sociedad de responsabilidad limitada

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Sociedad de Responsabilidad Limitada Es la que está compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma a más de las aportaciones convenga la escritura social. El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a los de ninguna naturaleza ni denominarse acciones. Aquella de carácter comercial, con capital mínimo, dividido en cuotas que pueden transferirse en determinadas condiciones, sin que esto signifique que puedan ser representadas por títulos negociables, y en las que los socios, cuyo número no puede exceder de un máximo determinado, responden económicamente también hasta cierto límite. La administración de la sociedad puede ser encomendada a cualquiera de los socios. Tiene las siguientes características: a. Numero de los Socios: El número de los socios no podrá exceder de veinte. b. Razón o denominación Social: La sociedad girará bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal. La razón social se formará con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra limitada o la leyenda y

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Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es la que está compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de

sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el

patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma a más de las aportaciones

convenga la escritura social. El capital estará dividido en aportaciones que no

podrán incorporarse a los de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

Aquella de carácter comercial, con capital mínimo, dividido en cuotas que pueden

transferirse en determinadas condiciones, sin que esto signifique que puedan ser

representadas por títulos negociables, y en las que los socios, cuyo número no puede

exceder de un máximo determinado, responden económicamente también hasta cierto

límite. La administración de la sociedad puede ser encomendada a cualquiera de los

socios.

Tiene las siguientes características:

a. Numero de los Socios:

El número de los socios no podrá exceder de veinte.

b. Razón o denominación Social:

La sociedad girará bajo una denominación o bajo una razón social. La

denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad

social principal. La razón social se formará con el nombre completo de uno de los

socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio

agregar la palabra limitada o la leyenda y Compañía Limitada, las que podrán

abreviarse: Ltda., o/y Cía. Ltda., respectivamente. Si se omiten esas palabras o

leyendas, los socios responderán de modo subsidiario, limitada y solidariamente

de las obligaciones sociales.

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c. Aportación Integra del Capital:

No podrá otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad, mientras no conste de

manera fehaciente que el capital ha sido integra y efectivamente pagado. Si se

otorgará la escritura constitutiva sin esa circunstancia, el contrato será nulo y los

socios serán limitada y solidariamente responsables de los daños y perjuicios que

por tal razón se causaran a terceros.

d. No hay Socio Industrial:

En esta forma de sociedad, no podrá haber socio industrial.

e. Derecho de Vigilancia:

Salvo que la escritura social se hubiera constituido un consejo de vigilancia, cada socio

tiene derecho a obtener de los administradores informe del desarrollo de los negocios

sociales ya consultar los libros de la sociedad. Es nulo todo pacto en contrario.

f. Nombre de la Razón Social:

Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre

en la razón social, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor

de las aportaciones.

g. Otras Disposiciones aplicables:

Son aplicables a las sociedad de Responsabilidad limitada los expuestos en:

1. Vigilancia

2. Resoluciones en Junta General

3. Junta Totalitaria

4. Representación de los socios

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LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD 

a) ORGANO DE SOBERANIA[9] 

Al igual que en la colectiva, la junta general de socios reunida conforme la ley y el contrato, es el órgano que expresa la voluntad social. Los requisitos previos a la celebración son los mismos que en la colectiva y puede darse también la junta totalitaria. 

b) ORGANO DE ADMINISTRACIÓN[10] 

En esta sociedad la ley no suple la forma de administrarla en el caso de que hubiese omitido este aspecto en la escritura social. De manera que es obligatorio determinar la forma de administración y el nombre o los nombres de las personas que van a desempeñar esa función. 

c) ORGANO DE FISCALIZACION[11] 

La fiscalización de la sociedad limitada puede hacerse por medio de un consejo de vigilancia cuya conformación y facultades se determinaran en la escritura social. Si hubiese omisión sobre este consejo o vigilancia, la ley le asigna un derecho a cada socio para solicitar de los administradores cualquier informe sobre el desarrollo de los negocios mercantiles, siendo nulo cualquier pacto que limite ese derecho. Y es aplicable a esta sociedad lo establecido en el artículo 64 del Código de Comercio, en donde se dice que la fiscalización también podrá ejercerse mediante nombramiento de un delegado que controlo los actos de administración, siendo innecesario nombrarlo en la escritura social, porque su calidad emanaría de una junta de socios. 

VII. RAZON O DENOMINACION SOCIAL 

La sociedad girará bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal. La razón social se formará con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra Limitada o la leyenda: y Compañía Limitada, las que podrán abreviarse: Ltda. o Cía. Ltda., respectivamente. Si se omiten estos agregados, el efecto producido es que los socios responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad, como si fueran socios de una colectiva, lo que ha sido introducido por el legislador en protección de terceros que tienen derecho a saber con qué tipo de sociedad están contratando.[12]

Sin embargo en base a lo regulado[13] en nuestro país, este tipo de sociedad utiliza con más frecuencia la razón social 

En su constitución deberán observarse los artículos 14 a 58, 78 a 85 del Código de Comercio, y 29 a 32 del Código de Notariado. 

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Veremos a continuación algunas formas de razones sociales o denominaciones que podrían presentarse en la práctica comercial. Haciendo un procedimiento de integración y acorde con la redacción de la norma, cabe concluir que debe entenderse que el apellido se tomara en sus dos elementos, como lo manda el Código Civil, pues así están concebidos los artículos 61 y 69 del Código de Comercio, que se refieren al mismo problema. Los ejemplos, pues, serán así: 

• Denominación: 

“Confecciones de Ropa El Cóndor Limitada” 

“Confecciones de Ropa El Cóndor y Compañía Limitada” 

• Razón Social: 

• “Manuel Pérez Sobral y Compañía Limitada”. 

• “Pérez Sobral-García Calderón y Compañía Limitada”. 

Advertimos que, de conformidad con nuestro derecho, si una persona extraña permite, no siendo socio, que su nombre figure en la razón social de la sociedad limitada, se le considera responsable de las operaciones sociales hasta por el monto mayor de las aportaciones. Esta disposición hace efectivo el principio de veracidad que inspira a la razón social y sirve de garantía a terceros que deben estar ciertos sobre la verdadera composición personal de una sociedad. 

 TRAMITES PREVIOS Y POSTERIORES DE CONSTITUCIÓN 

1. Certificación negativa de denominación o razón social[16] Los promotores de la sociedad deberán comprobar que el nombre elegido para la misma no coincide con el de ninguna otra existente. Para ello, deberán solicitar el correspondiente certificado en el Registro Mercantil, mediante la presentación del impreso de solicitud de certificación. 2. Redacción de Estatutos Como paso inicial en la constitución de la sociedad, se procederá a la redacción de los Estatutos, en virtud de los cuales se regirán sus relaciones jurídicas internas. 3. Otorgamiento de la Escritura Pública de constitución y aprobación de los Estatutos Este es el acto en el cual los socios fundadores proceden a la firma de la Escritura de constitución ante notario, y aprobación de los Estatutos de la sociedad, debiendo adjuntarse en este momento la certificación del Registro Mercantil (certificación negativa de denominación o razón social). Una vez otorgada la Escritura, el notario dará cuenta al Registro de este hecho, quedando el nombre de la sociedad inscrito en el mismo. 

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4. Inscripción en el Registro Mercantil El Registro Mercantil es la institución destinada a dar publicidad de las situaciones jurídicas mercantiles, que, a través de su inscripción en el mismo, pueden ser conocidas por todos los interesados. En este sentido, la constitución de la sociedad debe inscribirse en este Registro de forma que, a través de esa publicidad, aquélla adquiera su personalidad jurídica[17]. Además de la constitución, las sociedades deberán inscribir: los aumentos o disminuciones del capital social; la prórroga del plazo de duración; la emisión de obligaciones de todas clases; el nombramiento y cese de administradores y liquidadores; los poderes concedidos; los cambios de domicilio; la fusión, transformación, rescisión parcial o disolución de la sociedad, y cuantos actos, contratos o acuerdos sociales, modifiquen el contenido de los documentos inscritos e influyan sobre la libre disposición del capital. 

5. Inscripción o registro de las sociedades mercantiles en la Superintendencia de Administración Tributaria – SAT- Una vez que la sociedad ha quedado legalmente constituida, deberá procederse a la solicitud del Número de Identificación Tributaria –NIT-, a través del cual y a efectos fiscales, la sociedad quedará plenamente identificada, con independencia de las modificaciones que experimente, salvo en el caso de cambio de forma jurídica. La solicitud se efectuará, mediante la presentación de los siguientes documentos: • Llenar formulario SAT-0013 • Presentar original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad del representante legal • Presentar original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad mercantil • Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del acta de nombramiento del representante legal • Fotocopia legalizada y fotocopia simple de la patente de empresa • Fotocopia legalizada y fotocopia simple de la patente de sociedad • Inscripción de sociedad mercantil, obtenido constancia del registro tributario unificado –RTU- • Inscripción o actualización del número de identificación tributaria –NIT-• Autorización de documentos legales: facturas simples, cambiarias, especiales, notas de débito, de crédito, • Autorización de máquina registradora y autorización de documentos por máquina registradora; • Autorización de libros de sociedad, formulario SAT-0042 (de caja, diario, mayor, balances, inventario, compras, ventas, registro de acciones, de accionistas y de actas varias • Habilitación de libros cuando sea el caso: formulario SAT – 0052- • Autorización del sistema integrado de contabilidad para emitir facturas; • Inscripción del contador titular de la empresa 

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6. Inscripción en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social – IGSS – El patrono o su representante, deberán acudir a la Sección de Inscripciones en la División de Registro de Patronos y Trabajadores, en el 2o nivel del Edificio Central en la Ciudad de Guatemala, o bien en las Cajas o Delegaciones Departamentales que les corresponda (Delegaciones). Se les entregará un formulario DRTP-001 el cual deberá ser debidamente lleno. Todas las Sociedades Mercantiles deberán presentar obligatoriamente para su inscripción una fotocopia de Patente de la Comercio de Empresa. 

7. Inscripción en el Instituto de Recreación de los Trabajadores – IRTRA – Cuando una empresa se afilia al IGSS debe pagar la contribución al IRTRA, según la actividad económica a la que se dedica, el impuesto a pagar es el 1% sobre el total de salarios ordinarios y extraordinarios mensuales, lo cual le permite obtener los carnés de afiliación para los trabajadores con los que puede ingresar sin costo, a todos los parques recreativos el afiliado y 5 miembros de su núcleo familiar: padres, conyugue e hijos para disfrutar de una recreación sana. 

8. Otros registros importantes 

• Inscribir y solicitar en la Dirección de Protección del Consumidor –DIACO – el libro de quejas por empresa 

• Inscripción de la sociedad en el Ministerio de Trabajo, para operar los contratos de trabajo debidamente autorizados, el libro de salarios y el Reglamento Interno de Trabajo. 

X. TRÁMITE (TEÓRICO Y PRÁCTICO) DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL 

a) Trámite teórico 

• Comprar un formulario de solicitud de inscripción de Sociedad Mercantil. Tiene un costo de Q 2.00. • Solicitar una orden de pago y cancelarla en el banco. o Q 275.00 para inscripción de sociedad mercantil. o Por cada Q 1,000.00 del capital autorizado, deberá pagar Q 6.00. El monto máximo a pagar por dicho arancel es de Q 25,000.00. o Q 15.00 por edicto para publicación. • Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña. El expediente debe contener: o formulario correspondiente autenticado o fotocopia simple del testimonio de la escritura de constitución de la sociedad. • El expediente es calificado por el departamento de Asesoría Jurídica.  Si todo está

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correcto y conforme la ley, se ordena la inscripción provisional y la emisión del edicto para su publicación. • Dicho edicto debe ser publicado una vez en el  Diario Oficial. • Se debe inscribir el nombramiento del representante legal de la sociedad. el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para la inscripción de auxiliares de comercio. • Ocho días hábiles después de la publicación del edicto, se debe presentar en el Registro Mercantil. o Un memorial solicitando la inscripción definitiva de la sociedad o La página completa donde aparece la publicación de la inscripción provisional o El testimonio original de la escritura o Fotocopia del nombramiento del Representante Legal previamente inscrito en el Registro Mercantil. • Luego de realizados todos los tramites, puede pasar a recoger su expediente a la ventanilla de entrega de documentos. Cuando pase a recoger su expediente o Revise cuidadosamente su patente o Verificar razón en el testimonio original • Adherir Q 200.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de Sociedad. • Cuando la sociedad está inscrita definitivamente, debe hacerse el trámite para inscribir la empresa, propiedad de la sociedad.  Para ello deben seguirse los pasos indicados para inscribir una empresa. • Dentro de un año máximo, después de inscrita definitivamente la sociedad, debe hacerse el trámite para inscribir el Aviso de Emisión de Acciones (solo para sociedades accionadas),  el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para el aviso de emisión de acciones 

b) Trámite práctico • Previamente se debe obtener, certificación negativa de razón y/o denominación social. Antes de crear una sociedad, se debe elegir el nombre, esto es, su “denominación o razón social”, dependiendo del tipo de sociedad de que se trate. Esto ayudará a evitar duplicidades que en el futuro originen oposiciones que impidan el trámite de inscripción. • Comprar un formulario de solicitud de sociedad mercantil, cuyo valor es de Q.2.00, en la agencia bancaria ubicada en el Registro Mercantil. • Adjuntar original y una fotocopia legalizada del testimonio de la escritura de constitución de sociedad mercantil, en un fólder tamaño oficio “con pestaña”. El Registro Mercantil, devolverá una contraseña y el original del testimonio de la escritura debidamente sellado. • En la ventanilla respectiva, solicitar una orden de pago y cancelar en la agencia bancara Q.275.00 de base más Q.6.00 por cada millar del capital autorizado, hasta Q.25, 000.00 más la multa si fuere el caso. (más de 1mes. Q.25.00 hasta Q.1,000.00) • Cancelar Q.15.00 de honorarios por la publicación (edicto). • El formulario contendrá información importante, por lo que se debe llenar con mucho cuidado. • El expediente ya integrado, es trasladado a la asesoría jurídica para la calificación de los documentos presentados y, si todo está correcto, se ordena la inscripción provisional[18] así como la emisión del edicto. 

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• El expediente pasa al departamento de operaciones registrales en donde se inscribe provisionalmente la sociedad mercantil, se le asigna un número de registro, folio y libro de sociedades mercantiles y se extiende el edicto. • El edicto se lleva a la Tipografía Nacional[19] para cancelar la publicación. • Ocho días después de la publicación en el Diario Oficial, se presenta al Registro Mercantil, un memorial solicitando la inscripción definitiva de la sociedad mercantil, adjuntando el edicto, el testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad y fotocopia del nombramiento de representante legal previamente inscrito en el Registro Mercantil. • El expediente pasa al departamento de operaciones registrales, para la inscripción definitiva de la sociedad mercantil y se ordena la elaboración de la patente de sociedad. • Después, pasa al despacho del Registrador Mercantil para su firma, sello y razonamiento del testimonio de la escritura de la sociedad y firma de la patente de sociedad. • El expediente retorna a la ventanilla y entregan el testimonio de la escritura de la sociedad razonado, y se adhiere a dicha razón un timbre fiscal de Q.0.50 y a la patente de sociedad timbres por valor de Q.200.00 (los que deben ser debidamente cancelados). • Se solicita una certificación de dicha inscripción previo pago de Q.15.00. • Cuando la sociedad ha sido inscrita definitivamente, se gestiona la patente de empresa, “propiedad de la sociedad”.[20] • Dentro de un año máximo, después de inscrita definitivamente una sociedad mercantil se debe inscribir el aviso de emisión de acciones (sociedades accionadas). Se llena el formulario respectivo y se paga Q.150.00.