sociedad anonima

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Universidad autónoma de san Luis potosí.

Facultad de derecho

Derecho mercantil

Silvia Guadalupe Leura Cisneros

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INTRODUCCION

La sociedad anónima es aquella que se constituye bajo una denominación social y se compone de socios cuya obligación es el pago de sus acciones.

En esta sociedad a los socios se les denomina accionistas, ellos son el tema principal de esta investigación.

El accionista es una persona física o jurídica que es propietaria de acciones de los distintos tipos de sociedades anónimas o comanditarias que pueden existir en el marco jurídico de cada país

En esta investigación se abordaran como tema principal los derechos y obligaciones de los accionistas; la clasificación de los derechos y en cuanto a las obligaciones veremos qué relación hay entre las mencionadas en el status del socio.

LA SOCIEDAD ANONIMA: EL ACCIONISTA.

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Para comenzar considero importante definir la palabra accionista y partir de aquí para explicar sus derechos y obligaciones.

Se entiende por accionista aquella persona (ya sea física o jurídica), o socio capitalista que participa de la gestión de la sociedad en la misma medida en que aporta capital a la misma. Por lo tanto, dentro de la sociedad tiene más votos quien más acciones pose, pero para que esta persona o socio se ostente como accionista, además del título representativo de la acción debe de inscribirse en el registro de acciones.

Como todo socio el accionista tiene derechos y obligaciones; pero en cuanto a los derechos se ha hecho una clasificación muy variada; no los señalare todos en el siguiente cuadro pues solo se analizaran los más importantes que son los siguientes:

Principales dividendo o reparto de utilidades.

Patrimoniales pago de intereses constructivos.

Accesorios

Derechos deLos accionistas

Administrativos derecho de voto.

Consecución

Vigilancia

Se entiende por derechos patrimoniales aquellos cuyo ejercicio se traduce en un beneficio económico para el accionista, estos van desde los mencionados en el cuadro anterior como lo que es la cuota de liquidación.

DERECHOS PATRIMONIALES.

Derecho a percibir las utilidades y dividendos.

El dividendo es la cuota correspondiente a cada acción que surge al distribuir las utilidades reales de la sociedad

En la sociedad anónima la fijación de las cuotas de liquidación se hace cada año ya que la ley requiere de un balance que se haga anualmente, así como la

Derecho de separación

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realización de una asamblea general cada año para la aprobación del balance. Y aprobado este entonces la asamblea podrá realizar la repartición de dividendos.

Por otra parte la ley general de sociedades mercantiles exige que se cumplan ciertos requisitos para la distribución:

1. La sociedad debe tener integro su capital social2. Las utilidades deben estar comprobadas en los estados financieros de la

sociedad3. Estos estados financieros deben estar debidamente aprobados por la

asamblea de accionistas 4. No podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido

restituidas o absorbidas las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores mediante aplicación de otras partidas del patrimonio o haya sido reducido el capital social.

5. Se debe cumplir con las reglas establecidas para la formación del fondo de reserva legal, separar el cinco por ciento de las utilidades hasta que dicho fondo tenga un monto igual a la quinta parte del capital social.

6. La asamblea ordinaria debe decretar la distribución de utilidades.

Ahora en relación a la cuantía de los dividendos esta se fija de acuerdo a dos normas:

1. Todas las acciones deberán participar en igual medida en las utilidades repartibles

2. Si las acciones se encuentran en diversa situación de desembolso, sus titulares participaran en los dividendos en proporción al valor pagado de sus acciones.

Todas las acciones participan por igual en los dividendos a excepción de aquellas que son de voto limitado o preferente y las acciones pagadoras.

Las primeras consiste en aquellas acciones que solo pueden votar en algunas circunstancias y que tienen preferencia en cuanto a que reciben un porcentaje mayor comparando con el que reciben las acciones ordinarias.

Las segundas son las que no están totalmente pagadas o exhibidas estas deberán ser, mientras no estén pagadas, nominativas, es decir deberá a parecer en ellas el nombre del socio, para poder saber a quién exigir el pago de las mismas

Intereses constructivos

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Estos también están contenidos en las sociedad de responsabilidad limitada pero en cuanto a la sociedad anónima la ley establece en el artículo 123 que establece que las acciones tengan derecho a un 9 por ciento anual esto cuando no excedan un periodo de tiempo de 3 años a partir de la fecha de remisión.

El pago de estos debe hacerse aun y cuando no haya habido utilidades

Derecho de separación.

Este derecho es ejercido cuando el socio da su voto en contra en la asamblea extraordinaria, por asuntos como son el cambio de objeto de la sociedad, cambio de nacionalidad de la sociedad y transformación de la sociedad.

En este derecho el socio tiene que ser reembolsado por el monto de sus acciones en proporción al activo social según el último balance aprobado.

Para hacer valer este derecho el socio tiene que enviar la solicitud en el periodo dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea

DERECHOS DE CONSECUSION.

Estos se refieren a la participación del accionista en relación a la organización de la sociedad, entre estos podemos encontrar dos grupos (como ya lo señale en el cuadro) derechos de administración y derechos de vigilancia.

Derecho de voto.

Este es el derecho que todos los accionistas tienen para expresar su voluntad en la asamblea, dicha voluntad al unirse con la de los demás socios forman lo que ese denomina voluntad colectiva. Esto se lee en el artículo 113 de LGSM que dice que a cada acción tiene derecho a un voto y solo a uno. Por ejemplo si una sociedad está formada por mil acciones y un socio cuenta con 100 acciones, él tendrá derecho a la misma cantidad de votos.

En la sociedad anónima el voto no es tanto en base a la persona si no en cuanto a la cantidad de aportación.

Debido a lo señalado en el artículo 113 de la LGSM es ilícito que se emitan votos plurales ósea que haya acciones que tengan derecho a dos o más votos, también emitir acciones de voto acumulativo.

Para el ejercicio de este derecho se tiene como base fundamental el principio de igualdad de los accionistas. Este se encuentra en el artículo 112 que establece que hay igualdad en las acciones y en los derechos sin importar que en el contrato

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social se estipule la existencia de varias clases de acciones con derechos especiales

la creación de estos derechos especiales está limitada por disposiciones legales opuestas tal es el ejemplo del artículo 17 de LSM y esta limitación se encuentra en que solo los estatutos puede crear derechos especiales, es decir que solo pueden ser creados por medio de la voluntad colectiva de los accionistas que están en el contrato social de la sociedad anónima

Este principio de igualdad no se opone a la diferenciación de derechos especiales y generales. Se menciona que la distinción mas clara es que los derechos especiales son atribuidos a ciertos accionistas; mientras que los segundos son comunes para todos los accionistas

Los derechos especiales deben de ver por el cumplimiento de este principio de igualdad ofreciendo a los accionistas la posibilidad de adquirir los mismos derechos. Pero además de ser observado por los derechos especiales, el principio de igualdad también es importante en la administración.

Limitaciones del voto.

Los casos en los que se dan estas limitaciones al voto d los accionistas señalados en la LGSM son:

a) En el caso de las acciones de voto limitado, las que solo tendrán voto en asambleas extraordinarias que se encargan de la resolución de asuntos que tengan que ver con la duración de la sociedad, disolución anticipada de la sociedad, cambio de objeto o nacionalidad de la misma entre otras.

b) En el caso de que existan intereses contrarios así como lo menciona el artículo 196 que el accionista que tenga un interés contrario al de la sociedad deberá abstenerse de toda deliberación relativa a dicha operación.

c) En caso de que los administradores o los comisarios sean accionistas deben de abstenerse de votar cuando la asamblea decida sobre aprobación de informes relacionado con las actividades de los órganos administrativos o de vigilancia.

Representación.

Este punto se refiere a que este derecho puede ser ejercido por otra persona en representación del accionista, poniendo como al derecho del voto nada personalísimo. Lo antes mencionado se encuentra en el artículo 192 que dice: “los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por mandatarios ya sea

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que pertenezcan o no a la sociedad. Pero en el mismo artículo se establece una limitación para la representación pues dice que los administradores o comisarios o pueden ser representantes de un accionista esto porque puede utilizar este poder para ver por sus intereses.

Esta representación deberá ser conferida mediante documento escrito tal puede ser una carta poder donde se nombre al representante.

OBLIGACIONES DEL ACCIONISTA.

Estas son similares a las estudiadas en el status del socio, consisten en realizar las aportaciones convenidas, ser leal, subordinarse a la voluntad de la mayoría y soportar las perdidas

En relación a las aportaciones convenidas se refiere a la exhibición integra de las acciones suscritas. Estas aportaciones pueden ser en numerario o en especie.

Aportaciones en numerario: en esta se puede hacer el pago completo o en partes según lo previsto en los estatutos en el boletín de suscripción.

Esta aportación se puede dar antes de presentarse ante el notario o en la entrega de la escritura constitutiva si se trata de una fundación simultánea; si es sucesivo el pago se hará en el momento que se indique el boletín de inscripción

El pago debe hacerse en dinero, en moneda de curso legal por lo que los pagos que se realicen con títulos valores

Aportaciones en especie: aquella que se paga todo o en partes con bienes distintos a dinero. Cuando la fundación es simultanea los bienes se transmiten en el momento de otorgamiento de la escritura ante notario y si es sucesiva el socio entregara los bienes establecidos en el boletín de inscripción y esta entrega se hara en el momento que se celebre la asamblea constitutiva.

La obligación de lealtad se refiere a la prohibición del accionista para votar en los acuerdos que tengan un interés contrario al de la sociedad. El articulo 196 de la LGSM habla sobre esta obligación estableciendo que el accionista debe abstenerse de derecho d voto cuando su interés es contrario o distinto al de el interés colectivo.

Por otra parte la subordinación a la voluntad de la mayoría se desde el momento en que el socio firma la escritura constitutiva y da por hecho que se obliga a pasar los acuerdos que adopten como validos la mayoría.

CONCLUSION.

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En esta investigación se vio y aprendió que el accionista tiene derecho y obligaciones. Dentro de sus derechos encontramos aquellos denominados patrimoniales debido a que tiene relación en cuanto a sus utilidades y aportaciones en si lo que les corresponde por el hecho de ser accionistas; otros derechos son los denominados de consecución, estos no tienen carácter patrimonial sino más que nada se basa más en la organización de la sociedad; de estos derechos se desprende el derecho de voto, y es aquí en donde hubo mas conflicto primero la LGSM mencionaba que a cada acción le corresponde solo un voto; por otro lado en uno de los libros consultados se mencionaba que el derecho al voto no correspondía en si a la acción si no al accionista pues el era quien ejercía este derecho expresando su voluntad en cuanto a un interés propio o colectivo y en otro libro mencionaba que el derecho al voto no era tanto en la acción y mucho menos en el accionista si no el monto de aportación que el accionista daba y que según la cantidad de acciones que tuviera era la cantidad de votos a que tenía derecho.

Razonando lo leído llegue a la conclusión de que el derecho de voto si corresponde al accionista y ese derecho se lo otorga la acción, y que según el número de acciones que tenga en esta sociedad, es la cantidad de votos que tiene derecho pues recordando lo dicho en la LGSM cada acción le corresponde un voto.

Por otra parte durante el estudio del derecho a voto surgieron dos temas mas de importancia lo que es el principio de igualdad entre los accionistas y el de los derechos especiales que en pocas palabras el segundo surge del primero; el principio de igualdad va en que todos los accionistas tiene la misma oportunidad de voto solo que hay accionistas que tiene derecho a voto en asambleas extraordinarias y otros no eh aquí los derechos especiales, hay una distinción entre los que tienen el voto limitado. A pesar de eso el principio de igualdad no se opone a la existencia de este tipo de derecho ya que sabe que asi como hay igualdad para emitir el voto, no hay igualdad en las necesidades de cada uno de los accionistas. Finalmente también se vio la sociedad anónima el derecho a voto no es personalísimo ya que el accionista puede enviar a un representante para que emita el voto en su representación, esta persona puede ser ajena o no a la sociedad pero no pueden ser ni los administradores ni los comisarios.

BIBLIOGRAFIA.

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Curso de derecho mercantilGarcía López José R.; Rosillo Martínez Alejandro Editorial purrua Ubicación en SICSA: 346. 7207 G3C8

Curso de derecho mercantilRodríguez Rodríguez, Joaquín Editorial purruaVigésima edición Ubicación en SICSA: 346.7207 R6C8

La sociedad anónima mexicanaFrisch Philipp, WalterEditorial purrua Primera ediciónUbicación en SICSA: 346.72066 F7S6

PAGINAS ELECTRONICAS.

http://es.wikipedia.org/wiki/Accionistahttp://www.mitecnologico.com/Main/LasAccionesSociedadAnonimahttp://html.rincondelvago.com/sociedades-mercantiles_10.html