sumario decretos - eldial.com · 2016. 10. 19. · desígnase directora de gestión de contenidos y...

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Precio $ 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Continúa en página 2 Decretos MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decreto 1110/2016. Desígnase Subsecretario de Gestión y Políticas Socioeducativas ............... 1 SECRETARÍA GENERAL Decreto 1109/2016. Desígnase Directora de Gestión de Contenidos y Discurso ........................ 1 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Decreto 1107/2016. Revócase Decreto N° 2107/2015 .............................................................. 2 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Decreto 1108/2016. Revócase Decreto N° 2108/2015 .............................................................. 3 FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Decreto 1106/2016. Desígnase Vocal del Directorio .................................................................. 4 JUSTICIA Decreto 1104/2016. Acéptase renuncia .................................................................................... 5 JUSTICIA Decreto 1105/2016. Acéptase renuncia .................................................................................... 5 Decisiones Administrativas DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 1139/2016. Designaciones .................................................................. 5 DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Decisión Administrativa 1140/2016. Desígnase Directora Nacional de Programación y Produc- ción Documental ....................................................................................................................... 6 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 1142/2016. Designación en la Agencia Nacional de Promoción Científi- ca y Tecnológica ....................................................................................................................... 6 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 1138/2016. Desígnase Director del Sistema de Información Cultural de la Argentina .............................................................................................................................. 7 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 1143/2016. Incorpórase cargo. Decisión Administrativa N° 477/1998 .. 7 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 1145/2016. Autorízase cobertura de cargos ......................................... 7 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 1144/2016. Desígnase Director Nacional de Coordinación de Progra- mas de Financiamiento ............................................................................................................. 8 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 1146/2016. Apruébase estructura organizativa .................................... 9 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 1141/2016. Designación en la Secretaría de Seguridad Social ............. 21 Primera Sección Buenos Aires, miércoles 19 de octubre de 2016 Año CXXIV Número 33.485 Decretos #I5189685I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decreto 1110/2016 Desígnase Subsecretario de Gestión y Políticas Socioeducativas. Buenos Aires, 18/10/2016 VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º — Desígnase, a partir del 5 de julio de 2016, Subsecretario de Gestión y Políticas Socioeducativas dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES al Ingeniero Industrial D. Ezequiel CHRISTIE NEWBERY (D.N.I. Nº 26.280.767). ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Esteban J. Bullrich. #F5189685F# #I5189684I# SECRETARÍA GENERAL Decreto 1109/2016 Desígnase Directora de Gestión de Contenidos y Discurso. Buenos Aires, 18/10/2016 VISTO el Expediente EX -2016-00624946-APN-DDMYA#SGP del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 del 20 de enero de 2016, 692 del 18 de mayo de 2016, y la Resolución S.G. N° 169 del 18 de julio de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que por el artículo 7° de la citada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de la mencionada Ley N° 27.198 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que por el Decreto N° 692/16 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político. Que mediante la Resolución S.G. N° 169/16 se incorporó al ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE DISCURSO de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL de la SECRETA- RÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Dirección de Gestión de Contenidos y Discurso. Que mediante la Resolución citada en el considerando precedente, se incorporó al Nomencla- dor de Funciones Ejecutivas del organismo citado, la citada Dirección. Que por el Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

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  • Precio $ 20,00

    PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario

    DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

    e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

    DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

    Sumario

    Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

    Continúa en página 2

    Decretos

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESDecreto 1110/2016. Desígnase Subsecretario de Gestión y Políticas Socioeducativas ............... 1

    SECRETARÍA GENERALDecreto 1109/2016. Desígnase Directora de Gestión de Contenidos y Discurso ........................ 1

    AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALDecreto 1107/2016. Revócase Decreto N° 2107/2015 .............................................................. 2

    AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALDecreto 1108/2016. Revócase Decreto N° 2108/2015 .............................................................. 3

    FONDO NACIONAL DE LAS ARTESDecreto 1106/2016. Desígnase Vocal del Directorio .................................................................. 4

    JUSTICIADecreto 1104/2016. Acéptase renuncia .................................................................................... 5

    JUSTICIADecreto 1105/2016. Acéptase renuncia .................................................................................... 5

    Decisiones Administrativas

    DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONESDecisión Administrativa 1139/2016. Designaciones .................................................................. 5

    DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONASDecisión Administrativa 1140/2016. Desígnase Directora Nacional de Programación y Produc-ción Documental ....................................................................................................................... 6

    MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVADecisión Administrativa 1142/2016. Designación en la Agencia Nacional de Promoción Científi-ca y Tecnológica ....................................................................................................................... 6

    MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 1138/2016. Desígnase Director del Sistema de Información Cultural de la Argentina .............................................................................................................................. 7

    MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 1143/2016. Incorpórase cargo. Decisión Administrativa N° 477/1998 .. 7

    MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecisión Administrativa 1145/2016. Autorízase cobertura de cargos ......................................... 7

    MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecisión Administrativa 1144/2016. Desígnase Director Nacional de Coordinación de Progra-mas de Financiamiento ............................................................................................................. 8

    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecisión Administrativa 1146/2016. Apruébase estructura organizativa .................................... 9

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDecisión Administrativa 1141/2016. Designación en la Secretaría de Seguridad Social ............. 21

    Primera Sección

    Buenos Aires,miércoles 19de octubre de 2016

    Año CXXIVNúmero 33.485

    Decretos

    #I5189685I#

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

    Decreto 1110/2016

    Desígnase Subsecretario de Gestión y Políticas Socioeducativas.

    Buenos Aires, 18/10/2016

    VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

    ARTÍCULO 1º — Desígnase, a partir del 5 de julio de 2016, Subsecretario de Gestión y Políticas Socioeducativas dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES al Ingeniero Industrial D. Ezequiel CHRISTIE NEWBERY (D.N.I. Nº 26.280.767).

    ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Esteban J. Bullrich.

    #F5189685F#

    #I5189684I#

    SECRETARÍA GENERAL

    Decreto 1109/2016

    Desígnase Directora de Gestión de Contenidos y Discurso.

    Buenos Aires, 18/10/2016

    VISTO el Expediente EX -2016-00624946-APN-DDMYA#SGP del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 del 20 de enero de 2016, 692 del 18 de mayo de 2016, y la Resolución S.G. N° 169 del 18 de julio de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

    Que por el artículo 7° de la citada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

    Que por el artículo 10 de la mencionada Ley N° 27.198 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

    Que por el Decreto N° 692/16 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político.

    Que mediante la Resolución S.G. N° 169/16 se incorporó al ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE DISCURSO de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL de la SECRETA-RÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Dirección de Gestión de Contenidos y Discurso.

    Que mediante la Resolución citada en el considerando precedente, se incorporó al Nomencla-dor de Funciones Ejecutivas del organismo citado, la citada Dirección.

    Que por el Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

  • Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 2

    Resoluciones Generales

    ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3946. Impuestos varios. Programa de Recuperación Productiva. Ley N° 27.264 Título II. Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las Micro, Peque-ñas y Medianas Empresas. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Su implementación .. 22

    ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3945. Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 27.264. Programa de Recupera-ción Productiva. Título II. Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Determinación e ingreso del gravamen. Su reglamentación ... 22

    INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIAResolución General 13/2016. Prórroga. Resolución General N° 4/2016 ..................................... 23

    Resoluciones Conjuntas

    Secretaría de Finanzasy Secretaría de HaciendaDEUDA PÚBLICAResolución Conjunta 20 - E/2016. Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro Nacional en Pesos........................................................................................................................................ 23

    Secretaría de Finanzasy Secretaría de HaciendaDEUDA PÚBLICAResolución Conjunta 21 - E/2016. Dispónese la ampliación de emisión de la Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses .......................................................................................................... 24

    Avisos Oficiales

    Nuevos ..................................................................................................................................... 25Anteriores ................................................................................................................................. 53

    Que, en dicho sentido, el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda desig-nación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Juris-dicción o Entidad correspondiente”.

    Que la norma citada dispone en su artículo 2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo an-terior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.

    Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura del cargo vacante financiado de Director de Gestión de Contenidos y Discurso de la DIRECCIÓN GENERAL DE DISCURSO de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

    Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a la designación transitoria de la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

    Que la persona propuesta debe ser exceptuada del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PER-SONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

    Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNI-CA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

    Que el cargo cuya cobertura se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.198 y por lo dispues-to en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

    ARTÍCULO 1º — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 19 de julio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Lic. Daniela Lucía BROCCO (D.N.I. N° 30.860.888), en el cargo de Directora de Gestión de Contenidos y Discurso de la DIRECCIÓN GENERAL DE DISCURSO de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del referido Convenio y con autoriza-ción excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 27.198.

    ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requi-sitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modi-ficatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 19 de julio de 2016.

    ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRE-TARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

    #F5189684F#

    #I5189682I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

    Decreto 1107/2016

    Revócase Decreto N° 2107/2015.

    Buenos Aires, 18/10/2016

    VISTO los Expedientes Nros. 9003.00.0/15 y 9003.02.0/15 del registro de la entonces AUTORI-DAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Resolución N° 24/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICA-CIÓN AUDIOVISUAL, aprobó el PLAN TÉCNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA correspondiente al ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), entre otras.

    Que a través del dictado de la Resolución N° 39/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SER-VICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares tendientes a regir los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, I, J y K, bajo las modalidades de Iicenciatario y de Iicenciatario operador.

    Que la citada Resolución N° 39/15 modificada y prorrogada por sus similares números 225 y 226/15, todas ellas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIO-VISUAL, convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre otras, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 36.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s), bajo la modalidad de licenciatario, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

    Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución N° 225/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, tuvo lugar el acto de apertura del procedimien-to de selección en cuestión, verificándose la presentación de TRES (3) ofertas, realizadas por las firmas PENSADO PARA TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA; PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación) y MILlONE SOCIEDAD ANÓNIMA, documentadas como Expedientes números 9003.01.0/15;9003.02.0/15 y 9003.03.0/15, respectivamente.

    Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares que documenta el Anexo I de la Resolución N° 39/15, modificada por su similar N°  226/15 y las circulares aclaratorias Nros. 1 y 2 aprobadas por Resoluciones Nros. 355 y 834/15, todas ellas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL, respectivamente.

    Que las áreas pertinentes de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNI-CACIÓN AUDIOVISUAL evaluaron las ofertas en sus aspectos personal y societario; técnico y de la valorización; patrimonial y relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsio-nales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos; la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos en la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, y su reglamentación y el puntaje asignado en orden a su admisibilidad.

    Que, merced a las conclusiones arribadas en las prenotadas evaluaciones, a través del dictado del Decreto N° 2107 del 7 de octubre de 2015 se aprobaron los actos del concurso público de que se trata; se rechazaron por inadmisibles las propuestas concurrentes al mismo; y como corolario de ello, se declaró fracasado el procedimiento de selección en cuestión.

    Que, corresponde destacar que mediante la Resolución N° 984/15, de la ex AUTORIDAD FEDE-RAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se convocó a un nuevo concurso pú-blico para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre otros, respecto de la licencia objeto del procedimiento de selección fracasado, aludido precedentemente.

    Que la apertura de las ofertas de dicho concurso público no tuvo lugar, merced a la medida cau-telar interina dictada en autos “PERFIL TV SA c/ EN – AFSCA S/ PROCESO DE CONOCIMIEN-TO” (EXPEDIENTE N° 57535/15) por la cual se ordenó que la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL “... se abstenga de concretar cualquier acto que implique la apertura de las ofertas presentadas en el concurso público convocado por la Resolución N° 984/15 del AFSCA hasta tanto este Tribunal se expida acerca de la admisibilidad o no de la medida cautelar peticionada en autos ...”.

    Que, ulteriormente, por Resolución N° 11-ENACOM/16 se dejaron sin efecto —entre otras— las convocatorias dispuestas por la citada Resolución N° 984/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

    Que, en particular, el rechazo de la oferta correspondiente a la firma PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), dispuesta por el Decreto N° 2107/15 se motivó en la imposibilidad de establecer el monto del patrimonio neto computable a los efectos de acreditar la capacidad patrimonial.

    Que mediante presentación ingresada con fecha 2 de octubre de 2015 la apoderada de la firma PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación) manifestó que de la documentación integrante de la oferta surgía de manera clara y expresa la declaración del pasivo de la oferente, a los efec-tos de determinar el patrimonio neto computable para hacer frente al compromiso de inversión propuesto, circunstancia ésta que no fue oportunamente considerada.

    Que ulteriormente la oferente formuló una presentación comunicando la promoción de una ac-ción judicial de nulidad contra los artículos 2° y 3° del mentado Decreto N° 2107/15 y afirmando la existencia en el expediente de elementos suficientes para determinar su patrimonio neto y la

  • Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 3

    consiguiente capacidad patrimonial para resultar adjudicataria de la licencia por la cual concur-sara.

    Que la nueva evaluación realizada de la oferta correspondiente a la firma PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), en el aspecto económico patrimonial concluyó positivamente respec-to de la comprobación del recaudo de capacidad patrimonial, luego del análisis —por tratarse de una sociedad en formación— de cada uno de sus integrantes y tomando en consideración la totalidad de la documentación aportada en la oferta.

    Que de conformidad con la doctrina sostenida por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN los informes técnicos merecen plena fe mientras no aparezcan elementos de juicio su-ficientes para destruir su valor, siempre que sean bien fundados, precisos y adecuados al caso (Dictámenes 200:116; 254:197).

    Que las discordancias advertidas en las conclusiones arribadas relativas a determinar la capa-cidad patrimonial de la oferente revelan que el Decreto N° 2107/15 adolece de un vicio grave e insubsanable en el elemento causa, en cuanto presupuesto de hecho, por lo cual corresponde su revocación por ilegitimidad y la reanudación del procedimiento de selección.

    Que en efecto, la incorrecta apreciación de la documentación aportada por la oferente acarrea la nulidad absoluta e insanable del acto, por configurarse la causal prevista en el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en tanto el elemento causa se encuentra seriamente viciado.

    Que, la revocación por razones de ilegitimidad del acto irregular, afectado de nulidad absoluta constituye una obligación de la Administración Pública a tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 19.549, en virtud de los principios de legalidad objetiva y de verdad material que deben imperar en el procedimiento administrativo y a los efectos de restablecer sin dilaciones la juridicidad.

    Que, por su parte, la oferta oportunamente presentada por la firma PENSADO PARA TELEVI-SIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA incumplió los aspectos técnico; patrimonial; jurídico formal y perso-nal y su propuesta comunicacional no cumplió con los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, y su reglamentación.

    Que, asimismo, la propuesta de la oferente MILlONE SOCIEDAD ANÓNIMA incumplió con el aspecto jurídico formal y personal, y con el aspecto comunicacional del pliego.

    Que, en tal antecedente, y sin perjuicio de que el acto se encuentra firme y consentido con rela-ción a las firmas mencionadas en los considerandos precedentes, a tenor de los incumplimien-tos detectados por las áreas sustantivas, tampoco podrían continuar en la puja.

    Que, consiguientemente, de las nuevas evaluaciones realizadas con relación a la oferta de la firma PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación) se colige que la misma reúne de manera acabada y completa las condiciones que permiten la admisibilidad de su oferta para acceder a UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 36.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s), bajo la modalidad de Iicenciatario, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

    Que, por otra parte, las instancias técnicas que han analizado las ofertas presentadas no han hallado razones de mérito para modificar la opinión que oportunamente merecieran las restantes ofertas, manteniéndose el criterio de que las mismas resultan inadmisibles.

    Que de los informes producidos por dichas instancias técnicas surge asimismo que la firma PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación) resulta la única oferente en condiciones de resultar adjudicataria, por cuanto cumple con los requisitos exigidos por los artículos 24, 25, 26, 31,45,46 y concordantes de la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, para ser licenciatario de servicios de comunicación audiovisual; acreditó la adquisición del pliego de bases y condiciones y el pertinente afianzamiento de la oferta y la sujeción de su propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, superando aquélla el puntaje mínimo exigido por el pliego de bases y condiciones, en orden a su admisibilidad; asimismo, ha tomado intervención el jurado constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de la Ley N° 26.522, actualmente derogado por el Decreto N° 267/15, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del pliego.

    Que el artículo 32 de la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, establece que las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio su-pere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    Que en lo pertinente el artículo 37 del pliego de bases y condiciones prevé que concluido dicho procedimiento “...1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUI-NIENTOS MIL (500.000) habitantes se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO de la AFSCA para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con proyecto de Decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso ...”.

    Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convo-cado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA y CENSOS (INDEC), corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

    Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes corres-pondientes.

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 17 de la Ley N° 19.549 y 32 de la Ley N° 26.522 y su modificatorio.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

    ARTÍCULO 1° — Revócase por ilegitimidad el Decreto N° 2107/15, en tanto rechazó la oferta de la firma PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación) y declaró fracasado el concurso público convocado, mediante la Resolución N° 39/15, modificada y prorrogada por sus similares Nros. 225 y 226/15, todas ellas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre otras, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 36.2 de la banda de UHF, con ca-tegoría B, formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s) en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, bajo la modalidad de Iicenciatario.

    ARTÍCULO 2° — Adjudícase a la firma PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), inte-grada por la señora Nelva Elvira Balbina LOPEZ de FONTEVECCHIA (D.N.I. N° 3.229.442 - CUIT

    N° 27-03229442-7), titular de 50.000 acciones (50% de participación accionaría) y el señor Al-berto Guido FONTEVECCHIA (D.N.I. N° 4.236.733 - CUIT N° 20-04236733-9), titular de 50.000 acciones (50% de participación accionaria) UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T en el canal digital 36.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s), en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, bajo la modalidad de Ii-cenciatario.

    ARTÍCULO 3° — Establécese que la licencia otorgada por el artículo 2° de la presente abarcará un período de DIEZ (10) años a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo ven-cimiento podrá ser prorrogada en los términos y condiciones del artículo 40 de la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15.

    ARTÍCULO 4° — La licenciataria deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimien-to de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación por un monto de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 967.282.-), dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el presente acto administrativo. Di-cha garantía deberá ser constituida en alguna de las modalidades previstas por el artículo 10 del pliego de bases y condiciones y mantenida hasta el inicio de las emisiones regulares.

    ARTÍCULO 5° — La licenciataria deberá presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, una certificación suscripta por un profesional de la Inge-niería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades naciona-les con convenios de reciprocidad con éste o con el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la genera-ción de contenidos y su transporte y asimismo que la señal es suministrada al encargado de la transmisión y multiplexación con el formato y modalidad requerida para su emisión.

    ARTÍCULO 6° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta co-municacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

    ARTÍCULO 7° — El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la adjudicataria en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de servicios de comunicación audiovisual y las establecidas en el pliego de bases y condiciones y en el presente acto.

    ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente decreto, importará la caducidad del acto de adjudicación.

    ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad.

    #F5189682F#

    #I5189683I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

    Decreto 1108/2016

    Revócase Decreto N° 2108/2015.

    Buenos Aires, 18/10/2016

    VISTO los Expedientes Nros. 9004.00.0/15 y 9004.02.0/15 del registro de la entonces AUTORI-DAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Resolución N° 24/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICA-CIÓN AUDIOVISUAL, aprobó el PLAN TÉCNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA correspondiente al ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), entre otras.

    Que a través del dictado de la Resolución N° 39/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SER-VICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares tendientes a regir los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, I, J y K, bajo las modalidades de licenciatario y de licenciatario operador.

    Que la citada Resolución N° 39/15, modificada y prorrogada por sus similares números 225 y 226/15, todas ellas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIO-VISUAL, convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre otras, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3,5 Mbit/s), bajo la modalidad de Iicenciatario en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

    Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución N° 225/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, tuvo lugar el acto de apertura del procedimien-to de selección en cuestión, verificándose la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por la firma MILlONE SOCIEDAD ANÓNIMA y por el señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA, documen-tadas como Expedientes Nros. 9004.01.0/15 y 9004.02.0/15, respectivamente.

    Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares que documenta el Anexo I de la Resolución N° 39/15, modificada por su similar N° 226/15 y las circulares aclaratorias Nros. 1 y 2, aprobadas por Resoluciones Nros. 355 y 834/15, todas ellas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL, respectivamente.

    Que las áreas pertinentes de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNI-CACIÓN AUDIOVISUAL evaluaron las ofertas en sus aspectos personal y societario; técnico y de la valorización; patrimonial y relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsio-nales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos; la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos en la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, y su reglamentación y el puntaje asignado en orden a su admisibilidad.

    Que, merced a las conclusiones arribadas en las prenotadas evaluaciones, a través del dictado del Decreto N° 2108 del 7 de octubre de 2015 se aprobaron los actos del concurso público de que se trata; se rechazaron por inadmisibles las propuestas concurrentes al mismo; y, como corolario de ello, se declaró fracasado el procedimiento de selección en cuestión.

    Que, corresponde destacar que mediante la Resolución N° 984/15, de la ex AUTORIDAD FEDE-RAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se convocó a un nuevo concurso pú-

  • Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 4

    blico para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre otros, respecto de la licencia objeto del procedimiento de selección fracasado, aludido precedentemente.

    Que la apertura de las ofertas de dicho concurso público no tuvo lugar, merced a la medida cau-telar interina dictada en autos “FONTEVECCHIA JORGE ALBERTO C/ EN-AFSCA S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” (EXPEDIENTE N° 57534/15), por la cual se ordenó que la entonces AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL “... en atención a lo peti-cionado en el escrito de demanda y en mérito a la inminente apertura de las ofertas presentadas en el marco del concurso público convocado por la Resolución N° 984/15 del AFSCA ... lo cual acontecerá con anterioridad al vencimiento del plazo señalado a fs. 82 para producir el informe previsto por el artículo 4 de la Ley N° 26.854 a los fines de resguardar la eficacia de las resolu-ciones que en autos pudieran dictarse, dispónese, como medida interina, ordenar la suspensión de dicha apertura hasta tanto se resuelva la medida cautelar requerida en la presente causa.”.

    Que, ulteriormente, por Resolución N° 11-ENACOM/16 se dejaron sin efecto -entre otras- las convocatorias dispuestas por la citada Resolución N° 984/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

    Que, en particular, el rechazo de la oferta correspondiente al señor Jorge Alberto FONTEVEC-CHIA, dispuesta por el Decreto N° 2108/15 se motivó en la imposibilidad de establecer el monto del patrimonio neto computable a los efectos de acreditar la capacidad patrimonial.

    Que mediante presentación ingresada con fecha 2 de octubre de 2015 la apoderada del señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA, manifestó que de la documentación integrante de la oferta sur-gía de manera clara y expresa la declaración del pasivo del oferente, a los efectos de determinar el patrimonio neto computable para hacer frente al compromiso de inversión propuesto, circuns-tancia ésta que no fue oportunamente considerada.

    Que ulteriormente el oferente formuló una presentación comunicando la promoción de una acción judicial de nulidad contra los artículos 2° y 3° del mentado Decreto N° 2108/15 y afirmando la existencia en el expediente de elementos suficientes para determinar su patrimonio neto y la con-siguiente capacidad patrimonial para resultar adjudicatario de la licencia por la cual concursara.

    Que la nueva evaluación realizada de la oferta correspondiente al señor Jorge Alberto FONTE-VECCHIA, en el aspecto económico patrimonial, concluyó positivamente respecto de la com-probación del recaudo de capacidad patrimonial, tomando en consideración la totalidad de la documentación aportada en la oferta.

    Que de conformidad con la doctrina sostenida por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN los informes técnicos merecen plena fe mientras no aparezcan elementos de juicio su-ficientes para destruir su valor, siempre que sean bien fundados, precisos y adecuados al caso (Dictámenes 200:116; 254: 197).

    Que las discordancias advertidas en las conclusiones arribadas, relativas a determinar la capa-cidad patrimonial del oferente, revelan que el Decreto N° 2108/15 adolece de un vicio grave e insubsanable en el elemento causa, en cuanto presupuesto de hecho, por lo cual corresponde su revocación por ilegitimidad y la reanudación del procedimiento de selección.

    Que en efecto, la incorrecta apreciación de la documentación aportada por el oferente acarrea la nulidad absoluta e insanable del acto, por configurarse la causal prevista en el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en tanto el elemento causa se encuentra seriamente viciado.

    Que, la revocación por razones de ilegitimidad del acto irregular, afectado de nulidad absoluta constituye una obligación de la Administración Pública a tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 19.549, en virtud de los principios de legalidad objetiva y de verdad material que deben imperar en el procedimiento administrativo y a los efectos de restablecer sin dilaciones la juridicidad.

    Que, por su parte, la oferta oportunamente presentada por la firma MILlONE SOCIEDAD ANÓNIMA, incumplió con el aspecto jurídico formal y personal, y con el aspecto comunicacional del pliego.

    Que, en tal antecedente, y sin perjuicio de que el acto se encuentra firme y consentido con relación a la firma oferente mencionada en el considerando precedente, a tenor de los incumpli-mientos detectados por las áreas sustantivas, tampoco podría continuar en la puja.

    Que, consiguientemente, de las nuevas evaluaciones realizadas con relación a la oferta del señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA, se colige que la misma reúne de manera acabada y completa las condiciones que permiten la admisibilidad de su oferta para acceder a UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmi-sión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3,5 Mbit/s), bajo la modalidad de Iicenciatario, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

    Que, por otra parte, las instancias técnicas que han analizado las ofertas presentadas no han hallado razones de mérito para modificar la opinión que oportunamente mereciera la restante oferta, manteniéndose el criterio de que la misma resulta inadmisible.

    Que de los informes producidos por dichas instancias técnicas surge asimismo que el señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA resulta el único oferente en condiciones de resultar adjudicatario por cuanto cumple con los requisitos exigidos por los artículos 24, 26, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, para ser Iicenciatario de servicios de comunicación audiovisual; acreditó la adquisición del pliego de bases y condiciones y el perti-nente afianzamiento de la oferta y la sujeción de su propuesta de programación a los porcen-tajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, superando aquélla el puntaje mínimo exigido por el pliego de bases y condiciones, en orden a su admisibilidad; asimismo, ha tomado intervención el jurado constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de la Ley N° 26.522, actualmente derogado por el Decreto N° 267/15, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del pliego.

    Que el artículo 32 de la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, establece que las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio su-pere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    Que en lo pertinente el artículo 37 del pliego de bases y condiciones prevé que concluido dicho procedimiento “... 1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio su-pere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIREC-TORIO de la AFSCA, para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con proyecto de Decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso ...”.

    Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convo-cado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA y CENSOS (INDEC), corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

    Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes corres-pondientes.

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 17 de la Ley N° 19.549 y 32 de la Ley N° 26.522 y su modificatorio.

    Por ello,

    El PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

    ARTÍCULO 1° — Revócase por ilegitimidad el Decreto N° 2108/15, en tanto rechazó la oferta co-rrespondiente al señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA y declaró fracasado el concurso público convocado, mediante la Resolución N° 39/15, modificada y prorrogada por sus símilares Nros. 225 y 226/15, todas ellas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre otras, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3,5 Mbit/s), bajo la modalidad de licenciatario, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

    ARTÍCULO 2° — Adjudicase al señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA (D.N.I. N° 11.666.758 - CUIT N° 24-11666758-0), UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3,5 Mbit/s), bajo la modalidad de licenciatario, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

    ARTÍCULO 3° — Establécese que la licencia otorgada por el artículo 2° de la presente abarcará un período de DIEZ (10) años a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo ven-cimiento podrá ser prorrogada en los términos y condiciones del artículo 40 de la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15.

    ARTÍCULO 4° — El licenciatario deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimien-to de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($  2.906.217.-), dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el presente acto administrativo. Di-cha garantía deberá ser constituida en alguna de las modalidades previstas por el artículo 10 del pliego de bases y condiciones y mantenida hasta el inicio de las emisiones regulares.

    ARTÍCULO 5° — El licenciatario deberá presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días co-rridos de notificado el presente acto, una certificación suscripta por un profesional de la Ingenie-ría, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos y su transporte y asimismo que la señal es suministrada al encargado de la trans-misión y multiplexación con el formato y modalidad requerida para su emisión.

    ARTÍCULO 6° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta co-municacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

    ARTÍCULO 7° — El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por el adjudicatario en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de servicios de comunicación audiovisual y las establecidas en el pliego de bases y condiciones y en el presente acto.

    ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente decreto, importará la caducidad del acto de adjudicación.

    ARTÍCULO 9° — Comuníquese publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad.

    #F5189683F#

    #I5189681I#FONDO NACIONAL DE LAS ARTESDecreto 1106/2016

    Desígnase Vocal del Directorio.

    Buenos Aires, 18/10/2016

    VISTO el Expediente del Registro del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Nº 242/16, el Decreto-Ley Nº 1224/58, y

    CONSIDERANDO:

    Que atento la renuncia presentada por el señor Jorge Alberto LANDABURU (D.N.I. Nº 8.479.968), designado por Decreto Nº 609 de fecha 28 de abril de 2014, se cuenta con un cargo vacante de Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

    Que la Presidencia de dicho Organismo propone al señor Juan Javier NEGRI (D.N.I. Nº 8.536.656) para completar un período de ley hasta el 28 de febrero de 2018, como Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

    Que la mencionada persona goza de reconocida trayectoria y presta un amplio apoyo al arte y a la cultura argentina.

    Que el MINISTERIO DE CULTURA ha prestado conformidad a la mencionada propuesta.

    Que ha tomado la intervención que le compete el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 8° del Decreto-Ley Nº 1224/58.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    ARTÍCULO 1º — Desígnase, con carácter Ad-Honorem, a partir del 14 de abril de 2016, Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA, al señor Juan Javier NEGRI (D.N.I. Nº 8.536.656) para completar un período de ley hasta el 28 de febrero de 2018.

    ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Alejandro P. Avelluto.

    #F5189681F#

  • Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 5#I5189679I#JUSTICIADecreto 1104/2016

    Acéptase renuncia.

    Buenos Aires, 18/10/2016

    VISTO el Expediente Nº EX-2016-01467998-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

    CONSIDERANDO:

    Que el señor doctor Mario FILOZOF, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de diciembre de 2016, al cargo de VOCAL DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA VI.

    Que es necesario proceder a su aceptación.

    Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 1° de diciembre de 2016, la renuncia presentada por el señor doctor Mario FILOZOF (D.N.I. N° 10.128.459), al cargo de VOCAL DE LA CAMARA NACIO-NAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA VI.

    ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

    #F5189679F#

    #I5189680I#JUSTICIADecreto 1105/2016

    Acéptase renuncia.

    Buenos Aires, 18/10/2016

    VISTO el Expediente Nº EX-2016-01409648-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

    CONSIDERANDO:

    Que el señor doctor Ernesto Raúl BOTTO, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de diciem-bre de 2016, al cargo de JUEZ DEL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION N° 39 DE LA CAPITAL FEDERAL.

    Que es necesario proceder a su aceptación.

    Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 1° de diciembre de 2016, la renuncia presentada por el señor doctor Ernesto Raúl BOTTO (D.N.I. N° 11.045.111), al cargo de JUEZ DEL JUZGADO NA-CIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION N° 39 DE LA CAPITAL FEDERAL.

    ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

    #F5189680F#

    Decisiones Administrativas

    #I5189605I#DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONESDecisión Administrativa 1139/2016

    Designaciones.

    Buenos Aires, 18/10/2016

    VISTO el Expediente N° S02:0005643/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI-GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.198 y el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artículo 7° de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Que, mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación de per-sonal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las es-tructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

    Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLlCAS y VIVIENDA, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.

    Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de SIETE (7) cargos vacantes existentes en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI-GRACIONES exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198, los que deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo-logado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa.

    Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario nece-sario para la cobertura de los mencionados cargos.

    Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 22 de marzo de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentraliza-do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al agente José Mariano del Valle MOLlNA LÓPEZ (D.N.I. N° 22.484.161), en el cargo de Asistente Técnico Administrativo de la DELEGACIÓN NEUQUÉN, Nivel C - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO CO-LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

    ARTÍCULO 2° — Desígnase a partir del 1 de abril de 2016, con carácter transitorio en la Plan-ta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al agente Dante Omar MONTERO (D.N.I. N° 16.927.554), en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES, Nivel D - Grado 0, del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

    ARTÍCULO 3° — Exceptúase al agente Pedro Secundino Rafael PASSALACQUA LEDESMA (D.N.I. N° 8.352.277) de lo establecido en el inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 al solo efecto de posibilitar su designación transitoria en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

    ARTÍCULO 4° — Desígnase a partir del 1° de marzo de 2016, con carácter transitorio en la Plan-ta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al agente Pedro Secundino Rafael PASSALACQUA LEDESMA (D.N.I. N° 8.352.277), en el cargo de Asistente Técnico Administrativo de la DELEGACIÓN FLORENCIO VARELA, Nivel C - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), apro-bado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

    ARTÍCULO 5° — Desígnase a partir del 1 de abril de 2016, con carácter transitorio en la Plan-ta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente De-cisión Administrativa, al agente Eduardo Antonio ROQUEZ (D.N.I. N° 28.250.038), en el cargo de Asistente en Temas Arquitectónicos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

    ARTÍCULO 6° — Desígnase a partir del 18 de abril de 2016, con carácter transitorio en la Plan-ta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, a la agente Marinela SÁNCHEZ FRASCINI (D.N.I. N° 34.982.121), en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

    ARTÍCULO 7° — Desígnase a partir del 16 de febrero de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentraliza-do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al agente Mauricio Edgardo SPITALlERI (D.N.I. N° 25.622.333), en el cargo de Asistente Técnico Administrativo de la DELEGACIÓN MENDOZA, Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

    ARTÍCULO 8° — Desígnase a partir del 13 de abril de 2016, con carácter transitorio en la Plan-ta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al agente Iván Gabriel ZANETTO (D.N.I. N° 35.610.834), en el cargo de Asistente Técnico Administrativo de la DELEGACIÓN LA PLATA, Nivel C - Grado 0, del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE

  • Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 6

    TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

    ARTÍCULO 9° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y siste-mas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del pla-zo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa.

    ARTÍCULO 10. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLI-CAS Y VIVIENDA - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

    ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

    #F5189605F#

    #I5189606I#

    DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

    Decisión Administrativa 1140/2016

    Desígnase Directora Nacional de Programación y Producción Documental.

    Buenos Aires, 18/10/2016

    VISTO el Expediente Nº S02:0001235/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE-GISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nº 773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y Nº 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 324 del 15 de abril de 2016, y la Resolución Conjunta Nº 42 del 24 de agosto de 2007 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacio-nal para el ejercicio del año 2016.

    Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de la cobertura transitoria del car-go de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DOCUMENTAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚ-BLICAS Y VIVIENDA.

    Que por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198 se estableció que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

    Que el Decreto Nº 227/16 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos con rango y jerarquía inferior a Subsecretario de planta permanente, transitoria y extraescalafo-narios, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

    Que por el Decreto Nº 773/07 se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, modificada por los Decretos Nº 275 del 13 de abril de 2009, Nº 1735 del 12 de noviembre de 2009, Nº 1215 del 30 de agosto de 2010 y Nº 167 del 3 de febrero de 2012.

    Que por la Decisión Administrativa N° 324/16 se designó transitoriamente a partir del 23 de di-ciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de dicha medida, a la Dra. Ana María LÁVAQUE en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y ESTADÍSTICA del citado Organismo.

    Que por la Resolución Conjunta Nº 42/07 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se incorporó al Nomenclador de Funciones Eje-cutivas la Unidad Organizativa - DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DOCUMENTAL.

    Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo, eleva la propuesta para la cobertura transitoria del cargo, que se encuentra vacante y financiado, de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DOCUMENTAL, con carác-ter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y limitación de la designación transitoria de la Dra. Ana María LÁVAQUE en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y ESTADÍSTICA, a fin de proceder a su designación transitoria en la referida Dirección Nacional.

    Que por la particular naturaleza de las funciones asignadas a la mencionada Entidad por la Ley Nº 17.671, resulta necesario proceder a la cobertura del citado cargo, con autorización excep-cional por no reunir la persona propuesta los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08.

    Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Entidad 200, a fin de atender el gasto resultante de la designación que se propicia.

    Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

    Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto N° 227/16.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    ARTÍCULO 1° — Limítase a partir del 1° de abril de 2016 la designación transitoria dispuesta por la Decisión Administrativa N° 324 del 15 de abril de 2016 de la Dra. Ana María LÁVAQUE (D.N.I. Nº 13.625.639) en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y ESTADÍSTICA, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGÍSTICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚ-BLICAS Y VIVIENDA, dispuesta con autorización excepcional por no reunir los requisitos míni-mos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

    ARTÍCULO 2° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de abril de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Dra. Ana María LÁVAQUE (D.N.I. Nº 13.625.639), en el cargo de Directora Nacional de la DIREC-CIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DOCUMENTAL de la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, ho-mologado por el Decreto Nº 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al nivel A establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

    ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capí-tulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

    ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Entidad 200 - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS-TRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

    ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

    #F5189606F#

    #I5189672I#

    MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

    Decisión Administrativa 1142/2016

    Designación en la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.

    Buenos Aires, 18/10/2016

    VISTO el Expediente N° 915/2016 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2016.

    Que a través del artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

    Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

    Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, solicita la designación transitoria del Abogado Roberto Esteban STASI (D.N.I. N°  25.628.139) en el cargo de Coordinador de Asuntos Legales, Nivel B, Grado 0, F.E. IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la UNIDAD DE CONTROL DE GESTION Y ASUN-TOS LEGALES, dependiente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

    Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el citado Convenio.

    Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presen-te medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

    Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado intervención sin realizar obser-vaciones a la propuesta de designación.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNO-LOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y a lo dispuesto por los artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

  • Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 7

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Coordina-dor de Asuntos Legales, Nivel B, Grado 0, F.E. IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la UNIDAD DE CONTROL DE GESTION Y ASUNTOS LEGALES, dependiente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA organismo desconcen-trado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, al Abogado Roberto Esteban STASI (D.N.I. N° 25.628.139), con carácter de excepción por no reunir los requi-sitos mínimos establecidos en el artículo 14 del referido Convenio, y con autorización excepcio-nal a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio.

    ARTÍCULO 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

    ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría 01 - AC-TIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACIÓN Y CONDUCCIÓN.

    ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L. Barañao.

    #F5189672F#

    #I5189192I#MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 1138/2016

    Desígnase Director del Sistema de Información Cultural de la Argentina.

    Buenos Aires, 17/10/2016

    VISTO el Expediente CUDAP N°  5137/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 35 de fecha 7 de enero de 2016, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 213 de fecha 21 de marzo de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N° 27.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados exis-tentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

    Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

    Que a través de la Decisión Administrativa N° 213 de fecha 21 de marzo de 2016 se aprobó la es-tructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA y se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a dicha jurisdicción, estableciéndose que hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por dicho acto administrativo, conservarán su vigencia las exis-tentes, con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

    Que en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA se encuentra vacante el cargo de DIRECTOR DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA.

    Que, resultando imprescindible disponer la cobertura del citado cargo, el MINISTERIO DE CUL-TURA propone se designe transitoriamente en el mismo al Licenciado Hernán SEIGUER.

    Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen.

    Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones emergentes del artículo 100, in-ciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con las previsiones del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del día 1° de junio de 2016, al Licenciado Hernán SEIGUER (D.N.I. N° 25.478.103), en un cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 0, como DIRECTOR DEL SISTE-MA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA, en el ámbito del MINISTERIO DE CULTU-RA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del Sistema Nacional de Em-pleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.198, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Decreto.

    ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles contados a partir del día 1° de junio de 2016.

    ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

    ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.

    #F5189192F#

    #I5189673I#

    MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

    Decisión Administrativa 1143/2016

    Incorpórase cargo. Decisión Administrativa N° 477/1998.

    Buenos Aires, 18/10/2016

    VISTO el Expediente N° S01:0219645/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA, el Decreto N° 588 de fecha 15 de abril de 2016 y la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, y

    CONSIDERANDO:

    Que a través del Decreto N° 588 de fecha 15 de abril de 2016 se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador de Asuntos Legales dependiente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, con rango y jerarquía de Subsecretario.

    Que la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de Septiembre de 1998 y sus modificatorias consti-tuyó el Gabinete, entre otros, de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios y Jefe de la Casa Militar, el que está integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que allí se detallan.

    Que en esta instancia resulta necesario incorporar el cargo extraescalafonario de Coordinador de Asuntos Legales del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA con carácter de excepción, a los artículos 1°, 2° y 3°, así como el inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Admi-nistrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias.

    Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    ARTÍCULO 1° — Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo creado por el artículo 1° del Decreto N° 588 de fecha 15 de abril de 2016 de Coordinador de Asuntos Legales del MINIS-TERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en los artículos 1°, 2° y 3°, así como el inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias.

    ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

    ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan J. Aranguren.

    #F5189673F#

    #I5189675I#

    MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

    Decisión Administrativa 1145/2016

    Autorízase cobertura de cargos.

    Buenos Aires, 18/10/2016

    VISTO: el Expediente N° EX-2016-00317547-APN-DDYMDE#MM del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92), y sus modi-ficatorias, y las Leyes N° 25.164, 27.198, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002; el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016, las Decisiones Administrativas Nros. 506 de fecha 2 de diciembre de 2009, 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012, y 609 de fecha 1° de agosto de 2014, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a autorizar en forma debida-mente fundada las excepciones a la prohibición de cubrir cargos vacantes en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

    Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92), y sus modificatorias, establece las competencias correspondientes a los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación, dentro de las cuales se encuentra el despacho de los negocios de la Nación.

    Que por el Decreto N° 13/15 se sustituyeron, entre otros, el artículo 1° y el Título V de la Ley men-cionada en el Considerando anterior, incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.

    Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se encuentra la de entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta y la de ejecutar todas las acciones necesarias para la efectiva rea-lización del Plan de Modernización del Estado, siendo uno de los ejes de dicho plan la Gestión Integral de los Recursos Humanos, conforme se dispuso por el Decreto N° 434/16.

    Que en virtud de la reestructuración de la organización del Estado Nacional, y como consecuen-cia de un notorio mejoramiento en las herramientas de gestión, resulta oportuno el desconge-lamiento de ciertas vacantes que puedan ser ocupadas en el marco de mejores oportunidades para el desempeño de tareas.

  • Miércoles 19 de octubre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.485 8

    Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 506 de fecha 2 de diciembre de 2009, 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012, y 609 de fecha 1° de agosto de 2014 se establecieron diversas acciones orientadas entre otras a promover la cobertura de los cargos vacantes.

    Que como consecuencia de ello, se estima necesario la regularización de acceso a la carrera administrativa mediante los correspondientes procesos de selección de personal.

    Que resulta necesario autorizar la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de TRES MIL CIEN (3.100) cargos vacantes y financiados correspondientes al Ejercicio Presupues-tario 2016 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 diciembre de 2008 y sus modificatorios.

    Que tal finalidad se corresponde con la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de promover la mejora de las relaciones de empleo en general y de las de empleo público en especial.

    Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de selección, conforme lo disponen los Artículos 4° y 8° del Ane-xo a la Ley Nº 25.164, los artículos concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y los Artículos 11, 19, 51, 56, 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febre-ro de 2006, aplicables también para la promoción del personal permanente a cargos superiores.

    Que para llevar adelante los objetivos de la presente Decisión Administrativa, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en su carácter de autoridad rectora en materia de empleo público, esta-blecerá el procedimiento a seguir para definir los perfiles de los puestos de trabajo objeto de la presente medida.

    Que han tomado la intervención que les compete el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

    Que tomaron la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍ-DICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

    Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 100, inci-sos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    ARTÍCULO 1° — Autorízase, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 27.198 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, la cobertura me-diante los respectivos procesos de selección de TRES MIL CIEN (3.100) cargos vacantes y finan-ciados correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2016 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo-logado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios.

    ARTÍCULO 2° — La SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZA-CIÓN, sobre la base de la información suministrada por los titulares de las jurisdicciones y enti-dades, y el análisis que efectúe respecto de las necesidades de cobertura de vacantes, proce-derá a identificar los cargos vacantes y financiados que se considerarán autorizados a cubrir, y cuyo descongelamiento se dispone en el artículo 1° de la presente medida.

    ARTÍCULO 3° — El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dictará las normas, interpretativas, acla-ratorias y complementarias necesarias para la instrumentación de la presente decisión admi-nistrativa.

    ARTÍCULO 4° — Déjase sin efecto el artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 506/09.

    ARTÍCULO 5° — La presente decisión administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

    #F5189675F#

    #I5189674I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecisión Administrativa 1144/2016

    Desígnase Director Nacional de Coordinación de Programas de Financiamiento.

    Buenos Aires, 18/10/2016

    VISTO el Expediente N° S01:0321656/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 de fe