solución de conflictos. derechos humanos
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Solución de conflictos
Derechos Humanos
María del Refugio González
DIVISIÓN DEL PODER DERECHOS FUNDAMENTALES
CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD
E S T A D O D E D E R E C H O
• En nuestro país, desde antes de la independencia se buscó
la constitución de un Estado de derecho sobre la base de la
división del poder; la unidad de jurisdicción del Estado; la
limitación de las acciones de los gobernantes; la garantía de
los derechos del hombre y del ciudadano y el monopolio del
ejercicio de la violencia por parte del Estado.
• Lo anterior pactado en un texto constitucional, sustentado en
el principio de igualdad ante la ley. Tal es el caso de la
Constitución de Cádiz de 1812 y el Decreto Constitucional
para la Libertad de la América Septentrional, de 1813, o
Constitución de Apatzingán.
REFORMA CONSTITUCIONAL Y NUEVOS DISEÑOS INSTITUCIONALES
• En el Antiguo régimen la soberanía corresponde al monarca, quien es el
encargado de hacer, ejecutar e interpretar las leyes. El orden jurídico depende,
pues, en buena medida de los deseos del monarca y sus órganos delegados. Ha
de recordarse la definición que hace Luis XIV: “el Estado soy yo”.
El tránsito al Estado Moderno implica la ruptura de este paradigma. El nuevo
planteamiento implica que la soberanía debe transitar del monarca al pueblo o a la
nación.
•Los elementos del nuevo ideario debían plasmarse en constituciones. Al
respecto, la propia Declaración de los Derechos... afirma que: toda sociedad
en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la
separación de los poderes, carece de Constitución (art. 16.).
•Los cuerpos jurídicos en que habría de estar contenido el nuevo ideario se
denominan constituciones y códigos. Estos cuerpos ya no serán una simple
yuxtaposición o acumulación de leyes, decretos y otras disposiciones más o menos
coactivas, sino cuerpos permeados por las ideas racionalistas.
•En las constituciones habrían de plasmarse los principios generales de la
organización estatal, los derechos del hombre y del ciudadano y los límites
a la acción del gobernante y en los códigos, generalmente divididos por
materia, deberían desarrollarse estos principios. A esto llamamos Estado de
derecho, porque el primero se somete al segundo.
• En adelante, los sistemas estarán encabezados por Constituciones y durante la
vigencia de éstas, al realizarse reformas, sin sustituir el texto constitucional
que les da origen, se está en presencia de “diseños institucionales”.
• Los diseños institucionales tienen por objeto reformar el orden jurídico sin
sustituir el sistema, a cuya cabeza se encuentra la Constitución.
Durante el siglo diecinueve hubo tantos sistemas como constituciones lograron
mantener una vigencia más o menos prolongada. Desde la expedición de la
Constitución de 1917 en nuestro país ha habido numerosos diseños
institucionales que permiten diversos modelos de Estado de los que se da
cuenta más adelante.
LegislaciónPontificia yConcilliar
Fueros yOrdenanzas
Cartas Pueblasy costumbre
Brazos
Cortes
Pragmáticas Leyes
Tratadoresde Cortes
Leyes yDecretos
Tratados
Reglamentos
DecisionesJudiciales
Reales Cédulas,Reales
Órdenes etc.
Constitución
Parlamento oPoder Legislativo
Rey Iglesia Ciudades Señores
Hace la Ley
La ejecuta
La interpreta
Soberano
Juramento de la
Constitución, 1812
Constitución Política
de la Monarquía Española
Movimiento
constitucionalista
Poder Ejecutivo,
ejecuta las leyes
Poder Judicial,
interpreta las leyes
Poder Legislativo,
hace las leyes
Las Cortes hacen
la Ley
Los Tribunales la
interpretan
Soberanía del Rey
y las Cortes
Los oficiales reales
la ejecutan
Soberanía del pueblo
o la nación;
División del poder;
Régimen de libertades.
Soberanía reside originariamente en el pueblo
y su ejercicio en la representación nacional
Atribuciones de la soberanía
Hacerlas ejecutar
Aplicarlas a los
casos particularesDictar las leyes
Poder Ejecutivo
Poder JudicialPoder Legislativo
Facultades Ejecutivas y administrativas
Facultad jurisdiccionalFacultad legislativa
C o n s t i t u c i ó n
M O D E R N I D A D
ESTADO ABSOLUTO ESTADO DE DERECHO
FORMAS DE ESTADO Y TEXTOS CONSTITUCIONALES
FUNDAMENTOS DEL ESTADO DE DERECHO
1776, DECLARACIÓN DEL BUEN PUEBLO DE
VIRGINIA
1789, DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL
HOMBRE Y EL CIUDADANO
TEXTOS CONSTITUCIONALES ANTERIORES
A LA INDEPENDENCIA
1812, CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
1813, DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA
LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA
TEXTOS CONSTITUCIONALES POSTERIORES
A LA INDEPENDENCIA
1822, BASES CONSTITUCIONALES ACEPTADAS
POR EL SEGUNDO CONGRESO MEXICANO;
-----, REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL
IMPERIO MEXICANO;
1823, PLAN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LA NACIÓN MEXICANA;
1824, ACTA CONSTITUTIVA DE LA FEDERACIÓN
MEXICANA;
-----, CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
1836, BASES CONSTITUCIONALES;
-----, LEYES CONSTITUCIONALES;
1843, BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA MEXICANA (BASES ORGÁNICAS);
1847, ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS;
1853, BASES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA
REPÚBLICA HASTA LA PROMULGACIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN;
1856, ESTATUTO ORGÁNICO PROVISIONAL DE
LA REPÚBLICA MEXICANA;
1857, CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
1865, ESTATUTO PROVISIONAL DEL IMPERIO
MEXICANO;
1917, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
CONQUISTA, REFORMAS Y REVOLUCIONES
M O D E R N I D A D
CASTELLANOS
PUEBLOS
INDÍGENAS
TRADICIÒN
MODERNIDAD
..18
0818
15
INSTITUCIONALIZACIÓN
DEL MODELO COLONIAL
QUEDAN CONFORMADAS
LAS INSTITUCIONES: GOBIERNO,
JUSTICIA, GUERRA Y HACIENDA
REFORMAS
BORBÓNICAS
INICIO DE LA
MODIFICACIÓN
DEL MODELO
COLONIAL
REFORMA
LIBERAL
INICIO DE LA
MODIFICACIÓN
DEL MODELO
LIBERAL
INICIO DE LA
MODIFICACIÓN
DEL MODELO DE LA
REVOLUCIÓN
CRISIS
DEL
MODELOREFORMAS
AL
MODELO
DE LA
REVOLUCIÓN
DESARTICULACIÓN
DEL
MODELO
COLONIALDESARROLLO
DEL
MODELO
LIBERAL DESARROLLO
DEL
MODELO
CONFORMACIÓN
DEL MODELO
DE LA
REVOLUCIÓN
M O D E R N I D A D
MODELO
FUNDADOR
LIBERAL
MODELO
CENTRAL
PERIODO
INTER
SISTEMAS
CONSTITUCIÓN
DE 1857
CONSTITUCIÓN
DE 1917
MODELOS DE ESTADO 1857-1917
¿NUEVO
MODELO?
MODELO
DE LA
REVOLUCIÓN
CONSOLIDACIÓN
Y
DESARROLLO
CRISIS DEL MODELO
SOCIAL
REVOLUCIONARIO
M O D E R N I D A D
MODELO
FUNDADOR
LIBERAL
MODELO
CENTRAL
PERIODO
INTER
SISTEMAS
CONSTITUCIÓN
DE 1857
CONSTITUCIÓN
DE 1917
TRANSICIONES JURÍDICAS 1857-1917
¿NUEVO
MODELO?
MODELO
DE LA
REVOLUCIÓN
CONSOLIDACIÓN
Y
DESARROLLO
CRISIS DEL MODELO
SOCIAL
REVOLUCIONARIO
Codificación
(1871-1909)
Sustitución de los cuerpos jurídicos
del siglo XIX y expedición de nuevos,
acordes con el proyecto revolucionarioReforma política
Reforma en
DD HH
1776, DECLARACIÓN DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA
1789, DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
1812, CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
1813, CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN
1857, CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
1917, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
1948, DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
1948, DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS1966, PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (23-VI-81)
1966, PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (23-VI-81)
1969, CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA” (24-III-81)
1969, DECLARCIÓN SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (16-XII-98)1988, PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA
DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR” (16-IX-99)
1998, ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (1º-I-2006)
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
ECONOMÍA Y SISTEMA FINANCIERO INTERNACIONAL
TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES
DELINCUENCIA ORGANIZADA
ESTADO
NACIONAL
I
ESTADO
NACIONAL
II
ESTADO
NACIONAL
III
ESTADO
NACIONAL
IV
MUNDO GLOBALIZADOMATERIAS GLOBALES
Constitución +
Tratados
internacionales
Leyes Reglamentarias
Códigos y leyes
Órganos no jurisdiccionales
MinisterioPúblico
Órganos internacionales
Poder
JudicialNo solución o
no satisfacción
Poder
Ejecutivo
federal o local
Poder Legislativo
Violación por parte de una
autoridad
Autoridades municipales
CIDH y CoIDHCorte Internacional de Justicia Corte Penal Internacional
Solución de conflictosDerechos Humanos
Hecho ilícito
PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
1776, DECLARACIÓN DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA
1789, DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO1821, INDEPENDENCIA DE MÉXICO1847, ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS, AMPARO1857, CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
1917, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1994, CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
MECANISMOS CONSTITUCIONALES PARA
LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. El Juicio de amparo (arts. 103 y 107)
2. La controversia constitucional (art. 105 frac. I)
3. La acción de inconstitucionalidad (art. 105 frac. II)
4. El juicio de protección de los derechos político electorales
de los ciudadanos (art. 99 frac. V)
5. El juicio de revisión constitucional electoral (art. 99 frac. IV)
6. El juicio político (art. 110)
7. El procedimiento ante los organismos que componen el sistema
de protección no jurisdiccional de los derechos humanos
Protección jurisdiccional de los
derechos humanos
Protección no jurisdiccional de los
derechos humanos
A cargo de juzgados y tribunales competentes. A cargo de los organismos de protección de
derechos humanos, con fundamento en el
apartado B del artículo 102 constitucional.
A través de:
Medios indirectos: las garantías judiciales, el
proceso ordinario y la justicia administrativa.
Instrumentos específicos: juicio de amparo y
acciones de inconstitucionalidad, también por
controversias constitucionales.
A través de quejas, sin formalismos jurídicos, en
contra de actos y omisiones de naturaleza
administrativa provenientes de cualquier
autoridad o servidor público, con excepción de
los del Poder Judicial de la Federación. No
pueden conocer se asuntos en materia electoral
ni jurisdiccional.
Sus decisiones son vinculantes. Sus decisiones no son vinculantes.
Una vez agotados los recursos se puede acudir a
los mecanismos internacionales de protección de
derechos humanos, tanto del Sistema Universal
a cargo de las Naciones Unidas, como al
Sistema Interamericano de protección de los
Derechos Humanos.
La presentación de quejas no afecta el ejercicio
de otros derechos y medios de defensa que
puedan corresponder a los afectados conforme a
las leyes.
Tiene a su cargo la promoción de los derechos
humanos.
Fuente: Mireya Castañeda, La protección
no jurisdiccional de los Derechos Humanos
en México, México, CNDH, 2011, p. 24
ÓRGANOS NO JURISDICCIONALES
• Comisión Nacional de los Derechos Humanos
• Comisiones estatales
• Comisión del D.F.
Conciliaciones
Recomendaciones
AceptarNo aceptar
La autoridad explica ante el Senado,
el Órgano legislativo local o
la Asamblea Legislativa
Quejas sobre presuntas
Violaciones a DD HH por
parte de las autoridades
DenunciaOficio
Remisiones de
las estatales
REFORMA DE DERECHOS
HUMANOS
ALGUNOS TEMAS
TÍTULO I
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
SUS GARANTÍAS
• Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos
todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y
en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
• Las normas relativas a los derechos humanos
se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales
de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
Párrafo segundo
Párrafo tercero
• Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. […] […] el
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar
y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley.
Párrafo último
• En el tema de la prohibición de toda discriminación
añadió: “Preferencias sexuales”
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de
cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto,
solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con
los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la
República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión
Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o
suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los
derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y
fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por
medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se
contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese
lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones
que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero
si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al
Congreso para que las acuerde.
Hasta aquí el texto conforme a las reformas del 2 de agosto de 2007
ARTÍCULO 29
Pero el artículo 29 constitucional incorporó lo que se conoce
doctrinalmente como “núcleo duro”, es decir un listado de derechos que
no puede ser sometido a la restricción o suspensión.
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse
el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento
de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la
protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos
de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento,
conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de
legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la
prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la
desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales
indispensables para la protección de tales derechos.
La de 2011, agrega:
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías
debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por
esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente,
observando en todo momento los principios de legalidad,
racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de
los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque
así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y
administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto
de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al
decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o
suspensión.
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o
suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá
pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y
validez.
Artículo 102 apartado B
Al artículo 102 apartado B, se le adicionó un segundo párrafo que indica:
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán
recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las
autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder
las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las
recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las
autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y
hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus
recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades
federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos
organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para
que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que
expliquen el motivo de su negativa.
Se quitó la prohibición de conocer en asuntos laborales del párrafo tercero
Párrafo quinto
Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los
organismos de protección de los derechos humanos.
Párrafo octavo
La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo,
y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos
de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta
pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que
determine la ley.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar
hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos,
cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal,
alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un
Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las
entidades federativas.
Párrafo décimo primero
Artículo 105 fracción
Finalmente, el artículo 105, fracción II, inciso g) incorporó a la
facultad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de
ejercitar acciones de inconstitucionalidad, contra leyes de
carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como contra
tratados que afecten derechos humanos consagrados en tratados
internacionales.
Rosendo Radilla y
Campo Algodonero
• Caso Rosendo Radilla
• Luchador social que es víctima de desaparición forzada en
1974 por parte del Ejército mexicano.
• Competencia ratione temporis
• México es Estado Parte de la Convención Americana desde el
24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) el
16 de diciembre de 1998. Asimismo, el Estado ratificó la CIDFP
el 9 de abril de 2002.
• El caso fue presentado por los peticionarios en noviembre de
2001 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH). La CIDH presentó la demanda ante la CoIDH en
noviembre de 2008; ésta emitió su sentencia en noviembre de
2009.
•
• La Corte resuelve que sí tiene competencia para conocer del
caso debido a la naturaleza del crimen que es un crimen
compuesto y de tracto sucesivo. Hasta en tanto no se sepa el
paradero de la víctima la desaparición forzada se sigue
cometiendo. La Corte encuentra culpable al Estado mexicano
de la desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla Pacheco.
• Corte IDH. Caso Radilla Pacheco vs. México. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23
de Noviembre de 2009. Serie C No. 209.
• La Corte ordena al Estado mexicano:
• Reformar artículo 57 del Código de Justicia Militar (establece competencia de corte militar aún en casos en los que están involucrados civiles) por ser incompatible con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 9 de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas.
• Reformar artículo 215A del Código Penal Federal para adecuar la tipificación del delito de desaparición forzada a los estándares internacionales en la materia.
• Declara inválida la reserva impuesta por el Estado mexicano a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas que se refiere a la prohibición de aplicar la justicia militar en estos casos.
• La Corte ordena como medidas de reparación:
• Capacitar adecuadamente en materia de derechos humanos a las fuerzas militares y a funcionarios judiciales.
• Realizar una adecuada investigación y sanción de delitos de desaparición forzada.
• Reparar daños materiales e inmateriales y la localización inmediata del Sr. Rosendo Radilla Pacheco.
• La Corte igualmente, ordena que el Estado mexicano lleve a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad en desagravio de la memoria del Sr. Rosendo Radilla Pacheco y que publique una semblanza sobre su vida.
• Hasta la fecha el Gobierno de México ha cumplido sólo algunos puntos de la sentencia de la Corte.
• Caso Campo Algodonero
• Asesinatos de Claudia Ivette González, Laura Berenice RamosMonárrez y Esmeralda Herrera Monreal (estas dos últimasmenores de edad) cuyos cuerpos fueron encontrados en unparaje conocido como “campo algodonero” en Ciudad Juárez,Chihuahua.
• La petición inicial fue presentada ante la CIDH en marzo de2002. La CIDH presentó la demanda ante la CoIDH ennoviembre de 2007. La CoIDH emitió su sentencia ennoviembre de 2009.
• La Corte contextualiza los crímenes de estas tres chicas y losinserta en un patrón de violencia en contra de las mujeres enCiudad Juárez, aunado con un incumplimiento por parte delEstado en sus obligaciones de prevención, investigación ysanción de los responsables. La CoIDH usó la expresión“homicidio de mujer por razones de género”, tambiénconocido como feminicidio.
• Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs.México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205
• La Corte determinó la responsabilidad del Estado
mexicano por violación de los derechos a la vida,
integridad personal y libertad personal reconocidos
en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención
Americana de Derecho Humanos; así como por
haber incumplido la obligación de adoptar
disposiciones de derecho interno contempladas en
el artículo 2 de la misma y las obligaciones
establecidas en la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres (Convención Belém do Pará).
• Asimismo, por la violación de los derechos del niño,
consagrados en el artículo 19 de la Convención
Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de
la misma.
• La Corte ordena al Estado mexicano:
• 1. Remover todos los obstáculos de jure o de facto que
impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo
de los respectivos procesos judiciales, y usar todos los
medios disponibles para hacer que las investigaciones y
procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición
de hechos iguales o análogos a los del presente caso.
• 2. Homogenizar todos sus protocolos, manuales, criterios
ministeriales de investigación, servicios periciales y de
impartición de justicia, utilizados para investigar todos los
delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual
y homicidios de mujeres, conforme a estándares
internacionales en la materia.
• 3. Realizar la investigación con una perspectiva de género; y
emprender líneas de investigación específicas respecto a
violencia sexual.
• 4. Investigar a los funcionarios responsables acusados de
irregularidades durante la investigación e los crímenes y
castigarlos.
• 5. Crear una base de datos sobre desapariciones y homicidios
de mujeres y hacer un sistema de alerta temprana (búsqueda
de desaparecidos)
• La Corte ordena como medidas de reparación:
• La sentencia constituye per se una forma de reparación y
ordena que ésta sea publicada en el Diario Oficial de laFederación, en periódicos y en Internet.
• Erigir un monumento en memoria de las víctimas.
• El pago de la indemnización por daño material e inmaterial y el
reintegro de costas y gastos.
• Brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita,
de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de
instituciones estatales de salud especializadas, a todos los
familiares considerados víctimas por este Tribunal en el caso
sub judice, si éstos así lo desean.
• Implementar programas y cursos permanentes de
educación y capacitación a servidores públicos en:
i) derechos humanos y género; ii) perspectiva de
género para la debida diligencia en la conducción
de averiguaciones previas y procesos judiciales
relacionados con discriminación, violencia y
homicidios de mujeres por razones de género, y iii)
superación de estereotipos sobre el rol social de las
mujeres.
• Hasta la fecha el Gobierno de México ha cumplido
sólo algunos puntos de la sentencia de la Corte.
Sistemas de protección a
derechos humanos
Corte Internacional de los Derechos Humanos
Tribunal Penal InternacionalSISTEMA UNIVERSAL
SISTEMA REGIONL
INTERAMERICANO
Comisión Interamericana de DD HH
Corte Interamericana de DD HH
Otros órganos de la Naciones Unidas
SISTEMAS DE PROTECCIÓN A
DERECHOS HUMANOS
La incorporación de México en los sistemas de protección de derechos humanos busca cumplir dos objetivos:
• Fomentar la protección interna de los derechos humanos.
• Fortalecer el estado de derecho a través del sistema internacional.
Los Mecanismos Internacionales de protección de Derechos Humanos pueden agruparse de la siguiente manera:
– Sistema Universal (ONU)
– Sistemas Regionales
- Sistema Europeo - Sistema Interamericano
- Sistema Africano
Órganos de las Naciones Unidas
Asamblea General de la ONU, sede NY Tercera Comisión de la Asamblea General, sede NY.
Consejo de Derechos Humanos, sede Ginebra.
Consejo Económico y Social, sede Ginebra.
Corte Internacional de Justicia, sede La Haya.
•
Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, sede Ginebra. Tiene representación en México
• Corte Internacional de Justicia
• La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el
principal órgano judicial de la Organización de las
Naciones Unidas.
• Tiene dos funciones primordiales:
(1) Función contenciosa: la solución de las
controversias legales que puedan surgir entre los
distintos Estados, y
(2) Función consultiva: asistir a organizaciones
internacionales a dilucidar cuestiones jurídicas.
Sede: La Haya, Holanda.
Compuesta por 15 Jueces electos por la Asamblea
General y el Consejo de Seguridad de Naciones
Unidas para un período de nueve años, con
posibilidad de reelegirse.
Los Jueces son considerados independientes y
autónomos, no representantes de sus gobiernos.
Desde febrero de 2006, la Corte tiene un Juez
mexicano, el licenciado Bernardo Sepúlveda.
Jurisdicción de la Corte Internacional
de Justicia
La competencia de la Corte está basada en elconsentimiento de las Partes. El sometimiento asu jurisdicción es voluntario.
Sus decisiones tienen efectos vinculantes paralos Estados que se someten a ella.
México aceptó la competencia obligatoria dela Corte Internacional de Justicia el 28 deoctubre de 1947.
Es un mecanismo para resolver diferencias entreEstados, cuando otras vías no han conducido aun resultado satisfactorio.
Conclusión• Los Estados deben poner fin a sus diferencias a través de
medios pacíficos de su elección (Capítulo VI de la Carta delas Naciones Unidas, artículo 89, fracción X, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos).
• La Corte contribuye a disminuir las tensiones entre las Partes alpermitir que cuestiones altamente complejas, sean sacadasde entornos políticos y se analicen bajo la ópticaestrictamente jurídica.
• Una decisión judicial es más fácil de aceptar que unanegociación política en la que se tenga que sacrificarintereses nacionales.
• La Corte desde 1946 ha conocido 107 casos y actualmentedesahoga 13.
• Ha emitido 24 opiniones consultivas a solicitud deorganizaciones internacionales.
Otros órganos de las Naciones Unidas
• Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, sede Ginebra
• Órganos creados por Tratados:
1. Comité de Derechos Humanos (HRC);
2. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR);
3. Comité para la eliminación de la discriminación racial (CERD);
4. Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW);
5. Comité contra la tortura (CAT);
6. Comité de los Derechos del Niño (CRC)
7. Comité para la protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CMW).
SISTEMA REGIONAL
Sistema Interamericano (Comisión y Corte de Derechos
Humanos)
Qué es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Es el órgano principal de la OEA encargado de proteger y
promover los derechos humanos en América; cumple su
mandato conjuntamente con la Corte Interamericana,
ambos establecidos en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos
Cómo está integrada:
Por 7 Comisionados, elegidos por los Estados miembros;
representa a todos los Estados de la OEA y cuenta con el
apoyo de una Secretaría Ejecutiva. Tiene su sede en
Washington, D.C. Actual5050mente cuenta con un miembro
mexicano, el doctor Jesús Orozco.
Comisión Interamericana de Derecho
Humanos
Principales funciones
Emite recomendaciones a los Estados miembros de la
OEA, sobre la adopción de medidas para contribuir a
la protección de los Derechos Humanos.
Realiza visitas in loco a fin de profundizar la
observación general de la situación de los Derechos
Humanos.
Publica informes de situaciones específicas de
Derechos Humanos en Estados miembros, y otros
estudios especiales.
Recibe, analiza e investiga peticiones individuales
que alegan violaciones a Derechos Humanos.
Publica informes de casos individuales que contienenrecomendaciones específicas a los Estados.
Requiere a los Estados para que implementenMedidas Cautelares a fin de evitar daños graves eirreparables de Derechos Humanos en casos urgentes.
Somete casos a la jurisdicción de la CorteInteramericana y comparece como parte ante lamisma en los diversos litigios.
Solicita Opiniones Consultivas a la CorteInteramericana sobre diversos aspectos deinterpretación de la Convención Americana y otrosTratados sobre Derechos Humanos.
• Relatorías Especiales
» Para la libertad de expresión
» Derechos de los pueblos indígenas
» Derechos de la mujer
» Derechos de los niños
» Derechos de los desplazados
» Situación de los trabajadores migratorios
» Condiciones carcelarias
» Unidad de defensores de Derechos Humanos
PETICIONES INDIVIDUALES
Una de las principales funciones de la CIDH es la
recepción de quejas o denuncias en contra de los
Estados miembros, por la violación a los preceptos
establecidos en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
•Solución amistosa
•Resolución del fondo del asunto
SOLUCIÓN AMISTOSA
La CIDH se pone a disposición de las partes y les otorga un mespara que presenten una propuesta de solución amistosa:
Si la respuesta es afirmativa se inicia el procedimiento desolución amistosa.
Si no es afirmativa continúa el procedimiento sobre el fondo.
Si se logra la solución la CIDH elabora un informe sobre elcumplimiento de la solución amistosa.
En caso de no haber acuerdo de solución amistosa del asuntose sigue el procedimiento hasta su culminación, en la CorteInteramericana.
La CIDH puede resolver el fondo de la cuestión en dos sentidos:
Declarar la no responsabilidad del Estado.
Concluir que el Estado es responsable internacionalmente.
Resolución del Fondo del asunto
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Consta de 7 miembros elegidos por los Estados miembros de la OEA.
Tiene su sede en Costa Rica.
• Es un órgano judicial autónomo, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos.
• La Corte ejerce competencia contenciosa y consultiva.
•Fijación de la litis:
–Demanda y decisión sobre competencia, si es el
caso.
•Etapa probatoria y decisión de fondo: abarca la
presentación y desahogo de pruebas, su valoración y
la decisión que sobe el fondo emita la Corte.
•Publicación y transmisión a las partes y a los estados
del continente de la decisión de la Corte.
Decisión concerniente a la reparación, la cual
comprende por lo regular los siguientes rubros:
Daño emergente
Lucro cesante
Daño moral
Reparación simbólica
Excepcionalmente interpretación de la sentencia.
Casos ante CIDH
1. Caso Alfonso Martín del
Campo Dodd Vs. México.
2004. (Tortura, pero no conoció
del fondo)
2. Caso Castañeda Gutman Vs.
México. 2008. (recurso efectivo
y derechos políticos)
3. Caso González y otras
(“Campo Algodonero”) Vs.
México. 2009. (violencia contra
la mujer Chihuahua)
4. Caso Radilla Pacheco Vs.
México. 2009. (desaparición
forzosa Guerrero)
5. Caso Fernández Ortega y
otros. Vs. México. 2010
(violación y tortura Guerrero)
6. Caso Rosendo Cantú y otra Vs.
México. 2010. (violación
Guerrero)
7. Caso Cabrera García y
Montiel Flores Vs. México. 2010.
(Tortura Guerrero “defensa
bosques”)
http://www.corteidh.or.cr/caso
s.cfm
• Página del Sistema Universal en español:
• http://www2.ohchr.org/spanish/law/index.htm
• Página del Sistema Universal en inglés:
• http://www2.ohchr.org/english/law/
•
• Página Sentencias de la Corte Interamericana:
• http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm
•
• Página de tratados de la SRE:
• http://www.sre.gob.mx/tratados/index.php
Recepción Nacional del
Derecho Internacional de los
Derechos Humanos
Mireya Castañeda.
Tratados internacionales
Decisiones judiciales
Resoluciones de organismos
Principios Generales
del Derecho
Costumbre Doctrina
Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Judicial Legislativo Ejecutivo
Recepción por los poderes
Constitucional Legal Jurisdiccional Político Cultural
Puentes de recepción
Parte I
Constitucional Legal Jurisdiccional Político Cultural
Judicial Legislativo Ejecutivo
Poderes del Estado
Puentes de recepción
Tratados internacionales
Decisiones judiciales
Resoluciones de organismos
Principios Generales
del Derecho
Costumbre Doctrina
Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Sistema Universal Sistema InteramericanoPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
(1981)
Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Pacto de San
José”. (1981)
Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. (2007)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
(1981)
Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”. (1999)
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial. (1975)
-
Convención Internacional sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer. (1981)
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará”.
(1998)
Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (1987)
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
(1987)
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. (1990) -
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de
todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. (2003)
-
Convención Internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad. (2008)
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
(2001)
Convención Internacional para la protección de todas las
personas contra las desapariciones forzadas (2011)
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas. (2002)
Tratados internacionales
Decisiones judiciales
Resoluciones de organismos
Principios Generales
del Derecho
Costumbre Doctrina
Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Judicial Legislativo Ejecutivo
Recepción por los poderes
Constitucional Legal Jurisdiccional Político Cultural
Puentes de recepción
Estado
Poder Revisor
Panorama de la recepción
constitucional de los tratados
internacionales de derechos
humanos
• La jerarquización
• La interpretación
Criterios seguidos por los países
• Primacía constitucional
• Primacía de los tratados
internacionales
• Primacía de los tratados de derechos
humanos
Jerarquización
Criterio de interpretación
Primacía de los tratados de
derechos humanos
• Algunos países indican que los tratados internacionales de derechos humanos prevalecen sobre el derecho interno.
• Bosnia y Herzegovina, en su artículo II.2 constitucional, señala: “Los derechos y libertades expuestos en el Convenio Europeo para la protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus protocolos serán aplicados directamente en Bosnia y Herzegovina. Esto será prioritario sobre cualquier otro derecho”.
Primacía de los tratados de
derechos humanos
• Moldova (a.4) y Rumania (a.20) indican en sus ordenamientos constitucionales que prevalecerá la regulación internacional cuando haya conflicto entre tratados de derechos humanos de los que son parte y su derecho nacional.
Primacía de los tratados de
derechos humanos e
interpretación• Colombia (a. 93), Bolivia (13.IV) en términossimilares, indican que los tratados internacionalesde los que son parte, que reconocen derechoshumanos y prohíben su limitación en estados deexcepción, prevalecen en el orden interno; sinembargo, esta prevalencia no la extienden a susrespectivas constituciones, sino que ambospaíses optan por el criterio de interpretación delos derechos consagrados en sus ordenamientosconstitucionales de conformidad con lostratados de derechos humanos, no jerarquizan.
Nivel constitucional de los
tratados de derechos humanos• En años recientes Venezuela y Argentina
han colocado a los tratados internacionales de derechos humanos en el peldaño constitucional.
• Venezuela dispone en su artículo 23 constitucional: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional”.
Nivel constitucional de los
tratados de derechos humanos• Argentina sigue la misma línea de
otorgar a los tratados sobre derechos humanos jerarquía constitucional, destaca un listado de instrumentos en la materia y agrega en su artículo 75.22 constitucional lo siguiente:
“en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquíaconstitucional, no derogan artículo alguno de la primeraparte de esta Constitución y deben entendersecomplementarios de los derechos y garantías por ellareconocidos.”
Criterio de interpretación
• España (a. 10), Moldova (a. 4)y Rumania (a.20) indican en términos similares que los derechos fundamentales reconocidos en sus ordenamientos constitucionales deben ser interpretados de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados internacionales de derechos humanos de los que son partes.
• Portugal (a. 16. 1.) regula en términos similares, pero no incluye los tratados internacionales.
Criterio de interpretación
• Colombia (a. 93), Bolivia (a. 13, IV) indican que los derechos fundamentales consagrados en sus respectivas Constituciones se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos de los que son parte. En estos casos no mencionan a la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Reforma constitucional en
México
• Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
• Las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y
con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo
a las personas la protección más
amplia.
Reforma constitucional en México
• ¿La Constitución tiene supremacía
sobre los tratados internacionales?
• ¿Un tratado internacional puede ser
inconstitucional?
• ¿Los tratados internacionales deben
estar acorde a la Constitución?
Reforma constitucional en México
• ¿Hay derechos humanos no previstos
en la Constitución pero sí en los
derechos internacionales?
• ¿El no aplicar el principio pro persona
vulnera la propia Constitución?
Reforma constitucional en México
Tratados internacionales
Decisiones judiciales
Resoluciones de organismos
Principios Generales
del Derecho
Costumbre Doctrina
Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Judicial Legislativo Ejecutivo
Recepción por los poderes
Constitucional Legal Jurisdiccional Político Cultural
Puentes de recepción
Estado
Poder Revisor
• Artículo 4
• Derecho a la protección de la salud.
• Derecho a una vivienda digna.
• Derechos de la niñez.
• Derecho al acceso de la cultura.
• Derecho a un medio ambiente sano.
• Derecho a la alimentación.
Recepción constitucional de los derechos humanos
• Artículo 33. (…) El Ejecutivo de la
Unión, previa audiencia, podrá
expulsar del territorio nacional a
personas extranjeras con
fundamento en la ley, la cual
regulará el procedimiento
administrativo, así como el lugar y
tiempo que dure la detención. (…)
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 13 El extranjero que se
halle legalmente en el territorio de un
Estado Parte en el presente Pacto sólo
podrá ser expulsado de él en cumplimiento
de una decisión adoptada conforme a la
ley; y, a menos que razones imperiosas de
seguridad nacional se opongan a ello, se
permitirá a tal extranjero exponer las
razones que lo asistan en contra de su
expulsión, así como someter su caso a
revisión ante la autoridad competente o
bien ante la persona o personas
designadas especialmente por dicha
autoridad competente, y hacerse
representar con tal fin ante ellas.
Recepción constitucional de los derechos humanos
Tratados internacionales
Decisiones judiciales
Resoluciones de organismos
Costumbre Doctrina
Constitucional Legal Jurisdiccional Político Cultural
Judicial Legislativo Ejecutivo
Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Poderes del Estado
Puentes de recepción
Parte II
Sistema Interamericano
• Comisión Interamericana Recomendaciones no vinculantes.
• Corte Interamericana de Derechos
Humanos
• Opiniones Consultivas
• Sentencias
Argumentativa
ResolutivaSentencia
Corte
Interamericana de
Derechos
Humanos
Estado
Norma
Interpretada
Convención Americana sobre Derechos
Humanos
Tratados internacionales
Decisiones judiciales
Resoluciones de organismos
Costumbre Doctrina
Constitucional Legal Jurisdiccional Político Cultural
Judicial Legislativo Ejecutivo
Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Poderes del Estado
Puentes de recepción
Jurisprudencia Control difuso de
convencionalidad
ConvenciónAmericana
Norma interpretada(Decisiones
judiciales)
Constitucional Legal Jurisdiccional
Sede Nacional
Judicial
Puentes de recepción
Sede Regional
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Control
convencionalidad
Corpus iuris interamericano
Legislativo Judicial EjecutivoPoder Revisor
ConvenciónAmericana
Norma
interpretada(Decisiones judiciales)
Corpus iuris interamericano
Control de la
convencionalidad
Adecuación
normativa
Constitucional Legal Jurisdiccional
Puentes de recepción
Control de la Convencionalidad
• Caso Rosendo Radilla Pacheco vs. México, 2009, párr. 339.
• Caso Fernández Ortega y Otros vs. México, 2010, párr. 236.
• Caso Rosendo Cantú y Otra vs. México, 2010. párr. 219.
• Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, párr. 225.
Preguntas sobre los fallos
• ¿Qué es jurisprudencia en el sistema interamericano?
• ¿Es correcto llamarla jurisprudencia?
• ¿Son obligatorias para los tribunales nacionales?
Preguntas sobre los fallos
• ¿Qué valor tienen?
• ¿Cuándo se deben observar por los
tribunales nacionales?
• ¿Cómo se deben utilizar?
Control de
Convencionalidad
VOTO RAZONADO DEL JUEZ AD HOC EDUARDO FERRERMAC-GREGOR POISOT
EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO
CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS. MÉXICO, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2010
Análisis del Control de la
convencionalidad en la Sentencia
• En primer lugar, al desestimar la excepción preliminarplanteada por el Estado demandado, relativa a laalegada incompetencia de la Corte IDH como “tribunalde alzada” o de “cuarta instancia” . Cfr. Caso CabreraGarcía y Montiel Flores vs. México. ExcepcionesPreliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de26 de noviembre de 2010, párrs. 12 a 22.
• En segundo término, al establecer las medidas dereparación derivadas de las violaciones a determinadasobligaciones internacionales, especialmente en el capítulode “Garantías de no repetición” y particularmente en elacápite sobre la necesaria “Adecuación del derechointerno a los estándares internacionales en materia dejusticia”. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México,supra nota 1, párrs. 224 a 235.
Excepción preliminar de cuarta instancia(Argumento del Estado mexicano)
• Es la primera vez que se alega que lostribunales nacionales efectivamenteejercieron el “control deconvencionalidad” en un procesoordinario que fue seguido en todas susinstancias, incluyendo los recursosordinarios y extraordinarios respectivos,por lo que no puede nuevamenteanalizarse por los jueces interamericanosal implicar una revisión de lo decididopor los tribunales nacionales queaplicaron normatividad interamericana.
Opinión de la Corte Interamericana
• La Corte IDH reitera que si bien la proteccióninternacional resulta “de naturaleza convencionalcoadyuvante o complementaria de la que ofreceel derecho interno de los Estados americanos”,como se expresa en el Preámbulo de laConvención Americana sobre Derechos Humanos(principio de subsidiariedad que también ha sidoreconocido desde el inicio de su propiajurisprudencia), lo cierto es que para poder realizarun análisis valorativo del cumplimiento dedeterminadas obligaciones internacionales “existeuna intrínseca interrelación entre el análisis delderecho internacional y de derecho interno”
• Para poder determinar si las actuaciones de los
jueces nacionales resultan compatibles con el
Pacto de San José, se tendrá que analizar su
actuación a la luz de la propia normatividad
interna y siempre atendiendo a la Convención
Americana, especialmente para valorar lo que
podría denominarse el “debido proceso
convencional” (en sentido amplio). Tal análisis, no
puede constituir una “cuestión preliminar”, sino
fundamentalmente representa una “decisión de
fondo”, donde precisamente se analizaría si un
determinado ejercicio del “control de
convencionalidad” por parte de los tribunales
nacionales resultó compatible con las obligaciones
contraídas por el Estado demandado y a la luz de
la propia jurisprudencia interamericana. Si bien no existe de manera expresa referencia al “debido proceso”
en la Convención Americana, el conjunto de derechos del propio
Competencia de la CIDH
• La Corte IDH es competente para conocer “de losasuntos relacionados con el cumplimiento de loscompromisos contraídos por los Estados partes”;siendo precisamente el objetivo principal del TribunalInteramericano “la aplicación e interpretación de laConvención Americana sobre Derechos Humanos”,de donde deriva su competencia también paraanalizar el debido ejercicio del “control deconvencionalidad” por el juez nacional cuandoexistan violaciones al Pacto de San José, análisis queel juez convencional realizará, necesariamente, alresolver el “fondo” del asunto y no como “excepciónpreliminar”, al ser en aquel momento donde seefectúa el “examen de convencionalidad” de laactuación interna a la luz de la ConvenciónAmericana y de la interpretación que se realice a lamisma por la Corte IDH.
• Artículo 1 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La doctrina del “control de
convencionalidad” surge en el año 2006, en
el Caso Almonacid Arellano vs. Chile:
• La obligación legislativa del artículo 2 de la Convención tiene
también la finalidad de facilitar la función del Poder Judicial de
tal forma que el aplicador de la ley tenga una opción clara de
cómo resolver un caso particular. Sin embargo, cuando el
Legislativo falla en su tarea de suprimir y/o no adoptar leyes
contrarias a la Convención Americana, el Judicial permanece
vinculado al deber de garantía establecido en el artículo 1.1 de
la misma y, consecuentemente, debe abstenerse de aplicarcualquier normativa contraria a ella.
• El cumplimiento por parte de agentes ofuncionarios del Estado de una leyviolatoria de la Convención produceresponsabilidad internacional del Estado,y es un principio básico del derecho dela responsabilidad internacional delEstado, recogido en el DerechoInternacional de los Derechos Humanos,en el sentido de que todo Estado esinternacionalmente responsable poractos u omisiones de cualesquiera desus poderes u órganos en violación delos derechos internacionalmenteconsagrados, según el artículo 1.1 de laConvención Americana.
• La Corte es consciente que los jueces y
tribunales internos están sujetos al imperio
de la ley y, por ello, están obligados a
aplicar las disposiciones vigentes en el
ordenamiento jurídico. Pero cuando un
Estado ha ratificado un tratado
internacional como la Convención
Americana, sus jueces, como parte del
aparato del Estado, también están
sometidos a ella, lo que les obliga a velar
porque los efectos de las disposiciones
de la Convención no se vean mermadas
por la aplicación de leyes contrarias a su
objeto y fin, y que desde un inicio
carecen de efectos jurídicos.
• En otras palabras, el Poder Judicial debeejercer una especie de “control deconvencionalidad” entre las normasjurídicas internas que aplican en loscasos concretos y la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos. Enesta tarea, el Poder Judicial debe teneren cuenta no solamente el tratado, sinotambién la interpretación que del mismoha hecho la Corte Interamericana,intérprete última de la ConvenciónAmericana.
Control difuso de la convencionalidad• La intencionalidad de la Corte IDH es clara: definir que
la doctrina del “control de convencionalidad” se debeejercer por “todos los jueces”, independientemente desu formal pertenencia o no al Poder Judicial y sinimportar su jerarquía, grado, cuantía o materia deespecialización.
• Así, no existe duda de que el “control deconvencionalidad” debe realizarse por cualquier juez otribunal que materialmente realice funcionesjurisdiccionales, incluyendo, por supuesto, a las Cortes,Salas o Tribunales Constitucionales, así como a las CortesSupremas de Justicia y demás altas jurisdicciones de losveinticuatro países que han suscrito y ratificado o se hanadherido a la Convención Americana sobre DerechosHumanos, y con mayor razón de los veintiún Estados quehan reconocido la jurisdicción contenciosa de la CorteIDH, de un total de treinta y cinco países que conformanla OEA.
• Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala,Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname,Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Del control concentrado al Control
difuso de la convencionalidad
• Una de las manifestaciones del proceso de
“internacionalización” de categorías
constitucionales es “la concepción difusa
de convencionalidad ya que parte de la
arraigada connotación del control difuso de
constitucionalidad” en contraposición con
el “control concentrado” que se realiza enlos Estados constitucionales por las altas
“jurisdicciones constitucionales”, teniendo la
última interpretación constitucional los
Tribunales, Cortes o Salas Constitucionales o
en algunos casos, las Cortes Supremas y
otras altas jurisdicciones.
• El “control concentrado de
convencionalidad” fue realizado por la
Corte IDH desde sus primeras sentencias,
sometiendo a un examen de
convencionalidad los actos y normas de
los Estados en un caso particular.
• Ahora se ha transformado en un “control
difuso de convencionalidad” al extender
dicho “control” a todos los jueces
nacionales como un deber de actuación
en el ámbito interno, si bien conserva la
Corte IDH su calidad de “intérpreteúltima de la Convención Americana”
cuando no se logre la eficaz tutela de los
• El “control difuso de convencionalidad”
convierte al juez nacional en juez
interamericano: en un primer y auténtico
guardián de la Convención Americana, de
sus Protocolos adicionales (eventualmente
de otros instrumentos internacionales) y de
la jurisprudencia de la Corte IDH que
interpreta dicha normatividad.
• Tienen los jueces y órganos de impartición
de justicia nacionales la importante misión
de salvaguardar no sólo los derechos
fundamentales previstos en el ámbito
interno, sino también el conjunto de valores,
principios y derechos humanos que el
Estado ha reconocido en los instrumentos
• Los jueces nacionales se conviertenen los primeros intérpretes de lanormatividad internacional, si seconsidera el carácter subsidiario,complementario y coadyuvante delos órganos interamericanos conrespecto a los previstos en el ámbitointerno de los Estados americanos y lanueva “misión” que ahora tienen parasalvaguardar el corpus jurisinteramericano a través de este nuevo“control”.