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SUPLEMENTO AL FOLLETO DE BASE DE VALORES NO PARTICIPATIVOS DE DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA Este suplemento ha sido registrado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 4 de diciembre de 2019 y se complementa con el folleto de base de valores no participativos inscrito en el Registro Oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 18 de julio de 2019. Este suplemento se ha elaborado de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.

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SUPLEMENTO AL FOLLETO DE BASE DE VALORES NOPARTICIPATIVOS DE DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD

ANÓNIMA ESPAÑOLA

Este suplemento ha sido registrado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 4 de diciembre de 2019 y se complementa con el folleto de base de valores no participativos inscrito en el Registro Oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 18 de julio de 2019.

Este suplemento se ha elaborado de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.

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SUPLEMENTO AL FOLLETO DE BASE DE VALORES NOPARTICIPATIVOS DE DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANÓNIMA

ESPAÑOLA

1. INTRODUCCION

Este suplemento (el “Suplemento”) al folleto de base de valores no participativos (el “Folleto de Base”) de Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española (el“Emisor”), inscrito este último en los registros oficiales de la Comisión Nacionaldel Mercado de Valores (la “CNMV”) con fecha 18 de julio de 2019 se haelaborado para llevar a cabo la incorporación por referencia del informe financiero semestral y del informe de gestión del Emisor correspondientes al primer semestre del año 2019.

El Suplemento se ha elaborado de conformidad con lo establecido en el artículo 22del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrollaparcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia deadmisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertaspúblicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.

El Suplemento debe leerse conjuntamente con el Folleto de Base y, en su caso, con cualquier otro suplemento a dicho Folleto de Base que el Emisor pueda publicar enel futuro.

Los términos que comiencen con inicial mayúscula utilizados y no definidos en este Suplemento tendrán el significado que se les asigna en el Folleto de Base.

2. PERSONAS RESPONSABLES

2.1 Personas responsables de la información

D. José Manuel Mora-Figueroa Monfort con D.N.I. 50716884-K en vigor y D. Florencio García Ruiz con D.N.I. 30208428-K en vigor, ambos mayores de edad, de nacionalidad española, con domicilio a estos efectos en Madrid, Paseo de la Castellana, 18, en calidad de apoderados y en nombre y representación del Emisor, en virtud de los acuerdos del Consejo de Administración del Emisor de fecha 14 de febrero de 2017, asumen la responsabilidad por el contenido de este Suplemento.

2.2 Declaración de los responsables del Suplemento

D. José Manuel Mora-Figueroa Monfort y D. Florencio García Ruiz, en nombre y representación del Emisor, declaran que, tras comportarse con una diligencia razonable para garantizar que así es, la información contenida en este Suplemento es, según su conocimiento, conforme a los hechos y no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.

3. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL FOLLETO DE BASE DE VALORES NO PARTICIPATIVOS

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Mediante este Suplemento se incorpora por referencia al Folleto de Base el informe financiero semestral y el informe de gestión del Emisor correspondientes al primer semestre del año 2019, ninguno de los cuales ha sido auditado ni revisado por parte de los auditores. Estos documentos han sido enviados por el Emisor a la CNMV y se encuentran disponibles para su consulta en la página web del Emisor (www.db.com/spain/es/content/Resultados.html) y en la de la CNMV (www.cnmv.es).

Desde la fecha de registro del Folleto de Base hasta la fecha de registro de este Suplemento no se han producido otros hechos que pudieran afectar de manera significativa a la evaluación de los inversores que no se encuentren incluidos en la información financiera incorporada por referencia en virtud de este Suplemento.

No obstante lo anterior, se hace constar que como consecuencia de la reestructuración del Grupo Deutsche Bank AG, anunciada por su sociedad matriz Deutsche Bank AG mediante nota de prensa publicada con fecha 7 de julio de 2019, el Grupo del Emisor se ha sometido a una transformación fundamental, que a día de hoy se traduce en las cuatro divisiones centradas en el cliente que constan en el apartado B.15 de la Nota de Síntesis de la sección 4 de este Suplemento.

Para reflejar la incorporación del informe financiero semestral y el informe de gestión del Emisor correspondientes al primer semestre del año 2019, se actualiza la nota de síntesis del Folleto de Base en el apartado B.12.

Asimismo (i) para actualizar las áreas de negocio que componen el Grupo del Emisor derivadas de la reestructuración del Grupo Deutsche Bank AG, se actualiza el apartado B.15 de la nota de síntesis del Folleto de Base; (ii) para reflejar la realización por parte del Emisor de nuevas emisiones tras la fecha referida en elFolleto de Base, se actualiza el apartado B.17 de la nota de síntesis del Folleto de Base; y (iii) para actualizar el riesgo derivado de la inestabilidad política en Españatras las elecciones generales celebradas el pasado 10 de noviembre de 2019, se ha actualizado el apartado D.2 de la nota de síntesis del Folleto de Base.

En consecuencia, la nota de síntesis del Folleto de Base pasa a estar redactada como consta en el Anexo 1 de este Suplemento.

[Sigue hoja de firmas del Suplemento]

En Madrid, a 2 de diciembre de 2019.

Firmado en representación de Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española.

_________________________________José Manuel Mora-Figueroa Monfort

___________________________Florencio García Ruiz

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Anexo 1

De conformidad con lo anterior, esta nota de síntesis (la “Nota de Síntesis”) ha sido elaborada conforme al Anexo XXII Reglamento (CE) nº 809/2004, de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos, así como el formato, la incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y la difusión de publicidad (el “Reglamento”).

Los elementos de información de la Nota de Síntesis están divididos en cinco secciones (A-E) y numerados correlativamente dentro de cada sección de conformidad con la numeración exigida en el Anexo XXII del Reglamento. Los números omitidos en la Nota de Síntesis se refieren a elementos de información previstos en el Reglamento para otros modelos de folleto. Aquellos elementos de información exigidos para este modelo de folleto pero que no resultan aplicables por las características de la operación o del emisor o por otras circunstancias aparecen en la Nota de Síntesis como “no procede”.

Este folleto de base deja sin efectos el folleto de base inscrito en el Registro Oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 19 de julio de 2018.

Sección A – Introducción y advertencias

A.1 ADVERTENCIA Esta Nota de Síntesis debe leerse como introducción a este folleto de base.

Toda decisión de invertir en los valores debe estar basada en la consideración por parte del inversor del folleto en su conjunto.

Cuando se presente ante un tribunal una demanda sobre la información contenida en este folleto de base, el inversor demandante podría, en virtud del derecho nacional de los Estados Miembros, tener que soportar los gastos de la traducción del folleto antes de que dé comienzo el procedimiento judicial.

La responsabilidad civil solo se exigirá a las personas que hayan presentado la Nota de Síntesis, incluida cualquier traducción de la misma, y únicamente cuando la Nota de Síntesis sea engañosa, inexacta o incoherente en relación con las demás partes del folleto, o no aporte, leída junto con las otras partes del folleto, información fundamental para ayudar a los inversores para determinar si invierten o no en dichos valores.

A.2 Consentimiento del emisor o de la persona responsable de la elaboración del folleto relativo a la utilización del mismo para una venta posterior o la colocación final de los valores por parte de intermediarios

No procede.

El emisor no ha otorgado su consentimiento para la utilización de este folleto de base para una venta posterior o la colocación final de los valores por parte de intermediarios financieros.

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financieros

Sección B – Emisor y posibles garantes

B.1 Nombre legal y comercial del emisor

Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española (“Deutsche Bank” o el “Emisor”).

B.2 Domicilio y forma jurídica del emisor, legislación conforme a la cual opera y país de constitución

El domicilio social del Emisor está situado en Madrid, Paseo de la Castellana, 18 y su número de teléfono es el 91 335 58 00.

El Emisor tiene nacionalidad española (siendo el país de constitución España), forma jurídica de sociedad anónima y tiene la condición de banco.

El Emisor está sometido a la Ley de Sociedades de Capital, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la “Ley de Sociedades de Capital”) y demás legislación complementaria, así como a la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (“Ley 10/2014”) y su desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 84/2015 de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014.

Desde noviembre de 2014, el Emisor está sujeto a nivel de solvencia al marco regulatorio y a la supervisión única y directa del Banco Central Europeo y a nivel de resolución al Mecanismo Único de Resolución (MUR).

B.4b Descripción de cualquier tendencia conocida que afecte al emisor y a los sectores en los que ejerce su actividad

Desde la publicación de los últimos estados financieros anuales auditados de fecha 31 de diciembre de 2018 hasta la fecha de este folleto de base, no ha habido ningún cambio importante en las perspectivas de Deutsche Bank.

No obstante lo anterior, se hace constar que la principal tendencia que afecta al Emisor, así como al sector en el que ejerce su actividad, es la necesidad de mantener unos niveles adecuados de recursos propios en comparación con su volumen de actividad y su situación en el mercado. Ver epígrafes B.12 y B.13 de esta Nota de Síntesis.

B.5 Si el emisor es parte de un grupo, una descripción del grupo y la posición del emisor en el grupo

El Emisor es la sociedad dominante de un grupo de sociedades que principalmente opera en el sector financiero (conjuntamente con el Emisor, el “Grupo Deutsche Bank España” o el “Grupo”).

El Emisor se integra, a su vez, en otro grupo de sociedades, cuya sociedad dominante es Deutsche Bank AG (sociedad matriz y máximo accionista del Emisor) y que opera principalmente en el sector financiero (el “Grupo Deutsche Bank AG”).

B.9 Cifra de previsión o estimación de los beneficios

No procede, puesto que no existen estimaciones de beneficios.

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B.10 Descripción de la naturaleza de cualquier salvedad en el informe de auditoría sobre la información financiera histórica

No procede, ya que la información financiera histórica del Emisor no presenta salvedades ni párrafos de énfasis.

B.12 Información financiera fundamental histórica seleccionada relativa al emisor, para cada ejercicio del período cubierto por la información financiera histórica, y cualquier período financiero intermedio subsiguiente, acompañada de datos comparativos del mismo período del ejercicio anterior.

A continuación se muestran los datos consolidados auditados más significativos del Emisor y su Grupo a 31 de diciembre de 2017 y a 31 de diciembre de 2018 y los recursos propios y solvencia del Emisor a 31 de diciembre de 2017 y a 31 de diciembre de 2018.

Se muestran asimismo los datos consolidados no auditados más significativos del Emisor y su Grupo a 30 de junio de 2018 y 30 de junio de 2019, así como los recursos propios y solvencia del Emisor a 30 de junio de 2018 y a 30 de junio de 2019.

No ha habido ningún cambio adverso importante en las perspectivas del Emisor desde la fecha de sus últimos estados financieros auditados publicados.

No ha habido ningún cambio adverso importante en la situación financiera o comercial del Emisor después del periodo cubierto por la información financiera histórica.

PRINCIPALES MAGNITUDES DEL BALANCE CONSOLIDADO DEL EMISOR Y SU GRUPO

a) Información a 31 de diciembre de 2017 y 31 de diciembre de 2018

(Miles de euros)

ACTIVO 31.12.2017 31.12.2018Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

1.282.999 1.414.371

Activos financieros mantenidos para negociar

224.781 170.500

Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global

1.516 ---

Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados

4.819 4.226

Activos financieros a coste amortizado

14.617.441 15.219.288

Derivados – contabilidad de coberturas

89.231 93.283

Inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas

--- 2.364

Activos tangibles 20.480 15.428Activos por impuestos 253.790 253.875Otros activos 96.098 93.738Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos

22.222 21.192

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para la ventaTOTAL ACTIVO 16.613.377 17.288.265

(Miles de euros)

PASIVO 31.12.2017 31.12.2018Pasivos financieros mantenidos para negociar

208.759 161.292

Pasivos financieros a coste amortizado

14.843.410 15.646.178

Derivados – contabilidad de coberturas

53.831 2.777

Provisiones 121.870 90.213Pasivos por impuestos 19.139 21.673Otros pasivos 182.542 172.740TOTAL PASIVO 15.429.551 16.094.873TOTAL PATRIMONIO NETO 1.183.826 1.193.392TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO

16.613.377 17.288.265

b) Información correspondiente a los períodos de seis meses terminadosel 30 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2019

(Miles de euros)

ACTIVO 30.06.2018 30.06.2019Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista

1.349.964 1.338.941

Activos financieros mantenidos para negociar

177.041 185.445

Activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global

1.480 ---

Activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados

4.651 4.165

Activos financieros a coste amortizado 14.359.783 15.853.135

Derivados – contabilidad de coberturas 90.996 180.186

Inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas

--- 2.555

Activos tangibles 17.348 138.544

Activos por impuestos 262.855 262.635

Otros activos 105.670 104.576

Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta

21.332 17.515

TOTAL ACTIVO 16.391.120 18.087.697

(Miles de euros)

PASIVO 30.06.2018 30.06.2019Pasivos financieros mantenidos para negociar

165.939 184.648

Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados

2.514.687 ----

Pasivos financieros a coste amortizado 12.231.713 16.443.773

Derivados – contabilidad de coberturas 6.053 1.418

Provisiones 124.351 71.613

Pasivos por impuestos 29.884 41.645

Otros pasivos 142.965 147.800

TOTAL PASIVO 12.215.592 16.890.897

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TOTAL PATRIMONIO NETO 1.175.528 1.196.800

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO 16.391.120 18.087.697

PRINCIPALES MAGNITUDES DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS CONSOLIDADA DEL EMISOR Y SU GRUPO

a) Información a 31 de diciembre de 2017 y 31 de diciembre de 2018

(Miles de euros)

31.12.2017 31.12.2018Margen de intereses 217.841 226.789Margen bruto 486.726 529.360Resultado de la actividad de explotación

10.748 62.254

Ganancias o (-) pérdidas antes de impuestos procedentes de las actividades continuadas

11.623

65.022

Resultado consolidado del ejercicio

7.879 45.382

b) Información correspondiente a los períodos de seis meses terminadosel 30 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2019

(Miles de euros)

30.06.2018 30.06.2019Margen de intereses 110.487 114.119Margen bruto 263.262 239.525Resultado de la actividad de explotación

35.777 39.790

Ganancias o (-) pérdidas antes de impuestos procedentes de las actividades continuadas

39.518 41.977

Resultado consolidado del ejercicio

27.684 27.827

RECURSOS PROPIOS Y SOLVENCIA DEL EMISOR

(Miles de euros)

31.12.2017 31.12.2018 30.06.2019Capital de nivel 1 ordinario (CET1)

1.132.568 1.102.985 1.106.212

Capital de nivel 1 (Tier 1) 1.132.568 1.102.985 1.106.212

Capital de nivel 2 (Tier 2) 0 0 95.137

Capital total (Tier total) 1.132.568 1.102.985 1.201.349

Recursos mínimos exigibles 813.861 870.876 870.323

Capital de nivel 1 (Tier 1)(%)

11,13 10,13% 10,17

Capital de nivel 1 ordinario (fully loaded) (%)

11,13 10,13% 10,17

Capital total (Tier total) (%) 11,13 10,13% 11,04

Excedente de recursos 318.706 232.109 331.025

Capital de nivel 1 ordinario (CET1)

1.132.568 1.102.985 1.106.212

Capital de nivel 1 (Tier 1) 1.132.568 1.102.985 1.106.212

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De conformidad con lo previsto en la legislación europea y en la comunicación del Banco Central Europeo sobre los requerimientos prudenciales de capital al Emisor tras el proceso de revisión y evaluación supervisora (SREP), el ratio de capital total fue 10,5% para el ejercicio 2018 (9,875% para el ejercicio 2017). El capital de nivel 1 ordinario (fully loaded) excluye las medidas transitorias establecidas en el Reglamento (UE) nº 575/2013, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión. El capital de nivel 1 ordinario (fully loaded) excluye las medidas transitorias establecidas en el Reglamento (UE) nº 575/2013, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión.

La tasa de morosidad del Grupo Deutsche Bank España para el segmento de “Otros Sectores Residentes” (comparable a la información que publica de forma mensual el Banco de España respecto de las entidades financieras) se situó a 31 de diciembre de 2018 en el 4,7% (4,5% a 31 de diciembre de 2017) con un ratio de cobertura de la morosidad del 53% (50% a 31 de diciembre de 2017), tal y como se incluye en la siguiente tabla:

(Miles de euros)

31.12.2017 31.12.2018 30.06.2019Activos financieros a coste

amortizado

14.617.441 15.219.288 15.853.135

Exposiciones fuera de balance (*) 6.171.783 5.769.752 5.474.162

Activos dudosos en función de la

morosidad 297.696 342.704 343.881

Morosidad hipotecaria(*) 130.253 85.525 102.211

Riesgos sujetos a cobertura de

insolvencia del cliente (excl.

bancos) (1)

17.464.626 18.095.395 18.045.391

Activos clasificados como dudosos 538.997 761.492 717.445

Tasa de morosidad (2) 4,5% 4,7% 4,3%

Ratio de cobertura de la

morosidad (2) 50% 53% 56%

(*) Medida alternativa de rendimiento.(1) Información financiera en base consolidada (FINREP). Estado F05.01 -Desglose de los préstamos y anticipos no destinados a negociación por productos(2) Calculado sobre activos clasificados como dudosos de “Otros Sectores Residentes”, según standard de mercado.

Para el conjunto de la cartera crediticia del Emisor, (i) a 31 de diciembre de 2018, la tasa de morosidad se situaba en un 4,1% (3,5% en 2017) con unratio de cobertura del 48% (58% en 2017); y (ii) a 30 de junio de 2019, la tasa de morosidad se situaba en un 4,2% (3,5% el 31 de diciembre de 2017) con un ratio de cobertura del 47% (58% en 2017).

Todos los datos de las tablas anteriores a 31 de diciembre de 2017 y 31 de diciembre de 2018 están auditados. Los datos de las tablas anteriores a 30 de junio de 2019 no están auditados.

B.13 Descripción de cualquier acontecimiento reciente relativo al emisor que sea importante para evaluar su

En la fecha de este Folleto, el Emisor cumple con los requerimientos de capital regulatorio establecidos por sus supervisores prudenciales (Banco de España y Banco Central Europeo).

Desde el 31 de diciembre de 2018 no se han producido acontecimientos que puedan ser importantes para evaluar la solvencia del Emisor.

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solvencia La principal tendencia que afecta al Emisor, así como al sector en el que ejerce su actividad, es la necesidad de mantener unos niveles adecuados de recursos propios en comparación con su volumen de actividad y su situación en el mercado. Ver epígrafe B.12 de esta Nota de Síntesis.

B.14 Descripción del grupo y posición del emisor en el mismo. Dependencia del emisor de otras sociedades de su grupo.

La estrategia en materia de riesgos seguida por el Grupo Deutsche Bank España viene marcada por el Consejo de Administración de Deutsche Bank AG (sociedad matriz y máximo accionista del Emisor). A su vez, dicha estrategia se materializa localmente por el Consejo de Administración de Deutsche Bank, que es el órgano que define la estrategia de riesgos local.

Hasta la fecha de este folleto de base, la estrategia de gestión de la liquidez del Grupo Deutsche Bank España viene definida a nivel del Grupo Deutsche Bank AG, si bien es implementada a nivel local por el Consejo de Administración de Deutsche Bank.

Ver epígrafe B.5 de esta Nota de Síntesis.

B.15 Descripción de las actividades principales del emisor

El Emisor es la única entidad internacional (fuente: interna) que participa en la economía española con todos los servicios de un banco global para corporaciones, instituciones, empresas y particulares y replica con éxito las tres divisiones de negocio que el Grupo Deutsche Bank tiene.

Como consecuencia de la reestructuración del Grupo Deutsche Bank AG, anunciada por su sociedad matriz Deutsche Bank AG mediante nota de prensa publicada con fecha 7 de julio de 2019, implantada como parte esencial de su estrategia de negocio a largo plazo dirigida a la mejora de su rentabilidad y los rendimientos de sus inversores, el Grupo del Emisor se ha sometido a una transformación fundamental, centrándose en sus fortalezas clave e implantado una nueva estructura de sus principales divisiones de negocio, que a día de hoy se traduce en las siguientes cuatro divisiones centradas en el cliente:

- Corporate Bank: la división de Corporate Banking se especializa en clientes corporativos y comerciales, abarcando la prestación de servicios de banca transaccional para las grandes empresas nacionales y aquellas multinacionales con presencia en España. Esta nueva división engloba dos áreas principales, (i) Global Transaction Banking (GTB), área central de la misma y líder en el mercado europeo mediante la prestación de servicios como Trade Finance o Cash Management, entre otros, y (ii) el negocio de banca comercial en Alemania.

- Investment Bank: la división de Investment Bank comprende la prestación de servicios de banca de inversión para grandes empresas. Esta nueva división combina las áreas de negocio de (i) Corporate Finance (CF), dirigida a la prestación de servicios relacionados con operaciones como fusiones y adquisiciones (M&A), salidas a bolsa, ampliaciones de capital o emisiones de obligaciones representativas de deuda; (ii) Fixed Income and Currencias (FIC), enfocada a actividades como el análisis de primera línea o la estructuración y trading en Foreign Exchange (FX), Rates, Crédito y Mercados Emergentes; y (iii) Deutsche Bank Research, área responsable del análisis macro y micro del Emisor que provee servicios de consultoría interna para el resto de divisiones del Grupo, así como para clientes de diversa índole mediante la realización de análisis independientes en los ámbitos económico,

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fiscal, laboral y político-social.

- Private Bank: la división de Private Bank ofrece servicios financieros a clientes privados, tanto comerciales como particulares, en todos los segmentos. Esta nueva división se divide en las áreas de (i) Private and Commercial Business (PCB), área que, además de los productos transaccionales habituales, ofrece productos de inversión para particulares aportando un gran valor añadido en los sectores de comercio exterior, gestión de riesgos y tesorería en banco de empresas; y (ii) Wealth Management (WM), área especializada en la gestión integral de grandes patrimonios que ofrece soluciones tailor-made de inversión altamente sofisticadas y de carácter internacional.

- Gestión de Activos (Asset Management – DWS): la división de gestión de activos ofrece a sus clientes un gran abanico de oportunidades de inversión capaz de responder a cualquier necesidad y/o perfil de inversor mediante productos y servicios flexibles incluyendo, entre otros, fondos de gestión activa, productos de inversión pasiva o soluciones de gestión alternativa.

B.16 Si los accionistas principales del emisor tienen distintos derechos de voto, en su caso. En la medida en que sea del conocimiento del emisor, declarar si el emisor es directa o indirectamente propiedad o está bajo control de un tercero y de quién se trata, y describir el carácter de ese control

Deutsche Bank AG es titular del 99,82% del capital social del Emisor y, en consecuencia, el Emisor se encuentra controlado de forma directa por Deutsche Bank AG.

Deutsche Bank AG es una sociedad domiciliada en Taunusanlage 12 Frankfurt am Main (Alemania) que cotiza en bolsa y no cuenta con ningún accionista de control.

El resto del capital social del Emisor está en manos de accionistas minoritarios.

B.17 Grados de solvencia asignados al emisor o a sus obligaciones a petición o con la colaboración del emisor en el proceso de calificación

El Emisor no tiene asignadas calificaciones crediticias públicas.

A 29 de noviembre de 2019, las calificaciones crediticias públicas de las cédulas hipotecarias vivas emitidas por el Emisor eran las siguientes:

ISIN VencimientoPrincipal pendiente (€)

Moody’s(2)

ES0413320054(1) 25/11/2020 1.000.000.000 Aa1

ES0413320062(1) 20/01/2023 500.000.000 Aa1

ES0413320070 23/06/2021 45.000.000 Aa1

ES0413320088(1) 15/12/2021 1.000.000.000 Aa1

ES0413320039 05/07/2022 800.000.000 Aa1

ES0413320047 05/07/2024 555.000.000 Aa1

ES0413320096(1) 11/03/2024 1.000.000.000 Aa1

ES0413320104 16/01/2025 500.000.000 Aa1

Total - 5.400.000.000 -

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(1) Han sido colocadas en mercado.(2) Moody´s aumentó el rating de Aa2 a Aa1 el 17 de abril de 2018.

Sección C - Valores

C.1 Descripción del tipo y de la clase de valores ofertados y/o admitidos a cotización, incluido, en su caso, el número de identificación del valor

A continuación, se indica el tipo y la clase de valores ofertados. Se trata de valores que en ningún caso podrán generar rendimientos negativos para sus suscriptores. (Mantener la descripción que sea aplicable según lo previsto en las condiciones finales de la emisión concreta)

- Bonos y obligaciones simples [Simples Ordinarios / Simples No Preferentes]. Son valores que representan una deuda no subordinada para el Emisor, devengan intereses, son reembolsables por amortización anticipada o a vencimiento, y pueden negociarse en mercados nacionales y/o extranjeros (los “Bonos y Obligaciones Simples”). Las emisiones de Bonos y Obligaciones Simples realizadas por el Emisor no tendrán garantías reales ni de terceros. El Emisor responderá con todo su patrimonio presente y futuro del reembolso del capital y del pago de los intereses de los Bonos y Obligaciones Simples.

- Bonos y obligaciones subordinados [no computables como Tier 2 / Tier 2]. Son valores que representan una deuda para el Emisor, devengan intereses, son reembolsables por amortización anticipada o a vencimiento y pueden ser negociados en mercados nacionales y/o extranjeros (los “Bonos y Obligaciones Subordinados”). Las emisiones de Bonos y Obligaciones Subordinados realizadas por el Emisor no tendrán garantías reales ni de terceros. El Emisor responderá con todo su patrimonio presente y futuro del reembolso del capital y del pago de los intereses de los Bonos y Obligaciones Subordinados.

- Cédulas hipotecarias. Son valores que representan una deuda no subordinada para el Emisor, devengan intereses, son reembolsables por amortización anticipada o a vencimiento y pueden ser negociados en mercados nacionales y/o extranjeros. El capital y los intereses están especialmente garantizados por hipoteca sobre todas las que en cualquier tiempo consten inscritas a favor del Emisor (salvo los que sirvan de cobertura a los bonos y los que sean objeto de participaciones hipotecarias o certificados de transmisión de hipoteca), y si existen, con la garantía de los activos de sustitución y de los flujos económicos generados por los instrumentos financieros derivados vinculados a las emisiones.

- Cédulas territoriales. Son valores que representan una deuda para el Emisor, devengan intereses, son reembolsables por amortización anticipada o a vencimiento y pueden ser negociados en mercados nacionales y/o extranjeros. El capital y los intereses están especialmente garantizados por préstamos y créditos concedidos por el Emisor al Estado, las Comunidades Autónomas, los Entes Locales, así como a los organismos autónomos y a las entidades públicas empresariales dependientes de los mismos o a otras entidades de naturaleza análoga del

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Espacio Económico Europeo.

- Cédulas de internacionalización: Son valores que representan una deuda para el Emisor, devengan intereses, son reembolsables por amortización anticipada o a vencimiento y pueden ser negociados en mercados nacionales y/o extranjeros. El capital y los intereses están especialmente garantizados por los préstamos y créditos vinculados a la financiación de contratos de exportación de bienes y servicios o a la internacionalización de empresas que cumplan unos requisitos y, si existen, por los activos de sustitución y los flujos económicos generados por los instrumentos financieros derivados vinculados a cada emisión.

Código ISIN: [...] (completar según las condiciones finales).

Representación de los valores: Anotaciones en cuenta en [Iberclear / Otro]

(completar según las condiciones finales)

C.2 Divisa de la emisión de los valores

La emisión estará denominada en […] (completar según las Condiciones Finales).

C.5 Descripción de cualquier restricción sobre la libre transmisibilidad de los valores

No existen restricciones particulares ni de carácter general a la libre transmisibilidad de los valores que se emitan, sin perjuicio de las limitaciones que puedan resultar derivadas de la normativa aplicable en los países donde vaya a realizarse la oferta en cada caso y que, de ser relevantes, se indicarán en las condiciones finales de la emisión.

C.8 Descripción de los derechos vinculados a los valores, orden de prelación y limitaciones de tales derechos

Conforme con la legislación vigente, los valores carecerán, para el inversor que los adquiera, de cualquier derecho político presente y/o futuro sobre Deutsche Bank.

Los valores que se emitan bajo este folleto de base no constituyen depósitos y, por lo tanto, no se encuentran bajo la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Los derechos económicos y financieros para el inversor asociados a la adquisición y tenencia de los valores, serán los derivados de las condiciones de tipo de interés, rendimientos y precios de amortización con que se emitan y que se resumen en el epígrafe C.9 de esta Nota de Síntesis y se concretarán en las condiciones finales de la emisión de los valores.

[Se ha constituido [conforme al artículo 42 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores], sindicato de [obligacionistas/bonistas/cedulistas] / No se ha constituido sindicato de [obligacionistas/bonistas/cedulistas]]. (eliminar lo que no corresponda según las condiciones finales).

[Los titulares de [obligacionistas/bonistas/cedulistas] tendrán derecho a voto en la Asamblea de [obligacionistas/bonistas/cedulistas]]. (eliminar según las condiciones finales)

Orden de prelación (Mantener la descripción que sea aplicable según las condiciones finales).

- Bonos y Obligaciones Simples:

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Los bonos y obligaciones simples ordinarios (los “Bonos y Obligaciones Simples Ordinarios”) constituyen obligaciones no subordinadas y no garantizadas del Emisor y, en caso de concurso de acreedores del Emisor y siempre que sus tenedores no sean considerados “personas especialmente relacionadas con el Emisor” de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (la “Ley Concursal”), su orden de pago, según la Ley Concursal y la disposición adicional decimocuarta de la Ley 11/2015 de 18 de junio de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (la “Ley 11/2015”), sujeto a cualquier otro orden de pago que pueda resultar aplicable por ley a efectos de prelación de créditos en caso de concurso de acreedores del Emisor, en lo que respecta al importe principal, se sitúa:

(i) por detrás de los créditos con privilegio, ya sea especial o general, que a la fecha de solicitud del concurso, tenga reconocidos el Emisor conforme con la clasificación y orden de prelación de créditos establecidos en los artículos 90 y 91 de la Ley Concursal así como en el apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 11/2015; y los créditos contra la masa, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Concursal;

(ii) de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 11/2015: (a) con igual orden de prelación que las obligaciones de pago por principal de las diferentes emisiones de Bonos y Obligaciones Simples Ordinarios y que aquellas obligaciones del Emisor que tengan la consideración de créditos ordinarios conforme al artículo 89.3 de la Ley Concursal y que no tengan la consideración de “no preferentes” de conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 11/2015 y (b) por delante de aquellos créditos ordinarios del Emisor que tengan la consideración de “no preferentes” de conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 11/2015, incluyendo las obligaciones de pago por principal de las diferentes emisiones de Bonos y Obligaciones Simples No Preferentes; y

(iii) por delante de cualesquiera otros créditos del Emisor que tengan la consideración de créditos subordinados conforme al artículo 92 de la Ley Concursal.

Los bonos y obligaciones simples no preferentes (los “Bonos y Obligaciones Simples No Preferentes”) constituyen obligaciones no subordinadas y no garantizadas del Emisor y, en caso de concurso de acreedores del Emisor y siempre que sus tenedores no sean considerados “personas especialmente relacionadas con el Emisor” de acuerdo con la Ley Concursal, su orden de pago, según la Ley Concursal y la disposición adicional decimocuarta de la Ley 11/2015, sujeto a cualquier otro orden de pago que pueda resultar aplicable por ley a efectos de prelación de créditos en caso de concurso de acreedores del Emisor, en lo que respecta al importe principal, se sitúa:

(i) por detrás de los créditos con privilegio, ya sea especial o general, que a la fecha de solicitud del concurso, tenga reconocidos el Emisor conforme con la clasificación y orden de prelación de créditos establecidos en los artículos 90 y 91 de la Ley Concursal así como en el apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta

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de la Ley 11/2015; y los créditos contra la masa, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Concursal;

(ii) de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 11/2015: (a) por detrás de aquellas obligaciones del Emisor que tengan la consideración de créditos ordinarios conforme al artículo 89.3 de la Ley Concursal y que no tengan la consideración de “no preferentes” de conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 11/2015 incluyendo las obligaciones de pago por principal de los Bonos y Obligaciones Simples Ordinarios y (b) con igual orden de prelación que aquellos créditos ordinarios del Emisor que tengan la consideración de “no preferentes”, incluyendo las obligaciones de pago por principal de las diferentes emisiones de Bonos y Obligaciones Simples No Preferentes emitidos por el Emisor; y

(iii) por delante de cualesquiera otros créditos del Emisor que tengan la consideración de créditos subordinados conforme al artículo 92 de la Ley Concursal.

Por otro lado, en lo que respecta a los intereses de los Bonos y Obligaciones Simples que se hayan devengado pero que no hayan sido satisfechos a la fecha de declaración del concurso del Emisor, dichos intereses tendrán la consideración de créditos subordinados del Emisor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal.

- Bonos y obligaciones subordinados (los “Bonos y Obligaciones Subordinados”):

Los bonos y obligaciones subordinados no computables como Tier 2 (los “Bonos y Obligaciones Subordinados no computables como Tier 2”), constituyen obligaciones subordinadas y no garantizadas del Emisor y, en caso de concurso de acreedores del Emisor y siempre que sus tenedores no sean considerados “personas especialmente relacionadas con el Emisor” de acuerdo con la Ley Concursal, su orden de pago, según la Ley Concursal y la disposición adicional decimocuarta de la Ley 11/2015, sujeto a cualquier otro orden de pago que pueda resultar aplicable por ley a efectos de prelación de créditos en caso de concurso de acreedores del Emisor, en lo que respecta al importe principal, se sitúa:

(i) por detrás de los créditos con privilegio ya sea especial o general, que a la fecha de solicitud del concurso, tenga reconocidos el Emisor conforme con la clasificación y orden de prelación de créditos establecidos en los artículos 90 y 91 de la Ley Concursal así como en el apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 11/2015; los créditos contra la masa, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Concursal; los créditos ordinarios del Emisor (incluidos los créditos ordinarios no preferentes conforme al apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 11/2015); y aquellas obligaciones subordinadas del Emisor que por ley tengan un rango de prelación superior al de los Bonos y Obligaciones Subordinados;

(ii) de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 11/2015: (a) con igual orden de prelación que las obligaciones de pago por principal de las

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diferentes emisiones de Bonos y Obligaciones Subordinados no computables como Tier 2 y de aquellas obligaciones contractualmente subordinadas del Emisor que no constituyan capital de nivel 1 adicional ni capital de nivel 2 del Emisor a los efectos del apartado 3.a) de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 11/2015; y (b) por delante, de las obligaciones de pago por principal de los instrumentos de capital de nivel 2 (lo que incluiría a los Bonos y Obligaciones Subordinados Tier 2 siempre que tengan la consideración de instrumentos de capital de nivel 2 del Emisor) y de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional delEmisor; y

(iii) por delante de cualesquiera otros créditos subordinados que por ley tengan un orden de prelación inferior al de los Bonos y Obligaciones Subordinados, así como de los accionistas y de los tenedores de participaciones preferentes y acciones preferentes emitidas por el Emisor.

Los bonos y obligaciones subordinados Tier 2 (los “Bonos y Obligaciones Subordinados Tier 2”) (siempre que tengan la consideración de instrumentos de capital de nivel 2 del Emisor), constituyen obligaciones subordinadas y no garantizadas del Emisor y,en caso de concurso de acreedores del Emisor y siempre que sus tenedores no sean considerados “personas especialmente relacionadas con el Emisor” de acuerdo con la Ley Concursal, su orden de pago, según la Ley Concursal y la disposición adicional decimocuarta de la Ley 11/2015, sujeto a cualquier otro orden de pago que pueda resultar aplicable por ley a efectos de prelación de créditos en caso de concurso de acreedores del Emisor, en lo que respecta al importe principal, se sitúa:

(i) por detrás de los créditos con privilegio ya sea especial o general, que a la fecha de solicitud del concurso, tenga reconocidos el Emisor conforme con la clasificación y orden de prelación de créditos establecidos en los artículos 90 y 91 de la Ley Concursal así como en el apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 11/2015; los créditos contra la masa, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Concursal; los créditos ordinarios del Emisor (incluidos los créditos ordinarios no preferentes conforme al apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 11/2015); y aquellas obligaciones subordinadas del Emisor que por ley tengan un rango de prelación superior al de los Bonos y Obligaciones Subordinados;

(ii) de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 11/2015: (a) por detrás de las obligaciones de pago por principal de los Bonos y Obligaciones Subordinados no computables como Tier 2 emitidos por el Emisor y de aquellas obligaciones, contractualmente subordinadas del Emisor que no constituyan capital de nivel 1 adicional ni capital de nivel 2 del Emisor a los efectos del apartado 3.a) de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 11/2015; (b) con igual orden de prelación que las obligaciones de pago por principal de los Bonos y Obligaciones Subordinados Tier 2 emitidos por el Emisor (siempre que tengan la consideración de instrumentos de capital de nivel 2 del Emisor) y de cualesquiera otros instrumentos de capital de nivel 2 del Emisor en lo que respecta al importe principal; y (c) por delante de las obligaciones de pago por principal de los

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instrumentos de capital de nivel 1 adicional del Emisor; y

(iii) por delante de cualesquiera otros créditos subordinados que por ley tengan un orden de prelación inferior al de los Bonos y Obligaciones Subordinados, así como de los accionistas y de los tenedores de participaciones preferentes y acciones preferentes emitidas por el Emisor.

Por otro lado, en lo que respecta a los intereses de los Bonos y Obligaciones Subordinados que se hayan devengado pero que no hayan sido satisfechos a la fecha de declaración del concurso del Emisor, dichos intereses tendrán la consideración de créditos subordinados del Emisor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal.

- Cédulas hipotecarias: en el caso de cédulas hipotecarias, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, del mercado hipotecario (la “Ley 2/1981”), tendrán el carácter de acreedores con preferencia especial que señala el número 3° del artículo 1.923 del Código Civil, frente a cualesquiera otros acreedores, con relación a la totalidad de los préstamos y créditos hipotecarios inscritos a favor del Emisor (salvo los que sirvan de cobertura a los bonos hipotecarios y los que sean objeto de participaciones hipotecarias o certificados de transmisión de hipoteca) y, si existen, con relación a los activos de sustitución y a los flujos económicos generados por los instrumentos financieros derivados vinculados a las emisiones. Todos lostenedores de cédulas, cualquiera que sea su fecha de emisión, tendrán la misma prelación sobre los préstamos y créditos que las garantizan y, si existen, sobre los activos de sustitución y sobre los flujos económicos generados por los instrumentos financieros derivados vinculados a las emisiones.

- Cédulas territoriales: Los tenedores de cédulas territoriales, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero (la “Ley 44/2002”), tendrán derecho preferente sobre los derechos de crédito de “Deutsche Bank” frente al Estado, las Comunidades Autónomas, los Entes Locales, los Organismos Autónomos y las entidades públicas empresariales dependientes de ellos y otras entidades de naturaleza análoga del Espacio Económico Europeo, siempre que tales préstamos no estén vinculados a la financiación de contratos de exportación de bienes y servicios ni a la internacionalización de empresas, para el cobro de los derechos derivados del título que tengan sobre dichos valores, en los términos del artículo 1.922 del Código Civil. (mantener solo en el caso de cédulas territoriales).

- Cédulas de internacionalización: Los tenedores de cédulas de internacionalización tendrán el carácter de acreedores con preferencia especial en los términos previstos en el artículo 1.922 del Código Civil frente a cualesquiera otros acreedores con relación a la totalidad de los préstamos y créditos vinculados a la financiación de contratos de exportación de bienes y servicios o a la internacionalización de empresas que consten como activo en el balance del Emisor que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (la “Ley 14/2013”), salvo los que sirvan de cobertura de bonos de internacionalización, con relación a los activos de sustitución y a los

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flujos económicos generados por los instrumentos financieros derivados vinculados a las emisiones, si éstos existen.

En caso de concurso de acreedores del Emisor, los tenedores de [cédulas hipotecarias / cédulas territoriales / cédulas de internacionalización], siempre que no sean considerados “personas especialmente relacionadas” con el Emisor de acuerdo con la Ley Concursal, gozarán del privilegioespecial de cobro establecido en el artículo 90.1.1° de la Ley Concursal. No obstante, de acuerdo con el artículo 90.3 de la Ley Concursal, dicho privilegio especial solo alcanzará a la parte del crédito concursal que no exceda del valor de la garantía (calculado de acuerdo con el artículo 94.5 de la Ley Concursal). (mantener sólo en caso de cédulas hipotecarias, cédulas territoriales y cédulas de internacionalización).

Sin perjuicio de la cuantía por la que se reconozca el privilegio especial en función del valor de la garantía referido anteriormente (según el artículo 94.5 de la Ley Concursal), el importe que un tenedor de [cédulas hipotecarias / cédulas territoriales / cédulas de internacionalización] acabe obteniendo en un hipotético concurso del Emisor dependerá, en buena medida, del importe obtenido con la realización de bienes y derechos que constituyen la garantía, por lo que:

(i) si el importe obtenido fuese superior al valor de la garantía determinado en el informe del administrador concursal, el tenedor de [cédulas hipotecarias / cédulas territoriales / cédulas de internacionalización] “hará suyo el montante resultante de la realización en cantidad que no exceda de la deuda originaria, correspondiendo el resto, si lo hubiere, a la masa activa del concurso”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155.5 de la Ley Concursal; y

(ii) si el importe obtenido fuese inferior, la parte del privilegio reconocido que no hubiese sido satisfecha con cargo a los bienes y derechos afectos a los valores será satisfecha, en su caso, a prorrata, junto con los créditos ordinarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley Concursal. (mantener sólo en caso de cédulas hipotecarias, cédulas territoriales y cédulas de internacionalización)

Las emisiones de fecha anterior no tendrán un orden de prelación preferente sobre las de fecha posterior.

C.9 Emisión de los valores, tipo de interés, fecha de devengo y de vencimiento de los intereses, cuando el tipo no sea fijo, descripción del subyacente en el que se basa, acuerdos para la amortización, rendimiento y representante de los tenedores de las obligaciones

- Fecha emisión/desembolso: (incluir según se haya determinado en las condiciones finales).

- Disposiciones relativas al tipo de interés: (incluir los elementos de información contenidos en los apartados 10, 11 o 12 de las condiciones finales, según sea aplicable a la emisión concreta).

- Disposiciones relativas a la amortización anticipada o cancelación automática: (incluir sólo cuando haya opciones de amortización anticipada y/o estructuras de cancelación anticipada. En tal caso, incluir los elementos que sean aplicables contenidos en el apartado 13 de las condiciones finales).

- Disposiciones relativas a la amortización final: (incluir los elementos que sean aplicables contenidos en el apartado 13 de las condiciones finales).

- Calendario relevante para el pago de los flujos establecidos en la emisión:

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- Interés efectivo para el suscriptor: […….] (incluir según se haya determinado en las condiciones finales).

- Representación de los tenedores de los valores: [N/A / De conformidad con el epígrafe 4.10 del folleto de base al amparo del que se realiza esta emisión de valores y según las reglas previstas en él en relación con la constitución del sindicato de tenedores de [obligaciones/bonos/cédulas] para esta emisión de valores se procede a la constitución del "Sindicato de Tenedores de [Obligaciones/Bonos/Cédulas] de la emisión [denominación de la emisión]" cuya dirección se fija a estos efectos en […]. (Eliminar lo que no proceda según se determine en las condiciones finales).

[De la misma forma, se nombra Comisario del Sindicato a […], quien acepta su nombramiento. El Comisario del sindicato tendrá las facultades que le atribuye el Reglamento del Sindicato.] (incluir según se haya determinado en las condiciones finales)

C.21 Indicación del mercado en el que se negociarán los valores y para el que se ha hecho público el folleto

Los valores se negociarán en [AIAF Mercado de Renta Fija / AIAF Mercado de Renta Fija / Otros] (eliminar lo que no proceda según las condiciones finales).

Sección D - Riesgos

D.2 Información fundamental sobre los principales riesgos específicos del emisor

A continuación, se enumeran, a modo de resumen, los factores de riesgo relacionados con el Emisor y/o del Grupo Deutsche Bank España:

Riesgo de crédito

El riesgo de crédito deriva de todas las transacciones que dan lugar a derechos reales, contingentes o posibles contra cualquier entidad de contrapartida, prestataria o deudora.

En el epígrafe B.12 de esta Nota de Síntesis se encuentran los principales datos de solvencia del Emisor.

A pesar de todas las medidas destinadas a una adecuada y prudente gestión del riesgo de crédito, las herramientas utilizadas podrían no ser capaces de predecir todos los riesgos futuros, lo cual podría tener un efecto adverso en el negocio, los resultados y la situación financiera del Grupo Deutsche Bank España.

A 31 de diciembre de 2018, los riesgos asociados con grandes clientes ascendían a 1.406 millones de euros (1.019 millones de euros a 31 de diciembre de 2017) (fuente del importe de los riesgos asociados con grandes clientes: Estado de grandes exposiciones de diciembre de 2018, reportado por el Emisor al Banco de España), lo que suponía un 9,24% (6,97% a 31 de diciembre de 2017) respecto al importe de activos financieros a coste amortizado de 15.219 millones de euros (14.617 millones de euros a 31 de diciembre de 2017).

Por “grandes clientes” se entienden “grandes exposiciones”, es decir,

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cuando su valor sea igual o superior al 10% del capital computable (110,3 millones de euros a 31 de diciembre de 2018) conforme a la definición del artículo 392 del Reglamento (UE) nº 575/2013, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (el “Reglamento CRR”).

A 31 de diciembre de 2018 únicamente dos deudores del segmento sociedades no financieras españolas suponían cada uno de ellos individualmente una exposición superior al 10% de los recursos propios del Grupo Deutsche Bank España, una vez aplicadas las técnicas admisibles de reducción del riesgo de crédito (fuente: estimaciones internas). En concreto, el peso individual de cada una de las exposiciones sobre el total de recursos propios era del 17% (sector ingeniería civil) y del 18% (sector construcción) (fuente: estimaciones internas).

Por tanto, no se supera el límite que la normativa establece en materia de concentración de riesgos de un 25% en cada grupo de clientes.

A la fecha de este folleto de base, el Emisor no tiene asignadas calificaciones crediticias públicas.

Riesgo de concentración

Riesgo país

Por riesgo país se considera el riesgo que concurre en las contrapartes residentes en un determinado país por circunstancias distintas del riesgo comercial habitual (riesgo soberano, riesgo de transferencia o riesgos derivados de la actividad financiera internacional). Deutsche Bank clasifica las operaciones realizadas con terceros en diferentes grupos en función de la evolución económica de los países, su situación política, marco regulatorio e institucional, capacidad y experiencia de pagos, asignando a cada uno de ellos los porcentajes de provisión por insolvencia, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Se consideran activos dudosos por materialización del riesgo país a aquellas operaciones con obligados finales residentes en países que presentan dificultades prolongadas para hacer frente al servicio de su deuda, considerándose dudosa la posibilidad de recobro, así como las exposiciones fuera de balance cuya recuperación se considere remota debido a las circunstancias imputables al país.

La exposición no garantizada sujeta a cobertura por riesgo país era de 218 millones de euros a 31 de diciembre de 2018 (36 millones de euros a 31 de diciembre de 2017) (fuente: Estado del Banco de España - FI-140.3).

Riesgo soberano

El riesgo soberano residual (entendido como la exposición a la deuda de administraciones públicas, una vez tenidas en cuenta las garantías existentes), con el criterio requerido por la Autoridad Bancaria Europea a 31 de diciembre de 2018, es de 490 millones de euros, de los que el 98% corresponde a España, el 1% corresponde a Angola y el resto de las exposiciones está por debajo del 1%.

Sector de la construcción y promoción inmobiliaria

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A 31 de diciembre de 2018, la financiación concedida por el Grupo Deutsche Bank España destinada a la financiación de actividades de construcción y promoción inmobiliaria (incluido suelo) en España ascendía a un importe de 181.819 miles de euros (importe en libros bruto) (1,2% del total del crédito a clientes, que resulta de dividir 181.819 miles de euros entre el total de activos financieros a coste amortizado). El ratio de morosidad alcanzado fue del 18% a 31 de diciembre de 2018 (23% a 31 de diciembre de 2017), el cual resulta de dividir los incumplimientos/dudosos (33.475 miles de euros) entre el importe de la financiación destinada a la financiación de actividades de construcción y promoción inmobiliaria (181.819 miles de euros). El ratio de cobertura se situó en 73,4% a 31 de diciembre de 2018 (61% a 31 de diciembre de 2017), que resulta de dividir el deterioro de valor acumulado de los incumplimientos/dudosos (24.584 miles de euros) entre los incumplimientos/dudosos (33.475 miles de euros).

A 31 de diciembre de 2018, la cartera de créditos hipotecarios a particulares alcanzó un importe de 6.914.377 miles de euros (importe en libros brutos), con una tasa de morosidad hipotecaria del 1,2% y una tasa de cobertura de la morosidad hipotecaria del 27,79% (38,01% a 31 de diciembre de 2017) (la tasa de morosidad hipotecaria y la tasa de cobertura de la morosidad hipotecaria son medidas alternativas de rendimiento). A 31 de diciembre de 2018, el 90% de la cartera de créditos con garantía hipotecaria a los hogares para adquisición de vivienda tenían un “loan to value” igual o inferior al 80%, definiendo el “loan to value” como el porcentaje que supone el riesgo de la operación sobre el valor de tasación.

El valor contable de los activos inmobiliarios adjudicados se situó a 31 de diciembre de 2018 en 37.600 miles de euros (importe en libros bruto) (41.087 miles de euros a 31 de diciembre de 2017) con una corrección de deterioro por valor acumulado de los activos inmobiliarios adjudicados de 16.734 miles de euros (19.189 miles de euros a 31 de diciembre de 2017) (los activos inmobiliarios adjudicados y el deterioro por valor acumulado de los activos inmobiliarios adjudicados son medidas alternativas de rendimiento).

El valor contable de los activos inmobiliarios procedentes de financiaciones destinadas a la construcción y promoción inmobiliaria de los edificios y otras construcciones terminados se situó a 31 de diciembre de 2018 en 7.888 miles de euros (importe en libros bruto) con una corrección de deterioro de valor acumulado de 5.972 miles de euros.

Riesgo de contrapartida

En relación con las operaciones de mercado, el Emisor opera exclusivamente con su matriz, Deutsche Bank AG, tanto los OTC necesarios para la gestión del riesgo de tipo de interés del balance como para cubrir los riesgos originados en operaciones con clientes (back to back). El Emisor ha obtenido una exención de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de BaFin en virtud de la cual la operativa de derivados OTC no está sujeta a la regulación EMIR.

Respecto a las operaciones de derivados OTC con clientes externos (derivados: OTC – resto) a 31 de diciembre de 2018, el valor razonable registrado en activos financieros mantenidos para negociar asciende 123.241 miles de euros, teniendo la contrapartida más

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significativa una exposición de 12 millones de euros según las estimaciones internas del Emisor. El total de contrapartidas, según las estimaciones internas del Emisor, asciende a 501 clientes.

Riesgo operacional

El riesgo operacional es el riesgo de pérdidas debido a la inadecuación o el fallo de los procedimientos, las personas y los sistemas internos, así como por eventos externos, e incluye el riesgo de modelo.

El negocio del Grupo Deutsche Bank España depende de la capacidad de procesar un gran número de operaciones de manera eficiente y precisa. No obstante, pueden producirse pérdidas por cuestiones vinculadas a la falta de adecuación o fallos relacionados con empleados, estipulaciones y documentación contractual, tecnología, sistemas internos, siniestros, influencias externas, relaciones con la clientela, así como el riego legal asociado.

Para la medición del riesgo operacional, Deutsche Bank utiliza el método de enfoque básico definido como el 15% de la media de los últimos 3 años sobre ingresos.

Siguiendo el método anterior y según las estimaciones internas del Emisor, el requisito de fondos propios es de 77 millones de euros a 31 de diciembre de 2018 y de 81 millones de euros a 31 de diciembre de 2017. El impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias a 31 de diciembre de 2018, según las estimaciones internas del Emisor, es de -1.960 miles de euros y de +13.094 miles de euros a 31 de diciembre de 2017.

A pesar de todas las medidas destinadas a una adecuada y prudente gestión del riesgo operacional, las herramientas utilizadas podrían no ser capaces de predecir todos los riesgos futuros, por lo que las pérdidas del Grupo Deutsche Bank España podrían resultar superiores a las que indican las medidas históricas y tener un efecto adverso en el negocio, los resultados y la situación financiera del Grupo Deutsche Bank España.

Riesgo derivado del uso de las nuevas tecnologías

Los bancos y sus actividades dependen cada vez más de una tecnología de la información (“IT”) altamente sofisticada. Los sistemas de IT son vulnerables a una serie de problemas, tales como los fallos de software o hardware, virus informáticos, piratería y daños físicos a los centros vitales de IT. Los sistemas de IT necesitan mejoras constantes y es posible que los bancos, incluido el Grupo, no puedan implantar dichas mejoras de manera puntual, o que no funcionen conforme a lo previsto.

Además de los costes en los que se puede incurrir como resultado de cualquier fallo en los sistemas de IT, el Grupo Deutsche Bank España podría enfrentarse a multas de los reguladores bancarios si no cumpliera con la normativa de información o bancaria aplicable, como resultado de dicho fallo de IT o por cualquier otro motivo, lo que podría tener un efecto adverso en el negocio, los resultados y la situación financiera del Grupo Deutsche Bank España.

Riesgo de liquidez

El riesgo de liquidez se asocia a la incapacidad potencial para satisfacer todas las obligaciones de pago al vencimiento, o de sólo ser capaz de

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cumplir con estas obligaciones a un coste excesivo.

Los activos que no se negocian en bolsas de valores ni en otros mercados secundarios como, por ejemplo, algunos contratos de derivados entre bancos, pueden estar valorados por el Grupo usando modelos y no precios oficiales. La monitorización del deterioro de los precios de los activos de este tipo es compleja y podría traducirse en pérdidas que el Emisor no habría previsto lo que podría tener un efecto adverso sobre el negocio, la situación financiera y los resultados operativos del Grupo.

En la siguiente tabla se incluyen tanto el ratio de cobertura de liquidez a corto plazo (LCR) (“liquidity coverage ratio”) como el ratio de financiación

estable neto (“net stable funding ratio”) (NSFR) (datos no auditados):

Riesgo estructural de tipos de interés

El riesgo estructural de tipos de interés se define como la exposición del Grupo Deutsche Bank España a variaciones en los tipos de interés de mercado, derivada de la diferente estructura temporal de vencimientos y depreciaciones de las partidas de activo y pasivo del balance consolidado.

Una inadecuada gestión del riesgo de tipos de interés podría tener un efecto adverso en el negocio, los resultados y la situación financiera del Grupo Deutsche Bank España.

En relación con el nivel de riesgo de tipo de interés, las siguientes tablas muestran el impacto de movimientos de tipos de interés paralelos y de carácter instantáneo de +/- 200 puntos básicos, con respecto al margen de interés consolidado a 31 de diciembre de 2018 y a 31 de diciembre de 2017 (fuente: Estado del Banco de España - RI1- Información sobre estimaciones internas del riesgo de tipo de interés en actividades que no sean de la cartera de negociación).

A 31 de diciembre de 2018:

Variación de tipo de interésImpacto sobre el margen de interés/intermediación

- 200 p.b. -3,30%

+ 200 p.b. 20,11%

A 31 de diciembre de 2017:

Variación de tipo de interésImpacto sobre el margen de interés/intermediación

- 200 p.b. -2,35%

31 de diciembre 2018

31 de diciembre de 2017

Ratio de cobertura de liquidez a corto plazo (LCR) (*)

198% 143%

Ratio de financiación estable neto (NSFR) (*)

118% 123%

(*) Ratios de liquidez de la European Banking Authority (EBA) reportados al Banco de España. El LCR se calcula dividiendo los activos líquidos de alta calidad entre las salidas netas de efectivo en un periodo de 30 días. El NSFR se calcula dividiendo los activos a largo plazo entre la financiación estable.

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+ 200 p.b. 29,43%

El Emisor realiza una gestión activa de sus fuentes de financiación tratando en todo momento de optimizar los recursos de clientes con la financiación mayorista.

El único instrumento de financiación mayorista que hasta ahora ha usado la entidad son las cédulas hipotecarias que permiten al Emisor la obtención de una financiación estable, a largo plazo y a niveles competitivos. Los vencimientos de las emisiones de las cédulas hipotecarias se hacen de tal manera que no se produzcan una alta concentración de vencimientos, para evitar los riesgos de refinanciación. El volumen total de emisión está limitado por la disponibilidad de colateral en el balance.

Riesgo de mercado

El riesgo de mercado surge de la incertidumbre sobre la modificación de precios y variables del mercado (incluyendo tipo de interés, precio de las acciones, tipo de cambio y precio de las materias primas), así como las correlaciones entre ellos y sus niveles de volatilidad.

Entre los riesgos asociados al riesgo de mercado se incluyen: el riesgo de tipo de cambio, como consecuencia de la variación de tipos de cambio; el riesgo de tipo de interés, como consecuencia de la variación de los tipos de interés del mercado; otros riesgos de precios de renta fija y valores de renta variable atribuibles al propio Emisor o bien a todo el mercado.

La evolución de los mercados financieros puede producir cambios en el valor de las carteras de inversión y operaciones del Grupo Deutsche Bank España.

En algunos de los negocios del Grupo los movimientos adversos prolongados del mercado, especialmente la disminución de los precios de los activos,pueden reducir su actividad o su liquidez lo que puede desembocar en pérdidas materiales si el Grupo Deutsche Bank España no liquida sus posiciones en un tiempo adecuado.

La monitorización del deterioro del precio de algunos activos es compleja y podría traducirse en pérdidas no previstas por Deutsche Bank. Los deterioros prolongados del mercado pueden reducir la liquidez de los mercados, dificultando la venta de activos y llevando a pérdidas materiales. La evolución negativa de los mercados financieros puede producir cambios en el valor de las carteras de inversión y operaciones del Grupo Deutsche Bank España.

Estos desarrollos pueden desembocar en pérdidas materiales si el Grupo no liquida sus posiciones en pérdidas en un tiempo adecuado. Una inadecuada gestión del riesgo de mercado podría tener un efecto adverso en el negocio, los resultados y la situación financiera del Grupo Deutsche Bank España.

Riesgo de derivados

El riesgo de derivados es aquél que se asocia con las posibles pérdidas generadas por operaciones realizadas en productos derivados.

Riesgo de negocio

El riesgo de negocio está relacionado con posibles cambios en las condiciones generales del negocio, tales como el entorno de mercado,

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comportamiento de clientes o progreso tecnológico. A estos efectos, son variables relevantes a tener en cuenta la evolución del PIB y otros fundamentos macroeconómicos como el consumo o la creación de empleo, el comportamiento de los tipos de interés y de los mercados financieros.

También se han de tener en cuenta variables relacionadas con el actual contexto político europeo y estadounidense. Los actuales procesos políticos, tales como la implantación del resultado del referéndum sobre el “Brexit” para la salida del Reino Unido de la Unión Europea, el surgimiento de tendencias populistas en varios países europeos o los potenciales cambios en las políticas económicas de los Estados Unidos de América implantadas por la administración Trump en relación con la imposición de potenciales aranceles comerciales, podrían incrementar la volatilidad financiera global.

El entorno además es cada vez más competitivo, tanto a nivel doméstico como externo. Tras años de reestructuración y fusiones, particularmente en el sector financiero español, la competencia en España se ha intensificado considerablemente pasándose de 62 entidades financieras en 2009 a menos de una veintena en 2018. Los bancos españoles han conseguido reducir la morosidad y mantienen una posición de capital fuerte, de ahí que puedan afrontar la caída de los márgenes de intereses derivada de una cartera de préstamos que mayoritariamente en la banca doméstica está ligada a la evolución del EURIBOR. El mayor crecimiento económico no ha permitido por el momento mejorar los volúmenes de crédito dado que tanto empresas como hogares continúan desapalancándose, si bien según datos publicados por Banco de España, se prevé un alza más contenida de los precios, favoreciendo el ritmo de expansión de las rentas de los hogares españoles. Además, la nueva producción de préstamos se realiza a unos tipos de interés medios sensiblemente más bajos, especialmente en el sector de empresas. Como resultado de un menor volumen y unos márgenes más bajos, el margen de intereses de la banca sigue bajo presión. A nivel europeo, la mayor debilidad del crecimiento y las expectativas de una política monetaria de tipos bajos presiona a la baja los márgenes en un entorno donde las exigencias regulatorias obligan a reducir los riesgos crediticios y cumplir con las exigencias de capital. Todo ello podría tener un efecto adverso sobre el negocio, la situación financiera y los resultados operativos del Grupo.

Riesgo de reducción de los ingresos por comisiones

La evolución del mercado incide en el volumen de transacciones que el Grupo Deutsche Bank España ejecuta para sus clientes y, por tanto, en los ingresos que no provengan de intereses. Además, dado que las comisiones que el Grupo cobra por la gestión de las carteras de sus clientes se basan, en muchos casos, en el valor o rendimiento de dichas carteras, un cambio desfavorable de la coyuntura del mercado que reduzca el valor de dichas carteras o que aumente las retiradas de fondos reduciría los ingresos de los negocios de gestión de carteras, banca privada y custodia del Grupo Deutsche Bank España.

Si el rendimiento de los activos gestionados por parte del Grupo Deutsche Bank España fuera inferior al de mercado, podría dar lugar a mayores retiradas de fondos y menores entradas, lo que reduciría los ingresos que el Grupo recibe de su negocio de gestión de activos, lo que podría tener un efecto adverso en el negocio, la situación financiera y los resultados operativos del Grupo.

Riesgo regulatorio

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Riesgo relacionado con la exigencia de mayores requerimientos de capital

En respuesta a la crisis financiera internacional iniciada en 2007, los órganos reguladores tanto a nivel europeo como nacional siguen adoptando una serie de medidas con objeto de reforzar la solvencia de las entidades financieras, estableciendo nuevos requerimientos de capital más elevados y restrictivos en cuanto a su composición.

El 1 de enero de 2014 entró en vigor un nuevo marco normativo que regula los recursos propios mínimos que han de mantener las entidades de crédito españolas, tanto a título individual como consolidado, y la forma en que han de determinarse tales recursos propios, así como los distintos procesos de autoevaluación de capital que deben realizarse y la información de carácter público que deben remitir al mercado. Este marco normativo está compuesto por (i) el Reglamento CRR, directamente aplicable en los Estados Miembros de la Unión Europea y (ii) la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y empresas de inversión (la “Directiva CRD IV”). Este paquete normativo constituye la nueva normativa prudencial de solvencia conocida como Basilea III (“BIS III”).

El Reglamento CRR implementa los requerimientos de la Directiva CRD IV dejando potestad a las autoridades competentes nacionales para que hagan uso respecto determinadas opciones.

La entrada en vigor de dichas normas supuso la derogación de todas aquellas normas de la regulación de recursos propios del Banco de España incompatibles con las mismas y estableció la implantación de BIS III con un calendario de transición paulatino y un modelo de introducción por fases (phase-in) hasta el 1 de enero de 2019.

Respecto a la legislación anteriormente vigente, BIS III endurece las exigencias mínimas de capital y establece criterios más estrictos de inclusión y computabilidad de los elementos de capital, especialmente a nivel del capital ordinario de nivel 1 (CET-1) o capital de mayor calidad.

Ver epígrafe B.12 de la Nota de Síntesis en el que consta la información de recursos propios y solvencia del Emisor a 31 de diciembre de 2018 y a 31 de diciembre de 2017.

Dicho marco normativo sufrirá modificaciones como consecuencia de la aprobación de las siguientes normas, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea el 7 de junio de 2019: (i) la Directiva 2019/878 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva CRD IV (la “Directiva 2019/878”); y (ii) el Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento CRR (el “Reglamento 2019/876”). Si bien ambas normas entraron en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Directiva 2019/878 deberá ser transpuesta por los Estados Miembros a más tardar el 28 de diciembre de 2020, siendo de aplicación a partir del 29 de diciembre de 2020 (salvo por ciertas disposiciones que serán aplicables con posterioridad) y el Reglamento 2019/876 será aplicable a partir del 28

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de junio de 2021 (salvo por ciertas disposiciones que resultarán de aplicación con anterioridad).

Riesgo de cambios en el marco regulatorio

El Grupo Deutsche Bank España opera en un entorno regulado y está sujeto a una estricta y amplia normativa. En particular, la regulación en materia de solvencia ha estado sometida en los últimos años a constantes cambios que han implicado nuevas exigencias de capital y diferentes metodologías de cálculo conviviendo simultáneamente. La falta de continuidad de un marco regulatorio estable, en particular sobre solvencia, es el principal factor de riesgo regulatorio al que se encuentra sujeto el Grupo Deutsche Bank España en relación con sus fondos propios y que podrá condicionar la generación de resultados futuros, el modelo de negocio, la política de dividendos y la estructura de balance.

La gestión eficiente del capital del Grupo Deutsche Bank España es importante para desarrollar su negocio y ejecutar su estrategia. Cualquier cambio normativo futuro no previsto que se escape al control del Grupo o que limite la capacidad del Grupo para gestionar su balance y los recursos de capital de forma eficiente o su acceso a financiación en condiciones de mercado aceptables, podría tener un efecto adverso en la situación financiera y en el capital regulatorio del Grupo influyendo sustancialmente en sus actividades y operaciones.

Adicionalmente, dado que parte de la normativa es de reciente aplicación o ha entrado en vigor recientemente, el modo en que ésta se aplicará o afectará a las operaciones de las entidades financieras está aún en proceso de desarrollo. Dicha normativa y los cambios que el Grupo deba asumir para su adaptación pueden incidir en sus ingresos, hacer que se descarten oportunidades de negocio que en otras circunstancias serían atractivas, afectar al valor de los activos, obligar al Grupo Deutsche Bank España a aumentar los precios de sus productos (reduciendo consecuentemente su demanda), imponer costes adicionales o tener otros efectos que sean adversos y materiales para el Grupo.

Riesgo reputacional

Dentro del sistema de gestión del riesgo del Grupo Deutsche Bank, se define el riesgo reputacional como el riesgo de sufrir un posible daño a la marca o reputación y al riesgo asociado sobre los ingresos, capital o liquidez, como consecuencia de una opinión, acción u omisión que pudiera ser percibida por los accionistas como inapropiada, no ética o inconsistente con los valores y creencias del Grupo Deutsche Bank.

Además, determinadas actuaciones del sector financiero en general, de los reguladores o de algunas entidades o individuos en particular podrían también perjudicar la marca o reputación del Grupo Deutsche Bank España.

La correcta identificación y gestión de conflictos de interés también influye en la reputación del Grupo. Gestionar los conflictos de interés se ha convertido en algo cada vez más complejo a medida que el Grupo Deutsche Bank España aumenta el alcance de su actividad mediante un mayor número de operaciones, obligaciones e intereses por parte de los clientes. Si no se abordan adecuadamente los conflictos de interés o la percepción por terceros de estos conflictos es que no se gestionan adecuadamente, ello

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podría afectar al deseo de los clientes de hacer negocio con el Grupo y dar lugar a litigios, lo que podría tener un efecto adverso significativo en el negocio, la situación financiera y los resultados del Grupo.

Riesgo derivado de la inestabilidad política en España

La actividad del Grupo Deutsche Bank España puede verse afectada negativamente por la inestabilidad política de España derivada de los resultados de las elecciones generales celebradas con fecha 10 de noviembre de 2019 en las que ninguno de los partidos políticos de los que concurrieron obtuvo un número de escaños que le permita, sin la necesidad de obtener el apoyo de otras formaciones políticas, la formación de gobierno y la investidura de candidato como Presidente del Gobierno de España. La inestabilidad política que un potencial gobierno sin mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados puede suponer para España podría provocar la volatilidad de los mercados de capitales y afectar a la situación financiera de España y, por tanto, al entorno en el que el Grupo opera.

Adicionalmente, ha de tenerse en cuenta que el Grupo Deutsche Bank España a 31 de diciembre de 2018 tenía una presencia relevante en la Comunidad Autónoma de Cataluña, donde cuenta con 3.678 millones de euros de volumen de préstamos a la clientela (31% del total) y un volumen de 1.952 millones de euros de depósitos (24% del total) (fuente: datos extraídos del Estado del Banco de España, FI_132.E - Desglose de los préstamos y los depósitos con la clientela residente en España por provincias). En la actualidad, existe una situación política inestable en la Comunidad Autónoma de Cataluña debido al movimiento independentista. A la fecha de este folleto de base, continúa en el poder en Cataluña el gobierno presidido por D. Joaquim Torra Pla, si bien sigue presente cierta incertidumbre derivada de las tensiones políticas y sociales en la región, lo que también podría provocar la volatilidad de los mercados de capitales y afectar a la situación financiera de la región y de España y, por tanto, al entorno en el que el Grupo opera.

Riesgo soberano dentro de la Unión Europea

El Grupo Deutsche Bank España desarrolla una actividad comercial sustancial en España. Al igual que otros bancos que operan en España y Europa, los resultados y liquidez del Grupo Deutsche Bank España pueden verse afectados por la situación económica reinante en España y en otros estados miembros de la Unión Europea. El nivel de deuda soberana y déficit fiscal de los países europeos, entre ellos España, tienen impacto en el crecimiento económico, pueden generar tensiones en los mercados internacionales de capital, de deuda y de préstamos interbancarios, y en la volatilidad de los tipos de cambio del euro recientemente.

La evolución de la situación económica de España y de la Unión Europea incide en el coste y disponibilidad de financiación para los bancos españoles y europeos, incluido el Grupo Deutsche Bank España, y en el negocio, la situación financiera y los resultados del Grupo Deutsche Bank España.

Riesgo por insolvencia de otras entidades financieras

El Grupo Deutsche Bank España realiza habitualmente transacciones con otras entidades financieras, que pueden ser agencias de valores, sociedades de valores, bancos comerciales, de inversión, gestoras de fondos u otros clientes institucionales. Las intervenciones de algunas entidades e incluso los rumores acerca de la insolvencia de algunas entidades financieras pueden

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llevar al sector a sufrir problemas de liquidez que podrían llevar a pérdidas o a intervenciones e incluso al concurso de otras entidades, y causar una contracción de las operaciones interbancarias. Muchas de las transacciones en las que el Grupo toma parte habitualmente exponen a éste a un importante riesgo de contrapartida, que podría materializarse en el caso de quiebra de una contrapartida significativa.

A la fecha de este folleto de base no existe concentración frente a entidades financieras terceras ajenas al Grupo Deutsche Bank AG. No obstante, la quiebra de una contrapartida importante o problemas de liquidez en el sistema financiero podrían tener un efecto material adverso en los negocios, la situación financiera y los resultados del Grupo Deutsche Bank España.

En cuanto a la operativa con cámaras de compensación, el Emisor utiliza a BME Clearing en las operaciones de renta variable española y a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) en las operaciones de renta fija española. En las operaciones con derivados OTC, el Emisor no opera con cámaras de compensación puesto que, por un lado, los clientes del Emisor no llegan al umbral exigido en la regulación EMIR para que sea obligatorio hacerlo y por otro, las operaciones intragrupo del Emisor, que sí superan dicho umbral, recibieron una exención de compensar por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de BaFin en virtud de la cual la operativa de derivados OTC no está sujeta a la regulación EMIR. No obstante, el Emisor cierra todas las operaciones de derivados OTC para cubrir sus riesgos, generadas tanto por la actividad con clientes como por la gestión de su propio balance con su matriz.

Medidas alternativas de rendimiento

En este folleto de base se incluyen, además de la información financiera elaborada conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (las “NIIF”), medidas alternativas de rendimiento (“alternative performance measures”, “APMs” por sus siglas en inglés) (las “Medidas Alternativas de Rendimiento” o “MARs”) tal y como se definen en las Directrices publicadas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (European Securities and Markets Authority, “ESMA” por sus siglas en inglés) el 5 de octubre de 2015, sobre medidas alternativas de rendimiento (las “Directrices ESMA”) y que entraron en vigor el 3 de julio de 2016. Estas magnitudes se presentan como información complementaria dado que pueden contribuir a un entendimiento más pleno de la capacidad del Emisor y de su Grupo de generar efectivo.

Las Medidas Alternativas de Rendimiento incluidas en este folleto de base cumplen con las Directrices ESMA.

Las Medidas Alternativas de Rendimiento no se encuentran definidas en las NIIF, no deberían contemplarse aisladamente, no son representativas de los ingresos, márgenes, resultado operativo o flujo de efectivo de los periodos indicados y no deberían considerarse como alternativas a ingresos, flujos de efectivo o ingresos netos, como indicador del rendimiento operativo o de la liquidez. Un cierto crecimiento en relación con estas medidas no implica un crecimiento equivalente en ingresos u otras partidas de la cuenta de resultados.

El Emisor utiliza determinadas Medidas Alternativas de Rendimiento incluidas en este folleto de base que no han sido revisadas ni auditadas por los auditores externos del Emisor ni por ningún experto independiente, con el

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objetivo de que contribuyan a una mejor comprensión de la evolución financiera del Emisor y de su Grupo.

D.3 Información fundamental sobre los principales riesgos específicos de los valores

A continuación, se enumeran, a modo de resumen, los factores de riesgo relacionados con los valores:

Riesgo de mercado

El riesgo de mercado es el riesgo generado por cambios en las condiciones generales del mercado frente a las de la inversión. En el supuesto de que los valores emitidos al amparo de este folleto de base estén admitidos a cotización en uno o varios mercados organizados, los precios de cotización podrán evolucionar favorable o desfavorablemente en función de las condiciones del mercado, pudiendo situarse en niveles inferiores a sus valores nominales o sus precios de adquisición o suscripción en función, principalmente, de la evolución de los tipos de interés y de la duración de la inversión (un aumento del tipo de interés implicaría una disminución de los precios en el mercado).

En el supuesto de que los valores emitidos al amparo de este folleto de base no estén admitidos a cotización en uno o varios mercados organizados, se podrían ver afectados por una falta de liquidez y transparencia en la formación de precios.

Riesgo de crédito de la inversión

Es el riesgo de una pérdida económica como consecuencia de la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales de pago por parte del Emisor o de un retraso en las mismas.

La calidad crediticia se mide por la capacidad que tiene una compañía de hacer frente a sus obligaciones financieras, pudiendo empeorar como consecuencia de incrementos de endeudamiento o empeoramiento de los ratios financieros, lo que conllevaría la imposibilidad por parte del Emisor de hacer frente a sus obligaciones contractuales.

Las calificaciones de las agencias de calificación crediticia son una forma de medir el riesgo en el mercado; los inversores demandan más rentabilidad a mayor riesgo. En particular, los inversores deberán valorar la probabilidad de una variación a la baja en la calidad crediticia de los valores (en caso de que tuviesen alguna asignada), lo que podría conllevar pérdidas de liquidez de los valores adquiridos en el mercado y una pérdida de su valor.

Las calificaciones crediticias públicas del Emisor están descritas en el epígrafe B.17 de esta Nota de Síntesis.

Riesgo de liquidez o representatividad de los valores en el mercado

Riesgo de liquidez es el riesgo de que los inversores no encuentren contrapartida para los valores.

Para aquellas emisiones para las que se vaya a solicitar la admisión a negociación de los valores emitidos al amparo de este folleto de base en algún mercado organizado y que no exista una entidad de liquidez, no es posible asegurar que vaya a producirse una negociación activa en el mercado. Asimismo, tampoco es posible asegurar el desarrollo o liquidez de los mercados de negociación para cada emisión en particular incluso cuando exista entidad de liquidez.

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Para aquellas emisiones para las que no se vaya a solicitar la admisión a negociación de los valores emitidos al amparo de este folleto de base en mercados organizados, se podrían ver afectados por una falta de liquidez y transparencia en la formación de precios.

Riesgo de subordinación y prelación de los inversores ante situaciones concursales

En caso de producirse una situación concursal del Emisor, el riesgo de los inversores dependerá del tipo de valor del que se trate. La situación en la que cada uno de los valores se encuentra en el orden de prelación en caso de concurso está descrita en el epígrafe C.8 de esta Nota de Síntesis.

Los titulares de los Bonos y Obligaciones Simples y de los Bonos y Obligaciones Subordinados pueden estar sujetos al instrumento de recapitalización (bail-in) y, en su caso, a la competencia de amortización y conversión

La Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de inversión (Directiva de Rescate y Resolución o “DRR”), transpuesta en España a través de la Ley 11/2015 y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre de 2015, por el que se desarrolla la Ley 11/2015 (el “RD 1012/2015”), contempla que las autoridades de resolución (tanto la Autoridad Española de Resolución (FROB) como la Junta Única de Resolución (JUR)) tendrán la facultad de amortizar y convertir los denominados pasivos admisibles (lo que podría incluir a los Bonos y Obligaciones Subordinados y a los Bonos y Obligaciones Simples) de la entidad objeto de resolución, en acciones u otros instrumentos de capital de la entidad emisora, mediante la aplicación del instrumento de recapitalización interna o bail-in. El Reglamento (UE) 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) 1093/2010 (el “Reglamento 806/2014”) establece unas normas y un procedimiento uniformes para la resolución de las entidades de crédito, que serán de aplicación por la Junta Única de Resolución (JUR) conjuntamente con el Consejo y la Comisión y las autoridades nacionales de resolución en el marco del Mecanismo Único de Resolución (MUR).

Dicho marco normativo sufrirá modificaciones como consecuencia de la aprobación de las siguientes normas, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea el 7 de junio de 2019; (i) la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la DRR (la “Directiva 2019/879”) y (ii) el Reglamento (UE) 2019/877 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 806/2014 (el “Reglamento 2019/877”). Si bien ambas normas entraron en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Directiva 2019/879 deberá ser transpuesta por los Estados Miembros a más tardar el 28 de diciembre de 2020 y aplicable a partir de la fecha de su entrada en vigor en el Derecho nacional (salvo por ciertas disposiciones que serán aplicables con posterioridad) y el Reglamento 2019/877 será aplicable a partir del 28 de diciembre de 2020.

Se entiende por recapitalización interna o bail-in toda facultad de

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amortización, conversión, transmisión, modificación, cancelación o suspensión existente en el marco de resolución de conformidad con cualesquiera leyes, reglamentos, normas o requerimientos en vigor en España, en relación con la resolución de entidades de crédito y/o con la transposición de la DRR y con sus correspondientes modificaciones, incluyendo, pero sin limitación a: (i) la Ley 11/2015, (ii) el RD 1012/2015, (iii) el Reglamento 806/2014y (iv) cualquier otro instrumento, regla o normas relativas a (i), (ii) o (iii), mediante la cual cualquier obligación de una entidad puede reducirse, amortizarse, cancelarse, modificarse o convertirse en acciones, otros valores, u otras obligaciones de dicha entidad, otros valores, u otras obligaciones de dicha entidad o de cualquier otra persona, o incluso suspenderse temporalmente.

Además del proceso de bail-in descrito, tanto la Ley 11/2015 como la DRR prevén que, llegado el punto de no viabilidad, la Autoridad Española de Resolución (FROB) o la Junta Única de Resolución (JUR) tendrá la facultad de reducir el valor de forma permanente o convertir en acciones los instrumentos de capital existentes. El punto de no viabilidad es el punto en el que la Autoridad Española de Resolución (FROB) o la Junta Única de Resolución (JUR) determina que la entidad o su grupo reúne las condiciones para su resolución o que ya no serán viables si los instrumentos de capital pertinente reducen su valor o se convierten en capital o se necesita ayuda pública sin la cual la institución ya no sería viable. La absorción de pérdidas puede imponerse antes o de manera simultánea a cualquier otro instrumento de resolución.

Los instrumentos de resolución introducidos mediante la Ley 11/2015 y elRD 1012/2015 tienen un impacto sobre la gestión de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, así como sobre los derechos de los acreedores. De acuerdo con la Ley 11/2015, los tenedores de valores pueden ser objeto de, entre otras medidas, una rebaja de las cantidades debidas en virtud de dichos valores o de conversión de dichos valores en capital u otros valores u obligaciones y, en caso de los valores subordinados (Tier 2), pueden estar sujetos a la absorción de pérdidas. El ejercicio de tales poderes puede dar lugar a que los tenedores de valores puedan perder parte o la totalidad de su inversión. Por ejemplo, la recapitalización interna puede ejercerse de tal manera que los tenedores de determinados valores reciban otros diferentes cuyo valor sea significativamente inferior. Asimismo, el ejercicio de las facultades de resolución por parte de la Autoridad Española de Resolución (FROB) o de la Junta Única de Resolución (JUR) con respecto a los valores puede depender de una serie de factores que pueden estar fuera del control del Emisor. Además, los titulares de valores que pretendan anticiparse al potencial ejercicio de cualesquiera poderes de resolución no podrán en muchos casos alegar criterios de interés público dado que tanto la Autoridad Española de Resolución (FROB) como la Junta Única de Resolución (JUR) poseen una facultad discrecional. Debido a esta incertidumbre inherente, será difícil predecir cuándo se puede producir el ejercicio de cualquiera de dichas facultades tanto por la Autoridad Española de Resolución (FROB) como por la Junta Única de Resolución (JUR). Esta incertidumbre además puede afectar negativamente al valor de cotización de los valores.

El comportamiento de los precios y la negociación de los valores puede verse afectada por la amenaza del posible ejercicio de cualquiera de las facultades establecidas en la Ley 11/2015 (incluyendo cualquier medida de intervención temprana antes de cualquier resolución). Además, la Autoridad Española de Resolución (FROB) tiene la facultad de ejercer tales poderes sin notificación

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previa a los titulares de los valores.

La DRR introduce el requisito de que se mantenga en todo momento un adecuado nivel de fondos propios y pasivos exigibles, conocido como el requisito mínimo para pasivos exigibles (“MREL”). El objetivo es que la cantidad mínima sea proporcional y adaptada para cada categoría de banco en función de sus riesgos, composición o fuente de financiación. La European Banking Authority (EBA) emitió el 5 de septiembre de 2017 las normas técnicas especificando los criterios de evaluación que las autoridades de resolución (que en el caso del Emisor son la Autoridad Española de Resolución (FROB) y la Junta Única de Resolución (JUR)) deben utilizar para determinar el requisito mínimo de fondos propios y pasivos. Se espera que dichas normas sean compatibles con la publicación del Financial Stability Board sobre la capacidad de absorción de pérdidas (“TLAC” para bancos sistémicos globales), si bien existe incertidumbre sobre las diferencias que puedan existir entre los requerimientos del MREL y TLAC. El Emisor no aplica los requerimientos TLAC. A los valores que pueda emitir el Emisor se aplicarían los requerimientos de MREL.

En este sentido, el 7 de junio de 2017, tanto la Autoridad Española de Resolución (FROB) como la Junta Única de Resolución (JUR) aprobaron la intervención del Banco Popular, dando lugar al primer precedente de aplicación del bail-in en derecho español. La operación ha dado lugar a la interposición de litigios por parte de los afectados, si bien, a fecha de este folleto de base, no se conoce el resultado de dichas acciones.

Además, ESMA publicó una comunicación con fecha 2 de junio de 2016 recordando a las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión su responsabilidad de actuar en el mejor interés de sus clientes en la venta de instrumentos financieros que sean pasivos admisibles para la recapitalización interna con el fin de que los inversores, especialmente los minoristas, sean conscientes de los riesgos que pueden asumir al comprar estos instrumentos. El comunicado clarifica cómo se espera que las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión apliquen las normas de conducta correspondientes de MIFID en la distribución a clientes de instrumentos de recapitalización, tanto en ventas asesoradas como no asesoradas así como en gestión de carteras. A estos efectos, con fecha 23 de junio de 2016, la Comisión Nacional del Mercado de Valores publicó un comunicado en el que recoge los aspectos que tendrá en cuenta en sus futuras actuaciones de supervisión.

Riesgo de que los Bonos y Obligaciones Simples no Preferentes, los Bonos y Obligaciones Subordinados y, en su caso, los Bonos y Obligaciones Simples Ordinarios en cuyas condiciones finales se establezca como aplicable el Evento de Elegibilidad no puedan ser vencidos anticipadamente por parte de sus titulares salvo en el caso de declaración de concurso o disolución y liquidación (distinta de una modificación estructural) del Emisor

De conformidad con el Reglamento CRR, el Emisor no incluirá en ningún caso opciones de amortización anticipada a opción o solicitud de los tenedores en los términos y condiciones de los Bonos y Obligaciones Subordinados Tier 2 que emita. Además, de conformidad con, entre otros, el artículo 45 de la DRR y el artículo 38 del RD 1012/2015, las condiciones de los valores que prevén la amortización anticipada de ese instrumento a elección del tenedor podrían limitar su elegibilidad a efectos de su inclusión en el importe de pasivos admisibles del Emisor y/o del Grupo Deutsche Bank España a efectos del artículo 44 de la Ley 11/2015 (o cualquier otra

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normativa que lo modifique o sustituya en cada momento) (el “Importe de Pasivos Admisibles”).

Adicionalmente, los términos y condiciones de los Bonos y Obligaciones Subordinados, de los Bonos y Obligaciones Simples no Preferentes y, siempre que se determine la aplicación del evento de elegibilidad en las correspondientes condiciones finales, los Bonos y Obligaciones Simples Ordinarios, establecen que sus tenedores solo podrán declarar como líquida, vencida y exigible cualquier cantidad pendiente en concepto de principal así como de intereses devengados pero no satisfechos hasta ese momento cuando se produzca la declaración de concurso o la disolución y liquidación (distinta de una operación de modificación estructural del Emisor de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2009) del Emisor.

No es posible predecir si se darán las circunstancias relevantes en las que el Emisor podrá optar por la amortización de cualquiera de estos valores, incluyendo si se dará el consentimiento previo del regulador requerido para dicha amortización y, en caso afirmativo, si el Emisor optará o no por ejercer cualquier opción para la amortización de los valores. En consecuencia, no se puede garantizar en ningún momento la posible amortización de los Bonos y Obligaciones Subordinados, los Bonos y Obligaciones Simples No Preferentes y, en su caso, los Bonos y Obligaciones Simples Ordinarios.

Riesgo de amortización anticipada de los valores

Las condiciones finales de los valores pueden establecer la posibilidad de amortización anticipada a opción del Emisor. Esta circunstancia podría limitar el valor de mercado de los valores y podría ocasionar que el inversor no pudiera reinvertir el importe recibido de la amortización anticipada de forma que pudiera obtener un rendimiento efectivo similar.

En aquellos supuestos en los que el Emisor opte por ejercitar su opción de amortización anticipada de cualesquiera valores debido a que el coste de financiación para el Emisor en ese momento resulte ser inferior al tipo de interés efectivo pagadero de dichos valores, existe el riesgo de que el inversor no pueda reinvertir el precio de amortización de dichos valores abonado por el Emisor en instrumentos financieros que proporcionen un tipo de interés efectivo tan alto como el de los valores objeto de amortización anticipada. Los inversores potenciales deberían considerar el riesgo de reinversión en relación con otros valores en los que pudieran invertir en ese momento.

Además, no resulta posible predecir si tendrá lugar un cambio en las leyes o regulación españolas, en la normativa bancaria aplicable o en la aplicación o interpretación oficial vinculante de la normativa, y, en consecuencia, si ello dará lugar a que el Emisor tenga la posibilidad de amortizar anticipadamente los valores en las mismas condiciones que en las actuales o en otras distintas. Asimismo, tampoco es posible prever si, en estos casos, el Emisor optará finalmente por amortizar los valores o si, cuando resulte exigible, se obtendrá el consentimiento previo de la autoridad competente.

La inclusión de los Bonos y Obligaciones Simples No Preferentes, de los Bonos y Obligaciones Subordinados no computables como Tier 2 y, en su caso, de los Bonos y Obligaciones Simples Ordinarios en el Importe de Pasivos Admisibles del Emisor y/o de su Grupo está sujeta a incertidumbre

Los Bonos y Obligaciones Simples No Preferentes, los Bonos y Obligaciones

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Subordinados no computables como Tier 2 y, en su caso, los Bonos y Obligaciones Simples Ordinarios, se emitirán a los efectos de que sean elegibles para su cómputo en el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles del Emisor y/o del Grupo de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable en cada momento. No obstante, existe incertidumbre sobre el contenido final de la legislación aplicable en lo concerniente a los criterios de elegibilidad, así como sobre la manera en la que dicha legislación será aplicada e interpretada. Por todo ello, no puede garantizarse que los Bonos y Obligaciones Simples No Preferentes, los Bonos y Obligaciones Subordinados no computables como Tier 2 y, en su caso, los Bonos y Obligaciones Simples Ordinarios, en su caso, serán o continuarán siendo elegibles para su inclusión en el importe de fondos propios y pasivos admisibles del Emisor y/o de su Grupo.

A pesar de que los términos y condiciones de los Bonos y Obligaciones Simples No Preferentes, de los Bonos y Obligaciones Subordinados no computables como Tier 2 y, en su caso, de los Bonos y Obligaciones Simples Ordinarios puedan ser consistentes con las reformas introducidas por el Reglamento 2019/879, el Reglamento 2019/877, la Directiva 2019/878 y la Directiva 2019/879, esta normativa aún no ha sido implementada, por lo que la legislación aplicable podría incluir cambios adicionales, en cuyo caso, y siempre que se den las condiciones previstas en los correspondientes apéndices respecto del Evento de Elegibilidad, el Emisor podrá amortizar anticipadamente, sustituir o modificar los Bonos y Obligaciones Simples No Preferentes, los Bonos y Obligaciones Subordinados no computables como Tier 2 y, en su caso, los Bonos y Obligaciones Simples Ordinarios.

Riesgo relativo a las reformas referidas al EURIBOR

El Reglamento (EU) 2016/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) nº 596/2014 (el “Reglamento de Índices de Referencia”) se publicó el 29 de junio de 2016 y entró en vigor el 1 de enero de 2018.

De conformidad con el Reglamento de Índices de Referencia, los administradores europeos de índices de referencia tienen que estar debidamente autorizados o registrados por la autoridad supervisora competente indicada en dicho Reglamento de Índices de Referencia y están sujetos a una serie de obligaciones referidas tanto a la gobernanza y control de dichos índices de referencia, como a los datos de cálculo aplicables a dichos índices de referencia y la metodología utilizada para su determinación.

Los intereses pagaderos a los titulares de los valores se calculan con referencia al EURIBOR, cuyo administrador es European Money Markets Institute (“EMMI”), con domicilio en Bruselas (Bélgica).

EMMI recibió la autorización de la Financial Services and Markets Authority (FSMA) de Bélgica como administrador del EURIBOR el 2 de julio de 2019 bajo la Benchmarks Regulation (BMR).

EMMI ha anunciado que, con el fin de adaptar el EURIBOR a los cambios en los mercados subyacentes y para alinear los índices de referencia con las recomendaciones regulatorias y de mercado, está actualmente reformando su metodología sobre el cálculo del EURIBOR, y prevé culminarlo antes del

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final de 2019.

No es posible valorar, a la fecha de registro de este folleto de base, el impacto de estas iniciativas y reformas sobre la determinación del EURIBOR en el futuro, y que podría afectar de forma adversa al valor de los valores, a su liquidez en el mercado y al pago de intereses correspondiente.

Riesgo de divisas

Los valores pueden estar denominados en cualquier moneda de curso legal en la OCDE. Los inversores en valores denominados en una moneda distinta a su moneda nacional asumen el riesgo adicional de variación del tipo de cambio. El Gobierno o las autoridades monetarias pueden imponer controles en los tipos de cambio que podrían afectar negativamente a un tipo de cambio aplicable o la capacidad del emisor para efectuar pagos respecto de los valores. El inversor podría sufrir pérdidas en el importe invertido incluso cuando el precio de amortización es a la par o superior si la evolución del tipo de cambio le es desfavorable.

Riesgo de conflicto de interés

Es el riesgo potencial que podría existir al recaer, bien en el Emisor o bien en otra entidad perteneciente al grupo del que Deutsche Bank es parte, la condición de agente de cálculo, aun cuando se hubiesen arbitrado medidas para evitar los posibles conflictos de interés que pudieran surgir.

Asimismo, este riesgo podría producirse en aquellos supuestos en los que los participantes en la oferta de los valores tuviesen algún tipo de conflicto de interés o intereses particulares, según se indique, en su caso, en las condiciones finales.

Riesgo como consecuencia de la renuncia a los derechos de compensación

Los tenedores de Bonos y Obligaciones Simples y de Bonos y Obligaciones Subordinados no podrán ejercitar, en ningún momento, derechos de deducción, compensación, neteo, retención o reconvención que pudiesen tener frente al Emisor, que surjan directa o indirectamente de, o guarden relación con, los Bonos y Obligaciones Simples o los Bonos y Obligaciones Subordinados, respectivamente.

Los términos y condiciones de estos valores establecen que se considerará que los tenedores de estos valores han renunciado a todos los derechos antes mencionados. En consecuencia, dichos tenedores de estos valores no tendrán derecho a compensar las obligaciones del Emisor en virtud de dichos valores con las obligaciones que tengan con el Emisor de conformidad con lo establecido en sus términos y condiciones.

Sección E – Oferta

E.4 Descripción de cualquier interés que sea importante para la emisión/oferta, incluidos los conflictivos

[No existen intereses particulares de las personas físicas y jurídicas que intervienen en esta oferta que pudiesen ser relevantes / Describir] (Completar según se determine en las condiciones finales)

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E.7 Gastos estimados aplicados al inversor por el emisor o el oferente

Como directriz general, no se prevé que existan gastos para el suscriptor en el momento de la suscripción ni de la amortización de las distintas emisiones, siempre y cuando el inversor opere a través de las entidades colocadoras o directamente a través del Emisor. En el caso de existir, estos gastos para el suscriptor se especificarán en las condiciones finales de cada emisión en concreto.

Las comisiones y gastos que se deriven de la primera inscripción de los valores emitidos al amparo del folleto de base en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (“Iberclear”) (o en la entidad designada que se indique en las correspondientes Condiciones Finales), serán por cuenta y a cargo del Emisor.

El inversor deberá contar con una cuenta de valores y efectivo en el Emisor. La apertura y cierre de la cuenta de valores y efectivo no conllevará costes para el inversor sin perjuicio de otros gastos adicionales y los gastos asociados a la cuenta de valores y efectivo que le puedan ser repercutidos de acuerdo con los folletos de tarifas y gastos y comisiones repercutibles que están obligadas a publicar las entidades sujetas a supervisión del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Asimismo, las entidades participantes en Iberclear o, en su caso, otra entidad que desempeñe sus funciones, y el Emisor, en su calidad de entidad participante en Iberclear, podrán establecer de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles al tenedor de los valores en concepto de administración y/o custodia que libremente determinen, y que en su momento hayan sido comunicadas al Banco de España y/o a la Comisión Nacional del Mercado de Valores como organismo supervisor.