de veinticuatro días.

d) Todos ellos habrán sido concedidos por el Juez de Vigilancia.

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9) Si como consecuencia de la pérdida por el interno del beneficio de redención de penas, resultase que la pena que se está ejecutando pudiera ser de duración superior a la que le correspondería de acuerdo con la L.O. 10/1995, de 23 de Noviembre, del C. Penal: a) El Director, de oficio o a solicitud del interno, lo pondrá en conocimiento del Juez o

Tribunal. b) Se procederá a la ejecución inmediata de la pena conforme a las normas del vigente C.

Penal, siéndole de abono automáticamente el tiempo extinguido de acuerdo con el C. Penal derogado, incluido el correspondiente a la redención de penas obtenidas.

c) Se procederá a la ejecución inmediata de la pena conforme a las normas del vigente C. Penal, siéndole de abono automáticamente el tiempo extinguido de acuerdo con el C. Penal derogado, salvo el correspondiente a la redención de penas obtenida.

d) El Establecimiento procederá a realizar una nueva liquidación de condena de acuerdo con las normas del C. Penal vigente, solicitando la aprobación del Juez o Tribunal caso de ser ésta última más beneficiosa para el interno.

10) Para que el interno hubiera realizado el programa del Art. 117 R.P. a que se hace

referencia, encontrándose en otro grado de clasificación, habría sido necesaria: a) La aprobación del Juez de Vigilancia y la propuesta de la Junta de Tratamiento, de

acuerdo con lo establecido en el Art. 100.2 R.P. b) La aprobación del Centro Directivo y la propuesta de la Junta de Tratamiento, de

acuerdo con lo establecido en el Art. 100.2 R.P. c) La propuesta del Equipo Técnico, el acuerdo de la Junta de Tratamiento y la aprobación

del Juez de Vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el Art. 100.2 R.P. d) No podría haber realizado dicho programa en ningún caso en el supuesto de no haber

estado clasificado en segundo grado de tratamiento.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 51

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 51

(Temas I al XX Derecho Penitenciario)

1 A Art. 117.1 R.P.

2 D Art. 117.2 R.P. 3 A Art. 117.3 R.P. 4 C Art. 117.5 R.P. 5 A Art. 15 R.P. 6 B Art. 179 C. Penal.

7 D Se trata de una pregunta engañosa, de percepción. No confundir la legalización, con la excarcelación por el Director en caso de no recibirse legalización.

8 B Art. 154 R.P. (Segundo grado, dieciocho días al semestre como máximo).

9 A Disposición Transitoria Primera. 2. R.P.

10 C Art. 100.2. R.P. Aplicación del “principio de flexibilidad”.

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SUPUESTO N.º 52 DERECHO PENITENCIARIO/DERECHO PENAL El interno J. R.U. fue condenado por la comisión de un delito de violencia de género y le fue impuesta la prohibición de acercarse a su esposa por espacio de dos años, además de una pena privativa de libertad que fue sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad, asociada a la obligación de participar en un programa específico de reeducación y reinserción social. Durante la ejecución de éstas se produjeron una serie de incumplimientos y otras incidencias que determinaron su ingreso en prisión, esta vez condenado a una pena privativa de libertad de un año. Una vez en prisión fue clasificado inicialmente en segundo grado. Casi desde su ingreso desempeñó un puesto de trabajo en un taller acogido a la relación laboral especial penitenciaria. En su programa individualizado de tratamiento se señaló en primer lugar como actividad prioritaria su participación en el programa de tratamiento sobre violencia de género, que estaba previsto que comenzase en pocas semanas y que dirigirían profesionales del propio Centro. La evolución del interno ha sido generalmente favorable. No obstante entre sus características de personalidad destaca su impulsividad, rigidez e intransigencia, así como ciertas ideas de persecución. Todas éstas han determinado que en algunos momentos haya protagonizado incidentes desagradables y molestos, tanto para el personal penitenciario como para el resto de internos. A pesar de ello le fueron concedidos dos permisos de salida y hacia el final de su condena fue progresado a tercer grado. LITERAL EXAMEN OFICIAL SEPTIEMBRE DE 2006. (El texto del supuesto y las cinco primeras cuestiones se ajustan a la literalidad contemplada en el supuesto práctico núm. 2 del segundo ejercicio para el acceso al C.A. de II.PP. realizado en Madrid en el mes de Septiembre de 2006. Las cuestiones numeradas del 6 al 10 son añadidas al supuesto para un estudio más completo del tema, sin recogerse éstas por tanto en su día con carácter oficial). CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1) El interno se presentó ante los Servicios Sociales Penitenciarios al objeto de realizar

el plan de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Dado que no aportó ningún recurso en el que realizar el tratamiento impuesto, le fue propuesto que participara en el grupo de terapia para personas en su misma situación, que una O.N.G. realiza en las instalaciones del C.I.S. de su localidad de residencia. El interno se negó a participar alegando que “no es un preso” y por tanto ni puede ni debe acceder al interior de un Establecimiento Penitenciario. ¿Está en lo cierto?: a) No, porque las funciones de los C.I.S. son la ejecución de las penas privativas de

libertad y el seguimiento de las no privativas de libertad cuya ejecución se atribuya a los servicios del Ministerio del Interior.

b) Sí, porque ha sido condenado a una pena privativa de derechos no de libertad. c) No, porque el tratamiento solo se puede realizar en instalaciones penitenciarias y estar

sometido a las normas de dichas instalaciones. d) Si, porque aunque el tratamiento lo realiza una O.N.G. debe someterse a los criterios de

la Junta de Tratamiento. 2) Una vez que fue condenado a una pena privativa de libertad e ingresó en prisión pasó

a desempeñar un puesto de trabajo en un taller productivo. Su trabajo le ocupa toda la jornada de mañana de lunes a viernes. Su puesto forma parte de una cadena de producción, siendo siempre necesaria su presencia. Como ya se ha dicho, es prioritario que el interno participe en un programa de tratamiento acorde a su actividad delictiva que se realiza una vez a la semana. Surge por tanto una incompatibilidad de horarios. El interno plantea que no se niega al tratamiento pero que no quiere dejar el taller porque tiene obligaciones familiares, que su esposa le ha perdonado y tiene que enviar dinero para mantener a sus hijos. En un caso como este ¿Qué tiene la prioridad?: a) La asistencia a talleres productivos por tener obligaciones familiares. b) La participación en el programa de tratamiento. c) Ambas son prioritarias aunque no compatibles. d) Ninguna es prioritaria.

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3) Durante una Junta de Tratamiento se estudia una petición de traslado. El Psicólogo comenta cómo está siendo la evolución del interno. Menciona casi anecdóticamente que hace unos días en una actividad de grupo tuvo una salida de tono porque se le denegaron los permisos de salida y que acabó profiriendo algunas amenazas e insultos delante del resto de internos. El Director considera que se trata de un acto de indisciplina grave y ordena la apertura de un procedimiento sancionador. El Psicólogo es contrario a ello y no desea presentar parte de hechos. Ante esto: a) El procedimiento debe iniciarse de oficio por el Director, por tanto la decisión es

correcta. b) No debe iniciarse procedimiento sancionador porque no hubo alteración grave del orden

al producirse los hechos en un contexto muy específico. c) El Director ante la actitud del Psicólogo, necesariamente deberá abrir una información

previa. d) El Director debe considerar el informe verbal del Psicólogo como prueba suficiente e

iniciará el procedimiento abreviado. 4) Finalmente le es concedido al interno su primer permiso de salida. Se le exige como

condiciones que respete la orden de alejamiento, se presente diariamente en la Comisaría de Policía y que durante el mismo acuda al Centro Penitenciario para participar en la sesión de terapia programada. El interno alega que esto último no es correcto y que de serlo no se le debería contabilizar ese día como permiso: a) El interno tiene razón en cuanto a que la condición impuesta no es posible. b) El interno tiene razón en cuanto a la no contabilización como día de permiso. c) El interno tiene razón en ambos extremos. d) El interno no tiene razón en ninguna de sus reclamaciones.

5) El interno es revisado de grado. Parte de la Junta de Tratamiento considera que debe

continuar clasificado en segundo, atendiendo al tipo de delito y a que no ha finalizado el tratamiento. Otra parte de la Junta considera que la evolución que ha mantenido es suficientemente adecuada, que ha disfrutado permisos de salida y que si no es progresado de grado, cumplirá íntegramente su condena dadas las fechas previstas. Finalmente deciden mantener el grado. A continuación el interno recurre al Juez de Vigilancia y éste le concede el régimen abierto condicionado a que finalice el tratamiento. De lo expuesto, ¿qué situación no se ajusta al procedimiento establecido en el Reglamento Penitenciario?: a) La consideración de la tipología del delito para denegar el tercer grado. b) La consideración del tiempo que resta de cumplimiento de la condena. c) La imposición de condiciones o reglas de conducta, por parte del JVP., para otorgar el

tercer grado. d) Acudir al Juez de Vigilancia en vía de Recurso tras notificar al interno el acuerdo de la

Junta de Tratamiento de mantenimiento en segundo grado. 6) El programa de violencia de género en el que participa el interno como actividad

prioritaria se lleva a cabo de acuerdo con la modificacion reglamentaria, (Art. 116.4 R.P.), prevista en la L.O. 1/2004, de 28 de Diciembre. Dicha participación será valorada para las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional por la Junta de Tratamiento: a) Sólo se valorará dicha participación para la libertad condicional, no para progresiones de

grado ni concesión de permisos. b) Podrá valorarse tal participación para la concesión de permisos y libertad condicional,

nunca para progresiones de grado, dado el carácter voluntario del tratamiento penitenciario.

c) Se valorará dicha participación tal y como se establece por la Junta de Tratamiento para las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de libertad condicional.

d) No se valorará dicha participación en ninguno de los casos expuestos, sino que podrá valorarse, dado el carácter voluntario del tratamiento penitenciario y lo expuesto al efecto en el Art. 116.4 R.P.

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7) La clasificación inicial del interno en segundo grado en base a la condena impuesta como consecuencia del incumplimiento llevado a cabo en la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y respecto de la obligación de participar en un programa específico de reeducación y reinserción social, ¿pudo deberse a la consideración de resolución de clasificación inicial de la propuesta de clasificación inicial formulada por la Junta de Tratamiento?: a) No, debería haber sido dicha condena inferior a un año. b) No, porque tal y como se desprende del texto debió cumplir parte de la pena de trabajos

en beneficio de la comunidad, sustitutoria de la de prisión, siendo por tanto la pena de prisión sustituida superior a un año.

c) Sí, siempre y cuando se hubiera adoptado la propuesta de la Junta de Tratamiento por acuerdo unánime de sus miembros.

d) Sí, entendiendo que la pena de prisión sustituida en su día no fuera superior a un año. 8) De acuerdo con lo regulado en los apdos. 1 y 2 del Art. 88 del C. Penal y teniendo en

cuenta por tanto que la pena originaria de prisión impuesta, sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad, era superior a un año, la sustitución al efecto se habrá llevado a cabo preceptivamente a razón de: a) Una jornada de trabajo por cada día de prisión. b) Dos jornadas de trabajo por cada día de prisión. c) Dos cuotas de multa y una jornada de trabajo, conjuntamente, por cada día de prisión. d) Dos cuotas de multa y dos jornadas de trabajo, conjuntamente, por cada día de prisión.

9) Dada la evolución generalmente favorable del interno, hacia el final de su condena

una vez fue progresado a tercer grado la Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico, solicita del Juez de Vigilancia la tramitación del beneficio penitenciario regulado en el Art. 206 R.P. (Indulto particular): a) Es correcta la solicitud, correspondiendo la concesión del beneficio, en su caso, al

Consejo de Ministros. b) No procede dicha concesión en base al tipo de delito cometido por el interno. c) La Junta de Tratamiento no debería haber solicitado dicha tramitación sino el Juez de

Vigilancia, previo informe del Equipo Técnico. d) La concesión de dicho beneficio no es posible dada la cuantía de la pena impuesta.

10) La sustitución de la pena de prisión llevada a cabo en su día no hubiera procedido en

ningún caso de haberse tratado el interno de un reo habitual. A dichos efectos, se considera reo habitual de acuerdo con lo establecido en el Art. 94 del C. Penal: a) El que hubiere cometido un delito habiendo sido condenado ejecutoriamente con

anterioridad por un delito comprendido en el mismo Título del C. Penal. b) El que hubiere cometido dos o más delitos de los comprendidos en un mismo Capítulo

del C. Penal, en un plazo inferior a cinco años, y haya sido condenado por ello. c) El que hubiere cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo Capítulo

del C. Penal, en un plazo no superior a cinco años, y haya sido condenado por ello. d) El que hubiere cometido dos o más delitos en un plazo inferior a cinco años habiendo

sido condenado ejecutoriamente con anterioridad por un delito comprendido en el mismo Título del C. Penal.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 52

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 52

1 A Art. 163.1 R.P. Literal (El resto además no proceden por exclusión).

2 B El tratamiento para un penado siempre tiene prioridad ante cualquier otra circunstancia.

3 A Art. 241 R.P. (Los hechos son constitutivos de falta. Las demás respuestas se excluyen además por sí mismas).

4 D Ver Tema XII D. Penitenciario, Apdo. 2.2 referido a la “Evaluación del Permiso. La Condición. Trámites”.

5 D Art. 105.2 R.P. Debería haber solicitado previamente la remisión del informe al Centro Directivo y esperar la resolución al efecto, siendo ésta última contra la que cabe el Recurso ante el Juez de Vigilancia.

6 C Ver Tema X D. Penitenciario. (Introducido por L.O. 1/2004, de 28 de Diciembre).

7 C Art. 103.7 R.P.

8 B

Art. 88 del C. Penal. Delito de violencia de género sólo sustituible por trabajos en beneficio de la comunidad y en penas superiores a un año, dada su excepcionalidad, misma conversión que para multa, es decir, dos jornadas de trabajo en este caso, por cada día de prisión. (Informativa).

9 D Art. 206 R.P. Deben concurrir los factores que motivan su solicitud de modo continuado durante un tiempo mínimo de dos años…

10 C Art. 94 C. Penal.

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SUPUESTO N.º 53 DERECHO PENITENCIARIO/DERECHO PENAL

Pedro V.V. de nacionalidad ecuatoriana y que nunca ha tenido permiso de trabajo ni de residencia en España se encuentra en el Centro Peni tenciario de Córdoba cumpliendo condena de tres años, por causa seguida como Juicio Rápido número 0070/2005 del Juzgado Penal n.° 1 de Córdoba por delito de robo c on violencia e intimidación. En esta sentencia consta que debe indemnizar a la víctima, D. Sergio V.V. en la cantidad de 500 euros. Hasta este momento, en el que llega el Testi monio de Sentencia, Pedro ha pasado un año como preso preventivo por esta causa, no consta ndo más asuntos pendientes.

LITERAL EXAMEN OFICIAL SEPTIEMBRE DE 2006 . (El texto del supuesto y las cinco primeras cuestiones se ajustan a la literalidad con templada en el supuesto práctico núm. 4 del segundo ejercicio para el acceso al C.A. de II. PP. realizado en Madrid en el mes de Septiembre de 2006. Las cuestiones numeradas del 6 al 10 son añadidas al supuesto para un estudio más completo del tema, sin recogerse ést as por tanto en su día con carácter oficial).

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR:

1) Pedro V.V. acaba de ser clasificado en segundo g rado de tratamiento y una vez recibida la notificación de grado por parte del Cen tro Directivo solicita disfrutar de un permiso ordinario de salida de cinco días de duraci ón, en el domicilio de unos amigos. Esta solicitud de permiso: a) Deberá ser rechazada, ya que para el disfrute de un permiso ordinario de salida,

además de los requisitos penitenciarios, es exigible tener documentación en regla para residir en España, la misma que a cualquier otro ciudadano extranjero.

b) Es tramitada y en el supuesto de que la Junta de Tratamiento lo concediese, será elevada al Juez de Vigilancia Penitenciaria para su posterior autorización.

c) Deberá ser tramitada y elevada al Centro Directivo para su posterior autorización. d) No puede contestarse con certeza a esta pregunta, pues para ello es necesario conocer

si el interno ha abonado la responsabilidad civil o en su defecto si es insolvente, así como si en el programa individualizado de tratamiento realizado durante el estudio de clasificación, se reflejó la posibilidad de disfrutar de permisos ordinarios de salida.

2) En el Programa Individualizado de Tratamiento r ealizado durante el estudio de

clasificación, recogida la necesidad de reforzar su s hábitos laborales, lo que unido a la ausencia de ingresos económicos, ha hecho que se decidiera a solicitar su inclusión en el taller de metálica del Centro. Esta solicitud: a) No es viable, la carencia de permiso de trabajo, le impide trabajar en España, sin que el

trabajo en prisión pueda suponer una excepción a esta regla. b) Puede trabajar si existen plazas vacantes ofertadas por el Organismo Autónomo Trabajo

Penitenciario y Formación para el Empleo y sea seleccionado según el orden de prelación recogido en el Art. 3 del R.D. 782/2001, de 6 de Julio, por el que se regula la relación laboral de los penados que realizan actividades laborales en talleres penitenciarios.

c) Dependerá de la resolución que tome el Director del Centro en función de los criterios establecidos en el Art. 3 del R.D. 782/2001, de 6 de Julio, de la existencia de plazas vacantes y previa comprobación de que en el taller solicitado no existieran internos incompatibles con el solicitante.

d) En la situación actual no es posible, ya que independientemente de otras consideraciones relativas a la existencia de plazas y al orden de prelación en la selección, para poder desempeñar un puesto de trabajo remunerado deberá estar clasificado en tercer grado o en el supuesto de que se encuentre en segundo grado, previamente se le deberá aplicar lo estipulado en el Art. 117 del Reglamento Penitenciario.

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3) Dado el perfil penal y penitenciario favorable q ue presenta Pedro, el cual cumple los requisitos del Art. 154 del Reglamento Penitenciari o, la Junta de Tratamiento le propone para realizar una salida programada de 12 h oras, que es aprobada por el Centro Directivo, en la que un grupo de 10 internos , visitarán la Mezquita de Córdoba. Para la realización de esta visita, estarán acompañ ados de dos voluntarios de Cáritas, que colaboran habitualmente con los Programas de Tr atamiento del Centro Penitenciario. Esta salida: a) No presenta ningún problema, pues se está cumpliendo lo estipulado en el Art. 114 del

R. P. b) No es viable, pues deben ser acompañados por personal del Centro Penitenciario. c) No es viable, pues el interno no sale habitualmente de permiso. d) La citada salida es viable ya que tiene que ser aprobada en último término por la Junta

de Tratamiento. 4) Pedro es diabético, enfermedad que le permite h acer una vida normal, pero que en el

supuesto de descompensación puede provocarle entrar en estado de coma e incluso la muerte. El día 09/06/06, en un control rutinario , el ATS del Centro mide su nivel glucémico y obtiene unos resultados de 560 mg. de a zúcar por dl. de sangre. Estos valores son muy altos y de no bajarlos inmediatamen te pueden causarle los efectos descritos anteriormente. El ATS le inyecta la canti dad de insulina necesaria, pero transcurridos 40 minutos, la tasa glucémica no baja , por lo que se considera necesario su traslado urgente al Hospital General. Pedro tiene aprobada una comunicación con su novia para esa misma tarde y co mo no desea perderla, decide no salir al Hospital hasta que no se haya celebrado la misma. El Médico del Centro trata de convencerle y no lo consigue, finalmente e l Doctor comunica al Director que debe tomar las medidas oportunas y de forma muy urg ente o la vida de Pedro puede correr peligro. Ante esta comunicación, el Director : a) Debe tratar de convencer a Pedro para que salga, pero no puede obligarle ya que tal y

como se recoge en el Art. 210 del R.P. “El tratamiento médico sanitario se llevará a cabo siempre con el consentimiento informado del interno...” máxime cuando en una situación como la descrita, el enfermo está en posesión de sus capacidades mentales.

b) En una situación de extrema gravedad como es la descrita, se pueden tomar las medidas sanitarias adecuadas sin autorización judicial previa, comunicando posteriormente las actuaciones realizadas a la Autoridad Judicial.

c) Sólo se puede forzar el ingreso en un Centro Hospitalario cuando el interno no tenga disminuida su capacidad intelectual o cuando el problema sanitario ponga en peligro la integridad de terceras personas.

d) En una situación como la descrita, se puede forzar el ingreso en un Centro Hospitalario, pero sólo con autorización judicial previa.

5) En el supuesto anterior (cuestión número 4), un a vez solucionado el problema de la

negativa, se procede al traslado del interno al Hos pital. Esta conducción será acordada por: a) El Director, dando cuenta posteriormente al Centro Directivo. b) El Centro Directivo o en su defecto el Inspector de Guardia, previa solicitud del Director. c) El Subdelegado del Gobierno o Autoridad Autonómica competente en materia de

Fuerzas de Seguridad, previa solicitud del Director. d) El Teniente Coronel de la Guardia Civil o en su caso de la Autoridad Provincial o

Autonómica de mayor rango dentro del Cuerpo de Seguridad que tenga competencias para el traslado de presos.

6) A los efectos de la expulsión de Pedro V.V. una vez cumpla la condena impuesta, de

acuerdo con lo regulado en el Art. 151.4 del Reglam ento de Extranjería (R.D. 2393/2004, de 30 de Diciembre), el Director del Est ablecimiento comunicará la fecha de excarcelación: a) A la Comisaría Provincial de Policía respectiva de su demarcación, con dos meses de

antelación. b) A la Comisaría Provincial de Policía respectiva de su demarcación, con tres meses de

antelación. c) A la Delegación del Gobierno correspondiente a su demarcación, al formular la

propuesta de libertad definitiva a que se refiere el Art. 24.2 R.P. d) A la Delegación del Gobierno correspondiente a su demarcación, con tres meses de

antelación.

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7) Para que el interno se halle cumpliendo la pena en España dadas las circunstancias expuestas en el texto, habrá concurrido lo siguient e: a) El Juez o Tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal, excepcionalmente y de forma

motivada, ha apreciado que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un Centro Penitenciario en España.

b) Se trata de uno de los delitos contemplados en el apdo. 4 del Art. 89 del C. Penal, lo que excluye la posible sustitución de la pena impuesta al interno por su expulsión del territorio nacional.

c) El Juez o Tribunal, oído el reo en todo caso y previa audiencia del Ministerio Fiscal, no ha apreciado por la naturaleza del delito y la personalidad del sujeto que la condena impuesta sea susceptible de sustitución por la expulsión del territorio nacional.

d) No habrá concurrido ninguna circunstancia en especial, ya que de acuerdo con lo regulado en el Art. 89 del C. Penal la sustitución de una pena de prisión por la expulsión del territorio nacional deberá ser motivada y tendrá siempre un carácter excepcional.

8) ¿Podría el Juez o Tribunal mediante resolución motivada haber dejado en suspenso la

ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a Pedro V.V.?: a) No, por tratarse de una pena de prisión superior a dos años. b) Sí, pero sólo si el hecho delictivo hubiere sido cometido a causa de la dependencia del

reo a las sustancias señaladas en el número 2 del Art. 20 del C. Penal, en virtud de lo establecido en el Art. 87 del mismo texto legal.

c) No, sólo podría haberse procedido, en su caso, a la sustitución de la pena por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, de conformidad con lo previsto en el Art. 88 del C. Penal.

d) No, por estar expresamente prohibida a extranjeros no residentes legalmente en España la aplicación de lo dispuesto en los Arts. 80, 87 y 88 del C. Penal.

9) De acceder el interno en su día a la libertad co ndicional:

a) No cabría autorizarse la libertad condicional adelantada contemplada en el Art. 91 del C. Penal dada su condición de extranjero residente ilegal, aunque sí la libertad condicional ordinaria y anticipada reguladas respectivamente en los Arts. 90 y 93 de dicho Cuerpo Legal.

b) Sólo cabría autorizarse la libertad condicional anticipada por motivos humanitarios y de dignidad personal, dada su condición de extranjero residente ilegal.

c) Cabría autorizarse cualquiera de los tipos de libertad condicional, siempre y cuando cumpliera el período que le restara de condena en el País del que fuera súbdito o residente o, en su caso, se le sustituyera la pena por su expulsión del territorio nacional.

d) Cabría autorizarse cualquiera de los tipos de libertad condicional, pudiendo cumplir el período que le restara de condena tanto en España como en el País donde resida o, en su caso, proceder por el Juez de Vigilancia a la medida de expulsión prevista en el Art. 96.3 del C. Penal.

10) ¿Podría haberse acogido Pedro V.V. al Convenio sobre Traslado de Personas

Condenadas hecho en Estrasburgo en 1983, entendiend o que el mismo ha sido suscrito por ambos Países?: a) Sí, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos para su aplicación establecidos

en dicho Convenio. b) No, ya que si no se ha procedido a la sustitución de la pena por la expulsión del territorio

nacional es porque el Juez o Tribunal ha considerado que ésta debe de cumplirse en España y no en otro Estado.

c) Sí, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos para su aplicación establecidos en dicho Convenio y se autorice por la correspondiente Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo regulado en el Art. 65.2ª de la L.O.P.J.

d) No, salvo autorización expresa del Juez o Tribunal Sentenciador previa al correspondiente acuerdo del Consejo de Ministros.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 53

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 53

1 B Cumple los requisitos del Art. 154 R.P. El hecho de ser extranjero, tanto residente legal como ilegal no es causa de discrimi nación alguna al efecto. (Ver Tema XIII D. Penitenciario).

2 B

Ver Acuerdo del Consejo de Ministros en relación a la Disposición Adicional Primera. 4 del R.D. 2393/2004, de 30 de Diciembre. (Tema XIII D. Penitenciario). La Resolución de la Autoridad Judicial que ordene e l ingreso en prisión del ciudadano extranjero, tendrá validez de autorizació n de trabajo.

3 A Art. 114 R.P.

4 B Art. 210.1 R.P.

5 A Art. 35.3 R.P.

6 B Art. 151.4 R.D. 2393/2004, de 30 de Diciembre (ver Tema XIII D. Penitenciario y Art. 26 R.P.).

7 A Art. 89.1 C. Penal.

8 D Art. 89.1 C. Penal.

9 D

Ver Tema XIII D. Penitenciario y Art. 96.3 C. Penal . (En caso de cumplir en España el período que le restara de la pena impuest a, la certificación de la libertad condicional actuaría a efectos de autoriza ción de estancia o de residencia temporal).

10 A Ver Temas I y XIII D. Penitenciario

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SUPUESTO N.º 54 TEMAS I AL XX DERECHO PENITENCIARIO

Bernardo H.G. ingresa voluntariamente en el C.P. de León para cumplir condena de 2 años por un delito de robo con violencia. En el Testimonio de Sentencia consta que debe abonar 3.000 euros de responsabilidad civil solidariamente con P.T.R. En el mismo auto condenatorio no se habla sobre la solvencia o insolvencia de ambos penados. Juan V. A. ingresa 10 días después conducido por las Fuerzas de Seguridad del Estado para cumplir una primera y única condena de once meses por un delito Contra la Salud Pública, apreciándosele la atenuante de drogodependencia y sin que conste que deba abonar responsabilidad civil alguna. Transcurrido un mes desde el ingreso del primero, en reunión ordinaria del Equipo Técnico se procede a estudiar su clasificación inicial, proponiendo el Educador el pase del interno al CIS. LITERAL EXAMEN OFICIAL SEPTIEMBRE DE 2006. (El texto del supuesto y las cinco primeras cuestiones se ajustan a la literalidad contemplada en el supuesto práctico núm. 5 del segundo ejercicio para el acceso al C.A. de II.PP. realizado en Madrid en el mes de Septiembre de 2006. Las cuestiones numeradas del 6 al 10 son añadidas al supuesto para un estudio más completo del tema, sin recogerse éstas por tanto en su día con carácter oficial). CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1) Esta propuesta:

a) No es viable, ya que para ser destinado en el CIS se exige la clasificación en tercer grado y consecuentemente el haber abonado la responsabilidad civil.

b) Si es viable, ya que la responsabilidad civil es un elemento importante a tener en cuenta, pero si los demás factores son muy favorables se puede obviar.

c) Puede ser destinado en régimen abierto sin ser clasificado en tercer grado a través de lo expuesto en el Art. 100.2 del R.P.

d) Puede ubicarse en la Sección Abierta estando clasificado en cualquier grado de tratamiento, siempre que haya abonado la responsabilidad civil.

2) El Encargado del Departamento, presente en la reunión del Equipo Técnico, vota en

contra de la propuesta del Educador, entre otras consideraciones porque tiene iniciado un expediente disciplinario. Esta propuesta: a) No es válida porque tal y como se recoge en el Art. 274 del R P que recoge la

composición del Equipo Técnico, los Encargados de Departamento pueden participar como miembros de los Equipos Técnicos, pero con la peculiaridad de que tienen voz pero no voto a la hora de tomar una decisión.

b) Un expediente disciplinario no puede ser tenido en cuenta hasta que no haya adquirido firmeza, por lo tanto, no puede ser un factor que influya en la clasificación.

c) No se puede estudiar la clasificación, pues existiendo un expediente disciplinario que puede variar notablemente su situación, obligatoriamente deberá aplazarse el estudio hasta que se resuelva el mismo, a no ser que la propuesta sea en primer o segundo grado.

d) El expediente disciplinario es un factor a tener en cuenta por la Junta de Tratamiento, quien en todo caso decidirá, una vez recibidos los informes del Equipo Técnico.

3) En esta misma reunión del Equipo Técnico se estudia la clasificación de Juan V.A.

quien ha manifestado tener problemas en el interior de la prisión con su antiguo proveedor de heroína, por lo que ha solicitado acogerse a las limitaciones regimentales dispuestas en el Art. 75.2 del Reglamento Penitenciario. En este caso el Psicólogo considera que debe estudiarse la posibilidad de una clasificación inicial en tercer grado, Art. 83 R.P. Esta consideración: a) No es viable, ya que al encontrarse acogido a lo reflejado en el Art. 75.2 del R.P. elimina

la posibilidad de clasificación en tercer grado, excepto cuando se dan las circunstancias recogidas en el Art. 104 del R.P.

b) Al tener recogida la atenuante de drogodependencia, sólo es posible una clasificación inicial en tercer grado si es para la aplicación de lo estipulado en el Art. 182.

c) No existirían problemas para la clasificación inicial en tercer grado y si la Junta de Tratamiento lo acordara por unanimidad, tendría carácter ejecutivo desde ese mismo momento.

d) Podría clasificársele en tercer grado pero sólo si el interno demostrara o pudiera constatarse que ha superado sus problemas de drogodependencia.

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4) El expediente disciplinario seguido a Bernardo H.G., se encuentra en la fase de propuesta por parte del Instructor. La propuesta elevada a la Comisión Disciplinaria es la de que el interno sea sancionado con una falta del Art. 109.b por ser sorprendido cuando fumaba un cigarro en una zona no habilitada para ello, pese a haber sido recriminado previamente y a que esta zona estaba perfectamente señalizada. Una vez recibida esta propuesta, la Comisión Disciplinaria: a) Reiniciará el expediente al existir un error y la sanción no estar correctamente calificada. b) Propondrá el sobreseimiento, ya que no se puede sancionar a través de lo estipulado en

el Reglamento Penitenciario, una norma de superior rango como es la contemplada en la ley contra el tabaquismo.

c) Estos hechos no pueden ser examinados sin el pronunciamiento previo del Equipo Técnico, ya que el tabaco es una forma de adicción más y por lo tanto debe ser tratada e incluida en el Programa Individualizado de Tratamiento.

d) La Comisión Disciplinaria no quedará vinculada por tal propuesta de resolución (salvo en lo referente a los hechos probados), por lo que podrá, a la hora de resolver el expediente, alterar la calificación jurídica, siempre que no suponga agravamiento de la calificación de la infracción y consecuentemente de la sanción.

5) El expediente disciplinario anteriormente citado, fue iniciado por acuerdo del Director

del Establecimiento, previo informe elevado por un voluntario de la Cruz Roja (O.N.G. que colabora en el Centro). Esta situación: a) Es correcta ya que el Director puede acordar la iniciación del procedimiento sancionador

cuando tenga conocimiento de la existencia de hechos que puedan constituir infracción disciplinaria, independientemente del medio del que provenga dicha información.

b) No es posible, ya que en el supuesto de hechos acontecidos en el interior del Centro, un informe emitido por una persona que no tiene relación laboral con Instituciones Penitenciarias (es decir que no sea funcionario o personal laboral) no es válido para iniciar un expediente disciplinario.

c) En un caso como el descrito, por no ser los hechos de excesiva gravedad, la iniciación del expediente disciplinario, en el supuesto de ser viable, correspondería en todo caso al Jefe de Servicios.

d) No se debería iniciar el expediente disciplinario ya que un voluntario de una O.N.G. nunca debe aportar datos que pudieran perjudicar la concesión de beneficios penitenciarios a un interno y por lo tanto, en el hipotético caso de que los emitiera no pueden tenerse en cuenta.

6) Si estudiada la posibilidad planteada por el Psicólogo en la cuestión número 3 se

hubiera acordado en dicha fecha por unanimidad del órgano competente formular la propuesta de clasificación inicial de Juan V.A. en tercer grado, Art. 83 R.P.: a) La propuesta podría tener la consideración de resolución clasificatoria en tercer grado,

previa aprobación del Centro Directivo. b) Se notificaría junto con el informe de la Junta de Tratamiento, al Ministerio Fiscal dentro

de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su adopción. c) La propuesta tendría la consideración de resolución de clasificación inicial en tercer

grado a todos los efectos y no sería susceptible de Recurso dicho acuerdo. d) No procedería formular dicha propuesta, por tratarse de una pena superior a seis meses

y deber de observarse por tanto el periodo mínimo de dos meses al efecto para consolidación de factores.

7) Con motivo de la presentación voluntaria de Bernardo H.G.:

a) Se habrá procedido a su detención por Funcionarios de II.PP., de acuerdo con lo establecido en los Arts. 283.7 y 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

b) El Director del Centro recabará del Juez o Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso, el correspondiente Mandamiento, así como, en su caso, el Testimonio de Sentencia y Liquidación de Condena.

c) La presentación voluntaria del interno se hará constar expresamente en su expediente penitenciario personal, y se le facilitará a éste, a la mayor brevedad posible, certificación acreditativa de tal extremo.

d) Este habrá acompañado en todo caso copia o fotocopia literal del Testimonio de Sentencia.

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8) Antes de cumplida la cuarta parte de la condena Bernardo H.G. es propuesto para tercer grado de tratamiento una vez valoradas positivamente las variables intervinientes en el proceso de clasificación penitenciaria enumeradas en el Art. 102.2 y, especialmente, el historial delictivo y la integración social del mismo: a) No procede tal propuesta por no tener cumplida al menos la cuarta parte de la condena. b) La propuesta es correcta, pero la resolución clasificatoria en tercer grado solo tendrá

efectos una vez cumplida la cuarta parte de la condena. c) Es correcta la propuesta formulada, así como, en su caso, la resolución clasificatoria en

tercer grado siempre y cuando el interno haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito que le ha sido impuesta.

d) Para ser propuesto en tercer grado el interno deberá haber cumplido al menos la mitad de la condena impuesta, de acuerdo con lo regulado al efecto en el Art. 36.2 del C. Penal.

9) En referencia a la responsabilidad civil derivada del delito que debe satisfacer

Bernardo H.G., de acuerdo con lo establecido en el Art. 72.5 de la L.O.G.P., caso de acceder al tercer grado de tratamiento penitenciario: a) Es una norma que se le aplicará singularmente, por tratarse de un delito contra el

patrimonio. b) Se considerará a tales efectos, entre otras circunstancias, la conducta efectivamente

observada por Bernardo H.G. en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales.

c) No podría acceder a dicho grado de tratamiento sin abonar previamente en metálico los 1500 euros de responsabilidad civil que le corresponden de los 3000 euros impuestos solidariamente con P.T.R.

d) La Junta de Tratamiento mediante resolución motivada y tras el estudio de las condiciones personales y patrimoniales de Bernardo H.G., acordará si procede el abono o no de dicha responsabilidad civil a tales efectos.

10) De haber sido sancionado finalmente Bernardo H.G. como autor de una falta grave del

Art. 109.b tal y como se recoge en la propuesta elevada a la Comisión Disciplinaria a que se hace referencia en la cuestión núm. 4, tal sanción: a) Podría ser objeto de Recursos de Alzada, Reforma y Apelación ante el Juez de

Vigilancia Penitenciaria. b) No podría consistir en ningún caso en privación de permisos de salida por tiempo igual o

inferior a dos meses. c) Podría consistir en aislamiento de fin de semana o en privación de paseos o actos

recreativos comunes desde tres días hasta un mes como máximo. d) Sería susceptible de suspensión de su efectividad o aplazamiento de su ejecución.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 54

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 54

(Temas I al XX Derecho Penitenciario)

1 C Art. 100.2 R.P. (Aplicación del “principio de flexibilidad”…..)

2 D Arts. 100.2 y 102.2 R.P. (Los acuerdos corresponden a la Junta de Tratamiento).

3 C Arts. 103.7 y 104 R.P.

4 D Art. 246.1 R.P.

5 A Art. 241.1.a) R.P.

6 B Art. 107 R.P.

7 B Art. 16.3 R.P.

8 C Arts. 104.3 R.P. y 72.5 L.O.G.P.

9 B Art. 72.5 L.O.G.P.

10 B No puede disfrutar de permisos ordinarios…por lo que no cabría la sanción de privación de permisos (Las demás respuestas se excluyen por sí mismas).

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SUPUESTO N.º 55 TEMAS I AL XX DERECHO PENITENCIARIO

En el Centro Penitenciario de Soria, los Funcionarios de servicio en el Módulo 4 entregan la llave de planta al interno de confianza y encargado de la limpieza Juan B. En la mencionada planta se encuentran otros tres internos: Antonio H.M. que cumple sanción de aislamiento, Javier C. sometido al Protocolo de Prevención de Suicidios (PPS) y el interno de apoyo L.C.R. Varios internos amigos de Juan B. suben desde el patio a la planta y entran con su consentimiento en la galería. Uno de ellos introduce por debajo de la puerta de la celda que ocupa el interno sancionado (Antonio H.M.) una sustancia estupefaciente que este consume. Al sentirse mal el interno sancionado avisa a los Funcionarios del Módulo por el interfono, que acuden de inmediato. Al abrir la puerta de la celda son agredidos por este interno, viéndose obligados a usar la fuerza física personal para vencer la resistencia del interno. Posteriormente y en presencia de algunos internos deambulando en la misma galería, le practican un cacheo con desnudo integral y para preservar su intimidad le entregan una bata.

LITERAL EXAMEN OFICIAL SEPTIEMBRE DE 2006. (El texto del supuesto y las cinco primeras cuestiones se ajustan a la literalidad contemplada en el supuesto práctico núm. 6 del segundo ejercicio para el acceso al C.A. de II.PP. realizado en Madrid en el mes de Septiembre de 2006. Las cuestiones numeradas del 6 al 10 son añadidas al supuesto para un estudio más completo del tema, sin recogerse éstas por tanto en su día con carácter oficial). CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1) La entrega de las llaves por parte de los Funcionarios al interno Juan B., destino de

limpieza es: a) Correcta, por tratarse de un interno que desempeña un puesto de confianza. b) La entrega de la llave es correcta, siendo improcedente el descontrol por parte de los

Funcionarios sobre los internos que abandonan el patio y suben a la galería. c) Incorrecta, salvo que el Funcionario se hubiera encontrado presente. d) Incorrecta, ya que los Funcionarios deben mantener en todo momento el control sobre

todas las llaves del Departamento. 2) El interno Javier C, se encuentra en su celda sometido al Protocolo de Prevención de

Suicidios (PPS) y con orden de acompañamiento. Los Funcionarios precisan ayuda del interno de apoyo para el traslado de Antonio H.M. al Departamento de ingresos y posterior salida al Hospital, dejando a Javier C. solo en su celda por espacio de 45 minutos: a) Los Funcionarios actúan correctamente. b) Los Funcionarios actúan incorrectamente ya que en ningún caso deben dejar sólo al

interno Javier C. c) Los Funcionarios actúan incorrectamente puesto que para trasladar a un interno

enfermo es imprescindible la presencia del Médico. d) Los Funcionarios actúan correctamente siempre que hayan cacheado con la mayor

diligencia al interno incluido en el PPS. 3) Las condiciones de aplicación del cacheo integral han sido:

a) Incorrectas pues se ha realizado en un galería y no se ha preservado la intimidad del interno.

b) Correctas ya que se le ha entregado una bata para preservar su intimidad. c) Incorrectas, pues debería estar presente el Médico. d) Correctas pues lo realizan al menos dos Funcionarios y con una discreta presencia de

internos.

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4) Al efectuar el parte de hechos sobre la agresión del interno a los Funcionarios: a) Deberán relatar cómo sucedieron éstos, de forma objetiva sin emitir juicios de valor,

incluyendo los informes de conducta emitidos en expedientes disciplinarios previos incoados por la misma dependencia.

b) Deberán incluir informe de conducta de los internos afectados. c) Deberán relatar cómo sucedieron éstos, de forma objetiva sin emitir juicios de valor. d) Deberán relatar cómo sucedieron éstos, de forma objetiva sin emitir juicios de valor y

realizar una calificación provisional de los hechos. 5) Días más tarde el interno Antonio H. M. insulta al Funcionario de servicio, ante lo cual

éste le aplica una medida de aislamiento en celda que se mantiene durante cuatro días. El Médico visita al interno al segundo día e informa favorablemente: a) La actuación del Funcionario es incorrecta porque la medida tendría que haber sido

autorizada previamente por el Director al no concurrir razones de urgencia para lo contrario. Además la actuación del Médico tampoco se adapta a lo reglamentariamente dispuesto.

b) La actuación del Funcionario es correcta ya que se pueden utilizar medios coercitivos siempre que lo estime conveniente sin necesitar en ningún momento autorización. La actuación del Médico también es correcta.

c) La actuación del Funcionario es incorrecta por no demandarse autorización judicial. El Médico no actúa correctamente ya que tiene que visitar diariamente al interno.

d) La actuación del Funcionario es incorrecta pero el Médico actúa correctamente ya que al no estar el intemo en PPS puede visitarlo cuando lo crea conveniente.

6) Enjuiciados los hechos descritos en el supuesto en un mismo expediente, “Antonio

H.M.” es sancionado a un fin de semana de aislamiento y a tres días de aislamiento en celda: a) Incorrecto, ambas sanciones sólo podrían consistir en aislamiento en celda de acuerdo

con lo establecido en los Arts. 42.2 L.O.G.P. y 233.1.2 R.P. b) Correcto, un fin de semana de aislamiento por la agresión y tres días de aislamiento en

celda por el consumo de la sustancia estupefaciente. c) Incorrecto, también debería haber sido sancionado como autor de otra falta grave por la

resistencia ejercida ante los Funcionarios. d) Incorrecto, al tratarse claramente de un concurso de infracciones de acuerdo con lo

establecido en el Art. 236 R.P., la sanción que cabría sería de catorce días de aislamiento en celda en todo caso.

7) Dando por correctas las sanciones impuestas a “Antonio H.M.” a que se hacen

referencia en la cuestión anterior, número 6, y teniendo en cuenta que éstas adquieren firmeza un viernes: a) Iniciaría su cumplimiento a primera hora del Sábado y terminaría el mismo a las 24:00

horas del Lunes, al cumplirse ambas sanciones simultáneamente de acuerdo con lo regulado en el Art. 236.1 R.P.

b) Cumpliría en primer lugar la sanción de aislamiento de fin de semana, continuando ininterrumpidamente con el cumplimiento de la sanción de tres días de aislamiento en celda.

c) Cumpliría en primer lugar la sanción de aislamiento de fin de semana y en segundo lugar la de aislamiento en celda, sin que en ningún caso proceda la ejecución de ésta última ininterrumpidamente tras la de aislamiento de fin de semana.

d) Cumpliría en primer lugar la sanción de tres días de aislamiento en celda y posteriormente, cuando fuera posible, la de aislamiento de fin de semana.

8) El cacheo con desnudo integral practicado a “Antonio H.M.”:

a) Habrá necesitado de autorización del Jefe de Servicios. b) No sólo habrá necesitado de autorización del Jefe de Servicios sino que además, por

tratarse de un caso de urgencia, se habrá comunicado al Director. c) Podría haberse llevado a cabo sin autorización del Jefe de Servicios si la urgencia del

caso lo hubiere requerido, dando cuenta de ello inmediatamente a éste. d) Sin perjuicio de las autorizaciones y comunicaciones que procedan al efecto en cuanto

al Establecimiento, habrá sido puesto inmediatamente en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

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9) Los cuatro días de la medida de aislamiento en celda aplicados a “Antonio H.M.” por los insultos proferidos al Funcionario de Servicio: a) No serán de abono para el cumplimiento de la sanción que pudiera recaer al efecto, por

tratarse de una medida cautelar. b) Podrán ser de abono tanto para el cumplimiento de la sanción que pudiera recaer al

efecto como para cualquiera de las sanciones anteriores que tuviere pendiente de cumplimiento, según acuerde la Comisión Disciplinaria.

c) Serán de abono para el cumplimiento de la sanción que pudiera recaer al efecto si ésta es coincidente con la medida cautelar impuesta.

d) La respuesta b) es correcta, pero no por acuerdo de la Comisión Disciplinaria sino del Director en resolución motivada.

10) De haber estado convaleciente de enfermedad grave “Antonio M.H.” cuando

protagoniza los insultos al Funcionario de Servicio: a) Cabría la medida de aislamiento en celda así como el cumplimiento de la sanción que

con motivo de los hechos pudiera serle impuesta, aún sin haber mejorado de su enfermedad.

b) No cabría la medida de aislamiento en celda ni el cumplimiento de sanción alguna que pudiera recaerle con motivo de los hechos, hasta que fuera dado de alta.

c) No cabría la medida de aislamiento en celda pero sí el cumplimiento de la sanción que pudiera recaerle con motivo de los hechos, sin perjuicio de aplazar la efectividad de la sanción hasta que el interno fuera dado de alta si la sanción fuera de aislamiento.

d) Cabría la medida de aislamiento en celda pero no el cumplimiento de la sanción si ésta fuera de aislamiento, debiendo aplazarse su ejecución hasta que el interno fuera dado de alta.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 55

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 55

(Temas I al XX Derecho Penitenciario)

1 D Art. 310.b R.P. de 1981

2 B Está clara por mera lógica (Ver Tema VI D. Penitenciario respecto del PPS).

3 A Art. 68.3 R.P.

4 C Ver Tema XIX D. Penitenciario.

5 A Arts. 45 L.O.G.P. y 72 R.P.

6 B Arts. 42.2 L.O.G.P. y 233.1.2 R.P. (Falta muy grave del Art. 108.b y falta grave del Art. 109.i, ambas del R.P. de 1981, vigente).

7 B Por respectiva gravedad, (Art. 236.1 R.P.) (La sanción por falta grave siempre de lunes a viernes).

8 A Art. 68 R.P.

9 C Art. 243.4 R.P. (Las demás respuestas se excluyen por sí mismas)

10 C Arts. 72.2 R.P. (no se deriva peligro inminente para su integridad o para la de otras personas) y 254.2 R.P.