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SUB-TEMA 3: EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL ANTE EL RETO DE LA REINGENIER~A Es importante conocer cuál es la regulación normativa que establece la intervención del médico legista en el proceso judicial e, incluso en la etapa de investigación preliminar o prejurisdiccional que realiza el Ministerio Público en sus distintas áreas. En el ámbito penal interesa conocer cuál es la labor que realiza el médico legista en las fiscalías de turno permanente y, en esencia, es necesario conocer los canales de comunicación existentes entre el Instituto de Medicina Legal y el sistema de fiscales. 99

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SUB-TEMA 3: EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL ANTE EL RETO DE LA REINGENIER~A

Es importante conocer cuál es la regulación normativa que establece la intervención del médico legista en el proceso judicial e, incluso en la etapa de investigación preliminar o prejurisdiccional que realiza el Ministerio Público en sus distintas áreas. En el ámbito penal interesa conocer cuál es la labor que realiza el médico legista en las fiscalías de turno permanente y, en esencia, es necesario conocer los canales de comunicación existentes entre el Instituto de Medicina Legal y el sistema de fiscales.

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SUB-TEMA 3: EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL ANTE EL RETO DE LA REINGENIER~A

Lectura con preguntas guía:

Lectura: 1. Se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones

del lnstituto de Medicina Legal. R. N"84-98-SE-TP- CEMP.

1) ¿Cómo está organizado el Instituto de Medicina Legal? 2) ¿Cuáles son las principales funciones de los médicos legistas? 3) ¿,Qué trascendencia tiene el Instituto de Medicina Legal en el

sistema penal?

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Se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Medicina Legal.

RESOLUCIÓN ADMINlSTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBL~CO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

TÍTULO PRIMERO

DEL CONTENIDO Y ALCANCES

Artículo 1%- El Reglamento de Organización y Funciones del Instituto de Medicina Legal - IML precisa su naturaleza y finalidad, establece sus objetivos, funciones generales y estructura orgánica, así como las funciones de las diferentes dependencias que lo integran. Define también sus principales líneas de autoridad, responsabilidad y de coordinación.

Artículo 2%- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en todas las dependencias que conforman el Instituto de Medicina Legal, bajo responsabilidad de sus funcionarios y trabajadores en generai.

Artículo 3%- El Instituto de Medicina Legal tiene por sede la ciudad de Lima, Provincia y Departamento de Lima. Cuenta con dependencias desconcentradas a través de las cuales proporciona los servicios de medicina kgal.

Artículo 4%- La duración de las actividades del IML, es de carácter indefinido. La Ley determinará la finalización de sus actividades.

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T~TULO SEGUNDO

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETWOS Y FUNCIONES GENERALES DEL lNSTlTUT0 DE MEDICINA LEGAL

Artículo 5:- El lnstituto de Medicina Legal - IML, es el órgano de apoyo del Ministerio Público que brinda servicios de medicina legal a nivel nacional. Constituye el ente rector en el campo de su competencia.

Artículo 6%- El Instituto de Medicina Legal tiene porfinalidad contribuir con la eficiente y oportuna administración de justicia, sobre la base del esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, utilizando el conocimiento científico y tecnológico de la Medicina y de otras ciencias relacionadas.

Artículo F.- El objetivo del Instituto es efectuar la atención de los servicios médico legales referidos a los exámenes tanatológicos y reconocimientos anatómicos, fisiológicos, psicológicos y psiquiátricos, de acuerdo con las disposiciones legales y normatividad vigentes.

Artículo 8%- Son funciones generales del lnstituto de Medicina Legal:

a) Regular las actividades de medicina legal en el país. b) Dirigir, ejecutar, y evaluar el desarrollo de las actividades

médico legales de su competencia, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia y a los lineamientos de política del Ministerio Público.

c) Brindar apoyo especializado en el campo de la medicina legal a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, al Ministerio Público y Policía Nacional, emitiendo los dictámenes periciales, científicos y técnicos correspondientes.

d) Promover y difundir las actividades de medicina legal, así como establecer los mecanismos de articulación con las

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entidades competentes del Sector Público y alianzas estratégicas con instituciones del Sector Privado.

e) Promover la participación de Universidades, Hospitales y otras entidades científicas y tecnológicas en la mejora de los servicios de medicina legal en el país, a través de la docencia, el desarrollo tecnológico y la investigación, en las áreas de competencia del IML.

f) Intensificar las relaciones con instituciones científicas a nivel nacional e internacional.

g) Fortalecer los servicios a los segmentos más vulnerables de la población, pnonzando la atención a niños y adolescentes.

h) Formular y ejecutar programas y proyectos tendentes al mejoramiento continuo de la gestión institucional y de los servicios al usuario.

i) Administrar el personal y recursos que le asigne el Ministerio Público.

j) Formular y difundir estadísticas sobre los resultados de sus actividades.

k) Orientar a los usuarios sobre el uso más eficiente de sus servicios y cautelarsu imagen institucional.

1) Otras que le asigne el Titular del Pliego, en concordancia con el marco legal vigente.

T~TULO TERCERO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO DE MEDlCINA LEGAL

Artículo 9%- La estructura orgánica del Instituto de Medicina Legal es la siguiente:

ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Gerencia Técnica

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ÓRGANOS CONSULTIVO Y DE COORD~NACIÓN - Comité Científico - Comité de Gerencia

ÓRGANO DE APOYO - División de Gestión y Desarrollo Institucional

ÓRGANO DE L~NEA - División Central de Exámenes Tanatológicos y Auxiliares - División Central de Exámenes Médico Legales

ÓRGANOSDESCONCENTRADOS - Divisiones Regionales Médico Legales - Divisiones Médico Legales

Artículo 10%- La Gerencia Técnica es la dependencia de mayor nivel jerárquico y autoridad del Instituto de Medicina Legal y depende del Titular del Pliego. Está a cargo de un funcionario con categoría de Gerente Técnico, a quien corresponde el segundo nivel estructural del Ministerio Público.

Artículo 11%- El Gerente Técnico tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir y evaluar el funcionamiento de las dependencias a su cargo, en concordancia con las políticas del Ministerio Público, planes aprobados y disposiciones legales en vigencia.

b) Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio Público en el campo de la Medicina Legal.

c) Conducir el planteamiento integral del IML y supervisar su cumplimiento.

d) Someter a consideración del Titular del Pliego, la política de gestión institucional, planes y presupuestos del IML.

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e) Aprobar los programas de trabajo y los proyectos de los instrumentos de gestión del IML, supervisando su adecuado cumplimiento.

9 Proponer los proyectos de disposiciones legales que se requieran en el ámbito de su competencia.

g) Ejercer la representación del IML, en los eventos médico científicos.

h) Suscribir conjuntamente con el Titular del Pliego los convenios correspondientes cuando se trate de instituciones nacionales.

i) Aprobar y difundir las normas que regulen las actividades de medicina legal en el país, emitiendo Resoluciones en los asuntos que le correspondan.

j) Conducir el proceso de ampliación y mejora de los servicios de medicina legal a nivel nacional, adoptando las medidas que cada caso requiera.

k) Autorizar el funcionamiento o desactivación de los órganos desconcentrados.

1) Presidir el Comité de Gerencia del IML y constituir dentro de él, los Sub-Comités que se estimen convenientes para mejorar la dirección estratégica del IML.

II) Determinar y mantener adecuados grados de autoridad delegada en los diferentes niveles organizacionales, en función de una mejor prestación de servicios.

m)Orientar la administración de los recursos económicos asignados al Instituto, en concordancia con las políticas, planes y programas aprobados.

n) Orientar las acciones de personal que fortalezcan los aspectos valorativos y motivacionales que contribuyan al desarrollo del IML.

ñ) Promover, aprobar y supervisar programas de capacitación y desarrollo para el personal del IML.

o) Proponer o aprobar, según corresponda las acciones necesarias para garantizar mejoras e innovaciones en el funcionamiento y eficiencia del Instituto.

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p) Evaluar el desempeño y participación del personal en el funcionamiento y acciones de innovación del IML.

q) Las demás que le asigne el Titular del Pliego del Ministerio Público.

CAP~TULO 111 DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVO Y DE COORDINACIÓN

COMITÉ CIENT~FICO Y COMITÉ DE GERENCIA

Artículo 12%- La Gerencia Técnica contará con el apoyo especializado de Lin Comité Científico, cuya finalidad es básicamente estudiar los avances científicos y tecnológicos en el campo de la Medicina Legal y proponer las alternativas más convenientes para . . su adecuada incorporación.

Artículo 13%- La conformación y funcionamiento del Comité Científico, como órgano consultivo, serán dispuestos por resolución del Titular del Pliego.

Artículo 140.- El Comité de Gerencia es el órgano de coordinación, responsable de integrar y evaluar la aplicación de las políticas, planes y programas institucionales. Permite asegurar la participación, identificación y concordancia de los trabajadores del Instituto en sus procesos y actividades de gestión.

El Comité de Gerencia contará dentro de su organización con los Sub-Comités de Auditoría Médica, de Capacitación, Residentado Médico, entre otros.

Articulo 15%- Son funciones del Comité de Gerencia:

a) Determinar los mecanismos de coordinación internos y con , el entomo del IML. b) Proponer las medidas necesarias para asegurar el

desarrollo del IML, sobre la base de sus fortalezas, opottunidades, debilidades y riesgos.

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c) Establecer las estrategias que faciliten la aplicación de políticas y el logro de objetivos y metas contenidas en el Plan de Desarrollo del IML.

d) Evaluar la gestión integral del IML en términos de resultados, innovación y productividad sobre la base de las propuestas e informes que elabore la División de Gestión y Desarrollo Institucional.

e) Evaluar, en coordinación con los respectivos Sub-Comités, los programas de auditoría médica, capacitación y residentado médico.

9 Recomendar las normas y los mecanismos internos y externos de control de calidad aplicables a los laboratorios del IML.

g) Analizar los métodos, procesos y resultados de evaluación del desempeño laboral y proponer las mejoras que se consideran pertinentes.

h) Las demás que le asigne la Gerencia Técnica.

Artículo 16%- La conformación del Comité de Gerencia y las normas básicas para su funcionamiento serán consideradas en el correspondiente Manual de Organización y Funciones.

CAP~TULO IV DEL ÓRGANO DE APOYO

DIVISIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

Artículo 17.- La Diisión de Gestión y Desarrollo lnstitucional es el órgano responsable de apoyar administrativamente, asesorar y proponer a la Gerencia Técnica los procesos y actividades que contribuyan al mejor funcicnamiento, a la innovación y desarrollo del IML.

Artículo 18%- Son funciones de la División de Gestión y Desarrollo Institucional:

a) Proponer los lineamientos y normas conducentes a fortalecer la innovación en el IML, utilizando los medios más adecuados.

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b) Formular el Plan de Desarrollo y los Programas de Mejoramiento Continuo de la Calidad, en coordinación con los respectivos Gerentes.

c) Participar en la formulación y ejecución del Presupuesto del IML, evaluando sus resultados, en concordancia con las directivas del sistema de presupuesto y del Titular del Pliego.

d) Efectuar e implementar los estudios necesarios para fortalecer la presencia institucional a nivel nacional, reforzando los procesos de desconcentración y regionalización.

e) Promover y coordinar el desarrollo sistémico de las actividades y procesos de cambio, ofientados a optimizar los servicios que brinda el IML a sus usuarios.

9 Mantener relaciones permanentes con las dependencias administrativas del Ministerio Público.

g) Promover y coordinar el desarrollo sistémico de las actividades y procesos de cambio orientados a optimizar los servicios que brinda el IML a sus usuarios.

h) Realizar las actividades administrativas necesarias para el cumplimiento de la misión del IML, de acuerdo a lo dispuesto por el Titular del Pliego y la Gerencia Técnica.

i) Apoyar a los respectivos Sub-Comités en la formulación y evaluación de los programas de capacitación e investigación.

j) Elevar a la Gerencia Técnica las propuestas de tercerización de servicios y controles, así como supervisar el adecuado y oportuno cumplimiento de los contratos.

k) Proponer mecanismos creativos de permanente evaluación del desempeño laboral.

1) Proponer sistemas eficaces de toma de decisiones y sus soportes de control e información más adecuados.

II) Emitir, a solicitud de la Gerencia Técnica, los informes de gestión correspondientes.

m)Las demás que le asigne la Gerencia Técnica.

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Artículo 19"- La División de Gestión v Desarrollo lnstitucional está a cargo de un funcionario con catego;ía de Gerente, al cual le corresponde el tercer nivel organizacional del Ministerio Público.

CAP~TULO v DE LOS ÓRGANOS DE L~NEA

S E C C ! ~ N I DIVISIÓN CENTRAL DE EXÁMENES TA NATOLÓGICOS Y

A UXíLIA RES

Artículo 20%- La División Central de Exámenes Tanatológicos y Auxiliares es la dependencia de línea del Instituto de Medicina Legal encargada de brindar la atención y el control de los exámenes tanatológicos y auxiliares, de conformidad con las disposiciones legales en vigencia.

Artículo 219.- Son funciones de la División Central de Exámenes Tanatológicos y Auxiliares:

a) Formular los protocolos y normas para la realización de los exámenes tanatológicos y auxiliares.

b) Ejecutar las necropsias y las actividades propias de la conservación, embalsamamiento, exhumación y cremación de cadáveres y restos humanos.

c) Emitir dictámenes y certificaciones sobre actividades tanatológicas practicadas de conformidad al Código Procesal Penal.

d) Desarrollar investigaciones en cadáveres y en la ejecución de las necropsias.

e) Realizar los exámenes toxicológicos que le competan. f) Emitir diagnósticos e informes de los exámenes auxiliares

y especializados que se requieran. g) Realizar controles externos periódicos de sus laboratorios

a nivel nacional. h) Apoyar, en casos de catástrofes o emergencias, la atención

de exámenes tanatológicos, mediante equipos móviles.

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ij Emitir dictámenes y certificaciones sobre actividades tanatológicas practicadas de conformidad al Código Procesal Penal.

j) Promover la actualización y aplicación de técnicas, métodos, estudios e investigaciones.

k) Realizar docencia y fomentar la investigación en la ejecución de sus actividades promoviendo la participación de Instituciones Científicas y de los alumnos de las Facultades de Medicina.

i) Mantener el archivo y registro actualizado de muestras y de los resultados de las actividades tanatológicas y de los exámenes auxiliares y especializados que realice.

II) Desarrollar investigaciones en cadáveres y en la ejecución de las necropsias.

m)Las demás que le asigne la Gerencia Técnica.

Artículo 22%- La División de Exámenes Tanatológicos y Auxiliares está a cargo de un funcionario con categoría de Gerente, al cual le corresponde el tercer nivel organizacional del Ministerio Público.

SECCI~N 11 DIVISIÓN CENTRAL DE EXÁMENES MÉDICO LEGALES

Artículo 23:- La División Central de Exámenes Médico Legales es la dependencia de línea del Instituto de Medicina Legal, encargada de brindar la atención y control de los servicios médico legales relacionados a estudios y reconocimientos anatómicos, fisiológicos, psicológicos y psiquiátricos, en concordancia con las disposiciones legales en vigencia.

Artículo 24%- Son funciones de la División Central de Exámenes Médico Legales:

a) Realizar estudios y reconocimientos anatómicos, fisiológicos, psicológicos y psiquiátricos.

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b) Efectuar exámenes médico legales relacionados con la determinación de lesiones, honor sexual, farmacodependencia, conducta social, filiación, edad aproximada, enfermedades profesionales, estado de salud físico-mental y demás exámenes especiales requeridos por la autoridad competente.

c) Realizar los exámenes en materia de peritajes médico legales. d) Brindar los servicios de exámenes periciales relacionados a

la traumatologia, psiquiatría, sexología e infortunística laboral. e) Emitir opinión médico legal a petición de las Fiscalías del Poder

Judicial, instituciones policiales o autoridad competente, a través de los certificados, dictámenes o informes.

9 Desarrollar actividades de investigación en el ámbito de su competencia.

g) Mantener el archivo de resultados de los exámenes practicados en la División.

h) Las demás que le asigne la Gerencia Técnica.

Artículo 2F.- La División Central de Exámenes Médico Legales está a cargo de un funcionario con categoría de Gerente, al cual le corresponde el tercer nivel organizacional del Ministerio Público.

CAP~TULO vr DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

DIVISIONES MEDICO LEGALES

Artículo 26%- Las Divisiones Médico Legales son los órganos desconcentrados del Instituto de Medicina Legal encargados de brindar atención y efectuar los servicios médico legales relacionados con estudios tanatológicos y reconocimientos anatómicos, fisiológicos, psicológicos y psiquiátricos, en determinado ámbito territorial y en concordancia con las disposiciones legales en vigencia.

Artículo 27.- La organización y funcionamiento de las DNisiones Médico Legales es de carácter modular, correspondiéndoles el Módulo 1, II ó III, según su complejidad, alcance y criterios establecidos en el Manual de Organización y Funciones.

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Artículo 28"- Las Divisiones Médico Legales de Módulo Organizacional III que, en el Plan de Regionalización aprobado para el IML, estén consideradas para constituirse en un nivel de referencia intermedio, contarán con la organización e implernentación necesarias. Las funciones atribuciones propias de un gerenciamiento regionalizado que asuman, serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego.

Artículo 29:- Son funciones de las Divisiones Médico Legales:

a) Programar, organizar, ejecutar y controlar los servicios de medicina legal, en el ámbito de su jurisdicción.

b) Desarrollar las actividades de tanatología y de exámenes médica legales y auxiliares, emitiendo los protocolos y certificados correspondientes.

c) Emitir opinión médico legal a solicitud de la autoridad competente.

d) Promover y realizar investigaciones científicas en el ámbito de su competencia.

e) Crear las condiciones necesarias para la prestación de los servicios de medicina legal en los lugares donde no exista personal del IML.

9 Conformar, organizar y dirigir grupos de médicos para que, dentro del ámbito territorial asignado, se encarguen de las actividades médico legales en ciudades donde falte personal del IML.

g) Informar a la Gerencia Técnica sobre las actividades realizadas, dentro de los plazos establecidos.

h) Canalizar ante la Gerencia Técnica los requerimientos necesarios para el adecuado cumplimiento de su finalidad y funciones.

i) Administrar los recursos asignados, emitiendo los informes respectivos, en los plazos señalados.

j) Las demás que les asigne la Gerencia Técnica.

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Articulo 30"- Las Divisiones Médico Legales dependen jerárquicamente de la Gerencia Técnica y están a cargo de un funcionario con categoría de Jefe Regional, cuyo nivel estructural es el asignado al respectivo módulo organizacional.

Artículo 31%- El ámbito geográfico de atención de las Divisiones Médico Legales es concordante con el asignado a los distritos Judiciales. En los casos que dicha delimitación afecte la atención al usuario, la Gerencia Técnica puede disponer la modificación de dichos ámbitos o los encargos temporales de funciones a la División más cercana.

T~TULO CUARTO

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 329.- El Instituto de Medicina Legal mantiene relaciones funcionales con otras instituciones del sector público y privado, nacionales y extranjeras, cuyos fines y objetivos estén vinculados con el cumplimiento de su misión.

Entre otras, tiene relaciones con:

- Poder Judicial - Policía Nacional - Ministerio de Justicia - Ministerio de Salud - Instituto Peruano de Seguridad Social - Universidades, Facultades de Medicina y Centros de Enseñanza

Superior relacionados con el ámbito de su competencia. - Centros de Investigación nacionales e intemacionalec. - Organismos Internacionales.

El Instituto de Medicina Legal, con el apoyo de su Comité Científico, procurará mantener una destacada presencia institucional dentro de la comunidad científica internacional.

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T~TULO QUINTO

DlSPOSlClONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- El presente Reglamento de Organización y Funciones entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.

Segunda.- En un plazo máximo de 30 días y mediante Resolución de su Gerencia Técnica, el Instituto de Medicina Legal deberá aprobar su respectivo Manual de Organización y Funciones.

Tercera.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este Reglamento de Organización y Funciones.

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