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1 SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 29 DE JUNIO DE 2018 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Antonio Silván Rodríguez y con asistencia de los Sres. y Sras. Salguero García (D. Fernando), López Benito (D. José Mª), Torres Sevilla (Dª Margarita Cecilia), Rajoy Feijóo (D. Agustín), Franco Astorgano (Dª Ana Mª), Baza Rodríguez (Dª Aurora), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Mejías López (Dª Marta), Llamas Domínguez (D. Pedro), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Alonso Sutil (D. Carmelo), Amigo Piquero (Dª Ana Carlota) Borge García (Dª Adela) Canuria Atienza (D. Vicente), Diez Díaz (D. José Antonio), Fernández González (D. Justo), Fernández Pérez (Dª Evelia), Fernández Tejerina (D. Luis Carlos), Fuentes Carro (D. Óscar), García Copete (D. Luis Miguel), Hernández Pérez (Dª María Antonia), López Álvarez (Dª Vera), López Sendino (D. Eduardo Manuel), Lucas Gómez (Dª Mª Concepción), Rodríguez Rodríguez, (Dª Mª Victoria), Travesí Lobato (Dª Susana), Villarroel Fernández (Dª Gemma) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera y la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las nueve horas y treinta y cinco minutos. Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio en memoria de las mujeres fallecidas desde la fecha de la última sesión plenaria, víctimas de la violencia de género. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión ordinaria del día 1 de junio de 2018, y no formulándose ninguna la misma fue aprobada por unanimidad.

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SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO

DEL DIA 29 DE JUNIO DE 2018 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Antonio Silván Rodríguez y con asistencia de los Sres. y Sras. Salguero García (D. Fernando), López Benito (D. José Mª), Torres Sevilla (Dª Margarita Cecilia), Rajoy Feijóo (D. Agustín), Franco Astorgano (Dª Ana Mª), Baza Rodríguez (Dª Aurora), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Mejías López (Dª Marta), Llamas Domínguez (D. Pedro), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Alonso Sutil (D. Carmelo), Amigo Piquero (Dª Ana Carlota) Borge García (Dª Adela) Canuria Atienza (D. Vicente), Diez Díaz (D. José Antonio), Fernández González (D. Justo), Fernández Pérez (Dª Evelia), Fernández Tejerina (D. Luis Carlos), Fuentes Carro (D. Óscar), García Copete (D. Luis Miguel), Hernández Pérez (Dª María Antonia), López Álvarez (Dª Vera), López Sendino (D. Eduardo Manuel), Lucas Gómez (Dª Mª Concepción), Rodríguez Rodríguez, (Dª Mª Victoria), Travesí Lobato (Dª Susana), Villarroel Fernández (Dª Gemma) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera y la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las nueve horas y treinta y cinco minutos. Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio en memoria de las mujeres fallecidas desde la fecha de la última sesión plenaria, víctimas de la violencia de género. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión ordinaria del día 1 de junio de 2018, y no formulándose ninguna la misma fue aprobada por unanimidad.

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2.- ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN MERCADOS DEL MUNICIPIO DE LEÓN: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Empleo, Comercio y Consumo, en reunión celebrada el día 14 de junio de 2018, que se transcribe a continuación:

“La Comisión Informativa de Empleo, Comercio y Consumo, reunida en sesión ordinaria el día 14 de junio de 2018, acuerda proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno por mayoría de votos (PP: 5 a favor, UPL: 1 a favor, CIUDADANOS: 2 a favor, LEÓN EN COMÚN: 1 a favor, LEÓN DESPIERTA: 1 abstención y PSOE: 3 abstenciones), aceptar la propuesta formulada por el Concejal Delegado de comercio, Consumo y Fiestas el día 12 de junio de 2018, cuyo contenido es el siguiente:

“Visto que aunque la venta en establecimientos comerciales no permanentes, ha perdido en los últimos años, importancia a favor de las grandes superficies, supermercados y multitud de establecimientos comerciales permanentes, sigue constituyendo una tradición con importante arraigo en la cultura popular de la ciudad.

Visto que el mantenimiento de este tipo de ventas en condiciones adecuadas, es conveniente y necesario, puesto que esta actividad de venta ambulante, sigue siendo un elemento dinamizador de la actividad comercial de la ciudad de León y además, al pequeño comerciante y al vendedor de puesto, se le facilita el acceso a una infraestructura para el desarrollo de una actividad que en otro caso difícilmente podría realizar. Visto que la regulación propuesta permite adoptar medidas tendentes a garantizar el correcto desempeño de estas actividades, sobre todo en lo referente al respeto y garantía de los legítimos derechos de los consumidores y usuarios, a la racionalización de la oferta en función de la demanda y capacidad de consumo de la población y a la correcta ordenación de los usos y utilización de la vía pública.

Visto que las normas generales de aplicación a la actividad de venta ambulante, son iguales para todos los mercados regulados que se celebran periódicamente en el municipio y que las normas específicas se limitan a la ubicación física de cada mercado, días de celebración y productos que se ofrecen a la venta.

Considerando que al objeto de simplificar y reducir normativas comunes de

aplicación en la actividad de venta ambulante en mercados municipales regulados de la ciudad de León, resulta necesario simplificar en una sola ordenanza, toda la normativa reguladora vigente. Considerando que a excepción del Reglamento General Regulador de la venta ambulante en el Rastro Dominical, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2012, el resto de normas reguladoras de mercados municipales como son las Normas reguladoras del Mercado Tradicional de Productos Agrarios de la Plaza Mayor, de febrero de 2002, el Reglamento

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municipal del Mercado abierto de la plaza de Colón, de octubre de 2005 y el Reglamento municipal del Mercado de Antigüedades del Barrio del Mercado, de noviembre de 2009, no han sido adaptadas a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ni a las Leyes 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, ni al Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, lo que resulta imprescindible para que las normativas municipales, no sean contrarias a estas disposiciones de orden superior. Considerando que de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, concretamente en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y una vez presentada la propuesta en la Comisión Informativa de Empleo, Comercio y Consumo, celebrada el 10 de mayo de 2018, se ha realizado la oportuna consulta pública, a través del portal Web del Ayuntamiento de León, poniendo a disposición de toda la ciudadanía, la propuesta de ordenanza, para que todas las personas interesadas, pudieran realizar alegaciones, aportaciones o sugerencias a la misma, y que una vez transcurrido el plazo inicialmente establecido para esta primera exposición pública, se informa de las alegaciones, aportaciones y sugerencias recibidas, así como de su consideración y se acuerda su incorporación a la ordenanza, adaptando el documento para ser sometido a dictamen de la Comisión Informativa de Empleo, Comercio y Consumo. Considerando que la propuesta de Ordenanza que se presenta para su aprobación inicial, es conforme con todas las disposiciones y normas legales vigentes que son de aplicación para la actividad de venta ambulante. Resultando que la legislación vigente confiere a las Entidades Locales las atribuciones y competencias necesarias para regular la actividad de venta en establecimientos no permanentes o venta ambulante, como así se recoge en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que en sus artículos 2, 4, 25.2 y 26.1, reconoce a los municipios competencia en materia de mercados, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio minorista, que en su artículo 54, otorga a los Ayuntamientos la competencia para autorizar la venta ambulante o no sedentaria, en la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León y el Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley anterior, otorga igualmente estas competencias a favor de los Ayuntamientos, en la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que modifica entre otros, su artículo 54 donde reconoce en los Ayuntamientos la competencia para otorgar las autorizaciones que habilitan el ejercicio de la venta ambulante y en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, que en su artículo 2, faculta a los Ayuntamientos, para la determinación de los emplazamientos para el ejercicio de la venta ambulante y les reconoce la capacidad de otorgar las autorizaciones de venta.

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Es por lo que se propone a Dictamen de la Comisión Informativa de Empleo, Comercio y Consumo la aprobación provisional, de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en mercados del municipio de León, en los términos en los que figura en el expediente, con la redacción que se recoge en el documento adjunto.”

Ordenanza Reguladora de la venta ambulante en Mercados del Municipio de León

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y fundamentación legal. Artículo 2. Concepto de Venta Ambulante. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Sujetos. Artículo 5. Requisitos para el ejercicio de la venta ambulante. Artículo 6. Competencias del Ayuntamiento. TÍTULO II.- CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE EN LOS MERCADOS REGULADOS POR ESTA ORDENANZA Capítulo I.- Autorización de venta ambulante. Artículo 7. Titulares de las autorizaciones. Artículo 8. Solicitud de la autorización de venta. Artículo 9. Procedimiento para la adjudicación de las autorizaciones. Artículo 10. Autorizaciones. Artículo 11. Personas autorizadas. Artículo 12. Vigencia de las autorizaciones. Artículo 13. Transmisión y permuta de las autorizaciones. Artículo 14. Pago de las tasas. Artículo 15. Extinción de la autorización. Capítulo II.- Normas generales sobre emplazamiento, productos, puestos y vehículos de venta. Artículo 16. Emplazamiento de los mercados Artículo 17. Productos autorizados de venta Artículo 18. Puestos y vehículos destinados a la venta ambulante Capítulo III.- Condiciones higiénico-sanitarias, de seguridad alimentaria y de defensa de los consumidores y usuarios. Artículo 19. Venta de productos alimenticios. Artículo 20. Facturas y comprobantes de la compra de productos. Artículo 21. Exposición de precios. Artículo 22. Medición de los productos. Artículo 23. Garantía general de los productos. Artículo 24. Justificante de las transacciones.

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Artículo 25. Hojas de reclamaciones. Artículo 26. Limpieza. Capítulo IV.- Derechos y obligaciones de los titulares. Artículo 27. Obligación de asistir al puesto de venta. Artículo 28. Otras obligaciones de los titulares. Artículo 29. Prohibiciones. Artículo 30. Registro de vendedores. TÍTULO III.- CONDICIONES PARTICULARES PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE EN LOS MERCADOS REGULADOS POR ESTA ORDENANZA

Capítulo I.- Mercado Dominical Rastro

Artículo 31.- Emplazamiento, frecuencia y horario de celebración Artículo 32.- Productos autorizados de venta Capítulo II.- Mercado Tradicional de Productos Agrarios de la Plaza Mayor

Artículo 33.- Emplazamiento, frecuencia y horario de celebración Artículo 34.- Productos autorizados de venta Capítulo III.- Mercado de Antigüedades del Barrio del Mercado

Artículo 35.- Emplazamiento, frecuencia y horario de celebración Artículo 36.- Productos autorizados de venta Capítulo IV.- Mercado Abierto de la Plaza de Colón

Artículo 37.- Emplazamiento, frecuencia y horario de celebración Artículo 38.- Productos autorizados de venta Capítulo V.- Mercado de productos ecológicos, "Ecomercado Ciudad de León"

Artículo 39.- Emplazamiento, frecuencia y horario de celebración Artículo 40.- Productos autorizados de venta Capítulo VI.- Otros puestos de venta de temporada

Artículo 41.- Emplazamiento, frecuencia y horario de celebración Artículo 42.- Productos autorizados de venta TÍTULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 43. Vigilancia, control e inspección. Artículo 44. Infracciones. Artículo 45. Clasificación de las infracciones. Artículo 46. Sanciones. Artículo 47. Criterios de graduación de las sanciones. Artículo 48. Procedimiento. Artículo 49. Medidas cautelares. Artículo 50. Autoridad competente. Artículo 51. Prescripción.

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OTRAS DISPOSICIONES Disposición Transitoria Primera Disposición Transitoria Segunda Disposición Derogatoria Disposición Final

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I Aunque la venta en establecimientos comerciales no permanentes, ha perdido en las tres últimas décadas, importancia a favor de las grandes superficies, supermercados y multitud de establecimientos comerciales permanentes, consecuencia directa del desarrollo económico y de las nuevas formas de vida, en muchos casos, sigue constituyendo una tradición con importante arraigo en la cultura popular. El mantenimiento de este tipo de ventas en condiciones adecuadas, es conveniente y necesario, no podemos olvidar que la venta ambulante, sigue siendo un elemento dinamizador de la actividad comercial de la ciudad de León y además, al pequeño comerciante y al vendedor de puesto, se le facilita el acceso a una infraestructura para el desarrollo de una actividad que en otro caso difícilmente podría realizar. Por este motivo, se hace imprescindible adoptar medidas tendentes a garantizar el correcto desempeño de estas actividades, sobre todo en lo referente al respeto y garantía de los legítimos derechos de los consumidores y usuarios, a la racionalización de la oferta en función de la demanda y capacidad de consumo de la población y a la correcta ordenación de los usos y utilización de la vía pública. Estos son los principales principios que deben inspirar la regulación de cualquier actividad comercial. La venta ambulante, abarca intereses municipales de distinta índole, como son entre otros, los intereses comerciales, de abastos, de defensa de consumidores y usuarios y de control de alimentos y bebidas. La legislación vigente confiere a las Entidades Locales las atribuciones y competencias necesarias para regular la actividad de venta en establecimientos no permanentes o veta ambulante, como así se recoge en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que en sus artículos 2, 4, 25.2 y 26.1, reconoce a los municipios competencia en materia de mercados, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio minorista, que en su artículo 54, otorga a los Ayuntamientos la competencia para autorizar la venta ambulante o no sedentaria, en la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León y el Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley anterior, otorga igualmente estas competencias a favor de los Ayuntamientos, en la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que modifica entre otros, su artículo 54 donde reconoce en los Ayuntamientos la competencia para otorgar las autorizaciones que habilitan el ejercicio de la venta ambulante y en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, que en su artículo 2, faculta a los Ayuntamientos, para la determinación de los emplazamientos para el ejercicio de la venta ambulante y les reconoce la capacidad de otorgar las autorizaciones de venta. El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con fecha 25 de septiembre de 2012, aprobó el Reglamento General Regulador de la venta ambulante en el Rastro Dominical,

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para adaptar la regulación de este mercado a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, a la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y al Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. Las normas y reglamentos de los mercados municipales Mercado Tradicional de Productos Agrarios de la Plaza Mayor, Mercado Abierto de la Plaza de Colón y Mercado de Antigüedades del Barrio del Mercado, no han sido revisados para su adaptación a la legislación actualmente vigente referente a la actividad comercial de venta ambulante, lo que hace necesario su modificación para adaptarlas al espíritu general de la legislación actual, que pretende eliminar trabas administrativas, facilitar la actividad económica y contribuir de esta forma a la creación de empleo. Con objeto de simplificar y reducir normativas comunes de aplicación en la actividad de venta ambulante en mercados municipales regulados de la ciudad de León, y considerando que las normas generales son las mismas y se deben cumplir en todos y cada uno de nuestros mercados, se justifica unificar en una única Ordenanza, la normas reguladoras de la venta ambulante en Mercados del municipio de León. Según se recoge en la normativa en vigor referente a la actividad de venta ambulante, como son el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, y la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, el período de vigencia de las autorizaciones de venta, debe ser suficiente para garantizar la amortización de las inversiones que este tipo de actividades comerciales pueden requerir, así como una remuneración equitativa de los capitales invertidos. La legislación fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto de Sociedades, en lo relativo a los plazos máximos en los que serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia, los establece en 10 años.

II Como aspectos más destacables de esta normativa reguladora cabe señalar en primer lugar, que siguiendo las directrices marcadas por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que transpone a la legislación española, la Directiva anterior, se facilita el acceso a una autorización para la venta ambulante a todos los mercados municipales de venta ambulante periódicos y regulados, se eliminan trabas administrativas al sustituir la presentación de determinados documentos por una declaración responsable, y se facilita el acceso a la información y a los modelos de solicitudes y de declaraciones mediante medios informáticos. Se establecen para todos los mercados municipales de venta ambulante periódicos y regulados, procedimientos y criterios transparentes, imparciales y públicos para la adjudicación de las autorizaciones, la normalización de un modelo de autorización que recoge los datos de la persona que realiza la venta, incluyendo una dirección para el envío de posibles reclamaciones. Se fija para todos los mercados municipales de venta ambulante periódicos y regulados, un período máximo de vigencia de las autorizaciones, que no podrá superar los diez años, al objeto de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los

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capitales invertidos, no permitiéndose la renovación automática de las mismas salvo que no se hayan amortizado las inversiones directamente realizadas con la actividad. En todos los mercados municipales de venta ambulante periódicos, se regulan las transmisiones y permutas, autorizándolas entre personas de primer grado de parentesco, previa comunicación al Ayuntamiento y aprobación por el órgano municipal competente. Se incorpora a esta regulación, otros mercados y mercadillos periódicos, que no disponen actualmente de regulación municipal, como son el Mercado de productos ecológicos, "Ecomercado Ciudad de León", así como otros puestos de venta de temporada, como planta de sementera en lugares señalados de los alrededores del Mercado del Conde o como puestos de venta de flores con motivo de la festividad de Todos los Santos, en las proximidades del acceso al Cementerio Municipal. También se incorpora a esta regulación, los puestos de venta de textil, complementos y otros, que actualmente están sin regular y que se autorizan como anexos al Mercado Tradicional de Productos Agrarios de la Plaza Mayor y que actualmente se colocan en la calle Plegarias y en la calle Puerta Sol. Se incorpora como obligatorio, que antes del inicio de la actividad, la persona autorizada para la venta ambulante, deberá justificar la disponibilidad del correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad. Se normalizan para todos los mercados, las infracciones, clasificándolas en leves, graves y muy graves y se determinan las sanciones, que podrán ir desde el apercibimiento, hasta una multa de 3.000,00 euros y/o la revocación parcial o total de la autorización de venta.

III La presente Ordenanza, se estructura en cuatro Títulos, dos Disposiciones transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición final. El Título I recoge las “DISPOSICIONES GENERALES” que han de aplicarse a esta actividad comercial, definiendo el objeto y la fundamentación legal, el concepto de venta ambulante, el ámbito de aplicación de la Ordenanza, los sujetos o personas que pueden acceder a una autorización, los requisitos para su ejercicio y las competencias del Ayuntamiento. En el Título II se establecen las “CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE EN LOS MERCADOS REGULADOS POR ESTA ORDENANZA” en el municipio, y se divide en cuatro Capítulos: El Capítulo I hace mención a la autorización de venta ambulante, a quiénes pueden acceder a un permiso de venta, al procedimiento y los criterios de adjudicación de las autorizaciones, su vigencia, y a las condiciones de transmisión, permuta y extinción de éstas. Recoge también todo lo relativo al pago de las tasas. El Capítulo II regula las normas generales sobre emplazamiento, productos, puestos y vehículos de venta, determinando las normas generales sobre los emplazamientos, los productos autorizados de venta y las características de los puestos de venta y las condiciones de los vehículos. El Capítulo III se refiere a las condiciones higiénico-sanitarias, de seguridad alimentaria y de defensa de los consumidores y usuarios que deberán cumplir los vendedores ambulantes durante el ejercicio de su actividad de venta.

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Y el Capítulo IV relaciona los derechos y obligaciones de los titulares de las autorizaciones de venta ambulante y define el Registro de Vendedores que, obligatoriamente, deberá crear el Ayuntamiento de León. El Título III recoge las “CONDICIONES PARTICULARES PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE EN LOS MERCADOS REGULADOS POR ESTA ORDENANZA”, y se divide en seis Capítulos: El Capítulo I, regula las condiciones particulares sobre emplazamiento, frecuencia, horario de celebración y productos autorizados de venta en el Mercado Dominical Rastro. El Capítulo II, regula estas condiciones particulares en el Mercado Tradicional de Productos Agrarios de la Plaza Mayor. El Capítulo III, regula las condiciones particulares en el Mercado de Antigüedades del Barrio del Mercado. El Capítulo IV, regula las condiciones particulares sobre emplazamiento, frecuencia, horario de celebración y productos autorizados de venta en el Mercado Abierto de la Plaza de Colón. El Capítulo V, regula las condiciones particulares en el Mercado de productos ecológicos, "Ecomercado Ciudad de León". Y el Capítulo VI, regula estas condiciones particulares sobre emplazamiento, frecuencia, horario de celebración y productos autorizados de venta en otros puestos de venta de temporada. El Título IV desarrolla las “INFRACCIONES Y SANCIONES”, determinando la competencia sobre la vigilancia, control e inspección, y definiendo, clasificando y graduando las infracciones y sanciones. Se regulan igualmente el procedimiento sancionador, las medidas cautelares, quién es la autoridad competente y cuáles son los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones. Por último, se incluyen una serie de DISPOSICIONES tendentes a actualizar las autorizaciones vigentes y demás prescripciones a lo establecido en esta Ordenanza; derogando las Normas provisionales hasta ahora vigentes; y estableciendo la entrada en vigor de la nueva norma. Título I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y FUNDAMENTACIÓN LEGAL 1. La presente Ordenanza tiene como objeto regular la venta ambulante en Mercados regulados del Término Municipal de León, haciendo uso de la facultad concedida para ello en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 2. En el desarrollo de dicha competencia, la citada regulación se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio minorista; en la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León; en el Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley anterior; en la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el

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ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria; así como en la restante normativa que sea de aplicación. Artículo 2º.- CONCEPTO DE VENTA AMBULANTE A los efectos de esta Ordenanza se entiende por venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciante fuera de un establecimiento de venta permanente, de forma habitual, en los perímetros o lugares debidamente autorizados y en instalaciones desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. La normativa contenida en la presente Ordenanza es de aplicación a la actividad de venta ambulante autorizada durante la celebración de los mercados municipales de carácter periódico y habitual, celebrados en el Término Municipal de León. 2. La presente Ordenanza regirá en el perímetro o recintos de los siguientes mercados municipales y demás zonas anexas a los mismos que se delimiten por el Ayuntamiento de León: Mercado Dominical Rastro, Mercado Tradicional de Productos Agrarios de la Plaza Mayor, Mercado Abierto de la Plaza de Colón, Mercado de Antigüedades del Barrio del Mercado y Ecomercado Ciudad de León, así como en todos aquellos mercados, mercadillos o actividades de venta en establecimientos no permanentes o ambulante, que decida el órgano competente de la administración municipal. 3. La venta ambulante en estos mercados se regirá por la presente Ordenanza, por la normativa municipal que se dicte en desarrollo del mismo, así como por las demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación específica a las actividades que dimanen de cada tipo de venta realizada.

4. En lo no previsto en la normativa anteriormente mencionada, se aplicará lo dispuesto en la legislación autonómica y/o estatal. Artículo 4º.- SUJETOS La venta ambulante podrá ejercerse por cualquier persona física con capacidad jurídica y de obrar que se dedique a la actividad de comercio al por menor fuera de establecimiento permanente y reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que sea de aplicación. Artículo 5º.- REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE 1. Para el ejercicio de la venta ambulante, las personas físicas deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda. b. Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre

Actividades Económicas o, en el caso de no estar sujeto a dicho impuesto, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios o equivalente tributario.

c. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Hacienda Pública, la Seguridad Social y la Tesorería Municipal.

d. Reunir las condiciones y requisitos técnico-sanitarios o de otra índole exigidos por la normativa reguladora aplicable a los productos objeto de venta, instalaciones y vehículos, así como disponer de la documentación que acredite la formación en manipulación de alimentos, en el caso de venta de productos

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alimenticios. e. Disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los

riesgos del ejercicio de la actividad con un equivalente mínimo de 30.000 euros. f. Disponer de la correspondiente autorización municipal. g. Satisfacer el pago de las tasas correspondientes, para cada modalidad de

venta, por las Ordenanzas Fiscales, en las condiciones establecidas por dichas Ordenanzas.

h. En el caso de tratarse de titulares procedentes de países no comunitarios, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, o de tarjeta de residencia para los comunitarios.

i. En el caso de socios de Cooperativas, éstas deberán estar legalmente constituidas y disponer de las correspondientes escrituras, estatutos y demás requisitos establecidos en la normativa específica.

2. La pérdida o el incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos durante la vigencia de la autorización dará lugar a la revocación de la misma. Artículo 6º.- COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO 1. Es competencia del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de León o Concejal en quien delegue, conceder o denegar la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en los mercados recogidos en el artículo 3º de esta normativa y se otorgará de forma reglada y en los términos establecidos en la presente Ordenanza.

2. La organización, intervención e inspección de la venta ambulante en estos mercados se ejercerá por las autoridades y personal del Ayuntamiento de León bajo la superior dirección del Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, a quien compete cualquier modificación sobre las fechas, días y horas de venta, sobre los emplazamientos y características de los puestos, sobre su número, así como sobre cualquier otro aspecto sustancial que pueda afectar al desarrollo de dicha actividad. 3. Corresponde igualmente al Alcalde o Concejal en quien delegue, la imposición de sanciones por la comisión de infracciones, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza, así como la incoación del correspondiente procedimiento sancionador y la designación, en su caso, del personal municipal que deban instruir dicho procedimiento. Título II.- CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE EN LOS MERCADOS REGULADOS POR ESTA ORDENANZA Capítulo I.- Autorización de venta ambulante

Artículo 7º.- TITULARES DE LAS AUTORIZACIONES 1. Podrán ser titulares de una autorización municipal para la venta ambulante en los mercados regulados por esta norma, las personas físicas que cumplan lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza. En el caso de personas físicas pertenecientes a una Cooperativa, serán titulares de la autorización los socios de la misma, siempre que la Cooperativa esté legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro y tenga por objeto la actividad de venta ambulante. 2. No se podrá ser titular de más de una autorización correspondiente a un puesto de venta en un mismo mercado municipal de los regulados en esta Ordenanza.

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Artículo 8º.- SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN DE VENTA 1. La solicitud de autorización de venta en un puesto de los mercados regulados en esta norma, se formulará en el marco de una convocatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de esta Ordenanza, y se adaptará al modelo de instancia aprobado por el Ayuntamiento de León, que estará a disposición de todas las personas interesadas en las oficinas municipales y en la página web del Ayuntamiento de León. 2. Los interesados harán constar en su solicitud los siguientes extremos:

a. Nombre y apellidos del solicitante. b. Documento Nacional de Identidad o, si se trata de un extranjero, el número de

identificación que tenga asignado en su permiso de residencia. c. Domicilio a efectos de notificaciones. d. Descripción precisa de los productos o artículos que desea vender. e. Modalidad de venta ambulante para la que se solicita la autorización. f. En su caso, identificación de la persona autorizada para estar al frente del

puesto de venta, cuando ésta no coincida con el solicitante. g. En su caso, marca, modelo y matrícula del vehículo en el que se va a

desarrollar la venta ambulante. h. En el caso de que el solicitante sea un socio perteneciente a una Cooperativa,

los datos (denominación, código de identificación fiscal, domicilio, etc.) relativos a la misma.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a. Documento Nacional de Identidad o permiso de residencia. b. Declaración responsable, según modelo aprobado por el Ayuntamiento de León,

que recoja el compromiso expreso de mantener el cumplimiento de los requisitos del artículo 5º de esta Ordenanza durante toda la vigencia de la autorización.

La presentación de tal Declaración supondrá la autorización al Ayuntamiento de León para que el personal asignado puedan comprobar, en cualquier momento, que el titular de la autorización cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en esta Ordenanza, teniendo acceso a los datos personales necesarios para tal verificación. 4. Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización. 5. La solicitud de autorización se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de León o en los lugares a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud de autorización no reúne los requisitos exigidos en el punto anterior, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o defecto, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite. 6. Una vez concedida la autorización provisional de venta y antes del inicio de la actividad, la persona solicitante de la misma, deberá presentar ante la administración municipal, los siguientes documentos:

a. Fotografía en tamaño carnet.

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b. En su caso, documentación acreditativa de la relación familiar o mercantil existente entre la persona que solicita ser titular de la autorización y la persona autorizada para estar al frente del puesto de venta (Libro de Familia o justificante de la relación mercantil).

c. En su caso, la documentación que acredite que el vehículo en el que se va a llevar a cabo la venta ambulante dispone de las autorizaciones necesarias para ello, así como los datos del vehículo destinado a la actividad con el fin de facilitar los accesos al punto de venta.

d. Tratándose de socio de una Cooperativa, los Estatutos de la misma y su Código de Identificación Fiscal.

e. En el caso de solicitud para la venta de productos alimenticios permitidos en esta Ordenanza, se podrá exigir la documentación acreditativa de tener inscrita la actividad alimentaria en el Registro de Actividades y empresas Alimentarias de la Comunidad autonómica correspondiente, así como los documentos justificativos de disponer de conocimientos en “Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos”. Para la venta directa de productos agrícolas/ganaderos de producción propia, deberá acreditarse tal condición mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Alta en el Régimen Especial Agrario y justificante de estar al corriente en el

pago o documento justificativo de la exención de esta condición emitido por la Seguridad Social, para el caso de actividades menores que representen ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.

- Certificado del Catastro de Rústica de las fincas en las que se obtienen los productos y, en el supuesto de que se ostenten en arrendamiento, copia del contrato o cualquier otro justificante de esta condición (justificante emitido por el Ayuntamiento correspondiente, etc.).

- Declaración de los productos a recolectar o producir en la temporada y que se ofrecerán a la venta.

f. Documento justificativo de disponer del correspondiente seguro de responsabilidad

civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad. g. Cualquier otro documento justificativo que la administración municipal considere

oportuno, correspondiente a los requisitos para el ejercicio de la venta ambulante recogidos en el artículo 5 de esta Ordenanza.

7. Durante el período de vigencia de las autorizaciones municipales de venta ambulante, la administración municipal, podrá establecer los controles que considere oportunos, para verificar el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de esta actividad recogidos en esta Ordenanza, por parte de las personas autorizadas.

Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES 1. El procedimiento de concesión de la autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante en los mercados regulados en esta norma, será público y su tramitación se desarrollará conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. 2. La convocatoria se realizará mediante resolución del órgano competente del Ayuntamiento de León. 3. La adjudicación de las autorizaciones se realizará por el Alcalde o Concejal en quien delegue, previo informe de los servicios técnicos municipales acerca del cumplimiento por el solicitante de los requisitos exigidos en el artículo 5º de esta Ordenanza, así como de los criterios establecidos en la convocatoria.

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4. El plazo de resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver de forma expresa dicho procedimiento que incumbe a la Administración Municipal. Artículo 10º.- AUTORIZACIONES 1. Todo titular de un puesto de venta deberá contar con la correspondiente autorización expedida por el Ayuntamiento de León. Dicha autorización se ajustará a un modelo normalizado aprobado por la Administración Municipal en el que se hará constar, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La identidad y número de Documento Nacional de Identidad –o del número de identificación del permiso de residencia– del titular, así como, en su caso, de la persona autorizada para ejercer la actividad en su nombre.

b) La dirección del titular para la recepción de las posibles reclamaciones de los usuarios.

c) La denominación del Mercado y el número de puesto de venta del titular o, en su caso, el lugar en el que se le autorice el ejercicio de la actividad.

d) Los productos de venta autorizados. e) Las fechas y horario en el que se permite el ejercicio de la actividad. f) La superficie autorizada. g) En su caso, marca, modelo y matrícula del vehículo autorizado. h) Periodo de validez de la autorización. i) Fotografía en tamaño carné del titular. j) En su caso, fotografía en tamaño carné de la persona autorizada.

2. La autorización original deberá ser exhibida en el puesto de venta durante el ejercicio de la actividad en lugar perfectamente visible, y estará siempre a disposición de las autoridades competentes, pudiéndose ordenar por los agentes de la Policía Local la retirada del puesto de venta, durante ese día, si se incumpliera dicho requisito. Artículo 11º.- PERSONAS AUTORIZADAS 1. La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial el titular de la misma. En el caso de que el titular sea persona jurídica, la actividad comercial se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el legal representante de la misma como titular y suplente, los cuales constarán, obligatoriamente, en la correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de aplicación. 2. Los puestos de venta autorizados deberán ser atendidos por el titular o por persona o personas autorizadas por éste. 3. En el caso de que el titular sea persona física, podrán hacer uso de la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares del mismo para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente autorización municipal. 4. El titular de una autorización para la venta ambulante en un mercado municipal regulado por esta Ordenanza, no podrá figurar como persona autorizada de otro puesto en el mismo mercado.

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5. La identidad de la persona autorizada y su fotografía se harán constar expresamente en la autorización extendida al titular. 6. Queda expresamente prohibida la presencia en el puesto de venta de persona distinta del titular o de la persona o personas autorizadas.

7. El Ayuntamiento de León podrá confeccionar y mantener una lista de vendedores autorizados (marcadores) que podrán ejercer la venta en los puestos que, eventual o temporalmente, queden libres por la ausencia de sus titulares, en el Mercado Dominical Rastro (con un máximo de 50 marcadores) y en el Mercado Abierto de la Plaza de Colón (con un máximo de 12 marcadores). Para el acceso a plazas libres de marcadores, se seguirá el mismo procedimiento recogido en el artículo 9º. Dichos marcadores deberán cumplir, en todo caso, los requisitos exigidos por esta Ordenanza para el resto de vendedores autorizados y el puesto, libre por su titular, que podrán ocupar, será decisión de la administración municipal, por el procedimiento de sorteo entre aquellos marcadores que estén presentes a partir de las 9 horas en el punto que designe el personal municipal de mercados. Artículo 12º.- VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES 1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, y en la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, la vigencia de las autorizaciones, al objeto de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, se establece, en diez años en concordancia con la legislación fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto de Sociedades, en lo relativo a los plazos máximos en los que serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. 2. Con carácter particular, cuando la autorización de venta corresponda a puestos de temporada para ventas específicas de productos concretos, su vigencia se establecerá en una duración igual al período solicitado que deberá coincidir con la permanencia temporal de los productos en el mercado (venta de flores, de plantas de semillero o de siembra, productos de huerta de producción propia, etc.). En todo caso, la vigencia máxima de este tipo de autorizaciones, será de 1 año. 3. Transcurrido el plazo de vigencia establecido, la autorización perderá su vigencia y no dará lugar a un procedimiento de renovación automática, salvo que la normativa vigente en su momento lo permita, siendo necesario abrir un nuevo procedimiento de adjudicación que se aprobará por el órgano municipal competente y que deberá garantizar la transparencia y la imparcialidad y asegurar la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso, debiendo ajustarse en todo caso a lo prevenido en el artículo 9º de esta Ordenanza y en otras normas vigentes de aplicación. El procedimiento que se acuerde, deberá permitir que los adjudicatarios puedan solicitar el mismo puesto de venta que tenían anteriormente, o bien solicitar cambio o mejora del mismo. Deberá igualmente, facilitar el acceso de nuevos adjudicatarios para cubrir los puestos de venta vacantes. Para el acceso a una nueva autorización de venta, se deberán cumplir las condiciones generales para el ejercicio de la venta ambulante que se recogen en el Título II

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de esta Ordenanza, así como otras normas y disposiciones vigentes que sean de aplicación. 4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, todas las autorizaciones otorgadas para la venta en los mercados regulados por esta normativa, se entienden otorgadas en precario, por lo que las mismas podrán ser revocadas por la Alcaldía cuando así lo aconseje el interés general, desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o se incumpla lo previsto en la presente Ordenanza, así como por la comisión de infracciones muy graves tipificadas en el Título IV de esta Ordenanza. 5. Asimismo podrá decretarse la suspensión temporal de la vigencia de las autorizaciones cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Por razón de obras en la vía pública, en los servicios públicos, tráfico u otras causas de interés público.

- Durante las fiestas de San Juan y San Pedro o San Froilán. - Por causa debidamente justificada, previa solicitud del interesado presentada en el

Registro General del Ayuntamiento de León. - Por infracción grave o muy grave, de conformidad con lo establecido en el Título IV

de esta Ordenanza, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

6. La suspensión temporal de la vigencia de las autorizaciones no generara derecho alguno a indemnización o compensación económica. Artículo 13º.- TRANSMISIÓN Y PERMUTA DE LAS AUTORIZACIONES 1. El titular de una autorización de venta en los mercados regulados por esta Ordenanza, no podrá venderla, traspasarla, arrendarla o realizar cualquier otro negocio jurídico que suponga la cesión de la misma, salvo los supuestos expresamente recogidos en este artículo. 2. Únicamente podrá autorizarse por la Alcaldía la transmisión de una autorización entre personas físicas que guarden entre sí un parentesco de consanguinidad o de afinidad en primer grado. En todo caso, el nuevo titular deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5º de esta Ordenanza y aportar los datos y documentos a que se refiere el artículo 8º del mismo. 3. Previa solicitud de los titulares de autorizaciones de venta, el Ayuntamiento de León podrá acordar la permuta de tales autorizaciones y, por tanto, de los puestos de venta.

4. En el caso de vacantes, el Ayuntamiento podrá ofertar, previo al proceso de adjudicación, el cambio de puesto a aquellos titulares de autorizaciones que así lo hubiesen solicitado. 5. No se autorizará ninguna transmisión, permuta o modificación de autorizaciones mientras los titulares de las mismas no tengan satisfechas íntegramente las cuotas de las tasas devengadas hasta la fecha. 6. En ningún caso una transmisión, permuta o modificación de autorizaciones dará lugar a una modificación del plazo de vigencia de tales autorizaciones.

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Artículo 14º.- PAGO DE LAS TASAS 1. La ocupación de la vía pública con los puestos de venta regulados en la presente Ordenanza conllevará como condición previa e inexcusable el pago de las tasas fijadas anualmente en las correspondientes Ordenanzas Fiscales. 2. El ingreso de la tasa se realizara de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, en la forma, lugar y plazos señalados por la Administración Municipal, quien lo anunciará con carácter general. 3. La falta de pago supondrá una infracción administrativa de acuerdo con lo previsto en el Título III de la presente Ordenanza. 4. La no asistencia al Mercado no exime del abono de la tasa correspondiente, excepto en el supuesto de suspensión temporal previsto en el artículo 12º de esta Ordenanza. 5. El justificante de pago emitido de forma válida por el Ayuntamiento podrá ser exigido en cualquier momento por los agentes de la autoridad y por los empleados municipales habilitados para ello. Artículo 15º.- EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN 1. Las autorizaciones se extinguirán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia otorgado a las mismas. b) Por renuncia expresa del titular de la autorización. c) Por su retirada acordada por la Autoridad Municipal como consecuencia de

sanción impuesta al titular previa incoación del correspondiente expediente contradictorio.

2. Las autorizaciones podrán ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación. Capítulo II.- Normas generales sobre emplazamiento, productos, puestos y vehículos de venta

Artículo 16º.- EMPLAZAMIENTO DE LOS MERCADOS

1. Con carácter general, los puestos y los vehículos destinados a la venta ambulante se colocarán en el lugar o lugares que especifique el Ayuntamiento y que estará concretado en las normas particulares de cada mercado, así como indicado en cada autorización de venta.

2. La Alcaldía-Presidencia, por causa de interés general o por razones de utilidad pública y, previos los trámites correspondientes, se reserva la facultad de trasladar los puestos de venta a otro u otros lugares; de reducir el número de puestos de venta; e incluso, de suprimir totalmente los mismos, sin que ello genere derecho a indemnización de daños o perjuicios, a los titulares de los puestos afectados, ni a que éstos perciban ninguna otra compensación económica. Artículo 17º.- PRODUCTOS AUTORIZADOS DE VENTA

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1. Las autorizaciones municipales para la venta especificarán el tipo de producto que puede ser vendido. 2. En ningún caso podrán ser objeto de venta ambulante bienes o productos cuya propia normativa sectorial así lo prohíba, especialmente los de carácter alimenticio. Igualmente, no podrán ser objeto de venta aquellos productos alimenticios que no cumplan la normativa técnico-sanitaria y de seguridad alimentaria. 3. Queda prohibida la venta ambulante de animales vivos. 4. Los titulares de las autorizaciones deberán tener siempre a disposición de la Inspección Municipal y de los Agentes de la Autoridad la documentación comercial acreditativa de la procedencia de los productos objeto de comercio.

5. Queda prohibida la venta de productos que se describen como copias, réplicas, imitaciones, reproducciones o falsificaciones de marcas registradas. Artículo 18º.- PUESTOS Y VEHÍCULOS DESTINADOS A LA VENTA AMBULANTE 1. Los espacios de venta estarán marcados y numerados por el Ayuntamiento de León con señales visibles en el suelo (pintura), correspondiendo cada espacio a un puesto, y éste a un vendedor autorizado. 2. La venta ambulante se realizará en puestos o instalaciones desmontables, así como en vehículos adaptados, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o que esté sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas, mobiliario urbano o cualquier otra instalación.

Los puestos de venta deberán ser de fácil transporte y adecuados a los condicionamientos establecidos en las autorizaciones de venta ambulante, debiendo reunir en todo caso las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. 3. Si el Ayuntamiento de León lo considerare oportuno, podrá disponer un modelo de puesto de venta uniforme para normalizar el mercado, quedando obligadas las personas titulares de los puestos a su instalación en el plazo que, al efecto, se determine. 4. Queda prohibida terminantemente la venta directamente desde vehículos, salvo que se trate de remolques o vehículos-tienda especialmente adaptados para exposición y venta. Se podrá autorizar la permanencia del vehículo del vendedor dentro del recinto del mercado, siempre y cuando pueda mantenerlo en el espacio delimitado para su puesto de venta. 5. Los puestos podrán tener una dimensión desde un mínimo de dos metros hasta un máximo de seis metros lineales, por un fondo de dos a cinco metros, en todos ellos. No obstante, dichas dimensiones podrán ser modificadas por la autoridad competente, en atención a las necesidades de distribución y ordenación de los puestos en el mercado. En ningún caso, se ocupará una altura superior a tres metros o que afecte a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los puestos.

6. Los productos de venta, siempre que sus características de volumen y peso lo permitan, deberán situarse a una altura respecto del nivel del suelo, no inferior a 60 cm.

7. Cuando sea autorizada la venta ambulante de productos alimenticios, las

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instalaciones y/o vehículos dedicados a la misma deberán disponer de los elementos de protección mínimos que protejan los productos del sol, polvo y en general de contaminaciones externas (toldos, vitrinas o pantallas, etc). Además, deberán cumplir los requisitos establecidos en la autorización, así como las normas sectoriales que resulten de aplicación, especialmente las de carácter higiénico-sanitario, y será preceptivo el informe previo favorable de los Servicios Municipales de Salubridad Pública. 8. El Ayuntamiento podrá reservar un número determinado de puestos de venta con el fin de atender necesidades de interés público o necesidades sociales y económicas objetivas, como son la venta de productos manufacturados por instituciones de carácter benéfico-social; así como para la instalación de puestos que presten servicios accesorios y complementarios para los vendedores y sus clientes. En estos casos, se deberán mantener siempre las mismas condiciones y requisitos que para el resto de los puestos de venta del mercado.

9. La administración municipal, podrá establecer la reserva de un 10% de los puestos ofertados, con un mínimo de 1 por mercado, para aquellas familias monoparentales o familias numerosas, que tengan una situación socio-económica desfavorable, requisito que será acreditado por informe de los Servicios Sociales. En el supuesto de que haya más peticionarios que puestos ofertados, se procederá según lo establecido en el artículo 9 de esta Ordenanza. Capítulo III.- Condiciones higiénico-sanitarias, de seguridad alimentaria y defensa de los consumidores y usuarios. Artículo 19º.- VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS 1. Solo se permitirá la venta de los productos alimenticios autorizados por esta Ordenanza. En todo caso, la venta de estos productos estará sujeta al cumplimiento de los requisitos higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria, impuestos por la normativa sectorial vigente. 2. Únicamente se permitirá la venta de productos alimenticios, en aquellos mercados en los que esté contemplada la venta de estos productos en cualquiera de sus modalidades de espacios de venta (puesto fijo, puesto especial, de temporada o complementario). 3. En aquellos mercados, en los que exista la figura de marcador como vendedor temporal o esporádico para cubrir ausencias del titular del espacio de venta, para ocupar espacios de venta destinados a productos de alimentación, será obligatorio que el marcador asignado ofrezca a la venta este tipo de productos. Artículo 20º.- FACTURAS Y COMPROBANTES DE LA COMPRA DE PRODUCTOS Los vendedores tendrán a disposición de los Servicios de Inspección y de los Agentes de la Autoridad las facturas y comprobantes acreditativos de las mercancías y productos que ofrecen a la venta. Artículo 21º.- EXPOSICIÓN DE PRECIOS Los vendedores tendrán expuestos al público, en lugar visible, los precios de venta de las mercancías ofertadas. Los precios serán finales y completos, impuestos incluidos. Artículo 22º.- MEDICIÓN DE LOS PRODUCTOS

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Los puestos que expendan productos al peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios para su medición o peso. Artículo 23º.- GARANTÍA GENERAL DE LOS PRODUCTOS 1. Los productos comercializados en régimen de venta ambulante deberán cumplir lo establecido en materia de sanidad, higiene, normalización y etiquetado. 2. En aplicación de lo dispuesto en el Título IV de esta Ordenanza, los Agentes de la Autoridad y/o los Servicios de Inspección podrán decomisar los productos que no cumplieren tales condiciones, pudiendo incoar, en su caso, el oportuno expediente sancionador. Se podrá acordar, asimismo, la intervención cautelar de los productos. Artículo 24º.- JUSTIFICANTE DE LAS TRANSACCIONES Será obligatorio por parte del vendedor proceder a la entrega de factura, ticket o recibo justificativo de la compra, siempre que así lo demande el consumidor.

Artículo 25º.- HOJAS DE RECLAMACIONES Todos los puestos de venta deberán tener a disposición de los consumidores Hojas de Reclamación legalizadas, dejando constancia de ello en lugar visible del puesto de venta. Artículo 26º.- LIMPIEZA 1. Los vendedores deberán mantener la zona que ocupen y su entorno en perfectas condiciones de higiene y de limpieza. El incumplimiento de dicha obligación constituye una infracción de acuerdo con lo prevenido en el Título IV de la presente Ordenanza. 2. Los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos ocasionados como consecuencia de la actividad comercial deberán ser depositados por los vendedores en los contenedores situados al efecto.

Capítulo IV.- Derechos y obligaciones de los titulares Artículo 27º.- OBLIGACIÓN DE ASISTIR AL PUESTO DE VENTA 1. Los titulares de los puestos tienen la obligación de ejercer la venta todos los días que se celebre el mercado o que estén autorizados a ocupar la vía pública, siendo sancionado el incumplimiento de dicha obligación conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza. La asistencia de la persona titular de la autorización o de la persona autorizada ha de ser regular, por lo que la inasistencia constituirá infracción de acuerdo a lo establecido en el Título IV de la presente Ordenanza. 2. El titular del puesto de venta deberá comunicar a la Administración, con quince días de antelación, el disfrute de vacaciones por periodo no superior a un mes. Asimismo, la ausencia por causas de fuerza mayor, enfermedad grave o causa justificada que impida la asistencia al mercado deberá comunicarse mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento con 15 días de antelación, si fuere posible, y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 15 días desde que se produjo la circunstancia causante de la ausencia, siempre que se trate de causa sobrevenida, adjuntando, en todo

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caso, los documentos justificativos de la misma. En ambos casos, no se producirá la pérdida del derecho de ocupación ni se incurrirá en falta establecida en la Ordenanza, quedando el puesto vacante y sin actividad, sin que ello suponga la pérdida del derecho de ocupación ni incurrir en falta establecida en esta Ordenanza. 3. La falta de uso reiterado de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo, habilitará a la Administración Municipal para la revocación de la correspondiente autorización. Artículo 28º.- OTRAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES Los titulares de las autorizaciones vienen obligados a:

a. Cumplir y hacer cumplir a quienes de ellos dependan las normas recogidas en la presente Ordenanza y las que, en su caso, lo desarrollen y cuantas otras disposiciones sean de aplicación.

b. Colaborar con las autoridades municipales de todo orden y acatar las instrucciones que dicte la autoridad competente.

c. Ejercer personalmente la actividad en los términos establecidos en esta Ordenanza. d. Mantener durante la vigencia de la autorización el cumplimiento de los requisitos y

condiciones que determinaron su adjudicación. e. Disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía mínima de 30.000 euros,

que cubra los posibles riesgos en los casos que así se exija por la ordenanza municipal.

f. Facilitar la documentación que les sea solicitada por los empleados municipales y/o Agentes de la Autoridad, en los términos establecidos en esta Ordenanza.

g. Tener a disposición de los empleados municipales y/o Agentes de la Autoridad, y exhibir, cuando sean requeridos para ello, las facturas o documentos que acrediten la procedencia de los artículos que vendan.

h. Tener en lugar visible la acreditación de disponer de la autorización para el ejercicio de la actividad.

i. Pagar los tributos y/o precios públicos exigibles para el ejercicio de la venta ambulante en la vía pública.

j. Mantener el orden y la limpieza del espacio adjudicado y retirar los residuos al finalizar la jornada de venta.

k. Respetar la delimitación, marcas y medidas del puesto autorizado. l. Responder de los daños y perjuicios que puedan derivarse del ejercicio de su

actividad, así como del mal uso de las instalaciones y elementos de su pertenencia. m. Respetar los horarios de montaje y desmontaje, y de retirada de mercancías. n. Las demás señaladas en esta Ordenanza y en las leyes y demás normas de

aplicación. Artículo 29º.- PROHIBICIONES Queda terminantemente prohibido en los mercados regulados por esta Ordenanza:

a. Vender productos distintos de los autorizados. b. Producir ruidos molestos, proferir voces o gritos en exceso, así como utilizar

altavoces para el ejercicio de la venta, encender fuego o cualquier otra actitud que pueda ser origen de alteración del orden público.

c. La tenencia de animales. d. Extender instalaciones o artículos fuera de los límites del puesto, así como instalar

elementos que entorpezcan la colocación de los demás puestos, o que puedan

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molestar o dificultar el tránsito por el recinto. e. Las demás señaladas en esta Ordenanza y en las normas de aplicación.

Artículo 30º.- REGISTRO DE VENDEDORES La Concejalía de Sanidad, Comercio y Consumo del Ayuntamiento de León incorporará los datos de los vendedores ambulantes autorizados en los mercados regulados por esta Ordenanza al “Registro de Comerciantes Ambulantes del Ayuntamiento de León”, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. Título III.- CONDICIONES PARTICULARES PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE EN LOS MERCADOS REGULADOS POR ESTA ORDENANZA Capítulo I.- Mercado Dominical Rastro

Artículo 31º.- EMPLAZAMIENTO, FRECUENCIA Y HORARIO DE CELEBRACIÓN 1. El Rastro Dominical se ubica en el Paseo de Papalaguinda de la ciudad de León, según Plano de Ocupación diseñado al efecto, en el que se señalan las zonas de venta y los espacios correspondientes a los puestos numerados, que actualmente ascienden a 420. 2. Con carácter general, se celebra los domingos, en horario de 9:00 a 15:00 horas. 3. El acceso de los vendedores al mercado se podrá realizar entre las 7:00 y las 9:30 horas, no permitiéndose la descarga de mercancías ni la circulación de vehículos a partir de esa hora. 4. A partir de las 15:00 horas deberán desmontarse los puestos de venta, debiendo estar libre y desocupado el Paseo a las 16:00 horas.

Artículo 32º.- PRODUCTOS AUTORIZADOS DE VENTA Las mercancías y productos que pueden venderse en el Rastro Dominical, son los siguientes:

- Productos de alimentación: únicamente está autorizada la venta de frutos secos, golosinas y encurtidos, excepcionalmente otros productos.

- Productos de artesanía. - Artículos de textil, calzado y complementos. - Bisutería, quincalla, mercería, guarnicionería y similares. - Plantas y flores. - Música y películas en distintos formatos. - Artículos de ferretería. - Artículos de ornato de pequeño volumen. - Antigüedades, artículos de segunda mano, de coleccionismo, sellos, monedas, etc.

Capítulo II.- Mercado Tradicional de Productos Agrarios de la Plaza Mayor

Artículo 33º.- EMPLAZAMIENTO, FRECUENCIA Y HORARIO DE CELEBRACIÓN 1. El Mercado Tradicional de Productos Agrarios de la Plaza Mayor, se celebra en la Plaza Mayor, según plano de ocupación diseñado al efecto, en el que se señalan las

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zonas de venta y los espacios correspondientes a los puestos numerados, que actualmente ascienden a 63, 57 puestos centrales y 5 puestos laterales para vehículos tienda. Los puestos asignados a productos de temporada y otros alimentos de venta directa de los productores, serán establecidos y asignados según cada caso y tipo de producto, por los servicios de administración de Mercados y de forma general se colocarán en los laterales de la Plaza, en la zona más próxima a los soportales.

Excepcionalmente, se consideran anexionados a este mercado, dos emplazamientos de venta ambulante de productos de textil y complementos, que actualmente se ubican en la calle Plegarias y en la calle Puerta Sol, con 13 y 8 espacios de venta respectivamente, según planos de ocupación diseñados al efecto.

2. Con carácter general, se celebra los miércoles y sábados no festivos, en horario de 8:00 a 15:00 horas, pudiendo trasladarse la celebración, al día anterior, si coincide en festivo el miércoles o el sábado correspondiente. 3. El acceso de los vendedores al mercado se podrá realizar entre las 6:00 y las 10:00 horas, no permitiéndose la descarga de mercancías ni la circulación de vehículos a partir de esa hora. 4. A partir de las 14:00 horas deberán desmontarse los puestos de venta, debiendo estar libre y desocupada las zonas de ventas a las 15:30 horas. Artículo 34º.- PRODUCTOS AUTORIZADOS DE VENTA Las mercancías y productos que pueden venderse en el Mercado Tradicional de Productos Agrarios de la Plaza Mayor, son las siguientes:

- Productos de alimentación como frutas, verduras, hortalizas, legumbres, frutos secos y miel. Los módulos de venta en los que se venden estos productos, se consideran puestos fijos o puestos de temporada, para aquellos casos de venta directa del productor.

- Excepcionalmente, está autorizada la venta de golosinas, encurtidos, bacalao, quesos, embutidos y vinos. Los puestos en los que se vendan estos productos tienen la consideración de puestos especiales.

- Otras excepciones: podrá autorizarse la venta en determinados puestos fijos, de otros productos no alimentarios, que puedan considerarse complementarios para la oferta comercial de este mercado, como es el caso de flores, plantas en general y planta de sementera.

- Otros productos de temporada y de venta directa del productor: con el objeto de favorecer un mercado de proximidad y la venta directa del productor al consumidor de productos locales, y siempre y cuando lo autorice y se cumpla la normativa sectorial de aplicación, se autoriza la venta de determinados productos agrícolas/ganaderos, en pequeñas cantidades, directamente del productor al consumidor, como es el caso de frutas, verduras, hortalizas, legumbres, frutos secos, miel, quesos y otros. Igualmente, y en cumplimiento de su normativa específica, podrá autorizarse la venta de huevos frescos y setas silvestres. Para otros puestos de venta de productos de proximidad (también llamados de km 0), se podrán establecer distintivos específicos que permitan y faciliten su distinción y particularidad al objeto de favorecer su implantación y dar una correcta información al consumidor sobre el tipo de productos que se ofrecen a la venta. Se podrá fijar para estos puestos, ubicaciones concretas y delimitadas al efecto.

- En los espacios de venta anexionados para productos de textil y complementos, se

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autoriza la venta de artículos de textil, calzado y complementos, bisutería, quincalla, mercería, guarnicionería y similares, música y películas en distintos formatos, y similares.

Capítulo III.- Mercado de Antigüedades del Barrio del Mercado

Artículo 35º.- EMPLAZAMIENTO, FRECUENCIA Y HORARIO DE CELEBRACIÓN

1. El Mercado de Antigüedades del Barrio del Mercado, se ubica en la Plaza de D. Gutierre y en la calle de Fernández Cadórniga según plano de ocupación diseñado al efecto, en el que se señalan las zonas de venta y los espacios correspondientes a los puestos numerados, que actualmente ascienden a 20.

2. Con carácter general, dicho mercado se celebrará durante un día a la semana, los sábados no festivos, en horario de 8,00 a 15,00 horas.

3. El acceso de los vendedores al mercado se podrá realizar entre las 8:00 y las 10:00 horas, no permitiéndose la descarga de mercancías ni la circulación de vehículos a partir de esa hora. 4. A partir de las 14:00 horas deberán desmontarse los puestos de venta, debiendo estar libre y desocupado el emplazamiento a las 15:00 horas. Artículo 36º.- PRODUCTOS AUTORIZADOS DE VENTA

Únicamente se permitirá la venta de antigüedades y objetos de coleccionismo y almoneda, según criterio riguroso de autenticidad. En todo caso, los titulares se responsabilizarán de la procedencia lícita de los productos objetos de venta. Capítulo IV.- Mercado Abierto de la Plaza de Colón

Artículo 37º.- EMPLAZAMIENTO, FRECUENCIA Y HORARIO DE CELEBRACIÓN 1. El Mercado Abierto de la Plaza de Colón se ubica en la Plaza de ese mismo nombre, en la confluencia con las calles de Roa de la Vega y de Colón, según plano de ocupación diseñado al efecto, en el que se señalan las zonas de venta y los espacios correspondientes a los puestos numerados, que actualmente ascienden a 103. 2. Con carácter general, se celebra los martes y viernes no festivos, en horario de 9:00 a 15:00 horas. 3. El acceso de los vendedores al mercado se podrá realizar entre las 6:00 y las 9:30 horas, no permitiéndose la descarga de mercancías ni la circulación de vehículos a partir de esa hora. 4. A partir de las 15:00 horas deberán desmontarse los puestos de venta, debiendo estar libre y desocupada la zona de ventas a las 16:00 horas. Artículo 38º.- PRODUCTOS AUTORIZADOS DE VENTA Las mercancías y productos que pueden venderse en el mercado, son los siguientes:

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- Productos de alimentación como frutas, verduras, hortalizas, legumbres, frutos secos, miel y encurtidos, distribuidos en 44 espacios de venta. Excepcionalmente, está autorizada la venta de bacalao, quesos y embutidos, distribuidos en 6 de estos 44 espacios de venta de alimentación.

- Productos de textil, calzado y complementos, bisutería, quincalla, mercería, guarnicionería y similares, música y películas en distintos formatos, distribuidos en 59 espacios de venta.

- Otras excepciones: podrá autorizarse la venta en determinados puestos fijos, de otros productos no alimentarios, que puedan considerarse complementarios para la oferta comercial de este mercado, como es el caso de flores, plantas en general y planta de sementera.

Capítulo V.- Mercado de productos ecológicos, "Ecomercado Ciudad de León"

Artículo 39º.- EMPLAZAMIENTO, FRECUENCIA Y HORARIO DE CELEBRACIÓN 1. El Mercado de productos ecológicos, "Ecomercado Ciudad de León", se ubica en la Plaza del Conde Luna, ocupando el espacio de la terraza exterior cubierta del Mercado del Conde, según plano de ocupación diseñado al efecto, en el que se señalan las zonas de venta y los espacios correspondientes a los puestos numerados, que actualmente ascienden a 10. 2. Con carácter general, se celebra el primer y tercer sábado no festivo de cada mes, en horario de 8:00 a 15:00 horas. 3. El acceso de los vendedores al mercado se podrá realizar entre las 8:00 y las 10:00 horas. 4. A partir de las 14:00 horas deberán desmontarse los puestos de venta, debiendo estar libre y desocupado el espacio reservado a este mercado a partir de las 15:00 horas. Artículo 40º.- PRODUCTOS AUTORIZADOS DE VENTA Las mercancías y productos que pueden venderse en el mercado, son los siguientes:

- Productos alimenticios de producción ecológica, como frutas, verduras, hortalizas, legumbres, frutos secos, miel, mermeladas, huevos, queso, vinos y otros.

- Excepcionalmente podrá autorizarse la venta en determinados puestos fijos, de otros productos no alimentarios, que puedan considerarse complementarios para la oferta comercial de este mercado, como es el caso de planta de sementera.

Capítulo VI.- Otros puestos de venta de temporada

Artículo 41º.- EMPLAZAMIENTO, FRECUENCIA Y HORARIO DE CELEBRACIÓN 1. De forma excepcional, puede autorizarse la ubicación de puestos de venta ambulante en determinados emplazamientos del municipio, con motivo de venta de productos de temporada como planta de sementera en lugares señalados de los alrededores del Mercado del Conde o como puestos de venta de flores con motivo de la festividad de Todos los Santos, en las proximidades del acceso al Cementerio Municipal. 2. Con carácter general, se autorizarán estas ventas, en los períodos y horarios que se determine en las normas específicas que se acordarán al inicio de la temporada de venta de estos productos.

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Artículo 42º.- PRODUCTOS AUTORIZADOS DE VENTA

Las mercancías y productos que pueden venderse en el mercado, son los siguientes: Productos alimenticios de producción propia y de temporada, planta de sementera y flores. Título IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 43º.- VIGILANCIA, CONTROL E INSPECCIÓN 1. Los Agentes de la Policía Local, los Servicios de Inspección Municipal y los Inspectores de Salubridad, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control, realizarán visitas de inspección, de oficio o a instancia de parte, para garantizar el cumplimiento por las personas titulares de las autorizaciones de cuanto se dispone en esta Ordenanza y, especialmente, la normativa estatal, autonómica y municipal de defensa de los consumidores y usuarios y las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias, relativas a productos, actividades e instalaciones. 2. Los titulares de los puestos y las personas autorizadas vendrán obligadas a colaborar en todo momento con las autoridades y empleados municipales. Artículo 44º.- INFRACCIONES 1. Constituye infracción toda acción u omisión que vulneren lo establecido en la presente Ordenanza, así como la normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación. 2. El ejercicio de las acciones administrativas correspondientes por las infracciones contempladas en esta Ordenanza se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en las que se pueda incurrir. Artículo 45º.- CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES 1. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. 2. Con independencia de lo previsto en la normativa estatal y autonómica, consti-tuirán infracciones leves a efectos de lo previsto en esta Ordenanza:

a) El incumplimiento del horario establecido. b) No exhibir la autorización de venta en lugar visible durante el ejercicio de la ac-

tividad, disponiendo de ella. c) La utilización de aparatos de megafonía o altavoces, sin la debida autorización. d) No exhibir durante el ejercicio de la actividad y en lugar visible, los precios de los

artículos puestos a la venta. e) No tener a disposición de los consumidores y usuarios las Hojas de Reclamación

durante dos mercados consecutivos. f) Estacionar los vehículos, durante la celebración del mercado, en lugares no

destinados para ello. g) La falta de limpieza en los puestos y su entorno durante y después de la

celebración del mercado, con un máximo de dos mercados consecutivos. h) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de

esta Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave. 3. Con independencia de lo previsto en la normativa estatal y autonómica, consti-tuirán infracciones graves a efectos de lo previsto en esta Ordenanza:

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a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves. Se entenderá como

reincidencia la comisión de hasta 3 infracciones leves en el plazo de un año. b) La falta de limpieza en los puestos y su entorno durante y después de la

celebración del mercado, durante más de 2 días c) La venta de productos y artículos distintos a los expresamente autorizados. d) La instalación del puesto en lugar distinto del autorizado. e) Ocupar más espacio del estrictamente autorizado. f) Las modificaciones en la estructura o instalación de los puestos, cuando se haya

establecido criterios de uniformidad por parte del Ayuntamiento. g) El desarrollo de la actividad por persona no titular o persona no autorizada. h) La inasistencia al mercado, sin causa justificada, durante cuatro mercados

consecutivos o seis alternos en un período de tres meses, sin justificar. i) El desacato o la resistencia a la autoridad municipal, empleados municipales o

agentes que actúen en el ejercicio de sus funciones. j) La negativa o resistencia a suministrar datos referentes a la actividad que

desarrolla. k) La falta de pago de las tasas correspondientes por un periodo que exceda de un

mes y no supere los tres meses. l) La defraudación en cantidad o calidad de los géneros vendidos. m) Los altercados o alteraciones graves del orden público. n) La falta de respeto grave a otros titulares, a los ciudadanos o al personal municipal. o) No disponer de las facturas o documentación que acrediten la procedencia de los

artículos que se exponen a la venta. p) Alterar el orden o contravenir las normas de convivencia ciudadana.

4. Con independencia de lo previsto en la normativa estatal y autonómica, consti-tuirán infracciones muy graves a efectos de la presente Ordenanza:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves. Se entenderá como reincidencia cuando se cometa más de una infracción grave en el plazo de un año.

b) La cesión de un puesto sin la autorización municipal. c) La falta de pago de las tasas correspondientes por un periodo que exceda de tres

meses. d) El incumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria que pueda poner en riesgo la

salud de los consumidores. e) Ocultar o falsear intencionadamente cualquiera de los datos presentados en la

solicitud de autorización, siempre que ello hubiera sido causa de denegación de la misma.

f) Realizar prácticas que pongan en grave peligro la seguridad o la salud del público en general.

g) La coacción o amenazas a la autoridad municipal, empleados municipales o agentes que actúen en el ejercicio de sus funciones.

h) El incumplimiento de la normativa legal relativa al alta en la seguridad social y cotizaciones así como los tributos.

Artículo 46º.- SANCIONES 1. Con independencia de lo previsto en la normativa estatal y autonómica, a las infracciones leves se les podrá imponer las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento. b) Multa pecuniaria de 60,00 € a 750,00€. c) Suspensión del ejercicio de la actividad de venta de dos a cuatro jornadas

sucesivas de mercado. Esta suspensión no exonera a la persona infractora de la

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obligación de satisfacer las tasas municipales y demás conceptos inherentes al puesto de venta.

2. Con independencia de lo previsto en la normativa estatal y autonómica, a las infracciones graves se les podrá imponer las siguientes sanciones:

a) Multa pecuniaria de 751,00 € a 1.500,00 €. b) Suspensión temporal de la autorización hasta 15 días hábiles de venta. Esta

infracción no exonera a la persona infractora de la obligación de satisfacer las tasas municipales y demás conceptos inherentes al puesto de venta.

3. Con independencia de lo previsto en la normativa estatal y autonómica, a las infracciones muy graves se les podrá imponer las siguientes sanciones:

a) Multa de 1.501,00 € a 3.000,00 €. b) Suspensión temporal de la autorización de seis meses a un año. c) En caso de reincidencia o cuando los hechos sancionados supongan un riesgo para

la seguridad o salud de las personas, tengan una importante repercusión social, o se aprecie en ellas un comportamiento presuntamente delictivo por parte del infractor aparte del traslado a la autoridad competente, serán sancionadas con la revocación definitiva de la autorización.

d) En este caso, el titular no podrá obtener autorización alguna para el ejercicio de la actividad de venta fuera de establecimiento comercial en el término municipal de León, en el plazo de dos a cuatro años.

4. Cuando se detecte una infracción en materia sanitaria, el órgano instructor del expediente procederá a dar cuenta inmediata de la misma a la autoridad competente en la materia. Artículo 47º.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES 1. Las sanciones por las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza se graduarán impondrán atendiendo a los siguientes criterios:

a) Proporcionalidad en relación con la gravedad y la trascendencia social de la infracción.

b) La negligencia o intencionalidad del autor. c) La naturaleza y cuantía de los daños causados. d) La existencia de reincidencia.

2. Para la fijación de la sanción dichos criterios podrán tenerse en cuenta tanto aislada, como conjuntamente. Artículo 48º.- PROCEDIMIENTO En cuanto al procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo que establece el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y demás normativa aplicable. Artículo 49º.- MEDIDAS CAUTELARES

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1. El acuerdo de iniciación del procedimiento podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para poder garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la suspensión temporal de la autorización. 2. La Policía Local, por iniciativa propia o atendiendo la petición de intervención de la Administración de Mercados, los Servicios de Inspección Municipal e Inspectores de Salubridad, impedirá la práctica de la venta ambulante por toda persona que carezca o no exhiba la preceptiva autorización municipal o incumpla sus condiciones y, en general, cuando infrinja las prescripciones de esta Ordenanza, ofreciendo productos no autorizados, no acreditando la procedencia de la mercancía o existiendo indicios racionales de que puedan ocasionar riesgo para la salud o seguridad para los consumidores y consumidoras, dando cuenta inmediata a los órganos competentes por razón de la materia, ordenando el cese de la actividad, prohibiendo la instalación de todo tipo de puestos o instando a la persona autorizada a retirar inmediatamente cualquier instalación, mercancía o puesto. En su defecto, se ejecutará directamente el levantamiento, pudiendo intervenir cautelarmente los elementos, instalaciones y/o mercancías empleadas en el desarrollo de esta actividad, procediendo de conformidad con lo recogido en las disposiciones de aplicación. 3. En todo caso, se procederá al levantamiento de los puestos dedicados a la venta de alimentos y demás productos perecederos si no cuentan con autorización municipal, así como los dedicados a la venta de animales. 4. Se podrá intervenir cautelarmente los elementos, instalaciones y/o mercancías empleadas en el desarrollo de esta actividad, procediendo a su depósito preventivo, extendiendo un acta en la que constará la naturaleza de la infracción, cuantía y calidad de los bienes intervenidos, así como las alegaciones que el interesado interesada pudiera formular.

Los gastos de traslado, almacenamiento, y en su caso, destrucción del material decomisado correrán por cuenta de la persona propietaria, que en cualquier caso, deberá abonarlos antes de recuperarlos o de su destrucción. Si los productos intervenidos fuesen alimentos o cualquier otra mercancía perecedera, en caso de que el interesado o interesada, no lo reclamen en el plazo de tres días, se procederá a su destrucción. Si la persona propietaria manifestara expresamente su voluntad de no retirar la mercancía intervenida, o de no satisfacer la tasa, o transcurridos quince días desde la intervención sin que se haya interesado por su devolución, el Ayuntamiento de León podrá ordenar su destrucción si tales mercancías carecen de valor apreciable, o si se trata de efectos inutilizables o de productos deteriorados, o no se encuentran identificados o se consideran fraudulentos, o vulneran la normativa vigente en materia de etiquetado, presentación y publicidad o que por sus signos externos manifiestan adolecer de condiciones de higiene, sanidad y seguridad. Artículo 50º.- AUTORIDAD COMPETENTE 1. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores será competencia del Alcalde u órgano en quien delegue. 2. El órgano competente para incoar el procedimiento sancionador será también el competente para designar instructor y, en su caso, secretario de dicho procedimiento. Artículo 51º.- PRESCRIPCIÓN

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1. Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.

2. En lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualquier otra disposición legal o reglamentaria que pueda ser de aplicación. OTRAS DISPOSICIONES Disposición Transitoria Primera.- Se establece un plazo de tres meses, contado desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, para la adaptación de las autorizaciones vigentes y las condiciones del ejercicio de la actividad de venta ambulante, a las prescripciones establecidas en esta normativa municipal.

Disposición Transitoria Segunda.- Una vez actualizadas las autorizaciones vigentes, se iniciará un procedimiento para la adjudicación de las autorizaciones de venta de espacios libres de los mercados regulados por esta Ordenanza, de acuerdo a lo recogido en el artículo 9º. Disposición derogatoria.- A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas las normas municipales siguientes:

- Las Normas reguladoras del Mercado Tradicional de Productos Agrarios de la Plaza Mayor, aprobadas en sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno del día 26 de febrero de 2002.

- El Reglamento municipal del Mercado abierto de la plaza de Colón, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 26 de octubre de 2005.

- El Reglamento municipal del Mercado de Antigüedades del Barrio del Mercado, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2009.

- El Reglamento general regulador de la venta ambulante en el Rastro Dominical, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2012.

Disposición Final.- ENTRADA EN VIGOR

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de León, una vez producida la aprobación definitiva del mismo en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra la Concejala del Grupo Municipal Socialista, Dª Susana Travesí Lobato, que se manifiesta en los términos siguientes: Nuestra intención con esta intervención es manifestar y expresar el sentido del voto del Grupo Municipal Socialista, que no es otro que el manifestado con

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anterioridad en la Comisión Informativa, previa a este Pleno, en el que nos abstuvimos con relación a la Ordenanza que hoy se trae a aprobación inicial. No podemos emitir un voto favorable en este momento del procedimiento, que es esa aprobación inicial, porque si bien es cierto que ha existido, como así lo permite la Ley, una fase de consulta previa en la elaboración de este proyecto, en la que la mayor parte de los Grupos Políticos de este Ayuntamiento hemos hecho aportaciones y alguna de ellas han sido tenidas en cuenta, creemos que esta Ordenanza se puede mejorar y como bien ha dicho la Secretaria, se abre ahora un procedimiento de exposición pública con la posibilidad de alegaciones y esperamos que en ese proceso, se incorporen distintas mejoras y distintas aportaciones a esta Ordenanza. Y, sobre todo, en aras a favorecer el diálogo, el acuerdo y la incorporación de las peticiones realizadas por la Asociación de Comerciantes Ambulantes de León, cuyos intereses, como no puede ser de otra manera, se ven afectados por esta regulación y que lo único que pretenden y que han pretendido, con sus reclamaciones y con sus aportaciones, es dotar de estabilidad la actividad económica que desarrollan en nuestro Municipio y de la que viven muchas familias en nuestra ciudad. Si queremos manifestar que, obviamente, desde este Grupo Municipal Socialista, entendemos que se deben hacer, siempre, esas incorporaciones respetando de forma escrupulosa lo regulado en la normativa de ámbito superior, de comercio de Castilla y León, pero las peticiones, o una de las peticiones más importantes que ha realizado esta Asociación, con relación a la vigencia de las autorizaciones, pues, creemos que se puede regular permitiendo que sea favorable a esa regulación autonómica, pero bebiendo de las fuentes de otras ordenanzas que han regulado este aspecto de la vigencia temporal de las autorizaciones, de la renovación temporal de las autorizaciones, como puede ser la Ordenanza de Segovia o la Ordenanza de Soria, y que, insisto, esa regulación sí que respeta lo regulado en la normativa autonómica. Seguidamente, con la venia de la Presidencia, toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal León Despierta, D. Óscar Fuentes Carro, que se expresa como sigue: Es cierto que hay que unificar la normativa correspondiente a los Mercados Municipales pero no es menos cierto que esta tramitación está provocando un gran, si no, conflicto, si al menos una preocupación por parte de los integrantes del Mercado que, como se ha dicho ya, ven como pueden peligrar sus intereses. Es normal que ante una situación en la que se deja, un poco en el aire, cuál va a ser el futuro que van a tener estas personas, esas personas se sientan preocupadas a la hora de ver qué es lo que va a pasar, si no se les da algún tipo de seguridad de que van a poder mantener esos puestos. Como ya se ha comentado también, es cierto, que hay que respetar la legalidad, pero lo que nuestro Grupo considera es que lo que tenemos que hacer es buscar la manera en que todos los intereses confluyan de una forma en la que los afectados se vean lo menos

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perjudicados posible. Por tanto, de momento no podemos dar apoyo a esta Ordenanza y nos vemos obligados a abstenernos. Interviene a continuación la Concejala del Grupo Municipal León en Común, Dª Mª Victoria Rodríguez Rodríguez, que se expresa en el sentido siguiente: Bueno, en la misma línea que se han expresado mis compañeros y mis compañeras anteriores, el sentido de nuestro voto, en este caso también va a ser la abstención, a pesar de que votamos a favor en la Comisión pertinente y el cambio es, precisamente, porque este Reglamento no contenta a la mayoría de las personas que están involucradas en él; no contenta a las personas que viven de la venta ambulante, pero, tampoco, permite ni deja hueco para todas aquellas personas que, aún sin tener permisos, también, viven de la venta ambulante. El problema que tenemos es grave porque esto es como ponerle puertas al campo, con la situación de crisis y de desregulación de los mercados y de los puestos de trabajo, cada vez vamos a ver cómo más personas se ven abocadas a tener que vivir de la venta ambulante y vemos que no se aborda desde una postura mucho más integral. Sería necesaria la involucración de los servicios sociales, muchas veces, para legislar o para intentar regular este tema. Estamos legislando con un material muy sensible y tenemos que ser conscientes de que estamos intentando legislar la pobreza y, en muchos casos, la miseria. Entonces, bueno, pues, quizá deberíamos ser más ambiciosos, como representantes políticos. Por otro lado, quiero agradecer, enormemente, los esfuerzos del técnico que ha intentado consensuar este Reglamento e incluir todas aquellas aportaciones. El problema es que muchas de nuestras aportaciones chocan con la legislación europea. Bueno, otro motivo más para cuestionar, como venimos haciendo desde nuestro Grupo, muchas veces la legislación europea, que nos impide, realmente, proteger a nuestra propia población. Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde hace uso de la palabra el Portavoz del Grupo Municipal Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que se expresa de la manera siguiente: No nos cabe duda y, casi es haciendo una recopilación de lo que se ha manifestado en este Pleno por el resto de los Grupos Políticos que me han precedido en el uso de la palabra, desde luego no cabe duda de la legalidad jurídica de la Ordenanza, que se pretende aprobar, pero, efectivamente, como bien se ha manifestado por el resto de los Grupos Políticos, parece que deberíamos de tener una sensibilidad mayor en relación con los vendedores ambulantes y, sobre

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todo, en lo que ellos han manifestado de óbice a esta Ordenanza que no pone ninguna otra tacha, salvo lo previsto en el artículo 12.3 de la propia Ordenanza respecto de la renovación de las autorizaciones. Como bien saben todos los Grupos Políticos hubo aportaciones de todos los Grupos Políticos a la hora de elaborar esta Ordenanza y todos nos dimos cuenta que esto chocaba con la legislación autonómica vigente, con una legislación autonómica que en su propia redacción no deja margen alguno para una modificación que permita una renovación diferente a la prevista en la propia Ordenanza y, por ello, entendemos que vulnera los legítimos derechos de quienes están ejercitando esa venta ambulante en el momento en que se encuentran y a pesar de que se logró, vía consenso de todos los Grupos, que en vez de la vigencia fuese de 8 años, fuese a 10 años, ello no empece para que pasados esos 10 años se pueda producir un auténtico agravio con respecto de quienes llevan ejerciendo esta profesión ambulante en el puesto durante ese tiempo. Y por ello, entendiendo que lo que procedería sería una modificación de la legislación autonómica para procurar un nuevo marco regulatorio respecto de la venta ambulante y esa renovación conforme quieren, precisamente, las Asociaciones de Venta Ambulante de Comerciantes, entendemos que cabría la posibilidad de que dejásemos esta Ordenanza sin aprobar en este acto, por todos los Grupos Políticos y con el consenso de todos los Grupos Políticos y se instase, por todos los Grupos Políticos que estamos, además, representados en la Junta de Castilla y León, precisamente una modificación de esa legislación para adecuarla a las peticiones que, no dudamos no solamente serán las peticiones de los comerciantes leoneses, sino también de los comerciantes castellanos, supongo tendrán la misma problemática. Con lo cual entendemos que podría, perfectamente, como digo, dejarse esta Ordenanza pendiente de su aprobación e instar a la propia Junta, a través de todos los Grupos Políticos, la modificación de la Ordenanza en los términos que estamos interesando. Vuelvo a insistir que según está redactada la norma y hemos de decir también que, efectivamente, ha sido consensuada por todos los Grupos y la participación de todos los Grupos Políticos, presentes en este Pleno, pero, como decimos el gran problema y el gran escollo es la redacción que tiene el propio Decreto Autonómico de Venta Ambulante que impide el regular, de alguna otra manera, la continuidad de los comerciantes en el Mercado. Luego, por ello, si no se accede a esta petición, que estoy formulando en este acto, de dejar esta Ordenanza pendiente de su aprobación para instar a esa modificación legislativa en la Junta, desde luego, por nuestra parte, deberemos también formular una exención a esta aprobación de esa Ordenanza. Interviene seguidamente, con la venia de la Presidencia, el Concejal Delegado de Comercio, Consumo y Fiestas, D. Pedro Llamas Domínguez, que dice lo siguiente: Bueno, la verdad es que me sorprende también aquí los comentarios que están haciendo Vds. sobre una Ordenanza en la cual es la aprobación inicial y en la

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que hay que recordar que en septiembre van a quedar todos en precario y que, por primera vez, se están regulando mercados que estaban, totalmente, en precario. Le puedo decir como el de los productos agrarios del Ecomercado de la Plaza Mayor; el de Antigüedades y yo creo que lo que están Vds. es confundiendo a los comerciantes de venta ambulante que tenemos en León. Lo que hemos tratado aquí es de darles, dentro de la legalidad, la máxima amplitud de tiempo. Y, por supuesto, que nos tenemos que ajustar a la legalidad y más cuando lo que se aprueba aquí no es algo definitivo, como ha pasado en otras legislaturas que se les ha hecho un cambio de ubicación de los puestos. Lo que tenemos que darles es la seguridad, la legalidad y, sobre todo, atenderles, que aquí llevamos mucho tiempo trabajando con ellos y recogiendo sus alegaciones para, precisamente, esto: apostar por ellos y que tengan la seguridad jurídica de darles el mayor tiempo posible en nuestros mercados. Eso, yo creo, que por ahí, yo por ejemplo, Sra. Travesí, Vd. me habla de tiempo. En Valladolid se hace por un año, aquí hemos ido al máximo tiempo posible. Se ha hablado con la asociación, todos los puestos que tienen ahora mismo serán respetados; lo que estamos hablando es que no podemos tener 150 marcadores y muchos puestos abiertos en el, por ejemplo, en el Rastro. Lo que estamos haciendo aquí es hablar, sobre todo, con los interesados, con los comerciantes, le están estimando todas las alegaciones y, yo creo, que está muy claro que están a favor de que se regule algo. Lo que no puede ser es que estemos en precario y no sepamos lo que tengamos que hacer. Así que espero que reconsideren su postura y la voten a favor. Toma la palabra con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, la Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos, Dª Gemma Villarroel Fernández, que se expresa como sigue: Quería solicitar un receso de dos minutos a la vista de la aportación que ha hecho el Sr. López Sendino, para valorar la propuesta y también los cambios de criterio de los Partidos Políticos del resto de los compañeros en cuanto a la Comisión. Interviene el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Antonio Silván Rodríguez, para decir: No ha lugar a la cuestión. En el turno de réplica hace uso de la palabra con la venia de la Presidencia, el Portavoz del Grupo Municipal León Despierta, D. Óscar Fuentes Carro, que se expresa en los términos siguientes: Bien, nos comenta Vd., Sr. Llamas, que somos nosotros los que estamos confundiendo a las Asociaciones de Comerciantes, sin embargo, son esas mismas Asociaciones de Comerciantes las que recurren a nosotros y que están manifestándonos, con mucha energía, su disconformidad con respecto a esta

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Ordenanza. Por lo tanto, si Vd. se está reuniendo con ellos y no es capaz de dar seguridad a esta gente sobre que va a tener una seguridad a la hora de otorgar los puestos no derive al resto de los Grupos Políticos, su propia responsabilidad y la falta de credibilidad que tenga con respecto a las Asociaciones. ¿Quién confunde aquí? Si nosotros estamos reuniéndonos con los comerciantes que nos están manifestando una postura que es la que estamos trayendo al Pleno, no nos la estamos sacando de la manga y, desde luego, nosotros no somos los que estamos confundiendo a las Asociaciones de Comerciantes, no entiendo aquí qué es lo que pasa. Le dicen a Vd. unas cosas y nos dicen a nosotros otras distintas; a Vd. le manifiestan que están, completamente, de acuerdo con la Ordenanza y a nosotros nos están diciendo que esto para ellos es una barbaridad. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Empleo, Comercio y Consumo, en reunión celebrada el día 14 de junio de 2018, transcrito anteriormente, que resultó aprobado por catorce votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular y Ciudadanos y trece abstenciones de los Concejales de los Grupos Socialista, León Despierta, León en Común y Unión del Pueblo Leonés. 3.- ORDENANZA SOBRE LA REGULACIÓN DEL TRÁFICO EN EL CASCO HISTÓRICO: APROBACIÓN DEFINITIVA.- Se da cuenta del dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Seguridad Ciudadana, en reunión celebrada el día 30 de mayo de 2018, que se transcribe a continuación:

El Pleno Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el pasado día quince de marzo de dos mil dieciocho, acuerda aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza sobre la Regulación del Tráfico en el Casco Histórico en los términos que se anexionan al propio acuerdo, a la vez que la apertura del trámite de información pública y audiencia a los interesados a fin de que durante el plazo de treinta días contados desde el siguiente a la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia pudieran ser presentadas reclamaciones y sugerencias, poniendo igualmente el expediente a disposición de los interesados para su examen o consulta en la sede de las dependencias de la Policía Local (Unidad Administrativa), sitas en el Po. del Parque de esta ciudad de León.

Dando cumplimiento al citado acuerdo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 49.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el texto que nos ocupa fue sometido a información pública y audiencia de los interesados por el plazo en el mismo precepto establecido, mediante su exposición en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, a la vez que mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 69 de 10 de abril de 2018.

Concluido el trámite de información pública, han sido presentadas las alegaciones a las que se refiere el informe al efecto emitido por el Sr. Intendente-Jefe de la Policía Local de fecha 24 de mayo de 2018 que seguidamente se transcribe:

“INFORME: SOBRE LAS SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES FORMULADAS AL BORRADOR DEL TEXTO DE LA ORDENANZA SOBRE LA REGULACIÓN DEL TRÁFICO EN EL CASCO HISTÓRICO PUBLICADA ÍNTEGRAMENTE EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA NÚMERO 69 DE 10 DE ABRIL DE 2018.

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PRIMERO: Por el Sr. Intendente Jefe del Cuerpo de la Policía Local se han formulado las sugerencias, que para mejorar el contenido de la Ordenanza sobre la Regulación del Tráfico en el Casco Histórico se recogen a continuación, entendiendo que deben ser atendidas en su totalidad por suponer una mejora en la regulación del Casco Histórico. “ASUNTO: ALEGACIONES A LA ORDENANZA SOBRE LA REGULACIÓN DEL TRÁFICO EN EL CASCO HISTÓRICO. Se han recibido en esta Jefatura distintas sugerencias y alegaciones referidas a diversos aspectos de la Ordenanza sobre la Regulación del Tráfico en el Casco Histórico, que publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 10 de abril de 2018, se encuentra en periodo de alegaciones públicas, de las cuales, por su interés, merecen ser consideradas las siguientes: PRIMERO: En relación al artículo 5.- “Lugares de acceso y salida”, añadir a las “puertas de acceso” como número “8.-“ la entrada de calle Ancha, y a las puertas de salida como “h.-“ la salida por la calle Ruiz de Salazar quedando redactado este artículo de la siguiente forma: Art. 5.- Lugares de acceso y salida: El acceso al Casco Histórico se realizará exclusivamente a través de las “puertas de acceso” sitas en las siguientes calles: 1.- Plaza de Santo Domingo. 2.- Arco de la Cárcel 3.- Lope de Vega. 4.- Calle Los Cubos. 5.- Calle de la Rúa. 6.- Calle Hospicio. 7.- Calle Puerta Sol. 8.- Calle Ancha.

( … ) Las puertas de salida se encontraran ubicadas en las siguientes calles. a.- Plaza de Santo Domingo. b.- Calle de la Rúa. c.- Arco de la Cárcel d.- Calle Puerta Moneda e.- Plaza de Riaño f.- Calle Puerta Obispo g.- Calle Abadía. h.- Calle Ruiz de Salazar. SEGUNDO: El primer párrafo del artículo 7.A.- “Distintivos para los parabrisas de los vehículos”, en su apartado A.- viene redactado como sigue: A.- Residentes: Se conceden a aquellas personas físicas empadronadas en el área del Casco

Histórico, y para todos los vehículos de uso o servicio particular de los que sean titulares. El distintivo tiene la contraseña “R”, y permite tanto el acceso al área que nos ocupa por las puertas más próximas a su residencia sin ninguna limitación de días o de horario, como el estacionamiento en los lugares habilitados al efecto.

Proponiéndose, para una mejor clarificación de su contenido la siguiente redacción A.- Residentes: Se conceden a aquellas personas físicas empadronadas en el área del Casco

Histórico y para todos los vehículos de uso o servicio particular de los que sean titulares y se encuentren domiciliados en dicha área. Este distintivo podrá concederse a aquellos vehículos

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que por razones de trabajo tengan atribuido un uso exclusivo. El distintivo tiene la contraseña “R”, y permite tanto el acceso al área que nos ocupa por las puertas más próximas a su residencia sin ninguna limitación de días o de horario, como el estacionamiento en los lugares habilitados al efecto.

TERCERO: El artículo 12 “Turismo colectivo” en su apartado b.-, en referencia a los auto-taxis, establece: b.- Los vehículos destinados al servicio de Auto-Taxi podrán acceder al Casco Histórico para

realizar la actividad propia del servicio, estando únicamente autorizada la parada por el tiempo estrictamente necesario para la subida y bajada de los pasajeros y sus mercancías. Este artículo debería recoger también una referencia a los vehículos de alquiler con conductor con el siguiente texto:

b.- Los vehículos destinados al servicio de Auto-Taxi y alquiler con conductor pertenecientes al municipio de León, podrán acceder al Casco Histórico para realizar la actividad propia del servicio, estando únicamente autorizada la parada por el tiempo estrictamente necesario para la subida y bajada de los pasajeros y sus mercancías.

CUARTO: Dentro del artículo 15 se considera necesario aumentar el margen de tiempo para los vehículos de clientes que accedan a los establecimientos hoteleros del Casco Histórico de 15 minutos a 30 minutos, de forma que este artículo quede redactado como sigue: Art. 15.- Tratamiento de los Establecimientos Hoteleros: Por parte del Excmo. Ayuntamiento de León se arbitraran medidas encaminadas a permitir el acceso de clientes a los establecimientos hoteleros ubicados en el Casco Histórico por el tiempo indispensable para la carga y descarga de equipajes que en ningún caso podrá exceder de 30 minutos. QUINTO: Sustituir en el artículo 17 el concepto de “personas con discapacidad”, por “personas con movilidad reducida”, a la vez que suprimir de los requisitos exigidos para la concesión a estas personas de la correspondiente autorización, el certificado de empadronamiento y en su caso de convivencia, de forma que este artículo quedaría redactado como sigue:

Art. 17.- Acceso de personas con movilidad reducidad: Se autorizará el acceso de personas con movilidad reducida que bien por razón de su residencia, bien por razón de su trabajo y otra causa precisen acceder al Casco Histórico y no se encuentren incluidas en ninguno de los supuestos anteriores. Tal distintivo, será únicamente válido para los lugares señalados en la misma y por el tiempo en este igualmente reflejado, pudiendo ser únicamente utilizado a los fines para los que se concede, y debiendo cumplir en todo momento las prescripciones del Código de la Circulación y restante normativa aplicable al efecto. Su periodo de validez será el reflejado en el mismo, y a la solicitud habrá de acompañarse los siguientes documentos: - Contrato de trabajo en el supuesto de que los motivos de solicitud sean laborales.

- Certificado de movilidad reducida expedido por el órgano competente de la Junta de Castilla y

León (Consejería de Sanidad y Bienestar Social – Gerencia Territorial de Servicios Sociales de

León).

- Dos fotografías.

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- Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

- Fotocopia del permiso de circulación del vehículo para el que se solicite la autorización.

SEXTO: En relación al artículo 18 “acceso a segunda vivienda”, añadir que en estos supuestos de segunda vivienda, esta no ha de encontrarse alquilada o cedida a otra persona, aumentando el tiempo de estacionamiento concedido de 15 minutos a 30 minutos, a la vez que suprimir el requisito de empadronamiento y del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de forma que pasaría a quedar redactado en la forma que seguidamente se transcribe: Art. 18.- Acceso a segunda vivienda: En el supuesto de personas cuyo domicilio habitual se encuentre situado fuera del término municipal de León, que siendo propietarios de una vivienda, que ubicada dentro del área de aplicación de esta Ordenanza no se encuentre alquilada o cedida a otra persona, y tengan necesidad de acceder a la misma mediante la utilización de vehículo, se autorizará, previa solicitud, el acceso a la zona restringida por un periodo de un mes prorrogable por idénticos periodos. La autorización se acreditará con un distintivo específico que habrá de ser exhibido obligatoriamente en el parabrisas delantero del vehículo autorizado de forma visible desde el exterior, según modelo aprobado por este Excmo. Ayuntamiento. Tal distintivo, que será únicamente válido para los lugares señalados en el mismo, solo podrá ser utilizado para la realización de tareas de carga y descarga de conformidad con lo preceptuado en la presente Ordenanza, no pudiendo, en ningún caso, superar el tiempo de estacionamiento del vehículo autorizado los 30 minutos, debiendo en todo momento de cumplir las prescripciones del Código de la Circulación y restante normativa aplicable al efecto. Su periodo de validez será el reflejado en el mismo, y a la solicitud en la que se justifique la necesidad de obtención del mismo, habrá de acompañarse los siguientes documentos: - Fotocopia del D.N.I.

- Fotocopia del permiso de circulación del vehículo para el que se solicita autorización.

SÉPTIMO: Especificar que las autorizaciones especiales recogidas en el artículo 19, serán gestionadas y concedidas por el Cuerpo de la Policía Local, quedando el mismo redactado como sigue: Art. 19.- Permisos especiales: Por lo que a las zonas de exclusión total al tráfico se refiere, enumeradas en el art. 2 de la presente Ordenanza, el tráfico únicamente será permitido con autorización expresa para supuestos tales como: - Acceso para celebraciones religiosas, tales como bodas, bautizos, etc…

- Eventos de tipo lúdico, festivo o cultural, tales como exposiciones, ferias, etc.

En estos casos, la concesión de las correspondientes autorizaciones serán gestionadas y concedidas por el Cuerpo de la Policía Local. OCTAVO: En el artículo 20 “Estacionamiento en la plaza del Conde Luna”, aumentar el máximo de 30 minutos permitido de estacionamiento a 60 minutos, añadiendo igualmente que los propietarios de puestos de venta de dicho mercado, podrán solicitar la autorización prevista en el artículo 8.c) para los titulares de establecimientos, realizándose el acceso a este mercado a través de la entrada de la plaza de Santo Domingo en lugar de hacerlo por la entrada de calle Ancha, de forma que el mismo quedara redactado de la siguiente manera:

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Art. 20.- Estacionamiento en la plaza del Conde Luna.: En base a la existencia del Mercado del Conde y con el fin de facilitar el acceso a los clientes del mismo, se establece en el perímetro de dicha Plaza una regulación de estacionamiento, limitando su funcionamiento en laborables en horario de mañana de 8 a 15 horas, con un máximo de 60 minutos. Se accederá al mismo a través de la entrada de calle Ancha. Los propietarios de puestos de venta de dicho mercado, podrán solicitar la autorización prevista en el artículo 8.c) para los titulares de establecimientos. NOVENO: Suprimir los requisitos de aportar la documentación existente en este Excmo. Ayuntamiento de León, lo que afectaría a los siguientes documentos: 1.- En el apartado de residentes al certificado de empadronamiento. 2.- En el apartado de usuarios de cochera a la copia del recibo del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles (I.B.I.). 3.- En el apartado de titulares de establecimientos al alta del padrón del Impuesto de Actividades

Económicas (I.A.E.). Esto no eximiría a la unidad que tramita las autorizaciones de comprobar y acreditar en el expediente tales requisitos. Lo que me permito proponer para su oportuna consideración.”

SEGUNDO: Por el responsable en funciones de los Mercados de Abastos de este Excmo. Ayuntamiento de León, Técnico Superior Veterinario de Salubridad, D. Miguel Manuel Rodríguez Silvano, con el Vº Bº del Sr. Concejal Delegado de Comercio, Consumo y Fiestas, D. Pedro Llamas Domínguez, con fecha once de abril último, se han formulado las siguientes alegaciones al texto de la Ordenanza que nos ocupa: 1.- Interesa un tratamiento especial para los titulares de los establecimientos dentro del Mercado

del Conde Luna, proponiendo un horario específico para ellos. En las alegaciones formuladas por el Sr. Intendente Jefe de la Policía Local, ya se recoge, al

tratar el artículo 7 de la Ordenanza, que los titulares de estos establecimientos tendrán acceso al Casco Histórico en las mismas condiciones que el resto de establecimientos por lo que ha de considerarse estimada esta sugerencia.

2.- En el artículo 13 “Mercado del Conde Luna”, propone la supresión del apartado segundo, ya

que el mercado de frutas y hortalizas no se realiza en la actualidad no estando prevista su autorización, proponiendo recoger en el texto de este artículo que el primer y tercer sábado de cada mes en la terraza cubierta del Mercado del Conde Luna se celebra un mercado ambulante de productos ecológicos (Ecomercado ciudad de León), debiendo producirse el montaje de puestos entre las 8.00 horas y las 10.00 horas y su desmontaje entre las 14.00 horas y las 15.00 horas, autorizándose el acceso a los vehículos que realicen esta actividad. Igualmente habría de ser puesto de manifiesto en el mismo artículo que la venta de productos de temporada y plantas de siembra de verduras y hortalizas de lunes a sábado, habría de ser realizada en el mismo régimen que los puestos del referido Ecomercado ciudad de León.

De forma que la redacción de este artículo quedaría como sigue:

Art. 13- Mercado del Conde Luna: Todos aquellos vehículos que precisen realizar labores de carga y descarga en éste mercado, accederán al mismo por la calle Ancha entre las 6 h. y las 11.30 h., debiendo realizar tales tareas en las condiciones anteriormente señaladas por el art. 9 de esta Ordenanza.

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El primer y tercer sábado de cada mes, en la terraza cubierta del Mercado del Conde Luna, se celebra un mercado ambulante de productos ecológicos (Ecomercado ciudad de León), debiendo producirse el montaje de puestos entre las 8.00 horas y las 10.00 horas, y su desmontaje entre las 14.00 horas y las 15.00 horas, autorizándose el acceso a los vehículos que realicen esta actividad, que habrán de realizar siempre bajo las órdenes que en cada momento puedan impartir los agentes de la Policía Local que presten su servicio en el citado mercado.

La venta de productos de temporada y plantas de siembra de verduras y hortalizas que tiene lugar de lunes a sábado, habrá de ser realizada en el mismo régimen que los puestos del referido Ecomercado ciudad de León.

3.- Parece igualmente adecuado acceder a la modificación del horario de salida del mercado

de la plaza Mayor recogido en el artículo 14, estableciéndose este de 14.00 horas a 15.30 horas.

4.- Plantea la Concejalía de Mercados la inclusión en la Ordenanza del Mercado de Antigüedades del Barrio del Mercado que se celebra los sábados en horario de 8.00 horas a 15.00 horas en la calle Fernández Cadórniga y en la plaza de Don Gutierre, estableciéndose para los mismos una entrada por la calle de La Rúa entre las 8.00 h y las 10.00 horas y una salida entre las 14.00 horas y las 15.00 horas. Recogiendo tal sugerencia, se propone que el artículo 14 pase a denominarse “Mercados de la plaza Mayor y de Antigüedades del Barrio del Mercado”, quedando su redacción como sigue:

Art. 14.- Mercado de la Plaza Mayor y de Antigüedades del Barrio del Mercado: En la plaza Mayor, durante las mañanas de los miércoles y sábados se desarrolla un mercado de frutas y hortalizas entre las 8 y las 14 horas. La entrada y salida de los vehículos a este mercado para la realización de las labores de carga y descarga, se realizará a través de la puerta de la calle Puerta Sol, entre las 6 h. y las 8 h., en los supuestos de acceso para la descarga de mercancía y su depósito en el lugar de destino en el mercado, y entre las 14.00 h. y las 15.30 h. para la retirada de la mismas, realizándose siempre bajo las órdenes que en cada momento puedan impartir los agentes de la Policía Local que presten su servicio en los citados mercados. En la calle Fernández Cadórniga y en la plaza de Don Gutierre, se celebra los sábados, en horario de 8.00 horas a 15.00 horas, un Mercado de Antigüedades. La entrada y salida de los vehículos a este mercado tendrá lugar por la calle de La Rúa entre las 8.00 h y las 10.00 horas y la salida entre las 14.00 horas y las 15.00 horas.

TERCERO: Sugerencias y propuesta de particulares: 1.- Plantea D. Virgilio Gómez Fuertes, en queja formulada el día 16 de abril último, tramitada a la

Concejalía de Seguridad y Movilidad, la ampliación de quince minutos que el artículo 18 de la Ordenanza concede a los propietarios de segunda vivienda.

En las propuestas realizadas por la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local ya se ha

concretado que este periodo debe pasar de los actuales 15 minutos a 30 minutos. 2.- Presentan alegaciones a título individual D. José Luis Fernández del Amo, titular del puesto del

Mercado del Conde número 21-22; D. Jesús Panizo Rodríguez, titular del puesto número 20-21 de ese mercado; D. José Suárez Riera en representación de la mercantil Suárez Artesanía Cárnica S.L.; así como la Asociación de Vendedores del Mercado del Conde Luna representada por D. Jorge Juan Asensio Morán. Todos ellos plantean la insuficiencia de 30 minutos para realizar compras en el Mercado del Conde Luna así como otros problemas relativos a la carga y descarga en dicha zona, entendiendo que la modificación propuesta por

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la Jefatura del Cuerpo de esta Policía Local respecto del artículo 13 da cumplida satisfacción a las pretensiones de los interesados al aumentar el periodo de estacionamiento de 30 minutos a 60 minutos, otorgar a los titulares de puestos del Mercado del Conde Luna el mismo régimen que el del resto de establecimientos del Casco Histórico y el establecimiento de la misma regulación del horario de carga y descarga que para el resto de establecimientos.

Por todo ello, se propone la rectificación del texto de la Ordenanza sobre la Regulación del Tráfico en el Casco Histórico sometida a exposición pública en los términos recogidos en el presente informe.”

A la vista de lo anteriormente expuesto, el Técnico que suscribe formula la siguiente propuesta, a fin de que, por parte de la Comisión Municipal Informativa de Seguridad Ciudadana para su elevación a Pleno, acuerde dictamen en los siguientes o parecidos términos:

PRIMERO: Estimar las sugerencias formuladas por el Sr. Intendente Jefe del Cuerpo de la Policía Local en su escrito de fecha 24 de mayo de 2018, procediéndose en su consecuencia a la modificación de la Ordenanza quedando la misma redactada en los términos que se anexan al presente informe.

SEGUNDO: Estimar la alegación formulada por el Técnico Superior Veterinario de Salubridad de este Excmo. Ayuntamiento de León, responsable en funciones de los Mercados de Abastos relativa al establecimiento de un tratamiento especial para los titulares de los establecimientos dentro del Mercado del Conde Luna, proponiendo un horario específico para ellos, por cuanto que esta ya ha sido recogida como tal en las alegaciones formuladas por el Sr. Intendente Jefe de la Policía Local.

TERCERO: Estimar la alegación formulada por el Técnico Superior Veterinario de Salubridad de este Excmo. Ayuntamiento de León, responsable en funciones de los Mercados de Abastos, relativa a que en el artículo 13 “Mercado del Conde Luna”, sea suprimido el apartado segundo, ya que el mercado de frutas y hortalizas no se realiza en la actualidad y no está prevista su autorización, debiendo recoger el texto de este artículo que el primer y tercer sábado de cada mes en la terraza cubierta del Mercado del Conde Luna se celebra un mercado ambulante de productos ecológicos (Ecomercado ciudad de León), debiendo producirse el montaje de puestos entre las 8.00 horas y las 10.00 horas y su desmontaje entre las 14.00 horas y las 15.00 horas, autorizándose el acceso a los vehículos que realicen esta actividad. Igualmente será puesto de manifiesto en este mismo artículo que la venta de productos de temporada y plantas de siembra de verduras y hortalizas de lunes a sábado, habrá de ser realizada en el mismo régimen que los puestos del referido Ecomercado ciudad de León, de forma que la redacción de este artículo quedaría en los términos que se anexan al presente informe. CUARTO: Estimar la alegación formulada por el Técnico Superior Veterinario de Salubridad de este Excmo. Ayuntamiento de León, relativa a la modificación del horario de salida del mercado de la plaza Mayor recogido en el artículo 14, estableciéndose este de 14.00 horas a 15.30 horas.

QUINTO: Estimar la alegación formulada por el Técnico Superior Veterinario de Salubridad de este Excmo. Ayuntamiento de León, relativa a la inclusión en la Ordenanza del Mercado de Antigüedades del Barrio del Mercado que se celebra los sábados en horario de 8.00 horas a 15.00 horas en la calle Fernández Cadórniga y en la plaza de Don Gutierre, estableciéndose para los mismos una entrada por la calle de La Rúa entre las 8.00 horas y las 10.00 horas y una salida entre las 14.00 horas y las 15.00 horas, pasando a denominarse el artículo 14 como “Mercados de la plaza Mayor y de Antigüedades del Barrio del Mercado”, y quedando su redacción en los términos que se anexan al presente informe.

SEXTO: Estimar la sugerencia formuladas por D. Virgilio Gómez Fuertes, relativa a la ampliación de quince minutos que el artículo 18 de la Ordenanza concede a los propietarios de segunda vivienda y ya puesta de manifiesto en las propuestas realizadas por la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local.

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SÉPTIMO: Estimar las sugerencias y propuestas formuladas por D. José Luis Fernández del Amo, titular del puesto del Mercado del Conde número 21-22; D. Jesús Panizo Rodríguez, titular del puesto número 20-21 de ese mercado; D. José Suárez Riera en representación de la mercantil Suárez Artesanía Cárnica S.L. y la Asociación de Vendedores del Mercado del Conde Luna representada por D. Jorge Juan Asensio Morán relativa la insuficiencia de 30 minutos para realizar compras en el Mercado del Conde Luna y otros problemas de carga y descarga en dicha zona, entendiendo que las modificaciones propuestas por la Jefatura del Cuerpo de esta Policía Local respecto del artículo 13 dan cumplida satisfacción a las pretensiones de los interesados al aumentar el periodo de estacionamiento de 30 minutos a 60 minutos, otorgar a los titulares de puestos del Mercado del Conde Luna el mismo régimen que el del resto de establecimientos del Casco Histórico, y establecer la misma regulación del horario de carga y descarga que para el resto de establecimientos de la zona.

OCTAVO: Adoptar acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza sobre la Regulación del Tráfico en el Casco Histórico, en los términos que se anexionan al presente informe.

Interviene seguidamente D. Eduardo López Sendino, a fin de formular las siguientes consideraciones:

1.- En relación al artículo 7, que el modelo de distintivo al que se refiere “deberá exhibirse obligatoriamente en el parabrisas delantero del vehículo autorizado”, entendiendo que se debería concretar más el punto en el que habrá de exhibirse dentro del parabrisas, para referirse, por ejemplo, a la parte superior derecha, tal y como se hace con el distintivo de la I.T.V. que específicamente se dispone que habrá de ser exhibido en la parte superior derecha. Sometida la propuesta a la consideración de los presentes se acuerda su desestimación habida cuenta que como quiera que son varios los distintivos que pueden ser exhibidos en el parabrisas del vehículo, parece más adecuado dejar cierta libertad para que pueda ser puesto en el lugar que por el titular del mismo estime como más conveniente.

2.- Propone añadir al segundo párrafo del artículo 31, referido a las sanciones, y para una mejor clarificación y concreción del mismo, la expresión “sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas”, lo que es aceptado por unanimidad de los presentes.

De forma que sometida la aprobación definitiva de la Ordenanza sobre la Regulación del Tráfico en el Casco Histórico en los términos que se anexionan a la presente acta a la consideración de los presentes, con los votos a favor de D. Fernando Salguero García, D. Pedro Llamas Domínguez, Dña. Aurora Baza Rodríguez, Dña. Marta Mejías López, D. Agustín Rajoy Feijóo, D. Justo Fernández González, D. Luis Carlos Fernández Tejerina, y D. Eduardo López Sendino, y las abstenciones de Dña. Evelia Fernández Pérez, Dña. Adela Borge, D. Luis Miguel García Copete y Dña. Concepción Lucas Gómez, se acuerda dictaminar favorablemente, para su elevación a Pleno, la propuesta que seguidamente se transcribe:

PRIMERO: Estimar las sugerencias formuladas por el Sr. Intendente Jefe del Cuerpo de la Policía Local en su escrito de fecha 24 de mayo de 2018, procediéndose en su consecuencia a la modificación de la Ordenanza quedando la misma redactada en los términos que se anexan al presente informe.

SEGUNDO: Estimar la alegación formulada por el Técnico Superior Veterinario de Salubridad de este Excmo. Ayuntamiento de León, responsable en funciones de los Mercados de Abastos relativa al establecimiento de un tratamiento especial para los titulares de los establecimientos dentro del Mercado del Conde Luna, proponiendo un horario específico para ellos, por cuanto que esta ya ha sido recogida como tal en las alegaciones formuladas por el Sr. Intendente Jefe de la Policía Local.

TERCERO: Estimar la alegación formulada por el Técnico Superior Veterinario de Salubridad de este Excmo. Ayuntamiento de León, responsable en funciones de los Mercados de Abastos, relativa a que en el artículo 13 “Mercado del Conde Luna”, sea suprimido el apartado segundo, ya que el mercado de frutas y hortalizas no se realiza en la actualidad y no está prevista su autorización, debiendo recoger el texto de este artículo que el primer y tercer sábado de cada mes en la terraza cubierta del Mercado del

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Conde Luna se celebra un mercado ambulante de productos ecológicos (Ecomercado ciudad de León), debiendo producirse el montaje de puestos entre las 8.00 horas y las 10.00 horas y su desmontaje entre las 14.00 horas y las 15.00 horas, autorizándose el acceso a los vehículos que realicen esta actividad. Igualmente será puesto de manifiesto en este mismo artículo que la venta de productos de temporada y plantas de siembra de verduras y hortalizas de lunes a sábado, habrá de ser realizada en el mismo régimen que los puestos del referido Ecomercado ciudad de León, de forma que la redacción de este artículo quedaría en los términos que se anexan al presente informe. CUARTO: Estimar la alegación formulada por el Técnico Superior Veterinario de Salubridad de este Excmo. Ayuntamiento de León, relativa a la modificación del horario de salida del mercado de la plaza Mayor recogido en el artículo 14, estableciéndose este de 14.00 horas a 15.30 horas.

QUINTO: Estimar la alegación formulada por el Técnico Superior Veterinario de Salubridad de este Excmo. Ayuntamiento de León, relativa a la inclusión en la Ordenanza del Mercado de Antigüedades del Barrio del Mercado que se celebra los sábados en horario de 8.00 horas a 15.00 horas en la calle Fernández Cadórniga y en la plaza de Don Gutierre, estableciéndose para los mismos una entrada por la calle de La Rúa entre las 8.00 horas y las 10.00 horas y una salida entre las 14.00 horas y las 15.00 horas, pasando a denominarse el artículo 14 como “Mercados de la plaza Mayor y de Antigüedades del Barrio del Mercado”, y quedando su redacción en los términos que se anexan al presente informe.

SEXTO: Estimar la sugerencia formuladas por D. Virgilio Gómez Fuertes, relativa a la ampliación de quince minutos que el artículo 18 de la Ordenanza concede a los propietarios de segunda vivienda y ya puesta de manifiesto en las propuestas realizadas por la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local.

SÉPTIMO: Estimar las sugerencias y propuestas formuladas por D. José Luis Fernández del Amo, titular del puesto del Mercado del Conde número 21-22; D. Jesús Panizo Rodríguez, titular del puesto número 20-21 de ese mercado; D. José Suárez Riera en representación de la mercantil Suárez Artesanía Cárnica S.L. y la Asociación de Vendedores del Mercado del Conde Luna representada por D. Jorge Juan Asensio Morán relativa la insuficiencia de 30 minutos para realizar compras en el Mercado del Conde Luna y otros problemas de carga y descarga en dicha zona, entendiendo que las modificaciones propuestas por la Jefatura del Cuerpo de esta Policía Local respecto del artículo 13 dan cumplida satisfacción a las pretensiones de los interesados al aumentar el periodo de estacionamiento de 30 minutos a 60 minutos, otorgar a los titulares de puestos del Mercado del Conde Luna el mismo régimen que el del resto de establecimientos del Casco Histórico, y establecer la misma regulación del horario de carga y descarga que para el resto de establecimientos de la zona.

OCTAVO: Estimar la alegación formulada por D. Eduardo López Sendino relativa a que se añada al segundo párrafo del artículo 31, referido a las sanciones, y para una mejor clarificación y concreción del mismo, la expresión “sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas”.

NOVENO: Adoptar acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza sobre la Regulación del Tráfico en el Casco Histórico, en los términos que se anexionan al presente informe.”

CONSIDERANDO la literalidad del dictamen anteriormente transcrito, se formula la siguiente propuesta a fin de que por parte del Ayuntamiento Pleno sea adoptado acuerdo en los siguientes o parecidos términos: PRIMERO: Estimar las sugerencias formuladas por el Sr. Intendente Jefe del Cuerpo de la Policía Local en su escrito de fecha 24 de mayo de 2018 anteriormente transcrito, procediéndose en su consecuencia a la modificación de la Ordenanza quedando la misma redactada en los términos que se anexan a la presente propuesta.

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SEGUNDO: Estimar la alegación formulada por el Técnico Superior Veterinario de Salubridad de este Excmo. Ayuntamiento de León, responsable en funciones de los Mercados de Abastos relativa al establecimiento de un tratamiento especial para los titulares de los establecimientos dentro del Mercado del Conde Luna, proponiendo un horario específico para ellos, por cuanto que esta ya ha sido recogida como tal en las alegaciones formuladas por el Sr. Intendente Jefe de la Policía Local. TERCERO: Estimar la alegación formulada por el Técnico Superior Veterinario de Salubridad de este Excmo. Ayuntamiento de León, responsable en funciones de los Mercados de Abastos, relativa a que en el artículo 13 “Mercado del Conde Luna”, sea suprimido el apartado segundo, ya que el mercado de frutas y hortalizas no se realiza en la actualidad y no está prevista su autorización, debiendo recoger el texto de este artículo que el primer y tercer sábado de cada mes en la terraza cubierta del Mercado del Conde Luna se celebra un mercado ambulante de productos ecológicos (Ecomercado ciudad de León), debiendo producirse el montaje de puestos entre las 8.00 horas y las 10.00 horas y su desmontaje entre las 14.00 horas y las 15.00 horas, autorizándose el acceso a los vehículos que realicen esta actividad. Igualmente será puesto de manifiesto en este mismo artículo que la venta de productos de temporada y plantas de siembra de verduras y hortalizas de lunes a sábado, habrá de ser realizada en el mismo régimen que los puestos del referido Ecomercado ciudad de León, de forma que la redacción de este artículo quedaría en los términos que se anexan a la presente propuesta. CUARTO: Estimar la alegación formulada por el Técnico Superior Veterinario de Salubridad de este Excmo. Ayuntamiento de León, relativa a la modificación del horario de salida del mercado de la plaza Mayor recogido en el artículo 14, estableciéndose este de 14.00 horas a 15.30 horas. QUINTO: Estimar la alegación formulada por el Técnico Superior Veterinario de Salubridad de este Excmo. Ayuntamiento de León, relativa a la inclusión en la Ordenanza del Mercado de Antigüedades del Barrio del Mercado que se celebra los sábados en horario de 8.00 horas a 15.00 horas en la calle Fernández Cadórniga y en la plaza de Don Gutierre, estableciéndose para los mismos una entrada por la calle de La Rúa entre las 8.00 horas y las 10.00 horas y una salida entre las 14.00 horas y las 15.00 horas, pasando a denominarse el artículo 14 como “Mercados de la plaza Mayor y de Antigüedades del Barrio del Mercado”, y quedando su redacción en los términos que se anexan a la presente propuesta. SEXTO: Estimar la sugerencia formuladas por D. Virgilio Gómez Fuertes, relativa a la ampliación de quince minutos que el artículo 18 de la Ordenanza concede a los propietarios de segunda vivienda y ya puesta de manifiesto en las propuestas realizadas por la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local. SÉPTIMO: Estimar las sugerencias y propuestas formuladas por D. José Luis Fernández del Amo, titular del puesto del Mercado del Conde número 21-22; D. Jesús Panizo Rodríguez, titular del puesto número 20-21 de ese mercado; D. José Suárez Riera en representación de la mercantil Suárez Artesanía Cárnica S.L. y la Asociación de Vendedores del Mercado del Conde Luna representada por D. Jorge Juan Asensio Morán relativa la insuficiencia de 30 minutos para realizar compras

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en el Mercado del Conde Luna y otros problemas de carga y descarga en dicha zona, entendiendo que las modificaciones propuestas por la Jefatura del Cuerpo de esta Policía Local respecto del artículo 13 dan cumplida satisfacción a las pretensiones de los interesados al aumentar el periodo de estacionamiento de 30 minutos a 60 minutos, otorgar a los titulares de puestos del Mercado del Conde Luna el mismo régimen que el del resto de establecimientos del Casco Histórico, y establecer la misma regulación del horario de carga y descarga que para el resto de establecimientos de la zona. OCTAVO: Estimar la alegación formulada por D. Eduardo López Sendino relativa a que se añada al segundo párrafo del artículo 31, referido a las sanciones, y para una mejor clarificación y concreción del mismo, la expresión “sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas”. NOVENO: Adoptar acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza sobre la Regulación del Tráfico en el Casco Histórico, en los términos que se anexionan a la presente propuesta.”

ORDENANZA SOBRE LA REGULACION DEL TRÁFICO EN EL

CASO HISTORICO

EXPOSICION DE MOTIVOS

El día 13 de abril de 1998, se cerró al tráfico general de vehículos toda el área denominada

Casco Histórico de la ciudad de León al objeto de preservar este espacio del paso

indiscriminado de vehículos y fomentar su peatonalización.

En pleno de fecha 30 de diciembre de 2004 se procedió a la aprobación definitiva de la

Ordenanza sobre la Regulación del Tráfico en el Casco Histórico en la que reunían algunas

normas dictadas para su regulación además de incluir nuevos aspectos que no habían sido

objeto de normativa alguna hasta esa fecha.

A lo largo de estos años han ido apareciendo nuevos modelos de movilidad así como

sucesivos avances tecnológicos que hacen que sea necesario realizar una revisión de esta

Ordenanza, que permita disponer de una norma actualizada que dé respuestas a las

necesidades de la ciudad y del Casco Histórico. Ello viene referido de manera especial al

control de vehículos que pueden acceder a esta área que por sus circunstancias se encuentra

restringida al tránsito de los vehículos en general, al régimen de su estacionamiento y a la

solución de las peculiaridades que concurren en la misma donde se encuentra los

monumentos principales de nuestra ciudad, una población escolar de extraordinaria

importancia, mercados de frutas y hortalizas, mercado central al por menor, gran número de

establecimientos hosteleros, concentración de puntos de interés turístico, etc.

De manera sobresaliente los cambios en la norma vienen motivados por un cambio en el

sistema de control de los vehículos en dicho área. Se va a pasar de un sistema basado en

tarjetas magnéticas que permitían el acceso al centro histórico a través de bolardos, a un

sistema de control a través de cámaras de identificación de los vehículos autorizados

manteniéndose los bolardos bajados salvo que circunstancias de seguridad pública aconsejen

el cierre físico de dicho espacio.

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CAPITULO I: Competencia, objetivos, área afectada Art. 1.- Competencias: Siendo competencia del Ayuntamiento de León, la ordenación y el

control del tráfico en las vías urbanas de su término municipal, así como su vigilancia por

medio de la Policía Municipal, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías

y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración, y al

amparo de lo dispuesto en el art. 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del

Régimen Local, así como de lo dispuesto en la normativa sobre tráfico, se acuerda aprobar el

presente documento de regulación del tráfico rodado en el ámbito del Conjunto Histórico de

la Ciudad de León.

Así mismo respecto del control del tráfico a través de cámaras de video-vigilancia se estará a

lo establecido en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización

de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, en su

modalidad de vigilancia y control de tráfico y el Reglamento que la desarrolla aprobado por

Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, en tanto el control de las grabaciones será efectuado

por agentes del Cuerpo de la Policía Local.

Art. 2.- Objetivos: La presente Ordenanza, tiene como objetivos:

a) Regular el tráfico, suprimiendo la circulación de vehículos de manera absoluta en

algunas áreas concretas de la ciudad:

Alrededores de la Catedral, delimitada por la plaza de Regla, plaza de

Puerta Obispo, parte de la avda. de los Cubos, calle Ancha (desde Sierra

Pambley) y Sierra Pambley (desde la intersección con la calle Dámaso

Merino)

Plaza de Santa Maria del Camino, plaza de Don Gutiérre y calle

Zapaterías.

b) Regular el tráfico, restringiendo la circulación en el resto de las vías, al objeto de

conseguir una mejor calidad de vida de las personas que viven en aquel área y la

utilizan con frecuencia con motivo de esparcimiento, visitas turísticas, etc.

existiendo en estas zonas un tráfico de coexistencia, en el que en todo caso

resulta privilegiado el tráfico peatonal.

Art. 3.- Área afectada: El área que se encuentra afectada por la regulación especial de

tráfico, denominada “Casco Histórico” y cuyo plano se adjunta a la presente Ordenanza

como “ANEXO 1”, está comprendida en el perímetro de las siguientes calles:

La Rúa, San Francisco, Las Cercas, Plaza de Riaño, Tarifa, Puerta Sol, Plaza Mayor,

Bermudo III, Serradores, Puerta Obispo, Ave María, San Lorenzo, Los Cubos, Carreras, Era

del Moro, Ramón y Cajal, Plaza Santo Domingo, Legión VII, La Rúa.

CAPITULO II: Accesos (lugares y distintivos).

Art. 4: Señalización y control de accesos: En todos los accesos existirá señalización que

indique que se está accediendo a una ZONA RESIDENCIAL CON PRIORIDAD

PEATONAL, existencia de cámaras de vigilancia y control de accesos, limitación de

velocidad a 10 km/h. así como la prohibición de circulación de vehículos a motor con la

excepción de las autorizaciones que se detallen en la presente ordenanza.

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Los vehículos que tengan autorización para acceder a esta zona deberán observar el

cumplimiento de las siguientes normas:

- Que la velocidad máxima de los vehículos es de 10 Km/h.

- Que los conductores deben conceder prioridad a los peatones.

- Que los vehículos no pueden estacionar más que en los lugares designados por

señales o marcas.

- Que las cargas y descargas únicamente se pueden realizar en los lugares

señalizados al efecto.

- Que los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación.

- Que los juegos están autorizados en tanto no perturben la circulación de peatones

o vehículos. Ha sido preciso en algunos puntos prohibir expresamente la

utilización de patines.

En el interior del área, los estacionamientos estarán señalados horizontalmente con pintura

blanca, señales o estructura diferenciada del pavimento, encontrándose prohibido el

estacionamiento de vehículos fuera de estos espacios.

El control de accesos al Casco Histórico de León se podrá realizar de las siguientes formas:

En general el acceso al Casco Histórico se controlará mediante cámaras con tecnología que

permite el reconocimiento de matrícula que recogerá digitalmente los datos de los vehículos

que accedan y no cumplan con las autorizaciones contempladas en la presente Ordenanza,

bien por no estar incluido en ninguno de los supuestos de autorizaciones o bien por disponer

de autorización pero no cumplir con las limitaciones impuestas por esta Ordenanza, y

tramitará la correspondiente propuesta de denuncia de la infracción. En este caso los

bolardos que seguirán situados en los accesos permanecerán inactivos permitiendo un acceso

más fluido.

En casos excepcionales, justificados por motivos de seguridad ciudadana, se podrán poner

en funcionamiento los bolardos actualmente instalados.

Dependiendo de los motivos que justifiquen la puesta en funcionamiento de los bolardos

estos podrán permanecer elevados impidiendo el paso de cualquier vehículo con

autorización o sin ella o podrá permitir el paso de vehículos que se autorice desde el sistema

de control de accesos controlado por las cámaras de reconocimiento de matrícula.

Las propuestas de denuncia de las infracciones detectadas serán transmitidas a la Policía

Local quien realizará la correspondiente validación y tramitación de la misma.

Art. 5.- Lugares de acceso y salida: El acceso al Casco Histórico se realizará

exclusivamente a través de las “puertas de acceso” sitas en las siguientes calles:

1.- Plaza de Santo Domingo.

2.- Arco de la Cárcel

3.- Lope de Vega.

4.- Calle Los Cubos.

5.- Calle de la Rúa.

6.- Calle Hospicio.

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7.- Calle Puerta Sol.

8.- Calle Ancha.

De forma que, dependiendo de la calle de destino, el acceso se efectuará por la puerta que,

dentro de las anteriormente enumeradas, se especifica en el “ANEXO 2” de la presente

Ordenanza.

Las puertas de salida se encontraran ubicadas en las siguientes calles.

a.- Plaza de Santo Domingo.

b.- Calle de la Rúa.

c.- Arco de la Cárcel

d.- Calle Puerta Moneda

e.- Plaza de Riaño

f.- Calle Puerta Obispo

g.- Calle Abadía.

h.- Calle Ruiz de Salazar.

En todas las calles de entrada y salida de vehículos del Casco Histórico se instalaran

cámaras de control de acceso con lectura de matrículas con la finalidad de confirmar los

vehículos cuyo acceso se haya autorizado y sancionar el acceso de los vehículos que no

cuenten con la autorización correspondiente, esta comprobación se realizará contrastando la

matricula capturada del vehículo que accede con la base de datos obrante en la Policía Local.

Previa validación por un agente de este Cuerpo se tramitarán los expedientes sancionadores

cuyas infracciones se hayan constatado. El expediente sancionador contendrá los medios de

prueba de las fotografías facilitadas por el sistema.

Art. 6.- Acceso de vehículos al Casco Histórico: Para el acceso de vehículos al Casco

Histórico, es necesario que estos cuenten con un distintivo en el que constará la matrícula

del vehículo autorizado, y que individualiza el derecho de acceso en las condiciones

determinadas en la autorización administrativa concedida a cada titular según sea este

residente, usuario de cochera o plaza de garaje, tenga un negocio en la zona o preste un

servicio urgente o imprescindible a la comunidad, siendo obligatorio para su titular, la

notificación a este Excmo. Ayuntamiento del cambio del vehículo autorizado, así como el

resto de condiciones que en su momento sirvieron de base para su autorización.

Además de este régimen general, se crean las disposiciones específicas que más adelante se

desarrollan, y que completan la regulación del sistema, haciendo fundamentalmente

referencia a las bicicletas, monopatines y vehículos de movilidad personal, las tareas de

carga y descarga, tratamiento del centro hospitalario, servicio de colegios, turismo colectivo,

tratamiento del mercado del Conde Luna, obras e instalaciones, mercado de frutas y

hortalizas o personas con discapacidad.

Art. 7.- Distintivos para los parabrisas de los vehículos: Todos los vehículos que accedan

al casco histórico, por cualquiera de las causas previstas en esta Ordenanza, han de

encontrarse identificados mediante el correspondiente distintivo, según modelo que

anualmente aprobará este Excmo. Ayuntamiento, y que deberá exhibirse obligatoriamente en

el parabrisas delantero del vehículo autorizado, de forma visible desde el exterior.

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Los distintivos serán concedidos, previa solicitud a la que habrán de acompañarse los

documentos que seguidamente se detallan en función del tipo de distintivo, teniendo estas

las siguientes modalidades:

A.- Residentes: Se conceden a aquellas personas físicas empadronadas en el área del

Casco Histórico y para todos los vehículos de uso o servicio particular de los

que sean titulares y se encuentren domiciliados en dicha área. Este distintivo

podrá concederse a aquellos vehículos que por razones de trabajo tengan

atribuido un uso exclusivo. El distintivo tiene la contraseña “R”, y permite

tanto el acceso al área que nos ocupa por las puertas más próximas a su

residencia sin ninguna limitación de días o de horario, como el estacionamiento

en los lugares habilitados al efecto.

Su periodo de validez coincidirá con el año natural, debiendo acompañar a la

solicitud correspondiente, los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada del D.N.I.

- Fotocopia compulsada del Permiso de Circulación de los vehículos

para los que se solicite tal autorización.

B.- Usuarios de cocheras o garajes: Se conceden a aquellas personas físicas que por

cualquier título utilizan una cochera o garaje ubicado en el caso histórico, aun

cuando no sean residentes. El distintivo tiene la contraseña “C” y únicamente

permite el acceso del vehículo a la plaza de garaje, sin limitación de días o de

horario, por las puertas más próximas, sin que permita estacionar, ni aún en los

lugares señalados.

Su periodo de validez, al igual que el anterior supuesto, coincidirá con el año

natural, debiendo acompañar en este caso a la solicitud los siguientes

documentos:

- Fotocopia compulsada del D.N.I.

- Fotocopia compulsada del Permiso de Circulación del vehículo

para el que se solicita autorización.

- Documento acreditativo del derecho al uso de la plaza de garaje de

que se trate, en el supuesto de que ésta no sea titularidad del

solicitante.

C.- Titulares de establecimientos: Se conceden a los titulares de establecimientos

abiertos al público en el área del Casco Histórico, para un único vehículo

titularidad de éstos, ya sea entidad mercantil, ya uno de los socios partícipes de

la misma. El distintivo tiene la contraseña “CD” y permite el acceso a una zona

próxima a su establecimiento para realizar pequeñas operaciones de carga y

descarga en días laborales y en horario comercial de 8 h. a 13 h. y de 16 h. a 20

h., por un tiempo máximo de 30 minutos.

Su periodo de vigencia será igualmente el del año natural, debiendo acompañar

a la solicitud los siguientes documentos:

- Fotocopia del D.N.I. o N.I.F.

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- Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo para el que se

solicita.

D.- Servicios: Se conceden a Instituciones y servicios de carácter urgente o de

rigurosa necesidad. El distintivo tiene la contraseña “S”, y permite la

prestación de un servicio urgente o la realización de una actividad

imprescindible para la comunidad.

CAPITULO III: Supuestos especiales.

Art. 8.- Bicicletas, monopatines y vehículos de movilidad personal: Se permitirá la

circulación de personas en bicicletas, patines, monopatines y vehículos de movilidad

personal con motor o eléctrico por las zonas de prioridad peatonal en las condiciones

indicadas en el artículo 4 de esta Ordenanza disfrutando de prioridad de circulación sobre el

resto de vehículos, pero no sobre los peatones.

Se podrá prohibir la circulación y/o el estacionamiento en determinadas zonas del casco

histórico con carácter permanente, o referirse únicamente a unas determinadas horas del día

o a unos determinados días y podrá afectar a todas o solamente a algunas de las vías de la

zona delimitada, pudiendo también limitarse a la tipología o dimensiones. Estas limitaciones

podrán estar señalizadas o podrán determinarse a criterio de la Policía Local en base a

aglomeración de peatones y/o celebración de algún tipo de actividad extraordinaria, que así

lo exija

Art. 9.- Carga y descarga: Entendida ésta como la acción y efecto de trasladar unas

mercancías desde un vehículo comercial a un establecimiento u otro inmueble y viceversa,

en esta zona se llevará a cabo mediante vehículos de mercancía de menos de 8 Tm. de peso

máximo autorizado (P.M.A.), en horario de 6 a 11.30 horas de la mañana, y en los lugares

habilitados a tal fin, no pudiendo realizarse tales tareas en las calles y lugares que carezcan

de espacio destinado al efecto.

Se podrán emitir permisos especiales para vehículos eléctricos, que excedan del horario

general establecido de 6 a 11.30 de la mañana, pero que en ningún caso excederá del horario

comercial normalmente establecido.

En cuanto a los vehículos cuyo P.M.A. exceda de 8 Tm., habrá de estarse a lo regulado en el

Capítulo IV de la presente Ordenanza.

Tales operaciones habrán de ser efectuadas con estricta observancia a las siguientes normas:

a.- El vehículo se estacionará únicamente en los lugares habilitados como carga y

descarga, impidiendo en todo momento la producción de perturbaciones al resto

de usuarios.

b.- Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo al

establecimiento o inmueble de destino.

c.- La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos

y cualquiera otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios de la

vía pública.

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d.- Las operaciones de carga y descarga se efectuarán con la mayor celeridad.

e.- En ningún caso se almacenarán en el suelo las mercancías u objetos que se estén

cargando o descargando.

Art. 10.- Tratamiento del Centro Hospitalario: El Hospital de Nuestra Señora de Regla,

sito en la calle Cardenal Landázuri, cuenta con un permiso especial, que permite el acceso a

la entrada del Servicio de Urgencias del Hospital por la calle de Los Cubos.

Art. 11.- Centros Educativos: El acceso a este tipo de centros ubicados en el Casco

Histórico se realizará de la siguiente forma:

a.- Transporte Escolar en Autobús: Mediante la utilización tanto de la parada de

Autobús Escolar sita en la calle Ramón y Cajal, como de la existente en la calle

Arquitecto Ramón Cañas del Río.

b.- Transporte Escolar en Turismos: El transporte escolar en turismos se encuentra

restringido, salvo los lugares habilitados al efecto, y habrá de ser realizado en

todo momento atendiendo a indicaciones de los agentes de la Policía Local

encargados de la regulación del tráfico, de conformidad con las normas que al

efecto dicte este Excmo. Ayuntamiento de León.

Art. 12.- Turismo colectivo:

a.- Los Autocares de Turismo que visitan la ciudad podrán utilizar los

estacionamientos destinados a este tipo de vehículos sitos en las calles Ramón

y Cajal y Arquitecto Ramón Cañas del Río.

b.- Los vehículos destinados al servicio de Auto-Taxi y alquiler con conductor

pertenecientes al municipio de León, podrán acceder al Casco Histórico para

realizar la actividad propia del servicio, estando únicamente autorizada la parada

por el tiempo estrictamente necesario para la subida y bajada de los pasajeros y

sus mercancías.

Art. 13- Mercado del Conde Luna: Todos aquellos vehículos que precisen realizar labores

de carga y descarga en éste mercado, accederán al mismo por la calle Ancha entre las 6 h. y

las 11.30 h., debiendo realizar tales tareas en las condiciones anteriormente señaladas por el

art. 9 de esta Ordenanza.

El primer y tercer sábado de cada mes, en la terraza cubierta del Mercado del Conde Luna,

se celebra un mercado ambulante de productos ecológicos (Ecomercado ciudad de León),

debiendo producirse el montaje de puestos entre las 8.00 horas y las 10.00 horas, y su

desmontaje entre las 14.00 horas y las 15.00 horas, autorizándose el acceso a los vehículos

que realicen esta actividad, que habrán de realizar siempre bajo las órdenes que en cada

momento puedan impartir los agentes de la Policía Local que presten su servicio en el citado

mercado.

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La venta de productos de temporada y plantas de siembra de verduras y hortalizas que tiene

lugar de lunes a sábado, habrá de ser realizada en el mismo régimen que los puestos del

referido Ecomercado ciudad de León.

Art. 14.- Mercado de la Plaza Mayor y de Antigüedades del Barrio del Mercado: En la

plaza Mayor, durante las mañanas de los miércoles y sábados se desarrolla un mercado de

frutas y hortalizas entre las 8 y las 14 horas. La entrada y salida de los vehículos a este

mercado para la realización de las labores de carga y descarga, se realizará a través de la

puerta de la calle Puerta Sol, entre las 14.00 h. y las 15.30 h., en los supuestos de acceso

para la descarga de mercancía y su depósito en el lugar de destino en el mercado, y entre las

13 h. y las 14 h. para la retirada de la mismas, realizándose siempre bajo las órdenes que en

cada momento puedan impartir los agentes de la Policía Local que presten su servicio en los

citados mercados.

En la calle Fernández Cadórniga y en la plaza de Don Gutierre, se celebra los sábados, en

horario de 8.00 horas a 15.00 horas, un Mercado de Antigüedades. La entrada y salida de los

vehículos a este mercado tendrá lugar por la calle de La Rúa entre las 8.00 h y las 10.00

horas y la salida entre las 14.00 horas y las 15.00 horas.

Art. 15.- Tratamiento de los Establecimientos Hoteleros: Por parte del Excmo.

Ayuntamiento de León se arbitraran medidas encaminadas a permitir el acceso de clientes a

los establecimientos hoteleros ubicados en el Casco Histórico por el tiempo indispensable

para la carga y descarga de equipajes que en ningún caso podrá exceder de 30 minutos.

Art. 16.- Acceso de personas mayores: Podrán concederse autorizaciones especiales a las

personas mayores de 65 años que residiendo en el área afectada por esta ordenanza y

razones debidamente justificadas precisen acceder a la vivienda de su residencia mediante

un vehículo que no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos anteriormente

regulados

Tal autorización, que será únicamente válido para los lugares señalados en la misma,

estando circunscrita su uso al acceso de la vivienda de que se trate por un periodo máximo

de 15 minutos.

Su periodo de validez será el reflejado en la autorización, y a la solicitud habrá de

acompañarse los siguientes documentos:

- Certificado de empadronamiento, y en su caso de convivencia.

- Informe médico, o en su caso, informe expedido por el órgano competente de la

Junta de Castilla y León (Consejería de Sanidad y Bienestar Social – Gerencia

Territorial de Servicios Sociales de León).

- Dos fotografías.

- Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

- Fotocopia del permiso de circulación del vehículo para el que se solicite la

autorización.

Art. 17.- Acceso de personas con movilidad reducidad: Se autorizará el acceso de

personas con movilidad reducida que bien por razón de su residencia, bien por razón de su

trabajo y otra causa precisen acceder al Casco Histórico y no se encuentren incluidas en

ninguno de los supuestos anteriores.

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Tal distintivo, será únicamente válido para los lugares señalados en la misma y por el tiempo

en este igualmente reflejado, pudiendo ser únicamente utilizado a los fines para los que se

concede, y debiendo cumplir en todo momento las prescripciones del Código de la

Circulación y restante normativa aplicable al efecto.

Su periodo de validez será el reflejado en el mismo, y a la solicitud habrá de acompañarse

los siguientes documentos:

- Contrato de trabajo en el supuesto de que los motivos de solicitud sean laborales.

- Certificado de movilidad reducida expedido por el órgano competente de la Junta

de Castilla y León (Consejería de Sanidad y Bienestar Social – Gerencia

Territorial de Servicios Sociales de León).

- Dos fotografías.

- Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

- Fotocopia del permiso de circulación del vehículo para el que se solicite la

autorización.

Art. 18.- Acceso a segunda vivienda: En el supuesto de personas cuyo domicilio habitual se

encuentre situado fuera del término municipal de León, que siendo propietarios de una

vivienda, que ubicada dentro del área de aplicación de esta Ordenanza no se encuentre

alquilada o cedida a otra persona y tengan necesidad de acceder a la misma mediante la

utilización de vehículo, se autorizará, previa solicitud, el acceso a la zona restringida por un

periodo de un mes prorrogable por idénticos periodos. La autorización se acreditará con un

distintivo específico que habrá de ser exhibido obligatoriamente en el parabrisas delantero

del vehículo autorizado de forma visible desde el exterior, según modelo aprobado por este

Excmo. Ayuntamiento.

Tal distintivo, que será únicamente válido para los lugares señalados en el mismo, solo

podrá ser utilizado para la realización de tareas de carga y descarga de conformidad con lo

preceptuado en la presente Ordenanza, no pudiendo, en ningún caso, superar el tiempo de

estacionamiento del vehículo autorizado los 30 minutos, debiendo en todo momento de

cumplir las prescripciones del Código de la Circulación y restante normativa aplicable al

efecto.

Su periodo de validez será el reflejado en el mismo, y a la solicitud en la que se justifique la

necesidad de obtención del mismo, habrá de acompañarse los siguientes documentos:

- Fotocopia del D.N.I.

- Fotocopia del permiso de circulación del vehículo para el que se solicita

autorización.

Art. 19.- Permisos especiales: Por lo que a las zonas de exclusión total al tráfico se refiere,

enumeradas en el art. 2 de la presente Ordenanza, el tráfico únicamente será permitido con

autorización expresa para supuestos tales como:

- Acceso para celebraciones religiosas, tales como bodas, bautizos, etc…

- Eventos de tipo lúdico, festivo o cultural, tales como exposiciones, ferias, etc.

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En estos casos, la concesión de las correspondientes autorizaciones serán gestionadas y

concedidas por el Cuerpo de la Policía Local.

Art. 20.- Estacionamiento en la plaza del Conde Luna.: En base a la existencia del

Mercado del Conde y con el fin de facilitar el acceso a los clientes del mismo, se establece

en el perímetro de dicha Plaza una regulación de estacionamiento, limitando su

funcionamiento en laborables en horario de mañana de 8 a 15 horas, con un máximo de 60

minutos. Se accederá al mismo a través de la entrada de calle Ancha.

Los propietarios de puestos de venta de dicho mercado, podrán solicitar la autorización

prevista en el artículo 8.c) para los titulares de establecimientos.

CAPITULO IV: Obras e instalaciones.

Art. 21.- Obras: El acceso al Casco Histórico para la realización de cualquier obra de

construcción, instalación o remodelación de edificaciones, necesitará de la correspondiente

autorización expedida por la Jefatura de la Policía Local en la que se concretarán las

circunstancias y limitaciones de ésta, a cuyas dependencias los interesados deberán de acudir

a fin de solicitar la misma, debiendo, en todo, caso aportar copia de la correspondiente

licencia de obras.

Igualmente, en estos supuestos de realización de cualquier obra de construcción, instalación

o remodelación de edificaciones, el Ayuntamiento de León, podrá autorizar reservas de

espacio provisionales en la vía pública, cuando carezcan de espacios interiores suficientes,

para la realización de las actividades de carga y descarga o colocación de contenedores para

materiales de construcción o retirada de escombros o similares.

Art. 22.- Vehículos de P.M.A. inferior a 8 Toneladas: Los vehículos cuyo peso máximo

autorizado (P.M.A.) no sea superior a 8 toneladas y tengan dos ejes, podrán acceder

libremente al área delimitada en esta Ordenanza, a fin de efectuar las operaciones de carga y

descarga en horario de 6 h. a 11.30 h. excepto festivos y domingos, salvo lo regulado en esta

Ordenanza para los supuestos de los mercados del Conde Luna y de frutas y hortalizas.

Art. 23.- Vehículos de P.M.A. comprendido entre 8 y 18 Toneladas: Los vehículos cuyo

peso máximo autorizado (P.M.A.) se encuentre comprendido entre 8 y 18 toneladas y tengan

dos ejes, para acceder al área que nos ocupa, deberán solicitar autorización ante el Teniente

Alcalde Delegado de Tráfico en las dependencias de la Policía Local. Dicho permiso será

gestionado por la Policía Local, debiéndose hacer constar en la solicitud el día de acceso,

horario, itinerario, tipo de carga y peso máximo autorizado.

Art. 24.- Vehículos de P.M.A. superior a 18 Toneladas: Los vehículos cuyo peso máximo

autorizado (P.M.A.) exceda de 18 toneladas o tengan más de dos ejes, para acceder al área

delimitada objeto de la presente Ordenanza, deberán solicitar previamente autorización ante

el Teniente de Alcalde Delegado de Tráfico en las dependencias de la Policía Local. Dicho

permiso será igualmente gestionado por la Policía Local, y en la solicitud habrá de

especificarse el día de acceso, horario, itinerario, tipo de carga y peso máximo autorizado.

En este supuesto, a los efectos de garantizar los posibles desperfectos ocasionados en las

vías públicas por las que transcurra el recorrido, deberán depositar en la Tesorería Municipal

la cantidad de 3.005,00 € en concepto de fianza.

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Art. 25.- Carga y descarga de vehículos al servicio de obra amparada por licencia de obra

mayor: Los vehículos cuyo objeto de carga y descarga estén al servicio de la ejecución de

una obra amparada por una licencia de obra mayor, cuyo itinerario transcurra por las vías

objeto de la presente ordenanza, deberán solicitar previamente autorización ante el Teniente

de Alcalde Delegado de Tráfico en las dependencias de la Policía Local. Dicho permiso será

tramitado por la Policía Local, y en la solicitud habrá de especificarse el itinerario, fecha de

iniciación y finalización estimada de la obra.

Para la obtención de este tipo de autorización, deberá de aportarse copia de la licencia de

obras y justificante de la constitución de una fianza ante la Tesorería Municipal por importe

del 2,5 % del presupuesto de ejecución material del proyecto de obra, a los efectos de

garantizar la reparación de los desperfectos que puedan ocasionarse en las vías públicas por

las que transcurra el recorrido.

En el caso de utilización de vehículos cuyo peso máximo autorizado sea superior a 18

toneladas, o tengan más de dos ejes, deberán aportar, por vehículo, justificante de la

constitución del depósito de una fianza en la Tesorería Municipal por importe de 3.005 €. a

los efectos de garantizar la reparación de los desperfectos que puedan ocasionarse en las vías

públicas por las que transcurra el recorrido.

Art. 26.- Determinación de los desperfectos: A los efectos de la determinación de los

desperfectos que puedan ocasionarse en las vías públicas, por la utilización de las mismas

por vehículos de acuerdo a las excepciones contenidas en la presente regulación con carácter

general, se levantarán actas del estado de las vías por las que habrá de transcurrir el

itinerario autorizado, que deberán ser firmadas por un representante de la Policía Local y un

Técnico Municipal designado al efecto por la Corporación y el titular o representante del

solicitante de la autorización. Las actas estarán documentadas con material fotográfico o

magnético, que demuestre el estado real de las vías. Estas actas se realizarán antes del inicio

de la carga y descarga y una vez finalizada dicha operación, incluso en aquellas operaciones

que tengan carácter de únicas.

Art. 27.- Devolución de fianzas: A la vista del acta de finalización de las operaciones de

carga y descarga, en el caso de que no se hayan ocasionado desperfectos en las vías por las

que ha transcurrido el itinerario autorizado, y a petición del interesado, se procederá a la

devolución de la fianza constituida.

En el caso de que el acta de finalización refleje la existencia de desperfectos no existentes en

la fecha de iniciación de las operaciones de carga y descarga, por parte de este Excmo.

Ayuntamiento, se procederá a la reparación de los desperfectos ocasionados con cargo a las

fianzas depositadas, procediendo, en su caso, a la devolución del sobrante al interesado.

Cuando coincidiendo en el tiempo de operación e itinerario varios vehículos a los cuales se

les haya exigido depósito de fianza y se hubieren ocasionado desperfectos en las vías

públicas, el cargo de la reparación de dichos desperfectos, en el caso de vehículos mayores

de 18 toneladas o más de dos ejes, se aplicará por parte iguales a las fianzas constituidas por

los vehículos coincidentes.

En el caso de la coincidencia anterior para vehículos cuya autorización de acceso esté

amparada por la fianza del importe del 2,5 % del presupuesto de ejecución material del

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Proyecto, el cargo de las reparaciones efectuadas se aplicará de forma proporcional al

importe de dicho presupuesto.

Art. 28.- Instalaciones en el Casco Histórico: Se prohíbe, sin preceptiva y previa

autorización, la colocación de elementos móviles o fijos en la zona del Casco Histórico,

cualquiera que sea su finalidad, especialmente aquellos que puedan entorpecer la circulación

ya sea rodada o peatonal, o disminuir la visibilidad de las vías objeto de la presente

regulación.

CAPITULO V: Régimen sancionador:

Art. 29.- Infracciones: Las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza,

constituyen infracciones administrativas, y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en

la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y restante

normativa de particular aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el presente capítulo.

Art. 30.- Clasificación de las infracciones: Las infracciones a las que se refiere el artículo

anterior, se clasifican en muy graves, graves y leves.

Tendrán la consideración de muy graves las siguientes:

a.- La falsificación de los distintos tipos de distintivos, permisos o autorizaciones

regulados en la presente Ordenanza.

b.- La alteración o manipulación de los documentos requeridos para la concesión de

los distintos tipos de distintivos, permisos o autorizaciones regulados en la

presente Ordenanza sin cuyo concurso no se concedería tal autorización.

c.- Haber sido sancionado por la comisión de dos o más faltas de las calificadas

como graves.

Tendrán la consideración de graves, las siguientes:

a.- El acceso al área afectada sin la correspondiente autorización.

b.- La permanencia en la zona por tiempo superior al autorizado.

c.- Alteración o manipulación de los distintivos tipos de distintivos, permisos o

autorizaciones concedidos y regulados en la presente Ordenanza.

d.- Utilización indebida de cualquier tipo de distintivo, permiso o autorización

concedido y regulado en la presente Ordenanza.

e.- Utilización de distintivo, permiso o autorización de los regulados en la presente

Ordenanza, por persona o vehículo distinto al autorizado y como tal reflejado en

el mismo.

f.- Cesión de distintivo, permiso o autorización de los regulados en la presente

Ordenanza a persona distinta a la autorizada y como tal reflejada en la misma.

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g.- La utilización dolosa o negligente de distintivo, permiso o autorización de los

regulados en la presente Ordenanza para fines distintos a los autorizados.

h.- Uso inapropiado de los dispositivos especiales que permiten a determinados

centros, ubicados dentro del área de aplicación de la presente Ordenanza, el

acceso de vehículos a los fines señalados en la propia Ordenanza.

i.- Haber sido sancionado por la comisión de dos o más faltas de las calificadas como

leves.

Tendrán la consideración de leves, las siguientes:

a.- Acceso al área objeto de la presente Ordenanza por lugar distinto al autorizado.

b.- Uso inapropiado del distintivo, permiso o autorización concedido y objeto de

regulación por la presente Ordenanza.

c.- Acceso al área objeto de regulación con distintivo, permiso o autorización

caducada.

d.- No exhibir el distintivo, permiso o autorización concedida al efecto, de forma

visible en el vehículo para el que se concede.

e.- Realización de las tareas de carga y descarga al margen de las condiciones

señaladas a tales efectos por la presente Ordenanza.

f.- Instalación de elementos fijos o móviles en la Zona del Casco Histórico sin la

correspondiente autorización.

Art. 31.- Sanciones: Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 €, las

graves con multa de 751 € a 1.500 €, y las muy graves de 1.501 € a 3.000 €. Remisión de las

cuantías a las establecidas en el Código de la Circulación.

Con independencia de las sanciones pecuniarias anteriormente señaladas, la comisión de las

conductas calificadas como de infracción por el artículo anterior, podrá ser sancionada con

la retirada del distintivo, permiso o autorización al efecto concedido, por un periodo de hasta

seis meses en el supuesto de infracciones leves y de hasta un año en el supuesto de las

calificadas como graves y muy graves, llegando a ser esta retirada definitiva en el caso de

falsificación del citado permiso, distintivo o autorización concedido, o reiteración en las

conductas descritas. Ello sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de

ellas.

Art. 32.- Personas responsables: La responsabilidad de las infracciones a lo dispuesto en la

presente Ordenanza, recaerá directamente en el autor o autores de la acción u omisión en que

consista la infracción, incluso cuando se hubiera cometido a título de simple inobservancia.

Asimismo será responsable, y en consecuencia objeto de sanción, el titular del distintivo o

autorización concedida, por el uso indebido del mismo que un tercero pudiera realizar.

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Cuando el cumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en esta norma incumba

conjuntamente a varias personas, éstas responderán solidariamente de las infracciones que se

cometan y las sanciones que en su caso se impongan.

ZONA CON PRIORIDAD PEATONAL

EXCEPTO VEHÍCULOS AUTORIZADOS

AYUNTAMIENTO DE LEÓN

CONTROL DE ACCESOS. DENUNCIA AUTOMATICA

VIDEOVIGILANCIA DE TRÁFICO

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ANEXO I

ANEXO I

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ANEXO II

Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, D. José Antonio Diez Díaz, que se expresa como sigue: Adelanto el voto a favor, de esta modificación de Ordenanza de Tráfico, del Grupo Socialista, pero sí me gustaría hacer alguna observación.

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En primer lugar, nuestro voto a favor es porque es una Ordenanza muy amplia que contiene muchos aspectos que afectan de una manera importante a la movilidad y al funcionamiento de la ciudad y, por tanto, sería complicado desgranarlos o tener un voto contrario cuando se afecta de una manera muy notable al funcionamiento de esta parte clave y vital de la vida de la ciudad. Pero sí quería dejar remarcado, y se lo he comentado al Sr. Salguero con anterioridad, que me parece una lástima que se haya hecho caso omiso a nuestra propuesta y petición de controlar más el horario de carga y descarga en el Casco Histórico. No solamente no se ha mantenido la anterior, que a nuestro entender ya era excesivo, a pesar de que en su momento, fuimos nosotros los que hicimos esa Ordenanza, pero ya era excesivo, sino que además se ha incrementado, todavía se ha incrementado más el tiempo y horario de carga y descarga en una zona tan importante para la ciudad, sobre todo desde el punto vista del turismo, de la atracción de nuestros visitantes, de la imagen que se llevan de nuestra ciudad, de la facilidad para nuestro comercio y hostelería y, por eso pensamos que es un gravísimo error. Como digo lo apoyaremos porque hay otros puntos importantes de la Ordenanza que tienen que seguir adelante y tienen que salir y que son vitales para el funcionamiento, pero le pediría, Sr. Alcalde, y también al Sr. Salguero, que sobre este punto hagamos una reconsideración. Yo creo que es importante adecuarnos a la imagen y a las acciones que se rigen en otras ciudades que tienen una similitud con nosotros, desde el punto de vista del turismo y de la potencialización de sus cascos históricos. Sé que es difícil porque en mi época también lo viví, hay que llegar a acuerdos con la hostelería; hay que llegar a acuerdos con los distribuidores; con muchos sectores, no son fáciles, pero en ningún caso, en mi entender, esto puede ir a más, yo creo que debe de ir a menos. Mejora la imagen, mejora el turismo y, por tanto, le pediría que en esto hagamos un esfuerzo, veamos una forma de qué manera lo vamos a hacer, pero reduzcamos ese tiempo porque es en beneficio de León, de los leoneses, de la hostelería, de los ciudadanos y, por tanto, lo que es muy importante, de la imagen de nuestra ciudad fuera. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Seguridad Ciudadana, en reunión celebrada el día 30 de mayo de 2018, transcrito anteriormente, que resultó aprobado por unanimidad. 4.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 10/2018 EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN DEL EJERCICIO 2018, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 26 de junio de 2018, que a continuación se transcribe:

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“La Presidencia da cuenta del Expediente de Modificación de Créditos nº 10/2018 en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2018, en la modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, explicando que el mismo consiste, de una parte, en suplementar créditos para el Programa EDUSI-OT06-LA09, y, en concreto, para el “Plan Muralla 2018-2019: La Era del Moro y el Lienzo Norte de la Muralla Romana colindante”, que se financia con aportación del Ministerio de Fomento con cargo al 1,5% Cultural; y, de otra, suplementar en 40.000,00 euros los gastos de gasóleo de calefacción de los centros sociales, minorando en la misma cantidad los gastos de mantenimiento y conservación de Colegios. Toma la palabra el Sr. Alonso Sutil (D. Carmelo), quien dice que, a su juicio, el expediente debería de haberse tramitado en la modalidad de “Generación de créditos” y no en la modalidad utilizada de “Créditos extraordinarios y suplementos de crédito”, pues, en estos casos, las fuentes de financiación posibles son los nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, y éste no es el caso. Interviene el Sr. Presidente de la Comisión, quien solicita el parecer del Sr. Viceinterventor sobre lo expuesto por el Sr. Alonso Sutil. Hace uso de la palabra el Sr. Viceinterventor, quien dice que el Expediente cuenta con el informe favorable del Sr. Interventor, y que es todo lo que tiene que decir. Interviene el Sr. García Copete (D. Luis Miguel), quien dice que tampoco están de acuerdo con que se minoren créditos presupuestarios en los gastos de mantenimiento y conservación de los Colegios, que tienen un mantenimiento deficiente, para ser destinados en un mayor consumo de gasóleo; añadiendo que se deberían dedicar los 1,25 millones de euros procedentes del 1,5% cultural al arreglo de la Muralla y de la Calle Era del Moro sin necesidad de acudir a los fondos del EDUSI, pues el Ayuntamiento de León tiene suficiente capacidad económica para ello. Toma la palabra la Sra. Lucas Gómez (D.ª María Concepción), quien dice que, a su juicio, se incumplen los criterios para los que se han concedido los fondos del EDUSI, que están para intervenciones más importantes que el arreglo de la muralla romana. Contesta el Sr. Presidente que los fondos provienen del 1,5% cultural y nada tienen que ver con el EDUSI. Hace uso de la palabra el Sr. Fuentes Carro (D. Óscar), quien dice que no estamos en contra del destino del 1,5% cultural, pero no estamos de acuerdo con el destino que se está dando a los Fondos del EDUSI, que deberían ser utilizados no para inversiones relacionadas con el turismo, sino para otras inversiones, y que en ello coincide con la postura manifestada en las intervenciones anteriores. Finalizado el debate, la Presidencia somete a votación la propuesta de aprobación inicial de la Modificación de Créditos nº 10/2018 en el Presupuesto

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General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2018, en la modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, con el siguiente resultado: Vota en contra de la propuesta la Concejal del Grupo León en Común, la Sra. Lucas Gómez (D.ª María Concepción), lo que hace un total de un voto en contra. Se abstienen en la votación los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Alonso Sutil (D. Carmelo), García Copete (D. Luis Miguel) y Borge García (D.ª Adela); el Concejal del Grupo León Despierta, Sr. Fuentes Carro (D. Óscar); y el Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); lo que hace un total de cinco abstenciones. Votan a favor de la propuesta los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Torres Sevilla (D.ª Margarita), Mejías López (D.ª Marta) y Llamas Domínguez (D. Pedro); así como los dos Concejales del Grupo Ciudadanos, Sres. Fernández González (D. Justo) y Fernández Tejerina (D. Luis Carlos); lo que hace un total de siete votos a favor. Por lo que la Comisión, con siete votos a favor, un voto en contra y cinco abstenciones, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE el “Expediente de Modificación de Créditos número 10/2018 en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2018, en la modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de crédito”, con el siguiente detalle:

A) CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE SUPLEMENTAN

Denominación Importe (€)

06 33636 60936EDUSI-OT06-LA09 IMPULSO PATRIMONIO

HISTORICO Y CULTURAL625.000,00

18 23100 22103 GASOLEO C - BIENESTAR SOCIAL 40.000,00

665.000,00

Aplicación

presupuestaria

GASTOS

TOTAL…

B) RECURSOS QUE FINANCIAN LA PRESENTE MODIFICACIÓN

B.1) Nuevos ingresos

Aplicación

presupuestari

a INGRESOS

Denominación Importe (€)

72002TRANSFERENCIAS CAPITAL- Mº FOMENTO

1,5% CULTURAL625.000,00

TOTAL… 625.000,00

B.2) Bajas de créditos de gastos

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Denominación Importe (€)

18 32400 21201 MANTENIMIENTO Y CONSEVACIÓN COLEGIOS 40.000,00

40.000,00

Aplicación

presupuestaria

GASTOS

TOTAL… SEGUNDO.- Tramitar las modificaciones anteriormente aprobadas conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 del vigente Texto Refundido de la Ley Regula-dora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 169 de dicho Texto Legal, con la advertencia de que, si durante el plazo de exposición pública de la modificación que ahora se aprueba, no se produjeran reclamaciones, ésta se considerará definitivamente aprobada sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.” Hace uso de la palabra, con la venia de la Presidencia, el Concejal del Grupo Municipal Socialista, D. Carmelo Alonso Sutil, que se expresa en los términos siguientes: En relación con este expediente, desde el Grupo Socialista, queremos manifestar alguna objeción. En cuanto al fondo no podemos ver con buenos ojos que se reduzca la partida destinada al mantenimiento de los colegios, cuando es más que evidente las necesidades que existen en los mismos. Y que, por otro lado, se transfieran parte de estos créditos al gasto de gasóleo, que por otro lado entendemos que es un gasto que parece, claramente descontrolado. En alguna reunión de Consejos escolares a la que hemos asistido, se nos ha reiterado que el Ayuntamiento no les atiende las peticiones de control o de limitación de la autorización de la calefacción, a través de algún sistema de temporización, que regule los encendidos y apagados de la misma y la consecuencia de ello, pues, es del excesivo consumo de calefacción. Por otro lado, una objeción formal y legal, por supuesto, no entendemos, tampoco, como desde intervención se fiscaliza de conformidad un expediente, como el presente de Modificación de Créditos, utilizando la modalidad de crédito extraordinario, a través de nuevos mayores ingresos, cuando la Ley exige que estos nuevos mayores ingresos sean, efectivamente, recaudados para poder utilizar este tipo de modificación. Por lo tanto, la modalidad de modificación que deberían haber utilizado sea la generación de crédito, puesto que, a día de hoy, no tenemos conocimiento que la subvención del 1,5 % cultural, aparte del compromiso, esté ya ingresada en las arcas municipales. Por todo ello, desde el Grupo Socialista manifestamos nuestra abstención en el presente acuerdo. A continuación, con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal León Despierta, D. Óscar Fuentes Carro, que se expresa de la forma siguiente:

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A pesar de que en la Comisión este Grupo se abstuvo, hemos replanteado la cuestión y viendo los destinos a los que se hace los cambios presupuestarios, evidentemente, no podemos darle un apoyo como no lo habíamos dado antes, pero, en este caso, el voto va a pasar a ser negativo.

Como ya comentamos en la Comisión no estamos de acuerdo, en este caso, no por el hecho de que la transferencia que se hace a cargo del 1,5 cultural se aplique, sino los fondos que van asociados a esta transferencia, que no son los de esa en concreto, sino los que provienen de FEDER para los fondos EDUSI. Consideramos, como ya dijimos en la Comisión, que la intervención sobre la Muralla y la Era del Moro no debe ser realizada a cargo a esa subvención y, por tanto, cualquier actuación que suponga un agravamiento sobre una falta de uso apropiado sobre unas subvenciones provenientes de Europa, no les podemos dar apoyo. Aparte el hecho de que se esté vaciando la partida presupuestaria dedicada a mantenimiento de Colegios para destinarlo a otros usos, pues, evidentemente, tampoco es de nuestro agrado, con lo cual estas dos cosas sumadas hace que no les podamos dar apoyo a la Modificación de Créditos. Interviene la Portavoz del Grupo Municipal León en Común, Dª Concepción Lucas Gómez, que se expresa como sigue: León en Común vamos a votar en contra de la utilización de parte de los Fondos EDUSI para el arreglo de la Muralla. Les recuerdo que los Fondos EDUSI tienen, como objetivo, el arreglo o el resolver siete problemas que se han detectado en las Áreas de Intervención, que son, esto viene en el folleto informativo que nos facilita el propio Ayuntamiento cuando nos vende la moto con los Fondos EDUSI. Vamos, nos imaginábamos que algo de esto ya iba a empezar a pasar, pero, yo, francamente, no esperaba nunca que fuera tan pronto y tan descaradamente. Siete problemas que hay que resolver en las zonas de influencia, ¿vale?: presencia de colectivos vulnerables en situación de desigualdad, hay que resolver; baja competitividad y sentimiento de falta de oportunidades, que hay que resolver; modelo de movilidad con coeficiente; falta inclusión de las nuevas tecnologías; degradación generalizada del parque de viviendas; vacíos urbanos frente a zonas con alta densidad de ocupación; y calidad ambiental muy mejorable, además de otros cuantos. Entiendo que el arreglo de una muralla no es un punto prioritario para empezar la intervención. Además se fuerza en el mapa, se mueve la regla así unos centímetros, para que la parte de la Muralla entre en una de las zonas que es San Mamés, que es la zona sur de San Mamés que, francamente, a la vista del precio de los pisos de esa zona no me parece que sea de las zonas más vulnerables que hay, que habrá casos de vulnerabilidad, pero entiendo que no justamente en esa zona. Y uno de los principales criterios, también, del Fondo EDUSI es evitar la sensación de diferencia entre barrios. En este sentido están utilizando Fondos EDUSI, que están destinados a mejorar zonas de vulnerabilidad, para mejorar una zona que está ya considerada dentro del Casco Histórico, con lo cual el sentimiento de diferencia me parece que

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lo que hace, justamente, es agravarse y, además, otro de los objetivos es fijar población y aquí, de nuevo, remozando una zona que está considerada Casco Histórico, que está, convenientemente gentrificada, y con la gentrificación les informo que la habitabilidad normal se reduce y, en consecuencia, no se fija población: volvemos a incumplir otro de los objetivos para los que están hechos los Fondos EDUSI. Además, teniendo en cuenta la fortuna que se ha pagado para la cancelación de parte de la deuda, teniendo remanente en el Ayuntamiento, no entiendo por qué, en ese momento, no se cogió esa parte para el arreglo de la muralla. Con lo cual nos estamos encontrando, pues, con lo de siempre, ‘con el dinero hemos topado’. Y yo, vamos, me doy cuenta de que Vds. a la vista de un fondo económico se les nubla la visión, francamente. Y entonces, están, descaradamente, utilizando fondos que se tienen que utilizar para resolver problemas de zonas vulnerables, para seguir con sus propios negocios. Vds. entienden la política como un nicho de negocio, francamente. Entonces, le informo, vamos a votar en contra. Les informo, además, en lo sucesivo, por si su línea de actuación es parecida a partir de ahora, que nos van a tener en frente a León en Común y, además, les informo de lo siguiente: los vecinos se están organizando, ya se han dado cuenta de cómo va la cosa y se están organizando, los van a tener, también, enfrente, los va a tener en la calle y los van a tener en el Pleno, por lo menos para recordarles a qué deben dedicar el dinero que está en este Ayuntamiento. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 26 de junio de 2018, transcrito anteriormente, que resultó aprobado por catorce votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular y Ciudadanos, cuatro votos en contra de los Concejales de los Grupos León Despierta y León en Común y nueve abstenciones de los Concejales de los Grupos Socialista y Unión del Pueblo Leonés. 5.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LAS BASE 47ª DE LAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN DEL EJERCICIO 2018: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 26 de junio de 2018, que a continuación se transcribe:

“La Presidencia da cuenta del Expediente tramitado para la Modificación de la Base 47ª de las de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2018, al objeto de posibilitar el pago de la cuota del Ayuntamiento de León como miembro de la “Red de Ciudades Ruta de la Plata” para el año 2018, dado que la cuantía prevista en el Presupuesto Municipal del presente Ejercicio no

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coincide con la girada por dicha Red, quien, al parecer, ha incrementado el importe de dicha cuota anual en una Asamblea celebrada el mes de Noviembre de 2017. No produciéndose debate alguno, la Presidencia somete a votación la propuesta de aprobación inicial de la Modificación de la Base 47ª de las de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2018, en lo que se refiere a la cuota del Ayuntamiento de León como miembro de la “Red de Ciudades Ruta de la Plata”, año 2018, con el siguiente resultado: No se produce ningún voto en contra.

Se abstiene la Concejal del Grupo León en Común, la Sra. Lucas Gómez (D.ª María Concepción), lo que hace un total de una abstención.

Votan a favor de la propuesta los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Torres Sevilla (D.ª Margarita), Mejías López (D.ª Marta) y Llamas Domínguez (D. Pedro); los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Alonso Sutil (D. Carmelo), García Copete (D. Luis Miguel) y Borge García (D.ª Adela); los dos Concejales del Grupo Ciudadanos, Sres. Fernández González (D. Justo) y Fernández Tejerina (D. Luis Carlos); el Concejal del Grupo León Despierta, Sr. Fuentes Carro (D. Óscar); y el Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); lo que hace un total de doce votos a favor. Por lo que la Comisión, con doce votos a favor, ningún voto en contra y una abstención, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE la modificación del apartado 1 de la Base 47ª relativa a “Cuotas a asociaciones de municipios y federaciones. Aportaciones a Convenios y a Consorcios”, de las “Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2018”, en el que figura, entre otras, la siguiente cuota:

APORTACIONES A ASOCIACIONES, FEDERACIONES 2018

CONCEJALÍA APLICACIÓN

PRESUPUESTARIA ASOCIACIÓN / FEDERACIÓN IMPORTE

TURISMO 13.43200.22613 RED DE CIUDADES RUTA DE LA PLATA 7.702,36

Modificando dicha cuota mediante un incremento de la misma de 123,23 euros, quedando la misma redactada de la siguiente manera:

CONCEJALÍA APLICACIÓN

PRESUPUESTARIA ASOCIACIÓN / FEDERACIÓN IMPORTE

TURISMO 13.43200.22613 RED DE CIUDADES RUTA DE LA PLATA 7.825,59

SEGUNDO.- Tramitar la modificación anteriormente aprobada conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 del vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 169 de dicho Texto

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Legal, con la advertencia de que, si durante el plazo de exposición pública de la modificación que ahora se aprueba, no se produjeran reclamaciones, ésta se considerará definitivamente aprobada sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 26 de junio de 2018, transcrito anteriormente, que resultó aprobado por veinticinco votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular, Socialista, Ciudadanos, León Despierta y Unión del Pueblo Leonés y dos abstenciones de las Concejalas del Grupo León en Común. 6.- PROPUESTA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y DE MODIFICACIÓN DE LA “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS HUERTOS DE OCIO DE LA CANDAMIA”: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 26 de junio de 2018, que a continuación se transcribe:

“La Presidencia da cuenta del Expediente tramitado para el cambio de

denominación y modificación de la “Ordenanza Municipal reguladora de los Huertos de Ocio de La Candamia”, que pasaría a denominarse “Ordenanza Municipal reguladora de los Huertos Municipales de León”, tras la incorporación a dicho Proyecto de los huertos habilitados en el Coro Escolar, cuyo texto completo obra en el expediente tramitado al efecto. Toma la palabra el Sr. López Sendino (D. Eduardo), quien se refiere al artículo 14º del Texto de la Ordenanza y solicita se le explique en qué consiste la pérdida de puntos, explicación que le facilitan tanto el Sr. García-Prieto Gómez (D. Javier), como el Sr. Secretario de la Comisión. Interviene nuevamente el Sr. López Sendino, quien se refiere ahora al artículo 9º de la Ordenanza y, más en concreto, a la exigencia que se contiene en el apartado 7 del mismo, al que da lectura en los siguientes términos: “Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributaria o de otra clase con el Ayuntamiento de León”, preguntando a qué se refiere con la expresión “de otra clase”, pues de ello se derivaría cualquier clase de deuda, como, por ejemplo, una sanción de tráfico. La Comisión debate sobre dicho apartado, concluyendo que sería más conveniente mejorar la redacción de esta clase de cláusulas, proponiendo que ello se lleve a efecto en la fase de exposición pública de la Ordenanza, al efecto de no retrasar la tramitación de la aprobación de la Ordenanza. Finalizado el debate, la Presidencia somete a votación la propuesta de aprobación inicial el cambio de denominación y modificación de la “Ordenanza Municipal reguladora de los Huertos de Ocio de La Candamia”, que pasaría a

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denominarse “Ordenanza Municipal reguladora de los Huertos Municipales de León”, cuyo texto íntegro obra en el expediente administrativo incoado al efecto, con el siguiente resultado: No se produce ningún voto en contra. No se produce ninguna abstención. Votan a favor de la propuesta los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Torres Sevilla (D.ª Margarita), Mejías López (D.ª Marta) y Llamas Domínguez (D. Pedro); los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Alonso Sutil (D. Carmelo), García Copete (D. Luis Miguel) y Borge García (D.ª Adela); los dos Concejales del Grupo Ciudadanos, Sres. Fernández González (D. Justo) y Fernández Tejerina (D. Luis Carlos); el Concejal del Grupo León Despierta, Sr. Fuentes Carro (D. Óscar); la Concejal del Grupo León en Común, Sra. Lucas Gómez (D.ª María Concepción); y el Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); lo que hace un total de trece votos a favor. Por lo que la Comisión, con trece votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE la modificación de la vigente “Ordenanza Municipal reguladora de los Huertos de Ocio de La Candamia”, en los siguientes términos: Uno.- Cambiar la denominación de la referida Ordenanza, que pasaría a denominarse “Ordenanza Municipal reguladora de los Huertos Municipales de León”. Dos.- Aprobar la nueva redacción dada a la “Ordenanza Municipal reguladora de los Huertos Municipales de León” en los términos que figuran en el expediente administrativo incoado al efecto, texto que se incorpora como Anexo al acta de la Comisión. SEGUNDO.- El anterior acuerdo se tramitará de conformidad con lo prevenido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la advertencia de que, en el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. TERCERO.- El texto íntegro de la citada Ordenanza, una vez se adopte el acuerdo definitivo de aprobación, deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de León, entrando en vigor el día siguiente al de la fecha de dicha publicación.”

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Con la venia de la Presidencia toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal León Despierta, D. Óscar Fuentes Carro, que se expresa en el sentido siguiente: Ha costado, desde que se sumó el Partido Popular a la propuesta que habíamos hecho sobre los Huertos Municipales y que incorporaron dentro de los Presupuestos del 2016, que ha sido presupuestado y represupuestado, una y otra vez, y cuyas obras en el Huerto del Coto Escolar han salido a contrato en más de una ocasión. Nosotros dudábamos de que esto lo llegáramos a ver dentro de este mandato, pero nos tenemos que alegrar, sí, esta vez tenemos que decir que nos alegramos de ver que esto se lleva a cabo, no con la velocidad que a nosotros nos hubiera gustado, pero sí que se ha hecho aunque, como siempre, alguna pega tenemos que sacar. Con la consideración de la concesión de la oportunidad de poder acceder a los parados de larga duración estamos, completamente, de acuerdo pero vemos aquí un pequeño problema, que es el hecho de que no se dé alguna manera de poder dar u otorgar o, por lo menos, conceder, de alguna manera, mediante algún tipo de control la herramienta necesaria para que puedan desarrollar esos Huertos Municipales. Y ponemos un terreno a su disposición que por falta de medios económicos no van a poder comprar la herramienta necesaria para poder desarrollar la labor, ahí quedaría muy bien, pero, a efectos prácticos, tendría muy poco. De hecho cuando fueron las desamortizaciones, en su momento, la intención también fue muy buena, pero el hecho de que no se le diera la herramienta necesaria a las personas para poder desarrollar la labor del campo, al final a lo que llevó es a una reagrupación de las tierras en otras manos pero que no modificó mucho el problema.

Por lo tanto, consideramos que deben ser incorporadas las medidas oportunas para que se le pueda poner a disposición, de los parados de larga duración, la herramienta necesaria. Seguidamente con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Concejal Delegado Empleo, Promoción Económica y Educación, D. Javier García-Prieto Gómez, que dice lo siguiente: Decirle al Sr. Óscar Fuentes que está previsto que la herramienta se facilite de forma gratuita. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 26 de junio de 2018, transcrito anteriormente, que resultó aprobado por unanimidad.

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7.- TRANSMISIÓN GRATUITA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE FOMENTO) DE LA TITULARIDAD DE LA PARCELA EN QUE ESTÁ UBICADA LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE LEÓN, EN LA AVDA. SÁENZ DE MIERA, MEDIANTE MUTACIÓN DEMANIAL EXTERNA INTERSUBJETIVA: APROBACIÓN DEFINITIVA.- Se da cuenta del dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 5 de junio de 2018, que a continuación se transcribe: “Se propone al Pleno Municipal, por unanimidad de los miembros de la Comisión, la adopción del siguiente acuerdo: “Se dio cuenta del expediente núm. 18/2018 del Servicio de Patrimonio Municipal, tramitado en orden a la cesión a la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Fomento), de la titularidad de la parcela en que está ubicada la Estación de Autobuses de León, en la Avda. Sáenz de Miera s/n, y RESULTANDO.- Que, previa exposición de los antecedentes y consideraciones jurídicas oportunas, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno Municipal con fecha 2 de marzo de 2018, se acordó iniciar expediente de mutación demanial externa intersubjetiva (interadministrativa) para transmitir, con carácter gratuito, la plena titularidad de la parcela en que está ubicada la Estación de Autobuses de León, propiedad del Ayuntamiento de León, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León - Consejería de Fomento - para la prestación del servicio público implantado en dicha parcela, sin alteración de la calificación de dominio público del referido bien, ni del destino previsto por el planeamiento urbanístico vigente, esto es, Sistema General de Servicios Urbanos SG-SU. Cuya parcela figura inscrita a nombre del Ayuntamiento de León en el Registro de la Propiedad número 3 de León, al tomo 3.626, libro 484, folio 96, alta 1, finca registral número 23387. Siendo la finca nº 1.480 del Inventario Municipal de Bienes Inmuebles. Identificada con la referencia catastral 8589901TN8189S0001ZU. RESULTANDO.- Que el expediente se ha sometido a información pública por plazo de un mes mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León nº 67, de fecha 6 de abril de 2018, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y pagina web municipal. Constando en el expediente Certificación emitida con fecha 11 de mayo de 2018 por la Sra. Secretaria General acreditativa de que, transcurrido el plazo de información pública, no consta se halla formulado alegación o reclamación alguna. CONSIDERANDO.- Que las razones de legalidad y oportunidad de la transmisión mediante mutación demanial subjetiva, han quedado expuestas y razonadas en el acuerdo plenario de 2 de marzo de 2018, iniciador del expediente, en el que, de conformidad con los antecedentes, consideraciones jurídicas y disposiciones legales que se exponen en el mismo, se entiende quedan debidamente garantizados el cumplimiento y respeto del principio de demanialidad del bien y su afección el destino específico dotacional público impuesto por el planeamiento (SG-SU); del principio de inalienabilidad de los bienes de dominio público; y del principio de ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias, con adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en la normativa de régimen local, permitiendo aunar, sin variación de destino, el principio de competencia con el de la titularidad del bien que presta el servicio. CONSIDERANDO.- Que, en cuanto a las garantías procedimentales, el expediente se ha sometido a la tramitación prevista en el art. 8 del Reglamento de Bienes de las

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Entidades Locales, habiéndose acreditado la oportunidad y legalidad de la transmisión y sometido a información pública durante un mes, mediante su publicación en el B.O.P., Tablón de Anuncios Municipal y página web, tal como queda acreditado en el expediente, sin que conste se halla formulado alegación o reclamación alguna, transcurrido cuyo plazo, corresponde al Pleno Municipal la competencia para la aprobación definitiva de la cesión, cuyo acuerdo ha de adoptarse por mayoría absoluta legal de sus miembros, quorum éste exigido por el art. 47 ñ) de la Ley de Bases Régimen Local en orden a la cesión gratuita de bienes a otras Administraciones Públicas, siendo tal aprobación requisito de su validez y eficacia. La formalización de la cesión requerirá la aceptación expresa de las partes formulada en convenio administrativo en el que se preverá las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben, de conformidad con lo establecido en los arts. 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. De conformidad con los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas y en ejercicio de las competencias atribuidas a este Pleno Municipal por las disposiciones citadas, SE ACUERDA: Primero.- Aprobar definitivamente el expediente de mutación demanial externa intersubjetiva, por cambio del sujeto público titular del dominio, mediante el cual el Excmo. Ayuntamiento de León acuerda transmitir, con carácter gratuito, la plena titularidad y dominio de la parcela en que está ubicada la Estación de Autobuses de León, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León - Consejería de Fomento - para la prestación del servicio público implantado en dicha parcela, sin alteración de la calificación de dominio público del referido bien, ni del destino público previsto por el planeamiento urbanístico vigente, esto es, Sistema General de Servicios Urbanos SG-SU. Siendo la descripción de la parcela objeto de transmisión a la Comunidad Autónoma la siguiente: Descripción de la parcela: URBANA: Parcela de terreno en término de León, en la margen derecha del río Bernesga, de forma irregular, situada en la Avenida Ingeniero Sáenz de Miera s/n de León. Medida sobre un plano horizontal, arroja una superficie de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que linda: Norte, en línea recta de 62,10 m. con la calle San Cristóbal; Sur, en línea recta de 38,71 m. con la parcela destinada a “Complejo Deportivo Municipal Sáenz de Miera; Este, en línea recta de 243,33 m. con la Avda. Ingeniero Sáenz de Miera; y al Oeste, en línea quebrada formada por tres rectas de 147,95 m. 18,71 m. y 77,80 m. con terrenos propiedad de RENFE.

Calificación jurídica: Bien de dominio y servicio público. Edificaciones:

Sobre esta finca se encuentra construida la Estación de Autobuses de León.

Régimen urbanístico:

Clasificada como Suelo Urbano Consolidado y calificada como Sistema General de Servicios Urbanos (SG-SU) según determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana vigente.

Referencia Catastral:

8589901TN8189S0001ZU.

Inscripción registral: Inscrita a nombre del Ayuntamiento de León en el Registro de la Propiedad número 3, al tomo 3.626, libro 484, folio 96, alta 1, finca registral número 23387.

Inventario Municipal:

Finca nº 1.480 Inventario M. Bienes Inmuebles.

Segundo.- La transmisión de la titularidad de la parcela a la Comunidad Autónoma,

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queda sujeta a las siguientes condiciones generales:

1. La cesión tendrá la duración necesaria para el logro de los fines previstos en el párrafo anterior, por lo que si no se destinasen al servicio público previsto de transporte de viajeros, los terrenos se reintegraran al Ayuntamiento de León en las mismas condiciones en que fueron cedidos. También se producirá la extinción de la indicada cesión por mutuo acuerdo de las partes.

2. Los terrenos se cederán en el estado en que se encuentran en la actualidad, como cuerpo cierto, no correspondiendo al Ayuntamiento la realización de obra alguna de modificación de instalaciones o redes existentes.

Tercero.- La perfección de la transmisión mediante mutación demanial subjetiva, requerirá la aceptación expresa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en la forma legalmente establecida y deberá formalizarse mediante Convenio administrativo a suscribir entre el Excmo. Ayuntamiento de León y la Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y artículos 140 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Convenio, una vez firmado por las partes, constituirá título suficiente para inscribir en el Registro de la Propiedad la transmisión del dominio. Cuarto.- Facultar al Ilmo. Sr. Acalde para la firma del Convenio y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Quinto.- Serán a cargo de la Comunidad Autónoma los gastos necesarios para la inscripción registral, a su favor, de la parcela transmitida, que promoverá como parte adquirente. Sexto.- Trasladar el presente acuerdo a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a fin de que se inicien los trámites legales oportunos para la aceptación expresa de la transmisión de la titularidad de la finca mediante mutación demanial subjetiva, recepción de la misma y firma del Convenio administrativo.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 5 de junio de 2018, transcrito anteriormente, que resultó aprobado por unanimidad. 8.- TRANSMISIÓN GRATUITA A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA) DE LA TITULARIDAD DE LA PARCELA EN QUE ESTÁ UBICADO EL EDIFICIO DE LOS JUZGADOS DE LEÓN, EN LA AVDA. SÁENZ DE MIERA, MEDIANTE MUTACIÓN DEMANIAL EXTERNA INTERSUBJETIVA: APROBACIÓN DEFINITIVA. Se da cuenta del dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 5 de junio de 2018, que a continuación se transcribe: “Se propone al Pleno Municipal, por unanimidad de los miembros de la Comisión, la adopción del siguiente acuerdo:

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“Se dio cuenta del expediente núm. 18/2018 del Servicio de Patrimonio Municipal, tramitado en orden a la cesión a la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) de la titularidad de la parcela en que está ubicado el Edificio de los Juzgados de León, en la Avda. Sáenz de Miera s/n, y RESULTANDO.- Que, previa exposición de los antecedentes y consideraciones jurídicas oportunas, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno Municipal con fecha 2 de marzo de 2018, se acordó iniciar expediente de mutación demanial externa intersubjetiva (interadministrativa) para transmitir, con carácter gratuito, la plena titularidad de la parcela en que está ubicado el Edificio de los Juzgados de León, propiedad del Ayuntamiento de León, a la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) para la prestación del servicio público implantado en dicha parcela, sin alteración de la calificación de dominio público del referido bien, ni del destino previsto por el planeamiento urbanístico vigente, esto es, Sistema General de Equipamientos SG-EQ. Cuya parcela figura inscrita a nombre del Ayuntamiento de León en el Registro de la Propiedad número 3 de León, al tomo 1.849, libro 411, folio 158, alta 1, finca registral número 16.366. Siendo la finca nº 1.479 del Inventario Municipal de Bienes Inmuebles. Identificada con la referencia catastral 8589904TN8189S0001WU. RESULTANDO.- Que el expediente se ha sometido a información pública por plazo de un mes mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León nº 67, de fecha 6 de abril de 2018, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y pagina web municipal. Constando en el expediente Certificación emitida con fecha 11 de mayo de 2018 por la Sra. Secretaria General acreditativa de que, transcurrido el plazo de información pública, no consta se halla formulado alegación o reclamación alguna. CONSIDERANDO.- Que las razones de legalidad y oportunidad de la transmisión mediante mutación demanial subjetiva, han quedado expuestas y razonadas en el acuerdo plenario de 2 de marzo de 2018, iniciador del expediente, en el que, de conformidad con los antecedentes, consideraciones jurídicas y disposiciones legales que se exponen en el mismo, se entiende quedan debidamente garantizados el cumplimiento y respeto del principio de demanialidad del bien y su afección el destino específico dotacional público impuesto por el planeamiento (SG-EQ); del principio de inalienabilidad de los bienes de dominio público; y del principio de ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias, con adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en la normativa de régimen local, permitiendo aunar, sin variación de destino, el principio de competencia con el de la titularidad del bien que presta el servicio. CONSIDERANDO.- Que, en cuanto a las garantías procedimentales, el expediente se ha sometido a la tramitación prevista en el art. 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, habiéndose acreditado la oportunidad y legalidad de la transmisión y sometido a información pública durante un mes, mediante su publicación en el B.O.P., Tablón de Anuncios Municipal y página web, tal como queda acreditado en el expediente, sin que conste se halla formulado alegación o reclamación alguna, transcurrido cuyo plazo, corresponde al Pleno Municipal la competencia para la aprobación definitiva de la cesión, cuyo acuerdo ha de adoptarse por mayoría absoluta legal de sus miembros, quorum éste exigido por el art. 47 ñ) de la Ley de Bases Régimen Local en orden a la cesión gratuita de bienes a otras Administraciones Públicas, siendo tal aprobación requisito de su validez y eficacia. La formalización de la cesión requerirá la aceptación expresa de las partes formulada en convenio administrativo en el que se preverá las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben, de conformidad con lo establecido en los arts. 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

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Local. De conformidad con los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas y en ejercicio de las competencias atribuidas a este Pleno Municipal por las disposiciones citadas, SE ACUERDA: Primero.- Aprobar definitivamente el expediente de mutación demanial externa intersubjetiva, por cambio del sujeto público titular del dominio, mediante el cual el Excmo. Ayuntamiento de León acuerda transmitir, con carácter gratuito, la plena titularidad y dominio de la parcela en que está ubicado el Edificio de los Juzgados de León, a la Administración General del Estado - Ministerio de Justicia- para la prestación del servicio público implantado en dicha parcela, sin alteración de la calificación de dominio público del referido bien, ni del destino público previsto por el planeamiento urbanístico vigente, esto es, Sistema General de Equipamientos SG-EQ. Siendo la descripción de la parcela objeto de transmisión a la AGE la siguiente: Descripción de la parcela: Parcela Edificio de los Juzgados de León: URBANA: Parcela de terreno en término de León, en la margen derecha del río Bernesga, de forma trapecial, situada en la Avenida Ingeniero Sáenz de Miera nº 6 de León. Medida sobre un plano horizontal, arroja una superficie de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que linda: Norte, en línea recta de 66,75 m. con la calle Conde Saldaña; Sur, en línea recta de 58,10 m. con la calle San Raimundo de Peñafort; Este, en línea recta de 73,29 m. con la Avda. Ingeniero Sáenz de Miera; y al Oeste, en línea recta de 72,63 m. con la calle Sancho el Gordo.

Calificación jurídica: Bien de dominio y servicio público. Edificaciones: Sobre esta finca se encuentra construido el Edificio de

los Juzgados de León. Régimen urbanístico:

Clasificada como Suelo Urbano Consolidado y calificada como Sistema General de Equipamientos (SG-EQ) según determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana vigente.

Referencia Catastral:

Identificada con la referencia catastral 8589904TN8189S0001WU

Inscripción registral: Inscrita a nombre del Ayuntamiento de León en el Registro de la Propiedad número 3, al tomo 1.849, libro 411, folio 158, finca número 16.366.

Inventario Municipal: Finca nº 1.479 del Inventario M. Bienes Inmuebles. Segundo.- La transmisión de la titularidad de la parcela en favor de la AGE, queda sujeta a las siguientes condiciones generales:

1. La cesión tendrá la duración necesaria para el logro de los fines previstos en el párrafo anterior, por lo que si no se destinasen al servicio público previsto de administración de justicia, los terrenos se reintegraran al Ayuntamiento de León en las mismas condiciones en que fueron cedidos. También se producirá la extinción de la indicada cesión por mutuo acuerdo de las partes.

2. Los terrenos se cederán en el estado en que se encuentran en la actualidad, como cuerpo cierto, no correspondiendo al Ayuntamiento la realización de obra alguna de modificación de instalaciones o redes existentes.

Tercero.- La perfección de la transmisión mediante mutación demanial subjetiva, requerirá la aceptación expresa de la Administración General del Estado en la forma legalmente establecida y deberá formalizarse mediante Convenio administrativo a suscribir entre el Excmo. Ayuntamiento de León y la AGE, en virtud de lo establecido en el

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artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y artículos 140 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Convenio, una vez firmado por las partes, constituirá título suficiente para inscribir en el Registro de la Propiedad la transmisión del dominio. Cuarto.- Facultar al Ilmo. Sr. Acalde para la firma del Convenio y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Quinto.- Serán a cargo de la AGE los gastos necesarios para la inscripción registral, a su favor, de la parcela transmitida, que promoverá como parte adquirente. Sexto.- Trasladar el presente acuerdo a la Administración General del Estado (Subdirección General de Obras y Patrimonio), a fin de que se inicien los trámites legales oportunos para la aceptación expresa de la transmisión de la titularidad de la finca mediante mutación demanial subjetiva, recepción de la misma y firma del Convenio administrativo.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 5 de junio de 2018, transcrito anteriormente, que resultó aprobado por unanimidad.

9.- PROYECTO DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE LEÓN, EN RELACIÓN CON LA ORDEN FOM 613/2005, DE 18 DE MARZO, EN TERRENOS SITUADOS EN LAS CALLES RENUEVA Y PARTICULAR DE RENUEVA: APROBACIÓN DEFINITIVA.- Se da cuenta del dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 18 de junio de 2018, que a continuación se transcribe: “Se propone al Pleno Municipal, por unanimidad de los miembros de la Comisión, la adopción del siguiente acuerdo: “Se dio cuenta del expediente núm. 140/2017 del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística, que tiene como objeto la tramitación y aprobación del proyecto denominado “Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de León, en relación con en relación con la orden FOM 613/2005, de 18 de marzo, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León”, promovido por este Ayuntamiento y redactado por el Arquitecto Municipal de Urbanismo D. Miguel Figueira Moure y por el Arquitecto de la sociedad municipal ILRUV, S.A., D. Alberto Rodríguez García, cuyo objeto consiste en llevar a cabo la modificación puntual de ciertas determinaciones del vigente Plan General referentes a terrenos situados en las calles Renueva y Particular de Renueva, con el fin de hacer posible la aplicación de la Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León 613/2015, de 18 de marzo, publicada en el BOCYL nº 91, del día 13 de mayo siguiente, en cuya virtud se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Dña. Ángeles García Láiz, Dña. Adela García García, Dña. Emilia García Sarmiento y D. José Luís Merino García, en nombre y representación de Dña. Pilar García Robles, contra la Orden de la Consejería de Fomento 1270/2004, de 4 de agosto de 2004 por la que tuvo lugar la

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aprobación definitiva del Plan General de León, y

RESULTANDO.- Que, previa emisión de los pertinentes informes técnico y jurídico en sentido favorable a la aprobación del proyecto, por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 29 de septiembre de 2017, se acordó la aprobación inicial del mismo, así como la apertura de un periodo de información pública por plazo de dos meses, con publicación de los correspondientes anuncios en el periódico “La Nueva Crónica” el día 21 de octubre de 2017, en el periódico “El Diario de León” el día 24 de octubre siguiente y en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 213, de 7 de noviembre de 2017, durante cuyo trámite, tal como se acredita en la certificación expedida por la Secretaria General de este Ayuntamiento de fecha 19 de febrero de 2018, se formularon las siguientes alegaciones:

- El día 15 de diciembre de 2017, por Dª Mª Adela García García, Don pablo Luis Prieto Mollá y Dª Cándida Luis García Robles.

- El día 22 de diciembre de 2017, por Dª Emilia García Sarmiento.

- El día 5 de enero de 2018, por D. José Manuel García-Rosales González Fierro, en representación de la empresa GONZALEZ FIERRO, S.A.

RESULTANDO.- Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 52.4 de la Ley

5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, 153 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y, de acuerdo con la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, aprobada por Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente 238/2016, de 4 de abril, se ha interesado la emisión de informe con remisión de ejemplares completos del Proyecto de Modificación a los siguientes organismos y entidades: Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, dependiente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Subdelegación del Gobierno en la provincia de León, Confederación Hidrográfica del Duero y Diputación Provincial. Asimismo, conforme a lo establecido en los arts. 54 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León y 90 y ss. del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se ha remitido al Servicio Territorial de Cultura y Turismo para su envío a la Comisión del Patrimonio Cultural de Castilla y León un ejemplar del documento, aun cuando la modificación pretendida no supone afección alguna sobre el patrimonio arqueológico, motivo por el cual el documento no incluye catálogo ni normas de protección.

RESULTANDO.- Que, de acuerdo con lo previsto en el art. 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por parte del Arquitecto Municipal redactor del Proyecto se elaboró el documento ambiental estratégico, que fue remitido a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental (Servicio de Evaluación Ambiental y Auditorías Ambientales) en cuanto órgano ambiental competente, solicitando el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.

RESULTANDO.- Que, finalizado el periodo de información pública consta en el expediente la emisión de los siguientes informes favorables a la aprobación del Proyecto:

- Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, dependiente de la

Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, con entrada en este Ayuntamiento el día 10 de octubre de 2017, en el que se formulan las siguientes observaciones al Proyecto:

“Se debe revisar el listado de construcciones, instalaciones, edificaciones y usos

fuera de ordenación, contenido en el art. 136 del tomo 3/7 "Normas Urbanísticas y

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Catalogación", donde se incluyen las edificaciones de la calle Renueva, 3 y 5, puesto que ya no están afectadas por ningún cambio de alineación y valorar si se deben incorporar las parcelas afectadas por la nueva a lineación en la calle particular de Renueva, teniendo en cuenta el art. 98 del RUCyL.

Respecto a la justificación del art. 172 del RUCyL se indica que le ámbito de la

modificación no incluye ningún suelo afecto a la calificación de espacio libre o de equipamiento; sin embargo, en el estado propuesto se comprueba que haya un ligero cambio en la alineación del equipamiento “Instituto de F.P. La Torre”, en la parte trasera que da a la calle Particular de Renueva. De la documentación gráfica parece observarse que se produce un aumento de la superficie destinada a equipamiento, no obstante deberá revisarse la redacción de dicho apartado”.

- Informe de la Subdelegación del Gobierno en la Provincia de León, con entrada en

este Ayuntamiento el día 16 de octubre de 2017. - Informe de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, con entrada el

día 23 de octubre de 2017. - Informe de la Diputación Provincial de León con entrada en este Ayuntamiento el

día 16 de noviembre de 2017. - Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, con entrada el día 23 de

enero de 2018. RESULTANDO.- Que, asimismo constan en el expediente informes favorables a la

aprobación del Proyecto emitidos el 12 de septiembre de 2017, por parte del Técnico Municipal de Medio Ambiente y el 30 de noviembre de 2017, por parte del Arqueólogo Municipal.

RESULTANDO.- Que, con fecha 2 de octubre de 2017 tiene entrada en el Registro

General municipal un escrito del Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, en el que se indica que se considera que la modificación puntual no es previsible que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se puede incluir dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/20136, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

CONSIDERANDO.- Que, en relación con los escritos de alegaciones presentados durante el periodo de información pública por Dª Mª Adela García García, Don Pablo Luis Prieto Mollá y Dª Cándida Luis García Robles, por Dª Emilia García Sarmiento y por D. José Manuel García-Rosales González Fierro, en representación de la empresa GONZALEZ FIERRO, S.A., se ha emitido informe por el Arquitecto Municipal de Urbanismo en los términos siguientes:

“…/…Comenzaremos por dar contestación al segundo escrito de alegaciones, por ser comprensivo de mayor número de consideraciones en relación con el Proyecto de Modificación propuesto:

1.- ESCRITO DE Dª Mª ADELA GARCÍA GARCÍA, D. PABLO LUIS PRIETO MOLLÁ y Dª CÁNDIDA LUISA GARCÍA ROBLES

Los interesados son propietarios de edificaciones sitas en los nºs 3 y 1 de la calle Particular de Renueva y 7 de la calle Renueva y formulan una serie de consideraciones relativas a la citada Modificación puntual del PGOU, manifestando su oposición a la misma, lo que pasamos a analizar a continuación.

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En primer lugar, y a modo de síntesis de lo que a continuación se señalará, debe insistirse, tal y como de forma pormenorizada se detalla en el documento de Modificación objeto de tramitación, que el expreso objeto de éste no es otro que establecer un concreto régimen urbanístico para los terrenos y edificaciones objeto de la misma, toda vez que, en la actualidad, tales terrenos se encuentran en un especie de “limbo urbanístico” en el que resulta materialmente imposible determinar con certeza cuál pueda ser la ordenación detallada “completa” que les corresponde, así como practicar con seguridad ningún tipo de certificación urbanística de la misma, y, seguramente, tampoco, habilitar la posibilidad de otorgar licencias o autorizaciones que amparen actos de edificación o uso del suelo.

Ante este estado de cosas, que por otra parte se estiman notoriamente perjudiciales para los intereses de los alegantes, es por lo que se ha determinado realizar una Modificación del PGOU, entendiéndose como única vía que permita superar la actual situación de indefinición urbanística que concurre en estos suelos, hecho por otra parte reconocido también por los propios responsables de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Fomento en reuniones mantenidas al efecto, donde se constataron todas las circunstancias señaladas.

Recordemos el origen de la cuestión.

En 18 de Marzo de 2005 se dicta la Orden FOM/613/2008 de la Consejería de Fomento de la Junta de CyL por la que se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto por determinados propietarios de terrenos y edificaciones sitos en las calles Renueva y Particular de Renueva (entre ellos, algunos de los interesados que suscriben el escrito) contra la aprobación definitiva de la Revisión y Adaptación del PGOU, que fue mediante Orden de 4 de Agosto de 2004 de la citada Consejería.

Como de forma expresa y detallada se indica en la Memoria Vinculante del documento de Modificación del PGOU sometido a aprobación, tanto el Recurso interpuesto ante la Consejería como la propia Orden por la que se resuelve el Recurso contienen diversos errores derivados de una incorrecta interpretación de las determinaciones del PGOU aprobado, de los que se desprende (al menos así lo entienden los técnicos que suscriben después de analizar el tema en múltiples ocasiones), la inaplicabilidad de tal Orden en algunos aspectos sustanciales.

Nada habría que añadir a la citada Orden si ésta estableciese un régimen de ordenación detallada inequívoco, pero esto no resulta ser así.

Sin entrar en mayores detalles de la parte expositiva de tal Orden, y yendo exclusivamente a su parte resolutiva, en ésta se declara “la nulidad de la inclusión de las edificaciones nº 1, 3 y 5 de la calle Renueva en la actuación aislada en suelo urbano consolidado, debiéndose reconocer la actuación aislada prevista inicialmente, es decir la inclusión de las tales edificaciones en la actuación AA 11-03, con aplicación de la Ordenanza EN 4”.

Con independencia de que ya esta parte de la Orden contiene el error de referirse a edificaciones en la calle “Renueva”, cuando debería hacerlo a calle “Particular de Renueva”, esta resolución contiene una importante indefinición. Refiriéndose a la “actuación aislada prevista inicialmente”, esto es, a la prevista en aquella fase de elaboración de los trabajos del PGOU denominada “2º Documento Inicial” por haber sido sometida a una segunda aprobación inicial y a un segundo período de información pública, la Orden de la Consejería incurre en un error (al igual que los recurrentes) al entender que en tal fase de elaboración del PGOU (a la que se retrotrae como ordenación que debe aplicarse), tales fincas se encontraban incluidas en la denominada Actuación Aislada AA 11-03, cuando esto no es tan cierto.

Se adjunta nuevamente imagen de la ordenación de esta fase de elaboración del PGOU (“2º Documento Inicial”) donde se aprecia efectivamente que las determinaciones gráficas del documento pueden inducir a interpretar que tales fincas se encontraban incluidas en tal Actuación Aislada, pero lo cierto es que es todo lo contrario, pues se encuentran totalmente excluidas de la misma. Las líneas que aparecen en el documento gráfico, delimitadoras tanto de esta Actuación Aislada como del otro ámbito de ordenación que aparece representado, AA 11-02, se refieren e incluyen determinadas fincas colindantes, pero no las fincas que fueron objeto de Recurso.

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Ordenación según “2º documento inicial” Ordenación según PGOU aprobado 2004

Todo ello se indica y justifica también de forma detallada en la Memoria de la Modificación objeto del expediente.

Para mucha mejor información de lo señalado, se adjunta imagen de la ficha de la Actuación Aislada AA 11-03 correspondiente a la fase del PGOU “2º Documento Inicial”, donde se aprecia con total nitidez y claridad que las fincas objeto de Recurso, y ahora de alegación (destacadas en trama amarilla), no estaban incluidas en tal Actuación, pues ésta contenía exclusivamente la finca correspondiente a los números 3 y 5 de la calle Renueva.

Tampoco lo estaban, como se ha dicho, en la Actuación Aislada AA 11-02, de la que también se adjunta ficha, destacando igualmente en trama amarilla las parcelas objeto de Recurso, y ahora de alegación.

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Por tanto, resulta evidente que esta determinación de la parte resolutiva de la Orden resulta inaplicable, pues parte de un evidente error, de tal manera que si de lo que se trata es de retrotraer la ordenación aplicable a estas parcelas a esta fase de redacción del PGOU (“2º Documento Inicial”), no existe esta supuesta afección de tal Actuación Aislada, y por tanto de la obligación de abordar la apertura de la nueva calle allí prevista y los procesos de “Normalización de Fincas” que de ello se desprenderían, siendo lo cierto que tales fincas carecían de hecho de ningún instrumento o figura de gestión, teniendo la condición de suelo urbano directo. Aparte de que tal Actuación Aislada no incluía realmente a las parcelas objeto de recurso, sino a las colindantes 3 y 5 de la calle Renueva, resulta también un hecho que tal Actuación ha desaparecido incluso del propio PGOU.

Por tanto, nos encontramos con una Orden que establece una determinación entendible y clara, como es que a las parcelas debe aplicárseles la Ordenanza de Ensanche 4 (y que de hecho, se aplica en la propuesta de Modificación que se propone), y otra de imposible (o ininteligible) aplicación, como es que se restituya la inclusión de las mismas en una supuesta Actuación Aislada AA 11-03 en la que nunca estuvieron incluidas, que incluso ha desaparecido también del propio PGOU, y que, en último caso, constituiría una situación presumiblemente contraproducente para los intereses de sus propietarios en cuanto que quedarían vinculados a los inconvenientes de tener que acometer el desarrollo y ejecución de una supuesta actuación de normalización de fincas en sus parcelas, que nunca había sido prescrita.

Es fundamental entender esta situación para comprender el sentido de la iniciativa municipal, que no es otro que el de establecer una ordenación detallada concreta y segura para las parcelas en cuestión, salvaguardando, de la Orden aprobada, aquellas determinaciones que son claras e inequívocas, suprimiendo aquellas otras que sean de imposible aplicación, dados los presupuestos erróneos de los que parte, e introduciendo pequeñas variaciones adicionales en relación con lo anterior, que estimamos imprescindibles en aplicación de principios mínimos de buena práctica urbanística, accesibilidad y funcionalidad.

En consecuencia con lo expuesto, la propuesta de Modificación que se formula, interpretando el sentido en el que parece debiera haberse pronunciado la Orden, de acuerdo con su propia fundamentación, no incluye a las fincas en cuestión en ningún tipo de Actuación Aislada, pues ésta era en definitiva la propuesta que verdaderamente se contenía en la fase “2º Documento Inicial”, a la que la Orden retrotrae la supuesta ordenación. Ello, lejos de ser una arbitrariedad, como se

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apunta en las alegaciones, estimamos que constituye la única opción posible dentro del sentido pretendido por tal Orden, suprimiendo el evidente error que en ésta concurre.

Es necesario señalar todo ello, pues en las alegaciones se plantea una presunción de intenciones que en absoluto se corresponde con la iniciativa que determina la Modificación. Al contrario, el mantenimiento de la situación actual resulta, a nuestro juicio, notoriamente perjudicial para los intereses de los alegantes, pues la actual indefinición urbanística impediría seguramente la puesta en práctica de sus derechos en materia de edificación o actos de uso del suelo.

Por otra parte, y si los alegantes no consideran adecuada la fórmula que se señala en la propuesta de Modificación ¿Cuál debería ser, a juicio ellos, la ordenación detallada que deba aplicarse, actualmente indeterminada? Ésta es la cuestión, pues no se formula por éstos una propuesta “alternativa” que dé respuesta a la fijación de ordenación detallada completa del ámbito, contemplando todas aquellas circunstancias que en el caso concurren (a título de ejemplo, que la ordenación no solamente afecta a sus fincas, sino que podría comprometer a otros propietarios terceros, según y cómo se establezca), lo que sería razón suficiente para desestimar las alegaciones formuladas.

Por tanto, la conclusión debe ser que estos terrenos deben contar con determinaciones de “ordenación detallada” en su condición de suelo urbano consolidado (directo), actualmente no definidas con certeza, y ésta es una obligación que resulta insoslayable para esta administración en su condición de órgano urbanístico, y también en cuanto a la necesidad de fijar el estatuto de derechos y deberes de los propietarios.

Señalado lo cual, analizaremos a continuación, por partes, el contenido de estas alegaciones, sintetizando su contenido:

PRIMERO.- En este primer apartado se contiene básicamente un detalle de los antecedentes que dieron lugar a la actual situación, entre ellos, la resolución de la Consejería de Fomento FOM/613/2008 por la que se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la aprobación definitiva del PGOU por determinados propietarios de la calle Renueva y particular de Renueva.

Por ser situación suficientemente conocida y tratada en el presente informe (también en la Memoria vinculante del documento de modificación objeto del presente expediente), no nos extenderemos más sobre ello.

SEGUNDO.- A modo de síntesis de lo expresado en este segundo apartado, se viene a señalar que la modificación puntual del PGOU, que tiene el supuesto fin de dar cumplimiento a la citada Orden 613/2005 de 18 de marzo de la Consejería de Fomento por la que se resuelve el recurso interpuesto, en realidad se aprovecha para “alterar el contenido de una Orden firme”, y que esta Administración parte de un error evidente al considerar que la citada Orden era desestimatoria del recurso cuando lo que ocurría es que la Orden contenía un error de transcripción, al constar en ella la expresión “Desestimación”, cuando se desprende de la misma que era en realidad estimatoria de la pretensión de los interesados.

Se niegan categóricamente por esta parte las consideraciones de los interesados, aparte de suponer una presunción de intenciones que en absoluto se corresponde con el objeto pretendido con la Modificación puntual que se pretende abordar.

Debemos abundar en todo lo expresado en la Memoria vinculante del documento, así como en el presente informe, en el sentido de los distintos errores que se contienen en la citada Orden FOM 613/2005, que la hacen, a juicio de los que suscriben, ininteligible, o directamente inaplicable, por lo que los terrenos y edificaciones objeto de la misma, se encuentran actualmente en un especie de “limbo urbanístico” en el que resulta materialmente imposible determinar con certeza cuál pueda ser la ordenación detallada “completa” que les corresponde, así como practicar con seguridad ningún tipo de certificación urbanística de la misma, y, seguramente, tampoco, habilitar la posibilidad de otorgar licencias o autorizaciones que amparen actos de edificación o uso del suelo.

Todo ello configura una situación, que lejos de ser favorable al interés de los alegrantes, entendemos que resulta notoriamente perjudicial, aparte de constituir una especie de “vacío” en el planeamiento que esta administración tiene la obligación de corregir.

Reproducimos en este sentido algunos párrafos de la Memoria vinculante:

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“Por diversos motivos, la aplicación o puesta en práctica de algunas de las Órdenes y sentencias por las que se resolvieron en vía administrativa o contencioso-administrativa éste y otros Recursos interpuestos contra la aprobación definitiva del PGOU, resultan de difícil o imposible ejecución, o bien resultan insuficientes para el establecimiento del régimen urbanístico del suelo, por lo que se ha apreciado la necesidad, en orden a superar los problemas detectados, de redactar en cada caso modificaciones de planeamiento que establezcan o complementen la ordenación de los suelos afectados.”

“Después del análisis realizado de dichas resoluciones, por estos servicios técnicos se ha concluido que si bien algunas de ellas pueden ser llevadas a puro y debido efecto por tener un contenido inequívoco, en algunos casos, bien sea por la imprecisión o insuficiencia de la solución urbanística planteada, bien sea por la incidencia “indirecta” que su ejecución presenta respecto de otras determinaciones, incluso respecto de terrenos adyacentes no directamente afectados por los recursos interpuestos, es precisa la redefinición de ciertos aspectos de ordenación que “complementen” o “concreten” el régimen urbanístico que se desprende de tales resoluciones. De esta manera, y después de valorar diversas opciones, se ha considerado que la mejor forma de abordar este problema, con la mayor seguridad jurídica, sería la desarrollar modificaciones de planeamiento que, recogiendo en lo necesario la letra y/o espíritu de tales resoluciones, pueda abordar también, con plena capacidad y garantía procedimental, la definición de aquellas determinaciones urbanísticas complementarias que no se contemplan en las mismas y que se estiman necesarias para concretar el régimen urbanístico de cada suelo.

“En concreto, algunas de las sentencias recaídas en el ámbito contencioso-administrativo, se dirigían específicamente a resolver sobre aspectos de “clasificación” o “categorización” del suelo (determinaciones de ordenación “general”), por haber sido éste el objeto de los recursos interpuestos, pero no sobre aspectos de “calificación” del suelo y ordenación detallada, que las sentencias no abordan, y deben ser igualmente establecidos para completar todas las determinaciones de la ordenación, incluso en lo que se refiere a los suelos adyacentes o colindantes que resultan también, de forma indirecta, afectados por las sentencias. En el caso de las Órdenes que resuelven Recursos de Reposición, se aprecia en algunos casos una gran indefinición en la concreción del régimen urbanístico, con presencia incluso de errores o contradicciones bastante evidentes.”

En el supuesto que nos ocupa, aparte otros errores de la Orden que de forma pormenorizada se han detallado en dicha Memoria y en el presente informe, el más claro y evidente es que, en el entendido de que la citada resolución considera que debe retrotraerse la ordenación de este ámbito a aquella fase de redacción del PGOU anterior denominada “2º documento inicial”, interpreta que dicha ordenación comportaba que las parcelas objeto de recurso se encontraban integradas en la denominada “Actuación Aislada” AA 11-03, cuando queda notoriamente evidenciado que ello constituye un error interpretativo respecto de aquellos documentos de ordenación del PGOU (las parcelas nunca formaron parte de tal ámbito). Aparte de ello, dicha AA afectaba exclusiva y enteramente a una propiedad colindante que no era objeto del recurso interpuesto, y por otra parte, la Actuación ha sido suprimida del vigente PGOU. En cualquier caso, retrotraer la ordenación de dichas parcelas a fin de integrarlas en tal Actuación Aislada, además de resultar imposible, conduciría a la necesidad de practicar supuestas o “teóricas” operaciones de gestión de dichas parcelas, en cuanto normalización de fincas, para permitir su conversión en solares, situación que se evita, entendemos que a favor del interés de los alegantes, en la solución planteada en la Modificación propuesta.

También debe abundarse en que la pretensión de la Modificación no es tanto la aplicación, en su literalidad, de la Orden, pues ello resulta imposible (entre otras cosas, de resultar inequívoca no sería necesaria la presente Modificación), sino una aplicación necesariamente “interpretativa” de la misma, reflejando aquellos aspectos que se estiman aplicables, o, en su caso, próximos al sentido de las supuestas pretensiones de los interesados, y suprimiendo aquellos que resultan inaplicables o de imposible ejecución, dotando en cualquier caso a los terrenos de una ordenación detallada específica de la que entendemos en estos momento carecen.

Como puede entenderse, no existe ningún interés por esta parte en abordar un complejo proceso de Modificación del PGOU si la Orden en cuestión pudiese ser llevada a puro y debido efecto, y hubiese establecido un régimen de ordenación detallada inequívoco, pero ésta no es la situación, por cuanto se estima absolutamente necesaria su redacción (cuestión por otra parte corroborada

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por responsables de la propia Dirección General de Urbanismo, dependiente de la Consejería que dictó la Orden resolutoria del recurso) .

En fin, no procede insistir más en lo señalado debiendo remitirnos a todo lo ya indicado a lo largo de este informe y en la Memoria vinculante del documento donde se da cuenta de los numerosos errores y contradicciones que concurren en la citada Orden.

En cuanto a la afirmación de que por el técnico que suscribe y por esta administración se interpreta que el sentido de la citada Orden FOM 613/2005 era “Desestimatorio” de la pretensión de los interesados, carece de fundamento, pues evidentemente a esta parte no se le escapa que la resolución fue en realidad estimatoria (al menos parcialmente) de tales pretensiones y que la expresión que encabeza la parte resolutoria de la misma, “NO ESTIMAR los recursos …”, debe entenderse, por el contexto y contenido del resto de la resolución, efectivamente como un mero error de transcripción (uno más de la Orden). Por tanto la alusión al carácter “desestimatorio” de la misma no es más que una mera traslación de su literalidad, admitiendo que ello constituye un error “de facto”.

Sobre este presupuesto se ha procedido en todo momento a la hora de redactar la presente Modificación. Resulta evidente que si esta parte hubiese considerado que el citado recurso tenía un carácter “desestimatorio”, se hubiese entendido lógicamente aplicable, por no haber sido declarada nula, la ordenación resultante de la aprobación definitiva del PGOU (la que fue objeto de Recurso), y las actuales actuaciones que dan origen a la modificación del PGOU carecerían de objeto. Y precisamente porque se ha entendido que la Orden era estimatoria del recurso, es por lo que nos encontramos en la actual situación, bien es cierto que con todas las dificultades apuntadas en cuanto a la puesta en práctica de dicha Orden que conducen a la redacción de la presente Modificación.

En cualquier caso, sí que es oportuno aprovechar la referencia que los interesados hacen respecto del señalado error de transcripción que se contiene en la Orden para abundar nuevamente en las dificultades interpretativas y de ejecución de la misma. En este caso, el error consiste nada menos en que, una resolución que a la postre resulta “estimatoria” (por esta parte así se entiende también) de la pretensión, en realidad se enuncia como “desestimatoria” dentro de su parte resolutiva, lo cual es indicativo de la indefinición que se encuentra en la citada resolución.

TERCERO.- Haciendo también una síntesis de lo expresado en este punto, se alega lo siguiente:

-Que pese a que la Orden FOM 613/2005 reconocía para las edificaciones 1, 3 y 5 de la calle Particular de Renueva la actuación prevista inicialmente, eso es, la contemplada en la Actuación aislada AA 11-03, pretende ahora decirse (por el promotor de esta Modificación se entiende) que ello no es posible, puesto que nunca estuvieron incluidas en tal actuación y porque tal ámbito de gestión quedó suprimido en el PGOU aprobado.

Efectivamente se afirma esta cuestión por esta parte, y por tanto no se considera posible aplicar esa determinación de la Orden, como repetidamente se ha informado. La Actuación Aislada AA 11-03 no afectaba a ninguna de las parcelas objeto de recurso (y ahora objeto de las alegaciones), correspondiéndose entera y exclusivamente con la finca adyacente que hace los nºs 3 y 5 de la calle Renueva, con referencia catastral nº 90990-19. Además, el objeto de tal Actuación Aislada, como se recogía en la ficha del PGOU (cuya imagen se incluye en este informe y se vuelve a adjuntar), era precisamente la de la “Apertura de una nueva vía en c/ Renueva 3-5 al objeto de mejorar la estructura funcional y la accesibilidad a la zona”. Difícilmente puede alcanzarse el objetivo de apertura de una calle en parcelas distintas a aquélla para la que está específicamente prevista tal determinación.

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Resulta por tanto evidente la imposibilidad de poner en práctica esta determinación de la Orden (que es la fundamental) dado que parte de un evidente error interpretativo del PGOU, siendo así que las parcelas en cuestión (en trama amarilla) no formaban parte de dicha Actuación Aislada, no encontrándose las parcelas en cuestión afectadas en absoluto por la calle de nueva apertura (prevista en la AA 11-03).

-Que pese a que según la Orden FOM 613/2005 quedaban fuera de la afectación viaria las edificaciones 1, 3 y 5 de la calle Particular de Renueva, y dado que tal calle de propiedad municipal vía expropiación no alcanza los 8 metros, se afecta a tales edificaciones a ceder en su momento terrenos exteriores a la nueva alineación en aplicación del artº 34.2 del PGOU. Igualmente se refiere también a la introducción de pequeños chaflanes.

Las cuestiones anteriores necesitan una aclaración.

Como se señaló anteriormente y también en la Memoria vinculante del documento, la Modificación introducida no consiste tanto en la aplicación de la Orden en su literalidad, entre otras cosas porque ello no resulta posible, sino de aquellos aspectos que puedan ser aplicados por resultar inequívocos, sin que ello signifique renunciar a introducir mínimas precisiones de ordenación detallada que resultan convenientes, necesarias o complementarias, y que la Orden no señala. Dada la naturaleza de “Modificación” de planeamiento que tiene el documento sometido a tramitación, se estima que éste se encuentra habilitado para establecer unas y otras determinaciones (“ius variandi”).

-En primer lugar, se procede a regularizar la alineación de la calle particular de Renueva estableciendo una latitud de 8,00 m. Como se indica en la Memoria del documento, el artº 34.2 de las NNUU del PGOU establece tal prescripción de latitud mínima exigible para viario de la red viaria local de nueva creación o ampliación del existente. Ello se estima aplicable al caso que nos ocupa, y garantiza una mínima funcionalidad de la calle Particular de Renueva (hoy ya de titularidad municipal), cuya anchura actual se encuentra en apenas 7,50 m., con mayores estrechamientos incluso en la embocadura de la calle y a ambos lados, lo que evidencia una muy deficiente funcionalidad. Se trata por tanto de una mínima regularización, necesaria y conveniente, prescrita además por el PGOU, a la que se entiende no puede renunciar el planeamiento. En cualquier caso, el asunto tiene un limitadísimo alcance, y se trata de una ligera regularización de la alineación, como se evidencia si tenemos en cuenta que la ordenación impugnada y anulada contemplaba una latitud nada menos que de 21,00 m. (precisamente esta última determinación es la que había sido establecida en el PGOU para mejorar las deficientes condiciones de vialidad y accesibilidad actuales). Por tanto, la Modificación viene a recoger en lo sustancial el contenido de la Orden, debiendo precisarse por otra parte que tal resolución tampoco incluye dentro de sus determinaciones la definición detallada de alineaciones de vial.

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-En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que la regularización de alineación y pequeños chaflanes en el inicio de la calle no se señalan de forma caprichosa, sino para poder garantizar en el futuro (cuando se materialicen) unas mínimas condiciones de funcionalidad y tráfico viario, aun cuando sea en un solo carril rodado, así como de acceso y maniobra de vehículos de emergencia, protección y seguridad, especialmente en lo que se refiere a su embocadura en el encuentro con la calle Renueva.

-Por otra parte, la latitud de 8,00 fijada para la calle constituye la anchura mínima que según el PGOU habilita la construcción de 3 alturas (B+2 plantas) para terrenos afectos a la Ordenanza aplicable a las parcelas en cuestión, EN4 (recordemos que ésta sí es determinación inequívoca de la Orden), de tal manera que una anchura inferior a aquélla, habilitaría únicamente 2 alturas (B+1). De mantenerse por tanto la alineación actual, se produciría a juicio de estos servicios técnicos un evidente perjuicio para los titulares de estas parcelas (en caso de edificación de nueva planta), y una poco justificable diferencia también con respecto a los titulares de las parcelas situadas inmediatamente enfrente, en los números pares, afectas a la Ordenanza de VE III, en las que se permiten igualmente 3 alturas (B+2 plantas).

-Finalmente se señala que la alineación que se fija, que supone una mínima y justificada afección, de comportar una cesión de terrenos exteriores, ésta se haría efectiva, en su caso, en supuestos de construcción de nueva planta, pudiéndose por supuesto mantener las actuales edificaciones de forma indefinida, aunque presenten esta cierta situación de disconformidad con el planeamiento, por otra parte bastante frecuente dentro del tejido urbano.

Por último, debe precisarse que, en rigor, la Orden no prescribe estrictamente (como se afirma en el escrito) que las edificaciones en cuestión queden “fuera de la afectación viaria”, sino que a tales edificaciones debe aplicárseles la Ordenanza de EN 4, de lo cual cabe deducir efectivamente (el que suscribe también lo cree y así se puso de manifiesto en la memoria del documento) que se suprime la importantísima afección viaria prevista en el documento de aprobación definitiva del PGOU, pero otra cosa distinta es la mínima y justificada precisión de la alineación de la calle que ahora se propone. Téngase en cuenta que la Orden no deja de ser una resolución escrita, no un documento gráfico, por cuanto no contiene toda precisión de elementos de ordenación detallada necesarios.

-Que pese a que la Orden FOM 613/2005 determina la nulidad de la inclusión de edificaciones en la Actuación Aislada en suelo urbano consolidado AA 11-01, se mantiene para las edificaciones que no presentaron recurso.

Esta afirmación no resulta cierta en absoluto, dado que como se puede comprobar en la propuesta de ordenación que se contiene en la Modificación objeto del expediente, no solo no se incluyen las edificaciones que no presentaron recurso en tal AA 11-01, sino que ésta ha sido suprimida enteramente (la anulación de la ordenación prevista en el documento de aprobación definitiva del PGOU mediante la Orden FOM, supone “de facto” la necesidad de suprimir tal ámbito), de hecho, no se prevé ningún tipo de Actuación Aislada tanto en las parcelas afectadas como en las situadas en el entorno próximo.

-Que pese a que se reconoce que las parcelas quedan sin afectación viaria inicial y son edificables sin proyecto de urbanización, suelo por tanto consolidado, y están eliminados del ámbito AA 11-01, se obliga en un futuro a ceder terrenos exteriores para ampliación de viario, dejando claramente y de nuevo a las edificaciones en situación de fuera de ordenación.

Debe insistirse en que la Orden no señala estricta o literalmente que las edificaciones en cuestión queden fuera o sin la “afectación viaria inicial”, sino simplemente que a tales edificaciones debe aplicárseles la Ordenanza de EN 4, de lo cual cabe deducir efectivamente (el que suscribe también lo cree) que se suprime la importantísima afección viaria prevista en el documento de aprobación definitiva del PGOU, pero otra cosa distinta es la mínima y justificada precisión de la alineación de la calle que ahora se propone. Téngase en cuenta que la Orden no deja de ser una resolución escrita, que no se acompaña de documentos gráficos, por cuanto no contiene toda precisión de elementos de ordenación detallada necesarios.

La Modificación propuesta no es contradictoria con lo que los alegantes señalan (y que de hecho se comparte) en cuanto a que las parcelas en cuestión son edificables y tienen la condición de suelo urbano consolidado, de hecho así se plantea en el documento, lo que no obsta que puntualmente, y

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para alcanzar la condición de solar, puedan resultar precisas acciones concretas de compleción de servicios (siempre en supuestos de construcción de nueva planta).

Que la Modificación excluye las parcelas de la Actuación Aislada AA 11-01 es un hecho cierto, sobre el que no procede volver a incidir, remitiéndonos a lo ya manifestado anteriormente. De hecho, las parcelas quedan excluidas de cualquier tipo de Actuación Aislada o unidad de gestión por cuanto no se produce determinación que se oponga a lo que los alegantes señalan en ese sentido.

Que las parcelas tengan una ligera afección de alineación no significa en absoluto que las edificaciones queden en situación de “fuera de ordenación”, pues ni esta constituye determinación de la Modificación, ni ello se corresponde con el régimen señalado en la legislación urbanística (artº 64 de la LUCyL), pues para que ello fuese así debería haberse formulado una declaración expresa en tal sentido (a recoger dentro de las NNUU del PGOU), lo que en este caso no se ha producido, entre otras razones porque la situación de tales edificaciones no lo justificaría en absoluto. Por tanto, la cesión de terrenos debería en su caso hacerse efectiva únicamente en caso de edificación de nueva planta, pudiendo mantenerse por supuesto las edificaciones actuales de forma indefinida, pudiendo acometerse las obras de mantenimiento o rehabilitación necesarias, si al derecho de los interesados conviniese.

En cualquier caso debe ponerse en evidencia la contradictoria posición que mantienen los alegantes en el sentido de que, por una parte, parece que consideran favorable a sus intereses el hecho de que los terrenos puedan ser edificables de forma directa, esto es, sin mediar instrumento de gestión/normalización alguno (como de hecho se plantea en el proyecto de Modificación propuesto), pero por otra parte alegan (en punto anterior) la integración de sus terrenos en la Actuación Aislada AA 11-03 (extremo que si bien constituye parte resolutiva de la Orden, parte del evidente error interpretativo ya analizado). Esto se señala porque, con independencia de que esto último resulta a nuestro entender imposible, como reiterada y detalladamente se ha señalado, ello conduciría, en un plano hipotético, a la “teórica” integración de los suelos en una unidad de normalización de fincas y urbanización, que determinaría, en este caso sí, que las parcelas no podrían alcanzar la condición de solar de forma individual y directa sino a través de una compleja fórmula de gestión, que comporta urbanización, normalización de fincas y cesiones gratuitas de suelo, con participación de numerosos terrenos de terceros, y generaría, adicionalmente, sustanciales alteraciones dominicales respecto a la realidad actual de la propiedad, susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Ambas cosas resultan contradictorias y no son posibles simultáneamente.

-Que lo que propone el Ayuntamiento de León, al no llegar a alcanzar la latitud de 8,00 metros que prescribe el PGOU, es que sean las parcelas impares de la citada vía las que cedan, en su momento, los terrenos afectados por la nueva alineación, y que estas cesiones no se producen de forma equitativa, toda vez que no impone ningún tipo de cesión de terreno al inmueble nº 9 de la calle Renueva, que sobresale 0,74 m. sobre la alineación de las fachadas del lado de los números pares de la c/ Particular de Renueva, lo que supone una clara discriminación.

Lo que afirman los alegantes en su escrito a este respecto no es cierto.

Si se observa el documento propuesto de Modificación del PGOU, se puede comprobar cómo el inmueble del nº 9 de la calle Renueva, con vuelta a la calle Particular de Renueva (hacia el lado de los pares de esta última calle), se encuentra igualmente afectado, en lo que se refiere a una franja que sobresale en todo su frente (0,74 m., según el escrito), por la alineación marcada en el PGOU. Es más, la fijación de esta alineación ni siquiera se plantea por la Modificación objeto del expediente, sino que ya se encontraba previamente fijada por el PGOU, por cuanto que lo único que se hace ahora es asumir tal determinación.

Además de lo anterior, se plantea igualmente un pequeño chaflán en la esquina de este mismo edificio, de forma similar a como se procede en el edificio opuesto del lado de los números impares, por lo que a ambos edificios se les aplica idéntico tratamiento, todo ello a los efectos de garantizar unas mínimas condiciones funcionales en la embocadura de la calle.

Lógicamente, como es natural en la correcta práctica urbanística, el objeto que se persigue es el de que las alineaciones sean continuas a ambos lados de la vía, manteniendo una latitud uniforme para toda ella, evitando, entre otras cosas, el acusado estrechamiento que se produce actualmente al inicio de la calle. Lo contrario sería absolutamente opuesto a la racionalidad urbanística.

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-Que no es posible agotar la edificabilidad con los parámetros que marca la Ordenanza EN4, como puede acreditarse con el documento que se acompaña como nº 1, donde queda constancia de los cálculos de ocupación individual de cada vivienda afectada, distintos de los que ocupa la modificación del Plan General que ahora se pretende desde este Ayuntamiento, que va encaminada al ámbito general y no al particular, como ahora se acredita. Con lo que no puede acordarse una modificación de la ordenación urbana que afecte a los inmuebles de los firmantes.

Los alegantes señalan aquí cuestiones de distinta naturaleza.

Por una parte estimamos que sí cabe agotar la edificabilidad que se desprende de la Ordenanza EN4 prevista por la sencilla razón de ésta se corresponde con un tipo de ordenación que el PGOU define como de “alineación a vial”, de tal manera que todos sus parámetros reguladores se aplican a partir de la definición de tal alineación. La edificabilidad es pues una consecuencia del señalamiento de una alineación, determinación que debe ser establecida, por definición, en el Plan. Entre otras cuestiones, definidas las alineaciones, y por tanto, la latitud de calle, se determinan, en función de ésta, el número máximo de alturas permitidas. En el caso concreto que nos ocupa se produce además la circunstancia (como ya se señaló) de que la edificabilidad o aprovechamiento de las parcelas resulta en realidad superior con la latitud de 8,00 m. propuesta en la modificación (la altura permitida sería en este caso de 3 plantas, B+2), que la que se desprendería de la actual línea de edificación (en este caso el número máximo de plantas sería de 2, B+1).

Cuando los interesados se refieren a que la modificación del Plan General va encaminada al ámbito general y no al particular y que por ello no puede acordarse modificación que afecte a los inmuebles de los firmantes, parece que se quiere indicar que únicamente cabe introducir modificaciones en el PGOU que se refieran a determinaciones de las que se denominan de “ordenación general”. Ello no es obviamente así, pues en los Planes Generales cabe introducir por supuesto modificaciones tanto de ordenación “general” como de “detallada”, de hecho, es al Plan General a quién corresponde por definición establecer la ordenación detallada en el suelo urbano consolidado.

-Finaliza este apartado señalando que todo lo señalado no es baladí y que:

(i) Supone un quebrantamiento de normas de procedimiento y formales.

No se desprende en principio de lo señalado que se haya producido un quebrantamiento de normas de procedimiento y formales (tampoco se precisa por los interesados en qué consisten), aunque nos remitimos en ese sentido a lo que en el informe jurídico del expediente se pueda indicar. Del examen del expediente parece desprenderse que se han cubierto las exigencias proccidentales aplicables, habiéndose practicado incluso notificación individualizada del acuerdo de aprobación inicial a los afectados, cautela que excede las obligaciones formales habituales en la tramitación de modificación de un instrumento de planeamiento.

(ii) Supone un grave ataque a los principios que rigen el derecho urbanístico y (iii) un claro perjuicio para las parcelas afectadas.

De las consideraciones que se contienen en el presente informe, así como de las que se contienen en la propia Memoria vinculante del documento, entendemos que quedan suficientemente pormenorizadas, detalladas y justificadas las razones que determinan la necesidad de abordar este procedimiento, que no se apartan de los principios que rigen el derecho urbanístico (de hecho lo único que se procura es rellenar el actual “vacío” urbanístico) no apreciándose especial perjuicio para las parcelas afectadas, al contrario, entendemos que resultan beneficiadas en diversos aspectos (ya señalados anteriormente).

A ello debe añadirse el hecho de que el planeamiento no puede renunciar a una mínima intervención pública, como puede ser la que ahora se establece en términos de mera y simple “regularización” de alineación de calle, lo que supone una mejora general en un viario que presenta actualmente unas muy deficientes condiciones, lo que, de forma especial, redunda en beneficio de los propios titulares de terrenos. Lo contrario llevaría a la conclusión de que el planeamiento debe abstenerse de establecer determinación alguna que pueda afectar a terrenos particulares, cuestión que no cabe sostener en cuanto que en tal caso nunca podrían alcanzarse las transformaciones urbanas que al interés público conviene, y que son el específico objeto de los planes.

Al respecto de otras cuestiones que se señalan en este apartado, debe insistirse en que:

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-Las edificaciones no quedan en situación de fuera de ordenación, como se afirma en la alegación (no existe una declaración expresa como tal, ni intención de hacerlo), ni tendrán que afrontarse cesiones de suelo cuando sus titulares decidan afrontar obras de reforma (ni siquiera en el supuesto de que estuvieran en situación de fuera de ordenación habría que abordar tales cesiones).

-No se produce perjuicio en términos de edificabilidad, alturas o aprovechamiento urbanístico, al contrario, la regularización de alineación a 8,00 permite alcanzar (según la Ordenanza reguladora de EN4) una altura de 3 plantas (B+2), frente a la altura de 2 plantas que únicamente se podría alcanzar según el planeamiento si se consolidase la actual alineación (aparte la mejora objetiva en las condiciones funcionales de la calle, que es lo que motiva tal determinación).

-La modificación puntual no pretende alterar ninguna resolución firme sino superar los numerosos errores, contradicciones y vacíos que se contienen en una Orden que, por las razones repetidamente apuntadas, no resulta posible llevar a puro y debido efecto, generando gran inseguridad jurídica en lo que se refiere a determinar cuál puede ser la ordenación detallada aplicable a los terrenos. De hecho, la Modificación no sería necesaria si tal ordenación detallada hubiese sido determinada con precisión.

En cualquier caso, como mera aclaración, el procedimiento seguido en términos de Modificación del PGOU, habilita tanto para la precisión de las determinaciones de la Orden, como para la introducción de aspectos adicionales, no comprendidos ni detallados en la misma, que se ha considerado necesario o conveniente introducir.

-Y no cabe predicar arbitrariedad o discriminación de la modificación propuesta, puesto que se estima que se encuentra totalmente fundamentada y acomodada a principios de proporcionalidad y buena práctica urbanística, como detalladamente ha venido justificándose a lo largo de este informe.

A continuación, el escrito contiene una FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, dividida en cuatro apartados. Con independencia de lo que en el informe jurídico del expediente se pueda señalar al respecto, se indican a continuación algunas consideraciones relativas a estos apartados correlativos:

I.- Invariabilidad, intangibilidad o inmodificabilidad de las resoluciones administrativas:

La argumentación que se contiene en este punto, respecto de la invariabilidad, intangibilidad o inmodificabilidad de las resoluciones administrativas tiene una connotación jurídica evidente, que se escapa de las competencias del que suscribe, pero se estima conveniente volver a reproducir algunas consideraciones acerca del carácter de la modificación pretendida.

Nada debería añadirse respecto de la Orden por la cual se resuelve el recurso ya repetidamente citado si ésta hubiese establecido un régimen urbanístico inequívoco de los suelos y definido su ordenación detallada con claridad. Pero comoquiera que ello no ha sido así, y resulta confusa, o directamente inaplicable en algunos aspectos, es preciso utilizar un mecanismo que permita superar tal situación y establezca con claridad y seguridad tal ordenación detallada, eso sí, recogiendo e interpretando los aspectos sustanciales de la Orden que puedan ser aplicados. Tal mecanismo no puede ser otro que una Modificación de planeamiento, pues no existe otra vía que tenga la legitimidad para hacerlo.

Por otro lado, insistimos en que no es el objeto que se persigue el de la aplicación de la Orden en su “literalidad”, pues si ello fuese posible (que no lo es), se aplicaría directamente y no se hubiese recurrido a una “Modificación” de planeamiento. Se trata por tanto de instrumentar un procedimiento que supere la actual situación, de tal manera que se establezca una ordenación detallada que pueda quedar precisada a partir de una fecha, y ello puede quedar enteramente legitimado por un nuevo acto constituido por la aprobación de una Modificación de planeamiento, que tiene la virtualidad de establecer tales determinaciones.

II.- Imposibilidad de exigir cesiones en suelo urbano consolidado.-

En este apartado se argumenta por los interesados que a raíz de los recursos presentados se determina que las parcelas que lindan con la calle Renueva no pueden incluirse en una unidad de actuación aislada, dando claramente a entender que constituyen suelo propiamente urbano y no susceptible de urbanización que obligaría a cesiones para viales, dotacional.

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Se añade que a pesar de ello ahora se establecen nuevas exigencias como cesión para viales y que según el Tribunal Supremo ello supondría la anulación del plan puesto que se exigen cesiones y equidistribución a suelo que no está catalogado de urbanizable. Y que resulta absolutamente nulo exigir a un propietario que ajuste su parcela a las alineaciones mediante cesiones, ya que la única forma de obtención de dotaciones en suelo consolidado es la expropiación.

En cuanto a la primera cuestión, estando de acuerdo en gran medida con el fondo del asunto que los interesados plantean, debe señalarse que, en puridad, lo que señala la Orden resolutoria del recurso, es precisamente lo contrario de lo que se presume en el escrito, y es que las edificaciones en cuestión sí deberían incluirse en Actuación Aislada, en concreto la AA 11-03, y ello sí que comportaría para sus titulares unas teóricas obligaciones de gestión, cesión, normalización o urbanización. Y precisamente porque esta parte de la Orden se considera manifiestamente inadecuada, aparte de imposible puesta en práctica (pues se basa en un error manifiesto), es por lo que se ha determinado abordar la presente Modificación de PGOU para superar tal situación.

Por tanto, parece que con la afirmación que se contiene en el escrito, la parte parece por fin reconocer lo que en este informe se está intentando trasladar en todo momento, y es la inconveniencia (e imposibilidad) de incluir las edificaciones en una supuesta Actuación Aislada, por lo que nos congratulamos de que exista coincidencia sobre este particular (aun cuando evidencie contradicción con respecto de otras alegaciones que en el escrito se contienen). Coincidiendo por tanto en este caso con la idea de fondo señalada los alegantes, y estimando que las parcelas deben quedar efectivamente excluidas de Actuación Aislada, se señala que esto es simple y llanamente lo que efectivamente se traslada expresamente a la Modificación propuesta.

Ahora bien, señalado lo anterior, debe precisarse que el hecho de que unos terrenos de suelo urbano consolidado no se encuentren integrados en Actuación Aislada no quiere decir necesariamente que hayan alcanzado la condición de “solar” y no pueda resultar necesaria la implementación de medidas complementarias, como puede ser la de compleción de servicios u otras. En concreto, la legislación urbanística autonómica establece precisamente, para el suelo urbano consolidado, la obligación específica de entrega, con carácter de cesión gratuita, de los terrenos necesarios para completar o regularizar las vías públicas existentes (no de otro tipo de dotaciones), entendidos como la superficies exteriores a las alineaciones señaladas por el planeamiento urbanístico, tal y como se señala en el artº 20.a) de la LUCyL y 41.1.b) del RUCyL.

Por tanto, la condición de suelo urbano consolidado, incluso en caso de no integración en unidad de gestión, no exime de estas genéricas obligaciones, estimándose que lo previsto en el planeamiento tiene pleno respaldo en la legislación urbanística aplicable.

En cuanto a la segunda cuestión, no es tan cierto que se establezcan exigencias de equidistribución y cesión propias del suelo urbanizable (con la salvedad anterior relativa a las alineaciones, que constituye exigencia propia del suelo urbano consolidado), por cuanto no se estima que pueda alegarse ninguna causa de nulidad en este sentido. En cuanto a la fórmula expropiatoria que se insinúa por los propios alegantes como medio para la obtención de terrenos, ésa ha sido descartada absolutamente en el caso que nos ocupa porque ello sí que constituiría mecanismo desproporcionado para sustanciar una mera regularización de alineaciones que puede irse consolidando de forma progresiva y natural a lo largo del tiempo.

III.- Límites a las modificaciones puntuales.-

En este apartado, los interesados se extienden en consideraciones acerca de la distinción entre modificaciones y revisiones de los Planes, en cuanto a lo que caracteriza a unas y otras, o su respectivo alcance.

Concluye este apartado señalando que se ha producido en ese caso una variación en la estructura del planeamiento por la modificación de los criterios básicos que nos llevan, en consecuencia, a la declaración de nulidad del acuerdo de aprobación definitiva del pleno y que no cabe ninguna duda de que el modelo propuesto inicialmente y adoptado como consecuencia de los recursos ha quedado radicalmente alterado en la aprobación de la modificación, sin previa información pública o de afectados.

Parece desprenderse de lo alegado, y así se interpreta por el que suscribe, que se da a entender que el documento sometido a aprobación sería constitutivo no tanto de “Modificación” de Plan, sino de “Revisión”, por lo que se habría excedido en sus límites, lo que sería casa de nulidad.

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Esta apreciación carece absolutamente de sentido.

Por definición, la “Revisión” es un concepto que solo cabe predicarse de los instrumentos de planeamiento general (Plan General), y que supone una completa reconsideración de las bases y fundamentos del mismo, entendido en su totalidad. Como se señala en el artº 168 de la LUCyL se entiende por “Revisión” de los instrumentos de planeamiento general la reconsideración total de la ordenación general establecida en los mismos. Según el 169, serían “Modificaciones” los cambios que se introduzcan en los instrumentos de planeamiento general, salvo cuando impliquen su revisión o cuando se realicen por otros instrumentos habilitados para ello.

Resulta obvio que el alcance de la modificación propuesta es limitadísimo, se refiere a un ámbito concreto y específico, y no tiene otro objeto que una aplicación interpretativa y contextualizada de la Orden FOM, con mínimas precisiones en el campo de la ordenación “detallada”. Tal alcance no puede ser en absoluto constitutivo de “Revisión” del PGOU, pues, como se ha dicho, ésta debe referirse a la total reconsideración de la ordenación general (entendido respecto a la totalidad o conjunto del PGOU).

Ni siquiera se entiende que se produciría un supuesto de “Revisión” en el caso de que se hubiesen introducido modificaciones sustanciales de la ordenación general referidas a uno o varios ámbitos concretos del PGOU.

IV.- Discriminación y arbitrariedad.-

En este apartado se vuelve a reproducir básicamente lo señalado dentro del apartado TERCERO de la alegación, en el sentido de que se produce una discriminación entre propietarios puesto que se imponen determinadas obligaciones en el nº 7 de la calle Renueva (inmueble con esquina a la calle particular de Renueva, lado de los impares) pero no al inmueble nº 9 de la calle Renueva, que sobresale 0,74 m. sobre la alineación de las fachadas del lado de los números pares de la c/ Particular de Renueva, lo que supone una clara discriminación.

A este respecto nos remitimos íntegramente a lo informado anteriormente respecto del apartado TERCERO del escrito, insistiendo en que la afirmación de los alegantes no es cierta, de tal manera que también el edificio del nº 9 de la calle Renueva, con vuelta igualmente a dicha calle Particular (en el lado de los pares) tiene idénticas afecciones de alineación y chaflán. La primera de estas afecciones, por cierto, ni siquiera ha sido establecida por la presente Modificación, sino que ya estaba establecida en el PGOU desde el momento en que se produjo su aprobación definitiva en 2004 (estaba también incluso en fases previas de elaboración del mismo). Cosa por otra parte lógica, porque no resulta concebible urbanísticamente mantener la situación actual de esta vía, renunciando a establecer una mínima regularización de sus alineaciones, en cuanto que ello viene recomendado por la correcta práctica urbanística y el interés general.

Se niega por tanto cualquier discriminación o superación de límites de discrecionalidad en este sentido.

Finaliza el escrito solicitando se tenga por presentado y por efectuadas las alegaciones al citado Proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, a fin de que surtan los efectos pretendidos.

Bien, en base a lo anterior, el técnico que suscribe entiende que deben desestimarse las alegaciones formuladas por los interesados en su escrito, estimándose que es obligación de esta administración, como órgano urbanístico de control, el de procurar superar la anómala situación urbanística en la que se encuentran los terrenos y edificaciones objeto del escrito en el sentido de que, estando sujetos teóricamente a la ordenación detallada que se desprende de la Orden FOM, esta deviene inaplicable en varios de sus aspectos, por cuanto se ha entendido que la única vía de acción posible es la de acometer una Modificación puntual del Plan General como procedimiento habilitante para concretar o precisar la ordenación detallada de los terrenos, aplicando de forma contextualizada e interpretativa los aspectos fundamentales recogidos en dicha Orden.

La desestimación de la alegación también debe apoyarse en el hecho de que, constatadas las particulares circunstancias que en este caso concurren, los interesados tampoco se esfuerzan en aportar una solución de ordenación “alternativa”, que previa valoración por esta administración, fuese susceptible de ser aceptada y plasmada en el planeamiento.

2.- ESCRITO DE DOÑA EMILIA GARCÍA SARMIENTO.-

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La interesada, titular de la finca situada en el nº 5 de la calle Particular de Renueva, incide básicamente en aspectos ya alegados en el anterior escrito y suficientemente analizados en el presente informe, por lo que debemos remitirnos a muchas de las consideraciones ya realizadas.

Se intentará sintetizar el sentido de estas alegaciones.

-En cuanto a la PRIMERA, aparte de recordar algunos antecedentes del asunto, entre ellos, el contenido de la ya citada repetidamente ORDEN FOM 613/2005, la interesada concluye que a lo que obliga dicha Orden es a suprimir la actuación aislada en suelo urbano consolidado AA 11-01, así como a suprimir la apertura de la calle de 21 m. que se pretendía (y no ampliar la anchura o latitud de calle), esto es que se elimina la afección viaria que pesaba sobre las parcelas y el ámbito de gestión delimitado sobre las mismas.

Volviendo sobre lo ya informado, debe señalarse lo siguiente:

-En cuanto a la supresión de la afección de la Actuación Aislada AA 11-01, nada que objetar, pues así se traslada al documento de Modificación.

-En cuanto a que la Orden elimine la “afección viaria” que pesaba sobre las parcelas, debe precisarse nuevamente que no es la Orden la que contiene, en su literalidad, una determinación de tal naturaleza, sino más bien un aspecto que puede desprenderse de la “interpretación” de la misma. De hecho es precisamente en la Memoria vinculante del documento de Modificación donde se hace tal interpretación, concretamente en su pág. 8, epígrafe 7 “JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN E INTERÉS PÚBLICO DE LA MISMA”, cuando se señala, refiriéndose a la Orden, la siguiente expresión: “ … en el sentido de dejarlas afectas a la Ordenanza de Ensanche 4, esto es, sin la afección viaria que el PGOU establecía …”

Sobre tal base se ha procedido en la Modificación, y de esa manera se ha procedido a eliminar “la afección viaria” prevista en el PGOU, entendiéndose que con ello se coincide básicamente con lo que la alegante señala a este respecto, aunque debe insistirse en que en puridad, ésta no deja de ser una “interpretación” de la Orden, que, en su contenido expreso o literal, únicamente señala la adscripción de las parcelas a la Ordenanza de Ensanche 4.

Ahora bien, una cosa es que sobre esta base interpretativa se elimine la afección viaria de la calle de 21,00 m. prevista, lo que se trasladó efectivamente (al igual que la condición de Ensanche 4 de los suelos) a la Modificación, y otra cosa distinta es que no quepa precisar la alineación de este frente de calle, determinación gráfica que tampoco viene establecida en la Orden, ni tampoco se desprende inequívocamente de ella.

Por tanto, trasladados los aspectos básicos y sustanciales que la Orden establece, lo único que se hace es una mera y simple precisión de alineación, mínima determinación que el planeamiento debe establecer, y para lo que lo está habilitada en cualquier caso una Modificación de planeamiento, todo ello en base a las razones justificadas que se han apuntado detalladamente a lo largo del presente informe.

-En cuanto a la SEGUNDA, en ella se vuelve a incidir en la oposición a la fijación de la latitud de la calle a los 8,00 m. estimándose que se produce un beneficio de las fincas pares y perjuicio de las impares, donde aparte de que no sólo no ceden terrenos a tal fin, se encuentran afectas a la Ordenanza de VE III, más favorable que la de EN 4 que se asigna a la parcela de la firmante.

En primer lugar, se debe volver a señalar que el lado de los números pares de la calle se encuentra igualmente sujeto a determinadas afecciones viarias por la alineación.

En segundo lugar, si las fincas objeto de alegación (números impares) se encuentran afectas a la Ordenanza de Ensanche 4 (a diferencia de las situadas en el lado opuesto), es porque ésta fue precisamente una de las peticiones que se formularon en el recurso interpuesto por los interesados, y que la Orden FOM resuelve en sentido favorable atendiendo a tal petición. Es más, es prácticamente la única determinación de ordenación detallada que la Orden establece con absoluta claridad, y, siendo así, no debemos apartarnos de la misma. Por tanto, tal determinación es una simple traslación de lo que la Orden establece.

Y también debe observarse nuevamente que de mantenerse la actual alineación de las edificaciones, es cuando se produciría la manifiesta desigualdad entre propietarios, toda vez que para una latitud inferior a 8,00 metros, la altura reguladora para la Ordenanza de Ensanche 4, sería

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de 2 plantas (B+I), cuando para 8,00 m en adelante, sería de 3 (B+II), al igual que en el caso de VE III.

También conviene señalar que en el suelo urbano consolidado no están previstos mecanismos de equidistribución, salvo en el caso particular de integración en Actuaciones Aisladas. Pero esta última situación, de integración en Actuación Aislada, era precisamente la que afectaba a estos suelos dentro del PGOU y ello fue causa de impugnación por diversos propietarios, comportando la anulación de la ordenación anterior.

-En cuanto a la TERCERA se vuelve a señalar que el Ayto. “pretende” aplicar a las parcelas 1, 3 y 5 la Ordenanza EN4 cuando en el lado de enfrente se aplica la de Volumetría Especial VE III, sin que en ningún momento se justifique ni motive esta diferencia de trato.

Se insiste en que el Ayuntamiento no “pretende” aplicar a las parcelas en cuestión la Ordenanza de Ensanche 4, sino que ello es consecuencia inequívoca de la resolución contenida en la Orden FOM (prácticamente la única), y que ello fue a petición de los propios recurrentes. Por ello, lo único que se hace es dar traslado de esta determinación a la Modificación formulada.

La Ordenanza con la que están afectados los edificios situados en el lado opuesto de la calle no es consecuencia de las recientes actuaciones dirigidas a esta Modificación, sino que venía recogida en origen desde la aprobación definitiva del PGOU, no habiendo sido objeto de impugnación. En consecuencia, lo único que se hace es mantener tal régimen urbanístico, que viene fijado desde el año 2004.

Por otra parte, no existe ninguna objeción por esta parte en que ambos lados de la calle pudiesen haberse afectado por la misma Ordenanza, VE III, es más, parece que sería lo más razonable, pero ello choca con lo que la literalidad de la Orden FOM establece en este extremo que, en este caso sí, resulta inequívoco. Por ello se ha establecido así en la Modificación.

En cualquier caso, téngase en cuenta que la Ordenanza de EN 4, para 8,00 m. de latitud de calle, es, en la práctica, en cuanto a alturas y edificabilidad, idéntica a la Ordenanza de VE III, por cuanto no existen diferencias materiales entre ambas. Ello es razón adicional (entre otras) que coadyuva a la conveniencia de regularizar la latitud de calle a 8,00 m.

Incidiendo en este mismo aspecto, la alegación se retrotrae ahora a la ordenación contenida en el documento previo de elaboración del PGOU que se denominó “1º documento inicial”, por haber sido sometido a aprobación inicial y “1ª información pública”, donde se señalaba que la Ordenanza aplicable era la de VE III, afectando a ambos lados de la calle particular, sin que la anchura de ésta variara en absoluto, lo cual se considera mucho más equitativo.

A este respecto debe recordarse que el objeto de la Modificación introducida no es el de establecer la ordenación de los terrenos de forma, digamos, “discrecional”, sino en relación, o con referencia al contenido de la Orden FOM 613/2005 que, no obstante la dificultad en cuanto a su interpretación y ejecución, es la resolución que, “teóricamente”, establece las condiciones de ordenación detallada de estos terrenos. Si se tratase de establecer una ordenación sin ningún tipo de condicionante, seguramente las soluciones podrían ser muy diversas y variadas de las recogidas en la Modificación propuesta.

Además de lo anterior, debe recordarse que la citada Orden no es sino la resolución en vía administrativa de un Recurso de Reposición en el que, o así se interpreta, se estiman las peticiones de parte, siendo también la propia interesada que suscribe la presente alegación parte actora del citado Recurso.

Por tanto, sobre esta base, carece de sentido retrotraerse a la fase de elaboración del PGOU a la que se refiere el escrito, porque los contenidos sustantivos de la Orden FOM nada tiene que ver con ella, y sería salirse del contexto y razones que motivan la presente Modificación. Aparte de ello, tampoco cabe referirse con exclusividad, en lo que a esta fase de redacción del Plan General se refiere, a aspectos parciales relativos a una sola parcela, haciendo abstracción de sustanciales afecciones de ordenación que se señalaban en tal documento y comprometían a todo el entorno, como es la delimitación de un área P 11-02 que sin duda establecía una serie de vinculaciones relevantes en cuanto a gestión del planeamiento, de las que en el escrito se prescinde.

Por otra parte, insistimos en que la Ordenanza de EN4, para la latitud de calle señalada, y la de VE III, no plantean en la práctica diferencias de aprovechamiento.

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Incide ahora la alegación en que el documento que se somete a aprobación supone un manifiesto e injustificado descenso en la edificabilidad respecto de lo que constaba en el planeamiento aprobado, adjuntando el propio cuadro comparativo que se contiene en el documento en relación con este mismo aspecto, y que no se justifica el interés público de este descenso de edificabilidad.

Esta consideración del escrito es manifiestamente chocante, y parece revelar que no se ha comprendido el sentido de la Modificación introducida.

Se intentará aclarar la cuestión.

En el documento se contiene efectivamente un cuadro comparativo de edificabilidades, a los efectos de cumplimentar, de forma instrumental, los particulares que se contienen en el artº 173 del RUCyL en cuanto a los efectos que podría implicar un supuesto aumento del volumen edificable y la población en una Modificación de planeamiento.

Pero si se analiza el citado cuadro y epígrafe del documento donde estos extremos se contienen, se observa que lo que se hace no es comparar la edificabilidad entre lo que se supone sería el planeamiento vigente (supuestamente, la Orden FOM) y la Modificación planteada, sino entre la que se recoge en el documento de PGOU sometido a aprobación definitiva (recurrido y posteriormente anulado), y la que se recoge de la Modificación introducida, que pretende ser una traslación aproximada de lo que la Orden FOM establece.

Por tanto, la reducción de la edificabilidad a la que se refiere el Cuadro no es consecuencia de la Modificación que se propone sino efecto directo de la anulación de la ordenación prevista en el PGOU a consecuencia de su impugnación por distintos propietarios de terrenos de la calle Particular de Renueva.

Compruébese que efectivamente la ordenación prevista en el documento de aprobación definitiva del PGOU (impugnada) contemplaba un importante volumen edificable, en ordenanzas VE y EN2, ambas en 5 alturas, en consonancia precisamente con la latitud de calle allí definida, lo que daba origen a la mayor edificabilidad de 5792,06 m2 que en el Cuadro comparativo del documento se indicaba (Ver Cuadro). Pero ésta se corresponde, insistimos, con la ordenación contenida en el documento de PGOU sometido a aprobación definitiva, recurrida por los interesados y posteriormente anulada.

Obsérvese también que precisamente, en razón de la definición de alineaciones que en el documento de Modificación sometido a tramitación se establece, con latitud de 8,00 m., la edificabilidad con respecto a aquella ordenación del PGOU resulta ser sensiblemente similar, cosa que no ocurriría en el caso de consolidarse las actuales alineaciones de edificación, en cuyo caso sí se produciría una notable reducción de la misma por prescribirse en este caso una planta menos.

Finaliza el escrito solicitando se tenga por presentado el mismo y por formuladas las alegaciones que contiene al citado Proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, aprobando la ordenación urbanística dejando “la calle particular de Renueva” con la misma anchura que actualmente tiene y aplicando a la finca nº 5 de la misma la Ordenanza VE III.

Bien, en base a lo anterior, el técnico que suscribe entiende que deben desestimarse las alegaciones formuladas por la interesada en su escrito, por las razones expuestas a lo largo de este informe, estimándose que es obligación de esta administración, como órgano urbanístico de control, el de procurar superar la anómala situación urbanística en la que se encuentran los terrenos y edificaciones objeto del escrito en el sentido de que, estando sujetos teóricamente a la ordenación detallada que se desprende de la Orden FOM, esta deviene inaplicable en algunos de sus aspectos, por cuanto se ha entendido que la única vía posible para superar la actual situación es la de acometer una Modificación puntual del Plan General como procedimiento habilitante para concretar o precisar la ordenación detallada de los terrenos, aplicando de forma contextualizada o interpretativa los aspectos fundamentales recogidos en dicha Orden.

La desestimación de la alegación también debe apoyarse en el hecho de que el planeamiento no puede renunciar a una mínima intervención pública, como puede ser la que se establece en este caso en términos de mera y simple “regularización” de alineación de calle, tendente a procurar una mejora general en un viario que presenta actualmente unas muy deficientes condiciones funcionales, y que dificultan, entre otros, el acceso y maniobra de medios de emergencia, protección y seguridad.

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No cabe aceptar la aplicación a la finca de la Ordenanza VE III, porque dentro del contexto en el que se redacta la presente Modificación, la Orden FOM señala, en este caso sí, de forma inequívoca, que tales terrenos deben quedar afectos a la Ordenanza EN 4. Con mayor razón no cabe aceptar la petición, cuando ésta pretende la aplicación de un determinado régimen urbanístico a una sola parcela en concreto, siendo así que el planeamiento no debe establecer este tipo de determinaciones de calificación particularizadas que pueden ser constitutivas de “reserva de dispensación”.

3.- ESCRITO DE D. JOSÉ MANUEL GARCÍA-ROSALES GONZÁLEZ-FIERRO EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA GONZÁLEZ FIERRO S.A.-

El interesado, actuando en representación de la entidad titular de la parcela sita en el nº 7 de la calle Particular de Renueva, formula una alegación bastante específica en lo que se refiere a dicha finca, en concreto, en cuanto a la fijación de alineación y chaflán.

Se contienen al inicio del escrito algunos antecedentes generales del caso, sobre los que no procede abundar por ser suficientemente conocidos. A continuación se citan determinados apartados de la Memoria vinculante del documento de Modificación objeto del presente expediente, relativos a la justificación del señalamiento de alineaciones de calle y pequeños chaflanes. Como se indicaba en la citada Memoria del documento, estas precisiones de alineación se consideraron necesarias y convenientes a los efectos de, entre otras cosas, permitir una mayor facilidad de accesos y maniobra tanto para vehículos de acceso rodado como para tránsito peatonal, y, en su caso, permitir unas mejores condiciones urbanísticas de entorno.

La alegación se refiere al hecho de que la finca objeto del escrito, situada a la altura del quiebro que existe en el medio de la calle Particular, se ve afectada por un chaflán que permitiría la ampliación del viario público. La alegación, sin oponerse a la alineación fijada para dicha calle Particular, ni a que se prevea un chaflán en la parcela, en cuanto que con ello se permite la transición de alineación “de una forma más orgánica y continua, evitando saltos, escalones o cambios bruscos”, plantea no obstante que dicho chaflán se traslade 3,00 m. en adelante, según esquema gráfico que se aporta, lo que reduciría la afección que sufre la parcela.

Entendiendo el sentido de la alegación, el técnico que suscribe estima que, sin perjuicio de que la unidad edificatoria resultante de la pretensión de la alegación resulta a nuestro entender bastante inadecuada, la solución que se propone en el escrito resulta claramente más perjudicial para el interés público y la traza de la calle, en cuanto que se vería reducido el espacio viario, en un punto además coincidente con el quiebro de la calle, en el que por razones estéticas y funcionales interesa mantener el sobreancho previsto en el documento de planeamiento sometido a aprobación.

En base a lo anterior, el técnico que suscribe entiende, por las razones expuestas a lo largo de este informe, que deben desestimarse las alegaciones formuladas por el interesado en su escrito, lo que se informa a los efectos que procedan.”

CONSIDERANDO.- Que el Proyecto redactado contiene los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones, en concreto los cambios que se introducen en las determinaciones vigentes, entre ellos, una memoria vinculante en la que se justifica la conveniencia de la modificación propuesta y se acredita su interés público; la identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones que se alteran y el análisis de la influencia sobre el modelo territorial y sobre la ordenación general vigente. De todo ello se concluye que resulta plenamente justificado en el documento que la modificación propuesta carece de toda influencia sobre el modelo territorial que pudieran establecer los instrumentos de ordenación del territorio, no presentando incidencia alguna sobre el modelo de ordenación general establecido en el vigente Plan General, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 51 de la Ley y 169 del Reglamento de Urbanismo. CONSIDERANDO.- Que la modificación objeto del presente procedimiento no afecta a zonas verdes o espacios libres y equipamientos públicos existentes o previstos en el planeamiento, ni supone incrementos de volumen edificable o intensidad de población. CONSIDERANDO.- Que resulta acreditado en el Proyecto de modificación del Plan

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General objeto de este procedimiento, que se trata de una modificación puntual de aspectos de ordenación detallada, sin que en ningún caso pueda ser calificada de revisión, tal y como ésta es definida en los arts. 57 de la Ley y 168 del Reglamento, en cuanto total reconsideración de la ordenación general establecida. CONSIDERANDO.- Que, las determinaciones del Plan General que pretenden modificarse a través del Proyecto objeto de este procedimiento, tienen la consideración de determinaciones de ordenación detallada, conforme a lo determinado en el art. 42.1.b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, puesto que se refieren a la regulación detallada del uso, la intensidad de uso y la tipología edificatoria asignados, así como a las demás condiciones, características y parámetros de la urbanización y la edificación.

CONSIDERANDO.- Que, a la vista de la propuesta que se formula por parte del Arquitecto Municipal, procede desestimar íntegramente las alegaciones que han sido formuladas durante el periodo de información pública por parte de Dª Mª Adela García García, Don Pablo Luis Prieto Mollá y Dª Cándida Luis García Robles, por Dª Emilia García Sarmiento y por D. José Manuel García-Rosales González Fierro, en representación de la empresa GONZALEZ FIERRO, S.A., todo ello en base a los fundamentos expresados en el aludido informe, cuyo contenido se recoge en los textualmente en los considerandos precedentes.

CONSIDERANDO.- Que, a la vista de las observaciones formuladas por la

Dirección General de Vivienda Arquitectura y Urbanismo, se han introducido pequeños cambios en el documento sometido a aprobación inicial, con el fin de adaptarlo a las citadas observaciones. A este respecto debe tenerse en cuenta que, conforme establece el art.158 del Reglamento de Urbanismo, una vez concluido el período de información pública, a la vista de los informes, alegaciones, sugerencias y alternativas presentados durante el mismo, así como en su caso del trámite ambiental, corresponde al Ayuntamiento introducir motivadamente los cambios que resulten más convenientes respecto del instrumento aprobado inicialmente. Cuando dichos cambios produzcan una alteración sustancial del instrumento aprobado inicialmente, debe abrirse un nuevo período de información pública con una duración de un mes. Se entiende por alteración sustancial del instrumento aprobado inicialmente, para los instrumentos de planeamiento general, aquel conjunto de cambios que, más allá de la simple alteración de una o varias determinaciones de ordenación general, transforme la ordenación general inicialmente elegida. En base a lo anterior, teniendo en cuenta que las modificaciones introducidas son de pequeña entidad y dirigidas a recoger las mencionadas observaciones formuladas en el informe de la Dirección General de Vivienda Arquitectura y Urbanismo, no resulta necesario realizar un nuevo trámite de información pública.

CONSIDERANDO.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la

Ley de Urbanismo y 169.4 y 170 del Reglamento, la tramitación del presente procedimiento se ajustará al establecido para su primera aprobación, si bien, “En los municipios con Plan general de Ordenación Urbana adaptado a esta Ley, corresponde al Ayuntamiento la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento que no afecten a la ordenación general vigente”, por lo que corresponde al Pleno Municipal con el quórum legalmente establecido, esto es, mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, conforme establece el art. 47.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la adopción del acuerdo de aprobación definitiva.

Vistos los expuestos antecedentes y considerando las normas jurídicas de

aplicación antes citadas, en ejercicio de la competencia que a este órgano le confiere el

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artículo 22.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, SE ACORDO:

1º.- Desestimar íntegramente las alegaciones formuladas durante el periodo de información pública por Dª Mª Adela García García, Don Pablo Luis Prieto Mollá y Dª Cándida Luis García Robles, por Dª Emilia García Sarmiento y por D. José Manuel García-Rosales González Fierro, en representación de la empresa GONZALEZ FIERRO, S.A., de conformidad con lo indicado en el informe emitido al respecto por el Arquitecto Municipal de Urbanismo, transcrito en los considerandos del presente acuerdo.

2º.- Aprobar definitivamente el Proyecto de modificación puntual del Plan General

de Ordenación Urbana de la Ciudad de León promovido por este Ayuntamiento

denominado “Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de León, en relación con en relación con la orden FOM 613/2005, de 18 de marzo, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, en terrenos situados en las calles Renueva y particular de Renueva”, redactado por el Arquitecto Municipal D. Miguel Figueira Moure y por el Arquitecto de la sociedad municipal ILRUV, S.A., D. Alberto Rodríguez García, cuyo objeto consiste en llevar a cabo la modificación puntual de ciertas determinaciones del vigente Plan General referentes a terrenos situados en las calles Renueva y Particular de Renueva, con el fin de hacer posible la aplicación de la Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León 613/2015, de 18 de marzo, publicada en el BOCYL nº 91, del día 13 de mayo siguiente, en cuya virtud se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Dña. Ángeles García Láiz, Dña. Adela García García, Dña. Emilia García Sarmiento y D. José Luís Merino García, en nombre y representación de Dña. Pilar García Robles, contra la Orden de la Consejería de Fomento 1270/2004, de 4 de agosto de 2004 por la que tuvo lugar la aprobación definitiva del Plan General de León.

3º.- Notificar el presente acuerdo a la Administración del Estado, a la Diputación

Provincial, al Registro de la Propiedad y la Administración de la Comunidad Autónoma, adjuntando a la notificación de ésta última un ejemplar del instrumento aprobado con su soporte informático para su traslado a la Comisión Territorial de Urbanismo, todo ello en cumplimiento de lo establecido en los arts. 61.1 y 140.3 de la Ley de Urbanismo y 174.b) del Reglamento. Igualmente, se dará traslado del presente acuerdo a la Dirección General de Catastro junto con un ejemplar diligenciado, en el ejercicio del deber de colaboración previsto en el art. 36.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

4º.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la página web municipal, con las particularidades previstas en el art. 61.2 de la Ley de Urbanismo y art. 175 del Reglamento.

5º.- Notificar el presente acuerdo al Servicio de Licencias y Fomento de la Edificación, poniendo en su conocimiento la finalización del periodo de suspensión del otorgamiento de licencias, en lo que afecta a las modificaciones de las determinaciones de ordenación detallada que son objeto de aprobación definitiva.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 18 de junio de 2018, transcrito anteriormente, que resultó aprobado por unanimidad.

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10.- CESIÓN DE PARCELA DE PROPIEDAD MUNICIPAL (FINCA Nº 41

DEL POLÍGONO 10) A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: CAMBIO DE FINALIDAD.- Se da cuenta del dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 18 de junio de 2018, que a continuación se transcribe: “Por el Secretario de la Comisión se da cuenta del informe emitido por la Técnico Superior del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística en el que se propone la ratificación del interés público así como el beneficio evidente y positivo sobre los habitantes del término municipal de León, derivado de la implantación de la nueva finalidad prevista por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para la parcela municipal nº 41 del Polígono 10 que fue objeto de cesión a la Tesorería General de la Seguridad Social por virtud de acuerdo de este órgano, adoptado en sesión de 28 de septiembre de 2007, finalidad que se describe en el documento denominado “Memoria justificativa de los nuevos fines a los que se va a destinar el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas en situación de Dependencia derivado de Trastornos del Espectro del Autismo en León los beneficios que reportará par los habitantes de este término municipal”, presentado el día 4 de junio actual por parte de la Dirección General del Instituyo de Mayores y Servicios Sociales. Finalizada la intervención del Secretario de la Comisión, toma el uso de la palabra el Sr. García Copete del Grupo PSOE, indicando que los miembros de su Grupo se van a abstener en la votación, reservándose el sentido del voto para la reunión que celebre el Pleno Municipal en la que se trate el asunto. Seguidamente toma el uso de la palabra la Sra. Rodríguez Rodríguez, de León en Común, manifestando que, considerando el porcentaje de personas mayores que existen en la provincia de León, y sin menospreciar el interés público que puede tener destinar el equipamiento a Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas en situación de Dependencia derivado de Trastornos del Espectro del Autismo, considera mucho más acertado el destino inicialmente previsto. Responden a la Sra. Rodríguez Rodríguez tanto la Sra. Presidenta como el Sr. López Benito, del Grupo PP, que el cambio de destino no responde a una decisión municipal sino a una propuesta formulada por el Estado, que es el que ha ejecutado un equipamiento que, a día de hoy, no tiene actividad, siendo de suma importancia la creación de un Centro de Referencia Estatal con dicho fin, considerando el incremento de personas con trastornos del espectro de autismo cuya atención se considera prioritaria. Vuelve a tomar el uso de la palabra la Sra. Rodríguez Rodríguez indicando que es una vergüenza que el centro esté sin actividad y reiterando que, desde su punto de vista, sería más acertado mantener el destino inicialmente previsto, motivo por el cual también se va a abstener en la votación. Finalizado el debate, con los votos a favor de los representantes de los Grupos PP, Ciudadanos, UPL y la abstención de los representantes de los Grupos PSOE y León en Común, se propone al Pleno Municipal la adopción del siguiente acuerdo:

“Se dio cuenta del expediente tramitado con el nº 39/2006 del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística, referente a la cesión a la Tesorería General de la Seguridad de la finca de propiedad municipal nº 41 del Polígono 10, y

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RESULTANDO: Que, por acuerdo plenario de 28 de septiembre de 2007, se acordó ceder gratuitamente a la Tesorería General de la Seguridad Social la parcela de titularidad municipal situada en el Polígono 10, identificada como parcela nº 41-A, con una superficie de 8.344,66 m2. y destino a Sistema Local de Equipamientos con la finalidad de acometer el proyecto de construcción de un Centro de Referencia Estatal de buenas prácticas para personas mayores en León, de conformidad con la solicitud que a este efecto fue formulada por parte de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Este acuerdo subordinó la efectividad de la cesión, conforme a lo previsto en el art. 111 del Reglamento de Bienes de las entidades locales, al cumplimiento de la condición siguiente: “que por parte del cesionario se destine el inmueble al uso para el que ha sido cedido en el plazo de cinco años, contados a partir del día siguiente al de firma de la escritura pública de cesión, debiendo mantener su destino para este fin durante los treinta años siguientes. El cumplimiento de estos plazos tiene el carácter de condición resolutoria expresa, por lo que, en caso de incumplimiento, se considerará resuelta la cesión con reversión de los bienes a la Corporación, siendo suficiente el levantamiento de acta notarial de constancia de hechos que así lo acredite, acompañada de la misma escritura de cesión, para practicar la inscripción de los terrenos a favor del Ayuntamiento en el Registro de la Propiedad, por derecho de reversión dimanante del incumplimiento de la condición expresa.” RESULTANDO: Que, dicho acuerdo plenario fue elevado a público mediante otorgamiento de escritura de cesión ante el Notario de León D. Jesús Sexmero Cuadrado, el día 23 de marzo de 2009, con el número 434 de su protocolo, procediéndose a practicar la correspondiente inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad nº 3 de León, en el que figura inscrita al Tomo 2388, Libro 30, Folio 145, Finca 1458. Posteriormente se solicitaron por parte del IMSERSO las necesarias licencias de obras, ambiental y de primera ocupación para el edificio que fue construido en la parcela cedida. Finalmente, se efectuó la inscripción registral de la declaración de obra nueva de esta edificación. RESULTANDO: Que, tal como resulta de la documentación obrante en el expediente, la finalidad de la cesión consistía en “acometer el proyecto de construcción de un Centro de Referencia Estatal de buenas prácticas para personas mayores en León”, finalidad que se mantiene en la solicitud de licencia de obras formulada por el IMSERSO (licencia otorgada por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 26 de febrero de 2008), en la solicitud de licencia ambiental y de obras solicitada para dotar al Centro de cocina general y barra-cafetería (otorgada por acuerdo de dicho órgano municipal el día 16 de marzo de 2012) y en la solicitud de licencia de primera ocupación del edificio (otorgada el 15 de julio de 2016). RESULTANDO: Que, no obstante lo anterior, el día 3 de agosto de 2017, tiene entrada en el Registro General de este Ayuntamiento un escrito remitido por la Directora General del IMSERSO (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad), al que se acompaña instancia de comunicación de inicio de actividad para el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas en situación de dependencia en León, que da lugar a la incoación del Expte. 554/2017 de la Sección de Licencias y Comunicaciones Ambientales, poniéndose de manifiesto la modificación del destino a cuya efectividad quedó condicionada la cesión de la finca. RESULTANDO: Que, el día 26 de febrero de 2018, tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento un escrito remitido por el Subdirector General de Gestión del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Secretaría de Estado de servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) en el que indica que la Secretaría Estado está tramitando una Orden Ministerial para que el centro de referencia

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estatal de León amplíe su objeto para destinarlo a la atención de personas mayores con trastorno del espectro del autismo (TEA). Continúa indicando que, a efectos de que se adopte un nuevo acuerdo plenario, previa la tramitación del oportuno expediente, en el que se recojan los nuevos fines a los que va a ser destinado el centro, ampliando el objeto inicialmente previsto para destinarlo a la atención especializada de personas mayores con trastorno del espectro del autismo, se acompaña una memoria justificativa firmada por la Directora General del IMSERSO. RESULTANDO: Que, con fecha 4 de junio de 2018, a petición de este Ayuntamiento, el Gabinete de la Dirección General del Instituyo de Mayores y Servicios Sociales remite un escrito al que acompaña el documento denominado “Memoria justificativa de los nuevos fines a los que se va a destinar el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas en situación de Dependencia derivado de Trastornos del Espectro del Autismo en León los beneficios que reportará para los habitantes de este término municipal”. Del análisis del contenido de este documento se concluye que la implantación de este Centro de Referencia Estatal constituirá un hecho muy positivo y de gran impacto para la ciudad por tratarse de un proyecto pionero, no solo de España sino también de Europa, que vincula a León al desarrollo de la investigación sobre el autismo a nivel mundial, suponiendo una oportunidad única de desarrollo económico y social, basada en una renovación desde la innovación social y científica del proyecto. Por otra parte, desde el punto de vista económico, la puesta en marcha del centro supondrá la generación de empleos directos, estables, de servicio público que servirían para asentar población en la ciudad, a los que se tienen que sumar aquellos puestos indirectos que se crearán con los servicios de mantenimiento, limpieza, vigilancia, restauración, etc., suponiendo también un nicho de investigación y de difusión de conocimiento entre científicos e investigadores. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el art. 111 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, “Si los bienes cedidos no fuesen destinados al uso dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejasen de serlo posteriormente se considerará resuelta la cesión y revertirán aquéllos a la Corporación local, la cual tendrá derecho a percibir de la Entidad beneficiaria, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos experimentados por los bienes cedidos.” Asimismo, conforme determina el art. 109.2 del Reglamento de Bienes de las entidades locales, “Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente sino a Entidades o Instituciones públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal…”, debiendo incorporarse a la documentación que integra el expediente de cesión (art. 110.1.b) memoria que justifique que los fines que se persiguen con la cesión han de redundar de forma evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal. CONSIDERANDO: Que, debido al carácter condicional de la cesión, el legislador atribuye a la Administración local cedente una potestad exorbitante para recabar la reversión del bien cedido en caso de incumplimiento de la condición impuesta, atribución que tiene por objeto asegurar la consecución de una finalidad inmediata, como es el beneficio de los habitantes del municipio, en definitiva, el interés público. Ahora bien, el incumplimiento de la finalidad debe ser analizado con flexibilidad, puesto que si el ordenamiento jurídico otorga al donante la potestad de resolver el negocio en caso de incumplimiento de las obligaciones modales impuestas, indudablemente, también ampara el interés general que exige el mantenimiento de un negocio basado en la satisfacción de una necesidad pública de la competencia de la Administración que realiza la cesión y la de colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas en la optimización y eficiencia de su patrimonio público. A este respecto, el art. 8 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, con el carácter de precepto básico, establece los principios a los que deben ajustarse la gestión y administración de los bienes

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y derechos patrimoniales, señalando en el apdo. 1.e) el principio de colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones públicas, con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes. CONSIDERANDO: Que, reiterada jurisprudencia sostiene que el ejercicio de la potestad de reversión que se atribuye a los entes locales respecto de la cesión de sus bienes, exige un incumplimiento grave o flagrante, con una patente intención de dejar de cumplir la carga impuesta por parte del cesionario. Es, por tanto, necesario, realizar una interpretación conforme a las circunstancias sociales, económicas, laborales, etc, del momento para determinar ese incumplimiento, todo ello sin perder de vista el objetivo de obtención de la mayor rentabilidad social y eficiencia posible a los inmuebles donados, en beneficio de los habitantes del municipio. CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del documento denominado “Memoria justificativa de los nuevos fines a los que se va a destinar el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas en situación de Dependencia derivado de Trastornos del Espectro del Autismo en León los beneficios que reportará par los habitantes de este término municipal”, presentado el día 4 de junio actual por parte de la Dirección General del Instituyo de Mayores y Servicios Sociales, en el que se examinan pormenorizadamente los efectos del nuevo destino previsto sobre el empleo, así como su impacto económico y social en la ciudad, no puede sino concluirse su efecto beneficioso no solo para el colectivo al que va dirigido, sino también para la ciudad en su conjunto, sin perder de vista su carácter de actividad de interés público. CONSIDERANDO: Que, la implantación en la ciudad de León de un Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas en situación de Dependencia, derivado de los Trastornos del Espectro del Autismo, viene a cubrir una carencia importante, resultando de indudable interés para la ciudad, quedando debidamente justificado el cambio de finalidad realizado desde el punto de vista del interés público y dando cumplimiento igualmente a lo determinado en el art. 8 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en lo referente al principio de colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones públicas, con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 110 del Reglamento de Bienes establece que la cesión gratuita de los bienes requerirá acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, previa instrucción del expediente con arreglo a estos requisitos: a) justificación documental por la propia entidad o institución solicitante de su carácter público y memoria demostrativa de que los fines que persigue han de redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal. b) certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de que los bienes se hallan debidamente inscritos en concepto de patrimoniales de la entidad local. c) certificación del Secretario de la corporación en la que conste que los bienes figuran en el inventario aprobado por la corporación con la antedicha calificación jurídica. d) informe del interventor de fondos en el que pruebe no haber deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto municipal. e) dictamen suscrito por técnico que asevere que los bienes no se hallan comprendidos en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, no son necesarios para la entidad local ni es previsible que lo sean en los diez años inmediatos.

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f) información pública por plazo no inferior a quince días. CONSIDERANDO: Que, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 110 del Reglamento de Bienes de las entidades locales, antes citado, procede la adopción de acuerdo de ratificación del interés público de la nueva finalidad que pretende darse a la parcela objeto de cesión, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, y sometimiento del procedimiento a un trámite de información pública por plazo no inferior a quince días, habida cuenta que los restantes requisitos exigidos en el aludido precepto, han sido cumplimentados en su momento con ocasión de la tramitación del procedimiento de cesión de la finca. Visto cuanto antecede, en base a las disposiciones citadas y las consideraciones expuestas, SE ACORDÓ: 1º.- Ratificar el interés público así como el beneficio evidente y positivo sobre los habitantes del término municipal de León, derivado de la implantación de la nueva finalidad prevista por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para la parcela municipal nº 41 del Polígono 10 que fue objeto de cesión a la Tesorería General de la Seguridad Social por virtud de acuerdo de este órgano, adoptado en sesión de 28 de septiembre de 2007, finalidad que se describe en el documento denominado “Memoria justificativa de los nuevos fines a los que se va a destinar el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas en situación de Dependencia derivado de Trastornos del Espectro del Autismo en León los beneficios que reportará par los habitantes de este término municipal”, presentado el día 4 de junio actual por parte de la Dirección General del Instituyo de Mayores y Servicios Sociales. 2º.- Someter el expediente a un trámite de información pública por plazo de veinte días, con publicación del pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, durante el cual podrá consultarse la documentación relacionada con el expediente expuesto en el Servicio de Ordenación y Gestión, Urbanística de este Ayuntamiento (Palacio de Don Gutierre, sito en la Plaza de Don Gutierre nº 2, planta primera), de lunes a viernes en horario de 9,00 a 14,00 horas, pudiendo presentarse alegaciones que serán resueltas por la Corporación.”

Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, D. José Antonio Diez Díaz, que se expresa en los siguientes términos: Anuncio el voto afirmativo de nuestro Grupo a este cambio de finalidad, en la parcela adquirida, hace ya más de once años, al Gobierno Central para la puesta en marcha de un Centro Nacional de referencia en atención a Personas Mayores: la Ciudad del Mayor. Un voto afirmativo que nace de la necesidad de que este edificio, por fin, y después de dieciocho años de paralización, por los distintos ejecutivos del Partido Popular, tenga una finalidad que reporte algún beneficio a los leoneses. Apoyamos esta finalidad, no sin reticencias, pero siempre destacando que esperamos que el Pleno dé el mismo apoyo en caso de que el Gobierno Central decidiese cambiar la finalidad de esta parcela y dar otro uso al edificio en ella construido.

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No obstante queremos destacar el lentísimo proceso de gestación por parte del Gobierno Central y, en concreto la Secretaría de Estado, para la puesta en marcha de este Centro Nacional para el que cambiamos la finalidad. Un proceso que, creemos, sólo se ha visto acelerado por la petición de este Grupo Municipal de que se llevara a cabo la reversión de la parcela, tal y como establecía el acuerdo plenario de cesión y tal y como acreditaron los Técnicos Municipales en su informe, al no ejecutar el fin para el que los leoneses cedimos esta parcela. Les recuerdo que el edificio está construido desde el año 2012, tras una inversión de más de 7 millones de Euros, y que la demora en su apertura ha generado importantes desperfectos, que vía Presupuestos Generales del Estado, debemos abonar entre todos. Les recuerdo también que hace más de dos años que según explican distintos responsables del PP, se está gestando este uso para el que hoy realizamos este cambio de finalidad. Esperemos que este trámite permita acelerar la apertura del Centro y que éste cumpla las expectativas que en él hemos plasmado, que no sea una Residencia, gestionada por una entidad privada, como muchos momentos pretendió el Gobierno del Partido Popular, y si algo público y de referencia. Lo que sí exigiremos y mantendremos siempre desde este Grupo Municipal será que esta parcela Municipal albergue lo que en ella se confirió y para lo que se cedió: un Centro Nacional de referencia, con una u otra finalidad, pero público y de referencia. Seguidamente interviene, con la venia de la Presidencia, la Concejala del Grupo Municipal León Despierta, Dª María Antonia Hernández Pérez, que se expresa de la forma siguiente: Queremos anunciar, en este caso, la abstención de nuestro Grupo Municipal, León Despierta. Entendemos que hay que darle una solución a este armatroste de ladrillo que tenemos en nuestra ciudad, pero, entendemos también que la finalidad principal que tendría, por el tipo de población que tenemos en León sería la que se inició en un principio, ¿no? la Ciudad de Mayor, ese Centro de referencia estatal. Bueno, seis años de retraso, son muchos, lógicamente, más para una ciudad como León, pero, teniendo en cuenta cómo funciona este Ayuntamiento, que se están firmando cosas que deberían estar puestas en marcha desde el 86, como algo tan simple como poner en orden la titularidad de un edificio, pues, bueno, dentro de lo que cabe no nos parece tanto retraso.

Seguramente, no piense lo mismo los mayores de la ciudad, nuestros mayores, por lo que ya he comentado muchas veces aquí. Yo tengo un abuelo muerto, desde hace 10 años, que estaba esperando ver abierta la Ciudad del

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Mayor y que decía: ‘Maruxina, Maruxina que bien vamos a estar allí los dos’ y luego ya como veía que se iba a morir decía: ‘Maruxina, Maruxina por lo menos tú lo verás abierto’. Mi abuela murió hace seis años, también, por lo cual decirles que el retraso, por lo tanto, no compensa.

Me gustaría saber sí el Grupo Socialista tiene alguna información desde el cambio de gobierno, por lo que acaban de comentar ahora del apoyo en caso de cambiar otra vez el Centro de referencia. Más que nada porque las leonesas y los leoneses no van a entender que estemos mareando la perdiz, con este edificio cerrado, teniendo en cuenta que hace seis años que debería de estar abierto.

Así que, bueno, por lo menos, que fluya la información y así tenemos en

cuenta que las leonesas y los leoneses no tengan que esperar mucho más. De verdad, van a tener nuestro apoyo, quizá, si con el cambio, tendríamos que estudiarlo, pero lo primero que tendríamos que tener es la información, lógicamente.

Así que nada, únicamente, dar nuestro sentido del voto en el de la

abstención y nada más. Interviene la Concejala del Grupo Municipal León en Común, Dª Mª

Victoria Rodríguez Rodríguez, que dice lo siguiente: Bueno, pues, León en Común, va a votar en contra porque no estamos de acuerdo, lógicamente, con el cambio de finalidad. Entendemos todo lo que se ha dicho; entendemos los argumentos de los Grupos que nos han precedido en la exposición; entendemos que es una vergüenza que este Centro lleve tanto tiempo cerrado; pero no entendemos por qué se ratifica el interés público y los beneficios para la ciudad de León si se convierte en un Centro de referencia para la atención de personas Autistas y ese beneficio e interés público no se cumple si fuese un Centro de referencia para Personas Mayores.

Quiero decir, no sé… vestimos a un santo y desvestimos al otro. Para nosotras, lo importante es que lo que se concibió como un Centro de atención para Personas Mayores, siga siendo un Centro de referencia para Personas Mayores y eso es lo que deseamos.

Por eso también, le pedimos al Grupo Socialista, que ahora es el que está

en el Gobierno, que haga los movimientos necesarios para que el edificio de la Ciudad del Mayor vuelva a tener el objetivo primigenio con el que se construyó.

A continuación interviene con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, el Portavoz

del Grupo Municipal Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que se expresa como sigue:

Ya le hemos mostrado todos los Grupos Políticos el sentir del retraso en la

apertura de este Centro que, desde luego, no se puede entender de ninguna manera como un edificio finalizado en el año 2012, como ha recordado el

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compañero del Partido Socialista, cómo estamos en el año 2018 y sigue, completamente, cerrado. Pero sí nos tenemos que congratular, que al final, definitivamente, parece que la andadura administrativa de este procedimiento para el cambio parece como que llega a su fin y pronto podremos tener abierto este Centro de referencia. No puedo entender, la verdad es que me resulta incomprensible que la compañera que me ha precedido en el uso de la palabra diga que vaya a votar en contra, precisamente, de una inversión estatal, precisamente, de una creación de puestos de trabajo y de una actividad que puede generar sinergias para la ciudad de León. Efectivamente, ha habido un cambio en el objetivo de este Centro, pero este cambio entendemos que es tan legítimo, en una actividad como en la otra, y tenemos conocimiento de que todas aquellas asociaciones, precisamente, que se dedican al tratamiento del Autismo, bueno, pues, están encantadas con la posibilidad de que se haga ahora ese Centro de referencia y, yo creo que, además, es, si efectivamente, se realiza como está previsto, poner a León en el mapa del Autismo de España. Por todo ello, entendemos que es importante la aprobación de este cambio, pero queremos, también, decir que vamos a ser vigilantes con que se vayan cumpliendo los plazos y, sobre todo, que al final, efectivamente, se abra a la mayor celeridad posible. Y, no dudamos que los compañeros del Grupo Socialista, que ahora tendrán hilo directo con el Gobierno, bueno, pues, serán lo suficientemente beligerantes como para reclamar que, efectivamente, esto se cumpla, dado que, está claro que el hilo del Partido Popular con el anterior Gobierno era bastante escaso. Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra la Concejala Delegada de Familia y Servicios Sociales, Dª Aurora Baza Rodríguez, que se expresa en los términos siguientes: Quiero manifestar, primero, que este equipo de gobierno desde el 2015 ya tuvo una preocupación por la apertura de este Centro. Justamente a los pocos meses, por no decir al mes de entrar en este gobierno, ya envió un correo electrónico preocupándose por el estado de este Centro.

Para nosotros es importantísimo que este Centro se abra porque es un Centro, no sólo que dará servicio a los leoneses, sino también porque es un Centro de referencia, un Centro de investigación, que es importante la investigación en este tipo de colectivos. Lo más importante en estos casos, ya os digo, es la investigación porque si no se investiga, evidentemente, no podemos conseguir, pues, mejorar la calidad de vida de las personas con autismo.

Siempre hemos manifestado nuestra preocupación, siempre hemos estado

ahí, siempre hemos apoyado a todos los colectivos y, sobre todo, a los más vulnerables y, en este caso, vamos a apoyar al colectivo, a través de este Centro de referencia estatal, y siempre hemos apostado, también, por todas las iniciativas que tiene León para conseguir apoyar a los colectivos.

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Manifestar, pues, eso que, siempre, el Partido Popular ha estado ahí, ha

estado con los colectivos, ha estado con que este Centro se pusiera en marcha y la necesidad se está cubriendo. De una manera u otra se está cubriendo.

Y, manifestar también, no sólo que es un Centro de investigación, sino

también, lo manifestó la Directora General en su visita a León, que es un Centro de gestión pública.

En el turno de réplica hace uso de la palabra, con la venia de la

Presidencia, el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, D. José Antonio Diez Díaz, que se expresa como sigue:

Espero que el esfuerzo haya sido más que un correo electrónico, ¿no Sra.

Aurora? Por contestar un poco a los compañeros. Evidentemente, que si cuando las

cosas cambien en este Ayuntamiento, dentro de un año, la información fluirá, no le quepa la menor duda. Pero, mientras tanto eso no suceda el responsable de reivindicar en esta ciudad, sea quien sea el Gobierno Central, esté quien esté, es el Alcalde de esta ciudad, el Sr. Silván. Yo espero, por el bien de todos, que no mantenga el nivel de reivindicación que ha mantenido durante los años del Gobierno Popular porque, entonces, sería ninguna. Anímese que, ahora, está el Partido Socialista y seguro que se anima más a reivindicar. Nosotros, desde la oposición de este Grupo Municipal, también le apoyaremos porque creemos en León y queremos a León.

Seguidamente toma la palabra la Concejala del Grupo Municipal León

en Común, Dª Mª Victoria Rodríguez Rodríguez, que se manifiesta de la manera siguiente:

Por contestar al Sr. Sendino que no entiende mi postura. Quiero que quede

clara, estoy en contra del cambio de uso, no estoy en contra de la apertura, porque, si no he entendido mal, iba a ser un centro de referencia estatal, también. También iba a ser un centro de investigación; también iba a ser un centro de referencia nacional; también nos iba a poner en el mapa, pero como referentes para la inclusión de las personas mayores, eso es lo único en lo que estoy en contra. Por lo demás, pues, por supuesto, como todos, como todas, que se abra lo antes posible. Pero, teniendo en cuenta que la ciudad de León y la provincia de León es uno de los territorios con población más envejecida, pues, francamente, vamos, no es que yo quiera que a las personas con autismo no se las atienda, pero tendrán que buscar, pues, a lo mejor otros cauces.

Finaliza, con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, el Portavoz del Grupo

Municipal Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que se expresa en el sentido siguiente:

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Por alusiones. Simplemente, Sra. Rodríguez, creo que su voto en contra es una auténtica irresponsabilidad. Imaginemos que ahora votásemos todos los Grupos Políticos conforme su criterio ¿qué le decimos al Gobierno, que no queremos el Centro de referencia de Autismo? ¿Qué quede ahí, sin uso durante otros años más, esperando a ver qué sentido le damos al Centro? Es decir, me parece, Sra. Rodríguez, una auténtica irresponsabilidad por su parte, que cercene la posibilidad de que se abra este Centro de referencia del Autismo. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 18 de junio de 2018, transcrito anteriormente, que resultó aprobado por veintitrés votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular, Socialista, Ciudadanos y Unión del Pueblo Leonés, dos votos en contra de las Concejalas del Grupo León en Común y dos abstenciones de los Concejales del Grupo León Despierta.

11.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS PARA INSTAR AL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE LEÓN A CONVOCAR LAS SESIONES PREVISTAS EN SUS ESTATUTOS.- Se da cuenta de la Moción presentada por el Grupo Municipal Ciudadanos, con fecha 29 de mayo de 2018, que es del tenor literal siguiente:

“Gemma Villarroel Fernández, Portavoz del Grupo Municipal de

Ciudadanos en el Ayuntamiento de León, al amparo de las atribuciones que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, eleva al Pleno de la Corporación, para su debate y, en su caso, aprobación, de la siguiente Moción para INSTAR AL CONSORCIO PARA LA GESTION DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE LEON ( GERSUL) A CONVOCAR LAS JUNTAS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Y LAS ASAMBLEAS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Estatutos vigentes del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de León (GERSUL), se aprobaron por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de León el día 24 de septiembre de 1997 y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de León el día 8 de octubre de 1997. Dichos Estatutos en su artículo 16 b) señalan como competencias del Presidente del Consorcio entre otras, la de formar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones. También establece que las sesiones ordinarias de la Asamblea General serán al menos dos al año, en los días y horas que la propia Asamblea determine y que las sesiones ordinarias que celebre la Junta de Gobierno y Administración serán las que determine al constituirse (Artículos 18 y 21 respectivamente)

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En la Sesión Constitutiva de la Asamblea General del Consorcio Provincial, celebrada el día 23 de octubre de 2015 se acuerda por unanimidad de los representantes presentes: PRIMERO: Establecer que las sesiones ordinarias de la Asamblea General del Consorcio, que tengan lugar el primer miércoles, no festivo, de los meses de junio y diciembre a las 18 horas en el Salón de Sesiones del Palacio de los Guzmanes, sede de la Excma. Diputación Provincial de León y del Consorcio, o lugar habilitado al efecto. SEGUNDO: Establecer una sesión ordinaria bimestral de la Junta de Gobierno y Administración del Consorcio Provincial de Residuos, GERSUL. El Presidente del Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de León (GERSUL), no está cumpliendo los Estatutos del Consorcio ni lo establecido en la Sesión Constitutiva de la Asamblea General del Consorcio al no convocar las Sesiones ordinarias de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y Administración. La Constitución Española de 1978 garantiza a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Derecho al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013 de 9 de Diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto y el resto del Ordenamiento Jurídico. Por todo lo expuesto se plantea al Pleno tomar el siguiente

ACUERDO:

Que el Pleno del Ayuntamiento de León como Administración Pública participante en el Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de León, (GERSUL), INSTE al Presidente del Consorcio a que CONVOQUE, como es su obligación, las Sesiones establecidas en los Estatutos así como en la Asamblea Constitutiva.”

Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra la Concejala del

Grupo Municipal Ciudadanos, Dª Carlota Amigo Piquero, que se expresa de la manera siguiente:

Simplemente, indicar que la razón de que hayamos presentado esta Moción,

que lo hemos hecho también en Ponferrada y otros Ayuntamientos, pues, es que no se convocan, en tiempo y forma, según los Estatutos de GERSUL, las Asambleas correspondientes y las Juntas de Gobierno.

Como ejemplo, en 2017 tendría que haber habido 6 Juntas y sólo se

convocó una, el 21 de abril y otra el 14 de julio. Además extraordinarias, lo que no permite que haya ruegos y preguntas del resto de Grupos. Asambleas tiene que haber una en junio y otra en diciembre y tampoco se han convocado. Hoy, el día 15 de mayo se convocó una extraordinaria, es decir, sin ruegos y preguntas y hoy

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mismo hay convocada una Junta de Gobierno y una Asamblea, también extraordinarias, lo que no permite al resto de Grupos hablar de otras cosas, que son urgente, como la modificación de Estatutos, porque se está incumpliendo la Ley.

Simplemente, decimos que bienvenida la convocatoria de hoy, a pesar de

que es extraordinaria y que los demás Grupos no podemos hacer ruegos y preguntas, pero que se empiecen a cumplir los Estatutos, en tiempo y forma, que en esta legislatura no ha sido así.

A continuación hace uso de la palabra, con la venia de la Presidencia,

la Concejala Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, Dª Ana Mª Franco Astorgano, que se expresa en el sentido siguiente:

Yo creo que todos los que estamos aquí queremos que, no solamente

GERSUL sino el resto de los órganos, entidades, asociaciones, etc., se reúnan en tiempo y forma.

Vds., señores de Ciudadanos, están presentes en las convocatorias,

conocen de sobra, o por lo menos deberían conocer los problemas que existen en este Consorcio y, desde luego, como Vd. bien ha dicho, hoy precisamente, se va a reunir a las 12 la Junta de Gobierno, y se va a reunir a las 12,45 la Asamblea, y allí se resolverán unos problemas que darán lugar a que, de ahora en adelante, sí que se puedan llevar a cabo esas reuniones, en tiempo y forma, como se está pidiendo.

Por lo tanto, claro que todos estamos a favor de que se reúnan todas las

asociaciones y todos los órganos de gobierno de todas las asociaciones en tiempo y forma.

Terminado el turno de intervenciones se procede a votar la Moción presentada por el Grupo Municipal Ciudadanos, con fecha 29 de mayo de 2018, transcrita anteriormente, que resultó aprobada por cinco votos a favor de los Concejales de los Grupos Ciudadanos y Unión del Pueblo Leonés, y veintidós abstenciones de los Concejales de los Grupos Popular, Socialista, León Despierta y León en Común. 12.- DACIÓN DE CUENTA DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DECRETOS DE LA ALCALDÍA Y DE LAS CONCEJALÍAS DELEGADAS.- Quedó enterado el Pleno Municipal de la relación de acuerdos de la Junta de Gobierno Local y Decretos de la Alcaldía y Concejalías Delegadas dictados desde el 29 de mayo de 2018 hasta la fecha de la convocatoria de esta sesión.

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13.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Abierto el turno de ruegos y preguntas interviene D. Óscar Fuente Carro, Portavoz del Grupo Municipal León Despierta, en los siguientes términos: Lo primero, el ruego habitual que hacemos todos los Plenos con respecto al estudio de remunicipalización de la ORA; ver si que hemos visto que se llevan a cabo los Huertos Urbanos, a ver si tenemos la misma alegría con respecto al estudio de remunicipalización. Y la segunda, es una pregunta que voy a recordar que la posibilidad de responder en el siguiente Pleno no es una obligación, con lo cual me gustaría, a ser posible, que se respondiera en este. En el Pleno pasado se retiró el punto 16, con respecto a una declaración de indisponibilidad de créditos presupuestarios, o sea, una retención de créditos, que en la correspondiente Comisión de Hacienda, fue por urgencia. La retirada de este punto nos hurtó del ‘hermoso’ debate del exceso de asuntos que van, por urgencia, a la Comisión o cómo se tratan esas urgencias. O las consecuencias que trae el no aprobar los Presupuestos en tiempo y después, reiterándome un poco, las consecuencias que trae por no hacer las cosas en fecha. Por tanto, nos gustaría saber por qué motivo, ya si era tan urgente en la Comisión pasada, para que fuera por urgencia, por qué motivo se ha retirado el punto 16 de la retención de créditos, con respecto o por qué no se ha incluido, mejor dicho en este Pleno, el punto de declaración de indisponibilidad de créditos presupuestarios.

Seguidamente interviene la Concejala del Grupo Municipal León en

Común, Dª Mª Victoria Rodríguez Rodríguez, que dice lo siguiente: El 17 de mayo metimos por segunda vez, por registro, una pregunta

respecto a la cubierta fotovoltaica del Palacio de Exposiciones. Entonces las preguntas eran las siguientes, como no se nos ha respondido, las preguntas las vamos a formular aquí.

¿Cuánta energía genera la cubierta fotovoltaica del Palacio de Exposiciones

y su valor en el mercado? Queríamos saber si esta energía se está vendiendo o qué se está haciendo con ella y cuál es el rendimiento que se ha dado. Como lo hemos hecho dos veces por escrito y no se nos ha contestado, pues, lo hacemos de esta manera.

Y por otro lado, también nos gustaría saber cuáles han sido los resultados

económicos de los últimos eventos, los primeros y los últimos, que han tenido lugar en el Palacio de Exposiciones.

Interviene el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Antonio Silván Rodríguez, para decir:

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Procedemos a responder a las preguntas formuladas en el Pleno anterior. Con la venia de la Presidencia toma la palabra la Concejala Delegada de

Urbanismo y Medio Ambiente, Dª Ana Mª Franco Astorgano, para responder a la siguiente pregunta:

A la pregunta de la Sra. Hernández sobre la limpieza de los nuevos

contenedores. Respuesta: Se le informa que, actualmente, los nuevos contenedores se

limpian con un equipo de alta presión, in situ, recogiendo el agua sobrante en un equipo de recogida de carga lateral, con carga estanca. En breves fechas dispondremos de un lavacontenedores y dos furgonetas provistas de equipos de presión, dentro del proceso de modernización del equipo.

Seguidamente interviene, con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, la

Concejala Delegada de Cultura, Patrimonio y Turismo, Dª Margarita Torres Sevilla, para contestar a las preguntas siguientes:

Preguntaba el Sr. López Sendino a propósito de los contactos de esta

Concejalía con la Comisión de Patrimonio en relación con las obras de adecentamiento y arreglo de la fachada de San Marcos, si tenemos conocimiento que estas obras van a acabar en lo que es, estrictamente, el edificio y no van a continuar en la fachada de la propia Iglesia de San Marcos.

Y la respuesta, Sr. Sendino, es que como Vd. bien sabe, corresponde

siempre al titular, en este caso Paradores Nacionales, decidir las obras que lleva a cabo en sus propios inmuebles, y como puede Vd. comprobar, mismamente, pues, fue Paradores quién decidió sólo restaurar la fachada del antiguo priorato de San Marcos de la Orden de Santiago.

Finaliza, con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, la Concejala Delegada de

Urbanismo y Medio Ambiente, Dª Ana Mª Franco Astorgano, que responde a la pregunta formulada por el Sr. Sendino:

Pregunta: queríamos formular se refiere a algo que hemos observado,

personalmente, y es la existencia de un camión del Servicio de Limpieza de este Ayuntamiento, con barredoras circulares y sistema de succión en la propia Avenida de Ordoño II.

Respuesta: Se le informa que ha sido un hecho puntual, motivado, en gran

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medida, por las solicitudes de los vecinos ante la acumulación de polvo, a consecuencia de la obra.

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia dio por terminada la Sesión a las diez horas y treinta y cinco minutos, de la que se extiende la presente acta, de todo lo cual, como Secretaria, doy fe.