sujetos regulados por el derecho

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República Bolivariana de Venezuela. Ministerio Del Poder Popular Para La Educación. Instituto Universitario de Mercadotecnia. Fundamentos Del Derecho Y Principios Tributarios. Sujetos Regulados Por El Derecho. Profesora: Integrantes:

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Fundamentos del Derecho.

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Page 1: Sujetos Regulados Por El Derecho

República Bolivariana de Venezuela.

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación.

Instituto Universitario de Mercadotecnia.

Fundamentos Del Derecho Y Principios Tributarios.

Sujetos Regulados Por El Derecho.

Profesora: Integrantes:

Rosalba Pérez. Graciela Sánchez C.I: 24222695

Viera Harlen C.I: 18.729.865

Caracas, 27 Mayo Del 2014

Page 2: Sujetos Regulados Por El Derecho

Introducción.

En la sociedad, existen diversos tipos de personas; Personas Naturales y

Personas Jurídicas. Las personas naturales somos todas aquellas que

tenemos el goce pleno de nuestro derechos civiles, por otra parte, las

personas jurídicas son aquellas capaces de contraer derechos y están

dispuestos a cumplir obligaciones. Hay códigos que obligan a cumplir

nuestros deberes y derechos como el código civil venezolano. El presente

trabajo tiene como finalidad conocer a cada una de los tipos de personas,

sus deberes y derechos, así como también las normas que rigen a estas

personas.

Las normas están en todas partes y nos protegen a todos, así como existen

normas para mejorar la convivencia entre las personas también existes

normas por las cuales deben regirse las entidades jurídicas y comerciales

para facilitar y asegurar los productos que consumimos.

Page 3: Sujetos Regulados Por El Derecho

Persona.

Es un concepto principalmente filosófico, que expresa la singularidad de

cada individuo de la especie humana en contraposición al concepto filosófico

de “naturaleza” que expresa lo común que hay en ellos.

La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y

contraer derechos y obligaciones

Tipos De Personas.

Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma

particular se habla de persona física o natural.

Según nuestro Código Civil, en su artículo numero 15 dice que las personas

naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea

su edad, sexo, estirpe o condición".

La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la

muerte.

Persona Natural.

Se denomina personas naturales a las personas físicas que tienen el goce

pleno de los derechos civiles y, por ende, de los deberes que le impone el

ordenamiento jurídico. Salvo las excepciones expresamente establecidas por

la Ley.

Persona Jurídica.

. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común,

dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona

jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley.

Page 4: Sujetos Regulados Por El Derecho

Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que

surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales

que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus

derechos y obligaciones.

Existen dos tipos de personas jurídicas:

1) Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la

autoridad en sus funciones administrativas (El Estado, las municipalidades,

etc.).

2) Personas jurídicas de derecho privado: Aquéllas que dependen de la

iniciativa particular, siendo de dos tipos:

a) Las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y

comerciales.

b) Las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las

fundaciones.

Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y

que están formadas por un cierto número de personas asociadas para

conseguir la realización de un fin o interés común.

Las fundaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza

por medio de bienes determinados afectos permanentemente a su

consecución. Ambas requieren la autorización del poder público.

Relación Jurídica.

Relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de

determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el

Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora

de tutela jurídica. Es el elemento más importante desde el punto de vista del

derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista

Page 5: Sujetos Regulados Por El Derecho

objetivo. Por consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es

aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o

varias normas, produce consecuencias jurídicas.

En cuanto al contenido de las relaciones jurídicas, se han establecido

cuatro tipos:

1. Relaciones obligatorias: el deber de cumplir los derechos del otro sujeto

(devolución del préstamo al banco).

2. Relaciones jurídico-reales: el derecho de obrar como considere oportuno

el propietario de los bienes que posee, y que tal derecho forma parte de los

derechos reales (derecho de propiedad…).

3. Relaciones familiares: dirigidas a garantizar el marco de esta institución

(derecho de alimentos entre parientes).

4. Relaciones hereditarias o sucesorias: derechos y deberes de los

sucesores de una persona fallecida.

La estructura de toda relación jurídica comprende:

Sujetos: Los individuos que se relacionan, ya sean personas naturales o

jurídicas. Se determinan dos posiciones:

Una de poder; en la que se otorgan unos derechos al sujeto activo que le

legitiman para reclamar una conducta determinada a favor del cumplimiento

de sus derechos, ya sean por medio de;

Derechos subjetivos: Facultades sobre la exigencia de ciertas conductas o

sobre una cosa en beneficio particular.

Potestades: Autoriza a una persona para que la patria potestad de los

padres sobre sus hijos menores de edad actúe en interés de la parte

Page 6: Sujetos Regulados Por El Derecho

sometida.

Derechos potestativos: Por voluntad unilateral la relación se puede ver

alterada, modificada o destruida (celebrar/anular un contrato, modificar…)

Representante: Actúa por cuenta y en nombre de otras personas.

Y Una de deber; la obligación o subordinación por el cumplimiento de los

derechos del sujeto activo.

Objeto: Parte de la realidad social limitada por la relación, concretada en los

intereses y bienes, ya especificados en una clasificación anterior.

Contenido: conjunto de derechos y deberes que se reparten entre los sujetos

activos y pasivos.

Derecho

La facultad que tiene un sujeto para ejecutar un acto con determinada

conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de

su deber.

La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene

un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia

actividad o determinar la de aquellos.

Es una concesión de autoridad otorgada por una norma jurídica una persona

o grupo en virtud de la cual queda legitimada para desplegar una

determinada conducta sobre una o más personas o cosas.

Page 7: Sujetos Regulados Por El Derecho

Deber

El deber supone una obligación, frente a otra parte, que por el contrario, tiene

un derecho. El deber puede adoptar diferentes formas de obligaciones, de

acuerdo al ámbito con el cual esté relacionado: moral, jurídico, tributario,

financiero, social, por citar sólo algunos de ellos. En la mayoría de los casos,

el incumplimiento del deber recae en una sanción, multa o castigo para la

persona que poseía la obligación, y de acuerdo a la magnitud del deber no

cumplido, será la magnitud de esas consecuencias.

El deber moral es aquel que está ligado a los comportamientos o actitudes

humanas respecto de la escala de valores y antivalores. Es una especie de

presión que la razón ejerce por sobre la voluntad.

Capacidad Jurídica.

La capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud

para adquirir derechos y contraer obligaciones.

La capacidad jurídica se clasifica en:

Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para

adquirir derechos.

Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona

para ejercer personalmente esos derechos.

La capacidad va paralela a la personalidad, debe serse necesariamente

persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han

confundido los términos, sin embargo son diferentes. Lo mismo se aplica a la

diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho,

puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el

nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de

Page 8: Sujetos Regulados Por El Derecho

ciertos derechos; o yéndonos menos al extremos, podríamos hablar de los

infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos

sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o

arrendándola.

Personalidad jurídica.

Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una

persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer

obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad

jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de

la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena

validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o

empresas.

Personas Naturales.

Artículo 16.- Todos los individuos de la especie humana son personas

naturales.

Artículo 17.- El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para

que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.

Artículo 18.- Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las

excepciones establecidas por disposiciones especiales.

Page 9: Sujetos Regulados Por El Derecho

Persona Jurídica.

Artículo 19.- Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y

derechos:

1º La Nación y las Entidades políticas que la componen;

2º Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general,

todos los seres o cuerpos morales de carácter público;

3º Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado.

La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en

la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan

sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.

El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación,

corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.

Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días,

cualquier cambio en sus Estatutos.

Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el

cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este

acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el

requisito de la respectiva protocolización.

Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones

legales que les conciernen.

Page 10: Sujetos Regulados Por El Derecho

Normas.

Son reglas que se deben seguir las personas para una mejor convivencia, a

las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano.

El sistema de normas, reglas o deberes que regulan las acciones de los

individuos entre sí, es lo que llamamos moral.

Importancia de las normas.

Todos los seres humanos tenemos la necesidad vital de relacionarnos, El

profesional en su diario vivir no solo confronta problemas con relación a su

trabajo, sino también en su profesión de día a día con las personas que le

rodean, esto hace que muchas veces cometamos errores sin darnos cuenta

que estamos pisando la línea de la moralidad y el diario vivir. El seguir las

normas establecidas, hará de nosotros mejores personas, aumentando la

oportunidad de vivir en una sociedad mejor que la actual.

 

Tipos de Normas.

Normas sociales: Estas normas son dictadas a partir de una serie de

costumbres, tradiciones, y modas que prevalecen en una sociedad en

particular y frente a la cual los sujetos deben responder con su cumplimiento.

Estas reglas surgen de manera espontánea tras la repetición de

determinadas costumbres a lo largo del tiempo pero no por esto no son

percibidas por el individuo, a quien se las imponen, como no obligatorias. En

caso de que un miembro de la sociedad, del que se espera que las respete,

no lo haga, puede ser castigado con el rechazo y repudio social.

Normas religiosas: Estas normas devienen de Dios, quien las destina a

todos los seres humanos, quienes deben responder ante él con su

Page 11: Sujetos Regulados Por El Derecho

cumplimiento. A pesar de esto, su cumplimiento se espera por parte de la

comunidad de los creyentes. En caso de que no cumplan con las normas

divinas, el individuo será castigado con la conciencia del pecado.   

Normas morales: Estas normas, a diferencia de las anteriores, no son

dictadas por nadie más que por el propio individuo, es por esto que están

destinadas a sí mismo y responden a la propia conciencia. Las normas

morales, en caso de no ser obedecidas por el individuo, este será castigado

con su propio remordimiento.

Normas jurídicas: Estas leyes son formuladas por el poder legislativo y son

dirigidas para todos los individuos de una comunidad política en particular, de

quienes se espera su cumplimiento. El individuo debe responder, en caso de

su incumplimiento, ante un tribunal y será castigado con aquello que

dictamine la ley.

Semejanzas Y Diferencias De Las Normas.

Tipos de

normasVínculo Albedrío Fuerza Valoración

MORALES Unilaterales Autonomía Incoercibles Interioridad

SOCIALES Unilaterales Heteronomía Incoercibles Exterioridad

RELIGIOSAS Unilaterales Autonomía Incoercibles Interioridad

JURÍDICAS Bilaterales Heteronomía Coercibles Exterioridad

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AUTONOMÍA: Facultad de gobernarse por sus propias leyes.

HETERONOMIA: Estar sometido a la autoridad o mandato de otro.

INTERIORIDAD: Motivos internos, la conducta, propósitos, etc.

EXTERIORIDAD: Le interesan primordialmente las manifestaciones

externas, las acciones, los resultados, etc.

UNILATERALIDAD: Impone deberes a una sola persona.

BILATERALIDAD: Impone deberes y obligaciones a ambas personas.

INCOERCIBILIDAD: No se cumple por medio de la fuerza.

COERCIBILIDAD: Se obliga a viva fuerza.

Ejemplos:

NORMA SOCIAL: Limpiarse la boca con la servilleta, comer con la boca

cerrada, taparse la boca cuando se bosteza, sonarse la nariz con un pañuelo

tratando de no hacer ruido, no eructar en la mesa, "largarse los gases" en el

baño no delante de otros, etc.

NORMA MORA: Hacer la fila en la parada del bus y no colarse cuando llega,

cederle el asiento a una persona que lo necesite, ayudar a otro a levantar lo

que sin querer le tiraste al piso, decir siempre la verdad, etc.

NORMA RELIGIOSA: Católica. Ir a misa los domingos y fiestas de guardar,

no comer carne días de ayuno, no fornicar, tienes los 10 mandamientos, pero

descarta los que están contemplados en las leyes, porque sino serían mixtos

(no matar, no robar, no levantar falso testimonio, por ejemplo).

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NORMA JURÍDICA: Las contempladas en las leyes. No matar, no robar, no

levantar falso testimonio, no vender drogas, no lesionar, etc.

Normas Jurídicas.

La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento

humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar

aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos

Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo

(impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma,

existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por

medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la

norma, no el estar convencido de la misma).

Por último, cabe mencionar también que los iusnaturalistas añadirán a la

definición anterior “con miras al bien común.”

Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho,

porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas

tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes

en un mismo texto.

Además, el término está muy relacionado con el de derecho. A éste último

concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más

recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.

La relación entre ordenamiento jurídico y norma es el de todo con la parte.

Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico estaría constituido por el

conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de

norma jurídica con el de ley o legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de

Page 14: Sujetos Regulados Por El Derecho

norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas

jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en

general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos.

Cabe agregar que constituyen normas jurídicas aquéllas emanadas de los

actos y contratos celebrados entre particulares o entre éstos y órganos

estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones

de derecho privado.

Page 15: Sujetos Regulados Por El Derecho

Conclusión.

Según nuestro Código Civil las personas naturales son "todos los individuos

de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o

condición" y sus deberes y derechos comienzan al nacer y terminan al morir.

Igualmente según el mismo código las personas jurídicas son: La Nación y

las Entidades políticas que la componen, Las iglesias, universidades y Las

asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado.

Relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas, y se han

establecido cuatro tipos; Relaciones obligatorias, Relaciones jurídico-reales,

Relaciones familiares, Relaciones hereditarias o sucesorias.

Las normas rigen nuestra forma de vivir y convivir haciendo de nosotros

mejores personas, tenemos la aptitud para adquirir derechos y contraer

obligaciones, pero también tenemos la capacidad de gozar y la capacidad de

obrar en cuanto a las normas establecidas por la sociedad.

Page 16: Sujetos Regulados Por El Derecho

Bibliografía.

www.monografias.com

www.wikipedia.org/wiki/relacion_juridica

www.rincondelvago.com/sujeto-del-derecho.html

www.crecenegocios.com/persona-natural-y-juridica

www.google.com/codigo-civil-venezolano-CC