suce siones

Upload: joel-omar-humpiri-mamani

Post on 07-Jan-2016

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Por la representacin sucesoria los descendientes tienen derecho de entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a este correspondera si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredacin.La representacin tiene lugar cuando el representado no puede o no quiere aceptar la herencia, ya sea por haber fallecido o por otra causa. As, la representacin ser posible, de acuerdo con la doctrina, en los siguientes casos: a) cuando el representado hubiere fallecido; b) cuando hubiere renunciado a la herencia; c) cuando hubiere sido declarado ausente con presuncin de fallecimiento; d) cuando hubiere sido declarado indigno; y, e) cuando hubiere sido desheredadoLA REPRESENTACION SUCESORIALos descendientes tienen derecho de entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente: ste, a su vez, desciende del causante. Quiere decir que los hijos representan a sus padres, abuelos, bisabuelos, etc. Solamente pueden ser representados y representantes los descendientes del causante. No hay representacin para los ascendientes. La redaccin de esta parte del artculo es reproduccin de la utilizada en el Cdigo italiano. El Cdigo Civil de 1936 utilizaba la expresin ''y gozan de los derechos que stos (los padres) tendran si viviesen", mencin que obviamente se refera a los que constituan la herencia, vale decir, los trasmisibles.El artculo 681 define genricamente el concepto de representacin sucesoria como el derecho que tienen todos los descendientes de entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a ste correspondera si viviese, o la que hubiere renunciado o perdido por indignidad o desheredacin. As, reconoce la representacin a los descendientes ex filio. A recibir la herencia: Sigue as los lineamientos establecidos en el Cdigo de Napolen y en el Cdigo de 1936Artculo 685Representacin en sucesin legal y testamentariaArtculo 684Efectos de la representacin sucesoriaArtculo 683Representacin en lnea colateralArtculo 682Representacin en lnea rectaArtculo 681. Herederos por representacinEn la sucesin legal, la representacin se aplica en los casos mencionados en los artculos 681 a 684.En la sucesin testamentaria, rige con igual amplitud en la lnea recta descendente, y en la colateral se aplica el artculo 683, salvo disposicin distinta del testador.Quienes concurran a la herencia por representacin sucesoria, reciben por estirpes lo que habra correspondido al heredero a quien representan.En la lnea colateral solo hay representacin para que al heredar a un hermano, concurran con los sobrevivientes los hijos de los hermanos premuertos que tengan derecho a representarlo en los casos previstos en el artculo 681.En la lnea recta descendente la representacin es ilimitada en favor de los descendientes de los hijos, sin distincin alguna.