sociologia antamina
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Sociologia aplicada a ANTAMINATRANSCRIPT
1. MARCO REGULADOR DEL PROYECTO:
En el EIA, la compañía se comprometía a cumplir los estándares nacionales e
internacionales en los aspectos ambientales, sociales y legales. En Perú desde 1990 el EIA
constituye una herramienta principal para la denominada gestión ambiental, dado que
proclamaba el carácter preventivo de los impactos negativos.
No existía una norma específica para el caso de la reubicación involuntaria en el marco
legal peruano. El mecanismo de servidumbre normado por la Ley de Tierras y sus
modificatorias, sostenía que el uso de terrenos para la minería requería un acuerdo previo
con el propietario o la aplicación del mencionado sistema, previa indemnización. El dueño
debía ser compensado en un proceso determinado por resolución suprema refrendada por
el MEM y Ministerio de Agricultura.
En el frente internacional, las normativas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
y el Banco Mundial destacan en la llegada de un proyecto minero como Antamina. Para el
caso de poblaciones nativas, se debe tomar como referencia el “Convenio 169 sobre
pueblos indígenas y tribales en países independientes” de la OIT (1990), ratificado por el
Estado peruano mediante resolución legislativa 26253 en 1993.
Respecto a la decisión del traslado poblacional, el acuerdo de la OIT resalta que este hecho
debe de evitarse, y que cuando sea inevitable, deberá efectuarse con “consentimiento, dado
libremente y con pleno conocimiento de causa”. En cuanto a la compensación, señala que
debe “indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier
perdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento”
Dada la ingeniería financiera del proyecto, la minera se comprometió a cumplir políticas y
pautas del Banco Mundial referidas a los aspectos sociales y ambientales. La supervisión
de estos compromisos fue encargado al Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
del Banco Mundial (MIGA, por sus siglas en ingles); el MIGA inspecciono la evaluación del
préstamo para el contrato.
El desplazamiento de las poblaciones se guio por las llamadas Directrices Operacionales
del Banco Mundial (OD, por sus siglas en ingles); el marco general de procedimientos se
regía bajo la OD 4.20 Y 4.30, las cuales estipulaban los lineamientos que se requerían para
la aprobación del financiamiento.
La OD 4.30 precisa describir “la política y los procedimientos del banco sobre
reasentamiento involuntario, así como las condiciones que los prestatarios deben cumplir en
las operaciones que traen aparejados reasentamientos involuntarios”. Esta OD proponía
alentar la participación de la comunidad a ser reubicada y de la población receptora,
reconociendo o creando organizaciones sociales, señalando a su vez un plan de
reasentamiento.
La OD 4.20 señala que deben de desarrollarse mecanismos que garanticen la “participación
indígena” local con representación genuina en distintas etapas del proyecto, sobre todo al
inicio para asegurar un diseño adaptado a las condiciones locales, más allá de la inclusión
de los dirigentes. Los lineamientos la llaman “participación razonada “o informada aludiendo
a las predilecciones de los poblados, buscando un “plan de desarrollo culturalmente
adecuado”.
2. Presentación de Estudio de Impacto Ambiental:
El EIA fue presentado públicamente en San Marcos, Huallanca, Huarmey, Chavin, Huaraz y
Lima, mediante una sesión en cada lugar, entre el 18 de marzo y el 18 de abril de 1998.
Con esto, Antamina fue más allá de lo obligado por la legislación peruana del momento, que
requería solamente una presentación en la capital, y supero los estándares internacionales.
Un detalle retorico significativo del EIA es que utilizaba la expresión “reubicación voluntaria”,
mientras que las directrices del Banco Mundial denominan a este proceso “reasentamiento
involuntario”, lo que resume un detalle muy optimista en la redacción del EIA.
Los mandatos legales peruanos sobre la participación local en la elaboración del EIA han
ido cambiando. Para ese entonces solo se exigía una presentación informativa en la capital,
anunciada en el diario oficial El Peruano. Esto en la práctica dejaba de lado a la población
rural iletrada y quechua hablante, debido a la restringida circulación del diario oficial y su
escaso acceso a él.
Diferentes versiones dan en cuenta de que al inicio del proyecto la población vecina
manifestaba estar poco informada de los planes de reubicación; esto tuvo como
consecuencia el desacuerdo acerca de la información que se limitaba a un dialogo con las
autoridades; como producto final se tuvo un conflicto.
2. LA COMPRA DE TIERRAS:
Antamina compro aproximadamente siete mil hectáreas para la construcción de la mina y
las instalaciones, desembolsando casi US$ 3.5 millones. Los dos tipos de tierras,
comunales y fundos privados indivisos, condujeron a distintos tipos de adquisición de
tierras.
El mercado de tierras no se hallaba muy desarrollado en la zona de operaciones; solo
existían pequeñas transacciones de alquiler o venta de parcelas entre propietarios y
comuneros. Antamina estableció el precio de oferta a partir del valor del arancel y los
posibles usos de los terrenos.
Antamina convoco a una reunión con los propietarios que poseían terrenos en las zonas,
donde se fijó el precio diferenciando las tierras eriazas de los pastos naturales. El precio de
US$ 400 por hectárea fue utilizado por la minera como base para las compras posteriores,
con excepción de Tranca y el fundo Antamina, donde la minera pago mil dólares por
hectárea, la justificación fue que el fundo Antamina era donde se hallaba la mayor parte del
yacimiento minero y que las tierras de Tranca eran agrícolas, ver cuadro 2-1.
Cuando se presentó oposición a la venta, Antamina se comprometió a otro tipo de
compensaciones en el Plan de Reubicación, a través de Contratos de Reconocimiento de
Obligaciones. El proyecto de relocalización inicial implicaba trasladar familias a un terreno
equivalente aledaño y compensar no solo a los propietarios sino también a quienes no
siéndolo, serian afectados. Con el fin de convencer a los propietarios de tierras para vender,
Antamina organizo reuniones buscando negociar, mencionando el valor de la operación
minera para el desarrollo local, así como el derecho de servidumbre, a través de múltiples
funcionarios, lejos de una versión única oficial de la compañía.
Uno de los principales problemas fue que se amplió el número de casos reubicables.
Posteriormente, varios propietarios que no se habían opuesto a la venta y por consiguiente
no habían firmado los contratos de reconocimiento de obligaciones, reclamaron esta
ampliación.
2.1 Desenlaces para una compra de Tierras (caso Huaripampa y Ango Raju):
En Huaripampa, el proceso empezó en septiembre de 1997, en una reunión comunal los
representantes acordaron la venta del sector de Antamina, aceptando US$ 400 por
hectárea, simultáneamente acordaron obras que deberían ejecutarse en favor de la
comunidad.
El MEM se habría mostrado reticente a aprobar los procesos de servidumbre tramitados; la
sola mención de este mecanismo jurídico puede ser tomada como una amenaza, la
directiva comunal de Ango Raju recordaba que fueron amenazados que si no entregaban
sus propiedades empezaría un mecanismo de servidumbre.
Unos siete meses después de la transacción con Huaripampa, la historia con Ango Raju, no
sería tan simple. El convenio final se realizó en Septiembre, luego de muchas dificultosas
sesiones para acordar las condiciones; Ango Raju vendió 1,129.86 hectáreas.
3. INICIO DEL DESPLAZAMIENTO:
Para mediados de 1998, Antamina busca afinar los lineamientos concretos del Plan de
Reubicación mediante dos estudios encargados a B&R; quien busco posibles lugares para
la reubicación, amplio el universo de las familias afectadas e investigo las posibilidades de
desarrollo agrícola familiar.
El primer estudio selecciona como posibles lugares de reasentamiento algunos espacios
colindantes (Ayrachin, Parash, Huaman, Huaye y Papumurunan) y dentro de los terrenos
adquiridos por Antamina (quebradas de Huayoc y Matará). Problemas de accesibilidad y un
potencial productivo menor obligaron a realizar otra evaluación a cargo de la misma
consultora. Este último estudio considera como espacios posibles a Juprog y Shahuanga
así como otros lugares. B&R concluyo que con la mejora de pastos y el desarrollo de otras
actividades, como el ecoturismo, se podían mudar 25 familias. Asimismo, 41 familias se
podrían trasladar a unos nuevos predios en la zona del lago Canrash, asumiendo una
intensificación de la pesca. Sin embargo tres de estas propiedades fueron rechazadas por la
población por considerarlas demasiado alejadas de los corredores económicos.
Hasta aquí se ha descrito el proceso de desplazamiento en el área de operaciones de la
mina, que origino una serie de conflictos. En primer lugar, el primer personal enviado por la
empresa minera se encontró con las expectativas de los pobladores locales que se
basaban en los antecedentes mineros dela zona.
Seguidamente, se examinó el aparato regulador del proceso de la adquisición de tierras. En
el ámbito nacional esto significo analizar el mecanismo de servidumbre, mostrando el poder
de la minera y su vínculo estructural con el orden estatal. Esto supuso también rastrear los
principios formulados por la OIT en las directrices operativas del Banco Mundial. Ambas
formas de regulación constituyen la estructura fundamental para el arribo de Antamina, a
través de la compra de terrenos y los planes e reubicación. La OIT destaca la participación
local, lo cual es retomado por las directivas del Banco Mundial. Estas regulaciones
internacionales, aunque bien intencionadas, carecían de la precisión necesaria para poder
aplicarse con facilidad en los distintos contextos.
La minera opto inicialmente por seguir las recomendaciones del Banco Mundial, bajo un
patrón que hacía pensar más en “un saludo a la bandera”, llenando casilleros generales de
participación local sin reflejar necesariamente las percepciones o demandas de las
poblaciones vecinas. Entre los múltiples ejemplos descritos, destaca un plan de reubicación
de solo cinco páginas en el EIA, sin claros indicadores para el seguimiento periódico de la
intervención local en la elaboración del plan o su implementación.
Adicionalmente, los trabajadores temporales de Antamina, así como los contratistas o los
encargados del EIA, carecían de preparación para aplicar las directrices del Banco Mundial
y no se sentían obligados a hacerlo. Estas regulaciones se encontraron con serias limitantes
para su ejecución, como la falta de tierras disponibles con la extensión necesaria para
mudar a todas las familias desplazadas a una única localidad cercana.
Finalmente, el poco tiempo y recursos invertidos por la minera para tratar de vincularse con
la localidad y entender su complejidad, afectaron los resultados iniciales. Entre las secuelas
se pueden contar los problemas que se tuvo para determinar la gente que recibiría
compensaciones, así como cuales serían justas y sostenibles formas de compensación. La
diferencia en los procesos de negociación de las comunidades vecinas Huaripampa y Ango
Raju, ilustra como ciertos aspectos culturales, como la organización, las capacidades o el
nivel de educación formal e informal, pueden ser factores gravitantes para explicar distintos
resultados.
Las presiones del área de operaciones de Antamina, produjeron drásticos cambios en el
diseño y cronograma de reubicación. Las modificaciones en la velocidad del Plan de
Reubicación acabaron alterando la naturaleza del programa en sí mismo. La nueva
estrategia, aplicado a través del plan acelerado de reubicación, supuso modificaciones
conceptuales, con implicaciones prácticas, algunas bastante alejadas de las regulaciones
del Banco Mundial. La mejor ilustración del problema se pudo apreciar en la preferencia
final de Antamina por la compensación de terrenos utilizando dinero, en vez del esquema
“tierra por tierra” del banco mundial.
En definitiva se presentaron casos bajo condiciones de desalojo, constituyendo violentos
escenarios que dañaron seriamente las relaciones entre la minera y las poblaciones locales.
Las quejas fueron finalmente escuchadas por el Banco Mundial, entrando en escena
algunos organismos que cumplieron el rol, de “bomberos sociales”, buscando canalizar las
ardientes quejas.
La determinación de quien es afectado y en qué grado es fundamental porque permite
identificar a los individuos que deben ser compensados y marca la forma de retribución.
Entender la complejidad de los patrones de derechos de propiedad, asociados a la
organización productiva de los ganaderos de la puna, constituye un aspecto básico para
empezar a identificar a los impactados.
Los conflictos producidos por el desplazamiento de pobladores generaron muchas
evaluaciones externas de Antamina. Este es tal vez el problema que más abiertamente
reconoce y resiente, su mayor “pasivo”, como concluía un ex funcionario. El proceso de
traslado de residentes también reflejo los debates entre las áreas de la empresa más
directamente involucradas en las operaciones del yacimiento y las encargadas de las
relaciones sociales con las poblaciones vecinas.
Al parecer los reclamos fueron reduciéndose con el programa de reasentamiento que se
centró en reparar los daños que se hicieron al modo de sustento de las familias más
afectadas. Esta fue la primera lección que recibió Antamina respecto a las múltiples
diferencias culturales que debe considerar para tratar a sus vecinos. Este proceso mostró la
complejidad del sistema de derecho de propiedad andino, así como la vulnerabilidad de los
patrones locales de sustento, que no fueron suficientemente comprendidos o reconocidos
por Antamina, lo que provocó protestas y minó la confianza de los desplazados y de la
gente de San Marcos en el proyecto minero.