su testamento

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En Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a 17 de Diciembre de 2014 Yo, FRANCISCO AGUILAR PÉREZ, mayor de edad, con domicilio en Calle Ayeda, Manzana 384, Lote 3554, en la colonia Lázaro Cárdenas del Río (La Presa), en el Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, en pleno uso de mis facultades mentales y teniendo firme y deliberada voluntad de otorgar este poder, ordenando como mi última voluntad las siguientes disposiciones: Instituyo y fijo una pensión alimenticia para la Señora Minerva Arizpe Velázquez, así como para mis hijos de nombres Francisco Enrique y Daniel Fernando ambos de apellido Aguilar Arizpe, a mi fallecimiento bajo las siguientes: CLAUSULAS 1. Para la Señora Minerva Arizpe Velázquez, se le fijará una cantidad líquida para su manutención en el tiempo que sea necesario, con la condicionante de que al contraer Nupcias o unirse en Concubinato, dicha obligación será cesada. 2. Por lo que respecta a mis hijos Francisco Enrique y Daniel Fernando ambos de apellidos Aguilar Arizpe, se les fijará una cantidad líquida para su manutención y apoyo para que puedan concluir sus estudios universitarios, hasta que puedan sostenerse por sí mismos, con la condicionante de que en el momento de que concluyan sus estudios, abandonen sus estudios, tengan un trabajo remunerado, se casen o en su caso se unan en Concubinato, dicha obligación cesara. Así lo otorgo, en el lugar y fecha arriba indicados, escrito íntegramente en 2 folios que firmo al final de cada una de las hojas, salvando bajo mi firma las enmiendas que valen. FRANCISCO AGUILAR PÉREZ

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Page 1: Su Testamento

En Cuautitlán Izcalli, Estado de México, a 17 de Diciembre de 2014

 

Yo, FRANCISCO AGUILAR PÉREZ, mayor de edad, con domicilio en Calle Ayeda, Manzana 384, Lote 3554, en la colonia Lázaro Cárdenas del Río (La Presa), en el Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, en pleno uso de mis facultades mentales y teniendo firme y deliberada voluntad de otorgar este poder, ordenando como mi última voluntad las siguientes disposiciones:

Instituyo y fijo una pensión alimenticia para la Señora Minerva Arizpe Velázquez, así como para mis hijos de nombres Francisco Enrique y Daniel Fernando ambos de apellido Aguilar Arizpe, a mi fallecimiento bajo las siguientes:

CLAUSULAS

 

1. Para la Señora Minerva Arizpe Velázquez, se le fijará una cantidad líquida para su manutención en el tiempo que sea necesario, con la condicionante de que al contraer Nupcias o unirse en Concubinato, dicha obligación será cesada.

2. Por lo que respecta a mis hijos Francisco Enrique y Daniel Fernando ambos de apellidos Aguilar Arizpe, se les fijará una cantidad líquida para su manutención y apoyo para que puedan concluir sus estudios universitarios, hasta que puedan sostenerse por sí mismos, con la condicionante de que en el momento de que concluyan sus estudios, abandonen sus estudios, tengan un trabajo remunerado, se casen o en su caso se unan en Concubinato, dicha obligación cesara.

Así lo otorgo, en el lugar y fecha arriba indicados, escrito íntegramente en 2 folios que firmo al final de cada una de las hojas, salvando bajo mi firma las enmiendas que valen.

FRANCISCO AGUILAR PÉREZ