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“Ley de sociedades Mercantiles”

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tipo de sociedad,

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Page 1: Sociedad Es

“Ley de sociedades

Mercantiles”

Page 2: Sociedad Es

Sociedad de nombre

correctivo

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Page 4: Sociedad Es

Sociedad de

comandita simple

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La Sociedad Comanditaria Simple es una sociedad de carácter personalista, en la que coexisten socios colectivos que aportan trabajo y, que pueden aportar o no, capital y socios comanditarios que sólo aportan capital, y que se dedica a la explotación del objeto social en nombre colectivo. Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada. Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.

EL TIPO DE SOCIEDAD: “Personalista”, que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cura responsabilidad es limitada al capital o comprometido con la comandita.

Las sociedades comanditas simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades nacionales o extranjeras.

NUMERO DE SOCIOS: El numero mínimo de socios necesarios para su constitución es de 2. No existe numero máximo.

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MONTO DE CAPITAL MÍNIMO: No existe mínimo legal para el capital social.

OBEJTIVO SOCIAL: la sociedad podrá asociarse con otra u otras personas naturales o jurídicas, que desarrollen el mismo o similar objeto o que se relacione directa o indirectamente con este; en general, la sociedad puede ejecutar todo acto y celebrar todo contrato licito, que el (los) socio (s) gestor (es) considere conveniente para el logro del objeto social.El objeto social de tiene que limitar directamente con sus actos, que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia o actividad de la sociedad. Art. 99 C. C. el objeto de las sociedades civiles o comerciales estarán sujetas, para todos los efectos a la legislación mercantil.

ÓRGANO SUPREMO: El órgano supremo está representado por la Asamblea de Socios, tal como acontece en las sociedades colectivas. Posee también un órgano de fiscalización (Consejo de Vigilancia) que puede integrarse con alguno, algunos, o todos los socios, menos los administradores y representantes, o por terceros)

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APODERADO LEGAL: La representación legal en estas sociedades corresponde a los socios gestores, estos podrán delegarla ocasionalmente en los socios comanditarios para la celebración de negocios determinados. Esta nunca podrá delegarse en persona extraña dado el nivel de responsabilidad de los socios gestores.

LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Como todas las sociedades comerciales deberá constituirse por escritura pública con la intervención de los socios colectivos, con o sin la intervención de los comanditarios, y deberá indicarse el monto y la clase de aportes de cada uno.En el artículo 337 del Código de Comercio, la escritura constitutiva será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin la intervención de los comanditarios, lo cual significa que la presencia de los socios gestores es obligatoria, mientras que la de los comanditarios es necesariamente potestativa.En esta escritura debe expresarse el nombre, domicilio, nacionalidad y aportes de cada uno de los socios gestores y otorgar la escritura de constitución de la sociedad, esto no es indispensable que también lo haga los comanditaros.

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Hay tres situaciones diferentes que son:

1. Que solamente concurran los gestores :En este caso en el documento debe hacerse mención de los socios comanditarios, indicar sus nombres completos, domicilio, nacionalidad y sus respectivas aportaciones, las cuales deben hacerse en dinero o en especies. En el artículo 325 advierte que "el comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial", ya que los comanditarios deben ser siempre socios capitalistas.

2. Que concurra al otorgamiento de la escritura la totalidad de socios:Naturalmente en el documento deberán constar respecto de todas las menciones a que alude el ordinal 1 del articulo 110 del Código de Comercio, el cual nos indica que; debe de señalarse el nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. A las personas naturales deberá indicar la nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, o escritura de que se deriva su existencia.

3. Que acudan al otorgamiento de la escritura constitutiva de los gestores y algunos de los comanditarios:Se sigue la ley del artículo 110 y el 337 del Código del Comercio.

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DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Los socios tanto comanditarios como gestores o colectivos tienen derechos que son naturales a su misma condición.

• A participar en las deliberaciones de la junta de socio• A votar en las reuniones• A percibir una parte de las utilidades sociales• A negociar libremente sus derechos• A inspeccionar los libros y papeles de la sociedad• Y a recibir una parte de los activos sociales en eventos de liquidación de la

compañía.

CESION DEL INTERES SOCIAL: Las cesiones del interés se sujetarán a las siguientes reglas.

1.  CESION DEL INTERES SOCIAL DE LOS SOCIOS GESTORES: Los socios gestores podrán ceder total o parcialmente su interés en la sociedad y sucesión, aunque se haga a favor de otro socio, se tendrá como una reforma del contrato social por lo cual requerirá de la aprobación de la junta de socios, con el voto unánime de los asociados, tanto gestores o colectivos como comanditarios, pero el cedente no quedará liberado de su responsabilidad por las obligaciones sociales anteriores, sino transcurrido un (1) año desde la fecha de la inscripción de la cesión en la Cámara de Comercio.

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2. CESION DE LAS CUOTAS DE LOS SOCIOS COMANDITARIOS: Ningún socio podrá ceder todo o parte de sus cuotas  sociales a un extraño o a otro socio, sino con las formalidades legales mediante escritura pública otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario y con la aprobación escrita de la junta de socios mediante el voto unánime de los demás comanditarios. El socio que quisiere ceder total o parcialmente sus cuotas sociales deberá ofrecerlas por escrito, y por conducto del representante legal, a los demás socios, quienes tendrán derecho preferencial para adquirirlas, cada uno en proporción a su aporte y, dado el caso, con derecho de acrecimiento también proporcional. La oferta indicará el precio, plazo y demás condiciones  de la cesión y los socios tendrán quince (15) días hábiles contados desde la fecha de la comunicación que al respecto deberá dirigirles el representante legal, para contestar por escrito al oferente su aceptación o rechazo a la cesión. Si hubiere interesados en adquirir las cuotas, pero discreparen en cuanto al precio o al plazo, uno u otro serán fijados por peritos designados.

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INSPECCION Y VIGILANCIA SOCIAL

Los socios comanditarios, se encargan del proceso de vigilancia e inspección del desarrollo de los negocios sociales y del accionar de los socios colectivos. Esto no quiere decir que los socios gestores no puedan participar de la inspección y vigilancia social.En términos específicos, las facultades de inspección y vigilancia interna de la sociedad son ejercidas por los comanditarios. Dicha facultad puede ser ejercida en forma individual o por medio de revisoría fiscal. Si los comanditarios lo quieren, personal e individualmente, pueden inspeccionar en cualquier momento, por si o por medio de un representante, los libros y documentos de la sociedad.El sistema de revisoría fiscal permite un control permanente sobre toda y cada una de las actividades empresariales, sin que los socios comanditarios tengan que estar constantemente revisando los libros y papeles.

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Sociedad de responsabilidad limitada

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Sociedad

anónima

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Sociedad de

comandita por

acciones

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Es una sociedad que, teniendo todo el capital social dividido en acciones, deberá encargar de la administración social a uno o más accionistas que responderán personal y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de su administración.

La ventaja principal que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple. Los inconvenientes principales son , por un lado la necesidad de contar con un capital mínimo de 60.101,21 euros, y por otro lado, que la sociedad queda sometida a algunos complicados trámites en la vida social similares a los de las sociedades anónimas.

Al igual que en la Sociedad Comanditaria Simple, para su constitución se requiere la escritura pública de constitución y la inscripción en el Registro Mercantil. En la denominación se puede utilizar el nombre de todos los socios colectivos (administradores), de alguno de ellos o de uno solo, o bien utilizar una denominación objetiva, indicando en todo caso "Sociedad en Comandita por Acciones" o "S.Com. p.A."

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Lo más importante de esta modalidad es que el capital social está dividido en acciones, que podrán ser nominativas o al portador, pudiendo emitirse acciones privilegiadas y no puede ser inferior a 60.101,21 euros, que en el momento de la constitución deberá estar suscrito y desembolsado como mínimo en un 25%. Hay un número mínimo de socios, dos, pero no lo hay máximo.

RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS, DEPENDERÁ DE SI SON COLECTIVOS-ADMINISTRADORES O COMANDITARIOS. 

Los primeros, tienen una responsabilidad ilimitada y solidaria. Es ilimitada porque no al capital aportado por el socio sino que a todos sus bienes, presentes y futuros. Es solidaria porque los acreedores pueden dirigirse contra cualquier administrador por el importe total de la deuda (este podrá a su vez reclamar al resto de socios). Los segundos, sólo responden de las deudas sociales hasta el montante de su aportación al capital social.Un aspecto muy importante en la administración es el referente al Órgano Social y a los Administradores

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ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDADLa administración de la sociedad estará a cargo de los accionistas comanditados, y en el caso de que un accionista comanditario se haga cargo de la administración, adquiere la misma responsabilidad de los socios comanditados.La sociedad puede ser administrada por personas extrañas que no sean accionistas, con la misma responsabilidad de les accionistas comanditados. ( Articulo 54 y 55 L.G.S.M. )El objetivo de estos preceptos es conservar las características de diferencia de responsabilidades, para cada clase de accionistas, lo cual no acontece con la sociedad anónima.

Articulo 211.- Es aplicable a la sociedad en Comandita por Acciones lo dispuesto en los Artículos 28,29,30, y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los Articulo: 32,35,39.ARTICULO 28.- Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedara sujeta a la responsabilidad limitada y solidaria.

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ARTICULO 29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada, pero si el nombre del socio que se separe apareciera en la razón social, deberá agregarse a esta la palabra “sucesores”.ARTICULO 30.- Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregara a la razón social la palabra “sucesores”.ARTICULO 32.- El contrato Social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos.ARTICULO 35.- Los socios ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, podrán dedicarse a negocios del mismo genero de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni forma parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.

En el caso de contravención, la sociedad podrá excluir al infractor privándolo de los beneficios que les corresponden en ella, y exigirle el importe de los daños y perjuicios.Estos derechos se exigirán en el plazo de 3 meses, contados desde el día en que la sociedad tenga conocimientos de la infracción.

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Disolución.

Las Sociedades en Comandita por Acciones se disuelven por las mismas causas que las sociedades anónimas; pero, además, por causa de muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios comanditados o porque el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos (arts. 230 y 231, LGSM). Sin embargo, la sociedad no se disolverá por causa de muerte de él o los socios comanditados si en el contrato social se pacta que la sociedad continúe con sus herederos (arts. 32 y 211, LGSM).

Liquidación. La liquidación de la Sociedad en Comandita por Acciones está sujeta a las reglas de liquidación de la sociedad anónima, especialmente en lo que corresponde a la distribución del haber social (art. 247, LGSM).

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QUIEBRA

De los Socios. La quiebra de los socios comanditados motiva la rescisión del contrato social respecto del fallido (art. 50, LGSM), lo cual puede motivar la disolución y liquidación de la sociedad por causa de que el número de accionistas llegue a ser inferior a dos.Por tener estatus de socios capitalistas, la quiebra de los comanditarios no es causa de rescisión del contrato social respecto de ellos, porque no le son aplicables las disposiciones del artículo 50.

De la Sociedad. La quiebra de la sociedad determina que los accionistas comanditados sean considerados, para todos los efectos legales quebrados, habida cuenta que son ilimitadamente responsables de las obligaciones sociales.Por lo que se refiere a los accionistas comanditarios, la quiebra de la sociedad no conlleva la quiebra de éstos, quienes en todo caso solo se verán afectados hasta por el importe de sus aportaciones.

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Sociedad cooperat

iva

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