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MUNICIPALIDAD DE MORÓN Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018 Fecha de Publicación 17/12/2018 BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 1 DECRETOS Pag. 05 24 DECRETO Nº 959/2018 Promúlgase la Ordenanza Nº 19156/18, Autorícese al Departamento Ejecutivo a partir de la presente Ordenanza, a aplicar el nuevo cuadro de tarifas para el servicio que prestan los Automóviles de Alquiler con Taxímetro en el Partido de Morón DECRETO Nº 960/2018 Promúlgase la Ordenanza Nº 19251/18, Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar el llamado a Subasta Pública para la enajenación de bienes que integran el Parque Automotor, Máquinas Viales y Luminarias de Alumbrado Público DECRETO Nº 961/2018 Promúlgase la Ordenanza Nº 19234/18, Autorizase al Departamento Ejecutivo a renovar el Convenio con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires para la implementación del Programa "Por Chicos con Menos Calle" DECRETO Nº 962/2018 Promúlgase la Ordenanza Nº 19249/18, Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, para la implementación del “Programa Unidad de Desarrollo Infantil-UDI” DECRETO Nº 963/2018 Promúlgase la Ordenanza Nº 19231/18, Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, para la implementación del Programa "Crianza Sin Violencia" DECRETO Nº 964/2018 Promúlgase la Ordenanza Nº 19246/18, Autorizase al Departamento Ejecutivo a reconocer la deuda a favor del Señor Aníbal Carlos Montero, de la Señora Marilina Soledad Hereu, la Señora Hilda Elena Vallejos, la Señora Vanesa Paola Taborda, la Señora Florencia Soledad Bellon, Señora Sofia Soledad Pareta, la Señora Rocío Mariela Spagnolo, la Señora María Fernanda Lalanne, la Señora Carolina Noel Brizuela, la Señora Mariela Vanesa Piñeiro, la Señora Eugenia Bergamasco. DECRETO Nº 965/2018 Promúlgase la Ordenanza Nº 19250/18, Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, implementación del “Programa de Responsabilidad Social Compartida ENVION". DECRETO Nº 966/2018 Promúlgase la Ordenanza Nº 19248/18, Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, implementación del Programa "Centro de Desarrollo Infantil” DECRETO Nº 967/2018 Promúlgase la Ordenanza Nº 19247/18, Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, representada por su Directora Ejecutiva. Lic. María Pilar Molina para la implementación del Programa “Autonomía Joven” DECRETO Nº 968/2018 Promúlgase la Ordenanza Nº 19233/18, Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, para la implementación del Programa "Operadores de Calle", DECRETO Nº 969/2018 Otórguese Licencia Anual Ordinaria al Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Jorge Adrián Alvarez Holmberg. Designase en forma interina al Sr. Jorge Mariano Burgos en el cargo de Secretario de Economía y Finanzas SUMARIO

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 1

DECRETOS Pag. 05 – 24

DECRETO Nº 959/2018 Promúlgase la Ordenanza Nº 19156/18, Autorícese al Departamento Ejecutivo a partir de la presente Ordenanza, a aplicar el nuevo cuadro de tarifas para el servicio que prestan los Automóviles de Alquiler con Taxímetro en el Partido de Morón

DECRETO Nº 960/2018 Promúlgase la Ordenanza Nº 19251/18, Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar el llamado a Subasta Pública para la enajenación de bienes que integran el Parque Automotor, Máquinas Viales y Luminarias de Alumbrado Público

DECRETO Nº 961/2018 Promúlgase la Ordenanza Nº 19234/18, Autorizase al Departamento Ejecutivo a renovar el Convenio con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires para la implementación del Programa "Por Chicos con Menos Calle"

DECRETO Nº 962/2018 Promúlgase la Ordenanza Nº 19249/18, Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, para la implementación del “Programa Unidad de Desarrollo Infantil-UDI”

DECRETO Nº 963/2018 Promúlgase la Ordenanza Nº 19231/18, Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, para la implementación del Programa "Crianza Sin Violencia"

DECRETO Nº 964/2018 Promúlgase la Ordenanza Nº 19246/18, Autorizase al Departamento Ejecutivo a reconocer la deuda a favor del Señor Aníbal Carlos Montero, de la Señora Marilina Soledad Hereu, la Señora Hilda Elena Vallejos, la Señora Vanesa Paola Taborda, la Señora Florencia Soledad Bellon, Señora Sofia Soledad Pareta, la Señora Rocío Mariela Spagnolo, la Señora María Fernanda Lalanne, la Señora Carolina Noel Brizuela, la Señora Mariela Vanesa Piñeiro, la Señora Eugenia Bergamasco.

DECRETO Nº 965/2018 Promúlgase la Ordenanza Nº 19250/18, Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, implementación del “Programa de Responsabilidad Social Compartida ENVION".

DECRETO Nº 966/2018 Promúlgase la Ordenanza Nº 19248/18, Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, implementación del Programa "Centro de Desarrollo Infantil”

DECRETO Nº 967/2018 Promúlgase la Ordenanza Nº 19247/18, Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, representada por su Directora Ejecutiva. Lic. María Pilar Molina para la implementación del Programa “Autonomía Joven”

DECRETO Nº 968/2018 Promúlgase la Ordenanza Nº 19233/18, Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, para la implementación del Programa "Operadores de Calle",

DECRETO Nº 969/2018 Otórguese Licencia Anual Ordinaria al Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Jorge Adrián Alvarez Holmberg. Designase en forma interina al Sr. Jorge Mariano Burgos en el cargo de Secretario de Economía y Finanzas

SUMARIO

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 2

DECRETO Nº 970/2018 Promúlgase la Ordenanza Nº 19254/18, Modifíca la Ordenanza Fiscal

DECRETO Nº 971/2018 Promúlgase la Ordenanza Nº 19255/18, Modifíca la Ordenanza Impositiva.

DECRETO Nº 972/2018 Adjudíquese a la firma Álvarez Hnos. SH la adquisición de Gas Oíl y Nafta para cubrir las necesidades de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 973/2018 Otorgase las Becas de Creación y Formación a los beneficiarios detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

DECRETO Nº 974/2018 Declárase de Interés Municipal la celebración de las festividades de Navidad y Año Nuevo con las fuerzas vivas del Partido de Morón y el personal de las distintas dependencias del Municipio de Morón durante el mes de Diciembre del año 2018

DECRETO Nº 975/2018 Créase la Caja Chica Especial de la Secretaría de Comunicación Institucional

DECRETO Nº 976/2018 Promúlgase la Ordenanza Nº 19232/18, Autorizase al Departamento Ejecutivo a renovar el Convenio con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, para la implementación del Programa "Casa de Abrigo"

DECRETO Nº 977/2018 Solicítese la inscripción del Hospital Municipal "Ostaciana B. de Lavignolle", ante el Registro Nacional de Precursores Químicos para el uso de Sustancias Químicas Controladas.

DECRETO Nº 978/2018 Créase la Caja Chica Especial de la Dirección de Tributos Municipales y Fiscalización

DECRETO Nº 979/2018 Créase la Caja Chica Especial de la Dirección de Administración de Bienes Físicos

DECRETO Nº 980/2018 Declárase de Interés Municipal “el viaje que realizarán los integrantes del Centro de Veteranos de Guerra Morón, a las Islas Malvinas”,

DECRETO Nº 981/2018 Declárase de Interés Municipal el “Evento Anual de Reconocimiento 2018”, organizado por el área de Responsabilidad Social de la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico,

DECRETO Nº 982/2018 Adjudicase la Licitación Pública Nº 15/18, correspondiente a la “Provisión de Luminarias (LED), Columnas y Brazos para la reconversión Lumínica en las Localidades de El Palomar y Castelar Sur”

DECRETO Nº 983/2018 Adjudicase la Licitación Pública Nº 17/18, correspondiente a la obra “Pavimentos en calles de Haedo y Castelar, en el ejido de las UGC N° 2, la UGC N° 4 y la UGC N° 7 del Partido de Morón”

DECRETO Nº 984/2018 Adjudicase la Licitación Pública Nº 19/18, correspondiente a la obra “Bacheo en Pavimentos de Hormigón en calles del Partido de Morón”

DECRETO Nº 985/2018 Rechazase el Recurso Jerárquico interpuesto por el Banco Patagonia

DECRETO Nº 986/2018 Procédase a la revocación del Acta de Adjudicación Provisoria a nombre del Sr. Alderetes Juan Enrique

DECRETO Nº 987/2018 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 988/2018 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 989/2018 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 990/2018 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 991/2018 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 992/2018 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 993/2018 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 994/2018 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 995/2018 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 996/2018 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 997/2018 Decreto Sintetizado

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 3

RESOLUCIONES ORDENANZAS Pag. 24 - 27

DECRETO Nº 998/2018 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 999/2018 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 1000/2018 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 1001/2018 Declárase de Interés Municipal la “Campaña Navideña – Yo Compro Acá”

DECRETO Nº 1002/2018 Declárase de Interés Municipal “La Noche de las Instituciones”

DECRETO Nº 1003/2018 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 1004/2018 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 1005/2018 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 1006/2018 Decreto Sintetizado

DECRETO Nº 1007/2018 Reglamentario de la Ordenanza Fiscal.

DECRETO Nº 1008/2018 Reglamentario de la Ordenanza Impositiva.

DECRETO Nº 1009/2018 Adjudicase la Licitación Pública N° 13/18, referente al "Servicio de Fortalecimiento del Sistema Tributario del Municipio de Morón en lo referido a Derecho de Publicidad y Propaganda, Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, de la Tasa por Inspección de Emplazamientos de Estructuras y/o Soportes de Antenas y Equipos Complementarios y del Derecho de Verificación para el Emplazamiento de Estructuras de Soporte de Antenas y Equipos Complementarios” a la firma Semcor S.A

DECRETO Nº 1010/2018 Decreto Sintetizado

RESOLUCION Nº 1310/2018 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 19153/18, Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar al Señor Francisco Alberto Suarez D.N.I. N° 8.462.524 la Habilitación de Ascensor en la propiedad sita en la calle Manuel Lainez N° 1032 de la ciudad de Haedo

RESOLUCION Nº 1311/2018 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 19154/18, Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar al Señor Víctor Cabrera Zurita la Registración del Plano de Obra, con destino "Vivienda Multifamiliar" de la propiedad sita en la Av. Don Bosco N° 4071

RESOLUCION Nº 1312/2018 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 19133/18, Declárese de Interés Municipal las jornadas de concientización y colecta de sangre que llevará adelante el Servicio de Hemoterapia del Hospital Interzonal General de Agudos “Dr. Luis Güemes"

RESOLUCION Nº 1313/2018 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 19155/18, Declárase de Interés Municipal "La IX edición de la Exposición EXPO UIO-TEC"

RESOLUCION Nº 1314/2018 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 19152/18, Rectifíquese la Ordenanza N° 18622/2018 en su Artículo 1°

RESOLUCION Nº 1315/2018 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 19132/18, Desígnese con el nombre de Concejal Yolanda Teves, a la plazoleta que se encuentra ubicada en el triangulo del corredor vehicular entre las calles, Berlin, Cnel. Martín P. de Lacarra y Ripamonti, Ciudad Castelar Sur.

RESOLUCION Nº 1316/2018 Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 19151/18, Declárase de Interés Social la escrituración del inmueble nominado catastralrnente. como: Circ. II, Secc. J, Manz. 363, Parc. 1 a favor del Señor Christian Nazareno Bazán y de la Señora Andrea Celeste Saez

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 4

DECRETOS SINTETIZADOS Pag. 48 – 50

El presente trabajo es elaborado por:

Secretaria de Gobierno

Subsecretaria de Legal y Técnica

Dirección de Coordinación General y Decretos

Dependiente del

Sr. Intendente Ramiro Tagliaferro

RESOLUCIONES Pag. 27 - 47

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 5

DECRETO N° 959/2018

Morón 06 de Diciembre de 2018 VISTO;

La Ordenanza Nº 19156/2018 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de Noviembre del año 2018, el Expediente Nº 4079-

24260/18 D.E. – 80317/18-0 H.C.D. y, CONSIDERANDO: Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de

las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que ha tomado intervención la Subsecretaria Legal y Técnica. Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el

pertinente acto administrativo. Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº

19156/18, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de Noviembre del año 2018, cuyo Texto y Anexo en copia

certificada se adjuntan al presente Decreto. ARTICULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Sres. Secretarios de Economía y Finanzas y de

Gobierno. ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente

archívese Ramiro Tagliaferro

Jorge Adrián Á. Holmberg – Matias Palotti Bertola

* * * DECRETO N° 959/2018

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a

partir de la presente Ordenanza, a aplicar el nuevo cuadro de tarifas para el servicio que prestan los Automóviles de Alquiler con Taxímetro en el Partido de

Morón, de acuerdo al siguiente detalle: Bajada de bandera: ..... Pesos cuarenta y dos con cero centavos $ 48,00.

Cada 100 metros de recorrido: .........Pesos dos con treinta centavos $ 2,60. Cada minuto de espera: ............Pesos dos con treinta

centavos $ 2,60. Hora de espera: .....Pesos ciento treinta y ocho con cero centavos 5 156,00.

No se cobrará adicional por salir del Partido de Morón, ni por regreso a la Parada (sin pasajeros), ni por tarifa nocturna, ni por bultos y/o cualquier ítem diferente a lo

marcado en el reloj taxímetro. Artículo 2: A partir de la promulgación del presente

cuerpo normativo y en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos, los relojes-taxímetros deberán ser controlados de acuerdo con lo indicado en la Ordenanza Municipal N° 9877/07, artículo 47º por la

Dirección de Tránsito y Transporte del Departamento Ejecutivo, quien entregará el correspondiente comprobante, según Anexo I, el que deberá ser

expuesto a la vista de los pasajeros, prohibiéndose el uso de planillas de tarifas no autorizadas por la Municipalidad de Morón.

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo procederá a realizar el correspondiente señalamiento informativo dirigido a los pasajeros exponiendo el cuadro tarifario,

según Anexo I, el cual será ubicado en cada una de las paradas correspondientes. Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo procederá a

realizar el correspondiente señalamiento informativo dirigido a los pasajeros exponiendo el cuadro tarifario, según Anexo I, el cual será ubicado en cada una de las

paradas correspondientes.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho.

FIRMADO: Dr. Gonzalo Rodolfo Ortiz Machain Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-Lic. Analia Veronica Zappulla Presidente del Honorable

Concejo Deliberante. REGISTRADA BAJO EL N° 19156/2018. Por razones de espacio el anexo deberá ser solicitado

en la Dirección de Coordinación General y Decretos * * *

DECRETO N° 960/2018

Morón 06 de Diciembre de 2018 VISTO; La Ordenanza Nº 19251/2018 sancionada por el

Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de Noviembre del año 2018, el Expediente Nº 4079- 24373/18-0 D.E. - 80552/18 H.C.D. Y,

CONSIDERANDO: Que el Artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del

Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante. Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y

Técnica. Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente Acto Administrativo.

Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA: ARTICULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 19251/18, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de Noviembre del año 2018, cuyo Texto en copia certificada se adjunta al presente Decreto.

ARTICULO 2º.- Refrendan el presente Decreto, los Sres. Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.

ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro Tagliaferro Jorge Adrián Á. Holmberg – Matias Palotti Bertola

* * *

DECRETO N° 960/2018 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar el llamado a Subasta Pública para la

enajenación de bienes que integran el Parque Automotor, Máquinas Viales y Luminarias de Alumbrado Público.

Artículo 2°: La autorización dispuesta en el Artículo 1° se concede en los términos y alcances del Artículo 195 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones

de Administración de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo

Deliberante a los veintidós días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho. FIRMADO: Dr. Gonzalo Rodolfo Ortiz Machain

Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-Lic. Analia Veronica Zappulla Presidente del Honorable Concejo Deliberante.

REGISTRADA BAJO EL N° 19251/2018. Por razones de espacio el anexo deberá ser solicitado en la Dirección de Coordinación General y Decretos

* * * DECRETO N° 961/2018

Morón 06 de Diciembre de 2018

VISTO; La Ordenanza Nº 19234/2018 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de

Noviembre del año 2018, el Expediente Nº 4079- 23614/18-0 D.E. - 80480/18 H.C.D. Y, CONSIDERANDO:

DECRETOS

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

Claudio Faro-Matias Palotti Bertola * * *

Morón 06 de Diciembre de 2018 VISTO;

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 6

Que el Artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del

Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante. Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y

Técnica. Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente Acto Administrativo.

Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA: ARTICULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 19234/18, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de Noviembre del año 2018, cuyo Texto en copia certificada se adjunta al presente Decreto.

ARTICULO 2º.- Refrendan el presente Decreto, los Sres. Secretarios de Políticas Sociales y Abordajes Integrales y de Gobierno.

ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro Tagliaferro Claudio Faro-Matias Palotti Bertola

* * *

DECRETO N° 961/2018 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a renovar el Convenio con el Organismo Provincial de la

Niñez y Adolescencia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires para la implementación del Programa "Por Chicos con

Menos Calle" el cual tendrá una duración de doce (12) meses a partir del 1° de Enero de 2019. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho.

FIRMADO: Dr. Gonzalo Rodolfo Ortiz Machain Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-Lic. Analia Veronica Zappulla Presidente del Honorable

Concejo Deliberante. REGISTRADA BAJO EL N° 19234/2018.

* * *

DECRETO N° 962/2018. Morón 06 de Diciembre de 2018

VISTO;

La Ordenanza Nº 19249/2018 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de Noviembre del año 2018, el Expediente Nº 4079-

24187/18-0 D.E. - 80550/18 H.C.D. Y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de

las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica. Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el

pertinente Acto Administrativo. Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº

19249/18, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de Noviembre del año 2018, cuyo Texto en copia

certificada se adjunta al presente Decreto. ARTICULO 2º.- Refrendan el presente Decreto, los Sres. Secretarios de Políticas Sociales y Abordajes

Integrales y de Gobierno. ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal,

oportunamente archívese. Ramiro Tagliaferro

DECRETO N° 962/2018 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a

suscribir un Convenio con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires,

representada por su Directora Ejecutiva, Lic.María Pilar Molina para la implementación del “Programa Unidad de Desarrollo Infantil-UDI” El presente tendrá

una duración de doce (12) meses a partir del 1° de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 2019. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho.

FIRMADO: Dr. Gonzalo Rodolfo Ortiz Machain Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-Lic. Analia Veronica Zappulla Presidente del Honorable

Concejo Deliberante. REGISTRADA BAJO EL N° 19249/2018.

* * *

DECRETO N° 963/2018 Morón 06 de Diciembre de 2018

VISTO;

La Ordenanza Nº 19231/2018 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de Noviembre del año 2018, el Expediente Nº 4079-

22852/18-0 D.E. - 80387/18 H.C.D. Y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de

las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica. Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el

pertinente Acto Administrativo. Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº

19231/18, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de Noviembre del año 2018, cuyo Texto en copia

certificada se adjunta al presente Decreto. ARTICULO 2º.- Refrendan el presente Decreto, los Sres. Secretarios de Políticas Sociales y Abordajes

Integrales y de Gobierno. ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal,

oportunamente archívese. Ramiro Tagliaferro

Claudio Faro-Matias Palotti Bertola

* * * DECRETO N° 963/2018

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a

suscribir el Convenio con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires,

para la implementación del Programa "Crianza Sin Violencia", el cual tendrá una duración de 12 (doce) meses, a partir del 1º de enero de 2019.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de Noviembre

del año dos mil dieciocho. FIRMADO: Dr. Gonzalo Rodolfo Ortiz Machain Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-Lic.

Analia Veronica Zappulla Presidente del Honorable Concejo Deliberante. REGISTRADA BAJO EL N° 19231/2018.

* * * DECRETO N° 964/2018

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 7

La Ordenanza Nº 19246/2018 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de

Noviembre del año 2018, el Expediente Nº 4079- 23874/18-0 D.E. - 80538/18 H.C.D. Y, CONSIDERANDO:

Que el Artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las

disposiciones del Honorable Concejo Deliberante. Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente Acto Administrativo. Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 19246/18, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de

Noviembre del año 2018, cuyo Texto en copia certificada se adjunta al presente Decreto. ARTICULO 2º.- Refrendan el presente Decreto, los

Sres. Secretarios de Políticas Sociales y Abordajes Integrales y de Gobierno. ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos.

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro Tagliaferro

Claudio Faro-Matias Palotti Bertola * * *

DECRETO N° 964/2018:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reconocer la deuda a favor del Señor Aníbal Carlos Montero originada en el expediente N° 4079-23874/18

-0 D.E.. por un valor de $1750. Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reconocer la deuda a favor de la Señora Marilina

Soledad Hereu originada en el expediente N° 4079- 23874/18 -0 D.E., por un valor de $1750. Artículo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a

reconocer la deuda a favor de la Señora Hilda Elena Vallejos originada en el expediente N° 4079-23874/18 -0 D.E., por un valor de $1750.

Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reconocer la deuda a favor de [a Señora Vanesa Paola Taborda originada en el expediente N° 4079-23874/18

-0 D.E., por un valor de $1750. Artículo 5°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reconocer la deuda a favor de la Señora Florencia

Soledad Bellon originada en el expediente N° 4079- 23874/18 -0 D.E., por un valor de $1750. Artículo 6°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a

reconocer la deuda a favor de la Señora Sofia Soledad Pareta originada en el expediente N° 4079-23874/18 -0 D.E., por un valor de $1750.

Articulo 7°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reconocer la deuda a favor de la Señora Rocío Mariela Spagnolo originada en el expediente N' 4079-23874/18

-0 D.E., por un valor de $1750. Articulo 8° Autorizase al Departamento Ejecutivo a reconocer la deuda a favor de la Señora María

Fernanda Lalanne originada en el expediente N° 4079- 23874/18 -0 D.E., por un valor de $ 1750. Artículo 9°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a

reconocer la deuda a favor de la Señora Carolina Noel Brizuela originada en el expediente N° 4079- 23874/18- 0 D.E. por un valor de$1750.

Artículo 10°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reconocer la deuda a favor de la Señora Mariela Vanesa Piñeiro originada en el expediente N° 4079-

23874/18 -0 D.E., por un valor de $1750. Artículo 11°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reconocer la deuda a favor de la Señora Eugenia

Bergamasco originada en el expediente N° 4079- 23874/18 -0 D.E., por un valor de $1750. Artículo 12°: La deuda reconocida en los artículos 1°,

2°, 3°, 4, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°,10° y 11° comprometerá los

saldos existentes en la partida presupuestaria 3.4.9.0 de la Subjurisdicción Secretaría de Políticas Sociales y

Abordajes Integrales 1110118000, Categoría Programática 38.03.00 del ejercicio 2017. Artículo 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho.

FIRMADO: Dr. Gonzalo Rodolfo Ortiz Machain Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-Lic. Analia Veronica Zappulla Presidente del Honorable

Concejo Deliberante. REGISTRADA BAJO EL N° 19246/2018.

* * *

DECRETO N° 965/2018 Morón 06 de Diciembre de 2018.

VISTO;

La Ordenanza Nº 19250/2018 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de Noviembre del año 2018, el Expediente Nº 4079-

24297/18-0 D.E. - 80559/18 H.C.D. Y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de

las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica. Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el

pertinente Acto Administrativo. Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº

19250/18, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de Noviembre del año 2018, cuyo Texto en copia

certificada se adjunta al presente Decreto. ARTICULO 2º.- Refrendan el presente Decreto, los Sres. Secretarios de Políticas Sociales y Abordajes

Integrales y de Gobierno. ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal,

oportunamente archívese. Ramiro Tagliaferro

Claudio Faro-Matias Palotti Bertola

* * * DECRETO N° 965/2018

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a

suscribir un Convenio con e! Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Señor Santiago López Medrano para la

implementación del “Programa de Responsabilidad Social Compartida ENVION". El presente tendrá una duración de doce (12) meses a partir del 1° de Enero

hasta el 31 de Diciembre de 2019. Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo

Deliberante a los veintidós días del mes de Noviembre del afio dos mil dieciocho. FIRMADO: Dr. Gonzalo Rodolfo Ortiz Machain

Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-Lic. Analia Veronica Zappulla Presidente del Honorable Concejo Deliberante.

REGISTRADA BAJO EL N° 19250/2018 * * *

DECRETO N° 966/2018

Morón 06 de Diciembre de 2018. VISTO; La Ordenanza Nº 19248/2018 sancionada por el

Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de Noviembre del año 2018, el Expediente Nº 4079- 23087/18-0 D.E. - 80549/18 H.C.D. Y,

CONSIDERANDO: Que el Artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

Claudio Faro-Matias Palotti Bertola * * *

Morón 06 de Diciembre de 2018 VISTO;

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 8

Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica. Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el

pertinente Acto Administrativo. Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº

19248/18, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de Noviembre del año 2018, cuyo Texto en copia

certificada se adjunta al presente Decreto. ARTICULO 2º.- Refrendan el presente Decreto, los Sres. Secretarios de Políticas Sociales y Abordajes

Integrales y de Gobierno. ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal,

oportunamente archívese. Ramiro Tagliaferro

Claudio Faro-Matias Palotti Bertola

* * * DECRETO N° 966/2018

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a

suscribir un Convenio con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires,

representada por su Directora Ejecuciva, Lic.María Pilar Molina para la implementación del Programa "Centro de Desarrollo Infantil”. El presente tendrá una duración

de doce (12) meses a partir del 1° de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 2019. Artículo 2°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho.

FIRMADO: Dr. Gonzalo Rodolfo Ortiz Machain Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-Lic. Analia Veronica Zappulla Presidente del Honorable

Concejo Deliberante. REGISTRADA BAJO EL N° 19248/2018.

* * *

DECRETO N° 967/2018 Morón, 06 de Diciembre de 2018

VISTO;

La Ordenanza Nº 19247/2018 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de Noviembre del año 2018, el Expediente Nº 4079-

24188/18-0 D.E. - 80551/18 H.C.D. Y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de

las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica. Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el

pertinente Acto Administrativo. Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº

19247/18, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de Noviembre del año 2018, cuyo Texto en copia

certificada se adjunta al presente Decreto. ARTICULO 2º.- Refrendan el presente Decreto, los Sres. Secretarios de Políticas Sociales y Abordajes

Integrales y de Gobierno. ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal,

oportunamente archívese.

DECRETO N° 967/2018 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a

suscribir un Convenio con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires,

representada por su Directora Ejecutiva. Lic. María Pilar Molina para la implementación del Programa “Autonomía Joven”. El presente tendrá una duración

de doce (12) meses a partir del 1º de Enero y hasta el 31 de Diciembre de 2019. Artículo 2°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho.

FIRMADO: Dr. Gonzalo Rodolfo Ortiz Machain Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-Lic. Analia Veronica Zappulla Presidente del Honorable

Concejo Deliberante. REGISTRADA BAJO EL N° 19247/2018.

* * *

DECRETO Nº 968/2018 Morón 06 de Diciembre de 2018

VISTO;

La Ordenanza Nº 19233/2018 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de Noviembre del año 2018, el Expediente Nº 4079-

22851/18-0 D.E. - 80385/18 H.C.D. Y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de

las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica. Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el

pertinente Acto Administrativo. Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE

MORÓN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº

19233/18, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de Noviembre del año 2018, cuyo Texto en copia

certificada se adjunta al presente Decreto. ARTICULO 2º.- Refrendan el presente Decreto, los Sres. Secretarios de Políticas Sociales y Abordajes

Integrales y de Gobierno. ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal,

oportunamente archívese. Ramiro Tagliaferro

Claudio Faro-Matias Palotti Bertola

* * * DECRETO N° 968/2018

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a

suscribir el Convenio con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires,

para la implementación del Programa "Operadores de Calle", el cual tendrá una duración de 12 (doce) meses, a partir del 1° de enero de 2019.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de Noviembre

del año dos mil dieciocho. FIRMADO:Dr. Gonzalo Rodolfo Ortiz Machain Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-Lic.

Analia Veronica Zappulla Presidente del Honorable Concejo Deliberante. REGISTRADA BAJO EL N° 19233/2018.

Ramiro Tagliaferro DECRETO Nº 969/2018

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 9

Los Decretos N° 779/16 DE., N° 227/17 DE., N° 651/17 DE, N° 968/17 DE, N° 827/18 D.E y,

CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 227/17 DE., se ratificó al Sr. Jorge Adrián Alvarez Holmberg, en el cargo de Secretario de

Economía y Finanzas. Que por Decreto N° 968/17 DE., se designó al Sr. Jorge Mariano Burgos, en el cargo de Subsecretario de

Administración Financiera y Coordinación Administrativa, actualmente Subsecretaría de Economía y Finanzas, dependiente de la Secretaría de

Economía y Finanzas. Que por Decreto N° 779/16 se autorizó al Secretario de Economía y Finanzas, a suscribir contratos, adjudicar,

anular, y ampliar las adquisiciones, contrataciones y Obras Publicas del Departamento Ejecutivo comprendidas en los Artículos 133°, 151º y 156° del

Decreto Ley N° 6769/58, que no excedan los montos de las Licitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que por el citado Decreto se autorizó al titular de la Secretaria de Economía y Finanzas a extender órdenes de compra, de pagos y cheques que no

exceden del monto establecido por el Artículo 183° del Decreto Ley N° 6769/58, debiendo suscribirlas/los juntamente con el Contador y/o Tesorero Municipal.

Que por Decreto N° 651/17, se delegó al Sr. Jorge Adrián Alvarez Holmberg, la firma de los certificados de avance de obra y/o de las rendiciones de cuenta y/o

pedidos de reposición de fondos dirigidos a la Provincia de Buenos Aires o al Estado Nacional vinculados a obras Publicas efectuadas con fondos total o

parcialmente provenientes de dichas jurisdicciones. Que por Decreto N° 827/18 se delegó al Secretario de Economía y Finanzas, Sr. Jorge Adrián Alvarez

Holmberg, la suscripción de los actos administrativos en materia de Recursos Humanos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal.

Que el Secretario de Economía y Finanzas Jorge Adrián Alvarez Holmberg, informa que hará uso de su Licencia Anual Ordinaria, desde el día 7 al día 11 de

Diciembre del año 2018 inclusive. Que el Subsecretario de Economía y Finanzas, Sr. Jorge Mariano Burgos, resulta ser el funcionario idóneo

para el desempeño de las tareas delegadas en forma interina, y por tal motivo correspondería asignarle las funciones otorgadas por los Decretos precedentemente

mencionados al Secretario de Economía y Finanzas. Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica.

Que en virtud de ello, corresponde dictar el pertinente Acto Administrativo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105º de la Ordenanza N° 11.654 de

Procedimiento Administrativo. EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Otórguese Licencia Anual Ordinaria al Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Jorge Adrián

Alvarez Holmberg (D.N.l. N° 23.235.716) desde el día 7 al día 11 de Diciembre del año 2018 inclusive. ARTÍCULO 2°.- Designase en forma interina al Sr.

Jorge Mariano Burgos (D.N.l. N° 26.100.364), por el periodo establecido en el Artículo 1°, en el cargo de Secretario de Economía y Finanzas y asígnesele las

facultades establecidas mediante Decreto N° 779/16 DE, Artículo 7º del Decreto 651/17 D.E y Decreto N° 827/18 DE, con un régimen horario de cuarenta y ocho

(48) horas semanales de labor. ARTÍCULO 3°.- Refrendan el presente Decreto, los Sres. Secretarios de Gobierno y de Obras y Servicios

Públicos. ARTÍCULO 4°.- Dése al Registro de Decretos. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y

oportunamente archívese. Ramiro Tagliaferro

Hugo Arbel - Matias Palotti Bertola

* * * DECRETO Nº 970/2018

Moron, 10 de Diciembre de 2018

La Ordenanza Nº 19254/2018 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha

5 de Diciembre del año 2018, el Expediente Nº 4079-23917/18-0 D.E. - 80464/18 H.C.D. (III Cuerpos) y,

CONSIDERANDO: Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de

las Municipalidades, establece como

atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que ha tomado intervención la Subsecretaria Legal y Técnica.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el

pertinente acto administrativo. Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº

19254/18, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes

celebrada el día 5 de Diciembre del año 2018, cuya copia certificada se adjunta al presente Decreto.

ARTICULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los Sres. Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno.

ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro Tagliaferro Hugo Arbel - Matias Palotti Bertola

* * *

Decreto Nº 970/2018 fue Publicado el 10 de Diciembre el la Publicación Especial Nº 03 - Diciembre/2018

* * *

DECRETO Nº 971/2018 Moron, 10 de Diciembre de 2018

VISTO;

La Ordenanza Nº 19255/2018 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 5 de Diciembre del año 2018, el Expediente Nº 4079-

23917/18-0 D.E. - 80464/18 H.C.D. (III Cuerpos) y, CONSIDERANDO: Que el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de

las Municipalidades, establece como atribución del Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante.

Que ha tomado intervención la Subsecretaria Legal y Técnica. Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el

pertinente acto administrativo. Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº

19255/18, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el día 5 de Diciembre del

año 2018, cuya copia certificada se adjunta al presente Decreto. ARTICULO 2º.- Refrendan el presente Decreto los

Sres. Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno. ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos.

Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro Tagliaferro

Hugo Arbel - Matias Palotti Bertola * * *

Decreto Nº 971/2018 fue Publicado el 10 de Diciembre

el la Publicación Especial Nº 03 - Diciembre/2018 * * *

DECRETO N° 972/2018

Morón, 10 de Diciembre de 2018 VISTO:

VISTO;

Page 10: SUMARIO - moron.gov.ar · MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018 Fecha de Publicación 17/12/2018 BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 1

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

La Solicitud de Pedido N° 2874/18 tramitada por el Expediente N° 5000-2874/18, referente a la adquisición

de Combustible, y CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su

Artículo 156 Inc. 10, establece las excepciones a lo prescripto en el Articulo 151 sobre las licitaciones y concursos, admitiéndose compras y contrataciones

directas en los casos de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta conveniente en el mercado, cualquiera sea su monto.

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos conjuntamente con la Dirección de Contaduría informan que los precios cotizados por la firma Alvarez Hnos.

S.H son inferiores a los informados por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, razón por lo cual se estiman cumplidos los extremos establecidos en el

Artículo 156, ¡nc. 10 del Decreto Ley N° 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades. Que ha tomado intervención la Secretaria de Economía

y Finanzas, de Obras y Servicios Públicos, y la Subsecretaria Legal y Técnica. Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al

dictado del Acto Administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105º y concordantes de la Ordenanza N° 11.654 de

Procedimiento Administrativo. Por ello;

Que han tomado intervención la Secretaría de Economía y Finanzas, la Subsecretaría Legal y

Técnica, las Direcciones de Contaduría, y de Arte y Cultura, adjuntado este último Proyecto de Acto Administrativo.

Que a fojas 100 la Dirección de Asuntos Legales emitió el correspondiente dictamen. Que por lo antes expuesto corresponde el dictado del

pertinente Acto Administrativo que materialice lo expuesto. Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORON

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Otorgase las Becas de Creación y Formación a los beneficiarios detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto, los Sres. Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.

ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro Tagliaferro Jorge Adrián Á. Holmberg – Matias Palotti Bertola

* * *

ANEXO I

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓN DECRETA:

ARTICULO 1°: Adjudíquese a la firma Álvarez Hnos.

SH por un monto total de Pesos tres millones novecientos veinticinco mil cuatrocientos diez ($3.925.410), la adquisición de Gas Oíl y Nafta para

cubrir las necesidades de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, conforme lo dispuesto en el Artículo 156, inc. 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

y al Pliego de Bases y Condiciones Generales. ARTICULO 2°: La suma precedentemente mencionada en el Artículo 1°, se encuentra registrada en la Solicitud

de Gastos N° 1 - 4225. ARTICULO 3°: Refrendarán el presente Decreto, los Sres. Secretarios de Gobierno y de Obras y Servicios

Públicos. ARTÍCULO 4°. Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal, y oportunamente archívese.

Ramiro Tagliaferro Matias Palotti Bertola – Hugo Arbel

* * *

DECRETO N° 973/2018 Morón 10 de Diciembre de 2018

VISTO;

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4079 – 12318/18 – 0 y, CONSIDERANDO:

Que el 19 de Junio del año 2018 se suscribió el Convenio entre el Fondo Nacional de las Artes y la Municipalidad de Morón.

Que el mencionado Convenio se encuentra registrado bajo el Numero 309/18. Que dicho Convenio tiene como objeto diseñar y crear

el Fondo Nacional de las Artes, a fin de constituir un recurso sustentable para el apoyo a los diferentes artistas y gestores culturales del Municipio de Morón,

como también generar acciones necesarias a efectos de prestar apoyo y asistencia para el lanzamiento, ejecución y desarrollo del Programa.

Que el Fondo Nacional de las Artes asistió al Municipio a través del aporte de Pesos Cien Mil ($100.000) y por su parte el Municipio destinó al Programa la suma de

Pesos Cien Mil ($100.000) que se asignarán en Becas para artistas, escritores, artesanos y agentes culturales en dos categorías, Becas Individuales y Becas para

Proyectos Grupales, por un monto de hasta Pesos veinticinco mil ($ 25.000) y Pesos Treinta mil ($30.000) cada una, que deberán ser seleccionados en base a

una convocatoria abierta y Publica. Que la Dirección de Arte y Cultura dio por válidos y correctos los artistas premiados, derivados del proceso

de selección efectuado por el jurado.

CATEGORIA APELLIDO Y NOMBRE

D.N.I. MONTO

Artes Audiovisuales – Beca a la Formación

(Individual)

Fernández Ariel Darío

23.891.151 20.000

Artes Audiovisuales – Beca a la Creación

(Grupal)

Marun Eduardo 30.862.687 30.000

Artes Audiovisuales – Beca a la Creación

(Individual)

Erriquez Ezequiel Rodrigo

31.642.130 20.000

Artes Audiovisuales – Beca a la Creación

(Individual)

Benavente Lucia

41.139.551 20.000

Artes Audiovisuales – Beca a la Creación

(Individual)

Rodríguez Sebastián Esteban

33.860.213 20.000

Artes Audiovisuales – Beca a la Creación

(Individual)

Jigena Silvina Carla

34.602.410 15.750

Patrimonio y Artesanías – Beca a la Creación

(Grupal)

Freitas Lucia Ayelen

32.990.551 30.000

Música – Beca a la Creación (Grupal)

Tapia Carolina 32.956.311 30.000

Música – Beca a la Formación (Individual)

Zacoro Nielsen German

Leonardo

34.519.906 20.000

Música – Beca a la Creación (Individual)

Liborio Juan Cruz

39.766.367 20.000

Música – Beca a la Formación (Grupal)

Vernengo Tomas

41.261.314 30.000

Letras – Beca a la Formación (Individual)

Varde Eduardo 31.058.438 20.000

Arte y Transformación Social – Beca a la Creación (Grupal)

Gil María Victoria

33.339.701 29.500

Arte y Transformación Social – Beca a la Creación (Grupal)

Koss Facundo 34.650.424 24.700

Arte y Transformación Social – Beca a la

Creación (Individual)

Marino Hernán Pablo

25.332.400 19.200

Arte y Transformación Social – Beca a la Creación (Grupal)

Alconi María Soledad

24.907.142 30.000

Artes Plásticas – Beca a la Creación (Grupal)

Delucchi Florencia María

23.573.251 30.000

Artes Plásticas – Beca a la Creación (Individual)

Benavente Mariano Ezequiel

20.025.093 20.000

Artes Plásticas – Beca a la Formación (Individual)

Sinai Pablo Andrés

27.860.398 11.000

Artes Escénicas – Beca a la Creación (Grupal)

Romero Jazmín 25.285.408 30.000

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 10

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 11

Artes Escénicas – Beca a la Creación (Grupal)

Achinelli Valeria Adriana

27.178.500 30.000

* * *

DECRETO N° 974/2018 Morón, 10 de Diciembre de 2018.

VISTO;

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4079 – 25179 / 18 - 0 D.E. y, CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la Secretaría de Comunicación Institucional manifiesta que con motivo de las próximas fiestas de Navidad y Año

Nuevo, durante el mes de Diciembre del corriente año se realizará un brindis con las fuerzas vivas del Partido de Morón y el personal de las distintas Dependencias

del Municipio de Morón. Que esta Comuna tiene activa participación en la celebración de los festejos citados precedentemente,

por tal motivo se debería declarar de Interés Municipal la celebración de las mencionadas festividades, que se realizarán durante el mes de Diciembre del corriente

año. Que han tomado intervención las Secretarias de Comunicación Institucional, de Economía y Finanzas, la

Subsecretaría Legal y Técnica y las Direcciones de Contaduría y de Asuntos Legales. Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente el

dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA: ARTÍCULO 1.- Declárase de Interés Municipal la celebración de las festividades de Navidad y Año

Nuevo con las fuerzas vivas del Partido de Morón y el personal de las distintas dependencias del Municipio de Morón durante el mes de Diciembre del año 2018.

ARTÍCULO 2.- La instrumentación de los gastos que se originen con motivo de la aplicación del Artículo 1° se ajustará a lo normado en el Artículo 151° de Ley

Orgánica Municipal. ARTÍCULO 3.- La Dirección de Contaduría está autorizada a comprometer, devengar y librar Orden de

Pago con motivo de la aplicación del Artículo 1°, imputándose a partidas presupuestarias del presente ejercicio.

ARTÍCULO 4.- Refrendan el presente Decreto, los Sres. Secretarios de Comunicación Institucional y de Gobierno.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y oportunamente archívese.

Ramiro Tagliaferro

Santiago Daniel Salinas– Matias Palotti Bertola * * *

DECRETO N° 975/2018

Morón, 10 de Diciembre de 2018. VISTO; Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4079 –

25179 / 18 - 0 D.E. y, CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el visto se declaró de

Interés Municipal la celebración de las festividades de Navidad y Año Nuevo con las fuerzas vivas del Partido de Morón y el personal de las distintas dependencias

del Municipio de Morón durante el mes de Diciembre del año 2018. Que a través del Expediente citado en el Visto, la

Secretaría de Comunicación Institucional informa acerca de la necesidad de contar con una Caja Chica Especial de Pesos Catorce mil ($ 14.000.-), a fin de

poder hacer frente a los gastos de pequeña cuantía que demande la celebración con las fuerza vivas del Municipio de Morón.

Que han toma intervención la Secretaría de Economía y Finanzas, la Subsecretaría Legal y Técnica y las Direcciones de Contaduría y de Asuntos Legales.

Que por lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente Acto Administrativo, de conformidad con lo

dispuesto en el Artículo 105º de la Ordenanza de Procedimiento Administrativo.

Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Créase la Caja Chica Especial de la dependencia que se detalla a continuación, con

especificación del monto asignado y su rotación mensual, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas, únicamente para cubrir los

gastos que demanden las celebraciones de las festividades de Navidad y Año Nuevo con las fuerzas vivas del Partido de Morón:

Dependencia Monto Rotación Mensual

Secretaría de Comunicación Institucional

$ 14.000.- Única

ARTICULO 2º.- La Tesorería implementará la fianza

del Funcionario que tendrá a cargo los fondos de la Caja Chica Especial, conforme lo establecido en el Artículo 218 de la Ley Orgánica de las

Municipalidades. ARTÍCULO 3°.- Refrendan el presente Decreto, los Sres. Secretarios de Comunicación Institucional y de

Gobierno. ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y oportunamente archívese.

Ramiro Tagliaferro Santiago Daniel Salinas– Matias Palotti Bertola

* * *

DECRETO N° 976/2018 Morón, 10 de Diciembre de 2018.

VISTO;

La Ordenanza Nº 19232/2018 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de Noviembre del año 2018, el Expediente Nº 4079- 22712/18-0 D.E. - 80386/18 H.C.D. Y,

CONSIDERANDO: Que el Artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del

Departamento Ejecutivo, el promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante. Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y

Técnica. Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente Acto Administrativo.

Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA: ARTICULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 19232/18, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de Noviembre del año 2018, cuyo Texto en copia certificada se adjunta al presente Decreto.

ARTICULO 2º.- Refrendan el presente Decreto, los Sres. Secretarios de Políticas Sociales y Abordajes Integrales y de Gobierno.

ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro Tagliaferro Claudio Faro–Matias Palotti Bertola

* * *

DECRETO N° 976/2018 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a renovar el Convenio con el Organismo Provincial de la

Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, para la implementación del Programa "Casa de

Abrigo", el cual tendrá una duración de 12 (doce) meses, a partir del 1º de enero de 2019.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 12

Artículo 2°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo

Deliberante a los veintidós días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho. FIRMADO: Dr. Gonzalo Rodolfo Ortiz Machain

Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-Lic. Analia Veronica Zappulla Presidente del Honorable Concejo Deliberante.

REGISTRADA BAJO EL N° 19232/2018. * * *

DECRETO N° 977/2018

Morón, 11 de Diciembre de 2018 VISTO; La nota remitida ante el Registro de Nacional de

Precursores Químicos y CONSIDERANDO: Que mediante la nota mencionada en el visto se

solicita el Acto Administrativo pertinente a fin de solicitar la inscripción del Hospital Municipal "Ostaciana B. de Lavignolle", ante el Registro Nacional de

Precursores Químicos para el uso de Sustancias Químicas Controladas. Que a tales efectos, se informa que el Agente Jacobo

Simón Netel se encuentra desafectado de las funciones como representante del Municipio ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, y por

ende como "responsable de Uso y Guarda", se debe designar en su lugar a la Farmacéutica Patricia Silvia Estrella.

Que en igual sentido se informa la baja de la Sra. Carolina Amaya como autoridad certificante de este Municipio ante el Registro Nacional de Precursores

Químicos, designando en su lugar al Secretario de Salud Dr. Jorge Hugo Morón. Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y

Técnica. Que en razón de ello, corresponde dictar el pertinente Acto Administrativo, de conformidad con lo establecido

en el Artículo 105° de la Ordenanza N° 11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Solicítese la inscripción del Hospital Municipal "Ostaciana B. de Lavignolle", ante el Registro Nacional de Precursores Químicos para el uso de

Sustancias Químicas Controladas. ARTÍCULO 2°.- Desaféctese de las funciones como representante del Municipio ante el Registro Nacional

de Precursores Químicos al Sr. Jacobo Simón Netel (D.N.l. N° 14.825.670). ARTÍCULO 3°.- Desígnese como "Responsable de Uso

y Guarda" ante el Registro Nacional de Precursores Químicos a la Farmacéutica Patricia Silvia Estrella (D.N.I. N° 18.422.905) - (Legajo N° 259356).

ARTÍCULO 4°.- Desaféctese a la Sra. Carolina Amaya, como autoridad certificante de este Municipio ante el Registro Nacional de Precursores Químicos.

ARTÍCULO 5°.- Designase a! Secretario de Salud, Dr. Jorge Hugo Morón, como autoridad certíficante de este Municipio ante el Registro Nacional de Precursores

Químicos. ARTÍCULO 6°.- Refrendan el presente Decreto, los Sres. Secretarios de Salud y de Gobierno.

ARTICULO 7°.- Dese al registro de Decretos. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro Tagliaferro Jorge Hugo Morón–Matias Palotti Bertola

* * *

DECRETO N° 978/2018 Morón, 12 de Diciembre de 2018.

VISTO;

Las actuaciones obrantes en el Expediente N°4079 - 24149/18 - 0 D.E. y, CONSIDERANDO:

Que a través del expediente citado en el Visto, la Dirección de Tributos Municipales y Fiscalización, solicita una Caja Chica Especial destinada a abonar los

anticipos previsionales necesarios para el inicio de

causas judiciales en el mes de Diciembre del corriente año, conforme el Convenio oportunamente celebrado

con la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Que en razón de lo expuesto correspondería que se

cree la Caja Chica Especial para la Dirección precedentemente mencionada. Que han tomado intervención la Secretaría de

Economía y Finanzas, la Subsecretaría Legal y Técnica y la Dirección de Contaduría. Que por lo expuesto, corresponde el dictado del

pertinente Acto Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105º de la Ordenanza de Procedimiento Administrativo.

Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA: ARTICULO 1°.- Créase la Caja Chica Especial de la dependencia que se detalla a continuación con

especificación del monto asignado y su rotación mensual, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuenta.

Dependencia Monto Rotación Mensual

Dirección de Tributos

Municipales y Fiscalización

$16.300,00 Única

ARTICULO 2°.- La Dirección de Tesorería

implementará la fianza del funcionario que tendrá a cargo los fondos de la caja chica, conforme a lo

establecido en el Artículo 218º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTICULO 3°.- Refrendarán el presente Decreto, los

Sres. Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno. ARTICULO 4°.- Regístrese.Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y archivese.

Ramiro Tagliaferro Jorge Adrián Álvarez Holmberg–Matias Palotti Bertola

* * *

DECRETO N° 979/2018 Morón, 12 de Diciembre de 2018

VISTO;

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4079 – 24803 / 18 - 0 D.E. y, CONSIDERANDO:

Que a través del Expediente citado en el Visto, la Dirección de Administración de Bienes Físicos, solicita una Caja Chica Especial para solventar los gastos

correspondientes al trámite de patentamiento de la unidad automotor Camión VW Amarok SC TDI 140 CV 4x2 – Motor CNF102370 / Chasis

8AWSD42H1JA053768. Que en razón de lo expuesto correspondería que se cree la Caja Chica Especial para la Dirección

precedentemente mencionada. Que a fojas 5/6 la Dirección de Asuntos Legales emitió el dictamen correspondiente.

Que han tomado intervención la Secretaría de Economía y Finanzas, la Subsecretaría Legal y Técnica y la Dirección de Contaduría

Que por lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente Acto Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105º de la Ordenanza de

Procedimiento Administrativo. Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Créase la Caja Chica Especial de la

dependencia que se detalla a continuación con especificación del monto asignado y su rotación mensual, con cargo de oportuna y documentada

rendición de cuenta, para solventar los gastos

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Fecha de Publicación 17/12/2018

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correspondientes al trámite de patentamiento de la unidad automotor VW Amarok:

Dependencia Monto Rotación

Dirección de

Administración de Bienes Físicos

$ 28.000 2

ARTICULO 2º.- La Dirección de Tesorería implementará la fianza del funcionario que tendrá a cargo los fondos de la caja chica, conforme a lo

establecido en el Artículo 218º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTICULO 3º.- Refrendarán el presente Decreto, los

Sres. Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno. ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese. Publíquese

en el Boletín Municipal y archívese Ramiro Tagliaferro

Jorge Adrián Álvarez Holmberg–Matias Palotti Bertola

* * * DECRETO N° 980/2018

Morón, 12 de Diciembre de 2018

VISTO; Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4079 – 21523/18 - 0 D.E. y,

CONSIDERANDO: Que a través del expediente citado en el Visto, se informa sobre el viaje que realizarán los integrantes del

Centro de Veteranos de Guerra Morón a las Islas Malvinas, que se llevará a cabo entre los días 7 al 16 de Diciembre del corriente año.

Que a fs. 1/5, obra Nota presentada por el Presidente del Centro de Veteranos de Guerra Morón, por la cual solicita se le otorgue un subsidio para solventar los

gastos que demandarán los pasajes, alojamiento y estadía de dos (2) veteranos de guerra de dicha entidad a las Islas Malvinas.

Que el referido viaje es de suma importancia para los ex combatientes, teniendo en cuenta que regresar a las Islas Malvinas, les posibilita concluir sus historias, en

concordancia con el proceso de acompañamiento y asistencia psicológica. Que a fs. 12 la Secretaria de Políticas Sociales y

Abordajes detalla los datos de quienes efectuaran el viaje, a saber: Antonio Domingo Camarada y Rafael Atilio Nicoletti.

Que a fs. 19 toma debida intervención la Dirección de Contaduría, efectuando la correspondiente Solicitud de Gastos.

Que el municipio de Morón tiene activa participación en Instituciones como el Centro de Veteranos de Guerra, destacando la transcendencia que el viaje implica para

los integrantes del mismo. Que han tomado intervención las Secretarías de Economía y Finanzas, de Políticas Sociales y

Abordajes Integrales y la Subsecretaría Legal y Técnica. Que en razón de ello, corresponde dictar el pertinente

acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Municipal “el viaje que realizarán los integrantes del Centro de Veteranos

de Guerra Morón, a las Islas Malvinas”, que se llevará a cabo entre los días 7 al 16 de Diciembre del año 2018.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase un subsidio en favor del Centro de Veteranos de Guerra Morón, por la suma de Pesos Trescientos diecinueve mil cuatrocientos

cuarenta ($ 319.440,00.-), para solventar los gastos

que demandará el viaje de dos (2) integrantes del mencionado Centro a las Islas Malvinas.

ARTÍCULO 3º.- Por la Dirección de Contaduría, líbrese orden de pago por la suma indicada en el Artículo 2°, a nombre del “Centro de Veteranos de

Guerra Morón”, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas. ARTÍCULO 4º.- Impútese el gasto autorizado a

Jurisdicción: 1110118000 – Políticas Sociales y Abordajes Integrales, Unidad Ejecutora: 51 – Secretaría de Políticas Sociales y Abordajes

Integrarles, Fuente de Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal. ARTÍCULO 5º.- Refrendan el presente Decreto, los

Sres. Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno. ARTÍCULO 6º.- Dése al Registro de Decretos. Pase a

la Dirección de Contaduría. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro Tagliaferro

Jorge Adrián Álvarez Holmberg–Matias Palotti Bertola * * *

DECRETO N° 981/2018

Morón, 12 de Diciembre de 2018 VISTO; Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4079-

24774/18-0 D.E. y, CONSIDERANDO: Que a fojas 1 del Expediente citado en el Visto, la

Secretaría de Producción y Desarrollo Económico, solicita se declare de Interés Municipal el “Evento Anual de Reconocimiento 2018”, organizado por el

área de Responsabilidad Social de dicha Secretaría, que tendrá lugar el próximo día 20 de Diciembre del corriente año, a partir de las 18:00 horas, en el Salón

Mariano Moreno del Palacio Municipal. Que dicho evento tiene como objetivo destacar a las empresas y organismos que acompañaron durante el

año, el trabajo social realizado desde el Municipio. Que este Municipio ha tenido activa participación en acontecimientos como el mencionado en el párrafo

anterior. Que a fojas 3/4 la Dirección de Asuntos Legales emitió el dictamen correspondiente.

Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica. Que en razón de ello, corresponde dictar el pertinente

Acto Administrativo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Municipal el “Evento Anual de Reconocimiento 2018”, organizado

por el área de Responsabilidad Social de la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico, que tendrá lugar el día 20 de Diciembre del año 2.018, a partir de

las 18:00 horas, en el Salón Mariano Moreno del Palacio Municipal. ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto, los

Sres. Secretarios de Producción y Desarrollo Económico y de Gobierno. ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos. Pase a

la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro Tagliaferro Esteban H. Casaburo - Matias Palotti Bertola

* * *

DECRETO N° 982/2018 Morón, 12 de Diciembre de 2018

VISTO;

La Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto - Ley Nº 6769 / 58 y sus modificatorios, las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5000 - 2310 / 18 - 0

D.E. (IX Cuerpos), referente a la “Provisión de Luminarias (LED), Columnas y Brazos para la Reconversión Lumínica en las Localidades de El

Palomar y Castelar Sur”, el Decreto N° 738/18 y,

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 14

CONSIDERANDO: Que por el Artículo 151º y concordantes de la Ley

Orgánica de las Municipalidades, se establece la modalidad a través de la cual se deben efectuar las

Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓN DECRETA

adquisiciones y contrataciones en el ámbito del

Municipio, conforme al valor que tengan las mismas, correspondiendo el llamado a Licitación Pública. Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la

Licitación Pública Nº 15/18 referente a la “Provisión de Luminarias (LED), Columnas y Brazos para la reconversión Lumínica en las Localidades de El

Palomar y Castelar Sur”, oportunamente solicitado por la Secretaría de Planificación Estratégica. Que por Decreto N° 738/18 se aprobaron los Pliegos

de Bases y Condiciones Generales, Particulares, sus Anexos, Especificaciones Técnicas y demás documentación que rige la presente Licitación Pública.

Que por el citado Decreto se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 15/18, referente a la “Provisión de Luminarias (LED), Columnas y Brazos para la

reconversión Lumínica en las Localidades de El Palomar y Castelar Sur”. Que con fecha 22 de Octubre del corriente, se procedió

a realizar la correspondiente apertura de ofertas presentadas, dándose a conocer el nombre de las empresas oferentes, a saber: a) Lamater S.A b)

Concelec S.R.L. c) Datandhome Supplier S.A d) Coradir S.A e) Obrelectric S.R.L. f) Electromecánica Tacuar S.R.L. g) Strand S.A y h) Grupo Núcleo S.A.

Que tomo intervención la Comisión de Preadjudicaciones quien procedió a verificar cada una de las ofertas emitidas, no presentadose

impugnaciones al acto de apertura ni a las ofertas. Que evaluadas cada una de ellas, se emitió el dictamen técnico del cual resultó que los productos

ofrecidos por Coradir S.A exceden los parámetros técnicos requeridos en los Pliegos. Que los productos alternativos presentados por la

firmas Coradir S.A y Grupo Núcleo S.A no cumplen con las especificaciones técnicas requeridas en los Pliegos. Que las columnas de Concelec S.R.L. no cumplen con

las especificaciones de diámetro requeridas en los Pliegos. Que mediante respuestas a los requerimientos, la firma

Electromecánica Tacuar S.R.L. aclara los datos técnicos relacionados con los brazos para las columnas.

Que en base a lo expuesto la precitada Comisión de Preadjudicaciones emitió dictamen recomendando desestimar la oferta de Concelec S.R.L. para el

Renglón N° 2, por no cumplir con los requerimientos de Especificaciones Técnicas. Que en consecuencia recomendó adjudicar el Renglón

N° 1 a la firma Datandhome Supplier S.A en un monto de Pesos Dos millones quinientos diecisiete mil ciento treinta y ocho con 40/100 ($ 2.517.138,40) en razón de

resultar la oferta más conveniente a los intereses municipales. Que el Renglón N° 2 se recomendó adjudicar a la firma

Electromecánica Tacuar S.R.L. en un monto equivalente a Pesos Un Millón doscientos mil ciento cincuenta y cinco ($ 1.200.155,00), en razón de

resultar la oferta más conveniente a los intereses municipales. Que sin perjuicio de lo manifestado en el párrafo

anterior, conforme se desprende de fojas 1613 y 1615, la misma debe ser adjudicada en la suma de Pesos Un millón ciento cincuenta y cinco mil trescientos sesenta

y ocho con 74/100 ($ 1.155.368,74). Que el total de la presente Licitación asciende a la suma de Pesos Tres Millones seiscientos setenta y dos

mil quinientos siete con 14/10 ($ 3.672.507,14). Que a fojas 1617/1618 la Dirección de Asuntos Legales emitió el Dictamen correspondiente.

Que ha intervenido la Secretaría de Economía y Finanzas, la Subsecretaría Legal y Técnica, y la Dirección de Compras y Contrataciones.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el Acto Administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 105º y concordantes de la

Ordenanza de Procedimiento Administrativo Nº 11.654.

ARTÍCULO 1º.- Adjudicase la Licitación Pública Nº

15/18, correspondiente a la “Provisión de Luminarias (LED), Columnas y Brazos para la reconversión Lumínica en las Localidades de El Palomar y Castelar

Sur”, a la firma Datandhome Supplier S.A, en lo referente al Renglón N° 1, en un monto equivalente a Pesos Dos millones quinientos diecisiete mil ciento

treinta y ocho con 40/100 ($ 2.517.138,40), y el Renglón N° 2 a la firma Electromecánica Tacuar S.R.L en un monto equivalente a Pesos Un millón

ciento cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y ocho con 74/100 ($ 1.155.368,74). ARTÍCULO 2º.- La Contaduría General está

autorizada a emitir la Orden de Pago según la forma establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, imputando el Gasto a la

Unidad Ejecutora 41, Fuente de Financiamiento 132, según solicitud de Gastos N° 3571 y 4411 respectivamente.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese fehacientemente del presente Decreto, a la firma Datandhome Supplier S.A y Electromecánica Tacuar S.R.L. respectivamente.

ARTÍCULO 4º.- Refrendan el presente Decreto, los Sres. Secretarios de Economía y Finanzas y de Planificación Estratégica.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y oportunamente archívese.

Ramiro Tagliaferro Jorge Adrián Álvarez Holmberg–Gaston Perez

* * *

DECRETO N° 983/2018 Morón, 12 de Diciembre de 2018

VISTO;

La Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto - Ley Nº 6769 / 58 y sus modificatorios, el Expediente Nº 4079 - 21782 / 18 - 0 D.E. (IX Cuerpos), referente

a la obra “Pavimentos en calles de Haedo y Castelar, en el ejido de las UGC N° 2, la UGC N° 4 y la UGC N° 7 del Partido de Morón”, el Decreto N° 743/18 y

CONSIDERANDO: Que por el Artículo 151º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se establece la

modalidad a través de la cual se deben efectuar las adquisiciones y contrataciones en el ámbito del Municipio, conforme al valor que tengan las mismas,

correspondiendo el llamado a Licitación Pública. Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la Licitación Pública Nº 17/18 referente la obra

“Pavimentos en calles de Haedo y Castelar, en el ejido de las UGC N° 2, la UGC N° 4 y la UGC N° 7 del Partido de Morón”, oportunamente solicitado por la

Secretaría de Planificación Estratégica. Que mediante Decreto N° 743/18 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones generales,

particulares, sus Anexos, Especificaciones Técnicas y demás documentación que rige la presente Licitación Pública.

Que por el citado Decreto se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 17/18, referente a la obra “Pavimentos en calles de Haedo y Castelar, en el

ejido de las UGC N° 2, la UGC N° 4 y la UGC N° 7 del Partido de Morón”. Que con fecha 30 de Octubre del corriente se

procedió a realizar la correspondiente apertura de las ofertas presentadas, dándose a conocer el nombre de las empresas oferentes, a saber: a) PF Compañía

Constructora S.A b) C&E Construcciones S.A, c) Rjrt Vial S.A, d) Automat Argentina S.A y e) Crear Construcciones S.A.

Que a fojas 1595/1597 toma intervención la Comisión de Preadjudicaciones emitiendo el correspondiente Dictamen.

Que la precitada comisión establece en vista de los puntajes establecidos que habilitan la comparación económica, y no existiendo motivos técnicos que

avalen la conveniencia de un precio superior, se

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

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recomienda desestimar las ofertas de PF Compañía Constructora S.A y Rjrt Vial S.A, y adjudicar la presente

Licitación Pública a la firma C&E Construcciones S.A en la suma de Pesos Veinticuatro millones novecientos mil noventa y tres con 40/100 ($

24.900.093,40). Que a fojas 1615/1616 toma intervención la Dirección de Asuntos Legales emitiendo el dictamen

correspondiente. Que han intervenido la Secretaria de Economía y Finanzas, la Subsecretaría Legal y Técnica y la

Dirección de Compras y Contrataciones. Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el Acto Administrativo pertinente, de conformidad con lo

dispuesto por el Artículo 105º y concordantes de la Ordenanza de Procedimiento Administrativo Nº 11.654. Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Adjudicase la Licitación Pública Nº 17/18, correspondiente a la obra “Pavimentos en calles de Haedo y Castelar, en el ejido de las UGC N° 2, la

UGC N° 4 y la UGC N° 7 del Partido de Morón”, a la firma C&E Construcciones S.A en la suma de Pesos Veinticuatro millones novecientos mil noventa y tres

con 40/100 ($ 24.900.093,40). ARTÍCULO 2º.- La Contaduría General está autorizada a emitir la Orden de Pago según la forma establecida

en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, imputando el Gasto a la Unidad Ejecutora 41, Fuente de Financiamiento 132, según solicitud de

Gastos N° 3639 y 4435 respectivamente. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese fehacientemente del presente Decreto, a la firma C&E Construcciones S.A

ARTÍCULO 4º.- Refrendan el presente Decreto, los Sres. Secretarios de Economía y Finanzas y de Planificación Estratégica.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y oportunamente archívese.

Ramiro Tagliaferro

Jorge Adrián Álvarez Holmberg – Gaston Perez * * *

DECRETO N° 984/2018

Morón, 12 de Diciembre de 2018 VISTO; La Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto -

Ley Nº 6769 / 58 y sus modificatorios, el Expediente Nº 4079 - 20988 / 18 - 0 D.E. (IX Cuerpos) , referente a la obra “Bacheo en Pavimentos de Hormigón en calles

del Partido de Morón”, el Decreto N° 797/18 y, CONSIDERANDO: Que por el Artículo 151º y concordantes de la Ley

Orgánica de las Municipalidades, se establece la modalidad a través de la cual se deben efectuar las adquisiciones y contrataciones en el ámbito del

Municipio, conforme al valor que tengan las mismas, correspondiendo el llamado a Licitación Pública. Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la

Licitación Pública Nº 19/18 referente la obra “Bacheo en Pavimentos de Hormigón en calles del Partido de Morón”, oportunamente solicitado por la Secretaría de

Planificación Estratégica. Que por Decreto N° 797/18 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones generales, particulares, sus

Anexos, Especificaciones Técnicas y demás documentación que rige la presente Licitación Pública. Que por el citado Decreto se autorizó el llamado a

Licitación Pública Nº 19/18, referente a la obra “Bacheo en Pavimentos de Hormigón en calles del Partido de Morón”.

Que con fecha 12 de Noviembre del corriente, se procedió a realizar la correspondiente apertura de las ofertas presentadas, dándose a conocer el nombre de

las empresas oferentes, a saber: a) Sach S.A b) Lamater S.A c) C&E Construcciones S.A y d) Rjrt Vial S.A.

Que a fojas 1766/1769 toma intervención la Comisión de Preadjudicaciones emitiendo el correspondiente Dictamen.

Que la precitada Comisión recomienda, en vista a los puntajes establecidos; la necesidad de brindar

seguridad en lo relacionado a la idoneidad de la empresa encargada de realizar la obra, la prevalencia de los intereses vecinales en las áreas afectadas y la

responsabilidad del Municipio de minimizar las molestias en el entorno de los trabajos de bacheo mediante el aseguramiento del menor tiempo de obra,

se recomienda adjudicar el Renglón N° 1 a la firma C&E Construcciones S.A en la suma de Pesos Cuarenta millones novecientos ochenta y seis mil

setecientos nueve con 69/100 ($ 40.986.709,69), mientras que el Renglón N° 2 se recomienda adjudicar a la firma Lamater S.A en la suma de Pesos

Nueve millones seiscientos treinta y un mil con 07/00 ($ 9.631.000,07). Que el total de la presente asciende a la suma de

Pesos Cincuenta Millones seiscientos diecisiete mil setecientos nueve con 76/100 ($ 50.617.709,76). Que a fojas 1781/1782 toma intervención la Dirección

de Asuntos Legales emitiendo el dictamen correspondiente. Que han intervenido la Secretaría de Economía y

Finanzas, la Subsecretaría Legal y Técnica y la Dirección de Compras y Contrataciones. Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el

Acto Administrativo pertinente, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 105º y concordantes de la Ordenanza de Procedimiento Administrativo Nº

11.654. Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓN DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Adjudicase la Licitación Pública Nº

19/18, correspondiente a la obra “Bacheo en Pavimentos de Hormigón en calles del Partido de Morón”, en lo referente al Renglón N°1, a la firma C&E

Construcciones S.A, en la suma de Pesos Cuarenta millones novecientos ochenta y seis mil setecientos nueve con 69/100 ($40.986.709,69), mientras que el

Renglón N° 2 a la firma Lamater S.A en la suma de Pesos Nueve millones seiscientos treinta y un mil con 07/00 ($9.631.000,07).

ARTÍCULO 2º.- La Contaduría General está autorizada a emitir la Orden de Pago según la forma establecida en el Pliego de Bases y Condiciones

Generales y Particulares, imputando el Gasto a la Unidad Ejecutora 41, Fuente de Financiamiento 132, según solicitud de Gastos N° 3847 y 4450

respectivamente. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese fehacientemente del presente Decreto, a la firma C&E Construcciones S.A

y Lamater S.A respectivamente. ARTÍCULO 4º.- Refrendan el presente Decreto, los Sres. Secretarios de Economía y Finanzas y de

Planificación Estratégica. ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y oportunamente

archívese. Ramiro Tagliaferro

Jorge Adrián Álvarez Holmberg–Gaston Perez

* * * DECRETO N° 985/2018

Morón, 12 de Diciembre de 2018

VISTO; Las actuaciones obrantes en el expediente N° 4079- 23316/18-0 D. E.

CONSIDERANDO: Que a fs. 1 del Expediente citado, el Sr. Fraind Emiliano formula reclamo basado en la cancelación

de una compra realizada a través de Mercado Libre con la intervención del Banco Patagonia por la suma de Pesos nueve mil ($9000), que no le fuera

reintegrada. Que a fs. 18 luce actuación administrativa N° 22249/18, en virtud de la cual el denunciante y el

requerido han arribado a una solución, satisfaciendo los derechos e intereses del Sr. Fraind.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

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Que por Cédula de Notificación obrante a fs. 23, se intimó al Banco Patagonia a abonar el correspondiente

"Derecho de Oficina". Que a fs. 24/29 el Banco Patagonia interpone Recurso Jerárquico en los términos del Art. 92 del Decreto - Ley

7647/70. Que a fs. 33/36 vta, toma debida intervención la Dirección de Asuntos Legales, dependiente de la

Subsecretaría Legal y Técnica, estableciendo en su parte pertinente que si bien la Ley de Defensa del Consumidor deja bien establecido que el procedimiento

resultará gratuito para el denunciante; nada dice la referida Ley respecto a que la misma tesitura deba emplearse con el requerido; más allá que según lo

refiere la normativa fiscal Municipal aquí cuestionada; le reserva el mismo derecho a la requerida, siempre que cumpla con el requisito previo de no ser citada

más de tres veces dentro del año calendario. Que han intervenido la Subsecretaría Legal y Técnica, y las Direcciones de Asuntos Legales y de Defensa del

Usuario y el Consumidor. Que en razón de lo expuesto y resuelto por las áreas técnicas competentes, corresponde proceder al dictado

del pertinente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105º de la Ordenanza 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA: ARTICULO 1°: Rechazase el Recurso Jerárquico interpuesto por El Banco Patagonia conforme las

actuaciones obrantes en el Expediente N°4079 — 23316 /18 - 0 D. E. ARTICULO 2°: Notifíquese al Banco Patagonia, el texto

íntegro del presente Decreto. ARTICULO 3°: Refrendarán el presente Decreto, los Sres. Secretarios de Economía y Finanzas y de

Gobierno. ARTICULO 4°: Dése al Registro de Decretos. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal,

oportunamente archivese. Ramiro Tagliaferro

Jorge Adrián Álvarez Holmberg–Matias Palotti Bertola

* * * DECRETO N° 986/2018

Morón, 12 de Diciembre de 2018

VISTO; La Ordenanza Nº 9919/07, lo actuado en el Expediente Nº 4079 – 12353/14-0 D.E. y,

CONSIDERANDO: Que por la Ordenanza citada en el Visto se establece el procedimiento respecto de la venta de predios

fiscales de dominio privado municipal, a sus actuales ocupantes, denominándose “Operatorias Tierras Morón I”, autorizándose al Departamento Ejecutivo a proceder

a la venta de los inmuebles del dominio privado municipal conforme lo previsto por el Artículo 158º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo pertinente

a las disposiciones contenidas en el Inciso d) del artículo 25º, Capítulo III, Título II, de la Ley Nº 9533/80. Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la

Regularización Dominial, respecto de la Parcela, cuya nomenclatura catastral es: Circ. II; Secc. G; Mza. 284, Parcelas 22, 23 y 24 sujeta a subdivisión – hoy 24 G

según Plano de Mensura 101- 49 - 05, con frente en la calle Santa Teresa N° 2.458, de la Localidad y Partido de Morón, siendo propiedad de este Municipio.

Que a fs. 2 y con fecha 26-03-14, el Sr. Torres Daniel Antonio, solicita la suscripción del boleto de compra venta solo a su nombre atento que, según sus dichos,

desde 2012, el Sr. Alderetes no habita en dicho lote. Que a fojas 12/13 obra Acta de Adjudicación Provisoria de fecha 10 de Diciembre del año 1997 a nombre del

Sr. Alderetes Juan Enrique, D.N.I. Nº 7.076.770. Que a fojas 14/15 obra Acta de Adjudicación Provisoria de fecha 10 de Diciembre del año 1997 a nombre del

Sr. Torres Daniel Antonio, D.N.I. Nº 14.565.246. Que a fs. 10/11 y 18/19 obran Informes Socio – Económicos y Técnicos, en los cuales se constata la

ocupación efectiva del predio por parte del Sr. Torres

Daniel Antonio y su grupo familiar, y por otra parte una construcción en estado de abandono,

desocupada que anteriormente ocupaba el Sr. Juan Enrique Alderetes. Que a fs. 38 se informa que se ha constatado el

cambio de situación ocupacional del lote que ocupaban el Sr. Alderetes Juan Enrique y el Sr. Torres Daniel Antonio, siendo en la actualidad, en su

totalidad solo ocupado por el Sr. Torres Daniel Antonio y su familia, conforme informe Socio – Económico.

Que el acta de adjudicación provisoria establece como uno de sus requisitos para suscribir el boleto de compra – venta “residir en forma efectiva y

permanente en el inmueble con su familia”. Asimismo en la cláusula VI de la mencionada acta prevé la caducidad de la adjudicación en el caso de

“modificación del estado de ocupación existente a la firma del boleto”. Que la Ordenanza N° 9919/2007 en su Art. 18 inc. D,

establece la obligación de “residir en forma efectiva y permanente en el inmueble con su familia”. Que a fs. 44/45 luce Carta Documento de fecha 04-

01-2018 dirigida al Sr. Alderetes a tomar vista de las presentes actuaciones en el plazo de 5 días hábiles, y que el mismo al vencimiento del plazo ha guardado

silencio. Que a fs. 49/51 obra proyecto de Decreto, mediante el cual se considera pertinente revocar el Acta de

Adjudicación Provisoria actualmente a nombre de Alderetes Juan Enrique, por incumplimiento del Art. 18, inc. D) de la Ordenanza 9919/17.

Que a mayor abundamiento y mejor proveer, a fojas 57, la Subsecretaría Legal y Técnica solicita se realicen informes Técnicos y Sociales actualizados.

Que a fojas 59 y con fecha 26 de Septiembre del año 2018, el área técnica procede a realizar un nuevo informe, mediante la cual se constata la situación

expresada en los informes anteriores. Que han tomado intervención la Secretaría de Políticas Sociales y Abordajes Integrales y la

Subsecretaría Legal y Técnica. Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente, de

conformidad con lo establecido por el artículo 105º, 112º, 114º y concordantes de la Ordenanza Nº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORON

DECRETA: ARTICULO 1º.- Procédase a la revocación del Acta de Adjudicación Provisoria de fecha 10 de Diciembre

del año 1.997, a nombre del Sr. Alderetes Juan Enrique (D.N.I. Nº 7.076.770) por incumplimiento del Artículo 18 Inciso d) de la Ordenanza Nº 9919/07.

ARTICULO 2º.- Refrendan el presente Decreto, los Sres. Secretarios de Políticas Sociales y Abordajes Integrales y de Gobierno.

ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal y oportunamente archívese.

Ramiro Tagliaferro Claudio Faro – Matias Palotti Bertola

* * *

DECRETO N° 1001/2018 Morón, 12 de Diciembre de 2018

VISTO;

El expediente Nº 4079-25070/18-0 D.E. y, CONSIDERANDO: Que a través del expediente citado en el Visto, la

Secretaría de Producción y Desarrollo Económico, solicita se declare de Interés Municipal la “Campaña Navideña – Yo Compro Acá”, a realizarse entre los

días 17 a 22 de Diciembre del corriente año, en colaboración con las Cámaras y Uniones Comerciales del Partido de Morón. A fs. 3/39 obra información

sobre la Campaña. Que la mencionada Campaña tiende a promover ofertas de compras en el radio comercial del Partido

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Fecha de Publicación 17/12/2018

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de Morón mediante la participación de los comerciantes y clientes a través de diversos eventos

Que por tal motivo, la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico, solicita se otorguen subsidios a las distintas Cámaras y Uniones Comerciales

participantes de la Campaña para el desarrollo de las actividades mencionadas. Que este Municipio ha tenido activa participación en

acontecimientos de similares caracteristicas Que ha toma debida intervención la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico, la Subsecretaría

Legal y Técnica y las Direcciones de Asuntos Legales y Contaduría y efectuando esta última las correspondientes Imputaciones Presupuestarias.

Que en razón de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 de

Procedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓN DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Municipal la

“Campaña Navideña – Yo Compro Acá”, a realizarse entre los días 17 a 22 de Diciembre del año 2018, en colaboración con las Cámaras y Uniones Comerciales

del Partido de Morón. ARTÍCULO 2º.- Otorgase subsidio a las instituciones que se detallan, para ser aplicado a los eventos

mencionados en el Artículo 1º, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas:

Institución Importe

Asociación Comercial e Industrial de Morón $ 395,000.00

Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Haedo

$ 395,000.00

Centro Comercial e Industrial Castelar $ 190,000.00

Cámara de la Industria, el Comercio, la Empresa y Profesionales de El Palomar

$ 265,000.00

Unión de Comerciantes de Agüero $ 160,000.00

Asociación de Comerciantes e Industriales de Castelar Sur

$ 160,000.00

Total $ 1,565,000.00

ARTÍCULO 3º.- Los montos indicados en el Artículo 2º

se imputarán a la Jurisdicción: 1110122000, Producción y Desarrollo Económico; Apertura

Programática 01.03.00 Fuente de Financiamiento 131, De Origen Municipal; Partida 5.1.7.0 del presente Ejercicio

ARTÍCULO 4º.- Refrendan el presente Decreto los Sres. Secretarios de Producción y Desarrollo Económico y de Economia y Finanzas.

ARTÍCULO 5º.- Dése al Registro de Decretos. Pase a la Dirección de Contaduría. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro Tagliaferro Esteban H. Casaburo - Jorge Adrián Á. Holmberg

* * * DECRETO N° 1002/2018

Morón, 12 de Diciembre de 2018. VISTO; Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4079 –

25154 / 18 - 0 D.E. y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, la Secretaría

de Políticas Sociales y Abordajes Integrales, solicita se declare de Interés Municipal “La Noche de las Instituciones”, que se realizará el día 19 de Diciembre

del corriente año, a las 20:00 horas en la Sociedad Italiana de Tiro al Blanco (SITAS), sito en la calle Av. Marconi Nº 1125, de la Localidad de El Palomar,

Partido de Morón. Que el evento referido reunirá a 1500 integrantes de todas las instituciones del Partido de Morón, con el fin

de profundizar los lazos que el Municipio mantiene con cada una de ellas y celebrar el trabajo que las mismas realizan con la ciudadanía moronense

Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente Acto Administrativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105º de la Ordenanza Nº

11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓN DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Municipal “La

Noche de las Instituciones”, que se realizará el día 19 de Diciembre del año 2018, a las 20:00 horas en la Sociedad Italiana de Tiro al Blanco (SITAS), sito en

Av. Marconi Nº 1125, de la Localidad de El Palomar, Partido de Morón. ARTÍCULO 2º.- Refrendan el presente Decreto, los

Sres. Secretarios de Políticas Sociales y Abordajes Integrales y de Economía y Finanzas. ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Decretos.

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro Tagliaferro

Claudio Faro - Jorge Adrián Á. Holmberg * * *

DECRETO Nº 1007/2018

Moron, 12 de Diciembre de 2018 VISTO: La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley

Nº 6.769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Fiscal N° 17.393/2015 vigente y sus modificatorias Ordenanzas N° 18.046/2016, Nº 18.564/2017, Nº

19.254/2018, el expediente Nº 4079-25268/18-0 D.E. (III Cuerpos) y, CONSIDERANDO:

Que por Decretos Nº 909/2017 D.E., Nº 647/2018 D.E. y Nº 742/2018 D.E., se reglamentaron los artículos 34º, 35º, 36º, 37º, 43º, 47º, 48º, 59º, 61° ter, 62º, 65°,

76º, 77º, 77° bis, 79º, 79° bis, 82º, 84°, 88°, 90º, 98º, 120º, 130° bis, 131°, 132°, 133°, 152º, 170° y 224°de la Ordenanza Fiscal N° 17.393/2015 y sus

modificatorias Ordenanza N° 18.046/2016 y Nº 18.564/2017. Que habiéndose sancionado las Ordenanzas N°

18.046/2016, Nº 18.564/2017 y Nº 19.254/2018 promulgadas mediante los Decretos N° 987/2016 D.E., Nº 907/2017 D.E. y Nº 970/2018 D.E.,

respectivamente, modificatorias de la Ordenanza Fiscal N° 17.393/2015, corresponde reglamentar los artículos 34º, 35º, 36º, 37º, 43º, 47º, 48º, 59º, 61° ter,

62º, 65°, 76º, 77º, 77° bis, 79º, 79° bis, 82º, 84°, 88°, 90º, 98º, 120º, 130° bis, 132°, 152º, 170° y 224°. Que de acuerdo a lo estatuido por el artículo 59º de la

Ordenanza Fiscal vigente, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a acordar con los contribuyentes y/o responsables compromisos de

pago para regularizar las obligaciones fiscales incumplidas. Que conforme lo establecido por el artículo 62° de la

Ordenanza Fiscal vigente, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para reglamentar bonificaciones para aquellos contribuyentes que

anticipen y/o se encuentren al día en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias. Que según lo normado por el artículo 65° de la

Ordenanza Fiscal vigente, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para reglamentar la compensación de deudas fiscales con contribuyentes

de la Municipalidad que a la vez revistan el carácter de acreedores de la misma. Que conforme a lo estatuido por el artículo 82º de la

Ordenanza Fiscal vigente, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a establecer las multas por omisión de pago.

Que de acuerdo a lo normado por el artículo 84º de la Ordenanza Fiscal vigente, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para fijar el importe de las

multas por defraudación. Que conforme lo estipulado por el artículo 90° de la Ordenanza Fiscal vigente el Departamento Ejecutivo

se encuentra facultado para establecer una tasa de

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

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financiación mensual en un rango no inferior al 5º/00

(cinco por mil) ni superior al 4 º/00 (cuarenta por mil)

para los planes de pago. Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 130° bis y 132° el Departamento Ejecutivo se encuentra

facultado para establecer los coeficientes de depreciación edilicia y el valor único de manzana. Que conforme a lo establecido por el artículo 224° de la

Ordenanza Fiscal, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para a efectuar una liquidación que será tomada como pago a cuenta de los Derechos de

Construcción para aquellas obras realizadas sin permiso, ya sea por presentación espontánea del contribuyente o por alta tributaria de oficio.

Que a fin de tener concordancia con las modificaciones realizadas en la Ordenanza Fiscal se actualizan los formularios, que se acompañan al presente.

Que es facultad del Departamento Ejecutivo reglamentar las Ordenanzas de acuerdo a lo previsto en el artículo 108° inciso 3 de la Ley Orgánica de las

Municipalidades. Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 105° de la Ordenanza N° 11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:

Artículo 1º.- Reglaméntanse los artículos 34º, 35º, 36º, 37º, 43º, 47º, 48º, 59º, 61° ter, 62º, 65°, 76º, 77º, 77° bis, 79º, 79° bis, 82º, 84°, 88°, 90º, 98º, 120º, 130° bis,

132°, 152º, 170° y 224° de la Ordenanza N° 17.393/2015 modificada por las Ordenanzas N° 18.046/2016, Nº 18.564/2017 y Nº 19.254/2018.

Artículo 2°.- Autorízase a la Secretaría de Economía y Finanzas a modificar formularios existentes y/o implementar nuevos formularios cuando situaciones

futuras así lo requieran. Artículo 3°.- Para el caso que en el futuro se suprimiera o se modificara cualquiera de las áreas mencionadas

en el presente decreto, las funciones reglamentadas en este acto deberán ser desempeñadas por el área que absorba tales funciones.

Artículo 4º.- (Reglamentario artículos 34° y 35° de la Ordenanza N° 17.393/2015 y sus modificatorias) No se dará curso a ninguna petición que realice el

contribuyente, si en la misma no consignare su domicilio fiscal. Artículo 5º.- (Reglamentario artículo 36° inc. a) de la

Ordenanza N° 17.393/2015 y sus modificatorias) A los efectos de realizar un cambio de domicilio de conformidad a lo normado en el artículo 36º inc. a) de la

Ordenanza Fiscal, el contribuyente deberá presentar, dentro de los 15 (quince) días de producido el hecho, ante la Dirección de Tributos Municipales y

Fiscalización el formulario F-17 que obra como Anexo R. Artículo 6º.- (Reglamentario artículo 37° de la

Ordenanza N° 17.393/2015 y sus modificatorias) A los efectos de constituir domicilio de conformidad a lo normado en el artículo 37º de la Ordenanza Fiscal el

contribuyente deberá presentar ante la Dirección de Tributos Municipales y Fiscalización los formularios F- 22 y F-23 según su competencia, los cuales obran

como Anexos W y X del presente. Asimismo, se tendrán como válidos respecto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene los domicilios

especiales constituidos ante la Dirección de Habilitaciones, en los trámites mediante los cuales el titular se desvincule del hecho imponible.

Artículo 7º.- (Reglamentario artículo 43° de la Ordenanza N° 17.393/2015 y sus modificatorias) Toda fiscalización y/o verificación de las obligaciones

tributarias de los contribuyentes, será iniciada por el Departamento de Inteligencia Fiscal y/o el Departamento de Tasas Varias dependientes de la

Dirección de Tributos Municipales y Fiscalización según su competencia, mediante un Pedido de Verificación y Orden de Inspección, a través del formulario F-01 que

obra como Anexo E.

Iniciada la fiscalización y/o verificación, los agentes municipales entregarán una copia del formulario F-01

Pedido de Verificación y Orden de Inspección al contribuyente, quien suscribirá el original del mismo, como constancia de recepción; si el contribuyente se

negare a firmar se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 120º de la Ordenanza Fiscal. Artículo 8º.- (Reglamentario artículo 47° de la

Ordenanza N° 17.393/2015 y sus modificatorias) Con el fin de fiscalizar, verificar y determinar las obligaciones tributarias de los contribuyentes, el

agente municipal, dependiente del Departamento de Inteligencia Fiscal y/o del Departamento de Tasas Varias, podrán formular requerimientos al

contribuyente y/o responsable para que en el plazo de 3 (tres) días como mínimo y en un máximo de 10 (diez) días, dé cumplimiento a lo solicitado.

El requerimiento deberá efectuarse mediante los formularios F-02 y F-03 respectivamente que obran como Anexos F y G del presente, y deberá ser

entregada una copia de los mismos al contribuyente, dejando constancia de ello. Los agentes municipales intervinientes deberán

extender constancia escrita de los resultados y de los elementos exhibidos, en un acta de verificación a través del formulario F-03, que obra como Anexo G

del presente o en un acta de relevamiento a través del formulario F-25, que obra como Anexo Z, según corresponda. El acta deberá ser suscripta por los

agentes municipales, y por el contribuyente, en caso de contener manifestaciones verbales de estos. Si el contribuyente se negare a firmar se procederá de

acuerdo a lo establecido en el artículo 120º de la Ordenanza Fiscal. Artículo 9º.- (Reglamentario artículo 48° de la

Ordenanza N° 17.393/2015 y sus modificatorias) Los agentes municipales, una vez analizado el expediente administrativo, procederán a realizar un informe, y en

caso de corresponder, confeccionarán un acta de ajuste tributario, mediante el formulario F-13 y F-28 según corresponda, que obran como Anexo Ñ y AC

del presente. Producido el informe y el acta de ajuste tributario, el Departamento de Inteligencia Fiscal y/o el

Departamento de Tasas Varias, dispondrá la vista de los ajustes practicados mediante cédula de notificación, en la que deberán transcribirse los

artículos 48º, 49º, 84º a 89º y 94º de la Ordenanza Fiscal, y emplazará al contribuyente y demás responsables para que oponga su defensa en caso de

que su conducta encuadre en las sanciones tipificadas en el capítulo 14 de la Ordenanza Fiscal. Vencida la vista, se elevará el expediente con el

Proyecto de Resolución administrativa a la Dirección de Tributos Municipales y Fiscalización, quién deberá elevarlo a la Secretaría de Economía y Finanzas por la

Dirección General de Ingresos Públicos. Cuando el contribuyente prestare conformidad a los ajustes formulados, mediante la suscripción del

formulario F-05 que obra como Anexo I del presente, o cualquier otro medio de comunicación fehaciente, dicha conformidad surtirá iguales efectos que una

determinación de oficio para el fisco y una declaración jurada para el contribuyente, teniéndose por finalizada la vía administrativa, sin necesidad que se dicte

resolución. Por ello, la no regularización de la situación tributaria dentro de los 10 (diez) días de prestada la

conformidad, motivará la remisión de las actuaciones al área competente a los efectos de instar las pertinentes acciones por vía de apremio.

Artículo 10º.- (Reglamentario artículo 59° de la Ordenanza N° 17.393/2015 y sus modificatorias) A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo

59º de la Ordenanza Fiscal, la Dirección de Tributos Municipales y Fiscalización podrá otorgar hasta 30 (treinta) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por

planes de pago parciales que no incluyan la totalidad de la deuda por la Tasa por Servicios Generales y por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

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Sin perjuicio de los planes de pago establecidos en el párrafo precedente la Dirección de Tributos Municipales

y Fiscalización o la Dirección de Cementerio o la Dirección de Habilitaciones podrán otorgar, por los tributos que tengan competencia, hasta 90 (noventa)

cuotas mensuales, iguales y consecutivas por el total de los ejercicios fiscales adeudados por la Tasa por Servicios Generales, hasta 45 (cuarenta y cinco) cuotas

mensuales, iguales y consecutivas por el total de los ejercicios fiscales adeudados por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y hasta 30 (treinta)

cuotas mensuales, iguales y consecutivas por el total de las obligaciones fiscales incumplidas de los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos,

por los Derechos de Publicidad y Propaganda, por los Derechos de Cementerio, por los Derechos a los Espectáculos Públicos, por el Impuesto a los

Automotores, y hasta 15 (quince) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por el total de los ejercicios fiscales adeudados por los Derechos por Trámite de

Habilitación de Comercios e Industrias y por los Derechos de Construcción, salvo expresa autorización del Director General de Ingresos Públicos mediante la

cual se podrán otorgar hasta 120 (ciento veinte) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por el total de los ejercicios fiscales adeudados por la Tasa por

Servicios Generales, y hasta 60 (sesenta) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por el total de los ejercicios fiscales adeudados por la Tasa por

Inspección de Seguridad e Higiene. Los planes de pago descriptos en los párrafos precedentes no serán de aplicación para la categoría

de “Grandes Contribuyentes” y para los contribuyentes que estén constituidos como personas jurídicas, pudiéndose otorgar para estos contribuyentes hasta 45

(cuarenta y cinco) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por el total de los ejercicios fiscales adeudados por la Tasa por Servicios Generales y hasta

30 (treinta) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por el total de los ejercicios fiscales adeudados por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, salvo

expresa autorización del Director General de Ingresos Públicos mediante la cual se podrán otorgar hasta 120 (ciento veinte) cuotas mensuales, iguales y

consecutivas por el total de los ejercicios fiscales adeudados por la Tasa por Servicios Generales, y hasta 60 (sesenta) cuotas mensuales, iguales y

consecutivas por el total de los ejercicios fiscales adeudados por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

A los fines de establecer la cantidad de cuotas mensuales, iguales y consecutivas con las que se verá beneficiado el contribuyente, la Dirección de Tributos

Municipales y Fiscalización o la Dirección de Cementerio o la Dirección de Habilitaciones o el Director General de Ingresos Públicos deberán tener en

cuenta las posibilidades financieras del contribuyente, pudiendo denegar aquellas solicitudes que no respondan al mismo.

Con respecto a los tributos no contemplados precedentemente, la Dirección de Tributos Municipales y Fiscalización sólo podrá otorgar hasta 10 (diez)

cuotas mensuales, iguales y consecutivas por el total de las obligaciones fiscales incumplidas. El importe de las cuotas correspondientes al plan de

pago suscripto por el contribuyente y/o responsable no podrá ser inferior a $ 200 (pesos doscientos) para las deudas originadas por la Tasa por Servicios Generales

y Derechos de Cementerio y a $ 300 (pesos trescientos) para el resto de los tributos. El día de suscripción del plan de pago o compromiso se

producirá el vencimiento de la primera cuota o anticipo, generándose los sucesivos vencimientos en el décimo día corrido de cada mes. Si el día que operare el

vencimiento de la cuota del plan de pago o compromiso no fuese un día hábil, el mismo se correrá automáticamente al primer día hábil posterior al

indicado anteriormente. Asimismo, si el plan de pago o compromiso se suscribiera a partir del décimo sexto día corrido del mes, el vencimiento de la segunda cuota

operará al mes subsiguiente de la suscripción en las fechas indicadas precedentemente.

A los fines de la implementación de los compromisos de pago, apruébense los formularios designados como Anexos A, B, B-I, B-II, C, D, D-I y D-II, los que forman

parte del presente Decreto. Artículo 11º.- (Reglamentario artículos 59°, 79°, 79° bis, 82° y 90° de la Ordenanza N° 17.393/2015 y sus

modificatorias) Sin perjuicio a lo establecido en los artículos 10°, 23° y 28° del presente Decreto, la Dirección de Tributos Municipales y Fiscalización

podrá otorgar hasta 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por planes de pago que incluyan la totalidad de la deuda hasta el ejercicio

inmediato anterior de la Tasa por Servicios Generales, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, de los Derechos por Publicidad y Propaganda, de los

Derechos de Cementerio y por el Impuesto a los Automotores, cuya modalidad, bonificaciones, requisitos e intereses de financiación

se detallan a continuación: Si el compromiso de pago se suscribiera en hasta 6 (seis) cuotas, se otorgará una bonificación del 75%

(setenta y cinco por ciento) de los recargos y punitorios, y del 100% (cien por ciento) de las multas por omisión, para aquellas obligaciones vencidas en

las que el contribuyente y/o responsable expresara voluntad de pago, y siempre que el mismo no hubiera incurrido en el incumplimiento de ningún plan de pago

o compromiso suscripto con fecha posterior al 31 de agosto de 2018 y hasta la fecha de solicitar acogerse a esta modalidad de plan de pago, y de conformidad

con lo establecido en los artículos 79°, 79° bis y 82 de la Ordenanza Fiscal. Si el plan de pago se suscribiera en más cuotas que

las establecidas en el párrafo anterior y hasta 12 (doce) cuotas, se otorgará una bonificación del 60% (sesenta por ciento) de los recargos y punitorios, y del

100% (cien por ciento) de las multas por omisión, para aquellas obligaciones vencidas en las que el contribuyente y/o responsable expresara voluntad de

pago, y siempre que el mismo no hubiera incurrido en el incumplimiento de ningún plan de pago o compromiso suscripto con fecha posterior al 31 de

agosto de 2018 y hasta la fecha de solicitar acogerse a esta modalidad de compromiso de pago. Para aquellos contribuyentes y/o responsables que

habiendo incurrido en el incumplimiento de un plan de pago o compromiso suscripto en el período descripto precedentemente, y expresaren su voluntad de pago,

se establecerá una bonificación del 25% (veinticinco por ciento) de los recargos y punitorios, y del 50% (cincuenta por ciento) de las multas.

Aquellos contribuyentes y/o responsables que hubieran incurrido en el incumplimiento en más de un plan de pago o compromiso suscripto en el período

descripto precedentemente, no gozarán de ningún tipo de bonificaciones. Asimismo, si se incluyera deuda del ejercicio vigente,

las bonificaciones contempladas, sólo serán otorgadas sobre los recargos, punitorios y las multas correspondientes a obligaciones tributarias vencidas

en los períodos fiscales anteriores al ejercicio en el cual se suscriba el compromiso de pago. Establécese una tasa de financiación mensual sobre

los saldos del 1,5% (uno y medio por ciento) para financiar los compromisos de pago suscriptos en 2 (dos) y 3 (tres) cuotas, y en 2% (dos por ciento) para

financiar los compromisos de pago mayores a 3 (tres) cuotas. Los vencimientos, importes de las cuotas y los

formularios de los planes de pago o compromisos, se regirán por lo establecido en el artículo precedente. Artículo 12º.- (Reglamentario artículos 59°, 61° ter,

62°, 79°, 79° bis y 82° de la Ordenanza N° 17.393/2015 y sus modificatorias) A los efectos de suscribir los planes de pago o compromisos

establecidos en los artículos 59° y 61° ter de la Ordenanza Fiscal, como así también de otorgar las bonificaciones contempladas en los artículos 62°, 79°,

79° bis y 82° de la Ordenanza Fiscal, los mismos no

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serán aplicables en el caso que los contribuyentes y/o responsables de los tributos quisieran suscribir los

planes de pago o compromisos o ingresaran los pagos de manera recurrida o bajo protesto. Artículo 13º.- (Reglamentario artículo 61° ter de la

Ordenanza N° 17.393/2015 y sus modificatorias) A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 61° ter de la Ordenanza Fiscal, la Dirección de Tributos

Municipales y Fiscalización podrá otorgar, a los jubilados y/o pensionados que se encuentren gozando de los beneficios establecidos en el artículo 76° inciso f)

de la Ordenanza Fiscal, hasta 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas para cancelar los honorarios del Juicio de Apremios instruido respecto a la deuda de

la Tasa por Servicios Generales por el inmueble que posea los beneficios de la normativa citada. Asimismo, los gastos judiciales de la demanda iniciada serán

regulados con el mínimo de ley. A los fines de computar los gastos judiciales de la demanda iniciada, los importes liquidados no podrán

superar el 25% (veinticinco por ciento) de la deuda reclamada judicialmente, por cualquiera de los tributos estatuidos en la Ordenanza Fiscal excluida la Tasa por

Inspección de Seguridad e Higiene y los Derechos por Publicidad y Propaganda, a excepción que los mínimos de ley regulados superen dicho tope, donde serán

exigibles estos últimos. Artículo 14º.- (Reglamentario artículo 62° de la Ordenanza N° 17.393/2015 y sus modificatorias)

Otórguese una bonificación para los contribuyentes que se encuentren al día en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias respecto al legajo, partida y/o

cuenta corriente que se hubiera solicitado u otorgado la bonificación, del:

20% (veinte por ciento) sobre el monto determinado

para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, excepto, para la categoría de “Grandes Contribuyentes”

que gozarán de una bonificación del diez por ciento (10%) de descuento; y para los comercios y/o prestaciones de servicios cuya actividad desarrollada

sea de las detalladas en el Anexo II de la Ordenanza Fiscal y tributen a través de la modalidad de monto fijo, que gozarán de una bonificación del treinta por ciento

(30%) de descuento.

10% (diez por ciento) para la Tasa por Servicios

Generales.

10% (diez por ciento) sobre el monto determinado por

los Derechos de Publicidad y Propaganda, a excepción de los establecidos en el artículo 181º inciso i) de la Ordenanza Fiscal vigente, para los cuales se otorga

una bonificación de un 50% (cincuenta por ciento). Se entenderá que el contribuyente se encuentra al día con sus obligaciones tributarias cuando cumpla en

tiempo y forma con las mismas. Entiéndase por cumplimiento en tiempo de las obligaciones fiscales, cuando éstas se abonen dentro

del mes en que se producen sus respectivos vencimientos y por cumplimiento en forma que se tribute de conformidad con las normas municipales de

derecho tributario. Podrán acceder a este beneficio los contribuyentes comprendidos en convenios de regularización de deuda, que no adeuden cuota alguna del mismo al

momento de la solicitud del beneficio. La caducidad tendrá lugar sin perjuicio que a la emisión de la boleta de pago la administración siga calculando

el porcentaje de descuento. Otórguese, para los contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales que anticipen el pago de sus

obligaciones tributarias y las cumplimenten de conformidad con las normas municipales de derecho tributario y dentro de las fechas que fije el calendario

fiscal, una bonificación del:

25% (veinticinco por ciento) por el pago anual

anticipado del tributo.

15% (quince por ciento) por el pago de los anticipos 2

(dos) a 12 (doce) del ejercicio fiscal vigente. Esta bonificación por anticipo de tributos no es acumulable con la bonificación para los contribuyentes

que se encuentren al día en tiempo y forma con sus

obligaciones tributarias ni con las eximiciones estatuidas en el artículo 76° de la Ordenanza Fiscal.

Otórguese, para los contribuyentes que se encuentren comprendidos en el régimen de Tasas Fijas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que anticipen

el pago de sus obligaciones tributarias y las cumplimenten de conformidad con las normas municipales de derecho tributario y dentro de las

fechas que fije el calendario fiscal, una bonificación del:

25% (veinticinco por ciento) por el pago anual

anticipado del tributo.

15% (quince por ciento) por el pago de los anticipos

2 (dos) a 12 (doce) del ejercicio fiscal vigente. Esta bonificación por anticipo de tributos no es

acumulable con la bonificación para los contribuyentes que se encuentren al día en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias.

Otórguese, para los contribuyentes del Impuesto Automotor que anticipen el pago de sus obligaciones tributarias y las cumplimenten de conformidad con las

normas municipales de derecho tributario y dentro de las fechas que fije el calendario fiscal, una bonificación del 10% (diez por ciento) por el pago anual del tributo.

Toda vez que el Municipio tome conocimiento del incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas para los beneficios otorgados en este

artículo, se procederá a liquidar las diferencias resultantes en forma retroactiva al momento en que se produjo el incumplimiento.

Artículo 15º.- (Reglamentario artículo 62° inciso a) de la Ordenanza N° 17.393/2015 y sus modificatorias) A los efectos de obtener la bonificación establecida en el

artículo 62º inciso a) de la Ordenanza Fiscal para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, el contribuyente y/o responsable deberá solicitar por sí

mismo o por apoderado dicha bonificación, a través de los formularios F-06 y F-27 según corresponda, que obran como Anexos J y AB del presente. Quedan

exceptuados de solicitar la presente bonificación los contribuyentes que tributen a través de la modalidad de monto fijo, quienes la percibirán de manera

automática toda vez que se encuentren al día en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias Una vez presentada la solicitud e informado que fuere

el estado de cuenta, la Dirección de Tributos Municipales y Fiscalización a través de su área competente procederá a verificar que el contribuyente

reúna los requisitos establecidos; para ello deberá constatar que no registre deuda para con el Municipio respecto al legajo y/o cuenta corriente que se hubiera

solicitado la bonificación, y que haya tributado hasta la fecha de la solicitud, de conformidad con las normas municipales vigentes en materia tributaria, debiendo

notificarle el otorgamiento o denegación del beneficio. Sin perjuicio del tiempo que la administración pudiere necesitar para llevar adelante el procedimiento de

verificación, el contribuyente podrá comenzar a gozar del beneficio desde el primer mes no vencido a la fecha de la solicitud.

Si el contribuyente tuviese inconvenientes para cumplir con la presentación de la documentación requerida, podrá solicitar una prórroga de hasta 30

(treinta) días, vencido el plazo otorgado sin que hubiese dado cumplimiento, la administración procederá a denegar el beneficio solicitado, ajustando

los períodos por los cuales ya se hubiese aplicado el beneficio. Concedida que fuera la bonificación, ésta quedará

condicionada al cumplimiento de las obligaciones fiscales en tiempo y forma. Entiéndase por cumplimiento en tiempo de las

obligaciones fiscales, cuando éstas se abonen dentro del mes en que se producen sus respectivos vencimientos y por cumplimiento en forma que se

tribute de conformidad con las normas municipales de derecho tributario. La caducidad tendrá lugar sin perjuicio que a la

emisión de la boleta de pago la administración siga calculando el porcentaje de descuento.

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Toda vez que el Municipio tome conocimiento del incumplimiento de algunas de las condiciones

establecidas, procederá a liquidar las diferencias resultantes en forma retroactiva al momento en que se produjo el incumplimiento.

Si el contribuyente realizare un pago fuera de término no podrá gozar del beneficio desde el momento del incumplimiento y hasta tanto no registre deuda,

regularizada que fuese su situación, gozará nuevamente del beneficio sin necesidad de reiterar su petición.

Se entenderá que el contribuyente ha ingresado los importes, si abonó los mismos o en su defecto suscribió un compromiso de pago, donde sus cuotas se

encuentren al día. Artículo 16º.- (Reglamentario artículo 62° inciso c) de la Ordenanza N° 17.393/2015 y sus modificatorias) A los

efectos de obtener la bonificación establecida en el artículo 62º inciso c) de la Ordenanza Fiscal respecto de los Derechos de Publicidad y Propaganda, el

contribuyente y/o responsable deberá solicitar por sí mismo o por apoderado dicha bonificación a través de los formularios F-15 y F-16 según corresponda, que

obran como Anexo P y Q del presente. Una vez presentada la solicitud e informado que fuere el estado de cuenta, la Dirección de Tributos

Municipales y Fiscalización a través de su área competente procederá a verificar que el contribuyente reúna los requisitos establecidos; para ello deberá

constatar que no registre deuda para con el Municipio respecto al legajo y/o cuenta corriente que se hubiera solicitado la bonificación, y que haya tributado hasta la

fecha de la solicitud, de conformidad con las normas municipales vigentes en materia tributaria, debiendo notificarle el otorgamiento o denegación del beneficio.

Sin perjuicio del tiempo que la administración pudiere necesitar para llevar adelante el procedimiento de verificación, el contribuyente podrá comenzar a gozar

del beneficio desde el primer mes no vencido a la fecha de la solicitud. Si el contribuyente tuviese inconvenientes para cumplir

con la presentación de la documentación requerida, podrá solicitar una prórroga de hasta 30 (treinta) días, vencido el plazo otorgado sin que hubiese dado

cumplimiento, la administración procederá a denegar el beneficio solicitado, ajustando los períodos por los cuales ya se hubiese aplicado el beneficio.

Concedida que fuera la bonificación, ésta quedará condicionada al cumplimiento de las obligaciones fiscales en tiempo y forma.

Entiéndase por cumplimiento en tiempo de las obligaciones fiscales, cuando éstas se abonen dentro del mes en que se producen sus respectivos

vencimientos y por cumplimiento en forma que se tribute de conformidad con las normas municipales de derecho tributario.

La caducidad tendrá lugar sin perjuicio que a la emisión de la boleta de pago la administración siga calculando el porcentaje de descuento.

Toda vez que el Municipio tome conocimiento del incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas, procederá a liquidar las diferencias

resultantes en forma retroactiva al momento en que se produjo el incumplimiento. Si el contribuyente realizare un pago fuera de término

no podrá gozar del beneficio desde el momento del incumplimiento y hasta tanto no registre deuda, regularizada que fuese su situación, gozará

nuevamente del beneficio sin necesidad de reiterar su petición. Se entenderá que el contribuyente ha ingresado los

importes, si abonó los mismos o en su defecto suscribió un compromiso de pago, donde sus cuotas se encuentren al día.

Artículo 17º.- (Reglamentario artículo 65° de la Ordenanza N° 17.393/2015 y sus modificatorias) La Dirección de Tributos Municipales y Fiscalización, a

pedido del interesado y/o de oficio, podrá compensar deudas fiscales de ejercicios anteriores y corrientes, con aquellos contribuyentes de la Municipalidad que a

la vez sean acreedores de la misma por créditos

impagos, resultantes de la prestación, venta de bienes o servicios efectuados. El saldo acreedor no generará

intereses a favor del contribuyente. El saldo deudor generará recargos y multas hasta la fecha de la facturación de la operación.

Artículo 18º.- (Reglamentario artículo 76° de la Ordenanza N° 17.393/2015 y sus modificatorias) A efectos que los contribuyentes accedan a la eximición

otorgada por el artículo 76º incisos a), b), c), d), e), h) e i) de la Ordenanza Fiscal, el peticionante deberá presentar con carácter de Declaración Jurada el

formulario F-08 que obra como Anexo L del presente. Por la eximición otorgada por el inciso f) el peticionante deberá presentar con carácter de

Declaración Jurada el formulario F-20, el cual obra como Anexo U del presente. A los efectos de aplicar la escala establecida en el

artículo 6° ter inciso f) de la Ordenanza Impositiva, y con el fin de generar un trato justo e igualitario a todos los contribuyentes, corresponde precisar que se

entiende como conceptos remunerativos a aquellos ingresos que son tenidos en cuenta para el cálculo de aportes y contribuciones a la seguridad social y a la

obra social, con excepción a las “Horas Extras”, y a todos los conceptos vinculados a la “Reparación Histórica” a los jubilados y/o pensionados.

Por la eximición otorgada por el inciso g) el peticionante deberá presentar con carácter de Declaración Jurada el formulario F-07, el cual obra

como Anexo K del presente. Por la eximición otorgada por el inciso j) el peticionante deberá presentar con carácter de

Declaración Jurada el formulario F-35, el cual obra como Anexo AJ del presente. Por la eximición otorgada por el inciso k) el

peticionante deberá presentar con carácter de Declaración Jurada el formulario F-34, el cual obra como Anexo AI del presente.

Acreditando en todos los casos mediante la documentación pertinente, los requisitos establecidos en el mencionado artículo.

Artículo 19º.- (Reglamentario artículo 77° de la Ordenanza N° 17.393/2015 y sus modificatorias) A efectos que los contribuyentes accedan a la eximición

otorgada por el artículo 77º de la Ordenanza Fiscal, el peticionante deberá presentar con carácter de Declaración Jurada los formularios que a continuación

se detallan: Por la eximición otorgada por el inciso 1): el formulario F-26 que obra como Anexo AA del presente.

Por la eximición otorgada por los incisos 2) y 3): el formulario F-36 que obra como Anexo AK del presente.

En todos los casos, acreditando mediante la documentación pertinente los requisitos establecidos en el mencionado artículo.

Artículo 20º.- (Reglamentario artículo 77° bis de la Ordenanza N° 17.393/2015 y sus modificatorias) A efectos que los contribuyentes accedan a la eximición

otorgada por el artículo 77º bis de la Ordenanza Fiscal, el peticionante deberá presentar con carácter de Declaración Jurada el formulario F-37 que obra

como Anexo AL del presente. Acreditando en todos los casos mediante la documentación pertinente, los requisitos establecidos

en el mencionado artículo. Artículo 21º.- (Reglamentario artículo 79° de la Ordenanza N° 17.393/2015 y sus modificatorias)

Establécese la tasa mensual de recargo sobre los saldos en el 3% (tres por ciento) para los tributos abonados fuera de la fecha de vencimiento.

Artículo 22º.- (Reglamentario artículo 79° bis de la Ordenanza N° 17.393/2015 y sus modificatorias) Establécese la tasa mensual de interés punitorio del

2% (dos por ciento), en los casos que corresponda recurrir a la vía judicial para hacer efectivo el cobro del crédito y multas, calculado desde la interposición de la

demanda o según lo dispuesto por el juez competente en los autos correspondientes. Artículo 23º.- (Reglamentario artículos 79°, 79° bis y

82° de la Ordenanza N° 17.393/2015 y sus

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modificatorias) Otórgase una bonificación del 50% (cincuenta por ciento) de los recargos y punitorios, y del

100% (ciento por ciento) de las multas por omisión, para aquellas obligaciones vencidas en las que el contribuyente y/o responsable expresara voluntad de

pago a través de los compromisos de pago en cuotas establecidos en el artículo 10° del presente, y siempre que el mismo no hubiera incurrido en el incumplimiento

de ningún plan de pago o compromiso suscripto con fecha posterior al 31 de diciembre de 2016 y hasta la fecha de solicitar la presente bonificación, de

conformidad con lo establecido en los artículos 79º, 79° bis y 82º de la Ordenanza Fiscal. Para aquellos contribuyentes y/o responsables que

habiendo incurrido en el incumplimiento de un plan de pago o compromiso suscripto en el período descripto precedentemente, y expresaren su voluntad de pago,

se establece una bonificación del 25% (veinticinco por ciento) de los recargos y punitorios, y del 50% (cincuenta por ciento) de las multas.

Aquellos contribuyentes y/o responsables que hubieran incurrido en el incumplimiento en más de un plan de pago o compromiso suscripto en el período descripto

precedentemente, no se verán beneficiados con las bonificaciones descriptas ut-supra. Las bonificaciones contempladas en el presente

artículo sólo serán otorgadas sobre los recargos, punitorios y las multas correspondientes a obligaciones tributarias vencidas en los períodos fiscales anteriores

al ejercicio en el cual fueran solicitadas. Artículo 24º.- (Reglamentario artículos 79°, 79° bis y 82° de la Ordenanza N° 17.393/2015 y sus

modificatorias) Otórgase una bonificación del 75% (setenta y cinco por ciento) de los recargos y punitorios, y del 100% (ciento por ciento) de las multas por

omisión, para aquellas obligaciones vencidas en las que el contribuyente y/o responsable expresara voluntad de pagar de contado, que incluyan la totalidad

de la deuda hasta el ejercicio inmediato anterior de la Tasa por Servicios Generales, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, de los Derechos

por Publicidad y Propaganda, de los Derechos de Cementerio y por el Impuesto a los Automotores, sin suscribir un plan de pago o compromiso, de

conformidad con lo establecido en los artículos 79º, 79° bis y 82º de la Ordenanza Fiscal. Asimismo, si se incluyera deuda del ejercicio vigente,

las bonificaciones contempladas, sólo serán otorgadas sobre los recargos, punitorios y las multas correspondientes a obligaciones tributarias vencidas en

los períodos fiscales anteriores al ejercicio en el cual se solicitara la liquidación. Artículo 25º.- (Reglamentario artículo 82° de la

Ordenanza N° 17.393/2015 y sus modificatorias) Las multas por omisión de pago se aplicarán según los siguientes porcentajes:

- Al ejercicio siguiente del vencimiento de la obligación un 2% (dos por ciento). - Al segundo ejercicio siguiente del vencimiento de la

obligación un 4% (cuatro por ciento). - A partir del tercer ejercicio siguiente del vencimiento de la obligación un 6% (seis por ciento).

Durante el ejercicio actual en el que se produce el vencimiento de la Tasa no se generará multa. Las multas por omisión de pago se aplicarán

automáticamente, sin perjuicio que oportunamente se apliquen las multas por omisión, por defraudación y por infracción, tipificadas en los artículos 82º a 89º de la

Ordenanza Fiscal. Artículo 26º.- (Reglamentario artículo 84° de la Ordenanza N° 17.393/2015 y sus modificatorias)

Establécese una multa equivalente al cien por ciento (100%) del monto actualizado del gravamen en que se hubiera defraudado a la Municipalidad.

Para el caso que el contribuyente conformara o rectificara las actas de ajustes tributarios, a través de los formularios F-05 y F-14 que obran como Anexos I y

O del presente, la misma se reducirá el 100% (cien por ciento), y para el caso que abone o comprometa la deuda resultante por los ajustes tributarios efectuados

con posterioridad al dictado de la resolución

determinativa de obligaciones tributarias, y pague voluntariamente la multa, la misma se reducirá al

50% (cincuenta por ciento). Dicha multa podrá ser cancelada en un plan de pago, donde la cantidad de cuotas, importes de las

mismas, vencimientos, intereses de financiación y los formularios de los compromisos de pago se regirán por lo establecido en los artículos 10° y 28° del

presente. Artículo 27°.- (Reglamentario artículo 88° inciso b) de la Ordenanza N° 17.393/2015 y sus modificatorias)

Establécense los módulos para las multas establecidas en artículo 88° inciso b) de la Ordenanza Fiscal, en diez mil (10.000), por cada oportunidad en

la que se hubiera constatado el incumplimiento. Artículo 28º.- (Reglamentario artículo 90° de la Ordenanza N° 17.393/2015 y sus modificatorias)

Establécese una tasa de financiación mensual sobre los saldos del 2% (dos por ciento), la cual se aplicará para financiar los compromisos de pago suscriptos, de

conformidad con lo normado por el artículo 90º de la Ordenanza Fiscal. Artículo 29°.- (Reglamentario artículo 98° de la

Ordenanza N° 17.393/2015 y sus modificatorias) Previo al rechazo del recurso por falta de pago del gravamen y accesorios que correspondieren a

cuestiones que no hubieren sido controvertidas, se intimará al contribuyente y/o responsable para que en el plazo de 72 (setenta y dos) horas se proceda al

pago de los mismos o en su defecto a su regularización a través de un compromiso de pago, bajo apercibimiento de tener por no presentado el

recurso. Artículo 30º.- (Reglamentario artículo 120° de la Ordenanza N° 17.393/2015 y sus modificatorias)

Quedan autorizados a proceder a la notificación prevista en el artículo 120º de la Ordenanza Fiscal, los agentes dependientes de la Dirección de Tributos

Municipales y Fiscalización y los agentes dependientes del Departamento de Promotores cuando entiendan en notificaciones solicitadas por la

Dirección General de Ingresos Públicos y/o de la Dirección de Tributos Municipales y Fiscalización. En caso que el contribuyente no se encontrase o se

negare a firmar, se procederá a dejar constancia en el acta de su 1º notificación, a través del formulario F-09, que obra como Anexo LL del presente.

De corresponder una 2ª visita, se utilizará el formulario F-10 que se acompaña al presente como Anexo LL I. Será válida cualquier otra notificación o cédula en la

que conste la recepción del contribuyente o en el caso que no se encontrare o se negare a firmar se hubiesen realizado dos visitas y se consignen en la misma.

El contribuyente y/o responsable podrá autorizar a un tercero a efectos de recibir las notificaciones, citaciones e intimaciones que se le cursen. En este

caso se tendrá al contribuyente por notificado de las mismas. La autorización podrá realizarse mediante el formulario F-11, obrante como Anexo M del presente,

debiendo certificar la firma ante Agente Municipal, Escribano Público o entidad bancaria. Artículo 31º.- (Reglamentario artículos 130° bis y 132°

de la Ordenanza N° 17.393/2015 y sus modificatorias) Establécense los coeficientes de depreciación edilicia de acuerdo a lo indicado en el Anexo I del presente.

Establécese el Valor Único de Manzana de acuerdo a lo indicado en el Anexo II del presente con las excepciones establecidas en los Anexos III y IV.

Para el caso que se produjeran subdivisiones y/o unificaciones de parcelas, las resultantes de aquellas tomarán el Valor Único de Manzana más gravoso de

las parcelas que les dieron origen. El Valor Único de Manzana de terrenos de más de

1.500 m2 se ajustará según las fórmulas que se

detallan a continuación:

Terrenos de 1.500 a 6.499 m2: VUM Ajustada = VUM X (1,15 – 1/10.000 X Superficie)

Terrenos de 6.500 a 16.499 m2: VUM Ajustada = VUM X (0,6625 – 5/10.000 X Superficie)

Terrenos de 16.500 a 99.999 m2:

VUM Ajustada = VUM X 0,15

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

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Terrenos de 100.000 m2 o más: VUM Ajustada = VUM X 0,15

Artículo 32º.- (Reglamentario artículo 152° de la Ordenanza N° 17.393/2015 y sus modificatorias) Establécese la eximición a la que hace referencia el

artículo 152º de la Ordenanza Fiscal, la que tendrá lugar siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el mismo.

Artículo 33º.- (Reglamentario artículo 170° de la Ordenanza N° 17.393/2015 y sus modificatorias) Los contribuyentes del régimen de tasa variable de la Tasa

por Inspección de Seguridad e Higiene deberán presentar la Declaración Jurada para determinar la base del tributo mediante la aplicación DECLARACION

JURADA WEB. A los mencionados contribuyentes se les otorgará un usuario y una contraseña de acceso al sistema, debiendo presentar la Declaración Jurada

ambos meses del bimestre, correspondiendo la Declaración Jurada de la cuota impar al anticipo del mismo, cuyo formulario obra como Anexo AS del

presente, y correspondiendo la Declaración Jurada que obra como Anexo AT del presente, al mes par del bimestre.

Las fechas de vencimiento de presentación de las Declaraciones Juradas serán fijadas en el calendario fiscal.

En caso que el contribuyente tenga que realizar modificaciones a la Declaración Jurada presentada, deberá efectuar una exposición formal ante las áreas

competentes de la Dirección de Tributos Municipales y Fiscalización. Artículo 34º.- (Reglamentario artículo 224° de la

Ordenanza N° 17.393/2015 y sus modificatorias) En los casos de obras realizadas sin permiso, ya sea por presentación espontánea del contribuyente o por alta

tributaria de oficio, los responsables abonarán los derechos que correspondieren. Cuando no se hubiera cumplimentado con la presentación de planos y/o

planillas de revalúo, o cuando surjan diferencias ya sean producto de la presentación de la planilla mencionada, mediante declaración jurada, o de oficio,

la Dirección de Tributos Municipales y Fiscalización y/o la Dirección de Obras Particulares podrán efectuar una liquidación que será tomada como pago a cuenta del

tributo, establecida por metro cuadrado según Unidad Referencial Básica que fije la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos

de la Provincia de Buenos Aires al 1% (uno por ciento) en concordancia con lo dispuesto por la Ordenanza Impositiva a tales efectos. Asimismo, se deberán

adicionar los recargos por construcciones sin permiso previstos en la Ordenanza antes citada. El pago de los mismos no genera en ningún caso

derecho adquirido en favor del contribuyente, ni implica convalidación de la conducta reticente del responsable del tributo respecto de la obligación de realizar la

registración de la obra sin permiso mediante la presentación del plano pertinente, debiendo ingresar las diferencias por derechos que pudieran surgir.

Artículo 35º.- La Autoridad de Aplicación del presente Decreto será la Secretaría de Economía y Finanzas, a través de las áreas de su competencia.

Artículo 36º.- Apruébanse los Anexos I, II, III, IV, A, B, B-I, B-II, C, D, D-I, D-II, y los formularios F-01, F-02, F- 03, F-04, F-05, F-06, F-07, F-08, F-09, F-10, F-11, F-

12, F-13, F-14, F-15, F-16, F-17, F-18, F-19, F-20, F- 21, F-22, F-23, F-24, F-25, F-26, F-27, F-28, F-29, F- 30, F-31, F-32, F-33, F-34, F-35, F-36, F-37, Certificado

de Exención Impuesto Automotor, M-050 Motovehículos, M-219 Motovehículos, M-541 Motovehículos, M-050 Automotores, M-219

Automotores, M-541 Automotores, TISH Declaración Jurada Cuota Impar, TISH Declaración Jurada Cuota Par y TUAM Declaración Jurada, que se acompañan

como Anexos E, F, G, H, I, J, K, L, LL, LL I, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, AA, AB, AC, AD, AE, AF, AG, AH, AI, AJ, AK, AL, AM, AN, AÑ, AO, AP, AQ,

AR, AS, AT y AU. Artículo 37º.- El presente decreto entrará en vigencia el 1° de enero de 2019.

ARTÍCULO 38º.- Derógase el Decreto Nº 909/2017 D.E. y sus modificatorias Decretos N° 647/2018 D.E. y

Nº 742/2018 D.E. y cualquier otra norma que se oponga al presente. Artículo 39º.- Refrendan el presente Decreto los Sres.

Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno. Artículo 40º.- Dése al Registro de Decretos y comuníquese a la Secretaría de Economía y Finanzas.

Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro Tagliaferro

Jorge Adrián Álvarez Holmberg - Matias Palotti Bertola * * *

Decreto Nº 1007/2018 fue Publicado el 12 de

Diciembre el la Publicación Especial Nº 04 - Diciembre/2018

* * *

DECRETO Nº 1008/2018 Moron, 12 de Diciembre de 2018

VISTO;

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Impositiva N° 17.394/2015 vigente y sus modificatorias

Ordenanzas N° 17.578/2016, 18.047/2016, Nº 18.565/2017, Nº 19.255/18, el expediente Nº 4079- 25267/18-0 D.E. (II Cuerpos) y,

CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por artículo 5° quater de la Ordenanza Impositiva, el Departamento Ejecutivo

se encuentra facultado para reglamentar los valores para el Índice de Zonificación diferencial para los comercios e industrias.

Que según lo normado por el artículo 6º de la Ordenanza Impositiva, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para establecer topes para el

incremento de la Tasa por Servicios Generales Que periódicamente, se evaluará la conveniencia de mantener y/o modificar los módulos establecidos en la

presente, dentro de los límites de las facultades conferidas por el Honorable Concejo Deliberante. Que es facultad del Departamento Ejecutivo

reglamentar las Ordenanzas de acuerdo a lo previsto en el artículo 108° inciso 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105° de la Ordenanza N°

11.654 de Procedimiento Administrativo. Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- (Reglamentario artículo 5° quater de la Ordenanza Impositiva) Establécese a los inmuebles

en los cuales se desarrolle una actividad comercial y/o industrial un índice diferencial de zonificación de acuerdo a la siguiente escala: b-1) Zona de mayores recursos 1,40 b-2) Zona de medianos recursos de más de 70 metros de

superficie habilitada 1,20 b-3) Zona de medianos recursos hasta 70 metros de superficie habilitada 1,10 b-4) Zona de menores recursos 0,80 b-5) Zona carenciada 0,30 b-6) Contribuyentes categorizados como “Grandes Contribuyentes” para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene 1,40

Artículo 2º.- (Reglamentario artículo 6° de la Ordenanza Impositiva) Las cuotas y/o anticipos a

liquidarse y devengarse durante el ejercicio fiscal vigente en concepto de Tasa por Servicios Generales, podrán incrementarse hasta un treinta y cinco por

ciento (35%) respecto de la última cuota determinada correspondiente del ejercicio fiscal inmediato anterior, ya sea que el aumento corresponda por aplicación de

los valores dispuestos en la Ordenanza Impositiva o por efecto de correcciones en la valuación de los inmuebles.

No serán alcanzadas por este tope aquellas que registren metros de superficie cubierta y semicubierta, y/o pileta y/o instalaciones no declaradas ante éste

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 24

Municipio y/o aquellas que sean objeto de modificaciones del estado parcelario.

Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia el 1° de Enero del año 2019. Artículo 4º.- Derógase el Decreto Nº 910/2017, y

cualquier otra norma que se oponga al presente. Artículo 5º.- Refrendan el presente Decreto, los Sres. Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno.

Artículo 6º.- Dése al Registro de Decretos. Pase a la Secretaría de Economía y Finanzas. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Ramiro Tagliaferro Jorge Adrián Álvarez Holmberg - Matias Palotti Bertola

* * *

Decreto Nº 1008/2018 fue Publicado el 12 de Diciembre el la Publicación Especial Nº 04 - Diciembre/2018

* * *

DECRETO N° 1009/2018 Morón, 13 de Diciembre de 2018.

VISTO;

La Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto - Ley N° 6769/58 y sus modificatorios, las actuaciones obrantes en el Expediente N° 5000 - 2250 / 18 D.E (VIII

Cuerpos), los Decretos N° 671/18 y N°823/18, CONSIDERANDO: Que por el Artículo 151° y concordantes de la Ley

Orgánica de las Municipalidades, se establece la modalidad a través de la cual se deben efectuar las adquisiciones y contrataciones en el ámbito del

Municipio, conforme al valor que tengan las mismas, correspondiendo el llamado a Licitación Pública. Que por el expediente citado en el Visto, tramita la

Licitación Pública N° 13/18 referente al "Servicio de Fortalecimiento del Sistema Tributario del Municipio de Morón en lo referido a Derecho de Publicidad y

Propaganda, Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, de la Tasa por Inspección de Emplazamientos de Estructuras y/o Soportes de

Antenas y Equipos Complementarios y del Derecho de Verificación para el Emplazamiento de Estructuras de Soporte de Antenas y Equipos Complementarios".

Que por Decreto N° 671/18 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones generales, particulares, sus Anexos, Especificaciones Técnicas y demás

documentación que regirá la presente Licitación Pública. Que por el citado Decreto se autorizó el llamado a

Licitación Pública N° 13/18, referente al "Servicio de Fortalecimiento del Sistema Tributario del Municipio de Morón en lo referido a Derecho de Publicidad y

Propaganda, Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, de la Tasa por Inspección de Emplazamientos de Estructuras y/o Soportes de

Antenas y Equipos Complementarios y del Derecho de Verificación para el Emplazamiento de Estructuras de Soporte de Antenas y Equipos Complementarios".

Que mediante Decreto N° 823/18 se declaró fracasado el primer llamado a Licitación Pública, autorizándose en consecuencia al segundo llamado.

Que con fecha 14 de Noviembre del corriente, se procedió a realizar la correspondiente apertura de las ofertas presentadas, dándose a conocer el nombre de

las empresas oferentes, a saber: a) Semcor S.A b) Megaled del Sur S.R.L. Que a fojas 1480/1483 interviene la Comisión de

Preadjudicaciones emitiendo el correspondiente Dictamen. Que la citada Comisión recomienda adjudicar la

Licitación a la firma Semcor S.A por resultar la oferta admisible y conveniente a los intereses municipales. Que dicha recomendación se realiza por el equivalente

al 36% del monto efectivamente cobrado por el Municipio como producto de su gestión durante el mes calendario anterior a la presentación de los productos y

factura. Que asimismo se establece que la prestación del servicio adjudicado tiene una duración de dos (2) años

a contar desde la firma del contrato, tal como lo establece el artículo 4º del Pliego. Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos

Legales emitiendo el Dictamen correspondiente.

Que ha intervenido la Secretaria de Economía y Finanzas, la Subsecretaría Legal y Técnica y la

Dirección de Compras y Contrataciones. Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el Acto Administrativo pertinente, de conformidad con lo

dispuesto por el Artículo 105º y concordantes de la Ordenanza de Procedimiento Administrativo N° 11.654.

Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA ARTÍCULO 1°.- Adjudicase la Licitación Pública N° 13/18, referente al "Servicio de Fortalecimiento del

Sistema Tributario del Municipio de Morón en lo referido a Derecho de Publicidad y Propaganda, Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos,

de la Tasa por Inspección de Emplazamientos de Estructuras y/o Soportes de Antenas y Equipos Complementarios y del Derecho de Verificación para

el Emplazamiento de Estructuras de Soporte de Antenas y Equipos Complementarios' a la firma Semcor S.A por el equivalente al 36% del monto

efectivamente cobrado por el Municipio como producto de su gestión durante el mes calendario anterior a la presentación de los productos y factura,

estableciendo dicha prestación por un periodo de dos (2) años a contar desde la firma del Contrato. ARTÍCULO 2°.- La Contaduría General está

autorizada a emitir la Orden de Pago según la forma establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, imputando el Gasto a la

Unidad Ejecutora 45, Fuente de Financiamiento 110, según solicitud de Gastos N° 3403 y 4457 respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese fehacientemente del presente Decreto, a la firma Semcor S.A. ARTÍCULO 4°-Refrendan el presente Decreto, los

Sres. Secretarios de Economía y Finanzas y de Gobierno. ARTÍCULO 5°.-Regístrese. Comuníquese. publíquese

oportunamente ente archívese. Ramiro Tagliaferro

Jorge Adrián Á. Holmberg – Matias Palotti Bertola

* * *

RESOLUCIÓN Nº 1310/18

Morón, 10 de Diciembre de 2018 VISTO; El Decreto Nº 703/17 D.E., la Ordenanza Nº

19153/2018 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2018, el expediente Nº 4079-14041/17 D.E. – 78737/17-0

H.C.D., CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el

artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 19153/18.

Que por Decreto Nº 703/17, se le delegó a la Secretaría de Gobierno, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el

despacho del Intendente Municipal. Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello; EL SECRETARIO DE GOBIERNO

DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 19153/18, a partir del día 3 de

Diciembre del año 2018, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2018, cuya copia

certificada se adjunta a la presente Resolución.

RESOLUCIONES ORDENANZAS

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 25

ARTÍCULO 2º.- Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente

archívese. Matias Palotti Bertola

* * *

RESOLUCION Nº 1310/2018 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar al Señor Francisco Alberto Suarez D.N.I. N°

8.462.524 la Habilitación de Ascensor en la propiedad sita en la calle Manuel Lainez N° 1032 de la ciudad de Haedo, cuyos datos catastrales son: Circ. III, Secc. F,

Manz. 330, Parc. 24a con infracción a los Artículos 1º, 3° incisos “a”, e "i" y al Artículo 8° punto 1 de la Ordenanza N° 12439/10, según constancias obrantes

en el Expte. N° 78737/17 H.C.D. -4079-14041/17 D.E. y a la Audiencia Pública celebrada el día 14 de Diciembre de 2017.

Artículo 2°: Lo otorgado por el Articulo 1° queda condicionado al inicio del trámite de Habilitación de Acensor y al pago de las Tasas correspondientes,

dentro de los 90 (noventa) días de la notificación de la presente Ordenanza y al cumplimiento de las demás normas municipales que resulten de aplicación. En

caso de incumplimiento caducarán automáticamente los derechos conferidos. Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo procederá a

notificar la presente Ordenanza en los términos del Capítulo X de la Ordenanza N° 11654. Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho.

“FIRMADO: Dr. Gonzalo Rodolfo Ortiz Machain, Secretario del Honorable Concejo Deliberante – Lic. Analia Verónica Zappulla, Presidente del Honorable

Concejo Deliberante.” REGISTRADA BAJO EL N° 19153/2018

* * *

RESOLUCIÓN Nº 1311/18 Morón,10 de Diciembre de 2018

VISTO;

El Decreto Nº 703/17 D.E., la Ordenanza Nº 19154/2018 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2018, el

expediente Nº 4079-19236/14 D.E. – 75205/14-0 H.C.D., CONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure

de la Ordenanza Nº 19154/18. Que por Decreto Nº 703/17, se le delegó a la Secretaría de Gobierno, la firma de mero trámite correspondiente

a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal. Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la

presente Resolución Administrativa. Por ello;

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

DEL MUNICIPIO DE MORÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Certifícase que se promulgó ipso iure la

Ordenanza Nº 19154/18, a partir del día 3 de Diciembre del año 2018, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de

Noviembre del año 2018, cuya copia certificada se adjunta a la presente Resolución. ARTÍCULO 2º.- Dése al Registro de Resoluciones.

Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Matias Palotti Bertola

* * * RESOLUCION N° 1311/18

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a

otorgar al Señor Víctor Cabrera Zurita la Registración

del Plano de Obra, con destino "Vivienda Multifamiliar" de la propiedad sita en la Av. Don Bosco N° 4071 de

la ciudad 3, Manz. 164, Parc. 11, con infracción a los Artículos 3.2, 3.3.2.0, 3.5.2.1, 3.7, 4.5, 4.6.4.2, 4.6.3.2 y 4.6.2.2 del Código de Ordenamiento Urbano y

Normas Reglamentarias de Construcciones del Partido de Morón, según constancias obrantes en el Expte. N° 75205/14 H.C.D. 407919236/14 D.E. y la

Audiencia Pública celebrada el día 26 de Agosto de 2015. Artículo 2°: Lo otorgado por el Artículo 1° queda

condicionado al inicio del trámite de la Registración de Plano y al pago de los derechos correspondientes, dentro de los 90 (noventa) días de la notificación de la

promulgación de la presente Ordenanza y al cumplimiento de las demás normas municipales que resulten de aplicación. En caso de incumplimiento

caducarán los derechos conferidos. Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo procederá a notificar la presente Ordenanza en los términos del

Capítulo X de la Ordenanza N° 11654. Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo

Deliberante a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho. FIRMADO: Dr. Gonzalo Rodolfo Ortiz Machain,

Secretario del Honorable Concejo Deliberante– Domingo Bruno Vicepresidente 1° a cargo de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.

REGISTRADA BAJO EL N° 19154/2018 * * *

RESOLUCIÓN Nº 1312/18

Morón 10 de Diciembre de 2018 VISTO; El Decreto Nº 703/17 D.E., la Ordenanza Nº

19133/2018 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2018, el expediente Nº 4079-24727/18 D.E. – 80514/18-0

H.C.D., CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el

artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 19133/18.

Que por Decreto Nº 703/17, se le delegó a la Secretaría de Gobierno, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el

despacho del Intendente Municipal. Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello; EL SECRETARIO DE GOBIERNO

DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 19133/18, a partir del día 4 de

Diciembre del año 2018, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2018, cuya copia

certificada se adjunta a la presente Resolución. ARTÍCULO 2º.- Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente

archívese. Matias Palotti Bertola

* * *

RESOLUCION N° 1312/18 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA Artículo 1°: Declárese de Interés Municipal las jornadas de concientización y colecta de sangre que

llevará adelante el Servicio de Hemoterapia del Hospital Interzonal General de Agudos “Dr. Luis Güemes", a realizarse entre los días 9 y 16 de

noviembre del corriente año en el Partido de Morón. Artículo 2°: Autorizase al Servicio de Hemoterapia del Hospital Interzonal General de Agudos "Dr. Luis

Güemes" el uso del siguinte espacio público, atento a la actividad, los días 9 y 16 de noviembre a saber: Plaza Gral. San Martín de la Ciudad de Morón.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 26

Artículo 3°: El Gobierno Municipal arbitrará las medidas que entienda corresponder a los fines de procurar la

coordinación y seguridad de dicho evento. Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo

Deliberante a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho FIRMADO: Dr. Gonzalo Rodolfo Ortiz Machain,

Secretario del Honorable Concejo Deliberante– Domingo Bruno Vicepresidente 1° a cargo de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.

REGISTRADA BAJO EL N° 19133/2018 * * *

RESOLUCIÓN Nº 1313/18

Morón 10 de Diciembre de 2018 VISTO; El Decreto Nº 703/17 D.E., la Ordenanza Nº

19155/2018 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2018, el expediente Nº 4079-24729/18 D.E. – 80300/18-0

H.C.D., CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el

artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 19155/18.

Que por Decreto Nº 703/17, se le delegó a la Secretaría de Gobierno, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del

Intendente Municipal. Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello; EL SECRETARIO DE GOBIERNO

DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 19155/18, a partir del día 4 de Diciembre

del año 2018, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2018, cuya copia certificada se

adjunta a la presente Resolución. ARTÍCULO 2º.- Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente

archívese. Matias Palotti Bertola

* * *

RESOLUCION N° 1313/18 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Interés Municipal "La IX edición de la Exposición EXPO UIO-TEC" organizada

por la Unión Industrial del Oeste, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de la Producción y Desarrollo

Económico del Municipio de Morón que se llevó a cabo el día 31 de Agosto del corriente año, en la Ciudad de Haedo, Partido de Morón.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de Noviembre del

año dos mil dieciocho. FIRMADO: Dr. Gonzalo Rodolfo Ortiz Machain, Secretario del Honorable Concejo Deliberante–

Domingo Bruno Vicepresidente 1° a cargo de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante REGISTRADA BAJO EL N° 19155/2018.

* * * RESOLUCIÓN Nº 1314/18

Morón 10 de Diciembre de 2018

VISTO; El Decreto Nº 703/17 D.E., la Ordenanza Nº 19152/2018 sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2018, el expediente Nº 4079-20173/18-0 D.E. – 80362/18 H.C.D.,

CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las

Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 19152/18.

Que por Decreto Nº 703/17, se le delegó a la Secretaría de Gobierno, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el

despacho del Intendente Municipal. Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello; EL SECRETARIO DE GOBIERNO

DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 19152/18, a partir del día 3 de

Diciembre del año 2018, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2018, cuya copia

certificada se adjunta a la presente Resolución. ARTÍCULO 2º.- Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente

archívese .Matias Palotti Bertola

* * *

RESOLUCION N° 1314/18 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA Artículo 1°: Rectifíquese la Ordenanza N° 18622/2018 en su Artículo 1° el que en su parte pertinente quedará

redactado de la siguiente forma: donde dice Catamarca entre las calles Cañada de Juan Ruíz y Dr. Ramón Santarnarina, de sudoeste a noreste deberá

decir "Catamarca entre las calles Cañada de Juan Ruíz y Tres Arroyos, de sudoeste a noreste" y donde dice Zuviría entre las calles Cañada de Juan Ruíz y

Tres Arroyos de sudeste a noreste, deberá decir "Zuviría ente las calles Cañada de Juan Ruíz y Dr. Ramón Santamarina de sudeste a noreste"

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de Noviembre del

año dos mil dieciocho. FIRMADO: Dr. Gonzalo Rodolfo Ortiz Machain, Secretario del Honorable Concejo Deliberante–

Domingo Bruno Vicepresidente 1° a cargo de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante REGISTRADA BAJO EL N° 19152/2018.

* * * RESOLUCION N° 1315/18

Morón 10 de Diciembre de 2018

VISTO; El Decreto Nº 703/17 D.E., la Ordenanza Nº 19132/2018 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2018,

el expediente Nº 4079-18078/16 D.E. – 77419/16-0 H.C.D., CONSIDERANDO:

Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure

de la Ordenanza Nº 19132/18. Que por Decreto Nº 703/17, se le delegó a la Secretaría de Gobierno, la firma de mero trámite

correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del Intendente Municipal. Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la

presente Resolución Administrativa. Por ello;

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

DEL MUNICIPIO DE MORÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Certifícase que se promulgó ipso iure

la Ordenanza Nº 19132/18, a partir del día 3 de Diciembre del año 2018, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el

día 8 de Noviembre del año 2018, cuya copia certificada se adjunta a la presente Resolución. ARTÍCULO 2º.- Dése al Registro de Resoluciones.

Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Matias Palotti Bertola

* * *

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 27

RESOLUCION N° 1315/18 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Articulo 1°: Desígnese con el nombre de Concejal

Yolanda Teves, a la plazoleta que se encuentra ubicada en el triangulo del corredor vehicular entre las calles, Berlin, Cnel. Martín P. de Lacarra y Ripamonti,

Ciudad Castelar Sur. Artículo 2°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo

Deliberante a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho. FIRMADO: Dr. Gonzalo Rodolfo Ortiz Machain,

Secretario del Honorable Concejo Deliberante– Domingo Bruno Vicepresidente 1° a cargo de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante

REGISTRADA BAJO EL N° 19132/2018. * * *

RESOLUCIÓN Nº 1316/18

Morón 10 de Diciembre de 2018 VISTO; El Decreto Nº 703/17 D.E., la Ordenanza Nº

19151/2018 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Noviembre del año 2018, el expediente Nº 4079-16368/17 -0D.E. – 79592/18

H.C.D., CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el

artículo 108º, inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ha operado la promulgación ipso iure de la Ordenanza Nº 19151/18.

Que por Decreto Nº 703/17, se le delegó a la Secretaría de Gobierno, la firma de mero trámite correspondiente a los asuntos tramitados ante el despacho del

Intendente Municipal. Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello; EL SECRETARIO DE GOBIERNO

DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Certifícase que se promulgó ipso iure la Ordenanza Nº 19151/18, a partir del día 3 de Diciembre

del año 2018, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de Noviembre del año 2018, cuya copia certificada se

adjunta a la presente Resolución. ARTÍCULO 2º.- Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente

archívese. Matias Palotti Bertola

* * *

RESOLUCION Nº 1316/2018 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Interés Social la escrituración del inmueble nominado catastralrnente. como: Circ. II,

Secc. J, Manz. 363, Parc. 1 a favor del Señor Christian Nazareno Bazán, D.N.I. N° 23.894.170 y de la Señora Andrea Celeste Saez, D.N.I. N° 27.573.477, segün los

dispuesto en el Artículo 4º, Inc. "D” de la Ley N° 10830. Artículo 2°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires,

a los fines del otorgamiento de la escritura del inmueble a que se refiere el Artículo anterior. Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho.

FIRMADO: Dr. Gonzalo Rodolfo Ortiz Machain, Secretario del Honorable Concejo Deliberante– Domingo Bruno Vicepresidente 1° a cargo de la

Presidencia del Honorable Concejo Deliberante REGISTRADA BAJO EL N° 19151/2018

* * *

RESOLUCION Nº 1292/2018

Morón, 03 de Diciembre de 2018 VISTO;

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Decreto Provincial Nº

2980/00, el Decreto del Departamento Ejecutivo, Nº 779/2016 la Licitación Privada Nº272/2018 tramitada por el Expediente Nº 2901/2018, referente a la

Adquisición de Concreto Asfaltico, solicitado por la Dirección de Obras Viales y Edilicias ; CONSIDERANDO;

Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 779/2016 el Señor Intendente Municipal autoriza al Secretario de Economía y Finanzas a suscribir

contratos, adjudicar, anular y ampliar las adquisiciones, contrataciones y obras públicas del Departamento Ejecutivo comprendidas en los artículos

133, 151 y 156 del Decreto Ley Nº 6769/58, que no excedan los montos de las Licitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para la presente licitación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151º y 153º de la Ley Orgánica Municipal concurrieron los siguientes

oferentes: CANTERA DEL SUR S.A, H.F GRANT Y CIA S.A.I.C Y DE C. resultando la última oferta más conveniente a los intereses municipales. Que asimismo interviene la Dirección de Compras y

Contrataciones adjuntando proyecto de acto administrativo al efecto. Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la

presente Resolución Administrativa. Por ello;

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓN RESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Privada

Nº272/2018 tramitada por el Expediente Nº2901/2018, referente a la Adquisición de Concreto Asfaltico solicitado por la Dirección de Obras Viales Edilicias ; a

la empresa H.F GRANT Y CIA S.A.I.C Y DE C. según renglón Nº 1, en la suma total de $ 1.975.000.- (pesos un millón novecientos setenta y cinco mil). El total de

la presente adjudicación asciende a la suma total de $1.975.000 (pesos un millón novecientos setenta y cinco mil).

ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección de Contaduría a emitir la orden de pago según la forma solicitada por el oferente y el resto según lo establece

el Pliego de Bases y Condiciones Generales, imputando el gasto en la Unidad Ejecutora: 15, Fuente de Financiamiento: 110, dentro de las clasificación

obrante Solicitud de Gastos N°4281, Nº4370.- ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Adriana Goltz - Jorge A Álvarez Holmberg * * *

RESOLUCION Nº 1293/2018 Morón, 05 de Diciembre de 2018

VISTO;

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Decreto Provincial N°

2980/00, el Decreto del Departamento Ejecutivo, N° 779/2016 la Licitación Privada N° 246/2018 tramitada por el Expediente N° 2669/2018, referente a la

Adquisición Carnes y Pollos frescos, solicitado por la Dirección General Hospital de Morón. CONSIDERANDO;

Que por Decreto del Departamento Ejecutivo N° 779/2016 el Señor Intendente Municipal autoriza al Secretario de Economía y Finanzas a suscribir

contratos, adjudicar, anular y ampliar las adquisiciones, contrataciones y obras públicas del Departamento Ejecutivo comprendidas en los artículos

133, 151 y 156 del Decreto Ley N° 6769/58, que no

RESOLUCIONES

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 28

excedan los montos de las Licitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para la presente licitación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151° y 153° de la Ley Orgánica Municipal concurrieron las siguientes

empresas: DISALAR S.R.L. y FAVINI RAGONE FRANCO resultando la primera oferta conveniente a los intereses municipales.

Que asimismo interviene la Dirección de Compras y Contrataciones adjuntando proyecto de acto administrativo al efecto.

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa. Que la Dirección de Compras y Contrataciones

procedió a reducir cantidades según informe de fs. 50. Por ello;

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓN RESUELVE:

ARTICULO 1°: Adjudicase la Licitación Privada N°

246/2018 tramitada por Expediente N° 2669/2018, referente a la Adquisición de Carnes y Pollos frescos solicitado por la Dirección General Hospital de Morón, a

la empresa DISALAR S.R.L., según renglón 1, la cantidad de 2.900 unidades, según renglón 2, la cantidad de 450 unidades, según renglón 3, la cantidad

de 400 unidades, según renglón 4, la cantidad de 375 unidades, según renglón 5, la cantidad de 425 unidades, según renglón 6, la cantidad de 475

unidades, según renglón 7, la cantidad de 475 unidades, según renglón 8, la cantidad de 950 unidades en la suma de $1.047.625.- (pesos un millón

cuarenta y siete mil seiscientos veinticinco). El total de la presente adjudicación asciende a la suma total de $1.047.625.- (pesos un millón cuarenta y siete mil

seiscientos veinticinco). ARTICULO 2°: Autorízase a la Dirección de Contaduría a emitir la orden de pago según la forma solicitada por

el oferente y el resto según lo establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales, imputando el gasto en la Unidad Ejecutora: 12, Fuente de Financiamiento:

110, dentro de las clasificación obrante Solicitud de Gastos N° 3986, 4128 y 4323. ARTICULO 3°: Dése al Registro de Resoluciones.

Publíquese en el Boletín Municipal y archívese. Adriana Goltz - Jorge A Álvarez Holmberg

* * *

RESOLUCION Nº 1294/2018 Morón, 05 de Diciembre de 2018

VISTO;

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769158 y sus modificatorias, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Decreto Provincia! N°

2980/00, el Decreto del Departamento Ejecutivo, N° 779/2016 la Licitación Privada N° 244/2018 tramitada por el Expediente N° 2670/2018, referente a la

Adquisición Medicamentos, solicitado por la Dirección General Hospital de Morón. CONSIDERANDO;

Que por Decreto del Departamento Ejecutivo N° 779/2016 el Señor Intendente Municipal autoriza al Secretario de Economía y Finanzas a suscribir

contratos, adjudicar, anular y ampliar las adquisiciones, contrataciones y obras públicas del Departamento Ejecutivo comprendidas en los artículos 133, 151 y 156

del Decreto Ley N° 6769/58, que no excedan los montos de las Licitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para la presente licitación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151º y 153º de la Ley Orgánica Municipal concurrieron las siguientes

empresas: MEDICAL GLOVES S.A., GRUPO SUD LATIN S.A. y MEDIPACK S.A., resultando todas las ofertas convenientes a los intereses municipales.

Que asimismo interviene la Dirección de Compras y Contrataciones adjuntando proyecto de acto administrativo al efecto.

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones procedió a reducir cantidades según informe a Fs. 111

a 113. Por ello;

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓN RESUELVE:

ARTICULO 1°: Adjudicase la Licitación Privada N°

244/2018 tramitada por Expediente N°2670/2018, referente a la Adquisición de Medicamentos solicitado por la Dirección General Hospital de Morón, a la

empresa GRUPO SUD LATIN S.A. según renglón 2, la cantidad de 100 unidades, según renglón 3, la cantidad de 100 unidades, según renglón 6, la

cantidad de 100 unidades, según renglón 8, la cantidad de 250 unidades, según renglón 12, la cantidad de 30 unidades, según renglón 17, la

cantidad de 100 unidades, según renglón 18, la cantidad de 20 unidades, según renglón 19, la cantidad de 20 unidades, según renglón 21, la

cantidad de 70 unidades, según renglón 30, la cantidad de 100 unidades, según renglón 31, la cantidad de 150 unidades, según renglón 38, la

cantidad de 300 unidades, según renglón 42, la cantidad de 50 unidades, según renglón 44, la cantidad de 70 unidades en la suma de $ 123.872,60

(pesos ciento veintitrés mil ochocientos setenta y dos con sesenta centavos). A la empresa MEDICAL GLOVES S.A. según renglón 4, la cantidad de 1.000

unidades, según renglón 9, la cantidad de 200 unidades, según renglón 11, la cantidad de 30 unidades, según renglón 13, la cantidad de 70

unidades, según renglón 15, la cantidad de 800 unidades, según renglón 16, la cantidad de 2.000 unidades, según renglón 23, la cantidad de 200

unidades, según renglón 24, la cantidad de 200 unidades, según renglón 25, la cantidad de 150 unidades, según renglón 27, la cantidad de 30

unidades, según renglón 32, la cantidad de 500 unidades, según renglón 34, la cantidad de 20 unidades, según renglón 35, la cantidad de 250

unidades, según renglón 36, la cantidad de 100 unidades, según renglón 37, la cantidad de 15 unidades, según renglón 39, la cantidad de 150

unidades, según renglón 40, la cantidad de 50 unidades, según renglón 41, la cantidad de 10 unidades, según renglón 43, la cantidad de 100

unidades, según renglón 45, la cantidad de 70 unidades, según renglón 46, la cantidad de 3.000 unidades, según renglón 47, la cantidad de 50

unidades, según renglón 49, la cantidad de 1.500 unidades en la suma de $ 228.510,65 (pesos doscientos veintiocho mil quinientos diez con sesenta

y cinco centavos). A la empresa MEDIPACK S.A. según renglón 5, la cantidad de 500 unidades; según renglón 7, la cantidad de 30 unidades, según renglón

10, la cantidad de 500 unidades, según renglón 14, la cantidad de 1.000 unidades, según renglón 20, la cantidad de 100 unidades, según renglón 22, la

cantidad de 400 unidades, según renglón 26, la cantidad de 200 unidades, según renglón 29, la cantidad de 250 unidades, según renglón 33, la

cantidad de 10 unidades, según renglón 48, la cantidad de 300 unidades en la suma de $ 215.642,40 (pesos doscientos quince mil seiscientos cuarenta y

dos con cuarenta centavos). El total de la presente adjudicación asciende a la suma total de $ 568.025,65 (pesos quinientos sesenta y ocho mil veinticinco con

sesenta y cinco centavos). ARTICULO 2°: Autorizase a la Dirección de Contaduría a emitir la orden de pago según la forma

solicitada por el oferente y el resto según lo establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales, imputando el gasto en la Unidad Ejecutora: 12, Fuente

de Financiamiento: 110, dentro de las clasificación obrante Solicitud de Gastos N° 3988 y 4180. ARTICULO 3°: Dése al Registro de Resoluciones.

Publíquese en el Boletín Municipal y archívese. Adriana Goltz - Jorge A Álvarez Holmberg

* * *

RESOLUCION Nº 1295/2018

Page 29: SUMARIO - moron.gov.ar · MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018 Fecha de Publicación 17/12/2018 BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 1

MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 29

VISTO;

Morón, 05 de Diciembre de 2018 residentes en el Distrito de Morón que no superen la suma de pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500).

El Decreto Ley Nº 6769/58, el Decreto Nº 779/16 D.E., el Expediente Nº 4079-24415/18-0 D.E., el Memorándum Nº 197553/18 y,

CONSIDERANDO: Que las denominadas Ferias de las Colectividades se han convertido en los últimos años en lugares de

encuentro de las familias, generando puntos de entretenimiento para la comunidad, reunidos bajo la temática gastronómica.

Que la realización de este tipo de eventos acerca culturas de otros países y regiones a los vecinos, ofreciendo una variedad de gustos, sabores, productos

y artesanías. Que este Departamento Ejecutivo promueve la realización de ferias gastronómicas y actos culturales

que sean espacios de encuentro y participación de la comunidad, fomentando la unión y el esparcimiento de las familias.

Que en este contexto, se entiende oportuno declarar de Interés Municipal aquellos eventos en que se fomentan estos valores y principios de unión y participación de

los vecinos. Que la presente “Feria de las Colectividades” se organizará desde el día 6 al día 9 de Diciembre del año

2018, en la en la Plaza del Libertador Gral. San Martín, frente al Palacio Municipal, sito en las calles Ntra. Sra. del Buen Viaje y Belgrano de la Ciudad de Morón.

Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica. Que en virtud de las facultades delegadas al Titular de

la Secretaria de Gobierno por el Decreto Nº 779/16, es menester proceder al dictado del acto administrativo correspondiente.

Por ello; EL SECRETARIO DE GOBIERNO

DEL MUNICIPIO DE MORON

RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal la “Feria de las Colectividades”, que se llevará a cabo desde el

día 6 al día 9 de Diciembre del año 2018, en la Plaza del Libertador Gral. San Martín, frente al Palacio Municipal, sito en las calles Ntra. Sra. del Buen Viaje y

Belgrano de la Ciudad de Morón. ARTÍCULO 2º.- Dése al Registro de Resoluciones. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal,

oportunamente archívese. Matias Palotti Bertola

* * *

RESOLUCION Nº 1296/2018 Morón, 06 de Diciembre de 2018

VISTO:

El expediente N° 4079-23701/18-0 D.E. por el cual tramita la solicitud de subsidio para la adquisición de anteojos efectuada por la Sra. Flores Jesica Solange,

el Decreto N° 779/2016 DE., y CONSIDERANDO: Que a través del expediente indicado en el Visto tramita

la solicitud de subsidio efectuada por la Sra. Flores Jesica Solange para la adquisición de anteojos. Que a fs. 2/2vta. del expediente citado en el Visto obra

Encuesta Social Única, elaborado por la Secretaría de Políticas Sociales y Abordajes Integrales, mediante la cual se verifica la situación del peticionante,

aconsejándose el otorgamiento del subsidio en cuestión Que asimismo, a fs. 3 luce copia del DNI del solicitante, a fs. 5 luce receta de anteojos y a fs. 6 y 7 lucen

presupuestos. Que a fs. 8 luce la intervención de la Directora de Atención Primaria de la Salud.

Que a fs. 9 luce la intervención del Secretario de Políticas Sociales y Abordajes Integrales. Que a fs. 10 interviene la Dirección de Contaduría

agregando Solicitud de Gastos N° 1-3924 en la cual consta la correspondiente Imputación presupuestaria. Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 779/2016

D.E. se ha delegado en el Secretario de Economía y Finanzas y en el Secretario de Políticas Sociales y Abordajes Integrales, la facultad de dictar Resoluciones

de otorgamiento de subsidios a los ciudadanos

Que en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo. Por ello;

EL SECRETARIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y EL SECRETARIO DE POLITICAS SOCIALES

Y ABORDAJES INTEGRALES

RESUELVEN: ARTÍCULO 1.- Otorgase un subsidio a favor de la Sra. Flores Jesica Solange (DNI 33.016.803), por la suma

de pesos dos mil cincuenta y ocho, ($ 2058-), a efectos de adquirir anteojos. ARTÍCULO 2.- Por la Dirección de Contaduría, líbrese

la orden de pago por la suma precedentemente indicada, a nombre de Taboada Sergio Daniel, con cargo de oportuna y documentada rendición de

cuentas. ARTÍCULO 3.- Impútese el gasto autorizado a la Jurisdicción 1110118000 Políticas Sociales y

Abordajes Integrales; Unidad Ejecutora 51 Secretaría de Políticas Sociales Abordajes Integrales; Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal.

ARTÍCULO 4.- Regístrese, Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Lucas Castro - Jorge A Álvarez Holmberg

* * * RESOLUCION Nº 1297/2018

Morón 06 de Diciembre de 2018

VISTO; La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, el Pliego de Bases y

Condiciones Generales, el Decreto Provincial N° 2980/00, el Decreto del Departamento Ejecutivo, N° 779/2016 la Licitación Privada N°260/2018 tramitada

por el Expediente N° 2783/2018, referente a la adquisición de Piojicida, solicitado por la Dirección de Deportes y Recreación.

CONSIDERANDO; Que por Decreto del Departamento Ejecutivo N° 779/2016 el Señor Intendente Municipal autoriza al

Secretario de Economía y Finanzas a suscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar las adquisiciones, contrataciones y obras públicas del

Departamento Ejecutivo comprendidas en los artículos 133, 151 y 156 del Decreto Ley N° 6769/58, que no excedan los montos de las Licitaciones Privadas

según la normativa vigente. Que para la presente licitación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151º y 153º de la Ley

Orgánica Municipal concurrieron las siguientes empresas: A-G LAB SA, TECNOMEDICAL INSUMOS SRL Y DROGUERIA BELLAVISTA SA resultando la

primer oferta más conveniente a los intereses municipales. Que asimismo interviene la Dirección de Compras y

Contrataciones adjuntando proyecto de acto administrativo al efecto. Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la

presente Resolución Administrativa. Por ello;

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓN RESUELVE:

ARTICULO 1°: Adjudícase la Licitación Privada N°

260/2018 tramitada por Expediente N° 2783/2018, referente a la Adquisición de Piojicida, solicitado por la Dirección de Deportes y Recreación, a la empresa A-

G LAB SA según los renglones N° 1 y 2, en la suma total de $1.420.500 (pesos un millón cuatrocientos veinte mil quinientos). El total de la presente

adjudicación asciende a la suma total de$1.420.500 (pesos un millón cuatrocientos veinte mil quinientos). ARTICULO 2º: Autorizase a la Dirección de

Contaduría a emitir la orden de pago según la forma solicitada por el oferente y el resto según lo establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales,

imputando el gasto en la Unidad Ejecutora: 49. Fuente de Financiamiento: 110, dentro de las clasificación obrante Solicitud de Gastos N° 4064 y N° 4209.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 30

ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese..

Lic. Adriana Goltz Jorge Avarez Holmberg * * *

RESOLUCION Nº 1298/18

Morón 06 de Diciembre de 2018 VISTO; La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley

N° 6769/58 y sus modificatorias, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Decreto Provincial N° 2980/00, el Decreto del Departamento Ejecutivo, N°

779/2016 la Licitación Privada N° 247/2018 tramitada por el Expediente N° 2666/2018, referente a la Adquisición de Materiales Eléctricos, solicitado por la

Dirección de Alumbrado Público CONSIDERANDO; Que por Decreto del Departamento Ejecutivo N°

779/2016 el Señor Intendente Municipal autoriza al Secretario de Economía y Finanzas a suscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar las adquisiciones,

contrataciones y obras públicas del Departamento Ejecutivo comprendidas en los artículos 133, 151 y 156 del Decreto Ley N° 6769/58, que no excedan los

montos de las Licitaciones Privadas según la normativa vigente. Que para la presente licitación, de acuerdo a lo

dispuesto en los artículos 151º y 153° de la Ley Orgánica Municipal concurrieron los siguientes oferentes: SIGNAL CENTER S.R.L , ALUMBRAR

PATAGONICA S.R.L , GRANVEL S.A resultando todas las ofertas convenientes a los intereses municipales. Que asimismo interviene la Dirección de Compras y

Contrataciones adjuntando proyecto de acto administrativo al efecto. Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la

presente Resolución Administrativa. Por ello;

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓN RESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Privada

Nº247/2018 tramitada por el Expediente N° 2666/2018, referente a la Adquisición de Materiales Eléctricos solicitado por la Dirección de Alumbrado Público; a la

empresa GRANVEL S.A según renglones N° 4, 7 en la suma de $ 8.370.- (pesos ocho mil trescientos setenta), a la empresa SIGNAL CENTER S.R.L según renglones

N° 5, 8 y 11 en la suma de $ 45.100.- (pesos cuarenta y cinco mil cien), a la empresa ALUMBRAR PATAGONICA S.R.L según renglones N° 1, 2, 3, 6, 9,

10, 12, 13, 14, 15 y 16 en la suma de $ 1.905.050.- (pesos un millón novecientos cinco mil cincuenta). El total de la presente adjudicación asciende a la suma

total de $ 1.958.520.- (pesos un millón novecientos cincuenta y ocho mil quinientos veinte). ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección de Contaduría

a emitir la orden de pago según la forma solicitada por el oferente y el resto según lo establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales, imputando el gasto en

la Unidad Ejecutora: 15, Fuente de Financiamiento; 110, dentro de las clasificación obrante Solicitud de Gastos N°3985, N° 4089.

ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Adriana Goltz - Jorge A Álvarez Holmberg

* * * RESOLUCION Nº 1301/18

Morón 06 de Diciembre de 2018

VISTO; Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4079 - 22416/18-0 D.E. y expediente N° 4079 - 22416/18-1

D.E CONSIDERANDO: Que a fs. 1 la Sra. Marcela Fernanda Sykora en fecha

24 de Agosto de 2018 formula presentación solicitando la prescripción de las cuotas correspondientes a los años 1995 a 2000, y a los periodos 2005 al 2006

inclusive, de la Tasa de Servicios Generales impuesta al inmueble identificado con la partida N° 101-109582, que le fueran reclamadas mediante el correspondiente

juicio de apremio que tramitara ante el Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de Morón.

Que a fs. 5, la Dirección de Tributos Municipales y Fiscalización rechaza la solicitud de prescripción liberatoria del contribuyente, con fundamento en que

no se ha acreditado que la documentación anexada a fs. 2, se correspondiera en relación al proceso de apremio, y que se encuentran vigentes los efectos de

la interrupción previstos en el artículo 2547 del Código Civil y Comercial de la Nación. Que por Cédula de Notificación obrante a fs. 6, de

fecha 27 de Septiembre de 2018, se comunicó el rechazo de la pretensión del contribuyente. Que a fs. 1 correspondiente al expediente N° 4079-

22416/18-1 D.E anexado, la Sra. Marcela Fernanda Sykora interpone Recurso de Reconsideración en fecha 19 de Octubre de 2018.

Que a fs. 10/12 toma debida intervención la Dirección de Asuntos Legales, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, estableciendo en su parte pertinente

que atento a la fecha de la presentación del Recurso de Reconsideración y por estricta aplicación del Artículo 89 de la Ordenanza N° 11.654, el mismo debe

ser rechazado por interponerse en forma extemporánea. Que han intervenido la Subsecretaría Legal y Técnica,

y las Direcciones de Asuntos Legales, de Tributos Municipales y Fiscalización. Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la

presente Resolución Administrativa. Por ello;

EL SECRETARIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓN RESUELVE:

ARTICULO 1º: Rechazase el Recurso de

Reconsideración interpuesto por la Sra. Sykora Marcela Fernanda conforme las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4079 – 21919/18- 0 D.E. y

Expediente 4079- 21919/18- 1 D.E. ARTICULO 2º: Notifíquese a la Sra. Sykora Marcela Fernanda, el texto íntegro de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Resoluciones. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Jorge A Álvarez Holmberg * * *

RESOLUCION Nº 1302/18

Morón 06 de Diciembre de 2018 VISTO; Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4079-

21919/18-0 D.E. y expediente N° 4079- 21919/18-1 D.E CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 el Sr. Gastón Nicolás García Idiart en fecha 7 de Agosto de 2018, formula presentación solicitando la prescripción de las cuotas

correspondientes a los años 1997 a 2002 inclusive, de la Tasa de Servicios Generales impuesta al inmueble identificado con la partida N° 31981, que le fueran

reclamadas mediante el correspondiente juicio de apremio que tramitara ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 11 del

Departamento Judicial de Morón. Que a fs. 5, la Dirección de Tributos Municipales y Fiscalización rechaza la solicitud de prescripción

liberatoria del contribuyente, con fundamento en que no se ha acreditado que la documentación acompañada a fs. 2/3 fuera ejecutado en relación del

proceso de apremio, y que se encuentran vigentes los efectos de la interrupción previstos en el artículo 2547 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que por Cédula de Notificación obrante a fs. 6, de fecha 1 de Octubre de 2018, se comunicó el rechazo de la pretensión del contribuyente.

Que a fs. 1 correspondiente al expediente N° 4079- 21919/18-1 D.E anexado, el Sr. García Idiart interpone Recurso de Reconsideración en fecha 19 de Octubre

de 2018. Que a fs. 10/12 toma debida intervención la Dirección de Asuntos Legales, dependiente de la Subsecretaría

Legal y Técnica, estableciendo en su parte pertinente

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 31

que atento a la fecha de la presentación del Recurso de Reconsideración y por estricta aplicación del Artículo 89

de la Ordenanza N° 11.654, el mismo debe ser rechazado por interponerse en forma extemporánea. Que han intervenido la Subsecretaría Legal y Técnica,

y las Direcciones de Asuntos Legales, de Tributos Municipales y Fiscalización. Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la

presente Resolución Administrativa. EL SECRETARIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE: ARTICULO 1º: Rechazase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Gastón Nicolás

García Idiart conforme las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4079 – 21919/18- 0 D.E. y Expediente 4079- 21919/18- 1 D.E.

ARTICULO 2º: Notifíquese al Sr. Gastón Nicolás García Idiart, el texto íntegro de la presente Resolución. ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Resoluciones.

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Jorge A Álvarez Holmberg

* * * RESOLUCION: 1303/18

Morón 07 de Diciembre de 2018

VISTO; La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto del

Departamento Ejecutivo Nº 779/2016, y el expediente, Nº2549/18 referente a la adquisición de Reactivos y, CONSIDERANDO;

Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 779/2016, el Sr. Intendente Municipal autoriza a la Secretaría de Economía y Finanzas a suscribir

contratos, adjudicar, anular, ampliar las adquisiciones, contrataciones y obras públicas del Departamento Ejecutivo comprendidas en los artículos 133º, 151º y

156º del Decreto 6769/58, que no excedan los montos de las Licitaciones Privadas según la norma vigente. Que para el presente, de acuerdo a lo dispuesto en los

artículos 151º, 153º y 156º de la Ley Orgánica Municipal, resulta de aplicación los términos del artículo 156 inciso 1º (Venta exclusiva), de la Ley Orgánica

Municipal. Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello; LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE: ARTICULO 1º: Adjudicase la adquisición de Reactivos, solicitado por la Dirección General Hospital de Morón,

tramitado por expediente Nº2549/18, al oferente: CIENTIFICA PARQUE CENTENARIO S.R.L. en la suma total de $199.000.- (pesos ciento noventa y

nueve mil.-) ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección de Contaduría a emitir la orden de pago según las formas establecidas

en el Pliego de Bases y Condiciones, imputando el gasto en la Unidad Ejecutora 12, Fuente de Financiamiento 110, dentro de la clasificación obrante

a fs. Nº 2 Solicitud de Gastos Nº 4029.- ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Adriana Goltz - Jorge A Álvarez Holmberg * * *

RESOLUCION 1304/18

Morón 07 de Diciembre de 2018 VISTO; La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley

6769/58 y sus modificatorias, el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 779/2016, y el expediente, Nº2407/18 referente a la adquisición de Reactivos y,

CONSIDERANDO; Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 779/2016, el Sr. Intendente Municipal autoriza a la

Secretaría de Economía y Finanzas a suscribir contratos, adjudicar, anular, ampliar las adquisiciones, contrataciones y obras públicas del Departamento

Ejecutivo comprendidas en los artículos 133º, 151º y

156º del Decreto 6769/58, que no excedan los montos de las Licitaciones Privadas según la norma vigente.

Que para el presente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151º, 153º y 156º de la Ley Orgánica Municipal, resulta de aplicación los términos del

artículo 156 inciso 1º (Venta exclusiva), de la Ley Orgánica Municipal. Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el

acto administrativo pertinente. Por ello;

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓN RESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudicase la adquisición de

Reactivos, solicitado por la Dirección General Hospital de Morón, tramitado por expediente Nº2407/18, al oferente: BG ANALIZADORES S.A., en la suma total

de $513.240.- (pesos quinientos trece mil doscientos cuarenta.-) ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección de

Contaduría a emitir la orden de pago según las formas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, imputando el gasto en la Unidad Ejecutora 12, Fuente

de Financiamiento 110, dentro de la clasificación obrante a fs. Nº 5 a 7, Solicitud de Gastos Nº 4030.- ARTICULO 3º: Dése al Registro de Resoluciones.

Publíquese en el Boletín Municipal y archívese. Adriana Goltz-Jorge Alvarez Holmberg

* * *

RESOLUCIÓN Nº 1305/18 Morón, 07 Diciembre de 2018

VISTO;

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Decreto Provincial N°

2980/00, el Decreto del Departamento Ejecutivo, N° 779/2016 la Licitación Privada N° 266/2018 tramitada por el Expediente N° 2469/2018, referente a la

Adquisición Verdura fresca, solicitado por la Dirección General Hospital de Morón. CONSIDERANDO;

Que por Decreto del Departamento Ejecutivo N° 779/2016 el Señor Intendente Municipal autoriza al Secretario de Economía y Finanzas a suscribir

contratos, adjudicar, anular y ampliar las adquisiciones, contrataciones y obras públicas del Departamento Ejecutivo comprendidas en los artículos

133, 151 y 156 del Decreto Ley N° 6769/58, que no excedan los montos de las Licitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para la presente licitación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151° y 153° de la Ley Orgánica Municipal concurrieron las siguientes

empresas: DISALAR S.R.L. y GOMEZ MARTA INES resultando las dos ofertas convenientes a los intereses municipales.

Que asimismo interviene la Dirección de Compras y Contrataciones adjuntando proyecto de acto administrativo al efecto.

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa. Por ello;

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Adjudicase la Licitación Privada N° 266/2018 tramitada por Expediente N°2469/2018, referente a la Adquisición de Verdura fresca solicitado

por la Dirección General Hospital de Morón, a la empresa DISALAR SRL, según renglón 2, la cantidad de 3 unidades, según renglón 7, la cantidad de 400

unidades, según renglón 10, la cantidad de 50 unidades, según renglón 12, la cantidad de 30 unidades, según renglón 13, la cantidad de 80

unidades, según renglón 14, la cantidad de 300 unidades, según renglón 18, la cantidad de 100 unidades, según renglón 19, la cantidad de 50

unidades, según renglón 20, la cantidad de 150 unidades, según renglón 21, la cantidad de 120 unidades, según renglón 23, la cantidad de 500

unidades, según renglón 27, la cantidad de 50

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

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unidades, según renglón 28, la cantidad de 120 unidades en la suma de $ 79.670.- (pesos setenta y

nueve mil seiscientos setenta). A la empresa GOMEZ MARTA INES, según renglón 1, la cantidad de 400 unidades, según renglón 3, la cantidad de 60 unidades,

según renglón 4, la cantidad de 200 unidades, según renglón 5, la cantidad de 120 unidades, según renglón 6, la cantidad de 180 unidades, según renglón 9, la

cantidad de 60 unidades, según renglón 11, la cantidad de 200 unidades, según renglón 15, la cantidad de 40 unidades, según renglón 17, la cantidad de 500

unidades, según renglón 22, la cantidad de 500 unidades, según renglón 24, la cantidad de 400 unidades, según renglón 25, la cantidad de 400

unidades, según renglón 26, la cantidad de 400 unidades, según renglón 29, la cantidad de 120 unidades en la suma de $ 171.280.- (pesos ciento

setenta y un mil doscientos ochenta) El total de la presente adjudicación asciende a la suma total de $ 250.950.- (pesos doscientos cincuenta mil novecientos

cincuenta). ARTICULO 2°: Autorizase a la Dirección de Contaduría a emitir la orden de pago según la forma solicitada por

el oferente y el resto según lo establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales, imputando el gasto en la Unidad Ejecutora: 12, Fuente de Financiamiento:

110, dentro de las clasificación obrante Solicitud de Gastos N° 4103, 4254, 4270, 4345 y 4358. ARTICULO 3°: Dése al Registro de Resoluciones.

Publíquese en el Boletín Municipal y archívese. Adriana Goltz-Jorge Alvarez Holmberg

* * *

RESOLUCIÓN Nº1306/18 Morón 10 de Diciembre de 2018

VISTO;

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Decreto Provincial N°

2980/00, el Decreto del Departamento Ejecutivo, N° 779/2016 la Licitación Privada N°274/2018 tramitada por el Expediente N° 2913/2018, referente a servicio de

charter, solicitado por la Dirección de Deportes y Recreación CONSIDERANDO;

Que por Decreto del Departamento Ejecutivo N° 779/2016 el Señor Intendente Municipal autoriza al Secretario de Economía y Finanzas a suscribir

contratos, adjudicar, anular y ampliar las adquisiciones, contrataciones y obras públicas del Departamento Ejecutivo comprendidas en los artículos 133, 151 y 156

del Decreto Ley N° 6769/58, que no excedan los montos de las Licitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para la presente licitación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151º y 153° de la Ley Orgánica Municipal concurrieron las siguientes

empresas: ROTEZYN MIGUEL ANGEL, BELTRAMELLA JAVIER OSVALDO; FERNANDEZ EMILIO RAMIRO, resultando la segunda y la tercera

convenientes a los intereses municipales. Que asimismo interviene la Dirección de Compras y Contrataciones adjuntando proyecto de acto

administrativo al efecto. Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello; LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE: ARTICULO 1°: Adjudicase la Licitación Privada N° 274/2018 tramitada por Expediente N° 2913/2018,

referente a servicio de charter, solicitado por la Dirección de Deportes y Recreación, a las empresas BELTRAMELLA JAVIER OSVALDO según renglón N°

1 en la suma total de $710.160,00 (pesos setecientos diez mil, ciento sesenta), a la empresa FERNANDEZ EMILIO RAMIRO,según los renglones N° 2 y 3, en la

suma total de $ 912.600,00 (pesos novecientos doce mil, seiscientos). El total de la presente adjudicación asciende a la suma total de 1.622.760,00 (pesos un

millón seiscientos veintidos mil, setecientos sesenta)

ARTICULO 2°: Autorizase a la Dirección de Contaduría a emitir la orden de pago según la forma

solicitada por el oferente y el resto según lo establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales, imputando el gasto en la Unidad Ejecutora: 49, Fuente

de Financiamiento: 110, dentro de las clasificación obrante Solicitud de Gastos N° 4294 y N° 4408. ARTICULO 3°: Dése al Registro de Resoluciones.

Publíquese en el Boletín Municipal y archívese. Adriana Goltz-Jorge Alvarez Holmberg

* * *

RESOLUCIÓN Nº 1307/18 Morón 10 Diciembre 2018

VISTO;

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto del Departamento Ejecutivo N° 779/2016, y el expediente,

N° 2807/18 referente al SERVICIO DE IMPRESION, y, CONSIDERANDO; Que por Decreto del Departamento Ejecutivo N°

779/2016, el Sr. Intendente Municipal autoriza a la Secretaría de Economía y Finanzas a suscribir contratos, adjudicar, anular, ampliar las adquisiciones,

contrataciones y obras públicas del Departamento Ejecutivo comprendidas en los artículos 133°, 151° y 156° del Decreto 6769/58, que no excedan los montos

de las Licitaciones Privadas según la norma vigente. Que para el presente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151°, 153° y 156° de la Ley Orgánica

Municipal, resulta de aplicación los términos del artículo 156 inciso 9° (Trabajo de impresión), de la Ley Orgánica Municipal.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello;

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Adjudicase el Servicio de impresión (300.000 boletas), solicitado por la Dirección de Tributos Municipales, tramitado por expediente N°

2807/2018, al oferente: BLUE MAIL S.A, en la suma total de $1.500.000 (pesos un millón quinientos mil), precio unitario $5,00(pesos cinco).

ARTICULO 2°: Autorízase a la Dirección de Contaduría a emitir la orden de pago según las formas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones,

imputando el gasto en la Unidad Ejecutora 45, Fuente de Financiamiento 110, dentro de la clasificación obrante a solicitud de gastos N° 4243.-

ARTICULO 3°: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Adriana Goltz-Jorge A Álvarez Holmberg

* * * RESOLUCIÓN Nº 1308/18

Morón 10 de Diciembre de 2018

VISTO; Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4079 – 24574 / 18 - 0 D.E. y,

CONSIDERANDO: Que a fojas 7 del expediente citado en el Visto, la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico

solicita se declare de Interés Municipal la “Primera Ronda de Negocios para los rubros indumentaria, calzado, marroquinería y blanco”, la cual se llevará a

cabo el próximo día 11 de Diciembre del corriente año 2018, a las 9:30 hs. en el Salón CAFABO, sito en la calle 25 de Mayo N° 614 – Piso 1º, de la Localidad y

Partido de Morón, dentro del marco del Programa “Comprá PyME”. Que en esta oportunidad el Ministerio de Producción

de la Provincia de Buenos Aires, a través del Programa “Comprá PyME, junto con la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico del Municipio,

organiza la Primera Ronda de Negocios para los rubros indumentaria, calzado, marroquinería y blanco. Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y

Técnica. Que en virtud de las facultades delegadas al Titular de la Secretaría de Gobierno por el Decreto N° 779/16,

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

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es menester proceder al dictado del Acto Administrativo correspondiente.

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa. Por ello;

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE MORON

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Municipal la “Primera Ronda de Negocios para los rubros indumentaria, calzado, marroquinería y blanco”, la cual

se llevará a cabo el día 11 de Diciembre del año 2018, a las 9:30 hs. en el Salón CAFABO, sito en la calle 25 de Mayo N° 614 – Piso 1º, de la Localidad y Partido de

Morón, en el marco del Programa “Comprá PyME”, desarrollado por el Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Matias Palotti Bertola * * *

RESOLUCIÓN Nº 1309/18

Morón 10 de Diciembre de 2018 VISTO; El Decreto Ley N° 6769/58, el Decreto N° 779/2016

D.E., el Expediente Nº 4079-25147/18-0 D.E. y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, la

Subsecretaría de Gobierno solicita se declare de Interés Municipal la realización de la Feria Food Trucks, a desarrollarse los días 15 y 16 de Diciembre del

corriente año, en la Plaza Alsina, de la Localidad de Villa Sarmiento, Partido de Morón. Que este Departamento Ejecutivo promueve la

realización de ferias gastronómicas y actos culturales que sean espacios de encuentro y participación de la comunidad, fomentando la unión y el esparcimiento de

las familias. Que en este contexto, se entiende oportuno declarar de Interés Municipal aquellos eventos en que se fomentan

estos valores y principios de unión y participación de los vecinos. Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y

Técnica. Que en virtud de las facultades delegadas al Titular de la Secretaría de Gobierno por el Decreto N° 779/16, es

menester proceder al dictado del acto administrativo correspondiente. Que en razón de lo expuesto, es menester proceder al

dictado del Acto Administrativo correspondiente. Por ello;

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

DEL MUNICIPIO DE MORON RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Municipal la

realización de la “Feria Food Trucks”, que se llevará a cabo los días 15 y 16 de Diciembre del año 2018 en la Plaza Alsina, de la Localidad de Villa Sarmiento,

Partido de Morón. ARTÍCULO 2º.- Dése al Registro de Resoluciones. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Municipal,

oportunamente archívese. Matias Palotti Bertola

* * *

RESOLUCION N° 1317/18 Morón, 12 de Diciembre de 2018.

VISTO;

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N° 6769158 y sus modificatorias, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Decreto Provincial N°

2980/00, el Decreto del Departamento Ejecutivo, N° 779/2016 la Licitación Privada N° 238/2018 (2° llamado) tramitada por el Expediente N° 2147/2018,

referente a la Adquisición de Insumos para Hemoterapia, solicitado por la Dirección General Hospital de Morón.

CONSIDERANDO; Que por Decreto del Departamento Ejecutivo N° 779/2016 el Señor Intendente Municipal autoriza al

Secretario de Economía y Finanzas a suscribir

contratos, adjudicar, anular y ampliar las adquisiciones, contrataciones y obras públicas del

Departamento Ejecutivo comprendidas en los artículos 133, 151 y 156 del Decreto Ley N° 6769/58, que no excedan los montos de las Licitaciones Privadas

según la normativa vigente. Que para la presente licitación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 151° y 153° de la Ley

Orgánica Municipal concurrió un único oferente, por lo que se efectuó un segundo llamado al cual concurrió las siguientes empresas: CIENTIFICA EXPRESS

S.R.L., CIUDAD HOSPITALARIA S.R.L. y CEINTIFICA PARQUE CENTENARIO S.R.L., resultando todas las ofertas convenientes a los

intereses municipales. Que asimismo interviene la Dirección de Compras y Contrataciones adjuntando proyecto de acto

administrativo al efecto. Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello; LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE: ARTICULO 1°: Adjudicase la Licitación Privada N°238/2018 (2º llamado) tramitada por Expediente N°

2147/2018, referente a la Adquisición de Insumos de Hemoterapia solicitado por la Dirección General Hospital de Morón, a la empresa CIENTIFICA

PARQUE CENTEARIO S.R.L., en los renglones 17, 19 y 21 en la suma total de $ 9.250.- (pesos nueve mil doscientos cincuenta). A la empresa CIENTIFICA

EXPRESS S.R.L. en los renglones 2, 18 y 20 en la suma total de $ 8.294,94 (pesos ocho mil doscientos noventa y cuatro con noventa y cuatro centavos). Y a

la empresa CIUDAD HOSPITALARIA S.R.L. en los renglones 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, y 22 en la suma total de $ 270.231.- (pesos

doscientos setenta mil doscientos treinta y uno). El total de la presente adjudicación asciende a la suma total de $ 287.775,94 (pesos doscientos ochenta y

siete mil setecientos setenta y cinco con noventa y cuatro centavos). ARTICULO 2°: Autorizase a la Dirección de

Contaduría a emitir la orden de pago según la forma solicitada por el oferente y el resto según lo establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales,

imputando el gasto en la Unidad Ejecutora: 12, Fuente de Financiamiento: 110, dentro de las clasificación obrante Solicitud de Gastos N° 3850, 4137, 4138 y

4219.- ARTICULO 3°: Dése al Registro de Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Adriana Goltz-Jorge A Álvarez Holmberg * * *

RESOLUCION N° 1318/18

Morón, 12 de Diciembre de 2018 VISTO; La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley

N° 6769/58 y sus modificatorias, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Decreto Provincial N° 2980/00, el Decreto del Departamento Ejecutivo, N°

779/2016 la Licitación Privada N° 261/2018 tramitada por el Expediente N° 2418/2018, referente a la Adquisición Artículos de Limpieza, solicitado por la

Dirección General Hospital de Morón. CONSIDERANDO; Que por Decreto del Departamento Ejecutivo N°

779/2016 el Señor Intendente Municipal autoriza al Secretario de Economía y Finanzas a suscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar las

adquisiciones, contrataciones y obras públicas del Departamento Ejecutivo comprendidas en los artículos 133, 151 y 156 del Decreto Ley N° 6769/58, que no

excedan los montos de las Licitaciones Privadas según la normativa vigente. Que para la presente licitación, de acuerdo a lo

dispuesto en los artículos 151º y 153° de la Ley Orgánica Municipal concurrieron las siguientes empresas: ANALIA ELIZABETH HUMENIUK y

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

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DISALAR S.R.L. resultando las dos ofertas convenientes a los intereses municipales.

Que asimismo interviene la Dirección de Compras y Contrataciones adjuntando proyecto de acto administrativo al efecto.

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa. Que la Dirección de Compras y Contrataciones

procedió a reducir cantidades según informe a Fs. 62 y 63. Por ello;

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Adjudicase la Licitación Privada N° 261/2018 tramitada por Expediente N° 2418/2018, referente a la Adquisición de Artículos de Limpieza

solicitado por la Dirección General Hospital de Morón a la empresa DISALAR S.R.L.. según renglón 3, la cantidad de 4.000 unidades, según rengIón 10, la

cantidad de 250 unidades, según renglón 12, la cantidad de 150 unidades, según renglón 19, la cantidad de 10 unidades, según renglón 20, la cantidad

de 15 unidades según renglón 21, la cantidad de 75 unidades, según renglón 22, la cantidad de 75 unidades, según renglón 28, la cantidad de 213

unidades, según renglón 33, la cantidad de 400 unidades en la suma de $ 176.286,50 (pesos çiento setenta y seis mil doscientos ochenta y seis con

cincuenta centavos). A la .empresa ANALIA. ELIZABETH HUMENIUK, según renglón 1, la cantidad de 10 unidades, según renglón 2, la cantidad de 10

unidades, según renglón 4, la cantidad de 2.000 unidades, según renglón 5, la cantidad de 2.500 unidades, según renglón 6; la cantidad de 1.750

unidades, según renglón 7, la cantidad de 850 unidades, según renglón 8, la cantidad de 75 unidades, según renglón 9, la cantidad de 100 unidades, según

renglón 13, la cantidad de 125 unidades, según renglón 14, la cantidad de 75 unidades, según renglón 15, la cantidad de 150 unidades, según renglón 16, la

cantidad de 150 unidades, según renglón 18, la cantidad de 280 unidades, según renglón 23, la cantidad de 125 unidades, según renglón 24, la

cantidad de 50 unidades, según renglón 25, la cantidad de 25 unidades, según renglón 29, la cantidad de 350 unidades, según renglón 31, la cantidad de 180

unidades, según renglón 37, la cantidad de 20 unidades, según renglón 38, la cantidad de 75 unidades, según renglón 42, la cantidad de 75

unidades, según renglón 43, la cantidad de 100 unidades en la suma de $ 394.445.- (pesos trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco). El

total de la presente adjudicación asciende a la suma total de $ 570.731,50 (pesos quinientos setenta mil setecientos treinta y uno con cincuenta centavos).

ARTICULO 2°: Autorizase a la Dirección de Contaduría a emitir la orden de pago según la forma solicitada por el oferente y el resto según lo establece el Pliego de

Bases y Condiciones Generales, imputando el gasto en la Unidad Ejecutora: 12, Fuente de Financiamiento: 110, dentro de las clasificación obrante Solicitud de

Gastos N° 4069, 4353 y 4357. ARTICULO 3°: Dése al Registro de Resoluciones. Publiques /en él Boletín Municipal y archívese.

Adriana Goltz - Jorge A Álvarez Holmberg * * *

RESOLUCION N° 1319/18

Morón 12 de Diciembre de 2018 VISTO: Lo normado por la Ley Orgánica de las

Municipalidades, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, los autos caratulados “CONTRIBUYENTE LA GRUTA CARLOS JOSE LEG 1-102840”, por expediente N°

4079-19599/17, que tramitan ante la Municipalidad de Morón sita en la calle Alte. Brown N° 946 de la localidad y partido de Morón, Provincia de Bs. As., las

Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros. 5952, 5953, 5954, 5955, 5956, y; CONSIDERANDO:

Que el expediente del visto contiene la documentación que respalda la fiscalización efectuada al

contribuyente LAGRUTTA CARLOS JOSE, con domicilio fiscal en la calle García Silva N° 943, de la localidad y partido de Morón, cuyo rubro es

Instrumentos de precisión y científicos, legajo de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene Nº 1-102840. Que a través del citado expediente se procedió a

fiscalizar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el período comprendido desde el mes de enero de 2013 a octubre de 2017.

Que en fecha 22 de noviembre de 2017, mediante Requerimiento N° 6235 obrante a fs. 17 del expediente de marras, se solicitó documentación al

contribuyente a saber: Formulario de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Convenio Multilateral, Declaración jurada mensual del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos desde enero 2017 hasta octubre 2017, Declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde 2013 hasta 2016,

Formulario de Inscripción en A.F.I.P., Libro I.V.A. Ventas desde enero 2013 hasta octubre 2017, Declaración jurada del Impuesto a las Ganancias

desde 2013 hasta 2016, Declaración mensual de I.V.A. desde enero 2013 hasta octubre 2017, Nota en carácter de declaración jurada informando la forma de

liquidación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Certificación contable de ingresos netos mensuales por el período enero 2013 a octubre 2017,

con indicación de coeficientes de Convenio Multilateral de corresponder, e intermunicipal, firmado por contador y legalizado ante el Consejo Profesional de

Ciencias Económicas, Formulario F-18 que se entrega junto al requerimiento firmado por titular o representante legal, Papeles de trabajo de

declaraciones juradas presentadas del régimen de Convenio Multilateral de corresponder desde el período 01/2017 a 10/2017, Papeles de trabajo para la

confección de coeficientes, de corresponder, Nota en carácter de declaración jurada firmada por responsable, describiendo las actividades

desarrolladas en el establecimiento, Certificado de habilitación de los locales ubicados en la provincia de Buenos Aires; todo ello a los fines de verificar si el

contribuyente ha abonado correctamente o no las obligaciones tributarias que posee a su cargo, otorgándole para ello un plazo para cumplimentar la

documentación. Que, transcurrido el plazo otorgado a través del requerimiento mencionado precedentemente y

continuando el contribuyente sin suministrar la documentación, el fisco municipal procedió a otorgarle un nuevo plazo al contribuyente de referencia, a través

del Acta de Verificación Nro. 25344 obrante a fs. 18 del expediente de marras, para que acompañe la documentación solicitada en el Requerimiento, bajo

apercibimiento de proceder conforme lo establecido en los artículos 44, 45 y siguientes de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias.

Que posteriormente, el órgano administrativo recibió la siguiente documentación a saber: Declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos por el período 01/17 a 10/17 a fs. 19/28, Constancia de Inscripción en A.F.I.P. a fs. 29, Constancia de Inscripción en el Impuesto sobre los

Ingresos Brutos a fs. 30, Certificados de domicilio en A.R.B.A. a fs. 31/33, Declaraciones juradas anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el período

2013 a 2016 a fs. 34/37, Constancia de puntos de venta y domicilio en A.F.I.P. a fs. 38, Certificados de habilitación en provincia de Buenos Aires a fs. 39/41,

Formulario F-18 - Declaración Jurada por Publicidad y Propaganda - obrante a fs. 45, Certificación contable de ingresos netos mensuales por el período 09/14 a

10/17, discriminado por sucursal a fs. 46/47, Detalle de ventas mensuales discriminado por sucursal por el período 01/13 a 08/14 a fs. 52/71 del expediente del

visto. Que de ello, surgen las bases imponibles para calcular la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, sobre

base cierta, por las cuotas mensuales 01/13 a 10/17.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

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Que de la documentación obrante en del expediente de marras, se desprende que el contribuyente de

referencia se encuentra inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como contribuyente directo de la provincia de Buenos Aires.

Que para conformar las bases imponibles y calcular la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene se han considerado los importes que surgen del detalle de

ventas obrante a fs. 52/71 y de la certificación contable de ventas netas mensuales obrante a fs. 46/47 y del expediente del Visto.

Que de acuerdo a los cálculos realizados se determinó que los ingresos por ventas para las cuotas mensuales 02/13, 04/13 a 06/13, 08/13 a 12/13, 04/14, 06/14,

08/14 a 10/14, 12/14, 04/15, 08/15, 10/15 a 12/15, 02/16, 04/16, 06/16, 10/16 a 12/16, 01/17 a 10/17, superan el mínimo imponible determinado en el artículo

20 inciso 2.1 de la Ordenanza Impositiva N° 17394/15 y sus modificatorias, por lo tanto deberá tributar por la alícuota establecida en el mencionado artículo inciso

2.2. Que de la compulsa de las actuaciones surge como resultado que el contribuyente determinó en forma

inexacta la base imponible del tributo para las cuotas mensuales 02/13, 04/13 a 06/13, 08/13 a 12/13, 04/14, 06/14, 08/14 a 10/14, 12/14, 04/15, 08/15, 10/15, 11/15,

04/16, 06/16, 10/16 a 12/16, 03/17, 04/17, 06/17 a 10/17, conforme a los artículos 43, 44, 171, 173 y cctes. de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus

modificatorias, a su vez omitió determinar y abonar las cuotas mensuales 12/15, 02/16, 01/17, 02/17, 05/17, por lo que corresponde se determine de oficio las

mismas, conforme el artículo 170 y cctes. de la Ordenanza Fiscal N°17393/15 y sus modificatorias. Que, sin perjuicio de no haber sido fiscalizado, el

contribuyente registra deuda por los mínimos establecidos en el artículo 20 de la Ordenanza Impositiva N° 17394/15 y sus modificatorias por las

cuotas mensuales 01/18, 02/18, 04/18 a 09/18 por lo cual debe intimarse su pago, el cual quedará sujeto a verificación.

Que con fecha 06 de febrero de 2018 se procedió a dar vista de las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros. 5952, 5953, 5954, 5955 y 5956, otorgándole al contribuyente

el plazo de 10 (diez) días, establecido en el artículo 48 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias, para que formule por escrito su defensa

y ofrezca la prueba documental que haga a su derecho. Que, vencido el plazo otorgado en el párrafo precedente el contribuyente no presentó descargo

alguno contra las actas mencionadas precedentemente; procediéndose al dictado de la presente Resolución Administrativa conforme lo establecido por el artículo 48

de la Ordenanza Fiscal N°17393/15 y sus modificatorias. Que a través del expediente del Visto, se han

demostrado los incumplimientos en que ha incurrido el contribuyente. Que por lo expuesto en los párrafos precedentes,

corresponde determinar la tasa mencionada. Que atento lo normado por el artículo 48 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias,

corresponde dictar la presente; determinándose, en primer lugar el monto total de la obligación tributaria, por los períodos fiscales abarcados por la auditoría

practicada, sin deducir los pagos efectuados por el contribuyente; e intimándose en segundo término al pago de lo efectivamente adeudado por el

contribuyente. Que el procedimiento seguido para ajustar las obligaciones tributarias del contribuyente encuentra su

fundamento en el Título I, Capítulo 7, artículos 40, 43 y cctes. de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias y Título II, Capítulo 4, artículos 20 y 21

de la Ordenanza Impositiva N° 173934/15 y sus modificatorias. Que la presente Resolución Administrativa es dictada

por la Secretaría de Economía y Finanzas, en pleno ejercicio de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, actuando la misma

por delegación de facultades del Departamento

Ejecutivo, según lo reglamentado a través del Decreto 934/17, Anexo III (tres) A.1.3.

Por ello, LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1º: Determínanse las obligaciones tributarias del contribuyente LAGRUTTA CARLOS JOSE, legajo Nº 1-102840, surgidas de la verificación practicada por

el expediente del Visto, por la suma de pesos DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 07/100 ($ 18.846,07) en concepto de valor

nominal de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por las cuotas mensuales 01/13 a 10/17, con más los recargos y las multas por omisión de pago

que pudieran corresponder conforme lo establecido en los artículos 79 y 82 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias.

Artículo 2º: Intímase al contribuyente LAGRUTTA CARLOS JOSE, legajo Nº 1-102840 a abonar, en un plazo de diez días, la suma de pesos SIETE MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 27/100 ($ 7.952,27) a valor nominal, en concepto de importes impagos por la Tasa por Inspección de Seguridad e

Higiene por las cuotas mensuales 02/13, 04/13 a 06/13, 08/13 a 12/13, 04/14, 06/14, 08/14 a 10/14, 12/14, 04/15, 08/15, 10/15 a 12/15, 02/16, 04/16,

06/16, 10/16 a 12/16, 01/17 a 10/17, con más los recargos y las multas por omisión de pago que pudieran corresponder conforme lo establecido en los

artículos 79 y 82 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias, calculados al momento de su efectivo pago.

Artículo 3º: Intímase al contribuyente LAGRUTTA CARLOS JOSE, legajo Nº 1-102840 a abonar en un plazo de diez días, en concepto de importes mínimos

impagos establecidos en el artículo 20 de Ordenanza Impositiva N° 17394/15 y sus modificatorias, respecto a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por

el período fiscal no auditado por las cuotas mensuales 01/18, 02/18, 04/18 a 09/18, la suma de pesos CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 07/100 ($

5.804,07) a valor nominal, con más los recargos y las multas por omisión de pago que pudieran corresponder conforme lo establecido en los artículos

79 y 82 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias, calculados al momento de su efectivo pago, todo ello sujeto a verificación y ajuste posterior.

Artículo 4°: Notifíquese la presente resolución al interesado con la entrega de copia. Se le hace saber que en caso de considerarlo, podrá interponer los

Recursos Administrativos que la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias le confiere, dentro de los plazos que esta manda. A sus efectos se trascribe

la parte pertinente: “… Capítulo 15. De los recursos administrativos. Artículo 94º: El contribuyente o responsable estará facultado a interponer recurso

administrativo contra la resolución administrativa que determine las obligaciones tributarias y/o que imponga multas, sólo sí: a) No consintió la actuación

administrativa de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º de la presente. b) Presentó el descargo referido en el artículo 48º en tiempo y forma. Del

recurso de aclaratoria: Artículo 95º: Contra la decisión que determine obligaciones tributarias o aquella que resolviere recursos de jerárquicos, de nulidad o

repetición, podrá interponerse recurso de aclaratoria, dentro de los cinco (5) días de notificada la misma. Este recurso procederá exclusivamente a efectos de

rectificar errores materiales y/o numéricos, suplir omisiones o contradicciones de la decisión recurrida, siempre que la resolución que se dictase en su

consecuencia, no alterare el objeto principal de la misma y toda vez que el contribuyente que recurre por esta vía haya efectuado el pago de las sumas no

alcanzadas por los vicios que sean objeto del recurso. Esta medida recursiva deberá fundarse en el acto de su interposición dentro del plazo señalado en el primer párrafo del presente. Del recurso jerárquico y de

reconsideración: Artículo 96º: Podrá interponerse recurso jerárquico sólo contra la resolución que determine obligaciones tributarias y/o que imponga

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

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multas o aquellas que resolvieran recursos de repetición. Deberá ser fundado por escrito e

interponerse en el plazo de diez (10) días a contar desde el momento de la notificación de la resolución pertinente. No se admitirán prórrogas ni ampliaciones

de los términos establecidos en el presente. La presentación del recurso jerárquico no suspende la ejecución del acto administrativo recurrido… Artículo

98º: Será requisito indispensable para la admisión del recurso jerárquico y/o de reconsideración el previo pago de los gravámenes y accesorios que

correspondan a cuestiones que no hayan sido controvertidas…Del recurso de nulidad: Artículo 100º: El recurso jerárquico comprende el de nulidad. Este

último procede por omisión de los requisitos reglamentarios, defectos de forma en la resolución, vicios del procedimiento.” Para su interposición deberá

presentarse en el Departamento de Inteligencia Fiscal de la Municipalidad de Morón, sita en la calle Alte. Brown N° 946 – Piso 3°, Ciudad de Morón en el horario

de 08 horas a 14 horas. Artículo 5º: Firme la presente, intímese a la parte involucrada en los términos que establecen los artículos

2° y 3° respectivamente. Vencido dicho plazo, procédase al cobro por vía del Departamento de Gestión Judicial.

Artículo 6º: Dése al registro de Decretos y Resoluciones.

Fernando A. Arana - Jorge A Álvarez Holmberg

* * * RESOLUCION N°: 1320/18

Morón, 12 de Diciembre de 2018

VISTO; La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto Provincial N°

2980/00, la resolución N° 635/08 del Honorable Tribunal de Cuentas, el expediente N°4079-24949/18 y, Considerando:

Que a través de expediente citado en el visto, los Órganos Ejecutores han dado conformidad a las necesidades planteadas por los sectores respecto de

proceder a la realización de las adecuaciones presupuestarias. Que el artículo 119° de la Ley Orgánica de las

Municipalidades establece el procedimiento a seguir para las ampliaciones o creaciones de partidas presupuestarias afectadas.

Que el Decreto del Departamento Ejecutivo N° 064 /18 rectificado en el Art 1° por el Decreto N°108/18, autoriza a la Secretaría de Economía y Finanzas a

disponer de las modificaciones presupuestarias necesarias durante el ejercicio fiscal, en el marco de lo dispuesto por los artículos 13° y 15° de la Ordenanza

General de Presupuesto N°18566/2017, Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello: EL SECRETARIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL PARTIDO DE MORÓN

RESUELVE: Artículo 1°: Disminúyase el Presupuesto General de Gastos por un monto total de PESOS DOS MILLONES

SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 59/100 ($ 2.634.224,59.-) Según el Anexo I.

Artículo 2°: Increméntese el Presupuesto General de Gastos por un monto total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS TREINTA

Y DOS CON 78/100 ($2.570.532,78.-) Según el Anexo II. Artículo 3°: Créase en el Presupuesto General de

Gastos por un monto total de PESOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 81/100 ($ 63,691 .81.-) Según el Anexo III.

Artículo 4°: Dése al Registro de Resoluciones. Pase a la Secretaría de Economía y Finanzas. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Jorge A. Alvarez Holmberg * * *

Por razones de espacio los Anexos deberán ser solicitados en la Dirección de Coordinación General y

Decreto. * * *

RESOLUCION N° 1321/18

Morón 12 de Diciembre de 2018 VISTO: Lo normado por la Ley Orgánica de las

Municipalidades, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, los autos caratulados “Y ORDEN DE INSPECCION TIOGA S.A. LEG 2-102228”, por expediente N° 4079-

10418/16, que tramitan ante la Municipalidad de Morón sita en la calle Alte. Brown N° 946 de la Ciudad y Partido de Morón, Provincia de Bs. As., las Actas de

Ajuste Tributario F-13 Nros. 4750, 4751, 4752, 4753, 4754, y el descargo obrante a fs. 51/198, y; CONSIDERANDO:

Que el expediente del visto contiene la documentación que respalda la fiscalización efectuada al contribuyente TIOGA S.A., con domicilio fiscal en la

calle Güemes, Luis Nº 369/393, Local N° 18 A, de la localidad de Haedo y partido de Morón, constituyendo domicilio en el ya mencionado; cuyo rubro es Artículos

de vestir (Incluye ropa para bebés y niños, damas, caballeros, sombreros, indumentaria de trabajo, artículos de cuero, peletería, zapatería, zapatilleria,

bijouterie), legajo de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene Nº 2-102228. Que a través del citado expediente se procedió a

fiscalizar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el período comprendido desde el mes de enero de 2011 a diciembre de 2015.

Que en fecha 14 de Enero de 2016 mediante Requerimiento N° 5423, obrante a fs. 11 del expediente de marras, se solicitó documentación al

contribuyente a saber: Formulario de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Convenio Multilateral, Pagos del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos desde enero 2011 hasta diciembre de 2015, Declaraciones Juradas anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde 2010 hasta 2014, Formulario

de Inscripción en A.F.I.P., Libro I.V.A. Ventas desde enero de 2011 hasta diciembre de 2015, Libro I.V.A. Compras desde enero de 2011 hasta diciembre de

2015, Balances Contables correspondientes al último ejercicio económico cerrado, Estatuto Social, Formulario Nº 446/C A.F.I.P., Formulario F.931 por los

períodos 01/2014 a 12/2015, Nota en carácter de declaración jurada firmada por titular informando los 5 (cinco) principales clientes y proveedores domiciliados

en Morón, Nota en carácter de declaración jurada firmada por titular informando ingresos netos mensuales por el período enero 2011 a diciembre

2015, con indicación de coeficientes de Convenio Multilateral de la Provincia de Buenos Aires e intermunicipal de Morón en caso de corresponder,

Papeles de trabajo con cálculo de los coeficientes de Convenio Multilateral e intermunicipal, Certificados de habilitación en otros municipios dentro de la Provincia

de Buenos Aires, Resúmenes bancarios de las cuentas operadas entre enero 2011 al 31 de diciembre 2015, Detalle de compras netas mensuales firmado

por titular por el período 01/2011 a 12/2015; todo ello a los fines de verificar si el contribuyente ha abonado correctamente o no las obligaciones tributarias que

posee a su cargo, otorgándole para ello un plazo para cumplimentar la documentación. Que a fs. 13 del expediente de marras, luce nota

mediante la cual el contribuyente solicita una prórroga a fin de cumplimentar la documentación peticionada en el requerimiento N° 5423.

Que el órgano administrativo recibió mediante Acta de Verificación Nº 23403 obrante a fs. 16, la siguiente documentación: Constancia de Inscripción en A.F.I.P.

a fs. 14 y Constancia de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - A.R.B.A. a fs. 15; otorgándole a su vez un nuevo plazo al contribuyente

para cumplimentar con la totalidad de la documentación solicitada en el Requerimiento Nº 5423, e informándole que en caso de no suministrarla,

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

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se aplicarán los artículos 44 y siguientes de la Ordenanza Fiscal Nº 17393/15 y sus modificatorias.

Que, transcurridos los plazos otorgados en el Requerimiento Nº 5423, en el Acta de Verificación Nº 23403, y visto que el contribuyente no suministró la

totalidad de la documentación requerida y reiterada en ellas, como así también, ante la falta de elementos necesarios para determinar la Tasa por Inspección de

Seguridad e Higiene sobre base cierta, se procedió conforme lo establecido en el artículo 44 de la Ordenanza Fiscal Nº 17393/15 y sus modificatorias, es

decir, sobre base presunta. Que asimismo, el artículo 44 de la Ordenanza Fiscal Nº 17393/15 y sus modificatorias establece: “La

determinación de oficio sobre bases ciertas, corresponderá cuando los contribuyentes o responsables suministren a la Municipalidad todos los

elementos comprobatorios de la actividad sujeta a tributación…. En caso contrario corresponderá la determinación sobre bases presuntas…”.

Que cabe agregar al respecto que el artículo 30 de la Ordenanza Fiscal Nº 17393/15 y sus modificatorias al tratar los deberes formales de los contribuyentes,

responsables y terceros y sus derechos dispone: “Los contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir con los deberes que esta Ordenanza y con lo

que las demás Ordenanzas Especiales y sus reglamentaciones establezcan para facilitar la verificación, fiscalización, determinación y percepción

de los tributos que percibe el Municipio”. Que adúnase al párrafo precedente el artículo 30 bis de la Ordenanza Fiscal Nº 17393/15 y sus modificatorias,

el cual establece: “Sin perjuicio de los que se establezca de manera especial, los contribuyentes y responsables están obligados a: a) Presentar todos los

informes y declaraciones juradas de los tributos municipales cuando se establezca ese procedimiento para su determinación y percepción o cuando sea

necesario, para la verificación y fiscalización de las obligaciones tributarias, en la forma y tiempo establecidos por el Departamento Ejecutivo;…c)

Conservar durante un plazo de cinco (5) años y presentar a la Municipalidad todos los documentos que les sean requeridos, cuando los mismos se refieran a

operaciones o hechos que sean causas de obligaciones tributarias o sirvan como comprobantes de los datos consignados en las declaraciones juradas; d) Contestar

cualquier pedido de informes o aclaraciones relacionadas con sus declaraciones juradas en general, sobre hechos, circunstancias o actos que pudieran ser

causa de obligaciones tributarias o estén vinculados con hechos imponibles y a facilitar la verificación, fiscalización, determinación y percepción de

gravámenes; e) Facilitar la labor de verificación, fiscalización, determinación y percepción de los tributos, tanto en sus respectivos domicilios cuanto en

las oficinas municipales…”. Que atento a ello, la Municipalidad de Morón efectúo una consulta ante la Agencia de Recaudación de la

Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.) de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente ante dicho organismo; como resultado se obtuvieron los

datos de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos 01/2011 a 10/2012, las cuales se adjuntaron a fs. 17/38 del

expediente del Visto. Que entonces, para obtener las bases imponibles y calcular la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene,

mediante base presunta, se han considerado para las cuotas mensuales 01/11 a 03/11, 05/11 a 08/12, los ingresos que surgen de las declaraciones juradas

obrantes a fs. 17/38; y para las cuotas mensuales 04/11 y 09/12 a 12/15, se consideró el resultado de un promedio efectuado al primer semestre del año 2012,

toda vez que el contribuyente no declaró ingresos, por dichas cuotas, ante dicho organismo. Que de acuerdo a los cálculos realizados se determinó

que los ingresos por ventas para las cuotas mensuales 01/11 a 12/11, 01/12 a 12/12, 01/13 a 12/13, 01/14 a 12/14 y 01/15 a 12/15, superan el mínimo imponible

determinado en el artículo 20 inciso 2.1 de la

Ordenanza Impositiva Nº 17394/15 y sus modificatorias, por lo tanto deberá tributar por la

alícuota establecida en el mencionado artículo inciso 2.2. Que de la compulsa de las actuaciones surge como

resultado que el contribuyente determinó en forma inexacta la base imponible del tributo para las cuotas mensuales 01/11 a 04/11, 06/11 a 08/11, 11/11, 05/12,

07/12, 01/14, 03/14 y 06/14, conforme a los artículos 43, 44, 171, 173 y cctes. de la Ordenanza Fiscal Nº 17393/15 y sus modificatorias, a su vez omitió

determinar y abonar las cuotas mensuales 05/11, 09/11, 10/11, 12/11, 01/12 a 04/12, 06/12, 08/12 a 12/12, 01/13 a 12/13, 02/14, 04/14, 05/14, 07/14 a

12/14 y 01/15 a 12/15, por lo que corresponde se determine de oficio las mismas, conforme artículo 170 y cctes. de la Ordenanza Fiscal Nº 17393/15 y sus

modificatorias. Que, sin perjuicio de no haber sido fiscalizado, el contribuyente registra deuda por los mínimos

establecidos en el artículo 20 de la Ordenanza Impositiva Nº 17394/15 y sus modificatorias por las cuotas mensuales 01/16 a 12/16, 01/17 a 12/17, 01/08

a 09/18, por lo cual debe intimarse su pago, el cual quedará sujeto a verificación. Que asimismo es menester mencionar, que los

importes mínimos establecidos en el artículo 20 de la Ordenanza Impositiva N°17394/15 y sus modificatorias correspondientes al período 2011 a 2014 se

encuentran en juicio, por lo que el contribuyente deberá afrontar el pago de costos y costas del mismo. Que con fecha 15 de Julio de 2016 se procedió a dar

vista de las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros. 4750, 4751, 4752, 4753 y 4754, otorgándole al contribuyente el plazo de 10 (diez) días, establecido

en el artículo 48 de la Ordenanza Fiscal Nº 17393/15 y sus modificatorias, para que formule por escrito su defensa y ofrezca la prueba documental que haga a

su derecho. Que, en fecha 16 de Agosto de 2016, mediante Acta de Verificación Nº 24374, la Administración Municipal

recepciona de un cadete sin identificarse un descargo, el cual obra a fs. 51/198, firmado por el Sr. Urselay Sebastián en carácter de apoderado, quien no

acompaña poder acreditando personería. Que asimismo, junto al mencionado descargo acompaña la siguiente documentación: Balance

General al 30/04/2011 con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fs. 64/76,

Balance General al 30/04/2012 con firma de contador público sin certificar a fs. 77/89, y Subdiario de compras por período 01/2011 a 05/2012 y 07/2012 a

08/2012 a fs. 90/130, Subdiario de ventas período 02/2011 a 08/2012 a fs. 131/198 del expediente de marras.

Que respecto al descargo interpuesto cabe decir que, el mismo resulta ser extemporáneo, dado que fue presentado fuera de término con fecha 16 de Agosto

de 2016 y la cédula mediante la cual se le notificó a TIOGA S.A. de los ajustes tributarios posee como fecha el 15 de Julio de 2016, atento lo cual, se

desprende con meridiana claridad que dicho descargo fue presentado por fuera del plazo estipulado en la norma, es decir pasado el término de 10 (diez) días.

Que, en relación a ello, es dable destacar que de conformidad con lo normado por el artículo 48 de la Ordenanza Fiscal Nº 17393/15 y sus modificatorias,

conferida la vista, dentro del plazo de diez (10) días, deberá el contribuyente o responsable, formular por escrito su descargo y, ofrecer la prueba documental

que haga a su derecho, con las formalidades establecidas en el Capítulo VII de la Ordenanza 11.654.

Que asimismo se establece en el artículo 48 de la Ordenanza Fiscal Nº 17393/15 y sus modificatorias que no se admitirán prórrogas ni ampliaciones al plazo

estipulado. Por ende dicho plazo es de carácter improrrogable y perentorio. Que entonces, el mencionado descargo no fue

presentado en tiempo, toda vez que fue interpuesto

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por fuera del plazo estipulado en la normativa municipal.

Que, no obstante lo expuesto, seguidamente se procederá a dar tratamiento a las cuestiones planteadas por el contribuyente.

Que en primer lugar, el contribuyente rechaza la liquidación practicada en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por los períodos 01

a 12 de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, solicitando que se deje sin efecto en su totalidad la misma, y negando la existencia de deuda para con la

Municipalidad en relación a la tasa mencionada y a otras tasas o contribuciones. Asimismo, plantea la prescripción señalando que las normas en materia de

prescripción emanadas de los fiscos municipales son inconstitucionales por tratarse de materia delegada según lo establece el art. 75 inc. 12 de la Constitución

Nacional, argumentando que el computo del plazo va desde la fecha de vencimiento y no desde el 1° de enero siguiente a esta o de cualquier otro plazo

hipotético detentado por el ente municipal que sea contrario a las normas de fondo. Que en segundo lugar, considera improcedentes las

determinaciones establecidas manifestando que no se ha cumplido el hecho imponible correspondiente a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene lo cual

obsta al cobro de la misma, agregando que el Municipio no ha prestado el respectivo servicio; por lo que no corresponde el cobro de suma alguna. Asimismo, el

contribuyente solicita que se deje sin efecto dicha determinación de oficio realizada, y cesar cualquier intento de cobro por los períodos fiscales detallados,

aludiendo al criterio del Máximo Tribunal de la Nación de que las tasas deben ser cobradas como consecuencia de la prestación de un servicio concreto y

divisible relativo al contribuyente. Que agrega, que la Municipalidad es quien debe probar la efectiva y concreta prestación de un servicio, toda

vez que no surge del expediente las actas de inspección realizadas en el momento de ejecutar la Inspección de Seguridad e Higiene.

Que en tercer lugar, manifiesta la falta de razonabilidad toda vez que el fisco consideró como base de cálculo de la Tasa en cuestión los Ingresos Brutos, resultando

ser confiscatorio y contrario a lo dispuesto por el art. 17 de la Constitución Nacional, implicando una doble imposición con el Impuesto Provincial a los Ingresos

Brutos, los Nacionales a las ganancias y el I.V.A.; vulnerándose la analogía prohibida por la Ley 23.548 de Coparticipación Federal y demás concordantes.

Que en cuarto lugar, expone que en la resolución determinativa (erróneamente denominada así por el contribuyente, toda vez que se trata de una cédula de

vista de ajuste), incluye recargos en la liquidación, pero no se aclara si se trata de multas, manifestando que existe violación al derecho de defensa. Asimismo

plantea que no hay obligación de presentar Declaración Jurada alguna o entregar documentación de ninguna naturaleza a la inspección actuante por lo que el tipo

penal no se configura ya que requiere que exista prestación del servicio, lo que según el contribuyente, no aconteció.

Que en quinto lugar, el contribuyente manifiesta que buscó las publicaciones de las Ordenanzas actuales y anteriores en el boletín oficial y en otros medios de

prensa, no encontrando las publicaciones correspondientes; agregando que, en el caso de que no las hayan publicado, las normas resultan inoperantes

de pleno derecho y en consecuencia el tributo deviene inexistente. Que por último plantea que la liquidación practicada

incurre en un error en “observaciones del ajuste tributario” en donde se indica que la determinación se hace sobre la base de las Declaraciones Juradas

presentadas en A.R.B.A. de los períodos 01/11 al 08/12 y que para los restantes (9/12 al 12/15) se utilizó el promedio del primer semestre del 2012, considerando

la comuna toda la base provincial, cuando la firma tiene puntos de ventas, ubicados en Pilar, Tandil y Morón donde cuenta con local habilitado, por lo que no

corresponde atribuir al fisco de Morón toda la base

imponible provincial, ya que la firma está inscripta dentro del Convenio Multilateral.

Que expuestos los argumentos, se procederá a dar tratamiento a los mismos. Que, atento a lo manifestado en primer lugar por el

contribuyente en cuanto a la solicitud de la prescripción de los ajustes tributarios correspondientes a las cuotas mensuales 01 a 12 de

2011 y 01 a 12 de 2012, notificados mediante las actas de ajustes Nros. 4750 y 4751, corresponde hacer lugar a la misma.

Que respecto a los ajustes tributarios correspondientes a las cuotas 01 a 12 de 2013, 01 a 12 de 2014 y 01 a 12 de 2015, notificados mediante

las actas de ajuste Nros. 4752, 4753 y 4754 respectivamente, no se encuentran prescriptos, toda vez que el artículo 71 de la Ordenanza Fiscal Nº

17393/15 y sus modificatorias dispone que las acciones y poderes de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales

y sus accesorios, y para aplicar multas prescriben a los 5 (cinco) años. Asimismo el artículo 74 de la citada Ordenanza, refiere a la interrupción de la prescripción:

“ La prescripción de las acciones y facultades de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de tasas, derechos, patentes o accesorios, se

interrumpirá, comenzando a correr el nuevo término a partir del 1º de enero siguiente, cuando aconteciere alguna de las circunstancias que a continuación se

enuncian: a) El reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria; b) La renuncia al término corrido de la prescripción en curso; c) Cualquier acto

administrativo, judicial o publicación de Edictos tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.” ( lo remarcado es propio).

Que por su parte, el art. 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58) establece que: “Las deudas de los contribuyentes que hubieren

incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la

fecha en que debieron pagarse(…) En todos los casos el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus

obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago (…)Los términos de prescripción

quinquenal establecidos en el presente artículo, comenzarán a correr para las obligaciones que se devenguen a partir del 1º de Enero de 1996”.

Que entonces tanto la Ordenanza Fiscal Nº 17393/15 y sus modificatorias como la Ley Orgánica de las Municipalidades prevén como causal interruptiva de la

prescripción cualquier acto judicial o administrativo que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago;

Que sin lugar a dudas, en éste caso, las actuaciones administrativas practicadas mediante el expediente Nº 4079-10418/16 constituyen un acto administrativo

tendiente a percibir del contribuyente el cobro de lo adeudado y en consecuencia interruptivo de la prescripción en cuanto a los ajustes tributarios

correspondientes a las cuotas 01 a 12 de 2013, 01 a 12 de 2014 y 01 a 12 de 2015. Que se tiene entonces, que bajo el propio accionar del

municipio, cada uno de sus pasos procesales dentro de la actuación, trasuntan una clara voluntad de ejercer el derecho al cobro y percepción de los tributos

municipales, tornando inaplicable así el instituto de la prescripción planteada por el contribuyente. Que asimismo, la sanción del nuevo Código Civil y

Comercial de la Nación ha venido a esclarecer la interpretación de la cláusula constitucional del artículo 75 inciso 12, en cuanto establece claramente la

potestad tributaria local de establecer los plazos de prescripción liberatoria en materia de tributos locales (Provinciales y Municipales).

Que en ese sentido, el artículo 2532 del citado cuerpo legal, que establece en cuanto al ámbito de aplicación de la prescripción que: "En ausencia de disposiciones

especificas, las normas de este Capítulo son

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aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en

cuanto al plazo de tributos". Que a su turno, el artículo 2560 del mismo Código preceptúa: "El plazo de la prescripción es de cinco

años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local". Que de acuerdo a lo manifestado, queda plasmado en

el Código de fondo la autonomía local para legislar el instituto de la prescripción en materia tributaria, lo cierto es que el plazo de prescripción debe computarse de

acuerdo al modo establecido por la legislación local. Que por todo ello no corresponde hacer lugar al planteo efectuado por el contribuyente en cuanto a los ajustes

tributarios correspondientes a las cuotas 01 a 12 de 2013, 01 a 12 de 2014 y 01 a 12 de 2015, toda vez que no se han prescripto las facultades del fisco para

proceder a exigir el pago de lo debido. Que en cuanto a lo planteado en segundo lugar, cabe decir que las municipalidades son entes autónomos

que tienen su correspondiente régimen municipal conforme lo establecen los artículos 5 y 123 de la Constitución de la Nación, como así también el artículo

190 y concordantes de la Constitución Provincial; con lo cual queda claro que el ente municipal posee la facultad de percibir tributos que no pueden ser

restringidos o cercenados sino por ley formal expresa del Estado mismo. Que de allí entonces, que los municipios se encuentran

facultados constitucionalmente, a imponer la obligatoriedad del pago de tributos, a modo de retribución de los servicios brindados a favor del

particular y en general de la comunidad. Que es legítimo el cobro de la tasa desde el momento en que el fisco ha incurrido en erogaciones para

organizar la prestación de un servicio. Que es dable mencionar que la tasa tiene por horizonte la percepción de un servicio público, que está a

disposición de toda la sociedad por el mero hecho de ser prestado, destacándose que todos los miembros pueden acceder a él.

Que la tasa es la contraprestación que percibe una organización (usualmente pública estatal) por un servicio público socializado que brinda, el cual se

encuentra a disposición de todos, sin que ellos lo hayan requerido, ni admitido, ni tácita, ni expresamente. Que el servicio público socializado, cuando es cumplido

por el estado, por razones de seguridad (es decir cuando está dirigido a satisfacer la salubridad, la higiene, la seguridad pública) es utilizado por todos los

miembros de una comunidad (Rodríguez Arias, J.C. “El precio de los servicios Públicos.” RAP Tomo 131, Bs.As. pág. 14).

Que asimismo, no es necesaria la real prestación del servicio individualizado con respecto al sujeto pasivo determinado, siendo suficiente la organización del

servicio que potencialmente puede afectar al sujeto. Que la firma TIOGA S.A. reviste la calidad de contribuyente, puesto a que ha sido corroborado que el

mismo desarrolla una actividad económica dentro del ejido de ésta comuna, la cual no puede escapar al ejercicio del poder de policía municipal, previsto en el

art. 75 inciso 30 de la Constitución Nacional, destinados a preservar las condiciones ambientales, de salud, seguridad e higiene, laborales, productivas, sociales

etc., vinculadas con la explotación económica del administrado. Que atento a lo expresado precedentemente, resulta

preciso señalar que el Municipio de Morón ha realizado inspecciones en el establecimiento comercial en los períodos 01/2009, 05/2009, 03/2010, 04/2011, 06/2011

y 12/2013, labrándose las constancias pertinentes cuyas copias lucen adjuntas a fs. 200/212 del expediente de marras.

Que en tercer lugar, respecto a lo planteado a la doble imposición cabe decir, que nuestra Ordenanza Fiscal Nº 17393/15 y sus modificatorias establece en el art.

165 inc d) que la tasa en cuestión se calculará en función de una alícuota sobre los ingresos brutos, motivo por el cual ello no significa la existencia de doble

imposición.

Que, vale efectuar una distinción entre una Tasa y un Impuesto, toda vez que la liquidación del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos se realiza ante un organismo a nivel provincial, independiente que posee su propia legislación, la cual no es aplicable a los

municipios toda vez que éstos últimos son entes autónomos que tienen su correspondiente régimen municipal conforme lo establecen los artículos 5, 123

de la Constitución de la Nación, artículo 190 y concordantes de la Constitución Provincial; con lo cual queda claro la facultad de las Comunas de imponer

todos aquellos tributos y gravámenes sobre aquellas materias que no sean de competencia de la Provincia de Buenos Aires.

Que dicha facultad se ha impuesto con la finalidad de que el gobierno local pueda contar con los medios necesarios para la satisfacción de las necesidades

públicas que inexcusablemente debe cumplir. Que por lo tanto es evidente la diferencia entre los conceptos de Tasa e Impuesto, ya que las tasas se

abonan a cambio de un servicio que lleva a cabo la Administración y que los ciudadanos utilizan en su propio beneficio o porque es un bien público que se

usa a título particular. Los impuestos, por su parte, se abonan sin recibir una contraprestación directa a cambio. Es una obligación del ciudadano y son

cobrados para que el gobierno pueda cumplir con una serie de objetivos. Que, sobre el particular, cabe decir que ello encuentra

sustento en la doctrina de Nuestro Máximo Tribunal, así se ha sostenido que “La sola razón de medirse en base a los ingresos brutos del contribuyente no

transforma la tasa en impuesto. Y esto es así porque ambos tributos se diferencian en cuanto al presupuesto de hecho adoptado por la ley para poder

exigirlo: en un caso, la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público que afecta al obligado; en el otro, el encontrarse en una de las

situaciones consideradas por la ley como hecho imponible”. SCBA, I 1286 S 18-06-1991. Que ello es así, toda vez que el gravamen es

indudablemente una tasa si, como en el caso que nos ocupa, halla fundamento en la prestación de un servicio: el de inspección de seguridad de industrias,

comercios, etc., siendo los ingresos brutos su base de medición; es decir, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado, criterio que es aceptado por

la doctrina, legislación y jurisprudencia modernas. (SCBA, I 1541 S 29-12-98). Que asimismo el art. 166 de la Ordenanza Fiscal Nº

17393/15 y sus modificatorias señala, que la base imponible estará constituida por los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio

de la actividad gravada, por lo que se considera ingreso bruto el valor o monto total devengados en concepto de venta de bienes, de retribuciones totales

obtenidas por los servicios o actividades, los ingresos obtenidos por prestamos de dinero a plazos de financiamiento o en general, al de las operaciones

realizadas. Que cabe agregar al respecto que la Ordenanza Impositiva establece el porcentaje de las alícuotas que

corresponden aplicar a las bases imponibles declaradas por el contribuyente. Que es dable decir que las bases consideradas para

determinar el tributo en cuestión fueron obtenidas y calculadas conforme lo establecen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva que rigen para el Municipio de

Morón, por lo tanto en ningún momento el ente administrativo se apartó de las normativas que regulan la materia, motivo por el cual se puede afirmar que el

ajuste practicado en las presentes actuaciones resulta ajustado a derecho. Que en mérito a las razones ut-supra expuestas, cabe

concluir que no se vulnera derecho constitucional alguno en la determinación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por cuanto corresponde no

hacer lugar al planteado efectuado por el contribuyente. Que en cuarto lugar, el contribuyente se refiere a la

Cédula de Vista de Ajuste como Resolución

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determinativa, lo cual es erróneo el concepto toda vez que lo que se notificó a través de Cédula son las Actas

de Ajustes Tributario. Que la cédula de Vista de Ajuste notificada al contribuyente tiene como fin poner en conocimiento lo

reflejado en las Actas de Ajuste tributario confeccionadas por éste Municipio y otorgar un plazo de 10 (diez) días para ejercer su derecho de defensa

conforme artículo 10 del Decreto Reglamentario Nº 909/17 y sus modificaciones y artículo 48 de la Ordenanza Fiscal Nº 17393/15 y sus modificaciones;

como así también la facultad que posee la parte interesada a los efectos de tener acceso al expediente durante todo su procedimiento y tomar vista de las

actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza N° 11654, Normas en Materia de Procedimiento Administrativo.

Que al respecto cabe mencionar lo dispuesto por el art. 48 de la Ordenanza Fiscal Nº 17393/15 y sus modificaciones que reza: “Las liquidaciones y

actuaciones practicadas por los funcionarios y demás empleados que intervengan en la verificación y fiscalización de tributos, no constituyen determinación

administrativa, la que sólo compete a la Secretaria de Economía y Finanzas…”, estableciendo que la determinación de deuda tiene lugar a través de una

Resolución Administrativa dictada por la Secretaría de Economía y Finanzas. Que sin perjuicio de ello, debe destacarse que las actas

de ajuste tributario constituyen medidas preparatorias de decisiones administrativas, no constituyendo determinación de obligación tributaria alguna, que las

mismas son instrumentos que reflejan una situación económica-financiera-tributaria y cuya naturaleza es eminentemente técnica.

Que cabe decir que las actas de ajuste tributario son válidas por estar confeccionadas en legal forma, ello en orden a que han sido emitidas por autoridad

competente, poseen causa ajustada a los antecedentes del caso, sus objetos son lícitos, posibles, y su finalidad se ciñe al imperio normativo, asimismo a los fines de su

emisión se han cumplido con los procedimientos previos exigibles. Que a simple vista puede observarse que en las actas

de ajuste tributario atacadas, aparece consignado el número de Expediente Administrativo “expediente N° 4079-10418/16”, a través del cual se instruye el

correspondiente proceso de verificación de las obligaciones tributarias respecto a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

Que asimismo las actas de ajuste tributario se hallan compuestas cada una de ellas de varias columnas a través de las cuales se refleja; los períodos auditados,

las bases imponibles utilizadas, las alícuotas aplicadas, el importe mínimo establecido para dicha actividad, los pagos en caso de haberlos efectuados, etc.; y en el

reverso de las mismas figura el concepto de “uso exclusivo de Autoridad Municipal” detallando a su vez el saldo a favor del Fisco, Mínimos Impagos, Cargos y

Descargos, con sus respectivos periodos fiscales afectados. También contemplan, entre otras cosas, las “Observaciones del Ajuste Tributario” destinadas

precisamente a informar al contribuyente el criterio y procedimiento utilizado para arribar a la obtención de las bases imponibles aplicables para cada caso en

particular, mediante las cuales la Administración Municipal tiende a garantizar el derecho de defensa del administrado.

Que en ese orden de ideas, sólo basta con la lectura de dichas actas de ajuste para apreciar que éstas no adolecen de ningún dato o consigna, por las cuales el

contribuyente pueda invocar falta de fundamentación y/o motivación alguna respecto al ajuste practicado. Que además, las actas de ajuste tributario resultan ser

suficientemente claras y no necesitan de una interpretación exhaustiva para poder desentrañar el contenido de las mismas.

Que sin perjuicio de ello, es dable hacer mención en este punto, que los ajustes practicados han sido motivados en la Ley Orgánica Municipal, en las

Ordenanzas Fiscal e Impositiva, en el Informe del

Departamento de Inteligencia Fiscal obrante a fs. 40/41 del expediente del Visto, en la Constitución

Nacional y Provincial y demás fundamentos que se desarrollan. Que en efecto el planteo del contribuyente carece de

asidero legal, toda vez que el Municipio de Morón hasta la fecha no había determinado deuda al contribuyente de referencia, por lo cual la verificación

tributaria y ajustes realizados por los períodos recurridos, quedan comprendidos dentro de las actuaciones practicadas en virtud del artículo 48 de la

Ordenanza Fiscal Nº 17393/15 y sus modificaciones. Que en quinto lugar, cabe decir que en cuanto a la publicación de las Ordenanzas Fiscales e Impositivas

son publicadas anualmente en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Morón. Asimismo ingresando a la página online del Municipio de Morón, se puede

visualizar a través de la opción Honorable Concejo Deliberante (H.C.D.), la biblioteca legislativa que contiene digesto, ordenanzas, legislación provincial y

nacional. Por otra parte, también pueden ser solicitadas en el Palacio Municipal, en formato papel por el interesado en el sector pertinente. Asimismo,

cabe mencionar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 8 del Código Civil y Comercial de la Nación, la ley se presume conocida por todos, una vez publicada

y vencidos los plazos respectivos, la ley se reputa conocida por todos, sin que los particulares puedan invocar su ignorancia para eludir la aplicación de ella.

Este principio constituye la base de todo orden social y seguridad jurídica. Que en sexto lugar, respecto al artículo 35 de

Convenio Multilateral no se aplico a la liquidación efectuada, toda vez que la firma en cuestión no suministró los elementos imprescindibles para liquidar

la tasa conforme las pautas del Convenio Multilateral. Que de tal modo que ha sido el propio contribuyente, con su comportamiento voluntario e indebido, el que

ha obligado a la administración Municipal a efectuar la determinación sobre base presunta toda vez que no ha cumplido con la totalidad de los requerimientos

realizados por ésta comuna en reiteradas oportunidades. Que entonces, respecto a la prueba documental

proporcionada conjuntamente con al descargo, cabe decir que analizada la misma resulta insuficiente para desvirtuar el ajuste practicado en las actuaciones, ya

que en el mencionado descargo solo se limitó a efectuar planteos, rechazando lo actuado por el Municipio sin aportar prueba documental fehaciente

que demuestre y sustente realmente sus dichos, lo que impide determinar la cuantía de las obligaciones tributarias sobre bases ciertas y rever el ajuste

practicado por la administración municipal. Que en definitiva, cabe decir que la prueba documental acompañada resulta ser insuficiente para

desvirtuar la liquidación efectuada por ésta administración municipal. Que teniendo en cuenta lo expresado en los

considerandos del presente acto, resulta importante ahondar en el tema de la responsabilidad solidaria en el pago del tributo que nos ocupa.

Que, atento lo normado por el Código Civil y Comercial de la Nación en el artículo 160, el cual establece que los administradores responden en

forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus

funciones, por acción u omisión. Que, siguiendo el lineamiento del código madre, el artículo 14 inciso d) de la Ordenanza Fiscal N°

17393/15 y sus modificatorias, establece: “Están obligados a abonar los tributos municipales y sus accesorios con los recursos que administren, perciben

o que disponen como responsables solidarios del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores y/o titulares de

los bienes administrados o en liquidación, etc., los siguientes responsables:...d) Los directores, gerentes, y demás representantes de las personas jurídicas,

sociedades de personas, de capital o mixtas,

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

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asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el artículo 13º, incisos b), c) y e); e) Los

administradores o apoderados de patrimonio, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que

grava esta Ordenanza con relación a los titulares de aquellos y pagar el gravamen correspondiente…”. Que asimismo el artículo 15 de la citada ordenanza

dispone: “Responden solidariamente y con sus bienes todos los responsables enumerados en el artículo anterior cuando por incumplimiento de cualquiera de los

deberes fiscales no abonaran oportunamente el debido tributo, si los deudores principales no cumplen la intimación administrativa de pago para regularizar su

situación fiscal. No existirá esta responsabilidad personal y solidaria con respecto a quienes demuestren debidamente que sus representados, mandantes, etc.,

los han colocado en imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales.” Que adúnase a lo expuesto el artículo 17 del mismo

cuerpo normativo, el que menciona: “Las personas mencionadas en el artículo 14º de esta Ordenanza tienen que cumplir por cuenta de los representados y

titulares de los bienes que administran y/o liquidan, los deberes que esta Ordenanza imponga a los contribuyentes para los fines de la verificación,

fiscalización, determinación y recaudación de los tributos”. Que por ello, y teniendo en cuenta lo normado en el

artículo 14 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias, corresponde declarar responsables solidarios a los directores, gerentes, y demás

representantes de las personas jurídicas, sociedades de personas, de capital o mixtas, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios, por la deuda que

mantiene el contribuyente TIOGA S.A. e intimar el pago de la deuda que mantiene con la Municipalidad de Morón.

Que a través del expediente del Visto, se han demostrado los incumplimientos en que ha incurrido el contribuyente.

Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde determinar la tasa mencionada. Que atento lo normado por el artículo 48 de la

Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias, corresponde dictar la presente; en primer término haciéndose lugar parcialmente al descargo en cuanto a

la prescripción de los ajustes tributarios correspondientes a las cuotas mensuales 01 a 12 de 2011 y 01 a 12 de 2012, notificados mediante las actas

de ajustes Nros. 4750 y 4751, no haciéndose lugar al resto de los planteos efectuados en el descargo; en segundo término declarar como responsables solidarios

del pago de la deuda a los directores, gerentes, y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades de personas, de capital o mixtas,

asociaciones, entidades, empresas y patrimonios; determinándose, en tercer lugar el monto total de la obligación tributaria, por los períodos fiscales

abarcados por la auditoría practicada, sin deducir los pagos efectuados por el contribuyente; e intimándose en cuarto lugar al pago de lo efectivamente adeudado

por el contribuyente. Que el procedimiento seguido para ajustar las obligaciones tributarias del contribuyente encuentra su

fundamento en el Título I, Capítulo 7, artículos 40, 43 y cctes. de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias y Título II, Capítulo 4, artículos 20 y 21

de la Ordenanza Impositiva N° 173934/15 y sus modificatorias. Que la presente Resolución Administrativa es dictada

por la Secretaría de Economía y Finanzas, en pleno ejercicio de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, actuando la misma

por delegación de facultades del Departamento Ejecutivo, según lo reglamentado a través del Decreto 934/17, Anexo III (tres) A.1.3.

Por ello, LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1º: Hacer lugar parcialmente al descargo interpuesto a fs. 51/198, por la firma TIOGA S.A., en

cuanto a la prescripción de los ajustes tributarios correspondientes a las cuotas mensuales 01 a 12 de 2011 y 01 a 12 de 2012, notificados mediante las

actas de ajustes F-13 Nros. 4750 y 4751; no haciéndose lugar al resto de los planteos efectuados en el descargo, por no ajustarse el mismo a hechos y

derecho, ni conmover los fundamentos tenidos en cuenta en las actas de ajuste F-13 Nros. 4752, 4753, 4754, practicadas en el expediente del Visto.

Artículo 2º: Téngase como responsables solidarios del pago de la deuda en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por el legajo Nº 2-102228 a

los directores, gerentes, y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades de personas, de capital o mixtas, asociaciones, entidades, empresas y

patrimonios, de la firma TIOGA S.A., conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias.

Artículo 3º: Determínanse sobre base presunta conforme lo dispuesto por los artículos 43, 44 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias,

las obligaciones tributarias del contribuyente TIOGA S.A., legajo Nº 2-102228, surgidas de la verificación practicada por el expediente del Visto, por la suma de

pesos CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 37/100 ($ 107.909,37) en concepto de valor nominal de la Tasa por Inspección de Seguridad e

Higiene, por las cuotas mensuales 01/13 a 12/15, con más los recargos y las multas por omisión de pago que pudieran corresponder conforme lo establecido en

los artículos 79 y 82 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias. Artículo 4º: Intímase al contribuyente TIOGA S.A.,

legajo Nº 2-102228 a abonar, en un plazo de diez días, la suma de pesos CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CON 93/100

($ 105.697,93) a valor nominal, en concepto de importes impagos por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por las cuotas mensuales 01/13 a

12/13, 01/14 a 12/14 y 01/15 a 12/15, con más los recargos y las multas por omisión de pago que pudieran corresponder conforme lo establecido en los

artículos 79 y 82 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias, calculados al momento de su efectivo pago.

Artículo 5º: Intímase al contribuyente TIOGA S.A., legajo Nº 2-102228 a abonar en un plazo de diez días, en concepto de importes mínimos impagos

establecidos en el artículo 20 de Ordenanza Impositiva N° 17394/15 y sus modificatorias, respecto a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por el período

fiscal no auditado por las cuotas mensuales 01/16 a 12/16, 01/17 a 12/17, 01/18 a 09/18, la suma de pesos CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS

TREINTA Y OCHO CON 00/100 ($ 48.438,00) a valor nominal, con más los recargos y las multas por omisión de pago que pudieran corresponder conforme

lo establecido en los artículos 79 y 82 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias, calculados al momento de su efectivo pago, todo ello sujeto a

verificación y ajuste posterior. Artículo 6°: Notifíquese la presente resolución al interesado con la entrega de copia. Se le hace saber

que en caso de considerarlo, podrá interponer los Recursos Administrativos que la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias le confiere, dentro de

los plazos que esta manda. A sus efectos se trascribe la parte pertinente: “… Capítulo 15. De los recursos administrativos. Artículo 94º: El contribuyente o

responsable estará facultado a interponer recurso administrativo contra la resolución administrativa que determine las obligaciones tributarias y/o que imponga

multas, sólo sí: a) No consintió la actuación administrativa de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º de la presente. b) Presentó el descargo

referido en el artículo 48º en tiempo y forma. Del recurso de aclaratoria: Artículo 95º: Contra la decisión que determine obligaciones tributarias o aquella que

resolviere recursos de jerárquicos, de nulidad o

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repetición, podrá interponerse recurso de aclaratoria, dentro de los cinco (5) días de notificada la misma. Este

recurso procederá exclusivamente a efectos de rectificar errores materiales y/o numéricos, suplir omisiones o contradicciones de la decisión recurrida,

siempre que la resolución que se dictase en su consecuencia, no alterare el objeto principal de la misma y toda vez que el contribuyente que recurre por

esta vía haya efectuado el pago de las sumas no alcanzadas por los vicios que sean objeto del recurso. Esta medida recursiva deberá fundarse en el acto de su

interposición dentro del plazo señalado en el primer párrafo del presente. Del recurso jerárquico y de reconsideración: Artículo 96º: Podrá interponerse

recurso jerárquico sólo contra la resolución que determine obligaciones tributarias y/o que imponga multas o aquellas que resolvieran recursos de

repetición. Deberá ser fundado por escrito e interponerse en el plazo de diez (10) días a contar desde el momento de la notificación de la resolución

pertinente. No se admitirán prórrogas ni ampliaciones de los términos establecidos en el presente. La presentación del recurso jerárquico no suspende la

ejecución del acto administrativo recurrido… Artículo 98º: Será requisito indispensable para la admisión del recurso jerárquico y/o de reconsideración el previo

pago de los gravámenes y accesorios que correspondan a cuestiones que no hayan sido controvertidas…Del recurso de nulidad: Artículo 100º:

El recurso jerárquico comprende el de nulidad. Este último procede por omisión de los requisitos reglamentarios, defectos de forma en la resolución,

vicios del procedimiento.” Para su interposición deberá presentarse en el Departamento de Inteligencia Fiscal de la Municipalidad de Morón, sita en la calle Alte.

Brown N° 946 – Piso 3°, Ciudad de Morón en el horario de 08 horas a 14 horas. Artículo 7º: Firme la presente, intímese a la parte

involucrada en los términos que establecen los artículos 4° y 5° respectivamente. Vencido dicho plazo, procédase al cobro por vía del Departamento de

Gestión Judicial. Artículo 8º: Dése al registro de Decretos y Resoluciones.

Fernando A. Arana - Jorge A Álvarez Holmberg * * *

RESOLUCION N°: 1326/18

Morón, 13 de Diciembre de 2018 VISTO: Lo establecido en el Capítulo 10. Art. 54° de la

Ordenanza Fiscal Vigente, referente al calendario fiscal para las obligaciones impositivas establecidas por el Municipio de Morón, que deben permanecer acordes a

un cronograma de fechas determinado para cumplimentar con lo indicado en el mismo, y; CONSIDERANDO:

Que las normativas vigentes permiten a la Secretaría de Economía y Finanzas aprobar los proyectos elaborados para tal fin por las dependencias a su

cargo. Que las fechas propuestas por la Dirección de Tributos Municipales y Fiscalización se ajustan de forma

coherente a lo mencionado en el visto. Por ello,

LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE: Artículo 1°: Apruébese el calendario fiscal y cronograma de vencimientos de las tasas y tributos

municipales para el año 2019 que se acompaña como ANEXO I y que forma parte de la presente. Artículo 2°: Notifiquese de lo dispuesto en el art. 1° a la

Dirección de Tributos Municipales y Fiscalización. Artículo 3°: Por la Secretaría de Comunicación Institucional dése amplia difusión de la presente a

través de los medios locales. Artículo 4°: Dése al registro de Decretos y Resoluciones y publíquese en el Boletín Municipal.

Jorge A Álvarez Holmberg * * *

Por razones de espacio el anexo deberá ser solicitado

en la Dirección de Coordinación General y Decretos

* * * RESOLUCION N° 1327/18

Morón, 14 de Diciembre de 2018 VISTO: Lo normado por la Ley Orgánica de las

Municipalidades, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, la Ley de Convenio Multilateral, los autos caratulados “CONTRIBUYENTE WEARCENTER OLIMPIA SA

LEG 2-101833”, por expediente N° 4079-20356/18, que tramitan ante la Municipalidad de Morón sita en la calle Alte. Brown N° 946 de la localidad y partido de

Morón, Provincia de Bs. As., las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros. 6682, 6683, 6684, 6685, 6686, 6687, y;

CONSIDERANDO: Que el expediente del visto contiene la documentación que respalda la fiscalización efectuada al

contribuyente WEARCENTER OLIMPIA S.A., con domicilio fiscal en la calle Avda. Rivadavia N° 16220, local N° 234, de la localidad de Haedo y partido de

Morón, cuyo rubro es Artículos de vestir (Incluye ropa para bebes y niños, damas, caballeros, sombreros, indumentaria de trabajo, artículos de cueros, peletería,

zapatería, zapatilleria, bijouterie), legajo de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene Nº 2-101833. Que a través del citado expediente se procedió a

fiscalizar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el período comprendido desde el mes de enero de 2013 a mayo de 2018.

Que en fecha 31 de mayo de 2018, mediante Requerimiento N° 6532, obrante a fs. 5 del expediente de marras, se solicitó documentación al contribuyente

a saber: Formulario de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Convenio Multilateral, Pagos del Impuesto sobre los Ingresos desde enero

2017 hasta mayo 2018, Declaración Jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde 2012 hasta 2017, Formulario de Inscripción en A.F.I.P., Libro

I.V.A. Ventas desde enero 2013 hasta febrero 2018, Certificación de ingresos netos mensuales firmada por contador público legalizada ante el Consejo

Profesional de Ciencias Económicas desde 01/2013 a 04/2017 discriminado por local habilitado, en caso de corresponder, presentar coeficientes de Convenio

Multilateral y miniconvenio desde 2012 hasta 2017, Estatuto Social, Formulario F.931-A.F.I.P. (12/2017 - 04/2018), Habilitaciones de locales de provincia de

Buenos Aires, D.N.I. titular o representante, Última acta de asamblea designando autoridades; todo ello a los fines de verificar si el contribuyente ha abonado

correctamente o no las obligaciones tributarias que posee a su cargo, otorgándole para ello un plazo para cumplimentar la documentación.

Que, vencido el plazo establecido en dicho Requerimiento y visto que el contribuyente no ha presentado la documentación peticionada, la

Administración Municipal procedió a otorgarle un nuevo plazo al contribuyente de referencia, a través del Acta de Verificación N° 26190 obrante a fs. 15 del

expediente de marras, para que acompañe la documentación solicitada en el Requerimiento mencionado, bajo apercibimiento de proceder

conforme lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias. Que, cabe agregar al respecto que el artículo 30 de la

Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias al tratar los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros y sus derechos dispone: “Los

contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir con los deberes que esta Ordenanza y con lo que las demás Ordenanzas Especiales y sus

reglamentaciones establezcan para facilitar la verificación, fiscalización, determinación y percepción de los tributos que percibe el Municipio”.

Que adúnase al párrafo precedente el artículo 30 bis del citado cuerpo normativo, el cual establece: “Sin perjuicio de los que se establezca de manera especial,

los contribuyentes y responsables están obligados a: a) Presentar todos los informes y declaraciones juradas de los tributos municipales cuando se

establezca ese procedimiento para su determinación y

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percepción o cuando sea necesario, para la verificación y fiscalización de las obligaciones tributarias, en la

forma y tiempo establecidos por el Departamento Ejecutivo;…c) Conservar durante un plazo de cinco (5) años y presentar a la Municipalidad todos los

documentos que les sean requeridos, cuando los mismos se refieran a operaciones o hechos que sean causas de obligaciones tributarias o sirvan como

comprobantes de los datos consignados en las declaraciones juradas; d) Contestar cualquier pedido de informes o aclaraciones relacionadas con sus

declaraciones juradas en general, así como sobre hechos, circunstancias o actos que pudieran ser causa de obligaciones tributarias o estén vinculados con

hechos imponibles y a facilitar la verificación, fiscalización, determinación y percepción de los gravámenes; e) Facilitar la labor de verificación,

fiscalización, determinación y percepción de los tributos, tanto en sus respectivos domicilios cuanto en las oficinas municipales…”.

Que visto, que el contribuyente no presentó ninguna documentación y ante la reticencia del contribuyente en dar cumplimiento íntegro a los requerimientos

efectuados por la comuna, sumado a ello la falta de elementos necesarios para determinar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene sobre base cierta,

se procedió conforme lo establecido en el artículo 44 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias, es decir, sobre base presunta.

Que asimismo el artículo 44 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias establece: “La determinación de oficio sobre bases ciertas,

corresponderá cuando los contribuyentes o responsables suministren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de la actividad sujeta a

tributación…. En caso contrario corresponderá la determinación sobre bases presuntas…”. Que atento a ello, la Municipalidad de Morón efectúo

una consulta ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.) de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente

ante dicho organismo; como resultado se obtuvieron los datos de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos 01/2013 a 05/2018

presentadas ante A.R.B.A., las cuales se adjuntaron a fs. 16/80 del expediente del Visto. Que cabe mencionar, que el contribuyente de

referencia se encuentra inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos régimen Convenio Multilateral, bajo el Nro. 901-213369-2.

Que entonces para obtener las bases imponibles y calcular la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, mediante base presunta, se han considerado para las

cuotas mensuales 01/2013 a 05/2018, los montos que surgen de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente ante A.R.B.A., obrantes a fs. 16/80 del

expediente de marras. A dichos montos se les aplicó los coeficientes correspondientes a la provincia de Buenos Aires declarados por el contribuyente. Cabe

mencionar que en el mes de abril de cada año se efectuó el ajuste de coeficiente de Convenio Multilateral.

Que de acuerdo a los cálculos realizados se determinó que los ingresos por ventas para las cuotas mensuales 01/13 a 12/13, 01/14 a 12/14, 01/15 a 12/15, 01/16 a

12/16, 01/17 a 12/17, 01/17 a 12/17, 01/18 a 05/18, superan el mínimo imponible determinado en el artículo 20 inciso 2.1 de la Ordenanza Impositiva N°17394/15 y

sus modificatorias, por lo tanto deberá tributar por la alícuota establecida en el mencionado artículo inciso 2.2.

Que de la compulsa de las actuaciones surge como resultado que el contribuyente determinó en forma inexacta la base imponible del tributo para las cuotas

mensuales 01/13 a 11/13, 01/14 a 12/13, 01/15 a 12/15, 01/16 a 12/16, 01/17 a 05/17, 07/17 a 12/17, 01/18, 02/18, conforme a los artículos 43, 44, 171, 173

y cctes. de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias, a su vez omitió determinar y abonar las cuotas mensuales 12/13, 03/18 a 05/18, por lo que

corresponde se determine de oficio las mismas,

conforme el artículo 170 y cctes. de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias.

Que, sin perjuicio de no haber sido fiscalizado, el contribuyente registra deuda por los mínimos establecidos en el artículo 20 de la Ordenanza

Impositiva N° 17394/15 y sus modificatorias por las cuotas mensuales 09/18 y 10/18, por lo cual debe intimarse su pago, el cual quedará sujeto a

verificación. Que con fecha 22 de agosto de 2018 se procedió a dar vista de las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros.

6682, 6683, 6684, 6685, 6686 y 6687, otorgándole al contribuyente el plazo de 10 (diez) días, establecido en el artículo 48 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y

sus modificatorias, para que formule por escrito su defensa y ofrezca la prueba documental que haga a su derecho.

Que, vencido el plazo otorgado en el párrafo precedente el contribuyente no presentó descargo alguno contra las actas de ajuste tributario

mencionadas precedentemente; procediéndose al dictado de la presente Resolución Administrativa conforme lo establecido por el artículo 48 de la

Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias. Que teniendo en cuenta lo expresado en los considerandos del presente acto, resulta importante

ahondar en el tema de la responsabilidad solidaria en el pago del tributo que nos ocupa. Que, atento lo normado por el Código Civil y

Comercial de la Nación en el artículo 160, el cual establece que los administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica,

sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión.

Que, siguiendo el lineamiento del código madre, el artículo 14 inciso d) de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias, establece: “Están

obligados a abonar los tributos municipales y sus accesorios con los recursos que administren, perciben o que disponen como responsables solidarios del

cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores y/o titulares de los bienes administrados o en liquidación, etc., los

siguientes responsables:...d) Los directores, gerentes, y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades de personas, de capital o mixtas,

asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el artículo 13º, incisos b), c) y e); e) Los administradores o apoderados de patrimonio,

empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que grava esta Ordenanza con relación a los titulares

de aquellos y pagar el gravamen correspondiente…”. Que asimismo el artículo 15 de la citada ordenanza dispone: “Responden solidariamente y con sus bienes

todos los responsables enumerados en el artículo anterior cuando por incumplimiento de cualquiera de los deberes fiscales no abonaran oportunamente el

debido tributo, si los deudores principales no cumplen la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal. No existirá esta responsabilidad

personal y solidaria con respecto a quienes demuestren debidamente que sus representados, mandantes, etc., los han colocado en imposibilidad de

cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales.” Que adúnase a lo expuesto el artículo 17 del mismo

cuerpo normativo, el que menciona: “Las personas mencionadas en el artículo 14º de esta Ordenanza tienen que cumplir por cuenta de los representados y

titulares de los bienes que administran y/o liquidan, los deberes que esta Ordenanza imponga a los contribuyentes para los fines de la verificación,

fiscalización, determinación y recaudación de los tributos”. Que por ello, y teniendo en cuenta lo normado en el

artículo 14 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias, corresponde declarar responsables solidarios a los directores, gerentes, y demás

representantes de las personas jurídicas, sociedades

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de personas, de capital o mixtas, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios, por la deuda que

mantiene el contribuyente WEARCENTER OLIMPIA S.A. e intimar el pago de la deuda que mantiene con la Municipalidad de Morón.

Que a través del expediente del Visto, se han demostrado los incumplimientos en que ha incurrido el contribuyente.

Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde determinar la tasa mencionada. Que atento lo normado por el artículo 48 de la

Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias, corresponde dictar la presente; en primer lugar, declarar como responsables solidarios del pago de la

deuda a los directores, gerentes, y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades de personas, de capital o mixtas, asociaciones,

entidades, empresas y patrimonios; determinándose, en segundo término el monto total de la obligación tributaria, por los períodos fiscales abarcados por la

auditoría practicada, sin deducir los pagos efectuados por el contribuyente; intimándose en tercer lugar al pago de lo efectivamente adeudado por el

contribuyente. Que el procedimiento seguido para ajustar las obligaciones tributarias del contribuyente encuentra su

fundamento en el Título I, Capítulo 7, artículos 40, 43 y cctes. de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias y Título II, Capítulo 4, artículos 20 y 21

de la Ordenanza Impositiva N° 173934/15 y sus modificatorias. Que la presente Resolución Administrativa es dictada

por la Secretaría de Economía y Finanzas, en pleno ejercicio de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, actuando la misma

por delegación de facultades del Departamento Ejecutivo, según lo reglamentado a través de los Decretos 934/17 y 825/18, Anexo III (tres) A.1.3.

Por ello, LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1º: Téngase como responsables solidarios del pago de la deuda en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por el legajo Nº 2-101833 a

los directores, gerentes, y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades de personas, de capital o mixtas, asociaciones, entidades, empresas y

patrimonios, de la firma WEARCENTER OLIMPIA S.A., conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias.

Artículo 2º: Determínanse sobre base presunta conforme lo dispuesto por los artículos 43, 44 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias, las

obligaciones tributarias del contribuyente WEARCENTER OLIMPIA S.A., legajo Nº 2-101833, surgidas de la verificación practicada por el expediente

del Visto, por la suma de pesos SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 56/100 ($ 627.675,56) en concepto de valor

nominal de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por las cuotas mensuales 01/13 a 05/18, con más los recargos y las multas por omisión de pago que

pudieran corresponder conforme lo establecido en los artículos 79 y 82 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias.

Artículo 3º: Intímase al contribuyente WEARCENTER OLIMPIA S.A., legajo Nº 2-101833 a abonar, en un plazo de diez días, la suma de pesos SEISCIENTOS

DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 68/100 ($ 610.157,68) a valor nominal, en concepto de importes impagos por la Tasa por Inspección de

Seguridad e Higiene por las cuotas mensuales 01/13 a 12/13, 01/14 a 12/14, 01/15 a 12/15, 01/16 a 12/16, 01/17 a 12/17, 01/18 a 05/18, con más los recargos y

las multas por omisión de pago que pudieran corresponder conforme lo establecido en los artículos 79 y 82 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus

modificatorias, calculados al momento de su efectivo pago. Artículo 4º: Intímase al contribuyente WEARCENTER

OLIMPIA S.A., legajo Nº 2-101833 a abonar en un

plazo de diez días, en concepto de importes mínimos impagos establecidos en el artículo 20 de Ordenanza

Impositiva N° 17394/15 y sus modificatorias, respecto a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por el período fiscal no auditado por las cuotas mensuales

09/18 y 10/18, la suma de pesos UN MIL CIEN CON 00/100 ($ 1.100,00) a valor nominal, con más los recargos y las multas por omisión de pago que

pudieran corresponder conforme lo establecido en los artículos 79 y 82 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias, calculados al momento de su

efectivo pago, todo ello sujeto a verificación y ajuste posterior. Artículo 5°: Notifíquese la presente resolución al

interesado con la entrega de copia. Se le hace saber que en caso de considerarlo, podrá interponer los Recursos Administrativos que la Ordenanza Fiscal N°

17393/15 y sus modificatorias le confiere, dentro de los plazos que esta manda. A sus efectos se trascribe la parte pertinente: “… Capítulo 15. De los recursos

administrativos. Artículo 94º: El contribuyente o responsable estará facultado a interponer recurso administrativo contra la resolución administrativa que

determine las obligaciones tributarias y/o que imponga multas, sólo sí: a) No consintió la actuación administrativa de acuerdo a lo establecido en el

artículo 48º de la presente. b) Presentó el descargo referido en el artículo 48º en tiempo y forma. Del recurso de aclaratoria: Artículo 95º: Contra la decisión

que determine obligaciones tributarias o aquella que resolviere recursos de jerárquicos, de nulidad o repetición, podrá interponerse recurso de aclaratoria,

dentro de los cinco (5) días de notificada la misma. Este recurso procederá exclusivamente a efectos de rectificar errores materiales y/o numéricos, suplir

omisiones o contradicciones de la decisión recurrida, siempre que la resolución que se dictase en su consecuencia, no alterare el objeto principal de la

misma y toda vez que el contribuyente que recurre por esta vía haya efectuado el pago de las sumas no alcanzadas por los vicios que sean objeto del recurso.

Esta medida recursiva deberá fundarse en el acto de su interposición dentro del plazo señalado en el primer párrafo del presente. Del recurso jerárquico y de

reconsideración: Artículo 96º: Podrá interponerse recurso jerárquico sólo contra la resolución que determine obligaciones tributarias y/o que imponga

multas o aquellas que resolvieran recursos de repetición. Deberá ser fundado por escrito e interponerse en el plazo de diez (10) días a contar

desde el momento de la notificación de la resolución pertinente. No se admitirán prórrogas ni ampliaciones de los términos establecidos en el presente. La

presentación del recurso jerárquico no suspende la ejecución del acto administrativo recurrido… Artículo 98º: Será requisito indispensable para la admisión del

recurso jerárquico y/o de reconsideración el previo pago de los gravámenes y accesorios que correspondan a cuestiones que no hayan sido

controvertidas…Del recurso de nulidad: Artículo 100º: El recurso jerárquico comprende el de nulidad. Este último procede por omisión de los requisitos

reglamentarios, defectos de forma en la resolución, vicios del procedimiento.” Para su interposición deberá presentarse en el Departamento de Inteligencia Fiscal

de la Municipalidad de Morón, sita en la calle Alte. Brown N° 946 – Piso 3°, Ciudad de Morón en el horario de 08 horas a 14 horas.

Artículo 6º: Firme la presente, intímese a la parte involucrada en los términos que establecen los artículos 3° y 4° respectivamente. Vencido dicho

plazo, procédase al cobro por vía del Departamento de Gestión Judicial. Artículo 7º: Dése al registro de Decretos y

Resoluciones. Fernando A. Arana - Jorge A Álvarez Holmberg

* * *

RESOLUCION N° 1328/18 Morón, 14 de Diciembre de 2018

VISTO;

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 45

Lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Ordenanzas Fiscal e Impositiva,

los autos caratulados “CONTRIBUYENTE MAMMOLE SRL LEG 1-102692”, por expediente N° 4079- 10571/18, que tramitan ante la Municipalidad de Morón

sita en la calle Alte. Brown N° 946 de la localidad y partido de Morón, Provincia de Bs. As., las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros. 6709, 6710, 6731, 6711,

6732, y; CONSIDERANDO: Que el expediente del visto contiene la documentación

que respalda la fiscalización efectuada al contribuyente MAMMOLE S.R.L., con domicilio fiscal en la calle Casullo, José María Dr. N° 933, de la localidad y

partido de Morón, cuyo rubro es Fabrica de Helados (por mayor), legajo de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene Nº 1-102692.

Que a través del citado expediente se procedió a fiscalizar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el período comprendido desde el mes de

enero de 2013 a diciembre de 2017. Que en fecha 26 de diciembre de 2017, mediante Requerimiento N° 6296, obrante a fs. 5 del expediente

de marras, se solicitó documentación al contribuyente a saber: Formulario de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Convenio Multilateral, Declaración

Jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde 2013 hasta 2016, Formulario de Inscripción en A.F.I.P., Declaración mensual de I.V.A. desde enero

2013 hasta noviembre 2017, Certificación de ingresos netos mensuales firmada por contador público legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias

Económicas informando ingresos por la provincia de Buenos Aires desde 01/2013 a 11/2017 (detallar las bases imponibles utilizadas en los casos de poseer

más de un legajo abierto en el Municipio de Morón), Balances contables correspondientes a los ejercicios económicos: dos últimos, Estatuto Social, Copia de

habilitación municipal del lugar y en otros municipios de corresponder, Formulario F.931 cargas sociales con acuse de recibe y listados de cuiles últimos 3 (tres)

periodos, Puntos de ventas declarados en A.F.I.P., Copia de contrato de locación de corresponder, Copia de D.N.I. del presidente, socio gerente, titular o

apoderado, formulario F-11 de autorización en caso de corresponder, Detalle de las bases utilizadas para el cálculo de la Tasa por Inspección de Seguridad e

Higiene por número de legajo de corresponder, Papeles de trabajo de la base imponible utilizada para el cálculo de ingresos brutos Provincia de Buenos Aires (por los

períodos auditados); todo ello a los fines de verificar si el contribuyente ha abonado correctamente o no las obligaciones tributarias que posee a su cargo,

otorgándole para ello un plazo para cumplimentar la documentación. Que, vencido el plazo establecido en dicho

Requerimiento y visto que el contribuyente no ha presentado la documentación peticionada, la Administración Municipal procedió a otorgarle un nuevo

plazo al contribuyente de referencia, a través del Acta de Verificación N° 26642 obrante a fs. 79 del expediente de marras, para que acompañe la

documentación solicitada en el Requerimiento mencionado, bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ordenanza

Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias. Que, cabe agregar al respecto que el artículo 30 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias al

tratar los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros y sus derechos dispone: “Los contribuyentes y demás responsables están obligados

a cumplir con los deberes que esta Ordenanza y con lo que las demás Ordenanzas Especiales y sus reglamentaciones establezcan para facilitar la

verificación, fiscalización, determinación y percepción de los tributos que percibe el Municipio”. Que adúnase al párrafo precedente el artículo 30 bis

del citado cuerpo normativo, el cual establece: “Sin perjuicio de los que se establezca de manera especial, los contribuyentes y responsables están obligados a: a)

Presentar todos los informes y declaraciones juradas

de los tributos municipales cuando se establezca ese procedimiento para su determinación y percepción o

cuando sea necesario, para la verificación y fiscalización de las obligaciones tributarias, en la forma y tiempo establecidos por el Departamento

Ejecutivo;…c) Conservar durante un plazo de cinco (5) años y presentar a la Municipalidad todos los documentos que les sean requeridos, cuando los

mismos se refieran a operaciones o hechos que sean causas de obligaciones tributarias o sirvan como comprobantes de los datos consignados en las

declaraciones juradas; d) Contestar cualquier pedido de informes o aclaraciones relacionadas con sus declaraciones juradas en general, así como sobre

hechos, circunstancias o actos que pudieran ser causa de obligaciones tributarias o estén vinculados con hechos imponibles y a facilitar la verificación,

fiscalización, determinación y percepción de los gravámenes; e) Facilitar la labor de verificación, fiscalización, determinación y percepción de los

tributos, tanto en sus respectivos domicilios cuanto en las oficinas municipales…”. Que visto, que el contribuyente no presentó ninguna

documentación y ante la reticencia del contribuyente en dar cumplimiento integro a los requerimientos, sumado a ello la falta de elementos necesarios para

determinar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene sobre base cierta, se procedió conforme lo establecido en el artículo 44 de la Ordenanza Fiscal

N° 17393/15 y sus modificatorias, es decir, sobre base presunta. Que asimismo el artículo 44 de la Ordenanza Fiscal N°

17393/15 y sus modificatorias establece: “La determinación de oficio sobre bases ciertas, corresponderá cuando los contribuyentes o

responsables suministren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de la actividad sujeta a tributación…. En caso contrario corresponderá la

determinación sobre bases presuntas…”. Que a fs. 16, luce impresión agregada por el fisco municipal donde surge que el contribuyente cuenta

con impuestos con baja de oficio por Decreto 1299/98 en A.F.I.P. Que atento a ello, la Municipalidad de Morón efectúo

una consulta ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.) de las declaraciones juradas presentadas por el

contribuyente ante dicho organismo; como resultado se obtuvieron los datos de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los

períodos 01/2013 a 12/2017 presentadas ante A.R.B.A., las cuales se adjuntaron a fs. 17/76 del expediente del Visto.

Que la información obtenida a través de A.R.B.A., no refleja la realidad económica del contribuyente, es por ello que para obtener las bases imponibles y calcular

la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, mediante base presunta, se ha considerado los ingresos netos declarados por otro contribuyente que

desarrolla una actividad comercial con características similares, e igualdad de rubro y condiciones; según planilla anexa a fs. 80 del expediente de marras.

Que de acuerdo a los cálculos realizados se determinó que los ingresos por ventas para las cuotas mensuales 01/13 a 04/13, 06/13, 08/13 a 12/13, 01/14

a 04/14, 06/14 a 12/13, 01/15 a 12/15, 01/16 a 04/16, 06/16 a 12/16, 01/17 a 12/17, superan el mínimo imponible determinado en el artículo 20 inciso 1 de la

Ordenanza Impositiva N°17394/15 y sus modificatorias, por lo tanto deberá tributar por la alícuota establecida en el punto 1.2 del mencionado

artículo. Que de la compulsa de las actuaciones surge como resultado que el contribuyente, omitió determinar y

abonar las cuotas mensuales 01/13 a 12/13, 01/14 a 12/14, 01/15 a 12/15, 01/16 a 12/16, 01/17 a 12/17, conforme el artículo 170 y cctes. de la Ordenanza

Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias, por lo que corresponde se determine de oficio las mismas conforme a los artículos 43, 44, 171, 173 y cctes. de la

Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 46

Que, sin perjuicio de no haber sido fiscalizado, el contribuyente registra deuda por los mínimos

establecidos en el artículo 20 de la Ordenanza Impositiva N° 17394/15 y sus modificatorias por las cuotas mensuales 01/18 a 10/18, por lo cual debe

intimarse su pago, el cual quedará sujeto a verificación. Que cabe mencionar que en fecha 16 de abril de 2018, el contribuyente a suscribió el compromiso de pago C-

04 N° 32810, por la cantidad de 30 cuotas, el cual abarcó el período 03/00 a 02/18 correspondientes a los importes mínimos establecidos en el artículo 20 de la

Ordenanza Impositiva N° 17394/15 y sus modificatorias, incumpliendo (al 30 de noviembre de 2018) el pago de las cuotas 02 a 07; motivo por el cual

se procedió a la aplicación del art. 61 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias. Por lo tanto correspondiendo la caducidad de dicho compromiso, se

procedió a imputar los pagos según lo establecido en el citado artículo. Que a través de dicha imputación, se canceló el

período 03/00 a 05/03, quedando sin cancelar a partir de la cuota mensual 06/03 en adelante. Que cabe decir que, los importes mínimos

correspondientes al 2003 a 2008 y 2012 a 2015, son reclamados por vía judicial mediante juicio de apremio, por lo que deberá afrontar el pago de costos y costas

del mismo. Que con fecha 06 de julio de 2018 se procedió a dar vista de las Actas de Ajuste Tributario F-13 Nros. 6500,

6502, 6504, 6505 y 6506, otorgándole al contribuyente el plazo de 10 (diez) días, establecido en el artículo 48 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus

modificatorias, para que formule por escrito su defensa y ofrezca la prueba documental que haga a su derecho. Que posteriormente, se observó que se incurrió en un

error involuntario en la confección de las actas de ajuste tributario F-13 Nros. 6500, 6502, 6504, 6505 y 6506; motivo por el cual se procedió a dejar sin efecto y

reemplazar las mencionadas actas, por las actas de ajuste tributario F-13 Nros. 6709, 6710, 6731, 6711 y 6732, notificándose las mismas en fecha 30 de agosto

de 2018 y otorgándole al contribuyente el plazo de 10 (diez) días, para que formule por escrito su defensa y ofrezca la prueba documental que haga a su derecho.

Que, vencido el plazo otorgado en el párrafo precedente el contribuyente no presentó descargo alguno contra las actas de ajuste tributario F-13 Nros.

6709, 6710, 6731, 6711 y 6732; procediéndose al dictado de la presente Resolución Administrativa conforme lo establecido por el artículo 48 de la

Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias. Que teniendo en cuenta lo expresado en los considerandos del presente acto, resulta importante

ahondar en el tema de la responsabilidad solidaria en el pago del tributo que nos ocupa. Que, atento lo normado por el Código Civil y Comercial

de la Nación en el artículo 160, el cual establece que los administradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y

terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión.

Que, siguiendo el lineamiento del código madre, el artículo 14 inciso d) de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias, establece: “Están

obligados a abonar los tributos municipales y sus accesorios con los recursos que administren, perciben o que disponen como responsables solidarios del

cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores y/o titulares de los bienes administrados o en liquidación, etc., los

siguientes responsables:...d) Los directores, gerentes, y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades de personas, de capital o mixtas,

asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el artículo 13º, incisos b), c) y e); e) Los administradores o apoderados de patrimonio, empresas

o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que grava esta Ordenanza con relación a los titulares de

aquellos y pagar el gravamen correspondiente…”.

Que asimismo el artículo 15 de la citada ordenanza dispone: “Responden solidariamente y con sus bienes

todos los responsables enumerados en el artículo anterior cuando por incumplimiento de cualquiera de los deberes fiscales no abonaran oportunamente el

debido tributo, si los deudores principales no cumplen la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal. No existirá esta responsabilidad

personal y solidaria con respecto a quienes demuestren debidamente que sus representados, mandantes, etc., los han colocado en imposibilidad de

cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales.” Que adúnase a lo expuesto el artículo 17 del mismo

cuerpo normativo, el que menciona: “Las personas mencionadas en el artículo 14º de esta Ordenanza tienen que cumplir por cuenta de los representados y

titulares de los bienes que administran y/o liquidan, los deberes que esta Ordenanza imponga a los contribuyentes para los fines de la verificación,

fiscalización, determinación y recaudación de los tributos”. Que por ello, y teniendo en cuenta lo normado en el

artículo 14 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias, corresponde declarar responsables solidarios a los directores, gerentes, y demás

representantes de las personas jurídicas, sociedades de personas, de capital o mixtas, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios, por la deuda que

mantiene el contribuyente MAMMOLE S.R.L. e intimar el pago de la deuda que mantiene con la Municipalidad de Morón.

Que a través del expediente del Visto, se han demostrado los incumplimientos en que ha incurrido el contribuyente.

Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde determinar la tasa mencionada. Que atento lo normado por el artículo 48 de la

Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias, corresponde dictar la presente; en primer lugar, declarar como responsables solidarios del pago de la

deuda a los directores, gerentes, y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades de personas, de capital o mixtas, asociaciones,

entidades, empresas y patrimonios; determinándose, en segundo término el monto total de la obligación tributaria, por los períodos fiscales abarcados por la

auditoría practicada, sin deducir los pagos efectuados por el contribuyente; intimándose en tercer lugar, al pago de lo efectivamente adeudado por el

contribuyente. Que el procedimiento seguido para ajustar las obligaciones tributarias del contribuyente encuentra

su fundamento en el Título I, Capítulo 7, artículos 40, 43 y cctes. de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias y Título II, Capítulo 4, artículos 20 y

21 de la Ordenanza Impositiva N° 173934/15 y sus modificatorias. Que la presente Resolución Administrativa es dictada

por la Secretaría de Economía y Finanzas, en pleno ejercicio de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, actuando la misma

por delegación de facultades del Departamento Ejecutivo, según lo reglamentado a través de los Decretos 934/17 y 825/18, Anexo III (tres) A.1.3.

Por ello, LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1º: Téngase como responsables solidarios del pago de la deuda en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por el legajo Nº 1-102692 a

los directores, gerentes, y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades de personas, de capital o mixtas, asociaciones, entidades, empresas y

patrimonios, de la firma MAMMOLE S.R.L., conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias.

Artículo 2º: Determínanse sobre base presunta conforme lo dispuesto por los artículos 43, 44 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias,

las obligaciones tributarias del contribuyente

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 47

MAMMOLE S.R.L., legajo Nº 1-102692, surgidas de la verificación practicada por el expediente del Visto, por

la suma de pesos DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 25/100 ($ 238.265, 25) en concepto de valor nominal de la

Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por las cuotas mensuales 01/13 a 12/17, con más los recargos y las multas por omisión de pago que pudieran

corresponder conforme lo establecido en los artículos 79 y 82 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias.

Artículo 3º: Intímase al contribuyente MAMMOLE S.R.L., legajo Nº 1-102692 a abonar, en un plazo de diez días, la suma de pesos DOSCIENTOS TREINTA Y

OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 25/100 ($ 238.265, 25) a valor nominal, en concepto de importes impagos por la Tasa por Inspección de

Seguridad e Higiene por las cuotas mensuales 01/13 a 12/13, 01/14 a 12/14, 01/15 a 12/15, 01/16 a 12/16, 01/17 a 12/17, con más los recargos y las multas por

omisión de pago que pudieran corresponder conforme lo establecido en los artículos 79 y 82 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias, calculados al

momento de su efectivo pago. Artículo 4º: Intímase al contribuyente MAMMOLE S.R.L., legajo Nº 1-102692 a abonar en un plazo de

diez días, en concepto de importes mínimos impagos establecidos en el artículo 20 de Ordenanza Impositiva N° 17394/15 y sus modificatorias, respecto a la Tasa

por Inspección de Seguridad e Higiene, por el período fiscal no auditado por las cuotas mensuales 01/18 a 10/18, la suma de pesos DIECINUEVE MIL

QUINIENTOS DOS CON 93/100 ($ 19.502,93) a valor nominal, con más los recargos y las multas por omisión de pago que pudieran corresponder conforme lo

establecido en los artículos 79 y 82 de la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias, calculados al momento de su efectivo pago, todo ello sujeto a

verificación y ajuste posterior. Artículo 5°: Notifíquese la presente resolución al interesado con la entrega de copia. Se le hace saber

que en caso de considerarlo, podrá interponer los Recursos Administrativos que la Ordenanza Fiscal N° 17393/15 y sus modificatorias le confiere, dentro de los

plazos que esta manda. A sus efectos se trascribe la parte pertinente: “… Capítulo 15. De los recursos administrativos. Artículo 94º: El contribuyente o

responsable estará facultado a interponer recurso administrativo contra la resolución administrativa que determine las obligaciones tributarias y/o que imponga

multas, sólo sí: a) No consintió la actuación administrativa de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º de la presente. b) Presentó el descargo referido en

el artículo 48º en tiempo y forma. Del recurso de aclaratoria: Artículo 95º: Contra la decisión que determine obligaciones tributarias o aquella que

resolviere recursos de jerárquicos, de nulidad o repetición, podrá interponerse recurso de aclaratoria, dentro de los cinco (5) días de notificada la misma. Este

recurso procederá exclusivamente a efectos de rectificar errores materiales y/o numéricos, suplir omisiones o contradicciones de la decisión recurrida,

siempre que la resolución que se dictase en su consecuencia, no alterare el objeto principal de la misma y toda vez que el contribuyente que recurre por

esta vía haya efectuado el pago de las sumas no alcanzadas por los vicios que sean objeto del recurso. Esta medida recursiva deberá fundarse en el acto de su

interposición dentro del plazo señalado en el primer párrafo del presente. Del recurso jerárquico y de reconsideración: Artículo 96º: Podrá interponerse

recurso jerárquico sólo contra la resolución que determine obligaciones tributarias y/o que imponga multas o aquellas que resolvieran recursos de

repetición. Deberá ser fundado por escrito e interponerse en el plazo de diez (10) días a contar desde el momento de la notificación de la resolución pertinente. No se admitirán prórrogas ni ampliaciones

de los términos establecidos en el presente. La presentación del recurso jerárquico no suspende la ejecución del acto administrativo recurrido… Artículo

98º: Será requisito indispensable para la admisión del recurso jerárquico y/o de reconsideración el previo

pago de los gravámenes y accesorios que correspondan a cuestiones que no hayan sido controvertidas…Del recurso de nulidad: Artículo 100º:

El recurso jerárquico comprende el de nulidad. Este último procede por omisión de los requisitos reglamentarios, defectos de forma en la resolución,

vicios del procedimiento.” Para su interposición deberá presentarse en el Departamento de Inteligencia Fiscal de la Municipalidad de Morón, sita en la calle Alte.

Brown N° 946 – Piso 3°, Ciudad de Morón en el horario de 08 horas a 14 horas. Artículo 6º: Firme la presente, intímese a la parte

involucrada en los términos que establecen los artículos 3° y 4° respectivamente. Vencido dicho plazo, procédase al cobro por vía del Departamento

de Gestión Judicial. Artículo 7º: Dése al registro de Decretos y Resoluciones.

Fernando A. Arana - Jorge A Álvarez Holmberg * * *

RESOLUCION Nº 1299/18 Incrementase a partir del día 1º de Diciembre del año

2018, el régimen horario a cuarenta (40) horas semanales de labor, a la agente Márquez Ileana Inés (Legajo Nº 161545/00), quien revista en la categoría

Jefa de Departamento con treinta (30) horas semanales de labor, dentro de la Planta de Personal Permanente, prestando servicios en la Dirección de

Tributos Municipales y Fiscalización, perteneciente a la Secretaría de Economía y Finanzas. Redúzcase a partir del día 1º de Diciembre del año

2018, el régimen horario a treinta (30) horas semanales de labor, a la agente Córdoba Andrea Verónica (Legajo Nº 209978/00), quien revista en la

categoría Administrativa Senior con cuarenta (40) horas semanales de labor, dentro de la Planta de Personal Permanente, prestando servicios en la

Dirección de Tributos Municipales y Fiscalización, perteneciente a la Secretaría de Economía y Finanzas.

Morón 06 de Diciembre de 2018 RESOLUCION Nº 1300/18 Concédase licencia sin goce de haberes a la docente

Urrutia Valeria Nilda (Legajo Nº 252367/00), en el cargo de Maestra Especializada Jornada Simple, con carácter Titular, prestando servicio en el Jardín de

Infantes Municipal Nº 9, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Políticas Sociales y Abordajes Integrales, desde el día

26 hasta el día 28 de Noviembre del año 2018 inclusive. Dése al Registro de Resoluciones y comuníquese a la

Dirección de Recursos Humanos. Publíquese en el Boletín Municipal, oportunamente archívese.

Morón 06 de Diciembre de 2018

RESOLUCION N° 1322/18 Reencasíllese a partir del día 1º de Noviembre del año 2018, al agente Patiño Guillermo Fernando (Legajo Nº

111435/00) en la categoría Oficial Especializado Electricista con cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, quien revista dentro de la Planta de Personal

Permanente, cumpliendo funciones en la Dirección de Alumbrado y Paseos Públicos, perteneciente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Reencasíllese a partir del día 1º de Noviembre del año

2018, al agente Sánchez Oscar Alejandro (Legajo Nº 79343/00) en la categoría Oficial Especializado Electricista con cuarenta y ocho (48) horas semanales

de labor, quien revista dentro de la Planta de Personal Permanente, cumpliendo funciones en la Dirección de Mantenimiento Edilicio, perteneciente a la Secretaría

de Obras y Servicios Públicos. Morón, 13 de Diciembre de 2018

RESOLUCION N° 1323/18 Increméntese a partir del día 1º de Diciembre del año 2018, el régimen horario a treinta y seis (36) horas

RESOLUCIONES

SINTETIZADAS

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

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semanales de labor de forma interina hasta el próximo concurso, de la agente Fernández Parrau Soledad

Alejandra (Legajo Nº 236901/00), quien revista en la categoría SUMS Asistente con veinticuatro (24) horas semanales de labor, dentro de la Planta de Personal

Permanente del Sistema Único Municipal de Salud (SUMS), cumpliendo funciones en la Dirección de Atención Primaria de la Salud.

Increméntese a partir del día 1º de Diciembre del año 2018, el régimen horario a treinta y seis (36) horas semanales de labor de forma interina hasta el próximo

concurso, de la agente Catalano Ana Karina (Legajo Nº 279823/00), quien revista en la categoría SUMS Asistente con veinticuatro (24) horas semanales de

labor, dentro de la Planta de Personal Permanente del Sistema Único Municipal de Salud (SUMS), cumpliendo funciones en la Dirección de Atención Primaria de la

Salud. Morón, 13 de Diciembre de 2018

RESOLUCION N° 1324/2018

Concédase licencia sin goce de haberes, a la agente Mariela Alejandra Rizzo (Legajo Nº 241990/00), a partir del día 26 de Enero del año 2019 y por el término de un

año. Morón, 13 de Diciembre de 2018

RESOLUCION N° 1325/2018

Liquídase a la agente Scarpelli Laura Patricia (Legajo Nº 148411/00), la diferencia salarial entre su categoría y la del agente Farhi Viviana Elida (Legajo Nº

36210/00), en virtud de haber efectuado el reemplazo por licencia de esta última, desde el día 26 de Noviembre hasta el día 7 de Diciembre del año 2018

inclusive. Morón, 13 de Diciembre de 2018

DECRETO Nº 987/2018 Aceptase la renuncia presentada por el Sr. Jorge Matías Barreiro (D.N.I. Nº 27.919.385), a partir del día

30 de Noviembre del año 2018. Desígnase con carácter ad honorem, a partir del día 1º de Diciembre del año 2018, al Sr. Jorge Matías

Barreiro (D.N.I. Nº 27.919.385), en el cargo de Director de Inclusión Ciudadana y Entidades de Bien Público, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales y

Abordajes Integrales. Morón, 12 de Diciembre de 2018.

DECRETO N° 988/2018

Desígnase a la docente Torlaschi Agustina Soledad (Legajo Nº 287667/00), a partir del día 12 hasta el día 30 de Noviembre del año 2018 inclusive, en reemplazo

de la docente Tapia Karina, en el cargo de Maestra Especializada Jornada Simple, con carácter Suplente, a efectos de prestar servicios en el Jardín de Infantes

Municipal Nº 9, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Políticas Sociales y Abordajes Integrales.

Desígnase a la docente Medina María Ofelia (Legajo Nº 216645/00), a partir del día 13 hasta el día 30 de Noviembre del año 2018 inclusive, en reemplazo de la

docente Tapia Karina, en el cargo de Maestra Especializada Jornada Simple, con carácter Suplente, a efectos de prestar servicios en el Jardín de Infantes

Municipal Nº 9, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Políticas Sociales y Abordajes Integrales.

Morón, 12 de Diciembre de 2018. DECRETO N° 989/2018 Sustitúyase el Artículo 1° del Decreto N° 841/18 D.E.,

el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°: Crease, a partir del día 1º de Agosto del año 2018, dentro del escalafón de la Planta de

Personal Permanente, la categoría de “Promotor Comunitario en Salud con treinta (30) horas semanales de labor” con nomenclador de categoría P94.

Sustitúyase el Artículo 2° del Decreto N° 841/18 D.E., el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°: Crease, a partir del día 1º de agosto del año 2018, dentro del escalafón de la Planta de

Personal Temporaria, la categoría de “Promotor Comunitario en Salud con treinta (30) horas semanales de labor” con nomenclador de categoría

T75. Morón, 12 de Diciembre de 2018

DECRETO N° 990/2018

Dispónese la baja a partir del día 17 de Octubre del año 2018, de la docente Reggio María Adela (Legajo Nº 241134/00), en el cargo de Maestra Especializada

Jornada Simple, con carácter Suplente, quien prestaba servicios en el Jardín de Infantes Municipal Nº 2, dependiente de la Dirección de Educación,

perteneciente a la Secretaría de Políticas Sociales y Abordajes Integrales. Dispónese la baja a partir del día 20 de Octubre del

año 2018, de la docente Villalba Mariela Mabel (Legajo Nº 279656/00), en el cargo de Maestra Especializada Jornada Completa, con carácter

Suplente, quien prestaba servicios en el Jardín Materno Infantil Municipal Nº 5, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría

de Políticas Sociales y Abordajes Integrales. Morón, 12 de Diciembre de 2018.

DECRETO N° 991/2018

Téngase por designada a la docente Pereira Patricia Norma (Legajo Nº 245534/18), a partir del día 22 de Octubre, hasta el día 26 de Octubre del año 2018

inclusive, en reemplazo de la Primera docente Suplente Irurzún María Fernanda, en el cargo de Preceptora Jornada Completa, con carácter Suplente,

a efectos de prestar servicios en el Jardín Maternal Nº 16, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Políticas Sociales y

Abordajes Integrales. Téngase por designada a la docente Scoppa Sabrina Claudia (Legajo Nº 272145/00), a partir del día 23 de

Octubre, hasta el día 31 de Octubre de 2018 inclusive, en reemplazo de la docente Gaetano Elba, en el cargo de Preceptora Jornada Completa, con carácter

de Suplente, a efectos de prestar servicios en el Jardín Nº 12, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Políticas

Sociales y Abordajes Integrales. Morón, 12 de Diciembre de 2018.

DECRETO N° 992/2018

Dispónese la baja a partir del día 29 de Octubre del año 2018, de la docente Torres Brenda Soledad (Legajo Nº 276690/00), en el cargo de Maestra

Especializada Jornada Completa, con carácter Suplente, quien prestaba servicios en Jardín Materno Infantil Municipal Nº 5, dependiente de la Dirección de

Educación, perteneciente a la Secretaría de Políticas Sociales y Abordajes Integrales. Dispónese la baja a partir del día 27 de Octubre del

año 2018, del docente Aiello Carlos Alberto (Legajo Nº 287756/00), en el cargo de Profesor con doce (12) Horas Cátedra Escuela Vocacional, con carácter

Suplente, quien prestaba servicios en el C.E.I.M Nº 2, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Políticas Sociales y

Abordajes Integrales. Morón, 12 de Diciembre de 2018.

DECRETO N° 993/2018

Aceptase la renuncia para acogerse a los beneficios jubilatorios presentada por el agente López Sergio Osvaldo (Legajo Nº 68759/00) – (D.N.I. Nº

17.455.410), a partir del día 31 de Diciembre del año 2018, quien revista en el cargo de Director Escuela Vocacional, dentro de la Planta del Personal

Permanente, prestando servicios en la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Políticas Sociales y Abordajes Integrales.

Aceptase la renuncia para acogerse a los beneficios jubilatorios presentada por el agente López Sergio Osvaldo (Legajo Nº 68759/18/19) – (D.N.I. Nº

17.455.410), a partir del día 31 de Diciembre del año 2018, quien revista en dos (2) cargos de Profesor con nueve (9) Horas Cátedra Escuela Vocacional, dentro

de la Planta del Personal Permanente, prestando

DECRETOS

SINTETIZADOS

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Fecha de Publicación 17/12/2018

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servicios en la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Políticas Sociales y Abordajes

Integrales. Morón, 12 de Diciembre de 2018.

DECRETO N° 994/2018

Exclúyase de los alcances del Anexo I del Decreto Nº 621/18 D.E., a la agente Peikert Romina Elisabeth (Legajo Nº 203389/00), a partir del día 1º de Noviembre

del año 2018, retornando a su cargo de base como Administrativa Semi Senior con cuarenta (40) horas semanales de labor, dentro de la Planta de Personal

Permanente. Morón, 12 de Diciembre de 2018.

DECRETO N° 995/2018

Exclúyase de los alcances del Decreto Nº 803/18 D.E. a la agente Preta Rosa Beatriz (D.N.I. Nº 11.198.269) – (Legajo Nº 218123/00).

Aceptase la renuncia presentada por la agente Preta Rosa Beatriz (D.N.I. Nº 11.198.269) - (Legajo Nº 218123/00), para acogerse a los beneficios jubilatorios

de ANSES, a partir del día 13 de Noviembre del año 2018, quien revistaba en la categoría Enfermera Profesional “A” 40 horas, dentro de la Planta del

Personal Permanente, prestando servicios en la Dirección Hospital de Morón, perteneciente a la Secretaría de Salud

Morón, 12 de Diciembre de 2018. DECRETO N° 996/2018 Aceptase la renuncia presentada por la agente Xillovich

Noelia (Legajo Nº 270290/00) – (D.N.I. Nº 25.445.073), a partir del día 1º de Abril del año 2018, quien revistaba en la categoría SUMS Asistente con veinticuatro (24)

horas semanales de labor, dentro de la Planta de Personal Permanente, prestando servicios en la Dirección de Atención Primaria de la Salud,

perteneciente a la Secretaría de Salud. Morón, 12 de Diciembre de 2018.

DECRETO N° 997/2018

Incorpórese a los alcances del Anexo I del Decreto Nº 260/17 D.E., a partir del día 1º de Noviembre del año 2018, a los agentes que a continuación se mencionan:

LEGAJO APELLIDO Y NOMBRES

28720100 Diaz Federico Ramón

28728900 Rojas Ariel Horacio

Morón, 12 de Diciembre de 2018. DECRETO N° 998/2018 Dispónese la baja a partir del día 20 de Octubre del año

2018, de la docente Collado Lazo Valeria (Legajo Nº 108076/18), en el cargo de Preceptora Jornada Simple, con carácter Suplente, quien prestaba servicios en el IMES, dependiente de la Dirección de Educación,

perteneciente a la Secretaría de Políticas Sociales y Abordajes Integrales.

Morón, 12 de Diciembre de 2018.

DECRETO N° 999/2018 Dispónese la baja a partir del día 16 de Julio del año 2018, al agente Sánchez Zeba!Ios Octavio (D.N.I, N°

95.201.101) - (Legajo N° 285678/00), quien revistaba en la categoría SUMS Asistente con treinta y seis (36) horas semanales de labor, dentro de la Planta Interina,

prestando servicios en la Dirección Hospital de Morón, pertenecierte a la Secretaría de Salud.

Morón, 12 de Diciembre de 2018.

DECRETO N° 1000/2018 Liquidase a la agente Alcorta Marina Silvana (Legajo Nº 192189/00), la diferencia salarial entre su categoría y la

del agente Páez Nicolás Víctor Miguel (Legajo Nº 271167/00) por licencia anual ordinaria de este último, durante el lapso establecido desde el día 8 hasta el día

26 de Octubre del año 2018 inclusive. Morón, 12 de Diciembre de 2018.

DECRETO N° 1003/2018

Desígnase a la docente Vicente Natalia Soledad (Legajo Nº 287267/00), a partir del día 25 de Octubre del año 2018 hasta el reintegro de la docente Titular, en

reemplazo de la docente Gastaldi Laura, en el cargo de Maestra Especializada Jornada Completa, con carácter Suplente, a efectos de prestar servicios en el Jardín

Maternal Municipal Nº 7, dependiente de la Dirección

de Educación, perteneciente a la Secretaría de Políticas Sociales y Abordajes Integrales.

Desígnase a la docente Torres Brenda Soledad (Legajo Nº 276690/00), a partir del día 29 de Octubre del año 2018 hasta el reintegro de la docente

Provisional, en reemplazo de la docente De Campodonico Cintia, en el cargo de Maestra Especializada Jornada Simple, con carácter Suplente,

a efectos de prestar servicios en el Jardín de Infantes Municipal Nº 3, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Políticas

Sociales y Abordajes Integrales. Desígnase a la docente Gómez Florencia Romina (Legajo Nº 279790/00), a partir del día 30 de Octubre

del año 2018 hasta el reintegro de la docente Titular, en reemplazo de la docente Paparielo Claudia, en el cargo de Maestra Especializada Jornada Completa,

con carácter Suplente, a efectos de prestar servicios en el Jardín Materno Infantil Municipal Nº 5, dependiente de la Dirección de Educación,

perteneciente a la Secretaría de Políticas Sociales y Abordajes Integrales.

Morón, 12 de Diciembre de 2018.

DECRETO N° 1004/2018 Dejese sin efecto el Artículo 2º del Decreto Nº 563/2018, a partir del día 04 de Octubre de 2018

Téngase por designada a la docente Chiodo Carolina Andrea (Legajo Nº 181190/00), a partir del día 04 de Octubre del año 2018, hasta la Sustanciación de

Concurso, en el cargo de Directora, Jornada Simple, con carácter de Provisional, a efectos de prestar servicios en el Jardín Nº 5, dependiente de la

Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría de Políticas Sociales y Abordajes Integrales.

Morón, 12 de Diciembre de 2018.

DECRETO N° 1005/2018 Desígnase a la docente Vivas Micaela Alejandra (Legajo Nº 272267/00), a partir del día 7 de Noviembre

del año 2018 hasta el reintegro del docente Titular, en reemplazo de la docente Castro Daniela, en el cargo de Maestra Especializada Jornada Simple, con

carácter Suplente, a efectos de prestar servicios en la Escuela Especial “Mi Futuro”, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría

de Políticas Sociales y Abordajes Integrales. Desígnase a la docente Ravazzi Carolina (Legajo Nº 282401/00), a partir del día 12 de Noviembre del año

2018 hasta el reintegro del docente Titular, en reemplazo de la docente Malagoli Sonia, en el cargo de Preceptora Jornada Completa, con carácter

Suplente, a efectos de prestar servicios en el Jardín Materno Infantil Municipal Nº 1, dependiente de la Dirección de Educación, perteneciente a la Secretaría

de Políticas Sociales y Abordajes Integrales. Morón, 12 de Diciembre de 2018.

DECRETO N° /2018

Exclúyase de los alcances del Artículo 3º del Decreto Nº 834/15 D.E., a la agente que a continuación se detalla, a partir del día 31 de Octubre del año 2018:

DNI Legajo Apellido

y Nombres

Categoría Polifuncio

nalidad

Flexibilidad

Horaria

33.057.767 25725600 ACOSTA BRENDA

PATRICIA

TEMP. TÉCNICO B

40 HS

$892.35 $557.10

Exclúyase de los alcances del Artículo 2º del Decreto Nº 834/15 D.E., a la agente que a continuación se

detalla, a partir del día 1º de Noviembre del año 2018:

DNI Legajo Apellido y

Nombres

Categoría Polifuncio nalidad

Flexibilidad Horaria

36.900.158 25763400 CORONEL CLAUDIA

GABRIELA

TEMP. TÉCNICO A 40 HS

$431.41 $167.20-

Exclúyase de los alcances del Artículo 2º del Decreto Nº 535/15 D.E., a la agente que a continuación se

detalla, a partir del día 5 de Noviembre del año 2018:

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – Publicación Oficial - Nº 23 - 1era. Quincena Diciembre/2018

Fecha de Publicación 17/12/2018

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 50

DNI Legajo Apellido y Nombres

Categoría Polifuncio nalidad

Flexibilidad Horaria

36.822.402 25677800 DI MARIO LAURA IRENE

TEMP. TÉCNICO B

40 HS

$405.45 $152.30

Morón, 12 de Diciembre de 2018 DECRETO N° 1010/2018 Exclúyase de los alcances del Anexo I del Decreto Nº

61/18, al agente que a continuación se menciona con la categoría y desde la fecha que se indica:

Legajo Apellido y Nombres Categoría Fecha

28286700 VEGA VALLEJOS SILVIA MARLENE

TEMP. TECNICO A 40 HS

21/05/18

Exclúyase de los alcances del Anexo I del Decreto Nº

621/18, a los agentes que a continuación se mencionan con las categorías y desde la fecha que se indica:

Legajo Apellido y Nombres Categoría Fecha

27024500 CARDILLO SILVINA

SOLEDAD

TEMP. TECNICO III 40 HS

01/11/18

27626700 CHAVIER FABIAN AGUSTIN

TEMP. OBRERO I 48 HS

25/10/18

28478900 CURIO ARAMIS MARIANO

COORDINADOR DIRECCION 48 HS

05/11/18

27677800 DOMINGUEZ GUSTAVO DANIEL

TEMP. PROFESIONAL B

48 HS

29/10/18

25742300 GENITIEMPO ALDANA NADIA

TEMP. TECNICO III 40 HS

08/11/18

27649000 GRACIANI MARIELA SOLEDAD

TEMP. SERVICIO I 40 HS

24/10/18

28765600 LOUREIRO MARIA INES

COORDINADOR DIRECCION 48 HS

10/10/18

20338900 PEIKERT ROMINA ELISABETH

COORDINADOR DIRECCION 40 HS

01/11/18

26196700 BARREYRO GISELE ESTHER

COORDINADOR DIRECCION 48 HS

08/11/18

27842300 CAMPANA FLORENCIA

TEMP. ADMINISTRATIVO

I 40 HS

29/10/18

24588900 DONZA ALEJANDRA AGUSTINA

TEMP. PROFESIONAL B

40 HS

01/11/18

28694500 FEDUZZI EZEQUIEL CLAUDIO

TEMP. OBRERO I 48 HS

12/11/18

28599000 GRAMAJO EMILCE VANINA

TEMP. TECNICO A 40 HS

16/10/18

25219000 MANCILLA MARIA ROSA

TEMP. OBRERO I 48 HS

03/08/18

26601200 MONTOYA FLORENCIA

AYELEN

TEMP. ADMINISTRATIVO

A 40 HS

01/11/18

27469000 MORALES ALAN DANIEL

TEMP. OBRERO I 48 HS

23/11/18

25693400 MOREIRA MAXIMILIANO

OSCAR

TEMP. ADMINISTRATIVO

A 40 HS

01/11/18

24513400 NACIMIENTO GUSTAVO

ALEJANDRO

TEMP. OBRERO I 48 HS

01/11/18

27065600 PAJES PABLO ALAN

TEMP. TECNICO A 40 HS

16/10/18

23882300 PUGA MANUELA SOFIA

TEMP. ADMINISTRATIVO

I 40 HS

12/11/18

28021200 SICILIANO DANIEL ALEJANDRO

TEMP. OBRERO I 48 HS

13/11/18

28286700 VEGA VALLEJOS SILVIA MARLENE

TEMP. TECNICO A 40 HS

01/07/18

28288900 VILLEGAS CLAUDIA VERONICA

TEMP. SERVICIO I 40 HS

01/11/18

Modifíquese la designación efectuada en el Anexo I del

Decreto 621/18, de los agentes que a continuación se mencionan con las categorías y desde la fecha que se indica:

Modifíquese la designación efectuada en el Anexo II

del Decreto 621/18, del agente que a continuación se menciona con la categoría y las Horas Cátedras que correspondan, desde la fecha que se indica:

Legajo Apellido y Nombres

Categoría Horas Cátedras

Fecha

25795600 AGÜERO MATIAS

NICOLAS

PROF. HS. CAT ESC.

VOC.

7 01/11/18

Incorpórese a los alcances del Anexo I del Decreto Nº 621/18, a los agentes que a continuación se

mencionan con las categorías y desde la fecha que se indica:

Legajo Apellido y Nombres Categoría Fecha

26006700 ABALLAY ANGELA VERONICA

TEMP. ADMINISTRATIVO

I 30 HS

01/11/18

23924500 ACEVEDO MAURO ALEXIS

TEMP. ADMINISTRATIVO

I 48 HS

01/11/18

27800100 ARANDA EVELIN SOLEDAD

TEMP. ADMINISTRATIVO

I 40 HS

01/11/18

24357800 CAVALIERO MARISA MABEL

TEMP. ADMINISTRATIVO

I 40 HS

05/11/18

23347800 FERNANDEZ DANIELA

SOLEDAD

TEMP. ADMINISTRATIVO

I 35 HS

05/11/18

25047800 FRACHIA NADIA SOLEDAD

TEMP. ADMINISTRATIVO

I 40 HS

15/11/18

25857800 MACIEL CRISTIAN JOSE

TEMP. PROFESIONAL B

48 HS

01/11/18

27295600 MAESTRI DIEGO RICARDO

TEMP. PROFESIONAL I

48 HS

01/11/18

27235600 NAVIA CLAUDIO MARTIN

TEMP. PROFESIONAL B

40 HS

01/11/18

25848900 PEREDO CRISTIAN FABIAN

TEMP. PROFESIONAL B

48 HS

01/11/18

26512300 RISOLI SILVANA LORENA

TEMP. ADMINISTRATIVO

A 48 HS

01/11/18

28499000 SCHNEIDER FEDERICO CARLOS

TEMP. PROFESIONAL II

48 HS

01/06/18

27176700 VENEZIALE PABLO ANTONIO

TEMP. PROFESIONAL B

48 HS

01/11/18

Legajo Apellido y Nombres Categoría Fecha

28779000 ACERBI CINTIA ROMINA

TEMP. ADMINISTRATIVO

I 40 HS

01/11/18

28799000 AVENDAÑO GUADALUPE

MARIA

TEMP. ADMINISTRATIVO

I 40 HS

12/11/18

28785600 AYUNTA LEANDRO JOSE

TEMP. ADMINISTRATIVO

I 40 HS

07/10/18

28800100 BERUTTI YANINA MICAELA

TEMP. ADMINISTRATIVO

I 40 HS

20/11/18

28792300 CASTOLDI AGUSTIN

TEMP. TECNICO III 48 HS

05/11/18

28784500 FIOCCHETTI GABRIELA BEATRIZ

TEMP. ADMINISTRATIVO

I 30 HS

01/11/18

28797800 FLORES JESICA SOLANGE

TEMP. SERVICIO I 40 HS

12/11/18

28796700 GARRIDO MARIA JIMENA

TEMP. ADMINISTRATIVO

A 40 HS

12/11/18

28793400 LUNA MARIANA MACARENA

TEMP. SERVICIO I 40 HS

05/11/18

28789000 MEDINA LUCAS URIEL

TEMP. ADMINISTRATIVO

I 40 HS

01/11/18

28791200 PEREZ ANDRES ANGEL

TEMP. OBRERO I 48 HS

02/11/18

28788900 RAMO BARBARA TEMP. ADMINISTRATIVO

I 40 HS

01/11/18

28740100 ROVETTA RUPPEL PABLO

CESAR

TEMP. PROFESIONAL B

48 HS

01/10/18

28790100 SUAREZ LAZARO ALEJANDRO

TEMP. SERVICIO I 48 HS

01/11/18

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Fecha de Publicación 17/12/2018

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 51

28794500 VATTEONE ALEJANDRO

ANDRES

TEMP. OBRERO I 48 HS

05/11/18

28798900 VILLARREAL MARIA LUCRECIA

TEMP. ADMINISTRATIVO

A 40 HS

13/11/18

Morón, 13 de Diciembre de 2018