sociologia antamina

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1. MARCO REGULADOR DEL PROYECTO: En el EIA, la compañía se comprometía a cumplir los estándares nacionales e internacionales en los aspectos ambientales, sociales y legales. En Perú desde 1990 el EIA constituye una herramienta principal para la denominada gestión ambiental, dado que proclamaba el carácter preventivo de los impactos negativos. No existía una norma específica para el caso de la reubicación involuntaria en el marco legal peruano. El mecanismo de servidumbre normado por la Ley de Tierras y sus modificatorias, sostenía que el uso de terrenos para la minería requería un acuerdo previo con el propietario o la aplicación del mencionado sistema, previa indemnización. El dueño debía ser compensado en un proceso determinado por resolución suprema refrendada por el MEM y Ministerio de Agricultura. En el frente internacional, las normativas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Banco Mundial destacan en la llegada de un proyecto minero como Antamina. Para el caso de poblaciones nativas, se debe tomar como referencia el “Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes” de la OIT (1990), ratificado por el Estado peruano mediante resolución legislativa 26253 en 1993. Respecto a la decisión del traslado poblacional, el acuerdo de la OIT resalta que este hecho debe de evitarse, y que cuando sea inevitable, deberá efectuarse con “consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa”. En cuanto a la compensación, señala que debe “indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier perdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento”

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Sociologia aplicada a ANTAMINA

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Page 1: sociologia ANTAMINA

1. MARCO REGULADOR DEL PROYECTO:

En el EIA, la compañía se comprometía a cumplir los estándares nacionales e

internacionales en los aspectos ambientales, sociales y legales. En Perú desde 1990 el EIA

constituye una herramienta principal para la denominada gestión ambiental, dado que

proclamaba el carácter preventivo de los impactos negativos.

No existía una norma específica para el caso de la reubicación involuntaria en el marco

legal peruano. El mecanismo de servidumbre normado por la Ley de Tierras y sus

modificatorias, sostenía que el uso de terrenos para la minería requería un acuerdo previo

con el propietario o la aplicación del mencionado sistema, previa indemnización. El dueño

debía ser compensado en un proceso determinado por resolución suprema refrendada por

el MEM y Ministerio de Agricultura.

En el frente internacional, las normativas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

y el Banco Mundial destacan en la llegada de un proyecto minero como Antamina. Para el

caso de poblaciones nativas, se debe tomar como referencia el “Convenio 169 sobre

pueblos indígenas y tribales en países independientes” de la OIT (1990), ratificado por el

Estado peruano mediante resolución legislativa 26253 en 1993.

Respecto a la decisión del traslado poblacional, el acuerdo de la OIT resalta que este hecho

debe de evitarse, y que cuando sea inevitable, deberá efectuarse con “consentimiento, dado

libremente y con pleno conocimiento de causa”. En cuanto a la compensación, señala que

debe “indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier

perdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento”

Dada la ingeniería financiera del proyecto, la minera se comprometió a cumplir políticas y

pautas del Banco Mundial referidas a los aspectos sociales y ambientales. La supervisión

de estos compromisos fue encargado al Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones

del Banco Mundial (MIGA, por sus siglas en ingles); el MIGA inspecciono la evaluación del

préstamo para el contrato.

El desplazamiento de las poblaciones se guio por las llamadas Directrices Operacionales

del Banco Mundial (OD, por sus siglas en ingles); el marco general de procedimientos se

regía bajo la OD 4.20 Y 4.30, las cuales estipulaban los lineamientos que se requerían para

la aprobación del financiamiento.

La OD 4.30 precisa describir “la política y los procedimientos del banco sobre

reasentamiento involuntario, así como las condiciones que los prestatarios deben cumplir en

las operaciones que traen aparejados reasentamientos involuntarios”. Esta OD proponía

Page 2: sociologia ANTAMINA

alentar la participación de la comunidad a ser reubicada y de la población receptora,

reconociendo o creando organizaciones sociales, señalando a su vez un plan de

reasentamiento.

La OD 4.20 señala que deben de desarrollarse mecanismos que garanticen la “participación

indígena” local con representación genuina en distintas etapas del proyecto, sobre todo al

inicio para asegurar un diseño adaptado a las condiciones locales, más allá de la inclusión

de los dirigentes. Los lineamientos la llaman “participación razonada “o informada aludiendo

a las predilecciones de los poblados, buscando un “plan de desarrollo culturalmente

adecuado”.

2. Presentación de Estudio de Impacto Ambiental:

El EIA fue presentado públicamente en San Marcos, Huallanca, Huarmey, Chavin, Huaraz y

Lima, mediante una sesión en cada lugar, entre el 18 de marzo y el 18 de abril de 1998.

Con esto, Antamina fue más allá de lo obligado por la legislación peruana del momento, que

requería solamente una presentación en la capital, y supero los estándares internacionales.

Un detalle retorico significativo del EIA es que utilizaba la expresión “reubicación voluntaria”,

mientras que las directrices del Banco Mundial denominan a este proceso “reasentamiento

involuntario”, lo que resume un detalle muy optimista en la redacción del EIA.

Los mandatos legales peruanos sobre la participación local en la elaboración del EIA han

ido cambiando. Para ese entonces solo se exigía una presentación informativa en la capital,

anunciada en el diario oficial El Peruano. Esto en la práctica dejaba de lado a la población

rural iletrada y quechua hablante, debido a la restringida circulación del diario oficial y su

escaso acceso a él.

Diferentes versiones dan en cuenta de que al inicio del proyecto la población vecina

manifestaba estar poco informada de los planes de reubicación; esto tuvo como

consecuencia el desacuerdo acerca de la información que se limitaba a un dialogo con las

autoridades; como producto final se tuvo un conflicto.

2. LA COMPRA DE TIERRAS:

Antamina compro aproximadamente siete mil hectáreas para la construcción de la mina y

las instalaciones, desembolsando casi US$ 3.5 millones. Los dos tipos de tierras,

comunales y fundos privados indivisos, condujeron a distintos tipos de adquisición de

tierras.

El mercado de tierras no se hallaba muy desarrollado en la zona de operaciones; solo

existían pequeñas transacciones de alquiler o venta de parcelas entre propietarios y

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comuneros. Antamina estableció el precio de oferta a partir del valor del arancel y los

posibles usos de los terrenos.

Antamina convoco a una reunión con los propietarios que poseían terrenos en las zonas,

donde se fijó el precio diferenciando las tierras eriazas de los pastos naturales. El precio de

US$ 400 por hectárea fue utilizado por la minera como base para las compras posteriores,

con excepción de Tranca y el fundo Antamina, donde la minera pago mil dólares por

hectárea, la justificación fue que el fundo Antamina era donde se hallaba la mayor parte del

yacimiento minero y que las tierras de Tranca eran agrícolas, ver cuadro 2-1.

Cuando se presentó oposición a la venta, Antamina se comprometió a otro tipo de

compensaciones en el Plan de Reubicación, a través de Contratos de Reconocimiento de

Obligaciones. El proyecto de relocalización inicial implicaba trasladar familias a un terreno

equivalente aledaño y compensar no solo a los propietarios sino también a quienes no

siéndolo, serian afectados. Con el fin de convencer a los propietarios de tierras para vender,

Antamina organizo reuniones buscando negociar, mencionando el valor de la operación

minera para el desarrollo local, así como el derecho de servidumbre, a través de múltiples

funcionarios, lejos de una versión única oficial de la compañía.

Uno de los principales problemas fue que se amplió el número de casos reubicables.

Posteriormente, varios propietarios que no se habían opuesto a la venta y por consiguiente

no habían firmado los contratos de reconocimiento de obligaciones, reclamaron esta

ampliación.

2.1 Desenlaces para una compra de Tierras (caso Huaripampa y Ango Raju):

En Huaripampa, el proceso empezó en septiembre de 1997, en una reunión comunal los

representantes acordaron la venta del sector de Antamina, aceptando US$ 400 por

hectárea, simultáneamente acordaron obras que deberían ejecutarse en favor de la

comunidad.

El MEM se habría mostrado reticente a aprobar los procesos de servidumbre tramitados; la

sola mención de este mecanismo jurídico puede ser tomada como una amenaza, la

directiva comunal de Ango Raju recordaba que fueron amenazados que si no entregaban

sus propiedades empezaría un mecanismo de servidumbre.

Unos siete meses después de la transacción con Huaripampa, la historia con Ango Raju, no

sería tan simple. El convenio final se realizó en Septiembre, luego de muchas dificultosas

sesiones para acordar las condiciones; Ango Raju vendió 1,129.86 hectáreas.

Page 4: sociologia ANTAMINA

3. INICIO DEL DESPLAZAMIENTO:

Para mediados de 1998, Antamina busca afinar los lineamientos concretos del Plan de

Reubicación mediante dos estudios encargados a B&R; quien busco posibles lugares para

la reubicación, amplio el universo de las familias afectadas e investigo las posibilidades de

desarrollo agrícola familiar.

El primer estudio selecciona como posibles lugares de reasentamiento algunos espacios

colindantes (Ayrachin, Parash, Huaman, Huaye y Papumurunan) y dentro de los terrenos

adquiridos por Antamina (quebradas de Huayoc y Matará). Problemas de accesibilidad y un

potencial productivo menor obligaron a realizar otra evaluación a cargo de la misma

consultora. Este último estudio considera como espacios posibles a Juprog y Shahuanga

así como otros lugares. B&R concluyo que con la mejora de pastos y el desarrollo de otras

actividades, como el ecoturismo, se podían mudar 25 familias. Asimismo, 41 familias se

podrían trasladar a unos nuevos predios en la zona del lago Canrash, asumiendo una

intensificación de la pesca. Sin embargo tres de estas propiedades fueron rechazadas por la

población por considerarlas demasiado alejadas de los corredores económicos.

Hasta aquí se ha descrito el proceso de desplazamiento en el área de operaciones de la

mina, que origino una serie de conflictos. En primer lugar, el primer personal enviado por la

empresa minera se encontró con las expectativas de los pobladores locales que se

basaban en los antecedentes mineros dela zona.

Seguidamente, se examinó el aparato regulador del proceso de la adquisición de tierras. En

el ámbito nacional esto significo analizar el mecanismo de servidumbre, mostrando el poder

de la minera y su vínculo estructural con el orden estatal. Esto supuso también rastrear los

principios formulados por la OIT en las directrices operativas del Banco Mundial. Ambas

formas de regulación constituyen la estructura fundamental para el arribo de Antamina, a

través de la compra de terrenos y los planes e reubicación. La OIT destaca la participación

local, lo cual es retomado por las directivas del Banco Mundial. Estas regulaciones

internacionales, aunque bien intencionadas, carecían de la precisión necesaria para poder

aplicarse con facilidad en los distintos contextos.

La minera opto inicialmente por seguir las recomendaciones del Banco Mundial, bajo un

patrón que hacía pensar más en “un saludo a la bandera”, llenando casilleros generales de

participación local sin reflejar necesariamente las percepciones o demandas de las

Page 5: sociologia ANTAMINA

poblaciones vecinas. Entre los múltiples ejemplos descritos, destaca un plan de reubicación

de solo cinco páginas en el EIA, sin claros indicadores para el seguimiento periódico de la

intervención local en la elaboración del plan o su implementación.

Adicionalmente, los trabajadores temporales de Antamina, así como los contratistas o los

encargados del EIA, carecían de preparación para aplicar las directrices del Banco Mundial

y no se sentían obligados a hacerlo. Estas regulaciones se encontraron con serias limitantes

para su ejecución, como la falta de tierras disponibles con la extensión necesaria para

mudar a todas las familias desplazadas a una única localidad cercana.

Finalmente, el poco tiempo y recursos invertidos por la minera para tratar de vincularse con

la localidad y entender su complejidad, afectaron los resultados iniciales. Entre las secuelas

se pueden contar los problemas que se tuvo para determinar la gente que recibiría

compensaciones, así como cuales serían justas y sostenibles formas de compensación. La

diferencia en los procesos de negociación de las comunidades vecinas Huaripampa y Ango

Raju, ilustra como ciertos aspectos culturales, como la organización, las capacidades o el

nivel de educación formal e informal, pueden ser factores gravitantes para explicar distintos

resultados.

Las presiones del área de operaciones de Antamina, produjeron drásticos cambios en el

diseño y cronograma de reubicación. Las modificaciones en la velocidad del Plan de

Reubicación acabaron alterando la naturaleza del programa en sí mismo. La nueva

estrategia, aplicado a través del plan acelerado de reubicación, supuso modificaciones

conceptuales, con implicaciones prácticas, algunas bastante alejadas de las regulaciones

del Banco Mundial. La mejor ilustración del problema se pudo apreciar en la preferencia

final de Antamina por la compensación de terrenos utilizando dinero, en vez del esquema

“tierra por tierra” del banco mundial.

En definitiva se presentaron casos bajo condiciones de desalojo, constituyendo violentos

escenarios que dañaron seriamente las relaciones entre la minera y las poblaciones locales.

Las quejas fueron finalmente escuchadas por el Banco Mundial, entrando en escena

algunos organismos que cumplieron el rol, de “bomberos sociales”, buscando canalizar las

ardientes quejas.

La determinación de quien es afectado y en qué grado es fundamental porque permite

identificar a los individuos que deben ser compensados y marca la forma de retribución.

Entender la complejidad de los patrones de derechos de propiedad, asociados a la

organización productiva de los ganaderos de la puna, constituye un aspecto básico para

empezar a identificar a los impactados.

Page 6: sociologia ANTAMINA

Los conflictos producidos por el desplazamiento de pobladores generaron muchas

evaluaciones externas de Antamina. Este es tal vez el problema que más abiertamente

reconoce y resiente, su mayor “pasivo”, como concluía un ex funcionario. El proceso de

traslado de residentes también reflejo los debates entre las áreas de la empresa más

directamente involucradas en las operaciones del yacimiento y las encargadas de las

relaciones sociales con las poblaciones vecinas.

Al parecer los reclamos fueron reduciéndose con el programa de reasentamiento que se

centró en reparar los daños que se hicieron al modo de sustento de las familias más

afectadas. Esta fue la primera lección que recibió Antamina respecto a las múltiples

diferencias culturales que debe considerar para tratar a sus vecinos. Este proceso mostró la

complejidad del sistema de derecho de propiedad andino, así como la vulnerabilidad de los

patrones locales de sustento, que no fueron suficientemente comprendidos o reconocidos

por Antamina, lo que provocó protestas y minó la confianza de los desplazados y de la

gente de San Marcos en el proyecto minero.