sociedad de la información - protección
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EDUMÁTICASociedad de la información: sociedad, educación y redEducación, formación y cultura: políticas de educación apoyadas en TIC
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Un país que no protege la
exclusividad, está condenado a
una sociedad que no innova y a
no tener productos NUEVOS–Jose Luis Londoño, SIC, 2011
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En Colombia, y
en la mayoría de
los Países
latinoamericanos,
las formas de
manifestación de
información y la
innovación
tecnológica son
protegidas
legalmente por
la PROPIEDAD
INTELECTUAL.
La otra forma de
protegerlas es
mediante las
medidas físicas.
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Derechos
de Autor
Propiedad
Industrial
Nuevas
Tecnologías
*
PROPIEDAD INTELECTUAL es, en sentido
amplio, todo derecho que resulta de la actividad
intelectual en los campos artístico, tecnológico,
literario, industrial o científico. Además tiene
como objetivo el equilibrio…
La figura de la propiedad intelectual como herramienta de protecciónObras artísticas, musicales, literarias, científicas. Software
y bases de datos. Obras arquitectónica. Similares
Invenciones, patentes, modelos de utilidad o
segundo uso, marcas, lemas comerciales, etc.
Nuevas variedades vegetales, biotecnología, nanotecnología
y similares.
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“…Aquel que nada sabe, sabe más que aquel que cree que sabe.”Blades, 1992
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Derechos de Autor
SUJETO: Autor
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE
COLOMBIA ART. 61.- El Estado protegerá
la propiedad intelectual por el tiempo y
mediante las formalidades que establezca
la ley.
Ley 23 de 1982 “Sobre Derechos de Autor” Ley 44 de 1993 “Por la cual se modifica y adiciona a la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944”
Código Penal, artículos 270 a 272 Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal.”
Decisión 351 de 1993 “Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos
Ley 1520 de 2012.
OBJETO: Obra
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• Obras literarias
•Libros, revistas, ensayos, compilaciones
• Obras artísticas
•Obras plásticas, fotografías, diseños, arquitectura
•Obras cinematográficas, Musicales.
• Programas de computador
•Software, Algoritmos.
• Bases de datos
•Forma particular de organizar información
• Obras literarias: libros, revistas, ensayos, compilaciones - Obras artísticas: obras plásticas, fotografías, diseños arquitectura, obras cinematográficas,
•Musicales - Programas de computador: Software, Algoritmos. - Bases de datos: formas particulares de organizar la información
Recae sobre las obras científicas, literarias y artísticas que comprenden todas las
creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo
o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación
www.derechodeautor.gov.co/
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Ámbito de la protección del Derecho de Autor
Paternidad
Oposición
Modificación
Retracto
Morales
Reproducción
Traducción
Comunicación
Patrimoniales
El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, heredable, e irrenunciable para:
Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se requiera.
A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra.
A conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria.
A modificarla, antes o después de su publicación, y
A retirarla de la circulación (retracto).
El autor de una obra protegida tendrá el derecho exclusivo de realizar o de
autorizar uno cualquiera de los actos siguientes:
Reproducir la obra;
Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra
transformación de la obra,
Comunicar la obra al público mediante representación, ejecución,
radiodifusión o por cualquier otro medio, y
En general cualquier forma de explotación de la obra.
En cabeza del TitularTransferiblesNegociablesEscritura pública
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Permanentemente aparecen nuevas formas de proteger, violar y promover ambas.
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Derechos patrimoniales: En general, cualquier forma de explotación de la obra
¿Duración?
¿Transferencia?
¿Contrato?
La reproducción, La comunicación pública, La distribución pública de ejemplares; La traducción, adaptación, arreglo u otra
transformación de la obra; La importación de ejemplares de su obra
reproducidos sin su autorización
Personas naturales => 80 años después de la muerte del autor
Personas jurídicas => 30 años a partir de la publicación
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Personas jurídicas => 70 años a partir de la publicación
Derechos patrimoniales
Personas naturales => 80 años después de la muerte del Autor
Personas jurídicas => 30 años a partir de la publicación
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Excepciones al derecho de autor
Derecho de cita
Uso de obras con fines de enseñanza
Noticias y fotografías de actualidad
Fines científicos e interés público
COPIA PRIVADA
Las bibliotecas pueden reproducir obras que estén agotadas para uso del público
Obras colocadas permanentemente en la vía pública
Obras arquitectónicas
Características
Individual
En colaboración
Colectiva
Anónima
Seudónima
Inédita
Póstuma
Originaria
Derivada
Tipos de obras
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Un proyecto internacional que tiene como propósito fortalecer a creadores para que seanquienes definan los términos en que sus obras pueden ser usadas.
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Derechos Morales• 2 a 5 años de prisión• Multa de 20 a 200 S.M.M.L.V
Derechos Patrimoniales, Violación a los medios de seguridad y medidas tecnológicas• 2 a 5 años de prisión
• Multa de 20 a 1.000 S.M.M.L.V
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• Jorge Perez, estudiante de la especialización en Edumática,
una vez cursó el módulo de Sociedad de la información
aprovechó el tema de protección de la información para escribir
un libro y protegerlo por la figura del Derecho de Autor.
El libro titulado “NUMEROS ORGANIZADOS” contienen 10.000
series de los números del 0 al 9.
• Puede Jorge Escribir este libro?
• Puede protegerlo por la figura del derecho de autor?
• Puede protegerlo de alguna otra forma?
Casos
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Casos
• En INGENIO PROVIDENCIA, hace 15
días se nos ocurrió una espectacular idea:
A través de la unión de técnicas y después
de tantos fracasos para lograr un arado
optimo de la tierra, hemos descubierto que
podríamos lograr hacer una herramienta
tan poderosa, que solo se tenga que pasar
una vez por el terreno y se remueva la
tierra haciendo surcos con el arado de
manera perfecta.
Sin embargo, hace ocho días nos
enteramos que INGENIO RISARALDA hizo
realidad esta herramienta.
• ¿El derecho de autor nos protege,
teniendo en cuenta que la idea
podríamos plasmarla en un documento
en unos 20 días?
• ¿Qué tipo de protección podríamos
obtener?
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•Marketing & Sales Ltda., es una empresa que se dedica al diseño de
campañas publicitarias para nuevos productos y servicios de sus clientes.
Coca-Cola les contrata el diseño de la campaña para su último producto
CRUSH – El pecado original; para ello Marketing & Sales considera
hacer: un video de 45 segundos, unas fotografías que publicaran en
tamaño 2 x 3 mts, un comercial para radio y material adicional para
entregar en los supermercados. Una vez finalizada la campaña, se
entrega todo el material a Coca-Cola. A los 30 días de tener el video
(comercial) al aire, Coca-Cola recibe una demanda de uno de los
integrantes de este video, porque él no había autorizado su divulgación.
Su familia le recriminó la participación en un video que tuviera como titulo
EL PECADO ORIGINAL y sus creencias religiosas no le permitían
exhibirse de esa forma ante la sociedad nacional.
Casos
![Page 23: Sociedad de la información - Protección](https://reader034.vdocuments.site/reader034/viewer/2022052602/55ac3bf11a28ab0f108b4606/html5/thumbnails/23.jpg)
Actividad evaluativa
http://www.derechodeautor.gov.co
Evaluación sumativa 10%
Fecha de entrega: Hasta el 4 de mayo para el registroHasta el 5 de mayo para reenviar el correo al Profesor
Registrar una obra en laque se divulgueinformación que requieraprotección mediante lafigura de propiedadintelectual