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SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT)

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DETTRACCION

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  • SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT)

  • Desarrollo de la exposicin Aspectos generales del Sistema de Detracciones Operaciones sujetas al Sistema de Detracciones Disposiciones generales aplicables al Sistema de Detracciones Modificaciones incorporadas al Sistema de Detracciones Infracciones y sanciones aplicables al Sistema de Detracciones

  • I) ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV

  • Base legal* TUO Decreto Legislativo N 940 D.S. 155-2004-EF, modificado por la Ley N 28605 Decreto Legislativo N 1110.

    Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT (15.08.2004) y modificatorias.

  • En qu consiste el Sistema de Detracciones?*El adquirente del bien o usuario del servicio sujeto al sistema, debe restar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nacin, a nombre del proveedor del bien o prestador del servicio.

  • Esquema del Sistema de Detracciones

  • Finalidad del Sistema de Detracciones

    Ingresos del Tesoro Pblico, administrados y recaudados por la SUNAT

  • *

    Estructura del Sistema de Detracciones

  • II) OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

  • Operaciones sujetas al sistema

    ANEXO 1:ANEXO 2:ANEXO 3:

    1.Venta gravada con IGV

    2.Retiro considerado venta

    3. Traslado no originado en una operacin de venta (Nota)1.Venta gravada con IGV

    2. Retiro considerado venta

    3. Venta de bienes exonerada del IGV cuyos ingresos constituyen renta de tercera categora1.Servicios gravados con IGV

    2. Contrato Construccin

  • ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 1. Venta: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando realice o reciba: Operaciones de reparto El ntegro del importe de la operacin Operaciones en Bolsa de Producto

    3. Traslado : El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.

    1. Venta gravada con IGV o venta de bien exoneradas de IGV: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando reciba o realice:

    El ntegro del importe de la operacin Operaciones en Bolsa de Producto

    2. Retiro: El sujeto del IGV

    En la prestacin de servicios:El usuario del servicio o quien encarga la construccin. El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccin cuando reciba el integro del importe de la operacin, sin haberse acreditado el depsito respectivo.

    Sujetos obligados a efectuar la detraccin 2. Retiro: El sujeto del IGV

  • *Anexo 1 : Bienes Sujetos al Sistema

    Concepto%

    1Azcar10%2Alcohol etlico10%3Algodn12%

  • Operaciones exceptuadas del sistemaAnexo

    1 1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a UIT por unidad de transporte.

    2) Operaciones de ventas gravadas con el IGV, cuando por la operacin se emita:

    Pliza de Adjudicacin con ocasin del remate o adjudicacin por los martilleros pblicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.

    Liquidacin de compra de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de pago.

  • Oportunidad del depsito

    1. En la venta, retiro o traslado :

    Antes del inicio del traslado.

    Salvo en los siguientes casos:

    En el retiro considerado venta de acuerdo al inc. a) del Artculo3 de la Ley del IGV. Se deposita a la fecha del retiro o la fecha del comprobante de pago, lo que ocurra primero.

    En el intercambio de servicios de transformacin de bienes con parte del producto final de tales servicios. El depsito por la adquisicin de dicha parte del producto final se realiza a la fecha del pago al prestador del servicio.

    .Anexo

    1

  • Anexo 2: Bienes sujetos al Sistema

    CONCEPTO%

    Recursos hidrobiolgicos 9%Maz amarillo duro 7%Algodn en rama sin desmontar15%Caa de azcar 10%Arena y piedra 10%Residuos, subproductos, recortes, desechos y desperdicios 15%Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneracin10%Aceite de pescado 9%Harina, polvo y pellets de pescado 9%Embarcaciones pesqueras 9%

    CONCEPTO%

    Leche4%Madera9%Oro gravado con IGV12%Pprika y otros frutos de los gneros capsicum o pimienta 12%Esprragos 12%Minerales metlicos no aurferos 12%Bienes exonerados del IGV1.5%Oro y dems minerales metlicos exonerados del IGV5%Minerales no metlicos6%

    *Venta de inmuebles gravadas con el IGV4%

  • Operaciones exceptuadas del sistema 1) El importe de la operacin sea igual o menor a S/. 700.00, salvo en el caso de los bienes sealados en el numeral 6,16,19 y 21.2) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crdito fiscal, as como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepcin no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Pblico Nacional. 3) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las plizas emitidas por las bolsas de productos.4) Se emita Liquidacin de Compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.Anexo

    2

  • Operaciones exceptuadas del anexo 2Solo se modifica el inciso a) del Artculo N 08 de la R.S. N 183-2004/SUNAT, sealndose que el importe de la operacin sea igual o menor a S/. 700.00, salvo en el caso que se trate de los bienes sealados en los numerales:Modificado por el art. 3 de la RS N 249-2012/SUNAT vigente a partir del 01.11.12.6 (Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos)16 (Oro gravado con IGV)19 (Minerales metlicos no aurferos)21 (Oro y dems minerales metlicos exonerados del IGV) En ese sentido se mantienen las dems excepciones

  • Oportunidad del depsitoVenta gravada del IGV o la venta de bienes exonerada:

    1.Si el adquiriente es el sujeto obligado, lo que ocurra primero entre:a) Fecha de pago (total o parcial)b) Registro del CP en el Registro de Compras (*)2.Si el proveedor recibi el ntegro del importe de la operacin: Dentro del 5 da hbil siguiente de recibido el ntegro del importe de la operacin.3.Si es el proveedor por operaciones en Bolsa de Productos: Hasta la fecha de entrega del importe contenido en la Pliza.

    Retiro:Lo que ocurra primero entre:a) Fecha de retirob) Fecha de emisin del CP.

    (*) Dentro del 5 da hbil del mes siguiente a aquel en que efecte la anotacin del CP en el Registro de Compras.Anexo

    2

  • Anexo 3: Contratos de Construccin y Servicios

    CONCEPTO% Intermediacin laboral y tercerizacin 12%Arrendamiento de bienes 12%Mantenimiento y reparacin de bienes muebles 9%Movimiento de carga 12%Otros servicios empresariales 12%Comisin mercantil 12%Fabricacin de bienes por encargo 12%Servicio de transporte de personas 12%Contratos de construccin 5%Dems servicios gravados con el IGV 9%

  • Operaciones exceptuadas del sistema 1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a S/. 700.00. 2) Se emite un CP que no permita sustentar crdito fiscal, costo o gasto para efecto tributario. Esta excepcin no opera para el Sector Pblico. 3) Se emita alguno de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de pago. 4) El usuario del servicio o quien encargue la construccin tenga la condicin de no domiciliado.Anexo

    3

  • Oportunidad del depsito

    1.Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre:a) Fecha de pago (total o parcial)b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*)

    2. Cuando el prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5 da hbil siguiente de recibido el ntegro del importe de la operacin.

    (*) Dentro del 5 da hbil del mes siguiente a aquel en que efecte la anotacin del comprobante de pago en el Registro de Compras.Anexo

    3

  • III) DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES

  • Constancia de depsitoDeber contener como mnimo la siguiente informacin:

    a) N de Cuenta en la que se efecta el depsito

    b) Nombre, denominacin o razn social y N RUC del titular de la Cuenta (salvo, ventas realizadas a travs de la Bolsa de Productos)

    c) Fecha e Importe del Depsito

    d) Nmero de RUC del sujeto obligado a efectuar el depsito. En caso dicho sujeto no cuente con nmero de RUC, se deber consignar su nmero de DNI, y slo en caso no cuente con este ltimo se consignar cualquier otro documento de identidad

    * Cuando el sujeto obligado a efectuar el depsito sea el proveedor del bien o el prestador del servicio, se consignar la informacin sealada en el prrafo anterior respecto del adquirente del bien, usuario del servicio o quien ejecute el contrato de construccin.

  • e) Cdigo del bien, servicio o contrato de construccin por el cual se efecta el depsito (Anexo 4) Tabla Anexo 4

    Constancia de depsito

  • f) Cdigo de la operacin sujeta al sistema por la cul se efecta del depsito (Anexo 5). Tabla Anexo 5

    Constancia de depsito

  • Caractersticas de Comprobantes de Pagoemitidos por operaciones sujetas al Sistema

    No podrn incluir operaciones distintas a estas.Debern consignar como informacin no necesariamente impresa la frase: Operacin sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central

  • Operaciones en moneda extranjera Sern convertidas a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros:

    En la fecha en que se origine la obligacin tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depsito, lo que ocurra primero.

    En el caso de operaciones referidas a los bienes del numeral 20 y 21 del anexo 2, en la fecha en que se habra originado la obligacin tributaria del IGV si no estuvieran exoneradas de dicho impuesto o en la fecha en que se deba efectuar el depsito, lo que ocurra primero.

    En los das en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizar el ltimo publicado.

  • Apertura de cuentas El Banco de la Nacin abrir una (1) sola cuenta por cada titular a solicitud de ste, el mismo que deber contar con nmero de RUC.

    El cierre de las cuentas slo proceder previa comunicacin de la SUNAT al Banco de la Nacin y en ningn caso podr efectuarse a solicitud del titular de la cuenta.

    En caso el obligado a efectuar el depsito no pueda efectuarlo, debido a que su proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccin no hubiera cumplido con tramitar la apertura de la cuenta, deber comunicar dicha situacin a la SUNAT a fin que sta solicite al Banco de la Nacin la apertura de la cuenta de oficio.

  • Solicitud de Libre Disposicin de los monto depositados

    La solicitud de libre disposicin de los montos depositados se pueden realizar mediante dos procedimientos:Procedimiento GeneralProcedimiento Especial

  • Procedimiento General:

    Podr solicitarse como mximo tres (3) veces al ao durante los primeros cinco (5) das hbiles de enero, mayo y septiembre.En el caso de buenos contribuyentes o de agentes de retencin del IGV, la solicitud de libre disposicin de los montos depositados podr solicitarse mximo seis (6) veces al ao durante los primeros cinco (5) das hbiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.La libre disposicin de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el ltimo da del mes precedente al anterior a aqul en el cual se presente la "Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin.Para solicitar la libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin, sern considerados de libre disposicin los montos depositados que no se agoten durante dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos como mnimo.

  • Procedimiento Especial:

    El titular de la cuenta podr solicitar la solicitud de libre disposicin de los montos depositados , hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los tres (3) primeros das hbiles de cada quincena.Aplicado a operaciones sujetas al sistema de bienes sealados en los anexo 1 y 2 ( a excepcin de los comprendidos en los numeras 20 y 21):a) En que al titular de la cuenta se le hubiera efectuado el depsito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de ventas gravadas con IGV, ob) Hubiera efectuado el depsito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes fuera del Centro de Produccin, Zonas geogrficas que gocen de beneficios tributarios hacia el resto del pas (no venta gravada con IGV).

  • Presentacin de la Solicitud de Libre Disposicin de los Montos Depositados:

    En las dependencias de la SUNAT: Podr ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trmite a travs de documento pblico o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Pblico. La referida solicitud ser presentada, en la dependencia o jurisdiccin que le corresponde.A travs de SUNAT Operaciones en Lnea .

  • Causales de ingreso como recaudacin

    Cuando respecto del Titular de la cuenta:Las declaraciones presentadas contengan informacin no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depsito.Tenga la condicin de domicilio fiscal No Habido de acuerdo a las normas vigentes.No comparezca ante la Administracin Tributaria o lo haga fuera del plazo establecido (comparecencia vinculada con obligaciones tributarias ).Hubiera incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del artculo 174, numeral 1 del artculo 175, numeral 1 del artculo 176, numeral 1 del artculo 177 o numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario.Este se encuentre incurso en un procedimiento concursal ordinario o preventivo (de acuerdo a Ley Concursal).

  • Tener en cuenta que:El Banco de la Nacin ingresar como recaudacin los montos correspondientes, de acuerdo a la comunicacin que para tal efecto le remita la SUNAT.Hay que recordar que estos importes recaudados sern utilizados por la SUNAT para cancelar las deudas tributarias que el titular de la cuenta mantenga en calidad de contribuyente, as como costas y gastos que pudiera tener. Causales de ingreso como recaudacin

  • IV) MODIFICACIONES 2013Aplicacin del SPOT a la venta de inmueblesResolucin de Superintendencia N 022-2013/SUNAT Vigente a partir del 01 de febrero del 2013

  • Definiciones previas

    Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. Para este efecto se entender que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este ltimo construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construccin.

    Base Legal: TUO de la LIGV Decreto Supremo N055-99-EF -Art 3 inciso e) Constructor

  • Importe de la Operacin Valor de venta del inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artculo 14 de la Ley del IGV, aun cuando la operacin no estuviera gravada con dicho impuesto, ms el IGV de corresponder.

  • Proveedor del bien inmuebleAl sujeto considerado como constructor inmueble o empresa vinculada con el constructor para efectos de la Ley del IGV que realice la operacin de venta de inmuebles prevista en el primer o segundo prrafo del inciso d) del artculo 1 de la referida ley, segn corresponda, o al sujeto que efecte la operacin sealada en el ltimo prrafo del citado inciso.

  • Operaciones sujetas al sistema

    Las operaciones de venta de bienes inmuebles gravadas con el IGV

    La venta que se efecte con posterioridad a la reorganizacin o traspaso deempresas.Art. 1 del TUO de la LIGV - Decreto Supremo N 055-99-EF

  • Sujetos obligados a efectuar el deposito -Anexo 2

    SujetosPlazos Momento

    AdquirenteHasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del bien inmueble.

    Lo que ocurra primeroDentro del quinto (5) da hbil del mes siguiente a aquel en que se efecte la anotacin del comprobante de pago en el Registro de ComprasProveedor(Constructor)Hasta la fecha de pago parcial o total.Cuando el adquirente sea consumidor final (se emite comprobante que no permite ejercer derecho al crditoFiscal) Ejemplo: Boleta de Venta.Dentro del quinto (5) da hbil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operacin.Cuando el adquirente (obligado) incumpla su obligacin y pague elimporte total de la operacin.

    TASA

    4 %

  • Operaciones sujetas al sistemaLas operaciones de venta de bienes inmuebles gravadas con el IGVArt. 1 del TUO de la LIGV - Decreto Supremo N 055-99-EF

  • De la constancia de depsito

    CDIGO TIPO DE OPERACINTIPO DE BIEN O SERVICIO01Venta de bienes muebles o inmuebles prestacin de servicios o contratos de construccin gravados con el IGV.40Bien inmueble gravado con el IGV

  • *Obligaciones de los NotariosSupuesto 1:

    El sujeto obligado a efectuar el depsito debe acreditar el pago de la detraccin ante el notario.

    Supuesto 2:

    En los casos que no se hubiera acreditado el integro del deposito de las ventas cuya Escritura Pblica hubiese sido extendida en el mes anterior*, los notarios debern comunicar a SUNAT dentro de los primeros 5 das hbiles de cada mes, lo siguiente:

    *Se considera que la escritura pblica es extendida en el mes en que concluye elproceso de firmas del referido instrumento.

  • *Obligaciones de los Notarios

    Apellidos y nombres, denominacin o razn social y nmero de RUC del proveedor del inmueble.Apellidos, nombres, tipo y nmero del documento de identidad o apellidos y nombres, denominacin o razn social y nmero de RUC del adquirentedel inmueble, segn corresponda.Tipo de comprobante de pago que sustenta la operacin con indicacin de la serie y nmero correlativo o nmero de serie de fabricacin de la mquinaregistradora y nmero correlativo y autogenerado por sta, segn corresponda.Importe total de la operacinModalidad de pago: Si ste se efectu al contado o mediante financiamiento otorgado por una entidad del sistema financiero o por el proveedor delinmueble u otro.Nmero(s) de la(s) constancia(s) de depsito cuando se haya efectuado ste en forma parcial.Nmero y fecha de extensin de la escritura pblica.

  • V) INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL SISTEMA

  • *

    InfraccinSancin1. El sujeto obligado que no efectu el depsito. 50% del importe no depositado2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Produccin sin haberse acreditado el integro del depsito, siempre que ste deba efectuarse con anterioridad al traslado.50% del monto que debi depositarse

    3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depsito, siempre que ste deba efectuarse con anterioridad al traslado.50% del monto del depsito4. El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema.100% del importe indebidamente utilizado5.Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado por va terrestre, en el momento establecido.50% del importe no depositado

  • RGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLE AL SPOT

    Resolucin de Superintendencia N 254-2004/SUNAT, modificado por la Resolucin de Superintendencia N 252-2012/SUNAT

  • Anexo de la R.S. 252-2012/Sunat

  • Infracciones del Sistema de Detracciones que pueden acogerse a Rgimen de Gradualidad

    La nica infraccin que cuenta con un rgimen de gradualidad es la prevista en el numeral 1 del inciso 12.2. del artculo 12 del Decreto Supremo N 155-2004-EFAquella originada por incumplir el sujeto obligado (adquirente, usuario, proveedor de bienes o prestador de servicios) con efectuar el ntegro del depsito de la detraccin dentro de los plazos establecidos.

  • Caso practico

    La empresa SAN MATEO S.A.C, dedicada al rubro de mantenimiento de vehculos, ha realizado dicho servicio a la empresa AYNI E.I.R.L. del 01 al 16 de julio de 2013, siendo el monto pactado por el servicio S/. 5,200 Nuevos Soles.

    Con fecha 16 de Julio, SAN MATEO S.A.C. emite la factura correspondiente a AYNI E.I.R.L, la cual fue pagada en la misma fecha en su totalidad, sin efectuar la detraccin del 9% sobre el importe de la operacin.

  • Cmo se aplica el rgimen de gradualidad?

    Supuesto:

    El 10 de agosto de 2013, SAN MATEO S.A.C. efecto el depsito correspondiente a dicha detraccin (S/. 468 Nuevos Soles), sin recibir comunicacin alguna de su cliente.

    Ambas empresas nos consultan si han incurrido en alguna infraccin y de ser as la manera de graduar la sancin correspondiente.

  • Cmo se aplica el rgimen de gradualidad?

    Solucin:Segn los momentos para efectuar el depsito de la detraccin en el caso de los servicios - Anexo 3, tenemos que ni el usuario del servicio ni el prestador del mismo efectuaron el depsito en ninguna de las oportunidades establecidas en la norma.

    Cada uno de ellos habra cometido una infraccin, la misma que se encuentra sancionada con una multa equivalente al 50% del importe no detrado.

    Dicha sancin puede acogerse al rgimen de gradualidad previsto por la R.S.N 254-2004/SUNAT y modificatorias.

  • Aplicacin del Rgimen de Gradualidad

  • Cmo se aplica el rgimen de gradualidad?

    a) Para el prestador del servicio:La empresa SAN MATEO S.A.C. efectu el depsito en la oportunidad correspondiente a la rebaja del 70%, pues lo realiz al noveno da hbil (10/08/13) siguiente a la fecha prevista para efectuar el mismo. Siendo as, el clculo de la multa sera el siguiente:

    Importe de la sancin: 50% del monto no detrado

    Monto no detrado : S/. 5,200 x 9% : S/. 468 Nuevos Soles

    Sancin: 50% x 468: S/. 234 (-) Rebaja del 70%: 70% x S/. 234 : S/. 164 ------------ S/. 70Multa rebajada : A los S/. 70 se le debern calcular los intereses moratorios correspondientes.

  • Cmo se aplica el rgimen de gradualidad?

    b) Para el usuario del servicio:

    Segn resulta del literal b) de la nota 4 de la II tabla del Anexo de la R.S. N 254-2004/SUNAT y modificatorias, as como de los artculos 3 y 4 de la misma norma, el usuario gozar de la rebaja si el prestador del servicio subsana la omisin durante los 25 das hbiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el usuario realice el depsito y siempre que el cliente solicite la constancia de depsito. De no efectuarse el depsito dentro del plazo sealado, al usuario del servicio no le corresponder aplicar la gradualidad sobre la multa.

  • Cmo se aplica el rgimen de gradualidad?

    b) Para el usuario del servicio:

    En ese sentido, suponiendo que la empresa AYNI E.I.R.L ha solicitado a SAN MATEO S.A.C la Constancia de Depsito correspondiente, la multa que le correspondera por haber omitido efectuar el depsito sera tambin rebajada en la misma proporcin que lo fue para la empresa prestadora del servicio, es decir la multa rebajada ascendera a S/. 70, adems de los intereses moratorios correspondientes.

  • Operaciones sujetas al sistema

    Dentro de zonas geogrficas que gozan de beneficios tributariosEntre centros de produccin en una misma provinciaHacia la zona primaria aduanera4. Dentro de la zona primaria5. Desde zona primaria hacia el centro de produccin

    . Nota:Respecto al Anexo 1, No estn sujetos al Sistema los traslados efectuados:

    Se requiere que por la operacin (compra o de traslado) realizada con anterioridad se haya efectuado el depsito

    El traslado debe sustentarseadicionalmente con eldocumento de trmiteaduanero correspondiente(DUA, entre otros)

  • GRACIAS

    **Referencia es el articulo 6 de la RS.183-2004/SUNAT.

    *Referencia es el articulo 6 de la RS.183-2004/SUNAT.

    *Referencia es el articulo 6 de la RS.183-2004/SUNAT.

    *Referencia es el articulo 6 de la RS.183-2004/SUNAT.

    *Referencia es el articulo 6 de la RS.183-2004/SUNAT.

    *Referencia es el articulo 6 de la RS.183-2004/SUNAT.

    *Referencia es el articulo 6 de la RS.183-2004/SUNAT.

    *Referencia es el articulo 6 de la RS.183-2004/SUNAT.

    *Referencia es el articulo 6 de la RS.183-2004/SUNAT.

    *Referencia es el articulo 6 de la RS.183-2004/SUNAT.

    *Referencia es el articulo 6 de la RS.183-2004/SUNAT.

    *Referencia es el articulo 6 de la RS.183-2004/SUNAT.

    *Referencia es el articulo 6 de la RS.183-2004/SUNAT.

    *Referencia es el articulo 6 de la RS.183-2004/SUNAT.

    *Referencia es el articulo 6 de la RS.183-2004/SUNAT.

    *Referencia es el articulo 6 de la RS.183-2004/SUNAT.

    **R.S. 254-2004 / SUNATCriterios de Gradualidad., Art. 3