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Riohacha, La Guajira 2016 “FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS” SOBRETASA A LA GASOLINA Y ACPM MUNICIPAL

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Riohacha, La Guajira 2016

“FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS”

SOBRETASA A LA GASOLINA Y ACPM MUNICIPAL

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CAPITULO XVII Artículos 305-317

ACUERDO 015 DE 2007

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO TRIBUTARIO, PARA EL MUNICIPIO DE RIOHACHA

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ELEMENTOS DE LA SOBRETASA A LA GASOLINA

ELEMENTO DESCRIPCIÓN

HECHO GENERADORConsumo de gasolina motor extra y corriente Nacional o importada, en la jurisdicción del Municipio de Riohacha.

SUJETO ACTIVO Municipio de Riohacha

SUJETOS PASIVO

Distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores o importadores. Transportadores y expendedores al detal cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transportan y expenden.Distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina a los distribuidores mayoristas, productores o importadores, según el caso.

BASE GRAVABLE

Está constituida por el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor tanto extra como corriente por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía.

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ELEMENTOS DE LA SOBRETASA A LA GASOLINA

ELEMENTO DESCRIPCIÓN

TARIFA6% PVP, sobre el consumo de gasolina motor extra y corriente, Nacional o importada.

CAUSACIÓN

En el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente, al distribuidor minorista o al consumidor final.

Momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador retira el bien para su propio consumo.

DECLARACIÓN Y PAGO

Mensualmente18 primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

PAR 1. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la Sobretasa a la gasolina motor extra o corriente, y al ACPM al responsable mayorista, dentro de los (7) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación.PAR. 2. Para el caso de las ventas de gasolina o ACPM que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, ésta se pagará al momento de la causación.

PAR. 3. El no envío de la información de la cuenta en la cual el responsable debe consignar la sobretasa a la gasolina, exime al responsable de la sobretasa de las sanciones e intereses a que haya lugar por la presentación extemporánea de la Declaración.

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RESPONSABILIDAD PENAL POR NO CONSIGNAR LOS VALORES RECAUDADOS POR CONCEPTOS DE SOBRETASA A LA

GASOLINA Y AL ACPM

El responsable de la sobretasa de la gasolina motor que no consigne las sumas recaudadas por concepto de dicha sobretasa, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación, queda sometido a las mismas sanciones previstas en la ley penal para los servidores públicos que incurran en el delito de peculado por apropiación.

Igualmente se le aplicarán las multas, sanciones e intereses establecidos en el Estatuto Tributario para los responsables de la retención en la fuente.

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ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

La Fiscalización, Liquidación Oficial, Discusión, Cobro, Devoluciones y sanciones, de las sobretasa a la gasolina motor, extra y corriente, así como las demás actuaciones concernientes a las mismas, es de competencia de la Secretaria de Hacienda y Gestión Financiera .

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INTERESES MORATORIOS

El incumplimiento en el pago de la sobretasa por parte de los distribuidores minoristas, genera intereses moratorios a favor del responsable, en los términos y condiciones señalados en el Estatuto Tributario Nacional .

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PARTICIPACION DE LA SOBRETASA EN LOS IMPUESTOS TRIBUTARIOS (RECAUDO)

TRIBUTARIOS 2015 2014 2013 2012 2011

$ % $ % $ % $ % $ %

VEHÍCULOS AUTOMOTORES 107.454.000 0,48% 146.457.000 0,76% - 0,00% - 0,00% - 0,00%

IMPUESTO DE CASINOS 25.000 0,00% 230.000 0,00% - 0,00% - 0,00% - 0,00%

DEGÜELLO DE GANADO MENOR - 0,00% - 0,00% - 0,00% - 0,00% - 0,00%

SOBRETASA BOMBERIL 147.987.000 0,66% 100.846.000 0,52%

125.954.000 0,63% 200.839.000 1,38%

41.159.700 0,48%

SOBRETASA A LA GASOLINA 220.699.000 0,99% 163.740.000 0,85% 163.923.000 0,82% 304.660.000 2,09% 315.768.000 3,67%

ESTAMPILLAS 2.280.227.000 10,21% 1.548.492.000 8,02%

1.753.072.000 8,74% 1.037.613.000 7,12%

530.188.724 6,17%

IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO 248.246.000 1,11%

3.220.062.000 16,68% 1.874.310.000 9,34%

919.901.000 6,31% 606.368.164 7,05%

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO 4.452.981.000 19,95% 4.380.375.000 22,68%

3.917.142.000 19,52% 5.952.006.000 40,84%

2.117.739.699 24,63%

CONTRIBUCIÓN SOBRE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS 2.449.123.000 10,97%

1.294.460.000 6,70% 357.519.000 1,78%

179.520.000 1,23% - 0,00%

IMPUESTO DE TRANSPORTE POR OLEODUCTOS Y GASODUCTOS 4.909.732.000 21,99%

16.535.000 0,09% 918.736.000 4,58% - 0,00% - 0,00%

SOBRETASA AMBIENTAL 726.513.000 3,25% 670.017.000 3,47% - 0,00%

1.187.833.000 8,15% 776.340.879 9,03%

OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS 2.628.000 0,01% 3.703.000 0,02%

4.891.000 0,02% 3.651.000 0,03%

2.642.568 0,03%

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 5.490.512.000 24,59% 5.980.869.000 30,97%

9.898.999.000 49,32% 4.353.977.000 29,87%

3.781.639.849 43,98%

AVISOS Y TABLEROS 504.388.000 2,26% 518.374.000 2,68%

368.104.000 1,83% 422.875.000 2,90%

390.105.000 4,54%

PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL 16.991.000 0,08% 6.662.000 0,03%

16.458.000 0,08% 7.694.000 0,05%

21.737.800 0,25%

IMPUESTO DE DELINEACIÓN 766.350.000 3,43% 1.259.181.000 6,52%

604.944.000 3,01% - 0,00% - 0,00%

IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NACIONAL CON DESTINO AL DEPORTE - 0,00% - 0,00%

65.107.000 0,32% 4.949.000 0,03%

14.240.129 0,17%

TOTAL INGRESOS TRIBUTARIOS 22.323.856.000 100,00% 19.310.003.000 100,00%

20.069.159.000 100,00% 14.575.518.000

100,00%

8.597.930.512

100,00%

Fuente: FUT Sistema CHIP

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PARTICIPACION DE LA SOBRETASA EN LOS IMPUESTOS TRIBUTARIOS (RECAUDO)

VEHÍCULOS AUTOMOTORES

IMPUESTO DE CASINOS

DEGÜELLO DE GANADO MENOR

SOBRETASA BOMBERIL

SOBRETASA A LA GASOLINA

ESTAMPILLAS

IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

CONTRIBUCIÓN SOBRE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS

IMPUESTO DE TRANSPORTE POR OLEODUCTOS Y GASODUCTOS

SOBRETASA AMBIENTAL

OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

AVISOS Y TABLEROS

PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL

IMPUESTO DE DELINEACIÓN

IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NACIONAL CON DESTINO AL DEPORTE

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ESTADISTICAS DE RECAUDO

2011 2012 2013 2014 2015 -

50,000,000

100,000,000

150,000,000

200,000,000

250,000,000

300,000,000

350,000,000

SOBRETASA A LA GASOLINA

SOBRETASA A LA GASOLINA

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PROPUESTA DE MEJORA

Aumentar la tarifa del 6% al 10%

Objetivo: Financiación de transporte masivo.

Los fines establecidos en las leyes que regulan la materia, se refiere al artículo 29 de la Ley 105 de 1993 que dispuso que el producto de la sobretasa automotor se destinaría exclusivamente a “un fondo de mantenimiento y construcción de vías públicas y a financiar la construcción de proyectos de transporte masivo”, norma que fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-084 de 1995.

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DECLARACION Y PAGO DE LA SOBRETASA A LA GASOLINA

De acuerdo a la Resolución 90048 del 30 de enero de 2013, en el cual se certifican los precios de referencia para el calculo de la sobretasa a la gasolina para la zona de frontera como es el departamento de La Guajira, son los siguientes:

Producto Nacional: $5.078,77 por galón

Producto Importado: $1.900,00 por galón