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Número: 62 Martes, 01 de abril de 2014 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.es Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA AREA DE CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD 002253-14 BASES PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL XIX EDICIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CULTURA ALMERIENSE PACA 2014 3 AREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 002254-14 FORMALIZACIÓN CONTRATOS DE OBRAS EMPEZANDO POR OBRA 56 URBANIZACIONES PECHINA Y SIGUIENTES. 10 AREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 002259-14 APROBACIÓN PROVISIONAL PROYECTOS CONTRATOS OBRAS MENORES FEDER-CONVERGENCIA/2007-2013 11 AREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA, TURISMO Y EMPLEO 002264-14 APROBACIÓN EXPEDIENTE NÚMERO 3 DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO PRESUPUESTO EJERCICIO 2014 12 AYUNTAMIENTO DE ABRUCENA 001778-14 APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL EJERCICIOS 2008, 2011 Y 2012 13 001812-14 EXPOSICIÓN PÚBLICA PADRÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO TERCER TRIMESTRE 2013 14 AYUNTAMIENTO DE ALCONTAR 001813-14 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TANATORIO MUNICIPAL 15 AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y TERRITORIO DELEGACIÓN DE ÁREA DE HACIENDA 002319-14 APROBACIÓN INICIAL DEL EXPTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA MP972-018/2014 17 AYUNTAMIENTO DE CHIRIVEL 001814-14 INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE DE BAJAS DEL PADRÓN DE HABITANTES POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA A RAYMOND ASHTON Y OTROS 18 AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO 001780-14 BASES PARA PROVEER POR CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE INFORMÁTICA, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL SUBGRUPO C1 19 002262-14 APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA SERV. TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO 23 AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA 001857-14 EXPOSICIÓN LISTA COBRATORIA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 2014 ANUAL. 43 001859-14 EXPOSICIÓN LISTAS COBRATORIAS TASA ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE ESPACIO 2014 ANUAL 44 002313-14 INFORMACIÓN PÚBLICA PROYECTO BÁSICO DE OBRAS EDIFICIO DE SERVICIOS MULTIPLES 45 AYUNTAMIENTO DE LIJAR 001804-14 APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2014 46 001805-14 APROBACIÓN CUENTA GENERAL DEL MUNICIPIO PARA EL EJERCICIO 2013 47 AYUNTAMIENTO DE MARIA 001810-14 APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2014 48 AYUNTAMIENTO DE PARTALOA 002252-14 SUBSANACIÓN APROBACIÓN PROVISIONAL PGOU DE PARTALOA 50 AYUNTAMIENTO DE SERON 002283-14 APROBACIÓN INICIAL CUENTA GENERAL EJERCICIO 2013 51 AYUNTAMIENTO DE TABERNAS 001779-14 EXPEDIENTES DE BAJAS DE OFICIO EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES QUE COMIENZA POR JAVIER PADILLA PALAU 52 AYUNTAMIENTO DE VERA 002273-14 APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR USO INSTALACIONES DEPORTIVAS 53 002274-14 APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE DEPORTES 54 002275-14 APROBACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR SERVICIO UTILIZACIÓN DE BUZONES 55 002276-14 EXPOSICIÓN PÚBLICA PLAN LOCAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS 57 AYUNTAMIENTO DE VICAR 001781-14 TRAMITACIÓN DE BAJA DE INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE VICAR DE MOUSSA EL MORABIT 58 001782-14 TRAMITACIÓN DE BAJA DE INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE VICAR DE JAOUAD TASRIHT 59

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Número: 62 Martes, 01 de abril de 2014

Depósito Legal AL-1-1958EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍANavarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130correo-e: [email protected] - web:www.bop.es

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art.6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad conel art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P.nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIOADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

AREA DE CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD

002253-14 BASES PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL XIX EDICIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CULTURA ALMERIENSE PACA 2014 3

AREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

002254-14 FORMALIZACIÓN CONTRATOS DE OBRAS EMPEZANDO POR OBRA 56 URBANIZACIONES PECHINA Y SIGUIENTES. 10

AREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

002259-14 APROBACIÓN PROVISIONAL PROYECTOS CONTRATOS OBRAS MENORES FEDER-CONVERGENCIA/2007-2013 11

AREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA, TURISMO Y EMPLEO

002264-14 APROBACIÓN EXPEDIENTE NÚMERO 3 DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO PRESUPUESTO EJERCICIO 2014 12

AYUNTAMIENTO DE ABRUCENA

001778-14 APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL EJERCICIOS 2008, 2011 Y 2012 13

001812-14 EXPOSICIÓN PÚBLICA PADRÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO TERCER TRIMESTRE 2013 14

AYUNTAMIENTO DE ALCONTAR

001813-14 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TANATORIO MUNICIPAL 15

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y TERRITORIO

DELEGACIÓN DE ÁREA DE HACIENDA

002319-14 APROBACIÓN INICIAL DEL EXPTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA MP972-018/2014 17

AYUNTAMIENTO DE CHIRIVEL

001814-14 INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE DE BAJAS DEL PADRÓN DE HABITANTES POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA A RAYMOND ASHTON Y OTROS 18

AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

001780-14 BASES PARA PROVEER POR CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE INFORMÁTICA, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL SUBGRUPO C1 19

002262-14 APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA SERV. TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO 23

AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

001857-14 EXPOSICIÓN LISTA COBRATORIA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 2014 ANUAL. 43

001859-14 EXPOSICIÓN LISTAS COBRATORIAS TASA ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE ESPACIO 2014 ANUAL 44

002313-14 INFORMACIÓN PÚBLICA PROYECTO BÁSICO DE OBRAS EDIFICIO DE SERVICIOS MULTIPLES 45

AYUNTAMIENTO DE LIJAR

001804-14 APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2014 46

001805-14 APROBACIÓN CUENTA GENERAL DEL MUNICIPIO PARA EL EJERCICIO 2013 47

AYUNTAMIENTO DE MARIA

001810-14 APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2014 48

AYUNTAMIENTO DE PARTALOA

002252-14 SUBSANACIÓN APROBACIÓN PROVISIONAL PGOU DE PARTALOA 50

AYUNTAMIENTO DE SERON

002283-14 APROBACIÓN INICIAL CUENTA GENERAL EJERCICIO 2013 51

AYUNTAMIENTO DE TABERNAS

001779-14 EXPEDIENTES DE BAJAS DE OFICIO EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES QUE COMIENZA POR JAVIER PADILLA PALAU 52

AYUNTAMIENTO DE VERA

002273-14 APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR USO INSTALACIONES DEPORTIVAS 53

002274-14 APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN LA ESCUELAMUNICIPAL DE DEPORTES 54

002275-14 APROBACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR SERVICIO UTILIZACIÓN DE BUZONES 55

002276-14 EXPOSICIÓN PÚBLICA PLAN LOCAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS 57

AYUNTAMIENTO DE VICAR

001781-14 TRAMITACIÓN DE BAJA DE INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE VICAR DE MOUSSA EL MORABIT 58

001782-14 TRAMITACIÓN DE BAJA DE INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE VICAR DE JAOUAD TASRIHT 59

001783-14 TRAMITACIÓN DE BAJA DE INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE VICAR DE MOHAMED TASRIHT 60

001784-14 TRAMITACIÓN DE BAJA DE INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE VICAR DE ACHRAF BENNOUR 61

001785-14 TRAMITACIÓN DE BAJA DE INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE VICAR DE GREORGHE SIMION 62

001786-14 TRAMITACIÓN DE BAJA DE INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE VICAR DE DANILSON GOMES DA COSTA 63

001787-14 TRAMITACIÓN DE BAJA DE INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE VICAR DE DOMINGAS FRANCISCO GOMES 64

001788-14 TRAMITACIÓN DE BAJA DE INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE VICAR DE HORATIU GREAB 65

001789-14 TRAMITACIÓN DE BAJA DE INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE VICAR DE CRISTINA MARÍA PREDA 66

001790-14 TRAMITACIÓN DE BAJA DE INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE VICAR DE ALIN ANTON BRASSAI 67

001793-14 TRAMITACIÓN DE BAJA OFICIO EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE VICAR DE VERUTE RAYTE 68

001794-14 TRAMITACIÓN DE BAJA OFICIO EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE VICAR DE BARBARA CICERÓN GARCÍA 69

001795-14 TRAMITACIÓN DE BAJA OFICIO EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE VICAR DE SABRINE RALYTE 70

001796-14 TRAMITACIÓN DE BAJA OFICIO EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE VICAR DE JUANA MARÍA SOTO TERCERO 71

001797-14 TRAMITACIÓN DE BAJA OFICIO EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE VICAR DE ANTONIO MANUEL GÓMEZ RUBIA 72

001798-14 TRAMITACIÓN DE BAJA OFICIO EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE VICAR DE MARÍA DOLORES JIMÉNEZ RUBIA 73

001799-14 TRAMITACIÓN DE BAJA OFICIO EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE VICAR DE REBECA GÓMEZ JIMÉNEZ 74

001800-14 TRAMITACIÓN DE BAJA POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE VICAR DE ADILSON GOMES DA COSTA 75

001801-14 TRAMITACIÓN DE BAJA POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE VICAR DE RODICA ELENA MUSCAR 76

001822-14 TRAMITACIÓN DE BAJA DE INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES DE VICAR DE MIHAELA DOROHOI 77

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE ANDALUCÍA

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

001634-14 INFORMACIÓN PÚBLICA AUTORIZACIÓN INSTALACIÓN ELÉCTRICA LAT/6596 A INSTANCIA DE GESPATER SL 78

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

001807-14 EDICTO RESOLUCIÓN ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 26/2013 CITACIÓN CON FECHA 06/05/2014 CONTRA CARLOS ÁNDRES MURILLO GALVIS 80

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 11 DE SEVILLA

001815-14 PROCEDIMIENTOS EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 21/2014 CONTRA: CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ALMERIADRA S.L. 81

001816-14 PROCEDIMIENTOS EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 25/2014 CONTRA: CONSTRUCCIONES CISTEI OCNAMURES S.L 82

001817-14 PROCEDIMIENTOS EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 27/2014 CONTRA: CONSTRUCCIONES BENAMAT S.L 83

001818-14 PROCEDIMIENTOS EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 13/2014 PROCEDIMIENTO 799/2011 CONTRA: FERRALOR S.L 84

001819-14 PROCEDIMIENTOS EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 19/2014 CONTRA: CAPEL SOLADOS Y ALICATADOS S.L. 85

ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES

COMUNIDAD DE REGANTES DE PULPI

001532-14 CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA 86

Pág. 2 Numero 62 - Martes, 01 de abril de 2014 B.O.P. de Almería_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

BASES PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL XIX EDICIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA

CULTURA ALMERIENSE (P.A.C.A.) 2014 1. Objeto. El objeto de esta convocatoria es la promoción y difusión de los grupos y artistas de Almería mediante: - La edición de un catálogo digital de grupos y artistas de Almería y - La realización de un circuito de grupos y artistas en municipios de la provincia con menos de 10.000 habitantes. 2. Participantes. Grupos o artistas residentes en la provincia de Almería, cuyos componentes sean mayores de edad. 3. Modalidades de Participación. Se establecen cinco modalidades de participación: - PACA POP • Canción de autor • Pop-rock • Jazz • Música étnica • Música fusión - PACA EN ESCENA • Teatro • Danza • Ilusionismo - PACA TRADICIÓN • Canción española • Folclore - PACA FLAMENCO • Flamenco - PACA CLÁSICO • Música clásica y coral 4. Solicitudes. 4.1. Los grupos/artistas que en la pasada convocatoria (2013) fueron seleccionados para formar parte del CIRCUITO DE

ACTUACIONES EN LA PROVINCIA (los cuales se mencionan en el anexo IV) y no modifiquen la documentación técnica ni la documentación administrativa, solamente tendrán que presentar solicitud de participación según modelo de anexo I a esta convocatoria, que pueden descargar de la página web “www.dipalme.org tablón de anuncios Actividades Culturales PACA”.

4.2. Los grupos/artistas que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones: a) No presentaron solicitudes en la convocatoria del año 2013, b) No fueron seleccionados para participar en el Circuito de Actuaciones en la Provincia (PACA 2013), c) Fueron seleccionados para participar en el Circuito de Actuaciones en la Provincia (PACA 2013), pero han modificado algún

aspecto de la documentación técnica o administrativa. Han de presentar solicitud de participación según modelo de anexo I a esta convocatoria (que pueden descargar en el lugar

indicado en el punto 4.1.) acompañando a dicho anexo, la siguiente documentación administrativa y técnica: Documentación administrativa. a) Identificación y acreditación de la condición de residencia en la provincia de Almería. Se realizará mediante los siguientes

medios: SI ES UNA PERSONA FÍSICA, O VARIAS PERSONAS FÍSICAS (SIN PERSONALIDAD JURÍDICA) • Fotocopia del DNI del artista, o de todos los miembros del grupo artístico. • La residencia en Almería ha de acreditarse con una de las dos opciones siguientes: • Opción 1: Certificado de empadronamiento. • Opción 2: anexo II “Declaración Responsable sobre la residencia en la provincia de Almería”. SI ES UNA ASOCIACIÓN U OTRA PERSONA JURÍDICA: • Fotocopia del CIF. SI ES UNA PERSONA O GRUPO DE PERSONAS FÍSICAS (EXTRANJERA/S RESIDENTE/S EN LA PROVINCIA DE

ALMERÍA): La identificación del artista/s deberá acreditarse por fotocopia de alguno de los siguientes medios: • Pasaporte, en el que figure la fecha de entrada en el territorio Schengen, con un mínimo de estancia en nuestro país de seis

meses.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 3_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2253/14

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAAREA DE CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

• Permiso de trabajo y/o residencia. • Documento de Identidad de Asilado o Refugiado. Además, la residencia en Almería ha de acreditarse con una de las dos opciones siguientes: • Opción 1: Certificado de empadronamiento. • Opción 2: anexo II “Declaración Responsable sobre la residencia en la provincia de Almería”. SI ES UNA PERSONA O UN GRUPO DE PERSONAS (con representante artístico o apoderado, persona física, debidamente

acreditado): • Fotocopia del DNI del representante o apoderado del artista/grupo. • La residencia en Almería ha de acreditarse con Anexo II “Declaración Responsable sobre la residencia en la provincia de

Almería” del artista o miembros del grupo. Documentación técnica del artista o grupo. Tienen que presentarse en formato digital (mediante DVD o pen driver) los siguientes documentos: b) Ficha técnica, según modelo que aparece como anexo III a esta convocatoria, como documento Word. c) Breve historial del grupo que tendrá una extensión mínima de 10 líneas en documento Word, arial 11. d) Obras o repertorio en documento Word. e) Espectáculo real que presenta, sin montaje, con una antigüedad máxima de la actuación de un año y con una duración

mínima de 20 minutos. f) Fotografía reciente (máxima antigüedad de un año) del grupo o artista, con un tamaño digital mínimo de 300 píxeles. g) Los grupos de teatro deberán presentar, además de lo anterior, Breve Sinopsis de la obra, con una extensión mínima de 10

líneas en documento word arial 11. 4.3. Lugar de presentación: Las solicitudes, acompañadas de la documentación administrativa y técnica se presentarán en el Registro General de la

Diputación Provincial de Almería, C/ Navarro Rodrigo, 17 04071 Almería, en horario de 9 a 14 horas y de lunes a viernes. No obstante, también pueden presentarse en los otros lugares establecidos en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Puede obtener más información sobre ello en la web de Diputación: www.dipalme.org Servicios a Entidades Locales En [MATERIA] seleccionar “Registro de Documentos”, y pulsar el botón <buscar> Pulsar en el enlace “Presentación de documentos en Registro General de Entrada”

Requisitos cuando se presenten las solicitudes en registros que no son de Diputación de Almería: Para que sean admitidas las solicitudes presentadas por correo certificado, deben presentarse en correos en sobre abierto, a

efectos de que la fecha del sello de correos conste en la hoja de solicitud (anexo I). Si presenta la solicitud en Correos o en cualquier registro que no sea de Diputación de Almería, debe justificarse la fecha de

presentación de dicha solicitud, comunicando, mediante fax o correo electrónico, esta circunstancia al Servicio Jurídico y Administrativo de Cultura (Fax 950-211195, e-mail: [email protected]) antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

No será admitida la solicitud, si finalizado el plazo de presentación de solicitudes, transcurren 10 días naturales sin que haya sido recibida en el Registro de la Diputación de Almería.

A este respecto, se entiende por Oficinas del Registro de Diputación: - El Registro General de Entrada, situado en c/Navarro Rodrigo, 17, de Almería. - El resto de las Oficinas de Registro de la Diputación Provincial de Almería, en la capital y en determinados municipios de la

provincia (de lo que puede informarse en el sitio web indicado en esta misma base). 4.4. Plazo de presentación: Al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, se iniciará el cómputo del plazo

de presentación de solicitudes, fijado en 10 días hábiles. Para más información pueden contactar de la manera siguiente: Aspectos técnicos: 950.211.215 (email:

[email protected]); aspectos administrativos: 950.211.533 (email: [email protected]). 5. Subsanación de Solicitudes. Recibidas las solicitudes, se procederá por la Sección de Cultura, del Servicio Jurídico y Administrativo de Cultura, Deportes y

Juventud, y por el Negociado de Actividades y Programas Culturales, a la comprobación de todos los requisitos exigidos. En caso de observarse que la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o de que no se acompañen los documentos exigidos,

se requerirá al solicitante, mediante notificación publicada en el Tablón de Anuncios de la web de Diputación de Almería, para que en un plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, lo que se recogerá en el acuerdo de selección de artistas.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, publicados en dicha Web, sustituyen a la notificación personal surtiendo sus mismos efectos. En estos casos, se considerará fecha de notificación la del día de publicación del anuncio.

6. Solicitudes que pasan a la Fase de Selección. Las solicitudes presentadas que cumplen los requisitos de solicitud, pasan a la fase de selección conforme a la siguiente

distinción: 1. Mantendrán automáticamente la misma selección del año 2013 (Catálogo Virtual de Artistas PACA y Circuito de Actuaciones

en la Provincia), los artistas/grupos que en la pasada edición del PACA 2013 fueron seleccionados para el Circuito de Actuaciones en la Provincia. Siempre que hayan presentado solicitud para la edición 2014, y que mantengan el repertorio/representación que presentaron en 2013.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 4_______________________________________________________________________________

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

2. Pasarán a la fase de selección para el P.A.C.A. 2014: a. Las nuevas solicitudes de participación en la edición P.A.C.A. 2014. b. Las solicitudes de participación en la edición P.A.C.A. 2014 que, presentándose en la edición del 2013: I. Hayan añadido un nuevo repertorio/representación. II. Hayan modificado el repertorio/representación que presentaron. III. No fueron seleccionados para participar en el Circuito de Actuaciones en la Provincia. 7. Selección y Comisión de Valoración. Se realizarán dos selecciones: una para su inclusión en el CATÁLOGO VIRTUAL DE ARTISTAS PACA y otra para participar

en el CIRCUITO DE ACTUACIONES EN LA PROVINCIA. Una Comisión de Valoración será quien valorará favorablemente quiénes serán incluidos o no en las dos selecciones. La Comisión de Valoración estará presidida por la Diputada Delegada del Área de Cultura, Deportes y Juventud, y compuesta

por los siguientes vocales o personas que los sustituyan: • El Jefe de Negociado de Actividades y Programas Culturales • La Jefa de Grupo de Actividades y Promoción Cultural, y • Un Técnico de Animación Socio Cultural. Actuando como secretario el Jefe de Negociado de Cultura. La selección se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios y con arreglo al siguiente baremo: a) Valor artístico y originalidad ........................................................... 50 puntos b) Calidad de la producción................................................................ 30 puntos c) Adecuación técnica a los espacios escénicos de la provincia........ 20 puntos TOTAL..............................................................................................100 puntos En el caso de que en el primer criterio de valoración (50 puntos) no se obtenga la mitad de la puntuación (25 puntos), no se

valorará el resto de criterios y conllevará su exclusión del circuito de actuaciones. Asimismo, la Comisión determinará quiénes no son favorables para ser incluidos en ninguna de las dos selecciones.

El informe de la Comisión de Valoración se elevará a la Diputada Delegada del Área de Cultura, Deportes y Juventud, quien propondrá a la Junta de Gobierno, para su aprobación, la relación de los artistas y/o grupos que se ofertarán a los ayuntamientos.

Esta selección para participar en los circuitos se realizará en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno sobre estas selecciones se publicará en el tablón de anuncios de la página web de la Diputación de Almería: “www.dipalme.org.

8. Catálogo Virtual de Artistas Paca: Formarán parte del Catálogo Virtual de Artistas PACA: - Los grupos que mantienen automáticamente la selección para el Catálogo Virtual de Artistas PACA, según lo indicado en la

base 6.1. - Las nuevas selecciones aprobadas por la Junta de Gobierno en función de la valoración efectuada por la Comisión de

Valoración. El catálogo virtual de artistas PACA, será colocado en la Web de la Diputación, lo cual será comunicado a todos los

Ayuntamientos de la provincia de Almería, y publicitado en medios de comunicación, para difusión de los artistas almerienses. 9. Circuito de Actuaciones en la Provincia: Participarán en el Circuito de Actuaciones en la Provincia: - Los grupos que mantienen automáticamente dicha selección, según lo indicado en la base 6. - Las nuevas selecciones aprobadas por la Junta de Gobierno en función de la valoración efectuada por la Comisión de

Valoración. De los grupos y artistas seleccionados para el circuito de actuaciones en la provincia, se remitirá información a los municipios

de la provincia de Almería de hasta 10.000 habitantes, para que los ayuntamientos presenten las solicitudes de actuaciones. La Diputación de Almería programará cinco circuitos de actuaciones por los municipios de la provincia, correspondientes a las

cinco modalidades señaladas con los grupos y artistas seleccionados. Cada grupo o artista seleccionado podrá realizar un máximo de cinco actuaciones. Los grupos o artistas que participan en los circuitos deben tener disponibilidad para actuar en cualquier municipio y en

cualquier fecha que se asigne. La renuncia de una o más fechas o lugares propuestos podrá causar la exclusión del programa. La Diputación de Almería aprobará las contrataciones de actuaciones con cada uno de los grupos o artistas participantes en los

diferentes circuitos y para los municipios propuestos. Igualmente se publicará un calendario de actuaciones en la página web de Diputación con cada uno de los circuitos, éste será

extensivo hasta el 10 de diciembre de 2014. Los ayuntamientos, artistas y grupos harán constar en la publicidad que diseñen para las actuaciones patrocinadas el siguiente

texto: "PATROCINADO POR LA DIPUTACIÓN DE ALMERIA", de acuerdo con el manual de identidad corporativa de esta Diputación; a lo que puede accederse a través de

Manual de imagen Institucional. http://www.rpc.almeria.es/

Logotipos. Logotipos para colaboraciones.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 5_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Las condiciones técnicas que cada espectáculo requiera, correrán a cargo de los ayuntamientos previo acuerdo con los grupos o artistas.

Los viajes que realicen los grupos o artistas, la facturación de equipajes y el traslado de los mismos correrán a cargo del artista o grupo. La Diputación no se responsabiliza de los daños a personas, instrumentos, equipamiento, vehículo o locales, derivados de las actuaciones que los artistas o grupos realicen en estos Circuitos o de los desplazamientos que, por las mismas, se lleven a cabo.

Los artistas y grupos que, por causa razonada, se viesen imposibilitados para actuar en alguna de las fechas confirmadas, deberán comunicarlo por escrito con un mínimo de diez días de antelación a la Sección de Cultura, del Servicio Jurídico y Admvo. de Cultura, Deportes y Juventud de la Diputación Provincial de Almería.

El grupo o artista que incumpla las condiciones antedichas en estas bases, quedará excluido del programa. 10. Abono de Actuaciones. La Diputación abonará la cantidad de seiscientos euros (600 €) por cada actuación que realicen los grupos o artistas en las

distintas modalidades. Esta cantidad incluye impuestos. Para proceder al abono de esas cantidades a los artistas y grupos, tras finalizar cada actuación, remitirán a la Diputación de

Almería, en un plazo máximo de un mes después de la actuación, la factura en la que se indicará lugar, fecha e importe de la actuación. Además, las facturas deberán emitirse debidamente cumplimentadas como exige el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento y se regulan las obligaciones de facturación; haciendo constar en las mismas: número de factura, fecha de expedición, IVA aplicado -en su caso-, etc.

En los supuestos en que la actuación esté exenta del IVA, puede optar por las siguientes tres opciones: a) Aportar fotocopia del certificado de Hacienda reconociendo la exención de IVA. b) Indicar en la factura que se trata de entidad sin ánimo de lucro, y los artículos específicos que le habilitan para estar exento

(art. 20.1.14º en relación con el 20.3 de la Ley 37/92 de 28 de diciembre del I.V.A.). c) Presentar junto con la factura, una declaración responsable del presidente o secretario de la asociación, de ser una entidad

sin ánimo de lucro y de que la actividad está exenta en base a los artículos 20.1.14º en relación con el 20.3. de la Ley 37/92 de 28 de diciembre del I.V.A.

A todas las personas físicas residentes en España, como regla general, se aplicará la retención del 21% obligatoria a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En el caso de que, siendo persona física, esté dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) con un epígrafe de actividad empresarial, no se le aplicará la mencionada retención de I.R.P.F. (Siempre que nos facilite una fotocopia del alta en el I.A.E., que lo acredite).

Si el epígrafe de alta en el I.A.E. no es empresarial, se le aplicará la retención del 21% de IRPF. No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 9%

en el periodo impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercicio actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Para la aplicación del tipo de retención mencionada en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Esta Diputación de Almería, como Administración pública, no puede contratar con comunidades de bienes. 11. Aceptación de las Bases. La presentación de solicitudes para participar en el Programa de Apoyo a la Cultura Almeriense (P.A.CA. 2014) implica la

aceptación de las presentes bases. Esta Diputación presupone que cuentan con las autorizaciones o permisos que correspondan al artista o grupo artístico por la

representación o repertorio de la actuación. 12. Protección de Datos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, los datos

recogidos en las solicitudes presentadas, pasan a formar parte de los ficheros de titularidad de la Diputación de Almería, con la finalidad de realizar las gestiones administrativas correspondientes a la presente convocatoria, u otras actividades culturales. Dichos datos serán tratados de manera confidencial. Sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos podrá ejercerlos comunicándolo por escrito a la Diputación de Almería, Sección de Cultura, del Servicio Jurídico y Admvo. de Cultura, Deportes y Juventud: C/Navarro Rodrigo, 17, 04001, Almería, adjuntando copia de documento que acredite su identidad.

13. Resolución de Conflictos Para lo no recogido expresamente en estas bases, resolverá la Diputación de Almería. Almería, a 5 de marzo de 2014. LA DIPUTADA DELEGADA DE CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD, María del Mar Vázquez Agüero.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 6_______________________________________________________________________________

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

ANEXO I (S O L I C I T U D) 1.1- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y/O REPRESENTANTE PARA LA FACTURACIÓN

DENOMINACIÓN:

D.N.I/C.I.F.:

DOMICILIO:

LOCALIDAD: C.P.:

TELÉFONOS: FAX:

Correo electrónico: web:

NOMBRE DEL ARTISTA/GRUPO ARTÍSTICO:

E X P O N E: 1) Que tiene conocimiento de las Bases para la participación en el Programa de Apoyo a la Cultura Almeriense (P.A.C.A.

2014), y las acepta. 2) Que ((sólo para los que en 2013 fueron seleccionados para formar parte del Circuito de actuaciones en la Provincia)) en la

convocatoria 2013 del PROGRAMA P.A.C.A, el grupo/artista: Marque lo que proceda: Mantiene sin modificar la documentación técnica y administrativa (que presentaron en 2012/2013). Ha modificado la documentación técnica o la administrativa (que presentaron). S O L I C I T A: La participación en el PROGRAMA DE APOYO A LA CULTURA ALMERIENSE (PACA 2014). D E C L A R A: 1) Que todos los miembros del grupo artístico son mayores de edad. 2) Que, en caso de ser contratado para actuaciones PACA, se compromete a cumplir sus obligaciones legales, y en concreto: - A estar de alta en el I.A.E. en la/s fecha/s en que se realice/n la/s actuación/es. Dentro del epígrafe adecuado a la actividad

que va a realizar. - A presentar factura/s por la/s actuación/es, que incluirá el I.V.A. correspondiente o se justificará debidamente la exención de

I.V.A. En _______________, a ____ de _______________ de 2014 Fdo.: _____________________________________________

ILTMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA. (ÁREA DE CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD)

** En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, se pone en conocimiento del que rellene esta

solicitud, que los datos incluidos en la misma, serán incorporados a un fichero del que es responsable la Diputación de Almería, y cuya finalidad es la gestión de las

solicitudes de participación en el programa PACA 2013, incluyendo comunicaciones sobre las mismas, la elaboración de un catálogo virtual y su difusión conforme a

las presentes bases. Usted dispone de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y especificación de los mismos, derechos que podrá hacer efectivos

dirigiéndose al Servicio Jurídico y Administrativo de Cultura, del Área de Cultura, Deportes, y Juventud, de la Diputación de Almería, c/Navarro Rodrigo, 17, (04071)-

Almería; adjuntando copia de documento que acredite su identidad. **

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 7_______________________________________________________________________________

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ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA RESIDENCIA EN LA PROVINCIA DE ALMERÍA D.____________________________________________________________________________________________________

con D.N.I. nº________________________en nombre propio (o como representante del artista/grupo _______________________ __________________, DECLARA, a efectos de solicitar su inclusión en el Programa de Apoyo a la Cultura Almeriense 2014, que éste y/o miembros del grupo, todos mayores de edad, tiene/n su residencia en la provincia de Almería, en el/los municipio/s de_______________________________________________________.

En ___________, a________de______________de 2014. Fdo.: _____________________________________

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ANEXO III (FICHA TÉCNICA) GRUPO/ARTISTA _________________________________________________________________________________________

MODALIDAD: PACA CLÁSICO PACA EN ESCENA PACA FLAMENCO Música Clásica y Coral Teatro Flamenco Danza Ilusionismo PACA POP PACA TRADICIÓN Canción de Autor Canción española Jazz Folklore Música étnica Pop-Rock Música fusión PERSONA DE CONTACTO:

Domicilio completo ______________________________________________

Email _____________________________ Tlfs.: _______________________

Web __________________________________________________________

NECESIDADES TÉCNICAS:

Escenario: Ancho ________________ Fondo __________________

Alto __________________ Sonido __________________

Luz __________________ Otros ___________________

En caso de ser un grupo: relación de componentes: Adjuntar en formato digital (DVD o pen driver): - Breve historial del grupo con una extensión mínima de 10 líneas en documento word arial 11, en soporte digital. - Obras o repertorio en soporte digital. - En los grupos de teatro, Breve Sinopsis de la obra, con una extensión mínima de 10 líneas en documento word arial 11, en soporte digital. - Espectáculo real que presenta, sin montaje, con una antigüedad máxima de la actuación de un año y con una duración mínima de 20 minutos. - Fotografía reciente (máxima antigüedad de un año) en formato digital del grupo o artista, con tamaño mínimo de 300 píxeles.

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A N U N C I O

En cumplimiento con lo establecido en el art. 154.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDLeg

3/2011 de 14 de noviembre, se procede a la publicación de la formalización de los siguientes contratos cuya cuantía es igual o superior a 100.000 euros:

PLAN: PPOS 2010 (II)

OBRA DENOMINACIÓN CONTRATO IMPORTE ADJUDIC. CONTRATISTA PROCEDIMIENTO

56 PECHINA. URBANIZACIONES

PECHINA 26/02/2014 179.565,40 28/01/2014 FACTO ALMERIENSE DE CONSTRUC. NEGOCIADO

PLAN: PPOS 2011 (II)

OBRA DENOMINACIÓN CONTRATO IMPORTE ADJUDIC. CONTRATISTA PROCEDIMIENTO

9 ALHAMA. URBANIZACIONES

ALHAMA DE ALMERIA 26/02/2014 205.257,50 11/02/2014 CONSTRUCCIONES ARTES Y ORDOÑO NEGOCIADO

57 TIJOLA. URBANIZACIONES TIJOLA 11/02/2014 222.001,12 7/01/2014 EXCANAL ALTO ALMANZORA SL NEGOCIADO

127 CUEVAS DEL ALMANZORA. URBANIZACIONES

CUEVAS DEL ALMANZORA 4/02/2014 196.462,62 28/01/2014 CONSTRUCCIONES TEJERA, SA ABIERTO

134 URBANIZACIONES EN HUERCAL DE ALMERIA

HUERCAL DE ALMERIA 26/02/2014 196.477,68 28/01/2014 FACTO ALMERIENSE DE CONSTRUC. NEGOCIADO

PLAN: PPIB/2012

OBRA DENOMINACIÓN CONTRATO IMPORTE ADJUDIC. CONTRATISTA PROCEDIMIENTO

6 CUEVAS DEL ALMANZORA. URBANIACIONES

CUEVAS DEL ALMANZORA 4/02/2014 302.582,70 28/01/2014 CONSTRUCCIONES TEJERA, SA ABIERTO

85 SERON. OTRAS DEPENDENCIAS

SERON 11/02/2014 206.590,00 10/12/2013 AGUAEMA, SL ABIERTO

PLAN: PIM/2013

OBRA DENOMINACIÓN CONTRATO IMPORTE ADJUDIC. CONTRATISTA PROCEDIMIENTO

85 SERON. OTRAS DEPENDENCIAS

SERON 11/02/2014 206.590,00 10/12/2013 AGUAEMA, SL ABIERTO

124 URBANIZACIONES EN MOJACAR

MOJACAR 18/02/2014 193.920,00 4/02/2014 GRUPOCOPSA SLU NEGOCIADO

125 PAVIMENTACIONES EN MOJACAR

MOJACAR 4/02/2014 122.880,00 4/02/2014 FIRMES Y CONSTRUCCIONES S.A. NEGOCIADO

Almería, 25 de marzo de 2014 EL DELEGADO FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Miguel Ángel Castellón Rubio.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 10_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2254/14

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAAREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

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A N U N C I O

La Excma. Diputación Provincial, aprobó, provisionalmente, los proyectos que constituyen la definición del objeto del contrato

de las siguientes obras menores:

FEDER-CONVERGENCIA/2007-2013

Núm. obra Denominación Importe

114 ABLA. LINEA DE MEDIA TENSION Y C.T. EDAR...................................................................................... 36.331,81 119 SONDEOS PARA ABASTECIMIENTO ....................................................................................................... 26.825,36 121 ABLA. ACONDICIONAMIENTO ACCESO EDAR ....................................................................................... 45.000,00 128 OLULA DE CASTRO. EJECUCION SONDEO............................................................................................ 40.000,00 129 OLULA DE CASTRO. RED SANEAMIENTO Bª. EL TALLON .................................................................... 47.164,61 142 TABERNAS. ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA EDAR.......................................................................... 60.366,69 149 ALBOLODUY. INSTALACION CONTADORES .......................................................................................... 15.136,37 154 GERGAL. SONDEO DE SUSTITUCIÓN EN AULAGO............................................................................... 58.000,00 156 FUENTE VICTORIA. SONDEO................................................................................................................... 60.400,00 157 BENITAGLA. INSTALACION SONDEO...................................................................................................... 23.500,00 160 OLULA DE CASTRO. INSTALACION SONDEO ........................................................................................ 43.000,00 162 GERGAL. INSTALACION SONDEO AULAGO ........................................................................................... 29.000,00 166 ILLAR. MEJORA REDES URBANAS CICLO AGUA, 2ª FASE ..................................................................... 4.000,00 167 LUCAINENA DE LAS TORRES. MEJORA INFR. NACIMIENTO AGUA EL PEÑON ................................. 25.500,00 169 ALHAMA DE ALMERIA, MEJORA REDES URBANAS CICLO AGUA, 2ª FASE........................................ 20.000,00 170 ALHAMA DE ALMERIA. ACONDICIONAMIENTO EDAR........................................................................... 60.000,00 171 ABLA Y TABERNAS. MEJORA EDAR.......................................................................................................... 3,500,00 172 GERGAL. INSTALACION CONTADORES SECTORIALES ABASTECIMIENTO....................................... 36.500,00 175 PADULES. ACOND. LBT ARQUETA BOMBEO ........................................................................................... 3.500,00 176 OHANES. VALVULAS REGULADORAS Y DE CONTROL EBN RED SANEAMIENTO............................. 11.500,00 178 VELEFIQUE. INSTALACION SONDEO...................................................................................................... 27.000,00 179 ULEILA DEL CAMPO. MEJORA REDES URBANAS CICLO AGUA............................................................. 8.971,30 203 ALBOLODUY. MEJORA REDES URBANAS CICLO AGUA ....................................................................... 48.870,04 206 ALHABIA. MEJORA REDES URBANAS CICLO AGUA.............................................................................. 48.878,65 210 ALSODUX. MEJORA REDES URBANAS CICLO AGUA............................................................................ 11.728,16 211 BAYARCAL. MEJORA REDES URBANAS CICLO AGUA.......................................................................... 21.490,00 214 BENIZALON. MEJORA REDES URBANAS CICLO AGUA......................................................................... 19.863,31 222 ILLAR. MEJORA REDES URBANAS CICLO AGUA................................................................................... 29.083,14 223 INSTINCION. MEJORA REDES URBANAS CICLO AGUA ........................................................................ 34.897,23 227 OHANES. MEJORA REDES URBANAS CICLO DEL AGUA...................................................................... 54.501,27 228 OLULA DE CASTRO. MEJORA REDES URBANAS CICLO DEL AGUA ................................................... 14.575,46 231 RAGOL. MEJORA REDES URBANAS CICLO DEL AGUA ........................................................................ 26.100,25 232 SANTA CRUZ. MEJORA REDES URBANAS CICLO DEL AGUA .............................................................. 16.270,29 236 TERQUE. MEJORA REDES URBANAS CICLO DEL AGUA ...................................................................... 30.913,54

En cumplimiento con lo establecido en el art. 93 del R.D. 781/86, se someten a información pública dichos documentos, por un

plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los proyectos se considerarán aprobados definitivamente, si dentro del citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones al contenido de los mismos.

Lo que se hace público para general conocimiento. Almería, a 26 de marzo de 2014. EL DELEGADO DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Miguel Ángel Castellón Rubio.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 11_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2259/14

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAAREA DE FOMENTO, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

A N U N C I O

Aprobado, inicialmente, por el Pleno de esta Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo del corriente, el Expediente núm. 3 de Modificación de Créditos en el Presupuesto de 2014 de la Diputación de Almería, por un importe de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO € CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.492.145,68 €), queda expuesto al público por plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrá ser examinado en la Intervención Provincial de esta Excma. Diputación y presentarse las reclamaciones que se estimen pertinentes, todo ello conforme establece el art. 177 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Si no se formulase reclamación alguna, el expediente se considerará aprobado definitivamente por disponerlo así el acuerdo de aprobación inicial.

Almería, a 28 de marzo de 2014. EL DIPUTADO DELEGADO ESPECIAL DE HACIENDA, Manuel Alias Cantón.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 12_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2264/14

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAAREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA, TURISMO Y EMPLEO

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

D. Juan Manuel Salmerón Escámez, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Abrucena. HACE SABER: Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesta al

público en la Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento por periodo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOP, la Cuenta General Anual correspondiente a los ejercicios 2008, 2011 y 2012 junto con sus justificantes y demás documentos que la integran y el informe favorable de la Comisión Especial de Cuentas.

Lo que se hace público a efectos de reclamaciones que se presentarán, en su caso, en ei Registro de la Corporación y ante el Ayuntamiento Pleno, en horario de oficina durante el periodo indicado y ocho días más.

En Abrucena, a 3 de marzo de 2014. EL ALCALDE, Juan Manuel Salmerón Escámez.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 13_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1778/14

AYUNTAMIENTO DE ABRUCENA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

Don Juan Manuel Salmerón Escámez, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Abrucena (Almería). HACE SABER: Que mediante Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el 30 de enero

de 2014, se ha aprobado el Padrón de Agua y Alcantarillado, correspondiente al Tercer Trimestre de 2013. Se expone al público por plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el

Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, cuyo cómputo comenzará el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública, ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre.

En Abrucena, a 4 de marzo de 2014. EL ALCALDE, Juan Manuel Salmerón Escámez.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 14_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1812/14

AYUNTAMIENTO DE ABRUCENA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

A N U N C I O Aprobado Inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Alcóntar (Almería), en sesión de 10 de Enero de 2014 la

“ORDENANZA FISCAL POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TANATORIO MUNICIPAL” y sometido a publicidad dicho acuerdo mediante anuncio en el B.O.P. n.° 21 de fecha 31 de Enero de 2014, sin que se hayan presentado alegaciones al mismo, se considera definitivamente aprobado, procediéndose a la publicación del texto completo, de acuerdo a lo establecido en el art. 17.4 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales a efectos de su entrada en vigor.

Alcóntar, a 10 de marzo de 2014. EL ALCALDE, Antonio R. Salas Rodríguez.

ORDENANZA FISCAL POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TANATORIO MUNICIPAL Artículo 1º.- FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la CE y por el artículo 105 y 106 de la Ley 7/85, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TANATORIO MUNICIPAL”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo regulador de las haciendas Locales.

Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios públicos en el tanatorio municipal, especificados en las

tarifas a que alude el artículo 5 de la presente ordenanza. Artículo 3º.- SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el

artículo 35.2 y 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas, por los servicios de Tanatorio Municipal que constituye el hecho imponible de la tasa.

También se considerará obligado al pago las Entidades o Sociedades aseguradoras de riesgos que motiven y soliciten la utilización de Tanatorio Municipal para depositar cadáveres de las personas fallecidas y aseguradas por dicha entidad.

Artículo 4º.- RESPONSABLES. 1.- Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas y las

entidades a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de

quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- BASE IMPONIBLE. La base imponible es la dimensión o magnitud de uno o varios elementos del presupuesto objetivo del hecho imponible, que se

juzga como determinante de la capacidad contributiva relativa y viene a representar la expresión cifrada y numérica del elemento material del hecho imponible tipificado en el artículo 2º anterior, y se fija tomando como referente el coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, o en su defecto, el valor de la prestación recibida.

Artículo 6º.- CUOTA TRIBUTARIA. La cuota tributaria será la siguiente: - Servicio de Tanatorio: 400,00euros / servio mortuorio Artículo 7º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa, salvo las que se establezcan por Ley y

sean acreditadas por el solicitante. Artículo 8º.- DEVENGO. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad

que constituye el hecho imponible. Artículo 9º.- DECLARACIÓN E INGRESO. 1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. 2. Cuando se solicite la prestación del servicio, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la

tasa. 3. El ingreso de la cuota tributaria se efectuará simultáneamente a la presentación de la autoliquidación. 4. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria

durante los últimos diez días del periodo de pago voluntario.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 15_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1813/14

AYUNTAMIENTO DE ALCONTAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

5. El período voluntario de cobranza será determinado por el Ayuntamiento, a propuesta o informe de la Excma. Diputación Provincial en caso de haberse delegado la recaudación, y será publicado simultáneamente con los padrones o listas cobratorias correspondientes, o notificado individualmente cuando así proceda.

6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario y su prórroga, serán exigidas por la vía de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

7. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la prestación del servicio no se desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

Artículo 10º.- NOTIFICACIONES DE LAS TASAS. 1. La notificación de la deuda tributaria en los supuestos de servicios singulares se realizará al interesado, en el momento en

que se presenta la autoliquidación, con carácter previo a la prestación del servicio. 2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación esta resultara incorrecta, se practicará

liquidación complementaria. Artículo 11º.- INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN. La inspección y recaudación se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del

Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente reguladoras de la materia, así como de las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El periodo voluntario de cobranza será determinado por el Ayuntamiento, a propuesta o informe de la Excma. Diputación Provincial, en caso de haberse delegado la recaudación, y será publicado simultáneamente con los padrones o listas cobratorias correspondientes, o notificado individualmente cuando así proceda.

Artículo 12º.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. En todo lo relativo a calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en

cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición Final Única. ENTRADA EN VIGOR. La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,

permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O Aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el expediente de modificación presupuestaria MP972-018/2014, por

importe de CINCO MILLONES TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS Y NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (5.033.272,93.-€) se expone al público en el Servicio de Gestión Presupuestaria, Económica y Contratación de la Delegación de Área de Hacienda, por quince días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de este anuncio; durante los cuales, los interesados podrán examinar el expediente y formular, en su caso, reclamaciones ante el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Almería, 31 de marzo de 2014. LA CONCEJAL DELEGADA DE HACIENDA, Rafaela Abad Vivas-Pérez.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL2319/14

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y TERRITORIO

DELEGACIÓN DE ÁREA DE HACIENDA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

NOTIFICACIÓN DE BAJAS PADRONALES POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA TRÁMITE DE AUDIENCIA Intentada notificación personal, a los extranjeros ciudadanos de la Unión Europea o extracomunitarios con permiso de

residencia permanente pendientes de confirmar residencia en este municipio y que se relacionan abajo, y no habiéndose podido practicar por causas no imputables a esta Administración Municipal, se procede, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación mediante la presente publicación. Siendo conforme a las previsiones legales y reglamentarias, Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, su art. 17 y art. 62 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en su redacción dada por Real Decreto 2612/1996, corresponde al Ayuntamiento realizar las actuaciones necesarias para mantener actualizado su Padrón de Habitantes, de forma que sus datos concuerden con la realidad, debiendo proceder a la baja de oficio, por inscripción indebida, de quienes figuren empadronados sin tener sus residencia habitual en el municipio, en virtud de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, se RESUELVE:

1º.- Iniciar expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes, por inscripción indebida conforme previsiones del art. 72 del precitado Reglamento de Población, de D. RAYMOND ASHTON con PAS: 08187457 y natural de Reino Unido, Dª. CORINNE BISHOP con DOC: 03786185 y natural de Reino Unido D. TERRENCE BISHOP con DOC: 03786168 y natural de Reino Unido, D. DENNIS WILLIAM NEW con DOC: 05499709 y natural de Reino Unido, Dª. JANET MARGARET NEW con DOC: 09491126 y natural de Reino Unido, Dª. AILEEN MARY TANN con DOC: 04697543 y natural de Reino Unido.

2º.- Dar trámite de audiencia y alegaciones por plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación del presente, para alegar lo que a su derecho pueda convenir en relación a su situación patronal.

3º.- En caso contrario, este Ayuntamiento dispondrá, de conformidad con art. 72 de R.D. 1690/86, y previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento, su baja en el Padrón Municipal de Habitantes de Chirivel, por inscripción indebida.

En Chirivel, a 10 de marzo de 2014. LA ALCALDESA, Emma Sola García.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL1814/14

AYUNTAMIENTO DE CHIRIVEL

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

BASES PARA PROVEER POR CONCURSO-OPOSICIÓN UNA PLAZA DE AUXILIAR DE INFORMÁTICA, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBGRUPO C1

Base Primera. PLAZAS QUE SE CONVOCAN Y DOTACIÓN. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición libre de una plaza

de Auxiliar de Informática, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Auxiliar, Subgrupo C1, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2013 aprobada por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 17-01-2013 (BOE nº 31, de 14-02-2013) y dotada con las retribuciones básicas correspondientes a dicho grupo y las retribuciones complementarias que correspondan, con arreglo a la R.P.T. y Régimen Retributivo vigente.

Base Segunda. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Para tomar parte en el concurso-oposición libre será necesario: - Ser español o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, así como aquellos a los que hace referencia el art. 57

de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con el alcance y efectos en él previstos. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. - Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la fijada para la jubilación forzosa por edad. - Estar en posesión del título de F.P. 2º/ Informática o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el

plazo de presentación de instancias. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los

órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos exigidos en esta base se entenderán referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Base Tercera. INSTANCIAS Y DOCUMENTOS A PRESENTAR: Los aspirantes presentarán instancia dirigida al Alcalde Presidente en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una

de las condiciones exigidas en la base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento , o en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y Boletín de la Junta de Andalucía.

Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que aleguen, no teniéndose en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

No se tendrán en cuenta los no acreditados en la forma antedicha. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que

ascienden a 18,50 euros, con carácter general; las especificaciones a este respecto sobre abono de tasas de inferior cuantía están contenidas en la Ordenanza al efecto, publicada en la Web Municipal, debiendo acreditar documentalmente la situación en la que se encuentra para abonar unas tasas u otras, adjuntando dicho documento acreditativo junto con la instancia. La cantidad que corresponda podrá ser abonada en la Unidad de Personal en metálico, o a través de transferencia bancaria a nombre del Ayuntamiento de El Ejido a la cuenta número 3058.0090.13.2732000058 debiendo consignar en la misma el nombre del aspirante que realiza el ingreso, aún cuando sea impuesta por persona distinta, y el concepto. Dichos derechos de examen solo serán devueltos en el caso de ser excluidos de las pruebas selectivas. El no abono de dicha cantidad supone la exclusión de tomar parte en las mismas.

Base Cuarta. ADMISIÓN DE LOS CANDIDATOS: Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes,

declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos que se hará pública en la página Web de este Ayuntamiento www.elejido.es., exponiéndose también en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se conceda a los aspirantes excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo de subsanación de errores el Presidente dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en la página Web de este Ayuntamiento www.elejido.es., determinándose, así mismo, el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del tribunal calificador.

Base Quinta. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL: El Órgano de selección, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado

Público, será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, así como a la paridad entre mujer y hombre.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL1780/14

AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

El Órgano de Selección estará integrado por un presidente, un secretario y tres vocales, todos ellos con voz y voto, designados por el Alcalde-Presidente.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. El Tribunal podrá disponer la incorporación de Asesores externos, los cuales en todo caso se limitarán al ejercicio de sus

especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del Presidente y del Secretario. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el

art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 13 del R.D. 364/1.995 de 10 de marzo.

Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias. Base Sexta. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la Resolución referida en la Base cuarta. El sistema de provisión será el de Concurso-Oposición. Por tanto, el proceso selectivo constará de dos fases: Concurso y

Oposición. 1) Fase de Concurso: La fase de concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos que a continuación se relacionan, con

arreglo al baremo que así mismo se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la Base tercera.

Baremo de Méritos:

a) Experiencia Profesional: hasta un máximo de 7 puntos.

- Experiencia profesional demostrable en la Administración Pública en plazas o puestos de igual contenido que el de la plaza que se convoca, 1 punto por cada 6 meses completos

hasta un máximo de 2 puntos

- Experiencia profesional demostrable en puestos para los que se requiera dominio de Windows XP Profesional, I.I.S., Apache, Delphi, PHP, NET, MS Word, Excel, Access, Outlook y Open Office 2.0: 1 punto por cada 6 meses completos

hasta un máximo de 2 puntos

- Por haber adquirido la experiencia indicada en el punto anterior en una Administración con una plantilla superior a 300 empleados y en la que se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: • Diversidad de sistemas operativos. • Nº de aplicaciones en explotaciones. • Nº de puestos de trabajo informatizados. • Existencia de soluciones Cliente Servidor desarrolladas sobre Delphi y SQL Server 2000 ó superior; Servicios para Intranet/Internet gestionados con medios propios.

hasta un máximo de 3 puntos

b) Formación complementaria específica: Por formación complementaria específica, en la que se tendrá en cuenta la relación entre el contenido de los cursos y el contenido temático del Programa de este proceso selectivo, hasta un máximo de 1,5 puntos asignados con los siguientes criterios:

- De 100 y más horas 1,00 puntos

- De 60 y más horas y menos de 100 0,75 puntos

- De 30 y más horas y menos de 60 0,50 puntos

- De 30 horas o sin especificar 0,25 puntos

c) Por haber actuado como ponente en cursos específicos de informática y ofimática: Se valorará en conjunto, teniendo en

cuenta el nivel del curso, duración, asistentes, modalidades, etc.: Hasta un máximo de 1,5 puntos. 2) Fase de Oposición: La fase de oposición constará de las siguientes pruebas: Prueba Primera: Consistirá en desarrollar por escrito tres temas; durante un período de 60 minutos, un tema extraído al azar

de Derecho Administrativo de entre los comprendidos en el bloque I del programa; y durante dos horas 2 temas específicos extraídos al azar de entre los que figuran en el bloque II del programa, uno correspondiente a los apartados primero, segundo y tercero, y otro a los apartados cuarto y quinto.

Prueba Segunda: Realización de un supuesto práctico específico de las funciones a desarrollar como titular de la plaza que se convoca en la forma y tiempo que determine el Tribunal.

Prueba Tercera: Consistirá en la traducción de un texto técnico en inglés, elegido por el Tribunal, durante un período de 45 minutos.

Base Séptima. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS. Los miembros del Tribunal puntuarán cada uno de los tres temas desarrollados por escrito, puntuando sobre 10, y se

procederá a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal que puntúa. La nota obtenida habrá de ser de 15 puntos como mínimo, quedando eliminados los aspirantes que no la obtengan.

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De la misma forma se puntuará el ejercicio práctico, debiendo obtener 5 puntos como mínimo para pasar a la prueba siguiente. Quienes superen el ejercicio práctico realizarán la prueba tercera que, como las anteriores, será puntuada de 0 a 10, debiendo

obtener 5 puntos como mínimo y quedando eliminados quienes no la obtengan. La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, Concurso y Oposición,

estableciendo dicha puntuación los aspirantes aprobados. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas

convocadas. Base Octava. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO. Terminada la calificación de los aspirantes, El Tribunal publicará resolución final con el nombre del aprobado y puntuación en

los tablones de anuncios de las dependencias en las que se hayan efectuado las pruebas y en la página Web de este Ayuntamiento www.elejido.es, y elevará dicha resolución a la Presidencia de la Corporación para que formule los nombramientos.

El aspirante propuesto presentará en la Unidad de Personal de este Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos relativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen, y que son:

• Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. • Título exigido o el resguardo de pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el

original. • Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes

funciones. • Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a la Administración

Local ni a las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. • Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad. Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya

demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Corporación Local, Consejería u Organismo público del que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones; sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento; de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

Base Final. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal,

podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del concurso-oposición.

Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

P R O G R A M A BLOQUE I 1. La Constitución Española de 1.978. Principios generales. 2. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. 3. Procedimiento administrativo local. Fases del procedimiento. El acto administrativo. Los recursos administrativos. 4. Autonomía municipal. Órganos de gobierno municipales. Sus competencias. Funcionamiento de los órganos colegiados

locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos. 5. La contratación administrativa local. 6. Los presupuestos locales. Régimen jurídico del gasto público local. 7. Personal al servicio de la Entidad Local. Derechos y deberes. Incompatibilidad. Responsabilidad. Régimen disciplinario. 8. La Administración electrónica y el servicio a los ciudadanos. La información y los derechos de las personas. Régimen

jurídico. BLOQUE II Apartado primero: Sistema informático de sobremesa. 1. Sistemas Operativos. Concepto. Estructura y clasificación. 2. Tipos de memoria RAM comercializadas en la actualidad. Tecnologías. 3. Tipos de procesadores más comunes comercializados en la actualidad. Tecnologías. 4. El registro del sistema en Windows 7. 5. Sistema Operativo Microsoft Windows 7 Professional. Seguridad de archivos.

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Apartado segundo: Atención a usuarios de sistemas informáticos. 6. Gestor de incidencias. 7. Criterios de renovación y adquisición de parque informático. 8. Microsoft Office vs. Open Office. 9. Formularios PDF. Posibilidades de la herramienta de Acrobat. 10. POP3 y SMTP. Estructura. 11. Los formatos gráficos digitales. BMP. JPEG. GIF. PNG. 12. Tecnologías de impresión. Descripción, idoneidad, economía. Apartado tercero: Bases de datos. 13. SGBD. Definición y conceptos. Arquitecturas. 14. SGBD relacionales. Diseño. Especificación entidad-relación y reglas de Codd. Normalización. 15. SQL92. Conceptos y sintaxis más representativas. 16. ActiveX Data Objects (ADO). 17. Protección de datos de carácter personal. Niveles de seguridad. Confección del documento y normas de obligado

cumplimiento según nivel. Apartado cuarto: Redes, comunicaciones y seguridad. 18. Despliegue de WSUS en una red corporativa: configuración y seguimiento. 19. Monowall: protección de sitios web y VPN’s. 20. Clientes de correo IMAP y POP3 para correo corporativo ordenadores personales y móviles corporativos. 21. Agendas de eventos corporativas. Integración con clientes de correo en ordenadores personales y “smartphones”. 22. Migración de datos entre smartphones Iphone - Android. 23. Antivirus corporativo. Planificación de actualización, supervisión y seguimiento. 24. Malware. Detección, eliminación y prevención. 25. VoIP. Conceptos. Apartado quinto: Programación orientada a web. 26. Definición y funcionalidades de un CMS. 27. PHP 5.0. Conceptos básicos. Formularios. 28. HTTPS y SSL. Conceptos. 29. Contenidos del portal corporativo en la Administración Local. 30. Contenidos de la intranet corporativa en la Administración Local. 31. Certificado digital y firma digital en la tramitación electrónica. 32. La “usabilidad” de un sitio Web. Guía de evaluación heurística. El Ejido, 7 de marzo de 2014. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Francisco Góngora Cara.

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ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS

EN AUTOMÓVILES DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE EL EJIDO

ÍNDICE GENERAL Exposición de Motivos Título I. Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y régimen jurídico Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Ejercicio de las competencias municipales Título II. De las Licencias Capítulo I. Las Licencias como título habilitante Artículo 4. Titularidad Capítulo II. Régimen de otorgamiento de licencias Artículo 5. Solicitud y procedimiento de adjudicación Capítulo III. Transmisión de las licencias Artículo 6. Transmisión. Capítulo IV. Vigencia, visado, suspensión y extinción de las licencias Articulo 7. Vigencia de las licencias Artículo 8. Visado de las licencias Artículo 9. Comprobación de las condiciones de las licencias y autorizaciones Artículo 10. Consecuencias del incumplimiento de las condiciones en el visado de la licencia o comprobación municipal Artículo 11. Suspensión de la licencia Artículo 12. Extinción de las licencias Artículo 13. Caducidad de las licencias Artículo 14. Revocación de las licencias Artículo 15. Condiciones esenciales de la licencia Capítulo V. Registro de Licencias Artículo 16. Registro municipal de las licencias de taxi Capítulo VI. Ejercicio de la Actividad por la persona titular de la licencia Artículo 17. Ejercicio de la actividad por la persona titular de la licencia Título III. De los Vehículos y demás Elementos Técnicos para la prestación del servicio Capítulo I. Vehículos Artículo 18.Adscripción de la licencia. Artículo 19. Características de los vehículos Artículo 20. Identificación de los vehículos taxi Capítulo II. Sistema de tarificación y gestión de los servicios Artículo 21. Elementos técnicos y de gestión del servicio Artículo 22. Taxímetros Artículo 23. Visibilidad del taxímetro Artículo 24. Módulo tarifario Artículo 25. Conexión entre el taxímetro y el módulo tarifario Capítulo III. Revisión municipal Artículo 26. Revisiones ordinarias y extraordinarias Capítulo IV. Publicidad en los vehículos Artículo 27. Autorización de publicidad exterior e interior Título IV. Del Personal Encargado de la Prestación del Servicio Capítulo I. Conductores Artículo 28. Prestación por la persona titular de la licencia. Artículo 29. Excepciones a la prestación por la persona titular Artículo 30. Requisitos de los conductores Capítulo II. Certificado municipal de aptitud parar el ejercicio de la actividad de conductor de taxi Artículo 31. Requisitos para la obtención del certificado municipal de aptitud Artículo 32. Suspensión de la vigencia del certificado municipal de aptitud de conductor de taxi Artículo 33. Validez del certificado municipal de aptitud de conductor de taxi Capítulo III. Tarjeta de identificación de conductor de taxi Artículo 34. Expedición de la tarjeta de identificación del conductor

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ADMINISTRACIÓN LOCAL2262/14

AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

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Artículo 35. Requisitos para la expedición de la tarjeta de identificación del conductor Artículo 36. Devolución de la tarjeta de identificación de conductor Título V. De la Prestación del Servicio Capítulo I. Condiciones generales de prestación de los servicios Artículo 37. Contratación global y por plaza con pago individual Artículo 38. Dedicación al servicio Capítulo II. Concertación del servicio de taxi Artículo 39. Formas de concertación del servicio de taxi Artículo 40. Concertación del servicio en la vía pública fuera de parada de taxi Artículo 41. Concertación del servicio en parada de taxi Artículo 42. Concertación previa del servicio con o sin emisora de taxi Capítulo III. Desarrollo del servicio Artículo 43. Inicio del servicio Artículo 44. Puesta en marcha del taxímetro Artículo 45. Espera a los viajeros Artículo 46. Parada del vehículo para la subida y descenso de los usuarios y ayuda del conductor Artículo 47. Elección del itinerario Artículo 48. Cobro del servicio y cambio de monedas Artículo 49. Interrupción del funcionamiento del taxímetro Artículo 50. Expedición de recibos del servicio Artículo 51. Prohibición de fumar. Artículo 52. Imagen personal del conductor Artículo 53. Pérdidas y hallazgos Capítulo IV. Organización de la oferta de taxi Artículo 54. Normas generales. Artículo 55. Emisoras de taxi Capítulo V. Derechos y deberes Artículo 56. Derechos de los usuarios de taxi Artículo 57. Deberes de los usuarios de taxi Artículo 58. Derechos del conductor del vehículo taxi Artículo 59. Deberes del conductor de vehículo taxi Artículo 60. Quejas y reclamaciones Artículo 61. Documentación a bordo del vehículo Capítulo VI. Accesibilidad del servicio de taxi Artículo 62. Taxis adaptados Artículo 63. Conductores de taxis adaptados Título VI. Régimen Tarifario Artículo 64. Tarifas Artículo 65. Aprobación de las tarifas Título VII. Inspección y Régimen Sancionador Capítulo I. Inspección Artículo 66.- Inspección Capítulo II. Del Régimen Sancionador Artículo 67.- Responsabilidad administrativa Artículo 68.- Clases de infracciones Artículo 69.- Infracciones muy graves Artículo 70.- Infracciones graves Artículo 71.- Infracciones leves Artículo 72.- Cuantía de las multas Artículo 73.- Determinación de la cuantía Artículo 74.- Medidas accesorias Artículo 75.- Revocación de licencias y autorizaciones Artículo 76.- Competencia Artículo 77.- Prescripción de las infracciones y sanciones Artículo 78.- Procedimiento sancionador Artículo 79.- Infracción continuada y concurrencia de sanciones Artículo 80. - Exigencia del pago de sanciones Artículo 81.- Rebaja de la sanción por pago inmediato Disposición Transitoria Primera Disposición Transitoria Segunda Disposición Transitoria Tercera Disposición Derogatoria Única Disposición Final

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ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TAXI

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto 35/2012, de 21 de febrero de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, se

aprobó el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 13 de marzo, disposición que ha sustituido en su vigencia en Andalucía al Reglamento Nacional para el Servicio Urbano e Interurbano de transportes en automóviles ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, que pasa a configurarse en esta materia como legislación supletoria, de acuerdo con el régimen constitucional de distribución de competencias.

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 09 de diciembre de 2.009 se aprobó la Ordenanza Municipal de los Servicios de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles de Turismo (Auto taxis) en el Municipio de El Ejido, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería Núm. 131 de fecha 12 de julio de 2.010.

La Disposición Transitoria Primera del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo dispone la necesidad de que los municipios adapten sus Ordenanzas y normas de funcionamiento a lo previsto en aquel, en un plazo de quince meses contados desde su entrada en vigor.

La presente Ordenanza se estructura en siete Títulos, tres Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final

El Título I establece las Disposiciones Generales El Título II regula las Licencias y condiciones de las mismas El Título III se dedica a los Vehículos y demás elementos técnicos para la prestación del servicio El Título IV regula el Personal encargados de la prestación del servicio El Título V alberga la Prestación del Servicio El Título VI dispone sobre el Régimen Tarifario. Por último el Título VII contempla la Inspección y Régimen Sancionador Por tanto, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los Municipios personalidad jurídica

propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, y que legitima el ejercicio de competencias en transportes públicos de viajeros que se desarrollen en su término municipal, se aprueba la presente ordenanza, previa observancia de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y ordenación del transporte público de viajeros en automóviles de

turismo, con capacidad igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor, que se preste en el término municipal de El Ejido. 2. La redacción se lleva a cabo de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley 5/2012, de 11 de junio, de

Autonomía Local de Andalucía y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. En lo no previsto en esta ordenanza serán de aplicación la Ley 2/2003 de 12 de mayo de Ordenación de los Transportes

Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía y el decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, así como la legislación estatal aplicable en materia de transportes terrestres ínter autonómicos.

Artículo 2. Definiciones. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por: 1. Servicio de taxi o auto taxi: servicio de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo con una

capacidad máxima de nueve plazas, prestado en régimen de actividad privada reglamentada. 2. Servicio urbano: Servicio prestado dentro del término municipal de El Ejido. Servicios que podrán zonificarse a efectos de

aplicación de las tarifas correspondientes. 3. Servicio interurbano: servicio que excede del ámbito municipal. 4. Licencia: autorización municipal otorgada para la prestación del servicio urbano de taxi como actividad privada

reglamentada. 5. Titular: Persona autorizada para la prestación de servicios de taxi. 6. Asalariado: Persona que es contratada por el titular de la licencia para la realización de los servicios de taxi en los supuestos

y con los requisitos que se determinen en esta Ordenanza. 7. Autónomo Colaborador: Persona autorizada para la conducción en el servicio del taxi, en régimen especial de colaboración

con el titular de la licencia Artículo 3. Ejercicio de las competencias municipales. 1. En el marco de las competencias de ordenación de la actividad se encuadran las siguientes actuaciones: a) Reglamentación de la actividad, de las condiciones técnicas del soporte material del servicio, los vehículos y su

equipamiento, ello sin perjuicio de la homologación que corresponde a los órganos competentes. b) Reglamentación de las relaciones de los prestadores con los usuarios del servicio, sus derechos y deberes y las tarifas

urbanas.

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c) Reglamentación del régimen de las licencias, requisitos para la adjudicación y transmisión, forma de prestación del servicio, condiciones o requisitos a los que está subordinada la licencia.

d) Reglamentación de los requisitos exigibles para ser conductor. e) Reglamentación de la oferta de taxi en los distintos periodos anuales del servicio, régimen de descansos, turnos para la

prestación del servicio f) Regulación del régimen sancionador y extinción de las licencias, y la inspección, control y seguimiento en relación a las

condiciones del servicio, incluido el visado de las licencias. g) La aprobación, mediante Ordenanza Fiscal, de los tributos que graven la transmisión de licencias, la actividad administrativa

y la prestación del servicio, de conformidad con la legislación de haciendas locales. 2. El Ayuntamiento de El Ejido a fin de ordenar y gestionar la actividad de taxi podrá: a) Aprobar normas complementarias a la presente Ordenanza mediante Anexos b) Dictar Decretos, Bandos y Resoluciones c) Aprobar Instrucciones y Circulares para una mejor interpretación y aplicación de la presente Ordenanza

TÍTULO II DE LAS LICENCIAS

CAPÍTULO I

Las licencias como título habilitante Artículo 4. Titularidad. 1. Para la prestación de los servicios que se regulan en la presente Ordenanza es condición indispensable estar en posesión

de la correspondiente licencia municipal, siendo por tanto la licencia el título jurídico habilitante. 2. La licencia se expedirá a favor de una persona física que no podrá ser titular de otras licencias de taxi o autorizaciones de

transporte interurbano en vehículos de turismo y estará referida a un vehículo concreto que se vincula a la explotación de aquella. 3. El titular de la licencia de taxi tendrá plena y exclusiva dedicación a la profesión 4. La persona titular de la licencia no podrá, en ningún caso, arrendar, traspasar o ceder por cualquier título la explotación del

título habilitante ni del vehículo adscrito a la misma, sin perjuicio de los supuestos de transmisión que, con arreglo a determinados requisitos se prevén en la presente, así como los casos en que se contempla que la prestación del servicio sea llevada a cabo por personas contratadas a tal fin por el titular de la licencia.

CAPÍTULO II

Régimen de otorgamiento de licencias Artículo 5. Solicitud y procedimiento de adjudicación. 1. Para la obtención de la licencia de auto taxi será necesaria la participación en el concurso, cuya convocatoria y bases serán

aprobadas por el Alcalde sin perjuicio de su delegación, mediante presentación de la correspondiente solicitud que irá acompañada de original o copia compulsada de los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad en vigor de la persona solicitante o, cuando esta fuera persona extranjera, documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o pasaporte y acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación de personas extranjeras (NIE).

b) Permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial. c) Certificado de aptitud para el ejercicio de la actividad expedido por el Alcalde, sin perjuicio de la delegación en otro órgano

conforme la legislación vigente. d) Documentación acreditativa de la titularidad y características del vehículo o compromiso escrito de disposición del mismo

suscrito con su titular, en el caso de obtener licencia. 2. Terminado el plazo de presentación de las solicitudes, se hará pública la lista de solicitudes recibidas y admitidas, al objeto

de que los interesados pueden alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días. 3. Transcurrido el plazo de presentación, se procederá a la adjudicación de las licencias aplicando los criterios establecidos en

la convocatoria del concurso. Sin perjuicio de la notificación individual, la lista de adjudicatarios se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón municipal de anuncios, y en cualquier otro medio que se estime oportuno.

4. Sin perjuicio de la acreditación del cumplimiento, en todo momento, de los requisitos que la presente Ordenanza exige a los titulares de la licencia, el adjudicatario, una vez recibida la notificación de la adjudicación, y en el plazo que se señalen en las bases del concurso, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Acreditar tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado con el que en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulte suficiente para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio. Todo ello, si no se hubiese justificado suficientemente conforme a la letra a) del apartado 1 de este artículo.

b) Justificante de presentación de las declaraciones censales que corresponden a efectos fiscales para el ejercicio de la actividad.

c) Acreditación de figurar inscrito y de alta en el régimen especial de trabajadores autónomo (RETA), así como al corriente de las demás obligaciones con la Seguridad Social.

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d) Declaración responsable de dedicación plena y exclusiva a la licencia de taxi, de no encontrarse de alta en ninguna otra actividad económica o laboral y de no ostentar la titularidad de licencia de taxi.

e) Justificante de haber satisfecho la tasa municipal para la adjudicación de licencias. f) Acreditar la disposición de vehículo que reúna los requisitos establecidos por la Administración municipal, que en el momento

de su adscripción al servicio no supere la edad de dos años. A tal fin se presentará permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la licencia, a nombre de la persona solicitante y certificado de características técnicas del mismo. El vehículo debe estar clasificado como de servicio público.

g) Cuando el vehículo sea arrendado, habrá de presentarse permiso de circulación a nombre de la empresa arrendadora, acompañándose del correspondiente contrato de arrendamiento, en el que habrá de figurar, al menos, su plazo de duración, identificación de la empresa arrendadora, número de autorización de arrendamiento y los datos del vehículo.

h) Ficha de inspección técnica del vehículo donde conste encontrarse vigente el reconocimiento periódico legal, si es exigible o, en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo, además de estar clasificado como taxi.

i) Acreditar la disposición del taxímetro, indicador luminoso y demás elementos técnicos que se exijan por disposición municipal, debiendo además aportar boletín de verificación del taxímetro.

j) Justificante de tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, en la cuantía máxima establecida por la normativa aplicable en materia de seguros.

k) Cualesquiera otros documentos que se exijan en la convocatoria del concurso 5.- Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Ayuntamiento otorgará la licencia a los adjudicatarios y

comunicará dichas adjudicaciones al órgano competente en materia de autorizaciones de transporte interurbano.

CAPÍTULO III Transmisión de las licencias

Artículo 6. Transmisión. 1. Las licencias de taxi son transmisibles por actos “inter vivos” o “mortis causa” a los herederos forzosos o al cónyuge viudo,

previa autorización municipal, siempre que el adquirente reúna los requisitos dispuestos en esta Ordenanza para ser titular de la misma, acreditados con la documentación establecida, salvo los requisitos relativos a la disposición del vehículo afecto a la licencia, que podrán ser justificados por el adquirente, una vez autorizada la transmisión y, en su caso, de los requisitos relativos a la conducción del vehículo en los supuestos y plazo que para las transmisiones “mortis causa” establece el apartado cuatro de este artículo y el artículo 29 b) de esta Ordenanza.

2. Las licencias son transmisibles “inter vivos” siempre y cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, debiendo solicitar la autorización municipal con indicación de la persona a la que se pretenda transmitir y precio en que se fija la operación.

No será necesario determinar el precio cuando el adquirente sea descendiente o ascendiente directo y cónyuge. 3. El Ayuntamiento dispondrá de un plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud, para

ejercer el derecho de tanteo en las mismas condiciones económicas que se fijen por el transmitente y la persona a la que se pretende transmitir la licencia. Transcurrido el plazo señalado sin ejercitar el citado derecho, se entenderá que renuncia a su ejercicio.

El derecho de tanteo no será aplicable en el caso de transmisiones a descendientes o ascendientes directos y cónyuge. 4. Las licencias de taxi son transmisibles “mortis causa” a los herederos forzosos y al cónyuge viudo del titular de la misma.

Transcurrido el plazo máximo de treinta meses desde el fallecimiento, el titular de la licencia deberá ser persona física que reúna los requisitos exigidos para la conducción del vehículo, según dispone la Ordenanza, revocándose en otro caso la licencia. En tanto no se produzca la transmisión “mortis causa”, la licencia podrá ser suspendida por plazo máximo de dos meses a contar desde el fallecimiento.

Cuando el heredero forzoso pretenda efectuar el cambio de titularidad deberá solicitar la autorización acreditando su condición de tal y la concurrencia de los requisitos exigidos para ser titular.

En el supuesto de transmisiones “mortis causa” no es aplicable el derecho de tanteo. 5. La transmisión de la licencia será obligatoria en los siguientes supuestos: a) Fallecimiento de su titular, la solicitud de transferencia se presentará en el plazo de seis meses, prorrogable por seis meses

más, previa justificación de persona interesada. b) Jubilación del titular, o invalidez permanente, la solicitud de transferencia deberá ser solicitada al día siguiente del hecho

causante. 6. No podrá autorizarse la transmisión de licencia de taxi sin que se acredite la inexistencia de sanciones pecuniarias pendiente

de pago por infracciones y deudas tributarias municipales relacionadas con el ejercicio de la actividad. A tal efecto se recabará informe del órgano competente para el otorgamiento de autorización de transporte urbano.

CAPÍTULO IV

Vigencia, visado, suspensión y extinción de las licencias Articulo 7. Vigencia de las licencias 1. Con carácter general, las licencias de taxi se otorgarán por tiempo indefinido, pero su validez queda condicionada al

cumplimiento continuado de las condiciones esenciales para la titularidad y explotación de las mismas.

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2. Excepcionalmente, la Administración Municipal podrá establecer, en la disposición municipal o convocatoria de adjudicación correspondientes, condiciones especiales de duración de las licencias, previa autorización de la Consejería competente en materia de transportes y de los informes de las organizaciones empresariales y sindicales, y de los consumidores y usuarios más representativos implicados.

Artículo 8. Visado de las licencias. 1. La vigencia de las licencias de taxi queda supeditada a la constatación anual por parte del Ayuntamiento de El Ejido del

mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento y que sean requisitos para su validez, y de otras que en cualquier momento resultaran de obligado cumplimiento. Dicha constatación se efectuará mediante el visado anual de la licencia.

2. En el plazo de un mes anterior al día en que se cumpla la anualidad del otorgamiento de la licencia, el titular de la misma presentará solicitud de visado

Mediante disposición municipal se determinará el procedimiento y calendario para la realización del visado anual de la licencia. 3. Para la obtención del visado deberá presentarse idéntica documentación a la exigida para la obtención de la licencia, así

como la documentación que debe llevarse siempre a bordo del vehículo. Con ocasión del visado podrá exigirse cualquier documento que se considere necesario para acreditar el cumplimiento continuado de las condiciones esenciales de la licencia.

4. Para el visado de la licencia se procederá a la revisión municipal anual del vehículo. La revisión municipal anual del vehículo requerirá que el vehículo y el taxímetro hayan pasado correctamente las preceptivas

revisiones del órgano competente en materia de industria. 5. Será necesario estar al corriente de pago de las sanciones pecuniarias, relacionadas con la actividad de taxi, establecidas

mediante resolución definitiva en vía administrativa, para obtener el visado de la licencia. 6. La falta de solicitud de visado transcurridos quince días desde la fecha en que se cumpla el año de otorgamiento de la

misma determinará la apertura del procedimiento para la declaración de caducidad de la licencia, pudiendo adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para impedir la explotación de la licencia hasta tantos se resuelva dicho procedimiento.

Artículo 9. Comprobación de las condiciones de las licencias y autorizaciones. Con independencia del visado de las licencias, el Ayuntamiento en todo momento podrá comprobar el cumplimiento adecuado

de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, recabando de la persona titular de la licencia cuanta documentación o información estime pertinente.

Artículo 10. Consecuencias del incumplimiento de las condiciones en el visado de la licencia o comprobación municipal.

En caso de incumplimiento de las condiciones necesarias para la validez de las licencias, se procederá de oficio a dejar en suspenso las mismas y se dará cuenta de dicha medida a la Consejería correspondiente en materia de transporte. La suspensión implicará la entrega de la documentación acreditativa de la licencia al Ayuntamiento hasta tanto sea subsanado el incumplimiento constatado.

Si la subsanación no se produjera con anterioridad al momento del otorgamiento del próximo visado se procederá a la tramitación del procedimiento para la declaración de la caducidad de la licencia.

Artículo 11. Suspensión de la licencia. 1. Con motivo de accidente, avería, enfermedad o, en general, cualquier circunstancia que impida o haga imposible la

continuidad en la prestación del servicio, suficientemente acreditada, la Administración Municipal podrá autorizar la suspensión de la licencia por plazo máximo de veinticuatro meses y en las condiciones que en cada caso se establezcan, comunicando dicha circunstancia de forma inmediata al órgano competente en la autorización del transporte interurbano para que acuerde la suspensión simultánea de dicha autorización.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el titular de la licencia podrá solicitar al Ayuntamiento, en lugar de la suspensión, la contratación de personas asalariadas o autónomas colaboradas o la sustitución del vehículo adscrito a la licencia en caso de avería, en los términos previstos en la presente Ordenanza.

3. La persona titular de la licencia de auto taxi podrá solicitar el paso de ésta a situación de suspensión, que podrá ser concedida por el Ayuntamiento, siempre que no implique deterioro grave en la atención global del servicio.

En tales casos, la suspensión podrá concederse por un plazo máximo de cinco años y no podrá tener una duración inferior a seis meses, debiendo retornar a la prestación del servicio al término del plazo indicado, previa solicitud al órgano municipal competente. En caso de no retornar a la actividad en el plazo establecido, el Ayuntamiento procederá a la declaración de caducidad de la licencia.

4. Durante la situación de suspensión de la licencia no podrá prestarse servicio alguno, debiendo proceder al inicio de la misma a desmontar el aparato taxímetro y los indicadores luminosos, a eliminar los elementos identificadores del vehículo como dedicado al servicio público, a entregar en depósito el original de la licencia a este Ayuntamiento y acreditar el paso del vehículo a uso privado, en su caso, mediante la presentación del permiso de circulación.

Artículo 12. Extinción de las licencias. 1. Las licencias de taxi se extinguen por: a) Renuncia de su titular b) Fallecimiento del titular sin herederos c) Caducidad d) Revocación e) Anulación del acto administrativo de su otorgamiento

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2. El Ayuntamiento de El Ejido comunicará a la Consejería competente en materia de transportes la extinción de la licencia de taxi en el plazo de un mes, desde que tuviera lugar la extinción del título habilitante, a los efectos de la extinción de la autorización de transporte interurbano.

Artículo 13. Caducidad de las licencias. 1. Procederá la declaración de la caducidad de las licencias de taxi en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento del deber de visado periódico de la licencia b) Cuando no se inicie la prestación del servicio o se abandone el mismo por un plazo superior al establecido en el artículo 17

de la presente ordenanza. Se considerará abandono el dejar de prestar el servicio sin tener autorizada la suspensión de la licencia.

c) La finalización del plazo, en los casos de que la licencia se haya concedido con un plazo especial o determinado de duración 2. La declaración de caducidad se iniciará de oficio, con audiencia del interesado y de acuerdo con lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 14. Revocación de las licencias. La licencia será revocada en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de las licencias a que se refiere el artículo

15 de esta Ordenanza b) Incumplimiento de las condiciones dispuestas para la transmisión de la licencia. c) El arrendamiento, alquiler, traspaso o cesión de la licencia o del vehículo afecto o de su uso o explotación sin la preceptiva

autorización municipal. d) La pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano por cualquier causa legal, salvo en los caso en que,

dándose las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto 35/2012 de 21 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, para excepcionar el principio de coordinación de títulos de transporte, la Administración Municipal o ente competente en las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta decida expresamente su mantenimiento. No se aplicará lo previsto en este apartado cuando la autorización para transporte interurbano se haya perdido por falta de visado.

e) La variación o desaparición de los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento, en los término previstos en el artículo 16 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

f) La comisión de las infracciones que llevan aparejada la imposición de esta medida de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.

Artículo 15. Condiciones esenciales de la licencia. 1. La licencia de taxi queda subordinada al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que la titularidad sea de una persona física, salvo la excepción prevista para las transmisiones “mortis causa” b) La acreditación del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social, incluida la inscripción y alta en el

régimen especial de trabajadores autónomos y en su caso de las obligaciones relacionadas con el conductor asalariado o autónomo colaborador.

c) La acreditación de la dedicación plena y exclusiva a la licencia de taxi d) La acreditación de disponer del vehículo y demás elementos técnicos en las condiciones y con los requisitos reglados en la

presente o los que se haya determinado para la concesión de la licencia. e) La acreditación de tener cubierta la responsabilidad civil por daños que se causaren con ocasión del transporte. f) La acreditación de disponer de permiso de conducir suficiente y de certificado de aptitud profesional expedido por este

Ayuntamiento, tanto del titular de la licencia como, en su caso, de su conductor. g) La iniciación de los servicios interurbanos dentro del término municipal de El Ejido, salvo las excepciones previstas

legalmente. h) El mantenimiento de las condiciones adecuadas de aseo y vestimenta del personal. 2. El incumplimiento de las condiciones señaladas en los apartados antecedentes, sin perjuicio de las sanciones que procedan,

se considerará de manifiesta gravedad y será motivación de revocación de la licencia si requerido el titular de la licencia por la Administración Municipal para la subsanación del incumplimiento de alguna de ellas o la acreditación de su cumplimiento, no se atiende el citado requerimiento en el plazo que se conceda al efecto.

3. El procedimiento de revocación de las licencias de taxi requerirá la incoación de expediente administrativo y se seguirán los trámites previstos para el procedimiento sancionador. El órgano competente para resolver podrá adoptar, en su caso una vez iniciado, las medidas provisionales que estime oportunas a fin de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, incluida la suspensión cautelar de la licencia.

CAPÍTULO V

Registro de Licencias Artículo 16. Registro municipal de las licencias de taxi. 1. Las licencias de taxi serán inscritas en el Registro Municipal de licencias de taxi y se hará constar: a)El número de licencia, datos identificativos de su titular, domicilio y teléfono. b)Las características propias y condiciones específicas a que, en su caso, está sometida la licencia c)Conductores de la licencia, datos identificativos, domicilio, teléfono, horario de prestación del servicio, contratos, régimen

laboral y documentación acreditativa del mismo: altas y bajas en seguridad social y TC2. d)La autorización para la prestación de servicios interurbanos, indicando fecha de autorización y validez de la misma

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e)Las denuncias, expedientes, sanciones y requerimientos de cada licencia f)El vehículo afecto a la licencia, marca, modelo, variante, tipo con su matrícula y número de bastidor, fecha de matriculación y

adscripción a la licencia, fecha de validez de la inspección técnica de vehículos y de la última revisión municipal, datos del seguro del vehículo, número de plazas, adaptación, en su caso, para personas discapacitadas; tipo de combustible utilizado

g)El taxímetro utilizado, marca y modelo, fabricante, taller instalador, número identificativo del taxímetro, fecha de la última revisión y de validez.

h)La existencia en el vehículo de otros elementos, en su caso, tales como GPS, impresora de recibos, sistema de pago mediante tarjeta, mamparas u otras medidas de seguridad.

i)Los visados, comprobaciones extraordinarias en su caso, fechas de realización y de validez, los requerimientos efectuados y su cumplimiento.

j)La emisora de radio-taxi a la que en su caso se encuentra adscrita la licencia k)Las transmisiones de licencia, importe de las mismas, extinción de la licencia, en su caso y suspensiones. l)Las subvenciones otorgadas, en su caso, con especificación y fecha de otorgamiento. m)La autorización para exhibir publicidad, en su caso, fecha de autorización y validez 2. La no comunicación por parte de los titulares de la licencia de los datos e informaciones señalados en el apartado anterior

será objeto de sanción conforme a lo previsto en el Título VII de esta Ordenanza. 3. La Administración Municipal informará a la Consejería competente en materia de transportes de las incidencias registradas

en relación a la titularidad de las licencias en lo que afecte a las correspondientes autorizaciones transporte interurbano.

CAPÍTULO VI Ejercicio de la Actividad por la persona titular de la licencia

Artículo 17. Ejercicio de la actividad por la persona titular de la licencia. 1. El titular de la licencia de taxi deberá iniciar el ejercicio de la actividad con el vehículo afecto en el plazo de sesenta días

naturales contados desde la fecha de notificación de la adjudicación de la licencia, salvo que el plazo indicado sea ampliado por mediar causa justificada y acreditada por el solicitante.

2. El titular de la licencia será responsable de que la licencia preste servicio durante un mínimo de ocho horas al día y no podrá dejar de ser prestado durante períodos iguales o superiores a treinta días consecutivos o sesenta días alternos en el plazo de un año, sin causa justificada y autorizada. En todo caso, se considerará justificada la interrupción del servicio como consecuencia del régimen del descanso o de turnos que se establezcan conforme a la presente Ordenanza.

3. Toda incidencia que afecte a la prestación del servicio deberá ser comunicada en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Administración Municipal.

TÍTULO III

DE LOS VEHÍCULOS Y DEMÁS ELEMENTOS TÉCNICOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

CAPÍTULO VII Vehículos

Artículo 18.Adscripción de la licencia. 1. La licencia de auto taxi deberá tener adscrito un único vehículo específico, que deberá cumplir los requisitos dispuestos en la

presente Ordenanza y normativa municipal complementaria, así como las disposiciones generales en materia de tráfico, circulación, seguridad vial, industria y accesibilidad.

2. El vehículo podrá estar en poder del titular en régimen de propiedad, usufructo, leasing, renting o cualquier régimen de tenencia que permita el libre uso del vehículo.

3. La desvinculación del vehículo sustituido respecto de la licencia y la referencia de ésta al vehículo sustituto deberán ser simultáneas, a cuyo efecto se solicitará autorización municipal.

4. La Administración Municipal comunicará el cambio de vehículo al órgano competente en la autorización de transporte interurbano, sin perjuicio de que el titular solicite también la sustitución del vehículo en la autorización de transporte interurbano.

Artículo 19. Características de los vehículos. 1. La prestación de los servicio de taxi sólo podrá llevarse a cabo mediante vehículos clasificados como turismos en la tarjeta

de inspección técnica. 2. Con carácter general, los vehículos destinados al servicio de taxi contarán con una capacidad de cinco plazas incluido el

conductor o de seis, siempre que en el certificado de características conste que una de ellas corresponde a persona usuaria de silla de ruedas, si bien podrá autorizarse una capacidad de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del servicio a realizar y a la accesibilidad para personas de movilidad reducida.

3. Los vehículos no podrán rebasar, en el momento de otorgamiento inicial de la licencia, la antigüedad máxima de dos años a contar desde su primera matriculación, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la normativa de industria. Una vez obtenida la licencia, se podrá cambiar el vehículo por otro de menor antigüedad,

4. Sin perjuicio de la reglamentación municipal de desarrollo, que se disponga en aplicación de lo previsto en la presente Ordenanza, los vehículos a que se refiere esta Ordenanza deberán cumplimentar los siguientes requisitos mínimos:

a) La longitud será superior a 4.300 milímetros y la capacidad útil del maletero de 330 litros como mínimo.

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b) Dispondrán de carrocería cerrada y cuatro puertas, cuya disposición asegurará el acceso y la salida de las plazas posteriores por ambos lados de manera independiente de las plazas delanteras.

c) Los cristales de las lunetas delantera y posterior, y las ventanillas delanteras permitirán una perfecta percepción visual desde el interior al exterior del vehículo.

d) El tapizado se encontrará en buen estado, sin deterioros, parches u otros desperfectos que impriman al interior el aspecto de poca limpieza y mala conservación y será uniforme en todos los asientos del vehículo.

e) El piso podrá protegerse con cubiertas de goma u otro material fácilmente lavable bien adosadas y sin roturas. f) Dispondrán de calefacción y aire acondicionado. g) Deberán tener el maletero disponible para su utilización por el usuario, y cuando su disponibilidad no sea posible deberán

tener portaequipajes. h) La instalación de cualquier elemento, instrumento o accesorio homologado por la Administración competente requerirá la

autorización de la Administración Municipal. i) Podrán llevar instalada una mampara de seguridad para proteger al conductor, previa autorización municipal. En tal caso, el

conductor podrá, discrecionalmente, negarse a admitir pasajeros en el asiento delantero, durante el servicio correspondiente, permitiendo el transporte únicamente en las plazas disponibles en los asientos posteriores.

j) Deberá ir provisto de extintor contra incendios de capacidad suficiente, en buen estado y listo para ser accionado en cualquier momento con rapidez

Artículo 20. Identificación de los vehículos taxi. 1. Los vehículos destinados al servicio del taxi serán de color blanco y llevarán en las puertas delanteras, vistas desde fuera,

una franja diagonal descendente desde el ángulo superior hasta el inferior, que será una reproducción de la parte central de la bandera del municipio de 8 centímetros de ancho, de los cuales la mitad será de color verde y el resto blanco y azul, siendo facilitado desde el Ayuntamiento el ral correspondiente de los colores,

2. Llevarán en ambas puertas delanteras, en el espacio debajo de la franja y centrado respecto de la misma el escudo del Municipio de El Ejido con unas dimensiones de 15 centímetros por 7,5 centímetros.

3. El número de licencia será de 5 centímetros de altura e irá colocado debajo del escudo. 4. Para la fijación de los distintivos mencionados, es decir, el número de licencia, la franja y el escudo podrá utilizarse

adhesivos permanentes, pero se prohíbe, en cualquier caso, el empleo de placas magnéticas o imantadas. 5. Llevarán las placas con la mención SP, indicadora de servicio público, en los lugares indicados en el Reglamento General de

Vehículos, aprobado en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. 6. En el interior del habitáculo y en lugar bien visible para el usuario llevará un adhesivo, de dimensiones mínimas de 6 x 9

milímetros, con impresión negra sobre fondo blanco, en la que figurarán número de licencia, matrícula, y número de plazas autorizadas.

CAPÍTULO II

Sistema de tarificación y gestión de los servicios Artículo 21. Elementos técnicos y de gestión del servicio. 1. Los vehículos taxi contarán con un sistema tarifario y de gestión integrado por los siguientes elementos: a) Taxímetro b) Indicador exterior de tarifas o módulo tarifario. 2. Los elementos mencionados y otros periféricos del sistema de tarificación y de gestión, tales como impresoras o sistemas de

localización, que se instalen, previa autorización municipal, deberán cumplir las especificaciones de la normativa técnica que les sea de aplicación, a efectos de su eficaz y seguro funcionamiento, deberán ser íntegramente compatibles entre sí, lo que será demostrable mediante los certificados y ensayos pertinentes.

3. El titular de la licencia está obligado, en todo momento, a mantener en uso los equipos y elementos instalados. Artículo 22. Taxímetros. 1. Los vehículos adscritos al servicio de taxi deberán ir provistos del correspondiente taxímetro que permita la aplicación de las

tarifas vigentes en cada momento, mediante el uso de todos los conceptos tarifarios aprobados, incluidos suplementos. 2. Los taxímetros se ajustarán a las disposiciones aplicables, y su cumplimiento será verificado con anterioridad a su primera

utilización en un vehículo para la prestación del servicio. 3. Después de su verificación los taxímetros serán precintados, y la rotura de cualquier precinto conlleva la obligatoriedad de

un nuevo precintado por taller autorizado y la presentación del vehículo a verificación después de reparación. 4. Deberá someterse obligatoriamente a nueva verificación y precintado cada vez que se realice cualquier intervención que

suponga rotura de precintos y si se aprueba la aplicación de nuevas tarifas. 5. Sólo podrán instalar y reparar o modificar taxímetros los talleres expresamente autorizados para ello por el órgano

competente en materia de industria. 6. La revisión municipal anual de los vehículos, y cualquiera otra comprobación que efectúe la Administración Municipal, velará

por el cumplimiento de las disposiciones de todo orden que afecten a los taxímetros. Artículo 23. Visibilidad del taxímetro. El taxímetro estará situado en o sobre el salpicadero en su tercio central. En todo momento, estará completamente visible,

desde la posición central en el asiento trasero, el número de la tarifa aplicada, la hora actual, el precio y duración del servicio y el precio de los suplementos, de forma diferenciada. Cuando esté en funcionamiento deberá estar siempre iluminado, incluso al inicio y final de las carreras.

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Artículo 24. Módulo tarifario 1. Los vehículos taxi dispondrán en su exterior, sobre el habitáculo, en su parte delantera derecha, de un módulo tarifario digital

para la indicación de la tarifa aplicada. 2. El módulo tarifario dispondrá de un indicador luminoso de color verde que permanecerá encendido cuando el vehículo esté

en servicio y libre, y será visible tanto desde la parte frontal como trasera del vehículo. Artículo 25. Conexión entre el taxímetro y el módulo tarifario. El módulo tarifario irá conectado al taxímetro, de tal forma que, las indicaciones de aquel serán gobernadas exclusivamente por

el taxímetro. La conexión será no manipulable en todo su recorrido y dispondrá de precinto en sus extremos.

CAPÍTULO III Revisión municipal

Artículo 26. Revisiones ordinarias y extraordinarias. 1. Anualmente se realizará una revisión de los vehículos y de los elementos técnicos, que coincidirá con el visado de la

licencia. 2. De forma motivada se podrá ordenar la realización de revisiones extraordinarias en cualquier momento. 3. En caso de no superarse las revisiones municipales, los titulares de la licencia de taxi deberán acreditar la reparación de las

deficiencias en el plazo máximo de un mes desde que se efectúe la revisión. 4. La Administración Municipal podrá adoptar las medias cautelares que procedan, incluida, atendiendo a la gravedad de la

deficiencia apreciada, la prohibición de prestar el servicio, hasta tanto se haga efectiva la subsanación.

CAPÍTULO IV Publicidad en los vehículos

Artículo 27. Autorización de publicidad exterior e interior. 1. La Administración Municipal podrá autorizar a los titulares de licencia de taxi para llevar publicidad en el exterior y/o en el

interior de los vehículos, con sujeción a las disposiciones legales de toda índole, siempre que se conserve la estética del vehículo, no impida la visibilidad, no genere riesgo alguno, ni ofrezca un contenido inadecuado por afectar a principios o valores consustanciales a la sociedad.

2. El titular de licencia deberá formular solicitud especificando lugar de ubicación, formato, dimensiones, contenido, modo de sujeción, materiales empleados y demás circunstancias que se consideren necesarias para otorgar la autorización. Cuando resulte necesario se acompañará documento que acredite la homologación y/o autorización que proceda de los organismos competentes en materia de tráfico, industria u otras.

3. Cada autorización de publicidad amparará un solo vehículo y deberá llevarse permanentemente en el vehículo. 4. El Ayuntamiento ordenará la retirada de cualquier anuncio publicitario que carezca de autorización, sin perjuicio del ejercicio

de la potestad sancionadora cuando proceda

TÍTULO IV DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

CAPÍTULO I

Conductores Artículo 28. Prestación por la persona titular de la licencia. La prestación del servicio de taxi será realizada por la persona titular de la licencia en régimen de plena y exclusiva dedicación

e incompatibilidad con otra profesión, salvo lo previsto en el artículo siguiente. Artículo 29. Excepciones a la prestación por la persona titular. Las personas titulares de licencia de auto taxi podrán contratar conductor asalariado o utilizar los servicios de autónomo

colaborador para la prestación del servicio de taxi, previa autorización municipal, en los siguientes supuestos: a) En el supuesto de accidente, enfermedad u otra circunstancia sobrevenida, que impida el cumplimiento de la obligación de

explotar directamente la licencia, en el que se podrá autorizar hasta un plazo máximo de dos años. b) En el supuesto de transmisión de licencia “mortis causa” a un heredero forzoso que no cumpla los requisitos para la

prestación personal del servicio, en el que se podrá autorizar hasta un plazo máximo de 30 meses. c) En el supuesto de que sea contratado para la prestación del servicio en horario diferente al que corresponda al titular, la

autorización en tales casos se realizará valorando de forma preferente el mantenimiento del equilibrio entre la oferta y la demanda del servicio de taxi, a fin de evitar que la prestación por otros conductores pueda provocar una sobreoferta de taxi que pueda afectar el equilibrio económico de la explotación.

Artículo 30. Requisitos de los conductores. 1. Las personas que hayan de conducir, como titulares, asalariados o autónomos colaboradores, los vehículos afectos a las

licencias de taxi, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Disponer de permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial. b) Contar con certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi conforme a lo previsto en

esta Ordenanza.

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c) Figurar dado de alta y al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. 2. Tales requisitos serán acreditados a solicitud del Ayuntamiento y, en todo caso, cuando se pretenda iniciar la actividad.

CAPÍTULO II Certificado municipal de aptitud parar el ejercicio de la actividad de conductor de taxi

Artículo 31. Requisitos para la obtención del certificado municipal de aptitud. 1. El Ayuntamiento de El Ejido convocará con carácter periódico de oficio la realización de pruebas a fin de obtener el

certificado municipal de aptitud en el ejercicio de la actividad de conductor de taxi. 2. Para la obtención del certificado será necesario ser declarado apto en el examen y acreditar el cumplimiento de los demás

requisitos exigidos en este artículo. 3. El examen consistirá en una prueba dirigida a evaluar el conocimiento de los aspirantes sobre temas relacionados con la

prestación del servicio de taxi y versará, al menos sobre las siguientes materias: a) Conocimiento del término municipal de El Ejido, ubicación de oficinas públicas, centros oficiales, establecimientos sanitarios,

hoteles, lugares de ocio y esparcimiento, lugares de interés cultural y turístico y los itinerarios mas directos para llegar a los puntos de destino, así como la red de carreteras de la Comunidad Autónoma Andaluza.

b) Conocimiento de la presente Ordenanza Municipal y del resto de la normativa que afecte al servicio de taxi. c) Régimen y aplicación de las tarifas de taxi. d) Atención a los usuarios con discapacidad. 4. En el plazo de un mes contado a partir de la publicación de los resultados del examen, los aspirantes tendrán que presentar

los documentos acreditativos de disponer de permiso de conducir expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial, así como cualquier otro que se pueda exigir con motivo de la convocatoria.

5. La falta de acreditación, en tiempo y forma de los requisitos exigidos, determinarán que el aspirante resulte decaído de su derecho.

6. El certificado municipal de aptitud incorporará como datos: nombre y apellidos, número de DNI, número de dicho certificado y fecha de finalización de su validez.

Artículo 32. Suspensión de la vigencia del certificado municipal de aptitud de conductor de taxi. 1. El certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi quedará en suspenso por

incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente ordenanza. Subsanado el incumplimiento en el plazo de requerimiento oportuno, la Administración Municipal podrá otorgar de nuevo vigencia al certificado de aptitud afectado.

2. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos se podrá solicitar en cualquier momento, a los interesados, la presentación de la documentación acreditativa correspondiente.

Artículo 33. Validez del certificado municipal de aptitud de conductor de taxi. El certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi tendrá una validez de cinco años, al

término de los cuales podrá ser renovado automáticamente, por nuevo e igual periodo sin necesidad de examen, siempre que se acredite que se ha ejercitado la profesión durante un período, ininterrumpido o no, de un año en los cinco años. En otro caso, deberá superarse de nuevo el examen.

CAPÍTULO III

Tarjeta de identificación de conductor de taxi Artículo 34. Expedición de la tarjeta de identificación del conductor. 1. Para la adecuada identificación del conductor de taxi, el Ayuntamiento de El Ejido expedirá la tarjeta de identificación del

conductor que contendrá una fotografía, el nombre y apellidos; número y fecha de validez del certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi; matrícula del vehículo y número de licencia a la que se halle adscrito; así como la modalidad laboral en que se presta el servicio. La tarjeta incluirá el horario de trabajo.

2. La citada tarjeta deberá exhibirse siempre que se esté prestando servicio, se colocará en un lugar visible, de forma que resulte visible tanto desde el interior como desde el exterior del vehículo.

Artículo 35. Requisitos para la expedición de la tarjeta de identificación del conductor. 1. Corresponde al titular de la licencia de auto taxi la solicitud de la tarjeta de identificación de conductor propio y, en su caso,

la de su conductor asalariado o autónomo colaborador, para lo cual deberá acreditarse documentalmente: a) Estar en posesión del certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi en vigor. b) Estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos en el caso del titular de licencia o autónomo

colaborador, o encontrarse en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social como conductor en el caso del asalariado, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

c) Horario de prestación del servicio y modalidad laboral, en su caso. 2. El titular de la licencia deberá solicitar, en un plazo máximo de cinco días, la sustitución de la tarjeta de identificación cuando

se produzca la variación de los datos consignados en la misma. Artículo 36. Devolución de la tarjeta de identificación de conductor. La tarjeta de identificación del conductor deberá ser entregada al Ayuntamiento por el titular de la licencia o, en su caso, por

sus herederos cuando:

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a) Se solicite autorización para la transmisión de la licencia o la sustitución del vehículo a la que se halle afecto. b) Se solicite la suspensión de la licencia. c) Se produzca el fallecimiento del titular de la licencia. d) Se produzca la extinción de la licencia. e) El conductor asalariado o autónomo colaborador cese en su actividad o varíe cualquier dato consignado en la tarjeta. f) Proceda la devolución del certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conductor de taxi, debiendo

entregarse ambos documentos simultáneamente.

TÍTULO V DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

CAPÍTULO I

Condiciones generales de prestación de los servicios Artículo 37. Contratación global y por plaza con pago individual. 1. Como régimen general, el servicio de taxi se contratará por la capacidad total del vehículo, pudiendo compartir varias

personas el uso del mismo. 2. Los servicios de traslado de personas enfermas, lesionadas o de edad avanzada a centros sanitarios, asistenciales o

residenciales, se podrá efectuar siempre que el traslado no requiera la prestación de transporte sanitario Artículo 38. Dedicación al servicio. 1. Los vehículos taxi deberán dedicarse exclusivamente a la prestación del servicio, quedando prohibido su uso para fines

personales u otros que no sean los de servicio al público. 2. Cuando los taxis no estén ocupados por pasajeros y estén disponible en situación de libre, deberán estar situados en las

paradas determinadas por la Administración Municipal o circulando 3. Se exceptúan de esta norma los días de libranza, vacaciones de verano y otros casos semejantes, debidamente justificados. 4. Queda prohibido el transporte de mercancías o animales, a excepción de los bultos de equipaje que lleven los usuarios, así

como los animales domésticos de que éste sea poseedor, siendo estos últimos admitidos o rechazados a criterio del conductor, salvo perros guía.

CAPÍTULO II

Concertación del servicio de taxi Artículo 39. Formas de concertación del servicio de taxi. 1. La prestación del servicio de taxi se podrá concertar: a) En la vía pública, a requerimiento de usuario fuera de las paradas de taxi. b) En la vía pública, a requerimiento de usuario en las paradas de taxi. c) A requerimiento de usuario con mediación de emisora de taxi. d) A requerimiento de usuario, mediante concertación previa sin mediación de emisora de taxi. 2. Los conductores de taxi no podrán buscar o captar pasaje mediante la formulación de ofertas en andenes o terminales de

transporte o en cualquier otro lugar. Queda prohibido buscar o captar pasaje mediante el pago de comisiones. Artículo 40. Concertación del servicio en la vía pública fuera de parada de taxi. 1. Fuera de las paradas, la concertación del servicio de taxi se realizará mediante la ejecución por el interesado de una señal

que pueda ser percibida por el conductor, momento en el cual se entenderá contratado el servicio, debiendo pararse en lugar donde no resulte peligroso conforme a los principios de seguridad vial.

2. Los vehículos en circulación no podrán tomar viajeros a distancia inferior a 100 metros respecto a los puntos de parada establecido en el sentido de la marcha.

3. En terminales de transporte y centros hospitalarios así como en sus áreas de influencia, no se podrán tomar viajeros fuera de las paradas autorizadas, excepto cuando exista concertación previa del servicio con o sin mediación de emisora, debidamente documentado.

Artículo 41. Concertación del servicio en parada de taxi. 1. Los vehículos libres deberán estacionar en las paradas por orden de llegada y los usuarios tendrán derecho a elegir el

vehículo que quieren contratar. 2. El conductor respetará, como orden de preferencia para la atención a los usuarios de las paradas, el de espera de los

mismos, salvo en caso de urgencia relacionados con enfermos o personas que precisen de asistencia sanitaria. Artículo 42. Concertación previa del servicio con o sin emisora de taxi. 1. El taxímetro se pondrá en funcionamiento en servicio urbano desde que el usuario acceda al vehículo. 2. La concertación previa de servicios, con o sin emisora, podrá realizarse con un usuario o un grupo de usuarios, para un

servicio concreto o para el abono a servicios periódicos. La concertación previa de servicios será debidamente documentada en los casos en que lo exija la Administración Municipal

3. Independientemente de la responsabilidad civil que resulte exigible, las emisoras de taxi serán responsables administrativamente de la inasistencia del vehículo taxi al servicio convenido y de los retrasos que sean superiores a quince minutos, salvo que resulte acreditado que la emisora ha informado al usuario del retraso. El usuario de taxi que haya solicitado el servicio concertado, podrá desistir de éste si el retraso es superior a quince minutos.

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CAPÍTULO III Desarrollo del servicio

Artículo 43. Inicio del servicio. 1. El servicio de taxi regulado en esta Ordenanza deberá iniciarse en el término municipal de El Ejido. A tal efecto, se

entenderá en principio que el origen o inicio del servicio se produce en el lugar en que son recogidos los pasajeros de forma efectiva.

2. La recogida de pasajeros en término municipal diferente podrá tener lugar en los términos en que resulte regulada en las disposiciones legales oportunas.

Artículo 44. Puesta en marcha del taxímetro. El taxímetro se pondrá en funcionamiento en servicio urbano cuando el usuario haya accedido al vehículo y haya indicado su

destino. Artículo 45. Espera a los viajeros. Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y los conductores deban esperar su regreso, podrán recabar de los

mismos a título de garantía, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y de una hora en zonas aisladas sin edificaciones, facilitando factura del importe abonado. Agotados dichos plazos podrán considerarse desvinculados del servicio.

Artículo 46. Parada del vehículo para la subida y descenso de los usuarios y ayuda del conductor. 1. Los vehículos taxi podrán parar, para el descenso y subida de los usuarios, en las vías de circulación de la ciudad, salvo en

los lugares no autorizados indicados en la legislación vigente en materia de tráfico. En caso de accidente o avería que imposibilite la continuación del servicio, el pasajero deberá abonar el importe de tal servicio

hasta el momento referido, descontando la puesta en marcha del taxímetro. El conductor deberá solicitar y poner a disposición del usuario, siempre que sea posible y éste último lo requiera, otro vehículo taxi, que comenzará a devengar la tarifa aplicable desde el momento en que inicie su servicio en el lugar donde se accidentó o averió el primer vehículo

2. El conductor deberá ayudar al usuario a acceder y descender del vehículo siempre que lo necesite, en particular cuando haya que cargar o descargar equipajes o aparatos necesarios para el desplazamiento de los usuarios, tales como sillas de ruedas o carritos o sillas infantiles.

Cuando se produzca el abandono transitorio del vehículo por el conductor para ayudar a un usuario, deberá dejar en el vehículo la indicación de ocupado.

Artículo 47. Elección del itinerario. 1. El conductor deberá prestar el servicio atendiendo al itinerario elegido por el usuario y, en su defecto, el que siendo

practicable, suponga menor distancia entre origen y destino o menor tiempo de recorrido. Si por circunstancias de tráfico o similares no fuera posible o conveniente seguir el itinerario elegido o que implique menor distancia, se propondrá otro alternativo, y el usuario deberá manifestar su conformidad.

2. Cuando el conductor desconociera el destino solicitado, averiguará el itinerario a seguir antes de poner en funcionamiento el taxímetro, salvo que el pasajero le solicite que inicie el servicio y le vaya indicando el itinerario.

Artículo 48. Cobro del servicio y cambio de monedas 1. Al llegar al destino del servicio, el conductor pondrá el taxímetro en situación de pago e informará al usuario del importe

permitiendo que éste pueda comprobarlo en el taxímetro. 2. Los conductores estarán obligados a facilitar cambio de moneda hasta la cantidad de 50 €. Si el conductor tuviera que

abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria inferior a dicho importe procederá a parar el taxímetro. 3. Si el usuario dispusiera de un billete superior al indicado, y el importe de la carrera fuera inferior a dicha cantidad, el

conductor podrá activar la marcha del taxímetro hasta que el usuario regrese con el cambio, pudiendo cobrar el nuevo importe que marque el taxímetro, excluida la bajada de bandera.

4. En el supuesto de que el vehículo disponga de lector de pago con tarjeta y éste no funcione, se interrumpirá el funcionamiento del taxímetro si es necesario que el vehículo se dirija al cajero más cercano para la extracción de la cantidad precisa y el retorno al punto de destino del usuario.

Artículo 49. Interrupción del funcionamiento del taxímetro. 1. El taxímetro interrumpirá su funcionamiento a la finalización del servicio, en los supuestos contemplados en el artículo

anterior o, en los demás previstos en esta Ordenanza o durante las paradas provocadas por accidente, avería u otros motivos no imputables al usuario.

2. La toma de carburante sólo podrá realizarse cuando el vehículo se encuentre libre, salvo autorización expresa del pasajero, en cuyo caso se interrumpirá el funcionamiento del taxímetro.

Artículo 50. Expedición de recibos del servicio. 1. Los conductores están obligados a expedir recibo del importe del servicio, mediante impresora o manual, y a ponerlo a

disposición del usuario. 2. El recibo deberá de contener los siguientes datos: NIF del titular de la licencia y número del recibo, número de licencia,

matrícula del vehículo, fecha del mismo, número de tarifa aplicada, hora de inicio y fin del servicio y cuantía total recorrido, indicando de forma separada los distintos suplementos aplicados.

Artículo 51. Prohibición de fumar. Queda prohibido fumar en el interior de un vehículo taxi. Artículo 52. Imagen personal del conductor.

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Los conductores deberán prestar el servicio debidamente aseados y correctamente vestidos y calzados, al respecto no se permitirá el uso de chanclas o sandalias sin sujeción posterior u otro calzado que pueda comprometer la seguridad vial durante la conducción.

Artículo 53. Pérdidas y hallazgos. El conductor de taxi deberá revisar, al finalizar cada carrera, el interior del vehículo con objeto de comprobar si el usuario ha

olvidado alguna de sus pertenencias. Los objetos olvidados serán en cualquier caso entregados en las oficinas municipales en un plazo máximo de 24 horas desde el hallazgo.

CAPÍTULO IV

Organización de la oferta de taxi

Artículo 54. Normas generales. 1. Corresponde a la Administración Municipal la organización, ordenación y gestión de la oferta de taxi en los distintos períodos

anuales de servicio para adaptarla a la demanda del mismo, tanto en el conjunto del municipio, como en zonas, áreas, paradas u horarios determinados.

2. Para el logro de lo dispuesto en el apartado anterior podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas: a) Turnos o períodos en que los vehículos afectos hayan de interrumpir la prestación del servicio. b) Determinación de paradas de taxi y obligación o limitación de prestar servicio en áreas, zonas o paradas o en determinadas

horas del día o de la noche. c) Otras reglas de organización y ordenación del servicio en materia de horarios, calendarios, descanso y vacaciones, teniendo

presente, además, en este caso, la legislación laboral y de seguridad social y la necesaria por motivos de seguridad vial. 3. Las medidas que se pretendan adoptar requerirán audiencia previa de las asociaciones representativas del sector del taxi,

de los sindicatos representativos y de las organizaciones de usuarios y consumidores con implantación en el municipio. Artículo 55. Emisoras de taxi. 1. La actividad de las emisoras y sistemas similares para la concertación previa del servicio requerirá previa autorización

municipal que se concederá siempre que se acrediten las circunstancias personales del solicitante, la capacidad y cobertura del servicio de forma ininterrumpida en el término municipal, el cumplimiento de las disposiciones normativas de orden técnico o industrial, y la garantía de libre asociación de los titulares de licencia.

2. Las emisoras deberán llevar un registro de los servicios que presten y la atención a usuarios, en especial el número y características de los servicios contratados, los servicios demandados que no han podido ser atendidos y de las quejas y reclamaciones de los usuarios. Dicho registro deberá estar mantenido un mínimo de tres meses y su información deberá ser puesta a disposición de la Administración Municipal cuando lo requiera.

3. La concertación previa de servicios será documentada en los supuestos previstos en la presente Ordenanza. 4. Cuando sea solicitado el servicio, el usuario será informado del tiempo máximo que tardará el vehículo en llegar y se

identificará el número de licencia del taxi que realizará el servicio. Si tras solicitar el servicio, acontecen circunstancias de tráfico u otras por las que el vehículo va a retrasarse, se advertirá al usuario de ello para confirmar si continúa deseando el servicio.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes Artículo 56. Derechos de los usuarios de taxi. Sin perjuicio de los derechos reconocidos con carácter general en las disposiciones legales de consumidores y usuarios, los

usuarios del servicio tendrán derecho a: 1. Recibir el servicio en las condiciones básicas de igualdad, no discriminación, seguridad, calidad, higiene y conservación del

vehículo y en todas las previstas en la presenta Ordenanza y restantes disposiciones municipales. 2. Conocer el número de licencia y las tarifas aplicables, documentos que estarán en lugar visible. 3. Transportar en el vehículo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en el portamaletas. 4. Acceder a los vehículos en condiciones de comodidad y seguridad, siendo ayudado en las circunstancias previstas en esta

Ordenanza 5. Subir y bajar del vehículo en lugares donde resulta garantizada la seguridad vial y elegir el itinerario del servicio. 6. Concertar previamente el servicio con o sin emisora. 7. Transportar gratuitamente perros lazarillo o de asistencia, en el caso de personas con discapacidad. 8. Requerir que no se fume en el interior del vehículo. 9. Solicitar que se encienda la luz interior del vehículo cuando oscurezca tanto para acceder y bajar, como para pagar el

servicio. 10. Recibir un justificante del servicio realizado 11. Recibir justificación por escrito o requerir la presencia de agente de la autoridad, cuando el conductor se niegue a la

prestación del servicio. 12. Disponer sobre el funcionamiento del aire acondicionado, climatización o calefacción del vehículo, pudiendo incluso

abandonar el servicio, sin coste para el usuario, si al requerir la puesta en marcha de dichos sistemas, éstos no funcionan. 13. Formular las denuncias, reclamaciones y quejas que estimen convenientes en relación con la prestación del servicio. Artículo 57. Deberes de los usuarios de taxi. Los usuarios del servicio de taxi deberán utilizarlo ateniéndose a lo dispuesto en la presente Ordenanza y, en todo caso, deberán:

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

1. Abonar el precio del servicio, según resulte de la aplicación de las tarifas. 2. Tener un comportamiento correcto durante el servicio, absteniéndose de realizar actos que interfieran en la conducción del

vehículo o que puedan implicar peligro para el vehículo, sus ocupantes y resto de vehículos o usuarios de la vía pública. 3. Abstenerse de mantener actitudes que puedan resultar molestas u ofensivas para el conductor. 4. Utilizar correctamente los elementos del vehículo, no manipularlos, ni producir deterioro en los mismos, incluyendo la

prohibición de comer o beber en el interior sin la previa autorización del conductor. 5. Respetar la prohibición de fumar. 6. Velar por el comportamiento correcto de los menores que utilicen el servicio. 7. No introducir en el vehículo objetos o materiales que puedan afectar a la seguridad o el correcto estado del vehículo. Artículo 58. Derechos del conductor del vehículo taxi. 1. El conductor del vehículo tendrá derecho a prestar sus servicios en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y

a exigir que los usuarios cumplan los deberes que les corresponden con arreglo al artículo anterior de la misma. 2. Se podrá negar a prestar sus servicios cuando: a) Existan fundadas sospechas de ser demandados para fines ilícitos. b) Concurran circunstancias que supongan riesgo y/o daños para los usuarios, el conductor o el vehículo. c) Sea solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo. d) Cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicado por estupefacientes. e) La naturaleza y carácter de los bultos, equipajes, utensilios, indumentaria o animales que lleven los usuarios, pueda suponer

riesgo, causar daños en el interior del vehículo o no quepan en el portamaletas. En todo caso, a requerimiento del demandante del servicio las causas por las que se niegue el servicio serán justificadas por

escrito o ante un agente de la autoridad. 3. Cuando el servicio sea requerido por personas discapacitadas o acompañadas de niños no podrá negarse a prestarlo por ir

acompañados de perro guía o de asistencia, de silla de niños o de silla de ruedas, en este caso salvo que el vehículo no se encuentre adaptado a personas discapacitadas. Las sillas de niños, las sillas de ruedas y los animales de asistencia, serán transportadas de forma gratuita.

Artículo 59. Deberes del conductor de vehículo taxi. El conductor de taxi prestará el servicio en las condiciones determinadas en la presente Ordenanza, y además deberá prestar

especial atención al cumplimiento de los siguientes deberes: a) Realizar el transporte que le sea requerido, salvo que exista causa debidamente justificada conforme al artículo anterior.

Cuando el servicio sea requerido por personas discapacitadas o acompañadas de niños deberá realizar el transporte siempre que el vehículo se encuentre adaptado a personas discapacitadas y se aporte por el usuario la silla de transporte homologada para el niño. Las sillas de ruedas, los animales de asistencia y sillas de niños serán transportadas de forma gratuita

b) Respetar el derecho de elección del itinerario por el usuario y, en su defecto, seguir el recorrido que suponga una menor distancia o menor tiempo.

c) Atender a los usuarios en las condiciones básicas de igualdad, no discriminación, calidad, seguridad, higiene y conservación del vehículo y en todas las previstas en esta Ordenanza.

d) Atender a los usuarios en sus requerimientos acerca de las condiciones que puedan incidir en su confort, tales como calefacción, aire acondicionado, apertura de ventanillas, uso de la radio y similares.

e) Cumplir la prohibición de fumar. f) Facilitar a los usuarios recibo del servicio con el contenido mínimo previsto en esta Ordenanza. g) Prestar ayuda a los usuarios necesitados, para subir y bajar del vehículo con su carga. h) Facilitar a los usuarios cambio de moneda hasta la cantidad de 50 €. i) Prestar el servicio debidamente aseado y correctamente vestido y calzado. j) Poner a disposición de los usuarios y quienes lo soliciten las hojas de quejas y reclamaciones, e informar de su existencia a

los mismos Artículo 60. Quejas y reclamaciones. 1. En tanto la Administración Municipal no regule específicamente esta materia las quejas y reclamaciones contra la prestación

del servicio de taxi se efectuarán según el modelo de hojas y de acuerdo con el procedimiento de resolución de las mismas regulado con carácter general para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el vehículo se informará a los usuarios, a través de cartel o distintivos correspondientes, de la existencia de hojas de quejas y reclamaciones, así como de la posibilidad de resolver las posibles controversias a través de la Junta Arbitral de Transporte o del arbitraje de consumo si, en este último caso, así resulta convenido entre las partes.

3. Cuando de las reclamaciones o quejas formuladas se deduzca la posible existencia de infracción administrativa, se tramitarán como denuncias correspondiendo a la Administración Municipal la realización de las actuaciones inspectoras para determinar la posible existencia de infracción. La decisión, a la vista de tales actuaciones, de iniciar o no procedimiento sancionador, deberá comunicarse al usuario reclamante.

Artículo 61. Documentación a bordo del vehículo. 1. Durante la prestación del servicio deberá llevar a bordo del vehículo los siguientes documentos: a) Licencia de taxi referida al vehículo. b) Permiso de circulación del vehículo. c) Póliza y recibo de los seguros exigibles legalmente. d) Tarjeta de inspección técnica del vehículo en vigor. e) Documentación acreditativa de haber superado la revisión municipal del vehículo y el visado de la licencia anual.

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g) En caso de exhibir publicidad, la autorización municipal. h) Tarjeta de transporte. i) El permiso de conducir del conductor del vehículo. j) El certificado de aptitud profesional de conductor. k) La tarjeta de identificación del conductor del auto taxi. l) Copia del contrato de trabajo del conductor asalariado, en su caso, y último TC2, o documentación de cotización del

autónomo colaborador. m) Ticket de impresora o talonario de recibos del servicio. n) Ejemplar de esta Ordenanza. o) Callejero del municipio y/o navegador o elemento electrónico que recoja las direcciones y emplazamientos de centros

sanitarios, comisarías de policía, bomberos y servicios de urgencias. p) Ejemplar oficial de las tarifas vigentes en lugar visible para los usuarios. q) Hojas de quejas y reclamaciones. r) Documentación acreditativa de la concertación previa del servicio, en su caso. 2. Los documentos deberán ser exhibidos a los agentes de la autoridad, cuando fueran requeridos para ello.

CAPÍTULO VI

Accesibilidad del servicio de taxi Artículo 62. Taxi adaptados. 1. Al menos un 5 por ciento de las licencias de taxi del municipio corresponderán a vehículos adaptados, conforme al anexo VII

del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. Los titulares de licencia solicitarán voluntariamente que su taxi sea adaptado, pero si no se cubre el porcentaje previsto, la Administración Municipal exigirá a las últimas licencias que se concedan que su vehículo sea accesible.

2. Los vehículos adaptados prestarán servicio de forma prioritaria a las personas discapacitadas, pero cuando estén libres de estos servicios, podrán atender a cualquier ciudadano.

Artículo 63. Conductores de taxis adaptados. 1. La Administración Municipal exigirá en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional los conocimientos

que se consideren oportunos para la atención debida a los usuarios con discapacidad, pudiendo exigir formación complementaria en esta materia a través de la asistencia a jornadas o cursos específicos.

2. Se permitirá que los usuarios vayan acompañados, en caso necesario, de perros guía o de asistencia sin incremento del precio del servicio.

3. Los conductores serán los responsables de la colocación de los anclajes y cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipos instalados en los vehículos adaptados para facilitar el acceso y la salida de las personas que usan silla de ruedas o tengan otro tipo de discapacidad.

TÍTULO VI

RÉGIMEN TARIFARIO Artículo 64. Tarifas. 1. La prestación del servicio de taxi, está sujeto a tarifas que tendrán el carácter de máximas, sin perjuicio del uso obligatorio

del taxímetro en todo servicio, en los que se aplicará, desde el inicio hasta el final del mismo, la tarifa que corresponda. 2. El conductor no podrá exigir al cliente en ningún caso suplemento o tarifa que no se encuentre autorizada por el órgano

competente. Artículo 65. Aprobación de las tarifas. 1. Corresponde a la Administración Municipal establecer las tarifas para los servicios urbanos, previa audiencia de las

asociaciones representativas de autónomos y asalariados del sector y de los consumidores y usuarios. Su aplicación y entrada en vigor requerirá el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de precios autorizados.

2. Las tarifas, incluidos los suplementos, deberán cubrir la totalidad de los costes reales de prestación del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitirán una adecuada amortización y un razonable beneficio empresarial, así como una correcta realización de la actividad.

TÍTULO VII.

INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I Inspección

Artículo 66.- Inspección. 1. Corresponde las funciones de inspección al Ayuntamiento de El Ejido, como administración competente para el otorgamiento

de las licencias y autorizaciones

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2. Los Agentes de la Policía Local serán los encargados de las labores de inspección, redactarán las actas reflejando con claridad las circunstancias de los hechos o actividades que puedan ser constitutivas de infracción, los datos del presunto infractor y de la persona inspeccionada, la conformidad o disconformidad de los interesados así como las disposiciones que, si es necesario, se consideren infringidas

3. Los titulares de las licencias y autorizaciones, los conductores asalariados y autónomos colaboradores vendrán obligados a facilitar a los agentes, en el ejercicio de sus funciones, la inspección de sus vehículos, el examen de los títulos de transportes y demás documentos que estén obligados a llevar, así como cualquier otra información relativa a las condiciones de prestación de los servicios realizados que resulte necesaria verificar en cumplimiento de las obligaciones.

4. Las emisoras de taxi, usuarios y, en general, terceros, deberán facilitar a los servicios de inspección la información referente a los servicios de taxi con los que tengan o hayan tenido relación, con respeto a las disposiciones legales en materia de protección de datos de carácter personal.

5. Cuando en su actuación descubran hechos que pudieran ser constitutivos de infracción de la normativa reguladora de otros sectores, especialmente la de ámbito laboral, fiscal y de seguridad vial, lo pondrán en conocimiento de los órganos competentes en función de la materia que se trate.

CAPÍTULO II

Del Régimen Sancionador Artículo 67.- Responsabilidad administrativa. 1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de taxi corresponderá: a) A la persona titular de la licencia municipal en el caso de infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes

amparados en la preceptiva licencia municipal. b) A la propietaria o arrendataria del vehículo o titular de la actividad cuando las infracciones se cometan con ocasión de

transportes realizados sin la correspondiente licencia. c) En las infracciones cometidas por las personas usuarias y por terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores

párrafos, lleven a cabo actividades que se vean afectadas por las normas contenidas en la presente Ordenanza, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondiente atribuyan específicamente la responsabilidad.

Dicha responsabilidad se exigirá, sin perjuicio de que las personas citadas puedan deducir las acciones procedentes contra aquellas personas a quienes sean materialmente imputables las infracciones.

2. Si hubiese más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria. Artículo 68.- Clases de infracciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se clasifican en muy graves, graves y leves. Artículo 69.- Infracciones muy graves. Se considerarán infracciones muy graves conforme al artículo 39 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo: 1. La realización de servicios de transporte o de actividades auxiliares o complementarias de los mismos careciendo, por

cualquier causa, de la preceptiva licencia, certificado de aptitud para la actividad de conductor de taxi u otra autorización exigida. Se asimila a la carencia de autorización la situación de falta de visado de la licencia.

2. Llevar en un lugar visible del vehículo el distintivo correspondiente a un ámbito territorial o clase de transporte, para cuya realización no se encuentre facultado por el necesario título habilitante.

3. La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección de los órganos competentes que impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas.

Se considerará incluida en la infracción tipificada en el presente apartado la desobediencia a las órdenes impartidas o la desatención a los requerimientos realizados por los órganos competentes o por las autoridades y sus agentes que directamente realicen la vigilancia y control del transporte en el uso de las facultades que les están conferidas y, en especial, el no cumplimiento de las órdenes de inmovilización de los vehículos en los supuestos legalmente previstos.

4. La utilización de licencias o autorizaciones expedidas a nombre de otras personas. La responsabilidad por esta infracción corresponderá a quienes utilicen licencias o autorizaciones ajenas y a las personas titulares de las mismas, salvo que demuestren que tal utilización se ha hecho sin su consentimiento.

5. La no iniciación o abandono del servicio sin causa justificada y sin autorización del órgano competente, por plazo superior al establecido en esta Ordenanza.

6. La no suscripción de los seguros que deben obligatoriamente contratarse con arreglo a la legislación vigente por los importes y coberturas establecidos al efecto, la modificación de los seguros disminuyendo las coberturas por debajo de lo legalmente establecido y la no renovación de las pólizas vencidas.

7. La comisión de infracciones calificadas como graves, si al cometer la acción u omisión ilícita su autor o autora ya hubiera sido sancionado en los 12 meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber cometido una infracción de idéntica tipificación. No obstante, solo procederá la calificación agravada cuando se den los supuestos contemplados en el artículo 47 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo.

Artículo 70.- Infracciones graves. Se considerarán infracciones graves conforme a los artículos 40 y 41 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo: 1. La prestación de servicios con vehículos distintos a los adscritos a las licencias o autorizaciones. 2. .El incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia o autorización, cuando no se encuentre expresamente

tipificado en otro apartado del presente artículo ni deba calificarse como infracción muy grave.

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A tal efecto se considerarán condiciones esenciales de las licencias y autorizaciones, además de las que figuran como tales en el artículo 15 de esta Ordenanza o en el otorgamiento del título habilitante, las previstas en el artículo 41 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, y en particular, las siguientes:

a) El mantenimiento de los requisitos establecidos para ser titulares de las licencias o conductores, y cualesquiera otros requisitos personales, incluidos los de dedicación, que resulten exigibles con arreglo a la presente Ordenanza.

b) La iniciación de los servicios interurbanos dentro del término del municipio otorgante de la licencia, excepto en los supuestos contemplados.

c) La contratación global de la capacidad del vehículo, salvo en los casos en que se esté autorizado para la contratación individual y siempre que se respeten las condiciones establecidas al efecto.

d) El cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad del vehículo. e) El cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre revisión periódica del vehículo y de los instrumentos de control. f) El cumplimiento del régimen establecido de paradas. g) El cumplimiento de las obligaciones sociales correspondientes en relación con el personal asalariado. h) El mantenimiento de las condiciones adecuadas de aseo y vestimenta del personal y limpieza y acondicionamiento de los

vehículos. i) El cumplimiento de las instrucciones concretas de las personas usuarias del servicio. j) Cualquier actuación contraria relativa a los servicios concertados por emisoras u otros sistemas de telecomunicaciones

debidamente autorizados. 3. El incumplimiento del régimen tarifario, incluyendo el no facilitar a la persona usuaria el recibo correspondiente del servicio

realizado en los términos previstos. 4. La falta, manipulación, o funcionamiento inadecuado imputable a la persona titular o sus asalariadas, de los instrumentos

que obligatoriamente hayan de instalarse en el mismo para el control de las condiciones de prestación del servicio y, especialmente del taxímetro y elementos automáticos de control.

5. No atender la solicitud de una persona usuaria estando de servicio, o abandonar un servicio antes de su finalización, en ambos casos sin causa justificada.

6. La inasistencia del vehículo taxi en caso de concertación previa del servicio mediante emisora de taxi y de los retrasos superiores a quince minutos.

7. La carencia, falseamiento, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control cuya cumplimentación resulte, en su caso, obligatoria.

8. Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de las personas usuarias, o negar u obstaculizar su disposición al público, así como la ocultación o demora injustificada de la puesta en conocimiento de la Administración de las reclamaciones o quejas consignadas en aquél.

9. La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección cuando no se den las circunstancias previstas para su consideración como infracción muy grave.

10. El incumplimiento de los servicios obligatorios que, en su caso, se establezcan. 11. El incumplimiento del régimen de descansos que se establezca, en su caso, por la Administración Municipal de

conformidad con la presente Ordenanza. 12. La comisión de infracciones calificadas como leves, si al cometer la acción u omisión ilícita su autor o autora ya hubiera

sido sancionado en los 12 meses inmediatamente anteriores, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber cometido una infracción de idéntica tipificación. No obstante, solo procederá la calificación agravada cuando se den los supuestos contemplados en el artículo 47 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo.

Artículo 71.- Infracciones leves. Se considerarán infracciones leves conforme al artículo 42 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo: 1. La realización de servicios careciendo de la previa autorización administrativa, siempre que se cumplan los requisitos

exigidos para el otorgamiento de dicha autorización, la cual hubiera podido ser obtenida por la persona infractora. 2. Realizar servicios sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar los

mismos, o que resulte exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se está realizando. 3. No llevar en lugar visible del vehículo los distintivos exigidos con arreglo a la presente Ordenanza o llevarlos en condiciones

que dificulten su percepción, así como la utilización inadecuada de los referidos distintivos, salvo que ésta deba ser calificada como infracción muy grave.

4. Transportar mayor número de viajeros y viajeras del autorizado para el vehículo. 5. Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas y otros de obligada exhibición para conocimiento del público. Se equipara a la carencia de los referidos cuadros, la ubicación de los mismos en lugares inadecuados y cualquier otra

circunstancia relativa a su tamaño, legibilidad, redacción u otras que impidan u ocasionen dificultades en el conocimiento por el público de su contenido.

6. Incumplir las normas generales de policía en instalaciones fijas y vehículos, salvo que dicho incumplimiento deba ser calificado como infracción grave o muy grave.

7. El trato desconsiderado con las personas usuarias. Esta infracción se sancionará teniendo en cuenta los supuestos que al respecto contemple la normativa vigente sobre defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias.

8. No proporcionar a la persona usuaria cambios de moneda metálica o billetes hasta 50 €. 9. El incumplimiento por las personas usuarias de las obligaciones que les correspondan, salvo que la normativa en la que se

contengan dichas reglas considere expresamente su incumplimiento como infracción muy grave o grave.

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En todo caso, se considerará constitutivo de la infracción tipificada en este párrafo el incumplimiento de las siguientes prohibiciones:

a. Impedir o forzar indebidamente la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos. b. Subir o bajar del vehículo estando éste en movimiento. c. Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o conductora o entorpecer su

labor cuando el vehículo se encuentre en marcha. d. Toda acción que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o, en general, que perjudique los intereses de

la persona titular de la correspondiente licencia. e. Desatender las indicaciones que formule el conductor o conductora en relación a la correcta prestación del servicio, así

como a lo indicado a tal fin en los carteles colocados a la vista en los vehículos. f. Hacer uso, sin causa justificada, de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para

casos de emergencia. g. Efectuar acciones que por su naturaleza puedan alterar el orden público en los vehículos. h. Todo comportamiento que implique peligro para la integridad física de las demás personas usuarias, o pueda considerarse

molesto u ofensivo para éstas o para el conductor o conductora del vehículo. 11. La no comunicación del cambio de domicilio de las personas que posean licencias, así como de cualquier otro dato o

circunstancia que deba figurar en el Registro Municipal que regula esta Ordenanza o que exista obligación, por otra causa, de poner en conocimiento de la Administración

Cuando la falta de comunicación de los datos indicados fuera determinante para el conocimiento por la Administración de hechos sancionables, se considerará interrumpido el plazo de prescripción de la infracción hasta que la comunicación se produzca.

Artículo 72.- Cuantía de las multas. Las infracciones se sancionarán con las siguientes multas: 1. Las leves con apercibimiento, con multa de hasta 270 euros o, con ambas medidas. 2. Las graves con multa de 270, 01 euros a 1.380 euros. 3. Las muy graves con multa de 1.380, 01 euros a 2.760 euros. Artículo 73.- Determinación de la cuantía. La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites establecidos en el artículo anterior, se graduará de acuerdo a la

repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado en su caso, o el número de infracciones cometidas. Artículo 74.- Medidas accesorias. 1. La comisión de las infracciones previstas en el artículo 69 apartado 1 podrá implicar, independientemente de la sanción

pecuniaria, el precintado del vehículo y la retirada de la licencia o autorización, en ambos supuestos durante el plazo máximo de un año, sin perjuicio del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan, y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.

2. Si estando el vehículo circulando se detectan infracciones que deban ser denunciadas conforme dispone el artículo 69.1, se podrá ordenar por los agentes la inmediata paralización del vehículo, con adopción de las medidas necesarias a fin de que las personas usuarias sufran la menor perturbación posible.

3. La infracción prevista en el artículo 69 apartado 4 además de la sanción pecuniaria llevará aneja la revocación de la licencia. 4. Cuando las personas responsables de las infracciones clasificadas como muy graves con arreglo a la presente Ordenanza

hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa, por el mismo tipo infractor, en los doce meses anteriores a la comisión de la misma, la infracción llevará aneja la retirada temporal de la licencia, al amparo de la cual se prestaba el servicio, por el plazo máximo de un año. La tercera y sucesivas infracciones en el citado plazo de 12 meses llevarán aneja la retirada temporal o definitiva de la licencia. En el cómputo del referido plazo no se tendrán en cuenta los periodos en que no haya sido posible prestar el servicio por haber sido temporalmente retirada la licencia.

Artículo 75.- Revocación de licencias y autorizaciones. 1. Independientemente de las sanciones que correspondan, el incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las

condiciones esenciales de las licencias o autorizaciones podrá dar lugar a la revocación de las mismas. 2. Además, se considerará que existe incumplimiento de manifiesta gravedad y reiterado, cuando el titular de la licencia haya

sido sancionado, mediante resoluciones definitivas en vía administrativa, por la comisión en un período de 365 días consecutivos, de tres o más infracciones de carácter muy grave o seis o más de carácter grave por vulneración de las condiciones esenciales.

El correspondiente cómputo se realizará acumulándose a las sanciones por infracciones graves las correspondientes a infracciones muy graves, cuando éstas últimas no alcancen el número de tres.

Artículo 76.- Competencia. El Ayuntamiento de El Ejido como órgano competente para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones a que hace

referencia esta Ordenanza, ejercerá la potestad sancionadora en relación a los servicios de su competencia. Artículo 77.- Prescripción de las infracciones y sanciones. 1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al año de haber sido

cometidas. 2. El cómputo del plazo de prescripción de la infracción se iniciará en la fecha en que se hubiese cometido la misma. Si se trata

de una actividad continuada, el cómputo se iniciará en la fecha de su cese. En el supuesto de falta de comunicación obligatoria determinante para el conocimiento de hechos sancionables, se considerará interrumpido el plazo de prescripción hasta que la comunicación se produzca. Cuando el hecho constitutivo de la infracción no pueda conocerse por falta de signos externos, el cómputo se iniciará cuando éstos se manifiesten.

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del expediente sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. El plazo de prescripción de las sanciones será de tres años para las impuestas por la comisión de infracciones muy graves, dos años para las que se impongan por la comisión de infracciones graves, y un año para las impuestas por infracciones leves.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.

Artículo 78.- Procedimiento sancionador. 1. El procedimiento para la imposición de sanciones previstas en esta Ordenanza se iniciará de oficio por acuerdo del órgano

competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos del mismo o por denuncia o acta de inspección.

2. El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses, contado desde la fecha de iniciación del mismo por acuerdo del órgano competente con nombramiento del instructor, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento, así como los inicio s del cómputo del plazo de caducidad.

3. El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto por el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su normativa de desarrollo, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, teniendo en cuenta, en su caso, las especificaciones previstas para el procedimiento sancionador en las normas estatales y autonómicas en materia de transporte.

Artículo 79.- Infracción continuada y concurrencia de sanciones. 1. Será sancionable como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el

mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. 2. Iniciado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuáles haya relación de causa a efecto, se

impondrá sólo la sanción que resulte más elevada; cuando no exista tal relación, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrá las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, o a no ser que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento, en cuyo caso se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de que se trate.

Artículo 80. - Exigencia del pago de sanciones. 1. Con independencia de la exigencia del pago de las sanciones impuestas con arreglo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, y en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el abono de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía administrativa, será requisito necesario para que proceda la realización del visado de las licencias así como para la autorización administrativa a la transmisión de las mismas.

2. Asimismo, la realización de dicho pago de sanciones será requisito exigible para que proceda la autorización administrativa a la transferencia de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones a las que las referidas sanciones correspondan.

Artículo 81.- Rebaja de la sanción por pago inmediato. El denunciado, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la incoación del procedimiento, podrá reconocer su

responsabilidad realizando el pago voluntario de la multa, en cuyo caso se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

1. La reducción del 50% del importe de la sanción económica que proceda. 2. La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas. 3. La terminación del procedimiento en vía administrativa el día en que se realice el pago. 4. La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día

siguiente. Disposición Transitoria Primera. Los vehículos deberán adaptarse a las características identificativas establecidas en los artículos 19 y 20 de esta Ordenanza

Municipal en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente. Disposición Transitoria Segunda. Los vehículos que a la entrada en vigor de esta Ordenanza no disponga de alguno de los elementos técnicos y de gestión del

servicio previstos en el capítulo II del Título III de esta Ordenanza, deberán incorporarlo en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ordenanza.

Disposición Transitoria Tercera. Las Emisoras de Taxi que no estuvieran autorizadas a la entrada en vigor de esta Ordenanza deberán solicitar dicha

autorización, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la presente Ordenanza, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ordenanza.

Disposición Derogatoria Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza y en

particular las Ordenanzas municipales reguladoras del servicio del taxi del Ayuntamiento de El Ejido aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 25 de marzo de 2010, publicada en BOP número 131 de 12 de julio de 2010.

Disposición Final La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada y publicada completamente en el Boletín Oficial de la Provincia,

con arreglo a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al día siguiente de su publicación.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 42_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

Aprobadas por Resolución de esta Alcaldía, de fecha once de marzo de 2014 las listas cobratorias de los siguientes tributos municipales

- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 2014/ANUAL. Se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo que previene el Art. 14.2 del Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales para que por los interesados puedan ser consultadas en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto. Las listas cobratorias estarán a disposición de los contribuyentes en el Servicio de Tesorería y Recaudación de este Ayuntamiento (Plaza de las Mascaranas n° 1 04230 - Huércal de Almería) en horario de atención al público (de 9:00 a 14 00 horas). El recurso de reposición podrá interponerse por los interesados, ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al en que termine la exposición al público.

Los sujetos pasivos de los citados tributos podrán efectuar el pago en período voluntario desde el 05 de abril al 05 de junio de 2014 en tas sucursales de UNICAJA, CAJAMAR, LA CAIXA, BANCO DE VALENCIA, BANCO SANTANDER, BBVA. IBERCAJA, CAIXA DE CATALUNYA, CAJA-GRANADA (BMN) BANCOPOPULAR, BANKIA Y BANESTO, -en los horarios establecidos por cada entidad bancaria- siempre que dispongan de la carta-recibo correspondiente y en caso de no tenerla podrán solicitar copia durante todo el periodo voluntario de cobro en las dependencias municipales de Plaza de las Mascaranas nº 1 de Huércal de Almería, (S.A.C) y en la Agencia de Almería del Servicio de Administración Tributaria de la Excma. Diputación Provincial, sita en la Rambla de Alfareros nº 30 de Almería pudiendo efectuar el pago en metálico igualmente en ésta última así como en las Agencias de Berja, Huércal Overa, Vícar, Vélez-Rubio y Vera).

Transcurrido el plazo de ingreso señalado se inicia el período ejecutivo y las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan (art. 24 del Reglamento General de Recaudación).

Huércal de Almería, a 11 de marzo de 2014. EL ALCALDE, Juan José López de las Heras.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 43_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1857/14

AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

Aprobadas por Resolución de esta Alcaldía, de fecha trece de marzo de 2014, las listas cobratorias de los siguientes tributos municipales:

- TASA ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVA DE ESPACIO 2014/ANUAL Se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo que previene el Art. 14.2 del Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, para que por los interesados puedan ser consultadas en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto. Las listas cobratorias estarán a disposición de los contribuyentes en el Servicio de Tesorería y Recaudación de este Ayuntamiento (Plaza de las Mascaranas nº 1, 04230 - Huércal de Almería), en horario de atención al público (de 9:00 a 14:00 horas). El recurso de reposición podrá interponerse por los interesados, ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al en que termine la exposición al público.

Los sujetos pasivos de los citados tributos podrán efectuar el pago en período voluntario desde el 05 de abril al 05 de junio de 2014 en las sucursales de UNICAJA, CAJAMAR, LA CAIXA, BANCO DE VALENCIA, BANCO SANTANDER, BBVA, IBERCAJA, CAIXA DE CATALUNYA, CAJA-GRANADA (BMN), BANCOPOPULAR, BANKIA Y BANESTO, -en los horarios establecidos por cada entidad bancaria- siempre que dispongan de la carta-recibo correspondiente, y en caso de no tenerla podrán solicitar copia durante todo el período voluntario de cobro en las dependencias municipales de Plaza de las Mascaranas nº 1 de Huércal de Almería (S.A.C) y en la Agencia de Almería del Servicio de Administración Tributaria de la Excma. Diputación Provincial, sita en la Rambla de Alfareros nº 30 de Almería (pudiendo efectuar el pago en metálico igualmente en ésta última así como en las Agencias de Berja, Huércal-Overa, Vícar, Vélez-Rubio y Vera).

Transcurrido el plazo de ingreso señalado, se inicia el período ejecutivo y las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan (art. 24 del Reglamento General de Recaudación).

Huércal de Almería, a 13 de marzo de 2014. EL ALCALDE, Juan José López de las Heras.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 44_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1859/14

AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

Se ha presentado Proyecto Básico de obras 'Edificio de Servicios Múltiples' redactado por D. Guillermo Tatay Huici, Arquitecto,

correspondiente al compromiso derivado del Convenio suscrito por Gestpla Invest SL, relativo a Sector SI4 y terrenos adyacentes. El presupuesto se cifra en 932.522,53 euros, sin perjuicio de la variación que resulte del Proyecto de ejecución.

Se somete a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOP de Almería, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar, por escrito, las alegaciones que estimen pertinentes.

En Huércal de Almería, a 28 de marzo de 2014. EL ALCALDE, Juan José López de las Heras.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 45_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2313/14

AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

D. José Antonio Crisol Soriano, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Líjar (Almería). Aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación el Presupuesto General para el ejercicio 2014, se expone al público,

durante el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del art. 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el pleno de la Corporación.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el Presupuesto se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de posterior acuerdo corporativo.

En Líjar, a 11 de marzo de 2014. EL ALCALDE, José Antonio Crisol Soriano.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 46_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1804/14

AYUNTAMIENTO DE LIJAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Lijar en sesión de 27 de enero de 2014, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2013, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos y observaciones que tengan por convenientes.

Caso de no presentarse se elevará a definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo. Lijar, 10 de marzo de 2014. EL ALCALDE, José Antonio Crisol Soriano.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 47_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1805/14

AYUNTAMIENTO DE LIJAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

D. Francisco Martínez Reina, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de María (Almería).

HACE SABER: Que el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2014 aprobado inicialmente por acuerdo plenario de fecha 27 de

febrero de 2.014, ha quedado DEFINITIVAMENTE aprobado al no haberse producido contra el mismo reclamaciones durante el

plazo de exposición al pública, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de

05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su inserción

en el B.O.P. resumido por capítulos junto con la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Entidad local.

PRESUPUESTO GENERAL 2014

RESUMEN DE INGRESOS 2014

A: OPERACIONES CORRIENTES

1.- Impuestos directos .............................................................................................................................................. 254.181,67

2.- Impuestos indirectos ............................................................................................................................................ 15.100,00

3.- Tasas y otros ingresos ........................................................................................................................................ 127.150,00

4.- Transferencias corrientes .................................................................................................................................... 569.597,81

5.- Ingresos patrimoniales ......................................................................................................................................... 21.629,98

B: OPERACIONES DE CAPITAL

6.- Enajenación de Inversiones ............................................................................................................................................... 0

7.- Transferencias de capital ................................................................................................................................................... 0

8.- Activos financieros ............................................................................................................................................................. 0

9.- Pasivos financieros ............................................................................................................................................. 100.000,00

TOTAL INGRESOS ......................................................................................................................................... 1.087.659,46

RESUMEN DE GASTOS 2014

A: OPERACIONES CORRIENTES

1.- Gastos de personal ............................................................................................................................................. 372.975,13

2.- Gastos en B. Corrientes ...................................................................................................................................... 340.006,83

3.- Gastos financieros ................................................................................................................................................ 31.421,22

4.- Transferencias corrientes ..................................................................................................................................... 20.500,00

B: OPERACIONES DE CAPITAL

6.- Inversiones Reales .............................................................................................................................................. 105.000,00

7.- Transferencias de capital ..................................................................................................................................... 70.000,00

8.- Activos Financieros ............................................................................................................................................................ 0

9.- Pasivos Financieros ............................................................................................................................................ 147.756,28

TOTAL GASTOS ............................................................................................................................................ 1.087.659,46

ANEXO DE PERSONAL

PLANTILLA PERSONAL FUNCIONARIO:

DENOMINACIÓN PUESTO DE TRABAJO Nº GR C. D

1. Habilitación de carácter estatal

SECRETARÍA INTERVENCIÓN 1 A1/A2 26

2. Escala de Administración General

2.1. Subescala Auxiliar

AUX. ADMINISTRATIVO 2 C2 18

3. Escala de Administración Especial

3.1. Policía Local

POLICÍA LOCAL 1 C1 17

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 48_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1810/14

AYUNTAMIENTO DE MARIA

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PLANTILLA PERSONAL LABORAL: DENOMINACIÓN Nº GR C. D

ARQUITECTO TÉCNICO 1 A2 21 AUX. ADMINISTRATIVO 1 C2 18 AUX. ADMINISTRATIVO 1 C2 17 OFICIAL PRIMERA 1 C2 16 MONITOR DEPORTIVO 1 E 11 MONITOR CULTURAL 1 E 11 DINAMIZADOR CENTRO GUADALINFO 1 C1 18 AUX. GUARDERÍA 2 C2 17 Contra dicho presupuesto puede interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, impugnación que no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto aprobado, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

María, a 24 de marzo de 2014. EL ALCALDE PRESIDENTE, Francisco Martínez Reina.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 49_______________________________________________________________________________

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E D I C T O

APROBACIÓN PROVISIONAL DEL P.G.O.U. DE PARTALOA - SUBSANACIÓN El Pleno de la Corporación, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de Marzo de 2014, adoptó el siguiente acuerdo: Primero. Aprobar provisionalmente el Plan General de Ordenación Urbanística- Subsanación- Segundo.- Someter el PGOU Documentos de Aprobación Provisional -Subsanación-, a la exposición al público por plazo de 1

mes prevista en el artículo 32.1.3ª de la L.O.U.A. Tercero.- Expirado dicho plazo, remitir el expediente completo a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura,

Pesca y Medio Ambiente, Comisión Provincial de Coordinación Urbanística de Almería, para que de conformidad con el artículo 32.1.4.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Ayuntamiento requerirá a los órganos y Entidades administrativas citadas en la regla 2.ª del citado artículo 32.1, cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede el contenido de dicho informe, así como dé traslado a los organismos competentes para la emisión de los informes que procedan.

Cuarto. Recibidos los informes e incorporados, en su caso, sus determinaciones al PGOU, solicitará la aprobación definitiva del PGOU de Partaloa al órgano competente de la Junta de Andalucía, a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística de Almería.

Quinto. Previa a su publicación se depositará e inscribirá en el Registro Administrativo de instrumentos de planeamiento municipal y en el Registro Autonómico. Asimismo, remitir al Registro Autonómico copia del resumen ejecutivo del citado instrumento de planeamiento.

En Partaloa, a 26 de marzo de 2014. EL ALCALDE, José González Rodríguez.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 50_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2252/14

AYUNTAMIENTO DE PARTALOA

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E D I C T O

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2013, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En Serón, a 28 de marzo de 2014. EL ALCALDE, Juan Antonio Lorenzo Cazorla.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 51_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2283/14

AYUNTAMIENTO DE SERON

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E D I C T O 25/2014

Doña Mª de las Nieves Jaén Franco, Alcaldesa-presidente del Ayuntamiento de Tabernas (Almería). HAGO SABER: Que, en este Ayuntamiento se están tramitando expedientes de Bajas de Oficio de las personas que se

relacionan: - JAVIER PADILLA PALAU, D.N.I 48.471.378-M, C/.PROLONG.POZO, 21 - MARIA TELCEAN, CALLE RICARDO FABREGA, 92 - LEON BIGIU, CALLE JUAN MOYA 6 - VASILE SAGAU CALLE JUAN MOYA, 6 - DAVID LEPE REQUENA, PRAJE ESPELIZ 9 - JUAN M. LEPE BERNAL, PRAJE ESPELIZ, 9 - SABIN BUHAI, PRAJE ESPELIZ 27 - ONITA BUHAI, PRAJE ESPELIZ 27 - SABIN NICUSOR BUHAI, PRAJE ESPELIZ 27 - GABRIEL FLORIN BUHAI, PRAJE ESPELIZ 27 - IOAN SOLCAN, PRAJE ALBARDINALES 14 - CLAUDIU MIRCEA PITIS, PRAJE ALBARDINALES 14 - AURICA PITIS, PRAJE ALBARDINALES 14 - VIOREL GAGEA, PRAJE ALBARDINALES, 14 - LENUTA DANA GAGEA, PRAJE ALBARDINALES, 14 - GETZAIDA ROSARIO OGANDO, CALLE PALMERA 6 - JONATAN LOBATO VILLOREJO, CALLE PALMERA, 6 Y no habiendo sido localizados en el referido domicilio, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de la Presidencia del INE y

el Director General de Cooperación Territorial por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal, y, visto que incumple lo establecido en el art. 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, ya que según los propietarios de las viviendas no residen en el domicilio en el que se encuentran empadronados se le concede un plazo de DIEZ DÍAS para que aleguen lo que estime conveniente.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados. Tabernas, a 7 de marzo de 2014. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Mª de las Nieves Jaén Franco.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 52_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1779/14

AYUNTAMIENTO DE TABERNAS

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

Por el presente se hace público, que el Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de marzo de 2.014, prestó

aprobación a la modificación de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios de Uso de las Instalaciones Deportivas del Polideportivo municipal de Vera, en los siguientes términos:.

"Primero.- Prestar aprobación, al establecimiento de la Modificación Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por Prestación de Servicios de uso de las Instalaciones Deportivas del Polideportivo Municipal de Vera, de conformidad con lo establecido en el art. 41 y 107 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, en los siguientes términos:

Modificación quedaría redactado: "Prestaciones de servicios por el uso de las Instalaciones Deportivas del Polideportivo de Vera".

- Por uso de la Pista de padel, hasta las 19 horas, 10€/90 minutos. - Por uso de la Pista de padel, desde las 19 horas, 12€/90 minutos. - Por uso de la Pista de tenis/polideportiva, hasta las 19 horas, 5€/60 minutos. - Por uso de la Pista de tenis/polideportiva, desde las 19 horas, 7€/60 minutos. Asimismo, también se propone una bonificación por el alquiler de las pistas polideportivas (excluidas papel), de manera

trimestral o semestral, en un 10% y en un 15 % de la cuota, siempre que se pague por anticipado." Todo lo cual se hace público en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, a los efectos de conocimiento y demás legales

que resulten oportunos, así como para la entrada en vigor los precios autorizados. En Vera (Almería), a 28 de marzo de 2014. EL ALCALDE-PRESIDENTE, José Carmelo Jorge Blanco.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 53_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2273/14

AYUNTAMIENTO DE VERA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

Por el presente se hace público, que el Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de marzo de 2.014, prestó

aprobación a la modificación de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios de para la realización de Actividades Deportivas en la Escuela Municipal de Deportes de Vera, en los siguientes términos:

"Primero.- Prestar aprobación, al establecimiento de la Modificación Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por Prestación de Servicios por la realización de actividades deportivas en la Escuela Municipal de Deportes de Vera, de conformidad con lo establecido en el art. 41 y 107 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, en los siguientes términos:

Modificación quedaría redactada: "Prestaciones de servicios por la realización de actividades deportivas en la Escuela Municipal de Deportes de Vera". - Jornada de Tecnificación, 10€/jornada." Todo lo cual se hace público en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, a los efectos de conocimiento y demás legales

que resulten oportunos, así como para la entrada en vigor los precios autorizados. En Vera (Almería), a 28 de marzo de 2014. EL ALCALDE- PRESIDENTE, José Carmelo Jorge Blanco.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 54_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2274/14

AYUNTAMIENTO DE VERA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

Por el presente se hace público, que el Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de marzo de 2.014, prestó

aprobación a la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por el Servicio de Utilización de buzones, ubicado en la Comisaría de la Policía Local Calle Fuente Chica de Vera, en los siguientes términos:.

"ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE UTILIZACIÓN DE BUZONES DEL AYUNTAMIENTO DE VERA

Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de la autorización de buzones pluridomiciliarios en dominio

público afectos al uso exclusivamente para el servicio de correos. Artículo 2.- Emplazamiento. Los buzones pluridomiciliarios se instalarán en la C/ Fuente Chica - Fachada Cuartel de la Policía Local de Vera. Artículo 3.- Plazo. La autorización de los buzones será por un periodo de 15 años desde la fecha de la firma del contrato correspondiente,

contabilizándose el primer año al 31 de diciembre como un año completo de autorización de los 15 años, independientemente de la fecha en que se firme el contrato.

Llegado el vencimiento de los 15 años, la autorización se podrá prorrogar por periodos de 5 años, salvo que el interesado manifieste al Ayuntamiento con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación de la autorización o de cualquiera de sus prorrogas, su voluntad de no renovarlo siendo condición necesaria para que se prorrogue el mismo, que el titular, haya efectuado el pago del precio público de la autorización para el periodo de prórroga, durante el último trimestre del año en que venza el contrato, en caso contrario, este quedará resuelto.

Artículo 4.- Autorizados. Podrán ser beneficiarios del uso de los buzones domiciliarios quienes tengan la disponibilidad civil de una vivienda o local

comercial en Vera (Almería). Artículo 5.- Derechos y obligaciones de los titulares del uso de los buzones. 1. El interesado se compromete a mantener el buzón en buenas condiciones de uso, en las mismas condiciones estéticas que

se recibe y las establecidas en la normativa de apartados de correos. 2. El interesado no podrá efectuar cambios de estructura, ubicación, color, diseño exterior, colores distintivos, etc. En el caso

de tener que sustituir la puerta o cerradura del buzón, esta sustitución se deberá efectuar con materiales originales a cuyos efectos se dispondrá del material necesario en al menos una ferretería del municipio concertada para tal fin.

3. El Ayuntamiento, con la firma del contrato, quedará facultado a realizar los actos de mantenimiento si no se efectuaren por el interesado previo apercibimiento del mismo, siendo de cuenta de éste los gastos que comporten la ejecución de los mismos y deduciéndose estos de la fianza aportada. Debiendo de reponer la fianza el interesado y en caso de no hacerlo, será motivo de resolución del contrato, sin derecho a devolución del precio público ni prorrateo de este.

4. El interesado abonará en concepto de precio público la cantidad que se fije en la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora de éste servicio.

5. Solo se podrá autorizar un buzón por vivienda ó local edificada e identificada convenientemente, estando vinculado el buzón al domicilio del inmueble de que sea propietario o inquilino.

6. En caso de venta del inmueble o finalización del contrato de autorización del mismo, el interesado deberá notificarlo al Ayuntamiento en el plazo de 30 días, contados desde la fecha de venta del mismo o finalización del contrato de alquiler, a los efectos de solicitar la resolución de este contrato y devolución de la fianza. En caso de no hacerlo y detectarse por parte del Ayuntamiento esa circunstancia, se procederá a la resolución del contrato con pérdida de la fianza.

7. En cualquier caso el interesado no tendrá derecho a percibir ninguna cantidad en concepto de indemnización por resolución anticipada y por causas a él imputables.

8. El titular viene obligado al depósito de la fianza que se fija en la presente Ordenanza, los cuales responderán para el pago de los gastos de mantenimiento del buzón (y otros anteriormente enumerados) en caso de que previo requerimiento, no lo haga el interesado y será devuelta, previa solicitud del mismo al finalizar el contrato y comprobado el perfecto estado del buzón.

Artículo 6.- Derechos y obligaciones del Ayuntamiento. En el caso de resolución del contrato, se procederá a la apertura del buzón por medio del funcionario de correos y con la

presencia de un funcionario municipal, levantándose acta de la apertura, en la cual se relacionará la correspondencia existente en el buzón que será retirada por parte del empleado de correos. Posteriormente, se procederá al cambio de cerradura.

Toda vez que el articulo 18.3 de la Constitución Española garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. Siendo dicho derecho reconocido como fundamental y por tanto acreedor de una protección especial y al fin de poder cohonestar el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia postal y el uso adecuado a los buzones para su depósito cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Vera y en ese sentido se estipula lo siguiente:

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 55_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL2275/14

AYUNTAMIENTO DE VERA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

- El desuso continuado del buzón, por el interesado, que es causa de la rescisión del contrato y apertura del buzón para retirada de la correspondencia postal en el depositada y poder sustituirlo por otro usuario, es autorizada expresamente por el interesado, sin que el Ayuntamiento tenga que recurrir a autorización judicial expresa.

- El Ayuntamiento como titular del buzón, garantizará, en el caso de la apertura prevista en esta estipulación, la realización de la misma, con todas las garantías legales, de forma que en ningún caso se viole la correspondencia, ni se extravíe, en el momento de la apertura, para lo cual se levantará acta por triplicado ejemplar, donde se relacionarán de forma indubitada todos y cada uno de los objetos o envíos postales que allí permanezcan, haciéndose cargo de los mismos el empleado del servicio de correos. Una de las actas permanecerá en el Ayuntamiento, otra para el servicio de correos y la tercera se hará llegar si ello es posible al titular del buzón.

El ayuntamiento se reserva la facultad de resolver el contrato de autorización antes del vencimiento, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público, obras de urbanización o se detectara un mal uso del buzón o este estuviera en desuso durante un periodo de un año previo informe emitido por el servicio de correos. La resolución del contrato de autorización se llevará a cabo sin derecho a devolución de la fianza pagada por el interesado, excepto en el primer y segundo supuesto.

El Ayuntamiento no responde de los daños ocasionados a los buzones y cuantas pertenencias u objetos se encuentren en el interior de los mismos o formen parte de ellos.

Tampoco responderá de los daños ocasionados por robos de los objetos en ellos depositados. Artículo 7.- Procedimiento para la autorización. El interesado previa cumplimentación y presentación en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento (S.A.C.) de

impreso de solicitud, aportando copia del título de propiedad o contrato de alquiler, pago del canon de la autorización, depósito de la fianza y firma del contrato (2 originales), se le hará entrega de la llave correspondiente a su buzón, remitiéndole, con posterioridad, un original del contrato debidamente firmado por el Ayuntamiento.

El interesado en el uso del buzón aportará tal y como señala el artículo 4 copia del documento de disponibilidad de la vivienda, para que por el servicio municipal se la complete la solicitud, que será firmada por el interesado.

Por el Servicio de Recaudación, se comprobará la referencia catastral y fotografía, imprimiendo la correspondiente cédula catastral, y expidiendo la correspondiente carta de pago que se hará efectiva en alguna de las Entidades Financieras colaboradoras. Abonado el precio público y la fianza se procederá a expedir por duplicado, el contrato de autorización, procediéndose a la

entrega de las llaves, lo que equivale a la entrega del buzón.

TÍTULO II. DE LA FISCALIDAD

Artículo 8.- Objeto. El objeto del presente precio público es el uso del servicio de buzones pluridomiciliarios instalados en suelo de dominio público

municipal para el servicio de viviendas ó locales que lo demanden. Artículo 9.- Naturaleza de la prestación del servicio. El Ayuntamiento conservará en todo momento la titularidad del servicio y podrá realizar las tareas de dirección, gestión,

vigilancia y control que estime oportunas. Artículo 10.- Obligados al pago. Estarán obligados al pago del precio público quines soliciten autorización para la utilización del buzón. Artículo 11.- Solicitudes. Las solicitudes para el uso de los buzones instalados deberán formalizarse obligatoriamente en el modelo de solicitud/instancia

normalizado del Ayuntamiento, que se presentará en el Servicio de Atención al Ciudadano (S.A.C.) del Ayuntamiento. Artículo 12.- Tarifas. 1.- La cuantía del precio público será el fijado en las tarifas siguientes, para cada uno de los servicios o actividades. TARIFA CONCEPTO IMPORTE 1. Unidad de buzón en baterías 80,00 € 2. Reposición o reparación de material Costes efectivos producidos al Ayuntamiento 3. Fianza 25,00 € 4. Prórroga 40,00 € 2.- La obligación del pago nace desde el momento mismo de la solicitud de uso del buzón instalado. 3.- En caso de que por causas únicamente imputables al Ayuntamiento los servicios solicitados no pudieran ser prestados por

éste, el Ayuntamiento deberá proceder a la devolución del importe abonado. Artículo 13.- Bonificaciones. No se prevé bonificación alguna. Artículo 14.- Plazo de uso. El abono del presente precio público habilita al sujeto autorizado al uso del buzón concedido por un periodo de 15 años,

pudiendo solicitarse la prórroga del mismo conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Disposición Final.- La presente Ordenanza entrará en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOP de la

Provincia de Almería." Todo lo cual se hace público en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, a los efectos de conocimiento y demás legales

que resulten oportunos, así como para la entrada en vigor los precios autorizados. En Vera (Almería), a 28 de marzo de 2014. EL ALCALDE- PRESIDENTE, José Carmelo Jorge Blanco.

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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno de fecha 18 de marzo de 2014, el Plan Local de Instalaciones Deportivas,

el mismo queda expuesto al público durante el plazo de un mes, a contar del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOP de Almería, al efecto de las reclamaciones, sugerencias y alegaciones por todos los que se consideren interesados, quedando el expediente a disposición de los mismos en los Servicios de Administrativos y Técnicos Municipales, donde podrá ser examinado en horario de oficina.

Todo lo cual se hace público a los efectos oportunos. En Vera (Almería), a 28 de marzo de 2014. EL ALCALDE- PRESIDENTE, José Carmelo Jorge Blanco.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 57_______________________________________________________________________________

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AYUNTAMIENTO DE VERA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

Antecedentes: El Consejo de Empadronamiento, en su reunión de veintisiete de junio de dos mil ocho, acordó: “la ampliación de la realización

de comprobaciones periódicas de la continuidad de la residencia a todos los ciudadanos extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años. (Ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario por ser familiares de comunitarios y aquellos que tienen autorización de residencia permanente).”

En relación al expediente con Rfª 114/142/7, relativo a la baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de Vícar (Almería) de D./ña MOUSSA EL MORABIT con identificador nº Y00211876Z habiéndose intentado la notificación al mismo según lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

D. Antonio Bonilla Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vícar (Almería). En virtud a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común HACE SABER: Que el expediente con Rfª 114/142/7, relativo a la BAJA POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA, POR CADUCIDAD PADRONAL de

D/Dª MOUSSA EL MORABIT, está expuesto al público por plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vícar, con objeto de que se personen en el mismo y aleguen lo que consideran oportuno.

Lo que se hace público para general conocimiento en Vícar, a 18 de febrero de 2014. EL ALCALDE, Antonio Bonilla Rodríguez.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 58_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1781/14

AYUNTAMIENTO DE VICAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

Antecedentes: El Consejo de Empadronamiento, en su reunión de veintisiete de junio de dos mil ocho, acordó: “la ampliación de la realización

de comprobaciones periódicas de la continuidad de la residencia a todos los ciudadanos extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años. (Ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario por ser familiares de comunitarios y aquellos que tienen autorización de residencia permanente).”

En relación al expediente con Rfª A13/142/11, relativo a la baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de Vícar (Almería) de D./ña JAOUAD TASRIHT con identificador nº X03810838Z habiéndose intentado la notificación al mismo según lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

D. Antonio Bonilla Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vícar (Almería). En virtud a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común HACE SABER: Que el expediente con Rfª A13/142/11, relativo a la BAJA POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA, POR CADUCIDAD PADRONAL de

D/Dª JAOUAD TASRIHT, está expuesto al público por plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vícar, con objeto de que se personen en el mismo y aleguen lo que consideran oportuno.

Lo que se hace público para general conocimiento en Vícar, a 18 de febrero de 2014. EL ALCALDE, Antonio Bonilla Rodríguez.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 59_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1782/14

AYUNTAMIENTO DE VICAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

Antecedentes: El Consejo de Empadronamiento, en su reunión de veintisiete de junio de dos mil ocho, acordó: “la ampliación de la realización

de comprobaciones periódicas de la continuidad de la residencia a todos los ciudadanos extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años. (Ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario por ser familiares de comunitarios y aquellos que tienen autorización de residencia permanente).”

En relación al expediente con Rfª A13/142/12, relativo a la baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de Vícar (Almería) de D./ña MOHAMED TASRIHT con identificador nº X03810827A habiéndose intentado la notificación al mismo según lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

D. Antonio Bonilla Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vícar (Almería). En virtud a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común HACE SABER: Que el expediente con Rfª A13/142/12, relativo a la BAJA POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA, POR CADUCIDAD PADRONAL de

D/Dª MOHAMED TASRIHT, está expuesto al público por plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vícar, con objeto de que se personen en el mismo y aleguen lo que consideran oportuno.

Lo que se hace público para general conocimiento en Vícar, a 18 de febrero de 2014. EL ALCALDE, Antonio Bonilla Rodríguez.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 60_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1783/14

AYUNTAMIENTO DE VICAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

Antecedentes: El Consejo de Empadronamiento, en su reunión de veintisiete de junio de dos mil ocho, acordó: “la ampliación de la realización

de comprobaciones periódicas de la continuidad de la residencia a todos los ciudadanos extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años. (Ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario por ser familiares de comunitarios y aquellos que tienen autorización de residencia permanente).”

En relación al expediente con Rfª B13/142/1, relativo a la baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de Vícar (Almería) de D./ña ACHRAF BENNOUR con identificador nº X05203983A habiéndose intentado la notificación al mismo según lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

D. Antonio Bonilla Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vícar (Almería). En virtud a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común HACE SABER: Que el expediente con Rfª B13/142/1, relativo a la BAJA POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA, POR CADUCIDAD PADRONAL de

D/Dª ACHRAF BENNOUR, está expuesto al público por plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vícar, con objeto de que se personen en el mismo y aleguen lo que consideran oportuno.

Lo que se hace público para general conocimiento en Vícar, a 19 de febrero de 2014. EL ALCALDE, Antonio Bonilla Rodríguez.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 61_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1784/14

AYUNTAMIENTO DE VICAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

Antecedentes: El Consejo de Empadronamiento, en su reunión de veintisiete de junio de dos mil ocho, acordó: "la ampliación de la realización

de comprobaciones periódicas de la continuidad de la residencia a todos los ciudadanos extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años. (Ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario por ser familiares de comunitarios y aquellos que tienen autorización de residencia permanente)."

En relación al expediente con Rfª 913/143/17, relativo a la baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de Vícar (Almería) de D./ña GHEORGHE SIMION con identificador nº X08405054A habiéndose intentado la notificación al mismo según lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

D. Antonio Bonilla Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vícar (Almería). En virtud a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común HACE SABER: Que el expediente con Rfª 913/143/17 relativo a la BAJA POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA, POR CADUCIDAD PADRONAL de

D/Dª GHEORGHE SIMION, está expuesto al público por plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vícar, con objeto de que se personen en el mismo y aleguen lo que consideran oportuno.

Lo que se hace público para general con conocimiento en Vícar, a 21 de febrero de 2014. EL ALCALDE, Antonio Bonilla Rodríguez.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 62_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1785/14

AYUNTAMIENTO DE VICAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

Antecedentes: El Consejo de Empadronamiento, en su reunión de veintisiete de junio de dos mil ocho, acordó: “la ampliación de la realización

de comprobaciones periódicas de la continuidad de la residencia a todos los ciudadanos extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años. (Ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario por ser familiares de comunitarios y aquellos que tienen autorización de residencia permanente).”

En relación al expediente con Rfª 013/143/5, relativo a la baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de Vícar (Almería) de D./ña DANILSON GOMES DA COSTA con identificador nº Y00303079E habiéndose intentado la notificación al mismo según lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

D. Antonio Bonilla Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vícar (Almería). En virtud a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común HACE SABER: Que el expediente con Rfª 013/143/5, relativo a la BAJA POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA, POR CADUCIDAD PADRONAL de

D/Dª DANILSON GOMES DA COSTA, está expuesto al público por plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vícar, con objeto de que se personen en el mismo y aleguen lo que consideran oportuno.

Lo que se hace público para general conocimiento en Vícar, a 21 de febrero de 2014. EL ALCALDE, Antonio Bonilla Rodríguez.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 63_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1786/14

AYUNTAMIENTO DE VICAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

Antecedentes: El Consejo de Empadronamiento, en su reunión de veintisiete de junio de dos mil ocho, acordó: “la ampliación de la realización

de comprobaciones periódicas de la continuidad de la residencia a todos los ciudadanos extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años. (Ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario por ser familiares de comunitarios y aquellos que tienen autorización de residencia permanente).”

En relación al expediente con Rfª 013/142/4, relativo a la baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de Vícar (Almería) de D./ña DOMINGAS FRANCISCO GOMES con identificador nº Y0017615B habiéndose intentado la notificación al mismo según lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

D. Antonio Bonilla Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vícar (Almería). En virtud a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común HACE SABER: Que el expediente con Rfª 013/142/4, relativo a la BAJA POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA, POR CADUCIDAD PADRONAL de

D/Dª DOMINGAS FRANCISCO GOMES, está expuesto al público por plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vícar, con objeto de que se personen en el mismo y aleguen lo que consideran oportuno.

Lo que se hace público para general conocimiento en Vícar, a 21 de febrero de 2014. EL ALCALDE, Antonio Bonilla Rodríguez.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 64_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1787/14

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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

Antecedentes: El Consejo de Empadronamiento, en su reunión de veintisiete de junio de dos mil ocho, acordó: “la ampliación de la realización

de comprobaciones periódicas de la continuidad de la residencia a todos los ciudadanos extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años. (Ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario por ser familiares de comunitarios y aquellos que tienen autorización de residencia permanente).”

En relación al expediente con Rfª 713/143/7, relativo a la baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de Vícar (Almería) de D./ña HORATIU GREAB con identificador nº X05825070K habiéndose intentado la notificación al mismo según lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

D. Antonio Bonilla Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vícar (Almería). En virtud a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común HACE SABER: Que el expediente con Rfª 713/143/7, relativo a la BAJA POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA, POR CADUCIDAD PADRONAL de

D/Dª HORATIU GREAB, está expuesto al público por plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vícar, con objeto de que se personen en el mismo y aleguen lo que consideran oportuno.

Lo que se hace público para general conocimiento en Vícar, a 21 de febrero de 2014. EL ALCALDE, Antonio Bonilla Rodríguez.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 65_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1788/14

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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

Antecedentes: El Consejo de Empadronamiento, en su reunión de veintisiete de junio de dos mil ocho, acordó: “la ampliación de la realización

de comprobaciones periódicas de la continuidad de la residencia a todos los ciudadanos extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años. (Ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario por ser familiares de comunitarios y aquellos que tienen autorización de residencia permanente).”

En relación al expediente con Rfª 913/143/15, relativo a la baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de Vícar (Almería) de D./ña CRISTINA MARIA PREDA con identificador nº Y00315659K habiéndose intentado la notificación al mismo según lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

D. Antonio Bonilla Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vícar (Almería). En virtud a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común HACE SABER: Que el expediente con Rfª 913/143/15, relativo a la BAJA POR INSCRIPCION INDEBIDA, POR CADUCIDAD PADRONAL de

D/Dª CRISTINA MARIA PREDA, está expuesto al público por plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vícar, con objeto de que se personen en el mismo y aleguen lo que consideran oportuno.

Lo que se hace público para general conocimiento en Vícar, a 5 de marzo de 2014. EL ALCALDE, Antonio Bonilla Rodríguez.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 66_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1789/14

AYUNTAMIENTO DE VICAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

Antecedentes: El Consejo de Empadronamiento, en su reunión de veintisiete de junio de dos mil ocho, acordó: “la ampliación de la realización

de comprobaciones periódicas de la continuidad de la residencia a todos los ciudadanos extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años. (Ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario por ser familiares de comunitarios y aquellos que tienen autorización de residencia permanente).”

En relación al expediente con Rfª 013/143/1, relativo a la baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de Vícar (Almería) de D./ña ALIN ANTON BRASSAI con identificador nº X09140748L habiéndose intentado la notificación al mismo según lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

D. Antonio Bonilla Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vícar (Almería). En virtud a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común HACE SABER: Que el expediente con Rfª 013/143/1, relativo a la BAJA POR INSCRIPCION INDEBIDA, POR CADUCIDAD PADRONAL de

D/Dª ALIN ANTON BRASSAI, está expuesto al público por plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vícar, con objeto de que se personen en el mismo y aleguen lo que consideran oportuno.

Lo que se hace público para general conocimiento en Vícar, a 5 de marzo de 2014. EL ALCALDE, Antonio Bonilla Rodríguez.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 67_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1790/14

AYUNTAMIENTO DE VICAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

HAGO SABER: Que en este Ayuntamiento se está tramitando Expediente de Baja de Oficio de D./ña. VERUTE RALYTE, con D.N.I./PASAPORTE/N.I.E. núm. X06314546B, ya que tiene su residencia en CALLE ALCAZABA Nº 7 de Vícar (Almería), según consta en el Padrón Municipal de Habitantes renovado el día 1 de mayo de 1.996.

Y de acuerdo con lo que prevé el punto 3- comprobación de datos de la Resolución de 21 de julio de 1.997 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 4 de julio de la Presidencia del I.N.E. y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la actualización del Padrón Municipal, y como quiera que incumple el art. 70 del Reglamento de Población, ya que, según informa la propietaria de la vivienda, se encuentra en paradero desconocido, es por lo que se le concede un plazo de DIEZ DÍAS, a partir de su publicación en el B.O.P., para que se persone en dicho expediente y alegue lo que estime en su defensa.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados. En Vícar, a 18 de febrero de 2014. EL ALCALDE, Antonio Bonilla Rodríguez.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 68_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1793/14

AYUNTAMIENTO DE VICAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

HAGO SABER: Que en este Ayuntamiento se está tramitando Expediente de Baja de Oficio de D./ña. BARBARA CICERON GARCIA, con D.N.I./PASAPORTE/N.I.E. núm. 77248742E, ya que tiene su residencia en CALLE CASTAÑOS Nº 12 de Vícar (Almería), según consta en el Padrón Municipal de Habitantes renovado el día 1 de mayo de 1.996.

Y de acuerdo con lo que prevé el punto 3- comprobación de datos de la Resolución de 21 de julio de 1.997 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 4 de julio de la Presidencia del I.N.E. y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la actualización del Padrón Municipal, y como quiera que incumple el art. 70 del Reglamento de Población, ya que, según informa el propietario de la vivienda, se encuentra en paradero desconocido, es por lo que se le concede un plazo de DIEZ DÍAS, a partir de su publicación en el B.O.P., para que se persone en dicho expediente y alegue lo que estime en su defensa.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados. En Vícar, a 5 de marzo de 2014. EL ALCALDE, Antonio Bonilla Rodríguez.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 69_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1794/14

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_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

HAGO SABER: Que en este Ayuntamiento se está tramitando Expediente de Baja de Oficio de D./ña. SABRINE RALYTE, con D.N.I./PASAPORTE/N.I.E. núm. 08/08/2013, ya que tiene su residencia en CALLE ALCAZABA Nº 7 de Vícar (Almería), según consta en el Padrón Municipal de Habitantes renovado el día 1 de mayo de 1.996.

Y de acuerdo con lo que prevé el punto 3- comprobación de datos de la Resolución de 21 de julio de 1.997 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 4 de julio de la Presidencia del I.N.E. y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la actualización del Padrón Municipal, y como quiera que incumple el art. 70 del Reglamento de Población, ya que, según informa la propietaria de la vivienda, se encuentra en paradero desconocido, es por lo que se le concede un plazo de DIEZ DIAS, a partir de su publicación en el B.O.P., para que se persone en dicho expediente y alegue lo que estime en su defensa.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados. En Vícar, a 18 de febrero de 2014. EL ALCALDE, Antonio Bonilla Rodríguez.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 70_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1795/14

AYUNTAMIENTO DE VICAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

HAGO SABER: Que en este Ayuntamiento se está tramitando Expediente de Baja de Oficio de D./ña. JUANA MARÍA SOTO TERCERO, con D.N.I./PASAPORTE/N.I.E. núm. 45610337A, ya que tiene su residencia en CALLE RÍO EBRO Nº 48 1º A de Vícar (Almería), según consta en el Padrón Municipal de Habitantes renovado el día 1 de mayo de 1.996.

Y de acuerdo con lo que prevé el punto 3- comprobación de datos de la Resolución de 21 de julio de 1.997 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 4 de julio de la Presidencia del I.N.E. y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la actualización del Padrón Municipal, y como quiera que incumple el art. 70 del Reglamento de Población, ya que, según informa el propietario de la vivienda, se encuentra en paradero desconocido, es por lo que se le concede un plazo de DIEZ DÍAS, a partir de su publicación en el B.O.P., para que se persone en dicho expediente y alegue lo que estime en su defensa.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados. En Vícar, a 19 de febrero de 2014. EL ALCALDE, Antonio Bonilla Rodríguez.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 71_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1796/14

AYUNTAMIENTO DE VICAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

HAGO SABER: Que en este Ayuntamiento se está tramitando Expediente de Baja de Oficio de D./ña. ANTONIO MANUEL GOMEZ RUBIA, con D.N.I./PASAPORTE/N.I.E. núm. 27517066G, ya que tiene su residencia en AVENIDA GARCIA LORCA Nº 80 de Vícar (Almería), según consta en el Padrón Municipal de Habitantes renovado el día 1 de mayo de 1.996.

Y de acuerdo con lo que prevé el punto 3- comprobación de datos de la Resolución de 21 de julio de 1.997 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 4 de julio de la Presidencia del I.N.E. y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la actualización del Padrón Municipal, y como quiera que incumple el art. 70 del Reglamento de Población, ya que, según informa el propietario de la vivienda, se encuentra en paradero desconocido, es por lo que se le concede un plazo de DIEZ DIAS, a partir de su publicación en el B.O.P., para que se persone en dicho expediente y alegue lo que estime en su defensa.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados. En Vícar, a 5 de marzo de 2014. EL ALCALDE, Antonio Bonilla Rodríguez.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 72_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1797/14

AYUNTAMIENTO DE VICAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

HAGO SABER: Que en este Ayuntamiento se está tramitando Expediente de Baja de Oficio de D./ña. MARIA DOLORES JIMENEZ RUBIA, con D.N.I./PASAPORTE/N.I.E. núm. 74623863H, ya que tiene su residencia en AVENIDA GARCIA LORCA Nº 80 de Vícar (Almería), según consta en el Padrón Municipal de Habitantes renovado el día 1 de mayo de 1.996.

Y de acuerdo con lo que prevé el punto 3- comprobación de datos de la Resolución de 21 de julio de 1.997 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 4 de julio de la Presidencia del I.N.E. y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la actualización del Padrón Municipal, y como quiera que incumple el art. 70 del Reglamento de Población, ya que, según informa el propietario de la vivienda, se encuentra en paradero desconocido, es por lo que se le concede un plazo de DIEZ DIAS, a partir de su publicación en el B.O.P., para que se persone en dicho expediente y alegue lo que estime en su defensa.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados. En Vícar, a 5 de marzo de 2014. EL ALCALDE, Antonio Bonilla Rodríguez.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 73_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1798/14

AYUNTAMIENTO DE VICAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

HAGO SABER: Que en este Ayuntamiento se está tramitando Expediente de Baja de Oficio de D./ña. REBECA GOMEZ JIMENEZ, con D.N.I./PASAPORTE/N.I.E. núm. 45600184Q, ya que tiene su residencia en AVENIDA GARCIA LORCA Nº 80 de Vícar (Almería), según consta en el Padrón Municipal de Habitantes renovado el día 1 de mayo de 1.996.

Y de acuerdo con lo que prevé el punto 3- comprobación de datos de la Resolución de 21 de julio de 1.997 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 4 de julio de la Presidencia del I.N.E. y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la actualización del Padrón Municipal, y como quiera que incumple el art. 70 del Reglamento de Población, ya que, según informa el propietario de la vivienda, se encuentra en paradero desconocido, es por lo que se le concede un plazo de DIEZ DIAS, a partir de su publicación en el B.O.P., para que se persone en dicho expediente y alegue lo que estime en su defensa.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados. En Vícar, a 5 de marzo de 2014. EL ALCALDE, Antonio Bonilla Rodríguez.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 74_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1799/14

AYUNTAMIENTO DE VICAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

Antecedentes: El Consejo de Empadronamiento, en su reunión de veintisiete de junio de dos mil ocho, acordó: “la ampliación de la realización

de comprobaciones periódicas de la continuidad de la residencia a todos los ciudadanos extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años. (Ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario por ser familiares de comunitarios y aquellos que tienen autorización de residencia permanente).”

En relación al expediente con Rfª A13/143/9, relativo a la baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de Vícar (Almería) de D./ña ADILSON GOMES DA COSTA con identificador nº Y00308738T habiéndose intentado la notificación al mismo según lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

D. Antonio Bonilla Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vícar (Almería). En virtud a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común HACE SABER: Que el expediente con Rfª A13/143/9, relativo a la BAJA POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA, POR CADUCIDAD PADRONAL de

D/Dª ADILSON GOMES DA COSTA, está expuesto al público por plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vícar, con objeto de que se personen en el mismo y aleguen lo que consideran oportuno.

Lo que se hace público para general conocimiento en Vícar, a 26 de febrero de 2014. EL ALCALDE, Antonio Bonilla Rodríguez.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 75_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1800/14

AYUNTAMIENTO DE VICAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

Antecedentes: El Consejo de Empadronamiento, en su reunión de veintisiete de junio de dos mil ocho, acordó: “la ampliación de la realización

de comprobaciones periódicas de la continuidad de la residencia a todos los ciudadanos extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años. (Ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario por ser familiares de comunitarios y aquellos que tienen autorización de residencia permanente).”

En relación al expediente con Rfª 114/143/8, relativo a la baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de Vícar (Almería) de D./ña RODICA ELENA MUSCAR con identificador nº Y00520172H habiéndose intentado la notificación al mismo según lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

D. Antonio Bonilla Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vícar (Almería). En virtud a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común HACE SABER: Que el expediente con Rfª 114/143/8, relativo a la BAJA POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA, POR CADUCIDAD PADRONAL de

D/Dª RODICA ELENA MUSCAR, está expuesto al público por plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vícar, con objeto de que se personen en el mismo y aleguen lo que consideran oportuno.

Lo que se hace público para general conocimiento en Vícar, a 18 de febrero de 2014. EL ALCALDE, Antonio Bonilla Rodríguez.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 76_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1801/14

AYUNTAMIENTO DE VICAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

E D I C T O

Antecedentes: El Consejo de Empadronamiento, en su reunión de veintisiete de junio de dos mil ocho, acordó: "la ampliación de la realización

de comprobaciones periódicas de la continuidad de la residencia a todos los ciudadanos extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años. (Ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario por ser familiares de comunitarios y aquellos que tienen autorización de residencia permanente)."

En relación al expediente con Rfª 013/143/4, relativo a la baja por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de Vícar (Almería) de D./ña MIHAELA DOROHOI con identificador n° X09140576D habiéndose intentado la notificación al mismo según lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

D. Antonio Bonilla Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vícar (Almería). En virtud a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común HACE SABER: Que el expediente con Rfª 013/143/4, relativo a la BAJA POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA, POR CADUCIDAD PADRONAL de

D/Dª MIHAELA DOROHOI, está expuesto al público por plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vícar, con objeto de que se personen en el mismo y aleguen lo que consideran oportuno.

Lo que se hace público para general conocimiento en Vícar, a 5 de marzo de 2014. EL ALCALDE, Antonio Bonilla Rodríguez.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 77_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL1822/14

AYUNTAMIENTO DE VICAR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

INFORMACIÓN PÚBLICA

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, se abre INFORMACIÓN PÚBLICA sobre el expediente incoado en esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería, referencia LAT/6596 con objeto de:

Autorizar la instalación eléctrica siguiente: TITULAR: Gespater, SL Domicilio: C/ Pablo Picasso n° 1 - 04230 Huercal de Almería Objeto: suministro eléctrico en alta tensión a una explotación agrícola Emplazam. de las Instalaciones: pje.: "El Alpargatero", s/n, en el t.m. de Tabernas Línea de Alta Tensión: L1 Origen: apoyo existente nº A904684, perteneciente a la LAMT "Tabernas", propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, SL.,

haciendo entrada y salida en el CT que a continuación se describe. Final: CS que se describe Tipo: D/C, aérea/subterránea Tensión de servicio (kV).: 25 Longitud (km): 2x(0,173+0,01) Conductores: LA 56 - 3(1x54,6 mm2) Al-Ac + 3(1x240 mm2)AI Aislamiento: tipo polimérico + RHZ1-OL 18/30 kV Sist. de inst.: apoyos metálicos galvanizados y zanja de 1,2 m de prof. y b. tubo de PE Ø200 mm Estación de Seccionamiento: CS Tipo: interior en edif prefabricado con celdas SF6 Nº de celdas de línea: 4 Nº de celdas de int.pas.: 1 Nº de celdas de medida: 1 Nº de celdas de protecc.: 1 Tensión de servicio (kV).: 25 Medida en: Alta Tensión Línea de Alta Tensión: L2 Origen: celda de línea existente en el CS que se ha descrito, propiedad del titular. Final: CT1 que se describe Tipo: subterránea Tensión de servicio (kV).: 25 Longitud (km): 0,01 Conductores: 3(1x240 mm2) Al Aislamiento: RHZ1-0L 18/30 kV Sist. de inst.: zanja de 1,2 m de prof. y b. tubo de PE Ø200 mm Estación Transformadora: CT1 Tipo: interior en edif. prefabricado con celdas SF6 Nº de celdas de línea: 1 Nº de celdas de protecc.: 1 Potencia total (kVA).: 250 Relación de transformación: 20-25 kV/400-230 V Línea de Alta Tensión: L3 Origen: celda de línea existente en el CS que se ha descrito, propiedad del titular. Final: CT2 que se describe Tipo: subterránea/aérea/subterr. Tensión de servicio (kV).: 25 Longitud (km): 0,01+0,312+0,02 Conductores: 3(lx240mm2)+LA56-3(lx54,6 mm2)AI-Ac+3(lx240mm2)AI Aislamiento: RHZ1-OL 18/30 kV + tipo polimérico Sist. de inst.: zanja de 1,2 m de prof. y b. tubo de PE Ø200 mm y apoyos metálicos galvanizados Estación Transformadora: CT2 Tipo: interior en edif prefabricado con celdas SF6 Nº de celdas de línea: 1 Nº de celdas de protecc.: 1

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 78_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA1634/14

JUNTA DE ANDALUCÍADELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Potencia total (kVA).: 250 Relación de transformación: 20-25 kV/400-230 V Presupuesto: 47.254,03 €.- Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en C/

Hermanos Machado, 4, Edf. Administrativo de Servicios Múltiples, Segunda Planta, y se formulen al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

En Almería, a 5 de marzo de 2014. EL JEFE DEL SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, Luis Miguel Díaz de Quijano González.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 79_______________________________________________________________________________

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

NIG: 0401343P20120011390 N° Procedimiento: Procedimiento Abreviado 26/2013 Asunto: 300617/2013 Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 162/2012 Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION N° 3 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO N° 6) Negociado: RG Contra: CARLOS ANDRES MURILLO GALVIS Procurador: MARIA DEL MAR RAMIREZ LOPEZ Abogado: JUAN FRANCISCO ESPEJO ORTIZ

E D I C T O Don Ernesto Vila Montes, Secretario Judicial de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería. HACE SABER: Que la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Almería ha resuelto con fecha de hoy en el Rollo de

Procedimiento Abreviado nº 26/2013, dimanante de Procedimiento Abreviado 162/2012 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Almería, por delito contra la Salud Pública, contra CARLOS ALBERTO MURILLO GALVIS, que se cite por medio del presente al testigo DANIEL SANTIAGO CERON GONZALEZ, nacido en Manizales Caldas (Colombia), el 11/02/1992, hijo de Alexander, a fin de que comparezca ante la Sala de Vistas, el próximo día 6 de mayo de 2014 a las 10.30 horas, a fin de asistir a Juicio Oral, bajo los apercibimientos legales.

Y para que pueda hacerse dicha citación expido la presente en Almería a seis de marzo de dos mil catorce. EL SECRETARIO JUDICIAL, Ernesto Vila Montes.

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA1807/14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍASECCIÓN TERCERA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 21/2014 Negociado: 1 N.I.G.: 4109144S20110009509 De: D/Dª. FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN Contra: D/Dª. CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ALMERIADRA SL

E D I C T O Dª Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 11 de Sevilla. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 21/2014 a instancia de la parte actora FUNDACIÓN

LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN contra CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ALMERIADRA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO de fecha 10-03-2014 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Declarar al ejecutado CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ALMERIADRA SL en situación de INSOLVENCIA por importe de

373,58 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes

Contra la presente resolución, que se notificará a las partes, cabe interponer recurso de reposición ante el Secretario en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, por escrito citando la disposición que se considere infringida, sin que tal recurso tenga efectos suspensivos.

Así lo decreta y firma Dª Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria del Juzgado de Lo Social número 11 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ALMERIADRA SL actualmente en

paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. En Sevilla, a diez de marzo de dos mil catorce. LA SECRETARIA JUDICIAL, Cecilia Calvo de Mora Pérez.

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA1815/14

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 11 DE SEVILLA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 25/2014 Negociado: 1 N.I.G.: 4109144S20110009491 De: D/Dª. FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN Contra: D/Dª. CONSTRUCCIONES CISTEI OCNAMURES S.L.

E D I C T O D/Dª Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 11 de Sevilla. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 25/2014 a instancia de la parte actora FUNDACIÓN

LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN contra CONSTRUCCIONES CISTEI OCNAMURES S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO de fecha 10-03-2014 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Declarar al ejecutado CONSTRUCCIONES CISTEI OCNAMURES S.L. en situación de INSOLVENCIA por importe de 443,72

euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes Contra la presente resolución, que se notificará a las partes, cabe interponer recurso de reposición ante el Secretario en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, por escrito citando la disposición que se considere infringida, sin que tal recurso tenga efectos suspensivos.

Así lo decreta y firma Dª Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria del Juzgado de Lo Social número 11 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado CONSTRUCCIONES CISTEI OCNAMURES S.L. actualmente en paradero

desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería En Sevilla, a diez de marzo de dos mil catorce.

LA SECRETARIA JUDICIAL, Cecilia Calvo de Mora Pérez.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 82_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA1816/14

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 11 DE SEVILLA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 27/2014 Negociado: 1 N.I.G.: 4109144S20110009527 De: D/Dª. FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN Contra: D/Dª. CONSTRUCCIONES BENAMAT SL

E D I C T O Dª Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 11 de Sevilla. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 27/2014 a instancia de la parte actora FUNDACIÓN

LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN contra CONSTRUCCIONES BENAMAT SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 10-03-2014 del tenor literal siguiente:

Declarar al ejecutado CONSTRUCCIONES BENAMAT SL en situación de INSOLVENCIA por importe de 2441,72 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes

Contra la presente resolución, que se notificará a las partes, cabe interponer recurso de reposición ante el Secretario en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, por escrito citando la disposición que se considere infringida, sin que tal recurso tenga efectos suspensivos.

Así lo decreta y firma Dª Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria del Juzgado de Lo Social número 11 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado CONSTRUCCIONES BENAMAT SL actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. En Sevilla, a diez de marzo de dos mil catorce. LA SECRETARIA JUDICIAL, Cecilia Calvo de Mora Pérez.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 83_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA1817/14

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 11 DE SEVILLA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Procedimiento: 799/2011 Ejecución de títulos judiciales 13/2014 Negociado: 1 N.I.G.: 4109144S20110009579 De: D/Dª. FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN Contra: D/Dª. FERRALOR SL

E D I C T O Dª Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 11 de Sevilla. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 13/2014 a instancia de la parte actora FUNDACIÓN

LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN contra FERRALOR SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 10-03-2014 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Declarar al ejecutado FERRALOR SL en situación de INSOLVENCIA por importe de 686,27 euros, insolvencia que se

entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes

Contra la presente resolución, que se notificará a las partes, cabe interponer recurso de reposición ante el Secretario en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, por escrito citando la disposición que se considere infringida, sin que tal recurso tenga efectos suspensivos.

Así lo decreta y firma Dª Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria del Juzgado de Lo Social número 11 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado FERRALOR SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para

su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. En Sevilla, a diez de marzo de dos mil catorce. LA SECRETARIA JUDICIAL, Cecilia Calvo de Mora Pérez.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 84_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA1818/14

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 11 DE SEVILLA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 19/2014 Negociado: 1 N.I.G.: 4109144S20110009470 De: D/Dª. FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN Contra: D/Dª. CAPEL SOLADOS Y ALICATADOS SL

E D I C T O Dª Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 11 de Sevilla. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 19/2014 a instancia de la parte actora FUNDACIÓN

LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN contra CAPEL SOLADOS Y ALICATADOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO de fecha 10-03-2014 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Declarar al ejecutado CAPEL SOLADOS Y ALICATADOS SL en situación de INSOLVENCIA por importe de 122,70 euros,

insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Contra la presente resolución, que se notificará a las partes, cabe interponer recurso de reposición ante el Secretario en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, por escrito citando la disposición que se considere infringida, sin que tal recurso tenga efectos suspensivos.

Así lo decreta y firma Dª Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria del Juzgado de Lo Social número 11 de Sevilla. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado CAPEL SOLADOS Y ALICATADOS SL actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. En Sevilla, a diez de marzo de dos mil catorce. LA SECRETARIA JUDICIAL, Cecilia Calvo de Mora Pérez.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 85_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA1819/14

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 11 DE SEVILLA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)

A N U N C I O

Por medio de la presente se convoca a Vd. a Junta General Ordinaria que se celebrará el día 6 de abril de 2014, en el local del Centro Social de Convivencia (La Sociedad) en Pulpí, Avda. Andalucía nº 40, en primera convocatoria a las 10,30 de la mañana y a las 11 de la mañana en segunda convocatoria, todo ello bajo el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1. Lectura y aprobación si procede, del Acta de la sesión anterior. 2. Informe auditoria y aprobación, si procede, del estado de cuentas del ejercicio 2013. 3. Informe de gestión del ejercicio. 4. Autorización si procede, de venta de parcela en pozos de Lorca. 5. Elección de Presidente de la Comunidad. 6. Renovación parcial del Sindicato de Riegos y Jurado de Riegos. 7. Ruegos y preguntas. Se participa que si algún Comunero quiere presentar su candidatura para ocupar alguno de los cargos que se pretenden

renovar, deberá hacerlo por escrito en las oficinas de la Comunidad antes del día 28 de marzo a las 12 horas, indicando el cargo al que opta.

Igualmente se le informa que en las oficinas de esta Comunidad tienen a su disposición las cuentas correspondientes al ejercicio por si desean examinarlas, durante 15 días anteriores a la celebración de la Junta General.

Pulpí, 11 de marzo de 2014. Vº. Bº. EL PRESIDENTE, Javier Serrano Valverde. EL SECRETARIO, Miguel Mulero Pérez.

B.O.P. de Almería - Número 62 Martes, 01 de abril de 2014 Pág. 86_______________________________________________________________________________

ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES1532/14

COMUNIDAD DE REGANTES DE PULPI

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)