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NÚM.- 114 INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS EJERCICIO 2018

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Page 1: SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS ......Ejercicio 2018”. Asimismo, ha acordado su elevación a la Junta General para su tramitación parlamentaria y su remisión a las entidades

NÚM.- 114

INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN

SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN

LOS AYUNTAMIENTOS

EJERCICIO 2018

Page 2: SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS ......Ejercicio 2018”. Asimismo, ha acordado su elevación a la Junta General para su tramitación parlamentaria y su remisión a las entidades

El Consejo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias en ejercicio de su

función fiscalizadora establecida en el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la

Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, ha aprobado en sesión de 27 de

agosto de 2020 el informe definitivo de Fiscalización sobre “Saldo de dudoso cobro en

los ayuntamientos. Ejercicio 2018”. Asimismo, ha acordado su elevación a la Junta

General para su tramitación parlamentaria y su remisión a las entidades objeto de

fiscalización, según lo previsto en el artículo 15 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas.

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ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 5

I.1. Iniciativa de la fiscalización ................................................................................................. 5

I.2. Ámbito subjetivo y temporal ............................................................................................... 5

I.2.1. Ámbito subjetivo ............................................................................................................. 5

I.2.2. Ámbito temporal ............................................................................................................. 5

I.3. Objetivos y alcance ............................................................................................................. 6

I.4. Marco normativo .................................................................................................................. 6

I.5. Trámite de alegaciones ....................................................................................................... 6

II. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES ............................................................. 8

III. RESPONSABILIDAD DE LA SINDICATURA DE CUENTAS ............................................................ 9

IV. OPINIÓN DE LA FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO ........................................................... 10

IV.1. Fundamento de la opinión de cumplimiento .............................................................. 10

IV.1.1. Limitaciones al alcance que fundamentan la abstención de la opinión .......... 10

IV.1.2. Otras limitaciones al alcance ................................................................................... 10

IV.1.3. Incumplimientos.......................................................................................................... 10

IV.2. Opinión de la fiscalización de cumplimiento ............................................................... 11

IV.2.1. Abstención de la opinión .......................................................................................... 11

IV.2.2. Opinión de cumplimiento con salvedades ............................................................ 11

IV.3. Otras cuestiones significativas que no afectan a la opinión ...................................... 11

V. RECOMENDACIONES ............................................................................................................... 13

VI. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ...................................................................................... 14

VI.1. Consideraciones generales ............................................................................................ 14

VI.2. Del remanente de tesorería ............................................................................................ 14

VI.3. Criterios para la cuantificación de los saldos de dudoso cobro ............................... 15

VI.4. De la organización municipal ......................................................................................... 17

VI.5. Saldos de dudoso cobro en los ayuntamientos de la muestra .................................. 18

VI.5.1. Información general de los saldos de dudoso cobro ........................................... 18

VI.5.2. Criterios adoptados por los ayuntamientos ............................................................ 19

VI.5.3. Uniformidad de los criterios utilizados para cuantificar la estimación ................ 22

VI.5.4. Organización de los ayuntamientos ........................................................................ 23

VI.5.5. Estimaciones de saldos pendientes cobro ............................................................. 24

VI.5.6. De las obligaciones de información de saldos de dudoso cobro ...................... 29

ANEXOS ......................................................................................................................................... 31

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SIGLAS Y ABREVIATURAS

Art. Artículo

Ayto./Aytos. Ayuntamiento/Ayuntamientos

BEP Bases de ejecución de presupuestos

BOPA Boletín oficial del Principado de Asturias

EPSTPA Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias

IAE Impuesto sobre actividades económicas

IBI Impuesto sobre bienes inmuebles

ICIO Impuesto de construcciones, instalaciones y obras

IIVTNU Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

IMNCL Instrucción del modelo normal de contabilidad local

IVTM Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

LRBRL Ley Reguladora de Bases del Régimen Local

Núm. Número

OCEX Órganos de control externo

Pte. Cobro Pendiente de cobro

RGR Reglamento general de recaudación

S/D Sin datos

SDC Saldos de dudoso cobro

TRLRHL Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

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INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS

AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018

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I. INTRODUCCIÓN

I.1. Iniciativa de la fiscalización

El Consejo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias aprobó, con fecha

13 de diciembre de 2017, el programa anual de fiscalizaciones 2018 que incluye, entre

otros, el informe sobre “Saldos de dudoso cobro en los ayuntamientos”.

I.2. Ámbito subjetivo y temporal

I.2.1. Ámbito subjetivo

Según lo establecido en el programa de fiscalización para el ejercicio 2018, los

ayuntamientos componen el ámbito subjetivo de la presente fiscalización. En directrices

técnicas aprobadas por el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de fecha 27 de

noviembre de 2019, se delimitó la fiscalización a aquellos ayuntamientos con una

población entre 10.000 y 20.000 habitantes, según el padrón municipal a 1 de enero de

2018 y que se relacionan a continuación:

Núm. Ayto. Población Núm. Ayto. Población

1 Aller 10.808 7 Lena 11.086

2 Cangas del Narcea 12.579 8 Llanera 13.676

3 Carreño 10.444 9 Llanes 13.639

4 Corvera de Asturias 15.721 10 San Martín del Rey Aurelio 16.283

5 Gozón 10.427 11 Valdés 11.734

6 Laviana 13.087 12 Villaviciosa 14.430

Dentro del ámbito de fiscalización no están incluidos los organismos, entes, entidades,

fundaciones y empresas públicas en las que tengan participación mayoritaria o dominio

efectivo directo o indirecto, ni tampoco a las entidades dependientes de los

ayuntamientos en las cuales su participación sea minoritaria.

I.2.2. Ámbito temporal

La fiscalización se ha realizado sobre los saldos calculados a 31 de diciembre de 2018.

No obstante, para la ejecución del trabajo se solicitó información sobre los datos

referidos a los ejercicios comprendidos entre 2015 y 2017, ambos inclusive.

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6 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

I.3. Objetivos y alcance

La fiscalización ha tenido, como objetivo general, analizar el cumplimiento de los

criterios y los límites establecidos en la normativa de aplicación utilizada por los

ayuntamientos para determinar el importe incluido en el epígrafe de “saldos de dudoso

cobro” del estado del remanente de tesorería del ejercicio analizado.

Además, se establecieron los siguientes objetivos específicos:

­ Comprobar la razonabilidad de los criterios utilizados y la correcta cuantificación de

la estimación, en su caso, de otros criterios distintos a los establecidos por la

normativa.

­ Analizar si se ha realizado una aplicación uniforme en el tiempo de los criterios

adoptados y en el caso de producirse variaciones, analizar la justificación en el

cambio de criterios realizado.

El objetivo de esta fiscalización es, por tanto, la realización de una auditoría de

cumplimiento.

I.4. Marco normativo

­ Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad

Financiera.

­ Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

­ Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la

Administración Local.

­ Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

­ Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del

título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas

Locales.

­ Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General

de Recaudación.

­ Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del

modelo normal de contabilidad local.

I.5. Trámite de alegaciones

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 de la LSC y 23.4 de los Estatutos de

Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias,

se puso en conocimiento de los responsables de las entidades objeto de fiscalización, el

informe provisional sobre “Saldo de dudoso cobro en los ayuntamientos. Ejercicio 2018”,

para que formulasen cuantas alegaciones estimasen oportunas y aportasen

documentos que entendiesen pertinentes en relación con la fiscalización realizada o, en

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INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS

AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018

7

su caso, para que expusiesen las medidas que hubieran adoptado o tuvieran previsto

adoptar respecto a las recomendaciones formuladas en dicho informe provisional por

esta SC.

No habiéndose formulado alegaciones al texto inicial, éste no ha sido alterado.

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8 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

II. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES

La regla 8 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local (IMNCL) atribuye al

pleno la competencia para determinar, a propuesta de la intervención u órgano de la

entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad, los criterios a seguir por la

entidad en la aplicación del marco conceptual de la contabilidad pública y de las

normas de reconocimiento y valoración recogidos en el plan general de contabilidad

pública adaptado a la administración local.

Se deberán determinar, entre otros, los criterios para calcular el importe de los derechos

pendientes de cobro de dudosa o imposible recaudación.

Por otro lado, a la intervención del ayuntamiento le corresponde llevar y desarrollar la

contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los

presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la

corporación (artículo 204.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas

Locales (TRLRHL)). También le corresponde informar de la liquidación del presupuesto y

de la formación de la Cuenta General (artículo 191.3 y 212.2 TRLRHL).

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INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS

AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018

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III. RESPONSABILIDAD DE LA SINDICATURA DE CUENTAS

La responsabilidad de este órgano de control externo (OCEX) se limita a expresar una

opinión sobre la legalidad de los criterios adoptados en las estimaciones de los saldos de

dudoso cobro en los ayuntamientos que componen el ámbito subjetivo de este informe.

Para ello se ha llevado a cabo una fiscalización de conformidad con los principios

fundamentales de fiscalización de las instituciones de control externo (ISSAI-ES). Dicha

normativa exige que se cumpla con los requerimientos de ética, así como que la

auditoría se planifique y ejecute con el fin de obtener una seguridad razonable de las

actividades revisadas y que la información reflejada en los estados

financieros/contables resulten, en todos sus aspectos significativos, conformes a la

normativa aplicable.

Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de

auditoría sobre la legalidad de las operaciones realizadas en el ejercicio fiscalizado. Los

procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de

riesgos de incumplimientos significativos de la legalidad.

Se considera que la evidencia de auditoría que ha sido obtenida proporciona una base

suficiente y adecuada para fundamentar las opiniones de fiscalización contenidas en el

presente informe.

Todos los importes numéricos que figuran en el presente informe están expresados en

euros y sin decimales, y por lo tanto, la suma de los sumandos de cada columna en los

cuadros pudiera no coincidir exactamente con el total reflejado, consecuencia de

despreciar visualmente las fracciones decimales.

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10 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

IV. OPINIÓN DE LA FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO

IV.1. Fundamento de la opinión de cumplimiento

IV.1.1. Limitaciones al alcance que fundamentan la abstención de la opinión

1. En el Ayuntamiento de Villaviciosa no se ha podido verificar el cumplimiento de los

criterios y límites fijados en la normativa de aplicación, así como tampoco la

razonabilidad de los sistemas de cálculo utilizados ni la correcta cuantificación de la

estimación de los saldos de dudoso cobro. En este sentido no fueron justificadas ni

conciliadas las diferencias detectadas entre el sistema de cálculo remitido durante

las tareas de fiscalización (con una dotación de saldos de dudoso cobro a cierre de

2018 estimada en 665.306 euros); la valoración de esta magnitud incorporada como

ajuste en el estado del remanente de tesorería, contenido en la resolución de

alcaldía de fecha 28 de febrero de 2019 por la que se aprobó la liquidación

presupuestaria del ejercicio 2018 (653.576 euros), y el importe considerado como de

dudoso cobro en los estados integrantes de la cuenta general del ejercicio 2018,

rendida a través de la plataforma de rendición (0 euros) (epígrafe VI.5.1).

2. El Ayuntamiento de Cangas del Narcea no ha aportado el acuerdo de pleno

vigente en 2018 en el que se determinan los criterios para calcular los saldos de

dudoso cobro conforme a lo establecido en la regla 8 de la Instrucción del modelo

normal de contabilidad local, por lo que no ha sido posible verificar su existencia

(epígrafe VI.5.1).

Tampoco se ha podido verificar el importe de los saldos de dudoso cobro en ese

ayuntamiento al no haber facilitado el detalle de su cálculo (epígrafe VI.5.1), ni se

ha podido comprobar el cumplimiento de la obligación de remisión al Ministerio de

Política Territorial y Función Pública y a su pleno del resultado de la aplicación de los

criterios determinantes del cálculo de los derechos de difícil o imposible

recaudación (artículo 193 bis Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales) al no haberse facilitado dicha documentación (epígrafe VI.5.6).

3. En los ayuntamientos de Cangas del Narcea y Villaviciosa no ha sido posible verificar

la aplicación uniforme en el tiempo de los criterios adoptados en los últimos cuatro

ejercicios ya que no se ha obtenido información al respecto (epígrafe VI.5.3).

IV.1.2. Otras limitaciones al alcance

En el Ayuntamiento de Gozón no ha sido posible verificar la aplicación uniforme en el

tiempo de los criterios adoptados en los últimos cuatro ejercicios ya que no se ha

obtenido información al respecto (epígrafe VI.5.3).

IV.1.3. Incumplimientos

1. En cuatro de los ayuntamientos analizados (Corvera de Asturias, Gozón, Llanes y San

Martín del Rey Aurelio) no existía acuerdo previo del pleno que determinara los

criterios para calcular el importe de los derechos de cobro de dudosa o imposible

recaudación, de acuerdo con lo establecido en la regla 8 de la Instrucción del

modelo normal de contabilidad local (epígrafe VI.5.2.A).

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INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS

AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018

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2. Ninguno de los ayuntamientos fiscalizados ha incluido en el apartado 24.6 de la

memoria la información sobre el método de estimación empleado y los criterios

establecidos por la entidad para determinar la cuantía de los saldos de dudoso

cobro, de conformidad con lo establecido en la Instrucción del modelo normal de la

contabilidad local (epígrafe VI.5.2.B).

No obstante, cinco ayuntamientos (Carreño, Gozón, Laviana, Llanes y Valdés)

informaron de los criterios aplicados en los apartados de la memoria referidos a las

normas de reconocimiento y valoración y/o en el de las provisiones y contingencias

en su cuenta rendida por la Plataforma de Rendición a esta Sindicatura de Cuentas

(epígrafe VI.5.2.B).

3. Todos los ayuntamientos han determinado la cuantía de los derechos de difícil o

imposible recaudación exclusivamente en función de la antigüedad de las deudas,

sin que esta Sindicatura de Cuentas haya obtenido evidencia de la consideración

por los mismos, de otros aspectos también requeridos en el artículo 103.3 del Real

Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título

sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,

en materia de presupuestos, tales como el importe de las deudas, la naturaleza de

los recursos, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en

período ejecutivo, ni otro criterio de valoración que pudiese estar establecido por la

entidad local (epígrafe VI.5.2.C).

IV.2. Opinión de la fiscalización de cumplimiento

IV.2.1. Abstención de la opinión

Debido a las limitaciones al alcance descritas en el epígrafe IV.1.1 del “Fundamento de

la opinión de cumplimiento”, no podemos expresar una opinión sobre si los

ayuntamientos de Cangas de Narcea y Villaviciosa cumplen con los criterios y los límites

establecidos en la normativa de aplicación utilizada para determinar el importe incluido

en el epígrafe de “saldos de dudoso cobro”.

IV.2.2. Opinión de cumplimiento con salvedades

En opinión de la Sindicatura de Cuentas, excepto por los efectos de los hechos descritos

en el epígrafe IV.I.2 y IV.1.3 del “Fundamento de la opinión de cumplimiento”, los

ayuntamientos de Aller, Carreño, Corvera de Asturias, Gozón, Laviana, Lena, Llanera,

Llanes, San Martín del Rey Aurelio y Valdés cumplen con los criterios y los límites

establecidos en la normativa de aplicación utilizada para determinar el importe incluido

en el epígrafe de “saldos de dudoso cobro”.

IV.3. Otras cuestiones significativas que no afectan a la opinión

1. El Ayuntamiento de Cangas del Narcea sigue sin rendir la cuenta general del

ejercicio 2018 a esta Sindicatura de Cuentas.

2. La cuenta general rendida por el Ayuntamiento de Villaviciosa presenta un estado

de remanente de tesorería cuyos datos sobre los derechos pendientes de cobro de

ejercicios cerrados y de operaciones no presupuestarias; las obligaciones pendientes

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12 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

de pago de operaciones no presupuestarias; los cobros pendientes de aplicación y

los saldos de dudoso cobro, y, en consecuencia, el importe total del remanente de

tesorería para gastos generales no son coincidentes con los incluidos en la resolución

de alcaldía de fecha 28 de febrero de 2019 por la que se aprueba la liquidación del

presupuesto de 2018. Esto supone un incumplimiento respecto a la obligación de

suministrar información contable veraz que incumbe a quien deba rendir cuentas

como cuentadante en sentido formal (epígrafe VI.5.1).

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INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS

AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018

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V. RECOMENDACIONES

1. Sería recomendable que los criterios para determinar los saldos de dudoso cobro se

aprobasen en un acuerdo específico del pleno, con la concreción suficiente para

que no diese lugar, en su caso, a interpretaciones.

2. Los ayuntamientos deberían tener en consideración, a la hora de realizar sus

estimaciones, la naturaleza de los recursos, realizando una estimación

individualizada de aquellos derechos pendientes de cobro que por su procedencia

no permiten una estandarización extrapolable basada en porcentajes a tanto

alzado.

3. Los ayuntamientos deberían reforzar los controles internos para detectar errores

contables, de modo que los derechos pendientes de cobro sobre los que se realizan

las estimaciones fuesen reales, vencidos y exigibles.

4. Los ayuntamientos que reflejan en sus cuentas derechos pendientes de cobro de

ejercicios anteriores a 2012 deberían, por la antigüedad de esas deudas, realizar un

análisis de los mismos, verificar su procedencia y exigibilidad, y tramitar, en su caso,

un expediente de prescripción de derechos y/o una modificación de los saldos de

los derechos pendientes de cobro en los ejercicios mencionados.

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14 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

VI. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

VI.1. Consideraciones generales

Los saldos de dudoso cobro son aquellos derechos pendientes de cobro que, por

concurrir diversas circunstancias, una entidad los considera de difícil o imposible

recaudación.

La adecuada cuantificación del importe de los saldos de dudoso cobro es importante

porque los mismos afectan al cálculo del remanente de tesorería, el cual a su vez refleja

la liquidez potencial de la entidad a cierre de ejercicio.

VI.2. Del remanente de tesorería

El artículo 191.2 del TRLRHL establece que las obligaciones reconocidas y liquidadas no

satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos

líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local.

La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los

posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se

establezca, los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible

recaudación.

Las normas de elaboración del estado del remanente de tesorería están en la memoria,

apartado 24.6 de la IMNCL. En su cálculo se presentan dos magnitudes relevantes: el

remanente de tesorería total y el remanente de tesorería para gastos generales.

El remanente de tesorería total se obtiene por la suma de los fondos líquidos, más los

derechos pendientes de cobro y, menos las obligaciones pendientes de pago,

agregando las partidas pendientes de aplicación.

El remanente de tesorería para gastos generales se calcula partiendo de la cifra anterior

ajustada en: los saldos de dudoso cobro y en el exceso de financiación afectada.

Constituye la parte del remanente de tesorería que la entidad local dispone para

financiar gastos generales y es de libre disposición.

Si esta última magnitud es positiva, su destino será, en su caso, reducir el

endeudamiento neto de la entidad (artículo 32 de la Ley Orgánica de Estabilidad

Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF)), la eventual realización de

inversiones financieramente sostenibles (disposición adicional 6ª LOEPSF) o la realización

de gastos en el ejercicio siguiente, todo ello en los términos previstos en la legislación

aplicable.

En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el artículo

193 del TRLRHL establece que el Pleno de la corporación deberá proceder, en la

primera sesión que celebre, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por

cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por

acuerdo del Pleno, a propuesta del presidente, y previo informe del Interventor, cuando

el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen.

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INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS

AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018

15

Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de

operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en

el artículo 177.5 del TRLRHL.

De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los dos párrafos anteriores, el

presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de

cuantía no inferior al repetido déficit.

VI.3. Criterios para la cuantificación de los saldos de dudoso cobro

El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del

título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales

establece en su artículo 103 que el remanente de tesorería se cuantificará de acuerdo

con lo establecido en los artículos 101 y 102, deducidos los derechos pendientes de

cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.

En cuanto a la determinación de la cuantía de los derechos que se consideren de difícil

o imposible recaudación, se podrá realizar bien de forma individualizada, bien

mediante la fijación de un porcentaje a tanto alzado (artículo 103.2).

Además, en la determinación de los derechos de difícil o imposible recaudación se

deberán tener en cuenta los siguientes aspectos (artículo103.3):

­ La antigüedad de las deudas.

­ El importe de las mismas.

­ La naturaleza de los recursos de que se trate.

­ Los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

­ Demás criterios de valoración que de forma ponderada se establezcan por la

entidad local.

En cualquier caso, la consideración de un derecho como de difícil o imposible

recaudación no implicará su anulación ni producirá su baja en cuentas.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la

Administración Local, introduce un nuevo artículo 193 bis en el TRLRHL, que establece

que las entidades locales deberán informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones

Públicas y a su pleno, u órgano equivalente, del resultado de la aplicación de los

criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación con los

siguientes límites mínimos:

­ Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos

ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación se minorarán, como mínimo,

en un 25 %.

­ Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del

ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación se minorarán, como

mínimo, en un 50 %.

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16 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

­ Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los

ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación se minorarán,

como mínimo, en un 75 %.

­ Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los

restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación se minorarán en un

100 %.

Los límites anteriores se pueden resumir en el siguiente cuadro:

Ejercicio cerrado % dudoso cobro

N-1 y N-2 25 %

N-3 50 %

N-4 y N-5 75 %

N-6 y anteriores 100 %

Para determinar la base de cálculo (el importe de los derechos sobre los que se aplican

los porcentajes anteriores), la nota explicativa de la reforma local, emitida por el

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 5 de marzo de 2014 aclara que se

debe considerar la naturaleza de los derechos, de manera que no se deben incluir en la

misma aquellos que no son de difícil o imposible recaudación y en los que la única

incertidumbre es el momento en el que se va a producir la realización del derecho o la

obtención de su producto.

La nota matiza que no tendrían que incluirse entre los derechos de difícil o imposible

recaudación aquellos que corresponden con obligaciones reconocidas por otras

administraciones públicas a favor de las entidades locales, ni tampoco aquellos sobre

los que existe alguna garantía que se pueda ejecutar en el caso de incumplimiento por

el deudor de la entidad local de las obligaciones que haya contraído frente a ella.

La competencia para determinar los criterios para calcular el importe de los derechos

de cobro de dudosa o imposible recaudación es del pleno, a propuesta de la

intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de

contabilidad (regla 8 IMNCL).

En cuanto a la información a suministrar en la memoria que conforma las cuentas

anuales según la IMNCL, el apartado 4. Normas de reconocimiento y valoración, en su

punto 13. Provisiones y contingencias, establece que, en relación con las provisiones,

deberá realizarse una descripción de los métodos de estimación y cálculo de cada uno

de los riesgos. El apartado 16. Provisiones y contingencias también determina que para

cada provisión deberán indicarse las estimaciones y procedimientos de cálculo

aplicados para la valoración de los correspondientes importes.

Por su parte, el apartado 24.6 de la IMNCL del contenido de la memoria, hace

referencia al estado del remanente de tesorería y establece qué se debe tener en

cuenta para su cálculo. También obliga a incluir información detallada sobre los saldos

de dudoso cobro, que comprenderá como mínimo los siguientes aspectos:

­ El método de estimación.

­ Los criterios establecidos por la entidad para la determinación de su cuantía.

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INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS

AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018

17

­ Los importes obtenidos.

El punto 7 de este apartado relaciona las subcuentas cuyo saldo se ha de tener en

cuenta para obtener el importe de los derechos pendientes de cobro de difícil o

imposible recaudación, siempre y cuando dichos saldos se correspondan con derechos

de cobro que se hayan considerado para el cálculo del remanente de tesorería total.

Finaliza este apartado reproduciendo los aspectos que hay que considerar en la

determinación de los derechos de difícil o imposible recaudación, en los mismos

términos establecidos en el apartado 3 del artículo 103 del Real Decreto 500/1990.

VI.4. De la organización municipal

La organización municipal con relación a la gestión y recaudación de los tributos y otros

ingresos de derecho público es importante porque puede afectar al cobro de los

derechos y, por lo tanto, al importe pendiente de cobro, saldo utilizado como base para

el cálculo de aquellos importes de dudosa realización.

La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa que

conduce al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza

pública que deban satisfacer los obligados al pago (artículo 2 del Real Decreto

939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

(RGR)).

La competencia de las EELL para la gestión, recaudación e inspección de sus tributos

propios la tienen atribuida en el artículo 106.3 de la Ley de Bases del Régimen Local

(LRBRL), sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar en los términos

establecidos en este punto de la ley y según lo regulado en el artículo 7.1 del TRLRHL.

Además, el TRLRHL en su artículo 12 establece que la gestión, liquidación, inspección y

recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley

General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como

en las disposiciones dictadas para su desarrollo. A través de sus ordenanzas fiscales

podrán adaptar la normativa anterior al régimen de organización y funcionamiento

interno propio de cada una de ellas, sin que tal adaptación pueda contravenir el

contenido material de dicha normativa.

Por su lado, el RGR en su artículo 8 regula la recaudación de la hacienda pública de las

entidades locales y señala que les corresponde la recaudación de las deudas cuya

gestión tengan atribuidas llevándola a cabo:

­ Directamente por la propia entidad local, de acuerdo con lo establecido en sus

normas de atribución de competencias.

­ Por otros entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan cuando así se haya

establecido legalmente, cuando con ellos se haya formalizado el correspondiente

convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución de

competencias que en su caso se haya establecido entre la entidad local titular del

crédito y el ente territorial que desarrolle la gestión recaudatoria.

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18 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

­ Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante

la suscripción de un convenio para la recaudación.

VI.5. Saldos de dudoso cobro en los ayuntamientos de la muestra

VI.5.1. Información general de los saldos de dudoso cobro

En el ejercicio 2018 los doce ayuntamientos objeto de fiscalización representaban el

15,38 % del total de ayuntamientos asturianos. La población de cada uno de ellos era

superior a los 10.000 habitantes e inferior a los 20.000 habitantes y suponían en conjunto

un 14,97 % del total de la población asturiana.

Para la realización del trabajo de fiscalización, la Sindicatura de Cuentas solicitó a los

ayuntamientos de la muestra, entre otra documentación, copia de las bases de

ejecución de presupuestos, acuerdo, resolución y/o reglamento en los que se

determinasen los criterios para calcular el importe de los derechos de cobro de

imposible o difícil recaudación así como el detalle del cálculo de los saldos de dudoso

cobro contenido en el remanente de tesorería de la cuenta general rendida a través de

la plataforma de rendición. Se detectaron las siguientes incidencias:

­ En el Ayuntamiento de Villaviciosa se han detectado diferencias entre el resultado

del cálculo remitido durante las tareas de fiscalización (665.306 euros); la valoración

de esta magnitud incorporada como ajuste en el estado del remanente de tesorería

contenido en la resolución de alcaldía de fecha 28 de febrero de 2019, por la que se

aprobó la liquidación presupuestaria del ejercicio 2018 (653.576 euros) y el importe

considerado como de dudoso cobro en el estado del remanente de tesorería

integrante de la cuenta general del ejercicio 2018, rendida a través de la

plataforma de rendición (0 euros).

Requeridas aclaraciones al ayuntamiento, la intervención municipal comunicó que,

el cálculo remitido a efectos de fiscalización se realizó tomando como base los

datos contenidos en el programa de contabilidad, aplicando los porcentajes

referidos en el informe de intervención emitido en su momento con motivo de la

elaboración y aprobación de la liquidación presupuestaria del ejercicio 2018, no

constando en el expediente más información sobre el cálculo realizado en la misma.

Confirma, además, que en el programa de contabilidad no se hizo en su momento

ninguna actuación para reflejar contablemente los saldos de dudoso cobro a cierre

de ejercicio, de tal manera que aparecieran reflejados en los correspondientes

estados de la cuenta general de 2018.

Se ha verificado también que no coinciden los importes de los derechos pendientes

de cobro de ejercicios cerrados y de operaciones no presupuestarias; las

obligaciones pendientes de pago de operaciones no presupuestarias; los cobros

pendientes de aplicación, y, en consecuencia, el importe total del remanente de

tesorería para gastos generales del estado del remanente de tesorería de la cuenta

general del ejercicio 2018 rendida a esta Sindicatura de Cuentas con los reflejados

en dicho estado contenidos en la resolución de alcaldía de fecha 28 de febrero de

2019, por la que se aprobó la liquidación presupuestaria del ejercicio 2018.

­ El Ayuntamiento de Cangas de Narcea no ha aportado el acuerdo de pleno

vigente en 2018 en el que se determinan los criterios para calcular los saldos de

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INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS

AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018

19

dudoso cobro conforme a lo establecido en la regla 8 de la IMNCL ni el detalle del

cálculo del saldo de dudoso cobro.

Por lo anteriormente expuesto, no se ha podido verificar el cumplimiento de los criterios

y límites fijados en la normativa de aplicación, así como tampoco la razonabilidad de

los sistemas de cálculo utilizados ni la correcta cuantificación de la estimación de los

saldos de dudoso cobro en estos ayuntamientos.

En el Anexo I se incluye el estado de remanente de tesorería del ejercicio 2018 de los

municipios fiscalizados, excepto los datos de los ayuntamientos de Cangas del Narcea y

Villaviciosa debido a las limitaciones al alcance señaladas en los apartados anteriores.

Los derechos pendientes de cobro presupuestarios agregados ascendieron a un

importe total de 28.305.195 euros, de los que se estimaron como saldos de dudoso cobro

20.067.540 euros, lo que supone el 70,90 % del total. Todos los ayuntamientos obtuvieron

un remanente de tesorería para gastos generales positivo en el ejercicio 2018.

Por capítulos presupuestarios, los derechos pendientes de cobro de los capítulos 1

“Impuestos directos”, 2 “Impuestos indirectos” y 3 “Tasas, precios públicos y otros

ingresos” ascendieron a 19.241.984 euros, y se estimaron como de difícil o imposible

recaudación un 65,01 % (12.510.014 euros). Del resto de capítulos, de los saldos deudores

por importe de 9.063.210 euros se consideraron como de dudoso cobro 7.557.526 euros

(un 83,39 %) (Anexo II).

La evolución de los derechos pendientes de cobro y los saldos de dudoso cobro desde

el ejercicio 2015 hasta el 2018 se detalla en el Anexo III.

Ninguno de los ayuntamientos ha considerado en la estimación de los saldos de dudoso

cobro deudores de operaciones no presupuestarias.

VI.5.2. Criterios adoptados por los ayuntamientos

A) Aprobados por el pleno de la corporación

De acuerdo con la regla 8 de la IMNCL, los criterios que determinan los saldos de

dudoso cobro deben aprobarse por el pleno de la corporación a propuesta de la

intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de

contabilidad. Es por ello, que los mismos habrán de ser previamente fijados por el pleno,

preferentemente a través de un acuerdo específico propuesto por el órgano

interventor.

El siguiente cuadro recoge el tipo de acuerdo adoptado por cada uno de los

ayuntamientos de la muestra donde han aprobado los criterios para calcular el importe

de los derechos de cobro de dudosa o imposible recaudación.

Ayto. Tipo de acuerdo Ayto. Tipo de acuerdo

Aller BEP Lena BEP

Cangas del Narcea S/D Llanera BEP

Carreño BEP Llanes No existe

Corvera de Asturias No existe San Martín del Rey Aurelio No existe

Gozón No existe Valdés BEP

Laviana BEP Villaviciosa BEP

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20 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

El Ayuntamiento de Cangas del Narcea no ha aportado un acuerdo del pleno vigente

en el ejercicio 2018 en el que se determinen los criterios para calcular los saldos de

dudoso cobro.

Como se puede observar, en cuatro ayuntamientos (Corvera de Asturias, Gozón, Llanes

y San Martín del Rey Aurelio) no existía acuerdo previo del pleno que determinara los

criterios para calcular el importe de los saldos de dudoso cobro de acuerdo con lo

establecido en la regla 8 de la IMNCL. En el resto, los criterios se aprobaron a través de

sus bases de ejecución del presupuesto cuyo contenido se refleja en el Anexo IV.

Los criterios recogidos en las bases de ejecución del presupuesto de cinco de los

ayuntamientos (Aller, Carreño, Laviana, Lena y Llanera) regularon la cuantificación de

los derechos de difícil o imposible recaudación de conformidad con lo establecido en el

artículo 193 bis del TRLRHL, bien haciendo referencia directamente a dicho artículo, bien

fijando los porcentajes mínimos a minorar en los derechos pendientes de cobro de cada

ejercicio. El Ayuntamiento de Valdés fijó unos porcentajes superiores a los límites mínimos

del artículo 193 bis y el Ayuntamiento de Villaviciosa reguló el cálculo en función del

promedio de la recaudación.

Los criterios establecidos por los ayuntamientos de Aller, Lena y Valdés incluían la

posibilidad de combinar un sistema genérico (porcentaje a tanto alzado) con uno

específico (individualizado).

B) Contenidos en la memoria de las cuentas anuales

La memoria es el documento de las cuentas anuales cuya función es completar y

ampliar la información contenida en el balance, en la cuenta de resultado económico–

patrimonial y en el estado de liquidación de presupuesto. El modelo está previsto en la

IMNCL con la información mínima a cumplimentar.

Tal y como se ha explicado en el punto VI.3 de este informe, el apartado 24.6 de la

IMNCL sobre el contenido de la memoria hace referencia al estado del remanente de

tesorería y establece los criterios que se deben tener en cuenta para su cálculo,

obligando a incluir información detallada sobre los saldos de dudoso cobro con los

aspectos mínimos señalados en dicha instrucción.

Ninguno de los ayuntamientos fiscalizados informa en el apartado del estado del

remanente de tesorería sobre el método de estimación empleado y los criterios

establecidos por la entidad para determinar la cuantía de los saldos de dudoso cobro,

de conformidad con lo establecido en el apartado 24.6 de la IMNCL.

Por otro lado, el apartado 4. Normas de reconocimiento y valoración del contenido de

la memoria, en su punto 13. Provisiones y contingencias establece que, en relación con

las provisiones, deberá realizarse una descripción de los métodos de estimación y

cálculo de cada uno de los riesgos. El apartado 16. Provisiones y contingencias también

determina que para cada provisión deberán indicarse las estimaciones y

procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes

importes.

En las notas 4. Normas de reconocimiento y valoración y/o 16. Provisiones y

contingencias de las memorias presentadas a través de la Plataforma de Rendición de

Cuentas se ha verificado que cinco ayuntamientos (Carreño, Gozón, Laviana, Llanes y

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INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS

AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018

21

Valdés) informaron de los criterios aplicados para cuantificar la dotación de sus

provisiones para insolvencias. El resto no hizo alusión a los mismos o no informaba sobre

el criterio adoptado en el ejercicio por el ayuntamiento.

En el ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio no coincide la información sobre

provisiones contenida en la memoria presentada por la plataforma de rendición, con la

remitida durante las tareas de fiscalización, en la que sí se informa sobre los criterios para

el cálculo de la provisión para insolvencias.

La información comunicada por la plataforma se recoge en el Anexo IV.

C) Aplicación de los criterios en el cálculo de la estimación

El artículo 103.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, establece que para

determinar los derechos de difícil o imposible recaudación se deberán tener en cuenta

la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de

que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía

ejecutiva y demás criterios de valoración que de forma ponderada se establezcan por

la entidad local.

Por su parte, el artículo 193 bis del TRLRHL establece los límites mínimos que se tienen que

respetar: el 25 % sobre los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los

presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación; el 50 %

en el ejercicio tercero anterior; el 75 % en los ejercicios cuarto a quinto anteriores, y el

100 % en los restantes ejercicios anteriores.

En los ayuntamientos de Cangas del Narcea y de Villaviciosa no ha sido posible verificar

la aplicación de los criterios en el cálculo de la estimación debido a las limitaciones al

alcance a las que se ha hecho referencia en el apartado IV.1 A) de este informe.

En el resto de los ayuntamientos se ha verificado la aplicación de los criterios adoptados

para la determinación de los saldos de dudosa o imposible recaudación, y se

obtuvieron las siguientes conclusiones:

­ Todos los ayuntamientos han adoptado criterios para la estimación de los derechos

de difícil o imposible recaudación que respetan los límites mínimos establecidos por

el artículo 193 bis del TRLRHL.

­ Todos los ayuntamientos han determinado la cuantía de los derechos de difícil o

imposible recaudación exclusivamente en función de la antigüedad de las deudas,

sin que esta Sindicatura de Cuentas haya obtenido evidencia de la consideración

por los mismos, de otros aspectos como el importe de las deudas, la naturaleza de

los recursos, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en

período ejecutivo, ni otro criterio de valoración que pudiese estar establecido por la

entidad local conforme al artículo 103.3 del Real Decreto 500/1990.

­ Se ha verificado el cálculo de la estimación de los saldos de dudoso cobro

aplicando los criterios comunicados por los ayuntamientos no habiéndose

detectado incidencias.

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22 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

VI.5.3. Uniformidad de los criterios utilizados para cuantificar la estimación

El Ayuntamiento de Cangas del Narcea no ha remitido la información de los criterios

utilizados para estimar los saldos de dudoso cobro durante los últimos cuatro ejercicios.

El Ayuntamiento de Gozón ha comunicado que desconoce los porcentajes aplicados y

los criterios seguidos en los ejercicios anteriores al 2018. En base a lo anterior, no ha sido

posible verificar la aplicación uniforme en el tiempo de los criterios utilizados para la

cuantificación de los saldos de dudoso cobro.

En el resto de los ayuntamientos, de la revisión de los criterios adoptados durante el

período comprendido entre los ejercicios 2015 y 2018 se han obtenido las siguientes

conclusiones:

­ El Ayuntamiento de Corvera ha aplicado el siguiente escalado de porcentajes en los

últimos cuatro ejercicios:

Ejercicio 2015 2016 2017 2018

2018 N/A N/A N/A 25 %

2017 N/A N/A 30,51% 50 %

2016 N/A 38,97% 53,84% 75 %

2015 25 % 53,90% 77,08% 100 %

2014 50 % 76,97% 100 % 100 %

2013 75 % 100 % 100 % 100 %

2012 y anteriores 100 % 100 % 100 % 100 %

Según el ayuntamiento, los criterios que se han venido aplicando son el 25 % para el

último ejercicio, 50 % para el penúltimo ejercicio, 75 % para el antepenúltimo

ejercicio y 100 % para todos los anteriores. No obstante, a criterio de la intervención,

en los ejercicios 2016 y 2017 se consideró provisionar el 100 % de las liquidaciones del

IBI de todos los ejercicios y, en 2016, dotar además al 50 % las tasas de agua, basura

y alcantarillado.

­ El Ayuntamiento de Villaviciosa, de acuerdo con el informe de intervención sobre la

liquidación del presupuesto de 2018, cambió su criterio de estimación respecto al

aplicado en ejercicios anteriores. Las bases de ejecución del presupuesto regulaban

que para el cálculo de los saldos de dudoso cobro se tendría en consideración, con

carácter general, el promedio de la recaudación de al menos cinco ejercicios

anteriores, salvo justificación por informe de intervención. Dicho informe explicó el

cambio de criterio en el ejercicio 2018 en la vaguedad y falta de precisión de dicha

base, remitiéndose al artículo 193 bis. Además, en la información remitida no se han

incluido los datos del ejercicio 2015. Por lo anterior y debido a la limitación a la que

nos hemos referido en el apartado IV.1 A) de este informe, no ha sido posible

verificar los aspectos referidos anteriormente.

El resto de los ayuntamientos mantuvo la uniformidad de los criterios aplicados durante

los últimos cuatro ejercicios.

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INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS

AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018

23

VI.5.4. Organización de los ayuntamientos

En cuanto a la organización municipal en relación a la gestión y la recaudación de los

tributos y otros ingresos de derecho público, los doce ayuntamientos en el ejercicio 2018

tenían delegadas algunas de las funciones indicadas en el Ente Público de Servicios

Tributarios del Principado de Asturias (EPSTPA), organización administrativa responsable

de la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos locales cuya

competencia le haya sido delegada por las corporaciones locales.

La delegación de la gestión tributaria y recaudación de los ingresos del capítulo 1 se

recoge en el siguiente cuadro:

Ayto. Publicación

BOPA IBI IAE IVTM IIVTNU

Recaudación en

ejecutiva

Aller 29/07/2004 Si Si Si Si Si

Cangas del Narcea 11/03/2004 Si Si Si Si Si

Carreño 04/11/2003 Si Si Si Si Si

Corvera de Asturias S/D antiguo Si Si Si No Si

Gozón 10/05/2004 y

15/03/2017 Si Si No No Si

Laviana 27/05/2005 Si Si Si Si Si

Lena 19/04/2004 Si Si Si Si Si

Llanera 14/03/2012 Si Si Si Si Si

Llanes 22/08/1992 Si Si Si No Si

San Martín del Rey Aurelio 08/02/2012 Si Si Si Si Si

Valdés 02/03/2011 No Si Si Si Si

Villaviciosa 20/03/1992 y

02/04/2018 Si Si Si Si Si

No obstante, hay que tener en consideración que la delegación de competencias no

se entenderá extensiva a los actos de liquidación cuyo devengo se produjo con más de

un año de antigüedad con respecto a la entrada en vigor de cada uno de los acuerdos

ni a actos de recaudación con más de dos años desde la liquidación.

El resto de los tributos y demás ingresos de derecho público son gestionados y

recaudados en período voluntario por el personal del propio ayuntamiento, excepto en

los siguientes supuestos comunicados por los ayuntamientos:

Ayto. Ingreso Gestión y recaudación

Gozón Tasas servicio de abastecimientos de agua (300), servicio de alcantarillado

(301) y de recogida de basura (302) EPSTPA

Lena Tasas por servicio de alcantarillado (300) y de recogida de basuras (302)

En colaboración con

una empresa privada

Llanes Tasas servicio de abastecimientos de agua (300), servicio de alcantarillado

(301) y de recogida de basura (302)

Villaviciosa Tasas servicio de abastecimientos de agua (300) y servicio de alcantarillado

(301)

El Ayuntamiento de Valdés además ha comunicado que tiene formalizado un contrato

de servicios para la tramitación de expedientes sancionadores con una empresa.

La recaudación en período ejecutivo de tributos y otros ingresos de derecho público en

todos los ayuntamientos está delegada en el EPSTPA.

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24 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

VI.5.5. Estimaciones de saldos pendientes cobro

Aunque este informe no tiene como objetivo verificar los criterios empleados para

reconocer los derechos que sirvieron de base para el cálculo de las estimaciones, se ha

realizado un análisis de una muestra de derechos pendientes de cobro de los diferentes

capítulos presupuestarios al objeto de identificar algunas de las causas que originan la

existencia de esos saldos.

VI.5.5.1. Estimación referida a los saldos de los capítulos 1, 2 y 3

La liquidación de una parte de los derechos del capítulo 1 “Impuestos directos”, 2

“Impuestos indirectos” y 3 “Tasas, precios públicos y otros ingresos”, se realiza mediante

padrones municipales, por lo que la dotación en estos capítulos es habitual realizarla

mediante la fijación de un porcentaje a tanto alzado.

El importe total agregado de los derechos pendientes de cobro y saldos de dudoso

cobro de los capítulos 1, 2 y 3 se resume en el siguiente cuadro:

Capítulo

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro

ejercicios

cerrados

SDC

ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro

=SDC

Pte.

Cobro SDC

Pte.

Cobro SDC

1. Impuestos directos 3.932.947 1.813.524 1.122.654 5.746.471 5.055.600 757.145 75.902 6.503.616 5.131.502

2. Impuestos indirectos 1.175.160 147.774 66.972 1.322.934 1.242.132 137.683 4.498 1.460.617 1.246.630

3. Tasas, precios públicos

y otros ingresos

4.239.681 3.400.179 1.630.055 7.639.859 5.869.736 3.637.893 262.146 11.277.752 6.131.882

Total capítulo 1,2 y 3 9.347.787 5.361.477 2.819.681 14.709.264 12.167.468 4.532.720 342.546 19.241.984 12.510.014

El 65,01 % del total de derechos pendientes de cobro en estos tres capítulos se han

estimado como de difícil o imposible recaudación.

El porcentaje que cada uno de estos capítulos representa sobre el total es el siguiente:

Capítulo Total Pte.

Cobro

% sobre total Pte.

Cobro

Total

SDC

% sobre total

SDC

1. Impuestos directos 6.503.616 33,80% 5.131.502 41,02%

2. Impuestos indirectos 1.460.617 7,59% 1.246.630 9,97%

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 11.277.752 58,61% 6.131.882 49,02%

Total capítulo 1,2 y 3 19.241.984 100% 12.510.014 100%

El detalle por capítulos para cada ayuntamiento se recoge en el Anexo V.

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INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS

AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018

25

A) Análisis de derechos pendientes de cobro y saldos de dudoso cobro del capítulo 1

“Impuestos directos”

El 78,90 % del total de los derechos pendientes de cobro del capítulo 1 están

considerados de difícil o imposible recaudación.

Los derechos pendientes de cobro por conceptos se reflejan en el siguiente cuadro:

Concepto

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro

ejercicios

cerrados

SDC

ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro

= SDC

Pte.

Cobro SDC

Pte.

Cobro SDC

IBI 952.063 968.834 702.031 1.920.897 1.654.094 325.044 35.184 2.245.941 1.689.279

IVTM 1.156.301 424.251 155.260 1.580.552 1.311.561 170.175 10.577 1.750.726 1.322.138

IIVTNU 987.579 369.984 252.749 1.357.563 1.240.328 249.434 30.141 1.606.997 1.270.469

IAE 798.135 50.456 12.614 848.591 810.749 12.492 - 861.083 810.749

Otros 38.868 - - 38.868 38.868 - - 38.868 38.868

Total 3.932.947 1.813.524 1.122.654 5.746.471 5.055.600 757.145 75.902 6.503.616 5.131.502

La forma de gestión y recaudación de estos tributos en los ayuntamientos ha sido objeto

de análisis en el epígrafe VI.5.4 de este informe y ambas tienen incidencias en la

contabilización de los derechos pendientes de cobro. El tratamiento contable de las

operaciones relativas a recursos administrados por otro ente público se regula en la

IMNCL en su regla 33 y en el epígrafe 3.10 del documento número 2 “Derechos a cobrar

e ingresos” de los Principios Contables Públicos.

Los ayuntamientos de Aller, Llanes y San Martín del Rey Aurelio no reflejan saldos en estos

capítulos en el ejercicio 2012 y anteriores (Anexo VI.1, VI.8 y VI.9) y, en los ejercicios de

2013 al 2017, ocurre lo mismo en los ayuntamientos de Carreño, Lena, Llanera y San

Martín del Rey Aurelio (Anexo VI.2, VI.6, VI.7 y VI.9).

El 60,47 % de los derechos pendientes de cobro proceden de ejercicios anteriores a

2012. De la muestra analizada sobre estos derechos (Anexo VII), los ayuntamientos han

comunicado diversas causas sobre su origen, como que devienen de errores en las

migraciones de datos en los sistemas informáticos (Laviana), que se trata de ingresos de

antes de la firma del convenio con el EPSTPA que no fueron recaudados sobre los que

no se han realizado ningún tipo de actuación para su depuración (Llanera), que

permanecen por la falta de datos en la elaboración de los padrones para su cobro

(Valdés) o que se trata de deudas notificadas al EPSTPA (Corvera).

Entre el 2013 y el 2017 se han referido los ayuntamientos, entre otros, a errores contables

(Aller y Laviana) o cambios en los criterios aplicados para su contabilización (Llanes).

El Ayuntamiento de Gozón desconoce las causas por las que los derechos están

pendientes de cobro.

Aunque los derechos anteriores al 2012 están provisionados al 100 %, se debería realizar

un análisis de los mismos y verificar su procedencia y exigibilidad, y tramitar en su caso

una modificación de los saldos de los derechos pendientes de cobro bien por estar

prescritas las deudas, existir errores u otras causas que justifiquen su improcedencia.

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26 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

B) Análisis de los derechos pendientes de cobro y saldos de dudoso cobro del capítulo 2

“Impuestos indirectos”

El 85,35 % del total de los derechos pendientes de cobro del capítulo 2 están

considerados de difícil o imposible recaudación.

Los derechos pendientes de cobro por conceptos se reflejan en el siguiente cuadro:

Concepto

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro

ejercicios

cerrados

SDC

ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro

= SDC

Pte.

Cobro

Importe

SDC

Pte.

Cobro

Importe

SDC

Impuestos indirectos 398 - - 398 398 - - 398 398

ICIO 1.174.762 147.774 66.972 1.322.536 1.241.734 137.683 4.498 1.460.219 1.246.232

Total 1.175.160 147.774 66.972 1.322.934 1.242.132 137.683 4.498 1.460.617 1.246.630

Todos los ayuntamientos excepto el Ayuntamiento de Llanes (Anexo VI.8), tienen

derechos pendientes de cobro del ICIO. La liquidación del ICIO se inicia con la

declaración de los sujetos pasivos de la realización del hecho imponible y se puede

exigir mediante autoliquidación o como consecuencia de una actividad investigadora

de la entidad local. El tratamiento contable de los impuestos se regula en el epígrafe 3.5

del documento número 2 “Derechos a cobrar e ingresos” de los Principios Contables

Públicos.

El 80,46 % de los derechos pendientes de cobro proceden de ejercicios anteriores a

2012. La muestra analizada (Anexo VII) contiene derechos que se corresponden con

liquidaciones de obras no ejecutadas por estar la empresa en concurso (Corvera) e

ingresos no recaudados de antes de la firma del convenio con el EPSTPA (Llanera).

Dada la antigüedad de las deudas en este capítulo se debería realizar un estudio de las

mismas para proceder, en su caso, a su depuración.

C) Análisis de derechos pendientes de cobro y saldos de dudoso cobro del capítulo 3

“Tasas, precios públicos y otros ingresos”

El 54,37 % del total de los derechos pendientes de cobro del capítulo 3 están

considerados de difícil o imposible recaudación.

Los derechos pendientes de cobro por conceptos se reflejan en el siguiente cuadro:

Concepto

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro

ejercicios

cerrados

SDC

ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro

= SDC

Pte.

Cobro SDC

Pte.

Cobro

Importe

SDC

Tasas 3.391.741 2.941.021 1.371.720 6.332.762 4.763.461 2.781.190 108.227 9.113.951 4.871.687

Precios

públicos

127.670 114.561 56.145 242.231 183.815 58.268 3.184 300.499 187.000

Contribuciones

especiales

1.267 - - 1.267 1.267 - - 1.267 1.267

Ventas 1.164 535 285 1.699 1.449 291 73 1.989 1.522

Reintegros 115.966 1.984 1.266 117.950 117.232 5.514 300 123.464 117.532

Otros 601.873 342.078 200.639 943.951 802.512 792.631 150.362 1.736.582 952.874

Total 4.239.681 3.400.179 1.630.055 7.639.859 5.869.736 3.637.893 262.146 11.277.752 6.131.882

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INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS

AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018

27

Los derechos pendientes de cobro por tasas representan el 80,81 % del total de

derechos pendientes de cobro. Las tasas se reconocen mediante contraído previo o

simultáneo. El tratamiento contable de los ingresos por tasas se regula en el epígrafe 3.1

del documento número 2 “Derechos a cobrar e ingresos” de los Principios Contables

Públicos.

El 30,15 % de los derechos pendientes de cobro proceden de los ejercicios 2013 a 2017.

Los ayuntamientos de la muestra (Anexo VII) han comunicado que están en proceso de

cobro (Laviana, Lena, Llanera, Valdés y San Martín del Rey Aurelio).

Respecto de los derechos más antiguos (2012 y anteriores), los ayuntamientos explican

que se trata de derechos enviados al EPSTPA (Laviana, Llanes y San Martín del Rey

Aurelio) o como se ha recogido en apartados anteriores, no se han recaudado y siguen

pendientes de depurar (Llanera) o se desconoce su procedencia (Gozón).

VI.5.5.2. Estimación referida a los saldos del resto de capítulos

Dada la naturaleza y los criterios contables que deben observarse en la contabilización

de los ingresos que se reconocen en los capítulos 4 “Transferencias corrientes”, 5

“Ingresos patrimoniales”, 6 “Enajenación de inversiones reales”, 7 “Transferencias de

capital”, 8 “Activos financieros” y 9 “Pasivos financieros”, sería recomendable que el

estudio de los derechos pendientes de cobro para considerarlos como de difícil o

imposible recaudación se realizase de manera individualizada.

El importe total agregado de los derechos pendientes de cobro y saldos de dudoso

cobro de los capítulos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 se resume en el siguiente cuadro:

Capítulo

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro

ejercicios

cerrados

SDC

ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro

= SDC

Pte.

Cobro SDC

Pte.

Cobro SDC

4. Transferencias

corrientes

1.356.246 45.122 19.478 1.401.368 1.375.724 1.058.935 67.900 2.460.303 1.443.625

5. Ingresos

patrimoniales

245.940 136.548 69.986 382.489 315.927 37.968 1.050 420.457 316.977

6. Enajenación de

inversiones reales

2.549.165 3.397 849 2.552.562 2.550.014 - - 2.552.562 2.550.014

7. Transferencias de

capital

2.302.993 502.571 376.635 2.805.564 2.679.628 265.550 17.658 3.071.113 2.697.286

8. Activos financieros 3.005 1.117 280 4.122 3.285 8.313 - 12.436 3.285

9. Pasivos financieros 546.339 - - 546.339 546.339 - - 546.339 546.339

Total resto de capítulos 7.003.689 688.756 467.229 7.692.444 7.470.918 1.370.766 86.608 9.063.210 7.557.526

El 83,39 % del total de derechos pendientes de cobro en estos capítulos se han estimado

como de difícil o imposible recaudación.

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28 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

El porcentaje que cada uno de estos capítulos representa sobre el total es el siguiente:

Capítulo Total Pte. Cobro % sobre total Total SDC % sobre total

4. Transferencias corrientes 2.460.303 27,15% 1.443.625 19,10%

5. Ingresos patrimoniales 420.457 4,64% 316.977 4,19%

6. Enajenación de inversiones reales 2.552.562 28,16% 2.550.014 33,74%

7. Transferencias de capital 3.071.113 33,89% 2.697.286 35,69%

8. Activos financieros 12.436 0,14% 3.285 0,04%

9. Pasivos financieros 546.339 6,03% 546.339 7,23%

Total resto de capítulos 9.063.210 100% 7.557.526 100%

El detalle por capítulos para cada ayuntamiento se recoge en el Anexo V.

A) Análisis de derechos pendientes de cobro y saldos de dudoso cobro de los capítulos

4 “Transferencias corrientes “y 7 “Transferencias de capital”

El 74,86 % de los derechos pendientes de cobro en estos dos capítulos están

considerados de difícil o imposible recaudación. En el capítulo 4, salvo el Ayuntamiento

de Llanes (Anexo VI.8) todos los ayuntamientos tienen derechos pendientes de cobro en

ejercicios cerrados y/o en el corriente y en el capítulo 7 todos reflejan derechos

pendientes, excepto los ayuntamientos de Llanera, Llanes y San Martín del Rey Aurelio

(Anexo VI.7, VI.8 y VI.9).

Los principios contables públicos (Documento 4) establecen que el reconocimiento del

derecho por parte de la entidad beneficiaria de transferencias y subvenciones debe

realizarse cuando se produzca el incremento del activo (la tesorería). No obstante, tales

principios permiten al ente beneficiario el reconocimiento con anterioridad si conoce de

forma cierta que el ente concedente ha dictado acto de reconocimiento de su

correlativa obligación.

Los ayuntamientos de la muestra (Anexo VII) han comunicado que los derechos

pendientes de cobro en estos capítulos proceden de deudas reclamadas o pendientes

de recibir (Aller, Carreño, Laviana, Lena y San Martín del Rey Aurelio), subvenciones no

cobradas sin depurar (Carreño y Valdés), errores contables (Lena) o bien no disponen

información sobre el origen de dichos derechos (Carreño, Corvera y Gozón).

Debido al elevado importe del saldo pendiente de cobro en estos capítulos y conforme

a los criterios establecidos por los documentos contables públicos para el

reconocimiento de estos ingresos, los ayuntamientos deberían realizar un estudio

individualizado de cada uno de ellos para determinar la realidad de la imposibilidad de

cobro de dichas deudas y su origen, y en su caso, proceder a la depuración de los

saldos en su contabilidad.

B) Análisis de derechos pendientes de cobro y saldos de dudoso cobro de los capítulos

5 “Ingresos patrimoniales” y 6 “Enajenación de inversiones reales”

El 75,39 % de los derechos pendientes de cobro del capítulo 5 y el 99,90 % del capítulo 6

están considerados de difícil o imposible recaudación.

Todos los ayuntamientos tienen derechos pendientes de cobro en el capítulo 5. En el

capítulo 6, los derechos pendientes de cobro se reflejan en las cuentas de los

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INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS

AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018

29

ayuntamientos de Carreño, Corvera, Laviana y Lena (Anexo VI.2, VI.3, VI.5 y VI.6) y el

99,87 % procede de ejercicios anteriores al 2012.

Requerida información sobre el origen de los saldos pendientes del capítulo 6, los

ayuntamientos comunican entre otras razones, que existen errores en la contabilización

(Corvera), que se trata de un expediente no finalizado (Lena) o bien el ayuntamiento

desconoce su origen (Laviana).

C) Análisis de derechos pendientes de cobro y saldos de dudoso cobro de los capítulos

8 “Activos financieros” y 9 “Pasivos financieros”

El 26,42 % de los derechos pendientes de cobro del capítulo 8 y el 100 % del capítulo 9

están considerados de difícil o imposible recaudación.

Los derechos pendientes de cobro del capítulo 8 figuran en las cuentas de los

ayuntamientos de San Martín del Rey Aurelio y Valdés (Anexo VI.9 y VI.10). En el capítulo

9, el Ayuntamiento de Lena (Anexo VI.6) duplicó por error la contabilización del

préstamo de pago a proveedores.

VI.5.6. De las obligaciones de información de saldos de dudoso cobro

La Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, desarrolla las obligaciones de suministro de

información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad

Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y establece la comunicación de las

liquidaciones antes del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio a que vayan referidas.

El artículo 193 bis del TRLRHL establece que las entidades locales deberán informar al

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Ministerio de Política Territorial y

Función Pública en el ejercicio 2018) y a su pleno, u órgano equivalente, del resultado

de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible

recaudación.

Entre la documentación que tienen que remitir los ayuntamientos sobre la liquidación de

los presupuestos, el Anexo F.1.1.8 contiene los datos del remanente de tesorería e

incluye un desplegable en el que las entidades locales deben informar del criterio

adoptado en la determinación de los derechos de difícil o imposible recaudación.

El Ayuntamiento de Cangas del Narcea no ha facilitado la información requerida, por lo

que no se ha podido verificar el cumplimiento de las obligaciones de información a las

que se refiere el párrafo primero del artículo 193 bis del TRLRHL.

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30 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En el siguiente cuadro se recoge la información remitida por los ayuntamientos al

Ministerio en el Anexo F.1.1.8:

Ayto. Criterio comunicado

Aller Los porcentajes aplicados son inferiores, total o parcialmente, a los mínimos fijados por el

artículo 193 bis del TRLRHL

Carreño Los porcentajes aplicados son los mínimos fijados en el art.193 del TRLRHL

Corvera de Asturias Los porcentajes aplicados son inferiores, total o parcialmente, a los mínimos fijados por el

artículo 193 bis del TRLRHL

Gozón Los porcentajes aplicados son mayores, total o parcialmente, a los mínimos fijados por el

artículo 193 bis del TRLRHL

Laviana Los porcentajes aplicados son inferiores, total o parcialmente, a los mínimos fijados por el

artículo 193 bis del TRLRHL

Lena Los porcentajes aplicados son los mínimos fijados en el art.193 del TRLRHL

Llanera Los porcentajes aplicados son inferiores, total o parcialmente, a los mínimos fijados por el

artículo 193 bis del TRLRHL

Llanes Los porcentajes aplicados son inferiores, total o parcialmente, a los mínimos fijados por el

artículo 193 bis del TRLRHL

San Martín del Rey Aurelio Los porcentajes aplicados son los mínimos fijados en el art.193 del TRLRHL

Valdés Los porcentajes aplicados son mayores, total o parcialmente, a los mínimos fijados por el

artículo 193 bis del TRLRHL

Villaviciosa Los porcentajes aplicados son inferiores, total o parcialmente, a los mínimos fijados por el

artículo 193 bis del TRLRHL

De todos los ayuntamientos analizados, seis comunicaron haber aplicado porcentajes

inferiores a los establecidos por el artículo 193 bis del TRLRHL, no obstante, excepto en el

Ayuntamiento de Villaviciosa debido a la limitación del apartado IV.1.A), se ha

verificado que se han respetado los porcentajes mínimos fijados por la ley (ver apartado

VI.5.2.C). Los ayuntamientos cumplieron con la obligación de información al pleno de la

corporación.

Oviedo, 27 de agosto de 2020

El Síndico Mayor.

Fdo. Roberto Fernández Llera

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ANEXOS

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32 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO I ESTADO DE REMANENTE DE TESORERÍA. EJERCICIO 2018 ...................................... 33

ANEXO II SALDOS PENDIENTES DE COBRO Y DUDOSO COBRO. EJERCICIO 2018 .............. 34

ANEXO III EVOLUCIÓN DE SALDOS PENDIENTES DE COBRO Y DUDOSO COBRO.EJERCICIO

2015-2018 ................................................................................................................................... 35

Anexo III.1 Aller ....................................................................................................................... 35

Anexo III.2 Carreño ................................................................................................................ 35

Anexo III.3 Corvera de Asturias ............................................................................................ 35

Anexo III.4 Gozón ................................................................................................................... 36

Anexo III.5 Laviana ................................................................................................................. 36

Anexo III.6 Lena ...................................................................................................................... 36

Anexo III.7 Llanera .................................................................................................................. 37

Anexo III.8 Llanes .................................................................................................................... 37

Anexo III.9 San Martín del Rey Aurelio ................................................................................. 37

ANEXO IV CRITERIOS APORTADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS ............................................ 39

ANEXO V SALDOS PENDIENTES DE COBRO Y DUDOSO COBRO POR CAPÍTULOS.

EJERCICIOS 2018 ....................................................................................................................... 42

Anexo V.1 Capítulo 1, 2 y 3 ................................................................................................... 42

Anexo V.2 Resto de capítulos .............................................................................................. 44

ANEXO VI DETALLE DE SALDOS PENDIENTES DE COBRO Y DUDOSO COBRO POR

AYUNTAMIENTOS EJERCICIO 2018 ........................................................................................... 47

Anexo VI.1 Aller ...................................................................................................................... 47

Anexo VI.2 Carreño ............................................................................................................... 48

Anexo VI.3 Corvera de Asturias ........................................................................................... 50

Anexo VI.4 Gozón .................................................................................................................. 52

Anexo VI.5 Laviana ................................................................................................................ 53

Anexo VI.6 Lena ..................................................................................................................... 55

Anexo VI.7 Llanera ................................................................................................................. 57

Anexo VI.8 Llanes ................................................................................................................... 58

Anexo VI.9 San Martin del Rey Aurelio ................................................................................ 59

Anexo VI.10 Valdés ................................................................................................................ 60

ANEXO VII MUESTRA ANALIZADA ............................................................................................ 62

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INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 33

Anexo I ESTADO DE REMANENTE DE TESORERÍA. EJERCICIO 2018

Conceptos Aller Carreño Corvera de

Asturias Gozón Laviana Lena Llanera Llanes

San Martín

del Rey

Aurelio

Valdés Total

1. Fondos líquidos 2.134.778 3.486.373 11.068.130 747.272 4.384.838 817.542 8.108.382 10.007.173 1.155.064 6.168.508 48.078.059

2. Derechos pendientes de cobro 1.617.076 2.867.671 4.790.761 5.616.958 1.728.878 5.556.719 1.798.658 643.371 1.714.715 6.127.184 32.461.990

Del presupuesto corriente 358.815 619.015 287.465 551.059 144.049 980.465 342.023 234.429 875.260 1.510.907 5.903.486

De presupuestos cerrados 1.225.939 1.884.708 4.254.589 3.319.208 1.487.245 4.193.169 731.130 379.408 750.632 4.175.682 22.401.708

De operaciones no presupuestarias 32.322 363.949 248.707 1.746.691 97.584 383.085 725.505 29.534 88.824 440.594 4.156.795

3. Obligaciones pendientes de pago 448.976 2.260.955 1.743.062 2.159.778 1.871.981 2.183.627 1.844.799 2.153.010 992.294 890.265 16.548.746

Del presupuesto corriente 143.346 809.229 690.924 360.198 1.067.014 983.651 855.038 928.617 593.457 204.756 6.636.230

De presupuestos cerrados 115 100.273 320.829 115.803 76.053 608.652 1.500 236.567 142.308 200.169 1.802.270

De operaciones no presupuestarias 305.515 1.351.452 731.308 1.683.777 728.914 591.324 988.262 987.826 256.529 485.339 8.110.246

4. Partidas pendientes de aplicación (250.244) 193.858 (439.679) (33.537) 992.434 308.352 (45.021) 26.506 (67.702) (647.620) 37.348

Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 250.244 137.271 446.197 284.600 46.146 89.001 45.021 5.449 67.818 647.766 2.019.512

Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva - 331.129 6.518 251.063 1.038.580 397.353 - 31.954 116 146 2.056.860

I. Remanente de tesorería total (1+2-3+4) 3.052.634 4.286.948 13.676.151 4.170.914 5.234.169 4.498.986 8.017.219 8.524.039 1.809.783 10.757.807 64.028.650

II. Saldos de dudoso cobro 1.092.455 1.467.785 4.222.748 2.658.405 1.328.233 3.892.181 648.632 99.436 515.275 4.142.389 20.067.540

III. Exceso de financiación afectada 94.551 16.960 165.850 57.103 65.064 572.663 - 29.400 192.701 601.015 1.795.308

IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I-II-III) 1.865.627 2.802.202 9.287.552 1.455.406 3.840.872 34.143 7.368.587 8.395.203 1.101.807 6.014.403 42.165.802

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34 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Anexo II SALDOS PENDIENTES DE COBRO Y DUDOSO COBRO. EJERCICIO 2018

Conceptos Aller Carreño Corvera de

Asturias Gozón Laviana Lena Llanera Llanes

San Martín del

Rey Aurelio Valdés Total

Procedente de los capítulos 1, 2 y 3 680.867 1.778.393 2.350.985 3.647.133 1.187.068 1.906.724 1.026.415 610.878 1.299.740 4.753.781 19.241.984

Procedentes de otros capítulos 903.887 725.330 2.191.069 223.133 444.226 3.266.910 46.738 2.959 326.151 932.808 9.063.210

Total saldos deudores presupuestarios 1.584.754 2.503.723 4.542.054 3.870.266 1.631.294 5.173.634 1.073.153 613.837 1.625.891 5.686.589 28.305.195

De los saldos procedentes de los capítulos 1, 2 y 3 195.463 1.146.042 2.040.825 2.439.416 977.663 923.830 647.225 96.987 488.553 3.554.010 12.510.014

De los saldos procedentes de otros capítulos 896.992 321.744 2.181.924 218.989 350.569 2.968.350 1.407 2.450 26.722 588.379 7.557.526

Estimación de los saldos de dudoso cobro 1.092.455 1.467.785 4.222.748 2.658.405 1.328.233 3.892.181 648.632 99.436 515.275 4.142.389 20.067.540

% saldos dudoso cobro/derechos pendientes de cobro 68,94% 58,62% 92,97% 68,69% 81,42% 75,23% 60,44% 16,20% 31,69% 72,84% 70,90%

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INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 35

Anexo III EVOLUCIÓN DE SALDOS PENDIENTES DE COBRO Y DUDOSO COBRO.EJERCICIO 2015-2018

Anexo III.1 Aller

Concepto 2015 2016 2017 2018

a. Saldos procedentes de los capítulos 1, 2 y 3 524.557 565.977 520.379 680.867

b. Saldos procedentes de otros capítulos 919.768 1.017.126 907.348 903.887

Total saldos derechos pendientes de cobro operaciones presupuestarias (a+b) 1.444.326 1.583.103 1.427.728 1.584.754

Total saldos de dudoso cobro 939.575 960.512 1.094.237 1.092.455

% saldos dudoso cobro/derechos pendientes de cobro 65,05% 60,67% 76,64% 68,94%

Anexo III.2 Carreño

Concepto 2015 2016 2017 2018

a. Saldos procedentes de los capítulos 1, 2 y 3 2.323.283 2.215.469 1.805.721 1.778.393

b. Saldos procedentes de otros capítulos 557.588 581.941 663.376 725.330

Total saldos derechos pendientes de cobro operaciones presupuestarias (a+b) 2.880.871 2.797.410 2.469.097 2.503.723

Total saldos de dudoso cobro 1.292.709 1.308.102 1.392.310 1.467.785

% saldos dudoso cobro/derechos pendientes de cobro 44,87% 46,76% 56,39% 58,62%

Anexo III.3 Corvera de Asturias

Concepto 2015 2016 2017 2018

a. Saldos procedentes de los capítulos 1, 2 y 3 3.930.866 3.827.875 3.724.870 2.350.985

b. Saldos procedentes de otros capítulos 2.917.894 2.924.189 2.934.161 2.191.069

Total saldos derechos pendientes de cobro operaciones presupuestarias (a+b) 6.848.760 6.752.064 6.659.030 4.542.054

Total saldos de dudoso cobro 6.280.685 6.350.356 6.333.124 4.222.748

% saldos dudoso cobro/derechos pendientes de cobro 91,71% 94,05% 95,11% 92,97%

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36 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Anexo III.4 Gozón

Concepto 2015 2016 2017 2018

a. Saldos procedentes de los capítulos 1, 2 y 3 3.733.698 3.082.753 3.248.727 3.647.133

b. Saldos procedentes de otros capítulos 219.646 220.027 220.133 223.133

Total saldos derechos pendientes de cobro operaciones presupuestarias (a+b) 3.953.344 3.302.781 3.468.860 3.870.266

Total saldos de dudoso cobro 2.044.034 2.224.076 2.428.817 2.658.405

% saldos dudoso cobro/derechos pendientes de cobro 51,70% 67,34% 70,02% 68,69%

Anexo III.5 Laviana

Concepto 2015 2016 2017 2018

a. Saldos procedentes de los capítulos 1, 2 y 3 1.056.829 1.095.218 1.096.291 1.187.068

b. Saldos procedentes de otros capítulos 378.245 442.285 619.578 444.226

Total saldos derechos pendientes de cobro operaciones presupuestarias (a+b) 1.435.074 1.537.502 1.715.869 1.631.294

Total saldos de dudoso cobro 1.056.784 1.088.424 1.109.384 1.328.233

% saldos dudoso cobro/derechos pendientes de cobro 73,64% 70,79% 64,65% 81,42%

Anexo III.6 Lena

Concepto 2015 2016 2017 2018

a. Saldos procedentes de los capítulos 1, 2 y 3 1.234.542 1.358.234 1.366.868 1.906.724

b. Saldos procedentes de otros capítulos 3.568.326 3.339.729 3.340.710 3.266.910

Total saldos derechos pendientes de cobro operaciones presupuestarias (a+b) 4.802.868 4.697.963 4.707.578 5.173.634

Total saldos de dudoso cobro 3.109.684 3.143.760 3.608.820 3.892.181

% saldos dudoso cobro/derechos pendientes de cobro 64,75% 66,92% 76,66% 75,23%

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INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 37

Anexo III.7 Llanera

Concepto 2015 2016 2017 2018

a. Saldos procedentes de los capítulos 1, 2 y 3 1.162.993 1.012.159 1.036.429 1.026.415

b. Saldos procedentes de otros capítulos 119.524 108.561 236.706 46.738

Total saldos derechos pendientes de cobro operaciones presupuestarias (a+b) 1.282.516 1.120.720 1.273.135 1.073.153

Total saldos de dudoso cobro 636.249 625.293 631.962 648.632

% saldos dudoso cobro/derechos pendientes de cobro 49,61% 55,79% 49,64% 60,44%

Anexo III.8 Llanes

Concepto 2015 2016* 2017 2018

a. Saldos procedentes de los capítulos 1, 2 y 3 518.181 181.892 1.668.790 610.878

b. Saldos procedentes de otros capítulos 286.265 180.387 180.940 2.959

Total saldos derechos pendientes de cobro operaciones presupuestarias (a+b) 804.445 362.279 1.849.730 613.837

Total saldos de dudoso cobro 181.208 182.399 222.833 99.436

% saldos dudoso cobro/derechos pendientes de cobro 22,53% 50,35% 12,05% 16,20%

* No coinciden los importes de 2016 del remanente de tesorería presentado en dicho ejercicio con los importes del remanente de tesorería de 2017

Anexo III.9 San Martín del Rey Aurelio

Concepto 2015 2016 2017 2018

a. Saldos procedentes de los capítulos 1, 2 y 3 1.451.659 1.430.525 1.334.649 1.299.740

b. Saldos procedentes de otros capítulos 544.343 299.175 298.469 326.151

Total saldos derechos pendientes de cobro operaciones presupuestarias (a+b) 1.996.002 1.729.700 1.633.118 1.625.891

Total saldos de dudoso cobro 629.692 614.852 628.984 515.275

% saldos dudoso cobro/derechos pendientes de cobro 31,55% 35,55% 38,51% 31,69%

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38 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Anexo III.9.1 Valdés

Concepto 2015 2016 2017 2018

a. Saldos procedentes de los capítulos 1, 2 y 3 3.874.607 3.824.099 3.983.841 4.753.781

b. Saldos procedentes de otros capítulos 599.775 855.060 869.408 932.808

Total saldos derechos pendientes de cobro operaciones presupuestarias (a+b) 4.474.382 4.679.159 4.853.249 5.686.589

Total saldos de dudoso cobro 3.389.778 3.646.785 3.811.566 4.142.389

% saldos dudoso cobro/derechos pendientes de cobro 75,76% 77,94% 78,54% 72,84%

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INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 39

Anexo IV CRITERIOS APORTADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS

Ayto. Criterios en BEP 4. Normas de valoración 16. Provisiones y contingencias

Aller

47.- A efectos de determinar el remanente de tesorería se consideran ingresos

de difícil recaudación, sin que tal consideración implique su anulación o baja

en contabilidad, los correspondientes a los capítulos I a III, salvo que las

especiales características del derecho, o del deudor, justifiquen otra

consideración.

a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de

los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán,

como mínimo en un 25 por ciento.

b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del

ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como

mínimo, en un 50 por ciento.

c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del

ejercicio cuarto a quinto anterior al que corresponde la liquidación, se

minorarán, como mínimo, en un 75 por ciento.

d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de

los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se

minorarán, como mínimo, en un 100 por ciento.

Sin referencia a SDC No se han producido

Cangas del Narcea S/D S/D Cuenta General 2018 sin rendir S/D Cuenta General 2018 sin rendir

Carreño

45.3.- Derechos de difícil o imposible recaudación:

Para la agrupación de presupuestos cerrados se aplicarán los siguientes límites:

a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de

los ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, en un

25 por ciento.

b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del

ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, en un

50 por ciento.

c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de

los ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se

minorarán, en un 75 por ciento.

d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de

los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se

minorarán, en un 100 por ciento.

El método seguido para dotar las provisiones por

insolvencias es el procedimiento de dotación

global, por lo que a final de cada ejercicio se

realiza la estimación utilizando los criterios

mínimos establecidos en el artículo 193 bis del

Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,

por el que se aprueba el TRLRHL.

No hay

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40 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Ayto. Criterios en BEP 4. Normas de valoración 16. Provisiones y contingencias

Corvera de Asturias Sin referencia a SDC Sin referencia a SDC No existe información en el epígrafe

Gozón Sin referencia a SDC Sin referencia a SDC

De acuerdo con el art. 193 bis de Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

por el que se aprueba el TRLRHL

“(reproducción del contenido del artículo

193 bis”).

De acuerdo con el citado artículo,

obtenemos los siguientes resultados se ha

realizado un deterioro por importe de

2.658.405,16 €.

Laviana

29.- Al final del ejercicio se determinará el importe de los derechos pendientes

de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación, aplicando para

ello lo dispuesto por el artículo 193 bis del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5

de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL.

No se incluirá en el saldo de dudoso cobro aquellos derechos pendientes,

fraccionados, o aplazados, garantizados, o correspondientes a subvenciones

correctamente justificadas.

Sin referencia a SDC

Únicamente se aplican los criterios de la Ley

de Haciendas para el cálculo del dudoso

cobro y su inclusión en el cálculo del

remanente de tesorería.

Lena

41.- A efectos de determinar el remanente de tesorería, los derechos de difícil o

imposible recaudación se cuantificarán de acuerdo con el art.193 bis del

TRLRHL, salvo que las especiales características del derecho o del deudor,

justifiquen otra consideración.

Sin referencia a SDC Según ICAL destacando la provisión para

insolvencias.

Llanera

71.3.- A efectos de determinar el remanente de tesorería, la cuantía de los

derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación se calcularán

teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 27/2013, de 27 de

diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. En

cualquier caso, la consideración de un derecho de difícil o imposible

recaudación no implicará su anulación ni producirá su baja en cuentas.

Sin referencia a SDC No hay datos

Llanes Sin referencia a SDC

4.13) Provisiones y contingencias:

El Ayto. de Llanes, aplica provisiones por el

importe de los Deudores de Dudoso Cobro. Esta

provisión de se refleja en la cuenta (490.0)

“Deterioro de valor de créditos. Operaciones de

Gestión”. (ver apartado 12º).

El criterio para la determinación del importe de

los Deudores de Dudoso Cobro es el recogido

en el artículo 193 bis del Real Decreto Legislativo

2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el

TRLRHL. “(reproducción del contenido del

artículo 193 bis”).

El Ayto. de Llanes, aplica provisiones por el

importe de los Deudores de Dudoso Cobro.

Esta provisión se refleja en la cuenta (490.0)

“Deterioro de valor de créditos. Operaciones

de Gestión”. (ver apartado 12º).

El criterio para la determinación del importe

de los Deudores de Dudoso Cobro es el

recogido en el artículo 193 bis del Real

Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por

el que se aprueba el TRLRHL: “reproducción

del contenido del artículo 193 bis”.

San Martín del Rey Aurelio Sin referencia a SDC Sin referencia a SDC No hay datos

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INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 41

Ayto. Criterios en BEP 4. Normas de valoración 16. Provisiones y contingencias

Valdés

37.2.- A efectos de determinar el Remanente de Tesorería se consideran

ingresos de difícil o imposible recaudación los siguientes: todos aquellos saldos

que de acuerdo con el principio de prudencia deban ser individualmente

considerados como de imposible recaudación mediante informe justificativo

que a tal efecto será emitido por la tesorería municipal como encargada de los

servicios de recaudación.

Una vez determinado el importe anterior se considerará, además, como de

difícil recaudación el resultado de aplicar sobre el saldo restante de derechos

pendientes de cobro a cierre de ejercicio los siguientes porcentajes

determinados en función de la antigüedad de los mismos:

Hasta 1 año de antigüedad 20 %

Entre 1 y 2 años de antigüedad 40 %

Entre 2 y 3 años de antigüedad 60 %

Entre 3 y 4 años de antigüedad 80 %

Más de 4 años de antigüedad 100 %

A cierre de ejercicio se calcula una provisión por

insolvencias siguiendo el método de dotación

global conforme a lo previsto en las BEP y el

artículo 193 bis del TRLRHL.

No existen

Villaviciosa

35.- Para el cálculo de los saldos de dudoso cobro se tendrá en consideración,

con carácter general, el promedio de la recaudación de al menos cinco

ejercicios anteriores. La modificación de este criterio deberá justificarse por la

intervención municipal.

En todo caso el importe mínimo a considerar como de dudoso cobro es el

fijado por el artículo 193 bis del TRLRHL

7. Provisiones para insolvencias:

según el artículo 103 del Real Decreto 500/1990,

los derechos pendientes de cobro de difícil o

imposible recaudación se determinarán, bien de

forma individualizada, bien mediante la fijación

de un porcentaje a tanto alzado, teniendo en

cuenta la antigüedad de las deudas, el importe

de las mismas, la naturaleza de los recursos de

que se trate, los porcentajes de recaudación

tanto en período voluntario como en vía

ejecutiva y demás criterios de valoración que

de forma ponderada se establezcan por la

entidad local. Dichos criterios se tienen en

cuenta en las BEP 2018, dando lugar a la

provisión por “dudoso cobro” dotada en 2018

de 653.575,52 euros.

3. Provisiones del grupo 1: no se han dotado

provisiones del grupo 1.

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42 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Anexo V SALDOS PENDIENTES DE COBRO Y DUDOSO COBRO POR CAPÍTULOS. EJERCICIOS 2018

Anexo V.1 Capítulo 1, 2 y 3

Ayto.

Capítulo 1

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro ejercicios

cerrados

SDC ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro = SDC Pte. cobro SDC Pte. Cobro SDC

Aller - 3.486 872 3.486 872 - - 3.486 872

Carreño 652.265 - - 652.265 652.265 - - 652.265 652.265

Corvera de Asturias 572.013 276.380 255.246 848.393 827.259 53.372 13.343 901.766 840.602

Gozón 326.245 524.012 207.375 850.257 533.621 320.550 32.055 1.170.807 565.676

Laviana 432.200 429 107 432.629 432.307 - - 432.629 432.307

Lena 59.129 - - 59.129 59.129 128.925 - 188.054 59.129

Llanera 97.603 - - 97.603 97.603 - - 97.603 97.603

Llanes - 148.776 37.194 148.776 37.194 101.778 - 250.554 37.194

Valdés 1.793.491 860.442 621.860 2.653.933 2.415.351 152.520 30.504 2.806.452 2.445.855

Total 3.932.947 1.813.524 1.122.654 5.746.471 5.055.600 757.145 75.902 6.503.616 5.131.502

Ayto.

Capítulo 2

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro ejercicios

cerrados

SDC ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro = SDC Pte. cobro SDC Pte. Cobro SDC

Aller 102.378 6.249 1.946 108.628 104.324 10.782 - 119.410 104.324

Carreño 9.098 63.472 28.260 72.570 37.358 44.706 - 117.275 37.358

Corvera de Asturias 322.877 3.032 1.599 325.909 324.476 1.999 500 327.908 324.975

Gozón 62.812 17.789 8.046 80.601 70.858 39.978 3.998 120.579 74.856

Laviana 77.370 58 14 77.428 77.385 76 - 77.504 77.385

Lena 188.263 16.869 7.875 205.132 196.139 177 - 205.309 196.139

Llanera 364.262 33.289 15.035 397.551 379.297 32.697 - 430.247 379.297

San Martín del Rey Aurelio 478 7.017 4.196 7.494 4.673 7.268 - 14.762 4.673

Valdés 47.621 - - 47.621 47.621 - - 47.621 47.621

Total 1.175.160 147.774 66.972 1.322.934 1.242.132 137.683 4.498 1.460.617 1.246.630

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INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 43

Ayto.

Capítulo 3

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro ejercicios

cerrados

SDC ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro = SDC Pte. cobro SDC Pte. Cobro SDC

Aller 21.096 189.781 69.172 210.877 90.268 347.095 - 557.971 90.268

Carreño 271.960 535.197 184.458 807.158 456.418 201.695 - 1.008.852 456.418

Corvera de Asturias 537.235 354.983 280.740 892.218 817.975 229.093 57.273 1.121.311 875.248

Gozón 1.390.659 777.558 389.472 2.168.217 1.780.131 187.531 18.753 2.355.748 1.798.884

Laviana 364.691 234.200 103.280 598.891 467.971 78.044 - 676.935 467.971

Lena 583.997 231.941 84.566 815.938 668.562 697.422 - 1.513.360 668.562

Llanera 119.710 114.860 50.615 234.569 170.325 263.996 - 498.565 170.325

Llanes 3.313 224.360 56.480 227.672 59.793 132.651 - 360.324 59.793

San Martín del Rey Aurelio 328.659 386.551 155.220 715.210 483.879 569.768 - 1.284.978 483.879

Valdés 618.361 350.748 256.053 969.109 874.414 930.598 186.120 1.899.707 1.060.533

Total 4.239.681 3.400.179 1.630.055 7.639.859 5.869.736 3.637.893 262.146 11.277.752 6.131.882

Page 44: SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS ......Ejercicio 2018”. Asimismo, ha acordado su elevación a la Junta General para su tramitación parlamentaria y su remisión a las entidades

44 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Anexo V.2 Resto de capítulos

Ayto.

Capítulo 4

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro ejercicios

cerrados

SDC ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro = SDC Pte. cobro SDC Pte. Cobro SDC

Aller 45.862 - - 45.862 45.862 - - 45.862 45.862

Carreño 27.753 1.640 706 29.393 28.459 253.403 - 282.796 28.459

Corvera de Asturias 54.946 - - 54.946 54.946 - - 54.946 54.946

Gozón 91.968 1.753 876 93.721 92.844 - - 93.721 92.844

Laviana 137.937 843 211 138.779 138.147 53.415 - 192.194 138.147

Lena 755.992 34.781 13.821 790.773 769.813 80.015 - 870.788 769.813

Llanera - - - - - 45.331 - 45.331 -

San Martín del Rey Aurelio 24.051 453 340 24.503 24.390 287.271 - 311.774 24.390

Valdés 217.737 5.653 3.525 223.390 221.262 339.501 67.900 562.891 289.162

Total 1.356.246 45.122 19.478 1.401.368 1.375.724 1.058.935 67.900 2.460.303 1.443.625

Ayto.

Capítulo 5

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro ejercicios

cerrados

SDC ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro = SDC Pte. cobro SDC Pte. Cobro SDC

Aller - 18.128 12.171 18.128 12.171 938 - 19.066 12.171

Carreño 67.681 41.528 16.771 109.209 84.452 14.839 - 124.048 84.452

Corvera de Asturias 6.522 26.507 19.612 33.029 26.134 3.000 750 36.029 26.884

Gozón 14.348 1.297 729 15.645 15.077 3.000 300 18.645 15.377

Laviana 8.638 46.523 19.427 55.161 28.065 12.514 - 67.674 28.065

Lena 143.913 700 175 144.613 144.088 1.038 - 145.651 144.088

Llanera 1.407 - - 1.407 1.407 - - 1.407 1.407

Llanes 1.587 1.372 863 2.959 2.450 - - 2.959 2.450

San Martín del Rey Aurelio 1.814 493 238 2.307 2.051 2.639 - 4.946 2.051

Valdés 31 - - 31 31 - - 31 31

Total 245.940 136.548 69.986 382.489 315.927 37.968 1.050 420.457 316.977

Page 45: SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS ......Ejercicio 2018”. Asimismo, ha acordado su elevación a la Junta General para su tramitación parlamentaria y su remisión a las entidades

INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 45

Ayto.

Capítulo 6

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro ejercicios

cerrados

SDC ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro = SDC Pte. cobro SDC Pte. Cobro SDC

Carreño 2.762 3.397 849 6.159 3.611 - - 6.159 3.611

Corvera de Asturias 1.802.030 - - 1.802.030 1.802.030 - - 1.802.030 1.802.030

Laviana 31.090 - - 31.090 31.090 - - 31.090 31.090

Lena 713.283 - - 713.283 713.283 - - 713.283 713.283

Total 2.549.165 3.397 849 2.552.562 2.550.014 - - 2.552.562 2.550.014

Ayto.

Capítulo 7

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro ejercicios

cerrados

SDC ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro = SDC Pte. cobro SDC Pte. Cobro SDC

Aller 838.958 - - 838.958 838.958 - - 838.958 838.958

Carreño 198.094 9.860 7.128 207.954 205.221 104.373 - 312.327 205.221

Corvera de Asturias 298.063 - - 298.063 298.063 - - 298.063 298.063

Gozón 110.768 - - 110.768 110.768 - - 110.768 110.768

Laviana 153.267 - - 153.267 153.267 - - 153.267 153.267

Lena 425.423 492.539 369.404 917.961 794.827 72.888 - 990.849 794.827

Valdés 278.421 173 104 278.593 278.524 88.289 17.658 366.882 296.182

Total 2.302.993 502.571 376.635 2.805.564 2.679.628 265.550 17.658 3.071.113 2.697.286

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46 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Ayto.

Capítulo 8

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro ejercicios

cerrados

SDC ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro = SDC Pte. cobro SDC Pte. Cobro SDC

San Martín del Rey Aurelio - 1.117 280 1.117 280 8.313 - 9.431 280

Valdés 3.005 - - 3.005 3.005 - - 3.005 3.005

Total 3.005 1.117 280 4.122 3.285 8.313 - 12.436 3.285

Ayto.

Capítulo 9

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro ejercicios

cerrados

SDC ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro = SDC Pte. cobro SDC Pte. Cobro SDC

Lena 546.339 - - 546.339 546.339 - - 546.339 546.339

Total 546.339 - - 546.339 546.339 - - 546.339 546.339

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INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 47

Anexo VI DETALLE DE SALDOS PENDIENTES DE COBRO Y DUDOSO COBRO POR AYUNTAMIENTOS EJERCICIO 2018

Anexo VI.1 Aller

Concepto/artículo

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro

ejercicios

cerrados

SDC

ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC

130. IAE - 3.486 872 3.486 872 - - 3.486 872

Total capítulo 1. Impuestos directos - 3.486 872 3.486 872 - - 3.486 872

290. ICIO 102.378 6.249 1.946 108.628 104.324 10.782 - 119.410 104.324

Total capítulo 2. Impuestos indirectos 102.378 6.249 1.946 108.628 104.324 10.782 - 119.410 104.324

30/31/32/33. Tasas 20.685 159.880 58.684 180.565 79.370 332.325 - 512.891 79.370

34. Precios públicos 81 911 269 991 350 189 - 1.180 350

38. Reintegros - 123 92 123 92 - - 123 92

39. Otros 330 28.867 10.126 29.197 10.456 14.581 - 43.778 10.456

Total capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 21.096 189.781 69.172 210.877 90.268 347.095 - 557.971 90.268

Total capítulo 1, 2 y 3 123.474 199.516 71.989 322.990 195.463 357.877 - 680.867 195.463

46. De entidades locales 45.862 - - 45.862 45.862 - - 45.862 45.862

Total capítulo 4. Transferencias corrientes 45.862 - - 45.862 45.862 - - 45.862 45.862

54. Rentas de bienes inmuebles - 14 10 14 10 28 - 42 10

55. De concesiones administrativas - 18.114 12.161 18.114 12.161 910 - 19.024 12.161

Total capítulo 5. Ingresos patrimoniales - 18.128 12.171 18.128 12.171 938 - 19.066 12.171

75. De Comunidades Autónomas 838.958 - - 838.958 838.958 - - 838.958 838.958

Total capítulo 7. Transferencias de capital 838.958 - - 838.958 838.958 - - 838.958 838.958

Total resto de capítulos 884.821 18.128 12.171 902.948 896.992 938 - 903.887 896.992

Total 1.008.295 217.644 84.161 1.225.939 1.092.455 358.815 - 1.584.754 1.092.455

Page 48: SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS ......Ejercicio 2018”. Asimismo, ha acordado su elevación a la Junta General para su tramitación parlamentaria y su remisión a las entidades

48 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Anexo VI.2 Carreño

Concepto/artículo

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro

ejercicios

cerrados

SDC

ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC

112/113/114. IBI 82.892 - - 82.892 82.892 - - 82.892 82.892

115. IVTM 63 - - 63 63 - - 63 63

130. IAE 569.310 - - 569.310 569.310 - - 569.310 569.310

Total capítulo 1. Impuestos directos 652.265 - - 652.265 652.265 - - 652.265 652.265

290. ICIO 9.098 63.472 28.260 72.570 37.358 44.706 117.275 37.358

Total capítulo 2. Impuestos indirectos 9.098 63.472 28.260 72.570 37.358 44.706 - 117.275 37.358

30/31/32/33. Tasas 19.087 458.945 157.222 478.032 176.310 169.623 - 647.655 176.310

34. Precios públicos 397 22.862 7.881 23.259 8.278 5.906 - 29.165 8.278

38. Reintegros 88.153 254 64 88.407 88.216 2.613 - 91.020 88.216

39. Otros 164.324 53.136 19.291 217.460 183.614 23.553 - 241.013 183.614

Total capítulo3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 271.960 535.197 184.458 807.158 456.418 201.695 - 1.008.852 456.418

Total capítulo 1, 2 y 3 933.324 598.669 212.718 1.531.993 1.146.042 246.400 - 1.778.393 1.146.042

42. De la Administración del Estado 255 - - 255 255 - - 255 255

45. De Comunidades Autónomas 18.498 1.640 706 20.138 19.204 250.462 - 270.600 19.204

46. De Entidades locales 9.000 - - 9.000 9.000 - - 9.000 9.000

48. De Familias e Instituciones sin ánimo de lucro - - - - - 2.941 - 2.941 -

Total capítulo 4. Transferencias corrientes 27.753 1.640 706 29.393 28.459 253.403 - 282.796 28.459

54. Rentas de bienes inmuebles 64.931 34.519 14.696 99.450 79.627 14.839 - 114.289 79.627

59. Otros ingresos patrimoniales 2.750 7.009 2.075 9.759 4.825 - - 9.759 4.825

Total capítulo 5. Ingresos patrimoniales 67.681 41.528 16.771 109.209 84.452 14.839 - 124.048 84.452

60. De terrenos 2.762 3.397 849 6.159 3.611 - - 6.159 3.611

Total capítulo 6. Enajenación de inversiones reales 2.762 3.397 849 6.159 3.611 - - 6.159 3.611

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INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 49

Concepto/artículo

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro

ejercicios

cerrados

SDC

ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC

72. De la Administración del Estado 194 - - 194 194 - - 194 194

75. De Comunidades Autónomas 192.884 936 435 193.820 193.319 25.600 - 219.420 193.319

76. De Entidades locales 3.023 - - 3.023 3.023 50.457 - 53.480 3.023

78. De familias e instituciones de lucro 1.993 8.924 6.693 10.917 8.686 28.316 - 39.234 8.686

Total capítulo7. Transferencias de capital 198.094 9.860 7.128 207.954 205.221 104.373 - 312.327 205.221

Total resto de capítulos 296.291 56.424 25.453 352.715 321.744 372.615 - 725.330 321.744

Total 1.229.614 655.093 238.171 1.884.708 1.467.785 619.015 - 2.503.723 1.467.785

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50 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Anexo VI.3 Corvera de Asturias

Concepto/artículo

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro

ejercicios

cerrados

SDC

ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC

10. Impuestos directos 36.568 - - 36.568 36.568 - - 36.568 36.568

112/113/114. IBI 17.657 88.764 75.264 106.421 92.921 18.722 4.680 125.142 97.601

115. IVTM 125 - - 125 125 - - 125 125

116. IIVTNU 515.329 187.617 179.982 702.945 695.311 34.651 8.663 737.596 703.973

130. IAE 56 - - 56 56 - - 56 56

180. Otros 2.278 - - 2.278 2.278 - - 2.278 2.278

Total capítulo 1. Impuestos directos 572.013 276.380 255.246 848.393 827.259 53.372 13.343 901.766 840.602

20. Impuestos indirectos 97 - - 97 97 - - 97 97

290. ICIO 322.780 3.032 1.599 325.812 324.379 1.999 500 327.811 324.879

Total capítulo 2. Impuestos indirectos 322.877 3.032 1.599 325.909 324.476 1.999 500 327.908 324.975

30/31/32/33. Tasas 263.543 262.541 213.539 526.084 477.082 147.277 36.819 673.362 513.902

34. Precios públicos 65.988 11.521 9.000 77.509 74.987 9.387 2.347 86.896 77.334

35. Contribuciones especiales 1.267 - - 1.267 1.267 - - 1.267 1.267

36. Ventas 588 535 285 1.123 874 291 73 1.414 946

39. Otros 205.849 80.386 57.915 286.235 263.764 72.138 18.034 358.373 281.798

Total capítulo3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 537.235 354.983 280.740 892.218 817.975 229.093 57.273 1.121.311 875.248

Total capítulo 1, 2 y 3 1.432.124 634.396 537.584 2.066.520 1.969.709 284.465 71.116 2.350.985 2.040.825

45. De Comunidades Autónomas 54.946 - - 54.946 54.946 - - 54.946 54.946

Total capítulo 4. Transferencias corrientes 54.946 - - 54.946 54.946 - - 54.946 54.946

50. Intereses de títulos y valores 2.688 - - 2.688 2.688 - - 2.688 2.688

55. De concesiones administrativas 3.833,65 26.507 19.612 30.341 23.446 3.000 750 33.341 24.196

Total capítulo 5. Ingresos patrimoniales 6.522 26.507 19.612 33.029 26.134 3.000 750 36.029 26.884

60. De terrenos 1.802.030 - - 1.802.030 1.802.030 - - 1.802.030 1.802.030

Total capítulo 6. Enajenación de inversiones reales 1.802.030 - - 1.802.030 1.802.030 - - 1.802.030 1.802.030

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INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 51

Concepto/artículo

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro

ejercicios

cerrados

SDC

ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC

75. De comunidades autónomas 298.063 - - 298.063 298.063 - - 298.063 298.063

Total capítulo 7. Transferencias de capital 298.063 - - 298.063 298.063 - - 298.063 298.063

Total resto de capítulos 2.161.561 26.507 19.612 2.188.069 2.181.174 3.000 750 2.191.069 2.181.924

Total 3.593.686 660.903 557.197 4.254.589 4.150.882 287.465 71.866 4.542.054 4.222.748

Page 52: SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS ......Ejercicio 2018”. Asimismo, ha acordado su elevación a la Junta General para su tramitación parlamentaria y su remisión a las entidades

52 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Anexo VI.4 Gozón

Concepto/artículo

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro

ejercicios

cerrados

SDC

ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC

115. IVTM 143.615 341.644 134.608 485.259 278.223 105.766 10.577 591.025 288.800

116. IIVTNU 182.630 182.368 72.767 364.998 255.398 214.783 21.478 579.781 276.876

Total Capítulo 1. Impuestos directos 326.245 524.012 207.375 850.257 533.621 320.550 32.055 1.170.807 565.676

290. ICIO 62.812 17.789 8.046 80.601 70.858 39.978 3.998 120.579 74.856

Total capítulo 2. Impuestos indirectos 62.812 17.789 8.046 80.601 70.858 39.978 3.998 120.579 74.856

30/31/32/33. Tasas 1.374.080 657.920 314.732 2.032.000 1.688.813 171.518 17.152 2.203.518 1.705.964

34. Precios públicos 5.925 23.745 10.690 29.670 16.615 8.377 838 38.047 17.453

38. Reintegros de operaciones corrientes 4.923 - - 4.923 4.923 - - 4.923 4.923

39. Otros ingresos 5.731 95.893 64.049 101.624 69.780 7.636 764 109.260 70.544

Total capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 1.390.659 777.558 389.472 2.168.217 1.780.131 187.531 18.753 2.355.748 1.798.884

Total capítulo 1, 2 y 3 1.779.717 1.319.358 604.894 3.099.075 2.384.610 548.059 54.806 3.647.133 2.439.416

42. De la Administración del Estado 14.880 - - 14.880 14.880 - - 14.880 14.880

45. De Comunidades Autónomas 68.143 1.753 876 69.896 69.020 - - 69.896 69.020

49. Del exterior 8.945 - - 8.945 8.945 - - 8.945 8.945

Total capítulo 4. Transferencias corrientes 91.968 1.753 876 93.721 92.844 - - 93.721 92.844

52. Intereses de depósitos 146 - - 146 146 - - 146 146

54. Rentas de bienes inmuebles - 487 122 487 122 - - 487 122

55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales 14.202 810 608 15.012 14.810 3.000 300 18.012 15.110

Total capítulo 5. Ingresos patrimoniales 14.348 1.297 729 15.645 15.077 3.000 300 18.645 15.377

72. De la Administración del Estado 7.439 - - 7.439 7.439 - - 7.439 7.439

75. De Comunidades Autónomas 71.103 - - 71.103 71.103 - - 71.103 71.103

78. De Familias e Instituciones sin fines de lucro 32.226 - - 32.226 32.226 - - 32.226 32.226

Total capítulo 7. Transferencias de capital 110.768 - - 110.768 110.768 - - 110.768 110.768

Total resto de capítulos 217.083 3.050 1.606 220.133 218.689 3.000 300 223.133 218.989

Total 1.996.800 1.322.408 606.499 3.319.208 2.603.299 551.059 55.106 3.870.266 2.658.405

Page 53: SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS ......Ejercicio 2018”. Asimismo, ha acordado su elevación a la Junta General para su tramitación parlamentaria y su remisión a las entidades

INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 53

Anexo VI.5 Laviana

Concepto/artículo

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro

ejercicios

cerrados

SDC

ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC

112/113/114. IBI 40.529 - - 40.529 40.529 - - 40.529 40.529

115. IVTM 235.810 429 107 236.239 235.917 - - 236.239 235.917

116. IIVTNU 128.826 - - 128.826 128.826 - - 128.826 128.826

130. IAE 27.035 - - 27.035 27.035 - - 27.035 27.035

Total capítulo 1. Impuestos directos 432.200 429 107 432.629 432.307 - - 432.629 432.307

290. ICIO 77.370 58 14 77.428 77.385 76 - 77.504 77.385

Total capítulo 2. Impuestos indirectos 77.370 58 14 77.428 77.385 76 - 77.504 77.385

30/31/32/33. Tasas 286.876 187.132 77.780 474.008 364.656 69.696 - 543.704 364.656

34. Precios públicos 47.709 44.623 24.348 92.333 72.057 7.245 - 99.577 72.057

38. Reintegros de operaciones corrientes 15.825 - - 15.825 15.825 - - 15.825 15.825

39. Otros ingresos 14.281 2.445 1.152 16.725 15.432 1.104 - 17.829 15.432

Total capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 364.691 234.200 103.280 598.891 467.971 78.044 - 676.935 467.971

Total capítulo 1, 2 y 3 874.262 234.686 103.401 1.108.948 977.663 78.120 - 1.187.068 977.663

40. De la Administración General de la Entidad local 137.850 - - 137.850 137.850 - - 137.850 137.850

45. De Comunidades Autónomas 86 843 211 929 297 53.415 - 54.344 297

Total capítulo 4. Transferencias corrientes 137.937 843 211 138.779 138.147 53.415 - 192.194 138.147

54. Rentas de bienes inmuebles 7.925 44.652 18.024 52.577 25.949 1.031 - 53.608 25.949

55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales 713 1.870 1.403 2.583 2.116 11.483 - 14.066 2.116

Total capítulo 5. Ingresos patrimoniales 8.638 46.523 19.427 55.161 28.065 12.514 - 67.674 28.065

60. De terrenos 31.090 - - 31.090 31.090 - - 31.090 31.090

Total capítulo 6. Enajenación de inversiones reales 31.090 - - 31.090 31.090 - - 31.090 31.090

Page 54: SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS ......Ejercicio 2018”. Asimismo, ha acordado su elevación a la Junta General para su tramitación parlamentaria y su remisión a las entidades

54 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Concepto/artículo

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro

ejercicios

cerrados

SDC

ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC

75. De Comunidades Autónomas 153.267 - - 153.267 153.267 - - 153.267 153.267

Total capítulo 7. Transferencias de capital 153.267 - - 153.267 153.267 - - 153.267 153.267

Total resto de capítulos 330.932 47.365 19.638 378.297 350.569 65.929 - 444.226 350.569

Total 1.205.194 282.052 123.039 1.487.245 1.328.233 144.049 - 1.631.294 1.328.233

Page 55: SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS ......Ejercicio 2018”. Asimismo, ha acordado su elevación a la Junta General para su tramitación parlamentaria y su remisión a las entidades

INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 55

Anexo VI.6 Lena

Concepto/artículo

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro

ejercicios

cerrados

SDC

ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC

112/113/114. IBI - - - - - 128.925 - 128.925 -

115. IVTM 59.129 - - 59.129 59.129 - - 59.129 59.129

Total capítulo 1. Impuestos directos 59.129 - - 59.129 59.129 128.925 - 188.054 59.129

290. ICIO 188.263 16.869 7.875 205.132 196.139 177 205.309 196.139

Total capítulo 2. Impuestos indirectos 188.263 16.869 7.875 205.132 196.139 177 - 205.309 196.139

30/31/32/33. Tasas 500.356 224.186 79.395 724.543 579.751 697.347 - 1.421.890 579.751

34. Precios públicos 4.464 885 221 5.348 4.685 - - 5.348 4.685

36. Ventas 95 - - 95 95 - - 95 95

38. Reintegros de operaciones corrientes 7.064 6 2 7.071 7.067 - - 7.071 7.067

39. Otros ingresos 72.018 6.864 4.948 78.881 76.966 75 - 78.956 76.966

Total capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 583.997 231.941 84.566 815.938 668.562 697.422 - 1.513.360 668.562

Total capítulo 1, 2 y 3 831.389 248.810 92.441 1.080.199 923.830 826.525 - 1.906.724 923.830

42. De la Administración del Estado 7.416 - - 7.416 7.416 - - 7.416 7.416

45. De Comunidades Autónomas 729.167 34.781 13.821 763.948 742.989 59.099 - 823.047 742.989

46. De Entidades locales - - - - - 1.923 - 1.923 -

48. De Familias e Instituciones sin fines de lucro 19.409 - - 19.409 19.409 18.993 - 38.402 19.409

Total capítulo 4. Transferencias corrientes 755.992 34.781 13.821 790.773 769.813 80.015 - 870.788 769.813

54. Rentas de bienes inmuebles 10.859 700 175 11.559 11.034 1.038 - 12.596 11.034

55. Productos de concesiones y aprovechamientos

especiales 133.055 - - 133.055 133.055 - - 133.055 133.055

Total capítulo 5. Ingresos patrimoniales 143.913 700 175 144.613 144.088 1.038 - 145.651 144.088

60. De terrenos 668.324 - - 668.324 668.324 - - 668.324 668.324

62. Expropiación 44.958 - - 44.958 44.958 - - 44.958 44.958

Total capítulo 6. Enajenación de inversiones reales 713.283 - - 713.283 713.283 - - 713.283 713.283

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56 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Concepto/artículo

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro

ejercicios

cerrados

SDC

ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC

72. De la Administración del Estado 104.908 - - 104.908 104.908 - - 104.908 104.908

75. De Comunidades Autónomas 320.515 492.539 369.404 813.053 689.919 72.888 - 885.941 689.919

Total capítulo 7. Transferencias de capital 425.423 492.539 369.404 917.961 794.827 72.888 - 990.849 794.827

91. Préstamos recibidos en euros 546.339 - - 546.339 546.339 - - 546.339 546.339

Total capítulo 9. Pasivos financieros 546.339 - - 546.339 546.339 - - 546.339 546.339

Total resto de capítulos 2.584.950 528.019 383.400 3.112.970 2.968.350 153.940 - 3.266.910 2.968.350

Total 3.416.339 776.830 475.841 4.193.169 3.892.181 980.465 - 5.173.634 3.892.181

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INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 57

Anexo VI.7 Llanera

Concepto/artículo

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro

ejercicios

cerrados

SDC

ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC

116. IIVTNU 97.603 - - 97.603 97.603 - - 97.603 97.603

Total capítulo 1. Impuestos directos 97.603 - - 97.603 97.603 - - 97.603 97.603

290. ICIO 364.262 33.289 15.035 397.551 379.297 32.697 - 430.247 379.297

Total capítulo 2. Impuestos indirectos 364.262 33.289 15.035 397.551 379.297 32.697 - 430.247 379.297

30/31/32/33. Tasas 115.065 106.051 45.231 221.116 160.296 242.970 - 464.086 160.296

34. Precios públicos 2.370 2.005 910 4.375 3.280 20.893 - 25.268 3.280

39. Otros ingresos 2.275 6.804 4.474 9.078 6.749 133 - 9.211 6.749

Total capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 119.710 114.860 50.615 234.569 170.325 263.996 - 498.565 170.325

Total capítulo 1, 2 y 3 581.574 148.149 65.651 729.723 647.225 296.692 - 1.026.415 647.225

45. De Comunidades Autónomas - - - - - 45.331 - 45.331 -

Total capítulo 4. Transferencias corrientes - - - - - 45.331 - 45.331 -

55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales 1.407 - - 1.407 1.407 - - 1.407 1.407

Total capítulo 5. Ingresos patrimoniales 1.407 - - 1.407 1.407 - - 1.407 1.407

Total resto de capítulos 1.407 - - 1.407 1.407 45.331 - 46.738 1.407

Total 582.981 148.149 65.651 731.130 648.632 342.023 - 1.073.153 648.632

Page 58: SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS ......Ejercicio 2018”. Asimismo, ha acordado su elevación a la Junta General para su tramitación parlamentaria y su remisión a las entidades

58 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Anexo VI.8 Llanes

Concepto/artículo

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro

ejercicios

cerrados

SDC

ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC

112/113/114. IBI - 19.628 4.907 19.628 4.907 24.877 - 44.506 4.907

115. IVTM - 82.178 20.544 82.178 20.544 64.408 - 146.586 20.544

130. IAE - 46.970 11.742 46.970 11.742 12.492 - 59.462 11.742

Total capítulo 1. Impuestos directos - 148.776 37.194 148.776 37.194 101.778 - 250.554 37.194

30/31/32/33. Tasas 1.832 223.287 55.945 225.119 57.777 132.651 - 357.770 57.777

34. Precios públicos - 865 380 865 380 - - 865 380

39. Otros ingresos 1.481 208 155 1.689 1.636 - - 1.689 1.636

Total capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 3.313 224.360 56.480 227.672 59.793 132.651 - 360.324 59.793

Total capítulo 1, 2 y 3 3.313 373.136 93.674 376.448 96.987 234.429 - 610.878 96.987

52. Intereses de depósitos - 29 15 29 15 - - 29 15

54. Rentas de bienes inmuebles 1.587 1.343 848 2.930 2.435 0 - 2.930 2.435

Total capítulo5. Ingresos patrimoniales 1.587 1.372 863 2.959 2.450 0 - 2.959 2.450

Total resto de capítulos 1.587 1.372 863 2.959 2.450 0 - 2.959 2.450

Total 4.900 374.508 94.536 379.408 99.436 234.429 - 613.837 99.436

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INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 59

Anexo VI.9 San Martin del Rey Aurelio

Concepto/artículo

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro

ejercicios

cerrados

SDC

ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC

290. ICIO 478 7.017 4.196 7.494 4.673 7.268 - 14.762 4.673

Total capítulo 2. Impuestos indirectos 478 7.017 4.196 7.494 4.673 7.268 - 14.762 4.673

30/31/32/33. Tasas 206.080 337.915 136.644 543.995 342.725 546.504 - 1.090.499 342.725

34. Precios públicos 735 7.144 2.446 7.880 3.181 6.270 - 14.150 3.181

38. Reintegros de operaciones corrientes - 40 10 40 10 1.401 - 1.441 10

39. Otros ingresos 121.844 41.451 16.120 163.295 137.964 15.592 - 178.887 137.964

Total capítulo3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 328.659 386.551 155.220 715.210 483.879 569.768 - 1.284.978 483.879

Total capítulo 1, 2 y 3 329.137 393.567 159.416 722.704 488.553 577.036 - 1.299.740 488.553

42. De la Administración del Estado - - - - - 3.674 - 3.674 -

45. De Comunidades Autónomas 24.051 453 340 24.503 24.390 280.306 - 304.809 24.390

46. De Entidades locales - - - - - 3.291 - 3.291 -

Total capítulo 4. Transferencias corrientes 24.051 453 340 24.503 24.390 287.271 - 311.774 24.390

54. Rentas de bienes inmuebles 522 493 238 1.015 760 234 - 1.250 760

55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales 1.292 - - 1.292 1.292 2.405 - 3.696 1.292

Total capítulo 5. Ingresos patrimoniales 1.814 493 238 2.307 2.051 2.639 - 4.946 2.051

83. Reintegro de préstamos de fuera del sector público - 1.117 280 1.117 280 8.313 - 9.431 280

Total capítulo 8. Activos financieros - 1.117 280 1.117 280 8.313 - 9.431 280

Total resto de capítulos 25.864 2.063 858 27.927 26.722 298.223 - 326.151 26.722

Total 355.001 395.631 160.274 750.632 515.275 875.260 - 1.625.891 515.275

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60 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Anexo VI.10 Valdés

Concepto/artículo

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro

ejercicios

cerrados

SDC

ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC

112/113/114. IBI 810.985 860.442 621.860 1.671.427 1.432.845 152.520 30.504 1.823.947 1.463.349

115. IVTM 717.559 - - 717.559 717.559 - - 717.559 717.559

116. IIVTNU 63.190 - - 63.190 63.190 - - 63.190 63.190

130. IAE 201.735 - - 201.735 201.735 - - 201.735 201.735

180. Otros 22 - - 22 22 - - 22 22

Total capítulo 1. Impuestos directos 1.793.491 860.442 621.860 2.653.933 2.415.351 152.520 30.504 2.806.452 2.445.855

28. Impuestos indirectos 252 - - 252 252 - - 252 252

290. ICIO 47.321 - - 47.321 47.321 - - 47.321 47.321

291. Impuesto sobre gastos suntuarios 48 - - 48 48 - - 48 48

Total capítulo 2. Impuestos indirectos 47.621 - - 47.621 47.621 - - 47.621 47.621

30/31/32/33. Tasas 604.135 323.164 232.546 927.300 836.682 271.278 54.256 1.198.578 890.937

34. Precios públicos 2 - - 2 2 - - 2 2

36. Ventas 481 - - 481 481 - - 481 481

38. Reintegros de operaciones corrientes - 1.560 1.098 1.560 1.098 1.500 300 3.060 1.398

39. Otros ingresos 13.742 26.024 22.409 39.766 36.151 657.820 131.564 697.586 167.715

Total capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 618.361 350.748 256.053 969.109 874.414 930.598 186.120 1.899.707 1.060.533

Total capítulo 1, 2 y 3 2.459.473 1.211.190 877.913 3.670.663 3.337.386 1.083.118 216.624 4.753.781 3.554.010

45. De Comunidades Autónomas 204.593 2.215 886 206.808 205.479 337.039 67.408 543.847 272.886

46. De Entidades locales 13.144 3.438 2.639 16.582 15.783 2.462 492 19.044 16.275

Total capítulo 4. Transferencias corrientes 217.737 5.653 3.525 223.390 221.262 339.501 67.900 562.891 289.162

52. Intereses de depósitos 31 - - 31 31 - - 31 31

Total capítulo 5. Ingresos patrimoniales 31 - - 31 31 - - 31 31

75. De Comunidades Autónomas 278.421 173 104 278.593 278.524 88.289 17.658 366.882 296.182

Total capítulo 7. Transferencias de capital 278.421 173 104 278.593 278.524 88.289 17.658 366.882 296.182

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INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 61

Concepto/artículo

2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro

ejercicios

cerrados

SDC

ejercicios

cerrados

2018 Total Pte.

Cobro

Total

SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC

83. Reintegro de préstamos de fuera del sector público 3.005 - - 3.005 3.005 - - 3.005 3.005

Total capítulo 8. Activos financieros 3.005 - - 3.005 3.005 - - 3.005 3.005

Total resto de capítulos 499.193 5.826 3.628 505.019 502.822 427.789 85.558 932.808 588.379

Total 2.958.666 1.217.016 881.542 4.175.682 3.840.208 1.510.907 302.181 5.686.589 4.142.389

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62 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Anexo VII MUESTRA ANALIZADA

Capítulo 1

Concepto Ayto. 2012 y anteriores 2017-2013 2018 Total

Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC

IBI Corvera - 88.764 75.264 18.722 4.680 107.486 79.944

Laviana 40.529 - - - - 40.529 40.529

Valdés 212.422 - - - - 212.422 212.422

IVTM Gozón 143.615 341.644 134.608 - - 485.259 278.223

Laviana 235.810 429 107 - - 236.239 235.917

IIVTNU Corvera 486.087 187.617 179.982 - - 673.704 666.069

Gozón 182.630 182.368 72.767 - - 364.998 255.397

Laviana 128.826 - - - - 128.826 128.826

Llanera 97.603 - - - - 97.603 97.603

IAE Aller - 3.486 872 - - 3.486 872

Laviana 27.035 - - - - 27.035 27.035

IBI, IVTM e IAE Llanes - 148.776 37.194 - - 148.776 37.194

Total muestra 1.554.557 953.084 500.794 18.722 4.680 2.526.363 2.060.031

Total capítulo 1 3.932.947 1.813.524 1.122.654 757.145 75.902 6.503.616 5.131.502

Cobertura 39,53% 52,55% 44,61% 2,47% 6,17% 38,85% 40,14%

Capítulo 2

Concepto Ayto. 2012 y anteriores 2017-2013 2018 Total

Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC

ICIO Corvera 280.727 - - - - 280.727 280.727

Lena - 16.869 7.875 - - 16.869 7.875

Llanera 308.444 21.861 12.178 - - 330.305 320.622

Total muestra 589.171 38,730 20.053 - - 627.901 609.224

Total capítulo 2 1.175.160 147.774 66.972 - - 1.460.617 1.246.630

Cobertura 50,14% 26,21% 29,94% - - 42,99% 48,87%

Page 63: SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS ......Ejercicio 2018”. Asimismo, ha acordado su elevación a la Junta General para su tramitación parlamentaria y su remisión a las entidades

INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 63

Capítulo 3

Concepto Ayto. 2012 y anteriores 2017-2013 2018 Total

Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC

Prestación de servicios públicos básicos Corvera - 115.287 94.819 - - 115.287 94.819

Gozón 1.198.427 682.645 305.960 113.698 11.370 1.994.770 1.515.757

Laviana - 116.021 49.518 - - 116.021 49.518

Llanes - 265.721 66.429 - - 265.721 66.429

San Martín del Rey Aurelio 65.618 246.695 94.269 - - 312.313 159.887

Valdés - 206.650 149.750 - - 206.650 149.750

Actividades de competencia local Llanera 86.361 23.995 5.999 - - 110.356 92.360

San Martín del Rey Aurelio 72.339 - - - - 72.339 72.339

Tasa por utilización privativa Laviana 139.884 50.884 19.696 - - 190.768 159.580

Lena - 90.607 22.652 - - 90.607 22.652

San Martín del Rey Aurelio 55.494 66.880 31.552 - - 122.374 87.046

Valdés - 43.801 27.108 - - 43.801 27.108

Reintegros de operaciones corrientes Carreño 88.153 - - - - 88.153 88.153

Otros ingresos Carreño 144.899 - - - - 144.899 144.899

Corvera 141.508 70.870 50.405 - - 212.378 191.913

Llanes 1.375 - - - - 1.375 1.375

San Martín del Rey Aurelio 102.052 - - - - 102.052 102.052

Valdés - - - 665.200 131.040 665.200 131.040

Total muestra 2.096.109 1.980.057 918.158 778.898 142.410 4.855.064 3.156.677

Total capítulo 3 4.239.681 3.400.179 1.630.055 3.637.893 262.146 11.277.752 6.131.882

Cobertura 49,44% 58,23% 56,33% 21,41% 54,32% 43.05% 51,48%

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64 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Capítulos 4 y 7

Concepto Ayto. 2012 y anteriores 2017-2013 2018 Total

Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC

Transferencias corrientes Aller 45.862 - - - - 45.862 45.862

Carreño 13.209 - - - - 13.209 13.209

Corvera 47.868 - - - - 47.868 47.868

Gozón 91.968 91.968 91.968

Laviana 123.150 - - - - 123.150 123.150

Lena 600.548 14.617 3.654 - - 615.165 604.202

SMRA 24.051 - - - - 24.051 24.051

Valdés 193.851 - - - - 193.851 193.851

Transferencias de capital Aller 838.958 - - - - 838.958 838.958

Carreño 192.484 - - - - 192.484 192.484

Corvera 279.378 - - - - 279.378 279.378

Gozón 110.768 - - - - 110.768 110.768

Laviana 152.358 - - - - 152.358 152.358

Lena 60.101 - - - - 60.101 60.101

Valdés 278.421 - - - - 278.421 278.421

Total muestra 3.052.975 14.617 3.654 - - 3.067.592 3.056.629

Total capítulos 4 y 7 3.659.239 547.693 396.113 1.324.485 85.558 5.531.416 4.140.911

Cobertura 83,43% 2,67% 0,92% 0,00% 0,00% 55,46% 73.82%