sobre normativa para construir en la ciudad

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> Código Urbanístico > Código de Edificación > Ley para el desarrollo urbano y hábitat sustentable > Trámites SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD 100 PREGUNTAS SSREGIC Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro Buenos Aires Ciudad

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Page 1: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

> Código Urbanístico

> Código de Edificación

> Ley para el desarrollo urbano y hábitat sustentable

> Trámites

SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

100 PREGUNTAS

SSREGICSubsecretaría de Registros,Interpretación y Catastro

Buenos Aires Ciudad

Page 2: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

> CÓDIGO URBANÍSTICO

Page 3: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Un edificio se considera consolidado cuando su altura maxi-ma es igual o mayor al 75% de la altura máxima establecida para su unidad de edificabilidad, o cuando se trata de un edificio catalogado.

CÓDIGO URBANÍSTICO

EDIFICIOS CONSOLIDADOS[ ]

> REGLAMENTACIÓN CU

¿Cómo se define el grado de consolidación de un edificio lindero?

Page 4: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

En parcelas que disten menos de 34 metros de las prolon-gaciones de las Líneas Oficiales concurrentes y el edificio lindero cuente con un área descubierta existente, la nueva construcción no debe generar medianeras expuestas, reti-rándose 3 metros como mínimo de la Línea Divisoria de Pre-dios lateral. Está obligación sólo rige cuando el lindero sea un edificio consolidado.

CÓDIGO URBANÍSTICO

> REGLAMENTACIÓN CU> CU ART. 6.4.2.3. Extensiones vinculadas al Centro Libre de Manzana

EXTENSIONES VINCULADAS AL CENTRO LIBRE DE MANZANA[ ]

MÁS INFORMACIÓN:¿Cómo se define el grado de consolidación de un edificio lindero?

En parcelas que disten a menos de 34 metros de las prolonganciones de las Líneas Oficiales concu-rrentes y tengan un lindero con área descubierta existente, ¿el retiro de 3 metros se debe realizar teniendo en cuenta el grado de consolidación del edificio lindero?

Page 5: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Cuando la parcela se encuentre vinculada al Centro Libre de Manzana, se podrá conformar una extensión del mismo separándose 3 metros de la Línea de Frente Interno (L.F.I.).En parcelas no alcanzadas por la L.F.I., se debe dejar una dis-tancia mínima no edificable de 4 metros para parcelas ubi-cadas en U.S.A.B. 1 y U.S.A.B. 2 desde la línea divisoria de par-cela de fondo; de 6 metros para parcelas ubicadas en U.S.A.A y U.S.A.M., y de 8 metros para las parcelas ubicadas en C.A. y C.M. En el caso de que la parcela tenga menos de 22 metros de fondo, la misma podrá tener ocupación total. Si se quiere ventilar e iluminar, se deberá generar espacio urbano.

CÓDIGO URBANÍSTICO

EXTENSIONES VINCULADAS AL CENTRO LIBRE DE MANZANA [ ]

> Reglamentación CU> CU ART 6.4.2.3. Extensio-nes vinculadas al Centro Libre de Manzana> CU ART 6.4.2.4 Edificabili-dad en las parcelas no al-canzadas por la L.F.I.

¿En los lotes cercanos a las esquinas (que disten me-nos de 34 metros de las prolongaciones de las líneas oficiales concurrentes) se puede retirar solo 3m del fondo para poder ventilar?

Page 6: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Siempre que el lindero no sea un catalogado, se puede al-canzar la altura permitida para la unidad de edificabilidad correspondiente. Si el edificio lindero está catalogado, se debe realizar una consulta de Interpretación Urbanística.

CÓDIGO URBANÍSTICO

CONDICIONES DE LAEDIFICABILIDAD[ ]

> CU ART. 6.2. Condiciones de la edificabilidad

MÁS INFORMACIÓN:Conocé el trámite de Consulta deInmueble con Protección Patrimonial.

Si el edificio lindero tiene menos altura que la permi-tida por el Código Urbanístico, ¿se puede alcanzar la altura prevista, generando una medianera expuesta, o se debe realizar el retiro de 3 metros?

Page 7: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Cuando el edificio lindero esté consolidado y tenga áreas descubiertas, se debe enfrentar con al menos una de ellas. Se permite una tolerancia del 50% del lado sobre el eje medianero.Para ventilar e iluminar se debe cumplir con los estipulado para espacio urbano o patios verticales.

CÓDIGO URBANÍSTICO

> REGLAMENTACIÓN CU

> CU ART. 6.4.4.7. Enfrenta-miento de áreas descubiertas

ENFRENTAMIENTO DE ÁREAS DESCUBIERTAS[ ]

MÁS INFORMACIÓN:¿Cómo se define el grado de consolidación de un edificio lindero?

¿En qué casos se debe realizar enfrentamiento de áreas descubiertas?

Page 8: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Cuando se debe realizar enfrentamiento de áreas descu-biertas, se admite una tolerancia del 50% del lado del eje medianero, que puede generar medianeras expuestas.

CÓDIGO URBANÍSTICO

ENFRENTAMIENTO DEÁREAS DESCUBIERTAS[ ]

> CU ART 6.4.4.7. Enfrentamiento deáreas descubiertas

¿Se pueden generar medianeras expuestas al en-frentar el 50% de un patio lindero?

Page 9: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Para realizar el enfrentamiento de áreas descubiertas, no se etipula una medida mínima del patio lindero.

CÓDIGO URBANÍSTICO

ENFRENTAMIENTO DEÁREAS DESCUBIERTAS[ ]

> CU ART 6.4.4.7. Enfrentamiento deáreas descubiertas

¿Existe una medida mínima del patio lindero para que se deba realizar el enfrentamiento de áreas descubiertas?

> CU ART 6.4.4.7. Enfrentamiento deáreas descubiertas

Page 10: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Cuando el edificio lindero esté consolidado y tenga patios, se debe enfrentar con al menos una de las áreas descu-biertas, aunque no se necesite ventilar e iluminar.Se permite una tolerancia del 50% del lado sobre el eje medianero.

CÓDIGO URBANÍSTICO

ENFRENTAMIENTO DEÁREAS DESCUBIERTAS[ ]

> CU ART 6.4.4.7. Enfrentamiento deáreas descubiertas

¿Se deben mancomunar patios aunque no se necesite ventilar e iluminar?

Page 11: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

El enfrentamiento se debe realizar con el área descubierta de un edificio lindero. La superficie generada debe cumplir con lo estipulado por el código urbanístico para patio vertical o espacio urbano, o con lo definido por el Código de Edifica-ción sobre separación mínima de construcción contigua a eje divisorio entre predios.

CÓDIGO URBANÍSTICO

ENFRENTAMIENTO DEÁREAS DESCUBIERTAS[ ]

> CU ART 6.4.4.7. Enfrentamiento deáreas descubiertas> CU ART 6.4.4.2. Espacio urbano> CU ART 6.4.4.4. Patios verticales> CE ART 3.3.2.14. Separación mínima deconstrucción contigua a eje divisorioentre predios

¿El área descubierta a la que debe enfrentar es del edificio lindero? ¿Qué dimensiones debe tener la superficie descubierta generada?

> CU ART 6.4.4.7. Enfrentamiento deáreas descubiertas

Page 12: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

El completamiento de tejido no es el factor que determina la obligatoriedad de enfrentar áreas descubiertas. Cuando el edificio lindero esté consolidado y tenga áreas descu-biertas, se debe enfrentar con al menos una de las áreas descubiertas. Se permite una tolerancia del 50% del lado sobre el eje medianero.El enfrentamiento de áreas descubiertas también rige para casos de compensación de Línea de Frente Interno y cuerpos salientes.

CÓDIGO URBANÍSTICO

ENFRENTAMIENTO DEÁREAS DESCUBIERTAS[ ]

> CU ART 6.4.4.7. Enfrentamiento deáreas descubiertas> CU ART 6.4.2.2. Compensación de L.F.I.> CU ART 6.4.5. Cuerpos salientes sobreel contrafrente

¿Solamente cuando se realiza un completamiento de tejido se debe mancomunar un patio?

Page 13: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

El código urbanístico define en qué casos se permiten y el código de edificación establece cómo deben ser los vanos y ventanas. Como son transitorios, no pue-den ser considerados para cumplir los requisitos de ventilación e iluminación de los ambientes.Se puede realizar la apertura de vanos en el muro di-visorio o privativo contiguo a predio lindero, siempre que dichos vanos sean del tipo paño fijo. El antepecho del vano estará ubicado a no menos de 1,30 m sobre el nivel de piso interior, en caso de tratarse de una apertura semi transparente. En caso de realizar una apertura transparente el antepecho del vano será a partir de 1,80 m sobre el nivel del piso interior.El vano no puede ubicarse a menos de 3 m del nivel de piso exterior más próximo del predio lindero.

CÓDIGO URBANÍSTICO

APERTURA DE VANOS EN MUROS LINDEROS[ ]

> CU 6.3.4.2. Muro Lindero> CE 3.3.2.13.1 Apertura de vanosen muro divisorio o en muro pri-vativo contiguo a predio lindero

¿Qué tipo de vanos y aperturas se admitirán en muros linderos?

> CU ART 6.4.4.7. Enfrentamiento deáreas descubiertas> CU ART 6.4.2.2. Compensación de L.F.I.> CU ART 6.4.5. Cuerpos salientes sobreel contrafrente

Page 14: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Siempre se garantiza a las parcelas una banda edifi-cable mínima de 16 metros, pero si es adyacente a un edificio catalogado deberá considerarse la situación de los patios.

CÓDIGO URBANÍSTICO

ÁREA EDIFICABLE[ ]> CU ART 6.4. Área edificable

¿La banda edificable de 16 m está asegurada siempre o está restringida si hubiera patios de los vecinos consolidados?

Page 15: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Si se encuentra dentro de los 34 metros desde las prolon-gaciones de las líneas oficiales concurrentes, se debe separar 3 metros desde la línea divisoria de parcela. Siempre teniendo en cuenta que se garantizan los 16 metros de banda edificable.

Si el edificio está fuera de esos 34 metros, puede cons-truir entre medianeras, debiendo presentar un tratamien-to estético y/o arquitectónico que genere fachada, y cum-pliendo con el artículo 6.4.4.7 sobre enfrentamiento de áreas descubiertas.

CÓDIGO URBANÍSTICO

TIPOLOGÍAS EDILICIAS[ ]

> CU ART 6.5. Tipologías edilicias> CU ART 6.4.2.3. Extensiones vinculadas al Cen-tro Libre de Manzana> CU ART 6.3.4.2. Muro Lindero

Si el vecino consolidado es un edificio de perímetro libre o semilibre, ¿se puede edificar entre mediane-ras completando el volumen que permite el Código Urbanístico y abriendo ventanas complementarias?

> CU ART 6.4. Área edificable

Page 16: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

El retiro del edificio siempre se considera completo, y no se indica tangente

CÓDIGO URBANÍSTICO

EDIFICABILIDAD EN LAS PARCE-LAS NO ALCANZADAS POR LA L.F.I.[ ]> CU ART 6.4.2.4 Edificabili-dad en las parcelas no al-canzadas por la L.F.I.

En USAA, para generar espacio urbano propio en el contrafrente, se debe retirar 6 metros en todo el ancho del edificio, ¿la altura de ese retiro es pareja o debe respetar alguna tangente?

Page 17: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

La franja de espacio urbano generada puede ser reubi-cada en otra parte del terreno, no necesariamente tiene que ser en el fondo. Puede estar en el medio de la parcela, entre dos volúmenes edificables de la misma, sin alterar sus proporciones y debiendo cumplir con lo estipulado para espacio urbano.

CÓDIGO URBANÍSTICO

EDIFICABILIDAD EN LAS PARCE-LAS NO ALCANZADAS POR LA L.F.I.[ ]

> CU ART 6.4.2.4 Edificabili-dad en las parcelas no al-canzadas por la L.F.I.> CU ART 6.4.4.2 Espacio Urbano

¿Cómo se puede reubicar el área descubierta que se debe generar?

Page 18: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

En las parcelas de menos de 22 metros no existe la obligación de retirarse. Es decir, se puede edificar toda la parcela, pero si se quiere iluminar y ventilar se debe cumplir con lo estipulado por el Código Urbanístico sobre espacio urbano.

CÓDIGO URBANÍSTICO

EDIFICABILIDAD EN LAS PARCE-LAS NO ALCANZADAS POR LA L.F.I.[ ]

> CU ART 6.4.2.4 Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.F.I.> CU ART 6.4.4.2 Espacio urbano

¿Cómo se genera espacio urbano de contrafrente en parcelas de menos de 22 metros?

Page 19: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Las distancias de 4, 6 u 8 metros de acuerdo con la unidad de sustentabilidad son obligatorias para todas las parcelas de más de 22 metros, aunque no se abran vanos de iluminación y ventilación. La banda edificable de 16 metros siempre está garantizada.

CÓDIGO URBANÍSTICO

EDIFICABILIDAD EN LAS PARCE-LAS NO ALCANZADAS POR LA L.F.I. [ ]> CU ART 6.4.2.4 Edificabili-dad en las parcelas no al-canzadas por la L.F.I.

¿En todas las parcelas no alcanzadas por Línea de Frente Interno (L.F.I) la distancia mínima no edifi-cable (4, 6 u 8 m) desde la línea de fondo divisoria de parcela es obligatoria? ¿Aun si no se abren por proyecto vanos de iluminación y ventilación?

Page 20: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Se debe cumplir con lo estipulado en el artículo 6.4.4.2 sobre espacio urbano o el 6.4.4.4 sobre patios verticales, según el tipo de local a ventilar e iluminar.

CÓDIGO URBANÍSTICO

EDIFICABILIDAD EN LAS PARCE-LAS NO ALCANZADAS POR LA L.F.I. [ ]> CU ART 6.4.2.4 Edificabili-dad en las parcelas no al-canzadas por la L.F.I.> CU ART 6.4.4.2 Espacio ur-bano > CU ART 6.4.4.4 Patios ver-ticales

En parcelas menores a 22 metros que no están al-canzadas por la LFI, ¿cómo deben ser los retiros de fondo para poder ventilar?

Page 21: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

La ocupacion total se permite en las parcelas menores a 22 metros, y en las áreas especiales que así lo determinen.

CÓDIGO URBANÍSTICO

EDIFICABILIDAD EN LAS PARCE-LAS NO ALCANZADAS POR LA L.F.I. [ ]

> CU ART 6.4.2.4 Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.F.I.

¿En algún caso existe la posibilidad de ocupar to-talmente la parcela cuando no está alcanzada por la Línea de Frente Interno (L.F.I.) ni la Línea Interna de Basamento (L.I.B.)?

Page 22: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

El retiro de frente total o parcial se puede realizar en áreas de protección patrimonial, urbanizaciones determinadas, y en USAB 1 y 2, con baja mixtura de usos del suelo. En edificios de perímetro libre, el retiro sólo podrá ser parcial.Si el edificio lindero está consolidado y tiene retiro de fren-te de al menos 1 metro, se debe adosar a la medianera exis-tente, con un retiro mínimo de 1,5 metros de la LDP. Para conformar espacio urbano, se debe retirar 3 metros.

CÓDIGO URBANÍSTICO

RETIRO DE FRENTE[ ]> CU ART 6.4.1.2. Retiro de frente

¿En qué casos se puede realizar retiro de frente?

Page 23: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Si el edificio lindero está consolidado y cuenta con un re-tiro de frente de al menos 1 metro, la nueva obra debe adosarse a la medianera existente retirándose de la Línea Divisoria de Predios (L.D.P.) como mínimo 1,5 metros o 3 me-tros cuando deba conformarse espacio urbano, sin dejar medianera expuesta en la L.D.P. opuesta, en APH, U, USAB 1 y 2 con mixtura 1 o si la parcela se encuentra dentro de los 34 metros desde las prolongaciones de las líneas oficiales concurrentes.

CÓDIGO URBANÍSTICO

RETIRO DE FRENTE[ ]

> CU ART 6.4.1.2. Retiro de frente

Si el edificio lindero se encuentra retirado de la Línea de Edificación, ¿se debe hacer un retiro de 3 m desde el Eje Divisorio de Predios (E.D.P.) para no generar una medianera?

Page 24: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

En patios verticales, el lado mínimo debe tener 6 metros y el lado mínimo perpendicular a Línea Divisoria de Predios 4 metros. La superficie mínima debe ser de 26m2, sin discri-minar orientaciones. Los patios verticales no deben cumplir tangente.

CÓDIGO URBANÍSTICO

PATIOS VERTICALES[ ]> CU ART 6.4.4.5. Dimensio-nes de los patios verticales

¿La conformación del patio vertical con una orientación definida respecto al Eje Divisorio de Predios (EDP) se hace independientemente de cómo ventilen los ambientes? ¿Sin tangentes?

Page 25: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

No se pueden compensar retiros por cuerpos salientes. Los vacíos de edificación que permiten ejecutar cuerpos salientes deben ser contemplados dentro del volumen de la altura máxima, enfrentarse al menos a un patio lindero existente y ser descubiertos.

CÓDIGO URBANÍSTICO

CUERPOS SALIENTES[ ]

> CU ART 6.4.5. Cuerpos salien-tes sobre el contrafrente

¿Pueden compensarse retiros por cuerpos salientes?

Page 26: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Se podrán abrir vanos, cuyo antepecho debe ubicarse a no menos de 1,30 metros sobre el nivel de piso interior, en caso de tratarse de una apertura semi transparente.

CÓDIGO URBANÍSTICO

CUERPOS SALIENTES[ ]

> CU ART 6.4.5. Cuerpos salientes sobre el con-trafrente> CE 3.3.2.13.1 Apertura de vanos en muro diviso-rio o en muro privativo contiguo a predio lindero

En una parcela alcanzada por la Línea de Frente Interno (L.F.I.), ¿se pueden abrir vanos en los mu-ros laterales de un cuerpo saliente de 3 metros, aunque el mismo sólo se separe 1,5 metros de la Línea Divisoria de Predios (L.D.P.)?

Page 27: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

El Código establece que la planta baja no podrá tener una cota inferior a cero en los primeros 8 metros, contados des-de la Línea Oficial (L.O.) con excepción de rampas vehiculares y escaleras.

CÓDIGO URBANÍSTICO

CONDICIONES DEEDIFICABILIDAD[ ]

> CU ART 6.2. Condiciones dela edificabilidad

En planta baja, ¿se puede bajar el nivel para gene-rar un entrepiso?

Page 28: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Las alturas mínimas de 2,60 ó 3 metros corresponden a la altura libre de la planta baja, medida hasta el filo interior de losa.

CÓDIGO URBANÍSTICO

CONDICIONES DEEDIFICABILIDAD[ ]

> CU ART 6.2. Condiciones dela edificabilidad

Las alturas mínimas indicadas en planta baja, de 2,60 o 3 metros, ¿son níveles de arranque del primer piso?

Page 29: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

No se puede construir subsuelo por detrás de la Línea Inter-na de Basamento (L.I.B.).

CÓDIGO URBANÍSTICO

REGULACIÓN DE SUBSUELOS[ ]> CU ART 6.6. Regulación de subsuelos

En lotes pasantes, afectados por el centro libre de manzana, ¿se puede ocupar una parte para hacer pasante el subsuelo de estacionamiento?

Page 30: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Si. Se pueden proyectar viviendas en los retiros.

CÓDIGO URBANÍSTICO

RETIROS[ ]> Reglamentación CU> CU ART 6.3 Perfil edificable

¿Se pueden proyectar viviendas en los retiros?

Page 31: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

No. Cuando no está alcanzado por la L.F.I. no se puede. Los retiros de contrafrente (4, 6 u 8 metros) y los laterales (3 metros) no pueden ser invadidos por el balcón.

CÓDIGO URBANÍSTICO

BALCONES[ ]> CU ART 6.3.2 Balcones

¿Se pueden invadir las extensiones del centro libre de manzana con los balcones?

Page 32: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Si. En el centro libre de manzana se pueden ejecutar coche-ras descubiertas, siempre que el suelo sea absorbente.

CÓDIGO URBANÍSTICO

COCHERAS[ ]> CU ART 6.4.3.1. Parquización desde L.I.B.

En el centro libre de manzana, ¿se pueden ejecu-tar cocheras descubiertas?

Page 33: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

No. El plano de usos delimita dónde se puede establecer cada tipo de uso. Sólo hay deslinde en urbanizaciones determina-das entre subzonas.

CÓDIGO URBANÍSTICO

USOS[ ]> CU Título 3 Usos

Una parcela en un distrito en particular, ¿puede tomar para la habilitación del uso un distrito frentista?

Page 34: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Se ha desarrollado un cuadro de asimilación de usos, donde se detalla la relación entre la diferente normativa (Decreto 87/19).

CÓDIGO URBANÍSTICO

USOS[ ]

> CU ART 3.3. Cuadro de usos del suelo> Decreto 87-19 Anexo I

¿Cuál es la repercusión del Código Urbanístico respecto del Código de Habilitacio-nes? ¿Cómo se interpreta el nuevo cuadro de usos en relación con la Ley 123 y las gestiones de habilitación de usos? ¿Cómo se consideran los rubros de actividades que no aparecen en el nuevo cuadro 3.3.?

Page 35: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Si. El compromiso ambiental en materia de isla de calor esta-blece que se debe realizar al menos una de estas opciones:- El 25% de la superficie de la cubierta techo verde; o - El 100% de la superficie de la cubierta de techo frio.

CÓDIGO URBANÍSTICO

SUSTENTABILIDAD[ ]> CU ART 7.2.8.3.3. Compromiso ambiental en materia de isla de calor

¿La terraza verde es obligatoria?

Page 36: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

No. No se pueden proyectar techos verdes. Solo se permite sobre plano límite lo especificado en el artículo 6.3.1. del Có-digo Urbanistico.

CÓDIGO URBANÍSTICO

SUSTENTABILIDAD[ ]> CU ART 6.3.1. Construcciones permitidas por sobre los pla-nos límites

¿Se pueden proyectar techos verdes sobre el pla-no límite?

Page 37: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

No. El código no establece ninguna excepción.

CÓDIGO URBANÍSTICO

ESPACIOS PARA BICICLETAS[ ]¿Existen excepciones a la obliga-toriedad de contar con espacios para bicicletas?

Page 38: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Para las disrupciones del tejido el código prevé el completa-miento del tejido, la compensación de LFI, LIB, etc.

CÓDIGO URBANÍSTICO

MORFOLOGÍA URBANA[ ]

> CU ART 6.5.5. Completamien-to de tejido o edificabilidad> CU ART 6.4.6. Altura de edificios de esquina

¿Qué herramientas existen para evitar las disrupciones del tejido en zonas donde aumenta la edificabilidad y ya existen edificios más bajos que la altura máxima permitida por el actual código?

Page 39: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

En todos los casos donde no se define específicamente una cota para la manzana, independientemente de la pendiente, se toma la altura del eje del frente de la parcela.

CÓDIGO URBANÍSTICO

COTA DE PARCELA[ ]En una parcela ubicada en una vereda con una fuerte caída, ¿desde qué nivel se debe tomar la altura máxima? tomar la altura máxima? contar con espacios para bicicletas?

Page 40: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

> CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

Page 41: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

En la superficie de 6 m2 se debe cumplir con un servicio mínimo de salubridad, que debe ser de uso exclusivo del personal de mantenimiento.

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

ESPACIO DESTINADO PARA EL PERSONAL DE MANTENIMIENTO QUE TRABAJE EN UN EDIFICIO[ ]

> CE ART 3.3.1.6.3 Espacio destinado para el personal de mantenimiento que tra-baje en un edificio > RT-030801-020301-01

En el espacio para personal de mantenimiento de 6 m2, ¿cuál de los destinos aplica (vestuario, baño y duchas, sala de estar o espacio comedor)? ¿Debería tener baño? ¿Se incluye en dicha superficie?

Page 42: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

El espacio destinado para el personal de mantenimiento que trabaje en un edificio puede ventilarse por conducto. Si se opta por construir vivienda de encargado, la misma debe tener iluminación natural.

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

ESPACIO DESTINADO PARA EL PERSONAL DE MANTENIMIENTO QUE TRABAJE EN UN EDIFICIO[ ]

> CE ART 3.3.1.6.3 Espacio destinado para el personal de mantenimiento que tra-baje en un edificio

¿El espacio para personal de mantenimiento requiere iluminación natural? ¿Puede ventilar por conducto o ventilación mecánica?

Page 43: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

La superficie requerida para personal de mantenimiento puede estar distribuida en diferentes niveles y locales, sin ser de uso exclusivo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas de servicio mínimo de salubridad en al menos uno de los espacios.

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

ESPACIO DESTINADO PARA EL PERSONAL DE MANTENIMIENTO QUE TRABAJE EN UN EDIFICIO[ ]

> CE ART 3.3.1.6.3 Espacio destinado para el personal de mantenimiento que tra-baje en un edificio

¿Se puede dividir en locales diferentes en distintas ubicaciones?

Page 44: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

La altura del muro o cerramiento para interposición entre unidades funcionales independientes puede ser de 1,60 m y con una altura máxima de 3 m, cuando este cerramiento se encuentre en el patio vertical. Por otra parte, al plano límite solo se accede para mantenimiento de los servicios, que no forman parte de ninguna unidad funcional. Por lo tanto, no hay incompatibilidad ni restric-ciones de vistas a linderos.

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

INTERCEPCIÓN DE VISTAS ENTRE UNIDADES DE USO INDEPENDIENTE EN UN MISMO PREDIO[ ]

> CE ART 3.3.2.13.2 Intercepción de vistas entre unidades de uso independiente en un mismo predio > CU ART 6.3.1. Construcciones permitidas por sobre los planos límites

¿Cómo se compatibilizan el artículo 3.3.2.13.2 del Código de Edificación sobre inter-cepción de vistas entre unidades de uso independiente y el artículo 6.3.1 del Código Urbanístico sobre construcciones permitidas por sobre los planos límites?

Page 45: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

La altura citada en el artículo 3.4.3.3 en sus incisos a) y b), referida a la conformación de caja de escalera o antecámara de acceso a la misma será la del nivel de piso terminado –respecto de la cota de la parcela- de la última planta con acceso a locales de uso principal del edificio o actividad. En cuanto a la asimilación a viviendas colectivas, se admite hasta un máximo del 30% del total de m2 construidos del edificio.

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

CAJA DE ESCALERA[ ]

> CE ART 3.4.3.3 Caja de es-calera

Para edificios de 2 pisos o más, que sean viviendas residenciales colectivas, se debe conformar caja de escalera a partir de los 12 metros de altura. ¿Estos se conside-ran a nivel de acceso a piso habitable? ¿Qué proporción de uso no residencial admite la asimilación a viviendas colectivas?

Page 46: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

El requerimiento de baño accesible aplica para cualquier local, con o sin acceso del público. En vivienda individual o colectiva, se exige un baño de 2da categoría.

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

SERVICIO MÍNIMODE SALUBRIDAD[ ]

> CE ART 3.5.1 Servicio mínimo de salubridad> CE ART 3.8.1.1 Vivienda indi-vidual y colectiva

Aquellos locales a los que se les exija servicio mínimo de salubridad, deben contar al menos con un baño accesible. ¿La vivienda también? ¿O aplica para lugares de acceso y permanencia de público?

Page 47: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

En cada paramento se debe cumplir con la transmitancia térmica exigida. Para muros exterio-res en fachada frente y contrafrente, se exige un K de 1.

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

DISEÑO SUSTENTABLE[ ]

> CE ART 3.7.1.4.1 Transmitan-cia térmica.

En un mismo ambiente se requiere un K de 1 hacia el frente, de 1,6 hacia la medianera, y ninguna exigencia hacia el patio. ¿Cómo se compatibi1lizan estas exigencias?

Page 48: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Todos los dormitorios deben cumplir con el lado mínimo de 2,5 m y una superficie mínima e 7,5 m2. No hay categorías de dormitorios.

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

ÁREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LOCALES DE VIVIENDA INDIVIDUAL Y COLECTIVA[ ]

> CE ART 3.8.1.1.1 Áreas y lados mínimos de locales de vivienda individual y colectiva

¿En todos los casos los dormitorios deben cumplir con el lado mínimo de 2,50 y superficie mínima de 7,50 m2? ¿Si hubiera 4 dormitorios?

Page 49: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

En caso de destinarse el 50% de las unidades funcionales a vivienda mínima, el otro 50% deberá tener, adicionalmente y como mínimo, una superficie equivalente a un dormitorio, es decir 7,50 m2.

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

ÁREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LOCALES DE VIVIENDA INDIVIDUAL Y COLECTIVA[ ]

> CE ART 3.8.1.1.1 Áreas y lados mínimos de locales de vivienda individual y colectiva> RT-030801-020301-02

En edificios de vivienda colectiva, las unidades funcionales de superficie mínima no pueden exceder más del 50% de las unidades funcionales . ¿Qué superficie mínima debe tener el 50% restante?

Page 50: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

La superficie mínima del dormitorio puede incluir el placard.

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

ÁREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LOCALES DE VIVIENDA INDIVIDUAL Y COLECTIVA[ ]

> CE ART 3.8.1.1.1 Áreas y lados mínimos de locales de vivienda individual y colectiva> RT-030801-020301-02

El dormitorio con lado mínimo de 2,50 m, ¿permite placard en lado mínimo?

Page 51: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

La cocina o espacio para cocinar siempre se puede integrar al estar comedor.

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

ÁREAS Y LADOS MÍNIMOS DE COCINAS, ESPACIOS PARA COCINAR, BAÑOS, RETRETES, LAVADEROS Y SECADEROS[ ]

> CE ART 3.8.1.1.2 Áreas y lados mínimos de cocinas, espacios para cocinar, baños, retretes, lavade-ros y secaderos

¿En qué casos se admite espacio para cocinar inte-grado a un local de 1° clase?

Page 52: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

El lavadero no tiene superficie mínima requerida, por lo tanto, se pueden proyectar cocina y lava-dero integrados, siempre que se cumpla con la superficie mínima de cocina.

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

ÁREAS Y LADOS MÍNIMOS DE COCINAS, ESPACIOS PARA COCINAR, BAÑOS, RETRETES, LAVADEROS Y SECADEROS[ ]

> CE ART 3.8.1.1.2 Áreas y lados mínimos de cocinas, espacios para cocinar, baños, retretes, lavade-ros y secaderos

Cuando cocina y lavadero configuren el mismo local, si el lavadero carece de super-ficie mínima, ¿se considera que debe tener lado mínimo de 1,5 metros y área mínima de 3 m2?

Page 53: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

La bañera y el bidet no son obligatorios en los ba-ños de 2da categoría.

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

ÁREAS Y LADOS MÍNIMOS DE COCINAS, ESPACIOS PARA COCINAR, BAÑOS, RETRETES, LAVADEROS Y SECADEROS[ ]

> CE ART 3.8.1.1.2 Áreas y lados mínimos de cocinas, espacios para cocinar, baños, retretes, lavade-ros y secaderos

¿Los baños de 2da categoría requieren ba-ñera o bidet?

Page 54: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

El plano de gas no forma parte del permiso de obra, debe presentarse en Metrogas.

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

INSTALACIONES DE GAS[ ]

> CE ART 3.9.7 Instalaciones de gas

¿Es necesario presentar plano de instalación de gas? ¿Se sumaría al plano único? ¿Está coordinado con los requerimientos de Metrogas?

Page 55: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

INSTALACIONES DE GAS

Los locales de primera deben ventilar a espacio urbano. El 50% de los dormitorios pueden ventilar a patio vertical de 26m².

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN[ ]

> CE ART 3.3.2.3. Iluminación y venti-lación de los locales de permanencia o de primera clase

¿Pueden utilizarse patios de 12 m2 para ventilar ambientes de primera categoría siempre que se cumpla con 15 m de altura?

Page 56: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

El Código de Edificación define los estándares de aislación a cumplir. Los materiales que alcancen esos parámetros se pueden incorporar como soluciones admitidas a los re-glamentos técnicos.

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

MATERIALES[ ]

¿La pared divisoria entre departamentos puede realizarse en obra seca?

> RT-000000-030301-00

Page 57: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

MATERIALES

El baño de 1° no se exige para vivienda individual y colectiva.

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

VIVIENDA INDIVIDUALY COLECTIVA [ ]

> CE ART 3.8.1.1 Vivienda Individual y Colectiva

¿En qué casos de vivienda individual y colectiva se exige baño de 1°?

Page 58: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

> LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT

SUSTENTABLE

Page 59: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Para el cálculo del derecho, se considera el 80% de los m2 so-licitados sobre cota 0, exceptuando balcones en voladizo. Los subsuelos no computan.

LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE

SUPERFICIE A CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO[ ]

> DECRETO 105/19 ART 1

¿Cómo se computan los metros cuadrados a cons-truir por CU a los efectos de calcular el gravamen? ¿Los subsuelos computan como superficie a tener en cuenta?

Page 60: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

La superficie de los balcones no computa para el cálculo.

LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE

SUPERFICIE A CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO[ ]

> DECRETO 105/19 ART 1

¿Los balcones computan como superficie solicitada a los efectos del cálculo? ¿Computan las galerías o balcones retranqueados?

MÁS INFORMACIÓN:De acuerdo con el CU, un balcón es una extensión de un in-mueble, voladizo, generalmente prolongación del entrepiso y limitado por un parapeto.

Page 61: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Para el cálculo, se computa la superficie total de m2 sobre rasante, sin importar su destino. Por lo tanto, los retiros de servicios también deben ser contabilizados.

LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE

SUPERFICIE A CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO[ ]

> DECRETO 105/19 ART 4

¿Se debe contabilizar los retiros de servicios?

Page 62: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Para el cálculo, se computa la superficie total de m2 sobre rasante, sin importar su destino. Por lo tanto, las cocheras en Planta Baja también deben ser contabilizadas.

LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE

SUPERFICIE A CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO[ ]

> DECRETO 105/19 ART 1

¿Se debe contabilizar las cocheras en Planta Baja, obligatorias por CU?

Page 63: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Se paga la consulta administrativa por el enrase y luego el derecho para el desarrollo urbano y hábitat sustentable, no se pagan en la consulta los metros adicionales.

LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE

SUPERFICIE A CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO[ ]En los casos de enrase, ¿se debe pagar plusvalía

más derechos por enrase?

MÁS INFORMACIÓN:Conocé los requisitos para realizar una consulta de morfología urbana

Page 64: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

La fórmula siempre se calcula teniendo en cuenta el 80% de los m2 solicitados sobre rasante, sin excepciones.

LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE

SUPERFICIE A CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO[ ]

> DECRETO 105/19

En los casos donde la superficie de m2 comunes su-pera el 20% deducible, ¿la fórmula se aplica igual?

Page 65: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

La fórmula siempre se calcula teniendo en cuenta el 80% de los m2 solicitados sobre rasante, incluyendo la superfe-cie generada por completamiento de tejido. En la consulta administrativa por el completamiento no se pagan los me-tros adicionales.

LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE

SUPERFICIE A CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO[ ]

> DECRETO 105/19

¿La superficie del completamiento de tejido computa para el cálculo?

Page 66: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

El derecho sólo debe ser pagado en los casos que aprovechen una mayor constructividad por el Có-digo Urbanístico. Si eso no sucediera, se debe presentar una nota en el expediente de permiso de obra, donde se justifique que no se ha obtenido mayor constructividad.

LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE

SUPERFICIE A CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO[ ]

> DECRETO 105/19 ART 1

Si no se obtiene una mayor constructividad que la que podría haberse obtenido por Código de Planeamiento Urbano, pero al aplicar la fórmula surge una diferencia, ¿se debe pagar?

Page 67: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Si el expediente ya tiene registro en la DGROC y por el nuevo Código Urbanístico tiene posibilidad de ampliar la superficie, sólo va a pagar por la ampliación. Lo que ya estaba registrado no computa.

LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE

SUPERFICIE A CONSIDERAR PARA EL CÁLCULO[ ]

> DECRETO 105/19 ART 1

En el caso de una ampliación de un expediente iniciado según Código de Planeamiento Urbano, ¿se toman sólo los metros a ampliar? ¿O se hace la cuenta completa desde el FOT?

Page 68: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Sí, el monto lo calcula automáticamente el mismo Autoliquidador. Exceptopara los siguientes casos: - Parcelas pasantes con más de un frente- Distritos que tengan un FOT ponderado por ancho de calle (R2aI y R2aII)- Distritos morfológicos (C3II, AE, R2b1 sector 9)- Distritos especiales (APH, AE, U, UP/APH, UF, UP, EE, RUA, ARE, RU, P)En estos casos particulares, se debe realizar una consulta ante la DGIUR.

LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE

SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN[ ]

> DECRETO 105/19 ART 1

¿El valor a pagar lo calcula automáticamente el sistema de au-togestión de liquidación de derechos?

MÁS INFORMACIÓN:Acceso al autoliquidadorConocé los requisitos para realizar una consulta de morfología urbana

Page 69: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

En las parcelas donde el FOT según Código de Planeamiento Urbano era variable, se debe realizar una consulta ante DGIUR que fijará el monto a abonar por derecho para el desarrollo urbano y hábitat sustentable. Como criterio general, siempre se considera el FOT máximo aplicable.

LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE

SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN[ ]En las parcelas donde el FOT según Código de Planeamiento Urbano era variable, ¿cuál es el FOT a adoptar a los efectos del cálculo?

MÁS INFORMACIÓN:Conocé los requisitos para realizar una consulta de morfología urbana

Page 70: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

El sistema de autogestión de liquidación de derechos, permite realizar ambos cálculos en el mismo pro-cedimiento. Emite una declaración jurada conjunta y dos boletas de pago.

LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE

SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN[ ]¿El cálculo de los derechos de construcción y para el desarrollo urbano y hábitat sustentable se realiza al mismo tiempo en el autoliquidador?

Page 71: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

El sistema toma el valor del día de la liquidación del derecho.

LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE

SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN[ ]El valor UVA lo fija diariamente el Banco Central, ¿el sistema de cálculo toma el del día hábil anterior?

Page 72: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

El importe se abona al inicio de un expediente de registro de obra en simultáneo con el pago de los derechos de construcción.

LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE

PAGO[ ]¿Cuándo debe pagarse el importe correspondiente a Ley?

Page 73: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

El sistema no contempla la financiación del pago del derecho.

LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE

PAGO[ ]¿Se puede financiar el pago del derecho?

Page 74: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Para el permiso de obra en etapa proyecto no se paga el derecho para desarrollo urbano y hábitat sustentable. Sólo se paga el 30% de los derechos de construcción. El 70% restante y la totalidad del monto correspondiente al derecho se paga al tramitar el permiso de obra de acuerdo con la mag-nitud del proyecto.

LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE

PAGO[ ]Para un permiso de obra en etapa de proyecto, ¿se debe pagar el 30% correspondiente a la Ley de Plusvalía o sólo el 30% de los derechos de construcción?

Page 75: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

La recaudación no va a Rentas Generales ni a otras cuentas, sino que se dirige directamente al Fondo Público Hábitat Sustentable para los destinos específicos que establece la ley, que son obras de infraestruc-tura que mitiguen los impactos que genera mayor constructividad en la Ciudad. Un 6% va directamente al fondo de estímulo de recuperación de edificios catalogados.

LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE

DESTINO DE LOS FONDOS[ ]

> LEY 6062 ART 2

¿Los importes recaudados se destinarán a un fondo indepen-diente de otras cuentas y con rendición por separado?

Page 76: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

La prefactibilidad no emite un acto administrativo (disposición o reso-lución), por lo tanto se debe adecuar el proyecto a la nueva normativa y, si corresponde, pagar el derecho para el desarrollo urbano y hábitat sustentable.

LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE

CASOS CON ACTOADMINISTRATIVO PREVIO[ ]

Si tengo una prefactibilidad según Código de Planeamiento Urbano, ¿se paga el derecho al tramitar el permiso de obra?

Page 77: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Si el proyecto cuenta con disposición vigente según Código de Planea-miento Urbano, se rige por dicha normativa la solicitud del permiso y no corresponde el pago del derecho para el desarrollo urbano y hábitat sustentable.

LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE

CASOS CON ACTOADMINISTRATIVO PREVIO[ ]

Si tengo una disposición vigente para construir según Código de Planeamiento Urbano, ¿se paga el derecho al tramitar el permiso de obra?

Page 78: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Si el cálculo de plusvalía así lo determina, se debe pagar el derecho en las obras sin permiso reglamentario.

LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE

OBRAS SIN PERMISO[ ]Cuando se solicite el registro de un obra sin permiso regla-mentario, ¿deberá pagar el derecho?

Page 79: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

La incidencia por manzana resulta de un promedio de todas las ofertas del mercado, manzana por manzana. La fórmula se actualiza cuatrimestralmente.

LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE

FÓRMULA[ ]¿Cuándo se actualiza el valor de incidencia por manzana?

> DECRETO 105/19 ART 2

Page 80: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

El CPU fue derogado por la Ley 6099. Siguen vigentes únicamente los valores constructivos fijados en el CPU para el cálculo de los derechos.

LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE

FÓRMULA[ ]

> LEY 6099 ART 3

En función de la fórmula, ¿hasta cuándo está vigente el Código de Planeamiento Urbano?

Page 81: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

La metodología para el cálculo de valor de incidencia por manzana se encuentra especificada en el Art 2 del decreto 105/19.

LEY PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE

FÓRMULA[ ]

> DECRETO 105/19 ART 2

¿Cuál es la metodología empleada para el cálculo de valor de incidencia?

Page 82: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

> TRÁMITES

Page 83: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Sí, se pueden presentar modificaciones a planos registrados, de acuerdo con la nueva normativa. En ese caso, se debe presentar un nuevo trámite de permiso de obra, indi-cando el número de expediente antecedente.

TRÁMITES

MODIFICACIONES AEXPEDIENTES[ ]

MÁS INFORMACIÓN:Tipos de permiso de obra

¿Se pueden presentar modificaciones a planos registrados de obras en curso, de acuerdo con la nueva normativa?

Page 84: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Las modificaciones a planos registrados con la anterior norma-tiva pueden presentarse de acuerdo con la normativa anterior o con los nuevos códigos.

TRÁMITES

MODIFICACIONES AEXPEDIENTES[ ]

Para presentar un plano de modificación, ¿sólo se toma en cuenta el nuevo Código Urbanístico?

Page 85: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

MODIFICACIONES AEXPEDIENTES

Los planos se deben presentar según la nueva normativa desde la entrada en vigencia de la misma. El Código Urbanís-tico entró en vigencia el 27 de diciembre de 2018, mientras que el Código de Edificación se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2019.

TRÁMITES

VIGENCIA[ ]

> Ley 6.099 > Ley 6.100

¿A partir de qué fecha se deben presentar planos según la nueva normativa?

Page 86: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Se pueden realizar consultas de interpretación urbanística según el nuevo Código Urbanístico, des-de su entrada en vigencia el 27 de diciembre de 2018.

TRÁMITES

VIGENCIA[ ]

> Ley 6.099

¿A partir de qué fecha se pueden realizar consultas de interpretación urbanística según CU?

MÁS INFORMACIÓN:Requisitos de las consultas de interpretación urbanística.Consulta de morfología urbana: https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/consulta-de-morfologiaConsulta de uso: https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/consulta-de-usoConsulta de inmueble con protección patrimonial: https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/consul-ta-de-patrimonio-arquitectonico

Page 87: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

VIGENCIA

Si la modificación o ampliación se rige por la normativa con la que fue originalmente registrado el permiso, se debe presentar en el mismo expediente desde el sistema de tramitación a distancia (TAD). Si la modificación se rige por los nuevos códigos y el expe-diente original había sido presentado según la anterior normativa, se debe comenzar un nuevo trámite de permiso de obra para solicitar la modificación.

TRÁMITES

MODIFICACIONES AEXPEDIENTES[ ]

¿Cómo se tramitan los permisos de obra por modificación/ ampliación de expedientes registrados con la anterior normativa?

MÁS INFORMACIÓN:Tipos de permiso de obra

Page 88: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Para ampliar altura según nuevo Código Urbanístico, se debe presentar un nuevo trámite de permi-so de obra de acuerdo con la magnitud del proyecto, abonando el derecho para el desarrollo urbano y hábitat sustentable de corresponder.

TRÁMITES

MODIFICACIONES AEXPEDIENTES[ ]

Para un edificio que cumple con las alturas del anterior código, ¿se puede presentar una modificación para aumentar la altura del mismo según la nueva normativa?

MÁS INFORMACIÓN:Tipos de permiso de obra

Page 89: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

MODIFICACIONES AEXPEDIENTES

Para modificar unidades según nueva normativa, se debe presentar un nuevo trámite de permiso de obra de acuerdo con la magnitud del proyecto.

TRÁMITES

MODIFICACIONES AEXPEDIENTES[ ]

MÁS INFORMACIÓN:Tipos de permiso de obra

Para un edificio con volumetría aprobada según el anterior código, ¿se puede presentar un plano de modificación para cambiar sólo las unidades sin modificar la volumetría, aunque la altura permitida disminuya con el nuevo código?

Page 90: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Para un expediente registrado, sólo la ampliación debe regirse por la nueva normativa. La misma se debe presentar en un nuevo permiso de de obra.

TRÁMITES

MODIFICACIONES AEXPEDIENTES[ ]

MÁS INFORMACIÓN:Tipos de permiso de obra

En el caso de un plano aprobado con anterior código, en el que el subsuelo destinado a cocheras llega al eje divisorio de predios, es decir que ocupa el sector por detrás de la Línea Interna de Basamento (LIB) con tanque de ralentización, ¿se puede pre-sentar un plano de ampliación por nuevo Código Urbanístico para agregar pisos por incremento de altura, sin afectar el subsuelo ya aprobado anteriormente?

Page 91: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

MODIFICACIONES AEXPEDIENTES

Cuando una demolición y una obra nueva por sus características pertenecen a distin-tas categorías, pero se van a presentar en un mismo trámite, deben solicitarse bajo la categoría máxima de permiso.

TRÁMITES

CATEGORIZACIÓN DE TRÁMITES[ ]

MÁS INFORMACIÓN:Tipos de permiso de obra

¿Cómo se presenta un permiso de obra cuando la demolición total y la obra nueva pertenecen a distintas clasificaciones?

> CE: 2.1.2 Permisos de Obra

Page 92: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Si la modificación cambia la categoría de la obra por una de menor magnitud, no es necesario hacer cambios en el expediente. Si, por el contrario, la modificación implica un aumento en la magnitud del proyecto, se solicitará la documentación faltante acorde al permiso de obra correspondiente. Si cambian sustancialmente las características del proyecto, la autoridad de aplicación podrá en-viar el expediente a guarda temporal y solicitar al interesado el inicio de un nuevo trámite, donde declare el expediente antecedente como referencia.

TRÁMITES

CATEGORIZACIÓN DE TRÁMITES[ ]

> CE: 2.1.2 Permisos de Obra

¿Cómo se procede si inicialmente se presenta un permiso de obra de determinada clasificación y luego se modifica la misma? Por ejemplo, si se presenta un permiso de obra media, luego se decide hacer menos superficie y pasa a ser obra menor.

Page 93: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

CATEGORIZACIÓN DE TRÁMITES

Las modificaciones a planos registrados con los códigos que ya no están vigentes, pueden pre-sentarse de acuerdo con la normativa anterior o los nuevos códigos. Si la modificación se rige por la normativa con la que fue originalmente registrado el permiso, se debe presentar en el mismo expediente desde el sistema de tramitación a distancia (TAD). Si la modificación o ampliación se rige por los nuevos códigos y el expediente original había sido presentado según la anterior normativa, se debe comenzar un nuevo trámite de permiso de obra para solicitar la modificación.

TRÁMITES

CATEGORIZACIÓN DE TRÁMITES[ ]

> CE: 2.1.2 Permisos de Obra

¿Cómo se presenta una ampliación a un permiso ya otorgado si la misma cambia la categoría del permiso?

MÁS INFORMACIÓN:Tipos de permiso de obra

Page 94: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Los permisos de instalaciones no están categorizados, es decir, no se clasifican según su tamaño. Si el proyecto de instalación se corresponde con un permiso de obra, en caso de micro obra (todos los usos), obra menor (todos los usos) y obra media (sólo vivienda), la presentación se realiza mediante plano único. En caso de obra media no vivienda u obra mayor, se debe presentar un trámite de proyecto de instalación de los rubros que correspondan. Si se quiere tramitar un registro de instalación exclusiva-mente, se deberá presentar como proyecto si es una instalación nueva o como ajuste si es intalación existente.

TRÁMITES

CATEGORIZACIÓN DE TRÁMITES[ ]

> CE: 2.1.2 Permisos de Obra

¿En qué clasificación se presenta un proyecto de Instalación?

MÁS INFORMACIÓN:Información sobre plano único

Page 95: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Sería una obra menor porque, si bien es en altura, la obra en sí misma no pasa los 23,50 metros de altura.

TRÁMITES

CATEGORIZACIÓN DE TRÁMITES[ ]

> CE: 2.1.2.3 Permiso de Obra Menor

MÁS INFORMACIÓN:Tipos de permiso de obra

¿Qué trámite aplica si amplío 40 m2 en una terraza por encima de los 23,50 m de altura? ¿Pasaría a ser obra mayor?

Page 96: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

En micro obra y obra menor (para cualquier uso), se debe presentar un plano único que incluya las instalaciones. También se debe presentar plano único en obra media si el destino es vivienda. Las características del plano único están especificadas en los reglamentos técnicos.

TRÁMITES

PLANO ÚNICO[ ]

> CE: 2.1.3 Requisitos para la Tramita-ción de los Permisos> RT-020100-010300-00

¿En qué casos se presenta Plano Único? ¿Cómo es la carátula? ¿Qué tipo de instalaciones se presentan y cómo?

MÁS INFORMACIÓN:Plano único

Page 97: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

El proyectista y el director de obra pueden ser la misma persona; el responsable de la construc-ción debe ser diferente.

TRÁMITES

ROLES Y RESPONSABLES DE LA OBRA[ ]

> CE: 2.1.3.3.1 Responsables de la Obra según la Clasificación de los Permisos

En el permiso de obra media, ¿puede la misma persona cumplir el rol de proyectista, de director de la obra y de responsable de la construcción?

Page 98: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

La obligatoriedad de contar con responsable de seguridad e higiene está determinada por la Ley N° 19.587 de Seguridad e Higiene. En el Código de Edificación se indica la obligatoriedad de decla-rarlo dentro del permiso de obra. La declaración del responsable de seguridad e higiene no es obli-gatoria para el trámite de registro de la obra pero será solicitada al momento de iniciar la obra.

TRÁMITES

ROLES Y RESPONSABLES DE LA OBRA[ ]

¿El responsable de seguridad e higiene sólo es obligatorio en la obra mayor?

> CE: 2.1.3.3.1 Responsables de la Obra según la Clasificación de los Permisos

Page 99: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

ROLES Y RESPONSABLES DE LA OBRA

Los avisos de obra tienen una vigencia de 180 días corridos para finalizar los trabajos, a partir del otorgamiento del registro.

TRÁMITES

PLAZOS[ ]¿Cuál es el plazo de vigencia para los avisos de obra?

> CE: 2.1.10.1 Ampliación de Vigencia del Permiso

Page 100: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Si las obras se demoran se puede pedir una prórroga, que tendrá un cos-to, establecido en la Ley Tarifaria, según el plazo por el que se requiera la ampliación.

TRÁMITES

PLAZOS[ ]

> CE: 2.1.10.1 Ampliación de Vigencia del Permiso

Si las obras se demoraran más allá del plazo de vigencia, ¿se puede extender el mismo?

Page 101: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

PLAZOS

Los plazos se renuevan al momento de volver a pagar derechos. El permiso original vencerá en el plazo original. El nuevo permiso tendrá su plazo según la trata a la que corresponda.

TRÁMITES

PLAZOS[ ]

> CE: 2.1.10.1 Ampliación de Vigencia del Permiso

¿Cómo se calculan las vigencias de los permisos en casos de ampliaciones o modificaciones?

Page 102: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

No se puede iniciar la obra sin el registro correspondiente. El solicitante podrá exigir el otorga-miento del permiso, pero no es automático.

TRÁMITES

PLAZOS[ ]

> CE :2.1.9

Si vence el plazo de aprobación por parte de la DGROC según código, ¿se puede ini-ciar la obra? ¿Se obtiene el registro automáticamente?

Page 103: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

PLAZOS

Las consultas de interpretación urbanísticas son obligatorias para aquellos proyectos que encuadren dentro de alguno de los siguientes casos:• Completamiento de tejido o edificabilidad; (Art. 6.5.5; 6.5.2.1.1; 6.5.3.1.)• Compensación de L.F.I.; (Art. 6.4.2.2.)• Compensación de L.I.B.; (Art. 6.4.3.4.)• Obras en inmuebles catalogados y en parcelas linderas a in-muebles catalogados; (Art. 9.1.4.) • Áreas especiales individualizadas; (Anexo II)• RUA; (Art. 7.2.11)• Perforación de Tangentes; (5.3.2 Anexo II) • Obras en Áreas de Protección Histórica (Anexo II, Art. 3.7)• Colocación de publicidades, toldos y marquesinas • Localización de equipos y antenas• Uso áreas que requieran consulta del Organismo Competente• Uso en áreas especiales individualizadas e inmuebles con pro-tección histórica

TRÁMITES

CONSULTAS DE INTERPRETACIÓNURBANÍSTICA[ ]¿En qué casos se debe realizar una consulta de in-

terpretación urbanística?

MÁS INFORMACIÓN:Requisitos de las consultas de in-terpretación urbanística.Consulta de morfología urbana Consulta de usoConsulta de inmueble con protec-ción patrimonial

Page 104: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

Para los casos de completamiento de tejido, deberá realizarse una consulta de morfología urbana.

TRÁMITES

CONSULTAS DE INTERPRETACIÓNURBANÍSTICA[ ]

MÁS INFORMACIÓN:Requisitos del trámite

> CU: 6.5.5

¿Quién evalúa los casos de Completamiento de Tejido?

Page 105: SOBRE NORMATIVA PARA CONSTRUIR EN LA CIUDAD

CONSULTAS DE INTERPRETACIÓNURBANÍSTICA

Se pueden solicitar las copias de planos de linderos a través del trámite de solicitud de copia de plano de obra o solicitud de copia de planos de mensura, horizontalidad, prehorizontalidad y catastro, presentando el informe de dominio de la parcela del proyecto e indicando qué plano lindero se solicita a través de un formulario digital.

TRÁMITES

COPIAS DE PLANO[ ]

MÁS INFORMACIÓN:Requisitos del trámite de solicitud de copia de plano de obra Requisitos del trámite de solicitud de copia de planos de mensura, horizontalidad, prehorizontalidad y catastro

¿Cómo se obtiene el plano de un edificio lindero a la parcela del proyecto?