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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO EMITIDO POR EL ARBITRO ÚNICO DRSERGIO TAFUR S`NCHEZ EN EL PROCESO SEGUIDO ENTRE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORA Y PLAINSTECH SA
Y LUGAR Y FECHA DE EXPEDICION
Lima 12 de agosto de 2005
II NOMBRES DE LAS PARTES
o Municipalidad Dlstrital de San Borja en adelante indistintamente Lamunicipalidad o la demandantey
o Plainstech SA en adelante indistintamente Plainstech o lademandada
III ARBITRO ÚNICO
Dr Sergio Alberto Tafur SÆnchez
IV INTRODUCCION
El Ærbitro mencionado en la introducción del presente documento es el que ejercecompetencia para conocer el presente proceso y para resolverlo a travØs del LaudoArbitral de acuerdo a los tØrminos dØleconvenio arbitral
aTeniendo en cuenta el Acta de Saneamiento Procesal de fecha 09 de Mayo de2005 las partes indicadas en la introducción del presente Laudo son las partes dela relación material por lo que les corresponden las calidades procesales yasignadas teniendo legítimo InterØs y legitimidad para obrar
El Arbitro declara haber analizado y merituado todos y cada uno de los medioprobatorios presentados por las partes del presente proceso arbitral aun cuandono exista en el texto del Laudo mención expresa a ellos o al valor probatorioasignado
Por lo expuesto habiØndose cumplido con los presupuestos procesales y lascondiciones de la acción no existlendo vició procesal nl constitucional alguno queenerve la validez del presente Laudo habiØndose merituado todos los medios
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probatorios y cumplido con las etapas del proceso el Arbitro œnico emite elpresente Laudo en los tØrminos siguientes
VISTOS
Caso Arbitral Municipalidad de San Borja y Plainstech SA
1 dntecedentes
11 Con fecha 03 de Marzo de 2005 se instaló el Ærbitro œnico en presencia delas partes levantÆndose el Acta correspondiente
12 Con fecha 11 de marzo de 2005 la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANBORA presentó su demanda arbitral Asimismo y luego de admitida lareferida demanda PLAINSTECH SA con fecha 28 de marzo de 2005presentó su correspondiente contestación a la demanda planteandotambiØn una reconvención
13 Con fecha 15 de abril de 2005 la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANBORJA presentó su escrito de contestación a la reconvención
14 Con fecha 09 de mayo de 2005 se llevó a cabo la Audiencia deSaneamiento Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos en la cual elArbitro œnico declaró saneado el proceso arbitral y consecuentemente laexistencia de una relación jurídico procesal vÆlida admitiØndose todos losmedios probatorios presentados y solicitados por las partes
15 El 12 de julio de 2005 se levó a cabo el informe Oral con la asistencia deuna de las partes
16 Con fecha 15 de agosto de 2005 se emitió la Resolución N 5 mediante lacual se resuelve dar por concluida toda actuación quedando expedito elproceso para la emisión del laudo
17 Finalmente el 09 de setiembre de 2005 la Municipalidad expresó que yahabía procedido a cancelar a PLAINSTECH SA el 40 del monto delcontrato que conesponde al segundo de los pagos acordados entre laspartes acompaæando la documentación que acredita lo expresado
z
II PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE Y BREVE RESUMEN DELA DEMANDA
De acuerdo a lo expuesto en el escrito de la demanda las pretensiones de laMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA han sido presentadas por esta en
forma de acumulación objetiva originaria alternativa y accesoria y son las
siguientes
Primera Pretensión Resolución del contrato N 0242003MSB e
indemnización por daæos y perjuicios ascendente a US 20000000Dólares Americanos o bien
Segunda Pretensión Alternativa Se ordene que PLAINSTECH SAculmine con las prestaciones pendientes de ejecución a su cargo mÆsuna indemnización de US 10000000 Dólares Americanos por el
incumplimiento tardío de sus prestaciones
Prestación Accesoria a ambas Prestaciones Anteriores QuePLAINSTECH cumpla con pagar los gastos que genere el procesoarbitral
Resumidamente los fundamentos de hecho y de derecho que informan la posiciónde la demandante son los siguientes
21 Con fecha 18 de setiembre de 2003 se convocó el Proceso de AdjudicaciónDirecta Selectiva N0072003MSBCE para la adquisición de un Software
Integrado de Gestión Municipal Distrital de San Borja habiØndose otorgadola Buen Pro a PLAINSTECH SA por la suma por la suma de S 10200000Nuevos Soles
22 Con fecha 27 de Octubre de 2003 se suscribió entre ambas partes elContrato N0242003MSB
23 Con fecha 15 de Julio de 2004 ambas partes suscribieron el Acta deConciliación con Acuerdo Total N 4642004 mediante la cual se acordóotorgar a PLAINSTECH un plazo de 90 días calendario a fin de que cumplacon entregar los módulos completos de los sistemas de Rentas CatastroRegistros Civiles Vaso de Leche TrÆmite Documentarlo LogísticaAlmacenes Inventario de conformidad con el citado Contrato
24 Con fecha 20 de Diciembre de 2004 la Comisión Coordinadora del ContratoN 0242003MSB manifiesta su conformidad de la instalaciónimplantación capacitación y entrega de los manuales de los Módulos de
Registros Civiles Vaso de Leche Logística y TrÆmite Documentarlo
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solicitando disponer lo conveniente a fin de dar cumplimiento al inciso b delpunto 21 del Acta de Conciliación Asimismo seæala que habiØndosecumplido con todos los plazos PLAINSTECH SA no ha cumplido con laentrega de los módulos correspondientes a Módulo de Personal Módulo deContabilidad Módulo de Presupuesto Módulo de Tesorería Módulo delicencias Comerciales y Módulo de Control Patrimonial
25 En vista del vencimiento del plazo acordado en la citada Acta de
Conciliación sin que PLAISTECH haya cumplido con la totalidad de sus
obligaciones contractuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORAsolicita se disponga la resolución o el cumplimiento del citado Contrato y en
uno u otro caso se ordene el pago de la indemnización por los daæos yperjuicios causados a esta œltima hasta por el monto seæalado en lademanda así como el pago de los gastos que genere el proceso arbitral
III BREVE RESUMEN DE LA CONTESÓACION DE LA DEMANDA V DE LARECONVENCION DEDUCIDA
De acuerdo a lo expuesto en el escrito de la Contestación de la Demanda y en elInforme oral presentado por la parte demandada su posición podría resumirse en
los siguientes puntos
31 Se solicita se declare infundada la demanda por cuanto si bien es ciertoque ambas partes con fecha 15 de julio de 2004 suscribieron el Acta deConciliación con Acuerdo Total N 4642004 es falso el hecho de que elincumplimiento de las prestaciones que se derivaron de dicho acuerdo se
haya debido a causas imputables a PLAINSTECH SA por los siguientesmotivos
La escasa participación de la MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA a lolargo de todo el proceso de impementación dei Sistema Integradomateria del contrato originalAusencia de documentos de Especificación TØcnica para laprogramación de los distintos Módulos del SistemaLos cambios de carÆcter estructural de dicho sistema exigidos por laMUNICIPALIDAD DE SAN BORJA durante la ejecución del contratoGraves inconsistencias en la Información suministrada para ladepuración y migración de la información a la nueva base de datos
32 En vía de reconvención PLAINSTECH SA solicita al Ærbitro œnicoesencialmente lo siguiente
Pretensión principal Que la MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA emitalas actas de conformidad de los módulos pendientes de aceptación
a
por la comisión coordinadora de trabajo bajo las condiciones
originales del mismoPrimera pretensión accesoria a la pretensión principal Que laMUNICIPALIDAD DE SAN BORJA cancele el 70 de la retribuciónpactada en la clÆusula cuarta del contrato de fecha 23 de Octubre del2003
o Segunda pretensión accesoria a la pretensión principal Que laMUNICIPALIDAD DE SAN BORA cancele los gastos incurridos a lafecha correspondiendo los 12 meses trabajados en exceso y loshonorarios de cuatro 4 profesionales analistas de sistemas
adicionales a los establecidos en el contrato por un total de US8000000Tercera pretensión accesoria a la pretensión principal Que laMUNICIPALIDAD DE SAN BORLA pague una Indemnización por lucrocesante ascendente a US 20000000 asociÆdos a los ingresos quedicho equipo de trabajo hubiere generado para PLAINSTECH SA en
el período de 12 meses
Cuarta pretensión accesoria a la pretensión principal Que laMUNICIPALIDAD DE SAN BORA pague la suma de US 2000000por haber contratado directamente al jefe de proyecto designado en
el Contrato N0242003MSBy durante la vigencia del mismoa Quinta pretensión accesoria a la pretensión principal Que la
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA se restringa de contratar personalde PLAINSTECH SA de forma directa o indirecta a travØs de terceros
por un período de 2 aæos contados a partir de la cancelación de todoslos pagos adeudados a la fechaSexta pretensión accesoria a la pretensión principal Que laMUNICIPALIDAD DE SAN BORJA deweNa las penalidades aplicadas a
PLAINSTECH SA como consecuencia del supuesto incumplimientoincurrido por Østa por la suma de S510000 nuevos solesSØtima pretensión accesoria a la principal Que la MUNICIPALIDADDE SAN BORJA cumpla con pagar las costas y costos del procesoarbitral
IV PUNTOS CONTROVERTIDOS
En la audiencia de saneamiento condliaclón y fijación de puntos controvertidos yluego de haberse analizado tanto las pretensiones de cada una de las partes asícomo los argumentos de las mismas se fijaron con el asentimiento de Østas los
siguientes puntos controvertidos sobre los que se deberÆ pronunciar el Ærbitroœnico
s
41 Respecto de la demanda
Le corresponde al Ærbitro pronunciarse sobre lo siguiente
a Determinar si procede la resolución de contrato N 0242003MSB porcausas atribuibles al contratista
b Determinar si procede el pago de indemnización por daæos y perjuicios a la
Municipalidad de San Borja por la suma de US 20000000 mmo
consecuencia de la resolución del Contrato
c Determinar si procede de manera subordinada a los puntos anterioresordenar que la empresa PLAINSTECH SA culmine las obligacionespendientes de ejecución a su cargo mas una indemnización de US10000000 por el cumplimiento tardío de sus prestaciones
42 Respecto de la reconvención
a Determinar si corresponde que la Municipalidad de San Borja disponga laemisión de las actas de conformidad de los módulos pendientes de
aceptación por la Comisión Coordinadora del contrato bajo las condicionesoriginales del mismo
b Determinar si corresponde que la Municipalidad de San Borja cancele el70 de la retribución pactada en la clÆusula cuarta del contrato de fecha 23de Octubre del 2003
c Determinar si corresponde ordenar a la Municipalidad de San Borja el pagode los gastos incurridos correspondientes a 12 meses trabajados en exceso
y los honorarios de cuatro profesionales analistas de sistemas adicionales
por un total de US 8000000d Determinar si corresponde ordenar el pago de una indemnización por lucro
cesante a favor de la empresa PLAINSTECH por la suma de US 20000000asociado a los ingresos que hubiere generado el equipo de trabajo seæaladoen el pÆrraoanterior durante 12 meses
e Determinar si corresponde que la Municipalidad de San Borja pague de US2000000 a favor del contratista por haberse contratado directamente al
jefe de proyecto durante la vigencia del contrato
f Determinar si corresponde restringir a la Municipalidad de San Borja quecontrate directamente a personal del contratista por un período de 2 aæosdesde la cancelación de todos los adeudos a su favor
g Determinar si corresponde la devolución de la penalidad aplicada alcontratista por la suma de S510000
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V CONFYRMACIONES OBETIVAS
Antes de entrar a analizar cada uno de los puntos controvertidos correspondeconfirmar lo siguiente
f Que este arbitraje se constituyó de conformidad con lo dispuesto en elTU0 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento aprobados por Decretos Supremos N 0122003PCMy 0132003PCM respectivamente en adelante indistintamente la LCAE y elReglamento y la Ley General de Arbitraje Ley N 26572 siendo uno
nacional y de derecho a regirse bajo las reglas establecidas en el Acta deInstalación de fecha 3 de marzo del 2005
ii Que en momento alguno se recusó al Arbitro Únicoiii Que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORA presentó su demanda
dentro del plazo establecidoiv Que PLAINSTECH SA fue debidamente emplazado con la demanda
contestó la misma y ejerció plenamente su derecho de defensapresentando su contestación a la demanda y reconvención dentro del plazofijado para ello
v Que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar sus mediosprobatorios así como ejercer la facultad de presentar alegatos e inclusivede informar oralmente y
vi Que se ha procedido a Laudar dentro del plazo legalmente fijado en laResolución N 5 del 12 de Agosto del 2005 que fuera debidamentenotificada a las partes
VI VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y FUNDAMENTO DE
HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION A EMITIRSECONSIDERADOS
Que a la luz de los medios probatorios actuados así como del derecho aplicablecorresponde analízar cada uno de los puntos controvertidos frjados en el presentecaso
61 Respecto de la demanda
A Determinar si procede la resolución del contrato N 0242003MSB porcausas atribuibles al contratista
Con fecha 27 de Octubre del 2003 la Municipalidad Distrital de San Borja y laempresa PIAINSTECH SA en adelante PLAINSTECH o la demandadaindistintamente suscribieron un contrato para la adquisición de un softwareintegrado de gestión municipal Contrato N 0242003MSB por el cual se acordóla compra venta e Implementación de un Sistema Integrado de Gestión Municipal
r
Llave en Mano para ser adecuado a los procesos de la Municipalidad Distrital deSan Borja conforme a las caracterísricas tØcnicas que describen en la propuestarnica del demandado y en base a las Especificaciones TØcnicas del Proceso deAudicación Directa Selectiva N 0072003CElas cuales forman parte integrantedel contrato
Entre las clÆusulas relevantes del referido contrato a efectos de la controversiasuscitada se pueden mencionar las siguientes
PLAINSTECH se comprometió a efectuar la provisión instalación y puestaen funcionamiento del Sistema objeto de contratación previa conformidadde la Municipalidad en un plazo de 180 días contados a parar del díasiguiente a la suscripción del contrato clÆusula quinta
PLAINSTECH asumió la obligación de proveer bajosu costo y riesgo todoslos recursos materiales necesarios que permita la adecuación e
implementación del Sistema Integrado de Gestión Municipal objeto delcontrato ClÆusula sØtima numeral 4
La Municipalidad se comprometió a i entregar a PLAINSTECH ladocumentación tØcnica que existe en su archivo relacionada con el procesode implementación del sistema ii otorgar un ambiente de trabajo quepermita a PLAINSTECH instalar sus recursos para el desarrollo del objetodel contrato así como a realizar las coordinaciones necesarias para quePLAINSTECH cuente con las facilidades para el cumplimiento de su trabajode conformidad con los seæalado en las Especificaciones TØcnicas de lasBases y lii disponer que las gerencias comprometidas brinden lasfacilidades necesarias que le permitan a PLAINSTECH cumplir con el objetodel contrato clÆusula octava
De la revisión de la propuesta TØcnica de la demandada presentada como Anexode su Contestación de la Demanda se puede apreciar que en ella se espeÆfica en
que consistía el Sistema Integrado de Gestión Municipal vale decir cuates eran loscomponentes del mismo identificÆndose los siguientes
1 Sistema Integrado de Rentas11 Adminisbaclón tributaria
Registro predial Auto vaœo Emisión y Control
EspectÆcuospœblicos no deportivos apuestas juegoacabalaControo Contigurable de Emisiones
12 Contro yrecaudadón13 Fincaización Tributaria14 Ejecución Coactiva15 Información General Tributarlo
s
Z Sistema de Contra UrbanoZ1 CatastroZZ Control Urbano Control de Instalación de Anuncios y
Propaganda23 Autorizaciones Autorización porLcencade Funcionamiento
3 Sistema de Tramite Documentarlo
4 Sistema de Registros CiNes5 Sistema de Control de Programa de Vaso de Leche6 Sistema de Gestión Administrativa
61 Sistema dePapeamiento y Presupuestos6Z Sistema de Logística
Módulo de InventariosMóduode Licitaciones y Concursos
63 Sistema de ContabiidadMóduode Contabilidad Central
64 Sistema de TesoreríaMóduode Cuentaspor CobrarMódulo de Cuenbs por PagarMóduode BancosMóduo de Caja
65 Sistema de Recursos Humanos
PersonalNómina
66 Sistema de ContraPatrimonial
7 Servicios y GarandasAdicionaes7i Soporte a sistema GIS72 Emisión Tributos Ejercido 200473 ServidorNetfinfty 7Iu0
Sin embargo en la clÆusula SØtima numeral 3 del Contrato se estableció como
Obligación del Contratista PLAINSTECH el presentar una metodología ycronograma desarrollado de las actividades a ejecutarse hasta la puesta en serviciodel Sistema Integral Administrativo Øn concordancia con el Anexo 1 El citadoAnexo identifica las etapas a ser desarrolladas bajo el siguiente esquema
ANEX 1
Etapa Modulo Condiciones Plazo
Instalado ImplantadoRelación de Ingresos Rentas y CatasUO CapaÆtaGÓn a Usuarios y solías Calendarios
Entrega de Manuales
9
Catastro Registro Instalado ImplantadoServicios Pœblicos Civil Vaso de Leche Capactación a Usuarios y 60días calendarios
TrÆmite Documentario Entrega de Manuales
Logística Control Instalado ImplantadoAdministración Patrimonial Capacitación de Usuarios y 180días calendarios
Financiera Contabilidad entrega de manuales
TesoreríaPresu uesto
Consecuentemente debe entenderse para efectos de la verificación de los
componentes del Sistema a ser brindado e Implementado por la demandada quela contratación debe efectuarse contra lo identificado en el seæalado Anexo tatcomo es el caso de lo referido en el documento de fecha 20 de Diciembre de 2004por el cual la Comisión Coordinadora del Contrato N0242003MSB manifiestó su
conformidad con la instalación implantación capacitación y entrega de losmanuales de los Módulos de Registros Civiles Vaso de Leche Logística y TrÆmiteDocumentarlo y seæaló tambiØn que habiØndose cumplido con todos los plazosPLAINSTECH SA no ha cumplido con la entrega de los módulos correspondientesa Módulo de Personal Módulo de Contabilidad Módulo de Presupuesto Módulode Tesorería Módulo de Licencias Comerciales y Módulo de Control Patrimonial
Asimismo de la documentación presentada y no negada en su existencia por las
partes se observa la existencia de un Acta de Conciliación N 4642004 de fecha15 de Julio de 2004 en la cual las partes acordaron otorgar a PLAINSTECH un
plazo adicional de 90 días calendario a fin de que cumpla con entregar los módulos
completos de los sistemas de Rentas Catastro Registros Civiles Vaso de LecheTrÆmite Documentarlo Logística Almacenes Inventario y demÆs módulos deconformidad con lo estipulado en el Contrato N0242003MSB
En el punto 2 de la citada Acta de Conciliación se estableció que la MunicipalidadGlstrital de San Borja debía respetar lo acordado en el contrato con rØlación a los
pagos a PLAINSTECH fijÆndose I un 30 ala entrega y previa conformidad dela Comisión Coordinadora de los Sistemas de Rentas y Catastro ii 40 a la
entrega de y previa conformidad de la Comisión Coordinadora de los Sistemas de
Registros Civiles Vaso de Leche TrÆmite Documentarlo Logística Almacenes e
Inventario y iii 30 a la liquidación del Contrato luego de recibir la plenaconformidad de la Municipalidad de San Borja respecto del Sistema Integrado deGestión Municipal
Segœn indica la Municipalidad Distrital de San Borja ha vencido el plazoestablecido y no se ha cumplido con la totalidad de las obligaciones contractualesasumidas por PLAINSTECH por lo que solicita que se proceda a la resolución delcontrato N0242004MSB
o
A la luz de lo expuesto y a fin de analizar adecuadamente el primer puntocontrovertido relativo a determinar si procede la resolución del contrato N 0242003MSB por causas atribuibles al contratista el Ærbitro considera necesarioanalizar
a Si hubo o no incumplimiento de las obligaciones asumidas porPLAINSTECIi que le resulten imputables a esa parte de manera
exclusiva
Con relación a ello hay que tener en cuenta en primer tØrmino que en el presentecaso si bien existió un contrato Øste posteriormente fue modificado en una
audiencia de conciliación a travØs de un Acta de Conciliación que en forma libre yvoluntaria las partes suscribieron no pudiØndose determinar con posterioridad porla Invocación de una de ellas el desconocimiento de lo Æcordado en la mismacuando dicha conciliación se realizó incluso dentro del marco de solución decontroversias que contempla la legislación de contratación estatal aplicable alcontrato Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento1 yante un Centro de Conciliación ajeno a la relación contractual al cual las partes se
sometieron
En consecuencia es claro para el Ærbitro que las obligaciones de PLAINSTECHfrente a la Municipalidad son las que se derivan del contrato N0242003MSBdefecha 27 de Octubre de 2003 y del Acta de Conciliación N 4642004 de fecha 15de Julio de 2004 mÆxime si se tiene en cuenta que es incluso la propiademandada quien con fecha 19 de octubre del 2004 pidió a la Municipalidad se leconceda un plazo adicional de 90 días para culminar las obligaciones derivadas delActa de Conciliación
Sin perjuicio de lo expuesto no escapa a criterio dei Ærbitro que a efectos quePLAINSTECH cumpla con sus obligaciones y entre ellas principalmente con iproveer bajo su costo y riesgo todos los recursos materiales necesarios quepermitan la adecuación e implementación del Sistema Integrado de GestiónMunicipal objeto de contrato ii presentar una metodología y cronograma dedesarrollo de las actividades a ejecutarse hasta la puesta en servicio dei sistemaintegral administrativo era necesario que la Municipalidad Distrital de San Borjacumpla a su vez con una serie de compromisos asumidos tales como icomprometerse a entregar a PLAINSTECH la documentación tØcnica que existe ensu archivo relacionada con el proceso de implementación del sistema iiotorgarun ambiente de trabajo que les permita instalar sus recursos para el desarrollo del
J D objeto de contrato fii realizar las coordinaciones necesarias para quePLAINSTECH cuente con las facilidades para el cumplimiento de su trabajo de
Artículo 41 de la Ley y 185 del Reglamento
I1
conformidad con lo seæalado en las Especificaciones TØcnicas de las Bases y ivdisponer que las gerencias comprometidas brinden as fadlidades necesarias quepermitan a PLAINSTECH cumplir con os objetivos del Contrato N 2042003MSBlo que involucra obviamente el permitir que dentro de los horarios normales deoficina salvo que se hubiese establecido algo distinto el personal de dichasgerencias cuente con la disponibilidad suficiente para atender las coordinacionescon el personal de la demandada
Expresa PLAINSTECH que estos compromisos asumidos por la Municipalidad no se
cumplieron ya que manifiesta entre otros aspectos que su incumplimiento sedebe i a la escasa participación de la Municipalidad de San Borja a lo largo detodo el proceso de Implementación del Sistema Integrado materia de contrato iia la absoluta ausencia de documentos de Especificación TØcnica para laprogramación de los distintos módulos del Sistema seæalando incluso que la fasede especificación debió realizarse en el mes de noviembre de 2003 conforme sedetalla en el folio 30 y 4o de su propuesta tØcnica la cual forma parte integrantedel contrato iii a las graves inconsistencias en la información suministrada parala depuración y migración de la información a la nueva base de datos obligaciónque no se encuentra prevista en los aspectos tØcnicos de la propuesta de lasbases del proceso de selección Indica asimismo que dentro de la industria delSoftware se entiende por compra venta e implementación de sistemas a laexistencia de un sistema ya terminado al cual sólo se le deben realizarmodíficacíones de formatos ncluír reportes y adecuar la presentación no
pudiendo incorporarse cambios de carÆcter estructural en el sistema lo que dehabØrsele requerido implicaría plazos mayores a los 180 días y a los posteriores 90días contemplados en el Acta de conciliación
Del anÆlisis de los medios probatorios y en especial de los Informes ycomunicaciones de PLAINTECH que se indican a continuación y que no han sidodesvirtuados por la demandante
Informe0162004PLAINSTECHPMSB del 20 de julio de 2004 en el cual se
expresa Cabe resaltar que en vista de que los formatos yconsideraciones para a impamación de reportes no fueron remitidos en su
oportunidad a equipo de proyecto como se solicitó en los Infones0102004PLAINSTFCHPMSB 0112004PLAINSTFCHPMSB y 0122004PLAINSTFCHPMSB enviados a a Gerencia de rentas entre el 09 y el16 dejuio del presente serÆn considerados luego de la implantación finalde Sistema de rentas y del Sistema de Catastro
Informe0172004PLAINSTECHPMSB de 09 de agosto de 2004 en el cualse expresa A pesar de que los rebasos en la entrega de información hanperjudicado el desarrol de las actividades finales de Implantación nuestraempresa se compromete aentregar os módulos acordados exceptuando
I2
los procesos de Transferenda de Pagos y proceso de Obligaciones deHacer coactiva en vista de que susespecrficadones nohan sdo remitidasoportunamente De requerirse una amplaÆón para la recepción de Østainformación se podrÆn consderar os procesos en 15 días posteriores de
impamación Este amplacfón no debe exceder de 48 horas a a fecha de
recepción del presente documentos
Carta del 11 de agosto del 2004 en la que se expresa En futura
oportunidad cuaquler especificadón extemporÆnea tendrÆ como
consecuenÆa e no desarrolo ni implementacón del proceso asocado en
virtud del acuerdo suscrito en acta e lnÆso antes mencnado Debeentenderse que los plazos estipulados son sumamente cortosysopuedenser cumplidos s1 oportunamente se observan as entregas de
espedhcaciones y actividades asocadas a la muncipaldad AÆividades queno pudieren implementarse por este motivo serÆ materia de un nuevo
contratos
Carta N0022004PLAINSTECHPMSB del 27 de agosto del 2004 en la cualse expresa Es importante preÆsar que la fecha programada para la
entrega fue e 15 de agosto como ta son inadmisibles cambios en la
espedficación niÆal o requerimientos adicionales cuyos límites seprecsaronen el Acta de Conciliación N 4642004 Toda actividad realizada pornuestra empresa denbz del periodo de IS días posterior a la fecha
responde a observaÆones que tienen su origen en una ambiguaespedtlcacfón funcional por ende no estarÆn cubiertos por el menÆonadoacuerdo condiatorio yen la cual tambiØn se indica mÆs adelante Caberesaltar que el usuaro luego de las reuniones de trabajo ha manifestado lanecesidad de personalizar algunos procesos lo cual luego de ser
cuantificados se someterÆn a evaluación
Carta del 19 de octubre del 2004 en la cual se solicita una ampliación de90 días mÆs para cumplir con lo establecido en el Acta de Conciliación N
4642004 de fecha 15 de Julio de 2004 debido a la entrega de
especificaciones de manera tardía e incompleta así como al hecho de quehabía surgido la necesidad de realizar un proceso de personalizaciónadicional al contemplado y acordado en algunas Æreas
se puede concluir por parte del Ærbitro que el hecho que PLAINSTECH no hayaculminado con la totalidad de sus obligaciones contractuales en el plazo pactadono obedeció œnica y exclusivamente a su voluntad sino que tambiØn han existidofactores que contribuyeron a ello no imputables a Østa parte
En efecto tratÆndose de un contrato bilateral de prestaciones recíprocas y paracuyo cumplimiento se requería de la permanente y oportuna colaboración y
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asistencia de la Municipalidad Distrital de San Borja lo que ha venido siendoobservado por la demandada durante el plazo de ejecución del contrato no es
posible considerar que el retrazo que se ha producido ha obedecido a un
incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales por parte de lademandada mÆs aun si esta misma en su comunicación de fecha 19 de octubredel 2004 es decir al vencimiento del tiempo concedido en el Acta de Conciliaciónsolicitó un plazo adicional de 90 días para concluir con sus obligaciones pendientesderivadas del contrato N0242003MSBy del acuerdo conciliatorio
b Si es posible que el Ærbitro disponga la resolución del contrato bajolos alcances del artículo 1428 del Código Civil
Sln perjuicio de lo expresado en el punto precedente respecto a que la inexistenciade un incumplimiento injustificado de las obligaciones de PLAINSTECH es deanalizar tambiØn la aplicación o no del artículo 1428 del Código Civil al presentecaso el cual ha sdo invocado por la Municipalidad Distrltal de San Borja paraefectos de solicitar que sea el Ærbitro quien declare la resolución del contrato porincumplimiento
El artículo 1428 del Código Civil seæala expresamente que
En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partesfalta a cumplimiento de su prestadón la otra parte puede solatar elcumpimiento o la renoución del contrato y en uno u otro caso laíndemnización de daæos ypeíjucíosA partir de a fecha de la dtadón con a demanda de resolución la partedemandada queda impedida de cumplrsu presbdón n
Así pues dicha norma legal regula uno de los mecanismos o procedimientos deresolución contractual que la legislación civil o comœn prevØ para el caso deincumpliendo de obligaciones en contratos con prestaciones recíprocas la cual es
de aplicación supletoria alas relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras
leyes en la medida que no sean incompatibles con su naturaleza tal y como loestablece el artículo IX del Título Preliminar del Código Civilz
En el caso específico de los contratos celebrados al amparo de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y de su Reglamento aplicable alpresente caso es de mencionar que estas disposiciones contemplan en sus
artículos 41 de la LCAE y 143 y 144 del Reglamento un procedimiento paraviabilizar la resolución del contrato por incumplimiento
s Artículo I7C Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente alas relaciones ysituaciones jurídicas reguladas por otras leyes siempre que no sean incompatibles con su
naturaleas
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Artículo 41 CÆusuasobigaGvríasen oscnntrdtnsLos contratos de bienes servicios uobras nÆurÆn necesariamente y bajoresponsabldadclÆusulas referidas a
c GÆusula de ResouÆón de Contrato por Incumplimiento En caso deIncumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones quehaya sido previamente observada por a Entidad esta œltima podrÆ resolverel contrato en forma total o parcial mediante la remisión por a vía notarialde acuerdo o resolución en el que se maneste esta declsón y el motivo
que lajustca Dicho acuerdo o resoluÆón serÆ aprobado por autoridad delmismo nivel jerÆrquico de aquea que haya suscrito e contrato Econtrato queda resuelto depeno derecho apartir de la recepÆón de dichacomunicación por el contratista Igual derecho asiste al contratista ante elIncumpimiento por la Entdad de sus obligaÆones esenciales siempre quee contratista a haya emplazado mediante carta notaria y Østa no hayasubsanado su incumplimiento
Artículo 143 Causaesde renoación imputabesacvntratísta
La entidad podrÆ resolver el contrato de conformidad con el inciso c deArtículo 41 de la Ley en los casos en que el contratista
a Incumpla injustificadamente obligacnes contractuales esenÆaleslegales o reglamentarias a su cargo pese a haber sido requerido para elEn el caso de obligaciones contractuaes no esenciales la Entidad podrÆresolver el contrato sóo sf habiØndo requerido dos 2 veces elcontratisa no ha vercado su cumplimiento
Artícuo144Besoacióndecavntrato
Siagana de las partes falta a cumpimiento de sus obligaciones a parteperjudicada deberÆ requerirla mediante carta notariapara que lassatisfagaen un plazo no menor a dos 2 n mayor a quince 15 días dependiendodel monto involucrado y de la complejidad envergadura osofisticación de laadquiscón o contratación y en el caso de obra bajo apercblmientode que e contrato quede resuelto de pleno derecho Si vencido dicho plazoe incumplimiento continœa a parte perjudicada mediante carta notariaresolverÆ el contrato en forma total o parcial
Por su parte el artículo 4 de la LCAE seæala expresamente que La presente ley ysu reglamento prevalecen sobre as normas generaes de prrxedimlentosadministrativos y sobre aqueaasde derecho comœn que le fueran aplicables
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Consecuentemente al encontrarse expresamente previsto en la legislación especialla figura de la resolución del contrato por incumplimiento así como elprocedimiento que debe observarse para ello este Ærbitro considera que en elpresente caso la vía para proceder a resolver el contrato por incumplimiento delcontratista es la prevista en el artículo 41 de la LCAE conrnrdado con el ardculo143 y 144 del Reglamento no siendo aplicable el artículo 1428 del CódigoGvil por no encontramos frente a un vació legal que permita la aplicacónsupletoria de la norma del derecho comœn
RecuØrdese en este sentido que estamos frente a un vació legal cuando ante una
un caso determinado la ley no ha previsto una solución específica es decir anteuna situación concreta que no ha sido contemplada por la ley en forma expresaqueda librada su soluciónalos mØtodos de interpretación legal y generalmenteremitida a los principios generales del Derecho En el caso materia de anÆlisis la
legislación especial si ha contemplado de manera expresa el procedimiento quedebe ser observado a efectos de proceder a la resolución del contrato porincumplimiento del contratista por lo que no estamos frente a un supuesto devacío legal que permita la aplicación supletoria de las disposiciones del CódigoCivil A mayor abundamiento en este sentido cabe tener en cuenta que existenincluso diversos pronunciamientos emitidos por el Tribunal del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado en los que se seæala que para laaplicación de la sanción administrativa de inhabilitación a los contratistas debeobservarse necesariamente el principio de legalidad por lo que cuando se
pretende sancionar a un contratista por haber incumplido injustificadamente sus
obligaciones contractuales es necesario que se haya observado minuciosamente elprocedimiento establecido en el artículo 41 de la Ley y 143 y 144 delReglamento recogiendo de esta manera tambiØn el principio de especialidad de lanorma Resoluciones N 11072003TCSiy N10662003TCSi
B Determinar si procede el vago de indemnización por daæosyerjuicios a laMunicipalidad de San Borja por la suma de US 20000000 mmo
consecuencia de la resolución del Contrato
HabiØndose dispuesto que no resulta procedente la resolución del contrato porincumplimiento injustificado del contratista tampoco corresponde el pago de laindemnización solicitada por lo que este extremo debe desestimarse
C Determinar si procede de manera subordinada a los puntos anterioresordenar que la empresa PLAINSTECH SA culmine las obligacionespendientes de ejecución a su caroo mÆs una indemnización de US
10000000por el cumplimiento tardío de sus prestaciones
Diccionario de TØrminos Jurídicos Pedro Flores Polo Editores Im rtadoces SALima PerœPo
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HabiØndose determinado en el presente laudo que el no cumplimiento de lasobligaciones contractuales de la demandada en el plazo fijado en el Acta deCondliaclón no ha obedecido a razones œnicamente imputables a ella sino tambiØna razones que PLAINSTECH vino expresando durante el plazo de ejecudón que lapropia demandada en su comunicadón de fecha 19 de Odubre de 2004 solicitó un
plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo que aœnsubsiste el interØs por parte de la Municipalidad Distrital de San Borja en elcumplimiento del contrato y que los contratos son celebrados para ser cumplidosconforme lo dispone el artículo 1361 del Código Civil4 lo cual reviste de especialrelevanda en el Æmbito de la contratación pœblica el Ærbitro œnico considera quedebe declararse FUNDADO el pedido de la Municipalidad para que la empresaPLAINSTECH SA culmine con las obligaciones pendientes de ejecución a su cargosegœn los compromisos asumidos en el Contrato N0242003MSBy en el Acta deConciliación N 4642004 y para lo cual es pertinente ftjar un plazo de 90 díasadicionales a los contenidos en el acuerdo conciliatorio
Sin embargo como quiera que en dicho plazo mÆximo es necesario que el personalde la demandada ejecute diversas acciones con el personal de las distintasGerendas y dependencias de la Municipalidad Distrital de San Borja que se
encuentran involucradas el mismo deberÆ considerarse en días hÆbiles AIvencimiento de dicho plazo y en caso que la demandada no haya culminadoíntegramente con las obligaciones asumidas y siempre que la Municipalidad hayacumplido aquellas a las que se obligó en el contrato la entidad contratante estarÆfacultada a proceder a la resolución contradual conforme a lo establecido en elartículo 41 de la LCAE y artículos 143 y 144 del Reglamento
62 Respecto de la reconvención
A Dierminar si corresponde que la Municipalidad de San Borja disponga laemisión de las actas de toníormidad de los módulos pendientes deacetacción por la Comisión Coordinadora del contrato bajo las condicionesoriginales del mismo
Teniendo en cuenta lo expresado en el acÆpite A del punto 61 del presente Laudoasí como lo dispuesto en la propia Carta de fecha 19 de Octubre de 2004 en la cualPLAINSTECH solicitó una ampliación de 90 días para culminar con las obligacionesestipuladas en el Contrato N 0242003MSB lo que significa que esa mismaempresa era consciente que aœn no se habían podido cœmplir todas lasobligaciones contraduales debe declararse INFUNDADO el pedido de PLAINSTECHpara que se disponga la emisión de las Actas de conformidad de los módulos
Las contratos son obligatorios en cuanto sØ haya expresado en ellosSe presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad comœn de las partesy quien niegue esa coincidencia debe probarla
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pendientes de aceptadón por la Comisión Coordinadora del contrato bajos lascondiciones originales del mismo
B Determinar si corresonde que la Municipalidad de San Boria cancele elZO de la retribución padada en la clÆusula cuarta del contrato de fecha 23de Odubre del 2003
Segœn se aprecia del texto de la reconvención planteada pÆg 11 y 12 lamunicipalidad Distrital de San Borla ya ha cancelado a la demandada lasuma de S 29 54222 correspondientes al 30 del primero de los pagosestablecidos en la clÆusula cuarta del contrato celebrado entre las partes ydel numeral 21 del Acta de Conciliación del 15 de julio de 2004 por lo quequeda claro para el arbitro que el 70 que reclama PLAINSTECHcorresponde a lo seæalado como el segundo y tercer pago Indicado en lacitada clÆusula
En este sentido el arbitro no puede desconocer que con fecha 09 desetiembre de 2005 la Municipalidad Distrital de San Borja acompaæando ladocumentación respedva ha expresado que ya ha procedido a cancelar a
PLAINSTECH el 40 del monto total del contrato correspondiente a alsegundo pago acordado por lo que sólo resta el pago del 30 final el cualconforme a la clÆusula cuarta del contrato y el numeral 21 del Acta deConciliación debe ser realizado luego de la entrega del Sistema Integrado deGestión Municipal al 100 a plena conformidad de la Municipalidad de SanBorja
En tal sentido y teniendo en cuenta lo expuesto en el numeralvI61Cdelpresente laudo este extremo de la reconvención debe ser declaradoinfundado
C Determinar si corresponde ordenar a la Municipalidad de San Borja el aaode los pastos incurridos correspondientes a 12 meses trabajados en exceso
y los honorarios de cuatro profesionales analistas de sistemas adicionalespor un total de US8000000
Teniendo en cuenta que el compromiso fue asumido en el contrato por un plazo de180 días y posteriormente las propias partes acordaron ampliar el plazomanteniØndose las mismas condiciones en cuanto a pagos que a la conclusión dedicha ampliación de plazo la demandada solicitó nuevamente una ampliación dehasta 90 días sin hacer mención alguna a pago adicional que en el contrato
celebrado en las bases del proceso o en la propuesta del contratista no se hafijado monto alguno por honorarios de profesionales que la parte solicitante no haaportado elemento alguno que permita cuantificar ninguna suma por este
is
concepto ni ha acreditado en forma alguna las sumas solicitadas el arbitroconsidera que debe desestimarse este extremo de la reconvención
D Determinar si corresponde ordenar el imago de una indemnización por lucrocesante a favor de la empresa PLAINSTECH por la suma de US 20000000asociado a los ingresos que hubiere generado el equipo de trabaio seæaladoen el pÆrrafo anterior durante 12 meses
Teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo N 1331 del Código ovillos daæos y perJuicios deben ser acreditados por el perjudicado que en el presentecaso PLAINSTECH no ha acreditado el daæo alegado ni los montos requeridosdebe desestimarse este extremo
E Determinar sl corresponde que la Municipalidad de San Roæa pegue elmonto de US 2000000 a favor del contratista por haberse contratadodirectamente al jefe derLoyecto durante la vigencia del contrato
Teniendo en cuenta que no se aprecia dei contrato dei Acta de Conciliación ni de
ninguno de los documentos contractuales limitación alguna a que la Municipalidadpueda contratar a personas que hayan tenido o mantengan algœn tipo de vínculocon PLAINSTECH y mucho menos penalidad alguna si esto sucediese que lalibertad de contratar en consecuenda garantiza que las partes puedan contratar
con fines lícitos conforme al artículo 2 inciso 14 de la Constitución Política dei
Perœ que PLAINSTECH no ha acreditado en forma alguna que la MunicipalidadDistrital de San Borja haya contratado al efe de Proyecto el Ærbitro œnicoconsidera que este extremo debe ser declarado INFUNDADO
F Determinar si corresponde restringir a la Municipalidad de San Boria que
contrate directamente a personal del contratistapor un período de 2 aæosdesde la cancelación de todos los adeudos a su favor
Que conforme ya se ha expresado precedentemente el artículo 2 Inciso 14 de laConstitución Política del Perœ garantiza que las partes puedan contratar con fines
lícitos que no se aprecia de los documentos contractuales celebrados entre las
partes ninguna limitación para que la Municipalidad Distrital de San Borja puedacontratar a personal del contratista y mucho menos luego de haberse cancelado a
la demandada cualquier suma que se le pudiese adeudar en consecuencia este
extremo debe declararse infundado
G Determinar si corresponde la devolución de penalidad aplicadas al
contratistapor la suma de S510000
Con relación a este extremo se observa que la ClÆusula DØcimo Cuarta delContrato celebrado por las partes establece expresamente lo siguiente
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De rnnformdad con o estabeÆdo eneartículo 142 del reglamentodel Texto Único Ordenado de la Ley de ContrataÆones yAdquislÆones de Estado En caso de retraso lnjustifícado en aejecución de as prestaÆones objeto del contrato la Enddad le
aplicarÆ al contratista una penalidadpor cada día de atraso hasta un
monto mÆximo equivaente alcncopor ciento demonto contractualo de serel caso de item tramo etapa o ote que debió ejecutarseEsb penadad serÆ deducida de os pagos a cuenta del pago finalo en la Iquídación fina o si fuese necesario se cobrarÆ del monto
resultante de la ejecuÆón de as garantías a que se refieren losarbcuos122 y 123
En todos los casos la penaidad se aplicarÆ y se calcularÆ de acuerdoa la siguiente formula
005x Monto del Contrato015x Plazo en días
Que en consecuencia cualquier penalidad presupone en principio la existencia deun retraso Injustificado en el cumplimiento de las obligaciones del contratistasiendo que en el presente caso tal y como la propia la Municipalidad lo haexpresado en el numeral 7 de su escrito de contestación a la reconvención pp 5
las penalidades fueron aplicadas luego que PLAINSTECH SA incumpliera elplazo adicional de 90 días parlado en el acta de conciliación arribada el 15 de juliodel 2004 sin embargo ya se ha explicado en el desarrollo precedente que elno cumplimiento de la totalidad de las obligaciones en el plazo fijado en la citadaActa no se ha debido a una causal imputable œnicamente a la demandada por loque no puede considerarse la existencia de un incumplimiento injustacado
Sin perjuicio de lo expresado y con relaciónalo manifestado por la demandanteen el sentido que en todo caso la penalidad debe ser impuesta al contratista porcuanto incluso a la fecha del Acta de Conciliación ya había vencido el plazo de 180días previsto inicialmente en el contrato es de advertir que si bien en la misma
Acta la demandada reconoce no haber cumplido aœn con entregar la totalidad delSistema Integral de Gestión Municipal tambiØn la Municipalidad se comprometióen estÆ numeral a reconocer los pagos que estaban pactados en el contrato sinestablecer la aplicación de penalidad alguna
En razón de lo expuesto el Ærbitro considera que este extremo de la reconvencióndebe ser declarado FUNDADO
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uuDO
1 RESPECTO DE LA DEMANDA
PRIMERO Respecto de determinar si procede la resolución de contrato N 0242003MSB por causas atribuibles al contratista SE DECLARA INFUNDADO
SEGUNDO Respecto de determinar si procede el pago de indemnización pordaæos y perjuicios a la Municipalidad de San Borja por la suma de US 20000000como rnnsecuencia de la resolución del Contrato SE DECLARA INFUNDADO
TERCERO Respecto de determinar si procede de manera subordinada a lospuntos anteriores ordenar que la empresa PLAINSTECH SA culmine lasobligaciones pendientes de ejecución a su cargo mas una indemnización de US10000000 por el cumplimiento tardío de sus prestaciones SE DECLARAFUNDADO EL EXTREMO RELATIVO QUE PLAINSTECH SA cumpla en un plazomÆximo de 90 días hÆbiles con concluir las obligaciones asumidas en el contrato defecha 27 de octubre de 2003 N 0242003MDSB y en el Acta de Conciliación deFecha 15 de julio de 2004 debiendo para tal efecto la Municipalidad Distrital deSan Borja cumplir con brindarle oportunamente las facilidades pertinentes deacuerdo con el compromiso asumido en los citados documentos y conforme se haexpresado en la parte pertinente del presente laudo INFUNDADO EL EXTREMORELATIVO ALA INDEMNIZACION DE US 100000 POR EL CUMPLIMIENTOTARD˝O DE SUS PRESTACIONES
2 REESPECTO DE LA RECONVENCION
CUARTO Respecto de determinar si corresponde que la Municipalidad de SanBorja disponga la emisión de las actas de conformidad de los módulos pendientesde aceptación por la Comisióæ Coordinadora del contrato bajo las condicionesoriginales del mismo SE DECLARA INFUNDADO
QUINTO Respecto de determinar si corresponde que la Municipalidad de SanBorja cancele el 70 de la retribución pactada en la clÆusula cuarta del contratode fecha 23 de Octubre del 2003 SE DECLARA INFUNDADO
SEXTO Respecto de determinar si corresponde ordenar a la Municipalidad deSan Borja el pago de los gastos incurridos correspondientes a 12 meses
trabajados en exceso y los honorarios de cuatro profesionales analistas desistemas adicionales por un total de US 8000000 SE DECLARA INFUNDADO
SETIMO Respecto de determinar si corresponde ordenar el pago de una
i indemnización por lucro cesante a favor de la empresa PLAINSTECH por la suma
al
de US 20000000 asociado a los Ingresos que hubiere generado el equipo detrabajo seæalado en el pÆrrafo anterior durante 12 meses SE DECLARAINFUNDADO
OCTAVO Respecto de determinar si corresponde que la Municipalidad de SanBorja pague la suma de US 2000000 a favor del contratista por habersecontratado directamente al jefe de proyecto durante la vigencia del contrato SEDECLARA INFUNDADO
NOVENO Respecto de determinar sl corresponde restringir a la Municipalidad deSan Borja que contrate directamente a personal del contratista por un período de2 aæos desde la cancelación de todos los adeudos a su favor SE DECLARAINFUNDADO
DECIMO Respecto de determinar si corresponde la devolución de penalidadaplicadas al contratista por la suma de S510000 SE DECLARA FUNDADO y en
consecuencia que la Municipalidad de Distrital de San Borla restituya el monto dela penalidad cobrada a PLAINSTECH SA
DECIMO PRIMERO Disponer que cada una de las partes asuma los costos ycostas del presente arbitraje al haber tenido ambas motivos suflcfentes paralitigar
SERfI01LRTO T FUR S`NCHEZArbíírolniw
SA O EZ DIEZSeCretari0