sociedades civiles y mercantiles

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SOCIEDADES CIVILES Y SOCIEDADES MERCANTILES 12.1 SOCIEDAD CIVIL O POR INTERÉS INTUITO PERSONAE La sociedad civil ha sido un tema que ha sido preocupación en la doctrina por las dificultades en su configuración y los elementos que deben considerarse para diferenciarla de la sociedad comercial, más aun cuando hay una creciente tendencia a unificar actos civiles y comerciales. Los antecedentes normativos de esta forma societaria datan del Código Civil de 1936, que lo incorporó como una modalidad contractual, el cual al ser modificado por el actual Código Civil de 1984, este último no contempló a esta como modalidad contractual, pero lo incorporó en la antigua Ley General de Sociedades, Decreto Legislativo 311. La naturaleza jurídica de la sociedad civil no tiene uniformidad de opiniones, algunos creen que no se justifica su existencia y que solo deberían existir sociedades mercantiles que sí poseen un fin lucrativo, pero en verdad a pesar que el Código Civil de 1984 señale que las posiciones no tienen una finalidad lucrativa, la diferencia consiste no en realizar una actividad lucrativa, sino la diferencia radica en que

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Page 1: Sociedades Civiles y Mercantiles

SOCIEDADES CIVILES Y SOCIEDADES MERCANTILES

12.1 SOCIEDAD CIVIL O POR INTERÉS INTUITO PERSONAE

La sociedad civil ha sido un tema que ha sido preocupación en la doctrina

por las dificultades en su configuración y los elementos que deben

considerarse para diferenciarla de la sociedad comercial, más aun cuando

hay una creciente tendencia a unificar actos civiles y comerciales.

Los antecedentes normativos de esta forma societaria datan del Código

Civil de 1936, que lo incorporó como una modalidad contractual, el cual al

ser modificado por el actual Código Civil de 1984, este último no

contempló a esta como modalidad contractual, pero lo incorporó en la

antigua Ley General de Sociedades, Decreto Legislativo 311.

La naturaleza jurídica de la sociedad civil no tiene uniformidad de

opiniones, algunos creen que no se justifica su existencia y que solo

deberían existir sociedades mercantiles que sí poseen un fin lucrativo,

pero en verdad a pesar que el Código Civil de 1984 señale que las

posiciones no tienen una finalidad lucrativa, la diferencia consiste no en

realizar una actividad lucrativa, sino la diferencia radica en que no puede

repartirse el resultado económico de dicha actividad entre los asociados.

Tampoco el fin del sociedad es altruista, sino como señala el Dr. Morales

Godo: «existe una finalidad egoísta, en el buen sentido de la expresión,

ya que los beneficios de la actividad económica si bien no podrán ser

repartidos entre los asociados, indirectamente el asociado percibirá los

beneficios, de la aplicación de la utilidad (infraestructura de la asociación,

etc.)»

La sociedad civiles son un contrato sui generis, y que si bien posee los

mismos elementos que una sociedad mercantil, la diferencia de una

sociedad civil y una asociación esta en la finalidad económica y con la

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sociedad mercantil se han diseñado varias alternativas que pretenden

marcar diferencia.

Para los Dres. Oswaldo Hundskopfy Walter Gutiérrez, señalan que «es

sociedad civil, el contrato por el que dos o mas persona se obligan a

aportar bienes o industria destinados a la realización de un fin económico

común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio

personal de una profesión, oficio, pericia, etc., por algunos o todos los

socios. A falta de pacto, la parte de cada socio en las ganancias y

pérdidas será proporcional a lo que haya aportado. Los socios asumen

responsabilidad subsidiaria y mancomunada. La sociedad civil puede ser

ordinaria y de responsabilidad limitada.»

El articulo 295 de la Ley General de Sociedades, fluye que se ha

eliminado el concepto especulación mercantil, pero no puede prescindir

de hacer referencia a la finalidad económica de la sociedad civil, ya que si

no tuviera dicha finalidad seria otra clase de persona jurídica (asociación,

fundación, comité, etc.) ergo hay una finalidad de lucro en la sociedad

civil.

12.2 SOCIEDAD MERCANTILES O POR INTUTO PECUNIARE

En este grupo, as sociedades no tienen en consideración la calidad de la

persona, sino lo que interesa es el aporte que haya realizado el socio a la

sociedad, siendo que al acreedor e resulta indiferente el patrimonio de

socio, ya que le interesa el patrimonio social.