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Sistemas Administrativos del IGV: Retenciones, Percepciones y Detracciones

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Sistemas Administrativos

del IGV:

Retenciones,

Percepciones y

Detracciones

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1.- Retenciones del IGV

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Es un sistema por el cual, lossujetos designados por la SUNATcomo Agentes de Retención,deberán retener parte del IGV queles es trasladado por susproveedores, para su posteriorentrega al Fisco, según la fecha devencimiento de sus obligacionestributarias que les corresponda.

El proveedor podrá deducir los montosque se le hubieran retenido, contra el IGVque le corresponda pagar.

¿Qué es el Régimen de Retenciones del IGV?

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El Usuario/Cliente (Agente deretención designado por SUNAT)retiene del importe de la operacióna cancelar al proveedor, unporcentaje fijado en 3% cancelandode este modo un importeequivalente al 97%.

FINALIDAD

Asegurar la cobranza de una partedel IGV de una operación que ya serealizó.

¿Qué es el Régimen de Retenciones del IGV?

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S/. 1,109.20 en moneda

3% S/. 35.40 C. de Retención

S/. 1,000IGV S/. 180

TOTAL S/. 1,180PROVEEDOR AGENTE

S/. 35.40

626621

Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs Retenciones declaradas (Proveedor)

(35.40)

¿Qué es el Régimen de Retenciones del IGV?

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SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGVObligaciones

Agentes de Retención

•Solicitar a la SUNAT la autorización de

comprobantes de retención.

•Diferenciar los sujetos y operaciones a las

cuales se debe aplicar la retención del IGV y

efectuar la misma.

•Emitir los comprobantes de retención al

momento del pago.

•Abrir en su contabilidad una cuentas

denominada "IGV – Retenciones por Pagar.

•Optativamente, marcar en el Registro de

Compras los comprobantes sujetos a retención.

•Poseer debidamente legalizado el Registro del

Régimen de Retenciones, el cual podrá tener un

máximo de 10 días de atraso el mencionado

registro.

•Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones

efectuadas en el periodo utilizando el PDT

Agentes de Retención, formulario virtual N° 626.

Proveedor

•Aceptar la retención que efectuará el Agente

de Retención.

•Emitir comprobantes diferenciados por

operaciones gravadas y no gravadas.

•Abrir una subcuenta denominada "IGV

retenido" dentro de la cuenta "Impuesto

General a las Ventas" donde controlara las

retenciones que le hubieren efectuado los

Agentes de Retención, así como las

aplicaciones de dichas retenciones al IGV por

pagar.

•Deducir del importe del IGV a pagar la suma

de los comprobantes de retención recibidos en

el mes.

•Declarar en el PDT 621 IGV Renta mensual en

el periodo al que corresponda el comprobante

de retención recibido.

Sistema de Retenciones del IGV

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El Agente de Retención efectuará la retención enel momento en que se realice el pago, conprescindencia de la fecha en que se efectuó laoperación gravada con el IGV, aún cuando seefectivice hacia un tercero, el Agente de Retencióndeberá emitir y entregar el “Comprobante deRetención” al proveedor.

Oportunidad en la que se Efectúa la Retención

Base Legal: Artículo 7° RS N° 037-2002/SUNAT.

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En efectivo Fecha de entrega o puesta a disposición del efectivo(Art. 7°)

En especieFecha de entrega o puesta a disposición de los

bienes (Art. 1.f)

Cheque Fecha en que se pone a disposición la retribución (Informe 262-2002-SUNAT)

Cheque

diferido

Fecha de vencimiento Informe 372-2002-SUNAT

Oportunidad de retenercuando hay “pago”

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Letra de

cambio

Fecha de vencimiento o cuando sehace efectivo el pago, lo queocurra primero. Si se renovara eltítulo valor: la nueva fecha devencimiento o aquella en que sehaga efectivo.(Informe 372-2002-SUNAT)

Compensación Fecha en que ésta se realice (Art. 1.f)

Oportunidad de retenercuando hay “pago”

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Operaciones excluidas en función al tipo de comprobante de pago

Se excluye del régimen de Retenciones a lasoperaciones sustentadas con liquidaciones de compray pólizas de adjudicación, las mismas que seguiránregulándose según lo dispuesto en el Reglamento deComprobantes de Pago.

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Operaciones Excluidas en Función al Monto de las Operaciones

Todas aquellas operaciones en las cuales el pago efectuadosea igual o menor a S/. 700.00 y el monto de losComprobantes de Pago involucrados no supere dichoimporte.

Es decir, se plantean dos condiciones a efectos que surtaefectos la excepción de la obligación de retener, las cualesson: Importe de pago e importe de los comprobantes depago involucrados.

Base Legal : Artículo 3° RS N° 037-2002/SUNAT

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Operaciones Excluidas en Función a Operaciones

Realizadas con “Buenos Contribuyentes” (Decreto Legislativo N° 912y normas reglamentarias).

Realizadas con Agentes de Percepción del IGV.

Se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Ejemplo: recibo de luz,boletos aéreos, cargos bancarios.

Se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinaregistradora, que no permita usar Crédito Fiscal.

Ventas y servicios respecto de los cuales conforme a lo dispuesto en elartículo 7° del Reglamento de comprobante de pago, no exista laobligación de emitir Comprobante de Pago.

Base Legal: Artículo 5° RS N° 037-2002/SUNAT

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Operaciones Excluidas en Función a Operaciones

En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributariascon el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenadodel Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto

Supremo N°155-2004-EF.

Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público quetengan la condición de Agente de Retención, cuando dichasoperaciones las efectúen a través de un tercero, bajo lamodalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad uorganismo público o privado.

Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes dePercepción del IGV, según lo establecido en las RS N° 1282002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normasmodificatorias.

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Excepción de la Obligación de Retener

Se exceptúa de la obligación de retener cuandoel pago efectuado es igual o menor a S/. 700 y elmonto de los comprobantes involucrados nosupera dicho monto.

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Base de Cálculo y Tasa

TASA: 3% del importe total de laoperación.

Importe de la operación: Suma total ala que queda obligado a pagar eladquiriente, usuario del servicio oquien encarga la construcción,incluidos los tributos que graven laoperación, inclusive el IGV. PAGOS PARCIALES

Retención sobre el importe de cada pago

Base Legal: Artículo 1° inc. e) y artículo 6° RS 037-2002/SUNAT

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PDT N° 626 – Agentes de Retención: Declarar ypagar las retenciones efectuadas a susproveedores dentro del vencimiento segúncronograma.

El Agente no podrá compensar el SFE contra elpago de las retenciones.

Se deberá presentar el PDT 626 aún cuando no sehayan efectuado retenciones.

Base Legal : Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT

Declaración y Pago de las Retenciones

Declaración a cargo del Agente

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PDT N° 621 – IGV Renta mensual DeclaraFácil: Declarar las retenciones efectuadaspor sus compradores dentro delvencimiento según cronograma.

Base Legal.- Art. 10 y 11 de R.S. 037-2002/SUNAT

Declaración y Pago de las retencionesDeclaración a cargo del Proveedor

El proveedor podrá deducir del IGV a pagar elimporte de las retenciones que le han efectuadopero…

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Al momento de efectuar la Retención, el Agente de Retencióndeberá entregar el “Comprobante de Retención”.

Estos Comprobantes pueden ser solicitados a la imprenta, previaautorización; o

Imprimir directamente sus propios comprobantes, previaautorización (Formulario 806), sin necesidad de imprentas.

Si hay acuerdo entre el Agente de Retención y el Proveedor, sepodrá emitir un solo Comprobante de Retención que contenganlas retenciones efectuadas en el mes, debiendo consignar la fechade la retención (Art. 8°).

Comprobante de Retención

Base Legal: Art. 8 de R.S. 037-2002/SUNAT

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Comprobante de Retención

TENER EN CUENTA:

Pago por tercero: el Agente de Retención emitirá elComprobante de Retención al adquirente o usuario, mas noal tercero que paga. (Art. 7°).

Por ejemplo: Descuento de letras de cambio: el aceptantepagará al banco el importe neto de la retención y emitirá elComprobante de Retención al proveedor.

Base Legal: * Informe 112-2003-SUNAT).

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Devolución de retenciones no aplicadas e indebidas

El Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas queconsten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un montono aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 3 períodosconsecutivos. A menos que le sea de aplicación la Quinta Disposición Final dela R. S. N° 128-2002 del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a laadquisición de combustible, en cuyo caso:

a. Deducirá de su impuesto a pagar en primer lugar las percepciones y luegolas retenciones que le hubieran efectuado.

b. Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten enla declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto noaplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 2 periodosconsecutivos.

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Deducciones a las Retenciones

El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que lehubieran efectuado, hasta el último día del período al que corresponde ladeclaración.

Ejemplo:

La empresa "A" ha determinado un Impuesto General a las Ventas a pagar deS/. 200 correspondiente a las operaciones de venta de mercadería realizadas enenero del 2003 y cuenta con un monto a deducir de S/. 150 producto de lasretenciones que ha sido objeto EN DICHO MES por las adquisicionesrealizadas a la empresa transnacional "X", designado agente de retención, ysustentado con Comprobantes de Retención.Al deducir el importe retenido del IGV declarado, la empresa "A" solo pagaráel importe de S/. 50.

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Plazo en que se debe consignar los comprobantes en el Registro de

Retenciones

El Registro del Régimen de Retenciones no podrá tener un atrasomayor a 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil delmes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda,el documento que sustenta las transacciones realizadas con losproveedores. Además, le son de aplicación las disposicionesestablecidas en la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización deregistros y libros contables vinculados a asuntos tributarios.

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Si efectué la retención y la declaré pero no la pagué dentro de los plazos establecidos?

Retenciones IGV – Sanciones por Incumplimiento

Gradualidad: A partir del 6.8.12RS 180-2012-SUNAT95%, 70%*, 60% y 40%* Con pago 95%Fracc. 85%

50% del tributo no pagado(Numeral 4, Art. 178 CT, Tabla I)

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¿Si efectué la retención y no la declaré ni la pagué oportunamente a SUNAT?

a) 50% del tributo omitido (Cód Trib, Art. 178, Numeral 1, Tabla I)

b) 50% del tributo no pagado (Cód Trib, Art. 178, Numeral 4, Tabla I)

Aplicable en ambos casos la gradualidad de la RS 180-2012-SUNAT

Retenciones IGV – Sanciones por Incumplimiento

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Retenciones IGV – Normas Legales

Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias- publicada el 22

de junio de 2013 Texto Único Ordenado del Código Tributario - Artículo 10.

Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias- publicada el 14 de abril

de 1999,Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del Artículo

10°.

Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT- publicada 19 de abril de

2002, Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación

de agentes de retención.

Resolución de Superintendencia N° 050-2002/SUNAT- publicada 18 de mayo de

2002, Modifican la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT -

régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores

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Retenciones IGV – Normas Legales

Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT - publicada 01 de febrero

de 2014, Reducen la tasa del régimen de retenciones del Impuesto General a

las Ventas, establecido por la Resolución de Superintendencia N° 037-

2002/SUNAT.

Resolución de Superintendencia N° 395-2014/SUNAT - publicada 31 de

diciembre de 2014, Designan y excluyen agentes de retención del Impuesto

General a las Ventas

Resolución de Superintendencia N° 139-2015/SUNAT - publicada 30 de mayo

de 2015, Designan y excluyen agentes de retención del Impuesto General a las

Ventas Anexo 1 Anexo 2

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2.-Percepciones del IGV

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Mapa Conceptual

Ley 29173 :Régimen de Percepciones del IGV

Adq. Bienes Imp. Bienes

Op. Ventas Adq. Combustibles

Disp. Generales y Disp. Transitorias

Normas Generales

RS 128-2002 y modificatorias.

RS 058-2006 y modificatorias

RS 203-2003 y modiff.

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¿Qué es el Régimen de Percepciones del IGV?

Es el régimen aplicable a lasoperaciones de venta de bienesgravadas con IGV y a lasimportaciones por el cual, el Agente dePercepción designado por SUNATrecibirá de su cliente un montoadicional al valor de venta, por conceptodel IGV que generará en susoperaciones futuras.

No es aplicable a las operaciones deventa de bienes inafectos y/oexonerados.

Base Legal: R.S.N°128-2002/SUNAT; R.S.N°203-2003/SUNAT; R.S.N°058-2006/SUNAT; Ley 29173 31

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Perceptor

El Proveedor designado como Agente de Percepción (Art. 13° Ley 29173)

La SUNAT en las

importaciones.

Adquiriente

El cliente sea sujeto o no del IGV que adquiere bienes de un Agente de Percepción.

Participantes del Régimen

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PERCEPCIÓN

Compra de

Combustibles

Venta interna

de Bienes

Importación

Definitiva de

Bienes

Proveedores

de combustibles designados

Agentes de PercepciónSUNAT

Proveedores

de determinados bienes

designados Agentes de

Percepción

1%10 %5 %

3.5 %

2 %0.5 %

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Operación realizada con un proveedor No designado agente de percepción

PROVEEDOR

(No designado

agente de

percepción)

CLIENTEOperación de

compra/venta

No percibe un

porcentaje (%)

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Operación realizada con un proveedor designado agente de percepción

PROVEEDOR

(Designado agente

de percepción por

Decreto Supremo)

CLIENTEOperación de

compra/venta

Sí percibe un

porcentaje (%)

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¿Cómo opera la Percepción en la Venta de Bienes?

Agente de Percepción

VENDEDORCOMPRADOR

Vende bienes señalados segúnAnexo 1 de la Ley N° 29173 a sucliente.

Factura V. V. 1,000.00IGV 180.00P.V 1,180.00PERC(2%) 23.60

1,203.60Registra la Percepción en laCuenta “ IGV- Percepcionespor Pagar” y en el Registrodel Régimen dePercepciones

Registra la Percepción del IGVen la subcuenta “IGVPercepciones Por aplicardentro de la Cuenta IGV”

Declara y paga en el PDT Percepciones a las Ventas Internas, Form. Virtual N° 697.

Declara y paga en el PDT IGV Renta-Form. Virtual N° 621.

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La percepción tiene como fundamento la presunción queel comprador (cliente) realizará ventas como sujeto delIGV.

En primer término, estará obligado a pagar IGV en esaoportunidad.

En segundo lugar, el pago adelantado del IGV por esafutura venta está justificado como un mecanismo quecombate el fraude y la evasión fiscal.

Finalidad

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a) Si estuviese en el RUS :

Deducirá la percepción de su cuota mensual, Si no hubiera cuota compensable, podrá solicitar su

devolución

b) Si no estuviese ni en IGV ni en RUS:

Podrá solicitar la devolución de lo percibido, la quedeberá ser efectuada dentro de 45 días útiles conintereses moratorios.(Ley 28053, Art. 3)

Si el cliente no fuese sujeto del IGV

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Base Legal.- Art. 7 Ley 29173

Normas Generales

Oportunidad para efectuar la Percepción

Regla General

En el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condición de Agente de Percepción.

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Operaciones en moneda extranjera

Normas Generales

Se utilizará el tipo de cambiopromedio ponderado venta,publicado por la SBS publicado enla fecha en que corresponda efectuarla percepción.

Si no existe, el último publicado.

Base Legal.-Art. 6 de la Ley 29173 40

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Se aplica a la venta de bienes gravados conIGV Apéndice 1 – Ley 29173, esreferencial. Debe considerarse acomprendidos en subpartidas nacionalesindicadas en el Ap. I.

A través de DS (MEF, opinión técnicaSUNAT) se puede incluir o excluir bienes,según capítulos Arancel de Aduanas.

No se aplica a venta de bienes exoneradoso inafectos del impuesto.

Percepciones en la venta de bienes

Bienes sujetos al Régimen:

Base Legal.- Art. 9 de la Ley 2917341

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Base Legal.- Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp.Transitoria Ley 29173

Importe de la percepción

• Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito fiscal; y

• El cliente figure en “Listado de clientes que podrán estarsujetos al 0.5% de percepción del IGV”.

En todos los demás casos.2%

0.5 %

Precio de Venta: Valor de venta + tributos que graven la operación. Incluye pagosparciales.

Materiales de construcción (num. 13-17 Apéndice, sismo 15.08.2007)

1%

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Base Legal.- Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp.Transitoria Ley 29173, modificado por el D. Leg. 1116 publicado el 07/07/2012.

Importe de la Percepción

• Excepcionalmente se aplicará este porcentaje cuando el importador se encuentre a la fecha en que efectúa la numeración de la DUA o DSI, en algunos de los siguientes supuestos:

• Contribuyente NO HABIDO

• SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción a su RUC y figure en el registro de SUNAT.

• Hubiera suspendido sus actividades y figure en el registro de SUNAT.

10 %

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44

Base Legal.- Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp. Transitoria Ley 29173 modificado por el D. Leg. 1116 publicado el 07/07/2012.

• No cuente con Nro de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.

• Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

• Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

10 %

Importe de la Percepción

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El cliente o importador podrá solicitar ladevolución de las percepciones no aplicadasque consten en la declaración del IGV, siempreque hubiera mantenido un monto no aplicadoen un plazo no menor de 3 períodosconsecutivos.

45

Devolución de las percepciones

Base Legal.- Art. 4 de la Ley 29173

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El agente de percepción declarará elmonto total de las percepcionespracticadas en el período y efectuará elpago respectivo, utilizando el PDT-Agentes de Percepción, Form. 697.

46

Declaración y pago del Agente de Percepción

El agente de percepción no podrácompensar los créditos tributarios quetenga a su favor, contra los pagos quetenga que efectuar por las percepcionesrealizadas.

Base Legal.- Art. 12 R.S.N°058-2006/SUNAT

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El cliente presentará el PDT-IGV Renta mensual, Formulario 621, dondeconsignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributoa pagar.

47

Declaración del cliente

Base Legal.- Art. 13 R.S.N°058-2006/SUNAT

Percepciones en la venta de bienes

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El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar laspercepciones que le hubieren efectuado hasta el último díadel período al que corresponde la declaración.

48

Aplicación de las Percepciones

Base Legal.- Art. 4 de la Ley 29173

Si no existieran operaciones gravadas o si éstasresultaran insuficientes para absorver las percepcionesque le hubieran practicado, el exceso se arrastrará alos períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo sermateria de COMPENSACIÓN con otra deudatributaria.

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49

Se EXCLUYEN las siguientes operaciones:

1.- Cuando se cumpla en forma concurrente que:

Se emita CdP que otorgue crédito fiscal.

El cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado de entidades quepodrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” (Condición Habido, EstadoActivo).

2.- Realizadas con “consumidores finales”.

3.- El retiro de bienes considerado como venta.

Operaciones excluidas de la Percepción

Base Legal.- Art. 9 de la Ley 29173

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50

Se EXCLUYEN las siguientes operaciones:

4.- Efectuada a través de la Bolsa de Productos.

5.- Cuando opere el SPOT.

6.- Venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos decirculación por vía terrestre a través de dispensadores autorizados porDGH del MEM.

NOTA.- Para la elaboración del listado de entidades que padrón serexceptuados de la percepción la SUNAT elaborara una relación sobrela base de las entidades del sector publico nacional 6 y los numeralesa), c), d), e) y f) del art. 18 de la LIR,

Operaciones excluidas de la Percepción

Base Legal.- Art. 9 de la Ley 29173 modificado por el D.Leg. 1116 publicado el 07/07/2012

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Para considerar a un cliente como consumidor final:

Existen condiciones que debe reunir el cliente de manera concurrente.

Existen condiciones que debe verificar el agente de percepción (vendedordel bien).

51

Consumidor Final

Si no se cumplen las condiciones sedebe efectuar la percepción

Base Legal.- Art. 12 de la Ley 29173

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52

Se considera consumidor final, al cliente que cumpla demanera concurrente las siguientes condiciones:

a. Que sea persona natural.

b. Que el importe adquirido de dos o más unidades no supere los S/ 700 porCdP. En caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, disco ópticosel importe no debe superar S/ 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si laventa es GLP a granel, el importe no supere S/ 1,500.

Consumidor Final

Base Legal.- Art. 12 de la Ley 29173

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53

El agente de percepción NO considerará al cliente comoconsumidor final si:

a. Emite un C/pago que permite sustentar el crédito fiscal del IGV o,

b. Estamos ante una venta con entrega de bienes en consignación o,

c. Los bienes que vende el agente los vende el cliente a través deestablecimientos destinados a la realización u obtención de rentas de terceracategoría (Grifos, Supermercados, Bodegas, farmacias, etcétera.)

Consumidor Final

Base Legal.- Art. 12 de la Ley 29173

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Orden de aplicación cuando se cuente con Retenciones y/o Percepciones

Cuando se cuente con retenciones y/o percepcionesdeclaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstasse deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden:

a) Las percepciones declaradas en el período.b) El saldo no aplicado de percepciones que conste en la

declaración del período correspondiente apercepciones declaradas en períodos anteriores.

c) Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, sededucirán las retenciones en el orden establecido en losincisos anteriores.

54

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Compensación

El saldo a compensar de retenciones del Impuesto General alas Ventas (IGV) no aplicadas, debe constar en la declaraciónmensual presentada correspondiente al último períodotributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación.

En la medida que la solicitud de compensación deretenciones del IGV no sea atendida; deberá seguirconsignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado deretenciones (casilla 165) del IGV, incluso el monto que hasolicitado compensar, en las declaraciones que presente porperiodos tributarios posteriores. Sólo una vez aprobada lasolicitud deberá descontarse el saldo compensado y dejar dearrastrarlo en las siguientes declaraciones.

55

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SISTEMA DE DETRACCIONESDEL IMPUESTO GENERAL

A LAS VENTAS

56

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Consiste en que el adquirente de los bienes o servicios sujetos al sistema,debe descontar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarloen una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre delproveedor o quien le preste el servicio.

Los fondos de la cuenta sólo pueden ser destinados para el pago de lasdeudas tributarias, por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagosa cuenta por tributos -incluidos sus respectivos intereses y la actualizaciónque se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo33º del C. T. - que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.*

Este sistema no implica un nuevo impuesto ni una elevación de tasa del IGV. Se aplica sólo sobre operaciones gravadas con el IGV.

A este sistema se le conoce como SPOT (Sistema de Pago de ObligacionesTributarias con el Gobierno Central).

Detracción :¿En que Consiste?

57* Base Legal: D.L. 1110

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Detracción: Esquema del Sistema

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Detracción : ObjetivosOBJETIVO

DEUDAS TRIBUTARIAS

Tributos o multas

Anticipos y Pagos a Cuenta

Intereses

Aportaciones: EsSalud y ONP

COSTAS Y GASTOS

Art.115º, inciso e) del Código Tributario.

Procedimientos de Cobranza Coactiva.

Aplicación de sanciones no pecuniarias.

Medidas cautelares previas

NO VIGENTE

GENERAR FONDOS PARA EL PAGO DE:

Ingresos del Tesoro Público,

administrados y recaudados por la

SUNAT

Base Legal: D.L. 1110

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Operaciones Sujetas al Sistema

Las operaciones que están sujeta al SPOT son:

1.- Venta de bienes y prestación de servicios gravados con IGV.

2.- Retiro de bienes gravado con el IGV.

3.- El traslado de bienes fuera del centro de producción, así comodesde cualquier zona geográfica con beneficio tributario haciael resto del país, cuando no se origine en operaciones de venta.

60

En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, el Sistema se aplicarácuando, por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes alos bienes del Anexo 1 trasladados sea mayor a media (1/2) UIT.

Base Legal: Art. 2 R.S. 183-2004/SUNAT y modificatoria R.S. N° 178-2005/SUNAT

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Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismoen tres anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos consus correspondientes porcentajes de detracción.

Operaciones Sujetas al Sistema

ANEXO 1: Bienes a ser controlados

en el traslado

ANEXO 2: Bienes

ANEXO 3: Servicios controlados por el

uso del crédito fiscal

1. Servicio gravado con IGV

Nota:

2. Entre centros de producción en una misma provincia.3. Hacia la zona primaria aduanera.

Respecto a los traslados no originados en operaciones de venta. No están sujetos al Sistema lostraslados efectuados :

1. Dentro de zonas geográficas que gozan de beneficios tributarios.

En éstos 2 últimos casos se requiere que por la operación realizada con anterioridad (operación decompra o traslado) se haya efectuado el depósito.

.4. Dentro de la zona primaria5. Desde zona primaria hacia el centro de producción.

En éstos 2 últimos casos, el traslado debe sustentarse adicionalmente con el documento de trámiteaduanero correspondiente (DUA, entre otros).

1. Venta gravada con IGV

2. Retiro considerado venta

3. Traslado no originado en una

operación de venta (ver Nota).

1. Venta gravada con IGV

2. Retiro considerado venta

Base Legal: Art. 2 , 7 y 12 R.S. 183-2004/SUNAT y modificatoria R.S. N° 178-2005/SUNAT

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Operaciones Exceptuadas del SistemaANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3

1) Operaciones sujetas al Sistemapor iimportes menores o iguales a½ UIT por unidad de transporte.

2) Operaciones de ventasgravadas con el IGV, cuandopor la operación se emita:

Póliza de Adjudicación conocasión del remate oadjudicación por los martillerospúblicos o entidades querematan o subastan bienes porcuenta de terceros.

Liquidación de compra deacuerdo al Rgto. DeComprobantes de pago.

1) Operaciones sujetas alSistema por importes menoreso iguales a S/. 700.00(Setecientos y 00/100 NuevosSoles).

2) Se emite un CP que no permitasustentar crédito fiscal, costo ogasto para efecto tributario. Estaexcepción no opera para lascompras del Sector Público.

1) El importe de la operación seaigual o menor a S/. 700.00(Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

2) Se emita comprobante de pagoque no permita sustentar créditofiscal, así como gasto o costo paraefectos tributarios. Esta excepciónno opera cuando el adquirente seauna entidad del Sector PúblicoNacional.

3) Se emita cualquiera de losdocumentos a que se refiere elnumeral 6.1 del artículo 4° del Rgtode Comprobantes de Pago, exceptolas pólizas emitidas por las bolsasde productos.

4) Se emita liquidación de compra,de acuerdo a lo establecido en elReglamento de Comprobantes dePago.

3) Se emita alguno de losdocumentos a que se refiere elnumeral 6.1 del Art. 4 del Rgto dede Comprobantes de pago.

4) El usuario del serviciotenga la condición de nodomiciliado.

62Base Legal: Art. 3, 8 y 13 R.S. 183-2004/SUNAT y modificatorias

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ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3

1. Venta:

1.1 El adquiriente1.2 El proveedor cuando:

Realice operaciones de reparto Reciba el íntegro del importe de

la operación

Operaciones en Bolsa deProductos

2. Retiro : el sujeto del IGV

3. Traslado: el propietario de los

bienes que realice o encargue el traslado.

1. Venta: 1.1 El adquiriente

1.2 El proveedor cuando:

Reciba el íntegro del importe de la operación

Operaciones en Bolsa de Productos

2. Retiro : El sujeto del IGV

En la prestación de

servicios:

•El usuario

•El prestador del

servicio cuando

reciba el integro del

importe de la

operación

Sujetos Obligados a Efectuar la Detracción

63Base Legal: Art. 5, 10 y 15 R.S. 183-2004/SUNAT y modificatorias

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Sujetos Obligados a Efectuar la Detracción

64

La SUNAT también podrá designar como único sujetoobligado a efectuar el depósito al tercero que en virtud deun mandato o de la prestación de un servicio, reciba elimporte de la operación por cuenta del proveedor del bien,prestador del servicio o quien ejecute el contrato deconstrucción en una operación sujeta al Sistema.

Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.

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Las administradoras de Peaje que sean señaladas por la SUNAT através de Resoluciones de Superintendencia, pueden quedarobligadas a realizar cobros de detracciones y posteriormentedepositar los mismos en las cuentas para estos efectos sehabiliten.

El cambio normativo radica, en que estas no cumplirán conobligación formal de verificar y/o comunicar a la administracióntributaria los depósitos de detracciones.

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.

Obligaciones de las administradoras de peaje

Sujetos Obligados a Efectuar la Detracción

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Sujetos Obligados a Efectuar el Deposito - Anexo 2

En la venta gravada con elIGV o la venta de bienesexonerada del IGV cuyoingreso constituya renta detercera categoría para efectodel Impuesto a la Renta

Base Legal: Modificado por el art. 4 de la RS Nº 249-2012/SUNAT vigente a partir del 01.11.12.

• El adquirente

• El proveedor

En el retiro considerado como venta

El sujeto del IGV

* Cuando reciba la totalidad delimporte de la operación sinhaberse acreditado el depósitorespectivo, sin perjuicio de lasanción que corresponda aladquirente que omitió realizar eldepósito habiendo estadoobligado a efectuarlo.

* Cuando la venta sea realizadaa través de la Bolsa de Productos

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Detracciones en el Servicio de Transporte

Base Legal: Anexo 3 de la Resolución 183-2004/SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, en uso de las

facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y

normas modificatorias, se incluye al transporte de bienes por vía terrestre dentro de

las operaciones sujetas al SPOT.

Están sujetos a las detracciones los servicios de transporte de bienes por vía

terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor

referencial, según corresponda, sea mayor a S/.400.00 (Cuatrocientos y 00/100

Nuevos Soles).

Para efectos de determinar el porcentaje de detracción aplicable, los servicios de

“movimiento de carga” que se presten en forma conjunta con el servicio de

transporte de bienes realizado por vía terrestre y se incluyan en el comprobante de

pago emitido por dicho servicio, serán considerados como parte de éste y no dentro

del numeral 4 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-

2004/SUNAT.

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Detracciones en el Servicio de Transporte

Base Legal: Anexo 3 de la Resolución 183-2004/SUNAT

¿Cuál es el monto del Depósito?

Para determinar el monto del Depósito debemos considerar lo siguiente:

1) Tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre respecto

del cual corresponda determinar valores referenciales de conformidad con el Decreto

Supremo N° 010-2006-MTC y norma modificatoria, el monto del depósito resulta de

aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación o el

valor referencial, el que resulte mayor.

Dicho valor referencial se obtiene de multiplicar el valor por tonelada métrica (TM)

establecido en las Tablas de valores publicadas en el D.S. N° 010-2006-MTC y norma

modificatoria, por la carga efectiva de acuerdo a la ruta a la que corresponde el

servicio.

Es importante señalar que de conformidad al artículo 3° del D.S. N° 010-2006-MTC y

norma modificatoria, el monto de valor referencial no puede ser inferior al 70% de la

capacidad de carga útil nominal del vehículo, para lo cual se de deberá verificar los

valores expuestos en el Anexo III del antes señalado decreto supremo.

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Detracciones en el Servicio de Transporte

Base Legal: Anexo 3 de la Resolución 183-2004/SUNAT

De otro lado, de ser se deberá determinar un valor referencial preliminar por cada

viaje a que se refiere el inciso e) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2006-

MTC y norma modificatoria, y por cada vehículo utilizado para la prestación del

servicio, siendo la suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al

servicio prestado que deberá tomarse en cuenta para la comparación con el importe

de la operación.

El importe de la operación y el valor referencial serán consignados en el

comprobante de pago por el prestador del servicio. El usuario del servicio

determinará el monto del depósito aplicando el porcentaje sobre el que resulte

mayor.

2) En los casos en que no existan valores referenciales o cuando los bienes

transportados en un mismo vehículo correspondan a dos (2) o más usuarios, el

monto del depósito se determinará aplicando el porcentaje de cuatro por ciento (4%)

sobre el importe de la operación.

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Detracciones en el Servicio de Transporte

Base Legal: Anexo 3 de la Resolución 183-2004/SUNAT

¿Cuándo se aplica el factor de retorno al vacío?

De conformidad al artículo 4° del Decreto Supremo N° 010-2006-MTC y norma

modificatoria, al valor referencial obtenido se le aplicará un factor de 1.4 cuando

la ruta del servicio exceda los 200 kilómetros virtuales y nos encontremos en los

siguientes supuestos:

a) Contenedores llenos en un sentido y vacíos en el otro sentido.

b) Cargas peligrosas, tales como explosivos y sus accesorios; gases

inflamables, no inflamables, tóxicos y no tóxicos; líquidos inflamables; sólidos

inflamables; oxidantes y peróxidos orgánicos; tóxicos agudos (venenosos) y

agentes infecciosos; radioactivos, corrosivos, misceláneos y residuos

peligrosos.

c) Cargas líquidas en cisterna.

d) Cargas a granel en tolvas con mecanismos de descarga propio.

e) Furgones refrigerados.

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Detracciones en el Servicio de Transporte

Base Legal: Anexo 3 de la Resolución 183-2004/SUNAT

¿Cómo se emite el comprobante de pago por la detracción?

Los comprobantes de pago que se emitan por el servicio de transporte de bienes

realizado por vía terrestre sujeto al Sistema, no podrán incluir operaciones distintas

a ésta. De esta manera, a fin de identificar las operaciones sujetas al SPOT, en los

comprobantes de pago deberá consignarse como información no necesariamente

impresa:

a) La frase: "Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el

Gobierno Central".

b) El número de Registro otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones

al sujeto que presta el servicio de Transporte de bienes realizado por vía terrestre,

de acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado

por el Decreto Supremo N° 009-2004-MTC y normas modificatorias, cuando cuente

con dicho número de registro.

c) El valor referencial correspondiente al servicio prestado, de ser el caso, de

conformidad al Decreto Supremo N° 010-2006-MTC y norma modificatoria.

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Numeral 10

incorporado

DEFINICIÓN TASA DESCRIPCIÓN

Demás Servicios

Gravados con el

IGV 12%

A toda prestación de servicios en el país

comprendida en el numeral 1 del inciso c)

del artículo 3º de la Ley del IGV que no

se encuentre incluida en algún otro

numeral del presente Anexo, con algunas

exclusiones.

Servicios Sujetos al Sistema - Anexo 3

Base Legal: Anexo 3 de la Resolución 183-2004/SUNAT

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Oportunidad del DepósitoAnexo 1:

1. En la venta, retiro o traslado : Antes del inicio del traslado.

Salvo en los siguientes casos:

a ) En el retiro considerado venta de acuerdo al inc. a) del Art. 3° de la

Ley del IGV.

Se deposita a la fecha del retiro o la fecha del comprobante de pago,

lo que ocurra primero.

b ) En el intercambio de servicios de transformación de bienes con

parte del producto final de tales servicios.

El depósito por la adquisición de dicha parte del producto final se realiza

a la fecha del pago al prestador del servicio. (*)

(*) Se entenderá como fecha de pago a aquélla en la que se realice la distribución delproducto final entre el prestador y el usuario del servicio o a aquélla en la que el usuariodel servicio o un tercero efectúe el retiro de la parte que le corresponde de dicho productofinal, lo que ocurra primero.

Base Legal: Referencia es el articulo 6 de la RS.183-2004/SUNAT.

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Anexo 2:

Venta:

1. Si el adquiriente es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre:

a) Fecha de pago (total o parcial)

b) Registro del CP en el Registro de Compras (*)

2. Si es el proveedor porque recibió el íntegro del importe de la operación: Dentro del 5°día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación.

3. Si es el proveedor por operaciones en Bolsa de Productos: Hasta la fecha de entregadel importe contenido en la Póliza.

Retiro:

Lo que ocurra primero entre:

a) Fecha de retiro

b) Fecha de emisión del CP.

(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del CPen el Registro de Compras.

74Base Legal: Referencia es el articulo 11 de la RS.183-2004/SUNAT.

Oportunidad del Depósito

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Oportunidad del DepósitoAnexo 3:

1. Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre:

a) Fecha de pago (total o parcial)

b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*)

2. Cuando el prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación.

(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

75Base Legal: Referencia es el articulo 16 de la RS.183-2004/SUNAT.

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Acreditación del Depósito

1. El comprobante de pago de los bienes y servicios sujetos al Sistemadeben emitirse en forma separada.

En pesca: en el comprobante de pago debe consignarse el nombre ymatrícula de la embarcación, tipo y cantidad de la especie vendida ylugar y fecha de la descarga.

2. El adquiriente del bien o usuario del servicio deberá anotar en elRegistro de Compras el número y fecha de emisión de las constanciade depósito, para lo cual añadirá dos columnas en dicho registro. Estadisposición se exceptúa para aquellos que utilice sistemascomputarizados de contabilidad.

76Base Legal: Art. 18 y 19 de la RS.183-2004/SUNAT.

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Monto del Depósito y Constancia Respectiva.

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Monto del depósito:

El monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican paracada uno de los bienes sujetos al Sistema señalados en el Anexo 1, sobre elimporte de la operación.

Base Legal : Art. 4 y 18 R.S.N° 183-2004

La constancia de depósito:

a) Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito.b) Nombre, denominación o razón social y número de RUC del titular de la

cuenta, salvo que se trate de una venta realizada a través de la Bolsa deProductos, en cuyo caso no será obligatorio consignar dicha información.

c) Fecha e importe del depósito.d) Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito.

e) Código del bien o servicio por el cual se efectúa el depósito, de acuerdo alo indicado en el Anexo 4.

f) Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa eldepósito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 5.

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Monto del Depósito e Importe de la Operación

El importe de la operación es:

1. En la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción: lasuma total a pagar y otros cargos vinculados a la operación, consignados enel comprobante de pago o en otro documento, incluidos los tributos quegraven la operación.

2. En el retiro de bienes y los traslados que no se originan en operaciones deventa: el precio de mercado (el valor de mercado según el artículo 32° de laLey del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC según corresponda).

Monto depósito = % de detracción (según anexos) x Importe Operación

78Base Legal : Art. 1 numeral J y 18 R.S.N° 183-2004

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Nueva Constancia de Depósito

NOTA.- Se debe tener en cuenta la vinculación entre el periodo en el que se emite la factura y el periodoque se consigna en la constancia de depósito de detracción (Causal de Inconsistencias).En caso se incurra en algún error, debe presentarse a través de mesa de partes la solicitud demodificación en la constancia de deposito de detracción.

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Constancia de DepósitoLa información que debe contener la Constancia de Depósito, es la siguiente:

1.Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito.

2.Código del bien o servicio por el cual se efectúa el depósito.

3.Tipo de operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito.

4.Tipo y número del documento del adquiriente.

5.Tipo e importe del depósito.

6.Información del cheque.

7.Fecha y firma del depositante.

Tener en cuenta:

En las operaciones sujetas al Anexo 1 dicha información será consignada conanterioridad al traslado de bienes, mientras que en el anexo 2 y 3 podrá serconsignada hasta la fecha en que se origine la Obligación tributaria del IGV.

Base Legal : Art. 18 R.S.N° 183-2004

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Invalidez de la Constancia Depósito

Las constancias carecerán de validez cuando:

1. No presente el sello del Banco de la Nación.

2. Su numeración no sea conforme.

3. Contenga información que no corresponda con el tipo de operación,bien o servicio por los cuales se indica haber realizado el depósito.

4. Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio deadulteración.

Base Legal : Art. 18 R.S.N° 183-2004

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Los C.P. emitidos por las Operaciones Sujetas al Sistema

Los comprobantes de pago que se emitan por las Operaciones Sujetas alSistema :

1. No podrán incluir operaciones distintas a estas.

2. Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase:“Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con elGobierno Central”

Base Legal : Art. 19 R.S.N° 183-2004

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Depósitos a través de SUNAT virtual1. Para poder realizar el depósito a través de SUNAT Virtual, el sujeto obligado

deberá previamente:

I.- Contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNATOperaciones en Línea ; y

II.- Haber celebrado un convenio de afiliación para realizar el pago del montodel depósito con cargo en cuenta, con alguno de los bancos habilitados quefiguran en SUNAT Virtual, de acuerdo a las condiciones establecidas porcada banco.

2. En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo en cuenta del montodepósito al banco con el cual ha celebrado el convenio de afiliación. Para talefecto, deberá acceder a la opción SUNAT "Operaciones en Línea" y seguir lasindicaciones de dicho sistema.

3. La constancia de depósito será generada por SUNAT Operaciones en Línea.

NOTA.-

Tratándose de la modalidad masiva podrá hacerlo de acuerdo con elinstructivo de depósitos masivos de detracciones que se encuentra en Sunatvirtual.

83Base Legal : Art. 17 R.S.N° 183-2004

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Depósitos a Través del Banco de la Nación

Los depósitos serán realizados directamente en las agencias del Banco de la

Nación, para lo cual podrá utilizar:

Formato para depósito de detracciones: En este caso se utilizará un formatopor cada depósito a realizar, el mismo que será proporcionado por el Bancode la Nación a través de su red de agencias o podrá ser impreso por el sujetoobligado descargándolo del Portal en la Internet del citado banco(www.bn.com.pe) o de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

Medios magnéticos: En este caso la SUNAT publicará, a través de SUNATVirtual, un instructivo indicando la estructura del archivo a ser consignado enel (los) disquete(s) y en el cual se detallará la información mínima.Sólo podrán utilizarse medios magnéticos cuando se realicen diez (10) o másdepósitos.

Una vez presentado(s) el(los) disquete(s) al Banco de la Nación, éste entregaráal sujeto obligado un reporte de conformidad o de rechazo.

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Base Legal : Art. 17 R.S.N° 183-2004

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De la cancelación del monto del depósito:

El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco dela Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del SistemaFinanciero.

También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otracuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del sistema, deacuerdo a lo que establezca tal entidad.

Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando medios magnéticosy el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligadodeberá adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación, detallando lo siguiente:

i. El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y el número de cada cuenta; y,

ii. El importe, número y banco emisor de cada cheque entregado.

En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto obligado una copia selladade la referida carta, como constancia de recepción del (de los) cheque(s).

Depósitos a Través del Banco de la Nación

Base Legal : Art. 17 R.S.N° 183-2004

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Destino de los Montos Los depósitos efectuados servirán exclusivamente para el pago de las deudas

tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad contribuyente oresponsable, así como de las costas y gastos.

En ningún caso se podrá utilizar los fondos de las cuentas para el pago deobligaciones de terceros.

Los depósitos realizados en la cuenta del operador del contrato decolaboración empresarial sin contabilidad independiente, por las operacionesefectuadas en virtud a dicho contrato, podrán ser objeto de distribución a laspartes contratantes, de acuerdo al procedimiento señalado de acuerdo a ley.

Base Legal : Art. 24 R.S.N° 183-2004 / Modificado por el art.3º del D. L. 1110º vigente a partir del 01.07.12

NOTA: Se ha incorporado en el Decreto Legislativo Nº 940 que los montos depositados no podrán serdestinados al pago de los tributos que gravan la importación de bienes que hayan sido transferidos al titularde la cuenta por un sujeto domiciliado en el país durante el periodo comprendido entre la salida de los bienesdel punto de origen y la fecha en que se solicita su despacho a consumo, salvo que se trate de bienes cuyaventa en el país se encuentra sujeta al Sistema.

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Solicitud de Libre Disposición de los Depósitos

La disposición de los depósitos se clasifican en dos:

1. Procedimiento General

2. Procedimiento Especial.

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NOTA.- Tener en cuenta que, los procedimientos General o Especialpara la liberación de fondos guardan relación con los anexos materiade detracción; y no con el régimen de tercera categoría que hayaelegido el contribuyente .

Base Legal : Art. 25 R.S.N° 183-2004

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Procedimiento General

La solicitud de libre disposición de los montos depositados podrá solicitarsecomo máximo tres (4) veces al año durante los primeros cinco (5) díashábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre.

En el caso de buenos contribuyentes o de agentes de retención del régimende retenciones del IGV, la solicitud de libre disposición de los montosdepositados podrá solicitarse como máximo seis (6) veces al año durante losprimeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio,septiembre y noviembre.

Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentasdel Banco de la Nación, serán considerados de libre disposición los montosdepositados que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos comomínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptosseñalados en el art. 2° del d. Leg. N° 940 y modificatorias.

88Base Legal : Art. 25 R.S.N° 183-2004

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Procedimiento Especial

Aplicado a las operaciones sujetas al sistema referidas a bienesseñalados en los anexos 1 y 2 y a los servicios de transportes debienes realizados por vía terrestre, en que al titular de la cuenta sele hubiera efectuado el depósito por las operaciones en las quetuvo la calidad de usuario y, a su vez, por aquellas en las quetuvo la calidad de prestador del servicio.

El titular de la cuenta podrá solicitar la solicitud de libredisposición de los montos depositados , hasta en dos (2)oportunidades por mes dentro de los tres (3) primeros díashábiles de cada quincena.

89Base Legal : Art. 25 R.S.N° 183-2004

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Características de las cuentas de Detracciones

TIPO DE CUENTA

ABONOS DE DETRACCIONE

S

PAGO DE TRIBUTOS

LIBERACION DE FONDOS

INGRESO COMO

RECAUDACION

Cuenta Especial IVAP

-Solo por operaciones de Arroz Pilado.-Solo por ventanilla del Banco de la Nación

-Solo para pago de IVAP, - Mediante cheque

-Pendiente de regulación.

-Causalesregulados en la R.S N° 266-2004 -SUNAT

Cuenta Detracciones Convencional

-Por los demás bienes y servicios sujetos a detracción. - Por ventanilla del Banco de la Nación o por Internet (SOL)

-Para el pago de todos los tributos incluido IVAP,- Mediante cheque o internet ( SOL)

-Procedimientoespecial y general aprobados mediante RS N°183-2004- SUNAT

-Causalesreguladas en la R.S N° 183-2004-SUNAT

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Liberación de Fondos

Se ha incluido en el Decreto Legislativo Nº 940, los requisitos parasolicitar la libre disposición de fondos, ya contemplados en la RS Nº183-2004/SUNAT, indicándose que el solicitante no haya incurridoen alguno de los siguientes supuestos:

Tener deuda pendiente de pago.

Tenga la condición de domicilio fiscal NO HABIDO

Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 delartículo 176º del Código Tributario.

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.

Se realiza a través de SUNAT Operaciones en Línea .

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Causales de Ingreso Como Recaudación

Cuando respecto del Titular de la cuenta:

a) El importe de las operaciones gravadas con el IGV o el IR declarados seainferior al importe de las operaciones de venta y/o prestación de serviciosrespecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito.

b) Tenga la condición de domicilio fiscal No Habido a la fecha de verificación dedicha situación por parte de la SUNAT.

c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta la solicite.

d) Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo174°, numeral 1 del artículo 175°, numeral 1 del artículo 176, numeral 1 delartículo 177 y el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.

El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos correspondientes,de acuerdo a la comunicación que para tal efecto le remita la SUNAT.

Hay que recordar que estos importes recaudados se van direccionar a lasobligaciones mensuales que tengan los contribuyentes.

Base Legal.- Art. 9 del DL 940 modificado por el D. Leg. 1110.92

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Infracciones y SancionesInfracción Sanción

1. El sujeto obligado que no efectuó el depósito. (*)50% del importe nodepositado

2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera delCentro de Producción sin haberse acreditado el integro deldepósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad altraslado.

50% del monto que debiódepositarse.

3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado delos bienes sin que se le haya acreditado el depósito, siempre queéste deba efectuarse con anterioridad al traslado.

50% del monto deldepósito.

4. El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositadosun destino distinto al previsto en el Sistema.

100% del importeindebidamente utilizado.

5.Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositarlos cobros realizados a los transportistas que prestan el serviciode transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, en elmomento establecido.

50% del importe nodepositado

93Base Legal.- Modificado por D. Leg. N° 1110- Publicada el 20/06/2012

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GRACIAS