sumario - asturias · 2008. 6. 15. · resolución de 30 de abril de 2008, de la consejería de...

224
Págs. Págs. SUMARIO Direc: c/ Julián Clavería, 11 ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532-82 Lunes, 16 de junio de 2008 Núm. 139 http://www.asturias.es Este número consta de 4 fascículos I. Principado de Asturias AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL: ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS Acuerdo de 30 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del organismo autónomo “Esta- blecimientos Residenciales para Ancianos de As- turias”, por el que se convocan, para su provisión por el sistema de libre designación, los puestos de Director/a de los establecimientos residenciales: Residencia “Naranco”, Residencia “Avilés”, Resi- dencia “Infiesto” y Residencia “Grado”, todos ellos dependientes del organismo autónomo ERA .......... 13391 UNIVERSIDAD DE OVIEDO: Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Universi- dad de Oviedo, por la que se nombra Profesor Titu- lar de Universidad en el Área de Conocimiento que se menciona .............................................................. 13392 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL: Resolución de 26 de mayo de 2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se conceden y denie- gan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del voluntariado.............................................................. 13392 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL: Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Conse- jería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-069/06 ............... 13395 Resolución de 21 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a insta- lación industrial. Expte. AAI-075/06 ....................... 13408 Resolución de 21 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a insta- lación industrial. Expte. AAI-076/06 ....................... 13423 Resolución de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a insta- lación industrial. Expte. AAI-066/06 ....................... 13432 Resolución de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a insta- lación industrial. Expte. AAI-071/06 ....................... 13443 Resolución de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a insta- lación industrial. Expte. AAI-072/06 ....................... 13452 Resolución de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a insta- lación industrial. Expte. AAI-079/06 ....................... 13460 Resolución de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a insta- lación industrial. Expte. AAI-078/06 ....................... 13466 Resolución de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a insta- lación industrial. Expte. AAI-073/06 ....................... 13475

Upload: others

Post on 25-Sep-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

Págs. Págs.

S U M A R I O

Direc: c/ Julián Clavería, 11ISSN: 1579-7252. Depósito Legal: O/2532-82 Lunes, 16 de junio de 2008 Núm. 139http://www.asturias.esEste número consta de 4 fascículos

I. Principado de Asturias

AutoridAdes y PersonAl•

CONSEJERíA DE BIENEStAR SOCIAL:

EStABLECIMIENtOS RESIDENCIALES pARA ANCIANOS DE AStURIAS

Acuerdo de 30 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del organismo autónomo “Esta-blecimientos Residenciales para Ancianos de As-turias”, por el que se convocan, para su provisión por el sistema de libre designación, los puestos de Director/a de los establecimientos residenciales: Residencia “Naranco”, Residencia “Avilés”, Resi-dencia “Infiesto” y Residencia “Grado”, todos ellos dependientes del organismo autónomo ERA .......... 13391

UNIvERSIDAD DE OvIEDO:

Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Universi-dad de Oviedo, por la que se nombra Profesor Titu-lar de Universidad en el Área de Conocimiento que se menciona .............................................................. 13392

otrAs disPosiciones•

CONSEJERíA DE BIENEStAR SOCIAL:

Resolución de 26 de mayo de 2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se conceden y denie-gan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del voluntariado .............................................................. 13392

CONSEJERíA DE MEDIO AMBIENtE y DESARROLLO RURAL:

Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Conse-jería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-069/06 ............... 13395

Resolución de 21 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a insta-lación industrial. Expte. AAI-075/06 ....................... 13408

Resolución de 21 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a insta-lación industrial. Expte. AAI-076/06 ....................... 13423

Resolución de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a insta-lación industrial. Expte. AAI-066/06 ....................... 13432

Resolución de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a insta-lación industrial. Expte. AAI-071/06 ....................... 13443

Resolución de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a insta-lación industrial. Expte. AAI-072/06 ....................... 13452

Resolución de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a insta-lación industrial. Expte. AAI-079/06 ....................... 13460

Resolución de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a insta-lación industrial. Expte. AAI-078/06 ....................... 13466

Resolución de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a insta-lación industrial. Expte. AAI-073/06 ....................... 13475

Page 2: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

Págs.Págs.

13390 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Resolución de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a insta-lación industrial. Expte. AAI-080/06 ....................... 13481

Resolución de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a insta-lación industrial. Expte. AAI-020/05 ....................... 13488

Resolución de 28 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a insta-lación industrial. Expte. AAI-067/06 ....................... 13502

Resolución de 28 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a insta-lación industrial. Expte. AAI-065/06 ....................... 13512

Resolución de 28 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a insta-lación industrial. Expte. AAI-063/06 ....................... 13523

Resolución de 28 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a insta-lación industrial. Expte. AAI-070/06 ....................... 13533

Resolución de 28 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a insta-lación industrial. Expte. AAI-082/06 ....................... 13540

Resolución de 28 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a insta-lación industrial. Expte. AAI-068/06 ....................... 13546

Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a insta-lación industrial. Expte. AAI-064/06. ..................... 13558

Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a insta-lación industrial. Expte. AAI-081/06 ....................... 13567

Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a insta-lación industrial. Expte. AAI-077/06 ....................... 13574

Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban medidas en materia de prevención de incendios forestales en el territorio del Principado de Asturias ................................................................ 13584

CONSEJERíA DE INDUStRIA y EMpLEO:

Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, sobre depósito de la disolu-ción de la asociación denominada Asociación del Polígono de Naón (depósito número 33/1067) ....... 13585

Resolución de 23 de mayo de 2008, de la Conseje-ría de Industria y Empleo, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzga-do de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Ovie-do en el recurso contencioso-administrativo P.A. n.º 829/2007 .............................................................. 13586

Anuncios•

CONSEJERíA DE INFRAEStRUCtURAS, pOLítICA tERRItORIAL y vIvIENDA:

Información pública de la expropiación de los bie-nes afectados por la construcción de una pasarela peatonal sobre la AS-II en Cuyences (Oviedo) ....... 13586

CONSEJERíA DE INDUStRIA y EMpLEO:

Citación para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por el expediente AT-7963, para línea aérea de alta tensión a 20 kV al centro de transformación de intemperie “Plan-taciones de Santianes” y red de baja tensión, en el concejo de Pravia ..................................................... 13586

Citación para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por el expediente AT-9580, para centro de transformación “Moreda de Arriba 2” y línea aérea a 12/20 kV de alimenta-ción en Moreda, en el concejo de Aller .................... 13587

Citación para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por el expediente AT-8223, para “Reelectrificación zona de Tueya”, en el concejo de Gijón .............................................. 13587

SERvICIO púBLICO DE EMpLEO DEL pRINCIpADO DE AStURIAS

Notificación de resolución del Servicio Público de Empleo que inicia procedimiento de revocación y reintegro de subvención concedida a empresa. Ex-pediente C/06/2040/01 .............................................. 13588

Notificación de resolución del Servicio Público de Empleo que inicia procedimiento de revocación y reintegro de subvención concedida a empresa. Ex-pediente C/06/3685/02 .............................................. 13589

III. Administración del Estado ......................... 13591

IV. Administración Local .................................... 13592

V. Administración de Justicia ........................... 13603

VI. Otros Anuncios ................................................ 13611

Page 3: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13391

I. Principado de Asturias

AutoridAdes y PersonAl•

CONSEJERíA DE BIENEStAR SOCIAL:

EStABLECIMIENtOS RESIDENCIALES pARA ANCIANOS DE AStURIAS

ACUERDO de 30 de mayo de 2008, del Consejo de Ad-ministración del organismo autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias”, por el que se convocan, para su provisión por el sistema de libre desig-nación, los puestos de Director/a de los establecimientos residenciales: Residencia “Naranco”, Residencia “Avilés”, Residencia “Infiesto” y Residencia “Grado”, todos ellos dependientes del organismo autónomo ERA.

visto el Catálogo de puestos de trabajo para el personal laboral de la Administración del principado de Asturias, que se integra en el anexo del v Convenio Colectivo para el per-sonal laboral de la Administración del principado de Asturias, en el que se configuran los puestos de trabajo de Director/a de los establecimientos residenciales: Residencia “Naran-co”, Residencia “Avilés”, Residencia “Infiesto” y Residencia “Grado”, todos ellos dependientes del organismo autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias” (ERA), adscrito a la Consejería de Bienestar Social, que en la actualidad se encuentran vacantes, y siendo necesaria su provisión, de conformidad con lo previsto en el art. 17.a) de la Ley 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, y en el art. 39 del citado Convenio Colectivo, así como los artículos 3 y 21 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprue-ba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promo-ción profesional y promoción interna de los funcionarios de la Administración del principado de Asturias, de aplicación supletoria, por la presente, el Consejo de Administración del organismo autónomo ERA, en su reunión de fecha 30 de ma-yo de 2008,

A C U E R D A

Primero.—Convocar para su provisión, por el sistema de libre designación, los puestos de: Director/a de la Residencia “Naranco”, Director/a de la Residencia “Avilés”, Director/a de la Residencia “Infiesto” y Director/a de la Residencia “Grado”, todos ellos dependientes del organismo autónomo ERA, adscrito a la Consejería de Bienestar Social, y que se describen en el anexo del presente Acuerdo.

Segundo.—Aprobar las siguientes bases que han de regir la convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 39 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Adminis-tración del principado de Asturias, referente a la provisión de puestos singularizados, y previo informe de la Comisión paritaria.

1.—podrán formular solicitudes quienes se hallen vin-culados a la Administración del principado de Asturias por una relación de empleo laboral de carácter indefinido, con una antigüedad en su puesto de trabajo de un mínimo de 2 años, salvo en el ámbito de la misma Consejería u organismo

de adscripción, y pertenecientes al Grupo que se señala en el anexo del presente Acuerdo.

2.—Las instancias se dirigirán a la Ilma. Sra. Consejera de Bienestar Social y habrán de presentarse en el Registro General de dicha Consejería, conforme a lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del principado de Asturias, o a través de cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes a la publi-cación en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias del presente Acuerdo, haciendo constar en la misma los datos personales, la plaza de la que sean titulares en la Administra-ción del principado de Asturias u organismos integrados en el ámbito del citado Convenio Colectivo, destino actual del solicitante y puesto al que opta.

3.—A la instancia, las personas interesadas deberán ad-juntar certificación acreditativa de su pertenencia a la Admi-nistración del principado de Asturias u organismo integrado en el ámbito del referido Convenio Colectivo y plaza de la que sean titulares en la misma.

Asimismo, deberán adjuntar currículum vítae en el que se hagan constar cuantos méritos estimen oportunos y, en par-ticular, el título o títulos académicos que posean, los puestos de trabajo que hayan desempeñado con anterioridad, tanto en la Administración del principado como en otras Adminis-traciones y, en su caso, en la empresa privada, y los demás estudios o cursos de formación y perfeccionamiento realiza-dos, con especial atención a los relacionados con el puesto a desempeñar.

Los méritos alegados deberán ser justificados documental-mente para su toma en consideración.

Tercero.—En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en el v Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del principado de As-turias, y, conforme a la remisión que el mismo hace, será de aplicación supletoria el Decreto 22/1993, de 29 de abril, de Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna de los funcionarios de la Ad-ministración del principado de Asturias.

Contra este Acuerdo podrá interponerse recurso de al-zada ante la Ilma. Sra. Consejera de Bienestar Social, según establece el artículo 27.2 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del principado de Asturias, y el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación del presente Acuerdo.

En Oviedo, a 30 de mayo de 2008.—La Secretaria del Consejo de Administración del organismo autónomo ERA.—10.315.

Page 4: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13392 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Anexo

Denominación del puesto Nivel Grupo

Comp. específico

claseProvisión Con-

cejo

Director/a de la Resi-dencia “Naranco” 24 B C Libre

designación 44

Director/a de la Resi-dencia “Avilés” 24 B C Libre

designación 4

Director/a de la Resi-dencia “Infiesto” 24 B C Libre

designación 49

Director/a de la Resi-dencia “Grado” 24 B C Libre

designación 26

UNIvERSIDAD DE OvIEDO:

RESOlUCIóN de 14 de mayo de 2008, de la Universidad de Oviedo, por la que se nombra Profesor Titular de Uni-versidad en el Área de Conocimiento que se menciona.

Vista la propuesta elevada por la Comisión Calificadora del Concurso de acceso convocado por Resolución de esta Universidad de fecha 8 de febrero de 2008 (BOE de 22 de febrero) de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decre-to 774/2002, de 26 de julio, parcialmente modificado por los Reales Decretos 338/2005, de 1 de abril y 188/2007, de 9 de febrero, y habiendo cumplido el interesado los requisitos a los que alude el artículo 5.

Este Rectorado ha resuelto nombrar a don Jesús Ángel García Maza, con DNI 10.835.218-X, profesor titular de Uni-versidad en el Área de Conocimiento de “Ciencias y Técnicas de la Navegación”, adscrita al Departamento de Construcción e Ingeniería de Fabricación.

El presente nombramiento surtirá plenos efectos a partir de la correspondiente toma de posesión del interesado, que deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días, a contar des-de el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Contra la presente Resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su pu-blicación en el BOE, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencio-so-Administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, en cuyo caso no podrá interponer el recur-so contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Oviedo, a 14 de mayo de 2008.—El Rector.—10.826.

otrAs disPosiciones•

CONSEJERíA DE BIENEStAR SOCIAL:

RESOlUCIóN de 26 de mayo de 2008, de la Conseje-ría de Bienestar Social, por la que se conceden y deniegan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desa-rrollo de actuaciones en el ámbito del voluntariado.

tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desa-

rrollo de actuaciones en el ámbito del voluntariado, resultan los siguientes

Hechos

Primero.—por Resolución de fecha 20 de diciembre de 2007 de la Consejería de Bienestar Social (BOpA de 9-2-2008), se convocaron Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el ámbito del voluntariado.

Segundo.—tramitados los expedientes conforme a lo dis-puesto en las bases de la convocatoria, por la Comisión de valoración designada al efecto se elevó propuesta de Resolu-ción, acompañando acta de la citada Comisión de fecha 16 de mayo de 2008, en la que se detallan las distintas propuestas de concesión y denegación señalando, en su caso, el concepto y la cuantía de las mismas.

Tercero.—Que existe crédito adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria 1603-313K-484-021 del vigente presupuesto de gastos, por un importe total de 174.473,00 euros, número de expediente del documento contable A 1600000813.

Cuarto.—Las citadas entidades han presentado declara-ción responsable ante la Consejería de Bienestar Social de que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tri-butarias y frente a la Seguridad Social. Dicha declaración, sus-tituirá a la presentación de las certificaciones correspondien-tes, según lo dispuesto en el artículo 24.7 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvencio-nes, relativo a la simplificación de la acreditación del cumpli-miento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo que reúnen el resto de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que han cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley respecto de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior por cualesquiera de las Administraciones públicas.

Quinto.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Adminis-tración pública, por la que se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabi-lidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la Interven-ción Delegada, en fecha 26 de mayo de 2008, ha emitido el correspondiente informe fiscal favorable.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 2 del Decreto 14/2007, de 12 de julio, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma, en cuan-to a la determinación de las competencias y facultades para adoptar la presente Resolución.

Segundo.—Le es de aplicación el artículo 9 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre régimen general de Conce-sión de Subvenciones, modificado parcialmente por el De-creto 14/2000, de 10 de febrero y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Resolución de fecha 20 de diciembre de 2007.

Tercero.—Asimismo, son de aplicación los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre régimen general de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero y la Ley 38/2003, de 17

Page 5: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13393

de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a la justi-ficación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en el dispositivo primero, sexto, y octavo de la Resolución de 19 de marzo y 30 de julio de 2001, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 11 de febrero de 2000 por la que regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y de-más de general aplicación, por la presente,

R E S U E L v O

Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones, por un importe global de 164.000,00 euros, con cargo a la apli-cación presupuestaria 1603-313K-484-021, número de expe-diente del documento contable A 1600000813, del vigente presupuesto, a las entidades sin ánimo de lucro y para los pro-yectos que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, en las cuantías que se indican.

Segundo.—Denegar la subvención a las entidades sin áni-mo de lucro que se citan en el anexo II, por las causas que se detallan en el mismo.

Tercero.—En cuanto al abono, la subvención se abonará con carácter general, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión, y de los gastos efectuados y aplicados a la misma previa conformidad del Área de Planifi-cación y Sistemas de Información de la Dirección General de Planificación y Calidad.

Asimismo, podrán realizarse abonos parciales que consis-tirán en el pago fraccionado del importe total de la subven-ción previa justificación del gasto realizado.

No obstante todo lo anterior, con carácter previo a la jus-tificación y cuando la cuantía de la subvención sea superior a 6.000 euros, se podrá autorizar el pago anticipado total o parcial de la subvención concedida, así como la exoneración de prestación de garantías en los términos previstos en la Re-solución de la Consejería de Hacienda de fecha 19 de marzo de 2001 y de fecha 30 de julio de 2001 de modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el Régimen de Garantías para el Abono Anticipado de Subven-ciones, siempre y cuando sea solicitado por la entidad benefi-ciaria mediante escrito debidamente dirigido a la Consejería de Bienestar Social.

por otro lado, cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 6.000 €, no será necesaria la solicitud por los be-neficiarios para proceder al pago anticipado, sino que éste se realizará de forma automática sin necesidad prestar garantía.

Cuarto.—En cuanto al plazo, la justificación de los gastos deberá estar finalizada antes del 30 de noviembre de 2008, con excepción de los correspondientes al período restante del ejercicio, de los que se presentará en el plazo establecido, es-timación global de los mismos y el compromiso de justificarlos con anterioridad al 15 de febrero de 2009, efectuándose su pago con carácter anticipado.

Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defec-tos subsanables en la justificación presentada por el beneficia-rio, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin ha-berse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo estable-cido en este apartado llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Quinto.—Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-ad-ministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia del principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del recibo de comunicación de la presente Resolución. Asimismo, se pone en su conocimiento que podrá interponer, con carác-ter previo, recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Bienestar Social del principado de Asturias en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de re-cepción de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo estable-cido en el artículo 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común en su última redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2003 de 30 de diciembre, de medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales (Boletines Oficia-les del Estado n.º 285 de 27 de noviembre y n.º 12 de 14 de enero y BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias n.º 301 de 31 de diciembre).

Oviedo, a 26 de mayo de 2008.—La Consejera de Bienes-tar Social, pilar Rodríguez Rodríguez.—9.839.

Anexo I

SUBvENCIONES CONCEDIDAS

N.º expte. Solicitante NIF/CIF Prog./proy. Importe2008/007863 A. pARA LA pREvENCION REINSERCION y AtENCION DE LA

MUJER pROStItUIDA y EN RIESGO DE EXCLUSION SOCIALG79414082 Proyecto de educación de pares y fomento del voluntariado 3.000,00 €

2008/009192 ASOC DE AyUDA A pERSONAS CON pARALISIS CEREBRAL ASpACE AStURIAS

G33025792 plan de formación continua del voluntariado ASpACE-OvIEDO 3.000,00 €

2008/009718 ASOC DE NIÑOS CON CANCER DEL pRINCIpADO DE AStU-RIAS “GALBAN”

G33884289 programa de voluntariado en el hospital 2.500,00 €

2008/009262 ASOCIACION AStURIANA DE REtINOSIS pIGMENtARIA G33231465 Sensibilización, promoción y desarrollo del voluntariado con personas afec-tadas por retinosis pigmentaria y otros déficits visuales

4.500,00 €

2008/009002 ASOCIACION AyUDA pARALItICOS CEREBRALES CENtRO ANGEL DE LA GUARDA DE GIJON

G33613217 voluntariado en el centro Ángel de la Guarda-ASpACE Zona Gijón 1.500,00 €

2008/007887 ASOCIACION CENtRO tRAMA G80054760 VIII Jornadas de infancia y adolescencia en riesgo social. Formación de voluntariado

4.000,00 €

2008/009255 ASOCIACION COMISION CAtOLICA ESpAÑOLA DE MIGRA-CION ACCEM

G79963237 Formación del voluntariado en la intervención con inmigrantes y refugiados 6.000,00 €

2008/010312 ASOCIACION CULtURAL ABIERtO AStURIAS G33677808 Conecta joven 1.500,00 €

Page 6: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13394 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

N.º expte. Solicitante NIF/CIF Prog./proy. Importe2008/009739 ASOCIACION CULtURAL L’ABEyERA G33369653 Formación para la acción 6.000,00 €

2008/009226 ASOCIACION CULtURAL NORtE JOvEN MIERES G33807686 programa de voluntariado social Norte Joven Mieres Fase III 1.500,00 €

2008/009013 ASOCIACION DE AMIGOS DE LA JARDINERIA HIERBABUENA

G74006867 Puesta en marcha con el privilegio de tu ayuda en la ciudad de Gijón 1.500,00 €

2008/009614 ASOCIACION DE FAMILIARES y ENFERMOS MENtALES DE AStURIAS AFESA-AStURIAS-FEAFES

G33335126 Proyecto de promoción, captación y formación del voluntariado 3.000,00 €

2008/009541 ASOCIACION DE JUBILADOS y pENSIONIStAS DE tEvERGA “EL HOGAR”

G74037185 Voluntariado de acompañamiento a las personas mayores de la Residencia de Entrago

1.500,00 €

2008/008618 ASOCIACION DE LUCHA CONtRA LA DROGA AtROpOS G33376641 Fomento y formación del voluntariado en el campo de las drogodependencias

1.500,00 €

2008/009832 ASOCIACION DE MADRES OCIO y tIEMpO LIBRE pARA pER-SONAS AFECtADAS DE pARALISIS CEREBRAL

G74174525 Curso de voluntariado 1.500,00 €

2008/009531 ASOCIACION DE MAyORES, pENSIONIStAS y JUBILADOS “pEÑA DE ALBA”

G74068669 Voluntariado de acompañamiento a las personas mayores de Quirós 1.500,00 €

2008/008622 ASOCIACION DE pADRES DE tOXICOMANOS DE GIJON G33629379 Fomento del voluntariado y participación social 1.500,00 €

2008/009825 ASOCIACION DE pADRES y AMIGOS DE CARDIOpAtAS INFANtILES

G74126434 Formación y promoción de voluntariado con cardiopatías infantiles 1.500,00 €

2008/009320 ASOCIACION DISCApACItADOS pSIQUICOS y pARALItICOS CEREBRALES “EMBURRIA”

G74037409 programa de voluntariado de Emburria 3.000,00 €

2008/009307 ASOCIACION EL pRIAL COLEGIO EL pRIAL G33028283 Tiempo por tiempo-3 (Proyecto de sensibilización, captación, formación y promoción del voluntariado)

1.500,00 €

2008/009624 ASOCIACION ESpAÑOLA DE tELEFONOS DE LA ESpERANZA Q2800266E Promoción y formación del voluntariado 6.000,00 €

2008/009196 ASOCIACION JUvENIL CIAÑU vIvE G74025883 Itinerario y Plan de formación del voluntariado 3.000,00 €

2008/010065 ASOCIACION JUvENIL EL pAtIU G33597113 Conociendo a nuestras/os neñas/os....Mejorando con nuestras/os neñas/os 1.500,00 €

2008/009414 ASOCIACION pARKINSON AStURIAS G33530908 El voluntariado y los profesionales: Coordinación e interrelación 1.500,00 €

2008/009355 ASOCIACION SINDROME DE DOWN AStURIAS G33065772 Curso de Formación para voluntarios 3.000,00 €

2008/010092 ASOCIACION yE tOO pONESE ESpACIO pARA LA GEStION DE INEDItOS vIABLES

G74108523 ¡Ánimo! Programa de fomento y dinamización del voluntariado y la parti-cipación social

3.000,00 €

2008/009415 ASpAyM pRINCIpADO DE AStURIAS G33344904 Voluntariado y participación social 3.000,00 €

2008/009238 AStURIAS ACOGE G33453200 Captación, sensibilización y coordinación del voluntariado en Asturias Acoge

4.500,00 €

2008/007872 CARItAS DIOCESANAS DE OvIEDO Q3300003E Formación del voluntariado 12.000,00 €

2008/010035 CENtRO SOCIAL tERCERA EDAD EL ENCUENtRO G33431404 programa de voluntariado del Centro Social El Encuentro 2.500,00 €

2008/009537 CLUB RECREAtIvO DE JUBILADOS y pENSIONIStAS G33264219 programa de voluntariado del Club de Jubilados “Los Más Grandes de Ribadesella”

1.500,00 €

2008/009520 FEDERACION DE ASOC DE MAyORES DEL pRINCIpADO G33361379 Promoción y seguimiento de los grupos de voluntarios y abono de desplazamientos

6.000,00 €

2008/008416 FEDERACION DE ASOC. pARA LA INtEGRACION DE pERSO-NAS CON DISCApACIDAD INtELECtUAL y SUS FAMILIAS

G33398157 Formación y animación de voluntariado para personas con discapacidad in-telectual reclusas y sus familias

3.000,00 €

2008/008043 FEDERACION DE pERSONAS SORDAS DEL pRINCIpADO DE AStURIAS

G33418096 Proyecto Red Sorda Voluntariado 4.500,00 €

2008/010219 FUNDACION ADSIS G81436099 ADSIS voluntarios 5.000,00 €

2008/007892 FUNDACION ALBERGUE COvADONGA G33646035 Programa permanente de sensibilización, captación y formación de volunta-rios “Hazte voluntario”

6.000,00 €

2008/009630 FUNDACION AStURIANA DE AtENCION A pERSONAS CON DISCApACIDAD

G33567330 Compartir aficiones 6.000,00 €

2008/007830 FUNDACION BANCO DE ALIMENtOS DE AStURIAS G33660580 programa de promoción de la participación social 2008 4.500,00 €

2008/009818 FUNDACION CENtRO ESpAÑOL SOLIDARIDAD pRINCIpADO DE AStURIAS

G33648130 plan de gestión del voluntariado 2008 de la Fundación C.E.S.p.A. 3.000,00 €

2008/008995 FUNDACION CRUZ DE LOS ANGELES G74005059 Programa de captación y formación del voluntariado 4.500,00 €

2008/009732 FUNDACION EDES pARA LA EDUCACION ESpECIAL G33585332 Programa de voluntariado compartiendo ocio, tiempo libre y talleres con jóvenes con discapacidad en el Noroccidente asturiano

3.000,00 €

2008/009751 FUNDACION MUJERES G80974702 voluntariado e igualdad 1.500,00 €

2008/009725 FUNDACION pADRE vINJOy DE LA SAGRADA FAMILIA G33396292 programa de voluntariado del centro de desarrollo comunitario 3.000,00 €

2008/010032 FUNDACION SECREtARIADO GItANO G83117374 Programa de formación y promoción del voluntariado 6.000,00 €

2008/007847 HOGAR DEL pENSIONIStA “BELLA vIStA” G33244948 programa de voluntariado 3.000,00 €

2008/010038 HOSpItAL ASILO DE LUARCA G33015884 programa de voluntariado de la Residencia Hospital Asilo de Luarca 1.500,00 €

2008/009810 MOvIMIENtO AStURIANO pOR LA pAZ G33361155 promocionando el voluntariado 1.500,00 €

2008/007911 pRISION y SOCIEDAD RAMON DE LA SAGRA G33119918 Actividades del voluntariado para la formación. Seguimiento y sensibiliza-ción a favor de la rehabilitación y la reinserción

5.000,00 €

2008/008413 UNA CIUDAD pARA tODOS G33609330 Captación y formación de voluntariado 3.000,00 €

2008/009273 XENtE GAI AStUR XEGA G33395518 programa de formación continuada los/as voluntarios/as de la Asociación 1.000,00 €

tOtAL: 164.000,00 €

Page 7: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13395

Anexo II

SUBvENCIONES NO CONCEDIDAS

N.º expte. Solicitante NIF/CIF Prog./proy. Causa de no concesión2008/008647 ASOC pARA LA pROMOCION DE LA AUtONOMIA

pERSONAL y AtENCION A LA DEpENDENCIAG74195314 Fomento del voluntariado -Dar prioridad a los proyectos de mayor interés para

la finalidad de la convocatoria

2008/009745 ASOCIACION CULtURAL L’ABEyERA G33369653 Solidaridad en tu barrio -Dar prioridad a los proyectos de mayor interés para la finalidad de la convocatoria

2008/009018 ASOCIACION DE AMIGOS DE LA JARDINERIA HIERBABUENA

G74006867 Con el privilegio de tu ayuda -Dar prioridad a los proyectos de mayor interés para la finalidad de la convocatoria

2008/010393 ASOCIACION DE MUJERES pARA LA INtE-GRACION SOCIAL y LABORAL LA LILA DEL pRINCIpADO

G74076951 Muéveta en lila -Dar prioridad a los proyectos de mayor interés para la finalidad de la convocatoria

2008/010395 ASOCIACION DE vOLUNtARIOS AUXILIARES EN EMERGENCIAS y MEDIO AMBIENtE

G33841206 Promoción y fomento del voluntariado de personas mayores en el entorno rural

-Dar prioridad a los proyectos de mayor interés para la finalidad de la convocatoria

2008/010396 ASOCIACION DE vOLUNtARIOS AUXILIARES EN EMERGENCIAS y MEDIO AMBIENtE

G33841206 Centro de acción voluntaria -Dar prioridad a los proyectos de mayor interés para la finalidad de la convocatoria

2008/007837 COORDINADORA MINUSvALIDOS FISICOS DEL pRINCIpADO DE AStURIAS

G33807868 “Con tu apoyo es más fácil” (Proyecto para la captación, formación y coordinación del voluntariado)

-

Dar prioridad a los proyectos de mayor interés para la finalidad de la convocatoria

2008/009762 FUNDACION CAUCE G47377247 Formación y activación para la difusión del voluntariado de personas mayores para la atención a otros colectivos

-Dar prioridad a los proyectos de mayor interés para la finalidad de la convocatoria

2008/010423 FUNDACION CIBERvOLUNtARIOS G84410158 Captación y capacitación de cibervoluntarios/as para la creación de iniciativas dirigidas a personas excluidas o en riesgo de exclusión socio-digital en Asturias

-No cumplir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para ser beneficiario de la presente subvención

2008/007899 INStItUtO DE EStUDIOS pARA LA pAZ y LA COOpERACION

G74002221 Herramienta para la gestión de asociaciones de voluntariado-HGav

-No ajustarse el programa o proyecto presentado al objeto de la convocatoria

CONSEJERíA DE MEDIO AMBIENtE y DESARROLLO RURAL:

RESOlUCIóN de 14 de marzo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otor-ga autorización ambiental integrada a instalación indus-trial. Expte. AAI-069/06.

Con relación al proyecto para Central Térmica de La Pe-reda promovido por la Empresa Nacional Hulleras del Norte, S.A., con emplazamiento en La pereda, término municipal de Mieres, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa Empresa Nacional Hulleras del Norte, S.A., con C.I.F. número A-28185684 y domicilio social en Cardeo, s/n, 33682, La pereda, Mieres, es titular de una instalación industrial denominada Central térmica de La pe-reda, ubicada en La pereda, término municipal de Mieres.

En fecha 28 de diciembre de 2006 la citada empresa pre-senta, ante la entonces Consejería de Medio Ambiente, Or-denación del territorio e Infraestructuras del principado de Asturias, solicitud para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada para la instalación industrial Central tér-mica de La pereda.

La citada instalación es una instalación existente a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Preven-ción y Control Integrados de la Contaminación.

La documentación técnica que obra en el expediente, así como las características de la instalación existente y las modi-ficaciones previstas se resumen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—El expediente se somete a información pú-blica, mediante inserción del anuncio correspondiente en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias, de fecha 18

de agosto de 2006, durante el plazo de treinta días. Esta infor-mación pública responde al mandato del artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

En el anexo II de la presente Resolución figura un resumen del resultado del trámite de información pública practicado.

Tercero.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 31 de julio de 2007, se remitió al Ayuntamiento de Mieres copia del expediente, solicitando el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de competencia municipal.

Con fecha 18 de septiembre de 2007, se recibe del Ayunta-miento de Mieres informe favorable con una serie de medidas correctoras que han sido incluidas en la autorización ambien-tal integrada.

Cuarto.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 31 de julio de 2007, se remi-tió a la Confederación Hidrográfica del Norte copia del expe-diente, solicitando el informe preceptivo sobre la admisibili-dad del vertido de la instalación industrial al dominio público hidráulico.

Con fecha 18 de septiembre de 2007, se recibe del orga-nismo de cuenca informe favorable con una serie de condi-ciones que han sido incluidas en la autorización ambiental integrada.

Quinto.—Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia de calidad del aire, calidad del agua, resi-duos y ruido, así como el informe emitido por el organismo de cuenca, se procedió a realizar una Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto.

Page 8: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13396 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Sexto.—La Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto fue informada favorablemente por la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 29 de octubre de 2007, de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, segunda modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales.

Séptimo.—Se procedió a dar trámite de audiencia al titular de la instalación y al Ayuntamiento de Mieres en fechas res-pectivas 5 de noviembre y 4 de diciembre de 2007.

Con fecha 2 de enero de 2008 se recibe escrito de contes-tación del Ayuntamiento de Mieres.

Con fecha 27 de noviembre de 2007 se recibe escrito del titular por el que presenta una serie de observaciones que han sido adecuadamente analizados y tomados en consideración por los Servicios técnicos del Órgano ambiental del principa-do de Asturias, dando lugar a los condicionamientos y pres-cripciones que, en cumplimiento de la normativa sectorial aplicable, se incluyen en la presente Resolución.

Octavo.—Con fecha 13 de diciembre de 2007 se remite al organismo de cuenca copia de la Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto junto con las alegaciones presentadas por la empresa dentro del trámite de audiencia.

Con fecha 15 de febrero de 2008 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Norte estimando parcialmen-te dichas alegaciones.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Con-trol Integrados de la Contaminación, desarrollada reglamen-tariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por realizar una actividad incluida en el anexo 1 de dicha Ley, en el epígrafe: 1.1 a) “Instalaciones de combustión con una po-tencia térmica de combustión superior a 50 MW: Instalacio-nes de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa”.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley, toda instalación existente incluida en el ámbito de aplicación de esa Ley, deberá contar con la preceptiva autorización ambiental integrada.

Segundo.—A la instalación industrial de referencia le son de aplicación las siguientes disposiciones ambientales:

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y —protección de la atmósfera.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desa- —rrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protec-ción del Ambiente Atmosférico.

Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de —1976, sobre prevención y corrección de la contamina-ción industrial de la atmósfera.

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el —que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que —se aprueba el Reglamento de Dominio público Hidráulico.

Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se —aprueban los planes Hidrológicos de cuenca.

Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, —sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sis-temas públicos de saneamiento.

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. —

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se —aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se es- —tablece la relación de actividades potencialmente con-taminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. —

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que —se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Decreto del principado de Asturias 99/1985, de 17 de —octubre, por el que se aprueban las Normas sobre con-diciones técnicas de los proyectos de aislamiento acús-tico y de vibraciones.

Ordenanza municipal sobre protección del medio am- —biente contra la emisión de ruidos y vibraciones.

Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se —regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Am-bientales Integradas.

Tercero.—El artículo 3 h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación es-tablece que la autorización ambiental integrada debe ser otor-gada por el órgano designado por la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, entendiéndose por tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de Medio Ambiente, que en la Comunidad Autónoma del principado de Asturias es la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, según se establece en el Decreto 149/2007, de 1 de agosto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fun-damentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y demás legislación sectorial que resul-te aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

R E S U E L v O

Primero.—Otorgar la autorización ambiental integrada a la Empresa Nacional Hulleras del Norte, S.A., con C.I.F. nú-mero A-28185684 y domicilio social en Cardeo, s/n, 33682, La pereda, Mieres, para la instalación industrial existente deno-minada Central térmica de La pereda, ubicada en La pereda, término municipal de Mieres, de la cual es titular la mencio-nada empresa, con los requisitos administrativos, técnicos y de operación que figuran en la presente Resolución.

Segundo.—tanto la instalación como su operación se ajus-tarán a lo descrito en los documentos técnicos que obran en el expediente y a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en los anexos de esta Resolución.

Page 9: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13397

Tercero.—En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la ins-talación cumplirá con lo dispuesto en el anexo III de la pre-sente Resolución, los valores límite de emisión que se estable-cen en dicho anexo y la periodicidad con que deben efectuarse controles de las emisiones a la atmósfera.

Cuarto.—En cuanto a los vertidos de las aguas residuales, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo Iv de la presente Resolución y los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo.

Esta autorización ambiental integrada incorpora la Auto-rización de vertido al dominio público hidráulico (río Cau-dal) para las aguas residuales que se citan en el anexo IV.1 y con los condicionantes que se recogen en dicho anexo Iv.1.

Esta autorización ambiental integrada incorpora la Auto-rización de vertido al Sistema General de Saneamiento de la cuenca del río Caudal, para las aguas residuales que se citan en el anexo IV.2, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de sa-neamiento, y con los condicionantes que se recogen en dicho anexo Iv.2.

Quinto.—En cuanto a la producción y gestión de residuos, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo v de la presente Resolución.

Esta autorización ambiental integrada incorpora la ins-cripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos del principado de Asturias, con el número A-28185684/AS/56, como productor de Residuos peligrosos para los residuos que figuran en el anexo V de esta Resolución y con las cantidades y demás condicionantes que se señalan en dicho anexo.

Esta inscripción anula y sustituye a las que anteriormente estuvieran en vigor en dicho Registro para esta instalación.

Sexto.—La empresa se someterá a los requisitos estable-cidos por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente conta-minantes del suelo y los criterios y estándares para la declara-ción de suelos contaminados, debiendo presentar, a requeri-miento del Órgano ambiental del principado de Asturias los informes periódicos de situación y/o análisis de riesgos que se determinen.

Los elementos susceptibles de producir contaminación en el suelo, tales como depósitos o almacenamientos de pro-ductos petrolíferos o productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial que les resulte de aplicación, esto es, Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de insta-laciones petrolíferas y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de productos Químicos, así como sus respectivas Instrucciones técnicas Complementarias.

Séptimo.—En materia de contaminación acústica, y en tanto no se realice la zonificación acústica del término muni-cipal prevista en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se tomarán las medidas necesarias para respetar los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo II del citado Real Decreto.

En todo caso, se asegurará que en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario, no se superarán los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre.

Si durante el funcionamiento de la instalación se produje-ra alguna anomalía que de lugar a niveles elevados de ruido, el titular adoptará de forma inmediata las medidas necesarias para subsanar las causas que la hayan originado. Se pondrá en conocimiento del Órgano ambiental del principado de Asturias y el Ayuntamiento de Mieres, a la mayor brevedad posible, y en cualquier caso antes de que transcurran 24 h des-de que produzca tal anomalía, así como las medidas tomadas para evitarla.

Octavo.—La instalación queda sujeta al plan de Mejora Ambiental que figura en el anexo VI de la presente Resolu-ción, debiendo cumplimentar las obligaciones que en él se establecen, dentro de los plazos que se fijan en dicho anexo, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Noveno.—El titular de la instalación industrial mantendrá informado al Órgano ambiental del principado de Asturias del comportamiento ambiental de la instalación, durante la fase de explotación, en los términos establecidos en el anexo vII, sobre vigilancia ambiental. En particular, se efectuarán los controles que se recogen en los anexos III y IV. Tanto la toma de muestras como su análisis deberán ser realizados por Organismos de Control Autorizados, y en el caso particular de vertidos al dominio público hidráulico, los controles deberán ser realizados y certificados por una “Entidad colaboradora” (art. 255 del Reglamento del Dominio público Hidráulico).

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incidencia que se produzca durante la explotación de la planta y que pueda lle-var a contravenir lo dispuesto en la presente Resolución, en particular en lo referente a los valores límite de emisión, o que pueda afectar al medio ambiente en general, deberá ser puesta en conocimiento del Órgano ambiental del principado de Asturias, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 24 horas. Asimismo se adoptarán inmedia-tamente las medidas necesarias para subsanar las causas que hayan motivado el incidente.

En caso de un incidente ambiental grave que pueda im-plicar riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente la actividad tomando las medi-das oportunas para evitar emisiones o vertidos de sustancias contaminantes al medio ambiente y dará aviso, además de al Órgano ambiental del principado de Asturias, al Depar-tamento de protección Civil del principado de Asturias, al Ayuntamiento de Mieres y, en su caso, a la Confederación Hidrográfica del Norte.

Décimo.—La autorización ambiental integrada objeto de la presente Resolución tiene una vigencia máxima de ocho años, de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002. Con una antelación mínima de diez meses, el ti-tular solicitará la renovación de la misma.

En cualquier caso, la Administración autonómica se reser-va la potestad de modificar de oficio el contenido de esta au-torización ambiental integrada, cuando se dé alguna de las cir-cunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Esta modificación no dará derecho a indemnización.

Undécimo.—Cualquier modificación que se pretenda rea-lizar en la instalación deberá ser comunicada al Órgano am-biental del principado de Asturias, para que éste decida sobre la necesidad de tramitar una nueva evaluación de impacto am-biental y/o una nueva autorización ambiental integrada.

En todo caso, el titular habrá de presentar ante el Órgano ambiental del principado de Asturias, una memoria en la que valore razonadamente el carácter sustancial o no sustancial de la modificación pretendida de acuerdo a lo establecido en el

Page 10: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13398 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

artículo 10 de la Ley 16/2002. Dicha memoria deberá ir acom-pañada, en su caso, del correspondiente Proyecto técnico comprensivo de la modificación que se pretende llevar a cabo, el cual deberá estar firmado por técnico competente y visado por Colegio Oficial correspondiente.

En caso de que el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre que el Órgano ambiental del principado de As-turias no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exi-gibles en su caso.

En caso de que la modificación proyectada sea considera-da por el propio titular o por el Órgano ambiental del princi-pado de Asturias como sustancial, ésta no podrá llevarse a ca-bo en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental integrada para dicha modificación.

Duodécimo.—En caso de transmisión de la titularidad de la instalación o de la actividad, deberá ser comunicada tal cir-cunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimotercero.—En caso de cese de la actividad deberá ser comunicada tal circunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimocuarto.—La presente Resolución se dicta sin per-juicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o trámi-tes administrativos que fueran necesarios conforme a la nor-mativa sectorial correspondiente.

En particular, el Ayuntamiento de Mieres adaptará la li-cencia de actividad de la instalación a lo dispuesto en esta au-torización ambiental integrada.

La presente Resolución agota la vía administrativa y con-tra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recur-so de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Am-biente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Jus-ticia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrati-vo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.

Oviedo, 14 de marzo de 2008.—La Consejera de Me-dio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—10.597.

Anexo I

CARACtERíStICAS DE LA INStALACIÓN

Expediente: AAI-069/06.

titular: Empresa Nacional Hulleras del Norte, S.A.

Instalación: Central térmica de La pereda.

Emplazamiento: La pereda, término municipal de Mieres.

I.1.—Documentación técnica aportada.

Con fecha 28 de diciembre de 2006 ha tenido entrada en la administración la documentación aportada por la empre-sa, elaborada por Applus-Norcontrol. Dicha documentación consta de:

Tomo I: Proyecto Básico.•

tomo II: Resumen no técnico.•

Con fecha 26 de junio de 2007 se adjunta:

tomo III: Subsanación de la documentación.•

Con fecha 8 de agosto de 2007 se adjunta:

Tomo IV: Proyecto de Integración en el entorno.•

Con fecha septiembre de 2007 se adjunta:

Mapa de isófonas.•

I.2.—Características de la instalación existente.

La Central térmica de La pereda, propiedad de Empresa Nacional Hulleras del Norte, S.A., se encuentra ubicada en el término municipal de Mieres, en una parcela de 60.000 m², situada en la margen derecha del río Caudal hasta el límite con la autopista A-66 (Oviedo-León).

La instalación utiliza una tecnología de combustión deno-minada de lecho fluido circulante atmosférico. La potencia instalada es de 50 MWe y consta de un solo grupo. Sus equi-pos más importantes se citan a continuación:

Caldera Foster Wheeler de lecho fluido circulante at-• mosférico, que utiliza como combustible residuos de escombrera y carbón bruto. El aire necesario para la combustión se introduce mediante un ventilador de tiro forzado.

1 precipitador electroestático de 4 campos en serie.•

3 bombas Sulzer para introducir el agua en la caldera. • Una de ellas para emergencias.

turbina de 50 MW de potencia nominal de ABB, de un • solo cuerpo y 3.000 rpm.

2 bombas de condensado Sulzer.•

2 bombas de circulación Ingersoll-Rand.•

Alternador ABB trifásico, síncrono y refrigerado por • aire.

1 transformador principal ABB trifásico de intemperie.•

La superficie de las instalaciones se recoge en la siguiente tabla:

Superficie de las instalacionesÁrea de producción 7.354 m²Área de almacenamiento de materias y productos 6.975 m²Área de almacenamiento de residuos 562 m²Área de servicios (oficinas, vestuarios, etc.) 1.194 m²Aparcamiento 2.684 m²viales 12.375 m²Jardines 25.864 m²

I.3.—Descripción del proceso productivo.

El origen de la Central térmica de La pereda se encuen-tra en la diversificación de actividades de Empresa Nacional Hulleras del Norte, S.A. y la eliminación de residuos de la actividad minera que se encuentran en escombreras dispersos por las cuencas mineras asturianas, con el consiguiente valor añadido de liberación de suelo aprovechable, medioambien-tal, así como la producción eléctrica.

por ello, se utilizó una tecnología de combustión que per-mite la utilización de una materia prima de muy bajo poder calorífico, la denominada de Lecho Fluido Circulante Atmos-férico, manteniendo el ciclo agua-vapor de tipo convencional,

Page 11: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13399

así como el resto de los equipos auxiliares no pertenecientes a la caldera.

A continuación se describe el proceso productivo y las principales instalaciones:

I.3.1.—parque de combustible.

La central recepciona dos tipos de combustibles: carbón bruto de mina y estéril de escombrera. Estos llegan en ca-mión y mediante una cinta son transportados al parque cir-cular. Desde éste, mediante otra cinta, se lleva el combustible al tratamiento de molienda y cribado hasta la granulometría necesaria. Una vez alcanzado el tamaño deseado se almacena en los silos de combustible, a la espera de ser introducido en la caldera.

tanto el parque circular como las cintas están cubiertas, y los edificios de cribado y molienda disponen de sistema de captación de polvo.

paralelamente, se recepciona caliza, también en camiones. tras ser pulverizada se almacena en su silo correspondiente, lista para la inyección en la caldera. Su utilidad es la de reducir las emisiones de SO2.

también existe la posibilidad de usar madera como com-bustible, para lo que se dispone de máquina astilladora, cintas de transporte y silo de almacenamiento.

I.3.2.—Caldera.

La tecnología de lecho fluido circulante atmosférico con-siste en quemar la mezcla de combustible en una situación donde la partículas están en suspensión por la acción de una corriente de aire ascendente (fluidización) con velocidad su-ficiente para poner la masa en suspensión, pero sin llegar a la velocidad de transporte neumático.

La caldera, de tecnología Foster Wheeler, consta de tres partes bien diferenciadas: el hogar, los ciclones y la zona de recuperación de calor.

La depuración de gases se realiza con un precipitador electroestático, equipado con cuatro campos en serie.

Los arranques se realizan con un quemador de gas natural instalado en el conducto de aire primario.

I.3.3.—Chimenea.

Los gases de combustión, una vez tratados, son emitidos a la atmósfera a través de la chimenea, cuya altura tiene por mi-sión la dispersión de los agentes contaminantes, minimizando el impacto ambiental de dicha emisión.

Es de perfil cilíndrico, monotubo de 70 m de altura y está equipada con un analizador en continuo de SO2, NO y opacímetro.

I.3.4.—Red de inmisión.

La central dispone de un sistema de evaluación continua de la contaminación existente en su entorno próximo, me-diante una red de inmisión compuesta por:

Una estación automática con tres analizadores para la • medición en continuo de SO2, NOX y partículas en sus-pensión situada a 500 m, en Cardeo.

Dos estaciones semiautomáticas iguales, de medida dis-• continua de partículas en suspensión y SO2, situadas a una distancia de 1,7 y 6 Km., respectivamente.

I.3.5.—turbina

La turbina es de 50.000 kW de potencia nominal, de un so-lo cuerpo. tiene cinco extracciones para el precalentamiento del agua del ciclo.

I.3.6.—Alternador.

Fabricado por ABB, tiene una potencia de 58.824 kVA y de tensión de generación 10,5 kv.

I.3.7.—Equipo eléctrico.

La parte de alta tensión del trafo principal es la línea Soto de Ribera-villablino de REE a través de la subestación de La pereda, teniendo posibilidad de salida en ambos sentidos. A partir de las bornas de alta tensión del trafo principal las barras son blindadas en SF6 y propiedad de REE.

Desde las barras de media tensión se alimentan las má-quinas principales y se transforma a baja tensión mediante cinco transformadores, que a su vez, alimentan a otros tan-tos centros de distribución y control de todas las máquinas existentes.

I.4.—Consumo de materias primas, energía y agua.

Los principales productos químicos empleados en la Cen-tral térmica de La pereda, así como los consumos registrados (datos del año 2005) son los siguientes:

Consumo de productos químicos (t)Ácido sulfúrico 98% 128,0Hidróxido sódico 50% 39,0Hipoclorito sódico 26,0Hidracina (hidrato) 0,15Nalco 7330 (biocida) 0,05Nalco StABREX (St-40) 0,40Metabisulfito sódico 0,10SK- pREMIUM 0,20Amoniaco (disolución) 0,20

El agua cruda para el consumo de la central se obtiene de dos pozos, uno situado dentro de las instalaciones y otro en una finca anexa, mediante bombas sumergidas. El agua pota-ble es captada de la red de suministro del Ayuntamiento de Mieres. El consumo de agua se debe, en casi un 90%, en la evaporación en las torres de refrigeración.

Consumo de agua (m³/año)2005

pozos 994.940Red 6.043Refrigeración 905.395

El consumo de combustible de la instalación queda refle-jado en la siguiente tabla:

Consumo de combustibles2005

Carbón (t) 185.792Estéril (t) 327.773Caliza (t) 20.242Gas (Nm³) 113.175Gasóleo B (litros) 2.509

I.5.—Productos.

En la siguiente tabla se observa la producción de energía:

Page 12: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13400 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Producción de energía (Mwh)2005

producción Bruta 427.670producción Neta 386.088

I.6.—Residuos.

Las cenizas que se generan en la central térmica son trasla-dadas a la escombrera de pumardongo (propiedad de Empre-sa Nacional Hulleras del Norte, S.A.), donde se almacenan, mientras que la chatarra es entregada a gestor autorizado.

Con objeto de minimizar el volumen de cenizas que se al-macenan en la escombrera, una gran parte de estos residuos generados se venden a las cementeras para que éstas los utili-cen como aditivos en la fabricación del cemento.

Anexo II

INFORMACIÓN púBLICA

Durante el trámite de información pública del presente expediente se recibieron escritos de alegaciones presentados por parte de los siguientes interesados: D. Fructuoso pontigo Concha, integrante de la asociación Coordinadora Ecoloxista d Asturies, D. José Luis García Montes, que actúa en nombre propio y como representante de la “Plataforma contra la tér-mica de La pereda”, D. Celestino vázquez Llaneza, D.ª Es-ther Álvarez García, en su calidad de gerente del “Hotel Car-deo”, D. Agustín Álvarez Payo, en su calidad de Presidente de la “Federación de Asociaciones de vecinos de Mieres”, D. Ja-vier Suárez Rodríguez, en representación de la Asociación de vecinos “La Guertiquina”, D.ª M.ª Martina Abad Sebastián, en representación de la Asociación de vecinos “El Hórreo”, D.ª M.ª Belén Martínez Fernández en representación de la Asociación de vecinos “El Fresno”, D.ª Adela Fernández García, en representación de la Asociación de vecinos “La Blanca”, D.ª Cristina Menéndez vázquez en representación de la Asociación de vecinos “La Charca”, D. Manuel Antonio García Suárez en representación de la Asociación de vecinos “San Bernardo” de La Pereda, D. Agustín Álvarez Payo, en representación de la Asociación de vecinos “La pontona”, D. tomás Herranz García, en representación de la Asocia-ción de vecinos “Barrio pachón”, D. Carlos Lastra López, en representación de la Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (A. N. A.), D. Marcos Cienfuegos Marqués y D.ª Olga Álvarez García en nombre propio y como portavoces del Grupo Municipal de IU-BA-LV en el Ayuntamiento de Mie-res, D. José Coto Fernández actuando como representante, en su calidad de portavoz, del Grupo Municipal del pp del Ilmo. Ayuntamiento de Mieres.

Se han distribuido los escritos presentados en cinco apar-tados, en atención a su contenido.

En el primero se incluye el escrito de alegaciones presen-tado por parte de la Coordinadora Ecoloxista d Asturies, que versa sobre las cuestiones siguientes:

1.—Aire: Se requiere un estricto control de las emisiones gaseosas mediante la utilización de las Mejores técnicas Dis-ponibles (MTD´s) y la garantía del cumplimiento de los valo-res límites establecidos en la legislación vigente.

Esta asociación recuerda que se debe producir un alma-cenamiento seguro de materias primas, productos químicos y combustibles, conforme a las normas establecidas en el R.D. 379/2001.

Reclama la mejora de los filtros existentes.

Se refiere a la necesaria instalación de un sistema automá-tico de limpieza de las ruedas de los camiones que trasladan los estériles y otras materias primas.

2.—Agua: Sería preciso reducir al mínimo el consumo de agua en el proceso y la reutilización de los actuales efluentes vertidos a la red de alcantarillado.

Los efluentes líquidos deberían ser recogidos a través de sistemas de drenaje separativos y, tras someterse a tratamien-tos intermedios en la propia factoría, ser depurados en una planta de tratamiento.

La red de agua potable habrá de ser independiente de las otras redes de agua de la instalación.

Necesario acopio de la escorrentía superficial de las zonas pavimentadas y asfaltadas no cubiertas en las que pudieran existir restos de combustible.

Minimización del impacto producido por el diferencial de temperatura en relación con los vertidos procedentes del pro-ceso de refrigeración. Debería instalarse un sistema de refri-geración en abierto.

Los depósitos de almacenamiento de aceite y de productos químicos dispondrán de cubetos de seguridad.

3.—Residuos: Recuerda que a esta instalación le es aplica-ble la Ley 10/1998, de residuos, al ser la actividad productora de residuos peligrosos.

Debería promoverse la reutilización de los residuos en otros procesos productivos.

4.—Ruido: Se indica que deberán amortiguarse los niveles de emisión de ruidos para ajustarse a los criterios del Decreto 99/1985, de 17 de octubre, y a la restante normativa sectorial.

5.—Energía: Señala que deberán establecerse medidas pa-ra minimizar el consumo energético del proceso, aumentando su eficiencia energética.

6.—Electropolución: Reclama el aislamiento del actual parque de transformadores y subestación exteriores, con la finalidad de evitar el efecto del campo electromagnético y el ruido en las proximidades.

7.—Modificación de oficio de la autorización ambiental integrada: La asociación alegante considera que la Adminis-tración debería reservarse la posibilidad de modificar de oficio las condiciones de la autorización ambiental integrada si algu-nas de las medidas anteriormente propuestas no se llevasen a cabo, haciendo especial referencia a la duración de ésta, que se encuentra establecida en ocho años, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

En el segundo apartado se incluyen los escritos de alega-ciones presentados por parte de D. Celestino vázquez Llane-za, D.ª Esther Álvarez García, la “plataforma contra la térmi-ca de La pereda”, la “Federación de Asociaciones de vecinos de Mieres”, las Asociaciones de vecinos “La Guertiquina”, “El Hórreo”, “El Fresno”, “La Blanca”, “La Charca”, “San Bernardo”, “La Pontona”, y “Barrio Pachón”, con el conteni-do que a continuación se resume:

1.—Origen de la térmica de La pereda: La Central tér-mica de La pereda fue inicialmente concebida como una ins-talación destinada a producir energía eléctrica a partir de los residuos de las escombreras existentes. Esta explotación no parece que vaya a continuar hoy en día.

2.—Salud pública: Refieren los problemas de salud (cán-cer de pulmón, catarros de larga duración, migrañas…) que los contaminantes físicos y químicos derivados de esta instala-

Page 13: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13401

ción producen entre los habitantes del municipio de Mieres, así como los perjuicios que genera sobre las plantas y horta-lizas de la zona. Consideran, por tanto, que no debe otorgar-se la autorización ambiental integrada sin realizar antes una evaluación de impacto sanitario.

3.—Ubicación de la Central térmica: La Central térmica de La pereda se encuentra situada a menos de 300 metros de determinados núcleos de población y rodeada de montes cir-cundantes que provoca que los vientos no arrastren los gases tóxicos que expulsa la chimenea. por ello, consideran que no debe otorgarse la autorización ambiental integrada sin hacer antes un estudio para evaluar si la ubicación de la térmica es inadecuada.

4.—Ruido, Aire, Agua, Residuos Electropolución y Modi-ficación de Oficio: En estas materias, las alegaciones vertidas se pronuncian en el mismo sentido que el señalado anterior-mente respecto de la Coordinadora Ecoloxista d Asturies.

En el tercer apartado se incluye únicamente el escrito de alegaciones presentado por la Asociación Asturiana de Ami-gos de la Naturaleza (A. N. A.), que se pronuncia acerca de las materias que a continuación se exponen:

1.—Ruido: El estudio que se realiza del ruido procedente de la Central es totalmente inadecuado. teniendo en cuenta lo anterior, considera que debería exigirse la realización de un mapa del ruido que produce la Central, implementando asi-mismo un sistema de autocontrol de las emisiones acústicas.

2.—Contaminación atmosférica: El sistema de evaluación continua de la contaminación atmosférica existente en el aire mediante una red de estaciones es insuficiente.

Debe exigirse a la empresa el control de los índices de con-taminación, procediendo a su monitorización, haciéndolos ac-cesibles al público a través de una página web, en tiempo real. Asimismo, debería exigirse el cumplimiento de la Directiva 2001/81/CE del Parlamento y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos. En este sentido, debería obligar-se a la empresa a la implementación de un plan de reducción progresiva de emisiones a la atmósfera.

3.—Agua: Debe exigirse un sistema de manejo del agua que sea más eficaz y que evite el derroche.

Debe instalarse un sistema de refrigeración en circuito cerrado.

4.—Flora y Fauna: El inventario presentado no se ajusta a la zona en la que la instalación se encuentra ubicada, toda vez que no se mencionan determinadas especies protegidas existentes.

5.—Espacios protegidos: En el estudio presentado se des-carta la existencia de espacios protegidos en la zona cuando la realidad es que existen numerosos espacios de estas caracte-rísticas en las inmediaciones.

6.—Salud pública: Las consideraciones efectuadas acerca de la salud pública son prácticamente las mismas que las refe-renciadas en el apartado anterior.

7.—Modificación de oficio: Esta asociación refiere la po-sibilidad de modificar de oficio las condiciones de la autoriza-ción ambiental integrada en los mismos términos que los ex-puestos por la asociación Coordinadora Ecoloxista d Asturies a los que se ha hecho referencia anteriormente.

En el cuarto Grupo se incluye únicamente la alegación efectuada por el Grupo Municipal del PP del Ayuntamiento de Mieres, que se pronuncia acerca de los siguientes extremos:

1.—Origen de la Ct de La pereda: El alegante se pronun-cia en términos similares a los ya referenciados.

2.—Distancias del Raminp: Considera que “no es muy ajustada a derecho” la modificación normativa operada en el principado en relación con la norma de los 2.000 metros de distancia entre las Térmicas y los núcleos poblacionales más próximos a ellas que prescribe el Raminp.

3.—Aire: A la mala ubicación de la Central térmica —que impide la dispersión de los humos contaminantes— se añade la contaminación dimanante de la propia materia prima de la combustión.

4.—Salud pública: Los servicios de salud dependientes del principado de Asturias son conocedores de primera mano de los problemas de salud existentes en los pueblos colindantes a la Central térmica.

5.—Agua: Por lo que se refiere a la captación de agua del río Caudal, la misma es vertida al río una vez utilizada en la refrigeración de la maquinaria, sin haber sido previamente tratada y enfriada, lo cual altera de forma nefasta y visible el ecosistema de la zona.

6.—Residuos: El contenido de las alegaciones en esta ma-teria es similar al comentado anteriormente.

7.—Aislamiento: Debe promoverse el aislamiento efectivo de la Central Térmica, con la finalidad de aumentar su eficien-cia térmica, procurando disminuir el efecto electromagnético y el ruido en las proximidades.

8.—Modificación de oficio: El alegante se refiere a la po-sibilidad de modificar de oficio las condiciones de la autori-zación ambiental integrada en los mismos términos que los anteriormente comentados.

por último, en el quinto apartado se ha incluido la Ale-gación efectuada por los portavoces del grupo municipal de IU-BA-LV en el Ayuntamiento de Mieres, con el siguiente contenido:

1.—Ubicación de la Central térmica: La Ct de La pere-da se encuentra situada en un área rural bastante poblada, siendo negativo su impacto sobre los núcleos habitados, sus habitantes y las actividades económicas existentes en la zona.

2.—Ruido: El contenido de las alegaciones en esta mate-ria es similar al comentado anteriormente.

3.—Salud pública: Se pronuncia en términos similares a los anteriormente comentados.

4.—Aire: Durante el año 2005 se superó en partículas el límite diario de protección de la salud durante 98 días al año.

El sistema actual de evaluación continua de la contamina-ción atmosférica existente en el aire no es suficiente.

5.—Agua: Se señala la procedencia de aplicar un sistema de manejo del agua dotado de una mayor eficacia que evite la pérdida por evaporación de miles de metros cúbicos al año.

6.—Fauna y Paisajes Protegidos: El alegante incluye en es-tos apartados el mismo contenido que se ha reseñado respecto de la Asociación de Amigos de la Naturaleza (A. N. A.)

7.—Informe urbanístico del artículo 12 1 b) de la Ley 16/2002: No consta aportado el informe urbanístico del Ayun-tamiento de Mieres acreditativo de la compatibilidad del pro-yecto con el planeamiento urbanístico, de acuerdo su vez, con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 16/2002.

8.—Radiaciones electromagnéticas: Reclaman la minimi-zación de las radiaciones electromagnéticas de la instalación

Page 14: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13402 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

industrial e instalaciones complementarias sobre las viviendas existentes en sus inmediaciones.

Con fecha 2 de agosto de 2007 se dio traslado de las ante-riores alegaciones a la empresa solicitante, Hulleras del Nor-te, S. A.

Hulleras del Norte, S. A. (Empresa Nacional Hulleras del Norte, S.A.) remitió a la Dirección General de Agua y Cali-dad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desa-rrollo Rural, el día 23 de agosto, un escrito en el que, dando respuesta a las alegaciones presentadas, se pronuncia acerca de las cuestiones siguientes:

1.—Origen y finalidad de la Térmica de Empresa Nacional Hulleras del Norte, S.A.: tras haber terminado con la explo-tación de la escombrera de Reicastro en la actualidad se está explotando la de villallana.

2.—Aire: Empresa Nacional Hulleras del Norte, S.A. pro-cede a la realización de mediciones automáticas y manuales de las emisiones producidas, que indican que las mismas cum-plen con los límites establecidos por la legislación vigente, siendo suministrados periódicamente al principado.

Por lo que se refiere a las emisiones difusas del proceso, éstas son controladas a través del sistema de lavado de camio-nes, el mantenimiento adecuado de las pistas, el cubrimiento de las cintas de transporte de combustible y del parque cir-cular de combustible. Por su parte, los edificios de cribado y molienda disponen de sistema de captación de polvo y está instalada una red fija de limpieza por aspiración.

Las emisiones de partículas de la Central térmica de La pereda cumplen con los límites establecidos por la legisla-ción vigente y por la Autorización de puesta en marcha de la instalación.

por parte de la empresa solicitante se ha procedido a la instalación de una red de inmisión formada por captadores de SO2, NOx y partículas sedimentables.

Finalmente, para la evaluación de la incidencia atmosféri-ca de la Central térmica de La pereda, se ha realizado un es-tudio de dispersión de contaminantes, que ha servido de base para el diseño de una red de inmisión consistente en tres es-taciones de inmisión (una automática y dos semiautomáticas) situadas en el área próxima de la Central.

Las emisiones específicas de contaminantes a la atmósfe-ra son menores que las de cualquier otra Central térmica de carbón convencional.

Los datos proporcionados por la red de inmisión de la Central Térmica y suministrados periódicamente a la Admi-nistración indican que se satisfacen en el entorno de la insta-lación los objetivos planteados por el R. D. 1073/2002, de 18 de octubre.

3.—Almacenamiento de materias primas: todos los alma-cenamientos de materias primas realizados por Empresa Na-cional Hulleras del Norte, S.A. son conformes a lo prevenido en el R. D. 379/2001 y están certificados por organismo de Control Autorizado.

4.—Agua: La Central térmica de La pereda tiene en cuenta el objetivo de la reducción del consumo de agua, uti-lizando técnicas alternativas como su reutilización para otros procesos.

Los efluentes líquidos son recogidos a través de redes se-parativas y llevados a sistemas independientes para su trata-miento con anterioridad al vertido, cumpliendo en todo caso la Autorización vigente.

La red de agua potable es independiente de las restantes.

Los depósitos de almacenamiento de aceite y de almace-namiento de productos químicos para el tratamiento de agua de aporte, acondicionamiento químico… disponen de cubetos de seguridad adaptados a los requerimientos del marco legal para evitar fugas o filtraciones.

Por lo que se refiere a la refrigeración, Empresa Nacio-nal Hulleras del Norte, S.A., entiende que la utilización de un sistema abierto sería indudablemente más rentable, pero medioambientalmente más dañino. por el contrario, el siste-ma utilizado (recirculación del agua de refrigeración) requie-re un pequeño caudal de agua de aporte.

5.—Residuos: La Central térmica promueve la recupera-ción de residuos peligrosos a través de su oportuna gestión por parte de un gestor autorizado.

Los restantes residuos son sometidos a procesos de valori-zación siempre que ello sea posible.

No se ha contemplado la generación de yesos, por no ser necesaria la implantación de una planta desulfuradora debido a las bajas emisiones de SO2.

6.—Ruidos: Se ha realizado un estudio de los niveles de presión sonora en el entorno de la Central térmica de La pereda. En la actualidad se está elaborando un mapa de isó-fonas teniendo en cuenta los niveles de presión sonora sin la influencia de las fuentes ajenas a la instalación.

7.—Energía: La Central térmica de La pereda adopta las medidas técnica y económicamente viables para optimizar el consumo energético y la eficiencia térmica.

Por lo que se refiere a la eficiencia térmica, las condiciones de carga de la Central térmica son las óptimas al mantenerse continuamente en plena carga.

8.—Medio Biótico y Espacios Naturales Protegidos: Se ha realizado un inventario exhaustivo, teniendo en cuen-ta las complejas relaciones de la fauna en un espacio físico concreto.

En lo referente a los Espacios Naturales protegidos, Em-presa Nacional Hulleras del Norte, S.A. precisa que ha ana-lizado un entorno que viene dado por una circunferencia de 8 km de radio alrededor de las instalaciones de la Central Térmica de la Pereda, en el que no se incluyen los Espacios Naturales referenciados por los alegantes.

9.—Impacto visual: Empresa Nacional Hulleras del Nor-te, S.A. ha elaborado un informe de integración de las insta-laciones de la Central térmica de La pereda en el entorno circundante.

11.—Electropolución: La subestación eléctrica situada en el entorno de las instalaciones de la Central térmica, propie-dad de Red Eléctrica Española, es interior, compacta y blin-dada (encapsulada) de manera que los conductores activos están en atmósfera de SF6, reduciendo los efectos del campo electromagnético y del ruido en las proximidades.

El conjunto de cuestiones planteadas por los interesados durante el trámite de Información pública del presente expe-diente así como el escrito que, en respuesta a las mismas fue evacuado por Hulleras del Norte, S. A. han sido adecuada-mente analizados y tomados en consideración por el Servicio de Gestión Ambiental, perteneciente a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Am-biente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias, dando lugar a los condicionamientos y prescripciones que, en cum-plimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y

Page 15: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13403

control integrados de la contaminación y de la normativa sec-torial aplicable, se incluyen en la presente Resolución.

Anexo III

EMISIONES A LA AtMÓSFERA

III.1.—REQUISItOS AMBIENtALES DE LA INStALACIÓN y DE SU OpERACIÓN.

1. Se deberá contar con el “Libro Registro de emisión de contaminantes a la atmósfera” previsto en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y correc-ción de la contaminación industrial de la atmósfera. En él se anotarán tanto las mediciones realizadas como cualquier inci-dencia que repercuta en el ambiente atmosférico.

2. En lo que respecta a las instalaciones de descarga, al-macenamiento y manejo de combustibles, cenizas, escorias y aditivos, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

Se utilizarán equipos de carga y descarga que reduzcan la • altura de caída del combustible sólido con el fin de dismi-nuir la generación de polvo fugitivo.

En condiciones meteorológicas adversas, se utilizará sis-• temas de rociado con agua para reducir la formación de polvo fugitivo en el almacenamiento de combustibles o almacenamiento en parque cubierto.

La ubicación de las cintas transportadoras se hará de for-• ma que se eviten los daños causados por vehículos u otros equipos.

Las cintas transportadoras deberán ser cerradas y estar • provistas de dispositivos sólidos y bien concebidos de ex-tracción y filtración en los puntos de conexión para evitar la emisión de polvo.

Racionalización de los sistemas de transporte con el fin • de minimizar la generación y transporte de polvo in situ.

El almacenamiento de cal o piedra caliza se hará en lo-• cales con dispositivos de extracción y filtración de sólidos y bien concebidos.

Se pavimentará las superficies de rodadura, se deberá • disponer de un sistema de lavado de ruedas de camiones y se retirará de las pistas el material fino acumulado.

En los puntos de descarga de cenizas del silo a los ca-• miones se tomarán las medidas adecuadas para evitar emisiones difusas.

3. En los precipitadores electrostáticos existentes se toma-rán las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los niveles límite de partículas que se establecen en esta autorización.

4. Con el fin de disminuir el CO, la combustión ha de ser completa, para ello es necesario un diseño adecuado de los hornos, realizar una adecuada supervisión y control del funcionamiento y un buen mantenimiento del sistema de combustión.

5. Se dispondrá la inyección de caliza en la caldera con el fin de disminuir la emisión de SO2.

6. El combustible utilizado habitualmente en la instalación será mezcla de carbón y estériles de escombrera y madera. Asimismo se usarán gas natural (para el encendido de la cal-dera) y gasóleo como combustible de apoyo. En caso de pre-tender utilizar otro combustible distinto, previamente, deberá obtenerse autorización del órgano ambiental del principado de Asturias.

III.2.—FOCOS DE EMISIÓN.

1. El foco de emisión presente en la instalación es:

FocoF1: chimenea de evacuación de los gases de combustión del grupo

2. Los focos de emisión a la atmósfera deberán estar dota-dos de orificios toma muestras y plataformas de acuerdo con lo especificado en el anexo III de la Orden 18 de octubre de 1976.

3. Los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acon-dicionamientos de las chimeneas o conductos de emisión de-berán contar con la garantía de seguridad para el personal inspector. Asimismo, las chimeneas deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica, presión del aire, agua, etc.) para que puedan practicarse sin previo aviso las medicio-nes y lecturas oficiales.

III.3.—vALORES LíMItE DE EMISIÓN y CONtROL DE LAS EMISIONES

1. En el foco de emisión y para las sustancias que se seña-lan, se deberán cumplir con los límites de emisión que figuran en la siguiente tabla:

Foco Sustancia Valor límite Unidad Referencia Frecuencia

F1SO2 539 mg/m³N Acuerdo de la AMA continuoNOx 491 mg/m³N Acuerdo de la AMA continuo

partículas 50 mg/m³N Acuerdo de la AMA continuo

Notas:

Acuerdo de la AMA: Acuerdo de la Agencia de Medio Ambiente del principado de Asturias de fecha 1/6/1990

2. Los valores de emisión vendrán referidos a un 6% de oxígeno y en condiciones normalizadas de temperatura (0 oC) (273 oK) y de presión (760 mm Hg) (101,3 kPa), previa correc-ción del contenido en vapor de agua.

3. A partir del 1 de enero de 2008, los resultados de las me-diciones en continuo se evaluarán de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14 del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo.

4. Se dotará de un sistema de comunicación de datos de modo que los parámetros registrados en los analizadores en continuo puedan enviarse en tiempo real al centro de con-trol del órgano ambiental del principado de Asturias. El resto de parámetros medidos se remitirán mensualmente a dicho órgano.

5. Los sistemas de medición en continuo cumplirán con lo especificado en la norma UNE-EN 14181 Emisiones de fuen-tes estacionarias.

La calibración (NGC2) y verificación (EAS) de Siste-• mas Automáticos de Medida (SAM) deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en la citada norma UNE EN 14181. Aseguramiento de la calidad de los Sistemas Automáticos de Medida, por un Laboratorio de Ensayo acreditado bajo la norma UNE EN 17025 cuyo alcance recoja lo establecido en la norma UNE EN 14181, con la siguiente periodicidad:

—Cada tres años: Se deberá realizar el establecimiento de Nivel de Garantía de Calidad 2 (NGC2), con el fin de establecer la función de calibración y ensayo de va-riabilidad. Las medidas en paralelo deberán ser reali-zadas conforme a métodos de referencia patrón.

Page 16: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13404 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

—Anualmente: Se deberá realizar el Ensayo Anual de Seguimiento (EAS) con el fin de verificar la validez de la función de calibración y ensayo de variabilidad. Las medidas en paralelo deberán ser realizadas conforme a métodos de referencia patrón.

El mantenimiento de los Sistemas Automáticos de • Medida deberá cumplir con lo establecido en la norma UNE EN 14181 para el Nivel de Garantía de Calidad 3 (NGC3).

6. Se deberá disponer de una red de control de inmisión compuesta al menos por tres estaciones que midan los si-guientes parámetros: pM10, NOX, SO2, y al menos una de ellas deberá medir además PM 2.5 y parámetros meteorológicos. Esta red contará con un sistema de transmisión de datos de modo que estos puedan ser enviados al centro de control de datos de calidad del aire del principado de Asturias.

7. En ningún caso el tiempo acumulado de explotación de la instalación sin su equipo de reducción de emisión deberá ser superior a 120 horas en un período de 12 meses.

Anexo IV

vERtIDOS DE AGUAS RESIDUALES

Iv.1.—vERtIDOS AL DOMINIO púBLICO HIDRÁULICO.

Se autoriza el vertido de las aguas residuales de proceso y las de escorrentía pluvial al río Caudal, con los condicionantes que se recogen a continuación.

1. vertido autorizado:

vertido 1: NO3300432 Industrial-C.térmica-La pereda.

tipos de aguas residuales: Industrial.

Forma de evacuación: Directo a cauce.

Medio receptor: Caudal.

p.K. del vertido: 10,10.

Código de cauce: 1/1900/350.

Cuenca: Caudal.

P.K. Cauce codificado: ---

Hoja 1/50.000: 13-05.

Coordenadas U.t.M.: X= 271.900.

y= 4.795.300.

Huso= 30.

2.—Condiciones técnicas.

2.1. Caudales y volúmenes máximos de vertido

vertido 1

Caudal punta horario: 15,75 m³/h (4,375 l/s).

volumen máximo diario: 378 m³.

volumen máximo anual: 138.000 m³.

2.2. Concentraciones máximas del vertido

Los parámetros característicos de la actividad causante del vertido, serán exclusivamente, los que se relacionan a conti-nuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

pH: entre 6 y 9

temperatura: menor 30 oC

Aceites y Grasas: menor de 3 mg/l

Materias Suspensión: menor de 15 mg/l

Dem. Bioquímica Oxígeno 5d: menor de 8 mg/l O2

Dem. Química O. al dicromato: menor de 40 mg/l O2

Cloruros: menor de 1000 mg/l

Hierro: menor de 0,5 mg/l Fe

Nitratos: menor de 4 mg/l N

Fósforo total: menor de 0,5 mg/l p

Sulfatos: menor de 2000 mg/l SO4-2

El vertido no deberá tener como consecuencia que la tempera-tura en la zona situada aguas abajo de éste supere los 21,5 oC ni un incremento respecto a la temperatura natural superior a 1,5 ºC.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de ca-lidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea incumplimiento de aquellas.

2.3. Instalaciones de depuración.

2.3.1. Descripción.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales para el conjunto de las instalaciones in-dustriales, se ajustarán a la documentación aportada por la empresa peticionaria y constarán básicamente de los siguien-tes elementos:

Balsa de recogida, neutralización y homogeneización —de los efluentes procedentes de los filtros de arena, fil-tros de carbón activo, efluente de la planta de desmine-ralización y el efluente del laboratorio.

Desde esta balsa se dosificará el efluente a la balsa ge- —neral de efluentes al ritmo adecuado de forma que se garanticen en el vertido final al río Caudal las caracte-rísticas fijadas en el apartado 2.2 de este anexo IV.1.

pozos de recogida de los aceites de vaciado de la turbi- —na y el transformador.

Separador de aceites y grasas para el drenaje del edifi- —cio del transformador.

Con objeto de evitar que las escorrentías generadas en —la Central térmica de La pereda se contaminen con carbón, el parque de carbones se encuentra cubierto y delimitado.

Balsa general de efluentes para la recogida y homo- —geneización de la totalidad de efluentes de proceso y aguas pluviales procedentes de la Central antes de su envío al río Caudal.

El efluente procedente del lavado periódico de la cal- —dera se recogerá de forma independiente a las aguas de lluvia para su posterior tratamiento.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correcto-res adoptadas, el titular, como responsable del cumplimien-to de las condiciones de la autorización, deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, pre-via la comunicación al organismo de cuenca y al Órgano am-biental competente del Principado de Asturias y, si procede, la correspondiente modificación de la autorización ambiental

Page 17: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13405

integrada, conforme al mecanismo previsto en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

El titular debe adoptar las medidas correctoras necesarias para que las aguas de escorrentía de lluvia que discurran por el interior del recinto de la actividad, no causen daño a la ca-lidad de las aguas del medio receptor (artículo 116.a de la Ley de Aguas y 315.a, 316.a y siguientes del Reglamento del Do-minio público Hidráulico).

No se admite la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia procedentes de zonas exteriores al recinto de actividad, en las redes de colectores de la industria. por ello, el titular queda obligado a instalar cunetas perimetrales u otro medio de desvío de las aguas, para evitar la contaminación de las mismas con motivo de la actividad.

En todo caso, se tendrán en cuenta las prescripciones so-bre las mejores técnicas disponibles contenidas en los docu-mentos BREF que le resulten de aplicación.

2.3.2. Arqueta de control del vertido.

Se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos y comprobar el rendimiento de las instalaciones de depuración. Las arquetas estarán situadas en lugares de acce-so directo para su inspección, cuando se estime oportuno, por parte de la Administración competente. En esta arqueta se incluirán los elementos necesarios para el control.

En este caso será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control del vertido:

pH-metro. —

Conductivímetro. —

Caudalímetro con registro en continuo. —

Registro de temperatura en continuo. —

2.4.—Control de funcionamiento de las instalaciones de depuración

El titular acreditará ante la Administración competente las condiciones en que vierte al medio receptor. El número de controles anuales, repartidos a intervalos regulares, será el siguiente:

vertido 1: NO3300432 Industrial-C.térmica-La pereda

para la temperatura: 1 control/mes. —

Además del control del vertido, se realizará otro del medio receptor antes del vertido y aguas abajo de éste (en el límite de la zona de mezcla) a fin de constatar que no existan incre-mentos del valor de la temperatura superiores a 1,5 oC.

para el resto de parámetros: 4 controles/año. —

Cada control, que será realizado y certificado por una “Entidad colaboradora”, (art. 255 del Reglamento del Domi-nio público Hidráulico), se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros ve-rifiquen los respectivos límites impuestos.

La Administración competente, cuando lo estime opor-tuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados. Asimismo, podrá exigir al titular que designe un

responsable de la explotación de las instalaciones de depura-ción, con titulación adecuada.

2.5. Residuos del proceso de depuración y otros residuos.

Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración, deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos imper-meables que no podrán disponer de desagües de fondo.

Si las instalaciones de depuración dispusieran de trata-miento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación, para su tratamiento.

El artículo 97 de la Ley de Aguas establece, con carácter general, la prohibición de acumular residuos sólidos, escom-bros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas de dominio público hi-dráulico o de degradación de su entorno.

por ello, el titular tomará las precauciones necesarias para que los derrames accidentales de los tanques de almacena-miento de productos, combustibles, reactivos, etc., así como los ocasionados en el trasiego de los mismos, no alcancen los cauces públicos.

2.6. prevención de vertidos accidentales.

El titular dispondrá los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de “by-pass” ni de desagües de fondo en las instalaciones de depuración.

3. Condiciones económico–administrativas.

CANON DE CONtROL DE vERtIDOS

En aplicación del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Real Decreto 606/2003, el importe del canon de control de vertidos (C.C.v.) es el siguiente:

C.C.v. = v x pu

pu= pb x Cm

Cm= C2 x C3 x C4

Siendo

v= volumen del vertido autorizado (m³/año).

pu= precio unitario de control de vertido.

pb= precio básico por m³ establecido en función de la na-turaleza del vertido.

Cm= Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2= Coeficiente en función de las características del vertido.

C3= Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4= Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

vertido 1

v= 138.000 m³/año.

pb= 0,03005 euros/m³ Agua Residual : Industrial.

Page 18: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13406 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

C2= 1,00 Industrial clase 1.

C3= 0,50 Con tratamiento adecuado.

C4= 1,25 Zona de Categoría I.

Cm= 1,00 x 0,50 x 1,25= 0,01878 euros/ m³

pu= 0,03005 x 0,62500= 0,01878 euros/m³

Canon de Control de vertidos= 138.000 x 0,01878= 2.591,64 euros/año.

Una vez finalizado cada año natural, la Confederación Hi-drográfica del Norte notificará al titular de la autorización la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a ese año.

Iv.2.—vERtIDOS AL SIStEMA GENERAL DE SANEAMIENtO DE LA CUENCA DEL RíO CAUDAL.

Se autoriza el vertido de las aguas residuales fecales y sani-tarias de la instalación al sistema general de saneamiento de la cuenca del río Caudal, con los condicionantes que se recogen a continuación.

1. Las aguas residuales fecales y sanitarias, su gestión, las instalaciones de saneamiento y los efluentes que se vierten se corresponderán con los definidos en la documentación técni-ca señalada en el punto 1 del anexo I de esta Resolución.

2. La red de saneamiento de las aguas fecales y sanitarias se incorporará —de forma independiente, sin mezclarse con otros tipos de aguas— a la arqueta de control y toma de mues-tras previa a la conexión al Sistema General de Saneamiento del río Caudal.

3. para la red de saneamiento que conduce las aguas “fe-cales y sanitarias” se dispondrá de una arqueta de toma de muestras, justo antes de su incorporación al Sistema Gene-ral de Saneamiento del río Caudal, con acceso directo para su inspección por parte de las administraciones, que permita realizar adecuadamente una toma de muestras y el control del vertido y el aforo de sus caudales.

4. La incorporación del vertido autorizado al Sistema Ge-neral de Saneamiento de la Cuenca del río Caudal se realizará a través de una arqueta de paso de dicho sistema.

5. El volumen anual máximo que se autoriza verter es de 1.460 m³ y con un caudal diario de 4 m³.

6. Los parámetros característicos de la calidad del vertido serán los que se indican a continuación, con los valores límites que para cada uno de ellos se especifican:

Parámetros Media diariapH 6-9Conductividad (µS/cm) 2500Sólidos en suspensión (mg/l) 300DQO (mg/l) 500DBO5 (mg/l) 300

Aceites y grasas (mg/l) 40Detergentes (mg/l) 6

El resto de parámetros no alcanzarán valores significati-vos, tomando como referencia los valores establecidos en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas resi-duales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

7. Se realizará un programa de Control del vertido que incluirá, al menos:

Anualmente se tomará una muestra representativa del • vertido durante un período de veinticuatro (24) horas, en la que se determinarán, al menos, los siguientes pará-metros: pH, conductividad, sólidos en suspensión, DQO, DBO5, aceites y grasas y detergentes.

La toma de muestras y el análisis de éstas se realizará por entidades externas debidamente acreditadas.

A la vista de los resultados obtenidos se podrá modificar el Programa de Control, bien de oficio por el órgano ambiental del principado de Asturias o bien a petición del titular de la instalación.

8. En el caso de que, a pesar del programa de Control del vertido, se produzca un vertido al Sistema General de Sa-neamiento de peor calidad que la autorizada, se adoptarán de inmediato las medidas necesarias para subsanar las causas que lo hayan motivado y se comunicará inmediatamente este hecho a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental y a la EDAR de Baíña.

9. El vertido se gravará con el canon de saneamiento re-sultante de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, de abastecimiento y saneamiento de aguas.

10. La explotación y mantenimiento del sistema de pretra-tamiento de las aguas de proceso y la de vertido de los efluen-tes al Sistema General de Saneamiento se realizará bajo la dirección de un técnico competente y deberá llevarse un libro de registro de las características del efluente vertido y de las incidencias que, en su caso, se produzcan.

11. De acuerdo con lo establecido en el art. 9.2. de la Ley del principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre verti-dos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento, las condiciones de esta autorización podrán ser modificadas por la Administración.

12. La autorización de vertido al Sistema General de Sa-neamiento de la cuenca del río Caudal se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

13. Esta autorización no exime al titular del vertido que se autoriza de los daños que puedan causar las aguas cuyo verti-do se autoriza en la fauna, flora, personas o bienes.

Anexo V

pRODUCCIÓN DE RESIDUOS

1. Residuos No peligrosos.

Residuos No Peligrosos Cód. LER kg/añoCenizas 100101 350.000.000Lodos de drenaje 100121 1.500Papel y cartón 200101 3.000Pilas y acumuladores 200134 30plástico 200139 40Chatarras varias 200140 25.000Residuos sólidos urbanos 200301 27.000Lodos comunes 200304 4.000

2. Residuos peligrosos.

Residuos Peligrosos Cód. LER kg/añoCartuchos tinta 080312 3Cartuchos tóner 080317 17Grasas 120112 80

Page 19: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13407

Residuos Peligrosos Cód. LER kg/añoAceites 130208 680Disolvente orgánico no halogenado 140603 200Envases vacíos contaminados 150110 10Baterías de plomo 160601 100Tubos fluorescentes 200121 105

3. En lo que respecta a la producción y gestión de residuos en la instalación se deberá cumplir el siguiente condicionado:

3.1. El almacenamiento temporal de los residuos, hasta que éstos sean entregados a gestor autorizado, se realizará en condiciones que permitan evitar en caso de vertido que di-chos residuos se extiendan fuera de la zona de almacenamien-to (cubeto de seguridad, doble depósito, zona estanca, etc.). todos los residuos almacenados deberán estar perfectamente identificados y etiquetados.

3.2. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos será de 6 meses.

3.3. Los residuos producidos serán entregados a gestor autorizado y esta entrega generará, en el caso de los resi-duos peligrosos, el correspondiente Documento de Control y Seguimiento.

3.4. Se llevará un Libro Registro para la producción de los residuos, según establece el artículo 21.1.c de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Anexo VI

pLAN DE MEJORA AMBIENtAL

1. Para las aguas residuales vertidas al río Caudal y al sis-tema general de saneamiento, se deberá aportar al Órgano ambiental del principado de Asturias, al menos, con nivel de proyecto técnico (Plazo: 3 meses):

1. Los planos de los trazados de cada una de las redes de saneamiento de la actividad (aguas de proceso —brutas y pretratadas— y aguas de escorrentía pluvial), tanto para los trazados que discurren dentro como los de fuera de las naves industriales. Los planos en los que se representen las redes de-berán encontrarse a una escala adecuada para poder precisar la situación de las distintas arquetas de paso.

2. La descripción y los planos de la instalación de pretrata-miento de las aguas de proceso, las características, el dimen-sionamiento y demás particularidades de la instalación de pre-tratamiento y de los elementos y equipos que la componen.

2. Se presentará ante el Órgano Ambiental del principado de Asturias, un inventario de todos los elementos estructu-rales de los edificios susceptibles de contener sustancias que se consideren residuos peligros y supongan un riesgo para la salud humana, techos o aislamientos de amianto u otro tipo de aislamientos con sustancias tóxicas y peligrosas. Plazo: 6 meses.

3. Se presentará ante el Órgano Ambiental del principado de Asturias un plan de minimización de los residuos peligro-sos y no peligrosos generados en la instalación, con el hori-zonte temporal del período de vigencia de esta autorización ambiental integrada. plazo: 6 meses.

Se adjuntará un resumen del nivel de ejecución de dicho plan en el informe anual que se solicita en el punto 2 del anexo vII.

4. Se presentará ante el Órgano Ambiental del principa-do de Asturias, un informe de las medidas adoptadas o pro-puestas en relación con la minimización u reutilización de las

aguas en el complejo industrial, evaluando la viabilidad téc-nica y económica de las medidas propuestas y concretando plazos de ejecución, si diese lugar. plazo: 1 año.

Anexo VII

vIGILANCIA AMBIENtAL

1. Durante la explotación de la instalación industrial la empresa deberá contar con:

plan de mantenimiento de los sistemas de depuración, • tanto de las emisiones a la atmósfera como de los verti-dos de aguas residuales.

plan de control e inspección de los elementos con riesgo • potencial de contaminación del suelo.

Plan de mantenimiento y limpieza de las instalaciones • que incluya las zonas verdes y los viales.

Se adjuntará un resumen de los resultados de dichos planes en el informe que se solicita en el punto 2 de este condicionado.

2. En el primer bimestre de cada año se presentará ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayunta-miento de Mieres, un Informe sobre vigilancia ambiental de la Planta, que incluya:

Copia del Libro Registro de Emisión de Contaminantes • a la Atmósfera, en lo que respecta al año precedente, incluido los resultados de los controles que se hubieran practicado.

Informes reglamentarios emitidos por organismo de Con-• trol Autorizado, tanto de las medidas de inmisión como las medidas de emisión de los contaminantes emitidos a la atmósfera por los focos de emisión y relacionados en el anexo III de esta Resolución.

En los informes se expresarán los requisitos requeridos en la legislación vigente y además el régimen de funcio-namiento de la instalación, los equipos utilizados en las mediciones, así como la fecha de su calibración y la me-todología empleada para la toma de muestras y análisis. Se informará sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión.

Memoria anual sobre producción de residuos en la que • se especifique, como mínimo, cantidad de residuos peli-grosos producidos o importados, naturaleza de los mis-mos y destino final; según establece el art. 21.1.e de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Informe sobre el impacto acústico de la instalación en el • entorno. Se realizarán medidas de inmisión acústica del ruido que, procedente de la actividad, se recibe en los límites de la parcela o del polígono industrial donde se ubique la instalación, así como en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sani-tario. Las medidas deberán abarcar todo el período de funcionamiento de la instalación así como los distintos ciclos de que conste el desarrollo de la actividad.

Informe anual sobre consumos de los distintos • combustibles.

Informe anual sobre el consumo de agua, indicando su • procedencia (red, captación, reutilización, etc.).

Listado de todas las incidencias o datos de interés desde • el punto de vista ambiental.

Page 20: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13408 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

3. Con periodicidad mensual se presentará ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias y en la forma que se es-tablezca en la normativa de aplicación, la información relativa al cumplimiento de los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera, así como los datos de consumo de combustibles y sus características. Igualmente se adjuntará, en tanto no se realice la transmisión de datos al centro de control de datos de calidad del aire del principado de Asturias, los valores re-gistrados en las estaciones que integran la red de inmisión de la central térmica.

4. Respecto al Programa de Control de Vertido que figura en el anexo Iv de esta Resolución,

4.1. Los resultados del programa de Control de vertido que figura en el anexo IV.1 y se refieren al vertido al Domi-nio público Hidráulico, se remitirán, en el plazo de un mes desde la toma de muestras, a la Confederación Hidrográfica del Norte en Oviedo y al Órgano ambiental del Principado de Asturias.

4.2. Los resultados del programa de Control de vertido que figura en el anexo IV.2 y se refieren al vertido al Sistema General de Saneamiento del Río Caudal, se remitirán anual-mente, dentro del primer trimestre del año, al Órgano am-biental del principado de Asturias.

5. La instalación deberá estar registrada en el Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (E-PRTR) y notificar a dicho Registro, con periodicidad anual, las emi-siones de una serie de sustancias, conforme se recoge en el artículo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo dispuesto en el Reglamento CE n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y Consejo de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un Registro Europeo de emisiones y transferencia de con-taminantes; así como en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

6. El titular comunicará al Órgano ambiental del princi-pado de Asturias las paradas previstas de la planta industrial para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, con una antelación mínima de quince días, y especificando la tipología de los trabajos a realizar.

— • —

RESOlUCIóN de 21 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-075/06.

Con relación al proyecto para fábrica de productos trans-formados del acero promovido por la empresa Hierros y Aplanaciones, S.A., con emplazamiento en polígono Indus-trial de Cancienes, término municipal de Corvera de Asturias, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa Hierros y Aplanaciones, S.A., con C.I.F. número A-33010067 y domicilio social en Polígono In-dustrial de Cancienes, 33470, Corvera de Asturias, es titular de una instalación industrial denominada fábrica de produc-tos transformados del acero, ubicada en polígono Industrial de Cancienes, término municipal de Corvera de Asturias.

En fecha 29 de diciembre de 2006 la citada empresa pre-senta, ante la entonces Consejería de Medio Ambiente, Or-

denación del territorio e Infraestructuras del principado de Asturias, solicitud para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada para la instalación industrial fábrica de productos transformados del acero.

La citada instalación es una instalación existente a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Preven-ción y Control Integrados de la Contaminación.

A la solicitud de autorización ambiental integrada el titu-lar aporta certificado de compatibilidad urbanística emitido por el Secretario del Ayuntamiento de Corvera de Asturias en fecha 5 de diciembre de 2006.

La documentación técnica que obra en el expediente, así como las características de la instalación existente y las modi-ficaciones previstas se resumen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—El expediente se somete a información pú-blica, mediante inserción del anuncio correspondiente en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias, de fecha 18 de junio de 2007, durante el plazo de treinta días. Esta infor-mación pública responde al mandato del artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

En el anexo II de la presente Resolución figura un resumen del resultado del trámite de información pública practicado.

Tercero.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 31 de julio de 2007 se remi-tió al Ayuntamiento de Corvera de Asturias copia del expe-diente, solicitando el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de competencia municipal.

El Ayuntamiento de Corvera de Asturias no emitió el in-forme solicitado.

Cuarto.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 31 de julio de 2007 se remitió a la Confederación Hidrográfica del Norte copia del expe-diente, solicitando el informe preceptivo sobre la admisibili-dad del vertido de la instalación industrial al dominio público hidráulico.

Con fecha 18 de septiembre de 2007, se recibe del orga-nismo de cuenca informe favorable con una serie de condi-ciones que han sido incluidas en la autorización ambiental integrada.

Quinto.—Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia de calidad del aire, calidad del agua, resi-duos y ruido, así como el informe emitido por el organismo de cuenca, se procedió a realizar una Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto.

Sexto.—La Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto fue informada favorablemente por la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 29 de octubre de 2007, de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, segunda modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales.

Séptimo.—Se procedió a dar trámite de audiencia al titular de la instalación y al Ayuntamiento de Corvera de Asturias en fechas respectivas 5 de noviembre y 4 de diciembre de 2007.

El Ayuntamiento de Corvera de Asturias no contestó.

Page 21: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13409

El titular de la instalación presenta, en fecha 28 de no-viembre de 2007, escrito conteniendo una serie de observa-ciones que han sido adecuadamente analizadas y tomadas en consideración por los Servicios técnicos del Órgano ambiental del principado de Asturias, dando lugar a los condicionamien-tos y prescripciones que, en cumplimiento de la normativa sectorial aplicable, se incluyen en la presente Resolución.

Octavo.—Con fecha 13 de diciembre de 2007 se remite al organismo de cuenca copia de la evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto junto con las alegaciones presentadas por la empresa dentro del trámite de audiencia.

Con fecha 15 de febrero de 2008 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Norte estimando parcialmen-te dichas alegaciones.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, desarrollada regla-mentariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por realizar una actividad incluida en el anexo 1 de dicha Ley, en el epígrafe: 2.6. “Instalaciones para el tratamiento de su-perficies de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m³”.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley, toda instalación existente incluida en el ámbito de aplicación de esa Ley, deberá contar con la preceptiva autorización ambiental integrada.

Segundo.—A la instalación industrial de referencia le son de aplicación las siguientes disposiciones ambientales:

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y —protección de la atmósfera.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desa- —rrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protec-ción del Ambiente Atmosférico.

Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de —1976, sobre prevención y corrección de la contamina-ción industrial de la atmósfera.

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el —que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que —se aprueba el Reglamento de Dominio público Hidráulico.

Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se —aprueban los planes Hidrológicos de cuenca.

Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, —sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sis-temas públicos de saneamiento.

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. —

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se —aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se es- —tablece la relación de actividades potencialmente con-taminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. —

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que —se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Decreto del principado de Asturias 99/1985, de 17 de —octubre, por el que se aprueban las Normas sobre con-diciones técnicas de los proyectos de aislamiento acús-tico y de vibraciones.

Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se —regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Am-bientales Integradas.

Tercero.—El artículo 3 h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación es-tablece que la autorización ambiental integrada debe ser otor-gada por el órgano designado por la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, entendiéndose por tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de Medio Ambiente, que en la Comunidad Autónoma del principado de Asturias es la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, según se establece en el Decreto 149/2007, de 1 de agosto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fun-damentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y demás legislación sectorial que resul-te aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

R E S U E L v O

Primero.—Otorgar la autorización ambiental integrada a la empresa Hierros y Aplanaciones, S.A., con C.I.F. núme-ro A-33010067 y domicilio social en Polígono Industrial de Cancienes, 33470, Corvera de Asturias, para la instalación industrial existente denominada fábrica de productos trans-formados del acero, ubicada en polígono Industrial de Can-cienes, término municipal de Corvera de Asturias, de la cual es titular la mencionada empresa, con los requisitos adminis-trativos, técnicos y de operación que figuran en la presente Resolución.

Segundo.—tanto la instalación como su operación se ajus-tarán a lo descrito en los documentos técnicos que obran en el expediente y a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en los anexos de esta Resolución.

Tercero.—En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la ins-talación cumplirá con lo dispuesto en el anexo III de la pre-sente Resolución, los valores límite de emisión que se estable-cen en dicho anexo y la periodicidad con que deben efectuarse controles de las emisiones a la atmósfera.

Cuarto.—En cuanto a los vertidos de las aguas residuales, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo Iv de la presente Resolución y los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo.

Esta autorización ambiental integrada incorpora la Auto-rización de vertido al dominio público hidráulico (río Alva-res) para las aguas residuales que se citan en el anexo IV y con los condicionantes que se recogen en dicho anexo Iv.

Page 22: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13410 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Quinto.—En cuanto a la producción y gestión de residuos, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo v de la presente Resolución.

Esta autorización ambiental integrada incorpora la ins-cripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos del principado de Asturias, con el número A-33010067/AS/11, como productor de residuos peligrosos, para los residuos que figuran en el anexo V de esta Resolución y con las cantidades y demás condicionantes que se señalan en dicho anexo.

Esta inscripción anula y sustituye a las que anteriormente estuvieran en vigor en dicho Registro para esta instalación.

Sexto.—La empresa se someterá a los requisitos estable-cidos por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente conta-minantes del suelo y los criterios y estándares para la declara-ción de suelos contaminados, debiendo presentar, a requeri-miento del Órgano ambiental del principado de Asturias los informes periódicos de situación y/o análisis de riesgos que se determinen.

Los elementos susceptibles de producir contaminación en el suelo, tales como depósitos o almacenamientos de pro-ductos petrolíferos o productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial que les resulte de aplicación, esto es, Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de insta-laciones petrolíferas y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de productos Químicos, así como sus respectivas Instrucciones técnicas Complementarias.

Séptimo.—En materia de contaminación acústica, y en tanto no se realice la zonificación acústica del término muni-cipal prevista en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se tomarán las medidas necesarias para respetar los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo II del citado Real Decreto.

En todo caso, se asegurará que en la fachada exterior de los viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario, no se superarán los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre.

Octavo.—La instalación queda sujeta al plan de Mejora Ambiental que figura en el anexo VI de la presente Resolu-ción, debiendo cumplimentar las obligaciones que en él se establecen, dentro de los plazos que se fijan en dicho anexo, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Noveno.—El titular de la instalación industrial mantendrá informado al Órgano ambiental del principado de Asturias del comportamiento ambiental de la instalación, durante la fase de explotación, en los términos establecidos en el anexo vII, sobre vigilancia ambiental. En particular, se efectuarán los controles que se recogen en los anexos III y IV. Tanto la toma de muestras como su análisis deberán ser realizados por Organismos de Control Autorizados, y en el caso particular de vertidos al dominio público hidráulico, los controles deberán ser realizados y certificados por una “Entidad colaboradora” (art. 255 del Reglamento del Dominio público Hidráulico).

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incidencia que se produzca durante la explotación de la planta y que pueda lle-var a contravenir lo dispuesto en la presente Resolución, en particular en lo referente a los valores límite de emisión, o que pueda afectar al medio ambiente en general, deberá ser puesta en conocimiento del Órgano ambiental del principado

de Asturias, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 24 horas. Asimismo se adoptarán inmedia-tamente las medidas necesarias para subsanar las causas que hayan motivado el incidente.

En caso de un incidente ambiental grave que pueda im-plicar riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente la actividad tomando las medidas oportunas para evitar emisiones o vertidos de sustancias o for-mas de energía contaminantes al medio ambiente y dará aviso, además de al Órgano ambiental del principado de Asturias, al Departamento de protección Civil del principado de Asturias, al Ayuntamiento de Corvera de Asturias y , en su caso, a la Confederación Hidrográfica del Norte

Décimo.—La autorización ambiental integrada objeto de la presente Resolución tiene una vigencia máxima de ocho años, de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002. Con una antelación mínima de diez meses, el ti-tular solicitará la renovación de la misma.

En cualquier caso, la Administración autonómica se reser-va la potestad de modificar de oficio el contenido de esta au-torización ambiental integrada, cuando se dé alguna de las cir-cunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Esta modificación no dará derecho a indemnización.

Undécimo.—Cualquier modificación que se pretenda rea-lizar en la instalación deberá ser comunicada al Órgano am-biental del principado de Asturias, para que éste decida sobre la necesidad de tramitar una nueva evaluación de impacto am-biental y/o una nueva autorización ambiental integrada.

En todo caso, el titular habrá de presentar ante el Órgano ambiental del principado de Asturias, una memoria en la que valore razonadamente el carácter sustancial o no sustancial de la modificación pretendida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002. Dicha memoria deberá ir acom-pañada, en su caso, del correspondiente Proyecto técnico comprensivo de la modificación que se pretende llevar a cabo, el cual deberá estar firmado por técnico competente y visado por Colegio Oficial correspondiente.

En caso que el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarla a ca-bo siempre que el Órgano ambiental del principado de Astu-rias no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exigibles en su caso.

En caso que la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el Órgano ambiental del principado de Asturias como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental inte-grada para dicha modificación.

Duodécimo.—En caso de transmisión de la titularidad de la instalación o de la actividad, deberá ser comunicada tal cir-cunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimotercero.—En caso de cese de la actividad deberá ser comunicada tal circunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimocuarto.—La presente Resolución se dicta sin per-juicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o trámi-tes administrativos que fueran necesarios conforme a la nor-mativa sectorial correspondiente.

En particular, el Ayuntamiento de Corvera de Asturias adaptará la licencia de actividad de la instalación a lo dispues-to en esta autorización ambiental integrada.

Page 23: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13411

La presente Resolución agota la vía administrativa y con-tra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recur-so de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Am-biente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Jus-ticia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrati-vo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.

Oviedo, 21 de abril de 2008.—La Consejera de Me-dio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—10.608.

Anexo I

CARACtERíStICAS DE LA INStALACIÓN

Expediente: AAI-075/06.

Titular: Hierros y Aplanaciones, S.A.

Instalación: Fábrica de productos transformados del acero.

Emplazamiento: polígono Industrial de Cancienes.

Concejo: Corvera.

I.1.—Documentación técnica aportada.

Con fecha 29 de diciembre de 2006, se aporta la siguiente documentación, que está firmada por el Ingeniero Industrial D. José Ramón Fernández Méndez y visada en Colegio Ofi-cial correspondiente:

Tomo I: “Proyecto Ambiental Básico para la solicitud de • la autorización ambiental integrada de Hierros y Aplana-ciones, S.A.”

Tomo II: “Resumen no técnico del Proyecto Ambiental • Básico”

En fecha 14 de mayo de 2007 se adjunta:

Tomo III: Anexo subsanación al Proyecto Básico•

En fecha 9 de agosto de 2007 se adjunta:

tomo Iv: Estudio del nivel de ruido – Mapa de curvas • isófonas

En fecha 13 de agosto de 2007 se adjunta:

Tomo V: Proyecto de Integración en el entorno•

I.2.—Características de la instalación existente.

Hierros y Aplanaciones, S.A., está situada en el polígono industrial de Cancienes en el término municipal de Corvera de Asturias, a 1 Km. del núcleo urbano de la población de Cancienes.

Otro acceso al polígono industrial de Cancienes se puede realizar desde la autopista A-8, tomando la salida de tabaza (a 7 Km. de Avilés). La distancia desde la autopista hasta el polígono es de unos 4 Km.

La superficie de la parcela donde esta ubicada la empresa tiene 121.925 m². Está divida en tres sectores (A, B y C) cada uno de los cuales está formado por una serie de naves donde

tienen lugar los diferentes procesos productivos. La superficie de estas naves se detalla en la siguiente tabla:

Sector A Sector B Sector CNave 1 A 2.200 m² Nave 1 B 3.431 m² Nave 1 C 4.125 m²Nave 2 A 2.200 m² Nave 2 B 3.567 m² Nave 2 C 4.125 m²Nave 3 A 2.200 m² Nave 3 B 3.793 m² Nave 3 C 4.125 m²Nave 4 A 2.200 m² Nave 4 B 3.479 m² Nave 4 C 4.125 m²Nave 5 A 900 m² Nave 5 B 2.469 m²Nave 6 A 4.950 m² Nave 6 B 2.628 m²Nave 7 A 4.950 m² Nave 7 B 3.417 m²Nave 8 A 4.950 m² Nave 8 B 2.500 m²Nave 9 A 4.950 m² Nave 9 B 2.550 m²

Nave 10 B 1.400 m²Nave 11 B 1.300 m²Nave 12 B 1.200 m²Nave 13 B 1.100 m²Nave 14 B 1.000 m²Nave 15 B 830 m²

Las principales máquinas y útiles en cada una de las insta-laciones de HIASA se recogen a continuación:

Caldera de vapor de decapado con una producción de • 3.000 Kg/h y que utiliza como combustible gas natural.

torre de lavado de gases Kt-GASWACHER que tiene • un caudal de 1,2 m³/h.

1 depósito de 50.000 litros donde se prepara el ácido • clorhídrico al 18%.

2 depósitos de 15.000 litros, uno para el ácido clorhídrico • comercial y el otro donde se recoger parte del agua aci-dulada procedente del lavador de gases.

1 depósito de 50.000 litros para el almacenamiento tem-• poral de cloruro ferroso.

Horno ZINKOFF para el tratamiento de cenizas, usa gas • natural como combustible.

Horno de secado.•

Horno de polimerizado.•

3 perfiladoras de tubos.•

2 sierras BHERINGER.•

7 líneas de corte transversal.•

8 líneas de corte longitudinal.•

2 líneas de manutención.•

3 perfiladoras de viales.•

2 perfiladoras de correas.•

5 perfiladoras de cubierta y pantallas antirruidos.•

2 líneas de perforado.•

1 robot de soldadura.•

4 prensas (1 hidráulica y 3 mecánicas).•

1 línea de estampación.•

1 línea de separadores.•

9 cizallas chapa fina.•

10 cizallas chapa gruesa.•

Page 24: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13412 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

2 cizallas circulares.•

3 aplanadoras.•

I.3.—Descripción del proceso productivo.

I.3.1.—proceso de decapado en continuo.

Está ubicada en la nave 4A, que está concebida para el decapado de bobinas de acero laminado en caliente.

Las bobinas son sometidas a este proceso con el objetivo de eliminar la capa superficial de óxido, denominada cascari-lla, que se ha formado durante el proceso de laminación que tiene lugar en la siderurgia.

El decapado es un proceso continuo y se posee una cuba de decapante de un volumen aproximado de 25 m³. Las etapas que constituyen el proceso son las siguientes:

Carga de línea (zona de alimentación).

Las bobinas son descargadas mediante un puente-grúa so-bre un depósito de bobinas, dispuesto en el eje de la línea, que permite el cúmulo de dos bobinas. posteriormente se procede al desenrollado y enderezado de las mismas.

Decapado.

Consiste en un ataque químico a la chapa con el fin de eliminar los óxidos que existen sobre su superficie, formando cloruros de hierro. El ataque de la chapa se realiza con una solución de ácido clorhídrico diluida al 18%, partiendo de áci-do clorhídrico comercial al 33-35%, y a una temperatura de 80o C.

Lavados de decapado:

Se dispone de una cuba de duchas, que tiene una longitud de cinco metros y en la cual se impulsa agua a través de 16 tubos (8 localizados en parte superior y 8 en la parte inferior) dotados de pulverizadores que lavan a presión la banda de metal.

Se dispone de una cuba de baño, que tiene también unos cinco metros de longitud, llena de agua, por donde pasa la banda de metal para su lavado.

Secado.

Se dispone de un secador que tiene la finalidad del secado total de la banda. Está formado por un moto ventilador de gran capacidad que envía aire caliente a la parte superior e inferior de la pieza.

Aceitado.

Se pulveriza una mezcla de aire y aceite. Este proceso se realiza al mismo tiempo que se está enrollando la bobina.

Descarga de la línea.

Se realizan varias operaciones como son: el corte de las soldaduras de cabeza y cola de las bobinas, se mide el espesor y se produce la descarga de la línea.

I.3.2.—proceso de galvanizado en caliente.

Está ubicada en la nave 7B. El proceso consiste en colocar manualmente las piezas a galvanizar sobre unos útiles, que se fabrican en la propia nave en función de las necesidades del producto a galvanizar. Las distintas partes del proceso se describen a continuación:

Zona de carga y preparación.

para iniciar el proceso, los materiales se depositan en la parte posterior de la nave. Éstos se colocan en los útiles, y por medio de un puente-grúa, se posicionan en la primera cuba.

Cuba de desengrase.

Esta es la primera del proceso, en la cual se quita al mate-rial los aceites propios de los diferentes procesos productivos y la suciedad que pueda tener adherida a la superficie. Para ello se utiliza un desengrasante alcalino diluido en agua a una temperatura de 80o C.

Cuba de lavado de desengrase.

Eliminación de restos de aceites que aun puedan quedar en las piezas antes de la fase de decapado.

Decapado.

ya se ha explicado en el apartado I.3.1 este concepto, aun-que ne este caso el porceso es sustancialmente diferente al ser aplicado a piezas por inmersión.

Cuba de pre-flux.

Contiene agua y tiene la misión de eliminar cualquier resto de ácido de las piezas para no contaminar la siguiente cuba.

Cuba de flux.

El fluxado consiste en un baño de cloruro de zinc y cloruro amónico calentado a unos 60o C, que hace que reaccione el zinc con el hierro, recubriendo con mayor facilidad el mate-rial. La cuba dispone de un circuito de regeneración de flux que funciona en continuo para mantener la concentración adecuada en el baño.

Secado.

Inmediatamente después del flux hay dos fosos, cada uno del mismo tamaño que las cubas. Son utilizados para secar las piezas por aire. Este secado se realiza principalmente por:

Al llegar las piezas calientes se reduce el salto térmico y • se necesita menos energía para mantener la temperatura del baño de zinc fundido.

Al llegar las piezas secas, las cenizas que se forman en la • superficie del baño apenas tienen humedad y por ello se extrae mejor el zinc que contienen las cenizas.

Caldera de zinc.

Es la más importante del proceso. Contiene un baño de zinc fundido de un porcentaje de pureza de aproximadamente el 99,95% y a una temperatura de 450o C.

Las piezas se sumergen en el baño un tiempo determina-do en función del espesor del recubrimiento que se les quiera dar.

Durante el proceso se producen dos residuos no peligro-sos: matas de zinc y cenizas de zinc.

Las matas de zinc se forman en el fondo de la cuba y pue-den adherirse a las piezas dejando irregularidades en el recu-brimiento. Este residuo tiene un importante valor debido a su alto contenido de zinc, alrededor del 95%.

Las cenizas de zinc se forman en la superficie del baño. Se deben extraer de forma periódica para que no se peguen a la superficie de las piezas a la hora de sacar estas del baño. tienen un contenido en zinc del 80%.

Page 25: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13413

Enfriamiento de piezas.

Una vez galvanizadas las piezas, se introducen en una cuba con agua para enfriarlas. Esta agua se enfría haciéndola pasar por una torre de refrigeración.

pasivado.

Es el último paso del galvanizado de piezas por inmersión y se le realiza sólo a las piezas que no van a ser pintadas. La cuba contiene agua y un agente pasivante, que forma una pe-lícula protectora sobre la pieza, retrasando la corrosión (apa-rición del óxido blanco).

Aquí se generan dos residuos: unos lodos de aguas cro-matas que se acumulan en el fondo de la cuba y el otro es la propia disolución agotada del agua cromatada.

I.3.3.—Línea de pintura en polvo.

Está concebida para el recubrimiento con pintura en pol-vo de piezas de acero en negro, decapado y galvanizado de diferentes dimensiones y en todo tipo de colores o rales. Las partes principales de la línea son:

túnel de pretratamiento.

Es la parte de la instalación que prepara la superficie de la pieza a recubrir, creando una capa protectora base, formada por fosfatos inorgánicos, con propiedades aislantes, que en combinación con la pintura en polvo, le confiere al material recubierto determinadas propiedades.

Desengrase-Fosfatado.

Consiste en la eliminación de la suciedad, fundamental-mente orgánica (aceites, grasas y lubricantes), contenida so-bre la superficie y crear al mismo tiempo una capa de finos cristales sobre la pieza, con el fin de aumentar la adheren-cia de las capas de pintura aplicada posteriormente y de esta forma mejorar la estabilidad frente a la corrosión. Es el paso previo e indispensable para la posterior correcta formación de la capa de pintura.

Lavado y enjuague.

Se realiza un lavado de la superficie del metal con agua, con el fin de eliminar los excesos de disolución (ácido y tenso-activo) que no han reaccionado.

El proceso se realiza en dos etapas a través de 640 bo-quillas, que mojan la pieza mientras ésta experimenta una oscilación producida por el movimiento del bastidor que la sustenta.

Horno de secado.

En este horno se somete a la pieza a una corriente de aire caliente con el fin de eliminar cualquier rastro de humedad de la superficie del metal, finalizando el proceso de integración de la capa química sobre el metal, con lo que en este punto tenemos la pieza limpia y seca.

Cabina de pintura.

Es la parte de la instalación donde se aplica el polvo que va a componer el recubrimiento final de la pintura.

El polvo llega a las pistolas de aplicación (12 automáticas y 2 manuales) por efecto ventura, procedente de una tolva o depósito, y se carga a su paso por un campo eléctrico negativo creado por las pistolas.

Las piezas están cargadas positivamente, por lo que al ser pieza y pintura de signo contrario se produce una perfecta ad-herencia de ambas.

Horno de polimerizado.

Aquí se somete a la pieza a una corriente de aire caliente, que realiza un curado (polimerizado) de la pintura aplicada en polvo en la cabina, asegurando el completo recubrimiento de la pieza a tratar de una manera homogénea, uniforme, segura y en unas condiciones de durabilidad, resistencia, adherencia, aspecto, color y brillo concretas.

transportador.

Es la parte de la instalación que transporta los bastidores, y por tanto las piezas, por cada una de las fases del proceso.

Durante el trayecto existen repartidos varios “pulmones” que suponen zonas de alivio para los bastidores, que tienen la misión de ubicar los bastidores temporalmente, para no parar la cadena. Existen cinco de ellos.

I.3.4.—Cortes térmicos por plasma y láser.

La unidad de cortes térmicos posee una máquina de corte por plasma y punzonado de pieza, mayoritariamente aceros al carbono de hasta 20 mm de espesor. El plasma se origina en el generador de plasma a partir de una mezcla de gases (O2, N2, H2), llegando a través de una manguera a la antorcha incidiendo sobre la chapa, cortando por fusión el acero de las piezas a fabricar.

La unidad de cortes térmicos posee también una máquina de corte por láser de piezas, mayoritariamente de aceros al carbono de hasta 20 mm de espesor. El láser se origina en el resonador, a partir de una mezcla de gases (mayoría de CO2, O2, N2, además de otros como Ar, y He). A través de una cade-na óptica de espejos llega al cabezal en forma de haz incidien-do sobre la chapa, cortando las piezas a fabricar.

I.3.5.—proceso de fabricación de tubos.

El proceso de fabricación de tubos tiene lugar en las naves: 1B, 2B, 3B y 4B. Se dispone para ello de tres perfiladoras. En ellas se fabrican tubos redondos, cuadrados, rectangulares y especiales de diferentes espesores, calidades y dimensiones.

En el proceso se emplea taladrina (emulsión de agua y aceite al 6%), que tiene por misión refrigerar los elementos de alta frecuencia de los equipos de soldadura y lubricar el contacto del tubo con los rodillos.

I.3.6.—Líneas de corte transversal.

En dichas líneas las bobinas son cortadas transversalmen-te, obteniendo como producto formatos planos rectangulares, trapezoidales o triangulares con las dimensiones especificadas por el cliente.

La línea consta de los siguientes componentes: desenro-llador doble, enderezadora, aplanadora, tractor alimentador, cizalla y apilador.

I.3.7.—Líneas de corte longitudinal. Líneas de manutención.

En estas líneas de corte las bobinas son cortadas longitu-dinalmente, obteniendo como producto bobinas de menos anchura y flejes.

Las líneas de corte longitudinal tienen una composición y operación muy similar a las líneas de corte transversal.

I.4.—Consumo de materias primas, energía y agua.

La materia prima principal procede de la siderurgia, se le denomina chapa o banda. Es suministrada en bobinas con un ancho entre 600 y 1.800 mm. Las diferentes calidades de acero que se procesan en HIASA son:

Page 26: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13414 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Aceros laminados en caliente (acero con cascarilla), de-• nominado material “negro”.

Aceros laminados en frío (acero desnudo), denominado • material “blanco”.

Aceros con recubrimiento o material galvanizado.•

Aceros con recubrimiento metálico.•

Aceros con recubrimiento orgánico.•

El consumo de materias primas de carácter peligroso se recoge en la siguiente tabla:

Denominación Presentación CantidadAceites lubricantes Contenedores 1.000 l y bi-

dones de 200 l10.000 kg/año

Dte orgánico no halogenado Garrafas de 50 kg 200 kg/añoCloruro de zinc Sacos de plástico 20 kg 15.000 kg/añotaladrina Garrafa 1.000 l 11.000 kg/añoAceite antioxidante Garrafa 1.000 l 60.600 kg/añoHidróxido de cal A granel 63.920 kg/añoFloculante Bidones 200 l 375 kg/añoÁcido clorhídrico A granel 4.050 t/añoInhibidor Contenedor 1.000 l 5.500 kg/añoNeutralizante Contenedor 1.000 l 15.000 kg/añoZinc A granel 2.500 t/añoBrugal 4415 Contenedor 1.000 l 2.250 kg/añoAgua oxigenada Garrafas 25 l 4.000 kg/añoDesengrasante Garrafas 60 l 6.000 kg/añoAmoniaco Contenedores 1.000 l 15.000 kg/año

El suministro de agua lo realiza el Servicio Municipal de Aguas del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

En la tabla siguiente se indica el consumo medio anual de agua:

Consumo medio anual de aguaSuministro municipal 55.000 m³

En la tabla siguiente se indica el consumo medio anual de energía eléctrica:

Consumo medio anual (Kwh)Energía eléctrica 6.000.000

En las instalaciones se utilizan dos combustibles distintos:

Gas natural: el gas natural es necesario para el funciona-• miento de algunas instalaciones.

Consumo Total 19.120.000 Kwh

Gasóleo: se emplea como combustible para abastecer los • vehículos industriales que se disponen: carretillas eleva-doras, palas retroexcavadoras, cargadoras y camiones. El reportaje se efectúa en la nave 13B, donde hay un depó-sito enterrado con capacidad de 40.000 litros.

Consumo medio anualGasóleo 45.000 litros

I.5.—productos.

En HIASA se obtienen aproximadamente 220.000 t/año de producto terminado y debido a la gran diversidad de procesos productivos, se obtiene una gran variedad de producción. A continuación se describen algunos de los más significativos:

Bobinas decapadas.•

Flejes obtenidos de máquinas circulares (corte • longitudinal).

Chapas de diferentes formatos obtenidos en máquinas • de corte transversal y cizallas.

productos viales como barreras, postes, separadores, • pretil puente, accesorios, etc., los cuales pueden expedir-se galvanizados o pintados.

Formatos varios de chapa con diversas geometrías obte-• nidas de las máquinas de corte térmico.

tubos soldados de diferentes formas, espesores, calida-• des y longitudes.

Perfiles de cubiertas en acero galvanizado, precalado, • etc.

Bobinas punzonadas.•

Perfiles de correas “C” y “Z”.•

Perfiles especiales para invernaderos.•

Anexo II

INFORMACIÓN púBLICA

Durante el trámite de información pública del presente expediente se recibió un escrito de alegaciones presentado por parte de D. Fructuoso pontigo Concha, integrante del Colectivo Ecologista de Avilés, que versa sobre las cuestiones siguientes:

1.—Aire: Se debería establecer un estricto control de las emisiones gaseosas mediante la aplicación de las Mejores técnicas Disponibles, garantizando el cumplimiento de los valores establecidos en la normativa aplicable.

Se reclama el cumplimiento del Real Decreto.379/2001, en lo referente al almacenamiento seguro de materias primas, productos químicos y combustibles.

Deben evitarse las emisiones difusas del proceso dimanan-tes, fundamentalmente, del proceso de galvanizado.

2.—Agua: Necesaria aplicación de medidas para minimi-zar el consumo de agua en el proceso.

El alegante muestra su preocupación por las aguas de es-correntía en la zona de aparcamiento y en la carretera que recorre las diferentes naves. Indica que los efluentes se vierten en el río Alvares sin ningún tratamiento.

Señala que en la documentación aportada no se cita nada acerca de la impermeabilización para evitar el filtrado de lí-quidos peligrosos y que algunas filtraciones de sustancias tóxi-cas se encuentran al límite, como pueden ser la DQO, Cloru-ros, DBO5, y Amonio.

3.—Residuos: Debe promoverse la recuperación de los re-siduos que sean susceptibles de aprovechamiento para otros procesos productivos.

4.—Ruido: Necesaria observancia de cuanto dispone el Decreto 99/1985, de 17 de octubre. El alegante refiere que las medidas de la instalación en lo que a ruidos se refiere se en-cuentran al borde de los límites que marca esta disposición.

Se hace referencia a la inexistencia de una pantalla vegetal ni ninguna instalación similar que aisle la instalación de las viviendas de Cancienes.

5.—Energía: Se hace referencia al necesario aprovecha-miento del calor generado por el proceso de galvanizado con

Page 27: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13415

la finalidad de alimentar un sistema de cogeneración eléctri-ca o la reutilización del diferencial térmico para disminuir la energía consumida.

6.—Modificación de Oficio de las condiciones de la au-torización ambiental integrada: El alegante considera que la Administración debería reservarse la posibilidad de modificar de oficio las condiciones de ésta si algunas de las medidas an-teriormente propuestas no se llevasen a cabo o si durante el seguimiento y vigilancia ambiental se producen “irregularida-des ambientales”.

Con fecha 2 de agosto de 2007 se dio traslado de las ante-riores alegaciones a la empresa solicitante, Hierros y Aplana-ciones, S.A.

El día 28 de agosto de 2007 Hierros y Aplanaciones, S.A. (HIASA) remitió a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del principado de Asturias un escrito en el que, dando respuesta a las alegaciones presentadas, se pronuncia acerca de las cuestiones siguientes:

1.—Aire: HIASA mantiene un control estricto de sus emi-siones a la atmósfera, realizando mediciones periódicas rea-lizadas por un organismo colaborador de la Administración, cumpliendo todos los requisitos legales que le competen.

Esta instalación dispone de 19 focos de emisión, de los cuáles 10 son focos asociados a procesos de combustión, cuyos principales contaminantes son CO, CO2, SO2, NOX. Los 9 fo-cos restantes se encuentran asociados a procesos industriales, cuyos principales contaminantes son el HCI y las partículas sólidas.

En todos los focos asociados a los procesos industriales, los gases y vapores aspirados son tratados previamente, utili-zando MtD´s, por ejemplo los scrubbers para el lavado de los vapores de HCI y los filtros de mangas.

Estos tratamientos, junto con la utilización del gas natural en los procesos de combustión garantizan el cumplimiento de los valores establecidos por el Decreto 833/1975.

Se dispone de un almacenamiento seguro de mate-rias primas conforme a las prescripciones del Real Decreto 379/2001.

Por lo que se refiere a las emisiones difusas de los procesos productivos se han implantado distintas MtD´s, señalando a título de ejemplo que las cubas de ácido clorhídrico de la línea de decapado son cerradas y estancas.

En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la empresa indi-ca que los valores se encuentran muy por debajo de los límites legales establecidos, y no llevan a cabo mediciones de la inmi-sión, al entender que no están obligados.

2.—Agua: Desde la implantación en el año 2003 de un Sis-tema de Gestión Ambiental en la instalación, inspirado en la norma UNE-EN ISO 14.001:2004, se lleva a cabo una mejora continua que persigue la minimización.

Por lo que se refiere a las aguas de escorrentía, la empresa solicitante aclara que las naves que utiliza son cerradas y pa-vimentadas, y se encuentran sometidas al control de análisis que ha establecido la Confederación Hidrográfica del Norte, en las autorizaciones de vertido concedidas.

En lo referente a la contaminación de los suelos y aguas subterráneas, se indica que las zonas en las que se encuentran ubicadas las cubas de decapado, los depósitos de ácido clor-hídrico y cloruro ferroso de la Planta de Galvanizado y de la

Línea de Decapado, disponen de cubetos de contención que están recubiertos de plaqueta antiácido.

Las características del suelo y del subsuelo se encuentran expuestas en el apartado sexto del Proyecto Ambiental Básico presentado.

3.—Residuos: HIASA promueve de forma muy conside-rable la recuperación de los residuos que son susceptibles de aprovechamiento para otros procesos productivos.

4.—Ruido: En las mediciones de ruido externo (en hora-rio diurno y nocturno) realizadas en los años 2001 y 2004, se han seleccionado distintos puntos significativos de medida en el perímetro de las instalaciones, resultando unos valores infe-riores a los señalados en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre. Estos valores son corroborados por las mediciones de ruido externo y los mapas de curvas isófonas que se han realizado en este año 2007, presentados a la Consejería.

Añade la empresa solicitante que no tiene constancia de la existencia de ninguna queja relativa a su contaminación sonora.

5.—Energía: En lo que se refiere al aprovechamiento del calor que se obtiene del proceso de galvanizado, se señala que gran parte de del calor generado en el horno de zinc es aprovechado en intercambiadores de calor para calentar otros fluidos del proceso productivo.

No está prevista la implantación de un sistema de cogene-ración eléctrica.

El conjunto de cuestiones planteadas por los interesados durante el trámite de Información pública del presente expe-diente así como el escrito que, en respuesta a las mismas fue evacuado por Hierros y Aplanaciones, S.A. han sido adecua-damente analizados y tomados en consideración por el Servi-cio de Gestión Ambiental, perteneciente a la Dirección Ge-neral de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Me-dio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias, dando lugar a los condicionamientos y prescripciones que, en cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y de la normativa sectorial aplicable, se incluyen en la presente Resolución.

Anexo III

EMISIONES A LA AtMÓSFERA

III.1.—Requisitos ambientales de la instalación y de su operación.

1. Se deberá contar con el “Libro Registro de emisión de contaminantes a la atmósfera” previsto en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y correc-ción de la contaminación industrial de la atmósfera. En él se anotarán tanto las mediciones realizadas como cualquier inci-dencia que repercuta en el ambiente atmosférico.

2. El combustible empleado es gas natural. En caso de pre-tender utilizar otro combustible distinto, previamente, deberá obtenerse autorización del órgano ambiental del principado de Asturias.

3. Los procesos de decapado, soldadura, corte por plasma y láser deberán contar con los pertinentes sistemas de captación y eliminación de gases, de modo que recojan en su totalidad los vapores y partículas que se producen durante los distin-tos procesos. Asimismo, la cuba de galvanizado dispondrá de cortinas correderas u otro sistema que permita el cerramiento de las cubas con las campanas extractoras, que conducirán los humos a un sistema de filtrado.

Page 28: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13416 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

4. El proceso de desengrasado se realizará mediante des-engrasantes alcalinos libres de compuestos orgánicos que puedan dar lugar a emisiones de COvs. Asimismo la pintura a utilizar será pintura en polvo, libre de compuestos orgánicos.

5. por lo que respecta a la línea de pintado, la cabina de pintura deberá contar con un sistema de filtrado.

6. Las cubas de almacenamiento de ácidos se encontrarán cerradas, además deberán disponer de sistemas de depura-ción o de retención que impidan la salida de vapores ácidos al exterior del depósito.

7. Se prohíbe expresamente el almacenamiento a la in-temperie de residuos que incorporen metales pesados en fase dispensable.

III.2.—Focos de emisión.

1. Los focos de emisión presentes en la instalación serán los que se indican a continuación:

Foco Altura (m) Diámetro (m)PLANTA GALVANIZADO

F1: E1: Cubas 1 y 2 de decapado 12.5 0.7F2: E2: Cubas 3 y 4 de decapado 12.5 0.7F3: E3: Quemador cuba de desengrase 12.5 0.3F4: E4: Quemador cuba de flux 12 0.3F5: E5: Quemador cuba de Zn 12 0.3F6: E6: Cuba de Zn 7 0.7F7: E19: Quemador cuba de secado 12 0.3F8: E20: Quemador horno de cenizas de Zn 8.5 0.15

LÍNEA DE DECAPADO

F9: E7: Cuba de decapado 16 0.4F10: E8: Quemador caldera de vapor 9.5 0.5

FABRICACIÓN DE TUBOS

F11: E10: Soldadura Perfiladora 3 11.5 0.5F12: E11: Soldadura Perfiladora 4 11.5 0.5F13: E12: Soldadura Perfiladora 5 11.5 0.5

CORTE DE CHAPA

F14: E13: Corte térmico por laser 7 0.4F15: E18: Corte térmico por plasma 7.5 0.25

LÍNEA DE PINTURA

F17: E14: Quemador cuba de desengrase 13.5 0.2F18: E15: Quemador horno de secado 15.5 0.3F19: E16: Quemador n.º1 horno de polimerizado 14.5 0.45F20: E17: Quemador n.º2 horno de polimerizado 13 0.45

2. Los focos de emisión a la atmósfera deberán estar dota-dos de orificios toma muestras y plataformas de acuerdo con lo especificado en el anexo III de la Orden 18 de octubre de 1976.

3. Los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acon-dicionamientos de las chimeneas o conductos de emisión de-berán contar con la garantía de seguridad para el personal inspector. Asimismo, las chimeneas deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica, presión del aire, agua, etc.) para que puedan practicarse sin previo aviso las medicio-nes y lecturas oficiales.

III.3—Valores límite de emisión y control de las emisiones.

1. En los distintos focos de emisión y para las sustancias que se señalan para cada uno de ellos, se deberán cumplir con los límites de emisión que figuran en la siguiente tabla y se realizarán controles de las emisiones a la atmósfera con la fre-cuencia que se indica en dicha tabla:

Foco Sustancia Límite Unidad Referencia FrecuenciaF1, F2 y F9 HCl 460 mg/m³N D e c r e t o

833/75anual

F3, F4, F5, F7, F8, F17, F18, F19 y F20

CO 500 ppm D e c r e t o 833/75

anual

NOx (NO2) 300 ppm D e c r e t o 833/75

anual

Opacidad 20 % D e c r e t o 833/75

anual

parámetros combustión

anual

F6 partículas 150 mg/m³N D e c r e t o 833/75

anual

F11, F12, F13, F14 y F15

partículas 150 mg/m³N D e c r e t o 833/75

anual

CO 500 ppm D e c r e t o 833/75

anual

NOx (NO2) 300 ppm Cálculo de dispersión

anual

F10 Opacidad 20 % D e c r e t o 833/75

anual

parámetros combustión

anual

Notas:

Decreto 833/75: Apartado. 27 del anexo Iv del Decreto • 833/75, de 6 de febrero.

parámetros combustión: %O• 2 , %CO2 y exceso de aire

2. La medición de las emisiones se realizará durante va-rias inmersiones de las piezas en los baños, correspondiendo el tiempo de la medida a la suma total de los períodos trans-curridos durante las inmersiones individuales, el cual no será inferior a una hora.

Anexo IV

vERtIDOS DE AGUAS RESIDUALES

Se autoriza el vertido de las aguas residuales de proceso, aseos y de escorrentía pluvial al río Alvares, con los condicio-nantes que se recogen a continuación.

1.—vERtIDOS AUtORIZADOS:

vertido 1: NO3300104: proceso–taller Sector A-Cancienes.

tipos de aguas residuales: proceso industrial.

Forma de evacuación: Directo a cauce.

Medio receptor: Río Alvares.

p.K. del vertido: 14,55.

Código de cauce: 1.1880.

Cuenca: Alvares.

P.K. Cauce codificado: 14,55.

Hoja 1/50.000: 12-03.

Coordenadas U.t.M.: X = 268.400.

y = 4.822.350.

Huso = 30.

vertido 2: NO3301161: Aseos–taller Sector A–Cancienes.

Page 29: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13417

tipos de aguas residuales: Aseos de industria.

Forma de evacuación: Directo a cauce.

Medio receptor: Río Alvares.

p.K. del vertido: 14.

Código de cauce: 1.1880.

Cuenca: Alvares.

P.K. Cauce codificado: 14.

Hoja 1/50.000: 12-03.

Coordenadas U.t.M.: X = 268.428.

y = 4.822.400.

Huso = 30.

vertido 3: NO3301840: Escorrentía–taller Sector A–Cancienes.

tipos de aguas residuales: Escorrentía interior.

Forma de evacuación: Directo a cauce.

Medio receptor: Río Alvares.

p.K. del vertido: 14.

Código de cauce: 1.1880.

Cuenca: Alvares.

P.K. Cauce codificado: 14

Hoja 1/50.000: 12-03.

Coordenadas U.t.M.: X = 268.425.

y = 4.822.400.

Huso = 30.

vertido 4: NO3300769: proceso–taller Sector B-Cancienes.

tipos de aguas residuales: proceso de industria.

Forma de evacuación: Directo a cauce.

Medio receptor: Río Alvares.

p.K. del vertido: 13,95.

Código de cauce: 1.1880.

Cuenca: Alvares.

P.K. Cauce codificado: -

Hoja 1/50.000: 12-03.

Coordenadas U.t.M.: X = 268.400.

y = 4.823.000.

Huso = 30.

vertido 5: NO3300952: Aseos–taller Sector B–Cancienes.

tipos de aguas residuales: Urbana o asimilable.

Forma de evacuación: Directo a cauce.

Medio receptor: Río Alvares.

p.K. del vertido: 13,95.

Código de cauce: 1.1880.

Cuenca: Alvares.

P.K. Cauce codificado: -.

Hoja 1/50.000: 12-03.

Coordenadas U.t.M.: X = 268.400.

y = 4.823.000.

Huso = 30.

vertido 6: NO3300953: Escorrentía–taller Sector B–Cancienes.

tipos de aguas residuales: pluviales.

Forma de evacuación: Directo a cauce.

Medio receptor: Río Alvares.

p.K. del vertido: 13,95.

Código de cauce: 1.1880.

Cuenca: Alvares.

P.K. Cauce codificado:

Hoja 1/50.000: 12-03.

Coordenadas U.t.M.: X = 268.400.

y = 4.823.000.

Huso = 30.

2.—CONDICIONES téCNICAS.

2.1—CAUDALES y vOLúMENES MÁXIMOS DE vERtIDO.

vertido 1: NO3300104: proceso–taller Sector A-Cancienes.

Caudal punta horario: 6 m³ /h (1,67 l/s).

volumen máximo diario: 96 m³.

volumen máximo anual: 24.000 m³.

vertido 2: NO3301161: Aseos–taller Sector A-Cancienes.

Caudal punta horario: 4,75 m³ /h (1,32 l/s).

volumen máximo diario: 15 m³.

volumen máximo anual: 3.915 m³.

vertido 4: NO3300769: proceso–taller Sector B-Cancienes.

Caudal punta horario: 3 m³ /h (0,83 l/s).

volumen máximo diario: 34 m³.

volumen máximo anual: 9.000 m³.

vertido 5: NO3300952: Aseos–taller Sector B-Cancienes.

Caudal punta horario: 3,12 m³ /h (0,9 l/s).

volumen máximo diario: 10 m³.

volumen máximo anual: 2.610 m³.

2.2—CONCENtRACIONES MÁXIMAS DEL vERtIDO.

Los parámetros característicos de la actividad causante del vertido serán, exclusivamente, los que se relacionan a conti-nuación, con los valores límite de emisión que se especifican para cada uno de ellos:

vertido 1: NO3300104: proceso–taller Sector A-Cancienes.

pH entre 5,5 y 9,5.

SS menor de 80 mg/l.

Page 30: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13418 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

DQO menor de 160 mg/l.

DBO5 menor de 40 mg/l.

Hierro menor de 2 mg/l (2.000 µg/l).

Cloruros menor de 2.000 mg/l.

vertido 2: NO3301161: Aseos–taller Sector A-Cancienes.

pH entre 6 y 9.

SS menor de 80 mg/l.

DQO menor de 160 mg/l.

DBO5 menor de 40 mg/l.

Amonio menor de 15 mg/l N.

Detergentes menor de 2 mg/l (2.000 µg/l).

vertido 3: NO3301810: Escorrentía–taller Sector A-Cancienes.

pH entre 5,5 y 9,5.

SS menor de 35 mg/l.

vertido 4: NO3300769: proceso–taller Sector B-Cancienes.

pH entre 5,5 y 9,5.

SS menor de 80 mg/l.

DQO menor de 160 mg/l.

Amonio menor de 10 mg/l N.

Aceites y Grasas menor de 20 mg/l.

Cloruros menor de 2.000 mg/l.

Hierro menor de 2 mg/l.

Zinc menor de 3 mg/l.

Fluoruros menor de 1 mg/l.

vertido 5: NO3300952: Aseos–taller Sector B–Cancienes.

pH entre 5,5 y 9,5.

SS menor de 80 mg/l.

DQO menor de 160 mg/l.

DBO5 menor de 40 mg/l.

Amonio menor de 10 mg/l N.

Aceites y Grasas menor de 20 mg/l.

Detergentes menor de 2 mg/l.

vertido 6: NO3300953: Escorrentía–taller Sector B–Cancienes.

pH entre 5,5 y 9,5.

SS menor de 35 mg/l.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además, deberán cumplirse las normas de calidad am-biental del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesa-rio, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de aquéllas.

2.3—INStALACIONES DE DEpURACIÓN.

2.3.1—DESCRIpCIÓN

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales, que se encuentran terminadas y en situación de poder cumplir las condiciones técnicas estable-cidas para el vertido constan básicamente de los siguientes elementos:

vertido 1: NO3300104: proceso–taller Sector A–Cancienes.

Arqueta de bombeo. —

Rotámetro. —

Nueva tubería (doble ida / doble retorno) con el fin de —evitar obturaciones, para la lechada de cal.

Compartimento de pre-Neutralización (con adición de —cal) con tubos-buzo.

Supresor (compresor de gran caudal y baja presión) —con objeto de conseguir una mejor oxidación.

pre-Oxidación (bombeo de aire). —

Compartimento de Neutralización (con adición de cal) —con tubos-buzo.

Autómata que regula y controla el proceso de —neutralización.

Homogeneización. —

Equipo floculador con agitador incorporado. —

Decantación. —

Sistema de seguridad que recircula el fluido a la entrada —de la depuradora, en caso de que se produjese un verti-do con un valor de pH fuera del rango autorizado.

Almacenamiento de lodos. —

Segunda balsa de lodos, comunicada con el filtro-pren- —sa a través de la bomba de membrana, para la limpieza del sobradero.

Deshidratación de lodos (filtro prensa). —

Arqueta de vertido. —

Caudalímetro totalizador. —

Controles de pH con pH-metros que se auto chequean —

paneles de control. —

Depósito de almacenamiento (emergencia/derrames). —

vertido 2: NO3301161: Aseos–taller Sector A–Cancienes.

Desbaste (roto-filtro). —

Reactor biológico (Con aireación). —

Decantación (decantador secundario). —

Recirculación de fangos. —

purga de fangos. —

Arqueta de control. —

vertido 4: NO3300769: proceso–taller Sector B–Cancienes.

Depósito de bombeo (dos bombas). —

Neutralización. —

Oxidación por bombeo de aire mediante dos —soplantes.

Page 31: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13419

Floculación. —

Decantación. —

Filtro de carbón activo a la salida de la E.D.A.R. —

Espesador de lodos. —

Depósitos de almacenamiento de lodos (2unidades). —

Arqueta de vertido. —

Control de pH. —

Reducción del consumo de agua, mediante la sustitu- —ción de bombas refrigeradas por agua por otras secas (actualmente sólo queda una bomba refrigerada por agua).

Instalación de un separador de aceites para el trata- —miento de las aguas de enjuague de la etapa de desen-grase alcalino de la línea de galvanizado que consta de los siguientes elementos:

•Un tanque de rotura de emulsión por acidificación con HCI.

•Sistema de extracción de aceites por cinta oleofínica.

•Cámara de recogida de aceites.

•Depósito independiente de recogida de aceites.

Esta instalación está preparada para tratar, si fuera nece-sario, las aguas procedentes de la parte superior del pozo de bombeo de aguas brutas.

Instalación de un sistema de reutilización de agua de- —purada. Para ello, se ha instalado un sistema dosifica-dor de HCI, para ajustar el pH, dotado de un sensor de pH. En función del pH de las aguas residuales se establecerán las siguientes alternativas:

•Cuando el pH del vertido cumpla la consigna, las aguas residuales se conducirán a la arqueta de vertido o serán recirculadas para emplearlas en las etapas de lavado.

•Cuando, por el contrario, el pH no cumpla el valor de consigna, el vertido se recirculará al pozo de bombeo para su tratamiento.

vertido 5: NO3300952: Aseos–taller Sector B–Cancienes.

Desbaste. —

Reactor biológico. —

Decantador secundario. —

Recirculación de fangos. —

purga de fangos. —

Arqueta de control. —

vertido 6: NO3300953: Escorrentía–taller Sector B–Cancienes.

Eliminación del almacén de materias primas al aire —libre.

Depósito para la recogida de los aceites retirados en el —separador de aceites y grasas:

•Techado del depósito.

•Instalación de un cubeto de retención.

•Retirada de los aceites y grasas separados a un reci-piente intermedio situado en una zona acondicionada de la nave.

Zona de descarga de ácido clorhídrico: —

•Suelos de plaqueta antiácida.

•Recrecimiento de los muros laterales.

•Instalación de un pozo somero que comunica con el cubeto de los tanques de HCI.

•Las aguas pluviales recogidas en dichos cubetos pue-den ser bombeadas para su tratamiento en la estación depuradora.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correcto-res adoptadas, el titular, como responsable del cumplimiento de las condiciones de la autorización, deberá ejecutar las mo-dificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa la comunicación a la Administración competente y, si procede, la correspondiente modificación de la autorización ambiental integrada, conforme al mecanismo previsto en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Las pérdidas, los derrames y demás fluidos o residuos recogidos en las soleras de las diferentes naves y de zonas de almacenamiento de materias primas no podrán ser verti-dos a ninguna de las redes de saneamiento de la actividad. Igualmente, las pérdidas y los derrames de materias primas, aditivos, recogidos en los pavimentos de la zona de almace-namiento de productos químicos deberán ser recogidos ade-cuadamente de acuerdo con sus características, de forma que se impida que las aguas pluviales puedan contaminarse.

Las aguas residuales de los lavadores de gases deberán reutilizarse para la dilución del ácido clorhídrico.

El titular debe adoptar las medidas correctoras necesarias para que las aguas de escorrentía de lluvia que discurran por el interior del recinto de la actividad, no cusen daño a la cali-dad de las aguas del medio receptor (artículo 116.a de la Ley de Aguas y 315.a, 316.a y siguientes del Reglamento de l Do-minio público Hidráulico).

No se permite la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia procedentes de zonas exteriores al recinto de la ac-tividad, en las redes de colectores de la industria. por ello, el titular queda obligado a instalar cunetas perimetrales u otro medio de desvío de las aguas, para evitar la contaminación de las mismas con motivo de la actividad.

En todo caso, se tendrán en cuenta las prescripciones so-bre las mejores técnicas disponibles contenidas en los docu-mentos BREF que le resulten de aplicación.

2.3.2.—ARQUEtA DE CONtROL DEL vERtIDO.

Se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos y comprobar el rendimiento de las instalaciones de depuración. Las arquetas estarán situadas en el lugar de acce-so directo para su inspección, cuando se estime oportuno, por parte de las administraciones competentes.

En este caso será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control de las aguas de proceso, tanto en la entrada como a la salida de las instalaciones de depuración:

Caudalímetro con registro en continuo. —

pH-metro con registro en continuo. —

Page 32: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13420 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Conductivímetro con registro en continuo. —

2.4—CONtROL DE FUNCIONAMIENtO DE LAS INStALACIONES DE DEpURACIÓN.

El titular acreditará ante la Administración competente las condiciones en que vierte al medio receptor. El número de controles anuales, repartidos a intervalos regulares, será el siguiente:

vertido 1: NO3300104: proceso–taller Sector A–Cancienes.

Cuatro (4) controles/año. —

vertido 2: NO3301161: Aseos–taller Sector A–Cancienes.

Cuatro (4) controles/año. —

vertido 4: NO3300769: proceso–taller Sector B–Cancienes.

Para los siguientes parámetros: Zinc, Fluoruros y Cloroformo.

Doce (12) controles/año. —

Cada control analítico se realizará sobre una muestra compuesta del vertido tomada a intervalos regulares durante un período de 24 horas. Se aplicarán los siguientes métodos de medida de referencia establecidos en el anexo 2 del Real Decreto 995/2000.

En el caso del cloroformo, el titular deberá acreditar, men-sualmente, que la presencia del mismo en el vertido se debe a su aporte en las aguas de la red. En ningún caso se admitirán concentraciones de cloroformo en el vertido superiores a las del agua de aporte.

para el resto de parámetros:

Cuatro (4) controles/año. —

vertido 5: NO3300952: Aseos–taller Sector B–Cancienes.

—Cuatro (4) controles/año.

Cada control —que será realizado y certificado por una “Entidad colaboradora” (Art. 255 del Real Decreto 606/2003)— se llevará a cabo sobre cada uno de los paráme-tros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros verifican los res-pectivos límites impuestos.

La Administración competente, cuando lo estime opor-tuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados y, en su caso, el rendimiento de las instalaciones de depuración. Asimismo podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depu-ración, con titulación adecuada.

2.5—RESIDUOS DEL pROCESO DE DEpURACIÓN y OtROS RESIDUOS.

Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración, deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos imper-meables que no podrán disponer de desagües de fondo.

Si las instalaciones de depuración dispusieran de trata-miento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación, para su tratamiento.

El artículo 97 de la Ley de Aguas establece, con carácter general, la prohibición de acumular residuos sólidos, escom-bros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un

peligro de contaminación de las aguas de dominio público hi-dráulico o de degradación de su entorno.

por ello, el titular tomará las precauciones necesarias para que los derrames accidentales de los tanques de almacena-miento de productos, combustibles, reactivos, etc., así como los ocasionados en el trasiego de los mismos, no alcancen los cauces públicos.

2.6—pREvENCIÓN DE vERtIDOS ACCIDENtALES.

El titular dispondrá los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

Eliminación del almacén de materias primas al aire —libre.

Instalación de techos en zonas con riesgo de contami- —nación en caso de lluvias.

Cubetos de retención. —

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de “by pass” ni de desagües de fondo en las instalaciones de depuración.

3.—CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINIStRAtIvAS.

3.1—CANON DE CONtROL DE vERtIDOS.

En aplicación del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Real Decreto 606/2003, el importe del canon de control de vertidos (C.C.v.) es el siguiente:

C.C.v.= v x pu

pu= pb x Cm

Cm= C2 x C3 x C4

Siendo

v= volumen del vertido autorizado (m³/año).

pu= precio unitario de control de vertido.

pb= precio básico por m³ establecido en función de la na-turaleza del vertido.

Cm= Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2= Coeficiente en función de las características del vertido.

C3= Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4= Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

vertido 1: NO3300104: proceso–taller Sector A–Cancienes.

v= 24.000 m³/año.

pb= 0,03005 euros/m³ Agua Residual: Industrial.

C2= 1,18 Industrial clase 3.

C3= 0,50 Con tratamiento adecuado.

C4= 1,25 Zona de Categoría I.

Cm= 1,18 x 0,50 x 1,25= 0,73750.

pu= 0,03005 x 0,73750= 0,02216 euros/m³.

Page 33: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13421

Canon de Control de vertidos= 24.000 x 0,02216 = 531,84 euros/año.

vertido 2: NO3301161: Aseos–taller Sector A–Cancienes.

v= 3.915 m³/año.

pb= 0,01202 euros/m³ Agua Residual asimilable a urbana.

C2= 1,00 Urbanos hasta 1.999 habitantes equivalentes.

C3= 0,50 Urbanos con tratamiento adecuado.

C4= 1,25 Zona de Categoría I.

Cm= 1,00 x 0,50 x 1,25= 0,62500.

pu= 0,62500 x 0,01202= 0,00751 euros/m³.

Canon de Control de vertidos= 3,915 x 0,00751= 29,40 euros/año.

vertido 4: NO3300769: proceso–taller Sector B–Cancienes.

v= 9.000 m³/año.

pb= 0,03005 euros/m³ Agua Residual: Industrial.

C2= 1,28 Industrial clase 3 con sustancias peligrosas.

C3= 0,50 Con tratamiento adecuado.

C4= 1,25 Zona de Categoría I.

Cm= 1,28 x 0,50 x 1,25= 0,80000.

pu= 0,03005 x 0,080000= 0,02404 euros/m³.

Canon de Control de vertidos = 9.000 x 0,02404 = 216,36 euros/año.

vertido 5: NO3300952: Aseos–taller Sector B–Cancienes.

v=2.610 m³/año.

pb= 0,01202 euros/m³ Agua Residual asimilable a urbana.

C2= 1,00 Urbanos hasta 1.999 habitantes equivalentes.

C3= 0,50 Con tratamiento adecuado.

C4= 1,25 Zona de Categoría I.

Cm= 1,00 x 0,50 x 1,25= 0,62500.

pu= 0,01202 x 0,062500= 0,00751 euros/m³.

Canon de Control de vertidos= 2.610 x 0,00751= 19,60 euros/año.

Canon de Control de vertidos= 531,84 + 29,40 + 216,36 + 19,60= 797,20 euros/año.

Una vez finalizado cada año natural, la Confederación Hi-drográfica del Norte notificará al titular de la autorización la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a ese año.

Anexo V

pRODUCCIÓN DE RESIDUOS

1. La cantidad anual estimada, no limitativa, de residuos que se producen en la instalación se muestra en la siguiente tabla:

Residuos peligrosos Código LER

t/año

Cloruro ferroso (L. de decapado) 110105 5.000

Residuos peligrosos Código LER

t/año

Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas

(Lodos filtro-prensa L. Decapado)

110109 80

Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas

(Lodos hidróxidos metálicos pl. Decapado)

110109 120

Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas

(Lodos de taladrina)

120114 10

Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos

(taladrina usada)

120109 30

Ácido de decapado

(Ácido agotado sin Zinc pl. Galvanizado)

(Ácido agotado con Zinc pl. Galvanizado)

110105 1.000

1300

Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustan-cias peligrosas

(Lodos de aguas cromadas)

110111 20

Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustan-cias peligrosas

(Disolución agotada desengrase alcalino pl Galvanizado)

110111 80

Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustan-cias peligrosas

(Lodos desengrase alcalino pl Galvanizado)

110111 40

Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustan-cias peligrosas

(Disolución agotada de desengrase ácido L. pintura)

110111 50

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de lim-pieza y ropas protectoras contaminadas con sustan-cias peligrosas.

(Materiales impregnados de aceite)

(Filtros de aceite usados)

150202 3

0.4

Envases que contienen restos de sustancias peligro-sas o están contaminados por ellas.

150110 0.5

Disolvente orgánico no halogenado 140603 0.2Acumuladores de Ni/Cd (Baterías usadas) 160602 0.2Baterías de plomo 160601 0.2pilas que contienen mercurio 160603 0.05Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

200121 0.1

Equipos eléctricos y electrónicos desechados que contienen componentes peligrosos, distintos de los especificados en los códigos 160209 y 160212

160213 3t/3años

Otros aceites hidráulicos (aceite usado con menos del 10% de agua)

130113 8

Otros aceites de motor , de transmisión mecánica y lubricantes

130208 10

Residuos no peligrosos Código LER t/añoResiduos orgánicos 200201 30Papel y cartón 200101 20plásticos 200139 6

Page 34: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13422 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Residuos no peligrosos Código LER t/añovidrio 201002 0.8polvos de óxido de hierro 120102 8Cenizas de Zinc 110502 220Matas de Zinc 110501 200Finos de residuales de pintura en polvo 080112 1Residuos de la construcción y demolición 17 10toner/Cartuchos de tinta usados 080318 0.1Madera 200138 10Lodos de depuradoras biológicas 190805 3Chatarras 191001 10.000Objetos cortantes y punzantes 180101 5kg

2. Se le imponen las siguientes prescripciones:

El almacenamiento de los residuos peligrosos se llevará • a cabo en condiciones de seguridad tales que impidan el vertido o la extensión de la contaminación en caso de al-gún incidente (cubeto, doble depósito, techumbre, etc.).

El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos • peligrosos será de 6 meses.

todos los residuos almacenados deberán estar perfecta-• mente identificados y etiquetados.

Se llevará un registro de todos los residuos producidos y • de su gestión posterior.

todos los residuos peligrosos deberán ser gestionados • por gestores autorizados y cada envío generará su corres-pondiente Documento de Control y Seguimiento

Anexo VI

pLAN DE MEJORA AMBIENtAL

En los plazos que se señalan se presentará ante el Órgano ambiental del principado de Asturias la documentación que se cita a continuación:

1. Se notificarán todos los aditivos utilizados en los dife-rentes procesos de las líneas de decapado y de galvanizado, así como cualquier variación de dichos aditivos que se produzca en el futuro. Tanto en la primera notificación como en las pos-teriores se deben incluir, al menos, las características de estos productos y las fichas de los datos de seguridad. Plazo: 1 mes.

2. Se presentarán planos, a escala adecuada, de las redes de saneamiento de los distintos tipos de aguas dentro de las naves industriales de los diferentes sectores de la fábrica. pla-zo: 1mes.

3. Inventario de todos los elementos estructurales de los edificios susceptibles de contener sustancias que se consideren residuos peligros y supongan un riesgo para la salud humana, techos o aislamientos de amianto u otro tipo de aislamientos con sustancias tóxicas y peligrosas. Plazo: 6 meses.

4. Plan de minimización de los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la instalación, con el horizonte tem-poral del período de vigencia de esta autorización ambiental integrada. plazo: 6 meses.

Se adjuntará un resumen del nivel de ejecución de dicho plan en el informe anual que se solicita en el punto 2 del anexo vII.

5. Informe de las medidas adoptadas o propuestas en re-lación con la minimización u reutilización de las aguas en el complejo industrial, evaluando la viabilidad técnica y econó-

mica de las medidas propuestas y concretando plazos de eje-cución, si diese lugar. plazo: 1 año.

Anexo VII

vIGILANCIA AMBIENtAL

1. Durante la explotación de la instalación industrial la empresa deberá contar con:

plan de mantenimiento de los sistemas de depuración, • tanto de las emisiones a la atmósfera como de los verti-dos de aguas residuales.

plan de control e inspección de los elementos con riesgo • potencial de contaminación del suelo.

Plan de mantenimiento y limpieza de las instalaciones • que incluya las zonas verdes y los viales.

Se adjuntará un resumen de los resultados de dichos planes en el informe que se solicita en el punto 2 de este condicionado.

2. En el primer bimestre de cada año se presentará ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayunta-miento de Corvera de Asturias, un Informe sobre vigilancia ambiental de la Planta, que incluya:

Copia del Libro Registro de Emisión de Contaminantes • a la Atmósfera, en lo que respecta al año precedente, incluido los resultados de los controles que se hubieran practicado.

Informes reglamentarios emitidos por organismo de • Control Autorizado de las medidas de emisión de los con-taminantes emitidos a la atmósfera por los focos de emi-sión y relacionados en el anexo III de esta Resolución.

En los informes se expresarán los requisitos requeridos • en la legislación vigente y además el régimen de funcio-namiento de la instalación, los equipos utilizados en las mediciones, así como la fecha de su calibración y la me-todología empleada para la toma de muestras y análisis. Se informará sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión.

Memoria anual sobre producción de residuos en la que • se especifique, como mínimo, cantidad de residuos peli-grosos producidos o importados, naturaleza de los mis-mos y destino final; según establece el art. 21.1.e de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Informe sobre el impacto acústico de la instalación en • el entorno. Se realizarán medidas de inmisión acústica del ruido que procedente de la actividad se recibe en los límites de la parcela o del polígono industrial donde se ubique la instalación, así como en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sani-tario. Las medidas deberán abarcar todo el período de funcionamiento de la instalación así como los distintos ciclos de que conste el desarrollo de la actividad.

Informe anual sobre consumos de los distintos • combustibles.

Informe anual sobre el consumo de agua, indicando su • procedencia (red, captación, reutilización, etc.).

Listado de todas las incidencias o datos de interés desde • el punto de vista ambiental.

3. por lo que respecta al programa de vigilancia ambiental y control del funcionamiento de las instalaciones estableci-do en el anexo Iv de esta Resolución, en el plazo de un mes

Page 35: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13423

desde la toma de muestras, se remitirán los resultados de los controles al Órgano ambiental del Principado de Asturias y a la Oficina de la Confederación Hidrográfica del Norte en Oviedo.

4. La instalación deberá estar registrada en el Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (E-PRTR) y notificar a dicho Registro, con periodicidad anual, las emi-siones de una serie de sustancias, conforme se recoge en el artículo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo dispuesto en el Reglamento CE n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y Consejo de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un Registro Europeo de emisiones y transferencia de con-taminantes; así como en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

5. El titular comunicará al Órgano ambiental del princi-pado de Asturias las paradas previstas de la planta industrial para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, con una antelación mínima de quince días, y especificando la tipología de los trabajos a realizar.

— • —

RESOlUCIóN de 21 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-076/06.

Con relación al proyecto para Fábrica de Productos Re-fractarios, promovido por la empresa Cerámica del Nalón, S.A., con emplazamiento en Barrio El Nalón, término munici-pal de Langreo, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa Cerámica del Nalón, S.A., con CIF núm. A-33015454 y domicilio social en Barrio El Nalón, s/n, 33900, Lada-Langreo, es titular de una instalación industrial denominada Fábrica de productos Refractarios, ubicada en Barrio El Nalón, término municipal de Langreo.

En fecha 29 de diciembre de 2006 la citada empresa pre-senta, ante la entonces Consejería de Medio Ambiente, Or-denación del territorio e Infraestructuras del principado de Asturias, solicitud para el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada para la instalación industrial Fábrica de productos Refractarios.

La citada instalación es una instalación existente a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Preven-ción y Control Integrados de la Contaminación.

La documentación técnica que obra en el expediente, así como las características de la instalación se resumen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—El expediente se somete a información pú-blica, mediante inserción del anuncio correspondiente en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias, de fecha 21 de agosto de 2007, durante el plazo de treinta días. Esta infor-mación pública responde al mandato del artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Dentro del trámite de información pública practicado no se han recibido alegaciones.

Tercero.—Concluido el periodo de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 2 de octubre de 2007 se remi-tió al Ayuntamiento de Langreo copia del expediente, solici-tando el informe preceptivo sobre la adecuación de la instala-ción a todos aquellos aspectos de competencia municipal.

Con fecha 25 de febrero de 2008, se recibe del Ayunta-miento de Langreo informe favorable con una serie de me-didas correctoras que han sido incluidas en la Autorización Ambiental Integrada.

Cuarto.—Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia de calidad del aire, calidad del agua, resi-duos y ruido, se procedió a realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto.

Quinto.—La evaluación ambiental del proyecto en su conjunto fue informada favorablemente por la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 4 de marzo de 2008, de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, segunda modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales.

Sexto.—Se procedió a dar trámite de audiencia al titular de la instalación y al Ayuntamiento de Langreo, en fecha 6 de marzo de 2008.

El Ayuntamiento de Langreo no presenta observaciones.

El titular de la instalación presenta, en fecha 4 de abril de 2008, escrito conteniendo una serie de observaciones que han sido adecuadamente analizadas y tomadas en consideración por los Servicios técnicos del órgano ambiental del principado de Asturias, dando lugar a los condicionamientos y prescrip-ciones que, en cumplimiento de la normativa sectorial aplica-ble, se incluyen en la presente Resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, desarrollada regla-mentariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por realizar una actividad incluida en el anexo 1 de dicha Ley, en el epígrafe: 3.5.”Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos orna-mentales o de uso doméstico, con una capacidad de produc-ción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno”.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley, toda instalación existente incluida en el ámbito de aplicación de esa Ley, deberá contar con la preceptiva Autorización Ambiental Integrada.

Segundo.—A la instalación industrial de referencia le son de aplicación las siguientes disposiciones ambientales:

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y —protección de la Atmósfera.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desa- —rrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protec-ción del Ambiente Atmosférico.

Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de —1976, sobre prevención y corrección de la contamina-ción industrial de la atmósfera.

Page 36: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13424 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Langreo —de protección del Medio Ambiente Atmosférico.

Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régi- —men de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el —que se aprueba el plan Nacional de asignación de dere-chos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, —sobre vertidos de Aguas Residuales Industriales a los Sistemas públicos de Saneamiento.

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. —

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se —aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se es- —tablece la relación de actividades potencialmente con-taminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Langreo —de Limpieza Pública y Recogida de Residuos.

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. —

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se —desarrolla la Ley 37/2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Decreto del principado de Asturias 99/1985, de 17 de —octubre, por el que se aprueban las Normas sobre con-diciones técnicas de los proyectos de aislamiento acús-tico y de vibraciones.

Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se —regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Am-bientales Integradas.

Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Langreo —sobre protección del Medio Ambiente contra la Emi-sión de Ruidos y Vibraciones.

Tercero.—El artículo 3 h) de la Ley 16/2002, de 1 de ju-lio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación establece que la Autorización Ambiental Integrada debe ser otorgada por el órgano designado por la Comunidad Autóno-ma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, entendiéndose por tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de Medio Ambiente, que en la Comunidad Autónoma del principado de Asturias es la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, según se establece en el Decreto 149/2007, de 1 de agosto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fun-damentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y demás legislación sectorial que resul-te aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

R E S U E L v O

Primero.—Otorgar la Autorización Ambiental Integra-da a la empresa Cerámica del Nalón, S.A., con CIF número A-33015454 y domicilio social en Barrio El Nalón, s/n, 33900, Lada-Langreo, para la instalación industrial existente denomi-nada Fábrica de productos Refractarios, ubicada en Barrio El Nalón, término municipal de Langreo, de la cual es titular la mencionada empresa, con los requisitos administrativos, téc-nicos y de operación que figuran en la presente Resolución.

Segundo.—tanto la instalación como su operación se ajus-tarán a lo descrito en los documentos técnicos que obran en el expediente y a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en los anexos de esta Resolución.

Tercero.—En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la ins-talación cumplirá con lo dispuesto en el anexo II de la presen-te Resolución, los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo y la periodicidad con que deben efectuarse controles de las emisiones a la atmósfera.

Cuarto.—En cuanto a los vertidos de las aguas residuales, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo III de la presente Resolución y los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo.

La fábrica de productos conformados y no conformados deberá contar con la correspondiente autorización de vertido al sistema público de saneamiento de Lada, otorgada por el Ayuntamiento de Langreo, de acuerdo con lo señalado en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de Aguas Residuales Industriales a los Sistemas pú-blicos de Saneamiento, con los condicionantes que se recogen en dicho anexo III.

Quinto.—En cuanto a la producción y gestión de residuos, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo Iv de la presente Resolución.

Esta Autorización Ambiental Integrada incorpora la ins-cripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos del principado de Asturias, con los números: A-33015454/AS/51 como Pequeño Productor de Residuos Peligrosos y A-33015454/AS/71 como Gestor de Residuos No peligrosos y con los condicionantes que figuran en el anexo IV de esta Resolución.

Esta inscripción anula y sustituye a las que anteriormente estuvieran en vigor en dicho Registro para esta instalación.

Sexto.—La empresa se someterá a los requisitos estable-cidos por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente conta-minantes del suelo y los criterios y estándares para la decla-ración de suelos contaminados, debiendo presentar, a reque-rimiento del órgano ambiental del principado de Asturias los informes periódicos de situación y/o análisis de riesgos que se determinen.

Los elementos susceptibles de producir contaminación en el suelo, tales como depósitos o almacenamientos de pro-ductos petrolíferos o productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial que les resulte de aplicación, esto es, Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Insta-laciones Petrolíferas y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de productos Químicos, así como sus respectivas Instrucciones técnicas Complementarias.

Séptimo.—En materia de contaminación acústica, y en tanto no se realice la zonificación acústica del término muni-

Page 37: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13425

cipal prevista en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se tomarán las medidas necesarias para respetar los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo II del citado Real Decreto.

En todo caso, se asegurará que en la fachada exterior de los viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario, no se superarán los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre.

Si durante el funcionamiento de la instalación se produje-ra alguna anomalía que de lugar a niveles elevados de ruido, el titular adoptará de forma inmediata las medidas necesarias para subsanar las causas que la hayan originado. Se pondrá en conocimiento del órgano ambiental del principado de As-turias y el Ayuntamiento de Langreo, a la mayor brevedad posible, y en cualquier caso antes de que transcurran 24 h des-de que produzca tal anomalía, así como las medidas tomadas para evitarla.

Octavo.—La instalación queda sujeta al plan de Mejora Ambiental que figura en el anexo V de la presente Resolu-ción, debiendo cumplimentar las obligaciones que en él se establecen, dentro de los plazos que se fijan en dicho anexo, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Noveno.—El titular de la instalación industrial mantendrá informado al órgano ambiental del principado de Asturias del comportamiento ambiental de la instalación, durante la fase de explotación, en los términos establecidos en el anexo vI, sobre vigilancia ambiental. En particular, se efectuarán los controles que se recogen en los anexos II y III. Tanto la toma de muestras como su análisis deberán ser realizados por Or-ganismos de Control Autorizados.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incidencia que se produzca durante la explotación de la planta y que pueda lle-var a contravenir lo dispuesto en la presente Resolución, en particular en lo referente a los valores límite de emisión, o que pueda afectar al medio ambiente en general, deberá ser puesta en conocimiento del órgano ambiental del principado de Asturias, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 24 horas. Asimismo se adoptarán inmedia-tamente las medidas necesarias para subsanar las causas que hayan motivado el incidente.

En caso de un incidente ambiental grave que pueda im-plicar riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente la actividad tomando las medidas oportunas para evitar emisiones o vertidos de sustancias o for-mas de energía contaminantes al medio ambiente y dará aviso, además de al órgano ambiental del principado de Asturias, al Departamento de protección Civil del principado de Asturias y al Ayuntamiento de Langreo. En caso de vertido con una calidad peor que la autorizada se comunicará también a la Es-tación Depuradora de Aguas Residuales de Frieres.

Décimo.—La Autorización Ambiental Integrada objeto de la presente Resolución tiene una vigencia máxima de ocho años, de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002. Con una antelación mínima de diez meses, el ti-tular solicitará la renovación de la misma.

En cualquier caso, la Administración Autonómica se reserva la potestad de modificar de oficio el contenido de esta Autorización Ambiental Integrada, cuando se dé algu-na de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley

16/2002, de 1 de julio. Esta modificación no dará derecho a indemnización.

Undécimo.—Cualquier modificación que se pretenda rea-lizar en la instalación deberá ser comunicada al órgano am-biental del principado de Asturias, para que éste decida sobre la necesidad de tramitar una nueva Evaluación de Impacto Ambiental y/o una nueva Autorización Ambiental Integrada.

En todo caso, el titular habrá de presentar ante el órgano ambiental del principado de Asturias, una memoria en la que valore razonadamente el carácter sustancial o no sustancial de la modificación pretendida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002. Dicha memoria deberá ir acom-pañada, en su caso, del correspondiente Proyecto técnico comprensivo de la modificación que se pretende llevar a cabo, el cual deberá estar firmado por técnico competente y visado por Colegio Oficial correspondiente.

En caso que el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarla a ca-bo siempre que el órgano ambiental del principado de Astu-rias no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exigibles en su caso.

En caso que la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el órgano ambiental del principado de Asturias como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva Autorización Ambiental In-tegrada para dicha modificación.

Duodécimo.—En caso de transmisión de la titularidad de la instalación o de la actividad, deberá ser comunicada tal cir-cunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimotercero.—En caso de cese de la actividad debe-rá ser comunicada tal circunstancia al órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimocuarto.—La presente Resolución se dicta sin per-juicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o trámi-tes administrativos que fueran necesarios conforme a la nor-mativa sectorial correspondiente.

En particular, el Ayuntamiento de Langreo adaptará la licencia de actividad de la instalación a lo dispuesto en esta Autorización Ambiental Integrada.

La presente Resolución agota la vía administrativa y con-tra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recur-so de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Am-biente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Jus-ticia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrati-vo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.

Oviedo, a 21 de abril de 2008.—La Consejera de Me-dio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—10.610.

Anexo I

CARACtERíStICAS DE LA INStALACIÓN

Expediente: AAI-076/06.

Page 38: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13426 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

titular: Cerámica del Nalón, S.A.Instalación: Fábrica de productos Refractarios.Emplazamiento: Barrio El Nalón, término municipal de Langreo.

I.1.—Documentación técnica aportada al expediente:

En fecha 29 de diciembre de 2006 se presenta la siguiente documentación técnica, suscrita por D.ª Patricia Martínez y visada por el Colegio Oficial de Químicos de Oviedo.

“Proyecto básico. Solicitud Autorización Ambiental —Integrada”.

“Memoria resumen. Solicitud Autorización Ambiental —Integrada”.

La documentación fue completada posteriormente en fe-cha 11 de junio de 2007, con:

“Anexo a proyecto de solicitud de Autorización Am- —biental integrada”, suscrito por D.ª patricia Martínez Bermúdez, sin visar.

En fecha 9 de agosto de 2007, con:

“Proyecto de integración de la instalación en el —entorno”.

I.2.—Características de la instalación existente:

La fábrica de Cerámica del Nalón, S.A. se encuentra ubi-cada en la localidad de Lada, concejo de Langreo, sobre un solar de 45.000 m2. La actividad principal de la empresa es la fabricación de productos refractarios conformados y no conformados.

La planta consta de las siguientes áreas e instalaciones:

Área de edificio de oficinas, en donde se ubican las ofici-• nas centrales, comedor y laboratorio.

Área de fabricación y almacenamiento, en donde se sitúa • la planta de producción y los almacenes de materias pri-mas y producto terminado. Consta de:

transformadores: 2 de 630 KvA.• Nave horno n.º 1.• Almacén de efectos.• Sala de compresores.• Nave de molienda n.º 1.• Secaderos.• Nave de moldeo.• Nave de horno n.º 2.• Nave de molienda n.º 2 y masas.• Nave de masas n.º 1.• Nave de materias primas.• Nave trituración de chamota.• Nave almacén de arcilla.• Bombas depósito fuel.• Prensa Laeis y prensa Bucher.• Horno secadero rotativo.• Báscula.• Taller de moldeo y mantenimiento de maquinaria.• tanques/depósitos.•

Depósito CapacidadGasóleo 2.000 l

Depósito CapacidadLignosulfito sódico 10 tÁcido fosfórico 20.000 l

Oficinas y vestuarios.• Aljibes.•

plaza de materias primas.•

Zona de aparcamiento.•

Los principales equipos presentes en las instalaciones son:

Molino de rulos con motor 30 C.v.trituradora de mandíbulas con motor 12 C.v.Molino triturador turbo, tipo OMFp 800 50 C.v.Molino vibratorio Humboldt, tipo palla 50 100 C.v.Amasadora Eirich, tipo DZ-22, de 1.500 l 112 C.v.Molino Hazamag, con ciclón y exclusa 175 C.v.Criba Mogensen, mod. 1.064 8 C.v.8 prensas hidráulicas Inmes 300 tm 40 C.v.prensa Laeis Bucher HpF II, 1.600 tm 90 C.v.Horno túnel de 70 m, Kerabedarf, combustión a gas, con ventiladores, aspiradores, bombas de gas, incluido secaderoHorno túnel de 49 m Kerabedarf, combustión a fuel, con ventiladores, aspiradores, incluido secaderoHorno eléctrico para embalaje, Cyren tipo EK 12 53 C.v.Molino turbo 800, talleres tort 60 C.v.Molino vibratorio palla 50v 100 C.v.Filtro mangas AC/1721/v/192 40 C.v.Filtro mangas AC/128/L/74 20 C.v.Mezcladora Eirich, tipo DE 22 84 C.v:

I.3.—Proceso productivo:

proceso de fabricación de productos no conformados.•

Las etapas del proceso productivo son:

Recepción de materias primas. —

La mayor parte de las materias primas se reciben a granel, big bag o sacos, y se descargan mediante tolva en los diferen-tes silos de almacenamiento. Dichos silos se encuentran cu-biertos superior y lateralmente, de manera que se reduce la dispersión de partículas.

El resto de materias primas auxiliares se reciben en con-tenedores (bidones de polietileno reforzados metálicamen-te), big bag o mediante cubas para que a través de bombas se deposite el líquido en los depósitos correspondientes (acido fosfórico).

Molienda. —

Se someten las materias primas a un procedimiento de tri-turación de manera que se obtiene la materia prima en las condiciones de granulometría específicas para la producción.

Las materias primas se trasladan mediante cintas trans-portadoras desde los silos a los molinos. Se diferencian dos tipos de molinos, de bola y de martillo, para este proceso. En el caso de la arcilla se utiliza exclusivamente el molino de martillos.

Para evitar emisiones difusas de polvo y partículas se dis-pone de sistemas de captación que conducen las partículas hasta los filtros de mangas. Se dispone de 2 filtros de mangas situados en la zona de molienda.

Page 39: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13427

Dosificación y mezcla. —

En esta etapa se realiza la dosificación de las materias pri-mas en función de las cantidades necesarias específicamen-te para cada producto a fabricar y por otro lado se procede a la mezcla de las materias primas con materias auxiliares o aditivos.

En la etapa de dosificación el operario de la mezcladora pide al de dosificación, material para una determinada prensa y éste programa la pesada de los alimentadores de grano. A continuación pesa los finos de Humboldt en la báscula y ter-minada la dosificación de grano, arranca la cinta, descarga los finos al mezclador y los aditivos pesados a mano, si la pesada lo requiere, por último, descargada la báscula, pesa la arcilla que será dosificada al final.

La mezcladora permanecerá en movimiento mientras se adicionan los granos. El operario de la mezcladora añade los aditivos necesarios de acuerdo con la humedad final requerida y con las instrucciones de fabricación. Los aditivos se dosifican volumétricamente.

Cuando los granos están bien empapados por los aditi-vos, el operario abre la trampilla neumática y dosifica lenta-mente los finos; finalizada esta operación, avisa al operario de dosificación para que descargue la arcilla y dosifica ésta al mezclador.

Cuando todo el material está en el mezclador se prolon-gará la mezcla, se comprueba manualmente la cohesión de la masa y se ajusta ligeramente la humedad si es necesario.

Aquellos materiales que se hayan comprobado y que no reúnen las condiciones óptimas de granulometría son devuel-tas de nuevo al molino para su trituración.

Moldeo / taller Mecánico. —

Una vez obtenida la mezcla de los materiales, éstos son depositados en los correspondientes moldes para obtener la forma deseada del producto final.

En este apartado el taller Mecánico confecciona los mol-des que posteriormente darán forma a la pieza deseada.

Cuando un determinado molde debe ser colocado en una máquina, de acuerdo con las instrucciones del encargado de fabricación, el taller Mecánico comprueba las medidas reales del molde, coloca el mismo en la máquina y ajusta la presión.

prensado. —

Se prensan los materiales sobre los moldes para obtener la forma adecuada.

Secado. —

En este proceso se eliminan gases que pueda contener la pieza, mediante la utilización del horno de temperizado. El horno trabaja a una temperatura no superior a 200°C.

Embalaje. —

El producto final es enviado a la ensacadora donde se em-bala introduciéndolo en sacos o big-bags. Los sacos son pale-tizados y se retractilan.

Los productos finales se almacenan en el almacén exterior de producto terminado hasta su expedición al cliente.

proceso de fabricación de productos conformados.•

Las etapas del proceso productivo son:

Recepción de materias primas. —

El proceso es similar al caso anterior de productos no conformados. Las materias primas principales son recibidas a granel y mediante tolva se descargan en los diferentes silos de almacenamiento.

Molienda. —

Al igual que en el caso de productos no conformados, la materia prima es triturada en los molinos para obtener la granulometría adecuada para la posterior fabricación del producto.

Clasificación. —

Las materias primas son clasificadas mediante cribas se-gún el tamaño de partícula y posteriormente son almacena-dos en silos. El material retenido en la criba se retorna a los molinos.

Dosificación y mezcla. —

Tanto materias primas como auxiliares se dosifican en fun-ción de las necesidades para la fabricación de cada producto y que se especifican en la fórmula de cada uno. Una vez dosi-ficadas, las materias empleadas se depositan en la mezcladora para su mezcla.

Moldeo y prensado. —

Mezcladas las materias primas y auxiliares se procede a depositarlas en los moldes que darán la forma deseada al pro-ducto final.

Una vez en el molde, las piezas son sometidas a un proceso de prensado.

Secado —

Con el fin de eliminar la humedad del producto, y pre-viamente al proceso de cocción, los productos obtenidos del moldeo son introducidos en un secadero donde, mediante ai-re caliente, se seca el producto.

El calentamiento del aire se realiza mediante el aprove-chamiento del calor liberado por el horno túnel.

Cocción. —

La cocción de las piezas conformadas se realiza en el hor-no túnel.

Las piezas se colocan sobre las vagonetas, de manera que a medida que avanza esta por el horno túnel se va produciendo el proceso de cocción del material conformado.

A lo largo del túnel se distinguen diferentes etapas en función de la temperatura: precalentamiento, cocción, enfriamiento.

Embalaje. —

Obtenido el material conformado, las piezas obtenidas se paletizan y retractilan mediante horno eléctrico de pequeñas dimensiones. Una vez retractilado, el producto se almacena en la plaza exterior hasta entrega al cliente.

I.4.—Materias primas:

Alúmina 1100 t/añoAluminio en polvo 50 t/añoAndalucita 4500 t/añoArcilla 2700 t/añoArena de sílice 500 t/añoBauxita 1000 t/añoBentonita 25 t/año

Page 40: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13428 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Caolín 100 t/añoCarburo de silicio 50 t/añoCemento 75 t/añoChamota de recuperación 4000 t/añoCorindón 300 t/añoCurtex 25 t/añoFibra de papel 10 t/añoFibra de vidrio 10 t/añoGrafito 300 t/añoHarina de zirconio 50 t/añoMagnesita 2600 t/añoOlivino 100 t/añoResina 200 t/añoSilicato sódico 20 t/añoÁcido fosfórico 50 t/añoSilicio 5 t/año

I.5.—Consumos energéticos y de recursos:

Agua potable 1.050 m3 /añoEnergía eléctrica 1.600.000 kWh/añoGas natural 16.000.000 kWh/añoGas oil 30.000 l/año

I.6.—Productos.

Material conformado 17.000 t/añoMonolíticos 1.500 t/año

Anexo II

EMISIONES A LA AtMÓSFERA

II.1.—Requisitos ambientales de la instalación y de su operación.

1. Se deberá contar con el “Libro Registro de Emisión de Contaminantes a la Atmósfera” previsto en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y correc-ción de la contaminación industrial de la atmósfera. En él se anotarán tanto las mediciones realizadas como cualquier inci-dencia que repercuta en el ambiente atmosférico.

2. El combustible a emplear será gas natural. En caso de pretender utilizar otro combustible distinto, previamente, de-berá obtenerse autorización del órgano ambiental del princi-pado de Asturias.

3. El perímetro de la instalación deberá estar apantallado mediante barreras vegetales o edificaciones.

4. En lo que respecta a las instalaciones de descarga, tra-tamiento, almacenamiento, manejo y transporte de materias primas a granel y productos no conformados se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

Utilización de equipos de carga y descarga que reduzcan • la altura de caída de materiales con el fin de disminuir la generación de polvo fugitivo.

La carga de los silos se realizará por la parte superior de • los mismos que deberá encontrarse cubierta.

Almacenamiento de materias primas en silos, confinado • con paredes de protección lateral y techumbre o en naves cerradas dotadas, en caso necesario, con sistemas de cap-tación y depuración.

En condiciones meteorológicas adversas, utilización de • sistemas de rociado con agua para reducir la formación de polvo fugitivo en los viales de la instalación.

En el sistema de crudos, y para aquellos que por sus ca-• racterísticas así lo requieran, se manejarán estos con un cierto grado de humedad. En las instalaciones de molien-da y clasificación de productos terminados se dispondrá de los adecuados sistemas de captación y depuración.

Utilización de cintas transportadoras cerradas.•

Se dispondrá de cerramientos en todas las instalaciones • susceptibles de generar polvos, además contarán con los pertinentes sistemas de captación y depuración.

Racionalización de los sistemas de transporte con el fin • de minimizar la generación y transporte de polvo in situ. Los camiones deberán circular con las tapas bajadas y con las cajas cubiertas.

Se pavimentará las superficies de rodadura, se deberá • disponer de un sistema de lavado de ruedas de camiones y se retirará de las pistas el material fino acumulado.

5. Se dispondrá de sistemas de captación y filtrado al me-nos en la molienda y clasificación. Además se deberá realizar un correcto mantenimiento de los sistemas de filtrado para mantener su eficacia a lo largo del tiempo.

6. Se utilizará el calor proveniente del horno de cocción para calentar el aire del secadero.

7. El combustible utilizado en la instalación será gas natu-ral. En el caso de pretender utilizar otro tipo de combustible, se deberá poner este hecho en conocimiento del Servicio de Gestión Ambiental para su aprobación.

II.2.—Focos de emisión

Los focos de emisión presentes en la instalación serán los que se indican a continuación:

Foco Altura (m) Diámetro (m)F1: Hornos de Cocción 15 0.8F2: Hornos de temperizado 10 0.6

Los focos de emisión a la atmósfera deberán estar dota-• dos de orificios toma muestras y plataformas de acuerdo con lo especificado en el anexo III de la Orden 18 de oc-tubre de 1976.

Los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acon-• dicionamientos de las chimeneas o conductos de emisión deberán contar con la garantía de seguridad para el per-sonal inspector. Asimismo, las chimeneas deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica, presión del aire, agua, etc.) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

II.3.—Valores límite de emisión y control de las emisiones:

1. En los distintos focos de emisión y para las sustancias que se señalan para cada uno de ellos, se deberán cumplir con los límites de emisión que figuran en la siguiente tabla y se realizarán controles de las emisiones a la atmósfera con la fre-cuencia que se indica en dicha tabla:

Page 41: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13429

Foco Sustancia Valor límite Unidad Referencia Frecuencia

F1

CO 500 ppm (2) Decreto 833/1975

semestral

SO2 4300 mg/m3N (2) Decreto 833/1975

NOx 300 ppm (2) Decreto 833/1975

partículas 150 mg/m3N (2) Decreto 833/1975

parámetros combustión

F total 250 mg/m3N (2) Decreto 833/1975

inicialCl 230 mg/m3N (2) Decreto 833/1975

HCl 460 mg/m3N (2) Decreto 833/1975

F2

CO 500 ppm (1) Decreto 833/1975

semestral

SO2 4300 mg/m3N (1) Decreto 833/1975

NOx 300 ppm (2) Decreto 833/1975

Opacidad 20 % (2) Decreto 833/1975

parámetros combustión

Notas:

(1) Decreto 833/75: Apartado 2 del anexo Iv del Decreto 833/75, de 6 de febrero.

(2) Decreto 833/75: Apartado 27 del anexo Iv del Decre-to 833/75, de 6 de febrero.

parámetros combustión: %O2, %CO2 y exceso de aire.

Anexo III

vERtIDOS DE AGUAS RESIDUALES

La instalación de fabricación de productos conformados y no conformados deberá contar con la correspondiente autori-zación de vertido al sistema público de saneamiento de Lada, otorgada por el Ayuntamiento de Langreo, de acuerdo con lo señalado en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de Aguas Residuales Industriales a los Sistemas públicos de Saneamiento. La citada autoriza-ción incluirá, al menos, las condiciones que a continuación se establecen:

1. Las aguas residuales, su recogida, su conducción, su pre-tratamiento y los efluentes que se viertan al sistema público de saneamiento de Lada, se corresponderán con los definidos en la documentación técnica que se cita en el punto 1 del anexo I de esta Resolución.

2. Las pérdidas, los derrames, los lixiviados y demás fluidos recogidos en las soleras de las naves de producción y alma-cenamiento de materias primas o productos terminados no podrán ser vertidos a ninguna de las redes de saneamiento de la actividad.

3. La planta de fabricación de productos conformados y no conformados debe contar con redes separativas de sanea-miento para cada tipo de aguas.

4. La red de saneamiento de las aguas fecales y sanitarias incorporará —de forma independiente, sin mezclarse con otros tipos de aguas— a la arqueta de control y toma de mues-tras previa a la conexión al sistema público de saneamiento.

5. Las aguas de escorrentía pluvial que se viertan al siste-ma público de saneamiento de Lada deben en todo momento cumplir con los límites de los parámetros característicos de la calidad del vertido de las aguas residuales de escorrentía pluvial desaguadas al sistema general de saneamiento que posteriormente se señalan.

Este tipo de aguas residuales debe contar con un sistema de pretratamiento capaz de obtener los límites de los paráme-tros antes citados.

para las aguas residuales con alta carga de partículas de tamaño coloidal o inferior, el sistema de pretratamiento debe tener una unidad físico-química que permita obtener los cita-dos límites de los parámetros.

6. La solera de la zona de carga y descarga de los depósitos y surtidores de hidrocarburos para automoción deberá encon-trarse segregada, mediante bordillos o plataformas con cota superior en sus extremos, del resto de las zonas del proceso productivo. Las aguas de escorrentía de esta zona de carga y descarga y deben recogerse, de forma independiente de cual-quier otro tipo de aguas residuales generadas por la actividad (aguas fecales y sanitarias y aguas de escorrentía pluvial).

Las aguas de escorrentía pluvial recogidos en las zonas de los depósitos y surtidores de hidrocarburos para automoción deben contar con un sistema de tratamiento, que conste de un separador de hidrocarburos, decantador, separador lamelar por coalescencia y obturador automático. El elemento sepa-rador de hidrocarburos debe tener capacidad suficiente para tratar el caudal máximo de este tipo de aguas.

7. Los parámetros característicos de la calidad del verti-do de las aguas residuales fecales y sanitarias desaguadas al sistema público de saneamiento serán los que se indican a continuación, con los límites que para cada uno de ellos se especifican:

Parámetros Media diariapH 6-9Conductividad (µS/cm) 250Sólidos en suspensión (mg/l) 300DQO (mg O2/l) 500DBO5 (mg O2/l) 300Aceites y grasas 40Detergentes 6

Las concentraciones máximas puntuales del resto de pa-rámetros no superarán los valores límites de los parámetros fijados en la disposición transitoria segunda de la Ley del Prin-cipado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de Aguas Residuales Industriales a la Red de Saneamiento.

8. Los parámetros característicos de la calidad del vertido de las aguas residuales de escorrentía pluvial desaguadas al sis-tema de saneamiento serán los que se indican a continuación, con los límites que para cada uno de ellos se especifican:

Parámetros Media diariapH 6-9Sólidos en suspensión (mg/l) 150Hidrocarburos (mg/l) 15

Page 42: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13430 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Las concentraciones máximas puntuales del resto de pa-rámetros no superarán los valores límites de los parámetros fijados en la disposición transitoria segunda de la Ley del Prin-cipado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de Aguas Residuales Industriales a la Red de Saneamiento.

9. Cada una de las redes de saneamiento que conducen las aguas residuales debe disponer de una arqueta de toma de muestras, con acceso directo para su inspección por parte de las administraciones, que permita realizar adecuadamente una toma de muestras representativa del vertido, un control de los efluentes y el aforo de sus caudales.

10. El circuito cerrado de aguas de limpieza y para el pro-ceso productivo no podrá tener ningún rebose ni purga a las redes de saneamiento de la actividad.

Los depósitos de almacenamiento de aguas pluviales con-ducidos a limpiezas y para el proceso productivo deben estar dotados de dispositivos que impidan, una vez llenos estos de-pósitos, la entrada de aguas.

11. Se realizará un programa de Control de vertido que incluirá, al menos:

En la arqueta de control de la red de aguas pluviales se • tomará anualmente una muestra representativa del ver-tido durante un periodo de veinticuatro (24) horas y se determinarán, al menos, los siguientes parámetros: pH, sólidos en suspensión, turbidez, DQO, DBO5, aceites y grasas e hidrocarburos.

Esta toma de muestras y su análisis se realizarán por en-• tidades externas debidamente acreditadas.

A la vista de los resultados obtenidos podrá modificarse el programa de Control de vertido, bien a petición del titular de la instalación o bien de oficio por el órgano ambiental del principado de Asturias.

12. En el caso de que, a pesar del programa de Control de vertido, se produzca un vertido de peor calidad que la autori-zada, se adoptarán de inmediato las medidas necesarias para subsanar las causas que lo hayan motivado y se comunicará inmediatamente este hecho al Ayuntamiento de Langreo y, en caso de gravedad, a la Estación Depuradora de Aguas Re-siduales de Frieres.

13. El vertido se gravará con un canon de saneamiento re-sultante de la aplicación de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas.

14. La explotación de los sistemas de saneamiento y la ges-tión de las aguas residuales se llevarán a cabo bajo la dirección de un técnico competente.

Anexo IV

pRODUCCIÓN y GEStIÓN DE RESIDUOS

1.—Producción de residuos:

La cantidad anual estimada, no limitativa, de residuos que se producen en la instalación se muestra en la siguiente tabla:

Residuos no peligrosos Código LER

Cantidad anual (t)

Restos de productos refractarios defectuosos 101201 450Partículas y polvo de productos cerámicos 101203 500Envases de plástico de palets 150102 1Envases de madera (palets, cajas) 150103 15Chatarra 160117 20

Residuos peligrosos Código LER

Cantidad anual

Aceite lubricante usado 130205 5000 l.Envases contaminados 150110 600 kg.Absorbentes y trapos de limpieza contaminados 150202 100 kg.Baterías de plomo 160601 3 ud.Tubos fluorescentes 200121 4 ud.

2.—En lo que respecta a la producción de residuos en la instala-ción se deberá cumplir el siguiente condicionado:

2.1. El almacenamiento temporal de los residuos, hasta que éstos sean entregados a gestor autorizado, se realizará a cubierto y en condiciones que permitan evitar en caso de vertido que dichos residuos se extiendan fuera de la zona de almacenamiento (cubeto de seguridad, zona estanca, etc.). El almacenamiento de los residuos deberá realizarse en condi-ciones adecuadas de higiene y seguridad para evitar daños medioambientales o a terceras personas y de forma que no se dificulte su posterior gestión.

2.2. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos será de 6 meses.

2.3. Los residuos producidos serán entregados a gestor autorizado y esta entrega generará, en el caso de los resi-duos peligrosos, el correspondiente Documento de Control y Seguimiento.

2.4. Se llevará un Libro Registro para la producción de los residuos peligrosos, según establece el artículo 21.1.c de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

2.5. Deberá comunicarse al órgano ambiental del princi-pado de Asturias cualquier variación notable en la gestión de residuos respecto a los tipos de residuos o cantidades señala-das con anterioridad.

3.—Gestión de residuos:

En lo que respecta a la gestión de residuos en la instala-ción se deberá cumplir el siguiente condicionado:

Residuos no peligrosos gestionados Código LER Cantidad anualResiduos de chamota (revestimientos y refractarios) que no contienen sus-tancias peligrosas

161104 161106 4.000 t

3.1. Los residuos a gestionar deberán estar exentos de contener o de encontrarse impregnados de sustancias que les puedan conferir el carácter de peligrosos.

3.2. La empresa llevará un Registro de los residuos que gestiona que contenga, al menos, indicación de tipos, canti-dades y procedencia, operaciones que se realizan con ellos y destino posterior.

Anexo V

pLAN DE MEJORA AMBIENtAL

En los plazos que se indican, se presentará ante el órgano ambiental del principado de Asturias la documentación que se cita a continuación o se ejecutarán las acciones de mejora que se señalan

1. Inventario de todos los elementos estructurales de los edificios susceptibles de contener sustancias que se conside-ren residuos peligrosos y supongan un riesgo para la salud humana, techos o aislamientos de amianto u otro tipo de ais-lamientos con sustancias tóxicas y peligrosas. Plazo: 6 meses.

Page 43: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13431

2. Plan de minimización de los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la instalación, con el horizonte tem-poral del período de vigencia de esta Autorización Ambiental Integrada. plazo: 6 meses.

Se adjuntará un resumen del nivel de ejecución de dicho plan en el informe anual que se solicita en el punto 2 del anexo vI.

3. Informe de las medidas adoptadas o propuestas en re-lación con la minimización u reutilización de las aguas en el complejo industrial, evaluando la viabilidad técnica y econó-mica de las medidas propuestas y concretando plazos de eje-cución, si diese lugar. plazo: 1 año.

4. plan de adecuación de la zona de almacenamiento de residuos peligrosos, así como de todos los depósitos de alma-cenamiento de combustibles y materias primas de carácter peligroso, para dotarlas de cubeto de seguridad, o realizar las mejoras necesarias de adaptación y reimpermeabilizado. En el Plan figurarán plazos de ejecución y presupuestos. Plazo: 3 meses.

5. Se deberá instalar una pantalla visual vegetal a lo largo de todo el perímetro expuesto de la planta, especialmente la zona este, donde la planta es muy visible desde la carretera perimetral que bordea la misma. Dadas las características de la planta, se procederá a la implantación de una pantalla de caracteres arbóreos con especies autóctonas que se encuen-tren en concordancia con el entorno y que presenten distintos portes y tallas para conseguir un crecimiento de la misma de forma escalonada. En la zona oeste y noroeste de la planta, en la que el camino perimetral supera en cota a las instalaciones de planta, y se presentan zonas de almacenamiento hormigo-nadas, se procederá a la instalación de una pantalla visual en el margen que impida la visión directa, preferentemente de brezo ecológico. plazo: 6 meses.

6. Plan de adecuación de fachadas, que incluya labores de limpieza de las fachadas, reparación de plaquetas, ladrillos o elementos de las mismas, pintura de naves y sustitución de ventanas o cristales rotos. En el citado plan se detallarán pla-zos, fases de obra y presupuesto para cada una de las medidas incluidas, así como un plan de mantenimiento de las instala-ciones, para estos aspectos. plazo: 3 meses.

7. Se aportará, al menos, con nivel de proyecto técnico, los planos de los trazados de cada una de las redes de saneamien-to de la actividad (aguas fecales y sanitarias, aguas de esco-rrentía pluvial, aguas de “escorrentía pluvial de los depósitos y surtidores de hidrocarburos para automoción” y aguas de los circuitos cerrados de recuperación de aguas de escorrentía y lluvia), tanto los trazados que discurren dentro como los de fuera de la nave industrial. Los planos en los que se represen-ten las redes deberán encontrarse a una escala adecuada para poder precisar la situación de los distintos tipos de arquetas. plazo: 3 meses.

Anexo VI

vIGILANCIA AMBIENtAL

1. Durante la explotación de la instalación industrial la empresa deberá contar con:

plan de mantenimiento de los sistemas de depuración, • tanto de las emisiones a la atmósfera como de los verti-dos de aguas residuales.

plan de control e inspección de los elementos con riesgo • potencial de contaminación del suelo.

Plan de mantenimiento y limpieza de las instalaciones • que incluya las zonas verdes y los viales.

Se adjuntará un resumen de los resultados de dichos planes en el informe que se solicita en el punto 2 de este condicionado.

2. En el primer bimestre de cada año se presentará ante el órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayunta-miento de Langreo, un informe sobre vigilancia ambiental de la planta, que incluya:

Copia del Libro Registro de Emisión de Contaminantes • a la Atmósfera, en lo que respecta al año precedente, incluido los resultados de los controles que se hubieran practicado.

Informes reglamentarios emitidos por Organismo de • Control Autorizado de las medidas de emisión de los con-taminantes emitidos a la atmósfera por los focos de emi-sión y relacionados en el anexo II de esta Resolución.

En los informes se expresarán los requisitos requeridos en la legislación vigente y además el régimen de funcio-namiento de la instalación, los equipos utilizados en las mediciones, así como la fecha de su calibración y la me-todología empleada para la toma de muestras y análisis. Se informará sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión.

Resultados del Programa de Control de Vertido que fi-• gura en el anexo III.

Memoria anual sobre producción de residuos en la que • se especifique, como mínimo, cantidad de residuos peli-grosos producidos o importados, naturaleza de los mis-mos y destino final; según establece el art. 21.1.e de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Memoria anual sobre gestión de residuos.•

Conforme al Real Decreto 782/1998 por el que se aprue-• ba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases (modificado por el Real Decreto 252/2006), la empresa, como envasa-dora, presentará la declaración anual de envases con los datos referidos al año anterior, esta información incluirá lo indicado en el art. 15 del anejo y anejo 4 del citado Real Decreto 782/1998 entre la que se encontrará la indi-cación para cada tipo de envase, del peso, nº de unidades y los productos envasados.

Informe anual sobre consumos de los distintos • combustibles.

Informe anual sobre el consumo de agua, indicando su • procedencia (red, captación, reutilización, etc.)

Listado de todas las incidencias o datos de interés desde • el punto de vista ambiental.

3. Con periodicidad semestral se presentará ante el órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Langreo, un informe sobre el impacto acústico de la instala-ción en el entorno. Se realizarán medidas de inmisión acústica del ruido que procedente de la actividad se recibe en los lími-tes de la parcela o del polígono industrial donde se ubique la instalación, así como en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario. Las medidas deberán abarcar todo el periodo de funcionamiento de la instalación así como los distintos ciclos de que conste el desarrollo de la actividad.

4. La instalación deberá estar registrada en el Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (E-PRTR) y notificar a dicho Registro, con periodicidad anual, las emi-

Page 44: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13432 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

siones de una serie de sustancias, conforme se recoge en el artículo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo dispuesto en el Reglamento CE n.º 166/2006 del Parlamento Europeo, y Consejo de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un Registro Europeo de emisiones y transferencia de con-taminantes; así como en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

5. Con periodicidad anual, deberán notificarse las emi-siones de CO2 de la instalación según se establece en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen de co-mercio de derechos de emisión de gases de efecto invernade-ro, y en el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el plan Nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

6. El titular comunicará al órgano ambiental del princi-pado de Asturias las paradas previstas de la planta industrial para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, con una antelación mínima de quince días, y especificando la tipología de los trabajos a realizar.

— • —

RESOlUCIóN de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-066/06.

Con relación al proyecto para Fábrica de Transformación de Leche, Nata y Suero promovido por la empresa Industrias Lácteas Asturianas, S.A., con emplazamiento en Anleo, tér-mino municipal de Navia, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa Industrias Lácteas Asturianas, S.A., con C.I.F. número A-33006404 y domicilio social en Anleo, s/n, 33719, Navia, es titular de una instalación industrial deno-minada Fábrica de Transformación de Leche, Nata y Suero, ubicada en Anleo, término municipal de Navia.

En fecha 28 de diciembre de 2006 la citada empresa pre-senta, ante la entonces Consejería de Medio Ambiente, Or-denación del territorio e Infraestructuras del principado de Asturias, solicitud para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada para la instalación industrial Fábrica de Transformación de Leche, Nata y Suero.

La citada instalación es una instalación existente a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Preven-ción y Control Integrados de la Contaminación.

La documentación técnica que obra en el expediente, así como las características de la instalación existente y las modi-ficaciones previstas se resumen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—El expediente se somete a información pú-blica, mediante inserción del anuncio correspondiente en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias, de fecha 2 de julio de 2007, durante el plazo de treinta días. Esta infor-mación pública responde al mandato del artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Dentro del trámite de información pública practicado no se han recibido alegaciones.

Tercero.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha se remitió al Ayuntamiento de Navia copia del expediente solicitando el informe precep-tivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos as-pectos de competencia municipal.

Con fecha 24 de septiembre de 2007, se recibe del Ayunta-miento de Navia informe favorable con una serie de medidas correctoras que han sido incluidas en la autorización ambien-tal integrada.

Cuarto.—Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia de calidad del aire, calidad del agua, resi-duos y ruido, se procedió a realizar una Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto.

Quinto.—La Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto fue informada favorablemente por la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 29 de octubre de 2007, de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, segunda modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales.

Sexto.—Se procedió a dar trámite de audiencia al titular de la instalación y al Ayuntamiento de Navia en fecha 4 de diciembre de 2007.

El Ayuntamiento de Navia no contestó.

El titular de la instalación presenta, en fecha 4 de ene-ro de 2008, escrito conteniendo una serie de observaciones que han sido adecuadamente analizadas y tomadas en consi-deración por los Servicios técnicos del Órgano ambiental del principado de Asturias, dando lugar a los condicionamientos y prescripciones que, en cumplimiento de la normativa secto-rial aplicable, se incluyen en la presente Resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Con-trol Integrados de la Contaminación, desarrollada reglamen-tariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por realizar una actividad incluida en el anexo 1 de dicha Ley, en el epígrafe: 9.1.c) “Instalaciones para tratamiento y transfor-mación de la leche, con una cantidad de leche recibida supe-rior a 200 toneladas por día (valor medio anual)”.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley, toda instalación existente incluida en el ámbito de aplicación de esa Ley, deberá contar con la preceptiva autorización ambiental integrada.

Segundo.—A la instalación industrial de referencia le son de aplicación las siguientes disposiciones ambientales:

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y —protección de la atmósfera.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desa- —rrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protec-ción del Ambiente Atmosférico.

Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de —1976, sobre prevención y corrección de la contamina-ción industrial de la atmósfera.

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. —

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. —

Page 45: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13433

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se —aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se es- —tablece la relación de actividades potencialmente con-taminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. —

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que —se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Decreto del principado de Asturias 99/1985, de 17 de —octubre, por el que se aprueban las Normas sobre con-diciones técnicas de los proyectos de aislamiento acús-tico y de vibraciones.

Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se —regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Am-bientales Integradas.

Tercero.—El artículo 3 h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación es-tablece que la autorización ambiental integrada debe ser otor-gada por el órgano designado por la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, entendiéndose por tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de Medio Ambiente, que en la Comunidad Autónoma del principado de Asturias es la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, según se establece en el Decreto 149/2007, de 1 de agosto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fun-damentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y demás legislación sectorial que resul-te aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

R E S U E L v O

Primero.—Otorgar la autorización ambiental integrada a la empresa Industrias Lácteas Asturianas, S.A., con C.I.F. número A-33006404 y domicilio social en Anleo, s/n, 33719, Navia, para la instalación industrial existente denominada fábrica de Transformación de Leche, Nata y Suero, ubicada en Anleo, término municipal de Navia, de la cual es titular la mencionada empresa, con los requisitos administrativos, téc-nicos y de operación que figuran en la presente Resolución.

Segundo.—tanto la instalación como su operación se ajus-tarán a lo descrito en los documentos técnicos que obran en el expediente y a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en los anexos de esta Resolución.

Tercero.—En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la ins-talación cumplirá con lo dispuesto en el anexo II de la presen-te Resolución, los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo y la periodicidad con que deben efectuarse controles de las emisiones a la atmósfera.

Cuarto.—En cuanto a los vertidos de las aguas residuales, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo III la presente Re-

solución y los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo.

Esta autorización ambiental integrada incorpora la autori-zación de vertido al dominio público marítimo terrestre, ría de Navia, para las aguas residuales que se citan en el anexo III y con los condicionantes que se recogen en dicho anexo.

Quinto.—En cuanto a la producción y gestión de residuos, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo Iv de la presente Resolución.

Esta autorización ambiental integrada incorpora la ins-cripción en el Registro de Productores y Gestores de Resi-duos del principado de Asturias, con el número A-33006404/AS/51, como pequeño productor de Residuos peligrosos, pa-ra los residuos que figuran en el anexo IV de esta Resolución y con las cantidades y demás condicionantes que se señalan en dicho anexo.

Esta inscripción anula y sustituye a las que anteriormente estuvieran en vigor en dicho Registro para esta instalación.

Sexto.—La empresa se someterá a los requisitos estable-cidos por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente conta-minantes del suelo y los criterios y estándares para la declara-ción de suelos contaminados, debiendo presentar, a requeri-miento del Órgano ambiental del principado de Asturias los informes periódicos de situación y/o análisis de riesgos que se determinen.

Los elementos susceptibles de producir contaminación en el suelo, tales como depósitos o almacenamientos de pro-ductos petrolíferos o productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial que les resulte de aplicación, esto es, Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de insta-laciones petrolíferas y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de productos Químicos, así como sus respectivas Instrucciones técnicas Complementarias.

Séptimo.—En materia de contaminación acústica, y en tanto no se realice la zonificación acústica del término muni-cipal prevista en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se tomarán las medidas necesarias para respetar los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo II del citado Real Decreto.

En todo caso, se asegurará que en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario, no se superarán los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre.

Octavo.—La instalación queda sujeta al plan de Mejora Ambiental que figura en el anexo V de la presente Resolu-ción, debiendo cumplimentar las obligaciones que en él se establecen, dentro de los plazos que se fijan en dicho anexo, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Noveno.—El titular de la instalación industrial mantendrá informado al Órgano ambiental del principado de Asturias del comportamiento ambiental de la instalación, durante la fase de explotación, en los términos establecidos en el anexo vI, sobre vigilancia ambiental. En particular, se efectuarán los controles que se recogen en los anexos II y III. Tanto la toma de muestras como su análisis deberán ser realizados por Or-ganismos de Control Autorizados.

Page 46: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13434 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incidencia que se produzca durante la explotación de la planta y que pueda lle-var a contravenir lo dispuesto en la presente Resolución, en particular en lo referente a los valores límite de emisión, o que pueda afectar al medio ambiente en general, deberá ser puesta en conocimiento del Órgano ambiental del principado de Asturias, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 24 horas. Asimismo se adoptarán inmedia-tamente las medidas necesarias para subsanar las causas que hayan motivado el incidente.

En caso de un incidente ambiental grave que pueda im-plicar riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente la actividad tomando las medidas oportunas para evitar emisiones o vertidos de sustancias o for-mas de energía contaminantes al medio ambiente y dará aviso, además de al Órgano ambiental del principado de Asturias, al Departamento de protección Civil del principado de Asturias y al Ayuntamiento de Navia.

Décimo.—La autorización ambiental integrada objeto de la presente Resolución tiene una vigencia máxima de ocho años, de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002. Con una antelación mínima de diez meses, el ti-tular solicitará la renovación de la misma.

En cualquier caso, la Administración autonómica se reser-va la potestad de modificar de oficio el contenido de esta au-torización ambiental integrada, cuando se dé alguna de las cir-cunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Esta modificación no dará derecho a indemnización.

Undécimo.—Cualquier modificación que se pretenda rea-lizar en la instalación deberá ser comunicada al Órgano am-biental del principado de Asturias, para que éste decida sobre la necesidad de tramitar una nueva evaluación de impacto am-biental y/o una nueva autorización ambiental integrada.

En todo caso, el titular habrá de presentar ante el Órgano ambiental del principado de Asturias, una memoria en la que valore razonadamente el carácter sustancial o no sustancial de la modificación pretendida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002. Dicha memoria deberá ir acom-pañada, en su caso, del correspondiente Proyecto técnico comprensivo de la modificación que se pretende llevar a cabo, el cual deberá estar firmado por técnico competente y visado por Colegio Oficial correspondiente.

En caso que el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarla a ca-bo siempre que el Órgano ambiental del principado de Astu-rias no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exigibles en su caso.

En caso que la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el Órgano ambiental del principado de Asturias como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental inte-grada para dicha modificación.

Duodécimo.—En caso de transmisión de la titularidad de la instalación o de la actividad, deberá ser comunicada tal cir-cunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimotercero.—En caso de cese de la actividad deberá ser comunicada tal circunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimocuarto.—La presente Resolución se dicta sin per-juicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o trámi-

tes administrativos que fueran necesarios conforme a la nor-mativa sectorial correspondiente.

En particular, el Ayuntamiento de Navia adaptará la licen-cia de actividad de la instalación a lo dispuesto en esta autori-zación ambiental integrada.

La presente Resolución agota la vía administrativa y con-tra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recur-so de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Am-biente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Jus-ticia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrati-vo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.

Oviedo, 23 de abril de 2008.—La Consejera de Me-dio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—10.591.

Anexo I

CARACtERíStICAS DE LA INStALACIÓN

Expediente: AAI-066/06

titular: Industrias Lácteas Asturianas, S.A.

Instalación: Fábrica de Transformación de Leche, Nata y Suero.

Emplazamiento: Anleo s/n, 33719, Navia.

Concejo: Navia.

I.1.—Documentación técnica aportada al expediente.

Proyecto de transformación y fraccionamiento de grasa • de leche y otras mejoras en Industria láctea, compuesto por cuatro tomos – memoria, planos I, planos II y planos III- visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agróno-mos de Asturias con fecha 20 de julio de 2004.

Proyecto Básico, compuesto por un total de cuatro to-• mos, de autorización ambiental integrada de Industrias Lacteas Asturianas, S.A. (ILAS, S.A.) para sus instalacio-nes de Anleo en Navia, visado por el Colegio Oficial de Químicos de Oviedo con fecha 27 de diciembre de 2006.

Anexo a la solicitud de AAI incluyendo información • adicional relativa al Informe preliminar de suelos, a los tanques de productos químicos, focos de misión, justifica-ción de la altura de las chimeneas, gestión de lodos, aguas residuales, captación de aguas y el estudio de emisión de ruidos (abril de 2007).

Anexo a la solicitud de AAI incluyendo información adi-• cional relativa a sistema de depuración existente, sistema de eliminación y gestión de fangos, gestión de los resi-duos de arrastres de maquinas e información adicional pendiente (julio de 2007).

Proyecto de integración de las instalaciones en el entor-• no (10 de agosto de 2007).

Anexo a la solicitud de AAI incluyendo información adi-• cional relativa a descripción de los residuos no peligro-sos y cantidades generadas, descripción de los residuos peligrosos y cantidades generadas, además de correspon-

Page 47: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13435

diente plano de ubicación de los almacenamientos de re-siduos (28 de septiembre de 2007).

I.2.—Características de la instalación existente.

La capacidad de proceso de la instalación es de aproxima-damente 2.500.000 l /diarios.

Las instalaciones están divididas en varias secciones en las que se fabrican productos de diferente naturaleza:

La sección de lactosuero tiene su propia materia pri- —ma, suero procedente de la Quesería interna o sueros de recogida externa, que suelen venir en la mayor parte de los casos preconcentrados.

La sección de UHt se provee de la leche de las cister- —nas de recogida o de los productos preparados en el área denominada Dietéticos, donde se preparan diver-sos productos en función de las fórmulas previamente establecidas.

La sección de mantequilla y aceite de mantequilla an- —hidra (MGLA) se abastece en general de las cisternas de nata recepcionadas, pero puede hacerlo también de la nata procedente de desnatados internos o incluso de la grasa procedente del desnatado de sueros.

La quesería toma como materia prima leche recepcio- —nada en las instalaciones y previamente estandarizada a los valores adecuados de grasa, proteína y sólidos pa-ra la aplicación a realizar.

1.2.1.—Descripción de la edificaciones (Superficies construidas):

Las instalaciones y construcciones se sitúan en el interior de un conjunto de parcelas cuya superficie total es de 120.000 m².

Las instalaciones y construcciones que integran la insta-lación se desarrollan en un conjunto de edificaciones de di-ferentes alturas conformando una superficie total construida existente de 27.481,44m².

Como consecuencia de los requerimientos ocasionados del nuevo proceso de transformación y fraccionamiento de la grasa de leche y de las otras mejoras a realizar descritas en el punto I.4, se hace precisa la construcción de nuevas edifi-caciones conformando una nueva superficie de 11.668,67m², con lo que la superficie total construida de la instalación es de 43.900,51 m².

1.2.2.—Descripción de las instalaciones:

Las instalaciones de que dispone la industria son las siguientes:

1.—planta de frío:

Dispone de instalación generadora de Agua Helada que es empleada en los enfriamientos implicados en los procesos de fabricación. El agua caliente recibida en la planta sufre un preenfriamiento en las torres de refrigeración situadas en el techo del edificio antes de entrar a la balsa de agua helada. El agua helada es distribuida a lo largo de las diferentes seccio-nes a través de un anillo de distribución de tal forma que el agua es recirculada de nuevo a la planta de frío. Los equipos de que se dispone en esta planta han dar servicio tanto a las cámaras frigoríficas como a la planta de agua helada.

2.—Instalaciones de limpieza (CIp):

En la instalación tenemos que distinguir tres clases de CIp:

a) CIp totalmente automatizados capaces de recuperar tanto las disoluciones de limpieza como las aguas de aclarado (4 uds), para las instalaciones de tratamiento/descarga de cis-ternas, queso Natural, sección del polvo y sección de aceite de mantequilla anhidra (MGLA).

b) CIp capaces de recuperar disoluciones de limpieza pero no aguas de aclarado (3 uds): maquinas de envasado de pro-ductos UHT, sistema de limpieza del uperizador A1 y A3, y sistema de limpieza del uperizador A2.

c) CIP sin ningún tipo de recuperación. Se califican como limpiezas CIp porque son limpiezas que se realizan en línea (cleaning in process) pero realmente no suponen ahorro de agua al no realizarse ningún tipo de recuperación de diso-luciones de limpieza ni aguas de aclarado. Son las limpiezas denominadas como “Limpiezas Manuales”. Destacan la lim-pieza del pasterizador de tratamiento, resto de uperizadores de la UHT, concentradores y finalizadores del área del polvo, torres de secado, plantas de ultrafiltración y cristalización de la lactosa, planta de preparación de dietéticos, planta de que-so fundido y planta de mantequilla tradicional.

3.—Centros de transformación: 6 transformadores de 1.250 KVA, 1 de 1.000 KVA y 8 de 630 KVA.

4.—torres de refrigeración:

En las instalaciones se dispone de 20 torres de refrige-ración alimentadas con agua procedente del río Anleo y en casos de escasez de agua en el río con las aguas de proceso provenientes de los condensados de los concentrados.

5.—Almacenamiento de los principales productos químicos:

Producto químico (en depósitos) Volumen (I)Hidróxido sódico NaOH 50% 120.000Ácido nítrico HNO3 60% 10.000Detergente alcalino 25.000Detergente ácido 15.000Soluciones de limpieza CIp 6.000 (4 de 1.500) y 1.000

(2 de 500)Hidróxido sódico NaOH 50% 25.000Ácido nítrico HNO3 60% 25.000Detergente alcalino 20.000Detergente ácido 20.000

6.—Torres y horno para secado:

La instalación dispone de seis torres de secado con ra-diadores de intercambio de calor con vapor para generar la corriente de aire caliente. En la torre F se disponía de un quemador indirecto de propano que ha sido recientemente sustituido por un sistema de vapor para minimizar el impacto ambiental. La torre y el correspondiente concentrador traba-jan simultáneamente.

La instalación dispone también de:

Horno para el secado de los cristales de lactosa, de po-• tencia 50 CV, con sistema rotativo y dotado de filtro de mangas y ciclón.

Caldera de propano tirtiaux para desodorización de gra-• sa con potencia térmica nominal de 200.000 Kcal/hora lo que representa una potencia de 0,233 Mw, se enciende 1 o 2 veces al año solamente.

Page 48: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13436 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

7.—Depuradora de aguas residuales industriales:

ILAS dispone actualmente de un sistema de tratamiento de aguas residuales de capacidad máxima 100m³/hora, cuyo funcionamiento incluye los siguientes pasos: tamiz rotativo, desarenador dotado de bomba centrifuga de succión de are-na, desengrasador con aireación, tanque de homogenización, desengrasador por flotación de aire disuelto, intercambiador de calor, pozo de bombeo, dos reactores biológicos de 600m³, y depósito de salida.

Asociado a la EDAR, la instalación dispone de: línea de tratamiento de lodos, línea de gas (antorcha), equipo de dosi-ficación y equipo de flotación.

El vertido de ILAS es llevado desde la depuradora hasta el punto de vertido a través de una conducción construida ínte-gramente en tubería de pvC de longitud total 2.195,2 metros y 160 mm de diámetro.

I.3.—Descripción del proceso productivo.

En las instalaciones de Anleo pertenecientes a la empresa ILAS, S.A. se elaboran actualmente los siguientes productos lácteos:

—Leche UHt.

—Queso fundido y queso no fundido.

•Queso Cheddar.

•Queso Mozzarella.

•Queso fundido (lonchas).

—productos en polvo

•Leche en polvo.

•Alimentos infantiles.

—Suero.

—Derivados de suero

•Suero en polvo.

•Concentrado de proteínas.

•Lactosa.

—Nata, batidos y postres.

—Mantequilla.

Las instalaciones están divididas en varias secciones, en las que se fabrican productos de diferente naturaleza:

A) SECCIÓN DE tRAtAMIENtO

En la sección de tratamiento se realizan las operaciones de recepción y primeras manipulaciones de las materias pri-mas. En primer lugar se realiza la descarga de las cisternas. La materia prima, una vez descargada, es sometida a tratamien-tos de bactofugación, desnatado, pasterización (tª >70o C un tiempo mínimo de 10”) y terminado (Tª 57-58o C un tiempo mínimo de 15”) en función del uso que se le vaya a dar. Una vez realizados los tratamientos se envía la materia prima des-cargada a la sección correspondiente a través de los diferentes circuitos de tuberías.

A.1) proceso de elaboración de Nata UHt.

La nata puede provenir bien de cisternas de recogida o lo que es más frecuente, del desnatado de la leche procesada en las instalaciones. En este caso la grasa de la leche previamente pasterizada es separada por centrifugación en las desnatado-ras. Es necesario ajustar el contenido de grasa de la nata al de

los formatos comerciales (nata ligera del 12%, nata de cocina de 22%, nata de montar del 35%...) para lo que se añade a la nata leche desnatada pasterizada. Una vez que la nata esta ajustada a la concentración deseada se somete a una homoge-neización para conseguir glóbulos grasos de tamaño uniforme y evitar posteriores separaciones de fases. La nata es almace-nada en tanques refrigerados a la espera de ser envasada en la sección de UHt, donde se somete previamente a un proceso de uperización para su posterior envasado en formatos de brik de 200, 500 o 1000 ml o bien en bolsas de 10 litros para clientes a nivel industrial.

B) SECCIÓN DE LECHE UHt

Las operaciones a realizar son las siguientes: recepción de leche (sección de tratamientos), controles pertinentes (plan de Control), almacenamiento en silos a tª<6o C durante un máximo de 36 horas, precalentamiento hasta 80o C, tratamien-to UHT (inyección de vapor para que alcance 150o C durante >5”), homogenización en dos etapas, enfriamiento final, lle-nado y envasado, embalado y paletizado y almacenamiento y distribución.

C) SECCIÓN DE QUESO FUNDIDO y QUESO NO FUNDIDO

En la sección del queso natural la leche procedente de la sección de tratamiento , previa pasteurización, se introduce en cubas donde se procede a su coagulación. La cuajada es corta-da y bombeada a un tamiz donde se produce su desuerado. A continuación la pasta sufre diferentes procesos en función del tipo de queso a fabricar (prensado, amasado…). El principal subproducto que se produce es el suero que es enviado como materia prima a la planta de tratamiento de lactosuero donde se procede a su secado o ultrafiltrado.

C.1) Queso Cheddar.

Las operaciones a realizar son las siguientes: recepción de leche (sección de tratamientos), almacenamiento en silos y controles pertinentes (plan de Control), adición de nata, pas-terización (72o C durante 20”), adición de ingredientes (clo-ruro cálcico, cuajo y fermentos), corte y batido, desuerado, picado y salado, formado de los bloques, envasado, embalado y palatizado y almacenamiento en cámaras y distribución.

C.2) Queso Mozzarella.

Las operaciones a realizar son las siguientes: recepción de leche (sección de tratamientos), almacenamiento en silos y controles pertinentes (plan de Control), pasterización (74o C durante 30”), adición de ingredientes (cloruro cálcico, cuajo y fermentos), coagulación, desuerado y maduración, hilado, refrigeración, envasado, embalado y paletizado y almacena-miento en cámaras y distribución.

C.3) Queso fundido (lonchas).

Las operaciones a realizar son las siguientes: recepción de materias primas y auxiliares (sección de tratamientos), prepa-ración, fusión (tª 90-92o C con agitación constante), primer envasado, refrigeración, segundo envasado, embalado y pale-tizado y almacenamiento en cámaras y distribución.

D) SECCIÓN DE pREpARACIÓN DE DIEtétICOS

En el área de dietéticos se realizan las mezclas de ingre-dientes de productos infantiles y diversos productos de fórmu-la especifica como son diversos postres lácteos (natillas, hela-dos de pasta blanda…), salsa bechamel, leches especiales (con grasa vegetal, con esteroles…). La mezcla de los ingredientes se realiza en el liquiverter o en tanques de mezcla. Se dispo-ne de dos líneas de preparación de productos y de diversas instalaciones para clarificar, disolver, someter a tratamientos térmicos o almacenar los productos.

Page 49: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13437

D.1) Postres y helados.

En las instalaciones se elaboran principalmente natillas de vainilla y chocolate, chocolate a la taza y helados de pasta blanda tipo Soft. Estos productos son elaborados en el área de dietéticos en base a su fórmula específica. Podríamos describir el siguiente proceso común para todos ellos partiendo del pro-ducto base que es leche desnatada o concentrada previamen-te: almacenamiento de base en el tanque de mezcla, mezclado y disolución en el liquiverter, clarificado, homogenización, es-terilizador, almacenamiento en sección UHT y envasado.

F) SECCIÓN DE pRODUCtOS EN pOLvO

En esta sección se fabrican productos en polvo de distin-ta naturaleza. puede secarse leche entera, semidesnatada o desnatada. Se fabrican productos infantiles adicionando mi-nerales, vitaminas, concentrado de proteínas séricas, grasas alimenticias y otros ingredientes específicos en función de la fórmula de producto. A continuación se describe el proceso de fabricación de los productos en polvo. toda la prepara-ción previa al paso de concentración final y posterior secado se realiza realmente en el área de Dietéticos, la cual de por si constituye una Sección propiamente dicha, siendo la Sección de productos en polvo la responsable del secado y envasado.

F.1) Leche en polvo.

Las operaciones a realizar son las siguientes: recepción de leche previamente bactofugada, pasterizada y estandari-zada (sección de tratamientos), controles pertinentes (plan de Control), almacenamiento en silos a tª<6o C controlado cada 8 horas, pasterización, concentración, pasterización, deshidratación, ensacado, paletizado y almacenamiento y distribución.

F.2) Alimentos infantiles.

Las operaciones a realizar son las siguientes: recepción de leche previamente bactofugada, pasterizada y estandariza-da (sección de tratamientos), controles pertinentes (plan de Control), almacenamiento de leche concentrada desnatada en tanque o silos a tª<10o C, almacenamiento de concentrado de proteínas en tanque o silos a tª<10o C, calentamiento de leche desnatada concentrada, calentamiento de concentrado de proteínas, disolución de minerales, premezcla de grasa (aceites vegetales), disolución de ingredientes en polvo (lac-tosa principalmente), almacenamiento en tanque de mezcla o silo, filtrado, clarificado, tratamiento térmico o HTST (Tª 100.ºC durante 44”), homogenización, enfriamiento, alma-cenamiento en silo, disolución de vitaminas, concentración, regulación mediante depósito, calentamiento, deshidratación, ensacado, paletizado y almacenamiento y distribución.

G) SECCIÓN DE ULtRAFILtRACIÓN DE SUERO

Los productos derivados del suero que se fabrican en la instalación son los siguientes:

G.1) Suero en polvo

Las operaciones a realizar son las siguientes: recepción de suero, pasterización (72-75o C durante 15”), desnatado, al-macenamiento en silos, pasterización (80-90o C durante 15”), concentración, cristalización mediante enfriamiento rápido con agua helada, deshidratación en torre de secado, ensacado, paletizado y almacenamiento.

G.2) Concentrado de proteinas

Las operaciones a realizar son las siguientes: recepción de suero, desnatado, pasterización (72-75o C durante 15”), almacenamiento en silos, calentamiento a 50o C, ultrafiltra-ción en membrana, enfriamiento, almacenamiento del con-centrado de proteínas líquidas, pasterización, concentración,

deshidratación en torre de secado, ensacado, paletizado y almacenamiento.

G.3) Fabricación de lactosa

Las operaciones a realizar son las siguientes: recepción de suero, desnatado, pasterización (72o C durante 15”), alma-cenamiento en silos, almacenamiento de perneado líquido, concentración, enfriamiento, almacenamiento del perneado concentrado, concentración, cristalización, decantación, des-hidratación en secador rotativo, molienda, ensacado, paleti-zado y almacenamiento.

H) SECCIÓN DE MANtEQUILLA (A LA QUE SE AÑADIRA LA MGLA)

La nata previamente pasterizada y enfriada se bombea a la mazadora a través de un intercambiador de calor de placas, donde se le da la temperatura requerida.

En el proceso de batido, la nata se agita de forma violenta, con el objeto de romper los glóbulos de grasa, haciendo que esta coagule y forme los típicos granos de mantequilla.

La nata se divide en dos fracciones: granos de mantequilla y mazada.

La mantequilla se amasa hasta conseguir una fase grasa continua, conteniendo una fase acuosa dispersada muy fina-mente. Después del amasado pasa a los silos reguladores de la estación de bombeo que adecuan la capacidad de producción de la mazadora a la de las maquinas envasadoras y posterior-mente se envasa.

I.4.—Modificaciones proyectadas.

I.4.1.—Modificaciones de las instalaciones

A) Nuevas instalaciones destinadas a la transformación y fraccionamiento de grasa de leche.

Nave de Butteroil, de 4.322,84 m², comprende la —planta de butteroil y mantequilla y la cámatra de refrigeración.

Nave anexa de Butteroil, de 558,24 m², engloba la zona —de tirtiraux, picador, sala de cuadros e instalación de agua helada y frigorífica.

Nave de bidones, de 1.525,00 m². —

Nave de instalación frigorífica, de 205,92 m², para los —equipos frigoríficos y de agua helada de las instalacio-nes existentes.

Las instalaciones y equipos corresponden con: Instalación de agua helada zona butteroil, instalación frigorífica para la industria (reubicación de equipos), instalación de aire com-primido, instalación climatización nave butteroil, maquinaria y equipos para: fabricación de MGLA, fabricación de man-tequilla concentrada y recombinada, envasado manual man-tequilla en bloques, fraccionamiento MGLA, desodorización MGLA, llenado butteroil en bidones, molino picador mante-quilla, depósitos exteriores e interiores y CIP para butteroil.

B) Adecuación y reforma de la Torre de secado F:

La torre y el correspondiente concentrador trabajan si-multáneamente. Esta dotada del Concentrador “I” de leche o suero del tipo descendente en vació, finalizador “G”, además de la planta completa para secado de leche por atomizació-nión. potencia total 873,50 Kw.

En la citada torre se disponía de un quemador indirecto de propano que ha sido recientemente sustituido por un sistema de vapor para minimizar el impacto ambiental.

C) Nueva instalación para llenado de leche en polvo.

Page 50: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13438 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Compuesto por dosificadora, encajonadota de botes con capacidad para 3.600 botes/hora y la cinta de descarga.

D) Implantación de maquinaria para llenado de bolsas.

Maquinaria llenadota de capacidad 30 bolsas /minuto y estuchadora.

E) Ampliación y mejora de la EDAR.

Una vez realizadas todas las mejoras la EDAR incluirá los siguientes pasos:

Arqueta de entrada de mayor capacidad 40 m³ con reja • de desbaste de 3x1,68 m (85 barrotes), con dos salidas a depuradora y a tanque pulmón.

Tanque pulmón para el bombeo final de capacidad • 210,00 m³ (7x12x2,50 m).

Arqueta de entrada a depuradora de 2,20x2,00x1,50 m • (9,24 m³), con tres bombas sumergibles.

Dos tamices rotativos de 0,50 mm y 1 mm de luz de malla • respectivamente.

Desarenador dotado de bomba centrifuga de succión de • arena.

Desengrasador con aireación (desengrasado grueso).•

tanque de homogenización de 1.310 m³, útiles 1.200 m³ • (21x12x5,20 m) y dotado de dos agitadores en el fondo, totalmente cubierto.

Desengrasador por flotación de aire disuelto (DAF), de • capacidad 100 m³ /hora.

Intercambiador de calor para calentar el agua a la tem-• peratura de trabajo del biológico de capacidad 160 m³/hora.

pozo de bombeo de 28,50 m³ con tres bombas para ali-• mentar al biológico y sistema de ajuste del pH.

Dos reactores biológicos de 600 m³, dotados de tecnolo-• gía UASB (Flujo ascendente a través de manto de fango activo).

Pozo de bombeo del efluente de 7,68 m³ (1,20x1,6x4 m)•

Asociado a la EDAR, la instalación dispondrá de:

Equipo de flotación.•

Línea de tratamiento de fangos (tanque pulmón de 1,00 • m³, y tanque de almacenamiento de 20,00 m³ con centri-fuga de deshidratación capaz de tratar 9.000 l/hora).

Equipo de dosificación (planta automática de prepara-• ción de polielectrolito con una capacidad de preparación de 1.000 l/hora y de bombeo de 650 litros/hora).

Línea de biogás (antorcha) con capacidad para un caudal • máximo de 200 N m³/hora.

F) Medidas de protección frente a incendios:

I.4.3.—Modificaciones del proceso.

A) Nuevo proceso consistente en la fabricación de aceite de mantequilla anhidra (MGLA):

El MGLA se obtiene a partir de nata pasterizada o de mantequilla, mediante un proceso exclusivamente físico (con-centración de la materia grasa por centrifugación) y sin agen-tes neutralizantes.

Fabricación de MGLA a partir de nata pasterizada.

Las operaciones a realizar son las siguientes:

Calentamiento de la nata pasterizada.•

preconcentración.•

Homogenización.•

Concentración.•

Precalentamiento del aceite y añadido de agua.•

tratamiento de vacío para eliminar exceso de agua.•

Enfriamiento y almacenamiento en tanque presurizado.•

Fabricación de MGLA a partir de mantequilla.

Las operaciones a realizar son las siguientes:

trituración de la mantequilla.•

Fundido por agua caliente.•

Concentración.•

Homogenización.•

Concentración.•

Precalentamiento del aceite y añadido de agua.•

tratamiento de vacío para eliminar exceso de agua.•

Enfriamiento y almacenamiento en tanque presurizado.•

B) Nuevo proceso de fraccionamiento de mantequilla an-hidra (MGLA):

El fraccionamiento en seco tiene como objetivo separar fracciones de diferentes puntos de fusión mediante un proce-so físico de cristalización seguido de un posterior filtrado.

C) Nuevo proceso de fabricación de mantequilla concen-trada y mantequilla recombinada:

Dada la posibilidad del fraccionamiento del MGLA se elabora mantequilla concentrada y recombinada de diferentes puntos de fusión, así las fracciones de elevado punto de fusión (estearinas) se pueden incorporar al MGLA para elaborar mantequillas recombinadas con destino a reposteria (hojal-dre, croissant, etc.) y las fracciones de bajo punto de fusión (oleinas) para elaborar mantequillas fácil de untar.

I.5.—Consumo de materias primas.

Materias primas Consumo anualEntrada de leche cruda en la instalación 150.000.000 Kg.Nata 55.000.000 Kg.Suero externo 160.000.000 Kg.Grasas vegetales 5.000.000 Kg.

Materias primas de carácter peligroso Consumo anualHidróxido sódico (NaOH) 50% 1.008.867 Kg.

Ácido nítrico (HNO3) 50% 210.617 Kg.JD Divostar Quattro VC 73 (Hidróxido sódico y

alcohol alquílico etoxilado) 402.747 Kg.

JD Pascal VA5(Ácido nítrico y tensoactivos ) 340.881 Kg.GASES ESPECIALES

Nitrógeno 456.000 Kg.CO2 108.000 Kg.

Recursos energéticos Consumo anualEnergía eléctrica (Origen COGENASA) 31.682.000 Kwh

Page 51: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13439

Recursos energéticos Consumo anualvapor de agua (Origen COGENASA) 155.776 tGas propano comercial 10.000 Kg.Gas propano automoción 57.000 Kg.Agua:—Red …………………………………….......... 276.048 m³—Aguas subterráneas…………………............. 80.000 m³—Aprovechamiento río /canal…………........... 438.000 m³—Agua proveniente materia prima…………... 125.000 m³

GASES ESpECIALES (CÁMARAS)Nitrógeno (N2) ……………………………….. 456.000 Kg.CO2 …………………………………..……….. 108.000 Kg.

I.6.—Productos que se generan en las instalaciones.

Instalación existente•

La capacidad productiva inscrita en el Registro de Indus-trias Agrarias es la siguiente:

Leche UHt ………………………... 89.200.000 l/año•

Nata, batidos y postres ……………. 12.200.000 l/año•

Leche en polvo …………….............. 12.350 t/año•

Alimentos infantiles………………... 2.300 t/año•

Derivados de suero ……………….... 4.400 t/año•

Queso fundido y queso no fundido .. 2.544 t/año•

Mantequilla ……………………….... 8.374 t/año•

Instalación ampliada/modificada•

La capacidad de producto fabricado esperada para años posteriores es la siguiente:

Queso natural ………………………….......... 1.520 t/año•

Mantequilla ………………………………....18.458 t/año•

MGLA bidones ……………………………...12.220 t/año•

MGLA formatos ………………………..........9.980 t/año•

producto UHt…………………………........77.326 t/año•

Alimentos infantiles…………………………8.426 t./año•

productos en polvo *……………………….12.802 t/año•

Queso fundido …………………………….…3.998 t/año•

Incluye los concentrados de Proteína Sérica y Lactosa.

Anexo II

EMISIONES A LA AtMÓSFERA

II.1.—REQUISItOS AMBIENtALES DE LA INStALACIÓN y DE SU OpERACIÓN.

1. Se deberá contar con el “Libro Registro de emisión de contaminantes a la atmósfera” previsto en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y correc-ción de la contaminación industrial de la atmósfera. En él se anotarán tanto las mediciones realizadas como cualquier inci-dencia que repercuta en el ambiente atmosférico.

2. Deberán usarse sistemas de depuración (ciclones, fil-tros de mangas, filtros tubulares…) para tratar las emisiones de aire procedentes del secado en la elaboración de leche en polvo.

3. Deberá evitarse la emisión de gases por fugas y pérdidas en los circuitos de cámaras frigoríficas, en la planta de genera-ción de frío y en los sistemas de refrigeración. Además deberá evitarse la utilización de refrigerantes clorados.

4. El reactor biológico dispondrá de captación que recoja el biogás generado, además dicho biogás deberá ser valori-zado energéticamente o bien quemado en antorcha para su destrucción.

5. En el laboratorio se dispondrá de captaciones que reco-jan los vapores de disolventes orgánicos, humos procedentes de reacciones químicas y productos de combustión y serán conducidos al exterior, previo paso por sistemas de depura-ción, en el caso de que dichas emisiones sean significativas.

6. El combustible utilizado en la caldera es propano. En caso de pretender utilizar otro combustible distinto, previa-mente, deberá obtenerse autorización del órgano ambiental del principado de Asturias.

7. Deberá evitarse fugas y pérdidas de los gases utilizados en los sistemas de refrigeración. Además deberá evitarse la utilización de refrigerantes clorados.

8. Los fluidos frigoríferos utilizados en la instalación se ajustarán a la normativa en materia de utilización de sustan-cias que agotan la capa de ozono.

9. Con la finalidad de disminuir las emisiones de ruido, no se descargarán materias primas (azúcar, etc.) en horario nocturno (de las 20 horas a las 8 horas).

II.2.—FOCOS DE EMISIÓN.

1. Los focos de emisión presentes en la instalación serán los que se indican a continuación:

FocoF1: torres de secado AF2: torres de secado BF3: torres de secado CF4: torres de secado DF5: torres de secado EF6: torres de secado FF7: Horno secador de lactosaF8: Caldera **

**Se considerará la caldera de propano como foco emisor siempre y cuando la duración de funcionamiento de la misma sea superior a una hora durante al menos doce veces al año o cuando el tiempo de funcionamiento de la caldera supere el 5% del tiempo de funcionamiento de la planta, según se especifica en el Decreto 833/75 en su art. 42.2.

2. Los focos de emisión a la atmósfera deberán estar dota-dos de orificios toma muestras y plataformas de acuerdo con lo especificado en el anexo III de la Orden 18 de octubre de 1976.

3. Los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acon-dicionamientos de las chimeneas o conductos de emisión de-berán contar con la garantía de seguridad para el personal inspector. Asimismo, las chimeneas deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica, presión del aire, agua, etc.) para que puedan practicarse sin previo aviso las medicio-nes y lecturas oficiales.

II.3.—vALORES LíMItE DE EMISIÓN y CONtROL DE LAS EMISIONES.

1. En los distintos focos de emisión y para las sustancias que se señalan para cada uno de ellos, se deberán cumplir con

Page 52: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13440 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

los límites de emisión que figuran en la siguiente tabla y se realizarán controles de las emisiones a la atmósfera con la fre-cuencia que se indica en dicha tabla:

Foco Sustancia Valor límite Unidad Referencia Frecuencia

F1, F2, F3, F4, F5 y F6

partículas 10 mg/m³N MtD´s anual

F7 partículas 150 mg/m³N Decreto 833/75

anual

CO 500 ppm Decreto 833/75

anual

NOx 300 ppm Decreto 833/75

anual

F8 SO2 4300 mg/m³N Decreto 833/75

anual

Opacidad 20 % Decreto 833/75

anual

pará-metros

combustión

anual

Notas:

MtD´s: MtD´s del sector lácteo•

Decreto 833/75: Apartado 27 del anexo Iv del Decreto • 833/75, de 6 de febrero.

parámetros combustión:%O• 2 ,%CO2 y exceso de aire

Anexo III

vERtIDOS DE AGUAS RESIDUALES

Se autoriza el vertido de las aguas residuales a la ría de Navia con el siguiente condicionado:

1. El vertido autorizado corresponde al efluente tratado en las instalaciones de depuración de aguas residuales que la empresa Industrias Lácteas Asturianas, S.A., tiene en Anleo, concejo de Navia. No se autoriza ningún vertido que no pase por las citadas instalaciones de depuración.

2. Las instalaciones de tratamiento, conducción y vertido de las aguas residuales objeto de esta autorización son las definidas en el Proyecto básico para la solicitud de la auto-rización ambiental integrada, fechado en diciembre de 2006, suscrito por el Licenciado en Ciencias Químicas D. pablo Ramos Balbona (colegiado n.º 2.203), visado por el Colegio Oficial de Químicos de Oviedo el 27 de diciembre de 2006; en el anexo al citado proyecto básico, fechado en julio de 2007 y sucrito por el mismo técnico; en el “Proyecto de conducción de desagüe desde Industrias Lácteas Asturianas hasta la ría de Navia” fechado en octubre de 2001, suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Fernando García Álvarez (colegiado n.º 14.810) y visado por la Demarcación de Astu-rias del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos el 10 de octubre de 2001 (n.º visado 070943).

3. El volumen anual de vertido que sea autoriza es de 700.000 m³/año, con un caudal medio diario de 2.000 m³/día, un caudal diario máximo de 2.400 m³/día y un caudal máximo puntual de 125 m³/h.

4. Los parámetros característicos de la calidad del vertido serán los que se indican a continuación, con los valores límites que para cada uno de ellos se especifican:

Parámetro Valor límitepH 6 a 9

Parámetro Valor límiteSólidos en suspensión 200 mg/lDemanda biológica de oxígeno (DBO5 ) 400 mg O2/lDemanda química de oxígeno (DQO) 900 mg O2/lColor inapreciable en dilución 1/40Fósforo total 20 mg p/lNitrógeno total Kjeldhal (NtK) 50 mg N/lNitratos 20 mg N/lAceites y grasas 40 mg/l

Las concentraciones máximas puntuales del resto de pa-rámetros no alcanzarán valores significativos, tomando como referencia la establecida en la tabla 3 de parámetros caracte-rísticos que se deben considerar, como mínimo, en la estima del tratamiento del vertido, publicada en la página 15.536 del BOE n.º 103, de 30 de abril de 1986, excepto para las sales presentes en el agua de mar en elevadas concentraciones.

5. Se realizará un Programa de Vigilancia y Control del ver-tido y del medio receptor que incluirá al menos lo siguiente:

a) Control del efluente vertido a la Ría de Navia

Se medirá en continuo y se registrará el caudal vertido (to-tal anual, total mensual, total diario, instantáneo en gráfica).

Con periodicidad mensual se tomará una muestra com-puesta (para los parámetros que sea viable) a partir de mues-tras simples tomadas cada hora en la arqueta de toma de muestras en condiciones de refrigeración. Los parámetros a determinar serán los siguientes: pH, temperatura, conducti-vidad, color, sólidos en suspensión, DQO, DBO5, nitrógeno amoniacal, nitratos, NTK, fósforo total, aceites y grasas.

b) Control de las aguas receptoras (Ría de Navia)

Con periodicidad cuatrimestral se tomarán dos muestras integradas en la sección de la ría de Navia, una aguas 50 m arriba y otra 50 m aguas abajo del punto de vertido, en mo-mentos de bajamar. Se tomarán durante un período de bom-beo del efluente a la ría, registrando la hora del muestreo y las condiciones oceanográficas, determinando los siguientes parámetros: pH, conductividad, temperatura, sólidos en sus-pensión, DQO, DBO5, nitrógeno amoniacal, nitratos, NtK, fósforo total, aceites y grasas.

c) vigilancia estructural del emisario

Semestralmente se realizará una inspección visual de las zonas por las que discurre el tramo terrestre de la conducción, incluido en su caso venteos, arquetas y válvulas, comprobando que no haya ninguna fuga.

Anualmente se realizará una inspección de toda la longi-tud del tramo sumergido de la conducción y de sus principales elementos (difusores, muertos de fondeo, muertos de anclaje, bridas, etc.), mediante el empleo de buceadores o instrumen-tal sumergible. Se realizará una grabación en video de todo el tramo en momentos en los que se esté realizando vertido.

Los muestreos y análisis del vertido y del medio receptor se realizarán por entidades externas debidamente acreditadas.

Los equipos de medida en continuo se calibrarán y che-quearán con la periodicidad necesaria para garantizar la cali-dad de los datos registrados.

6. En el caso de que se produzca un vertido de peor calidad que la autorizada, se adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para subsanar las causas que lo hayan motivado.

Este hecho deberá ser inmediatamente puesto en conoci-miento del Órgano ambiental competente del principado de

Page 53: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13441

Asturias y en caso de gravedad se dará aviso a protección civil (112 Asturias) y a los ayuntamientos de Navia y Coaña.

7. Deberá existir una arqueta para el control del vertido, con acceso directo para la inspección de la misma por parte de la Administración y la realización de toma de muestras re-presentativas del vertido. La arqueta deberá permitir la insta-lación de instrumentación para la medida de la concentración de contaminantes.

8. Los lodos y demás residuos sólidos que se generen en la red de saneamiento y en los diferentes elementos de depura-ción se entregarán a un gestor autorizado de acuerdo con sus características.

9. La explotación de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales así como de la instrumentación de control de las aguas vertidas se llevará a cabo bajo la dirección de un técnico competente.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 58 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, las condiciones en las que se autoriza el vertido de aguas residuales podrán ser modificadas por la Administración.

11. En virtud de lo anterior y como consecuencia de las obras de saneamiento que se están llevando a cabo por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en la ría de Navia, cuando éstas entren en funcionamiento se deberá conseguir para el vertido a la ría de Navia la calidad que se recoge en la siguiente tabla o en otro caso realizar el vertido fuera de dicha ría.

Parámetro Valor límitepH 6 a 9Sólidos en suspensión 35 mg/lDemanda biológica de oxígeno (DBO5 ) 25 mg O2/l

Demanda química de oxígeno (DQO) 125 mg O2/l

Color inapreciable en dilución 1/20Fósforo total 10 mg p/lNitrógeno amoniacal 12 mg N/lNitratos 10 mg N/lAceites y grasas 20 mg/l

Para el resto de parámetros no especificados en esta tabla se aplicará lo establecido en esta autorización para la situa-ción actual.

Por tanto, deberá contarse con la modificación de la pre-sente autorización, de la calidad del efluente y/o del punto de vertido, lo que en ningún caso dará lugar a indemnización alguna.

12. El vertido se gravará con un canon en función de la car-ga contaminante, según lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. En todo caso, estará grava-do con el canon de saneamiento resultante de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas.

13. El peticionario queda obligado a la realización de las obras necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones de recogida, tratamiento y vertido de las aguas residuales, cuando se detecten anomalías bien en ins-pecciones de la Administración o en la ejecución del plan de vigilancia, independientemente de las operaciones de mante-nimiento habituales.

14. La presente autorización se otorga sin perjuicio de ter-ceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

15. Esta autorización no eximirá al titular del vertido que se autoriza de su posible responsabilidad por los daños que pueda causar el vertido en la fauna y flora marinas, personas o bienes.

Anexo IV

pRODUCCIÓN DE RESIDUOS

1. La cantidad anual estimada, no limitativa, de residuos que se producen en la instalación se indica en las siguientes tablas:

Residuos no peligrosos Código LER Cantidad anualpapel de celulosa empleado en limpieza de manos y superficies

200101

Brik vacíos y trozos de bobina rotas, estropeadas…

150105

papel de aluminio desechado como recor-tes, bobinas, material de la recuperación de productos… (porciones de queso fundido/pastillas de mantequilla)

200140 1.200 t

Bolsas que contienen aluminio, trozos de bobinas y recortes

150105

Residuos orgánicos de alimentos asimila-bles a RSU

200108

Residuos de las actividades de jardinería 200201Escombro procedente de pequeñas inter-venciones de albañilería

170107

Cartón 200101 480 tPlástico de flejes 200139plástico de material de embalaje roto, defectuoso, recortes…

150102 1.200 t

Bolsas o sacos de plástico que contuvie-ron ingredientes

150102

Lodos del desbaste y tamizado de las aguas residuales

020502 9 t

Lodos procedentes de la limpieza de la superficie del homogenizador

020502 40 t./limpieza

Lodos procedentes del tratamiento físico químico de las aguas residuales

020502 1.500 t

Botes de metal no válidos para el envase de polvo, abollados, rallados o estropeados

150104 2.780 Kg

Materiales metálicos, tuberías, chapas y chatarra en general

200140 80.714 Kg

Bidones de metal vacíos que contuvieron productos alimentarios

150104 2.780 Kg

Residuos peligrosos Código LER Kg /añoAceites usados sin pCB´s con más del 10% de agua

130208 2.826

Envases vacíos pequeños 150110 67Restos de disolventes orgánicos no halogenados

140603 397

Restos de disolventes orgánicos halogenados

070103 144

Tubos fluorescentes y lámparas de bajo consumo

200121 233

Cartuchos de tinta y tóner 080317 64Baterías y pilas 160601 71

Page 54: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13442 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Residuos peligrosos Código LER Kg /añoResiduos ácidos y alcalinos 160303 884Leche en polvo impregnada de éter dietílico

160508 13

2. En lo que respecta a la producción y gestión de residuos en la instalación se deberá cumplir el siguiente condicionado:

2.1. Los residuos no peligrosos deberán ser entregados a un gestor de residuos para su valorización o eliminación, que-dando justificación escrita de esta entrega.

2.2. El titular de la actividad mantendrá en condiciones adecuadas de higiene y seguridad los residuos no peligrosos mientras se encuentren en su poder.

2.3. Los residuos no peligrosos potencialmente reciclables o valorizables deberán ser destinados a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.

2.4. El almacenamiento temporal de los residuos peligro-sos, hasta que estos sean entregados a gestor autorizado, se realizará en condiciones que permitan evitar en caso de verti-do que dichos residuos se extiendan fuera de la zona de alma-cenamiento (cubeto de seguridad, zona estanca, etc...).

2.5. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos será de 6 meses.

2.6. Los residuos peligrosos serán entregados a gestor autorizado y esta entrega generará el correspondiente Docu-mento de Control y Seguimiento de Residuos Peligrosos.

2.7. Se llevará un Libro Registro para la producción de los residuos, según establece el artículo 21.1.c de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

3. La leche que contenga sustancias contaminantes y los productos lácteos procedente de animales a los que se hayan suministrado sustancias prohibidas tendrán la consideración de subproductos animales no destinados al consumo humano, y en tal sentido procede lo siguiente:

3.1. Dar cumplimiento al Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, para lo cual se habrá de categorizar el producto, recoger en recinto adecuado para su posterior entrega exclusivamente a una instalación de tratamiento y transformación autorizada. Deberán conservarse los documentos de entrega y destruc-ción conforme establece el citado Reglamento.

Anexo V

pLAN DE MEJORA AMBIENtAL

Se presentará ante el Órgano ambiental del principado de Asturias la documentación que se indica a continuación y en los plazos que se señalan:

Inventario de todos los elementos estructurales de los • edificios susceptibles de contener sustancias que se con-sideren residuos peligros y supongan un riesgo para la salud humana, techos o aislamientos de amianto u otro tipo de aislamientos con sustancias tóxicas y peligrosas. plazo: 6 meses.

Plan de minimización de los residuos peligrosos y no • peligrosos generados en la instalación, con el horizonte temporal del período de vigencia de esta autorización ambiental integrada. plazo: 6 meses.

Se adjuntará un resumen del nivel de ejecución de dicho • plan en el informe anual que se solicita en el punto 2 del anexo vI.

Informe de las medidas adoptadas o propuestas en rela-• ción con la minimización u reutilización de las aguas en el complejo industrial, evaluando la viabilidad técnica y económica de las medidas propuestas y concretando pla-zos de ejecución, si diese lugar. plazo: 1 año.

Estudio de control y minimización del consumo energéti-• co, proponiendo posibles mejoras. Se realizará periódica-mente un seguimiento de la aplicabilidad de las Mejores técnicas Disponibles (MtDs), relativas a la recuperación de calor. plazo: 6 meses.

Anexo VI

vIGILANCIA AMBIENtAL

1. Durante la explotación de la instalación industrial la empresa deberá contar con:

plan de mantenimiento de los sistemas de depuración, • tanto de las emisiones a la atmósfera como de los verti-dos de aguas residuales.

plan de control e inspección de los elementos con riesgo • potencial de contaminación del suelo.

Plan de mantenimiento y limpieza de las instalaciones • que incluya las zonas verdes y los viales.

Se adjuntará un resumen de los resultados de dichos planes en el informe que se solicita en el punto 2 de este condicionado.

2. En el primer bimestre de cada año se presentará ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayunta-miento de Navia, un Informe sobre vigilancia ambiental de la Planta, que incluya:

Copia del Libro Registro de Emisión de Contaminantes • a la Atmósfera, en lo que respecta al año precedente, incluido los resultados de los controles que se hubieran practicado.

Informes reglamentarios emitidos por organismo de • Control Autorizado de las medidas de emisión de los con-taminantes emitidos a la atmósfera por los focos de emi-sión y relacionados en el anexo II de esta Resolución.

En los informes se expresarán los requisitos requeridos en la legislación vigente y además el régimen de funcio-namiento de la instalación, los equipos utilizados en las mediciones, así como la fecha de su calibración y la me-todología empleada para la toma de muestras y análisis. Se informará sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión.

Memoria anual sobre producción de residuos en la que • se especifique, como mínimo, cantidad de residuos peli-grosos producidos o importados, naturaleza de los mis-mos y destino final; según establece el art. 21.1.e de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Informe sobre el impacto acústico de la instalación en • el entorno. Se realizarán medidas de inmisión acústica del ruido que procedente de la actividad se recibe en los límites de la parcela o del polígono industrial donde se ubique la instalación, así como en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sani-tario. Las medidas deberán abarcar todo el período de

Page 55: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13443

funcionamiento de la instalación así como los distintos ciclos de que conste el desarrollo de la actividad.

Informe anual sobre consumos de los distintos • combustibles.

Informe anual sobre el consumo de agua, indicando su • procedencia (red, captación, reutilización, etc.)

Listado de todas las incidencias o datos de interés desde • el punto de vista ambiental.

3. Con periodicidad trimestral se remitirán, al Órgano am-biental del principado de Asturias, los resultados del progra-ma de Vigilancia y Control de Vertido que figura en el anexo III de esta Resolución. Se remitirán, dentro del primer mes de cada trimestre, los resultados del trimestre anterior, seña-lando las incidencias que en su caso, se hayan producido en el funcionamiento de las instalaciones de recogida, tratamiento y vertido de las aguas.

Con carácter anual, dentro del primer trimestre de cada año, se presentará un informe recopilatorio de los datos obte-nidos durante el año anterior que incluya el estudio de la evo-lución en el tiempo de los parámetros determinados mediante su comparación con todos los valores históricos obtenidos en anteriores planes de vigilancia.

En los informes trimestrales y anuales se señalarán las in-cidencias que en su caso se hayan producido. En el caso de que se supere algún valor límite, se repetirá inmediatamente el muestreo, aportando los resultados analíticos de ambos in-formes. Los resultados del programa se presentarán en forma-to papel y electrónico.

4. La instalación deberá estar registrada en el Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (E-PRTR) y notificar a dicho Registro, con periodicidad anual, las emi-siones de una serie de sustancias, conforme se recoge en el artículo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo dispuesto en el Reglamento CE n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y Consejo de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un Registro Europeo de emisiones y transferencia de con-taminantes; así como en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

5. En el caso de valorización de las grasas o fangos, pro-cedentes de la EDAR, mediante la utilización en la actividad agraria habrá de justificarse previamente y de forma conti-nuada el cumplimiento del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de de-puración en el sector agrario.

6. El titular comunicará al Órgano ambiental del princi-pado de Asturias las paradas previstas de la planta industrial para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, con una antelación mínima de quince días, y especificando la tipología de los trabajos a realizar.

— • —

RESOlUCIóN de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-071/06.

Con relación al proyecto para fundición y mecanización de piezas a base de aleaciones especiales promovido por la

empresa Fundición Nodular, S.A., con emplazamiento en Lu-gones, término municipal de Siero, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa Fundición Nodular, S.A., con CIF número A-33007527 y domicilio social en c/ La Fundición, n.º 4, 33420, Lugones-Siero, es titular de una instalación indus-trial denominada fundición y mecanización de piezas a base de aleaciones especiales, ubicada en Lugones, término muni-cipal de Siero.

En fecha 28 de diciembre de 2006 la citada empresa pre-senta, ante la entonces Consejería de Medio Ambiente, Or-denación del territorio e Infraestructuras del principado de Asturias, solicitud para el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada para la instalación industrial fundición y mecanización de piezas a base de aleaciones especiales.

La citada instalación es una instalación existente a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Preven-ción y Control Integrados de la Contaminación.

La documentación técnica que obra en el expediente, así como las características de la instalación existente y las modi-ficaciones previstas se resumen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—El expediente se somete a información pú-blica, mediante inserción del anuncio correspondiente en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias, de fecha 18 de junio de 2007, durante el plazo de treinta días. Esta infor-mación pública responde al mandato del artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Dentro del trámite de información pública practicado no se han recibido alegaciones.

Tercero.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 31 de julio de 2007 se remitió al Ayuntamiento de Siero copia del expediente solicitando el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación a to-dos aquellos aspectos de competencia municipal.

Con fecha 4 de septiembre de 2007, se recibe del Ayunta-miento de Siero informe favorable con una serie de medidas correctoras que han sido incluidas en la Autorización Am-biental Integrada.

Cuarto.—Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia de calidad del aire, calidad del agua, resi-duos y ruido, se procedió a realizar una Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto.

Quinto.—La Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto fue informada favorablemente por la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 29 de octubre de 2007, de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, segunda modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales.

Sexto.—Se procedió a dar trámite de audiencia al titular de la instalación y al Ayuntamiento de Siero en fechas respec-tivas 5 de noviembre de 2007 y 4 de diciembre de 2007.

El Ayuntamiento de Siero no contesto al requerimiento.

El titular de la instalación presentó, en fecha 26 de no-viembre de 2007, escrito con una serie de observaciones que han sido adecuadamente analizados y tomados en conside-

Page 56: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

(Continúa)

13444 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

ración por los Servicios técnicos del Órgano ambiental del principado de Asturias, dando lugar a los condicionamientos y prescripciones que, en cumplimiento de la normativa secto-rial aplicable, se incluyen en la presente Resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, desarrollada regla-mentariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por realizar una actividad incluida en el Anexo 1 de dicha Ley, en el epígrafe: 2.4. “Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día”.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley, toda instalación existente incluida en el ámbito de aplicación de esa Ley, deberá contar con la preceptiva Autorización Ambiental Integrada.

Segundo.—A la instalación industrial de referencia le son de aplicación las siguientes disposiciones ambientales:

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y —protección de la Atmósfera.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desa- —rrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protec-ción del Ambiente Atmosférico.

Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de —1976, sobre prevención y corrección de la contamina-ción industrial de la atmósfera.

Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limi- —tación de emisiones de compuestos orgánicos volá-tiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, —sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sis-temas públicos de saneamiento.

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. —

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se —aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se es- —tablece la relación de actividades potencialmente con-taminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. —

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que —se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Decreto del principado de Asturias 99/1985, de 17 de —octubre, por el que se aprueban las Normas sobre con-diciones técnicas de los proyectos de aislamiento acús-tico y de vibraciones.

Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se —regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Am-bientales Integradas.

Tercero.—El artículo 3 h) de la Ley 16/2002, de 1 de ju-lio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación establece que la Autorización Ambiental Integrada debe ser otorgada por el órgano designado por la Comunidad Autóno-ma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización,

entendiéndose por tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de Medio Ambiente, que en la Comunidad Autónoma del principado de Asturias es la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, según se establece en el Decreto 149/2007, de 1 de agosto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fun-damentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y demás legislación sectorial que resul-te aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

R E S U E L v O

Primero.—Otorgar la Autorización Ambiental Integra-da a la empresa Fundición Nodular, S.A., con CIF número A-33007527 y domicilio social en c/ La Fundición, n.º 4, 33420, Lugones-Siero, para la instalación industrial existente deno-minada fundición y mecanización de piezas a base de alea-ciones especiales, ubicada en Lugones, término municipal de Siero, de la cual es titular la mencionada empresa, con los re-quisitos administrativos, técnicos y de operación que figuran en la presente Resolución.

Segundo.—tanto la instalación como su operación se ajus-tarán a lo descrito en los documentos técnicos que obran en el expediente y a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en los anexos de esta Resolución.

Tercero.—En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la ins-talación cumplirá con lo dispuesto en el anexo II de la presen-te Resolución, los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo y la periodicidad con que deben efectuarse controles de las emisiones a la atmósfera.

Cuarto.—En cuanto a los vertidos de las aguas residuales, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo III de la presente Resolución y los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo.

La instalación deberá contar con la correspondiente au-torización de vertido a la red de saneamiento del núcleo de Lugones, otorgada por el Ayuntamiento de Siero, de acuerdo con lo señalado en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. La citada autorización incluirá, al menos, los condicionantes que se recogen en dicho anexo III.

Quinto.—En cuanto a la producción y gestión de residuos, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo Iv de la presente Resolución.

Esta Autorización Ambiental Integrada incorpora la ins-cripción en el Registro de Productores y Gestores de Resi-duos del principado de Asturias, con los números

A-33007527/AS/11, como productor de Residuos • peligrosos.

A-33007527/AS/71, como Gestor de Residuos No peli-• grosos para valorizar las chatarras de acero no aleado.

Para los residuos que figuran en el anexo IV de esta Re-solución y con las cantidades y demás condicionantes que se señalan en dicho anexo.

Esta inscripción anula y sustituye a las que anteriormente estuvieran en vigor en dicho Registro para esta instalación.

Page 57: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

(Continuación fascículo 2)

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13445

Sexto.—La empresa se someterá a los requisitos estable-cidos por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente conta-minantes del suelo y los criterios y estándares para la declara-ción de suelos contaminados, debiendo presentar, a requeri-miento del Órgano ambiental del principado de Asturias los informes periódicos de situación y/o análisis de riesgos que se determinen.

Los elementos susceptibles de producir contaminación en el suelo, tales como depósitos o almacenamientos de pro-ductos petrolíferos o productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial que les resulte de aplicación, esto es, Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de insta-laciones petrolíferas y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de productos Químicos, así como sus respectivas Instrucciones técnicas Complementarias.

Séptimo.—En materia de contaminación acústica, y en tanto no se realice la zonificación acústica del término muni-cipal prevista en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se tomarán las medidas necesarias para respetar los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo II del citado Real Decreto.

En todo caso, se asegurará que en la fachada exterior de los viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario, no se superarán los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre.

Octavo.—La instalación queda sujeta al plan de Mejora Ambiental que figura en el anexo V de la presente Resolu-ción, debiendo cumplimentar las obligaciones que en él se establecen, dentro de los plazos que se fijan en dicho anexo, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Noveno.—El titular de la instalación industrial mantendrá informado al Órgano ambiental del principado de Asturias del comportamiento ambiental de la instalación, durante la fase de explotación, en los términos establecidos en el anexo vI, sobre vigilancia ambiental. En particular, se efectuarán los controles que se recogen en los anexos II y III. Tanto la toma de muestras como su análisis deberán ser realizados por Or-ganismos de Control Autorizados.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incidencia que se produzca durante la explotación de la planta y que pueda lle-var a contravenir lo dispuesto en la presente Resolución, en particular en lo referente a los valores límite de emisión, o que pueda afectar al medio ambiente en general, deberá ser puesta en conocimiento del Órgano ambiental del principado de Asturias, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 24 horas. Asimismo se adoptarán inmedia-tamente las medidas necesarias para subsanar las causas que hayan motivado el incidente.

En caso de un incidente ambiental grave que pueda im-plicar riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente la actividad tomando las medidas oportunas para evitar emisiones o vertidos de sustancias con-taminantes al medio ambiente y dará aviso, además de al Ór-gano ambiental del principado de Asturias, al Departamento de Protección Civil del Principado de Asturias y al Ayunta-miento de Siero.

Décimo.—La Autorización Ambiental Integrada objeto de la presente Resolución tiene una vigencia máxima de ocho años, de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002. Con una antelación mínima de diez meses, el ti-tular solicitará la renovación de la misma.

En cualquier caso, la Administración autonómica se re-serva la potestad de modificar de oficio el contenido de es-ta Autorización Ambiental Integrada, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Esta modificación no dará derecho a indemnización.

Undécimo.—Cualquier modificación que se pretenda rea-lizar en la instalación deberá ser comunicada al Órgano am-biental del principado de Asturias, para que éste decida sobre la necesidad de tramitar una nueva Evaluación de Impacto Ambiental y/o una nueva Autorización Ambiental Integrada.

En todo caso, el titular habrá de presentar ante el Órgano ambiental del principado de Asturias, una memoria en la que valore razonadamente el carácter sustancial o no sustancial de la modificación pretendida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002. Dicha memoria deberá ir acom-pañada, en su caso, del correspondiente Proyecto técnico comprensivo de la modificación que se pretende llevar a cabo, el cual deberá estar firmado por técnico competente y visado por Colegio Oficial correspondiente.

En caso que el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarla a ca-bo siempre que el Órgano ambiental del principado de Astu-rias no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exigibles en su caso.

En caso que la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el Órgano ambiental del principado de Asturias como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva Autorización Ambiental In-tegrada para dicha modificación.

Duodécimo.—En caso de transmisión de la titularidad de la instalación o de la actividad, deberá ser comunicada tal cir-cunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimotercero.—En caso de cese de la actividad deberá ser comunicada tal circunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimocuarto.—La presente Resolución se dicta sin per-juicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o trámi-tes administrativos que fueran necesarios conforme a la nor-mativa sectorial correspondiente.

En particular, el Ayuntamiento de Siero adaptará la licen-cia de actividad de la instalación a lo dispuesto en esta Auto-rización Ambiental Integrada.

La presente Resolución agota la vía administrativa y con-tra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recur-so de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Am-biente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Jus-ticia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrati-vo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido

Page 58: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13446 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.

Oviedo, 23 de abril de 2008.—La Consejera de Me-dio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—10.603.

Anexo I

CARACtERíStICAS DE LA INStALACIÓN

Expediente: AAI-071/06.titular: Fundición Nodular, S.A.Instalación: Fundición y mecanización de piezas a partir

de aleaciones especiales.Emplazamiento: C/ La Fundición, n.º 4.Concejo: Siero.

I.1.—Documentación técnica aportada:

Con fecha 28 de diciembre de 2006 ha tenido entrada en la administración la documentación aportada por la empresa, que está firmada por Paloma Fernández Arribas (Ingeniero de Minas) y sin visar. Dicha documentación consta de:

Tomo I: Proyecto Básico.•

tomo II: Anexos.•

tomo III: Resumen no técnico.•

tomo Iv: Estudio preliminar de situación del suelo.•

Con fecha 11 de mayo de 2007 se adjunta:

tomo v: Subsanación de la documentación.•

Con fecha 18 de junio de 2007 se adjunta:

tomo vI: Informe de niveles sonoros. Mapas de curvas • isófonas.

Con fecha 20 de agosto de 2007 se adjunta:

Tomo VI: Proyecto de Integración en el entorno.•

I.2.—Características de la instalación existente:

La empresa Fundición Nodular, S.A. está situada en un entorno urbano, al norte de Lugones, a la entrada a la pobla-ción por la carretera AS-18, en el término municipal de Siero. Sin embargo, las instalaciones de la fábrica se encuentran so-bre suelo calificado como gran industria.

La superficie de la finca donde esta ubicada la empresa tie-ne 64.705 m2, si bien, la superficie total construida es de 21.893 m2, distribuida en siete naves principales y varias auxiliares. A continuación se hace una breve descripción de cada una de ellas, indicando sus superficies:

Nave auxiliar: Está adosada a la nave principal del mol-• deo. Esta nave se destina a instalación de los hornos de tratamiento térmico, laboratorio químico y metalográfi-co, oficinas, estufas, granallado, molino de arenas, etc. La superficie cubierta total es de 1.760 m2.

Nave 1: Sección de moldeo y tratamientos térmicos. Tie-• ne una superficie cubierta de 3.850 m2.

Nave 2: Secciones de moldeo, fusión y tratamientos tér-• micos. Tiene una superficie cubierta de 3.850 m2.

tendejón de refractarios: Cobertizo adosado a la nave de • fusión, con una superficie cubierta de 1.200 m2. Se desti-na a instalación de hornos de tratamiento térmico, sub-estación eléctrica interior, compresores, almacenamiento de ladrillos y material refractario.

Nave 3: Secciones de fusión y tratamientos térmicos, des-• tinada básicamente a almacenamiento de materias pri-mas y coquillas. Tiene una superficie cubierta de 3.400 m2.

Naves 4 a 7: Sección de mecanización. Tiene una superfi-• cie total cubierta de 7.182 m2.

Nave de mantenimiento y almacén: Esta nave incluye • tanto al mantenimiento mecánico y eléctrico, como ade-más las oficinas propias. Tiene una superficie cubierta de 650 m2.

En cuanto a la maquinaria que podemos encontrar en las instalaciones se encuentra entre otras:

Mezcladora LORAMENDI.•

Molino de arena tAF.•

Proyectora SPEEDSLINGE.•

3 estufas, 2 de 110 t de capacidad y 1 de 80 t de capaci-• dad. todas ellas utilizan gas natural como combustible.

2 hornos de inducción GUINEA MAGNEtHERIC. • Uno de ellos de 5 t de capacidad y potencia de 1.200 kw, y el otro de 25 t y 4.000 kw.

2 hornos de inducción INDUCtERM . Uno de ellos de • 8 t de capacidad y potencia 8.000 kw y el otro de 25 t y 8.000 kw.

1 horno de arco eléctrico G.E.E. con capacidad 45 t y • potencia de 6.000 kvA.

2 calentadores de cucharas tECNOFLUID de capaci-• dad 350 t/h, potencia de 2.100 W y que usan como com-bustible el gas natural.

9 hornos de tratamiento térmico con capacidad de 100 t.•

1 horno de tratamiento térmico con capacidad para 250 t.•

1 horno SELAS.•

2 máquinas de temple FNSA con capacidad para 60 t, • una de ellas temple con agua y la otra con aire.

20 tornos de control numérico.•

4 rectificadoras de acabado.•

4 fresadoras.•

7 mandrinadoras.•

7 puentes-grúa.•

1 depósito elevado de agua con una capacidad de 250 • m3.

2 calderas para producir ACS que usan gas natural como • combustible.

2 depósitos criogénicos de oxígeno líquido y argón • líquido.

I.3.—Descripción del proceso productivo:

El proceso consta de las siguientes etapas:

I.3.1.—Moldeo:

para colar los cilindros se emplean dos tipos de moldes:

Moldes de arena: Se emplean para los cuellos de los ci-• lindros que se obtienen por doble colada centrifugada y para todo el cilindro de tipo monobloque.

Page 59: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13447

Coquillas o moldes metálicos: se utilizan para obtener la • tabla de los cilindros de doble colada centrifugada.

La arena que se utiliza para los moldes de arena, está for-mada por una mezcla de arena de sílice, zirconio, bentonita, chamota y catalizadores, en cantidad variable en función del tipo de molde y colada a realizar, de manera que presente una plasticidad adecuada para darle forma y una porosidad sufi-ciente para que se puedan evacuar los gases de colada.

Una vez preparada la arena en los cajones, se procede al pintado de los mismos. para ello se utiliza una pintura de base alcohol isopropílico, que se aplica con brocha.

La preparación de las coquillas consta de las siguientes etapas:

Granallado: Consiste en la eliminación de los restos de • pintura e impurezas de las coquillas antes de proceder al pintado de las mismas. para ello se dispone de una gra-nalladora vertical.

pintado: Una vez granallado el interior de la coquilla se • procede al pintado de la misma. para ello se dispone de dos máquinas de pintado, una horizontal y otra vertical. La pintura utilizada en esta etapa es con base de agua.

Estufado: tantos los moldes de arena como las coquillas • son sometidas a un estufado con el fin de secarlos. Para ello se dispone de tres estufas.

Una vez que las cajas están preparadas se procede al en-samblado de las mismas para formar el molde completo para el cilindro.

I.3.2.—Fusión:

Se dispone de cinco hornos para la fusión de las materias primas (chatarra de acero, lingote o mezcla de ambos, ferroa-leaciones y retornos metálicos del propio proceso).

Cuatro de estos hornos son de inducción electromagnética y uno de arco eléctrico. En todos los casos se realiza un con-trol de la mezcla de manera continua, por medio de controles térmicos y análisis químicos, para poder asegurar la calidad de la composición.

I.3.3.—Colada:

La aleación fundida obtenida en la etapa anterior en los hornos de fusión se vuelca en dos cucharas para hacer la cola-da sobre los moldes.

Antes de realizar el volcado del caldo en las cucharas, és-tas deben calentarse. para ello se dispone de dos calentadores de cucharas verticales. Estos calentadores son una especie de campana móvil que se sitúa sobre la cuchara y, por combus-tión de gas, las calienta.

Una vez que el caldo está en la cuchara, se completa el ajuste de la composición del caldo con técnicas de metalur-gia en cuchara, empleando para ello los productos necesarios (aleantes, desgasificantes, escorificantes, nodulizantes, inocu-lantes, afinadores, desescoriantes, modificadores).

Dependiendo del tipo de cilindro que se esté fabricando se realizan dos tipos de colada:

Colada simple: Se utiliza para fabricar cilindros de ace-• ro monobloque de composición homogénea. para ello se realiza una única colada.

Doble colada: Se utiliza para fabricar cilindros en los que • el núcleo y el exterior del cilindro tienen composiciones distintas, consiguiéndose un núcleo tenaz y una capa su-perficial de unos pocos milímetros dura y resistente al

desgaste. para la realización de este tipo de colada, el molde del cilindro está girando, por lo que recibe el nom-bre de colada centrífuga.

I.3.4.—Desmoldeo:

La siguiente etapa del proceso es el desmoldeo. éste pue-de realizarse en frío o en caliente. En el caso que se realice en frío, los moldes con la colada se dejan enfriar en fosos el tiem-po necesario antes del desmoldeo. Una vez fríos, los cilindros se desmoldean y pasan a la etapa de premecanizado.

El desmoldeo en caliente se realiza únicamente en los cilindros de colada simple que tienen que someterse a un templado.

Desmoldeo de la colada doble: En este caso, después de • colar el núcleo y los cuellos, el cilindro se deja enfriar siempre y se desmoldea. Posteriormente se somete a una operación de desbarbado.

Desmoldeo de la colada simple: En este caso el desmol-• deo puede hacerse de dos formas distintas: en frío, en cuyo caso es equivalente al desmoldeo de la colada doble, o en caliente.

I.3.5.—Escarpado:

Una vez desmoldados, se procede al escarpado de los ci-lindros, que consiste en el cincelado y amolado de las zonas de los ataques de colada, mazarotas, rebabas y defectos su-perficiales. Con ello se persigue eliminar todos los excesos de material presentes en la superficie de los cilindros, para con-seguir que el contorno de los mismos se acomode a la forma y dimensiones exigidas.

I.3.6.—Desbarbado:

Los cilindros desmoldados en frío se someten a una opera-ción de desbarbado, consistente en eliminar costras de arena calcinada sobre los cilindros. para ello se utiliza una máquina con una muela giratoria. El cilindro se sitúa en unos rodillos que, al girar, hacen que gire el cilindro.

I.3.7.—tratamiento térmico:

Se realizan los siguientes tratamientos térmicos: Elimina-ción de tensiones, recocido, normalizado y temple con agua o aire.

para la realización de estos tratamientos térmicos se dis-pone de once hornos dotados de quemadores de gas natural.

I.3.8.—Mecanizado:

En la sección de mecanizado se procede al torneado, fre-sado y rectificado de las superficies.

I.4.—Consumos de materias primas, energía y agua:

En la tabla siguiente se indican las principales materias primas y auxiliares utilizadas en el proceso productivo y los consumos correspondientes al año 2005:

Consumo medio anual (t/año)Materia Envasado 2005

Chatarras de acero A granel 6.212,0Lingotes A granel 5.671,3Ferroaleaciones Bidones 873,0Retornos metálicos A granel 968,0Arena de sílice tolvas 1.561,9Arena de zirconio tolvas 61,2Bentonita tolvas 60,2

Page 60: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13448 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Consumo medio anual (t/año)Materia Envasado 2005

Chamota tolvas 757,9Catalizador Carsil Depósito 108,0Catalizador Bester Bidones 200 l 15,9pintura Urazir Latas 15 l 3,9Alcohol isopropilico Bidones 200 l 6,0pintura Spuncote Latas 15 l 27,6pintura Rutilax Latas 15 l 32,8Sosa Solvay Bolsas 4,2Ingoterm LE-EX Bolsas 7,1Ferrogen AS-72 Bolsas 17,0Aceite hidráulico Bidones 200 l 13,2taladrina sintética Bidones 200 l 2,4

El agua empleada en la planta tiene dos orígenes distintos:

El agua utilizada en los aseos y servicios de las instalacio-• nes procede del suministro municipal.

El agua de proceso, utilizada en los circuitos de refrige-• ración de los hornos, procede de un pozo situado en la parcela de la instalación.

En la tabla siguiente se indican los consumos medios anua-les de agua:

Consumo medio anual (m3)Suministro municipal 13.000pozo 24.000

En la tabla siguiente se indica el consumo medio anual de energía eléctrica:

Consumo medio anual (Kwh)Energía eléctrica 23.000.000

En las instalaciones se utilizan dos combustibles distintos:

Gas natural: Se utiliza como combustible en todos los • equipos de combustión del proceso: estufas, calentadores de cucharas, hornos de tratamientos térmicos, calderas de calefacción y calderas de ACS.

Gasoil: para las carretillas de las plantas.•

En la tabla siguiente se indica el consumo medio de dichos combustibles:

Consumo medio anualCombustible ConsumoGas natural (m3/año) 3.700.000Gasoil (t/año) 4,1

I.5.—productos:

Fundición Nodular, S.A. fabrica cilindros de laminación. Se trata de piezas fundidas, en hierro o acero, con aleaciones especiales y mecanizadas.

Se fabrican individualizadamente sobre plano, por lo que no existen dos cilindros iguales, ni cabe la fabricación en serie. Se fabrica siempre bajo pedido y no existe stock de producto terminado.

En la siguiente tabla se observa la producción del año 2005:

Producción anual (t/año)Producto 2005Cilindros monobloque de acero 2.645Cilindros de doble colada por centrifugación 9.220Otros (cilindros de fundición) 132Total 11.998

Anexo II

EMISIONES A LA AtMÓSFERA

II.1.—Requisitos ambientales de la instalación y de su operación:

1. Se deberá contar con el “Libro Registro de emisión de contaminantes a la atmósfera” previsto en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y correc-ción de la contaminación industrial de la atmósfera. En él se anotarán tanto las mediciones realizadas como cualquier inci-dencia que repercuta en el ambiente atmosférico.

2. Se establecerá un sistema de gestión medioambiental, control operativo y mantenimiento.

3. El almacenamiento de polvos finos y materiales pulveru-lentos en general deberán realizarse en recintos cerrados, en silos o envases herméticos. Los transportes de los mismos se realizará de igual forma ya sea mediante camiones cubiertos, en envases herméticos o cintas capotadas.

4. Deberá disponerse de sistemas de captación y depura-ción en los siguientes puntos de la instalación que no dispo-nen de ellos:

a. Hornos de inducción n.º 1 y n.º 2.

b. Horno de arco eléctrico.

c. Molino de arena.

d. Desbarbadora.

e. Granalladora.

f. Centrífugas.

5. El combustible utilizado en la instalación será gas na-tural en las instalaciones de combustión del proceso (horno de tratamiento térmico, calentamiento de cucharas y estufas). Se usará gasóleo A como combustibles en las carretillas y pa-leadoras existentes en las instalaciones. En caso de pretender utilizar otro combustible distinto, previamente, deberá obte-nerse autorización del Órgano ambiental del principado de Asturias.

II.2.—Focos de emisión:

1. Los focos de emisión presentes en la instalación serán los que se indican a continuación:

FocoF1: Horno de arcoF2: Hornos de inducción y Centrifugadora n.º 2F3: Hornos de tratamiento térmicoF4: Centrifugadoras (excepto n.º 2)F5: EstufasF6: tornos de mecanizado

2. Los focos de emisión a la atmósfera deberán estar dota-dos de orificios toma muestras y plataformas de acuerdo con lo especificado en el anexo III de la Orden 18 de octubre de 1976.

Page 61: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13449

3. Los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acon-dicionamientos de las chimeneas o conductos de emisión de-berán contar con la garantía de seguridad para el personal inspector. Asimismo, las chimeneas deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica, presión del aire, agua, etc.) para que puedan practicarse sin previo aviso las medicio-nes y lecturas oficiales.

II.3—Valores límite de emisión y control de las emisiones:

1. En los distintos focos de emisión y para las sustancias que se señalan para cada uno de ellos, se deberán cumplir con los límites de emisión que figuran en la siguiente tabla y se realizarán controles de las emisiones a la atmósfera con la fre-cuencia que se indica en dicha tabla:

Foco Sustancia Límite Unidad Referencia Frecuencia

F1

partículas 20 mg/Nm3 BREF semestralDioxinas 0,1 mg/Nm3 BREF inicialNOx 50 mg/Nm3 BREF semestralCO 200 mg/Nm3 BREF semestral

F2partículas 20 mg/Nm3 BREF semestralDioxinas 0,1 mg/Nm3 BREF inicial

F3

CO 500 ppm Decreto 833/75 semestralNOx (NO2) 300 ppm Decreto 833/75 semestralOpacidad 20 % Decreto 833/75 semestralparámetros combustión semestral

F4 y F6 partículas 20 mg/Nm3 BREF semestral

F5

CO 500 ppm Decreto 833/75 semestralNOx (NO2) 300 ppm Decreto 833/75 semestralOpacidad 20 % Decreto 833/75 semestralparámetros combustión semestral

COvs 75 mgC/Nm3 R.D. 117/2003 anual

Notas:

BREF: Documento Bref de la forja y fundición.•

Decreto 833/75: Apdo. 27 del anexo Iv del Decreto • 833/75, de 6 de febrero.

parámetros combustión: %O• 2 , %CO2 y exceso de aire.

R.D. 117/2003: Real Decreto 117/2003, de 31 de enero.•

2. Por lo que respecta a los contaminantes cuya frecuencia de medición es inicial, se realizará una primera medición y en función de los valores obtenidos el Órgano ambiental del principado de Asturias decidirá la realización de posteriores mediciones o el cese de las mismas.

Anexo III

vERtIDOS DE AGUAS RESIDUALES

La fundición con mecanizado de piezas deberá contar con la correspondiente autorización de vertido a la red de sanea-miento del núcleo de Lugones, otorgada por el Ayuntamiento de Siero, de acuerdo con lo señalado en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas resi-duales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. La citada autorización incluirá, al menos, las condiciones que a continuación se establecen:

1. Las aguas residuales, su recogida, su conducción y los efluentes que se viertan a la red de saneamiento del núcleo de Lugones se corresponderán con los definidos en: La do-

cumentación técnica citada en el punto 1 del anexo I de esta Resolución.

2. Las pérdidas, los derrames, los lixiviados y demás fluidos recogidos en las soleras de las naves de producción o de alma-cenamiento de materias primas o auxiliares no podrán ser ver-tidos a ninguna de las redes de saneamiento de la actividad.

3. La planta de producción y transformación de metales debe contar con redes separativas de saneamiento para cada tipo de aguas.

4. La red de saneamiento de las aguas fecales y sanitarias se incorporará –de forma independiente, sin mezclarse con otros tipos de aguas– a la arqueta de control y toma de mues-tras previa a la conexión a la red de saneamiento del núcleo de Lugones.

5. A la red de saneamiento separativa de aguas de esco-rrentía pluvial no podrá conectarse ningún tipo de aguas de purgas de refrigeración, lavados de equipos o cualquier otro circuito de aguas.

6. Esta red de aguas de escorrentía pluvial será, también, separativa y conducirá este tipo de aguas –sin mezcla con los otros tipos– a la arqueta de control y toma de muestras si-tuada justo antes de la conexión a la red de saneamiento del núcleo de Lugones.

7. Los parámetros características de la calidad del verti-do de las aguas fecales y sanitarias desaguadas a la red de al-cantarillado del núcleo de Lugones serán los que se indican a continuación, con los límites que para cada uno de ellos se especifican:

Parámetros Media diariapH 6-8Conductividad (µS/cm) 2500Sólidos en suspensión (mg/l) 300DQO (mg/l) 500DBO5 (mg/l) 300Aceites y grasas (mg/l) 40Detergentes (mg/l) 6

Las concentraciones máximas puntuales del resto de pa-rámetros no superarán los valores límites de los parámetros fijados en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

8. Los parámetros características de la calidad del vertido de las aguas residuales de proceso (refrigeración de hornos) desaguadas a la red de alcantarillado del núcleo de Lugones serán los que se indican a continuación, con los límites que para cada uno de ellos se especifican:

Parámetros Media diariapH 6–9Conductividad (µS/cm) 5.000Sólidos en suspensión (mg/l) 300DQO (mg/l) 500Aceites y grasas (mg/l) 40Hierro (mg/l) 2

Las concentraciones máximas puntuales del resto de pa-rámetros no superarán los valores límites de los parámetros fijados en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos

Page 62: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13450 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

9. para cada una de las tres redes de saneamiento que conducen las aguas residuales se dispondrá de una arqueta de toma de muestras, con acceso directo para su inspección por parte de las administraciones, que permita realizar adecuada-mente una toma de muestras representativa del vertido, un control de los efluentes y el aforo de sus caudales.

10. previamente a cada uno de los vaciados de las aguas de la piscina de temple, se realizará un análisis de sus aguas, en el que se determinarán, al menos, la concentración de los pa-rámetros de conductividad, “aceites y grasas”, color y los me-tales utilizados en las aleaciones de la fundición, que no de-berán superar los valores límites de los parámetros fijados en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas resi-duales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

11. Los vaciados de las aguas de la piscina de temple se efectuarán de manera que el caudal desaguado sea acorde con la capacidad de desagüe en tiempo seco de la red de sanea-miento municipal en la zona.

12. Se realizará un programa de Control del vertido que incluirá, al menos:

En la arqueta de control de la red de aguas residuales • de proceso (refrigeración de hornos) se tomará anual-mente una muestra representativa del vertido durante un periodo de veinticuatro (24) horas y se determinarán, al menos, los siguientes parámetros: pH, conductividad, só-lidos en suspensión, DQO, “aceites y grasas” y hierro.

Esta toma de muestras y su análisis se realizarán por en-• tidades externas debidamente acreditadas.

A la vista de los resultados obtenidos, “Fundición No-dular, S.A.” podrá solicitar la modificación del Programa de Control, que también podrá realizarse de oficio por el Órgano ambiental del principado de Asturias.

13. En el caso de que, a pesar del programa de Control del vertido, se produzca un vertido de peor calidad que la autori-zada, se adoptarán de inmediato las medidas necesarias para subsanar las causas que lo hayan motivado y se comunicará inmediatamente este hecho al Ayuntamiento de Siero y, en caso de gravedad, a la Estación Depuradora de Aguas Resi-duales de villapérez.

14. El vertido se gravará con un canon de saneamiento re-sultante de la aplicación de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas.

15. La explotación de los sistemas de saneamiento y la ges-tión de las aguas residuales se llevarán a cabo bajo la dirección de un técnico competente.

Anexo IV

pRODUCCIÓN y GEStIÓN DE RESIDUOS

1. producción de Residuos No peligrosos:

Esta inscripción anula y sustituye a las que anteriormente estuvieran en vigor en dicho Registro para esta instalación.

Residuos No Peligrosos Código LER Kg anualesEscorias 100903 610.000Arenas de desmoldeo 100908 3.200.000Polvo desbarbadora y hornos de inducción 100910 325.000Lajas 120121 135.000

Residuos No Peligrosos Código LER Kg anualesMuelas 120121 28.000Madera 150103 7.000Refractarios 161102 58.000Cartón 200101 1.000Basura 200301 30.000

Residuos Peligrosos Código LER Kg anualestaladrina 120109 5.000Sólidos de lodos de sosa 120114 410.000Lodos pastosos con taladrina 120114 20.000Lodos líquidos con taladrina 120114 24.000Lodos con taladrina 120114 12.000Fluido hidráulico 130110 600Aceite usado sin PCB’s y más del 10% de agua

130206 19.000

Aceite usado sin PCB’s y menos del 10% de agua

130206 3.000

Disolventes y mezclas de disolventes orgánicos no halogenados

140603 1.000

Envases metálicos vacíos de pintura 150110 4.000Bidones vacíos de aceites 150110 1.000Trapos y absorbentes 150202 1.000Condensadores con pCB´s 160209 2.800Equipos eléctricos y electrónicos 160213 500Baterías, pilas y acumuladores 160603 600Residuos con aceite, grasa y virutas 160708 3.000Aguas ácidas (Mantenimiento de las torres de refrigeración)

161001 5.000

Residuos con amianto 170601 Sin determinarFibra cerámica refractaria 170603 2.000Fluorescentes y lámparas de mercurio 200121 300

2. Gestión de Residuos No peligrosos (valorización):

Residuos No Peligrosos Código LER Kg anualesChatarra 200140 6.343.380

3. En lo que respecta a la producción y gestión de residuos en la instalación se deberá cumplir el siguiente condicionado:

3.1. El almacenamiento temporal de los residuos, hasta que éstos sean entregados a gestor autorizado, se realizará a cubierto y en condiciones que permitan evitar en caso de vertido que dichos residuos se extiendan fuera de la zona de almacenamiento (cubeto de seguridad, zona estanca, etc.).

3.2. Los residuos producidos serán entregados a gestor autorizado y esta entrega generará, en el caso de los resi-duos peligrosos, el correspondiente Documento de Control y Seguimiento.

3.3. Se llevará un Libro Registro para la producción de los residuos peligrosos, según establece el artículo 21.1.c de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

3.4. El horno podrá ser alimentado con chatarras única-mente cuando estas cumplan escrupulosamente un protocolo de aceptación de chatarra, de manera que dicha chatarra de-berá estar totalmente exenta de metales no férreos, de todo elemento nocivo aparente, de materias explosivas e inflama-bles, de cuerpos extraños no metálicos (especialmente los re-vestimiento de materias plásticas, pinturas, esmaltes, aceites, grasas y crudos de petróleo), elementos de fundición, metales ligeros, etc. La chatarra que se compre estará constituida por

Page 63: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13451

lotes homogéneos de desechos nuevos de taller, sin oxidar o poco oxidados, no comprendiendo piezas de acero aleado, piezas de desguace de automóviles, ni elementos recubiertos.

3.5. Se mantendrá un registro documental de las partidas recibidas, aceptadas y rechazadas. Si la no conformidad es debida a la superación del límite de materias peligrosas, la partida será rechazada en su totalidad.

Anexo V

pLAN DE MEJORA AMBIENtAL

En los plazos que se señalan se presentará ante el Órgano ambiental del principado de Asturias la documentación que se cita a continuación o se ejecutarán las acciones de mejora que se indican:

Proyecto para implantación de los sistemas de depura-• ción definidos en el punto II.1.4 del anexo II de esta Re-solución. plazo: 3 meses.

Se dispondrá de sistemas de captación y depuración en • los siguientes puntos de la instalación que no disponen de ellos: Hornos de inducción n.º 1 y n.º 2, horno de arco eléctrico, molino de arena, desbarbadota, granalladora y centrífugas. plazo: 1 año.

Inventario de todos los elementos estructurales de los • edificios susceptibles de contener sustancias que se con-sideren residuos peligros y supongan un riesgo para la salud humana, techos o aislamientos de amianto u otro tipo de aislamientos con sustancias tóxicas y peligrosas. plazo: 6 meses.

Plan de minimización de los residuos peligrosos y no • peligrosos generados en la instalación, con el horizonte temporal del período de vigencia de esta Autorización Ambiental Integrada. plazo: 6 meses.

Se adjuntará un resumen del nivel de ejecución de dicho • plan en el informe anual que se solicita en el punto 2 del anexo vI.

Informe de las medidas adoptadas o propuestas en rela-• ción con la minimización u reutilización de las aguas en el complejo industrial, evaluando la viabilidad técnica y económica de las medidas propuestas y concretando pla-zos de ejecución, si diese lugar. plazo: 1 año.

programa de ejecución de las medidas de integración • paisajística previstas, estableciendo fases y plazos de ejecución, así como el presupuesto para cada una de las medidas (colocación de una pantalla vegetal en el acce-so a las instalaciones, plantación de árboles autóctonos y plantas diversas, en las zonas verdes, cambio de la uralita de la nave 1 de Moldeo, por chapa de cubierta y traslúci-dos, cambio de traslúcidos de la nave 4 del taller mecáni-co, cambio de tejados y canalones de la nave de oficinas, sustitución del vallado exterior en las zonas deterioradas y pintado de diversas zonas exteriores de las naves. Plazo: 3 meses.

Anexo VI

vIGILANCIA AMBIENtAL

1. Durante la explotación de la instalación industrial la empresa deberá contar con:

plan de mantenimiento de los sistemas de depuración, • tanto de las emisiones a la atmósfera como de los verti-dos de aguas residuales.

plan de control e inspección de los elementos con riesgo • potencial de contaminación del suelo.

Plan de mantenimiento y limpieza de las instalaciones • que incluya las zonas verdes y los viales.

Se adjuntará un resumen de los resultados de dichos planes en el informe que se solicita en el punto 2 de este condicionado.

2. En el primer bimestre de cada año se presentará ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayunta-miento de Siero, un Informe sobre vigilancia ambiental de la Planta, que incluya:

Copia del Libro Registro de Emisión de Contaminantes • a la Atmósfera, en lo que respecta al año precedente, incluido los resultados de los controles que se hubieran practicado.

Informes reglamentarios emitidos por Organismo de • Control Autorizado, de las medidas de emisión de los con-taminantes emitidos a la atmósfera por los focos de emi-sión y relacionados en el anexo II de esta Resolución.

En los informes se expresarán los requisitos requeridos en la legislación vigente y además el régimen de funcio-namiento de la instalación, los equipos utilizados en las mediciones, así como la fecha de su calibración y la me-todología empleada para la toma de muestras y análisis. Se informará sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión.

Resultados del Programa de Control de Vertido que fi-• gura en el anexo III.

Memoria anual sobre producción de residuos en la que • se especifique, como mínimo, cantidad de residuos peli-grosos producidos o importados, naturaleza de los mis-mos y destino final; según establece el art. 21.1.e de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Memoria anual de los residuos no peligrosos • gestionados.

Informe sobre el impacto acústico de la instalación en • el entorno. Se realizarán medidas de inmisión acústica del ruido que procedente de la actividad se recibe en los límites de la parcela o del polígono industrial donde se ubique la instalación, así como en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sani-tario. Las medidas deberán abarcar todo el periodo de funcionamiento de la instalación así como los distintos ciclos de que conste el desarrollo de la actividad.

Informe anual sobre consumos de los distintos • combustibles.

Informe anual sobre el consumo de agua, indicando su • procedencia (red, captación, reutilización, etc.).

Listado de todas las incidencias o datos de interés desde • el punto de vista ambiental.

3. La instalación deberá estar registrada en el Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (E-PRTR) y notificar a dicho Registro, con periodicidad anual, las emi-siones de una serie de sustancias, conforme se recoge en el artículo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo dispuesto en el Reglamento CE n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y Consejo de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un Registro Europeo de emisiones y transferencia de con-taminantes; así como en el Real Decreto 508/2007, de 20 de

Page 64: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13452 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

4. El titular comunicará al Órgano ambiental del princi-pado de Asturias las paradas previstas de la planta industrial para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, con una antelación mínima de quince días, y especificando la tipología de los trabajos a realizar.

— • —

RESOlUCIóN de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-072/06.

Con relación al proyecto para fábrica de materias pri-mas refractarias y áridos ligeros promovido por la empresa Arcillas Refractarias, S.A. (Arciresa), con emplazamiento en Lugo de Llanera, término municipal de Llanera, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa Arcillas Refractarias, S.A. (Arcire-sa), con CIF número A-33006644 y domicilio social en c/ Gil de Jaz, 15, 1.ª, 33004, Oviedo, es titular de una instalación in-dustrial denominada fábrica de materias primas refractarias y áridos ligeros, ubicada en Lugo de Llanera, término municipal de Llanera.

En fecha 28 de diciembre de 2006 la citada empresa pre-senta, ante la entonces Consejería de Medio Ambiente, Or-denación del territorio e Infraestructuras del principado de Asturias, solicitud para el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada para la instalación industrial fábrica de materias primas refractarias y áridos ligeros.

La citada instalación es una instalación existente a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Preven-ción y Control Integrados de la Contaminación.

La documentación técnica que obra en el expediente, así como las características de la instalación se resumen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—El expediente se somete a información pú-blica, mediante inserción del anuncio correspondiente en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias, de fecha 22 de agosto de 2007, durante el plazo de treinta días. Esta infor-mación pública responde al mandato del artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Dentro del trámite de información pública practicado no se han recibido alegaciones.

Tercero.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 2 de octubre de 2007 se remi-tió al Ayuntamiento de Llanera copia del expediente, solici-tando el informe preceptivo sobre la adecuación de la instala-ción a todos aquellos aspectos de competencia municipal.

Con fecha 30 de noviembre de 2007, se recibe del Ayunta-miento de Llanera informe favorable.

Cuarto.—Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia de calidad del aire, calidad del agua, resi-

duos y ruido, se procedió a realizar una Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto.

Quinto.—La Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto fue informada favorablemente por la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 4 de marzo de 2008, de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, segunda modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales.

Sexto.—Se procedió a dar trámite de audiencia al titular de la instalación y al Ayuntamiento de Llanera en fecha 6 de marzo de 2008.

El Ayuntamiento de Llanera no presentó observaciones. El titular presenta escrito de fecha 25 de marzo de 2008, por el que realiza una serie de observaciones que han sido ade-cuadamente analizados y tomados en consideración por los Servicios técnicos del Órgano ambiental del principado de Asturias, dando lugar a los condicionamientos y prescripcio-nes que, en cumplimiento de la normativa sectorial aplicable, se incluyen en la presente Resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, desarrollada regla-mentariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por realizar una actividad incluida en el anexo 1 de dicha Ley, en el epígrafe: 3.5.”Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos orna-mentales o de uso doméstico, con una capacidad de produc-ción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m³ y de más de 300 kg/m³ de densidad de carga por horno”.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley, toda instalación existente incluida en el ámbito de aplicación de esa Ley, deberá contar con la preceptiva Autorización Ambiental Integrada.

Segundo.—A la instalación industrial de referencia le son de aplicación las siguientes disposiciones ambientales:

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y —protección de la atmósfera.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desa- —rrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protec-ción del Ambiente Atmosférico.

Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de —1976, sobre prevención y corrección de la contamina-ción industrial de la atmósfera.

Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, —sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sis-temas públicos de saneamiento.

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. —

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se —aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se es- —tablece la relación de actividades potencialmente con-taminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. —

Page 65: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13453

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se —desarrolla la Ley 37/2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Decreto del principado de Asturias 99/1985, de 17 de —octubre, por el que se aprueban las Normas sobre con-diciones técnicas de los proyectos de aislamiento acús-tico y de vibraciones.

Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se —regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Am-bientales Integradas.

Tercero.—El artículo 3 h) de la Ley 16/2002, de 1 de ju-lio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación establece que la Autorización Ambiental Integrada debe ser otorgada por el órgano designado por la Comunidad Autóno-ma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, entendiéndose por tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de Medio Ambiente, que en la Comunidad Autónoma del principado de Asturias es la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, según se establece en el Decreto 149/2007, de 1 de agosto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fun-damentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y demás legislación sectorial que resul-te aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

R E S U E L v O

Primero.—Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la empresa Arcillas Refractarias, S.A. (Arciresa), con CIF número A-33006644 y domicilio social en c/ Gil de Jaz, 15, 1.ª, 33004, Oviedo, para la instalación industrial existente denominada fábrica de materias primas refractarias y áridos ligeros, ubicada en Lugo de Llanera, término municipal de Llanera, de la cual es titular la mencionada empresa, con los requisitos administrativos, técnicos y de operación que figuran en la presente Resolución.

Segundo.—tanto la instalación como su operación se ajus-tarán a lo descrito en los documentos técnicos que obran en el expediente y a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en los anexos de esta Resolución.

Tercero.—En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la ins-talación cumplirá con lo dispuesto en el anexo II de la presen-te Resolución, los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo y la periodicidad con que deben efectuarse controles de las emisiones a la atmósfera.

Cuarto.—En cuanto a los vertidos de las aguas residuales, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo III de la presente Resolución y los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo.

La fabricación de materias primas refractarias y áridos li-geros verterá todas sus aguas residuales a la red municipal, debiendo obtener para ello autorización del Ayuntamiento de Llanera, de acuerdo con lo señalado en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas re-siduales industriales a los sistemas públicos de saneamiento, con los condicionantes que se recogen en el anexo III.

Quinto.—En cuanto a la producción de residuos, se cumpli-rá con lo dispuesto en el anexo Iv de la presente Resolución.

Esta Autorización Ambiental Integrada incorpora la ins-cripción en el Registro de Productores y Gestores de Resi-duos del principado de Asturias, con el número: A-33006644/AS/51 como pequeño productor de Residuos peligrosos, y con los condicionantes que figuran en el anexo IV de esta Resolución.

Esta inscripción anula y sustituye a las que anteriormente estuvieran en vigor en dicho Registro para esta instalación.

Sexto.—La empresa se someterá a los requisitos estable-cidos por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente conta-minantes del suelo y los criterios y estándares para la declara-ción de suelos contaminados, debiendo presentar, a requeri-miento del Órgano ambiental del principado de Asturias los informes periódicos de situación y/o análisis de riesgos que se determinen.

Los elementos susceptibles de producir contaminación en el suelo, tales como depósitos o almacenamientos de pro-ductos petrolíferos o productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial que les resulte de aplicación, esto es, Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de insta-laciones petrolíferas y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de productos Químicos, así como sus respectivas Instrucciones técnicas Complementarias.

Séptimo.—En materia de contaminación acústica, y en tanto no se realice la zonificación acústica del término muni-cipal prevista en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se tomarán las medidas necesarias para respetar los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo II del citado Real Decreto.

En todo caso, se asegurará que en la fachada exterior de los viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario, no se superarán los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre.

Octavo.—La instalación queda sujeta al plan de Mejora Ambiental que figura en el anexo V de la presente Resolu-ción, debiendo cumplimentar las obligaciones que en él se establecen, dentro de los plazos que se fijan en dicho anexo, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Noveno.—El titular de la instalación industrial mantendrá informado al Órgano ambiental del principado de Asturias del comportamiento ambiental de la instalación, durante la fase de explotación, en los términos establecidos en el anexo vI, sobre vigilancia ambiental. En particular, se efectuarán los controles que se recogen en los anexos II y III. Tanto la toma de muestras como su análisis deberán ser realizados por Or-ganismos de Control Autorizados. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incidencia que se produzca durante la explotación de la planta y que pueda llevar a contravenir lo dispuesto en la presente Resolución, en particular en lo referente a los valo-res límite de emisión, o que pueda afectar al medio ambiente en general, deberá ser puesta en conocimiento del Órgano ambiental del Principado de Asturias, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 24 horas. Asi-mismo se adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para subsanar las causas que hayan motivado el incidente.

Page 66: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13454 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

En caso de un incidente ambiental grave que pueda im-plicar riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente la actividad tomando las medi-das oportunas para evitar emisiones o vertidos de sustancias contaminantes al medio ambiente y dará aviso, además de al Órgano ambiental del principado de Asturias, al Depar-tamento de Protección Civil del Principado de Asturias y al Ayuntamiento de Llanera. En caso de vertido con una calidad peor que la autorizada se comunicará también a la Estación Depuradora de Aguas Residuales de villapérez.

Décimo.—La Autorización Ambiental Integrada objeto de la presente Resolución tiene una vigencia máxima de ocho años, de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002. Con una antelación mínima de diez meses, el ti-tular solicitará la renovación de la misma.

En cualquier caso, la Administración autonómica se re-serva la potestad de modificar de oficio el contenido de es-ta Autorización Ambiental Integrada, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Esta modificación no dará derecho a indemnización.

Undécimo.—Cualquier modificación que se pretenda rea-lizar en la instalación deberá ser comunicada al Órgano am-biental del principado de Asturias, para que éste decida sobre la necesidad de tramitar una nueva evaluación de impacto am-biental y/o una nueva Autorización Ambiental Integrada.

En todo caso, el titular habrá de presentar ante el Órgano ambiental del principado de Asturias, una memoria en la que valore razonadamente el carácter sustancial o no sustancial de la modificación pretendida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002. Dicha memoria deberá ir acom-pañada, en su caso, del correspondiente Proyecto técnico comprensivo de la modificación que se pretende llevar a cabo, el cual deberá estar firmado por técnico competente y visado por Colegio Oficial correspondiente.

En caso que el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarla a ca-bo siempre que el Órgano ambiental del principado de Astu-rias no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exigibles en su caso.

En caso que la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el Órgano ambiental del principado de Asturias como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva Autorización Ambiental In-tegrada para dicha modificación.

Duodécimo.—En caso de transmisión de la titularidad de la instalación o de la actividad, deberá ser comunicada tal cir-cunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimotercero.—En caso de cese de la actividad deberá ser comunicada tal circunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimocuarto.—La presente Resolución se dicta sin per-juicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o trámi-tes administrativos que fueran necesarios conforme a la nor-mativa sectorial correspondiente.

En particular, el Ayuntamiento de Llanera adaptará la licencia de actividad de la instalación a lo dispuesto en esta Autorización Ambiental Integrada.

La presente Resolución agota la vía administrativa y con-tra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recur-

so de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Am-biente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Jus-ticia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrati-vo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.

Oviedo, 23 de abril de 2008.—La Consejera de Me-dio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—10.606.

Anexo I

CARACtERíStICAS DE LA INStALACIÓN

Expediente: AAI-072/06.

titular: Arcillas Refractarias, S.A. (Arciresa).

Instalación: Fábrica de materias primas refractarias y ári-dos ligeros.

Emplazamiento: Lugo de Llanera, término municipal de Llanera.

I.1.—Documentación técnica aportada al expediente.

En fecha 28 de diciembre de 2006 se presenta la siguiente documentación técnica, suscrita por. D. Arsenio José Muñiz García y Dña. María Fernández Torío, sin visar.

“Proyecto ambiental básico. Autorización Ambiental —Integrada”.

“Resumen no técnico”. —

La documentación fue completada posteriormente en fe-cha 8 de junio de 2007, con:

“Anexo v: Ampliación de documentación I”. —

En fecha 10 de agosto de 2007, con:

“Anexo vI: Ampliación de documentación II”. —

I.2.—Características de la instalación existente.

La fábrica de Arcillas Refractarias, S.A., se encuentra si-tuada en Castiello, en el término municipal de Llanera, sobre un solar de 52.000 m². La actividad principal de la empresa consiste en la fabricación (secado, calcinación, molienda y cri-bado) de materias primas refractarias y áridos ligeros.

La planta consta de las siguientes instalaciones:

Instalaciones de secado y calcinación:•

Secadero rotatorio n.º 1 —

Horno rotatorio de calcinación n.º 2: 45m de longitud, —2.450 mm de diámetro externo provisto de un quema-dor de tipo mixto (fuel oil-coque de petróleo), de 8,3 MW de potencia.

Horno rotatorio de calcinación n.º 3: —

tramo 1: longitud = 18.400 mm, diámetro externo = 3.600 mm, diámetro interno = 3.240 mm.

tramo 2: longitud = 31.400 mm, diámetro externo = 2.700 mm, diámetro interno =2.400 mm.

Page 67: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13455

Equipado con un quemador mixto (fuel oil-coque de pe-tróleo). Motor de accionamiento con una potencia de 125 Cv. Enfriadero de tipo laminar vibrante equipado con un motor de 15 Cv de potencia.

Instalaciones de molienda y clasificación:•

Estación de molienda y clasificación n.º 1. —

Estación de molienda y clasificación n.º 2. —

Estación de molienda n.º 3 de impalpables. —

Estación de molienda y clasificación n.º 4 de magnesita. —

Estación de molienda n.º 5 de arcilla. —

Estación de molienda y clasificación n.º 26. —

Estación de molienda y clasificación de corindón. —

Estación de cribado de corindón. —

Estación de clasificación de arcilla expandida. —

Instalaciones para el envasado de materiales:•

Envasadora de aire comprimido. —

Envasadora de tornillo sinfín. —

Envasadora de big–bags. —

Estación de ensacado automático. —

Zonas de almacenamiento.•

Instalación de fabricación de aluminato sódico líquido.•

I.3.—Proceso productivo.

Arcillas Refractarias, S.A. se dedica principalmente a la calcinación, molienda, clasificación y comercialización de los siguientes minerales no férricos, básicos y aluminosos, los cuales constituyen las materias primas de sus procesos pro-ductivos: arcillas y caolines, chamotas, bauxitas, magnesitas, corindón, grafitos, otros.

Las operaciones que integran el proceso productivo son:

Calcinación en horno rotatorio de arcillas, caolines y —bauxitas para la obtención de productos refractarios y áridos ligeros.

Molienda y clasificación de las materias primas —refractarias.

Envasado del producto. —

Línea de fabricación de aluminato sódico líquido. —

Las etapas principales del proceso de fabricación son las siguientes:

Fabricación de materias primas refractarias:•

Consta de las siguientes etapas:

Recepción de las materias primas en camiones o con- —tenedores. El material se adquiere mayoritariamente a granel y también envasado en big–bags.

Almacenamiento de las materias primas. Tras verificar —la idoneidad del material se procede a su almacena-miento en los diferentes silos y naves de la planta de forma previa a su procesado o expedición directa.

Secado. Algunos materiales refractarios (especialmen- —te arcillas y caolines) pueden presentar un elevado por-centaje de humedad que dificulta su molienda, requi-

riendo un secado previo que se realiza en la estación de secado n.º 1.

Molienda. Las operaciones de reducción de tamaño —permiten disminuir, en sucesivas fases, el tamaño de las partículas de material. Los equipos utilizados para ello son trituradores de mandíbulas, molinos de impac-to, molinos de rodillos y molinos de barras. Se elige la estación de molienda según el tamaño y características de la alimentación, la distribución granulométrica del producto final, las necesidades de producción, etc.

Muchas aplicaciones refractarias requieren que la to- —talidad de partículas de material presenten un tamaño inferior a 150 ó 100 mm, lo cual requiere una molienda fina de un material de granulometría intermedia que haya sido previamente molido.

Clasificación. Se lleva a cabo con cribas de tipo vibran- —te intercaladas entre las etapas de trituración y molien-da y permiten seleccionar al tamaño de las partículas molidas logrando materiales refractarios de diferente distribución granulométrica en función de la demanda del mercado.

Almacenamiento. Los productos, se almacenan en si- —los y naves antes del envasado y expedición – de los productos finales-o procesado posterior – en el caso de productos intermedios.

Envasado. Aunque la mayor parte de los productos co- —mercializados se expiden a granel, algunos sectores de aplicación requieren el suministro del material envasa-do en big – bags o sacos.

Expedición de los productos finales para su distribu- —ción a los distintos centros de consumo.

Áridos ligeros: Arcilla Expandida y Chamota Ligera:•

Los áridos ligeros expandidos, arcilla expandida (Arexpan) y chamotas ligeras, son materiales aislantes de origen cerámi-co con estructura altamente porosa derivada de la expansión a altas temperaturas.

Su principio de fabricación se basa en la expansión que experimentan los gases ocluidos y formados durante el proce-so de tratamiento de una masa de arcilla/caolín mezclada con aditivos orgánicos de origen vegetal cuando se la somete a un incremento brusco de temperatura. Así pues, las propiedades del producto final serán consecuencia de las características de las materias primas y de las condiciones del proceso térmico.

La fabricación de áridos ligeros consta de las siguientes etapas:

trituración de la arcilla/caolín hasta una distribución —granulométrica que asegure su posterior mezcla homo-génea con los aditivos orgánicos.

Mezcla íntima de las materias primas. La arcilla/cao- —lín triturados y los aditivos se someten a un proceso de mezclado y homogeneización que garantice el futuro desarrollo de las reacciones de índole cerámica.

Extrudido de la mezcla. Conformación o granulación —de la mezcla para conferir el diámetro, o diámetros, precisos. Estas pequeñas esferas son el germen del ári-do expandido.

Calcinación del material. La expansión de la arcilla/ —caolín se produce en hornos de calcinación rotatorios gracias a una transformación térmica a alta tempera-tura. La fracción orgánica presente en el interior de la masa pasa, parcialmente, a la fase gaseosa (y también

Page 68: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13456 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

vapores). Una parte de los gases y vapores son reteni-dos en el interior de la masa, lo que ayuda a hinchar y el resto sale al exterior, donde encuentra una tempera-tura altísima y son destruidos (oxidados). En el interior permanece una fracción residual de carácter carbonoso de color característico negro que también contribuye a la expansión por cuanto es poroso.

Enfriamiento del material calcinado hasta una tempe- —ratura que permita su manipulación.

Molienda, cribado y envasado del producto para la —obtención de las diferentes granulometrías de áridos ligeros.

Aluminato sódico líquido.•

Se emplea como acelerante de la velocidad de fraguado de cementos y hormigones, su fabricación se basa en la diges-tión de alúmina en medio alcalino constando de las siguientes etapas:

Reacción química, utilizando como reactivos, hidrato —de alúmina sólido, una disolución al 50% en peso de hidróxido sódico e hidróxido de potasio también en es-tado sólido. La reacción transcurre en el interior de un reactor discontinuo de tanque agitado (StR).

Traslado del producto final, a través de una bomba de —membrana, desde el reactor químico a los dos depósi-tos exteriores de almacenamiento de aluminato sódico, para su posterior carga en camiones cisterna y distribu-ción a los centros de consumo.

I.4.—Modificaciones proyectadas.

Incorporación de un sistema de adición de cal al filtro • de mangas de los hornos rotatorios de calcinación n.º 2 y n.º 3.

Incorporación de un filtro de mangas al sistema de depu-• ración de los gases residuales de la estación de secado, en sustitución del actual scrubber.

Incorporación de un molino de tipo pendular.•

I.5.—Materias primas.

El consumo aproximado de materias primas es:

Arcillas 30.000 t/añoCaolines 15.000 t/añoBauxitas 15.000 t/añoChamotas 9.300 t/añoMagnesitas 2.700 t/añoCorindón 2.300 t/añoOtras materias primas refractarias 1.030 t/añoDisolución NaOH 50% en peso 367,2 m³/añoKOH en escamas al 90% 63,75 t/año

I.6.—Consumos energéticos y de recursos.

Agua Red municipal 2.413 m³/añoAgua manantial “La Carcabada” 2.365 m³/añoAguas pluviales Sin estimarEnergía eléctrica 1.749.577 kWh/añoFuel oil 831 t/añoCoque de petróleo 763 t/añoGasóleo A 3.450 l/año

Gasóleo B 54 m³/añoGasóleo C 52 m³/año

I.7.—Productos.

Arcillas y caolines 1.250 tBauxitas 14.500 tChamotas 9.000 tMagnesitas 2.600 tCorindón 2.200 tArcillas expandida 5.700 tChamota ligera 2.000 tAluminato sódico líquido 1.443 tOtros materiales refractarios 1.000 t

Anexo II

EMISIONES A LA AtMÓSFERA

II.1.—Requisitos ambientales de la instalación y de su operación.

1. Se deberá contar con el “Libro Registro de emisión de contaminantes a la atmósfera” previsto en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y correc-ción de la contaminación industrial de la atmósfera. En él se anotarán tanto las mediciones realizadas como cualquier inci-dencia que repercuta en el ambiente atmosférico.

2. El combustible empleado es fuelóleo, gasóleo y coque de petróleo. En caso de pretender utilizar otro combustible distinto, previamente, deberá obtenerse autorización del ór-gano ambiental del principado de Asturias.

3. El perímetro de la instalación deberá estar apantallado mediante barreras vegetales o edificaciones.

4. En lo que respecta a las instalaciones de descarga, tra-tamiento, almacenamiento, manejo y transporte de productos crudos (arcillas y caolines principalmente) y productos termi-nados (materias primas refractarias y áridos ligeros) se ten-drán en cuenta las siguientes prescripciones:

Utilización de equipos de carga y descarga que reduz- —can la altura de caída de crudos y calcinados con el fin de disminuir la generación de polvo fugitivo.

Sustitución de apilamientos a la intemperie por alma- —cenamiento en silos y naves cerrados dotados, en caso necesario, con sistemas de captación y depuración.

En condiciones meteorológicas adversas, utilización de —sistemas de rociado con agua para reducir la formación de polvo fugitivo en los viales de la instalación.

En el sistema de crudos, y para aquellos que por sus —características así lo requieran, se manejarán estos con un cierto grado de humedad. En las instalaciones de molienda y clasificación de productos terminados se dispondrá de los adecuados sistemas de captación y depuración.

Utilización de cintas transportadoras cerradas. —

Se dispondrá de cerramientos en todas las instalaciones —susceptibles de generar polvos, además contarán con los pertinentes sistemas de captación y depuración.

Racionalización de los sistemas de transporte con el fin —de minimizar la generación y transporte de polvo in si-tu. Los camiones deberán circular con las tapas bajadas y con las cajas cubiertas.

Page 69: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13457

Se pavimentará las superficies de rodadura, se deberá —disponer de un sistema de lavado de ruedas de camio-nes en el acceso a la parcela y se retirará de las pistas el material fino acumulado.

5. Se dispondrá de sistemas de captación y filtrado al me-nos en los siguientes puntos de la instalación:

En el secadero rotatorio n.º 1. —

En los hornos rotatorios de calcinación n.º 2 y n.º 3. —

En las instalaciones de molienda y clasificado. —

Además se deberá realizar un correcto mantenimiento de los sistemas de filtrado para mantener su eficacia a lo largo del tiempo.

6. Se deberá realizar una monitorización de los paráme-tros de la instalación.

7. Se deberán emplear quemadores de alta eficiencia energética.

II.2.—Focos de emisión.

Los focos de emisión presentes en la instalación serán los • que se indican a continuación:

Foco Altura (m)

Diámetro (m)

F1: F1: Secadero rotatorio n.º 1 6 1F2: F2: Hornos de calcinación n.º 2 y n.º 3 15 0.95F3: F3: Molienda y clasificación n.º 1 2 0.2F4: F4A: Molienda y clasificación n.º 2 9 0.5F5: F4B: Molienda y clasificación n.º 2 8 0.4F6: F5: Molienda y clasificación n.º 4 2 0.2F7: F6: Molienda y clasificación n.º 5 2 0.2F8: F7: Molienda y clasificación n.º 26 7 0.5F9: F8: Molienda y cribado de corindón 3.5 0.12F10: F9: Cribado de corindón 6 0.5

Los focos de emisión a la atmósfera deberán estar dota-• dos de orificios toma muestras y plataformas de acuerdo con lo especificado en el anexo III de la Orden 18 de oc-tubre de 1976.

Los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acon-• dicionamientos de las chimeneas o conductos de emisión deberán contar con la garantía de seguridad para el per-sonal inspector. Asimismo, las chimeneas deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica, presión del aire, agua, etc.) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

Se considerarán los focos señalados individualmente • como focos emisores siempre y cuando la duración de funcionamiento de los mismos sea superior a una hora durante al menos doce veces al año o cuando el tiempo de funcionamiento del grupo auxiliar supere el 5% del tiempo de funcionamiento de la planta, según se especifi-ca en el Decreto 833/75 en su artículo 42.2.

II.3.—Valores límite de emisión y control de las emisiones.

1. En los distintos focos de emisión y para las sustancias que se señalan para cada uno de ellos, se deberán cumplir con los límites de emisión que figuran en la siguiente tabla y se realizarán controles de las emisiones a la atmósfera con la fre-cuencia que se indica en dicha tabla.

Foco Sustancia Valor límite

Unidad Referencia Frecuencia

F1 y F2

CO 1445 ppm (1) Decreto 833/1975

Semestral

SO2 850 mg/m³N (1) Decreto 833/1975NOx 300 ppm (2) Decreto 833/1975partículas 150 mg/m³N (2) Decreto 833/1975parámetros combustión

F3... F10

partículas 150 mg/m³N (2) Decreto 833/1975 Anual

NOtAS:

(1) Decreto 833/75: Apartado 2 del anexo Iv del Decreto • 833/75, de 6 de febrero.

(2) Decreto 833/75: Apartado 27 del anexo Iv del Decre-• to 833/75, de 6 de febrero.

parámetros combustión:%O• 2 ,%CO2 y exceso de aire

Anexo III

vERtIDOS DE AGUAS RESIDUALES

La fábrica de materias primas refractarias y áridos lige-ros verterá todas sus aguas residuales a la red municipal, de-biendo obtener para ello autorización del Ayuntamiento de Llanera, de acuerdo con lo señalado en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas resi-duales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. La citada autorización incluirá, al menos, las condiciones que a continuación se establecen:

1. Las aguas residuales, su recogida, su conducción, su pre-tratamiento y los efluentes que se viertan al sistema público de saneamiento de Lugo de Llanera, se corresponderán con los definidos en la documentación técnica que se cita en el punto 1 del anexo I de esta Resolución.

2. Las pérdidas, los derrames, los lixiviados y demás fluidos recogidos en las soleras de las naves de producción o de alma-cenamiento de materias primas o auxiliares no podrán ser ver-tidos a ninguna de las redes de saneamiento de la actividad.

3. La instalación debe contar con redes separativas de sa-neamiento para cada tipo de aguas.

4. Cada una de las redes de saneamiento que conducen las aguas residuales debe disponer de una arqueta de toma de muestras, con acceso directo para su inspección por parte de las administraciones, que permita realizar adecuadamente una toma de muestras representativa del vertido, un control de los efluentes y el aforo de sus caudales.

5. La red de saneamiento de las aguas fecales y sanitarias se incorpora —de forma independiente, sin mezclarse con otros tipos de aguas— a la arqueta de control y toma de mues-tras previa a la conexión al sistema público de saneamiento.

6. A la red de saneamiento separativa de aguas de esco-rrentía pluvial no podrá conectarse ningún otro tipo de aguas, ya sea de lavados de equipos o de cualquier otro tipo de aguas de proceso.

7. Las aguas de escorrentía pluvial que se viertan a la red de saneamiento de Lugo de Llanera deben en todo momento cumplir con los límites de los parámetros característicos de la calidad del vertido de las aguas residuales de escorrentía plu-vial desaguadas al sistema general de saneamiento que se se-ñalan en la siguiente tabla, para lo cual deberán contar con un sistema de pretratamiento capaz de obtener dichos límites:

Page 70: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13458 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Parámetros Media diariapH 6-9Sólidos en suspensión (mg/l) 150Hidrocarburos (mg/l) 15

Las concentraciones máximas puntuales del resto de pa-rámetros no superarán los valores límites de los parámetros fijados en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio.

8. para las aguas residuales con alta carga de partículas de tamaño coloidal o inferior, el sistema de pretratamiento debe tener una unidad físico–química que permita obtener los citados límites de los parámetros.

9. Los depósitos de gasóleo existentes, deberán contar con cubetos de seguridad con capacidad suficiente para recoger todo el combustible de los mismos en caso de fuga.

La solera de la zona de carga y descarga de los depósitos y surtidores de hidrocarburos para automoción deberá encon-trarse segregada, mediante bordillos o plataformas con cota superior en sus extremos, del resto de las zonas del proceso productivo. Las aguas de escorrentía de esta zona de carga y descarga deben recogerse, de forma independiente de cual-quier otro tipo de aguas residuales generadas por la actividad (aguas fecales y sanitarias y aguas de escorrentía pluvial).

Las aguas de escorrentía pluvial de las zonas de carga y descarga de los depósitos y surtidores de hidrocarburos para automoción deben contar con un sistema de tratamiento, que conste de un separador de hidrocarburos, decantador, sepa-rador lamelar por coalescencia y obturador automático. El elemento separador de hidrocarburos debe tener capacidad suficiente para tratar el caudal máximo de este tipo de aguas.

10. Los parámetros característicos de la calidad del ver-tido de las aguas residuales fecales y sanitarias desaguadas al sistema público de saneamiento serán los que se indican a continuación, con los límites que para cada uno de ellos se especifican:

Parámetros Media diariapH 6-8Conductividad (µS/cm) 250Sólidos en suspensión (mg/l) 300DQO (mg O2/l) 500DBO5 (mg O2/l) 300Aceites y grasas 40Detergentes 6

Las concentraciones máximas puntuales del resto de pa-rámetros no superarán los valores límites de los parámetros fijados en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio.

11. Las aguas de lavado de los gases de combustión de los scrubbers deben reutilizarse en el circuito cerrado, no puede ser vertida ninguna purga ni vaciado de este tipo de aguas a la red de saneamiento de Lugo de Llanera.

12. Se realizará un programa de Control de vertido que incluirá, al menos:

En la arqueta de control de la red de aguas de escorren-• tía pluvial se tomará anualmente una muestra represen-tativa del vertido durante un período de veinticuatro (24) horas y se determinarán, al menos, los siguientes pará-metros: pH, sólidos en suspensión, DQO, DBO5, aceites y grasas e hidrocarburos.

Esta toma de muestras y su análisis se realizarán por en-• tidades externas debidamente acreditadas.

A la vista de los resultados obtenidos podrá modificarse el programa de Control de vertido, bien a petición del titular de la instalación o bien de oficio por el Órgano ambiental del principado de Asturias.

13. El vertido se gravará con un canon de saneamiento re-sultante de la aplicación de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, de abastecimiento y saneamiento de aguas.

14. La explotación de los sistemas de saneamiento y la ges-tión de las aguas residuales se llevarán a cabo bajo la dirección de un técnico competente.

Anexo IV

pRODUCCCIÓN DE RESIDUOS

1.—Residuos No Peligrosos:

Residuos No peligrosos Código LER Cantidad anual (t)Refractario 161106 80Papel y cartón 200101 1,50vidrio 200102 <0,05Chatarra metálica 200140 8,10Envases de plástico 200139 12Finos 101210 36,75Materia orgánica 200108 2,80

2.—Residuos peligrosos:

Residuos peligrosos Código LER

Cantidad anual (Kg)

productos químicos de laboratorio 160506 20Envases contaminados 150110 5Aerosoles vacíos 150111 75 unidades

3.—En lo que respecta a la producción de residuos en la instala-ción se deberá cumplir el siguiente condicionado:

3.1. El almacenamiento temporal de los residuos, hasta que éstos sean entregados a gestor autorizado, se realizará a cubierto y en condiciones que permitan evitar en caso de vertido que dichos residuos se extiendan fuera de la zona de almacenamiento (cubeto de seguridad, zona estanca, etc.). El almacenamiento de los residuos deberá realizarse en condi-ciones adecuadas de higiene y seguridad para evitar daños medioambientales o a terceras personas y de forma que no se dificulte su posterior gestión.

3.2. Se llevará un Libro Registro para la producción de los residuos peligrosos, según establece el artículo 21.1.c de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

3.3. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos será de 6 meses.

3.4. Los residuos producidos serán entregados a gestor autorizado y esta entrega generará, en el caso de los resi-duos peligrosos, el correspondiente Documento de Control y Seguimiento.

3.5. Deberá comunicarse al órgano ambiental del prin-cipado de Asturias cualquier variación notable en la pro-ducción de residuos respecto a las cantidades señaladas con anterioridad.

Page 71: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13459

Anexo V

pLAN DE MEJORA AMBIENtAL

En los plazos que se indican, se presentará ante el Órgano ambiental del principado de Asturias la documentación que se cita a continuación o se ejecutarán las acciones de mejora que se señalan:

1. Se aportará, al menos, con nivel de proyecto técnico, los planos de los trazados de cada una de las redes de sanea-miento de la actividad (aguas fecales y sanitarias, aguas de escorrentía pluvial, aguas de “escorrentía pluvial de la zona de carga y descarga de los depósitos y surtidores de hidro-carburos para automoción” y “aguas del circuito cerrado de los scrubbers”), tanto los trazados que discurren dentro como los de fuera de la naves industriales. Los planos en los que se representen las redes deberán encontrarse a una escala ade-cuada para poder precisar la situación de los distintos tipos de arquetas. plazo: 3 meses.

2. Estudio de la viabilidad técnica y económica del cambio de combustible de coque y fuel a gas natural o a una mez-cla de gas natural y coque micronizado (en el secadero y en los hornos rotativos 2 y 3), en donde se contemplen las mo-dificaciones que han de efectuarse en el proceso productivo, las reducciones en las emisiones contaminantes y se valoren otros aspectos ambientales como el transporte y almacenaje del combustible que justifique la alternativa propuesta. Se in-cluirá una valoración económica del coste de la retirada de los depósitos de fuel y su posible plazo de ejecución. Plazo: 6 meses.

3. Se procederá al asfaltado o pavimentación de las vías de circulación de la instalación, que estén sin asfaltar o pavimen-tar. El resto deberán ser mantenidas en las adecuadas condi-ciones de asfaltado, limpieza y señalización. Plazo: 6 meses.

4. Informe sobre las medidas adoptadas o propuestas en relación con la minimización del consumo de agua en el com-plejo industrial (reutilización del agua, aprovechamiento de las pluviales, etc.), evaluando la viabilidad técnica y económi-ca de tales medidas y concretando plazos de ejecución, si diese lugar. plazo: 1 año.

5. Plan de minimización de los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la instalación, con el horizonte tem-poral del período de vigencia de esta Autorización Ambiental Integrada. plazo: 6 meses.

Se adjuntará un resumen del nivel de ejecución de dicho plan en el informe anual que se solicita en el punto 2 del anexo vI.

6. Inventario de todos los elementos estructurales de los edificios susceptibles de contener sustancias que se conside-ren residuos peligrosos y supongan un riesgo para la salud humana, techos o aislamientos de amianto u otro tipo de ais-lamientos con sustancias tóxicas y peligrosas. Plazo: 6 meses.

7. Plan de mantenimiento de los edificios, que incluya la-bores de limpieza de las fachadas, reparación de plaquetas, ladrillos o elementos de las mismas, pintura de naves y susti-tución de ventanas o cristales rotos. En el citado plan, se deta-llarán plazos, fases de obra y presupuesto para cada una de las medidas incluidas. plazo: 2 meses.

8. Se presentará mapa de ruido con curvas isófonas, con el objeto de determinar de manera global la afección de la planta en el entorno donde se encuentra ubicada, teniendo en cuenta el ruido de fondo. plazo: 6 meses.

9. Las actuaciones previstas para reducir el nivel sonoro en las instalaciones incluidas en el Proyecto Básico de solici-

tud de la Autorización Ambiental Integrada, especialmente: plazo: 6 meses

Mejora del apantallamiento/aislamiento acústico de los • dos molinos de barras de la Estación de Molienda de impalpables n.º 3, mediante bloques aislantes de árido ligero.

Revisión y mejora de los sistemas de amortiguación de • las distintas instalaciones para suavizar las vibraciones y con ello el ruido.

Reforzamiento de la actual barrera vegetal•

Anexo VI

vIGILANCIA AMBIENtAL

1.—Durante la explotación de la instalación industrial la empresa deberá contar con:

plan de mantenimiento de los sistemas de depuración, • tanto de las emisiones a la atmósfera como de los verti-dos de aguas residuales.

plan de control e inspección de los elementos con riesgo • potencial de contaminación del suelo.

Plan de mantenimiento y limpieza de las instalaciones • que incluya las zonas verdes y los viales.

Se adjuntará un resumen de los resultados de dichos planes en el informe que se solicita en el punto 2 de este condicionado.

2.—En el primer bimestre de cada año se presentará ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayunta-miento de Llanera, un Informe sobre vigilancia ambiental de la Planta, que incluya:

Copia del Libro Registro de Emisión de Contaminantes • a la Atmósfera, en lo que respecta al año precedente, incluido los resultados de los controles que se hubieran practicado.

Informes reglamentarios emitidos por organismo de • Control Autorizado de las medidas de emisión de los con-taminantes emitidos a la atmósfera por los focos de emi-sión y relacionados en el anexo II de esta Resolución.

En los informes se expresarán los requisitos requeridos en la legislación vigente y además el régimen de funcionamiento de la instalación, los equipos utilizados en las mediciones, así como la fecha de su calibración y la metodología empleada para la toma de muestras y análisis. Se informará sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión.

Resultados del Programa de Control de Vertido que fi-• gura en el anexo III.

Memoria anual sobre producción y/o gestión de resi-• duos en la que se indique: tipos de residuos producidos y gestionados, cantidades, e identificación de la gestión realizada.

Informe anual sobre el impacto acústico de la instalación • en el entorno. Se realizarán medidas de inmisión acústica del ruido que procedente de la actividad se recibe en los límites de la parcela o del polígono industrial donde se ubique la instalación, así como en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sani-tario. Las medidas deberán abarcar todo el período de funcionamiento de la instalación así como los distintos ciclos de que conste el desarrollo de la actividad.

Page 72: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13460 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Informe anual sobre consumos de los distintos • combustibles.

Informe anual sobre el consumo de agua, indicando su • procedencia (red, captación, reutilización, etc.)

Listado de todas las incidencias o datos de interés desde • el punto de vista ambiental.

3.—La instalación deberá estar registrada en el Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (E-PRTR) y notificar a dicho Registro, con periodicidad anual, las emi-siones de una serie de sustancias, conforme se recoge en el artículo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo dispuesto en el Reglamento CE n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y Consejo de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un Registro Europeo de emisiones y transferencia de con-taminantes; así como en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

4.—El titular comunicará al Órgano ambiental del princi-pado de Asturias las paradas previstas de la planta industrial para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, con una antelación mínima de quince días, y especificando la tipología de los trabajos a realizar.

— • —

RESOlUCIóN de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-079/06.

Con relación al proyecto para Fábrica de Tratamiento y Revestimiento de Metales, promovido por la empresa As-turiana Galvanizadora, S.L. (AGALSA), con emplazamien-to en tremañes, término municipal de Gijón, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa Asturiana Galvanizadora, S.L. (AGALSA), con CIF B-33615139 y domicilio social en Llo-reda, tremañes, 33211, Gijón, es titular de una instalación in-dustrial denominada Fábrica de Tratamiento y Revestimien-to de Metales, ubicada en tremañes, término municipal de Gijón.

En fecha 29 de diciembre de 2006 la citada empresa pre-senta, ante la entonces Consejería de Medio Ambiente, Or-denación del territorio e Infraestructuras del principado de Asturias, solicitud para el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada para la instalación industrial Fábrica de Tratamiento y Revestimiento de Metales.

La citada instalación es una instalación existente a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Preven-ción y Control Integrados de la Contaminación.

La documentación técnica que obra en el expediente, así como las características de la instalación existente se resumen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—El expediente se somete a información públi-ca, mediante inserción del anuncio correspondiente en el BO-LEtíN OFICIAL del principado de Asturias, de fecha 14 de febrero de 2008, durante el plazo de treinta días. Esta infor-mación pública responde al mandato del artículo 16 de la Ley

16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Dentro del trámite de información pública practicado no se han recibido alegaciones.

Tercero.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 25 de marzo de 2008 se remi-tió al Ayuntamiento de Gijón copia del expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, solicitando el infor-me preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de competencia municipal.

Con fecha 2 de abril de 2008, se recibe del Ayuntamiento de Gijón informe favorable con una serie de medidas correc-toras que han sido incluidas en la Autorización Ambiental Integrada.

Cuarto.—Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia de calidad del aire, calidad del agua, resi-duos y ruido, se procedió a realizar una Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto.

Quinto.—Se procedió a dar trámite de audiencia al titular de la instalación y al Ayuntamiento de Gijón en fecha 9 de abril de 2008.

Con fecha 25 de abril de 2008 se recibe escrito del titular de la instalación por el que manifiesta una serie de observa-ciones al Informe de Evaluación Ambiental que han sido va-loradas por los servicios técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en la emisión de la propuesta de Resolución de la Autorización Ambiental Integrada.

Sexto.—La evaluación ambiental del proyecto en su con-junto fue informada favorablemente por la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 25 de abril de 2008, de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, segunda modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, desarrollada regla-mentariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por realizar una actividad incluida en el anexo I de dicha Ley, en el epígrafe: 2.3.c “Instalaciones para la transformación de metales ferrosos: Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 tone-ladas de acero bruto por hora”.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley, toda instalación existente incluida en el ámbito de aplicación de esa Ley, deberá contar con la preceptiva Autorización Ambiental Integrada.

Segundo.—A la instalación industrial de referencia le son de aplicación las siguientes disposiciones ambientales:

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y • protección de la Atmósfera.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarro-• lla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.

Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de • 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

Page 73: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13461

Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Gijón de • protección del Medio Ambiente Atmosférico, de 13 de febrero de 2004.

Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, so-• bre vertidos de Aguas Residuales Industriales a los Sis-temas públicos de Saneamiento.

Ordenanza Municipal de protección del Medio Acuático • frente a la Contaminación por vertidos no Domésticos.

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.•

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se • aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se es-• tablece la relación de actividades potencialmente con-taminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.•

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se • desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de cali-dad y emisiones acústicas.

Decreto del principado de Asturias 99/1985, de 17 de oc-• tubre, por el que se aprueban las normas sobre Condicio-nes Técnicas de los Proyectos de Aislamiento Acústico y de vibraciones.

Ordenanza Municipal del Ruido. •

Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regu-• la el suministro de información sobre emisiones del Re-glamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Tercero.—El artículo 3.h) de la Ley 16/2002, de 1 de ju-lio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, establece que la Autorización Ambiental Integrada debe ser otorgada por el órgano designado por la Comunidad Autóno-ma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, entendiéndose por tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de medio ambiente, que en la Comunidad Autónoma del principado de Asturias es la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, según se establece en el Decreto 149/2007, de 1 de agosto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fun-damentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y demás legislación sectorial que resul-te aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

R E S U E L v O

Primero.—Otorgar la Autorización Ambiental Integra-da a la empresa Asturiana Galvanizadora, S.L. (AGALSA), con CIF B-33615139 y domicilio social en Lloreda, Tremañes, 33211, Gijón, para la instalación industrial existente denomi-nada Fábrica de Tratamiento y Revestimiento de Metales, ubicada en tremañes, término municipal de Gijón, de la cual es titular la mencionada empresa, con los requisitos adminis-trativos, técnicos y de operación que figuran en la presente Resolución.

Segundo.—tanto la instalación como su operación se ajus-tarán a lo descrito en los documentos técnicos que obran en el expediente y a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en los anexos de esta Resolución.

Tercero.—En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la ins-talación cumplirá con lo dispuesto en el anexo II de la presen-te Resolución, los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo y la periodicidad con que deben efectuarse controles de las emisiones a la atmósfera.

Cuarto.—En cuanto a los vertidos de las aguas residuales, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo III de la presente Resolución y los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo.

Quinto.—En cuanto a la producción y gestión de residuos, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo Iv de la presente Resolución.

Esta Autorización Ambiental Integrada incorpora la ins-cripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos del principado de Asturias, con el número B-33615139/AS/11, como productor de residuos peligrosos, para los residuos que figuran en el anexo IV de esta Resolución y con las cantidades y demás condicionantes que se señalan en dicho anexo.

Esta inscripción anula y sustituye a las que anteriormente estuvieran en vigor en dicho Registro para esta instalación.

Sexto.—La empresa se someterá a los requisitos estable-cidos por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente conta-minantes del suelo y los criterios y estándares para la decla-ración de suelos contaminados, debiendo presentar, a reque-rimiento del órgano ambiental del principado de Asturias los informes periódicos de situación y/o análisis de riesgos que se determinen.

Los elementos susceptibles de producir contaminación en el suelo, tales como depósitos o almacenamientos de pro-ductos petrolíferos o productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial que les resulte de aplicación, esto es, Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Insta-laciones Petrolíferas y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de productos Químicos, así como sus respectivas Instrucciones técnicas Complementarias.

Séptimo.—En materia de contaminación acústica, y en tanto no se realice la zonificación acústica del término muni-cipal prevista en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se tomarán las medidas necesarias para respetar los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo II del citado Real Decreto.

En todo caso, se asegurará que en la fachada exterior de los viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario, no se superarán los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre.

Octavo.—La instalación queda sujeta al plan de Mejora Ambiental que figura en el anexo V de la presente Resolu-ción, debiendo cumplimentar las obligaciones que en él se establecen, dentro de los plazos que se fijan en dicho anexo, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Noveno.—El titular de la instalación industrial mantendrá informado al órgano ambiental del principado de Asturias del

Page 74: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13462 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

comportamiento ambiental de la instalación, durante la fase de explotación, en los términos establecidos en el anexo vI, sobre vigilancia ambiental. En particular, se efectuarán los controles que se recogen en los anexos II y III. Tanto la toma de muestras como su análisis deberán ser realizados por orga-nismos de control autorizados.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incidencia que se produzca durante la explotación de la planta y que pueda lle-var a contravenir lo dispuesto en la presente Resolución, en particular en lo referente a los valores límite de emisión, o que pueda afectar al medio ambiente en general, deberá ser puesta en conocimiento del órgano ambiental del principado de Asturias, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 24 horas. Asimismo se adoptarán inmedia-tamente las medidas necesarias para subsanar las causas que hayan motivado el incidente.

En caso de un incidente ambiental grave que pueda im-plicar riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente la actividad tomando las medi-das oportunas para evitar emisiones o vertidos de sustancias contaminantes al medio ambiente y dará aviso, además de al órgano ambiental del principado de Asturias, al Departamen-to de Protección Civil del Principado de Asturias y al Ayunta-miento de Gijón.

Décimo.—La Autorización Ambiental Integrada objeto de la presente Resolución tiene una vigencia máxima de ocho años, de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002. Con una antelación mínima de diez meses, el ti-tular solicitará la renovación de la misma.

En cualquier caso, la Administración Autonómica se reserva la potestad de modificar de oficio el contenido de esta Autorización Ambiental Integrada, cuando se dé algu-na de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Esta modificación no dará derecho a indemnización.

Undécimo.—Cualquier modificación que se pretenda rea-lizar en la instalación deberá ser comunicada al órgano am-biental del principado de Asturias, para que éste decida sobre la necesidad de tramitar una nueva Evaluación de Impacto Ambiental y/o una nueva Autorización Ambiental Integrada.

En todo caso, el titular habrá de presentar ante el órgano ambiental del principado de Asturias, una memoria en la que valore razonadamente el carácter sustancial o no sustancial de la modificación pretendida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002. Dicha memoria deberá ir acompañada, en su caso, del correspondiente proyecto técni-co comprensivo de la modificación que se pretende llevar a cabo, el cual deberá estar firmado por técnico competente y visado por colegio oficial correspondiente.

En caso que el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarla a ca-bo siempre que el órgano ambiental del principado de Astu-rias no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exigibles en su caso.

En caso que la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el órgano ambiental del principado de Asturias como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva Autorización Ambiental In-tegrada para dicha modificación.

Duodécimo.—En caso de transmisión de la titularidad de la instalación o de la actividad, deberá ser comunicada tal cir-cunstancia al órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimotercero.—En caso de cese de la actividad debe-rá ser comunicada tal circunstancia al órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimocuarto.—La presente Resolución se dicta sin per-juicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o trámi-tes administrativos que fueran necesarios conforme a la nor-mativa sectorial correspondiente.

En particular, el Ayuntamiento de Gijón adaptará la licen-cia de actividad de la instalación a lo dispuesto en esta Auto-rización Ambiental Integrada.

La presente Resolución agota la vía administrativa y con-tra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recur-so de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Am-biente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Jus-ticia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrati-vo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.

Oviedo, a 23 de abril de 2008.—La Consejera de Me-dio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—10.615.

Anexo I

CARACtERíStICAS DE LA INStALACIÓN

Expediente: AAI-079/06.

titular: Asturiana Galvanizadora, S.L. (AGALSA).

Instalación: Fábrica de Tratamiento y Revestimiento de Metales.

Emplazamiento: tremañes, término municipal de Gijón.

I.1. Documentación técnica aportada al expediente:

En fecha 29 de diciembre de 2006 se presenta la siguiente documentación técnica:

Proyecto básico para obtención de la Autorización Am-• biental Integrada.

Con fecha 14 de agosto de 2007, la empresa presenta nue-va documentación:

Proyecto de integración de la instalación en el entorno, • rev. 0, agosto 2007.

Con fecha 8 de noviembre de 2007, la empresa presenta nueva documentación:

Proyecto básico para obtención de la Autorización Am-• biental Integrada.

En fecha 22 de enero de 2008 la empresa presenta:

Proyecto básico para obtención de la Autorización • Ambiental Integrada, rev. 03, enero 2008. Firmado por el apoderado de la empresa, Sr. D. Amador Méndez Lozano.

Resumen no técnico, rev. 03, enero 2008.•

Page 75: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13463

I.2. Características de la instalación existente:

La fábrica de Asturiana Galvanizadora, S.L. (AGALSA) se encuentra situada en tremañes-Lloreda, en el término mu-nicipal de Gijón, sobre un solar compartido con OXIZINC-AGALSA, SAU, empresa perteneciente a Asturiana Galvani-zadora, S.L., y que gestiona sus residuos.

La actividad principal de la empresa consiste en el galvani-zado en caliente de piezas metálicas de hierro o acero.

La capacidad de producción de la planta de tratamiento y revestimiento de metales de Asturiana Galvanizadora, S.L., es de aproximadamente 80.630 t de piezas tratadas anualmente.

La superficie total de la parcela es de 60.000 m² de los cua-les se encuentran edificados unos 14.000 m². El resto de la superficie esta alquitranada.

Las instalaciones de producción de Asturiana Galva-nizadora, S.L., ocupan 5.053 m² distribuidos de la siguiente manera:

Instalación Superficie (m²)Decapado 540Fluxado 60

Regeneración de flux 50Secado 123

Galvanizado 300Enfriamiento 40

pasivado 60Almacenamiento MMpp 280

Almacenamiento producto terminado 3600

La empresa cuenta además con unos 1.765 m² de instala-ciones auxiliares, siendo las principales las siguientes:

Instalación Superficie (m²)Oficinas 316

vestuarios/Aseos 110Laboratorio 62,5

Mantenimiento 1765

Las principales instalaciones productivas de la empresa son las siguientes:

Cubas de decapado: 9 cubas de volúmenes entre los 140 • y 160 m³.

Cubas de fluxado: 1 cuba de 160 m³ de capacidad.•

Instalación de recuperación de flux.•

Horno de secado.•

Caldera de galvanizado.•

Balsa de enfriamiento: 1 cuba con agua de 140 m³.•

Cuba de pasivado: 1 cuba de 140 m³.•

Puentes-grúa y polipastos para movimientos de piezas.•

Instalaciones auxiliares.•

I.3. Proceso productivo:

Las etapas principales del proceso de fabricación son las siguientes:

1. preparación de piezas.

Supone la disposición de las piezas a galvanizar en los úti-les y bastidores que sirven para su transporte mediante puen-te-grúa con el fin de cumplir todas las fases productivas.

2. Decapado.

Esta etapa tiene como objeto limpiar la capa metálica ex-terna de la pieza. El decapado se realiza con ácido clorhídrico muy diluido y con el uso de inhibidores para que no ataque al hierro.

Cada baño es gestionado como residuo cuando las con-centraciones de los componentes no aseguran la calidad del proceso.

Las cubas de decapado se encuentran dispuestas a cota cero dentro de un cubeto de retención de hormigón y revesti-miento de loseta antiácido. Las cubas están interconexionadas entre ellas y con el parque de depósitos a fin de controlar posi-bles fugas y realizar evacuaciones y trasvases con total control y seguridad.

3. Fluxado.

Las piezas decapadas se introducen en un baño que con-tiene una mezcla de cloruro amónico (NH4Cl) y cloruro de zinc (ZNCl2) con objeto de activar superficialmente las piezas para la operación de recubrimiento de zinc.

El baño de fluxado es recuperado mediante la aportación de amoniaco (NH3) y peróxido de hidrógeno (H2O2), con lo que se consigue que el Hierro arrastrado del decapado pre-cipite como hidróxido férrico (Fe(OH)3), el cual se decanta. Los lodos extraídos del fondo se filtran y se gestionan como residuo peligroso. El resto se reprocesa.

4. Secado.

Se introducen las perchas con material tras el fluxado en un horno de secado a unos 60 oC, para reducir la humedad de las mismas y con ello conseguir disminuir las proyecciones de zinc y las emanaciones de vapores en la caldera de galvaniza-do, y optimizar el espesor de recubrimiento de zinc.

5. Galvanizado por inmersión.

Las piezas fluxadas se galvanizan en el horno de galvani-zación por inmersión. La temperatura de éste oscila entre los 445 oC y los 455 oC, y se mantiene mediante la aportación de calor por quemadores de gas natural, gestionados por un autómata. El calor residual de los gases de escape se emplea en precalentar el aire de combustión para calentar el baño de fluxado y el horno de secado.

Durante la inmersión de las perchas, automáticamente descienden unas mamparas laterales a la caldera, que aíslan los vapores emanados del resto de la instalación, estos vapo-res son aspirados por la campana de extracción, para poste-riormente ser recuperados en forma de calor y óxido de zinc bruto.

6. Enfriado.

Las piezas pueden ser enfriadas al aire, pero las especifica-ciones del cliente exigen en ocasiones un acabado superficial derivado de un enfriamiento rápido. En este caso las piezas se sumergen en una cuba con agua de unos 140 m³.

En el fondo de la cuba de enfriamiento quedan impurezas, las cuales son recogidas y gestionadas como residuo.

7. pasivado.

Con el pasivado se consigue la formación de una capa de conversión de óxido de cromo sobre el galvanizado, poten-ciando así la protección anticorrosiva y mejorando el aspecto

Page 76: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13464 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

visual del acabado superficial. No todo el material galvaniza-do es sometido a este tratamiento, solo aquel que lo requiere según las especificaciones del cliente.

para ello se dispone de una cuba de volumen aproximado 140 m³, en la cual se introduce el metal tras el galvanizado.

8. Control de calidad y entrega.

Las piezas finales se someten a control de calidad y se dis-tribuyen al cliente.

I.4. Materias primas:

Según los datos de la memoria del proyecto ambiental bá-sico y del informe preliminar de situación del suelo presenta-do como anexo, los consumos de materias primas de Asturia-na Galvanizadora, S.L., en el último ejercicio han sido:

Materia primas Cantidad UnidadesZinc electrolítico y alecciones de zinc 3599 t

Zinc 2.ª fusión 888 tÁcido clorhídrico 2048 t

Disolución amoniacal 75 tCloruro amónico 20 tCloruro de zinc 12 t

peróxido de hidrógeno 36.86 tInhibidor (Ironsaver) 7,4 tpasivado (Novocoat) 4 tAceites y lubricantes 1000 l

Botellas de gases de soldadura 547 Ud.Sprays de galvanizado en frío 23.785 Ud.

I.5. Consumos energéticos y de recursos:

Recurso Consumo UnidadAgua 8929 m³/año

Electricidad 4425 Mwh/añoGas natural 3588163 m³/añoGasoleo B 89215 l/añoGasoleo A 11729 l/año

I.6. Productos:

Los datos históricos de producción de piezas galvanizadas aportados por la empresa son los siguientes:

Año Producción (t)2004 536462005 630002006 85700

Anexo II

EMISIONES A LA AtMÓSFERA

II.1. Requisitos ambientales de la instalación y de su operación:

1. Se deberá contar con el “Libro Registro de Emisión de Contaminantes a la Atmósfera” previsto en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y co-rrección de la contaminación industrial de la atmósfera. En él se anotarán tanto las mediciones realizadas como cualquier incidencia que repercuta en el ambiente atmosférico.

2. El combustible a emplear será gas natural. En caso de pretender utilizar otro combustible distinto, previamente, de-berá obtenerse autorización del órgano ambiental del princi-pado de Asturias.

3. Se dispondrá de sistemas de captación y eliminación de gases al menos en la línea de galvanizado, decapado y fluxado de modo que recojan en su totalidad los vapores que se pro-ducen durante los distintos procesos.

Asimismo, la cuba de galvanizado dispondrá de cortinas correderas u otro sistema que permita el cerramiento de las cubas con las campanas extractoras, que conducirán los hu-mos a un sistema de filtrado.

4. Se deberá realizar un aprovechamiento del calor de los humos procedentes de la combustión en el galvanizado.

5. Se prohibe expresamente el almacenamiento a la in-temperie de residuos que incorporen metales pesados en fase dispensable.

6. Se deberá realizar un correcto mantenimiento de los sistemas de filtrado para mantener su eficacia a lo largo del tiempo.

II.2. Focos de emisión:

1. Los focos de emisión presentes en la instalación serán los que se indican a continuación:

Foco Altura (m) Diámetro (m)F1: Galvanizado 15 1.42

F2: Caldera galvanizado 15 0.50F3: Decapado 5 1.2

F4: Horno de secado 15 1

1. Los focos de emisión a la atmósfera deberán estar dota-dos de orificios toma muestras y plataformas de acuerdo con lo especificado en el anexo III de la Orden 18 de octubre de 1976.

2. Las instalaciones de combustión, tanto las utilizadas pa-ra calefacción y agua caliente sanitaria como las calderas de vapor, hogares y hornos, deberán cumplir lo dispuesto en el título II de la Ordenanza Municipal de protección del Medio Ambiente Atmosférico.

3. Los focos de emisión de origen industrial cumplirán lo dispuesto en el título Iv de la Ordenanza Municipal de pro-tección del Medio Ambiente Atmosférico.

4. Los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acon-dicionamientos de las chimeneas o conductos de emisión de-berán contar con la garantía de seguridad para el personal inspector. Asimismo, las chimeneas deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica, presión del aire, agua, etc.) para que puedan practicarse sin previo aviso las medicio-nes y lecturas oficiales.

II.3. Valores límite de emisión y control de las emisiones:

1. En los distintos focos de emisión y para las sustancias que se señalan para cada uno de ellos, se deberán cumplir con los límites de emisión que figuran en las siguientes tablas y se realizarán controles de las emisiones a la atmósfera con la frecuencia que se indica en dichas tablas:

Page 77: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13465

Foco Sustancia Límite Unidad Referencia FrecuenciaF1 partículas 5 mg/m³N BREF Semestral

F2 y F4

CO 500 ppm Decreto 833/75 SemestralNOx (NO2) 300 ppm Decreto 833/75 SemestralOpacidad 20 % Decreto 833/75 Semestral

parámetros combustión SemestralF3 HCl 30 mg/m³N BREF Semestral

NOtAS:

BREF: BREF de transformación de metales ferrosos.•

Decreto 833/75: Apartado 27 del anexo Iv del Decreto 833/75, de 6 de febrero.•

parámetros combustión: %O• 2, %CO2 y exceso de aire.

Anexo III

vERtIDOS DE AGUAS RESIDUALES

1. No se producirán vertidos industriales. Las balsas o ba-ños serán completamente estancos y estarán estructuralmente aisladas para garantizar la imposibilidad de derrames o verti-dos incontrolados.

2. La empresa verterá sus aguas residuales de origen fe-cal y pluviales limpias, éstas en el caso de no disponer de un cauce público o red de saneamiento separativa en las proximi-dades, a la red de saneamiento municipal, debiendo obtener para ello autorización del Ayuntamiento de Gijón. La calidad de las aguas vertidas a la red de saneamiento no superará los valores instantáneos de los parámetros de contaminación dis-puestos en la disposición transitoria segunda de la Ley del principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de Aguas Residuales Industriales a los Sistemas públicos de Saneamiento.

3. No se realizarán vertidos a la red de saneamiento ni a ningún otro medio procedentes de purgas de compresores, limpiezas, lavadores de gases, baños agotados, aguas de lava-do o enjuague, regeneración de resinas, y en general ningún agua relacionada con los procesos industriales llevados a cabo o con sus instalaciones auxiliares.

Anexo IV

pRODUCCIÓN DE RESIDUOS

1. A continuación se indican las cantidades anuales aproximadas, no limitativas, de residuos que se generan en la instalación:

Residuos no peligrosos Código LER Cantidad anual (kg)Matas de Zinc 110501 580

Cenizas de Zinc 110502 537

Residuos peligrosos LER Cant. anual (t)Mangas de depuración de gases 100505 0,306Ácido clorhídrico agotado 110105 3913Lodos hidróxido férrico (filtro prensa) 110109 65Lodos de hidróxido férrico con amoniaco 110198 18polvo de depuración de gases 110503 47Mezcla de aceites y agua sin PCB 130206 0,5Envases vacíos de pintura 150110 0,100Absorbentes, trapos y cotones contaminados 150202 0,154Equipos eléctricos y electrónicos 160213 0,300Sprays vacíos/aerosoles 160504 0,576

Residuos peligrosos LER Cant. anual (t)Residuo de limpieza de cuba de enfriado 161001 15Fluorescentes y luminarias 200121 0,050

2. En lo que respecta a la producción y gestión de residuos en la instalación se deberá cumplir el siguiente condicionado:

2.1. El almacenamiento temporal de los residuos, hasta que éstos sean entregados a gestor autorizado, se realizará en condiciones que permitan evitar en caso de vertido que dichos residuos se extiendan fuera de la zona de almacenamiento (cubeto de seguridad, zona estanca, etc.).

2.2. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos será de 6 meses.

2.3. Los residuos producidos serán entregados a gestor autorizado y esta entrega generará, en el caso de los resi-duos peligrosos, el correspondiente documento de control y seguimiento.

2.4. Se llevará un Libro Registro para la producción de los residuos, según establece el artículo 21.1.c de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

2.5. No se podrán almacenar ni manipular residuos proce-dentes de otras instalaciones y procesos que no sean los pro-pios de Asturiana Galvanizadora, S.L.

2.6. Los residuos no peligrosos potencialmente reciclables o valorizables deberán ser destinados a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.

2.7. Deberá comunicarse al órgano ambiental del princi-pado de Asturias cualquier variación notable en la producción de residuos peligroso respecto a la cantidad señalada en esta autorización.

Anexo V

pLAN DE MEJORA AMBIENtAL

En los plazos que se señalan se presentará ante el órgano ambiental del principado de Asturias la documentación que se cita a continuación o se ejecutarán las acciones de mejora que se indican:

Inventario de todos los elementos estructurales de los • edificios susceptibles de contener sustancias que se con-sideren residuos peligros y supongan un riesgo para la salud humana, techos o aislamientos de amianto u otro tipo de aislamientos con sustancias tóxicas y peligrosas. plazo: 6 meses.

Plan de minimización de los residuos peligrosos y no • peligrosos generados en la instalación, con el horizonte

Page 78: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13466 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

temporal del período de vigencia de esta Autorización Ambiental Integrada. plazo: 6 meses.

Se adjuntará un resumen del nivel de ejecución de dicho plan en el informe anual que se solicita en el punto 2 del anexo vI.

Informe de las medidas adoptadas o propuestas en rela-• ción con la minimización u reutilización de las aguas en el complejo industrial, evaluando la viabilidad técnica y económica de las medidas propuestas y concretando pla-zos de ejecución, si diese lugar. plazo: 6 meses.

plan de minimización de emisiones sonoras, especial-• mente en horario nocturno, indicando las actuaciones propuestas sobre los principales focos de emisión. plazo: 1 año.

Anexo VI

vIGILANCIA AMBIENtAL

1. Durante la explotación de la instalación industrial la empresa deberá contar con:

plan de mantenimiento de los sistemas de depuración, • tanto de las emisiones a la atmósfera como de los verti-dos de aguas residuales.

plan de control e inspección de los elementos con riesgo • potencial de contaminación del suelo.

Plan de mantenimiento y limpieza de las instalaciones • que incluya las zonas verdes y los viales.

Se adjuntará un resumen de los resultados de dichos planes en el informe que se solicita en el punto 2 de este condicionado.

2. En el primer bimestre de cada año se presentará ante el órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayunta-miento de Gijón, un informe sobre vigilancia ambiental de la planta, que incluya:

Copia del Libro Registro de Emisión de Contaminantes • a la Atmósfera, en lo que respecta al año precedente, incluido los resultados de los controles que se hubieran practicado.

Informes reglamentarios emitidos por organismo de con-• trol autorizados, tanto de las medidas de inmisión como las medidas de emisión de los contaminantes emitidos a la atmósfera por los focos de emisión y relacionados en el anexo II de esta Resolución.

En los informes se expresarán los requisitos requeridos en la legislación vigente y además el régimen de funcio-namiento de la instalación, los equipos utilizados en las mediciones, así como la fecha de su calibración y la me-todología empleada para la toma de muestras y análisis. Se informará sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión.

Memoria anual sobre producción de residuos en la que • se especifique, como mínimo, cantidad de residuos peli-grosos producidos o importados, naturaleza de los mis-mos y destino final; según establece el art. 21.1.e de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Informe sobre el impacto acústico de la instalación en • el entorno. Se realizarán medidas de inmisión acústica del ruido que procedente de la actividad se recibe en los límites de la parcela o del polígono industrial donde se ubique la instalación, así como en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios

de uso residencial público o privado, educativo o sani-tario. Las medidas deberán abarcar todo el periodo de funcionamiento de la instalación así como los distintos ciclos de que conste el desarrollo de la actividad.

Informe anual sobre consumos de los distintos • combustibles.

Informe anual sobre el consumo de agua, indicando su • procedencia (red, captación, reutilización, etc.).

Listado de todas las incidencias o datos de interés desde • el punto de vista ambiental.

3. La instalación deberá estar registrada en el Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (E-PRTR) y notificar a dicho Registro, con periodicidad anual, las emi-siones de una serie de sustancias, conforme se recoge en el artículo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo dispuesto en el Reglamento CE n.º 166/2006, del Parlamento Europeo, y Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un Registro Europeo de emisiones y transferencia de con-taminantes; así como en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre Emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

4. El titular comunicará al órgano ambiental del princi-pado de Asturias las paradas previstas de la planta industrial para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, con una antelación mínima de quince días, y especificando la tipología de los trabajos a realizar.

— • —

RESOlUCIóN de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-078/06

Con relación al proyecto para fábrica de productos refrac-tarios conformados y productos no conformados promovido por la empresa RHI Refractories España, S.L., con emplaza-miento en Lugones, término municipal de Siero, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa RHI Refractories España, S.L., con C.I.F. número B-33002866 y domicilio social en Aveni-da Conde Santa Bárbara n.º 12, 33420, Lugones, es titular de una instalación industrial denominada Fábrica de productos Refractarios Conformados y Productos no Conformados, ubi-cada en Lugones, término municipal de Siero.

En fecha 29 de diciembre de 2006 la citada empresa pre-senta, ante la entonces Consejería de Medio Ambiente, Or-denación del territorio e Infraestructuras del principado de Asturias, solicitud para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada para la instalación industrial Fábri-ca de Productos Refractarios Conformados y Productos no Conformados.

La citada instalación es una instalación existente a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Preven-ción y Control Integrados de la Contaminación.

La documentación técnica que obra en el expediente, así como las características de la instalación existente se resumen en el anexo I de la presente Resolución.

Page 79: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13467

Segundo.—El expediente se somete a información pú-blica, mediante inserción del anuncio correspondiente en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias, de fecha 2 de julio de 2007, durante el plazo de treinta días. Esta infor-mación pública responde al mandato del artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Dentro del trámite de información pública practicado no se han recibido alegaciones.

Tercero.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 13 de agosto de 2007 se remi-tió al Ayuntamiento de Siero copia del expediente solicitando el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de competencia municipal.

Con fecha 4 de septiembre de 2007, se recibe del Ayunta-miento de Siero informe favorable que señala que las instala-ciones son compatibles con el vigente plan General Municipal de Ordenación.

Cuarto.—Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia de calidad del aire, calidad del agua, resi-duos y ruido, se procedió a realizar una Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto.

Quinto.—La Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto fue informada favorablemente por la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 29 de octubre de 2007, de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, segunda modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales.

Sexto.—Se procedió a dar trámite de audiencia al titular de la instalación y al Ayuntamiento de Siero en fechas respec-tivas, 4 de noviembre y 5 de diciembre de 2007.

El Ayuntamiento de Siero no contestó. El titular de la ins-talación presenta, en fecha 30 de noviembre de 2007, escrito conteniendo una serie de observaciones que han sido adecua-damente analizadas y tomadas en consideración por los Ser-vicios técnicos del Órgano ambiental del principado de As-turias, dando lugar a los condicionamientos y prescripciones que, en cumplimiento de la normativa sectorial aplicable, se incluyen en la presente Resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, desarrollada regla-mentariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por realizar una actividad incluida en el anexo 1 de dicha Ley, en el epígrafe: 3.5. “Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos orna-mentales o de uso doméstico, con una capacidad de produc-ción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m³ y de más de 300 kg/m³ de densidad de carga por horno”.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley, toda instalación existente incluida en el ámbito de aplicación de esa Ley, deberá contar con la preceptiva autorización ambiental integrada.

Segundo.—A la instalación industrial de referencia le son de aplicación las siguientes disposiciones ambientales:

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y • protección de la atmósfera.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarro-• lla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.

Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de • 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el ré-• gimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que • se aprueba el plan Nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, so-• bre vertidos de aguas residuales industriales a los siste-mas públicos de saneamiento.

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.•

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se • aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se mo-• difica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de • Envases.

Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se • aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se es-• tablece la relación de actividades potencialmente con-taminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.•

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se • desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de cali-dad y emisiones acústicas.

Decreto del principado de Asturias 99/1985, de 17 de • octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condi-ciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones.

Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regu-• la el suministro de información sobre emisiones del Re-glamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Tercero.—El artículo 3 h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación es-tablece que la autorización ambiental integrada debe ser otor-gada por el órgano designado por la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, entendiéndose por tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de Medio Ambiente, que en la Comunidad Autónoma del principado de Asturias es la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, según se establece en el Decreto 149/2007, de 1 de agosto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fun-damentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la

Page 80: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13468 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y demás legislación sectorial que resul-te aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

R E S U E L v O

Primero.—Otorgar la autorización ambiental integrada a la empresa RHI Refractories España, S.L., con C.I.F. número B-33002866 y domicilio social en Avenida Conde Santa Bár-bara n.º 12, 33420, Lugones, para la instalación industrial exis-tente denominada Fábrica de productos Refractarios Confor-mados y Productos no Conformados, ubicada en Lugones, término municipal de Siero, de la cual es titular la menciona-da empresa, con los requisitos administrativos, técnicos y de operación que figuran en la presente Resolución.

Segundo.—tanto la instalación como su operación se ajus-tarán a lo descrito en los documentos técnicos que obran en el expediente y a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en los anexos de esta Resolución.

Tercero.—En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la ins-talación cumplirá con lo dispuesto en el anexo II de la presen-te Resolución, los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo y la periodicidad con que deben efectuarse controles de las emisiones a la atmósfera.

Cuarto.—En cuanto a los vertidos de las aguas residuales, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo III de la presente Resolución y los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo.

La instalación deberá contar con la correspondiente auto-rización de vertido a la red general que vierte al colector de Lugones, otorgada por el Ayuntamiento de Siero, de acuerdo con lo señalado en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. La citada autorización incluirá, al menos, los condicionantes que se recogen en dicho anexo III.

Quinto.—En cuanto a la producción de residuos, se cumpli-rá con lo dispuesto en el anexo Iv de la presente Resolución.

Esta autorización ambiental integrada incorpora la ins-cripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos del principado de Asturias, con el número B-33002866/AS/11, como productor de Residuos peligrosos, para los residuos que figuran en el anexo IV de esta Resolución y con las cantidades y demás condicionantes que se señalan en dicho anexo.

Esta inscripción anula y sustituye a las que anteriormente estuvieran en vigor en dicho Registro para esta instalación.

Sexto.—La empresa se someterá a los requisitos estableci-dos por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contami-nantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, debiendo presentar, a requerimien-to del Órgano ambiental del principado de Asturias, los in-formes periódicos de situación y/o análisis de riesgos que se determinen.

Los elementos susceptibles de producir contaminación en el suelo, tales como depósitos o almacenamientos de pro-ductos petrolíferos o productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial que les resulte de aplicación, esto es, Real Decreto 1523/1999, de 1

de octubre, por el que se modifica el Reglamento de insta-laciones petrolíferas y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de productos Químicos, así como sus respectivas Instrucciones técnicas Complementarias.

Séptimo.—En materia de contaminación acústica, y en tanto no se realice la zonificación acústica del término muni-cipal prevista en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se tomarán las medidas necesarias para respetar los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo II del citado Real Decreto.

En todo caso, se asegurará que en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario, no se superarán los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre.

Octavo.—La instalación queda sujeta al plan de Mejora Ambiental que figura en el anexo V de la presente Resolu-ción, debiendo cumplimentar las obligaciones que en él se establecen, dentro de los plazos que se fijan en dicho anexo, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Noveno.—El titular de la instalación industrial mantendrá informado al Órgano ambiental del principado de Asturias del comportamiento ambiental de la instalación, durante la fase de explotación, en los términos establecidos en el anexo vI, sobre vigilancia ambiental. En particular, se efectuarán los controles que se recogen en los anexos II y III. Tanto la toma de muestras como su análisis deberán ser realizados por Or-ganismos de Control Autorizados.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incidencia que se produzca durante la explotación de la planta y que pueda lle-var a contravenir lo dispuesto en la presente Resolución, en particular en lo referente a los valores límite de emisión, o que pueda afectar al medio ambiente en general, deberá ser puesta en conocimiento del Órgano ambiental del principado de Asturias, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 24 horas. Asimismo se adoptarán inmedia-tamente las medidas necesarias para subsanar las causas que hayan motivado el incidente.

En caso de un incidente ambiental grave que pueda im-plicar riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente la actividad tomando las medidas oportunas para evitar emisiones o vertidos de sustancias con-taminantes al medio ambiente y dará aviso, además de al Ór-gano ambiental del principado de Asturias, al Departamento de Protección Civil del Principado de Asturias y al Ayunta-miento de Siero.

Décimo.—La autorización ambiental integrada objeto de la presente Resolución tiene una vigencia máxima de ocho años, de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002. Con una antelación mínima de diez meses, el ti-tular solicitará la renovación de la misma.

En cualquier caso, la Administración autonómica se reser-va la potestad de modificar de oficio el contenido de esta au-torización ambiental integrada, cuando se dé alguna de las cir-cunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Esta modificación no dará derecho a indemnización.

Undécimo.—Cualquier modificación que se pretenda rea-lizar en la instalación deberá ser comunicada al Órgano am-biental del principado de Asturias, para que éste decida sobre

Page 81: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13469

la necesidad de tramitar una nueva evaluación de impacto am-biental y/o una nueva autorización ambiental integrada.

En todo caso, el titular habrá de presentar ante el Órgano ambiental del principado de Asturias, una memoria en la que valore razonadamente el carácter sustancial o no sustancial de la modificación pretendida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002. Dicha memoria deberá ir acom-pañada, en su caso, del correspondiente Proyecto técnico comprensivo de la modificación que se pretende llevar a cabo, el cual deberá estar firmado por técnico competente y visado por Colegio Oficial correspondiente.

En caso que el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarla a ca-bo siempre que el Órgano ambiental del principado de Astu-rias no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exigibles en su caso.

En caso que la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el Órgano ambiental del principado de Asturias como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental inte-grada para dicha modificación.

Duodécimo.—En caso de transmisión de la titularidad de la instalación o de la actividad, deberá ser comunicada tal cir-cunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimotercero.—En caso de cese de la actividad deberá ser comunicada tal circunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimocuarto.—La presente Resolución se dicta sin per-juicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o trámi-tes administrativos que fueran necesarios conforme a la nor-mativa sectorial correspondiente.

En particular, el Ayuntamiento de Siero adaptará la licen-cia de actividad de la instalación a lo dispuesto en esta autori-zación ambiental integrada.

La presente Resolución agota la vía administrativa y con-tra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recur-so de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Am-biente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Jus-ticia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrati-vo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.

Oviedo, 23 de abril de 2008.—La Consejera de Me-dio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—10.614.

Anexo I

CARACtERíStICAS DE LA INStALACIÓN

Expediente: AAI-078/06

titular: RHI Refractories España S.L.

Instalación: Fábrica de productos Refractarios Conforma-dos y Productos no Conformados

Emplazamiento: Lugones, término municipal de Siero

I.1.—Documentación técnica aportada

En fecha 29 de diciembre de 2006 se presenta ante la en-tonces Consejería de Medio Ambiente, Ordenación de te-rritorio e Infraestructuras, solicitud para el otorgamiento de autorización ambiental integrada con la siguiente documen-tación técnica.

“Proyecto básico para la solicitud de la autorización am-• biental integrada en RHI Refractories, S.L.”.

“Proyecto básico para la solicitud de la autorización am-• biental integrada en RHI Refractories, S.L. Resumen no técnico”.

Documentación completada posteriormente en fecha 7 de junio de 2007, consta de:

“Proyecto básico para la solicitud de la autorización am-• biental integrada en RHI Refractories, S.L. (Información aportada para subsanación documental)”.

Documentación completada posteriormente en fecha 27 de julio de 2007, consta de:

“Informe de niveles sonoros. Mapa curvas isófonas”.•

Proyecto de integración en el entorno.•

I.2.—Características de las instalaciones

La planta de RHI Refractories España, S.L., se encuen-tra ubicada en Lugones, concejo de Siero, sobre un solar de 70.726 m². La actividad principal de la empresa consiste en la fabricación de productos refractarios conformados y no conformados.

La planta consta de las siguientes instalaciones:

Silos de almacenamiento de materias primas•

Molienda de aluminosos: 2 molinos de impacto, 2 mo-• linos de rulos, molino de bolas, trituradora e impulsor neumático de arcillas.

Molienda de básicos: Molino de bolas, trituradora de • rechazos magnesia-carbono, molino de cono Symons y molino de cono.

Instalaciones comunes de molienda: 3 molinos de cono • Symons, molino másico y trituradora.

prensa Laeis v (2000 t).•

Prensas Laeis III (800t), IV y VI (1.250 t).•

Horno de temperizado: Capacidad: 10.800 t/año.•

Secadero y horno túnel: Horno túnel 1 de 13.000 t/año de • capacidad y Horno túnel 2 de 19.000 t/año.

Instalaciones auxiliares: taller de repuestos, taller de fa-• bricación de moldes, área de conformación de moldes y laboratorios.

I.3.—Proceso productivo

Las etapas principales del proceso de fabricación son las siguientes:

Entrada de materias primas•

Las materias primas para el proceso productivo llegan a la instalación por carretera, en camiones de tipo bañera. Una vez allí son descargadas en silos de almacenamiento, dispues-tos de forma consecutiva. Los silos tienen una pared posterior y unas divisiones entre compartimientos hechas de hormigón, además de suelo pavimentado, sistema de recogida de pluvia-les, techo y cortinas de cierre para evitar las emisiones difusas

Page 82: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13470 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

y las entradas de humedad al material. Existen aproximada-mente 40 silos de almacenamiento.

Molienda•

El proceso de molienda de los materiales se realiza en unas instalaciones anexas a los silos de almacenamiento.

La instalación de molienda se compone de una serie de tolvas de alimentación a los molinos, que son de distinto tipo en función de la dureza de la materia prima. Una vez realiza-da la molienda, el material es arrastrado por vía neumática a la siguiente fase del proceso productivo.

A continuación se procede a la mezcla de los materiales, de acuerdo a las proporciones que se hayan definido en la fór-mula del producto a fabricar.

Mezcla con aglomerante•

Tras la línea de dosificación se encuentra una línea de adi-ción de aglomerantes de distinto tipo en función de la materia prima y de las condiciones finales del producto.

Existen varios procesos de mezclado:

Mezclado simple y ensacado: Finaliza la línea de pro- —ductos no conformados en base seca. Se realiza en una tolva que facilita el ensacado del material.

Mezclador de Magnesia-Carbono: Se trata de otra ins- —talación de mezclado asociada a la línea de prensado en caliente, que termina en el horno de temperizado.

Batería de mezcladores: Existen 5 mezcladores asocia- —dos a la línea de prensado a temperatura ambiente, que termina en el horno túnel.

Mezclado en barbotina: Se trata de un tanque deslei- —dor de arcilla en agua.

Mezclador para masas y morteros: Realiza una mezcla —de productos no conformados.

Conformado de las piezas•

Dentro de la línea de prensado de los materiales, existen dos tipos de prensado: el prensado que mantiene los mate-riales a temperatura ambiente y el prensado que realiza un calentamiento de los mismos.

Conformado mediante aglomeración química y aporte —de temperatura

El conformado mediante temperatura se realiza en la prensa Laeis v, que tiene unas partes fundamentales que son el mezclador de magnesia-carbono, un filtro y un calentador de grano antes de la prensa.

para el proceso de prensado se utilizan moldes, que se fa-brican en un taller de la misma fábrica y se almacenan y pre-paran según la pieza en una zona anexa a la propia prensa.

Las piezas finalizan en el horno de temperizar.

Conformado mediante aglomeración química y tempe- —ratura ambiente

El conformado a temperatura ambiente se realiza en tres prensas de impacto, denominadas Laeis III, Laeis IV y Laeis vI.

Una vez se realiza el conformado de las piezas en cada una de las prensas, se van colocando en las vagonetas. Las vagone-tas se utilizan para transportar las piezas y para introducirlas en los hornos. La vagoneta tiene dos partes diferenciadas, por una parte está la estructura metálica y por otra una base de

material prensado para servir de apoyo y de interfase entre las piezas. Este material se fabrica en la misma instalación.

Línea de productos no conformados•

para la línea de productos en base seca se dispone de una ensacadora, que completa esta línea de productos.

Horneado de las piezas•

A continuación se describe la línea de productos prensa-dos, que pasan por uno de los dos procesos de horneado.

Horno de temperizado —

Una vez que se conforman en caliente las piezas en la prensa Laeis v, se colocan en unas vagonetas para introducir-las en el horno de temperizado, que se encargará de reducir la temperatura de forma gradual desde la temperatura de salida de la prensa Laeis v, unos 320 °C, hasta unos 180 °C, para ga-rantizar la buena conformación de las piezas y evitar roturas por la repentina variación de temperatura.

Se dispone de un horno de temperizado en las instalacio-nes, que tiene capacidad para albergar 10 vagonetas cargadas con las piezas, manteniéndose cada una de las vagonetas un tiempo de residencia en el horno de temperizado de una hora y media.

Secadero y horno túnel —

para las piezas que han sido prensadas a temperatura am-biente en las prensas Laeis III, Laeis IV y Laeis VI se dispone de un secadero por el que las piezas pasan como etapa previa a la entrada en el horno túnel.

El horno túnel permite aportar altas temperaturas a los materiales en una escala gradual, por combustión de gas natu-ral. En el horno se distingue una fase inicial de calentamiento progresivo hasta la temperatura límite, que se mantiene cons-tante durante un tramo del túnel y un período de tiempo, para comenzar después una fase de bajada gradual. Así se garantiza la cocción de las piezas de forma adecuada, sin interrupciones que puedan romper las piezas.

Tratamientos finales•

Existen algunas piezas que necesitan un tratamiento pos-terior de recubrimiento superficial a la salida del horno, con el objeto de tapar los poros. Las piezas se disponen en jaulas y se sumergen en una solución química. Una vez se han impreg-nado y escurrido se eliminan manualmente, con rasquetas, las pequeñas acumulaciones de solución que se hayan podido acumular en las piezas.

Embalaje y expedición•

El área de embalaje y expedición se compone de dos naves y cuenta con una máquina de paletizado y embalado de las piezas, disponiéndose para ser enviadas al cliente.

I.4.—Materias primas

Resina fenólica 12 t/añoÁcido fosfórico 57 t/añoBrea líquida aglomerante 220 t/añoAzufre 40,41 t/añoLevasil 271,06 t/añoÁcido cítrico 4,58 t/añoSulfato magnésico 0,50 t/añoSal 56,58 t/añoSilicato sódico 97,34 t/añoChamotas 6.390,63 t/año

Page 83: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13471

Bauxitas 7.186,36 t/añoMagnesita 11.064,32 t/añoGrafitos 1.192,86 t/añoÓxido cromo verde 17,91 t/añoFibra celulosa 16,64 t/año

I.5.—Consumos energéticos y de recursos

Agua de red 3.120 m³ /año

Agua de pozo 1.636 m³/año

Energía eléctrica 5.907.210 kWh/año

Gas Natural 32.437.545 kW/año

Gasóleo B 37.300 l/año

Gasóleo C 51.373 l/año

productos

Ladrillos 29.153 t/año

Masas y morteros 6.064 t/año

Anexo II

EMISIONES A LA AtMÓSFERA

II.1—Requisitos ambientales de la instalación y de su operación

1. Se deberá contar con el “Libro Registro de emisión de contaminantes a la atmósfera” previsto en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y correc-ción de la contaminación industrial de la atmósfera. En él se anotarán tanto las mediciones realizadas como cualquier inci-dencia que repercuta en el ambiente atmosférico.

2. El perímetro de la instalación deberá estar apantallado mediante barreras vegetales o edificaciones.

3. En lo que respecta a las instalaciones de descarga, tra-tamiento, almacenamiento, manejo y transporte de materias primas a granel y productos no conformados se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

a. Se utilizarán equipos de carga y descarga que reduzcan la altura de caída de materiales con el fin de disminuir la ge-neración de polvo fugitivo.

b. El almacenamiento de materias primas se realizará en silos, confinado con paredes de protección lateral y techumbre o en naves cerradas dotadas, en caso necesario, con sistemas de captación y depuración.

c. En condiciones meteorológicas adversas, se utilizará sis-temas de rociado con agua para reducir la formación de polvo fugitivo en los viales de la instalación.

d. En el sistema de crudos, y para aquellos que por sus características así lo requieran, se manejarán estos con un cierto grado de humedad. En las instalaciones de molienda y clasificación de productos terminados se dispondrá de los adecuados sistemas de captación y depuración.

e. Las cintas transportadoras deberán ser cerradas.

f. Se dispondrá de cerramientos en todas las instalaciones susceptibles de generar polvos, además contarán con los per-tinentes sistemas de captación y depuración.

g. Racionalización de los sistemas de transporte con el fin de minimizar la generación y transporte de polvo in situ. Los camiones deberán circular con las tapas bajadas y con las cajas cubiertas.

h. Se pavimentará las superficies de rodadura y se retirará de las pistas el material fino acumulado.

4. Se dispondrá de sistemas de captación y filtrado al me-nos en las moliendas, en la instalación de cromatos, en la ins-talación de fabricación de masas y morteros, en la ensacadora y en la prensa Laeis. Además se deberá realizar un correcto mantenimiento de los sistemas de filtrado para mantener su eficacia a lo largo del tiempo.

5. Se realizará una recuperación energética de los gases procedentes del horno de modo que se utilicen estos para aportar calor al secadero.

6. El combustible utilizado en la instalación será gas na-tural. En caso de pretender utilizar otro combustible distinto, previamente, deberá obtenerse autorización del órgano am-biental del principado de Asturias.

II.2—Focos de emisión

1. Los focos de emisión presentes en la instalación serán los que se indican a continuación:

Foco Altura (m) Diámetro (m)F1: Chamota n.º 1 11.4 0.6F2: Molino de bolas chamota 12.03 0.22F3: Chamota n.º 4 10.5 0.7F4: Arcilla 9.1 0.32F5: Molino de bolas magnesita 5.3 0.1F6: Molienda de cromo 11.2 0.65F7: Molienda magnesita n.º 1 10.4 0.65F8: Molienda magnesita n.º 2 10.7 0.62F9: Molienda magnesita n.º 3 8.6 0.72F10: Secadero rotativo** 9.35 0.4F11: F12: Caldera de aceite térmico 6 0.44F12: F13: Horno de temperizado 12 0.38F13: F15: Horno túnel n.º 2 7 0.9F14: F16: Secadero de ladrillos 8 0.45F15: F17: Masas cromatadas** 5.96 0.3F16: F18: Calentador de granos 4.5 0.38F17: F19: Mezclador de pastas para prensa 7.8 0.35

** Se considerará el secadero rotativo como foco emisor siempre y cuando la duración de funcionamiento del mismo sea superior a una hora durante al menos doce veces al año o cuando el tiempo de funcionamiento del mismo supere el 5% del tiempo de funcionamiento de la planta, según se especifica en el Decreto 833/75, de 6 de febrero, en su art. 42.2

2. Los focos de emisión a la atmósfera deberán estar dota-dos de orificios toma muestras y plataformas de acuerdo con lo especificado en el anexo III de la Orden 18 de octubre de 1976.

3. Los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acon-dicionamientos de las chimeneas o conductos de emisión de-berán contar con la garantía de seguridad para el personal inspector. Asimismo, las chimeneas deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica, presión del aire, agua, etc.) para que puedan practicarse sin previo aviso las medicio-nes y lecturas oficiales.

II.3.—Valores límite de emisión y control de las emisiones

1. En los distintos focos de emisión y para las sustancias que se señalan para cada uno de ellos, se deberán cumplir con los límites de emisión que figuran en la siguiente tabla y se

Page 84: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13472 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

realizarán controles de las emisiones a la atmósfera con la fre-cuencia que se indica en dicha tabla:

Foco Sustancia Límite Unidad Referencia Frecuencia

F1, F3, F4, F5, F6, F7, F8, F9,

F10,F15

partículas 150 mg/m3N Decreto 833/1975 anual

F2 partículas 150 mg/m3N Decreto 833/1975 anual

F11

CO 500 ppm Decreto 833/1975

anualNOx 300 ppm Decreto 833/1975Opacidad 20 % Decreto 833/1975parámetros combustión

F12

CO 500 ppm Decreto 833/1975

anual

SO2 1600 mg/m3N Cálculos de dispersión

NOx 200 ppm Cálculos de dispersión

Opacidad 20 % Decreto 833/1975parámetros combustión

F13

CO 500 ppm Decreto 833/1975

anual

SO2 4300 mg/m3N Decreto 833/1975NOx 300 ppm Decreto 833/1975partículas 150 mg/m3N Decreto 833/1975parámetros combustiónF total 250 mg/m3N Decreto 833/1975

inicialC1 230 mg/m3N Decreto 833/1975HCl 460 mg/m3N Decreto 833/1975

F14, F16

CO 500 ppm Decreto 833/1975

anual

SO2 4300 mg/m3N Decreto 833/1975NOx 300 ppm Decreto 833/1975Opacidad 20 % Decreto 833/1975parámetros combustión

F17

CO 500 ppm Decreto 833/1975

semestral

SO2 4300 mg/m3N Decreto 833/1975NOx 300 ppm Decreto 833/1975partículas 150 mg/m3N Decreto 833/1975parámetros combustión

Notas:

Decreto 833/75: Apartado. 27 del anexo Iv del Decreto • 833/75, de 6 de febrero.

parámetros combustión: %O• 2 ,%CO2 y exceso de aire.

Una opacidad de 20% equivale a 2 en la escala Bacharach• y a 1 en la escala Ringelmann.

2. Por lo que respecta a los contaminantes cuya frecuen-cia de medición es inicial, se realizará una primera medición al entrar en vigor la presente Resolución y en función de los valores obtenidos el órgano ambiental del principado de As-turias decidirá la realización de posteriores mediciones o el cese de las mismas.

Anexo III

vERtIDOS DE AGUAS RESIDUALES

La instalación deberá contar con la correspondiente auto-rización de vertido a la red general que vierte al colector de Lugones, otorgada por el Ayuntamiento de Siero, de acuerdo con lo señalado en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. La citada autoriza-ción incluirá, al menos, las condiciones que a continuación se establecen:

1. Las aguas residuales, su recogida, su conducción y los efluentes que se viertan a la red general, se corresponderán con los definidos en la documentación técnica señalada en el punto I del anexo I de esta Resolución.

2. Las pérdidas, los derrames, los lixiviados y demás fluidos recogidos en las canaletas perimetrales del “almacén de resi-duos” cubierto y en las soleras de las naves de producción y almacenamiento no podrán ser vertidos a ninguna de las redes de saneamiento de la actividad.

3. La planta de fabricación de productos refractarios con-formado y no conformados debe contar con redes separativas de saneamiento para cada tipo de aguas.

4. La red de saneamiento de las aguas fecales y sanitarias se incorpora —de forma independiente, sin mezclarse con otros tipos de aguas— a la arqueta de control y toma de mues-tras previa a la conexión al sistema público de saneamiento.

5. A la red de saneamiento separativa de aguas de es-correntía pluvial no podrá conectarse ningún tipo de fugas, aguas de lavado de equipos o cualquier otro tipo.

6. Las aguas de escorrentía pluvial que se viertan a la red de saneamiento general que vierte al colector de Lugones de-ben en todo momento cumplir con los límites de los paráme-tros característicos de la calidad del vertido de las aguas resi-duales de escorrentía pluvial desaguadas al sistema general de saneamiento que posteriormente se señalan.

Este tipo de aguas residuales debe contar con un sistema de pretratamiento capaz de obtener los límites de los paráme-tros antes citados.

para las aguas residuales con alta carga de partículas de tamaño coloidal o inferior, el sistema de pretratamiento debe tener una unidad físico-química que permita obtener los cita-dos límites de los parámetros.

7. Las aguas de proceso (aguas de lavado de moldes y lava-do de maquinaria) deben ser tratadas en un sistema de trata-miento, compuesto, al menos, de un sistema de decantación y un separador de flotantes. En el caso de que haya presencia de sólidos sedimentables de tamaño coloidal se debe completar este tratamiento con un tratamiento físico-químico, de modo que el resultante permita cumplir con los límites de vertido.

8. La solera de la zona de carga y descarga de los depósitos y surtidores de hidrocarburos para automoción deberá encon-trarse segregada, mediante bordillos o plataformas con cota superior en sus extremos, del resto de las zonas del proceso productivo. Las aguas de escorrentía de esta zona de carga y descarga y deben recogerse, de forma independiente de cual-quier otro tipo de aguas residuales generadas por la activi-dad (aguas fecales y sanitarias y aguas de escorrentía pluvial y aguas de proceso).

Las aguas de escorrentía pluvial de la zona de carga y descarga de los depósitos y surtidores de hidrocarburos para automoción deben contar con un sistema de tratamiento, que consta de un separador de hidrocarburos, decantador, sepa-

Page 85: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13473

rador lamelar por coalescencia y obturador automático. El elemento separador de hidrocarburos debe tener capacidad suficiente para tratar el caudal máximo de este tipo de aguas.

9. Los parámetros característicos de la calidad del verti-do de las aguas residuales fecales y sanitarias desaguadas a la red municipal de saneamiento serán los que se indican a continuación, con los límites que para cada uno de ellos se especifican:

Parámetros Media diariapH 6-9Conductividad (µS/cm) 250Sólidos en suspensión (mg/l) 300DQO (mg O2/l) 500DBO5 (mg O2/l) 300Aceites y grasas 40Detergentes 6

Las concentraciones máximas puntuales del resto de pa-rámetros no superarán los valores límites de los parámetros fijados en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a la red de saneamiento.

10. Los parámetros característicos de la calidad del vertido de las aguas residuales de escorrentía pluvial desaguadas a la red municipal serán los que se indican a continuación, con los límites que para cada uno de ellos se especifican:

Parámetros Media diariapH 6-9Sólidos en suspensión (mg/l) 150Hidrocarburos (mg/l) 15

Las concentraciones máximas puntuales del resto de pa-rámetros no superarán los valores límites de los parámetros fijados en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a la red de saneamiento.

11. Los parámetros característicos de la calidad del vertido de las aguas de proceso de lavado de moldes y de lavado de maquinaria vertidas a la red municipal de Lugones serán los que se señalan a continuación:

Parámetros Media diariapH 6-9Sólidos en suspensión (mg/l) 300Aceites y grasas (mg/l) 40Detergentes (mg/l) 6DQO (mg O2/l) 500

Las concentraciones máximas puntuales del resto de pa-rámetros no superarán los valores límites de los parámetros fijados en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a la red de saneamiento.

12. Cada una de las redes de saneamiento que conducen las aguas residuales debe disponer de una arqueta de toma de muestras, con acceso directo para su inspección por parte de las administraciones, que permita realizar adecuadamente una toma de muestras representativa del vertido, un control de los efluentes y el aforo de sus caudales.

13. Las fugas, pérdidas, derrames, etc., recogidas en las ca-naletas del almacenamiento de residuos, deben, en función de sus características, tener un destino adecuado.

14. Se realizará un programa de Control de vertido que incluirá, al menos:

En la arqueta de control de la red de aguas de escorren-• tía pluvial se tomará anualmente una muestra represen-tativa del vertido durante un período de veinticuatro (24) horas y se determinarán, al menos, los siguientes pará-metros: pH, sólidos en suspensión, DQO, DBO5, aceites y grasas e hidrocarburos.

Esta toma de muestras y su análisis se realizarán por en-• tidades externas debidamente acreditadas.

A la vista de los resultados obtenidos se podrá modificar el Programa de Control, bien de oficio por el órgano ambiental del principado de Asturias o bien a petición del titular de la instalación.

15. En el caso de que, a pesar del programa de Control de vertido, se produzca un vertido de peor calidad que la autori-zada, se adoptarán de inmediato las medidas necesarias para subsanar las causas que lo hayan motivado y se comunicará inmediatamente este hecho al Ayuntamiento de Siero y, en caso de gravedad, a la Estación Depuradora de Aguas Resi-duales de villapérez.

16. El vertido se gravará con un canon de saneamiento re-sultante de la aplicación de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, de abastecimiento y saneamiento de aguas.

17. La explotación de los sistemas de saneamiento y la ges-tión de las aguas residuales se llevarán a cabo bajo la dirección de un técnico competente.

Anexo IV

pRODUCCIÓN DE RESIDUOS

1. Las cantidades anuales estimadas, no limitativas, de re-siduos producidos en la instalación es:

Residuos no peligrosos Código LER cantidad anual

Papel y cartón 200101 300 kgplásticos 200139 100 kgResiduos urbanos 200301 912 t

Residuos peligrosos Código LER Cantidad anual

Aceite de mecanizado 120109 2000 kgLodos de mecanizado con taladrinas 120114 1500 kgLodos metálicos con aceites 120118 7000 kgAceite hidráulico usado 130110 8000 kgDisolvente orgánico no halogenado 140603 315 kgAbsorbentes y trapos de limpieza contaminados

150202 4598 kg

Equipos eléctricos y electrónicos desechados

160213 2000 kg

Envases vacíos de aerosoles 160504 50 kgBaterías de plomo 160601 5 ud.pilas que contienen mercurio 160603 12 kgResiduos clínicos 180103 60 kgTubos fluorescentes 200121 550 ud.

1. En lo que respecta a la producción de residuos en la instalación se deberá cumplir el siguiente condicionado:

1.1. El almacenamiento temporal de los residuos, hasta que éstos sean entregados a gestor autorizado, se realizará en

Page 86: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13474 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

condiciones que permitan evitar en caso de vertido que dichos residuos se extiendan fuera de la zona de almacenamiento (cubeto de seguridad, zona estanca, etc.).

1.2. El almacenamiento de los residuos deberá realizarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad para evitar daños medioambientales o a terceras personas y de forma que no se dificulte su posterior gestión. En el caso de los residuos peligrosos la duración de su almacenamiento no podrá supe-rar los seis meses.

1.3. Los residuos producidos serán entregados a gestor autorizado y esta entrega generará, en el caso de los resi-duos peligrosos, el correspondiente Documento de Control y Seguimiento.

1.4. Se llevará un Libro Registro para la producción de los residuos, según establece el artículo 21.1.c de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Anexo V

pLAN DE MEJORA AMBIENtAL

Se presentará ante el Órgano ambiental del principado de Asturias la documentación que se indica a continuación y en los plazos que se señalan:

Inventario de todos los elementos estructurales de los • edificios susceptibles de contener sustancias que se con-sideren residuos peligros y supongan un riesgo para la salud humana, techos o aislamientos de amianto u otro tipo de aislamientos con sustancias tóxicas y peligrosas. plazo: 6 meses.

Dado el volumen que se declara para uno de los resi-• duos no peligrosos, el denominado Residuos Urbanos, se deberá presentar un plan de Minimización de dichos residuos, justificando el volumen generado y una clasifi-cación de las distintas partidas que se engloban en dicho residuo. plazo: 6 meses.

Plan de minimización de los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la instalación, con el horizonte temporal del período de vigencia de esta autorización ambiental integrada. Se deberá remitir dicho estudio pe-riódicamente cada cuatro años conforme al Real Decre-to 952/1997, de 20 de junio.

Se adjuntará un resumen del nivel de ejecución de dicho plan en el informe anual que se solicita en el punto 2 del anexo vI.

Informe de las medidas adoptadas o propuestas en rela-• ción con la minimización u reutilización de las aguas en el complejo industrial, evaluando la viabilidad técnica y económica de las medidas propuestas y concretando pla-zos de ejecución, si diese lugar. plazo: 1 año.

Estudio de la viabilidad técnica y económica para la im-• plantación de la denominada extrusión dura, que se eje-cuta mediante la utilización de extrusoras con la capaci-dad de operar a mayor presión que las convencionales, con lo que se puede conformar la pieza cerámica con un menor contenido de humedad, consiguiendo, por tanto, una reducción de los consumos en el secado de las piezas. plazo: 3 meses.

Plan de adecuación de fachadas, que incluya labores de • limpieza, reparación de las plaquetas, ladrillos o elemen-tos defectuosos de las mismas, así como pintura de las naves y sustitución de ventanas o cristales rotos. En el citado plan se detallarán plazos, fases de obra y presu-

puesto para cada una de las medidas incluidas plazo: 3 meses.

Se deberá sustituir el empleo de brea líquida por otros • compuestos de menor poder contaminante al menos en el mezclador de pastas para prensa y en la instalación de impregnación de brea o bien se adoptarán los sistemas de depuración correspondientes.

Se deberá instalar una pantalla vegetal en el perímetro • de las instalaciones, de envergadura y características sufi-cientes para minimizar la dispersión de emisiones difusas en el entorno de la fábrica. plazo: 6 meses.

La pantalla vegetal deberá estar formada por plantación de árboles de crecimiento rápido y hoja perenne, de al-tura inicial mínima de 2 m, por todo el perímetro de la instalación, distando entre sí el espacio mínimo para el normal desarrollo de los mismos.

Anexo VI

vIGILANCIA AMBIENtAL

1. Durante la explotación de la instalación industrial la empresa deberá contar con:

plan de mantenimiento de los sistemas de depuración, • tanto de las emisiones a la atmósfera como de los verti-dos de aguas residuales.

plan de control e inspección de los elementos con riesgo • potencial de contaminación del suelo.

Plan de mantenimiento y limpieza de las instalaciones • que incluya las zonas verdes y los viales.

Se adjuntará un resumen de los resultados de dichos planes en el informe que se solicita en el punto 2 de este condicionado.

2. En el primer bimestre de cada año se presentará ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayunta-miento del Concejo en que se ubique la instalación, un Infor-me sobre vigilancia ambiental de la Planta, que incluya:

Copia del Libro Registro de Emisión de Contaminantes • a la Atmósfera, en lo que respecta al año precedente, incluido los resultados de los controles que se hubieran practicado.

Informes reglamentarios emitidos por organismo de • Control Autorizado, de las medidas de emisión de los contaminantes emitidos a la atmósfera por los focos de emisión relacionados en el anexo II de esta Resolución.

En los informes se expresarán los requisitos requeridos en la legislación vigente y además el régimen de funcio-namiento de la instalación, los equipos utilizados en las mediciones, así como la fecha de su calibración y la me-todología empleada para la toma de muestras y análisis. Se informará sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión.

Resultados del Programa de Control de Vertido que fi-• gura en el anexo III.

Memoria anual sobre producción de residuos en la que • se especifique, como mínimo, cantidad de residuos peli-grosos producidos o importados, naturaleza de los mis-mos y destino final; según establece el art. 21.1.e de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Informe sobre el impacto acústico de la instalación en • el entorno. Se realizarán medidas de inmisión acústica del ruido que procedente de la actividad se recibe en los

Page 87: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13475

límites de la parcela o del polígono industrial donde se ubique la instalación, así como en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sani-tario. Las medidas deberán abarcar todo el período de funcionamiento de la instalación así como los distintos ciclos de que conste el desarrollo de la actividad.

Informe anual sobre consumos de los distintos • combustibles.

Informe anual sobre el consumo de agua, indicando su • procedencia (red, captación, reutilización, etc.).

Listado de todas las incidencias o datos de interés desde • el punto de vista ambiental.

3. En cumplimiento al Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de En-vases (modificado por el Real Decreto 252/2006), la empresa deberá satisfacer las siguientes obligaciones:

Como empresa envasadora, presentará, antes del 31 de —marzo de cada año, la Declaración Anual de Envases con los datos referidos al año anterior, esta informa-ción incluirá lo indicado en el art. 15 del Real Decreto 782/1998 y anejo 4 del citado Real Decreto 782/1998 entre la que se encontrará la indicación para cada tipo de envase, del peso, n.º de unidades y los productos envasados.

Como empresa responsable de la puesta en el mer- —cado de envases industriales para los productos que elabora en una cantidad superior a lo dispuesto en el citado Real Decreto, presentará con una periodicidad trienal o en su caso, cuando se produzca un cambio significativo en la cantidad o tipo de envases puestos en el mercado, un plan Empresarial de prevención de Envases y de Residuos de Envases que tenga en cuen-ta lo recogido en el art. 3 del anexo del Real Decreto 782/1998, que una vez aprobado deberá acreditarse su cumplimiento.

4. La instalación deberá estar registrada en el Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (E-PRTR) y notificar a dicho Registro, con periodicidad anual, las emi-siones de una serie de sustancias, conforme se recoge en el artículo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo dispuesto en el Reglamento CE n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y Consejo de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un Registro Europeo de emisiones y transferencia de con-taminantes; así como en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

5. Con periodicidad anual, deberán notificarse las emi-siones de CO2 de la instalación según se establece en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen de co-mercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y en el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el plan Nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

6. El titular comunicará al Órgano ambiental del princi-pado de Asturias las paradas previstas de la planta industrial para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, con una antelación mínima de quince días, y especificando la tipología de los trabajos a realizar.

— • —

RESOlUCIóN de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-073/06.

Con relación al proyecto para fundición de chatarra de aluminio promovido por la empresa Reciclado del Aluminio S.A., con emplazamiento en polígono Industrial de Roces, término municipal de Gijón, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa Reciclado del Aluminio, S.A., con CIF número A-33854654 y domicilio social en avda. Prínci-pe de Asturias, 15, 33213, Gijón, es titular de una instalación industrial denominada Fundición de Chatarra de Aluminio, ubicada en polígono Industrial de Roces, término municipal de Gijón.

En fecha 28 de diciembre de 2006, la citada empresa pre-senta, ante la entonces Consejería de Medio Ambiente, Or-denación del territorio e Infraestructuras del principado de Asturias, solicitud para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada para la instalación industrial Fundición de Chatarra de Aluminio.

La citada instalación es una instalación existente a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Preven-ción y Control Integrados de la Contaminación.

La documentación técnica que obra en el expediente, así como las características de la instalación se resumen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—El expediente se somete a información pú-blica, mediante inserción del anuncio correspondiente en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias, de fecha 29 de noviembre de 2007, durante el plazo de treinta días. Esta información pública responde al mandato del artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Dentro del trámite de información pública practicado no se han recibido alegaciones.

Tercero.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 18 de enero de 2008 se remi-tió al Ayuntamiento de Gijón copia del expediente, solicitan-do el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de competencia municipal.

El Ayuntamiento de Gijón no emitió el informe solicitado.

Cuarto.—Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia de calidad del aire, calidad del agua, resi-duos y ruido, se procedió a realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto.

Quinto.—La evaluación ambiental del proyecto en su conjunto fue informada favorablemente por la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 4 de marzo de 2008, de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, segunda modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales.

Page 88: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13476 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Sexto.—Se procedió a dar trámite de audiencia al titular de la instalación y al Ayuntamiento de Llanera en fecha 6 de marzo de 2008.

El titular no presenta observaciones al Informe de evalua-ción ambiental.

En fecha 14 de abril de 2008 se recibe escrito del Ayun-tamiento de Gijón conteniendo una serie de observaciones que han sido adecuadamente analizadas y tomadas en consi-deración por los Servicios técnicos del Órgano ambiental del principado de Asturias, dando lugar a los condicionamientos y prescripciones que, en cumplimiento de la normativa secto-rial aplicable, se incluyen en la presente Resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Con-trol Integrados de la Contaminación, desarrollada reglamen-tariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por realizar una actividad incluida en el anexo 1 de dicha Ley, en el epígrafe: 2.5 b) “Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recu-peración (refinado, moldeado en fundición) con una capaci-dad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día”.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley, toda instalación existente incluida en el ámbito de aplicación de esa Ley, deberá contar con la preceptiva autorización ambiental integrada.

Segundo.—A la instalación industrial de referencia le son de aplicación las siguientes disposiciones ambientales:

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y —protección de la atmósfera.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desa- —rrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protec-ción del Ambiente Atmosférico.

Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de —1976, sobre prevención y corrección de la contamina-ción industrial de la atmósfera.

Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Gijón de —protección del medio ambiente atmosférico.

Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, —sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sis-temas públicos de saneamiento.

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. —

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se —aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se es- —tablece la relación de actividades potencialmente con-taminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. —

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que —se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Decreto del principado de Asturias 99/1985, de 17 de —octubre, por el que se aprueban las Normas sobre con-diciones técnicas de los proyectos de aislamiento acús-tico y de vibraciones.

Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Gijón del —ruido.

Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se —regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Am-bientales Integradas.

Tercero.—El artículo 3 h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación es-tablece que la autorización ambiental integrada debe ser otor-gada por el órgano designado por la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, entendiéndose por tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de Medio Ambiente, que en la Comunidad Autónoma del principado de Asturias es la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, según se establece en el Decreto 149/2007, de 1 de agosto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fun-damentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y demás legislación sectorial que resul-te aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

R E S U E L v O

Primero.—Otorgar la autorización ambiental integrada a la empresa Reciclado del Aluminio, S.A., con CIF número A-33854654 y domicilio social en avda. Príncipe de Asturias, 15, 33213, Gijón, para la instalación industrial existente de-nominada Fundición de Chatarra de Aluminio, ubicada en polígono Industrial de Roces, término municipal de Gijón, de la cual es titular la mencionada empresa, con los requisitos administrativos, técnicos y de operación que figuran en la pre-sente Resolución.

Segundo.—tanto la instalación como su operación se ajus-tarán a lo descrito en los documentos técnicos que obran en el expediente y a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en los anexos de esta Resolución.

Tercero.—En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la ins-talación cumplirá con lo dispuesto en el anexo II de la presen-te Resolución, los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo y la periodicidad con que deben efectuarse controles de las emisiones a la atmósfera.

Cuarto.—En cuanto a los vertidos de las aguas residuales, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo III de la presente Resolución y los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo.

Quinto.—En cuanto a la producción y gestión de residuos, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo Iv de la presente Resolución.

Esta autorización ambiental integrada incorpora la ins-cripción en el Registro de Productores y Gestores de Resi-duos del principado de Asturias, con los números:

A-33458654/AS/11, como Productor de Residuos Peligrosos y

A-33458654/AS/71, como Gestor de Residuos No peligrosos,

con los condicionantes que figuran en el anexo V de esta Resolución.

Page 89: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13477

Esta inscripción anula y sustituye a las que anteriormente estuvieran en vigor en dicho Registro para esta instalación.

Sexto.—La empresa se someterá a los requisitos estable-cidos por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente conta-minantes del suelo y los criterios y estándares para la declara-ción de suelos contaminados, debiendo presentar, a requeri-miento del Órgano ambiental del principado de Asturias los informes periódicos de situación y/o análisis de riesgos que se determinen.

Los elementos susceptibles de producir contaminación en el suelo, tales como depósitos o almacenamientos de pro-ductos petrolíferos o productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial que les resulte de aplicación, esto es, Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de insta-laciones petrolíferas y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de productos Químicos, así como sus respectivas Instrucciones técnicas Complementarias.

Séptimo.—En materia de contaminación acústica, y en tanto no se realice la zonificación acústica del término muni-cipal prevista en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se tomarán las medidas necesarias para respetar los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo II del citado Real Decreto.

En todo caso, se asegurará que en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario, no se superarán los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre.

Octavo.—La instalación queda sujeta al plan de Mejora Ambiental que figura en el anexo V de la presente Resolu-ción, debiendo cumplimentar las obligaciones que en él se establecen, dentro de los plazos que se fijan en dicho anexo, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Noveno.—El titular de la instalación industrial mantendrá informado al Órgano ambiental del principado de Asturias del comportamiento ambiental de la instalación, durante la fase de explotación, en los términos establecidos en el anexo vI, sobre vigilancia ambiental. En particular, se efectuarán los controles que se recogen en los anexos II, y III. Tanto la toma de muestras como su análisis deberán ser realizados por Or-ganismos de Control Autorizados. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incidencia que se produzca durante la explotación de la planta y que pueda llevar a contravenir lo dispuesto en la presente Resolución, en particular en lo referente a los valo-res límite de emisión, o que pueda afectar al medio ambiente en general, deberá ser puesta en conocimiento del Órgano ambiental del Principado de Asturias, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 24 horas. Asi-mismo se adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para subsanar las causas que hayan motivado el incidente.

En caso de un incidente ambiental grave que pueda im-plicar riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente la actividad y dará aviso, además de al Órgano ambiental del principado de Asturias, al Depar-tamento de Protección Civil del Principado de Asturias y al Ayuntamiento de Gijón.

La autorización ambiental integrada objeto de la presente Resolución tiene una vigencia máxima de ocho años, de acuer-

do con lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002. Con una antelación mínima de diez meses, el titular solicitará la renovación de la misma.

En cualquier caso, la Administración autonómica se reser-va la potestad de modificar de oficio el contenido de esta au-torización ambiental integrada, cuando se dé alguna de las cir-cunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Esta modificación no dará derecho a indemnización.

Décimo.—Cualquier modificación que se pretenda reali-zar en la instalación deberá ser comunicada al Órgano am-biental del principado de Asturias, para que éste decida sobre la necesidad de tramitar una nueva evaluación de impacto am-biental y/o una nueva autorización ambiental integrada.

En todo caso, el titular habrá de presentar ante el Órgano ambiental del principado de Asturias, una memoria en la que valore razonadamente el carácter sustancial o no sustancial de la modificación pretendida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002. Dicha memoria deberá ir acom-pañada, en su caso, del correspondiente Proyecto técnico comprensivo de la modificación que se pretende llevar a cabo, el cual deberá estar firmado por técnico competente y visado por Colegio Oficial correspondiente.

En caso de que el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre que el Órgano ambiental del principado de As-turias no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exi-gibles en su caso.

En caso de que la modificación proyectada sea considera-da por el propio titular o por el Órgano ambiental del princi-pado de Asturias como sustancial, ésta no podrá llevarse a ca-bo en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental integrada para dicha modificación.

Undécimo.—En caso de transmisión de la titularidad de la instalación o de la actividad, deberá ser comunicada tal cir-cunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Duodécimo.—En caso de cese de la actividad deberá ser comunicada tal circunstancia al Órgano ambiental del princi-pado de Asturias.

Decimotercero.—La presente Resolución se dicta sin per-juicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o trámi-tes administrativos que fueran necesarios conforme a la nor-mativa sectorial correspondiente.

En particular, el Ayuntamiento de Gijón adaptará la licen-cia de actividad de la instalación a lo dispuesto en esta autori-zación ambiental integrada.

La presente Resolución agota la vía administrativa y con-tra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recur-so de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Am-biente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Jus-ticia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrati-vo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.

Page 90: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13478 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Oviedo, 23 de abril de 2008.—La Consejera de Me-dio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—10.607.

Anexo I

CARACtERíStICAS DE LA INStALACIÓN

Expediente: AAI-073/06.

titular: Reciclado del Aluminio, S.A.

Instalación: Fundición de Chatarra de Aluminio.

Emplazamiento: polígono Industrial de Roces, término municipal de Gijón.

I.1.—Documentación técnica aportada al expediente

En fecha 28 de diciembre de 2006, se presenta la siguiente documentación técnica:

“Proyecto básico para IPPC”, sin firmar ni visar.•

La documentación fue completada posteriormente en fe-cha 7 de junio de 2007, con:

“Documentación para autorización ambiental integra-• da”, sin firmar ni visar.

En fecha 13 de julio de 2007, con:

“Documentación para autorización ambiental integrada: • Anexo”, sin firmar ni visar.

“Resumen No Técnico”, sin firmar ni visar.•

En fecha 16 de agosto de 2007, con:

“Plano de saneamiento” firmado por César García • Sierra.

“Análisis de aguas” realizado por Ingenieros Asesores y • firmado por Manuel Gutiérrez Camblor.

En fecha 16 de agosto de 2007, con:

“Proyecto de integración ambiental.”•

I.2.—Características de la instalación existente

Las instalaciones de RECALSA ocupan 8000 m² de terre-no, de los cuales 3200 están cubiertos, en los que se encuen-tran dos hornos (fusión y mantenimiento) y la cadena lingote-ra, así como dos de las tres básculas.

Los principales equipos son:

Bascula puente empotrada electrónica.•

Báscula de carga de la torre fusota.•

Báscula de carga del horno mantenedor.•

Báscula de expediciones para pesado final de los palés • de lingotes.

Horno fijo para fusión de aluminio, modelo TFA-4 Gui-• nea-Striko, horno de suela seca, con una capacidad no-minal de 4 t/h, trabajando en continuo. Horno calentado por combustión de gas natural, con un caudal nominal de 280 Nm³/h, con tres quemadores, con detección de llama individual. La temperatura máxima en la bóveda del hor-no es de 1.100 oC. La carga del aluminio sólido, se efectúa a través de la chimenea, de forma que se recupera gran parte del calor contenido en los humos evacuados.

Las dimensiones exteriores aproximadas del horno son 5.000 mm de longitud, 5.800 mm de anchura, 3.600 mm de altura del horno y 6.650 mm de altura con la campana

de salida de humos. El horno consta de un grupo hidráu-lico para el accionamiento de la puerta. La potencia eléc-trica del horno es de 22kW.

Horno basculante para el mantenimiento del aluminio, • modelo RAN-G-O-3x2200-B, se trata de un horno de re-verbero de tipo basculante, con una capacidad nominal de 25 t de aluminio fundido, calentado por combustión de gas natural con un caudal punta de 245 Nm³/h, mediante tres quemadores de la firma North-American Mfg. Co, serie 4425, encendido mediante bujías y transformadores de ignición. El horno está constituido por una envolven-te formada por perfiles metálicos y chapas de acero, con revestimiento refractario y aislante en su interior. El hor-no consta de dos puertas principales, una en cada frente, accionadas por un cilindro hidráulico. Adicionalmente se dispone de otra puerta de registro de tipo batiente.

Las dimensiones exteriores aproximadas del horno son: 8.000 mm de longitud, 5.000 mm de anchura y 3.600 mm de altura, con unas dimensiones interiores de la cámara de 6.500 mm de longitud, por 2.800 mm de anchura inte-rior por 815 mm de profundidad máxima del baño en el centro.

Línea de lingoteo tSF-2 semiautomática, con una capa-• cidad de producción de 15 lingotes de 10 kg/min, con una temperatura de desmoldeo de 200-300 oC y una tempera-tura de recogida de 40-50 oC.

torre de refrigeración modelo CtFp-2436 (SB) de 15 • kW, con refrigerante atmosférico de tiro forzado en contracorriente, con ventilador axial de tipo modular y fabricada en poliéster reforzado con fibra de vidrio. Car-ga calorífica: 1.202.500 kCal/h, caudal de agua: 182 m³/h, temperatura de entrada/salida: 38.9 / 29.4 oC.

I.3.—Proceso productivo

El proceso productivo consiste en la fabricación de alea-ciones de aluminio, en lingotes, bajo pedido y mediante fusión secundaria.

Una vez confirmados el pedido y la cantidad del producto a fabricar, se informará al taller de la aleación a fabricar y de-pendiendo de esta, se llevará a cabo la preparación de la ma-teria prima a utilizar, materia prima que, previamente habrá pasado por recepción y clasificación en la zona destinada a su control y almacenamiento. Se procede al cálculo de las cargas a introducir en el horno, según fases, primero los materiales más voluminosos de fundido rápido y no oxidación, después los materiales de fácil oxidación y por último aquellos de alta densidad que fundan fácilmente, ya que estos cargados en un primer momento, podrían golpear al refractario.

Posteriormente, el aluminio líquido, suficientemente ca-liente, se traslada a otro horno de mantenimiento, en el cual se alea o se ajusta en su composición definitivamente. El me-tal se mantiene bajo agitación de barboteo de nitrógeno, que es introducido por una lanza cuya función es homogeneizar su temperatura. En esta fase de producción se trabaja haciendo análisis químicos de probetas o muestras del material fundi-do y añadiendo más materia prima o aleantes hasta conseguir que la aleación encaje dentro de los parámetros buscados. Finalmente, la aleación se ajusta en temperatura y se lleva a cabo el proceso de colado, mediante la línea de lingoteo.

I.4.—Materias primas, energía y agua

1.4.1.—Consumo anual materias primas

Cárter, procedentes de coches, material con menor —contenido en aluminio puro, adecuado para coladas

Page 91: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13479

con menor exigencia en pureza. Cantidad anual aproxi-mada: 1.200 t/año.

Recortes y perfiles, material procedente de perfiles de —ventanas y mecanizados, con mayor pureza en alumi-nio. Cantidad anual aproximada: 1.500 t/año.

Imprenta y chapas, principalmente litografía proce- —dente de impresión, material con mayor pureza en alu-minio. Cantidad anual aproximada: 500 t/año.

Aditivos para aleación —

pastillas de hierro: 2.5 t/año.•

pastillas de Manganeso: 3 t/año.•

Lingotes de estroncio: 3.5 t/año.•

Silicio: 300 t/año.•

Cobre: 39 t/año.•

1.4.2.—Consumo anual de energía

Consumo anual de gas natural (kWh): 10.754.582 kWh.

Consumo anual de electricidad: 265.330 kWh.

1.4.3.—Consumo anual de agua

Consumo de agua: 845 m³/año.

I.5.—Producción

Lingote de Al reciclado de 10 kg: 2.000 tm/año

Anexo II

EMISIONES A LA AtMÓSFERA

II.1.—Requisitos ambientales de la instalación y de su operación.

1. Se deberá contar con el “Libro Registro de emisión de contaminantes a la atmósfera” previsto en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y correc-ción de la contaminación industrial de la atmósfera. En él se anotarán tanto las mediciones realizadas como cualquier inci-dencia que repercuta en el ambiente atmosférico.

2. La instalación deberá contar con captaciones al menos en la zona de carga y descarga del horno y en el comparti-mento de enfriamiento de escorias. Los humos recogidos en estas captaciones deberán ser conducidos hacia el sistema de depuración.

3. El horno de fusión deberá contar con captaciones co-municadas con el sistema de depuración. Además el horno de fusión deberá funcionar con la puerta de carga cerrada, ex-ceptuando naturalmente los momentos en los que se efectúa la carga del mismo.

4. El enfriamiento de las escorias se llevará a cabo en el interior de un compartimento cerrado e independiente de la nave dispuesto con las convenientes captaciones.

5. El sistema de depuración deberá estar compuesto al me-nos por ciclón, filtro de mangas y postcombustor. La tempera-tura del postcombustor será de 1100 oC y el tiempo mínimo de permanencia de los gases en su interior dos segundos.

6. El combustible empleado es gas natural En caso de pre-tender utilizar otro combustible distinto, previamente, deberá obtenerse autorización del órgano ambiental del principado de Asturias.

II.2.—Focos de emisión

Los focos de emisión presentes en la instalación serán —los que se indican a continuación:

FOCO Altura (m) Diámetro (m)F1: Hornos fusión y reverbero 7 0.63

Los focos de emisión a la atmósfera deberán estar —dotados de orificios toma muestras y plataformas de acuerdo con lo especificado en el anexo III de la orden 18 de octubre de 1976.

Los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros —acondicionamientos de las chimeneas o conductos de emisión deberán contar con la garantía de seguridad para el personal inspector. Asimismo, las chimeneas deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica, presión del aire, agua, etc.) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

II.3.—Valores límite de emisión y control de las emisiones

1. En los distintos focos de emisión y para las sustancias que se señalan para cada uno de ellos, se deberán cumplir con los límites de emisión que figuran en la siguiente tabla y se realizarán controles de las emisiones a la atmósfera con la fre-cuencia que se indica en dicha tabla:

FOCO Sustancia Valor límite Unidad Referencia Frecuencia

F1

partículas 50 mg/m³N BREF semestral

HF 5 mg/m³N BREF inicial

Cloruros 5 mg/m³N BREF inicial

HCl 40 mg/m³N BREF inicial

SO2 530 mg/m³N BREF inicial

NOx 420 mg/m³N BREF semestral

Dioxinas 1 ng/m³N BREF inicial

COv’s 57 mg/m³N BREF inicial

Notas:

BREF: Documento Bref de la metalurgia no férrea•

2. Por lo que respecta a los contaminantes cuya frecuencia de medición es inicial, se realizará una primera medición y en función de los valores obtenidos el órgano ambiental del principado de Asturias decidirá la realización de posteriores mediciones o el cese de las mismas.

Anexo III

vERtIDOS DE AGUAS RESIDUALES

1. La instalación verterá sus aguas residuales de origen fe-cal y pluviales limpias, éstas en el caso de no disponer de un cauce público o red de saneamiento separativa en las proximi-dades, a la red de saneamiento municipal, debiendo obtener para ello autorización del Ayuntamiento de Gijón. La calidad de las aguas vertidas a la red de saneamiento no superará los valores instantáneos de los parámetros de contaminación dis-puestos en la Disposición transitoria segunda de la Ley del principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

2. No se realizará ningún vertido de aguas residuales gene-radas en los procesos industriales, o contaminadas por estos, a las redes de aguas fecales y pluviales de la empresa ni al colector municipal de saneamiento.

Page 92: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13480 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Anexo IV

pRODUCCIÓN y GEStIÓN DE RESIDUOS

1. Los residuos producidos en la instalación son:

Residuos peligrosos Código LER Cantidad anual (t)Escorias y cenizas procedentes de la fundición de chatarras de aluminio 100308 75

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas

100319 75

2. En lo que respecta a la producción de residuos en la instalación se deberá cumplir el siguiente condicionado:

2.1.—El almacenamiento temporal de los residuos, has-ta que éstos sean entregados a gestor autorizado, se realizará a cubierto y en condiciones que permitan evitar en caso de vertido que dichos residuos se extiendan fuera de la zona de almacenamiento (cubeto de seguridad, zona estanca, etc.). El almacenamiento de los residuos deberá realizarse en condi-ciones adecuadas de higiene y seguridad para evitar daños medioambientales o a terceras personas y de forma que no se dificulte su posterior gestión.

2.2.—El tiempo máximo de almacenamiento de los re-siduos peligrosos será de 6 meses.

2.3.—Los residuos producidos serán entregados a ges-tor autorizado y esta entrega generará, en el caso de los resi-duos peligrosos, el correspondiente Documento de Control y Seguimiento.

2.4.—Se llevará un Libro Registro para la producción de los residuos peligrosos, según establece el artículo 21.1.c de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

3. En lo que respecta a la gestión de residuos en la instala-ción se deberá cumplir el siguiente condicionado:

3.1.—La empresa llevará un Registro de los residuos que gestiona que contenga, al menos, indicación de tipos, can-tidades y procedencia, operaciones que se realizan con ellos y destino posterior

3.2.—Los residuos a gestionar deberán estar exentos de contener o de encontrarse impregnados de sustancias que les puedan conferir el carácter de peligrosos.

3.3.—podrán valorizarse solamente las chatarras que cumplan los requisitos de la norma UNE –EN 13920-1 de oc-tubre de 2003: Aluminio y aleaciones de aluminio. Chatarra. Parte 1: Requisitos generales, muestreo y ensayos (ha deroga-do a la UNE 38-090-94/ 1,2,3).

3.4.—En los contratos con los proveedores y en las par-tidas que se reciban deben figurar exclusivamente las denomi-naciones que se utilizan en los citados epígrafes de la norma. No deberán emplearse otros nombres aunque sean de uso común en el sector.

3.5.—La carga del horno se hará con una mezcla de chatarras que sea óptima para conseguir una baja emisión de contaminantes a la atmósfera.

3.6.—Se cumplirá el protocolo de aceptación de chata-rras propuesto por la empresa, que en todo caso se ajustará a la UNE –EN 13920-1. Se mantendrá un registro documen-tal de las partidas recibidas, aceptadas y rechazadas. Si la no conformidad es debida a la superación del límite de materias peligrosas, la partida será rechazada en su totalidad.

3.7.—La empresa contratará un organismo de Control para que supervise y certifique anualmente que se cumplen las

cuatro condiciones anteriores y remitirá las certificaciones al Órgano ambiental competente del principado de Asturias.

Anexo V

pLAN DE MEJORA AMBIENtAL

En los plazos que se indican se presentará ante el Órgano Ambiental del principado de Asturias la documentación que se cita a continuación o se ejecutarán las acciones de mejora que se señalan:

Inventario de todos los elementos estructurales de los • edificios susceptibles de contener sustancias que se con-sideren residuos peligrosos y supongan un riesgo para la salud humana, techos o aislamientos de amianto u otro tipo de aislamientos con sustancias tóxicas y peligrosas. plazo: 6 meses.

Plan de minimización de los residuos peligrosos y no • peligrosos generados en la instalación, con el horizonte temporal del período de vigencia de esta autorización ambiental integrada. plazo: 6 meses.

Se adjuntará un resumen del nivel de ejecución de dicho plan en el informe anual que se solicita en el punto 2 del anexo vI.

Informe de las medidas adoptadas o propuestas en rela-• ción con la minimización u reutilización de las aguas en el complejo industrial, evaluando la viabilidad técnica y económica de las medidas propuestas y concretando pla-zos de ejecución, si diese lugar. plazo: 1 año.

Mapa de ruido con curvas isófonas, con el objeto de de-• terminar de manera global la afección de la planta en el entorno donde se encuentra ubicada, teniendo en cuenta el ruido de fondo. En el caso de que no se pueda realizar una medida de ruido de fondo, se realizará el citado ma-pa de isófonas mediante modelización. plazo: 2 meses.

Plan de adecuación y mantenimiento de las instalacio-• nes, detallando plazos de ejecución y presupuestos, sobre los siguientes puntos: (plazo: 3 meses)

Adecuación del cerramiento perimetral, labores de —limpieza, pintado y reparación de las zonas donde la estructura del muro este dañada

Sustitución o reparación del corrugado externo —deteriorado

Limpieza y pintado de todas las fachadas —

Adecuación de los puntos de almacenamiento situados —en el exterior de la nave y eliminación de elementos en desuso.

Anexo VI

vIGILANCIA AMBIENtAL

1. Durante la explotación de la instalación industrial la empresa deberá contar con:

plan de mantenimiento de los sistemas de depuración, —tanto de las emisiones a la atmósfera como de los verti-dos de aguas residuales.

plan de control e inspección de los elementos con ries- —go potencial de contaminación del suelo.

Plan de mantenimiento y limpieza de las instalaciones —que incluya las zonas verdes y los viales.

Page 93: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13481

Se adjuntará un resumen de los resultados de dichos planes en el informe que se solicita en el punto 2 de este condicionado.

2. En el primer bimestre de cada año se presentará ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayunta-miento de Gijón, un Informe sobre vigilancia ambiental de la Planta, que incluya:

Copia del Libro Registro de Emisión de Contaminan- —tes a la Atmósfera, en lo que respecta al año prece-dente, incluido los resultados de los controles que se hubieran practicado.

Informes reglamentarios emitidos por organismo de —Control Autorizado de las medidas de emisión de los contaminantes emitidos a la atmósfera por los fo-cos de emisión y relacionados en el anexo III de esta Resolución.

En los informes se expresarán los requisitos requeridos en la legislación vigente y además el régimen de fun-cionamiento de la instalación, los equipos utilizados en las mediciones, así como la fecha de su calibración y la metodología empleada para la toma de muestras y análisis. Se informará sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión.

Memoria anual sobre producción de residuos en la —que se especifique, como mínimo, cantidad de residuos peligrosos producidos o importados, naturaleza de los mismos y destino final; según establece el art. 21.1.e de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Memoria anual sobre gestión de residuos. —

Informe anual sobre el impacto acústico de la instala- —ción en el entorno. Se realizarán medidas de inmisión acústica del ruido que procedente de la actividad se recibe en los límites de la parcela o del polígono indus-trial donde se ubique la instalación, así como en la fa-chada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o priva-do, educativo o sanitario. Las medidas deberán abarcar todo el período de funcionamiento de la instalación así como los distintos ciclos de que conste el desarrollo de la actividad.

Informe anual sobre consumos de los distintos —combustibles.

Informe anual sobre el consumo de agua, indicando su —procedencia (red, captación, reutilización, etc.)

Listado de todas las incidencias o datos de interés des- —de el punto de vista ambiental.

3. La instalación deberá estar registrada en el Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (E-PRTR) y notificar a dicho Registro, con periodicidad anual, las emi-siones de una serie de sustancias, conforme se recoge en el artículo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo dispuesto en el Reglamento CE n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y Consejo de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un Registro Europeo de emisiones y transferencia de con-taminantes; así como en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

4. El titular comunicará al Órgano ambiental del princi-pado de Asturias las paradas previstas de la planta industrial para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza,

con una antelación mínima de quince días, y especificando la tipología de los trabajos a realizar.

— • —

RESOlUCIóN de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-080/06.

Con relación al proyecto para Fábrica de Tremañes pro-movido por la empresa Oxizinc-Agalsa, S.A.U., con emplaza-miento en tremañes, término municipal de Gijón, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa Oxizinc-Agalsa, S.A.U., con C.I.F. número A-33884909 y domicilio social en Lloreda, Tremañes, 33211, Gijón, es titular de una instalación industrial denomi-nada Fábrica de tremañes, ubicada en tremañes, término municipal de Gijón.

En fecha 29 de diciembre de 2006 la citada empresa pre-senta, ante la entonces Consejería de Medio Ambiente, Or-denación del territorio e Infraestructuras del principado de Asturias, solicitud para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada para la instalación industrial Fábrica de tremañes.

La citada instalación es una instalación existente a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Preven-ción y Control Integrados de la Contaminación.

La documentación técnica que obra en el expediente, así como las características de la instalación existente se resume en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—El expediente se somete a información públi-ca, mediante inserción del anuncio correspondiente en el BO-LEtíN OFICIAL del principado de Asturias, de fecha 14 de febrero de 2008, durante el plazo de treinta días. Esta infor-mación pública responde al mandato del artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Dentro del trámite de información pública practicado no se han recibido alegaciones.

Tercero.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 25 de marzo de 2008 se remi-tió al Ayuntamiento de Gijón copia del expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, solicitando el infor-me preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de competencia municipal.

Con fecha 2 de abril de 2008, se recibe del Ayuntamien-to de Gijón informe favorable con una serie de medidas co-rrectoras que han sido incluidas en la autorización ambiental integrada.

Cuarto.—Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia de calidad del aire, calidad del agua, resi-duos y ruido, se procedió a realizar una Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto.

Quinto.—Se procedió a dar trámite de audiencia al titular de la instalación y al Ayuntamiento de Gijón en fecha 9 de abril de 2008.

Page 94: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13482 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Con fecha 25 de abril de 2008 se recibe escrito del titular de la instalación por el que manifiesta una serie de observa-ciones al Informe de evaluación Ambiental. que han sido va-loradas por los servicios técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en la emisión de la propuesta de Resolución de la autorización ambiental integrada.

Sexto.—La Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto fue informada favorablemente por la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 25 de abril de 2008, de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, segunda modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Con-trol Integrados de la Contaminación, desarrollada reglamen-tariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por realizar una actividad incluida en el anexo 1 de dicha Ley, en el epígrafe: 2.5 b) “Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recu-peración (refinado, moldeado en fundición) con una capaci-dad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día”.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley, toda instalación existente incluida en el ámbito de aplicación de esa Ley, deberá contar con la preceptiva autorización ambiental integrada.

Segundo.—A la instalación industrial de referencia le son de aplicación las siguientes disposiciones ambientales:

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y —protección de la atmósfera.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desa- —rrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protec-ción del Ambiente Atmosférico.

Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de —1976, sobre prevención y corrección de la contamina-ción industrial de la atmósfera.

Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Gijón de —protección del medio ambiente atmosférico.

Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, —sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sis-temas públicos de saneamiento.

Ordenanza municipal de protección del medio acuático —frente a la contaminación por vertidos no domésticos.

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. —

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se —aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se es- —tablece la relación de actividades potencialmente con-taminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. —

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que —se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Decreto del principado de Asturias 99/1985, de 17 de —octubre, por el que se aprueban las Normas sobre con-diciones técnicas de los proyectos de aislamiento acús-tico y de vibraciones.

Ordenanza municipal del ruido. —

Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se —regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Am-bientales Integradas.

Tercero.—El artículo 3 h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación es-tablece que la autorización ambiental integrada debe ser otor-gada por el órgano designado por la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, entendiéndose por tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de Medio Ambiente, que en la Comunidad Autónoma del principado de Asturias es la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, según se establece en el Decreto 149/2007, de 1 de agosto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fun-damentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y demás legislación sectorial que resul-te aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

R E S U E L v O

Primero.—Otorgar la autorización ambiental integra-da a la empresa Oxizinc-Agalsa, S.A.U., con C.I.F. número A-33884909 y domicilio social en Lloreda, Tremañes, 33211, Gijón, para la instalación industrial existente denominada Fá-brica de tremañes, ubicada en tremañes, término municipal de Gijón, de la cual es titular la mencionada empresa, con los requisitos administrativos, técnicos y de operación que figuran en la presente Resolución.

Segundo.—tanto la instalación como su operación se ajus-tarán a lo descrito en los documentos técnicos que obran en el expediente y a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en los anexos de esta Resolución.

Tercero.—En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la ins-talación cumplirá con lo dispuesto en el anexo II de la presen-te Resolución, los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo y la periodicidad con que deben efectuarse controles de las emisiones a la atmósfera.

Cuarto.—En cuanto a los vertidos de las aguas residuales, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo III de la presente Resolución y los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo.

Quinto.—En cuanto a la producción y gestión de residuos, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo Iv de la presente Resolución.

Esta autorización ambiental integrada incorpora la inscrip-ción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos del principado de Asturias, con los siguientes números:

B-33884909/AS/11, como pequeño productor de Resi-• duos peligrosos

B-33884909/AS/71, como Gestor de Residuos No • peligrosos

Page 95: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13483

para los residuos que figuran en el anexo IV de esta Re-solución y con las cantidades y demás condicionantes que se señalan en dicho anexo.

Esta inscripción anula y sustituye a las que anteriormente estuvieran en vigor en dicho Registro para esta instalación.

Sexto.—La empresa se someterá a los requisitos estable-cidos por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente conta-minantes del suelo y los criterios y estándares para la declara-ción de suelos contaminados, debiendo presentar, a requeri-miento del Órgano ambiental del principado de Asturias los informes periódicos de situación y/o análisis de riesgos que se determinen.

Los elementos susceptibles de producir contaminación en el suelo, tales como depósitos o almacenamientos de pro-ductos petrolíferos o productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial que les resulte de aplicación, esto es, Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de insta-laciones petrolíferas y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de productos Químicos, así como sus respectivas Instrucciones técnicas Complementarias.

Séptimo.—En materia de contaminación acústica, y en tanto no se realice la zonificación acústica del término muni-cipal prevista en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se tomarán las medidas necesarias para respetar los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo II del citado Real Decreto.

En todo caso, se asegurará que en la fachada exterior de los viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario, no se superarán los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre.

Octavo.—La instalación queda sujeta al plan de Mejora Ambiental que figura en el anexo V de la presente Resolu-ción, debiendo cumplimentar las obligaciones que en él se establecen, dentro de los plazos que se fijan en dicho anexo, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Noveno.—El titular de la instalación industrial mantendrá informado al Órgano ambiental del principado de Asturias del comportamiento ambiental de la instalación, durante la fase de explotación, en los términos establecidos en el anexo vI, sobre vigilancia ambiental. En particular, se efectuarán los controles que se recogen en los anexos II y III. Tanto la toma de muestras como su análisis deberán ser realizados por Or-ganismos de Control Autorizados. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incidencia que se produzca durante la explotación de la planta y que pueda llevar a contravenir lo dispuesto en la presente Resolución, en particular en lo referente a los valo-res límite de emisión, o que pueda afectar al medio ambiente en general, deberá ser puesta en conocimiento del Órgano ambiental del Principado de Asturias, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 24 horas. Asi-mismo se adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para subsanar las causas que hayan motivado el incidente.

En caso de un incidente ambiental grave que pueda im-plicar riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente la actividad tomando las medidas oportunas para evitar emisiones o vertidos de sustancias con-taminantes al medio ambiente y dará aviso, además de al Ór-

gano ambiental del principado de Asturias, al Departamento de Protección Civil del Principado de Asturias y al Ayunta-miento de Gijón.

Décimo.—La autorización ambiental integrada objeto de la presente Resolución tiene una vigencia máxima de ocho años, de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002. Con una antelación mínima de diez meses, el ti-tular solicitará la renovación de la misma.

En cualquier caso, la Administración autonómica se reser-va la potestad de modificar de oficio el contenido de esta au-torización ambiental integrada, cuando se dé alguna de las cir-cunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Esta modificación no dará derecho a indemnización.

Undécimo.—Cualquier modificación que se pretenda rea-lizar en la instalación deberá ser comunicada al Órgano am-biental del principado de Asturias, para que éste decida sobre la necesidad de tramitar una nueva evaluación de impacto am-biental y/o una nueva autorización ambiental integrada.

En todo caso, el titular habrá de presentar ante el Órgano ambiental del principado de Asturias, una memoria en la que valore razonadamente el carácter sustancial o no sustancial de la modificación pretendida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002. Dicha memoria deberá ir acom-pañada, en su caso, del correspondiente Proyecto técnico comprensivo de la modificación que se pretende llevar a cabo, el cual deberá estar firmado por técnico competente y visado por Colegio Oficial correspondiente.

En caso que el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarla a ca-bo siempre que el Órgano ambiental del principado de Astu-rias no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exigibles en su caso.

En caso que la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el Órgano ambiental del principado de Asturias como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental inte-grada para dicha modificación.

Duodécimo.—En caso de transmisión de la titularidad de la instalación o de la actividad, deberá ser comunicada tal cir-cunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimotercero.—En caso de cese de la actividad deberá ser comunicada tal circunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimocuarto.—La presente Resolución se dicta sin per-juicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o trámi-tes administrativos que fueran necesarios conforme a la nor-mativa sectorial correspondiente.

En particular, el Ayuntamiento de Gijón adaptará la licen-cia de actividad de la instalación a lo dispuesto en esta autori-zación ambiental integrada.

La presente Resolución agota la vía administrativa y con-tra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recur-so de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Am-biente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Jus-ticia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

Page 96: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13484 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

No se podrá interponer recurso contencioso-administrati-vo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.

Oviedo, 23 de abril de 2008.—La Consejera de Me-dio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—10.616.

Anexo I

CARACtERíStICAS DE LA INStALACIÓN

Expediente: AAI-080/06.titular: Oxizinc-Agalsa, S.A.U.Instalación: Fábrica de tremañes.Emplazamiento: tremañes, término municipal de Gijón.

I.1.—Documentación técnica aportada al expediente.

En fecha 29 de diciembre de 2006 se presenta la siguiente documentación técnica.

“Proyecto Básico para obtención de la Autorización —Ambiental Integrada”.

La documentación fue completada posteriormente en fe-cha 14 de agosto de 2007, con:

“Proyecto de integración de la instalación en el entor- —no” Rev. 0. Agosto 2007.

“Resumen no técnico”. Rev. 01. Enero 2008. —

En fecha 8 de noviembre de 2007, la empresa presenta nueva documentación:

“Documentación relativa a la solicitud de la Autoriza- —ción Ambiental Integrada” y “Proyecto de integración en el entorno”.

En fecha 30 de enero de 2008, la empresa presenta nueva documentación:

“Proyecto Básico para obtención de la Autorización —Ambiental Integrada” Rev. 03. Enero 2008. Firmado por el apoderado de la empresa, Sr. D. Amador Mén-dez Lozano

I.2.—Características de la instalación existente

Las instalaciones de Oxizinc-Agalsa se encuentran situa-das en tremañes-Lloreda, en el término municipal de Gijón, sobre un solar compartido con Asturiana Galvanizadora, S.L.

La actividad principal de la empresa consiste en la produc-ción de óxido de Zinc y Zinc de segunda fusión así como alea-ciones del mismo metal obtenidos mediante el reciclado de subproductos de Zinc del proceso de galvanizado en caliente de piezas metálicas de hierro o acero.

La capacidad de producción de la planta es de 14440 t de oxido de Zinc y 2800 t de Zinc de segunda fusión.

La superficie total de la parcela es de 60.000 m2 de los cua-les se encuentran edificados unos 14.000 m². El resto de la superficie está alquitranada.

Las instalaciones de producción de Oxizinc-Agalsa ocu-pan una superficie de unos 4.492 m², repartidos de la siguiente forma:

Instalación Superficie (m²)

Hornos de sublimación 1557

Hornos de fusión 1020

Molinos 180

Envasadoras 277

Almacenamiento y pretratamiento de Materias Primas 1200

Almacenamiento de producto terminado 258

Las instalaciones auxiliares son en son comunes con las de la empresa matriz Asturiana Galvanizadora. En la siguiente tabla se muestra las superficies de las instalaciones exclusivas de Oxizinc-Agalsa.

Instalación Superficie (m²)

vestuarios / Aseos 60

Comedor 30

Laboratorio 60

Las principales instalaciones productivas de la planta de Oxizinc-Agalsa, S.A.U., son las siguientes:

Hornos de sublimación.• Filtros de mangas.• Mezcladores.• Envasadoras.• Molinos.• Hornos de fusión.• Instalaciones de peletizado.•

I.3.—Proceso productivo.

Las etapas principales del proceso de fabricación son las siguientes:

Recepción y almacenamiento de materia prima.•

Recuperación de matas y materiales de zinc duros. •

La instalación consta de tres líneas para la fabricación de óxido de zinc, todas ellas funcionan de manera modular, inde-pendientemente de la otra, lo que permite fabricar la misma calidad de óxido de zinc en las tres o fabricar calidades distin-tas en función de las necesidades específicas de cada sector. todas ellas cuentan con cuatro o cinco crisoles de carburo de silicio que separan la cámara de combustión de la cámara de producción del zinc metal (Zn°) con el objeto de evitar con-taminaciones. todas las líneas están conectadas entre si para aprovechar las sinergias energéticas y disminuir el consumo de gas natural por tonelada fabricada. A su vez cada dos cri-soles de destilación están conectados a un filtro de captación de partículas y cada dos filtros de captación hay un tercero de repuesto, que entra en funcionamiento en caso de avería o mantenimiento de cualquiera de los otros dos. y a su vez to-dos los filtros están conectados entre si con objeto minimizar las paradas y mantener en funcionamiento los hornos.

2.1 Sublimación.

Las matas de galvanización o todo material con un por-centaje en zinc metálico mayor del 65 % , se puede introducir directamente en los hornos de fabricación de óxido de zinc, o bien en función de la calidad requerida se someten a un tratamiento previo de fusión y purificación en la instalación de pretratamiento. La composición del zinc que se introduce en los hornos debe contener aproximadamente 95% Zn, 1,5% Al y 2-3% de Fe.

Page 97: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13485

Su valorización se obtiene mediante su introducción en hornos de sublimación que disponen de cámaras separadas: en una se quema gas natural y en otra se introduce el zinc a destilar. A 1.200 °C sublima el Zn, el Fe se mantiene sólido, así como el resto de las impurezas, quedando como residuo en la parte inferior del crisol. Este residuo se envía a la instala-ción de tratamiento de cenizas.

2.2 Filtrado.

El Zn sublimado se recoge como ZnO de gran pureza en los filtros de mangas de los hornos. Este se pasa posteriormen-te por el sistema de envasado hasta obtener la densidad re-querida. Los filtros de mangas de la instalación de fabricación de óxido de zinc, tienen como misión la recogida del óxido de zinc como materia particulada con una pureza mínima del 99.5% e impurezas a nivel de trazas de otros metales. por lo que no son meros filtros para evitar las emisiones sino que forman parte del proceso productivo.

Cada horno esta conectado a dos filtros, que a su vez están conectados a un filtro de reserva, para que en el caso de fallo eléctrico, avería, u operaciones de mantenimiento que pudie-ran contaminar el producto final, siempre estén funcionando dos filtros. Las mangas de dichos filtros son de un polímero especial, para evitar contaminar el óxido de zinc.

El mantenimiento de estos filtros y su revisión es diario, realizándose mediciones de opacidad quincenalmente (inter-namente) con el objeto de que ninguna materia particulada se emita a la atmósfera (tamaño partícula de óxido de zinc 45 micras).

•Recuperación de cenizas:

Las cenizas de la galvanización contienen aproximada-mente 65% de Zn metálico y un 25% de ZnO con impurezas. Estas cenizas, así como el polvo del filtro de mangas de la cap-tación de la caldera y el residuo de la instalación de tratamien-to de matas, que también tienen una composición similar, se introducen en molinos, en los que se separa la parte metálica de la fina (ZnO con impurezas).

El zinc metálico recuperado se vuelve a fundir en un hor-no (zinc de 2.ª fusión), que a su vez cuenta con un filtro de mangas para las emisiones. Las partículas captadas en los fil-tros de mangas regresan a los molinos para recuperarlas. El zinc se vuelve a reutilizar en la galvanización, se vende como aleaciones de zinc o bien se usa como materia prima para la fabricación de óxido de zinc. El zinc producido se lingota y se almacena hasta su expedición.

Se dispone de un horno de solera y de dos hornos rotati-vos, en función de la calidad del zinc y del pretratamiento de la materia prima.

En conclusión, no existe residuo del proceso, todo el ma-terial es aprovechado para la fabricación de Óxido de Zinc de grado alimenticio animal o bien aleaciones de zinc.

•Peletizado del oxido de Zinc:

parte del óxido de zinc se peletiza previamente a su en-vasado final y su posterior expedición. El peletizado es un tratamiento físico, por vía seca, en el que se aprovechan las características electroestáticas del óxido de zinc para provocar su aglutinación a nivel microscópico y conseguir que una par-tícula submicronica acicular se convierta en nodular. Se con-sigue disminuir la pulvurencia del producto, evitar el apelma-zamiento del mismo así como incrementar la productividad y facilitar su almacenamiento.

para llevar a cabo esta operación se dispone en la actua-lidad de 2 bombos de peletizado, en los que se somete a este

tratamiento el 30% del material producido, aunque la em-presa pretende que se aumente dicho porcentaje hasta el 90-100% en unos 10 años, ya que la ventajas tanto a nivel medio-ambiental como a nivel productivo son cuantiosas.

5. Control de calidad y entrega.

La empresa cuenta con un laboratorio en el que se efec-túan los controles de calidad analíticos que exige el Sistema de Gestión de la Calidad implantado. Ambos productos tienen un contenido en zinc mayor del 99%, por lo que los análisis es-tán destinados a la detección de impurezas a niveles de ppm.

I.4.—Materias primas

Las materias primas utilizadas en el proceso son funda-mentalmente residuos del proceso de galvanización:

Cenizas de zinc: contaminación superficial del zinc de —la caldera con el hierro introducido a galvanizar) y

Matas de zinc: reacción del propio crisol de galvaniza- —ción con el zinc y aleación del hierro introducido en el baño con el zinc del mismo).

también se utilizan como materia otros residuos con alto contenido en Zinc. En la tabla siguiente se muestran las prin-cipales materias primas y los consumos del año 2006:

Materia Primas Código LER Cantidad 2006 Unidades

Cenizas de Zinc 110502 6780 t/año

Matas de Zinc 110501 7369 t/año

Chapa de Zinc 191203 6240 t/año

Zinc metal Np 1038 t/año

polvo de Zinc 120104 100 t/año

Residuo de Zamak 191203 200 t/año

I.5.—Consumos energéticos y de recursos

En la siguiente tabla se muestran los consumos de recursos y energía del año 2006:

Recurso Cantidad Unidad

Agua 1123 m³/año

Energía eléctrica 2045 Mwh/año

Gas natural 1459763 m³/año

Gasóleo B 43262 l/año

I.6.—Productos

En la siguiente tabla se muestran las producciones de la empresa en los últimos años, desglosadas en sus principales productos:

Año ZnO (t) Zinc (t)

2003 7032 3146

2004 8482 3282

2005 9824 3078

2006 14065 1875

Anexo II

EMISIONES A LA AtMÓSFERA

II.1—Requisitos ambientales de la instalación y de su operación

Page 98: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13486 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

1. Se deberá contar con el “Libro Registro de emisión de contaminantes a la atmósfera” previsto en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y correc-ción de la contaminación industrial de la atmósfera. En él se anotarán tanto las mediciones realizadas como cualquier inci-dencia que repercuta en el ambiente atmosférico.

2. El combustible a emplear será gas natural. En caso de pretender utilizar otro combustible distinto, previamente, de-berá obtenerse autorización del órgano ambiental del princi-pado de Asturias.

3. Los hornos de sublimación, la instalación de molienda y cribado y el horno de segunda fusión deberán contar con sistemas de captación y filtración de partículas.

4. Los filtros de las distintas líneas de sublimación deberán estar correctamente mantenidos y revisados de modo que se eviten emisiones en el interior de la nave.

5. En la nave de almacenamiento/pretratamiento de ce-nizas se dispondrá de un sistema de captación de todas las emisiones difusas que se puedan producir por el manejo de cenizas a granel.

6. Se prohíbe expresamente el almacenamiento a la in-temperie de residuos que incorporen metales pesados en fase dispersable.

II.2—Focos de emisión

Los focos de emisión presentes en la instalación serán los • que se indican a continuación:

Foco Altura (m) Diámetro (m)

F1: Horno de fusión 14 0.8

F2: Horno de sublimación n.º1 20 0.32

F3: Horno de sublimación n.º2 20 0.32

F4: Horno de sublimación n.º3 18 0.32

Los focos de emisión a la atmósfera deberán estar dota-• dos de orificios toma muestras y plataformas de acuerdo con lo especificado en el Anexo III de la Orden 18 de octubre de 1976.

Los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acon-• dicionamientos de las chimeneas o conductos de emisión deberán contar con la garantía de seguridad para el per-sonal inspector. Asimismo, las chimeneas deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica, presión del aire, agua, etc.) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

Los focos de emisión de origen industrial cumplirán lo • dispuesto en el titulo Iv de la Ordenanza Municipal de protección del Medio Ambiente Atmosférico.

Las instalaciones de combustión, tanto las utilizadas para • calefacción y agua caliente sanitaria como las calderas de vapor, hogares y hornos, deberán cumplir lo dispuesto en el titulo II de la Ordenanza Municipal de protección del Medio Ambiente Atmosférico.

II.3—Valores límite de emisión y control de las emisiones

1. En los distintos focos de emisión y para las sustancias que se señalan para cada uno de ellos, se deberán cumplir con los límites de emisión que figuran en la siguiente tabla y se realizarán controles de las emisiones a la atmósfera con la fre-cuencia que se indica en dicha tabla:

Foco Sustancia Valor límite Unidad Referencia Frecuencia

F1, F2, F3 y F4

CO 500 ppm Decreto 833/75 semestral

NOx (NO2) 300 ppm Decreto 833/75 semestral

Opacidad 20 % Decreto 833/75 semestral

parámetros combustión semestral

Notas:

Decreto 833/75: Apartado 27 del anexo Iv del Decreto • 833/75, de 6 de febrero.parámetros combustión: %O• 2, %CO2 y exceso de aire.

Anexo III

vERtIDOS DE AGUAS RESIDUALES

1.—La empresa verterá sus aguas residuales de origen fe-cal y pluviales limpias, éstas en el caso de no disponer de un cauce público o red de saneamiento separativa en las proximi-dades, a la red de saneamiento municipal, debiendo obtener para ello autorización del Ayuntamiento de Gijón. La calidad de las aguas vertidas a la red de saneamiento no superara los valores instantáneos de los parámetros de contaminación dis-puestos en la disposición transitoria segunda de la Ley del principado de Asturias 5/2002, de 3 de Junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

2.—No se realizarán vertidos a la red de saneamiento ni a ningún otro medio procedentes de purgas de compresores, limpiezas, lavadores de gases, baños agotados, aguas de lava-do o enjuague, regeneración de resinas, y en general, ningún agua relacionada con los procesos industriales llevados a cabo o con sus instalaciones auxiliares.

Anexo IV

pRODUCCIÓN y GEStIÓN DE RESIDUOS

1.—producción de residuos.

La cantidad anual aproximada o estimada, no limitativa, de residuos que se generan en la instalación es:

Residuos no peligrosos Código LER Cantidad anual (t)

Envases de plástico (embalajes) 150102 142

Metales férreos 160117 32

Residuos peligrosos Código LER Cantidad anual (t)

Residuos sólidos del tratamiento de gases (Mangas depuración de gases) 100505 0.190

Aceites sintéticos de motor, de transmi-sión mecánica y lubricantes (Mezcla de aceites y agua sin PCB´s)

130206 0.1

Envases que contienen restos de sustan-cias peligrosas o están contaminados por ellas

150110 0.149

Absorbentes, trapos y cotones 150202 0.055

Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas (Aguas ácidas de laboratorio)

161001 62

2.—Gestión de Residuos.

Page 99: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13487

Residuos no peligrosos Código LER Cantidad anual (t)

Matas de galvanización 110501 7.500

Cenizas de Zinc 110502 6.800

polvo de Zinc 120104 100

Chapa de Zinc 191203 6.500

Residuos de Zamak 191203 200

3.—En lo que respecta a la producción y gestión de residuos en la instalación se deberá cumplir el siguiente condicionado:

3.1. El almacenamiento temporal de los residuos, hasta que éstos sean entregados a gestor autorizado, se realizará en condiciones de higiene y seguridad para evitar daños medio-ambientales o a terceras personas y de forma que no se dificul-te su gestión posterior. Se deberá llevar a cabo en condiciones que permitan evitar que, en caso de vertido accidental, dichos residuos se extiendan fuera de la zona de almacenamiento (cubeto de seguridad, zona estanca, etc.).

3.2. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos será de 6 meses.

3.3. Los residuos producidos serán entregados a gestor autorizado y esta entrega generará, en el caso de los resi-duos peligrosos, el correspondiente Documento de Control y Seguimiento.

3.4. Se llevará un Libro Registro para la producción de los residuos, según establece el artículo 21.1.c de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

3.5. Deberá comunicarse a la Dirección General de Cali-dad Ambiental y Obras Hidráulicas cualquier variación no-table en la producción y/o gestión de residuos respecto a las cantidades señaladas con anterioridad.

3.6. La empresa llevará un Registro de los residuos que gestiona que contenga, al menos, indicación de tipos, canti-dades y procedencia, operaciones que se realizan con ellos y destino posterior.

3.7. Durante el primer mes de cada año, se presenta-rá un informe de los residuos gestionados durante el año precedente.

3.8. Se mantendrá un sistema de vigilancia de suelos en el entorno de la instalación, dentro de dos círculos de 100 y 200 metros en los que se realizarán controles de metales pesados con periodicidad anual, como mínimo.

3.9. Se mantendrá un sistema de control analítico de las entradas y salidas de residuos.

Anexo V

pLAN DE MEJORA AMBIENtAL

En los plazos que se señalan se presentará ante el Órgano ambiental del principado de Asturias la documentación que se cita a continuación o se ejecutarán las acciones de mejora que se indican:

Inventario de todos los elementos estructurales de los • edificios susceptibles de contener sustancias que se con-sideren residuos peligros y supongan un riesgo para la salud humana, techos o aislamientos de amianto u otro tipo de aislamientos con sustancias tóxicas y peligrosas. plazo: 6 meses.

Plan de minimización de los residuos peligrosos y no • peligrosos generados en la instalación, con el horizonte

temporal del período de vigencia de esta Autorización Ambiental Integrada. plazo: 6 meses.

Se adjuntará un resumen del nivel de ejecución de dicho plan en el informe anual que se solicita en el punto 2 del Anexo vI.

Informe de las medidas adoptadas o propuestas en rela-• ción con la minimización u reutilización de las aguas en el complejo industrial, evaluando la viabilidad técnica y económica de las medidas propuestas y concretando pla-zos de ejecución, si diese lugar. plazo: 1 año.

Mapa de curvas isófonas, en horario nocturno, junto con • un plan de minimización de emisiones sonoras, especial-mente en horario nocturno, indicando las actuaciones propuestas sobre los principales focos de emisión. plazo: 6 meses.

Anexo VI

vIGILANCIA AMBIENtAL

1. Durante la explotación de la instalación industrial la empresa deberá contar con:

plan de mantenimiento de los sistemas de depuración, • tanto de las emisiones a la atmósfera como de los verti-dos de aguas residuales.

plan de control e inspección de los elementos con riesgo • potencial de contaminación del suelo.

Plan de mantenimiento y limpieza de las instalaciones • que incluya las zonas verdes y los viales.

Se adjuntará un resumen de los resultados de dichos planes en el informe que se solicita en el punto 2 de este condicionado.

2. En el primer bimestre de cada año se presentará ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayunta-miento de Gijón, un Informe sobre vigilancia ambiental de la Planta, que incluya:

Copia del Libro Registro de Emisión de Contaminantes • a la Atmósfera, en lo que respecta al año precedente, incluido los resultados de los controles que se hubieran practicado.

Informes reglamentarios emitidos por Organismo de • Control Autorizado, de las medidas de emisión de los con-taminantes emitidos a la atmósfera por los focos de emi-sión y relacionados en el Anexo II de esta Resolución. En los informes se expresarán los requisitos requeridos en la legislación vigente y además el régimen de funcio-namiento de la instalación, los equipos utilizados en las mediciones, así como la fecha de su calibración y la me-todología empleada para la toma de muestras y análisis. Se informará sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión.

Memoria anual sobre producción de residuos en la que • se especifique, como mínimo, cantidad de residuos peli-grosos producidos o importados, naturaleza de los mis-mos y destino final; según establece el art. 21.1.e de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Informe sobre el impacto acústico de la instalación en • el entorno. Se realizarán medidas de inmisión acústica del ruido que procedente de la actividad se recibe en los límites de la parcela o del polígono industrial donde se ubique la instalación, así como en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sani-

Page 100: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13488 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

tario. Las medidas deberán abarcar todo el periodo de funcionamiento de la instalación así como los distintos ciclos de que conste el desarrollo de la actividad.

Informe anual sobre consumos de los distintos • combustibles.

Informe anual sobre el consumo de agua, indicando su • procedencia (red, captación, reutilización, etc).

Listado de todas las incidencias o datos de interés desde • el punto de vista ambiental.

3. La instalación deberá estar registrada en el Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (E-PRTR) y notificar a dicho Registro, con periodicidad anual, las emi-siones de una serie de sustancias, conforme se recoge en el artículo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo dispuesto en el Reglamento CE n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y Consejo de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un Registro Europeo de emisiones y transferencia de con-taminantes; así como en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

4. El titular comunicará al Órgano ambiental del princi-pado de Asturias las paradas previstas de la planta industrial para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, con una antelación mínima de quince días, y especificando la tipología de los trabajos a realizar.

— • —

RESOlUCIóN de 23 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-020/05.

En fecha 23 de abril de 2008, la Sra. Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha emitido la siguiente Resolu-ción sobre Autorización Ambiental Integrada:

Con relación al proyecto para Central Térmica de Carbón de Aboño promovido por la empresa Hidroeléctrica del Can-tábrico, S.A., con emplazamiento en Aboño, ocupando terre-nos de los términos municipales de Carreño y Gijón, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., con CIF número A-33000944 y domicilio social en Plaza de la Gesta, 2, 33002, Oviedo, es titular de una instalación industrial denominada Central térmica de Carbón de Aboño, ubicada en Aboño, que ocupa terrenos de los términos muni-cipales de Carreño y Gijón.

En fecha 17 de agosto de 2005 la citada empresa presenta, ante la entonces Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del territorio e Infraestructuras del principado de Asturias, solicitud para el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada para la instalación industrial Central térmica de Carbón de Aboño.

La citada instalación es una instalación existente a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Preven-ción y Control Integrados de la Contaminación.

La solicitud de Autorización Ambiental Integrada incluye la instalación existente (Grupos I y II, y vertedero de cenizas

y escorias) junto con la incorporación de una planta de desul-furación del Grupo II.

La documentación técnica que obra en el expediente, así como las características de la instalación existente y las modi-ficaciones previstas se resumen en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—El expediente se somete a información pú-blica, mediante inserción del anuncio correspondiente en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias, de fecha 5 de junio de 2007, durante el plazo de treinta días. Esta infor-mación pública responde al mandato del artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

En el Anexo II de la presente Resolución figura un resumen del resultado del trámite de información pública practicado.

Tercero.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 19 de julio de 2007 se remi-tió a los Ayuntamientos de Carreño y Gijón copia del expe-diente solicitando el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de competencia municipal.

Con fecha 31 de agosto de 2007, se recibe del Ayuntamien-to de Carreño informe favorable con una serie de medidas co-rrectoras que han sido incluidas en la Autorización Ambiental Integrada.

Con fecha 19 de noviembre de 2007 se recibe informe del Ayuntamiento de Gijón.

Cuarto.—Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia de calidad del aire, calidad del agua, resi-duos y ruido, se procedió a realizar una Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto.

Quinto.—La Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto fue informada favorablemente por la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 29 de octubre de 2007, de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, segunda modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales.

Sexto.—Se procedió a dar trámite de audiencia al titular de la instalación en fecha 5 de noviembre de 2007. Con fecha 27 de noviembre de 2007 dicho titular presenta escrito que contiene una serie de observaciones a la Evaluación Ambien-tal del proyecto en su conjunto.

Igualmente se dio trámite de audiencia a los Ayuntamien-tos de Gijón y Carreño en fechas 4 y 12 de diciembre de 2007, respectivamente. Se recibe contestación de los citados Ayun-tamientos en fechas respectivas, 3 y 23 de enero de 2008.

Las observaciones presentadas a la Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto han sido valoradas y estimadas parcialmente por los servicios técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Con-trol Integrados de la Contaminación, desarrollada reglamen-tariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por realizar una actividad incluida en el Anejo 1 de dicha Ley, en los epígrafes: 1.1.a) “Instalaciones de combustión con una po-tencia térmica de combustión superior a 50 MW: Instalacio-

Page 101: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13489

nes de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa” y 5.4 “Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 tonela-das con exclusión de los vertederos de residuos inertes”.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley, toda instalación existente incluida en el ámbito de aplicación de esa Ley, deberá contar con la preceptiva Autorización Ambiental Integrada.

Segundo.—A la instalación industrial de referencia le son de aplicación las siguientes disposiciones ambientales:

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y —protección de la Atmósfera.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desa- —rrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protec-ción del Ambiente Atmosférico.

Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de —1976, sobre prevención y corrección de la contamina-ción industrial de la atmósfera.

Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se —establecen nuevas normas sobre limitación de emisio-nes a la atmósfera de determinados agentes contami-nantes procedentes de grandes instalaciones de com-bustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

Orden pRE/77/2008, de 17 de enero, por la que se da —publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el plan Nacional de Reducción de Emi-siones de las Grandes Instalaciones de Combustión existentes.

Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el Ré- —gimen de Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.

Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el —que se aprueba el plan Nacional de asignación de dere-chos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. —

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. —

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se —aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el —que se regula la eliminación de residuos mediante de-pósito en vertedero.

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se es- —tablece la relación de actividades potencialmente con-taminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. —

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que —se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Decreto del principado de Asturias 99/1985, de 17 de —octubre, por el que se aprueban las Normas sobre con-

diciones técnicas de los proyectos de aislamiento acús-tico y de vibraciones.

Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se —regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Am-bientales Integradas.

Tercero.—El artículo 3 h) de la Ley 16/2002, de 1 de ju-lio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación establece que la Autorización Ambiental Integrada debe ser otorgada por el órgano designado por la Comunidad Autóno-ma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, entendiéndose por tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de Medio Ambiente, que en la Comunidad Autónoma del principado de Asturias es la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, según se establece en el Decreto 149/2007, de 1 de agosto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fun-damentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y demás legislación sectorial que resul-te aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

R E S U E L v O

Primero.—Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la empresa Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., con CIF número A-33000944 y domicilio social en Plaza de la Gesta, 2, 33002, Oviedo, para la instalación industrial existente de-nominada Central térmica de Carbón de Aboño, ubicada en Aboño, que ocupa terrenos de los términos municipales de Carreño y Gijón, de la cual es titular la mencionada empresa, con los requisitos administrativos, técnicos y de operación que figuran en la presente Resolución. La instalación existente comprende los grupos I y II, así como el vertedero de ceniza y escorias.

La Autorización Ambiental Integrada incluye asimismo, una nueva instalación consistente en una planta de Desulfu-ración de los gases del Grupo II, así como la adaptación del vertedero existente para recibir los yesos que se generen en la planta de desulfuración.

Segundo.—tanto la instalación como su operación se ajus-tarán a lo descrito en los documentos técnicos que obran en el expediente y a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en los anexos de esta Resolución.

Tercero.—En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la instalación cumplirá con lo dispuesto en el Anexo III de la presente Resolución; en particular, no se superarán los valo-res límite de emisión que se establecen en dicho Anexo y se efectuarán controles de las emisiones a la atmósfera con la periodicidad que se indica en el citado Anexo III.

Cuarto.—En cuanto a los vertidos de las aguas residuales, se cumplirá con lo dispuesto en el Anexo Iv de la presente Resolución y los valores límite de emisión que se establecen en dicho Anexo.

Esta Autorización Ambiental Integrada incorpora la auto-rización de vertido al dominio público marítimo terrestre, ría de Aboño, para las aguas residuales que se citan en el Anexo IV y con los condicionantes que se recogen en dicho Anexo.

Page 102: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13490 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Quinto.—En cuanto a la producción y gestión de residuos, se cumplirá con lo dispuesto en el Anexo v de la presente Resolución.

Esta Autorización Ambiental Integrada incorpora la ins-cripción en el Registro de Productores y Gestores de Resi-duos del principado de Asturias, con los números:

A-33473752/AS/11, como productor de Residuos • peligrosos

A-33473752/AS/81, como Gestor de Residuos No peli-• grosos (eliminación)

y con los condicionantes que figuran en el Anexo V de esta Resolución.

Esta inscripción anula y sustituye a las que anteriormente estuvieran en vigor en dicho Registro para esta instalación.

La Central Térmica de Aboño prestará una fianza de 72.000 € (setenta y dos mil euros), para responder de las obli-gaciones derivadas de la explotación del vertedero y por cual-quiera de los procedimientos aceptados en derecho.

Sexto.—La empresa se someterá a los requisitos estable-cidos por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente conta-minantes del suelo y los criterios y estándares para la declara-ción de suelos contaminados, debiendo presentar, a requeri-miento del Órgano ambiental del principado de Asturias los informes periódicos de situación y/o análisis de riesgos que se determinen.

Los elementos susceptibles de producir contaminación en el suelo, tales como depósitos o almacenamientos de pro-ductos petrolíferos o productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial que les resulte de aplicación, esto es, Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de insta-laciones petrolíferas y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de productos Químicos, así como sus respectivas Instrucciones técnicas Complementarias.

Séptimo.—En materia de contaminación acústica, y en tanto no se realice la zonificación acústica del término muni-cipal prevista en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se tomarán las medidas necesarias para respetar los objetivos de calidad acústica establecidos en el Anexo II del citado Real Decreto.

En todo caso, se asegurará que en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario, no se superarán los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre.

Octavo.—La instalación queda sujeta al plan de Mejora Ambiental que figura en el Anexo VI de la presente Reso-lución, debiendo cumplimentar las obligaciones que en él se establecen, dentro de los plazos que se fijan en dicho Anexo, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Noveno.—El titular de la instalación industrial mantendrá informado al Órgano ambiental del principado de Asturias del comportamiento ambiental de la instalación, durante la fase de explotación, en los términos establecidos en el Anexo vII, sobre vigilancia ambiental. En particular, se efectuarán los controles que se recogen en los Anexos III y IV. Tanto la toma de muestras como su análisis deberán ser realizados por Organismos de Control Autorizados. Sin perjuicio de lo ante-

rior, cualquier incidencia que se produzca durante la explota-ción de la planta y que pueda llevar a contravenir lo dispues-to en la presente Resolución, en particular en lo referente a los valores límite de emisión, o que pueda afectar al medio ambiente en general, deberá ser puesta en conocimiento del Órgano ambiental del Principado de Asturias, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 24 horas. Asimismo se adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para subsanar las causas que hayan motivado el incidente.

En caso de un incidente ambiental grave que pueda im-plicar riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente la actividad tomando las medi-das oportunas para evitar emisiones o vertidos de sustancias contaminantes al medio ambiente y dará aviso, además de al Órgano ambiental del principado de Asturias, al Departa-mento de Protección Civil del Principado de Asturias y a los Ayuntamientos de Carreño y Gijón.

Décimo.—Con anterioridad al inicio de las obras de cons-trucción de la instalación correspondiente a la planta de des-ulfuración, el titular deberá comunicar tal circunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias, adjuntando la preceptiva licencia de obras emitida por el Ayuntamiento correspondiente.

Undécimo.—Con anterioridad al comienzo de la actividad de la instalación correspondiente a la planta de desulfura-ción, el titular deberá comunicar tal circunstancia al órgano ambiental del principado de Asturias, adjuntando la siguiente documentación:

Certificado de Dirección de Obra, suscrito por técnico • competente, sobre la adecuación de la instalación eje-cutada a los Proyectos técnicos que obran en el expe-diente y a las condiciones adicionales de diseño de esta Resolución.

Certificados emitidos por Organismo de Control Auto-• rizado, en los cuales, y tras realizar las mediciones opor-tunas, se constate el cumplimiento de los valores Límite de Emisión establecidos en los Anexos III y IV de esta Resolución.

Documentos de aceptación emitidos por gestores au-• torizados, para los residuos peligrosos que producirá la instalación.

Copia de la inscripción en el Registro de Establecimien-• tos Industriales del principado de Asturias de las insta-laciones, debidamente diligenciada por la Consejería de Industria y Empleo.

por parte de técnicos de dicho órgano ambiental se proce-derá a realizar una inspección de las instalaciones, con el obje-to de verificar el cumplimiento de las condiciones pertinentes de esta Autorización Ambiental Integrada. La citada visita de inspección se corresponde con la visita de comprobación que recoge el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Duodécimo.—La Autorización Ambiental Integrada obje-to de la presente Resolución tiene una vigencia máxima de ocho años, de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002. Con una antelación mínima de diez meses, el titular solicitará la renovación de la misma.

En cualquier caso, la administración autonómica se reserva la potestad de modificar de oficio el contenido de esta Auto-rización Ambiental Integrada, cuando se dé alguna de las cir-

Page 103: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13491

cunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Esta modificación no dará derecho a indemnización.

Decimotercero.—Cualquier modificación que se pretenda realizar en la instalación deberá ser comunicada al Órgano ambiental del principado de Asturias, para que éste decida so-bre la necesidad de tramitar una nueva Evaluación de Impacto Ambiental y/o una nueva Autorización Ambiental Integrada.

En todo caso, el titular habrá de presentar ante el Órgano ambiental del principado de Asturias, una memoria en la que valore razonadamente el carácter sustancial o no sustancial de la modificación pretendida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002. Dicha memoria deberá ir acompañada, en su caso, del correspondiente proyecto técni-co comprensivo de la modificación que se pretende llevar a cabo, el cual deberá estar firmado por técnico competente y visado por colegio oficial correspondiente.

En caso de que el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre que el Órgano ambiental del principado de As-turias no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exi-gibles en su caso.

En caso de que la modificación proyectada sea considera-da por el propio titular o por el Órgano ambiental del prin-cipado de Asturias como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva Autorización Am-biental Integrada para dicha modificación.

Decimocuarto.—En caso de transmisión de la titulari-dad de la instalación o de la actividad, deberá ser comunica-da tal circunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimoquinto.—En caso de cese de la actividad deberá ser comunicada tal circunstancia al Órgano ambiental del princi-pado de Asturias.

Decimosexto.—La presente Resolución se dicta sin perjui-cio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o trámites administrativos que fueran necesarios conforme a la normati-va sectorial correspondiente.

En particular, los Ayuntamientos de Carreño y Gijón adaptarán las licencias de actividad de la instalación a lo dis-puesto en esta Autorización Ambiental Integrada.

La presente Resolución agota la vía administrativa y con-tra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recur-so de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Am-biente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Jus-ticia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrati-vo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.

Oviedo, a 23 de abril de 2008.—La Consejera de Me-dio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—10.619.

Anexo I

CARACtERíStICAS DE LA INStALACIÓN

Expediente: AAI-020/05.

titular: Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.

Instalación: Central térmica de Aboño.

Emplazamiento: Aboño.

Concejos: Carreño y Gijón.

I.1. Documentación técnica aportada:

Con fecha 17 de agosto de 2005 ha tenido entrada en la Administración la documentación aportada por la empresa, que está firmada por D. Antonio García Martínez (Ingeniero de Minas) y visada. Dicha documentación consta de:

Tomo I: Memoria y Planos.•

tomo II: Anexos.•

Tomo III: Proyecto Básico: Planta Desulfuración Vía • Húmeda Caliza/yeso de los gases de combustión del Grupo II de la Ct de Aboño.

Con fecha 23 de abril de 2007 se adjunta:

tomo Iv: Información complementaria a la solicitud de • Autorización Ambiental Integrada para los Grupos I y II de la Ct de Aboño.

tomo v: Análisis de riesgos del depósito de cenizas de • la Ct de Aboño.

tomo vI: Revisión 01 del Resumen no técnico.•

Con fecha 30 de abril de 2007 se adjunta:

tomo vII: Estudio de Impacto Ambiental de la gestión • del residuo de yeso generado por la Planta de Desulfura-ción de la Ct de Aboño.

Con fecha 13 de septiembre de 2007 se adjunta:

Tomo VIII: Proyecto de Integración en el entorno.•

I.2. Características de la instalación existente:

Las instalaciones de la central térmica se ubican en los concejos de Carreño y Gijón, distando unos 8 Km del núcleo urbano de Gijón y 2 Km del puerto de El Musel.

La instalación tiene una potencia instalada de 903 mW y consta de dos grupos: Aboño I, de 360 mW de potencia y puesta en servicio en el año 1974 y Aboño II, de 543 mW de potencia, puesta en servicio en el año 1985. En ambos gru-pos se utiliza carbón nacional e importado, gases siderúrgicos procedentes de las instalaciones siderúrgicas de Arcelor en Veriña y como combustibles de apoyo, fuel-oil y gas-oil para el encendido.

El depósito de cenizas y escorias, por su parte, se localiza en el valle de Muniello, en la zona noroccidental del Monte Areo, a unos 1.500 m al suroeste de las instalaciones de la Central, en los municipios de Carreño y Gijón. Cuenta con una superficie de 57,76 ha y una capacidad de almacenamien-to de 4.207.775 t.

Datos técnicos del Grupo I, principales equipos:

Caldera Foster Wheeler, con tiro equilibrado, de circu-• lación natural con calderín, con sobrecalentamiento y recalentamiento.

Turbina Brown Boveri de 3 cuerpos, 360 mW y 3.000 • rpm.

Page 104: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13492 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Datos técnicos del Grupo II, principales equipos:

Caldera Foster Wheeler, con tiro equilibrado y de circu-• lación natural.

Turbina Brown Boveri de 4 cuerpos, 543 mW y 3.000 • rpm.

Principales edificios e instalaciones:

Edificio de calderas, tiene una altura de 70 m y una su-• perficie de 1.050 m².

Edificio de turbinas, tiene una superficie de 2.868 m².•

precipitadores: cuatro para los gases de cada uno de los • dos grupos.

Chimeneas: la chimenea del Grupo I tiene una altura de • 175 m y la del Grupo II, 225 m.

Gasómetro Wiggins, se localiza al oeste de las instalacio-• nes, junto al parque de carbones de la central. Se trata de un depósito de 50.000 m³. La misión de este gasómetro es estabilizar la presión de envío de gas de horno alto.

Gasómetro Man, se localiza al este del parque de carbo-• nes. Tiene una capacidad de 100.000 m³ y tiene como mi-sión estabilizar la presión de envío de gas de horno alto.

tanque de almacenamiento de agua, se trata de un de-• pósito en el que se almacena el agua captada de la red. tiene una capacidad de 20.000 m³.

tanques de almacenamiento de fuel-oil, existen dos tan-• ques: uno de 20.000 m³ junto al tanque de almacenamien-to de agua y otro de consumo diario localizado entre las calderas de los grupos, con capacidad de 2.000 m³.

tanques de almacenamiento de gas-oil, existen dos tan-• ques enterrados para el arranque de los grupos. El tan-que para el Grupo I tiene una capacidad de 38 m³ y el del Grupo II tiene una capacidad de 55 m³.

Tanque de agua filtrada del Grupo II, localizada junto • a la planta de desmineralización tiene una capacidad de 200 m³.

tanque de agua desmineralizada del Grupo II, localiza-• do junto al tanque de agua filtrada tiene una capacidad de 700 m³.

Silos de cenizas, el Grupo I cuenta con 2 silos de cenizas • localizados junto a los silos de escorias, cada uno con una capacidad de 800 t. El Grupo II cuenta con 3 silos situa-dos al sur de los precipitadores electroestáticos, cada uno con una capacidad de 1.300 t.

Silos de escorias, el Grupo I cuenta con dos silos de es-• corias que tienen una capacidad de 410 t. El Grupo II tiene también dos silos que tienen una capacidad de 580 t cada uno.

Sistema de agua de circulación empleado para la refri-• geración del condensador con agua de mar, cuenta con cuatro bombas de circulación verticales que pueden su-ministrar un caudal de 21 m³/s, que circula a través de una conducción enterrada desde el puerto de El Musel, donde se capta, hasta las instalaciones de la central.

Sistema de refrigeración auxiliar: circuito cerrado que • permite la refrigeración de diferentes equipos y que consta de dos tanques de almacenamiento de capacidad 300 m³ para el grupo 1 y de 330 m³ para el Grupo II.

parque de carbones de la central, se localiza al oeste de • las instalaciones. tiene una capacidad de almacenamien-to de 100.000 t.

parque de carbones de la cantera, se localiza al sur de • las instalaciones, al oeste del gasómetro Mann. Es utili-zado como reserva estratégica y tiene una capacidad de 350.000 t.

Edificio de servicios auxiliares, es un edificio de tres plan-• tas que tiene una superficie de 9.972 m².

Almacenes, se trata de un edificio de dos plantas, anexo • a las oficinas, con una superficie de 1.670 m².

Oficinas, es un edificio de tres plantas con una superficie • de 1.830 m².

I.3. Descripción del proceso productivo:

En las centrales térmicas, la energía que posee el combus-tible fósil se transforma en energía calorífica en la caldera, mecánica en la turbina y eléctrica en el generador.

Primeramente el carbón se reduce a un fino polvo y se en-vía al hogar por medio de aire caliente a presión. La energía liberada durante la combustión en el hogar, hace vaporizarse el agua en los tubos de la caldera y produce vapor que se so-brecalienta para obtener el mayor rendimiento posible.

Este vapor a elevada presión y temperatura se dirige a la turbina a través de un sistema de tuberías. El vapor de agua a presión hace girar la turbina, generando energía mecánica.

El vapor, con el calor residual no aprovechable, pasa de la turbina al condensador. Aquí, a muy baja presión y a una tem-peratura, se convierte de nuevo en agua, la cual se bombea de nuevo a la caldera a fin de reiniciar el ciclo productivo. El calor latente de condensación del vapor de agua es absorbido por el agua de circulación o de refrigeración, que en el caso de la Central de Aboño es agua de mar que se toma del puerto de El Musel y se conduce a la central a través de un túnel. Una vez que el agua de refrigeración ha condensado el vapor a la salida de la turbina y ha refrigerado los diferentes equipos de la central, se descarga a la ría de Aboño.

I.4. Consumo de materias primas, energía y agua:

A continuación se describen brevemente las característi-cas de los combustibles empleados:

Carbón: se utilizan tanto carbones nacionales como de • importación.

Gas de Horno Alto (GHA): se produce por la interac-• ción de caliza, mineral de hierro y carbono en los hornos altos. Tiene un bajo poder calorífico debido a su conte-nido en CO. Este gas llega procedente de la factoría de Arcelor en veriña.

Gas de batería de coque (GBC): se trata de un subpro-• ducto gaseoso combustible, generado en el proceso in-dustrial de obtención de coque metalúrgico, llevado a cabo en las instalaciones de Arcelor en veriña. Está compuesto fundamentalmente por metano e hidrógeno en proporciones variables.

Fueloil: se utiliza como combustible junto con el carbón, • el GHA y el GBC.

Gasoil: utilizado en arranques.•

A continuación se detalla el consumo de combustible por grupos:

Page 105: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13493

Consumo de carbón(t)

Consumode fueloil

(t)

Consumode gasoil

(l)

Consumo deGHA

(x10³ Nm³)

Consumo deGBC

(x10³ Nm³)Grupo I 822.255 391 251.315 1.088.268 85.631Grupo II 1.264.175 321 363.352 1.822.799 65.203

total 2.086.430 712 614.667 2.911.067 150.834

Las principales materias auxiliares empleadas en el proce-so productivo de la central son la hidracina y el amoníaco, que se añaden al agua que alimenta la caldera de los dos grupos. Se emplean también otros compuestos químicos como ácido sulfúrico, hidróxido sódico e hipoclorito sódico.

En la siguiente tabla se recoge el consumo de los mismos (datos referidos al año 2004):

Consumo materias primas auxiliaresÁcido Sulfúrico 98%

(t)Na (OH) 50%

(t)Hidracina 80%

(l)NaClO

(l)331 317 6.000 1.643.464

A estas cantidades hay que añadir los materiales utilizados en la planta de tratamiento de efluentes de la central. Los con-sumos estimados de dicha planta se recogen a continuación:

Consumo de materias primas auxiliares en la planta de tratamiento de efluentes

Denominación t/añoFlocusol pA/18 74,8Flocudex AS/8 1,5NaOH al 50% 45,6

Flocudex AS/10 4,6NaClO 13% Cl activo 0,2

La central está autorizada a utilizar agua de mar por con-cesión de la Autoridad portuaria de Gijón. La principal utili-zación de este caudal derivado desde el puerto de El Musel es la refrigeración en circuito abierto de los condensadores y otros intercambiadores de calor de la central.

En la siguiente tabla se muestran los consumos aproxima-dos de agua de mar de la central durante el 2004. A su vez, también se reflejan en ella los consumos de agua potable to-mada del sistema público de abastecimiento de Gijón:

Consumos de agua de la Central Térmica de AboñoMar (m³) 626.904.000Red (m³) 773.964

El consumo de energía para autoconsumo (incluidas las pérdidas) se refleja en la siguiente tabla (datos del año 2004):

Consumo de energía en la central (incluidas las perdidas)

367.443 Kwh

I.5. Producción:

En la siguiente tabla se observa la producción de energía, que depende del número de horas de funcionamiento anuales (datos del año 2004):

Producción de energía eléctricaGrupo I Grupo II total

Horas funcionamiento (h) 8.668 8.353 17.021producción bruta (Mwh) 2.729.952 4.281.292 7.011.244producción neta (Mwh) 2.535.865 4.107.938 6.643.803

I.6. Modificaciones Proyectadas:

Implantación de una unidad de desulfuración de los ga-• ses de combustión del Grupo 2, mediante la tecnología de caliza/yeso por vía húmeda, que es el método más co-múnmente empleado, con el que se obtienen rendimien-tos superiores al 90%. El sistema de desulfuración pro-puesto estará constituido básicamente por dos sistemas principales: el de absorción de SO² y el de producción de yeso. Así el sistema de desulfuración consistirá en una co-lumna de absorción del SO² en la que se empleará como reactivo una disolución de caliza en agua. Dicha disolu-ción se recirculará de modo que haya un tiempo de re-sidencia suficiente para que tengan lugar las reacciones. En la parte inferior del tanque de reacción se procederá a la oxidación mediante la introducción de aire, de manera que se produce un precipitado sólido, y posteriormente se conduce a una serie de clasificadores y dispositivos para separar el sólido del agua. Como consecuencia del pro-ceso de desulfuración se obtiene como subproducto yeso con calidad comercial, que puede o bien ser directamente comercializado, o en caso de que el mercado no asimile las cantidades generadas, depositado en el vertedero de cenizas y escorias existente de la central. El agua resul-tante de la deshidratación del yeso da lugar a un efluente con un alto contenido en sulfitos y sulfatos que es tratado en una planta específica a través de una serie de reaccio-nes de precipitación mediante formación de hidróxidos, y recirculado en el proceso para la formación del sorbente (disolución de lechada de caliza).

Los equipos con los que contará la nueva instalación son:

Absorbedor para caliza húmeda, con torre de atomiza- —ción vertical, a contracorriente, altura total de 31,3 m y diámetro de 15,6 m. Consta de: Tanque de reacción, separador de gotas y sistema de oxidación forzada.

Intercambiador de calor gas-gas. —

Sistema de almacenamiento, molienda y preparación —de caliza. Consta de: Dos tolvas subterráneas, cintas y elevador de cangilones, sistema de separación magné-tica, silo de 600 t de capacidad, sistema de captación de polvo, molino de bolas, hidrociclones y tanque de lechada de caliza.

Sistema de producción, preparación y almacenamiento —de yeso.

Se instalarán en la caldera de ambos grupos quemadores • de bajo NOX, reutilizando en la medida de lo posible, aquellos materiales y parte de los quemadores existentes, que sean aprovechables.

Instalación en ambos grupos de la tecnología “Overfire • Air”, que reduce la formación de NOX creando una es-tratificación del aire secundario en el hogar, con lo que se consigue una estequiometría deficiente en oxígeno. Este sistema consiste en introducir directamente una parte de la cantidad total del aire secundario requerido para el proceso de combustión, a través de unas compuertas localizadas sobre el último nivel de quemadores.

Anexo II

INFORMACIÓN púBLICA

Durante el trámite de información pública se recibieron escritos de alegaciones presentados por parte de los siguientes interesados: D. Fructuoso pontigo Concha, en representación de la asociación Coordinadora Ecoloxista d`Asturias; D. An-tonio Rodríguez Dosantos en representación de la asociación

Page 106: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13494 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

ecologista “Grupo de Recuperación y Estudios de Espacios Naturales” (GREEN); D. Domingo Goñi Tirapu, en repre-sentación de la Agrupación de Colectivos Asturianos (ACA) y de la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL); D. Juan Díaz Alonso, presidente de la asociación de vecinos San Juan de Pervera; D. José Luis González Prendes; Dª Ma-ría Luisa Prendes González; y Dª Marina Prendes Prendes.

Con la finalidad de facilitar la exposición de su contenido, se han dividido los escritos de alegaciones presentados en dos grupos:

Alegaciones de la Coordinadora Ecoloxista d`Asturies, del “Grupo de Recuperación y Estudios de Espacios Natura-les” (GREEN), de la AVALL, y de la ACA, que versan sobre las cuestiones siguientes:

1. Aire: Las asociaciones alegantes reclaman el estricto control de las emisiones gaseosas mediante la utilización de las MTD`s (Mejores Técnicas Disponibles) y la garantía del cumplimiento de la legislación vigente.

Las asociaciones plantean sus dudas respecto de los grupos existentes que no tienen mejoras en el proceso y van agotar el funcionamiento de las 20.000 horas en precario.

Consideran preocupantes las emisiones difusas del proce-so derivadas del manejo del mineral.

Por último, se refieren a los valores negativos (referidos a SO2, NO2 y partículas) resultantes del análisis de las esta-ciones de la Red de vigilancia Ambiental del principado de Asturias, correspondientes al año 2006.

2. Agua: Sería preciso reducir al mínimo el consumo de agua en el proceso.

Los efluentes líquidos habrán de ser recogidos a través de sistemas de drenaje separativos sometiéndose a tratamientos intermedios en la propia Central, y siendo depurados en una planta de tratamiento con anterioridad a su vertido.

Debe promoverse la reutilización de los vertidos para usos en la propia Central.

La red de agua potable tendrá que ser completamente in-dependiente de las otras redes de agua de la instalación. Las alimentaciones desde la red de agua potable a los diferentes depósitos se tendrán que instalar de manera que sea imposi-ble que se produzca un retorno desde estos depósitos hacia la red de agua potable.

Se deberá minimizar el impacto producido por el di-ferencial de temperatura de las aguas en el proceso de refrigeración.

Los depósitos de gasóleo, aceite y almacenamiento de productos químicos deben disponer de cubetos de seguridad adaptados a los requerimientos del marco legal.

3. Residuos: Los alegantes recuerdan que esta instalación se encuentra sometida a las previsiones contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, en cuanto a que la activi-dad es productora de residuos peligrosos.

Señalan asimismo que deberá promoverse la recuperación de aquellos residuos que sean susceptibles de aprovechamien-to, especialmente de los yesos que se van a generar en el pro-ceso de desulfuración.

4. Ruido: Los alegantes indican que deberán observarse los límites establecidos en el Decreto 99/1985. para ello, esti-man procedente el aislamiento de las máquinas susceptibles de producir ruidos, la instalación de pantallas acústicas para

aislar el proceso y de silenciadores en las válvulas de seguri-dad y purgas.

5. Energía: Se deberán emplear métodos para minimizar el consumo energético del complejo, favoreciendo aislamien-tos y optimizando la integración energética del proceso.

6. Electropolución: Con motivo de la proximidad de las viviendas, deberá procederse al aislamiento del parque de transformadores y subestación exterior para disminuir el efec-to de campo y el ruido en las proximidades.

7. Modificación de oficio de la Autorización: La asociacio-nes alegantes consideran que la Administración debería re-servarse la posibilidad de modificar de oficio las condiciones de ésta si algunas de las medidas anteriormente propuestas no se llevasen a cabo o si durante el seguimiento y vigilancia ambiental se producen “irregularidades ambientales”.

Alegaciones de la asociación de vecinos de San Juan de Pervera y de las personas físicas interesadas, que versan sobre las cuestiones siguientes:

Plantean la dificultad de consultar e interpretar la in- —formación presentada por la solicitante debido a su complejidad y extensión.

Solicitan la eliminación o, en su defecto, reducción de —las emisiones difusas de los parques de carbones.

Deben aplicarse las medidas oportunas para garantizar —unas condiciones óptimas de limpieza y mantenimiento de las principales carreteras por el intenso tráfico pesa-do, así como limitar las molestias por ruido derivadas del mismo.

Los alegantes solicitan se limite y controle eficazmente —el uso de la megafonía en horario nocturno.

Señalan que debe garantizarse que la instalación del —grupo de desulfuración no suponga una mayor inciden-cia sobre los recursos naturales.

Respecto de los vertidos de aguas de enfriamiento, se —solicita la adopción de medidas para la eliminación de la espuma que se forma en el agua del río Aboño.

En cuanto al vertido de cenizas y escorias en el verte- —dero que la Central térmica tiene en el valle de Mu-niello, consideran que deben adoptarse las medidas oportunas para que no supongan un riesgo para la po-blación cercana al mismo.

Con fechas 18 y 23 de julio de 2007 se dio traslado de estas alegaciones a la empresa solicitante, Hidroeléctrica del Can-tábrico, S.A.

El día 2 de agosto Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. re-mitió a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del principado de Asturias un escrito en el que, dando respuesta a las alegaciones presentadas, se pronuncia acerca de las cues-tiones siguientes:

1. Gestión Ambiental de la Central térmica de Aboño. La Central Térmica de Aboño ha obtenido la certificación de su sistema de gestión ambiental conforme a la norma interna-cional de referencia UNE-EN ISO 14001:2004, auditada por AENOR.

2. Complejidad y extensión de la documentación presen-tada: La documentación presentada en el presente procedi-miento para el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada a la Central térmica de Aboño cumple con los re-quisitos prevenidos en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de

Page 107: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13495

julio, de prevención y control integrados de la contaminación, reguladora del presente procedimiento.

3. Aire:

3.1. Emisiones canalizadas: El SO2, NOx y las partículas se miden en continuo en cada foco a través de un sistema ex-tractivo para análisis. Se registran asimismo en continuo los parámetros O2, temperatura y potencia de cada uno de los grupos. El monitoreo de cada una de las emisiones se consi-dera MtD.

La Central térmica de Aboño cumple con los valores lí-mites de emisión fijados por la Resolución de 2 de agosto de 1985, de la Dirección General de Energía.

La reducción de las emisiones de SO2 y partículas tras la puesta en marcha de la planta de desulfuración y la mejora de los precipitadores electroestáticos garantizan importantes reducciones para el Grupo II. por otra parte, con la instala-ción de los nuevos quemadores de bajas emisiones de NOx, se reducirán ampliamente las emisiones de este parámetro en los dos grupos.

Así mismo se destaca la valorización energética que se está realizando con los gases residuales producidos en la planta siderúrgica contigua de Arcelor Mittal.

3.2. Emisiones difusas: Las emisiones difusas generadas por la Central térmica de Aboño suponen un porcentaje mí-nimo del total de partículas de la instalación.

En la Central térmica de Aboño se encuentran implanta-das diversas técnicas para evitar emisiones difusas de carbón durante todo el ciclo del mismo, que se encuentran conside-radas como MtD.

3.3. Calidad del aire: Las causas de la mala calidad del aire por partículas pM10 parecen atribuirse a los distintos proce-sos industriales existentes en la zona.

3.4. Emisiones accidentales: El almacenamiento de pro-ductos químicos y combustibles se realiza de conformidad con el Real Decreto 379/2001.

4. Agua:

4.1. Consumos: Entre las medidas aplicadas para reducir el consumo de agua se encuentra el paso de un sistema húme-do a uno seco para la extracción de escorias.

4.2. Vertidos: Los efluentes de la Central son captados a través de redes separativas según su naturaleza y, se someten a tratamientos intermedios en la propia central, con anteriori-dad a su vertido final.

La reutilización de aguas residuales ya se lleva a cabo en la Central en distintos procesos, y la red de agua potable es independiente de las otras redes de distribución.

Los vertidos generados por el funcionamiento de la central reciben un adecuado tratamiento en función de su procedencia.

5. Residuos: La Central térmica de Aboño desarrollando sus actividades en estricto cumplimiento de la legislación y re-glamentación sectorial aplicable.

Se procura la minimización en origen de los residuos, sien-do éstos remitidos a Gestor Autorizado tras su segregación.

El yeso como subproducto será convenientemente valori-zado, de acuerdo con la demanda del mercado.

6. Ruido: La Central térmica de Aboño se encuentra ubi-cada en una zona en la que existen numerosas instalaciones

industriales y en la que los ruidos existentes no son únicamen-te atribuibles a la misma.

Por lo que se refiere a la megafonía en horario nocturno, la misma ha sido sustituida.

7. Otros:

7.1. Energía: La minimización del consumo energético del complejo, optimizando su eficiencia energética, es uno de los elementos básicos integradores del Sistema de Gestión Am-biental de la Central.

El empleo de un sistema de refrigeración abierto sin torres minimiza el consumo de energía frente a otros procesos.

7.2. Electropolución: El impacto de la Central sobre las viviendas colindantes es nulo.

7.3. Limpieza y mantenimiento: El carbón consumido se transporta en camiones y en ferrocarril, cubierto con lonas de para evitar emisiones difusas. por su parte, en la propia Central el carbón se somete a un sistema de riegos a través de cuba móvil, y de cañones.

7.4. Vertedero de cenizas y escorias en Muniello: El Aná-lisis de Riesgos del vertedero de cenizas y escorias efectuado en marzo de 2007 permite concluir que no existen indicios de situaciones de riesgos para los receptores situados en el entor-no del vertedero de cenizas y escorias de la Central y que no se espera que en el futuro a corto plazo se produzca un impacto relevante en términos de riesgo para el entorno.

El conjunto de cuestiones planteadas por los interesados en el trámite de Información pública, así como el escrito que, en respuesta a las mismas fue evacuado por Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., han sido adecuadamente analizados y tomados en consideración por la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del principado de Asturias, dando lugar a los condicionamientos y prescripciones que, en cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control inte-grados de la contaminación y de la normativa sectorial aplica-ble, se incluyen en la presente Resolución.

Anexo III

EMISIONES A LA AtMÓSFERA

III.1. Requisitos Ambientales de la instalación y de su operación.

1. Se deberá contar con el “Libro Registro de emisión de contaminantes a la atmósfera” previsto en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y correc-ción de la contaminación industrial de la atmósfera. En él se anotarán tanto las mediciones realizadas como cualquier inci-dencia que repercuta en el ambiente atmosférico.

2. En lo que respecta a las instalaciones de descarga, al-macenamiento y manejo de combustibles, cenizas, escorias y aditivos, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

Se utilizarán equipos de carga y descarga que reduzcan la • altura de caída del combustible sólido con el fin de dismi-nuir la generación de polvo fugitivo.

En condiciones meteorológicas adversas, se utilizará sis-• temas de rociado con agua para reducir la formación de polvo fugitivo en el almacenamiento de combustibles só-lidos o almacenamiento en parque cubierto.

Las cintas transportadoras deberán estar ubicadas en • zonas seguras, abiertas y en superficie, de forma que se eviten los daños causados por vehículos u otros equipos.

Page 108: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13496 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Las cintas transportadoras deberán ser cerradas y estar • provistas de dispositivos sólidos y bien concebidos de ex-tracción y filtración u otros medios de eficacia similar en los puntos de conexión para evitar la emisión de polvo.

Racionalización de los sistemas de transporte con el fin • de minimizar la generación y transporte de polvo in situ.

Se pavimentará las superficies de rodadura, se deberá • disponer de un sistema de lavado de ruedas de camiones y se retirará de las pistas el material fino acumulado.

3. En los precipitadores electrostáticos existentes se toma-rán las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los valores límite de emisión de partículas que se establecen en esta autorización.

4. Se deberán adoptar técnicas de reducción de NOx, bien sea mediante la utilización de quemadores con baja emisión de NOx, recirculación de gases de combustión, la combustión en fases, la recombustión.

5. En cuanto al combustible utilizado habitualmente en la instalación:

Será carbón, Gas de Horno Alto procedente de los hor-• nos de la factoría de Arcelor en Veriña y Gas de Batería de Coque generado en Arcelor y compuesto fundamen-talmente por metano e hidrógeno. Asimismo se usarán fuelóleo y gasóleo como apoyo y para el encendido.

En caso de pretender utilizar otro combustible distinto, • previamente, deberá obtenerse autorización del Órgano ambiental del principado de Asturias.

Queda expresamente prohibida la utilización de aceites • usados para su valorización energética sin su correspon-diente autorización.

III.2. Focos de emisión:

1. Los focos de emisión presentes en la instalación son los que se indican a continuación:

FOCO

F1: Grupo I

F2: Grupo II

2. Los focos de emisión a la atmósfera deberán estar dota-dos de orificios toma muestras y plataformas de acuerdo con lo especificado en el Anexo III de la Orden 18 de octubre de 1976.

3. Los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acon-dicionamientos de las chimeneas o conductos de emisión de-berán contar con la garantía de seguridad para el personal inspector. Asimismo, las chimeneas deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica, presión del aire, agua, etc.) para que puedan practicarse sin previo aviso las medicio-nes y lecturas oficiales.

III.3 Valores límite de emisión y control de las emisiones:

1. En los distintos focos de emisión y para las sustancias que se señalan para cada uno de ellos, se deberán cumplir con los límites de emisión que figuran en la siguiente tabla y se realizarán controles de las emisiones a la atmósfera con la fre-cuencia que se indica en dicha tabla:

Foco Sustancia Límite Unidad Referencia Frecuencia

F1SO2 1600 mg/m³N pNRE continuoNOX 650 mg/m³N pNRE continuo

partículas 100 mg/m³N pNRE continuo

Foco Sustancia Límite Unidad Referencia Frecuencia

F2SO2 484 mg/m³N pNRE continuoNOX 650 mg/m³N pNRE continuo

partículas 50 mg/m³N pNRE continuo

NOtAS:

pNRE: plan Nacional de Reducción de Emisiones de las • Grandes Instalaciones de Combustión existentes.

2. para el Grupo I se admite una excepción hasta junio de 2008 para el cumplimiento de los valores límites de NOX.

3. Los valores de emisión vendrán referidos a un 6 % de oxígeno en el caso de combustibles sólidos y a un 3 % en el caso de combustibles líquidos y gaseosos (fuelóleo, gasóleo y gas de batería) y en condiciones normalizadas de temperatura (0 oC) (273 K) y de presión (760 mmHg) (101,3 kPa), previa corrección del contenido de vapor de agua.

4. A partir del 1 de enero de 2008, los resultados de las me-diciones en continuo se evaluarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo.

5. Se dotará de un sistema de comunicación de datos de modo que los parámetros registrados en los analizadores en continuo puedan enviarse en tiempo real al centro de control del órgano ambiental del principado de Asturias.

6. La calibración (NGC2) y verificación (EAS) de Sistemas Automáticos de Medida (SAM) deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en la norma UNE EN 14181 Emisiones de fuentes estacionarias. Aseguramiento de la calidad de los Sis-temas Automáticos de Medida, por un Laboratorio de Ensayo acreditado bajo la norma UNE EN 17025 cuyo alcance recoja lo establecido en la norma UNE EN 14181, con la siguiente periodicidad:

Cada tres años: Se deberá realizar el establecimiento de • Nivel de Garantía de Calidad 2 (NGC2), con el fin de establecer la función de calibración y ensayo de variabili-dad. Las medidas en paralelo deberán ser realizadas con-forme a métodos de referencia patrón.

Anualmente: Se deberá realizar el Ensayo Anual de Se-• guimiento (EAS) con el fin de verificar la validez de la función de calibración y ensayo de variabilidad. Las me-didas en paralelo deberán ser realizadas conforme a mé-todos de referencia patrón.

El mantenimiento de los Sistemas Automáticos de Medi-da deberá cumplir con lo establecido en la norma UNE EN 14181 para el Nivel de Garantía de Calidad 3 (NGC3).

7. Se deberá disponer de una red de control de inmisión compuesta al menos por tres estaciones que midan los siguien-tes parámetros: pM10, NOX, SO2, y al menos una de ellas de-berá medir además pM2.5 y parámetros meteorológicos. Esta red contará con un sistema de transmisión de datos de modo que estos puedan ser enviados al centro de control de datos de calidad del aire del principado de Asturias.

8. En el caso de mal funcionamiento de la instalación o avería del sistema de depuración se deberá reducir o inte-rrumpir la explotación si no se consigue restablecer el funcio-namiento normal en un periodo de 24 horas, o se explotará la instalación con combustibles poco contaminantes. En cual-quier caso, dicha circunstancia se notificará al órgano am-biental del principado de Asturias en un plazo inferior a 48 horas. En ningún caso el tiempo acumulado de explotación de la instalación sin su equipo de reducción de emisión deberá ser superior a 120 horas en un periodo de 12 meses.

Page 109: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13497

9. por lo que respecta a la planta de desulfuración del Gru-po II:

La zona de descarga de caliza de camiones dispondrá de • techumbre y paramentos laterales o se encontrará en el interior de edificación.

La caliza utilizada en el proceso será almacenada a cubier-• to en un edificio o silo dotado de filtros de partículas.

El circuito de transporte, almacenamiento y dosificación • dispondrá de captación y sistema de filtrado.

Anexo IV

vERtIDOS DE AGUAS RESIDUALES

Se autoriza el vertido al mar (Ría de Aboño) correspon-diente al efluente procedente de la Central Térmica que la empresa Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. tiene en Aboño, con los condicionantes siguientes:

1. Los vertidos autorizados corresponden a los efluentes procedentes de la Central térmica que la empresa Hidro-eléctrica del Cantábrico, S.A. tiene en Aboño, definidos en

el “Proyecto para el Tratamiento Integral de Vertidos de la Central térmica de Aboño” suscrito por el Ingeniero de Mi-nas D. Juan Díaz-Caneja Castro (colegiado n.º 1784) y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste el 28 de diciembre de 2001 (inscrito en el folio 17, asiento n.º 405), y tratados en los sistemas de depuración descritos con más detalle en el documento titulado “tratamiento Integral de vertidos de la Central térmica de Aboño Descripción, Planos y Modo de Funcionamiento”, fechado en abril de 2004, así como en la Memoria de la Solicitud Ambiental Integrada, fechada en agosto de 2005, suscrita por D. José Antonio Gar-cía Martínez (colegiado n.º 1347 NO) y los puntos de vertido con la disposición recogida en los planos generales de fin de obra presentados con fecha 21 de febrero de 2006.

2. Se identificará con una placa cada uno de los 11 pun-tos de vertido autorizados, colocada sobre un poste vertical situado enfrente de cada punto de vertido, numerándolos de acuerdo con lo indicado en los planos de fin de obra, de forma que sea visible desde terrenos de la Central térmica. El vo-lumen anual, caudal máximo horario y caudal medio/máximo diario que se autoriza para cada punto de vertido se recoge en la siguiente tabla.

N.º punto de vertido N.º vertido Identificación

Caudalmáximo horario

(m³/h)

Caudalmedio diario

(m³)

Caudalmáximo diario

(m³)

Caudaltotal anual

(m³)1 1 Aliviadero balsa escorrentías n.º 63 200 — 3.600 —2 2 Aliviadero balsa escorrentías n.º 64 170 — 2.900 —3 3 Rebose balsa efluentes químicos Grupo I 0 0 0 0

4 4.a Rebose depósito, reboses silo escorias y pozo, reboses/fugas cenicero Grupo I 0 0 0 0

4.b Aliviadero Oeste agua de mar Grupo I — — — 2.215.0005 5 Salida Agua de Refrigeración Grupo I 31.000 635.000 — 230.000.000

6 6 Rebose pozo auxiliar de bombeo regeneración resinas polis-hing Grupo I 0 0 0 0

7 7.a vaciado conducción agua de mar — — — —7.b vaciado conducción agua de mar — — — —

8 8.a planta tratamiento físico-químico agua salada 600 3.850 — 1.400.0008.b Salida Agua de Refrigeración Grupo II 58.000 1.180.000 — 430.000.000

9 9.a Aliviadero balsa escorrentías n.º 65 220 — 3.500 —9.a.1 Rebose balsa efluentes químicos Grupo II 0 0 0 09.b Aguas fecales 25 30 50 10.0009.c Rebose pozo reboses y fugas cenicero Grupo II 0 0 0 0

10 10 Aliviadero Este agua de mar Grupo I — — — 2.215.00011 11 Planta de tratamiento de efluentes 182 850 5.300 310.000

Los vertidos 1, 2 y 9.a sólo se producirán cuando la precipitación de lluvia sea superior a 45 l/m² en las 24 horas anteriores al • momento del vertido.

por el punto de vertido 7 (7.a + 7.b) solamente se verterá cuando se proceda al vaciado de la conducción de agua de mar del • Grupo I, lo que se notificará con antelación al Órgano ambiental competente del Principado de Asturias. También se notifi-cará la realización de limpiezas de caldera y calentadores de aire, lo que no deberá modificar las concentraciones autorizadas para cada punto de vertido.

3. Los parámetros característicos de la calidad de los ver-• tidos serán los que se indican a continuación, con los va-lores límites que para cada uno de ellos se especifican:

N.ºvertido Valor medio Valor puntual

1,2,9.aS.S. 150 mg/lAceites y grasas 15 mg/lpH entre 5,5 y 9,5

S.S. 200 mg/lAceites y grasas 20 mg/lpH entre 5,5 y 9,5

N.ºvertido Valor medio Valor puntual

4.b, 5, 7.a, 7.b, 8.b, 10

Cl2 libre 0,2 mg/l (mensual)ΔTª ≤ 25 oC respecto a entradaResto parámetros igual que en el agua de mar captada

Cl2 libre 0,5 mg/lΔTª ≤ 30 oC respecto a entradaResto parámetros igual que en el agua de mar captada

Page 110: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13498 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

N.ºvertido Valor medio Valor puntual

8.a

pH entre 5,5 y 9,5S.S. 80 mg/l (media diaria)Sólidos sedimentables 0,5 ml/lAceites y grasas 15 mg/lResto parámetros igual que en el agua de mar captada

pH entre 5,5 y 9,5S.S. 150 mg/lSólidos sedimentables 0,5 ml/lAceites y grasas 20 mg/lResto parámetros igual que en el agua de mar captada

11,9.b pH entre 5,5 y 9,5S.S. 80 mg/l (media diaria)Sólidos sedimentables 0,5 ml/lDBO5 40 mgO2/lDQO 160 mgO2/lAmonio 20 mg N/lFósforo total 10 mg p/lAceites y grasas 15 mg/l

pH entre 5,5 y 9,5S.S. 150 mg/lSólidos sedimentables 0,5 ml/lDBO5 40 mgO2/lDQO 160 mgO2/lAmonio 20 mg N/lFósforo total 10 mg p/lAceites y grasas 20 mg/l

para todos los puntos de vertido, las concentraciones máxi-mas puntuales del resto de parámetros (exceptuando los clo-ruros y sulfatos) no alcanzarán valores significativos, tomando como referencia la establecida en la tabla 3 de parámetros característicos que se deben considerar, como mínimo, en la estima del tratamiento del vertido, publicada en la página 15.536 del BOE n.º 103, de 30 de abril de 1986.

4. Se realizará el Programa de Vigilancia y Control que incluirá al menos lo siguiente:

Vertidos 8.a, 9.b y 11.

Medida en continuo en los vertidos 11 y 9.b de caudal, • pH, turbidez y conductividad.

En los vertidos 11 y 9.b doce veces al año repartidas a • intervalos regulares de tiempo, se tomará una muestra diaria representativa de cada vertido en las arquetas di-señadas a tal efecto, en las que se determinarán al menos los siguientes parámetros: Color, pH, conductividad, só-lidos en suspensión, sólidos sedimentables, DQO, DBO5, NtK, NH4

+, fósforo total, tensoactivos, aceites y grasas.

En el vertido 8.a medida en continuo del caudal, pH y • turbidez. Además, doce veces al año repartidas a inter-valos regulares de tiempo, se tomará una muestra diaria representativa del vertido en la arqueta diseñada a tal efecto, en las que se determinarán al menos los siguientes parámetros: temperatura in situ, color, pH, conductivi-dad, sólidos en suspensión, sólidos sedimentables, NtK, NH4+, fósforo total, tensoactivos, aceites y grasas.

vertidos 4.b, 5, 7 (7.a + 7.b), 8.b, 10.

En los puntos 5 y 8.b medida en continuo de temperatura • y Cl2 libre.

En los puntos 4.b, 5, 8.b, 10 y en las aguas de El Musel • enfrente de la captación de agua de la Central térmica, cuatro veces al año repartidas a intervalos regulares de tiempo, se tomará una muestra puntual, en condiciones representativas de producción, en las que se determina-rán al menos los siguientes parámetros: temperatura in situ, pH, Cl2 libre, sólidos en suspensión, COT, NTK y tensoactivos.

En el punto 7 (7.a + 7.b), cada vez que se vacíe la con-• ducción de agua de mar del Grupo I, se tomará una mues-

tra representativa del mismo, en la que se analizarán los mismos parámetros relacionados en el párrafo anterior.

Vertidos 1, 2 y 9.a.

Cuatro veces al año, repartidas a intervalos regulares de • tiempo en la medida de lo posible, en momentos en los que con ocasión de lluvias intensas se esté vertiendo por estos puntos, se tomará una muestra representativa de cada vertido, en la que se analizarán los siguientes pará-metros: pH, conductividad, sólidos en suspensión, sólidos sedimentables, aceites y grasas.

Además, para cada uno de estos vertidos se facilitará la • información registrada sobre el número de episodios en los que se producen alivios, fecha y duración de los mis-mos así como datos pluviométricos de los días relaciona-dos con cada episodio.

Deben quedar registrados todos los sucesos de rebose así • como la duración de los mismos.

vertidos 3, 4.a, 6, 9.a.1, 9.c.

En las seis balsas potencialmente originarias de reboses, • es decir, pozo auxiliar de bombeo n.º 73 (punto n.º 6), balsa efluentes químicos grupo I (punto n.º 3), depósito reboses, drenajes y fugas silo escorias grupo I, pozo rebo-ses y fugas cenicero grupo I (punto 4.a), pozo reboses y fugas cenicero grupo II (punto n.º 9.c) y balsa efluentes químicos grupo II (punto 9.a.1), se llevará un registro en contínuo del nivel que alcanzan las aguas en cada balsa, correspondiendo el nivel más alto a un suceso de rebose. Deben quedar registrados todos los sucesos de rebose así como la duración de los mismos.

Medio receptor.

Cuatro veces al año repartidas a intervalos regulares de • tiempo y coincidiendo con el muestreo de los puntos de vertido, se tomarán dos muestras representativas de las aguas del medio receptor, en las que se determinarán los siguientes parámetros: temperatura in situ, pH, con-ductividad, COt, NtK, NH4

+ y tensoactivos. Uno de los puntos de muestreo se situará aguas abajo de la confluen-cia del río Aboño con el Pervera y aguas arriba del primer punto de vertido efectivo. El otro punto se situará aguas abajo del último punto de vertido de la Central térmica.

En el caso de que se supere algún valor límite, se repeti-• rá inmediatamente el muestreo, aportando los resultados analíticos de ambos informes. En el caso de que se ocurra algún rebose en alguna de las 6 balsas indicadas más arri-ba se tomarán las medidas necesarias para que no vuelva a ocurrir, procediendo a realizar las reparaciones o mo-dificaciones necesarias.

Los muestreos y análisis de los vertidos 8.a, 11, 9.b, 4.b, 5, • 8.b y 10, así como los de las aguas receptoras, de las aguas del medio receptor, sedimentos y organismos, se realiza-rán por entidades externas debidamente acreditadas.

Los equipos de medida en continuo se calibrarán y che-• quearán con la periodicidad necesaria para garantizar la calidad de los datos registrados.

5. Deberán existir arquetas para el control de los vertidos 8.a, 9.b y 11, con acceso directo para la inspección de la mis-ma por parte de la Administración y la realización de toma de muestras representativas del vertido y un sistema de afo-ro de caudales. para el resto de vertidos se deberá disponer de lugares fácilmente accesibles que permitan su muestreo representativo.

Page 111: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13499

6. Los lodos, sustancias flotantes y demás residuos sólidos que se generen en la red de saneamiento y en los diferentes elementos de depuración serán retirados con la periodicidad necesaria para su buen funcionamiento, debiendo proceder-se a su entrega a un gestor autorizado de acuerdo con sus características.

7. La explotación del sistema de saneamiento y depuración así como de los equipos de medida en continuo se llevará a cabo bajo la supervisión de un técnico competente.

8. Las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales de la planta de desulfuración entrarán en funcionamiento el 1 de enero de 2008 y en todo caso cuando dicha planta comien-ce su funcionamiento. Las aguas tratadas en la EDAR de la planta de desulfuración antes de su vertido deberán pasar por la arqueta de control de la planta de tratamiento fisicoquími-co de aguas de mar.

9. El vertido se gravará con un canon en función de la car-ga contaminante, según lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. En todo caso, estará gravado con el canon de saneamiento resultante de la apli-cación de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 58 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, las condiciones en las que se autoriza el vertido de aguas residuales podrán ser modificadas por la Administración.

11. En virtud de lo anterior y como consecuencia de las actuaciones encaminadas a la recuperación de la calidad de las aguas de la Ría de Aboño y su cuenca vertiente, se podrá imponer por la Administración la modificación de la calidad de los efluentes, de los puntos y sistema de vertido con el obje-to de alcanzar los objetivos de calidad que se establezcan para las mismas, sin que ello de lugar a indemnización alguna.

12. El peticionario queda obligado a la realización de las obras necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones de recogida, tratamiento y vertido de las aguas residuales, así como de las instalaciones de medida, cuando se detecten anomalías bien en inspecciones de la Administración o en la ejecución del plan de vigilancia, independientemente de las operaciones de mantenimiento habituales.

13. La presente autorización se otorga sin perjuicio de ter-ceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

14. Esta autorización no eximirá al titular del vertido que se autoriza de su posible responsabilidad por los daños que pueda causar el vertido en la fauna y flora marinas, personas o bienes.

Anexo V

pRODUCCIÓN y GEStIÓN DE RESIDUOS

1. Las cantidades estimadas anuales de residuos, cantida-des no limitativas, que se producirán en la planta, teniendo en cuenta los que se producirán con la implantación de la planta de desulfuración del Grupo II, serán:

Residuos peligrosos Cod. LER t/a.Residuo asfáltico 050603 10Lodos de la planta de desulfuración 100120 3.318Fangos estabilizados de caldera 100122 100 (ocasional)Residuos de limpieza de balsa 100199 35Aceites usados de lubricación 130208 50

Residuos peligrosos Cod. LER t/a.Disolventes y mezclas disolventes 140603 1Bidones que contuvieron sustancias peligrosas

150110 2 (ocasional)

Trapos y absorbentes contaminados 150202 0,137 (ocasional)Equipos eléctricos y electrónicos 160213 1tarjetas electrónicas con relés de mercurio 160215 0,1 (ocasional)Baterías de plomo 160601 1Alúmina contaminada con gasoil 160708 0,880Material de juntas con amianto 170601 0,1tierra contaminada con fueloil 170903 50 (ocasional)Fluorescentes y lámparas de mercurio 200121 1

Residuos no peligrosos Cod. LER t/a.Cenizas volantes 100102 225.000Escorias 100102 42.900Residuos Industriales 200199 56,64Residuos Sólidos Urbanos 200399 33,54

2. En cuanto a la producción de residuos se imponen los siguientes condicionantes:

2.1. El almacenamiento de los residuos peligrosos se lle-vará a cabo en condiciones de seguridad tales, que impidan el vertido o la extensión de la contaminación como consecuencia de algún incidente, (cubeto de retención, doble depósito, te-chumbre, etc.).

2.2. todos los residuos almacenados deberán estar perfec-tamente identificados y etiquetados.

2.3. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos será de 6 meses.

2.4. Se llevará un Registro del movimiento de los diferen-tes residuos que se producen en la instalación.

2.5. Cada envío de residuos peligrosos a gestor autori-zado generará su correspondiente Documento de Control y Seguimiento.

3. Explotación del vertedero de cenizas y escorias,

Se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.1. Los residuos que se autorizan para su depósito en el vertedero son:

Residuos no peligrosos Código LERCenizas 10 01 02Escorias 10 01 02yeso de la planta de desulfuración 10 01 05

1.2. El máximo de cenizas autorizadas a depositar anual-mente se fija en unas 251.100 t/año y el de escorias en 48.430 t/año.

1.3. Se mantendrá un procedimiento de recepción de los residuos acorde con lo especificado en Decisión del Consejo de la Unión Europea, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos.

1.4. La Central térmica de Aboño deberá construir un monovertedero específico dentro del actual, para albergar los residuos de la planta de desulfuración, en previsión de que no fuera posible llevar a cabo su comercialización, tal y como pretende la empresa.

Page 112: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

(Continúa)

13500 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

1.5. Se deberá presentar ante el Órgano ambiental com-petente del Principado de Asturias un Proyecto para el mo-novertedero, que deberá ser autorizado por el mencionado Órgano Ambiental.

1.6. El monovertedero dispondrá de lámina pEAD, cuneta perimetral y evacuación separada de los lixiviados, para po-der realizar un control específico sobre los mismos. Dado que la producción anual de yeso puede rondar las 62.000 t y que la planta está diseñada para unos 25 años, el monovertedero deberá proyectarse de cara a futuros recrecimientos, para un hipotético caso de que no se produzca una comercialización continuada.

1.7. Con el objeto de proteger las aguas subterráneas, se establecerá un plan de vigilancia en el que se analizarán al menos los siguientes parámetros: pH, COt, fenoles, metales pesados, fluoruros, arsénico e hidrocarburos. La periodicidad de los análisis deberá ser al menos semestral y las muestras deberán tomarse en piezómetros perforados al efecto.

1.8. En cuanto al nivel de las aguas subterráneas deberá llevarse a cabo un control semestral, siempre que no se pro-duzcan grandes fluctuaciones; en otro caso, el control se lleva-rá a cabo con una frecuencia menor hasta tanto en cuanto no se produzca una normalización del nivel.

1.9. Si bien en el caso que nos ocupa la entidad explota-dora del vertedero, es la misma que la productora de los re-siduos, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 12 del Real Decreto 1481/2001, se deberá establecer un protocolo del envío de los residuos al vertedero, que recoja las canti-dades depositadas anualmente, una analítica de los residuos que se van a depositar con una revisión de la misma cuando se tenga constancia de alguna circunstancia que pudiera variar la composición de los mismos, (por ejemplo un cambio en la procedencia de los carbones).

1.10. La caracterización de cualquier nuevo residuo a de-positar o del mismo residuo pero con características diferen-tes, deberá llevarse a cabo como mínimo, mediante un análisis de lixiviación y un análisis del eluato para los parámetros de-terminados en el residuo existente, además de aquellos otros parámetros intrínsecos del nuevo residuo. En cualquier caso se llevarán a cabo análisis separados del vertedero principal y del monovertedero de residuos de la desulfuración.

1.11. Durante la fase de explotación del vertedero se lleva-rán a cabo los siguientes controles referentes a los lixiviados y a las aguas, (Anexo III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre).

volumen de los lixiviados, (semestral).•

Composición de los lixiviados, (semestral).•

Volumen y composición de las aguas, (semestral).•

Nivel de las aguas subterráneas, (semestral, si no hay • grandes variaciones).

Composición de las aguas subterráneas, (semestral).•

Todos los controles, condicionantes, analíticas y prescrip-ciones anteriormente reseñadas se refieren tanto al vertedero existente como al monovertero a instalar, en algunos casos serán comunes para ambos y en otros, caso de los lixiviados, específicos para cada vertedero.

1.12. Un año antes de una posible clausura del vertedero el titular presentará ante el Órgano Ambiental, un Proyecto de Clausura del vertedero, que incluya un programa de mante-nimiento y control postclausura, siguiendo las directrices del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

Anexo VI

pLAN DE MEJORA AMBIENtAL

En los plazos que se señalan se presentará ante el Órgano ambiental del principado de Asturias la documentación que se cita a continuación o se ejecutarán las acciones de mejora que se indican:

1. Justificación de la altura de cada uno de los focos de emisión mediante el correspondiente estudio de dispersión actualizado a la situación actual del entorno de la instalación. plazo: 6 meses.

2. Informe de las medidas adoptadas o propuestas en re-lación con la minimización y reutilización de las aguas en el complejo industrial, evaluando la viabilidad técnica y econó-mica de las medidas propuestas y concretando plazos de eje-cución, si diese lugar. plazo: 1 año.

3. programa de medidas correctoras a adoptar para mi-nimizar las emisiones difusas a la atmósfera generadas por la instalación, con especial atención al parque de carbones. plazo: 3 meses.

4. Plan de Vigilancia del depósito de cenizas y esco-rias, siguiendo los criterios establecidos en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de Diciembre. plazo: 6 meses.

5. Realizar una caracterización de los futuros residuos a depositar mediante una analítica, que incluya al menos un en-sayo de lixiviación y un análisis del eluato obtenido para los parámetros para los parámetros determinados en el residuo existente, además de todos aquellos parámetros intrínsecos del nuevo residuo. plazo: 3 meses desde que entre en funcio-namiento la planta de desulfuración.

6. Plan de minimización de los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la instalación, con el horizonte tem-poral del período de vigencia de esta Autorización Ambiental Integrada. plazo: 6 meses.

Se adjuntará un resumen del nivel de ejecución de dicho plan en el informe anual que se solicita en el punto 2 del Anexo vII.

7. Estudio de viabilidad técnica y económica para minimi-zar la formación de espumas en la ría de Aboño, como con-secuencia de los vertidos de la Central, concretando fases y plazos de ejecución para la medida adoptada. plazo: 1 año.

8. Mapa de curvas isófonas de la instalación y Plan de me-didas correctoras a adoptar en los focos de emisión acústica para disminuir el impacto acústico del conjunto de las instala-ciones en el entorno. plazo: 6 meses.

9. Inventario de todos los elementos estructurales de los edificios susceptibles de contener sustancias que se consideren residuos peligros y supongan un riesgo para la salud humana, techos o aislamientos de amianto u otro tipo de aislamientos con sustancias tóxicas y peligrosas. Plazo: 6 meses.

10. programa de ejecución de las medidas de integración paisajística para aquellos edificios que precisan una restau-ración y/o limpieza (pared aliviadero oeste del Grupo I, ali-viadero de conducción de agua de mar al Grupo 2 y nave de turbinas, mantenimiento de la pintura de estructuras princi-pales ), estableciendo fases y plazos de ejecución , así como el presupuesto para cada una de las medidas. El programa se completará con propuestas encaminadas a la colaboración con la Administración Competente en cuanto a las medidas para aislar la zona industrial de Aboño. plazo: 3 meses.

Page 113: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

(Continuación fascículo 3)

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13501

Anexo VII

vIGILANCIA AMBIENtAL

1. Durante la explotación de la instalación industrial la empresa deberá contar con:

plan de mantenimiento de los sistemas de depuración, • tanto de las emisiones a la atmósfera como de los verti-dos de aguas residuales.

plan de control e inspección de los elementos con riesgo • potencial de contaminación del suelo.

Plan de mantenimiento y limpieza de las instalaciones • que incluya las zonas verdes y los viales.

Se adjuntará un resumen de los resultados de dichos planes en el informe que se solicita en el punto 2 de este condicionado.

2. En el primer bimestre de cada año se presentará ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayunta-miento del concejo en que se ubique la instalación, un Infor-me sobre vigilancia ambiental de la Planta, que incluya:

Copia del Libro Registro de Emisión de Contaminantes • a la Atmósfera, en lo que respecta al año precedente, incluido los resultados de los controles que se hubieran practicado.

Informe resumen que incluya los resultados de las medi-• ciones en continuo de los focos de emisión. plazo: antes del 31 de enero de cada año.

Informes reglamentarios emitidos por Organismo de • Control Autorizado, tanto de las medidas de inmisión como de las medidas de emisión de los contaminantes emitidos a la atmósfera por los focos de emisión y rela-cionados en el Anexo III de esta Resolución.

En los informes se expresarán los requisitos establecidos en la legislación vigente y además el régimen de funciona-miento de la instalación, los equipos utilizados en las medi-ciones, así como la fecha de su calibración y la metodología empleada para la toma de muestras y análisis. Se informará sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión.

Se adjuntará un Informe resumen que incluya todas las actividades realizadas de calibración, verificación y manteni-miento de los Sistemas Automáticos de Medida.

Informe anual sobre los controles del programa de • Control de Vertido que figura en el Anexo IV de esta Resolución.

Memoria anual sobre producción de residuos en la que • se especifique, como mínimo, cantidad de residuos peli-grosos producidos o importados, naturaleza de los mis-mos y destino final; según establece el art. 21.1.e de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Resultados del programa de Control referente a los lixi-• viados y el agua generados en el depósito de cenizas y escorias, que figura en el Anexo V.

Informe sobre el impacto acústico de la instalación en • el entorno. Se realizarán medidas de inmisión acústica del ruido que procedente de la actividad se recibe en los límites de la parcela o del polígono industrial donde se ubique la instalación, así como en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sani-tario. Las medidas deberán abarcar todo el periodo de funcionamiento de la instalación así como los distintos ciclos de que conste el desarrollo de la actividad.

Informe anual sobre consumos de los distintos • combustibles.

Informe anual sobre el consumo de agua, indicando su • procedencia (red, captación, reutilización, etc).

Listado de todas las incidencias o datos de interés desde • el punto de vista ambiental.

3. Con periodicidad mensual se presentará ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias y en la forma que se es-tablezca en la normativa de aplicación, la información relativa al cumplimiento de los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera, así como los datos de consumo de combustibles y sus características.

Igualmente se adjuntará, en tanto no se realice la transmi-sión de datos al centro de control de datos de calidad del aire del principado de Asturias, los valores registrados en las esta-ciones que integran la red de inmisión de la central térmica.

4. Con la periodicidad y en la forma que se establezca en la normativa de aplicación, se deberá comunicar al órgano am-biental del principado de Asturias la información relativa al cumplimiento del plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión existentes.

5. En cuanto al Programa de Vigilancia y Control del Vertido y del Medio Receptor, que figura en el Anexo IV, se remitirán al Órgano ambiental del principado de Asturias la siguiente información:

Con periodicidad trimestral y dentro del primer mes de • cada trimestre, se remitirán los resultados del plan de Vigilancia y Control del Vertido correspondientes al tri-mestre anterior.

Con periodicidad anual y dentro del primer trimestre • del año, se remitirá el informe anual recopilatorio de los datos obtenidos en el programa del año anterior, in-cluyendo un estudio de la evolución en el tiempo de los parámetros determinados, en el que se recogerán todos los valores históricos obtenidos en anteriores planes de vigilancia.

tanto en los informes trimestrales como anuales se seña-• larán las incidencias que en su caso se hayan producido. En el caso de que se supere algún valor límite, se repetirá inmediatamente el muestreo, aportando los resultados analíticos de ambos informes.

Los resultados del programa se presentarán en formato • papel y electrónico.

6. Anualmente presentarán un informe sobre la estructu-ra y composición del vaso de vertido del depósito de cenizas, escorias y yesos, en donde se recojan: superficie ocupada por los residuos, volumen y composición de los residuos, método de depósito, tiempo y duración del depósito, capacidad dispo-nible del vertedero y comportamiento del asentamiento del nivel del vaso de vertido.

7. Con periodicidad anual, deberán notificarse las emisio-nes de una serie de sustancias al Registro Europeo de Emisio-nes y Fuentes Contaminantes (E-PRTR), conforme se recoge en el artículo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de preven-ción y control integrados de la contaminación, y a lo dispuesto en el Reglamento CE n.º 166/2006 del parlamento Europeo y Consejo de 18 de enero de 2006, relativo al establecimien-to de un Registro Europeo de emisiones y transferencia de contaminantes.

8. Con periodicidad anual, deberán notificarse las emi-siones de CO2 de la instalación según se establece en la Ley

Page 114: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13502 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen de co-mercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y en el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el plan Nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

9. El titular comunicará al órgano ambiental del princi-pado de Asturias las paradas previstas de la planta industrial para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, con una antelación mínima de quince días, y especificando la tipología de los trabajos a realizar.”

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

— • —

RESOlUCIóN de 28 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-067/06.

Con relación al proyecto para Planta de Tratamiento y Descontaminación de Aceites, de Aceites Contaminados con PCB y de Equipos Contaminados con PCB promovido por la empresa Aprochim-Getesarp-Rymoil, S.A. (AGR), con em-plazamiento en polígono de Logrezana-La Granda, término municipal de Carreño, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa Aprochim-Getesarp-Rymoil, S.A. (AGR), con CIF número A-33811399 y domicilio social en polígono de Logrezana-La Granda, 33439, Candás, es titular de una instalación industrial denominada planta de trata-miento y Descontaminación de Aceites, de Aceites Contami-nados con PCB y de Equipos Contaminados con PCB, ubica-da en polígono de Logrezana-La Granda, término municipal de Carreño.

parte de la instalación industrial, la planta de descontami-nación de aceites y transformadores de aceite contaminado con pCB por el procedimiento de sodio metálico, cuenta con Autorización Ambiental Integrada, otorgada por Resolución de 4 de noviembre de 2003.

En fecha 28 de diciembre de 2006, la citada empresa pre-senta, ante la entonces Consejería de Medio Ambiente, Or-denación del territorio e Infraestructuras del principado de Asturias, solicitud para el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada para el conjunto de la instalación indus-trial Planta de Tratamiento y Descontaminación de Aceites, de Aceites Contaminados con PCB y de Equipos Contamina-dos con pCB.

La citada instalación es una instalación existente a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de preven-ción y control integrados de la contaminación.

La documentación técnica que obra en el expediente, así como las características de la instalación existente y las modi-ficaciones previstas se resumen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—El expediente se somete a información pú-blica, mediante inserción del anuncio correspondiente en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias, de fecha 25 de junio de 2007, durante el plazo de treinta días. Esta infor-mación pública responde al mandato del artículo 16 de la Ley

16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

En el anexo II de la presente Resolución figura un resumen del resultado del trámite de información pública practicado.

Tercero.—Concluido el periodo de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 2 de agosto de 2007 se remitió al Ayuntamiento de Carreño copia del expediente, solicitando el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de competencia municipal.

Con fecha 19 de septiembre de 2007, se recibe del Ayun-tamiento de Carreño informe favorable con una serie de me-didas correctoras que han sido incluidas en la Autorización Ambiental Integrada.

Cuarto.—Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia de calidad del aire, calidad del agua, resi-duos y ruido, se procedió a realizar una Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto.

Quinto.—La Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto fue informada favorablemente por la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 29 de octubre de 2007, de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, segunda modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales.

Sexto.—Se procedió a dar trámite de audiencia al Ayun-tamiento de Carreño y al titular de la instalación, en fechas respectivas, 4 y 26 de diciembre de 2007.

El Ayuntamiento de Carreño no presenta observaciones.

El titular de la instalación presenta, en fecha 15 de ene-ro de 2008, escrito conteniendo una serie de observaciones que han sido adecuadamente analizadas y tomadas en consi-deración por los Servicios técnicos del Órgano ambiental del principado de Asturias, dando lugar a los condicionamientos y prescripciones que, en cumplimiento de la normativa secto-rial aplicable, se incluyen en la presente Resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Con-trol Integrados de la Contaminación, desarrollada reglamen-tariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por realizar una actividad incluida en el anexo 1 de dicha Ley, en el epígrafe: 5.1. “Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eli-minación de dichos residuos en lugares distintos de los verte-deros, de una capacidad de más de 10 toneladas por día”.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley, toda instalación existente incluida en el ámbito de aplicación de esa Ley, deberá contar con la preceptiva Autorización Ambiental Integrada.

Segundo.—A la instalación industrial de referencia le son de aplicación las siguientes disposiciones ambientales:

Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del —Ambiente Atmosférico.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desa- —rrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protec-ción del Ambiente Atmosférico.

Page 115: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13503

Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de —1976, sobre prevención y corrección de la contamina-ción industrial de la atmósfera.

Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, —sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sis-temas públicos de saneamiento.

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. —

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se —aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se es- —tablece la relación de actividades potencialmente con-taminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se —establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, modificado por Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. —

Decreto del principado de Asturias 99/1985, de 17 de —octubre, por el que se aprueban las Normas sobre con-diciones técnicas de los proyectos de aislamiento acús-tico y de vibraciones.

Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se —regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Am-bientales Integradas.

Tercero.—El artículo 3 h) de la Ley 16/2002, de 1 de ju-lio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación establece que la Autorización Ambiental Integrada debe ser otorgada por el órgano designado por la Comunidad Autóno-ma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, entendiéndose por tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de Medio Ambiente, que en la Comunidad Autónoma del principado de Asturias es la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, según se establece en el Decreto 149/2007, de 1 de agosto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fun-damentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y demás legislación sectorial que resulte aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios pa-ra el expediente de referencia, por la presente,

R E S U E L v O

Primero.—Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la empresa Aprochim-Getesarp-Rymoil, S.A. (AGR), con CIF número A-33811399 y domicilio social en Polígono de Logrezana-La Granda, 33439, Candás, para la instalación in-dustrial existente denominada Planta de Tratamiento y Des-contaminación de Aceites, de Aceites Contaminados con pCB y de Equipos Contaminados con PCB, ubicada en Polígono de Logrezana-La Granda, término municipal de Carreño, de la cual es titular la mencionada empresa, con los requisitos administrativos, técnicos y de operación que figuran en la pre-sente Resolución.

Segundo.—tanto la instalación como su operación se ajus-tarán a lo descrito en los documentos técnicos que obran en el expediente y a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en los anexos de esta Resolución.

Tercero.—En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la ins-talación cumplirá con lo dispuesto en el anexo III de la pre-sente Resolución, los valores límite de emisión que se estable-cen en dicho anexo y la periodicidad con que deben efectuarse controles de las emisiones a la atmósfera.

Cuarto.—En cuanto a los vertidos de las aguas residuales, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo Iv de la presente Resolución y los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo.

El vertido a la red de saneamiento del polígono Industrial de Logrezana deberá contar con Autorización de vertido del Ayuntamiento de Carreño, según lo dispuesto en la Ley del principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de sanea-miento, especialmente en su artículo 5.4. Dicha Autorización de Vertido incluirá los condicionantes que figuran en el anexo Iv de la presente Resolución.

Quinto.—En cuanto a la producción y gestión de residuos, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo v de la presente Resolución.

Esta Autorización Ambiental Integrada incorpora la ins-cripción en el Registro de Productores y Gestores de Resi-duos del principado de Asturias, con los números:

A-33811399/AS/11 como productores de Residuos • peligrosos,

A-33811399/AS/21, como Gestor de Residuos • peligrosos,

para los residuos que figuran en el anexo V de esta Re-solución y con las cantidades y demás condicionantes que se señalan en dicho anexo.

Esta inscripción anula y sustituye a las que anteriormente estuvieran en vigor en dicho Registro para esta instalación.

La empresa deberá contar, para el ejercicio de su actividad con una Fianza de trescientos treinta mil euros (330.000 €), la cual deberá ser actualizada anualmente en función de la variación del I.P.C. La fianza podrá constituirse en cualquie-ra de las formas previstas en el artículo 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

Asimismo la empresa contará con un Seguro de Respon-sabilidad Civil, que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus cosas, en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. El Seguro cubrirá los riesgos con una garantía de dos millones doscientos mil euros (2.200.000 €).

Sexto.—La empresa se someterá a los requisitos estable-cidos por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente conta-minantes del suelo y los criterios y estándares para la declara-ción de suelos contaminados, debiendo presentar, a requeri-miento del Órgano ambiental del principado de Asturias los informes periódicos de situación y/o análisis de riesgos que se determinen.

Los elementos susceptibles de producir contaminación en el suelo, tales como depósitos o almacenamientos de pro-ductos petrolíferos o productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial que les resulte de aplicación, esto es, Real Decreto 1523/1999, de 1

Page 116: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13504 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

de octubre, por el que se modifica el Reglamento de insta-laciones petrolíferas y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de productos Químicos, así como sus respectivas Instrucciones técnicas Complementarias.

Séptimo.—En materia de contaminación acústica, y en tanto no se realice la zonificación acústica del término muni-cipal prevista en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se tomarán las medidas necesarias para respetar los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo II del citado Real Decreto.

En todo caso, se asegurará que en la fachada exterior de los viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario, no se superarán los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre.

Octavo.—La instalación queda sujeta al plan de Mejora Ambiental que figura en el anexo VI de la presente Resolu-ción, debiendo cumplimentar las obligaciones que en él se establecen, dentro de los plazos que se fijan en dicho anexo, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Noveno.—El titular de la instalación industrial mantendrá informado al Órgano ambiental del principado de Asturias del comportamiento ambiental de la instalación, durante la fase de explotación, en los términos establecidos en el anexo vII, sobre vigilancia ambiental. En particular, se efectuarán los controles que se recogen en los anexos III y IV. Tanto la toma de muestras como su análisis deberán ser realizados por Organismos de Control Autorizados.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incidencia que se produzca durante la explotación de la planta y que pueda lle-var a contravenir lo dispuesto en la presente Resolución, en particular en lo referente a los valores límite de emisión, o que pueda afectar al medio ambiente en general, deberá ser puesta en conocimiento del Órgano ambiental del principado de Asturias, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 24 horas. Asimismo se adoptarán inmedia-tamente las medidas necesarias para subsanar las causas que hayan motivado el incidente.

En caso de un incidente ambiental grave que pueda im-plicar riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente la actividad tomando las medidas oportunas para evitar emisiones o vertidos de sustancias o for-mas de energía contaminantes al medio ambiente y dará aviso, además de al Órgano ambiental del principado de Asturias, al Departamento de protección Civil del principado de Asturias y al Ayuntamiento de Carreño.

Décimo.—La Autorización Ambiental Integrada objeto de la presente Resolución tiene una vigencia máxima de cinco años, de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002. Con una antelación mínima de diez meses, el ti-tular solicitará la renovación de la misma.

En cualquier caso, la Administración autonómica se re-serva la potestad de modificar de oficio el contenido de es-ta Autorización Ambiental Integrada, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Esta modificación no dará derecho a indemnización.

Undécimo.—Cualquier modificación que se pretenda rea-lizar en la instalación deberá ser comunicada al Órgano am-

biental del principado de Asturias, para que éste decida sobre la necesidad de tramitar una nueva Autorización Ambiental Integrada.

En todo caso, el titular habrá de presentar ante el Órgano ambiental del principado de Asturias, una memoria en la que valore razonadamente el carácter sustancial o no sustancial de la modificación pretendida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002. Dicha memoria deberá ir acom-pañada, en su caso, del correspondiente Proyecto técnico comprensivo de la modificación que se pretende llevar a cabo, el cual deberá estar firmado por técnico competente y visado por Colegio Oficial correspondiente.

En caso que el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarla a ca-bo siempre que el Órgano ambiental del principado de Astu-rias no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exigibles en su caso.

En caso que la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el Órgano ambiental del principado de Asturias como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva Autorización Ambiental In-tegrada para dicha modificación.

Duodécimo.—En caso de transmisión de la titularidad de la instalación o de la actividad, deberá ser comunicada tal cir-cunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimotercero.—En caso de cese de la actividad deberá ser comunicada tal circunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimocuarto.—Esta Resolución anula y sustituye la Resolución de 4 de noviembre de 2003 por la que se otorgó Autorización Ambiental Integrada a la ampliación de centro industrial para el tratamiento de descontaminación de aceites y transformadores de aceite contaminado con PCB’s.

Decimoquinto.—La presente Resolución se dicta sin per-juicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o trámi-tes administrativos que fueran necesarios conforme a la nor-mativa sectorial correspondiente.

En particular, el Ayuntamiento de Carreño adaptará la licencia de actividad de la instalación a lo dispuesto en esta Autorización Ambiental Integrada.

La presente Resolución agota la vía administrativa y con-tra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recur-so de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Am-biente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Jus-ticia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrati-vo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.

Oviedo, a 28 de abril de 2008.—La Consejera de Me-dio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—10.592.

Page 117: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13505

Anexo I

CARACtERíStICAS DE LA INStALACIÓN

Expediente: AAI-067/06.Titular: Aprochim-Getesarp-Rymoil S.A. (AGR).Instalación: Planta de Tratamiento y Descontaminación de

Aceites, de Aceites Contaminados con PCB y de Equipos Contaminados con pCB.

Emplazamiento: pol. de Logrezana-La Granda.Concejo: Carreño.

I.1.—Documentación técnica aportada al expediente:

Con fecha 28 de diciembre de 2006 se presenta la siguiente documentación:

1. Tomo I: “Proyecto Básico Ambiental”, suscrito por D. Fernando V. Díez Sanz, D. Aurelio Vega Granda y D.ª Naza-ret López Rodríguez, de fecha diciembre de 2006, sin visar.

2. tomo II: Memoria.

3. tomo III: “Resumen no técnico”, suscrito por D. Fer-nando V. Díez Sanz, D. Aurelio Vega Granda y D.ª Nazaret López Rodríguez, con fecha diciembre de 2006, y sin visar.

4. Tomo IV: “Planos”, firmados por D. Luis Buznego Suá-rez, de fechas marzo de 2003 y diciembre de 2006, visados en el Colegio Oficial de Ingenieros Superiores Industriales.

Con fecha 21 de marzo de 2007, se adjunta:

5. Tomo V: “Anexo al Proyecto Básico Ambiental”, sin firmar, ni visar.

6. tomo vI: Documento denominado “112 Asturias. Do-cumentación de AGR con respecto al artículo 6º del Real De-creto 948/2005”, sin firmar, ni visar.

Con fecha 11 de mayo de 2007 se adjunta:

7. tomo vII: Solicitud de subsanación de documentación IppC.

Con fecha 1 de junio de 2007, se adjunta:

8. Tomo VIII: “Proyecto de muelle de carga con rampa hidráulica para carga y descarga de camiones, plataformas y contenedores”, redactado por D. Luis Buznego Suárez, con fecha mayo de 2007, visado en el Colegio Oficial de Ingenie-ros Superiores Industriales.

9. Tomo IX: “Proyecto de instalación de una planta de tra-tamiento de aguas residuales E.D.A.R.I.”

I.2.—Características de la instalación existente:

La empresa Aprochim-Getesarp-Rymoil, S.A está situada en el concejo de Carreño, dentro del polígono de Logrenzana en La Granda. Al estar situada en un entorno industrial, en las inmediaciones de la empresa se encuentran otras insta-laciones industriales. Como población más cercana aparece Candás, la capital del concejo.

La empresa tiene una capacidad de tratamiento de:

PCB: 15.000 t/año (10.000 t de sólidos y 5.000 t de • líquido).

Aceite dieléctrico sin pCB: 2.000 t/año.•

Transformadores y equipos eléctricos con aceite sin • pCB: 3.000 t/año.

Aceite con pCB hasta 7.000 ppm: 2.000 t/año.•

Asimismo, la capacidad de almacenamiento es:

pCB líquido: 80 m• 3.

Carcasas de transformadores y elementos contaminados: • 3.000 t.

Sodio metálico: 10.000 kg.•

Aceites contaminados con pCB: 3 depósitos de 50 m• 3 ca-da uno.

Aceites minerales sin pCB: 3 depósitos de 50 m• 3 cada uno.

Las instalaciones de AGR ocupan una superficie industrial de aproximadamente 8.600 m2, que se distribuyen en una zona con dos plantas donde se encuentran las oficinas y el labo-ratorio, la nave de almacenamiento donde se encuentran los depósitos de aceite, una nave dedicada al tratamiento de acei-te contaminado con pCB, otra dedicada a la descontamina-ción de transformadores y condensadores, y las instalaciones auxiliares como son las torres de refrigeración, las calderas de aceite térmico, el centro de transformación y el botellero con gases de laboratorio, principalmente.

La instalación está formada por tres equipos principales:

Equipo de Fabricación de Dispersión de Sodio.•

Equipo de preparación del aceite filtrado y • desgasificado.

Equipo de Descontaminación y Separación de Lodos de • la Reacción.

I.3.—Descripción del proceso productivo:

La actividad comienza cuando una empresa tiene en sus instalaciones transformadores y condensadores con PCBs que desea gestionar.

En el momento de la recogida, AGR entrega al productor un documento propio de cambio de titularidad de los resi-duos que la exime de las responsabilidades legales en caso de accidente durante el transporte y la recogida en la Planta de tratamiento.

Las partes del proceso se detallan a continuación:

I.3.1.—Proceso de descontaminación y destrucción de transformadores de PCBs y de aceite contaminado con PCB.

para la descontaminación del material se utiliza un disol-vente denominado percloroetileno (pCE).

El equipo consta de una cámara de descontaminación de 5 m3 de capacidad total, construida en acero inoxidable, pro-vista de un cierre hermético por su tapa. En la parte superior dispone de un sistema de pulverización de disolvente líquido limpio, mientras que por la parte inferior se encuentra una boca de alimentación de disolvente en estado vapor. La parte inferior de la cuba está dotada de una rejilla para soportar el material a tratar y de un sistema de evacuación de disolvente contaminado con pCB que es enviado al depósito de disol-vente sucio.

En los laterales de la cuba existe un sistema de radioplacas sobre las que se condensa parte del disolvente que se inyecta en estado vapor. Este disolvente condensado es enviado de nuevo al depósito de disolvente limpio.

La cuba de tratamiento, además de estar unida a los depó-sitos de percloro limpio y sucio, lo está a un destilador que es donde se separa de forma continua vapor de disolvente, que se reutiliza en la cámara de descontaminación, de un concen-trado en pCB que es en realidad casi pCB puro. Se estima que únicamente un 2% del disolvente limpio empleado se

Page 118: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13506 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

pierde con el concentrado en pCB, siendo las necesidades de tratamiento de unos 30 Kg de pCE por tonelada de material descontaminada.

En general, el proceso de tratamiento de descontamina-ción comprende las etapas siguientes:

Carga del material a tratar:

Con el objeto de que tanto esta operación como la de des-carga se realicen en el menor tiempo posible, a excepción de las carcasas de los transformadores, el resto de material se coloca en cestas construidas para tal fin. De este modo, en general esta fase consta de la apertura de la tapa de la cuba mediante puente grúa, seguidamente se coge, también con puente grúa, la cesta conteniendo el material a tratar y se in-troduce en la cámara de descontaminación. Se coloca la tapa sobre la cuba y se procede a cerrar los anclajes, obteniéndose la estanqueidad requerida mediante el empleo de una junta tórica entre la tapa y el cuerpo de la cuba.

Fase líquida:

Mediante una bomba, se aspira el disolvente contenido en el depósito de PCE limpio y se pulveriza por la parte superior de la cuba sobre el material a tratar. Este pCE pulverizado arrastra todo el pCB que se encuentra depositado sobre el material y cae por gravedad al fondo de la cámara de trata-miento. Este disolvente, cargado de pCB se envía hacia el de-pósito de pCE sucio. El tiempo de esta fase está determinado por la distancia existente entre el nivel superior e inferior del depósito de pCE limpio.

Fase vapor:

El disolvente contaminado con pCB que se encuentra en el depósito de pCE sucio se envía mediante una bomba hacia el destilador. En el interior de este destilador existe un inter-cambiador de calor por el que circula aceite térmico que es, a su vez, calentado en una caldera. En este destilador el pCE adquiere temperaturas superiores a la de vaporización. Este disolvente vaporizado se inyecta por la parte inferior de la cá-mara de tratamiento y entra en contacto con el material a tra-tar provocando la dilatación de los equipos a descontaminar y un contacto más intenso del disolvente con el pCB.

El disolvente en fase vapor al entrar en contacto con el ma-terial a descontaminar, que en un principio está frío, condensa sobre el mismo y cae hacia el fondo de la cuba arrastrando el PCB, y de aquí retorna al depósito de PCE sucio. Al principio de los ciclos una pequeña parte condensa sobre las radioplacas situadas alrededor de la cuba, que se dirige hacia el depósito de pCE limpio. Estas radioplacas se encuentran refrigeradas con agua procedente de una torre de refrigeración.

Según transcurre el tiempo, el material a descontaminar va adquiriendo más temperatura por lo que cada vez se con-densa más disolvente sobre las radioplacas y menos sobre el material. Esto hace que se vaya llenando el depósito de PCE limpio. Cuando esto sucede se ha cumplido un ciclo. En este momento se pasa al punto siguiente en el caso de que se tra-ten carcasas, o bien se realizaría una nueva fase líquida, hasta completar cuatro ciclos, si se están tratando partes activas.

Secado del material tratado:

En caso de darse por finalizado el tratamiento, antes de proceder a la descarga se cierra la válvula de acceso de vapor hacia el interior de la cámara y se espera unos minutos para que condense todo el vapor existente, bien sobre las radiopla-cas, bien sobre el propio material. Generalmente la mayoría será sobre las radioplacas. transcurrido este tiempo, se activa un extractor que elimina los posibles restos de vapor que pu-dieran quedar.

Descarga del material descontaminado:

Tras el secado se abren los anclajes de la tapa y se levanta ésta con el puente grúa. Seguidamente se engancha la cesta que contiene el material ya descontaminado y se extrae de la cuba.

Identificación de los lotes tratados:

Cada cesta que se extrae de la cuba es identificada me-diante una etiqueta en la que se hace figurar el número de lote. Si se trata de carcasas, este número se escribe en una zona visible de la misma con pintura indeleble. Esta identifica-ción se realiza con vistas a la posterior extracción de muestras que se enviarán al laboratorio a analizar. Los valores finales de pCB, en el tratamiento del material sólido de reciclaje, se sitúan por debajo de 2 ppm.

En el caso de que los resultados del análisis arrojaran una concentración de pCB superior a 50 ppm sería necesario re-petir el tratamiento.

I.3.2.—proceso de descontaminación de aceite contami-nado con pCBs por el procedimiento de sodio metálico.

La gran ventaja de este proceso es que permite la reutili-zación del aceite como dieléctrico una vez regenerado o bien utilizado como desmoldeante, plastificante o en la elabora-ción de aceites o grasas.

La decloración de los aceites aislantes eléctricos contami-nados con bajos niveles de pCB depende de la reacción del Sodio activo con el Cloro en la molécula de pCB bajo condi-ciones cuidadosamente controladas para formar Cloruro de Sodio y residuos de hidrocarburos. La reacción principal en el proceso es la extracción directa de los átomos de cloro de la molécula de pCB mediante el Sodio.

I.3.3.—proceso de descontaminación de transformadores de aceite contaminado con pCBs para su reutilización.

AGR solamente realiza la descontaminación en planta utilizando la tecnología básica de powertech.

Este procedimiento se realizará en planta con todos aque-llos transformadores de distribución, que las compañías eléc-tricas retiran a sus almacenes.

Los transformadores se devuelven descontaminados y con las propiedades dieléctricas del fluido según norma UNE o CEI, para su reutilización.

AGR garantiza el proceso de descontaminación para toda la vida, reclasificando el transformador al cabo de 1 año como no PCB, mediante la placa en el transformador y documento de descontaminación, siempre que su contaminación inicial sea inferior a 500 ppm.

Al cabo de un año, y de acuerdo con la normativa, se vuel-ve a analizar y si está por debajo de 50 ppm se realiza el do-cumento de calificación como no contaminado. Para transfor-madores con contaminación inicial entre 500 y 2.000 ppm, es necesario efectuar otro proceso al cabo de un año. Al efectuar vacío al transformador se extrae gran parte del aceite conta-minado que se encuentra en el interior de la bobina y que es arrastrado en la fase de lavado del transformador, este aceite no es posible extraerlo con el procedimiento de descontami-nación “in situ”. Igualmente con este proceso se elimina gran cantidad de H2O del bobinado mejorando por tanto el aisla-miento del transformador.

En cualquier proceso de descontaminación el aceite con-tenido en el bobinado se comunica por capilaridad con el acei-te del resto de la cuba. Estando en funcionamiento el transfor-mador y dependiendo de las condiciones del papel diseño del

Page 119: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13507

transformador, la contaminación del bobinado se transmite al resto del aceite en un plazo de 6 a 9 meses.

I.4.—Consumo de materias primas, energía y agua:

Materia prima Cantidad anualSodio metálico 5.000 Kgpercloroetileno 40.840 Kg

Consumos Cantidad anualAgua 681,07 m3

Gasóleo C 35,8 m3

Energía eléctrica 700.000 Kwh

Anexo II

INFORMACIÓN púBLICA

Durante el trámite de información pública se recibieron sendos escritos de alegaciones presentados por parte de D. Fructuoso pontigo Concha, integrante de la Coordinadora Ecoloxista d´Ásturies, y de doña María de los Ángeles Rodrí-guez pérez en nombre de la asociación de vecinos “Logrezana existe”.

El primero de los escritos de alegaciones versa sobre las siguientes cuestiones:

1. Esta factoría destinada al tratamiento de residuos in-dustriales, se abastece de residuos de otras regiones y de otros países.

2. Mala ubicación de la instalación: La finca en la que se encuentra esta instalación cuenta con una elevada pendiente y por encima de la parcela pasa una línea de alta tensión, lo que supone un riego de caídas o de accidentes de la línea.

3. Aire: Sería preciso prever un estricto control de las emi-siones gaseosas, mediante la implementación de las Mejoras Técnicas Disponibles y la garantía del cumplimiento de los valores establecidos por la legislación vigente.

Se tiene que producir un almacenamiento seguro de mate-rias primas, productos químicos y combustibles conforme a lo prevenido en el Real Decreto 379/2001.

peligrosidad del empleo del percloroetileno en el proceso de limpieza, así como el sodio metálico en barras.

La empresa no está implementando las medidas necesa-rias para evitar la emisión a la atmósfera de gases contami-nados procedentes de procesos exotérmicos o a temperaturas elevadas.

4. Agua:

Sería preciso reducir al mínimo el consumo de agua.

Sería necesario proceder a depurar completamente las aguas contaminadas con pCB (no biodegradable) con ante-rioridad a su vertido a la balsa.

5. Residuos: todos los residuos generados en el proceso de gestión deben ser almacenados en condiciones adecuadas con la finalidad de evitar una eventual contaminación hasta su entrega a gestor autorizado.

6. Ruido: Deberán observarse los límites establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aisla-miento acústico y de vibraciones. Nada se señala en la docu-mentación revisada acerca del impacto acústico de la planta.

7. Energía: Deberá cambiarse el actual combustible (ga-sóleo) por gas.

8. Modificación de oficio de la Autorización Ambiental In-tegrada: La Administración debería reservarse la posibilidad de modificar de oficio las condiciones de ésta si algunas de las medidas anteriormente propuestas no se llevasen a cabo o si durante el seguimiento y vigilancia ambiental se producen “irregularidades ambientales”.

El segundo escrito de alegaciones versa sobre las cuestio-nes siguientes:

1. El resumen no técnico de AGR parte de premisas erró-neas: siendo los pCB Componentes Orgánicos persistentes (COp), nunca podrán ser eliminados del todo, por avanzado que sea el proceso de descontaminación.

2. Los pCB son altamente tóxicos.

El pCB puede encontrarse en las aguas procedentes de los aseos de personal, las aguas de las lavadoras, e incluso en el suelo del área de acceso de los vehículos al ser posible que se mezcle con las aguas de superficie.

3. Debe respetarse una distancia de 2 kilómetros a las mo-radas, según lo prescribe el artículo 4 del RAMINp (aprobado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre) y lo ratifica la jurisprudencia del tribunal Supremo.

4. La probabilidad de vertido accidental se ha visto incre-mentada notablemente en la actualidad, al existir dos tanques de cincuenta metros cúbicos que contienen entre 2.501 y 600.000 ppm de p.C.B. para transportar a Arkema (Francia).

5. La asociación alegante señala que la actividad es total-mente incompatible con la delicada geología de la zona.

6. Aire: El foco emisor a la atmósfera número tres es par-ticularmente dañino.

7. Se consideran manifiestamente insuficientes las medi-das para la prevención de incendios.

8. La planta de descontaminación de suelos de Rymosoil se encuentra muy próxima a las de Aceralia, Fertiberia, Du-pont, o Cogersa, produciendo todas ellas efectos acumulados y sinérgicos.

9. A la luz de estas circunstancias, se considera que la de-negación del permiso se derivaría de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 y el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes de 22 de mayo de 2001 que obligan a una amplia aplicación del denominado “criterio de precaución”. por su parte, el artículo 2 del artículo 7 del Reglamento n.º 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos, no permite ningún tratamiento que no sea aquél que destruya los PCB, e impida, a su vez, otros COp.

Con fecha 9 de agosto de 2007 se dio traslado de las ante-riores alegaciones a la empresa solicitante, Aprochim Gete-sarp Rymoil, S.A. (AGR).

Con fecha 13 de agosto de 2007, AGR remite a la Direc-ción General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural un escrito de respues-ta a las alegaciones de la asociación Coordinadora Ecoloxista d´Asturies, que versa sobre las cuestiones siguientes:

1. La actividad de la empresa comprende dos procesos di-ferenciados: la descontaminación de aceites dieléctricos con-taminados por pCB por el procedimiento de sodio metálico, y la descontaminación de transformadores, condensadores y

Page 120: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13508 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

equipos contaminados con pCB con recuperación de parte de sus componentes.

La normativa europea permite el tránsito transfronterizo si en un determinado país existe una escasa cantidad de residuos pertenecientes a la lista roja (como es el caso del pCB), que no justifica las inversiones necesarias para su tratamiento.

2. Por lo que se refiere a las líneas de alta tensión, se indica en la documentación presentada que esta instalación dispone de una red de tierras con conexión al techo que hace el efecto de Jaula Faraday, descargando toda la energía a tierra.

3. En cuanto al incendio de las barras de sodio, este pro-ducto reacciona con el agua y no con el calor.

4. Aire: El almacenamiento de productos químicos y mate-rias primas cumple todas las normativas exigibles.

El proceso de descontaminación de aceite con sodio me-tálico no produce emisiones a la atmósfera por producirse en un circuito cerrado.

El percloroetileno utilizado en la nave de tratamiento se emplea en circuito cerrado.

No obstante, si los valores superaran el 50% de los permi-tidos existen indicadores “on line” para el percloroetileno y el triclorobenceno, que activarían una sirena.

5. Agua: para el tratamiento de agua se utilizan dos depu-radoras que utilizan las MtD (Mejores técnicas Disponibles) a día de hoy.

6. Esta planta de pCB cumple todas las normativas más exigentes de la Comunidad Económica Europea, y es una planta de referencia en varios países, contando con distintas acreditaciones.

Con fecha 30 de agosto de 2007, AGR remite a la Con-sejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural su escrito de respuesta a las alegaciones presentadas por parte de la asocia-ción “Logrezana existe”, con las consideraciones siguientes:

1. La sociedad AGR fue creada en el año 1995 y se en-cuentra operativa desde el año 1998. Se encuentra dedicada a la descontaminación y destrucción de PCB por lo que es cali-ficada como ecológica y medioambiental.

2. Destrucción de pCB: En la Norma CEE 850 de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE, se indica cla-ramente que la destrucción del pCB se puede llevar a cabo cuando se aplique de forma que se garantice la destrucción o la transformación irreversible del contaminante orgánico persistente.

3. Respeto de la distancia mínima de 2 kilómetros según el RAMINp (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre): La regla general del artículo 3 del RAMINp queda excepcionada en el artículo 20 de este Reglamento respecto de las instalacio-nes fabriles consideradas como peligrosas, a condición de que se adopten las medidas correctoras que se requieran en cada caso.

De todas formas, esta distancia del RAMINp ha quedado sin efecto de aplicación en el ámbito territorial del principado de Asturias, según previene el artículo 4 de la Ley del Princi-pado de Asturias 11/ 2006, de fecha 27 de diciembre de 2006.

4. Aguas: El hecho de que se traten las aguas de ducha de los operarios y las aguas pluviales que recogen las instalacio-nes exteriores de recepción de camiones, es una medida más de seguridad.

5. Emisiones: El proceso es una reacción química entre el CI del PCB y el Na, formando un nuevo compuesto, el CINa (sal común) que no es peligroso.

6. Línea de alta tensión: La línea de alta tensión de Redesa que cruza el polígono es posterior a las edificaciones principa-les de AGR.

Su autorización se debió a motivos estratégicos naciona-les, siendo imposible su modificación o retirada, y cumple con todos los dispositivos de corte en las torres en caso de rotura del cable.

El conjunto de cuestiones planteadas por los interesados durante el trámite de Información pública del presente ex-pediente así como el escrito que, en respuesta a las mismas fue evacuado por Aprochim Getesarp Rymoil, S.A., han sido adecuadamente analizados y tomados en consideración por la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Con-sejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias, dando lugar a los condicionamientos y prescrip-ciones que, en cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y de la normativa sectorial aplicable, se incluyen en la presente Resolución.

Anexo III

EMISIONES A LA AtMÓSFERA

III.1.—Requisitos ambientales de la instalación y de su operación:

1. Se deberá contar con el “Libro Registro de emisión de contaminantes a la atmósfera” previsto en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y correc-ción de la contaminación industrial de la atmósfera. En él se anotarán tanto las mediciones realizadas como cualquier inci-dencia que repercuta en el ambiente atmosférico.

2. Las chimeneas deberán estar dotadas de orificio toma muestras y plataforma de acuerdo con lo especificado en el anexo III de la Orden 18 de octubre de 1976.

3. El foco emisor F3 (Extracción zona de descontamina-ción de aparatos eléctricos) deberá contar con un sistema de depuración, el cual deberá ser convenientemente revisado y mantenido.

4. Se deberá dotar de sistemas de aspiración y depura-ción el interior del autoclave y a la zona destinada al material descontaminado, además de todos los puntos susceptibles de emitir triclorobenceno.

5. El proceso de descontaminación deberá operar a tem-peraturas bajas de modo que no se produzcan vapores tóxicos procedentes de la descontaminación térmica de los pCB.

6. El sodio se deberá almacenar en compartimentos cerra-dos de modo que se evite la formación de vapores irritantes.

7. Se establecerán los medios necesarios en cuanto a evitar cualquier emisión de gases contaminados a la atmósfera pro-veniente de procesos exotérmicos o a temperaturas elevadas, tales como los procedentes de la desgasificación o de los tan-ques de reacción.

III.2.—Focos de emisión:

1. Los focos de emisión presentes en la instalación serán los que se indican a continuación:

FocoF1 y F2 Calderas

Page 121: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13509

F3 Extracción zona de descontaminación de aparatos eléctricos

1. Los focos de emisión a la atmósfera deberán estar dota-dos de orificios toma muestras y plataformas de acuerdo con lo especificado en el anexo III de la Orden 18 de octubre de 1976.

2. Los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acon-dicionamientos de las chimeneas o conductos de emisión de-berán contar con la garantía de seguridad para el personal inspector. Asimismo, las chimeneas deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica, presión del aire, agua, etc.) para que puedan practicarse sin previo aviso las medicio-nes y lecturas oficiales.

III.3.—Valores límite de emisión y control de las emisiones:

1. En los distintos focos de emisión y para las sustancias que se señalan para cada uno de ellos, se deberán cumplir con los límites de emisión que figuran en la siguiente tabla y se realizarán controles de las emisiones a la atmósfera con la fre-cuencia que se indica en dicha tabla:

Foco Sustancia Límite Unidad Referencia Frecuencia

F1 y F2

CO 1445 ppm (1) Decreto 833/75 semestral

SO2 850 mg/m3N (1) Decreto 833/75 semestral

Opacidad 20 % (1) Decreto 833/75 semestral

parámetros combustión semestral

F3 COv** (2) Decreto 833/75 semestral

Notas:

(1) Decreto 833/75: Apartado 2.2 del anexo Iv del De-• creto 833/75, de 6 de febrero.

(2) Decreto 833/75: Artículo 46.4 del Decreto 833/75, de • 6 de febrero.

parámetros combustión: %O• 2 , %CO2 y exceso de aire.

Una opacidad de 20% equivale a 2 en la escala Bachara-• ch y a 1 en la escala Ringelmann.

2. ** Las emisiones de COv serán tales que los niveles de inmisión no rebasen la treintava parte de las concentraciones máximas permitidas de los valores Límite Ambientales de ex-posición profesional (vLA).

3. Las mediciones de inmisión de COv deberán realizarse en el perímetro de la instalación, en el exterior de las naves.

Anexo IV

vERtIDOS DE AGUAS RESIDUALES

El vertido a la red de saneamiento del polígono Indus-trial de Logrezana deberá contar con autorización de vertido del Ayuntamiento de Carreño, según lo dispuesto en la Ley 5/2002, sobre vertido de aguas residuales industriales a los sis-temas públicos de saneamiento, especialmente en su artículo 5.4.

Las aguas residuales y sus instalaciones de recogida, con-ducción y pretratamiento, deberán de cumplir las siguientes medidas:

1. Las aguas residuales, su gestión, las instalaciones de sa-neamiento, sus pretratamientos y los efluentes que se viertan a la red de alcantarillado del polígono Industrial de Logre-

zana se corresponderán con los definidos en los documen-tos técnicos que se citan en el apartado 1 del anexo I de esta Resolución.

2. Además, debe cumplirse en todo caso, las siguientes medidas correctoras:

2.1. Las pérdidas, los derrames y demás fluidos o residuos recogidos en las soleras de las diferentes zonas de producción y almacenamiento de las naves y en los cubetos de retención no podrán ser vertidos a ninguna de las redes de saneamiento de la actividad.

2.2. Si se modificaran los productos químicos o las mate-rias primas utilizadas en la actividad, deberán comunicarse a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental los nuevos productos. Estas notificaciones deberán incluir, al menos, las características de éstos y las fichas de datos de seguridad.

2.3. La planta de tratamiento de aceites minerales y de transformadores de aceites contaminados con pCB contará con tres redes separativas: una primera, para las aguas feca-les y sanitarias (exclusivamente las de los aseos de la zona de oficinas); una segunda, para las aguas de proceso (de duchas y lavabos de vestuarios, de laboratorio y de lavado de ropa de trabajo), y, una tercera red, para las aguas “de escorrentías de las zonas «sucias» o de posible contaminación por carga y descarga de materias primas o auxiliares”.

2.4. La red de saneamiento de las aguas fecales y sanita-rias (exclusivamente las de los aseos de la zona de oficinas) se incorporará —de forma independiente, sin mezclarse con otros tipos de aguas— a la red de alcantarillado del polígono Industrial de Logrezana.

2.5. Los caudales medios horarios y el máximo de las aguas residuales que se desagüen a la red de alcantarillado del polí-gono deberán ser adecuados a la capacidad de evacuación de la red de alcantarillado de éste y a la capacidad de las insta-laciones de tratamiento de las aguas residuales del polígono Industrial de Logrezana.

2.6. Las aguas de escorrentía recogidas de las “zonas su-cias de carga y descarga de materias primas o auxiliares” se conducirán mediante una red de saneamiento separativa in-dependiente de las otras dos redes de saneamiento de la acti-vidad. La balsa de almacenamiento de 1.500 m3 acumulará ex-clusivamente esta agua de escorrentía pluvial de “zonas sucias de carga y descarga de materias primas o auxiliares”. En dicha balsa no podrán almacenarse aguas de proceso (de duchas y lavabos de vestuarios, de laboratorio y de lavado de ropa de trabajo) tratadas o sin tratar.

2.7. Las aguas de proceso no se podrán diluir, en la activi-dad, en aguas de escorrentía pluvial, ni en las de escorrentía procedente de las áreas limpias ni en las escorrentías proce-dentes de las áreas sucias.

2.8. La EDAR II podrá ser utilizada en discontinuo por partidas independientes y separadas, unas veces para tratar las aguas de proceso (de duchas y lavabos de vestuarios, de la-boratorio y de lavado de ropa de trabajo) que ya se trataron en la EDAR I y otras para tratar las aguas “de escorrentías de las zonas sucias de carga y descarga de materias primas o auxilia-res” almacenadas en la balsa de almacenamiento de 1.500 m3. En ambos casos, las aguas que se conduzcan a dicho sistema y que desagüen de él lo harán por partidas independientes y por redes de saneamiento separadas, de manera que ambos tipos de aguas no se mezclen ni en las redes de saneamiento de la actividad previas o posteriores a la EDAR II, ni en la EDAR II, incluyendo en ésta los depósitos de almacenamientos post-tratamiento.

Page 122: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13510 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

2.9. Las aguas “de escorrentías de las zonas sucias de car-ga y descarga de materias primas o auxiliares”, almacenadas temporalmente en la balsa de de almacenamiento de 1.500 m3, una vez pretratadas —si el pretratamiento fuera preciso— se almacenarán en uno de los depósitos de pRFv de la EDAR II. Una vez comprobado que no se superan los valores límites de los parámetros característicos que fije la autorización de vertido a la red de alcantarillado del polígono, se conducirán mediante una red de saneamiento separativa —independiente de las redes de saneamiento separativa de las aguas de proce-so pretratadas y de las aguas fecales y sanitarias— y específica para este tipo de “aguas de escorrentías de las zonas sucias de carga y descarga de materias primas o auxiliares” a una arque-ta —especifica para este tipo de aguas— de control y toma de muestras previa a su conexión a la red de alcantarillado del polígono.

2.10. Las aguas de proceso pretratadas en la EDAR I y EDAR II se almacenarán en depósito diferente al que alma-cene las aguas “de escorrentías de las zonas sucias de carga y descarga de materias primas o auxiliares” pretratadas. Una vez comprobado —mediante los análisis químicos correspon-dientes— que las aguas de proceso pretratadas en la EDAR I y EDAR II no se superan los valores límites de los parámetros característicos que fije la autorización de vertido a la red de alcantarillado del polígono, deben conducirse directamente mediante una red separativa exclusiva para este tipo de aguas a la arqueta de toma de muestras —también exclusiva para este tipo de aguas de proceso— previa al vertido a la red de alcantarillado del polígono.

2.11. En las aguas vertidas no se superarán los valores lími-tes especificados para los siguientes parámetros:

PCB: 15 µg/l y una carga diaria de 0,05 g/día.

Hidrocarburos: 6 mg/l.

2.12. Las concentraciones máximas puntuales del resto de parámetros no superarán los valores límites de los paráme-tros fijados en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre ver-tidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento, y que además estas concentraciones máximas deberán ser compatibles con la capacidad de los sistemas de saneamiento y de tratamiento de las aguas residuales del Po-lígono de Logrenzana.

2.13. Cada una de las tres redes de saneamiento separati-vas que conducen los tres tipos de aguas residuales antes in-dicados debe disponer de una arqueta de toma de muestras propia e independiente justo, antes de su incorporación a la red de alcantarillado del polígono Industrial de Logrezana, con acceso directo para su inspección por parte de las admi-nistraciones, que permita realizar adecuadamente la toma de muestras. En las redes de aguas de proceso pretratadas y de las aguas “de escorrentías de las zonas sucias de carga y des-carga de materias primas o auxiliares” las arquetas de control permitirán el control en continuo de los parámetros de verti-do pH y conductividad.

2.14. Se realizará un programa de Control de vertidos que incluirá, al menos:

En las arquetas de control previas a la incorporación de • la red separativa de las aguas de proceso pretratadas y también a la incorporación de la de las aguas de esco-rrentías de zona sucias (pretratadas o no pretratadas) a la red de alcantarillado del citado polígono, se medirán en continuo los siguientes parámetros: pH y conducti-vidad y quedarán registrados los valores obtenidos. Así

mismo deberán medirse y registrarse los caudales diarios vertidos.

previamente a cada uno de los vertidos, tanto el de las • aguas de proceso, como el vertido de las aguas de esco-rrentías de zona sucias (pretratadas o no pretratadas), se tomará una muestra representativa de las aguas y se determinarán, al menos, los siguientes parámetros: pCB e hidrocarburos.

Bimestralmente se tomarán muestras representativas • del vertido, en las que se determinarán los paráme-tros siguientes: pCB, hidrocarburos, triclorobenzeno, AOX (compuestos orgánicos halogenados adsorbibles), conductividad, sólidos en suspensión, DBO5, DQO y toxicidad.

Bimestralmente se tomarán muestras en el sondeo del • freático, en las que se determinarán, al menos, los pa-rámetros: pCB, hidrocarburos, triclorobenceno, AOX (compuestos orgánicos halogenados adsorbibles), toxici-dad y conductividad.

La toma de muestras y el análisis de éstas se realizarán • por entidades externas debidamente acreditas, con ex-cepción de las muestras previas a los vertidos, que podrán ser realizadas por los medios propios de la empresa.

La toma de muestras para los controles (previos a los • vertidos y los biemestrales) de los parámetros PCB e hi-drocarburos se efectuará como se precisa en el método “Liquid – liquid extraction gas chromatographic / mass spectrometric method” n.º 6410.B del “Standard me-thods for the examination of water and wastewater – 20 th edition”.

La toma de muestras de las aguas subterráneas en el pozo • de control para el sondeo freático se realizará conforme a la Norma ISO 5667-11 (1993), relativa a “Guías para el muestreo de aguas subterráneas”.

La toma de muestras para los controles y los análisis de • toxicidad se efectuarán como se precisa en el método de análisis “UNE/EN/ISO 11348 Determinación del efecto inhibidor de muestras de agua sobre la luminiscencia de Vibrio fischeri”.

En la determinación del parámetro pCB se indicarán • también los isómeros analizados.

A la vista de los resultados obtenidos, la empresa podrá • solicitar la modificación del Programa de Control, que también podrá ser realizado de oficio por el órgano am-biental del principado de Asturias.

2.15. En el caso de que, a pesar del programa de Control de vertido, se produzca un vertido a la red de saneamiento de peor calidad que la autorizada, se adoptarán de inmedia-to las medidas necesarias para subsanar las causas que lo ha-yan motivado y se comunicará inmediatamente este hecho al Ayuntamiento de Carreño y a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental. Los sólidos separados en la balsa de re-tención y los lodos y flotantes retenidos en el tratamiento de las aguas de las EDAR I y EDAR II se entregarán a un gestor de residuos autorizado.

2.16. La explotación del sistema de saneamiento y tra-tamiento se llevará a cabo bajo la dirección de un técnico competente.

Page 123: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13511

Anexo V

pRODUCCIÓN y GEStIÓN DE RESIDUOS

v.1.—Producción de residuos:

Residuos peligrosos Código LER

Cantidad (t/año) Gestión

pCB sólido 160209 444 Incineración externapCB líquido 130301 3.960 Incineración externa

percloroetileno con pCB 130301 324 Incineración externaAceite descontaminado 130307 2.000 valorización

Residuos no peligrosos Cantidad (t/año) Gestión

Residuos cerámicos inertes 36 Envío a vertedero autorizadoMetales férricos varios 6.312 Almacenista externo

Metales no férricos (cobre) 1.164 valorizaciónMetales no férricos (latón) 84 valorización

v.2.—Gestión de residuos:

Gestión de residuos peligrosos Código LER

Cantidad (t/año)

Aceite aislamiento con pCB 130301 2.000Aceite minerales sin pCB 130307 2.000

Trasformadores y condensadores con PCB 160209 13.000Restos sólidos con pCB 150202 1.000

Equipos desechados que contienen pCB’s 160210 1.000Transformadores y Equipos con aceite sin PCB 160213 3.000

Suelos contaminados con pCB 170503 1.000Residuos de construcción y demolición con PCB 170902 1.000

v.3.—Condiciones para la producción y gestión de residuos:

1. El almacenamiento temporal de los residuos hasta su tratamiento, se realizará en condiciones que permitan evitar, en caso de vertido, que dichos residuos se extiendan fuera de la zona de almacenamiento. En cualquier caso se ha de pro-curar siempre su almacenamiento dentro de la nave, al estar preparada específicamente para ello.

2. todos los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados e identificados, de acuer-do con lo dispuesto en el Real Decreto 833/88, de 20 de julio.

3. No se podrán admitir residuos contaminados con pCB procedentes de actividades no autorizadas o instalaciones no inventariadas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policlo-roterfenilos y aparatos que los contengan salvo autorización expresa del Órgano Ambiental del principado de Asturias.

4. La descontaminación de los aceites y de los transfor-madores garantizará una concentración en pCB inferior a 50 ppm. Todos aquellos componentes y elementos sometidos al proceso de descontaminación que no puedan ser destinados a recuperación o reciclaje tendrán la consideración de residuo peligroso y se gestionarán en función del nivel de contamina-ción que incorporen.

5. Los transformadores que hayan sido descontaminados deberán ser marcados con las determinaciones fijadas en el anexo II, del Real Decreto 1378/1999, de 27 de Agosto.

6. todos los residuos almacenados en el proceso de ges-tión deberán ser almacenados en condiciones adecuadas para evitar una posible contaminación, hasta su entrega a gestor

autorizado. Cada una de las entregas a gestor generará el co-rrespondiente Documento de Control y Seguimiento.

7. Al frente de las instalaciones, y para todas las relacio-nes con la Administración, se hallará un titulado Superior especializado; la misma titulación se exige para el Jefe de La-boratorio. Los Jefes de Explotación y Mantenimiento serán como mínimo Técnicos de Grado Medio, y el resto de perso-nal tendrá titulación y experiencia acorde con las funciones a desarrollar.

8. La Empresa queda obligada a emitir un certificado de descontaminación y/o destrucción de cada uno de los equipos sometidos al proceso. Una copia del mismo se remitirá al Ór-gano Ambiental del principado de Asturias.

9. En caso de accidente, urgencia, riesgo de contamina-ción, etc., la empresa queda obligada a recoger y almacenar en la instalación la cantidad de residuos, que dentro de los lí-mites razonables, ordene el Órgano Ambiental del principado de Asturias. A tal fin, un 10% de la superficie del almacena-miento se mantendrá libre de todo depósito.

10. Se prohíben expresamente las operaciones de descla-sificación de aceites por métodos de dilución, tendentes a dis-minuir las cargas globales de contaminantes.

Anexo VI

pLAN DE MEJORA AMBIENtAL

En los plazos que se indican se presentará ante el Órgano ambiental del principado de Asturias la documentación que se cita a continuación o se ejecutarán las acciones de mejora que se señalan:

Estudio sobre cambio de combustible de gasóleo a gas na-tural. plazo: 6 meses.

Estudio de la viabilidad técnica y económica de un sistema de depuración de vapores en el foco emisor Nº 3 (Extracción zona de descontaminación de aparatos eléctricos). plazo: 3 meses.

Proyecto de captación y depuración de los vapores pro-cedentes del interior del autoclave y de la zona destinada al material descontaminado, así como otros puntos susceptibles de emitir triclorobenceno. plazo: 6 meses.

Informe de las medidas adoptadas o propuestas en rela-ción con la minimización u reutilización de las aguas en el complejo industrial, evaluando la viabilidad técnica y econó-mica de las medidas propuestas y concretando plazos de eje-cución, si diese lugar. plazo: 1 año.

Se presentará, al menos, con nivel de proyecto técnico: (plazo: 3 meses).

Los planos de los trazados de cada una de las distin-• tas redes de saneamiento de la actividad (aguas fecales y sanitarias, aguas de proceso y “aguas de escorrentías de las zonas sucias de almacenamientos exteriores y las zonas sucias de carga y descarga de materias primas o auxiliares). Los planos en los que se representen las redes deberán encontrarse a una escala adecuada, para poder concretar la situación de las distintas arquetas de paso.

La descripción de las instalaciones de pretratamiento de • las EDAR I y EDAR II, precisando las características, el dimensionamiento y demás particularidades, así como de los elementos y equipos.

Plan de minimización de los residuos peligrosos y no peli-grosos generados en la instalación, con el horizonte temporal

Page 124: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13512 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

del período de vigencia de esta Autorización Ambiental Inte-grada. plazo: 6 meses.

Se adjuntará un resumen del nivel de ejecución de dicho plan en el informe anual que se solicita en el punto 2 del anexo vII.

Inventario de todos los elementos estructurales de los edi-ficios susceptibles de contener sustancias que se consideren residuos peligrosos y supongan un riesgo para la salud huma-na, techos o aislamientos de amianto u otro tipo de aislamien-tos con sustancias tóxicas y peligrosas. Plazo: 6 meses.

plan de integración paisajística conteniendo al menos los siguientes aspectos (plazo: 6 meses):

a. Descripción de las instalaciones existentes y pro-yectadas desde el punto de vista de la integración paisajística.

b. Descripción del entorno, basado en la situación futura, con la ampliación del polígono.

c. valoración de la incidencia de la instalación.

d. Medidas de integración paisajística propuestas para la situación futura, incluyendo planificación temporal e inversiones asociadas.

e. Programa de mantenimiento y conservación de acce-sos, viales interiores, instalaciones (especialmente las ubicadas a la intemperie) y naves y edificios.

Anexo VII

vIGILANCIA AMBIENtAL

1. Durante la explotación de la instalación industrial la empresa deberá contar con:

plan de mantenimiento de los sistemas de depuración, • tanto de las emisiones a la atmósfera como de los verti-dos de aguas residuales.

plan de control e inspección de los elementos con riesgo • potencial de contaminación del suelo.

Plan de mantenimiento y limpieza de las instalaciones • que incluya las zonas verdes y los viales.

Se adjuntará un resumen de los resultados de dichos planes en el informe que se solicita en el punto 2 de este condicionado.

2. En el primer bimestre de cada año se presentará ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayunta-miento de Carreño, un Informe sobre vigilancia ambiental de la Planta, que incluya:

Copia del Libro Registro de Emisión de Contaminantes • a la Atmósfera, en lo que respecta al año precedente, incluido los resultados de los controles que se hubieran practicado.

Informes reglamentarios emitidos por Organismo de • Control Autorizado, tanto de las medidas de inmisión como las medidas de emisión de los contaminantes emi-tidos a la atmósfera por los focos de emisión y relaciona-dos en el anexo III de esta Resolución.

En los informes se expresarán los requisitos requeridos en la legislación vigente y además el régimen de funcio-namiento de la instalación, los equipos utilizados en las mediciones, así como la fecha de su calibración y la me-todología empleada para la toma de muestras y análisis.

Se informará sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión.

Memoria anual sobre producción de residuos en la que • se especifique, como mínimo, cantidad de residuos peli-grosos producidos o importados, naturaleza de los mis-mos y destino final; según establece el art. 21.1.e de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Se llevará un Registro conforme a lo dispuesto en el ar-• tículo 11.1 del Real Decreto 1378/1999, de 27 de Agos-to, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, modificado por Real Decre-to 228/2006, de 24 de febrero.

Informe sobre el impacto acústico de la instalación en • el entorno. Se realizarán medidas de inmisión acústica del ruido que procedente de la actividad se recibe en los límites de la parcela o del polígono industrial donde se ubique la instalación, así como en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sani-tario. Las medidas deberán abarcar todo el periodo de funcionamiento de la instalación así como los distintos ciclos de que conste el desarrollo de la actividad.

Informe anual sobre consumos de los distintos • combustibles.

Informe anual sobre el consumo de agua, indicando su • procedencia (red, captación, reutilización, etc.).

Listado de todas las incidencias o datos de interés desde • el punto de vista ambiental.

3. Los resultados del programa de Control del vertido que figura en el anexo IV serán remitidos bimestralmente al Ayuntamiento de Carreño y al órgano ambiental del Principa-do de Asturias, señalando las incidencias que, en su caso, se hayan producido. Con carácter anual se presentará un infor-me recopilatorio de los datos obtenidos durante el año, que incluirá un estudio en el tiempo de los parámetros.

4. La instalación deberá estar registrada en el Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (E-PRTR) y notificar a dicho Registro, con periodicidad anual, las emi-siones de una serie de sustancias, conforme se recoge en el artículo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo dispuesto en el Reglamento CE n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y Consejo de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un Registro Europeo de emisiones y transferencia de con-taminantes; así como en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

5. El titular comunicará al Órgano ambiental del princi-pado de Asturias las paradas previstas de la planta industrial para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, con una antelación mínima de quince días, y especificando la tipología de los trabajos a realizar.

— • —

RESOlUCIóN de 28 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga

Page 125: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13513

autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-065/06.

Con relación al proyecto para Coquería promovido por la empresa Industrias Doy-Manuel Morate, S.L., con emplaza-miento en Oviedo, término municipal de Oviedo, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa Industrias Doy-Manuel Morate, S.L., con CIF número B-33347519 y domicilio social en Quin-tana, s/n, 33100, trubia, es titular de una instalación industrial denominada Coquería, ubicada en Oviedo, término municipal de Oviedo.

En fecha 28 de diciembre de 2006 la citada empresa pre-senta, ante la entonces Consejería de Medio Ambiente, Or-denación del territorio e Infraestructuras del principado de Asturias, solicitud para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada para la instalación industrial Coquería.

La citada instalación es una instalación existente a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Preven-ción y Control Integrados de la Contaminación.

La documentación técnica que obra en el expediente, así como las características de la instalación existente y las modi-ficaciones previstas se resumen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—El expediente se somete a información pú-blica, mediante inserción del anuncio correspondiente en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias, de fecha 2 de julio de 2007, durante el plazo de treinta días. Esta infor-mación pública responde al mandato del artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

En el anexo II de la presente Resolución figura un resumen del resultado del trámite de información pública practicado.

Tercero.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 13 de agosto de 2007 se re-mitió al Ayuntamiento de Oviedo copia del expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, solicitando el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación a to-dos aquellos aspectos de competencia municipal.

Con fecha 11 de octubre de 2007, se recibe informe del Ayuntamiento de Oviedo con una serie de medidas correc-toras que han sido incluidas en la autorización ambiental integrada.

Cuarto.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 13 de agosto de 2007 se remitió a la Confederación Hidrográfica del Norte copia del expediente, junto con las alegaciones y observaciones re-cibidas, solicitando el informe preceptivo sobre la admisibili-dad del vertido de la instalación industrial al dominio público hidráulico.

Con fecha 31 de agosto de 2007, se recibe escrito del or-ganismo de cuenca por el que señalan que dado que en la do-cumentación aportada por el titular no se indica la realización de vertidos directos al dominio público hidráulico, no les co-rresponde emitir el informe solicitado.

Quinto.—Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia de calidad del aire, calidad del agua, resi-

duos y ruido, se procedió a realizar una Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto.

Sexto.—La Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto fue informada favorablemente por la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 25 de abril de 2008, de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, segunda modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Con-trol Integrados de la Contaminación, desarrollada reglamen-tariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por realizar una actividad incluida en el anexo 1 de dicha Ley, en el epígrafe: 1.3. “Coquerías”.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley, toda instalación existente incluida en el ámbito de aplicación de esa Ley, deberá contar con la preceptiva autorización ambiental integrada.

Segundo.—A la instalación industrial de referencia le son de aplicación las siguientes disposiciones ambientales:

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y —protección de la atmósfera.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desa- —rrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protec-ción del Ambiente Atmosférico.

Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de —1976, sobre prevención y corrección de la contamina-ción industrial de la atmósfera.

Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Oviedo de —protección del medio ambiente atmosférico.

Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régi- —men de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el —que se aprueba el plan Nacional de asignación de dere-chos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, —sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sis-temas públicos de saneamiento.

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. —

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se —aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se es- —tablece la relación de actividades potencialmente con-taminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. —

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que —se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Decreto del principado de Asturias 99/1985, de 17 de —octubre, por el que se aprueban las Normas sobre con-

Page 126: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13514 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

diciones técnicas de los proyectos de aislamiento acús-tico y de vibraciones.

Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se —regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Am-bientales Integradas.

Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Oviedo del —ruido.

Tercero.—El artículo 3 h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación es-tablece que la autorización ambiental integrada debe ser otor-gada por el órgano designado por la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, entendiéndose por tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de Medio Ambiente, que en la Comunidad Autónoma del principado de Asturias es la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, según se establece en el Decreto 149/2007, de 1 de agosto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fun-damentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y demás legislación sectorial que resul-te aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

R E S U E L v O

Primero.—Otorgar la autorización ambiental integrada a la empresa Industrias Doy-Manuel Morate, S.L., con CIF nú-mero B-33347519 y domicilio social en Quintana, s/n, 33100, trubia, para la instalación industrial existente denominada Coquería, ubicada en Oviedo, término municipal de Oviedo, de la cual es titular la mencionada empresa, con los requisitos administrativos, técnicos y de operación que figuran en la pre-sente Resolución.

Esta autorización ambiental integrada no ampara ni las 17 cámaras de la batería de cámaras B33, ni las tolvas de cok 13, 14, 15 y 16, por ser instalaciones que no cuentan con informe de compatibilidad urbanística favorable.

Segundo.—tanto la instalación como su operación se ajus-tarán a lo descrito en los documentos técnicos que obran en el expediente y a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en los anexos de esta Resolución.

Tercero.—En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la ins-talación cumplirá con lo dispuesto en el anexo III de la pre-sente Resolución, los valores límite de emisión que se estable-cen en dicho anexo y la periodicidad con que deben efectuarse controles de las emisiones a la atmósfera.

Cuarto.—En cuanto a los vertidos de las aguas residuales, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo Iv de la presente Resolución y los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo.

La instalación objeto de la autorización ambiental integra-da no realizará ningún vertido de aguas al dominio público hidráulico, ni verterá al saneamiento público aguas de proceso ni aguas de escorrentía.

La instalación deberá contar con Autorización de vertido para sus aguas fecales y sanitarias a la red de saneamiento del núcleo de Trubia, otorgada por el Ayuntamiento de Ovie-

do de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas resi-duales industriales a los sistemas públicos de saneamiento, y con los condicionantes que se recogen en el anexo Iv de esta Resolución.

Quinto.—En cuanto a la producción y gestión de residuos, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo v de la presente Resolución.

Esta autorización ambiental integrada incorpora la ins-cripción en el Registro de Productores y Gestores de Resi-duos del principado de Asturias, con el número A-33062407/AS/51, como pequeño productor de Residuos peligrosos, pa-ra los residuos que figuran en el anexo V de esta Resolución y con las cantidades y demás condicionantes que se señalan en dicho anexo.

Esta inscripción anula y sustituye a las que anteriormente estuvieran en vigor en dicho Registro para esta instalación.

Sexto.—La empresa se someterá a los requisitos estable-cidos por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente conta-minantes del suelo y los criterios y estándares para la declara-ción de suelos contaminados, debiendo presentar, a requeri-miento del Órgano ambiental del principado de Asturias los informes periódicos de situación y/o análisis de riesgos que se determinen.

Los elementos susceptibles de producir contaminación en el suelo, tales como depósitos o almacenamientos de pro-ductos petrolíferos o productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial que les resulte de aplicación, esto es, Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de insta-laciones petrolíferas y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de productos Químicos, así como sus respectivas Instrucciones técnicas Complementarias.

Séptimo.—En materia de contaminación acústica, y en tanto no se realice la zonificación acústica del término muni-cipal prevista en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se tomarán las medidas necesarias para respetar los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo II del citado Real Decreto.

En todo caso, se asegurará que en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario, no se superarán los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre.

Octavo.—La instalación queda sujeta al plan de Mejora Ambiental que figura en el anexo VI de la presente Resolu-ción, debiendo cumplimentar las obligaciones que en él se establecen, dentro de los plazos que se fijan en dicho anexo, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Noveno.—El titular de la instalación industrial mantendrá informado al Órgano ambiental del principado de Asturias del comportamiento ambiental de la instalación, durante la fase de explotación, en los términos establecidos en el anexo vII, sobre vigilancia ambiental. En particular, se efectuarán los controles que se recogen en los anexos III y IV. Tanto la toma de muestras como su análisis deberán ser realizados por Organismos de Control Autorizados, y en el caso particular de vertidos al dominio público hidráulico, los controles deberán

Page 127: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13515

ser realizados y certificados por una “Entidad colaboradora” (art. 255 del Reglamento del Dominio público Hidráulico).

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incidencia que se produzca durante la explotación de la planta y que pueda lle-var a contravenir lo dispuesto en la presente Resolución, en particular en lo referente a los valores límite de emisión, o que pueda afectar al medio ambiente en general, deberá ser puesta en conocimiento del Órgano ambiental del principado de Asturias, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 24 horas. Asimismo se adoptarán inmedia-tamente las medidas necesarias para subsanar las causas que hayan motivado el incidente.

En caso de un incidente ambiental grave que pueda im-plicar riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente la actividad tomando las medidas oportunas para evitar emisiones o vertidos de sustancias con-taminantes al medio ambiente y dará aviso, además de al Ór-gano ambiental del principado de Asturias, al Departamento de Protección Civil del Principado de Asturias y al Ayunta-miento de Oviedo.

Décimo.—La autorización ambiental integrada objeto de la presente Resolución tiene una vigencia máxima de tres años. Con una antelación mínima de diez meses, el titular so-licitará la renovación de la misma.

En cualquier caso, la Administración autonómica se reser-va la potestad de modificar de oficio el contenido de esta au-torización ambiental integrada, cuando se dé alguna de las cir-cunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Esta modificación no dará derecho a indemnización.

Undécimo.—Cualquier modificación que se pretenda rea-lizar en la instalación deberá ser comunicada al Órgano am-biental del principado de Asturias, para que éste decida sobre la necesidad de tramitar una nueva evaluación de impacto am-biental y/o una nueva autorización ambiental integrada.

En todo caso, el titular habrá de presentar ante el Órgano ambiental del principado de Asturias, una memoria en la que valore razonadamente el carácter sustancial o no sustancial de la modificación pretendida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002. Dicha memoria deberá ir acom-pañada, en su caso, del correspondiente Proyecto técnico comprensivo de la modificación que se pretende llevar a cabo, el cual deberá estar firmado por técnico competente y visado por Colegio Oficial correspondiente.

En caso de que el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre que el Órgano ambiental del principado de As-turias no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exi-gibles en su caso.

En caso de que la modificación proyectada sea considera-da por el propio titular o por el Órgano ambiental del princi-pado de Asturias como sustancial, ésta no podrá llevarse a ca-bo en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental integrada para dicha modificación.

Duodécimo.—En caso de transmisión de la titularidad de la instalación o de la actividad, deberá ser comunicada tal cir-cunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimotercero.—En caso de cese de la actividad deberá ser comunicada tal circunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimocuarto.—La presente Resolución se dicta sin per-juicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o trámi-tes administrativos que fueran necesarios conforme a la nor-mativa sectorial correspondiente.

En particular, el Ayuntamiento de Oviedo adaptará la licencia de actividad de la instalación a lo dispuesto en esta autorización ambiental integrada.

La presente Resolución agota la vía administrativa y con-tra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recur-so de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Am-biente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Jus-ticia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrati-vo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.

Oviedo, 28 de abril de 2008.—La Consejera de Me-dio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—10.587.

Anexo I

CARACtERíStICAS DE LA INStALACIÓN

Expediente: AAI-065/06.

Titular: Industrias Doy-Manuel Morate, S.L.

Instalación: Coquería.

Emplazamiento: Oviedo, término municipal de Oviedo.

I.1.—Documentación técnica aportada al expediente.

En fecha 28 de diciembre de 2006 se presenta ante la Con-sejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, solicitud para el otorgamiento de autorización ambiental integrada con la siguiente documentación técnica.

“Proyecto básico para la solicitud de autorización am- —biental integrada de Industrias Doy-Manuel Morate, S.L.”. Consta de:

Tomo I: Memoria y planos.•

tomo II: Resumen no técnico.•

tomo III: Anexos a la memoria.•

Documentación completada posteriormente en fecha 25 de mayo de 2007, consta de:

“Documentación complementaria para la solicitud de —autorización ambiental integrada”.

Documentación completada posteriormente en fecha 1 de junio de 2007, consta de:

“Estudio de ruido, en el que se incluye mapa de curvas —isófonas”.

Documentación completada posteriormente en fecha 13 de agosto de 2007, consta de:

“Proyecto de integración de Industrias Doy Manuel Mo-rate en el entorno”.

Page 128: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13516 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

I.2.—Características de las instalaciones.

La fábrica de Industrias Doy-Manuel Morate, S.A. se en-cuentra situada en trubia, en el término municipal de Oviedo, sobre un solar de 44.900 m². La actividad principal de la em-presa consiste en la producción de coque de hulla y alquitrán como producto secundario.

I.3.—Proceso productivo.

La producción de coque de hulla consiste en la pirólisis de una mezcla de carbones bituminosos en un tipo especial de hornos que se agrupan en las denominadas baterías de coque.

Se utilizan más o menos baterías en servicio según la de-manda y las necesidades de mantenimiento. Para el control del proceso, a lo largo de toda la batería, se dispone de di-ferentes detectores conectados a un registrador, los cuales miden presiones, depresiones y temperaturas, dos depresores dan cuenta del tiro de la chimenea de la batería, el cual se re-gula mediante la acción de una clapeta vertical deslizante.

Recepción y almacenamiento de carbones.•

Las hullas coquizables llegan por camión hasta los parques de carbones —cubiertos y dotados de una solera de hormigón de 20 cm de espesor armada con doble mallazo—, que se ubi-can en cuatro naves contiguas con una superficie total de 6.225 m². Una vez que el camión está en la zona de descarga, vuelca la carga y a continuación una pala mecánica la deposita en la parva correspondiente. Los parques tienen muros laterales.

En esta etapa se originan emisiones difusas de partículas de carbón en la descarga y en la manipulación del carbón para formar las parvas de almacenamiento. para reducir estas emi-siones, las pistas de circulación de la pala y de los camiones se riegan para que permanezcan humedecidas continuamente.

Molienda y mezcla.•

Desde las parvas, y siempre bajo cubierta, una pala móvil transporta el carbón hasta tres tolvas de almacenamiento y regulación de carbón (tolvas A1, A2 y A3).

Las tolvas A1 y A2 alimentan, mediante sus correspon-dientes cintas transportadoras, a sus respectivos molinos de martillos: M1 y M2, mientras que la tolva A3, puede alimen-tar, bien al molino de martillos M3 o bien, directamente a las tolvas de pasta de carbón Doy I. El carbón molido se trans-porta por cinta hasta la estación de mezclas, donde un sistema de 5 tolvas con sus correspondientes platos de mezclas do-sifica los carbones sobre una cinta mezcladora que a su vez, mediante un sistema de cintas, alimenta finalmente a los dos conjuntos de tolvas de pasta de carbón (DOY I y DOY II) que se encuentran en los dos extremos de las baterías.

Los tres molinos de martillos cuentan con captación de polvo a la entrada y el molino M1 (el mayor) cuenta además con una captación de polvo a la salida. Las cuatro captaciones están conectadas a un filtro de mangas que evacua finalmente a la atmósfera a través de una chimenea acondicionada para la realización de medidas isocinéticas.

todas las cintas transportadoras están carenadas o bajo techo.

Coquización.•

Consiste en el calentamiento de la mezcla de hullas en ausencia de aire, en las baterías. El residuo exento de volá-tiles, tras pasar por una etapa plástica, solidifica formando el coque.

La planta cuenta con cuatro baterías de hornos de coqui-zación, de las cuales la última construida (la B33) sólo tiene en funcionamiento 16 de los 33 hornos que la integran.

Batería Número de hornos Capacidad unitaria (t)B36 36 4,5B16 16 4,5B26 26 4,5B33 33 5,2

Carga.•

Las tolvas de pasta de carbón de los extremos de las ba-terías (Doy I y Doy II) alimentan al carro cargador, que se mueve por el techo de las baterías. Al comienzo de un ciclo de coquización el carro cargador va llenando los hornos por las bocas de carga (tres por horno) ubicadas en el techo de los hornos.

El carro actual se ha instalado en el año 2006 y está dotado de un sistema de carga telescópico, con el objeto de disminuir las emisiones.

Durante la carga se aísla el horno del circuito de colector de gas de batería mediante inyección de agua amoniacal. Por aspersión de agua a presión en las conexiones de las tuberías ascendentes de los hornos se consigue un efecto venturi que crea una aspiración desde el horno hacia la tubería colecto-ra de gas (barrilete), lo que reduce las emisiones durante la carga.

Durante el llenado interviene también la máquina deshor-nadora, actuando desde uno de los lados del horno (el opues-to a la puerta de descarga), para nivelar el carbón del horno, que de otra forma se acumularía en pilas cónicas bajo los pun-tos de carga. para ello se emplea un brazo (allanadora) que pasa por una puerta en la parte más alta del horno (puerta de la allanadora).

En esta etapa se producen emisiones difusas en las bocas de carga y en la puerta de la allanadora.

Coquización.•

Consiste en la pirólisis del carbón, por la que se obtie-ne como residuo final exento de volátiles el coque, que está constituido por el carbono fijo del carbón y la materia mineral de las cenizas del carbón. Durante el proceso, el carbón pa-sa por un estado plástico, tras el cual se solidifica confiriendo al coque sus propiedades mecánicas de tamaño, resistencia y porosidad.

para el calentamiento de los hornos se emplea el propio gas de batería, originado por la pirólisis del carbón. Este gas se quema directamente en unas cámaras situadas entre cada dos hornos. En cada una de estas cámaras de calentamiento hay cuatro puntos de entrada de gas de batería lavado de al-quitrán y cuatro comunicaciones con el exterior para la entra-da de aire.

Los gases de combustión de todos los hornos se canalizan conjuntamente hasta una chimenea. Estos gases presentan opacidad, SO2, CO y NOx.

La pirólisis comienza en cuanto se produce la carga del horno. Dado que las paredes laterales de los hornos mantie-nen una temperatura de 950-1.000o C en la parte inferior y de 850o C en la parte superior, en cuanto se carga el horno el car-bón más próximo a las paredes laterales comienza a calentarse y a desprender volátiles, proceso que continúa, originando el gas bruto de horno de coque, mientras el carbón más alejado de las paredes no deja de desprender volátiles. La operación

Page 129: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13517

dura unas 23-33 horas, dependiendo del tipo de mezcla de carbón, de las condiciones meteorológicas, y del tamaño del horno. El gas bruto es captado en cada horno por una tube-ría vertical ascendente, que lo conduce a una tubería general horizontal denominada “barrilete”. En el codo de unión entre la tubería ascendente del horno y el barrilete se inyecta agua amoniacal, cuyo efecto es disminuir la temperatura del gas, condensando las sustancias de mayor punto de ebullición que constituye el alquitrán de hulla.

Por cada 1.000 kg de carbón se producen finalmente unos 800 kg de coque y aproximadamente 200 m³ de gas bruto de batería.

Deshornado y apagado.•

Para el deshornado y apagado la empresa cuenta con dos máquinas deshornadoras, dos carros-guía y dos carros apagadores.

Una vez completada la coquización de un horno, se abre la boca de carga más próxima a la deshornadora o bien se abre la ventana de la puerta del lado de la deshornadora, para que circule aire hacia la tubería ascendente. Así se evacuan los ga-ses del horno al barrilete y se evita también que se atasque la tubería. Una vez evacuado el gas del horno se abren las puer-tas laterales, a través de una de ellas, la máquina deshornado-ra, empuja el coque hacia la puerta opuesta, a la que se adosa el carro guía que dirige el coque hasta el carro apagador. Este carro, una vez completado el deshornado, transporta el coque incandescente hasta una torre de apagado, donde se enfría vertiendo sobre él agua. El agua que no se evapora se recoge y se emplea en el siguiente apagado, por lo que en esta etapa no se ocasiona vertido.

La torre de apagado cuenta en su parte superior con un filtro de partículas formado por un sistema de lamas en V in-vertida para reducir la emisión de partículas.

El sistema de sellado de las puertas, que sigue al apagado, consiste en la aplicación de arcilla en los ajustes refractario contra refractario de puerta y horno.

Clasificación.•

Después del apagado, se hace un primer cribado del coque a 90 o 120 mm de luz, según el tipo de producto. A continua-ción el coque se transporta por cinta a dos cribas estáticas de barras de 90 mm seguidas de cribas vibrantes de distintos ta-maños, desde donde pasa, ya clasificado, a las tolvas de coque. Los productos clasificados se comercializan directamente a granel, mientras que parte de los finos de 0-10 mm se reintro-ducen en los hornos como inertes.

En esta etapa se originan emisiones difusas de polvo de coque en la manipulación del coque y en las cribas, así como emisiones sonoras en las cribas.

Expedición.•

El coque se carga a granel en camiones que lo transportan a destino.

Circuito de gases.•

El gas bruto de batería tiene un poder calorífico relati-vamente alto debido a la presencia de hidrógeno, metano, monóxido de carbono y diversos hidrocarburos. Además el gas bruto contiene productos con valor comercial como el alquitrán.

La siguiente tabla muestra la composición media del gas bruto de batería.

Produc-ción m³/t carbón

% H2

% CH4

% C2H4

% C2H6

% CO

% N2

% O2

% CO2

Poder calorífico kcal/m³N

200 51.9 19.0 1.2 0.4 4.3 18.5 1.0 3.7 5.000

Dado que el alquitrán puede ocluir las tuberías, debe ser eliminado antes de utilizar el gas de batería como combusti-ble. por cada tonelada de coque se producen aproximadamen-te 20 kg de alquitrán.

Enfriamiento en barriletes y circuito de alquitrán.•

El gas bruto entra en las tuberías de subida a alta tempera-tura. En la tubería colectora (barrilete) se enfría directamen-te el gas, hasta una temperatura de unos 120o C, mediante una aspersión de agua amoniacal en el codo de unión entre la tubería ascendente y el barrilete. Debido a la alta tempera-tura en el barrilete, se produce una evaporación importante de agua, por lo que son necesarias reposiciones al circuito de enfriamiento de gas.

A la temperatura del barrilete, los hidrocarburos de mayor punto de ebullición, que constituyen el alquitrán, condensan. En las tuberías de gas, a la salida de los barriletes, hay tres cierres hidráulicos, denominados “antecisternas”, en los que se separa por una parte alquitrán, que se envía a la balsa de alquitrán, por otra agua con alquitrán, que se envía a tres de-cantadores de alquitrán y por otra gas.

En los decantadores se separa por gravedad el agua amo-niacal del alquitrán. El alquitrán que sale de los decantadores se envía a la balsa de alquitrán. Desde la balsa el alquitrán se distribuye a un conjunto de 5 tanques, desde los que puede ser cargado directamente en camiones cisterna para su expe-dición, o bien ser trasvasado a un depósito que, a su vez, ali-menta a las retortas. Las retortas son dos hornos en paralelo que calientan el alquitrán de forma que el agua que lo acom-paña se evapora, quedando el alquitrán deshidratado. El agua evaporada se condensa en sendos serpentines y se almacena a continuación en un calderín, desde el que se recircula al barri-lete. El agua de refrigeración de los serpentines se recircula a la balsa de pluviales. para el calentamiento de las retortas se emplea gas de batería. Las retortas cuentan con una chimenea para la evacuación de los gases de combustión.

El agua separada en los decantadores se envía a tres tan-ques en línea, donde se completa la decantación del alquitrán. El agua finalmente decantada se recircula al barrilete.

Enfriamiento en torres.•

El enfriamiento del gas se completa en dos torres donde únicamente se hace una expansión del gas para enfriarlo. El alquitrán separado se envía a la balsa de decantación, mien-tras que el gas se envía a los quemadores de los hornos.

Instalaciones auxiliares.•

Centro de transformación —

Calderas de producción de vapor —

Grupo electrógeno —

taller de mantenimiento —

I.4.—Modificaciones proyectadas.

Se tiene proyectada la instalación de un carro de carga con sistema telescópico de llenado y automatización de las apertu-ras de las bocas de carga.

Materias primas. —

Hullas 106.700 t/año

Page 130: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13518 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Aceite lubricante 1.665 kg/añoArenas para sellado 895 t/añoArcillas para sellado 300 t/año

Consumos energéticos y de recursos. —

Agua potable 2.353 m³ /añoAgua de captación 3.847 m³/añoEnergía eléctrica 1 848 MWh/añoGasoleo A 91.592 l/año

productos. —

Coque de hulla 83.496 t/añoAlquitrán 2.073 t/año

Anexo II

INFORMACIÓN púBLICA

Durante el trámite de información pública se recibieron sendos escritos de alegaciones presentados por parte de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies y por la Asociación de vecinos “El Machón”.

El escrito de alegaciones presentado por parte de la Coor-dinadora Ecoloxista d’Asturies versa sobre las siguientes cuestiones:

1.—Aire: Se debería establecer un estricto control de las emisiones gaseosas mediante la aplicación de las Mejores técnicas Disponibles (MtD’s), garantizando el cumplimien-to de los valores establecidos en la normativa aplicable. Con-cretamente se refieren a la necesaria mejora de los valores de emisión de SO2.

Se reclama el cumplimiento del R. D. 379/2001, en lo refe-rente al almacenamiento seguro de materias primas, produc-tos químicos y combustibles.

Deben evitarse las emisiones difusas del proceso dimanan-tes de los actuales sistemas de manejo del cok y del carbón.

Se refiere a la necesidad de implementar una serie de me-joras en el proceso: Sustitución de puertas y marcos en los hornos, mejora del carro guía y del carro deshornador, capta-ción de polvo del deshornado y del polvo de cok, captación de partículas de la torre de apagado, mejora del cierre de las cin-tas capotadas, mejora del cierre de los molinos, cierre lateral de los parques de minerales, y mejora del sistema de limpieza de las ruedas de los vehículos.

2.—Agua: Las aguas pluviales que no sean usadas en el proceso habrán de conducirse a una balsa de decantación con anterioridad a su vertido.

Señala que se debería proceder al tratamiento de las aguas procedentes del enfriamiento del cok en la torre de apagado y de las aguas amoniacales procedentes del proceso, con ante-rioridad a su vertido.

3.—Ruido Se refiere este alegante a la necesaria obser-vancia de cuanto dispone el Decreto 99/1985, que según la Memoria aportada al presente expediente es incumplido.

4.—Modificación de oficio de las condiciones de la auto-rización ambiental integrada: El alegante considera que la Administración debería reservarse la posibilidad de modificar de oficio las condiciones de ésta si algunas de las medidas an-teriormente propuestas no se llevasen a cabo o si durante el seguimiento y vigilancia ambiental se producen “irregularida-des ambientales”.

El escrito de alegaciones presentado por la Asociación de vecinos “El Machón” se pronuncia acerca de lo siguiente:

La licencia otorgada por el Ayuntamiento de Oviedo —para reiniciar el proceso industrial se encuentra con-dicionada a “la aplicación de medidas correctoras y a la comprobación de su eficacia”, por lo que podría ser revocada.

Esta industria ha ido ampliando sus instalaciones has- —ta situarse a dos metros de la vivienda más próxima y lo ha hecho, en numerosas ocasiones, a través de ins-talaciones calificadas de “clandestinas” por el propio Ayuntamiento de Oviedo, que ha procedido a la clau-sura de 4 tolvas de descarga de cok y 17 hornos.

Señala las siguientes deficiencias existentes en la insta- —lación: las cintas de transporte de cok y carbón no están capotadas, el almacenado de cok en la carga de camio-nes con pala cargadora y la operación de deshornado se realizan al aire libre; las aguas amoniacales no son tra-tadas y son reutilizadas una y otra vez, no existe ningún sistema de depuración de aguas, la balsa para el lavado de las ruedas de los camiones que salen de la fábrica no se utiliza, la instalación no cuenta con autorización de vertido de aguas sanitarias al colector municipal, no se presenta la documentación relativa al circuito de agua a la que se refiere la página 20 del Resumen no técnico, la instalación no vierte aguas de proceso, ya que todas ellas se evaporan en el apagado del cok; no se aplican las MtD’s para el cierre de las puertas de los hornos, no se procede a la desulfuración de los gases de la bate-ría, las antorchas de barrilete no se han automatizado, los pilotos de barrilete no están permanentemente en-cendidos, uno de los carros deshornadores presenta tal deficiente estado de conservación que emite un ruido que supera los límites legales, no se respetan los ho-rarios para el desarrollo de la actividad impuestos por resolución municipal de fecha 5 de julio de 2005 y, por último, según se señala en el último informe municipal emitido (del que adjuntan copia), en materia de ruidos “las medidas correctoras que indican haber realizado son insuficientes para ajustar los valores a los marcados por la Ordenanza”.

Con fecha 20 de agosto de 2007 se dio traslado de las an-teriores alegaciones a la empresa solicitante, Industrias Doy Manuel Morate, S.L.

Industrias Doy Manuel Morate, S.L. remitió a la Direc-ción General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, con fecha 17 de sep-tiembre un escrito en el que, dando respuesta a las alegaciones presentadas, se pronuncia acerca de las cuestiones siguientes:

1.—En respuesta a las consideraciones vertidas en el escri-to de alegaciones de la Asociación de vecinos “El Machón”:

La empresa solicitante relaciona una serie de inversio- —nes realizadas en materia medioambiental.

Señala que las cintas se encuentran capotadas, según —se hace constar en el informe emitido por el Servicio de Gestión Ambiental de la Consejería de Medio Am-biente, Ordenación del territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias de fecha 19 de mayo de 2005.

Las pilas de coque > 30 mm. no producen polvo. —

El único cok que se carga directamente al aire libre —con pala es de 30/90 mm. Este tipo de carga se realiza

Page 131: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13519

en las condiciones ya inspeccionadas por el servicio de gestión ambiental.

Industrias Doy trabaja con temperaturas de coquiza- —ción inferiores a las de otras baterías y, por ello, genera menos amoniaco en el proceso de destilación de las hullas.

El modelo de funcionamiento de Industrias Doy está —basado en una de las MtD’s que se están aplicando actualmente en las baterías de nueva construcción “co-quización sin recuperación”.

En el proceso se evapora una cantidad importante de —agua, por lo que es necesaria su continua reposición proveniente de las aguas de lluvia o río, según la auto-rización para la captación de aguas de la CHN.

Los valores de emisión de SO — 2 son más bajos que las indicadas en las MtD’s.

Las recomendaciones de las MtD’s para las operacio- —nes de deshornado son técnicamente inviables en la instalación de referencia.

Con la finalidad de controlar las emisiones se modifica- —ron los espesores del material refractario de las puertas de los hornos, evitando de esta forma los enfriamientos de los extremos de las pastillas de cok.

El antiguo carro de carga se utiliza única y exclusi- —vamente para cargar hornos en el caso de una avería prolongada.

Por lo que se refiere al ruido se han realizado numero- —sas inversiones destinadas a la reducción del ruido, que tal y como se refleja en el informe elaborado por Acus-med no supera los límites legales en horario diurno. Los sucesivos informes evacuados por el Ayuntamiento dan cuenta de la progresiva reducción de los mismos en el entorno.

todos los vehículos que salen de las instalaciones de —Industrias Doy pasan obligatoriamente por la bal-sa de lavado de ruedas, previa colocación del toldo correspondiente.

Las antorchas de encendido automático del barrilete —están instaladas y los pilotos del barrilete siempre están encendidos.

La documentación presentada incluye la solicitud de —vertido de aguas sanitarias.

Se respetan todos los horarios que en su momento in- —dicó el Ayuntamiento de Oviedo.

En respuesta al escrito de alegaciones presentado por la Asociación Ecoloxista d’Asturies, manifiesta lo siguiente:

1.—Aire: Industrias Doy mantiene un control estricto de sus emisiones a la atmósfera, realizando mediciones periódi-cas por sus propios medios. por su parte, la Sección de Cali-dad del Aire de la Consejería de Medio Ambiente realiza sus controles periódicos sobre las emisiones realizadas desde el año 1997.

En esta instalación no se almacenan sustancias sometidas al R. D. 379/2001 excepto el gasoil de los vehículos que cuenta con la preceptiva inscripción en el Registro Industrial.

En lo que se refiere a la mejora del cierre de los molinos y la captación de partículas en la torre de apagado, del informe elaborado por el Servicio de Gestión Ambiental de la Conse-jería de Medio Ambiente se desprende que los tres molinos tienen captación de polvo por medio de un filtro de mangas y

que el sistema de captación de partículas se encuentra instala-do y su funcionamiento es correcto.

2.—Agua: El único vertido de aguas que se produce al co-lector es el de aguas sanitarias, siendo todas las demás aguas recogidas y utilizadas en el enfriamiento del cok o del gas.

Por lo que se refiere a las aguas amoniacales, señalan que Industrias Doy es deficitaria de este tipo de aguas, desarro-llando detalladamente el proceso utilizado para el enfria-miento del gas en el barrilete.

3.—Ruido: En esta materia se remiten íntegramente a la respuesta concedida al escrito de alegaciones anteriormente referenciado.

El conjunto de cuestiones planteadas por los interesados durante el trámite de Información pública del presente expe-diente así como el escrito que, en respuesta a las mismas fue evacuado por Industrias Doy Manuel Morate, S.L., han sido adecuadamente analizados y tomados en consideración por el Servicio de Gestión Ambiental, perteneciente a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Me-dio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias, dando lugar a los condicionamientos y prescripciones que, en cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y de la normativa sectorial aplicable, se incluyen en la presente Resolución.

Anexo III

EMISIONES A LA AtMÓSFERA

III.1.—Requisitos ambientales de la instalación y de su operación.

1. Se deberá contar con el “Libro Registro de emisión de contaminantes a la atmósfera” previsto en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y correc-ción de la contaminación industrial de la atmósfera. En él se anotarán tanto las mediciones realizadas como cualquier in-cidencia que repercuta en el ambiente atmosférico, así como las operaciones de mantenimiento que se realicen en la insta-lación en relación con las emisiones atmosféricas. Igualmente se anotarán las operaciones de limpieza de las instalaciones tendentes a evitar las emisiones difusas.

2. El perímetro de la instalación deberá estar apantallado mediante barreras vegetales o edificaciones.

3. En lo que respecta a las instalaciones de descarga, tra-tamiento, almacenamiento, manejo y transporte de materias primas (carbones) y productos (coque) se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

Sustitución de apilamientos a la intemperie por alma- —cenamiento en silos y naves cerrados dotados, en caso necesario, con sistemas de captación y depuración. El cubrimiento deberá incluir la techumbre y las zonas la-terales, de manera que se impida que con el trasiego de carbón se produzcan emisiones difusas de polvo.

Utilización de equipos de carga y descarga que reduz- —can la altura de caída de materiales con el fin de dismi-nuir la generación de polvo fugitivo.

En condiciones meteorológicas adversas, utilización de —sistemas de rociado con agua para reducir la formación de polvo fugitivo en los viales de la instalación.

En las instalaciones de molienda y clasificación se dis- —pondrá de los adecuados sistemas de captación y depu-ración. todos los molinos deberán tener captación de polvo, tanto a la entrada como a la salida, debiendo ser

Page 132: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13520 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

dichas captaciones suficientemente eficaces para evitar las emisiones a la atmósfera. Las cribas de clasificación de coque deberán estar cerradas, de forma que se impi-da la emisión de partículas a la atmósfera.

Utilización de cintas transportadoras confinadas con —cubierta superior, inferior y dos laterales. Todas las cintas, las de transporte de carbón molido hasta las mezcladoras así como las del transporte de la mezcla de carbones molidos hasta los silos, deberán estar ca-renadas completamente, impidiendo cualquier tipo de emisión de partículas al exterior, bien por la acción del viento o por su propio funcionamiento.

Se dispondrá de cerramientos en todas las instalaciones —susceptibles de generar polvos, además contarán con los pertinentes sistemas de captación y depuración.

Racionalización de los sistemas de transporte con el fin —de minimizar la generación y transporte de polvo in si-tu. La carga del coque en los camiones que lo transpor-tan a destino deberá realizarse en recintos cerrados de forma que las emisiones de partículas que se generen queden retenidas en el propio recinto. Los camiones deberán circular con las tapas bajadas y con las cajas cubiertas.

Se pavimentará las superficies de rodadura, se deberá —disponer de un sistema de lavado de ruedas de camio-nes y se retirará de las pistas el material fino acumula-do de manera que se impidan las emisiones difusas.

4. para el llenado de los hornos sólo se podrá utilizar un carro de carga con sistema de carga telescópico, con tapas au-tomáticas, estanco y que genere una depresión en el horno de modo que no permita la salida de gases durante la carga del horno ni de partículas por las bocas de carga de los hornos ni por la puerta de la allanadora durante la nivelación del car-bón. Se deberá desmontar cualquier carro de carga que no permita asegurar la carga de los hornos bajo las anteriores condiciones (plazo: 1 mes).

5. para lograr la estanqueidad de las puertas de los hornos se deberá adoptar alguna de los siguientes medidas:

Instalación de cuchillas de cierre. —

Limpieza cuidadosa de puertas y marcos en cada ope- —ración de carga.

6. La instalación contará con antorchas de encendido au-tomático de modo que puedan quemar el gas de batería en el caso de una eventual avería en el circuito de gas (paro de los extractores) que impida el envío del gas de batería a los hor-nos. Deberá comprobarse su funcionamiento, al menos con periodicidad semestral, para asegurar su operatividad en caso necesario. Se dejará constancia de dichas pruebas en el libro registro que se cita en el punto 1 de este anexo.

7. En el deshornado se deberá contar con una captación y filtrado que recoja las emisiones que se producen durante este proceso.

8. Se deberá dotar de cierres hidráulicos a los tubos montantes.

9. La torre de apagado dispondrá de filtros con el fin de reducir la emisión de partículas durante el proceso de apaga-do del coque.

10. Los gases de batería deberán someterse a desulfura-ción o se emplearán hullas de bajo contenido en azufre con el fin de reducir las emisiones de SO2.

11. Se deberá realizar un correcto mantenimiento de los sistemas de filtrado para mantener su eficacia a lo largo del tiempo. Asimismo se cuidará que las tareas de operación y mantenimiento se realicen en base a procedimientos, de mo-do que los operaciones se realicen con el cuidado necesario y con personal especializado, con el fin de evitar emisiones difusas.

Deberán llevarse a cabo con periodicidad trienal las si-guientes operaciones de mantenimiento; de las cuales se de-jará constancia en el libro registro que se cita en el punto 1 de este anexo:

Desgrafitado de todas las deposiciones en el interior de —las cámaras (paredes y techo).

Reparación de todas las grietas, agujeros y superficie —dañada del refractario.

Reparación del suelo de las cámaras mediante relleno —con cemento.

Inyección de material refractario en las pequeñas —fracturas.

Reparación del sellado de las superficies de los marcos —de las puertas y reajuste de los marcos en los hornos.

Completa reparación de las puertas; completo desmon- —taje de las distintas piezas, limpieza y montaje, reajuste del sellado. Reemplazar el refractario dañado.

El sistema de sujeción de las cámaras deberá ser regu- —larmente ajustado y chequeado.

El combustible utilizado será el propio gas de batería, • excepto en el grupo electrógeno que usará gasóleo. En caso de pretender utilizar otro combustible distinto, pre-viamente, deberá obtenerse autorización del órgano am-biental del principado de Asturias.

Se deberá realizar una monitorización de los parámetros • de la instalación.

Aquellos equipos o partes de la instalación que trans-• miten elevados niveles de ruido al entorno (cribas, mo-linos, etc.), restringirán su horario de funcionamiento al período diurno, de 8 a 20 horas, de lunes a viernes, y los sábados de 8 a 15 horas. Igualmente y de forma general, la entrada y salida de vehículos pesados a la instalación sólo podrá realizarse en el período citado. Si por circuns-tancias excepcionales debieran entrar en la instalación o salir de ella, fuera del mencionado horario, vehículos pe-sados, se comunicará tal circunstancia con antelación al órgano ambiental del principado de Asturias, debiendo además quedar perfectamente documentada en un libro registro donde conste la hora de entrada y salida del ve-hículo en la instalación, el tipo de vehículo, su matrícula y el motivo de excepcionalidad que hace imposible el uso del horario diurno.

III.2.—Focos de emisión.

Los focos de emisión presentes en la instalación serán los • que se indican a continuación:

Foco Altura (m) Diámetro (m)F1: E3: Molienda 11 0.48F2: E5: Cámaras de calentamiento de los hornos

50 2

F3: E23: Caldera de generación de vapor* 4 0.2F4: E24: Caldera de generación de vapor* 4 0.2F5: E27: Grupo electrógeno*

Page 133: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13521

Los focos de emisión a la atmósfera deberán estar dota-• dos de orificios toma muestras y plataformas de acuerdo con lo especificado en el anexo III de la Orden 18 de oc-tubre de 1976.

Los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acon-• dicionamientos de las chimeneas o conductos de emisión deberán contar con la garantía de seguridad para el per-sonal inspector. Asimismo, las chimeneas deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica, presión del aire, agua, etc.) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

III.3.—Valores límite de emisión y control de las emisiones.

1. En los distintos focos de emisión y para las sustancias que se señalan para cada uno de ellos, se deberán cumplir con los límites de emisión que figuran en la siguiente tabla y se realizarán controles de las emisiones a la atmósfera con la fre-cuencia que se indica en dicha tabla:

Foco Sustancia Valor límite

Unidad Referencia Frecuencia

F1 partículas 120 mg/m³N Resolución Consejería anual

F2

CO 500 ppm (1) Decreto 833/1975

semestral

SO2 500 mg/m³N (2) Decreto 833/1975NOx 700 mg/m³N BREFOpacidad** 30 % (2) Decreto 833/1975NH3 0.9 mg/m³N BREFparámetros combustiónH2S 1000 mg/m³N BREF

F3

CO 500 ppm (1) Decreto 833/1975

anual

SO2 1000 mg/m³N Cálculos de dispersiónNOx 300 ppm (1) Decreto 833/1975Opacidad 20 % (1) Decreto 833/1975parámetros combustión

F4

CO 500 ppm (1) Decreto 833/1975

anual

SO2 1500 mg/m³N Cálculos de dispersiónNOx 300 ppm (1) Decreto 833/1975Opacidad 20 % (1) Decreto 833/1975parámetros combustión

F5

CO 1445 ppm (3) Decreto 833/1975

anual

SO2 850 mg/m³N (3) Decreto 833/1975NOx 300 ppm (1) Decreto 833/1975Opacidad 20 % (3) Decreto 833/1975parámetros combustión

Notas:

Resolución Consejería: Resolución de la Consejería de • Fomento de fecha 28/02/1997.

BREF: Documento Bref de la siderurgia primaria.•

(1) Decreto 833/75: Apartado 27 del anexo Iv del Decre-• to 833/75, de 6 de febrero.

(2) Decreto 833/75: Apartado 4.2 del anexo Iv del De-• creto 833/75, de 6 de febrero.

(3) Decreto 833/75: Apartado 2 del anexo Iv del Decreto • 833/75, de 6 de febrero.

parámetros combustión: %O• 2, %CO2 y exceso de aire.

* Se considerará el grupo electrógeno auxiliar como foco • emisor siempre y cuando la duración de funcionamiento del mismo sea superior a una hora durante al menos doce veces al año o cuando el tiempo de funcionamiento del grupo auxiliar supere el 5% del tiempo de funcionamien-to de la planta, según se especifica en el Decreto 833/75, de 6 de febrero, en su art. 42.2.

** Este índice podrá alcanzar valores no superiores a 2.5 • (50% de opacidad) Ringelmann en períodos de 10 minu-tos cada hora en la carga y 15 minutos cada hora durante la descarga.

Anexo IV

vERtIDOS DE AGUAS RESIDUALES

En lo relativo al agua amoniacal y a su evaporación del “circuito de aguas de lavado de gases” (página 7 del documen-to de septiembre de 2007) —que según la propiedad— “sale en forma de vapor junto con los gases de la chimenea” de los hornos, se estará a lo que se señale en relación con las emi-siones a la atmósfera y a la protección de la calidad del aire y del ambiente atmosférico. Igualmente, en lo relativo al vapor de las aguas de apagado de coque se estará a lo señalado en relación con las emisiones a la atmósfera.

La instalación objeto de la autorización ambiental integra-da no realizará ningún vertido de aguas al dominio público hidráulico, ni verterá al saneamiento público aguas de proceso ni aguas de escorrentía.

En lo relativo a las aguas residuales fecales y sanitarias, a su recogida, conducción, pretratamiento y vertido al sistema público de saneamiento, el informe favorable queda supedita-do al cumplimiento del siguiente condicionado:

1. La coquería deberá contar con la correspondiente auto-rización de vertido para las aguas residuales fecales y sanita-rias a la red de saneamiento del núcleo de trubia, otorgadas por el Ayuntamiento de Oviedo, de acuerdo con lo señalado en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. La citada autorización incluirá, al menos, las condiciones que a continuación se establecen:

1.1. Las aguas residuales fecales y sanitarias, su recogida, su conducción, su pretratamiento y los efluentes que se viertan a la red de saneamiento del núcleo de trubia se corresponde-rán con los definidos en la documentación técnica señalada en el punto 1 del anexo I de esta Resolución.

1.2. La red de saneamiento de las aguas fecales y sanitarias se incorporará —de forma independiente, sin mezclarse con otros tipos de aguas o de circuitos— a la arqueta de control y toma de muestras previa a la conexión a la red de saneamiento del núcleo de trubia.

1.3. Los parámetros característicos de la calidad del ver-tido de las aguas fecales y sanitarias desaguadas a la red de alcantarillado del núcleo de trubia serán los que se indican a continuación, con los límites que para cada uno de ellos se especifican:

Parámetros Media diariapH 6- 8Conductividad (µS/cm) 2500Sólidos en suspensión (mg/l) 300DQO (mg/l) 500DBO5 (mg/l) 300

Page 134: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13522 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Parámetros Media diariaAceites y grasas (mg/l) 40Detergentes (mg/l) 6

Las concentraciones máximas puntuales del resto de pa-rámetros no superarán los valores límites de los parámetros fijados en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

1.4. La red de saneamiento que conduce las aguas fecales y sanitarias dispondrá de una arqueta de toma de muestras, ubi-cada justo antes de su incorporación a la red de saneamiento del núcleo de trubia, con acceso directo para su inspección por parte de las administraciones, que permita realizar adecuada-mente una toma de muestras representativa del vertido.

1.5. Se realizará un programa de Control del vertido que incluirá, al menos:

En la arqueta de control de la red de aguas fecales y sa-• nitarias se tomará trimestalmente una muestra represen-tativa del vertido durante un período de veinticuatro (24) horas y se determinarán, al menos, los siguientes pará-metros: pH, conductividad, sólidos en suspensión, DQO, DBO5, aceites y grasas, nitrógeno amoniacal, cianuros totales, fenoles totales, hidrocarburos y detergentes.

Esta toma de muestras y su análisis se realizarán por en-• tidades externas debidamente acreditadas.

A la vista de los resultados obtenidos, el titular podrá so-licitar la modificación del Programa de Control, que también podrá ser realizada de oficio por el Órgano ambiental del principado de Asturias.

1.6. En el caso de que, a pesar del programa de Control del vertido, se produzca un vertido de peor calidad que la autorizada, se adoptarán de inmediato las medidas necesarias para subsanar las causas que lo hayan motivado y se comuni-cará inmediatamente este hecho al Ayuntamiento de Oviedo y, en caso de gravedad, a la Estación Depuradora de Aguas Residuales de trubia.

1.7. El vertido se gravará con el canon de saneamiento re-sultante de la aplicación de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, de abastecimiento y saneamiento de aguas.

1.8. La explotación de los sistemas de saneamiento y la gestión de las aguas residuales se llevarán a cabo bajo la direc-ción de un técnico competente.

Anexo V

pRODUCCIÓN DE RESIDUOS

La cantidad anual aproximada o estimada, no limitativa, de residuos que se generan en la instalación es:

Residuos no peligrosos Código LER Cantidad anualtóner de impresora 200301 10 kg/añoResiduos asimilables a urbanos 080318 14 kg./día

Residuos peligrosos Código LER Cantidad anualTubos fluorescentes 200121 7,5 kg/año

En lo que respecta a la producción de residuos en la insta-lación se deberá cumplir el siguiente condicionado:

1.1. El almacenamiento temporal de los residuos, hasta que éstos sean entregados a gestor autorizado, se realizará en condiciones que permitan evitar en caso de vertido que dichos

residuos se extiendan fuera de la zona de almacenamiento (cubeto de seguridad, zona estanca, etc.).

1.2. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos será de 6 meses.

1.3. todos los residuos almacenados deberán estar perfec-tamente identificados y etiquetados.

1.4. Los residuos producidos serán entregados a gestor autorizado y esta entrega generará, en el caso de los resi-duos peligrosos, el correspondiente Documento de Control y Seguimiento.

1.5. Se llevará un Libro Registro para la producción de los residuos, según establece el artículo 21.1.c de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Anexo VI

pLAN DE MEJORA AMBIENtAL

En los plazos que se señalan se presentará ante el Órgano ambiental del principado de Asturias la documentación que se cita a continuación o se ejecutarán las acciones de mejora que se indican:

Estudio de implantación de un sistema de depuración de • los gases de combustión del gas de batería en los hornos, los cuales se evacuan de manera conjunta a través de una chimenea única, para retener las partículas y el azufre que se envía a la atmósfera. plazo: 3 meses.

Estudio de implantación de un sistema de captación y fil-• trado que recoja las emisiones que se producen durante el deshornado. plazo: 3 meses.

Estudio detallado de suelos, con datos y análisis que per-• mitan evaluar con total seguridad el estado del suelo de acuerdo con los criterios y estándares establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. plazo: 1 año.

Inventario de todos los elementos estructurales de los • edificios susceptibles de contener sustancias que se con-sideren residuos peligros y supongan un riesgo para la salud humana, techos o aislamientos de amianto u otro tipo de aislamientos con sustancias tóxicas y peligrosas. plazo: 6 meses.

Plan de minimización de los residuos peligrosos y no • peligrosos generados en la instalación, con el horizonte temporal del período de vigencia de esta autorización ambiental integrada. plazo: 6 meses.

Se adjuntará un resumen del nivel de ejecución de dicho plan en el informe anual que se solicita en el punto 2 del anexo vII.

Informe de las medidas adoptadas o propuestas en rela-• ción con la minimización u reutilización de las aguas en el complejo industrial, evaluando la viabilidad técnica y económica de las medidas propuestas y concretando pla-zos de ejecución, si diese lugar. plazo: 1 año.

Anexo VII

vIGILANCIA AMBIENtAL

1. Durante la explotación de la instalación industrial la empresa deberá contar con:

plan de mantenimiento de los sistemas de depuración, • tanto de las emisiones a la atmósfera como de los verti-dos de aguas residuales.

Page 135: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13523

plan de control e inspección de los elementos con riesgo • potencial de contaminación del suelo.

Plan de mantenimiento y limpieza de las instalaciones • que incluya las zonas verdes y los viales.

Se adjuntará un resumen de los resultados de dichos planes en el informe que se solicita en el punto 2 de este condicionado.

2. Con anterioridad al 1 de marzo de cada año, se presen-tará ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo, un Informe sobre vigilancia am-biental de la Planta, que incluya:

Copia del Libro Registro de Emisión de Contaminantes • a la Atmósfera, en lo que respecta al año precedente, incluido los resultados de los controles que se hubieran practicado.

Informes reglamentarios emitidos por organismo de Con-• trol Autorizado, de las medidas de emisión de los conta-minantes emitidos a la atmósfera por los focos de emisión y relacionados en el anexo III de esta Resolución.

En los informes se expresarán los requisitos requeridos en la legislación vigente y además el régimen de funcio-namiento de la instalación, los equipos utilizados en las mediciones, así como la fecha de su calibración y la me-todología empleada para la toma de muestras y análisis. Se informará sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión.

Memoria anual sobre producción de residuos en la que • se especifique, como mínimo, cantidad de residuos peli-grosos producidos o importados, naturaleza de los mis-mos y destino final; según establece el art. 21.1.e de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Informe anual sobre consumos de los distintos • combustibles.

Informe anual sobre el consumo de agua, indicando su • procedencia (red, captación, reutilización, etc.).

Listado de todas las incidencias o datos de interés desde • el punto de vista ambiental.

3. Con periodicidad trimestral se presentará ante el Órga-no ambiental del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo, los resultados de los controles del programa de Control de Vertidos que figura en el anexo IV de esta Re-solución, señalando las incidencias que, en su caso, se hayan producido.

4. Con periodicidad semestral se presentará ante el Órga-no ambiental del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo, un Informe sobre el impacto acústico de la instalación en el entorno. Se realizarán medidas de inmisión acústica del ruido que procedente de la actividad se recibe en los límites de la parcela donde se ubique la instalación, así como en la fa-chada exterior de las viviendas próximas no colindantes y res-to de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario. Las medidas deberán abarcar todo el período de funcionamiento de la instalación así como los distintos ciclos de que conste el desarrollo de la actividad.

5. La instalación deberá estar registrada en el Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (E-PRTR) y notificar a dicho Registro, con periodicidad anual, las emi-siones de una serie de sustancias, conforme se recoge en el artículo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo dispuesto en el Reglamento CE n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y

Consejo de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un Registro Europeo de emisiones y transferencia de con-taminantes; así como en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

6. Con periodicidad anual, deberán notificarse las emi-siones de CO2 de la instalación según se establece en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen de co-mercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y en el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el plan Nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

7. El titular comunicará al Órgano ambiental del princi-pado de Asturias las paradas previstas de la planta industrial para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, con una antelación mínima de quince días, y especificando la tipología de los trabajos a realizar.

— • —

RESOlUCIóN de 28 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-063/06.

Con relación al proyecto para Fábrica de Armas y Mu-niciones promovido por la empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A. (General Dynamics), con emplazamiento en Trubia, tér-mino municipal de Oviedo, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A. (Ge-neral Dynamics), con CIF número A-28093524 y domicilio so-cial en Manuel Cortina, n.º 2, 28010, Madrid, es titular de una instalación industrial denominada Fábrica de Armas y Muni-ciones, ubicada en trubia, término municipal de Oviedo.

En fecha 28 de diciembre de 2006 la citada empresa pre-senta, ante la entonces Consejería de Medio Ambiente, Or-denación del territorio e Infraestructuras del principado de Asturias, solicitud para el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada para la instalación industrial Fábrica de Armas y Municiones.

La citada instalación es una instalación existente a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Preven-ción y Control Integrados de la Contaminación.

La documentación técnica que obra en el expediente, así como las características de la instalación se resumen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—El expediente se somete a información pú-blica, mediante inserción del anuncio correspondiente en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias, de fecha 3 de octubre de 2007, durante el plazo de treinta días. Esta in-formación pública responde al mandato del artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Dentro del trámite de información pública practicado no se han recibido alegaciones.

Tercero.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 20 de noviembre de 2007 se remitió al Ayuntamiento de Oviedo copia del expediente, soli-

Page 136: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13524 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

citando el informe preceptivo sobre la adecuación de la insta-lación a todos aquellos aspectos de competencia municipal.

Con fecha 26 de febrero de 2008, se recibe del Ayunta-miento de Oviedo informe favorable con una serie de me-didas correctoras que han sido incluidas en la Autorización Ambiental Integrada.

Cuarto.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 16 de noviembre de 2007 se remitió a la Confederación Hidrográfica del Norte copia del expediente, solicitando el informe preceptivo sobre la admisi-bilidad del vertido de la instalación industrial al dominio pú-blico hidráulico.

Con fecha 22 de enero de 2008, se recibe del organismo de cuenca informe favorable con una serie de condiciones que han sido incluidas en la Autorización Ambiental Integrada.

Quinto.—Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia de calidad del aire, calidad del agua, resi-duos y ruido, así como el informe emitido por el organismo de cuenca, se procedió a realizar una Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto.

Sexto.—La Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto fue informada favorablemente por la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 4 de marzo de 2008, de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, segunda modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales.

Séptimo.—Se procedió a dar trámite de audiencia al titular de la instalación y al Ayuntamiento de Oviedo en fecha 6 de marzo de 2008.

Con fechas respectivas, 14 de marzo de 2008 y 28 de marzo de 2008, se reciben escritos de contestación del titular de la instalación y del Ayuntamiento de Oviedo, con observaciones que han sido adecuadamente analizados y tomados en consi-deración por los Servicios técnicos del Órgano ambiental del principado de Asturias, dando lugar a los condicionamientos y prescripciones que, en cumplimiento de la normativa secto-rial aplicable, se incluyen en la presente Resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, desarrollada regla-mentariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por realizar una actividad incluida en el anexo 1 de dicha Ley, en el epígrafe: 2.6. “Instalaciones para el tratamiento de su-perficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m³”.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley, toda instalación existente incluida en el ámbito de aplicación de esa Ley, deberá contar con la preceptiva Autorización Ambiental Integrada.

Segundo.—A la instalación industrial de referencia le son de aplicación las siguientes disposiciones ambientales:

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y —protección de la atmósfera.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desa- —rrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protec-ción del Ambiente Atmosférico.

Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de —1976, sobre prevención y corrección de la contamina-ción industrial de la atmósfera.

Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación —de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debi-das al uso de disolventes en determinadas actividades.

Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Oviedo de —protección del medio ambiente atmosférico.

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el —que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que —se aprueba el Reglamento de Dominio público Hidráulico.

Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se —aprueban los planes Hidrológicos de cuenca.

Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, —sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sis-temas públicos de saneamiento.

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. —

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se —aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se re- —gula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambien-tales Integradas.

Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Oviedo del —ruido.

Tercero.—El artículo 3 h) de la Ley 16/2002, de 1 de ju-lio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación establece que la Autorización Ambiental Integrada debe ser otorgada por el órgano designado por la Comunidad Autóno-ma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, entendiéndose por tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de Medio Ambiente, que en la Comunidad Autónoma del principado de Asturias es la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, según se establece en el Decreto 149/2007, de 1 de agosto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fun-damentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y demás legislación sectorial que resul-te aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

R E S U E L v O

Primero.—Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A. (General Dyna-mics), con CIF número A-28093524 y domicilio social en Ma-nuel Cortina, n.º 2, 28010, Madrid, para la instalación indus-trial existente denominada Fábrica de Armas y Municiones, ubicada en trubia, término municipal de Oviedo, de la cual es titular la mencionada empresa, con los requisitos adminis-

Page 137: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13525

trativos, técnicos y de operación que figuran en la presente Resolución.

Segundo.—tanto la instalación como su operación se ajus-tarán a lo descrito en los documentos técnicos que obran en el expediente y a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en los anexos de esta Resolución.

Tercero.—En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la ins-talación cumplirá con lo dispuesto en el anexo II de la presen-te Resolución, los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo y la periodicidad con que deben efectuarse controles de las emisiones a la atmósfera.

Cuarto.—En cuanto a los vertidos de las aguas residuales, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo III de la presente Resolución y los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo.

Esta Autorización Ambiental Integrada incorpora la Au-torización de vertido al dominio público hidráulico (río tru-bia) para las aguas residuales que se citan en el anexo III.1 y con los condicionantes que se recogen en dicho anexo III.1.

Esta Autorización Ambiental Integrada incorpora la Au-torización de vertido al Sistema General de Saneamiento de la cuenca del río Nalón, para las aguas residuales que se citan en el anexo III.2, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de sa-neamiento, y con los condicionantes que se recogen en dicho anexo III.2.

Quinto.—En cuanto a la producción y gestión de residuos, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo Iv de la presente Resolución.

Esta Autorización Ambiental Integrada incorpora la ins-cripción en el Registro de Productores y Gestores de Resi-duos del principado de Asturias, con el número: A-28093524/AS/11 como Productor de Residuos Peligrosos y con los con-dicionantes que figuran en el anexo IV de esta Resolución.

Sexto.—Los elementos susceptibles de producir contami-nación en el suelo, tales como depósitos o almacenamientos de productos petrolíferos o productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial que les resulte de aplicación, esto es, Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ins-talaciones petrolíferas y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de productos Químicos, así como sus respectivas Instrucciones técnicas Complementarias.

Séptimo.—La instalación queda sujeta al plan de Mejora Ambiental que figura en el anexo V de la presente Resolu-ción, debiendo cumplimentar las obligaciones que en él se establecen, dentro de los plazos que se fijan en dicho anexo, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Octavo.—El titular de la instalación industrial mantendrá informado al Órgano ambiental del principado de Asturias del comportamiento ambiental de la instalación, durante la fase de explotación, en los términos establecidos en el anexo vI, sobre vigilancia ambiental. En particular, se efectuarán los controles que se recogen en los anexos II y III. Tanto la toma de muestras como su análisis deberán ser realizados por Or-ganismos de Control Autorizados, y en el caso particular de vertidos al dominio público hidráulico, los controles deberán ser realizados y certificados por una “Entidad colaboradora” (art. 255 del Reglamento del Dominio público Hidráulico).

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incidencia que se produzca durante la explotación de la planta y que pueda lle-var a contravenir lo dispuesto en la presente Resolución, en particular en lo referente a los valores límite de emisión, o que pueda afectar al medio ambiente en general, deberá ser puesta en conocimiento del Órgano ambiental del principado de Asturias, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 24 horas. Asimismo se adoptarán inmedia-tamente las medidas necesarias para subsanar las causas que hayan motivado el incidente.

En caso de un incidente ambiental grave que pueda im-plicar riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente la actividad y dará aviso, además de al Órgano ambiental del principado de Asturias, a la Con-federación Hidrográfica del Norte, al Departamento de Pro-tección Civil del Principado de Asturias y al Ayuntamiento de Oviedo. En caso de vertido con una calidad peor que la autorizada se comunicará también a la Estación Depuradora de Aguas Residuales de trubia.

Noveno.—La Autorización Ambiental Integrada objeto de la presente Resolución tiene una vigencia máxima de ocho años, de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002. Con una antelación mínima de diez meses, el ti-tular solicitará la renovación de la misma.

En cualquier caso, la Administración autonómica se re-serva la potestad de modificar de oficio el contenido de es-ta Autorización Ambiental Integrada, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Esta modificación no dará derecho a indemnización.

Décimo.—Cualquier modificación que se pretenda reali-zar en la instalación deberá ser comunicada al Órgano am-biental del principado de Asturias, para que éste decida sobre la necesidad de tramitar una nueva Evaluación de Impacto Ambiental y/o una nueva Autorización Ambiental Integrada.

En todo caso, el titular habrá de presentar ante el Órgano ambiental del principado de Asturias, una memoria en la que valore razonadamente el carácter sustancial o no sustancial de la modificación pretendida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002. Dicha memoria deberá ir acom-pañada, en su caso, del correspondiente Proyecto técnico comprensivo de la modificación que se pretende llevar a cabo, el cual deberá estar firmado por técnico competente y visado por Colegio Oficial correspondiente.

En caso que el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarla a ca-bo siempre que el Órgano ambiental del principado de Astu-rias no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exigibles en su caso.

En caso que la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el Órgano ambiental del principado de Asturias como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva Autorización Ambiental In-tegrada para dicha modificación.

El desarrollo, modificación, o cambio de uso de las áreas industriales de protección se realizará mediante planes Es-peciales en cuyos ámbitos se elaborará un Catálogo de ele-mentos protegidos, previo a cualquier actuación sobre las construcciones. Los planes Especiales compatibilizarán, en su caso, el aprovechamiento urbanístico con la prioritaria defen-sa de los elementos o conjuntos protegidos. Se exceptuarán de la obligatoriedad del Plan Especial los proyectos de reha-

Page 138: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13526 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

bilitación. La aprobación de estos planes Especiales precisará informe favorable de la Consejería competente en materia de cultura. En todo caso, las intervenciones no vinculadas a la tramitación del plan Especial deberán tener en cuenta las condiciones recogidas en las Fichas del Catálogo.

Undécimo.—En caso de transmisión de la titularidad de la instalación o de la actividad, deberá ser comunicada tal cir-cunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Duodécimo.—En caso de cese de la actividad deberá ser comunicada tal circunstancia al Órgano ambiental del princi-pado de Asturias.

Decimotercero.—La presente Resolución se dicta sin per-juicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o trámi-tes administrativos que fueran necesarios conforme a la nor-mativa sectorial correspondiente.

La presente Resolución agota la vía administrativa y con-tra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recur-so de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Am-biente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Jus-ticia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrati-vo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.

Oviedo, a 28 de abril de 2008.—La Consejera de Me-dio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—10.585.

Anexo I

CARACtERíStICAS DEL pROyECtO

Expediente: AAI-063/06.Titular: Santa Bárbara Sistemas, S.A. (General Dynamics).Instalación: Santa Bárbara Sistemas, S.A. (trubia).Emplazamiento: Carretera General, s/n,Concejo: Oviedo.

I.1.—Documentación técnica aportada:

En fecha 28 de diciembre de 2006 se presenta la siguiente documentación técnica:

— “Proyecto básico para la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada”, de diciembre de 2006, firmado por Dña. Paloma Fernández Arribas y visado por el Colegio Ofi-cial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España. Consta de:

• Memoria.

• Anexos.

• Resumen no técnico.

La documentación fue completada posteriormente.

En fecha 6 de junio de 2007, con:

— “Anexo al Proyecto básico para solicitud de Autoriza-ción Ambiental Integrada”, suscrito por Dña. paloma Fernán-dez Arribas y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España.

En fecha 3 de julio de 2007, con:

— Características físicas de las chimeneas, plano de la red de aguas sanitarias, pluviales e industriales y mapa de ruido con curvas isófonas.

En fecha 31 de julio de 2007, con:

— Declaración de vertido.

I.2.—Características de las instalaciones:

La fábrica de Santa Bárbara Sistemas, S.A. se encuentra situada en la localidad de trubia, sobre un solar de 61.600 m². La actividad principal de la empresa consiste en el diseño y desarrollo, producción, comercialización, mantenimiento y apoyo logístico de armas y sistemas, municiones, blindajes, propulsantes y explosivos, vehículos blindados de ruedas y cadenas, así como componentes mecánicos de alta precisión para la industria aeronáutica, civil y espacial.

I.3.—Proceso productivo:

Debido a la gran diversidad de productos, se emplean en su fabricación un gran número de procesos diferentes, los cuales, por separado o conjuntamente, permiten obtener una pieza o componente específico.

La estructura global, del proceso productivo y sus activida-des auxiliares puede resumirse en las siguientes etapas:

• Recepción de materiales:

Las materias primas y auxiliares utilizadas en el proceso productivo se reciben, envasadas o a granel, en camiones, pa-sando a las zonas de almacenamiento para su posterior utili-zación en el proceso productivo.

• Mecanizado:

En las instalaciones se realizan operaciones de mecaniza-ción con arranque de viruta.

Entre los procesos con arranque de viruta se incluyen el fresado y el torneado.

• Tratamientos especiales:

Los tratamientos especiales pueden clasificarse en dos grupos principales: tratamientos térmicos y tratamiento de acabados superficiales.

Dentro de los tratamientos térmicos se desarrollan proce-sos de temple, revenido, etc. y entre los tratamientos superfi-ciales se incluyen el desengrase, neutralización y pintura.

por medio de los tratamientos térmicos se aporta al mate-rial tratado características de dureza, resistencia, ductilidad, tenacidad, etc. Los tratamientos térmicos pueden ser térmicos o termoquímicos según modifiquen la estructura del material de la pieza o la estructura y composición química de la super-ficie de la pieza respectivamente.

Para la realización de los tratamientos de superficie se dispone de 5 líneas de tratamiento. Cada una de esas líneas cuenta con diversos baños para el tratamiento de las piezas. Las piezas son introducidas en jaulas que van pasando por los distintos baños. Una de esas líneas se encuentra ubicada en el taller de Herramientas pero su funcionamiento es esporádico ya que su porcentaje de funcionamiento es menor del 10% y se utiliza exclusivamente para piezas de pequeño tamaño.

Para cada posición se definen los parámetros de tra-bajo permitidos así como un intervalo de aceptación de los mismos.

Page 139: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13527

• Pintura:

Uno de los tratamientos superficiales que se realiza en las instalaciones es el pintado de las distintas piezas que compo-nen los productos que se producen en las instalaciones.

• Montaje, almacenaje y expedición:

Una vez finalizadas las piezas que forman cada producto se procede al montaje y soldado de las mismas para su poste-rior embalado y almacenaje para su expedición en camiones.

Dado que se trabaja sobre pedido el tiempo de almace-namiento de los productos terminados habitualmente es muy reducido.

I.4.—Materias primas:

Materias primas Consumo anualAbrasivos a granel (Kg) 9.500Absorbentes (Kg) 4.800Aceites y grasas (Kg) 15.078Adhesivos (Kg) 3.938Baterías (UN) 22Discos y muelas abrasivos (UN) 26.301Disolventes (Kg) 11.965Gases comprimidos (m³) 41.653Lámparas y fluorescentes (UN) 1.080Madera (m³) 22Papel de oficina (UN) 2.290pilas (UN) 528pinturas (Kg) 19.960Químicos (Kg) 19.666Refrigerantes (Kg) 800taladrinas (Kg) 30.840Toner y tintas (UN) 201

I.5.—Consumos energéticos y de recursos:

Energía eléctrica (kWh) 12.517.427Agua suministro municipal (m³) 12.198Gas propano (Kgs) 1.069Gas natural (kWh) 11.991.239Gasóleo A (l) 28.291Gasóleo C (I) 171.229

Anexo II

EMISIONES A LA AtMÓSFERA

II.1.—Requisitos ambientales de la instalación y de su operación:

1. Se deberá contar con el “Libro Registro de emisión de contaminantes a la atmósfera” previsto en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y correc-ción de la contaminación industrial de la atmósfera. En él se anotarán tanto las mediciones realizadas como cualquier inci-dencia que repercuta en el ambiente atmosférico.

2. El combustible a emplear será gas natural, gas propano y gasóleo. En caso de pretender utilizar otro combustible dis-tinto, previamente, deberá obtenerse autorización del órgano ambiental del principado de Asturias.

3. En la limpieza de las piezas se utilizarán desengrasantes en fase acuosa principalmente alcalinos.

II.2.—Focos de emisión:

Los focos de emisión presentes en la instalación serán los • que se indican a continuación:

Foco Altura (m) Diámetro (m)Dardo

F1: 2. Soldadura y esmerilado 15,05 0,25taller de herramientas

F2: 5 Cabina de pintura (taller de herramientas)

7,45 0,8

F3: 6-7 Cabina de secado-estufa de cocción (taller de herramientas)

7,45 0,3

F4: 8 Cabina de secado-estufa de cocción (taller de herramientas)

12,5 0,56

taller de blindadosF5: 9 Soldadura n.º 1 dcha. taller blindados 2,7 0,2F6: 10 Soldadura n.º 1 izqda. taller blindados 2,7 0,2F7: 11 Cabina pintura foco izqd. taller

blindados5,2 0,6

F8: 12 Cabina pintura foco dcho. taller blindados

5,2 0,6

F9: 13 Granalladora taller blindados 5,2 0,5F10: 15 Corte por láser taller blindados 6,35 0,4F11: 16 Oxicorte taller blindados 6,35 0,4F12: 17 Cabina pintura foco izq Leopardo 5,5 0,5F13: 18 Cabina pintura foco dcha Leopardo 5,5 0,7F14: 19 Cabina granallado Leopardo 12,96 0,626F15: 20 Oxicorte y laser 21,05 0,65F16: 21 Soldadura Foco n.º 1 Leopardo 2,75 0,2F17: 22 Soldadura Foco n.º 2 Leopardo 2,75 0,2

taller vainasF18: 23 Horno tratamiento Quemador

gasóleo vainas12 0,4

F19: 24 Horno recocido vainas 12 0,17F20: 25. Cabina de pintura. vainas 12 0,4

ProyectilesF21: 26. Cabina de pintura. Cortina de agua 11 0,4F22: 27. Cabina de pintura 11 0,3F23: 28 Granalladora Proyectiles 11 0,3F24: 29 Horno secado Instalación de fosfatado 14 0,3F25: 30 Quemador pasivado Instalación de

fosfatado15 0,15

F26: 31 Calentamiento baño ácido 8,5 0,17F27: 32 Quemador desengrase 8,5 0,17F28: 33 Quemador balsa 14 0,3F29: 34. Cabina de pintura. Forres 14 0,8F30: 35 Cabina de secado Forres 15 0,3

Proyectiles y vainasF31: 36 Caldera de vapor 1 18 0,4F32: 37 Caldera de vapor 2 18 0,4

Los focos de emisión a la atmósfera deberán estar dota-• dos de orificios toma muestras y plataformas de acuerdo con lo especificado en el anexo III de la Orden 18 de oc-tubre de 1976.

Los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acon-• dicionamientos de las chimeneas o conductos de emisión deberán contar con la garantía de seguridad para el per-sonal inspector. Asimismo, las chimeneas deberán contar

Page 140: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13528 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica, presión del aire, agua, etc.) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

Los distintos focos se considerarán como focos emisores • siempre y cuando la duración de funcionamiento de sus instalaciones respectivas sean superiores a una hora du-rante al menos doce veces al año o cuando el tiempo de funcionamiento de los mismos supere el 5% del tiempo de funcionamiento de la planta, según se especifica en el Decreto 833/75, de 6 de febrero, en su artículo 42.2.

II.3.—Valores límite de emisión y control de las emisiones:

1. En los distintos focos de emisión y para las sustancias que se señalan para cada uno de ellos, se deberán cumplir con los límites de emisión que figuran en la siguiente tabla y se realizarán controles de las emisiones a la atmósfera con la fre-cuencia que se indica en dicha tabla.

Foco Sustancia Valor límite Unidad Referencia Frecuencia

F1 partículas 150 mg/m³N (2) Decreto 833/75 bienal

F2COv 75 mgC/m³N R.D. 117/2003 anual

partículas 150 mg/m³N (2) Decreto 833/75 anual

F3 COv 50 mgC/m³N R.D. 117/2003 bienal

F4

parámetros combustión

(2) Decreto 833/75 anual

Opacidad 20 % (1) Decreto 833/75 anual

CO 1445 ppm (1) Decreto 833/75 anual

NOx 300 ppm (2) Decreto 833/75 anual

SO2 850 mg/m³N (1) Decreto 833/75 anual

F5partículas 150 mg/m³N (2) Decreto

833/75 bienalF6

F7 y F8partículas 150 mg/m³N (2) Decreto

833/75 anual

COv 75 mgC/m³N R.D. 117/2003 anualF9, F10 y

F11 partículas 150 mg/m³N (2) Decreto 833/75 anual

F12 y F13partículas 150 mg/m³N (2) Decreto

833/75 anualCOv 75 mgC/m³N R.D. 117/2003

F14 y F15 partículas 150 mg/m³N (2) Decreto 833/75 anual

F16 y F17 partículas 150 mg/m³N (2) Decreto 833/75 bienal

F18

parámetros combustión

(2) Decreto 833/75 anual

CO 1445 ppm (1) Decreto 833/75 anual

NOx 300 ppm (2) Decreto 833/75 anual

SO2 850 mg/m³N (1) Decreto 833/75 anual

Opacidad 20 % (1) Decreto 833/75 anual

Foco Sustancia Valor límite Unidad Referencia Frecuencia

F19

parámetros combustión

(2) Decreto 833/75 bienal

CO 500 ppm (2) Decreto 833/75 bienal

NOx 300 ppm (2) Decreto 833/75 bienal

SO2 4300 mg/m³N (2) Decreto 833/75 bienal

Opacidad 20 % (2) Decreto 833/75 bienal

F20, F21 y F22:

partículas 150 mg/m³N (2) Decreto 833/75 anual

COv 75 mgC/m³N RD 117/2003 anual

F23 partículas 150 mg/m³N (2) Decreto 833/75 bienal

F24, F25, F26, F27, F28 y F30

parámetros combustión

(2) Decreto 833/75 bienal

CO 500 ppm (2) Decreto 833/75 bienal

NOx 300 ppm (2) Decreto 833/75 bienal

SO2 4300 mg/m³N (2) Decreto 833/75 bienal

Opacidad 20 % (2) Decreto 833/75 bienal

F29partículas 150 mg/m³N (2) Decreto

833/75 anual

COv 75 mgC/m³N RD 117/2003 anualF31 y

F32:

parámetros combustión

(2) Decreto 833/75 anual

CO 500 ppm (2) Decreto 833/75 anual

NOx 300 ppm (2) Decreto 833/75 anual

SO2 4300 mg/m³N (2) Decreto 833/75 anual

Opacidad 20 % (2) Decreto 833/75 anual

Notas:

(1) Decreto 833/75: Apdo. 2 del anexo Iv del Decreto • 833/75, de 6 de febrero

(2) Decreto 833/75: Apdo. 27 del anexo Iv del Decreto • 833/75, de 6 de febrero

parámetros combustión: %O• 2, %CO2 y exceso de aire

2. Por lo que respecta a los contaminantes cuya frecuencia de medición es inicial, se realizará una primera medición y en función de los valores obtenidos el órgano ambiental del principado de Asturias decidirá la realización de posteriores mediciones o el cese de las mismas.

3. A la vista de los resultados de las mediciones periódicas de los diversos contaminantes no se considera necesaria la ins-talación de elementos de depuración en ninguno de los focos. En el caso de que se invirtiera esta tendencia deberán dotarse de sistemas de depuración a los focos en los que se produzca superación de los límites establecidos en la tabla anterior.

Page 141: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13529

Anexo III

vERtIDO DE AGUAS RESIDUALES

III.1.—Vertidos al dominio público hidráulico:

Se autoriza el vertido al dominio público hidráulico (Río Trubia) de las aguas residuales correspondientes al efluente procedente de la escorrentía interior a la implantación indus-trial, con los condicionantes siguientes:

1. Origen de las aguas residuales y localización del punto de vertido.

vertido 1: NO3302629–Escorrentía-Industrial militar-trubia.

tipos de aguas residuales: Escorrentía interior a la im-plantación industrial.

Forma de evacuación: Directo a cauce.Medio receptor: Río trubia.Código del cauce: 1.1900.290.Cuenca: Río Nalón.Hoja 1:50.000: 12-04.Coordenadas U.t.M.: X=258.750. y=4.803.400. Huso=30.

2. Condiciones técnicas.

2.1. Concentraciones máximas del vertido.

Los parámetros característicos de la actividad causante del vertido, serán exclusivamente, los que se relacionan a conti-nuación, con los valores límite de emisión que se especifican para cada uno de ellos:

vertido 1: NO3302629–Escorrentía-Industrial militar-trubia.

pH comprendido entre 6 y 9.

Sólidos en suspensión menor de 25 mg/l.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

Además deberán cumplirse las normas de calidad am-biental del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesa-rio, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de aquéllas.

No se autoriza el vertido directo de aguas residuales de aseos y proceso al dominio público hidráulico.

2.2. Instalaciones de depuración.

2.2.1. Descripción.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales, que se encuentran terminadas y en situación de poder cumplir las condiciones técnicas estable-cidas para el vertido constan básicamente de los siguientes elementos:

— tanque de tormentas.

— Arqueta de control de vertido.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correcto-res adoptadas, el titular, como responsable del cumplimiento de las condiciones de la autorización, deberá ejecutar las mo-dificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa la comunicación a la Administración competente y, si procede,

la correspondiente modificación de la Autorización Ambien-tal Integrada, conforme al mecanismo previsto en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

El titular debe adoptar las medidas correctoras necesarias para que las aguas de escorrentía de lluvia que discurran por el interior del recinto de la actividad, no causen daño a la ca-lidad de las aguas del medio receptor (artículo 116.a de la Ley de Aguas y 315.a, 316.a y siguientes del Reglamento del Do-minio público Hidráulico).

No se permite la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia procedentes de zonas exteriores al recinto de la ac-tividad, en las redes de colectores de la industria. por ello, el titular queda obligado a instalar cunetas perimetrales u otro medio de desvío de las aguas, para evitar la contaminación de las mismas con motivo de la actividad.

En todo caso, se tendrán en cuenta las prescripciones so-bre las mejores técnicas disponibles contenidas en los docu-mentos BREF que le resulten de aplicación.

2.2.2. Arqueta de control del vertido.

Se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos y comprobar el rendimiento de las instalaciones de depuración. Las arquetas estarán situadas en el lugar de acce-so directo para su inspección, cuando se estime oportuno, por parte de la Administración competente.

2.3. Control de funcionamiento de las instalaciones de depuración.

El titular acreditará ante la Administración competente las condiciones en que vierte al medio receptor. El número de controles anuales, repartidos a intervalos regulares, será de 4 controles/año.

Cada control —que será realizado y certificado por una “Entidad colaboradora” (art. 255 del Real Decreto 606/2003)— se llevará a cabo sobre cada uno de los paráme-tros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros verifican los res-pectivos límites impuestos.

La Administración competente, cuando lo estime opor-tuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados y, en su caso, el rendimiento de las instalaciones de depuración. Asimismo podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depu-ración, con titulación adecuada.

2.4. Residuos del proceso de depuración y otros residuos.

Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración, deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos imper-meables que no podrán disponer de desagües de fondo.

Si las instalaciones de depuración dispusieran de trata-miento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación, para su tratamiento.

El artículo 97 de la Ley de Aguas establece, con carácter general, la prohibición de acumular residuos sólidos, escom-bros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un

Page 142: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13530 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

peligro de contaminación de las aguas del dominio público hidráulico o de degradación de su entorno.

por ello, el titular tomará las precauciones necesarias para que los derrames accidentales de los tanques de almacena-miento de productos, combustibles, reactivos, etc., así como los ocasionados en el trasiego de los mismos, no alcancen los cauces públicos.

2.5. prevención de vertidos accidentales.

El titular dispondrá los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

No está autorizada la existencia de sistemas de “by pass” ni de desagües de fondo en las instalaciones de depuración.

III.2.—Vertido de aguas residuales a la red de saneamiento del núcleo de Trubia:

La instalación deberá contar con la correspondiente auto-rización de vertido para las aguas residuales fecales y sanita-rias de sus dos recintos de talleres y las de proceso del recinto del taller de municiones a las red de saneamiento del núcleo de Trubia, otorgadas por el Ayuntamiento de Oviedo, de acuerdo con lo señalado en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales indus-triales a los sistemas públicos de saneamiento. La citada auto-rización, incluirá, al menos, los condicionantes siguientes:

1. Las aguas residuales, su recogida, su conducción, su pretratamiento y los efluentes que se viertan a la red de sa-neamiento del núcleo de trubia se corresponderán con los definidos en la documentación técnica que se cita en el punto 1 del anexo I de esta Resolución.

2. Las pérdidas, los derrames, los lixiviados y demás fluidos recogidos en las soleras de las naves de producción o de alma-cenamiento de materias primas o auxiliares no podrán ser ver-tidos a ninguna de las redes de saneamiento de la actividad.

Igualmente las pérdidas y los derrames de materias, reac-tivos y aditivos recogidos en los pavimentos de la zona de al-macenamiento de productos químicos deberán ser recogidos adecuadamente de acuerdo con sus características, de forma que se impida que las aguas pluviales puedan contaminarse.

3. El taller de municiones de la planta de producción y transformación de metales debe contar con tres redes sepa-rativas: una primera, para las aguas fecales y sanitarias; una segunda, para las aguas de proceso; la tercera, para las aguas de escorrentía. El recinto principal con el resto de los talle-res debe contar con dos redes separativas: una primera, para las aguas fecales y sanitarias y una segunda, para las aguas de escorrentía.

4. Las redes de saneamiento de las aguas fecales y sani-tarias (del taller de municiones y del recinto principal con el resto de talleres) se incorporarán –de forma independiente, sin mezclarse con otros tipos de aguas– a las arquetas de con-trol y toma de muestras previas a las conexiones a la red de saneamiento del núcleo de trubia.

5. A las redes de saneamiento separativas de aguas de es-correntía pluvial (del taller de municiones y del recinto prin-cipal con el resto de talleres) no podrán conectarse ningún tipo de aguas, de purgas de refrigeración, lavados de equipos o cualquier otro circuito de aguas.

Estas redes de aguas de escorrentía pluvial serán, también, separativas y conducirán este tipo de aguas –sin mezcla con

los otros tipos– a las arquetas de control y toma de muestras del vertido al Dominio público Hidráulico.

6. Los parámetros característicos de la calidad del ver-tido de las aguas fecales y sanitarias desaguadas a la red de alcantarillado del núcleo de trubia serán los que se indican a continuación, con los límites que para cada uno de ellos se especifican:

Parámetros Media diariapH 6- 8Conductividad (µS/cm) 2500Sólidos en suspensión (mg/l) 300DQO (mg/l) 500DBO5 (mg/l) 300

Aceites y grasas (mg/l) 40Detergentes (mg/l) 6

Las concentraciones máximas puntuales del resto de pa-rámetros no superarán los valores límites de los parámetros fijados en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio.

7. Los parámetros característicos de la calidad del vertido de las “aguas residuales de proceso” del “taller de municio-nes” a la red de alcantarillado del núcleo de trubia serán los que se indican a continuación, con los límites que para cada uno de ellos se especifican:

Parámetros Valor puntualpH 6 – 9Conductividad (µS/cm) 2.500Sólidos en suspensión (mg/l) 80DQO (mg/l) 160Nitrógeno nítrico (mg/l) 10Aceites y grasas (mg/l) 20Fósforo total (mg(l) 10Sulfatos (mg/l) 100Hierro (mg/l) 5Cromo total (mg/l) 2Zinc (mg/l) 3

Las concentraciones máximas puntuales del resto de pa-rámetros no superarán los valores límites de los parámetros fijados en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio.

8. Las redes de saneamiento que conducen las aguas fe-cales y sanitarias dispondrán de una arqueta de toma de muestras, ubicada justo antes de su incorporación a la red de saneamiento del núcleo de trubia, con acceso directo para su inspección por parte de las administraciones, que permita realizar adecuadamente una toma de muestras representativa del vertido.

9. La red de saneamiento que conduce las aguas de proce-so del taller de municiones dispondrá de una arqueta de toma de muestras, ubicada justo antes de su incorporación a la red de saneamiento del núcleo de trubia, con acceso directo para su inspección por parte de las administraciones, que permita realizar adecuadamente una toma de muestras representativa del vertido, un control en continuo de los parámetros pH y conductividad de los efluentes.

10. Se realizará un programa de Control del vertido que incluirá, al menos:

Page 143: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13531

En la arqueta de control de las aguas de proceso del ta-• ller de municiones se medirán en continuo los siguientes parámetros pH y la conductividad, quedando registrados los valores obtenidos.

En la arqueta de control de la red de aguas residuales • de proceso del taller de municiones se tomará bimestral-mente una muestra representativa del vertido durante un período de veinticuatro (24) horas y se determinarán, al menos, los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos en suspensión, DQO, nitrógeno nítrico, aceites y grasas, fósforo total, sulfatos, hierro, cromo total y zinc.

Esta toma de muestras y su análisis se realizarán por • entidades externas debidamente acreditadas.

A la vista de los resultados obtenidos podrá modificarse el programa de Control de vertido bien a petición del titular de la instalación o bien de oficio por el Órgano ambiental del principado de Asturias.

11. El vertido se gravará con un canon de saneamiento re-sultante de la aplicación de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, de abastecimiento y saneamiento de aguas.

12. La explotación de los sistemas de saneamiento y la ges-tión de las aguas residuales se llevarán a cabo bajo la dirección de un técnico competente.

Anexo IV

pRODUCCIÓN DE RESIDUOS

1. Las cantidades anuales estimadas, no limitativas, de re-siduos producidos en la instalación son:

Residuos no peligrososResiduos sólidos asimilables a urbanosPapel y cartónMaderaChatarraCascarilla de forja y grafitoCascarilla de temple al aguaFiltros de aire

Residuos peligrosos Código LER Cantidad anual (t)Acido clorhídrico 060102 0,239Acido nítrico 060105 0,714Solución básica 060203 0,599Disolventes no halogenado 070104 3,785Restos de pintura 080111 8,103Lodos de cabina de pintura 080113 0,285Emulsiones de mecanizado sin halógenos 120109 191,8

taladrina usada 120109 31,7Grasas y ceras usadas 120112 0,752Lodos metálicos de esmerilado aceitosos 120118 2,365

Líquidos acuosos de limpieza 120301 130,62Aceite usado sin pCBs 130111 9,088Aceite sin pCBs con más del 10% de agua 130506 1,85

Agua aceitosa 130507 2,067Bidones metálicos contaminados 150110 0,216Envases vacíos de plástico contaminados 150110 0,914

Residuos peligrosos Código LER Cantidad anual (t)Absorbentes, trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas por sustancias peligrosas

150202 8,2

Filtros de cabina de pintura 150202 0,227Filtros de aceite 160107 0,309Anticongelante 160114 0,165Aerosoles vacíos 160504 0,138Reactivos de laboratorio que contie-nen sustancias peligrosas. 160506 0,026

Baterías 160601 1,35Lodos de Fuel 160708 43,62Mezcla de agua y lodos de hidrocarburos 160708 30,52

Mezclas, o fracciones separadas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contienen sustancias peligrosas.

170106 2,467

Suelos contaminados 170903 368,21Residuos clínicos 180103 0,01Tubos fluorescentes 200121 0,121

2. En lo que respecta a la producción de residuos en la instalación se deberá cumplir el siguiente condicionado:

2.1. El almacenamiento temporal de los residuos, hasta que éstos sean entregados a gestor autorizado, se realizará a cubierto y en condiciones que permitan evitar en caso de vertido que dichos residuos se extiendan fuera de la zona de almacenamiento (cubeto de seguridad, zona estanca, etc.). El almacenamiento de los residuos deberá realizarse en condi-ciones adecuadas de higiene y seguridad para evitar daños medioambientales o a terceras personas y de forma que no se dificulte su posterior gestión.

2.2. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos será de 6 meses.

2.3. Los residuos producidos serán entregados a gestor autorizado y esta entrega generará, en el caso de los resi-duos peligrosos, el correspondiente Documento de Control y Seguimiento.

2.4. La empresa debe indicar la cantidad anual generada de cada uno de los siete residuos clasificados como no peligro-sos que declara, proceso en el que se generan, características, su codificación según L.E.R. y forma de almacenamiento. Así como indicar el gestor al que entrega los siguientes:

• Cascarilla de forja y grafito.

• Cascarilla de temple al agua.

• Filtros de aire.

2.5. Se llevará un Libro Registro para la producción de los residuos peligrosos, según establece el artículo 21.1.c de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

2.6. La empresa como poseedora de pCB cumplirá las prescripciones recogidas en el Real Decreto 1378/1999 por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contenga y el Real Decreto 228/2006 por el que se modifica el citado Real Decreto 1378/1999.

Page 144: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13532 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Anexo V

pLAN DE MEJORA AMBIENtAL

En los plazos que se señalan se presentará ante el Órgano ambiental del principado de Asturias la documentación que se cita a continuación o se ejecutarán las acciones de mejora que se indican:

1. por lo que respecta a los COvs, contaminante este en el que se han obtenido valores que superan los límites señalados en la tabla que figura en el anexo II de esta Resolución, la empresa deberá presentar un estudio en el que se justifique el cumplimiento de los valores límite, bien sea mediante la adop-ción de un equipo de reducción o por un sistema de reducción de emisiones según dispone el artículo 4 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero. (plazo: 4 meses)

2. Se aportará, al menos, con nivel de proyecto técnico: (plazo: 3 meses)

Los planos de los trazados de las conducciones de sanea-• miento, tanto de los trazados que discurren dentro como los que discurren fuera de las naves industriales (como mínimo uno por cada una de las conducciones de sanea-miento de los distintos tipos de aguas: aguas fecales y sa-nitarias, de proceso y de escorrentía).

Los planos en los que se representen las conducciones deberán encontrarse a una escala adecuada para poder precisar la situación concreta de las distintas arquetas. En ellos se concretará también el tipo de cada una de las arquetas.

La descripción y los planos de la instalación depuradora • de las aguas de proceso del taller de municiones, con-cretando todos los elementos, los equipos, automatismos, etc. que la componen, así como la ubicación de todos ellos dentro del recinto de la depuradora. para cada uno de los elementos y de los equipos se concretarán sus di-mensiones y sus características.

3. Se notificarán los productos químicos (desengrasantes, inhibidores de decapado, agentes de mordentado, espuman-tes de decapado, etc.) y las materias primas utilizadas en las distintas cubas de la actividad, indicando sus características y las fichas de datos de seguridad. Las modificaciones de estos productos deberán comunicarse junto con los datos antes in-dicados. (plazo: 1 mes)

4. Se presentará un inventario de todos los elementos es-tructurales de los edificios susceptibles de contener sustancias que se consideren residuos peligrosos y supongan un riesgo para la salud humana, techos o aislamientos de amianto u otro tipo de aislamientos con sustancias tóxicas y peligrosas. Plazo: 6 meses.

5. Se presentará un plan de minimización de los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la instalación, con el horizonte temporal del período de vigencia de esta Autoriza-ción Ambiental Integrada. plazo: 6 meses.

Se adjuntará un resumen del nivel de ejecución de dicho plan en el informe anual que se solicita en el punto 2 del anexo vI.

6. Se presentará un informe de las medidas adoptadas o propuestas en relación con la minimización o reutilización de las aguas en el complejo industrial, evaluando la viabilidad técnica y económica de las medidas propuestas y concretando plazos de ejecución, si diese lugar. plazo: 1 año.

Anexo VI

vIGILANCIA AMBIENtAL

1. Durante la explotación de la instalación industrial la empresa deberá contar con:

plan de mantenimiento de los sistemas de depuración, • tanto de las emisiones a la atmósfera como de los verti-dos de aguas residuales.

plan de control e inspección de los elementos con riesgo • potencial de contaminación del suelo.

Plan de mantenimiento y limpieza de las instalaciones • que incluya las zonas verdes y los viales.

Se adjuntará un resumen de los resultados de dichos planes en el informe que se solicita en el punto 2 de este condicionado.

2. En el primer bimestre de cada año se presentará ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayunta-miento de Oviedo, un Informe sobre vigilancia ambiental de la Planta, que incluya:

Copia del Libro Registro de Emisión de Contaminantes • a la Atmósfera, en lo que respecta al año precedente, incluido los resultados de los controles que se hubieran practicado.

Informes reglamentarios emitidos por organismo de • Control Autorizado de las medidas de emisión de los con-taminantes emitidos a la atmósfera por los focos de emi-sión y relacionados en el anexo II de esta Resolución.

En los informes se expresarán los requisitos requeridos en la legislación vigente y además el régimen de funcio-namiento de la instalación, los equipos utilizados en las mediciones, así como la fecha de su calibración y la me-todología empleada para la toma de muestras y análisis. Se informará sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión.

Memoria anual sobre producción y/o gestión de resi-• duos en la que se indique: tipos de residuos producidos y gestionados, cantidades, e identificación de la gestión realizada.

Conforme al Real Decreto 782/1998 por el que se aprue-• ba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases (modi-ficado por el Real Decreto 252/2006), la empresa, como envasadora, presentará la declaración anual de envases con los datos referidos al año anterior, refiriéndose los datos exclusivamente a las plantas ubicadas en esta Co-munidad Autónoma, con indicación de forma separada de los datos correspondientes a cada una de ellas, esta información incluirá lo indicado en el art. 15 del anejo y anejo 4 del citado Real Decreto 782/1998 entre la que se encontrará la indicación para cada tipo de envase, del peso y n.º de unidades.

Informe anual sobre el impacto acústico de la instalación • en el entorno. Se realizarán medidas de inmisión acústica del ruido que procedente de la actividad se recibe en los límites de la parcela o del polígono industrial donde se ubique la instalación, así como en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sani-tario. Las medidas deberán abarcar todo el período de funcionamiento de la instalación así como los distintos ciclos de que conste el desarrollo de la actividad.

Page 145: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13533

Informe anual sobre consumos de los distintos • combustibles.

Informe anual sobre el consumo de agua, indicando su • procedencia (red, captación, reutilización, etc.)

Listado de todas las incidencias o datos de interés desde • el punto de vista ambiental.

3. Los resultados de los controles del programa de vertido que figura en el apartado I del anexo III de esta Resolución sobre vertido de aguas residuales a dominio público hidráuli-co, se remitirán al Órgano ambiental del principado de Astu-rias y a la Oficina de la Confederación Hidrográfica del Norte en Oviedo dentro del plazo de UN MES desde la toma de las muestras.

4. Los resultados del programa de Control del vertido que figura en el apartado 2 del anexo III de esta Resolución, sobre vertido de aguas residuales a la red de saneamiento del núcleo de Trubia serán remitidos bimestralmente al Ayuntamiento de Oviedo y a la Dirección General de Agua y Calidad Am-biental, y se señalarán las incidencias que, en su caso, se hayan producido.

También se remitirán los certificados de calibración de la instrumentación de medida en continuo, que deberán ser cali-brados, al menos, anualmente.

5. La instalación deberá estar registrada en el Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (E-PRTR) y notificar a dicho Registro, con periodicidad anual, las emi-siones de una serie de sustancias, conforme se recoge en el artículo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo dispuesto en el Reglamento CE n.º 166/2000 del Parlamento Europeo y Consejo de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un Registro Europeo de emisiones y transferencia de con-taminantes; así como en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

6. El titular comunicará al Órgano ambiental del princi-pado de Asturias las paradas previstas de la planta industrial para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, con una antelación mínima de quince días, y especificando la tipología de los trabajos a realizar.

— • —

RESOlUCIóN de 28 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-070/06.

Con relación al proyecto para Fábrica de Armas y Mu-niciones, promovido por la empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A., con emplazamiento en Oviedo, término municipal de Oviedo, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A., con CIF A-28093524 y domicilio social en c/ Marcelino Fernán-dez, n.º 2, 33010, Oviedo, es titular de una instalación indus-trial denominada Fábrica de Armas y Municiones, ubicada en Oviedo, término municipal de Oviedo.

En fecha 28 de diciembre de 2006 la citada empresa pre-senta, ante la entonces Consejería de Medio Ambiente, Or-denación del territorio e Infraestructuras del principado de

Asturias, solicitud para el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada para la instalación industrial Fábrica de Armas y Municiones.

La citada instalación es una instalación existente a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Preven-ción y Control Integrados de la Contaminación.

La documentación técnica que obra en el expediente, así como las características de la instalación existente y las modi-ficaciones previstas se resumen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—El expediente se somete a información pú-blica, mediante inserción del anuncio correspondiente en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias, de fecha 2 de julio de 2007, durante el plazo de treinta días. Esta infor-mación pública responde al mandato del artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Dentro del trámite de información pública practicado no se han recibido alegaciones.

Tercero.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 13 de agosto de 2007 se remi-tió al Ayuntamiento de Oviedo copia del expediente solicitan-do el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de competencia municipal.

Con fecha 22 de octubre de 2007 se recibe informe del Ayuntamiento de Oviedo.

Cuarto.—Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia de calidad del aire, calidad del agua, resi-duos y ruido, se procedió a realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto.

Quinto.—La evaluación ambiental del proyecto en su conjunto fue informada favorablemente por la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 29 de octubre de 2007, de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, segunda modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales.

Sexto.—Se procedió a dar trámite de audiencia al titular de la instalación y al Ayuntamiento de Oviedo en fechas res-pectivas, 4 y 12 de diciembre de 2007.

Con fechas respectivas, 28 de diciembre de 2007 y 14 de febrero de 2008, se reciben escritos de contestación del titular de la instalación y del Ayuntamiento de Oviedo, con observa-ciones que han sido adecuadamente analizados y tomados en consideración por los servicios técnicos del órgano ambiental del principado de Asturias, dando lugar a los condicionamien-tos y prescripciones que, en cumplimiento de la normativa sectorial aplicable, se incluyen en la presente Resolución.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, desarrollada regla-mentariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por realizar una actividad incluida en el anejo 1 de dicha Ley, en el epígrafe: 2.6.”Instalaciones para el tratamiento de su-perficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m³”.

Page 146: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13534 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley, toda instalación existente incluida en el ámbito de aplicación de esa Ley, deberá contar con la preceptiva Autorización Ambiental Integrada.

Segundo.—A la instalación industrial de referencia le son de aplicación las siguientes disposiciones ambientales:

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y —protección de la Atmósfera.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desa- —rrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protec-ción del Ambiente Atmosférico.

Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de —1976, sobre prevención y corrección de la contamina-ción industrial de la atmósfera.

Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limi- —tación de emisiones de compuestos orgánicos volá-tiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, —sobre vertidos de Aguas Residuales Industriales a los Sistemas públicos de Saneamiento.

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. —

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se —aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se —regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Am-bientales Integradas.

Tercero.—El artículo 3.h) de la Ley 16/2002, de 1 de ju-lio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, establece que la Autorización Ambiental Integrada debe ser otorgada por el órgano designado por la Comunidad Autóno-ma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, entendiéndose por tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de medio ambiente, que en la Comunidad Autónoma del principado de Asturias es la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, según se establece en el Decreto 149/2007, de 1 de agosto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fun-damentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y demás legislación sectorial que resul-te aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

R E S U E L v O

Primero.—Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A., con CIF A-28093524 y domicilio social en c/ Marcelino Fernández, n.º 2, 33010, Oviedo, para la instalación industrial existente denominada Fábrica de Armas y Municiones, ubicada en Oviedo, término municipal de Oviedo, de la cual es titular la mencionada em-presa, con los requisitos administrativos, técnicos y de opera-ción que figuran en la presente Resolución.

Segundo.—tanto la instalación como su operación se ajus-tarán a lo descrito en los documentos técnicos que obran en

el expediente y a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en los anexos de esta Resolución.

Tercero.—En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la ins-talación cumplirá con lo dispuesto en el anexo II de la presen-te Resolución, los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo y la periodicidad con que deben efectuarse controles de las emisiones a la atmósfera.

Cuarto.—En cuanto a los vertidos de las aguas residuales, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo III de la presente Resolución y los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo.

La fábrica de armas deberá contar con la correspondiente autorización de vertido para sus aguas residuales a la red de saneamiento del núcleo de Oviedo, otorgada por el Ayunta-miento de Oviedo, de acuerdo con lo señalado en la Ley del principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de Aguas Residuales Industriales a los Sistemas públicos de Saneamiento. La citada autorización incluirá, al menos, los condicionantes que figuran en el anexo III de la presente Resolución.

Quinto.—En cuanto a la producción de residuos, se cumpli-rá con lo dispuesto en el anexo Iv de la presente Resolución.

Esta Autorización Ambiental Integrada incorpora la ins-cripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos del principado de Asturias, con el número A-28093524/AS/12, como productor de residuos peligrosos, para los residuos que figuran en el anexo V de esta Resolución y con las cantidades y demás condicionantes que se señalan en dicho anexo.

Esta inscripción anula y sustituye a las que anteriormente estuvieran en vigor en dicho Registro para esta instalación.

Sexto.—Los elementos susceptibles de producir contami-nación en el suelo, tales como depósitos o almacenamientos de productos petrolíferos o productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial que les resulte de aplicación, esto es, Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ins-talaciones petrolíferas y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de productos Químicos, así como sus respectivas Instrucciones técnicas Complementarias.

Séptimo.—La instalación queda sujeta al plan de Mejora Ambiental que figura en el anexo V de la presente Resolu-ción, debiendo cumplimentar las obligaciones que en él se establecen, dentro de los plazos que se fijan en dicho anexo, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Octavo.—El titular de la instalación industrial mantendrá informado al órgano ambiental del principado de Asturias del comportamiento ambiental de la instalación, durante la fase de explotación, en los términos establecidos en el anexo vI, sobre vigilancia ambiental. En particular, se efectuarán los controles que se recogen en los anexos II y III. Tanto la toma de muestras como su análisis deberán ser realizados por orga-nismos de control autorizados.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incidencia que se produzca durante la explotación de la planta y que pueda lle-var a contravenir lo dispuesto en la presente Resolución, en particular en lo referente a los valores límite de emisión, o que pueda afectar al medio ambiente en general, deberá ser puesta en conocimiento del órgano ambiental del principado de Asturias, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 24 horas. Asimismo se adoptarán inmedia-tamente las medidas necesarias para subsanar las causas que hayan motivado el incidente.

Page 147: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13535

En caso de un incidente ambiental grave que pueda im-plicar riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente la actividad tomando las medidas oportunas para evitar emisiones o vertidos de sustancias o for-mas de energía contaminantes al medio ambiente y dará aviso, además de al órgano ambiental del principado de Asturias, al Departamento de protección Civil del principado de Asturias y al Ayuntamiento de Oviedo.

Noveno.—La Autorización Ambiental Integrada objeto de la presente Resolución tiene una vigencia máxima de ocho años, de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002. Con una antelación mínima de diez meses, el ti-tular solicitará la renovación de la misma.

En cualquier caso, la Administración Autonómica se reserva la potestad de modificar de oficio el contenido de esta Autorización Ambiental Integrada, cuando se dé algu-na de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Esta modificación no dará derecho a indemnización.

Décimo.—Cualquier modificación que se pretenda reali-zar en la instalación deberá ser comunicada al órgano ambien-tal del principado de Asturias, para que éste decida sobre la necesidad de tramitar una nueva Evaluación de Impacto Am-biental y/o una nueva Autorización Ambiental Integrada.

En todo caso, el titular habrá de presentar ante el órgano ambiental del principado de Asturias, una memoria en la que valore razonadamente el carácter sustancial o no sustancial de la modificación pretendida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002. Dicha memoria deberá ir acompañada, en su caso, del correspondiente proyecto técni-co comprensivo de la modificación que se pretende llevar a cabo, el cual deberá estar firmado por técnico competente y visado por colegio oficial correspondiente.

En caso que el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarla a ca-bo siempre que el órgano ambiental del principado de Astu-rias no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exigibles en su caso.

En caso que la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el órgano ambiental del principado de Asturias como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva Autorización Ambiental In-tegrada para dicha modificación.

El desarrollo, modificación, o cambio de uso de las áreas industriales de protección se realizará mediante planes espe-ciales en cuyos ámbitos se elaborará un catálogo de elementos protegidos, previo a cualquier actuación sobre las construc-ciones. Los planes especiales compatibilizarán, en su caso, el aprovechamiento urbanístico con la prioritaria defensa de los elementos o conjuntos protegidos. Se exceptuarán de la obli-gatoriedad del Plan Especial los proyectos de rehabilitación. La aprobación de estos planes especiales precisará informe favorable de la Consejería competente en materia de cultura. En todo caso, las intervenciones no vinculadas a la tramita-ción del plan Especial deberán tener en cuenta las condicio-nes recogidas en las fichas del catálogo.

Undécimo.—En caso de transmisión de la titularidad de la instalación o de la actividad, deberá ser comunicada tal cir-cunstancia al órgano ambiental del principado de Asturias.

Duodécimo.—En caso de cese de la actividad deberá ser comunicada tal circunstancia al órgano ambiental del princi-pado de Asturias.

Decimotercero.—La presente Resolución se dicta sin per-juicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o trámi-tes administrativos que fueran necesarios conforme a la nor-mativa sectorial correspondiente.

La presente Resolución agota la vía administrativa y con-tra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recur-so de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Am-biente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Jus-ticia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrati-vo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.

Oviedo, a 28 de abril de 2008.—La Consejera de Me-dio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—10.598.

Anexo I

CARACtERíStICAS DE LA INStALACIÓN

Expediente: AAI-070/06.

titular: Santa Bárbara Sistemas, S.A.

Instalación: Fábrica de Armas y Municiones.

Emplazamiento: Oviedo, término municipal de Oviedo.

I.1.—Documentación técnica aportada al expediente:

“Proyecto básico para solicitud de Autorización Ambien-• tal Integrada”, suscrito por D.ª paloma Fernández Arri-bas, con fecha diciembre de 2006, y sin visar en el colegio profesional correspondiente, que consta de los siguientes tomos:

tomo I: Memoria.

tomo II: Anexos.

tomo III: Resumen no técnico.

Anexo para subsanar la documentación presentada por • Santa Bárbara Sistemas, S.A., para la solicitud de la Au-torización Ambiental Integrada (AAI) para la fábrica de Oviedo, suscrito por D.ª paloma Fernández Arribas, con fecha junio de 2007, y visado en el Colegio Oficial de In-genieros de Minas.

I.2.—Características de la instalación existente:

La fábrica de Santa Bárbara Sistemas, S.A., se encuentra situada en la localidad de Oviedo, sobre un solar de 118.833 m². La actividad principal de la empresa consiste en el diseño y desarrollo, producción, comercialización, mantenimiento y apoyo logístico de armas y sistemas, municiones, blindajes, propulsantes y explosivos, vehículos blindados de ruedas y cadenas, así como componentes mecánicos de alta precisión para la industria aeronáutica, civil y espacial.

I.3.—Proceso productivo:

Debido a la gran diversidad de productos, se emplean en su fabricación un gran número de procesos diferentes, los cuales, por separado o conjuntamente, permiten obtener una pieza o componente específico.

Page 148: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13536 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

La estructura global, del proceso productivo y sus activida-des auxiliares puede resumirse en las siguientes etapas:

Recepción de materiales.•

Las materias primas y auxiliares utilizadas en el proceso productivo se reciben, envasadas o a granel, en camiones, pa-sando a las zonas de almacenamiento para su posterior utili-zación en el proceso productivo.

Mecanizado.•

En las instalaciones se realizan dos tipos de mecanización distinta: Con y sin arranque de viruta.

Entre los procesos con arranque de viruta se incluyen el fresado, torneado, taladrado y mandrilado. Entre los procesos sin arranque de viruta puede incluirse la electroerosión por hilo o macho, el oxicorte, cizallado y troquelado.

tratamientos especiales.•

Los tratamientos especiales pueden clasificarse en dos grupos principales: tratamientos térmicos y tratamiento de acabados superficiales.

Dentro de los tratamientos térmicos se desarrollan proce-sos de temple, revenido, nitruración y cementación. Entre los tratamientos superficiales se incluyen el desengrase, anodiza-do, cincado, neutralización y pintura.

por medio de los tratamientos térmicos se aporta al mate-rial tratado características de dureza, resistencia, ductilidad, tenacidad, etc.

El desengrase, tanto en fase vapor como en medios quími-cos, permite eliminar de las piezas el aceite y otros contami-nantes que se adquieren durante las diferentes fases de fabri-cación. Para ello se emplean productos disolventes y solucio-nes acuosas alcalinas de productos comerciales. La limpieza se consigue de dos formas: una empleando el desengrasante en fase vapor con disolventes y otra mediante el desengrase en fase acuosa en medios principalmente alcalinos con ayuda o no de ultrasonidos o procesos electrolíticos.

El anodizado permite transformar la superficie del mate-rial de aluminio a capa superficial de más espesor y resistente que la que ofrece la propia oxidación natural del aluminio. Existen tres tipos de anodizado que se emplean en función de las exigencias requeridas y del tipo de baño empleado como son el anodizado crómico, sulfúrico y duro. A continuación las piezas se aclaran y neutralizan si es necesario.

El cadmiado aporta protección contra la corrosión de los metales de acero en diversos ambientes, y principalmen-te en los ambientes marinos. Además, los productos que ge-nera al sufrir corrosión no producen incremento de la capa superficial.

El cincado aporta protección contra la corrosión de los metales de acero en diversos ambientes, y principalmente en los industriales. Se utiliza, hoy en día, como sustituto del proceso de cadmiado en casi todos los procesos excepto en la industria aeronáutica.

Dentro de los recubrimientos de pintura se encuentran una gran diversidad de productos que responden a las diferen-tes exigencias requeridas y que podemos clasificar en pinturas resistentes a la corrosión en determinados medios, pinturas resistentes al calor, pinturas ignífugas y pinturas decorativas. Las instalaciones disponen de dos líneas de pintura.

Montaje, almacenaje y expedición.•

Una vez finalizadas las piezas que forman cada producto se procede al montaje para su posterior embalado y almace-naje para su expedición.

Dado que se trabaja sobre pedido el tiempo de almace-namiento de los productos terminados habitualmente es muy reducido.

I.4.—Modificaciones proyectadas:

Sustitución de la instalación de tratamiento y neutra- —lizado de aguas de proceso del tratamiento de superfi-cies por una nueva.

Sustitución de los dos equipos de desengrasado exis- —tentes por otros más modernos.

I.5.—Materias primas:

Aceites de corte y taladrinas 4.000 Kg/añoÁcido crómico 150 Kg/añoÁcido nítrico 1.496 Kg /año

Ácido sulfúrico 1.886 Kg /añoDisolvente 8010000128 1.000 Kg /año

Hidróxido sódico 2.100 Kg /añopintura 200 Kg /añopoligrat 1.440 Kg /año

tricloroetileno (hasta 12/06) 5.262 Kg /añopercloroetileno (desde 12/06) Sin datos

Aceros y aceros especiales 59,24 (variable)

I.6.—Consumos energéticos y de recursos:

Agua suministro municipal 44.786 m3 /añoEnergía eléctrica 3.766.278 Kwh/año

Gas natural 5.190.762 Kwh/año

Anexo II

EMISIONES A LA AtMÓSFERA

II.1.—Requisitos ambientales de la instalación y de su operación:

1. Se deberá contar con el “Libro Registro de Emisión de Contaminantes a la Atmósfera” previsto en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y correc-ción de la contaminación industrial de la atmósfera. En él se anotarán tanto las mediciones realizadas como cualquier inci-dencia que repercuta en el ambiente atmosférico.

2. El combustible a emplear en las distintas instalaciones será gas natural. En caso de pretender utilizar otro combusti-ble distinto, previamente, deberá obtenerse autorización del órgano ambiental del principado de Asturias.

3. Con el fin de reducir las emisiones generadas en los ba-ños se deberán adoptar las siguientes medidas:

Reducción de la superficie libre de los baños.•

Se instalarán cubiertas de modo que permitan su apertu-• ra para introducir las piezas.

Las cubas dispondrán de captaciones y sistemas de depu-• ración en caso necesario.

4. Se deberá contar con un sistema de monitorización de parámetros del proceso y de gestión ambiental.

5. Se deberá sustituir el desengrasante tricloroetileno por percloroetileno y, en la medida de lo posible, siempre que el proceso lo permita se emplearán desengrasantes alcalinos.

Page 149: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13537

II.2.—Focos de emisión:

1. Los focos de emisión presentes en la instalación serán los que se indican a continuación:

Foco (n.º, denominación) Altura (m) Diámetro (m)F1: 31 Cabina de pintura (horno de secado) 12 0,6F2: 34 Cabina A línea de pintura (grande) 10 0,5F3: 35 Cabina B línea de pintura (grande) 10 0,5

F4: 38 Granalladora Mebusa 4 0,25F5: 39 Granalladora Gutzman - 0,25x0,2

F6: 41 Salida chorro arena KG002 - 0,2F7: 42 Salida chorro arena KG003 - 0,2

F8: 43 Salida chorro arena KG00056 - 0,2F9: 44 Salida chorro arena KG00058 - 0,2

F10: 46 Soldadura 2 0,25F11: 47 Tratamientos superficiales 8 0,4x0,4F12: 48 Tratamientos superficiales 8 0,4x0,4F13: 49 Tratamientos superficiales 8 0,5x0,5F14: 50 Tratamientos superficiales 8 0,5x0,5

F15: 51 Horno tQ4 3,5 0,5F16: 52 Caldera (gas natural) 10 0,25

F17: 53 Horno línea de pintura 10 0,3F18: 54. Aspirador cuba desengrase 6.5 0,16x0,13

Foco (n.º, denominación) Altura (m) Diámetro (m)F19: 55. Aspirador cuba desengrase 6.5 0,16x0,13

Se considerarán los distintos focos como focos emisores • siempre y cuando la duración de funcionamiento de sus instalaciones respectivas sean superiores a una hora du-rante al menos doce veces al año o cuando el tiempo de funcionamiento de los mismos supere el 5% del tiempo de funcionamiento de la planta, según se especifica en el Decreto 833/75, en su art. 42.2.

2. Los focos de emisión a la atmósfera deberán estar dota-dos de orificios toma muestras y plataformas de acuerdo con lo especificado en el anexo III de la Orden 18 de octubre de 1976.

3. Los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acon-dicionamientos de las chimeneas o conductos de emisión de-berán contar con la garantía de seguridad para el personal inspector. Asimismo, las chimeneas deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica, presión del aire, agua, etc.) para que puedan practicarse sin previo aviso las medicio-nes y lecturas oficiales.

II.3.—Valores límite de emisión y control de las emisiones:

1. En los distintos focos de emisión y para las sustancias que se señalan para cada uno de ellos, se deberán cumplir con los límites de emisión que figuran en la siguiente tabla:

Foco Sustancia Límite Unidad Referencia Frecuencia

F1, F2, F3COv 100 mgC/m³N RD 117/2003 Anual

partículas 150 mg/m³N Decreto 833/75 Anual

F4, F5, F6, F7, F8, F9 y F10 partículas 150 mg/m³N Decreto 833/75 2 años

F11, F12, F13 y F14

partículas 150 mg/m³N Decreto 833/75 Anual

HCl 460 mg/m³N Decreto 833/75 Anual

H2S 10 mg/m³N Decreto 833/75 Anual

F15, F16 y F17

parámetros combustión Decreto 833/75 Anual

CO 500 ppm Decreto 833/75 Anual

NOx 300 ppm Decreto 833/75 Anual

SO2 4300 mg/m³N Decreto 833/75 Anual

Opacidad 20 % Decreto 833/75 Anual

F18 y F19 COv 20 mg/m³N RD 117/2003 2 años

NOtAS:

Decreto 833/75: Apartado. 27 del anexo Iv del Decreto 833/75, de 6 de febrero.•

parámetros combustión: %O• 2, %CO2 y exceso de aire.

RD 117/2003: Real Decreto 117/2003, de 31 de enero.•

Anexo III

vERtIDOS DE AGUAS RESIDUALES

La fábrica de armas deberá contar con la correspondiente autorización de vertido para sus aguas residuales a la red de saneamiento del núcleo de Oviedo, otorgada por el Ayunta-miento de Oviedo, de acuerdo con lo señalado en la Ley del principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de Aguas Residuales Industriales a los Sistemas públicos de Saneamiento. La citada autorización incluirá, al menos, las condiciones que a continuación se establecen:

1. Las aguas residuales, su recogida, su conducción, su pretratamiento y los efluentes que se viertan a la red de sa-neamiento del núcleo de Oviedo se corresponderán con los definidos en el punto 1 del anexo I de esta Resolución.

2. Las pérdidas, los derrames, los lixiviados y demás fluidos recogidos en las soleras de las naves de producción o de alma-cenamiento de materias primas o auxiliares no podrán ser ver-tidos a ninguna de las redes de saneamiento de la actividad.

Igualmente las pérdidas y los derrames de materias, reac-tivos y aditivos recogidos en los pavimentos de la zona de al-macenamiento de productos químicos deberán ser recogidos

Page 150: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13538 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

adecuadamente de acuerdo con sus características, de forma que se impida que las aguas pluviales puedan contaminarse.

3. La planta de producción y transformación de metales debe contar con tres redes separativas: una primera, para las aguas fecales y sanitarias; una segunda, para las aguas de pro-ceso; la tercera, para las aguas de escorrentía.

4. La red de saneamiento de las aguas fecales y sanitarias se incorporará —de forma independiente, sin mezclarse con otros tipos de aguas— a la arqueta de control y toma de mues-tras previa a la conexión a la red de saneamiento del núcleo de Oviedo.

5. A la red de saneamiento separativa de aguas de esco-rrentía pluvial no podrá conectarse ningún tipo de aguas de purgas de refrigeración, lavados de equipos o cualquier otro circuito de aguas.

Esta red de aguas de escorrentía pluvial será, también, se-parativa y conducirá este tipo de aguas —sin mezcla con los otros tipos— a la arqueta de control y toma de muestras si-tuada justo antes de la conexión a la red de saneamiento del núcleo de Oviedo.

6. Los parámetros características de la calidad del ver-tido de las aguas fecales y sanitarias desaguadas a la red de alcantarillado del núcleo de Oviedo serán los que se indican a continuación, con los límites que para cada uno de ellos se especifican:

Parámetros Media diariapH 6- 8

Conductividad (µS/cm) 2500Sólidos en suspensión (mg/l) 300

DQO (mg/l) 500DBO5 (mg/l) 300

Aceites y grasas (mg/l) 40Detergentes (mg/l) 6

Las concentraciones máximas puntuales del resto de pa-rámetros no superarán los valores límites de los parámetros fijados en la disposición transitoria segunda de la Ley del principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de Aguas Residuales Industriales a los Sistemas públicos de Saneamiento.

7. Los parámetros características de la calidad del verti-do de las aguas residuales de proceso desaguadas a la red de alcantarillado del núcleo de Oviedo serán los que se indican a continuación, con los límites que para cada uno de ellos se especifican:

Parámetros Valor puntualpH 6 – 9

Conductividad (µS/cm) 2.000Sólidos en suspensión (mg/l) 80

DQO (mg/l) 160Nitrógeno amoniacal (mg/l) 15

Fluoruros (mg/l) 1Cadmio (mg/l) 0,1

Cromo total (mg/l) 2Cromo hexavalente (mg/l) 1

Zinc (mg/l) 3

Las concentraciones máximas puntuales del resto de pa-rámetros no superarán los valores límites de los parámetros fijados en la disposición transitoria segunda de la Ley del

principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de Aguas Residuales Industriales a los Sistemas públicos de Saneamiento.

8. La red de saneamiento que conducen las aguas fecales y sanitarias dispondrá de una arqueta de toma de muestras, ubi-cada justo antes de su incorporación a la red de saneamiento del núcleo de Oviedo, con acceso directo para su inspección por parte de las administraciones, que permita realizar ade-cuadamente una toma de muestras representativa del vertido, un control de los efluentes y el aforo de sus caudales.

9. La red de saneamiento que conducen las aguas de pro-ceso dispondrá de una arqueta de toma de muestras, ubicada justo antes de su incorporación a la red de saneamiento del núcleo de Oviedo, con acceso directo para su inspección por parte de las administraciones, que permita realizar adecuada-mente una toma de muestras representativa del vertido, un control en continuo de los parámetros pH y conductividad de los efluentes y el aforo de sus caudales.

10. Se realizará un programa de Control del vertido que incluirá, al menos:

Se medirá en continuo de los siguientes parámetros pH, • la conductividad y el caudal vertido, quedando registra-dos los valores obtenidos y calculándose el volumen anual acumulado vertido.

En las arquetas de control de las redes de aguas residua-• les de proceso se tomará bimestralmente una muestra re-presentativa del vertido durante un periodo de veinticua-tro (24) horas y se determinarán, al menos, los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos en suspensión, DQO, nitrógeno amoniacal. trimestralmente se deter-minarán también fluoruros, cadmio, cromo total, cromo hexavalente y zinc.

Esta toma de muestras y su análisis se realizarán por en-• tidades externas debidamente acreditadas.

A la vista de los resultados obtenidos, “Santa Bárbara Sistemas, S.A. (General Dynamics)” podrá solicitar la mo-dificación del Programa de Control, que también podrá ser realizada de oficio por el órgano ambiental del principado de Asturias.

11. En el caso de que, a pesar del programa de Control del vertido, se produzca un vertido de peor calidad que la autorizada, se adoptarán de inmediato las medidas necesarias para subsanar las causas que lo hayan motivado y se comuni-cará inmediatamente este hecho al Ayuntamiento de Oviedo y, en caso de gravedad, a la Estación Depuradora de Aguas Residuales de villapérez.

12. El vertido se gravará con un canon de saneamiento re-sultante de la aplicación de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas.

13. La explotación de los sistemas de saneamiento y la ges-tión de las aguas residuales se llevarán a cabo bajo la dirección de un técnico competente.

Anexo IV

pRODUCCIÓN DE RESIDUOS

1. Residuos producidos:

Residuos no peligrosos LER Kg/añoPapel y cartón 150101 2.050

Envases de plástico 150102 1.770Chatarra 170407 335.980

Page 151: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13539

Residuos no peligrosos LER Kg/añoMadera 200138 7.700

Residuos asimilables a urbanos procedentes de los trabajos de limpieza de oficinas, talleres y comedores 200301 58.520

Residuos peligrosos LER Kg/añoDisolución de ácido fluorhídrico ** 060103 1.815

percloroetileno 070703 5.000 trementina mineral 070703 400

Disolvente aceite de limpieza de piezas 070704 3.000Disolventes no halogenados de pintura 070704 800

Residuos de pintura 080111 2.674 Filtros usados y otro material de pintura 080111 600

Lodos de pintura con disolventes 080113 1.500Disoluciones de colorante negro 080119 3.253

Agua de la cortina cabina de pintura 080119 2.000Disoluciones de níquel ** 110106 2.700

Disoluciones de ácido crómico 110106 30.245Lodos de neutralizado ácidos y bases 110109 4.853

Disoluciones cianuradas 110198 4.000Residuos sólidos temple con cianuros 110301 1.000

Emulsiones de taladrinas (lodos) 120109 8.000Lodos de sedimentación de depósitos de

maquinaria 120118 1.500

Agua de lavado alcalino con aceites 120301 5.000 Aceite usado con pCB ** 130301 3.500

Aceite de hornos sin pCBs 130307 2.000Agua con hidrocarburos ** 130703 8.960

Aceite usado de engrase de máquinas sin pCB 130802 5.674Disolvente orgánico no halogenado de

mantenimiento 140603 335

Envases de productos peligrosos de metal 150110 1.397Envases de productos peligrosos de metal de

200 l 150110 1.193

Envases de productos peligrosos de plástico 150110 1.000Absorbentes, filtros y otros materiales

contaminados 150202 3.819

productos químicos caducados 160507 1.012 Baterías usadas 160601 1.000

Mezcla agua-hidrocarburos ** 160708 20.680 Suelos contaminados ** 170503 252

Residuos de fibra cerámica 170603 200Residuos sanitarios 180103 15

Resinas iónicas agotadas cada 4 o 5 años) 190806 2.070 Lámparas y tubos fluorescentes 200121 100

** Residuos que se producen puntualmente con motivo de ope-raciones de limpieza y mantenimiento de la instalación.

2. En lo que respecta a la producción de residuos en la instalación se deberá cumplir el siguiente condicionado:

2.1. El almacenamiento temporal de los residuos, hasta que éstos sean entregados a gestor autorizado, se realizará en condiciones que permitan evitar en caso de vertido que dichos residuos se extiendan fuera de la zona de almacenamiento (cubeto de seguridad, zona estanca, etc.).

2.2. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos será de 6 meses.

2.3. Los residuos producidos serán entregados a gestor autorizado y esta entrega generará, en el caso de los resi-duos peligrosos, el correspondiente Documento de Control y Seguimiento.

2.4. Se llevará un Libro Registro para la producción de los residuos, según establece el artículo 21.1.c de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Anexo V

pLAN DE MEJORA AMBIENtAL

En los plazos que se señalan se presentará ante el órgano ambiental del principado de Asturias la documentación que se cita a continuación o se ejecutarán las acciones de mejora que se indican:

1. Inventario de todos los elementos estructurales de los edificios susceptibles de contener sustancias que se consideren residuos peligros y supongan un riesgo para la salud humana, techos o aislamientos de amianto u otro tipo de aislamientos con sustancias tóxicas y peligrosas. Plazo: 6 meses.

2. Plan de minimización de los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la instalación, con el horizonte tem-poral del período de vigencia de esta Autorización Ambiental Integrada. plazo: 6 meses.

Se adjuntará un resumen del nivel de ejecución de dicho plan en el informe anual que se solicita en el punto 2 del anexo vI.

3. Informe de las medidas adoptadas o propuestas en re-lación con la minimización o reutilización de las aguas en el complejo industrial, evaluando la viabilidad técnica y econó-mica de las medidas propuestas y concretando plazos de eje-cución, si diese lugar. plazo: 1 año.

Anexo VI

vIGILANCIA AMBIENtAL

1. Durante la explotación de la instalación industrial la empresa deberá contar con:

plan de mantenimiento de los sistemas de depuración, • tanto de las emisiones a la atmósfera como de los verti-dos de aguas residuales.

plan de control e inspección de los elementos con riesgo • potencial de contaminación del suelo.

Plan de mantenimiento y limpieza de las instalaciones • que incluya las zonas verdes y los viales.

Se adjuntará un resumen de los resultados de dichos planes en el informe que se solicita en el punto 2 de este condicionado.

2. En el primer bimestre de cada año se presentará ante el órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayunta-miento de Oviedo, un Informe sobre vigilancia ambiental de la Planta, que incluya:

Copia del Libro Registro de Emisión de Contaminantes • a la Atmósfera, en lo que respecta al año precedente, incluido los resultados de los controles que se hubieran practicado.

Informes reglamentarios emitidos por organismos de • control autorizados, de las medidas de emisión de los con-taminantes emitidos a la atmósfera por los focos de emi-sión y relacionados en el anexo II de esta Resolución.

Page 152: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13540 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

En los informes se expresarán los requisitos requeridos • en la legislación vigente y además el régimen de funcio-namiento de la instalación, los equipos utilizados en las mediciones, así como la fecha de su calibración y la me-todología empleada para la toma de muestras y análisis. Se informará sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión.

Resultados del Programa de Control de Vertido que fi-• gura en el anexo III.

Memoria anual sobre producción de residuos en la que • se especifique, como mínimo, cantidad de residuos peli-grosos producidos o importados, naturaleza de los mis-mos y destino final; según establece el art. 21.1.e de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Informe sobre el impacto acústico de la instalación en • el entorno. Se realizarán medidas de inmisión acústica del ruido que procedente de la actividad se recibe en los límites de la parcela o del polígono industrial donde se ubique la instalación, así como en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sani-tario. Las medidas deberán abarcar todo el periodo de funcionamiento de la instalación así como los distintos ciclos de que conste el desarrollo de la actividad.

Informe anual sobre consumos de los distintos • combustibles.

Informe anual sobre el consumo de agua, indicando su • procedencia (red, captación, reutilización, etc.).

Listado de todas las incidencias o datos de interés desde • el punto de vista ambiental.

3. La instalación deberá estar registrada en el Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (E-PRTR) y notificar a dicho Registro, con periodicidad anual, las emi-siones de una serie de sustancias, conforme se recoge en el artículo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo dispuesto en el Reglamento CE n.º 166/2000, del Parlamento Europeo, y Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un Registro Europeo de emisiones y transferencia de con-taminantes; así como en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

4. El titular comunicará al órgano ambiental del princi-pado de Asturias las paradas previstas de la planta industrial para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, con una antelación mínima de quince días, y especificando la tipología de los trabajos a realizar.

— • —

RESOlUCIóN de 28 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-082/06.

Con relación al proyecto para Planta de Regeneración de Ácido Clorhídrico, promovido por la empresa Daorje, S.A., con emplazamiento en las instalaciones de Arcelor Avi-lés, término municipal de Corvera de Asturias, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa Daorje, S.A., con CIF número A-33017351 y domicilio social en avenida Conde Guadalhor-ce, n.º 59, 33400, Avilés, es titular de una instalación industrial denominada planta de Regeneración de Ácido Clorhídrico, ubicada en las instalaciones de Arcelor Avilés, término muni-cipal de Corvera de Asturias.

En fecha 29 de diciembre de 2006 la citada empresa pre-senta, ante la entonces Consejería de Medio Ambiente, Or-denación del territorio e Infraestructuras del principado de Asturias, solicitud para el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada para la instalación industrial planta de Regeneración de Ácido Clorhídrico.

La citada instalación es una instalación existente a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Preven-ción y Control Integrados de la Contaminación.

La documentación técnica que obra en el expediente, así como las características de la instalación se resumen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—El expediente se somete a información pú-blica, mediante inserción del anuncio correspondiente en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias, de fecha 18 de septiembre de 2007, durante el plazo de treinta días. Esta información pública responde al mandato del artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Dentro del trámite de información pública practicado no se han recibido alegaciones.

Tercero.—Concluido el periodo de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 22 de febrero de 2008 se re-mitió al Ayuntamiento de Corvera de Asturias copia del expe-diente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, so-licitando el informe preceptivo sobre la adecuación de la ins-talación a todos aquellos aspectos de competencia municipal.

Con fecha 7 de marzo de 2008 se recibe informe favorable del Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

Cuarto.—Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia de calidad del aire, calidad del agua, resi-duos y ruido, se procedió a realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto.

Quinto.—La evaluación ambiental del proyecto en su conjunto fue informada favorablemente por la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 4 de marzo de 2008, de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, segunda modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales.

Sexto.—Se procedió a dar trámite de audiencia al titular de la instalación y al Ayuntamiento de Corvera de Asturias, en fechas respectivas, 6 y 11 de marzo de 2008; sin que ninguno de ellos presentara observaciones.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Con-trol Integrados de la Contaminación, desarrollada reglamen-tariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por realizar una actividad incluida en el anexo 1 de dicha Ley, en el epígrafe: 5.1. “Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eli-

Page 153: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13541

minación de dichos residuos en lugares distintos de los verte-deros, de una capacidad de más de 10 toneladas por día”.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley, toda instalación existente incluida en el ámbito de aplicación de esa Ley, deberá contar con la preceptiva Autorización Ambiental Integrada.

Segundo.—A la instalación industrial de referencia le son de aplicación las siguientes disposiciones ambientales:

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y —protección de la Atmósfera.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desa- —rrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protec-ción del Ambiente Atmosférico.

Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de —1976, sobre prevención y corrección de la contamina-ción industrial de la atmósfera.

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. —

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se —aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se es- —tablece la relación de actividades potencialmente con-taminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. —

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que —se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Decreto del principado de Asturias 99/1985, de 17 de —octubre, por el que se aprueban las Normas sobre con-diciones técnicas de los proyectos de aislamiento acús-tico y de vibraciones.

Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se —regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Am-bientales Integradas.

Tercero.—El artículo 3 h) de la Ley 16/2002, de 1 de ju-lio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, establece que la Autorización Ambiental Integrada debe ser otorgada por el órgano designado por la Comunidad Autóno-ma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, entendiéndose por tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de Medio Ambiente, que en la Comunidad Autónoma del principado de Asturias es la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, según se establece en el Decreto 149/2007, de 1 de agosto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fun-damentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y demás legislación sectorial que resul-te aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

R E S U E L v O

Primero.—Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la empresa Daorje, S.A., con CIF número A-33017351 y do-micilio social en avenida Conde Guadalhorce, n.º 59, 33400, Avilés, para la instalación industrial existente denominada planta de Regeneración de Ácido Clorhídrico, ubicada en las Instalaciones de Arcelor Aviles, término municipal de Corve-ra de Asturias, de la cual es titular la mencionada empresa, con los requisitos administrativos, técnicos y de operación que figuran en la presente Resolución.

Segundo.—tanto la instalación como su operación se ajus-tarán a lo descrito en los documentos técnicos que obran en el expediente y a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en los anexos de esta Resolución.

Tercero.—En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la ins-talación cumplirá con lo dispuesto en el anexo II de la presen-te Resolución, los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo y la periodicidad con que deben efectuarse controles de las emisiones a la atmósfera.

Cuarto.—En cuanto a los vertidos de las aguas residuales, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo III de la presente Resolución y los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo.

Quinto.—En cuanto a la producción y gestión de residuos, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo Iv de la presente Resolución.

Esta Autorización Ambiental Integrada incorpora la ins-cripción en el Registro de Productores y Gestores de Resi-duos del principado de Asturias, con los números A-33017351/AS/21, como Gestor de Residuos Peligrosos y A-33017351/AS/54, como pequeño productor de Residuos peligrosos, pa-ra los residuos que figuran en el anexo IV de esta Resolución y con las cantidades y demás condicionantes que se señalan en dicho anexo.

La autorización como Gestor de Residuos peligrosos en las instalaciones de la planta de regeneración de ácido clor-hídrico ubicada en el interior de la factoría de Arcelor en Avilés, a la empresa Daorje S.A., se concede exclusivamente para las operaciones de tratamiento de los flujos residuales de las soluciones de ácido clorhídrico agotado procedentes de los procesos de limpieza por decapado de chapa de acero que se generan en la factoría de Avilés de Arcelor España S.A. y en las instalaciones de Hierros y Aplanaciones, S.A., sitas en Corvera, y para las cantidades máximas anuales totales citadas en el anexo v.

Esta inscripción anula y sustituye a las que anteriormente estuvieran en vigor en dicho Registro para esta instalación.

La empresa deberá contar, para el ejercicio de su activi-dad con una fianza por un importe de seiscientos un mil doce con diez euros (601.012,10 €) en los términos establecidos en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/88, de 20 de julio, que será actualizada anualmente de acuerdo con la varia-ción del índice general de precios del Instituto Nacional de Estadística.

Asimismo, la empresa contará con un seguro de respon-sabilidad civil, que cubra el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas, cosas o para re-paración y recuperación del medio ambiente alterado en el ejercicio de su actividad, en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. El seguro cubrirá los riesgos con una garantía por importe mínimo de seiscientos un mil doce con diez euros (601.012,10 €).

Page 154: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13542 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Sexto.—La empresa se someterá a los requisitos estable-cidos por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente conta-minantes del suelo y los criterios y estándares para la decla-ración de suelos contaminados, debiendo presentar, a reque-rimiento del órgano ambiental del principado de Asturias los informes periódicos de situación y/o análisis de riesgos que se determinen.

Los elementos susceptibles de producir contaminación en el suelo, tales como depósitos o almacenamientos de pro-ductos petrolíferos o productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial que les resulte de aplicación, esto es, Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de insta-laciones petrolíferas y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de productos Químicos, así como sus respectivas Instrucciones técnicas Complementarias.

Séptimo.—En materia de contaminación acústica, y en tanto no se realice la zonificación acústica del término muni-cipal prevista en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se tomarán las medidas necesarias para respetar los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo II del citado Real Decreto.

En todo caso, se asegurará que en la fachada exterior de los viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario, no se superarán los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre.

Octavo.—La instalación queda sujeta al plan de Mejora Ambiental que figura en el anexo V de la presente Resolu-ción, debiendo cumplimentar las obligaciones que en él se establecen, dentro de los plazos que se fijan en dicho anexo, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Noveno.—El titular de la instalación industrial mantendrá informado al órgano ambiental del principado de Asturias del comportamiento ambiental de la instalación, durante la fase de explotación, en los términos establecidos en el anexo vI, sobre vigilancia ambiental. En particular, se efectuarán los controles que se recogen en los anexos II y III. Tanto la toma de muestras como su análisis deberán ser realizados por Or-ganismos de Control Autorizados.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incidencia que se produzca durante la explotación de la planta y que pueda lle-var a contravenir lo dispuesto en la presente Resolución, en particular en lo referente a los valores límite de emisión, o que pueda afectar al medio ambiente en general, deberá ser puesta en conocimiento del órgano ambiental del principado de Asturias, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 24 horas. Asimismo se adoptarán inmedia-tamente las medidas necesarias para subsanar las causas que hayan motivado el incidente.

En caso de un incidente ambiental grave que pueda im-plicar riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente la actividad tomando las medidas oportunas para evitar emisiones o vertidos de sustancias o for-mas de energía contaminantes al medio ambiente y dará aviso, además de al órgano ambiental del principado de Asturias, al departamento de protección civil del Principado de Asturias y al Ayuntamiento de Corvera de Asturias.

Décimo.—La Autorización Ambiental Integrada objeto de la presente Resolución tiene una vigencia máxima de ocho años, de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002. Con una antelación mínima de diez meses, el ti-tular solicitará la renovación de la misma.

En cualquier caso, la Administración Autonómica se reserva la potestad de modificar de oficio el contenido de esta Autorización Ambiental Integrada, cuando se dé algu-na de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Esta modificación no dará derecho a indemnización.

Undécimo.—Cualquier modificación que se pretenda rea-lizar en la instalación deberá ser comunicada al órgano am-biental del principado de Asturias, para que éste decida sobre la necesidad de tramitar una nueva evaluación de impacto am-biental y/o una nueva Autorización Ambiental Integrada.

En todo caso, el titular habrá de presentar ante el órgano ambiental del principado de Asturias, una memoria en la que valore razonadamente el carácter sustancial o no sustancial de la modificación pretendida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002. Dicha memoria deberá ir acom-pañada, en su caso, del correspondiente Proyecto técnico comprensivo de la modificación que se pretende llevar a cabo, el cual deberá estar firmado por técnico competente y visado por Colegio Oficial correspondiente.

En caso que el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarla a ca-bo siempre que el órgano ambiental del principado de Astu-rias no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exigibles en su caso.

En caso que la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el órgano ambiental del principado de Asturias como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva Autorización Ambiental In-tegrada para dicha modificación.

Duodécimo.—En caso de transmisión de la titularidad de la instalación o de la actividad, deberá ser comunicada tal cir-cunstancia al órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimotercero.—En caso de cese de la actividad debe-rá ser comunicada tal circunstancia al órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimocuarto.—La presente Resolución se dicta sin per-juicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o trámi-tes administrativos que fueran necesarios conforme a la nor-mativa sectorial correspondiente.

En particular, el Ayuntamiento de Corvera de Asturias adaptará la licencia de actividad de la instalación a lo dispues-to en esta Autorización Ambiental Integrada.

La presente Resolución agota la vía administrativa y con-tra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recur-so de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Am-biente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Jus-ticia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrati-vo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido

Page 155: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13543

la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.

Oviedo, a 28 de abril de 2008.—La Consejera de Me-dio Ambiente y Desarrollo Rural.—Belén Fernández González.—10.618.

Anexo I

CARACtERíStICAS DE LA INStALACIÓN

Expediente: AAI-082/06.titular: Daorje, S.A.Instalación: planta de Regeneración de Ácido Clorhídrico.Emplazamiento: Factoría de Arcelor Avilés, término munici-pal de Corvera de Asturias.

I.1.—Documentación técnica aportada al expediente:

Con fecha 29 de diciembre de 2006 ha tenido entrada la siguiente documentación, aportada por la empresa:

Proyecto ambiental básico.•

Con fecha 26 de junio de 2007 se adjunta:

Mapa de ruidos, suscrito por Acusmed.•

Con fecha 19 de julio de 2007 se adjunta la siguiente docu-mentación, suscrita por SGS y sin visado:

Tomo I: Proyecto ambiental básico.•

tomo II: Resumen no técnico.•

Informe urbanístico del ayuntamiento de Corvera de • Asturias.

Separata sobre afección al patrimonio histórico.•

Con fecha 16 de agosto se adjunta:

Subsanación de la documentación.•

Con fecha 30 de agosto de 2007 se adjunta:

Estudio de integración paisajística, suscrito por SGS y sin • visado.

I.2.—Características de la instalación:

La planta de regeneración de ácido clorhídrico de Daorje S.A. se encuentra ubicada dentro de las instalaciones de Arce-lor Avilés, en el concejo de Corvera de Asturias.

La superficie total de la parcela es de 19.000 m2, siendo la superficie total de las instalaciones de 890 m2.

Los principales equipos de la instalación son los que se citan a continuación:

Reactor a depresión para descomposición de ácido a • regenerar.1 conjunto de 3 quemadores para gas.• 1 equipo separador de polvo de óxido de hierro.• 1 equipo preconcentrador.• 1 equipo de columna de absorción.• 1 equipo de ventilación y limpieza de gases de salida.• 1 estación de óxido.• 1 polipasto de elevación.• 1 almacenamiento de ácido y estación de bombeo. Que • se compone de:

4 tanques de ácido gastado.• 1 tanque para agua de lavado.•

1 tanque de agua desmineralizada.• estación de bombeo.•

1 instalación de aire comprimido.•

I.3.—Descripción del proceso productivo:

La solución ácida proveniente de la línea del decapado se acumula en un tanque de almacenamiento. La capacidad del almacenamiento permite la operación de la planta de rege-neración independientemente de la línea suministradora del residuo.

Desde el tanque de almacenamiento el ácido es bombeado a un preconcentrador, pasando previamente por unos filtros adecuados denominados filtros de ácido gastado. En dichos filtros se separan partículas sólidas y residuos no disueltos que provienen de la operación del decapado.

El líquido filtrado se envía a un preconcentrador, o evapo-rador venturi. El ácido filtrado, entra por el fondo del precon-centrador, donde circula una cantidad constante de líquido, dado que la alimentación al reactor debe ser constante. Desde el preconcentrador se envía la corriente líquida ácida al reac-tor. La corriente de líquido bruto, en el preconcentrador se calienta con los gases procedentes del reactor, produciéndose de esta forma una evaporación de HCl que se envía a una columna de absorción.

El líquido preconcentrado se bombea al reactor, entrando en el mismo, en caudal controlado, hacia las bocas del pulve-rizador. La combustión de los gases que forma el flujo en el reactor, hace que el cloruro de hierro reaccione oxidándose de la siguiente forma:

2FeCI2 + 2H2O + 1/2 O2 = Fe2O3 + HCI

Las partículas sólidas de óxido de hierro se recogen en el cono más bajo de reactor en forma de polvo y se descargan a través de una válvula rotatoria. Los gases del reactor, vapor de agua y cloruro de hidrógeno, principalmente, se reenvían, a través de un ciclón al preconcentrador donde ceden calor a la corriente bruta fija y fluyen, junto con lo que se evapore en el preconcentrador hacia la torre de absorción. En el ciclón se separa el polvo y las gotas de la corriente gaseosa, siendo reenviada esta fracción separada al reactor nuevamente.

A la torre de absorción llega el gas con pequeñas partí-culas de óxido de hierro que han logrado superar el ciclón. Mediante agua desmineralizada y de enjuague se absorbe en contracorriente el cloruro de hidrógeno, formándose así en disolución el ácido regenerado que se envía al tanque de al-macenamiento correspondiente.

Los gases que superan la torre de absorción, van a un lava-dor, scrubber, para eliminar los contaminantes y poder emitir a la atmósfera finalmente el gas dentro de los estándares fija-dos por las normas, a través de la correspondiente chimenea. En el lavador, los gases se tratan con sosa y tiosulfato sódico.

No hay posibilidad de escape del cloruro de hidrógeno del sistema porque se trabaja en depresión, producida por el ven-tilador exhaustor de los gases de escape.

El óxido férrico recuperado, mediante transporte neumá-tico se envía a una tolva de almacenamiento que está dotada de filtros de mangas.

I.4.—Consumo de materias primas, energía y agua:

Materias primas

Page 156: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13544 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Materia prima Código LER Capacidad de consumo Unidad

Ácido Agotado (Cloruro Ferroso)

(LER 110105 Frase R=06) 44000 t/año

Sosa cáustica 3.5 Kg/h

Consumo de agua: 15712 m3/año.

I.5.—Producción:

La planta esta diseñada para el tratamiento de un máximo de 6200 litros/hora de de ácido agotado. No obstante, cuenta con una autorización de gestor de hasta un máximo de 44000 t/año.

La cantidad de ácido regenerado en el año 2006, es de 34680 t a partir de 29746 t de ácido tratado.

Anexo II

EMISIONES A LA AtMÓSFERA

II.1.—Requisitos ambientales de la instalación y de su operación:

1. Se deberá contar con el “Libro Registro de Emisión de Contaminantes a la Atmósfera” previsto en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y correc-ción de la contaminación industrial de la atmósfera. En él se anotarán tanto las mediciones realizadas como cualquier inci-dencia que repercuta en el ambiente atmosférico.

2. El combustible a emplear será gas natural y gases sumi-nistrados por la siderurgia. En caso de pretender utilizar otro combustible distinto, previamente, deberá obtenerse autori-zación del órgano ambiental del principado de Asturias.

3. toda la planta estará cubierta con cerramientos latera-les y techumbre.

4. El sistema (Reactor-Columna de absorción) trabajará en depresión evitando escapes de HCl. Además deberá contar con un sistema de captación y depuración de gases.

5. Las partículas de Fe2O3 depositadas en el inferior del reactor se descargarán a través de una válvula rotativa de mo-do que se eviten emanaciones al exterior.

6. El polvo de óxido es trasportado por medio de un siste-ma neumático que operará en depresión con el fin de evitar emisiones de partículas a la atmósfera.

7. El material recuperado de Fe2O3 se almacenará final-mente en una tolva y en su parte superior dispondrá de un sis-tema de filtrado que evite la emisión de partículas la exterior.

8. Se deberá llevar a cabo un correcto mantenimiento de los equipos de depuración o filtrado de modo que se garantice su eficacia a lo largo del tiempo.

II.2.—Focos de emisión:

1. Los focos de emisión presentes en la instalación serán los que se indican a continuación:

Foco Altura (m) Diámetro (m)

F1: Reactor de la planta de regenera-ción de HCl 12 1,42

F2: Filtro de recuperación de Fe2O3 - -

2. Los focos de emisión a la atmósfera deberán estar dota-dos de orificios toma muestras y plataformas de acuerdo con lo especificado en el anexo III de la orden 18 de octubre de 1976.

3. Los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acon-dicionamientos de las chimeneas o conductos de emisión de-berán contar con la garantía de seguridad para el personal inspector. Asimismo, las chimeneas deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica, presión del aire, agua, etc.) para que puedan practicarse sin previo aviso las medicio-nes y lecturas oficiales.

II.3.—Valores límite de emisión y control de las emisiones:

1. En los distintos focos de emisión y para las sustancias que se señalan para cada uno de ellos, se deberán cumplir con los límites de emisión que figuran en la siguiente tabla y se realizarán controles de las emisiones a la atmósfera con la fre-cuencia que se indica en dicha tabla:

Foco Contaminante Límite Unidad Referencia Frecuencia

F1

CO 150 mg/m3N MtDs trimestralNOx (NO2) 370 mg/m3N MtDs trimestralpartículas 50 mg/m3N MtDs trimestral

HCl 30 mg/m3N MtDs trimestralSO2 100 mg/m3N MtDs trimestral

CO2 180.000 mg/m3N MtDs trimestral

F2 partículas 20 mg/m3N MtDs anual

NOtAS:

MtDs: MtDs. transformación de metales ferrosos.

Anexo III

vERtIDOS DE AGUAS RESIDUALES

1. Todos los flujos de aguas residuales salientes de la plan-ta de regeneración de ácido clorhídrico así como las aguas pluviales recogidas en la zona de cubeto a intemperie se en-viarán para su tratamiento en la estación depuradora de aguas residuales de decapado de Arcelor. únicamente las aguas plu-viales de cubiertas y las aguas fecales se podrán enviar direc-tamente a la red de colectores de Arcelor que no pasa por la citada estación depuradora.

2. Las aguas que se viertan a los colectores de Arcelor, no serán causa que impida alcanzar los valores límite de emisión establecidos para el vertido de las aguas residuales recogidas por dichos colectores al dominio público hidráulico.

Anexo IV

pRODUCCIÓN y GEStIÓN DE RESIDUOS

Iv.1.—Producción de residuos:

1. Las cantidades anuales aproximadas, no limitativas, de residuos producidos en la instalación son:

Residuos no peligrosos producidos Código LER

Cantidad anual (t)

Oxido de hierro que no contienen metales pesados 060316 1

Residuos de tintas y tóner de impresión que no contienen sustancias peligrosas

080313 080318 0,2

Envases no contaminados con sustancias peligrosas 150106 1

Papel y cartón 200101 1Residuos urbanos 200301 1

Page 157: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13545

Residuos peligrosos producidos Código LER

Cantidad anual (t)

Relleno de polipropileno del lavador de gases 100207 1,5

Trapos, cotones y absorbentes impregnados de aceite o grasa 150202 0,5

Tubos fluorescentes 200121 0,2

2. En lo que respecta a la producción de residuos en la instalación se deberá cumplir el siguiente condicionado:

2.1. Los residuos producidos serán entregados a gestor autorizado y esta entrega generará, en el caso de los resi-duos peligrosos, el correspondiente Documento de Control y Seguimiento.

2.2. El almacenamiento temporal de los residuos, hasta que éstos sean entregados a gestor autorizado, se realizará a cubierto y en condiciones que permitan evitar en caso de vertido que dichos residuos se extiendan fuera de la zona de almacenamiento (cubeto de seguridad, zona estanca, etc.). El almacenamiento de los residuos deberá realizarse en condi-ciones adecuadas de higiene y seguridad para evitar daños medioambientales o a terceras personas y de forma que no se dificulte su posterior gestión.

2.3. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos será de 6 meses.

2.4. Se llevará un Libro Registro para la producción de los residuos peligrosos, según establece el artículo 21.1.c de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Iv.2.—Gestión de residuos:

1. Las cantidades anuales estimadas de residuos gestiona-dos en la instalación son:

Residuos peligrosos gestionados Código LER Cantidad anual (t)Acido clorhídrico agotado 110105 44.000

2. En lo que respecta a la gestión de residuos en la instala-ción, se deberá cumplir el siguiente condicionado:

2.1. El almacenamiento de los residuos deberá realizarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad para evitar daños medioambientales o a terceras personas y de forma que no se dificulte su posterior gestión

2.2. Las zonas de almacenamiento de las soluciones de ácido residual y ácido regenerado estará señalizadas e identi-ficadas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 833/88, de 20 de julio.

2.3. En una zona de fácil y libre acceso existirán hojas de seguridad para los residuos y productos utilizados a dis-posición del personal inspector de la administración y de los operarios.

2.4. La empresa queda obligada a llevar un Libro Registro de su actividad, que se ajustará a lo previsto en el art. 13.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Para el control administrativo de los flujos de residuos recibidos por tubería se llevará un libro registro que se actualizará en cada turno de trabajo. En el caso de utilizar un sistema informático de con-trol la información se almacenará además en soporte papel y estará a disposición de la administración.

2.5. No se podrán recoger residuos peligrosos a producto-res distintos de los indicados en la autorización.

2.6. Al frente de las instalaciones se hallará un titulado superior especializado; la misma condición se exige para el responsable del laboratorio. Los Jefes de Explotación y Man-

tenimiento serán técnicos de grado medio, como mínimo, y el resto del personal tendrá titulación y experiencia acordes con las funciones a desarrollar.

Anexo V

pLAN DE MEJORA AMBIENtAL

En los plazos que se indican, se presentará ante el órgano ambiental del principado de Asturias la documentación que se cita a continuación o se ejecutarán las acciones de mejora que se señalan

Inventario de todos los elementos estructurales de los • edificios susceptibles de contener sustancias que se con-sideren residuos peligrosos y supongan un riesgo para la salud humana, techos o aislamientos de amianto u otro tipo de aislamientos con sustancias tóxicas y peligrosas. plazo: 6 meses.

Plan de minimización de los residuos peligrosos y no • peligrosos generados en la instalación, con el horizonte temporal del período de vigencia de esta Autorización Ambiental Integrada. plazo: 6 meses.

Se adjuntará un resumen del nivel de ejecución de dicho plan en el informe anual que se solicita en el punto 2 del anexo vI.

Informe de las medidas adoptadas o propuestas en rela-• ción con la minimización u reutilización de las aguas en el complejo industrial, evaluando la viabilidad técnica y económica de las medidas propuestas y concretando pla-zos de ejecución, si diese lugar. plazo: 1 año.

Anexo VI

vIGILANCIA AMBIENtAL

1. Durante la explotación de la instalación industrial la empresa deberá contar con:

plan de mantenimiento de los sistemas de depuración, • tanto de las emisiones a la atmósfera como de los verti-dos de aguas residuales.

plan de control e inspección de los elementos con riesgo • potencial de contaminación del suelo.

Plan de mantenimiento y limpieza de las instalaciones • que incluya las zonas verdes y los viales.

Se adjuntará un resumen de los resultados de dichos planes en el informe que se solicita en el punto 2 de este condicionado.

2. En el primer bimestre de cada año se presentará ante el órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayunta-miento de Corvera de Asturias, un informe sobre vigilancia ambiental de la planta, que incluya:

Copia del Libro Registro de Emisión de Contaminantes • a la Atmósfera, en lo que respecta al año precedente, incluido los resultados de los controles que se hubieran practicado.

Informes reglamentarios emitidos por Organismo de • Control Autorizado de las medidas de emisión de los con-taminantes emitidos a la atmósfera por los focos de emi-sión y relacionados en el anexo III de esta Resolución.

En los informes se expresarán los requisitos requeridos en la legislación vigente y además el régimen de funcionamiento de la instalación, los equipos utilizados en las mediciones, así como la fecha de su calibración y la metodología empleada

Page 158: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13546 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

para la toma de muestras y análisis. Se informará sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión.

Memoria anual sobre producción y/o gestión de resi-• duos en la que se indique: tipos de residuos producidos y gestionados, cantidades, e identificación de la gestión realizada.

Informe anual sobre el impacto acústico de la instalación • en el entorno. Se realizarán medidas de inmisión acústica del ruido que procedente de la actividad se recibe en los límites de la parcela o del polígono industrial donde se ubique la instalación, así como en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sani-tario. Las medidas deberán abarcar todo el periodo de funcionamiento de la instalación así como los distintos ciclos de que conste el desarrollo de la actividad.

Informe anual sobre consumos de los distintos • combustibles.

Informe anual sobre el consumo de agua, indicando su • procedencia (red, captación, reutilización, etc.).

Listado de todas las incidencias o datos de interés desde • el punto de vista ambiental.

3. Con periodicidad mensual se remitirá al órgano am-biental del principado de Asturias copia de los registros co-rrespondientes a los residuos tratados.

4. La instalación deberá estar registrada en el Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (E-PRTR) y notificar a dicho Registro, con periodicidad anual, las emi-siones de una serie de sustancias, conforme se recoge en el artículo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo dispuesto en el Reglamento CE nº 166/2006, del Parlamento Europeo, y Consejo de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un Registro Europeo de emisiones y transferencia de con-taminantes; así como en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

5. El titular comunicará al órgano ambiental del princi-pado de Asturias las paradas previstas de la planta industrial para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, con una antelación mínima de quince días, y especificando la tipología de los trabajos a realizar.

— • —

RESOlUCIóN de 28 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-068/06.

Con relación al proyecto para Coquería promovido por la empresa Industrial Química Nalón, S.A., con emplaza-miento en Ciaño, término municipal de Langreo, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa Industrial Química Nalón, S.A., con CIF número A-33004524 y domicilio social en Avenida de Galicia, 31, bajo, 33005, Oviedo, es titular de una instalación industrial denominada Coquería, ubicada en Ciaño, término municipal de Langreo.

En fecha 28 de diciembre de 2006 la citada empresa pre-senta, ante la entonces Consejería de Medio Ambiente, Or-denación del territorio e Infraestructuras del principado de Asturias, solicitud para el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada para la instalación industrial Coquería.

La citada instalación es una instalación existente a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Preven-ción y Control Integrados de la Contaminación.

La documentación técnica que obra en el expediente, así como las características de la instalación se resumen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—El expediente se somete a información pú-blica, mediante inserción del anuncio correspondiente en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias, de fecha 8 octubre de 2007, durante el plazo de treinta días. Esta infor-mación pública responde al mandato del artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

En el anexo II de la presente Resolución figura un resumen del resultado del trámite de información pública practicado.

Tercero.—Concluido el periodo de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 27 de noviembre de 2007 se remitió al Ayuntamiento de Langreo copia del expediente, so-licitando el informe preceptivo sobre la adecuación de la ins-talación a todos aquellos aspectos de competencia municipal.

Con fecha 25 de febrero de 2008, se recibe del Ayunta-miento de Langreo informe favorable con una serie de me-didas correctoras que han sido incluidas en la Autorización Ambiental Integrada.

Cuarto.—Concluido el periodo de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 2 de enero de 2008 se remi-tió a la Confederación Hidrográfica del Norte copia del expe-diente, solicitando el informe preceptivo sobre la admisibili-dad del vertido de la instalación industrial al dominio público hidráulico.

Con fecha 22 de enero de 2008, se recibe del Organismo de cuenca informe favorable con una serie de condiciones que han sido incluidas en la Autorización Ambiental Integrada.

Quinto.—Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia de calidad del aire, calidad del agua, resi-duos y ruido, así como el informe emitido por el Organismo de cuenca, se procedió a realizar una Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto.

Sexto.—La Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto fue informada favorablemente por la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 4 de marzo de 2008, de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, segunda modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales.

Séptimo.—Se procedió a dar trámite de audiencia al titular de la instalación y al Ayuntamiento de Langreo en fecha 6 de marzo de 2008.

El Ayuntamiento de Langreo no contestó.

El titular de la instalación presenta, en fecha 11 de ene-ro de 2008, escrito conteniendo una serie de observaciones que han sido adecuadamente analizadas y tomadas en consi-deración por los Servicios técnicos del Órgano ambiental del

Page 159: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13547

principado de Asturias, dando lugar a los condicionamientos y prescripciones que, en cumplimiento de la normativa secto-rial aplicable, se incluyen en la presente Resolución.

Octavo.—Con fecha 1 de abril de 2008 se remite al Orga-nismo de cuenca copia de la Evaluación Ambiental del pro-yecto en su conjunto junto con las alegaciones presentadas por la empresa dentro del trámite de audiencia.

Con fecha 29 de abril de 2008 se recibe informe de la Con-federación Hidrográfica del Norte estimando parcialmente dichas alegaciones.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Con-trol Integrados de la Contaminación, desarrollada reglamen-tariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por realizar una actividad incluida en el Anejo 1 de dicha Ley, en el epígrafe: 1.3. “Coquerías”.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley, toda instalación existente incluida en el ámbito de aplicación de esa Ley, deberá contar con la preceptiva Autorización Ambiental Integrada.

Segundo.—A la instalación industrial de referencia le son de aplicación las siguientes disposiciones ambientales:

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y —protección de la atmósfera.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desa- —rrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protec-ción del Ambiente Atmosférico.

Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de —1976, sobre prevención y corrección de la contamina-ción industrial de la atmósfera.

Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Langreo —de protección del medio ambiente atmosférico.

Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régi- —men de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el —que se aprueba el plan Nacional de asignación de dere-chos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el —que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que —se aprueba el Reglamento de Dominio público Hidráulico.

Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se —aprueban los planes Hidrológicos de cuenca.

Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, —sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sis-temas públicos de saneamiento.

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. —

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se —aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se es- —tablece la relación de actividades potencialmente con-taminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Langreo —de Limpieza Pública y Recogida de Residuos.

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. —

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que —se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Decreto del principado de Asturias 99/1985, de 17 de —octubre, por el que se aprueban las Normas sobre con-diciones técnicas de los proyectos de aislamiento acús-tico y de vibraciones.

Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se —regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Am-bientales Integradas.

Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Langreo —sobre protección del Medio Ambiente contra la Emi-sión de Ruido y Vibraciones.

Tercero.—El artículo 3 h) de la Ley 16/2002, de 1 de ju-lio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación establece que la Autorización Ambiental Integrada debe ser otorgada por el órgano designado por la Comunidad Autóno-ma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, entendiéndose por tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de Medio Ambiente, que en la Comunidad Autónoma del principado de Asturias es la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, según se establece en el Decreto 149/2007, de 1 de agosto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fun-damentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y demás legislación sectorial que resul-te aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

R E S U E L v O

Primero.—Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la empresa Industrial Química Nalón, S.A., con CIF número A-33004524 y domicilio social en Avenida de Galicia, 31, bajo, 33005, Oviedo, para la instalación industrial existente deno-minada Coquería, ubicada en Ciaño, término municipal de Langreo, de la cual es titular la mencionada empresa, con los requisitos administrativos, técnicos y de operación que figuran en la presente Resolución.

Segundo.—tanto la instalación como su operación se ajus-tarán a lo descrito en los documentos técnicos que obran en el expediente y a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en los anexos de esta Resolución.

Tercero.—En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la ins-talación cumplirá con lo dispuesto en el anexo III de la pre-sente Resolución, los valores límite de emisión que se estable-cen en dicho anexo y la periodicidad con que deben efectuarse controles de las emisiones a la atmósfera.

Cuarto.—En cuanto a los vertidos de las aguas residuales, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo Iv de la presente Resolución y los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo.

Page 160: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13548 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Esta Autorización Ambiental Integrada incorpora la Au-torización de vertido al dominio público hidráulico (río Na-lón) para las aguas residuales que se citan en el anexo IV.1 y con los condicionantes que se recogen en dicho anexo Iv.1.

La fábrica de coque deberá contar con la correspondiente autorización de vertido a la red de saneamiento del núcleo de Ciaño, para las aguas residuales que se citan en el anexo Iv.2, otorgada por el Ayuntamiento de Langreo, de acuerdo con lo señalado en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento, y con los condicionantes que se recogen en dicho anexo Iv.2.

Quinto.—En cuanto a la producción y gestión de residuos, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo v de la presente Resolución.

Esta Autorización Ambiental Integrada incorpora la ins-cripción en el Registro de Productores y Gestores de Resi-duos del principado de Asturias, con el número: A-33004524/AS/51 como Pequeño Productor de Residuos y con los condi-cionantes que figuran en el anexo V de esta Resolución.

Sexto.—La empresa se someterá a los requisitos estable-cidos por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente conta-minantes del suelo y los criterios y estándares para la declara-ción de suelos contaminados, debiendo presentar, a requeri-miento del Órgano ambiental del principado de Asturias los informes periódicos de situación y/o análisis de riesgos que se determinen.

Los elementos susceptibles de producir contaminación en el suelo, tales como depósitos o almacenamientos de pro-ductos petrolíferos o productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial que les resulte de aplicación, esto es, Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de insta-laciones petrolíferas y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de productos Químicos, así como sus respectivas Instrucciones técnicas Complementarias.

Séptimo.—En materia de contaminación acústica, y en tanto no se realice la zonificación acústica del término muni-cipal prevista en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se tomarán las medidas necesarias para respetar los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo II del citado Real Decreto.

En todo caso, se asegurará que en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario, no se superarán los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre.

Si durante el funcionamiento de la instalación se produje-ra alguna anomalía que de lugar a niveles elevados de ruido, el titular adoptará de forma inmediata las medidas necesarias para subsanar las causas que la hayan originado. Se pondrá en conocimiento del Órgano ambiental del principado de Asturias y el Ayuntamiento de Langreo, a la mayor brevedad posible, y en cualquier caso antes de que transcurran 24 horas desde que produzca tal anomalía, así como las medidas toma-das para evitarla.

Octavo.—La instalación queda sujeta al plan de Mejora Ambiental que figura en el anexo VI de la presente Resolu-ción, debiendo cumplimentar las obligaciones que en él se

establecen, dentro de los plazos que se fijan en dicho anexo, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Noveno.—El titular de la instalación industrial mantendrá informado al Órgano ambiental del principado de Asturias del comportamiento ambiental de la instalación, durante la fase de explotación, en los términos establecidos en el anexo vII, sobre vigilancia ambiental. En particular, se efectuarán los controles que se recogen en los anexos III y IV. Tanto la toma de muestras como su análisis deberán ser realizados por Organismos de Control Autorizados, y en el caso particular de vertidos al dominio público hidráulico, los controles deberán ser realizados y certificados por una “Entidad colaboradora” (art. 255 del Reglamento del Dominio público Hidráulico).

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incidencia que se produzca durante la explotación de la planta y que pueda lle-var a contravenir lo dispuesto en la presente Resolución, en particular en lo referente a los valores límite de emisión, o que pueda afectar al medio ambiente en general, deberá ser puesta en conocimiento del Órgano ambiental del principado de Asturias, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 24 horas. Asimismo se adoptarán inmedia-tamente las medidas necesarias para subsanar las causas que hayan motivado el incidente.

En caso de un incidente ambiental grave que pueda im-plicar riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente la actividad tomando las medidas oportunas para evitar emisiones o vertidos de sustancias o for-mas de energía contaminantes al medio ambiente y dará aviso, además de al Órgano ambiental del principado de Asturias, a la Confederación Hidrográfica del Norte, al Departamento de Protección Civil del Principado de Asturias y al Ayuntamiento de Langreo.

Décimo.—La Autorización Ambiental Integrada objeto de la presente Resolución tiene una vigencia máxima de ocho años, de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002. Con una antelación mínima de diez meses, el ti-tular solicitará la renovación de la misma.

En cualquier caso, la Administración autonómica se re-serva la potestad de modificar de oficio el contenido de es-ta Autorización Ambiental Integrada, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Esta modificación no dará derecho a indemnización.

Undécimo.—Cualquier modificación que se pretenda rea-lizar en la instalación deberá ser comunicada al Órgano am-biental del principado de Asturias, para que éste decida sobre la necesidad de tramitar una nueva Evaluación de Impacto Ambiental y/o una nueva Autorización Ambiental Integrada.

En todo caso, el titular habrá de presentar ante el Órgano ambiental del principado de Asturias, una memoria en la que valore razonadamente el carácter sustancial o no sustancial de la modificación pretendida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002. Dicha memoria deberá ir acom-pañada, en su caso, del correspondiente Proyecto técnico comprensivo de la modificación que se pretende llevar a cabo, el cual deberá estar firmado por técnico competente y visado por Colegio Oficial correspondiente.

En caso de que el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre que el Órgano ambiental del principado de As-turias no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exi-gibles en su caso.

Page 161: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13549

En caso de que la modificación proyectada sea considera-da por el propio titular o por el Órgano ambiental del prin-cipado de Asturias como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva Autorización Am-biental Integrada para dicha modificación.

Duodécimo.—En caso de transmisión de la titularidad de la instalación o de la actividad, deberá ser comunicada tal cir-cunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimotercero.—En caso de cese de la actividad deberá ser comunicada tal circunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimocuarto.—La presente Resolución se dicta sin per-juicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o trámi-tes administrativos que fueran necesarios conforme a la nor-mativa sectorial correspondiente.

En particular, el Ayuntamiento de Langreo adaptará la licencia de actividad de la instalación a lo dispuesto en esta Autorización Ambiental Integrada.

La presente Resolución agota la vía administrativa y con-tra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recur-so de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Am-biente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Jus-ticia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrati-vo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.

Oviedo, a 28 de abril de 2008.—La Consejera de Me-dio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—10.595.

Anexo I

CARACtERíStICAS DEL pROyECtO

Expediente: AAI-068/06.titular: Industrial Química del Nalón, S.A.Instalación: Coquería.Emplazamiento: Ciaño.Concejo: Langreo.

I.1.—Documentación técnica aportada:

En fecha 28 de diciembre de 2006 la siguiente documen-tación técnica.

“Proyecto básico para la solicitud de la autorización am-biental integrada”, suscrito por D. Manuel González Cimas. Consta de:

Memoria.• Anexos.• Resumen no técnico.• Estudio preliminar de suelos.•

La documentación fue completada posteriormente.

En fecha 8 de junio de 2007, con:

“Anexo para subsanar la documentación presentada en la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del territorio e

Infraestructuras para la solicitud de la autorización ambiental integrada”, sin firmar ni visar.

En fecha 7 de julio de 2007, con:

“Anexo para subsanar la documentación presentada: —Declaración de vertidos de acuerdo con los modelos aprobados por la Orden MAM/1873/2004, de 2 de ju-nio. Expediente AAI-068/06”, firmado por Dña. Palo-ma Fernández Arribas.

En fecha 10 de agosto de 2007, con:

“Proyecto de integración en el entorno”. —

En fecha 14 de agosto de 2007, con:

“Mapa de ruido con curvas isófonas”. —

En fecha 31 de agosto de 2007, con:

“Anexo para subsanar la documentación presentada: —Declaración de vertidos de acuerdo con los modelos aprobados por la Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio”.

I.2.—Características de las instalaciones:

La fábrica de Industrial Química del Nalón, S.A. se en-cuentra situada en Ciaño, en el término municipal de Lan-greo, sobre un solar de 47.844 m2. La actividad principal de la empresa consiste en la producción de coque de fundición ob-tenido a partir de la destilación seca de las hullas coquizables a alta temperatura en ausencia de oxígeno. La capacidad de producción de la planta es de 132.000 t/año de coque.

La superficie total de la planta es de 39.345 m2 distribuida de la siguiente forma:

Superficie edificada: 14.191 m — 2.

Superficie ajardinada y de aparcamiento: 1.000 m — 2.

Superficie IQN Energía, S.A.: 661 m — 2.

Superficie hormigonada-asfaltada: 23.493 m — 2.

La planta consta de las siguientes instalaciones:

Nave de almacenamiento de carbón.•

Planta de dosificación y mezcla de carbones.•

Batería de coque: consta de 22 hornos y 23 cámaras de • combustión. Las dimensiones de los hornos son las que se indican a continuación:

Altura (caliente): 3.300 mm.Anchura (media): 460 mm.Longitud (caliente): 12.000 mm.volumen (caliente): Aprox. 16.6 m3.

Planta de extracción, clasificado, manipulación y almace-• namiento de coque.

Nave de almacenamiento de coque 60/90.•

Gasómetro de 1000 m• 3.

Red general de gas.•

Almacenamiento de reactivos y subproductos.•

Taller de mantenimiento y almacén.•

Edificio de administración.•

Laboratorio.•

Page 162: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13550 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Dentro de la parcela se encuentra una planta de cogenera-ción de distinto titular que no se encuentra dentro del alcan-ce de esta Autorización Ambiental Integrada. La instalación se completa con unas instalaciones logísticas de coque en el puerto de El Musel que tampoco quedan amparadas por esta Autorización Ambiental Integrada.

I.3.—Proceso productivo:

Las etapas principales del proceso de fabricación son las siguientes:

Recepción y almacenamiento.•

Hullas coquizables: Las hullas coquizables se reciben en barco. Tras una inspección previa de la partida se descargan y almacenan temporalmente en una pila en el recinto portuario. posteriormente se envían a granel a fábrica, en camiones de 26 toneladas, descargándose en tolvas. El transporte hasta la nave de almacenamiento de carbón se realiza mediante cintas transportadoras.

La nave almacén tiene una capacidad total de 26.000 t, di-vidida en cuatro compartimentos independientes de 6.500 t cada uno, lo que permite almacenar las hullas según distintas calidades u orígenes.

De la nave almacén las hullas se llevan a la planta de dosi-ficación y mezcla de carbones mediante cinta transportadora.

Inertes carbonosos: Los inertes de naturaleza carbonosa (coque de hulla o petróleo) pueden recibirse en bruto o pre-parados. Los inertes preparados se utilizan directamente sin ningún tipo de tratamiento previo. Los inertes en bruto deben molerse hasta obtener la granulometría adecuada y secarse antes de su utilización en la elaboración de la pasta. Los iner-tes se reciben a granel en camiones o finamente molidos en cisternas. también se pueden recibir por transporte maríti-mo, en cuyo caso el procedimiento de inspección, descarga y transporte a fábrica es idéntico al de las hullas. La descar-ga y almacenamiento en fábrica se realiza de acuerdo con su procedencia:

El coque 0/40 mm a granel se descarga en tolva y es —transportado mediante cintas a la nave de almacena-miento correspondiente, disponiendo de módulos con una capacidad de unas 600 t cada uno. también se puede almacenar en parques exteriores debidamente identificados.

El coque molido es transportado en cisternas, se des- —carga y se trasvasa por un sistema neumático a las tol-vas acondicionadas a tal fin, ubicadas en la planta de dosificación.

Asimismo se utilizan como inertes carbonosos los lodos procedentes de las balsas de decantación, balsa de recogida de las aguas de apagado del coque y rechazos de coque.

Se dispone de 5 naves o hangares de almacenamiento con mezclas de inertes o de pasta para casos de emergencia (pro-blemas de suministro, averías, etc.).

Aditivos (fluidificante): El fluidificante se almacena en dos depósitos con una capacidad total de 70 t. El fluidificante utilizado es la carbonilla de los alquitranes mezclada con al-quitrán. Este fluidificante se agrega a la pasta como materia prima en forma líquida con objeto de mejorar los ratios de productividad.

Molienda, dosificación y mezcla.•

La molienda de las hullas se lleva a cabo en dos molinos de martillos que se alimentan desde una tolva. Una vez molido el

carbón, se almacena por calidades en tolvas independientes en la planta de dosificación.

por otro lado, los inertes no preparados se someten a se-cado y molienda en un molino de finos. El secado previo en el interior del molino se consigue por inyección de aire caliente. La reducción de tamaño se consigue mediante la presión ejer-cida por dos ruedas que se mueven sobre una pista giratoria. La selección del tamaño de partículas se realiza por medio de un separador rotativo a la salida del molino de velocidad variable. La circulación de aire por el molino se efectúa con un ventilador y su caudal se regula por una válvula automá-tica. Los finos de coque (inertes) se recogen en un filtro de mangas y se depositan en las tolvas de dosificación previstas a este fin.

El aire caliente inyectado en el molino procede de inter-cambiadores de calor de la planta valorización energética existente en la parcela de la planta y perteneciente a un titular distinto. En el supuesto de que la planta de valorización ener-gética no esté en funcionamiento, el aire se calienta mediante un quemador de gas de batería existente en la nave.

La mezcla de hullas, inertes y aditivos, se homogeneiza en un mezclador, obteniéndose la pasta coquizable, que se trans-porta mediante cintas a una torre de almacenamiento de 600 toneladas de capacidad situada sobre la batería de hornos de coque.

La nave de molienda, dosificación y mezcla dispone de un sistema de limpieza por aspiración de polvo ramificado por toda la planta. El material captado se recupera en un filtro de mangas que evacua las partículas a la tolva de inertes sin preparar para su reutilización.

El tiempo medio de funcionamiento de la planta de pre-paración de mezcla es de 5 horas al día y tiene una capacidad máxima de producción de 90 t/h.

Se dispone asimismo de 5 naves o hangares de almacena-miento con mezclas de inertes o de pasta para casos de emer-gencia (problemas de suministro, averías, etc.).

Carga de hornos.•

para la carga de los veintidós hornos que componen la batería, se dispone de una máquina cuyo llenado se realiza en control de volumen. El nivel prefijado en cada una de las cuatro tolvas se regula mediante un sistema automático que utiliza sensores de nivel por ultrasonidos ligados a válvulas de accionamiento neumático.

El contenido del carro cargador se pesa en una báscula electrónica con un registro en el ordenador, el carro se despla-za por la parte superior de la batería hasta el horno correspon-diente procediéndose a la carga del mismo a través de cuatro bocas o tragantes y dosificando la mezcla por medio de cuatro válvulas alveolares dispuestas en la parte inferior de las tolvas del carro cargador. El volumen de mezcla en el interior del horno es asegurado por una allanadora que extrae la cantidad de mezcla sobrante, dejando un espacio libre en la parte su-perior y a lo largo del mismo que permite la extracción de los gases generados en el proceso.

Coquización.•

Durante la destilación de la mezcla de hullas e inertes en ausencia de aire, se generan vapor de agua y gases proceden-tes de los componentes más volátiles de la hulla. Estos gases se recogen en un colector general (barrilete) en el que se man-tiene siempre una presión positiva para que no se produzcan entradas de aire a través de las puertas y tapas de los hornos.

Page 163: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13551

Los gases extraídos de los hornos son conducidos a la planta de tratamiento de gas de batería. En el caso de que por alguna razón (cortes de suministro eléctrico, averías, re-paraciones, etc.) el gas extraído no pueda ser conducido a la planta de tratamiento, la instalación dispone de 3 antorchas de emergencia con capacidad suficiente para la combustión del mismo.

La temperatura en las cámaras de calentamiento se lo-gra mediante la combustión del gas de batería que se ob-tiene por separación de las aguas amoniacales y alquitranes de las propias materias volátiles generadas en el proceso de coquización.

El transporte del gas se realiza por medio de turbinas. La presión se regula a través de un gasómetro y un conjunto de válvulas (en lazos de control) controlados por el ordenador de proceso. La temperatura en las cámaras de calentamiento se mantiene mediante suministro continuo a presión constante de gas a los quemadores que forman parte de las cámaras de calentamiento.

para garantizar la máxima regularidad en la temperatura de los hornos, las cámaras de calentamiento están unidas dos a dos. Cuando en una de ellas entra gas y aire, la otra realiza la extracción de gases quemados, invirtiéndose el proceso ca-da veinte minutos. Los recuperadores de calor aprovechan la temperatura de los gases quemados calentando el aire a utili-zar en la combustión de la siguiente inversión.

La secuencia de carga y deshorne, fijada para que no co-incidan hornos fríos o calientes contiguos, contribuye a la es-tabilidad térmica de la batería; en este caso la cadencia es de cinco hornos.

El período de coquización es el mismo para todos los hor-nos y se programa en función de las necesidades productivas. Siguiendo la secuencia de deshornes en el tiempo previsto se procede a la extracción del coque, utilizando las máquinas deshornadora y guía que lo empujan y dirigen hasta la rampa de apagado.

Apagado.•

El coque extraído a una temperatura aproximada de 950°C, en contacto con el aire arde, por lo que es necesario apagarlo con agua.

El agua empleada para el apagado del coque a la salida de la batería es recogida en dos balsas contiguas ubicadas bajo la rampa de apagado.

Las balsas, de 40 m3 de capacidad total, se encuentran co-municadas entre sí, pasando de la primera a la segunda por rebose.

El rebose de estas balsas se bombea a la parte superior de la torre de carbón, donde se dispone para su reutilización en el apagado del coque.

En las balsas se produce una decantación de lodos carbo-nosos (restos de coque arrastrados en el apagado). periódica-mente se procede a la extracción de los lodos carbonosos de-positados en las balsas mediante una cuchara, incorporándose éstos al proceso como inertes.

La reposición del agua evaporada en el apagado se realiza a partir de agua procedente de las torres de refrigeración.

Clasificación y almacenamiento.•

El coque apagado se extrae de la rampa por medio de un carro automático, que lo deposita sobre una cinta trans-portadora, para su entrega a una tolva. El coque se clasifica mediante cribas vibrantes por tamaños. El último cribado se

realiza en el momento de la carga en camiones para su expe-dición, asegurando de esta manera que el coque suministrado cumple las especificaciones requeridas.

El almacenamiento de la producción diaria se realiza en tolvas o parques independientes de distintas capacidades, ca-da una de las cuales se encuentra referenciada con el tamaño que almacena.

para almacenar la producción del coque de fundición ma-yor de 90 mm se dispone de un almacén cubierto con capaci-dad para unas 10.000 toneladas. Este almacén consta de tres compartimentos separados, a los cuales el coque llega a través de cintas transportadoras.

Expedición.•

La expedición de los distintos tamaños se hace desde los silos de almacenamiento, clasificando definitivamente, en el momento de la carga, los tamaños especificados con los tami-ces adecuados para cada caso.

La expedición de los tamaños inferiores a 90 mm se rea-liza directamente desde las tolvas correspondientes o desde las plazas de almacenamiento. Si la especificación del cliente lo requiere podría hacerse en el momento de la carga una se-gunda clasificación.

tratamiento de productos no conformes.•

La principal característica diferencial entre los distintos clasificados de coque es el tamaño. Por tanto todo el coque de fundición que por una manipulación no adecuada se degrade en cuanto a su tamaño será reclasificado automáticamente en el momento de la expedición.

En el supuesto de que se produzca una desviación de algu-na otra característica del coque, como podría ser su contenido en cenizas y azufre, que pudieran ser detectadas en produc-ciones puntuales, se tratarán de la siguiente manera:

1. Almacenamiento independiente.

2. Identificación de no utilización.

3. Reprocesamiento, por molienda, en tamaños de granu-lometría inferior.

4. Destino a aplicaciones en procesos de especificaciones menos exigentes.

I.4.—Materias primas y auxiliares:

Materias Consumo anual Estado Proveedores

Hullas coquizables 105.000 t Sólido - varios proveedores internacionales

Inertes carbonosos 38.000 t Sólido- varios proveedores na-cionales e internacionales - producción propia

Aditivo/fluidificante 9.670 t Líquido - División Carboquímica de Industrial Química del Nalón, S.A.Aceite de lavaje 1.120 t Líquido

I.5.—Consumos energéticos y de recursos:

Agua potable 9.900 m3 /añoAgua de captación 165.831 m3/añoEnergía eléctrica 5.527,4 MWh/añoGas de horno 40.218.737 m3N/añoGasoil 500 l/año

Page 164: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13552 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

I.6.—Productos.

Coque 128.551 t/añoGas de horno 120.000 MWAlquitrán 5.026,62 t/añoAgua amoniacal 8.000 t/año

Anexo II

INFORMACIÓN púBLICA

Durante el trámite de información pública se presentaron escritos de alegaciones por parte de los siguientes interesados: D. Luis Felgueroso Palacios y D. Miguel Ángel Martínez Díaz en nombre de la plataforma pro defensa del medio ambiente del valle del Nalón, D. Alberto Cortés Cáceres en represen-tación de “Jóvenes verdes-Asturies”, D. Fructuoso pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies y D. Jorge Rodríguez Rodríguez.

II.1.1.—Los escritos de alegaciones presentados por parte de la plataforma pro defensa del medio ambiente del valle del Nalón, “Jóvenes Verdes-Asturies” y la Coordinadora Eco-loxista d’Asturies versan sobre las cuestiones siguientes:

1. Aire: Langreo es un municipio declarado Zona de At-mósfera Contaminada desde 1984 y sigue presentando niveles de contaminación muy altos.

Debería preverse un estricto control de las emisiones ga-seosas mediante la utilización de las Mejores técnicas Dispo-nibles y la garantía de cumplimiento de los valores estableci-dos en la legislación vigente.

Debe disponerse de un almacenamiento seguro de mate-rias primas, productos químicos y combustibles conforme con el R. D. 379/2001.

Es necesario reducir el nivel de inmisión en las baterías de hornos, de conformidad con el D. 833/1975.

Debe realizarse un mejor manejo del coque con la finali-dad de reducir las emisiones difusas del proceso.

Es preciso implementar medidas con la finalidad de redu-cir los actuales niveles de emisión de SO2, tanto en las baterías de horno como en la caldera de vapor.

Debe mejorarse el sistema de limpieza de las ruedas de los vehículos que lleven materia sedimentable para que no arras-tren carbón al entrar y salir de la factoría.

Deben cumplirse los niveles de inmisión prevenidos en el R. D. 1073/2002, de 18 de octubre.

2. Agua: Es necesario aplicar medidas para reducir los ac-tuales consumos de agua.

Debe recordarse que la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas pú-blicos de saneamiento establece la necesidad de tratamiento previo de los vertidos cuando las aguas industriales no cum-plan las condiciones exigidas para su vertido a los sistemas públicos de saneamiento.

Es necesario reducir los niveles de sólidos en suspensión que se vierten al río Nalón.

3. Residuos: A esta instalación industrial le es aplicable la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos en su calidad de productora de residuos peligrosos.

Debe promoverse la recuperación de los residuos suscep-tibles de aprovechamiento para otros procesos productivos.

4. Ruido: Se observará lo dispuesto por el marco legal de aplicación, en el que se prevén unos niveles máximos de 45 decibelios en horario nocturno, y de 55 en horario diurno.

En el resumen no técnico no se facilitan detalles sobre las medidas acústicas a adoptar en el perímetro de la instalación.

5. Modificación de oficio de la Autorización Ambiental Integrada: Los alegantes consideran que la Administración debería reservarse la posibilidad de modificar de oficio las condiciones de ésta si algunas de las medidas anteriormente propuestas no se llevasen a cabo.

II.1.2.—El escrito de alegaciones presentado por parte de D. Jorge Rodríguez Rodríguez versa sobre las cuestiones siguientes:

El documento no técnico expuesto al público resulta in-suficiente para la comprensión básica del proceso, pudiendo señalarse, entre otras, las siguientes carencias:

— En el apartado 3.1 “proceso productivo” no se inclu-ye ninguna explicación, ya que únicamente se presenta un diagrama que está vacío.

— En el apartado 4.7 “Registro Europeo de Emisiones y Fuentes de Contaminantes” no aparecen las tablas a las que se hace referencia.

— En los cuadros de niveles de emisiones que aparecen en el apartado 4.2.3.1 “Emisiones puntuales”, se observa como las emisiones de SO2 de las tablas 5 y 6 superan los valores fi-jados para el año 1980, sin que se presente justificación alguna al respecto.

— No se hace referencia al R. D. 1073/2002, que regula los valores límite de inmisión que pueden darse en poblacio-nes para SO2, NO y NO2, partículas, etc. y no se justifican las emisiones de la instalación en relación con estos valores lími-te, ni se señala que la chimenea tenga la dispersión suficiente para que los mismos no se superen, teniendo en cuenta que se encuentra en el núcleo de Ciaño y a menos de 250 metros del casco urbano de Sama de Langreo. Según el artículo 4 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas Insalubres, Nocivas y peligrosas la distancia debería ser, de al menos, 2.000 metros a contar desde el núcleo más próximo de población agrupada.

Anexo III

EMISIONES A LA AtMÓSFERA

III.1.—Requisitos ambientales de la instalación y de su operación:

1. Se deberá contar con el “Libro Registro de emisión de contaminantes a la atmósfera” previsto en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y correc-ción de la contaminación industrial de la atmósfera. En él se anotarán tanto las mediciones realizadas como cualquier inci-dencia que repercuta en el ambiente atmosférico.

2. El combustible empleado es el propio gas de batería, excepto en el grupo electrógeno que se usa gasóleo. En caso de pretender utilizar otro combustible distinto, previamente, deberá obtenerse autorización del órgano ambiental del prin-cipado de Asturias.

3. El perímetro de la instalación deberá estar apantallado mediante barreras vegetales o edificaciones.

4. En lo que respecta a las instalaciones de descarga, tra-tamiento, almacenamiento, manejo y transporte de materias primas (carbones e inertes) y productos (coque) se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

Page 165: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13553

Utilización de equipos de carga y descarga que reduzcan • la altura de caída de materiales con el fin de disminuir la generación de polvo fugitivo.

Sustitución de apilamientos a la intemperie por almace-• namiento en silos y naves cerrados dotados, en caso nece-sario, con sistemas de captación y depuración.

En condiciones meteorológicas adversas, utilización de • sistemas de rociado con agua para reducir la formación de polvo fugitivo en los viales de la instalación.

En las instalaciones de molienda y clasificación se • dispondrá de los adecuados sistemas de captación y depuración.

Las cintas transportadoras que estén a la intemperie de-• berán estar cerradas.

Se dispondrá de cerramientos en todas las instalaciones • susceptibles de generar polvos, además contarán con los pertinentes sistemas de captación y depuración.

Racionalización de los sistemas de transporte con el fin • de minimizar la generación y transporte de polvo in situ. Los camiones deberán circular con las tapas bajadas y con las cajas cubiertas.

Las superficies de rodadura deberán estar pavimentadas, • se deberá disponer de un sistema de lavado de ruedas de camiones antes de la salida de éstos de la instalación y se retirará de las pistas el material fino acumulado.

5. La instalación estará dotada de carro de carga con sis-tema de carga telescópico, con tapas automáticas y estanco de modo que no permita la salida de gases durante la carga del horno.

6. Los tubos montantes deberán estar dotados de cierres hidráulicos.

7. Las puertas de los hornos deberán ser estancas, para lo cual se deberá adoptar alguna de los siguientes medidas:

Instalación de cuchillas de cierre.•

Limpieza cuidadosa de puertas y marcos en cada opera-• ción de carga, por ejemplo con chorro de agua a presión.

8. La instalación contará con antorchas de encendido au-tomático de modo que puedan quemar el gas de batería en el caso de una eventual avería en el circuito de gas (paro de los extractores) que impida el envío del gas de batería a los hornos.

9. En el deshornado se deberá contar con una captación y filtrado que recoja las emisiones que se producen durante este proceso.

10. Los gases de batería deberán someterse a desulfura-ción o se emplearán hullas de bajo contenido en azufre con el fin de reducir las emisiones de SO2.

11. Se deberá realizar un correcto mantenimiento de los sistemas de filtrado para mantener su eficacia a lo largo del tiempo, asimismo se cuidará que las tareas se realicen en base a procedimientos, de modo que los operaciones se realicen con el cuidado necesario y con personal especializado, con el fin de evitar emisiones difusas.

Las operaciones de mantenimiento a llevar a cabo consis-tirán principalmente:

Desgrafitado de todas las deposiciones en el interior de • la cámara.

Reparación de todas las grietas, agujeros y superficie da-• ñada del refractario.

Reparación del suelo de las cámaras mediante relleno • con cemento.

Inyección de material refractario en las pequeñas • fracturas.

Reparación del sellado de las superficies de los marcos • de las puertas y reajuste de los marcos en los hornos.

Completa reparación de las puertas; completo desmon-• taje de las distintas piezas, limpieza y montaje y ajuste del sellado, reemplazar refractario dañado.

El sistema de sujeción de las cámaras deberá ser regular-• mente chequeado y ajustado.

12. Se deberá realizar una monitorización de los paráme-tros de la instalación.

III.2.—Focos de emisión:

Los focos de emisión presentes en la instalación serán los que se indican a continuación:

Foco Altura (m)F1: Ep1: MoliendaF2: Ep2: Baterías de coque 56F3: Ep3: Caldera de generación de vapor**F4: Grupo electrógeno**

Los focos de emisión a la atmósfera deberán estar dotados de orificios toma muestras y plataformas de acuerdo con lo especificado en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. En el caso de que sea imposible materialmente cumplir con lo especificado en dicho anexo, la empresa adoptará las medidas necesarias para que en el foco en cuestión se pueda llevar a cabo las mediciones de los parámetros especificados en la tabla con garantías técnicas.

Los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acondi-cionamientos de las chimeneas o conductos de emisión de-berán contar con la garantía de seguridad para el personal inspector. Asimismo, las chimeneas deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica, presión del aire, agua, etc.) para que puedan practicarse sin previo aviso las medicio-nes y lecturas oficiales.

** Se considerarán como focos emisores siempre y cuando la duración de funcionamiento del mismo sea superior a una hora durante al menos doce veces al año o cuando el tiempo de funcionamiento del grupo auxiliar supere el 5% del tiempo de funcionamiento de la planta, según se especifica en el De-creto 833/75 en su artículo 42.2.

III.3.—Valores límite de emisión y control de las emisiones:

1. En los distintos focos de emisión y para las sustancias que se señalan para cada uno de ellos, se deberán cumplir con los límites de emisión que figuran en la siguiente tabla y se realizarán controles de las emisiones a la atmósfera con la fre-cuencia que se indica en dicha tabla:

Foco Sustancia Valor límite Unidad Referencia Frecuencia

F1 partículas 120 mg/m3NResolución

Consejería Fo-mento 28/02/97

anual

Page 166: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13554 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Foco Sustancia Valor límite Unidad Referencia Frecuencia

F2

CO 500 ppm (2) Decreto 833/1975

semestral

SO2 500 mg/m3N (1) Decreto 833/1975

NOx 700 mg/m3N BREF

Opacidad*** 30 % (2) Decreto 833/1975

SH2 1000 mg/m3N BREFparámetros Combustión

F3

CO 500 ppm (2) Decreto 833/1975

anual

SO2 4300 mg/m3N (2) Decreto 833/1975

NOx 300 ppm (2) Decreto 833/1975

Opacidad 20 % (2) Decreto 833/1975

parámetros Combustión

F4

CO 1445 ppm (3) Decreto 833/1975

anual

SO2 850 mg/m3N (3) Decreto 833/1975

NOx 300 ppm (2) Decreto 833/1975

Opacidad 20 % (3) Decreto 833/1975

parámetros Combustión

Notas:

BREF: Documento Bref de la siderurgia primaria.

(1) Decreto 833/75: Apartado 4.2 del anexo Iv del Decre-to 833/75, de 6 de febrero.

(2) Decreto 833/75: Apartado 27 del anexo Iv del Decreto 833/75, de 6 de febrero.

(3) Decreto 833/75: Apartado 2 del anexo Iv del Decreto 833/75, de 6 de febrero.

parámetros combustión: %O2 , %CO2 y exceso de aire

***Este índice podrá alcanzar valores no superiores a 2,5 (50% de opacidad) de la escala de Ringelmann en periodos de 10 minutos cada hora en la carga y 15 minutos cada hora durante la descarga.

Anexo IV

Iv.1.—Vertidos al dominio público hidráulico:

Se autoriza el vertido al dominio público hidráulico (Río Nalón) de las aguas residuales que se citan y con los condicio-nantes que se señalan a continuación.

1.—vertido que se autoriza:

vertido 1: NO3300074 – proceso-Química-Ciaño

tipos de aguas residuales: Industrial.Forma de evacuación: Directo a cauce.Medio receptor: Río Nalón.Código de cauce: 1.1900.

Cuenca: Nalón.P.K. cauce codificado: 87.Hoja 1/50.000: 13-05.Coordenadas U.T.M.: X= 283.285; Y= 4.796.806; HU-

SO= 30.

2.—Condiciones técnicas:

2.1. Caudales y volúmenes máximos de vertido.

vertido 1: NO3300074 – proceso-Química-Ciaño

Caudal punta horario: 95,00 m³/h (26,39 l/s).volumen máximo diario: 758,00 m³.volumen máximo anual: 276.704 m³.

2.2. Concentraciones máximas del vertido.

Los parámetros característicos de la actividad causante del vertido, serán exclusivamente, los que se relacionan a conti-nuación, con los valores límite de emisión que se especifican para cada uno de ellos:

vertido 1: NO3300074 – proceso-Química-Ciaño

pH entre 6 y 9.temperatura menor de 30°C.Sólidos en suspensión menor de 35 mg/l.Amonio total menor de 1,5 mg/l N (1,17 mg/l NH4).Cloruros menor de 200 mg/l Cl.Cloro total menor de 0,5 mg/l HClO.Sulfatos menor de 55 mg/l SO4.

El vertido no deberá tener como consecuencia que la tem-peratura en la zona situada aguas abajo de éste supere los 21,5°C ni un incremento respecto a la temperatura natural superior a 1,5°C.

No se autoriza sustancia peligrosa alguna en el vertido. Di-chas sustancias son las relacionadas en el anexo Iv del Real Decreto 606/2003 por el que se modifica el Reglamento de Dominio público Hidráulico. En este sentido se considera que una sustancia está presente en el vertido si su concentración es superior al límite de cuantificación del método estableci-do en la Orden MAM/3207/2006, de 25 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MMA-EECC-1/06, determinaciones químicas y microbiológicas para el análisis de las aguas (BOE de 19 de octubre de 2006).

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de ca-lidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea incumplimiento de aquéllas.

2.3. Instalaciones de depuración.

2.3.1. Descripción.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constan básicamente de los siguientes elementos:

vertido 1: NO3300074 – proceso-Química-Ciaño

Balsa de pluviales. —

Recoge los siguientes flujos de aguas residuales:

escorrentía del interior de la parcela;•

aguas de limpieza de la plaza;•

Page 167: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13555

agua de las torres de refrigeración;•

aguas de regeneración del intercambiador de iones (500 • m3/año).

Balsa de decantación. —

Recoge el agua procedente de la balsa de pluviales así co-mo el rebose de las balsas de secado de lodos carbonosos.

En esta balsa tiene lugar la adición de floculantes y coagu-lantes para la eliminación de aceites (hidrocarburos aromáti-cos policíclicos) y sólidos en suspensión.

Las aguas amoniacales generadas tienen una aplicación específica totalmente diferenciada y en ningún caso formarán parte de las aguas residuales.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correcto-res adoptadas, el titular, como responsable del cumplimiento de las condiciones de la autorización, deberá ejecutar las mo-dificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa la comunicación al Organismo de cuenca y al Órgano ambien-tal del principado de Asturias, si procede, la correspondiente modificación de la autorización ambiental integrada, confor-me al mecanismo previsto en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

El titular debe adoptar las medidas correctoras necesarias para que las aguas de escorrentía de lluvia que discurran por el interior del recinto de la actividad, no causen daño a la ca-lidad de las aguas del medio receptor (artículo 116.a de la Ley de Aguas y 315.a, 316.a y siguientes del Reglamento del Do-minio público Hidráulico).

No se admite la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia procedentes de zonas exteriores al recinto de actividad, en las redes de colectores de la industria. por ello, el titular queda obligado a instalar cunetas perimetrales u otro medio de desvío de las aguas, para evitar la contaminación de las mismas con motivo de la actividad.

En todo caso, se tendrán en cuenta las prescripciones so-bre las mejores técnicas disponibles contenidas en los docu-mentos BREF que le resulten de aplicación.

2.3.2. Arqueta de control del vertido.

Se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos y comprobar el rendimiento de las instalaciones de depuración. Las arquetas estarán situadas en lugares de acce-so directo para su inspección, cuando se estime oportuno, por parte de la Confederación Hidrográfica del Norte y del Órga-no ambiental competente del principado de Asturias. En esta arqueta se incluirán los elementos necesarios para el control.

En este caso será obligatorio disponer de un caudalímetro para el control del vertido final al río Nalón.

2.4. Control de funcionamiento de las instalaciones de depuración.

El titular acreditará el este Organismo de cuenca y el ór-gano ambiental del principado de Asturias, las condiciones en que vierte al medio receptor. El número de controles anuales, repartidos a intervalos regulares, será el siguiente:

vertido 1: NO3300074 – proceso-Química-Ciaño: 4 controles/año.

Cada control —que será realizado y certificado por una “Entidad colaboradora” (art. 255 del Reglamento del Domi-nio público Hidráulico)— se llevará a cabo sobre cada uno de

los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros ve-rifiquen los respectivos límites impuestos.

Además del control de la temperatura del vertido, se rea-lizará otro del medio receptor antes del vertido y aguas abajo de éste (en el límite de la zona de mezcla) a fin de constatar que no existan incrementos del valor de la temperatura supe-riores a 1,5°C.

La Administración competente, cuando lo estime opor-tuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados. Asimismo, podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depura-ción, con titulación adecuada.

2.5. Residuos del proceso de depuración y otros residuos.

Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración, deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos imper-meables que no podrán disponer de desagües de fondo.

Si las instalaciones de depuración dispusieran de trata-miento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación, para su tratamiento.

El artículo 97 de la Ley de Aguas establece, con carácter general, la prohibición de acumular residuos sólidos, escom-bros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas de dominio público hi-dráulico o de degradación de su entorno.

por ello, el titular tomará las precauciones necesarias para que los derrames accidentales de los tanques de almacena-miento de productos, combustibles, reactivos, etc., así como los ocasionados en el trasiego de los mismos, no alcancen los cauces públicos.

2.6. prevención de vertidos accidentales.

El titular dispondrá los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de “by-pass” ni de desagües de fondo en las instalaciones de depuración.

3.—Condiciones económico-administrativas:

3.1. Canon de control de vertidos.

En aplicación del artículo 113 del texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Real Decreto 606/2003, el importe del canon de control de vertidos (C.C.v.) es el siguiente:

C.C.v. = v x pu

pu = pb x Cm

Cm = C2 x C3 x C4

Siendo

v = volumen del vertido autorizado (m3/año)

pu = precio unitario de control de vertido.

pb = precio básico por m3 establecido en función de la na-turaleza del vertido.

Page 168: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

(Continúa)

13556 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

vertido 1 —

v = 276.704 m3/año.

pb = 0,03005 euros/m3. Agua Residual: Industrial.

C2 = 1,09. Industrial clase 2.

C3 = 0,50. Con tratamiento adecuado.

C4 = 1,25. Zona de Categoría I.

Cm = 1,09 x 0,50 x 1,25 = 0,68125.

pu = 0,03005 x 0,68125 = 0,02047 euros/m3.

Canon de Control de vertidos = 276.704 x 0,02047 = 5.664,13 euros/año.

Una vez finalizado cada año natural, la Confederación Hi-drográfica del Norte notificará al titular de la autorización la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a ese año.

Iv.2.—Vertidos a la red de saneamiento del núcleo de Ciaño de las aguas fecales y sanitarias:

La fábrica de coque deberá contar con la correspondiente autorización de vertido a la red de saneamiento del núcleo de Ciaño, otorgada por el Ayuntamiento de Langreo, de acuerdo con lo señalado en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento, autorización que incluirá, al menos, las condiciones que a continuación se establecen:

1. Las aguas residuales, su gestión, las instalaciones de saneamiento y los efluentes que se verterán a la red de sa-neamiento del núcleo de Ciaño se corresponderán con los definidos en la documentación citada en el anexo I.1 de esta Resolución.

2. Los pavimentos de las zonas del interior de las naves industriales no dispondrán de sumideros en los que se puedan recoger derrames, pérdidas o aguas residuales de estas zonas y conducirlas a los sistemas de saneamiento de la actividad.

3. En la red de saneamiento de las aguas fecales y sanita-rias, sus aguas no superarán los límites especificados para los siguientes parámetros:

Parámetros Media diariapH 6- 9

Conductividad (µS/cm) 2500Sólidos en suspensión (mg/l) 300

DQO (mg/l) 500DBO5 (mg/l) 300

Aceites y grasas (mg/l) 40

Las concentraciones máximas puntuales del resto de pa-rámetros no superarán los valores límites de los parámetros fijados en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

4. Se realizará un programa de Control de vertidos que incluirá al menos:

En la arqueta de control de la red de aguas residuales se • tomará anualmente una muestra representativa del ver-tido durante un período de veinticuatro (24) horas y se determinarán, al menos, los siguientes parámetros: pH, conductividad, aceites y grasas, sólidos en suspensión, DQO y NTK.

Esta toma de muestras y su análisis se realizará por enti-• dades externas debidamente acreditadas

A la vista de los resultados obtenidos, el titular podrá so-licitar la modificación del Programa de Control, que también podrá realizarse de oficio por el Órgano ambiental del Princi-pado de Asturias.

5. En el caso de que a pesar del plan de Control de vertido se produzca un vertido a la red de saneamiento de peor cali-dad que la autorizada, se adoptarán de inmediato las medidas necesarias para subsanar las causas que lo hayan motivado y se comunicará inmediatamente este hecho al Ayuntamiento de Langreo y, en caso de gravedad, a la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Frieres.

6. La red de aguas fecales y sanitarias dispondrá de una arqueta antes de su vertido al alcantarillado del núcleo de Cia-ño, con acceso directo para su inspección por parte de las ad-ministraciones, que permita la realización de toma de mues-tras representativas del vertido y el aforo de sus caudales.

7. El vertido se gravará con un canon de saneamiento re-sultante de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, de abastecimiento y saneamiento de aguas.

8. La explotación de los sistemas de saneamiento y de la gestión de las agua residuales se llevará a cabo bajo la direc-ción de un técnico competente.

Para las aguas de escorrentía pluvial, las de proceso y las fecales y sanitarias.

Las pérdidas, los derrames y demás fluidos o residuos re-cogidos en las soleras de las diferentes naves y de zonas de al-macenamiento de materias auxiliares, de aguas amoniacales, etc., no podrán ser vertidos a ninguna de las redes de sanea-miento de la actividad. Igualmente las pérdidas y los derrames de los aditivos recogidos en los pavimentos de la zona de al-macenamiento de productos químicos deberán ser recogidos adecuadamente de acuerdo con sus características, de forma que se impida que las aguas pluviales puedan contaminarse.

Anexo V

pRODUCCIÓN DE RESIDUOS

1. La cantidad anual estimada, no limitativa, de residuos que se producen en la instalación se muestra en las siguientes tablas:

Residuos no peligrosos Código LER Cantidad anual (t)Residuos Industriales tipo 1 200199Residuos metálicos 170407Papel y cartón 150101plásticos 150102palés de madera 150103

Page 169: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

(Continuación fascículo 4)

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13557

Residuos peligrosos Código LER Cantidad anual (kg)

Residuos sanitarios 180103 17pilas eléctricas 160603 30tóner, cartuchos tinta 080317 32Disolvente limpieza piezas 140603 465Tubos fluorescentes 200121 13Trapos y cotones con aceite 150202 306Envases contaminados con aceite 150110 190Envases contaminados con pintura 150110 10Aerosoles vacíos 160504 3Aceites usados 130206 25Filtros usados 160107 110Equipos eléctricos / electrónicos 160213

2. En lo que respecta a la producción de residuos en la instalación se deberá cumplir el siguiente condicionado:

2.1. El almacenamiento temporal de los residuos, hasta que éstos sean entregados a gestor autorizado, se realizará a cubierto y en condiciones que permitan evitar en caso de vertido que dichos residuos se extiendan fuera de la zona de almacenamiento (cubeto de seguridad, zona estanca, etc.). El almacenamiento de los residuos deberá realizarse en condi-ciones adecuadas de higiene y seguridad para evitar daños medioambientales o a terceras personas y de forma que no se dificulte su posterior gestión.

2.2. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos será de 6 meses.

2.3. Los residuos producidos serán entregados a gestor autorizado y esta entrega generará, en el caso de los resi-duos peligrosos, el correspondiente Documento de Control y Seguimiento.

2.4. Se llevará un Libro Registro para la producción de los residuos peligrosos, según establece el artículo 21.1.c de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

2.5. todos los residuos almacenados deberán estar perfec-tamente identificados y etiquetados.

Anexo VI

pLAN DE MEJORA AMBIENtAL

En los plazos que se señalan se presentará ante el Órgano ambiental del principado de Asturias la documentación que se cita a continuación o se ejecutarán las acciones de mejora que se indican:

Se presentará estudio que contemple la situación actual acústica en el entorno de las instalaciones, así como la identi-ficación de los focos emisores de ruido y las medidas correc-toras concretas a implantar para disminuir los niveles de emi-sión acústica. plazo: 6 meses.

Se notificarán todos los reactivos y aditivos utilizados en los sistemas de refrigeración y de tratamiento de aguas bru-tas, para la fabricación de pasta. Cualquier variación de di-chos reactivos y aditivos que se produzca debe comunicarse al Órgano ambiental del principado de Asturias. tanto en la primera notificación como en las posteriores se deben incluir, al menos, las características de estos productos y las fichas de los datos de seguridad. plazo: 1 mes.

Se aportarán, al menos con nivel de proyecto técnico:

plazo: 3 meses.

Los planos de los trazados de las conducciones de sa- —neamiento —tanto los trazados que discurren dentro como los del exterior de las naves industriales— como mínimo uno por cada una de las conducciones de sa-neamiento de los distintos tipos de aguas (fecales y sa-nitarias, de refrigeración, de proceso y de escorrentía pluvial de la planta), así como el trazado de las redes de los circuitos cerrados de aguas de enfriamiento.

Los planos en los que se representen las conducciones deberán encontrarse a una escala adecuada para poder concretar la situación precisa de las distintas arquetas. En ellos se precisará también el tipo de cada una de las arquetas.

Los planos de las instalaciones de tratamiento de las —aguas de proceso, precisando en la memoria las carac-terísticas, el dimensionado y demás particularidades, así como las de sus elementos y equipos.

Se presentará un inventario de todos los elementos estruc-turales de los edificios susceptibles de contener sustancias que se consideren residuos peligrosos y supongan un riesgo para la salud humana, techos o aislamientos de amianto u otro tipo de aislamientos con sustancias tóxicas y peligrosas. Plazo: 6 meses.

Se presentará un plan de minimización de los residuos pe-ligrosos y no peligrosos generados en la instalación, con el ho-rizonte temporal del período de vigencia de esta Autorización Ambiental Integrada. plazo: 6 meses.

Se adjuntará un resumen del nivel de ejecución de dicho plan en el informe anual que se solicita en el punto 2 del anexo vII.

Se presentará un informe de las medidas adoptadas o pro-puestas en relación con la minimización u reutilización de las aguas en el complejo industrial, evaluando la viabilidad téc-nica y económica de las medidas propuestas y concretando plazos de ejecución, si diese lugar. plazo: 1 año.

Se presentará un plan de adecuación del cerramiento peri-metral que contemple el desbroce de todas las zonas afectadas por plantas invasoras y su sustitución por especies similares a las utilizadas en el apantallamiento vegetal, con el fin de con-ferir homogeneidad al conjunto. plazo: 1 mes.

Anexo VII

vIGILANCIA AMBIENtAL

1. Durante la explotación de la instalación industrial la empresa deberá contar con:

plan de mantenimiento de los sistemas de depuración, • tanto de las emisiones a la atmósfera como de los verti-dos de aguas residuales.

plan de control e inspección de los elementos con riesgo • potencial de contaminación del suelo.

Plan de mantenimiento y limpieza de las instalaciones • que incluya las zonas verdes y los viales.

Se adjuntará un resumen de los resultados de dichos planes en el informe que se solicita en el punto 2 de este condicionado.

2. En el primer bimestre de cada año se presentará ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayunta-miento de Langreo, un Informe sobre vigilancia ambiental de la Planta, que incluya:

Page 170: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13558 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Copia del Libro Registro de Emisión de Contaminantes • a la Atmósfera, en lo que respecta al año precedente, incluido los resultados de los controles que se hubieran practicado.

Informes reglamentarios emitidos por Organismo de • Control Autorizado de las medidas de emisión de los con-taminantes emitidos a la atmósfera por los focos de emi-sión y relacionados en el anexo III de esta Resolución.

En los informes se expresarán los requisitos exigidos en la legislación vigente y además el régimen de funciona-miento de la instalación, los equipos utilizados en las mediciones, así como la fecha de su calibración y la me-todología empleada para la toma de muestras y análisis. Se informará sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión.

Los resultados del programa de Control del vertido que • figura en el apartado 2 del anexo IV de esta Resolución, sobre vertido de aguas residuales a la red de saneamiento del núcleo de Ciaño.

Memoria anual sobre producción de residuos en la que • se indique: tipos de residuos producidos y gestionados, cantidades, e identificación de la gestión realizada.

Informe anual sobre consumos de los distintos • combustibles.

Informe anual sobre el consumo de agua, indicando su • procedencia (red, captación, reutilización, etc.).

Listado de todas las incidencias o datos de interés desde • el punto de vista ambiental.

3. Con periodicidad semestral se presentará ante el Órga-no ambiental del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Langreo, un Informe sobre el impacto acústico de la insta-lación en el entorno. Se realizarán medidas de inmisión acús-tica del ruido que procedente de la actividad se recibe en los límites de la parcela o del polígono industrial donde se ubique la instalación, así como en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario. Las medidas deberán abarcar todo el período de funcionamiento de la instalación así como los distintos ciclos de que conste el desarrollo de la actividad.

4. Los resultados de los controles del programa de vertido que figura en el apartado I del anexo IV de esta Resolución sobre vertido de aguas residuales a dominio público hidráuli-co, se remitirán al Órgano ambiental del principado de Astu-rias y a la Oficina de la Confederación Hidrográfica del Norte en Oviedo dentro del plazo de un mes desde la toma de las muestras.

5. La instalación deberá estar registrada en el Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (E-PRTR) y notificar a dicho Registro, con periodicidad anual, las emi-siones de una serie de sustancias, conforme se recoge en el artículo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo dispuesto en el Reglamento CE n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y Consejo de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un Registro Europeo de emisiones y transferencia de con-taminantes; así como en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

6. Se deberá disponer de Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero; asimismo deberá realizarse la notificación de las emisiones de CO2 según se establece en la

Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de GEI y en el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el plan Nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

7. El titular comunicará al Órgano ambiental del princi-pado de Asturias las paradas previstas de la planta industrial para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, con una antelación mínima de quince días, y especificando la tipología de los trabajos a realizar.

— • —

RESOlUCIóN de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-064/06.

Con relación al proyecto para fábrica de cal y dolomia promovido por la empresa Caleras de San Cucao, S.A., con emplazamiento en San Cucao, término municipal de Llanera, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa Caleras de San Cucao, S.A., con C.I.F. número A-33426065 y domicilio social en Agüera,s/n, 33425, San Cucao de Llanera, es titular de una instalación in-dustrial denominada fábrica de cal y dolomia, ubicada en San Cucao, término municipal de Llanera.

En fecha 28 de diciembre de 2006 la citada empresa pre-senta, ante la entonces Consejería de Medio Ambiente, Or-denación del territorio e Infraestructuras del principado de Asturias, solicitud para el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada para la instalación industrial fábrica de cal y dolomia.

La citada instalación es una instalación existente a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Preven-ción y Control Integrados de la Contaminación.

La documentación técnica que obra en el expediente, así como las características de la instalación existente y las modi-ficaciones previstas se resumen en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—Con fechas 18 de abril de 2007, 2 de agosto de 2007 y 19 de octubre de 2007, se remitió a la Confederación Hidrográfica del Norte copia de la documentación aportada al expediente, para que por parte de ese Organismo se manifes-tara sobre su suficiencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 12, apartado c, de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Con fecha 20 de noviembre de 2007, se recibe informe del Organismo de cuenca por el que manifiestan que de acuer-do a la documentación aportada por el titular ese Organismo no tiene que emitir el informe a que se refiere el artículo 12 de la Ley 16/2002, siempre que por parte del titular se ejecu-ten las obras previstas en la documentación y que es corres-ponden con una nueva balsa de retención y el relleno de una “charca”.

Tercero.—El expediente se somete a información pública, mediante inserción del anuncio correspondiente en el BO-LEtíN OFICIAL del principado de Asturias, de fecha 31 de enero de 2008, durante el plazo de treinta días. Esta informa-ción pública responde al mandato del artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Page 171: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13559

En el Anexo II de la presente Resolución figura un resumen del resultado del trámite de información pública practicado.

Cuarto.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 7 de abril de 2008 se remitió al Ayuntamiento de Llanera copia del expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, solicitando el infor-me preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de competencia municipal.

Con fecha 18 de abril de 2008, se recibe informe emitido por el Ayuntamiento de Llanera.

Quinto.—Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia de calidad del aire, calidad del agua, resi-duos y ruido, así como el informe del Organismo de cuenca, se procedió a realizar una Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto.

Sexto.—Se procedió a dar trámite de audiencia al titular de la instalación y al Ayuntamiento de Llanera, en fecha 21 de abril de 2008. El Ayuntamiento no contesta. El titular de la instalación presenta en fecha 29 de abril de 2008, escrito con una serie de observaciones que han sido adecuadamente analizadas y tomadas en consideración por los Servicios técni-cos del Órgano ambiental del principado de Asturias, dando lugar a los condicionamientos y prescripciones que, en cum-plimiento de la normativa sectorial aplicable, se incluyen en la presente Resolución.

Séptimo.—La Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto fue informada favorablemente por la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 25 de abril de 2008, de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, segunda modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Con-trol Integrados de la Contaminación, desarrollada reglamen-tariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por realizar una actividad incluida en el Anejo 1 de dicha Ley, en el epígrafe: 3.1. “Instalaciones de fabricación de cemento y/o clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día”.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley, toda instalación existente incluida en el ámbito de aplicación de esa Ley, deberá contar con la preceptiva Autorización Ambiental Integrada.

Segundo.—A la instalación industrial de referencia le son de aplicación las siguientes disposiciones ambientales:

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y —protección de la atmósfera.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desa- —rrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protec-ción del Ambiente Atmosférico.

Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de —1976, sobre prevención y corrección de la contamina-ción industrial de la atmósfera.

Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régi- —men de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el —que se aprueba el plan Nacional de asignación de dere-chos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que —se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. —

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se —aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se es- —tablece la relación de actividades potencialmente con-taminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. —

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que —se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Decreto del principado de Asturias 99/1985, de 17 de —octubre, por el que se aprueban las Normas sobre con-diciones técnicas de los proyectos de aislamiento acús-tico y de vibraciones.

Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se —regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Am-bientales Integradas.

Tercero.—El artículo 3 h) de la Ley 16/2002, de 1 de ju-lio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación establece que la Autorización Ambiental Integrada debe ser otorgada por el órgano designado por la Comunidad Autóno-ma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, entendiéndose por tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de Medio Ambiente, que en la Comunidad Autónoma del principado de Asturias es la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, según se establece en el Decreto 149/2007, de 1 de agosto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fun-damentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y demás legislación sectorial que resul-te aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

R E S U E L v O

Primero.—Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la empresa Caleras de San Cucao, S.A., con C.I.F. núme-ro A-33426065 y domicilio social en Agüera, s/n, 33425, San Cucao de Llanera, para la instalación industrial existente de-nominada fábrica de cal y dolomia, ubicada en San Cucao, término municipal de Llanera, de la cual es titular la mencio-nada empresa, con los requisitos administrativos, técnicos y de operación que figuran en la presente Resolución.

Page 172: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13560 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Segundo.—tanto la instalación como su operación se ajus-tarán a lo descrito en los documentos técnicos que obran en el expediente y a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en los anexos de esta Resolución.

Tercero.—En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la ins-talación cumplirá con lo dispuesto en el Anexo III de la pre-sente Resolución, los valores límite de emisión que se estable-cen en dicho anexo y la periodicidad con que deben efectuarse controles de las emisiones a la atmósfera.

Cuarto.—En cuanto a los vertidos de las aguas residuales, se cumplirá con lo dispuesto en el Anexo Iv de la presente Resolución y los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo.

Quinto.—En cuanto a la producción y gestión de residuos, se cumplirá con lo dispuesto en el Anexo v de la presente Resolución.

Esta Autorización Ambiental Integrada incorpora la ins-cripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos del principado de Asturias, con el número A-33426065/AS/51, como productor de Residuos peligrosos, para los residuos que figuran en el Anexo V de esta Resolución y con las cantidades y demás condicionantes que se señalan en dicho anexo.

Esta inscripción anula y sustituye a las que anteriormente estuvieran en vigor en dicho Registro para esta instalación.

Sexto.—La empresa se someterá a los requisitos estable-cidos por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente conta-minantes del suelo y los criterios y estándares para la declara-ción de suelos contaminados, debiendo presentar, a requeri-miento del Órgano ambiental del principado de Asturias los informes periódicos de situación y/o análisis de riesgos que se determinen.

Los elementos susceptibles de producir contaminación en el suelo, tales como depósitos o almacenamientos de pro-ductos petrolíferos o productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial que les resulte de aplicación, esto es, Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de insta-laciones petrolíferas y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de productos Químicos, así como sus respectivas Instrucciones técnicas Complementarias.

Séptimo.—En materia de contaminación acústica, y en tanto no se realice la zonificación acústica del término muni-cipal prevista en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se tomarán las medidas necesarias para respetar los objetivos de calidad acústica establecidos en el Anexo II del citado Real Decreto.

En todo caso, se asegurará que en la fachada exterior de los viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario, no se superarán los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre

Octavo.—La instalación queda sujeta al plan de Mejora Ambiental que figura en el Anexo VI de la presente Reso-lución, debiendo cumplimentar las obligaciones que en él se establecen, dentro de los plazos que se fijan en dicho anexo, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Noveno.—El titular de la instalación industrial mantendrá informado al Órgano ambiental del principado de Asturias

del comportamiento ambiental de la instalación, durante la fase de explotación, en los términos establecidos en el Anexo vII, sobre vigilancia ambiental. En particular, se efectuarán los controles que se recogen en los Anexos III y IV. Tanto la toma de muestras como su análisis deberán ser realizados por Organismos de Control Autorizados, y en el caso particular de vertidos al dominio público hidráulico, los controles deberán ser realizados y certificados por una “Entidad colaboradora” (art. 255 del Reglamento del Dominio público Hidráulico).

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incidencia que se produzca durante la explotación de la planta y que pueda lle-var a contravenir lo dispuesto en la presente Resolución, en particular en lo referente a los valores límite de emisión, o que pueda afectar al medio ambiente en general, deberá ser puesta en conocimiento del Órgano ambiental del principado de Asturias, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 24 horas. Asimismo se adoptarán inmedia-tamente las medidas necesarias para subsanar las causas que hayan motivado el incidente.

En caso de un incidente ambiental grave que pueda im-plicar riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente la actividad tomando las medidas oportunas para evitar emisiones o vertidos de sustancias con-taminantes al medio ambiente y dará aviso, además de al Ór-gano ambiental del principado de Asturias, al Departamento de Protección Civil del Principado de Asturias y al Ayunta-miento de Llanera.

Décimo.—La Autorización Ambiental Integrada objeto de la presente Resolución tiene una vigencia máxima de ocho años, de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002. Con una antelación mínima de diez meses, el ti-tular solicitará la renovación de la misma.

En cualquier caso, la Administración autonómica se re-serva la potestad de modificar de oficio el contenido de es-ta Autorización Ambiental Integrada, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Esta modificación no dará derecho a indemnización.

Undécimo.—Cualquier modificación que se pretenda rea-lizar en la instalación deberá ser comunicada al Órgano am-biental del principado de Asturias, para que éste decida sobre la necesidad de tramitar una nueva Evaluación de Impacto Ambiental y/o una nueva Autorización Ambiental Integrada.

En todo caso, el titular habrá de presentar ante el Órgano ambiental del principado de Asturias, una memoria en la que valore razonadamente el carácter sustancial o no sustancial de la modificación pretendida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002. Dicha memoria deberá ir acom-pañada, en su caso, del correspondiente Proyecto técnico comprensivo de la modificación que se pretende llevar a cabo, el cual deberá estar firmado por técnico competente y visado por Colegio Oficial correspondiente.

En caso que el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarla a ca-bo siempre que el Órgano ambiental del principado de Astu-rias no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exigibles en su caso.

En caso que la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el Órgano ambiental del principado de Asturias como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva Autorización Ambiental In-tegrada para dicha modificación.

Page 173: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13561

Duodécimo.—En caso de transmisión de la titularidad de la instalación o de la actividad, deberá ser comunicada tal cir-cunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimotercero.—En caso de cese de la actividad deberá ser comunicada tal circunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimocuarto.—La presente Resolución se dicta sin per-juicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o trámi-tes administrativos que fueran necesarios conforme a la nor-mativa sectorial correspondiente.

En particular, el Ayuntamiento de Llanera adaptará la licencia de actividad de la instalación a lo dispuesto en esta Autorización Ambiental Integrada.

La presente Resolución agota la vía administrativa y con-tra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recur-so de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Am-biente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Jus-ticia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrati-vo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.

Oviedo, a 30 de abril de 2008.—La Consejera de Me-dio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—10.586.

Anexo I

CARACtERíStICAS DE LA INStALACIÓN

Expediente: AAI-064/06.titular: Caleras de San Cucao, S.A.Instalación: Fábrica de cal y dolomia.Emplazamiento: San Cucao, término municipal de Llanera.

I.1.—Documentación técnica aportada al expediente.

En fecha 28 de diciembre de 2006 se presenta la siguiente documentación técnica, suscrita por D. Juan Ramón Fernán-dez Jorge y visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Supe-riores Industriales de Asturias y León el 26 de diciembre de 2006.

“Autorización Ambiental Integrada. IppC de Caleras —de San Cucao”

“Autorización Ambiental Integrada. Informe no —técnico”

“Proyecto básico IPPC. Implantación de la línea de —pet-Coke en la planta de Caleras de San Cucao”

La documentación fue completada posteriormente en fe-cha 18 de mayo de 2007, con:

“Anexo de subsanación”, sin firmar ni visar. —

En fecha 13 de agosto de 2007, con:

“Proyecto de integración paisajística”, sin firmar ni —visar.

En fecha 15 de octubre de 2007, con:

“Solicitud de Autorización de vertido Caleras de San —Cucao. Documentación adicional”

Adenda al “Proyecto de solicitud de licencia para la in- —dustria extractiva Mina paula, Llanera-Asturias”

I.2.—Características de las instalaciones.

La fábrica de Caleras de San Cucao, S.A. se encuentra situada en Agüera, en el término municipal de Llanera. La actividad principal de la empresa consiste en la explotación, transformación y comercialización de caliza y dolomía.

La superficie ocupada por la planta es de 26.787,55 m², distribuida de la siguiente forma:

Fábrica nueva: 2.298,24 m² —

Silos de hormigón, trituradoras: 2.795,22 m² —

Nave Sidercal: 3.564,18 m² —

Asfalto: 13.084,79 m² —

Nave toldo: 605,63 m² —

Silos paralelos: 500,42 m² —

Maniobras silos giros: 801,77 m² —

Depósitos gasoil: 86,13 m² —

Lavadero camiones: 638,79 m² —

Aparcamiento: 1746,24 m² —

Comedor, vestuarios y Almacén: 666,14 m² —

I.3.—Proceso productivo.

Las etapas principales del proceso de fabricación son las siguientes:

Recepción y almacenamiento de la materia prima•

La caliza, o dolomía, se someten en la estación de prepara-ción a un proceso de trituración y clasificado, para ser envia-das por cintas transportadoras a los silos de almacenamiento de la materia prima.

En caso de que la caliza se reciba del exterior, ésta es des-cargada en una tolva, y por medio de un extractor y una cinta es incorporada al circuito.

La capacidad de descarga y almacenamiento de dicho cir-cuito es de un máximo de 300 t/hora. El almacenamiento se efectúa en una batería de dos silos de hormigón, de 1.900 t de capacidad cada uno.

Circuito de alimentación del horno de calcinación•

La caliza, o dolomía, se extrae de cada uno de los silos me-diante extractores vibrantes y a través de una cinta transpor-tadora se lleva a un tamiz, donde se produce el cribado final, eliminando la fracción inferior a 20 mm que hubiera podido quedar después de su paso por el circuito de crudos, de esta forma se asegura la ausencia de finos no aptos para la calcina-ción en el horno.

La fracción 0-20 mm eliminada es recogida en una tolva, con una capacidad de 30 t y mediante una cinta transportado-ra se evacua, para ser utilizada en la elaboración de zahorra.

La fracción útil 20-120 mm alimenta, mediante una cinta transportadora con un sistema de pesaje, el skip de carga. La alimentación es discontinua, de forma que en el horno entra una cantidad prefijada de caliza, entre 3,5 y 5 t, en ciclos de 11 a 12 minutos.

Calcinación•

La calcinación del material se efectúa en un horno de cal-cinación vertical regenerativo de corriente paralela, con una

Page 174: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13562 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

altura útil de 37,88 m y una altura total de 48 m Está com-puesto por dos cubas paralelas conectadas por un canal, de forma que cada cuba actúa como recuperador de calor cuando la otra está en fase de combustión.

Las principales características del horno de calcinación son:

N.º de hornos: 1N.º de cubas por horno: 2Altura eficaz: 37,38 mForma de las cubas: semicircularDimensión de la cuba: 6,28 m²peso de la estructura metálica: 200.400 Kgproducción nominal diaria: 300 t

Circuito de calcinado•

El producto calcinado se extrae del horno de forma se-cuencial mediante un extractor vibrante, con una capacidad de 20 t/h, para una granulometría similar a la del crudo de entrada y una temperatura inferior a 100o C. Una vez extraída, la cal o la dolomía se someten a una trituración en un molino de rodillos obteniéndose una granulometría no superior a 40 mm.

Una vez molido, el producto pasa a través de una cinta transportadora a un elevador, que lo lleva a la parte superior de una batería de ocho silos (cuatro para cal y cuatro para dolomía) de construcción metálica, con capacidad conjunta superior a 5.000 t. Antes de ser almacenadas en sus respec-tivos silos, la cal y la dolomía sufren un proceso de cribado, obteniendo tres clasificaciones granulométricas distintas: 0-3 mm, 3-10 mm y 10-40 mm.

Circuito de hidratado•

El proceso de hidratación de la cal viene caracterizado por la siguiente reacción química:

CaO + H2O x Ca(OH)2 + 15,5 kcal

Este proceso va acompañado de un fuerte desprendimien-to de calor, que provoca una pulverización natural muy fina. El producto así obtenido se denomina hidrato de cal o cal apagada.

El producto formado debe sufrir posteriormente un proce-so de separación de alta eficiencia, a fin de lograr un producto final con una finura superior a 60 micras, que será almacenado en dos silos de 50 t de capacidad cada uno, para su posterior expedición en camiones cisterna.

Circuito de micronizado•

El proceso de micronizado se realiza mediante un molino pendular. El material a micronizar se introduce en el moli-no por medio de un alimentador alveolar depositándose en el fondo, de donde es recogido por las rejas que giran con-juntamente con el grupo de estrella-péndulos y proyectado en forma de chorro continuo entre cada rodillo y el aro donde es pulverizado.

El aire de circulación entra a la base del molino a través de una serie de alabes tangenciales que provocan el remolino ascendente que arrastra las partículas finas y medias.

La corriente de aire cargada de partículas llega al sepa-rador dinámico que clasifica el material pulverizado, recha-zando las partículas gruesas hacia la cámara de molienda. Las partículas molidas al tamaño requerido son entonces arrastra-das hacia el ciclón de cuyo interior son recogidas como pro-ducto final.

Expedición•

El producto final almacenado en los silos y clasificado granulométricamente en fracciones 0-3 mm, 3-10 mm y 10-40 mm se carga en camiones, previo accionamiento de una taja-dera neumática, mediante un sistema de fuelle.

En el caso del material 10-40 mm, se carga en camiones a granel. En el momento de la carga el material pasa por un cribado de garantía, que elimina el material inferior a 10 mm, el cual es evacuado, mediante un sinfín, hacia un elevador de cangilones, que los devuelve a su silo correspondiente. La ca-pacidad de carga es del orden de 60-90 t/h.

En el caso del material 0-3 mm y 3-10 mm, éste puede ser expedido en camiones cisterna o en camiones a granel.

I.4.—Modificaciones proyectadas.

Se solicita implantar un sistema de combustión de produc-to carbonoso (cok de petróleo, carbón u otros combustibles sólidos) para la alimentación energética del horno de cal.

I.5.—Materias primas.

Los consumos anuales de materias primas son:

Caliza: 162.221 t/año. —

Dolomía: 74.119 t/año. —

Aceite: 3.189 l/año. —

I.6.—Consumos energéticos y de recursos.

Agua. 4.955 m³ /año. —

Energía eléctrica: 5.824.326 KWh/año. —

Gas Natural: 95.054.062 KWh/año. —

Gas oil A: 60.493 l/año. —

Gas oil B: 61.351 l/año. —

I.7.—Productos.

Cal: 73.530 t/año. —

Cal dolomítica: 23.553 t/año. —

Anexo II

INFORMACIÓN púBLICA

Durante el trámite de información pública se recibieron sendos escritos de alegaciones presentados por parte de D. José Antonio Sánchez Suárez, D. Fructuoso pontigo Concha en nombre de La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies y D. enrique Fernández Menéndez en nombre de Los verdes de Asturias.

El escrito de alegaciones presentado por parte de José An-tonio Sánchez Suárez versa sobre las siguientes cuestiones:

1. Sobre el informe de compatibilidad urbanística, resulta imposible que el ayuntamiento de Llanera haya podido con-siderar de forma positiva el proyecto, ya que no existe entera compatibilidad urbanística entre lo proyectado y el planea-miento vigente.

2. Sobre materia hidráulica, constan numerosos incum-plimientos del régimen jurídico en esta materia por parte de la instalación, vulneraciones que se han saldado con distintas sanciones económicas, que no consta que hayan sido debida-mente pagadas.

3. Otros incumplimientos legales: la instalación viene in-fringiendo diversas normas tales como la superación de los

Page 175: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13563

límites legales de emisión de ruidos y vibraciones así como los impuestos por la declaración de impacto.

también es responsable de la desaparición de un camino público.

El escrito de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies versa sobre las siguientes cuestiones:

1. El resumen no técnico presenta una escasez de datos para poder verificar el cumplimiento de las medidas técnicas que se han impuesto a las instalaciones.

2. Al no tener la instalación una cantera asociada, el abas-tecimiento de piedra se hace con material procedente de otras canteras.

3. Aire: Este colectivo señala que existen altos niveles de contaminación en la zona y pide que se exija la utilización de las Mejores técnicas Disponibles para minimizar las emisio-nes a la atmósfera. Igualmente muestra su preocupación por la posible utilización de pet-Coke como combustible, debido a los altos niveles de azufre que presenta este combustible.

4. Agua: Indican que la empresa tiene abiertos varios expe-dientes por vertidos de aguas residuales al río tuernes, a pe-sar de lo cual en la documentación dice no realizar vertidos.

5. Ruido: Señalan que la instalación debería ajustar sus emisiones a los niveles impuestos por el Decreto 99/1985.

El escrito de Los verdes de Asturias versa sobre las si-guientes cuestiones:

1. La empresa incumple reiteradamente las normas am-bientales y mineras, así como las medidas correctoras im-puestas en las autorizaciones y declaraciones de impacto. En los últimos años ha sido expedientada por las consejerías de Industria y Medio Ambiente, así como por la Confederación Hidrográfica del Norte por vertidos.

2. El abastecimiento de roca se realiza al menos en parte con roca procedente de canteras externas, en contra de lo que figura en el punto 3.1 del resumen no técnico.

3. El desarrollo de la actividad afecta gravemente a los ve-cinos tanto por emisiones de polvo, humos y ruido como por el transito de camiones por carreteras locales, realizando en ocasiones maniobras ilegales.

4. La parte de minería no esta incluida en la documentación.

5. En la documentación se propone el empleo de pet-Coke como combustible, que produciría una importante emisión de dióxido de azufre y material particulado fino que contiene di-versos metales pesados como el níquel y el vanadio.

Con fecha 24 de marzo de 2008 se dio traslado de estas ale-gaciones a la empresa solicitante, Caleras de San Cucao, S.A.

El día 8 de abril de 2008 Caleras de San Cucao, S. A. re-mitió un escrito en el que, dando respuesta a las alegaciones presentadas, se pronuncia acerca de las cuestiones siguientes:

1. En relación con las alegaciones presentadas por D. José Antonio Sánchez Suárez:

a. Compatibilidad urbanística: Esta cuestión ha sido re-suelta en sentido favorable por la administración competente. Fue impugnada por el mismo autor de la alegación ante el tribunal Superior de Justicia de Asturias, que con fecha 4 de marzo de 2005 desestimó el recurso.

b. En cuanto al supuesto incumplimiento en materia hi-dráulica, la empresa afirma haber presentado la documenta-ción pertinente mediante escrito de 26 de julio de 2007.

En cuanto a los aprovechamientos, en la documentación se hace referencia a la autorización de la CHN correspondien-te al manantial. Con posterioridad se ha obtenido un aprove-chamiento de agua del río tuernes.

c. En cuanto a la infracción en materia de ruidos, la em-presa dice haber aplicado las medidas correctoras precisas y haber presentado un informe de organismo de Control Au-torizado. Como anexo vIII.a. de la documentación para ob-tención de la Autorización Ambiental Integrada presenta una verificación efectuada en el año 2006 según la cual no se supe-raran los valores limite previstos en la normativa en vigor.

En cuanto a la desaparición de un camino, la empresa alega que dicho camino no tenía carácter de público según fue declarado por los tribunales. Además la empresa ha abier-to un nuevo camino perimetral en terrenos de su propiedad que no desaparecerá, sino que “experimentará un cambio de trazado”.

2. En cuanto a la alegación presentado por D. Enrique Fernández Menéndez en nombre de Los verdes de Asturias, la empresa alegó:

a. Sobre el “incumplimiento reiterado de todas las normas sectoriales ambientales” la empresa responde que desde la entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones, todos los controles han dado resultados satisfactorios.

En cuanto al Expediente de la Consejería de Industria, siendo cierta la infracción que se recoge, esto fue debido a una errónea interpretación de los límites, pero en la actualidad la zona afectada forma parte de la ya autorizada concesión de explotación “paula” con plan de restauración igualmente aprobado y licencia municipal de actividad.

En cuanto a la Confederación Hidrográfica, la empresa afirma que no se le ha impuesto sanción alguna por parte de ese organismo.

b. Sobre las emisiones a la atmósfera, la empresa responde que la emisión de CO2 se desarrolla bajo la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, aportada como anexo en la documentación para la obtención de la Autorización Ambiental Integrada, junto con el documento de asignación de derechos, la auditoría de verificación y los datos del Libro de Emisiones.

Respecto a las emisiones de partículas, tras la instalación del nuevo horno, la empresa asegura cumplir todas las nor-mas, situándose sus emisiones muy por debajo de los límites.

En cuanto a la utilización de Coke de petróleo en el horno actualmente alimentado por gas natural, en lo relativo a la emisión de CO2, nunca se desbordaría el marco de legalidad determinado por la autorización vigente, sea cual sea el com-bustible utilizado.

3. En cuanto a la alegación de la Coordinadora Ecoloxis-ta d’Asturies, la empresa se pronunció sobre las cuestiones siguientes:

a. En cuanto a la escasez de datos del Informe no técnico, la empresa alega que carece de fundamento ya que todos los datos han sido puestos a disposición del público.

b. Sobre la supuesta utilización de mineral procedente de otras explotaciones, la empresa alega que no es cierto que no tenga una cantera asociada, ya que en la actualidad sigue en vigor la autorización de recursos de la Sección A), habiéndose presentado el plan de labores correspondiente a la anualidad y ha sido otorgada la concesión derivada de explotación de recursos de la sección C), para la contigua industria extrac-tiva “paula”, n.º 30.558-A, si bien no se encuentra en acti-

Page 176: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13564 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

vidad al estar pendiente de una de las licencias municipales requeridas.

c. Respecto a las alegaciones sobre aire, y en concreto en lo relativo a la necesidad de utilizar las MtD’s del sector, la empresa considera MTD’s del sector el horno vertical de flujo paralelo regenerativo, los filtros de mangas y los quemadores con bajo índice de NOx.

En cuanto al resultado de las mediciones efectuadas por la consejería en la zona, la empresa responde que la estación permanente de Lugones tiene como finalidad básica medir la contaminación del tráfico. Mide la situación en una zona muy alejada de la fábrica que en modo alguno puede ser influen-ciada por esta. En cuanto a las mediciones que se realizaron con una unidad móvil en la zona en la que se encuentra la instalación, según la empresa recogen así mismo las emisiones del tráfico y de otras industrias, sin que los resultados puedan ser imputados a Caleras de San Cucao.

En cuanto a la posible utilización de coke de petróleo, la empresa considera contestada esta alegación con la respuesta a la alegación de Los verdes de Asturias.

En cuanto a almacenamiento de materias primas, se cita el RD 379/2001, sin embargo las materias primas utilizadas por Caleras de San Cucao (caliza y dolomía) no son peligrosas, por lo que dicha normativa no resulta de aplicación.

Respecto a las emisiones difusas, en la documentación de la AAI, y en concreto en su capitulo 9, se hace referencia a las medidas reconocidas como MtD´s encaminadas a reducir este tipo de emisiones (pavimentación, y limpieza de viales, lavadero de ruedas, riego de viales, mojado de la piedra en la machacadora primaria, etc.). A ellas se añaden las pantallas vegetales que rodean la instalación.

d. Con respecto al Agua, la empresa reitera que no es cier-to que se haya impuesto sanción alguna por parte de CHN como consecuencia de vertidos de aguas residuales al río tuernes.

En cuanto a los vertidos y captaciones, la empresa reitera la ausencia de vertidos y la existencia de autorizaciones para los aprovechamientos.

e. Respecto a las alegaciones sobre Ruido, la empresa rei-tera lo ya dicho respecto al cumplimiento de los niveles de emi-sión de ruidos previstos por la normativa, y su acreditación.

En cuanto a la supuesta sentencia del juzgado correspon-diente a delito tipificado en artículo 325 del Código Penal, lo único que existe es un procedimiento abierto y seguido a iniciativa de acusación particular y con petición de sobresei-miento por parte del fiscal de medio ambiente.

El conjunto de cuestiones planteadas por los interesados durante el trámite de Información pública, así como el escrito que, en respuesta a las mismas fue evacuado por Caleras de San Cucao, S.A., han sido adecuadamente analizados y to-mados en consideración por el Servicio de Gestión Ambien-tal, perteneciente a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del principado de Asturias, dando lugar a los condicio-namientos y prescripciones que, en cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y de la normativa sectorial aplicable, se in-cluyen en la presente Resolución.

Anexo III

EMISIONES A LA AtMÓSFERA

III.1.—Requisitos ambientales de la instalación y de su operación.

1. Se deberá contar con el “Libro Registro de emisión de contaminantes a la atmósfera” previsto en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y correc-ción de la contaminación industrial de la atmósfera. En él se anotarán tanto las mediciones realizadas como cualquier inci-dencia que repercuta en el ambiente atmosférico.

2. El combustible a emplear será gas natural. En caso de pretender utilizar otro combustible distinto, previamente, de-berá obtenerse autorización del órgano ambiental del princi-pado de Asturias.

3. Se dispondrá un apantallamiento arbóreo del perímetro de la instalación.

4. En lo que respecta a las instalaciones de descarga, tra-tamiento, almacenamiento, manejo y transporte de productos crudos (caliza y dolomía) y calcinados se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

Se utilizarán equipos de carga y descarga que reduzcan • la altura de caída de crudos y calcinados con el fin de disminuir la generación de polvo fugitivo.

En condiciones meteorológicas adversas, se usarán sis-• temas de rociado con agua para reducir la formación de polvo fugitivo en los viales de la instalación.

En el sistema de crudos se manejarán estos con un cierto • grado de humedad y las labores de machaqueo de pie-dra caliza y dolomítica se realizarán con un sistema de humectación.

Las cintas transportadoras deberán estar cerradas.•

Se dispondrá de cerramientos en todas las instalaciones • susceptibles de generar polvos, además contarán con los pertinentes sistemas de captación y depuración.

Racionalización de los sistemas de transporte con el fin • de minimizar la generación y transporte de polvo in situ. Los camiones deberán circular con las tapas bajadas y con las cajas cubiertas.

El almacenamiento de cal o piedra caliza se realizará en • locales con dispositivos de extracción y filtración de sóli-dos y bien concebidos.

Se adoptará un sistema de cierre de las tolvas en la boca • de carga con la cisterna, de manera que no se produzcan emisiones difusas durante los procesos de carga.

Se pavimentará las superficies de rodadura, se deberá • disponer de un sistema de lavado de ruedas de camiones y se retirará de las pistas el material fino acumulado.

5. Se dispondrá de sistemas de captación y filtrado al me-nos en los siguientes puntos de la instalación:

En el horno.•

En la descarga de cal.•

Sobre los silos y que abarque desde la cabeza del ele-• vador hasta la distribución del clasificado en su silo correspondiente.

Desde la salida de los silos hasta su carga en los camio-• nes, cubriendo toda la instalación de expediciones.

En la hidratación y micronizado.•

Page 177: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13565

6. Se deberá realizar un correcto mantenimiento de los sistemas de filtrado para mantener su eficacia a lo largo del tiempo.

7. Se deberá realizar una monitorización de los paráme-tros de la instalación, en especial de los parámetros registra-dos con el medidor de partículas triboeléctrico.

8. Se deberán emplear quemadores de bajo NOx o no su-perar la temperatura de 1.400o C en el horno con el fin de evitar la formación óxidos de nitrógeno.

9. Aquellos equipos o partes de la instalación que transmi-ten elevados niveles de ruido al entorno (cribas, molinos, etc) y tales que su funcionamiento no es continuo en el tiempo, restringirán su horario de funcionamiento al período diurno (de 8 a 22 horas). Igualmente y de forma general, la entrada y salida de vehículos pesados a la instalación sólo podrá rea-lizarse en dicho período diurno. Si por circunstancias excep-cionales debiera entrar en la instalación vehículos pesados, se comunicará tal circunstancia con antelación al órgano am-biental del principado de Asturias, debiendo además quedar perfectamente documentada en un libro registro donde cons-te la hora de entrada y salida del vehículo en la instalación, el tipo de vehículo, su matrícula y el motivo de excepcionalidad que hace imposible el uso del horario diurno.

III.2.—Focos de emisión.

Los focos de emisión presentes en la instalación serán • los que se indican a continuación:

FOCO Altura (m) Diámetro (m)F1: Horno 45 0.7F2: Descarga F3: Hidratación

Los focos de emisión a la atmósfera deberán estar dota-• dos de orificios toma muestras y plataformas de acuerdo con lo especificado en el Anexo III de la Orden 18 de octubre de 1976.

Los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acon-• dicionamientos de las chimeneas o conductos de emisión deberán contar con la garantía de seguridad para el per-sonal inspector. Asimismo, las chimeneas deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica, presión del aire, agua, etc.) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

III.3.—Valores límite de emisión y control de las emisiones.

1. En los distintos focos de emisión y para las sustancias que se señalan para cada uno de ellos, se deberán cumplir con los límites de emisión que figuran en la siguiente tabla y se realizarán controles de las emisiones a la atmósfera con la fre-cuencia que se indica en dicha tabla:

FOCO Sustancia Valor límite Unidad Referencia FrecuenciaF1 CO 1.4 g/m³N MtDs semestral

SO2 300 mg/m³N MtDs semestralNOx 400 mg/m³N MtDs semestralpartículas 50 MtDs semestral

F2 y F3 partículas 150 mg/m³N Decreto 833/75 semestral

Notas:

MTDs: MTDs sector fabricación de cemento y cal.•

Decreto 833/75: Apartado 27 del Anexo Iv del Decreto • 833/75, de 6 de febrero.

Anexo IV

vERtIDO DE AGUAS RESIDUALES

La utilización de las aguas residuales sanitarias tratadas en el circuito de hidratación del óxido de calcio (apagado de cal viva) se atendrá a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Las citadas aguas se conducirán desde su instalación de tratamiento hasta el hi-dratador mediante tubería, sin mezclarse en ningún momento con otras aguas que tengan un uso final distinto de la hidrata-ción del óxido de cal.

Anexo V

pRODUCCIÓN DE RESIDUOS

1. La cantidad anual aproximada o estimada de residuos que se generan en la instalación es:

Residuos No Peligrosos Código LER Cantidad anualPapel y cartón 150101Envases de plástico 150102Big-bags 150102 13,76Madera de palets 150103Chatarra 170407 63,58Cintas de goma 191204 21,58Residuos sólidos asimilables a urbanos 200301Lodos fosa séptica 200304 6,00

Residuos peligrosos Código LER

Cantidad anual

Grasa 120112 147Aceite usado sin pCBs 130206 4467Envases plásticos contaminados por sustancias peligrosas 150110 141Envases metálicos contaminados por sustancias peligrosas 150110 80Absorbentes contaminados por sustancias peligrosas 150202 86Filtros de aceite 160107 144Baterías 160601 197Tubos fluorescentes 200121 63

2. En lo que respecta a la producción de residuos en la instalación se deberá cumplir el siguiente condicionado:

2.1. El almacenamiento de los residuos deberá realizarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad para evitar daños medioambientales o a terceras personas y de forma que no se dificulte su posterior gestión. Se deberá disponer de al-gún sistema (cubeto de seguridad, zona estanca, etc.) que per-mita evitar, en caso de vertido accidental, que dichos residuos se extiendan fuera de la zona de almacenamiento

2.2. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos será de 6 meses.

2.3. Los residuos producidos serán entregados a gestor autorizado y esta entrega generará, en el caso de los resi-duos peligrosos, el correspondiente Documento de Control y Seguimiento.

2.4. Se llevará un Libro Registro para la producción de los residuos, según establece el artículo 21.1.c de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

2.5. Deberá comunicarse al Órgano Ambiental del prin-cipado de cualquier variación notable en la producción de residuos respecto a los tipos o cantidades señaladas con anterioridad.

Page 178: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13566 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

2.6. No deben realizarse mezclas de residuos distintos, en especial el aceite usado procedente del mantenimiento debe almacenarse de forma independiente, en recipientes apropia-dos hasta su recogida por el gestor, y sin ser mezclado con ningún otro tipo de material o residuo.

Anexo VI

pLAN DE MEJORA AMBIENtAL

En los plazos que se señalan se presentará ante el Órgano ambiental del principado de Asturias la documentación que se cita a continuación o se ejecutarán las acciones de mejora que se indican:

1. Certificados de Dirección de Obra, suscritos por técnico competente, sobre la ejecución de la nueva balsa de retención de 1.135 m² de superficie y 2,5 m de profundidad, así como el relleno de la “charca” realizada de acuerdo a los Proyectos técnicos que obran en el expediente. plazo: 3 meses.

2. Se aportará, al menos con nivel de proyecto técnico: los planos de las redes de saneamiento de las aguas fecales y sa-nitarias, circuitos cerrados de las aguas residuales de proceso y de escorrentía pluvial tratadas indicando claramente las ca-racterísticas de todos los elementos que las componen y los sistemas de tratamiento de las aguas industriales procedentes del lavadero de camiones, lavadero de ruedas de vehículos, aguas procedentes de la escorrentía pluvial de la instalación, precisando en la memoria las características, el dimensiona-do y demás particularidades, así como las de sus elementos y equipos. plazo: 3 meses.

3. Estudio del grado de influencia del transporte en los niveles de calidad acústica del entorno. En él se deberán con-templar los ruidos de la planta y del transporte, tanto del mi-neral como de los productos finales, describiendo de forma detallada los tráficos tanto de entrada como de salida (hora-rios, número de camiones, frecuencias...). plazo: 6 meses.

4. programa de mantenimiento preventivo de las instala-ciones y de la maquinaria, que contemple las acciones necesa-rias para el mantenimiento de los niveles de ruido por debajo de los valores límite de emisión. plazo: 4 meses.

5. Cantidad anual aproximada generada de cada uno de los residuos no peligrosos que figura sin especificar. Plazo: 10 días.

6. Documentos de Aceptación emitidos por el corres-pondiente gestor autorizado de los residuos constituidos por “Grasa” y “Envases plásticos contaminados”. Plazo: 10 días.

7. Inventario de todos los elementos estructurales de los edificios susceptibles de contener sustancias que se consideren residuos peligros y supongan un riesgo para la salud humana, techos o aislamientos de amianto u otro tipo de aislamientos con sustancias tóxicas y peligrosas. Plazo: 6 meses.

8. Plan de minimización de los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la instalación, con el horizonte tem-poral del período de vigencia de esta Autorización Ambiental Integrada. plazo: 6 meses.

Se adjuntará un resumen del nivel de ejecución de dicho plan en el informe anual que se solicita en el punto 2 del Anexo vII.

9. Informe de las medidas adoptadas o propuestas en re-lación con la minimización u reutilización de las aguas en el complejo industrial, evaluando la viabilidad técnica y econó-mica de las medidas propuestas y concretando plazos de eje-cución, si diese lugar. plazo: 1 año.

Anexo VII

vIGILANCIA AMBIENtAL

1. Durante la explotación de la instalación industrial la empresa deberá contar con:

plan de mantenimiento de los sistemas de depuración, • tanto de las emisiones a la atmósfera como de los verti-dos de aguas residuales.

plan de control e inspección de los elementos con riesgo • potencial de contaminación del suelo.

Plan de mantenimiento y limpieza de las instalaciones • que incluya las zonas verdes y los viales.

Se adjuntará un resumen de los resultados de dichos planes en el informe que se solicita en el punto 2 de este condicionado.

2. En el primer bimestre de cada año se presentará ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayunta-miento de Llanera, un Informe sobre vigilancia ambiental de la Planta, que incluya:

Copia del Libro Registro de Emisión de Contaminantes • a la Atmósfera, en lo que respecta al año precedente, incluido los resultados de los controles que se hubieran practicado.

Informes reglamentarios emitidos por Organismo de • Control Autorizado, de las medidas de emisión de los con-taminantes emitidos a la atmósfera por los focos de emi-sión y relacionados en el Anexo III de esta Resolución.

En los informes se expresarán los requisitos requeridos en la legislación vigente y además el régimen de funcio-namiento de la instalación, los equipos utilizados en las mediciones, así como la fecha de su calibración y la meto-dología empleada para la toma de muestras y análisis. Se informará sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión.

Memoria anual sobre producción de residuos en la que • se especifique, como mínimo, cantidad de residuos peli-grosos producidos o importados, naturaleza de los mis-mos y destino final; según establece el art. 21.1.e de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

En caso que la empresa, además de a granel, pone sus • productos en el mercado de forma envasada, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 782/1998 por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases (modi-ficado por el Real Decreto 252/2006), se presentará la de-claración anual de envases con los datos referidos al año anterior, esta información incluirá lo indicado en el art. 15 del anejo y anejo 4 del citado Real Decreto 782/1998 entre la que se encuentra la indicación para cada tipo de envase, del peso y n.º de unidades.

Informe anual sobre consumos de los distintos • combustibles.

Informe anual sobre el consumo de agua, indicando su • procedencia (red, captación, reutilización, etc.)

Listado de todas las incidencias o datos de interés desde • el punto de vista ambiental.

3. Con periodicidad trimestral se presentará ante el Ór-gano ambiental del principado de Asturias los resultados de las mediciones en continuo y de las mediciones individuales que se efectúen en relación con el control de las emisiones a la atmósfera.

Page 179: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13567

4. Con periodicidad semestral se presentará ante el Órga-no ambiental del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Llanera, un Informe sobre el impacto acústico de la instala-ción en el entorno. Se realizarán medidas de inmisión acústica del ruido que procedente de la actividad se recibe en los lími-tes de la parcela donde se ubique la instalación, así como en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educa-tivo o sanitario. Las medidas deberán abarcar todo el período de funcionamiento de la instalación así como los distintos ci-clos de que conste el desarrollo de la actividad.

5. La instalación deberá estar registrada en el Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (E-PRTR) y notificar a dicho Registro, con periodicidad anual, las emi-siones de una serie de sustancias, conforme se recoge en el artículo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo dispuesto en el Reglamento CE n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y Consejo de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un Registro Europeo de emisiones y transferencia de con-taminantes; así como en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

6. Con periodicidad anual, deberán notificarse las emi-siones de CO2 de la instalación según se establece en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen de co-mercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y en el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el plan Nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

7. El titular comunicará al Órgano ambiental del princi-pado de Asturias las paradas previstas de la planta industrial para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, con una antelación mínima de quince días, y especificando la tipología de los trabajos a realizar.

— • —

RESOlUCIóN de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-081/06.

Con relación al proyecto para Fábrica de Productos Re-fractarios promovido por la empresa Refractaria, S.A., con emplazamiento en Siero, término municipal de Siero, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa Refractaria, S.A., con CIF número A-33005612 y domicilio social en Buenavista, 13, 33187, Siero, es titular de una instalación industrial denominada Fábrica de productos Refractarios, ubicada en Siero, término municipal de Siero.

En fecha 29 de diciembre de 2006, la citada empresa pre-senta, ante la entonces Consejería de Medio Ambiente, Or-denación del territorio e Infraestructuras del principado de Asturias, solicitud para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada para la instalación industrial Fábrica de productos Refractarios.

La citada instalación es una instalación existente a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Preven-ción y Control Integrados de la Contaminación.

La documentación técnica que obra en el expediente, así como las características de la instalación se resumen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—El expediente se somete a información pú-blica, mediante inserción del anuncio correspondiente en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias, de fecha 31 de enero de 2008, durante el plazo de treinta días. Esta infor-mación pública responde al mandato del artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Dentro del trámite de información pública practicado no se han recibido alegaciones.

Tercero.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 7 de marzo de 2008 se remitió al Ayuntamiento de Siero copia del expediente, solicitando el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de competencia municipal.

El Ayuntamiento de Siero no emitió dicho informe.

Cuarto.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 7 de marzo de 2008 se remi-tió a la Confederación Hidrográfica del Norte copia del expe-diente, solicitando el informe preceptivo sobre la admisibili-dad del vertido de la instalación industrial al dominio público hidráulico.

Con fecha 22 de abril, se recibe informe del organismo de cuenca denegando el vertido al dominio público hidráulico.

Quinto.—Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia de calidad del aire, calidad del agua, resi-duos y ruido, así como el informe emitido por el organismo de cuenca, se procedió a realizar una Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, desarrollada regla-mentariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por realizar una actividad incluida en el anexo 1 de dicha Ley, en el epígrafe: 3.5. “Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos orna-mentales o de uso doméstico, con una capacidad de produc-ción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m³ y de más de 300 kg/m³ de densidad de carga por horno”.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley, toda instalación existente incluida en el ámbito de aplicación de esa Ley, deberá contar con la preceptiva autorización ambiental integrada.

Segundo.—A la instalación industrial de referencia le son de aplicación las siguientes disposiciones ambientales:

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y —protección de la atmósfera.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desa- —rrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protec-ción del Ambiente Atmosférico.

Page 180: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13568 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de —1976, sobre prevención y corrección de la contamina-ción industrial de la atmósfera.

Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régi- —men del comercio de derechos de emisión de Gases de Efecto Invernadero.

Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el —que se aprueba el plan Nacional de asignación de dere-chos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, —sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sis-temas públicos de saneamiento.

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. —

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se —aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se es- —tablece la relación de actividades potencialmente con-taminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se —aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. —

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que —se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Decreto del principado de Asturias 99/1985, de 17 de —octubre, por el que se aprueban las Normas sobre con-diciones técnicas de los proyectos de aislamiento acús-tico y de vibraciones.

Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se —regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Am-bientales Integradas.

Tercero.—El artículo 3 h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación es-tablece que la autorización ambiental integrada debe ser otor-gada por el órgano designado por la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, entendiéndose por tal, el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de Medio Ambiente, que en la Comunidad Autónoma del principado de Asturias es la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, según se establece en el Decreto 149/2007, de 1 de agosto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fun-damentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y demás legislación sectorial que resul-te aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

R E S U E L v O

Primero.—Otorgar la autorización ambiental integrada a la empresa Refractaria, S.A., con CIF número A-33005612 y domicilio social en Buenavista, 13, 33187, Siero, para la insta-lación industrial existente denominada Fábrica de productos Refractarios , ubicada en Buenavista 13, El Berrón, término municipal de Siero, de la cual es titular la mencionada empre-sa, con los requisitos administrativos, técnicos y de operación que figuran en la presente Resolución.

Segundo.—tanto la instalación como su operación se ajus-tarán a lo descrito en los documentos técnicos que obran en el expediente y a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en los anexos de esta Resolución.

Tercero.—En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la ins-talación cumplirá con lo dispuesto en el anexo II de la presen-te Resolución, los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo y la periodicidad con que deben efectuarse controles de las emisiones a la atmósfera.

Cuarto.—En cuanto a los vertidos de las aguas residuales, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo III de la presente Resolución y los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo.

Quinto.—En cuanto a la producción de residuos, se cumpli-rá con lo dispuesto en el anexo Iv de la presente Resolución.

Esta autorización ambiental integrada incorpora la inscrip-ción en el Registro de productores de Residuos del principa-do de Asturias, con el número A-33005612/51, como pequeño Productor de Residuos Peligrosos y con los condicionantes que figuran en el anexo IV de esta Resolución.

Sexto.—La empresa se someterá a los requisitos estable-cidos por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente conta-minantes del suelo y los criterios y estándares para la declara-ción de suelos contaminados, debiendo presentar, a requeri-miento del Órgano ambiental del principado de Asturias los informes periódicos de situación y/o análisis de riesgos que se determinen.

Los elementos susceptibles de producir contaminación en el suelo, tales como depósitos o almacenamientos de pro-ductos petrolíferos o productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial que les resulte de aplicación, esto es, Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de insta-laciones petrolíferas y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de productos Químicos, así como sus respectivas Instrucciones técnicas Complementarias.

Séptimo.—En materia de contaminación acústica, y en tanto no se realice la zonificación acústica del término muni-cipal prevista en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se tomarán las medidas necesarias para respetar los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo II del citado Real Decreto.

En todo caso, se asegurará que en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario, no se superarán los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre.

Octavo.—La instalación queda sujeta al plan de Mejora Ambiental que figura en el anexo V de la presente Resolu-

Page 181: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13569

ción, debiendo cumplimentar las obligaciones que en él se establecen, dentro de los plazos que se fijan en dicho anexo, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Noveno.—El titular de la instalación industrial mantendrá informado al Órgano ambiental del principado de Asturias del comportamiento ambiental de la instalación, durante la fase de explotación, en los términos establecidos en el anexo vI, sobre vigilancia ambiental. En particular, se efectuarán los controles que se recogen en los anexos II, III y IV. Tanto la toma de muestras como su análisis deberán ser realizados por Organismos de Control Autorizados, y en el caso particular de vertidos al dominio público hidráulico, los controles deberán ser realizados y certificados por una “Entidad colaboradora” (art. 255 del Reglamento del Dominio público Hidráulico).

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incidencia que se produzca durante la explotación de la planta y que pueda lle-var a contravenir lo dispuesto en la presente Resolución, en particular en lo referente a los valores límite de emisión, o que pueda afectar al medio ambiente en general, deberá ser puesta en conocimiento del Órgano ambiental del principado de Asturias, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 24 horas. Asimismo se adoptarán inmedia-tamente las medidas necesarias para subsanar las causas que hayan motivado el incidente.

En caso de un incidente ambiental grave que pueda im-plicar riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente la actividad tomando las medidas oportunas para evitar emisiones o vertidos de sustancias con-taminantes al medio ambiente y dará aviso, además de al Ór-gano ambiental del principado de Asturias, al Departamento de Protección Civil del Principado de Asturias y al Ayunta-miento de Siero

Décimo.—La autorización ambiental integrada objeto de la presente Resolución tiene una vigencia máxima de ocho años, de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002. Con una antelación mínima de diez meses, el ti-tular solicitará la renovación de la misma.

En cualquier caso, la Administración autonómica se reser-va la potestad de modificar de oficio el contenido de esta au-torización ambiental integrada, cuando se dé alguna de las cir-cunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Esta modificación no dará derecho a indemnización.

Undécimo.—Cualquier modificación que se pretenda rea-lizar en la instalación deberá ser comunicada al Órgano am-biental del principado de Asturias, para que éste decida sobre la necesidad de tramitar una nueva evaluación de impacto am-biental y/o una nueva autorización ambiental integrada.

En todo caso, el titular habrá de presentar ante el Órgano ambiental del principado de Asturias, una memoria en la que valore razonadamente el carácter sustancial o no sustancial de la modificación pretendida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002. Dicha memoria deberá ir acompañada, en su caso, del correspondiente proyecto técni-co comprensivo de la modificación que se pretende llevar a cabo, el cual deberá estar firmado por técnico competente y visado por Colegio Oficial correspondiente.

En caso, que el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarla a ca-bo siempre que el Órgano ambiental del principado de Astu-rias no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exigibles en su caso.

En caso de que la modificación proyectada sea considera-da por el propio titular o por el Órgano ambiental del princi-pado de Asturias como sustancial, ésta no podrá llevarse a ca-bo en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental integrada para dicha modificación.

Duodécimo.—En caso de transmisión de la titularidad de la instalación o de la actividad, deberá ser comunicada tal cir-cunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimotercero.—En caso de cese de la actividad deberá ser comunicada tal circunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimocuarto.—La presente Resolución se dicta sin per-juicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o trámi-tes administrativos que fueran necesarios conforme a la nor-mativa sectorial correspondiente.

En particular, el Ayuntamiento de Siero adaptará la licen-cia de actividad de la instalación a lo dispuesto en esta autori-zación ambiental integrada.

La presente Resolución agota la vía administrativa y con-tra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recur-so de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Am-biente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Jus-ticia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrati-vo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.

Oviedo, 30 de abril de 2008.—La Consejera de Me-dio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—10.617.

Anexo I

CARACtERíStICAS DE LA INStALACIÓN

Expediente: AAI-081/06.

titular: Refractaria, S.A.

Instalación: Fábrica de productos Refractarios.

Emplazamiento: Buenavista 13, término municipal de Siero.

I.1.—Documentación técnica aportada al expediente.

1. “Proyecto básico. Solicitud autorización ambiental inte-grada” de 27 de diciembre de 2006. Firmado por patricia Mar-tínez y visado por el Colegio Oficial de Químicos de Oviedo el 29 de diciembre de 2006.

2. “Memoria resumen descriptiva del proyecto básico para solicitud de la AAI”. Sin firmar y sin visar.

3. “Anexo al proyecto ambiental” de 22 de mayo de 2007.

4. “Documento sin título” Formulario de solicitud de au-torización de vertido, diagrama del proceso de fabricación y plano de la red de aguas sanitarias y pluviales junio 2007.

5. “Proyecto de Integración de la Instalación en el Entor-no”, de fecha 25 de julio de 2007.

6. Nuevos formularios relativos a vertidos, julio 2007.

Page 182: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13570 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

7. “Documentación AAI. Subsanación para CHN”, que incluye “Caracterización analítica del vertido” y “Estudio Hi-drogeológico de la zona”, octubre 2007.

8. “Documentación AAI. Subsanación para CHN”, de di-ciembre 2007.

9. “Mapa de curvas isófonas de la instalación Refractaria, S.A”, marzo 2008.

I.2.—Características de la instalación existente.

La fábrica de Refractaria, S.A. se encuentra situada en la parroquia de Buenavista, en el concejo de Siero, sobre un so-lar de 61.000 m². La actividad principal de la empresa consiste en la fabricación de materiales refractarios, con una capaci-dad de producción de 40.000 t/año.

La planta consta de las siguientes instalaciones:

Oficinas y Laboratorio 430 m²/planta•

parque de áridos 2.100 m²•

Almacén de productos descubierto 2.500 m²•

taller de fabricación 13.361,6 m²•

Área de Molienda, clasificación, dosificación y mezcla•

Área de extrusión y prensado•

Área de secado y limpieza en verde•

Área de carga de vagonetas•

planta multiusos•

Área de cocción•

Área de piezas pre-conformadas•

Área de descarga y embalaje de productos•

Aseo y comedor•

Taller eléctrico y almacén•

taller•

Almacén de productos cubierto•

Los principales equipos presentes en las instalaciones son:

Área de Molienda, clasificación, dosificación y mezcla.•

Alimentador y trituradora de mandíbulas.•

Gravilladora y secadero para arcillas y caolín.•

2 molinos de áridos.•

3 mezcladoras.•

Extrusión y prensado.•

4 extrudidoras.•

5 prensas hidráulicas para vía seca.•

10 prensas para vía húmeda.•

Secado y limpieza en verde.•

Secadero de 18 cámaras.•

Secadero de 4 cámaras.•

Cocción.•

2 hornos túnel continuos de 1,70 m X 60 m, con sole-• ra móvil, 18 quemadores de gas natural y temperatura máxima de cocción de 1.500o C.

piezas pre-conformados.•

2 mezcladoras.•

Amasadora fija.•

3 mesas vibradoras.•

2 hornos de secado.•

Descarga y embalaje de productos.•

Horno de flejado.•

Completando las instalaciones se encuentran dos depósi-tos exteriores de gasoil de 5.000 y 2.500 l de capacidad y un depósito de curtexil (disolución acuosa de lignosulfonato de calcio y magnesio).

I.3.—Proceso productivo.

1.3.1.—proceso de fabricación de productos conformados.

Las materias primas se reciben en camiones. Una vez com-probado el peso de la mercancía ésta se traslada a la nave de producción para su descarga.

Las materias primas recibidas a granel se someten a tra-tamientos mecánicos de trituración, molienda y clasificación para conseguir los granos que intervienen en las distintas for-mulaciones. De acuerdo con las fórmulas correspondientes a cada uno de los productos, se dosifican por peso las materias primas que intervienen en cada uno de ellos.

Durante el mezclado, se adicionan a los componentes só-lidos la cantidad de agua o aditivos líquidos necesarios para conseguir la consistencia adecuada.

posteriormente, para los conformados por vía húmeda o de extrusión directa, se realiza la extrusión que consiste en someter la pasta refractaria a una presión de vacío hasta ob-tener unas características adecuadas para el conformado de la pieza.

Mediante el conformado, se le dan las características físi-cas y de forma a la pieza refractaria de acuerdo con un diseño establecido. Se realiza tanto para conformados por vía seca como para conformados por vía húmeda.

Mediante el secado se elimina el agua adicionada durante el proceso de mezcla.

A continuación, las piezas en verde, se disponen sobre las vagonetas para su posterior traslado al horno túnel donde se produce la sinterización cerámica del producto.

En algunos casos las piezas cocidas son cortadas para con-seguir las dimensiones deseadas.

Una vez cocido el material se inspecciona con el fin de detectar posibles defectos. Posteriormente se clasifica elimi-nando las piezas defectuosas.

El almacenamiento de los productos se realiza tanto a cu-bierto como en el exterior de la nave.

1.3.2.—proceso de fabricación de productos no conformados.

Se fabrican hormigones densos, hormigones aislantes, ce-mentos, plásticos, semiplásticos y piezas preconformadas.

Como materia prima se utilizan los mismos áridos y arci-llas que en el proceso productivo de conformados. Los aditi-vos líquidos (agua, silicato sódico y ácido fosfórico) se adicio-nan por bombeo a la mezcladora. tras esta etapa, en el caso

Page 183: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13571

de hormigones y cementos se pasa directamente a la etapa de envasado.

para la fabricación de masas plásticas, la mezcla húmeda se pasa a través de una boquilla. La mezcla extrudida es corta-da en piezas de peso determinado.

En algunos casos la mezcla húmeda no es extrudida y se envasa en forma granular (masas semiplásticas).

En función del tipo de producto éste es envasado en sacos o big-bag (hormigones), en cajas (masas plásticas) o en calde-ros (cementos).

I.4.—Materias primas.

Materia prima Consumo anual (t)Arcillas y caolines 5.550Chamotas 6.550Bauxitas 2.100Alúminas 850Andalucita 870Carburo de silicio 50productos exfoliados: perlita + vermiculita 50Materiales de recuperación: mullita, circonio 140Cementos (aluminato cálcico) 450Silicato sódico S.N 17Lignosulfonato 72Ac fosfórico 35Aluminato sódico 0,05Aditivos 0,5

I.5.—Consumos energéticos y de recursos.

Agua 1.500 m³/añoEnergía eléctrica 2.000 MWh/añoGas Natural 2.300.000 m³N/añoGasoil

I.6.—Productos.

Conformados vía húmeda 6.500 t/añoConformados vía seca 9.500 t/añoNo conformados 2.000 t/año

Anexo II

EMISIONES A LA AtMÓSFERA

II.1.—Requisitos ambientales de la instalación y de su operación.

1. Se deberá contar con el “Libro Registro de emisión de contaminantes a la atmósfera” previsto en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y correc-ción de la contaminación industrial de la atmósfera. En él se anotarán tanto las mediciones realizadas como cualquier inci-dencia que repercuta en el ambiente atmosférico.

2. El perímetro de la instalación deberá estar apantallado mediante barreras vegetales o edificaciones.

3. En lo que respecta a las instalaciones de descarga, tra-tamiento, almacenamiento, manejo y transporte de materias primas y productos no conformados, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

Utilización de equipos de carga y descarga que reduz- —can la altura de caída de materiales, con el fin de dismi-nuir la generación de polvo fugitivo.

La carga de los silos se realizará por la parte superior —de los mismos, que deberá encontrarse cubierta.

Almacenamiento de las materias primas en silos confi- —nados, con paredes de protección lateral y techumbre, o en naves cerradas dotadas, en caso necesario con sis-temas de captación y depuración.

En condiciones meteorológicas adversas, utilización de —sistemas de rociado con agua, para reducir la forma-ción de polvo fugitivo en los viales de la instalación.

En el sistema de crudos, y para aquellos que por sus —características así lo requieran, se manejarán estos con un cierto grado de humedad.

Utilización de cintas transportadoras cerradas. —

Se dispondrá de cerramientos en todas las instalaciones —susceptibles de generar polvos, además contarán con los pertinentes sistemas de captación y depuración.

Racionalización de los sistemas de transporte con el fin —de minimizar la generación in transporte de polvo in si-tu. Los camiones deberán circular con las tapas bajadas y con las cajas cubiertas.

Se pavimentarán las superficies de rodadura y se retira- —rá de ellas el material fino acumulado.

4. El combustible a emplear será gas natural (gasóleo en maquinaria y camiones). En el caso de pretender utilizar otro combustible distinto, previamente, deberá obtenerse autori-zación del órgano ambiental del principado de Asturias.

5. Se deberá recuperar el aire caliente de la salida del hor-no para el secado.

II.2.—Focos de emisión.

Los focos de emisión presentes en la instalación serán los que se indican a continuación:

Foco Altura (m) Diámetro (m)F1: Horno 1 10 [] 0.96x0.60F2: Horno 2 10 [] 1.12x0.65F3: Secadero 10 0.66

Los focos de emisión a la atmósfera deberán estar dota-• dos de orificios toma muestras y plataformas de acuerdo con lo especificado en el anexo III de la Orden 18 de oc-tubre de 1976.

Los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acon-• dicionamientos de las chimeneas o conductos de emisión deberán contar con la garantía de seguridad para el per-sonal inspector. Asimismo, las chimeneas deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica, presión del aire, agua, etc.) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

II.3.—Valores límite de emisión y control de las emisiones.

1. En los distintos focos de emisión y para las sustancias que se señalan para cada uno de ellos, se deberán cumplir con los límites de emisión que figuran en la siguiente tabla y se realizarán controles de las emisiones a la atmósfera con la fre-cuencia que se indica en dicha tabla:

Page 184: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13572 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Foco Sustancia Valor límite

Unidad Referencia Frecuencia

F1 y F2

partículas 100 mg/m³N Proyecto anualCO 150 ppm Proyecto SemestralSO2 580 mg/m³N ProyectoNOx 180 ppm Proyectoparam. comb*F total 250 mg/m³N Decreto 833/75 InicialCl 230 mg/m³N Decreto 833/75HCl 460 mg/m³N Decreto 833/75

F3

NOx 180 ppm Proyecto anualSO2 580 mg/m³N ProyectoCO 150 ppm Proyectopartículas 100 mg/m³N Proyecto

Notas:

Decreto 833/75: Apartado 27 del anexo Iv del Decreto • 833/75, de 6 de febrero.

parámetros.combustión: %O• 2 ,%CO2 y exceso de aire.

Por lo que respecta a los contaminantes cuya frecuencia • de medición es inicial, se realizará una primera medición y en función de los valores obtenidos el órgano ambiental del principado de Asturias decidirá la realización de pos-teriores mediciones o el cese de las mismas.

Anexo III

vERtIDOS DE AGUAS RESIDUALES

III.1.—Tratamiento, recogida y conducción de aguas residuales.

En lo relativo a las aguas residuales, a su tratamiento, su recogida y su conducción, la instalación queda supeditada al cumplimiento del siguiente condicionado:

No se realizará ningún vertido al medio (dominio pu- —blico hidráulico) de aguas residuales generadas en la actividad de fabricación de productos refractarios.

Las aguas residuales fecales producidas por la utiliza- —ción de vestuarios y aseos serán almacenadas en un de-pósito estanco, siendo transportadas periódicamente a un punto de la red de saneamiento municipal del con-cejo de Siero para su incorporación al Sistema General de Saneamiento Nora-Noreña (EDAR de villapérez). La empresa que realice el citado trasporte y vertido a la red de saneamiento municipal deberá contar con la correspondiente autorización otorgada por el Ayunta-miento de Siero.

Las pérdidas, los derrames y demás fluidos o residuos —recogidos en las soleras de las diferentes naves y de zo-nas de almacenamiento de materias primas y auxiliares no podrán ser vertidos a ninguna de las redes de sanea-miento de la actividad. Igualmente, las pérdidas y los derrames de los aditivos recogidos en los pavimentos de las zonas de almacenamiento de aditivos líquidos y de carga y descarga de hidrocarburos deberán ser re-cogidos adecuadamente de acuerdo con sus caracterís-ticas, de forma que se impida que las aguas pluviales puedan contaminarse.

El sistema de almacenamiento y trasporte de las aguas —residuales tendrá un carácter temporal. En el plazo de seis meses, la empresa deberá haber presentado un proyecto de las instalaciones definitivas de tratamiento

y vertido de sus aguas residuales que permita realizar el vertido de las aguas tratadas al medio, con la corres-pondiente modificación de esta autorización ambiental integrada.

Anexo IV

pRODUCCIÓN DE RESIDUOS

1. Las cantidades estimadas de residuos, no limitativas, que se producen anualmente en la instalación se indican en las tablas siguientes:

Residuos No Peligrosos Cód. LER t/añoResiduos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción. productos defectuosos en verde

101201 450

Residuos de materiales de construcción después del proceso de cocción. productos defectuosos cocidos

101208 650

Residuos de materiales de construcción después del proceso de cocción. Arena de vagonetas. 101208 45

polvo de captación 101203 270Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de de cocción. Sobrantes de hormigón (vertidos)

101201

400Lodos de tratamiento in situ de efluentes. Torta y sedimentos de sistemas de depuración 101213

Barreduras 101203virutas metálicas sin aceite ni taladrinas 120101

18Metales férreos. Chatarra 160117Envases de papel y cartón. Sacos de materias primas. 150101 25.000 unid.

Envases de plástico, Big-Bags de materias primas 150102 500 unid

plásticos (fundas de pallets, sacos…) 150102Embalajes de madera : pallets, cajones.. 150103 1.200 unid.Ruedas de carretilla 160103pilas usadas, alcalinas, sin mercurio 160604

Residuos Peligrosos Cód. LER kg/añovirutas impregnadas de taladrina 120108 500Aceite hidráulico mineral no clorado 130110 750Aceite lubricante mineral no clorado 130205 750Gas-oil de limpieza 130701 300 litrosEnvases vacíos de sustancias peligrosas (metálicos)

150110 30 unidades

Envases vacíos de sustancias peligrosas (sacos y plásticos)

150110 50 unidades

Envases vacíos de sustancias peligrosas (de Ac. Fosfórico)

150110 22 unidades

Envases vacíos de sustancias peligrosas (de mo-nofosfato de Al) 150110

2 unidades

Cotones, trapos y otros absorbentes impregna-dos en HC

150202 150

Filtros de aceite 160107 50 unidadesResiduos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas (productos peligrosos de laboratorio)

160303

Fluorescentes 200121 80 unidadesBaterías 200133 3 unidades

2. En lo que respecta a la producción de residuos en la instalación se deberá cumplir el siguiente condicionado:

Page 185: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13573

2.1. Se deberá comunicar cualquier variación notable en la producción de residuos respecto a las cantidades señaladas con anterioridad.

2.2. El almacenamiento temporal de los residuos, hasta que éstos sean entregados a gestor autorizado, se realizará en condiciones que permitan evitar en caso de vertido que di-chos residuos se extiendan fuera de la zona de almacenamien-to (cubeto de seguridad, doble depósito, zona estanca, etc.). todos los residuos almacenados deberán estar perfectamente identificados y etiquetados.

2.3. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos será de 6 meses.

2.4. Los residuos producidos serán entregados a gestor autorizado y esta entrega generará, en el caso de los resi-duos peligrosos, el correspondiente Documento de Control y Seguimiento.

2.5. Se llevará un Libro Registro para la producción de los residuos, según establece el artículo 21.1.c de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Anexo V

pLAN DE MEJORA AMBIENtAL

En los plazos que se indican, se presentará ante el Órgano Ambiental del principado de Asturias la documentación que se cita a continuación o se ejecutarán las acciones de mejora que se señalan:

Inventario de todos los elementos estructurales de los • edificios susceptibles de contener sustancias que se con-sideren residuos peligrosos y supongan un riesgo para la salud humana, techos o aislamientos de amianto u otro tipo de aislamientos con sustancias tóxicas y peligrosas. plazo: 6 meses.

Plan de minimización de los residuos peligrosos y no pe-• ligrosos generados en la instalación, en el que se incluya un plan de reducción de residuos de envases, al cual la empresa está obligada por el artículo tres del Real De-creto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. al superar las 16 t de pallets de madera al año. El conte-nido mínimo de dicho plan de reducción de residuos de envases, será el especificado en el artículo tres del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. El horizonte temporal del plan será el del período de vigencia de esta autoriza-ción ambiental integrada. plazo: 6 meses.

Se adjuntará un resumen del nivel de ejecución de dicho plan en el informe anual que se solicita en el punto 2 del anexo vI.

Estudio de caracterización acústica, que incluya una des-• cripción de los principales focos de emisión sonora así como las medidas de reducción de ruido desarrolladas hasta el momento. plazo: 2 meses.

Plan de mantenimiento de los edificios (limpieza de las • fachadas, cerramientos, pintura…) y de las instalacio-nes exteriores (limpieza de viales, jardinería.). plazo 3 meses.

Proyecto de las instalaciones definitivas de tratamiento y • vertido de sus aguas residuales detallado en el anexo III de esta Resolución. plazo 6 meses.

Anexo VI

vIGILANCIA AMBIENtAL

1. Durante la explotación de la instalación industrial la empresa deberá contar con:

plan de mantenimiento de los sistemas de depuración, • tanto de las emisiones a la atmósfera como de los verti-dos de aguas residuales.

plan de control e inspección de los elementos con riesgo • potencial de contaminación del suelo.

Plan de mantenimiento y limpieza de las instalaciones • que incluya las zonas verdes y los viales.

Se adjuntará un resumen de los resultados de dichos planes en el informe que se solicita en el punto 2 de este condicionado.

2. En el primer bimestre de cada año se presentará ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayunta-miento de Siero, un Informe sobre vigilancia ambiental de la Planta, que incluya:

Copia del Libro Registro de Emisión de Contaminantes • a la Atmósfera, en lo que respecta al año precedente, incluido los resultados de los controles que se hubieran practicado.

Informes reglamentarios emitidos por organismo de Con-• trol Autorizado, de las medidas de emisión de los conta-minantes emitidos a la atmósfera por los focos de emisión y relacionados en el anexo II de esta Resolución.

En los informes se expresarán los requisitos requeridos en la legislación vigente y además el régimen de funcio-namiento de la instalación, los equipos utilizados en las mediciones, así como la fecha de su calibración y la me-todología empleada para la toma de muestras y análisis. Se informará sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión.

Resultados del Programa de Control de Vertido que fi-• gura en el anexo III.

Memoria anual sobre producción y/o gestión de resi-• duos en la que se indique: tipos de residuos producidos y gestionados, cantidades, e identificación de la gestión realizada.

Informe anual sobre consumos de los distintos • combustibles.

Informe anual sobre el consumo de agua, indicando su • procedencia (red, captación, reutilización, etc)

Listado de todas las incidencias o datos de interés desde • el punto de vista ambiental.

3. La instalación deberá estar registrada en el Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (E-PRTR) y notificar a dicho Registro, con periodicidad anual, las emi-siones de una serie de sustancias, conforme se recoge en el artículo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo dispuesto en el Reglamento CE n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y Consejo de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un Registro Europeo de emisiones y transferencia de con-taminantes; así como en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Page 186: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13574 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

4. Con periodicidad anual, deberán notificarse las emi-siones de CO2 de la instalación según se establece en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen de co-mercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y en el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el plan Nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

5. El titular comunicará al Órgano ambiental del princi-pado de Asturias las paradas previstas de la planta industrial para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, con una antelación mínima de quince días, y especificando la tipología de los trabajos a realizar.

— • —

RESOlUCIóN de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial. Expte. AAI-077/06.

Con relación al proyecto para Instalación de Aglomera-ción de Residuos Siderúrgicos promovido por la empresa So-ciedad Anónima de Investigaciones Metalúrgicas (SADIM), con emplazamiento en Factoría de Arcelor-parque de Adua-nas, término municipal de Gijón, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa Sociedad Anónima de Investigacio-nes Metalúrgicas (SADIM), con C.I.F. número A-33087008 y domicilio social en c/ División Azul, n.º 4-3.º, 33691, Oviedo, es titular de una instalación industrial denominada Instala-ción de Aglomeración de Residuos Siderúrgicos, ubicada en Factoría de Arcelor-parque de Aduanas, término municipal de Gijón.

En fecha 29 de diciembre de 2006 la citada empresa pre-senta, ante la entonces Consejería de Medio Ambiente, Or-denación del territorio e Infraestructuras del principado de Asturias, solicitud para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada para la instalación industrial Instalación de Aglomeración de Residuos Siderúrgicos.

La citada instalación es una instalación existente a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Preven-ción y Control Integrados de la Contaminación.

La documentación técnica que obra en el expediente, así como las características de la instalación existente y las modi-ficaciones previstas se resumen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.—El expediente se somete a información pú-blica, mediante inserción del anuncio correspondiente en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias, de fecha 22 de enero de 2008, durante el plazo de treinta días. Esta infor-mación pública responde al mandato del artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

En el anexo II de la presente Resolución figura un resumen del resultado del trámite de información pública practicado.

Tercero.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 5 de marzo de 2008 se remitió al Ayuntamiento de Gijón copia del expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, solicitando el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aque-llos aspectos de competencia municipal.

El Ayuntamiento de Gijón no emitió el informe solicitado.

Cuarto.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 5 de marzo de 2008 se remitió a la Confederación Hidrográfica del Norte copia del expedien-te, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, solici-tando el informe preceptivo sobre la admisibilidad del vertido de la instalación industrial al dominio público hidráulico.

Con fecha 8 de abril de 2008, se recibe del organismo de cuenca informe favorable con una serie de condiciones que han sido incluidas en la autorización ambiental integrada.

Quinto.—Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia de calidad del aire, calidad del agua, resi-duos y ruido, así como el informe emitido por el organismo de cuenca, se procedió a realizar una Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto.

Sexto.—Se procedió a dar trámite de audiencia al titular de la instalación y al Ayuntamiento de Gijón, en fecha 15 de abril de 2008.

El Ayuntamiento de Gijón presenta observaciones.

Séptimo.—La Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto fue informada favorablemente por la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 25 de abril de 2008, de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, segunda modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, desarrollada regla-mentariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por realizar una actividad incluida en el anexo 1 de dicha Ley, en el epígrafe: 5.3. “Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos, en lugares distintos de los vertederos, con una capacidad de más de 50 toneladas por día”.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley, toda instalación existente incluida en el ámbito de aplicación de esa Ley, deberá contar con la preceptiva autorización ambiental integrada.

Segundo.—A la instalación industrial de referencia le son de aplicación las siguientes disposiciones ambientales:

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y —protección de la atmósfera.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desa- —rrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protec-ción del Ambiente Atmosférico.

Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de —1976, sobre prevención y corrección de la contamina-ción industrial de la atmósfera.

Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Gijón de —protección del medio ambiente atmosférico.

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el —que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que —se aprueba el Reglamento de Dominio público Hidráulico.

Page 187: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13575

Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se —aprueban los planes Hidrológicos de cuenca.

Ordenanza municipal de protección del medio acuático —frente a la contaminación por vertidos no domésticos.

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. —

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se —aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se es- —tablece la relación de actividades potencialmente con-taminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. —

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que —se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Decreto del principado de Asturias 99/1985, de 17 de —octubre, por el que se aprueban las Normas sobre con-diciones técnicas de los proyectos de aislamiento acús-tico y de vibraciones.

Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se re- —gula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambien-tales Integradas.

Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Gijón del —ruido.

Tercero.—El artículo 3 h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación es-tablece que la autorización ambiental integrada debe ser otor-gada por el órgano designado por la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, entendiéndose por tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de Medio Ambiente, que en la Comunidad Autónoma del principado de Asturias es la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, según se establece en el Decreto 149/2007, de 1 de agosto.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fun-damentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y demás legislación sectorial que resul-te aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

R E S U E L v O

Primero.—Otorgar la autorización ambiental integrada a la empresa Sociedad Anónima de Investigaciones Metalúr-gicas (SADIM), con C.I.F. número A-33087008 y domicilio social en c/ División Azul, n.º 4, 3.º, 33691, Oviedo, para la instalación industrial existente denominada Instalación de Aglomeración de Residuos Siderúrgicos, ubicada en Factoría de Arcelor-parque de Aduanas, término municipal de Gijón, de la cual es titular la mencionada empresa, con los requisitos administrativos, técnicos y de operación que figuran en la pre-sente Resolución.

Segundo.—tanto la instalación como su operación se ajus-tarán a lo descrito en los documentos técnicos que obran en

el expediente y a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en los anexos de esta Resolución.

Tercero.—En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la ins-talación cumplirá con lo dispuesto en el anexo III de la pre-sente Resolución, los valores límite de emisión que se estable-cen en dicho anexo y la periodicidad con que deben efectuarse controles de las emisiones a la atmósfera.

Cuarto.—En cuanto a los vertidos de las aguas residuales, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo Iv de la presente Resolución y los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo.

Esta autorización ambiental integrada incorpora la Auto-rización de vertido al dominio público hidráulico (río Aboño) para las aguas residuales que se citan en el anexo IV y con los condicionantes que se recogen en dicho anexo.

Quinto.—En cuanto a la producción y gestión de residuos, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo v de la presente Resolución.

Esta autorización ambiental integrada incorpora la ins-cripción en el Registro de Productores y Gestores de Resi-duos del principado de Asturias, con los números:

A-33087008/AS/51, como pequeño productor de Resi-• duos peligrosos.

A-33087008/AS/21, como Gestor de Residuos peligrosos.•

Para los residuos que figuran en el anexo V de esta Re-solución y con las cantidades y demás condicionantes que se señalan en dicho anexo.

Esta inscripción anula y sustituye a las que anteriormente estuvieran en vigor en dicho Registro para esta instalación.

Se mantendrá una fianza en cuantía de cuarenta y sie-te mil novecientos sesenta y seis euros con cinco céntimos (47.966,05 €).

El titular actualizará el Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir los riesgos de indemnización por posibles daños a terceras personas, cosas o para reparación y recuperación del medio ambiente alterado en el ejercicio de su actividad en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Una copia de la póliza de este seguro se presentará ante la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Sexto.—La empresa se someterá a los requisitos estable-cidos por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente conta-minantes del suelo y los criterios y estándares para la declara-ción de suelos contaminados, debiendo presentar, a requeri-miento del Órgano ambiental del principado de Asturias los informes periódicos de situación y/o análisis de riesgos que se determinen.

Los elementos susceptibles de producir contaminación en el suelo, tales como depósitos o almacenamientos de pro-ductos petrolíferos o productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial que les resulte de aplicación, esto es, Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de insta-laciones petrolíferas y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de productos Químicos, así como sus respectivas Instrucciones técnicas Complementarias.

Page 188: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13576 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Séptimo.—En materia de contaminación acústica, y en tanto no se realice la zonificación acústica del término muni-cipal prevista en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se tomarán las medidas necesarias para respetar los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo II del citado Real Decreto.

En todo caso, se asegurará que en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario, no se superarán los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre.

Octavo.—La instalación queda sujeta al plan de Mejora Ambiental que figura en el anexo VI de la presente Resolu-ción, debiendo cumplimentar las obligaciones que en él se establecen, dentro de los plazos que se fijan en dicho anexo, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Noveno.—El titular de la instalación industrial mantendrá informado al Órgano ambiental del principado de Asturias del comportamiento ambiental de la instalación, durante la fase de explotación, en los términos establecidos en el anexo vII, sobre vigilancia ambiental. En particular, se efectuarán los controles que se recogen en los anexos III y IV. Tanto la toma de muestras como su análisis deberán ser realizados por Organismos de Control Autorizados, y en el caso particular de vertidos al dominio público hidráulico, los controles deberán ser realizados y certificados por una “Entidad colaboradora” (art. 255 del Reglamento del Dominio público Hidráulico).

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incidencia que se produzca durante la explotación de la planta y que pueda lle-var a contravenir lo dispuesto en la presente Resolución, en particular en lo referente a los valores límite de emisión, o que pueda afectar al medio ambiente en general, deberá ser puesta en conocimiento del Órgano ambiental del principado de Asturias, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 24 horas. Asimismo se adoptarán inmedia-tamente las medidas necesarias para subsanar las causas que hayan motivado el incidente.

En caso de un incidente ambiental grave que pueda im-plicar riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente la actividad tomando las medidas oportunas para evitar emisiones o vertidos de sustancias con-taminantes al medio ambiente y dará aviso, además de al Órga-no ambiental del principado de Asturias, al Departamento de Protección Civil del Principado de Asturias, al Ayuntamiento de Gijón y en su caso, a la Confederación Hidrográfica.

Décimo.—La autorización ambiental integrada objeto de la presente Resolución tiene una vigencia máxima de ocho años, de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002. Con una antelación mínima de diez meses, el ti-tular solicitará la renovación de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, el informe preceptivo y vincu-lante del organismo de cuenca estable un plazo de vigencia de la autorización de vertido al dominio público hidráulico que finaliza el 31 de diciembre de 2010.

En cualquier caso, la Administración autonómica se reser-va la potestad de modificar de oficio el contenido de esta au-torización ambiental integrada, cuando se dé alguna de las cir-cunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Esta modificación no dará derecho a indemnización.

Undécimo.—Cualquier modificación que se pretenda rea-lizar en la instalación deberá ser comunicada al Órgano am-

biental del principado de Asturias, para que éste decida sobre la necesidad de tramitar una nueva evaluación de impacto am-biental y/o una nueva autorización ambiental integrada.

En todo caso, el titular habrá de presentar ante el Órgano ambiental del principado de Asturias, una memoria en la que valore razonadamente el carácter sustancial o no sustancial de la modificación pretendida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002. Dicha memoria deberá ir acom-pañada, en su caso, del correspondiente Proyecto técnico comprensivo de la modificación que se pretende llevar a cabo, el cual deberá estar firmado por técnico competente y visado por Colegio Oficial correspondiente.

En caso de que el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre que el Órgano ambiental del principado de As-turias no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exi-gibles en su caso.

En caso de que la modificación proyectada sea considera-da por el propio titular o por el Órgano ambiental del princi-pado de Asturias como sustancial, ésta no podrá llevarse a ca-bo en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental integrada para dicha modificación.

Duodécimo.—En caso de transmisión de la titularidad de la instalación o de la actividad, deberá ser comunicada tal cir-cunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimotercero.—En caso de cese de la actividad deberá ser comunicada tal circunstancia al Órgano ambiental del principado de Asturias.

Decimocuarto.—La presente Resolución se dicta sin per-juicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o trámi-tes administrativos que fueran necesarios conforme a la nor-mativa sectorial correspondiente.

En particular, el Ayuntamiento de Gijón adaptará la licen-cia de actividad de la instalación a lo dispuesto en esta autori-zación ambiental integrada.

La presente Resolución agota la vía administrativa y con-tra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recur-so de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Medio Am-biente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Jus-ticia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrati-vo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.

Oviedo, a 30 de abril de 2008.—La Consejera de Me-dio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—10.612.

Anexo I

CARACtERíStICAS DE LA INStALACIÓN

Expediente: AAI-077/06.

titular: Sociedad Anónima de Investigaciones Metalúrgi-cas (SADIM).

Instalación: Instalación de Aglomeración de Residuos Siderúrgicos.

Page 189: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13577

Emplazamiento: Factoría de Arcelor-parque de Aduanas, término municipal de Gijón.

I.1.—Documentación técnica aportada.

En fecha 29 de diciembre de 2006 se presenta solicitud pa-ra el otorgamiento de autorización ambiental integrada, com-pletada posteriormente en fecha 18 de mayo de 2007, con la siguiente documentación técnica:

“Proyecto ambiental básico”, visado por el Colegio de —Ingenieros Técnicos de Minas el 17 de mayo de 2007.

“Resumen no técnico”, visado por el Colegio de Inge- —nieros Técnicos de Minas el 17 de mayo de 2007.

Documentación completada posteriormente en fecha 3 de julio de 2007, con:

“Subsanaciones a la solicitud de la AAI-077/06”, sin —firmar ni visar.

En fecha 16 de agosto de 2007, con:

“Proyecto de integración de instalación existente en el —entorno”.

En fecha 13 de septiembre de 2007, con:

Declaración de vertido de aguas fecales. —

I.2.—Características de las instalaciones.

La planta de SADIM, S.A., ubicada en veriña, produce aglomerados de residuos siderúrgicos para su reciclado al proceso de obtención del acero. El objeto de este reciclaje es aprovechar el contenido en Fe de estos residuos y sustituir el correspondiente mineral de Fe o chatarra en el proceso.

La superficie total construida es de 39.600 m², de los que 7.680 m² se dedican a fabricación y oficinas.

La planta consta de las siguientes instalaciones:

• Nave de pelletizado.

La planta consta de dos Naves porticadas de 20 x 177 me-tros cada una, unidas en el centro y que cubren una superficie de 7680 m². Toda la estructura es metálica con perfiles nor-malizados, compartiendo los dos pórticos el pilar central. Los pórticos descansan sobre fundaciones rígidas a una profundi-dad máxima de 0,70 metros, con diámetro de parrilla depen-diendo del soporte de tonelaje de cada zapata. El tejado es de chapa galvanizada de 0,5 mm de perfil 40. Todas las aguas son recogidas con canalones y las bajantes conducidas a la red general de aguas pluviales de Arcelor.

En uno de los pórticos hay una solera de hormigón de 20 x 90 metros con un espesor de 0,25 metros, con mallazo de 8 mm de diámetro y cuadrícula de 20 x 30 mm. En este espacio se descargan y almacenan los lodos húmedos que se reciben de Arcelor y que provienen de sus filtros de vacío o filtros prensa.

A lo largo de los pilares exteriores y en toda su longitud lleva un muro de 3 metros de alto construido de hormigón armado de 0,25 metros de espesor, para evitar que al apilar los materiales, estos se desparramen fuera de la superficie cubierta.

La nave lleva un anexo de 175 m², cubierto totalmente con chapa galvanizada de 0,5 mm de perfil 40, donde se ubican las oficinas y los aseos del personal. A un lado de este anexo se encuentran, también cubiertos con chapa galvanizada: 126 m² de parking, 126 m² de taller, 63 m² almacén de gasoil y 504 m² de almacén de materiales y repuestos. Al otro lado hay un parking cubierto de 150 m².

Junto a la nave se encuentran los silos para productos pulverulentos, cuya estructura de soporte se apoya en unos pórticos reforzados y en unos pilares exteriores. Ocupa una superficie de 122 m².

Los polvos se reciben desde las instalaciones de Arcelor en camiones cisterna y se descargan en estos silos por transporte neumático.

Los lodos se reciben en camiones que una vez basculados se apilan por medio de una grúa de 8 t, luz 20 metros, con motor de elevación de anillos rozantes para arranque progre-sivo y control de velocidades en puente y carro, por medio de convertidores de frecuencias, con mando desde cabina ó por Radio Control. Lleva un calamarro de 3 t electro-hidráulico que recorre toda la longitud del pórtico y que también carga las tolvas que alimentan a las instalaciones.

— Instalación de premezclado.

Es para la mezcla en continuo de lodos y polvos. Los lodos se cargan en una tolva, que por medio de una cinta alimenta a una mezcladora. Los polvos llegan a la mezcladora también a través de un tornillo sinfín cerrado donde descargan los sin-fines de salida de los silos. Estos sinfines llevan variadores de velocidad para ajustar los porcentajes de mezcla.

Los silos son de 92 m³ de capacidad preparados para car-garlos neumáticamente desde camión cisterna y llevan válvu-las de seguridad presión/depresión y sistema de depuración de gases mediante filtro de mangas.

Esta instalación consta de los siguientes elementos:

Una tolva receptora de lodos húmedos.•

Silos para polvos de 92 m³ con compuertas electro-• neumáticas.

tres tornillos sinfín con variador de velocidad.•

Una mezcladora en continuo.•

Cuatro cintas transportadoras.•

— Instalación de pelletizado

Los productos premezclados desde las cuales se alimen-tarán las básculas de dosificación donde se agrega los aglo-merantes hidráulicos. Estas básculas descargan en una cinta transportadora que alimenta la mezcladora donde se ajusta la composición con otros aglomerantes sólidos, mezclando in-tensivamente para lograr la mayor homogeneidad.

Después de mezclados, los materiales son pelletizados en conos pelletizadores. Los pellets se apilan por medio de cintas transportadoras y se almacenan para su “curado”.

Esta instalación consta de los siguientes elementos:

tolvas receptoras, con alimentadores vibrantes.•

Dos silos de ligante.•

Dos tolvas básculas.•

Dos tornillos sinfín.•

Elevador de canjilones.•

Una mezcladora.•

Dos tolvines.•

Dos conos pelletizadores.•

Siete cintas transportadoras.•

Page 190: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13578 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

I.3.—Proceso productivo.

Los lodos se almacenan en los boxes de entrada a la nave, sobre una solera de hormigón que posee un sistema de reco-gida de lixiviados para evitar la difusión de éstos al suelo. De estos lodos se mantiene un stock, al igual que de los polvos, para evitar paradas en el proceso, pues no son suministrados de continuo ya que están sujetos a las incidencias de funciona-miento de los sistemas de depuración en donde se generan.

Los polvos son almacenados en silos y/o en boxes (con sis-temas de captación y depuración de gases para disminuir las posibles las emisiones difusas a la atmósfera).

El ligante, de tipo hidráulico, utilizado en este proceso es de naturaleza pulverulenta y se almacena en silos.

previamente a la entrada de las materias primas al proce-so, se realiza una premezcla de lodos y polvos con el objeto de conseguir una mezcla manejable que no genere problemas en las tolvas de alimentación, pues los lodos tal cual son recibidos en la instalación no pueden ser introducidos en el proceso. Las proporciones de la premezcla son aproximadamente: 80-90% de lodos, un 5-10% de polvos y 5-10% de polvo de do-lomía (incluida en el balance total de polvos recibidos y que posee la característica de eliminar parte del agua que contie-nen estos lodos; su color blanco amarillento permite su fácil identificación y diferenciación de los otros polvos manejados, que suelen ser desde marrones a negros).

Esta premezcla se prepara con las palas cargadoras con las que se realiza un parva de material. Una vez que el mate-rial está mezclado y posee las características adecuadas para el llenado de las tolvas, este se carga de la parva mediante un puente-grúa que dispone de un calamarro para tal efecto.

• Mezclado y adición de ligante.

Una vez las tolvas de premezcla están llenas, el material es alimentado a una mezcladora donde también se adicionan el resto de los polvos de los silos, mediante tornillos sin fin cerrados desde los silos, para evitar en lo posible las emisiones pulverulentas a la atmósfera. Las proporciones de esta opera-ción son 15-25% de polvos y el resto premezcla de las tolvas iniciales. El producto íntimamente mezclado se alimenta a las tolvas de producción que a su vez alimentan a dos básculas que permiten la dosificación de ligante en las proporciones adecuadas (la proporción de ligante se encuentra entre un 5 y un 10%). Todo el proceso descrito es controlado desde un ordenador de producción operado por un panelista debida-mente formado para esta labor.

• Pelletización.

La mezcla de material inicial y el ligante añadido es homo-geneizada con una mezcladora antes de ser conducida a los conos de pelletización. El material se dosifica a ambos conos controlando la cantidad de agua necesaria para que se pro-duzca la pelletización. El proceso de pelletización es óptimo cuando los pellets están describiendo un bucle. Esto se con-trola visualmente y actuando sobre la cantidad de agua que se añade. El panelista es el encargado de esta operación, re-gulando el agua desde las válvulas que existen enfrente de los conos. Si la cantidad de agua es excesiva se forman aglomera-dos muy grandes que no ruedan sobre la superficie del cono y no se forman pellets, si la cantidad de agua es muy baja no se produce la aglomeración del material y tampoco se forman pellets, este se mantiene en forma pulverulenta.

por las características de los conos (dimensiones, veloci-dad de giro etc.), flujo de material y características del mismo, cantidad de ligante añadido se obtienen unos pellets que cum-plen los requisitos de granulometría que indica el cliente para

poder ser consumidos en el Sinter (más del 65% de los pellets han de estar entre 1 y 8 mm de diámetro).

• Curado.

Una vez que se han producido los pellets estos son apila-dos en parvas para su curado. El tiempo de curado mínimo oscila entre 3 y 7 días, al cabo de los cuales los pellets han al-canzado las condiciones de humedad (inferior al 11%) y resis-tencia física para ser transportados al Sinter. A partir de este tiempo de curado los pellets pueden ser transportados a otras zonas de almacenamiento para su envío sin que esto merme excesivamente las características de los mismos.

I.4.—Modificaciones proyectadas.

Se tiene prevista la construcción de una instalación de briqueteado dentro de la nave de pelletizado, que tiene por objeto la fabricación de dos tipos de briquetas, una de ellas denominada BBS, y formada por 60% de Cascarillas y 40% de Barreduras para ser dosificada a través de tolva en el conver-tidor, y la otra llamada BTE, elaborada con lodos aceitosos y lodos y polvos con altos contenidos en Fe metálico, para po-der ser cargadas mediante imán en la cesta de chatarra en el convertidor.

La instalación constará de las siguientes zonas:

a) Zona de acopio de materiales: Esta zona será la habili-tada para la recepción de todos y cada uno de los materiales con los que se elaborarán las briquetas, estará provista de un suelo de hormigón y unos boxes cerrados, donde se realizarán las mezclas previas al briqueteado.

b) Zona de Briqueteado. Dicha zona incluye todos los ele-mentos y máquinas necesarias para la formación de las bri-quetas. Podemos definir varias etapas:

b.1) Zona de cribado 1. Es la zona previa al almacén de los productos antes de su briqueteado, consta de una tolva, un alimentador, un elevador y una criba, por la cual se hará pasar todos los productos, antes de su almacenamiento en las tolvas de producción.

Su finalidad es evitar que tamaños mayores de 10 mm pue-dan ser introducidos en las prensas briqueteadoras a la vez que cualquier material extraño que pueda venir en los residuos.

b.2) Zona de Elaboración de Briquetas. Esta zona es la mas importante, consta de distintos elementos, donde desta-can las dos prensas briqueteadoras.

b.3) Zona de Acopio de Briquetas. Esta será la zona ha-bilitada para el almacenamiento de las briquetas según van saliendo de las prensas briqueteadoras.

En esta zona las briquetas pasarán el tiempo determinado para que su posterior manipulación se realice en condicio-nes óptimas que evite degradaciones o posible roturas de las mismas.

c) Zona de Cribado Final. En esta zona la labor que se rea-liza no es otra que el cribado final de las briquetas una vez que éstas han permanecido en la zona de acopio el tiempo defini-do para su curación. La zona de cribado consta de una tolva, con su respectivo alimentador de vaciado, una cinta que lleva-rá las briquetas a una criba y dos cintas, una de disposición de briquetas limpias, aptas para su venta y otra de devolución de finos a los boxes de mezcla primarios en donde se reciben los materiales pulverulentos.

Los consumos previstos para la planta de briqueteado de-penderán de los residuos y subproductos gestionados. Está previsto que se produzcan unas 65000 t/año de briquetas con

Page 191: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13579

destino el convertidor. Con esta premisa los consumos estima-dos tanto de residuos como de otras materias son:

Materias consumidas CantidadCascarillas (t) 21.000Barreduras (t) 18.000Escarpa 0-10 (t) 7.000Lodos de tBC (t) 5.000Lodos foso 11 (t) 1.500virutas cilindros (t) 400Lodos gruesos LD-III (t) 12.000Finos molino chatarra (t) 500Agua industrial y sanitaria (m³) 675Energía eléctrica (kWh) 125.100Ligante inorgánico (t) 5.000Aceites y grasas (l) 675Gasóleo (l) 18.000Ligante orgánico (t) 2.000Oxígeno, acetileno y propano (Nm³) 135

I.5.—Materias primas.

Tipo de residuo Denominación Cantidad

Lodos

LD-A 45.414,10 t/añoLD-G 20.475,55 t/añoAlambrón 3.205,97 t/añoLaminación 1.464,74 t/año

polvos

Cap. 2ª II LD-A 3.130,78 t/añoCap. 2ª I LD-A 3.579,64 t/añoCap. LD-G 3.426,73 t/añoCap. RENFE 1 399,8 t/añoCap. torre 4 1144,02 t/añoCap. N. colada 7471,71 t/añoCap. Desulfuración 538,69 t/añoCap. Cascarilla 78,53 t/añoCap. Oxicorte (G) 8,28 t/añoCap. Oxicorte (A) 67,37 t/año

Ligante 5.174,12 t/añoAceites y grasas 1.735 t/añopapel 60,9 kg/añoAgentes de limpieza 445 l/añoToner y cartuchos de impresora 33 ud./añoPintura y disolventes 58,5 kg/año

I.6.—Consumos energéticos y de recursos.

Agua industrial y sanitaria 2.516 m³ /añoEnergía eléctrica 380.700 kWh/añoGasóleo 39.026 l/añoOxígeno, acetileno y propano 490,53 m³/año

I.7.—Productos.

pellets 94.309,62 t/año

Anexo II

INFORMACIÓN púBLICA

Durante el trámite de información pública se recibió un escrito de alegaciones presentado por parte de D. Enrique

Fernández Menéndez, miembro de la mesa federal de Los verdes de Asturias, que versa sobre las cuestiones siguientes:

Se indica que en el Resumen no técnico se cita, en cuanto al cumplimiento de parámetros de contaminantes; el Decreto 833/1975 que desarrolla la Ley 38/1972, y que este decreto está derogado por normas posteriores. Se solicita que se adecue el proyecto y las instalaciones, y se verifique por parte de la ad-ministración, el cumplimiento de las normas actuales en vigor en cuanto a emisiones, inmisiones, residuos y ruidos, y demás normativa sectorial.

Con fecha 5 de marzo de 2008 se dio traslado de estas ale-gaciones a la empresa solicitante, Sociedad Anónima de In-vestigaciones Metalúrgicas.

El día 28 de marzo de 2008, Sociedad Anónima de Investi-gaciones Metalúrgicas remitió a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del principado de Asturias un escrito en el que, dando respuesta a la alegación presentada, se pronuncia acerca de las cuestiones siguientes:

1.—Los valores límite (anexo Iv) del Decreto 833/75 si-guen vigentes y la Ley 34/2007 sólo deroga los anexos II y III de dicho decreto y el texto completo de la Ley 38/72.

2.—Sociedad Anónima de Investigaciones Metalúrgicas realiza medidas anuales de emisión del único foco canali-zado existente en la instalación, de acuerdo al anexo Iv del Decreto 833/1975 sobre niveles de emisión contaminantes a la atmósfera para las principales actividades industriales po-tencialmente contaminadoras de la atmósfera, que a fecha de solicitud de la correspondiente autorización ambiental inte-grada para instalación son de aplicación, de acuerdo a las ca-racterísticas generales del foco descritas en el Documento No técnico presentado.

3.—En cuanto a la aplicación en la instalación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, al estar la instalación afectada por la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrado de la Contamina-ción y haber realizado la solicitud de la autorización ambiental integrada conforme a los plazos previstos en la misma, quedan incluidos los requisitos que de la misma se establezcan en el expediente de AAI que actualmente se está tramitando ante la Consejería de Medio Ambiente.

4.—La instalación dispone de autorización de productor y gestor de residuos peligrosos de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998 de residuos peligrosos que le es de aplicación y se ha exigido el depósito de una fianza.

El conjunto de cuestiones planteadas por los interesados durante el trámite de Información pública del presente expe-diente así como el escrito que, en respuesta a las alegaciones iniciales fue evacuado por Sociedad Anónima de Investiga-ciones Metalúrgicas han sido adecuadamente analizados y to-mados en consideración por el Servicio de Gestión Ambien-tal, perteneciente a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del principado de Asturias, dando lugar a los condicio-namientos y prescripciones que, en cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y de la normativa sectorial aplicable, se in-cluyen en la presente Resolución.

Page 192: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13580 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Anexo III

EMISIONES A LA AtMÓSFERA

III.1.—Requisitos ambientales de la instalación y de su operación.

1. Se deberá contar con el “Libro Registro de emisión de contaminantes a la atmósfera” previsto en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y correc-ción de la contaminación industrial de la atmósfera. En él se anotarán tanto las mediciones realizadas como cualquier inci-dencia que repercuta en el ambiente atmosférico.

2. El perímetro de la instalación deberá estar apantallado mediante barreras vegetales o edificaciones.

3. En lo que respecta a las instalaciones de descarga, tra-tamiento, almacenamiento, manejo y transporte de materias primas (residuos siderúrgicos generados en sistemas de depu-ración de gases de Arcelor-Mittal principalmente) y produc-tos terminados (pellets y briquetas) se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

Utilización de equipos de carga y descarga que reduzcan • la altura de caída de polvos con el fin de disminuir las emisiones fugitivas.

Sustitución de apilamientos a la intemperie por almace-• namiento en silos y naves cerrados dotados, en caso nece-sario, con sistemas de captación y depuración.

En condiciones meteorológicas adversas, utilización de • sistemas de rociado con agua para reducir la formación de polvo fugitivo en los viales de la instalación.

Utilización de cintas transportadoras cerradas y tornillos • sinfín cerrados.

Se dispondrá de cerramientos en todas las instalaciones • susceptibles de generar polvos, además contarán con los pertinentes sistemas de captación y depuración.

Racionalización de los sistemas de transporte con el fin • de minimizar la generación y transporte de polvo in situ. Los camiones deberán circular con las tapas bajadas y con las cajas cubiertas.

Se pavimentará las superficies de rodadura, se deberá • disponer de un sistema de lavado de ruedas de camiones y se retirará de las pistas el material fino acumulado.

Los ligantes se almacenarán en silos debido a su caracte-• rística pulverulenta.

4. Se dispondrán sistemas de captación en los puntos sus-ceptibles de generar polvos. Dichas captaciones se conectarán al sistema general de depuración de cada una de las instalacio-nes de pelletizado y brinqueteado.

5. Se realizará un correcto mantenimiento de los sistemas de filtrado (ciclones y filtros de mangas) para mantener su efi-cacia a lo largo del tiempo.

III.2.—Focos de emisión.

Los focos de emisión presentes en la instalación serán los que se indican a continuación:

Foco Altura (m) Diámetro (m)F1: Captación nave pelletizado 16 800F2: Captación nave briqueteado 16 800

Los focos de emisión a la atmósfera deberán estar dota-• dos de orificios toma muestras y plataformas de acuerdo

con lo especificado en el anexo III de la Orden 18 de oc-tubre de 1976.

Los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acon-• dicionamientos de las chimeneas o conductos de emisión deberán contar con la garantía de seguridad para el per-sonal inspector. Asimismo, las chimeneas deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica, presión del aire, agua, etc.) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

III.3.—Valores límite de emisión y control de las emisiones.

1. En los distintos focos de emisión y para las sustancias que se señalan para cada uno de ellos, se deberán cumplir con los límites de emisión que figuran en la siguiente tabla y se realizarán controles de las emisiones a la atmósfera con la fre-cuencia que se indica en dicha tabla:

Foco Sustancia Valor límite Unidad Referencia FrecuenciaF1 y F2 partículas 20 mg/m³N BREF semestral

Notas:

• BREF: Documento Bref del Tratamiento de residuos.

Anexo IV

vERtIDOS DE AGUAS RESIDUALES

Iv.1.—Vertidos al dominio público hidráulico.

Se autoriza el vertido de las aguas residuales de la instala-ción al Dominio público Hidráulico, río Aboño, con los con-dicionantes que se recogen a continuación.

vertidos autorizados:

Denominación: planta de aglomeración de residuos siderúrgicos.

Actividad: Reciclaje de chatarra y deshechos de Metal.Grupo de actividad: Metal.Clase-grupo-CNAE: 1-2-37.10.Lugar: parque de aduanas de Arcelor veriña.término municipal: Gijón.

1. programa de Reducción de la Contaminación.

1.1. Descripción.

Antes del 31 de diciembre de 2010 el titular deberá llevar a cabo:

Incorporación de los vertidos al sistema general de sa- —neamiento, previo permiso del Órgano competente y comunicación a la Confederación Hidrográfica.

Acreditación, mediante informe de empresa colabora- —dora de Organismos de cuenca, que certifique la incor-poración de las aguas residuales al sistema general de saneamiento y, en consecuencia, la eliminación de los vertidos al dominio público hidráulico.

1.2. plazos del programa de reducción de la contaminación.

El plazo establecido para el cumplimiento del programa de Reducción de la Contaminación es 31 de diciembre de 2010.

Si finalizara este plazo sin que se hubiesen incorporado los vertidos al sistema general de saneamiento, esta autorización de vertido se extinguirá sin más trámite, conforme se estable-ce en el apartado 3.4. de este anexo.

2. Condiciones técnicas de los vertidos hasta 31 de diciem-bre de 2010.

Page 193: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13581

2.1. Origen de las aguas residuales y localización del punto de vertido.

vertido 1: NO3302631: Factoría Arcelor–Gijón–SADIM.

tipos de aguas residuales: Aseos de industria.Forma de evacuación: Directo a cauce.Medio receptor: Río Aboño.Código de cauce: 1/1858.Cuenca: Río Aboño.Hoja 1/50.000: 13-03.Coordenadas U.t.M.: X=278.472. y=4.822.369. Huso=30.

2.2. Caudales y volúmenes máximos de vertido.

vertido 1: NO3302631: Factoría Arcelor–Gijón–SADIM.

Caudal punta horario: 0,18 m³ /h (0,05 l/s).volumen máximo diario: 3,45 m³.volumen máximo anual: 1259 m³.

2.3. Concentraciones máximas del vertido.

Los parámetros característicos de la actividad causante del vertido serán, exclusivamente, los que se relacionan a conti-nuación, con los valores límite de emisión que se especifican para cada uno de ellos:

vertido 1: NO3302631: Factoría Arcelor–Gijón–SADIM.

pH: entre 6 y 9.SS: menor de 80 mg/l.DQO: menor de 160 mg/l.DBO5: menor de 40 mg/l.Amonio: menor de 15 mg/l N.Detergentes menor de 2 mg/l.

No se autoriza sustancia peligrosa alguna en el vertido. Dichas sustancias son las relacionadas en el anexo Iv (nota ****) del Real Decreto 606/2003 por el que se modifica el Re-glamento de Dominio público Hidráulico.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

Además deberán cumplirse las normas de calidad am-biental del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesa-rio, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de aquéllas.

2.4. Instalaciones de depuración.

2.4.1. Descripción.

Las instalaciones de depuración que se encuentran termi-nadas constan básicamente de los siguientes elementos:

vertido 1: NO3302631: Factoría Arcelor–Gijón–SADIM.

• Fosa séptica.

• Arqueta de control de vertido.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correcto-res adoptadas, el titular, como responsable del cumplimiento de las condiciones de la autorización, deberá ejecutar las mo-dificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa la comunicación a la administración competente y, si procede, la correspondiente modificación de la autorización ambiental integrada, conforme al mecanismo previsto en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

El titular debe adoptar las medidas correctoras necesarias para que las aguas de escorrentía de lluvia que discurran por el interior del recinto de la actividad, no cusen daño a la cali-dad de las aguas del medio receptor (artículo 116.a de la Ley de Aguas y 315.a, 316.a y siguientes del Reglamento del Do-minio público Hidráulico).

No se permite la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia procedentes de zonas exteriores al recinto de la ac-tividad, en las redes de colectores de la industria. por ello, el titular queda obligado a instalar cunetas perimetrales u otro medio de desvío de las aguas, para evitar la contaminación de las mismas con motivo de la actividad.

En todo caso, se tendrán en cuenta las prescripciones so-bre las mejores técnicas disponibles contenidas en los docu-mentos BREF que le resulten de aplicación.

2.4.2. Arqueta de control del vertido.

Se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos y comprobar el rendimiento de las instalaciones de depuración. Las arquetas estarán situadas en el lugar de acce-so directo para su inspección, cuando se estime oportuno, por parte de la Confederación Hidrográfica del Norte.

En este caso será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control de las aguas de proceso, tanto en la entrada como a la salida de las instalaciones de depuración:

2.5. Control de funcionamiento de las instalaciones de depuración.

El titular acreditará ante este organismo de cuenca las condiciones en que vierte al medio receptor. El número de controles anuales, repartidos a intervalos regulares, será el siguiente:

vertido 1: NO3302631: Factoría Arcelor–Gijón –SADIM.

— Cuatro (4) controles/año.

Cada control –que será realizado y certificado por una “Entidad colaboradora” (art. 255 del Real Decreto 606/2003) se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autoriza-dos, considerándose que cumple los requisitos de la autori-zación cuando todos los parámetros verifican los respectivos límites impuestos.

La Administración competente, cuando lo estime opor-tuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados y, en su caso, el rendimiento de las instalaciones de depuración. Asimismo podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depu-ración, con titulación adecuada.

2.6. Residuos del proceso de depuración y otros residuos.

Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración, deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos imper-meables que no podrán disponer de desagües de fondo.

Si las instalaciones de depuración dispusieran de trata-miento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación, para su tratamiento.

El artículo 97 de la Ley de Aguas establece, con carácter general, la prohibición de acumular residuos sólidos, escom-bros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar

Page 194: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13582 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas de dominio público hi-dráulico o de degradación de su entorno.

por ello, el titular tomará las precauciones necesarias para que los derrames accidentales de los tanques de almacena-miento de productos, combustibles, reactivos, etc., así como los ocasionados en el trasiego de los mismos, no alcancen los cauces públicos.

2.7. prevención de vertidos accidentales.

El titular dispondrá los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de “by pass” ni de desagües de fondo en las instalaciones de depuración.

3. Condiciones económico-administrativas.

3.1. Entrada en servicio de las instalaciones.

Antes de la entrada en servicio de las instalaciones, el peticionario debe comunicar por escrito a la Administración competente la finalización de las obras y la puesta en régi-men de funcionamiento de las instalaciones de depuración, adjuntando informe de “Entidad colaboradora” que acredite el cumplimiento de las “Condiciones técnicas” establecidas en la autorización. tras dicha comunicación se emitirá por los servicios técnicos de la Confederación Hidrográfica del Norte el correspondiente informe, previas las comprobaciones que se estimen pertinentes.

3.2. Eficacia de la autorización en lo que al vertido se refiere.

En virtud de lo estipulado en el artículo 249.3 del Real Decreto 606/2003, la autorización ambiental integrada en los aspectos relativos al vertido no producirá plenos efectos jurí-dicos hasta que el organismo de cuenca apruebe acta de reco-nocimiento final favorable de las instalaciones.

3.4. plazo de vigencia de la autorización en lo que al ver-tido se refiere.

El plazo de vigencia de la autorización de vertido finaliza el 31 de diciembre de 2010. En dicha fecha, esta autorización dejará de surtir efectos jurídicos.

Por ello, antes de la finalización del plazo de vigencia an-tes citado, la Sociedad Anónima de Investigaciones Metalúr-gicas debe comunicar por escrito a esta Confederación Hidro-gráfica, la incorporación de los vertidos al sistema general de saneamiento, adjuntando informe de “Entidad colaboradora” que certifique la conexión de las aguas residuales y la elimina-ción de los vertidos al dominio público hidráulico.

3.5. Canon de control de vertidos.

En aplicación del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Real Decreto 606/2003, el importe del canon de control de vertidos (C.C.v.) es el siguiente:

C.C.v.=v x pu

pu=pb x Cm

Cm= C2 x C3 x C4

Siendo

v=volumen del vertido autorizado (m³/año).

pu=precio unitario de control de vertido.

pb=precio básico por m³ establecido en función de la na-turaleza del vertido.

Cm=Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2=Coeficiente en función de las características del vertido.

C3=Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4=Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

vertido 1: NO3302631: Factoría Arcelor–Gijón –SADIM.

v=1.259 m³/año.pb=0,01202 euros/m³. Agua Residual asimilable a urbana.C2=1,00. Urbanos hasta 1.999 habitantes equivalentes.C3=0,50. Urbanos con tratamiento adecuado.C4=1,00. Zona de Categoría III.Cm= 1,00 x 0,50 x 1,00=0,50000.pu=0,50000 x 0,01202=0,00601 euros/m³.

Canon de Control de vertidos=1259 x 0,00601=7,57 euros/año.

Una vez finalizado cada año natural, la Confederación Hi-drográfica del Norte notificará al titular de la autorización la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a ese año.

Iv.2.—Vertido de aguas residuales a los colectores de la empresa Arcelor.

No se realizará ningún vertido de aguas residuales pro-• cedentes de los residuos almacenados o de los procesos industriales llevados a cabo por la empresa SADIM en sus instalaciones de veriña. Las aguas residuales, de ori-gen fecal o pluviales, que se viertan a los colectores de Arcelor, no serán causa que impida alcanzar los objetivos de calidad marcados por el organismo de cuenca para el vertido de esos colectores al dominio público hidráulico.

Anexo V

pRODUCCIÓN y GEStIÓN DE RESIDUOS

1. La cantidad anual aproximada o estimada, no limitativa, de residuos que se generan en la instalación es:

Residuos no peligrosos Código LER Cantidad anualEnvases de plástico 150102 105 Kg.pilas 160607 1,7 Kg.papel 200101 122 Kg.Residuos urbanos 200108 327 Kg.Lodos de fosas sépticas 200304 1.000 Kg.

Residuos peligrosos Código LER Cantidad anualResiduos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas 080317 10 und

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 130205 400 Kg.

Envases que contienen restos de sus-tancias peligrosas o están contaminados por ellas

150110 50 Kg.

Page 195: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13583

Residuos peligrosos Código LER Cantidad anualEnvases metálicos, incluidos los reci-pientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa

150111 115 Kg.

Trapos, cotones y materiales impregna-dos de aceites y grasas 150202 172 Kg.

Baterías de plomo 160601 520 Kg.

2. Gestión de residuos.

La cantidad de residuos que se gestionan en la instalación es:

Residuos peligrosos Código LER Cantidad anualResiduos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas (polvo de desulfuración del arrabio)

100207 394 t

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas (polvo de captación 2ª II y Resto de fundentes)

100207 3.240 t

Residuos del tratamiento de agua de re-frigeración que contienen aceites (Lodos depuradora tren de alambrón)

100211 2.064 t

Residuos del tratamiento del agua de re-frigeración que contienen aceites (Lodos aceitosos depuradora tren de chapa)

100211 2.000 t

Lodos de tratamientos fisicoquímicos que contienen sustancias peligrosas (Lodos de-puradora tBC)

190205 3.250 t

3. En lo que respecta a la producción y gestión de residuos en la instalación se deberá cumplir el siguiente condicionado:

1.1. Deberá cumplirse lo dispuesto por la empresa en la documentación presentada para la tramitación de la autoriza-ción ambiental integrada y demás documentación que obra en los expedientes existentes en el Servicio de Gestión Ambien-tal en cuanto a la gestión de los residuos.

1.2. Deberá comunicarse a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental cualquier variación notable en la pro-ducción de residuos respecto a las cantidades señaladas con anterioridad.

1.3. El almacenamiento temporal de los residuos, hasta que éstos sean entregados a gestor autorizado, se realizará en condiciones que permitan evitar en caso de vertido que dichos residuos se extiendan fuera de la zona de almacenamiento (cubeto de seguridad, zona estanca, etc.).

1.4. El almacenamiento de los residuos deberá realizarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad para evitar daños medioambientales o a terceras personas y de forma que no se dificulte su posterior gestión. En el caso de los residuos peligrosos la duración de su almacenamiento no podrá supe-rar los seis meses.

1.5. Los residuos producidos serán entregados a gestor au-torizado y esta entrega generará, en el caso de los residuos peligrosos, el correspondiente Documento de Control y Se-guimiento. En el caso concreto de las baterías de plomo, la empresa justificará la entrega a gestor de las mismas.

1.6. Se llevará un Libro Registro para la producción de los residuos peligrosos, según establece el artículo 21.1.c de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

1.7. En todo lo no recogido en la actual Resolución se es-tará a lo dispuesto en la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos y demás normativa que la desarrolla y complementa.

1.8. Anualmente se presentará una Memoria de Gestión de los residuos recogidos según lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 833/88, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos peligrosos.

1.9. El envasado y etiquetado de los residuos deberá cum-plir con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/88, de 20 de julio.

Anexo VI

pLAN DE MEJORA AMBIENtAL

En los plazos que se señalan se presentará ante el Órgano ambiental del principado de Asturias la documentación que se cita a continuación o se ejecutarán las acciones de mejora que se indican:

Inventario de todos los elementos estructurales de los • edificios susceptibles de contener sustancias que se con-sideren residuos peligros y supongan un riesgo para la salud humana, techos o aislamientos de amianto u otro tipo de aislamientos con sustancias tóxicas y peligrosas. plazo: 6 meses.

Plan de minimización de los residuos peligrosos y no • peligrosos generados en la instalación, con el horizonte temporal del período de vigencia de esta autorización ambiental integrada. plazo: 6 meses.

Se adjuntará un resumen del nivel de ejecución de dicho plan en el informe anual que se solicita en el punto 2 del anexo vII.

Informe de las medidas adoptadas o propuestas en rela-• ción con la minimización u reutilización de las aguas en el complejo industrial, evaluando la viabilidad técnica y económica de las medidas propuestas y concretando pla-zos de ejecución, si diese lugar. plazo: 1 año.

Estudio de caracterización acústica, que incluya una des-• cripción de los principales focos de emisión sonora de la instalación, así como las medidas llevadas a cabo y previs-tas para reducir los niveles de ruido. plazo: 3 meses.

Pavimentación y señalización de los viales en uso. Plazo: • 6 meses

plan de ejecución de las medidas de integración en el • entorno, indicando plazo previsto y presupuesto. Plazo: 2 meses.

Anexo VII

vIGILANCIA AMBIENtAL

1. Durante la explotación de la instalación industrial la empresa deberá contar con:

plan de mantenimiento de los sistemas de depuración, • tanto de las emisiones a la atmósfera como de los verti-dos de aguas residuales.

plan de control e inspección de los elementos con riesgo • potencial de contaminación del suelo.

Plan de mantenimiento y limpieza de las instalaciones • que incluya las zonas verdes y los viales.

Se adjuntará un resumen de los resultados de dichos planes en el informe que se solicita en el punto 2 de este condicionado.

2. En el primer bimestre de cada año se presentará ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayunta-

Page 196: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13584 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

miento de Gijón, un Informe sobre vigilancia ambiental de la Planta, que incluya:

Copia del Libro Registro de Emisión de Contaminantes • a la Atmósfera, en lo que respecta al año precedente, incluido los resultados de los controles que se hubieran practicado.

Informes reglamentarios emitidos por organismo de Con-• trol Autorizado, de las medidas de emisión de los conta-minantes emitidos a la atmósfera por los focos de emisión y relacionados en el anexo III de esta Resolución.

En los informes se expresarán los requisitos requeridos en la legislación vigente y además el régimen de funcio-namiento de la instalación, los equipos utilizados en las mediciones, así como la fecha de su calibración y la me-todología empleada para la toma de muestras y análisis. Se informará sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión.

Memoria anual sobre producción de residuos en la que • se especifique, como mínimo, cantidad de residuos peli-grosos producidos o importados, naturaleza de los mis-mos y destino final; según establece el art. 21.1.e de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Informe sobre el impacto acústico de la instalación en • el entorno. Se realizarán medidas de inmisión acústica del ruido que procedente de la actividad se recibe en los límites de la parcela o del polígono industrial donde se ubique la instalación, así como en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sani-tario. Las medidas deberán abarcar todo el período de funcionamiento de la instalación así como los distintos ciclos de que conste el desarrollo de la actividad.

Informe anual sobre consumos de los distintos • combustibles.

Informe anual sobre el consumo de agua, indicando su • procedencia (red, captación, reutilización, etc.).

Listado de todas las incidencias o datos de interés desde • el punto de vista ambiental.

3. Los resultados del programa de Control de vertido que figura en el anexo IV de esta Resolución, se remitirán, en el plazo de un mes desde la toma de muestras, al Órgano am-biental del Principado de Asturias y a la Confederación Hi-drográfica del Norte en Oviedo.

4. La instalación deberá estar registrada en el Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (E-PRTR) y notificar a dicho Registro, con periodicidad anual, las emi-siones de una serie de sustancias, conforme se recoge en el artículo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo dispuesto en el Reglamento CE n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y Consejo de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un Registro Europeo de emisiones y transferencia de con-taminantes; así como en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

5. El titular comunicará al Órgano ambiental del princi-pado de Asturias las paradas previstas de la planta industrial para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, con una antelación mínima de quince días, y especificando la tipología de los trabajos a realizar.

— • —

RESOlUCIóN de 28 de mayo de 2008, de la Conseje-ría de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban medidas en materia de prevención de incendios forestales en el territorio del Principado de Asturias.

En el ámbito establecido en el artículo 44 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con los artículos 59 y 64 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, el ar-tículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el Decreto 149/2007, de 1 de agosto, de estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, dicha Consejería es el órgano competente en materia de prevención de incendios forestales y en la adopción de las medidas pertinentes para evitarlos, estableciendo para ello las condiciones necesarias en las actividades a realizar en las zonas forestales.

La experiencia en la aplicación de la normativa menciona-da hasta la fecha aconseja mantenerla, procurando armonizar los intereses que concurren en la materia, atendiendo a las condiciones climatológicas, facilitando la tramitación admi-nistrativa, la utilización de la normativa por los ciudadanos y su control por el personal encargado de ello.

En consecuencia,

R E S U E L v O

Primero.—Aprobar las medidas en materia de prevención de los incendios forestales, y que serán de aplicación los me-ses de julio, agosto y septiembre de 2008, en el territorio del principado de Asturias, con las siguientes determinaciones específicas, en atención a las zonas y a las actividades a que se refiere la presente Resolución.

I. prohibición de quemas.

Se prohíbe en el ámbito territorial del principado de Astu-rias durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2008, sin perjuicio de lo establecido en los epígrafes siguientes de esta Resolución, la realización de quemas en cualquiera de las modalidades previstas en la Resolución de la Consejería de Medio Rural y Pesca de 14 de agosto de 2002, modificada por Resolución de 2 de febrero de 2004.

II. Actividades en terrenos de montes.

En los terrenos considerados legalmente como montes, se-gún el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, estén o no incluidos en la Resolución de fecha 12 de abril de 2007 (BOPA de 10 de mayo de 2007), por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendios forestales se estará a lo dispuesto en los siguientes apartados:

1. Con la salvedad establecida en el punto 3 siguiente, so-lamente se podrá hacer fuego en las zonas y áreas recreativas, en las condiciones que se detallan a continuación:

a) Que se realice únicamente en las barbacoas o instalacio-nes existentes para tal fin.

b) No se podrá realizar ningún fuego cuando exista máxi-mo peligro, que se corresponderá con los días en que el índice de riesgo de incendios forestales publicado sea 5.

Dicho índice lo elabora diariamente la Consejería de Me-dio Ambiente y Desarrollo Rural y se publica en los medios

Page 197: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13585

de comunicación, oficinas comarcales de la propia Consejería y en el teléfono de información 24 horas 985 77 21 21.

c) Los fuegos deberán estar completamente apagados al abandonar el lugar.

d) Deberán acatarse las instrucciones que estén destinadas a adoptar medidas para evitar incendios forestales que el per-sonal de Guardería del Medio Natural indique a quien realice el fuego.

2. La circulación de vehículos a motor por pistas foresta-les situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, entre las que se encuentran las enumeradas en el párrafo siguiente, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de incen-dios. Excepcionalmente podrá autorizarse por la Consejería competente en materia forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta seña-lización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil, conforme es-tablece el artículo 54 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviem-bre de montes, modificada por Ley 10/2006 de 28 de abril.

3. Con carácter excepcional, durante la celebración de festejos tradicionales y siempre a solicitud de la entidad or-ganizadora, la Consejería competente en materia forestal po-drá autorizar la realización de fuegos destinados a cocinar, siempre que el lugar reúna las condiciones que señale la au-torización y que estén disponibles los medios necesarios para garantizar que el fuego no se propague. Igualmente, se podrá autorizar la circulación de vehículos para acudir al festejo, a solicitud de la entidad organizadora, de acuerdo con lo seña-lado en el párrafo anterior.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados ante-riores, en todo el territorio del principado de Asturias, se autoriza la circulación de vehículos cuando esta actividad sea realizada por los propietarios de los terrenos o por personas responsables de los mismos y sea inherente a su gestión, man-tenimiento y ordenado aprovechamiento.

5. En todo caso, se deberán extremar los cuidados de pre-vención y vigilancia de las actividades autorizadas por los pro-pietarios, gestores y organizadores.

6. Queda prohibido el empleo de pirotecnia cuando afecte a terrenos declarados como monte.

7. La concesión de las autorizaciones, en su caso, y su tras-lado al solicitante, compete al Guarda Mayor del Medio Na-tural de la Dirección General de política Forestal de la Con-sejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la comarca afectada por la solicitud.

Segundo.—Durante la vigencia de la presente Resolución queda en suspenso la aplicación de las normas sobre quemas, de la Resolución de la Consejería de Medio Rural y Pesca de 14 de agosto de 2002, modificada por Resolución de 2 de febrero de 2004.

Tercero.—Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Medio Rural, Medio Ambiente y Marino.

Cuarto.—Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de julio de 2008.

Oviedo, a 28 de mayo de 2008.—La Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Belén Fernández González.—9.710.

CONSEJERíA DE INDUStRIA y EMpLEO:

RESOlUCIóN de 14 de mayo de 2008, de la Conseje-ría de Industria y Empleo, sobre depósito de la disolución de la asociación denominada Asociación del Polígono de Naón (depósito número 33/1067).

vista la solicitud de depósito del acuerdo de disolución de la asociación denominada Asociación del Polígono de Naón y teniendo en cuenta los siguientes

Hechos

Primero.—Que a las 10.50 horas del día 12/5/2008 fue pre-sentado por Mercedes Rodríguez Reguera en la U.M.A.C. de Oviedo solicitud de depósito de la disolución de la denomi-nada Asociación del polígono de Naón (número de registro 33/1067).

Segundo.—Que el acuerdo de la Asamblea General por el que se aprueba la disolución de dicha Asociación, fue adopta-do por unanimidad en la reunión de fecha 03/04/2008.

Tercero.—Que la certificación del acta de dicha reunión está suscrita por Fernando Álvarez, como Secretario, y Benig-no Jesús García Suárez, como presidente.

Fundamentos de derecho

Primero.—Que en virtud de lo previsto por el Real Decre-to 2090/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de trabajo (ejecución de la legislación la-boral); el Decreto 188/1999, de 30 de diciembre, por el que se asumen las funciones y servicios transferidos anteriormente citados y se adscriben a la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo; el Decreto 103/2007, de 25 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria y Empleo, y la Resolución de 3 de septiembre de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, el Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo es el órgano competente.

Segundo.—Que en virtud de lo previsto en la Ley Orgá-nica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en las disposiciones concordantes de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del Derecho de Asociación Sindical, y el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del Derecho de Asociación Sindical, se comprueba por la Oficina Pública que se reúnen los requi-sitos en ellas establecidos.

Tercero.—Que en virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas por los artículos 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y el artículo 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el Decreto 103/2007, de 25 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria y Empleo, por la presente,

R E S U E L v O

Primero.—Admitir el depósito de la disolución de la aso-ciación denominada Asociación del polígono de Naón.

Segundo.—Ordenar la inserción de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias y en el

Page 198: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13586 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

tablón de anuncios de la U.M.A.C. de Oviedo (calle Cabo No-val, 11, bajo), a fin de dar publicidad del depósito efectuado.

Tercero.—Los interesados podrán examinar la documen-tación y obtener copia de la misma, siendo posible impugnarlo conforme a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en los artículos 171 a 174, y disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, por quien acredite un interés di-recto, personal y legítimo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

En Oviedo, a 14 de mayo de 2008.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre de 2007, publicada en el BO-pA n.º 217, de fecha 17 de septiembre de 2007).—9.857.

— • —

RESOlUCIóN de 23 de mayo de 2008, de la Conseje-ría de Industria y Empleo, por la que se dispone el cum-plimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Oviedo en el recurso contencioso-administrativo P.A. n.º 829/2007.

visto el testimonio de la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administra-tivo n.º 4 de Oviedo, en el recurso contencioso-administrativo p.A. n.º 829/2007 interpuesto por el Letrado don Carlos Hue-rres García, en nombre y representación de Reformas, Obras y Construcciones Pepe, S.L., contra la Resolución, de 16 de octubre de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, representado y asistido por el Letrado de su Servicio Jurídico, don pablo Álvarez Bertrand, relativa a una sanción en materia de prevención de riesgos laborales, recaída en el expediente 2007/023843. Actúa como parte co-demandada la procuradora doña Carmen Alonso González, en nombre y representación de don Rufino Sánchez Iglesias, y asistida por la Letrada doña María Mar Rodríguez vega.

Considerando que la referida sentencia tiene carácter fir-me y que en orden a su ejecución ha de observarse lo estable-cido en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del principado de Asturias, en su virtud,

R E S U E L v OEjecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia

de referencia, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:

“El Juzgado acuerda estimar el recurso contencioso-ad-ministrativo interpuesto por el Letrado don Carlos Huerres García, en nombre y representación de Reformas, Obras y Construcciones pepe, S.L., contra la Resolución, de 16 de octubre de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo del principado de Asturias, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la Resolución, de 27 de junio de 2007, recaída en el expediente n.º 2007/023843, en virtud de la cual se confirmaba el acta de infracción n.º 317/07, por ser contrarias a Derecho y, en consecuencia, nulas. Cada parte cargará con sus propias costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

La que firma el Magistrado-Juez en el lugar y fecha expresados.”

Oviedo, 23 de mayo de 2008.—El Consejero de Industria y Empleo.—9.835.

Anuncios•

CONSEJERíA DE INFRAEStRUCtURAS, pOLítICA tERRItORIAL y vIvIENDA:

INFORMACIóN pública de la expropiación de los bienes afectados por la construcción de una pasarela peatonal sobre la AS-II en Cuyences (Oviedo).

Aprobado el Proyecto Técnico por Resolución de fecha 03-abr-08 para la ejecución de “Construcción de una pasare-la peatonal sobre la AS-II en Cuyences (Oviedo)”, y previa a la declaración de urgente ocupación por el Consejo de Go-bierno, se abre período de Información pública conforme a lo establecido en el art. 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y arts. 17 y 18 del Reglamento, por un plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias para que todas las personas interesadas puedan formular las ale-gaciones que estimen oportunas en orden a la rectificación de posibles errores que se aprecien en el anexo que se adjunta.

Los planos parcelarios y demás documentación podrán ser examinados en la planta plaza sector derecho del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del principado de As-turias, c/ Coronel Aranda, Oviedo y en horario de 9.00 a 14.00 horas, y en las dependencias del Ayuntamiento de Oviedo.

Oviedo, a 2 de junio de 2008.—El Secretario General técnico.—10.694.

Sección de Expropiaciones

LIStADO INFORMACIÓN pUBLICA

CONStRUCCIÓN DE UNA pASARELA pEAtONAL SOBRE LA AS-II EN CUyENCES (OvIEDO)

Fecha: 2-jun-08.

Expte: 2008-C-14.

N. finca: 5-0.políg: 812.parcela: 87.Concejo: Oviedo.Propietario/ y arrendatario: Inversiones Cerveriz, S.L.Domicilio: C/ Marques de teverga, 1.Oc. temp.: 0,00.Oc. defin.: 279,01.Destino: Industrial.Otros bienes: 31.-Servidumbre-M2.

CONSEJERíA DE INDUStRIA y EMpLEO:

CITACIóN para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por el expediente AT-7963, para línea aérea de alta tensión a 20 kV al centro de transformación de intemperie “Plantaciones de Santianes” y red de baja tensión, en el concejo de Pravia.

Por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de fecha 23 de abril de 2008, se autoriza la instalación eléctrica, se aprueba el proyecto y se declara la utilidad pública para línea aérea de alta tensión a 20 kv al centro de transforma-

Page 199: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13587

ción de intemperie “Plantaciones de Santianes” y red de baja tensión, en el concejo de pravia (expediente At-7963).

La declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 54 de la Ley 54/97, del Sector Eléctrico, lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, esta Consejería de Industria y Empleo ha re-suelto convocar a los titulares de los bienes y derechos afecta-dos, en las dependencias del Ayuntamiento donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 52, apartado 2, de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento de Acta previa a la Ocupación.

Los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contri-bución, pudiéndose acompañar de peritos o de un notario, si lo estiman oportuno.

El levantamiento de las Actas previas a la Ocupación ten-drá lugar en las dependencias del Ayuntamiento de Pravia el día 26 de junio de 2008, a las horas y con los propietarios afec-tados que a continuación se indican:

Propietario Finca HoraD.ª CELSA CARMEN GARCIA vALDES 3 y 6 10:30

D. RAFAEL RODRIGUEZ CUEStA 8 11:00

D.ª ISABEL SANCHEZ MIRANDA y OtRO 13 11:30

D. ARMANDO FERNANDEZ ALvAREZ 14 12:00

DESCONOCIDO 5 12:30

DESCONOCIDO 10 12:30

El levantamiento de las Actas previas a la Ocupación se comunicará a los interesados mediante la oportuna cédula de citación.

En el expediente expropiatorio, asumirá la condición de beneficiaria Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Por último, poner de manifiesto que, en cualquier mo-mento, si se llega a un mutuo acuerdo entre los titulares de las fincas y la beneficiaria, se dará por finalizado el presente expediente expropiatorio.

Oviedo, a 26 de mayo de 2008.—El Jefe del Servicio de Asesoramiento Jurídico-Administrativo.—9.836.

— • —

CITACIóN para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por el expediente AT-9580, para centro de transformación “Moreda de Arriba 2” y línea aérea a 12/20 kV de alimentación en Moreda, en el concejo de Aller.

Por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo, de fecha 30 de abril de 2008, se autoriza la instalación eléctrica, se aprueba el proyecto y se declara la utilidad pública para el centro de transformación “Moreda de Arriba 2” y línea aérea a 12/20 kv de alimentación en Moreda, en el concejo de Aller (expediente At-9580).

La declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 54 de la Ley 54/97, del Sector Eléctrico,

lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, esta Consejería de Industria y Empleo ha re-suelto convocar a los titulares de los bienes y derechos afecta-dos, en las dependencias del Ayuntamiento donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 52, apartado 2, de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento de Acta previa a la Ocupación.

Los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contri-bución, pudiéndose acompañar de peritos o de un notario, si lo estiman oportuno.

El levantamiento de las Actas previas a la Ocupación ten-drá lugar en las dependencias del Ayuntamiento de Aller el día 3 de julio de 2008, a las horas y con los propietarios afec-tados que a continuación se indican:

Propietario Finca HoraD.ª ELvIRA GONZALEZ RUISANCHEZ 1 11:00

D. vIDAL pANDO tRApIELLA 2 11:30

El levantamiento de las Actas previas a la Ocupación se comunicará a los interesados mediante la oportuna cédula de citación.

En el expediente expropiatorio, asumirá la condición de beneficiaria Electra de Viesgo Distribución, S.L.

Por último, poner de manifiesto que, en cualquier mo-mento, si se llega a un mutuo acuerdo entre los titulares de las fincas y la beneficiaria, se dará por finalizado el presente expediente expropiatorio.

Oviedo, a 28 de mayo de 2008.—El Jefe del Servicio de Asesoramiento Jurídico-Administrativo.—9.838.

— • —

CITACIóN para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por el expediente AT-8223, para “Reelectrificación zona de Tueya”, en el con-cejo de Gijón.

Por Resoluciones de la Consejería de Industria y Empleo de fecha 20 de noviembre de 2007 y 30 de abril de 2008, se autoriza la instalación eléctrica, se aprueba el proyecto y se declara la utilidad pública para “Reelectrificación Zona de Tueya”, en el concejo de Gijón (expediente AT-8223).

La declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 54 de la Ley 54/97, del Sector Eléctrico, lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, esta Consejería de Industria y Empleo ha re-suelto convocar a los titulares de los bienes y derechos afecta-dos, en las dependencias del Ayuntamiento donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 52, apartado 2, de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento de Acta previa a la Ocupación.

Page 200: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13588 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contri-bución, pudiéndose acompañar de peritos o de un notario, si lo estiman oportuno.

El levantamiento de las Actas previas a la Ocupación ten-drá lugar en las dependencias del Ayuntamiento de Gijón el día 1 de julio de 2008, a las horas y con los propietarios afec-tados que a continuación se indican:

Propietario Finca HoraD. GONZALO ARItIO ARMADA 1 11:00

D. MARCELINO MENENDEZ CAMpAL 4 11:30

El levantamiento de las Actas previas a la Ocupación se comunicará a los interesados mediante la oportuna cédula de citación.

En el expediente expropiatorio, asumirá la condición de beneficiaria Hidrocantabrico Distribución Eléctrica, S.A.U.

Por último, poner de manifiesto que, en cualquier mo-mento, si se llega a un mutuo acuerdo entre los titulares de las fincas y la beneficiaria, se dará por finalizado el presente expediente expropiatorio.

Oviedo, a 26 de mayo de 2008.—El Jefe del Servicio de Asesoramiento Jurídico-Administrativo.—9.837.

SERvICIO púBLICO DE EMpLEO DEL pRINCIpADO DE AStURIAS

NOTIFICACIóN de resolución del Servicio Público de Empleo que inicia procedimiento de revocación y rein-tegro de subvención concedida a empresa. Expediente C/06/2040/01.

Al haber sido devuelta por el servicio de Correos notifica-ción de la resolución sobre revocación y reintegro de la sub-vención concedida a la empresa “Fernández y Gatón, C.B.”, por la contratación de trabajadores por cuenta ajena, se pro-cede a su notificación mediante su publicación en el BOLE-tíN OFICIAL del principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifi-cada por Ley 4/1999 de 13 de enero.

Oviedo, a 29 de mayo de 2008.—La Jefa del Servicio de programas de Empleo.—9.869.

—————

Servicio público de Empleo

Expte. C/06/2040/01. Ref: SS/AF.

Resolución de 21 de abril de 2008, del Servicio público de Empleo, por la que se inicia procedimiento de revocación y reintegro parcial de la subvención concedida a Fernández y Gatón, C.B., para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena mediante Resolución de 28 de junio de 2007, y se fija provisionalmente el importe a reintegrar.

NIF/CIF: E-74184458.33819 Cangas del Narcea.

Con esta fecha el Sr. presidente del Servicio público de Empleo ha dictado la siguiente resolución.

Visto informe del Servicio de Programas de Empleo y te-niendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Que por Resolución de 31 de enero de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, se aprueban las bases re-guladoras de la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena en 2005, y por la Resolución del Servicio público de Empleo de 27 de octubre de 2006 se aprueba convocatoria de subvenciones para el fo-mento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena para los contratos celebrados entre el 1 de noviembre de 2006 hasta el 30 de abril de 2007 (BOpA de 22 de noviembre de 2006).

Segundo.—Que por Resolución del Servicio público de Empleo de 28 de junio de 2007, notificada a través de su publi-cación en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias n.º 177, de 30 de julio de 2007, fue concedida a Fernández y Gatón, C.B., con CIF/NIF E-74184458, una subvención por importe de 2.700 euros, para fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, de las convocadas por Resolución de 27 de octubre de 2006 (BOpA de 22 de noviembre de 2006), por el contrato indefinido de la trabajadora parada de larga duración Nieves García García, celebrado el 1 de diciembre de 2006, al amparo de las resoluciones arriba citadas.

Tercero.—Que se tramita el pago por importe de 2.700 euros, pago que fue realizado el 19 de julio de 2007.

Cuarto.—Que, el 7 de marzo de 2008, D.ª Rafanny Idelka Pérez Gatón como comunera de Fernández y Gatón, C.B., presenta escrito comunicando la baja de la trabajadora sub-vencionada Nieves García García por motivos económicos, habiéndose visto obligados a cesar en la actividad que venían realizando.

Quinto.—Las circunstancias de hecho referidas constitu-yen causa de revocación parcial de la subvención concedida y de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, y en tal sentido se eleva la presente propuesta de resolución de inicio del procedimiento de reintegro.

Fundamentos de derecho

Primero.—El presidente del Servicio público de Empleo es competente para conocer de los hechos objeto del expe-diente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 41.1 y 42.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y del artículo 13.2 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de sub-venciones en el principado, en relación con el artículo 13.1.e) de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, y de las subvenciones para el fo-mento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena conce-didas al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución del Servicio público de Empleo de 27 de octubre de 2006, cu-yas bases reguladoras se aprueban por Resolución de la Con-sejería de Industria y Empleo de 31 de enero de 2005.

Segundo.—El procedimiento para la revocación y reinte-gro de la presente subvención se tramita de conformidad con el artículo 42 de la citada Ley 38/2003, en relación con los ar-tículos 94 a 101 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y el artículo 13 del citado Decreto 71/1992.

Tercero.—La base duodécima de la Resolución de 31 de enero de 2005 obliga a las empresas beneficiarias a mantener los contratos subvencionados durante tres años, en el caso de los contratos indefinidos, y durante un año, en el caso de los contratos formativos. Si en dicho plazo se produjera la extin-ción del contrato o el traslado a un centro de trabajo radicado

Page 201: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13589

fuera de la Comunidad Autónoma en aquellas empresas cu-yos centros de trabajo no sean móviles o itinerantes, los be-neficiarios deberán realizar un nuevo contrato que sustituya al subvencionado en el plazo máximo de cuatro meses desde aquella extinción o traslado. No será admisible la sustitución cuando la extinción del contrato tenga lugar por despido improcedente.

Cuarto.—De acuerdo con lo previsto en la base decimo-sexta, apartado uno, punto dos de las reguladoras de la con-vocatoria aprobadas por Resolución de 31 de enero de 2005, en relación con lo establecido por el art. 13.1 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen ge-neral de concesión de subvenciones, procederá la revocación y el reintegro parcial de la subvención cuando la extinción del contrato tenga causa en los artículos 40 (cuando el trabajador opte por la indemnización), 44, 51 y 52 c) del Estatuto de los trabajadores.

En las presentes actuaciones, se ha podido comprobar que el interesado ha acreditado haber mantenido la contratación subvencionada durante 449 días, dentro de los tres años en que la empresa beneficiaria estaba obligada al mantenimiento del mismo.

Quinto.—En virtud del artículo 37 LGS procederá el rein-tegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, entre otros casos, en el supuesto de incumpli-miento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyec-to o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

Sexto.—El reintegro de las cantidades indebidamente per-cibidas también llevará aparejada la exigencia del interés de demora, cifrado en el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, a computar desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en virtud de los artículos 37.1, 37.3 y 38.2 LGS, del artículo 90 de su Reglamento.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de dere-cho, mencionados y que son de aplicación, por la presente,

R E S U E L v O

Primero.—Iniciar procedimiento de revocación y reinte-gro parcial de la subvención concedida, por Resolución de 28 de junio de 2007 a Fernández y Gatón, C.B., con CIF/NIF E74184458, por el contrato indefinido de la trabajadora para-da de larga duración Nieves García García, por importe a re-integrar en la cantidad de 1.593,89 euros, más los intereses de demora correspondientes, a computar desde la fecha en que fue pagada la subvención, 19 de julio de 2007, hasta la fecha en que se dicte la correspondiente resolución de reintegro.

Segundo.—Notificar al interesado la resolución de inicio del expediente de reintegro y fijación provisional del impor-te a reintegrar para que, en un plazo no superior a quince días hábiles, que se computará a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en vir-tud del artículo 94.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y del artículo 13.2 del Decre-to del principado de Asturias 71/92, informándole al propio tiempo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, que el plazo máximo para la resolución y

notificación del presente procedimiento es de doce meses, en virtud del artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones (salvando los supuestos de suspensión o ampliación del plazo previstos en el artículo 42.5 de la citada Ley 30/1992) conta-dos a partir de la fecha de la resolución de inicio del presente procedimiento administrativo y que el silencio administrativo que eventualmente pueda producirse tendrá como efecto la caducidad del procedimiento, ordenándose el archivo de las actuaciones.”

Oviedo, a 7 de mayo de 2008.

— • —

NOTIFICACIóN de resolución del Servicio Público de Empleo que inicia procedimiento de revocación y rein-tegro de subvención concedida a empresa. Expediente C/06/3685/02.

Al haber sido devuelta por el Servicio de Correos noti-ficación de la resolución sobre revocación y reintegro de la subvención concedida a la empresa “Saimec 2007, S.L.” por la contratación de trabajadores por cuenta ajena, se proce-de a su notificación mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Oviedo, a 29 de mayo de 2008.—La Jefa del Servicio de programas de Empleo.—8.870.

———

Servicio público de Empleo.

Expte. C/06/3685/02. Ref. SS/AF.

Resolución de 26 de febrero de 2008, que inicia varios proce-dimientos de revocación y reintegro de subvención.

NIF/CIF: B -74207358.

Resolución

Visto informe del Servicio de Programas de Empleo y te-niendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Que por Resolución de 31 de enero de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, se aprueban las bases re-guladoras de la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena en 2005 (BOpA de 11 de marzo de 2005), y por la Resolución del Servicio Pú-blico de Empleo, de 11 de mayo de 2007, se aprueba la convo-catoria de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena para los contratos celebrados entre el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de 2007 (BOPA de 31 de mayo de 2007).

Segundo.—Que por Resolución del Servicio público de Empleo de 9 de enero de 2008, se resuelven las solicitudes de los contratos de julio de 2007 de la convocatoria de subvencio-nes para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, tramitadas al amparo de la Resolución de 11 de mayo de 2007 (BOPA de 31 de mayo de 2007), y las empresas rela-cionadas en el anexo han solicitado subvención y les ha sido concedida y pagada según se detalla en el citado anexo.

Tercero.—Que la notificación de la resolución del procedi-miento se realizó a través de su publicación en el BOLEtíN

Page 202: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13590 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

OFICIAL del principado de Asturias n.º 33, de 9 de febrero de 2008.

Cuarto.—Que, mediante la oportuna consulta en el infor-me de vida laboral de los trabajadores por cuyos contratos se ha concedido subvención, se ha podido constatar que los empleados de las empresas citadas en el anexo adjunto, han causado baja con anterioridad a la notificación de resolución de concesión de la ayuda.

Fundamentos de derecho

Primero.—El presidente del Servicio público de Empleo es competente para conocer de los hechos objeto del expe-diente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 41.1 y 42.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y del artículo 13.2 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de sub-venciones en el principado, en relación con el artículo 13.1.e) de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, y de las subvenciones para el fo-mento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena conce-didas al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo de 11 de mayo de 2007, cuyas bases reguladoras se aprueban por Resolución de la Conseje-ría de Industria y Empleo de 31 de enero de 2005.

Segundo.—El procedimiento para la revocación y reinte-gro de la presente subvención se tramita de conformidad con el artículo 42 de la citada Ley 38/2003, en relación con los ar-tículos 94 a 101 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y el artículo 13 del citado Decreto 71/1992.

Tercero.—Que de acuerdo con lo previsto en la base de-cimosexta, apartado dos, punto uno de las reguladoras de la convocatoria aprobada por Resolución de 31 de enero de 2005, en relación con lo establecido por el art. 13.1 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen ge-neral de concesión de subvenciones, procederá la revocación y el reintegro total de la subvención cuando la fecha de extinción del contrato sea anterior a la de notificación de la resolución de concesión de subvención, o concurran las causas definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

En las presentes actuaciones, se ha podido comprobar que las bajas de los trabajadores, se han producido con an-terioridad a la notificación de la resolución de concesión de subvención, incumpliéndose lo establecido por la citada base decimosexta, apartado dos, punto uno, en relación con la ter-cera, apartado dos, punto nueve de las reguladoras de la con-vocatoria (Resolución de 31 de enero de 2005) que establece “no serán subvencionables, los contratos de trabajadores que causen baja con anterioridad a la notificación de la resolución de su solicitud”.

Cuarto.—En virtud del artículo 37 LGS procederá el rein-tegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, entre otros casos, en el supuesto de incumpli-miento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyec-to o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

Quinto.—El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas también llevará aparejada la exigencia del interés de demora, a computar desde la fecha del pago de la sub-vención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del

reintegro, en virtud de los artículos 37.1, 37.3 y 38.2 LGS, del artículo 90 de su Reglamento.

Sexto.—Que, el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el órgano que inicie el procedimiento podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustan-cial o íntima conexión, como sucede en las presentes actua-ciones, no procediendo recurso alguno frente al acuerdo de acumulación.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de dere-cho mencionados y que son de aplicación, por la presente,

R E S U E L v O

Primero.—Iniciar procedimiento de revocación y reintegro de las subvenciones concedidas para fomento y mantenimien-to del empleo por cuenta ajena, a los interesados relaciona-dos, por las cantidades subvencionadas que se indican en el anexo adjunto, más los intereses de demora correspondientes, a computar desde las fechas en que fueron pagadas las sub-venciones, 25 de enero de 2008, hasta la fecha en que se dicte la correspondiente resolución de reintegro.

Segundo.—Notificar al interesado la resolución de inicio del expediente de reintegro y fijación provisional del impor-te a reintegrar para que, en un plazo no superior a quince días hábiles, que se computará a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en vir-tud del artículo 94.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y del artículo 13.2 del Decre-to del principado de Asturias 71/92, informándole al propio tiempo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, que el plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento es de doce meses, en virtud del artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones (salvando los supuestos de suspensión o ampliación del plazo previstos en el artículo 42.5 de la citada Ley 30/1992) conta-dos a partir de la fecha de la resolución de inicio del presente procedimiento administrativo y que el silencio administrativo que eventualmente pueda producirse tendrá como efecto la caducidad del procedimiento, ordenándose el archivo de las actuaciones.

Oviedo, a 7 de marzo de 2008.

Anexo

Expte.: C/06/3685/02.Beneficiario: Saimec 2007, S.L.NIF/CIF: B-74207358.Nombre trabajador: Sandra.Apellidos: Fiallega Campos.Tipo contrato: Indefinido.Fecha contrato: 4-7-2007.Fecha de la resolución de concesión: 9-1-2008.Fecha pago: 25-1-2008.Fecha baja: 31-12-2007.Importe subvención: 2.700 €.

Page 203: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13591

III. Administración del Estado

SErVIcIO PúbLIcO dE EmPLEO EStAtAL

Anuncio de notificación de propuesta de resolución sobre san-ciones impuestas en materia de prestaciones por desempleo

Al hacer sido devueltas por el Servicio de Correos, las co-municaciones de propuesta de resolución en los expedientes que sigue este Servicio público de Empleo Estatal, por infrac-ciones administrativas en materia de prestaciones por des-empleo, se hace público el contenido de dicha propuesta de resolución, cuyo extracto se indica.

Lo que se notifica a los interesados, advirtiéndoles ade-más que tienen un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación, para formular alegaciones y pre-sentar los documentos que se estimen pertinentes, pudiendo hacerlo en su Oficina de Prestaciones.

El texto íntegro de esta propuesta se encuentra a disposi-ción del expedientado en la Sección de Control del Servicio público de Empleo Estatal, c/ José María Martínez Cachero, 17-21, de Oviedo.

Lo que se publica a efectos de los artículos 58, 59.4 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviem-bre de 1992.

Oviedo, a 21 de mayo de 2008.—La Directora Provincial del SpEE.—9.840.

Anexo

RELACIÓN DE pERCEptORES DE pREStACIONES pOR DESEMpLEO A LOS QUE SE NOtIFICA pROpUEStA SOBRE SANCIONES IMpUES-

tAS EN MAtERIA DE pREStACIONES pOR DESEMpLEO

DNI: 44551015.

Localidad: villaviciosa.

Sanción propuesta: Suspensión 1 mes.

Fecha de inicio: 24-3-2008.

Motivo: No renovación de demanda.

Preceptos legales: Arts. 24.3a) y 47.1a) del Texto Refundi-do de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por RDL 5/2000, de 4 de agosto, modificado por el art. 46 de la Ley 62/2003, de Medidas Fiscales, Administrati-vas y de Orden Social.

Page 204: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13592 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

IV. Administración Local

AyUNTAMIENTOS

dE ALLEr

Edicto de solicitud de licencia municipal para la actividad de reforma de hotel-apartamento rural de una estrella con bar res-

taurante, situado en la Praulera, Felechosa

Expediente actividades clasificadas 14/08. D.ª Carmen Pé-rez Álvarez, se ha solicitado licencia municipal para la acti-vidad de reforma de hotel-apartamento rural de una estrella con bar restaurante, situado en La praulera, Felechosa. De conformidad con el artículo 30.2 del vigente Reglamento de Actividades Molestas, etc., se abre información pública por término de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias, para que quienes se consideren afec-tados de algún modo por la actividad puedan hacer las obser-vaciones pertinentes, pudiendo examinar el expediente duran-te dicho plazo en la Secretaría General del Ayuntamiento.

Cabañaquinta, a 23 de mayo de 2008.—El Alcalde, P.D.F. (resolución de Alcaldía de 21-7-03).—9.841.

dE AVILéS

Edicto de aprobación de modificaciones en la plantilla y relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Avilés

Don Teófilo Rodríguez Suárez, Concejal Responsable de Per-sonal, del Excmo. Ayuntamiento de Avilés, por delegación de la Sra. Alcaldesa de 10-7-07,

Hago saber: Que el Pleno del Ayuntamiento de Avilés, en sesión celebrada el día quince de mayo de dos mil ocho, apro-bó la siguiente modificación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Avilés:

1.—Readscripciones de puestos por motivos organizativos:

Por motivos relativos a una mas eficaz y eficiente orga-nización de los servicios municipales, y en particular, como consecuencia, unas veces del traslado de funciones, y otras, consecuencia de la redistribución del número de puestos en-tre distintas áreas municipales, se hace necesario en muchas ocasiones en el ámbito de las administraciones públicas, llevar a cabo readscripciones de puestos de trabajo y titulares de los mismos. En particular, y en este momento, se hace necesario llevar a cabo las readscripciones de puestos de trabajo que se especifican a continuación, y por los motivos que se detallan.

En primer lugar, y como paso necesario para una correcta configuración y organización del Servicio de Atención Ciuda-dana Municipal acorde con las necesidades de funcionamiento del mismo, así como también para la puesta en funcionamien-to del primer centro de servicios municipales descentralizado, centro el Foco, que recientemente ha iniciado sus funciones, superada la fase inicial de organización y puesta en marcha del Servicio de Atención Ciudadana, se llevarán a cabo las readscripciones que siguen:

puesto con denominación Gestor Administrativo ocupa-• do por el funcionario municipal D. Manuel Luis Balleste-ros Álvarez y adscrito al Servicio de Recursos Humanos; que pasa al Área de Calidad y Atención Ciudadana.

Puesto con denominación Jefe Sección Calidad y Aten-• ción Ciudadana, puesto vacante, y adscrito al Área de Sistemas de la Información; que pasa al Área de Calidad y Atención Ciudadana. En este caso, y por lo que atañe a este puesto de trabajo, se propone la modificación del tipo de colectivo a que queda reservado (punto 5 de esta propuesta).

En segundo lugar, y para reforzar el Área de Promoción de la Cultura, y el Área de Presupuestos y Gestión Econó-mica en lo concerniente a personal administrativo y dado el volumen de trabajo existente en ambas áreas, se propone la readscripción de los puestos que siguen:

puesto con denominación Administrativo, ocupado por • la funcionaria municipal D.ª Mª José Fernández Insúa y adscrito al Área de Sistemas de la Información, que pasa al Área de promoción de la Cultura.

puesto con denominación Administrativo, puesto vacan-• te, y adscrito al Área de los Servicios Técnicos municipa-les; que pasa al Área de Presupuestos y Gestión Econó-mica. En este caso, y por lo que atañe a este puesto de trabajo, se propone la modificación de las características del mismo, en particular se incluye la mayor dedicación y se procede a la valoración de la misma a efectos del cálculo de Complemento Específico (punto 5 de esta propuesta).

2.—Cambios de forma de provisión de puestos:

Se hace necesario, como primer paso en cuanto a la homo-geneización en las formas de provisión de puestos, así como, en cuanto a la determinación de la forma de provisión que se considera más adecuada, teniendo en cuenta la naturale-za y características de los puestos, el cambio de la forma de provisión prevista en la Rpt municipal para los puestos con denominación Secretarias/os de Dirección. En particular, la forma de provisión actual prevista en la Rpt es el concurso, considerándose más adecuada la libre designación.

3.—transformaciones de puestos de trabajo:

En línea con lo establecido en el punto primero, y en par-ticular para una correcta organización estructural del Servicio de Atención Ciudadana municipal, se hace necesario llevar a cabo las transformaciones de puestos que se especificarán a continuación. En particular se pretende homogeneizar la estructura y organización interna del Servicio de Atención Ciudadana, de modo que bajo la dependencia jerárquica que corresponda, todos los puestos que llevan a cabo funciones iguales en el ámbito del Servicio indicado tengan la misma configuración:

puestos afectados:

N.º orden: 48.Código: 12.131.003.Denominación: Auxiliar Administrativo.

Page 205: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13593

Dotación: 1.

puestos nuevos:

Código puesto: 12.131.003.Denominación: Informador SAC.Dotación: 1.Grupo: C (C2).Nivel CD: 18.C. específico: 7.924,6.C. específico pagas extras: 493.Elementos: RDt.tipo de puesto: S.Forma de provisión: C.Adscripción Admón.: A5.tipo colectivo: FObservaciones...

La modificación propuesta en este punto, no perjudicará los derechos del titular del puesto, de modo que, de confor-midad con la normativa de aplicación, se llevará a cabo, has-ta la provisión definitiva del puesto de trabajo resultante del acuerdo plenario que se adopte, la correspondiente adscrip-ción provisional.

4.—Amortización de puestos y plazas vacantes:

Por motivos de eficiencia y economía, se hacen innecesa-rios para la organización municipal, los puestos que siguen, así como las plazas de plantilla correspondientes a los mismos. Son puestos y plazas actualmente vacantes, que no han sido cubiertos en los últimos años y que no forman parte de las necesidades de puestos y plazas municipales.

Código Denominación Dotación42.210.003 Conserje 142.210.007 Conserje 2ª actividad (c2) 144.210.003 Oficial de oficios varios 143.210.012 Arquitecto técnico 1

5.—Modificación de puestos:

a) A la vista de las funciones que se desprenden de la ficha de funciones de este puesto de trabajo, y teniendo en cuen-ta la previstas para funcionarios públicos en la normativa de aplicación, procede modificar el tipo de colectivo a que que-da reservado el puesto con denominación Jefe de Sección de Calidad y Atención Ciudadana, pasando a estar reservado su desempeño a personal funcionario. En todo caso, debe de-cirse que este cambio se enmarca dentro la organización del Servicio de Atención Ciudadana que desde esta propuesta se pretende abordar. En consecuencia, se propone la modifica-ción siguiente en la RPT, así como en la ficha de funciones de este puesto de trabajo:

Código puesto: 12.131.006.Denominación: Jefe Sección Calidad y Atención Ciudadana.tipo colectivo: F

Esta modificación supondrá el correcto encuadramiento de la plaza correspodiente al puesto, pasando por razón de la naturaleza de las funciones del mismo a estar encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala técnica.

b) por motivos de organización, se propone la inclusión como característica del puesto con denominación Administra-tivo y número de orden actual 105, de la mayor dedicación, así

como, y en consecuencia, su valoración a efectos del Comple-mento Específico. En consecuencia:

Número orden actual: 105.Denominación: Administrativo.Complemento específico: 8.836,11.Complemento específico pagas extra: 554,63.Observaciones: MD.

c) por motivos de organización, se propone la inclusión como característica del puesto con denominación Auxiliar Administrativo y número de orden actual 106, de la mayor de-dicación, así como, y en consecuencia, su valoración a efectos del Complemento Específico. En consecuencia:

Número orden actual: 106.Denominación: Auxiliar Administrativo.Complemento específico: 8.774,83.Complemento específico pagas extra: 554,63.Observaciones: MD.

d) por motivos de organización, se propone la inclusión como características del puesto con denominación Jefe de Equipo de Mantenimiento y Conservación y número de or-den actual 197, de la modificación en su ficha de funciones de nuevas tareas concretas encomendadas, de las que el titular del puesto se debe responsabilizar, así como, y en consecuen-cia, su valoración a efectos del complemento específico. En consecuencia:

Número orden actual: 197.Denominación: Jefe Equipo de Mantenimiento y

Conservación.Complemento específico base: 10.494,06.Complemento específico pagas extra: 616,26.Observaciones: DS.Elementos: RDt, p.

e) Por motivos de organización, se decide la modificación del puesto con denominación técnico Informático (número orden: 45), en la medida en que siendo el único puesto de Técnico Informático en este Ayuntamiento con titulación superior, y dadas las mayores funciones y responsabilida-des que deberá asumir en el ámbito de la organización del Servicio, bajo la dependencia directa del Jefe de Servicio de Sistemas de Información, pasando en consecuencia a configu-rase como Jefatura de Sección, en el sentido que se indica a continuación:

Código puesto: 12.130.010.Denominación: Jefe de Sección de tecnologías.Dotación: 1.Grupo: A (A1).Nivel CD: 26.C. específico: 18.039,48.C. específico pagas extras: 770,32.Elementos: RDt.tipo de puesto: N.Forma de provisión: C.Adscripción Admón.: A5.tipo colectivo: L.Observaciones: MD, DS.

6.—Creaciones de puestos y plazas:

Page 206: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13594 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Se contemplan como necesarios para el correcto funciona-miento administrativo la creación de los puestos que siguen y por los motivos que se indican:

1. En lo relativo a la inspección urbanística que es objeto de regulación en el título X del D.L 1/04 (tROtUAS), en el Ayuntamiento de Avilés se lleva a cabo en la actualidad por medio de personal tanto del Servicio de Displina Urbanística como de la Unidad Administrativa de la policía Local. En par-ticular y teniendo en cuenta que ni los Técnicos del Servicio de Disciplina Urbanística, ni los integrantes de la UASE en la policía Local, están destinados con exclusividad a la ins-pección urbanística, de suerte que debe simultanearse con el ejercicio de otras funciones propias de sus puestos de trabajo, se hace necesario abordar este tema desde un punto de vista organizativo. En concreto, se pretende mantener la necesa-ria y estrecha colaboración que existe actualmente entre los servicios municipales citados, siendo objetivo del gobierno municipal además, el de especializar y acotar más sus cam-pos de trabajo, mejorando el destino de los recursos humanos y medios materiales existentes. Junto a lo anterior, debe ser objetivo el que el Servicio de Disciplina Urbanística lleve a cabo inspecciones derivadas de la tramitación de expedientes de licencia o denuncia, acometiendo al respecto labores hasta ahora inabordables tales como campañas de inspección por ámbitos concretos del concejo o por tipos de actividades. to-do lo anteriormente expuesto, implica la necesidad de crear un nuevo puesto de trabajo, junto al ya existente de Inspector de Obras, en concreto:

Código puesto: 43.210.022.Denominación: Inspector de Obras.Dotación: 1.Grupo: C (C2).Nivel CD: 18.C. específico: 6.345,28.C. específico pagas extras: 443,72.Elementos: RDt.tipo de puesto: S.Forma de provisión: C.Adscripción Admón.: A5.tipo colectivo: F.Observaciones...

En consecuencia, se propone la creación y configuración de la plaza en la plantilla orgánica de funcionarios, plaza per-teneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Cometidos Especiales (Inspector).

2. En línea con lo dispuesto en los puntos primero, tercero y quinto (apartado a) de esta propuesta, y en definitiva para una mas adecuada organización y estructuración del Servicio de Atención Ciudadana, se hace necesaria la creación y confi-guración de los puestos que siguen:

Código puesto: 12.131.007.Denominación: Informador del SAC.Dotación: 4.Grupo: C (C2).Nivel CD: 18.C. específico: 7.924,6.C. específico pagas extras: 493.Elementos: RDt.tipo de puesto: S.Forma de provisión: C.

Adscripción Admón.: A5.tipo colectivo: F.Observaciones...

En consecuencia, se configurarán cuatro plazas en la plan-tilla de personal funcionario, plazas pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar.

Una vez sean provistos los puestos por personal municipal, serán amortizados los puestos de origen resultantes.

En relación con lo expuesto, y en conclusión, se propone:

1. Las modificaciones que siguen en la vigente RPT municipal:

a) Readscribir los puestos que siguen, al área de Calidad y Atención Ciudadana:

Orden Código Denominación Dotación28 12.120.008 Gestor Administrativo 142 12.130.006 Jefe Sección Calidad y Aten-

ción Ciudadana1

En consecuencia, se produce la modificación que sigue en la Rpt municipal:

Código Denominación Dotación12.131.005 Gestor Administrativo 112.131.006 Jefe Sección Calidad y Atención Ciudadana 1

b) Readscribir el puesto que sigue, al área de promoción de la Cultura:

Orden Código Denominación Dotación41 12.130.003 Administrativo 1

En consecuencia, se produce la modificación que sigue en la Rpt municipal:

Código Denominación Dotación45.110.008 Administrativo 1

c) Readscribir el puesto que sigue, al área de presupuestos y Gestión Económica:

Orden Código Denominación Dotación105 43.210.004 Administrativo 1

En consecuencia, se produce la modificación que sigue en la Rpt municipal:

Código Denominación Dotación61.130.005 Administrativo 1

d) Modificar la forma de provisión de los puestos que si-guen y que se establece en la RPT, que pasa de ser concurso a libre designación:

Código Denominación Dotación11.110.005 Secretaria de Dirección 212.110.002 Secretaria de Dirección 143.210.009 Secretaria de Dirección 1

e) transformar los puestos que se citan en el sentido que se indica a continuación:

N.º orden Código Denominación Dotación48 12.131.003 Auxiliar Administrativo 1

Page 207: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13595

Configuración propuesta:Código puesto: 12.131.003.Denominación: Informador del SAC.Dotación: 1.Grupo: C (C2).Nivel CD: 18.C. específico: 7.924,60.C. específico pagas extras: 493.Elementos: RDt.tipo de puesto: S.Forma de provisión: C.Adscripción Admón.: A5.tipo colectivo: F.

Observaciones...

f) Amortizar los puestos que siguen en la Rpt municipal:

Código Denominación Dotación

42.210.003 Conserje 1

42.210.007 Conserje 2.ª actividad (C2) 1

42.210.003 Oficial de oficios varios 1

43.210.012 Arquitecto técnico 1

g) Modificar los puestos de trabajo que siguen en el senti-do que se fija a continuación:

Código puesto Denominación Dotación Grupo Nivel

CDC.

específico C. específico pagas extras Elementos Tipo de

puestoForma de provisión

Ads-cripción Admón.

Tipo colectivo

Observa-ciones

12.131.006Jefe de Sección Calidad y Aten-ción Ciudadana

1 A(A1) 26 14.379,70 770,32 RDt, DE N C A5 F MD

61.130.005 Administrativo 1 C(C1) 18 8.836,11 554,63 RDt N C A5 F MD

43.210.005 Auxiliar Administrativo 1 C(C2) 18 8.774,83 554,63 RDt N C A5 F MD

51.110.006Jefe Equipo

Mantenimiento y Conservación

1 C(C2) 18 10.494,06 616,26 RDt, p N C A5 L DS

12.130.010 Jefe de Sección de tecnologías 1 A (A1) 26 18.039,48 770,32 RDt N C A5 L MD, DS

h) Creación de los puestos que siguen:

Código puesto Denominación Dotación Grupo Nivel

CDC.

específico C. específico pagas extras Elementos Tipo de

puestoForma de provisión

Ads-cripción Admón.

Tipo colectivo

Observa-ciones

43.210.022 Inspector de Obras 1 C(C2) 18 6.345,28 443,72 RDt S C A5 F

12.131.007 Informador del SAC 4 C(C2) 18 7.924,60 493 RDt S C A5 F

2. Las modificaciones que siguen en la plantilla orgánica municipal:

a) Amortización de las plazas que siguen en la plantilla orgánica municipal:

1 plaza en la plantilla orgánica de funcionarios perte- —neciente a la Escala de Administración Especial, Sub-escala técnica Media Aparejador4 plazas en la plantilla orgánica de personal laboral, 2 —con titulación Certificado de Escolaridad o equivalen-te, 1 Graduado Escolar o equivalente, y 1 de Titulado Superior.

b) Creación y configuración de seis plazas en la plantilla de funcionarios pertenecientes, una a la Escala de Adminis-tración General, Subescala técnica Superior, otra a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especia-les, plazas de Cometidos Especiales, Inspector, y por último, cuatro plazas pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar.

Lo que se hace saber a los efectos de lo dispuesto en los artículos 126.3 y 127 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril.

Avilés, a 23 de mayo de 2008.—El Concejal Responsable de personal (por delegación de la Alcaldesa 10-7-07).—9.888.

dE cAngAS dEL nArcEA

Edicto de notificación de resolución relativa a requerimiento de retirada de vehículo abandonado

Con fecha 18 de febrero de 2008, por esta Alcaldía se ha dictado la siguiente Resolución:

“vista denuncia formulada contra vd. por la policía Lo-cal por supuesta infracción grave prevista en el art. 34.3 b) de la Ley de 21 de Abril de Residuos, consistente en abandono de vehículo Citroën C-15, matrícula M-5459-Lt, en carrete-ra AS-15, entrada del pueblo de Corias (Cangas del Narcea), resuelvo:

primero.—Requerir a Forestal Araniego S.L., con D.N.I. B-33664095 y domicilio en Araniego (Cangas del Narcea), para que en el plazo máximo de quince días a contar desde la recepción de la presente, proceda a retirar el vehículo en cuestión o a manifestar su voluntad de entregarlo ante esta Entidad Local y abonar las correspondientes tasas de recogi-da, quedando de este modo exento/a de responsabilidad.

Segundo.—Advertirle que en caso de que no atienda a este requerimiento, y a tenor del art. 35 b) de la citada Ley,

Page 208: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13596 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

se incoará expediente sancionador que podrá conllevar una multa de 601,02 € hasta 30.050,61 €, sin prejuicio de la asig-nación a su cargo de los gasto ocasionados por la retirada del vehículo realizada por los servicios municipales.”

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública la presente Resolución a los efectos de noti-ficación a la entidad indicada, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

En Cangas del Narcea, a 26 de mayo de 2008.—El Alcalde.—9.843.

dE cAStrILLón

Anuncio de convocatoria de subvenciones para favorecer la in-corporación de las nuevas tecnologías de la información y comu-nicación en el colectivo de autónomos y autónomas del munici-

pio de Castrillón

Objeto:

Esta convocatoria regula la concesión de ayudas para faci-litar e incentivar la adquisición de equipamiento informático básico, hardware y software, y la conexión a internet en la mo-dalidad de banda ancha, promoviendo la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en la activi-dad productiva de los autónomos que desarrollen su actividad en el municipio de Castrillón.

Cuantía:

La cuantía de la subvención para la adquisición de equipa-miento informático podrá ser de hasta el 75% del gasto sub-vencionable, no excediendo en ningún caso la ayuda de los siguientes topes:

Concepto subvencionable (máximo 1 unidad de cada elemento)

% Subvención máxima

Cuantía subvención máxima

Ordenador (incluye monitor, SO y antivirus)

75% 1.500 €

Impresora

Multifuncional láser 75% 450 € Multifuncional chorro de tinta

75% 350 €

Láser 75% 300 € Chorro de tinta 75% 200 €

Cámara de fotos digital 75% 200 € pDA 75% 350 € Escáner plano 75% 75 € Software ofimático 75% 350 € Software de gestión 75% 950 € Alta de conexión a Internet en ban-da ancha

- 150 €

Beneficiarios:

Autónomos inscritos en el régimen especial de trabajado-res autónomos que estén radicados y desarrollen su actividad económica en el municipio de Castrillón.

No tendrán esta consideración los autónomos colaborado-res y personas socias de sociedades mercantiles de capital.

Documentación a presentar:

La que se señala en la base Novena de la convocatoria aprobada.

plazo de presentación de las solicitudes:

tres meses contados a partir del día siguiente al de la pu-blicación del anuncio de esta convocatoria en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias

Lugar de presentación de las solicitudes:

Registro General del Ayuntamiento de Castrillón (Plaza de Europa 1, 33450-piedras Blancas-Asturias), o cualquiera de los previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común.

plazo de resolución del procedimiento:

Seis meses a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio. El vencimiento de dicho plazo sin que se adopte acuerdo resolutorio del procedimiento, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio admi-nistrativo la solicitud de subvención.

Contenido completo de las condiciones de la convocatoria y anexos correspondientes:

Podrá obtenerse en los servicios de información del Ayun-tamiento de Castrillón y en la Agencia de Desarrollo Local, en la localidad de piedras Blancas, o bien en la página web municipal: http://www.ayto-castrillon.es

En Piedras Blancas, a 21 de mayo de 2008.—La Alcaldesa.—9.846.

— • —

Anuncio del padrón fiscal relativo a las tasas por suministro de agua, recogida de basuras, servicio de alcantarillado y canon de sa-neamiento correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2008

Aprobación y exposición al público

Aprobados por la Sra. Alcaldesa, con fecha 23 de mayo de 2008, los padrones de las tasas por suministro de agua, servicio de alcantarillado, recogida de basuras y canon de saneamien-to, correspondientes al primer trimestre-2008. Se exponen al público, durante quince días, contados a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLEtíN OFI-CIAL del principado de Asturias, durante los cuales podrán ser examinados dichos documentos en el departamento de Recaudación y Gestión de Ingresos, y presentar las reclama-ciones y alegaciones que se estimen oportunas en el Registro General del Ayuntamiento.

Notificación.

La exposición al público de los padrones producirá los efectos de notificación a cada uno de los interesados de las cuotas liquidadas.

Recursos

Recurso de Reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del pe-ríodo de exposición pública de los padrones (art. 14, del R.D. 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), entendién-dose desestimado si transcurriese un mes, desde su interposi-ción, sin notificarse su resolución.

Contra la resolución expresa del recurso anterior cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzga-do de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses, contados

Page 209: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13597

desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución. Si la resolución fuese presunta, el plazo para interponer este recurso será de seis meses, contados a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto (art. 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Advertencia: La interposición de un recurso no supone la suspensión del acto impugnado. La misma deberá de ser ins-tada ante el órgano competente para resolver el recurso.

Plazo, lugar y forma de ingreso

Se establece como plazo de ingreso voluntario el com-prendido entre el día 1 de junio de 2008 y el l de agosto de 2008, ambos inclusive. En todo caso, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62, 3) párrafo segundo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, será nece-sario que entre el día siguiente a la fecha de publicación y el final del plazo de ingreso prefijado, medien, al menos, dos meses, entendiéndose ampliado, automáticamente, dicho pla-zo para cumplir el citado requisito. Si el vencimiento coincide con día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El pago deberá efectuarse en la oficina de la empresa ad-judicataria del Servicio Municipal de Aguas, Aqualia S.A., sita en c/ Gijón, n.º 21, de piedras Blancas, en horas de 9 a 13, de lunes a viernes, o en cualquier sucursal de Cajastur, en el caso de que se envíen a domicilio a cada contribuyente los docu-mentos precisos para ello.

Para quienes hayan domiciliado el pago a través de una entidad bancaria se dirigirá a cada una de ellas los recibos co-rrespondientes, con la advertencia expresa de que este proce-dimiento no libera al contribuyente de la obligatoriedad de su ingreso dentro del plazo señalado, si por cualquier motivo el recibo resultase impagado por la entidad bancaria.

Advertencia: transcurrido el plazo de ingreso voluntario, y sin más notificación o requerimiento, se iniciará, para las deudas impagadas y al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso voluntario, el período ejecutivo (Art. 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria), con su exi-gencia por el procedimiento de apremio, más los intereses de demora y los recargos del período ejecutivo, en los términos de los artículos 26 y 28 de la citada Ley y, en su caso, con las costas del procedimiento de apremio.

Castrillón, a 23 de mayo de 2008.—La Alcaldesa.—9.892.

dE EL FrAncO

Edicto de adjudicación definitiva de la obra “Ejecución de Es-cuela Infantil de cero a tres años en el Colegio Público Jesús

Álvarez Valdés, la Caridad-El Franco”

por acuerdo adoptado por decreto de la Alcaldía de fecha veintiuno de mayo de dos mil ocho, se acordó la adjudicación definitiva, mediante concurso por procedimiento abierto y tramitación de urgencia de la obra de “Ejecución de Escuela Infantil de cero a tres años en el Colegio público Jesús Álva-rez valdés, La Caridad-El Franco”, a la empresa Mark Astur Obras y Servicios, S.L., por el importe de ciento dieciocho mil novecientos sesenta y ocho euros con ochenta y cuatro cénti-mos de euro (118.968,84 euros) IvA incluido.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas.

La Caridad, a 21 de mayo de 2008.—La Alcaldesa.—9.847.

— • —

Edicto de adjudicación definitiva de la obra “Construcción del Itinerario Didáctico del Monumento Natural de las Cuevas de

Andina 3.ª fase”

Por Decreto de la Alcaldía, de fecha 21 de mayo de 2008, se acordó la adjudicación definitiva, mediante el procedimien-to negociado sin publicidad, de la obra “Construcción del Iti-nerario Didáctico del Monumento Natural de las Cuevas de Andina 3ª Fase” a favor de la empresa Caxigal, S.C., por el precio de treinta y nueve mil quinientos noventa euros con cinco céntimos de euro (39.590,05 euros).

Lo que se hace publico en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas.

La Caridad, a 21 de mayo de 2008.—La Alcaldesa.—9.848.

— • —

Edicto de adjudicación definitiva de la obra “Acondicionamien-to del Itinerario Didáctico del Monumento Natural de las Cue-

vas de Andina”

Por Decreto de la Alcaldía, de fecha 21 de mayo de 2008, se acordó la adjudicación definitiva, mediante el procedimien-to negociado sin publicidad, de la obra “Acondicionamiento del Itinerario Didáctico del Monumento Natural de las Cue-vas de Andina” a favor de la empresa Caxigal, S.C., por el precio de treinta y ocho mil setecientos sesenta y ocho euros con ochenta y cinco céntimos de euro (38.768,86 euros).

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas.

La Caridad, a 21 de mayo de 2008.—La Alcaldesa.—9.849.

dE gOzón

Anuncio de notificación de denuncia de expedientes sanciona-dores en materia de tráfico. Expte. 4288/2008 y otros

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (BOE 285, de 27/11/1992) se hace pública notificación de denuncia de los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente según el art. 15 del Real Decreto 320/94, de 25 de febrero, Regulador del Reglamento del procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado en el último domici-lio conocido, ésta no se ha podido practicar.

En aquellos supuestos en que el titular del vehículo no fuera el conductor del mismo en el momento de la infracción denunciada, se le requiere para que en el plazo de quince días hábiles, contados desde la publicación del presente anuncio en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias, comu-nique al órgano instructor del procedimiento el nombre, ape-llidos, DNI y domicilio de la persona que conducía el vehículo en la fecha de la denuncia, apercibiéndole, expresamente, que el incumplimiento de dicho deber resulta sancionable con fal-ta grave en los términos del art. 72 del Real Decreto Legisla-tivo 339/1990, de 3 de marzo.

Page 210: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13598 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Los expedientes se encuentran de manifiesto en el Depar-tamento de Sanciones del Ayuntamiento de Gozón, conce-diéndose un plazo de 15 días hábiles al efecto de que puedan formular, por escrito y señalando el n.º de expediente, alega-ciones, observaciones, o presenten la documentación que esti-men oportuna en defensa de sus derechos. Igualmente podrán solicitar práctica de prueba. transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de los derechos reseñados se dictarán las correspondientes resoluciones, y ello en los términos del artí-culo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

El pago voluntario dentro del plazo de 10 días contados a partir del siguiente a la publicación en el BOpA del presente

anuncio, implicará una reducción del 50% en la cuantía de la multa que en cada caso se señale, y se realizará a través de los siguientes medios:

a) En metálico, en la tesorería municipal, sita en la plaza de la villa, s/n, Luanco.

b) A través de giro postal, dirigido al Ayuntamiento de Gozón, a la dirección arriba indicada, remitiendo inexcusa-blemente el n.º de expediente y matrícula del vehículo.

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Ordenanza Municipal de Circulación.

Apellidos y nombre Población Matrícula Infracción Importe euros N.° expediente DNI Fecha infracción

ÁLvAREZ RIEStRA EStHER OvIEDO O-0677-BK Art. 154 OM 60,00 (Leve) 4288 2008 10292441 6-Mar-2008

ROSANA AMOROS DELEGIDO CAStELLÓN 6805-FWC Art. 154 OM 60,00 (Leve) 4745 2008 52948427 21-Mar-2008

ANA ISABEL DE JUAN FRIGOLA OvIEDO 4464-BDy Art. 154 OM 60,00 (Leve) 4751 2008 10527677 20-Mar-2008

FRANCISCO JAvIER GONZÁLEZ ABAD LUANCO 8650-Cyp Art. 94 2-G OM 90,00 (Leve) 4763 2008 38485787 22-Mar-2008

RICARDO GONZÁLEZ BANGO GIJÓN 7668-DBS Art. 154 OM 60,00 (Leve) 4655 2008 10844340 21-Mar-2008

RICARDO JOSé ÁLvAREZ MARtíN MADRID M-9939-vN Art. 154 OM 60,00 (Leve) 4654 2008 50815502 21-Mar-2008

pROyECtOS INMOBILIARIOS MyHOUSE SL FUENLABRADA-MADRID 0030-BML Art. 94 2-E OM 90,00 (Leve) 4657 2008 B82765959 21-Mar-2008

REHEBERGER OLIvERA CARLOS LUIS OvIEDO 9451-DCv Art. 154 OM 60,00 (Leve) 4743 2008 09374070 21-Mar-2008

SOGEpyME SA OvIEDO 9435-CMM Art. 94 2-E OM 90,00 (Leve) 4710 2008 A33097593 30-Mar-2008

IvAN RODIL LLANES LUANCO O-3011-CB Art. 94 2-E OM 90,00 (Leve) 4715 2008 71881664 30-Mar-2008

INBC SL BENISSA-ALICANtE A-9734-CN Art. 94 2-E OM 90,00 (Leve) 4754 2008 B03761947 30-Mar-2008

EStRUCtURA CISA SL AvILéS O-5961-CC Art. 171 01 OM 60,00 (Leve) 4718 2008 B74025040 16-Abr-2008

JUAN CARLOS GIL FERNÁNDEZ SALINAS-CAStRILLÓN 3278-FCK Art. 154 OM 90,00 (Leve) 4719 2008 52269965 17-Abr-2008

FRANCISCO CONSUEGRA MORENO AvILéS O-6761-BF Art. 94 2-E OM 90,00 (Leve) 4784 2008 01339981 20-Abr-2008

ABBA CONSULtORES SC GIJÓN 2679-CDK Art. 94 2-D OM 90,00 (Leve) 4350 2008 G33918335 3-May-2008

En Luanco a, 27 de mayo de 2008.—El Alcalde.—9.850.

dE LEnA

Edicto de solicitud de licencia de apertura para la instalación de cafetería con emplazamiento en c/ Vital Aza, 6, de la Pola

por la Comunidad de Bienes valverde-vicente, C.B. (ex-pediente número 225/08), se ha solicitado licencia de apertura para la instalación de cafetería con emplazamiento en c/ vital Aza, 6, de La pola.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo precep-tuado en el art. 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular por escrito que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las ob-servaciones pertinentes, durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la publicación en el BOpA.

La Pola, 21 de mayo de 2008.—El Alcalde.—9.851.

dE OVIEdO

Anuncio de la aprobación definitiva de la primera modificación de la ordenanza reguladora de la venta ambulante del Ayunta-

miento de Oviedo

por acuerdo de la Comisión plenaria de Economía de 12 de febrero de 2008, se aprobó inicialmente la Ordenan-za Reguladora de la Venta Ambulante del Ayuntamiento de Oviedo, que de conformidad con lo establecido en los arts. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 56 de su Texto Refundido, fueron sometidos a información pública y audiencia a las personas interesadas

en la presentación de reclamaciones y sugerencias por plazo de 30 días, mediante anuncio en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias de fecha 10 de marzo de 2008.

La Comisión plenaria de Economía, en sesión de 12 de mayo de 2008, resolvió las alegaciones presentadas y apro-bó definitivamente dicha Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley 7/1985. El texto íntegro de la modificación de la Ordenanza se publicará en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias y entrará en vigor, de conformidad con el artículo 70.2 de la citada Ley, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, transcu-rrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de dicha Ley.

Oviedo, a 20 de mayo de 2008.—La Concejal de Gobierno de Mercados.—9.852.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA vEN-tA AMBULANtE DEL AyUNtAMIENtO DE OvIEDO. REGULA-CIÓN DEL COMERCIO ItINERANtE EN EL DIStRItO RURAL DEL

CONCEJO

Se modifican el artículo 3 (Capítulo I. Disposiciones Generales), los artí-culos 10 y 11 (Capítulo II. Del Régimen de las Autorizaciones), el artículo 18 (Capítulo Iv. procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para la venta ambulante), los artículos 19 y 21 (Capítulo V. La venta en el mercado de diario), el artículo 26 (Capítulo VIII. De la Venta en Mercadillos y Mercados Ocasionales o periódicos), el artículo 27 (Capítulo IX. De las instalaciones), los artículos 32 y 35 y se introduce el artículo 39 (Capítulo X. Del Régimen Sancio-nador), y la Disposición adicional bis, de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante del Ayuntamiento de Oviedo, aprobada por acuerdo de la Comisión plenaria de Economía, en sesión extraordinaria de 16 de diciembre de 2005 (BOpA 31-XII-2005), que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 3.—Modalidades de venta.

La venta ambulante podrá desarrollarse en las siguientes modalidades:

Page 211: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13599

a) Comercio en mercadillos fijos, ocasionales o periódicos, situados en pe-rímetros delimitados del caso urbano, conforme a lo estipulado en la presente Ordenanza.

b) Comercio callejero, en lugares de la vía pública, sólo para productos estacionales o artesanales.

c) El comercio itinerante en cualquier clase de vehículos, que podrá com-prender artículos varios, en el Distrito Rural del Concejo, integrado por las entidades que determina el Reglamento Orgánico del Gobierno y Adminis-tración del Ayuntamiento de Oviedo, con escasos equipamientos comerciales, que se autorice justificadamente por el órgano competente del Ayuntamiento de Oviedo y siempre que con esta actividad de comercio itinerante se comple-mente la oferta de productos y no implique una competencia desleal con los establecimientos fijos.

Queda excluido de la presente regulación:

a) El comercio esporádico en recintos o espacios reservados a las ferias y fiestas populares y con ocasión de las mismas, y en espacios reservados con ocasión de acontecimientos deportivos, musicales o análogos y referida a pro-ductos relacionados con el espectáculo en cuestión, sin perjuicio de lo señala-do en el artículo 26 y de la aplicación supletoria de las disposiciones de esta Ordenanza.

Artículo 10.—De la extinción de las autorizaciones.

Las autorizaciones se extinguirán por las siguientes causas, previa apertura del oportuno expediente en el que se dará audiencia al interesado a fin de que alegue lo que a su derecho convenga:

1) por causa sobrevenidas de interés público, aún antes de terminación del plazo acordado.

2) Por renuncia escrita y expresa del titular, al menos 30 días naturales antes de la fecha de baja solicitada.

3) por falta del pago de la tasa o de los tributos locales correspondientes.

4) por muerte del titular, salvo lo establecido para las transmisiones mortis causa.

5) Por pérdida de alguno de los requisitos a los que se refiere la presente Ordenanza para el ejercicio de la venta ambulante.

6) por resolución judicial de declaración de concurso que conlleve el cese de la actividad económica por parte del titular.

7) por causar daños en la vía pública o en el mobiliario urbano.

8) por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, en disposiciones municipales o legales reguladoras de la venta ambulante y de cada modalidad de objeto de venta.

9) por la comisión de infracciones administrativas en materia de protección de la salud y seguridad de los consumidores y aquellas que supongan la altera-ción, adulteración y fraude.

Artículo 11.—Obligaciones de los autorizados.

En el ejercicio de la venta ambulante regulada por la presente Ordenanza, se establecen las siguientes obligaciones:

a) Con relación a la venta:

1.º Cumplir la normativa de protección al consumidor.

2.º Realizar la venta para aquellos productos para los que ha sido autorizado.

Para modificar el objeto de venta deberá solicitarse por escrito. La autori-zación será discrecional; se procurará garantizar la pluralidad y diversidad típica de los mercados.

3.º Cumplir la normativa reguladora de cada tipo de venta.

4.º Cumplir la normativa reguladora de precios y etiquetado.

5.º Observar modales adecuados en sus relaciones entre sí y con el público.

6.º Conservar las facturas o albaranes de entrega de la mercancía puesta a la venta.

b) Con relación a los puestos:

1.º No podrán instalarse otros puestos distintos de los especificados en esta Ordenanza, ni alterar sus condiciones estéticas o de calidad de materiales.

2.º No podrá ocuparse un espacio superior a la superficie autorizada.

3.º Deberán conservarse los puestos así como la superficie ocupada en per-fecto estado de limpieza.

4.º El espacio ocupado deberá quedar, tras la retirada del puesto, libre de papeles, cajas y desperdicios en general. Para ello, al finalizar la jornada, los residuos generados en la actividad deberán ser depositados en los lugares seña-lados por el Ayuntamiento.

5.º.—Se prohíbe la colocación de publicidad estática de terceros en los puestos.

6.º Se prohíbe la utilización de anclajes o elementos que dañen el pavimen-to o superficie sobre la que se coloquen los puestos.

c) Otras obligaciones:

1.º Cada titular deberá exponer en su puesto, en lugar visible, la autoriza-ción concedida.

2.º Están facultados para ocupar el puesto los titulares de la autorización. Previa comunicación al Ayuntamiento podrá ser ocupado por su cónyuge, as-cendientes, descendientes o hermanos.

3.º Los puestos de venta podrán también ser atendidos por dependientes del titular, previa alta de los mismos en los seguros sociales obligatorios, lo que deberá acreditar, junto con el contrato laboral ante el Ayuntamiento.

4.º Comunicar y formalizar las transmisiones en los casos previsto en esta Ordenanza.

Artículo 18.—Plazo.

1.—Las autorizaciones demaniales concedidas en aplicación de esta Or-denanza tienen un plazo de vigencia de un año natural, renovable previa pre-sentación actualizada de la documentación requerida en el artículo 7 de esta Ordenanza, salvo renuncia expresa del titular, retirada municipal de la auto-rización, o aparición de circunstancias que modifiquen las que motivaron la autorización.

2.—Las autorizaciones concedidas con base a lo establecido en el artículo 17.2.d) están directamente ligadas al desarrollo de la actividad comercial del establecimiento principal, extinguiéndose por la terminación de aquella.

Artículo 19.—Obligaciones.

Con carácter adicional a las obligaciones generales, los autorizados para la venta ambulante en el Mercado de Diario tendrán las siguientes obligaciones:

1.—presentar, cuando sean requeridos para ello, la documentación acredi-tativa del cumplimiento de los requisitos a que alude el artículo 7.

2.—Instalar el puesto durante al menos 3 días a la semana salvo causa justificada.

3.—Si a las 9,30 no se encuentra ocupado el espacio autorizado se consi-derará libre para su autorización a otro interesado, salvo comunicación previa justificando el retraso. Se ofrecerá primero a los vendedores fijos que deseen mejorar su lugar, otorgándose mediante sorteo, previa solicitud y renuncia a su plaza anterior, y después a aquellos vendedores inscritos en el censo de venta no permanente, por riguroso orden de inscripción.

4.—El acceso de los vehículos al mercado coincidirá con el horario de carga y descarga, aunque la instalación de los puestos se realizará entre las 7,30 y las 10,00 horas, y el desmontaje y salida será entre las 14,30 y las 16,30 horas. Se exceptúa el horario que se autorice con ocasión de festividades y celebraciones determinadas.

5.—Los autorizados vienen obligados a comunicar los días en que no insta-larán el puesto, pudiendo en tal caso concederse autorización a otro interesado durante esos días.

6.—Las autorizaciones facultan a su titular para el ejercicio de la venta ambulante de lunes a sábado de 9,00 a 15,00 horas en la zona autorizada.

7.—Abonar la tasa correspondiente. La inasistencia al mercado no exime del abono de la tasa.

8.—Los puestos de venta se instalarán en los espacios determinados en el plano que se recoge en el anexo I de este Reglamento.

Artículo 21.—Autorización, contenido y pago para venta diaria no permanente.

1.—A partir de las 9.30 se asignarán los espacios que queden vacantes, ofreciéndoselos primero a los vendedores fijos que deseen mejorar su lugar, otorgándose mediante sorteo previa solicitud y renuncia a su plaza anterior. A continuación se asignarán los puestos vacantes entre los vendedores inscritos en el censo por orden de inscripción.

2.—La autorización tendrá vigencia para el día de su concesión y la venta se regirá por las disposiciones establecidas para la venta permanente, en cuanto no sean incompatibles con esta modalidad de venta.

3.—para la venta ocasional de productos de una determinada especie, con motivo de fiestas determinadas, se autorizarán los espacios que en cada caso se considere oportuno, teniendo preferencia en la ocupación los inscritos en el censo correspondiente según el objeto de venta.

Page 212: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13600 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Los autorizados deberán abonar la tasa establecida antes de instalar el puesto. El pago es requisito previo a la concesión de la autorización demanial.

Artículo 26.—Régimen de funcionamiento.

1.—La Junta de Gobierno Local o Concejal de Gobierno en quien delegue, podrá autorizar la instalación de mercadillos tradicionales en las festividades de Navidad, San Mateo, La Ascensión, Los Santos y Martes de Campo. En la resolución de autorización se fijarán la ubicación de los mercadillos, produc-tos permitidos para la venta, normas de funcionamiento y condiciones de la autorización.

2.—Por el mismo órgano y en las condiciones que se establezcan, se podrán autorizar mercados ocasionales y para la venta o muestra de objetos de una de-terminada clase en la realización de mercadillos especializados para colectivos o gremios determinados.

3.—La concesión de autorizaciones en las festividades señaladas se realiza-rá de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia:

a) Autorizados de venta ambulante permanente dentro del mismo objeto de venta, el 40% de la superficie.

b) Resto de solicitantes por su antigüedad en el mercadillo correspondien-te, el 60% restante.

c) Los puestos no cubiertos con los dos anteriores criterios se adjudicarán por sorteo entre el resto de solicitantes sin antigüedad.

4.—para participar en estos mercados se requerirá acreditar con la solicitud el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 7. Los autorizados para venta permanente bastará con que presenten su autorización en vigor.

5.—Antes de la instalación del puesto, los autorizados deberán abo-nar la tasa que fije la Ordenanza Fiscal en vigor, condición de eficacia de la autorización.

6.—La asignación de espacios se realizará en primer lugar a elección de los vendedores con autorización para venta permanente por orden de sorteo. El resto, por sorteo, entre los puestos que queden libres.

7.—La modalidad de venta itinerante sólo podrá ser ejercida desde vehícu-lo-furgoneta y sin puesto fijo, ajustándose a las siguientes características y en los supuestos contemplados en el artículo 3 c):

1.º Los vehículos deberán disponer de cámara frigorífica en debidas condi-ciones cuando los artículos objeto de venta autorizados requieran determinadas condiciones de frío o refrigeración.

2.º La venta se limitará al ámbito geográfico o perímetro del término muni-cipal que se señale en el respectivo permiso.

3.º La autorización municipal de venta, su renovación y el pago de las tasas que correspondan tendrán carácter anual y en el permiso se indicará lo que corresponda en cada caso.

4.º El vendedor deberá disponer de una autorización, que exhibirá en lugar perfectamente visible, en la que se determinarán los artículos que puede ven-der, el ámbito geográfico de la venta y el plazo durante el que podrá ejercerse.

Artículo 27.—De las características de los puestos.

1.—En el mercado de diario se establece un puesto tipo de 10 metros cua-drados de superficie (4 metros de frente por 2,50 metros de fondo); armadura realizada en tubo de acero de sección cuadrada, con acabado galvanizado color plata, totalmente desmontable; estructura de planta rectangular, de medidas 4,00 x 2.80 m cada una; toldo o lona confeccionada en tejido impermeable, con tratamiento ignifugo M2. color marfil; caída a dos aguas, con faldilla ondulada en el frontal. Rotulación “Eje Comercial El Fontan”, en el centro del frontal (tipo de letra Wide Latín en color azul de 7,5 cm. de altura) y en ambos laterales del frontal el escudo oficial del Ayuntamiento de Oviedo. La instalación de la armadura y el toldo o lona deberá ajustarse a las especificaciones del fabricante para este diseño de la estructura del puesto.

El Ayuntamiento, a través de acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá mo-dificar el diseño y las características del puesto, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, previa audiencia de los interesados y de la Comisión plenaria competente en materia de mercados.

2.—En el rastro de los domingos y festivos el espacio máximo a ocupar será de 13 metros cuadrados. El fondo máximo será de 2,5 metros y el frente máximo de 6 metros. Si el objeto de venta lo requiere, podrá autorizarse una superficie mayor.

3.—Ningún vendedor podrá ocupar un espacio superior al autorizado y al que se abone por aplicación de las tarifas vigentes en cada momento.

4.—Los puestos se instalarán mediante elementos no fijos desmontables.

5.—Los apoyos en el suelo no podrán contener anclajes ni ningún otro ele-mento que dañe el pavimento.

6.—La mercancía no podrá sobresalir de la superficie autorizada.

7.—Las mesas sobre las que se expongan los objetos de venta irán cubiertas con un paño, color crudo, que cubra asimismo el frente de venta. La mesa debe-rá presentar un solo nivel y formar una estructura homogénea.

8.—Se prohíbe la colocación de salientes y la utilización de estructuras me-tálicas que se encuentren en mal estado y puedan ocasionar daño a personas o bienes.

9.—La estructura metálica del puesto deberá presentar un adecuado esta-do de conservación.

10.—El número de puestos y su concreta ubicación se delimitan en los Anexos de esta Ordenanza. El Ayuntamiento de Oviedo dispondrá en todo mo-mento, aún en el supuesto contemplado en el artículo 6.3 de esta Ordenanza, de una relación actualizada de los puestos de venta ambulante en los diferentes mercados, con indicación precisa de la superficie autorizada y del titular auto-rizado, siendo esta información de carácter público para cualquier persona con interés legítimo.

11.—Los puestos de venta ambulante no podrán situarse en accesos a edi-ficios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal. Asimismo, deberán respetarse los cuatro accesos a la Plaza del Fontán que permitan suficientemente la circulación peatonal por los soportales existentes.

Artículo 32.—Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves:

1) La reiteración en la comisión de infracciones leves. Se entenderá como reiteración la comisión de más de una infracción leve en el término de un año cuando así sea declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa.

2) No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, los precios de los artículos puestos a la venta, conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza.

3) Los altercados o alteraciones del orden público que, a juicio del Ayunta-miento produzcan escándalo.

4) La desobediencia clara y ostensible de las disposiciones de la Adminis-tración Municipal

5) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de sus funciones de con-trol, averiguación o gestión.

6) La negativa o resistencia a suministrar datos, a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumpli-miento de las funciones de información, vigilancia, investigación, tramitación y ejecución, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

7) Las modificaciones de la estructura o instalación de los puestos, así como la alteración de sus condiciones estéticas o de calidad de materiales.

8) Causar daños en los puestos o instalaciones por negligencia

9) Las defraudaciones en cantidad o calidad de los géneros vendidos.

10) No conservar el documento justificativo de la compra durante siete días, para su posible comprobación y control.

11) La venta de artículos distintos de los expresamente autorizados y que, como tales, se indiquen en la autorización de venta.

12) Instalar puestos en mercadillos o ejercer la venta ambulante, en cualquier parte de las vías o espacios públicos, sin la autorización municipal correspondiente.

13) La venta ambulante en el interior de la plaza 19 de octubre.

14) El impago de la tasa y demás tributos locales correspondientes para el ejercicio de la actividad, en cualquiera de los períodos fraccionados de pago.

15) No estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto so-bre Actividades Económicas (IAE), así como la falta de pago del mismo, en el supuesto de que sea preceptivo el pago de ese impuesto.

16) El impago de la cuota de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, o cooperativa.

17) El desarrollo de la actividad de venta ambulante por persona distinta de su titular en una jornada, salvo en los expresos supuestos de sustitución de éste, previamente autorizados, que se contemplan en esta Ordenanza.

18) La realización de actos no autorizados y de todos aquellos que en el orden comercial, personal, de higiene de los puestos y de las personas, afecte gravemente a las normas de convivencia y buenas costumbres, constituyendo

Page 213: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13601

incorrecciones y actos reprobables de especial trascendencia, notoriedad y gra-vedad en el mercado.

19) La realización de actos no autorizados, así como los que menoscaben la imagen comercial del mercado, comerciante o personal del mismo, cuando produjeren consecuencias graves.

20) El ejercicio de la venta itinerante sin autorización o el incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en su régimen de funcionamiento en el artículo 26.7.

Artículo 35.—Sanciones.

1.—Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con la siguiente gradua-ción, pudiendo ser acumuladas diferentes sanciones:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con:

1. Apercibimiento.

2. Multa de 60 a 750 euros.

3. Suspensión de la actividad hasta 7 días.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con:

1. Multa de 750,01 a 1.500 euros.

2. pérdida de las preferencias que en atención a su antigüedad pudieran corresponder al vendedor.

3. Suspensión de la actividad hasta 30 días.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con:

1. Multas de 1.500,01 a 3.000 euros.

2. Suspensión de la actividad hasta un año.

3. pérdida de la autorización de venta, llevando consigo la imposibilidad de participar en los mercados durante un período de 10 años.

2.—En todos los casos de supuesta infracción, contemplados en los artí-culos anteriores, se podrá acordar el decomiso de la mercancía como sanción accesoria. también se podrá proceder al decomiso de la mercancía como me-dida de carácter provisional que asegure la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

Artículo 39.—Prescripción de infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones leves previstas en este capítulo prescribirán a los seis meses, las graves a los doce meses y las muy graves a los dieciocho meses.

Disposición adicional bis

La celebración de Mercado Diario o Rastrillo en el Eje Comercial El Fon-tán estará regulada por el calendario de aperturas del Mercado El Fontán (pla-za Municipal de Abastos Diecinueve de Octubre).

todos los domingos se celebrará el Rastro Dominical, independientemen-te de que el Mercado El Fontán abra o no.

Los festivos “no domingos” si el Mercado El Fontán abre al público, pre-valecerá la instalación de los puestos de los vendedores del mercado diario; si el Mercado El Fontán está cerrado, el espacio corresponde a los vendedores del rastrillo.

En Oviedo, a 13 de diciembre de 2007.

dE SIErO

Anuncio relativo a la aprobación inicial del proyecto de reparce-lación de fincas sitas en el ámbito 2 de Pola de Siero

La Junta de Gobierno Local, en su reunión de fecha 22 de Mayo de 2008, acordó aprobar inicialmente el Proyecto de Reparcelación de fincas sitas en el ámbito 2 UH/18/Ua/UZ de pola de Siero, promovido por Inversiero, S.A., en las condi-ciones señaladas en el expediente. (Expt.: 242S100H).

Se abre trámite de información pública, por plazo de un mes, conforme a lo previsto en el art. 191.6 del DL 1/2004, de 22 de Abril, del principado de Asturias, por el que se aprueba el texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOpA, a efectos de posibles reclamaciones, encontrándose

el expediente a disposición de los interesados en la Sección de Planeamiento y Gestión Urbanística, sita en las Oficinas Municipales de la c/ Martín de Lugones, n.º 11 y 13 de Pola de Siero, de lunes a viernes, en horas de 9 a 14.

pola de Siero, a 5 de junio de 2008.—El Concejal Delega-do de Urbanismo.—10.673.

dE tInEO

Anuncio de aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio económico 2008

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de pleno de este Ayuntamiento, de fecha 26 de mayo de 2008, el presu-puesto general, las bases de ejecución, y la plantilla de per-sonal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2008, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expo-ne al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presentan reclamaciones.

En Tineo, a 26 de mayo de 2008.—El Alcalde.—9.861.

PARROqUIAS RURALES

dE bArcIA y LEIJán (VALdéS)

Anuncio de subasta del aprovechamiento ordinario de madera en el monte de U.P. n.º 264-bis. Expte. 08/001

SUBAStA DE ApROvECHAMIENtO ORDINARIO DE MADERA EN EL MONtE DE U.p. N.º 264-BIS

(Incluido en el plan Anual de Aprovechamientos en montes de U.p. para el año 2008)

N.º de expediente: 08/001.

1.—Objeto del contrato:

Aprovechamiento ordinario de 718 pies de pino pinaster, con un volumen de 540 m³ de madera, en el monte de Utilidad Pública denominado “Pedredos, Lagos, Mullidos, Tresvalles y Las Matas”, n.º 264-Bis del catálogo de esta provincia y perte-neciente a la Parroquia Rural de Barcia y Leiján.

2.—Tipo de licitación:

La tasación base del aprovechamiento será de dieciséis mil doscientos euros (16.200,00 €) y el precio índice del mismo de veinte mil doscientos cincuenta euros (20.250,00 €). En am-bos importes figura incluido el IVA correspondiente (Tipo: 16%).

3.—Fianzas provisional y definitiva:

El importe de la fianza provisional será el equivalente al 2% del precio de la tasación base (324,00 €). Asimismo, la fianza definitiva ascenderá al importe equivalente al 4% del precio de adjudicación.

4.—Ejecución del aprovechamiento:

El plazo de ejecución del aprovechamiento maderable se-rá de seis (6) meses.

Page 214: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13602 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

5.—Proposición económica y documentación complementaria:

Los interesados en participar en la subasta deberán pre-sentar dos sobres cerrados, con sus respectivos títulos y el nombre del licitante en ambos.

“Sobre A-Documentación”

a) Documento de calificación empresarial.

b) Declaración responsable del proponente de no hallarse incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad para con-tratar con las Administraciones públicas, conforme a lo esta-blecido en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) Declaración responsable del proponente de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

d) Resguardo acreditativo de constitución de la fianza provisional.

“Sobre B-Oferta económica”

La correspondiente oferta económica.

6.—Presentación de proposiciones:

En la sede de la Parroquia Rural de Barcia y Leiján, du-rante los veintiséis días naturales siguientes al de la publica-ción del anuncio de la subasta en el BOLEtíN OFICIAL del Principado de Asturias, en días laborables y en horario com-prendido entre las 19.00 y las 22.00 horas. En el caso de que el último día de presentación de ofertas coincidiera con sábado o festivo, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.

7.—Apertura de plicas y adjudicación de la subasta:

La apertura de los sobres que contienen la documentación y la oferta económica respectiva se realizará, en la sede de la parroquia Rural, el tercer día siguiente hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.

8.—pliego de Condiciones:

El pliego de Condiciones, tras haber sido aprobado por la Junta de Parroquia de Barcia y Leiján, se expondrá al público durante un plazo de ocho días, para que puedan presentarse reclamaciones. En el supuesto de que se presenten reclama-ciones, éstas serán resueltas por la misma Junta de parroquia (Art. 122.1 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local).

Dentro del plazo de la citada exposición podrá publicarse también el anuncio en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias, si bien la licitación se aplazará, cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulasen reclamaciones contra el pliego de Condiciones (Artículo 122.2 del anterior-mente mencionado R.D. Legislativo 781/1986).

9.—Pagos:

El adjudicatario, para obtener la correspondiente licencia de disfrute del aprovechamiento, está obligado a efectuar pre-viamente los pagos que se detallan a continuación:

1.—A la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Ru-ral el importe correspondiente al fondo de mejoras del monte, conforme al porcentaje establecido según Convenio.

2.—A la Parroquia Rural de Barcia y Leiján, como enti-dad propietaria del monte, el importe restante del precio de remate.

3.—Asimismo, deberá abonar las tasas correspondientes que establezca la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de acuerdo con la legislación vigente del principado de Asturias en materia tributaria.

10.—Gastos de publicación del anuncio:

Los gastos correspondientes a la publicación del anuncio de la subasta en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias serán abonados por el adjudicatario del aprovecha-miento maderable.

Barcia, 13 de mayo de 2008.—El Presidente de la Parro-quia Rural.—9.862.

Page 215: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13603

V. Administración de Justicia

JuzgAdOS dE LO SOcIAL

DE OvIEDO NúMERO 2

Edicto.-Cédula de notificación. Demanda 948/07

D. Misael León Noriega, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 948/2007 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª Ma-ría Enedina vázquez García contra la empresa Hulleras e In-dustrias (Hullasa), sobre seguridad social, se ha dictado, con fecha 12 de mayo de 2008, sentencia, cuya parte dispositiva copiada a su tenor literal, dice:

Fallo

“Que estimo la demanda interpuesta por D.ª María Ene-dina vázquez García contra el Instituto Nacional de la Seguri-dad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y contra la empresa Hulleras e Industrias (Hullasa) y condeno al INSS y a la TGSS a que abonen a la actora la indemnización solici-tada por importe de 6 mensualidades sobre una base regula-dora mensual de 533,10 € (quinientos treinta y tres con diez euros). Absuelvo al resto de los demandados.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad ges-tora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mien-tras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. M.ª Cristina García Fernández, rubricado y sellado”.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Hu-lleras e Industrias (Hullasa), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias.

En Oviedo, a doce de mayo de dos mil ocho.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacio-nes se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Oviedo, a 12 de mayo de 2008.—El Secretario Judicial.—9.868.

DE OvIEDO NúMERO 6

Edicto. Demanda 368/07

D.ª Camino Campuzano tomé, Secretario Judicial del Juzga-do de lo Social número 6 de Oviedo,

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 368/2007 ejecución 106/07 de este Juzgado de lo Social, seguido a ins-tancia de D. José Luis Quiroz Fierro contra la empresa So-lados y Alicatados Reyes Basalo, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Ha lugar a la aclaración del auto de fecha 14 de abril de 2008, dictado por este Juzgado de lo Social, en el sentido de subsanar la omisión de las cantidades objeto de insolvencia, resultando el texto de la parte dispositiva literalmente como sigue:

“a) Declarar a la ejecutada Solados y Alicatados Reyes Basalo, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 1.889,51 euros de principal, con más 283 de intereses y cos-tas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.”

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Solados y Alicatados Reyes Basalo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias.

En Oviedo, a 14 de mayo de dos mil ocho.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacio-nes se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Oviedo, a 14 de mayo de 2008.—El Secretario Judicial.—9.873.

DE GIJÓN NúMERO 3

Edicto.-Cédula de notificación. Demanda 516/07

D.ª pilar prieto Blanco, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 181/2007, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Andrés Rodríguez Fernández contra la empresa Laviana y Ace-bal Obras y Proyectos, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Auto

De la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón doña Catalina Ordóñez Díaz.

En Gijón, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

Page 216: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13604 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Hechos

primero.—Con fecha 18-10-07 se declaró la improceden-cia del despido de Andrés Rodríguez Fernández, efectuado por la empresa Laviana y Acebal Obras y Proyectos, S.L., con efectos desde el 31-7-07, condenando a la demandada para que opte entre readmitir al trabajador o indemnizarle en la cantidad de 4.294,97 euros.

Segundo.—En fecha 27-12-07 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pi-diendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente más los salarios de tra-mitación a que haya lugar.

tercero.—Habiéndose acordado la celebración del inci-dente, ha tenido lugar este con el resultado que obra en las actuaciones, fruto de la sola intervención del ejecutante. La ejecutada citada al acto no compareció.

Razonamientos jurídicos

Único.—Como resulta de lo actuado y del silencio contra-dictorio de la condenada que no comparece para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no ha pro-cedido a la readmisión del trabajador en las mismas condicio-nes anteriores al despido, lo que supone, conforme establece el art. 279 de la Ley de Procedimiento Laboral, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de una indemnización de 45 días por año de servicio, con el límite máximo de 42 mensualidades, que asciende a 6.236,81 euros, más la suma de 15.804,42 euros por salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.

por todo lo cual,

parte dispositiva

Dispongo.—Declarar extinguida la relación laboral que ligaba a las partes, desde la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa Laviana y Acebal Obras y Proyec-tos, S.L., CIF B-33882614, a abonar al accionante la cantidad de 22.041,23 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, sirviendo este pro-veído de notificación en forma legal.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles si-guientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de procedimiento Laboral).

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

La Magistrada-Juez.—La Secretario Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a La-viana y Acebal Obras y Proyectos, S.L., CIF 33882614, en ig-norado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias. En Gijón, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacio-nes se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Gijón, a 19 de mayo de 2008.—La Secretario Judicial.—9.879.

— • —

Edicto.-Cédula de notificación. Demanda 372/07

D.ª María del pilar prieto Blanco, Secretario Judicial del Juz-gado de lo Social número 3 de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 153/2007, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de María Ángeles Molleda Meré contra la empresa Merce vilard, S.L., sobre despido, se ha dictado el siguiente:

Auto

En Gijón, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

Hechos

primero.—En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante: María Ángeles Molleda Meré, y de otra como demandada: Merce Vilard, S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir la can-tidad de 32.830,23 euros de principal.

Segundo.—Se han practicado con resultado negativo las diligencias judiciales previstas en el artículo 248 de la L.p.L.

tercero.—Desconociéndose la existencia de nuevos bie-nes susceptibles de traba.

Razonamientos jurídicos

primero.—De conformidad con lo dispuesto en el art. 274 de la LpL, de no encontrarse bienes del ejecutado en los que hacer traba o embargo o estos fueran insuficientes, se practi-carán las averiguaciones que en el mismo se detallan y de ser negativas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará auto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provi-sional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se reali-cen los ya embargados.

Segundo.—En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nue-vos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia parcial de la ejecutada.

parte dispositiva

En atención a lo expuesto, se acuerda:

A) Declarar al ejecutado Merce vilard, S.L., CIF B-33650896, en situación de insolvencia provisional por im-porte de 32.830,23 euros.

B) Archivar las actuaciones previa publicación de la pre-sente resolución en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Ga-rantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe re-curso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado.

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo, doy fe.

La Ilma. Sra. Magistrado.—La Secretario Judicial

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Merce vilard, S.L., CIF B-33650896, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLEtíN OFICIAL del Principado de Asturias. En Gijón, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

Page 217: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13605

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacio-nes se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Gijón, a 19 de mayo de 2008.—La Secretario Judicial.—9.878.

— • —

Edicto.-Cédula de notificación. Demanda 39/07

D.ª pilar prieto Blanco, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 3/2008, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Diego Fer-nando Flores Orozco contra la empresa Grupo praidiquín, S.L., sobre ordinario, se ha dictado el siguiente:

Auto

En Gijón, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.

Hechos

primero.—En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante: Diego Fernando Flores Orozco, y de otra como demandada: Grupo Praidiquín, S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir la cantidad de 14.531,24 euros de principal.

Segundo.—Se han practicado con resultado negativo las diligencias judiciales previstas en el artículo 248 de la L.p.L.

tercero.—Desconociéndose la existencia de nuevos bie-nes susceptibles de traba.

Razonamientos jurídicos

primero.—De conformidad con lo dispuesto en el art. 274 de la LpL, de no encontrarse bienes del ejecutado en los que hacer traba o embargo o estos fueran insuficientes, se practi-carán las averiguaciones que en el mismo se detallan y de ser negativas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará auto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provi-sional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se reali-cen los ya embargados.

Segundo.—En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nue-vos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia parcial de la ejecutada.

parte dispositiva

En atención a lo expuesto, se acuerda:

A) Declarar al ejecutado Grupo praidiquín, S.L., CIF B-74137845, en situación de insolvencia provisional por im-porte de 14.531,24 euros.

B) Archivar las actuaciones previa publicación de la pre-sente resolución en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Ga-rantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe re-curso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado.

Así por este auto, lo pronuncio mando y firmo, doy fe.

La Ilma. Sra. Magistrada.—La Secretario Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Grupo praidiquín, S.L., CIF B-74137845, en ignorado paradero, ex-pido la presente para su inserción en el BOLEtíN OFICIAL del Principado de Asturias. En Gijón, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacio-nes se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Gijón, a 21 de mayo de 2008.—La Secretario Judicial.—9.877.

DE GIJÓN NúMERO 4

Edicto. Demanda 606/07

Doña Olga peña García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Gijón,

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 606/2007, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª María Jesús Lorenzo García contra INSS, tGSS, Casa verde, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente Sentencia n.º 135:

En Gijón, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.

D.ª Covadonga pajín Collada, Magistrado-Juez del Juzga-do de lo Social número 4 de Gijón, habiendo visto los presen-tes autos n.º 606/07, seguidos ante este Juzgado, en los que han sido parte, como demandante D.ª María Jesús Lorenzo García, asistida por el Letrado D. Carlos Meana Suárez y co-mo demandados: el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la Letrada D.ª Isabel de Zulueta de Miguel, y la empresa, “La Casa verde”, que no compareció, sobre seguro obligato-rio de vejez, y

Fallo

Que desestimando la demanda formulada por D.ª María Jesús Lorenzo García contra el Instituto Nacional de la Se-guridad Social, la tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa “La Casa Verde”, debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones contra ellos deducidas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia del principado de Asturias, que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notifica-ción y ha de cumplir las formalidades previstas en los arts. 192, 227, 228 y 229 de la LPL (R.D.L. 2/1.995, de 7 de abril).

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actua-ciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en pri-mera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacio-nes se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Casa verde, en ignorado paradero, expido la presente para su inser-ción en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Asturias.

En Gijón, a 23 de mayo de 2008.—El Secretario Judicial.—9.880.

Page 218: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13606 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

DE MIERES NúMERO 1

Edicto.-Cédula de notificación. Autos 457/07

D. Joaquín palacios Fernández, Secretario Judicial del Juzga-do de lo Social número 1 de Mieres,

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 334/2007, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª va-nesa Gil Gimeno contra la empresa Moviastur Networks, S.A., sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 15 de abril 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

parte dispositiva

En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Declarar al eje-cutado Moviastur Networks, S.A., en situación de insolvencia parcial por importe de 1.058,26 euros, insolvencia que se en-tenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. Notifíque-se la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recur-so de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial y conforme a lo establecido en el art. 274.5 LpL (añadido por la DF 15.ª de la Ley Concursal), expídase testimonio de la presente re-solución para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Lo que propongo a S. S.ª para su conformidad.

El Magistrado-Juez.—El Secretario Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Mo-viastur Networks, S.A., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLEtíN OFICIAL del princi-pado de Asturias.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacio-nes se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Mieres, a 23 de mayo de dos 2008.—El Secretario Judicial.—9.881.

JuzgAdOS dE PrImErA InStAncIA

DE OvIEDO NúMERO 4

Edicto. Expediente de dominio 490/2008

Doña Elena Herrero Sánchez, Secretaria del Juzgado de pri-mera Instancia número 4 de Oviedo,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimien-to expediente de dominio 490/2008 a instancia de Ovidio Mar-tínez Fernández, sobre rectificación de cabida de las siguien-tes fincas:

Urbana, sita en San Claudio, en el paraje denominado Monte, parroquia de Sograndio, que consta registrada con una extensión registral de 400 metros cuadrados, siendo su cabida real, según reciente medición de 915 metros cuadra-dos, linda: al Norte y Oeste, camino; Sur, resto de la finca que se reservaron los herederos de José Suárez Álvarez; Este herederos de Luis Muñiz. Dentro de esta finca, existían en estado ruinoso dos casas, que ya han sido derribadas, por lo que actualmente solo queda el terreno anteriormente descri-to. Figura inscrita en el Registro de la propiedad núm. 5 de

Oviedo, al tomo 3097, libro 2185, folio 7, finca núm. 12.268 de la Sección Segunda, antes finca 22.724.

Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada, así como a los he-rederos de los cotitulares registrades, don Horacio Fernández González, doña Altagracia Fernández González, doña Engra-cia Fernández Fernández y doña Liduina Priscila Fernández Fernández, así como a los herederos de Luis Muñiz, como co-lindantes de la finca, para que, en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Oviedo, a 22 de mayo de 2008.—El/la Secretario.—9.856.

DE OvIEDO NúMERO 8

Edicto. Expediente de dominio 1451/2007

Don Miguel Ángel Grima Grima, Secretario del Juzgado de primera Instancia n.º 8 de Oviedo,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimien-to de expediente de dominio a instancia de José vázquez Gar-cía para la inmatriculación de las siguientes fincas:

Finca rústica sita en Bueño, parroquia de Ferreros, en el concejo de Ribera de Arriba, destinada a prado y denominada Prado de la Fuente, con una superficie de 1.750 metros cua-drados; tiene un cobertizo para uso ganadero. Se corresponde con la parcela 95 del polígono 2 de Ribera de Arriba y linda al Norte con la parcela 500 del polígono 2 de Ribera de Arriba, al Este, con la parcela 96 del polígono 2 de Ribera de Arriba; y al Sur y Oeste, con parcela 94 del polígono 2 de Ribera de Arriba.

Por el presente y en virtud de lo acordado en diligencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el tér-mino de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su de-recho convenga.

En Oviedo, a 16 de abril de 2008.—El Secretario.—7.865.

DE GIJÓN NúMERO 1

Edicto. Expediente de dominio 242/2008

El Magistrado-Juez del Juzgado de primera Instancia número 1 de Gijón,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimien-to expediente de dominio 242/2008 a instancia de primavera Palacio Hevia y Eugenio Rodríguez Gómez, representados por el procurador D. José Ramón Fernández de la vega Nosti, expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la siguiente finca: Vivienda sita en el piso bajo derecha de la casa numero dos del tránsito de los Esmaltadores, en el barrio de Roces, parroquia de tre-mañes, Gijón, situada en dicha planta baja, a la derecha de la escalera, de superficie construida aproximada de sesenta y seis metros ochenta y tres decímetros cuadrados, distribuida en vestíbulo, cocina, estar, comedor, dos dormitorios y aseo; linda: al frente, Tránsito de los Esmaltadores, y rellano de ac-ceso; izquierda, desde ese frente, caja de escalera y vivienda izquierda de su planta y portal; derecha y espalda, con resto del solar que sirve de acceso y desahogo. Su participación en los elementos comunes de la totalidad de la finca es de cuatro enteros y diecisiete centésimas por ciento. Tiene como anejo inseparable una huerta que ocupa cincuenta metros ochenta y

Page 219: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13607

dos decímetros cuadrados. Se encuentra inscrita en el Regis-tro de la propiedad de Gijón número 1, al tomo 1.528, libro 21, folio 77, finca numero 1.288.

Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el tér-mino de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su de-recho convenga.

Gijón, a 14 de mayo de 2008.—El/la Secretario.—9.855.

JuzgAdOS dE InStruccIón

DE GIJÓN NúMERO 2

Edicto. Juicio de faltas 404/2007

D./Dña. patricia Junquera González, Secretario del Juzgado de Instrucción número 2 de Gijón,

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas n.º 404/2007 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

La Ilma. Sra. Dña. Belén García Iglesias, Magistrada-Juez de este Juzgado ha conocido la causa expresada celebrando el correspondiente juicio oral y público en nombre de S.M. el Rey, dicta la presente sentencia en base a los siguientes

Antecedentes-fallo

Que debo absolver y absuelvo a D.ª Nicoleta Sali de la fal-ta por la que fue citada al presente procedimiento declarando de oficio las costas ocasionadas en la tramitación del mismo.

Conforme con lo dispuesto en el art. 976 de la L.E.Cr., contra la presente sentencia cabe interponer recurso de ape-lación para ante la Audiencia provincial, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, que se formaliza-rá mediante escrito que se presentará ante este Juzgado en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones a que se refiere el art. 795.2 de la L.E.Cr., pudiéndose en el mismo es-crito formalizador del recurso, solicitarse por el recurrente la práctica de las diligencias de prueba a que se refiere el núm. 3 del art. antes citado.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Nicoleta Sali, actualmente en paradero desconocido, y su pu-blicación en el BOLEtíN OFICIAL del principado de Astu-rias, expido la presente.

En Gijón, a 26 de mayo de 2008.—El/la Secretario.—9.863.

JuzgAdOS dE PrImErA InStAncIA E InStruccIón

DE CANGAS DEL NARCEA NúMERO 1

Edicto.-Cédula de citación y emplazamiento por diez días. Expe-diente de dominio 89/2008-M.

En el expediente de dominio n.º 89/08-M, seguido a ins-tancia de José Agudín Rodríguez para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido respecto a las fincas números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 descritas al apartado primero de la demanda que seguidamente se describen:

Descripción de las fincas:

1.—Rústica, terreno hermo, titulado valle de la panera o madera, hoy conocida como El Valle o El Vache, sita en

términos de Brañas de Abajo, cabida de llevar en siempre una hemina de grano, según consta en el Registro de la propie-dad, si bien según el Catastro mide treinta y un áreas catorce centiáreas. Linda, al Este, con terreno común del citado pue-blo, hoy con parcelas números cuatrocientos treinta y cuatro y cuatrocientos cincuenta y seis; al Sur, terreno hermo de Juan Sierra y Sevilla, vecino de Palacio de Naviego, en este concejo y de Manuel Martínez, de Brañas de Abajo, hoy parcela nú-mero cuatrocientos cincuenta y seis; al Oeste, monte común del mismo pueblo, hoy parcela número cuatrocientos treinta y seis y al Norte, tierra de Francisco Martínez de la referida vecindad, hoy parcelas números cuatrocientos treinta y seis, quinientos cuarenta y uno y cuatrocientos treinta y cuatro.

Es la parcela número cuatrocientos treinta y cinco del polígono setenta y cuatro con la referencia catastral 33011A074004350000Kp.

Consta inscrita en el Registro de la propiedad de Cangas del Narcea, al tomo 3, libro 1, folio 126, finca número 32, ins-cripción 2.ª a nombre de don vicente Rodríguez verano.

2.—Rústica, finca denominada Gamayo y Cogorota, hoy también conocida como pascón La Forca, sita en términos de Brañas de Abajo. Linda por el Norte, con José Santor, en el que también se incluye algún terreno labrantío, hoy parcelas números cuatrocientos cuarenta y seis, cuatrocientas cuaren-ta y siete, cuatrocientos cincuenta y cuatrocientos cuarenta y ocho; por el Este, camino que conduce de Cabuezos a Brañas, hoy con parcela número cuatrocientos cincuenta y dos; por el Sur y Oeste, prado de dicho José Santor que fue de Jo-sé Sierra y Sevilla, lindando también por el Sur con prado de don Cándido Cosmen, vecinos del referido pueblo de Brañas de Abajo, hoy por el Sur con parcela número cuatrocientos cincuenta y tres y por el Oeste, camino público. Tiene una extensión superficial de diecisiete áreas y once centiáreas, según consta en el Registro, si bien en realidad tiene, según medición catastral, la de sesenta y cuatro áreas cincuenta y ocho centiáreas.

Es la parcela número cuatrocientos cincuenta y uno del polígono setenta y cuatro, que figura en el Catastro con la re-ferencia 33011A074004510000KI.

Consta inscrita al tomo 3, libro 1, folio 79, finca número 20, inscripción 4.ª, a nombre de don vicente Rodríguez ve-rano, todo ello en el Registro de la propiedad de Cangas del Narcea.

3.—Rústica, prado llamado de la Fuente de los Lagos, hoy también conocida como La Fuente de los Chaos, sita en térmi-nos de Brañas de Abajo, tapín de un carro de hierba poco más o menos, según consta en el Registro de la propiedad, si bien, en realidad, tal como consta en el Catastro, la medida es de ocho áreas treinta y cinco centiáreas. Linda al Norte, con José Santor, al Este o por arriba, don Francisco Sierra y Pambley, vecinos de Caboalles de Abajo, Sur y Oeste, parte de terreno de don Juan Sierra y Sevilla y al Oeste, el mismo Santor. En la actualidad linda al Norte y Este, con parcela número cuatro-cientos noventa y nueve, Sur, con parcela número quinientos cinco y al Oeste, con parcela número quinientos ocho.

Es la parcela número quinientos del polígono seten-ta y cuatro, que figura en el catastro con la referencia 33011A074005000000Kp.

Consta inscrita en el Registro de la propiedad de Cangas del Narcea, al tomo 3, libro 1, folio 115, finca número 29, ins-cripción 3.ª, a nombre de don vicente Rodríguez verano.

4.—Rústica, Peña de San Miguel, hoy también conocida como La pena de San Miguel, sita en términos de Brañas de Abajo, de treinta y ocho áreas y setenta y seis centiáreas

Page 220: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13608 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

aproximadamente, según consta en el Registro de la propie-dad, si bien, según la realidad reflejada en el Catastro, mide treinta y cuatro áreas diecinueve centiáreas, el cual se ha-lla cerrada sobre sí, de pared y estacas. Linda por arriba o al Norte, camino real que conduce a esta villa, hoy parcelas con los números quinientos sesenta y quinientos cincuenta y nueve; por abajo al Sur, prado de Antonio Álvarez Carballo, hoy parcelas números quinientos cincuenta y seis y quinientos cincuenta y siete; al Este, otro de Juan Rodríguez Lardaín, hoy con camino público y Oeste, prado de José Martínez, hoy con parcelas números quinientos sesenta y uno y quinientos sesenta y dos.

Es la parcela número quinientos cincuenta y ocho del polí-gono setenta y cuatro y consta en el Catastro con la referencia 33011A074005580000Ky.

Figura inscrita en el Registro de la propiedad de Cangas del Narcea al tomo 3, libro 1, folio 45, finca número 11, ins-cripción 3.ª, a nombre de don vicente Rodríguez verano.

5.—Rústica, Prado Cabichonto, hoy también conocido como El Chano y El Formal, situado en términos del lugar de Brañas de Abajo, tapín de cinco carros de hierba, según consta en el Registro de la propiedad, si bien en la realidad, tiene cuarenta cinco áreas cuarenta y nueve centiáreas. Linda al Norte, parte del Este con José Santor, vecino de Brañas de Arriba, y al Este y Sur, con prado de Juan Sierra y Sevilla, ve-cino de palacio de Naviego. Sus linderos actuales son al Nor-te, parcela número quinientos cincuenta y seis; Sur, parcela n.º quinientos cincuenta y cinco; Este con parcelas números quinientos cincuenta y seis y quinientos cinco y quinientos ocho y al Oeste, parcela n.º quinientos sesenta y dos.

Está formada por las parcelas números quinientos nueve y quinientos cincuenta y cuatro del polígono setenta y cuatro con las referencias catastrales ss.:

33011A074005090000KX. —

33011A074005540000Ky. —

Consta inscrita en el Registro de la propiedad de Cangas del Narcea, al tomo 3, libro 1, folio 111, finca número 28, ins-cripción 3.ª a nombre de don vicente Rodríguez verano.

6.—Rústica, prado de las Camponas o La Campona, sito en términos de Brañas de Abajo, tapín de dar siete carros de hierba seca y pascón de septiembre. Linda al Este, o sea por arriba y al Sur, que es un lado, con José Fernández y prado de Cándido Cosmen y al Oeste, o sea por abajo con Miguel Cos-men de Brañas de Arriba y don Cándido Cosmen, Provisor de Brañas de Abajo y al Norte, Francisco Sierra y Sevilla vecino de Miravalles de este concejo y prado de José Santor y vecino de Brañas y fuente llamada Rebollada.

Dicha finca se le conoce también con el nombre de Prado de las Camponas y Campo Galán.

Se corresponde con dos parcelas enclavadas en la parcela número cuatrocientos cincuenta y cinco del polígono setenta y cuatro, que figura en el catastro como Galán, con una su-perficie de cinco hectáreas setenta y ocho áreas, setenta y tres centiáreas y que linda al Norte, con fincas propiedad de casa Magdalena, casa Cipriano, Marcelino Antón y casa de Arriba, todos de Brañas de Abajo; por el Sur con finca propiedad de casa Pedro Brañas de Abajo y camino público; al Este, con fin-cas propiedad de Celestino Queipo, Marcelino Antón y casa Pedro de Brañas de Abajo, finca propiedad de casa Farruqui-ta y pista de acceso al pueblo; Oeste, con fincas propiedad de casa Marcelino Antón y casa Cipriano de Brañas de Abajo.

Que las dos expresadas parcelas representan el quince por ciento de la mencionada parcela catastral cuatrocientos

cincuenta y cinco, con una superficie global de ochenta y seis áreas ochenta centiáreas siendo los linderos de cada una de ellas los siguientes:

La parcela número 1, linda al Norte, con propiedad de ca-sa Cipriano de Brañas de Abajo; Sur y Oeste, con finca pro-piedad de Celestino Queipo de Brañas de Abajo y éste con pista de acceso al pueblo.

y, la parcela número 2, linda al Norte, con propiedad de casa Cipriano de Brañas de Abajo, Sur y Este con propiedad de Celestino Queipo de Brañas de abajo y Oeste con propiedad de Celestino Queipo y casa La Roxa de Brañas de Abajo.

Inscrita en el Registro de la propiedad de Cangas del Nar-cea, al tomo 3, libro 1, folio 118, finca n.º 30, inscripción 3.ª, a nombre de don vicente Rodríguez verano.

7.—Rústica, 3,36% y 0,27% pro indiviso de la Braña de Liburnal, número 10 de la escritura o título acompañado, lo que equivale a un total de una parte entera de una veintisiete y media (=1/27,5) en que se divida el íntegro pro indiviso del monte denominado Braña del Liburnal, sita en el municipio de Cangas del Narcea, entre los términos de los pueblos de Leitariegos, Llamera y Vallado. Linda por el Sur, o sea, el vér-tice del triángulo que forma dicha braña con el punto que lla-man Cumbre del Picarín, desde cuyo punto bajando a la base del triángulo por el lado o viento Este, limita con términos de Llamera de la que la separan algunos mojones y una pequeña cumbre; por la base, que es el Norte, rozas acantadas de los vecinos de vallado a las que continúa la pradería del tejo del miso lugar; y por otro lado del triángulo, que es el Oeste, limi-tan los términos incultos de vallado, titulados de Antolín, que suben paralelos a los de la braña desde la pradería del tejo hasta el mencionado punto del picarín. Esta braña triangular se halla inculta y tiene una extensión según el Registro de cua-tro hectáreas, aunque en realidad y según consta en Catastro, tiene aproximadamente ciento cuarenta y cinco hectáreas die-cisiete áreas. Produce pastos y leña menuda.

Dada su extensión y como es normal que ocurra en monte pro indiviso de cierta extensión, se compone de varias parce-las catastrales.

Consta inscrita, parcialmente, pues hay porciones sin in-matricular, en el Registro de la propiedad de Cangas del Nar-cea, con el número de finca registral 4.757.

providencia del Juez Julio Juan Martínez Zahonero.

En Cangas del Narcea, a veintidós de mayo de dos mil ocho.

1.—Dada cuenta, anteriores dos escritos y copias presen-tados en este Juzgado, en fecha 8 de mayo de 2008 por el Pro-curador Jorge Avello Otero, en nombre y representación del promovente José Agudín Rodríguez, aportando 31 juegos de copias de la demanda con sus documentos, únanse a los autos de su razón, así como el poder apud acta otorgado por dicho promovente en fecha 6 de mayo de 2008 a favor del Procura-dor Jorge Avello Otero, para su representación en el expe-diente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo in-terrumpido arriba reseñado; y en consecuencia se tienen por cumplidos los requerimientos efectuados en la providencia de fecha 29 de abril de 2008, y por parte al Procurador expresado en la representación indicada en méritos a dicho poder apud acta, entendiéndose con él las sucesivas diligencias en el modo y forma dispuesto en la Ley.

2.—A la vista de todo lo anterior y examinadas que han sido las actuaciones, se admite a trámite, incoándose el ex-pediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo

Page 221: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13609

de las fincas números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 descritas al apartado primero de la demanda que se insta.

3.—Dése traslado del escrito presentado al Ministerio Fis-cal entregándole las copias del escrito y documentos.

4.—Cítese a la persona de quien procede la finca o dere-cho/titular registral o sus casahabientes, a los cotitulares de otras partes indivisas y/o cotitulares catastrales, y a los posee-dores de hecho, directamente por correo certificado con acuse de recibo, en los domicilios facilitados por el demandante en su escrito promovente, citándose a las siguientes personas:

personas que han de citarse:

A fin de que dentro del término de diez días puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

1. Alipio Agudín Rodríguez (persona de quien procede la finca). C/ Gallo, n.º 5, 2.º A, CP 28043 (Madrid).

2. Antonio Martínez Álvarez (condueño). C/ Anselmo del valle, n.º 4, 2.º izquierda, 33800 (Cangas del Narcea).

3. José Antonio Martínez Fernández (condueño). Bimeda, Cp 33818 (Cangas del Narcea).

4. María del pilar Martínez Fernández (condueño). C/ Anselmo del valle, n.º 4, 2.º izquierda, 33800 (Cangas del Narcea).

5. Manuela trinidad Martínez Cardo (condueño). Sonan-de, n.º 3, Cp 33817 (Cangas del Narcea).

6. José Luis Flórez Flórez (condueño). “Casa el Coxo”, n.º 11, Sonande, Cp 33817 (Cangas del Narcea).

7. José Antonio Sierra López (condueño). “Casa Felicia-no” n.º 13, Cp 33817, Sonande (Cangas del Narcea).

8. Herederos de Manuel Fernández Rodríguez (condue-ño). “Casa Espina”, n.º 10, Cp 33818, vallado (Cangas del Narcea).

9. Manuel Flórez Menéndez (condueño). “Casa la vente-ra”, n.º 8, 33818, Miravalles (Cangas del Narcea).

10. José Frade Rodríguez (condueño). “Casa El Bolero”, n.º 2, Cp 33818, vallado (Cangas del Narcea).

11. María Del Carmen Gil Rodríguez (condueño). “Casa La Rubia”, Cp 33818, Miravalles (Cangas del Narcea).

12. Rosa María Gil Rodríguez (condueño). “Casa La Ru-bia”, Cp 33818, Miravalles (Cangas del Narcea).

13. Gloria Amelia Rodríguez Fernández (condueño). “Ca-sa El Sastre”, vallado, Cp 33818 (Cangas del Narcea).

14. Ángel Rubio Menéndez (condueño). “Casa Xuanón”, Miravalles, Cp 33818 (Cangas del Narcea).

15. José Fernández González (condueño). “Casa El India-no”, n.º 14, vallado, Cp 33818 (Cangas del Narcea).

16. José Manuel Sierra pardo (condueño). vallado, Cp 33818 (Cangas del Narcea).

17. Esperanza Collar Cosmén (condueño). “Casa El Fe-rreiro”, vallado, Cp 33818 (Cangas del Narcea).

18. José Gómez Menéndez (condueño). “Casa vallín”, n.º 7, vallado, Cp 33818 (Cangas del Narcea).

19. José Rodríguez Martínez (condueño). “Casa Seguro”, n.º 12, vallado, Cp 33818 (Cangas del Narcea).

20. Manuel González Llamas (condueño). “Casa Miguel”, n.º 4, Sonande, Cp 33818 (Cangas del Narcea).

21. Carmen Álvarez González (condueño). Sonande, n.º 6, Cp 33818 (Cangas del Narcea).

22. Fernando Rodríguez verano (condueño). C/ Clarín, n.º 2, bloque A, Cp 33800 (Cangas del Narcea).

23. Ambrosio Ménguez Menéndez (condueño). C/ vir-gen de la paz, n.º 1, 1.º D, torrejón de Ardoz, Cp 28850 (Madrid).

24. Bernardino Eloy López Pérez (condueño). “Casa El Bolero”, Sonande, Cp 33818 (Cangas del Narcea).

25. Francisco Martínez Frade (condueño). Casa n.º 15, So-nande, Cp 33818 (Cangas del Narcea).

26. valentín González pérez (condueño). Sonande, Cp 33818 (Cangas del Narcea).

27. José Frade Cardo (condueño). Casa n.º 10, Regla de Cibea (Cangas del Narcea).

28. valentín Flórez pérez (condueño). La Chabola, valla-do, Cp 33818 (Cangas del Narcea).

29. Luis Flórez pérez (condueño). La Chabola, vallado, Cp 33818 (Cangas del Narcea).

30. María del Carmen Flórez pérez (condueño). La Cha-bola, vallado, Cp 33818 (Cangas del Narcea).

31. Consejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno del principado de Asturias. C/ Coronel Aranda, s/n, Cp 33005, Oviedo (Asturias).

5.—Cítese a la Consejería de Medio Ambiente y Desarro-llo Rural del Principado de Asturias, a fin de que dentro del término de diez días pueda comparecer en el expediente ale-gando lo que a su derecho convenga.

6.—Cítense por medio de edictos que se fijarán en los ta-blones de anuncios del Ayuntamiento y del Juzgado de Can-gas del Narcea y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL del principado de Asturias, para que dentro del término de diez días puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga a las siguientes personas:

1. Vicente Rodríguez Verano (titular registral fincas 1 a 6). Domicilio desconocido (citación edictal).

2. Herederos desconocidos e inciertos de Manuel pérez García. Edictos (condueños).

3. Herederos desconocidos e inciertos de Joaquín Rodrí-guez Ménguez. Edictos (condueños).

7.—Convóquese a las personas ignoradas a quienes pu-diera perjudicar la reanudación del tracto sucesivo inte-rrumpido solicitada, por medio de edictos que se fijarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Juzgado de Cangas del Narcea y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL del principado de Asturias, para que dentro del término de diez días puedan comparecer en el expediente a los efectos expresados.

Líbrense los correspondientes edictos y demás actos de comunicación necesarios.

Los edictos para su publicación en el BOLEtíN OFICIAL del Principado de Asturias y para su fijación en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, serán entregados a la representación procesal del promovente a fin de que proceda a su diligenciamiento, y verificado lo cual los devuelva debidamente cumplimentados.

Page 222: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13610 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

A los otrosí digo primero, segundo y tercero del escrito promovente se tienen por hechas las manifestaciones a los efectos legales oportunos.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.

Así lo manda y firma S.S. Doy fe.

El Juez. El Secretario.

y como consecuencia del ignorado domicilio de vicente Rodríguez Verano (titular registral fincas 1 a 6), herederos desconocidos e inciertos de Manuel pérez García (condue-ños), herederos desconocidos e inciertos de Joaquín Rodrí-guez Ménguez (condueños), así como de las personas ignora-das y desconocidas o que se encuentren en ignorado paradero a quienes pudiera perjudicar la reanudación del tracto sucesi-vo solicitada, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, citación y emplazamiento.

En Cangas del Narcea, a 22 de mayo de 2008.—El Secretario.—9.864.

DE LLANES NúMERO 1

Edicto. Expediente de dominio 129/2008

Doña María Ángeles Lorenzo Álvarez, Secretaria del Juzgado de primera Instancia n.º 1 de Llanes,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimien-to expediente de dominio, reanudación del tracto 129/2008 a instancia de La Franca Inversiones y Proyectos, S.L,, expe-diente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:

prado en términos de Columbres, concejo de Ribadedeva, en el sitio de La Franca, de cuatro áreas setenta y seis cen-tiáreas. Linda: Norte, Francisco Gutiérrez Noriega y Amalia Bueno Álvarez y a los demás vientos, Ramón Gómez Bue-no. Inscrita en el Registro de la propiedad de Llanes, al tomo 784, libro 66, folio 129, finca n.º 9.761. Referencia catastral 2350752Up7025S0001pW.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia, de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el tér-mino de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su de-recho convenga.

En Llanes, a 22 de mayo de 2008.—El/la Secretario.—9.865.

Page 223: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

16-vI-2008 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 13611

VI. Otros Anuncios

nOtAríA dE d. JuLIO Orón bOnILLO

Acta de notoriedad para la reanudación del tracto registral interrumpido

Julio Orón Bonillo, Notario del Ilustre Colegio de Oviedo,

Hago constar: Que en la Notaría, se tramita acta de noto-riedad para la reanudación del tracto registral interrumpido, con el fin de inscribir en el Registro de la Propiedad número 4 de Oviedo, a nombre de doña María teresa Llaneza Iglesias, la finca que a continuación se describe:

Descripción de la finca:

En términos de la parroquia de tudela Agüeria, conce-jo de Oviedo: Rústica, a labor, denominada La Cruz, sita en el lugar de este nombre, de extensión seis áreas, cuarenta y nueve centiáreas, sesenta y dos miliáreas. Linda: al Norte, con carretera de San Julián de Box a Olloniego; al Sur, bienes de don Fermín Landeta; al Este, de herederos de Ricardo Nicie-za, y al Oeste, de Santos Palicio.

Esta finca fue dividida por la carretera de San Julián de Box a Olloniego, en dos trozos:

a) Uno de superficie seiscientos veintiún metros y trein-ta y cinco decímetros cuadrados, que linda al Sur, en línea de cinco metros cuarenta centímetros, con bienes de Baltasar Espina; al Norte, en 7,14 metros, con la carretera; al Este, en 98,20 metros, de José Palicio, y al Oeste, en 100 metros, con bienes de Manuel palicio.

b) Otro de superficie veintiocho metros, veintisiete decí-metros cuadrados, que linda: al Sur, en línea de 7,60 metros, con dicha carretera; al Norte, camino de la Cruz en 7 metros; al Este, en línea de 5,40 metros, bienes de José Palicio, y al Oeste, en 2,40 metros, con sobrante de la carretera.

Según reciente medición del catastro la finca tiene una ca-bida de 524 metros cuadrados y linda: por el Norte, con la ca-rretera de Olloniego; Sur, con bienes propiedad de Cerámica Anieves Cueto, S.L.; Este, con la parcela catastral número 321 del polígono 120, y al Oeste, con la parcela catastral número 319 del polígono 120.

Se corresponde con la parcela catastral número 320 del polígono 120.

Registro.—La finca se encuentra inscrita a nombre de don Francisco Hevia Madera en el Registro de la propiedad de Oviedo número 5, al tomo 464, libro 200, folio 6, finca 8.393.

Referencia catastral: 33900A1 2000320 0000 AE.

Los interesados que puedan ostentar algún derecho sobre la finca podrán comparecer en mi Notaria, en horas de des-pacho, para oponerse a la tramitación de la misma o alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos en un plazo de 20 días desde la publicación de este edicto.

Oviedo, a 27 de mayo de 2008.—El Notario.—9.876.

SOgEtESA

Anuncio de licitación para la redacción del Plan Parcial de la actuación industrial comprensiva de los sectores del suelo urba-nizable SAPU XIII “Silvota-Rovés” y SAPU XIV “Transmonte”

(Corvera de Asturias)

1.—Entidad adjudicadora:

a) Sogetesa S.A.

2.—Objeto del contrato:

a) Redacción del plan parcial de la Actuación Industrial comprensiva de los Sectores de Suelo Urbanizable SAPU XIII y SAPU XIV en Corvera de Asturias.

b) Lugar de ejecución: SAPU XIII (Silvota–Rovés) y XIV (trasmonte).

c) plazo de ejecución: Dos meses desde la formalización del contrato.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) procedimiento: Abierto.

4.—Presupuesto base de licitación:

120.000 euros.

5.—Garantía Provisional:

2% prepuesto de licitación.

6.—Obtención de documentación e información:

a) Sogetesa S.A.

b) Domicilio: Fermández Corujedo 1, 6.º 2.

c) Localidad y código postal: Las Vegas. Corvera. 33404.

d) teléfono: 985 50 51 42 09.

e) Fax: 985 51 52 32.

f) E-Mail: [email protected]

7.—Requisitos específicos del contratista:

Los detallados en el pliego de claúsulas administrativas.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación: 15 días siguientes a la pu-blicación en el BOpA.

b) Documentación a presentar: presentación de ofer-tas y documentación según pliego de cláusulas administrativas.

c) Lugar de presentación.

Entidad: Registro General Ayuntamiento de Corvera. —

Domicilio: Nubledo. —

Localidad y código postal: Nubledo–Corvera. 33416. —

Page 224: SUMARIO - Asturias · 2008. 6. 15. · Resolución de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada

13612 BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS núm. 139 16-vI-2008

Por suscripciones y venta de ejemplares (en soporte depapel y CD trimestral):

Por la inserción de textos:

columna de trece cíceros

A)

B)

Europrecios

C) Por la adquisición de discos compactos(CD)

.

0,48 euros el milímetro de altura del ancho de una

Suscripción semestral ....................................... 27,96

Unidad de CD de cada trimestre .................... 13,97

ALtAS:período de enero a junio ................................. 99,94período de febrero a junio .............................. 83,28período de marzo a junio ................................ 66,62período de abril a junio ................................... 49,97Período de mayo a junio .................................. 33,31Junio .................................................................. 16,66venta de ejemplar suelto................................. 0,65

CON CARGO A LA SUSCRIpCIÓN EN SOpORtE DE pApEL se recibe trimestralmente un CD con los números publicados de cada trimestre natural

Las altas se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de la recepción en nuestras oficinas del impreso normalizado, debidamente sellado por la entidad bancaria.

BOLEtíN OFICIAL DEL pRINCIpADO DE AStURIAS

IMpRENtA REGIONAL

Instrucciones

tARIFAS DEL BOpA ACtUALIZADAS pOR LEy DEL pRINCIpADO DE AStURIAS 11/2006, DE 27 DE DICIEMBRE (BOpA NúM. 300, DE 30-12-06)

para darse de alta deberán dirigirse a las Oficinas Administrativas del BOpA (Avda. Julián Clavería, 11, bajo, teléfono 985 10 84 , Departamento de Suscripciones) y solicitar el impreso normalizado a los efectos de hacer efectivo el importe de la suscripción en cualquier entidad bancaria colaboradora con la Administración del principado de Asturias.

20

9.—Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Ayuntamiento de Corvera.

b) Domicilio: Nubledo-Corvera.

c) Localidad: Nubledo-Corvera.

d) Fecha: A las 9.00 h del siguiente día en que finaliza el plazo de presentación de las mismas.

10.—Gastos de anuncio:

por cuenta del adjudicatario.

Corvera, a 6 de junio de 2008.—El presidente del Consejo de Administración.—10.680.