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SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA “PROPUESTA DE NORMA PARA REGULAR LA CONFIGURACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA BRINDAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA A USUARIOS FINALES. Informe IT-FC-2018-003 Departamento de Fiscalización y Control de las Actividades de Transmisión y Distribución Gerencia de Electricidad San Salvador, marzo de 2018

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SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA “PROPUESTA DE NORMA PARA REGULAR LA CONFIGURACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA BRINDAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA A USUARIOS FINALES”.

Informe IT-FC-2018-003

Departamento de Fiscalización y Control de las Actividades de Transmisión y Distribución

Gerencia de Electricidad

San Salvador, marzo de 2018

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REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA “PROPUESTA DE NORMA PARA REGULAR LA CONFIGURACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA BRINDAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA A USUARIOS FINALES.

Contenido

1. Introducción. ................................................................................................... 3

2. Objetivo. ......................................................................................................... 4

3. Antecedentes. ................................................................................................ 5

4. Estudio de la Superintendencia de Competencia. .......................................... 8

5. La actividad de distribución, conceptos técnicos y regulatorios. .................. 13

ANEXO I. Propuesta de normativa ................................................................... 23

ANEXO II. Ejemplo de cambio de distribuidor para brindar el suministro de energía eléctrica a usuarios que ya cuentan con el servicio ................................... 36

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1. Introducción. Desde finales de los años 90‟s, el sector eléctrico Salvadoreño ha vivido un proceso de transformación, de un esquema de organización centralizado en el Estado, se ha transformado hacia un modelo con participación de inversión privada, en el que se fomenta la competencia bajo el supuesto de lograr una mejor asignación de recursos, innovación y calidad en la prestación de este servicio esencial para la sociedad y la economía. Todo ello, dando prioridad a intereses públicos como protección del medio ambiente y la seguridad y continuidad del suministro, lo cual requiere una constante previsión y supervisión de las diferentes actividades vinculadas al sector eléctrico. En este proceso resulta trascendental acertar en los cambios de la regulación, para facilitar que contribuya a mejorar la eficiencia, seguridad y calidad del suministro de electricidad que reciben los usuarios. En este contexto, y dadas ciertas situaciones que se están presentando en el sector de la distribución de energía eléctrica, reviste el máximo interés el debate abierto sobre el modelo idóneo para configurar la construcción de las nuevas redes de distribución de electricidad que tengan el objeto de brindar suministro a usuarios finales. Ya que una de las características particulares del sector eléctrico es que constituye y opera como una industria con estructura y tecnología de red. La red es el soporte esencial e imprescindible de la industria de servicios eléctricos. Implementar un acertado modelo para su arquitectura y operación resulta vital para que todas las actividades destinadas al suministro de electricidad (generación, transporte, distribución, comercialización, así como la gestión técnica y económica del sistema) puedan alcanzar los niveles de seguridad, innovación y competitividad que tanto los usuarios finales como los operadores desean. El presente informe parte de las situaciones peculiares que se están dando en la actividad de distribución de energía eléctrica, las cuales dieron pauta para que a través de una consulta efectuada a la Superintendencia de Competencia, ésta realizó un estudio respecto al tema, en el análisis de los resultados de dicho estudio surge una actualización de la forma como podría abordarse esta temática desde el punto de vista regulatorio; a partir del cual se ha desarrollado un breve marco conceptual de la actividad de distribución y en la última parte del siguiente informe se plantea un borrador de normativa para abordar estos temas.

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2. Objetivo. En cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo No.106-E-2017, el objetivo del presente informe consiste en actualizar, tomando como base los resultados del “Estudio sobre la distribución y comercialización de energía eléctrica en El Salvador” realizado por la Superintendencia de Competencia (SC), el Proyecto de Normativa que Regule las Relaciones Técnicas y Comerciales entre Distribuidores de Energía Eléctrica Interconectados entre sí y que por consiguiente disputan clientes que se encuentran cerca de sus áreas de influencia, en virtud de las recomendaciones de dicho Estudio. En caso que se determine procedente y viable la emisión de una Normativa, se ha elaborado una propuesta para someterla a consideración, previo análisis jurídico, a fin de someterla al proceso de consulta pública participativa.

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3. Antecedentes. Las empresas distribuidoras de energía eléctrica que se formaron al final del proceso de reestructuración del sistema de distribución de energía eléctrica del país fueron: Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador S.A. de C.V. (CAESS), AES CLESA Y CÍA., S. en C. de C.V. (CLESA), Distribuidora de Electricidad del Sur S.A. de C.V. (DELSUR), Empresa Eléctrica de Oriente S.A. de C.V. (EEO), y la Distribuidora Eléctrica de Usulután, S.A. de C.V. (DEUSEM), a las cuales se identifica como distribuidores previamente establecidas, preexistentes o incumbentes, ya que se crearon antes o previo al proceso de reforma del sector eléctrico. Cada una de estas cinco empresas es propietaria de una red de distribución que cubre gran parte de las siguientes áreas del país: CAESS, la región centro-norte; DELSUR, la región centro-sur; AES CLESA, la región occidental; EEO, la región oriental; y, DEUSEM el departamento de Usulután; cabe aclarar que la Ley General de Electricidad no establece exclusividad territorial a las empresas distribuidoras. A partir de los años dos mil siete y dos mil ocho, las sociedades EDESAL, S.A. de C.V., B&D SERVICIOS TÉCNICOS S.A. de C.V. y ABRUZZO S.A. de C.V., en adelante nuevas distribuidoras, solicitaron ser inscritas como distribuidores de energía eléctrica, para lo cual la SIGET, aprobó una metodología específica para ser utilizada por las distribuidoras que solicitan por primera vez su pliego tarifario. La metodología está definida en el Anexo 4 del Acuerdo No. 328-E-2006 y se denomina: “Reglas Especiales para el Cálculo del Cargo por Uso de Red a Distribuidores que lo solicitan por Primera Vez”. En este sentido, los cálculos fueron realizados tomando en cuenta el procedimiento aprobado y a las nuevas distribuidoras se les aprobó los pliegos tarifarios que debían aplicar a sus usuarios finales. Mediante los Acuerdos Nos. 49-E-2007, 260-E-2007 y 301-E-2008, la SIGET aprobó el proyecto de distribución que permitió acreditar la viabilidad técnica y financiera para desarrollar las actividades de distribución a las empresas EDESAL, S.A. de C.V., B&D SERVICIOS TÉCNICOS S.A. de C.V. y ABRUZZO S.A. de C.V., respectivamente. En vista que a la fecha de realizar los estudios no poseían una infraestructura de distribución de energía eléctrica sobre las cuales aplicarles las mismas reglas que a las distribuidoras preexistentes, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo 4 de las Normas para la Determinación de los Cargos por el Uso de las Redes de Distribución, se establecieron los aspectos mínimos que las nuevas distribuidoras debían cumplir para el final de su primer período de operación, en temas tales como infraestructura, cantidad de energía y potencia comercializada en sus redes de distribución, así como también la cantidad de usuarios. Los referidos proyectos sirvieron de base para la aprobación por primera vez de los pliegos tarifarios que aplicarían estos nuevos distribuidores a sus usuarios finales. Posteriormente una vez incorporadas las empresas distribuidoras autorizadas en los años 2007 y 2008, a partir del año 2011 en el sector de distribución se han producido diferentes condiciones y hechos relacionados con los siguientes aspectos: - Algunas distribuidoras compraron redes de distribución propiedad de terceros

mediante las cuales las distribuidoras CAESS, AES CLESA, EEO o DELSUR estaban brindando el servicio de energía a usuarios residentes en urbanizaciones residenciales ubicadas dentro de alguna de las zonas geográficas donde desarrollan las actividades de distribución y comercialización las 4 empresas citadas.

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Dado que normalmente estas redes de distribución han estado siendo operadas y mantenidas por las distribuidoras preexistentes, el Ente Regulador les ha estado reconociendo a estas últimas, montos dentro de la tarifa para que puedan desarrollar esas actividades en dichas redes, que en su momento fueron de terceros. En estos casos los distribuidores nuevos, propietarios de las redes que antes eran de terceros, solicitaban a las distribuidoras preexistentes, que cedan las líneas eléctricas así como a los usuarios que son servidos a través de éstas y por ende el derecho a recibir los montos por concepto de cargo de distribución de los usuarios vinculados.

- Otra situación es sobre el hecho de que algunas distribuidoras se encuentran en proceso de construcción de redes de distribución en zonas en las que ya existen redes de distribución para proporcionar el servicio eléctrico a los usuarios del lugar, lo cual conlleva a que en dichos lugares exista más de una red de distribución, propiedad de diferentes empresas distribuidoras, para dar el servicio eléctrico a usuarios que actualmente ya poseen el suministro, presentando en algunos casos inconvenientes de seguridad en la construcción y operación de redes dada la cercanía entre las redes de las distribuidoras que ya cuentan con redes de distribución y las redes de las nuevas distribuidoras.

- Una condición observada es la construcción de redes de tipo By-Pass, que consiste

en que un distribuidor construye una línea de distribución desde una subestación hasta determinados grupos de usuarios nuevos o existentes (por ejemplo, usuarios pertenecientes a una zona industrial o zona franca), para brindarles el servicio, con dicha medida el nuevo distribuidor evita utilizar la red existente propiedad del distribuidor con influencia en la zona.

- Interconexiones de redes eléctricas de los nuevos distribuidores con los distribuidores que ya cuentan con redes de distribución en una zona determinada.

Al respecto, tanto las distribuidoras previamente establecidas como las nuevas, en diferentes ocasiones han externado sus argumentos en relación al tema, a continuación, se resumen dichas posiciones: Las distribuidoras EDESAL y ABRUZZO, han expuesto en algunos escritos lo mencionado en el artículo 2 de la Ley General de Electricidad (LGE), que expresa que la aplicación de los preceptos contenidos en dicha Ley, toma en cuenta entre sus objetivos, el desarrollo de un mercado competitivo en las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, argumentando que se estaría limitando la competencia, al encontrar inconvenientes en la interconexión de redes y construcción de redes (en paralelo y by-pass) o por la negativa de las distribuidoras preexistentes para el cambio en la facturación del cargo de distribución a los usuarios conectados en las redes eléctricas que han comprado, y por ende los posibles beneficios que los usuarios podrían tener por la opción que les brindan al cambiar de distribuidor. Por otra parte, los distribuidores preexistentes, hacen hincapié al mismo artículo 2 de la LGE que expresa que debe velarse por el uso racional y eficiente de los recursos; en este caso las redes de distribución, además mencionan el equilibrio de los ingresos regulados, la inseguridad jurídica y la protección de los derechos de los usuarios y de todas las entidades que desarrollan actividades en el sector. Aspectos que estas empresas distribuidoras consideran que son contrapuestos al argumento de las distribuidoras nuevas y viceversa.

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Dentro del proceso de abordaje de la referida temática se han realizado las siguientes acciones: Mediante escrito de fecha 4 de junio de 2013, el Representante Legal de la sociedad EDESAL, S.A. de C.V., presentó un escrito solicitando la intervención de la SIGET para solucionar un incidente ocurrido con AES CLESA Y CÍA., S. en C. de C.V. relacionado con la operación de unas redes de distribución ubicadas en el municipio y departamento de Santa Ana, recién adquiridas por EDESAL y que estaban siendo operadas desde su construcción por AES CLESA. Para poder abordar la petición antes relacionada, se emitió el Acuerdo No. 1075-E-2013 en el cual consideró procedente conformar una comisión técnica para que elaborara un proyecto de normativa que regulara las relaciones técnicas y tarifarias entre distribuidores de energía eléctrica interconectados entre sí. El 11 de abril de 2014, la referida Comisión rindió su informe al cual adjuntó un "PROYECTO DE NORMATIVA REGULADORA DE LAS RELACIONES TÉCNICAS Y TARIFARIAS ENTRE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA INTERCONECTADOS ENTRE SÍ", que tenía por objeto regular las relaciones técnicas, tarifarias y comerciales entre distribuidores interconectados; establecer los procedimientos, requisitos y forma de intercambio de información entre estos, así como los procedimientos aplicables en caso que usuarios finales cambien de distribuidora. Sin embargo, en el mismo proyecto se especificaba que la temática involucraba el tema de competencia, motivo por el cual se recomendaba solicitar la opinión de algunos aspectos a la Superintendencia de Competencia (SC). Mediante carta de fecha 5 de marzo de 2014, se solicitó a la Superintendencia de Competencia opinión sobre determinados aspectos relacionados con el Proyecto de Normativa. Dada la complejidad del tema y sus efectos en la actividad de distribución de energía eléctrica a nivel nacional, la Superintendencia de Competencia desarrolló el "Estudio sobre la distribución y comercialización de energía eléctrica en El Salvador", el cual se hizo del conocimiento el 16 de enero de 2017, y se encuentra disponible en el enlace electrónico siguiente: http://www.sc.gob.sv/site/pages.php?Id=1870. Adicionalmente, se debe destacar que han surgido otros conflictos relacionados al tema bajo discusión, los cuales se han abordado puntualmente en cada caso. En razón de lo anterior, mediante el Acuerdo No. 106-E-2017, se consideró necesario requerir la integración nuevamente de una Comisión para analizar los resultados del estudio de competencia antes descrito, a fin de que el proyecto de normativa propuesto tome en cuenta las recomendaciones del referido Estudio, debiendo la Comisión emitir el dictamen respectivo con el objeto de adoptar la decisión correspondiente. Por consiguiente, a continuación se presenta el informe pertinente.

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4. Estudio de la Superintendencia de Competencia. Como se mencionó antes, el estudio desarrollado por la Superintendencia de Competencia, surge en consecuencia de las consultas efectuadas por la SIGET en el mes de marzo de 2014, respecto al tema, en el marco del análisis de casos que se estaban presentando entre distribuidores. Mediante nota de fecha 02 de enero de 2017, la Superintendencia de Competencia notificó a la SIGET la resolución SC-018-O/ES/R-2015 de fecha 26 de noviembre de 2016, relacionada con el "Estudio sobre la distribución y comercialización de energía eléctrica en El Salvador". A continuación, se presenta un resumen de lo expuesto por la SC en dicho escrito. “(…) VI. Conclusiones 144. De acuerdo a la experiencia internacional y la literatura económica sobre la materia, la distribución de energía eléctrica es un monopolio natural. La actividad requiere una infraestructura de red, lo cual implica elevados costos fijos y hundidos, así como costos variables relativamente bajos. De tal forma, entre mayor sea la demanda atendida por un operador, menores son los costos medios asociados a la prestación del servicio. Bajo esta premisa, procurando la sostenibilidad financiera y la eficiencia económica, la regulación del monopolio natural permite que los usuarios paguen las tarifas más bajas posibles por la entrega de la energía. 145. En la distribución de energía eléctrica en El Salvador, el crecimiento de la productividad total de los factores y la mayor rentabilidad en las empresas de mayor tamaño son señales de la presencia de costos medios decrecientes, al menos en ciertos tramos de producción. Ello sugiere la existencia de subaditividad de costos, condición necesaria de un monopolio natural. 146. La regulación salvadoreña aplicable a la distribución presenta una antinomia normativa, pues, a la vez que ordena la actividad como un monopolio natural, introduce reglas que autorizan la competencia:

a) El régimen jurídico de la actividad impone la regulación de las tarifas, de forma que la prestación del servicio no se retribuye vía precios formados competitivamente, sino por vía de tarifas aprobadas por la SIGET. Sin embargo, al mismo tiempo promueve la disputa indiscriminada de los clientes en el servicio de redes de distribución, distorsionado la regulación del monopolio natural. b) La distribución eléctrica no está regulada bajo el principio de exclusividad territorial ni bajo la autorización de concesiones que reserven la actividad únicamente a un operador, lo cual habilita la disputa por usuarios en áreas determinadas entre distribuidores entrantes e incumbentes. c) La ambigüedad legal ha facilitado la adopción de normas derivadas por la SIGET que socaban la regulación del monopolio natural y conllevan un tratamiento diferenciado entre distribuidores incumbentes y entrantes, como el caso de los cálculos de cargos por la prestación de servicios y las obligaciones de heterogeneidad. La normativa permite a los entrantes actuar con mayor flexibilidad, facilitándoles el

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desarrollo de estrategias competitivas, de las que no pueden hacer uso los incumbentes al estar regidos por la normativa del monopolio natural. d) La habilitación de la competencia ha permitido la interpretación particular de la interconexión entre operadores, posibilitando su aplicación para tender redes de distribución en cascada y conectarlas a otras redes de distribución preexistentes. Esta disfunción normativa se opone la conveniencia de tener una red que aproveche los beneficios de aumentar su escala. La LGE no resuelve cómo deben configurarse de manera eficiente las redes de distribución. e) Las disfunciones normativas se agudizan por vacíos y regulaciones exiguas, por ejemplo, la falta de un mecanismo para compensar los rezagos financieros generados actualmente per el cambio de suministrante, la ausencia de parámetros específicos que concreten las obligaciones de heterogeneidad de demanda de los distribuidores entrantes y la duplicación del pago por la compra-venta de redes en urbanizaciones.

147. La rivalidad se manifiesta a través de diferentes estrategias que permiten al entrante captar clientes, afectando la viabilidad del monopolio natural al crear ineficiencias en el mercado:

a) Los entrantes disputan con los incumbentes los clientes más rentables (de alto consumo y que pueden ser atendidos con bajos requerimientos de red), descremando el mercado, lo cual provoca al incumbente un desequilibrio financiero y eleva los cargos de distribución. b) La competencia en la distribución, llevada a cabo a través redes paralelas y en cascada, es ineficiente porque la sociedad paga costos innecesarios, por tener dos redes para servir a clientes dentro de una misma área geográfica, y, por la pérdida de escala de los incumbentes ante la fuga de usuarios. c) La fuga de clientes hacia un distribuidor entrante a través del cambio de suministrante provoca que el diferencial de precios, con el cual se cubre el costo de la energía adquirida en el Mercado Regulador del Sistema, se vuelva una perdida para el distribuidor incumbente. d) Por la presencia de costos medios decrecientes en la actividad, la permanencia efectiva de los distribuidores entrantes requerirá que aumenten su escala, lo cual representa un riesgo para la eficiencia en el mercado. e) La adopción de normas legales y derivadas con tratamientos especiales para facilitar la operación de distribuidores entrantes profundiza los efectos perjudiciales de la competencia en la actividad y el mercado, además que incentiva el ingreso de nuevos operadores, quienes harían perder escala no solo a los incumbentes sino también a los entrantes.

148. La regulación y las dinámicas competitivas que promueven la rivalidad entre distribuidores limitan la capacidad del Estado de fomentar del acceso al suministro de energía eléctrica para todos los sectores de la población, en tanto que presionan las tarifas (precios) al alza, crean costos innecesarios y ponen en riesgo la capacidad de los operadores incumbentes de continuar prestando el servicio, en el largo plazo.

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149. La promoción de la competencia en la distribución de energía eléctrica podría resultar contraria al uso racional y eficiente de los recursos, así como a la garantía de que los beneficios de la iniciativa privada alcancen al mayor número de habitantes del país, según lo prescriben los arts. 101 y 102, inciso 2°, de la Constitución de la República, y 2, literal c), de la Ley General de Electricidad. 150. La integración vertical de la distribución y la comercialización resulta más ventajosa que la operación separada de dichas actividades para un mercado pequeño como el salvadoreño. 151. Como producto del estudio realizado sobre la distribución y comercialización de energía eléctrica se concluye que gran parte de las distorsiones observadas en el mercado obedecen, en buena medida, a la regulación del sector. Para enfrentar la problemática regulatoria es pertinente considerar dos vías alternativas de solución, en virtud de los costos que cada una representa para la sociedad, una que busca eliminar directamente los efectos negativos de la rivalidad en el mercado, y, otra que procura mitigarlos. 152. La primera alternativa implica eliminar las fuentes de ineficiencia en el mercado, garantizando la sostenibilidad del operador incumbente y fomentando así el acceso al suministro de energía eléctrica para todos los sectores de la población, pero implica incidir sobre el número de operadores participantes en el mismo y con altos costos regulatorios de implementación para el Estado. 153. La segunda alternativa implicaría conciliar los intereses de los operadores presentes en el mercado y procuraría evitar la profundización de los efectos negativos sobre la eficiencia y el bienestar en el mediano y largo plazo, Esta opción representa la segunda mejor elección en términos de eficiencia, aunque, bajo las condiciones actuales de mercado, se estima es la más conveniente para su implementación. POR TANTO, con base en los argumentos presentados con anterioridad y en las razones tácticas, técnicas, jurídicas y económicas contenidas en el informe de resultados del "Estudio sobre la distribución y comercialización de energía eléctrica en El Salvador"; así como en los artículos 1, 4 y 13 letra c) de la Ley de Competencia; 7, 8, 9 y 11 de su reglamento; 24 letra b) y 30 de la Ley de Acceso a la Información Pública, este Consejo Directivo RESUELVE:

A. Aprobar el informe de resultados del "Estudio sobre la distribución y comercialización de energía eléctrica en El Salvador", propuesto por la Intendencia Económica y elaborado por "Mercados Energéticos Consultores S. A.", por medio de los señores Carlos Antonio Costa y Carlos Fernando Ceballos.

Recomendaciones que eliminan los efectos negativos de la rivalidad en el mercado

B. Al Ministerio de Economía, a la SIGET, a la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia y a la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia, se les recomienda reformar la Ley General de Electricidad y su reglamento, eliminando la ambigüedad normativa y garantizando una regulación adecuada para el monopolio natural;

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1. En el art. 2, literal a), de la Ley, acotar el objetivo de la competencia a los segmentos de la generación y la comercialización. 2. En el caso de la distribución, limitar la competencia a los procesos para obtener licencias, permisos o concesiones como operadores de la actividad de la distribución, promoviendo la rivalidad "por el mercado" tipo Demsetz. 3. Establecer el principio de reserva o exclusividad territorial en las cinco áreas de distribución resultantes del proceso de reestructuración del sistema eléctrico salvadoreño en el período 1991-1996: occidente, centro norte, centro sur, oriente y Usulután.

4. Garantizar la existencia de un solo distribuidor por área territorial.

Recomendaciones que mitigan los efectos negativos de la rivalidad en el mercado

C. Al Ministerio de Economía, a la SIGET, a la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia y a la Secretaria para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia, se les recomienda impulsar un proceso de revisión de la Ley General de Electricidad y su reglamento, respecto a la actividad de la distribución de energía eléctrica, considerando:

1. Acotar la habilitación de la competencia a los procesos para obtener licencias, permisos o concesiones como operadores de la actividad de la distribución en áreas territoriales claramente determinadas, promoviendo la rivalidad "por el mercado" tipo Demsetz. 2. A tal efecto, evaluar los alcances de la obligatoriedad de suministro del operador incumbente al usuario final, especialmente cuando a las áreas donde se ubican sus redes se yuxtaponen las de otros distribuidores. 3. No permitir la libre entrada de nuevos distribuidores, para lo cual deberá otorgarse competencias discrecionales a la SIGET, a modo de evaluar la conveniencia del ingreso de nuevos operadores según la racionalidad y eficiencia del tendido de nuevas redes de distribución. 4. Limitar el desarrollo de redes paralelas y en cascada, permitiéndolas, previa autorización de la SIGET, siempre que no afecten la eficiencia del sistema, por ejemplo, cuando se trate de grandes usuarios conectados a la red de transmisión (por razones de eficiencia productiva). 5. Precisar que la interconexión de redes debe facilitar el transporte eficiente de energía eléctrica entre operadores, a través de las redes de los distribuidores y transmisores, y no para conectar redes de distribución en cascada que afecte, la eficiencia económica del sistema eléctrico.

D. A fin de garantizar la racional utilización de los recursos, procurar las condiciones necesarias para la adecuada operación de los agentes incumbentes y asegurar los beneficios de la operación eficiente de la distribución al mayor número de habitantes del país, se le recomienda a la SIGET iniciar la revisión de la normativa sectorial de la distribución, considerando:

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1. Adoptar reglas que impidan la ampliación de los efectos de la dinámica competitiva actual, generada a partir del ingreso de nuevos operadores en 2006, a fin de asegurar la configuración y funcionamiento eficiente del sistema eléctrico salvadoreño. Así como evaluar la conveniencia de una adecuación de las reglas especiales para nuevos distribuidores. 2. Desarrollar una normativa específica para la autorización de operadores y de líneas de distribución de energía eléctrica. 3. Profundizar la regulación sobre la compra de redes en urbanizaciones ya existentes, con el propósito de evitar la duplicación del pago por parte de los usuarios de dichas redes, estableciendo que en ningún caso se incluirán en los cálculos de los cargos de distribución los costos correspondientes a las instalaciones al interior de las urbanizaciones. 4. En relación al cambio de suministrante, establecer explícitamente que la regulación específica se refiere únicamente a la sustitución del operador que sirve la energía al usuario, manteniendo el uso de la misma red para el transporte de la energía. 5. Establecer una regla que permita compensar el diferencial de precios perdido por el incumbente a causa del cambio de suministrante. 6. Considerar la incorporación en los ajustes tarifarios de las ganancias de productividad del sector, de forma de compartir con los consumidores las ganancias derivadas de las economías de escala del negocio. 7. De acuerdo a las mejores prácticas internacionales, desarrollar un sistema de regulación por incentivos a la eficiencia de los operadores de red para contar una referencia independiente (costos eficientes) a los costos reportados por las propias empresas.

(…)”

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5. La actividad de distribución, conceptos técnicos y regulatorios. 5.1 Principios fundamentales para la regulación del sector eléctrico. El artículo 110 inciso cuarto de la Constitución establece lo siguiente: ““El Estado podrá tomar a su cargo los servicios públicos cuando los intereses sociales así lo exijan, prestándolos directamente, por medio de las instituciones oficiales autónomas o de los municipios. También le corresponde regular y vigilar los servicios públicos prestados por empresas privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto las que se establezcan de conformidad con tratados o convenios internacionales; las empresas salvadoreñas de servicios públicos tendrán sus centros de trabajo y bases de operaciones en El Salvador”. (Subrayado propio)

La Ley General de Electricidad, establece: “(…) Art. 2. La aplicación de los preceptos contenidos en la presente Ley, tomará en cuenta los siguientes objetivos: a. Desarrollo de un mercado competitivo en las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; b. Libre acceso de las entidades generadoras a las instalaciones de transmisión y distribución, sin más limitaciones que las señaladas por la Ley; c. Uso racional y eficiente de los recursos; d. Fomento del acceso al suministro de energía eléctrica para todos los sectores de la población; y, e. Protección de los derechos de los usuarios y de todas las entidades que desarrollan actividades en el sector. (…) Al respecto, se destaca lo siguiente: Desde la óptica del literal a) del artículo 2 de la Ley general de Electricidad se considera al sector eléctrico como un mercado, en el cual se puede fomentar la competitividad, en las cuatro actividades necesarias para el suministro de energía eléctrica a los usuarios finales: generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. Esta disposición normativa en la práctica ha generado controversia en el sentido de ¿cómo interpretar la competencia en cada uno de los sectores?, por ejemplo, en el caso de la distribución de energía eléctrica. Lo anterior, implica abordar el tema de la regulación de redes de distribución, como se expone a continuación: Por regulación se entiende un sistema de normas e instituciones que permite a un gobierno formalizar e institucionalizar sus compromisos de proteger a los consumidores e inversores en un determinado sector industrial (Tudela), otros la definen en términos

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generales como una forma de intervención del Estado a través de restricciones legales expedidas por órganos administrativos del mismo (Sollano). En definitiva, ante la ausencia de competencia en una actividad, se requiere regulación y por lo tanto la intervención del Estado para evitar los abusos y prácticas anti-competitivas que perjudiquen al consumidor. En este sentido, la regulación de la competencia pretende establecer, desarrollar y sancionar las reglas que permitan corregir y eliminar las fallas del mercado, de tal manera que permita a los participantes del mercado competir en igualdad de condiciones, desarrollando su actividad con certeza y eficiencia. La regulación intenta analizar el derecho desde un punto de vista dinámico en cuanto al proceso de elaboración, aprobación y aplicación de normas o actos con eficacia normativa. Desde una perspectiva económica, la regulación alude a una intervención pública que restringe, influye o condiciona las actuaciones de los agentes económicos por razones de equidad – para alterar la distribución y proteger a los menos aventajados- o de eficiencia – para mejorar la asignación de recursos y acercarla al óptimo social- (Pérez) A continuación, se detalla los Tipos de Regulación que se aplican, teniendo presente que los estudiosos del tema, tanto económico como jurídico, no tienen un acuerdo sobre las diferentes denominaciones que pueden darse ni sobre el contenido preciso de cada tipo de regulación. Sin embargo, han sugerido una serie de clasificaciones de las normas regulatorias, que para efectos del presente estudio se hará referencia a la que intenta precisar la incidencia de la regulación sobre el ciudadano; sobre el contenido de sus derechos u obligaciones. Esta permite una serie de sub clasificaciones: regulación civil e institucional, regulación de policía administrativo o de regulación social y regulación económica. La regulación civil e institucional. En ella se retoma la importancia del sistema legal en la configuración del sistema económico, así como también el reconocimiento y protección de derechos que forman parte de las funciones principales del Estado. Esta regulación tiene un carácter facilitador, por ejemplo: Las normas sobre titularidad, contratos y formas de organización básicas, constituyen el primer instrumento de intervención pública. La regulación administrativa o regulación social. El objeto de este tipo de regulaciones es alcanzar el equilibrio entre los derechos de los ciudadanos. El medio ambiente, la seguridad, la protección del consumidor, la atención médica, etc., suelen ser los objetos de este tipo de regulación. En términos económicos, las causas fundamentales de este tipo de intervención las constituyen las externalidades y asimetrías de información. En general, estos problemas tratan de solucionarse por medio de diferentes técnicas: i) estableciendo obligaciones de información, a favor de los consumidores, ii) estableciendo como requisito para la operación en los mercados la obtención de una autorización previa, por medio de la cual, la administración verifica ciertos estándares de idoneidad para la prestación, iii) la imposición de normas de conducta a las actividades y requisitos a los productos y servicios, como la normalización, remisión a normas técnicas, fijación de estándares, etc. Hasta esta parte se identifica que todas las actividades del sector eléctrico, poseen elementos de regulación tanto civil como administrativa.

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La regulación económica. Ésta penetra en el interior de la actividad sustituyendo las condiciones de funcionamiento de los mercados, estableciendo barreras de entrada y salida sobre las actividades y número de industrias, imponiendo las decisiones esenciales sobre la producción, etc. Esta finalidad se cumple, en general, por medio de tres grandes técnicas: i) La creación de empresas públicas, con o sin reservas en monopolio de la actividad, con el objeto de que los mecanismos de dirección y responsabilidad sirvan para conseguir los fines públicos. ii) la regulación obligatoria de las condiciones de producción, calidad, precios de los bienes y servicios prestados por empresas públicas o privadas; y iii) la regulación de la estructura empresarial de un sector, poniendo barreras de entrada, de salida, o limitando el número de agentes económicos. La actividad de distribución y transmisión de energía eléctrica, posee elementos de los tres tipos de regulación considerando sus particularidades. En cuanto a la regulación económica se expone lo siguiente: La finalidad de esta regulación es sustituir los condicionantes impuestos por la competencia y el mercado para actividades que tienen las características de monopolio natural. La regulación económica somete a una intensa intervención administrativa las decisiones típicas de una empresa: entrada de los agentes al mercado, elección de los medios de producción y fijación de precios, los cuales se someten al control y aprobación de la autoridad reguladora. (FERRER, 2004) De lo anterior, se observa que si bien en el artículo 2 de la LGE se expresa que habrá competencia en las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, la misma Ley General de Electricidad aborda de diferente forma las actividades de Generación y Comercialización, respecto de las de Transmisión y Distribución, siendo que estas últimas se regulan con mayor rigidez en dicho cuerpo legal, por ejemplo: Se les determinan cargos y tarifas en virtud de un método diseñado para ello (artículos 66 y 67), se fija una tasa de descuento a utilizar en la determinación de los cargos por uso de las redes (artículo 68), se definen las condiciones de acceso a las redes (artículos 9, 27 y 77); se regula la calidad del servicio (artículo 67 BIS). De lo anterior y considerando los preceptos de la LGE en cuanto a la competencia en la actividad de distribución de energía eléctrica, a fin de lograr una coherencia entre el artículo 2 letra a) y los artículos 9, 27, 66, 67 BIS y 77 de la mencionada Ley, es necesario interpretar que la competencia se encuentra limitada por el marco regulatorio de dicha actividad considerada como un monopolio natural. Por consiguiente, dicha competencia resulta aplicable en la medida que no contravenga los aspectos regulatorios propios de esa actividad. Adicionalmente, el artículo 2 de la LGE sigue exponiendo que existirá libre acceso de las entidades generadoras a las instalaciones de transmisión y distribución, sin más limitaciones que las señaladas por la Ley; esto es fundamental para brindar opciones de competencia en las actividades y, en particular se detalla la actividad de generación, siempre y cuando dichas actividades se realicen en las condiciones que empleen un uso racional y eficiente de los recursos; de tal forma que se fomente el acceso al suministro de energía eléctrica para todos los sectores de la población; y, sin descuidar la protección de

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los derechos principalmente de los usuarios y de todas las entidades que desarrollan actividades en el sector. De lo expuesto hasta este punto, el debate desarrollado ante la SIGET se ha centrado en que por una parte unos operadores exponen que la LGE deja abierta la posibilidad de la competencia en distribución, sosteniendo la legalidad del tendido de “redes en cascada o en paralelo”, basando su validez en el libre acceso a las redes de distribución. Por otra parte, las distribuidoras incumbentes exponen el aspecto económico de la actividad de distribución, apoyándose en la consideración de que la actividad de distribución por su naturaleza debe considerarse como monopolio natural, argumentando que las prácticas de los distribuidores nuevos son ineficientes para la actividad de distribución. En ese sentido, la temática fundamental no radica en el acceso y la conexión de redes, sino en el modelo de configuración de las redes de distribución, las reglas que rigen el acceso de los operadores a esta actividad y su derecho a construir las redes de una forma que garantice el suministro a los usuarios finales, de forma eficiente y protegiendo los derechos de todos los involucrados. Esta temática pone en cuestión el carácter sistemático de las redes de distribución y su coordinación con el resto de las actividades destinadas al suministro de electricidad. 5.2. Principios esenciales de la actividad de distribución y comercialización. El suministro de energía eléctrica constituye un servicio universal y esencial, aspecto que se concreta garantizando el mismo, de forma continua, eficiente no discriminatoria y dentro de parámetros de calidad y atención a los usuarios, que establece la normativa vigente1. Dicha responsabilidad es asignada a los distribuidores de energía eléctrica, es decir a los poseedores y operadores de la infraestructura eléctrica de distribución de energía. La actividad de distribución de energía eléctrica tiene por objeto principal el transporte de energía eléctrica desde las redes de transmisión hasta los puntos de consumo a usuarios finales, a precios regulados y en adecuadas condiciones de calidad. Para suministrar energía eléctrica a los usuarios, intervienen dos actividades o subsectores: la Comercialización y la Distribución de energía eléctrica. A continuación, un resumen de los conceptos relacionados: La LGE define a un Comercializador como la entidad que compra energía eléctrica a otros operadores con el objeto de revenderla. A su vez la referida Ley define a un Distribuidor como la entidad poseedora y operadora de instalaciones, es decir infraestructura física, cuya finalidad es la entrega de energía eléctrica en redes de bajo voltaje. Existe además una diferenciación entre comercializador independiente y comercializador vinculado a un distribuidor o distribuidor-comercializador vinculado. La LGE define un comercializador Independiente como aquella persona natural o jurídica dedicada a la comercialización desvinculada patrimonialmente de cualquier otro operador.

1 Página 5 del Acuerdo No. 161-E-2016 emitido por la SIGET.

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Para el caso del comercializador vinculado a un distribuidor o distribuidor-comercializador vinculado, los Términos y Condiciones de los Pliegos Tarifarios los definen como el Distribuidor que actúa como comercializador en el área geográfica donde se ubican sus redes. En otras palabras, el distribuidor es la entidad que brinda un camino, eléctricamente hablando, para que los comercializadores transporten la energía ya sea del Mercado Mayorista o comprándola a Generadores en las redes de distribución para ponerla a disposición de los usuarios finales. Para los operadores que actúan como comercializadores independientes no existe regulación de los cargos o tarifas que aplican a sus clientes, el caso contrario se tiene para los distribuidores y distribuidor-comercializador vinculado, a quienes se les regula los cargos por energía, cargo de distribución y cargo de comercialización que aplican a sus usuarios finales. Por lo tanto, debe destacarse que el distribuidor es el poseedor y operador de la infraestructura eléctrica y, el comercializador esa quien utiliza dicha infraestructura para comercializar energía con los consumidores finales. No obstante lo anterior, la diferenciación entre la actividad de comercialización y la de distribución de energía eléctrica es un tema importante que algunas veces suele confundirse. Por ejemplo, para que un usuario pueda cambiar el comercializador que le provee la energía, existen los procedimientos normativos que lo rigen, citamos por ejemplo: REGLAMENTO APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN, PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE SUMINISTRANTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR PARTE DE UN USUARIO FINAL, etc. Por el contrario, en el caso de la distribución, dado que no se concibe desde la eficiencia y racionalidad económica, que un usuario se cambie de distribuidor al cual se encuentra conectado, no existen normativas ni procedimientos que regulen tales efectos. Un comercializador puede operar en cualquier parte del país y vender energía a cualquier usuario que esté conectado a una red de distribución, ya que el comercializador suscribe un contrato de distribución con la finalidad que el distribuidor le permita llevar energía eléctrica a un usuario final. En cambio, el distribuidor únicamente puede prestar su servicio de distribución de energía a los usuarios, en los sitios donde tiene instalada su infraestructura eléctrica. 5.3 Regulación económica de la Actividad de Distribución En lo que respecta a la actividad de distribución, tal como se mencionó antes, la LGE regula aspectos propios de una actividad con condiciones de monopolio natural o por decirlo de otra forma, en las mismas condiciones que se regulan los monopolios naturales en la mayor parte del mundo, por ejemplo: Se establecen tarifas (artículo 67), la tasa real de descuento (artículo 68), las condiciones de acceso (artículos 9, 27 y 77); y la calidad del servicio (artículo 67 BIS). En el presente apartado está enfocado a la regulación de las tarifas. “(…) Art. 67. El Método para la determinación de los cargos por el uso de sistemas de distribución, deberá tomar en cuenta lo siguiente:

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a) Los cargos se basarán en el cálculo de los costos medios de inversión, operación y mantenimiento de una red de distribución eficientemente dimensionada y operada. Dichos costos medios no incluirán costos de mercadeo, comercialización y demás servicios al usuario final. Como costo de inversión se utilizará la anualidad del valor nuevo de reemplazo de una red de distribución eficiente dimensionada al mercado. La anualidad será calculada considerando la vida útil típica de instalaciones de distribución y la tasa de descuento real definida en la presente Ley para tal efecto. Como costos de operación y mantenimiento se utilizarán los costos anuales de operación, considerando costos locales y estándares internacionales de eficiencia, pérdidas medias de distribución en potencia y energía y el valor esperado de las compensaciones por fallas correspondientes a una red de distribución dimensionada y operada eficientemente, cuyos límites de compensación y pérdidas eléctricas serán establecidos por la SIGET; b) Los cargos para la mediana y gran demanda serán calculados con base a la potencia entregada por nivel de tensión, sin considerar la energía a suministrar. En el caso de aquellos usuarios correspondientes a la categoría tarifaria de pequeña demanda, el cargo por distribución se establecerá únicamente en función de la energía demandada o consumida; c) Si el distribuidor hubiese recibido subsidios, subvenciones o donaciones para la expansión y ampliación de su red, se deberá excluir del valor nuevo de reemplazo, el valor de dichas aportaciones. Este ajuste se efectuará con base en la vida útil típica de las instalaciones y la tasa de descuento establecida en la presente Ley para este efecto.”

(…)” Este artículo de la LGE brinda los lineamientos básicos de la determinación del cargo de distribución, lo cual ha sido desarrollado ampliamente por la SIGET, en el Acuerdo No. 587-E-2012, que contiene las Normas para la Determinación de los Cargos de Distribución y Comercialización (en adelante NDCDC) y el Anexo 1, donde se establece el método para calcular dichos cargos y la metodología, respectivamente. Al respecto, desde una perspectiva técnica es posible realizar las siguientes consideraciones: Los aspectos fundamentales de los cargos aprobados a las empresas distribuidoras se basan en: el cálculo de los costos medios de inversión, operación y mantenimiento de una red de distribución eficientemente dimensionada y operada. Una vez determinado el monto necesario para que una empresa distribuidora realice sus actividades, se determinan los cargos que pagarán los usuarios (tarifas), que permita al distribuidor recuperar dichos montos económicos, determinando que para la mediana y gran demanda serán calculados con base a la potencia entregada por nivel de tensión, sin considerar la energía a suministrar. En el caso de aquellos usuarios correspondientes a la categoría tarifaria de pequeña demanda, el cargo por distribución se establecerá únicamente en función de la energía demandada o consumida. Dado que cada una de las 8 empresas distribuidora actuales poseen diferentes cantidades de infraestructura de distribución y con dichas instalaciones proveen de energía eléctrica a diferentes cantidades y tipos de usuarios, el regulador les ha aprobado diferentes valores de costos de inversión, operación y mantenimiento, cantidad de

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usuarios, tipo de usuarios, etc., resultando cargos de distribución diferentes para cada empresa distribuidora. Es decir, que, para usuarios con las mismas características, por ejemplo, nivel de tensión y potencia demandada, tendrán diferente cargo, dependiendo en qué lugar del país se ubique la infraestructura. Esa condición se da por el tipo de actividad y la forma establecida en la LGE para determinar el cargo. Este aspecto podría dar la pauta para pensar que es posible la competencia abierta en la actividad de distribución de energía eléctrica, considerando que por el mismo producto los usuarios quieren el menor precio, no obstante, lo anterior, no se debe perder de vista que para que un usuario se cambie de distribuidor se requiere que el distribuidor al que se desee conectar posea infraestructura de distribución en el sitio donde el usuario se ubica. Bajo ese tipo de reflexión, lo lógico sería que el usuario eligiese al distribuidor, si tuvieran la oportunidad, que representaría menor monto en la factura (considerando todos los cargos). Existe abundante información en la cual se expone que las actividades de red, por su naturaleza deben considerarse como monopolios naturales, de hecho, como se ha observado la misma LGE, regula algunos aspectos que típicamente son parte de la regulación de monopolios naturales. Al respecto el estudio de la SC, expone que: ““El régimen jurídico del sector ha fomentado la competencia en distribución y comercialización de energía eléctrica "en el lugar" en vez de "por el lugar". La práctica internacional en la regulación de sectores sujetos a condiciones de monopolio natural ha buscado fomentar la competencia "por el lugar". La consecuencia ha sido la duplicación en algunos espacios de las redes de

distribución, lo que redunda en un aumento de los costos totales del sistema, deseconomías de escala y pérdida social de eficiencia. En congruencia con lo anterior la construcción de redes en paralelo y by-pass para la conexión de suministros existentes o para nuevos usuarios debería regularse mediante una metodología que permita el uso racional y eficiente de los recursos. Con la finalidad de ilustrar este aspecto, en el Anexo II se presenta un ejemplo hipotético de la aparente competencia que se origina de la regulación económica de la actividad de distribución y los inconvenientes que esto puede presentar. 5.4 Acceso a las redes de distribución Ya se mencionó que la competencia por usuarios existentes no agrega beneficios a los usuarios y operadores en su conjunto. Pero, dado a que en el país existe desarrollo de nuevos proyectos residenciales e industriales, cabe la posibilidad de introducir competencia por realizar la actividad de distribución en este tipo de nuevos suministros. En el caso de nuevos usuarios, la posibilidad de competencia por brindar la actividad de distribución podría generar beneficios para la actividad en su conjunto y ser congruente con la LGE en cuanto a la existencia de competencia en distribución; para ello se vuelven fundamentales los siguientes aspectos:

Que la conexión de nuevos usuarios no se realice por medio de redes eléctricas en paralelo o by-pass, ésta debería realizarse a través de las redes existentes más próximas independientemente de que distribuidora sea el propietario de las redes.

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En el caso de los nuevos servicios no se estaría afectando el equilibrio entre lo aprobado y lo que estaría recolectando de los usuarios las distribuidoras, tampoco se dejaría en desventaja a los usuarios existentes.

La LGE en el artículo No. 77 establece que el distribuidor estará obligado a expandir sus líneas de distribución hasta una distancia máxima de cien metros a fin de proporcionar el servicio eléctrico a los usuarios finales que lo soliciten. La extensión de las líneas de distribución hasta esta distancia será a costo del distribuidor, y solamente la conexión del servicio; es decir, acometida y medidor, será a costo de los usuarios finales.

Considerando lo anterior, nuevos usuarios que estén a más de 100 metros de la red de distribución, tendrían que construir sus propias redes para poder obtener el suministro.

Adicionalmente se debería considerar lo siguiente: - Para facilitar la competencia por el suministro a nuevos usuarios es imprescindible el libre acceso a las redes de distribución, cumpliendo con los requisitos aplicables. - Para la conexión de un nuevo usuario se recomienda que la red de distribución desde el punto de una subestación de transmisión hasta la ubicación del usuario, en lo posible no involucre a más de dos distribuidoras, a fin de evitar inconvenientes operativos y posibles ganancias por arbitraje. Además, que en dicha red no exista alternancia en la propiedad. Por ejemplo, que el primer tramo sea de una distribuidora, luego exista un tramo de otra distribuidora y finalmente el suministro lo realice la distribuidora propietaria del primer tramo o una tercera empresa distribuidora involucrada. - Para usuarios nuevos, que poseen ciertas particularidades, por ejemplo: Usuarios que por su consumo proyectado se clasificarán en la Tarifa de Grandes Demandas, Complejos habitacionales o industriales, entre otros, que se encuentren a una distancia menor a 100 metros de las redes propiedad de un distribuidor, deberían ser conectados a dicha distribuidora. - Para evitar la posibilidad de que las empresas pretendan construir redes redundantes alegando mejoras de confiabilidad, se recomienda que previo a su construcción, todas esas redes sean sujetas a autorización por parte de la SIGET, quien podría evaluar entre otros:

Los niveles de calidad a los usuarios que se pretende mejorar, en caso de que los mismos posean una calidad mejor que los límites establecidos, no tendría justificación la construcción de la misma.

Los detalles técnicos de la red a construir. La reducción de los indicadores y cuantificación de los beneficios económicos, que

obtendrían los usuarios, etc. - Para suministros nuevos con conexiones en Baja Tensión no se considera viable que los distribuidores entren a competir aun si los usuarios fuesen los que generen dicha situación, pues además de las ineficiencias mencionadas antes, agregaría más complejidad a la actividad de distribución, por ejemplo, en los costos de Operación y

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Mantenimiento (dispersión de los usuarios) y en los sistemas de facturación y control de la calidad. - En el caso que la red eléctrica para la conexión de un nuevo servicio sea una red de terceros se recomienda que, a fin de no construir una red en paralelo con dicha red, la distribuidora que esté interesada en brindar el servicio debe de obtener la autorización de la conexión a esa red. Esas redes de terceros al pasar el tiempo agotan su vida útil y se vuelve necesario normalizarla o repararla, en ese sentido se recomienda que, la empresa obligada a mantenerla sería la distribuidora que ha estado utilizando dicha red para brindar el suministro a usuarios aguas abajo. 5.5 Protección de los derechos de los usuarios y de los operadores. La propuesta de Borrador de Normativa, tiene como punto central la protección de los derechos de los usuarios finales, ya que son los que en última instancia serán afectados o beneficiados por las decisiones relacionadas con las actividades que desarrollan los distribuidores de energía eléctrica, sin menoscabo de la protección de los derechos de los operadores. En este punto merece la pena resaltar, por ejemplo, los casos de compra de redes de urbanizaciones, las cuales estaban siendo operadas por otro distribuidor, en las que la empresa distribuidora que compró dichas redes quiere ejercer su función como distribuidor. En estos casos, los usuarios no deciden cuál distribuidora quieren elegir para que les brinde dicha actividad, de lo cual se deduce que no es una real competencia, ya que una de las premisas básicas de competencia es que el que adquiere el servicio o producto es quien decide. 5.6. Eficiencia en la utilización de los recursos. Lo establecido en la LGE tiene congruencia en el sentido de promover la competencia hasta un grado que sea beneficioso para la sociedad en su conjunto. Para el caso de los usuarios, dicha condición se cumple cuando reciben el suministro de energía eléctrica de forma continua, eficiente, no discriminatoria y dentro de parámetros de calidad y atención a los usuarios, en congruencia con el cargo que pagan; en cuanto a los distribuidores, se cumple en la medida que se procure bridarles la estabilidad económica y financiera para desarrollar las actividades reguladas. En ese sentido, las reglas propuestas deben promover la eficiencia en la utilización de los recursos, evitando la realización de inversiones que no son necesarias para proveer suministro eléctrico a los usuarios que ya lo poseen y tratando de minimizar el costo de suministrar energía eléctrica a quienes aún no lo poseen. 5.7 Conclusiones La Ley General de Electricidad promueve la competencia en todos los sectores involucrados en el suministro de energía eléctrica a los usuarios finales, sin embargo, cada actividad tiene su particularidad y por ello las regula de diferente forma. De modo que la construcción de redes de distribución de energía eléctrica para brindar el suministro de energía eléctrica a usuarios finales sea realizada haciendo un Uso racional y eficiente de los recursos; de tal forma que se Fomente el acceso al suministro de energía eléctrica

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para todos los sectores de la población; y, sin descuidar la protección de los derechos de los usuarios y de todas las entidades que desarrollan actividades en el sector. La referida Ley regula ciertos aspectos de la actividad similar a la forma como se regulan actividades que presentan condiciones propias de un monopolio natural. 5.8 Recomendación En razón de lo anterior se recomienda incorporar a la regulación vigente la siguiente normativa, la cual toma como base de partida lo dispuesto por la Superintendencia de Competencia en la resolución SC-018-O/ES/R-2015 de fecha 26 de noviembre de 2016, relacionada con el “Estudio sobre la distribución y comercialización de energía eléctrica en El Salvador” por lo que se propone el siguiente Borrador de Normativa para regular la construcción de redes de distribución de energía eléctrica para brindar el suministro de energía eléctrica a usuarios finales, a fin de que sea sometido a un proceso de consulta pública participativa. Revisado y Aprobado por: Elaborado por:

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Informe IT-FC-2018-003

ANEXO I. Propuesta de normativa NORMA PARA REGULAR LA CONFIGURACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA BRINDAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A USUARIOS FINALES.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. La presente norma tiene por objeto regular la configuración de redes de distribución de energía eléctrica para brindar el suministro de energía eléctrica a usuarios finales, con el objeto de que ésta se realice haciendo un uso racional y eficiente de los recursos; de tal forma que se fomente el acceso al suministro de energía eléctrica para todos los sectores de la población; sin descuidar la protección de los derechos de los usuarios y de todas las entidades que desarrollan actividades en el sector. Esta norma es de aplicación obligatoria para los operadores que desarrollen actividades en el sector eléctrico de El Salvador. Art. 2. Las acciones efectuadas por los distribuidores para brindar el suministro a los usuarios finales, deberán cumplir, pero no limitarse, con lo establecido en la presente norma, y con el marco legal siguiente:

a) Ley General de Electricidad y su Reglamento. b) Reglamento aplicable a las Actividades de Comercialización de Energía Eléctrica. c) Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones Eléctricas en Redes de

Distribución de Baja y Media Tensión

d) Norma Técnica de Interconexión Eléctrica y Acceso de Usuarios Finales a la Red de Transmisión.

e) Normas Técnicas de Diseño, Seguridad y Operación de las Instalaciones de Distribución Eléctrica.

f) Estándares para la Construcción de Líneas Aéreas de Distribución de Energía

Eléctrica. g) Normas para la Determinación de los Cargos de Distribución y Comercialización y

sus Anexos.

h) Manual de Especificaciones Técnicas de los Materiales y Equipos Utilizados para la Construcción de Líneas Aéreas de Distribución de Energía Eléctrica.

i) Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución y sus

Metodologías.

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j) Metodología Para el Cálculo de la Compensación por Energía No Entregada.

k) Normativa para la Compensación por Daños Económicos o a Equipos, Artefactos o Instalaciones.

l) Cualquier otra disposición, reglamento, norma, metodología o procedimiento que

fuere aplicable a las actividades distribución que emita o apruebe la Asamblea Legislativa, el Órgano Ejecutivo o la SIGET.

Art. 3. Para los efectos de la presente norma se establecen las definiciones siguientes: Alta tensión: Es el nivel de tensión igual o superior a ciento quince (115) kilovoltios. Acometida de servicio eléctrico o Acometida: Conjunto de conductores y accesorios utilizados para transportar la energía eléctrica, desde la red de distribución, hasta el punto de recibo de las instalaciones eléctricas del usuario. Las acometidas de servicio eléctrico pueden ser áreas o subterráneas. Baja tensión: Es el nivel de tensión menor o igual a seiscientos (600) voltios. Conexión: Enlace que permite a un usuario final recibir energía eléctrica de una red de distribución o transmisión. Distribuidor: Es la entidad poseedora y operadora de instalaciones cuya finalidad es la entrega de energía eléctrica en redes de media y baja tensión. Extensión de Acometida: Instalación eléctrica (conductores y/o estructuras de soporte) desde el punto de recibo de las instalaciones eléctricas del usuario hasta el inmueble donde se brindará el suministro. Factibilidad de conexión: Análisis que realiza el distribuidor ante la solicitud del interesado con el propósito de definir si se cumple con las condiciones técnicas requeridas en las normativas vigentes para efectuar la conexión de un servicio nuevo. Interconexión: Es el enlace que permite a dos operadores la transferencia de energía eléctrica entre sus instalaciones. Línea de distribución en paralelo: Red de distribución ubicada o por ubicar adyacente a otra u otras líneas de distribución que poseen la capacidad para proveer el suministro de energía eléctrica a los usuarios actuales y futuros de dicha zona. Línea tipo By-pass: Red de distribución construida o a construir desde una subestación de transmisión o a partir de la red de distribución propiedad de otro distribuidor que alimenta directamente una determinada zona donde existen usuarios o potencial de nuevos suministros con altos consumos eléctricos (por ejemplo, usuarios pertenecientes a una zona industrial o centro comercial, entre otros). Media tensión: Es el nivel de tensión superior a seiscientos (600) voltios y menor que ciento quince (115) kilovoltios.

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Operador: Entidad generadora, transmisora, distribuidora o comercializadora de energía eléctrica. Red de transmisión: Es el conjunto integrado de equipos de transporte de energía eléctrica en alta tensión. Red de distribución: Es el conjunto integrado de equipos de transporte de energía eléctrica en media o baja tensión. Red de distribución en cascada: Red de distribución que parte de una interconexión con otra red de distribución propiedad de otro distribuidor. Red de Terceros: Red de distribución que no es propiedad de una empresa distribuidora, y que esta última utiliza para brindar el suministro eléctrico a usuarios de la zona, en éste caso el distribuidor opera y mantiene dicha red de distribución. Esta red normalmente se construye para que una o un conjunto determinado de personas logren acceder al suministro de energía eléctrica. Nuevo Suministro o nuevo usuario: suministro de energía eléctrica al que se accede por primera vez. Para los efectos de la presente Norma no se consideran nuevos suministros: la prestación del servicio de energía eléctrica en un inmueble en el que anteriormente haya existido un suministro, los cambios de titulares del servicio, reconexiones, cambios de contratos ni los cambios en aspectos técnicos del suministro, entre otros. Suministro colectivo nuevo: Suministros cuya finalidad es que un grupo de usuarios futuros puedan acceder al servicio de energía eléctrica por primera vez, por ejemplo, proyectos urbanísticos, comerciales o industriales. Usuario final: Es quien compra la energía eléctrica para uso propio. Art. 4. Atendiendo a criterios de eficiencia, optimización de recursos, acceso al suministro y protección de los derechos de los usuarios y de los distribuidores, éstos últimos podrán competir para brindar la actividad de distribución únicamente en el caso de nuevos suministros, y que además cumplan con las siguientes características:

a) Suministros colectivos nuevos (urbanizaciones, colonias, centros comerciales, complejos industriales, etc.).

b) La conexión de los nuevos usuarios se realice a nivel de media tensión. En el caso de suministros colectivos nuevos, la conexión del servicio no necesariamente puede constituirse para un usuario final, pero para efectos de esta norma se considera que el desarrollador del proyecto de suministro colectivo es quien decidirá con cuál distribuidor contratará el servicio de entre las posibles empresas que tengan la intención de brindar ese servicio. En adelante cuando se haga referencia a conexión de servicios nuevos se refiere a casos que cumplen con este artículo. Diagrama explicativo

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Art. 5. En ningún caso se considerará conectar usuarios que ya cuenten con suministro de energía eléctrica.

CONEXIÓN DE NUEVO SUMINISTRO O NUEVO USUARIO

Art. 6. Los interesados en contratar un nuevo suministro podrán dirigirse a cualquiera de los distribuidores existentes en el país para solicitar los requisitos del trámite de contratación. El interesado tendrá derecho a que se le hagan saber los nombres de los demás distribuidores a fin de que tenga la opción de contactarlos. Luego de efectuar las consultas y gestiones con los distribuidores, el interesado en el nuevo suministro podrá iniciar las gestiones para contratar con la empresa de su preferencia, de entre las empresas que estén interesados en brindar la actividad de distribución de energía eléctrica o el distribuidor de influencia en la zona donde se conectaría el nuevo suministro. Cuando sea necesario instalar subestaciones de potencia MT/MT para adecuar el nivel de tensión requerido por el nuevo usuario, dicho nivel de tensión se considerará como no disponible y, por lo tanto, no habría factibilidad para brindar el suministro. Art. 7. Las instalaciones de distribución serán de libre acceso, pagando los cargos correspondientes y cumpliendo con lo establecido en la “Norma técnica de interconexión eléctrica y acceso de usuarios finales a la red de transmisión”. Art. 8. En el caso que se construya una línea eléctrica para alimentar a un usuario específico, independientemente de quien la construya, ésta línea eléctrica para los efectos

100 m

Usuarios de BT no se considera viable que entren a competir, por el tema de

duplicidad de redes y complejidad en la operación técnica y comercial

En estos casos que únicamente se asocian a un suministro puntual, si el

inmueble está a menos de 100 metros la obligación de acercarse hasta el punto de recibo es el distribuidor de la zona,

en caso que el inmueble esté a más de 100 metros el interesado debe acercarse hasta 100 metros de la red existente, por lo tanto, en estos casos no se considera que pueden entrar en competencia por

brindarles el suministro

En este caso se permitiría la competencia por el suministro de usuarios colectivos, en los cuales

existen redes de distribución internas, por ejemplo: urbanizaciones, proyectos

de electrificación, etc.

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regulatorios pertinentes será reconocida como una extensión de acometida, según lo expuesto en el art. 1 del Acuerdo No. 94-E-2008 y en congruencia con lo dispuesto en el art. 67 de la LGE.

Art. 9. La conexión de nuevos suministros que cumplan con las características definidas en el artículo 4 de esta Norma, debe realizarse a la red de distribución eléctrica más próxima al inmueble por conectar, siguiendo un trazo factible, independientemente de la propiedad de dicha red. La conexión podrá efectuarse ya sea mediante la extensión de la red de distribución cercana, cuando la conexión se realice con el propietario de la red existente más próxima, o a través de una interconexión entre distribuidores, cuando la conexión se realice con un distribuidor que no posea redes de distribución en la zona. En este último caso la interconexión será única y exclusivamente para brindar suministro a usuarios nuevos. En los casos en los cuales existan redes de distribución a ambos lados de una calle, ambas redes pueden identificarse como próximas al inmueble. Si el distribuidor no atiende los criterios establecidos en este artículo y construye redes de distribución redundantes o en paralelo para conectar nuevos usuarios, se considerará un incumplimiento a la presente normativa y dichas redes se considerarán ineficientes en congruencia con lo dispuesto en el artículo 67 de la LGE. Diagrama explicativo

100 m

Extensión de acometida

Extensión de acometida

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Si debido a las condiciones actuales existieran en un mismo lugar dos redes en paralelo de diferentes empresas, el usuario puede escoger conectar a la red de cualquiera de las dos empresas, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el artículo No. 4. La empresa elegida por el usuario deberá garantizar que tal conexión no ponga en riesgo la operatividad de la otra empresa. Diagrama explicativo:

Art. 10. Para la conexión de nuevos servicios que cumplan con lo establecido en el artículo No. 4, la red de distribución desde el punto de una subestación de transmisión hasta la ubicación donde se brindará el suministro, no deberá involucrar a más de dos distribuidoras ni existir alternancia en la propiedad de las redes.

100 m

Conexión mediante la red de distribución del mismo distribuidor que realizará dicha actividad en el suministro

Red del distribuidor “A”

Red del distribuidor “A”

La actividad de distribución la realizará el distribuidor “A”

La actividad de distribución la realizará el distribuidor “B”

Interconexión Distribuidoras “A” y “B”

Se debe de cumplir con el proceso de interconexión entre las empresas “A” y “B”

El nuevo suministro debe de seguir el procedimiento de conexión con la empresa “B”

Red del distribuidor “A”

Red del distribuidor “B”

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Art. 11. Cuando por una condición de mejora de la confiabilidad o continuidad del suministro sea necesaria la construcción de un tramo de red de distribución con las características de línea de distribución en paralelo o línea de distribución en by pass definidas en esta Norma, el distribuidor previo a su construcción deberá solicitar autorización a la SIGET, quien evaluará entre otros:

a) Los niveles de calidad actuales que reciben los usuarios que se pretende beneficiar y los niveles de calidad que se pretenden alcanzar.

b) Que se presente un informe técnico y económico que justifique la mejora en la confiabilidad de la operación de su red, que incluya la cuantificación de los beneficios económicos y en los índices de calidad que obtendrán los usuarios, etc.

c) Que otras alternativas de construcción para la mejora de la confiabilidad o continuidad del suministro sean inviables desde la perspectiva técnica, económica o ambiental.

Art. 12 En el caso que la red más próxima para la conexión de un nuevo grupo de suministros, sea una red propiedad de terceros, el distribuidor que esté interesado en conectar el nuevo suministro deberá gestionar la autorización de la conexión a esa red con el propietario de la infraestructura eléctrica, esto con el fin de evitar en lo posible construir una red en paralelo con la red existente. En este caso, cuando sea necesario normalizar la red propiedad de terceros por parte de un distribuidor que esté operando dicha red, con el objeto de garantizar la seguridad, la calidad y el acceso del suministro, la empresa indicada para realizar dicha normalización será la empresa que ha estado utilizando dicha red para brindar el suministro a usuarios aguas abajo.

No

No

No

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Art. 13 Un nuevo inmueble o suministro deberá estar conectado únicamente a una empresa distribuidora. Art. 14. En caso que ningún distribuidor ofrezca realizar la actividad de distribución de energía eléctrica, el distribuidor con infraestructura de distribución más cercano al lugar donde se ubique el inmueble debería realizar dicha actividad, dentro de las condiciones legales y normativas establecidas para la conexión de nuevos servicios. Art. 15. En el caso que el distribuidor escogido para brindar el suministro colectivo nuevo posea red de distribución en el lugar, el procedimiento para la conexión será el que establece la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones Eléctricas en Redes de Distribución de Baja y Media Tensión.

En el caso que el distribuidor escogido para brindar el suministro colectivo nuevo, que cumpla con las parámetros establecido en el artículo 4 de esta Norma, no posea redes de distribución próximas al inmueble, dicho distribuidor deberá efectuar las gestiones ante el distribuidor propietario de la red de distribución de influencia en el lugar donde se efectuará la interconexión, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Técnica de Interconexión Eléctrica y Acceso de Usuarios Finales a la Red de Transmisión. Para el trámite de la conexión del suministro colectivo nuevo, deberá cumplirse lo que establece la Norma Técnica de Conexiones y Reconexiones Eléctricas en Redes de Distribución de Baja y Media Tensión. Diagrama explicativo

El distribuidor que opera la red de distribución de terceros tendrá que solicitar los permisos para conectar la nueva red

Estos casos no serán permitidos

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Art. 16. Para efectos de control, el distribuidor propietario de la red de distribución de influencia en la zona donde se conectará el suministro colectivo nuevo y el distribuidor involucrado en la interconexión deberán generar la información similar a la de un usuario final conectado directamente a su red, como por ejemplo: tener un identificador único, clasificarlo en una tarifa adecuada según sus nivel de tensión y consumo, identificar la medición, reportar los datos según lo establece la Metodología para el Control de la Facturación y lo establecido en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución y sus Metodologías, entre otros.

CALIDAD DEL SERVICIO Art. 17. En los casos en los cuales exista interconexión de redes de distribución en cascada, es decir, un tramo de red de un distribuidor está interconectado a otra red eléctrica propiedad de otro distribuidor, las fallas originadas en estas últimas redes no serán catalogadas como interrupciones externas. Art. 18. Las empresas distribuidoras que compartan nodos de interconexión deberán intercambiar los códigos, fechas y horas de las interrupciones que afecten la interconexión. Además, deberán informar a la SIGET las interrupciones que afecten las interconexiones dentro de los plazos establecidos en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución y sus Metodologías. La información a intercambiar entre distribuidoras y que deben remitir a la SIGET referente a las interrupciones que afecten a las interconexiones deberá cumplir con el formato indicado en el Anexo No. 1 de la presente Norma.

100 m

Conexión mediante acometida. La red de distribución, es del mismo distribuidor que realizará dicha actividad en el suministro

Red del distribuidor “A”

Red del distribuidor “A”

La actividad de distribución la realizará el distribuidor “A”

La actividad de distribución la realizará el distribuidor “B”

Interconexión Distribuidoras “A” y “B”

Se debe de cumplir con el proceso de interconexión entre las empresas “A” y “B”

El nuevo suministro debe de seguir el procedimiento de conexión con la empresa “B”

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Art. 19. Las empresas distribuidoras que compartan nodos de interconexión deberán establecer la forma y mecanismo por medio del cual se liquiden las compensaciones relacionadas con las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución que afecten a los usuarios finales. El traslado de las compensaciones relacionadas con incumplimientos de la calidad del servicio deberá realizarse de forma tal que las compensaciones sean aplicadas a los usuarios finales afectados en los plazos establecidos en las Normas de Calidad del Servicio de los Sistemas de Distribución. Art. 20. En caso de discrepancias en la aplicación de la presente norma, las partes tienen la obligación de acudir a la SIGET para llevar a cabo el procedimiento de solución de conflictos correspondiente, previo a realizar acciones de forma unilateral, lo cual podría poner en peligro a las personas, instalaciones, la operación o seguridad del sistema.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 21. Los casos de conflictos de conexiones en cascada, compra de redes de distribución operadas por otro distribuidor, iniciados antes de la aprobación de esta normativa se abordarán de manera casuística, atendiendo a criterios de eficiencia, optimización de recursos, acceso al suministro y protección de los derechos de los usuarios y de los operadores.

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ANEXO No. 1 INTERRUPCIONES QUE AFECTAN LAS INTERCONEXIONES 1. Periodos de entrega de la información a) La información deberá ser entregada a la SIGET en forma mensual dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al final de cada mes siguiente al que se refiere la información, conjuntamente con las tablas requeridas en el anexo B “Metodología para el Control de la Calidad del Servicio Técnico”, del Acuerdo No. 32-E-2005. 2. Formatos y criterios para la presentación de los archivos Los archivos en formato TXT, deberán ser nombrados de acuerdo a la codificación indicada a continuación: a) Codificación y nombre de las tablas La información requerida deberá ser remitida a la SIGET organizada en tablas en formato ASCII. Los campos de los registros informados en dicha tabla deberán estar delimitados por el separador de campo PIPE o barra vertical (|). Asimismo, como final de línea se debe utilizar CrLf (ASCII 13 + ASCII 10). Se deben informar la totalidad de los campos, respetando el orden establecido en la tabla. Las tablas deberán contener el encabezado de los campos. El formato de fecha y hora deberá informarse de la siguiente manera: Fecha: dd/MM/aaaa; dd = día, MM = mes, aaaa = año; Ejemplo 27/08/2014 Fecha + hora: dd/MM/aaaa hh:mm; dd = día, MM = mes, aaaa = año, hh = hora, mm = minutos; Ejemplo 27/08/2014 19:15 Los campos de texto no podrán informase con delimitadores propios, comillas dobles (“) o simples („). Los archivos en formato TXT, deberán ser nombrados de acuerdo a la codificación indicada a continuación: 1 2 3 4 5 6 7_NOMBRETABLA.TXT en donde: Dígito 1 - Identificación del distribuidor A - CAESS B - CLESA C - DEUSEM D - DELSUR E - EEO

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F - EDESAL G - B & D Servicios Técnicos H - ABRUZZO Dígito 2 - Código de identificación del tipo de calidad T: Calidad del servicio Técnico. Dígito 3 - Código de identificación del mes de envió, los valores son de 1 a 9, O, N, D. Dígito 4, 5, 6 y 7 - Código de identificación del año de envió, los cuatro dígitos del año. NOMBRETABLA: Denominación de las tablas enviadas. El distribuidor deberá enviar las tablas nombrándolas como: INTERRUPCION_INTERCONEXION y PUNTO_INTERCONEXION, dichas tablas deberán tener la extensión TXT. b) Definición de campos de la tabla INTERRUPCION_INTERCONEXION

Nombre de columna Tipo Descripción

IDInterA Texto (20)

Identificación de la interrupción que afectó la interconexión (Univoca para cada

interrupción). Código de interrupción asignado por la empresa que brinda el

suministro a la interconexión

IDReposA Texto (20)

Identificación de la reposición (Univoca para cada reposición). Código de reposición asignado por la empresa que brinda el

suministro a la interconexión

IDInterB Texto (20)

Identificación de la interrupción que afectó la interconexión (Univoca para cada

interrupción). Código de interrupción asignado por la empresa que adquiere el

suministro a través de la interconexión

IDReposB Texto (20)

Identificación de la reposición (Univoca para cada reposición). Código de reposición

asignado por la empresa que adquiere el suministro a través de la interconexión

CodInterconexionA Texto (30)

Código de identificación único de la interconexión afectada por la interrupción.

Código asignado por la empresa que brinda el suministro a la interconexión

CodInterconexionB Texto (30)

Código de identificación único de la interconexión afectada por la interrupción.

Código asignado por la empresa que adquiere el suministro a través de la

interconexión

CodEmpresaInterA Entero

Código de identificación de la empresa que brinda el suministro a la interconexión

(CAESS: 1, AES CLESA: 2, DEUSEM: 3, DELSUR: 4, EEO: 5, EDESAL: 6, B&D

Servicios técnicos: 7, ABRUZZO: 8)

CodEmpresaInterB Entero Código de identificación de la empresa que

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Nombre de columna Tipo Descripción

adquiere el suministro a través de la interconexión (CAESS: 1, AES CLESA: 2,

DEUSEM: 3, DELSUR: 4, EEO: 5, EDESAL: 6, B&D Servicios técnicos: 7, ABRUZZO: 8)

c) Definición de campos de la tabla PUNTO_INTERCONEXION

Nombre de columna

Tipo Descripción

NombreInterconexion Texto (50) Nombre asignado a la interconexión

CodInterconexion Texto (50) Código de identificación único de la

interconexión

CodEmpresaInterA Entero

Código de identificación de la empresa que brinda el suministro a la interconexión

(CAESS: 1, AES CLESA: 2, DEUSEM: 3, DELSUR: 4, EEO: 5, EDESAL: 6, B&D

Servicios técnicos: 7, ABRUZZO: 8)

CodEmpresaInterB Entero

Código de identificación de la empresa que adquiere el suministro a través de la

interconexión (CAESS: 1, AES CLESA: 2, DEUSEM: 3, DELSUR: 4, EEO: 5, EDESAL: 6, B&D Servicios técnicos: 7, ABRUZZO: 8)

CoordenadaX Decimal Coordenada X (Sistema Universal Transverse Mercator -UTM-) de la

posición de la interconexión

CoordenadaY Decimal Coordenada Y (Sistema Universal Transverse Mercator -UTM-) de la

posición de la interconexión

Las coordenadas X e Y a reportar, deben ser reportadas tal como se informan en la tabla DATOS_USUARIOS del anexo B “Metodología para el control de la calidad del servicio técnico” de las normas de calidad del servicio de los sistemas de distribución.

Las empresas interconectadas están obligadas a intercambiarse la información que será presentada a la SIGET.

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Informe IT-FC-2018-003

ANEXO II. Ejemplo de cambio de distribuidor para brindar el suministro de energía eléctrica a usuarios que ya cuentan con el servicio A continuación, se analiza un ejemplo hipotético de la aparente competencia que se origina de la regulación económica de la actividad de distribución, y los inconvenientes que esto puede presentar. Existen dos empresas distribuidoras “A” y “B”, cada una de ellas posee una línea de distribución por un valor de $500 (para efectos prácticos se considera que recuperaría $100 anuales), con 10 y 12, kW totales demandados por los usuarios conectados a dichas redes, respectivamente, los costos de O&M son US$20 anuales. Con dichos datos se le han aprobado los cargos de distribución, por los valores $12/kW y $10/kW, los cuales les garantiza a ambos distribuidores que recuperan los costos en un pago anual durante 5 años2. En la realidad los valores dependen –entre otros aspectos– del tipo de usuarios que las distribuidoras posean, la dispersión de usuarios, etc. En ese caso, al cabo de 5 años ambas distribuidoras recuperarían $600. Es decir, que para el sistema total conformado por las dos distribuidoras el costo sería $1,200. En esta condición, los ingresos obtenidos por ambas empresas serían iguales a los costos incurridos.

Ahora, se agrega una condición en la que al finalizar el tercer año la empresa “B”, convence a uno de los usuarios de la empresa “A” para que se conecte a su red, el usuario demanda 1 kW y el distribuidor “A” únicamente le cobrará la mitad del cargo que le han aprobado, es decir $5/kW. Esto, puede hacerlo, pues el costo de conectar a su red dicho usuario le representaría un costo marginal y menor, comparado con el costo medio de los otros usuarios con los cuales se le calculó su cargo de distribución; es decir, a pesar que al “nuevo usuario” la empresa B le cobre un cargo menor por brindarle el servicio tiene la oportunidad de obtener algún beneficio. Por el contrario, en el mismo

2 En realidad, lo que se toma en cuenta en las inversiones son anualidades. Tampoco se toma en

cuenta el valor del dinero en el tiempo. Además, el ejemplo incluye únicamente el cargo de distribución.

Empresa “A”

Empresa “B”

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caso la distribuidora “A” percibiría un déficit, pues el aporte de dicho usuario ya no lo tendría durante dos años. Sin embargo, el monto invertido en la línea de distribución sigue siendo el mismo y para efectos prácticos los costos de operarla la red también serían los mismos.

Si los cargos no se modifican:

Ingresos de la empresa A:

Es decir, tendría un déficit de $24

Los ingresos de la empresa B:

Es decir, tendría un superávit de $10 En este caso el usuario que cambio de distribuidor estaría satisfecho con la reducción de su pago, sin embargo, se tienen los siguientes resultados: - Ambas empresas distribuidoras conocen las normativas relacionadas con la determinación de los cargos que se les aprueban, motivo por el cual efectuar este tipo de prácticas se podría considerar como una actividad de parte del distribuidor “B” que no fomenta la competencia transparente y podría producir réplicas de parte de la empresa “A”. - Para el resto de usuarios de la distribuidora “B” en caso que sean de las mismas características estarían pagando más que el usuario que cambió de distribuidor, lo cual dentro de la misma distribuidora podría constituirse como un trato discriminatorio para con sus usuarios. - El aparente beneficio que un usuario puede obtener es a costa del desequilibrio de ingresos del distribuidor que pierde usuarios y realmente podría ser temporal hasta que se realice el siguiente ajuste tarifario, y se establezca el nuevo equilibrio económico ingresos-gastos, tomando en cuenta la nueva configuración y demanda de potencia de los usuarios. Lo anterior puede representarse continuando con el ejemplo antes descrito:

Empresa “A”

Empresa “B”

Usuario que se

trasladó de la empresa “A” a la “B”

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Las dos empresas distribuidoras “A” y “B”, tienen en su propiedad las mismas líneas de distribución por un valor de $500 (para efectos prácticos se considera que recuperaría $100 anuales), con la diferencia que un usuario con una demanda de 1 kW pasará de la empresa “A” a la “B”, es decir, que las demandas totales serán de 9 y 13 kW (antes eran de 10 y 12 kW respectivamente), para cada una, los costos de O&M son US$20 anuales. Con dichos datos se le han aprobado los cargos de distribución, por los valores $13.33/kW y $9.23/kW a cada empresa, los cuales les garantiza a ambos distribuidores que recuperan los costos en un período de 5 años.

Ingresos de cada una de la empresa “A”:

Ingresos de cada una de las empresas “B”3:

Los ingresos calculados consideran que las empresas cobran el valor máximo aprobado, en este sentido, ahora quien tendría la ventaja de ofrecer un menor cargo a dicho usuario sería la empresa “A”, pues al ya no estar en los datos tomados en cuenta para la aprobación del cargo, el costo para que vuelva es marginal, pudiéndole brindar un cargo menor al aprobado a la empresa “B”. Adicionalmente, se observa que a la empresa “A” se le incrementaría el cargo, es decir, que, para poder obtener los ingresos aprobados, debido a que es menor la potencia, y los usuarios de la distribuidora “A” sufrirían un incremento en su facturación por el cargo de distribución. Por el contrario, los usuarios de la distribuidora “B”, experimentarían una disminución en el cargo, debido a que los ingresos aprobados a dicha empresa, serían recolectados con más usuarios que suman mayor potencia (13 kW). Adicionalmente, si la empresa “B” continúa manteniendo el descuento al usuario que se trasladó de la empresa “A”, cuya demanda era de 1 kW, el resultado sería el siguiente:

Los ingresos de la empresa B:

En este caso la empresa “B” obtendría aproximadamente el 96% de los ingresos aprobados para su operación. En este último escenario, la empresa que tendría la ventaja sería la empresa “A”, pues podría efectuar la misma estrategia que la empresa “B” para conectar usuarios de la empresa B. Eso generaría un ciclo de continuos desequilibrios que no les brinda mayor beneficio a todos los usuarios ni a las distribuidoras, por lo cual no debería considerarse como competencia sana. En ese sentido, en congruencia por lo recomendado por la Superintendencia de Competencia en su Estudio, se considera que la competencia por usuarios existentes no debería permitirse. Sin embargo, si podría existir un espacio para intentar brindar mayor eficiencia en beneficio de los usuarios finales, y es el caso de los nuevos servicios. En este aspecto la LGE establece el acceso universal a las redes de distribución (artículos 9, 27 y 77), la única limitante que podría evitar que se efectúe la interconexión o conexión es que existan

3 Existe una pequeña diferencia debido al efecto de redondeo de cifras.

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condiciones que representen peligro para la operación o seguridad del sistema, de instalaciones o de personas. En este caso, no se generaría un desequilibrio en los ingresos, pues para cada uno recuperarán sus ingresos con los usuarios que poseen y podrán intentar atraer nuevos usuarios sin menoscabo de los montos aprobados.