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República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del poder popular para la Defensa. Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional. (UNEFA). Núcleo-Los Teques. Nociones Fundamentales del Derecho Mercantil. Banca y Seguro. Profesor: Alejandro Herrera. Contaduría Nocturno. Aula: 501. Integrantes: Nº Cedula: Rojas Magaly: 13.271.977

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Repblica Bolivariana de Venezuela.Ministerio del poder popular para la Defensa.Universidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada Nacional. (UNEFA). Ncleo-Los Teques.

Nociones Fundamentales del Derecho Mercantil.

Banca y Seguro.

Profesor:

Alejandro Herrera.

Contadura Nocturno.

Aula: 501.

Integrantes:N Cedula:

Rojas Magaly:13.271.977

LOS TEQUES, 03 DE FEBRERO DEL 2015.NDICE:

1.- Concepto de Banco........... 4 1.1.- Funcin de un Banco ............................ 42.-Clasificacion de los bancos.... 53.- Normas Legales para la Apertura de un Banco: ... 7 4.- SUDEBAN:.. 9 4.1.- Donde se encuentra ubicado el SUDEBAN ... 95.- Clasificacin de las operaciones bancarias contables.... 106.- Qu es la Compensacin y cmo funciona?: 107.- El encaje legal. 11 7.1.- Montos de los Porcentajes:..... 11

INTRODUCCIN:

El sector bancario siempre ha jugado un papel fundamental en la economa, desarrollo de los pases y de las personas. Como intermediarios financieros canalizan los recursos excedentes de las personas, que le son consignados en sus diferentes productos de ahorro y cuentas corrientes, en prstamos para atender las diferentes necesidades de los clientes, de consumo, compra de vivienda, carro, viajes y estudios. Por eso es de suma importancia conocer su funcin, su clasificacin, como se realizan las operaciones bancarias y las instituciones del gobierno encargadas de supervisar los bancos. Es muy importante conocer los rganos encargados de regular el sistema bancario como el SUDEBAN ya que su propsito fundamental es la regulacin bancaria, estimular la efectiva y eficiente acumulacin de capital y asignacin de recursos, mientras verifica que se mantenga la seguridad y solidez de las instituciones financieras que aceptan depsitos del pblico. Las autoridades que regulan las instituciones financieras logran estos objetivos mediante la imposicin de diferentes restricciones a la exposicin a riesgos, las prcticas contables y de presentacin de informes, y las operaciones de las instituciones financieras. Ello garantiza que ocurran pocas bancarrotas y que los efectos econmicos sistmicos de las mismas sean limitados.

1.- Concepto de Banco: La expresin banco tiene su origen en los tiempos emprstitos pblicos contrados por las ciudades italianas al comienzo de XII. En efecto los emprstitos pblicos fueron denominados Monti en Italia, que significan un fondo comn. Los bancos son entidades que se organizan de acuerdo a leyes especiales y que se dedican a trabajar con el dinero, para lo cual reciben y tienen a su custodia depsitos hechos por las personas y las empresas, y otorgan prstamos usando esos mismos recursos, actividad que se denomina intermediacin financiera. Para realizar la actividad de recibir dinero y luego darlo en prstamo, los bancos le cobran a quienes lo necesitan y piden prstamos; asimismo, a quienes les entregan dinero en depsito, les pagan por la confianza depositada. La diferencia entre lo que se les paga y lo que ellos pagan, es la ganancia que permite que el banco opere normalmente.1.1.- Funciones de un Banco: En la actualidad los bancos modernos realizan mltiples funciones, en contraste con las que hacan en la antigedad y posteriormente en el medioevo, pocas en que tenan como funciones principales la custodia del dinero y el cambio. Estas funciones primarias perfeccionaron rpidamente, debido a que los bancos comenzaron a emitir letras de cambios giradas sobre una institucin corresponsal, encargada del pago, cuando se depositaban ciertas sumas de dinero. Podemos sealar que el banco moderno tiene que cumplir tres grandes funciones que reflejan:a) La intermediacin del crdito.b) La intermediacin de los pagos.c) La administracin de los capitales. Por ejemplo en el caso del Banco principal de un pas, como es el caso del Banco Central de Venezuela, tiene funciones de suma importancia para el desarrollo del pas, que no tienen otros bancos como por ejemplo ejecutar las polticas cambiarias, por esa razn para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendr a su cargo las siguientes funciones: Formular y ejecutar la poltica monetaria. Participar en el diseo y ejecutar la poltica cambiaria. Regular el crdito y las tasas de inters del sistema financiero. Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero. Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la Repblica. Estimar el Nivel Adecuado de las Reservas Internacionales de la Repblica. Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulacin del mismo, en los trminos en que convenga con el Ejecutivo Nacional. Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del pas y establecer sus normas de operacin. Ejercer, con carcter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias. Asesorar a los poderes pblicos nacionales en materia de su competencia. Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la Repblica en el Fondo Monetario Internacional, segn lo previsto en los acuerdos correspondientes y en la ley. Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro. Acopiar, producir y publicar las principales estadsticas econmicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos. Promover acciones que fomenten la solidaridad, la participacin ciudadana y la corresponsabilidad social, a los fines de contribuir al desarrollo de la poblacin y a su formacin socioeconmica. Efectuar las dems operaciones y servicios propios de la banca central, de acuerdo con la ley. 2.- Clasificacin de los Bancos:Los Bancos se clasifican segn los siguientes criterios:1. Segn el origen de su capital:Bancos pblicos: Son aquellos cuyo capital es aportado por el Estado.Bancos privados: Son aquellos cuyo capital es aportado por accionistas particulares.Bancos mixtos: Su capital se forma con aportes privados y oficiales.

2. Segn los tipos de operaciones que realizan:Bancos corrientes: Aquellos que operan con el pblico en general y ganan a travs de la intermediacin financiera y el crdito de consumo principalmente. Sus operaciones habituales incluyen depsitos en cuenta corriente, cuenta de ahorros, prstamos, cobranzas, pagos y cobranzas por cuentas de terceros, custodia de ttulos y valores, alquileres de cajas de seguridad y financiacin.Bancos especializados: Tienen una finalidad crediticia especfica. Incluyen, Banca de Fomento, Banco hipotecario, Banco de Segundo Piso etc. Bancos centrales: Son las casas bancarias de categora superior que autorizan el funcionamiento de entidades crediticias, las supervisan y controlan. El Banco Central es la autoridad monetaria por excelencia en cualquier pas que tenga desarrollado su sistema financiero. Es una institucin casi siempre estatal que tiene la funcin y la obligacin de dirigir la poltica monetaria del gobierno.Funciones del Banco Central:* Emisin de moneda de curso legal con carcter exclusivo.* Regulacin bancaria y manejo de encaje bancario.* Es el asesor financiero del gobierno y mantiene sus principales cuentas.* Se encarga de custodiar las reservas de divisas y oro del pas.* Prestamista de ltima instancia en el sistema financiero.* Determina la relacin de cambio entre la moneda del pas y las monedas extranjeras.* Maneja la deuda pblica.* Ejecuta y controla la poltica financiera y bancaria del pas.* Funciones de los Bancos Comerciales* Aceptar depsitos.* Otorgar adelantos y prstamos. Los depsitos son deudas del banco hacia el pblico, por las cuales el banco paga un inters. Los prstamos son deudas del pblico al banco, por ellos el banco recibe un inters, la diferencia entre ambos constituye la ganancia que les otorga la actividad de intermediarios financieros.3.-Normas Legales para la Apertura de un Banco: Cmo se crea un Banco? Para crear un banco, la ley General de Bancos entrega las disposiciones que deben ser cumplidas. Los Bancos se forman como sociedades annimas en conformidad con la Ley General de Bancos. Por el hecho de ser sociedades annimas, quienes emprenden la aventura de formar una empresa bancaria son un grupo de accionistas fundadores, los cuales debern presentar un programa o proyecto a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). La creacin de un banco debe cumplir tres etapas, todas las cuales se realizan ante SBIF:Primera Etapa: Los accionistas fundadores deben presentar un plan de desarrollo de negocios del Banco, ms los antecedentes para demostrar el cumplimiento de los requisitos de solvencia e integridad establecidos en la Ley General de Bancos. Adems se debe entregar un depsito de 40.000 UF para demostrar la responsabilidad de quienes quieren abrir el futuro banco. Una vez que la Superintendencia declara aceptada toda la informacin, otorga el certificado de autorizacin provisional. Esta etapa puede durar hasta 6 meses.Segunda Etapa: consiste en la obtencin de la autorizacin de existencia, que se otorga en un plazo de diez meses desde que se cumpli la Primera Etapa. En este perodo se realizan todas las actividades para constituir el banco como tal, tales como definir su forma de operacin y sus directivos entre otros aspectos, y se completa el capital, que no puede ser menor a 400.000 Unidades de Fomento y que puede llegar a 800.000 Unidades de Fomento. Esta etapa puede durar hasta 10 meses.Tercera Etapa: es la obtencin de la autorizacin de funcionamiento, que se otorga una vez que se han cumplido los trmites anteriores. Esta autorizacin se entrega al comprobarse que el banco tiene todo lo necesario para operar con normalidad y tras evaluar sus planes de negocio para sus primeros tres aos de operaciones. Esta etapa puede durar hasta 3 meses.En general, los pasos a seguir estn puntualizados en el Ttulo II de la ley General de Bancos. Ley general de bancos y otras instituciones financieras: Autorizacin de Funcionamiento: Artculo 10.: Los bancos, entidades de ahorro y prstamo, casas de cambio, y dems instituciones financieras debern obtener la correspondiente autorizacin de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. A tal fin, los promotores, mediante declaracin jurada, debern: 1. Remitir la informacin indicada en los numerales 1, 2, 3 del artculo 7 de este Decreto Ley, relativa a los accionistas, directores, administradores, consejeros, asesores y comisarios. 2. Presentar la estructura accionaria de la institucin cuya autorizacin se solicita, incluyendo los datos que permitan determinar con precisin la identidad de las personas naturales que son propietarias finales de las acciones o de las compaas que las detentan. 3. Especificar el origen de los recursos y proporcionar la informacin necesaria para su verificacin. Si los mismos provinieren del patrimonio de personas jurdicas, indicar expresamente las actividades a las cuales se dedican y a su vez, el origen de los recursos que constituyen su capital social. 4. Comprobar que los recursos aportados por los accionistas se encuentran dentro del territorio venezolano. 5. Actualizar toda la informacin a que se refiere el artculo 7 de este Decreto Ley, cuando haya sufrido modificacin entre el lapso transcurrido desde la solicitud de autorizacin de promocin hasta la autorizacin de funcionamiento. 6. Presentar los planes de control interno, contable y administrativo que se proponen establecer. 7. Presentar los planes de operacin conjunta o de convenios o acuerdos con otras instituciones o grupos financieros actualmente en operacin, si fuere el caso. 8. Presentar un ejemplar de la publicacin del documento constitutivo y los estatutos.9. Cualquier otra informacin que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante normativa general o particular, determine necesaria para complementarla. Recibida la solicitud de autorizacin de funcionamiento, as como los recaudos correspondientes, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras verificar los datos suministrados. La decisin correspondiente deber producirse dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la recepcin de la solicitud de funcionamiento y sus recaudos correspondientes. Dicho lapso podr ser prorrogado por una sola vez y por igual perodo, cuando a juicio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ello fuere necesario. Requisitos para la Autorizacin de Funcionamiento: Artculo 11.: Para la obtencin de la autorizacin de funcionamiento los bancos, entidades de ahorro y prstamo, dems instituciones financieras y casas de cambio, debern cumplir los requisitos siguientes: 1. Estar constituidos bajo la exclusiva forma de compaa annima, con acciones nominativas de una misma clase, las cuales no podrn ser convertibles al portador. 2. Tener un nmero mnimo de diez (10) accionistas, entre los cuales podrn estar incluidos los promotores, y una junta administradora constituida por un mnimo de siete (7) miembros principales, quienes debern tener experiencia en materia econmica y financiera en actividades relacionadas con el sector.3. Poseer un capital pagado totalmente en efectivo, no menor del indicado en este Decreto Ley o en la normativa que al efecto dicte la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, segn el tipo de banco, entidad de ahorro y prstamo, casa de cambio o institucin financiera de que se trate. Los requisitos antes sealados, debern mantenerse durante el ejercicio de la autorizacin conferida.4.-SUDEBAN: El SUDEBAN (acrnimo de Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela) es el ente encargado de que los bancos e instituciones financieras con oficina en Venezuela cumplan las normas locales referidas a ellas. Esta adscrito al rgano Superior del Sistema Financiero Nacional que a su vez dependen del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.Entre las actividades de la SUDEBAN se encuentran: Autorizar, supervisar, inspeccionar, controlar y regular el ejercicio de la actividad que realizan las instituciones que conforman el sector bancario de Venezuela. Sealar la correccin de las fallas que se detecten en la ejecucin de las actividades bancarias y sancionar las conductas desviadas al marco legal vigente.4.1.- Donde se encuentra ubicado el SUDEBAN: La sede de Sudeban, ubicada en la avenida Francisco de Miranda, urbanizacin La Carlota, en Caracas. Para la recepcin de denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones se atiende de lunes a viernes en horario de 8:15 a 11:45 de la maana y de 1:00 a 3:00 de la tarde. El nmero telefnico del centro de atencin de Sudeban es 0-800 7 8 3 3 2 2 6 y el correo electrnico [email protected] de las operaciones bancarias contables: Se denominan Operaciones Bancarias a aquellas operaciones de crdito practicadas por un banco de manera profesional, como eslabn de una serie de operaciones activas y pasivas similares. La clasificacin de estas operaciones de acuerdo al sujeto de cesin del crdito es la siguiente:Activas: Cuando el banco otorga el crdito (prstamos, descuentos, anticipo, apertura de crditos, etc.), el banco puede entregar dinero bajo diversas condiciones (con garantas o sin ellas).Pasivas: Son aquellos fondos depositados directamente por la clientela, de los cuales el banco puede disponer para la realizacin de sus operaciones de activo. Estn registrados en el lado derecho del Balance de Situacin; siendo el caso inverso de las cuentas de activo, ya que los saldos de estas cuentas, aumentan con transacciones de CRDITO y disminuyen con las de DEBITO. La captacin de Pasivo, es de gran importancia para todo banco, ya que supone las actividades que realiza una institucin Bancaria para allegarse dinero, esencialmente del pblico en general. Para que un banco pueda desarrollarse, es necesario que adquiera depsitos, pues sin estos es imposible crear una reserva suficiente que le ayude a colocar estos fondos en prstamos e inversiones que le generen dividendos, y que le permitan hacer frente a las demandas de retiro de dinero en efectivo, solicitado por sus clientes.Neutras o accesorias: cuando el banco no recibe ni otorga crdito (operaciones de mediacin donde sirve de intermediario) entre las que puede mencionarse los giros enviados al cobro, como agente recaudador del Estado, como custodio de valores, valores para negociar, etc.6.- Qu es la Compensacin y cmo funciona?: Es una asociacin voluntaria integrada por instituciones financieras de una determinada plaza, que tiene como finalidad saldar las obligaciones recprocas entre los entes compensadores. En las cmaras de compensacin se realizan las operaciones pertinentes de cargos y abonos a los bancos que resultaren deudores y acreedores, con lo que se minimiza los traslados de efectivo debido a que las liquidaciones se realizan a travs de transferencias entre cuentas. Por su parte, la Cmara de Compensacin Electrnica de Cheques es la encargada de ejecutar los procesos de compensacin de operaciones, mediante la consolidacin de las transacciones enviadas y recibidas por los distintos participantes a travs de sistemas automatizados. El Banco Central de Venezuela acta como liquidador de los saldos resultantes de la compensacin que sern registrados en las cuentas que las instituciones financieras mantienen con el BCV. Para ello, el instituto emisor, el Consejo Bancario Nacional y la Asociacin Bancaria de Venezuela, cada uno en el mbito de su competencia, han creado el marco regulatorio y procedimental que debe aplicarse a las distintas modalidades de operaciones financieras sujetas a compensacin. La Cmara de Compensacin Electrnica de Cheques hace posible el intercambio electrnico de los datos representativos de los documentos a compensar (en este caso los cheques), provee servicios de concentracin, distribucin de pagos entre las instituciones financieras participantes y permite la comunicacin de saldos resultantes del proceso de compensacin.7.- El encaje legal: El Banco Central de Venezuela (BCV) ajust hoy al alza el encaje legal en el sistema financiero nacional, con vistas a influir en los niveles de liquidez monetaria presentes en la economa. Segn el ente emisor, la Gaceta Oficial que circula este lunes fij ese indicador en el 21,5 por ciento, lo cual implica un incremento de una unidad porcentual respecto a diciembre. Las instituciones bancarias debern suministrar semanalmente al BCV la informacin requerida sobre estos mecanismos de carcter financiero. El encaje legal es el porcentaje de los depsitos totales que un banco debe mantener como reserva obligatoria en el instituto emisor. Esa porcin es legal porque la ley autoriza al BCV a fijar discrecionalmente dicho encaje. Mediante este instrumento, la autoridad monetaria influye por lo general sobre los fondos disponibles para el crdito por parte de los bancos.7.1.- Montos de los Porcentajes: El Banco Central de Venezuela (BCV) orden el aumento del encaje legal mnimo de la banca a 21,5% del monto total de la base de reserva de obligaciones netas. (Publicado el 31 de marzo de 2014 a las 11:22 am en Banca.) En la pgina Web Banca y Negocios.La publicacin se llama Normas que Regirn la Constitucin del Encaje Legal Bancario.De la de publicacin fueron tomados los siguientes artculos: Artculo 7: Las instituciones bancarias, que no mantengan la posicin de encaje, en los trminos requeridos, debern pagar al Banco Central de Venezuela una tasa de inters anual por el monto no cubierto. Salvo lo previsto en el Pargrafo Primero del presente Artculo, esta tasa de inters ser la resultante de sumar un (1) punto porcentual a la tasa cobrada por el Banco Central de Venezuela en sus operaciones ordinarias de descuento, redescuento y anticipo de conformidad con lo previsto en la Resolucin del Banco Central de Venezuela que regula la materia vigente para el da en el cual se produjo el dficit de encaje. Dicha tasa ser incrementada de acuerdo con los supuestos que a continuacin se indican:a) Un (1) punto porcentual adicional, si se incurre en incumplimiento en el mantenimiento de la posicin de encaje requerida tres (3) o cuatro (4) veces en el lapso de treinta (30) das continuos, contados a partir del da en que ocurri el primer incumplimiento;b) Dos (2) puntos porcentuales adicionales, si se incurre en incumplimiento en el mantenimiento de la posicin de encaje requerida cinco (5) o ms veces en el lapso de treinta (30) das continuos, contados a partir del da en que ocurri el primer incumplimiento.Pargrafo Primero.- La Administracin del Instituto podr modificar los porcentajes a que se refiere el presente artculo, caso en el cual lo informar a travs del sistema electrnico de transferencia de datos utilizado por el Banco Central de Venezuela.Pargrafo Segundo.- La tasa de inters a que se refiere este artculo, ser aplicada sobre el monto del encaje no cubierto y por el da en el cual se registr el correspondiente dficit de encaje. El monto resultante ser debitado de la cuenta de la institucin el da hbil bancario siguiente. Artculo 9: Las instituciones bancarias, debern mantener un encaje especial del uno por ciento (1%) del monto de los activos crediticios e inversiones en valores que tengan conforme a su ltimo balance de publicacin, cuando no suministraren en el plazo y en los trminos establecidos por el Banco Central de Venezuela la informacin a que se refiere la presente Resolucin. Dicho encaje deber mantenerse durante un lapso igual al del perodo que transcurra entre la fecha en que la informacin debi entregarse y la oportunidad en que la misma sea entregada en los trminos establecidos por el Banco Central de Venezuela Artculo 13: Salvo lo previsto en el artculo 16 de la presente resolucin, las instituciones bancarias a las que se refiere el artculo 2 de estas Normas, debern mantener un encaje mnimo del veinte coma cinco por ciento (20,5%) del monto total de la base de obligaciones netas. Artculo 15: Salvo lo previsto en el artculo 16 de la presente Resolucin, las instituciones bancarias a las que se refiere el artculo 2 de estas normas, debern mantener un encaje mnimo igual al treinta y uno por ciento (31%) del monto total correspondiente al Saldo Marginal. En el caso de las operaciones en moneda extranjera, las instituciones antes mencionadas debern mantener un encaje mnimo del veintiuno coma cinco por ciento (21,5%) del monto total correspondiente al Saldo Marginal.Pargrafo nico: En el supuesto que la suma de Obligaciones Netas ms Inversiones Cedidas informadas semanalmente no supere la cantidad de diez mil millones de bolvares (Bs. 10.000.000,00), las instituciones bancarias no estarn sujetas a lo previsto en el presente artculo. A los incrementos que se generen tanto en las Obligaciones Netas como en las Inversiones Cedidas respeto a sus Bases de Reservas, determinados de acuerdo con la informacin suministrada semanalmente por cada concepto, que no superen la cantidad sealada en el presente Pargrafo, se les aplicarn los coeficientes de encaje establecidos en los artculos 13 y 14 de la presente Resolucin, segn sea el caso, sobre los montos reportados por tales conceptos.

Conclusin:

Pginas Webs:

http://bancaynegocios.comhttp://es.wikipedia.org/wiwww.anuncioscaracas.com.vhttp://sudeban.gob.ve/http://www.bcv.org.ve/bhttp://www.elmundo.com.ve

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