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SESIONES ORDINARIAS ORDENANZA NÚMERO 016 (Noviembre 1º del 2018) “POR LA CUAL SE ADOPTA EL CHORIZO SANTARROSANO COMO PLATO TIPICO DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA” LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE RISARALDA en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 299 y 300 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1996; Artículos 33 y 34 del Decreto Ley 1222 de 1986 (Código de Régimen Departamental), Ley 1437 de 2011, y la Ley 5 de 1992. ORDENA: ARTÍCULO 1: Adóptese el chorizo santarrosano como plato típico del Departamento de Risaralda. ARTÍCULO 2.: La Gobernación de Risaralda, bajo la coordinación de la Secretaria de Competitividad y Desarrollo Económico, deberá apoyar todas aquellas iniciativas locales que permitan obtener la denominación de origen del chorizo santarrosano y la promoción de esta industria en Santa Rosa de Cabal. ARTÍCULO 3: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de sanción y publicación Dada en Pereira, al primer (1º) día del mes de noviembre del año 2018 VIVIAN JOHANNA LOPEZ CUBILLOS OSCAR FABIAN VALENCIA CIRO Presidente Secretario General JAIRO DE J. BUSTAMANTE RAMIREZ

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SESIONES ORDINARIAS

ORDENANZA NÚMERO 016

(Noviembre 1º del 2018)

“POR LA CUAL SE ADOPTA EL CHORIZO SANTARROSANO COMO PLATO TIPICO DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA” LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE RISARALDA en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 299 y 300 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1996; Artículos 33 y 34 del Decreto Ley 1222 de 1986 (Código de Régimen Departamental), Ley 1437 de 2011, y la Ley 5 de 1992.

ORDENA: ARTÍCULO 1: Adóptese el chorizo santarrosano como plato típico del Departamento de

Risaralda. ARTÍCULO 2.: La Gobernación de Risaralda, bajo la coordinación de la Secretaria de

Competitividad y Desarrollo Económico, deberá apoyar todas aquellas iniciativas locales que permitan obtener la denominación de origen del chorizo santarrosano y la promoción de esta industria en Santa Rosa de Cabal.

ARTÍCULO 3: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de sanción y publicación

Dada en Pereira, al primer (1º) día del mes de noviembre del año 2018 VIVIAN JOHANNA LOPEZ CUBILLOS OSCAR FABIAN VALENCIA CIRO Presidente Secretario General JAIRO DE J. BUSTAMANTE RAMIREZ