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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 3,00 Buenos Aires, viernes 19 de julio de 2013 Año CXXI Número 32.683 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS HUESPEDES OFICIALES Decreto 939/2013 Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acordado a la Señora Presidenta y Ministro de la República Federativa del Brasil. ........................................................ 1 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 942/2013 Designación en la Dirección de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídi- cos de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa............................................... 1 MINISTERIO DE INDUSTRIA Decreto 940/2013 Dase por designado el Gerente de Proyectos Especiales de la Gerencia General del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial............................................................... 2 Decreto 941/2013 Dase por designado el Gerente de Asistencia Tecnológica para la Demanda Social de la Gerencia General del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial. .............................. 2 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 943/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional del Registro Nacional de Reincidencia de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales.................................................................................................................................. 3 MINISTERIO DE SALUD Decreto 945/2013 Designación en la Unidad de Auditoría Interna de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos. .................. 3 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 439/2013 Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.................................................. 4 Decisión Administrativa 440/2013 Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.................................................. 4 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 436/2013 Autorízase contratación en la Dirección de Normas y Sistemas de la Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto................................................................................. 5 Decisión Administrativa 437/2013 Autorízase contratación en la Secretaría de Comercio Interior ...................................................... 5 Decisión Administrativa 438/2013 Autorízase contratación en la Secretaría de Comercio Interior ...................................................... 6 RESOLUCIONES RECOMPENSAS Resolución 1094/2013-MJDH Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para la detención de determinada persona. ..................................................................................................................................... 7 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4461138I# HUESPEDES OFICIALES Decreto 939/2013 Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acorda- do a la Señora Presidenta y Ministro de la República Federativa del Brasil. Bs. As., 15/7/2013 VISTO el Expediente Nº 15.680/2013 del Regis- tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que el día 25 de abril de 2013 visitó la REPUBLICA ARGENTINA la señora Pre- sidenta de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, Da. Dilma Vana ROUSSEFF, acompañada por el señor Ministro de Re- laciones Exteriores, D. Antonio de AGUIAR PATRIOTA. Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huéspedes Oficiales acordado a las autoridades de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL referidas en el párrafo anterior durante su permanencia en la República. Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acordado a la señora Presidenta de la REPU- BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, Da. Dilma Vana ROUSSEFF y al señor Ministro de Relacio- nes Exteriores, D. Antonio de AGUIAR PATRIO- TA, durante su permanencia en la República el día 25 de abril de 2013. Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTE- RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. #F4461138F# #I4461141I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 942/2013 Designación en la Dirección de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. Bs. As., 15/7/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0248790/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Pre- supuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 628 de fe- cha 30 de diciembre de 2009, las Resolu- ciones Nros. 69 de fecha 4 de marzo de 2010 y 469 de fecha 21 de junio de 2012, ambas del citado Ministerio, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aproba- do por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente, se dispuso el conge- lamiento de los cargos vacantes financia- dos existentes a la fecha de la sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con pos- terioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA-

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Precio $ 3,00

Buenos aires,viernes 19 de julio de 2013

año CXXinúmero 32.683

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

HuesPeDes oFiCialesDecreto 939/2013Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acordado a la Señora Presidenta y Ministro de la República Federativa del Brasil. ........................................................ 1

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecreto 942/2013Designación en la Dirección de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. .............................................. 1

Ministerio De inDustriaDecreto 940/2013Dase por designado el Gerente de Proyectos Especiales de la Gerencia General del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial. .............................................................. 2

Decreto 941/2013Dase por designado el Gerente de Asistencia Tecnológica para la Demanda Social de la Gerencia General del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial. .............................. 2

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 943/2013Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional del Registro Nacional de Reincidencia de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales. ................................................................................................................................. 3

Ministerio De saluDDecreto 945/2013Designación en la Unidad de Auditoría Interna de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos. .................. 3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 439/2013Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.................................................. 4

Decisión Administrativa 440/2013Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.................................................. 4

Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCasDecisión Administrativa 436/2013Autorízase contratación en la Dirección de Normas y Sistemas de la Contaduría General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto. ................................................................................ 5

Decisión Administrativa 437/2013Autorízase contratación en la Secretaría de Comercio Interior...................................................... 5

Decisión Administrativa 438/2013Autorízase contratación en la Secretaría de Comercio Interior...................................................... 6

RESOLUCIONES

reCoMPensasResolución 1094/2013-MJDHOfrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para la detención de determinada persona. ..................................................................................................................................... 7

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4461138I#HUESPEDES OFICIALES

Decreto 939/2013

Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acorda-do a la Señora Presidenta y Ministro de la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 15/7/2013

VISTO el Expediente Nº 15.680/2013 del Regis-tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el día 25 de abril de 2013 visitó la REPUBLICA ARGENTINA la señora Pre-sidenta de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, Da. Dilma Vana ROUSSEFF, acompañada por el señor Ministro de Re-laciones Exteriores, D. Antonio de AGUIAR PATRIOTA.

Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huéspedes Oficiales acordado a las autoridades de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL referidas en el párrafo anterior durante su permanencia en la República.

Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acordado a la señora Presidenta de la REPU-BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, Da. Dilma Vana ROUSSEFF y al señor Ministro de Relacio-

nes Exteriores, D. Antonio de AGUIAR PATRIO-TA, durante su permanencia en la República el día 25 de abril de 2013.

Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4461138F#

#I4461141I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 942/2013

Designación en la Dirección de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 15/7/2013

VISTO el Expediente Nº  S01:0248790/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Pre-supuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 628 de fe-cha 30 de diciembre de 2009, las Resolu-ciones Nros. 69 de fecha 4 de marzo de 2010 y 469 de fecha 21 de junio de 2012, ambas del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aproba-do por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente, se dispuso el conge-lamiento de los cargos vacantes financia-dos existentes a la fecha de la sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con pos-terioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA-

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Viernes 19 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 2

Pág.AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 8

registro naCional De arMasArmas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. ................................................................ 8

Anteriores ................................................................................................................................... 57

ASOCIACIONES SINDICALES

Estatutos. ................................................................................................................................... 58

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 61

CIONAL, en virtud de la disposición del Artículo 10 de las citadas leyes.

Que el Decreto Nº  491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros as-pectos, que toda designación de per-sonal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentraliza-da, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 628 de fecha 30 de diciembre de 2009, complementada por la Resolución Nº 69 de fecha 4 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PES-CA, se aprobó la estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.

Que por el Artículo 3° de la Resolución Nº  469 de fecha 21 de junio de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA, se incorporó a la citada Resolución Nº  69/10 la Coordinación de Seguimiento de Ejecuciones Fiscales y Causas Especiales bajo la órbita de la Di-rección de Asuntos Contenciosos de la Di-rección General de Asuntos Jurídicos de la mencionada Subsecretaría.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINIS-TRATIVA del MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERIA Y PESCA, se con-sidera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva IV, correspondiente al titular de la Coordinación de Seguimiento de Eje-cuciones Fiscales y Causas Especiales dependiente de la Dirección de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la mencionada Subsecretaría.

Que para cubrir dicho cargo se propone a la Abogada Da. María Lorena COLON (M.I. Nº 28.694.264).

Que ello implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las limitaciones establecidas por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha dado cumplimiento a la Circu-lar Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la debi-da intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artícu-los 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 del Presupuesto Gene-ral de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectiva-mente, y 1° del citado Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada transi-toriamente a partir del 22 de agosto de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, en UN (1) cargo vacante Ni-vel B, Función Ejecutiva IV, correspondiente al titular de la Coordinación de Seguimiento de Ejecuciones Fiscales y Causas Especiales dependiente de la Dirección de Asuntos Con-tenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA, a la Abogada Da. María Lorena COLON (M.I. Nº  28.694.264), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento de Función Ejecutiva aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° del Presupuesto General de la Ad-ministración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Ju-risdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

#F4461141F#

#I4461139I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Decreto 940/2013

Dase por designado el Gerente de Proyec-tos Especiales de la Gerencia General del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Bs. As., 15/7/2013

VISTO el Expediente Nº 800.557/2012 del Re-gistro del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTE-RIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 de Presupuesto Gene-ral de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 respectivamente, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las mismas, en las Juris-dicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en vir-tud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes.

Que por el Decreto Ley Nº 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº  14.467, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMER-CIO E INDUSTRIA.

Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) actúa bajo la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la estructura organizativa del citado Organismo fue aprobada por el Decreto Nº 779 de fecha 23 de mayo de 2012.

Que razones de servicio hacen necesario resolver la cobertura transitoria de la Ge-rencia de Proyectos Especiales de la Ge-rencia General del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artícu-los 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA-CIONAL, 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 de Presupuesto General de la Ad-ministración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 respectivamente, y 1° del De-creto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transito-riamente, a partir del día 23 de mayo de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del pre-sente decreto, al Ingeniero Mecánico Don Jor-ge Ernesto SCHNEEBELI (M.I. Nº 21.543.863), Nivel 1 de Ejercicio Profesional, Tramo A, Gra-do 11, en el cargo de Gerente de la Gerencia de Proyectos Especiales dependiente de la Gerencia General del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA IN-DUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva Nivel 2 del Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA IN-DUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Ar-tículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013, res-pectivamente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistema de selección establecidos, respec-tivamente, por los Artículos 13 y 14 y el Título II, Capítulo II, Punto C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITU-TO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto Nº  109/07, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputará con cargo a las partidas específicas del INSTITU-TO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Débora A. Giorgi.

#F4461139F#

#I4461140I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Decreto 941/2013

Dase por designado el Gerente de Asis-tencia Tecnológica para la Demanda So-cial de la Gerencia General del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecno-logía Industrial.

Bs. As., 15/7/2013

VISTO el Expediente Nº 800.560/2012 del Re-gistro del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTE-RIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 de Presupuesto Gene-ral de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 respectivamente, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las mismas, en las Juris-dicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en vir-tud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes.

Que por el Decreto Ley Nº 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº  14.467, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMER-CIO E INDUSTRIA.

Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) actúa bajo la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la estructura organizativa del citado Organismo fue aprobada por el Decreto Nº 779 de fecha 23 de mayo de 2012.

Que razones de servicio hacen necesario resolver la cobertura transitoria de la Ge-rencia de Asistencia Tecnológica para la Demanda Social de la Gerencia General del Consejo Directivo del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de las Leyes Nros.

Page 3: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/07/19-07-2013.pdf · presidencia de la nacion

Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 326.728 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 respectivamente, y 1° del Decreto Nº  491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transito-riamente, a partir del día 23 de mayo de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, al Ingeniero Mecánico Electricista Don Oscar Horacio GALANTE (M.I. Nº  8.499.821), Nivel 1 de Ejercicio Pro-fesional, Tramo A, Grado 9, en el cargo de Gerente de la Gerencia de Asistencia Tecno-lógica para la Demanda Social dependiente de la Gerencia General del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentraliza-do en el ámbito del MINISTERIO DE INDUS-TRIA, autorizándose el correspondiente pago de Función Directiva Nivel 2 del Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA IN-DUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciembre de 2007, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013, res-pectivamente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistema de selección establecidos, respec-tivamente, por los Artículos 13 y 14 y el Título II, Capítulo II, Punto C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITU-TO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto Nº  109/07, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INS-TITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUS-TRIAL (INTI).

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Débora A. Giorgi.

#F4461140F#

#I4461142I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 943/2013

Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional del Registro Nacional de Reincidencia de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Regis-tral de la Secretaría de Asuntos Registrales.

Bs. As., 15/7/2013

VISTO el Expediente Nº  S04:0004572/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decre-tos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 191 del 31 de enero de 2008, 2006 del 24 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de di-ciembre de 2008, 2056 del 15 de diciem-bre de 2009, 1001 del 7 de julio de 2010, 925 del 30 de junio de 2011, 130 del 19 de enero de 2012 y 1817 del 3 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº  191/08, prorro-gado por sus similares Nros. 2006/08, 2056/09, 1001/10, 925/11, 130/12 y 1817/12, se efectuó la designación tran-

sitoria de la doctora Mónica Edith LITZA (D.N.I. Nº 14.642.770), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO NACIONAL DE REINCIDENCIA de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION Y CONTROL DE GESTION REGIS-TRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Directora Nacional —Función Ejecutiva de Nivel I—.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS solicita una nueva prórroga de la designación transito-ria aludida.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del citado Ministerio para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por este acto.

Que la presente medida tiene por obje-to asegurar el cumplimiento de los ob-jetivos asignados a la citada Dirección Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del mencionado Minis-terio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 6 de marzo de 2013 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la doctora Mónica Edith LITZA (D.N.I. Nº 14.642.770), dispuesta por conduc-to del Decreto Nº 191/08, prorrogado por sus similares Nros. 2006/08, 2056/09, 1001/10, 925/11, 130/12 y 1817/12, en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homolo-gado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SE-CRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS, para cumplir funciones de Directora Nacional, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del mencionado Convenio.

Art. 2° — El cargo con Función Ejecutiva involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de marzo de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

#F4461142F#

#I4461144I#MINISTERIO DE SALUD

Decreto 945/2013

Designación en la Unidad de Auditoría Interna de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica de la Secretaría de Políticas, Re-gulación e Institutos.

Bs. As., 15/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1-47-18775/11-5, del registro de la ADMINISTRACION NACIO-NAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA —ANMAT—, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLI-TICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 y complementada por el Decreto Nº 2054, ambos del 22 de diciembre de 2010, las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 22 del 14 de marzo de 2003, la Resolución ex SECRE-TARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 641 del 29 de diciembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de las Leyes citadas en el Visto establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, no podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión funda-da del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de las mencionadas Leyes.

Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no per-manente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el artículo 10 de las Leyes Nros. 26.546, 26.728 y 26.784 se dispuso que las facultades conferidas al Jefe de Ga-binete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por Decisión Administrativa Nº 22/03 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDI-CAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLO-GIA MEDICA —ANMAT—.

Que los cometidos asignados a la ADMI-NISTRACION NACIONAL DE MEDICA-MENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA —ANMAT—, tornan necesario proceder a la inmediata cobertura de cargos críticos vacantes de su planta permanente.

Que en la UNIDAD DE AUDITORIA IN-TERNA de la ADMINISTRACION NACIO-NAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA —ANMAT—, se encuentra vacante el cargo de Auditor Técnico.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC-NOLOGIA MEDICA —ANMAT—, propo-ne al Dr. Juan Carlos Fernández (D.N.I. Nº 13.481.570), quien reúne las condicio-nes profesionales y técnicas, para cubrir el cargo de Auditor Técnico.

Que tal requerimiento implica resolver la citada designación transitoria, mediante una excepción a los sistemas de selec-ción vigentes según lo establecido, en el Título IV y el Capítulo VIII del Título II, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estableci-dos en el artículo 14 del Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público —SINEP—, homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la designación que se propicia no constituye asignación de recurso extraor-dinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los ar-tículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº  2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054, del 22 de diciembre de 2010, 7° y 10 de la Ley Nº 26.728, y 7º y 10 de la Ley Nº 26.784 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado con ca-rácter transitorio a partir del 1° de septiem-bre del año 2011 y por el término de CIEN-TO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, para cumplir funciones de Auditor Técnico en la Unidad de Auditoría Interna de la ADMI-NISTRACION NACIONAL DE MEDICAMEN-TOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA —ANMAT—, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, al Doctor Juan Carlos FERNANDEZ (DNI Nº 13.481.570), en un cargo Nivel B - Grado 0 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecuti-va Nivel IV, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con autorización excepcional por no cumplir con los requi-sitos mínimos del artículo 14 del Convenio citado precedentemente, y con carácter de excepción a lo dispuesto en los artículos 7º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los térmi-nos del Decreto Nº 2053/10 y complementa-da por el Decreto Nº 2054/10, 7° de la Ley Nº 26.728 y 7° de la Ley Nº 26.784.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV, del Sistema Nacional de Em-pleo Público (SINEP) aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homo-logado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida, será aten-dido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTE-RIO DE SALUD - Organismo Descentralizado 904 - ADMINISTRACION NACIONAL DE ME-DICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA — ANMAT—.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.

#F4461144F#

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Viernes 19 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 4

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4461155I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 439/2013

Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Bs. As., 16/7/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0308131/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SECRE-TARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha, 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B.

Que los Artículos 7° y 9º del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de

fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente de-cisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a La Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001046 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA S.A.G. Y P. (MINAGRI)

Código de Control: 0000017632

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 ANDRES JOSE ALBERTO DNI 22131540 B0 01/05/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4461155F#

#I4461156I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 440/2013

Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Bs. As., 16/7/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0277133/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la, presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de forta-lecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Page 5: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/07/19-07-2013.pdf · presidencia de la nacion

Viernes 19 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 5Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente de-cisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001046 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA S.A.G. Y P. (MINAGRI)

Código de Control: 0000017591

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 QUINTANALEONARDO

ARIELDNI 26950625 C0 01/08/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4461156F#

#I4461152I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decisión Administrativa 436/2013

Autorízase contratación en la Dirección de Normas y Sistemas de la Contaduría Gene-ral de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto.

Bs. As., 16/7/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0157896/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.784 de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la Dirección de Normas y Sistemas dependiente de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTE-RIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios delSISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepcio-nes al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimien-to del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que el antecedente curricular de la persona mencionada en el Anexo que integra la pre-sente medida, acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que, consecuentemente, corresponde exceptuar al agente detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del

Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 al solo efecto de posibilitar su contratación de acuerdo a lo solicitado por la Dirección de Normas y Sistemas.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida se encuentra ex-ceptuada del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a contratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con ca-rácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C - Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, destinada a la Dirección de Normas y Sistemas dependiente de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000313 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA CONTADURIA GRAL. DE LA NACION

Código de Control: 0000016871

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 DIAZMARTIN

FERNANDODNI 34505680 C1 01/07/2012 31/12/2012 26 3 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50

#F4461152F#

#I4461153I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decisión Administrativa 437/2013

Autorízase contratación en la Secretaría de Comercio Interior.

Bs. As., 16/7/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0215620/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.784 de Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Deci-sión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

Page 6: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/07/19-07-2013.pdf · presidencia de la nacion

Viernes 19 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 6CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, de acuerdo a lo solicitado por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que en el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, se establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que el antecedente curricular del agente mencionado en el Anexo adjunto a la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente, corresponde exceptuar al agente detallado en el Anexo que for-ma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 al solo efecto de posibilitar su contratación, de acuerdo a lo solici-tado por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones, de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para con-tratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, destinada a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI-NANZAS PUBLICAS con carácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000676 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Código de Control: 0000016140

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 LA GROTTAMARIANO

COSMEDNI 25251056 B0 01/11/2012 31/12/2012 30 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 14 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50

#F4461153F#

#I4461154I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decisión Administrativa 438/2013

Autorízase contratación en la Secretaría de Comercio Interior.

Bs. As., 16/7/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0427748/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº  2.053/10 y complementada por el Decreto Nº  2.054/10, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la con-validación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, de acuerdo a lo solicitado por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que dicha contratación deberá celebrarse con excepción a lo establecido en el Artículo 4°, inciso a) del Capítulo II del Anexo a la referida ley que establece que para ingresar a la Administración Pública Nacional se deberá ser argentino nativo, por opción o natura-lizado.

Que la reglamentación mencionada en el considerando precedente determina que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del cumplimiento de dicho requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante.

Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que en el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, se establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que el antecedente curricular de la agente mencionada en el Anexo adjunto a la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que, consecuentemente, corresponde exceptuar a la agente detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 así como lo requerido en el Artículo 4°, inciso a) del Capi-tulo II del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación al solo efecto de posibilitar su contratación, de acuerdo a lo solicitado por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el inciso a) del artículo 4° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a convalidar la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, destinada a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 4°, inciso a) del

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Viernes 19 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 7Capítulo II del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 por no reunir la condición de argentino nativo, por opción o naturalizado y al punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000676 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Código de Control: 0000014281

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1HERNANDEZ

YAÑEZ

JEANNETTE

ELIZABETHDNI 92267474 D0 01/05/2011 31/12/2011 30 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 14 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50

#F4461154F#

RESOLUCIONES

#I4458842I#Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 1094/2013

Ofrécese recompensa destinada a quie-nes brinden datos para la detención de determinada persona.

Bs. As., 5/7/2013

VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 113/13 del PROGRAMA NA-CIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MENDOZA, Provincia de MENDOZA, se instruyen los autos Nº  834-F, caratulados: “Legajo de Búsqueda de Ernesto Guillermo LUCHINI en As. 591-F”.

Que en la citada causa interviene la Oficina para el Seguimiento de Causas por Viola-ciones a los Derechos Humanos cometidas en el ámbito de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, organismo dependiente del MINISTERIO PUBLICO FISCAL.

Que la Ley Nº  26.375, creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MI-NISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTE-RIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS, destinado a abonar una compen-sación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimo-nios, documentación y todo otro elemen-to o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en cau-sas penales en las que se investiguen de-litos de lesa humanidad.

Que el doctor Alberto D. CARELLI, Secreta-rio Subrogante del Juzgado Federal citado

precedentemente, solicita se ofrezca una recompensa para quien pudiera aportar datos fehacientes para dar con el paradero de Ernesto Guillermo LUCHINI, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el 8 de febrero de 2013.

Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2013, otorga finan-ciamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.

Que ha tomado la intervención de su com-petencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIREC-CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI-COS de este Ministerio.

Que la presente se dicta conforme las fa-cultades conferidas por los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26.375.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

Artículo 1° — Ofrécese como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su pu-blicación en el Boletín Oficial, destinada a aque-llas personas que brinden datos útiles que re-sultasen determinantes para la detención de Er-nesto Guillermo LUCHINI (D.N.I. Nº 7.754.218), argentino, nacido el día 20-9-1944, hijo de Er-nesto LUCHINI y de María Elvira SANTILLAN.

Art. 2° — Las personas que quieran sumi-nistrar datos deberán comunicarse telefóni-camente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 3° — El pago de la recompensa será rea-lizado en este Ministerio o en el lugar que desig-ne el representante de esta Cartera de Estado.

Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circula-ción nacional.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Julio C. Alak.

#F4458842F#

Page 8: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/07/19-07-2013.pdf · presidencia de la nacion

Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 8

#I4460695I#REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Armas de Fuego.

En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a conti-nuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cual-quier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes:

SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 23224610 ABAD GABRIEL ALEJANDRO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 23224610 ABAD GABRIEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25311598 ABAL CARLOS MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27729451 ABAL FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24105086 ABELVEY MARTIN ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12996624 ACOSTA DANIEL OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24315632 ACOSTA MARTIN DAMIAN JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24315632 ACOSTA MARTIN DAMIAN JOSE sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 25251124 ACOSTA RICARDO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14239224 AGUADO ENRIQUE DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 31490547 AGUAYO FEDERICO FERNANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24483064 AGUERO ARIEL ROBERTO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 5307652 AGUINAGA MIGUEL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31489207 AGUIRRE MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34014476 AIRALDI GUIDO VALENTIN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26854394 ALAINEZ HECTOR DARIO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 10149974 ALAJARIN JULIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 10149974 ALAJARIN JULIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 5755865 ALARCON ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12515779 ALBANESE DANIEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 12515779 ALBANESE DANIEL ALBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 33555965 ALBANI FORNERIS FERNANDO E. sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 25379088 ALBARRACIN MARTHA SILVIA sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 29968180 ALBERONI IVAN ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 7832714 ALCALA CARLOS RAMON sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 10750020 ALDERETE AMADO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27964935 ALE MAFUD EMILIO NAZARETH sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26134750 ALFAGEME NESTOR DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 17784328 ALI JORGE OMAR sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26428530 ALLOA CASALE JAVIER IGNACIO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 26093650 ALLOATTI GUSTAVO CESAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22895957 ALMADA LARROCA FERNANDO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27872564 ALMIRON DIEGO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 33159159 ALMIRON LUCAS RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14295153 ALONSO EDUARDO DARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14946005 ALVAREZ CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26300787 ALVAREZ JORGE FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30729144 ALVAREZ MARIANO JESUS sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 34383252 ALVAREZ RAMIRO XAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5332662 AMADO OSCAR DANIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 12612317 AMAYA ROBERTO HUGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17086155 AMIGO MONICA PATRICIA sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 25688148 AMILIVIA SILVIO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18131126 AMORE GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20144145 AMSLER GUSTAVO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 93850568 ANDRAIS BERNET MICHAEL JERICO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 7597957 ANGELI AVELINO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21406725 ANINO SANTIAGO VICTOR sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 11363448 ANTAR JORGE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 10232987 ANTONUCCI MIGUEL MARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10232987 ANTONUCCI MIGUEL MARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10232987 ANTONUCCI MIGUEL MARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10232987 ANTONUCCI MIGUEL MARIO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 28731157 AQUINO CESAR MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29765518 ARBELLO PABLO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36421748 ARCE MAXIMILIANO ABEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 25429399 ARESTIN LEANDRO ARIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 28381707 ARFUSO ALBERTO ELIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10641102 ARGÜELLO JORGE DANIEL sobre CARABINA calibre .45-70 PLG

DNI 31668900 ARGUELLO VELIZ CAROLINA PATRICIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24619021 ARIAUDO HERNAN GABRIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 10778683 ARRIBILLAGA GUILLERMO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 25312503 ARRIETA REINOSO MARTIN MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32444752 ARROYO PABLO LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34335276 ASSELBORN LUCAS MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25768310 ASSELBORN MARIO AGUSTIN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 30092868 ASTUDILLO LUCIANO MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8506908 ASUETA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27687159 ATENCIO MAXIMILIANO MIGUEL MARTIN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23792185 AVALIS JULIAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 20476504 AVELLANEDA FLORES FELIX AURELIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12127622 AVELLUTO MIGUEL ANGEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24714405 AVENDAÑO RODOLFO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

AVISOS OFICIALESNuevos

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 10019596 AVILA MARIO ALBERTO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 13350931 AVILA RUBEN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31515471 AVILES GUILLERMO IVAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29841664 AYALA FERNANDO ANDRES sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 28949655 AZZURRO MATIAS GONZALO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10188196 BADOWSKI PEDRO JOSE sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 29722103 BALBI JUAN BAUTISTA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12525470 BALCAZA SERGIO NORBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31710871 BALDONI MARTIN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27559503 BALEANI LUCIANO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 32432077 BALLARIO EMANUEL CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7823859 BALLESTEROS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16454772 BALUTT ARIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13195131 BANCORA RUBEN OMAR sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 28335967 BAQUE GUILLERMO RODRIGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18398710 BARATCABAL FERNANDO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23107465 BARBERO RODERICO JAVIER ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14696718 BARBORA OSCAR DOMINGO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 16590552 BARCO RODOLFO ISMAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22426211 BARONIO LUIS EMILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32260133 BARRAGAN MAIDANA EMANUEL NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29575288 BARRENA PABLO GUILLERMO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 18226705 BARRERA GUILLERMO LEONARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18226705 BARRERA GUILLERMO LEONARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25297014 BARRETO RICARDO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33997423 BARRIOS ACOSTA COSME LEONARDO DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25654716 BARRIOS HORACIO IRENEO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32383848 BARRIOS MARIANO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25556010 BARROS EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21538710 BARROS RAFAEL EDGARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23728963 BARROSO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23195377 BARTOLOMEO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8291535 BARTOLOZZI JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 24106588 BASILE HECTOR PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10477024 BASTERRA MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22896531 BAUZAS CARLOS MARCELO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 31022142 BAZZARELLI EDUARDO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5262840 BELIZ HECTOR RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28296838 BENITEZ ALBERTO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 7695058 BENITEZ CELESTINO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 22643535 BENITEZ GUILLERMO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29529461 BENITEZ LESCANO CARLOS C. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14117239 BENITEZ MALDONADO VALDOVINO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10136514 BENSUSAN LUIS VALENTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31027450 BENTANCOUR EMANUEL ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 29385979 BERGAS CORIA LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14301620 BERGESE ABELARDO CELESTINO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14301620 BERGESE ABELARDO CELESTINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24314528 BERISSO JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24314528 BERISSO JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17531310 BERRITELLA FELIPE GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16996707 BERTAZZO CLAUDIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 5313375 BERTONE DANIEL ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 12700107 BERTOTTI NESTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25711833 BEVACQUA JOSE VALENTIN NICOLAS sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 10351264 BIAGGIO LUIS ANTONIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 34080678 BIANCHI AGUSTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28952914 BIANCHI JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24973515 BICERNE MANUEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 25530930 BIGNONE ARIEL MATIAS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 32451382 BILBAO CRISTIAN EXEQUIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 27073318 BISSIO LEONIDAS GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16274250 BISSO SERGIO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 29415559 BIZZOTTO FRANCO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26968179 BLANCO ROLANDO MARTIN ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27879983 BLASCO JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16290963 BLAZQUEZ ANDRES FABIAN sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 17262261 BOGETTI CLAUDIO ANGEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 17003023 BOLLATI DANIEL GUILLERMO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 29100140 BONANSEA LUIS FRANCISCO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 23764878 BONELLI SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 35668108 BONETTO ANDRES GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33931235 BONOMO JAIRO ARMANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22666556 BORRI SERGIO GERMAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

LE 4653016 BORRUEL CARLOS ROMAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32259336 BOTTA BRUNO RAUL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 24329962 BOTTINI GUSTAVO ADOLFO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 24329962 BOTTINI GUSTAVO ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13898846 BRAGAGNOLO JULIO HAROLDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 33278445 BRESSAN CLAUDIO DEOMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26473289 BRIELLI FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16880350 BRITEZ JORGE FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29175578 BRITO ROQUE EZEQUIEL TADEO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7624081 BRIZIO MATEO ATILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24325061 BRONDI FABRICIO IVAN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 24325061 BRONDI FABRICIO IVAN sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 28378742 BRUERA MARCELO ANIBAL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23306248 BRUNI HECTOR LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28162134 BRUZZIO DIEGO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24026659 BUELONI ANIBAL LEANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 9Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 12485166 BUGALLO HORACIO DANIEL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 12485166 BUGALLO HORACIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 12485166 BUGALLO HORACIO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12485166 BUGALLO HORACIO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16904599 BUHLER ERNESTO GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29237824 BUIESE MARTIN OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18072248 BUR PABLO ANDRES sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 33788633 BURACUS MARIA NOE sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 29694173 BUSTAMANTE HORACIO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92523020 BUSTILLO ELIZECHE CARLOS A. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7971231 BUSTOS ALBERTO LUIS sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 13370912 BUSTOS JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24207421 CABEZA SERGIO BERNARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24207421 CABEZA SERGIO BERNARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16093316 CABRAL EDGARD NELDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30794290 CABRERA RICARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 6899050 CAHIZA ALEJANDRO DOMINGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32148698 CALDERON MARTIN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34991488 CALDERONE CONTRERA FACUNDO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27452266 CALFUNAO WALTER GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22068504 CALVO PABLO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18294165 CALZA MARCELO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11913898 CAMACHO ROBERTO RUBEN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 10114304 CAMARERO ITALO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11808701 CAMBA JORGE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11808701 CAMBA JORGE ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 30813490 CAMELIO LEONARDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13340793 CAMINATI DANIEL FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10219074 CAMINO JUAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25822438 CAMINOS HELIO ADOLFO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16113500 CAMPAGNA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10444079 CAMPANA LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93508454 CAMPIONE JUAN sobre ESCOPETA calibre 24 UAB

DNI 28910494 CAMPOSTO LUCAS EMMANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17777213 CANO CARLOS GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18128243 CAON LUIS EMILIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30786226 CAPPI MARCELO EMMANUEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 22039764 CAPUA DARIO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11954924 CARAVARIO JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 14569473 CARBALLEIRA CLAUDIO FABIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

LE 5413163 CARDENAS SANTIAGO ALTIDORO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23317169 CARNE JUAN CRUZ sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23317169 CARNE JUAN CRUZ sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23317169 CARNE JUAN CRUZ sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20233821 CARNEVALI MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 5510486 CAROBISANI OSCAR ANDRES sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 93759562 CARRABOTTA FRANCESCO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26469120 CARRASCO FERNANDO ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21880654 CARRERA CRISTIAN FELIPE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27938974 CARRIZO LUCAS NICOLAS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26835759 CARUSO RAFAEL IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18247778 CASANOVA GUSTAVO RODOLFO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10443797 CASAS LEDESMA FEDERICO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30544014 CASCONI PABLO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24145084 CASERES ROGELIO ARIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 7599327 CASSANO MIGUEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 12324950 CASSIS MARCELO EDUARDO JESUS sobre FUSIL calibre .270 PLG

DNI 21510193 CASTAGNO RODRIGO RICARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 29366723 CASTAÑEIRA LUCAS FRANCISCO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14895816 CASTELLON SILVIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24562698 CASTILLA DENIS HORACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20377789 CASTILLO DANIEL EMIR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25542854 CASTILLO DIEGO OSVALDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 16765708 CASTILLO HECTOR ADRIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 16765708 CASTILLO HECTOR ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16765708 CASTILLO HECTOR ADRIAN sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 92003190 CASTRO RUIZ MARCOS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre PISTOLA calibre .357 PLG

DNI 23690738 CATRINI CLAUDIO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26224312 CATTANEO ARTURO FERNANDO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 23123401 CAUCINO JUAN PABLO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 35631204 CAVIA PABLO IGNACIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 18720482 CAYUN FUENTES NESTOR ANDRES sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 25456858 CEBALLOS DANIEL ISMAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28217331 CECCONI CARLOS ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4983371 CEJAS JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12143132 CERATTO CARLOS ALBERTO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 11823748 CERDAN HUMBERTO OSCAR sobre CARABINA calibre .308 PLG

LE 5530589 CERISOLA NESTOR ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12332128 CERRI JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 27287795 CERVINI SEBASTIAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27287795 CERVINI SEBASTIAN EDUARDO sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 26623787 CHACANO MARTIN OSCAR sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 28857133 CHAILE RAUL ALFREDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12046728 CHANTADA EDUARDO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 22781033 CHAVES RUBEN MARCELO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14609148 CHAVEZ FABIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30283591 CHAVEZ NESTOR SAMUEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 23928802 CHEGORIANSKY PABLO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 25276354 CHEVALIER JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32901421 CHIAROTTO DANILO JUAN PABLO sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 37609573 CHIDICHIMO ALLAN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92578401 CHUNG WOO YONG sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25348047 CIAN CLAUDIO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24664583 CIANNI MARCOS RAFAEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17075182 CIBELLI ANDRES DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21405341 CIFRE FERNANDO SERGIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20265444 CINCO GALLICIO MARIANGELES HEBE sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 6058998 CIRAOLO JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23848939 CIRIA JOSE JAVIER sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 20070953 CLARK JAVIER ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14593324 COLOMBI JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 6069364 COLOMBRES GONZALO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29741244 CONDORI APAZA ARIEL FERNANDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 20626286 CONTRERAS ARIEL ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32981434 CONTRERAS JOSE ADRIAN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 36325650 COPPOLA GUILLERMO EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23855068 COQUIAN ARIEL EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28900809 CORDERO RAMON AGAPITO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14565024 CORIA JOSE RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16861112 CORNERO GUILLERMO AUGUSTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23287269 CORREA GAMBOA SERGIO DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 12668311 CORREA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18251538 CORREA MARCELO SERGIO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 20806821 CORVERA OSCAR FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27768234 CORZON DIEGO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23030381 COSCHIZA LUIS ENRIQUE sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 14110796 COSTA JOSE RAMON sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 23979115 COUCEIRO FERNANDO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16655602 CRESPI SERGIO JAVIER ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 17929913 CRESTA SERGIO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34283774 CRISTAL ADRIAN GONZALO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30449016 CRUZ JULIAN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20252959 CUADRA JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 18485962 CUELLO JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27519078 CURI RAMIRO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27519078 CURI RAMIRO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29706447 CURI YAMIL AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12876853 D'ANDREA COLL JOSE ENRIQUE sobre FUSIL calibre .44-40 PLG

DNI 12876853 D'ANDREA COLL JOSE ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 12013127 D'HAVE CLAUDIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12581137 DACCO DANIEL ARISTIDES sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 35506420 DAHER CRIM ELIAS FEDERICO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 24589313 DALLEGRE PABLO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13791831 DAMIANOVICH MARCELO BENJAMIN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 32485344 DAVIES EDUARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20824060 DAVILA JULIO EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23844578 DE CURTIS JACINTO MARTIN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 11266220 DE ELIA EDUARDO LORENZO M. sobre FUSIL calibre 12 UAB

DNI 23535155 DE LA CRUZ ANIBAL HERNANDO sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 23017224 DE LA CRUZ DARDO FABIAN sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 14249137 DE LA FUENTE ALBERTO OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13344951 DE LA FUENTE ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 24 UAB

DNI 12900070 DE LA PUENTE ALFREDO DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27769883 DE MARE CLAUDIO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21840875 DE MATTIA CARLOS HORACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28735387 DE MEDIO DAMIAN JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30516107 DE MICHELE AGUSTIN EDGARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

LE 8353890 DEFEO HECTOR GUILLERMO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 22549085 DEFRANCHI JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25506244 DEGANO MARTIN MATIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23183677 DEL GIORGIO SANTIAGO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 25787929 DEL SIGNORE ADRIAN NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27292054 DELBARES CRISTIAN EDUARDO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 5184174 DELL'AQUILA COSME FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26755094 DELL'ARCIPRETE NATALIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26755094 DELL'ARCIPRETE NATALIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24424272 DELLEPIANE NADALE ALFREDO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12771204 DEMAIO JOSE MARIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12589665 DENZA RUBEN ABILIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31859686 DERGHAM MARCELO ALEXIS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 10949398 DESCALZO HORACIO HECTOR sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 10723768 DESTEFANO JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21468733 DEVEREUX JUAN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 30974037 DI BELLA ALEJANDRO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17862294 DI FAZIO JORGE ANTONIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17862294 DI FAZIO JORGE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26333754 DI GIACOMO NICOLAS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23876996 DI PIETRO LEONARDO ROGELIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23160201 DI YORIO IVAN OSCAR ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 4309215 DIAMANTE HUGO ALFREDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20410040 DIAZ BERUTI JUAN M. sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 26679247 DIAZ CRISTIAN HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30187965 DIAZ CURA IVAN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 27115462 DIAZ GASTON ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22622858 DIAZ GASTON MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22800633 DIAZ GUSTAVO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22423300 DIAZ JORGE ROGELIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20367557 DIAZ JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Page 10: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/07/19-07-2013.pdf · presidencia de la nacion

Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 10Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 27282537 DIAZ MARIANO MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20880437 DIAZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32909079 DIAZ NESTOR JAVIER JESUS sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 21960904 DIAZ OSCAR NATALIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14979608 DIAZ SERGIO JOSE FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 20231543 DIAZ WALTER HECTOR sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 29239952 DIEZ PABLO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29239952 DIEZ PABLO GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5503704 DIGNANI RAUL LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33433829 DO REIS JUAN JOSE SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20723227 DOFFI MARCELO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22894235 DOMINE RAUL ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18110809 DOMINGUEZ ALEJANDRO FABIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14934164 DOMINGUEZ RICARDO PRUDENCIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18028523 DONANDUENO MARCELO NORBERTO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 17823436 DOS SANTOS LUIS CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24158205 DOS SANTOS VICTOR RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16213777 DOWNEY MARCELO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16213777 DOWNEY MARCELO ANDRES sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 16213777 DOWNEY MARCELO ANDRES sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 21459560 DUARTE CRISTIAN ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 6052446 DUCA OSCAR RADAMES sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 17828498 DUMRAUF SERGIO MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7670701 DURAN BARTOLOME ENRIQUE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 33834035 EBERLE CARLOS ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23286774 ECHANIZ DANIEL ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 27610725 ECHEGARAY FABIO RAFAEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 22074784 ELIAS SERGIO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 17010662 ELOY CARLOS GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 30644825 ENCINAS HERNAN FRANCISCO sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 36514313 ENTRAIGAS LUCAS EXEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10061152 ESCALANTE ALEJANDRO MARIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 25904909 ESCALANTE ARIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13509149 ESCALANTE EDUARDO SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23169260 ESCALANTE WALTER MIGUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 21524062 ESCOBAR HUMBERTO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30990490 ESCUDERO MARIO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30990490 ESCUDERO MARIO ALBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 18383767 ESCURI WALTER ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24647927 ESPINDOLA FABIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18559558 ESPINOLA MARCELO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 8152789 ESQUIVEL CARLOS sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 7834763 ESTEBAN HUGO MARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26769623 ESTIGARRIBIA EDUARDO EMILIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26134322 ETCHEBERRY SOL MARIA GUADALUPE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25173367 ETCHEBEST PEDRO GASTON sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 32919479 ETCHEVERRY ROMERO ROBERTO JOSE sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 32339106 FADON GASTON NICOLAS sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 25751910 FARANDATO PEDRO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5271479 FARIAS CARLOS OSCAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 33411760 FARO JUAN MATIAS sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 29623498 FATTORE PABLO ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29146503 FAYOLLE NELSON JULIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23344677 FELICEVICH DIEGO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11305916 FERNANDEZ ATILIO LEOPOLDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29676852 FERNANDEZ CLAUDIO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 5078823 FERNANDEZ DANIEL JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26867463 FERNANDEZ DARIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28099892 FERNANDEZ DAVID DANIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 18300341 FERNANDEZ ERNESTO OSVALDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26936202 FERNANDEZ FACUNDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20436580 FERNANDEZ HECTOR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20436580 FERNANDEZ HECTOR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12319620 FERNANDEZ JORGE JOSE sobre REVOLVER calibre .45 PLG

DNI 20575226 FERNANDEZ MARCELO ABEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 93567741 FERNANDEZ MONTES MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31925653 FERNANDEZ NICOLAS ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31941436 FERNANDEZ OSVALDO JOSE LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10739171 FERNANDEZ RICARDO JORGE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17327737 FERNANDEZ SERGIO DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29912826 FERREYRA PABLO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17785920 FERRONATO NESTOR OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12533568 FERRUCCI ARMANDO FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26755422 FICOSECO BERNACHEA MARIANO G sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 7396488 FIGUEROA CARLOS NORBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26298470 FIGUEROA FABIO HERNAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28319010 FIGUEROA NELSON ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28345590 FIGUEROA PABLO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22301310 FILITO CLAUDIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34226124 FINIS SANTIAGO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7703758 FIORONI ENRIQUE MARIO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 20561487 FIORUCCI RODOLFO OMAR sobre FUSIL calibre .264 PLG

DNI 28490226 FISCILETTI JOSE EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 28490226 FISCILETTI JOSE EDGARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26523241 FITOLITE MAXIMILIANO FEDERICO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 29697857 FLEITAS EZEQUIEL MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22965056 FLEYER EDUARDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 28837446 FLORES LUIS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 17387109 FOGOLINI SERGIO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7757392 FONTAN ELEODORO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 23492003 FONTANET GUSTAVO FEDERICO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22577831 FORKE LEONARDO ORESTE JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22698237 FORNASSIERO BRIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 8506788 FORTE ALBERTO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8575746 FORZAT MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12989715 FRAGATI EDGARDO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14504387 FRANCESCONI DANIEL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5608673 FRANCINI CESAR CARLOS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 18060276 FRANCO CARLOS MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34390799 FREIRE SEBASTIAN NORBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14469088 FRETES GALLO VICTOR JOSE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 11365830 FRIAS OSVALDO EXEQUIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28219020 FUENTEALBA SERGIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14607752 FUGAZZOTTO CLAUDIO SANTOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 14741944 GADANO ROBERTO MARINO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17993414 GAETE CABRAL JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 29827721 GAGLIARDI GUILLERMO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24974542 GALARZA DANIEL EUSEBIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31658103 GALEANO CARLOS EMMANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31658103 GALEANO CARLOS EMMANUEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 16852709 GALIZIA JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10982790 GALLARDO MARTIN ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10982790 GALLARDO MARTIN ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 10982790 GALLARDO MARTIN ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 22755999 GALLEGO GUSTAVO ARIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 28837207 GALLO FRANCO WILMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6080131 GALLO RUBEN ENRIQUE EUSTAQUIO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 6080131 GALLO RUBEN ENRIQUE EUSTAQUIO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 6080131 GALLO RUBEN ENRIQUE EUSTAQUIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6080131 GALLO RUBEN ENRIQUE EUSTAQUIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 6080131 GALLO RUBEN ENRIQUE EUSTAQUIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 6080131 GALLO RUBEN ENRIQUE EUSTAQUIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6080131 GALLO RUBEN ENRIQUE EUSTAQUIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 22331248 GAMBARTE JOSE RENE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 33382130 GARAVAGLIA ALEJANDRO TOMAS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 11812237 GARCIA BLANES JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22097750 GARCIA CASTRO OSCAR MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 3565543 GARCIA GASTON ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31401928 GARCIA GERARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13510728 GARCIA GUSTAVO ABEL sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 29536573 GARCIA LUCIANO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21429400 GARCIA MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 31293087 GARCIA SEBASTIAN DAVID sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 18401133 GARCIA WALTER RENE sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 28412119 GARNICA GUSTAVO GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10865956 GARNIGA TULIO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24986883 GARUBA MARIANO AGUSTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32015018 GASPARI FRANCO IVAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 33167082 GATICA MENDOZA CRISTIAN MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11790999 GATTI HUGO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 21457028 GAUDIO ADRIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24826501 GAYETAN DARIO ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16611651 GEIER JOSE ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17981099 GENOVESE SANTO RAUL sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 33198302 GERLING LUIS OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12762111 GEUNA ROBERTO MARCELO sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 13653231 GIACOMINO ERNESTO FRANCISCO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 13923908 GIANANTIEMPO OSCAR ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29909321 GIOVINAZZO LEONARDO MAURO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 34634027 GIRADO IVAN EMIL sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 22372819 GIULIODORI ALEJANDRO ROBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22372819 GIULIODORI ALEJANDRO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22372819 GIULIODORI ALEJANDRO ROBERTO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 13509015 GLIKSTEIN MAURICIO DAVID sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 11031906 GODOY DANIEL FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22748373 GODOY NESTOR JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30776926 GOMEZ DARIO LUIS FEDERICO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24446295 GOMEZ JORGE ALBERTO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23695812 GOMEZ PABLO CRISTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24836485 GOMEZ ROBERTO CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14465389 GOMEZ SERGIO GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22978336 GOÑI DAVID ALFREDO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 92575763 GONZALES MOLINA HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22841857 GONZALEZ ALBERTO MARTIN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 4977372 GONZALEZ ALBERTO PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16482192 GONZALEZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22706220 GONZALEZ CARLOS ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 29477443 GONZALEZ CESAR DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29477443 GONZALEZ CESAR DARIO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 14715704 GONZALEZ DANIEL ARTURO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34489721 GONZALEZ EMILIANO OSCAR sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 24571242 GONZALEZ FABRICIO LUIS R. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13594967 GONZALEZ GERARDO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 14809230 GONZALEZ HECTOR HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16672456 GONZALEZ JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7688626 GONZALEZ MARIO JULIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26254081 GONZALEZ PABLO HERNAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24372807 GONZALEZ RAUL OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 94545954 GONZALEZ RODRIGUEZ PEDRO E. sobre FUSIL calibre 7 MM

DNI 11372409 GONZALEZ ROQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG

Page 11: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/07/19-07-2013.pdf · presidencia de la nacion

Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 11Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 13096740 GONZALEZ TOMAS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29044384 GONZALEZ WALTER MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16618202 GORORDO RAUL ABEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23455281 GOROSITO EDUARDO ALBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 20073319 GOROSITO GUSTAVO RICARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 20317680 GRAIZZARO ALEJANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 8603892 GRANADOS ALEJANDRO SANTIAGO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 30726970 GRANEROS RAFAEL sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 30726970 GRANEROS RAFAEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21697918 GRASSI GERMAN ELIAS sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 16035382 GRIBAUDO JORGE HORACIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 7567385 GRILL ROBERTO CESAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 17203420 GRIMALDI BRUNO MARIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 18483747 GROSSO GUSTAVO DIEGO sobre FUSIL calibre 9,3x62 MM

DNI 20057835 GRZEMAILO ALEJANDRO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93375819 GUAGNANO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 13624465 GUARAGNA PABLO FAUSTINO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 28335116 GUARDATTI BRUNO DAVID sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23247298 GUERRA SILVIA DANIELA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30351163 GUILLEN CRISTIAN RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35116722 GURNEL DANIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20207872 GUTIERREZ ALFREDO RICARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 14727173 GUTIERREZ ANTONIO CELESTINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26354847 GUTIERREZ CRISTIAN BASILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30634799 GUTIERREZ PATRICIO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24759681 GUZMAN DAVID RAUL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 29543623 HAEBERLI GERMAN MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29543623 HAEBERLI GERMAN MARCELO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 29543623 HAEBERLI GERMAN MARCELO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29543623 HAEBERLI GERMAN MARCELO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 29543623 HAEBERLI GERMAN MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29543623 HAEBERLI GERMAN MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29543623 HAEBERLI GERMAN MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23443124 HARBERTZ JOAQUIN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27113087 HECHENLEITNER ESTANISLAO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 21554035 HEIDEL DARIO HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34231528 HEINZ ROMAN ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 93708756 HENRIQUE ANTONIO NICOLAU sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29479390 HEREDIA ELVIO MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25751975 HERGENREDER EDUARDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12463500 HERNANDEZ ANTONIO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12463500 HERNANDEZ ANTONIO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8537657 HERNANDEZ EDUARDO DANIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 26103627 HERNANDEZ EDUARDO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31531968 HERNANDEZ LUCAS ARNAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34121813 HERRERA BERGAMINI ALEJO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8106078 HERRERA RODOLFO DOMINGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30612894 HIRIART URRUTY EDUARDO GUILLERMO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 17479128 HOFFMANN DANIEL IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6185420 HOLVOET MARTA BEATRIZ sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 92490571 HUCH PETER MANFRED sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 92490571 HUCH PETER MANFRED sobre PISTOLON calibre 36 UAB

DNI 93292350 HUERTA ALACORE BASILIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26022162 HUGUENIN JORGE ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27727299 IBARRA GERARDO RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20619203 ICELY GABRIEL ADOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 4908084 ICETA HIPOLITO T. sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 5500506 ILGNER ORLANDO JOSE sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 33662388 INDRIGO ALEJANDRO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17267629 IORGI DOMINGO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 17267629 IORGI DOMINGO ANTONIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 26700834 IOZZO JAVIER DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17287525 IPPOLITO CLAUDIO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23908062 ISA MIGUEL HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34030001 JAQUET FEDERICO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 27926366 JAXA BAKOWSKI MAXIMILIANO M. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26121937 JESUS MARCELO ANIBAL sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 24524798 JOSIPOVICH JORGE GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8049131 JUAREZ ARTURO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 23070568 JUAREZ EDUARDO FABIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23771508 JUGO CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16802882 JUNCAL MANUEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16802882 JUNCAL MANUEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17689072 JURI DANTE ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17689072 JURI DANTE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32726453 JUSCO MARTIN JACOBO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25801441 KAMPITAKIS ANTONIO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24117063 KARCHER CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28662587 KERVIN DIEGO NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18139864 KLOBERDANZ JAVIER ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 20404258 KOWALEWSKY MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30739641 KREIZER SANTIAGO JULIO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 31622948 KUVERLING CRISTIAN DARIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 24117887 LAFFONT GERMAN RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 12177441 LAG OSCAR RUBEN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30849656 LALLANA SEBASTIAN ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13251067 LANEZAN JUAN DOMINGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17695311 LAPORTA JORGE MARCOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11873294 LARAIA ALEJANDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30385275 LARES MARCOS ARIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 28571454 LARRALDE DIEGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28571454 LARRALDE DIEGO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 13512686 LARREGUI ADRIAN CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13512686 LARREGUI ADRIAN CESAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18152875 LARRINZAR FABIAN DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17807108 LAUDANNO LUIS ALBERTO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 35290379 LAZARE FACUNDO JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20998279 LEBRON JORGE LUIS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 23914215 LEDESMA GUSTAVO ERNESTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23914215 LEDESMA GUSTAVO ERNESTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 32713491 LEDESMA NILDO GABRIEL sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 32060089 LEIGGENER LEONARDO JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 22667826 LEVATO MIGUEL ANGEL ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32364064 LEZCANO JULIAN MARCELO sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 94646624 LI WEIGUANG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 94038617 LI YUANSHUI sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14744036 LIBRANDI RUBEN OMAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 94011649 LIN ZI sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16653084 LINARES NORBERTO JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12583576 LLANOS MARCELINO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16072204 LO RE SERGIO HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8461147 LOCATELLI DANIEL FERNANDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 23863321 LOPEZ ADRIAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 18252979 LOPEZ CLAUDIO VICTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18320596 LOPEZ DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 25598565 LOPEZ EDUARDO MANUEL sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 28070098 LOPEZ FRANCISCO JOSE MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8002586 LOPEZ HORACIO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21602119 LOPEZ JORGE LEOPOLDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12054518 LOPEZ MATILDO FLORENTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 7372740 LOPEZ MIGUEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18320595 LOPEZ NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 30495007 LORENZI LUIS MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30495007 LORENZI LUIS MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27607110 LOSKIN ULISES EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26977574 LOSTUMBO DIEGO MARCELO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 30821459 LOTITTO LEONARDO OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10664447 LUCCA HORACIO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10664447 LUCCA HORACIO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17908342 LUCERO ELVIO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34845145 LUCIANI MARIANO FABRICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34845145 LUCIANI MARIANO FABRICIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 34845145 LUCIANI MARIANO FABRICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34845145 LUCIANI MARIANO FABRICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 93461440 LUCONI MARCO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 21673081 LUENGO CARLOS ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21432780 LUJAN MANUEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29758971 LUPPO NICOLAS FERNANDO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 33695851 MACEDA FACUNDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7739384 MACEDO LUIS EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13924837 MACELLARO JORGE CARLOS sobre FUSIL calibre .375 PLG

DNI 12463616 MACIEL HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25598982 MACINO SEBASTIAN sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 12776714 MADEIRA SERGIO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 21464525 MAFFIA CARLOS EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 15092832 MAGNATE CARLO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

LE 6938633 MAGNENAT ROBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17958041 MAGRINI ADRIAN OSVALDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 17958041 MAGRINI ADRIAN OSVALDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 20651774 MAIDANA GUSTAVO LORENZO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25831425 MAIOLO MARCOS DAMIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 16423865 MALDONADO ARIEL EDGARDO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 16743102 MALDONADO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18389573 MALDONADO RICARDO OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20048386 MALY OSCAR DIEGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 34568112 MANCILLA SILVIA SUSANA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16223635 MANCUSO ALBERTO CARLOS sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 16495099 MANCUSO GUILLERMO OSVALDO sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 27761079 MANREZA RAMIRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27774521 MANRIQUEZ DIOGENES ADRIAN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 26152006 MANSILLA LEANDRO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26821990 MANSILLA MAXIMILIANO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11846030 MANZANO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24413120 MANZINI JORGE HUMBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24733455 MANZINO VICTOR MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4376637 MANZONI HECTOR JUAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 31004674 MARCELONI LUCAS ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28694070 MARCONI JAVIER GONZALO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26373704 MARGUELICH MARIO JAVIER sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 10719648 MARQUEZ EDUARDO BENITO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17136328 MARQUEZ RAUL JAVIER sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 28053358 MARRA DIEGO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 12870721 MARRANZINO DANIEL GERARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13411955 MARTIERENA JORGE sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 13411955 MARTIERENA JORGE sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 13411955 MARTIERENA JORGE sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 25247294 MARTIN JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31341360 MARTIN LEONARDO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12096796 MARTINEZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16858903 MARTINEZ CLAUDIO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 12Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 12203433 MARTINEZ EDUARDO CESAR sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 93021272 MARTINEZ GALEAN ADOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93949610 MARTINEZ GALEAN SANTOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93998348 MARTINEZ GALEAN USBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36260048 MARTINEZ GERONIMO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22521629 MARTINEZ HECTOR ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23960760 MARTINEZ JUAN PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26356015 MARTINEZ LEONARDO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16238830 MARTINEZ OSCAR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 21415709 MARTINEZ ROMAN CRISTIAN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 27496731 MARTINEZ SEBASTIAN DALTON sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 27496731 MARTINEZ SEBASTIAN DALTON sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 26816526 MAS JUAN DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 5499016 MASCOTENA ROBERTO EMILIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20878742 MASI MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22656699 MASSA PABLO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 28590220 MATTIASSI SERGIO LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14544751 MAYER CARLOS HERIBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13945717 MAYER EDUARDO ISMAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24642161 MEDINA CLAUDIO MARCELO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 94319072 MEDINA FLOR JULIO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16386965 MEIER LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17576000 MELLANO ALEJANDRO HODER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20784053 MENCEGUEZ HECTOR FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10788185 MENDEZ ROBERTO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30271806 MENDOZA PEDRO GERMAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 13106618 MENE MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23776425 MENESES ALBINO JUAN JOSE sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 13150307 MENGO ORLANDO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 30008171 MERLO SANTIAGO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 18249846 MESSINA JUAN OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 23880503 MIGLIARINI GUILLERMO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 26203557 MILARDOVICH JOSE RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28101271 MILESI JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22224972 MILETA SRECKO ESTANISLAO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30709640 MINA JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22763596 MINETTI LUIS DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31951004 MIRANDA PABLO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6448738 MIRETTI CARLOS LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 20003462 MISSALI CLAUDIO GUSTAVO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 22364390 MIZRAHI DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30401585 MOLANES DARIO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16784519 MOLINA BLASCO ALFREDO ROGELIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30778808 MOLINA MIGUEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22001859 MOLINUEVO MAURICIO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4537613 MONTELLO NORBERTO HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34454622 MONTENEGRO FACUNDO NAHUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27122981 MONTES MARCOS MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32794852 MONTIEL JUAN MANUEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 32794852 MONTIEL JUAN MANUEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 17683364 MONTORO ZAHIR KERIM sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17531262 MONTOYA WALTER ABEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20051481 MONTOZZI LEONARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26024193 MORALES VERONICA LEONOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34360087 MORANDIN GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21104432 MORDEGLIA PATRICIO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17717863 MORELLI FABIO ADRIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 22789238 MORERO CLAUDIO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 16905812 MORETA LUIS HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26461441 MOREYRA HUGO CEFERINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34405866 MORI SPADA GABRIEL JONNATHAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33814664 MORIENA JEREMIAS JESUS sobre ESCOPETA calibre 24 UAB

DNI 25449471 MORONTA GERMAN ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28787134 MORRALLA JOSE MARIANO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20922582 MORSELLI DIEGO OMAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 4183580 MORSELLI OSVALDO HECTOR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 30280863 MOSQUEIRA MATIAS MARTIN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 25692557 MOURO ESPASANDIN JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 25692557 MOURO ESPASANDIN JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25692557 MOURO ESPASANDIN JOSE LUIS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 31447629 MOURO PEREZ JORGE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16432999 MOUZZON HECTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26644222 MOYA ANDRES WALDEMAR sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 23049589 MOZAS ADRIAN ALBERTO sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 16320648 MUCHUTTI RICARDO CESAR sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 4991100 MUIÑO RAUL JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 4991100 MUIÑO RAUL JOSE sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 24103726 MUIÑOS GUIBAUD FERNANDO S. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28570176 MUNAFO CLAUDIO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28398809 MUÑOZ ALEJANDRO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21765813 MUÑOZ GUSTAVO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22122572 MUÑOZ ROBERTO CELSO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 35214877 MURUA CARROCERA FACUNDO EXEQUIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 35214877 MURUA CARROCERA FACUNDO EXEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34034939 MUSTAFA ELIAS sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 23305000 NADLER MAXIMILIANO EMIR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29329437 NADOR MIGUEL ANGEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 17086514 NARANJO ROBERTO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24339510 NATURAN RAUL DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10141517 NAVARRO DIEGO JOSE sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 33598394 NAVARRO MATIAS DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4414308 NEGRI LUIS NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30634817 NEGRIN PEDRO JULIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 6891522 NERI CAMILO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 23308204 NIERI MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 16300660 NOBILE RICARDO JULIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 14739902 NOIR JORGE MARIANO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 14739902 NOIR JORGE MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33299435 NOTTI JULIAN MATIAS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25395580 NOYA ZITO PATRICIO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13266529 NUÑEZ GUSTAVO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21419672 OBREGON MIRTA CRISPINA sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 14531218 OCAMPO MARIANO ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23905568 OGAS GUSTAVO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23495567 OJEDA ABEL FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18803428 OJEDA CORTES DANIEL IVAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16651551 OJEDA JUAN ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36364399 OLARI PABLO EMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27708800 OLATE ADRIAN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13685268 OLIVA MIGUEL ANGEL sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 25614660 OLIVERI CHRISTIAN FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7897574 OMASTA MARTIN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 17226284 ORLANDI MAURICIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 33951077 ORTIZ DARIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30681828 ORTIZ FERNANDO ENRIQUE sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 26101883 ORTIZ JOSE IGNACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26063686 ORTIZ JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 7998145 OSCHEROV SAMUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22843230 OSTANELLO DUILIO LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 28499521 OSTOICH DANILO MARTIN S. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12884677 OSURAK JORGE sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 34584423 OTERO HUGO MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29216811 OTERO MATIAS SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14340584 OTHARAN JULIO CESAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11958275 OVIEDO ALFREDO MARCELINO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18245139 OWSIANSKI GERARDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

LE 7637133 PAGGI JOSE RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34315635 PAILLER ALEXIS JAIRO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 93263929 PAIS BRAGUNDE LEONARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10800072 PALACIO REINALDO HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10800072 PALACIO REINALDO HUGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32383304 PALACIOS IGNACIO JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26392845 PALAGI CARLOS ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13416317 PALET JULIO CESAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 13416317 PALET JULIO CESAR sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 31610013 PALLERO BERNARDO HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30436821 PALMA MARCELO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25641529 PANDO EMILIO MIGUEL JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22250997 PANETTA SERGIO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 12766155 PAPORELLO OMAR MARIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 18258586 PAROLA OMAR GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6068230 PARRY VICTOR NORMAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14697486 PASCHERO DANIEL GERARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32129500 PASQUALI FRANCO JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35291768 PASSONE LUCAS DAMIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27780909 PASUTTI DARIO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23242260 PATRICELLI GUSTAVO ARIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 30328181 PAUTASSO CRISTIAN HORACIO J. sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 28392235 PAVAN MARCOS ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21372652 PECCHIONI IVAN DARIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23824406 PEDRON CHRISTIAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 22643861 PEINADO OSVALDO AMILCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28947934 PELLEGRINELLI BRIAN MATIAS sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 28947934 PELLEGRINELLI BRIAN MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28947934 PELLEGRINELLI BRIAN MATIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17716045 PELUFO ALDO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36272952 PENSA RICARDO JAVIER sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 27547669 PERALTA CRUZ MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30006901 PERALTA MARIO ISMAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27793797 PERALTA NELSON GERMAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 12292717 PERAZZOLLI LUIS RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12292717 PERAZZOLLI LUIS RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30783998 PERCARA JOSE LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25838215 PEREIRA FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25509310 PEREYRA CARLOS HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23986947 PEREYRA FACUNDO GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29600375 PEREYRA WALTER ANDRES sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 25138159 PEREZ ACOSTA DANIEL OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29972403 PEREZ ANGEL OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29972403 PEREZ ANGEL OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30885697 PEREZ GONZALO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28556851 PEREZ JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6185959 PEREZ LORENZO ROGELIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34963776 PEREZ LUCAS JOAQUIN sobre FUSIL calibre .375 PLG

DNI 34963776 PEREZ LUCAS JOAQUIN sobre FUSIL calibre .416 PLG

DNI 34963776 PEREZ LUCAS JOAQUIN sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 34963776 PEREZ LUCAS JOAQUIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34963776 PEREZ LUCAS JOAQUIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28115239 PEREZ MARTIN SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21847663 PEREZ MILTON GUSTAVO TOMAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

Page 13: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/07/19-07-2013.pdf · presidencia de la nacion

Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 13Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 29790708 PEREZ NELSON FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25620338 PEREZ PABLO RODRIGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20335457 PERSIA VICTOR FABIAN sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 26492423 PERTEGARINI JOSE LUIS sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 20343558 PESARESI LEONARDO ISMAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34464866 PESCIO MAURO ADRIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30820797 PETRELLI MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35425952 PETRONCOLI LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 26129820 PETRUCCELLI CARLOS ORESTE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8591135 PEYRONEL MIGUEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27723028 PICOTTO DIEGO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30802942 PIERGIOVANNI FEDERICO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35367967 PIEROTTI JOAQUIN FEDERICO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 29170971 PIRIS LEANDRO ARIEL sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 4889768 PIZZICHINI OSCAR EDUARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 11893975 PLAZA FERNANDO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12810284 PLOMER DANIEL RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12810284 PLOMER DANIEL RAUL sobre REVOLVER calibre 7,5 MM

DNI 31173361 POBLETE PABLO RAUL sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 31173361 POBLETE PABLO RAUL sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 16800295 POGGIO ENRIQUE RAUL sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 16602470 POLI PABLO JORGE RENE sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 14968153 PONCIO WALTER HUGO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7758372 PONTORIERO HECTOR ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14991145 PONTORIERO PLACIDO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17645946 POVAZSAN GERARDO MAURICIO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 8031619 PRATS FRANCISCO EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13329390 PUJOL ROBERTO EMILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34300937 PUPPO DIEGO NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10944963 PUPPO EDUARDO ERMIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31063382 QUILOGRAN PEDRO LUIS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 30848409 QUIROGA GUSTAVO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22764435 QUIROZ DANIEL VICTOR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12349858 RAETHER ESTEBAN RICARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 29080736 RAFAR MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11973776 RAGGIOTTI MIGUEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20998648 RAMAYO ROBERTO RODRIGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29851722 RAMIREZ ARIEL HERNAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23273290 RAMIREZ DUILIO JORGE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30075820 RAMIREZ MAXIMILIANO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16857096 RAMONDA SERGIO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29616409 RAMOS LUCAS MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26482467 RAMOS MARTINEZ AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26840116 RAPANELLI MARIO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16455009 RAPPONI GABRIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11714161 RAVENTOS CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12381070 RAYGADA ROBERTO VICTORIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26262384 REDEL GERARDO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 7638835 RENAUD DANIEL JORGE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24006859 RENKO GUSTAVO ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13503913 RENZI VICTOR RICARDO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 10381477 RESER MARIO JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26117410 RESLER GUSTAVO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30727083 REY GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26524195 REY GUSTAVO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25027335 REY RUBEN DARFO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 18233593 REYES JORGE FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23091263 RIAL DIEGO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24613832 RICHARDS WALDEMAR EDGAR sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 5534571 RINAUDO EDUARDO PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26696451 RIOS OSCAR IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8210628 RIQUELME FELIX sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22557224 RIVAS CHEHIN JOSE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29050362 RIVAS MARTIN HERARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29050362 RIVAS MARTIN HERARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12961107 RIVAS SERGIO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 8223583 RIVERO RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 27217864 ROASCIO PABLO MATIAS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 13639795 ROBLEDO RUBEN ALCIDES sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

LE 8245372 ROCCHIETTI GUILLERMO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 30012582 ROCHA PROSPERI PABLO MARTIN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 27820873 RODRIGUEZ ALBERTO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23747337 RODRIGUEZ ANIBAL ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25651504 RODRIGUEZ CESAR JESUS sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 10099705 RODRIGUEZ CESAR JOSE sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 10099705 RODRIGUEZ CESAR JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24425037 RODRIGUEZ FIDEL ROGELIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20173025 RODRIGUEZ GUSTAVO RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 7238041 RODRIGUEZ HILARION JOSE sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 23412114 RODRIGUEZ JUAN IGNACIO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 28260749 RODRIGUEZ JULIO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29680958 RODRIGUEZ LEONARDO JOEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27152547 RODRIGUEZ PABLO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 27152547 RODRIGUEZ PABLO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27152547 RODRIGUEZ PABLO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 4525448 RODRIGUEZ PEÑA CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 4525448 RODRIGUEZ PEÑA CARLOS sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 27463058 RODRIGUEZ SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18250848 RODRIGUEZ SERGIO FABIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 18448342 RODRIGUEZ SOLANA EDUARDO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 30586535 ROGGIO NICOLAS DARIO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 27824267 ROJAS DARIO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36249560 ROJAS EZEQUIEL EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24267846 ROJAS LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28531863 ROJAS ROBERTO CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27287246 ROLANDO FERNANDO ARIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 22265900 ROLDAN DARIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34751988 ROLDAN NERIO ALEXIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33047906 ROMANO CRISTIAN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20231578 ROMERO ANIBAL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12204052 ROMERO CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23934284 ROMERO CARLOS RODOLFO sobre CARABINA calibre .308 PLG

LE 7833717 ROMERO FLORENCIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34941922 ROMERO MARCELO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22342522 ROSKOPF ADRIAN GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33171795 ROSSI ROBERTO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12001176 ROSSIELLO JOSE ROBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25096828 ROSSIO COBLIER MATEO JULIAN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 23001152 ROSSO GUIÑAZU MAURO JUAN A. sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 14010001 ROTOLO VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 13356444 ROVERE PABLO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35910943 RUEDA MAURO LEANDRO EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10051863 RUGGERI RICARDO HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35956094 RUIZ PEDRO DAMIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23471539 RUIZ SALA MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33985775 RUPPEL ROBERTO RUBEN sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 24040424 RUSCITTI DAVID FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13198956 RUSSO JORGE JOSE RICARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26034234 RYBARCZYK MARCELO ALEJANDRO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 22644479 SABLICH DIEGO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22730737 SACCO RUBEN EDGARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 11015020 SAIA JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20797248 SALA GASTON ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 13168592 SALEM TOUFIC RICARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25661773 SALINAS HECTOR ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 31663443 SALUSSO GERARDO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25591854 SALVADOR LUIS ENRIQUE E. sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 28812668 SALVATIERRA ESTEBAN JAVIER sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 13839289 SAMBRANO ROBERTO LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 29551664 SANABRIA BENJAMIN ANDRES sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 33819981 SANCHEZ DAMIAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28577586 SANCHEZ FERNANDO ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 7903832 SANCHEZ FLORENCIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25529323 SANCHEZ LUCHETTA JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27720334 SANCHEZ MANUEL FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12306440 SANCHEZ MARCELO HORACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22677883 SANCHEZ SERGIO HERMAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22677883 SANCHEZ SERGIO HERMAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22677883 SANCHEZ SERGIO HERMAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 14631434 SANGRIA JORGE CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24859098 SANITA SEBASTIAN MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27543057 SANTA CRUZ CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 16316426 SANTILLAN VICTOR EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27851581 SARACCO MARIO HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4316564 SARACCO OSVALDO JULIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32093492 SARDI NELSON JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17781872 SARJANOVICH EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16964237 SCAFATI SANDRO FABIAN sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 35962820 SCAGLIUSI NICOLAS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 29749090 SCHEIDER JORGE JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

LE 8423843 SCHELL JORGE GUILLERMO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 93984902 SCHLOTTMANN JOAQUIN CARLOS G. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7563928 SCHROEDER HERMAN HEINZ TEODORO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36488057 SCOPONI BLAS EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17222910 SCOPPA GUSTAVO OMAR sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 20702690 SCREPIS JAVIER DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32219128 SECCHI JOSE MANUEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 16814352 SECONDINO SERGIO EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32572446 SEGADO LUCIANO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21474199 SEITZ SERGIO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 6139155 SEMINO ANTONIO JUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18261604 SENDRA RAUL HORACIO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 30058828 SENISE ALFREDO MARTIN sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 16290870 SERMAN CARLOS ANIBAL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18052869 SERRANO CARLOS ALBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 18052869 SERRANO CARLOS ALBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 26570196 SERRANO CHRISTIAN NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10470239 SERRANO MARIO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17217189 SIGNORELLA PAUL GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 12885623 SILVA HECTOR DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12735483 SILVA LUIS ALFREDO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14316847 SILVA NORBERTO HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14316847 SILVA NORBERTO HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12795631 SILVA VICTOR JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27518877 SIMON SERGIO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13168974 SINICH HERNANDO ALBINO sobre CARABINA calibre .223 PLG

LE 8471190 SISTI JOSE ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14703597 SIVADON ROBERTO ELISEO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 18056994 SKRIPCHUK TADEO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 8595083 SLAMICH JORGE ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

Page 14: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/07/19-07-2013.pdf · presidencia de la nacion

Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 14Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 14448135 SMOIGMAN CLAUDIO JORGE sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 10499703 SOLARO DANIEL JOSE RAMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12204599 SOLE CARLOS ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16310411 SOLER JOSE SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 32332440 SOLIS PEDRO MARTIN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 26768963 SOLIZ ERNESTO NELSON sobre ESCOPETA calibre 24 UAB

DNI 25333509 SORIA MAYULI HECTOR GONZALO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 31969796 SOSA ABEL LUCIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21036225 SOSA JULIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 25730853 SOSA MURRIE FEDERICO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 8338397 SOSA RAUL MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13775633 SOSA RODOLFO ARMANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14903366 SOTELO ENRIQUE OSVALDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23419953 SOTELO VICTOR MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27130286 SOTO DIEGO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20090529 SOTO LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27354677 SOTO NAZARENO LUIS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 18069615 SOUILHE MARIO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 18069615 SOUILHE MARIO ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 5068598 SPEDALETTI MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 26258588 SRODEK HART GUILLERMO JORGE sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 31829495 STANCO FERNANDO JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 13222796 STECCATO RAUL ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28859802 STEFANIA MARIA ANDREA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 92883690 STIERLI LEONARDO OMAR sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26150820 STREITENBERGER HECTOR ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24323965 SUAREZ EMILIO HERNAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18607061 SUAREZ MARIO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14893017 SUPPO GUSTAVO SANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11065292 TABOADA MARIO DANIEL sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 27047021 TAMOLA GASTON NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18184563 TANGARI FERNANDO JUAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27779754 TANZARELLI GABRIEL HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20175635 TARDITTI MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 28808445 TARQUINI ALBERTO MAXIMILIANO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 28808445 TARQUINI ALBERTO MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12735564 TATO STELLA MARIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29266360 TEJERO SERGIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17476491 TEKAVEC ALEJANDRO CIRILO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 8365581 TELLERIA OSCAR ROBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27511633 TENAGLIA ANDRES GABRIEL sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 31201665 TENTOR GUSTAVO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17499848 TERRADAS HECTOR LUIS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 28525059 TESTA ADRIAN JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14159499 TEVEZ ABEL sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 34175804 TIBERI PABLO JESUS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12703506 TINTE ERNESTO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 20184119 TISO CARLOS GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20780781 TOFFOLI DANTE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 32196957 TOLEDO CASTRO HECTOR ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4974055 TOLEDO GABRIEL GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 5945273 TOLOSA RAMON JACINTO sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 32113493 TONEATTI LEANDRO RUBEN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14817503 TORQUATO JOSE SEVERINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8454726 TORRES ANTONIO DOMINGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14891386 TORRES CARLOS ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26496652 TORRES MARCELO ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

LE 5217666 TORRES NESTOR ANIBAL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14766028 TORRES ORSOLINI JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29015625 TORTI MARTIN ALEXIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16175359 TOSCANO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11042721 TOUM JORGE ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11095221 TRANZILLO EDUARDO RUBEN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12818894 TRAVESARO ROBERTO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92742859 TRIMARCO CARMELO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 26237050 TRIPI DIEGO GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31672124 TRUCCONE MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 5267680 TURRION EDUARDO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 14206812 TUTTOLOMONDO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13165229 UITIZBEREA NESTOR ORESTE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23388664 ULDANI ALDO JAVIER sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 16714443 UMERES ANGEL RAMON sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27856696 UNGER JORGE MARTIN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 14672115 URIGO DARDO DANIEL sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 24821597 URQUIZA GUSTAVO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20639448 URSINO JOSE MARCELO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 93460455 USCIATTI ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16228776 VACA EDUARDO NELSON sobre PISTOLA calibre 10 MM

DNI 30490306 VAJSEJTL FRANCISCO ANTONIO BENITO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16125251 VALLDOSERA JUAN CARLOS sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 8097011 VALLEJOS DAMIAN ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16289177 VALLESI OSCAR HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 7887387 VALLETTA ANTONIO ARTURO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32491853 VANELLA RODRIGO CHRISTIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 31087661 VARA JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 25716155 VARELA JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22470348 VARELA LEONARDO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27704042 VARGAS MARIO ELIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21471699 VASTA ALDO ANDRES sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 21471699 VASTA ALDO ANDRES sobre PISTOLA calibre .380 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 13542605 VAZQUEZ FAUSTO EDUARDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 22306084 VAZQUEZ GABRIEL MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30897043 VAZQUEZ JOSE MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22199983 VAZQUEZ NESTOR LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30759421 VEGLIA LAMENDOLA GONZALO A. sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16180345 VELARDEZ JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16180345 VELARDEZ JUAN JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29361705 VENECIA HERNAN JAVIER sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 21532445 VENTURA PABLO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14823893 VERA RICARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26731861 VERA SERGIO GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33311637 VERBEKE MARCEL sobre FUSIL calibre .338 PLG

DNI 30556742 VERCELLI DAMIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11433793 VERGARA LUIS ALBERTO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 33031395 VERON ALEJANDRO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 23438582 VERON CARLOS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11998395 VESCOVO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 11998395 VESCOVO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11806933 VICTORINO ENRIQUE ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 5273558 VIDELA SEGURA ARTURO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 32278071 VIEYRA DAVID RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7600819 VILLA CARLOS ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31734223 VILLA CARLOS GASTON sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 6952012 VILLALBA MIGUEL CLEMENTE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 28228544 VILLAN FERNANDO JAVIER sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 10647168 VILLEGAS ABEL JOSE sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 27169378 VIOTTI FERNANDO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22091305 VIRGA CARLOS DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33220101 VIVERO JONATHAN ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 17959448 WACHTMAITER MONICA LILIANA sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 21732482 WECKMANN WALTER GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21732482 WECKMANN WALTER GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23203473 WEISHEIM JORGE FABIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 21523228 WILCHEN JORGE MARIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 22505254 WOJSZKO HECTOR JORGE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30859268 WRAY PABLO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25240863 YESSE CRISTIAN OMAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10852504 YFRAN OSCAR MARIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11049247 ZABALA JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22413673 ZABALA PONGOLINI MARCELO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32179586 ZACOVICH SILVIA FABIANA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23732424 ZAGERT DANIEL ESTEBAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27246758 ZAMPETTI EZEQUIEL MARTIN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 31405529 ZANIBONI RENZO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 94012335 ZHUANG XIAOQING sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 94012335 ZHUANG XIAOQING sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 94224534 ZHUO CHUNSHENG sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 34158966 ZORZA BRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27861765 ZUBATY MATIAS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27861765 ZUBATY MATIAS ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27861765 ZUBATY MATIAS ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 5508425 ZUBILLAGA RUBEN MARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 5508425 ZUBILLAGA RUBEN MARIO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 10141595 ZUBIZARRETA HERNAN JULIO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 11046888 ZUFFO LUIS RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21507087 ZUNINO MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 21649885 ABACA ALEJANDRO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11886571 ABELLA HUGO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7744775 ABRAHAM CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27924909 ABREGO JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14948080 ABUIN HECTOR GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25646276 ACEVEDO DAMIAN RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29342258 ACHAVAL SERGIO ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12996624 ACOSTA DANIEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7848655 ACOSTA HORACIO RODOLFO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

LE 7921353 ACOSTA PAULINO AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10970345 ACOTTO MIGUEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18358813 ACUÑA RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14371108 ACUÑA WALTER DANIEL ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A. 30707828923

DNI 10573903 AGÜERO RICARDO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16663955 AGUIRRE CANDELARIO HERIBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17158134 AGUIRRE LUIS FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25379088 ALBARRACIN MARTHA SILVIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28338658 ALBORNOZ DIEGO FERNANDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 23715674 ALEAGA DARIO DAMIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 33000755 ALFONSO NICOLAS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20665534 ALMEIDA DIEGO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7551720 ALMIRON JOSE RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8295359 ALVAREZ JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 7916841 ALVAREZ NESTOR ENALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11194241 ALZINA JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22975821 ANDRADA ROBERTO MARCELO ámbito de ESAGEON SEGURIDAD S.A. 30683549858

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 15Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 27693033 ANDRADE JOSE ISRAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20355053 ANDRIOZZI ERNESTO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31759183 ANDRUSZYSZYN EMANUEL ROBERTO BASILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26910149 ARAUJO PALAVECINO ALFREDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25164776 ARCOMANO MARTIN ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14495202 ARGÜELLES RUBEN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8454931 ARIAS RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14325197 ARMANINO OSCAR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10439198 ARMOA BARTOLOME FLORENCIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20368526 AVILA CLAUDIO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30895012 AVILA MARCOS OMAR ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 20024704 AVILA ORLANDO FABIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18510686 BAEZ BERNARDINO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32041843 BAEZ MARCIAL LISANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20470672 BALLESTER ZALAZAR STELLA MARIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21472216 BARBIERI ALFREDO PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16708763 BARGAS MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25297014 BARRETO RICARDO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27574504 BARRIAS WALTER DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 7611689 BARRIOS RICARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 18272058 BASSO GUILLERMO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22417429 BAZAN ENRIQUE SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12671077 BECCACECI ALEJANDRO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8538135 BEDOYA CARLOS UNBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13922403 BEÑACAR GABRIEL GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12462382 BENAVENTE ARNALDO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25050402 BENAVIDEZ MARTIN ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21302661 BENITEZ RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 34073313 BIDEGAIN CARLOS MARTIN ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L. 30707195726

DNI 33586749 BIGGIERI JESUS EMMANUEL ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200

DNI 14070788 BILECKI ALEJANDRO JULIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17681918 BLASI DARIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4378462 BOIS CARLOS GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13522999 BOLERT ROBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25058429 BONIFACIO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23735454 BORBORE FIGUEROA CARLOS CRISTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24343569 BORDON DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23593440 BORILE ANGEL RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22061057 BOZZANI CESAR ANIBAL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 27069495 BRANDAN MIGUEL ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14921670 BRAVO FLAVIO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30450102 BREHM NICOLAS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12670085 BRUNO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28162134 BRUZZIO DIEGO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36291870 BUJNIEWICZ MIGUEL ALEJANDRO ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200

DNI 92859509 BULA RODRIGUEZ ABEL SANTIAGO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13869693 BULENS JORGE ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22406847 BUSTO CARLOS ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 4538557 BUTLER EDUARDO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25013111 CABALLERO EMILIANO DOSANTOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13127423 CABALLERO MARIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12705827 CABRAL LUIS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20101671 CABRERA ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12470430 CABRERA JORGE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32955009 CACERES ANIBAL BERNARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14133925 CACERES CARLOS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26464604 CACERES DIEGO GENARO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30678354 CACERES MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32148698 CALDERON MARTIN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22241871 CAMPODONICO LIONEL ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11849053 CAMPOS RAMON ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28910494 CAMPOSTO LUCAS EMMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13599228 CANALE RICARDO NERIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14416909 CAÑETE LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17048691 CAÑETE OSCAR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20038106 CAPDEVILA EDELMAR ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13237158 CAPORALETTI CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22573750 CARBONELLI GUSTAVO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21492726 CARDOZO HECTOR RAMON ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30634936439

DNI 20411374 CARLI CLAUDIO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21880654 CARRERA CRISTIAN FELIPE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27938974 CARRIZO LUCAS NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14506120 CELIZ VICTOR FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13538559 CENTORBI LUIS ADRIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 18194514 CERDA WALTER DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21969552 CERDAN CARLOS ENRIQUE ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 16050753 CESARI WALTER DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17089702 CHAMORRO CRISPIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7583312 CHAPACOU RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 37609573 CHIDICHIMO ALLAN EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8640872 CHUTCHURRU ALBERTO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 27036461 CIMINO LUIS FERNANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20265444 CINCO GALLICIO MARIANGELES HEBE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6509585 CONTE MARCELO AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12206187 COQUEAN JACINTO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18204182 CORDOBA ANIBAL JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12792905 CORDOBA HECTOR HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17481028 CORDOBA HECTOR HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6084912 CORDOBA JORGE DEMETRIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18155596 CORIA ENRIQUE OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14565024 CORIA JOSE RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13927612 CORREA ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12668311 CORREA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4373975 CORREA RAMON ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6073492 CORTES HECTOR AURELIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34727450 CORTI GUILLERMO ALEJANDRO ámbito de GRUPO AWEN S.R.L. 30634936439

DNI 17569183 COSTA DANIEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20298836 CREVOLA JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27181191 CRUZ GUILLERMO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13844491 CRUZ OMAR ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32607404 CRUZ WALTER FERNANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 4570419 CUFRÉ RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10463720 CURAS CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7696293 D'ALESSANDRO JOSE VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12013127 D'HAVE CLAUDIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8308271 DAFFINOTI CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11480437 DE CUADRO RAMON ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26624481 DE LEON LUCIANO OSCAR ámbito de ORGANIZACION R.B.SEGURIDAD SRL 30618160196

DNI 32008149 DE LUCA EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23256878 DE LUCA GONZALO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25646256 DE TORO GUSTAVO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14851213 DEFFIS ALBERTO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10817160 DEL RIO EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12771204 DEMAIO JOSE MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17862294 DI FAZIO JORGE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24464044 DI FEBO MARCELO ERNESTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22223220 DIAS DANIEL ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26679247 DIAZ CRISTIAN HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23873389 DIAZ DANIEL HERNAN ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 22622858 DIAZ GASTON MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31191118 DIAZ JULIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11755169 DIAZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16130410 DIEB NESTOR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13336248 DIPRIMIO ALFREDO ATILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14017570 DOMINGUEZ JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30250582 DUARTE PABLO ALBERTO ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200

DNI 94663695 DURET MATEOS JULIO CESAR ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200

DNI 24238260 DWORECKI ROBERTO LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17541385 ERMOZA GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24061604 ERRECART ANTONIO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17620300 ESPINOSA VIVIANA NOEMI sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23960832 ESPINOZA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13174269 FEBRE OSCAR SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11677171 FERNANDEZ JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13289362 FERNANDEZ JUAN DE JESUS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14548474 FERNANDEZ LUIS EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27250281 FERNANDEZ MATIAS EZEQUIEL ámbito de ORGANIZACION R.B.SEGURIDAD SRL 30618160196

DNI 16529188 FERNANDEZ RICARDO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10739171 FERNANDEZ RICARDO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4437448 FERNANDEZ ROBERTO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22795487 FERRARI MARIO ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16858730 FERREIRA CLAUDIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28745943 FERREIRA JORGE RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16187390 FIGUEROA MIGUEL MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22301310 FILITO CLAUDIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17316236 FIORINI RICARDO FRANCISCO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22457211 FLORES HECTOR ADOLFO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12930331 FLORES MARCOS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4862530 FLORES RAMON HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20727639 FORNARO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20819110 FUKUDA ADALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13013883 GALARZA RUBEN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13656193 GALLI GERARDO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11916273 GANDOLFO DOMINGO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29550381 GARCIA ADRIAN VALENTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13402273 GARCIA ALEJANDRO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11812237 GARCIA BLANES JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 16Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 24120335 GARCIA CRISTIAN VALLE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17710150 GARCIA EDGARDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29479487 GARCIA FLAVIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20515924 GARCIA LUIS PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33121057 GARCIA SEBASTIAN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17904517 GARNICA SANDRO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28621378 GARRIDO BARRA GABRIEL ESTEBAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 7720315 GARRIDO RODOLFO PAULINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23486338 GASTAÑAGA MARTIN AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21102291 GENTILE FABIAN ARNOLDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22701477 GETTE JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35270388 GIGENA HUGO GASTON ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

LE 7758517 GIL CARLOS DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13441210 GIMENEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23823099 GIUGA CRISTIAN ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21097805 GOBBI ADRIAN EUGENIO ámbito de TRUCK SECURITY SRL 30634936439

DNI 11031906 GODOY DANIEL FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10740622 GOMEZ ADRIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34863102 GOMEZ ATANASIO ALDO LORETO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21977236 GOMEZ DIEGO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30862294 GOMEZ FACUNDO LEONARDO ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200

DNI 25954313 GOMEZ JAIME ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30198536 GOMEZ OSCAR EDUARDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 16553026 GONZALEZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13656338 GONZALEZ CARLOS NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16379199 GONZALEZ CLEMENTE ADRIAN MARTIN. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18192945 GONZALEZ HECTOR LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18039270 GONZALEZ JORGE GABRIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14277708 GONZALEZ JOSE CRISANTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 34331155 GONZALEZ MARIO EZEQUIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 7688626 GONZALEZ MARIO JULIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21402516 GONZALEZ NESTOR JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22220219 GONZALEZ OSCAR EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13096740 GONZALEZ TOMAS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22634813 GONZALEZ WALTER OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20073319 GOROSITO GUSTAVO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26403543 GRAMAJO GUILLERMO CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 29679095 GRANADO GABRIEL ANDRES ámbito de TRUCK SECURITY SRL 30634936439

DNI 20120506 GRANLUND ELVIS JULIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11822466 GROSSO SILVIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8506879 GROSSOLI JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26646064 GUERRA JULIO CESAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12219860 GUEVARA RUBEN RICARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 7861066 GUTIERREZ SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26944367 GUZMAN ERNESTO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22891208 HEREDIA RAUL EDGARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 31531968 HERNANDEZ LUCAS ARNAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34121813 HERRERA BERGAMINI ALEJO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8106078 HERRERA RODOLFO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16839910 HOLLI HUGO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11744517 HOYOS ROQUE HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22248207 IAPALUCCI MARIO ANTONIO ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A. 30707828923

DNI 13464298 IBALVORDE RICARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13622953 IBARLUCEA NESTOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12214314 IGLESIA JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8308321 IGLESIAS OSVALDO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25778913 INSAURRALDE WALTER NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12252531 JAIME SECUNDINO RENAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16791575 JATTAR OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12269534 JAUME GUSTAVO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17864588 JUAREZ OSCAR ALBERTO ámbito de A.I.P.A.A. S.A. 30517232269

DNI 20510011 JUAREZ VICTOR GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25340651 KOWALUK CHRISTIAN ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27102302 LARREA CLAUDIO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 8437857 LEDESMA ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4570161 LEDESMA PEDRO IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12015473 LEIVA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11970519 LEON MIGUEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13354654 LESCANO ROBERTO RENE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14857467 LEYBA RUBEN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10470133 LIMA HUGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14477648 LIVIO JULIO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 7794082 LLORENTE ABEL ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16575280 LOPEZ DANIEL ERNESTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 20078474 LOPEZ ERNESTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34430961 LOPEZ GONZALO GABRIEL ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200

DNI 21473963 LOPEZ JUAN MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 34551883 LOPEZ JUNCO LUCAS GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29993872 LOPEZ MAXIMILIANO GASTON ámbito de TECH SECURITY S.R.L. 30709463469

DNI 11189469 LOPEZ ROQUE HUMBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24879592 LOPEZ WILSON DAVID ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13846880 LORENZO RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24171346 LOTO JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16755406 LUCERO LUIS HORACIO LUJAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12419461 LUCERO RUBEN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12365349 LUDUEÑA RICARDO ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 8306569 LUGO EDUARDO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28167401 LUGONES GASTON HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18453372 LUJAN MIGUEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20081676 LUNA PEDRO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24356073 LUQUE NEIRA RUBEN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10777827 MACCHI OSVALDO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32731115 MACHADO CARLOS SILVIO ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200

DNI 24477496 MACHADO SILVIO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34323348 MACIEL ARTURO NICOLAS ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 17560947 MACIEL ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16940375 MACIEL RAMON ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13676345 MACUA MIGUEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7831787 MAIDANA ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26198535 MAIDANA MARIANO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22574513 MALDONADO MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21551204 MAMMANA ULISES JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10918527 MANCUSO FRANCISCO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12644536 MARA HUGO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22341536 MARCOZZI CHRISTIAN FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23697903 MARENGO DIEGO JESUS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30363789 MARGADANT EDUARDO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22962203 MARIANETTI JOSE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21738198 MARQUES ADRIAN LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18442976 MARQUES CLAUDIO FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 8515768 MARQUEZ JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24333031 MARTIN CLAUDIO MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21881197 MARTINEZ ALDO DIONEL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 28111949 MARTINEZ JAVIER MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11957711 MARTINEZ JUAN ZENON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30674521 MARTINEZ LUCARDI RODRIGO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16435220 MARTINEZ MIGUEL ANGEL ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30634936439

DNI 12153268 MARUSSI HUGO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11198133 MASCIOTTA CARLOS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 4433399 MAZZONI JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12462283 MEDICA MARIO OSVALDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24101115 MEDINA FELIX ANGEL ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23233802 MEDINA HECTOR SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31514839 MEDINA RUBEN ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12825967 MELCHIORE GERARDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33366913 MELGAREJO MEDINA FEDERICO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13201202 MENDEZ RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31117471 MENESES PABLO ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 23834496 MEO SCHIAVONE MARCELO VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11141939 MERCADO OMAR RODOLFO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 27769151 MERITELLO SEBASTIAN LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21626573 MERLO ANDRES IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8313142 MERLO MANUEL JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18532436 MINGORANCE JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31021024 MIÑO CESAR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20230349 MIRANDA HUGO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20003462 MISSALI CLAUDIO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24298135 MOLINA ELBIO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16621702 MOLINA ELISEO AGUSTIN ámbito de CELMA S.R.L. 30522003286

DNI 30778808 MOLINA MIGUEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11517184 MOLLE JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23358574 MONDINI MARTIN ENRIQUE FELIX sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13557229 MONGELOS SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10226462 MONTENEGRO HORACIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8634545 MONTENEGRO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10587454 MONTIVERO ENRIQUE LUCIO sobre armas de puño registradas a su nombre

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 17Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 20051481 MONTOZZI LEONARDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25727857 MONZON CRISTIAN ámbito de TRUCK SECURITY SRL 30634936439

DNI 24458972 MORALES CLAUDIO GASTON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24362794 MORAN RODRIGUEZ FABIAN ORLANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17717863 MORELLI FABIO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23566109 MORENO MARIANO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13967178 MOREYRA OSCAR RUBEN ámbito de ORGANIZACION R.B.SEGURIDAD SRL 30618160196

DNI 34405866 MORI SPADA GABRIEL JONNATHAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16432999 MOUZZON HECTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21841736 MOYA EDUARDO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20465673 MUÑOZ JUAN SEGUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29013539 NARDI MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33598394 NAVARRO MATIAS DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5221041 NAVARRO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23876404 NIEVA RAMIRO ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20100959 NOGUERA PEDRO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28025706 NOYA SERGIO JAVIER ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200

DNI 14531401 NUÑEZ HUGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25982838 NUÑEZ VAZQUEZ GUILLERMO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14531218 OCAMPO MARIANO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26728380 OCHOA RAMIRO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16651551 OJEDA JUAN ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17357939 OJEDA RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20893210 OLIVA MIGUEL ANGEL ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30634936439

DNI 27355145 OLIVARI JUAN MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11231831 OLMEDO BARRIOS SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12441460 ORIETA OSCAR ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16598807 OROZCO OSCAR ANGEL ámbito de ORGANIZACION R.B.SEGURIDAD SRL 30618160196

DNI 22881633 ORTEGA NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33951077 ORTIZ DARIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12519072 OSSES HECTOR OVIDIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21872989 OTERO ROBERTO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13360695 OZCOIDE MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17888915 PAGUE LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24384637 PALAVECINO ERNESTO RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

LE 6081279 PALAVECINO FLORENCIO ámbito de COBERTURA REAL S.A. 30709468355

LE 8131462 PALOMINO DANIEL DE REYES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12232971 PANIAGUA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24911391 PARED LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8556523 PASQUERO OSCAR GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27780909 PASUTTI DARIO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28218163 PAVONI JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8131451 PAZ FILEMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13536800 PECORARO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8367567 PEPE MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21666196 PERALTA GUSTAVO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24173243 PERALTA JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16879438 PERALTA OSCAR ALBERTO ámbito de CELMA S.R.L. 30522003286

DNI 14444660 PEREIRO CARLOS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12703878 PEREYRA DELFIN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24220945 PEREZ BRAIDA DIEGO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27251559 PEREZ GUSTAVO ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12483100 PEREZ JUAN ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28185466 PEREZ REJON MARIO AQUILES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31529061 PEREZ SEBASTIAN VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16026677 PERNIGOTTI JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12623124 PERUSO NESTOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12229938 PESCE GUIDO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12652815 PETRAUSKAS OMAR HORACIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 8574507 PIAZZA JORGE RENE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27320114 PIGLIACAMPO PABLO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22366717 POLLI CLAUDIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4565006 PONCE FELIX CRESPIL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14701035 PONCE RAMON ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7787432 PORSELLA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25291294 PORTA GUSTAVO ERNESTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 34178622 PREITI LUCAS MATIAS ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200

DNI 7587943 PRIMO ROBERTO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 7931252 PUPPO JORGE ADAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11183540 QUAGLIA CARLOS MANUEL ámbito de VIGILES S.R.L 30707234462

DNI 28460859 QUINTANA JUAN MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31726015 QUINTANA PABLO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 20649950 QUINTEROS OSCAR EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12146343 QUINTEROS RAMON ISIDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8209022 QUIROGA ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18339538 RACOSKI LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11973776 RAGGIOTTI MIGUEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4436161 RAICH SALVADOR JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11011013 RAMALLO ANGEL LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20998648 RAMAYO ROBERTO RODRIGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21176304 RAMIREZ CLAUDIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25185930 RAMIREZ FERNANDEZ RODOLFO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12514181 RAPISARDI JOSE CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 4754880 REAL PEDRO ámbito de DORSAC S.R.L. 30639161516

DNI 8262664 REBOUR FERNANDO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20512222 REDRUELLO GABRIEL JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14275991 RIOS OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26696451 RIOS OSCAR IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29312401 RISSO PATRON RAUL HUMBERTO ámbito de ESAGEON SEGURIDAD S.A. 30683549858

DNI 18174826 RIVAROLA ESTEBAN ATILIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 27983825 ROA RUBEN ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17216201 ROBIROSA SERGIO ARIEL ámbito de CARBESS S.R.L. 30632786731

DNI 23418654 ROBLEDO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21666941 ROBLES SERGIO DARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28537515 ROCHINI LEONEL JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21098242 RODRIGUEZ ARTURO AMADEO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16536680 RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24357384 RODRIGUEZ DIEGO EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25647051 RODRIGUEZ DIEGO LUCIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13570460 RODRIGUEZ ISABEL DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17385967 RODRIGUEZ LUIS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10133670 RODRIGUEZ MANUEL ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13445077 RODRIGUEZ MANUEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12143518 RODRIGUEZ MARTIN ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 31008582 RODRIGUEZ MATIAS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10653837 RODRIGUEZ PRILIDIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13265610 ROGGERO HECTOR LEONEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30279530 ROJAS GASTON DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26625233 ROLDAN CLAUDIO ALBERTO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30634936439

DNI 33047906 ROMANO CRISTIAN FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14240563 ROMERO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34941922 ROMERO MARCELO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10542416 ROMERO MIGUEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22000897 RONDINELLA GABRIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25625065 ROSALES ARIEL GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21444316 ROSSA MAURO DINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13750618 RUEDA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35910943 RUEDA MAURO LEANDRO EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20242335 RUIZ DIAZ ERNESTO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10114975 RUIZ JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25846763 SAL RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23944451 SALAMON CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23628950 SALAS HUGO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 93971426 SALDAÑA CABRERA ROBERT E. ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200

DNI 20851093 SAMPEDRO CLAUDIO FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 18587437 SANCHEZ MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 18824672 SANTA CRUZ PEREZ KELLY CATHERINE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16316426 SANTILLAN VICTOR EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16238999 SARACHO BENITO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14687394 SCHARN GUILLERMO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27577702 SEGOVIA ENRIQUE GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14728294 SENA JUAN BAUTISTA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27887736 SENA PABLO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17796286 SENDON MAURO CESAR ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30632677096

DNI 18261604 SENDRA RAUL HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22701804 SERPA RICARDO MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 27407850 SERRA SEBASTIAN MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26570196 SERRANO CHRISTIAN NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10470239 SERRANO MARIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32273577 SERVIN LUIS JORGE ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30634936439

DNI 12010033 SIGNORIO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12795631 SILVA VICTOR JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4448142 SOBRAL SERAFIN PASCUAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17500775 SOLARI ERNESTO FAUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 18Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 30929333 SORIA RAMIRO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16680169 SOSA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20090529 SOTO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22154845 SOTO NORBERTO GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11368762 STEFANO RODOLFO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26150820 STREITENBERGER HECTOR ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24421081 SUAREZ LEONARDO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11573986 TASSONE PASCUAL JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11713445 TEBES HECTOR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17197299 TEGLIA CARLOS AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29072543 TERUSSI OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20184119 TISO CARLOS GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14665137 TISSERA NESTOR VICTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 29008350 TOCONAS SERGIO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21023813 TOMASSINI ALDO HUGO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 4702098 TORREJON ARTURO ámbito de ORGANIZACION R.B.SEGURIDAD SRL 30618160196

DNI 13533536 TORRES JORGE DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26670567 TORRES JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14855505 TORRES MARIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29380670 TORRES MIGUEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30252734 TORRES RODRIGO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12344747 TORRES RUBEN ILDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12319392 TOYTOYNDJIAN JUAN BAUTISTA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12818894 TRAVESARO ROBERTO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24554638 VALDEZ MARQUEZ LEONARDO ANDRES ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200

DNI 20649139 VALDEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29506327 VALLBONA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14236687 VALLEJOS ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18415629 VALVERDE ROEDEL JOSE ERNESTO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 30569966 VASQUEZ FACUNDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 30897043 VAZQUEZ JOSE MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7776988 VAZQUEZ JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7019840 VEGA NICASIO BIVIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21874872 VELAZQUEZ OSCAR ALEJANDRO ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A. 30709851191

DNI 5711179 VELOZO DOMINGO AMERICO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12821965 VELOZO SIMEON ámbito de ORGANIZACION R.B.SEGURIDAD SRL 30618160196

DNI 16814740 VERAS WALTER OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 7903915 VERGARA ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13122428 VICENTELA MARIO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11806933 VICTORINO ENRIQUE ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11768412 VILA CARLOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21701110 VILLA WALTER ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18435815 VILLALBA SANTIAGO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20477117 VILLAR JAVIER CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17386190 VILLARREAL CLAUDIO HECTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10152243 VIOLA JUAN CARLOS ámbito de GRUPO AWEN S.R.L. 30634936439

DNI 94129400 VOLKOV GENNADIY ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10732072 WANDSCHEER CARLOS EDUINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13156194 WETZEL ROGELIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10507181 WETZEL ROQUE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14429685 WISNAK VICTOR DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12228083 YAGGI JORGE ALBERTO ámbito de EXES S.R.L. 30590089873

DNI 26746045 ZABALA SERGIO RICARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 32179586 ZACOVICH SILVIA FABIANA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10170770 ZANEK PEDRO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24121029 ZAPATA VICENTE RAUL ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30634936439

DNI 21013970 ZARATE OMAR RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.

e. 19/07/2013 N° 54701/13 v. 19/07/2013#F4460695F#

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 19#I4460816I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION ADUANA DE EZEIZA

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercade-rías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conser-ven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Rezagos y Secuestros (Aeropuerto Int. Ministro Pistarini - Ezeiza).

Depósito TCA Arribo Manifiesto Guía Aérea Embalaje Cant. Mercadería

25-APR-13 13073MANI047909N XXX05JT9335 BULTOS 1 parts25-APR-13 13073MANI048220A XXX87053336 BULTOS 1 varios26-APR-13 13073MANI048514G XXX93331101 BULTOS 1 varios28-APR-13 13073MANI048729Y XXX51972673 BULTOS 100 NETWORK30-APR-13 13073MANI050339E XXX21636665 BULTOS 5 varios30-APR-13 13073MANI051026V XXX42627790 BULTOS 2 mercadería02-MAY-13 13073MANI050576H XXX00367267 BULTOS 1 parts02-MAY-13 13073MANI050990H XXX51973054 BULTOS 1 MONITORING03-MAY-13 13073MANI051178G XXX78247090 BULTOS 1 CARGA GENERAL04-MAY-13 13073MANI052674X XXX21453430 BULTOS 3 mercadería06-MAY-13 13073MANI052861G XXX99629072 BULTOS 1 CARGA GENERAL08-MAY-13 13073MANI053245D DDD46518690 BULTOS 1 CARGA GRAL.09-MAY-13 13073MANI053698P DDD00314421 BULTOS 1 CARGA GRAL.09-MAY-13 13073MANI053698P DDD05282491 BULTOS 1 CARGA GRAL.09-MAY-13 13073MANI053698P DDD06101950 BULTOS 1 CARGA GRAL.09-MAY-13 13073MANI053698P DDD07884313 BULTOS 2 CARGA GRAL.09-MAY-13 13073MANI053698P DDD12137971 BULTOS 1 CARGA GRAL.09-MAY-13 13073MANI053698P DDD22267293 BULTOS 1 CARGA GRAL.09-MAY-13 13073MANI053698P DDD41331970 BULTOS 1 CARGA GRAL.09-MAY-13 13073MANI053698P DDD50904152 BULTOS 6 CARGA GRAL.09-MAY-13 13073MANI053698P DDD76379398 BULTOS 1 CARGA GRAL.09-MAY-13 13073MANI053698P DDD86390070 BULTOS 1 CARGA GRAL.09-MAY-13 13073MANI053698P DDD87601304 BULTOS 1 CARGA GRAL.09-MAY-13 13073MANI053698P DDD97385229 BULTOS 1 CARGA GRAL.09-MAY-13 13073MANI053707G XXX59714399 BULTOS 1 CARGA GENERAL09-MAY-13 13073MANI053707G XXX76449618 BULTOS 1 CARGA GENERAL09-MAY-13 13073MANI053707G XXX92469433 BULTOS 1 CARGA GENERAL09-MAY-13 13073MANI053709X 13313715155 BULTOS 1 KITCHEN EQUIPMENT09-MAY-13 13073MANI053799R 54922750070 BULTOS 44 EXTRACTS09-MAY-13 13073MANI053921E XXX00703735 BULTOS 2 spare parts09-MAY-13 13073MANI053921E XXX00727382 BULTOS 1 gas grilling09-MAY-13 13073MANI053921E XXX00727387 BULTOS 2 spare parts09-MAY-13 13073MANI053921E XXX00727388 BULTOS 1 spare parts09-MAY-13 13073MANI053921E XXX00727389 BULTOS 1 spare parts09-MAY-13 13073MANI053921E XXX00727423 BULTOS 1 spare parts09-MAY-13 13073MANI053921E XXX00727425 BULTOS 2 spare parts09-MAY-13 13073MANI053921E XXX00727427 BULTOS 1 spare parts09-MAY-13 13073MANI053924H XXX22706381 BULTOS 1 varios09-MAY-13 13073MANI053924H XXX56724782 BULTOS 1 varios09-MAY-13 13073MANI053924H XXX96504074 BULTOS 1 variosmlispube109-MAY-13 13073MANI053927K XXX32281404 BULTOS 1 varios09-MAY-13 13073MANI053950G XXX14830622 BULTOS 1 varios09-MAY-13 13073MANI053952X XXX21128846 BULTOS 1 varios09-MAY-13 13073MANI053952X XXX73252323 BULTOS 4 varios09-MAY-13 13073MANI053952X XXX96774270 BULTOS 5 varios09-MAY-13 13073MANI053961X XXX00007080 BULTOS 3 KIT09-MAY-13 13073MANI053965M XXX14844036 BULTOS 1 varios09-MAY-13 13073MANI053965M XXX67760572 BULTOS 1 varios09-MAY-13 13073MANI053971J XXX27670966 BULTOS 1 varios09-MAY-13 13073MANI054094G 04592379206 BULTOS 3 LENOVO09-MAY-13 13073MANI054238G XXX70037415 BULTOS 1 parts09-MAY-13 13073MANI054244D XXX25657290 BULTOS 1 varios09-MAY-13 13073MANI054244D XXX72176432 BULTOS 1 varios09-MAY-13 13073MANI054249X XXX32698685 BULTOS 4 varios09-MAY-13 13073MANI054284H XXX13459884 BULTOS 1 varios09-MAY-13 13073MANI054284H XXX46837082 BULTOS 1 varios09-MAY-13 13073MANI054284H XXX93553176 BULTOS 1 varios09-MAY-13 13073MANI054328G XXX00010266 BULTOS 5 domperidona09-MAY-13 13073MANI054398N XXX02131926 BULTOS 1 varios09-MAY-13 13073MANI054398N XXX14312976 BULTOS 1 varios09-MAY-13 13073MANI054398N XXX15057164 BULTOS 1 varios09-MAY-13 13073MANI054398N XXX31915483 BULTOS 1 varios09-MAY-13 13073MANI054398N XXX86418625 BULTOS 1 varios09-MAY-13 13073MANI054440B XXX15405112 BULTOS 1 varios09-MAY-13 13073MANI054440B XXX15805873 BULTOS 1 varios09-MAY-13 13073MANI054440B XXX18186945 BULTOS 1 varios09-MAY-13 13073MANI054440B XXX18192965 BULTOS 1 varios09-MAY-13 13073MANI054440B XXX18302423 BULTOS 1 varios09-MAY-13 13073MANI054440B XXX18562683 BULTOS 2 varios09-MAY-13 13073MANI054440B XXX38182260 BULTOS 1 varios09-MAY-13 13073MANI054440B XXX53724445 BULTOS 2 varios09-MAY-13 13073MANI054440B XXX54558820 BULTOS 1 varios09-MAY-13 13073MANI054440B XXX56467520 BULTOS 3 varios

Depósito TCA Arribo Manifiesto Guía Aérea Embalaje Cant. Mercadería

09-MAY-13 13073MANI054440B XXX66093632 BULTOS 1 varios09-MAY-13 13073MANI054440B XXX82048141 BULTOS 1 varios10-MAY-13 13073MANI054129F DDD08717890 BULTOS 1 CARGA GRAL.10-MAY-13 13073MANI054129F DDD09377339 BULTOS 5 CARGA GRAL.10-MAY-13 13073MANI054129F DDD10376372 BULTOS 1 CARGA GRAL.10-MAY-13 13073MANI054129F DDD10763443 BULTOS 1 CARGA GRAL.10-MAY-13 13073MANI054129F DDD14164769 BULTOS 1 CARGA GRAL.10-MAY-13 13073MANI054129F DDD15612040 BULTOS 1 CARGA GRAL.10-MAY-13 13073MANI054129F DDD19249758 BULTOS 2 CARGA GRAL.10-MAY-13 13073MANI054129F DDD30674677 BULTOS 1 CARGA GRAL.ube110-MAY-13 13073MANI054129F DDD34482302 BULTOS 1 CARGA GRAL.10-MAY-13 13073MANI054129F DDD42512261 BULTOS 2 CARGA GRAL.10-MAY-13 13073MANI054129F DDD69575267 BULTOS 1 CARGA GRAL.10-MAY-13 13073MANI054129F DDD83769980 BULTOS 1 CARGA GRAL.10-MAY-13 13073MANI054129F DDD87229074 BULTOS 1 CARGA GRAL.10-MAY-13 13073MANI054129F DDD95796626 BULTOS 1 CARGA GRAL.10-MAY-13 13073MANI054129F DDD97234670 BULTOS 1 CARGA GRAL.10-MAY-13 13073MANI054130U XXX22303716 BULTOS 1 CARGA GENERAL10-MAY-13 13073MANI054130U XXX22303798 BULTOS 1 CARGA GENERAL10-MAY-13 13073MANI054130U XXX26049062 BULTOS 1 CARGA GENERAL10-MAY-13 13073MANI054130U XXX40616626 BULTOS 1 CARGA GENERAL10-MAY-13 13073MANI054130U XXX40674297 BULTOS 1 CARGA GENERAL10-MAY-13 13073MANI054130U XXX40675590 BULTOS 1 CARGA GENERAL10-MAY-13 13073MANI054130U XXX41107051 BULTOS 1 CARGA GENERAL10-MAY-13 13073MANI054130U XXX68998551 BULTOS 1 CARGA GENERAL10-MAY-13 13073MANI054130U XXX98969740 BULTOS 1 CARGA GENERAL10-MAY-13 13073MANI054131V 02041972195 BULTOS 1 SPARE PARTS10-MAY-13 13073MANI054211U XXX00115360 BULTOS 1 CHEMICAL10-MAY-13 13073MANI054248H 54922708184 BULTOS 3 spare10-MAY-13 13073MANI054348X 07532177854 BULTOS 1 SPARE PART10-MAY-13 13073MANI054363F XXX45962934 BULTOS 1 mercadería10-MAY-13 13073MANI054363F XXX82747629 BULTOS 1 mercadería10-MAY-13 13073MANI054393X XXX00013409 BULTOS 4 process control instru10-MAY-13 13073MANI054420W XXX05QW5274 BULTOS 35 Partes10-MAY-13 13073MANI054449K XXX13151430 BULTOS 2 Cases10-MAY-13 13073MANI054454G XXX17099915 BULTOS 1 varios10-MAY-13 13073MANI054454G XXX56467516 BULTOS 3 varios10-MAY-13 13073MANI054454G XXX69905681 BULTOS 1 varios10-MAY-13 13073MANI054454G XXX87951806 BULTOS 1 varios10-MAY-13 13073MANI054503B XXX00046421 BULTOS 4 parts10-MAY-13 13073MANI054587N 12770309735 BULTOS 1 HEPARIN SODIUM10-MAY-13 13073MANI054675L XXX26320325 BULTOS 1 varios10-MAY-13 13073MANI054675L XXX27773032 BULTOS 1 varios10-MAY-13 13073MANI054675L XXX50318355 BULTOS 2 varios10-MAY-13 13073MANI054675L XXX64817753 BULTOS 1 varios10-MAY-13 13073MANI054675L XXX67158201 BULTOS 1 varios10-MAY-13 13073MANI054675L XXX80773222 BULTOS 1 varios10-MAY-13 13073MANI054675L XXX88370133 BULTOS 1 varios10-MAY-13 13073MANI054675L XXX99290106 BULTOS 1 varios10-MAY-13 13073MANI054874M XXX05540425 BULTOS 1 varios10-MAY-13 13073MANI054874M XXX15605986 BULTOS 1 varios10-MAY-13 13073MANI054874M XXX17334203 BULTOS 3 varios10-MAY-13 13073MANI054874M XXX18663446 BULTOS 1 variosmlispube110-MAY-13 13073MANI054874M XXX18853511 BULTOS 1 varios10-MAY-13 13073MANI054874M XXX54920473 BULTOS 1 varios10-MAY-13 13073MANI054874M XXX66003272 BULTOS 1 varios10-MAY-13 13073MANI054874M XXX67459740 BULTOS 1 varios10-MAY-13 13073MANI054874M XXX69647600 BULTOS 1 varios10-MAY-13 13073MANI054874M XXX73755612 BULTOS 2 varios10-MAY-13 13073MANI054874M XXX82057752 BULTOS 1 varios10-MAY-13 13073MANI054874M XXX96612611 BULTOS 1 varios10-MAY-13 13073MANI054874M XXX96620344 BULTOS 1 varios10-MAY-13 13073MANI055235E XXX60076524 BULTOS 1 S.D.C. SPARE PARTS10-MAY-13 13073MANI055692L XXX01047872 BULTOS 1 spare parts for commerc10-MAY-13 13073MANI057161E XXX00160513 BULTOS 2 Sets11-MAY-13 13073MANI054612C DDD17654315 BULTOS 1 CARGA GRAL.11-MAY-13 13073MANI054612C DDD18931981 BULTOS 1 CARGA GRAL.11-MAY-13 13073MANI054612C DDD21932090 BULTOS 1 CARGA GRAL.11-MAY-13 13073MANI054612C DDD35104791 BULTOS 1 CARGA GRAL.11-MAY-13 13073MANI054612C DDD43499095 BULTOS 1 CARGA GRAL.11-MAY-13 13073MANI054612C DDD57294507 BULTOS 2 CARGA GRAL.11-MAY-13 13073MANI054612C DDD59559989 BULTOS 1 CARGA GRAL.11-MAY-13 13073MANI054612C DDD70824853 BULTOS 1 CARGA GRAL.11-MAY-13 13073MANI054612C DDD82594558 BULTOS 5 CARGA GRAL.11-MAY-13 13073MANI054612C DDD93492416 BULTOS 1 CARGA GRAL.11-MAY-13 13073MANI054626H 05715909095 BULTOS 6 PHARMA11-MAY-13 13073MANI054626H 05775225150 BULTOS 2 PHARMA11-MAY-13 13073MANI054646J 07531462922 BULTOS 1 MAT TELECOM11-MAY-13 13073MANI054671H 54922708184 BULTOS 1 SPARE11-MAY-13 13073MANI054792L XXX01300430 BULTOS 1 parts11-MAY-13 13073MANI054886P XXX27477505 BULTOS 1 Autopartes11-MAY-13 13073MANI054940G XXX03622622 BULTOS 1 varios11-MAY-13 13073MANI054940G XXX18612743 BULTOS 1 varios11-MAY-13 13073MANI054940G XXX19116055 BULTOS 1 varios11-MAY-13 13073MANI054940G XXX38586926 BULTOS 1 varios11-MAY-13 13073MANI054940G XXX42653105 BULTOS 1 varios11-MAY-13 13073MANI054940G XXX47189911 BULTOS 1 varios11-MAY-13 13073MANI054940G XXX87615170 BULTOS 1 varios11-MAY-13 13073MANI055003U XXX27773695 BULTOS 1 varios

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TCA Arribo Manifiesto Guía Aérea Embalaje Cant. Mercadería

11-MAY-13 13073MANI055003U XXX27774130 BULTOS 1 varios11-MAY-13 13073MANI055003U XXX45162915 BULTOS 1 varios11-MAY-13 13073MANI055003U XXX61851073 BULTOS 1 varios11-MAY-13 13073MANI055003U XXX62113654 BULTOS 12 varios11-MAY-13 13073MANI055003U XXX65667740 BULTOS 1 varios11-MAY-13 13073MANI055003U XXX67672960 BULTOS 1 varios11-MAY-13 13073MANI055003U XXX88259661 BULTOS 2 variosmlispube111-MAY-13 13073MANI055012U XXX49876681 BULTOS 1 varios11-MAY-13 13073MANI055012U XXX67809596 BULTOS 1 varios11-MAY-13 13073MANI055012U XXX67842183 BULTOS 1 varios11-MAY-13 13073MANI055747M XXX01882904 BULTOS 2 varios11-MAY-13 13073MANI055747M XXX07689325 BULTOS 1 varios11-MAY-13 13073MANI055747M XXX14967414 BULTOS 3 varios11-MAY-13 13073MANI055747M XXX66613473 BULTOS 1 varios11-MAY-13 13073MANI055747M XXX93390350 BULTOS 6 varios12-MAY-13 13073MANI054933X 54922750066 BULTOS 24 OTHER DG AROMAS CLASS 312-MAY-13 13073MANI054936L XXX65475785 BULTOS 1 varios12-MAY-13 13073MANI054937M XXX16433014 BULTOS 1 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Depósito TCA Arribo Manifiesto Guía Aérea Embalaje Cant. Mercadería

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Depósito TCA Arribo Manifiesto Guía Aérea Embalaje Cant. Mercadería

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Depósito TCA Arribo Manifiesto Guía Aérea Embalaje Cant. Mercadería

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 23Depósito

TCA Arribo Manifiesto Guía Aérea Embalaje Cant. Mercadería

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Depósito TCA Arribo Manifiesto Guía Aérea Embalaje Cant. Mercadería

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 24Depósito

TCA Arribo Manifiesto Guía Aérea Embalaje Cant. Mercadería

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Depósito TCA Arribo Manifiesto Guía Aérea Embalaje Cant. Mercadería

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 25Depósito

TCA Arribo Manifiesto Guía Aérea Embalaje Cant. Mercadería

28-MAY-13 13073MANI062901C XXX64905014 BULTOS 1 varios28-MAY-13 13073MANI062901C XXX64905025 BULTOS 1 varios28-MAY-13 13073MANI062901C XXX64907000 BULTOS 1 varios28-MAY-13 13073MANI062901C XXX64907011 BULTOS 1 varios28-MAY-13 13073MANI062901C XXX64908971 BULTOS 1 varios28-MAY-13 13073MANI062901C XXX64909030 BULTOS 1 varios28-MAY-13 13073MANI062901C XXX64909041 BULTOS 1 varios28-MAY-13 13073MANI062901C XXX64909052 BULTOS 1 varios28-MAY-13 13073MANI062903E XXX27828531 BULTOS 1 varios28-MAY-13 13073MANI062903E XXX61980600 BULTOS 1 varios28-MAY-13 13073MANI062903E XXX64008430 BULTOS 1 varios28-MAY-13 13073MANI062903E XXX64386905 BULTOS 6 varios28-MAY-13 13073MANI062903E XXX97982595 BULTOS 1 varios28-MAY-13 13073MANI062906H XXX05PX9463 BULTOS 1 PARACHUTES28-MAY-13 13073MANI062985Y XXX24880460 BULTOS 1 varios28-MAY-13 13073MANI063014V XXX60155346 BULTOS 1 varios28-MAY-13 13073MANI063014V XXX62001880 BULTOS 1 varios28-MAY-13 13073MANI063014V XXX65658606 BULTOS 1 variosmlispube128-MAY-13 13073MANI063014V XXX66262474 BULTOS 1 varios28-MAY-13 13073MANI063014V XXX68947656 BULTOS 1 varios28-MAY-13 13073MANI063014V XXX77831495 BULTOS 1 varios28-MAY-13 13073MANI063014V XXX97983004 BULTOS 1 varios28-MAY-13 13073MANI064906J XXX50006301 BULTOS 1 S.T.C.:HEARING IMPLANTS29-MAY-13 13073MANI062622C 05715908664 BULTOS 5 PHARMA29-MAY-13 13073MANI062622C 05776909044 BULTOS 1 PHARMACEUTICALS29-MAY-13 13073MANI062622C 05776909055 BULTOS 1 PHARMACEUTICALS29-MAY-13 13073MANI062702B 40659871055 BULTOS 2 EXHIBITION MATERIAL29-MAY-13 13073MANI062707G DDD18582623 BULTOS 1 CARGA GRAL.29-MAY-13 13073MANI062707G DDD18583479 BULTOS 1 CARGA GRAL.29-MAY-13 13073MANI062707G DDD30186328 BULTOS 4 CARGA GRAL.29-MAY-13 13073MANI062707G DDD36105549 BULTOS 1 CARGA GRAL.29-MAY-13 13073MANI062707G DDD52098003 BULTOS 1 CARGA GRAL.29-MAY-13 13073MANI062707G DDD53165294 BULTOS 1 CARGA GRAL.29-MAY-13 13073MANI062707G DDD65621974 BULTOS 1 CARGA GRAL.29-MAY-13 13073MANI062707G DDD71087443 BULTOS 1 CARGA 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GRAL.29-MAY-13 13073MANI063164E DDD62400017 BULTOS 1 CARGA GRAL.29-MAY-13 13073MANI063164E DDD62782839 BULTOS 2 CARGA GRAL.29-MAY-13 13073MANI063164E DDD65459936 BULTOS 1 CARGA GRAL.29-MAY-13 13073MANI063164E DDD72310590 BULTOS 1 CARGA GRAL.29-MAY-13 13073MANI063164E DDD74646970 BULTOS 1 CARGA GRAL.29-MAY-13 13073MANI063164E DDD75703618 BULTOS 1 CARGA GRAL.29-MAY-13 13073MANI063164E DDD83703852 BULTOS 1 CARGA GRAL.29-MAY-13 13073MANI063164E DDD87925802 BULTOS 1 CARGA GRAL.29-MAY-13 13073MANI063164E DDD89010792 BULTOS 1 CARGA GRAL.ube129-MAY-13 13073MANI063258X XXX01304074 BULTOS 1 implante29-MAY-13 13073MANI063348X XXX31065599 BULTOS 2 parts29-MAY-13 13073MANI063356H XXX30269532 BULTOS 1 mercadería29-MAY-13 13073MANI063393X XXX64166943 BULTOS 1 varios29-MAY-13 13073MANI063405C XXX05MK5656 BULTOS 11 optix29-MAY-13 13073MANI063412A XXX05JU5691 BULTOS 2 spare29-MAY-13 13073MANI063412A XXX05MK5572 BULTOS 14 OPTICS29-MAY-13 13073MANI063422B XXX07COH415 BULTOS 1 Instrumentos29-MAY-13 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12552697945 BULTOS 2 SHIP SPARES30-MAY-13 13073MANI063174F 12592421593 BULTOS 1 VALVULAS30-MAY-13 13073MANI063270C XXX07CYY086 BULTOS 2 ELECTRONICS30-MAY-13 13073MANI063278K 54922705793 BULTOS 1 ENVIRONMENTALLY

Depósito TCA Arribo Manifiesto Guía Aérea Embalaje Cant. Mercadería

30-MAY-13 13073MANI063285X XXX32135017 BULTOS 1 films30-MAY-13 13073MANI063295J 54922859594 BULTOS 47 FRAGANCES30-MAY-13 13073MANI063345F 36110024571 BULTOS 3 PARTS30-MAY-13 13073MANI063455H XXX01305031 BULTOS 7 electronic goods30-MAY-13 13073MANI063484J XXX00729461 BULTOS 1 spare parts30-MAY-13 13073MANI063484J XXX00729479 BULTOS 1 spare parts30-MAY-13 13073MANI063550D XXX00053578 BULTOS 1 goods30-MAY-13 13073MANI063562G XXX26778403 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063562G XXX63469393 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063562G XXX63581393 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063562G XXX75297336 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063562G XXX75667581 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063563H XXX35346240 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063563H XXX35820206 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063563H XXX46537651 BULTOS 2 variosmlispube130-MAY-13 13073MANI063563H XXX51020332 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063563H XXX53769871 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063563H XXX55172234 BULTOS 1 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CARGA GRAL.30-MAY-13 13073MANI063651F DDD27134046 BULTOS 1 CARGA GRAL.30-MAY-13 13073MANI063651F DDD39036665 BULTOS 1 CARGA GRAL.30-MAY-13 13073MANI063651F DDD43213842 BULTOS 1 CARGA GRAL.30-MAY-13 13073MANI063651F DDD52652762 BULTOS 1 CARGA GRAL.30-MAY-13 13073MANI063651F DDD52655257 BULTOS 1 CARGA GRAL.30-MAY-13 13073MANI063651F DDD57206113 BULTOS 1 CARGA GRAL.30-MAY-13 13073MANI063651F DDD58894155 BULTOS 2 CARGA GRAL.30-MAY-13 13073MANI063651F DDD64726958 BULTOS 1 CARGA GRAL.30-MAY-13 13073MANI063651F DDD64726969 BULTOS 1 CARGA GRAL.30-MAY-13 13073MANI063651F DDD68484340 BULTOS 1 CARGA GRAL.30-MAY-13 13073MANI063651F DDD69341721 BULTOS 8 CARGA GRAL.30-MAY-13 13073MANI063651F DDD69705662 BULTOS 1 CARGA GRAL.30-MAY-13 13073MANI063651F DDD71106206 BULTOS 1 CARGA GRAL.30-MAY-13 13073MANI063651F DDD72131269 BULTOS 1 CARGA GRAL.30-MAY-13 13073MANI063651F DDD73015303 BULTOS 1 CARGA GRAL.30-MAY-13 13073MANI063651F DDD74866357 BULTOS 1 CARGA GRAL.30-MAY-13 13073MANI063651F DDD76020194 BULTOS 1 CARGA GRAL.30-MAY-13 13073MANI063651F DDD76188790 BULTOS 1 CARGA GRAL.30-MAY-13 13073MANI063651F DDD76902097 BULTOS 1 CARGA GRAL.30-MAY-13 13073MANI063651F DDD98817127 BULTOS 1 CARGA GRAL.30-MAY-13 13073MANI063710B XXX10011255 BULTOS 5 piezas p vehiculos30-MAY-13 13073MANI063743H XXX00350034 BULTOS 5 S.T.C.:FABRIC WOVEN30-MAY-13 13073MANI063743H XXX00350035 BULTOS 1 S.T.C.:WOVEN FABRIC30-MAY-13 13073MANI063747L XXX12167763 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063747L XXX52742670 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063747L XXX54958642 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063747L XXX64277322 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063747L XXX65895066 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063747L XXX70550914 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063747L XXX75533962 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063747L XXX75688264 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063747L XXX97196654 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063758N XXX65945724 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063758N XXX76065715 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063798R XXX02278533 BULTOS 1 TRANSFORMERS30-MAY-13 13073MANI063848N XXX16628052 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063848N XXX27840431 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063848N XXX47566830 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063848N XXX54923564 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063848N XXX59385534 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063848N XXX60215450 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063848N XXX65190752 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063848N XXX68347343 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063848N XXX69018824 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063848N XXX75971241 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063848N XXX98637294 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063870X XXX05MK5717 BULTOS 4 optix30-MAY-13 13073MANI063895P XXX10083974 BULTOS 19 parts30-MAY-13 13073MANI063996R XXX18454130 BULTOS 2 varios30-MAY-13 13073MANI063996R XXX25730422 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063996R XXX33104434 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI063996R XXX88673056 BULTOS 6 varios30-MAY-13 13073MANI063996R XXX88673060 BULTOS 7 varios

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 26Depósito

TCA Arribo Manifiesto Guía Aérea Embalaje Cant. Mercadería

30-MAY-13 13073MANI063996R XXX90490706 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI064023W XXX43582532 BULTOS 1 mercadería30-MAY-13 13073MANI064023W XXX63493142 BULTOS 1 mercadería30-MAY-13 13073MANI064041W XXX38954796 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI064041W XXX67765536 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI064041W XXX76265952 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI064047F XXX32530573 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI064047F XXX58892184 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI064047F XXX64999722 BULTOS 1 varios30-MAY-13 13073MANI064047F XXX97536000 BULTOS 1 varios31-MAY-13 13073MANI063599Z 05775225802 BULTOS 1 PHARMA31-MAY-13 13073MANI063650E 40600260352 BULTOS 4 STABILIZER FOR PLASTIC31-MAY-13 13073MANI063664J 05738385071 BULTOS 1 CHEMICALS31-MAY-13 13073MANI063668N 00176704272 BULTOS 2 P.EFECTS31-MAY-13 13073MANI063688P XXX44541448 BULTOS 2 CARGA GENERAL31-MAY-13 13073MANI063688P XXX50751352 BULTOS 1 CARGA GENERAL31-MAY-13 13073MANI063688P XXX51531903 BULTOS 1 CARGA GENERAL31-MAY-13 13073MANI063688P 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Depósito TCA Arribo Manifiesto Guía Aérea Embalaje Cant. Mercadería

01-JUN-13 13073MANI064448K XXX30545992 BULTOS 1 varios01-JUN-13 13073MANI064448K XXX48944604 BULTOS 1 varios01-JUN-13 13073MANI064448K XXX62518791 BULTOS 1 varios01-JUN-13 13073MANI064448K XXX67153913 BULTOS 1 varios01-JUN-13 13073MANI064448K XXX67161362 BULTOS 1 varios01-JUN-13 13073MANI064448K XXX67338590 BULTOS 1 varios01-JUN-13 13073MANI064448K XXX67869716 BULTOS 1 varios01-JUN-13 13073MANI064448K XXX68013616 BULTOS 1 varios01-JUN-13 13073MANI064448K XXX77798233 BULTOS 1 variosmlispube101-JUN-13 13073MANI064448K XXX77908123 BULTOS 1 varios01-JUN-13 13073MANI064448K XXX81306931 BULTOS 1 varios01-JUN-13 13073MANI064448K XXX90363656 BULTOS 1 varios01-JUN-13 13073MANI064448K XXX97272910 BULTOS 1 varios01-JUN-13 13073MANI064448K XXX97276782 BULTOS 1 varios01-JUN-13 13073MANI064448K XXX97311760 BULTOS 1 varios01-JUN-13 13073MANI064448K XXX97319832 BULTOS 1 varios01-JUN-13 13073MANI064448K XXX98746273 BULTOS 1 varios01-JUN-13 13073MANI064484K XXX55060590 BULTOS 1 varios01-JUN-13 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Baterias02-JUN-13 13073MANI065147H XXX12300670 BULTOS 6 infant foodstuff

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 27Depósito

TCA Arribo Manifiesto Guía Aérea Embalaje Cant. Mercadería

02-JUN-13 13073MANI065234E XXX13000554 BULTOS 1 accesorios02-JUN-13 13073MANI065251D XXX30211163 BULTOS 1 mercadería02-JUN-13 13073MANI065325F XXX00010590 BULTOS 6 parts02-JUN-13 13073MANI066002V XXX07COL849 BULTOS 22 memory02-JUN-13 13073MANI066002V XXX07COL863 BULTOS 39 memory card03-JUN-13 13073MANI064578Y 05739238861 BULTOS 1 CYTARABINEpube103-JUN-13 13073MANI064578Y 05777014313 BULTOS 2 SHIP SPARES03-JUN-13 13073MANI064613E XXX00012664 BULTOS 1 seaming03-JUN-13 13073MANI064613E XXX00012768 BULTOS 1 segemnto cerrrado03-JUN-13 13073MANI064652H XXX42386746 BULTOS 1 CARGA GENERAL03-JUN-13 13073MANI064652H XXX45630022 BULTOS 1 CARGA GENERAL03-JUN-13 13073MANI064652H XXX48404908 BULTOS 1 CARGA GENERAL03-JUN-13 13073MANI064652H XXX49796935 BULTOS 1 CARGA GENERAL03-JUN-13 13073MANI064652H XXX59864432 BULTOS 2 CARGA GENERAL03-JUN-13 13073MANI064652H XXX91496991 BULTOS 1 CARGA GENERAL03-JUN-13 13073MANI064652H XXX94213607 BULTOS 1 CARGA GENERAL03-JUN-13 13073MANI064652H XXX97836319 BULTOS 1 CARGA GENERAL03-JUN-13 13073MANI064652H XXX98928207 BULTOS 1 CARGA GENERAL03-JUN-13 13073MANI064652H XXX99174809 BULTOS 1 CARGA GENERAL03-JUN-13 13073MANI064655K 81709388315 BULTOS 3 HAZMAT03-JUN-13 13073MANI064665L 04592157634 BULTOS 1 ESTING EQ03-JUN-13 13073MANI064665L 04592934516 BULTOS 1 MEDICAL EQUIPMENT03-JUN-13 13073MANI064665L 80511296751 BULTOS 21 DECODERS03-JUN-13 13073MANI064737L 74514364976 BULTOS 5 DRY FOODSTUFF03-JUN-13 13073MANI064764L 13909637876 BULTOS 1 PARTES PARA EQUIPOS DE03-JUN-13 13073MANI064783M XXX10000342 BULTOS 1 machinery parts03-JUN-13 13073MANI064904H 04585268971 BULTOS 1 FORESTRY03-JUN-13 13073MANI064919N XXX01304049 BULTOS 1 implante03-JUN-13 13073MANI064919N XXX01305022 BULTOS 2 implnate03-JUN-13 13073MANI065065G XXX05PX9816 BULTOS 3 HOSPITAL03-JUN-13 13073MANI065075H XXX00178101 BULTOS 1 Aditivos03-JUN-13 13073MANI065077J XXX00064292 BULTOS 4 parts03-JUN-13 13073MANI065083G XXX00531238 BULTOS 1 Overfilms03-JUN-13 13073MANI065108E XXX49155212 BULTOS 2 varios03-JUN-13 13073MANI065108E XXX49157920 BULTOS 2 varios03-JUN-13 13073MANI065108E XXX49166375 BULTOS 2 varios03-JUN-13 13073MANI065108E XXX65476551 BULTOS 2 varios03-JUN-13 13073MANI065108E XXX67447014 BULTOS 2 vraios03-JUN-13 13073MANI065108E XXX67451074 BULTOS 2 varios03-JUN-13 13073MANI065108E XXX67453406 BULTOS 2 varios03-JUN-13 13073MANI065108E XXX82431375 BULTOS 1 varios03-JUN-13 13073MANI065114B XXX32112282 BULTOS 5 parts03-JUN-13 13073MANI065132B XXX00117611 BULTOS 1 enoxaparin03-JUN-13 13073MANI065152D XXX07803201 BULTOS 2 parts03-JUN-13 13073MANI065187L XXX00000726 BULTOS 1 medidor03-JUN-13 13073MANI065200U XXX00000649 BULTOS 2 repuestos p autos03-JUN-13 13073MANI065224D XXX38051057 BULTOS 19 Partes03-JUN-13 13073MANI065236G XXX00032558 BULTOS 1 MEDICAL SUPPLIES03-JUN-13 13073MANI065335G XXX00010590 BULTOS 7 parts mlispube103-JUN-13 13073MANI065347J XXX13011202 BULTOS 11 GATOR GRATE,FAN,MODULE,03-JUN-13 13073MANI065386M XXX13010791 BULTOS 13 aicraft parts03-JUN-13 13073MANI065390H XXX90063214 BULTOS 3 ganaseg composto03-JUN-13 13073MANI065413D 07417217524 BULTOS 1 PESTICIDE03-JUN-13 13073MANI065462H XXX41579068 BULTOS 1 CARGA GENERAL03-JUN-13 13073MANI065462H XXX46571697 BULTOS 1 CARGA GENERAL03-JUN-13 13073MANI065462H XXX50251541 BULTOS 1 CARGA GENERAL03-JUN-13 13073MANI065462H XXX53338810 BULTOS 1 CARGA GENERAL03-JUN-13 13073MANI065462H XXX72103592 BULTOS 3 CARGA GENERAL03-JUN-13 13073MANI065462H XXX72970020 BULTOS 1 CARGA GENERAL03-JUN-13 13073MANI065498Z XXX10083974 BULTOS 36 parts03-JUN-13 13073MANI065552H XXX04970287 BULTOS 17 panel boards03-JUN-13 13073MANI065567N XXX00010590 BULTOS 3 parts03-JUN-13 13073MANI065598R XXX48954975 BULTOS 1 varios03-JUN-13 13073MANI065598R XXX54839211 BULTOS 1 varios03-JUN-13 13073MANI065600B XXX08903780 BULTOS 1 varios03-JUN-13 13073MANI065600B XXX16353850 BULTOS 1 varios03-JUN-13 13073MANI065600B XXX30160966 BULTOS 1 varios03-JUN-13 13073MANI065608J XXX46965362 BULTOS 1 varios03-JUN-13 13073MANI065616X XXX80628438 BULTOS 1 mechanicals03-JUN-13 13073MANI065688R XXX01015034 BULTOS 1 varios03-JUN-13 13073MANI065688R XXX93917381 BULTOS 1 varios03-JUN-13 13073MANI065697R XXX34758161 BULTOS 1 varios03-JUN-13 13073MANI065704G XXX14610691 BULTOS 2 actuators03-JUN-13 13073MANI065725J XXX92399798 BULTOS 1 OROTAN03-JUN-13 13073MANI065805X XXX00130270 BULTOS 1 parts03-JUN-13 13073MANI065817L XXX00704789 BULTOS 2 flavor03-JUN-13 13073MANI065817L XXX00704790 BULTOS 1 peppermint04-JUN-13 13073MANI065339K 15776409852 BULTOS 2 SIN MARCA04-JUN-13 13073MANI065431D 07531710862 BULTOS 2 AUTOPARTES04-JUN-13 13073MANI065472X DDD01329483 BULTOS 3 CARGA GRAL.04-JUN-13 13073MANI065472X DDD06069026 BULTOS 1 CARGA GRAL.04-JUN-13 13073MANI065472X DDD17418789 BULTOS 1 CARGA GRAL.04-JUN-13 13073MANI065472X DDD18588621 BULTOS 1 CARGA GRAL.04-JUN-13 13073MANI065472X DDD33272460 BULTOS 1 CARGA GRAL.04-JUN-13 13073MANI065472X DDD36806997 BULTOS 4 CARGA GRAL.04-JUN-13 13073MANI065472X DDD49616584 BULTOS 1 CARGA GRAL.04-JUN-13 13073MANI065472X DDD50197816 BULTOS 1 CARGA GRAL.04-JUN-13 13073MANI065472X DDD51244720 BULTOS 1 CARGA GRAL.04-JUN-13 13073MANI065472X DDD51329132 BULTOS 1 CARGA GRAL.

Depósito TCA Arribo Manifiesto Guía Aérea Embalaje Cant. Mercadería

04-JUN-13 13073MANI065472X DDD55834014 BULTOS 3 CARGA GRAL.04-JUN-13 13073MANI065472X DDD57400154 BULTOS 1 CARGA GRAL.04-JUN-13 13073MANI065472X DDD65830470 BULTOS 1 CARGA GRAL.ube104-JUN-13 13073MANI065472X DDD68691705 BULTOS 1 CARGA GRAL.04-JUN-13 13073MANI065472X DDD70467168 BULTOS 1 CARGA GRAL.04-JUN-13 13073MANI065472X DDD71553766 BULTOS 1 CARGA GRAL.04-JUN-13 13073MANI065472X DDD73429107 BULTOS 1 CARGA GRAL.04-JUN-13 13073MANI065472X DDD74210607 BULTOS 1 CARGA GRAL.04-JUN-13 13073MANI065472X DDD75137082 BULTOS 1 CARGA GRAL.04-JUN-13 13073MANI065472X DDD77393047 BULTOS 1 CARGA GRAL.04-JUN-13 13073MANI065472X DDD85183810 BULTOS 1 CARGA GRAL.04-JUN-13 13073MANI065472X DDD86424367 BULTOS 1 CARGA GRAL.04-JUN-13 13073MANI065472X DDD86477997 BULTOS 7 CARGA GRAL.04-JUN-13 13073MANI065472X DDD88858068 BULTOS 1 CARGA GRAL.04-JUN-13 13073MANI065472X DDD91225456 BULTOS 1 CARGA GRAL.04-JUN-13 13073MANI065472X DDD94072800 BULTOS 1 CARGA GRAL.04-JUN-13 13073MANI065472X DDD94281260 BULTOS 1 CARGA GRAL.04-JUN-13 13073MANI065472X DDD94403581 BULTOS 1 CARGA GRAL.04-JUN-13 13073MANI065472X DDD94838370 BULTOS 1 CARGA GRAL.04-JUN-13 13073MANI065472X DDD98124260 BULTOS 1 CARGA GRAL.04-JUN-13 13073MANI065474K 14542326966 BULTOS 1 VAJILLA PIEDRAS04-JUN-13 13073MANI065477N 00111528484 BULTOS 6 PHARMACEUTICALS04-JUN-13 13073MANI065480H 00122518834 BULTOS 17 HOLOGRAMS04-JUN-13 13073MANI065506G XXX05012013 BULTOS 1 REPUESTOS04-JUN-13 13073MANI065511C XXX20130280 BULTOS 5 refacciones automotrice04-JUN-13 13073MANI065579Z XXX00216293 BULTOS 24 bare printed circuit bo04-JUN-13 13073MANI065628L XXX11065683 BULTOS 1 valves04-JUN-13 13073MANI065652X XXX00130586 BULTOS 24 parts04-JUN-13 13073MANI065652X XXX00130843 BULTOS 2 parts04-JUN-13 13073MANI065703F XXX59701975 BULTOS 1 varios04-JUN-13 13073MANI065738N XXX10003960 BULTOS 6 CULTURES04-JUN-13 13073MANI065827M 04592268783 BULTOS 32 MEDICAL PROD04-JUN-13 13073MANI065879T XXX73613584 BULTOS 4 CARGA GENERAL04-JUN-13 13073MANI065879T XXX74609533 BULTOS 5 CARGA GENERAL04-JUN-13 13073MANI065879T XXX93028186 BULTOS 1 CARGA GENERAL04-JUN-13 13073MANI065927N XXX14610691 BULTOS 4 actuators04-JUN-13 13073MANI065951K XXX06350346 BULTOS 1 E-GATE04-JUN-13 13073MANI065990N XXX02BDQ613 BULTOS 20 pneumatics04-JUN-13 13073MANI065998V XXX02482388 BULTOS 1 pharmaceuticals04-JUN-13 13073MANI065998V XXX02482391 BULTOS 2 pharmaceuticals04-JUN-13 13073MANI066008E XXX63418105 BULTOS 2 varios04-JUN-13 13073MANI066008E XXX85878924 BULTOS 1 varios04-JUN-13 13073MANI066027F XXX13111532 BULTOS 3 s.t.c. board04-JUN-13 13073MANI066056H XXX47001951 BULTOS 1 varios04-JUN-13 13073MANI066056H XXX61764495 BULTOS 1 varios04-JUN-13 13073MANI066056H XXX64506482 BULTOS 1 variosmlispube104-JUN-13 13073MANI066056H XXX67089620 BULTOS 1 varios04-JUN-13 13073MANI066060C XXX88404885 BULTOS 1 varios04-JUN-13 13073MANI066061D XXX02585276 BULTOS 1 varios04-JUN-13 13073MANI066061D XXX61766514 BULTOS 7 varios04-JUN-13 13073MANI066061D XXX77108485 BULTOS 10 varios04-JUN-13 13073MANI066061D XXX77914180 BULTOS 1 varios04-JUN-13 13073MANI066068K XXX08180264 BULTOS 2 mercadería04-JUN-13 13073MANI066068K XXX20626431 BULTOS 1 mercadería04-JUN-13 13073MANI066068K XXX28734114 BULTOS 1 mercadería04-JUN-13 13073MANI066068K XXX53139675 BULTOS 1 mercadería04-JUN-13 13073MANI066068K XXX69278278 BULTOS 1 mercadería04-JUN-13 13073MANI066068K XXX88940641 BULTOS 1 mercadería04-JUN-13 13073MANI066068K XXX89999487 BULTOS 2 mercadería04-JUN-13 13073MANI066084X XXX11352532 BULTOS 13 parts04-JUN-13 13073MANI066176K XXX00020403 BULTOS 1 Floticor

Abog. ANDREA L. MUÑOZ, Directora, Dirección Aduana de Ezeiza.

e. 19/07/2013 Nº 54822/13 v. 19/07/2013#F4460816F#

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DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL Nº 2849 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO I - ANEXO IV

REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECICLAR

La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro de comercializadores de Materiales a Reciclar” de la página web institucional (www.afip.gob.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en el artículo 15, incisos a), c) y d).

Exclusión Acopiador

CUITApellido y Nombre,

Denominación o RazónNorma Fecha Proceso

30575048214 CELULOSA SAN PEDRO SAArtículo 15 b) por situaciones previstas

en el ANEXO IV Apartado C)15/07/2013

Page 28: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/07/19-07-2013.pdf · presidencia de la nacion

Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 28Exclusión Intermediario

CUITApellido y Nombre,

Denominación o RazónNorma Fecha Proceso

30707559116 LAICHAT SAArtículo 15 b) por situaciones previstas en

el ANEXO IV Apartado C)15/07/2013

30575048214 CELULOSA SAN PEDRO SAArtículo 15 b) por situaciones previstas en

el ANEXO IV Apartado C)15/07/2013

Exclusión Reciclador

CUITApellido y Nombre,

Denominación o RazónNorma Fecha Proceso

30575048214 CELULOSA SAN PEDRO SAArtículo 15 b) por situaciones previstas en

el ANEXO IV Apartado C)15/07/2013

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Es-pecializada.

e. 19/07/2013 Nº 54673/13 v. 19/07/2013#F4460667F#

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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE LA PLATA

Por desconocerse su domicilio SE NOTIFICA a la firma que más abajo se consigna, que en el marco de los Sumarios Disciplinarios detallados en cada caso, de trámite por ante la DIVISION ADUANA LA PLATA, sita en la calle GILBERTO GAGGINO Y ORTIZ DE ROSAS S/Nº (1925) ENSE-NADA, PCIA. DE BUENOS AIRES se ha dictado la providencia que a continuación se transcribe: “CORRASE VISTA de todo lo actuado, por el término perentorio de diez (10) días hábiles adminis-trativos, contados a partir se su notificación... para que evacue su defensa y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse... bajo apercibimiento que de no hacerlo en el plazo indicado se declare su rebeldía (art. 1105 C.A.). En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio ur-bano de esta Aduana (Art. 1001 C.A.), comunicándose que en el caso de no hacerlo se tendrá por constituido en los estrados de esta Dependencia... donde deberá concurrir a notificarse los días Martes y Viernes, o el día hábil siguiente si alguno de ellos fuere no laborable (Arts. 1004 y 1013 Inc. g) del C.A.). En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería conforme lo establecen los Arts. 1030 del Código Aduanero. NOTIFIQUESE. Fdo.: Lic. SILVIA N. PISANU. Administrador (I). División Aduana La Plata”.

NOMBRE/RAZON SOCIAL MULTA TRIBUTOS SUMARIO INFRACCION

“ENRIQUE LOPEZ MARTIN”(PASAPORTE Nº BE018020)

12709,76 5709,75SC33-10-632

(SIGEA Nº 12649-56-2010)970

Lic. SILVIA N. PISANU, Administrador (I), División Aduana de La Plata.e. 19/07/2013 Nº 54585/13 v. 19/07/2013

#F4460579F#

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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE LA PLATA

Por desconocerse su domicilio SE NOTIFICA a la firma que más abajo se consigna, que en el marco de los Sumarios Disciplinarios detallados en cada caso, de trámite por ante la DIVISION ADUANA LA PLATA, sita en la calle GILBERTO GAGGINO Y ORTIZ DE ROSAS S/Nº (1925) ENSE-NADA, PCIA. DE BUENOS AIRES se ha dictado la providencia que a continuación se transcribe: “CORRASE VISTA de todo lo actuado, por el término perentorio de diez (10) días hábiles adminis-trativos, contados a partir se su notificación... para que evacue su defensa y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse... bajo apercibimiento que de no hacerlo en el plazo indicado se declare su rebeldía (art. 1105 C.A.). En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio ur-bano de esta Aduana (Art. 1001 C.A.), comunicándose que en el caso de no hacerlo se tendrá por constituido en los estrados de esta Dependencia... donde deberá concurrir a notificarse los días Martes y Viernes, o el día hábil siguiente si alguno de ellos fuere no laborable (Arts. 1004 y 1013 Inc. g) del C.A.). En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería conforme lo establecen los Arts. 1030 del Código Aduanero. NOTIFIQUESE. Fdo.: Lic. SILVIA N. PISANU, Administrador (I), División Aduana La Plata”.

NOMBRE/RAZON SOCIAL

MULTA TRIBUTOS SUMARIO INFRACCION

“CEMARU S.A”(CUIT 30-68429090-4)

35.299,23 24.334,40 SC33-09-173(SIGEA Nº 12597-247-2009)

Art. 954 Inc. a) y c)

“CEMARU S.A”(CUIT 30-68429090-4)

33.180,00 22.873,47 SC33-09-174(SIGEA Nº 12597-246-2009)

Art. 954 Inc. a) y c)

“CEMARU S.A”(CUIT 30-68429090-4)

40.077,45 9.376,50 SC33-09-175(SIGEA Nº 12646-162-2009)

Art. 954 Inc. a) y c)

“CEMARU S.A”(CUIT 30-68429090-4)

41.159,27 28.371,36 SC33-09-176(SIGEA Nº 12646-299-2007)

Art. 954 Inc. a)y c)

Lic. SILVIA N. PISANU, Administrador (I), División Aduana de La Plata.e. 19/07/2013 Nº 54586/13 v. 19/07/2013

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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE LA PLATA

Por desconocerse su domicilio SE NOTIFICA a las firmas que más abajo se consignan, que en el marco de los Sumarios Disciplinarios detallados en cada caso, de trámite por ante

la DIVISION ADUANA LA PLATA, sita en la calle GILBERTO GAGGINO Y ORTIZ DE ROSAS S/Nº (1925) ENSENADA, PCIA. DE BUENOS AIRES se ha dictado la providencia que a continua-ción se transcribe: “CORRASE VISTA de todo lo actuado, por el término perentorio de diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir de su notificación... para que evacue su defensa y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse... bajo apercibimiento que de no hacerlo en el plazo indicado se declare su rebeldía (art. 1105 C.A.). En la primera presentación deberá cons-tituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1001 C.A.), comunicándose que en el caso de no hacerlo se tendrá por constituido en los estrados de esta Instancia... donde de-berá concurrir a notificarse los días Martes y Viernes, o el día hábil siguiente si alguno de ellos fuere no laborable (Arts. 1004 y 1013 Inc. g) del C.A.). En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería conforme lo establece el Art. 1030 del Código Aduanero. NOTIFIQUESE. Fdo.: Lic. SILVIA N. PISANU. Administrador (I). División Aduana La Plata”.

NOMBRE/RAZON SOCIAL

MULTA TRIBUTOS SUMARIO INFRACCION

“TECAS S.A”(CUIT 30-65768583-2)

SC33-10-204(SIGEA Nº 12595-20-2010)

Art. 947)

Lic. SILVIA N. PISANU, Administrador (I), División Aduana de La Plata.

e. 19/07/2013 Nº 54587/13 v. 19/07/2013#F4460581F#

#I4459857I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.603. 07/06/2013. Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depó-sitos - Tasas de referencia.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha qué se indica:

ConceptoTasas de referencia vigentes a partir de: 20130610

Por depósitos en pesos Por depósitos en dólares y euros

en porcentaje nominal anual

Para depósitos en caja de ahorros (1) 2.25 2.25

Para depósitos a plazo fijo

De 30 a 59 días de plazo 15.75 2.50

De 60 o más días de plazo 16.25 2.50

Con cláusula “CER” 2.50

(1) Comprende, además, “Cuenta sueldo y provisional”.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

http://www.bcra.gov.ar I Estadísticas e Indicadores I Monetarias y Financieras I Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas I Tasas de interés I Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA.

Archivo de datos: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/estadistica/tasser.xls, Hoja “Garantía”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Jefe de Estadísticas Monetarias. — RICARDO MARTINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

e. 19/07/2013 Nº 53863/13 v. 19/07/2013#F4459857F#

#I4459858I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.606. 14/06/2013. Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabi-lización de referencia (CER).

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Es-tabilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Jefe de Estadísticas Monetarias. — RICARDO MARTINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Page 29: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/07/19-07-2013.pdf · presidencia de la nacion

Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 29ANEXO

B.C.R.A. Coeficiente de estabilización de referencia (CER)Anexo a laCom. “B”

10.606

e. 19/07/2013 Nº 53864/13 v. 19/07/2013#F4459858F#

#I4459859I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.610. 27/06/2013. Ref.: ALHEC TOURS S.A. CAMBIO, BOLSA Y TURlSMO. Suspensión de la autorización para actuar como casa de cambio.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que mediante Resolución del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias Nº 428 del 27.06.13 se ha resuelto suspender por un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos la autorización para actuar como casa de cambio a ALHEC TOURS S.A. CAMBIO, BOLSA Y TURISMO.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ROSALINA DIAZ, Gerente Principal de Supervisión Especializada. — SEBASTIAN A. SOLER, Subgerente General de Supervisión y Seguimiento A/C.

e. 19/07/2013 Nº 53865/13 v. 19/07/2013#F4459859F#

#I4459856I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.611. 27/06/2013. Ref.: SISCEN. Préstamos y depósitos de per-sonas físicas y jurídicas de los sectores privado y público no financieros. SISCEN-0011.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, a partir de las informaciones correspondientes

al 30 de setiembre, deberán considerar los siguientes nuevos conceptos a informar en el reque-rimiento informativo SISCEN-0011 “Préstamos y depósitos de personas físicas y jurídicas de los sectores privado y público no financieros”:

Inversiones a plazo constante Inversiones con opción de cancelación anticipada Inversiones con opción de renovación por plazo determinado Saldos inmovilizados Utilización de fondos unificados

Asimismo, les informamos que, en la versión impresa de las hojas a modificar, se ha utilizado la siguiente convención tipográfica para agilizar la localización de las modificaciones introducidas:

palabra o frase que se anula o modifica = tachado palabra o frase nueva = subrayado.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

RICARDO MARTINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias. — HILDA B. BIASONE, Gerente Principal de Programación Monetaria.

ANEXO

B.C.R.A.SIStema CENtralizado de requerimientos informativos

de la Gerencia de Estadísticas MonetariasDESCRIPCION DE LOS REQUERIMIENTOS: SISCEN-0011

SISCEN-0011

PRESTAMOS Y DEPOSITOS DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS DE LOS SECTORES PRIVADO Y PUBLICO NO FINANCIEROS

I. DESCRIPCION DE LAS CARACTERISTICAS GENERALES

Objeto informativo Préstamos y depósitos otorgados/recibidos a/de personas físicas y jurídicas, residentes en el país, de los sectores privado y público no financieros.

Responsables informativos

Entidades que deben informar Entidades financieras locales. En el caso de no existir valores a informar deberá concretarse una transmisión que contenga únicamente la línea de cierre de transmisión correspondiente.

Identificación del responsable informativo

Código asignado a la entidad financiera.

Comienzo de las transmisiones de datos

19991001

Primera fecha a la que se requieren los datos

19990930

Instrumento informativo Sistema de transmisión de datos vigente para el SISCEN.

Fechas a declarar Todos los meses (aaaammdd, donde dd será el último día calendario del mes: 28, 29, 30 o 31, según corresponda).

Oportunidad de la transmisión

Periodicidad Mensual.

Plazo de transmisión Hora Hasta las 17.

Día Del décimo quinto día hábil inmediato siguiente al que corresponda la información. El conocimiento de modificaciones a introducir en alguno de los valores de los eventos informativos solicitados obliga a efectuar, en el día, una nueva transmisión rectificatoria.

Parámetros de validación en línea

Código de tarea 0011

Cantidad de valores válidos 6 (Valor 1 a Valor 6).

Total máximo de eventos 7999 (no incluye la línea obligatoria de cierre de transmisión —evento final de control—).

Versión: 5 COMUNICACION “B” 10.611 Vigencia: 27/06/2013 Página 1

II. ESQUEMA INFORMATIVO

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 30

Versión: 5 COMUNICACION “B” 10.611 Vigencia: 27/06/2013 Página 2

III. CONCEPTOS INFORMATIVOS

CUENTA

43 Préstamos de efectivo (total)

No incluye préstamos de títulos valores ni de otros activos financieros, ni préstamos con garantía de esos valores.

Comprende los derivados de adelantos en cuenta (corriente u otras a la vista) o de la compra de documentos, los instrumentados bajo la modalidad de documentos a sola firma, documentos descontados, los préstamos hipotecarios, prendarios, personales y a titulares del sistema de tarjetas de crédito y cualquier otro préstamo de efectivo no comprendido en los anteriores.

49 Hipotecarios

Préstamos de efectivo garantizados con hipoteca en primer grado.

Incluye los préstamos instrumentados de acuerdo con el “Manual de originación y admi-nistración de préstamos inmobiliarios - Estandarización de préstamos hipotecarios sobre la vivienda”.

50 Prendarios

Préstamos de efectivo garantizados con prenda con registro o desplazamiento —inclusi-ve la recibida por endoso—.

Incluye los préstamos instrumentados de acuerdo con el “Manual de originación y admi-nistración de préstamos prendarios sobre automotores - Estandarización de préstamos prendarios sobre automotores”.

139 Depósitos de efectivo (total)

No incluye los depósitos de títulos valores o de otros activos financieros.

Comprende los depósitos bajo la forma de cuenta corriente bancaria o cuentas a la vista, del sistema de caja de ahorros (inclusive los vinculados a préstamos y los de cuentas especiales para círculos cerrados, Fondo de desempleo, usuras pupilares y para la acre-ditación de remuneraciones), los efectuados a plazo fijo, las inversiones a plazo con retri-bución variable, a plazo constante, con opción de cancelación anticipada y de renovación por plazo determinado, los saldos inmovilizados, las órdenes de pago, los depósitos en garantía, los vinculados con operaciones cambiarias y cualquier otro depósito de efectivo no comprendido en los anteriores.

140 Cuentas corrientes

Depósitos de efectivo constituidos bajo la forma de cuenta corriente bancaria.

142 Caja de ahorros

Depósitos de efectivo constituidos bajo el sistema de caja de ahorros.

Incluye depósitos de efectivo en cuentas de ahorro vinculado a préstamos, en cuentas especiales para círculos cerrados, en la cuenta Fondo de desempleo, en cuentas abier-tas bajo el sistema de usuras pupilares y en cuentas especiales para la acreditación de remuneraciones.

147 Plazo fijo

Depósitos de efectivo constituidos a plazo fijo (transferibles e intransferibles, con retribu-ción fija y variable).

Incluye las inversiones a plazo con retribución variable y los certificados de depósitos reprogramados “CEDROS”.

No incluye depósitos reprogramados a canjearse por títulos públicos ni depósitos re-programados sobre los cuales sus titulares hayan iniciado acciones judiciales que se encuentren pendientes.

Versión: 5 COMUNICACION “B” 10.611 Vigencia: 27/06/2013 Página 3

154 Inversiones a plazo constante

Depósitos de efectivo (transferibles e intransferibles) constituidos a plazo fijo permanente (con cláusula de extensión automática, cada 30 días, por el plazo pactado en origen —no inferior a 180 días—).

157 Inversiones con opción de cancelación anticipada

Depósitos de efectivo (transferibles e intransferibles) a plazos superiores a los 180 días con cláusula que contemple la posibilidad de cancelación anticipada después de los primeros 30 días de constituido (los mencionados plazos son de 90 y 3 días, respectivamente, tratándose de inversiones intransferibles, en pesos, del sector público no financiero).

160 Inversiones con opción de renovación por plazo determinado

Depósitos de efectivo (transferibles e intransferibles) a plazos superiores a los 90 días con cláusula que contemple la posibilidad de renovación, al vencimiento del plazo pactado contractualmente, por un plazo preestablecido en el origen.

163 Saldos inmovilizados

Depósitos de efectivo cuyos titulares no hubieran concretado el retiro de los fondos al producirse su vencimiento o el cierre de la cuenta correspondiente.

417 Utilización de fondos unificados

Corresponde a las utilizaciones que la Tesorería General de la Nación efectúa de los saldos de cuentas bancarias a la orden de ministerios, secretarías y organismos descentralizados (cuyos presupuestos de gastos y cálculo de recursos integran el Presupuesto General de la Administración Nacional) dependientes del Gobierno Nacional, cuentas que son subsidiarias de la denominada “Fondo Unificado de las Cuentas del Gobierno Nacional” abierta en el Banco de la Nación Argentina.

Incluye también las utilizaciones que efectúan los gobiernos provinciales de los saldos en fondos unificados de su jurisdicción.

IDENTIFICADOR DE ATRIBUTOS

Préstamos y depósitos de personas físicas y jurídicas residentes en el país pertenecientes a los sectores privado y público no financieros vigentes a fin de cada mes.

1 Se asignarán, informándolos en esta columna, números correlativos (de 1 en 1, y a partir de 1) a cada uno de los eventos informativos.

2 Los eventos informativos (de 1 a n) serán, exclusivamente:

3 los resultantes de la agregación de un conjunto homogéneo de operaciones (de acuerdo con la metodología de construcción indicada en la definición de los valores).

... Para ello, se considerará que varias operaciones pueden ser tratadas como un conjunto homogéneo cuando coincidan:

n-2 la cuenta;

el tipo de destino;

n-1 el tipo de titular;

n el código de provincia y el código de agrupamiento.

VALORTodos los valores deberán referirse a los préstamos y depósitos de efectivo vigentes al último día del mes.

Tratándose de las cuentas 43, 139, 140, 142, 147, 154, 157, 160, 163 y 417) se deberá consignar el número de código 1 (uno).

Versión: 5 COMUNICACION “B” 10.611 Vigencia: 27/06/2013 Página 4

Si se trata de préstamos hipotecarios o prendarios (cuentas 49 o 50, respectivamente) se deberá consignar el número de código correspondiente al tipo de destino al que será aplicada la financiación por el titular.

En función de las características del requerimiento informativo se considerarán códigos válidos a declarar los siguientes:

Con los códigos 2, 3, 4 o 5, según corresponda, se identificarán aquellos préstamos desti-nados a financiar la compra, refacción o construcción de unidades de vivienda. Entre ellos, están comprendidos los préstamos para:

la construcción y posterior venta de viviendas agrupadas, individuales o colectivas —urbanas o rurales— (se deberá informar el código 2);

la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción de viviendas para uso propio o para locación con tal propósito;

la compra de predios en los que se construirán las viviendas (en este caso se deberá informar el código 4); y para la sustitución de hipotecas que graven la vivienda de uso propio del solicitante (en este caso se deberá informar el código 5).

Con los códigos 6 o 7, según corresponda, se identificarán los préstamos destinados a finan-ciar la compra o fabricación de automotores y sus componentes.

Con los códigos 8 o 9, según corresponda, se identificarán los préstamos concedidos para financiar la compra o fabricación de maquinaria y equipo.

El código 10 será utilizado para identificar los préstamos hipotecarios o prendarios que no ha-yan sido concedidos para financiar la compra, o construcción/fabricación/refacción de vivienda, automotores o maquinaria y equipo.

2 Se deberá consignar el número de código (según la tabla SISCEN-T0005) correspondiente al tipo de titular no financiero de la cuenta, residente en el país.

En función de las características del requerimiento informativo se considerarán códigos válidos a declarar los siguientes:

Versión: 5 COMUNICACION “B” 10.611 Vigencia: 27/06/2013 Página 5

Page 31: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/07/19-07-2013.pdf · presidencia de la nacion

Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 31

A los efectos de catalogar a una persona jurídica no prestadora de servicios financie-ros como un pequeño o mediano emprendimiento, deberá verificarse que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa vigente según se disponga en materia de “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa” (se aclara que el tipo de titular genérico identificado como “pequeños y medianos emprendimientos” incluye también las micro empresas).

Con respecto a las operaciones en las que sean parte Instituciones de Microcrédito y/o microemprendedores, las mismas deben ser consideradas como operaciones con per-sonas físicas. En el caso de personas jurídicas mixtas se las incluirá en el sector (público o privado no financiero) con mayor participación en el capital de ellas.

3 En moneda nacional

Sumatoria, en miles de pesos, de los saldos vigentes al último día del mes de operacio-nes de préstamo o depósito de moneda nacional.

Tratándose del total de préstamos se deberán deducir los intereses documentados, si existieran.

4 En moneda extranjera

Sumatoria, en miles de dólares estadounidenses, de los saldos vigentes al último día del mes de operaciones de préstamo o depósito de moneda extranjera.

Los saldos de préstamos o depósitos de monedas extranjeras distintas al dólar estado-unidense deben ser convertidos a esta última.

Versión: 5 COMUNICACION “B” 10.611 Vigencia: 27/06/2013 Página 6

Tratándose del total de préstamos se deberán deducir los intereses documentados, si existieran.

Provincia

5 Tratándose de eventos informativos correspondientes a titulares del sector público no financiero de jurisdicción provincial o municipal se deberá consignar el número de có-digo (según la tabla SISCEN-T0009) correspondiente a la provincia a la que pertenezca el titular.

Si el evento informativo corresponde a titulares pertenecientes al Gobierno de la Provin-cia de Buenos Aires o a empresas públicas provinciales de la Provincia de Buenos Aires, se deberá consignar 2 (dos).

Si el evento informativo corresponde a titulares de los gobiernos municipales de la Pro-vincia de Buenos Aires o a empresas públicas municipales de la Provincia de Buenos Aires deberá declararse 25 o 26 según corresponda.

Si se trata de eventos informativos correspondientes a titulares del sector público no financiero de jurisdicción nacional o intergubernamental o a titulares del sector privado no financiero deberá consignarse 0 (cero).

Grupo

6 Tratándose de eventos informativos correspondientes a titulares del sector público no financiero se deberá consignar el número de código (1,2 o 3) asignado al organismo, empresa o ente según la tabla SISCEN-T0012.

Si se trata de eventos informativos correspondientes a titulares del sector privado no financiero se deberá consignar 0 (cero).

Versión: 5 COMUNICACION “B” 10.611 Vigencia: 27/06/2013 Página 7

IV. EVENTOS INFORMATIVOS REQUERIDOS

Eventos informativos requeridos

Los eventos informativos requeridos serán tantos como los grupos homogéneos de operaciones que se construyan para cada cuenta, y estarán identificados por las combinaciones unívocas del código de cuenta y del número consignado como identificador de atributo (a partir de 1, y de 1 en 1):

donde n: número total de líneas transmitidas (o eventos informativos).

Versión: 5 COMUNICACION “B” 10.611 Vigencia: 27/06/2013 Página 8

V. MENSAJES SISCEN

Mensajes a transmitir a los responsables informativos

Los responsables informativos deberán contemplar el control diario de la recepción de mensajes originados por el sistema centralizado de requerimientos informativos a partir de las transmisiones concre-tadas o para solicitar la transmisión adelantada de la información. Esos mensajes consistirán en una nota (MENSAJE SISCEN) que contenga las líneas que correspondan según las transgresiones a los controles automáticos que se detecten en el momento de procesar la información transmitida.

Las mencionadas notas serán remitidas a través del sistema de trans-misión vigente para el SISCEN.

Control de información faltante Los días posteriores al estipulado como plazo de transmisión, se generará automáticamente una línea (a incluir en la nota MENSAJE SISCEN) con el siguiente texto:

“SISCEN-0011 dd/mm/aaaa RECLAMO INFORMACION FALTANTE”

donde dd/mm/aaaa corresponderá a la fecha de la información que no haya sido transmitida.

Control de integridad lógica Luego de la hora tope del plazo de transmisión estipulado, se genera-rá automáticamente una línea (a incluir en la nota MENSAJE SISCEN) con el siguiente texto:

“SISCEN-0011 dd/mm/aaaa RETRANSMITIR CAUSAL ee COMBIN cccc iiii vvvvvv”

donde: dd/mm/aaaa corresponderá a la fecha de la informa-ción.

ee identificación de causal.

cccc cuenta.

iiii identificador de atributos.

vvvvvv valores involucrados.

La lista de las causales de transgresiones a la integridad lógica de la transmisión es la siguiente:

Una vez generada la línea correspondiente en la nota MENSAJE SISCEN, la información —del día para el que se hubiera detectado alguna de las transgresiones a la integridad lógica señala-das— se considerará como no recibida (con lo cual, de no concretarse la retransmisión de los datos que subsanen la transgresión se activará el mecanismo de reclamo de información faltante).

Versión: 5 COMUNICACION “B” 10.611 Vigencia: 27/06/2013 Página 9

Control de consistencia lógica

Cuando se den circunstancias que requieran la confirmación de los datos trans-mitidos, en la nota MENSAJE SISCEN se incluirá una línea con el siguiente texto:

“SISCEN-0011 dd/mm/aaaa VERIFICAR CAUSAL ee COMBIN cccc iiii vvvvvv” donde:

Page 32: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/07/19-07-2013.pdf · presidencia de la nacion

Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 32dd/mm/aaaa corresponderá a la fecha de la información.

ee identificación de causal.

cccc cuenta.

iiii identificador de atributos.

vvvvvv valores involucrados.

La lista de las causales que pueden motivar el pedido de verificación por posibles transgresiones a la consistencia lógica de los valores transmitidos es la siguiente:

Una vez generada la línea correspondiente en la nota MENSAJE SISCEN, la información —del día que motivó el pedido de verificación por posibles transgresiones a la consistencia lógica seña-ladas— se considerará ratificada si no media una retransmisión rectificativa.

Versión: 5 COMUNICACION “B” 10.611 Vigencia: 27/06/2013 Página 10

e. 19/07/2013 Nº 53862/13 v. 19/07/2013#F4459856F#

#I4459854I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5447. 12/06/2013. Ref.: Circular RUNOR 1 - 1034. Certificados de depósito para inversión (CEDIN). Ley 26.860.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Disponer que las entidades financieras deberán implementar la operatoria vinculada con los certificados de depósito para inversión (CEDIN), conforme a las condiciones contenidas en el anexo a esta comunicación.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

JULIO C. PANDO, Subgerente General de Medios de Pago. — ALFREDO A. BESIO, Subge-rente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A. CERTIFICADOS DE DEPOSITO PARA INVERSION (CEDIN)

Indice

1. Alta del CEDIN.

1.1. Suscripción del CEDIN.1.2. Emisión de CEDIN por cuenta y orden del BCRA.

2. Características del CEDIN.

2.1. Formales.2.2. De seguridad.2.3. Diseño (anverso y reverso).

3. Distribución.

4. Endoso.

5. Criterios a observar por las entidades financieras para la verificación y el pago.

6. Verificación del certificado.

7. Verificación de la aplicación.

8. Pago del CEDIN por cuenta y orden del BCRA.

9. Cambio del CEDIN.

10. Consulta de datos del CEDIN al BCRA.

11. Entrega al Banco Central del CEDIN y documentación por parte de las entidades financieras.

12. Extravío, sustracción o destrucción del CEDIN.

13. Disposiciones generales.

14. Recomendaciones a los usuarios.

Tabla de correlaciones.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5447 Vigencia:12/06/2013 Página 1

1. Alta del CEDIN.

1.1. Suscripción del CEDIN.

Los sujetos interesados en suscribir CEDIN deberán solicitarlos en las entidades financieras, identificándose conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vi-gencia” y, en su caso, acreditando las facultades para actuar en representación de aquel en cuyo nombre se efectúa la suscripción.

Los CEDIN se suscriben mediante la entrega de dólares estadounidenses billete a la entidad financiera, que los recibirá por cuenta y orden del Banco Central (BCRA), aplicándose para el caso de transferencias del exterior o arbitraje de moneda lo dispuesto al respecto por las normas per-tinentes en materia cambiaria.

El suscriptor podrá solicitar uno o más CEDIN, por un importe total equivalente a las sumas en dólares estadounidenses que efectivamente se entreguen al Banco Central.

Una vez recibidos los fondos la entidad receptora realizará automáticamente una transferen-cia al BCRA a través del MEP.

Para ello la entidad financiera enviará, previo a la emisión del CEDIN, una transacción a través del sistema habilitado por esta Institución, conforme a las instrucciones particulares que se den a conocer y que contenga, entre otros, los siguientes datos:

- Identificación del CEDIN: número del certificado que se suscribe.

- CUIT, CUIL o CDI del suscriptor: persona física o persona jurídica a nombre de quien se solicita el certificado.

El sistema suministrará un número de transacción para ser incorporado en el CEDIN.

Aquellos sujetos interesados en suscribir CEDIN con motivo de exteriorización de fondos de-berán presentar una declaración jurada cuyo texto se publicará oportunamente.

1.2. Emisión de CEDIN por cuenta y orden del BCRA.

1.2.1. Personal de la entidad financiera deberá completar al frente del documento los siguien-tes datos:

- “La cantidad de”: especificar el importe en dólares estadounidenses en letras.

- En recuadro superior derecho: especificar el importe en dólares estadounidenses en números.

- Fecha de creación: fecha de suscripción del CEDIN.

- Identidad del comprador: persona física o jurídica que suscribe.

- Tipo y número de clave de identificación: CUIT, CUIL o CDI del titular, según corresponda.

- Datos de la entidad de suscripción: denominación y código de la entidad, y número de su-cursal.

- Número de transacción asignado por el BCRA.

- Dos firmas autorizadas de la entidad financiera y el correspondiente sello en el sector indi-cado.

Los datos del “beneficiario final” no deberán ser consignados sino hasta el momento de pre-sentación al cobro del CEDIN ante una entidad financiera, según lo previsto en el punto 8.

1.2.2. La entidad financiera entregará el CEDIN al suscriptor bajo constancia de recibo firmada por éste, que deberá conservarse en la sucursal con copia de la documentación que acredita la identidad y, en su caso, las facultades de representación.

2. Características del CEDIN.

2.1. Formales.

2.1.1. Medidas del certificado.

225 mm x 65 mm.

2.1.2. Serie y numeración.

Constarán en el cuerpo del certificado y en el talón en forma digital.

2.1.3. Moneda.

Será emitido en dólares estadounidenses.

2.1.4. Contendrá la leyenda “Certificado de depósito para inversión en dólares estadouniden-ses regulado por la Ley 26.860”.

2.1.5. Valor.

Cada CEDIN será emitido por un mínimo de U$S 100 y un máximo de U$S 100.000.

2.2. De seguridad.

2.2.1. Papel.

Se empleará papel de seguridad, con marca de agua exclusiva de Casa de Moneda y fibras de seguridad.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5447 Vigencia:12/06/2013 Página 2

2.2.2. Impresiones.

- Fondo de seguridad a dos colores en el frente, uno “fugitivo” reactivo a los solventes y otro fijo, y un color “fugitivo” reactivo a los solventes en el dorso.

- Tinta invisible con fluorescencia a la luz UV.

- Textos con tinta IR absorbente.

Page 33: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/07/19-07-2013.pdf · presidencia de la nacion

Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 33- Roseta en tinta ópticamente variable.

- Motivo con sistema de tinta ópticamente activa Sicpa Oasis.

- Microletra compuesta por la leyenda “BCRACEDIN”.

- Motivo de registro perfecto.

- Numeración con tinta negra fluorescente a la luz UV en el anverso, con viro amarillo, en cer-tificado y talón.

- Código QR.

2.3. Diseño (anverso y reverso).

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5447 Vigencia:12/06/2013 Página 3

3. Distribución.

3.1. Los certificados serán distribuidos a las entidades financieras por la Gerencia de Opera-ciones de Tesoro del Banco Central.

3.2. Las entidades financieras deberán solicitar los certificados mediante la presentación de una nota —en original y copia— con membrete y dos firmas registradas en el Banco Central, y en la que se especifiquen los datos identificatorios y el tipo y número de documento de la persona autorizada al retiro de los certificados.

3.3. El horario de recepción de las solicitudes será de 10 a 12 en el Sector de Cajas, procedien-do al retiro de los certificados requeridos al siguiente día hábil, en dicho horario y sector.

3.4. Las entidades financieras deberán asegurar la disponibilidad de certificados en todas sus casas operativas.

3.5. Como responsable de esta operatoria el Directorio o autoridad equivalente de las entida-des financieras deberán nombrar a un funcionario titular que represente a esta última y, adicional-mente, a un funcionario por cada casa operativa. En ambos casos se deberán designar suplentes.

Deberán remitirse a la Subgerencia General de Medios de Pago a la casilla de correo electró-nica habilitada al efecto sólo los datos personales de los funcionarios nombrados como respon-sables de la entidad financiera (titular y suplente) y sus números de teléfonos, fax y dirección/es postales y de correo electrónico.

Los datos de los funcionarios designados para cada casa operativa deberán encontrarse a disposición del BCRA.

4. Endoso.

El CEDIN se transmite entre endosante y endosatario mediante endoso no sujeto a condición alguna colocado al dorso del documento y su entrega, no admitiéndose agregados de ningún tipo al cuerpo del certificado. Cualquier otra condición no prevista en estas normas se tendrá por no escrita.

Los datos que deberá contener el endoso en el certificado serán:

- Firma del endosante.

- Aclaración de su identidad (nombre y apellido o razón social).

- Domicilio.

- Datos de identificación tributaria: CUIT, CUIL o CDI según corresponda.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5447 Vigencia:12/06/2013 Página 4

5. Criterios a observar por las entidades financieras para la verificación y el pago.

El CEDIN podrá presentarse ante cualquier entidad financiera para su verificación y/o para su cobro.

La verificación del estado del CEDIN registrado en el BCRA se realizará mediante el proce-dimiento que se dé a conocer.

Cuando se trate de los destinos admitidos en el punto 7.1.1. la entidad financiera interviniente deberá arbitrar los medios, en forma previa si fuera necesario, para asegurar que la verificación del certificado y de la aplicación y el cobro, se realicen en el mismo acto de presentación del CEDIN.

6. Verificación del certificado.

La entidad financiera deberá realizar las siguientes acciones:

6.1. Recibir el certificado, que deberá ser presentado acompañado por un documento de identidad de quien corresponda conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de iden-tificación en vigencia” y, cuando sea aplicable, copia auténtica de la documentación que acredite las facultades de representación de la persona invocada.

6.2. Verificar las características formales y de seguridad del documento.

6.3. Controlar que consten los siguientes datos en el frente del certificado:

- Entidad financiera que intervino en la suscripción: código, denominación y sucursal.

- Número de transacción de origen (correspondiente a la suscripción).

6.4. Verificar la regularidad de la cadena de endosos y si los datos registrados en el BCRA co-inciden con los obrantes en el certificado. Asimismo, procederá a certificar y registrar la traslación cuando así se solicite.

6.5. En el caso de constatar que el certificado no cumple con alguna de las características de seguridad definidas y/o de los requisitos antes enunciados, exista inconsistencia en sus datos o surja de la consulta al BCRA alguna otra causal de impedimento para el pago o endoso, la entidad financiera procederá a retener el CEDIN —rechazando el pago o endoso, en su caso— dejando constancia en el mismo de la causa del rechazo e informando esta situación al BCRA.

Sin perjuicio de dar intervención a las autoridades policiales cuando las circunstancias hagan suponer una posible maniobra defraudatoria, en todos los casos se deberá levantar un Acta de Retención con medios mecanográficos o informáticos. En ella se asentarán todas las caracterís-ticas y datos que contribuyan a identificar el certificado y demás circunstancias relevantes, causa del rechazo y los datos de la persona que lo haya presentado (nombre completo, tipo y número de documento y domicilio), que será invitada a suscribirla.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5447 Vigencia:12/06/2013 Página 5

El acta será suscripta por el funcionario que haya efectuado el rechazo y por otro que deberá haber estado presente durante su confección. Dichos funcionarios procederán a extraer copias de la documentación identificatoria del presentante, las que certificarán con su firma y sello acla-ratorio.

El certificado, Acta de Retención y copia certificada de la documentación de identificación presentada se remitirán con todo elemento que se entienda relevante al BCRA, conforme a lo previsto en el punto 11.

La entidad entregará al presentante fotocopia de ambas caras del CEDIN rechazado y una copia del Acta de Retención suscripta por los funcionarios intervinientes, bajo recibo.

7. Verificación de la aplicación.

Cuando el CEDIN se encuentre identificado —tanto en el cuerpo del documento como en el BCRA— como ya “APLICADO” a los destinos admitidos, no se realizarán las verificaciones previs-tas en este punto. En caso contrario, se procederá de la siguiente manera:

7.1. Verificar que se acompañe la documentación correspondiente a la aplicación del certifica-do en el país en los destinos admitidos:

7.1.1. Compra de terrenos, lotes o parcelas —sean urbanos o rurales—, galpones, locales, oficinas, cocheras, y viviendas ya construidas:

El vendedor deberá presentar copia autenticada por el escribano interviniente de la escritura traslativa de dominio, sin resultar necesaria su inscripción previa en el registro de la propiedad correspondiente.

Cuando aún no se haya inscripto la subdivisión de las unidades en el registro de la propiedad inmueble correspondiente y el precio se hubiere abonado en su totalidad, el vendedor del inmue-ble deberá presentar el boleto de compraventa con constancia de haber entregado la posesión y copia del poder irrevocable para escriturar, con firma certificada por escribano público, debida-mente sellado de corresponder.

7.1.2. Construcción de nuevas viviendas:

Certificación de obra, suscripta por profesional arquitecto o ingeniero o maestro mayor de obra con firma legalizada por el respectivo Consejo o Colegio Profesional o ente de contralor de la actividad que corresponda a la jurisdicción de la obra. En ella deberán constar los datos del inmueble, el destino habitacional de la construcción, su costo, nombre completo e identificación tributaria del sujeto que realiza el/los pago/s, el/los importe/s abonado/s por éste, la modalidad del/los pago/s y su/s fecha/s de realización.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5447 Vigencia:12/06/2013 Página 6

7.1.3. Refacción, ampliación o mejora de inmuebles:

7.1.3.1. Certificación de obra, suscripta por profesional arquitecto o ingeniero o maestro mayor de obra con firma legalizada por el respetivo Consejo o Colegio Profesional o ente de contralor de la actividad que corresponda a la jurisdicción de la obra. En ella deberán constar los datos del inmueble, costo de la refacción, ampliación o mejora y fecha de su realización, nombre completo e identificación tributaria del sujeto que realiza el/los pago/s, el/los importe/s abonado/s por éste, la modalidad del/los pago/s y su/s fecha/s de realización.

Será también admisible la presentación de las respectivas facturas o recibos en legal forma que permitan comprobar la aplicación de los fondos al cobro de la prestación de servicios relacio-nados con la obra.

7.1.3.2. Cuando se trate de adquisición de materiales para la construcción, se deberán presentar las respectivas facturas o recibos en legal forma que permitan comprobar la aplicación de los fondos a la venta de materiales de construcción, proveniente del Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción que reglamente a estos fines el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

En todos los casos, la documentación prevista en los puntos precedentes deberá incluir la men-ción de haber sido cancelada mediante la aplicación de CEDIN especificando su serie y número.

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 34La entidad financiera retendrá los documentos presentados, que deberán encontrarse a dis-

posición en caso que el Banco Central lo requiera.

7.2. Comprobar que la documentación requerida en el punto 7.1. tenga fecha igual o posterior a la de suscripción o adquisición del certificado y sea por un monto igual o mayor al del CEDIN. A este efecto, cuando los importes se encuentren denominados en pesos, a los fines de esa compro-bación será de aplicación el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha de la operación compra o pago de la construcción, refacción, ampliación o mejora y/o adquisición de materiales para la construcción, según corresponda.

7.3. Registro de aplicación.

Cumplidas satisfactoriamente las verificaciones precedentes, corresponderá incorporar la le-yenda “APLICADO” en el dorso del CEDIN e informar tal situación al BCRA a través del sistema habilitado al efecto. Este certificado podrá seguir siendo transmitido mediante endoso, de acuerdo con lo previsto en el punto 4.

7.4. Cuando la documentación presentada sea defectuosa, inconsistente o incompleta la enti-dad financiera procederá a su devolución al presentante indicando específicamente las causas de su devolución, a los fines de que sean subsanadas.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5447 Vigencia:12/06/2013 Página 7

8. Pago del CEDIN por cuenta y orden del BCRA.

Si se hubiera solicitado el pago, cuando de las verificaciones de los puntos 6. y 7. precedentes no surja impedimento para ello, la entidad financiera comprobará que el CEDIN presentado al co-bro incluya al frente los siguientes datos del beneficiario final —o en su defecto los completará—:

- Identidad del sujeto que se presenta como beneficiario final.

- Tipo y número de clave de identificación: CUIT, CUIL o CDI según corresponda.

Posteriormente procederá a registrar los datos del beneficiario final ante el BCRA y enviará una transacción de “Solicitud de fondos” al BCRA mediante el sistema habilitado al efecto, con la siguiente información:

- Entidad financiera: código de la entidad que pagará el certificado.

- Identificación del certificado: serie, número e importe del certificado a pagar.

- CUIT, CUIL o CDI del beneficiario final: identificación de quien percibirá el importe indicado en el certificado.

El BCRA autorizará a la entidad que abonará el certificado quien emitirá un número de tran-sacción que deberá ser incorporado al CEDIN con la leyenda “PAGO”, debiendo abonar la entidad financiera el CEDIN al beneficiario final en ese mismo acto.

La entidad financiera requerirá la firma del beneficiario final (apoderados o representantes legales en los casos que resulte aplicable) en el dorso del certificado, interviniéndolo con firma de funcionario autorizado al efecto y sello.

El CEDIN pagado se remitirá al BCRA conforme a lo previsto en el punto 11.

9. Cambio del CEDIN.

9.1. Podrá solicitarse en cualquier entidad financiera el cambio del CEDIN por otros que, en conjunto, tengan un valor equivalente al canjeado. Los CEDIN resultantes del cambio podrán, a su vez, ser objeto de cambio. La correspondiente entidad financiera deberá verificarlo, observando las previsiones del punto 6. y enviar al BCRA —de no existir impedimento— una transacción de canje por el sistema habilitado al efecto.

9.2. Una vez registrada satisfactoriamente la transacción de canje por el sistema habilitado al efecto por el BCRA, la entidad financiera deberá consignar al frente de cada nuevo CEDIN su código de entidad, denominación y sucursal, el número de operación de canje asignado por el sistema y los demás datos previstos por el punto 1.2., con las siguientes particularidades: en lugar de la fecha de creación corresponderá informar la de canje y en reemplazo de la identidad, tipo y número de identificación se utilizará la de quien presentó el CEDIN en canje.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5447 Vigencia:12/06/2013 Página 8

La entrega de los CEDIN debidamente completados se realizará bajo recibo que contenga todos sus datos y que conservará la entidad financiera.

El CEDIN canjeado deberá ser retenido, colocándose en su reverso la leyenda “canjeado por” y los números de los CEDIN entregados a cambio junto con las dos firmas, con sello aclaratorio, de quienes emitieron los CEDIN canjeados. El CEDIN canjeado deberá ser remitido al BCRA conforme a lo previsto en el punto 11.

9.3. Si el documento presentado al canje estuviera “APLICADO” y eso fuera confirmado por la información del BCRA, los que se entreguen en su reemplazo mantendrán esa condición y la entidad deberá hacer constar esa situación en el dorso de los CEDIN que entregue con firma de los funcionarios intervinientes.

10. Consulta de datos del CEDIN al BCRA.

El estado de situación de un certificado de inversión, así como los datos de él ingresados y su habilitación para el cobro, se verificarán en las entidades financieras mediante las consultas a ser realizadas conforme al procedimiento que se dé a conocer.

11. Entrega al Banco Central del CEDIN y documentación por parte de las entidades financieras.

11.1. Los CEDIN se recibirán en la Gerencia de Operaciones de Tesoro - Sector de Cajas en el horario de 10 a 12.

11.2. Procedimiento de entrega de documentos.

Las entidades financieras deberán enviar al Banco Central los CEDIN dentro de los diez días hábiles de su pago, canje, rechazo o anulación —por error al completarlo u otra causa similar—.

Los CEDIN pagados por las entidades se presentarán mediante nota —en original y copia— con membrete y firmas registradas en el Banco Central y en la cual se deberá detallar al menos su serie y numeración, importe y fecha en que se completó.

Los CEDIN entregados al BCRA por las entidades financieras en concepto de devolución, canje, rechazo o anulación deberán ser presentados acompañados de nota —en original y copia— con membrete y firmas registradas en el Banco Central y en la cual se deberá detallar al menos su numeración y causal de entrega.

En caso de rechazo, se remitirá asimismo la documentación correspondiente a la operación, adjunta al CEDIN que corresponda, debiendo detallarla en la nota de presentación.

De existir discrepancias entre los datos que figuren en la nota presentada y las numeraciones de los documentos, se procederá a devolver a la entidad presentante toda la documentación para su correcta presentación.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5447 Vigencia:12/06/2013 Página 9

12. Extravío, sustracción o destrucción del CEDIN.

Las normas del presente punto se aplican a todos los CEDIN entregados a los clientes o pa-gados y a las fórmulas no completadas que sean objeto de situaciones de extravío, sustracción o destrucción, sea ésta total o parcial.

Las denuncias que se formulen, de acuerdo con los procedimientos descriptos en el presente punto, tendrán vigencia a partir de su registro en el BCRA e impedirán el pago del certificado.

12.1. Obligaciones a cargo del tenedor desposeído.

Comunicará de inmediato en cualquier casa de una entidad financiera, mediante nota recibida formalmente, lo sucedido. La notificación deberá incluir los siguientes datos:

- Motivo de la denuncia: extravío, sustracción o destrucción —total o parcial—.

- Serie, número e importe del CEDIN.

- Nombres y apellidos completos de los denunciantes, tipo y número de los documentos que presentan para establecer su identificación conforme a lo previsto en las normas sobre “Documen-tos de identificación en vigencia”.

- Copia certificada por la entidad del documento de identificación y, en su caso, de los instru-mentos que acrediten su personería.

- Domicilio especial constituido, en el cual se reputarán como válidas todas las comunicacio-nes cursadas con relación a ese pedido.

- Descripción de las circunstancias de adquisición del CEDIN, incluyendo identificación, en su caso, de los tenedores anteriores que sean de su conocimiento.

- Descripción de las circunstancias del extravío, sustracción o destrucción, adjuntando en caso de destrucción parcial la parte no destruida.

Deberá presentar ante la entidad financiera, a más tardar el día hábil siguiente, acreditación fehaciente de la denuncia efectuada ante la autoridad policial, judicial u otra que resulte compe-tente en la jurisdicción de que se trate.

En caso de extravío, sustracción o destrucción de un certificado o fórmula sin emitir, en poder de una entidad financiera, ésta deberá efectuar la notificación y denuncia pertinentes preceden-temente indicadas.

12.2. Obligaciones a cargo de la entidad financiera.

Al recibir la notificación prevista en 12.1, la entidad financiera deberá:

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5447 Vigencia:12/06/2013 Página 10

12.2.1. Identificar al presentante mediante el documento de identidad que corresponda, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” y, en su caso, la documentación que acredite la representación que invoque, obteniendo y certificando copias de tales elementos.

12.2.2. Registrar inmediatamente ante el BCRA —a través del sistema habilitado al efecto— lo sucedido, a los fines de que los certificados sean identificados como extraviados, sustraídos o destruidos —según corresponda—.

12.2.3. Entregar al presentante una constancia que certifique la fecha y hora en la cual fue registrada la notificación.

12.2.4. Remitir al BCRA, dentro de los diez días hábiles, la notificación y demás documen-tación recibida, junto con cualquier otro elemento o dato que entienda relevante, conforme a lo previsto en el punto 11.

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 3512.3. La cancelación del CEDIN, y su pago o reemplazo, según estuviese o no aplicado, se

regirán por lo previsto por el capítulo XI del Decreto Ley 5965/63.

13. Disposiciones generales.

13.1. Ante las situaciones previstas en el punto 6.5., el Banco Central —previo requerir los elementos adicionales que por las circunstancias del caso entienda necesarios— determinará si corresponde el pago del CEDIN o su sustitución, a través de la entidad financiera interviniente, o la consignación judicial de su importe cuando no pueda determinar fehacientemente si corresponde, o a quien corresponde, el pago o entrega.

13.2. Las entidades financieras no percibirán cargos, comisiones, ni forma alguna de remune-ración o recupero de gastos por el desempeño de tareas vinculadas a los CEDIN.

13.3. Conforme a lo previsto por el art. 9° de la Ley 26.860 “estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, los hechos imponibles ori-ginados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias, previstas en los artículos 4° y 7°” de esa ley.

13.4. Las entidades financieras deberán poner en inmediato conocimiento del Banco Central a través del sistema previsto al efecto cualquier medida judicial o administrativa que obste al pago o transferencia del CEDIN y remitirle copia de la notificación de la medida dentro de los cinco días hábiles de recibida.

13.5. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras y concordantes en caso de vulnerarse lo previsto por estas normas, las entidades fi-nancieras son responsables patrimonialmente por los perjuicios que ocasione su mal desempeño en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los CEDIN.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5447 Vigencia:12/06/2013 Página 11

13.6. Los CEDIN no devengarán interés alguno ni tendrán fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo que corresponda en materia de prescripción.

13.7. Será de aplicación lo previsto por las disposiciones sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”.

13.8. Las operatorias con CEDIN previstas en las presentes normas podrán ser llevadas a cabo en cualquier entidad financiera, aun cuando no se disponga de una cuenta abierta en ella.

14. Recomendaciones a los usuarios.

Con la entrega del CEDIN a los suscriptores, las entidades financieras deberán acompañar un documento que incluya, como mínimo, las siguientes recomendaciones:

- Los datos del beneficiario final no deberán ser consignados sino hasta el momento de pre-sentación al cobro del CEDIN ante una entidad financiera.

- Los destinos admitidos son: compra de terrenos, lotes o parcelas —urbanas o rurales—, galpones, locales, oficinas, cocheras y viviendas ya construidas y/o la construcción de nuevas viviendas y/o la refacción, ampliación y mejora de inmuebles y/o adquisición de materiales para la construcción cuando se trate de una refacción, ampliación o mejora. A esos efectos, se deberá presentar ante la entidad financiera en el momento de la operación la documentación respalda-toria.

- El CEDIN podrá transmitirse entre endosante y endosatario mediante endoso no su-jeto a condición alguna, practicado al dorso del documento, con firma del endosante y aclaración de su identidad (nombre y apellido o razón social), domicilio y datos de iden-tificación tributaria (CUIT/CUIL/CDI). No se admitirán agregados de ningún tipo al cuerpo del certificado.

- El estado de situación de un certificado de inversión, así como los datos en él ingresados y su habilitación para el cobro, se verificarán en las entidades financieras.

- Cuando el CEDIN se aplique a alguno de los destinos admitidos —operación que sólo puede realizarse en una entidad financiera—, tal situación quedará identificada por la entidad interviniente en el dorso del documento con la leyenda “APLICADO” y en el sistema del BCRA, pudiendo ser cobrado por ese endosatario o seguir siendo transmitido vía endoso.

- Los CEDIN pueden ser canjeados por otros de menor denominación.

- La normativa sobre CEDIN podrá ser consultada en la página web del Banco Central: www.bcra.gov.ar

- En caso de extravío, sustracción o destrucción del CEDIN, el tenedor desposeído comuni-cará de inmediato lo sucedido en cualquier casa de una entidad financiera, mediante nota recibida formalmente. Entre otros elementos, la notificación deberá contener el importe, número y serie del CEDIN, descripción de las circunstancias de adquisición del CEDIN así como de su extravío, sustracción o destrucción —según corresponda— y acreditación fehaciente de la denuncia perti-nente, efectuada ante la autoridad competente, pudiendo recurrir al procedimiento previsto en el Capítulo XI del Decreto Ley 5965/63.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5447 Vigencia:12/06/2013 Página 12

- Conforme a lo previsto por el art. 9° de la Ley 26.860 “estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias, previstas en los artículos 4° y 7°” de esa ley.

Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5447 Vigencia:12/06/2013 Página 13

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES SOBRECERTIFICADOS DE DEPOSITO PARA INVERSION (CEDIN)

e. 19/07/2013 Nº 53860/13 v. 19/07/2013#F4459854F#

#I4459855I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5449. 13/06/2013. Ref.: Circular OPRAC 1 - 695 REMON 1 – 877. Línea de créditos para la inversión productiva. Efectivo mínimo. Modificaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir el punto 1.2. de la Sección 1. de las normas sobre “Línea de créditos para la inver-sión productiva”, por el siguiente:

“1.2. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2013.

1.2.1. Primer tramo.

Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, pro-vinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depó-sitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.11.12— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información surgida del Régimen Informativo Contable Mensual - Balance de Saldos. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.

1.2.2. Segundo tramo.

Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, pro-vinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.5.13— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información surgida del Régimen Informativo Contable Mensual - Balance de Saldos. Este indicador se considerará en forma indi-vidual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.”

2. Reemplazar los puntos 2.2. y 2.3. de la Sección 2. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”, por los siguientes:

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 36“2.2. Cupo 2013.

2.2.1. Primer tramo.

Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.2.1. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado sobre el saldo a fin del mes de noviembre de 2012 conforme al Régimen Informativo Contable Mensual.

2.2.2. Segundo tramo.

Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.2.2. deberán destinar, como míni-mo, un monto equivalente al 5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado sobre el saldo a fin del mes de mayo de 2013 conforme al Régimen Informativo Contable Mensual.

2.3. Disposiciones comunes.

2.3.1. Cupo 2012 y Primer tramo del Cupo 2013.

En ambos casos, al menos el 50% de esos montos deberá ser otorgado a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), conforme la definición prevista en las normas sobre “Determina-ción de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.

Para el primer tramo del Cupo 2013, al menos el 25% de ese cupo deberá ser acordado a MiPyMEs, considerando la definición vigente al 30.4.13.

2.3.2. Segundo tramo del Cupo 2013.

Al menos el 50% del cupo deberá ser acordado a MiPyMEs conforme la definición vigente.

Al menos el 50% del cupo expresado en el párrafo anterior deberá ser acordado a MiPyMEs, conforme a la definición vigente al 30.4.13.

Las entidades financieras alcanzadas cumplirán estas relaciones en forma individual, com-prendiendo exclusivamente sus casas en el país.”

3. Sustituir la Sección 3. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”, por la siguiente:

“Sección 3. Términos y condiciones de las financiaciones.

3.1. Financiaciones elegibles.

Financiación de proyectos de inversión destinados a la adquisición de bienes de capital y/o a la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o servicios y la comer-cialización de bienes y/o servicios.

Los fondos no podrán destinarse a la adquisición de una empresa en marcha o de tierras, o a la financiación de capital de trabajo. No obstante, se admitirá la financiación de:

3.1.1. Proyectos productivos que incluyan la adquisición de inmuebles, en la medida en que se cumpla la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Se trate de proyectos no pertenecientes al sector primario.

b) El importe de la financiación que se aplique a la compra del inmueble no supere:

i. el 20% de la financiación, ni

ii. el 50% del valor del inmueble.

c) Se informe al Banco Central: las características del proyecto a financiar, el incremento pre-visto en la producción de bienes y/o servicios y en el empleo que se prevé alcanzar, así como la incidencia del costo del inmueble.

d) Se cuente con la autorización previa del Banco Central respecto del cumplimiento de los requisitos de esta línea.

3.1.2. Financiación de capital de trabajo asociado a proyectos de inversión de MiPyMEs que se imputen al segundo tramo del Cupo 2013, por hasta un monto equivalente al 20% del importe total del proyecto.

Las financiaciones deberán involucrar nuevos desembolsos de fondos, por lo que no podrán aplicarse a la refinanciación —cualquiera sea la forma en que se instrumente— de asistencias previamente otorgadas por la entidad.

No podrán encuadrarse como aplicación elegible las financiaciones comprendidas en las nor-mas sobre “Adelantos del Banco Central de la República Argentina con destino a financiaciones al sector productivo” ni aquellas que se acuerden conforme a otros regímenes especiales de crédito en la medida en que los fondos para dichas asistencias sean provistos a la entidad con ese fin específico.

3.2. Tasa de interés máxima.

La tasa de interés a percibir de los clientes por las entidades financieras será de hasta el 15,01% nominal anual fija para el Cupo 2012 y 15,25% nominal anual fija para el Cupo 2013 (ambos tramos), como mínimo por los primeros 36 meses. Una vez cumplido ese plazo, de no continuarse con dicha tasa, podrá aplicarse una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 400 puntos básicos.

3.3. Moneda y plazos.

Las financiaciones deberán ser denominadas en pesos y tener —al momento del desembol-so— un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses.

Las financiaciones con destino a capital de trabajo (punto 3.1.2.) deberán tener un plazo pro-medio ponderado efectivo igual o superior a 24 meses.

3.4. Acuerdo y desembolso de los fondos.

3.4.1. Financiaciones del Cupo 2012.

Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 31.12.12. Podrán desembolsar-se de manera única —sin exceder el 31.12.12— o escalonada —sin exceder el 30.6.13—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.

3.4.2. Financiaciones del Cupo 2013.

3.4.2.1. Primer tramo.

Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.6.13. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 30.6.13— o escalonada —sin exceder el 31.12.13—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.

Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto su-perior al previsto en la Sección 2. para el Cupo 2012, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2013.

3.4.2.2. Segundo tramo.

Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 31.12.13. Podrán desembolsar-se de manera única —sin exceder el 31.12.13— o escalonada —sin exceder el 30.06.14—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.

A estos efectos, las financiaciones de capital de trabajo podrán ser consideradas como de desembolso escalonado.

Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto su-perior al previsto en el punto 2.2.1. (primer tramo del Cupo 2013), podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones dispuesto para el segundo tramo del citado cupo.”

4. Reemplazar el punto 8.2 de la Sección 8. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”, por el siguiente:

“8.2. Incremento de la exigencia de efectivo mínimo.

El defecto de aplicación del Cupo 2013 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio de pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verifica-ción (1.7.13 o 1.1.14, según el caso, cuando se trate del primer tramo y 1.1.14 o 1.7.14, según el caso, cuando se trate del segundo tramo), sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” y “Efectivo mínimo”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas. — MATIAS S. KULFAS, Gerente General.

ANEXO

B.C.R.A.LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA

Sección 1. Entidades alcanzadas.

1.1. Entidades alcanzadas para las financiaciones del cupo 2012.

Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de de-pósitos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.6.12— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sistema financiero, motivo por el cual pertenecen a esa fecha al Grupo “A”, punto 1 de la resolución dada a conocer mediante la Comunicación “A” 5106. Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades finan-cieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.

1.2. Entidades alcanzadas para las financiaciones del Cupo 2013.

1.2.1. Primer tramo.

Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, pro-vinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.11.12— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información surgida del Régimen Informativo Contable Mensual - Balance de Saldos. Este indicador se considerará en forma indi-vidual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.

1.2.2. Segundo tramo.

Entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, pro-vinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y/o cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.5.13— sea igual o superior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema financiero, de acuerdo con la información surgida del Régimen Informativo Contable Mensual - Balance de Saldos. Este indicador se considerará en forma indi-vidual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.

Versión: 3a. COMUNICACION “A” 5449 Vigencia:13/06/2013 Página 1

B.C.R.A.LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA

Sección 2. Aplicación mínima a financiaciones elegibles.

2.1. Cupo 2012.

Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.1. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 5% del promedio mensual de los saldos diarios de los depósitos del sector privado no financiero en pesos en el mes de junio de 2012.

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 372.2. Cupo 2013.

2.2.1. Primer tramo.

Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.2.1. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado sobre el saldo a fin del mes de noviembre de 2012 conforme al Régimen Informativo Contable Mensual.

2.2.2. Segundo tramo.

Las entidades financieras comprendidas en el punto 1.2.2. deberán destinar, como mínimo, un monto equivalente al 5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado sobre el saldo a fin del mes de mayo de 2013 conforme al Régimen Informativo Contable Mensual.

2.3. Disposiciones comunes.

2.3.1. Cupo 2012 y Primer tramo del Cupo 2013.

En ambos casos, al menos el 50% de esos montos deberá ser otorgado a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), conforme la definición prevista en las normas sobre “Determina-ción de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.

Para el primer tramo del Cupo 2013, al menos el 25% de ese cupo deberá ser acordado a MiPyMEs, considerando la definición vigente al 30.4.13.

2.3.2. Segundo tramo del Cupo 2013.

Al menos el 50% del cupo deberá ser acordado a MiPyMEs conforme la definición vigente.

Al menos el 50% del cupo expresado en el párrafo anterior deberá ser acordado a MiPyMEs, conforme a la definición vigente al 30.4.13.

Las entidades financieras alcanzadas cumplirán estas relaciones en forma individual, com-prendiendo exclusivamente sus casas en el país.

Versión: 4a. COMUNICACION “A” 5449 Vigencia:13/06/2013 Página 1

B.C.R.A.LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA

Sección 3. Términos y condiciones de las financiaciones.

3.1. Financiaciones elegibles.

Financiación de proyectos de inversión destinados a la adquisición de bienes de capital y/o a la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o servicios y la comer-cialización de bienes y/o servicios.

Los fondos no podrán destinarse a la adquisición de una empresa en marcha o de tierras, o a la financiación de capital de trabajo. No obstante, se admitirá la financiación de:

3.1.1. Proyectos productivos que incluyan la adquisición de inmuebles, en la medida en que se cumpla la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Se trate de proyectos no pertenecientes al sector primario.

b) El importe de la financiación que se aplique a la compra del inmueble no supere:

i. el 20% de la financiación, ni

ii. el 50% del valor del inmueble.

c) Se informe al Banco Central: las características del proyecto a financiar, el incremento pre-visto en la producción de bienes y/o servicios y en el empleo que se prevé alcanzar, así como la incidencia del costo del inmueble.

d) Se cuente con la autorización previa del Banco Central respecto del cumplimiento de los requisitos de esta línea.

3.1.2. Financiación de capital de trabajo asociado a proyectos de inversión de MiPyMEs que se imputen al segundo tramo del Cupo 2013, por hasta un monto equivalente al 20% del importe total del proyecto.

Las financiaciones deberán involucrar nuevos desembolsos de fondos, por lo que no podrán aplicarse a la refinanciación —cualquiera sea la forma en que se instrumente— de asistencias previamente otorgadas por la entidad.

No podrán encuadrarse como aplicación elegible las financiaciones comprendidas en las nor-mas sobre “Adelantos del Banco Central de la República Argentina con destino a financiaciones al sector productivo” ni aquellas que se acuerden conforme a otros regímenes especiales de crédito en la medida en que los fondos para dichas asistencias sean provistos a la entidad con ese fin específico.

3.2. Tasa de interés máxima.

La tasa de interés a percibir de los clientes por las entidades financieras será de hasta el 15,01% nominal anual fija para el Cupo 2012 y 15,25% nominal anual fija para el Cupo 2013 (ambos tramos), como mínimo por los primeros 36 meses. Una vez cumplido ese plazo, de no continuarse con dicha tasa, podrá aplicarse una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 400 puntos básicos.

3.3. Moneda y plazos.

Las financiaciones deberán ser denominadas en pesos y tener —al momento del desembol-so— un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses.

Las financiaciones con destino a capital de trabajo (punto 3.1.2.) deberán tener un plazo pro-medio ponderado efectivo igual o superior a 24 meses.

3.4. Acuerdo y desembolso de los fondos.

3.4.1. Financiaciones del Cupo 2012.

Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 31.12.12. Podrán desembolsar-se de manera única —sin exceder el 31.12.12— o escalonada —sin exceder el 30.6.13—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.

3.4.2. Financiaciones del Cupo 2013.

3.4.2.1. Primer tramo.

Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.6.13. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 30.6.13— o escalonada —sin exceder el 31.12.13—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.

Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto su-perior al previsto en la Sección 2. para el Cupo 2012, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2013.

3.4.2.2. Segundo tramo.

Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 31.12.13. Podrán desembolsar-se de manera única —sin exceder el 31.12.13— o escalonada —sin exceder el 30.06.14—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.

A estos efectos, las financiaciones de capital de trabajo podrán ser consideradas como de desembolso escalonado.

Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto su-perior al previsto en el punto 2.2.1. (primer tramo del Cupo 2013), podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones dispuesto para el segundo tramo del citado cupo.

Versión: 3a. COMUNICACION “A” 5449 Vigencia:13/06/2013 Página 2

B.C.R.A.LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA

Sección 8. Incumplimientos.

8.1. Imputaciones no admitidas.

No podrán imputarse como aplicación de recursos del presente régimen aquellas financiacio-nes que se otorguen sin cumplir totalmente las condiciones previstas en él.

8.2. Incremento de la exigencia de efectivo mínimo.

El defecto de aplicación del Cupo 2013 generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio de pesos por un importe equivalente a partir del día siguiente al de su verificación (1.7.13 o 1.1.14, según el caso, cuando se trate del primer tramo y 1.1.14 o 1.7.14, según el caso, cuando se trate del segundo tramo), sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 8.3.

8.3. Sanciones.

Serán de aplicación las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.

Versión: 3a. COMUNICACION “A” 5449 Vigencia:13/06/2013 Página 1

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE“LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVA”

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 38

B.C.R.A.EFECTIVO MINIMO

Sección 1. Exigencia.

1.7.2. Período de utilización.

El traslado admitido de la exigencia no integrada en cada período a la posición siguiente podrá efectuarse hasta un máximo de seis períodos, contados desde el primer período —inclusive— en que se opte por su utilización conforme a lo previsto precedentemente o desde la primera posición inmediata posterior a aquélla en que se compensen los defectos trasladados o se abone cargo sobre ellos.

Para su cálculo se computarán los numerales trasladados del período al que correspondan, divididos por la cantidad de días del período al cual se efectúa el traslado.

1.8. Defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera.

El defecto de aplicación de recursos correspondientes a depósitos en moneda extranjera que se determine en un mes se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo de ese mismo período de la respectiva moneda.

1.9. Incremento de la exigencia por incumplimientos a las normas sobre “Línea de crédito para la inversión productiva”.

El defecto de aplicación del Cupo 2013 verificado —al 1.7.13 o al 1.1.14, según el caso, cuando se trate del primer tramo y 1.1.14 o 1.7.14, según el caso, cuando se trate del segundo tramo— se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo en prome-dio de pesos, a partir de dichas fechas.

Versión: 2a. COMUNICACION “A” 5449 Vigencia:13/06/2013 Página 10

e. 19/07/2013 Nº 53861/13 v. 19/07/2013#F4459855F#

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 39#I4460582I#MINISTERIO DE TURISMO

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Resolución Nº 66/2013 del Honorable Directorio

Expediente Nº 443/2004

Bs. As., 10/7/2013

LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES notifica: 1°.- Apruébase el REGLAMENTO PARA LA REALIZACION DE EVENTOS ESPECIALES EN JURISDICCION DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES”, el cual, como Anexo I, forma parte integrante de la presente. (...) Firmado: Gpque. Carlos CORVALAN, Presidente del Directorio. Dn. Raúl Alberto CHIESA, Vice-presidente del Directorio. Lic. Liliana SCIOLI, Arq. Marta DELUCCHI y Dn. Darío CERVINI, Vocales del Directorio.

Gpque. CARLOS CORVALAN, Presidente del Directorio.

La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en la sede central de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, sita en la Avda. Santa Fe Nº 690, Capital Federal.

e. 19/07/2013 Nº 54588/13 v. 22/07/2013#F4460582F#

#I4460527I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 234/2013

Bs. As., 8/7/2013

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº  24.804, su Decreto Reglamentario Nº  1390/98, la Resolución del Directorio Nº  21/11 “Iniciativa Regulatoria Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase II y III del Ciclo de Combustible Nuclear” y el Procedimien-to de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR G-DIR-10 Revisión: 05 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear”, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTI-NA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autori-zación respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, ha solicitado a esta ARN el otorgamiento de Permisos Individuales para personal de Instalaciones Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear (Laboratorio Mock-Up).

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que la formación, capacitación, el entrenamiento de los solicitantes de Permisos Individuales se ajus-tan a los requerimientos establecidos en la Resolución del Directorio 21/11 y el Procedimiento citado en el VISTO.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIO-NES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR Nº 16/13, correspondiente a su Reunión Extraordinaria Nº 275, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Permisos Individuales para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una auto-rización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que conforme lo informado por la SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA, la CNEA registra deudas en concepto de pago de la tasa regulatoria correspondiente.

Que asimismo, el Presidente del Directorio de esta ARN ha prestado su acuerdo para la prosecución del trámite de Permisos Individuales para desempeñarse en Instalaciones Clase II del Ciclo del Combustible Nuclear, dado que la C.N.E.A en su carácter de entidad responsable registra deuda en concepto de tasa, a efecto de permitir la operación de dicha instalación.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS y la SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FI-NANCIERA han tomado en el trámite la intervención que le compete.

Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso b) y c) y 22 de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 2 de julio de 2013 (Acta Nº 12)

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESUELVE:

ARTICULO 1° — Otorgar los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión Extraordi-naria del CALPIR Nº 275, que se listan como Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPU-BLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ANEXO A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 234/13.

SOLICITUDES DE PERMISOS INDIVIDUALES (ACTA CALPIR Nº 275)

(*) A partir de la fecha de la presente ResoluciónCLASE II (CCN): Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear

e. 19/07/2013 Nº 54533/13 v. 19/07/2013#F4460527F#

#I4460531I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 241/2013

Bs. As., 12/7/2013

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº  24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y 111-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas’ Clase II”, los trámites de so-licitud de permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTI-NA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autori-zación respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o. autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS verificó que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes citadas en el VISTO, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONI-ZANTES (CAAR) en su Reunión Nº 813 recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos en el VISTO.

Que los solicitantes han dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención o renovación de los permisos solicitados.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso c) y 22 de la Ley Nº 24.804.

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 40Por ello, en su reunión de fecha 10 de julio de 2013 (Acta Nº 13)

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESUELVE:

ARTICULO 1° — Otorgar los permisos individuales correspondientes a la Reunión del CAAR Nº 813 que se incluyen listados en el Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RA-DIOLOGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dese a la DIRECCION NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ACTA Nº 813/2013

e. 19/07/2013 Nº 54537/13 v. 19/07/2013#F4460531F#

#I4460532I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 242/2013

Bs. As., 12/7/2013

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Indivi-duales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud de permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURI-DAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina,

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 41deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la DOCTORA Ana Cristina ZARLENGA (DNI Nº 12.668.764) ha solicitado a esta ARN el Permiso Individual para el uso de fuentes radiactivas no selladas en estudios diagnósticos, para tratamiento de hipertiroidismo y carcinoma de tiroides, y el uso de fuentes radiactivas no selladas en instituciones de medicina nuclear, soluciones, moléculas marcadas y coloides en terapia.

Que, conforme lo informado por el Responsable del Sector Facturación y Comercio Exterior de esta ARN, la solicitante adeuda a la fecha la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y NUE-VE CON 30/00 ($ 699.30), en concepto de tasa regulatoria.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece como obligación para los usuarios del mate-rial radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria.

Que el Procedimiento G-Clase II y III-02 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, establece que el libre deuda es condición indispensable para la prosecución del trámite excepto que la persona que solicita el Permiso Individual para trabajar en Instalaciones Clase II, trabaje en un Hospital Público.

Que el otorgamiento de un permiso individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado “ut supra”, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia en cada caso en particular.

Que la DOCTORA Ana Cristina ZARLENGA, presta un servicio de diagnóstico y tratamiento con radioisótopos para la atención de la salud pública, que debe ser considerado como de interés público, siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento del permiso individual solicitado.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONI-ZANTES (CAAR) en su Reunión Nº 813 recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos en el VISTO.

Que conforme lo informado por el INSTITUTO DE ONCOLOGIA ANGEL H. ROFFO, la DOCTO-RA ZARLENGA se desempeña en dicho instituto como médica nuclear en diagnóstico y tratamien-to de pacientes, en cumplimiento del convenio marco de cooperación científica y tecnológica suscripto entre la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.

Que la solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la renovación del permiso solicitado.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención que les compete.

Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del pre-sente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso c) y 22 de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 10 de julio de 2013 (Acta Nº 13)

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESUELVE:

ARTICULO 1° — Otorgar el permiso individual solicitado por la DOCTORA Ana Cristina ZAR-LENGA (DNI Nº 12.668.764) correspondiente a la Reunión del CAAR Nº 813, en carácter de excep-ción, por tratarse de un caso de interés público según detalle anexo:

ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPU-BLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

e. 19/07/2013 Nº 54538/13 v. 19/07/2013#F4460532F#

#I4460535I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 244/2013

Bs. As., 12/7/2013

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº  24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” y el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, G-DIR-10 Revisión: 05 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevan-tes) del Ciclo de Combustible Nuclear”, lo actuado por las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SAL-VAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTI-NA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autori-zación respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capaci-tación, el entrenamiento y reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Individuales, Autoriza-ciones Específicas y de renovaciones de Autorizaciones Específicas se ajustan a los requerimien-tos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y el Procedimiento citado en el VISTO.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NU-CLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR Nº 14/13, correspondiente a su Reunión Nº 274, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales, Autorizaciones Espe-cíficas y de renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y LA SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA han tomado en el trámite la intervención que le compete.

Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso b) y c) y 22 de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 10 de julio de 2013 (Acta Nº 13)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESUELVE:

ARTICULO 1° — Otorgar las Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas y las renova-ciones de Autorizaciones Específicas correspondientes a la Reunión del CALPIR Nº 274, que se listan como Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a las GERENCIAS DE LICEN-CIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FI-SICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRAN-CISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ANEXO I A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 244/13

SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL, DE AUTORIZACION ESPECIFICAY DE RENOVACION DE AUTORIZACION ESPECIFICA (ACTA CALPIR Nº 274)

SOLICITUD DE LICENCIA INDIVIDUAL

CNA I-Il: Central Nuclear Atucha I-II

SOLICITUD DE AUTORIZACION ESPECIFICA

CICLOTRON: Ciclotrón de Producción de RadioisótoposAGRR: Area Gestión Residuos Radiactivos del CAEFECN (CONUAR): Fábrica de Elementos Combustibles Nucleares (Combustibles Nucleares Argentinos)

SOLICITUDES DE RENOVACION DE AUTORIZACION ESPECIFICA

CNA I: Central Nuclear Atucha I

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 42SOLICITUDES DE RENOVACION DE AUTORIZACION ESPECIFICA

CNA I: Central Nuclear Atucha ICNE: Central Nuclear Embalse

CNE: Central Nuclear EmbalseRA-4: Reactor Nuclear RA-4PPFSCo60: Planta de Producción de Fuentes Selladas de Co60

CICLOTRON (FCDN): Ciclotrón y Laboratorio de Producción de Radiofármacos (Fundación Centro Diag-nóstico Nuclear)FECRI (CONUAR): Fábrica de Elementos Combustibles para Reactores de Investigación (Combustibles Nucleares Argentinos)

SOLICITUDES DE RENOVACION DE AUTORIZACION ESPECIFICA

FECRI (CONUAR): Fábrica de Elementos Combustibles para Reactores de Investigación (Combustibles Nucleares Argentinos)FECN (CONUAR): Fábrica de Elementos Combustibles Nucleares (Combustibles Nucleares Argentinos)

e. 19/07/2013 Nº 54541/13 v. 19/07/2013#F4460535F#

#I4460536I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 245/2013

Bs. As., 12/7/2013

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” la Resolución del Directorio 21/11 “Iniciativa Regulatoria Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase II y III del Ciclo de Combustible Nuclear” y el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NU-CLEAR G-DIR-10 Revisión: 05 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear”, lo actuado por las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLO-GICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTI-NA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autori-zación respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, ha solicitado a esta ARN el otorgamiento de Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas y renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que desempeña fun-ciones en Instalaciones Clase I y de Permisos Individuales para personal de Instalaciones Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear.

Que las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capa-citación, el entrenamiento y reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Individuales, Autori-zaciones Específicas, renovaciones de Autorizaciones Específicas y de Permisos Individuales se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1, la Resolución del Directorio 21/11 y el Procedimiento citado en el VISTO.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NU-CLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR Nº 14/13, correspondiente a su Reunión Nº 274, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales, Autorizaciones Especí-ficas y renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Insta-laciones Clase I y de Permisos Individuales para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una auto-rización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que conforme lo informado por la SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA, la CNEA registra deudas en concepto de pago de la tasa regulatoria correspondiente.

Que mediante Resolución de Directorio Nº 161/09 se estableció que en los casos en que la CNEA mantenga deudas en concepto de tasas regulatorias, se dará curso favorable a los trámites de solicitudes de licencias Individuales, autorizaciones especificas y renovación de autorizaciones especificas de personal que desempeña funciones licenciables en sus Instalaciones Clase I, con-siderando los mismos como excepción “por razones de interés público”.

Que en ese sentido, las actividades desarrolladas en las instalaciones Clase I de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, están relacionadas con la producción de radioisótopos para la medicina y la industria, así como la investigación y el desarrollo, evidenciando en consecuencia el interés público de las mismas.

Que asimismo, el Presidente del Directorio de esta ARN ha prestado su acuerdo para la prosecución del trámite de Permisos Individuales para desempeñarse en Instalaciones Clase II del Ciclo del Combustible Nuclear, dado que la C.N.E.A en su carácter de entidad responsable registra deuda en concepto de tasa, a efecto de permitir la operación de dicha instalación.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS y la SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FI-NANCIERA han tomado en el trámite la intervención que le compete.

Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso b) y c) y 22 de la Ley Nº 24.804.

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 43Por ello, en su reunión de fecha 10 de julio de 2013 (Acta Nº 13).

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESUELVE:

ARTICULO 1° — Otorgar las Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas, las renovacio-nes de Autorizaciones Especificas y los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CALPIR Nº 274, que se listan como Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a las GERENCIAS DE LICEN-CIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FI-SICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRAN-CISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ANEXO I A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 245/13

SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL, AUTORIZACION ESPECIFICA, DE RENOVACION DE AUTORIZACION ESPECIFICA Y DE PERMISOS INDIVIDUALES (ACTA CALPIR Nº 274)

SOLICITUD DE LICENCIA INDIVIDUAL

AGRR: Area Gestión Residuos Radioactivos del CAE

SOLICITUD DE AUTORIZACION ESPECIFICA

RA-6: Reactor Nuclear RA-6CICLOTRON: Ciclotrón de Producción de RadioisótoposAGRR: Area Gestión Residuos Radioactivos del CAE

SOLICITUDES DE RENOVACION DE AUTORIZACION ESPECIFICA

RA-3: Reactor Nuclear de Investigación y Producción RA-3RA-6: Reactor Nuclear RA-6ALFA: Laboratorio AlfaECRI: Planta de Fabricación de Elementos Combustibles para Reactores de InvestigaciónPFPU: Planta de Fabricación de Polvos de UranioAGRR: Area Gestión Residuos Radioactivos del CAE

SOLICITUDES DE RENOVACION DE AUTORIZACION ESPECIFICA

AGRR: Area Gestión Residuos Radioactivos del CAETANDAR: Acelerador TandarPISI: Planta de Irradiación Semi-IndustrialPPR: Planta de Producción de RadioisótoposMo99: Instalación Producción Mo99 por FisiónLINAC: Acelerador Lineal LINAC

SOLICITUDES DE PERMISO INDIVIDUAL

(*) A partir de la fecha de la presente Resolución

CLASE II (CCN): Clase II del Ciclo de Combustible NuclearLDP: Laboratorio Desarrollo de ProcesosLMFAE: Laboratorio de Materiales de Fabricación de Aleaciones EspecialesLU: Laboratorio de UranioLQAMA: Laboratorio de Química Analítica en Medios Activos

e. 19/07/2013 Nº 54542/13 v. 19/07/2013#F4460536F#

Page 44: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/07/19-07-2013.pdf · presidencia de la nacion

Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 44#I4460478I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 143/2013

Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0082135/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571, la Resolución Ministerial Nº 594 del 25 de junio de 2013 y la Disposición de esta DI-RECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 113 del 3 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 disponen el otorgamiento de aportes de campaña a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones nacionales.

Que por el artículo 1° de la Resolución mencionada en el Visto se determinó el monto global de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 11 de agosto de 2013 para las categorías electivas del orden federal.

Que por la Disposición del suscripto Nº 113 del 3 de julio de 2013, DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se determinó la cantidad que le corresponde de dicho monto a cada distrito electoral.

Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en la categoría que corresponda.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 11 de agosto del corriente año, en la categoría de Senadores Nacionales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, por el artículo 7° del Decreto Nº 586 del 11 de mayo de 2011 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 840 del 5 de julio de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTICULO 1° — Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Se-nadores Nacionales, en el distrito Chaco, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

ORDEN NACIONAL MONTOEN PESOSPARTIDOS POLITICOS

MOV. INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD 10.414,16

DISTRITO: CHACO MONTOEN PESOSPARTIDOS POLITICOS

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 236.546,41

ALIANZA FRENTE CIVICO PRO CHACO 50.670,78

ALIANZA UNION POR CHACO 213.890,20

MOV. INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD 41.656,63

DEL OBRERO 52.070,79

CIUDADANOS A GOBERNAR 52.070,79

PROYECTO SUR 52.070,79

e. 19/07/2013 Nº 54484/13 v. 19/07/2013#F4460478F#

#I4460485I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 145/2013

Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0082128/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571, la Resolución Ministerial Nº 594 del 25 de junio de 2013 y la Disposición de esta DI-RECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 113 del 3 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 disponen el otorgamiento de aportes de campaña a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones nacionales.

Que por el artículo 1° de la Resolución mencionada en el Visto se determinó el monto global de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 11 de agosto de 2013 para las categorías electivas del orden federal.

Que por la Disposición del suscripto Nº 113 del 3 de julio de 2013, DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se determinó la cantidad que le corresponde de dicho monto a cada distrito electoral.

Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en la categoría que corresponda.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 11 de agosto del corriente año, en la categoría de Senadores Nacionales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, por el artículo 7° del Decreto Nº 586 del 11 de mayo de 2011 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 840 del 5 de julio de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTICULO 1° — Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Se-nadores Nacionales, en el distrito Salta, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

ORDEN NACIONAL MONTOEN PESOSPARTIDOS POLITICOS

MOV. SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES 11.192,55

DISTRITO: SALTA MONTOEN PESOSPARTIDOS POLITICOS

ALIANZA FRENTE POPULAR SALTEÑO 63.414,43

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 225.261,66

ALIANZA UNION POR LA REPUBLICA - FRENTE POR LA JUSTICIA 198.837,97

MOV. SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES 44.770,20

OBRERO 62.322,76

SALTA SOMOS TODOS 55.777,92

RENOVADOR DE SALTA 110.151,34

e. 19/07/2013 Nº 54491/13 v. 19/07/2013#F4460485F#

#I4460489I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 146/2013

Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0082134/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571, la Resolución Ministerial Nº 594 del 25 de junio de 2013 y la Disposición de esta DI-RECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 113 del 3 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 disponen el otorgamiento de aportes de campaña a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones nacionales.

Que por el artículo 1° de la Resolución mencionada en el Visto se determinó el monto global de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 11 de agosto de 2013 para las categorías electivas del orden federal.

Que por la Disposición del suscripto Nº 113 del 3 de julio de 2013, DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se determinó la cantidad que le corresponde de dicho monto a cada distrito electoral.

Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en la categoría que corresponda.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 11 de agosto del corriente año, en la categoría de Senadores Nacionales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, por el artículo 7° del Decreto Nº 586 del 11 de mayo de 2011 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 840 del 5 de julio de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTICULO 1° — Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Se-nadores Nacionales, en el distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

Page 45: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/07/19-07-2013.pdf · presidencia de la nacion

Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 45ANEXO I

DISTRITO: MONTOEN PESOSPARTIDOS POLITICOS

JUSTICIALISTA 4.041,03

U.C.R. 3.028,39

DISTRITO: MONTOEN PESOSPARTIDOS POLITICOS

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 7.220,58

ALIANZA UNION FEDERAL 16.951,86

JUSTICIALISTA 16.164,14

U.C.R. 12.113,57

MOV. POPULAR FUEGUINO 10.365,38

POPULAR 22.578,11

ESPACIO DEMOCRATICO PARA LA VICTORIA 7.220,58

e. 19/07/2013 Nº 54495/13 v. 19/07/2013#F4460489F#

#I4460533I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 155/2013

Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0081757/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571, la Resolución Ministerial Nº 594 del 25 de junio de 2013 y la Disposición de esta DI-RECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 113 del 3 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 disponen el otorgamiento de aportes de campaña a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones nacionales.

Que por el artículo 1° de la Resolución mencionada en el Visto se determinó el monto global de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 11 de agosto de 2013 para las categorías electivas del orden federal.

Que por la Disposición del suscripto Nº 113 del 3 de julio de 2013, DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se determinó la cantidad que le corresponde de dicho monto a cada distrito electoral.

Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 26.571 y artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en la categoría que corresponde.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos en la categoría de Diputados Nacionales del distrito Santa Cruz.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215 y 32 de la Ley Nº 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 3° de la Reso-lución Ministerial Nº 594 del 25 de junio de 2013.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTICULO 1° — Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Di-putados Nacionales, en el distrito Santa Cruz, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

ORDEN NACIONAL MONTO EN PESOSPARTIDOS POLITICOS

JUSTICIALISTA 11.125,24

MOV. SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES 2.788,85

DISTRITO: SANTA CRUZ MONTO EN PESOSPARTIDOS POLITICOS

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 14.100,98

ALIANZA UNION PARA VIVIR MEJOR 31.611,69

JUSTICIALISTA 44.500,95

MOV. SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES 11.155,40

OBRERO 14.498,07

e. 19/07/2013 Nº 54539/13 v. 19/07/2013#F4460533F#

#I4459429I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 120/2013

Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0080557/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215, Nº 26.571, el Decreto Nº 444 del 14 de abril de 2011 y la Disposición del suscripto Nº 103 del 24 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 disponen el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones prima-rias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.

Que las Leyes nombradas en sus artículos 35 y 32 respectivamente establecen la forma en que se distribuirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 103 del 24 de junio de 2013 estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y candidaturas para las elecciones nacionales respectivamente.

Que la misma Disposición aprobó la tabla de estos aportes por Distrito Electoral.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 11 de agosto del corriente año, en la categoría de Senadores Nacionales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 35 de la Ley Nº 26.215 y 32 de la Ley Nº 26.571, y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTICULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agru-paciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Senadores Nacionales, en el distrito Neuquén, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DISTRITO: NEUQUEN MONTOEN PESOSPARTIDOS POLITICOS

ALIANZA COMPROMISO CIVICO NEUQUINO 32.791,85

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES 32.791,85

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 32.791,85

ALIANZA FRENTE PROGRESISTA SUR 32.791,85

UNION POPULAR 32.791,85

MOV. LIBRES DEL SUR 32.791,85

MOV. POPULAR NEUQUINO 32.791,85

UNION DE LOS NEUQUINOS 32.791,85

MOV. AL SOCIALISMO 32.791,85

e. 19/07/2013 Nº 53435/13 v. 19/07/2013#F4459429F#

#I4459431I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 121/2013

Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0080559/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215, Nº 26.571, el Decreto Nº 444 del 14 de abril de 2011 y la Disposición del suscripto Nº 103 del 24 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes invocadas en el visto disponen el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.

Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 en sus artículos 35 y 32 respectivamente establecen la forma en que se distribuirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 103 del 24 de junio de 2013, estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y candidaturas para las elecciones nacionales respectivamente.

Que la misma Disposición aprobó la tabla de estos aportes por Distrito Electoral.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 11 de agosto del corriente año, en la categoría de Diputados Nacionales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 35 de la Ley Nº 26.215 y 32 de la Ley Nº 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010.

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 46Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTICULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agru-paciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito Neuquén, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DISTRITO NEUQUEN MONTOEN PESOSAGRUPACIONES POLITICAS

ALIANZA COPMPROMISO CIVICO NEUQUINO 32.791,85

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES 32.791,85

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 32.791,85

ALIANZA FRENTE PROGRESISTA SUR 32.791,85

MOV. AL SOCIALISMO 32.791,85

MOV. LIBRES DEL SUR 32.791,85

MOV. POPULAR NEUQUINO 32.791,85

UNION DE LOS NEUQUINOS 32.791,85

UNION POPULAR 32.791,85

e. 19/07/2013 Nº 53437/13 v. 19/07/2013#F4459431F#

#I4459433I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 122/2013

Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0080554/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215, Nº 26.571, el Decreto Nº 444 del 14 de abril de 2011 y la Disposición del suscripto Nº 103 del 24 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes invocadas en el visto disponen el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.

Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 en sus artículos 35 y 32 respectivamente establecen la forma en que se distribuirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 103 del 24 de junio de 2013, estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y candidaturas para las elecciones nacionales respectivamente.

Que la misma Disposición aprobó la tabla de estos aportes por Distrito Electoral.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 11 de agosto del corriente año, en la categoría de Diputados Nacionales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 35 de la Ley Nº 26.215 y 32 de la Ley Nº 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTICULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agru-paciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito Entre Ríos, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DISTRITO ENTRE RIOS MONTOEN PESOSAGRUPACIONES POLITICAS

ALIANZA FRENTE AMPLIO PROGRESISTA 73.677,55

ALIANZA UNION POR ENTRE RIOS 73.677,55

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 73.677,55

NUEVA IZQUIERDA 73.677,55

U.C.R. 73.677,55

e. 19/07/2013 Nº 53439/13 v. 19/07/2013#F4459433F#

#I4459436I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 123/2013

Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0080544/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215, Nº 26.571, el Decreto Nº 444 del 14 de abril de 2011 y la Disposición del suscripto Nº 103 del 24 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes invocadas en el visto disponen el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.

Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 en sus artículos 35 y 32 respectivamente establecen la forma en que se distribuirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 103 del 24 de junio de 2013, estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y candidaturas para las elecciones nacionales respectivamente.

Que la misma Disposición aprobó la tabla de estos aportes por Distrito Electoral.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 11 de agosto del corriente año, en la categoría de Diputados Nacionales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 35 de la Ley Nº 26.215 y 32 de la Ley Nº 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N°682 del 14 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTICULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agru-paciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito Chaco, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DISTRITO CHACO MONTO EN PESOSAGRUPACIONES POLITICAS

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 61.000,15

ALIANZA FRENTE CIVICO PRO CHACO 61.000,15

ALIANZA UNION PRO CHACO 61.000,15

CIUDADANOS A GOBERNAR 61.000,15

DEL OBRERO 61.000,15

MOV. INDEPENDIENTE JUSTICIA YDIGNIDAD 61.000,15

PROYECTO SUR 61.000,15

e. 19/07/2013 Nº 53442/13 v. 19/07/2013#F4459436F#

#I4459437I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 124/2013

Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0080535/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215, Nº 26.571, el Decreto Nº 444 del 14 de abril de 2011 y la Disposición del suscripto Nº 103 del 24 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes invocadas en el visto disponen el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.

Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 en sus artículos 35 y 32 respectivamente establecen la forma en que se distribuirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 103 del 24 de junio de 2013, estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y candidaturas para las elecciones nacionales respectivamente.

Que la misma Disposición aprobó la tabla de estos aportes por Distrito Electoral.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 11 de agosto del corriente año, en la categoría de Diputados Nacionales.

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 47Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la

debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 35 de la Ley Nº 26.215 y 32 de la Ley Nº 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTICULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agru-paciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito Mendoza, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DISTRITO MENDOZA MONTOEN PESOSAGRUPACIONES POLITICAS

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 98.038,84

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES 98.038,84

ALIANZA FRENTE PARTIDO DEMOCRATA PRO 98.038,84

ALIANZA COMPROMISO FEDERAL 98.038,84

ALIANZA FRENTE AMPLIO PROGRESISTA/COALICION CIVICO A.R.I. 98.038,84

FEDERAL 98.038,84

MOV. SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES 98.038,84

U.C.R. 98.038,84

e. 19/07/2013 Nº 53443/13 v. 19/07/2013#F4459437F#

#I4459438I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 125/2013

Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0080533/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215, Nº 26.571, el Decreto Nº 444 del 14 de abril de 2011 y la Disposición del suscripto Nº 103 del 24 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes invocadas en el visto disponen el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.

Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 en sus artículos 35 y 32 respectivamente establecen la forma en que se distribuirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 103 del 24 de junio de 2013, estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y candidaturas para las elecciones nacionales respectivamente.

Que la misma Disposición aprobó la tabla de estos aportes por Distrito Electoral.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 11 de agosto del corriente año, en la categoría de Diputados Nacionales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 35 de la Ley Nº 26.215 y 32 de la Ley Nº 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTICULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agru-paciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito Jujuy, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DISTRITO JUJUY MONTO EN PESOSAGRUPACIONES POLITICAS

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 35.879,95

ALIANZA FRENTE JUJEÑO 35.879,95

ALIANZA FRENTE PRIMERO JUJUY 35.879,95

ALIANZA FRENTE UNION PRO 35.879,95

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES 35.879,95

DISTRITO JUJUY MONTO EN PESOSAGRUPACIONES POLITICAS

ES POSIBLE 35.879,95

NUEVA IZQUIERDA 35.879,95

POR UN PUEBLO UNIDO 35.879,95

e. 19/07/2013 Nº 53444/13 v. 19/07/2013#F4459438F#

#I4459439I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 126/2013

Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0080527/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215, Nº 26.571, el Decreto Nº 444 del 14 de abril de 2011 y la Disposición del suscripto Nº 103 del 24 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes invocadas en el visto disponen el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.

Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 en sus artículos 35 y 32 respectivamente establecen la forma en que se distribuirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 103 del 24 de junio de 2013, estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y candidaturas para las elecciones nacionales respectivamente.

Que la misma Disposición aprobó la tabla de estos aportes por Distrito Electoral.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 11 de agosto del corriente año, en la categoría de Diputados Nacionales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 35 de la Ley Nº 26.215 y 32 de la Ley Nº 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTICULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agru-paciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito Corrientes, conforme se detalla en el Anexo l de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DISTRITO CORRIENTES MONTO EN PESOSAGRUPACIONES POLITICAS

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 57.539,58

ALIANZA CORRENTINA PANU-PA 57.539,58

ALIANZA CAMBIO POPULAR 57.539,58

ALIANZA ENCUENTRO POR CORRIENTES 57.539,58

ES POSIBLE 57.539,58

e. 19/07/2013 Nº 53445/13 v. 19/07/2013#F4459439F#

#I4459430I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 127/2013

Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0080525/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215, Nº 26.571, el Decreto Nº 444 del 14 de abril de 2011 y la Disposición del suscripto Nº 103 del 24 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes invocadas en el visto disponen el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.

Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 en sus artículos 35 y 32 respectivamente establecen la forma en que se distribuirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 103 del 24 de junio de 2013, estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que

Page 48: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/07/19-07-2013.pdf · presidencia de la nacion

Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 48presenten listas de candidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y candidaturas para las elecciones nacionales respectivamente.

Que la misma Disposición aprobó la tabla de estos aportes por Distrito Electoral.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 11 de agosto del corriente año, en la categoría de Diputados Nacionales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 35 de la Ley Nº 26.215 y 32 de la Ley Nº 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTICULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agru-paciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito Catamarca, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DISTRITO CATAMARCA MONTOEN PESOSAGRUPACIONES POLITICAS

ALIANZA FRENTE CIVICO Y SOCIAL 20.811,60

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 20.811,60

ALIANZA FRENTE 3° POSICION UNIDAD CATAMARQUEÑA 20.811,60

MOV. SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES 20.811,60

OBRERO 20.811,60

e. 19/07/2013 Nº 53436/13 v. 19/07/2013#F4459430F#

#I4459432I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 128/2013

Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0080516/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215, Nº 26.571, el Decreto Nº 444 del 14 de abril de 2011 y la Disposición del suscripto Nº 103 del 24 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes invocadas en el visto disponen el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.

Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 en sus artículos 35 y 32 respectivamente establecen la forma en que se distribuirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 103 del 24 de junio de 2013, estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y candidaturas para las elecciones nacionales respectivamente.

Que la misma Disposición aprobó la tabla de estos aportes por Distrito Electoral.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 11 de agosto del corriente año, en la categoría de Diputados Nacionales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 35 de la Ley Nº 26.215 y 32 de la Ley Nº 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTICULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agru-paciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito San Luis, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DISTRITO SAN LUIS MONTOEN PESOSAGRUPACIONES POLITICAS

ALIANZA COMPROIMISO FEDERAL 25.125,01

ALIANZA FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL 25.125,01

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 25.125,01

DEMOCRATA INDEPENDIENTE 25.125,01

e. 19/07/2013 Nº 53438/13 v. 19/07/2013#F4459432F#

#I4459434I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 129/2013

Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0080511/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215, Nº 26.571, el Decreto Nº 444 del 14 de abril de 2011 y la Disposición del suscripto Nº 103 del 24 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes invocadas en el Visto disponen el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones prima-rias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.

Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 en sus artículos 35 y 32 respectivamente establecen la forma en que se distribuirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 103 del 24 de junio de 2013, estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y candidaturas para las elecciones nacionales respectivamente.

Que la misma Disposición aprobó la tabla de estos aportes por Distrito Electoral.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 11 de agosto del corriente año, en la categoría de Diputados Nacionales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 35 de la Ley Nº 26.215 y 32 de la Ley Nº 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTICULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agru-paciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito Tucumán, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DISTRITO TUCUMAN MONTOEN PESOSAGRUPACIONES POLITICAS

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 81.106,27

ALIANZA ALTERNATIVA POPULAR 81.106,27

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES 81.106,27

ALIANZA FRENTE ACUERDO CIVICO Y SOCIAL 81.106,27

MOV. INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD 81.106,27

PRO-PROPUESTA REPUBLICANA 81.106,27

FUERZA REPUBLICANA 81.106,27

VOS CAMBIO Y ACCION 81.106,27

LABORISTA DE LA INDEPENDENCIA 81.106,27

CAMBIO POPULAR TUCUMANO 81.106,27

e. 19/07/2013 Nº 53440/13 v. 19/07/2013#F4459434F#

#I4459435I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 130/2013

Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0080537/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215, Nº 26.571, el Decreto Nº 444 del 14 de abril de 2011 y la Disposición del suscripto Nº 103 del 24 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes invocadas en el visto disponen el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.

Page 49: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/07/19-07-2013.pdf · presidencia de la nacion

Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 49Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 en sus artículos 35 y 32 respectivamente establecen la

forma en que se distribuirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 103 del 24 de junio de 2013, estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y candidaturas para las elecciones nacionales respectivamente.

Que la misma Disposición aprobó la tabla de estos aportes por Distrito Electoral.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 11 de agosto del corriente año, en la categoría de Diputados Nacionales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 35 de la Ley Nº 26.215 y 32 de la Ley Nº 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTICULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agru-paciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito Santa Cruz, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DISTRITO SANTA CRUZ MONTOEN PESOSAGRUPACIONES POLITICAS

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 16.506,76

ALIANZA UNION PARA VIVIR MEJOR 16.506,76

JUSTICIALISTA 16.506,76

MOV. SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES 16.506,76

OBRERO 16.506,76

e. 19/07/2013 Nº 53441/13 v. 19/07/2013#F4459435F#

#I4460479I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 156/2013

Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0081780/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571, la Resolución Ministerial Nº 594 del 25 de junio de 2013 y la Disposición de esta DI-RECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 113 del 3 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 disponen el otorgamiento de aportes de campaña a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones nacionales.

Que por el artículo 1° de la Resolución mencionada en el Visto se determinó el monto global de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 11 de agosto de 2013 para las categorías electivas del orden federal.

Que por la Disposición del suscripto Nº 113 del 3 de julio de 2013, DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se determinó la cantidad que le corresponde de dicho monto a cada distrito electoral.

Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 26.571 y artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en la categoría que corresponda.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos en la categoría de Diputados Nacionales del distrito Chaco.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215 y 32 de la Ley Nº 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 3° de la Reso-lución Ministerial Nº 594 del 25 de junio de 2013.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTICULO 1° — Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Dipu-tados Nacionales, en el distrito Chaco, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

ORDEN NACIONAL MONTOEN PESOSPARTIDOS POLITICOS

MOV. INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD 7.331,34

DISTRITO: CHACOPARTIDOS POLITICOS

MONTOEN PESOS

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 177.114,22

ALIANZA FRENTE CIVICO PRO CHACO 48.109,00

ALIANZA UNION PRO CHACO 107.751,87

CIUDADANOS A GOBERNAR 36.656,68

DEL OBRERO 36.656,68

MOV. INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD 29.325,34

PROYECTO SUR 36.656,68

e. 19/07/2013 Nº 54485/13 v. 19/07/2013#F4460479F#

#I4460480I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 157/2013

Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0081785/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571, la Resolución Ministerial Nº 594 del 25 de junio de 2013 y la Disposición de esta DI-RECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 113 del 3 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 disponen el otorgamiento de aportes de campaña a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones nacionales.

Que por el artículo 1° de la Resolución mencionada en el Visto se determinó el monto global de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 11 de agosto de 2013 para las categorías electivas del orden federal.

Que por la Disposición del suscripto Nº 113 del 3 de julio de 2013, DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se determinó la cantidad que le corresponde de dicho monto a cada distrito electoral.

Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 26.571 y artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en la categoría que corresponda.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos en la categoría de Diputados Nacionales del distrito Buenos Aires.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215 y 32 de la Ley Nº 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 3° de la Reso-lución Ministerial Nº 594 del 25 de junio de 2013.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTICULO 1° — Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Di-putados Nacionales, en el distrito Buenos Aires, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DISTRITO: BUENOS AIRES MONTOEN PESOSPARTIDOS POLITICOS

ALIANZA COMPROMISO FEDERAL 418.472,33

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 2.292.685,86

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES 458.566,60

ALIANZA FRENTE POPULAR DEMOCRATICO Y SOCIAL 381.159,80

ALIANZA FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL 943.935,71

ALIANZA FRENTE RENOVADOR 521.574,49

ALIANZA UNIDOS POR LA LIBERTAD Y EL TRABAJO 641.768,89

ALIANZA UNION CON FE 391.185,82

GENTE EN ACCION 341.451,15

MOV. AVANZADA SOCIALISTA 341.451,15

e. 19/07/2013 Nº 54486/13 v. 19/07/2013#F4460480F#

#I4460483I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 158/2013

Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0081777/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571, la Resolución Ministerial Nº 594 del 25 de junio de 2013 y la Disposición de esta DI-RECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 113 del 3 de julio de 2013, y

Page 50: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/07/19-07-2013.pdf · presidencia de la nacion

Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 50CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 disponen el otorgamiento de aportes de campaña a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones nacionales.

Que por el artículo 1° de la Resolución mencionada en el Visto se determinó el monto global de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 11 de agosto de 2013 para las categorías electivas del orden federal.

Que por la Disposición del suscripto Nº 113 del 3 de julio de 2013, DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se determinó la cantidad que le corresponde de dicho monto a cada distrito electoral.

Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 26.571 y artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en la categoría que corresponda.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos en la categoría de Diputados Nacionales del distrito Formosa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215 y 32 de la Ley Nº 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 3° de la Reso-lución Ministerial Nº 594 del 25 de junio de 2013.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTICULO 1° — Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Dipu-tados Nacionales, en el distrito Formosa, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DISTRITO: FORMOSA MONTO EN PESOSPARTIDOS POLITICOS

ALIANZA REPUBLICANA 29.600,51

ALIANZA FRENTE AMPLIO FORMOSEÑO 50.785,16

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 121.439,37

OBRERO 29.600,51

e. 19/07/2013 Nº 54489/13 v. 19/07/2013#F4460483F#

#I4460484I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 159/2013

Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0081781/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571, la Resolución Ministerial Nº 594 del 25 de junio de 2013 y la Disposición de esta DI-RECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 113 del 3 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 disponen el otorgamiento de aportes de campaña a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones nacionales.

Que por el artículo 1° de la Resolución mencionada en el Visto se determinó el monto global de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 11 de agosto de 2013 para las categorías electivas del orden federal.

Que por la Disposición del suscripto Nº 113 del 3 de julio de 2013, DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se determinó la cantidad que le corresponde de dicho monto a cada distrito electoral.

Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 26.571 y artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en la categoría que corresponda.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos en la categoría de Diputados Nacionales del distrito Corrientes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215 y 32 de la Ley Nº 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 3° de la Reso-lución Ministerial Nº 594 del 25 de junio de 2013.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTICULO 1° — Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Diputados Nacionales, en el distrito Corrientes, conforme se detalla en el Anexo I de la pre-sente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

ORDEN NACIONAL MONTO EN PESOSPARTIDOS POLITICOS

ES POSIBLE 9.165,44

DISTRITO: CORRIENTES PARTIDOS POLITICOS

MONTOEN PESOS

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 206.639,52

ALIANZA CORRENTINA PANU-PA 64.667,69

ALIANZA CAMBIO POPULAR 49.526,23

ALIANZA ENCUENTRO POR CORRIENTES 85.733,27

ES POSIBLE 36.661,76

e. 19/07/2013 Nº 54490/13 v. 19/07/2013#F4460484F#

#I4460486I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 160/2013

Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0081776/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571, la Resolución Ministerial Nº 594 del 25 de junio de 2013 y la Disposición de esta DI-RECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 113 del 3 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 disponen el otorgamiento de aportes de campaña a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones nacionales.

Que por el artículo 1° de la Resolución mencionada en el Visto se determinó el monto global de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 11 de agosto de 2013 para las categorías electivas del orden federal.

Que por la Disposición del suscripto Nº 113 del 3 de julio de 2013, DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se determinó la cantidad que le corresponde de dicho monto a cada distrito electoral.

Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 26.571 y artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en la categoría que corresponda.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos en la categoría de Diputados Nacionales del distrito Jujuy.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215 y 32 de la Ley Nº 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 3° de la Reso-lución Ministerial Nº 594 del 25 de junio de 2013.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTICULO 1° — Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Dipu-tados Nacionales, en el distrito Jujuy, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

ORDEN NACIONAL MONTOEN PESOSPARTIDOS POLITICOS

ES POSIBLE 4.158,60

NUEVA IZQUIERDA 3.737,51

DISTRITO: JUJUY MONTOEN PESOSPARTIDOS POLITICOS

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 98.670,64

ALIANZA FRENTE JUJEÑO 54.377,80

ALIANZA FRENTE PRIMERO JUJUY 29.645,88

ALIANZA FRENTE UNION PRO 19.520,82

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES 21.715,82

ES POSIBLE 16.634,39

NUEVA IZQUIERDA 14.950,03

POR UN PUEBLO UNIDO 18.687,54

e. 19/07/2013 Nº 54492/13 v. 19/07/2013#F4460486F#

Page 51: Sumario DECRETOSftp2.errepar.com/bo/2013/07/19-07-2013.pdf · presidencia de la nacion

Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 51#I4460487I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 161/2013

Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0081763/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571, la Resolución Ministerial Nº 594 del 25 de junio de 2013 y la Disposición de esta DI-RECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 113 del 3 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 disponen el otorgamiento de aportes de campaña a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones nacionales.

Que por el artículo 1° de la Resolución mencionada en el Visto se determinó el monto global de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 11 de agosto de 2013 para las categorías electivas del orden federal.

Que por la Disposición del suscripto Nº 113 del 3 de julio de 2013, DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se determinó la cantidad que le corresponde de dicho monto a cada distrito electoral.

Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 26.571 y artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en la categoría que corresponda.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos en la categoría de Diputados Nacionales del distrito Salta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215 y 32 de la Ley Nº 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 3° de la Reso-lución Ministerial Nº 594 del 25 de junio de 2013.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTICULO 1° — Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Dipu-tados Nacionales, en el distrito Salta, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

ORDEN NACIONAL MONTOEN PESOSPARTIDOS POLITICOS

MOV. SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES 4.743,16

JUSTICIALISTA 27.265,85

DE LA VICTORIA 5.867,10

MOV. INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD 6.099,28

DISTRITO: SALTA MONTOEN PESOSPARTIDOS POLITICOS

ALIANZA FRENTE POPULAR SALTEÑO 47.217,05

ALIANZA UNION POR LA REPUBLICA - FRENTE POR LA JUSTICIA

83.839,49

MOV. SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES 18.972,62

OBRERO 46.911,82

SALTA SOMOS TODOS 23.715,78

RENOVADOR DE SALTA 48.136,90

JUSTICIALISTA 109.063,39

MEMORIA Y MOVILIZACION SOCIAL 26.024,63

DE LA VICTORIA 23.468,41

FRENTE PLURAL 26.024,63

MOV. INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD 26.397,12

e. 19/07/2013 Nº 54493/13 v. 19/07/2013#F4460487F#

#I4460490I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 162/2013

Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0081747/2013 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571, la Resolución Ministerial Nº 594 del 25 de junio de 2013 y la Disposición de esta DI-RECCION NACIONAL ELECTORAL Nº 113 del 3 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 26.215 y Nº 26.571 disponen el otorgamiento de aportes de campaña a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones nacionales.

Que por el artículo 1° de la Resolución mencionada en el Visto se determinó el monto global de campaña para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 11 de agosto de 2013 para las categorías electivas del orden federal.

Que por la Disposición del suscripto Nº 113 del 3 de julio de 2013, DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se determinó la cantidad que le corresponde de dicho monto a cada distrito electoral.

Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 26.571 y artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en la categoría que corresponda.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de alianzas y partidos políticos que presentarán precandidatos en la categoría de Diputados Nacionales del distrito Tucumán.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215 y 32 de la Ley Nº 26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artículo 3° de la Reso-lución Ministerial Nº 594 del 25 de junio de 2013.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTICULO 1° — Determínase el aporte por campaña para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, para la categoría Dipu-tados Nacionales, en el distrito Tucumán, conforme se detalla en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

ORDEN NACIONAL MONTOEN PESOSPARTIDOS POLITICOS

MOV. INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD 9.435,44

PRO-PROPUESTA REPUBLICANA 6.761,12

DISTRITO: TUCUMAN MONTOEN PESOSPARTIDOS POLITICOS

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 224.042,38

ALIANZA ALTERNATIVA POPULAR 31.884,12

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES 41.483,09

ALIANZA FRENTE ACUERDO CIVICO Y SOCIAL 117.191,53

MOV. INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD 37.741,77

PRO-PROPUESTA REPUBLICANA 27.044,46

FUERZA REPUBLICANA 33.805,58

VOS CAMBIO Y ACCION 33.805,58

LABORISTA DE LA INDEPENDENCIA 33.805,58

CAMBIO POPULAR TUCUMANO 33.805,58

e. 19/07/2013 Nº 54496/13 v. 19/07/2013#F4460490F#

#I4460571I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que se ha ordenado instruir los sumarios Nº 2378/2008, 2374/2008, 2377/2008; respectivamente a las siguientes entidades: A. M. EMPLEADOS PANADEROS ZONA ATLANTICA A.M.E.P.Z.A., MAT. Nº BA 2261; ASOCIACION MUTUAL DE FARMACEUTICOS “DR. SANTIAGO A. CELSI”, MAT. Nº BA 1386; SOCIEDAD LIBA-NESA SOCORROS MUTUOS, MAT. Nº BA 330; mediante las Resoluciones N°: 268/09, 291/09, 2995/08, respectivamente. Dichos sumarios tramitan por el procedimiento abreviado establecido en los arts. 1 y 2 de la Resolución 3369/09 de este organismo, encontrándose suspendidas sus au-torizaciones para funcionar. Se notifica que en los respectivos sumarios se ha designado a la Dra. Vanesa Cristina Vasquez como Instructora Sumariante y se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la C.A.B.A., para que presenten el descargo y ofrezcan las pruebas de que intenten valerse, plazo que comenzará a regir desde el último día de publicación (Art. 1 inc. f aps. 1 y 2 Ley Nº 19.549 T.O. 1991), admitiéndose solo prueba documental. Intímaselas, para que en el mismo plazo denuncien su domicilio real y constituyan domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Art. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O. 1991). El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Vanesa Cristina Vasquez, Abogada, Instructora Sumariante- INAES.”

Dra. VANESA C. VASQUEZ, Asesora Legal, I.N.A.E.S.e. 19/07/2013 Nº 54577/13 v. 23/07/2013

#F4460571F#

#I4460572I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Reso-luciones Nºs: 1.631; 1.632; 1.633; 1.634; 1.635; 1.636; 1.637; 1.638; 1.639; 1.640; 1.641; 1.642; 1.643; 1.644; 1.645; 1.646; 1.647; 1.648; 1.649; 1.650; 1.651; 1.652; 1.653; 1.654; 1.655; 1.656; 1.657; 1.658; 1.659; 1.660; 1.661; 1.662 y 1.663/13-INAES, ha resuelto retirar la autorización para funcionar a las siguientes mutuales, respectivamente: ASOCIACION HEBREA ARGENTINA DE SOCORROS MU-TUOS (m. 58); ASOCIACION MUTUAL “AMUY” DEL MOVIMIENTO SANTIAGUEÑO (MOSANTIA) (m. 1.551); ASOCIACION MUTUAL PERSONAL DEL ESTADO (m. 957); ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES EVENTUALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (m. 2.087); ASOCIACION MU-TUAL DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (m. 1.533); ASOCIACION MUTUAL DE PRO-FESIONALES DEL TURF (m. 1.616); MUTUAL DEL PERSONAL DE LA OXIGENA S.A. (m. 1.348); ESLABON ASOCIACION MUTUAL PARA AYUDA AL TRABAJADOR (m. 1.652); ASOCIACION MU-

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 52TUAL GALENA (m. 2.342); MUTUAL DEL PERSONAL DE CONTADURIA GENERAL Y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION (m. 1.080); ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE HO-TELES Y AFINES (m. 2.449); EL OBRERO ARGENTINO MUTUAL PARA EL PERSONAL ESTATAL ASOCIADO (m. 1.793); ASOCIACION MUTUAL DE PSICOLOGOS SOCIALES ARGENTINOS (m. 2.483); ASOCIACION MUTUAL ENTRE FERROVIARIOS GENERAL SAN MARTIN (m. 341); ASO-CIACION MUTUAL “ORION” (m. 2.218); ASOCIACION MUTUAL AMIGA (m. 2.406); ASOCIACION MUTUAL 17 DE AGOSTO Y ASOCIADOS (m. 1.707); M.U.D.E.F.R.A. MUTUAL UNION DE ESTIBA-DORES FRUTIHORTICOLAS REPUBLICA ARGENTINA (m. 1.698); ASOCIACION MUTUAL BALVA-NERA OESTE (m. 1.522); ASOCIACION MUTUAL 17 DE OCTUBRE (m. 1.574); MUTUAL CORRE-DORES DE BAGLEY S.A. (m. 494); ASOCIACION MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE LA LINEA 53 “8 DE JULIO” (m. 2.435); ASOCIACION MUTUAL GENERAL SAN MARTIN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (m. 1.612); JURAMENTO SOCIEDAD MUTUAL (m. 1.561); ASOCIACION MUTUAL DE PERSONAL DE ACTIVIDADES FINANCIERAS Y AFINES (m. 920); ASOCIACION MUTUAL VECINOS DE ALMAGRO Y CABALLITO (m. 2.071); ASOCIACION MU-TUAL DE ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (m. 2.461); ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES Y ASESORES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y LA AFIP (m. 2.327); MUTUAL DE LOS PROVINCIANOS (m. 2.498); ASOCIACION MUTUAL UNION DE TRABAJADORES LEGISLATIVOS Y DEL ESTADO (AMUTLE) (m. 2.690); MUTUAL DEL INMI-GRANTE (m. 1.984); ASOCIACION MUTUAL DR. MANUEL BELGRANO (m. 319); Las entidades mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Finan-ciero Contable, INAES.

e. 19/07/2013 Nº 54578/13 v. 23/07/2013#F4460572F#

#I4460950I#ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución Nº 103/2013

Bs. As., 16/7/2013

Visto el Expediente Nº  173/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, y 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nº 80 de fecha 22 de mayo de 2013 y Nº 89 de fecha 31 de mayo de 2013, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita actualmente la modificación del Artículo 27 del REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLA-MENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO, aprobado por la Resolución Nº 80 de fecha 22 de mayo de 2013 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que en tal sentido, se propicia un cambio de redacción en el primer párrafo del Artículo 27 del Régimen referido el que quedaría redactado de la siguiente manera: “Artículo 27.- Actas. Forma-lidades: “En las oportunidades en las que se confeccionen Actas de Inspección y/o Constatación en razón de algún presunto incumplimiento, deberá utilizarse el “Modelo” que se acompaña como Anexo I del presente régimen, el que se completará en base al siguiente contenido que no tiene carácter excluyente: …”.

Que en virtud de ello, corresponde aprobar en esta oportunidad el MODELO DE ACTA DE INSPECCION y/o CONSTATACION como Anexo I del REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIO-NES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO, aprobado por Resolución ORSNA Nº 80/13.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente, conforme lo establece el Artículo 3° de la Ley Nacio-nal de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión del Directorio de fecha 15 de julio de 2013 se ha considerado el asunto, facul-tándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Modificar el Artículo 27 del REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO, apro-bado por Resolución ORSNA Nº 80/13, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 27.- Actas. Formalidades: “En las oportunidades en las que se confeccionen Actas de Inspección y/o Constatación en razón de algún presunto incumplimiento, deberá utilizarse el “Modelo” que se acompaña como Anexo I del presente régimen sancionatorio, el que se completará en base al siguiente contenido que no tiene carácter excluyente, debiendo contener: 1) Lugar, fecha y hora de la constatación; 2) Descripción de las circunstancias de hecho que configuran el incumplimiento; 3) La firma del representante designado por el ORSNA y del inspeccionado, con aclaración de los nombres. La ausencia de la firma de este último, no obstará a la validez del acta, debiendo de-jarse debida constancia de dicha circunstancia; 4) La intimación de cumplimiento y el plazo para regularizar la situación en los casos que corresponda y 5) Cuando hubiere testigos, éstos también podrán suscribir el Acta pertinente”.

ARTICULO 2° — Aprobar el MODELO DE ACTA DE INSPECCION y/o CONSTATACION como Anexo I del REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO, aprobado por la Resolución ORSNA Nº 80/13, el cual se adjunta como Anexo a la presente medida.

ARTICULO 3° — Regístrese, Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL NEU-QUEN SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA y a los Explotadores y/o Administradores de los Aeropuertos No Concesionados integrantes del SISTEMA

NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION NACIO-NAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA). Pu-blíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

ANEXO

e. 19/07/2013 Nº 54956/13 v. 19/07/2013#F4460950F#

#I4461379I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBDIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición Nº 262/2013

Bs. As., 15/7/2013

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº  6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467, t.o. 1997, y sus modificatorias), los Decretos Nº 335 del 3 de marzo de 1988 y 1755 del 23 de octubre de 2008, y el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos, y

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado Régimen Jurídico y tie-ne a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en cuyo marco debe reglar su organización y funcionamiento conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que por el Decreto Nº 1755/08 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, describiéndose las respon-sabilidades primarias y las acciones de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIO-NALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS entre las que se encuentran “Dictar normas administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales.” y “Controlar las inscripciones realizadas en los Registros Seccionales”.

Que mediante Disposición D.N. Nº 630 del 3 de julio de 1995 se estableció el uso obligatorio en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de una carátula con elementos de seguridad para la formación de cada Legajo B que utilizan los encargados de registro para archivar la documentación registral de cada vehículo.

Que a tales fines se decidió el suministro centralizado del elemento por parte del ENTE COOPERADOR M.J. y D.H. - AUTOMOTOR, LEYES Nº 23.283 y 23.412, a fin de evitar la falsifica-ción de elementos, motivo por el cual se adoptó el uso uniforme en todos los Registros Secciona-les de una carátula para la formación del Legajo B.

Que el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Pro-piedad del Automotor, Capítulo V, Sección 2ª, artículo 4°, establece expresamente que “(...) Para la

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 53formación del Legajo “B” que se abra con motivo de una inscripción inicial, será obligatorio el uso de la carátula con elemento de seguridad que suministrará en forma exclusiva el Ente Cooperador Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.), cuyas ca-racterísticas e instrucciones para el llenado se indican en el Anexo I de esta Sección (...)”.

Que el citado Anexo I establece que las carátulas de los Legajos B serán color “(...) verde azulado, en degradé en anverso y reverso, con cuatro recuadros en blanco, dos al frente y dos al dorso componiendo una sola pieza (...)”.

Que el nuevo sistema de gestión de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, denominado Sistema Unico de Registración de Automotores —SURA—, establecido por la Dis-posición D.N. Nº 245 del 8 de junio de 2012, conlleva innovaciones tecnológicas que requieren en algunos casos la adecuación en los modelos de los diferentes elementos registrales utilizados por los Registros Seccionales en su actividad cotidiana, a fin de adaptarlos en formato y estilo a los avances propuestos.

Que, por otra parte, el plan de despliegue del mencionado sistema SURA prevé la integración de los Registros Seccionales en todas sus competencias, por lo que debe extenderse progresiva-mente en el mismo sentido el uso de los elementos registrales con características comunes.

Que, en el caso de las carátulas para la formación de Legajo B, las modificaciones propuestas se refieren tanto al formato como a las medidas de seguridad del elemento registral, entre las que se destaca el cambio del color (de verde azulado a celeste en degradé), aplicable respecto de todos los Registros Seccionales independientemente de su competencia específica; la incorpora-ción de una banda de color como signo distintivo de cada una de las competencias; y un código de barras al dorso de la carátula, lo que le otorgará condiciones de trazabilidad e integración con el nuevo sistema informático SURA.

Que de este modo se reemplazan los modelos existentes de Carátulas de Legajo B para los trámites de registración de automotores y maquinaria agrícola, vial e industrial.

Que en ese sentido, corresponde poner en vigencia los nuevos modelos estableciendo un plazo determinado para dejar de utilizar el viejo modelo.

Que asimismo, a fin de unificar los registros en todas sus competencias debe incorporarse el uso de las Carátulas de Legajo B para los trámites de registración de motovehículos y créditos prendarios, cuyo modelo se aprueba por esta disposición y su entrada en vigencia será determi-nada por esta Dirección Nacional.

Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como el establecimiento de lineamien-tos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia y excelencia en la pres-tación de servicios públicos, en cuyo marco se dispone la medida que por la presente se aprueba.

Que el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JURIDICOS de esta Dirección Nacio-nal ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el nuevo modelo de Carátula para la formación de Legajo B para los trámites de inscripción inicial de automotores y sustitúyese el Anexo I de la Sección 2ª, Ca-pítulo V, del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos, cuyo modelo y especificaciones técnicas integran la presente como Anexo I.

ARTICULO 2° — Apruébase el modelo de Carátula para la formación de Legajo B para los trámites de inscripción inicial de motovehículos e incorpórese como Anexo II de la Sección 2ª, Capítulo V, del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos, cuyo modelo y especificaciones técnicas integran la presente como Anexo II.

ARTICULO 3° — Apruébase el nuevo modelo de Carátula para la formación de Legajo B para los trámites de inscripción inicial de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial e incorpóraselo como Anexo III de la Sección 2ª, Capítulo V, del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos. cuyo modelo y especifi-caciones técnicas integran la presente como Anexo III.

ARTICULO 4º — Apruébase el modelo de Carátula para la formación de legajo B, para la ins-cripción de los contratos de prenda sobre bienes generales e incorpóreselo como Anexo IV de la Sección 2ª, Capítulo V, del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Au-tomotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos, cuyo modelo y especificaciones técnicas integran la presente como Anexo IV.

ARTICULO 5º — Modifícase la numeración del Anexo II de la Sección 2ª, Capítulo V del Re-glamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos, como Anexo V.

ARTICULO 6º — Las previsiones establecidas en los artículos 1º y 3º de la presente entrarán en vigencia a partir de su dictado. El viejo modelo de carátula para los trámites de registración de automotores y maquinaria agrícola, vial e industrial, que se encuentren en stock en los Registros Seccionales y en el ENTE COOPERADOR M.J. y D.H. - AUTOMOTOR, LEYES Nº 23.283 y 23.412, podrán utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2013.

ARTICULO 7º — Las previsiones establecidas en los artículos 2º y 4º de la presente, serán de uso obligatorio a partir de la fecha en que así lo comunique esta Dirección Nacional.

ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dase para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARIANA ABALLAY, Subdirectora Nacional, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

ANEXO I

CAPITULO V

SECCION 2ª

MODELO E INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO

DE LA CARATULA PARA LA FORMACION

DEL LEGAJO “B” PARA LOS REGISTROS SECCIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

CUBIERTA EXTERIOR

ESPECIFICACIONES TECNICAS E INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO

1. Tamaño. 37,1 cm x 25,3 cm.

2. Color Celeste (R 0, G 125, B 180) en degradé hacia el blanco en frente y dorso, con una banda en el margen inferior y ángulo inferior derecho de color Magenta (R 209, G 79, B 157) identifi-catoria de la competencia, con dos sectores en blanco, uno al frente y otro al dorso, componiendo una sola pieza.

AL FRENTE

3. En el margen superior, el membrete de la “Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios Ministerio de Justicia y Derechos Huma-nos Presidencia de la Nación”

4. En el centro la leyenda “LEGAJO B” en color negro.

5. Debajo de la leyenda “LEGAJO B”, la Sigla y el Logotipo de la DNRPA, sólo visible con luz ultravioleta.

6. En el extremo inferior sobre la banda color magenta la leyenda “AUTOMOTOR” en letras color blanco.

7. En el margen inferior los Logotipos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Pren-darios y de Presidencia de la Nación.

8. En el extremo superior derecho un recuadro en color blanco con borde en color magenta y con la leyenda “DOMINIO” en el mismo color. Lo mismo se repite en forma vertical, en su extremo inferior derecho. En ambos recuadros se deberá asentar el número de dominio asignado.

9. En el extremo inferior derecho en forma vertical, debajo del recuadro para el dominio se repite la leyenda “AUTOMOTOR” en degradé de color magenta.

10. En el margen superior derecho debajo del recuadro, la leyenda “OBSERVACIONES” en color magenta y debajo reglones con micro letra en el mismo color, para que se complete con las Medidas Cautelares, Prendas y Registros de Radicación. Es recomendable llenarlo aclarándose que ello no hace fe de la situación del dominio, la cual deberá ser establecida como lo dispone la normativa vigente.

AL DORSO

11. En forma vertical en el margen derecho con letras de color blanco la leyenda “AUTOMO-TOR”, que se repite hacia la izquierda con letras en degradé del color blanco hacia el color celeste del fondo.

12. En el margen superior izquierdo la leyenda “OBSERVACIONES” en color magenta, debajo reglones con micro letra en el mismo color y en el margen inferior izquierdo sobre la banda de color magenta los renglones continúan en color blanco, para que se complete con la continuación de las Medidas Cautelares, Prendas y Registros de Radicación, en caso de encontrarse lleno el espacio detallado en el apartado 10 del presente anexo.

13. Sobre la banda de color magenta, debajo de los renglones, un recuadro en color blanco con la identificación uninominal “C.AU Nº” y numeración pre impreso.

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 5414. Debajo otro recuadro en blanco, con un autoadhesivo ya adherido con borde con microle-

tras, con código de barras y su numeración en color negro, que coinciden con la numeración del apartado 13 del presente anexo.

INTERIOR DE LA CARATULA

ESPECIFICACIONES TECNICAS

1.- Interior Color Celeste (R 0, G 125, B 180) en degradé hacia el blanco.

2.- En forma vertical se repite la palabra “AUTOMOTOR” con letras blancas en degradé hacia el celeste.

ANEXO II

CAPITULO V

SECCION 2ª

MODELO E INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO

DE LA CARATULA PARA LA FORMACION

DEL LEGAJO “B” PARA LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS

CUBIERTA EXTERIOR

ESPECIFICACIONES TECNICAS E INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO

1. Tamaño. 37,1 cm x 25,3 cm.

2. Color Celeste (R 0, G 125, B 180) en degradé hacia el blanco en frente y dorso, con una banda en el margen inferior y ángulo inferior derecho de color Celeste intenso (R 30, G 147, B 194) identificatoria de la competencia, con dos sectores en blanco, uno al frente y otro al dorso, com-poniendo una sola pieza.

AL FRENTE

3. En el margen superior, el membrete de la “Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios Ministerio de Justicia y Derechos Huma-nos Presidencia de la Nación”

4. En el centro la leyenda “LEGAJO B” en color negro.

5. Debajo de la leyenda “LEGAJO B”, la Sigla y el Logotipo de la DNRPA, sólo visible con luz ultravioleta.

6. En el extremo inferior sobre la banda color celeste intenso la leyenda “MOTOVEHICULO” en letras color blanco.

7. En el margen inferior los Logotipos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Pren-darios y de Presidencia de la Nación.

8. En el extremo superior derecho un recuadro en color blanco con borde en color celeste intenso y con la leyenda “DOMINIO” en el mismo color. Lo mismo se repite en forma vertical, en su extremo inferior derecho. En ambos recuadros se deberá asentar el número de dominio asignado.

9. En el extremo inferior derecho en forma vertical, debajo del recuadro para el dominio se repite la leyenda “MOTOVEHICULO” en degradé de color celeste intenso.

10. En el margen superior derecho debajo del recuadro, la leyenda “OBSERVACIONES” en color celeste intenso y debajo reglones, con micro letra, en el mismo color, para que se complete con las Medidas Cautelares, Prendas y Registros de Radicación. Es recomendable llenarlo, acla-rándose que ello no hace fe de la situación del dominio, la cual deberá ser establecida como lo dispone la normativa vigente.

AL DORSO

11. En forma vertical en el margen derecho con letras de color blanco la leyenda “MOTOVE-HICULO”, que se repite hacia la izquierda con letras en degradé del color blanco hacia el color celeste del fondo.

12. En el margen superior izquierdo la leyenda “OBSERVACIONES” en color celeste intenso, debajo reglones con micro letra en el mismo color y en el margen inferior izquierdo sobre la banda de color celeste intenso los renglones continúan en color blanco, para que se complete con la con-tinuación de las Medidas Cautelares, Prendas y Registros de Radicación, en caso de encontrarse lleno el espacio detallado en el apartado 10 del presente anexo.

13. Sobre la banda de color celeste intenso, debajo de los renglones, un recuadro en color blanco con la identificación uninominal “C.MO Nº” y numeración pre impreso.

14. Debajo otro recuadro en blanco, con un autoadhesivo ya adherido con borde con microle-tras, con código de barras y su numeración en color negro, que coinciden con la numeración del apartado 13 del presente anexo.

ESPECIFICACIONES TECNICAS

1.- Interior Color Celeste (R 0, G 125, B 180) en degradé hacia el blanco.

2.- En forma vertical se repite la palabra “MOTOVEHICULO” con letras blancas en degradé hacia el celeste.

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 55ANEXO III

CAPITULO V

SECCION 2ª

MODELO E INSTRUCCIONES PARA EL LLENADODE LA CARATULA PARA LA FORMACION DEL LEGAJO “B”

PARA LA INSCRIPCION INICIAL DE MAQUINARIA AGRICOLA,VIAL E INDUSTRIAL DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD

DEL AUTOMOTOR SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS

CUBIERTA EXTERIOR

ESPECIFICACIONES TECNICAS E INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO

1. Tamaño. 37,1 cm x 25,3 cm.

2. Color Celeste (R 0, G 125, B 180) en degradé hacia el blanco en frente y dorso, con una banda en el margen inferior y ángulo inferior derecho de color Rojo (R 253, G 79, B 87) identifica-toria de la competencia, con dos sectores en blanco, uno al frente y otro al dorso, componiendo una sola pieza.

AL FRENTE

3. En el margen superior, el membrete de la “Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios Ministerio de Justicia y Derechos Huma-nos Presidencia de la Nación”

4. En el centro la leyenda “LEGAJO B” en color negro.

5. Debajo de la leyenda “LEGAJO B”, la Sigla y el Logotipo de la DNRPA, sólo visible con luz ultravioleta.

6. En el extremo inferior sobre la banda color rojo la leyenda “M.A.V.I.” en letras color blanco.

7. En el margen inferior los Logotipos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Pren-darios y de Presidencia de la Nación.

8. En el extremo superior derecho un recuadro en color blanco con borde en color rojo y con la leyenda “DOMINIO” en el mismo color. Lo mismo se repite en forma vertical, en su extremo inferior derecho. En ambos recuadros se deberá asentar el número de dominio asignado.

9. En el extremo inferior derecho en forma vertical, debajo del recuadro para el dominio se repite la leyenda “M.A.V.I.” en degradé de color rojo.

10. En el margen superior derecho debajo del recuadro, la leyenda “OBSERVACIONES” en color rojo y debajo reglones, con micro letra, en el mismo color, para que se complete con las Medidas Cautelares, Prendas y Registros de Radicación. Es recomendable llenarlo, aclarándose que ello no hace fe de la situación del dominio, la cual deberá ser establecida como lo dispone la normativa vigente.

AL DORSO

11. En forma vertical en el margen derecho con letras de color blanco la leyenda “M.A.V.I.”, que se repite hacia la izquierda con letras en degradé del color blanco hacia el color celeste del fondo.

12. En el margen superior izquierdo la leyenda “OBSERVACIONES” en color rojo, debajo reglo-nes con micro letra en el mismo color y en el margen inferior izquierdo sobre la banda de color rojo los renglones continúan en color blanco, para que se complete con la continuación de las Medidas Cautelares, Prendas y Registros de Radicación, en caso de encontrarse lleno el espacio detallado en el apartado 10 del presente anexo.

13. Sobre la banda de color rojo, debajo de los renglones, un recuadro en color blanco con la identificación uninominal “C.MA Nº” y numeración pre impreso.

14. Debajo otro recuadro en blanco, con un autoadhesivo ya adherido con borde con microle-tras, con código de barras y su numeración en color negro, que coinciden con la numeración del apartado 13 del presente anexo.

INTERIOR DE LA CARATULA

ESPECIFICACIONES TECNICAS

1.- Interior Color Celeste (R 0, G 125, B 180) en degradé hacia el blanco.

2.- En forma vertical se repiten las siglas “M.A.V.I.” con letras blancas en degradé hacia el celeste.

ANEXO IV

CAPITULO V

SECCION 2ª

MODELO E INSTRUCCIONES PARA EL LLENADODE LA CARATULA PARA LA FORMACION

DEL LEGAJO “B” PARA LA INSCRIPCION DE LOS CONTRATOS DE PRENDA SOBRE BIENES GENERALES DE LOS REGISTROS

SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL

Y DE CREDITOS PRENDARIOS

CUBIERTA EXTERIOR

ESPECIFICACIONES TECNICAS

1. Tamaño. 37,1 cm x 25,3 cm.

2. Color Celeste (R 0, G 125, B 180) en degradé hacia el blanco en frente y dorso, con una banda en el margen inferior y ángulo inferior derecho de color Gris (R 177, G 179, B 182) identifica-toria de la competencia, con dos sectores en blanco, uno al frente y otro al dorso, componiendo una sola pieza.

AL FRENTE

3. En el margen superior, el membrete de la “Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios Ministerio de Justicia y Derechos huma-nos Presidencia de la Nación”.

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 564. En el centro la leyenda “LEGAJO B” en color negro.

5. Debajo de la leyenda “LEGAJO B”, la Sigla y el Logotipo de la DNRPA, sólo visible con luz ultravioleta.

6. En el extremo inferior sobre la banda color gris la leyenda “C. PRENDARIO” en letras color blanco.

7. En el margen inferior los Logotipos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Pren-darios y de Presidencia de la Nación.

8. En el extremo superior derecho un recuadro en color blanco con borde en color gris y la leyenda “Nº de CONTRATO” en el mismo color, debajo otro recuadro con el mismo color de borde con la leyenda “CUERPO”. Lo mismo se repite en forma vertical, en el extremo inferior derecho.

9. En el extremo inferior derecho a la izquierda de los recuadros se repite en forma vertical la leyenda “C. PRENDARIO” en degradé de color gris.

10. En el margen superior derecho debajo de los recuadros, la leyenda “OBSERVACIONES” en gris y debajo reglones con micro letra en el mismo color, para ser completado con las anotaciones que disponga la reglamentación vigente.

AL DORSO

11. En forma vertical en el margen derecho con letras de color blanco la leyenda “C. PRENDA-RIO” que se repite hacia la izquierda con letras en degradé del color blanco hacia el color celeste del fondo.

12. En el margen superior izquierdo la leyenda “OBSERVACIONES” en gris, debajo renglones en el mismo color y en el margen inferior izquierdo sobre la banda de color gris los renglones con-tinúan en color blanco, para que se complete con la continuación de las anotaciones que disponga la reglamentación vigente, en caso de encontrarse lleno el espacio detallado en el apartado 10 del presente anexo.

13. Sobre la banda de color gris, debajo de los renglones, un recuadro en color blanco con la identificación uninominal “C.C.P. Nº” y su numeración pre impreso.

14. Debajo otro recuadro en blanco, con un autoadhesivo ya adherido con borde con microle-tras, con código de barras y su numeración en color negro, que coinciden con la numeración del apartado 13 del presente anexo.

INTERIOR DE LA CARATULA

ESPECIFICACIONES TECNICAS

1.- Interior en degradé de celeste.

2.- En forma vertical se repite la palabra “C. PRENDARIO” con letras blancas en degradé.

e. 19/07/2013 Nº 55385/13 v. 19/07/2013#F4461379F#

#I4460567I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA LEGAL

Disposición Nº 88/2013

Bs. As., 12/7/2013

VISTO el EXPEDIENTE Nº S01:0304812/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto por el Decreto Nº 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987), reglamentario de la Ley Nº 17.516, en razón de haberse producido distintas bajas en el cuerpo actual de profesionales pertenecientes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos depen-diente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, corresponde ampliar la nómina de letrados que intervendrán en juicios en que este Ministerio sea parte.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en su Dictamen Nº 352 de fecha 27 de noviembre de 2012, ha tomado la intervención de su competencia, conforme lo dispuesto por el Artículo 66 in fine de la Ley Nº 24.946, el Artículo 16 de la Ley Nº 12.954 y la Resolución Nº 17 de fecha 17 de marzo de 2009 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 137 de fecha 1 de junio de 2007 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINIS-TRATIVA del citado Ministerio en relación con el Decreto Nº 411 de fecha 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987.).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO LEGALDISPONE:

ARTICULO 1º — Facúltanse a las Doctoras Doña Jimena Bibiana CESTARI (M.I. Nº 31.114.089) y Doña Julia Andrea PORTO (M.I. Nº 25.771.528), a representar y/o patrocinar al ESTADO NACIO-NAL en las causas judiciales en que corresponda la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en los términos de la Ley Nº 17.516 y el Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987).

ARTICULO 2° — Dichos profesionales no podrán prevalerse de las leyes de aranceles nacio-nales o provinciales, no pudiendo, ni aún finalizado el mandato, reclamar honorarios regulados a esta Administración, cualquiera fuese la parte condenada en costas.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MATIAS ISASA, Subsecretario Legal.

e. 19/07/2013 Nº 54573/13 v. 19/07/2013#F4460567F#

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 57

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4457415I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, se notifica en el Sumario Nº 4317 Expediente Nº 32.665/04, a los señores César Augusto Modugno, Ramón Bautista Rodriguez y a la firma César Augusto Modugno y Ramón Bautista Rodriguez Sociedad de Hecho (Ex Granos de Oro S.A.) que en los autos indicados se ha dictado las siguientes Resoluciones: “Buenos Aires, 31 de diciembre de 2012. Visto:... Considerando:... Se Resuelve: I.- Rechazar los planteos esgrimi-dos por la firma Ramón Bautista Rodriguez Sociedad de Hecho (Ex Granos de Oro S.A.) y los señores César Augusto Modugno, Ramón Bautista Rodriguez en relación a la prescripción y a la aplicación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna. II.- Notifíquese. Fdo. Santiago Vegezzi. Gerente de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario a/c”... “Buenos Aires, 9 de enero de 2013. Visto:... Considerando:... SE RESUELVE: Abrir a prueba el presente sumario Nº 3725, Expediente Nº 100.247/08 por el término de 20 días hábiles bancarios” Buenos Aires, 11 de marzo de 2013. Visto:... Considerando:... SE RESUELVE: Intimar a los sumariados a que constituyan domicilio en el radio de la Capital Federal dentro de los 10 días hábiles, bajo aper-cibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia”.... “Buenos Aires, 17 de abril de 2013. Visto... Considerando... SE RESUELVE: Notificar a los sumariados de las resoluciones de fs. 141/3, 144/47 y fs. 154, punto II por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 15/07/2013 Nº 51421/13 v. 19/07/2013

#F4457415F##I4459833I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Reso-luciones N°s.: 1.505; 1.506; 1.507; 1.508; 1.509; 1.510; 1.511; 1.512; 1.513; 1.514; 1.515; 1.516; 1.517; 1.518; 1.519; 1.520; 1.521; 1.522; 1.523; 1.524 y 1.525/13-INAES, ha resuelto CANCELAR la matrícu-la correspondiente a las siguientes mutuales: SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DEL PERSO-NAL DE PUERTOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (m. 844); ASOCIACION MUTUAL MANZANA DE LOS FRANCISCANOS (m. 1.734); ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS DEL PARLAMENTO (m. 1.978); ASOCIACION MUTUAL PATRIA GRANDE (m. 2.379); ASOCIACION MUTUAL DEL PASAJE DE LAS VICTORIAS (m. 2.111); ASOCIACION MUTUAL DOCENTE JOSE INGENIEROS DE LA CA-PITAL FEDERAL (m. 1.898); ASOCIACION MUTUALISTA, SOCIAL Y DEPORTIVA DEL PERSONAL DEL BANCO EUROPEO PARA AMERICA LATINA (BEAL) S.A., (m. 1.274); MUTUAL DE OPERADO-RES DE COMERCIO EXTERIOR Y EMPRESAS AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (m. 2.124); ASOCIACION MUTUAL “AMADEUS”, (m. 2.596); ASOCIACION MUTUAL NUESTRA SEÑORA DE LOS BUENOS AIRES, (m. 2.620); ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL VIAL (m. 987); INSTI-TUTO DE PROTECCION RECIPROCA DEL HOMBRE SOCIAL Y ECONOMICO DEL SIGLO XXI (m. 2.081); ASOCIACION MUTUAL DE AGENTES DE ORGANISMOS RECAUDADORES (m. 1.728); ASOCIACION MUTUAL EUROLATINA (m. 2.499); ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE ODOL (A.M.P.O.), (m. 1.344); “ARGENTISTAS” (ASOCIACION ARGENTINA MUTUAL DE ARTISTAS CIRCENSES; VARIEDADES Y TRABAJADORES DEL ESPECTACULO) (m. 239); ASOCIACION MU-TUAL DEL PERSONAL DE GOFFRE CARBONE Y CIA. S.A.C. (m. 1.278); ASOCIACION MUTUAL FAMILIAS DE FE (m. 2.385); ASOCIACION MUTUAL UNION AZUL DE SERENOS DE BUQUES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (m. 1.716); ASOCIACION MUTUAL DE CANILLITAS FLORENCIO SANCHEZ (m. 928); ASOCIACION MUTUAL ACUARIO 2005 (m. 2.531). Las entida-des citadas precedentemente tienen el domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y por Resolución N°: 1.526/13-INAES, a la ASOCIACION MUTUAL SOLIDARIDAD BONAERENSE (m. 2.118), con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22 inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.

e. 17/07/2013 Nº 53839/13 v. 19/07/2013#F4459833F#

#I4459835I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, NOTIFICA que por Resoluciones N°s.: 1.488; 1489; 1490; 1491; 1.503 y 1.504/13-INAES, ha resuelto retirar la autori-zación para funcionar a las siguientes entidades, respectivamente: ASOCIACION MUTUAL CASA DE LA TERCERA EDAD DE JUBILADOS Y PENSIONADOS “JULIO CESAR SAGUIER” (m. 1.744); ASOCIACION MUTUAL FLETEROS REPARTIDORES (m. 430); MILLENIUM III INTERCAMBIO CULTURAL AYUDA RECIPROCA (m. 2.140); TESON ASOCIACION MUTUAL (m. 2.093); COOPE-RATIVA DE TRABAJO VIVIENDA Y CONSUMO LA UNION LTDA. (m. 33.736); y COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO TRASGOS LTDA. (m. 32.935). Las nombradas precedentemente tienen su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Bs. As. Por Resoluciones N°s.: 1.492; 1.493; 1.494; y 1.495/13-INAES, a las siguientes entidades, respectivamente: ASOCIACION MUTUAL DE OBRE-ROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CHASCOMUS (m. 1.261); ASOCIACION MUTUAL LA INDIA (m 2.269); SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE PIROVANO (m. 505); y ASOCIACION MUTUAL LOMAS SOLIDARIA (m. 2.159). Estas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones N°s.: 1.496; 1.497; 1.498 y 1.499/13-INAES, a las siguientes entidades, respectivamente: ASOCIACION MUTUAL CASEROS (m. 1.391); ASOCIACION MU-TUAL MOVIMIENTO NACIONAL RENOVACION SINDICAL - DELEGACION SANTA FE (m. 797); SOCIEDAD AYUDA MUTUA AFILIADOS AL SINDICATO DE PRENSA (m. 1154); y ASOCIACION MUTUAL DE LA COSTA (m. 889). Las últimas citadas tienen el domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Por Resoluciones N°s.: 1.500 y 1.501/13-INAES, a las siguientes entidades, respectiva-mente: SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS “UNION ITALIANA” (m. 66); y CIRCULO DE EMPLEADOS PUBLICOS ASOCIACION MUTUAL (m. 791), ambas con domicilio legal en la Provincia de Córdoba. Y por Resolución Nº 1.502/13-INAES a la ASOCIACION MUTUAL DE EM-PLEADOS DE COMODIN Y MIGUELITO MECYM (m. 56), con domicilio en la Provincia de Jujuy. Contra los citados actos administrativos son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 - t.o.

1.991, —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Asimis-mo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponde por derecho en razón de la distancia que supere los 200 Kms. desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42 del Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.

e. 17/07/2013 Nº 53841/13 v. 19/07/2013#F4459835F#

#I4460144I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Reso-luciones N°s: 1.567; 1.568; 1.569; 1.570; 1.571; 1.572; 1.573; 1.574; 1.575; 1.576; 1.577; 1.578; 1.579; 1.580; 1.581; 1.582; 1.583; 1.584; 1.585; 1.586; 1.587; 1.588; 1.589; 1.590; 1.591; 1.592; 1.593; 1.594; 1.595; 1.596; 1.597; 1.598; 1.599; 1.600; 1601; 1.602; 1.603; 1.604; 1.605; 1.606; 1.607; 1.608; 1.609 y 1.610/13-INAES, ha resuelto retirar la autorización para funcionar a las siguientes mutuales, respectivamente: MUTUAL IMPULSO PARA EL DESARROLLO DE ACTI-VIDADES ECONOMICAS (m. 2.592); ASOCIACION MUTUAL ARGENTINA PARA LAS LETRAS, LAS ARTES Y LAS CIENCIAS (m. 2.207); ASOCIACION MUTUAL PARA LA PROTECCION DE SU SALUD (A.M.PRO.S.) (m. 1.895); SOCIEDAD ITALIANA DE MUTUO SOCORRO E INSTRUC-CION DE SALADILLO (m. 457); ASOCIACION MUTUAL 9 DE JUNIO DE TAXISTAS Y AFINES BONAERENSES (m. 2.512); ASOCIACION MUTUAL CABAÑAS DE CEDAR (m. 2.653); FONDO DE APOYO MUTUAL ENTRE ACCIONISTAS DE CLINICA CENTRO F.A.M.A.C.C. (m. 1.395); ASOCIACION MUTUAL BARRIO LAS NIEVES (m. 1.813); MUTUAL LA RIVERA (m. 1.729); ASO-CIACION MUTUAL MERCANTIL PUNTA ALTA (m. 2.004); ASOCIACION MUTUAL DE SUBOFI-CIALES DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA TANDIL (m. 2.160); MUTUAL DE SERVICIOS SO-CIALES DR. AMADEO SABATINI (m. 1.604); SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS NUEVA ROMA (m. 524); MUTUAL SAN MARTIN (m. 602); ASOCIACION MUTUAL AUTOPISTAS Y CORREDORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AMACARA) (m. 1.948); SOCIEDAD TOSCANA DE AYUDA MUTUA, CULTURAL Y RECREATIVA (m. 1.015); ASOCIA-CION MUTUAL EL FRUTO DEL ESFUERZO BARRIO MARY MALVINAS (m. 2.034); ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES PROVINCIA DE BUENOS AIRES (A.M.TRA.I.) (m. 2.057); MUTUAL DEL CLUB DE REGATAS DE SAN NICOLAS (m. 1.573); MUTUAL 67 (m. 1.256); ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA PLATA (m. 2.586); ASOCIACION MUTUAL PANADEROS PIZZEROS PASTELEROS FABRICANTES DE PASTAS Y MATERIAS PRIMAS (AMIPAN) (m. 1.734); ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE CO-MERCIO DE LANUS Y AVELLANEDA (m. 1.326); ASOCIACION MUTUAL MORENO (m. 1.979); ASOCIACION MUTUAL EL GAUCHITO DEL OESTE (m. 2.454); ASOCIACION MUTUAL VEME - VIVIENDA ECONOMICA MUTUO ESFUERZO (m. 689); ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEA-DOS MUNICIPALES PROVINCIALES Y NACIONALES DE LOMAS DE ZAMORA DON ARTURO JAURECHE (m. 2.538); ASOCIACION MUTUAL ZARATEÑA DE EMPLEADOS MUNICIPALES “8 DE NOVIEMBRE” (m. 2.572); ASOCIACION MUTUAL ATIVE DEL TUYU (m. 2.225); SOCIEDAD ESPAÑOLA SOCORROS MUTUOS DE GENERAL PINTO (m. 249); ASOCIACION MUTUAL PER-SONAL DE LA LINEA 17 (m. 1.730); ASOCIACION MUTUAL DE AMIGOS, COMERCIANTES, INDUSTRIALES Y PROFESIONALES (m. 763); MUTUAL CENTRO ARGENTINO DEL CHAMA-ME (m. 2.143); ASOCIACION MUTUAL “RIO DE LA PLATA” (m. 1.777); ASOCIACION MUTUAL DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO “TALLERES JUNIN LIMITADA” (m. 2.029); ASOCIACION MUTUAL “EL AMANECER” (m. 1.639); SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS (m. 391); ASOCIACION MUTUAL TERCER MILENIO (m. 2.196); ASOCIACION MUTUAL MERLO (m. 1.679); ASOCIACION MUTUAL DE MODISTAS Y ARTESANOS INDEPENDIENTES DE MORENO (m. 2.289); ASOCIACION MUTUAL DE FLETEROS DE BEBIDAS GASEOSAS DE LA PLATA DE CALLE 12 ENTRE 515 Y 517 DE RINGUELET, PARTIDO DE LA PLATA (m. 1.297); ASOCIACION MUTUAL “SAN GABRIEL” (m. 2.549); ASOCIACION MUTUAL ARGENTINA DE TRANSPORTIS-TAS (m. 2.690); y ASOCIACION MUTUAL DE CONDUCTORES DE TRENES DE BUENOS AIRES (m. 1.935). Las entidades citadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVI-SION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, inc. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECON-SIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72, t.o. 1.991, —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72, t.o. 1.991, —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72, t.o. 1.991, —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquéllas entidades que les co-rresponden por derecho en razón de la distancia que supere los 200 Kms. desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.

e. 18/07/2013 Nº 54150/13 v. 22/07/2013#F4460144F#

#I4460145I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que el sumario que se le instruye a la MUTUAL DEL PERSONAL CIVIL DEL ESTADO, Matrícula SF 333 (Expte. Nº 2610/05), con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto darle por decaído el derecho a presentar descargo y a ofrecer prueba, declarando cerrada la etapa instructoria, y haciendo saber a la sumariada que en el plazo de DIEZ (10) días de notificada, con más TRES (3) en razón de la distancia, podrá presentar su alegato sobre el mérito de las pruebas produci-das (artículo 60 del Decreto Nº 1759/72 —T.O. 1991— y artículo 28 de la Resolución Nº 3098/98 —T.O. Resolución Nº 3792/10—). El plazo comenzará a correr una vez transcurridos cinco días desde la fecha de la última publicación. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dr. RICARDO R. PEYRANO, Coordinador de Intervenciones y Liquidaciones, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 18/07/2013 Nº 54151/13 v. 22/07/2013#F4460145F#

#I4460149I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones N°s:.1.612; 1.613; 1.614; 1.615/13-INAES, se ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZA-CION PARA FUNCIONAR a las siguientes cooperativas, respectivamente: COOP. KILOMETRO UNO DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA. PARA EL PERSONAL DE CONDUCCION DE LOS FF.CC. (m 601); COOP. DE VIVIENDA Y CONSUMO PARA VIVIENDA ASEQUIBLE EN

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 58AMERICA LATINA LTDA. (m. 34.465); COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO BUENOS AIRES LTDA. (m. 29.647); COOP. DE VIVIENDA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES LTDA. (m. 32.934). Las entidades precedentemente mencionadas tienen el domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones N°s.: 1.616; 1.617; 1.618; 1.619; 1.620; 1.621/13-INAES, a las siguientes: COOP. DE TRABAJO “KAP SUR” LTDA. (m. 21.010); COOP. DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE TRANSPORTE DEL OESTE LTDA. (m. 24.773); COOP. AGRICOLA E INDUSTRIAL DE GENERAL ALVARADO LTDA. (m. 1.863); COOP. DE VIVIENDA Y CONSUMO VILLA ESPERANZA LTDA. (m. 4.538); COOP. DE VIVIENDA “ISLAS ARGENTINAS” LTDA. (m. 22.046); COOP. DE TRABAJO EL GRINGO LTDA. (25.122). Las precitadas entidades tienen el domicilio legal en la provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones N°s.: 1.622; 1.623; 1.624; 1.625; 1.626/13-INAES, a las siguientes: COOP. DE VIVIENDA Y CONSUMO DE CO-MODORO RIVADAVIA “COVICO” LTDA. (m. 11.466); COOP. DE TRABAJO “PERLA DEL SUR” LTDA. (m. 15.992); COOP. DE TRABAJO CONO SUR LTDA. (m. 23.169); COOP. DE TRANSFOR-MACION Y COMERCIALIZACION LANERA Y AFINES CENTRO OESTE DEL CHUBUT LTDA. (m. 8.275), COOP. DE TRABAJO, CONSUMO Y VIVIENDA “PATAGONIA INTEGRAL DEL AU-TOMOTOR” LTDA. (m. 30.210) Las recién mencionadas con domicilio legal en la provincia de Chubut. Por Resolución Nº 1.627/13-INAES, a la COOPERATIVA DE CREDITOS, PROVISION, CONSUMOS Y SERVICIOS PARA SUPERMERCADOS Y ALMACENES MAYORISTAS Y MINO-RISTAS DE RIO TERCERO RIODIEZ LTDA. (m. 10.990), con domicilio legal en la provincia de Córdoba. Por Resolución Nº 1.628/13-INAES, a la COOP. DE VIVIENDA LOS PINOS LTDA. (m. 21.846), con domicilio legal en la provincia de Misiones. Por Resolución Nº 1.629/13-INAES, a la COOP. DE TRABAJO MUSEO “GRUPO ETOILE” LTDA. (m. 21.023), con domicilio legal en la provincia de Salta. Y por Resolución Nº 1.630/13-INAES, a la COOP. DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS “POSTA - NARANJO - ESQUINA” LTDA. (m. 14.498), con domicilio legal en la provincia de Tucumán. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991 —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponde por derecho en razón de la distancia que supere los 200 Kms. desde el asiendo de esta Jurisdicción. Quedan las entidades antes nombradas debi-damente notificadas (Art. 42 del Decreto Nº 1.759/72 - t.o. 1.991). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.

e. 18/07/2013 Nº 54155/13 v. 22/07/2013#F4460149F#

ASOCIACIONES SINDICALES

#I4460675I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, APRO-BADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 58/12.

Art. 1 - Quedó constituido en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de enero de 1945 el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES. Esta Organización Gremial representa a trabajadores que se desempeñan en la industrialización del cuero, de curtiembres, barracas y saladeros dedicadas a la curtiduría, procesamiento, subsecado por medios mecánicos habituales en que se encuentre, terminación y manufactura de cueros, entre otros los que siguientemente y a título enunciativo se enumeran: cueros vacunos, ovinos, caprinos, yegua-rizos, reptiles, felinos, pieles finas, cueros hidráulicos, reconstituidos, peladeros de cueros lanares y entretenimiento para mascotas, indumentaria de cuero, depósito y acopiado de cueros.

Art. 2. El Sindicato de Obreros Curtidores (S.O.C.) tendrá su sede central y domicilio legal en la calle Giribone Nº 789 de la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

Art. 3. El Sindicato de Obreros Curtidores tendrá como zona de actuación todo el territorio de la República Argentina.

Art. 4. Son propósitos fundamentales de la Organización:

a) Ejercer la representación y la defensa de los intereses individuales, colectivos y profesio-nales de los asociados;

b) Propender a la realización de los objetivos que garanticen los derechos del trabajador y de la ancianidad;

c) Bregar por la creación de escuelas de capacitación sindical y técnica para los obreros, por el Estado o la Organización;

d) Concertar Convenios Colectivos de Trabajo, defender las conquistas obtenidas y propiciar la ampliación y el progreso de la legislación social y el régimen de los derechos a los fueros sin-dicales;

e) Propender a la emancipación de los trabajadores mediante la intervención y control en la dirección de las empresas, participación en las ganancias, creación del Banco Sindical, planes de Ahorro y Vivienda propia, creación de Cooperativas de Producción y Consumo, accionario obrero a cargo de la Organización y todo cuanto tienda a realizar la felicidad de los trabajadores curtido-res y su familia;

f) Incentivar a la solidaridad de todos los trabajadores, mancomunando esfuerzos para su elevación social, cultural, intelectual y física;

g) Promover la protección del afiliado y su familia mediante la creación de servicios sociales, asistenciales y recreativos;

h) Propender hacer de la industria curtidora nacional, grande y próspera;

i) Como Organismo adherido a la Confederación General del Trabajo de la República Argen-tina, se obliga a cumplir fielmente lo establecido en los estatutos de dicha Confederación, y con-siderando que sus posibilidades como la de otros organismos obreros que persiguen idénticos propósitos, están condicionados por la coordinación de los esfuerzos de los mismos y por re-cíproca solidaridad, podrá adherirse a las entidades que tanto en el orden nacional como en el internacional se constituyeron con esa finalidad, siempre que dicha afiliación signifique soberanía para este Sindicato;

j) Fijar su posición en materia política, participar en el análisis de los problemas de los traba-jadores, dando inclusive su apoyo a partidos políticos de clara definición nacional y popular y a candidatos a cargos electivos y representativos, cuando con ello se asegure la defensa integral de los derechos de la clase trabajadora;

k) Acrecentar el patrimonio de la institución mediante inversiones, adquisiciones y otras ope-raciones que disponga la Organización por intermedio de sus autoridades, y de acuerdo a las normas de este Estatuto, constituir patrimonio de afectación destinados a servicios de créditos, de seguros, de viviendas, de cultura, de proveedurías y demás de carácter social;

I) Editar periódicos, revistas, folletos, libros y cualquier otro impreso tendiente a difundir los objetivos de la Organización Sindical;

m) Promover la creación de Organismos Tripartitos, constituidos por el sector empresario, el sindical y el Poder Administrativo, con el objeto de tutelar y preservar la industria nacional;

n) Para la realización de los propósitos enunciados, el Sindicato de Obreros Curtidores podrá aplicar su fuerza moral y material, ejercitando todas las acciones legales y sindicales que estime convenientes.

Art. 31. El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por veintiún (21) miembros titulares, que se desempeñaran en los siguientes cargos:

Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Administrativo, Secretario de Organización, Tesorero, Secretario de Actas, Secretario de Asistencia Social, Secretario de Prensa, Propaganda y Cultura, Secretario de Turismo, Deportes y Recreación, Secretario de Seguridad e Higiene Laboral y Medio Ambiente, Secretario de Juventud, Educación y Capacitación, Diez (10) vocales titulares.

Habrá además cinco (5) vocales suplentes que serán llamados a reemplazar a los titulares que por cualquier circunstancia se produjera la cesación de sus funciones. Los reemplazos se efectua-rán de acuerdo a la designacion que decida el Cuerpo Directivo sin que exista orden de prelación en la lista de vocales suplentes.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.#F4460675F#

#I4460683I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES MUNICIPALES DE MENDIOLAZA (S.E.T.M.M.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 258/13.

ARTICULO 1°) En la Localidad de Mendiolaza. Departamento Colón, de la Provincia de Córdo-ba, a los dos días del mes de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve, se constituye la Entidad de Primer Grado, cuya denominación será: SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABA-JADORES MUNICIPALES DE MENDIOLAZA (S.E.T.M.M.), que agrupará a todos los Trabajadores Municipales que prestan servicio en relación de dependencia con la Municipalidad de Mendiolaza, comprendido en las diversas categorías de los respectivos Estatutos y Escalafones Municipales, y con la exclusión de todas aquellas personas que desempeñen funciones por elección popu-lar, Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, Asesores Letrados y demás Profesionales, Funcionarios, Directores o cargos equivalentes que por disposición legal o reglamentaria ejerzan funciones, para cuyos nombramientos y remoción la Ley de Municipios, Cartas Orgánicas u Orde-nanzas, fijan procedimientos especiales. Su domicilio legal será en: Cadiz 331, de la Localidad de Mendiolaza, del Departamento Colón, de la Provincia de Córdoba. Su zona de actuación, estará delimitada por el Ejido Municipal de la Localidad de Mendiolaza, Departamento Colón, Provincia de Córdoba. Su objeto es la de consolidar y constituir una Asociación Gremial de Trabajadores Municipales, con carácter permanente, para la defensa de los intereses Gremiales y Profesionales, de acuerdo a las normas Legales vigentes y a lo que en forma expresa se establece en el presente Estatuto.

ARTICULO 2°:

Las finalidades presentes y futuras a que propenderá la Asociación Gremial serán:

a) Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los trabajadores, a que se refiere el artículo 1°) del presente Estatuto, que comparten el ideario de la Asociación, sus principios y objetivos en la jurisdicción de esta entidad.

b) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, todo aquello que contribuya a la elevación del nivel cultural, económico y social, como así también todo lo concer-niente a la seguridad y salubridad de los medios de trabajo en beneficio de los trabajadores.

c) Cooperar con las autoridades públicas, en el estudio de todas las cuestiones que interesen al gremio o a la población en general.

d) Representar al Gremio o a sus componentes en forma individual o colectiva en las cuestio-nes gremiales o de trabajo, ante el Estado, la Justicia o ante la autoridades municipales, provin-ciales o Nacionales.

e) Velar por el cumplimiento y perfeccionamiento de las normas y leyes laborales, previsiona-les, sociales como todo lo atinente al régimen estatutario y escalafonario municipal.

f) Propiciar y concretar convenios colectivos de trabajo u otras mejoras a través de acuerdos conciliatorios.

g) Propender a la elevación moral y material de todos sus asociados, fomentando los hábitos de estudio, investigación, trabajo, economía y previsión e impulsar con denodado esfuerzo, los conceptos de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto.

h) Efectuar todos aquellos actos y obras de carácter cultural y de perfeccionamiento entre los asociados, creando un sano espíritu de colaboración, cordialidad y elevado sentido de justicia, solidaridad y bien común.

i) Propender a la creación de coberturas de asistencia médica y odontológica, como también lo atinente al esparcimiento en colonias de vacaciones, camping y campos deportivos, instituir el seguro colectivo de vida, subsidios por enfermedad, las prácticas mutualistas y cooperativistas, como fomentar las obras que auguren el sano esparcimiento entre todos los asociados.

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 59j) Adherir a federaciones o confederaciones, que agrupen a todos los trabajadores municipa-

les, conforme a las leyes en vigencia y a las normas del presente estatuto.

k) Aceptar, acatar y cumplir las normas que la central de trabajadores de Argentina imparta en beneficio de la clase trabajadora, discutiendo y resolviendo las medidas que esta adopte, según las normas establecidas en este Estatuto.

L) Respetar la actividad gremial y fomentar la misma, mediante la creación de Delegaciones, Filiales o representaciones zonales, como mejor aconsejen las circunstancias en armonía con esta norma estatutaria.

m) Respetar, aceptar y cumplir con la letra y el espíritu de la Constitución Nacional, Provincial y demás normas nacionales provinciales y municipales y someter las desinteligencias de intereses o jurídicas de carácter colectivo a la mediación o arbitraje del Ministerio competente y allane los obstáculos para la solución de diferendos, obligándose a acatar y hacer cumplir con sus asocia-dos, las decisiones laudatorias al efecto.

n) Gestionar la construcción de viviendas dignas y económicas, con destino a los trabajadores del sector, mediante la aplicación de los planes oficiales que más avengan a dicha finalidad.

ñ) Editar órganos informativos y difundir sus actos en la forma que se estime más conveniente y oportuna.

o) Propender a la realización de todas las actividades lícitas en beneficio de los asociados y sus respectivos grupos familiares.

ARTICULO 14°

La soberanía de la Asociación reside en sus Cuerpos Orgánicos. La Asociación será diri-gida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de Diez (10) miembros titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos: SECRETARIO GENERAL; SECRETARIO ADJUNTO; SECRETARIO GREMIAL; SECRETARIO DE FINANZAS; SECRETARIO DE ACCION SOCIAL Y SE-CRETARIO DE ACTAS Y DIFUSION y cuatro (4) VOCALES TITULARES. Habrá además cuatro (4) VOCALES SUPLENTES que solo integrarán la Comisión en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares el mandato durará cuatro (4) años, y podrán ser reelectos por otros periodos.

Los requisitos para ser miembros de la Comisión Directiva serán los especificados en el ar-tículo 53°) del presente Estatuto.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.#F4460683F#

#I4460684I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUS-TRIAS QUIMICAS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 376/13.

ART. 1: En la Ciudad de Salta, a los tres días del mes de octubre de 1959, se constituye el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS” que agrupara a los trabajadores de ambos sexos, que se desempeñan en tareas de la industria química, excluido el Personal je-rárquico, encargados, capataces, supervisores o de nivel superior, que posean facultades para aplicar sanciones disciplinarias.

Quedan también excluidos los obreros y empleados de las distintas ramas de la industria plás-tica, fabricación de pinturas y de destilerías, dependientes de empresas oficiales y particulares de petróleo, subproductos y gas.

Su domicilio legal se establece en calle Almirante Brown Nº 858 de la localidad de Salta Ca-pital, Provincia de Salta.

Tendrá como zona de actuación las Provincias de Salta y Jujuy, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las dis-posiciones legales vigentes.

ARTICULO 9°: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva com-puesta de nueve miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos:

UN SECRETARIO GENERAL

UN SECRETARIO ADJUNTO

UN SECRETARIO GREMIAL

UN SECRETARIO DE ACTAS

UN SECRETARIO TESORERO

UN SECRETARIO PROTESORERO

TRES VOCALES TITULARES

Habrá además tres vocales suplentes que solo integraran la Comisión Directiva en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

Son requisitos para ser candidatos a miembro de la Comisión Directiva:

a) Ser mayor de edad, capaz de hecho y derecho y tener como asociado una antigüedad de dos años.

b) Gozar de buen concepto moral, honestidad y seriedad, y no estar comprendidos en las inhabilitaciones previstas en estos estatutos y la ley.

c) Ser trabajador activo de Industria Química, con una antigüedad en la actividad no menor a dos años inmediatamente anterior a la fecha de elección.

d) Toda otra condición indispensable prescripta en el artículo 18 de la ley Nro. 23.551 y su reglamentación.

El mandato durara tres años. Los miembros de la comisión Directiva podrán ser reelegidos de acuerdo con las disposiciones del artículo 17 de la ley Nro. 23.551

El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos el/la titular del cargo de mayor jerarquía y sus reem-plazantes estatutarios deberán ser ciudadanos/as argentinos.

La presentación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sin-dicales será de un mínimo del treinta (30%), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores del padrón de afiliados.

Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanza al treinta por ciento (30%) del total de trabaja-dores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos de la asociación sindical, será proporcional esa cantidad.

En todos los casos se deberán respetar las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y representativos, establece la ley 25.674 y el artículo 2° del decreto reglamen-tario 514/2003, o las normas que en el futuro la reemplazaren.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical. #F4460684F#

#I4460686I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 319/13. NOMBRE Y CONSTITUCION.

El Sindicato de los Trabajadores de las Telecomunicaciones de Rosario (SI.TRA.TEL.), continua-dor de la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina (F.O.E.T.R.A.) Sindicato Rosario, constituido el 7 de febrero de 1958 y la Seccional Rosario de la F.O.E.T.R.A., se regirá por el presente Estatuto.

OBJETO Y AMBITO DE REPRESENTACION PERSONAL.

Art. 2º.- El Sindicato de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Rosario es una asociación profesional que agrupa y representa a los trabajadores pertenecientes a las empresas prestatarias del servicio público telefónico, sin distinción de sexos, edad o nacionalidad, sean trabajadores permanentes o temporarios, de medio tiempo u horario completo, en actividad, jubilados o ce-sante cuya cesantías no sean justificadas por el Sindicato, quedando excluidos el personal no comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo.

ZONA DE ACTUACION TERRITORIAL.

Art. 3°.- El Sindicato de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Rosario es una entidad autónoma que goza de todos los derechos y facultades no delegados expresamente por el Esta-tuto de la organización superior de la Federación Argentina de las Telecomunicaciones (F.A.TEL), que reconoce su unión indisoluble dentro de la misma, comprometiendo su acatamiento a las resoluciones estatutarias adoptadas por los organismos federales. No reconoce otra organización central más que la F.A.TEL con sede en Juan B. Ambrosetti Nº 134 de la cuidad de Buenos Aires, y como organizaciones hermanas, a las federadas a la misma, y tiene como zona de actuación la cuidad de Rosario, Provincia de Santa Fe y sus zonas de influencia, que comprende las siguientes localidades:

Aarón Castellanos, Acebal, Alcorta, Alejo Ledesma, Alvarez, Amenazar, Arequito, Arias, Arms-trong, Arteaga, Barrancas, Bell Ville, Berabevú, Bigand, Bustinza, Camilo Aldao, CanMs, Cañada de Gómez, Cañada del Ucle, Capitán Bermúdez, Cañada Rosquin, Cañada Seca, Carcarañá, Car-men, Carlos Pellegrini, Carreras, Casilda, Cepeda, Chabás, Chañar Ladeado, Chilibroste, Chovet, Cintra, Coronel Charlone, Corral de Bustos, Correa, Cruz Ala, Elortondo, El Trébol, Empalme, Villa Constitución, Fighiera, Firmat, General Bladissera, General Ordóñez, General Roca, General Via-monte, Godoy, Guatimozin, Idiazábal, Inriville, Isla Verde, Justiniano Posse, Laborde, Laboulaye, Los Cardos, Las Rosas, Las Parejas, Los Molinos, Los Quirquinchos, Los Surgentes, Leones, Maciel, Maggiolo, Marcos Juárez, María Teresa, Melincué, Melo, Monte Buey, Monte Leña, Monte Maíz, Morrison, Mugueta, Murphy, Noetinger, Pavón Arriba, Paz, Pérez, Peyrano, Pueblo Esther, Pueblo Italiano, Puerto San Martín, Pujato, Roldán, Rosales, Ruedas, Rufino, San Antonio de Litín, Sancti Spiritu, San Eduardo, San Jerónimo Sud, Santa Isabel, Santa Teresa, San Jorge, San José de la Esquina, San Lorenzo, San Marcos Sud, Santa Regina, Sastre, Serodino, Serrano, Soldini, Teodelina, Tortugas, Totoras, Venado Tuerto, Villa Cañas, Villa Constitución, Villa Eloísa, Villa Go-bernador Gálvez, Villa Rossi, Villa Saboya, W-Escalante, Zavalla y toda la localidad del área del Sindicato que prestara servicio telefónico.

DOMICILIO.

Art. 4°.- El Sindicato de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Rosario (SI.TRA.TEL) tiene domicilio legal en la sede de su dirección y administración, la que, al tiempo de este Estatuto, se encuentra en calle Dorrego Nº 733 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

CONSTITUCION DEL SECRETARIADO.

Art. 34°.- El Secretariado estará integrado por los siguientes miembros Millares:

a) Un (1) Secretario General.

b) Un (1) Secretario Adjunto.

c) Un (1) Secretario de Hacienda.

d) Un (1) Secretario de Tecnología y Política de las Telecomunicaciones.

e) Un (1) Secretario de Prensa y Difusión.

f) Un (1) Secretario de Gremiales.

g) Un (1) Secretario de Relaciones Institucionales y Legislativas.

h) Un (1) Secretario de Asuntos del Interior.

i) Un (1) Secretario de Higiene, Seguridad y Prevención del Trabajo.

j) Un (1) Secretario de Acción Social.

k) Un (1) Secretario de Previsión y Asistencia Social.

I) Un (1) Secretario de Organización.

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 60m) Un (1) Secretario de Cultura y Derechos Humanos.

n) Un (1) Secretario de Capacitación.

ñ) Un (1) Secretario de Actas.

o) Ocho (8) Vocales Titulares.

p) Ocho (8) Vocales Suplentes.

Los vocales suplentes sólo integrarán el Secretariado en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

DURACION DEL MANDATO DEL SECRETARIADO.

Art. 36°.- Los miembros del Secretariado durarán en sus cargos cuatro (4) años. Pudiendo ser reelectos.

d) Número de afiliados al tiempo de la aprobación del estatuto: Afiliados varones: 1109. Afilia-das mujeres: 1024. Afiliados activos: 1419. Afiliados pasivos: 714. Total de afiliados: 2133.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.#F4460686F#

#I4460687I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACION DE DOCENTES DE LAS UNI-VERSIDADES - F.E.D.U.N., APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 421/13.

ARTICULO 1°: Con el nombre de FEDERACION DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES —F.E.D.U.N.—, el 25 de febrero de dos mil cinco, se constituye la entidad gremial que nuclea a las Asociaciones de docentes, investigadores y artistas de las Universidades Estatales Nacionales y Provinciales de la República Argentina.

ARTICULO 2°: La FEDERACION DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES estará integrada por cada una de las Asociaciones de docentes, investigadores y artistas pertenecientes a las Universidades Estatales Nacionales y Provinciales fundadoras de la misma y por aquellas que el Consejo Directivo resuelva aceptar posteriormente, previa solicitud de incorporación y aceptación del presente Estatuto y Declaración de Principios y ad-referendum del Congreso Ordinario.

ARTICULO 3º: La entidad tendrá carácter permanente y su zona de actuación comprenderá todo el territorio de la República Argentina. Su domicilio se fija en el lugar de residencia del Secre-tario General.

OBJETIVOS.

ARTICULO 9°: Son objetivos de la FEDERACION DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES: A) Bregar por la defensa de la democracia representativa y las instituciones republicanas en el marco de la Constitución Nacional. B) Propiciar y secundar toda medida tendiente al mejoramiento del sistema educacional argentino. C) Defender la educación pública y gratuita en todos sus nive-les, incluidos los estudios de post-grado. D) Bregar por la autonomía institucional y la autarquía financiera de la Universidad Estatal. E) Propiciar y secundar toda medida tendiente al progreso de la Universidad Estatal. F) Intervenir decisivamente en la legislación universitaria, optimizando el sistema educacional argentino. G) Procurar la estabilidad laboral y la obtención de condiciones justas y dignas de trabajo y en el momento de retiro de la actividad docente, de investigación y artística. H) Promover e impulsar la carrera docente universitaria. I) Propiciar el perfeccionamien-to en las distintas disciplinas y el mejoramiento pedagógico permanente. J) Propender a que la Universidad esté al servicio de los intereses de los sectores populares. K) Defender los intereses de orden gremial, moral, intelectual y ético profesional de la Federación y sus asociados. L) Pro-mover la formación de organizaciones docentes en aquellas Universidades donde aún no existen y su incorporación plena a esta Federación. M) Bregar por la participación de todos los docentes en un claustro único en el Gobierno de las universidades sin ningún tipo de discriminaciones. N) Defender la permanencia de las escuelas y colegios de distintos niveles en el ámbito de las Uni-versidades, bregando por la integración de sus docentes a los órganos del gobierno universitario.

CONGRESO

ARTICULO 12°: Es la máxima autoridad de la federación y su soberanía no podrá ser resigna-da ni delegada en ningún otro organismo.

ARTICULO 42°: La Comisión Directiva estará integrada por a) Un (1) Secretario General, b) Un (1) Secretario Adjunto; c) Un (1) Secretario Gremial; d) Un (1) Secretario Técnico; e) Un Secretario de Relaciones Internacionales; f) Un (1) Secretario de Organización; g) Un (1) Secretario Administrati-vo; h) Un (1) Secretario de Formación Profesional; i) Un (1) Secretario de Prensa y Difusión; j) Un (1) Secretario de Acción Social; k) Un (1) Secretario de Derechos Humanos; I) Un (1) Secretario de Re-laciones Institucionales; II) Un (1) Secretario de Medio Ambiente; m) Un (1) Secretario de Igualdad de Trato, Género y Oportunidades; n) Un (1) Secretario de Ciencia y Tecnología; ñ) Un Secretario de Cultura; y o) Un Secretario de Interior.

ARTICULO 43°: Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus funcio-nes, pudiendo ser reelectos. Para integrar los órganos directivos, serán requisitos indispensables: a) Mayoría de edad y saber leer y escribir; b) No tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcan-ces del Art. 16° del Decreto Nº 467/88; c) Tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación a uno de los sindicatos de base adheridos y haber desempeñado la actividad durante dos (2) años, como mínimo. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos, deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. El titular del cargo de mayor jerarquía y su reempla-zante designado estatutariamente, deberán ser ciudadanos argentinos.

Las Listas que se presenten en los Procesos Electorales, para cubrir los cargos electivos a las Secretarías de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, deberán cumplir con el porcentaje de representación femenina previsto en la Ley Nº 25.674, el que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) calculado sobre el total de Delegados Congresales empadronados y habilitados para participar del Congreso.

Cuando del padrón de Delegados electos, aprobado que fuera por la Comisión de Poderes, surja que la cantidad de Delegadas mujeres es menor al 30% (treinta por ciento), la representación femenina para los cargos electivos, será proporcional al porcentaje existente en esa oportunidad. Los porcentajes de Delegadas Congresales mujeres sobre el total de Delegados representantes de las entidades de base adheridas empadronados, serán determinados por parte de la Junta Electoral al momento de resolverse la presentación de las listas de candidatos/as.

Si de la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número de candidatas mujeres con fracción decimal, la cantidad mínima de cargos a cubrir, será igual al número entero inmediato superior.

A los efectos de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley Nº 25.674 y su reglamen-tación aprobada por el Decreto Nº 514/03, en oportunidad de llevarse a cabo por parte de cada Asociación de Base Adherida la elección de sus Delegados/as Congresales, se deberá respetar el porcentaje de representación femenina previsto en dichas normas, teniendo en cuenta para ello el total de sus trabajadoras activas, debidamente inscriptas en el padrón de afiliados.

ARTICULO 53°: El Secretario General es el representante de la Federación en todos sus actos; siendo sus deberes y facultades los siguientes: A) Presidir las reuniones de Comisión Directiva y de Plenario de Secretarios Generales y los Congresos. B) Representar a la Federación en las comu-nicaciones y actos oficiales. C) Firmar todas las actas y resoluciones de los órganos de gobierno, así como también la correspondencia y toda otra documentación necesaria, conjuntamente con el Secretario correspondiente. D) Convocar en forma ordinaria o extraordinaria, a la Comisión Directiva y/o al Plenario de Secretarios Generales y/o a los Congresos. E) Solicitar al Plenario de Secretarios Generales, el asesoramiento y decisiones necesarias para el cumplimiento de su labor. F) Comunicar a las entidades adheridas las resoluciones que adopten los órganos de gobierno de la FEDERACION DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES. G) Redactar la Memoria anual con la colaboración de las distintas Secretarías.

SECRETARIO ADJUNTO.

ARTICULO 54°: Son deberes y facultades del Secretario Adjunto: A) Colaborar estrechamente con el Secretario General. B) Reemplazar al Secretario General en caso de ausencia, licencia, revocatoria, impedimento, expulsión o muerte. C) Desempeñar toda otra función que le sea enco-mendada por los órganos de gobierno de la FEDERACION DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDA-DES. D) Concurrir a las reuniones de Comisión Directiva con voz y voto.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.#F4460687F#

#I4460688I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADO-RES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 489/13.

ARTICULO 1 - “En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 9 días del mes de abril de 1956, quedó constituida una Asociación Sindical de Trabaiadores de segundo grado, para la defensa integral de los intereses profesiones, bajo la denominación de FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.) que reúne en su seno a todos los Sindicatos que agrupen a los trabajadores que desempeñen sus tareas, cualquiera fuera su situación de revista, en aquellos entes privados, públicos y/o mixtos cualquiera su for-ma societaria y/u organización y/o jurisdicción que subrogaron y/o reemplazaron a la empresa Obras Sanitarias de la Nación, así como también el de todo ente público, privado y/o mixto, cualquiera fuera su forma societaria y/u organización y/o jurisdicción que tenga a su cargo el estudio, coordinación, supervisión, y/o explotación de servicios públicos de agua potable, agua, desagües cloacales pluviales, desechos industriales y servicios auxiliares, técnicos, comercia-les administrativos, instalados o que se instalen en el futuro, sean éstas nacionales, provinciales, municipales, cooperativas, privadas o mixtas, o se trate de PYMES, ONG’s y/o consorcios de rie-go y drenaje; como así también aquellos trabajadores de empresas y/o entes hídricos similares que no poseyendo sus plantas purificadoras de agua y/o depuradoras de líquidos cloacales en la jurisdicción precedentemente establecida, desempeñan tareas profesionales, técnicas, ope-rativas, comerciales, administrativas o en forma continua y permanente en la zona de influencia de esta organización. La representación de las asociaciones que integren la federación la define la ACTIVIDAD cualquiera sea la profesión, oficio, o categoría que califique la relación de depen-dencia, incluyendo al personal de Obras Sociales que representen a los sindicatos federados y se correspondan con la actividad de obras y servicios sanitarios, entes hídricos y de aguas superficiales, subterráneas, etc.

En caso de no existir un sindicato, en alguna zona del territorio nacional, afiliado a la Fe.N.T.O.S., queda ésta facultada para asumir la representación de los trabajadores, en forma automática y hasta tanto la Fe.N.T.O.S. constituya el respectivo sindicato, o extienda la jurisdicción de otro sindi-cato vecino. Asimismo, Fe.N.T.O.S. ejercerá la representación de los sindicatos adheridos, cuando aquellos no posean personería gremial y hasta tanto la obtengan”.

ARTICULO 2 - La Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (Fe.N.T.O.S.) fija como zona de actuación la de todo el territorio de la Nación y constituye su domicilio legal en Pas-co 572/80, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

CAPITULO II

Objeto - Constitución

ARTICULO 3 - La Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (Fe.N.T.O.S.), se rige por el presente Estatuto y tiene por objeto:

a) La defensa y proyección de los intereses profesionales, sindicales, económicos y sociales y la permanente capacitación de sus componentes;

b) Estatuir, en todo el país. Convenios o Estatutos-Escalafones que incluyan a todos los traba-jadores obras sanitarias de la actividad pública o privada y de las Obras Sociales de los trabaja-dores de la actividad, según su enunciación, sin excepción, teniendo como base la superación de los beneficios económicos y sociales ya conquistados, y ampliarlos o modificarlos en forma más beneficiosa, adoptando las medidas que las circunstancias aconsejen, en defensa de las conquis-tas o leyes de trabajo que por la acción sindical se obtengan;

c) Propender a la elevación sindical, moral, social, científica, artística y cultural de los afiliados, mediante la difusión de sus respectivos conocimientos y en sus diversas formas, tendiendo al bien colectivo;

d) Mantener una Organización sindical apta, concerniente y disciplinada, capaz de llevar a cabo los fines a ella encomendados. A tal efecto, y para mantener su unidad orgánica, superará todo sectarismo político, religioso, racial, ideológico o referido a la nacionalidad o al sexo;

e) Fijar posiciones en materia política, inclusive dando su apoyo a partidos políticos o candi-datos a cargos electivos y de representación o propiciando afiliados de su seno, para que partidos le atribuyan carácter de candidatos;

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 61f) Auspiciar toda iniciativa a favor de la ayuda mutua y de entendimiento entre los trabaja-

dores de los Sindicatos federados que posibilite el anhelo de que los mismos constituyan una sola familia; participar en cajas compensadoras para jubilados y pensionados cualquiera fuera su extensión;

g) La Federación tiene todas las facultades, derechos y atribuciones necesarias para llenar los fines de su creación y progreso; podrá la entidad adquirir y enajenar por cualquier título toda clase de bienes, podrá donar, permutar, subdividir, hipotecar sus bienes.

Secretariado: Constitución y Designación

ARTICULO 38 - El Secretariado Nacional estará integrado por trece (13) Secretarías y diez (10) vocalías suplentes, ocupando los siguientes cargos: un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Secretario Gremial, un Secretario de Organización, un Secretario de Interior, un Secretario de Hacienda, un Secretario Administrativo, un Secretario de Asuntos Sociales, un Secretario de Pren-sa y Cultura, un Secretario Técnico-Profesional, un Secretario de Actas, Capacitación y Becas, un Secretario de Asuntos Internacionales y Relaciones Públicas, una Secretaría de la Mujer y diez vocales suplentes.

ARTICULO 39 - El Secretariado se designará en los Congresos Ordinarios y sus funciones durarán cuatro (4 años), pudiendo sus miembros ser reelectos en forma parcial o total.

La cantidad de Sindicatos adheridos a la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sani-tarias al momento de la aprobación del Estatuto Social es de veintisiete (27) sindicatos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.#F4460688F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4459164I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 659/2013

Registro Nº 550/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.532.965/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo y escalas salariales, obrantes respectivamente a fojas 5/6 y 50 de autos, celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº  27/88, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa CON-SER SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado instrumento las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Tra-bajo, con vigencia desde el mes de Julio de 2012, hasta el mes de Septiembre de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004); entre ellos la participación de la Representación Sindical en las empresas, conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de dicho cuerpo legal.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, como así ratifican en un todo los mentados instrumentos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Pro-medio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con la exigencia impuesta por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa CON-SER SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 5/6 y 50 del Expediente Nº 1.532.965/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre los instrumentos obrantes a fojas 5/6 y 50 del Expediente Nº 1.532.965/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuacio-nes a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y es-calas homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.532.965/12

Buenos Aires, 26 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 659/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 50 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 550/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENIO DE EMPRESA S.M.A.T.A. / CON-SER S.A.

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 27 días del mes de septiembre de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los señores Ricardo Pignanelli y Gus-tavo Morán, Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los señores Ricardo Svagell y Miguel Sacanelles en sus carácter miembros de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Luján, en conjunto con los trabajadores delegados y paritarios de la empresa Sergio Esteban Gomez, Miguel Angel Satler, Omar Gabino Dominguez, y Miguel Angel Rodriguez correspondientemente todos patrocinados por el Dr. Gustavo Ricardo Cremonte, inscripto al T° 74 F° 422 C.P.A.C.F. con domicilio legal en calle 9 de Julio Nº 1297 de la ciudad y partido de Luján, Provincia de Buenos Aires, por una parte, y la empresa CON-SER SA., C.U.I.T. 30-56961339-2 representada en este acto por el Dr. Oscar Eduardo Nallim, inscripto al T° 29 F° 517 C.P.A.C.F. en su carácter de apoderado, por otra parte, con domicilio en calle Intendente Garrahan Nº 346 de la ciudad y partido de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires; reunidas las partes, manifiestan en conjunto:

PRIMERO: NUEVO CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA: Que dichas partes se encuen-tran negociando un nuevo Convenio Colectivo de Empresa, que atenderá en forma puntual las necesidades y modalidades especificas al funcionamiento de las áreas comprendidas por la empresa y los trabajadores que allí desempeñan sus tareas. Que las áreas compren-didas actualmente se denominan como: Refrigeración de transporte, Carrocera Repuestos, CIT y Unidades, a su vez, que el personal comprendido es exactamente el mismo que el com-prendido actualmente por el convenio nacional del SMATA suscripto con FAATRA. También, las partes se reconocen mutuamente tanto en representatividad como en exclusividad con relación a los trabajadores mencionados precedentemente que trabajan en establecimientos sitos en la Ciudad de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires, o cualquier otro em-prendimiento semejante que en el futuro la empresa lleve adelante dentro del territorio de la República Argentina.

Que a la fecha de suscripción del presente las partes se encuentran avanzadas en la negocia-ción de las cláusulas generales y salariales, que serán clasificadas, ordenadas y posteriormente legalizadas en el texto ordenado que será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Se-guridad Social de la Nación para su homologación y posterior registración.

SEGUNDO: VIGENCIA DEL NUEVO CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA SMATA / CON-SER S.A.: El nuevo convenio colectivo de trabajo tendrá vigencia a partir del 1° de julio de 2012 y regirá tanto para las cláusulas generales como salariales. Las partes acuerdan la aplicación desde la fecha indicada de las nuevas pautas que regirá las relaciones colectivas e individuales del tra-bajo, las cuales se plasmarán en el texto ordenado mencionado en el apartado 1° y que indicarán con detalle y claridad los beneficios que de los que serán beneficiadas ambas partes.

A su vez, las partes señalan, que tanto las cláusulas salariales como generales serán supera-doras del convenio saliente entre SMATA y FAATRA, el cual deja de aplicarse desde la entrada en vigencia del nuevo convenio de empresa.

TERCERO: SALARIOS: Que como resultado del avance de las negociaciones todos los traba-jadores convencionados incrementan su haber a partir de la nueva fecha de entrada en vigencia del nuevo convenio colectivo de empresa, dichos aumentos se han plasmado en los recibos de haberes de los trabajadores como “a cuenta paritaria ajuste mes anterior” para los haberes del mes de Julio de 2012” y “a cuenta paritaria” en el mes de Agosto 2012” y se plasmaran en los meses futuros como “a cuenta negociaciones paritarias” para pasar al recibo de sueldo como básico, antigüedad, asistencia y puntualidad y/o los rubros que allí se detallen, según corresponda en cada caso, todo ello, una vez redactado el texto ordenado en el cual se detallarán las nuevos salarios conformados, según las categorías laborales, descripción de tareas y correspondientes remuneraciones. A tal efecto se acompaña un listado de la totalidad de los trabajadores, conte-niendo además de sus nombres, número de documento y CUIL, antigüedad, categoría laboral y nuevo salario. En todas las circunstancias los trabajadores se verán beneficiados por un mejor encuadramiento laboral en sus funciones, dejando en claro el detalle de sus labores y su corres-pondiente remuneración.

CUARTO: COMPROMISO DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a suscribir el texto ordenado con la totalidad de las cláusulas generales y salariales a la máxima brevedad posible, a su vez, las partes, manifiestan su vocación irrenunciable a la celebración del presente CCT de Empresa, con relación a todos los trabajadores que hasta la fecha fueron abarcados por el CCT saliente SMATA / FAATRA.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efec-to, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 62

#F4459164F#

#I4459166I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 661/2013

Registro Nº 556/2013

Bs. As., 24/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.545.458/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente Nº  1.545.458/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONI-MA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 70/71 se declaró constituida la Comisión Negociadora mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 181 del 23 de abril de 2013, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición sala-rial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1232/11 “E”.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologa-torio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECA-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 8/10 del Expe-diente Nº 1.545.458/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.545.458/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación de las partes. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1232/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resulta-rá aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.545.458/12

Buenos Aires, 26 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 661/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 556/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría a los diecisiete días del mes de diciembre del año 2012, se reunen: Treves Argentina S.A. representada en este acto por el Dr. Rafael López Jordán, Gerente de Recursos Humanos y el Sr. Federico Menescaldi, y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres.: Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Jorge Godino, Francisco Mal-vaso, Hugo Gaeta, Ricardo Murúa y como Comisión Interna de SMATA, los Sres. Gustavo Beade, Claudio Balladares, Pablo López, quienes en conjunto convienen:

PRIMERA: Con efectividad al 1° de diciembre de 2012, los salarios del personal, amparados bajo el CCT 1232/11 E vigente al 30 de noviembre de 2012 se incrementarán en un 5,6%. Se adjun-

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Viernes19dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.683 63tan en ANEXO 1 las nuevas escalas salariales resultantes, que regirán a partir del 1° de diciembre de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2013, siendo este plazo el de vigencia del presente acuerdo.

SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial acor-dado absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer, el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos conven-cionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reco-nocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal amparado bajo el CCT 1232/11. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna vigencia del mismo.

CUARTA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que eviten generar situacio-nes conflictivas, LAS PARTES disponen que se reunirán en el mes de marzo de 2013 con el objetivo de fijar los salarios que regirán a partir del 1° de marzo de 2013, de acuerdo al incremento por-centual que negocie SMATA con las empresas terminales automotrices, no superando de ningún modo y bajo ningún concepto el resultado que arroje la misma en el período citado.

QUINTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ESCALA SALARIAL TREVES ARGENTINA A PARTIR DE 01/12/2012

CATEGORIAS Básico al01/11/2012

5,6% Diciembre2012

Básico al01/09/2012

Categoría 1 19,81 1,11 20,92Categoría 2 22,19 1,24 23,43Categoría 3 24,26 1,36 25,62Categoría 4 28,36 1,59 29,95Categoría 5 30,89 1,73 32,62Categoría 5.2 32,65 1,83 34,48

#F4459166F#

#I4459158I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 452/2013

Registro Nº 608/2013

Bs. As., 25/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.547.242/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.547.242/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA y otras empresas ferroviarias, en el marco del Convenio Colectivo de Traba-jo de Empresa Nº 723/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente el incremento del adicional por antigüedad de los trabajadores de las empresas suscriptoras cuya representación ejerce el gremio de marras, en el monto, plazos y demás condiciones allí pactadas.

Que mediante la cláusula cuarta las partes establecieron que una vez que la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE haya autorizado el presente acuerdo, las partes lo elevarían al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL solicitando su homologación.

Que a fojas 2 obra nota emitida por la SECRETARIA DE TRANSPORTE mediante la que expresa su no objeción a la presentación del acuerdo, para su homologación por esta Cartera, respecto de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa citada en el párrafo precedente y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete conforme surge de fojas 8.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº  14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº  1.547.242/13, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.547.242/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.547.242/13

Buenos Aires, 27 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 452/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 608/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de Octubre de 2012, se reúnen los representantes de la Entidad Gremial UNION FERROVIARIA; los señores Sergio SASIA, Gui-llermo D’ANGELLA, Nestor PAIS, Karina BENEMERITO; Daniel FALZOI, Walter FERNANDEZ y Ro-berto NUÑEZ en su carácter de miembros paritarios, y los Sres. Julio M. RAMIREZ y Nicolás OLI-VEIRA por METROVIAS S.A., Christian BEVACQUA por FERROVIAS S.A.C., Daniel N. PAGLIERO y Walter M. CARRIZO por UGOFE LINEA GRAL ROCA, Adriana S. ANDROWICZ y Daniel PAGLIERO por la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR SA y LINEA SAN MARTIN, Marcelo S. GRAZIANO por UGOMS S.A., Gabriel CAVILLA por NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., Juan MAREGA y Sebastián ROTTONDI por FERROCENTRAL S.A.

Consideraciones previas:

Que el gremio viene solicitando que se ajuste el porcentaje previsto en los Convenios Colecti-vos de Trabajo respecto del reconocimiento del rubro antigüedad.

Que el sistema ferroviario se encuentra abocado a un Plan de Recuperación en el Area Me-tropolitana de Buenos Aires y las partes entienden que el recurso humano resulta ser esencial en el desarrollo del Plan.

Que las partes han considerado necesario encontrar mecanismos que mejoren el nivel de recaudación a partir de impedir la evasión de pago de pasajes con la implementación de nuevas tecnologías y más control.

En virtud de ello las partes acuerdan elevar dentro de los próximos treinta días para auto-rización de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte, los términos del presente acuerdo. Las Empresas manifiestan que el mismo entrará en vigencia una vez obtenida la autorización y que la citada autoridad viabilice la entrega de los fondos que se requieren para afrontar el pago con la anticipación necesaria.

PRIMERA: Que a partir del 1° (primero) de enero de 2013 se eleva en un 0.20% el porcentaje por el rubro antigüedad, alcanzando el 1,5% del salario básico de la categoría laboral de cada trabajador por cada año de servicio, para todos los trabajadores ferroviarios representados por el gremio firmante.

SEGUNDA: Las partes realizarán los mayores esfuerzos para lograr mejorar la recaudación

aplicando más y mejores controles en los sistemas disponibles.

TERCERA: Las partes evaluarán los avances y mejoras que se susciten en virtud de las dis-posiciones de la presente a fin de considerar los resultados y adoptar las medidas que logren una mejora continua para el sector.

CUARTA. Una vez que la Secretaria de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte haya autorizado el presente acuerdo, las partes lo elevarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando su homologación.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, las partes firman la presente de con-formidad en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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