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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Miércoles, 05 de agosto de 2009 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior LEY Nº 29394 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO Artículo 1.- Objeto de la Ley Esta Ley regula la creación y el funcionamiento de institutos y escuelas de educación superior, públicos o privados, conducidos por personas naturales o jurídicas, que forman parte de la etapa de educación superior del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación. Artículo 2.- Ámbito Están comprendidos en esta Ley: a) Institutos y escuelas de educación superior pedagógicos. b) Institutos y escuelas de educación superior tecnológicos. c) Institutos y escuelas superiores de formación artística. d) Escuelas de formación técnico-profesional de los sectores Defensa e Interior. e) Escuelas y otros centros de educación superior no universitaria que tienen la facultad de otorgar título profesional a nombre de la nación. CAPÍTULO II DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DEFINICIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS Artículo 3.- Definición Los institutos y escuelas de educación superior, en adelante Institutos y Escuelas, forman de manera integral profesionales especializados, profesionales técnicos y técnicos en todos los

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Miércoles, 05 de agosto de 2009

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

LEY Nº 29394 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO Artículo 1.- Objeto de la Ley Esta Ley regula la creación y el funcionamiento de institutos y escuelas de educación superior, públicos o privados, conducidos por personas naturales o jurídicas, que forman parte de la etapa de educación superior del sistema educativo nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación. Artículo 2.- Ámbito Están comprendidos en esta Ley: a) Institutos y escuelas de educación superior pedagógicos. b) Institutos y escuelas de educación superior tecnológicos. c) Institutos y escuelas superiores de formación artística. d) Escuelas de formación técnico-profesional de los sectores Defensa e Interior. e) Escuelas y otros centros de educación superior no universitaria que tienen la facultad de otorgar título profesional a nombre de la nación.

CAPÍTULO II

DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DEFINICIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

Artículo 3.- Definición Los institutos y escuelas de educación superior, en adelante Institutos y Escuelas, forman de manera integral profesionales especializados, profesionales técnicos y técnicos en todos los

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campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología. Producen conocimiento, investigan y desarrollan la creatividad y la innovación. Artículo 4.- Principios La educación que se imparte en los Institutos y Escuelas se sustenta en los siguientes principios: a) Pertinencia, que da respuesta a las necesidades de formación profesional y aprendizaje de los estudiantes en su desarrollo integral, a las demandas del mercado laboral y del desarrollo económico, social, educativo, ecológico, científico, tecnológico y cultural de la región y del país. b) Calidad académica, que asegura condiciones adecuadas para una educación de calidad. c) Participación, que garantiza la intervención democrática de la comunidad educativa en general. d) Responsabilidad social, que promueve el compromiso en la mejora de la calidad de vida de la comunidad local. e) Identidad nacional, que asegura el compromiso de reconocer, fomentar e innovar los conocimientos sobre la base de nuestros propios recursos materiales, culturales e históricos. f) Interculturalidad, que garantiza el compromiso de fomentar y desarrollar la comunicación entre las diversas comunidades culturales del país incorporando, entre otras acciones, la formación pertinente en lenguas originarias. Artículo 5.- Fines La educación que se imparte en los Institutos y Escuelas tiene los siguientes fines: a) Contribuir permanentemente a la formación integral de la persona en los aspectos socio-educativo, cognitivo y físico. b) Desarrollar las capacidades personales, profesionales, comunitarias y productivas de los estudiantes. c) Realizar la investigación científica e innovación educativa, tecnológica y artística para el desarrollo humano y de la sociedad. Desarrollar competencias profesionales y técnicas, basadas en la eficiencia y la ética para el empleo y el autoempleo, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo sostenido en los ámbitos nacional, regional y provincial, la diversidad nacional y la globalización. Artículo 6.- Objetivos La educación que se imparte en los Institutos y Escuelas tiene los siguientes objetivos: a) Articular los estudios para facilitar el ascenso de sus educandos hasta los más altos niveles de competencia y formación en la etapa de educación superior. b) Formar profesionales calificados y técnicos de acuerdo con las necesidades del mercado laboral para el desarrollo del país, de la región y la provincia. c) Realizar actividades de extensión educativa orientadas a vincular el trabajo académico con las necesidades de los sectores económicos, sociales y laborales que los requieran. d) Desarrollar en los estudiantes competencias profesionales para desempeñarse con eficiencia y ética en el mercado laboral.

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e) Fomentar la creatividad y la innovación para desarrollar nuevos conocimientos que aseguren mejorar un bien o un servicio, los procesos, los elementos y sus relaciones en una realidad concreta, y la capacidad del ser humano de plantear alternativas novedosas de solución a un problema. f) Fomentar una cultura productiva, visión empresarial y capacidad emprendedora para el trabajo.

CAPÍTULO III

CREACIÓN, AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO, REQUISITOS Y ÁMBITO Artículo 7.- Creación Los Institutos y Escuelas Públicos se crean por resolución suprema, refrendada por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas, previa opinión favorable de la dirección regional de educación correspondiente y del Ministerio de Economía y Finanzas. Los privados se crean por iniciativa de particulares, sean personas naturales o jurídicas. En ambos casos, se debe cumplir con los requisitos y disposiciones establecidos por esta Ley. Artículo 8.- Requisitos para el funcionamiento Para la autorización de funcionamiento de los Institutos y Escuelas, se requiere de la aprobación del Ministerio de Educación. La aprobación se otorga si resulta positiva la evaluación que comprende lo siguiente: a) Justificación del proyecto de desarrollo institucional. b) Planes de estudio de las carreras proyectadas, sus programas educativos y los títulos que deben otorgar. c) Disponibilidad de personal docente. d) Proyecto de infraestructura física y recursos educacionales adecuados: biblioteca, laboratorios y aulas, según los estándares vigentes. e) Previsión económica financiera de la institución, proyectada para los tres (3) primeros años de funcionamiento. f) Contar con la opinión favorable del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior no Universitaria (CONEACES), respecto de la conveniencia de las carreras que se propongan ofrecer. Artículo 9.- Ámbito de funcionamiento El ámbito de funcionamiento de los Institutos y Escuelas es el provincial, el que se establece en la respectiva autorización. No se pueden crear filiales ni anexos fuera del ámbito de funcionamiento. Artículo 10.- Autorización de funcionamiento La autorización de funcionamiento de los Institutos y Escuelas se otorga por un período no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años. Artículo 11.- Revalidación El Ministerio de Educación revalida las autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales en los Institutos y Escuelas.

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El CONEACES establece los criterios, estándares, indicadores y procesos de evaluación para la revalidación. Artículo 12.- Normas de protección a los estudiantes Los Institutos y Escuelas se sujetan a lo establecido por las leyes de protección al consumidor y por las disposiciones que garanticen la libre competencia y la protección de los usuarios.

CAPÍTULO IV

AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN Y COOPERACIÓN Artículo 13.- Autonomía Los Institutos y Escuelas gozan de autonomía administrativa, académica y económica, con arreglo a ley. La autonomía no exime de la obligación de cumplir con las normas del sector, de la supervisión del Ministerio de Educación, de las sanciones que correspondan ni de las responsabilidades que se generen. Artículo 14.- Articulación Los Institutos y Escuelas se articulan entre sí, con las universidades, con las instituciones de educación básica y con su entorno social, económico y cultural, de acuerdo con la Ley General de Educación. Para la articulación con las universidades, las convalidaciones académicas se realizan de conformidad con el grado o nivel de los programas educativos aprobados por el Ministerio de Educación. Los requisitos mínimos son precisados en el reglamento de esta Ley e incluidos en la página web de los Institutos y Escuelas. Artículo 15.- Cooperación nacional e internacional Los Institutos y Escuelas promueven la creación y el fortalecimiento de formas diversas de cooperación nacional e internacional, dirigidas al intercambio académico, a la realización conjunta de proyectos y programas de formación y difusión del conocimiento y de vinculación social. Se homologan los planes de estudios y las competencias de los egresados en el ámbito nacional e internacional, previa evaluación.

CAPÍTULO V

DENOMINACIÓN Artículo 16.- Denominación A la denominación que le corresponde a un Instituto o Escuela de Educación Superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, se le agrega la palabra público o privado, seguido por el nombre que lo diferencie de las demás instituciones. El nombre se consigna en la resolución de autorización de funcionamiento.

TÍTULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPÍTULO I

ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN

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Artículo 17.- Proceso de admisión El proceso de admisión a los Institutos y Escuelas se realiza por concurso de admisión u otra modalidad establecida por el sector al que se encuentran vinculados. Los traslados externos están sujetos a convenios interinstitucionales y a los requisitos mínimos establecidos por el Ministerio de Educación. Los Institutos y Escuelas establecen normas promocionales para la admisión de deportistas calificados, de estudiantes talentosos y de aquellos que se encuentren cumpliendo servicio militar y cumplan con los requisitos que establezcan los Institutos y Escuelas. Artículo 18.- Matrícula Los requisitos para matricularse en las carreras ofrecidas por los Institutos y Escuelas son haber concluido la educación básica, aprobado el examen de admisión y cumplir con los requisitos establecidos por cada institución. Artículo 19.- Evaluación del alumno El sistema de evaluación académica del alumno de los Institutos y Escuelas tiene las siguientes características: a) Integral Valora cuantitativa y cualitativamente el rendimiento académico y el práctico-profesional, las habilidades intelectuales, los conocimientos y la conducta del estudiante. b) Flexible Adecuada a las características del estudiante, de las carreras y del ámbito socioeconómico y cultural. c) Permanente Desarrolla, en forma continua, las acciones educativas que permitan reajustes inmediatos. d) Pertinente Selecciona los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación, de acuerdo con cada asignatura. Artículo 20.- Promoción Cada Instituto y Escuela establece en su reglamento el sistema de promoción y de prácticas pre-profesionales. Artículo 21.- Procedimiento de titulación Los Institutos y Escuelas establecen en su reglamento los procedimientos y las normas para la obtención de los títulos correspondientes. Artículo 22.- Información Los Institutos y Escuelas proporcionan información sobre su resolución de autorización de funcionamiento, los títulos que otorgan para la articulación con la educación universitaria, la matrícula, los exámenes, los horarios, las pensiones y las becas. Esta información es publicada en sus páginas web.

CAPÍTULO II

INVESTIGACIÓN Artículo 23.- Investigación

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La investigación es una función esencial de los Institutos y Escuelas. Prevalece aquella que contribuya a la solución de problemas nacionales, regionales, locales y urgentes. Se realiza por iniciativa propia o por convenio. Artículo 24.- Carreras profesionales Los Institutos y Escuelas ofrecen formación en carreras profesionales de no menos de cuatro (4) ni más de diez (10) semestres académicos de duración. En el reglamento se establece la naturaleza y alcance del semestre académico.

CAPÍTULO III

PLANES DE ESTUDIO Y TÍTULOS Artículo 25.- Planes de estudio Los planes de estudio de los Institutos y Escuelas que conduzcan a la obtención de un título profesional o de profesional técnico se establecen garantizando los contenidos básicos comunes para la formación técnica, aprobados por el Ministerio de Educación. Artículo 26.- Proyecto educativo institucional Cada Instituto y Escuela establece su proyecto educativo institucional. Su cumplimiento es evaluado periódicamente por el Ministerio de Educación y por las direcciones regionales de educación correspondientes para la corrección o decisión pertinente. Artículo 27.- Diseño académico Los Institutos y Escuelas deben: a) Promover el trabajo interdisciplinario, la interacción entre estudiantes y profesores, el desarrollo integrado de las actividades de formación, investigación, creación e innovación y vinculación social. b) Fomentar el trabajo coordinado y el aprendizaje significativo y, en particular, el establecimiento de grupos de formación, investigación y vinculación social y su articulación con redes educativas nacionales e internacionales. c) Crear y fortalecer escenarios para el desarrollo de prácticas pre-profesionales durante la formación académica. d) Garantizar flujos de información y comunicación oportunos. e) Establecer mecanismos para el desarrollo de ofertas múltiples de formación. Artículo 28.- Títulos y certificaciones Los títulos y las certificaciones otorgados por los Institutos y Escuelas, para tener validez, deben estar visados por el órgano regional competente que designe el Ministerio de Educación. Los Institutos y Escuelas otorgan las certificaciones a sus alumnos al alcanzar los niveles de competencia, previas a la obtención del título profesional. Los títulos que otorgan los Institutos y Escuelas son los siguientes: a) Técnico, para estudios de cuatro (4) semestres académicos. b) Profesional técnico a nombre de la nación, en carreras con duración de seis (6) semestres académicos con mención en la respectiva especialidad.

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c) Profesional a nombre de la nación, por excepción en los casos de los Institutos y Escuelas pedagógicos y los tecnológicos e institutos de los sectores Defensa e Interior que a la fecha se encuentren funcionando con mención en la respectiva especialidad.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO Artículo 29.- Organización Los Institutos y Escuelas Públicos cuentan con los siguientes órganos internos: a) El Consejo Institucional. b) El Consejo Directivo. c) El Director General. Los Institutos y Escuelas Públicos están constituidos por: a) Áreas académicas, integradas por cada carrera profesional. b) Unidades académicas, que son el conjunto de carreras profesionales. En los Institutos y Escuelas Privados, sus órganos se sujetan a sus estatutos y reglamentos que señalan su competencia y composición, considerando lo establecido en el último párrafo del artículo 13. Informan la composición de su administración al Ministerio de Educación. Artículo 30.- El Consejo Institucional Está integrado por: a) El Director General. b) Los jefes de las unidades académicas. c) Los jefes de las áreas académicas. d) Un representante de los estudiantes. e) Un representante de los docentes. La elección de los representantes del Consejo Institucional, a excepción de los literales a), b) y c), se hace democráticamente por votación universal, secreta y obligatoria entre los miembros de cada grupo representado. Dicha elección es por un período bienal. No hay reelección inmediata. Las reglas del proceso de elección de los representantes son aprobadas por el Consejo Institucional. Artículo 31.- Atribuciones del Consejo Institucional Las decisiones del Consejo Institucional no son vinculantes, salvo lo establecido en los literales a) y f) del presente artículo. Las atribuciones del Consejo Institucional son las siguientes: a) Evaluar el Proyecto Educativo Institucional. b) Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la institución educativa. c) Proponer al Consejo Directivo la creación, fusión o supresión de carreras para la tramitación correspondiente. d) Proponer las adecuaciones y ajustes de las normas de organización interna y de los lineamientos de política educativa institucional.

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e) Proponer las comisiones de control, concursos y procesos. f) Resolver, en última instancia, los procesos disciplinarios de los estudiantes, y otros que señale su reglamento. Artículo 32.- El Consejo Directivo El Consejo Directivo está compuesto por: a) El Director General, quien lo preside. b) Los jefes de las unidades académicas. c) Los jefes de las áreas académicas. Artículo 33.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo aprueba y dirige la ejecución, en todos sus alcances y asumiendo la responsabilidad, del desarrollo del proyecto educativo institucional; y del presupuesto anual de la institución; asimismo, administra y convoca a los concursos de admisión y de personal. Artículo 34.- Director General En los Institutos y Escuelas Públicos, el Director General es la máxima autoridad académica y el representante legal de la institución educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo, y le corresponde, en lo que resulten aplicables, las atribuciones y responsabilidades señaladas en la Ley General de Educación. Artículo 35.- Requisitos para ser Director General Para ser nombrado en el cargo de Director General en los Institutos y Escuelas Públicos y Privados, el postulante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Título profesional y grado académico. b) Experiencia docente y gerencial no menor de cinco (5) años. c) No registrar antecedentes penales. Adicionalmente, en el caso de los Institutos y Escuelas Públicos es requisito haber aprobado el concurso público respectivo, conforme a las normas vigentes, no haber sido sancionado administrativamente ni haber sido destituido en la carrera pública. Artículo 36.- Funciones del Director General a) Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo. b) Elaborar, en coordinación con el Consejo Directivo, el proyecto de presupuesto anual. c) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del presupuesto. d) Dirimir, en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y el Consejo Institucional. e) Otras establecidas en el reglamento de esta Ley.

TÍTULO IV

LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN

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Artículo 37.- Definición La comunidad educativa es el conjunto de personas que desempeñan labor educativa. Está conformada por el personal directivo, los promotores, profesores y estudiantes. Cada institución puede incorporar un Consejo Consultivo, ad honórem, integrado por miembros destacados de la sociedad civil, encargado de asesorar al Consejo Directivo para la buena marcha de la institución educativa.

CAPÍTULO II

PERSONAL DOCENTE Artículo 38.- Docente El docente es un agente del proceso educativo, tiene como misión contribuir eficazmente a la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Para los Institutos y Escuelas Públicos, la ley de carrera profesional promueve y reconoce el esfuerzo personal de los docentes. Para el ejercicio de la docencia en los Institutos y Escuelas, se requiere de título universitario o profesional de acuerdo con la especialidad. Para el caso de Institutos y Escuelas Públicos, además, es requisito haber aprobado el concurso público y lograr vacante en estricto orden de mérito. Artículo 39.- Funciones Durante la jornada laboral, el docente cumple las funciones de enseñanza, investigación, producción, actualización científico-técnica, administración del sistema educativo, asesoramiento y supervisión. Artículo 40.- Régimen laboral El docente que presta servicios en los Institutos y Escuelas se sujeta al régimen laboral que corresponda, de acuerdo a ley. Artículo 41.- Otros servicios Los Institutos y Escuelas estimulan a sus docentes con la facilitación de programas y servicios de capacitación profesional, cultura física, artística, deportiva y de recreación, entre otros. Asimismo, fomentan la elaboración y uso de materiales educativos pertinentes.

CAPÍTULO III

ESTUDIANTES Artículo 42.- Estudiantes Son estudiantes de los Institutos y Escuelas quienes están legalmente matriculados en los cursos regulares de estudio o en los programas de extensión profesional, de conformidad con lo establecido en esta Ley y la normativa correspondiente. Artículo 43.- Derechos Los estudiantes son el centro del proceso y del sistema educativo y tienen derecho a: a) Acceder al sistema educativo sin discriminación de ninguna naturaleza, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. b) Recibir una formación profesional y académica de calidad. c) Recibir buen trato y una adecuada orientación.

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d) Organizarse libremente, de conformidad con la presente Ley y las demás normas. e) Los demás que se desprendan de las normas internas de los Institutos y Escuelas de educación superior. f) Acceder a becas de estudio y ayuda de acuerdo con su limitada situación económica y destacado rendimiento académico, y por su condición de deportista calificado, conforme a ley. Artículo 44.- Deberes Los deberes de los estudiantes son: a) Cumplir con las leyes y las normas internas de los Institutos y Escuelas de educación superior y dedicarse con responsabilidad a su formación humana, académica y profesional. b) Respetar los derechos de cada uno de los miembros de la comunidad educativa. c) Practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en la relación con sus compañeros, profesores y los demás miembros de la comunidad educativa. d) Otros deberes que establezca el Instituto o Escuela, conforme a la presente Ley. Artículo 45.- Sanciones Los estudiantes que incumplan sus deberes son sometidos a proceso administrativo o disciplinario, de acuerdo con el reglamento de la presente Ley y los estatutos de su institución, según sea el caso.

CAPÍTULO IV

PERSONAL ADMINISTRATIVO Artículo 46.- Personal administrativo El personal administrativo de los Institutos y Escuelas se rige por lo establecido en el régimen laboral que corresponda, de acuerdo a ley.

TÍTULO V

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO Artículo 47.- Aporte del Estado El Estado es responsable de financiar el sostenimiento económico de los Institutos y Escuelas Públicos a fin de garantizar su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines. Artículo 48.- Fuentes de financiamiento Las fuentes de financiamiento de los Institutos y Escuelas Públicos son: a) Tesoro público. b) Ingresos propios. c) Transferencias de recursos financieros, legados y donaciones. d) Cooperación técnica y financiera nacional e internacional, de conformidad con la normatividad vigente.

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e) Los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP). La asignación de recursos del Tesoro Público para los Institutos y Escuelas Públicos, materia de esta Ley, se determina en el Proceso Presupuestario del Sector Público, en el que los pliegos presupuestarios correspondientes efectúan la previsión para cada año fiscal en base a los objetivos y metas institucionales. Artículo 49.- Otros ingresos Los Institutos y Escuelas están facultados para desarrollar proyectos productivos, los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario. Estos no pueden afectar el normal desarrollo de las actividades educativas ni deben atentar contra la moral, el orden público y la integridad física de los estudiantes y de los usuarios. Artículo 50.- Registro de los recursos Los ingresos captados por los Institutos y Escuelas Públicos señalados en el artículo 49 son registrados y publicados en su página web, bajo responsabilidad del representante legal y son destinados a la infraestructura educativa, material educativo y capacitación del personal de la institución, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema de Administración Financiera del Sector Público. Artículo 51.- Donaciones Las donaciones con fines educativos gozan de exoneración y beneficios tributarios que establecen las normas vigentes. Artículo 52.- Régimen tributario Los Institutos y Escuelas gozan de inafectación de todo tipo de impuesto, directo o indirecto, que pudiera afectar bienes, servicios o actividades propias de la finalidad educativa, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú y las normas vigentes. Los Institutos y Escuelas Privados se rigen por las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta y demás normas que correspondan. Artículo 53.- Recursos y patrimonio de los Institutos y Escuelas Privados Los Institutos y Escuelas Privados organizan y administran sus bienes, recursos y patrimonio de acuerdo con el derecho de autonomía financiera consignado en la presente Ley, estableciendo sus propios regímenes económicos, administrativos y de pensiones educativas, los que son puestos en conocimiento de los estudiantes, conforme a ley.

TÍTULO VI

RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA Artículo 54.- Receso El receso procede a solicitud del promotor del Instituto o Escuela Privado y por el Ministerio de Educación, en caso de ser público, hasta por el plazo de un (1) año calendario, siempre y cuando se garantice la culminación del semestre académico en curso. Si vencido el plazo no se produce su reapertura, caduca automáticamente la autorización de funcionamiento, la que se materializa con una resolución de la autoridad educativa competente. Lo dispuesto en el primer párrafo se da sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los representantes o promotores de los Institutos y Escuelas frente a los educandos y la sanción que establezca el Ministerio de Educación. Artículo 55.- Cierre

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El cierre del Instituto o Escuela, Público o Privado, implica la terminación definitiva de sus actividades. Procede cuando la institución no cumple con lo establecido por esta Ley o su reglamento. Adicionalmente, en los Institutos y Escuelas Privados, también procede, a solicitud del promotor, siempre y cuando se garantice la culminación del semestre académico en curso, o automáticamente si no se reinicia el servicio por un (1) año, con las mismas consecuencias establecidas en el último párrafo del artículo anterior. La resolución de cierre origina la cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento y del correspondiente registro. Artículo 56.- Traslados en caso de receso o de cierre En casos de receso o de cierre, los Institutos y Escuelas garantizan el traslado externo que permita cumplir con el servicio ofrecido, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por las instituciones educativas receptoras. Artículo 57.- Reapertura La reapertura de un Instituto o Escuela Privado debe ser informada por el promotor o propietario a la autoridad competente con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha de reinicio de actividades, la que será coincidente con la fecha de inicio del semestre correspondiente. Debe asegurar las condiciones académicas, infraestructura física, equipamiento y mobiliario suficiente, similar o superior al que fue autorizado. Artículo 58.- Opinión preventiva El cierre o receso de actividades de un Instituto o Escuela es dispuesto por el Ministerio de Educación, previa opinión del gobierno regional correspondiente. Artículo 59.- Transferencia La transferencia de la autorización de funcionamiento de un Instituto y Escuela Privado se realiza de conformidad con las normas contractuales correspondientes y es puesta en conocimiento del Ministerio de Educación para el reconocimiento respectivo dentro de un plazo calendario luego de producido el acto jurídico. Artículo 60.- Transparencia La información a que se refiere el presente título debe aparecer en la página web de cada Instituto y Escuela y en el Ministerio de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- La adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a la nueva ley se realiza de acuerdo con el plan de adecuación que, para tal propósito, formule el Ministerio de Educación en un plazo de ciento veinte (120) días, en armonía con el proceso de descentralización del sector educación, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. SEGUNDA.- Mientras el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior no Universitaria (CONEACES) no emita las normas correspondientes para el aseguramiento de la calidad educativa, los Institutos y Escuelas de Educación Superior continúan rigiéndose, en esa materia, por las normas vigentes emitidas por el Ministerio de Educación. TERCERA.- Los estudios sobre necesidades y disponibilidad de recursos humanos requeridos por los sectores productivos son prioritarios para la asignación de recursos a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento de los Privados.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- El Ministerio de Educación presentará, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la publicación de esta Ley, el proyecto de Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Deróganse y déjanse sin efecto las normas que se opongan a esta Ley. SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Educación, reglamentará la presente Ley en el plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de su entrada en vigencia. El reglamento tipifica las infracciones a la presente ley y determina las sanciones. TERCERA.- Esta Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los treintiún días del mes de julio de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Acreditan a la Municipalidad Distrital de La Esperanza de la provincia de Trujillo para la transferencia de la función del artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia

de gestión educativa

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 039-2009-PCM-SD Lima, 3 de agosto de 2009 VISTOS: El Informe de Concordancia Nº 009-2009-PCM/SD-OTME, elaborado según lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 010-2009-PCM/SD, la misma que establece el procedimiento para la acreditación correspondiente al proceso de transferencia en materia de gestión educativa a las municipalidades del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa; y el Informe Nº 005-2009-PCM/SD-OTME-MOP; CONSIDERANDO:

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Que el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM autoriza al Ministerio de Educación llevar a cabo un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa para mejorar la calidad de los servicios educativos de los niveles de inicial y primaria. Además, se aprueba el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007 mediante Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED, y a través del Decreto Supremo Nº 005-2008-ED, se incorpora el nivel secundario; Que el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el cual incluyó la transferencia de gestión de los establecimientos educativos a municipalidades provinciales o distritales en concordancia con el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, estableciéndose que dicha transferencia se efectuará con la participación de los gobiernos regionales y las instancias de gestión educativa descentralizada, así como que el Sector conjuntamente con la Secretaría de Descentralización definirán la modalidad de transferencia a las municipalidades, el programa de asistencia técnica y capacitación, el sistema de indicadores de monitoreo y evaluación y los mecanismos específicos de asignación de recursos a los gobiernos locales sujetos de las trasferencias en mención; Que en el año 2007, el Sector Educación implementa la etapa de iniciación del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa en 56 municipalidades, y siendo además declaradas con viabilidad técnica y funcional 44 municipalidades mediante el acta correspondiente y refrendada con Resolución Vice Ministerial Nº 0046-2008-ED, de conformidad con el artículo 3 del DS Nº 078-2006-PCM; Que mediante Resolución Vice Ministerial Nº 0038-2007-ED, el Ministerio de Educación conformó las comisiones de transferencia, para desarrollar entre otras, las actividades previstas en la Directiva Nº 124-2007-ME/VMGI-OCR “Normas para la ejecución de la transferencia administrativa a las municipalidades del plan piloto de municipalización de la gestión educativa”, validada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 010-2009-PCM/SD, con lo cual las municipalidades cumplen los requisitos específicos mínimos y el Sector concluye la etapa de certificación, y consecuentemente la Secretaría de Descentralización procederá con la acreditación; Que el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008, el cual estableció que el Ministerio de Educación, en coordinación con la Secretaría de Descentralización, para aquellos pilotos que vienen siendo desarrollados desde el año 2007, gestionará la transferencia efectiva de recursos, para lo cual emitirá las directivas correspondientes; Que la Sexagésima Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009, Ley Nº 29289, autoriza la transferencia de partidas de los Pliegos de los gobiernos regionales y del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Pliegos de las municipalidades incluidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, a partir del 1 de enero de 2009 y por el monto total de las asignaciones presupuestarias incluidas en el presupuesto 2009 de los citados Pliegos habilitadores, correspondiente a todas las instituciones educativas de los niveles inicial, primaria y secundaria de educación básica regular, que funcionan en la circunscripción territorial de cada una de las municipalidades del referido Plan Piloto; así como que la citada transferencia de partidas será efectivizada a solicitud del Ministerio de Educación y mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización establece que la transferencia de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes;

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Que al haberse elaborado el Informe de Concordancia Nº 009-2009-PCM/SD-OTME, la Secretaría de Descentralización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 010-2009-PCM/SD, debe proceder a acreditar a las municipalidades del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, habiendo sido declarada APTA la Municipalidad Distrital de La Esperanza para ejercer funciones en materia de educación, comprendida en el Plan Anual de Transferencia 2007 y 2008, la misma que se encuentra pendiente de acreditación y transferencia, mediante la emisión de la norma correspondiente; Que luego de proceder a la acreditación correspondiente, la Secretaría de Descentralización debe notificar al Ministerio de Educación así como a los gobiernos regionales, para que procedan a la efectivización de la transferencia de las funciones en la materia antes señalada, así como de los correspondientes recursos presupuestales asociados a dichas funciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM para culminar procesos de transferencia programados en el Plan Anual de Transferencia de competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007; Que mediante Decreto de Urgencia Nº 044-2009 el Poder Ejecutivo dicta medidas en materia económica y financiera orientadas a que el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, transfieran los recursos para la atención de la municipalización de la gestión educativa, sujeto al cumplimiento de la acreditación de los gobiernos locales respectivos, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 28273 - Ley de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. Además dicho Decreto de Urgencia autoriza la transferencia de Partidas Presupuestales del Pliego Ministerio de Educación a los Pliegos municipalidad distrital de La Molina, Surquillo, Santiago de Surco, Miraflores y Los Olivos; del Pliego Gobierno Regional del Callao a la Municipalidad Distrital de Bellavista, y Pliego Gobierno Regional de Lima a las municipalidades distritales de Pacarán e Imperial. Que mediante Decreto Supremo Nº 130-2009-EF, se realiza la transferencia de recursos presupuestales a 14 municipalidades: Huaraz, Independencia, Chincha (provincial), Chincha Baja, Olmos, Motupe, Las Piedras, Carumas, Paucartambo, Simón Bolívar, Morales, Juan Guerra, San Jacinto y Corrales. De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27972, 28273 y 29289; los Decretos Supremos Nº 078-2006-PCM, Nº 036-2007-PCM, 049-2008-PCM, 083-2008-PCM; y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 001-2009-PCM/SD y Nº 010-2009-PCM/SD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditación de funciones en gestión educativa Acreditar a la Municipalidad Distrital de La Esperanza de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para la transferencia de la función del artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de gestión educativa en el marco del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED y del Decreto Supremo Nº 005-2008-ED, implicadas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa. Artículo 2.- Disposiciones para consolidar la acreditación La municipalidad acreditada en la presente Resolución debe realizar las gestiones administrativas correspondientes para implementar los requisitos generales dispuestos en la Ley del Sistema de Acreditación, sobre la base de la declaratoria de viabilidad técnica y funcional que se ha proporcionado; con la finalidad de garantizar la transferencia de competencias y la calidad de los servicios públicos.

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El Ministerio de Educación deberá coordinar con la municipalidad acreditada, con el Gobierno Regional de La Libertad, los mecanismos de articulación pertinentes, para la elaboración del esquema de gestión descentralizada; sobre el cual se basará el ejercicio compartido de la gestión educativa (precisándose procesos, roles y funciones por nivel de gobierno) y servirá de marco de orientación para la implementación del ejercicio de las competencias transferidas. Artículo 3.- Notificación de la acreditación Notificar la presente Resolución al Ministerio de Educación así como al Gobierno Regional de La Libertad y a la Municipalidad Distrital de La Esperanza que ha acreditado la transferencia de funciones en materia de gestión educativa, para que procedan a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución de Descentralización Nº 010-2009-PCM/SD. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; y, el Informe de Concordancia Nº 009-2009-PCM/SD-OTME, deberá ser publicado en la página Web de la PCM: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ALBERTO MOLINA MARTINEZ Secretario de Descentralización

AGRICULTURA

Encargan funciones de Director Zonal Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 058-2009-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 4 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG, se aprobó el Manual Operativo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, el cual establece entre otros, su estructura orgánica, y las funciones de cada uno de los órganos que lo conforman; Que, con el objeto de desarrollar las funciones institucionales, con Resolución Directoral Nº 023-2009-AG-AGRO RURAL-DE de fecha 01 de abril de 2009, se designó a los funcionarios de las Direcciones Zonales del Programa, entre otras, la del Ing. Miguel Angel Lazarte Valcárcel, como Director Zonal de Arequipa; Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la designación a que se contrae el segundo párrafo de la presente Resolución, y se realice la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades otorgadas a través del Manual Operativo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del Ing. MIGUEL ANGEL LAZARTE VALCARCEL como Director Zonal de Arequipa dispuesta en la Resolución Directoral Nº 023-2009-AG-AGRO RURAL-DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- ENCARGAR, a partir de la fecha, al Ing. JUAN FRANCISCO ALMEYDA CUPE, las funciones inherentes al cargo de Director Zonal Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, y en tanto se designe a su titular, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVO Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo Social de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del MIMDES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 289-2009-MIMDES

Lima, 4 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 237-2009-MIMDES se designó al señor ARTURO GUILLERMO OJEDA SALAZAR en el cargo de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo Social de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ARTURO GUILLERMO OJEDA SALAZAR al cargo de Director de la Dirección de Investigación y Desarrollo Social de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del MIMDES

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 290-2009-MIMDES Lima, 4 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 124-2009-MIMDES, rectificada por Resolución Ministerial Nº 126-2009-MIMDES, se designó al señor WALTER JAVIER VARILLAS VÍLCHEZ en el cargo de Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma, así como se designe a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor WALTER JAVIER VARILLAS VÍLCHEZ al cargo de Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor ARTURO GUILLERMO OJEDA SALAZAR en el cargo de confianza de Director General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Amplían facultades al Director Ejecutivo a fin de aprobar las bases administrativas de los procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantía para casos de bienes, servicios y

suministros

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 118-2009-FONDEPES-PCD Lima, 20 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5, de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento;

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Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 086-2009-FONDEPES/PCD, se delegó en la persona del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, la facultad Aprobar los expedientes de contratación de las Adjudicaciones de Menor Cuantía para los casos de bienes, servicios y suministros, de acuerdo al tope establecido en la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Que, dicha facultad es también para la aprobación de las bases administrativas de los procesos de menor cuantía, por lo que resulta necesario ampliar dicha delegación; Con la visación de la Dirección Ejecutiva, Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y Oficina de Planificación y Presupuesto en lo que es de sus respectivas competencias; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, así como el Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar las facultades otorgadas al Director Ejecutivo mediante Resolución de Presidencia Nº 086-2009-FONDEPES/PCD, facultándolo para que apruebe las bases administrativas de los procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantía para los casos de bienes, servicios y suministros, de acuerdo al tope establecido en la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO Regístrese, comuníquese y publíquese GENARO HUAMANCHUMO BERNAL Presidente del Consejo Directivo

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Modifican Artículos del Decreto Supremo Nº 006-2009-TR

DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27803 dispuso la implementación de las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público en la década pasada; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2009 se establecieron los beneficios a que podrían acceder los ex trabajadores que fuesen inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a partir de la vigencia de dicha norma;

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Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2009-TR se establecieron disposiciones reglamentarias para la ejecución de los beneficios establecidos por el Decreto de Urgencia Nº 026-2009; Que, a fin de viabilizar el derecho de los beneficiarios de las Leyes Nº 27803 y Nº 29059, es conveniente efectuar modificaciones al Decreto Supremo Nº 006-2009-TR; De conformidad con lo regulado en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27803 y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 6, 8 y 18 del Decreto Supremo Nº 006-2009-TR Modifíquense los artículos 6, 8 y 18 del Decreto Supremo Nº 006-2009-TR, en los términos siguientes: “Artículo 6.- De las plazas para la ejecución de la reincorporación o reubicación laboral Las entidades y empresas del Estado están obligadas a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las plazas presupuestadas vacantes que se generen en el año fiscal 2009, por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave y jubilación. Esta información se remite hasta el 30 de octubre de 2009. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica las plazas comunicadas en su página Web en la segunda semana del mes de noviembre de 2009.” “Artículo 8.- Presentación de solicitudes para ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral Las solicitudes para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, se deben presentar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel nacional, entre el 16 y el 20 de noviembre de 2009. Los ex trabajadores podrán postular a una sola plaza. En caso de detectarse dos (2) o más solicitudes del mismo ex trabajador, se tomará en cuenta la última solicitud presentada. Los ex trabajadores reubicados mediante resolución a que refiere el artículo 10 no podrán presentar solicitud.” “Artículo 18.- Publicaciones y notificación 18.1 El listado de ex trabajadores que serán inscritos en el RNTCI se publica en el Diario Oficial El Peruano. 18.2 El informe final se publica en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http://www.mintra.gob.pe) dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación del listado. 18.3 La Comisión Ejecutiva notifica su decisión de no incluir a un ex trabajador en el RNTCI, mediante comunicación escrita, individual y motivada, en el domicilio consignado por éste en su respectiva solicitud, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de concluido el plazo establecido en el numeral anterior. La Secretaría Técnica notifica, a nombre de la Comisión Ejecutiva, la referida decisión de no inclusión a los ex trabajadores que corresponda.”

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Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Aprueba la Lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente

RESOLUCION SUPREMA Nº 028-2009-TR

Lima, 4 de agosto de 2009 VISTO: El Informe Final emitido por la Comisión Ejecutiva a la que hace referencia el artículo 1 de la Ley Nº 29059; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803, se dispuso la implementación de las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, así como se instituye un Programa Extraordinario de Beneficios a favor de los ex trabajadores que califiquen y sean inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, en cumplimiento de la citada Ley, se han publicado tres relaciones de ex trabajadores cesados irregularmente, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 347-2002-TR y Nº 059-2003-TR, y Resolución Suprema Nº 034-2004-TR; Que, mediante Ley Nº 29059 se otorgaron facultades a la Comisión Ejecutiva creada por Ley Nº 27803 para revisar los casos de los ex trabajadores que no hubieran sido incorporados en los listados al amparo de la última norma citada; Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 026-2009 señala que el cierre del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente se produce con la publicación de la lista y la presentación del Informe Final emitido por la Comisión Ejecutiva a que hace referencia el artículo 1 de la Ley Nº 29059; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 006-2009-TR precisa que el documento al que se refiere el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 026-2009 es el Informe Final de la Comisión Ejecutiva, el que contiene el listado de ex trabajadores a ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente;

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Que, asimismo, el artículo 17 del citado Decreto Supremo, señala que se considera cerrado el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente con la publicación del listado de ex trabajadores que deben ser inscritos en dicho Registro; Que, el Informe Final de visto contiene la lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, por lo que corresponde disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29059, establece la revisión complementaria y final, de los casos de los ex trabajadores cuyo derecho fue reconocido por Resolución Suprema Nº 021-2003-TR, y fueron excluidos por la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, y de aquellos que, habiendo presentado sus expedientes en el plazo de ley, presentaron recursos de impugnación administrativa o judicial por no estar comprendidos en alguna de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 347-2002-TR y 059-2003-TR y en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR; Que, en consecuencia, la publicación de presente lista agotará la vía administrativa respecto a los ex trabajadores incluidos en la misma. Asimismo, la notificación a que se refiere el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 006-2009-TR, agotará la vía administrativa respecto a los ex trabajadores excluidos de la lista; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; las Leyes Nº 27803 y Nº 29059 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la publicación Dispóngase la publicación de la Lista de Ex trabajadores Cesados Irregularmente que, conforme a las atribuciones de la Comisión Ejecutiva a la que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 29059, deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, la misma que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- De la elección del beneficio Los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente deberán elegir, alternativa y excluyentemente, uno de los beneficios previstos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 026-2009, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución. Cuando el ex trabajador no realiza la elección o la comunica fuera de plazo, el beneficio que le corresponde es la compensación económica; asimismo, la elección del beneficio se efectúa en los formatos que fueron aprobados por el Decreto Supremo Nº 006-2009-TR. Su presentación tiene el carácter de declaración jurada, y la información o documentación fraudulenta presentada origina responsabilidad penal. Artículo 3.- Agotamiento de la vía administrativa La presente resolución agotará la vía administrativa respecto a los ex trabajadores incluidos en el listado a que se refiere el artículo 1 de esta resolución. Los ex trabajadores no incluidos en el presente listado, serán notificados por la Comisión Ejecutiva mediante comunicación escrita, individual y motivada, conforme a lo señalado en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 006-2009-TR, quedando agotada la vía administrativa con dicha notificación. Artículo 4.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Designan Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios

del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2009-TR Lima, 31 de julio de 2009 VISTO: El Memorándum Nº 785-2009-MTPE/4 del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, estará conformada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, y que será presidida por un funcionario designado por el Titular de la entidad e integrado por el Jefe de Personal y un servidor de carrera elegido por los trabajadores; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 253-2003-TR y sus modificatorias las Resoluciones Ministeriales Nºs. 267-2004-TR, 076, 181, 331, 397-2005-TR, 069, 313-2006-TR, 240-2007-TR y 354-2008-TR, se constituyó la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 180-2009-TR del 15 de julio de 2009, se acepta la renuncia formulada por el abogado Iván Enrique Sánchez Gonzáles, al cargo que venía desempeñando como Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, designándose en su reemplazo mediante Resolución Ministerial Nº 182-2009-TR del 15 de julio de 2009, al contador público Juan Dagoberto Pacheco Navarro; Que, en consideración a lo expuesto, corresponde emitir el acto de administración interna por el cual se designa al Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Sector; Con las visaciones del Secretario General y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el artículo 165 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y el literal d) del

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artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR: SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del abogado IVÁN ENRIQUE SÁNCHEZ GONZÁLES como Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al contador público JUAN DAGOBERTO PACHECO NAVARRO, Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- Déjese sin efecto toda disposición legal que se oponga a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan miembro titular de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 202-2009-TR

Lima, 3 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece entre otros, que en las entidades de la Administración Pública se establecerán comisiones permanentes de procesos administrativos disciplinarios para la conducción de los respectivos procesos; Que, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, indica que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios estará constituida por tres (3) miembros titulares y contará con tres (3) miembros suplentes y será presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad e integrado por el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores; Que, por Resolución Ministerial Nº 253-2003-TR y modificatorias, se constituyó la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 152-2008-TR se determinó como cargo de confianza, el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Personal y el cargo de Director Sistema Administrativo II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios y Auxiliares; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 030-2009-TR del 2 de febrero de 2009, se designó al señor Gustavo Antonio Del Solar Centurión, como Director de Sistema Administrativo II (F-3) de la Oficina de Personal de la Oficina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

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Que, por Resolución Ministerial Nº 184-2009-TR del 16 de julio de 2009, se aceptó la renuncia formulada por el señor Gustavo Antonio Del Solar Centurión, al cargo de Director de Sistema Administrativo II (F-3) de la Oficina de Personal de la Oficina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, designándose en su reemplazo mediante Resolución Ministerial Nº 185-2009-TR del 16 de julio de 2009, al abogado Pablo Helí Visalot Lévano; Que en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto de administración interna que designe al abogado Pablo Helí Visalot Lévano, como miembro titular de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el artículo 165 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al abogado PABLO HELÍ VISALOT LÉVANO, Director de Sistema Administrativo II (F-3) de la Oficina de Personal de la Oficina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como miembro titular de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Modifíquese la Resolución Ministerial Nº 253-2003-TR, en los términos señalados en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con Patelcom

S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 536-2009-MTC-03 Lima, 24 de julio de 2009 VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 020766 de fecha 17 de febrero de 2009, presentada por la empresa PATELCOM S.R.L. en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, para que se le adecúe la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 297-2001-MTC/15.03, y modificada por Resolución Directoral Nº 804-2003-MTC/17, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 297-2001-MTC/15.03 de fecha 11 de julio de 2001, se otorgó a la empresa PATELCOM S.R.L., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 24 de agosto de 2001; Que, mediante Resolución Directoral Nº 804-2003-MTC/17 de fecha 12 de diciembre de 2003, se modificó el plan mínimo de expansión de la empresa PATELCOM S.R.L., aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 297-2001-MTC/15.03; suscribiéndose la respectiva adenda el 02 de marzo del 2004; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto sus titulares no opten por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53 de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

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Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar a este Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 501-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa PATELCOM S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 - Ley de Concesión Única, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Adecuar la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 297-2001-MTC/15.03 y modificada por Resolución Directoral Nº 804-2003-MTC/17, a PATELCOM S.R.L. al régimen de concesión única, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 297-2001-MTC/15.03. Artículo 2.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa PATELCOM S.R.L. el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 297-2001-MTC/15.03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos, y la adenda aprobada por Resolución Directoral Nº 804-2003-MTC/17, que modifica el plan mínimo de expansión aprobado por la citada resolución ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión única que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por el concesionario en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

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Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Otorgan a TV Cable Hogar E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos

de telecomunicaciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 537-2009-MTC-03 Lima, 24 de julio de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-013520 por la empresa TV CABLE HOGAR E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53 del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

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Que, el artículo 143 de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante el Informe Nº 868-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TV CABLE HOGAR E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa TV CABLE HOGAR E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TV CABLE HOGAR E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5.- Se remite copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 538-2009-MTC-01

Lima, 24 de julio de 2009 VISTOS: El Informe Nº 483-2009-MTC/12 del 16 de julio de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 284-2009-MTC/12.04 del 15 de julio de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en su artículo 1 señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en el numeral 9.3 del artículo 9, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil de Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil su solicitud para ser atendida durante el mes de agosto de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y

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Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Únificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en el Informe Nº 483-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Simón Samolski Edery, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 12 al 17 de agosto de 2009, a la ciudad de Santiago de Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 284-2009-MTC/12.04 y Nº 483-2009-MTC/12. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA

CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 12 AL 17 DE AGOSTO DE 2009

Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 284-2009-MTC/12.04 Y Nº 483-2009-MTC/12

RECIBOS DE ORDEN INSPECCION INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE ACOTACION

Nº TUUA (US$) Nºs chequeo en línea y chequeos

1581-2009-MTC/12.04 12-Ago 17-Ago US$ 1,200.00 LAN PERU Samolski Edery, Santiago Chile técnicos de habilitación Cat.II/ US$ 31.00 S.A. Simón III y proficiencia en simulador 11276-11278

de vuelo del equipo Boeing 767 a tripulantes técnicos

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Autorizan al Viceministro de Transportes suscribir Contrato de Concesión de la Autopista del Sol, tramo Trujillo - Sullana

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 542-2009-MTC-01

Lima, 30 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es el organismo encargado de diseñar y conducir el proceso de promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, en aplicación de la citada norma, PROINVERSIÓN, mediante Acuerdo de su Consejo Directivo de fecha 25 de marzo de 2008, ratificado con Resolución Suprema Nº 050-2008-EF del 3 de mayo de 2008, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada de la Concesión de la Autopista del Sol; Que, asimismo, PROINVERSIÓN, mediante Acuerdo de su Consejo Directivo de fecha 29 de abril de 2008, aprobó las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de la Autopista del Sol, tramo Trujillo - Sullana; Que, PROINVERSIÓN, mediante Acuerdo de su Consejo Directivo de fecha 27 de Mayo de 2009 aprobó la Versión Final del Contrato de Concesión de la Autopista del Sol, tramo Trujillo - Sullana, a ser suscrito entre la República del Perú, representada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Concesionario; Que, con fecha 19 de Junio de 2009, en acto público, PROINVERSIÓN adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de la Autopista del Sol, tramo Trujillo - Sullana, a favor del consorcio Vías del Sol, conformado por las empresas: Hidalgo e Hidalgo S.A. y Construcción y Administración S.A., de acuerdo a lo previsto en las bases del concurso antes mencionado; Que, en virtud de lo previsto en el Contrato de Concesión de la Autopista del Sol, tramo Trujillo-Sullana, el consorcio Vías del Sol ha constituido una sociedad con capacidad de asumir las obligaciones que le corresponden como consecuencia de la celebración del Contrato de Concesión, la misma que se ha denominado Concesionaria Vial del Sol S.A. Que, el artículo 30 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establece que son atribuciones de los sectores y/u organismos del Estado suscribir el Contrato de Concesión; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en los artículos 6 y 7 literal k) que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la más alta autoridad política del Sector, quien a su vez se encuentra facultado a delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su cargo; Que, considerando que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones intervendrá en calidad de Concedente en el Contrato de Concesión de la Autopista del Sol, tramo Trujillo - Sullana, en representación del Estado de la República del Perú, resulta necesario autorizar al funcionario que suscribirá el referido Contrato de Concesión;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370 y en los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM, Nº 060-96-PCM y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actuará en calidad de Concedente, suscriba el Contrato de Concesión de la Autopista del Sol, tramo Trujillo-Sullana, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Aprueban tasaciones de predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shirán - Huamachuco, Tramo: Alto Chicama

(Callacuyán) - Huamachuco, ubicados en el departamento de La Libertad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 543-2009-MTC-02 Lima, 30 de julio de 2009 VISTA: La Nota de Elevación Nº 066-2009-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de tres (03) tasaciones de predios efectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shirán - Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán) - Huamachuco, ubicados en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, PROVÍAS NACIONAL y el Consejo Nacional de Tasaciones suscribieron el Convenio Marco Nº 25-2006-MTC/20 del 29 de agosto de 2006 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones y la Ley Nº 27628, Ley que

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facilita la ejecución de obras públicas viales, CONATA efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVÍAS NACIONAL; Que, posteriormente, PROVÍAS NACIONAL y la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específico Nº 024 del 14 de mayo de 2008 al Convenio Marco Nº 25-2006-MTC/20, con el objeto de que, en aplicación de las Leyes Nº 27117 y Nº 27628, se efectúe la valuación comercial de setenta y un (71) terrenos y veinte (20) viviendas localizados entre el Km. 12+120 y el Km. 36+120, afectados por la ejecución del Proyecto de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shirán - Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán) - Huamachuco, ubicados en los distritos de Quiruvilca y Huamachuco, provincias de Santiago de Chuco y Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Que, en los antecedentes recibidos figura el Oficio Nº 1189-2008/VIVIENDA-VMCS-DNC dirigido por la Dirección Nacional de Construcción a PROVÍAS NACIONAL, remitiéndole 91 Informes Técnicos de Tasación correspondientes a las valuaciones comerciales de 71 terrenos y 20 viviendas localizados entre el Km. 12+120 y el Km. 36+120, afectados por la ejecución del Proyecto de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shirán - Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán) - Huamachuco, distritos de Quiruvilca y Huamachuco, provincias de Santiago de Chuco y Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; en cumplimiento del Convenio Específico Nº 024 al Convenio Marco Nº 25-2006-MTC/20; Que, mediante Memorándum Nº 1131-2009-MTC/20.6 dirigido por el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios a la Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL, se señala que con Oficio Nº 1189-2008/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió (91) Informes Técnicos de Tasación correspondientes a las valuaciones comerciales de los predios afectados por la ejecución de la mencionada obra vial; por lo que debe continuarse con el proceso de adquisición de tres (03) predios afectados, los mismos que su Despacho encuentra conforme, adjuntando el cuadro que contiene la relación de dichos predios, así como el Informe Nº 11-2009-MTC-20.6.3/MQM que manifiesta que debe aprobarse las valuaciones comerciales de tres predios ubicados en la provincia de Sánchez Carrión del departamento de La Libertad; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, según Memorándum Nº 378-2009-MTC/20.3 e Informe Nº 013-2009-MTC-20.3.DTD, manifiesta que de acuerdo con el Convenio Específico Nº 024 suscrito dentro de los alcances del Convenio Marco Nº 025-2006-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, se han efectuado las valuaciones comerciales correspondientes a 71 terrenos y 20 viviendas, localizadas entre el Km.12+120 y el Km.36+120, afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shirán - Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán) - Huamachuco, ubicados en los distritos de Quiruvilca y Huamachuco, en las provincias de Santiago de Chuco y Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Que, asimismo, manifiesta que de la revisión a la documentación que obra en el expediente, se concluye que procede la aprobación de las tasaciones comerciales efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción respecto de los tres (3) predios cuyos originales constan en los antecedentes remitidos por la Unidad Gerencial de Estudios, correspondientes a dicha obra vial; en observancia de la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; Que, en el expediente recibido obran los tres (3) Informes Técnicos de Tasación de fechas 04 de agosto de 2008, en el cual se señala, entre otros aspectos, a los propietarios, la ubicación del bien según Unidad Catastral, Progresiva, Margen, Sector (Choquizonguillo y Culicanda), distrito de Huamachuco, provincia Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, y el valor comercial de cada uno de los predios; Que, de acuerdo con lo actuado, debe aprobarse las tasaciones de los tres (03) predios mencionados anteriormente;

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De conformidad con las Leyes Nº 27628 y 29370, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de los tres (03) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shirán - Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán) - Huamachuco, ubicados en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, conforme al cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

PREDIOS AFECTADOS POR LA OBRA REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETRA TRUJILLO - SHIRÁN

- HUAMACHUCO, TRAMO ALTO CHICAMA (CALLACUYÁN) - HUAMACHUCO, UBICADOS EN EL DISTRITO DE HUAMACHUCO,

PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

Nº UNIDAD PROGRESIVA SECTOR VALOR DE CATASTRAL TASACIÓN US$ 1 31144 31+660 CHOQUIZONGUILLO 6,433.67 2 32512 29+270 CHOQUIZONGUILLO 3,163.71 3 32849 28+220 CULICANDA 4,034.19

Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con CEMA COMUNICACIONES S.A. para la

prestación del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática en Lima y Callao

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 544-2009-MTC-03

Lima, 30 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-96-MTC/15.17 del 6 de febrero de 1996, se otorgó a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. concesión para la prestación del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), en el área de cobertura que comprende la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, suscribiéndose el contrato de concesión respectivo el 15 de mayo de 1996, en el cual se autorizó el uso para la prestación del citado servicio de cinco (5) canales en las bandas comprendidas entre 806 - 824 MHz y 851 - 869 MHz; Que, mediante Resolución Directoral Nº 088-97-MTC/15.19 del 5 de agosto de 1997, se otorgó a la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. el uso de cinco (5) canales adicionales en las

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bandas comprendidas entre 806 - 824 MHz y 851 - 869 MHz para la prestación del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 273-99-MTC/15.03 del 10 de agosto de 1999, se autorizó el cambio del Anexo 2 denominado “asignación de frecuencias, descripción de las estaciones, ubicación y equipos” del contrato de concesión suscrito por la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. para la prestación del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática, suscribiéndose la adenda respectiva el 2 de setiembre de 1999; Que, el numeral 6) del artículo 136 del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy recogido en el numeral 6) del artículo 130 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal e) del numeral 17.01 de la cláusula décima sétima del contrato de concesión suscrito por la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna causal derivada de la Ley de Telecomunicaciones, sus reglamentos, normas conexas y complementarias; Que, el numeral 5) del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy numeral 5) del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00020-2009-MTC/27 de fecha 12 de enero de 2009, se advierte que la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. realizó el fraccionamiento de la tasa por explotación comercial del servicio de los años 2001 al 2003 mediante Resolución Directoral Nº 0169-2006-MTC/03.03 con fecha 15 de agosto de 2006; respecto al pago efectuado por la empresa por concepto de tasa por explotación comercial del servicio del año 2004 éste se realizó el 20 de mayo de 2008; Que, el artículo 237 del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señalaba que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se configura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática correspondiente al año 2003, se configuró el 1 de mayo de 2004, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004, se configuró el 1 de mayo de 2005; en consecuencia, al 1 de mayo de 2005, la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión para la prestación del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verificarse la referida causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) años calendarios consecutivos, aún cuando se

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hayan realizado pagos posteriormente, los cuales no subsanan el haber incurrido en la referida causal; Que, el numeral 17.03 de la cláusula décima sétima del contrato de concesión suscrito por la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. para la prestación del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática, establece que en caso de terminación o resolución del contrato de concesión el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en defensa del interés de los abonados, podrá establecer unilateralmente medidas temporales que garanticen la continuación del servicio, las mismas que la empresa concesionaria se compromete a cumplir; Que, al respecto, se debe señalar que la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. presta el servicio móvil de canales múltiples de selección automática, el cual de acuerdo a lo señalado en el artículo 53 del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, se clasifica como un teleservicio público; Que, el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y modificatorias, establece que los teleservicios o servicios finales son aquellos servicios de telecomunicaciones que proporcionan la capacidad completa que hace posible la comunicación entre usuarios; Que, la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. mediante carta registrada como P/D Nº 028523 del 14 de marzo de 2008 señala que cuenta con doscientos catorce (214) terminales móviles activados, por lo que la empresa contaría con un número similar de abonados a los cuales les presta el servicio móvil de canales múltiples de selección automática; Que, en tal sentido, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptar medidas temporales a fin de garantizar la continuidad del servicio a dichos abonados, de acuerdo a lo señalado en el contrato de concesión de la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., por lo que deberá mantenerse la empresa operando el teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática por un período de seis (6) meses, bajo las condiciones establecidas en el contrato de concesión y las normas del sector, desde la publicación de la presente Resolución; en dicho período de tiempo la empresa deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de migrar sus usuarios a otros operadores del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática; Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 218 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en caso de resolución del contrato de concesión para la prestación del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática, el espectro radioeléctrico asignado de acuerdo al Anexo 2 del citado contrato de concesión y la Resolución Viceministerial Nº 273-99-MTC/15.03, deberá revertir a favor del Estado; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 066-2009-MTC/27, concluyó que la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 064-96-MTC/15.07, y que como consecuencia de ello, el acto administrativo mediante el cual se otorgó la concesión, ha quedado sin efecto jurídico, asimismo señala que corresponde revertir a favor del Estado el espectro asignado a la referida empresa mediante el citado contrato de concesión, la Resolución Ministerial Nº 064-96-MTC/15.17 y la Resolución Directoral Nº 088-97-MTC/15.19 para la prestación del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; por el

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entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., para la prestación del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática, en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 064-96-MTC/15.17; en consecuencia, queda sin efecto la mencionada Resolución Ministerial, la Resolución Viceministerial Nº 273-99-MTC/15.03 y la Resolución Directoral Nº 088-97-MTC/15.19 revirtiendo al Estado el espectro radioeléctrico asignado para la prestación del citado servicio en el plazo señalado en el artículo siguiente, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La empresa CEMA COMUNICACIONES S.A., a fin de garantizar la continuidad del servicio de sus abonados, deberá mantener operando el teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática y utilizando el espectro radioeléctrico asignado para dicha finalidad por un período de seis (6) meses adicionales contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, bajo las condiciones establecidas en el contrato de concesión y las normas del sector. En dicho período la empresa adoptará las medidas pertinentes a fin de migrar los abonados de su servicio a otros concesionarios del teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática dentro de su área de concesión. Una vez vencido el plazo antes señalado la empresa CEMA COMUNICACIONES S.A. no podrá continuar prestando el teleservicio público móvil de canales múltiples de selección automática, en el marco de la concesión otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 064-96-MTC/15.17. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Aprueban Addenda Nº 6 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 4: Inambari - Azángaro del Proyecto Corredor Vial

Interoceánico Sur, Perú - Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 551-2009-MTC-01 Lima, 3 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de agosto de 2005, el Estado de la República del Perú en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, e INTERSUR CONCESIONES S.A., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 4: Inambari-Azángaro del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil;

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Que, con fecha 01 de marzo de 2006, 16 de mayo de 2006, 26 de julio de 2006, 18 de febrero de 2009 y 19 de mayo de 2009 se suscribieron las Addendas Nº 1, 2, 3, 4 y 5 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 4: Inambari- Azángaro del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil, respectivamente; Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 6 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en la Sección XVII del mencionado Contrato de Concesión, se solicitó opinión a OSITRAN; Que, en tal sentido, con Oficio Circular Nº 070-09-SCD-OSITRAN, de fecha 15 de julio de 2009, el Organismo Regulador remite copia del Acuerdo Nº 1188-324-09-CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesión del 14 de julio de 2009 acordó aprobar el Informe Nº 023-09-GRE-GS-GAL-OSITRAN, en el cual se emite opinión técnica sobre la solicitud de modificación del Contrato de Concesión; Que, atendiendo a lo indicado en la opinión técnica del Organismo Regulador, expresada mediante Oficio Circular Nº 070-09-SCD-OSITRAN, Acuerdo Nº 1188-324-09-CD-OSITRAN e Informe Nº 023-09-GRE-GS-GAL-OSITRAN, al sustento de la Dirección General de Concesiones en Transportes, a través de su Informe Nº 461-2009-MTC/25 y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Nº 1617-2009-MTC/08, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa INTERSUR CONCESIONES S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Addenda Nº 6 al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM, 060-96-PCM y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 6 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 4: Inambari-Azángaro del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan a Líneas Aéreas Constarricenses S.A. - LACSA la renovación y modificación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros,

carga y correo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 150-2009-MTC-12 Lima, 4 de junio de 2009 Vista la solicitud de LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.

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CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 036-2005-MTC/12 del 1 de marzo 2005, modificada con Resoluciones Directorales Nº 109-2006-MTC/12 del 27 de junio de 2006 y Nº 085-2007-MTC/12 del 02 de mayo de 2007, se otorgó a LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 21 de marzo del 2009; Que, con Documento de Registro Nº 2009-001639 del 16 de enero del 2009, LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA., solicitó la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación, a fin de incluir material aeronáutico Embraer 190; Que, según los términos del Memorando Nº 086-2009-MTC/12, Memorando Nº 012-2009-MTC/12. PIO, Memorando Nº 440-2009-MTC/12.04, Informe Nº 021-2009-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 859-2009-MTC/12.04, Informe Nº 042-2009-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 309-2009-MTC/12 y Memorando Nº 400-2009-MTC/12, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, asimismo, según lo establecido en el Artículo 176 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Autoridad Aeronáutica de Costa Rica ha designado a LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo en las rutas solicitadas; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, de conformidad a lo estipulado en el “Acta Final de la Primera Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Perú y Costa Rica”, ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 301-97-MTC/15.16 y el “Acta de la Segunda Reunión entre las Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Costa Rica y del Perú”, ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 178-2004-MTC/02, la Renovación y Modificación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 22 de marzo del 2009, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 036-2005-MTC/12, modificada con Resoluciones Directorales Nº 109-2006-MTC/12 y Nº 085-2007-MTC/12, sujeto a las siguientes características:

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NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - SAN JOSÉ y/o PANAMÁ - LIMA y/o SANTIAGO DE CHILE y vv., con siete (07) frecuencias semanales, o; alternativamente, - SAN JOSÉ y/o PANAMÁ - LIMA y/o SANTIAGO DE CHILE y vv., con cuatro (04) frecuencias semanales, y - SAN JOSÉ y/o PANAMÁ - LIMA y/o BUENOS AIRES y vv., con tres (03) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A-319. - AIRBUS A-320. - AIRBUS A-321. - EMBRAER 190. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Juan Santamaría - San José, República de Costa Rica. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, en los casos que LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197 del Reglamento de la Ley. Artículo 4.- LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA:

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a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93 de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199 y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11 - LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República de Costa Rica, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil

VIVIENDA

Designan responsables titular y suplente de la elaboración del portal de Internet del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-2009-VIVIENDA

Lima, 3 de agosto de 2009

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 706-2008-VIVIENDA, se designó a los funcionarios responsables encargados de brindar información que demanden las personas, así como de la elaboración del portal de Internet, a fin de garantizar y promover la transparencia en la actuación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806; Que, en la precitada Resolución se designó como titular responsable de la elaboración del portal de Internet al Ing. Jaime Alejandro Honores Coronado, el mismo que ha dejado de prestar servicios en este Organismo, por lo que es necesario designar al efecto a otro funcionario en su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27806 y 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 706-2008-VIVIENDA, de fecha 06 de noviembre de 2008. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Jaime Gutiérrez Rosas, Director General (e) de la Oficina General de Estadística e Informática, como titular responsable de la elaboración del portal de Internet del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y al señor Jairo Israel Alzamora Neyra, como suplente responsable. Artículo 3.- Queda vigente la Resolución Ministerial Nº 706-2008-VIVIENDA, en todo cuanto no ha sido modificada por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Aprueban relación de contrataciones a realizarse según el Procedimiento regulado en el D.U. Nº 078-2009

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 488-2009-INPE-P

Lima, 24 de julio de 2009 VISTO, el Oficio 724-2009-INPE/11 del Director de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de Julio de 2009, se emite el Decreto de Urgencia Nº 078-2009, el mismo que tiene por objeto establecer normas transitorias destinadas a otorgar condiciones especiales para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras; Que, la citada norma legal dispone en la Primera Disposición Complementaria y Final que el Titular de la Entidad aprobará mediante Resolución la relación de los bienes, servicios y obras,

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incluido la contratación de servicios de consultoría de obras para la elaboración de expedientes técnicos, a ser contratados conforme a la presente normatividad legal; Que, asimismo la Segunda Disposición Complementaria Transitoria señala que los actos preparatorios realizados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia se rigen por las normas vigentes al momento de su celebración, ejecución y/o aprobación. En caso que las bases hubieran sido aprobadas y no se ha realizado el proceso de selección, deberá adecuarse y aprobarse conforme a la normatividad vigente al momento de la convocatoria al proceso; Que, a través de Oficio 724-2009-INPE/11, el Director de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria informa la relación de bienes, servicios y obras que deberán adecuarse a lo dispuesto por la presente normatividad, y solicita que a través del correspondiente acto administrativo se apruebe la lista que contiene la relación de los bienes, servicios y obras; Estando a lo solicitado por la Oficina de Infraestructura Penitenciaria, contándose con la visación de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 078-2009, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR, la relación de contrataciones a realizarse según el Procedimiento regulado en el Decreto de Urgencia Nº 078-2009, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Apoyo Técnico al coordinador de la obra “Construcción

del Establecimiento Penitenciario de la Segunda Etapa del Complejo Penitenciario de Piedras Gordas”.

2. Adquisición de “Suministro de fotocopiadora e impresoras para la Oficina de Infraestructura Penitenciaria INPE”.

3. Adquisición de “Póliza de Seguros para bienes patrimoniales y otros de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria”

4. Adquisición de Útiles de escritorio para las Áreas de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria INPE.

5. Adquisición de “Software para la Oficina de Infraestructura Penitenciaria - INPE”

6. Servicio de “Acondicionamiento de taller e instalación de maquinarias, equipos y herramientas del Módulo de Carpintería Non Project V en el Establecimiento Penitenciario Cajamarca”.

7. Servicio de “Remodelación Integral y ampliación del Establecimiento Penitenciario La Oroya”.

8. Servicio de Pasajes Aéreos y Gastos de transporte de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria.

9. Adquisición de Equipos de Cómputo y periféricos de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria

10. Seguro de Bienes Muebles e Inmuebles de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria

11. Mejoramiento del Equipamiento Informático de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria.

12. Adquisición de Combustible y carburantes para vehículos y motorizados de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria.

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13. Servicio de Mantenimiento y Acondicionamiento de los SSHH del personal administrativo femenino de seguridad del E.P. Anexo Chorrillos.

14. Servicio de Mantenimiento de Cerco de Malla y Concertinas en el E.P. San Martín.

15. Servicio de Acondicionamiento e Instalación de taller de Carpintería, Soldadura - Forja Non Project V en el E.P. Tacna.

16. Servicio de Acondicionamiento de Taller, instalación de máquinas, equipos y herramientas de los módulos de electrónica y soldadura, Forja Non Project V en el E.P. Huancayo.

17. Servicio de Mantenimiento de Muro Perimétrico del E.P. Barbadillo.

Artículo 2.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Oficina de Infraestructura Penitenciaria e instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Presidente Consejo Nacional Penitenciario

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Aprueban “Esquema de Organización para la Elaboración del Plan Nacional del Deporte 2010 - 2029”

RESOLUCION Nº 285-2009-P-IPD

Lima, 23 de julio de 2009 VISTO, el Informe Nº 123 -2009-OPP/IPD, de fecha 09 de Julio de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Peruano del Deporte como ente rector del Sistema Deportivo Nacional, tiene como función formular, planificar y dirigir la política deportiva, recreativa y de educación física, conforme lo dispone el inciso 1) del artículo 8 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; Que, el artículo 74 de la anotada Ley dispone que el Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con el Ministerio de Educación, los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y otras entidades competentes, elaborará y aprobará el Plan Nacional del Deporte para corto, mediano y largo plazo, el mismo que tendrá un horizonte de veinte (20) años; Que, el inciso c) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM, publicado con fecha 03 de marzo de 2004, establece que es función general del Instituto Peruano del Deporte, formular, aprobar y supervisar el Plan Nacional del Deporte, así como supervisar su cumplimiento;

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Que, para dicho fin, mediante la Resolución Nº 257-2008-P/IPD de fecha 16 de junio de 2008, se aprobó el Esquema de Organización para la elaboración del Plan Nacional del Deporte, como guía para su elaboración, iniciándose el proceso en el mes de Julio de 2008; Que, sin embargo, tal como fluye del informe del exordio, a partir del mes de agosto de 2008, el Ministerio de Economía y Finanzas, impuso límites al Gasto Corriente de todas las instituciones del Estado, motivo por el cual se suspendió los trabajos de la Comisión para la elaboración de dicho Plan; Que, habiéndose superado el problema presentado, se hace necesario retomar dichos trabajos, razón por la cual para, el cabal cumplimiento de la referida función general, el Instituto Peruano del Deporte, a través de la Oficina de Presupuesto y Planificación, ha modificado y actualizado el documento denominado: “Esquema de Organización para la elaboración del Plan Nacional del Deporte 2010 -2029”, el cual tiene por la finalidad establecer las líneas de acción que deberán desarrollar las Comisiones Regionales, Direcciones Nacionales y Oficinas del IPD para su elaboración, siendo necesaria su aprobación; Que, en el referido documento denominado: “Esquema de Organización para la Elaboración del Plan Nacional del Deporte 2010 -2029”, se considera necesario, entre otros aspectos, para la conformación de una Comisión Central que lidere la elaboración del Plan Nacional del Deporte 2,010 -2,029; Que, siendo de interés nacional el desarrollo de la educación física, la recreación y el deporte, conforme lo señala la Ley Nº 28036, resulta de suma importancia la elaboración del Plan Nacional del Deporte 2010 -2029; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; y al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto y Planificación, y contando con las visaciones de la Secretaría General, de las Direcciones Nacionales de Recreación y Promoción del Deporte, Deporte Afiliado, Capacitación y Técnica Deportiva, y las Oficinas General de Administración, Presupuesto y Planificación y Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto a partir de la fecha la Resolución Nº 257-2008-P/IPD de fecha 16 de junio de 2008, que aprobó el Esquema de Organización para la elaboración del Plan Nacional del Deporte. Artículo Segundo.- Aprobar el documento denominado “Esquema de Organización para la Elaboración del Plan Nacional del Deporte 2010 -2029”, modificado, como documento guía para la elaboración del Plan Nacional del Deporte. Artículo Tercero.- Designar la Comisión Central del Plan Nacional del Deporte, responsable de la dirección y supervisión de la elaboración del Plan Nacional del Deporte 2010 -2029, conformada por los siguientes integrantes:

Nº Nombres y Apellidos Cargo 1. Jorge Alfaro Martijena Presidente de Comisión Secretario General del lPD

2. Omar Caldas Changa Secretario Jefe de Oficina de Presupuesto Planificación

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3. Daisy Zereceda Monge Miembro Directora Nacional de Deporte Afiliado

4. Percy Moreno Ponce Miembro Director Nacional de Capacitación y Técnica Deportiva

5. Ricardo Duarte Mungi Miembro Director Nacional de Recreación y Promoción del Deporte

6 Danilo Moyasevich Baca Miembro Jefe de la Oficina de Infraestructura

7 Enrique Gonzáles Castillo Coordinador Técnico Asesor Consultor Principal

Artículo Cuarto.- Encargar al Econ. Enrique Gonzáles Castillo, Consultor Principal, la labor de monitoreo y asesoramiento en la ejecución de las actividades a desarrollar en la elaboración del Plan; con el apoyo de un equipo de trabajo. Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina General de Administración, proveer el ambiente físico, personal, equipamiento informático y de comunicaciones, materiales y enseres para el desarrollo de actividades del equipo de trabajo. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General la difusión interna y a nivel nacional de la presente resolución, así como de las entidades competentes de acuerdo a Ley y su publicación en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en la

provincia de Chincha

RESOLUCION Nº 149-2009-SBN-GO-JAR

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES San Isidro, 23 de julio de 2009 Visto el Expediente Nº 081-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 11 702 849,17 m², ubicado al Este de la ciudad de Chincha, en la zona Pampa de Ñoco, en la jurisdicción de los distritos de Chincha Alta y Alto Laran, provincia de Chincha, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen

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las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 11 702 849,17 m², ubicado al Este de la ciudad de Chincha, en la zona Pampa de Ñoco, en la jurisdicción de los distritos de Chincha Alta y Alto Laran, provincia de Chincha, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 20 de febrero de 2009, emitido por la Oficina Registral de Chincha de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, se informa que sobre el terreno en consulta no existe superposición gráfica con predio inscrito digitalizado en su base gráfica; Que, realizada la inspección técnica con fecha 23 de marzo de 2009, se verificó que el citado terreno eriazo presenta un suelo de textura arenosa con afloramiento rocoso y una topografía accidentada ya que está conformado por zonas planas, quebradas, laderas y cimas de cerro; Que, el Artículo 23 de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 11 702 849,17 m², de conformidad con el Artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39 del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0394-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 20 de julio de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 11 702 849,17 m², ubicado al Este de la ciudad de Chincha, en la zona Pampa de Ñoco, en la jurisdicción de los distritos de Chincha Alta y Alto Laran, provincia de Chincha, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

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Artículo 2.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chincha. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en la

provincia de Lima

RESOLUCION Nº 151-2009-SBN-GO-JAR

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES San Isidro, 23 de julio de 2009 Visto el Expediente Nº 116-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 90 300,94 m², ubicado a la altura del Km. 30 de la Carretera Panamericana Norte y al Noreste del Asentamiento Humano San Pedro de Choque, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 90 638,69 m², ubicado a la altura del Km. 30 de la Carretera Panamericana Norte, y al Noreste del Asentamiento Humano San Pedro de Choque, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante el Informe Técnico Nº 1409-2009-SUNARP-Z.R.No.IX/OC, de fecha 20 de febrero de 2009, la Zona Registral IX - Sede Lima, señala que el terreno materia de consulta se superpone parcialmente con el predio inscrito en la Partida Nº 42984515 y el resto del predio se encuentra sin inscripción registral; Que, a efectos de lograr la inscripción a favor del Estado, se excluyó el área inscrita en la Partida citada en el considerando que antecede, quedando un área libre de inscripción de 90 300,94 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de mayo de 2009, se verificó que el terreno de 90 300,94 m², es de naturaleza eriaza, presenta un suelo de textura arcillosa y afloramiento rocoso, topografía accidentada y pendientes. Asimismo, existe un cerco perimétrico de ladrillo y de bloques de concreto que se encuentra dentro del predio que nos ocupa, ubicado al lado Este del mismo, también se encuentra dentro del predio un Reservorio de Agua de SEDAPAL

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S.A. y unas chozas colindantes con el Asentamiento Humano San Pedro de Choque, ubicados al Noroeste del predio; Que, el Artículo 23 de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 90 300, 94 m², de conformidad con el Artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39 del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0356-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 01 de julio de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 90 300,94 m², ubicado a la altura del Km. 30 de la Carretera Panamericana Norte y al Noreste del Asentamiento Humano San Pedro de Choque, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº XI - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Renuevan la vigencia de la tarifa máxima aplicable al servicio de embarque de pasajeros que

brinda el Terminal Portuario de Matarani

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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2009-CD-OSITRAN

PRESIDENCIA EJECUTIVA

Lima, 22 de julio de 2009 VISTOS: El Informe Nº 025-09-GRE-OSITRAN, de la Gerencia de Regulación, mediante el cual se sustenta y propone la extensión de la vigencia de la tarifa máxima aplicable al servicio de embarque de pasajeros del Terminal Portuario de Matarani, presentado por la Gerencia General en la sesión de Consejo Directivo de fecha 15 de julio del año en curso; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES (HECHOS) El 17 de agosto de 1999 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani, cuyo Numeral 6.1, establece que el concesionario determinará las tarifas a ser cobradas siempre que no excedan de las establecidas por OSITRAN. Asimismo, el Anexo 6.1 establece que el concesionario podrá solicitar ajustes en las Tarifas Máximas a OSITRAN, que podrá modificarlas de conformidad con las normas que rigen su funcionamiento; Con fecha 27 de setiembre de 2004, se publicó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), aprobado por Resolución Nº 043-2004-CD-OSITRAN; El 30 de setiembre de 2005, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD-OSITRAN se aprobó la tarifa máxima de US$ 6.00, aplicable a los pasajeros que embarcan en el Terminal Portuario de Matarani; asimismo, la vigencia de la tarifa para dicho servicio se estableció hasta el 16 de agosto de 2009; Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2008-CD-OSITRAN de fecha 18 de diciembre de 2008 se aprobó el inicio de procedimiento de oficio de la revisión tarifaria de los servicios regulados del Terminal Portuario de Matarani, mediante el mecanismo de precios tope, para el período comprendido entre el 17 de agosto de 2009 al 16 de agosto de 2014. Dicho procedimiento de revisión tarifaria comprende servicios distintos al embarque de pasajeros; Mediante Carta Nº 086-2009-TISUR/GG, de fecha 13 de julio de 2009, la empresa concesionaria comunica que dada la baja demanda y regularidad del tráfico solicita a OSITRAN la extensión de la vigencia de la tarifa máxima de pasajeros por cinco años adicionales, manteniendo el nivel tarifario de US$ 6,00 por pasajero. II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Emitir un pronunciamiento con relación a la renovación de la vigencia de la tarifa máxima del servicio de embarque de pasajeros en el Terminal Portuario de Matarani (TPM); III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Transcurridos casi cinco años desde la aprobación de la tarifa máxima del servicio de embarque de pasajeros corresponde evaluar la evolución del servicio y emitir un pronunciamiento con relación a la vigencia de la tarifa; 3.1 Comportamiento de la Demanda

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Es necesario precisar que la demanda por el servicio de embarque de pasajeros no se encuentra determinada per se. Por el contrario, se trata de una demanda derivada, como resultado de los servicios turísticos brindados por un crucero1; (*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Como se observa en el Gráfico Nº 1, la demanda por el servicio de pasajeros ha mostrado un comportamiento incipiente e inestable durante el período 2004-2008. Es así que durante en el 2006 no se registró crucero alguno, mientras que en los años 2005, 2007 y 2008 se registraron dos (02), tres (03) y tres (03) naves de cruceros atendidas; Asimismo, se observa que el número de pasajeros embarcados ha mantenido un promedio anual de 200 pasajeros por crucero; Estos resultados muestran que la demanda por el servicio de embarque de pasajeros en el TPM no se ha desarrollo conforme a lo esperado inicialmente, por tanto todavía existe incertidumbre respecto el comportamiento de este servicio; En ese contexto, la demanda del servicio de embarque de pasajeros en el TPM, no ha mostrando tendencia o crecimiento; por el contrario todavía presenta características de un mercado incipiente cuyo comportamiento continúa siendo incierto; 3.2 Comportamiento de la Oferta La oferta del servicio de embarque de pasajeros se encuentra comprendida por un conjunto actividades portuarias2 asociados al embarque y/o desembarque de pasajeros. La provisión de este conjunto de actividades necesariamente requiere el uso de recursos3 que son compartidos en la provisión de otros servicios portuarios; Estos recursos en infraestructura presentan características, que configuran la organización de las actividades del puerto, como los elevados costos fijos y la indivisibilidad de la inversión4. Dichas características hacen que toda oferta de servicios portuarios responda de manera directa y no continua al nivel de demanda; Para el caso particular, dado el comportamiento de la demanda, no se han producido inversiones destinadas exclusivamente a la provisión del servicio de embarque de pasajeros en el TPM. Asimismo, las expectativas sobre futuras inversiones para la provisión de dicho servicio es nula5; Como se desprende en el Cuadro Nº 1, la inversión en Mejoras Eventuales (voluntarias) ha sido destinada en mayor proporción y principalmente al mejoramiento de la infraestructura para la

1 Ver “Estudio sobre la Condiciones de Competencia en el Servicio de embarque de pasajeros en el TPM”. INDECOPI. 2 Tránsito de pasajeros por las instalaciones del TPM, seguridad adicional, acordamiento de zona de tránsito, habilitación de servicios higiénicos, recepción y traslado de equipaje, habilitación de zona de parqueo, acceso de buses para pasajeros, primeros auxilios, acceso a servicios de comunicaciones. 3 Como el muelle marginal, patios, accesos, personal de seguridad, acondicionamiento de servicios, facilidades para la movilización de equipaje, patio de maniobras, puertas y áreas de tránsito, servicio de ambulancia y facilidades para la instalación de telefonía pública, móvil e internet. 4 Privatización y regulación de infraestructura de transporte. Una Guía para Reguladores. 5 En el plan de negocio 2009 de la Empresa Concesionaria no se presentó actividad de inversión destinada directamente al mejoramiento en la provisión de dicho servicio.

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provisión de otros servicios portuarios, como el embarque de minerales, recepción y almacenamiento de granos, entre otros;

Cuadro Nº 1: Inversiones en Mejoras Eventuales (US$)

ÍTEM 2005 2006 2007 2008

OTRAS MEJORAS EVENTUALES (Voluntarias)(*) Sistema de Embarque Minerales 550,000 3,300,000 1,100,000(Segundo mejoramiento) Sistema de Recepción y Almacenamiento 1,072,222 6,433,333 2,144,444(Soya boliviana) EIA, Estudios, Licencias, Visas y Otros 127,778 766,667 255,556 Tanques para Líquidos Multiducto Equipos Auxiliares Varios 18,825 18,825 18,825 18,825Muelle e Infraestructura 18,249 18,249 18,249 18,249 Mejoras Infrestructura Administrativa y Otros 35,900 35,900 35,900 35,900Seguridad 14,875 14,875 14,875 14,875 Sistemas (Equipos) 16,050 16,050 16,050 16,050 Otras inversiones en Mejoras 780,123 1,425,817 909,262 650,984TOTAL INVERSIÓN NO CONTRACTUAL (US$) 2,634,022 12,029,716 4,513,160 754,883 Fuente: Gerencia de Supervisión. Elaboración: Gerencia de Regulación. Por lo expuesto, se puede afirmar que las inversiones destinadas a mejorar la provisión del servicio de pasajeros no se han desarrollado; Asimismo, dado que la demanda no ha crecido durante el período 2004-2008, la empresa concesionaria no programó inversiones en el Plan de Negocios 2009; 3.3 Principio de Costo-Beneficio en la Regulación de Tarifas El Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA) establece lo siguiente: “Principio de Costo-Beneficio: la intervención regulatoria de OSITRAN, a través de la fijación o revisión de tarifas, deberá sustentarse en un análisis de los costos y beneficios sociales derivados de dicha intervención, teniendo en cuenta los criterios tales como la regularidad del servicio, evolución de la demanda, costos administrativos, procesales y de supervisión involucrados, entre otros”. [el resaltado es nuestro] Es necesario precisar, tal como se ha señalado, que las condiciones de oferta y demanda de mercado del servicio de embarque de pasajeros no ha presentado cambios significativos, dado que el comportamiento de la demanda y de la oferta del servicio muestran una evolución incipiente que no ha derivado en inversiones para este servicio; Como se señalado, el principio de costo-beneficio contempla entre sus elementos de análisis la regularidad del servicio y la evolución de la demanda;

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En cuanto a la regularidad, el servicio de embarque de pasajeros en el TPM ha evolucionado sin crecimiento, solamente se ha registrado dos o tres cruceros atendidos por año durante el período 2005-2008. Inclusive para el año 2006 no se registró la recalada de alguna nave de pasajeros. Ello se debe principalmente a que no existe un programa turístico permanente de los cruceros hacia la zona turística del sur del país y que el TPM se convierta en un puerto de embarque o descarga de pasajeros6; En consecuencia, bajo el principio de costo-beneficio no se encuentran elementos que justifiquen una revisión de tarifa máxima para el servicio de embarque de pasajero, en virtud al comportamiento de la demanda. Sin perjuicio de ello, es necesario continuar con el monitoreo de dicho mercado para un seguimiento de las condiciones de mercado del servicio; 3.4 Sobre lo establecido en el estudio de Fijación de tarifa Adicionalmente, es importante señalar que el informe7, que sustenta la fijación de la tarifa por el servicio de embarque de pasajeros, recomendó, entre otros elementos, la posibilidad de una revisión tarifaria en la medida que la demanda por el servicio se desarrolle; “La tarifa máxima estará vigente hasta el 16 de agosto de 2009, estando sujeta a partir de dicha fecha a una modificación en el marco de la revisión del sistema tarifario mediante el factor de productividad, siempre que el servicio se desarrolle”. [el resaltado es nuestro] Al respecto, es necesario señalar que dada la evolución del mercado del servicio de embarque de pasajeros, no correspondería someter a una revisión tarifaria dicho servicio debido a que el desarrollo del mismo no muestra señales de desarrollo; De conformidad con lo establecido en el Literal d) del Artículo 28 y 29 del Reglamento General de OSITRAN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 15 de julio de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la vigencia de la tarifa máxima aplicable al servicio de embarque de pasajeros que brinda el Terminal Portuario de Matarani del 17 de agosto de 2009 al 16 de agosto de 2013. Segundo.- Ratificar todos los extremos de la Resolución Nº 063-2005-CD-OSITRAN que determinó la fijación de la tarifa máxima del servicio de embarque de pasajeros del Terminal Portuario de Matarani, en todos los extremos que no se opongan al artículo precedente. Tercero.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 025-09-GRE-OSITRAN a la Empresa Concesionaria Terminal Internacional del Sur TISUR S.A. para que cumpla la presente Resolución. Cuarto.- Disponer la difusión de la presente Resolución en la página Web institucional (www.ositran.gob.pe).

6 En Chile, por ejemplo, la industria de cruceros es considerada una industria emergente. En tanto en el Perú no existe una industria, los servicios brindados para este mercado se circunscriben únicamente a los servicios en infraestructura portuaria. 7 Informe Tarifario: “Fijación de Tarifa Máxima por Embarque de Pasajeros en el Terminal Portuario de Matarani”. Gerencia de Regulación OSITRAN. Setiembre 2005. Nota Nº 086-05-GRE-OSITRAN.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros, así como los montos efectuados en el año 2009 por concepto de Derecho

de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de junio

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 097-2009-INGEMMET-PCD Lima, 24 de julio de 2009 Visto; el Informe Nº 027-2009-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 23 de julio del 2009, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2009 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de Junio, conforme el referido Decreto legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modificó el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3 de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atención a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de junio del 2009, el monto total a distribuir es de US$ 25´244,456.09 (Veinticinco Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis y 09/100 Dólares Americanos) y S/. 1´831,707.71 (Un Millón Ochocientos Treinta y Un Mil Setecientos Siete y 71/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 115,141.09 (Ciento Quince Mil Ciento Cuarenta y Uno y 09/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 25´129,315.00 (Veinticinco Millones Ciento Veintinueve Mil Trescientos Quince y 00/100 Dólares Americanos) y S/. 1´831,707.71 (Un Millón Ochocientos Treinta y Un Mil Setecientos Siete y 71/100 Nuevos Soles); De conformidad con el artículo 3 inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2009 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de junio, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:

Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/.

DISTRITOS 18´933,342.07

1´373,780.78

-108,426.0

9

0.00 18´824,915.98

1´373,780.78

INGEMMET 4´763,492.52 366,341.54 -5,372.00 0.00 4´758,120.52 366,341.54MEM 1´190,873.13 91,585.39 -1,343.00 0.00 1´189,530.13 91,585.39GOBIERNOS 356,748.37 0.00 0.00 0.00 356,748.37 0.00REGIONALES TOTAL 25´244,456.0

91´831,707.7

1-

115,141.09

0.00 25´129,315.00

1´831,707.71

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET (*) Ver Gráficos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

Imponen a persona natural sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 1608-2009-TC-S4

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos inexactos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad; es decir, que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. Lima, 26 de junio de 2009 VISTO en sesión de fecha 26 de junio de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 3949/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el postor Norbil Franco Salazar Ordoñez, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta en la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2008-INPE/18; y atendiendo a los siguientes:

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ANTECEDENTES: 1. El 22 de agosto de 2008, el Instituto Nacional Penitenciario, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2008-INPE/18 para la adquisición de “Suministro de Toners para Fotocopiadoras, Tintas y Cintas para Impresoras y Equipos Multifuncionales para los Establecimientos Penitenciarios y la Oficina Regional Lima del INPE”, por un monto estimado referencial ascendente a S/. 288,040.20 (Doscientos ochenta y ocho mil cuarenta con 20/100 Nuevos Soles), incluidos los tributos de ley. 2. El 5 de setiembre de 2008, tuvo lugar el acto público de presentación de propuestas, en el cual se presentó, entre otros, la empresa Norbil Franco Salazar Ordoñez, en adelante el Postor, en los ítems II, VIII y XI. 3. El 10 de setiembre de 2008, se otorgó la buena pro de los ítems II, VIII y XI a las empresas C & S Computer and Supplies S.A.C., Luis Alberto Mollo Palomino y Comercial Giova S.A., respectivamente. El postor Norbil Franco Salazar Ordóñez fue descalificado al verificarse que había presentado documentación falsa en su propuesta. 4. Mediante Oficio Nº 1073-2008-INPE/18, de fecha 6 de octubre de 2008, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones del Estado que el postor Norbil Franco Salazar Ordoñez presentó documentación falsa y/o inexacta en el proceso de selección. Al respecto, manifestó que durante la evaluación de propuestas se detectaron las siguientes observaciones a la documentación presentada en su propuesta: a) Respecto de las facturas Nº 1921, Nº 1726, Nº 1437, Nº 1902, Nº 1912, Nº 1929, Nº 2011 y Nº 1917, las mismas no cuentan con la autorización de imprenta correspondiente. b) La factura Nº 1857 presentada en el folio 48 está dirigida a la Caja Municipal de Paita S.A., por la venta de suministros y toners por el monto de S/. 41,529.00. Sin embargo, en el folio 71 obra otra factura con la misma numeración, emitida al Hospital Belén Trujillo por la venta de toner por un monto de S/. 22,737.00. 5. Mediante decreto del 10 de octubre de 2008, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos ante la Entidad, otorgándole el plazo de diez (10) días para presentar los descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 6. El 26 de noviembre de 2008 el Postor se apersonó a la instancia y formuló sus descargos en los términos siguientes: a) La elaboración del expediente técnico estuvo encargada a un personal contratado que no cumplió sus funciones. b) No se había causado daño alguno a la Entidad, por lo que no se le podía imponer sanción. Ello toda vez que fue descalificado durante la evaluación técnica y nunca se le otorgó la buena pro. c) Se había descalificado a seis postores durante la evaluación de propuestas, y sin embargo, a dichos postores no se les había iniciado procedimiento sancionador alguno. En tal sentido, debía aplicársele el principio de “igual razón, igual derecho”. 7. Mediante decreto de fecha tres de diciembre de 2008, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera.

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8. Mediante decreto del 15 de abril de 2009, atendiendo a la Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE del 01 de abril de 2009, ampliada por Resolución Nº 110-2009-OSCE/PRE del 14 de abril de 2009, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. 9. Mediante decreto del 10 de mayo de 2009 se requirió información adicional al Postor, la Caja Municipal de Paita S.A. y al Hospital Belén Trujillo. 10. Mediante Carta Nº 01311-2009-G-CMAC-P de fecha 25 de mayo de 2009, la Caja Municipal de Paita S.A remitió la información adicional requerida con decreto del 10 de mayo de 2009. 11. Mediante Oficio Nº 020-2009-GRLL-GGR/GS-HBT-UE, de fecha 26 de mayo de 2009, el Hospital Belén Trujillo remitió la información adicional requerida con decreto del 10 de mayo de 2009. 12. Mediante decreto del 4 de junio de 2009, se requirió información adicional a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A., a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna, a la Dirección Regional de Educación de Arequipa, al Instituto Nacional de Defensa Civil, al Hospital Belén Trujillo, y a la Sedam Huancayo S.A. 13. Mediante Carta Nº 01523-2009-G-CMAC-P, de fecha 15 de junio de 2009, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. remitió la información solicitada con decreto del 4 de junio de 2009. 14. Mediante Oficio Nº 2776-2009-INDECI/12.0, recibido el 18 de junio de 2009, el Instituto Nacional de Defensa Civil remitió la información solicitada con decreto del 4 de junio de 2009. 15. Mediante Oficio Nº 1515-2009-GRLL/GGR/GS-HBT-DE-UE, recibido el 19 de junio de 2009, el Hospital Belén Trujillo remitió la información solicitada con decreto del 4 de junio de 2009. 16. Mediante Oficio Nº 2221-2009-GRA/GRE-OAD/ABAST, de fecha 22 de junio de 2009, la Dirección Regional de Eduación de Arequipa remitió la información adicional solicitada con decreto del 4 de junio de 2009. 17. Mediante Carta Nº 154-2009-SHSA-GAF/AL, de fecha 24 de junio de 2009, SEDAM HUANCAYO S.A. remitió la información adicional solicitada con decreto del 4 de junio de 2009. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad del postor Norbil Franco Salazar Ordoñez por la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2008-INPE/18, infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2. En atención a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure constituye mérito suficiente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaración formulada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o inexactitud, en salvaguarda del Principio de Moralidad que debe regir las contrataciones estatales1 y que, a su vez, forma parte del bien jurídico tutelado de la Fe Pública.

1 Por el Principio de Moralidad, consagrado en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado

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Asimismo, es objeto de protección de la norma antes citada el Principio de Presunción de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario2. 3. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad; es decir, que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 4. En el caso que nos ocupa, la Entidad ha denunciado que los siguientes documentos, obrantes en la propuesta del Postor, son documentos falsos y/o inexactos: * Facturas Nº 1921, Nº 1726, Nº 1437, Nº 1902, Nº 1929, Nº 2011 y Nº 1917. Con relación a dichos documentos, la Entidad ha manifestado que los mismos no cuentan con autorización de imprenta válida. * Factura Nº 1857. Al respecto, la Entidad manifiesta que la misma obra en el folio 48 de la propuesta técnica del Postor, y ha sido emitida a la CAJA MUNICIPAL DE PAITA S.A. por un monto de S/. 41,529.00. Sin embargo, en el folio 71 obra otra factura con la misma numeración, emitida al Hospital Belén Trujillo por la venta de toner por un monto de S/. 22,737.00. Respecto de las Facturas Nº 1921, Nº 1726, Nº 1437, Nº 1902, Nº 1929, Nº 2011 y Nº 1917 5. Con relación a las mencionadas facturas, la Entidad manifiesta que de la revisión de la página web de SUNAT, se ha podido advertir que las mismas no cuentan con autorización de imprenta, lo que implicaría que contienen información inexacta. Sobre el particular, conviene recordar que la validez de los comprobantes de pago, en efecto, se encuentra supeditada a la correspondiente autorización de impresión de SUNAT. De la misma manera, una vez que se cuente con la referida autorización, deberá procederse a la impresión, la misma que se efectúa por medio de imprentas debidamente autorizadas para tal fin. 6. Ahora bien, como se ha indicado en los párrafos precedentes, para que se configure el supuesto de presentación de documentación inexacta, debe acreditarse que el documento presentado contiene información discordante con el plano fáctico, es decir, que no se ajusta a la verdad de los hechos. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que la invalidez administrativa de determinado documento no necesariamente implica la inexactitud de éste, a menos que se verifique que la información obrante en él no resulta cierta. 7. Por tal motivo, este Colegiado requirió a las empresas que emitieron los referidos comprobantes de pago que informasen si habían cancelado las facturas presentadas por el Postor en su propuesta, así como que remitieran copia de las mismas, a efectos de determinar si

mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 2 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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contenían información inexacta, obteniendo las siguientes respuestas por parte de las entidades consultadas: a) Con relación a la Factura Nº 001-001921, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. manifestó que no había sido cancelada ella, y que no correspondía a servicio alguno prestado por la referida empresa. Asimismo, señaló que el único servicio que le prestó dicha empresa durante el mes de junio de 2006 a dicha Entidad correspondía a la Factura Nº 001-001849, de fecha 9 de junio de 2006. b) Con relación a las Facturas Nº 001-001437, el Instituto Nacional de Defensa Civil manifestó que la misma no aparecía en el archivo central de la Entidad, pero que se había verificado que el Postor le había proveído productos mediante Factura Nº 001-001700, de fecha 7 de noviembre de 2005, por un monto de S/. 77,389.72. c) Con relación a las Facturas Nº 001-001902, Nº 001-001912, 001-001929, el Hospital Belén Trujillo manifestó que no había realizado pago alguno por dichas facturas al Postor, y que las mismas no se encontraban registradas en los archivos de tesorería de la Entidad. Asimismo, manifestó que las Órdenes de Compra Nº 00698, Nº 00827, Nº 000412 del año 2006, aludidas en el dichas facturas, correspondían a órdenes de compra emitidas a otros proveedores y por otros montos. d) Con relación a la factura Nº 001-01917, la Dirección Regional de Educación de Arequipa manifestó que habiéndose realizado la verificación de sus archivos respecto de las órdenes de compra emitidas y canceladas realizadas en el año 2006, no se encontró orden de compra alguna girada ni cancelada al Postor, ni por la fecha ni el monto indicados en la factura cuestionada. e) Con relación a la Factura Nº 001-002011, la Sedam Huancayo S.A. manifestó que habiéndose realizado las investigaciones del caso, no se había encontrado dicha factura en su Registro de Compras. Asimismo, tampoco se hallaba compra alguna a la Empresa Norbil F. Salazar Ordoñez en el año 2007. 8. Como puede apreciarse, las Entidades señaladas en el párrafo precedente han manifestado unánimemente no haber cancelado las facturas citadas, lo que implica que el Postor incluyó a su propuesta información comercial que no se ajustaba a la verdad, elaborando facturas que daban la apariencia de que habían sido canceladas por las Entidades a las que fueron emitidas, a efectos de acreditar mayor experiencia durante la evaluación técnica del proceso de selección. En tal sentido, se ha verificado que dichos documentos contienen información inexacta, por lo que corresponde que se aplique al Postor la sanción administrativa correspondiente. 9. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, pese haberse solicitado información respecto de la veracidad de la factura Nº 001-001726, emitida a la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA, no se ha obtenido respuesta alguna, por lo que corresponde que solo respecto de dicho documento prevalezca el Principio de Presunción de Veracidad, según el cual las declaraciones de los administrados se presumen ciertas mientras no se cuente con prueba en contrario. Respecto de las Facturas Nº 001-1857 emitida a la Caja Municipal de Paita S.A. y la Factura Nº 001-0011857 emitida al Hospital Belén Trujillo 10. Con relación a las referidos comprobantes de pago, la denuncia se basa en que los mismos comparten igual numeración, pese a que corresponden a diferentes transacciones comerciales, por diferentes conceptos, fechas y para dos entidades diferentes. En tal sentido, este Colegiado solicitó a la Caja Municipal de Paita S.A. y al Hospital Belén Trujillo, a quienes se emitieron las referidas facturas, confirmar la veracidad de las mismas e indicar si las habían cancelado.

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11. Al respecto, las citadas entidades han manifestado no haber cancelado las referidas facturas, indicando además que las mismas no se encuentran en sus archivos. Como es de verse, en este caso también se configura la presentación de documentación inexacta por parte del Postor, por cuanto de acuerdo a la declaración de las citadas Entidades dichos comprobantes de pago habrían sido elaborados por el Postor para obtener puntaje durante el proceso de selección. Respecto de los descargos del Postor 12. El Postor alega, en su defensa, que la elaboración de su propuesta estuvo encargada a personal contratado que incumplió sus funciones, por lo que en su criterio no le correspondería sanción administrativa alguna. 13. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que para la configuración de la infracción imputada basta acreditar que la documentación falsa o inexacta fue efectivamente presentada, independientemente de las circunstancias que conllevaron a su inexactitud o falsedad. Asimismo, cabe señalar que, en salvaguarda del Principio de Presunción de Veracidad, el Postor se encontraba en la obligación, de manera previa a la presentación de su propuesta técnica, de verificar que toda la documentación e información a presentar se ajustara a la realidad pues, conforme al artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. 14. Asimismo, es importante resaltar que las normas legales vinculadas con los procesos de selección no han establecido que deba mediar dolo o culpa en los postores para que se configuren las infracciones, por lo que no cabe analizar elementos subjetivos -como la intención en la comisión de la infracción- sino hasta la graduación de la sanción imponible en cada caso. 15.En tal sentido, resulta irrelevante para la configuración del tipo infractor verificar la responsabilidad del personal contratado por el Postor en la adulteración de la constancia de buen servicio adulterada; máxime si fue el este último quien a título personal presentó los comprobantes de pago falsos y estaba obligado, por tanto, a verificar que el mismo consignase sólo información acorde con la realidad. A este respecto, resulta importante destacar que la responsabilidad por los actos de su subordinado recaen en la empresa misma, dado que le asiste respecto de sus trabajadores y personal dependiente la denominada responsabilidad vicaria, llamada también in vigilando, es decir, aquélla que corresponde a quienes tienen a sus órdenes a terceros por los actos que éstos lleven a cabo en el desempeño de sus funciones. En tal sentido, carece de sustento lo alegado por el Postor en este extremo. 16. Un segundo argumento planteado por el Postor se encuentra referido a que no se habría causado daño alguno a la Entidad con su conducta, puesto que su propuesta fue descalificada durante la evaluación técnica, no habiendo obtenido la buena pro del proceso de selección. 17. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que lo que se busca proteger mediante la sanción administrativa a la presentación de documentación falsa y/o inexacta es la falta de diligencia del Postor al momento de elaborar su propuesta, así como la afectación al Principio de Presunción de Veracidad y Principio de Moralidad que rigen los procesos de selección. Por tal motivo, y como se ha señalado en los párrafos precedentes, la normativa de contratación estatal no exige elementos adicionales a la sola configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción para que el Postor sea pasible de sanción. Ello porque el fin último de la Administración como tal es la protección del interés público -entendido este como el interés general de la comunidad que justifica la existencia misma del aparato estatal- que se fundamenta en el presente caso en la satisfacción de las necesidades de la Entidad para la consecución de sus fines

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institucionales, los cuales han sido previamente programados. Por tal motivo, el numeral 3 del artículo 209 del Reglamento, señala como elemento para graduar la sanción el daño causado, es decir, qué tan relevante o pernicioso fue el detrimento que afrontó la Entidad producto de la conducta del Postor, por lo que sólo a efectos de la graduación deberá verificarse cuál ha sido el daño real causado a la Entidad, no existiendo la posibilidad que habiéndose configurado la causal de infracción, no haya daño, ya que la presentación de documentación falsa y/o inexacta en una propuesta implica la inmediata afectación al Principio de Moralidad y el Principio de Presunción de Veracidad, independientemente de la intencionalidad o el daño patrimonial causado con la conducta infractora. 18. Por último, cabe señalar que el Postor también ha alegado que no puede aplicársele sanción porque a los demás postores que también fueron descalificados no se les abrieron expedientes sancionadores, solicitando entonces que se le aplique el criterio de “igual razón, igual derecho”. Al respecto, debe considerarse que la causal imputada al Postor es completamente ajena al hecho de su descalificación del proceso de selección, siendo que lo que se busca sancionar en este caso no es la descalificación en sí, sino la presentación de documentación falsa, la misma que ha podido acreditarse durante el presente procedimiento. Asimismo, en el presente caso la Entidad únicamente denunció al Postor por la presentación de documentación falsa, lo cual es independiente de las infracciones que hubieran cometido los demás postores, las cuales, en caso de haberse producido, serán verificadas en sus respectivos expedientes sancionadores, mas no en el presente expediente. En tal sentido, dicho argumento carece de sustento. 19. Por todo lo expuesto, este Colegiado ha determinado la existencia de responsabilidad administrativa por parte del Postor en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, lo cual da mérito a la imposición de la sanción administrativa correspondiente. Respecto de la graduación de la sanción 20. Cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo3. 21. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. 22. Ahora bien, se ha verificado que los comprobantes de pago presentados, al no haber sido emitidos a las Entidades a las cuales supuestamente se emitieron, fueron elaborados por el

3 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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propio Postor a efectos de acreditar mayor experiencia. En tal sentido, se ha podido advertir que la conducta del Postor llevaba implícita la consecución de un beneficio ulterior, como era la obtención de un mayor puntaje en la evaluación de su propuesta técnica para verse finalmente beneficiado con el otorgamiento de la buena pro. Por ende, se desprende que detrás de la conducta del Postor existían elementos suficientes que revelan la presencia de intencionalidad al momento de cometer la infracción, los cuales no han sido desvirtuados durante el presente procedimiento sancionador. 23. No obstante, conforme se verifica de los antecedentes, la Entidad pudo advertir oportunamente la infracción cometida, razón por la cual le retiró la buena pro del proceso de selección, descalificándosele del proceso de selección, por lo que el daño causado no ha sido de tal magnitud que hubiera implicado un retraso grave en los fines institucionales de la Entidad, sin perjuicio que el solo hecho de comunicar la infracción implica un trámite adicional para la Entidad, con la consecuente pérdida de tiempo y recursos que ello conlleva. 24. Asimismo, deberá tomarse en cuenta que el Postor carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse en casos como éste. 25. Por lo antes expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de once (11) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Derik Latorre Boza y de los Dres. Juan Carlos Mejía Cornejo y Martín Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE, expedida el 15 de abril de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 6 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al Postor Norbil Franco Salazar Ordóñez sanción administrativa de once (11) meses de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MEJÍA CORNEJO ZUMAETA GIUDICHI LATORRE BOZA

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

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Aprueban Directiva “Pautas a seguir para la agilización de los procedimientos relacionados con el Poder por Acta, Exhortos y Apelaciones”

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 409-2008-CED-CSJLI-PJ

(Se publica la presente resolución a solicitud de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Oficio Nº 125-2009-P-CED-CSJLI/PJ, recibido el 4 de julio de 2009)

Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo Distrital

Lima, 29 de diciembre de 2008 VISTO: El Oficio Nº 2251-2008-J-ODICMA-CSJLI/PJ de fecha 11 de diciembre pasado, que contiene el Oficio Nº 59-57-JCL-08; el Oficio Nº 2296-2008-J-ODICMA-CSJLI/PJ de fecha 18 de diciembre del año curso que contiene el oficio Nº 61-57JCL-08; Acta de la Sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 12 de diciembre del 2008; y, CONSIDERANDO: Que mediante Oficio de vistos de fecha once de diciembre del año en curso, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura remitió al Consejo Ejecutivo Distrital, el Oficio Nº 59-57-JCL-08, conteniendo tres propuestas de medidas en mejora del trámite procesal, indicando que han sido aprobados por los Jueces integrantes del Plan Piloto de reforma de Despacho Judicial; referidos a: (i) Propuesta de Poder por Acta sin necesidad de escrito; (ii) Propuesta de agilización de exhortos; (iii) Propuesta de Registro de Apelaciones; asimismo, mediante Oficio de vistos de fecha trece de diciembre pasado, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura remite al Consejo Ejecutivo Distrital el Oficio Nº 61-57JCL-08, en el cual realiza precisiones respecto de la propuesta de agilización del trámite de exhortos. Que el Consejo Ejecutivo Distrital en Sesión Ordinaria de fecha 12 de diciembre del año 2008, acordó aprobar la propuesta planteada y dictar la medida administrativa necesaria para su aplicación; con la finalidad de mejorar la atención que reciben los usuarios, contribuyendo de esta manera a mejorar la imagen del Poder Judicial. Que de conformidad con los incisos 10) y 19) del Art. 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial y demás acuerdos necesarios para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en sesión ordinaria, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 03-2008-CED-CSJLI/PJ “Pautas a seguir para la agilización de los procedimientos relacionados con el Poder por Acta, Exhortos y Apelaciones”. Artículo Segundo.- ESTABLECER la aplicación de los procedimientos contenidos en la Directiva, en todos los Juzgados Civiles de la Sede Judicial Alzamora Valdez. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA) la supervisión del cumplimiento de la Directiva que se aprueba.

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Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Área de Desarrollo de la Presidencia y Centro de Distribución General; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ Presidente ALICIA GÓMEZ CARBAJAL SALVADOR PECEROS PÉREZ LUCIANO CUEVA CHAUCA

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Imponen sanción de destitución a magistrada por su actuación como Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Huaral, Corte Superior de Justicia de Huaura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 064-2009-PCNM

P.D. Nº 022-2008-CNM

San Isidro, 30 de marzo de 2009. VISTO: El proceso disciplinario número 022-2008-CNM, seguido contra la doctora Gloria Isabel Pino Gutiérrez, por su actuación como Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Huaral, de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 086-2008-PCNM de 24 de julio de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Gloria Isabel Pino Gutiérrez, por su actuación como Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Huaral, de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Segundo.- Que, se imputa a la doctora Pino Gutiérrez los siguientes cargos: A) Haber concedido por resolución de 17 de enero de 2007 la medida cautelar fuera de proceso, consistente en el embargo en forma de administración sobre la embarcación pesquera “Tacna 7” de propiedad de la Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L., no obstante encontrarse sujeta a reestructuración patrimonial, afectando con ello un bien de propiedad de una empresa que se encontraba sometida a un procedimiento concursal y bajo los parámetros del marco de protección patrimonial dispuesto por la Ley Nº 27809, vulnerando el debido proceso, de conformidad con el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú concordante con los artículos 6, 7 y 184 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; B) Haber declarado la nulidad de la Resolución Nº 3 de fecha 6 de febrero de 2007, que ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo sobre la embarcación de propiedad de la Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L. sin haber considerado que la misma carecía de vicio procesal

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alguno, es decir, que se encontraba correctamente expedida, vulnerando el debido proceso de conformidad con el artículo 184 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; C) Haber incurrido en retardo en la expedición de resoluciones, por haberse expedido con fechas atrasadas, ya que en la vista de autos del expediente Nº 023-2007 seguido por Humberto Miguel Grimaldi Coloritti contra la Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L. sobre medida cautelar fuera de proceso, se encontraron veinte resoluciones sueltas correspondientes a igual número de piezas procesales entre escritos, oficios y devoluciones de cédulas y exhortos, siendo las siete primeras correspondientes a las resoluciones números 30 al 36 de fecha 23 de marzo de 2007, mientras que las trece restantes tenían fecha de expedición del 4 de abril de 2007, todas redactadas pero sin haber sido suscritas por la doctora Pino Gutiérrez, vulnerando el debido proceso consagrado en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú concordante con los artículos 6, 7 y 184 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero.- Que, el 25 de agosto de 2008 la doctora Pino Gutiérrez presentó su escrito de descargo y el 1 de octubre del mismo año rindió su declaración ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios; Cuarto.- Que, en lo referido al cargo imputado en el literal A), del análisis del expediente se advierte que de fojas 30 a 47 obra copia de la solicitud de medida cautelar fuera de proceso formulada por don Humberto Miguel Grimaldi Coloritti el 15 de enero de 2007, en la cual se indicó que la Empresa Pesquera Tacna Siete S.R.L. estaba sujeta a procedimiento concursal; Que, a fojas 10 y 11 aparece copia de la resolución de 17 de enero de 2007 emitida por la magistrada procesada, en cuya parte resolutiva declaró procedente la medida cautelar solicitada por don Humberto Miguel Grimaldi Coloritti en forma de administración de bien fructífero de propiedad de la empresa obligada hasta por la suma de S/. 300,000.00 Nuevos Soles, sobre la embarcación pesquera Tacna 7, en los seguidos por Humberto Miguel Grimaldi Coloritti con la Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L. sobre medida cautelar fuera de proceso, nombrando como Administrador Judicial a don Jesús Salvador Colorite Cicciacon; Quinto.- Que, la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, establece en su artículo 32 numeral 32.1 lo siguiente: “Consentida o firme la resolución que dispone la difusión del procedimiento, la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI dispondrá la publicación semanal en el Diario Oficial El Peruano de un listado de los deudores que, en la semana precedente, hayan quedado sometidos a los procedimientos concursales.”; Que, el artículo 17 numeral 17.1 de la norma en mención prescribe: “A partir de la fecha de la publicación a que se refiere el Artículo 32, se suspenderá la exigibilidad de todas las obligaciones que el deudor tuviera pendientes de pago a dicha fecha, sin que este hecho constituya una novación de tales obligaciones (...)”; Que, a su vez el artículo 18 numeral 18.1 señala: “A partir de la fecha de la publicación referida en el Artículo 32, la autoridad que conoce de los procedimientos judiciales, arbitrales, coactivos o de venta extrajudicial seguidos contra el deudor, no ordenará, bajo responsabilidad, cualquier medida cautelar que afecte su patrimonio y si ya están ordenadas se abstendrá de trabarlas.”; además, el numeral 18.4 dispone: “En ningún caso el patrimonio del deudor sometido a concurso podrá ser objeto de ejecución forzosa, en los términos previstos en la Ley, con la excepción prevista en el primer y segundo párrafos del Artículo 16.”; Sexto.- Que, de fojas 48 a 53 aparece copia de la resolución Nº 0801-2003/CCO-ODI-PUC de 10 de abril de 2003, en la cual se resolvió declarar el inicio del procedimiento concursal ordinario de Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L. y disponer la difusión del inicio del procedimiento en mención en el aviso semanal que efectúa la Comisión en el Diario Oficial El Peruano;

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Que, de fojas 55 a 57 y 58 a 61 corren copias de las Actas de la Junta de Acreedores de la Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L. de 28 de febrero de 2005 y 1 de octubre de 2004, respectivamente, en las que se consignó a los acreedores de la empresa, se precisaron los créditos reconocidos, ratificándose la decisión de reestructuración de la empresa y aprobándose su plan de reestructuración, además, se seleccionó a las autoridades de la Junta y se postergó por 45 días hábiles la decisión respecto al destino de la empresa deudora; Sétimo.- Que, de los artículos glosados de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, en el Quinto considerando, así como de los documentos citados en el Sexto considerando, se concluye que la Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L. se encontraba sujeta a reestructuración empresarial, lo que entrañaba el inicio de un procedimiento concursal y la suspensión de sus obligaciones, por lo que no se podía, bajo responsabilidad, dictar cualquier medida cautelar que afectara su patrimonio, como en efecto hizo la doctora Pino Gutiérrez mediante la resolución de 17 de enero de 2007; Octavo.- Que, la doctora Pino Gutiérrez ha señalado en su escrito de descargo que emitió la resolución cuestionada de 17 de enero de 2007 porque desconocía que la empresa se encontraba sujeta al procedimiento concursal y bajo los parámetros del marco de protección patrimonial dispuesto por a Ley Nº 27809, debido a que la resolución se dictó en base a los recaudos que presentó el sujeto activo de la acción, no siendo necesario notificar al sujeto pasivo de la relación jurídico procesal sustantiva; Noveno.- Que, el alegato de defensa de la doctora Pino Gutiérrez no es atendible, por cuanto de la revisión del expediente se aprecia que en la segunda página de la solicitud de medida cautelar se consignó que por resolución de 10 de abril de 2003 INDECOPI había resuelto iniciar el procedimiento ordinario concursal de la Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L. y que el 21 de abril de 2003 se había publicado en el Diario Oficial El Peruano el inicio del mismo; además, se señaló que el 1 de octubre de 2004 se había realizado la Junta de Acreedores de la empresa; Que, a ello se debe agregar que se presentaron como anexos de la solicitud en mención, entre otros documentos, los citados en el Sexto considerando, consistentes en copias legalizadas de la Resolución Nº 0801-2003/CCOODI-PUC y de las Actas de la Junta de Acreedores de 1 de octubre de 2004 y 28 de febrero de 2005; Que, por ende, la magistrada procesada no puede invocar haber tenido desconocimiento de la situación de la empresa afectada al momento de expedir la resolución cuestionada, por la cual declaró procedente la medida cautelar solicitada; Décimo.- Que, en consecuencia, ha quedado fehacientemente probado que la doctora Gloria Isabel Pino Gutiérrez emitió la resolución de 17 de enero de 2007 concediendo medida cautelar fuera de proceso consistente en el embargo en forma de administración sobre la embarcación pesquera “Tacna 7”, de propiedad de la Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L., no obstante encontrarse la misma sujeta a reestructuración patrimonial, afectando un bien de propiedad de una empresa que se encontraba sometida a un procedimiento concursal y bajo los parámetros del marco de protección patrimonial dispuesto por la Ley Nº 27809, vulnerando con dicha resolución el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 6, 7 y 184 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que constituye un hecho sumamente grave que infringe el deber de resolver con sujeción a las normas del debido proceso y atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditándolo frente a la comunidad, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público; Décimo Primero.- Que, respecto a la imputación contenida en el literal B), se tiene que de fojas 76 a 80, 81 a 82 y 83 corren las copias de los escritos presentados por la Empresa Pesquera Tacna 7 con fechas 31 de enero de 2007 y 1 de febrero de 2007, por los que la empresa en mención informó de la suspensión de exigibilidad de sus obligaciones debido a que sus bienes estaban protegidos por el marco de protección patrimonial, razón por la cual no eran susceptibles

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de ser embargados o gravados, y solicitó el levantamiento inmediato de la medida cautelar dictada en su contra; Que, por resolución Nº 3 de 6 de febrero de 2007, que aparece de fojas 84 a 86, el doctor Jesús Aurelio Valenzuela Guillén, magistrado a cargo del Primer Juzgado Civil de Huaral por vacaciones de la doctora Pino Gutiérrez, levantó la medida cautelar ordenada por la magistrada procesada, disponiendo devolver la embarcación pesquera embargada a la entidad administradora designada por la Junta de Acreedores de la empresa, fundamentando su decisión en las causales de incompetencia por razón de grado para tramitar el proceso y la afectación de bienes de propiedad de una empresa sujeta a procedimiento concursal; Que, por escrito de 8 de febrero de 2007 don Humberto Miguel Grimaldi Coloritti solicitó la nulidad de la resolución antes citada; Que, por resolución de 8 de marzo de 2007, corriente a fojas 90 y 91, la magistrada procesada declaró nulo todo lo actuado hasta la resolución de 6 de febrero de 2007, y ordenó librar exhorto al Juez Civil de Paita - Piura a efecto de que entregue la posesión de la embarcación embargada al Administrador Judicial señalado en su resolución de 17 de enero de 2007, sustentando la misma en que no se había corrido traslado al accionante del pedido de la demandada antes de ordenar el levantamiento de la medida cautelar, lo que habría vulnerado su derecho al debido proceso; Décimo Segundo.- Que, el artículo 33 del Código Procesal Civil señala: “Es competente para dictar medida cautelar antes de la iniciación del proceso y para la actuación de la prueba anticipada, el Juez competente por razón de grado para conocer la demanda próxima a interponerse.”; Que, el artículo 132 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, establece en su numeral 132.1: “Tienen competencia exclusiva para resolver las impugnaciones de las resoluciones que se emitan en cualquier procedimiento concursal en materias reguladas por esta Ley, las Comisiones de Procedimientos Concursales y el Tribunal del INDECOPI, en sede administrativa, y las Salas correspondientes, en sede judicial.”; Que, además, prescribe en su numeral 132.2: “Las resoluciones que agoten la vía administrativa en los procedimientos concursales, sólo pueden ser impugnadas en la vía del proceso contencioso administrativo. Por consiguiente, no procede el uso de vías procesales distintas para impugnar acuerdos, decisiones o resoluciones en asuntos derivados de la aplicación de la Ley y sus normas complementarias, ni para suspender, invalidar o inaplicar sus efectos.”; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley en mención establece: “En la tramitación de procedimientos concursales, la Ley es de aplicación preferente a las normas del Código Civil, del Código Procesal Civil, del Código Tributario, de la Ley General de Sociedades, de la Ley de Títulos Valores, del Código de Comercio, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y de todas las demás normas que en situaciones normales rigen y regulan la actividad de los agentes del mercado.”; Décimo Tercero.- Que, de las normas enunciadas en el considerando precedente se desprende que la competencia exclusiva para ver asuntos comprendidos en procedimientos concursales en sede judicial correspondía a la Sala Superior pertinente, y no al juzgado a cargo de la magistrada procesada; Décimo Cuarto.- Que, la doctora Pino Gutiérrez ha señalado en su descargo que fue sorprendida por la secretaria de la causa, quien le alcanzó un proyecto de resolución ocultándole la existencia de documentos que acreditaban que la embarcación se encontraba protegida por la Ley de Reestructuración Patrimonial;

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Décimo Quinto.- Que, el argumento de defensa de la magistrada procesada no es creíble y se encuentra desvirtuado por cuanto, como ya se señaló en el Noveno considerando, el accionante señaló en su solicitud de medida cautelar que la empresa cuya embarcación pretendía embargar se encontraba sujeta a reestructuración patrimonial y adjuntó a la misma diversos documentos que acreditaban tal situación, a lo que se debe agregar que al momento en que la magistrada emitió la resolución cuestionada de 8 de marzo de 2007 obraban en el expediente escritos de la empresa afectada en los cuales se señalaba que se encontraba sometida al Procedimiento Concursal Ordinario y que existía suspensión de la exigibilidad de sus obligaciones; Décimo Sexto.- Que, en la resolución Nº 3 de 6 de febrero de 2007 - anulada por la procesada - se consignó: “(...) TERCERO: Que, la Ley 27809 “Ley General del Sistema Concursal” establece en su título preliminar el objetivo, finalidad, principios de universalidad y colectividad y proporcionalidad; los mismos que están siendo desconocidos con la medida cautelar sub judice para favorecer únicamente a quien no ha participado del procedimiento concursal en perjuicio de los demás acreedores. Además, el artículo 18.1 de la referida ley establece en forma explícita que a partir de la fecha de publicación de difusión del procedimiento (...) la autoridad que conoce de los procedimientos judiciales, arbitrales, coactivos o de venta extra judicial seguidos contra el deudor, no ordenará, bajo responsabilidad, cualquier medida cautelar que afecte su patrimonio (...) enmarcándose así el marco de protección legal del patrimonio, más si la medida cautelar afecta el funcionamiento adecuado y reconocido por la norma legal en comento. CUARTO: Que, además, el artículo 132 de la ley referida, establece que la competencia exclusiva en sede judicial lo tienen las Salas Superiores correspondientes... por lo que este órgano jurisdiccional resulta incompetente para tramitar y conocer de asuntos derivados de la aplicación de la ley en comento (...)”; Décimo Sétimo.- Que, de la lectura de la resolución referida en el considerando precedente se evidencia que la misma se emitió con arreglo a ley, resultando irregular que la doctora Pino Gutiérrez hubiera declarado su nulidad argumentando que no se había corrido traslado al accionante del pedido de la empresa afectada antes de ordenar el levantamiento de la medida cautelar, no obstante la inexistencia de una relación jurídico procesal válida, toda vez que su juzgado no era competente para tramitar el proceso, y la existencia de una prohibición legal de afectar los bienes de propiedad de una empresa sujeta a procedimiento concursal; Décimo Octavo.- Que, en conclusión, se ha acreditado plenamente que la magistrada procesada incurrió en inconducta funcional al haber declarado la nulidad de la Resolución Nº 3 de fecha 6 de febrero de 2007, que ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo sobre la embarcación de propiedad de la Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L. sin haber considerado que la misma carecía de vicio procesal alguno, vulnerando con dicho actuar su deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, de conformidad con lo prescrito por el artículo 184 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que constituye una conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, generando incertidumbre en la ciudadanía acerca de la actuación de una magistrada que no ejerce su función con la debida imparcialidad y con arreglo a ley; Décimo Noveno.- Que, en lo atinente al cargo atribuido en el literal C), se tiene que de fojas 26 a 28 obra el Acta de Vista de Autos del expediente Nº 023-2007, en los seguidos por Humberto Grimaldi Coloritti con Empresa Pesquera Tacna S.R.L. sobre medida cautelar fuera de proceso, suscrita por la magistrada procesada, en la que se consignó lo siguiente: “(...) En este acto se advierte la existencia de siete (07) proveídos correspondientes a las Resoluciones Números Treinta al Treinta y Seis, todas de fecha veintitrés de marzo del año en curso, y que corresponden a devoluciones de cargo de notificación, devoluciones de exhortos, así como a un escrito de fecha nueve de marzo del dos mil siete, presentado por la empresa demandada Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.Ltda. Asimismo, se aprecia trece (13) proveídos adicionales todos de fecha cuatro de abril del dos mil siete, signados con las Resoluciones Treinta y Siete a Cuarenta y Nueve que corresponden a devoluciones de exhortos y diversos escritos presentados por las

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partes. Cabe señalar que a la fecha de la presente revisión, ninguno de los proveídos precisados en este acápite, habían sido suscritos por la magistrada a cargo del Despacho (...)”; Vigésimo.- Que, en su escrito de descargo la doctora Pino Gutiérrez refirió que la situación referida en el considerando precedente obedeció a que la secuencia normal del despacho judicial se vio afectada por un período de suspensión del despacho por ser Semana Santa, siendo días no laborables desde el día 5 al 8 de abril, y a la negligencia de la secretaria de la causa a quien correspondía el control del legajo judicial, la misma que le ocultó la existencia de escritos que se encontraban pendientes de resolver aprovechando la enorme carga procesal; además, señaló que hubo negligencia grave de su parte por no revisar el contexto total y no pedir el legajo judicial completo, debido a que de haberlo hecho se hubiera percatado de los hechos que se le imputan; Vigésimo Primero.- Que, la diligencia revela la responsabilidad que debe tener un juez en el cumplimiento de sus funciones, las que deben efectuarse con cuidado, esmero y rapidez; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado, entre otros principios, por el de celeridad; asimismo, el artículo 7 de la misma norma prescribe que toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso, en el ejercicio y defensa de sus derechos; Que, el retardo en el que incurrió la doctora Pino Gutiérrez no se encuentra justificado y denota una notoria falta de diligencia en su trabajo y en el cumplimiento de sus deberes de función, lo que constituye una notoria conducta irregular que acarrea responsabilidad disciplinaria; Vigésimo Segundo.- Que, el cargo imputado a la magistrada procesada se encuentra debidamente probado y sus argumentos de defensa no desvirtúan el mismo, revistiendo suma gravedad la infracción al principio de observancia del debido proceso, sancionado en el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política, concordante con los artículos 6, 7 y 184 numeral 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público; Vigésimo Tercero.- Que, el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política establece como un principio de la función jurisdiccional la independencia del Juez en el ejercicio de dicha función, manifestándose esta garantía en la estricta sujeción por parte del magistrado al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 146 inciso 1 de la Carta Magna; en este sentido, el Tribunal Constitucional, en el expediente Nº 2465-2004-AA/TC, ha señalado que “...el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicación de las leyes y la Constitución, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interés particular o influencia externa. Su propio estatuto le exige la observación de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas...”; Vigésimo Cuarto.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; Que, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a la imagen pública que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, lo desmerece, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; Vigésimo Quinto.- El Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial establece en su artículo 2 que el juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión

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justa; además, el artículo 22 señala que el juez debe motivar sus resoluciones tanto en materia de hechos como de Derecho; Vigésimo Sexto.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; asimismo, el artículo 7 prescribe que los deberes judiciales a cargo del juez tienen precedencia sobre toda otra actividad y que el juez debe ser diligente y laborioso; sin embargo, en el presente caso la magistrada procesada no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular; Vigésimo Sétimo.- Que, tales consideraciones conducen a concluir que la procesada carece de idoneidad para continuar desempeñándose como magistrada, al haber incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno y seis del artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atentando públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; por lo que se debe aceptar el pedido de destitución formulado por la Corte Suprema aplicando la sanción correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numerales 2 y 4, y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesión de 5 de noviembre 2008, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución a la doctora Gloria Isabel Pino Gutiérrez, por su actuación como Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Huaral, de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Segundo de la presente resolución en el registro personal de la magistrada destituida, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Disponen inscripción de la organización política local distrital “Agrupación Independiente Primero Lince” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE

RESOLUCION Nº 034-2009-ROP-JNE

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REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Lima, 22 de julio de 2009 VISTA: La solicitud presentada por el ciudadano Roberto Perea del Águila, personero legal titular de la organización política local distrital “AGRUPACION INDEPENDIENTE PRIMERO LINCE” del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 03 de junio de 2009, el ciudadano Roberto Perea del Águila, personero legal titular de la organización política local distrital “AGRUPACION INDEPENDIENTE PRIMERO LINCE” del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; solicitó al Registro de Organizaciones políticas, la inscripción de la referida organización política; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17 de la Ley Nº 28094 de Partidos Políticos, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la Organización desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que mediante el Oficio Nº 503-2009/SGAE/GOR/RENIEC de fecha 11 de junio de 2009, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, informó que de un total de 1,542 firmas presentadas se declararon válidas 1,085 firmas, cantidad que supera las 620 necesarias para tal efecto II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado el Acta de Fundación, la misma que contiene un Ideario con principios, objetivos y visión del distrito de Lince; la designación de su órgano directivo, designación de los personeros legales, técnicos y apoderado. Que, con fecha 11 de julio de 2009, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en este Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 744-2009-SC/JNE de fecha 22 de julio de 2009; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital “AGRUPACION INDEPENDIENTE PRIMERO LINCE” del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro especial de Organizaciones Políticas Locales, tomo 10, partida electrónica número 29, y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

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Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos: Roberto Perea del Águila y Jorge Germán Llong Huerta, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Director del Registro de Organizaciones Políticas Jurado Nacional de Elecciones

MINISTERIO PUBLICO

Nombran Fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial Amazonas

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1046-2009-MP-FN Lima, 4 de agosto de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluído el nombramiento de la doctora Luz Marleny Rojas Méndez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba, materia de la Resolución Nº 1121-2006-MP-FN, de fecha 15 de setiembre de 2006. Artículo Segundo.- Dar por concluído el nombramiento de la doctora Olga del Carmen Bobadilla Terán, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba, materia de la Resolución Nº 152-2009-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2009. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Henle Coronel Díaz, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Chachapoyas, materia de la Resolución Nº 718-2009- MP-FN, de fecha 29 de mayo de 2009. Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Olga del Carmen Bobadilla Terán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba. Artículo Quinto.- Designar a la doctora Henle Coronel Díaz, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba. Artículo Sexto.- Designar a la doctora Luz Marleny Rojas Méndez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Chachapoyas, Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Chachapoyas. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia

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General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Modifican Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Información al

Afiliado y Público en general

RESOLUCION SBS Nº 9856-2009 Lima, 3 de agosto de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución Nº 319-98-EF/SAFP y sustituido por Resolución SBS Nº 355-2005, contempla la regulación referida a la información al afiliado y público en general en el SPP; Que, con la finalidad de mejorar los mecanismos de información puestos a disposición de los afiliados, esta Superintendencia considera necesario que, complementariamente a la orientación e información que las AFP brindan a los futuros pensionistas, previamente al inicio de sus trámites de beneficios en su administradora, se cuente con un Centro de Orientación al Potencial Pensionista (COP) a cargo de este órgano de supervisión y control, que brinde orientación especializada a los potenciales pensionistas, de modo tal que les permita contar con una evaluación integral de su situación previsional y un análisis comparativo de las alternativas existentes en el mercado previsional, mejorando de esta forma el proceso de toma de decisiones respecto de la elección de pensiones y beneficios al interior del SPP; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de modificación a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Incorpórese el Capítulo V al Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Información al Afiliado y Público en general, bajo el texto siguiente:

“CAPÍTULO V CENTRO DE ORIENTACIÓN AL POTENCIAL PENSIONISTA

Finalidad Artículo 22.- El Centro de Orientación al Potencial Pensionista (COP) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, es una instancia de coordinación perteneciente a la Superintendencia Adjunta de AFP que tiene por finalidad brindar orientación especializada a los afiliados y beneficiarios como futuros pensionistas del SPP, en adelante potenciales pensionistas, de naturaleza complementaria a la recibida de parte de las AFP, y que les permita contar tanto con una evaluación integral de su situación previsional como con un análisis comparativo de las alternativas existentes en el mercado, de modo tal que les permita mejorar el proceso de toma de decisiones respecto de la elección de pensiones y beneficios al interior del SPP. Definiciones Artículo 23.- Para efectos de lo dispuesto en el presente capítulo y normas reglamentarias conexas, considérese las siguientes definiciones y referencias: Potencial pensionista: Afiliado o beneficiario que se encuentra próximo a pensionarse, de acuerdo a cualquiera de los criterios y condiciones siguientes: Jubilación: a) Afiliados mayores de sesenta (60) años que podrían tener acceso a algún tipo o régimen de jubilación en el SPP. b) Afiliados que sin estar comprendidos por razones de edad en el acápite anterior, soliciten voluntariamente información y/o una evaluación de su situación pensionaria a la AFP para efectos de acceder próximamente a una pensión de jubilación. Invalidez: Afiliados que hayan suscrito la Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez. Sobrevivencia: Beneficiarios que hayan suscrito la Sección I de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia. Sin perjuicio de ello, la condición de beneficiario próximo a pensionarse también podrá configurarse previamente a la presentación de la solicitud antes indicada, siempre que la AFP haya tomado conocimiento, formalmente, del fallecimiento del afiliado. Funciones Artículo 24.- El COP tiene por funciones las siguientes: 1. Orientar a los potenciales pensionistas en la materia de su competencia. 2. Proveer información complementaria de interés acerca de las características y mejor entendimiento de los productos previsionales que se ofrecen en el SPP. 3. Proponer programas de difusión de información relacionada a los aspectos materia de consulta. 4. Elaborar estadísticas de las consultas atendidas, llevando un registro interno y clasificado según rubros de interés.

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5. Participar en reuniones de coordinación con las AFP, de acuerdo a la casuística que conozcan. 6. Otras funciones que le asigne la Superintendencia. Naturaleza de la orientación del COP Artículo 25.- La orientación especializada que brinda el COP a los afiliados y beneficiarios es de naturaleza complementaria al que realizan, de suyo, las AFP por la administración de los fondos de pensiones de los afiliados, por lo que, bajo ningún caso, las opiniones alcanzadas por el COP tienen un carácter vinculante respecto de las decisiones que puedan asumir, libremente, los potenciales pensionistas al momento de tomar una decisión de elección de una determinada pensión y/o beneficio en el SPP. Asimismo, la orientación que brinda el COP, en ningún caso, supone la obligación del potencial pensionista de recurrir a esta instancia de coordinación de la Superintendencia. Los afiliados o beneficiarios son libres de acudir o no al COP a efectos de proseguir con el proceso de toma de decisiones de pensiones o beneficios en el SPP. Gestión previa ante la AFP Artículo 26.- Para la atención de las consultas de los potenciales pensionistas en el COP debe acreditarse, previamente, que el potencial pensionista ha recurrido a la AFP a la que pertenece el afiliado y recabado la Constancia de Atención, a que se refiere el artículo 27 de la presente resolución. Las atenciones que se realicen en el COP tendrán el carácter presencial y se llevarán a cabo en su local de atención al público. Constancia de Atención Artículo 27.- Las AFP deberán emitir una Constancia de Atención al término de cada consulta del potencial pensionista, con la finalidad de garantizar que éste ha obtenido toda la información necesaria respecto de los requisitos, condiciones, características y procedimientos vinculados a los beneficios a los que pretenda acceder o acceda, poniendo especial énfasis en aquellos elementos cuyo desconocimiento podría originarle perjuicio a nivel pensionario o de beneficios en general, debiendo, para ello, llevar un registro. La referida constancia deberá contener, cuando menos, lo siguiente: a) Número o código de atención que permita identificarla; b) Datos personales del consultante así como del funcionario o representante de la AFP; c) Todos los temas y subtemas materia de consulta, de acuerdo al detalle que se muestra en el Anexo Nº 1, que hayan sido atendidos a través de la información u orientación proporcionada; y, d) Fecha y tiempo de duración de la atención, especificando la hora de inicio y término de la atención. La emisión de dicho documento estará a cargo de la administradora y deberá adicionalmente brindarle la oportunidad al potencial pensionista para registrar aquellas observaciones, sucesos y/o hechos que estime conveniente manifestar en la constancia respecto de cualquier aspecto vinculado al servicio de atención, información y/o proceso de orientación brindado por la AFP. Por otro lado, la constancia deberá incluir un “aviso importante” en el que se señale lo siguiente: “Estimado afiliado y/o beneficiario: Usted debe conservar la presente constancia como

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prueba del servicio de atención, orientación e información que la AFP le ha brindado a través de su representante, la cual podría ser requerida por la Superintendencia para la atención de alguna consulta que, de manera complementaria, necesitara formular”. Sin perjuicio de ello, las AFP deberán conservar, en la Carpeta Individual del Afiliado, una copia de la Constancia de Atención debidamente suscrita por el potencial pensionista con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 del presente capítulo. Procedimiento para la obtención de la cita Artículo 28.- La atención de las consultas de los potenciales pensionistas en el COP, se sujeta al siguiente procedimiento: a) El potencial pensionista podrá solicitar una cita de atención a través de la línea telefónica de la Plataforma de Atención al Usuario (PAU) de la Superintendencia, o acudiendo al local del COP, siguiendo el procedimiento establecido en el presente artículo. b) Para la obtención de la cita, el potencial pensionista deberá brindar obligatoriamente la siguiente información: sus nombres y apellidos, AFP, edad o fecha de nacimiento, tipo de beneficio, tipo de consulta que será formulada al COP, y el código de la Constancia de Atención otorgada por la AFP. c) Recibida esa información, el COP le brindará la fecha y hora de la cita al potencial pensionista, orientándole sobre la documentación adicional que podrá presentar. c.1) Fijada la cita, el potencial pensionista acudirá al COP a la fecha y hora indicada, portando su documento de identidad. c.2) En caso el potencial pensionista llegue al COP después de la hora fi jada, será igualmente atendido hasta la hora de término previamente indicada en la cita, con la finalidad de no retrasar las citas que hubieran sido concertadas por otros usuarios. c.3) En caso el potencial pensionista no pueda asistir a la cita en la fecha indicada, deberá solicitar una nueva cita a través de la línea telefónica de la PAU a efectos que se le reasigne otra fecha y hora. c.4) Los documentos adicionales a la constancia de atención que se pueden presentar en la cita son: estado de cuenta reciente, en versión detallada, de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), información referencial de su grupo familiar, valor del Bono de Reconocimiento, entre los más importantes, u otros que contribuyan a una mejor orientación respecto de la absolución de la consulta. d) En caso se verifique que el potencial pensionista no ha recibido de parte de la AFP la información previa de que trata la Constancia de Atención, la cita será cancelada, informando de ello al potencial pensionista.” Artículo Segundo.- Incorporar el Anexo Nº 1 al Título IV del Compendio de Normas del SPP adjunto a la presente resolución, y que se publica en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN FINAL

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Única.- Para efectos de los procesos de identificación de los potenciales pensionistas que deberán llevar a cabo periódicamente las AFP, las definiciones anotadas en el artículo 23 del Título VII del Compendio de Normas del SPP se sujetarán a las instrucciones de carácter general que fi je la Superintendencia, tomando para el caso de los jubilados, únicamente criterios de edad. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Declaran de interés regional la construcción del “Plan de Desarrollo Regional Concertado -

Cajamarca 2021”

ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2009-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el artículo 192, de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; así mismo el inciso 3, del artículo acotado señala que los Gobiernos Regionales son competentes para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil; - Que, la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, señala en el inciso 1) del Artículo 17 que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; - Que, la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, en el artículo 32 establece: “La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente…” y en el artículo 45, literal “b” prescribe que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, es así que en el numeral 1. establece como función normativa y reguladora, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regulación de los servicios de su competencia, y en el numeral 2, señala que dentro de la función de planeamiento, se encuentra el diseño de políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la acotada Ley.

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- Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, “Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico” en su artículo 10, inciso I, numeral 3, señala que es función del CEPLAN asesorar a las entidades del Estado y a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y Planes Estratégicos de Desarrollo, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional, previstos en el Pan Estratégico de Desarrollo Nacional; - Que, la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN Nº 009-2009/CEPLAN/PCD aprueba la Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010-2021, cuyo artículo 5 en su segundo párrafo establece que todos los planes sectoriales, multisectoriales, subnacionales e interregionales deberán guardar coherencia y consistencia con el Plan de Desarrollo Nacional - PLADES; para su validez y vigencia, deberán contar la no objeción del CEPLAN; - Que, con Resolución Presidencial Regional Nº 0145-2000-CTAR-CAJ/PE, se aprueba el “Plan Maestro de Desarrollo Regional Cajamarca 2010”, cuya vigencia está por fenecer; - Que, mediante Dictamen Nº 002-2009-GR.CAJCR/COP, evacuado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, de fecha 09 de julio del presente año, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional presentado por el Sub Gerente Regional de Planeamiento y CTI, y avalado por el Presidente Regional, respecto a DECLARAR de interés Regional la construcción del “Plan de Desarrollo Regional Concertado - Cajamarca 2021”; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Extraordinaria de fecha 15 de julio del año 2009; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR de interés Regional la construcción del “Plan de Desarrollo Regional Concertado - Cajamarca 2021”. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Convocar a los Alcaldes Provinciales y Distritales, autoridades Nacionales, Regionales y Locales, representantes de la población organizada, instituciones públicas y privadas, Universidades, Iglesias, gremios laborales, comunidades nativas y campesinas, Colegios Profesionales, Partidos Políticos, organismos de la cooperación internacional y otros estamentos vinculados al desarrollo regional, a la construcción del “Plan de Desarrollo Regional Concertado- Cajamarca 2021”. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca implemente las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Cuarto.- ESTABLECER como fecha de conclusión de la construcción del “Plan de Desarrollo Regional Concertado- Cajamarca 2021” el 31 de diciembre del año 2009. Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los quince días del mes de julio del año dos mil nueve. JESUS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional

Aprueban Programa de Inversiones 2010

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 048-2009-GR.CAJ-CR Cajamarca, 16 de julio de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 15 de julio del año 2009; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 003-2009-GR.CAJ-CR/COP evacuado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, referente a aprobar el Programa de Inversiones para el Pliego 445 del Gobierno Regional Cajamarca; con el voto mayoritario del Pleno; y, CONSIDERANDO: - Que, mediante Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 45, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República, y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia, en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4 de la Ley Nº 27902, Ley que modifica a Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala la intervención del Consejo Regional y del Consejo de Coordinación Regional en el Proceso del Presupuesto Participativo; - Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala en el inciso 1) del artículo 17 que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; en el artículo 19 de la norma acotada, reconoce que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertado; - Que, de acuerdo a la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056 que regula en forma genérica el proceso y lo define como un mecanismo de asignación eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, para lo cual los Gobiernos Regionales y Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de sus presupuestos, así como la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; - Que, mediante Oficio Nº 513-2009-GR.CAJ/PGRPPAT-SGPT, de fecha 15 de julio del año 2009, el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Econ. Jesús Coronel Salirrosas, adjunta y remite al Consejero Delegado, Dr. Luzmán Salas Salas, el Proyecto del Programa de Inversiones 2010, para su análisis y aprobación en el Consejo Regional, en la sesión extraordinaria del día 15 del presente. Precisando que el citado documento ha sido analizado y aprobado en la reunión de trabajo de Gerentes del día 11 de julio del presente año; - Que, con Oficio Nº 921-09-GR.CAJ-GRPPAT, de fecha 14 de julio del año 2009, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. Wálter Ibáñez Juárez, remite al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca el proyecto del Programa de

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Inversiones 2010, el mismo que hace suyo y ha sido formulado en base a los resultados del Taller de Presupuesto Participativo realizado el día 26 de junio del año en curso; así mismo hizo de conocimiento que en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, se ha utilizado el que se les hizo de conocimiento por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el Oficio Circular Nº 028-09-EF/76.01. En cuanto a la Fuente Recursos Determinados, se ha utilizado el techo considerado para el Ejercicio Presupuestal 2009, en vista de no haber recibido la información por parte de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. De otro lado, en vista de que el Pliego Cajamarca, tiene programado para el día 20 del mes en curso, la Sustentación de su Presupuesto Institucional en el Ministerio de Economía y Finanzas, le solicitó se sirva elevar la indicada Propuesta al Consejo Regional, a fin de que sea tratada en la Sesión Extraordinaria convocada para el día 15 de julio del presente año; - Que, mediante Informe Nº 036-2009-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 15 de julio del año 2009, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, remite opinión legal favorable respecto a la propuesta del Programa de Promoción de Inversiones 2010 del Gobierno Regional Cajamarca, el mismo que responde a una exigencia legal prevista por el artículo 21, literal p. parte pertinente del numeral 2) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- APROBAR el Programa de Inversiones 2010 para el Pliego 445 del Gobierno Regional Cajamarca, que en fojas seis (06) se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo; resultado del Proceso del Presupuesto Participativo en el Marco de la Ley Nº 28056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171- 2003-EF. y cuya asignación presupuestal del Presupuesto Preliminar de Inversiones 2010 es:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO S/. (1) RECURSOS ORDINARIOS 20,806,520.00 (2) RECURSOS DETERMINADOS 41,601,026.00 TOTAL 62,407,546.00 (1) Notificado con Oficio Circular Nº 028-2009-EF/76.01 (2) PIA 2009 Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUZMÁN GONZALO SALAS SALAS Consejero Delegado Pte. Consejo Regional

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Declaran de prioridad acciones de promoción, prevención y control contra la Influenza y suspenden espectáculos y eventos públicos con asistencia masiva hasta el 10 de agosto

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ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2009-GR.LAMB.-CR Chiclayo, 30 de julio de 2009 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 30 de julio de 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 7 garantiza el derecho a la salud como derecho fundamental de la persona. Que, la Ley Nº 26482, Ley General de Salud, establece en sus Artículos 14, 17, 18, 81 y 103 que toda persona tiene derecho a participar individual y colectivamente en programas de promoción y prevención en salud para el mejoramiento de la salud individual o colectiva. Además, que toda persona es responsable frente a terceros por el incumplimiento de medidas sanitarias destinadas a prevenir y controlar las infecciones respiratorias agudas (IRAS) y de otros virus respiratorios con potencial epidémico en el Perú. Que, las autoridades administrativas públicas y privadas, municipales, instituciones militares, policiales, instituciones educativas, centros de educación superior, gobernación, fiscalía, ESSALUD, consultorios privados, farmacias, boticas particulares e instituciones religiosas, están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la extensión de la transmisión de la Influenza AH1N1 en el ámbito del departamento de Lambayeque. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 285-2009/MINSA de fecha 27.ABR.2009, se declaró en alerta amarilla todos los establecimientos de salud a nivel nacional, con la finalidad de implementar medidas de prevención a fin de evitar los efectos de una potencial pandemia de influenza que afectara a nuestro país. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 327-2009/MINSA de fecha 15 de mayo de 2009, se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 024-MINSA/DGE, con la finalidad de contribuir con la mitigación del impacto de la pandemia de influenza por AH1N1 en el Perú, en el marco del “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a una potencial Pandemia de Influenza”. Que, ante la evidencia de circulación del virus de la Nueva Influenza AH1N1 en diferentes ámbitos del departamento de Lambayeque, es necesario de manera urgente, implementar acciones de promoción y prevención en salud orientada al desarrollo de prácticas de auto cuidado de la salud, a fin de mitigar a pandemia; y, asimismo generar mecanismos de coordinación, intersectorial y multisectorial con el objetivo de contribuir al fortalecimiento institucional con la participación activa de los gobiernos locales y la población en procesos de toma de decisiones y en el autocontrol de la salud, quedando sujetos a las disposiciones que dicta la autoridad sanitaria regional competente, la que vigilará su cumplimiento. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo 1.- DECLÁRASE prioridad en el ámbito regional el desarrollo de acciones de promoción, prevención y control sobre la actual pandemia de Influenza AH1N1, considerada como

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evento de salud pública de impacto internacional, nacional y regional de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Sanitario Internacional (Anexo 01). Artículo 2.- SUSPÉNDASE los espectáculos y eventos públicos de todo tipo con asistencia masiva hasta el 10 de agosto del presente año, con la finalidad de disminuir la transmisión sostenida del virus en la población del departamento de Lambayeque. Artículo 3.- ESTABLÉCESE que las instituciones públicas y privadas de la región promuevan y desarrollen prácticas saludables sostenidas mediante medidas preventivas y de control para la disminución del virus de la Influenza AH1N1. Artículo 4.- DECLÁRASE en reunión permanente el Gobierno Regional de Lambayeque y demás autoridades y funcionarios locales a fin que se articulen esfuerzos para el desarrollo de actividades en el marco del Plan de Respuesta y Mitigación frente a la Pandemia Influenza AH1N1. Artículo 5.- EXHORTAR a los gobiernos locales a tomar en cuenta las disposiciones dictadas a fin de mitigar los efectos de la Influenza AH1N1, priorizando a la población más vulnerable. Artículo 6.- EXHORTAR a la sociedad civil organizada y población en general a que participen en las acciones de movilización social y difusión de medidas preventivas entre sus integrantes. Artículo 7.- DISPÓNGASE que en caso de incumplimiento de las disposiciones de prevención vigentes deberán adoptarse por parte de las autoridades competentes las medidas correctivas y sancionadoras correspondientes conforme a las leyes de la materia. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Santa Anita aprobado por Ordenanza Nº 1025

ORDENANZA Nº 1265

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2 de julio de 2009, el Dictamen Nº 130-2009-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

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ORDENANZA

QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA APROBADO POR ORDENANZA Nº 1025-MML

Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1025-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de junio del 2007, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Industria Elemental y Complementaria (I1), solicitado por la Empresa Sociedad Importadora S.A., para el predio de 16,300.00 m2 ubicado entre la Av. Rosales s/n y el Jr. Batallón Callao, Parcela 3, Sección 1, Sector A, Manzana Alta del Fundo El Inquisidor. Artículo Segundo.- Disponer que en los procesos de Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación del predio, los administrados deberán cumplir con: 2.1 Considerar en los frentes que colinda con la zonificación Residencial, vías de tipo local industrial o retiros de aislamiento con ancho similar a dichas vías (16.80 ml.), con la finalidad de separar los usos y prevenir impactos ambientales en el entorno. 2.2 Definir la sección vial normativa del Jr. Batallón Callao, de nivel local, según la función que ésta desarrollara: vía industrial frente al predio del recurso y vía separadora de usos en el tramo final hacia la Av. Santa Rosa. 2.3 Habilitar un área pública para el paso de peatones que permita una buena transitabilidad, a fin de mitigar los problemas que genere el flujo vehicular. 2.4 Elaborar el Estudio de Impacto Vial, que permitan establecer las condiciones arquitectónicas y urbanísticas que resuelvan, entre otros, el acceso y la salida de vehículos sin afectar el funcionamiento de las vías desde las que se accede. Artículo Tercero.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Santa Anita apruebe un Estudio de Planeamiento Integral del entorno, que considere aspectos de carácter físico, la situación de las áreas colindantes (usos) y la propuesta específica del uso para el tratamiento del suelo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ejecute las acciones que correspondan para inscribir las exigencias a que se refieren los artículos anteriores, en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, como carga del mencionado inmueble. Artículo Quinto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de Santa Anita, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 7 JUL. 2009. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima Modifican la Ordenanza de Reajuste Integral de la Zonificación del Distrito de Villa María del

Triunfo

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ORDENANZA Nº 1267

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2 de julio de 2009, el Dictamen Nº 134-2009-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA DE REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DEL

DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- Modificar la Ordenanza Nº 1084-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de octubre del 2007 que aprobó el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, rectificando la zonificación del terreno de propiedad de la Asociación de Comerciantes José Gálvez Barrenechea, cuya área es de 3,102.47 m2 correspondiente al Lote 1 de la Mz. 179A de la Parcela Villa Poeta II, el cual se encuentra inscrito en la Partida Nº P03100195 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, y asignarle la calificación de Comercio Zonal - CZ. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de Villa María del Triunfo, la modificación aprobada en la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 7 días del mes de julio de 2009. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Convocan a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores para el período 2009-2011

DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2009-MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, cuyas funciones se encuentran establecidas en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

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Que, el artículo 102 del mismo cuerpo legal precisa la composición del referido Consejo, estará constituido por el Alcalde Distrital, quien lo preside, los Regidores distritales y los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones y organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital; Que, dicho artículo 102 prescribe que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de dos años, en la que participarán las organizaciones sociales debidamente inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 275-MM; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ordenanza Nº 304-MM la convocatoria a las elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital se realizará mediante Decreto de Alcaldía; En uso de las facultades conferidas por el Art. 42 de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a las elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Miraflores para el período 2009-2011; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal el cumplimiento del presente Decreto, debiendo llevar adelante el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, en sujeción a lo que establece la Ordenanza Nº 304-MM. Dado en el Palacio Consistorial de Miraflores a los veintiún días del mes de julio de dos mil nueve. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Modifican Acuerdo Nº 044-2008-MDSR referente a la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJO Nº 049-2009-MDSR

Santa Rosa 17 de julio de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santa Rosa, en Sesión Extraordinaria Pública de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- SUBSANAR, las omisiones detectadas en el Acuerdo de Concejo Nº 044-2008-MDSR, en los siguientes términos: 1.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad distrital de Santa Rosa,

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Correspondientes al siguiente producto: LECHE EVAPORADA EN TARRO DE 410 g., para el mes de Junio del presente ejercicio fiscal, a fin de no poner en riesgo la atención de los beneficiarios de este programa alimenticio 2.- AUTORIZAR LA EXONERACION del proceso de selección, conforme al inciso c) del artículo 19 del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto supremo Nº 083-2004 - PCM. 3.- AUTORIZAR a la oficina de Abastecimiento de la Municipalidad distrital de Santa Rosa la Adquisición de; * LECHE EVAPORADA EN TARRO DE 410 G. VALOR REFERENCIAL: S/. 13,128.00 Nuevos Soles. FUENTE DE FINANCIAMIENTO: - Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales - Programa de Vaso de Leche. - Recursos Directamente Recaudados 4.- ORDENAR, que a través de la Gerencia Municipal se remitan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, copias del presente Acuerdo de Concejo, Informe Técnico y Legal que lo sustentan y el Contrato materia de la exoneración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición; así como la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano; y en SEACE - CONSUCODE en el término de la Ley. 5.- ESTABLECER.- el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores que dieron originaron este desabastecimiento de los insumos del Programa de Vaso de Leche.” Artículo Segundo.- ESTABLECER.- el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores que dieron origen a las irregularidades detectadas en el Acuerdo de concejo Nº. 044-2008-MDSR y en las publicaciones de acuerdo a Ley; Así mismo, a los responsables de no haber iniciado las acciones derivadas de la Resolución del Contrato con el Ex Proveedor Empresa DANIST SAC. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y demás órganos competentes el fiel cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Desafectan predio ubicado en el distrito de Ventanilla asignándole nueva zonificación para

ser destinado a fin recreacional - social

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000034

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Callao, 25 de julio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 25 de julio de 2009; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194 establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 8 señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000015 del 15 de septiembre de 2003, se regula el régimen de constitución, clasificación, atributos y régimen de administración de los bienes de uso público en la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Oficio Nº 404-2007-MDV-SG la Municipalidad Distrital de Ventanilla, remite copia del Acuerdo de Concejo Nº 102-2007-MDV-CDV y sus antecedentes a fin de continuar el trámite que corresponda a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 015-2003-MPC; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000167, el mismo que tiene como antecedentes el Memorando Nº 1817-2009-MPC-GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe Nº 52-2009-MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el el Memorando Nº 1152-2009-MPC-GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, hace suyo el Informe Nº 361-2009-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, los cuales son favorables a la expedición de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DESAFECTA UN PREDIO DE 4,974.02 METROS CUADRADOS, UBICADO A LA ALTURA

DE LA PLAYA COSTA AZUL, VENTANILLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO ASIGNÁNDOLE LA ZONIFICACIÓN: ZONA DE HABILITACIÓN RECREACIONAL ESPECIAL-

ZHRE Artículo 1. Desaféctase el predio de 4,974.02 metros cuadrados, ubicado a la altura de la playa Costa Azul, Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, asignándole la nueva zonificación Zona de Habilitación Recreacional Especial-ZHRE, a fin de que sea destinado al fin recreacional-social, conforme al Plano PZ-01 que, como anexo, forma parte integrante del la presente Ordenanza. Artículo 2. Modifícase en lo pertinente el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 al 2010 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 5 de octubre de 1995. Artículo 3. Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Designan funcionaria responsable de brindar información pública

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 725-2009-A-MPP San Miguel de Piura, 8 de julio de 2009. Visto, el Informe Nº 719-2009-OSG/MPP, de fecha 24 de junio de 2009, emitido por la Oficina de Secretaría General; CONSIDERANDO Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 1255-2007-A/MPP de fecha 5 de noviembre de 2007, se designó al Abog. Javier Eduardo López Romaní, en su calidad de Jefe de la Oficina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Piura, como funcionario responsable de brindar la información Pública en aplicación de lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 639-2009-A/MPP, de fecha 22 de junio de 2009, se acepta la renuncia formulada por el Abog. Javier Eduardo López Romaní, al cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Secretaría General; Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 640-2009-A/MPP de fecha 22 de junio de 2009, se designa a la Abog. Jessica Cruz Ruíz, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Secretaría General de esta Municipalidad Provincial; Que, teniendo en cuenta los considerandos precedentes así como lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM, resulta necesario designar a la Abog. Jessica Cruz Ruíz, como funcionaria responsable de brindar la información pública; Que, en mérito a lo expuesto, en atención al proveído de fecha 25 de junio de 2009 emitido por la Gerencia Municipal y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 20 inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Abog. Jessica Cruz Ruiz, Jefe de la Oficina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Piura, como funcionaria responsable de brindar la información pública, en aplicación de lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM.

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Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM. Artículo Tercero.- DAR cuenta a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Oficina de Secretaría General, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, Oficina de Imagen Institucional y Comunitaria y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese MÓNICA ZAPATA DE CASTAGNINO Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2009-MDP

Paucarpata, 12 de mayo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Paucarpata, En sesión Ordinaria de fecha 28 de abril de 2009, ha acordado; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, administrativa y política, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que ejercen actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, tienen potestad tributaria para exonerar, crear y modificar los tributos que son materia de su administración y de su competencia como son las tasas municipales. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2007-MDP, del 31 de Diciembre del 2007, se publicó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Paucarpata. Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, cada dos años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; pudiéndose efectuar cualquier otra modificación en cualquier periodo de vigencia del TUPA ; en concordancia con la Ley 29091 su reglamento D.S. Nº 004-2008-PCM y el D.S. Nº 001-2009-JUS. Que, en consideración al artículo 9 de la Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo, concordado con el artículo 36 párrafo 36.2 de la Ley Nº 27444, solamente podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público.

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Que, la Ley Nº 28221; Ley Nº 29227 y DS Nº 009-2008- JUS, la Ley Nº 29090 y su Reglamento D.S. Nº 024-2008- VV aprueban la extracción de materiales de construcción de los álveos y causes de ríos, la separación convencional y el divorcio ulterior, las nuevas formas de procedimiento y nuevas modalidades para la obtención de la licencia de edificación y de habilitaciones urbanas respectivamente, siendo entonces necesario efectuar las modificaciones de los procedimientos que son manejados por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Desarrollo Social. Que, el Concejo Municipal, en sesión del 28 de abril del 2009, en ejercicio de sus atribuciones contempladas en la Ley Nº 27972, Ley Nº 27444, Ley Nº 29060 y el D.S. Nº 079-2007-PCM; Ley Nº 28221; Ley Nº 29227 y la Ley Nº 29090 POR MAYORIA ha aprobado la siguiente ORDENANZA:

APRUEBAN LA MODIFICACION DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA

APROBADO CON ORDENANZA Nº 016-2007-MDP, E INCORPORAN NUEVOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 1.- Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Paucarpata aprobada con Ordenanza Nº 016-2007-MDP; con el siguiente detalle del ANEXO 01, el cual forma parte de la presente Ordenanza. 1. Se deja sin EFECTO alguno, los procedimientos números 71 al 83; 91 al 93; 100 al 103 y 109 de la Gerencia de Desarrollo Urbano del TUPA aprobado con Ordenanza Nº 016-2007-MDP. 2. Se MODIFICA autoridad que aprueba y resuelve en primera instancia de los procedimientos del 1 al 09 de la Gerencia de Secretaria General del TUPA aprobado con Ordenanza Nº 016-2007-MDP (según ANEXO 01). 3. Se INCORPORAN O INCLUYEN requisitos, autoridad que aprueba y resuelve en primera instancia de los procedimientos del 10 al 15; 18 y 22 de la Gerencia de Administración Tributaria del TUPA aprobado con Ordenanza Nº 016-2007-MDP(según ANEXO 01). 4. Se MODIFICA el plazo, autoridad que aprueba y resuelve en primera instancia del procedimiento Nº 25 de la Gerencia de Administración Tributaria del TUPA aprobado con Ordenanza Nº 016-2007-MDP (según ANEXO 01). 5. Se MODIFICAN, autoridad que aprueba y resuelve en primera instancia de los procedimientos del 30 al 57; 58 al 70 de las Gerencias de Desarrollo Social y Servicios Públicos respectivamente, y para todos lo procedimientos del TUPA aprobado con Ordenanza Nº 016-2007-MDP (según ANEXO 01). 6. Se INCORPORAN O INCLUYEN requisitos, autoridad que aprueba y resuelve en primera instancia de los procedimientos del 84;85;87;95;104;105 y 110 de la Gerencia de Desarrollo Urbano del TUPA aprobado con Ordenanza Nº 016-2007-MDP(según ANEXO 01). Artículo 2.- Incorporar nuevos procedimientos adecuados a la nueva Ley 29090 y su Reglamento D. S. Nº 024-2008-VV; Ley Nº 28221; Ley Nº 29227 y DS Nº 009-2008-JUS siendo estos procedimientos descritos del 112 al 137 correspondientes a la Gerencia de Desarrollo Urbano y procedimientos 138 y 139 que corresponden a la Gerencia de Desarrollo Social-Alcaldía, según el siguiente detalle del ANEXO 02; el cual forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Disponer que los procedimientos 136; 137; 138 y 139 entrarán en vigencia cuando se cumplan las siguientes condiciones:

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1. Para el procedimiento 136 y 137 una vez que la estructura de costos sea ratificada por la Municipalidad Provincial de Arequipa. 2. Procedimiento 138 y 139 una vez que la estructura de costos sea ratificada por la Municipalidad Provincial de Arequipa y se obtenga la acreditación para conducir estos procedimientos del Ministerio de Justicia o entidad correspondiente. Artículo 4.- Disponer se ponga de conocimiento de la Secretaria de Gestión Técnica de la PCM y de las dependencias de la Municipalidad para su estricto cumplimiento, cuyos anexos 01 y 02 se deben insertar en el portal de Internet de la Institución. Artículo 5.- La presente disposición municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. LUIS JUSTO MAYTA LIVISI Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS Exoneran de proceso de selección la ejecución de la obra “Reconstrucción Infraestructura

Educativa Nº 10063 - Cruz de Yanahuanca Penachi, distrito de Salas - Lambayeque - Lambayeque”

ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2009-MDS-A

Salas, 15 de julio de 2009 VISTO El INFORME Nº 064-2009-CRDC.LAMB/ST.DC, del Comité Regional de Defensa Civil Región Lambayeque; el informe técnico Nº 013-2009 /DIDUR y el INFORME LEGAL Nº 008-2009-SMA, remitido por el Asesor Legal Externo de esta municipalidad; y, el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo del día 13 de julio de 2009. Sobre la Ejecución de la Obra: “RECONSTRUCCION INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Nº 10063_CRUZ DE YANAHUANCA PENACHI, DISTRITO DE SALAS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE. Que, para la ejecución de la obra, se aprobó el perfil del Proyecto de Inversión “RECONSTRUCCION INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Nº 10063_CRUZ DE YANAHUANCA PENACHI, DISTRITO DE SALAS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE”, con Código SNIP 87389, lo que garantiza que se cuenta con los recursos técnicos necesarios para su implementación; Asimismo, luego de denodados esfuerzos y coordinaciones ante las instituciones gubernamentales correspondientes, se ha logrado obtener los recursos económicos necesarios para su implementación, el que se ha concretizado mediante Decreto Supremo Nº 131- 2009-EF, publicada en el Diario Oficial El Peruano, de fecha 09 de Junio de 2009; Que en atribución del Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972: SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA; 1).- la ejecución de la obra “RECONSTRUCCION INFRAESTRUCTURA

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EDUCATIVA Nº 10063-CRUZ DE YANAHUANCA PENACHI, DISTRITO DE SALAS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE”, por un valor referencial de S/. 3, 240,580.00 nuevos soles 2).- La contratación de los servicios de consultoría para la elaboración del expediente Técnico por un valor referencial de S/. 90,562.00 nuevo soles 3).- la supervisión de la referida obra. Por un valor referencial de S/. 150,940.00 Segundo.- EXONERAR del proceso de selección por causal de desabastecimiento inminente y situación de Emergencia: 1)- la ejecución de la obra “RECONSTRUCCION INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Nº 10063-CRUZ DE YANAHUANCA PENACHI, DISTRITO DE SALAS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE”, por un valor referencial de S/. 3, 240,580.00 nuevos soles 2).- La contratación de los servicios de consultoría para la elaboración del expediente Técnico por un valor referencial de S/. 90,562.00 nuevos soles 3).- la supervisión de la referida obra. Por un valor referencial de S/. 150,940.00 Tercero.- Encargar a la Señora Alcaldesa Sra. MEDALITH ROJAS MANALLAY, la ejecución del proceso de exoneración en el marco de la normatividad del Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones con el Estado y su respectivo Reglamento, debiendo seleccionarse a un proveedor que cumpla con los requerimientos y las Bases que, como anexo, son parte del presente Acuerdo de Concejo. Cuarto.- Autorizar a la Señora Alcaldesa Sra. MEDALITH ROJAS MANALLAY, la suscripción y firma del Contrato correspondiente y demás documentos que se requieren para dar cumplimiento al presente acuerdo. Quinto.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El peruano. dentro de los diez días hábiles a su emisión así como también su publicación en el SEACE, debiendo remitirse copia del presente y los informes técnicos y legales que lo sustentan a la Contraloría General de la República y a OSCE dentro de los 10 días siguientes para dar cumplimiento a los dispositivos en el Art. 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de estado, estableciendo que la ejecución del presente acuerdo se realice mediante acciones inmediatas y que estarán a cargo del Área de abastecimiento de la Municipalidad distrital de Salas y deberá sujetarse a lo que dispone el Art. 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MEDALITH ROJAS MANALLAY Alcalde