sociedades 2003. manual práctico - uv.escastros/docencia/manuales/msociedades2003.pdf ·...

549

Upload: vuanh

Post on 28-Sep-2018

226 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • http://www.agenciatributaria.es/
  • Esta edicin del Manual Prctico de Sociedades 2003 se cerr elda 10 de mayo de 2004 en base a la normativa del Impuesto sobreSociedades publicada hasta dicha fecha con efectos para losperodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 dediciembre de 2003.

    Cualquier modificacin posterior en las normas del Impuesto sobreSociedades aplicables a estos perodos impositivos deber sertenida en cuenta.

  • PRESENTACIN

    La Agencia Estatal de Administracin Tributaria pone a su disposicin el Manual prcti-co para la declaracin del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta deno Residentes correspondiente a los contribuyentes por este impuesto que obtenganrentas sujetas al mismo mediante establecimiento permanente y entidades en rgimende atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa-ol, elaborado por el Departamento de Gestin Tributaria.

    Este Manual no slo est concebido para facilitar la cumplimentacin de los modelos dedeclaracin del Impuesto sobre Sociedades, sino tambin para la propia divulgacin delImpuesto. La estructura del mismo, orientada a dicho fin, se ha realizado distinguiendodos partes: una primera, referida a cuestiones generales de cumplimentacin, y la se-gunda, que examina detenidamente el contenido de cada pgina de los modelos dedeclaracin. Se han incluido numerosos ejemplos para clarificar aquellas cuestiones querevisten especial complejidad y facilitar su comprensin, as como esquemas relativos ala liquidacin del Impuesto. Adems, y bajo el epgrafe de Informa, se han incluido enalgunos captulos ciertas puntualizaciones relacionadas con la aplicacin del Impuesto,que se han considerado relevantes. Por ltimo, se acompaa al final del documento unapndice normativo que contiene la Ley y el Reglamento del Impuesto, as como otrasnormas relacionadas con el mismo.

    Le recordamos que la Agencia Tributaria pone a su disposicin un Programa informticode Ayuda que le facilita la realizacin de su declaracin en los modelos 201 y 225. Pue-de acceder a estos Programas de Ayuda tambin a travs de Internet. Adems, puedeefectuar la presentacin de la declaracin por los modelos 200, 201 y 225 por vatelemtica, igual que de los pagos fraccionados correspondientes a este impuesto.

    Aprovechamos la ocasin, por ltimo, para recordarle que en todas las Delegacionesy Administraciones de la Agencia Tributaria existe un servicio de informacin para aten-der las consultas que desee hacer sobre ste u otros impuestos; o, si lo prefiere, paralas cuestiones bsicas ponemos a su disposicin un telfono de informacin tributaria(901 33 55 33) al que puede llamar para resolver sus dudas sin necesidad de despla-zarse a nuestras oficinas. Puede acudir, tambin, a la pgina web de la Agencia Tributaria(www.agenciatributaria.es), en la que encontrar amplia informacin tributaria.

    Departamento de Gestin Tributaria.

    http://www.agenciatributaria.es/
  • NNDDIICCEE GGEENNEERRAALL

    Pgina

    CAPTULO I. CUESTIONES GENERALES

    Qu es el Impuesto sobre Sociedades? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Principales novedades en el mbito de la liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Quines estn sujetos al Impuesto sobre Sociedades? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Quines estn obligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades? . . . . . 5Modelos de declaracin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Quines deben firmar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades? . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Sociedades 2003: Conversin a euros de importes expresados en pesetas . . . . . . . . . . . . . 8Perodo impositivo y devengo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Plazo para presentar la declaracin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Dnde se presenta la declaracin? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Qu documentacin debe incluirse en el sobre de retorno? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Cmo se efecta el ingreso? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Cmo se devuelve? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Cundo se devuelve? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Renuncia a la devolucin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Sujetos pasivos acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria . . . . . . . . . . . 15Presentacin telemtica de declaraciones a travs de internet . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Esquema general de liquidacin del Impuesto sobre Sociedades en el rgimen deestimacin directa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Esquema de liquidacin Sociedades patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

    CAPTULO II. DATOS IDENTIFICATIVOS Y CARACTERES DE LA DECLARACIN

    Perodo impositivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24Identificacin y tipo de ejercicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24C.N.A.E. (clasificacin nacional de actividades econmicas) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25Declaracin complementaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Caracteres de la declaracin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Nmero de grupo (clave [040]) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Personal asalariado (claves [041] y [042]) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Certificado del secretario del consejo de administracin o persona de anlogas funciones . 40Declaracin de los representantes legales de la entidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

    CAPTULO III. ADMINISTRADORES, PARTICIPACIONES DIRECTAS Y OPERACIONESY SITUACIONES RELACIONADAS CON PASES O TERRITORIOSCALIFICADOS REGLAMENTARIAMENTE COMO PARASOS FISCALES

    Notas comunes a todos los apartados de esta pgina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

    I

  • Pgina

    A. Relacin de administradores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42B. Relacin de participaciones directas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43C. Operaciones y situaciones relacionadas con pases o territorios calificados

    reglamentariamente como parasos fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

    CAPTULO IV. RGIMEN DE SOCIEDADES PATRIMONIALES

    Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48Sociedades patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 491. Caractersticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 492. Determinacin de la base imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 513. Tipos impositivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 524. Deducciones sobre la cuota ntegra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 525. Deducciones sobre la cuota lquida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52Especialidades de carcter informativo (pginas 1 a 4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53Especialidades de carcter liquidatorio (pginas 5, 6, 7, 8, y 9) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

    CAPTULO V. RGIMEN TRANSITORIO DE TRANSPARENCIA FISCAL.RGIMEN DE LAS AGRUPACIONES DE INTERS ECONMICO,ESPAOLAS Y EUROPEAS, Y DE LAS UNIONES TEMPORALESDE EMPRESAS

    Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74Especialidades de carcter informativo: pgina 3 de los modelos 201 200 . . . . . . . . . . . . 78Especialidades de carcter liquidatorio: pginas 6, 7, 8, 9 y 10 del modelo 201 o pginas 8, 9,10, 11 y 12A del modelo 200 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

    CAPTULO VI. ESTADOS CONTABLES DEL MODELO 201 Y DEL MODELO 225:BALANCE Y CUENTA DE PRDIDAS Y GANANCIAS

    Balance . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96Cuenta de prdidas y ganancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98Distribucin de resultados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100Entidades parcialmente exentas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100

    CAPTULO VII. ESTADOS CONTABLES DEL MODELO 200: BALANCE Y CUENTA DEPRDIDAS Y GANANCIAS

    Pginas 4A, 4B, 5A y 5B: balance . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104Pginas 6 y 7: cuenta de prdidas y ganancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109Distribucin de resultados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112Entidades parcialmente exentas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112

    II

  • Pgina

    CAPTULO VIII. LIQUIDACIN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (I)

    Resultado contable (clave [500]) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116Correcciones al resultado contable (claves [501] a [551]) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116

    CAPTULO IX. LIQUIDACIN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (II)

    Liquidacin del impuesto (II) (claves [562] a [622]) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174

    CAPTULO X. DETALLE DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS Y DE CUOTAS PORPRDIDAS DE COOPERATIVAS. DEDUCCIN POR DOBLEIMPOSICIN. REINVERSIN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS.RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS. DEDUCCIONESCON LMITE PORCENTUAL SOBRE CUOTA Y OTRAS

    Detalle de la compensacin bases imponibles negativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191Detalle de la compensacin cuotas por prdidas de cooperativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191Deducciones por doble imposicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191Manifestacin sobre el mtodo de incorporacin elegido para la integracin en la baseimponible de las rentas acogidas a la reinversin de beneficios extraordinarios (art. 34.3 R.I.S.) 204Rgimen especial de la reserva para inversiones en Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205Deducciones con lmite porcentual sobre cuota . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205Rgimen general y deducciones disposicin adicional quinta Ley 14/2000 y disposiciones adicionales segunda y vigsima segunda Ley 53/2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207Orden que debe observarse en la aplicacin de las deducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232Deduccin por donaciones a entidades sin fines lucrativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233Deducciones por reinversin de beneficios extraordinarios (art. 36 ter Ley 43/1995) . . . 234Deducciones por inversiones en el Proyecto Cartuja 93 reguladas en la Ley 31/1992(clave [589]) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238Deducciones por inversiones en Canarias acogidas al rgimen de la Ley 20/1991 (clave [590]) 238Traslado de las cantidades consignadas en las claves [584], [588], [589] y [590] . . . . . . . . . 241

    CAPTULO XI. RGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS. RGIMEN DE LASENTIDADES NAVIERAS QUE TRIBUTEN EN FUNCIN DELTONELAJE. RGIMEN ESPECIAL DE LAS FUSIONES, ESCISIONES,APORTACIONES DE ACTIVOS Y CANJE DE VALORES.OPCIN DE LOS ARTCULOS 48.1 Y 48.3 R.I.S.

    Rgimen fical de las cooperativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248Rgimen de las entidades navieras que tributan en funcin del tonelaje . . . . . . . . . . . . . . . . 255Rgimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.Opcin artculos 48.1 y 48.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259

    III

  • Pgina

    CAPTULO XII. RGIMEN DE TRIBUTACIN CONJUNTA A LA ADMINISTRACIN DELESTADO Y A LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAS VASCO Y/OCOMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

    Tributacin conjunta al Estado y a las Diputaciones Forales del Pas Vasco y/o ComunidadForal de Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 264Clculo de las proporciones de tributacin a cada una de las Administraciones . . . . . . . . . 264Rgimen de tributacin conjunta con el Pas Vasco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 264Rgimen de tributacin conjunta con Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266Cumplimentacin de las claves [050] a [055] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 268Cumplimentacin de las claves [625] a [629] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269Cumplimentacin de las claves [420] a [497] . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270

    CAPTULO XIII. TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

    Entidades a las que resulta aplicable el rgimen de transparencia fiscal internacional . . . . . . 272Clases de rentas a incluir en la base imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272Rentas que no se incluyen en la base imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273Perodo impositivo en el que se incluyen las rentas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 274Deducciones de la cuota ntegra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 274Informacin relativa a la entidad no residente. Cumplimentacin de la pgina 12B delmodelo 200 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275Residencia en paraso fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275

    CAPTULO XIV. INFORMACIN ADICIONAL SOBRE EL BALANCE Y LA CUENTADE PRDIDAS Y GANANCIAS EN EL MODELO 200.CIFRA DE NEGOCIOS DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES

    Informacin adicional sobre el balance y la cuenta de prdidas y gananciasen el modelo 200 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278Comunicacin del importe neto de la cifra de negocios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 281

    CAPTULO XV. ESTADOS CONTABLES DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A LASNORMAS DE CONTABILIDAD DEL BANCO DE ESPAA . . . . . . . . 283

    CAPTULO XVI. ESTADOS CONTABLES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS . . . 287

    CAPTULO XVII. EL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESCORRESPONDIENTE AL AO 2004

    El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 292

    IV

  • Pgina

    El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ao 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 292Cuestiones generales sobre la cumplimentacin de los modelos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 294Liquidacin del pago fraccionado utilizando el modelo 202 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 294El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ao 2004 de las grandesempresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305Liquidacin del pago fraccionado utilizando el modelo 218 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ao 2004 del rgimen deconsolidacin fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311

    CAPTULO XVIII. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES(ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES ENATRIBUCIN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN ELEXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAOL)

    Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 316Definicin de establecimiento permanente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 316Rentas imputables a los establecimientos permanentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 317Base imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 317Cuantificacin de la deuda tributaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 318Perodo impositivo y devengo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 318Presentacin de la declaracin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 319Otras obligaciones de los establecimientos permanentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 320Declaracin de otros establecimientos permanentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 320Entidades en atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presenciaen territorio espaol . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 321

    ANEXO I. EL MODELO 200 DE DECLARACIN DEL IMPUESTO SOBRESOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NORESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADESEN RGIMEN DE ATRIBUCIN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN ELEXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAOL) . . . . . . . . 323

    ANEXO II. EL MODELO 201 DE DECLARACIN DEL IMPUESTO SOBRESOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NORESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES) . . . . . . . . . . . . . . . . 359

    ANEXO III. EL MODELO 225 DE DECLARACIN DEL IMPUESTO SOBRESOCIEDADES (SOCIEDADES PATRIMONIALES) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 377

    ANEXO IV. EL MODELO 202 DE PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRESOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NORESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADESEN RGIMEN DE ATRIBUCIN DE RENTAS CONSTITUIDASEN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAOL) . . 393

    V

  • Pgina

    APNDICE NORMATIVO

    NN--II:: Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. del 28) . 398

    NN--IIII:: Ley 46/2002, de 18 de diciembre (B.O.E. del 19), de reforma parcial del Impuestosobre la Renta de las personas fsicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestossobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 529

    NN--IIIIII:: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Rgimen fiscal de las entidades sin fineslucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (B.O.E. del 24) . . . . . . . . . . . . . . . . . 533

    RRggiimmeenn FFiissccaall ddee llaass CCooooppeerraattiivvaass..

    NN--IIVV:: Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Rgimen Fiscal de las Cooperativas(B.O.E. del 20) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 539

    RReeggmmeenneess eessppeecciiaalleess ppoorr rraazznn ddeell tteerrrriittoorriioo..

    NN--VV:: Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificacin de los Aspectos Fiscales del RgimenEconmico Fiscal de Canarias (B.O.E. del 8) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 549

    NN--VVII:: Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificacin del Rgimen Econmico y Fiscal deCanarias (B.O.E. del 7) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 551

    NN--VVIIII:: Concierto econmico con la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, aprobado porLey 12/2002, de 23 de mayo (B.O.E. del 24) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 557

    NN--VVIIIIII:: Convenio econmico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobadopor Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y modificado por la Ley 25/2003, de 15 de julio(B.O.E. de 16 de julio) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 559

    VI

  • Depsito legal: M-26.302-2004

    I.S.B.N.: 84-95469-81-2

    N.I.P.O.: 107-04-003-6

    EDITADO POR LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

  • 1

    MODELO 201CUESTIONES GENERALES

    MODELO 200

    MODELO 225

    CAPITULO I

    Cuestiones generales

    MODELO 201

    MODELO 200

    MODELO 225

    SSUMARIO

    QU ES EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

    PRINCIPALES NOVEDADES EN EL MBITO DE LA LIQUIDACIN DEL IMPUESTOSOBRE SOCIEDADES EN 2003

    QUINES ESTN SUJETOS AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

    QUINES ESTN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIN DEL IMPUESTOSOBRE SOCIEDADES?

    MODELOS DE DECLARACIN

    QUINES DEBEN FIRMAR LA DECLARACIN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDA-DES?

    SOCIEDADES 2003: CONVERSIN A EUROS DE IMPORTES EXPRESADOS ENPESETAS

    PERODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

    PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIN

    DNDE SE PRESENTA LA DECLARACIN?

    QU DOCUMENTACIN DEBE INCLUIRSE EN EL SOBRE DE RETORNO?

    CMO SE EFECTA EL INGRESO?

    CMO SE DEVUELVE?

    CUNDO SE DEVUELVE?

    RENUNCIA A LA DEVOLUCIN

    SUJETOS PASIVOS ACOGIDOS AL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATE-RIA TRIBUTARIA

    PRESENTACIN TELEMTICA DE DECLARACIONES A TRAVS DE INTERNET

    ESQUEMA GENERAL DE LIQUIDACIN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ENEL RGIMEN DE ESTIMACIN DIRECTA

    ESQUEMA DE LIQUIDACIN SOCIEDADES PATRIMONIALES

  • 2

    CUESTIONES GENERALES

    QU ES EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

    La Constitucin Espaola, de 27 de diciembre de 1978, establece en su artculo 31 que todos con-tribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su capacidad econmica.Una de las manifestaciones ms directas y expresivas de la capacidad econmica de una persona esla renta global que percibe, medida durante un determinado perodo de tiempo.Cuando la renta es obtenida por personas fsicas, el impuesto que el sistema tributario espaolestablece es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (I.R.P.F.).Sin embargo, si quien manifiesta su capacidad econmica obteniendo renta es una persona jurdica(sociedad, asociacin, fundacin, etc.), la obligacin constitucional de contribuir se lleva a efecto pormedio del Impuesto sobre Sociedades.En este sentido el Impuesto sobre Sociedades constituye un complemento del Impuesto sobre laRenta de las Personas Fsicas en el marco de un sistema tributario sobre la renta.Cabe definir el Impuesto sobre Sociedades como un tributo de carcter directo y naturaleza per-sonal que grava la renta de las sociedades y dems entidades jurdicas.* Carcter directo, porque grava la renta como manifestacin directa de la capacidad econmica

    del sujeto pasivo.* Naturaleza personal, porque tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada

    contribuyente a la hora de concretar la cuanta de la prestacin tributaria que est obligado asatisfacer.

    r INFORMA:El Impuesto sobre Sociedades se aplica en todo el territorio espaol. A estos efectos, el terri-torio espaol comprende, adems del territorio peninsular, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla,aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que Espaa puede ejercer losderechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes ya sus recursos naturales, de acuerdo con la legislacin espaola y el Derecho internacional.

    NOTA:

    Los artculos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que se citan en el presente Manual prcticoson los correspondientes a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. No obstante, si el devengo delimpuesto se ha producido con posterioridad a la aprobacin del Real Decreto legislativo 4/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, lasreferencias deben entenderse efectuadas a los preceptos correlativos del citado texto refundido.

    PRINCIPALES NOVEDADES EN EL MBITO DE LA LIQUIDACIN DELIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2003

    Las novedades ms significativas que se han producido en la regulacin del Impuesto sobre Socie-dades, en lo que afecta a su mecnica liquidatoria, se contienen en las Leyes 46/2002, de 18 dediciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y por la que semodifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, y 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que entr envigor el 1 de enero de 2003. As:

  • 3

    MODELO 201CUESTIONES GENERALES

    MODELO 200

    MODELO 225

    - Sociedades patrimoniales. La desaparicin del rgimen de transparencia fiscal, efectuada por laLey 46/2002, ha supuesto que a las conocidas como entidades de cartera o de mera tenenciade bienes, con determinadas condiciones, les sea de aplicacin el nuevo rgimen especial de lassociedades patrimoniales. Estas entidades siguen, bsicamente, el esquema liquidatorio estable-cido en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas,y debern presentar su declaracin del Impuesto sobre Sociedades en el modelo 225. El conte-nido de este rgimen se desarrolla en el captulo IV de este manual.

    - Conviene advertir que la desaparicin del rgimen de transparencia fiscal ha obligado a regularcompletamente el tratamiento de las agrupaciones de inters econmico y uniones temporalesde empresas, en el captulo II del Ttulo VIII de la Ley 43/1995, pero sin que quepa researcambios sustanciales en el rgimen aplicable a estas entidades.

    - Entidades en rgimen de atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia enterritorio espaol. Estas entidades tributarn por el Impuesto sobre la Renta de no Residentespor la parte de renta atribuible a miembros no residentes, determinndose su base imponibleconforme a lo establecido en el artculo 74 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuestosobre la Renta de las Personas Fsicas y otras Normas Tributarias, debiendo utilizar necesaria-mente el modelo 200 de declaracin.

    - Coeficientes de amortizacin aplicables a las adquisiciones de activos realizadas entre 1 de ene-ro de 2003 y 31 de diciembre de 2004. La Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas dereforma econmica permite multiplicar por 1,1 los coeficientes de amortizacin lineales mxi-mos establecidos en las tablas oficiales de coeficientes de amortizacin.

    - Se exime de la obligacin de efectuar los pagos fraccionados correspondientes a los dos prime-ros perodos impositivos concluidos desde la constitucin de la sociedad limitada nueva empresaa la que se refiere la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada nueva empresa por la quese modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada.

    - Deducciones en la cuota. La Ley 53/2002 ha establecido una nueva deduccin por inversionesy gastos para prestar el servicio de primer ciclo de educacin infantil de los hijos de empleadosde la entidad.

    - Se regula la posibilidad de solicitar informe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobredeterminadas cuestiones tcnicas relevantes para la aplicacin de la deduccin por la realizacinde gastos de Investigacin y Desarrollo del apartado 4 del artculo 33 de la Ley 43/1995 segnredaccin dada al citado apartado en la Ley 7/2003, de 1 de abril de la sociedad limitada nuevaempresa.Adems, se establecen una serie de beneficios fiscales aplicables al Ao Santo Jacobeo 2004(con vigencia desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2004) y a Caravaca Jubilar2003 (con vigencia desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003), entre los que seencuentra una deduccin en la cuota ntegra por las inversiones que se realicen en cumplimientode los planes y programas relativos a estos acontecimientos.

    Por otra parte, la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma econmica elev elimporte neto de la cifra de negocios a tener en cuenta para la aplicacin de los incentivos fiscales delas entidades de reducida dimensin, pasando de 5 a 6 millones de euros, si bien nicamente tendrefectos para los perodos impositivos iniciados a partir del 27 de abril de 2003.Asimismo, en esta disposicin normativa se ha articulado un rgimen especial para las entidadescuyo objeto social exclusivo sea el alquiler de viviendas, siendo de aplicacin a estas entidades unanueva bonificacin de la cuota impositiva.

  • 4

    CUESTIONES GENERALES

    QUINES ESTN SUJETOS AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

    La sujecin al Impuesto la determina la residencia en territorio espaol. Se considerarn residentesen territorio espaol las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

    a) Que se hubiesen constituido conforme a las leyes espaolas.b) Que tengan su domicilio social en territorio espaol.c) Que tengan la sede de direccin efectiva en territorio espaol.

    A estos efectos, se entender que una entidad tiene su sede de direccin efectiva en territorioespaol cuando en l radique la direccin y control del conjunto de sus actividades.Especficamente, estn sujetas al Impuesto sobre Sociedades:a) Toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominacin, siempre que tengan per-

    sonalidad jurdica propia, excepto las sociedades civiles.Se incluyen, entre otras:* Las sociedades mercantiles: annimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.* Las sociedades estatales, autonmicas, provinciales y locales.* Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformacin.* Las sociedades unipersonales.* Las agrupaciones de inters econmico.* Las agrupaciones europeas de inters econmico.* Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto pblicas como privadas.* Los entes pblicos (Administraciones del Estado, Administracin de las Comunidades Aut-

    nomas, Corporaciones locales, Organismos Autnomos, etc.).b) Adems, las siguientes entidades, carentes de personalidad jurdica propia:

    * Los fondos de inversin mobiliaria y los fondos de inversin en activos del mercado moneta-rio y los fondos de inversin inmobiliaria.

    * Las uniones temporales de empresas.* Los fondos de capital-riesgo.* Los fondos de pensiones.* Los fondos de regulacin del mercado hipotecario.* Los fondos de titulizacin hipotecaria.* Los fondos de titulizacin de activos.* Los fondos de garanta de inversiones.* Las comunidades titulares de montes vecinales en mano comn.

    r INFORMA:No estn sujetas al Impuesto sobre Sociedades las entidades sin personalidad jurdica a quese refiere el artculo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria. En este sentido, las rentascorrespondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurdica (excepto las so-ciedades agrarias de transformacin), herencias yacentes, comunidades de bienes y demsentidades a que se refiere dicho artculo 35.4, se atribuirn a los socios, herederos, comune-ros o partcipes, respectivamente, segn las normas o pactos aplicables en cada caso y, sistos no constaran a la Administracin tributaria en forma fehaciente, se atribuirn por partesiguales.

  • 5

    MODELO 201CUESTIONES GENERALES

    MODELO 200

    MODELO 225

    Como supuestos especficos:- En la sociedad irregular, constatada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier

    caso, transcurrido un ao desde el otorgamiento de la escritura sin que haya solicitado suinscripcin, no hay personalidad jurdica y, en consecuencia, tributa en rgimen de atribu-cin de rentas.

    - Una sociedad que no figure inscrita en el Registro Mercantil no tiene personalidad jurdica,por lo que no es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.Hasta tanto esto ocurra ser un ente sin personalidad jurdica de los que menciona el artcu-lo 35.4 de la Ley General Tributaria, atribuyndose, en consecuencia, a los socios las ren-tas que pueda obtener.

    Domicilio fiscalEl domicilio fiscal de los sujetos pasivos ser el de su domicilio social, siempre que en l est efecti-vamente centralizada la gestin administrativa y la direccin de sus negocios. En otro caso, se aten-der al lugar en que se realice dicha gestin o direccin.En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los crite-rios anteriores, prevalecer aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

    QUINES ESTN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIN DELIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

    Estn obligados a presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades todos los sujetos pasivosdel mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el perodo impo-sitivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendoactividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributacin, noeximen al sujeto pasivo de la obligacin de presentar la preceptiva declaracin.Como nicas excepciones a la obligacin general de declarar, la normativa vigente contempla lassiguientes:* Las entidades declaradas totalmente exentas por el artculo 9.1 de la Ley 43/1995, del Impues-

    to sobre Sociedades.* Las comunidades titulares de montes vecinales en mano comn respecto de aquellos perodos

    impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran engasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reduccin en la base imponibleespecficamente aplicable a estos sujetos pasivos.

    * Las entidades parcialmente exentas reguladas en el captulo XV del ttulo VIII de la Ley 43/1995 que cumplan los siguientes requisitos:a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retencin no superen

    2.000 euros anuales.c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estn sometidas a retencin.

  • 6

    CUESTIONES GENERALES

    MODELOS DE DECLARACIN

    Para la declaracin del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los perodos impositivos ini-ciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 2003, existen tres modelos de declara-cin: el modelo 200 (general), el modelo 201 (simplificado) y el modelo 225 (sociedades patrimo-niales). Adems, existe un modelo de declaracin especfico para el rgimen de consolidacin fiscal:el modelo 220. Las instrucciones de estos modelos recogen las normas generales decumplimentacin, con indicacin de las pginas que obligatoriamente deben incluirse en la declara-cin.

    MODELO 201

    Pueden utilizar el modelo 201 los sujetos pasivos que cumplan los siguientes requisitos:1. Que la entidad no est obligada durante 2004 a la presentacin de declaraciones-liquidaciones

    con periodicidad mensual por el Impuesto sobre el Valor Aadido y por retenciones a cuenta delImpuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuestosobre la Renta de no Residentes, al no haber superado su volumen de operaciones, calculadoconforme a lo dispuesto en el artculo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuestosobre el Valor Aadido, la cantidad de 6.010.121,04 euros durante el ao natural en que se inicieel perodo impositivo que es objeto de declaracin. El volumen de operaciones a considerar serel importe total, excluido el propio Impuesto sobre el Valor Aadido y, en su caso, el recargo deequivalencia y la compensacin a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de ser-vicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el ao natural, incluidas las exentas del impuesto.Para la determinacin del volumen de operaciones no se tomarn en consideracin las siguien-tes: las entregas ocasionales de bienes inmuebles, las entregas de bienes calificados como deinversin respecto del transmitente, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 108 de la precitadaLey, ni las operaciones financieras mencionadas en el artculo 20, apartado uno, nmero 18, dela misma Ley, incluidas las que no gocen de exencin, cuando no sean habituales de la actividadempresarial o profesional del sujeto pasivo.

    2. Que la entidad no tenga la obligacin de incluir en la base imponible del perodo impositivodeterminadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, en aplicacin de lo esta-blecido en el artculo 121 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades.

    3. Que la entidad declarante no sea una entidad obligada a llevar su contabilidad de acuerdo conlas normas establecidas por el Banco de Espaa.

    4. Que no se trate de una entidad que se encuentre integrada en un grupo fiscal, incluidos los decooperativas, que tribute por el rgimen de consolidacin fiscal establecido en el captulo VII delttulo VIII de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992,por el que se dictan normas para la adaptacin de las disposiciones que regulan la tributacinsobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas respectivamente.

    5. Que la entidad no sea una entidad aseguradora a la que sea de aplicacin obligatoria el Plan deContabilidad aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprue-ba el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulacin de lascuentas de los grupos de entidades aseguradoras.

    6. Que no se trate de una entidad naviera que se acoja al Rgimen especial de las entidades navierasen funcin del tonelaje, previsto en el captulo XVII del ttulo VIII de la Ley del Impuesto sobreSociedades.

    7. Que no se trate de una entidad en rgimen de atribucin de rentas constituida en el extranjerocon presencia en territorio espaol que, de acuerdo con lo previsto en el artculo 32.sexies de

  • 7

    MODELO 201CUESTIONES GENERALES

    MODELO 200

    MODELO 225

    la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y NormasTributarias, est obligada a declarar por este impuesto.

    8. Que la entidad no tenga la consideracin de sociedad patrimonial, en aplicacin de lo estableci-do en el artculo 75 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, en su redaccin dadapor la Ley Ley 46/2002, de 18 de diciembre.

    MODELO 200

    El modelo 200 de declaracin del Impuesto sobre Sociedades ser aplicable, con carcter general,a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades obligados a presentar y suscribir decla-racin por este impuesto y ser de uso obligatorio para aquellos que no puedan utilizar el modelo201, por incumplir los requisitos exigidos en el apartado anterior, o no deban utilizar el modelo225, reservado a la sociedades patrimoniales.En el caso de los grupos fiscales, todas las sociedades integrantes del grupo, incluso la dominante oentidad cabeza del mismo, debern formular declaracin-liquidacin en el modelo 200 que sercumplimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes lquidos tericos que en rgimende tributacin individual habran de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. Asi-mismo, cuando de la liquidacin contenida en dichas declaraciones resulte una base imponible nega-tiva o igual a cero, se debern consignar, no obstante, todos los datos relativos a bonificaciones ydeducciones.No obstante, tambin podr ser utilizado por los sujetos pasivos obligados a presentar y suscribirdeclaracin por el Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artculo 142 dela Ley 43/1995, que teniendo la posibilidad de declarar utilizando el modelo 201, lo hagan utilizan-do este modelo.

    MODELO 225

    El modelo 225 de declaracin del Impuesto sobre Sociedades deber utilizarse por aquellas entida-des que, de acuerdo con lo previsto en el artculo 75 de la Ley 43/1995, en su redaccin dada porla Ley 46/2002, de 18 de diciembre, tengan la consideracin de sociedades patrimoniales.

    QUINES DEBEN FIRMAR LA DECLARACIN DEL IMPUESTO SOBRESOCIEDADES?

    La declaracin del Impuesto sobre Sociedades debe ser firmada por la persona o personas queostenten la representacin legal de la entidad declarante.Cuando la entidad tenga ms de un representante, la declaracin deber ser firmada por el nme-ro necesario de apoderados con facultades suficientes para actuar en nombre y por cuenta de laentidad.En todo caso, la persona, o personas, que firmen la declaracin del Impuesto sobre Sociedadesdebern ser quienes ostenten la representacin legal de la entidad declarante en la fecha de presen-tacin de la misma.

  • 8

    CUESTIONES GENERALES

    CONVERSIN A EUROS DE IMPORTES EXPRESADOS EN PESETAS

    En el supuesto de que deban incluirse en la declaracin del Impuesto sobre Sociedades importesmonetarios que, por haberse generado en perodos anteriores a 2002, vengan expresados enpesetas (deducciones pendientes de aplicacin, bases imponibles negativas pendientes de compen-sar ...), debern hacerse constar estos importes en euros, expresados con dos decimales, aplicandola regla de conversin que se expone a continuacin:

    Regla de conversinPara efectuar la conversin de pesetas a euros debe dividirse el importe monetario en pe-setas entre 166,386 (tipo de conversin irrevocable). La cantidad resultante debe redondear-se, por exceso o por defecto, al cntimo ms prximo. En caso de obtenerse una cantidad cuyaltima cifra sea exactamente la mitad de un cntimo, el redondeo se efectuar al cntimo superior.

    Regla prctica del redondeoUna vez efectuada la divisin del importe en pesetas entre el tipo de conversin, si el tercer decimalde la cantidad obtenida es el nmero 5 un nmero superior, se tomar como segundo decimal elinmediato superior. Por el contrario, si el tercer decimal es el nmero 4 un nmero inferior, elsegundo decimal de la cantidad obtenida no se modificar.

    @ EJEMPLOS:

    a) Importe a convertir: 1.270.000 pesetas.1) Divisin entre el tipo de conversin: 1.270.000 166,386 = 7.632,853725672) Redondeo al cntimo ms prximo: 7.632,85 euros.

    b) Importe a convertir: 65.732 pesetas.1) Divisin entre el tipo de conversin: 65.732 166,386 = 395,057276452) Redondeo al cntimo ms prximo: 395,06 euros.

    c) Importe a convertir: 506.766 pesetas.1) Divisin entre el tipo de conversin: 506.766 166,386 = 3.045,725000902) Redondeo al cntimo ms prximo: 3.045,73 euros.

    PERODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

    REGLA GENERAL

    El perodo impositivo, al cual se ha de referir la declaracin del Impuesto sobre Sociedades, coincidecon el ejercicio econmico de cada entidad.

    REGLAS PARTICULARES

    Aunque no haya finalizado el ejercicio econmico, el perodo impositivo se entiende concluido enlos siguientes casos:a) Cuando la entidad se extinga.

  • 9

    MODELO 201CUESTIONES GENERALES

    MODELO 200

    MODELO 225

    Se entiende producida la extincin cuando tenga lugar el asiento de cancelacin de la sociedaden el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaracin en elplazo de los 25 das naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cance-lacin.

    b) Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio espaol alextranjero.

    c) Cuando se produzca la transformacin de la forma jurdica de la entidad y ello determine la nosujecin al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.

    d) Cuando se produzca la transformacin de la forma jurdica de la entidad y ello determine lamodificacin de su tipo de gravamen o la aplicacin de un rgimen tributario especial.

    En ningn caso, el perodo impositivo puede exceder de doce meses.

    RESUMEN:

    LA DURACIN DEL PERODO IMPOSITIVO PUEDE SER:

    A) DOCE MESESA.1. COINCIDENTE CON EL AO NATURAL

    A.2. NO COINCIDENTE CON EL AO NATURAL

    B) INFERIOR A DOCE MESES

    En cualquier caso, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades debern presentar una decla-racin independiente por cada perodo impositivo.

    EJEMPLO:

    La Sociedad Annima "X", que se dedica a la comercializacin de cereales, tiene fijado en susestatutos el ejercicio social coincidente con el ao natural.Con el propsito de ajustar el ejercicio econmico al calendario de las campaas decomercializacin del cereal, la Junta General de accionistas, constituida vlidamente al efecto,acuerda el da 20 de abril de 2003 modificar el ejercicio social de la entidad, que pasar a iniciarseel da 1 de junio de cada ao y se cerrar el 31 de mayo del ao siguiente.En consecuencia, el 31 de mayo de 2003 se produce el cierre del ejercicio en curso (que habacomenzado el da 1 de enero anterior), inicindose el da 1 de junio de 2003 el primero de losejercicios ajustados a la modificacin acordada por la Junta General.En este supuesto hay dos perodos de imposicin, ambos iniciados dentro del mismo ao naturalde 2003:1.- Del 1 de enero de 2003 al 31 de mayo de 2003.2.- Del 1 de junio de 2003 al 31 de mayo de 2004.Por consiguiente, la Sociedad Annima "X" habr de presentar dos declaraciones del Impuestosobre Sociedades, una por cada uno de los perodos impositivos mencionados.

  • 10

    CUESTIONES GENERALES

    Por lo que respecta al devengo, el Impuesto sobre Sociedades se devenga el ltimo da del perodoimpositivo.

    PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIN

    A diferencia de lo que sucede en otras figuras tributarias, la declaracin del Impuesto sobre Socie-dades no tiene un plazo de presentacin nico para todos los contribuyentes, sino que cada sujetopasivo tiene su propio plazo, en funcin de la fecha en que concluya su perodo impositivo.La presentacin de la declaracin deber efectuarse dentro de los 25 das naturales siguientes a losseis meses posteriores a la conclusin del perodo impositivo. Por consiguiente, como regla general,cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio econmico coincida con el ao natural, el plazo depresentacin de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros das naturales del mes dejulio.

    r INFORMA:Si coincide la fecha del vencimiento del plazo de presentacin de la declaracin con algunafestividad o si tal fecha del vencimiento cae en sbado, el plazo finaliza el primer da hbilsiguiente a la fecha del vencimiento.

    EJEMPLO:

    Para una entidad cuyo perodo impositivo est comprendido entre el 1 de enero de 2003 yel 31 de diciembre de 2003, el plazo de presentacin ser del 1 al 26 de julio de 2004 (el da25 de julio es domingo).

    No obstante, los sujetos pasivos cuyo plazo de declaracin se hubiera iniciado con anterioridad a laentrada en vigor de la Orden del Ministro de Hacienda que ha aprobado los modelos de declara-cin del Impuesto sobre Sociedades para los perodos impositivos iniciados a partir del 1 de enerode 2003 (Orden HAC/1163/2004, de 14 de abril), debern presentar la declaracin dentro de los25 das naturales siguientes al 6 de mayo de 2004, fecha sta de entrada en vigor de la citada Or-den, salvo que opten por presentar la declaracin utilizando los modelos contenidos en la OrdenHAC/958/2003, de 10 de abril, que aprob los modelos de declaracin-liquidacin aplicables a losperodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, en cuyo caso elplazo de presentacin ser el general expuesto en el segundo prrafo anterior de este apartado.En las localidades en que el ltimo da del plazo voluntario de presentacin sea festivo, los sujetospasivos podrn presentar la declaracin del Impuesto sobre Sociedades hasta el primer da hbilsiguiente a aqul.

    EJEMPLO:

    El perodo impositivo de una entidad est comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de2003.El plazo de presentacin de la declaracin ser el de los 25 das naturales siguientes a los seismeses posteriores a 30 de junio de 2003, fecha de conclusin del perodo impositivo. As, el plazode presentacin sera el perodo comprendido entre el 1 y el 26 de enero de 2004 (el da 25 deenero es domingo). Dado que a 1 de enero de 2004 no haba entrado en vigor la Orden del

  • 11

    MODELO 201CUESTIONES GENERALES

    MODELO 200

    MODELO 225

    Ministro de Hacienda aprobando los modelos de declaracin del Impuesto sobre Sociedades co-rrespondientes a perodos impositivos iniciados dentro de 2003, esta entidad podr:

    - Esperar a la entrada en vigor de la citada Orden (HAC/1163/2004, de 14 de abril) a efectosdel cmputo del plazo de los 25 das naturales siguientes a esa fecha de entrada en vigor. As,el plazo de presentacin sera el comprendido entre el 6 de mayo y el 31 de mayo de 2004.

    - Presentar la declaracin en el plazo general de presentacin (1 al 26 de enero de 2004),utilizando para ello los modelos de declaracin del Impuesto sobre Sociedades aprobadospara los perodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.

    DNDE SE PRESENTA LA DECLARACIN?

    Los lugares donde debe presentarse la declaracin del Impuesto sobre Sociedades varan en fun-cin de cul haya sido el resultado de la autoliquidacin practicada:

    A INGRESAR

    Si la declaracin resulta a ingresar, la presentacin se efectuar en cualquier entidad colaborado-ra (Bancos, Cajas y Cooperativas de crdito), sita en territorio espaol.La declaracin debe llevar adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, lasetiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria con inde-pendencia de si el ingreso se efecta dentro o fuera de los plazos establecidos para la presenta-cin.

    A DEVOLVER

    Si la declaracin resulta a devolver, sta se presentar en cualquier entidad colaboradora sita enterritorio espaol en la que el sujeto pasivo del impuesto tenga cuenta abierta a su nombre enla que desee recibir el importe de la devolucin, con independencia de si la presentacin se rea-liza o no fuera de los plazos establecidos.La declaracin debe llevar adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, lasetiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.Si no dispone de etiquetas identificativas, o no tiene cuenta abierta en ninguna entidad colabo-radora sita en territorio espaol, la declaracin se presentar mediante entrega personal en laDelegacin o Administracin de la A.E.A.T., o bien en la Unidad Central de Gestin de GrandesEmpresas de la Delegacin Especial de la A.E.A.T. correspondiente a su domicilio fiscal, segnproceda en funcin de la adscripcin del sujeto pasivo o contribuyente a una u otra Unidad. Sino dispone de etiquetas identificativas, deber adjuntar fotocopia del documento acreditativodel N.I.F. Si carece de cuenta abierta en una entidad colaboradora sita en territorio espaol, seacompaar un escrito haciendo constar esta circunstancia y solicitando la devolucin mediantecheque.

    CUOTA CERO O RENUNCIA A LA DEVOLUCIN

    Si en el perodo impositivo objeto de la declaracin no existe lquido a ingresar o a devolver, ascomo en el supuesto en que el sujeto pasivo renuncie a la devolucin resultante de laautoliquidacin practicada, la declaracin se presentar en la Delegacin o Administracin de laAgencia Estatal de Administracin Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo

  • 12

    CUESTIONES GENERALES

    o en la Unidad Central o Unidades de Gestin de Grandes Empresas, tratndose de sujetospasivos adscritos a las mismas. Dicha presentacin podr realizarse directamente, mediante en-trega personal en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas, por lo que enestos supuestos no es necesario el desplazamiento fsico a las oficinas de la Administracintributaria. El sobre conteniendo la declaracin del Impuesto sobre Sociedades y el resto de ladocumentacin puede remitirse por correo certificado, siempre que se presente con el sobreabierto para que el funcionario de Correos estampe la fecha y el sello en la primera hoja delcuaderno de declaracin, as como en el documento de ingreso o devolucin, antes de ser cer-tificado el envo. De esa forma, la fecha de entrega al servicio de Correos surtir efecto comofecha de presentacin.

    RESUMEN

    RESULTADO DE LA LUGAR DE PRESENTACIN

    LIQUIDACIN DELEGACIN/ADMN. SERVICIO ENTIDAD

    DE LA A.E.A.T. DE CORREOS COLABORADORA

    A INGRESAR NO NO SI

    A DEVOLVER SI (*) NO SI

    RENUNCIA A LA DEVOLUCIN SI SI NO

    CUOTA CERO SI SI NO

    (*) Si el resultado de la autoliquidacin es a devolver mediante transferencia bancaria y nicamente en el caso de queel sujeto pasivo no tenga cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora sita en territorio nacional, deber presentar-se la declaracin en la Delegacin o Administracin de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio f iscal delsujeto pasivo o en la Unidad Central o Unidades Regionales de Gestin de Grandes Empresas, tratndose de sujetospasivos adscritos a las mismas.

    CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA

    Debe resaltarse que aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentrenacogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, regulado en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, presentarn la declaracin en la Delegacin o Administracin de la Agen-cia Estatal de Administracin Tributaria de su domicilio fiscal, pudiendo tambin presentarla enla Unidad Central de Gestin de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspeccin o en laUnidad de Gestin de Grandes Empresas de la Delegacin Especial de la Agencia Estatal de Ad-ministracin Tributaria, segn proceda, en funcin de la adscripcin del sujeto pasivo a una uotra Unidad. Estos sujetos pasivos debern adherir al modelo de declaracin que se presente,en su primera pgina, en lugar visible y que no dificulte la lectura de los restantes datos de ladeclaracin, un distintivo autoadhesivo que identificar externamente que el modelo de decla-racin presentado corresponde a contribuyentes incluidos en este sistema de cuenta corrienteen materia tributaria. Ese distintivo autoadhesivo debe facilitarse por el rgano administrativoque acuerde la inclusin del sujeto pasivo en dicho sistema.

  • 13

    MODELO 201CUESTIONES GENERALES

    MODELO 200

    MODELO 225

    QU DOCUMENTACIN DEBE INCLUIRSE EN EL SOBRE DE RETORNO?

    1.- Ejemplar para la Administracin del modelo de declaracin, debidamente cumplimentado.2.- Documento de ingreso o devolucin del modelo (ejemplar para la Administracin), debidamen-

    te cumplimentado.3.- En el caso de no disponer de etiquetas identificativas, solamente para aquellos supuestos que

    sea posible la presentacin sin llevar adheridas las etiquetas, deber incluirse dentro del sobrede retorno una fotocopia de la tarjeta del Nmero de Identificacin Fiscal.

    4.- Los sujetos pasivos a los que resulte aplicable lo previsto en el artculo 121 de la Ley 43/1995,de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (los cuales habrn consignado una X en laclave [007] de la pgina 1 del modelo 200), incluirn en el sobre los siguientes datos relativos acada una de las entidades no residentes en territorio espaol:a) Balance y cuenta de prdidas y ganancias.b) Justificacin de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida

    en la base imponible.5.- Los sujetos pasivos a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoracin previa de

    operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, gastos de actividades de investi-gacin y desarrollo, de apoyo a la gestin y coeficiente de subcapitalizacin, el informe a quehace referencia el artculo 27 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por elReal Decreto 537/1997, de 14 de abril.

    6.- Los sujetos pasivos que deban presentar la informacin a que se refieren los artculos 14.bis(adquisicin de valores representativos de la participacin de fondos propios de entidades noresidentes cuyas rentas puedan acogerse a la exencin del artculo 20.bis de la Ley 43/1995) o49.bis (aplicacin de lo dispuesto en el artculo 103.3 de la Ley 43/1995) del Reglamento delImpuesto, incluirn la documentacin relativa a dicha informacin.

    7.- Los sujetos pasivos que se acojan a lo dispuesto en el apartado 10 del artculo 27 de la Ley 19/1994 debern incluir una comunicacin al respecto con el sistema de financiacin de las inversio-nes a que se refiere el indicado precepto.

    IMPORTANTE:

    Debe destacarse que no existe la obligacin de incluir en el sobre de retorno los siguientes docu-mentos:

    - Los certificados originales de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al perodoimpositivo objeto de declaracin.

    - Los ejemplares para el sobre anual de los modelos de pagos fraccionados presentados, en sucaso, durante el perodo impositivo objeto de declaracin.

  • 14

    CUESTIONES GENERALES

    CMO SE EFECTA EL INGRESO?

    Cuando de la autoliquidacin practicada por el sujeto pasivo resulte una cantidad a ingresar, laentidad tendr que efectuar el correspondiente ingreso en el Tesoro al tiempo de presentar ladeclaracin del impuesto, ya sea mediante entrega en efectivo o por adeudo en cuenta.

    CMO SE DEVUELVE?

    Si de la autoliquidacin practicada por el sujeto pasivo resulta una cantidad a devolver (por sermayor la suma de las retenciones soportadas, de los ingresos a cuenta practicados a la entidad, delos pagos fraccionados realizados y de las cuotas pagadas por las agrupaciones de inters econmi-co o uniones temporales de empresas que la cuota ntegra minorada en las deducciones y bonifica-ciones que le resulten aplicables), la Administracin tributaria debe proceder a efectuar la misma.La devolucin se efectuar mediante transferencia bancaria a la cuenta que el sujeto pasivo indiqueen el documento de ingreso o devolucin, sin perjuicio de que pueda ordenar la Administracintributaria la realizacin de la devolucin mediante cheque cruzado del Banco de Espaa cuandosta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.Cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora sita en territo-rio espaol, se podr hacer constar dicha circunstancia en escrito dirigido al Delegado de la AgenciaTributaria que corresponda a su domicilio fiscal, incluyendo dicho escrito junto con la declaracin. Ala vista del mismo, y previas las pertinentes comprobaciones, el Delegado podr ordenar la realiza-cin de la devolucin que proceda mediante cheque cruzado del Banco de Espaa. En el supuestode sujetos pasivos adscritos a las Unidades de Gestin de Grandes Empresas o a la Unidad Centralde Gestin de Grandes Empresas, el escrito ser dirigido al Delegado especial de la Agencia Estatalde Administracin Tributaria que corresponda o al Jefe de la Oficina Nacional de Inspeccin, respec-tivamente.

    CUNDO SE DEVUELVE?

    Cuando la suma de las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta, pagos fraccionados y cuotasimputadas, supere el importe de la cuota resultante de la autoliquidacin, la AdministracinTributaria proceder, en su caso, a practicar liquidacin provisional dentro de los seis meses siguien-tes al trmino del plazo para la presentacin de la declaracin o a la fecha de presentacin de ladeclaracin si sta se presenta fuera del plazo legalmente establecido.Cuando de la autoliquidacin practicada por el sujeto pasivo o de la citada liquidacin provisionalresulte una cantidad a devolver (que en este ltimo caso no coincidir con la cuanta autoliquidadapor el sujeto pasivo), la Administracin efectuar la devolucin de oficio dentro del plazo de seismeses expuesto en el prrafo anterior, sin perjuicio de la prctica de ulteriores liquidaciones, pro-visionales o definitivas, que procedan.Si transcurre el plazo de seis meses para efectuar la devolucin y la Administracin tributaria noordena el pago de la misma por causas que sean imputables a ella, sta debe abonar, adems delimporte de la devolucin que corresponda, los intereses de demora que resulten de aplicar a lacantidad pendiente de devolucin el mismo inters que aplica la Administracin tributaria a los

  • 15

    MODELO 201CUESTIONES GENERALES

    MODELO 200

    MODELO 225

    contribuyentes por dbitos de stos a favor de la misma Administracin, desde el da siguiente alf inal de dicho plazo de seis meses y hasta la fecha de ordenacin del pago de la devolucin, sinnecesidad de que el sujeto pasivo tenga que reclamarlos.

    RENUNCIA A LA DEVOLUCIN

    En el supuesto de que el sujeto pasivo decida renunciar a la devolucin resultante de laautoliquidacin practicada, deber hacerlo constar en el documento de ingreso o devolucin.

    SUJETOS PASIVOS ACOGIDOS AL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE ENMATERIA TRIBUTARIA

    Las reglas sobre ingreso o devolucin del Impuesto sobre Sociedades de los sujetos pasivos acogi-dos al sistema de cuenta corriente tributaria regulado por el Real Decreto 1108/1999, de 25 dejunio (B.O.E. de 7 de julio), se ajustarn a lo dispuesto en la citada norma, as como en las normascomplementarias o de desarrollo a la anterior vigentes en cada momento.

    PRESENTACIN TELEMTICA DE DECLARACIONES A TRAVS DE INTERNET

    Podr efectuarse la presentacin de los modelos 200 de declaracin ordinaria, 201 de declaracinsimplificada y modelo 225 de declaracin de sociedades patrimoniales, cualquiera que sea el resul-tado de la declaracin, a ingresar o a devolver, en las condiciones que se expresan a continuacin.

    QU REQUISITOS SE PRECISAN PARA LA PRESENTACIN TELEMTICA?Para la presentacin telemtica del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta deno Residentes correspondiente a establecimientos permanentes o entidades en rgimen de atribu-cin de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espaol deber tenerse encuenta lo siguiente:a) El declarante deber disponer del Nmero de Identificacin Fiscal (NIF).b) El equipo informtico deber tener instalado alguno de los siguientes navegadores sobre las

    plataformas de sistemas operativos que se indican:- Navegador Netscape Navigator versin 4.06 o posterior (excepto Nestcape 4.6 y versiones

    6.0 y posteriores), que acte sobre un Sistema Operativo de, al menos, 32 bits.- Navegador Microsoft Internet Explorer versin 4 o posterior sobre Win 32.Dichos navegadores se pueden descargar en las siguientes direcciones de Internet:

    www.netscape.comwww.microsoft.com

    c) El navegador deber tener incorporado un certificado de usuario expedido, por alguna de lasAutoridades de Certificacin reconocidas. Ha de tratarse de certificados electrnicos admitidospor la Agencia Estatal de Administracin tributaria para su uso en las relaciones tributarias pormedios electrnicos, informticos y telemticos.

  • 16

    CUESTIONES GENERALES

    CMO SE OBTIENE EL CERTIFICADO DE USUARIO?Los procedimientos de solicitud, revocacin y renovacin de certificados dependen de las polticasde certificacin que cada Autoridad de Certificacin admitida por la Agencia Estatal de Administra-cin tributaria tenga establecidas. Desde la pgina en Internet de la Agencia tributaria(www.agenciatributaria.es) se puede acceder a las pginas de cada una de las Autoridades deCertificacin admitidas, donde se explica el procedimiento que cada una tiene establecido. Noobstante, con carcter general es necesario seguir los siguientes pasos:1 Solicitud del certificado de usuario, segn el procedimiento de cada Autoridad de Certificacin.2 Acreditacin de la identidad.

    - Si el titular del certificado es una persona jurdica slo podrn solicitar el certificado el repre-sentante legal de la entidad o el representante que aporte un mandato especial y expreso.El representante de la persona jurdica que solicite el certif icado deber comparecerpersonalmente para ser identificado, con su D.N.I. o pasaporte y la documentacin quepermita comprobar los datos relativos a la constitucin y personalidad jurdica de la entidadpara la que se extiende el certificado, as como los documentos pblicos que acrediten laextensin y vigencia de las facultades de representacin. A estos efectos, las autoridades decertificacin pueden exigir tambin, cuando se trate de documentos inscribibles en un registropblico, la aportacin de certificados en los que conste la inscripcin de los documentos deconstitucin y apoderamiento, emitidos por los registros pblicos correspondientes en la fechade solicitud del certificado electrnico o en un breve plazo anterior a esa fecha que se estimerazonable para su tramitacin.

    - Si el titular del certificado es una persona fsica (Impuesto sobre la Renta de no Residentescorrespondientes a establecimientos permanentes) deber comparecer personalmente consu D.N.I. o pasaporte.

    3 Obtencin del certificado de usuario.El titular del certificado recibir de su Autoridad de Certificacin el certificado electrnico quele permitir, entre otros trmites, presentar su declaracin del Impuesto sobre Sociedades. Elformato en el que recibir el certificado (fichero, tarjeta electrnica, dispositivo USB u otro)junto con el software de instalacin que pueda ser necesario, depende de cada Autoridad deCertificacin.

    ELABORACIN DE LA DECLARACIN

    A) Modelo 200

    Para realizar la presentacin telemtica de la declaracin del Impuesto sobre Sociedades y delImpuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes yentidades en rgimen de atribucin de rentas constituidas en el extranjero con presencia enterritorio espaol (modelo 200), el sujeto pasivo o contribuyente se deber conectar con la Agen-cia Estatal de Administracin Tributaria en la direccin https://aeat.es para descargar un progra-ma que le permitir cumplimentar y transmitir los datos fiscales de los formularios que aparece-rn en la pantalla del ordenador y que estarn ajustados al contenido del citado modelo, o bientransmitir con el mismo programa un fichero de las mismas caractersticas que el que se generacon la cumplimentacin de los citados formularios.En todo caso, debe tenerse en cuenta que no podrn efectuar la presentacin telemtica delmodelo 200:a) Los sujetos pasivos o contribuyentes que deban acompaar a la declaracin cualquiera docu-

    mentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el pro-pio modelo de declaracin.

    http://www.agenciatributaria.es/
  • 17

    MODELO 201CUESTIONES GENERALES

    MODELO 200

    MODELO 225

    b) Los declarantes que tributen conjuntamente a la Administracin del Estado y a las Diputacio-nes Forales del Pas Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto a las declaracionesque deban presentarse ante las Diputaciones Forales del Pas Vasco y la Comunidad Foral deNavarra. S podr presentarse a travs de Internet la declaracin correspondiente al Estado.

    B) Modelo 201

    Para efectuar la presentacin telemtica de la declaracin del Impuesto sobre Sociedades y delImpuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes(modelo 201), el sujeto pasivo o contribuyente, deber utilizar previamente un programa deayuda para obtener el fichero con la declaracin a transmitir. Este programa podr ser el progra-ma de ayuda para el modelo 201 desarrollado por la Agencia Estatal de Administracin Tributariau otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

    En todo caso, debe tenerse en cuenta que no pueden efectuar la presentacin a travs de Internet,adems de los sujetos pasivos o contribuyentes en quienes concurran las limitaciones expresadaspara el modelo 200, quienes no puedan utilizar el programa de ayuda, por concurrir circunstanciasespeciales, segn se indica a continuacin:

    - Las sociedades cooperativas en las que concurran los supuestos establecidos en los artculos115 y 118 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades o en elapartado 8 del artculo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificacin del RgimenEconmico y Fiscal de Canarias.

    - Los sujetos pasivos que hayan obtenido en el perodo impositivo objeto de declaracin ren-tas derivadas de la transmisin de elementos patrimoniales a las que sea de aplicacin lo es-tablecido en los artculos 24.2.d) y 98.1 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades.

    - Los sujetos pasivos o contribuyentes que deban acompaar a la declaracin cualesquieradocumentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en elpropio modelo de declaracin.

    - Los declarantes que tributen conjuntamente a la Administracin del Estado y a las Diputacio-nes Forales del Pas Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto a las declaracionesque deban presentarse ante las Diputaciones Forales del Pas Vasco y la Comunidad Foral deNavarra. S podr presentarse a travs de Internet la declaracin correspondiente al Estado.

    C) Modelo 225

    La presentacin telemtica de la declaracin del Impuesto sobre Sociedades para las sociedadespatrimoniales (modelo 225) podr efectuarse mediante la utilizacin del programa de ayuda parasu cumplimentacin desarrollado por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria u otro queobtenga un fichero con el mismo formato que contendr la declaracin a transmitir.No obstante, no podr efectuarse la presentacin a travs de Internet en los supuestos que secitan a continuacin:

    - Cuando los sujetos pasivos o contribuyentes deban acompaar a la declaracin cualesquieradocumentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en elpropio modelo de declaracin.

    - Cuando se trate de declarantes que tributen conjuntamente a la Administracin del Estadoy a las Diputaciones Forales del Pas Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto alas declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones Forales del Pas Vasco y la Co-munidad Foral de Navarra. S podr presentarse a travs de Internet la declaracin corres-pondiente al Estado.

  • 18

    CUESTIONES GENERALES

    CMO SE PRESENTA LA DECLARACIN?Una vez elaborada la declaracin deber procederse de la siguiente forma:a) Si el resultado de la declaracin es a ingresar:

    En este caso, con carcter previo deber realizarse el ingreso correspondiente en la entidadcolaboradora, personalmente o por va telemtica. La entidad colaboradora asignar un Nme-ro de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso efectuado.Una vez realizado dicho ingreso, el declarante se conectar a travs de Internet con la AgenciaTributaria y proceder a:1. Seleccionar el fichero con la declaracin a transmitir.2. Suministrar el Nmero de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso que haya sido

    asignado por la entidad colaboradora.3. Seleccionar el certificado de usuario para generar la firma electrnica y, transmitir a la Agen-

    cia Tributaria la declaracin completa con la firma electrnica.4. Si la declaracin es aceptada, la Agencia Tributaria le devolver en pantalla los datos del do-

    cumento de ingreso o devolucin, modelo 200, 201, 206 225, segn corresponda, valida-dos con un cdigo electrnico, as como la fecha y hora de la presentacin. El declarantedeber imprimir y conservar los datos del documento de ingreso o devolucin validado.En el supuesto de que la declaracin fuese rechazada, se mostrarn los errores detectadospara que se proceda a su subsanacin.

    b) Si la declaracin es negativa, a devolver o con renuncia a la devolucin:El procedimiento para la presentacin de estas declaraciones es idntico al anteriormente co-mentado para las declaraciones a ingresar, con la salvedad de que no ser preciso realizar la fasede comunicacin con la entidad colaboradora para la realizacin del ingreso ni, en consecuencia,suministrar a la Agencia Tributaria el nmero de referencia completo (NRC).

    Colaboracin social en la presentacin de declaracionesLa presentacin telemtica de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades podr efectuarse,adems de por el propio sujeto pasivo, por un tercero en su nombre.Las condiciones y requisitos para la presentacin de declaraciones tributarias por va telemtica ennombre de terceros se encuentran establecidos, con carcter general, en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre. De acuerdo con este Real Decreto, y con las normas que lo desarrollan,para que una persona o entidad pueda presentar declaraciones por va telemtica en nombre de untercero han de concurrir los siguientes requisitos:- Estar en posesin de un Nmero de identificacin fiscal.- Disponer de un certificado de firma electrnica vlido a estos efectos.- Ostentar la debida representacin que le autorice para actuar en nombre del tercero declarante.

    IMPORTANTE:

    Si desea obtener ms informacin, puede encontrarla en la pgina de la Agencia Tributaria enInternet: www.agenciatributaria.es.

    http://www.agenciatributaria.es/
  • 19

    MODELO 201CUESTIONES GENERALES

    MODELO 200

    MODELO 225

    C U E N TA DE PRDIDAS YGANANCIAS

    H A B E RH A B E RH A B E RH A B E RH A B E R

    C U E N TA DE PRDIDAS YGANANCIAS

    D E B ED E B ED E B ED E B ED E B E

    BASE IMPONIBLE

    TIPO(S) DE GRAV A M E N

    C U OTA NTEGRA PREVIA

    -

    (SLO COOPERATIVAS)

    C U OTAS POR PRDIDAS DE

    EJERCICIOS ANTERIORES

    Bases Imponib les negativas

    de ejercicios anter iores

    x tipo(s) de grav amen

    C U OC U OC U OC U OC U OTTTTTA NTEGRAA NTEGRAA NTEGRAA NTEGRAA NTEGRA

    AAAAA G RG RG RG RG RU PU PU PU PU PAAAAACIONES ESPCIONES ESPCIONES ESPCIONES ESPCIONES ESPA O L A S D EA O L A S D EA O L A S D EA O L A S D EA O L A S D E

    I N T E R S E C O N M I C OI N T E R S E C O N M I C OI N T E R S E C O N M I C OI N T E R S E C O N M I C OI N T E R S E C O N M I C O,,,,, UTES UTES UTES UTES UTES YYYYY

    T R A N S PT R A N S PT R A N S PT R A N S PT R A N S PARENCIA FISCAL (RGIMENARENCIA FISCAL (RGIMENARENCIA FISCAL (RGIMENARENCIA FISCAL (RGIMENARENCIA FISCAL (RGIMEN

    TRANSITTRANSITTRANSITTRANSITTRANSITORIO)ORIO)ORIO)ORIO)ORIO)

    Desglose de la parte correspondiente a:

    l SOCIOS RESIDENTES

    l SOCIOS NO RESIDENTES

    l SOCIOS NO IDENTIFICADOS

    Magnitud sobre la cual seaplica el tipo de gr avamen.

    (Contina en pg. siguiente)

    C O O P E R AC O O P E R AC O O P E R AC O O P E R AC O O P E R ATIVTIVTIVTIVTIV A SA SA SA SA S

    Desglose de la parte correspondiente a:

    l RESULTADOS COOPERATIVO S

    l RESULTADOS EXTRAC O O P E R ATIVO S

    C O O P E R AC O O P E R AC O O P E R AC O O P E R AC O O P E R ATIVTIVTIVTIVTIV A SA SA SA SA S

    Si el resultado es negativo :

    A compensar en PERODOS IMPOSITIVO S

    SIGUIENTES

    SALDO: RESULTADO CONTABLEDEL EJERCICIO

    (BENEFICIOS O PRDIDAS)

    Beneficio o prdida deter minadosegn las nor mas del Cdigo deComercio, en las dems leyesrelativas a dicha deter minacin y enlas disposiciones que se dicten endesarrollo de las citadas normas. {

    + -

    AU M E N TO S(Correcciones positivas al

    resultado contabl e)

    DISMINUCIONES(Correcciones negativas al

    resultado contabl e)

    Correcciones motivadas porlas dif erencias con lospreceptos aplicables segnla nor mativa fiscal,incluy endo la compensacinde bases imponiblesnegativas de ejerciciosanter iores

    {{

    ESQESQESQESQESQUEMA GENERAL DE LIQUEMA GENERAL DE LIQUEMA GENERAL DE LIQUEMA GENERAL DE LIQUEMA GENERAL DE LIQUIDUIDUIDUIDUIDAAAAACIN DEL IMPUESTCIN DEL IMPUESTCIN DEL IMPUESTCIN DEL IMPUESTCIN DEL IMPUESTO SOBREO SOBREO SOBREO SOBREO SOBRESOCIEDADES EN EL RGIMEN DE ESTIMACIN DIRECTA SOCIEDADES EN EL RGIMEN DE ESTIMACIN DIRECTA SOCIEDADES EN EL RGIMEN DE ESTIMACIN DIRECTA SOCIEDADES EN EL RGIMEN DE ESTIMACIN DIRECTA SOCIEDADES EN EL RGIMEN DE ESTIMACIN DIRECTA (*)(*)(*)(*)(*)

    X

    (*) No aplicable a sociedades patrimoniales.

  • 20

    CUESTIONES GENERALES

    C U OC U OC U OC U OC U OTTTTTA NTEGRAA NTEGRAA NTEGRAA NTEGRAA NTEGRA

    BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES PORDOBLE IMPOSICIN EN CUOTA

    Deducciones por dobDeducciones por dobDeducciones por dobDeducciones por dobDeducciones por dob le imposicinle imposicinle imposicinle imposicinle imposicin:l Saldos pendientes de deduccin perodos

    anter ioresl Deducciones art . 121.9. Ley 43/95l Intersocietaria al 5/10% (coopera ti vas)l Intersocietaria al 50% (art . 28.1 y 3 Ley

    43/95)l Intersocietaria al 100% (art . 28.2 y 3 Ley

    43/95)l Plusv alas fuente interna (art . 28.5 Ley

    43/95)l Inter nacional: Impuesto sopor tado por el

    sujeto pasivo (art . 29 Ley 43/95)l Inter nacional: dividendos y

    participaciones en beneficios (art . 30 Ley43/95)

    l Bonificacin rendimientos por v entasbienes corpor ales producidos enCanarias

    l Bonificaciones Sociedades Coopera ti vasl Bonificacin por rentas obtenidas en

    Ceuta y Melillal Bonificaciones actividades expor tadoras

    y de prestacin de ser viciosl Otras bonificacionesl Bonificaciones empresas na vieras en

    Canariasl Bonificaciones entidades dedicadas al

    arrendamiento de viviendas

    DEDUCCIONES POR INVERSIONES Y PARA INCENTIVA RDETERMINADAS ACTIVID ADES

    C U OC U OC U OC U OC U OTTTTTA LQA LQA LQA LQA LQ UIDUIDUIDUIDUIDA POSITIVA POSITIVA POSITIVA POSITIVA POSITIV AAAAA

    {Medidas del estm ulo a lainversin y f omento delempleo.C U OC U OC U OC U OC U OTTTTTA NTEGRA AJUSTA NTEGRA AJUSTA NTEGRA AJUSTA NTEGRA AJUSTA NTEGRA AJUST A DA DA DA DA DA POSITIVA POSITIVA POSITIVA POSITIVA POSITIV AAAAA

    Bonificaciones en la cuota y medidaspara evitar la doble imposicin dedividendos y plusv alas de fuenteinterna y extr anjera y la dobl eimposicin inter nacional de rentasobtenidas y gravadas en elextranjero.

    {

    -

    -

    -

    l DEDUCCIN PROGRAMA PREVER.

    l RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA/PAGOS A CUENTA PARTICIPACIONES I.I.C.

    l RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA IMPUTADOS POR AGRUPACIONES DEINTERS ECONMICO, UTES Y SOCIEDADES EN TRANSPARENCIA FISCAL/PAGOSA CUENTA PARTICIPACIONES I.I.C. IMPUTADOS POR AGRUPACIONES DE INTERSECONMICO, UTES Y SOCIEDADES EN TRANSPARENCIA FISCAL.

    l PAGOS FRACCIONADOS.

    l PAGOS FRACCIONADOS IMPUTADOS POR SOCIEDADES EN TRANSPARENCIAFISCAL.

    l CUOTAS IMPUTADAS POR SOCIEDADES EN TRANSPARENCIA FISCAL.

    C U OTA DIFERENCIAL

    DEVOLUCIN ATRIBUIBLE A SOCIOS RESIDENTES DE SOCIEDADES EN TRANSPARENCIA FISCAL

    (RGIMEN TRANSITORIO) DEL ART. 75 LEY 43/95 VIGENTE A 31-12-2002 (-)(-)(-)(-)(-)

    -

    + -

    LQLQLQLQLQ UIDO A INGRESAR O DEVUIDO A INGRESAR O DEVUIDO A INGRESAR O DEVUIDO A INGRESAR O DEVUIDO A INGRESAR O DEV O LO LO LO LO LV E RV E RV E RV E RV E R

    {Ajustes finales de lacuota para regular izarsituaciones div ersas.l Incremento por prdida de

    beneficios fiscales de ejerciciosanteriores.

    l Intereses de demora.l Devolucin de la declaracin

    originaria.

    l Ingreso de la declaracin or iginari a.

  • 21

    MODELO 201CUESTIONES GENERALES

    MODELO 200

    MODELO 225

    l donativos

    l proteccin Patrimonio Histrico Espaol y

    Patrimonio Mundial

    l actividades econmicas

    l rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla

    ESQUEMA DE LIQUIDACIN - SOCIEDADES PATRIMONIALES

    PARTE GENERAL DE LABASE IMPONIBLE

    TIPO GRAVAMEN 15%

    CUOTA NTEGRA ESPECIAL

    TIPO GRAVAMEN 40%

    CUOTA NTEGRA GENERAL

    CUOTA LQUIDA

    CUOTA RESULTANTE DE LAAUTOLIQUIDACIN

    CUOTA NTEGRA TOTAL

    {-

    -

    -

    l interna (art. 66 LIRPF)

    l internacional (art. 67 LIRPF)

    l internacional ( art. 75.8 LIRPF){

    - -

    RETRIBUCIONES CONSIDERADAS COMO RENDIMIENTOS DELTRABAJO

    RENDIMIENTOS DEL CAPITAL (excepto de Deuda Pblica adquiridaantes del 31.12.1996)

    RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONMICAS

    IMPUTACIONES DE RENTAS

    RENDIMIENTOS ATRIBUIDOS

    GANANCIAS Y PRDIDAS PATRIMONIALES CON PERODO DEGENERACIN NO SUPERIOR A UN AO

    GANANCIAS Y PRDIDAS PATRIMONIALES ATRIBUIDAS CONPERODO DE GENERACIN NO SUPERIOR A UN AO

    RENDIMIENTOS DERIVADOS DE LA TRANSMISIN,

    AMORTIZACIN O REEMBOLSO DE VALORES DE LA DEUDA

    PBLICA ADQUIRIDOS ANTES DEL 31.12.1996

    GANANCIAS Y PRDIDAS PATRIMONIALES CON PERODO DE

    GENERACIN SUPERIOR A UN AO

    GANANCIAS Y PRDIDAS PATRIMONIALES ATRIBUIDAS CON

    PERODO DE GENERACIN SUPERIOR A UN AO

    PARTE ESPECIAL DE LABASE IMPONIBLE

    Deducciones art. 55 L.I.R.P.F.

    Deducciones por doble imposicin

    l Retenciones e ingresos a cuenta.l Pagos fraccionados.l Pagos fraccionados imputados por agrupaciones de inters econmico, uniones temporales

    de empresas y sociedades en transparencia fiscal.l Cuota imputada por agrupaciones de inters econmico, uniones temporales de empresas

    y sociedades en transparencia fiscal.

    CUOTA DIFERENCIAL

    + -

    {Ajustes finales de lacuota para regularizarsituaciones diversas. l Incremento por prdida de beneficiosfiscales de ejercicios anteriores.l Devolucin de la declaracinoriginaria.l Intereses de demora. l Ingreso de la declaracin originaria.LQUIDO A INGRESAR O DEVOLVER

    COMPENSACIN DE BASES IMPONIBLESNEGATIVAS DE PERODOS ANTERIORES

    COMPENSACIN DE BASES IMPONIBLESNEGATIVAS DE PERODOS ANTERIORES

  • 23

    DATOS IDENTIFICATIVOS Y CARACTERES DE LA DECLARACIN MODELO 201 Pg. 1

    MODELO 200 Pg. 1

    MODELO 225 Pg. 1

    CAPITULO II

    Datos identificativos y caracteresde la declaracin

    MODELO 201

    MODELO 200

    MODELO 225

    SUMARIO

    PERODO IMPOSITIVO

    IDENTIFICACIN Y TIPO DE EJERCICIO

    C.N.A.E. (CLASIFICACIN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONMICAS)

    DECLARACIN COMPLEMENTARIA

    CARACTERES DE LA DECLARACIN

    NMERO DE GRUPO (CLAVE [040])

    PERSONAL ASALARIADO (CLAVES [041] Y [042])

    CERTIFICADO DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIN OPERSONA DE ANLOGAS FUNCIONES

    DECLARACIN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA ENTIDAD

    PGINA 1

    PGINA 1PGINA 1

  • 24

    DATOS IDENTIFICATIVOS Y CARACTERES DE LA DECLARACIN

    PERODO IMPOSITIVO

    Debern consignarse las fechas de inicio y cierre del perodo impositivo, el cual coincide, habitual-mente, con el ejercicio econmico de la entidad.La duracin del ejercicio econmico puede coincidir o no con el ao natural, y ser igual o inferior adoce meses; en ningn caso el perodo impositivo puede ser superior a doce meses.No obstante, habr que tener en cuenta determinados supuestos especiales en los que, sin haberfinalizado el ejercicio econmico, se entiende concluido el perodo impositivo. Dichos casos se con-templan en el apartado correspondiente a Cuestiones Generales (captulo I) de este Manual.

    IDENTIFICACIN Y TIPO DE EJERCICIO

    DATOS IDENTIFICATIVOS

    En el espacio reservado a tal efecto, debe adherirse una de las etiquetas identificativas facilitadaspor la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, consignando, adems, el nmero de telfonoen el recuadro correspondiente. En el caso de no disponer de las mencionadas etiquetas, se cumpli-mentarn todos los datos de identificacin exigidos en este apartado y se adjuntar fotocopia de latarjeta del Nmero de Identificacin Fiscal.

    TIPO DE EJERCICIO

    En esta clave, se reflejar el nmero 1, 2 3 segn el siguiente detalle:1.- Ejercicio econmico de 12 meses de duracin, que coincida con el ao natural.2.- Ejercicio econmico de 12 meses de duracin, que no coincida con el ao natural.3.- Ejercicio econmico de duracin inferior a 12 meses.

    EJEMPLO:

    La Cooperativa Agraria X, cuyo ejercicio econmico abarca desde el 1 de junio de 2003 al 31de mayo de 2004, cumplimentar el apartado referente al tipo de ejercicio de la siguiente forma:

    TIPO EJERCICIO........................ 2

  • 25

    DATOS IDENTIFICATIVOS Y CARACTERES DE LA DECLARACIN MODELO 201 Pg. 1

    MODELO 200 Pg. 1

    MODELO 225 Pg. 1

    01 Agricultura, ganadera, caza y actividades delos servicios relacionados con las mismas.

    02 Silvicultura, explotacin forestal y actividadesde los servicios relacionados con las mismas.

    05 Pesca, acuicultura y actividades de los servi-cios relacionados con las mismas.

    10 Extraccin y aglomeracin de antracita, hu-lla, lignito y turba.

    11 Extraccin de crudos de petrleo y gas na-tural: actividades de los servicios relaciona-dos con las explotaciones petrolferas y degas, excepto actividades de prospeccin.

    12 Extraccin de minerales de uranio y torio.

    13 Extraccin de minerales metlicos.

    14 Extraccin de minerales no metlicos ni ener-gticos.

    15 Industria de productos alimenticios y bebi-das.

    16 Industria del tabaco.

    17 Industria textil.

    18 Industria de la confeccin y de la peletera.

    19 Preparacin, curtido y acabado del cuero;fabricacin de artculos de marroquinera yviaje; artculos de guarnicionera, talabarteray zapatera.

    20 Industria de la madera y del corcho, exceptomuebles; cestera y espartera.

    21 Industria del papel.

    22 Edicin, artes grficas y reproduccin de so-portes grabados.

    23 Coqueras, refino de petrleo y tratamientode combustibles nucleares.

    24 Industria qumica.

    25 Fabricacin de productos de caucho y mate-rias plsticas.

    26 Fabricacin de otros productos minerales nometlicos.

    27 Metalurgia.

    28 Fabricacin de productos metlicos, exceptomaquinaria y equipo.

    29 Industria de la construccin de maquinaria yequipo mecnico.

    30 Fabricacin de mquinas de oficina y equiposinformticos.

    31 Fabricac in de maquinaria y materia lelctrico.

    32 Fabricacin de material electrnico; fabrica-cin de equipo y aparatos de radio, televisiny comunicaciones.

    33 Fabricacin de equipo e instrumentosmdico-quirrgicos, de precisin, ptica yrelojera.

    34 Fabricacin de vehculos de motor, remol-ques y semirremolques.

    C.N.A.E. (CLASIFICACIN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONMI-CAS)

    El cdigo correspondiente a la Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas (C.N.A.E.) vigentedurante 2003 se cumplimentar por cada entidad segn el que corresponda a aquella actividad conmayor volumen de operaciones y de conformidad con la siguiente relacin1:

    1 Este dato no se ha de aportar en el modelo 225 Sociedades patrimoniales.

  • 26

    DATOS IDENTIFICATIVOS Y CARACTERES DE LA DECLARACIN

    35 Fabricacin de otro material de transporte.

    36 Fabricacin de muebles; otras industriasmanufactureras.

    37 Reciclaje.

    40 Produccin y distribucin de energa elctri-ca, gas, vapor y agua caliente.

    41 Captacin, depuracin y distribucin deagua.

    45 Construccin.

    50 Venta, mantenimiento y reparacin de veh-culos de motor, motocicletas y ciclomotores;venta al por menor de combustible para ve-hculos de motor.

    51 Comercio al por mayor e intermediarios delcomercio, excepto de vehculos de motor ymotocicletas.

    52 Comercio al por menor, excepto el comer-cio de vehculos de motor, motocicletas yciclomotores; reparacin de efectos persona-les y enseres domsticos.

    55 Hostelera

    60 Transporte terrestre; transporte portuberas.

    61 Transporte martimo, de cabotaje y por vasde navegacin interiores.

    62 Transporte areo y espacial.

    63 Actividades anexas a los transportes; activi-dades de agencias de viajes.

    64 Correos y telecomunicaciones.

    65 Intermediacin financiera, excepto seguros yplanes de pensiones.

    66 Seguros y planes de pensiones, excepto se-guridad social obligatoria.

    67 Actividades auxiliares a la intermediacin fi-nanciera.

    70 Actividades inmobiliarias.

    71 Alquiler de maquinaria y equipo sin operario,de efectos personales y enseres domsticos.

    72 Actividades informticas.

    73 Investigacin y desarrollo.

    74 Otr