sucesiones y herencia.pptx
TRANSCRIPT
CÓDIGO CIVIL PERUANO
SECCIÓN TERCERA
SUCESIÓN INTESTADA
Art. 815°.- Casos de sucesión intestada
Art. 816° .- Órdenes sucesorias
Art. 817° .-Exclusión sucesoria
DERECHO DE SUCESIONES
Legislación sobre la sucesión (mortis causa) de una persona respecto a los Dª y/o
obligaciones del Cojus.
- Presupuesto Indispensable: mortis causa
- Tipos de sucesión
UNIVERSAL Dº - Dº
Herederos
PARTICULAR: Algunos derechos Legatarios.
Deudas 879º C.C.
Cargas: 871 C.C.
ELEMENTOS FORMALES DE LA SUCESION Muerte del causante Supervivencia del sucesor Capacidad para testar Capacidad para ser instituido heredero.
FORMAS DE SUCESIONES
Sucesion testamentariaAb Intestato
Se utiliza el testamento
- Falta de testamento- Testamento inválido- Heredero no recoge sucesión
PROTECCION PROCESAL DEL HEREDERO
Peticion de herencia (Art. 664ª C.C.)
Pide el reconocimiento como heredero civil Reconocimiento de condición de heredero
Reinvindicación (665º C.C.)
Se refiere a una “res” determinada
HERENCIA
Tipos de herencia:
a) Herededor domesticos
b) Herededos extraños
Relaciones jurídicas
Derivadas de la herencia
Aceptación y renunciaHerencia yacente
COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS
C.C.831
Es el conjunto de bienes derechos y obligaciones del difunto, el cual queda a los herederos o a las personas señaladas por el causante o en todo caso a los que la ley señala
EL ACRECIMIENTO:Facultad legal que tenían los coherederos de adquirir las porciones sucesorias vacantes.
COLACION: Tenia como fin de establecer la igualdad de las cuotas legitimarias.
EL TESTAMENTO
la expresión que el testador hace
solamente de su última voluntad
esDestinado a
Producir efectos
después de la muerte
del testador
Art. 686
Código Civil
acerca de la persona que debe sucederla CARACTERÍSTICA
Institución de un heredero
TestamentoComicial
TestamentoIn Procinctu
Testamento PerAes Libram
Testamento Pretoriano
Clases de testamento
Se realizaba en las curias en presencia de los pontífices
El testador dictaba
Quien era el heredero y se convertía en
ley
Lo realizaban
los militares en tiempos de
guerra
Hecha por el testador en el
campo de batalla
El testador mancipaba su patrimonio por un precio ficticio
A un amigo
Ejecutor testamentari
o
El testador
Estaba obligado a despojarse de sus bienes
Art. 691 Código
Civil
Redaccion del testamento
En tablillas y en
presencia de 7
testigos
NULA
Institución deheredero
Por un defecto de
forma
Art. 808 Código
Civil
CADUCAPor la renuncia o falleci-miento del instituido
Todo el testamento seanula
Es nulo el testamento otorgado por incapaces menores de edad y por los mayores enfermos
mentales
Es anulable el de las demás personas incapaces en el
Art.687
CODICILIOS
Eran actos de voluntad sin solemnidad
se disponía de bienes o de una parte de ellos
Se realizaba en circunstancias que impedían
hacer el testamento
Si se realiza un testamento
en la cual
posterior
anterior
Revoca el codicilio
El codicilio
tiene validezExcepto si lo
confirma el testador
En sus iniciosNo se gozaba de
libertad y capacidad para testar
En la ley Doce Tablas
Se dio libertad absoluta, tenía la “’factio testamenti” activa, es
decir capacidad y derecho
Personas de commercium, los aliena iuris, y ciertos sui
iuris que tenían el ius commercium
exceptoArt. 687 C.CIncapacidad para testar
Art. 140 C.C
Agente capaz
Si muere el testador
Se abre el testamento, en presencia de testigos.
Reconocen las firmas
Se lee el contenido
Se deposita en un archivo a fin de obtener copias
Si se realiza fuera de
Roma
En la plaza pública o en el templo, y su copia sellada por los magistrados
Se leían en presencia de testigos o personas bien caracterizadas.
Se apertura el testamento
Con autorizacion del magistrado y en cuanto fallecía
del testador
Dentro de los 5 días siguientes si no se encontraba el testigo
Art.702, 709,y 714
Invalidez del
testamento
nulo
revocado
destruido
inútil
Por capitis diminuto del testador
Excepto un militar cautivo
de guerra
Art. 798 C.C
Código civil
nulos
Otorgado por incapaces
Por vicios de voluntad
Por falsa muerte de heredero
Por defecto de forma
Cuando es otorgado en comun por 2 o mas personas.
Art. 808
Art. 809
Art. 810
Art. 811
Art. 814
LEGADOS
C.C.
756
El legado es una
especie de
donación dejada
por un difunto.
SUCESION DE LOS LIBERTOS
EL TESTAMENTOCONTENIDO
INSTITUCIÓN DE HEREDERO
“Factio Testamenti”
Incluidos los esclavos
No la tenían lo inestestabiles
Es el momento esencial del testamento
Formalmente y de modo imperativo
Art. 734° .- Sustitución de heredero legatario
SUSTITUCIONES
Cuando se rechazaba una herencia
Institución accesoria subordinada a ciertas condiciones especiales
El sustituto es llamado en ausencia del instituto
Art. 733° Intangibilidad de la legítima.
Sólo para el caso de los herederos voluntarios o legatarios, a los herederos forzosos o legitimatarios no se les puede nombrar sustitutos.
Art. 741° Igualdad de
condiciones y cargos entre sustitutos e institutos.
LEGADOS
Es una especie de donación
Obligación para el heredero
Eran sacramentales
PER VINDICATIONEM
PER DAMNATIONEM
SINEDI MODO
PER PRAECEPTIONEM
clases
Podían revocarse expresa o tácitamente
Art. 740° Igualdad de condiciones y cargos entre sustitutos y legatarios.
Art. 756°.- Facultad de disponer por legado
Art. 757°.- Invalidez del legado
FIDEICOMISO
El testador inventaba instituir un heredero o establecer el legado a favor de una persona capaz a quien suplicaba entregara el todo o parte de la herencia a la persona que él deseaba favorecer.
La súplica no era obligatoria
´Se confiaba en la buena fe
Aparece el PRAETOR FIDEICOMISIARIO
SU
CES
IÓN
IN
TES
TA
DA
CONCEPTO
EL LLAMAMIENT
O
IUS CIVILES Y IUS
HONORARIUM
EN LOS TIEMPOS DE JUSTINIANO
- A falta de testamento- Si el heredero no recoge la sucesión - Ley de las XII Tablas herederos sui o domesti, los agnados y gentiles
- D° Pretoriano Bonorum Posessio- D° Imperial: sucesión entre madre e hijo- Época Justiniano : todos herederos
A. Petitio Heredatis Posessoria Petitio hereditatis
Interdicto quarum bonorum
- Superioridad el testamento sobre la sucesión intestada-Los Herederos domésticos adquieren D° a la herencia, sin necesidad de expresar su consentimiento
- Los otros, deben hacer un acto de voluntad: aceptar o repudiar la sucesión
- El pretor se dedicaba a confirmar el Derecho Civil- El D° Civil regula una sucesión propia y genuina: HEREDITAS- El D° Pretoriano crea un sistema más humano
- Justiniano establece que son herederos todos los descendientes sin distinción de sexo, ascendientes, cognados.
- La sucesiones vacantes son acaparadas por el fisco.
C.C. 723
VIAS EN MATERIA SUCESORIA
VIA LEGITIMA
VIA TESTAMENTARIA
C.C. 691
Otorgado por escritura publica (696)
El cerrado (699)
El ológrafo (707)
Se promovía cuando la persona ha muerto y no ha dejado testamento
Puede ser derogada
VÍA OFICIOSA
C.C. 815
Podía corregir lo estipulado o
previsto en un testamento,
siempre y cuando dicho
testamento hubiera sido hecho
de manera incorrecta.
SIGUE TESTAMENTO…
TESTAMENTO MILITAR
C.C. 712-716
Se dio a causa de la excesiva
impericia de los militares. De tal
motivo no importaba si se
encontraba escrito o no, el
testamento tenia validez por
efecto solo de dicha voluntad.
A QUIENES NO ESTA PERMITIDO
C.C. 687-692-693-694
1 •LOS IMPÙBEROS •EL PRODIGO
2 •EL SORDO•EL MUDO
3 •EL CIEGO•EL CAUTIVO
DESHEREDACION DE LOS HIJOS
C.C.742
Para la validez del testamento
es preciso que el que tiene un
hijo bajo su potestad , tenga
cuidado en instituirlo heredero
o desheredarlo nominalmente,
por que si lo ha pasado el
testamento será nulo.
“Salus pòpuli suprema lex esto”(CICERÒN)
La salvaciòn del pueblo sea la ley suprema