soberania

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limites La competencia del estado soberano está delimitado por el marco jurídico impuesto por su fin específico, consistente en realizar el bien público. la soberanía es un poder relativo a las cosas de del estado de ahí que fuera del bien público temporal el estado ya no sea soberano por carecer de competencia en cuanto a la actuación de la soberanía dentro de la esfera temporal y publica conviene precisar cuál ha de ser su manifestación y examinar su situación respecto del orden jurídico cuando los estados se relacionan entre si se sujetan a las normas del derecho internacional mientras que en sus relaciones con sus propios ciudadanos también se someten al orden establecido por las normas jurídicos es decir en su aspecto interno la soberanía también se somete al derecho. La soberanía significa la existencia de un supremo que implica el derecho no de no sementarse a regla alguna sino de dictar y aplicar las conducentes ara el logro del bien público el bien público temporal, justificadamente de la soberanía del estado, determina asimismo su sentido y su límite de su acción su competencia esta prefijada por el fin específico derivado de su misma realidad existencia y por ello no tiene ningún poder para extenderlo restringirlo o rebasarlo. el estado carece de facultades para dar órdenes incondicionales, no sujetas a principios rectorales. Sus órdenes serán ilegitimas mientras no estén condicionadas por su fin ni permanezcan fieles al espíritu de la institución la amplitud de los fines perseguidos y la eficacia de los medios empleados le dan al estado el carácter de sociedad total perfecta, al decir de los antiguos escolásticos por lo tanto su autoridad supera a la cualquier otro individuo o agrupación que pueda existir en su interior. Aunque haya otros poderes sociales privados o públicos jerárquicamente

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síntesis de concepto

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Page 1: SOBERANIA

limites

La competencia del estado soberano está delimitado por el marco jurídico impuesto por su fin específico, consistente en realizar el bien público. la soberanía es un poder relativo a las cosas de del estado de ahí que fuera del bien público temporal el estado ya no sea soberano por carecer de competencia en cuanto a la actuación de la soberanía dentro de la esfera temporal y publica conviene precisar cuál ha de ser su manifestación y examinar su situación respecto del orden jurídico cuando los estados se relacionan entre si se sujetan a las normas del derecho internacional mientras que en sus relaciones con sus propios ciudadanos también se someten al orden establecido por las normas jurídicos es decir en su aspecto interno la soberanía también se somete al derecho.

La soberanía significa la existencia de un supremo que implica el derecho no de no sementarse a regla alguna sino de dictar y aplicar las conducentes ara el logro del bien público el bien público temporal, justificadamente de la soberanía del estado, determina asimismo su sentido y su límite de su acción su competencia esta prefijada por el fin específico derivado de su misma realidad existencia y por ello no tiene ningún poder para extenderlo restringirlo o rebasarlo.

el estado carece de facultades para dar órdenes incondicionales, no sujetas a principios rectorales. Sus órdenes serán ilegitimas mientras no estén condicionadas por su fin ni permanezcan fieles al espíritu de la institución la amplitud de los fines perseguidos y la eficacia de los medios empleados le dan al estado el carácter de sociedad total perfecta, al decir de los antiguos escolásticos por lo tanto su autoridad supera a la cualquier otro individuo o agrupación que pueda existir en su interior. Aunque haya otros poderes sociales privados o públicos jerárquicamente organizados como por ejemplo los partidos políticos todo ello en última instancia están subordinados al marco normativo del estado

el estado de derecho supone reconocer que la soberanía es un poder legítimo sometido al imperio de las normar jurídicas algunos autores han querido resolver la pretendida contradicción entre el concepto de soberanía y su sumisión al derecho por la idea de autolimitación consideran que la soberanía tiene un carácter absoluto pero que el estado sin estar obligado a ello acepta limitar su propio poder soberano mediante el dictado de reglas esta doctrina es inconsistente pues la soberanía no es un derecho del estado sino un atributo de su esencia si fuera absoluto no tendría sentido que el estado la relativizara por su propia voluntad por otra parte la esencia de la norma jurídica es su vigencia imperativa objetiva rige sin que deba meditar un acto de voluntad para sujetarse a sus prescripciones conforme a esta teoría habría de negarse esa característica sustancial del orden jurídico , pues la sumisión del estado a esta derivaría , no de

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la naturaleza de las normas sino de un acto gracioso de su voluntad que colocaría a su actividad dentro de la vigencia de esas normas en una palabra esta teoría desvirtuaría o transformaría la característica de imperatividad objetiva de la norma jurídica

si la soberanía en principio es absoluta no podría quedar restringida en ese carácter ni aun por su propia decisión en cualquier momento podría recuperar el estado ese poder absoluto y colocarse por encima del orden jurídico. La sumisión del estado al derecho viene no de su decisión voluntaria de acatarlo sino en la realidad misma tal como aparece a debe aparecer en su existencia histórica el derecho que estructura al estado es el derecho público caracterizado por su función estructural y reguladora del estado como autoridad sin embargo todo el orden jurídico estructurado y rige las actividades de la sociedad humana que está en la base del estado y que constituye su naturaleza.

un estado sin poder soberano es inconcebible y uno con poder soberano pero desligado del derecho no es más que un fenómeno de fuerza

el estado no tiene facultades para rebasar el terreno de lo temporal y de lo público es decir no puede inmiscuirse en la esfera individual pero al alado de esos limite negativo se encuentra la esfera propia de acción de la soberanía una norma positiva de su actividad que consiste en la realización del bien público .

el campo especifico de la soberanía del estado implica una norma positiva que se traduce en la realización de un programa tendente a obtener el bien público en sus diversos elementos de orden y ayuda materiales y normales

la jurisprudencia ha resuelto que la soberanía estatal solo se restringe por las normas y principios establecidos por el poder constituyente siendo este el único que puede ejercerla de manera ilimitada , la máxima expresión de la soberanía popular la constituye la expedición de la constitución por lo que esta se coloca por encima de cualquier ley o autoridad además la soberanía puede considerarse como el poder supremo este se ve limitado también en aras de la libertad individual por lo que puede señalarse que las garantías individuales son verdaderos frenos jurídicos a la soberanía estatal aunque ello no implique que el estado no pueda a su vez limitar dicha libertad en beneficio del interés colectivo pero siempre sujeto a los derechos fundamentales que la constitución otorga .

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Clasificación de los estados desde el punto de vista de su soberanía

Desde el punto de vista de su soberanía los estados puedes clasificarse en soberanos y no soberanos o semisoberanos

loa primeros son auténticos sujetos de la comunidad internacional mientras que los segundos no son estados cabalmente pues carecen de soberanía plena si un estado no puede crear normas jurídicas internacionales voluntariamente no es auténtico sujeto estatal . El estado soberano participa en la creación del derecho internacional y se somete a él mientras que el soberano se somete al derecho nacional de otro estado y al internacional pero no participa en la creación ni en la normativa internacional

los estados soberanos presentan los sig. rasgos

A- comunidad humana perfecta y permanente B- autogobiernoC- independencia D- ordenamiento jurídicoE- relaciones internacionales F- territorio

gozan de subjetividad jurídica internacional sin olvidar que esto suele presentarse en estados compuestos como los federales o confederaciones en México por ejemplo toca a la federación en su conjunto contraer obligaciones internacionales sin embargo existen estados con subjetividad jurídica internacional parcial que en el caso de una federación implicaría la existencia de un estado soberano dentro de otro. esta situación excepcional ocurre con los ordenamientos que autorizan a una entidad federativa o confederada a sostener relaciones internacionales sin embargo no deja de notarse que estas facultades dependen de la autorización expresa de la constitución general que regule a la federación o confederación en cuestión

los estados con subjetividad jurídica internacional parcial no deben confundirse con los estados con capacidad para obrar limitada así mismo los estados protegidos comparten esta capacidad limitada pues su soberanía disminuye en favor de la un tercer estado.

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Los controles internos y externos del poder soberano

los límites de la soberanía solo pueden precisarse mediante principios generales como esta precisión no puede hacerse propia surge el problema de determinar efectivamente las facultades del estado soberano que autoridad debe estar facultada para fijar esa competencia en vista de los casos concretos? dado que el poder soberano se traduce a se manifiesta en la actividad de los gobiernos que lo ejercen corresponde a las propias autoridades decidir los alcances de su actividad por otro lado se presenta la duda sobre quien puede calificar si a la actuación de la autoridad es correcta para solucionar esta interrogante deben considerarse los controles supranacionales y los nacionales dentro de los que se distinguen algunos políticos y otros jurisdiccionales .

el control supranacional consiste en someter la conducta del estado al juicio de un organismo superior que podría ser de índole política como una asamblea de estados o de un tribunal supremo internacional antes del florecimiento de los tribunales transnacionales se consideró que esta forma de control era inaceptable no solo por entrañar defectos para su aplicación práctica si no también porque de contar esos organismos con competencia para inmiscuirse en el terreno de la soberanía interna podría comprometerse la independencia de los estados y aun desvirtuarse se esencia que tiene un aspecto negativo neutralizador de la actuación de otros poderes dentro del campo propio de su competencia particular se estimaba conveniente la participación de organismos internacionales desde la perspectiva política pues señalarían a la opinión publica mundial la existencia de regímenes despóticos ajenos a los derechos humanos y a los tratados internacionales

por otro lado los controles internos buscan regular la actuación del estado dentro de el en esta plano se presentan sistemas deferentes que pueden ser políticos o jurídicos un control político es el consiste en facultar a los ciudadanos para hacer a los gobernantes responsables ante ellos esta vía es efectiva cuando puede traducirse en sanciones tales como la no reelección de las autoridades para desempeñar nuevamente el puesto de elección popular o el referéndum es decir la efectividad de las leyes previa a captación popular un importante medio de control radica en distribuir el poder entre varios órganos pues propone mayores oportunidades de controlar la actividad arbitraria de la soberanía , el juicio de amparo es un control de jurisdiccional de los actos arbitrarios de la autoridad

sin embargo estos sistemas causan algunos inconvenientes tales como que las decisiones jurisdiccionales se basen en normas jurídicas positivas los jueces que conozcan de un acto estatal arbitrario deben confrontarlo con una norma jurídica legal o jurisprudencial positiva de ahí que se restrinja la

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elasticidad con que las actividades del estado deben ejecutarse en pro del bien público también pareciera peligroso que al vigilar la actualización de otros poderes el órgano jurisprudencial produzca un desnivel político en su favor , con lo que atentaría contra las ventajas que propone dividir la soberanía entre varios órganos esta propuesta desestabilización del orden político podría achacárseles a los tribunales constitucionales que en el pensamientos kelsiniano adoptan la naturaleza del cuarto poder creado con el propósito exclusivo de salvaguardar la constitución y por ende el desempeño del estado sin embargo justamente para impedir lesiones a la división de poderes el tribunal constitucional se ubica fuera de ellos en un nivel distinto que no necesariamente resulta superior por otra parte si la existencia de los controles mencionados no basta para remediar la actuación arbitraria del estado puede recurrirse en última instancia al derecho a la resistencia que será pasiva o activa de acuerdo con la gravedad de la arbitrariedad este derecho se fundamenta en la naturaleza misma del estado justificable mientras tienda a realizar sus fines si su actuación se contamina con actividades ilegitimas o tiránicas se impone la necesidad de sustituir a los gobernantes por otros comprometidos a honrar la soberanía mediante acciones encaminadas a lograr el bien publico

soberanía internacional

i.-la soberanía y el estado contemporáneo

el auge de los medios de comunicación ha permitido recorrer en breve grandes distancias de modo que en cuestión de segundos las noticias van de un lugar a otro esta estrecha comunión entre hombres y el estado los ha vuelto interdependientes originando un fenómeno denominado globalización .

la globalización ha obligado a reformular el concepto de soberanía cualidad que supone la existencia de los estados autárquicos que fijan su normativa y ejercen su gobierno por cuenta propia estas características se contraponen a los procesos de integración de ahí el concepto aludido deba revisarse para adecuarlo a la nueva realidad en el movimiento de la libertad individual , sobre todo gracias al internet y al multiculturalismo de las sociedades la creatividad y la expresión del espíritu humano se vieron estimuladas de hecho proteger los derechos humanos se volvió un deber global donde además de privo el desequilibrio entre el crecimiento económico y la sostenibilidad del medio ambiente derivado de que la aceleración del crecimiento económico penetro en todos los ecosistemas dela pobreza persistente en muchas regiones y de los avances tecnológicos capaces de alterar el equilibrio vital con resultados insospechados además de plantearse la convivencia de reformular el concepto de soberanía se ha puesto al descubierto la crisis de la política mundial que exige una nueva construcción sistemática del derecho político.

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ii.- la soberanía y los tratados internacionales

la soberanía externa de los estados les permite establecer relaciones jurídicas entre si normalmente mediante la firma de tratados donde queda constancia de la voluntad de diversos miembros de ceñirse a disposiciones específicas sobre alguna materia la firma de un instrumento internacional no menoscaba en absoluto la soberanía interna ni externa al firmar un tratado las parte manifiesta libremente su voluntad previo análisis de la conveniencia o inconveniencia de obligarse además internamente existe un procedimiento que avala la adopción del tratado y que entraña en el concurso de mas de un poder además la vigencia de un tratado no determina su acatamiento forzoso pues los mecanismos de control constitucional, la firma de acuerdos y convenios no siempre entraña una conformidad total con sus términos los potenciales firmantes se cuidan de revisar cuidadosamente el contenido de los tratados a fin de salvaguardar principios constitucionales fundamentales para su desarrollo.

iii.- la soberanía y las normas imperativas ( ius cogens )

En materia jurídica internacional el “ieus cogens “ remite a una norma de rango superior que excluye acuerdos particulares derogatorios

Este precepto define las normas imperativas de derecho internacional no por ser inderogables si no por admitir acuerdo en contra .Esta a su ves requiere ser “aceptada y reconocida por la comunidad internacional de estados en su conjunto “ lo que la condiciona al reconocimiento consuetudinario general

el ius cogens es la norma jurídica internacional obligatoria que representa un principio de heteronomía en el establecimiento de los deberes a cargo de los estados y marca la posible evaluación del derecho internacional hacia esferas donde no prevalezca tanta relevancia a la voluntad de los estados.

iv.- la crisis del soberanía y el auge de los tribunales transnacionales

la creciente globalización subordino cualquier práctica local a las exigencias de la economía sin fronteras estragando valores fundamentales para el desarrollar el sentido de pertenencia a una región determinada

Se a considerado que a las decisiones tomadas por estos tribunales sobre todo en materia de derechos humanos han sumido los principios de la supremacía constitucional y de soberanía nacional en una profunda crisis sin embargo al estudiar la soberanía es tanto interior como exterior dependiendo de que el estado

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actué en relación consigo mismo o con otros estados se infiere que el sometimiento a la jurisdicción de tribunales transnacionales representan una autolimitación y no una perdida en cuanto a la soberanía estatal externa .

v.- orden mundial seguridad nacional y soberanía

esto con lleva al nuevo orden mundial liderados por los autoproclamado iluminados y que recurren a la fuerza cuando lo considera oportuno o despecho de la soberanía de otros países y de la legislación internacional los “iluminados” ha respondido a estimaciones religiosas defendidas a ultranza en diferencia los no iluminados se han conmocionado ante las afrentas a la soberanía y la legislación internacional, Estos “iluminados” normalmente reacios a reconocer la jurisdicción de órganos como la corte penal internacional destinada para actuar contra los crímenes de guerra también actúan sobre terrorismo y donde hay violencia como los pueblos islámicos y el choque entre los planes de desarrollo y la intolerancia entre identidades histórico –religioso.

El surgir jurídicamente los estados la seguridad adquirió naturaleza política concretándose para garantizar la supervivencia de esa organización

La seguridad nacional acusa los siguientes rasgos esenciales

Es una condición política económica social y militar

Se manifiesta como proceso continuo e incesante

Tiene una dinámica propia

Es una función estatal

Nace con la organización del estado

Se manifiesta en el pleno ejercicio de la soberanía e independencia

Su meta básica es la consecuencia de los objetivos nacionales

Representan un estado de garantía

Implica capacidad de conservación y supervivencia que posee cada estado

Existe en función del desarrollo de una nación

El objetivo básico de la seguridad nacional es garantizar la soberanía e independencia de la nación en la comunidad internacional de ahí que deba de

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asegurar el logro de la condiciones que permita al estado ejercer su autodeterminación mantener su integridad y facilitar su desarrollo.

Doctrina de seguridad nacional

Es un conjunto de principios que el país considera como factor decisivo para su existencia y desarrollo incluyendo ( democracia, gobierno responsable ante los ciudadanos representados por autoridades legítimamente electas, soberanía, gobierno efectivo autodeterminación del país, unidad nacional, comunidad plural y solidaria entre los ciudadanos, integridad del patrimonio nacional, preservación del territorio y uso adecuado de recursos nacionales, estado de derecho, cumplimiento de ordenamientos legales, desarrollo, mejoramiento en los ámbitos de la vida nacional, paz social, convivencia armoniosa y ausencia de conflictos violentos.

Políticas de seguridad nacional para administrar y regular la acción del estado

Integridad, adopción de un enfoque exhaustivo, dinamismo, cambio y adaptación constante, legalidad, observancia de las leyes, legitimidad y supremacía del estado

Justa consideración del estado como actor primordial en al defensa de los intereses nacionales, participa en la democracia

Concurso de la sociedad en la procuración de la seguridad como nación

Selectividad

Adecuada jerarquización de asuntos relevantes para la seguridad nacional.

La soberanía y el federalismo

Los autores del federalismo puntualizaron la conveniencia de cohesionar los intereses de los estados grandes y pequeños particularmente para repeler posibles invasiones del exterior

Este régimen estatal se caracteriza por la distribución del poder en tres órganos así como el depósito de la soberanía en el pueblo que la ejerce a través de

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