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1 SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a treinta de septiembre de dos mil catorce. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández y con asistencia de los Sres. y Sras. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Gavilanes Fernández-Llamazares (D. Ricardo), Reyero Gutiérrez (D. Francisco-Javier), García Valadés (D. Juan Pablo), López Benito (D. José María), Lesmes Flórez (Dª Nuria), Gutiérrez Rabanal (Dª Montserrat) y Cayón Diéguez (D. Julio Nicolás), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Alonso Castro, (D. Miguel), Álvarez Casáis (Dª María José), Canuria Atienza (D. Vicente), Díez Díaz (D. José Antonio), Díaz Santiago (Dña. Catalina), Fernández Pérez (Dña. Evelia), García Suárez (Dª María José), Gómez Torices (Dª Sara), Guerrero Rodríguez (Dª Patricia), Gutiérrez González (D. Francisco Javier), López Sendino (D. Eduardo Manuel), Pérez Lamo (D. Agustín Mariano), Rodríguez Díaz (Dña. María), Rodríguez Picallo (Dña. Natalia), Travesí Lobato (Dña. Susana), Villa Paredes (D. Ángel Claudio) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera y la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez. Las Sras. Concejalas, Martín Granizo-López (Dª Belén) y Álvarez Manso (Dª. Mónica), han excusado su inasistencia. Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio en memoria de las mujeres fallecidas desde la fecha de la última sesión plenaria, víctimas de la violencia de género y en memoria de dos fallecidos en el día de ayer: Dª Nerea Pérez Juárez, Secretaria de las Juventudes Socialistas de Camponaraya y D. José Martín-Granizo López, hermano de la Concejala Dª Belén Martín-Granizo. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las once horas. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión ordinaria del

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SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO

DEL DIA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a treinta de septiembre de dos mil catorce. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández y con asistencia de los Sres. y Sras. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Gavilanes Fernández-Llamazares (D. Ricardo), Reyero Gutiérrez (D. Francisco-Javier), García Valadés (D. Juan Pablo), López Benito (D. José María), Lesmes Flórez (Dª Nuria), Gutiérrez Rabanal (Dª Montserrat) y Cayón Diéguez (D. Julio Nicolás), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Alonso Castro, (D. Miguel), Álvarez Casáis (Dª María José), Canuria Atienza (D. Vicente), Díez Díaz (D. José Antonio), Díaz Santiago (Dña. Catalina), Fernández Pérez (Dña. Evelia), García Suárez (Dª María José), Gómez Torices (Dª Sara), Guerrero Rodríguez (Dª Patricia), Gutiérrez González (D. Francisco Javier), López Sendino (D. Eduardo Manuel), Pérez Lamo (D. Agustín Mariano), Rodríguez Díaz (Dña. María), Rodríguez Picallo (Dña. Natalia), Travesí Lobato (Dña. Susana), Villa Paredes (D. Ángel Claudio) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera y la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez. Las Sras. Concejalas, Martín Granizo-López (Dª Belén) y Álvarez Manso (Dª. Mónica), han excusado su inasistencia. Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio en memoria de las mujeres fallecidas desde la fecha de la última sesión plenaria, víctimas de la violencia de género y en memoria de dos fallecidos en el día de ayer: Dª Nerea Pérez Juárez, Secretaria de las Juventudes Socialistas de Camponaraya y D. José Martín-Granizo López, hermano de la Concejala Dª Belén Martín-Granizo. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las once horas. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión ordinaria del

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día 18 de julio de 2014, y no formulándose ninguna la misma fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes. Entra en el Salón de Plenos la Concejala del Grupo Municipal Socialista Dª Natalia Rodríguez Picallo, siendo las 11,05 horas.

2.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA.- Por la Secretaria se dio lectura de los Decretos que a continuación se transcriben:

A) “En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a dieciséis de julio de

dos mil catorce. Por Decretos de fechas 21 de junio de 2011 y 25 de octubre de 2011, se designó Concejala de Mujer, Igualdad, Derechos Humanos y el área del Plan sobre Drogas a Dª Patricia Guerrero Rodríguez. Teniendo previsto la Sra. Guerrero Rodríguez ausentarse durante los días 19 al 27 de julio y 5 al 17 de agosto, ambos inclusive, del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, HE RESUELTO: Avocar por esta Alcaldía la delegación de funciones que ostenta Dª Patricia Guerrero Rodríguez por Decretos de fechas 21 de junio de 2011 y 25 de octubre de 2011, del 19 al 27 de julio y del 5 al 17 de agosto, ambos inclusive, del año en curso y delegar las mismas en el Concejal Delegado de Juventud, D. Miguel Alonso Castro, hasta la reincorporación de la Sra. Guerrero. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Decreto que surtirá efecto desde el día 19 de julio para el primer periodo y desde el día 5 de agosto de 2014 en el segundo periodo, con independencia de la fecha de publicación. Notificar la presente resolución al interesado, dar cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde por ante mí, la Secretaria, que doy fe.” B) “En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a veintitrés de julio de dos mil catorce. Por Decreto de fecha 15 de Junio de 2011, se delegó en D. Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares, Concejal Delegado de Protección Civil, Policía, Tráfico, Bomberos y Transporte, la firma atribuida a esta Alcaldía y que se especifica en el citado Decreto. Teniendo previsto el Sr. Gavilanes ausentarse por vacaciones, durante los días 4 al 20 de agosto, ambos inclusive, del año en curso,

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de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, HE RESUELTO: Avocar por esta Alcaldía la delegación de funciones que ostenta D. Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares, por Decreto de 15 de Junio de 2011, del 4 al 20 de agosto, ambos inclusive, del año en curso y delegar la misma en la Concejala Delegada de Sanidad, Comercio y Consumo, Dª María José Álvarez Casáis, hasta la reincorporación del Sr. Gavilanes. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Decreto que surtirá efecto desde el próximo día 4 de agosto de 2014, con independencia de la fecha de publicación. Notificar la presente resolución al interesado, dar cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde por ante mí, la Secretaria, que doy fe.”

C) “En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a veinticuatro de julio de dos mil catorce. Por Decretos de fechas 21 de junio y 5 de julio de 2011, se delegó en Dª Belén Martín-Granizo López Concejala de Delegada de Urbanismo, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la firma atribuida a esta Alcaldía y que se especifica en los citados Decretos. Teniendo previsto la Sra. Martín-Granizo López ausentarse durante los días 28 de julio a 8 de agosto, ambos inclusive, del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, HE RESUELTO: Avocar por esta Alcaldía la delegación de funciones que ostenta la Concejala de Delegada de Urbanismo, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible Dª Belén Martín-Granizo López por Decretos de 21 de junio y 5 de julio de 2011, del 28 de julio a 8 de agosto, ambos inclusive, del año en curso y delegar la misma en el Concejal Delegado de Limpieza, Jardines, Obras y Parque Móvil, D. Julio Cayón Diéguez, hasta la reincorporación de la Sra. Martín-Granizo López. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Decreto que surtirá efecto desde el día 28 de julio de 2014, con independencia de la fecha de publicación. Notificar la presente resolución al interesado, dar cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes.

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Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde por ante mí, la Secretaria, que doy fe.” D) En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a treinta de julio de julio de dos mil catorce. Por Decreto de fecha 15 de Junio de 2011, se delegó en D. Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares, Concejal Delegado de Protección Civil, Policía, Tráfico, Bomberos y Transporte, la firma atribuida a esta Alcaldía y que se especifica en el citado Decreto. Teniendo previsto el Sr. Gavilanes ausentarse por vacaciones, durante los días 21 al 29 de agosto, ambos inclusive, del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, HE RESUELTO: Avocar por esta Alcaldía la delegación de funciones que ostenta D. Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares, por Decreto de 15 de Junio de 2011, del 21 al 29 de agosto, ambos inclusive, del año en curso y delegar la misma en la Concejala Delegada de Turismo, Dª Sara Gómez Torices, hasta la reincorporación del Sr. Gavilanes. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Decreto que surtirá efecto desde el próximo día 21 de agosto de 2014, con independencia de la fecha de publicación. Notificar la presente resolución al interesado, dar cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde por ante mí, la Secretaria, que doy fe.

E) “En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a uno de agosto de dos mil catorce. Por Decretos de fechas 15 de Junio de 2011, 23 de junio de 2011 y 8 de noviembre de 2011, se delegó en D. Agustín Rajoy Feijoo la firma atribuida a esta Alcaldía y que se especifica en el citado Decreto. Teniendo previsto el Sr. Rajoy Feijoo ausentarse durante los días 4 al 24 de agosto, ambos inclusive, del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, HE RESUELTO: Avocar por esta Alcaldía la delegación de funciones que ostenta el Concejal Delegado de Hacienda y Nuevas Tecnologías, D. Agustín Rajoy Feijoo por Decretos de 15 de Junio de 2011, 23 de junio de 2011y 8 de noviembre de 2011, del 4 al 24 de agosto, ambos inclusive, del año en curso y delegar la misma en el

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Concejal Delegado de Deportes, D. José María López Benito, hasta la reincorporación del Sr. Rajoy. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Decreto que surtirá efecto desde el día 4 de agosto de 2014, con independencia de la fecha de publicación. Notificar la presente resolución al interesado, dar cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde por ante mí, la Secretaria, que doy fe.” F) “En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a uno de agosto de dos mil catorce. Por Decreto de fecha 27 de septiembre de 2011, se delegó en D. José Mª López Benito la firma atribuida a esta Alcaldía y que se especifica en el citado Decreto. Teniendo previsto el Sr. López Benito ausentarse durante los días 27 de agosto al 7 de septiembre, ambos inclusive, del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, HE RESUELTO: Avocar por esta Alcaldía la delegación de funciones que ostenta el Concejal Delegado de Deportes, D. José Mª López Benito por Decreto de 27 de septiembre de 2011, del 27 de agosto al 7 de septiembre, ambos inclusive, del año en curso y delegar la misma en el Concejal Delegado de Juventud, D. Miguel Alonso Castro, hasta la reincorporación del Sr. López Benito. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Decreto que surtirá efecto desde el día 27 de agosto de 2014, con independencia de la fecha de publicación. Notificar la presente resolución al interesado, dar cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde por ante mí, la Secretaria, que doy fe.” G) “En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a uno de agosto de dos mil catorce. Por Decreto de fecha 28 de mayo de 2012, se delegó en D. Francisco Javier Reyero Gutiérrez, Concejal de Educación y Participación Ciudadana, la firma atribuida a esta Alcaldía y que se especifica en el citado Decreto. Teniendo

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previsto el Sr. Reyero, ausentarse de la ciudad, por vacaciones, durante los días 4 al 27 de agosto, ambos inclusive, del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, HE RESUELTO: Avocar por esta Alcaldía la delegación de funciones que ostenta D. Francisco J. Reyero Gutiérrez, por Decreto de 28 de mayo de 2012, del 4 al 27 de agosto, ambos inclusive, del año en curso y delegar la misma en el Concejal Delegado de Juventud, D. Miguel Alonso Castro, hasta la reincorporación del Sr. Reyero. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Decreto que surtirá efecto desde el próximo día 4 de agosto de 2014, con independencia de la fecha de publicación. Notificar la presente resolución al interesado, dar cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde por ante mí, la Secretaria, que doy fe.” H) “En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a uno de agosto de dos mil catorce. Por Decreto de fecha 21 de junio de 2011, se designó Concejal de Fiestas, Cultura Leonesa y Patrimonio a D. Juan Pablo García Valadés. Teniendo previsto el Sr. García Valadés ausentarse durante los días 18 al 31 de agosto, ambos inclusive, del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, HE RESUELTO: Avocar por esta Alcaldía la delegación de funciones que ostenta D. Juan Pablo García Valadés por Decreto de fecha 21 de junio de 2011, del 18 al 31 de agosto, ambos inclusive, del año en curso y delegar las mismas en D. Miguel Alonso Castro, Concejal Delegado de Juventud, hasta la reincorporación del Sr. García Valadés. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Decreto que surtirá efecto desde el día 18 de agosto de 2014, con independencia de la fecha de publicación. Notificar la presente resolución al interesado, dar cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde por ante mí, la Secretaria, que doy fe.”

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I) “En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a uno de agosto de dos mil catorce. Por Decretos de fechas 21 de junio de 2011, 6 de febrero de 2012 y 12 de junio de 2014, se resolvió entre otros extremos, designar como Concejal Delegado de Limpieza, Jardines, Obras y Parque Móvil en D. Julio Cayón Diéguez, la firma atribuida a esta Alcaldía y que se especifica en los citados Decretos. Teniendo previsto el Sr. Cayón Diéguez ausentarse durante los días 11 al 17 de agosto, ambos inclusive, del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, HE RESUELTO: Avocar por esta Alcaldía la delegación de funciones que ostenta el Concejal Delegado de Limpieza, Jardines, Obras y Parque Móvil, D. Julio Cayón por Decretos de 21 de junio de 2011, 6 de febrero de 2012 y 12 de junio de 2014, del 11 al 17 de agosto, ambos inclusive, del año en curso y delegar la misma en la Concejala Delegada de Urbanismo, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Dª Belén Martín-Granizo López, hasta la reincorporación del Sr. Cayón Diéguez. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Decreto que surtirá efecto desde el día 11 de agosto de 2014, con independencia de la fecha de publicación. Notificar la presente resolución al interesado, dar cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde por ante mí, la Secretaria, que doy fe.” J) “En León, a cuatro de agosto de dos mil catorce.

Visto el escrito presentado por D. José Mª López Benito, Portavoz del Grupo Popular del Ayuntamiento de León, mediante el cual comunica una serie de cambios de representantes del grupo municipal en Comisiones Informativas, y Considerando, que conforme lo establecido en el artº. 125, c) del Real Decreto 2568/21986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde a esta Alcaldía, la adscripción concreta a cada Comisión Informativa de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo. Por el presente, en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, HE RESUELTO:

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PRIMERO: Efectuar, nuevas adscripciones de representantes del Grupo Municipal del Partido Popular en las Comisiones Informativas Municipales que a continuación se indican: - COMISIÓN INFORMATIVA DE EMPLEO, COMERCIO Y TURISMO: - Dª Sara Gómez Torices, sustituye a D. Julio Cayón Diéguez.

- D. Juan Pablo García Valadés sustituye a D. Agustín Rajoy Feijóo- - COMISIÓN INFORMATIVA DE SEGURIDAD CIUDADANA: - D. Julio Cayón Diéguez sustituye a D. Juan Pablo García Valadés. SEGUNDO: Dar cuenta al Pleno de esta Resolución en la primera sesión

que celebre, sin perjuicio de su efectividad desde el día en que se dicte. TERCERO: Notificar esta Resolución a los afectados, así como a los

Secretarios de las Comisiones Informativas indicadas para su conocimiento a los efectos oportunos. Así lo acordó, mandó y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, ante mí, la Secretaria, que doy fe.” K) “En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a cuatro de agosto de dos mil catorce. Por Decreto de fecha 23 de Junio de 2011 se delegó en Dña. Nuria Lesmes Flórez, Concejala Delegada del Servicio de Personal y Régimen Interior, la firma atribuida a esta Alcaldía y que se especifica en el citado Decreto. Teniendo previsto la Sra. Lesmes Flórez, ausentarse durante los días 6 al 29 de agosto, ambos inclusive, del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, HE RESUELTO: Avocar por esta Alcaldía la delegación de funciones que ostenta Dª Nuria Lesmes Flórez por Decreto de 23 de Junio de 2011, del 6 al 29 de agosto, ambos inclusive, del año en curso y delegar la misma del día 6 al 26 de agosto del año en curso, ambos inclusive en el Concejal Delegado de Deportes, D. José María López Benito, y el día 27 al 29 de agosto del año en curso, ambos inclusive, en el Concejal Delegado de Hacienda y Nuevas Tecnologías, D. Agustín Rajoy Feijóo, Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Decreto que surtirá efecto desde el día 6 de agosto del actual, con independencia de la fecha de publicación. Notificar la presente resolución al interesado, dar cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes.

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Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde por ante mí, la Secretaria, que doy fe.” L) “En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a cuatro de agosto de dos mil catorce. Por Decreto de fecha 21 de junio de 2011, se designó Concejala Delegada de Familia, Bienestar Social y Mayores a Dª Montserrat Gutiérrez Rabanal, la firma atribuida a esta Alcaldía y que se especifica en el citado Decreto. Teniendo previsto la Sra. Gutiérrez Rabanal ausentarse durante los días 4 al 24 de agosto, ambos inclusive, del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, HE RESUELTO: Avocar por esta Alcaldía la delegación de funciones que ostenta la Concejala Delegada de Familia, Bienestar Social y Mayores por Decreto de 21 de junio de 2011, del 4 al 24 de agosto, ambos inclusive, del año en curso y delegar la misma del día 4 al 10 de agosto, ambos inclusive, del año en curso en el Concejal Delegado de Limpieza, Jardines, Obras y Parque Móvil, D. Julio Cayón Diéguez, y del día 11 al 24 de agosto, ambos inclusive, del año en curso, en la Concejala Delegada de Urbanismo, Medio Ambiente y desarrollo Sostenible, Dª Belén Martín-Granizo López, hasta la reincorporación de la Sra. Gutiérrez Rabanal. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Decreto que surtirá efecto desde el día 4 de agosto de 2014, con independencia de la fecha de publicación. Notificar la presente resolución al interesado, dar cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde por ante mí, la Secretaria, que doy fe.” M) “En León, a catorce de agosto de dos mil catorce.

Visto el certificado del acuerdo adoptado por la Comisión Municipal Informativa de Empleo, Turismo y Comercio en su reunión de fecha 13 de agosto de 2014, por la que, se propone a esta Alcaldía la delegación de la Presidencia de la misma en la Concejala Dª Mª José Álvarez Casáis y, CONSIDERANDO: Que conforme al art. 125 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, “el Alcalde o Presidente de la Corporación es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno”.

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Por el presente, en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente HE RESUELTO: PRIMERO.- Delegar la presidencia efectiva de la Comisión de Empleo, Turismo y Comercio en Dª Mª José Álvarez Casáis. SEGUNDO.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. TERCERO.- Notifíquese a los interesados así como al Secretario de la correspondiente Comisión. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández, ante mí, la Secretaria que doy fe”.

La Corporación acuerda quedar enterada de los Decretos anteriormente

transcritos. 3.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DEL SR. INTERVENTOR EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 10 DEL R.D. 7/2012, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES.- Se da cuenta del informe del Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera, de fecha 15 de julio de 2014, que se transcribe a continuación:

“En ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna atribuidas a este

órgano fiscalizador por el artículo 92 bis 1.b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En ejercicio de las funciones atribuidas a este órgano fiscalizador por los artículos 4 y 6

del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, que regula el Régimen Jurídico de

los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional.

Dando cumplimiento a la obligación de información regulada por los artículos 6 y 27 de

la Ley Orgánica 02/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad

financiera; desarrollada por los artículos 4 y 10 de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de

octubre 2012.

Emite el siguiente INFORME:

Primero.- Causa del presente informe. La función del presente informe es comentar, completar y ampliar la información

contenida en el formulario cumplimentado al efecto en la oficina virtual del Ministerio de

Hacienda y Administraciones Públicas, y con ese fin se adjunta al referido formulario.

Segundo.- Comentario respecto al informe trimestral correspondiente al

2T / 2014, de seguimiento de ingresos.

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Medida 1.- Subidas tributarias, supresión de beneficios fiscales.

Los créditos definitivos del presupuesto de ingresos han sufrido una disminución de

4.738.000€ en 2012 y de 3.400.000 en 2013 originada por la devolución del IBI en

ejecución de sentencia judicial que declaró no sujeta a derecho el aumento del tipo

aprobado en su día para el ejercicio 2008. Una vez tenido en cuenta el efecto de esta

sentencia que se ha contabilizado como una devolución de ingresos indebidos que se

ejecuta con cargo a los presupuestos 2012 y 2013.

La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por el que se establecen determinadas medidas en

materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y

financieras, establece que: “Con efectos para los años 2014 y 2015, los tipos de

gravamen del IBI de naturaleza urbana, resultarán incrementados en los siguientes

porcentajes:

Para municipios con ponencias catastrales aprobadas con anterioridad a 2002, el

incremento se fija en el 10%”.

La ponencia de valores catastrales de León data de 1997, por lo que le será de plena

aplicación esta medida. Dado que este tipo incrementado es el vigente en 2013, y que

para el 2014 y sucesivos ya no procede la devolución de ingresos por la anulación de la

subida en 2008, se puede concluir que para los años 2014 y 2015 se va a producir un

incremento de recaudación por cada uno de los dos años de 3.300.000€

En el Plan Presupuestario a Medio Plazo para los ejercicios 2014 y 2015, aprobado y

remitido al MINHAP, se ha previsto un incremento de recaudación por IBI de

3.300.000€ en cada ejercicio.

Para mantener este incremento en el ejercicio 2016 y posteriores se requiere la

modificación de la ponencia de valores catastrales actual. En el Plan Presupuestario a

Medio Plazo se ha realizado la previsión partiendo de la premisa de que esta revisión va

a efectuarse. De no adoptarse esta medida en el año 2016 se produciría una reducción

de la recaudación por IBI de 5.000.000€. Como consecuencia de la aprobación el 14 de

junio 2014 del nuevo Plan de Ajuste 2012/2032, ya se ha acordado adoptar la medida

exigida al efecto que permita mantener la recaudación por este concepto.

Medida 2.-Refuerzo de eficacia recaudatoria.

La implantación de la medida se desarrolla conforme al Plan de Ajuste.

Las desviaciones que se producen en la recaudación respecto de los derechos

reconocidos son originadas por la morosidad que afecta a todos los ingresos.

Medida 3.- Potenciar la inspección tributaria.

La implantación de la medida se producido en 2013 y se desarrolla conforme a la

previsión del Plan de Ajuste, siendo especialmente significativo el resultado obtenido de

la inspección en el IBI y en el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras.

Los efectos de la medida se han traducido en un incremento significativo de los

derechos recaudados por los tributos señalados, sin que haya llegado a trasladarse este

efecto a la recaudación a causa de la morosidad y del importante número de

liquidaciones que han sido objeto de recurso.

Medida 4.- Correcta financiación de tasas y precios públicos.

Las medidas 4.2 y 4.3 relativas a la actualización de las tarifas de los servicios de grúa

municipal y transporte urbano de viajeros, han sido aprobadas e implantadas con fecha

de efectos 01/01/2013, por lo que la medida ya ha tenido repercusión a lo largo de todo

el ejercicio 2013 y también del presente 2014.

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Tasa por servicio de transporte urbano. Se han incrementado las tarifas en un 20%

para obtener un incremento de recaudación previsto en 600.000€/año, con fecha de

efectos 01/01/2013. La repercusión en el incremento de recaudación ha sido de

100.000€ para todo el ejercicio 2013.

Los 500.000€ de desfase en la previsión de incremento de recaudación, deberían ser

compensados en parte a lo largo de 2014 con la aplicación de las denominadas

“sinergias” ofertadas por la empresa adjudicataria del contrato de servicio de transporte

urbano, siendo el ahorro estimado por su implantación de 330.000€ (mayor ingreso de

100.000€ y menor gasto de 230.000€) a cuya implantación ya ha dado su expresa

conformidad por escrito la empresa concesionaria, pero que al día de la fecha aún no

están implantadas.

Respecto de la medida 4.4, relativa a los precios públicos por prestación de servicios,

las tarifas incrementadas han tenido efecto con el inicio de las nuevas temporadas o

curso escolar. La previsión de incremento de recaudación en el Plan de Ajuste era de

+800.000€ y la realmente producida ha sido de 300.000€.

Medida 5.- Otras medidas por el lado de los ingresos.

El incremento previsto de 370.000€ hay que reducirlo en 150.000€ consecuencia de la

reducción del consumo y de la compensación por la reducción del canon en

compensación por reducción de la tarifa operada en 2010.

El resto de medidas del Plan de Ajuste vía incremento de ingresos, se han ido

desarrollando conforme a lo previsto por lo que no precisan comentario ni revisión.

Tercero.- Comentario respecto al informe trimestral correspondiente al

2T / 2014, de seguimiento de gastos. Medida 1.- Reducción de costes de personal.

Las dos sentencias del TSJ CyL recaídas en 2013, una relativa a la convocatoria de

plazas de conductor bombero y otra relativa al ERE, suponen un incremento de gasto en

cómputo anual estimadas en 250.000€ la primera y en otros 250.000€ la segunda.

Medidas 2 a 8.- No requieren comentario, ya que se han aplicado conforme a lo

previsto en el Plan de Ajuste.

Medida 9.- Realizar estudio de viabilidad y análisis de costes en contratos de

inversión.

No requiere comentario ya que la problemática generada por la aportación a la

financiación del contrato de obra de “Construcción del Palacio de Congresos”, cuyo

contrato de obra ha sido iniciado en 2009 sin disponer de financiación municipal ni

haberse definido el correspondiente proyecto de gasto plurianual, ha encontrado

solución a partir de la aplicación de La Resolución de 13 de mayo de 2014, de la

Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento

al Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de

abril de 2014, para la modificación de determinadas condiciones financieras de las

operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para

el pago a los proveedores de las entidades locales, regula los acuerdos que ha de

adoptar y las condiciones que de cumplir el Ayuntamiento de León. Esta resolución se

completa con la información adicional proporcionada por el Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas a través de su oficina virtual.

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Medidas 10 a 14.- No requieren comentario, ya que se han aplicado conforme a lo

previsto en el Plan de Ajuste, con la excepción de alguno de los contratos relacionados

en la medida 10.

Medida 15.- Reducción de prestación de servicios no obligatorios.

Las medidas previstas de reducción de costes NO HAN SIDO EJECUTADAS

íntegramente, o como ya se ha referido en el apartado de los precios públicos, la

efectividad de la medida de incremento de ingresos asociada a los precios públicos ha

sido insuficiente.

La evolución del déficit de explotación desde el año 2011, que es el de referencia para

la elaboración del Plan de Ajuste, hasta final de 2013, considerando SOLO los costes

DIRECTOS de cada uno de los servicios son los siguientes:

Servicio No Obligatorio Déficit 2011 Déficit 2012 Déficit 2013

Centro de los Oficios 331.449,66 289.991,52 331.503,20

Taller de Artes Plásticas 118.430,35 89.921,24 46.137,10

Escuelas Deportivas 1.701.505,29 1.389.801,99 865.758,75

Laboratorio Municipal 543.302,86 318.261,55 0

Mercado de Ganados 297.207,22 -144.465,63 -55.587,16

Clínica Deportiva 100.119,09 90.347,12 95.852,07

Residencia de Ancianos 1.657.384,98 1.759.379,46 1.663.752,10

Albergue de Peregrinos 301.907,57 147.148,87 0

Coto Escolar 1.263.129,66 1.061.933,70 916.846,61

Escuelas Infantiles 2.026.673,05 1.874.398,77 1.458.370,18

Escuela de Música 1.499.393,12 1.349.263,05 1.079.178,09

Bibliotecas Municipales 559.506,46 516.035,74 518.906,12

Centro Vías (Juventud) 952.725,58 728.467,67 702.178,85

Auditorio Municipal 895.147,65 654.057,15 513.659,50

TOTAL DEFICIT 12.247.882,54 10.124.542,20 8.136.555,41

Medida 16.- Otras medidas por el lado de los gastos.

Se han aplicado conforme a lo previsto en el Plan de Ajuste.

El ahorro en gasto corriente imputado a esta medida 16 en la columna de proyección

anual 2014 estimada por importe de 614.090€, corresponde al saldo de ahorro que se

prevé producir a lo largo del ejercicio 2014 en los capítulos 1 a 5 del Proyecto de

Presupuesto respecto de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2013. Se asigna

este saldo a la medida 16 ya que en parte se procede de la reasignación de gastos

entre los capítulos 1 y 2 como consecuencia de la internalización de los servicios de

limpieza viaria y de edificios y RSU.

El ahorro en gasto NO corriente imputado a esta medida 16 en la columna de

proyección anual 2014 estimada por importe de 491.800€, corresponde al saldo de

ahorro que se prevé producir a lo largo del ejercicio 2014 en los capítulos 6 y 7 del

Proyecto de Presupuesto respecto de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2013.

Cuarto.- Comentario respecto al informe trimestral correspondiente al 2T/2014, de seguimiento de magnitudes y endeudamiento.

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Del Plan de Ajuste 2012/2032 aprobado en por el Ayuntamiento Pleno en sesión de

fecha 14 de junio 2014, se obtiene el siguiente escenario, hasta el año 2021, que es el

ejercicio en que ya se cumple con el objetivo de deuda financiera:

PREVISION DE INGRESOS

INGRESOS ( 1 ) 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021

Ingresos corrientes 127.383,03 127.463,03 127.463,03 127.463,03 127.463,03 127.463,03 127.463,03 127.463,03

Ingresos de capital 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Ingresos no financieros 127.383,03 127.463,03 127.463,03 127.463,03 127.463,03 127.463,03 127.463,03 127.463,03

Ingresos financieros 1.953,10 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Ingresos totales 129.336,13 127.463,03 127.463,03 127.463,03 127.463,03 127.463,03 127.463,03 127.463,03

PREVISION DE GASTOS

GASTOS ( 3 ) 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021

Gastos corrientes 112.302,21 109.518,92 109.450,72 108.874,84 108.343,40 107.810,85 107.150,40 106.449,41

Gastos de capital 6.046,39 5.000,00 605,04 1.144,23 1.100,00 0,00 0,00 0,00

Gastos no financieros 118.348,60 114.518,92 110.055,76 110.019,07 109.443,40 107.810,85 107.150,40 106.449,41

Gastos operaciones financieras 10.987,53 4.200,29 10.352,03 15.587,12 15.417,07 15.417,56 15.439,06 15.334,97

Gastos totales 129.336,13 118.719,21 120.407,79 125.606,19 124.860,47 123.228,41 122.589,46 121.784,38

MAGNITUDES FINANCIERAS Y PRESUPUESTARIAS

2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021

Ahorro bruto 15.080,82 17.944,11 18.012,31 18.588,19 19.119,63 19.652,18 20.312,63 21.013,62

Ahorro neto 4.078,60 13.743,83 7.660,29 3.001,06 3.702,55 4.234,62 4.873,56 5.678,64

Saldo de operaciones no financieras 9.034,43 12.944,11 17.407,27 17.443,96 18.019,63 19.652,18 20.312,63 21.013,62

Ajustes SEC (en términos de Contabilidad Nacional)

Capacidad o necesidad de financiación 9.034,43 12.944,11 17.407,27 17.443,96 18.019,63 19.652,18 20.312,63 21.013,62

Remanente de tesorería gastos generales 500,00 500,00 500,00 500,00 500,00 500,00 500,00 500,00

Obligaciones pendientes de pago ejercicios cerrados 2.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00

Derechos pendientes de cobro ejercicios cerrados 13.300,00 13.300,00 13.300,00 13.300,00 13.300,00 13.300,00 13.300,00 13.300,00

Saldos de dudoso cobro 13.340,00 13.340,00 13.340,00 13.340,00 13.340,00 13.340,00 13.340,00 13.340,00

Saldo obligaciones pendientes de aplicar al ppto al 31/12 12.970,00 5.970,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Periodo medio de pago a proveedores 900,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00 30,00

ENDEUDAMIENTO

2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021

Deuda viva a 31 de diciembre 230.072,95 225.872,67 215.520,64 199.933,52 184.516,45 169.098,89 153.659,83 138.410,03

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A corto plazo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

A largo plazo : 230.072,95 225.872,67 215.520,64 199.933,52 184.516,45 169.098,89 153.659,83 138.410,03

- Operación endeudamiento FFPP (todas las fases) 174.326,15 174.284,19 167.985,75 156.469,69 144.953,64 133.437,58 121.921,53 110.490,65

- Resto operaciones endeudamiento a l.p 55.746,80 51.588,48 47.534,89 43.463,83 39.562,81 35.661,31 31.738,30 27.919,38

2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021

Anualidades operaciones endeudamiento a largo plazo 21.536,31 14.310,84 20.394,38 25.053,61 24.352,12 23.820,05 23.181,11 22.376,02

Cuota total de amortización del principal: 11.002,22 4.200,28 10.352,02 15.587,13 15.417,08 15.417,56 15.439,07 15.334,98

- Operación endeudamiento FFPP (todas las fases) 0,00 41,96 6.298,44 11.516,06 11.516,06 11.516,06 11.516,06 11.516,06

- Resto operaciones endeudamiento a l.p 11.002,22 4.158,32 4.053,58 4.071,07 3.901,02 3.901,50 3.923,01 3.818,92

Cuota total de intereses: 10.534,09 10.110,56 10.042,36 9.466,48 8.935,04 8.402,49 7.742,04 7.041,04

- Operación endeudamiento FFPP (todas las fases) 9.573,31 9.548,70 9.523,27 8.989,77 8.371,21 7.752,65 7.153,86 6.515,51

- Resto operaciones endeudamiento a l.p 960,78 561,86 519,09 476,71 563,83 649,84 588,18 525,53

Es de señalar en que el ejercicio 2021, con un saldo de deuda viva por operaciones de

endeudamiento financiero de 138.410.030€, el Ayuntamiento de León ya cumple con el

objetivo de deuda financiera que pasa a ser inferior al 110% de la previsión de ingresos

liquidados por operaciones corrientes.

En el documento explicativo del Plan de Ajuste 2012-2032, aprobado por el

Ayuntamiento Pleno el día 14 de junio 2014 y enviado al MINHAP para su

aprobación definitiva consta que las previsiones recogidas en los Estados

Financieros se han realizado teniendo en cuenta las siguientes Notas:

Primera.- En relación con la medida de “reducción del 5% de los gastos de

funcionamiento en el ejercicio inmediato siguiente, y congelación en los dos

ejercicios siguientes”.

Se hace necesario completar la información contenida en la Plantilla del Plan de

Ajuste señalando que las Obligaciones Reconocidas Netas en el ejercicio 2013

por gastos de funcionamiento (Capítulos 1 y 2 del Estado de Gastos), han

ascendido a la cantidad de 97.464.338,00 euros.

Una reducción del 5% para el Ejercicio 2014 implica que las previsiones para

este ejercicio han de ser inferiores a la cantidad 92.591.121,00 euros (95% de

97.464.338,00 euros).

La previsión que se recoge en el Proyecto de Presupuesto General del

Ayuntamiento de León para el Ejercicio 2014, aún pendiente de aprobación en

espera de la modificación de las condiciones financieras de los préstamos del

Plan de Pago a Proveedores, contempla unos créditos iniciales de 90.892.347,00

euros, que equivale a una reducción del 6,74%, esto es, superior al 5%

requerido.

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Para los ejercicios 2015 y siguientes se reduce la cuantía de los gastos de

funcionamiento (Capítulos 1 y 2 del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal)

en la cantidad de 600.000,00 euros adicionales por la reducción de costes

derivada de la internalización del servicio de limpieza de edificios, internalización

que se ha afrontado en este Ejercicio 2014 y en cuyas previsiones ya se recogen

los ahorros derivados de esta medida.

La proyección de gastos del Capítulo 1 se ha realizado considerando que el

importe del ejercicio 2014 se mantendrá constante en el tiempo hasta 2032, ya

que se entiende que la aplicación de la medida relativa a la “Tasa de Reposición

Cero”, aprobada en el “Plan de Ajuste 2012-2022” y que se mantiene en este

Plan, generará los ahorros necesarios para asumir los incrementos de gasto

derivados del abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de

Diciembre de 2012 que, previsiblemente –pues ya hay sentencia condenatoria

para el personal laboral de este Ayuntamiento–, será necesario reconocer y

abonar. Asimismo, se considera que dicha reducción será suficiente para cubrir

también los incrementos de costes derivados de la mayor antigüedad del

personal.

Segunda.- Financiación del proyecto de gasto plurianual de la obra del “Palacio

de Congresos y Exposiciones de León”.

Se ha incluido la financiación, con cargo al Ahorro Neto de cada Ejercicio, desde

el año 2014 al año 2018, de la anualidad correspondiente a la aportación del

Ayuntamiento de León a la obra de construcción del “Palacio de Congresos y

Exposiciones de León”, completando el total de 11.849.274,00 euros

contemplado en el convenio trilateral de financiación (Estado, Comunidad

Autónoma, Ayuntamiento) de dicho equipamiento.

Tercera.- Pagos Pendientes de Aplicar al Presupuesto, “Cuenta 555 PGC”.

En la Liquidación del Ejercicio 2013 figura como la cantidad de 30.341.525,12

euros, como Pagos Pendientes de Aplicar al Presupuesto.

Este importe se aplicará al presupuesto 2014 previa tramitación de Expediente

de Modificación de Créditos de dicho Presupuesto, financiándose con el

Remanente de Tesorería para Gastos Generales, que ha ascendido a la cantidad

de 32.857.542,05 euros.

Cuarta.- Operaciones Pendientes de Aplicar al Presupuesto, “Cuenta 413 PGC”.

En la Liquidación del Ejercicio 2013 figura la cantidad de 23.946.236,79 euros,

como saldo de las Operaciones Pendientes de Aplicar al Presupuesto (OPAs).

Este importe se aplicará a los Presupuestos de los Ejercicios 2014 al 2016, del

siguiente modo:

a) En el Ejercicio 2014, mediante convenio de pago aplazado con la

mercantil CEYD, acuerdo con el Consorcio del Aeropuerto de León y

regularizaciones contables, se aplicarán o anularán OPAs por importe de

9.000.000,00 de euros.

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b) En el Ejercicio 2014, mediante Expediente de Modificación de Créditos con

cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales, se aplicarán

2.516.010,00 euros.

c) En el Ejercicio 2015, del superávit presupuestario disponible, se

reservarán 7.000.000,00 de euros para aplicar al Presupuesto y abonar

parte de la deuda con CEYD y el total de la deuda con la mercantil

Mosaicos Alonso.

d) En el Ejercicio 2016, del superávit presupuestario disponible, se

reservarán 5.970.000,00 euros para aplicar al Presupuesto y abonar el

resto de la deuda con CEYD.

Con las medidas aprobadas en el Plan de Ajuste 2012-2032, y las previsiones iniciales

del Proyecto de Presupuesto General 2014, que ya contiene créditos iniciales para

aplicar a presupuesto las OPAs correspondientes a las deudas de ejercicio cerrados con

el consorcio GERSUL y otras de menor cuantía, quien suscribe entiende que se da por

cumplida la obligación contenida en el Plan de Saneamiento de dar cobertura

presupuestaria a las deudas de ejercicios cerrados no incluidas en el Plan de Pago a

Proveedores, anticipándose el cumplimiento íntegro de este compromiso al año 2016

(estaba previsto en el Plan de Saneamiento para el año 2022).

La Corporación acuerda quedar enterada del informe emitido por el Sr.

Interventor de fecha 15 de julio de 2014, anteriormente transcrito. 4.- INFORME DE LA ALCALDÍA EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 104 BIS DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL SOBRE EL NÚMERO DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS AL PERSONAL EVENTUAL Y SUS RETRIBUCIONES.- Se da cuenta del informe de la Alcaldía de fecha 18 de agosto de 2014, que se transcribe a continuación:

“Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 104.bis,

apartados 1.f), 4, 5 y 6 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, esta Alcaldía, informa al Pleno, del número de puestos de trabajo reservados al personal eventual así como sus retribuciones.

Visto el informe de la Técnico Adjunta al Jefe de Servicio de Asuntos

Generales (nóminas) de fecha 8 de agosto de 2014, en el que pone de manifiesto que, en el día de la fecha, el número de puestos de trabajo reservados al personal eventual así como sus retribuciones siguen siendo las mismas que las acordadas por el Pleno Municipal de 28 de Junio de 2011 y que son las siguientes:

11.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA EN RELACIÓN CON EL NÚMERO, CARACTERÍSTICAS Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL.- Se acordó, por unanimidad aprobar una propuesta de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 23 de Junio de 2011, con el contenido siguiente:

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La Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone, en su artº. 104, que el número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación al comienzo de su mandato y que estas determinaciones solo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los Presupuestos Anuales, todo ello sin perjuicio, según dispone el párrafo 2º. del mismo artículo, de que, una vez creadas estas plazas, el nombramiento y cese de esta clase de funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o Presidente de la Entidad Local correspondiente, debiendo cesar automáticamente este personal, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su función de confianza o asesoramiento. Habiéndose producido un cambio en el gobierno de este Ayuntamiento, como consecuencia de las elecciones celebradas el pasado día 22 de Mayo de 2011, procede establecer el número, características y retribuciones del personal eventual que se estime necesario para el normal funcionamiento de la Corporación, por lo cual, esta Alcaldía estima oportuno proponer al Ayuntamiento Pleno la adopción de los acuerdos siguientes: 1º.En la plantilla y con el carácter de personal eventual figurarán las plazas siguientes:

Una de Jefe/jefa de Gabinete de la Alcaldía, Director/a de Comunicación y Relaciones Externas.

Una de Responsable de Prensa del Equipo de Gobierno.

Una de Secretario/a del responsable de Prensa.

Dos de Secretario/a del Gabinete de la Alcaldía.

Tres de Secretario/a del Grupo Popular.

Dos de Secretario/a de Concejalías.

Dos de Secretario/a del Grupo Socialista

Una de Secretario/a del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés. La retribución del Jefe de Gabinete, Director de Comunicación y Relaciones Externas de la Alcaldía será de 55.000,00 euros brutos, distribuida en catorce pagas mensuales. La retribución del Responsable de Gabinete de Prensa de la Alcaldía será de 37.702,00 €, distribuida en catorce pagas mensuales. La retribución del Secretario del Gabinete de la Alcaldía será de 27.509,00 €, brutos, distribuida en catorce pagas mensuales. La retribución de los Secretarios/as de Concejalías será de 19.282,00 € brutos, distribuidos en catorce pagas mensuales. La retribución de los Secretarios de los Grupos Políticos y del Secretario del Gabinete de Prensa del equipo de gobierno será de 24.009,00 € brutos, distribuidos en catorce pagas mensuales Las retribuciones fijadas en los párrafos anteriores surtirán efecto desde la adopción del presente acuerdo, excepto la del responsable de prensa del equipo de gobierno que surtirá efecto desde el día 11 de junio de 2011. Asimismo por el Pleno Municipal de 19 de Junio de 2012 se acordó: “Reducir en un 4% las retribuciones del personal eventual designado, cuya cuantía fue establecida por acuerdo plenario de 28 de junio de 2011 (punto 11).

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La Corporación acuerda quedar enterada del informe emitido por la Alcaldía de fecha 18 de agosto de 2014, anteriormente transcrito.

5.- CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013: APROBACIÓN DEFINITIVA.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2014, que se transcribe a continuación:

“La Presidencia cede la palabra a la Sra. Álvarez Manso quien hace constar la imposibilidad de examinar y analizar el voluminoso contenido de la documentación facilitada para debatir en esta sesión. A su juicio considera escaso el periodo de tiempo que trascurre entre la notificación de la convocatoria, día en que se facilita la documentación, hasta el momento de celebrarse la misma. En consecuencia requiriere que en próximas convocatorias se proporcione la documentación con un mayor margen de tiempo para su estudio y evaluación. Se adhiere a esta solicitud el representante del grupo socialista municipal el Sr. Gutiérrez González. A continuación toma la palabra el Sr. Presidente de la Comisión quien declara que el objeto de la reunión de esta Comisión Especial de Cuentas es proceder al examen de la Cuenta General del Presupuesto de esta Entidad, correspondiente al ejercicio económico de 2013, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La Presidencia expone que dicha Cuenta General ha sido formada e informada

por la Intervención Municipal, y han sido comprobados los libros, documentos y justificantes oportunos, así como toda la documentación anexa a la misma y exigida por la vigente legislación.

A continuación se concede la palabra al Sr. Interventor quien señala que se han

deslizado errores materiales en su informe que se anexa en el expediente, y más concretamente en lo referente al cuadro resumen del Resultado Presupuestario, página 5 de su informe, donde figura en el apartado desviaciones de financiación positivas la cantidad de 1.157.649,56 euros, cuando en realidad, y como así se recoge en el resto de la documentación adjunta, es decir en los Estados de Liquidación del Presupuesto 2013, el citado importe es de 721.644,31 euros, lo que en definitiva supone que el Resultado Presupuestario Ajustado que debe figurar en ese cuadro resumen de su informe lo sea por un total de 22.578.134,58 euros. Ese error también se deslizó al apartado décimo del informe, por lo que su página 7 el importe del resultado ajustado debe figurar la cantidad de 12.020.355,82 euros, en lugar del valor suscrito de 11.584.350,58 euros.

Cita el Sr. Interventor el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas por el que se abre la posibilidad de rectificar en cualquier momento los errores materiales, lo que se hace en este momento, exponiendo que emitirá informe complementario de subsanación para así conste en el expediente, por lo que en definitiva la propuesta ahora objeto de debate es correcta.

En consecuencia con todo lo anterior la Presidencia somete a votación el contenido

de la misma conforme a la siguiente PROPUESTA:

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Primero.- Informar la Cuenta General del Ayuntamiento de León, correspondiente

al ejercicio económico 2013, formada por la Intervención Municipal, de conformidad con los Estados y Cuentas de la Entidad Local correspondientes al ejercicio económico 2013, rendidos por el Ilmo. Alcalde-Presidente de la misma.

Segundo.- El detalle y contenido de los documentos que integran la Cuenta de

referencia es el siguiente:

1. EL BALANCE. Que comprende, con la debida separación, los bienes y

derechos, las obligaciones y fondos propios, por un importe total de

388.998.870,78 euros.

2. LA CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL. Que

comprende, con la debida separación, los ingresos y beneficios del ejercicio,

los gastos y pérdidas del mismo, y que por diferencia implica un resultado de

ahorro por importe de 31.764.989,00 euros.

3. EL ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. Que comprende, con

la debida separación, la liquidación del presupuesto de gastos y del

presupuesto de ingresos, así como el Resultado presupuestario.

A continuación se reflejan los estados de Resultado Presupuestario y Remanente

de Tesorería.

3.1.- RESULTADO PRESUPUESTARIO a 31/12/2013

El Resultado presupuestario ajustado de 2013, conforme a la vigente Instrucción

de Contabilidad, asciende a la cantidad POSITIVA de 22.578.134,58 euros.

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No obstante, y con la finalidad de que el este Resultado refleje el saldo de las

operaciones de obligaciones y derechos que sean propios del ejercicio 2013, se hace

necesario practicarle dos nuevos ajustes y que consisten en:

Derechos Reconocidos: Se deben descontar 9.930.715,08 euros

correspondientes a los préstamos de la Segunda y Tercera Fase del Plan

de Pago a Proveedores, cuyo derechos se han destinado al pago de

Obligaciones Reconocidas en ejercicios cerrados.

Obligaciones reconocidas: Se deben añadir los gastos correspondientes a

“Obligaciones Pendientes de Aplicar al Presupuesto”, cuenta 413, por

importe de 627.063,68 euros, correspondientes a las obligaciones

devengadas en 2013, (587.783,10 euros del capítulo 3º y 39.280,58 del

capítulo 2º) que se han aplicado al ejercicio 2014 previo Reconocimiento

Extrajudicial de Créditos, al no disponer de crédito suficiente en 2013.

El Resultado Presupuestario de 2013, una vez practicados los dos ajustes

extracontables referidos, asciende a la cantidad POSITIVA de 12.020.355,82 euros.

3.2.- REMANENTE DE TESORERÍA a 31/12/2013

Además de los dos ajustes practicados en aplicación de la vigente Instrucción de Contabilidad -saldos de dudoso cobro y exceso de financiación afectada- procede practicar dos ajustes más regulados por SEC 95, y que son los siguientes: 1º.- Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva, cuenta 555 del PGC.

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Su naturaleza debería responder a pagos, Fase P/R, que se han realizado sin haberlos asociado a las correspondientes Fases ADO, por desconocer en el momento de ejecutarse el Pago a que operación ADO corresponde. En el momento en que se averigüe esta relación de operaciones asociadas, se debe proceder a realizar la asignación. En el caso del Ayuntamiento de León, estos pagos pendientes de aplicación presupuestaria, que figuran en el Remanente de Tesorería por importe de 30.341.525,12 euros, y que no responden al concepto definido en el párrafo anterior, sino a pagos realizados sin disponer de consignación presupuestaria, es decir a pagos que no tienen asociada Fase ADO. En su mayor parte proceden de los años 2004 a 2010, y corresponden a pagos de nóminas de personal sin consignación, a intereses y cuotas de amortización de préstamos realizados sin consignación. Conforme a la estructura del remanente previsto en la Instrucción de Contabilidad, este importe de 30.341.525,12 euros se resta de las obligaciones reconocidas pendientes de pago, por lo que el Remanente de Tesorería aumenta artificiosamente en este mismo importe. El ajuste que se propone en este caso consiste en restar del Remanente de Tesorería para Gastos Generales el saldo de la cuenta 555, siendo el efecto de esta resta el mismo que si en el campo “Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva” del estado de Remanente de Tesorería Para Gastos Generales se pusiese el valor cero. 2º.- Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto. Cuenta 413 del PGC El saldo de la cuenta 413 del PGC "Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto", a 31/12/2013, asciende a la cantidad de 23.496.236,79 euros, que deben restarse del Remanente de Tesorería Para Gastos Generales. Por tanto efectuados los dos ajustes descritos, el Remanente de Tesorería Para Gastos Generales de 2013 ascendería a la cantidad NEGATIVA de (-) 21.430.219,86 euros.

4. LA MEMORIA. Que completa, comenta y amplía la información contenida en el

Balance, la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial, y en el Estado de

Liquidación del Presupuesto. Contiene los veintidós apartados establecidos por

la Instrucción de Contabilidad.

Tercero.- Remitir dicha Cuenta General al Consejo de Cuentas de Castilla y León y

demás órganos administrativos encargados del control externo de las Corporaciones Locales.

Tras un breve debate sobre el estado de la deuda financiera y comercial, tanto del

ejercicio 2013 como anteriores, se somete a votación la propuesta, la cual se informa favorablemente por los cuatro Concejales del Grupo Municipal del Partido Popular asistentes a la reunión, absteniéndose los tres Concejales del Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español y la Concejal Grupo Municipal Unión del Pueblo Leonés.”

Se da cuenta asimismo que por el Sr. Secretario de la Comisión Especial de Cuentas con fecha 18 de septiembre de 2014 se informa: “De conformidad con el artículo 212.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se procedió a su exposición pública,

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mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 100, de fecha 28 de mayo de 2014. Durante el periodo hábil correspondiente no se presentaron observaciones ni reclamaciones a la misma, según consta en certificación expedida por la Sra. Vicesecretaria General de este Ayuntamiento con fecha 7 de agosto de 2014.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se acordó por veinticuatro votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular y Socialista y una abstención del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés: Primero.- Aprobar definitivamente la Cuenta General del Ayuntamiento de León, correspondiente el ejercicio económico 2013, formada por la Intervención Municipal, de conformidad con los Estados y Cuentas de la Entidad Local correspondientes a dicho ejercicio económico, rendidos por el Ilmo. Sr. Alcalde. Presidente de la misma, a la vista de que no se ha producido reclamaciones ni se han formulado reparos a la citada Cuenta. Segundo.- Remitir dicha cuenta General al Consejo de Cuentas de Castilla y León y demás órganos administrativos encargados del control externo de las Corporaciones Locales. 6.- EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS Nº 5/2014: APROBACIÓN.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de septiembre de 2014, que se transcribe a continuación:

“La Presidencia da cuenta del Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos nº 5/2014, tramitado por la Concejalía de Hacienda, en el que se incluyen facturas de Ejercicios anteriores (2008 al 2013) que es preciso reconocer y pagar, por importe de 626.067,18 euros, según la relación obrante en la documentación del Expediente, diciendo que el importe de mayor cuantía que se reconoce son los 600.000,00 euros que ya se han hecho efectivos a CEYD, S.A.U., en concepto de pago a cuenta, para dar cumplimiento al Convenio suscrito con dicha Sociedad tras la sentencia que condenó al Ayuntamiento de León a la devolución del importe hecho efectivo por dicha empresa por la compra de determinados aprovechamientos urbanísticos, que es preciso reconocer y contabilizar. [Se incorpora a la reunión la Concejal D.ª Montserrat Gutiérrez Rabanal] Interviene el Sr. Gutiérrez González, quien pregunta si dicho pago incluye los intereses y demás gastos a que hace referencia la sentencia, y pregunta igualmente si, tras el mismo, se van a levantar los procedimientos judiciales pendientes.

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Contesta el Sr. Presidente que así es, puesto que el Convenio suscrito incluye la totalidad de la deuda, con renuncia por CEYD a los intereses de demora de las cantidades adeudadas, así como el compromiso de retirar todos los procedimientos judiciales interpuestos por ambas partes. Hace uso de la palabra el Sr. Interventor Municipal, quien explica que el Convenio suscrito con CEYD, S.A.U. implica el pago de 6.000.000,00 de euros en el Ejercicio 2014 y otros 5.000.000,00 de euros en el Ejercicio 2015, diciendo que de los 6.000.000,00 de euros que hay que afrontar en este año ya se ha abonado, a cuenta, 600.000,00 euros, que es el importe cuyo reconocimiento ahora se propone, mientras que los otros 5.400.000,00 euros se abonarán antes del próximo día 31 de diciembre, y son los que se contemplan en el expediente de modificación de créditos que figura como punto 5º en el Orden del Día de la Comisión. Interviene nuevamente el Sr. Gutiérrez González, quien aclara que el importe pagado en su día por CEYD ya estaba cobrado un año antes de la firma de la compraventa de los aprovechamientos, y, por tanto, no se hizo efectivo por CEYD cuando se firmó la misma, y pregunta qué va a hacer el Ayuntamiento de León con esos aprovechamientos, ya que se pueden volver a poner en valor ahora que ya se ha aprobado nuevamente el planeamiento urbanístico de ese Sector. Contesta el Sr. Presidente que el problema es que ahora no hay demanda para dicho aprovechamiento y sugiere al Sr. Gutiérrez González que formule dicha pregunta en la Comisión de Urbanismo, a la que pertenece, y que es la competente en la materia. Replica el Sr. Gutiérrez González que así lo hará. Finalizado el debate, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Lesmes Flórez (D.ª Nuria), Gutiérrez Rabanal (D.ª Montserrat), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier), y Villa Paredes (D. Ángel); de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Canuria Atienza (D. Vicente) y Fernández Pérez (D.ª Evelia); así como del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); lo que hace un total de nueve votos a favor de la propuesta, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Aprobar el Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos nº 5/2014 a favor de los terceros que seguidamente se relacionan, que incluye las facturas por los conceptos e importes que se muestran en las relaciones que se acompañan, en cuantía total de 626.067,18 euros:

DIARIO ABC, S.L.

B-82824194 TOTALES 3.036,40 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe

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CS300320 01/01/2012 SUSCRIPCIÓN, 1/1/2012-30/9/2012, CONCEJALÍA DE B. SOCIAL 490,02

CS300321 01/01/2012 SUSCRIPCIÓN, 1/1/2012-30/9/2012, JEFATURA DE POLICÍA LOCAL 490,02

CS300323 01/01/2012 SUSCRIPCIÓN, 1/1/2012-30/9/2012, CONCEJALÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO 245,01

CS300324 01/01/2012 SUSCRIPCIÓN, 1/1/2012-30/9/2012, CONCEJALÍA DE FIESTAS 245,01

CS330238 03/12/2012 SUSCRIPCIÓN PARQUE BOMBEROS, 4.12.12 AL 3.12.13 326,68

CS330236 03/12/2012 SUSCRIPCIÓN CONCEJALÍA DE URBANISMO, 4.12.12 AL 3.12.13 326,68

CS330272 03/12/2012 SUSCRIPCIÓN POLICÍA LOCAL, 1.10.12 AL 26.11.12 102,59

CS330271 03/12/2012 SUSCRIPCIÓN CONCEJALÍA DE HACIENDA, 1.10.12 AL 26.11.12 51,30

CS330237 03/12/2012 SUSCRIPCIÓN PARQUE DE BOMBEROS, 1.10.12 AL 3.12.12 172,79

CS330273 03/12/2012 SUSCRIPCIÓN SECRETARÍA GENERAL, 1.10.12 AL 26.11.12 153,89

CS330274 03/12/2012 SUSCRIPCIÓN CENTRO CÍVICO VENTAS, 1.10.12 AL 26.11.12 317,22

CS330235 03/12/2012 SUSCRIPCIÓN CONCEJALÍA DE URBANISMO, 1.1.12 AL 3.12.12 115,19

TIKETEL, S.L.U.

B-24505463

TOTALES 19.488,00 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe

010/023 01/10/2008 INSERCIÓN PUBLICITARIA, GUÍA DEL OCIO Y CULTURA, OCTUBRE 348,00

010/025 01/10/2008 INSERCIÓN PUBLICITARIA, GUÍA DEL OCIO Y CULTURA, OCTUBRE 348,00

011/023 01/11/2008 INSERCIÓN PUBLICITARIA, GUÍA DEL OCIO Y CULTURA, NOVIEMBRE 348,00

011/025 01/11/2008 INSERCIÓN PUBLICITARIA, GUÍA DEL OCIO Y CULTURA, NOVIEMBRE 348,00

012/23 01/12/2008 INSERCIÓN PUBLICITARIA, GUÍA DEL OCIO Y CULTURA, DICIEMBRE 348,00

012/025 01/12/2008 INSERCIÓN PUBLICITARIA, GUÍA DEL OCIO Y CULTURA, DICIEMBRE 348,00

01-024 01/01/2009 INSERCIÓN PUBLICITARIA, GUÍA DEL OCIO Y CULTURA, LEE.ÓN, ENERO 348,00

01-022 01/01/2009 INSERCIÓN PUBLICITARIA, GUÍA DEL OCIO Y CULTURA LEE.ON, ENERO 348,00

09-002 01/09/2009 GUÍA DEL OCIO Y CULTURA LEE.ÓN, SEPTIEMBRE 348,00

10-002 01/10/2009 GUÍA DEL OCIO Y CULTURA LEE.ÓN, OCTUBRE 348,00

09-003 01/09/2009 GUÍA DEL OCIO Y CULTURA LEE.ÓN, SEPTIEMBRE 348,00

10-003 01/10/2009 GUÍA DEL OCIO Y CULTURA LEE.ÓN, OCTUBRE 348,00

07-030 01/07/2007 07-030, INSERCIÓN PUBLICITARIA 010, JULIO 2007 348,00

07-032 01/07/2007 07-032, INSERCIÓN PUBLICITARIA CURSOS NATACION, JULIO 2007 348,00

08-030 01/08/2007 08-030, INSERCIÓN PUBLICITARIA 010, AGOSTO 2007 348,00

08-032 01/08/2007 08-032, INSERCIÓN PUBLICITARIA CURSOS NATACIÓN, AGOSTO 2007 348,00

10-030 01/10/2007 10-030, INSERCIÓN PUBLICTIARIA 010, OCTUBRE 348,00

10-032 01/10/2007 10-032, INSERCIÓN PUBLICITARIA CONCEJALÍA DE DEPORTES, OCTUBRE 348,00

11-030 01/11/2007 11-030, INSERCIÓN PUBLICITARIA 010, NOVIEMBRE 348,00

11-032 01/11/2007 11-032, INSERCIÓN PUBLICITARIA CONCEJALÍA DE DEPORTES, NOVIEMBRE 348,00

12-030 01/12/2007 12-030, INSERCIÓN PUBLICITARIA 010, DICIEMBRE 2007 348,00

12-032 01/12/2007 12-032, INSERCIÓN PUBLICITARIA CONCEJALÍA DE DEPORTES, DICIEMBRE 2007 348,00

01-030 01/01/2008 01-030, INSERCIÓN PUBLICITARIA 010, ENERO 2008 348,00

01-032 01/01/2008 01-030, INSERCIÓN PUBLICITARIA CONCEJALÍA DE DEPORTES, ENERO 2008 348,00

02-025 01/02/2008 01-025, INSERCIÓN PUBLICITARIA 010, FEBRERO 2008 348,00

02-027 01/02/2008 01-027, INSERCIÓN PUBLICITARIA CONCEJALÍA DE DEPORTES, FEBRERO 2008 348,00

03-027 01/03/2008 03-027, INSERCIÓN PUBLICITARIA CONCEJALÍA DE DEPORTES, MARZO 2008 348,00

03-025 01/03/2008 03-025, INSERCIÓN PUBLICITARIA 010, MARZO 2008 348,00

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04-025 01/04/2008 04-025, INSERCIÓN PUBLICITARIA 010, ABRIL 2008 348,00

04-027 01/04/2008 04-027, INSERCIÓN PUBLICITARIA CONCEJALÍA DE DEPORTES, ABRIL 2008 348,00

05-027 01/05/2008 05-027, INSERCIÓN PUBLICITARIA CONCEJALÍA DE DEPORTES, MAYO 2008 348,00

05-025 01/05/2008 05-025, INSERCIÓN PUBLICITARIA 010, MAYO 2008 348,00

06-025 01/06/2008 06-025, INSERCIÓN PUBLICITARIA 010, JUNIO 2008 348,00

06-027 01/06/2008 06-027, INSERCIÓN PUBLICITARIA CONCEJALÍA DE DEPORTES, JUNIO 2008 348,00

07-025 01/07/2008 07-025, INSERCIÓN PUBLICITARIA CONCEJALÍA DE DEPORTES, JULIO 2008 348,00

07-023 01/07/2008 07-023, INSERCIÓN PUBLICITARIA 010, JULIO 2008 348,00

08-023 01/08/2008 08-023, INSERCIÓN PUBLICITARIA 010, AGOSTO 2008 348,00

08-025 01/08/2008 08-025, INSERCIÓN PUBLICITARIA CONCEJALÍA DE DEPORTES, AGOSTO 2008 348,00

09-023 01/09/2008 09-023, INSERCIÓN PUBLICITARIA 010, SEPTIEMBRE 2008 348,00

09-025 01/09/2008 09-025, INSERCIÓN PUBLICITARIA CONCEJALÍA DE DEPORTES, SEPTIEMBRE 2008 348,00

02-004 01/02/2009 02-004, INSERCIÓN PUBLICITARIA 010, FEBRERO 2009 348,00

02-005 01/02/2009 02-005, INSERCIÓN PUBLICITARIA CONCEJALÍA DE DEPORTES, FEBRERO 2009 348,00

03-004 01/03/2009 03-004, INSERCIÓN PUBLICITARIA 010, MARZO 2009 348,00

03-005 01/03/2009 03-005, INSERCIÓN PUBLICITARIA CONCEJALÍA DE DEPORTES, MARZO 2009 348,00

04-004 01/04/2009 04-004, INSERCIÓN PUBLICITARIA 010, ABRIL 2009 348,00

04-005 01/04/2009 04-005, INSERCIÓN PUBLICITARIA CONCEJALÍA DE DEPORTES, ABRIL 2009 348,00

05-002 01/05/2009 05-002, INSERCIÓN PUBLICITARIA 010, MAYO 2009 348,00

05-003 01/05/2009 05-003, INSERCIÓN PUBLICITARIA CONCEJALÍA DE DEPORTES, MAYO 2009 348,00

06-002 01/06/2009 06-002, INSERCIÓN PUBLICITARIA 010, JUNIO 2009 348,00

06-003 01/06/2009 06-003, INSERCIÓN PUBLICITARIA CONCEJALÍA DE DEPORTES, JUNIO 2009 348,00

07-002 01/07/2009 07-002, INSERCIÓN PUBLICITARIA 010, JULIO 2009 348,00

07-003 01/07/2009 07-003, INSERCIÓN PUBLICITARIA CONCEJALÍA DE DEPORTES, JULIO 2009 348,00

08-002 01/08/2009 08-002, INSERCIÓN PUBLICITARIA 010, AGOSTO 2009 348,00

08-003 01/08/2009 08-003, INSERCIÓN PUBLICITARIA CONCEJALÍA DE DEPORTES, AGOSTO 2009 348,00

09-030 01/09/2007 09-030, INSERCIÓN PUBLICITARIA CONCEJALÍA 010, SEPTIEMBRE 2009 348,00

09-032 01/09/2007 09-032, INSERCIÓN PUBLICITARIA CONCEJALÍA DE DEPORTES, SEPTIEMBRE 2009 348,00

FEDERACIÓN ESP. MUNIC. Y PROV.

G-28783991

TOTALES 1.200,00 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe

RMB/09-0053 28/07/2009 CUOTA BIODIVERSIDAD 2009 300,00

RECC/09-0121 15/02/2010 CUOTA RED ESPAÑOLA CIUDADES POR EL CLIMA 2009 300,00

RMB/13-0109 10/04/2013 CUOTA BIODIVERSIDAD 2013 300,00

RECC/12-0136 09/04/2014 CUOTA RED ESPAÑOLA CIUDADES POR EL CLIMA 2012 300,00

SOLIDARIDAD Y TRABAJO V. DEL CAMINO, S.L.

B-24420101 TOTALES 1.758,02 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe

1101267 15/12/2011 TRABAJOS REQUERIMIENTOS Y NOTIFICACIONES POLICÍA LOCAL 583,96

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1101245 20/12/2011 TRABAJOS REQUERIMIENTOS Y NOTIFICACIONES POLICÍA LOCAL 129,59

1200915 31/08/2012 TRATAMIENTOS INFORMÁTICOS, POLICÍA. 511,40

1200919 31/08/2012 TRATAMIENTOS INFORMÁTICOS, POLICÍA 533,07

CEYD, S.A.

A-33011602 TOTALES 600.000,00 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe

CONVENIO

PAGO A CTA. 2014 EJECUCIÓN SENTENCIA P.O. 1347/10 600.000,00

PEPE RÍOS, S.L.

B-14546055

TOTALES 584,76 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe

2013A00378 07/05/2013 MATERIAL TALLER VIDRIERAS 584,76

Segundo.- En su consecuencia, autorizar y disponer los anteriores gastos, aprobando igualmente las correspondientes obligaciones de pago.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de septiembre de 2014, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes.

7.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 21/2014, EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN DEL EJERCICIO 2014, PRORROGADO DEL EJERCICIO 2013, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de septiembre de 2014, que se transcribe a continuación:

“La Presidencia da cuenta del Expediente de Modificación de Créditos nº 21/2014 en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2014, prorrogado del Ejercicio 2013, en la modalidad de créditos extraordinarios, que ha sido tramitado por la Concejalía de Hacienda, diciendo que el Remanente de Tesorería para Gastos Generales resultante de la Liquidación del Ejercicio 2013 ha sido positivo en la cantidad de 32,8 millones de euros, pero que todavía existen deudas pendientes de contabilizar (OPAs) por importe de 54,0 millones de euros, de lo que se deduce que el déficit real del Ayuntamiento de León es de algo más de 21,0 millones de euros. Continúa diciendo que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Estabilidad

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Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el único destino que se puede dar a dicho Remanente de Tesorería es el pago de la deuda, y que eso es precisamente lo que se hace en el Expediente de Modificación de Créditos que hoy se trae a aprobación. Explica que, de los 32,2 millones de euros que aún restan del Remanente de Tesorería, se destinan 25,0 millones a dotar gastos fuera de contabilidad (OPAs) ya pagados (facturas de proveedores, nóminas de varios Ejercicios y otros gastos), y los 7,2 millones restantes a hacer frente a otras deudas (OPAs) procedentes de ejecución de diversas sentencias judiciales en las que se ha llegado a acuerdos con los distintos deudores. Finaliza diciendo que, en consecuencia, todavía resta por hacer frente a deudas por cuantía superior a 21,0 millones de euros, que tendrán que afrontarse en los años 2015 y siguientes. Toma la palabra el Sr. Interventor Municipal, quien facilita un mayor detalle del destino del Remanente y de la Modificación de Créditos, y dice que con ello se da cumplimiento al “Plan de Ajuste 2012-2032” recientemente aprobado, que contempla hacer frente al reconocimiento y pago de las OPAs pendientes en los años 2014, 2015 y 2016. Finalizado el debate, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Lesmes Flórez (D.ª Nuria), Gutiérrez Rabanal (D.ª Montserrat), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier), y Villa Paredes (D. Ángel); de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Canuria Atienza (D. Vicente) y Fernández Pérez (D.ª Evelia); así como del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); lo que hace un total de nueve votos a favor de la propuesta, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Aprobar inicialmente el Expediente de Modificación de Créditos número MC 21/2014/EX 08, en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León correspondiente al Ejercicio 2014, prorrogado del Ejercicio 2013, en la modalidad de créditos extraordinarios, con el siguiente detalle: Conforme a lo establecido en el Plan de Ajuste, la modificación de crédito de carácter extraordinario se financia con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales, que, según la Liquidación del Presupuesto del Ejercicio 2013, asciende a la cantidad de 32.857.542,05 euros. Dado que con cargo a la referida financiación ya se utilizó la cantidad de 600.000,00 euros en el expediente de modificación de créditos MC-18/2014, resulta que el Remanente de Tesorería ahora disponible se cifra en 32.257.542,05 euros, que se destina a “Operaciones Pendientes de Aplicar al Presupuesto (Cta. 413)” y “Pagos Pendientes de Aplicación al Presupuesto (Cta. 555)”, que también son OPAs, según el siguiente desglose:

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TERCERO CONCEPTO IMPORTE

CEyDEjecución sentencia,

convenio extrajudicial 5.400.000,00

Mosaicos AlonsoEjecución sentencia,

convenio extrajudicial 1.000.000,00

Domingo CuetoEjecución sentencia,

convenio extrajudicial 401.388,05

Promociones PormaEjecución sentencia,

convenio extrajudicial 420.000,00

“Pagos Pendientes

Aplicación(Cta.555)”

Aplicación a

presupuesto de pagos

pendientes de

aplicación ejercicios

2002 a 2010(Cta. 555)

25.036.154,00

TOTAL 32.257.542,05 De esos mayores créditos extraordinarios con que se dotará el Estado de Gasto del Presupuesto 2014, prorrogado del Ejercicio 2013, 7.221.388,05 euros se destinan a dar cobertura a gastos derivados de sentencias judiciales, destinándose la cuantía restante, por importe de 25.036.154,00 euros a permitir la incorporación al presupuesto y consiguiente contabilización de “Pangos Pendientes de Aplicación”, que se concretarán en formalizaciones contables que no exigirán salida material de fondos de tesorería. De acuerdo con lo expuesto, los créditos extraordinarios que se habilitan y la financiación de los mismos es la siguiente: 1.- Créditos extraordinarios que se habilitan

Se habilitan los siguientes créditos presupuestarios (aplicación, concepto e importe) en el Estado de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de León correspondiente al Ejercicio 2014, prorrogado del Ejercicio 2013:

Concepto Importe

00 92000 12009 Retribuciones funcionarios, aplicación pago ej. anteriores 4.412.572,23

00 92000 13009 Retribuciones otro personal, aplicación pago ej. anteriores 4.780.286,58

00 92000 22199 Suministros, aplicación pagos ejercicios anteriores 4.095.676,38

00 92000 22708 Trabajos y serv.empresas, aplicación pagos ej. anteriores 7.699.412,39

00 01110 31099 Intereses financieros, aplicación pagos ej. Anteriores 651.110,96

00 92000 60099 Inversión bienes uso gral, ejecución sentencias 7.221.388,05

00 92000 60999 Otras inversiones, aplicación pagos ej. ateriores 3.397.095,46

32.257.542,05

Aplicación

TOTAL… 2.- Financiación: Remanente de tesorería

La financiación de los créditos presupuestarios anteriormente habilitados se realizará mediante la disposición del Remanente de Tesorería para Gastos Generales resultante de la Liquidación del Ejercicio 2013, mediante la dotación de

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crédito presupuestario (aplicación, concepto e importe) en el Estado de Ingresos del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2014, prorrogado del Ejercicio 2013, con la siguiente aplicación:

Aplicación Concepto Importe (€)

870.00 Remanente de Tesorería para Gastos Generales 32.257.542,05

Total… 32.257.542,05

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.6 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, esta modificación se considerará incluida en el Presupuesto que, en su caso, se apruebe de forma definitiva para el Ejercicio 2014. Tercero.- Tramitar la citada modificación de créditos conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 del vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 169 de dicho Texto Legal, de manera que, si durante el plazo de exposición pública de la modificación que ahora se aprueba, no se produjeran reclamaciones, ésta se considerará definitivamente aprobada sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de septiembre de 2014, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes. 8.- PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN PARA EL EJERCICIO 2014 Y PLANTILLA DE PERSONAL: RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de septiembre de 2014, que se transcribe a continuación:

“La Presidencia da cuenta de las reclamaciones presentadas contra el Presupuesto General del Ayuntamiento de León para el Ejercicio 2014 y sus Bases de Ejecución, así como contra la Plantilla de Personal que obra como “Anexo de Personal” a dicho Presupuesto, indicando que son un total de seis las reclamaciones formuladas. Continúa diciendo que, a la vista de los informe técnicos relativos a tales reclamaciones, se propone la estimación de cinco de las seis reclamaciones presentadas y la desestimación de la restante, relativa a la plaza de Recaudador Municipal. Interviene el Sr. Canuria Atienza, quien pregunta si se ha estimado la

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reclamación presentada por varios Sindicatos. Contesta la Sra. Lesmes, quien dice que se ha revisado a fondo la Plantilla de Personal conforme a lo interesado por los Sindicatos, advirtiéndose la existencia de algunos errores, errores que no alteran las dotaciones de personal y que se han subsanado en la Plantilla que se incorpora como Anexo al informe-propuesta emitido por los técnicos municipales, por lo que puede considerarse que tal reclamación se ha estimado. Hace uso de la palabra el Sr. López Sendino, quien dice que en la página 13 del informe sobre la Plantilla emitido en fecha 22 de septiembre de 2014, se menciona la creación de plazas por readmisión del ERE, como consecuencia de las sentencias dictadas por diversos Juzgados y Tribunales, y pregunta si todos los trabajadores que tienen una sentencia favorable están ya incorporados a su puesto de trabajo. Contesta la Sra. Lesmes Flórez, quien dice que sí. Replica el Sr. López Sendino, quien dice que no es así, pues hay una persona que sigue en su casa. Contesta nuevamente la Sra. Lesmes Flórez, quien dice que todos los trabajadores se han incorporado a su puesto de trabajo, pero que ello no impide que si algún trabajador no está de acuerdo con dicha incorporación, por considerar que no es su puesto de trabajo, plantee nuevas reclamaciones judiciales o de otro tipo. En el expediente obran los siguientes informes técnicos: el emitido en fecha 19 de septiembre de 2014 por el Jefe de Servicio de Asuntos Económicos de este Ayuntamiento; y los emitidos en fecha 22 de septiembre de 2014 por la Técnico Municipal Adjunta al Jefe de Servicio de Asuntos Generales. Finalizado el debate, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Lesmes Flórez (D.ª Nuria), Gutiérrez Rabanal (D.ª Montserrat), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier), y Villa Paredes (D. Ángel); y las abstención de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Canuria Atienza (D. Vicente) y Fernández Pérez (D.ª Evelia); así como del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); lo que hace un total de cinco votos a favor, ninguno en contra y cuatro abstenciones con reserva de voto, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Se acuerda estimar la reclamación presentada en fecha 11 de agosto de 2014 por D.ª María Luisa Cerviño Ramos, con D.N.I. nº 09.762.920-H, actuando en su propio nombre y derecho, quien reclama sobre la omisión en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de León para el Ejercicio 2014 aprobada inicialmente de la plaza que ocupa la interesada de “Coordinador/a de Educación” (Grupo II).

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En su consecuencia, se rectifica la citada Plantilla incluyendo en la misma la plaza desempeñada por la citada trabajadora municipal de “Coordinador/a de Educación” (Grupo II). Segundo.- Se acuerda estimar la reclamación formulada en fecha 11 de agosto de 2014 por D.ª Nieves Ródenas Arenas, con D.N.I. nº 09.739.056-M, actuando en su propio nombre y derecho, quien reclama sobre la omisión en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de León para el Ejercicio 2014 aprobada inicialmente de la plaza que ocupa la interesada de “Técnico Auxiliar de Infraestructura Educativa” (Grupo III). En su consecuencia, se rectifica la citada Plantilla incluyendo en la misma la plaza desempeñada por la citada trabajadora municipal de “Técnico Auxiliar de In-fraestructura Educativa” (Grupo III). Tercero.- Se acuerda estimar la reclamación presentada en fecha 11 de agosto de 2014 por D. Diego José González López, con D.N.I. nº 09.809.178-T, actuando en su propio nombre y derecho, quien reclama sobre la omisión en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de León para el Ejercicio 2014 aprobada inicialmente de la plaza que ocupa el interesado de “Secretario Técnico de Centro Municipal de Animación Juvenil” (Grupo III). En su consecuencia, se rectifica la citada Plantilla incluyendo en la misma la plaza desempeñada por el citado trabajador municipal de “Secretario Técnico de Centro Municipal de Animación Juvenil” (Grupo III). Cuarto.- Se acuerda estimar la reclamación presentada en fecha 12 de agosto de 2014 por D. Pablo Peláez Aller, con D.N.I. nº 09.755.595-F, actuando en su propio nombre y derecho, quien reclama sobre la omisión en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de León para el Ejercicio 2014 aprobada inicialmente de la plaza que ocupa el interesado de “Director del Área de Promoción Juvenil” (Grupo II). En su consecuencia, se rectifica la citada Plantilla incluyendo en la misma la plaza desempeñada por el citado trabajador municipal de “Director del Área de Promoción Juvenil” (Grupo II). Quinto.- Se acuerda estimar la reclamación presentada en fecha 12 de agosto de 2014 por D. Miguel Ángel García Valbuena, con D.N.I. n° 09751502-P, D. Pedro Moro Calleja, con D.N.I. n° 09736374-Z, D. Agustín Marcos Arribas, con D.N.I. n° 11729190-M, y por D. Senador González Puente, con D.N. l. n° 09765685-T, actuando en nombre y representación de los Sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT), Agrupación Sindical Independiente del Ayuntamiento de León (ASIAL), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) y Unión Sindical Obrera (USO), respectivamente, quienes reclaman contra la Plantilla en su conjunto por haberse amortizado plazas sin motivación; haberse modificado la denominación de plazas, igualmente sin motivación; haberse creado plazas sin motivación ni justificación alguna; y por omisión de trabajadores en la misma.

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En su consecuencia, se rectifica la citada Plantilla Municipal, en los términos que se exponen en el apartado Séptimo de este acuerdo. Sexto.- Se acuerda desestimar la reclamación presentada en fecha 14 de agosto de 2014 por Francisco Javier Solana Bajo, con D.N.I. nº 09725861-N, actuando en nombre y representación de D. Bernardo Rodríguez Alonso, con D.N.I. nº 09.745.013-M, quien solicita el mantenimiento de la plaza de Recaudador Municipal en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de León para el Ejercicio 2014 inicialmente aprobada. Los motivos de tal desestimación son, en primer lugar, que la anulación efectuada por la Sala en la Sentencia de referencia se refiere exclusivamente a las 12 plazas de conductor-bombero cuestionadas en el recurso, lo que es coincidente, además, con las pretensiones de los recurrentes en vía administrativa, en la que no cuestionaron la totalidad de las plazas amortizadas por el Pleno del Ayuntamiento de León en su reunión de 26 de junio de 2012, sino únicamente las 12 plazas de conductor-bombero, que eran las que ya habían siendo convocadas, tal y como se desprende tanto del Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia mencionada, como del Fallo de la propia sentencia, que no anula la totalidad del acuerdo cuestionado –de hecho, el término “anulación” no figura en la parte dispositiva de la sentencia–, sino que únicamente considera que el acuerdo impugnado no se ajusta a Derecho en lo relativo a las 12 plazas de conductor-bombero cuya amortización se pretende, en coherencia con el Fundamento Jurídico Cuarto, al que expresamente se remite. En segundo lugar, porque el “Plan de Ajuste del Ayuntamiento de León 2012-2022” aprobado por el Pleno Municipal en su reunión del día 30 de marzo de 2012, y por el MINHAP en fecha 30 de abril de 2012, esto es, con anterioridad al acuerdo de 26 de junio de 2012, establece de forma taxativa, en su medida 1.3 del apartado de Gastos, que “cada puesto que quede vacante por jubilación, excedencia, o cualquier otro motivo será amortizado sistemáticamente”, y tal acuerdo tiene carácter vinculante para la Administración Municipal, y así se llevó a efecto con la plaza de Recaudador Municipal sobre la que ahora se reclama, dado que la misma se encontraba vacante. Séptimo.- Que de conformidad con los acuerdos anteriormente adoptados, y dando cumplimiento lo dispuesto en el artículo 169 del vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda: 1º.- La aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento de León para el Ejercicio 2014, que presenta el siguiente resumen:

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PRESUPUESTO DEL ESTADO PREVISIÓN ESTADO PREVISIÓN ESTADO PREVISIÓN PRESUPUESTO AJUSTES DE PRESUPUESTO

AYUNTAMIENTO LEÓN ILRUV, S.A. P. CONGRESOS, S.A ILDEFE, S.A. TOTAL CONSOLIDACIÓN CONSOLIDADO

1 GASTOS DE PERSONAL 65.657.733,00 358.600,00 0,00 802.764,00 66.819.097,00 0,00 66.819.097,00

2 GASTOS BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 26.214.067,37 191.400,00 0,00 32.250,00 26.437.717,37 0,00 26.437.717,37

3 GASTOS FINANCIEROS 11.206.929,63 0,00 0,00 10.000,00 11.216.929,63 0,00 11.216.929,63

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8.848.519,00 0,00 0,00 0,00 8.848.519,00 1.130.014,00 7.718.505,00

111.927.249,00 550.000,00 0,00 845.014,00 113.322.263,00 1.130.014,00 112.192.249,00

5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 600.000,00 0,00 0,00 0,00 600.000,00 0,00 600.000,00

600.000,00 0,00 0,00 0,00 600.000,00 0,00 600.000,00

6 INVERSIONES REALES 6.490.332,00 0,00 0,00 60.000,00 6.550.332,00 0,00 6.550.332,00

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 292.461,00 1.479.591,79 0,00 0,00 1.772.052,79 292.461,00 1.479.591,79

6.782.793,00 1.479.591,79 0,00 60.000,00 8.322.384,79 292.461,00 8.029.923,79

119.310.042,00 2.029.591,79 0,00 905.014,00 122.244.647,79 1.422.475,00 120.822.172,79

8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

9 PASIVOS FINANCIEROS 11.002.255,00 0,00 0,00 0,00 11.002.255,00 0,00 11.002.255,00

11.002.255,00 0,00 0,00 0,00 11.002.255,00 0,00 11.002.255,00

130.312.297,00 2.029.591,79 0,00 905.014,00 133.246.902,79 1.422.475,00 131.824.427,79

PRESUPUESTO DEL ESTADO PREVISIÓN ESTADO PREVISIÓN ESTADO PREVISIÓN PRESUPUESTO AJUSTES DE PRESUPUESTO

AYUNTAMIENTO LEÓN ILRUV, S.A. P. CONGRESOS, S.A ILDEFE, S.A. TOTAL CONSOLIDACIÓN CONSOLIDADO

1 IMPUESTOS INDIRECTOS 66.209.487,00 0,00 0,00 0,00 66.209.487,00 0,00 66.209.487,00

2 IMPUESTOS DIRECTOS 3.074.718,00 0,00 0,00 0,00 3.074.718,00 0,00 3.074.718,00

3 TASAS Y OTROS INGRESOS 22.254.939,00 200.000,00 0,00 0,00 22.454.939,00 0,00 22.454.939,00

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 33.956.283,00 350.000,00 0,00 780.014,00 35.086.297,00 1.130.014,00 33.956.283,00

5 INGRESOS PATRIMONIALES 2.863.770,00 0,00 0,00 65.000,00 2.928.770,00 0,00 2.928.770,00

128.359.197,00 550.000,00 0,00 845.014,00 129.754.211,00 1.130.014,00 128.624.197,00

6 ENAJENACION INVERSIONES REALES 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 1.479.591,79 0,00 60.000,00 1.539.591,79 292.461,00 1.247.130,79

0,00 1.479.591,79 0,00 60.000,00 1.539.591,79 292.461,00 1.247.130,79

128.359.197,00 2.029.591,79 0,00 905.014,00 131.293.802,79 1.422.475,00 129.871.327,79

8 ACTIVOS FINANCIEROS 1.953.100,00 0,00 0,00 0,00 1.953.100,00 0,00 1.953.100,00

9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

1.953.100,00 0,00 0,00 0,00 1.953.100,00 0,00 1.953.100,00

130.312.297,00 2.029.591,79 0,00 905.014,00 133.246.902,79 1.422.475,00 131.824.427,79

A) Total Operaciones Corrientes…

B) Total Operaciones de Capital…

I. Total Operaciones No Financieras…

II. Total Operaciones Financieras…

Total Presupuesto de Ingresos…

C) Total Operaciones de Capital…

I. Total Operaciones No Financieras…

II. Total Operaciones Financieras…

Total Presupuesto de Gastos…

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Capítulo

PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN, EJERCICIO ECONÓMICO 2014 (Presupuesto Consolidado del Ayuntamiento y Sociedades Municipales)

PRESUPUESTO DE GASTOS

Capítulo

A) Total Operaciones Corrientes…

B) Total Fondo Contingencia y Otros Imprevistos…

2º.- La aprobación definitiva de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de León para el Ejercicio 2014, en los términos que obran en el documento incorporado al expediente administrativo incoado al efecto. 3º.- La aprobación definitiva de la Plantilla de Personal que obra como “Anexo de Personal” al referido Presupuesto General del Ejercicio 2014, que queda configurada en los siguientes términos:

PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN 2014

a) Plantilla de Personal Eventual

Denominación Plazas

Jefe Gabinete Alcaldía y Director de Comunicación y Relaciones externas 1

Responsable de Prensa Equipo Gobierno 1

Secretario/a Responsable Prensa Equipo de Gobierno 1

Secretario/a Gabinete Alcaldía 2

Secretarios/as Concejalías 2

Secretarios/as Grupos Políticos: 6 Grupo PP 3

Grupo PSOE 2

Grupo UPL 1

Total Plazas de Personal Eventual… 13

b) Plantilla de Personal Funcionario

Escala/Subescala/Clase Grupo Denominación Plazas FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN NACIONAL

A1 Secretario 1

A1 Vicesecretario 1

A1 Interventor 1

A1 Viceinterventor 1

A1 Tesorero 1

Subtotal FHN… 5

ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

Subescala Técnica A1 Técnicos de Administración General 26

Subescala Administrativa C1 Administrativos de Admón. General 51

Subescala Auxiliar C2 Auxiliares Administrativos 65

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Subtotal Escala Admón. General… 142

ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Subescala Técnica

Clase: Técnicos Superiores A1 Letrados 3

A1 Economista 2

A1 Arquitecto 6

A1 Ingeniero Obras Públicas 1

A1 Director Archivo 1

A1 Técnico Superior Informática 1

A1 Asesor Jurídico Bienestar Social 3

A1 Psicólogo Bienestar Social 5

A1 Médico Instalaciones Deportivas 1

Subtotal… 23

Clase: Técnicos Medios A2 Aparejador 5

A2 Ingeniero Técnico Industrial 1

A2 Ingeniero Técnico Agrícola 2

A2 Analista Programador 3

A2 Técnico Medio Archivo 1

A2 Técnico Medio de Trafico 1

A2 Trabajador Social Coordinador 1

A2 Trabajador Social 25

Subtotal… 39

Clase: Técnicos Auxiliares C1 Delineante 4

C1 Programador Informático 7

C2 Operador Informático 2

Subtotal… 13

Subtotal Subescala Técnica… 75

Subescala de Servicios Especiales

Clase: Plazas Cometidos Especiales A1 Técnico superior OMIC 1

A1 Técnico Desarrollo Municipal 1

A1 Director Plan Municipal Drogas 1

A1 Arqueólogo 1

A1 Técnico Superior Recaudación 1

A1 Coordinador Bibliotecas 1

A1 Director Escuela Música 1

Subtotal… 7

A2 Ayudante Auxiliar de Gabinete 1

A2 Inspector de Tributos 3

A2 Coordinador de Música 1

A2 Técnico Medio de Deportes 1

A2 Oficial Mayor de Recaudación 1

A2 Téc. Inserción Drogodependientes 1

A2 Animador Socio Comunitario 3

A2 Educador Familiar 6

A2 Técnico Medio Inmigración 1

Subtotal… 18

C1 Inspector Jefe Servicio Transporte 1

C1 Inspector Jefe Servicio Limpieza 1

C1 Inspector de Rentas y Exacciones 6

C1 Inspector de Vías y Obras 1

C1 Inspector Urbanista 3

C1 Oficial de Recaudación 1ª 19

C1 Encargado CEAS 1

C1 Técnico Auxiliar de Archivo 6

Subtotal… 38

C2 Ayudante de Inspección 1

C2 Notificador 5

Subtotal… 6

Subtotal Plazas Com. Especiales… 69

Clase: Personal de Oficios

Encargados C1 Capataz de Jardines 1

Subtotal… 1

Oficiales C2 Conductor 2

C2 Oficial Pintor 1

Subtotal… 3

Subtotal Personal de Oficios… 4

Clase: Policía Local A1 Intendente 1

Mayor 1

Subtotal… 2

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A2 Inspector 3

A2 Subinspector 8

Subtotal… 11

C1 Oficial 19

C1 Guardias 191

Subtotal… 210

Subtotal Policía Local… 223

Clase: Extinción de Incendios C1 Sargento 2

Subtotal… 2

C2 Cabo 8

C2 Conductor Bombero 19

C2 Bombero 45

Subtotal… 72

Subtotal Extinción de Incendios… 74

Subtotal Escala Admón. Especial … 445

Total Plazas de Personal Funcionario… 592

c) Plantilla de Personal Laboral

Servicio/Dependencia Grupo Categoría Denominación Plazas AUDITORIO

II Téc. Medio Gerente 1

III Encargado Encargado Protocolo y Sala 1

Encargado Iluminación 1

Encargado Maquinaria 1

Encargado Audiovisuales y sonido 1

Encargado Mantenimiento 1

IV Oficial 1ª Oficial 1ª Mantenimiento 1

Oficial 1ª Audiovisuales y Sonido 1

Oficial 1ª Iluminación 3

Oficial 1ª Maquinaria 3

Taquillero 1

Subtotal… 15

BIBLIOTECAS

III Encargado Encargado Biblioteca 6

IV Oficial 1ª Auxiliar de Biblioteca 11

V Peón Espec. Servicios Múltiples 1

Subtotal… 18

CENTRO DE LOS OFICIOS

II Téc. Medio Director 1

III Encargado Gestor Administrativo 1

Docente Dibujo 1

Docente Teoría 1

Jefe Taller Ebanistería 1

Jefe Taller Forja 1

Jefe Taller Hojalatería 1

Jefe Taller Tapicería 1

Jefe Taller Joyería 1

Jefe Taller Cantería 1

Subtotal… 10

COLEGIOS PÚBLICOS

IV Oficial 1ª Conserje Centros E.G.B. 5

V Peón Esp. Conserje Centros E.G B 11

Conserje Centros Educativos 1

Peón Porteros Centros E.G.B. 10

Portero Centros Educativos 2

Subtotal… 29

COMERCIO Y CONSUMO

I Téc. Sup. Jefe Servicios Veterinarios 1

Téc. Superior Puesto Base 1

II Téc. Medio Técnico Consumo 1

IV Oficial 1ª Ayudante Consumo 1

Subtotal… 4

COTO ESCOLAR

I Téc. Sup. Téc. Superior Puesto Base 1

III Encargado Coordinador Mantenimiento 1

Encargado Oficinas Coto Escolar 1

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IV Oficial 1ª Monitor Coto Escolar 16

Oficial 1ª Cocina 1

Oficial 1ª Coto Escolar 6

V Peón Esp. Peón Esp. Coto Escolar 2

Peón Esp. Cocina 2

Peón Esp. Mantenimiento 1

V Peón Peón Servicios Múltiples 8

Subtotal… 39

CULTURA

I Téc. Sup. Técnico Superior Gestión Cultural 1

III Encargado Encargado Salas y Taller A. Plásticas 1

Encargado Gestión Cultural 1

Encargado Casa Cultura Armunia 1

Encargado Actividades Culturales 1

Enc. Activ. Lúdico-Deportivas C. Cultura de Armunia

1

IV Oficial 1ª Auxiliar Información 1

Oficial 1ª Montajes Escénicos 1

V Peón Esp. Portero Casa Cultura Armunia 1

Peón Portero Casa Cultura Armunia 2

Subtotal… 11

EDUCACIÓN

II Tec. Medio Coordinador Educación 1

III Encargado Téc. Auxiliar Infraestructura Educativa 1

Encargado Actividades Educativas 1

Coordinador Formación Tradicional 1

Subtotal… 4

ESCUELA DE MÚSICA

III Encargado Encargado Escuela Música 1

IV Oficial 1ª Auxiliar de Oficina 2

Subtotal… 3

ESCUELAS DEPORTIVAS

III Encargado Coordinador Deportes Escuelas Deportivas 6

IV Oficial 1ª Monitor Natación 11

ESCUELA Y CENTROS INFANTILES

II Téc. Medio Director Escuelas Infantiles 1

Coordinador Pedagógico Esc. Infantil 1

III Encargado Técnico Superior Escuelas Infantiles 28

Encargado Escuelas Infantiles 1

IV Oficial 1ª Oficial 1ª Cocina 4

Auxiliar Escuelas Infantiles 9

V Limpiadora 1

Peón Especialista 1

Subtotal… 46

FIESTAS Y TURISMO

III Encargado Animador Fiestas 2

IV Oficial 1ª Monitor Fiestas 2

Subtotal… 4

HOGAR DEL TRANSEÚNTE

V Peón Esp. Peón Especialista Serv. Múltiples 1

V Peón Vigilante 2

Subtotal… 3

INSTALACIONES DEPORTIVAS

I Téc. Sup. Jefe Gestión Superior Deportes 1

Técnico Superior Deportes 1

III Encargado Coordinador Instalaciones Deportivas 5

Encargado Instalaciones Deportivas 5

Encargado Inst. Dep. (a extinguir) 1

IV Oficial 1ª Oficial 1ª Máquinas Inst. Deportivas 11

Oficial 1ª Instalaciones Deportivas 15

Socorristas 15

Monitor Tenis 7

Monitor deportivo 1

Auxiliar Oficina 7

Auxiliar Clínica Medicina Deportiva 1

Oficial 1ª Conductor 2

Oficial 1ª Albañil 3

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Oficial 1ª Fontanero 2

Oficial 2ª Oficial 2ª Instalaciones Deportivas 25

V Peón Peón Instalaciones Deportivas 34

Peón Albañil 1

Subtotal… 137

JUVENTUD

II Téc. Medio Coordinador General Área Juventud 1

Director Centro Animación Juvenil 1

Director Promoción Juvenil 1

Coordinador Programa Ocio Nocturno 1

III Encargado Director Información Juvenil 1

Secretario Técnico Centro Animación Juvenil

1

Informador Juvenil 3

IV Oficial 1ª Auxiliar Información Juvenil 2

Subtotal… 11

LIMPIEZA

III Encargado Supervisor-Inspector Servicio Limpieza 2

Subtotal... 2

MEDIO AMBIENTE

I Téc. Sup. Técnico Superior Medio Ambiente 2

Asesor Jurídico Medio Ambiente 1

II Téc. Medio Técnico Medio Ambiente 2

V Peón Esp. Peón Especialista Huertos Candamia 1

Subtotal… 6

MERCADO DE ABASTOS

II Téc. Medio Gerente Mercados 1

IV Oficial 1ª Auxiliar Oficina 1

Celador Mercados 4

V Peón Peón Montador Puestos T. P. 4

Subtotal… 10

MERCADO DE GANADOS

I Téc. Sup. Inspector Técnico Veterinario 1

IV Oficial 1ª Portero-Cobrador Tiempo Parcial 1

Oficial 1ª Mercado Ganados 2

Auxiliar Oficina 1

V Peón Peón Mercado Ganados 5

Subtotal… 10

OFICINAS GENERALES

I Téc. Superior Encargado Prensa 1

II Tec. Medio Técnico Prevención Riesgos Laborales 1

III Encargado Encargado Servicios Urbanísticos 1

Encargado Servicios Administrativos 6

Técnico auxiliar funciones administrativas 4

IV Oficial 1ª Auxiliar Oficina 23

Auxiliar Notificador 3

Auxiliar Información 6

Conserje/Ordenanza Centros Municipales 20

V Peón Esp. Conserje/Ordenanza Centros Municipales 7

Peón Peón Serv. Múltiples Administrativos 6

Conserje/Ordenanza Centros Municipales 8

Subtotal… 86

PARQUE INFANTIL DE TRÁFICO

V Peón Peón Servicios Múltiples 2

Subtotal… 2

PARQUE MÓVIL

III Encargado Encargado 1

Jefe Sección Taller Mantenimiento 1

Encargado Oficina 1

IV Oficial 1ª Oficial Mecánico Taller 2

Conductor Palista 2

Conductor 16

Subtotal… 23

PATRIMONIO

II Téc. Medio Técnico Medio Patrimonio 1

III Encargado Encargado Digitalización Documentos 1

Subtotal… 2

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PLAN MUNICIPAL SOBRE DROGAS

I Téc. Sup. Técnico Superior Prevención Familiar 1

II Téc. Medio Trabajador Social 1

Técnico Medio Prevención Familiar 2

Educador de Calle 3

IV Oficial 1ª Monitor Coordinador M. Étnicas 1

Monitor Actividades Deportivas 1

Subtotal… 9

RESIDENCIA DE ANCIANOS

I Téc. Sup. Médico 1

II Téc. Medio Fisioterapeuta 1

Diplomado Enfermería 3

IV Oficial 1ª Auxiliar de Clínica 21

Auxiliar Geriatría 1

Peluquero 2

Oficial Costura y Plancha 1

Oficial Cocina 3

Oficial Mantenimiento 2

Oficial Lavadero 2

V Peón Esp. Limpiadora - Camarera R. Ancianos 2

V Peón Peón Servicios Múltiples 1

Limpiadora-Camarera R. Ancianos 11

Subtotal… 51

SEÑALIZACIÓN VIAL

IV Oficial 1ª Señalización Vial 2

V Peón Esp. Señalización Vial 1

Peón Señalización Vial 3

Subtotal… 6

SERVICIOS ELÉCTRICOS

IV Oficial 1ª Oficial Electricista 15

Auxiliar Oficina 1

Subtotal… 16

SERV. MANTENIMIENTO ZONAS AJARDINADAS CENTROS MUNICIPALES

III Encargado Encargado Oficina 1

IV Oficial 1ª Jardinero 15

Mecánico 1

V Peón Esp. Peón Especialista Jardinero 3

Peón Jardinero 2

Subtotal… 22

SERV. MANTENIMIENTO

III Encargado Encargado Oficina 2

Encargados Oficios 6

IV Oficial 1ª Albañil 9

Carpintero 2

Pintor 3

Herrero 4

Fontanero 4

Albañil-Conductor maquinas 2

Bacheo 1

Mantenimiento Edificios 2

Oficial 2ª Oficial 2ª Albañil 10

Oficial 2ª Soldador 1

Oficial 2ª Pintura 3

V Peón Esp. Obras 5

Herrero 1

Carpintero 4

V Peón Peón Mantenimiento Edificios 2

Peón Obras 19

Subtotal… 80

SERVICIOS SOCIALES

I Téc. Superior Psicólogo 4

II Téc. Medio Trabajador Social 5

Educador 2

III Encargado Encargado Centros Sociales 3

IV Oficial 1ª Conserje Centros Sociales (Categoría de 8

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Oficial 1ª)

Monitores Ludotecas 4

Auxiliar de Oficina 1

Animador ocio y tiempo libre 1

V Peón Esp. Conserje Centros Sociales (Peón Espec.) 6

V Peón Conserje Centros Sociales (Peón) 8

Subtotal… 42

TRANSPORTE

III Encargado Supervisor-Inspector Servicio Transporte 1

Subtotal… 1

TURISMO

IV Oficial 1ª Monitor Actividades Turísticas 1

Subtotal… 1

Total Personal Laboral… 703

d) Plantilla de Personal Recogida y Limpieza

Servicio/Dependencia Denominación Plazas SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Auxiliar Administrativo 4

Ayudantes Servicio 3

Capataz 6

Conductor 1ª 22

Conductor 2ª 7

Encargado Brigada 1

Jefe Administración 1

Jefe de Servicio 1

Limpiadora 2

Oficial 1ª 2

Oficial 2ª Oficios 1

Oficial 1ª Administración 5

Oficial 2ª Administración 1

Palista 2

Peón 151

Responsable de Equipo 1

Vigilante Ordenanza 1

Subtotal… 211

SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES Y CENTROS DEPENDIENTES

Limpiadora 95

Cristalero 7

Jefe de Servicios 1

Peón Patios 2

Oficial 1ª Administración 3

Encargada Zona 2

Jefe Superior de Servicios 1

Auxiliar Administrativo 1

Subtotal… 112

Total Personal de Limpieza y Recogida… 323

Total Plantilla de Personal Laboral… 1.026

e) Plantilla de Personal Laboral Fijo Discontinuo

Servicio/Dependencia Grupo Categoría Denominación Plazas INSTALACIONES DEPORTIVAS (VERANO)

IV Oficial 1ª Socorrista 6

V Peón E. Taquillas 2

E. Guardarropa 14

E. Mantenimiento 3

E. Limpieza Interior 5

E. Limpieza Exterior 2

Subtotal… 32

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PROGRAMA DE DESARROLLO COMUNITARIO

I Téc. Sup. Monitor Estimulación Memoria 2

Monitor Ingles 1

II Téc. Medio Profesor Apoyo Escolar 9

IV Oficial 1ª Monitor O. y TL Mayores 1

Monitor Educación Familiar Minorías 1

Monitor Ocio y Tiempo Libre 1

Monitor Fotografía 1

Monitor Cuidador 1

Monitor Manualidades 6

Monitor Yoga 1

Subtotal… 24

ESCUELA DE MÚSICA, DANZA Y ARTES ESCÉNICAS

II Téc. Medio

Profesor Acordeón 1

Profesor Clarinete 1

Profesor de Oboe 1

Profesor Canto 2

Profesor Flauta Travesera 2

Profesor Flauta Pico 1

Profesor Guitarra Clásica 3

Prof. Lenguaje Musical 7

Prof. Percusión Clásica 1

Profesor Piano 6

Profesor Trompeta 1

Profesor Violín 3

Profesor de viola 1

Profesor Saxo 1

Profesor Contrabajo 1

Profesor Teclado 1

Director Coro Municipal 1

Profesor Danza 2

IV Oficial 1ª Profesor Batería 2

Profesor Guitarra Eléctrica 2

Profesor Saxo 1

Prof. Expresión Corporal 1

Prof. Interpretación 1

Prof. Técnica Vocal 1

Prof. Bailes Tradicionales 2

Profesor Dulzaina 1

Profesor Pandereta 1

Prof. Indumentaria Leonesa 1

Director Aula Coral 8

Monitor Teatro 3

Subtotal… 60

ESCUELAS DEPORTIVAS

IV Oficial 1ª Monitor Ajedrez 1

Monitor Atletismo 2

Monitor Baloncesto 11

Monitor Balonmano 7

Monitor Ciclismo 1

Monitor Futbol Sala 11

Monitor Gimnasia Artística 2

Monitor Gimnasia Rítmica 4

Monitor Lucha Leonesa 2

Monitor Orientación 1

Monitor Tenis Mesa 1

Monitor pre-deporte 1

Monitor Voleibol 2

Subtotal… 46

TALLER DE ARTES PLÁSTICAS

III Encargado Monitor Cerámica 1

Monitor Pintura 1

Monitor Restauración 1

Monitor Textiles 1

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Monitor Vidriera 1

Subtotal… 5

PROGRAMA DE OCIO NOCTURNO ES.PABILA

III Encargado Coord. Actividades Juveniles 1

IV Oficial 1ª Monitores Juventud 3

V Peón Conserje 1

Subtotal… 5

Total Plantilla Personal Laboral Fijo Discontinuo… 172

Total Plantilla de Personal… 1.803

4º.- La anterior Plantilla es consecuencia de las siguientes modificaciones habidas en la misma: A) Amortización de plazas A.1) Amortización de plazas vacantes por jubilación.-

En aplicación de lo dispuesto en la medida 1.3 de Gastos del “Plan de Ajuste del Ayuntamiento de León 2012-2022” aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de León en sesión de 30 de marzo del 2012, es preciso proceder a la amortización sistemática de las plazas que queden vacantes por jubilación, excedencia o cualquier otro motivo. Conforme a ello, se amortizan las siguientes plazas: - Personal Funcionario:

Plaza amortizada

Funcionario jubilado Escala / Subsescala / Clase Grupo Denominación

Mª del Mar Chaguaceda Fernández

Administración General / Administrativa C1 Administrativo

Mercedes Fernández Zuazo Administración General / Administrativa C1 Administrativo

Mª Jesús Lescún Romero Administración General / Administrativa C1 Administrativo

Cristina Otero Amado Administración General / Administrativa C1 Administrativo

Margarita Varona Carranza Administración General / Administrativa C1 Administrativo

Marcos Mencía Reyero Administración General / Servicios Especiales / Cometidos Especiales

C1 Oficial 1ª de Recaudación

Manuel Guerra García Administración Especial / Técnica / Técnicos Superiores

A1 Arquitecto

Vicente Gutiérrez González Administración Especial / Técnica / Técnicos Superiores

A1 Ingeniero de Obras Públicas

José Luis Muñoz López Administración Especial / Técnica / Técnicos Medios

A2 Aparejador

Jesús Bayón Casado Administración Especial / Técnica / Técnicos Auxiliares

C1 Delineante

Javier García López Administración Especial / Servicios Especiales / Personal de oficios

C1 Capataz

Delfín García González Administración Especial / Servicios Especiales / Personal de oficios

C2 Maestro albañil

Agustín Domínguez Fuertes Administración Especial / Servicios Especiales / Policía Local

C1 Guardia

Benito Martínez Alonso Administración Especial / Servicios Especiales / Policía Local

C1 Guardia

Agustín Rodríguez Blanco Administración Especial / Servicios Especiales / Policía Local

C1 Guardia

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Juan Antonio Valbuena Arias Administración Especial / Servicios Especiales / Policía Local

C1 Guardia

Pedro Fernández Fernández Administración Especial / Servicios Especiales / Extinción de Incendios

C2 Cabo

Jesús Morala Merino Administración Especial / Servicios Especiales / Extinción de Incendios

C2 Conductor Bombero

- Personal Laboral:

Plaza amortizada

Trabajador jubilado Servicio / Dependencia Grupo Categoría Denominación

Tomás Gutiérrez Gutiérrez HOGAR DEL TRANSEÚNTE V Peón Esp. Peón Especialista Servicios Múltiples

Isabel Herrero Alonso ESCUELA Y CENTROS INFANTILES

II Encargado Profesora Escuelas Infantiles

Domitila García Suarez ESCUELA Y CENTROS INFANTILES

III Encargado Técnico Superior Escuelas Infantiles

Milagros García Fernández ESCUELA Y CENTROS INFANTILES

IV Oficial 1ª Auxiliar Escuelas Infantiles

Rosa Grande Castro ESCUELA Y CENTROS INFANTILES

V

Limpiadora

Arcadio Rodríguez Marcos FIESTAS III Encargado Animador Fiestas

José Joaquín Fueyo Belda INSTALACIONES DEPORTIVAS IV Oficial 1ª Oficial 1ª Instalaciones Deportivas

José Sierra Canal INSTALACIONES DEPORTIVAS IV Oficial 1ª Oficial 1ª Albañil

Roberto Morán Vélez INSTALACIONES DEPORTIVAS IV Oficial 1ª Oficial 1ª Carpintero

Pablo Palacios Merino INSTALACIONES DEPORTIVAS IV Oficial 1ª Oficial 1ª Carpintero

Vicente García Bayón INSTALACIONES DEPORTIVAS IV Oficial 2ª Oficial 2ª Instalaciones deportivas

Oscar Santiago Ordóñez Suarez

OFICINAS GENERALES V Peón Peón Serv. Múltiples Administrativos

José Puente Díez OFICINAS GENERALES IV Peón Conserje/Ordenanza Centros Municipales

Manuel Castro González OFICINAS GENERALES IV Peón Conserje/Ordenanza Centros Municipales

Isidro Melón González OFICINAS GENERALES IV Peón Conserje/Ordenanza Centros Municipales

Leónides Ordás Morán PARQUE MÓVIL IV

Conductor Palista

Juan Carlos Ponga Mayo PATRIMONIO III Encargado Maquetista

Benita Galarraga Santos RESIDENCIA DE ANCIANOS IV Oficial 1ª Oficial Cocina

José García Ovejas SERVICIOS ELÉCTRICOS IV Oficial 1ª Oficial Electricista

Miguel Ángel Sánchez Martínez SERVICIO MANTENIMIENTO ZONAS AJARDINADAS CENTROS MUNICIPALES

IV Oficial 1ª Fontanero

Tomás Castro Mirantes SERVICIO MANTENIMIENTO ZONAS AJARDINADAS CENTROS MUNICIPALES

IV Oficial 1ª Jardinero

Juan Federico García Ordás SERVICIO MANTENIMIENTO ZONAS AJARDINADAS CENTROS MUNICIPALES

V Peón Esp. Peón Esp. Jardinero

Lucio Prieto Herrera SERVICIO MANTENIMIENTO V Peón Peón Servicios Múltiples Administrativos

Marcelino Prieto Olivera SERVICIO MANTENIMIENTO IV Oficial 1ª Fontanero

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Manuel Martínez Redondo SERVICIO MANTENIMIENTO IV Oficial 1ª Albañil

José Pérez San Martín SERVICIO MANTENIMIENTO III Encargado Encargado Almacén

Francisco Santos Cruz SERVICIO MANTENIMIENTO IV Oficial 1ª Albañil

Florencio Pinto Francisco SERVICIOS SOCIALES V Peón Conserje Centros Sociales (Peón)

A.2) Amortización de plazas vacantes por fallecimiento.-

En aplicación de lo dispuesto en la medida 1.3 de Gastos del “Plan de Ajuste del Ayuntamiento de León 2012-2022” aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de León en sesión de 30 de marzo del 2012, es preciso proceder a la amortización sistemática de las plazas que queden vacantes por jubilación, excedencia o cualquier otro motivo, lo que incluye el fallecimiento del titular de la plaza. Conforme a ello, se amortizan las siguientes plazas: - Personal Funcionario:

Plaza amortizada

Funcionario fallecido Escala / Subsescala / Clase Grupo Denominación

Carlos Díez Nieto Administración Especial / Servicios Especiales / Policía Local

A2 Inspector

Casiano Gutiérrez Ibán Administración Especial / Servicios Especiales / Policía Local

C1 Guardia

- Personal Laboral:

Plaza amortizada

Trabajador fallecido Servicio / Dependencia Grupo Categoría Denominación

Santiago Méndez Flórez INSTALACIONES DEPORTIVAS IV Oficial 1ª Oficial 1ª Instalaciones Deportivas

Carlos Iglesias Álvarez OFICINAS GENERALES V Peón Esp. Conserje/ Ordenanza Centros

Melchor Flórez Flórez OFICINAS GENERALES V Peón Esp. Conserje/ Ordenanza Centros

Julio Álvarez Maeso PARQUE MÓVIL IV Oficial 1ª Conductor

Antonio Caminero Fernández ESCUELA DE MÚSICA, DANZA Y ARTES ESCÉNICAS

IV Oficial 1ª Profesor Informática Musical

A.3) Amortización de plazas de trabajadores sin derecho a la reserva de puesto.-

En aplicación de lo dispuesto en la medida 1.3 de Gastos del “Plan de Ajuste del Ayuntamiento de León 2012-2022” aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de León en sesión de 30 de marzo del 2012, es preciso proceder a la amortización sistemática de las plazas que queden vacantes por jubilación, excedencia o cualquier otro motivo, lo que incluye las siguientes plazas vacantes sin derecho a reserva de puesto: - Personal Funcionario:

Plaza amortizada

Funcionario afectado Situación Escala / Subescala / clase Grupo Denominación

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Javier Martínez Fernández

Finalización período excedencia por cuidado de hijos. En excedencia voluntaria por interés particular

Administración Especial / Técnica / Técnicos Superiores

A1 Ingeniero Industrial

- Personal Laboral:

Plaza amortizada

Trabajador afectado Situación Servicio / Dependencia Grupo Categoría Denominación

Antonio José Guerrero Pérez

Excedencia voluntaria por interés particular

SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE R.S.U.

- - Peón

Cristina Blanco González Excedencia voluntaria por interés particular

ESCUELAS DEPORTIVAS IV Oficial 1ª Monitora de Baloncesto

Oscar Fernández Getino Excedencia voluntaria por interés particular

ESCUELAS DEPORTIVAS IV Oficial 1ª Profesor de Ajedrez

Susana Ablanedo López Excedencia voluntaria por interés particular

ESCUELAS DEPORTIVAS IV Oficial 1ª Profesor de Tenis de Mesa

Pedro Ignacio Gómez García

Excedencia voluntaria por interés particular

ESCUELA DE MÚSICA II Técnico Medio

Profesor de Guitarra

A.4) Amortización de plazas de trabajadores por finalización del tiempo del sistema de provisión o por extinción de la relación laboral.-

En aplicación de lo dispuesto en la medida 1.3 de Gastos del “Plan de Ajuste del Ayuntamiento de León 2012-2022” aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de León en sesión de 30 de marzo del 2012, es preciso proceder a la amortización sistemática de las plazas que queden vacantes por jubilación, excedencia o cualquier otro motivo, lo que incluye a las siguientes plazas: - Personal Funcionario:

Plaza amortizada

Funcionario afectado Situación Escala / Subescala / Clase Grupo Denominación

Amaya Fernández García Fin de la Comisión de Servicios

Administración General / Gestión /

A2 Técnico Medio de Administración General

- Personal Laboral:

Plaza amortizada

Trabajador afectado Situación Servicio / Dependencia Grupo Categoría Denominación

Rosa María Rodríguez Álvarez

Fin contrato obra y servicio (501)

SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIF. MUNICIPALES

- - Limpiadora

Concepción de Castro Marín

Fin contrato obra y servicio (501)

SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIF. MUNICIPALES

- - Limpiadora

Cándida Gutiérrez Díez Fin contrato de interinidad (410)

SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIF. MUNICIPALES

- - Limpiadora

Maria Lourdes Ferreira Pinheiro

Fin contrato de interinidad (410)

SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIF. MUNICIPALES

- - Limpiadora

Luis Ángel González Martin

Fin contrato de interinidad (410)

SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIF. MUNICIPALES

- - ATS

Pelayo Alberto Tahoces González

Extinción contrato de trabajo por mutuo acuerdo

ESCUELA DE MÚSICA, DANZA Y ARTES ESCÉNICAS

II Técnico Medio

Profesor de Violonchelo

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Ignacio Zabala Herrero

Extinción del contrato de trabajo por renuncia al llamamiento

TALLER DE ARTES PLÁSTICAS

III Encargado Monitor de Grabado

Enrique Villafañe Avellaneda

Extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador

ESCUELAS DEPORTIVAS IV Oficial 1ª Monitor de Baloncesto

Francisco José Álvarez Fernandez

Conversión de la plaza por adquisición condición de trabajador indefinido no fijo. Creación de plaza como trabajador fijo

ESCUELAS DEPORTIVAS IV Oficial 1ª Monitor de Balonmano

Francisco José Álvarez Fernandez

Adquisición condición de trabajador indefinido no fijo. Creación de plaza como trabajador fijo

ESCUELAS DEPORTIVAS V Peón Peón de Mantenimiento

A.5) Amortización de plazas vacantes no cubiertas en proceso selectivo.-

En aplicación de lo dispuesto en la medida 1.3 de Gastos del “Plan de Ajuste del Ayuntamiento de León 2012-2022” aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de León en sesión de 30 de marzo del 2012, es preciso proceder a la amortización sistemática de las plazas que queden vacantes por jubilación, excedencia o cualquier otro motivo, lo que incluye las seis plazas vacantes no cubiertas en el procedimiento de selección de conductores-bomberos siguientes:

- Personal Funcionario:

Plaza amortizada

Nombre y Apellidos Escala / Subsescala / Clase Grupo Denominación

Vacante Administración Especial / Servicios Especiales / Extinción de Incendios

C2 Conductor Bombero

Vacante Administración Especial / Servicios Especiales / Extinción de Incendios

C2 Conductor Bombero

Vacante Administración Especial / Servicios Especiales / Extinción de Incendios

C2 Conductor Bombero

Vacante Administración Especial / Servicios Especiales / Extinción de Incendios

C2 Conductor Bombero

Vacante Administración Especial / Servicios Especiales / Extinción de Incendios

C2 Conductor Bombero

Vacante Administración Especial / Servicios Especiales / Extinción de Incendios

C2 Conductor Bombero

B) Creación de plazas B.1) Creación de plazas por reconocimiento de la condición de trabajadores indefinidos no fijos.-

Mediante acuerdo del Pleno Municipal adoptado en sesión celebrada el día 30 de abril de 2013 se produjo el reconocimiento de la condición de trabajadores indefinidos no fijos a aquellos trabajadores laborales de este Ayuntamiento que en fecha de 31 de agosto de 2011, fecha en que entró en vigor la "Suspensión temporal de la aplicación del art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores", estuvieron contratados en un periodo de 30 meses durante un plazo superior a 24 meses, con

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o sin solución de continuidad. En la relación aprobada por el citado Pleno Municipal se contiene el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo a los trabajadores que se relacionan a continuación, y cuya plaza, sin embargo, no aparecía recogida en la Plantilla Municipal aprobada con el Presupuesto del Ejercicio 2013, por lo que es necesario la creación de las siguientes plazas: - Personal Laboral:

Plaza creada

Trabajador afectado Servicio / Dependencia Grupo Categoría Denominación

Judith García Bengoechea SERVICIOS SOCIALES II Técnico Medio

Educadora

Belén Castañón del Pozo SERVICIOS SOCIALES I Técnico Superior

Psicólogo

Natividad Barrio Vega ESCUELA DE MÚSICA, DANZA Y ARTES ESCÉNICAS

IV Oficial 1ª Director Aula Coral

Ibán Braña Gómez ESCUELA DE MÚSICA, DANZA Y ARTES ESCÉNICAS

II Técnico Medio

Profesor viola

Ruth María Marcos Andrés ESCUELA DE MÚSICA, DANZA Y ARTES ESCÉNICAS

II Técnico Medio

Profesor Canto

Israel Quintana González ESCUELA DE MÚSICA, DANZA Y ARTES ESCÉNICAS

II Técnico Medio

Profesor Guitarra clásica

María Purificación Gómez Valero

PROGRAMA DE DESARROLLO COMUNITARIO

II Técnico Medio

Monitor Apoyo Escolar

José Antonio Núñez Palacios SERVICIOS SOCIALES I Técnico Superior

Psicólogo

Judith Diéguez de la Mata SERVICIOS SOCIALES IV Oficial 1º Auxiliar de Oficina

B.2) Creación de plazas por readmisión E.R.E. y reconocimiento de plaza por sentencia judicial.-

Se crean las siguientes plazas en ejecución de las sentencias judiciales dictadas en cada caso: - Personal Laboral:

Plaza creada

Trabajador afectado Servicio / Dependencia Grupo Categoría Denominación

Laura Rodríguez Fernández COTO ESCOLAR IV Oficial 1ª Monitor Coro Escolar

Nuria Zapico Robles COTO ESCOLAR IV Oficial 1ª Monitor Coro Escolar

Natalia García Beneitez BIBLIOTECAS MUNICIPALES IV Oficial 1ª Auxiliar de Bibliotecas

Pedro César Lorenzo Melón BIBLIOTECAS MUNICIPALES IV Oficial 1ª Auxiliar de Bibliotecas

Ricardo Álvarez Fernández BIBLIOTECAS MUNICIPALES IV Oficial 1ª Auxiliar de Bibliotecas

Carolina Bartolomé Panera BIBLIOTECAS MUNICIPALES IV Oficial 1ª Auxiliar de Bibliotecas

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Gemma Soledad Castaño Fuertes

BIBLIOTECAS MUNICIPALES IV Oficial 1ª Auxiliar de Bibliotecas

Mª Concepción Jaén Álvarez BIBLIOTECAS MUNICIPALES IV Oficial 1ª Auxiliar de Bibliotecas

Mónica Moreno Acebes BIENESTAR SOCIAL IV Oficial 1ª Animadora Ocio y Tiempo Libre Servicios Sociales

Mª José Zumeta Torres ESCUELA Y CENTROS INFANTILES

III Encargado Técnico Superior de Escuelas Infantiles

Mª Belén Rodríguez de la Puente

ESCUELA Y CENTROS INFANTILES

III Encargado Técnico Superior de Escuelas Infantiles

Eva González Valbuena ESCUELA Y CENTROS INFANTILES

III Encargado Técnico Superior de Escuelas Infantiles

Elena Ballesteros Porrero SERVICIOS SOCIALES I Técnico Superior

Psicólogo

Ana Julia García Valbuena SERVICIOS SOCIALES I Técnico Superior

Psicólogo

Ángel Saludes del Río SERVICIOS SOCIALES II Técnico Medio

Educador

Alfredo Rebaque Gómez SERVICIOS SOCIALES II Técnico Medio

Trabajador Social

Ana García Pastor SERVICIOS SOCIALES II Técnico Medio

Trabajador Social

David Fernández Arias FIESTAS Y TURISMO IV Oficial 1ª Monitor de Actividades Turísticas

B.3) Creación de plazas correspondientes a los trabajadores relevistas a los que les ha sido reconocida la condición de indefinidos no fijos.-

Mediante acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 19 de junio de 2012, se aprueba el Acuerdo alcanzado entre el Ayuntamiento y la Representación de los Trabajadores, en cuya Cláusula Quinta dice lo siguiente: “El Ayuntamiento reconocerá la condición de indefinidos de los contratos por obra o por servicio determinado que hayan superado el plazo máximo establecido en el artículo 15.1 a) y 15.5 del Estatuto de los Trabajadores para la adquisición de dicha condición, dentro de los límites impuestos por la especialidad de la legislación aplicable a empleados públicos”. En esta situación se encuentran los trabajadores que durante la anualidad 2014 se encuentran contratados bajo la modalidad de un contrato de relevo, pero que en virtud de la sucesión contractual con el Ayuntamiento de León ya ostentaban la condición de indefinido no fijos, por cumplir los requisitos establecidos en el art. 15.5 ET. En base a dicha circunstancias, en aquellos casos en los que han finalizado los contratos de relevo correspondientes por jubilación definitiva del trabajador jubilado parcialmente, el Ayuntamiento ha procedido a reconocer su condición de trabajador indefinido no fijo en el contrato inmediatamente anterior al contrato de relevo que se ha extinguido. Conforme a ello, en la Plantilla se debe contemplar, junto a la amortización de la plaza del jubilado de forma definitiva, la creación de las plazas correspondientes a los trabajadores cuyos contratos recuperan su vigencia en su condición de indefinido no fijo. De acuerdo con ello, se crean las siguientes plazas:

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- Personal Laboral:

Plaza creada

Trabajador afectado Servicio / Dependencia Grupo Categoría Denominación

Vitalino Díez San Martín SERVICIO DE MANTENIMIENTO IV Oficial 2ª Oficial 1ª Albañil

Ricardo Getino Santos SERVICIO DE MANTENIMIENTO ZONAS AJARDINADAS

IV Oficial 2ª Oficial 2ª Albañil

Miguel Ángel Oblanca Oblanca SERVICIO DE MANTENIMIENTO IV Oficial 2ª Oficial 1ª Carpintero

Félix Dollague Santos SERVICIO DE MANTENIMIENTO IV Oficial 2ª Oficial 2ª Soldador

José María López Casares SERVICIO DE MANTENIMIENTO IV Oficial 2ª Oficial 2ª Pintura

Luis Alfonso Pollán Fuertes SERVICIO DE MANTENIMIENTO IV Oficial 2ª Oficial 2ª Pintura

Enrique Marcos de los Ríos SERVICIO DE MANTENIMIENTO V Peón Esp. Carpintero

Eleazar de la Moral Martínez SERVICIO DE MANTENIMIENTO V Peón Esp. Carpintero

Roberto Muñiz Romero SERVICIO DE MANTENIMIENTO V Peón Esp. Carpintero

Pablo Megido Marchán SERVICIO DE MANTENIMIENTO V Peón Esp. Carpintero

Cesar Leandro Sierra García SERVICIO DE MANTENIMIENTO V Peón Esp. Herrero

Alfonso Fernández Rabanal SERVICIO DE MANTENIMIENTO V Peón Peón Obras

Fernando Encina Rebollo INSTALACIONES DEPORTIVAS IV Oficial 1ª Fontanero

Octavo.- Publicar los anteriores acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia de León, a los efectos de su entrada en vigor y demás efectos establecidos en las leyes.” Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, D. José Antonio Díez Díaz, que se expresa en los términos siguientes: Hoy en la aprobación definitiva de este Presupuesto, el Grupo Municipal Socialista, mantendrá la posición que adoptó en la aprobación inicial, dado que el mismo no ha sufrido ninguna variación, ninguna modificación en relación a todo aquello que debatimos o que comentamos en su aprobación inicial. Hemos calificado estos presupuestos, como ya hicimos en su momento, de claramente injustos, de estar muy alejados de los ciudadanos. Aparte también, como demuestra en cierta manera el Informe de la Intervención respecto al Plan de Ajuste, nos deja entrever, claramente, que es pura ingeniería financiera; la falta de cumplimientos en cuanto a ingresos y gastos se siguen manteniendo; no lo refleja el presupuesto y, por tanto, mantenemos nuestra posición votando de forma

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negativa a este Presupuesto General y a su plantilla. A continuación hace uso de la palabra el Portavoz del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que dice lo siguiente: Asimismo y en el mismo sentido que se ha pronunciado el Portavoz del Partido Socialista también por nuestra parte habíamos manifestado nuestras reticencias a la aprobación del Presupuesto y, por tanto, el voto de la Unión del Pueblo Leonés también va a ser negativo. Sin perjuicio de ello y en relación con el propio informe que se nos ha pasado en el apartado de creación de plazas por readmisión ERE y reconocimiento de plaza por Sentencia judicial, sorprende la cantidad de procedimientos en los cuales este Ayuntamiento ha sido condenado. Pero sorprende más y repele, no solamente a la Constitución, sino también al Estatuto de los Trabajadores, que tenemos conocimiento de que algún trabajador continúa, a pesar de haber transcurrido cuatro meses, todavía en su casa, percibiendo el salario de este Ayuntamiento sin tener su puesto de trabajo.

Esto que, desde luego, no resistiría la más mínima consideración en una empresa privada, tampoco debe ser admisible en esta entidad pública cuando se está jugando con el dinero público y sobre todo cuando se está jugando con el derecho de los trabajadores a su puesto de trabajo y el derecho de los trabajadores a trabajar. Y en este caso, como decimos, hay algún caso en el cual a pesar de haber transcurrido cuatro meses todavía se encuentra pendiente de que sea llamado a trabajar percibiendo su salario y encontrándose en su domicilio sin que, hasta el momento, tenga la posibilidad de, como decimos, ejercer en su puesto de trabajo. Por todo ello, y sin perjuicio de que en la globalidad también manifestamos nuestro voto negativo, entendemos que debería de corregirse esta situación que desde luego es atentatoria, como decimos, a los derechos de los trabajadores. Seguidamente interviene el Concejal Delegado de Hacienda y Nuevas Tecnologías, D. Agustín Rajoy Feijoo, que se expresa como sigue: A D. José Antonio tengo que contestarle que estos presupuestos no son injustos para los ciudadanos, sino que son los únicos que en los últimos años garantizan la prestación de los servicios públicos. No se prestan servicios públicos si no se pagan porque los proveedores no los sirven, que era la situación que nos encontramos. En el Ayuntamiento actual todos los proveedores están contentos de servirnos y podemos prestar servicios públicos que Vds. no pudieron. En cuanto a la eficacia del Plan de Ajuste el objetivo del Plan de Ajuste era ser capaces de devolver el dinero que nos prestaban. Así lo estableció el Ministerio y está ya reconocido y es claro que el Ayuntamiento es capaz perfectamente de cumplir con los pagos a los que se comprometió con este Plan de Ajuste e inyectar

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un montón de dinero a los proveedores que han podido pagar a sus empleados, han podido pagar a sus clientes y evitar la crisis, la caída de empresas en cadena que se había montado. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar la propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior en reunión celebrada el día 25 de septiembre de 2014, anteriormente transcrita, que resultó aprobada por catorce votos a favor de los Concejales del Grupo Popular y once votos en contra de los Concejales de los Grupos Socialista y Unión del Pueblo Leonés. 9.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL PARA EL SANEAMIENTO INTEGRAL DE LEÓN Y SU ALFOZ (SALEAL): ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de septiembre de 2014, que se transcribe a continuación:

“La Presidencia da cuenta del expediente tramitado para la aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la “Mancomunidad Municipal para el Saneamiento Integral de León y su Alfoz” (SALEAL) aprobada por la Asamblea de Concejales de dicha Mancomunidad en reunión celebrada el día 31 de marzo de 2014. Continúa diciendo que dicha modificación se ha sometido a información pública en los términos legalmente establecidos, sin que se hayan presentado reclamaciones contra las mismas, y que ya se ha emitido el preceptivo informe de la Diputación Provincial sobre las citadas modificaciones, que ha sido favorable, por lo que únicamente resta que las modificaciones inicialmente acordadas se aprueben definitivamente por los Plenos de los Ayuntamientos mancomunados. En el expediente obra informe-propuesta favorable a dicha aprobación, emitido por Técnico Municipal competente en fecha 22 de septiembre de 2014. Tras un breve debate, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Lesmes Flórez (D.ª Nuria), Gutiérrez Rabanal (D.ª Montserrat), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier), y Villa Paredes (D. Ángel); de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Canuria Atienza (D. Vicente) y Fernández Pérez (D.ª Evelia); así como del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); lo que hace un total de nueve votos a favor de la propuesta, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Aprobar definitivamente la modificación de los Estatutos de la

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“Mancomunidad Municipal para el Saneamiento Integral de León y su Alfoz” (SALEAL) inicialmente aprobada por Asamblea de Concejales de la referida Mancomunidad en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2014, a la vista de que se ha dado cumplimiento a todos los trámites legalmente establecidos para dicha aprobación, conforme pone de manifiesto el acuerdo adoptado en fecha 29 de julio de 2014 por la citada Asamblea de Concejales, cuya notificación ha tenido entrada en este Ayuntamiento en fecha 5 de agosto de 2014. Segundo.- En su consecuencia, las modificaciones que ahora se aprueban definitivamente en el articulado de los Estatutos de SALEAL son las siguientes: “1º.- Se modifican los artículos 9.1; 11; 12, último párrafo; 13; 14; 17; 18; 19; 20; 24 párrafo primero; 29; 32 y 34, primer párrafo, que sufren variación únicamente en cuanto a la denominación que en ellos se da a los órganos de gobierno de la Mancomunidad para adaptarlo a la nomenclatura empleada en la Ley 1/1998. Así el “Consejo de la Mancomunidad” previsto como el órgano supremo de la misma pasa a denominarse “Asamblea de Concejales” y la “Comisión de Gobierno”, recogida en los Estatutos como órgano de creación potestativa, pasa a denominarse “Consejo Directivo”. No obstante, permanece la “Comisión de Gobierno” del artículo 12, último párrafo, como órgano de gobierno integrado por los Alcaldes de los municipios mancomunados en el período transitorio entre el cese de una Asamblea y la constitución de una nueva tras las elecciones locales. 2º.- Se introducen las siguientes modificaciones en el articulado de los Estatutos: - Art. 5: Se da la siguiente redacción: “Artº. 5.- Fines de la Mancomunidad y competencias

1. Son fines de la Mancomunidad, la prestación del servicio de saneamiento integral y depuración de aguas residuales, en su ámbito territorial. En ningún caso, la Mancomunidad podrá asumir la totalidad de las competencias asignadas a los respectivos municipios, conforme determina la Lay 1/1998, de 4 de junio; el artículo 35.2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local de 18 de abril, y el artículo 32.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las entidades locales. 2. Para llevar a cabo el cumplimiento de estos fines, serán competencias de la Mancomunidad, como servicio municipal mancomunado: a) Evacuar los correspondientes informes de los proyectos que afecten a la red de saneamiento en el ámbito territorial de la Mancomunidad, con el carácter y alcance definido a continuación: Todos los Proyectos y Obras tanto de redes locales de saneamiento, o de urbanización (o actuaciones similares), así como proyectos y obras de emisarios, aliviaderos, estaciones de bombeo de aguas residuales y cualquier otra que pueda afectar al sistema de saneamiento (presas de riego, encauzamientos de cursos de agua superficiales, etc., …), que se ejecuten en cualquiera de los términos de los entes integrados en la Mancomunidad, bien sean promovidas por los respectivos Ayuntamientos mancomunados, bien por otras administraciones o bien por los particulares, antes de ser aprobados por las respectivas corporaciones locales, han de ser sometidos, en cuanto a su viabilidad técnica, condiciones de diseño y construcción, al informe vinculante de la Mancomunidad. b) La inspección, control y recepción de las obras derivadas de los proyectos citados en el apartado anterior. Para la recepción de dichas obras se deberá emitir por parte de la Mancomunidad la correspondiente acta de puesta en servicio, que acredite la correcta ejecución conforme al

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proyecto previamente informado y su correcto funcionamiento. La devolución de avales previamente constituidos ante los entes locales que constituyen la Mancomunidad (si han actuado como promotores) o bien directamente por la Mancomunidad, estará condicionada a la emisión por parte de ésta de la citada acta de puesta en servicio de carácter favorable. c) Promover la redacción de los proyectos y contratación de las obras vinculadas a la conservación, ampliación y mejora de toda la red de saneamiento del ámbito territorial de la Mancomunidad. En consecuencia, en razón al fin de la Mancomunidad, que gestiona como propio un servicio de competencia municipal, la misma, en relación a las actividades que desarrolla tendrá, respecto de los municipios mancomunados igual consideración y beneficios que si dichas actividades se desarrollasen por el propio Ayuntamiento. d) La explotación, mantenimiento y conservación de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR). e) La planificación, diseño, construcción y/o renovación de la totalidad de la red de saneamiento del ámbito territorial de la Mancomunidad. Cuando las labores de mantenimiento, conservación y limpieza de la red las realicen los Ayuntamientos mancomunados a través de empresas prestadoras de dichos servicios, la Mancomunidad asumirá la supervisión y seguimiento de la ejecución de los contratos de mantenimiento, limpieza y conservación de la red que tengan concertadas, dictando las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. f) La puesta en práctica de cuantas medidas sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la legislación en materia de aguas y que afecten al dominio público hidráulico dentro de su ámbito territorial y vinculada a la actividad propia del servicio, respondiendo ante el Organismo de Cuenca de dicho cumplimiento. g) La elaboración, aprobación y aplicación de las Ordenanzas y Reglamentos que sean necesarios para cumplimiento de los fines asignados. h) La autorización y vigilancia de los vertidos que se realicen a la red de saneamiento del ámbito territorial de la Mancomunidad. i) El ejercicio de la potestad tributaria y tarifaria por los servicios que se prestan. j) La organización del sistema de financiación del Servicio de saneamiento, confección de presupuestos anuales, gestión y administración de los ingresos y gastos y todos los demás aspectos relativos al funcionamiento de este Servicio en el ámbito territorial de la Mancomunidad. k) El asesoramiento técnico a los Ayuntamientos miembros en todas las materias relacionadas con el servicio de saneamiento. Estas competencias de la Mancomunidad no limitarán las iniciativas de los Ayuntamientos integrados en la misma en materia de ejecución de proyectos de saneamiento, que podrán realizar libremente, previo informe vinculante de la Mancomunidad, con arreglo a las normas que apruebe la Mancomunidad.”

- Art. 6.- Se da nueva redacción a la letra d). “d) La adopción de todas las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento, conservación y renovación de la red de saneamiento y de la estación depuradora, en el ámbito de la Mancomunidad.”

- Art. 8.- Se le da nueva redacción. “Art. 8º.- El gobierno y administración de la Mancomunidad corresponde a los siguientes órganos: - Asamblea de Concejales.

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- Consejo Directivo. - Presidente y Vicepresidente.”

- Art. 9.- El apartado 2 queda redactado con el siguiente texto: “2. La población se computará según los habitantes de derecho resultantes de la última cifra oficial de población publicada por el INE en el momento de constituirse la Mancomunidad.”

- Art. 15.- Queda redactado del siguiente modo: “Artº. 15.- El Consejo Directivo estará integrado por: a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) Un máximo de 5 vocales elegidos por la Asamblea de entre sus miembros.

- Art. 16.- Queda redactado del siguiente modo: “Artº. 16.-

1. Corresponde al Consejo Directivo la asistencia al Presidente en el ejercicio de sus competencias, las atribuciones que el Presidente o la Asamblea de Concejales le delegue y las que le atribuyan las leyes. 2. El Consejo Directivo celebrarán sesión ordinaria como mínimo una vez al mes. 3. El régimen jurídico aplicable al Consejo Directivo será el mismo que el previsto por la legislación de régimen local para la Junta de Gobierno Local en los Ayuntamientos.”

- Art. 21. Bis.- Se introduce este nuevo artículo con la siguiente redacción: “Artº. 21 bis.-

1. Para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, la Mancomunidad aprobará anualmente junto con el presupuesto, la plantilla de personal a su servicio. La gestión del personal se realizará con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y suficiencia financiera, respetando los límites de la masa salarial que anualmente pueda prever la legislación correspondiente para las Administraciones Públicas. 2. El personal de la Mancomunidad será seleccionado mediante los sistemas previstos en la normativa sobre función pública estatal y autonómica que sea de aplicación y con respecto a los principios de igualdad, méritos y capacidad. 3. La Mancomunidad en ningún caso se dotará de personal eventual o de confianza o de personal directivo.”

- Art. 22.- Se le da la siguiente redacción: “Artº. 22.-

1. La Asamblea de Concejales podrá acordar la creación de Comisiones informativas encargadas de la preparación y estudio de los asuntos competencia de la Asamblea de la Mancomunidad. 2. La Comisión Especial de Cuentas de existencia preceptiva deberá constituirse con la estructura y funciones establecidas en la legislación local.”

- Art. 23.- Se da nueva redacción a los apartados A y D:

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“A.- El patrimonio de la Mancomunidad.

Dicho patrimonio se compondrá de los derechos y bienes materiales adscritos por las Entidades Mancomunadas u otras Administraciones Públicas para la prestación de los servicios a ella encomendados o delegados, así como por los demás bienes que pertenezcan o adquiera la propia Mancomunidad. La incorporación de un Ayuntamiento a la Mancomunidad supondrá de forma automática la adscripción a la misma de la red de saneamiento municipal que se encuentre incluida en el ámbito territorial de aquélla, subrogándose en la posición de aquel, sin perjuicio de que el Ayuntamiento mantenga la propiedad de las obras por él financiadas. El régimen jurídico de los bienes de la Mancomunidad será el previsto por la Ley para las Entidades Locales. (…) D.- Las tasas y precios exigibles, en su caso, por prestación de los servicios de su competencia. Para la fijación de los mismos se utilizará como criterio fundamental el consumo de agua y la carga contaminante de cada usuario. Los Ayuntamientos mancomunados deberán facilitar a la Mancomunidad, los padrones o documentos en los que se recojan los datos de consumo de agua por los usuarios del servicio, a fin de poder liquidar las correspondientes tasas o precios. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de sanciones al Ayuntamiento incumplidor con arreglo a la legislación aplicable. La reiteración en el incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la separación de la Mancomunidad del Ayuntamiento afectado. Se entenderá que hay reiteración cuando el incumplimiento se produzca más de una vez en el periodo de un año. (…)”

- Art. 24.- Se adiciona un segundo párrafo con el siguiente texto: “Estas aportaciones tendrán la consideración a todos los efectos de pagos obligatorios de carácter preferente, ostentando la Mancomunidad las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado.”

- Art. 28.- Se da nueva redacción a este artículo quedando redactado de la siguiente forma: “Artº. 28.- La Mancomunidad podrá aprobar y gestionar las tasas relativas al servicio de alcantarillado de todos los municipios miembros en cuyo caso serán comunes para todos ellos.”

- Art. 30.- Se le da la siguiente redacción: “Artº. 30.- La modificación de los presentes Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 1/ 1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.”

- Art. 31.- Queda redactado de la siguiente forma: “Artº. 31.-

1. Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo Municipio será necesario:

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a) Solicitud formulada por el Pleno del Municipio interesado acordada con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación. b) Acuerdo favorable de la Asamblea de la Mancomunidad, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros. c) Trámite de información Pública en el BOP por plazo de un mes para alegaciones de los interesados. d) Simultáneamente, solicitud de informe a la Excma. Diputación Provincial, quien deberá de emitirlo en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recibido el citado informe, se entenderá que éste es favorable. e) Remisión de todo lo actuado a la Consejería competente en materia de Administración Local para que informe en el plazo de un mes. De no emitirse en el plazo, se entenderá que es favorable. f) Acuerdo definitivo de la Mancomunidad de incorporación del Ayuntamiento solicitante. 2. La adhesión a la Mancomunidad por los Ayuntamiento interesados podrá realizarse de forma parcial para dotar de los servicios que ésta preste a una parte de su territorio municipal. En este caso, en el acuerdo por el que se solicite la incorporación deberá quedar claramente delimitado el ámbito territorial al que se circunscribe el servicio. 3. La adhesión de un nuevo municipio supondrá la automática modificación de los Estatutos sin necesidad de ajustase a lo establecido en el art. 38 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León.”

- Art. 33.- Se le da una nueva redacción con el siguiente contenido: “Artº. 33.-

1. Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquiera de los municipios que la integran será necesaria: a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta legal, en el Pleno de la misma. b) Haber transcurrido un periodo de cuatro años de pertenencia a la Mancomunidad. c) No mantener deudas con la Mancomunidad. 2. El Procedimiento de separación de un municipio mancomunado se ajustará a los trámites establecidos en el art. 39 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León. 3. La separación de un municipio o municipios de la mancomunidad supondrá la automática modificación de los estatutos, sin necesidad de ajustarse al procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley citada 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León.”

- Art. 34.- Se mantienen los dos párrafos primeros y se adicionan los siguientes: “Artº. 34.-

(…) Tampoco podrán los municipios separados alegar derecho de propiedad de los bienes y servicios afectos a la Mancomunidad, aunque radiquen en su término municipal ni privar a la Mancomunidad del uso de los bienes que por ser infraestructuras que afecten sustancialmente a la prestación de servicios mancomunados en otros municipios, sean imprescindibles para la

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continuidad de la misma, aun cuando sean de propiedad municipal. En su caso, las accesiones inmobiliarias a que dé lugar el establecimiento de infraestructuras en terrenos de los municipios separados, dará lugar a la adquisición de las mismas por la Mancomunidad, que deberá compensar al municipio separado por valor del terreno. La separación definitiva de un municipio podrá ser acordada por incumplimiento grave de sus obligaciones mediante acuerdo de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad adoptado por mayoría absoluta, previa audiencia del Ayuntamiento afectado. Tendrá la consideración de incumplimiento grave la negativa a facilitar los datos necesarios para que la Mancomunidad pueda liquidar las exacciones correspondientes por los servicios que presta y las conductas que por acción u omisión impidan que la mancomunidad pueda cumplir con las obligaciones que los estatutos la imponen.”

- Art. 35.- Queda redactado con el siguiente texto: “Artº. 35.-

1. La disolución de la Mancomunidad podrá producirse por las causas generales establecidas para las personas jurídicas por el Ordenamiento vigente, en la medida en que sean aplicables a aquéllas por la naturaleza de sus fines. Quedará igualmente disuelta cuando lo acuerden la Asamblea de Concejales y los municipios mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros. 2. Las Entidades Locales que formaban parte de la Mancomunidad una vez disuelta quedarán subrogadas en todos sus derechos y obligaciones. El acuerdo de disolución determinará la forma de liquidar los bienes y obligaciones pendientes, atendiendo a criterios de proporcionalidad, en relación con el total de las respectivas aportaciones de cada municipio. 3. El personal al servicio de la Mancomunidad disuelta quedará incorporado a la plantilla de las Entidades Locales que la integraban, distribuyéndose entre éstas en proporción a su población.”

- DISPOSICIONES ADICIONALES: Se suprimen las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda y Tercera y se introduce una Disposición Adicional Única con la siguiente redacción: “DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- A fecha actual los Municipios que integran la Mancomunidad, además de los relacionados en el art. 1 de los presentes Estatutos son: - Ayuntamiento de Sariegos: Incorporado en el año 2007 (BOCYL nº 84 de 2 de mayo de 2007). - Ayuntamiento de Onzonilla: Incorporado parcialmente en el año 2012 (BOCYL nº 247 de 26 de diciembre de 2012). - Ayuntamiento de Valverde de la Virgen: Incorporado parcialmente en el año 2013 (BOCYL nº 70 de 12 de abril de 2013).”

- DISPOSICIONES TRANSTORIAS: Se suprimen las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda. - DISPOSICIÓN FINAL: La Disposición Final queda redactada del siguiente modo:

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“DISPOSICION FINAL.-

En lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y los Reglamentos y demás disposiciones que sobre Régimen Local apruebe el Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.”

Tercero.- Notificar los anteriores acuerdos a la “Mancomunidad Municipal para el Saneamiento Integral de León y su Alfoz” (SALEAL), a los efectos procedentes.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de septiembre de 2014, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes. 10.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DE LA UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS SOBRE RECONOCIMIENTO DE LA LABOR DE LOS GRUPOS DE RESCATE ESPECIAL DE INTERVENCIÓN EN MONTAÑA (GREIM) Y OTORGAMIENTO A LOS MISMOS DEL PREMIO PRÍNCIPE DE ASTURIAS DE LA CONCORDIA DEL AÑO 2015.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de septiembre de 2014, que se transcribe a continuación:

“La Presidencia da cuenta de la moción presentada en fecha 2 de septiembre de 2014 por el Portavoz del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, sobre reconocimiento de la labor de los Grupos de Rescate Especial de Intervención en Montaña (GREIM) y otorgamiento a los mismos del Premio Príncipe de Asturias de la Concordia del año 2015, diciendo que dicha moción ha sido consensuada por los Portavoces de los distintos Grupos Políticos Municipales, por lo que el Grupo del Partido Popular va a votar a favor. En el mismo sentido se pronuncian los portavoces en la Comisión de los Grupos Políticos Municipales Socialista de León-PSOE y de la Unión del Pueblo Leonés. El contenido de la citada moción es el siguiente:

“MOCIÓN El aumento de las actividades al aire libre durante la década de 1960 trajo consigo la nueva necesidad de rescatar a personas accidentadas o extraviadas en áreas de montaña. Por entonces los avisos de accidente eran recibidos en primer lugar por los puestos de la Guardia Civil, fundamentalmente en los medios rurales, que los atendían con los escasos medios a su alcance.

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En 1967 se crean las Unidades de Esquiadores-Escaladores, encargadas tanto del rescate en Montaña como de la vigilancia de los pasos fronterizos en los Pirineos. En 1981 se reorganiza el Servicio creándose los actuales GRUPOS DE RESCATE ESPECIAL DE INTERVENCIÓN EN MONTAÑA (GREIM). El servicio de Montaña tiene la misión de ejercer las funciones encomendadas a la Guardia Civil en las zonas de montaña y difícil acceso, concretamente, rescate de personas, investigación de accidentes, conservación de la naturaleza y colaboración en la prevención de accidentes y promoción de la seguridad en la montaña. En lo que llevamos de presente año se contabilizan 22 intervenciones de alto riesgo por el GREIM de Sabero y hace escasas fechas una intervención en la montaña leonesa se ha saldado con el lamentable fallecimiento de tres Guardias Civiles pertenecientes al GREIM de Sabero, lo que deja claramente patentizado el alto riesgo de su actividad siempre en beneficio de la sociedad y que debe tener el debido reconocimiento no sólo por parte de las instituciones sino también el reconocimiento de toda la sociedad española que quedaría plasmado en la concesión del Premio Principie de Asturias de la Concordia del año 2015. Por todo ello, SOLICITA Que el Ayuntamiento de León inste a la Fundación Príncipe de Asturias a que reconozca la labor del GREIM y se le otorgue el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia 2015.”

Debatida la citada moción, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Lesmes Flórez (D.ª Nuria), Gutiérrez Rabanal (D.ª Montserrat), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier), y Villa Paredes (D. Ángel); de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Canuria Atienza (D. Vicente) y Fernández Pérez (D.ª Evelia); así como del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); lo que hace un total de nueve votos a favor de la propuesta, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Único.- Aprobar en sus propios términos la moción presentada en fecha 2 de septiembre de 2014 por el Portavoz del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés en el Ayuntamiento de León, sobre reconocimiento de la labor de los Grupos de Rescate Especial de Intervención en Montaña (GREIM) y otorgamiento a los mismos del Premio Príncipe de Asturias de la Concordia del año 2015, anteriormente transcrita.” Con la venia de la Presidencia toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que se expresa en el siguiente sentido: Efectivamente, por parte de la Unión del Pueblo Leonés, hemos presentado esta moción no, solamente, con motivo del triste y luctuoso fallecimiento de los tres Guardias Civiles en fechas recientes sino porque esta moción lo que pretende es, precisamente, que se reconozca por parte de la sociedad, en definitiva de lo que son los premios Príncipes de Asturias, la importante labor que realizan los Grupos de rescate e intervención en montaña. Labor que llevan realizando desde el año

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1967 y que tiene especial relevancia en la provincia de León por permanecer un grupo de rescate en nuestra provincia y asumir la ayuda, la asistencia, el rescate de amplias zonas, no solamente de la provincia de León.

Creemos que su labor es, absolutamente, encomiable, que realizan una labor importante para la sociedad y que deben de tener el debido reconocimiento, razón por la que se ha presentado esta moción por el Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés. Y que esperemos que tenga la aprobación de todos los grupos.

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de septiembre de 2014, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes. 11.- PROPUESTA DE RECONOCIMIENTO DE ABONO DE PLUS DE 120,00 EUROS A LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO MUNICIPALIZADO DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA, RIEGOS, RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y RECOGIDA SELECTIVA DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN QUE EXCEPCIONALMENTE CUBRAN LOS SERVICIOS DE FESTIVOS FUERA DE SU CALENDARIO LABORAL, ASÍ COMO CREACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DE RELEVISTAS PARA CUBRIR JUBILACIONES PARCIALES: APROBACIÓN.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de septiembre de 2014, que se transcribe a continuación:

“La Presidencia da cuenta del expediente tramitado para la aprobación de un plus salarial de 120,00 euros a los trabajadores del Servicio Municipalizado de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Recogida Selectiva del Ayuntamiento de León que, excepcionalmente, cubran los servicios de festivos fuera de su calendario laboral, así como para la creación de una bolsa de empleo de relevistas para cubrir jubilaciones parciales, cediendo el uso de la palabra a la Sra. Lesmes Flórez para que explique el asunto. Interviene la Sra. Lesmes Flórez, quien dice que en el momento actual hay 3 ó 4 días al año en que se produce la duplicidad de festivo, y que no siendo posible con la plantilla actual compensar tales festivos con descansos, es por lo que se ha pactado con la representación de los trabajadores que el personal afectado por dicha duplicidad de festivo perciba un plus de 120,00 euros. Hace uso de la palabra el Sr. Gutiérrez González, quien solicita se le aclare el concepto por el que se va a pagar dicho plus y si el mismo afecta a todo el personal. Contesta la Sra. Lesmes Flórez que únicamente lo percibirían los trabajadores que tengan que trabajar en días festivos y que no puedan ser

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compensados de otra forma por trabajar en festivo, por lo que dicho plus no afectaría a todo el personal. Hace uso de la palabra en Sr. Secretario de la Comisión, quien dice que, a pesar de que ha revisado el expediente, no ha podido encontrar cuál es la frecuencia con la que ha de abonarse dicho plus, si por día, por mes, u otra, ya que nada de ello se menciona en ninguno de los documentos que integran aquél. Contesta la Sra. Lesmes Flórez que se trata de la cantidad de 120,00 euros por día festivo trabajado y por trabajador. En el expediente obra informe-propuesta suscrito por la Técnico Municipal Adjunta al Jefe de Servicio de Servicio de Asuntos Generales (Personal), emitido en fecha 18 de septiembre de 2014. Tras un breve debate, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Lesmes Flórez (D.ª Nuria), Gutiérrez Rabanal (D.ª Montserrat), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier) y Villa Paredes (D. Ángel); de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Canuria Atienza (D. Vicente y Fernández Pérez (D.ª Evelia); así como del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); lo que hace un total de nueve votos a favor de la propuesta, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “PRIMERO.- Aprobar el abono del plus, recogido en el preacuerdo de 10 de abril de 2014 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Servicio Municipalizado de Limpieza Pública, Recogida de RSU y Recogida Selectiva del Ayuntamiento de León, por importe de 120,00 euros por día festivo trabajado y trabajador, que compense a los trabajadores que excepcionalmente cubren los servicios de festivos fuera de calendario laboral (siendo el número de pluses 350 aproximadamente), siendo el coste total aproximado de 55.000,00 euros. SEGUNDO.- Aprobar la creación de una Bolsa de Empleo para cubrir tanto los contratos de relevo que se generen así como los contratos de relevo que generen las próximas jubilaciones parciales, integrando únicamente dicha bolsa los trabajadores del Servicio de Limpieza Viaria, Recogida y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos que finalicen los contratos de interinidad que tengan suscritos como aquellos que estaban realizando un contrato como relevistas de los jubilados parciales de este servicio en el momento en que estos últimos pasen a la situación de jubilados.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de septiembre de 2014, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes.

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12.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL “CONSORCIO URBANÍSTICO INTERMUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE LEÓN, ONZONILLA Y SANTOVENIA DE LA VALDONCINA”: RECLAMACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de septiembre de 2014, que se transcribe a continuación:

“La Presidencia cede el uso de la palabra a la Sra. Jaén Martín, Secretaria General de la Corporación Municipal, para que dé cuenta de este asunto. Interviene la Sra. Jaén Martín, quien dice que la modificación inicial de los Estatutos del “Consorcio Urbanístico Intermunicipal para la Gestión del Polígono Industrial de León, Onzonilla y Santovenia de la Valdoncina” fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de León, en su reunión del día 30 de junio de 2014, en los términos propuestos por la Asamblea General del citado Consorcio, lo que también llevó a cabo el Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina, quien adoptó el correspondiente acuerdo plenario en fecha 23 de julio de 2014. Continúa diciendo que, sin embargo, el Pleno del Ayuntamiento de Onzonilla, cuando adoptó su acuerdo de aprobación inicial, en fecha 27 de junio de 2014, acordó añadir un nuevo párrafo al artículo 22 de los citados Estatutos, en el sentido de que cuando hayan de realizarse aportaciones extraordinarias por los Ayuntamientos consorciados, tales aportaciones sean aprobadas previamente por los citados Ayuntamientos, antes de ser fijadas por la Asamblea General. Explica que el expediente se sometió, asimismo, a información pública mediante anuncio publicado en el B.O.P. de León n° 150, de fecha 8 de agosto de 2014, sin que se hayan presentado nuevas reclamaciones. Informa que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Única de los vigentes Estatutos, la citada alegación debe ser dictaminada por una Comisión Paritaria integrada por un representante de cada uno de los tres Ayuntamientos, y entendiendo que la Comisión Ejecutiva del Consorcio –que viene integrada por un representante de cada uno de los tres Ayuntamientos consorciados– podría actuar en funciones de tal Comisión Paritaria, se ha sometido a ésta la referida alegación, que ha sido aprobada en reunión celebrada el pasado día 18 de septiembre del corriente. Finaliza diciendo que ahora es preciso que tales Estatutos, con la alegación admitida, sean aprobados definitivamente por los Plenos de todos y cada uno de los tres Ayuntamientos consorciados, como paso previo a su aprobación definitiva por la Asamblea General del Consorcio y posterior aprobación, también definitiva, por la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, quien ordenará su publicación en el B.O. de Castilla y León. Interviene, a continuación, el Sr. Gutiérrez González, quien pregunta si tales

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aportaciones extraordinarias, en el caso de que se exijan, lo serían para hacer frente a gastos anteriores o a gastos futuros. Contesta el Sr. Villa Paredes, Presidente del Consorcio, quien dice que se destinarían a gastos futuros, e informa que cuando él asumió la Presidencia del Consorcio se debían 1.400.000,00 euros, y que se va a cerrar este Ejercicio “a cero”, esto es, sin deudas. Finalizado el debate, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Lesmes Flórez (D.ª Nuria), Gutiérrez Rabanal (D.ª Montserrat), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier), y Villa Paredes (D. Ángel); de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Canuria Atienza (D. Vicente) y Fernández Pérez (D.ª Evelia); y del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. López Sendino (D. Eduardo Manuel); lo que hace un total de nueve votos favorables a la propuesta, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Aprobar definitivamente la Modificación de los Estatutos del “Consorcio Urbanístico Intermunicipal del Polígono Industrial de León, Onzonilla y Santovenia de la Valdoncina”, en los mismos términos en que se produjo la aprobación inicial por este Ayuntamiento Pleno, más la inclusión en el artículo 22 de tales Estatutos de la modificación aprobada por el Ayuntamiento de Onzonilla, que ha sido también aprobada por la Comisión Paritaria a que se refiere la Disposición Adicional Única de los Estatutos del Consorcio. Segundo.- Como consecuencia de dicha aprobación definitiva, los vigentes Estatutos del “Consorcio Urbanístico Intermunicipal del Polígono Industrial de León, Onzonilla y Santovenia de la Valdoncina” publicados en el BOCYL nº 187, de 27 de septiembre de 2013, vendrían modificados en los siguientes términos: “ESTATUTOS DEL CONSORCIO URBANISTICO INTERMUNICIPAL PARA LA GESTION DEL POLIGONO INDUSTRIAL DE LEON, ONZONILLA Y SANTOVENIA DE LA VALDONCINA.

CAPÍTULO I. Constitución, denominación, domicilio, ámbito territorial, vigencia y duración

- Se modifica el artículo 1º, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 1. Al amparo de lo dispuesto en los artículos 57 y 87 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, en la modificación efectuada por la Ley 27/2013, de 27 de Diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la Ley orgánica 2/2012 de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el artículo 110 del Texto Refundido de las disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el artículo 7 y Disposición Final segunda de la Ley 27/2013 que modifica la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992 y 48 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, los Ayuntamientos de León, Onzonilla y Santovenia de la Valdoncina se unen en Consorcio para llevar a cabo la gestión urbanística y de servicios del denominado Polígono Industrial de León, cuyo ámbito territorial pertenece a dichos municipios. Dicho Consorcio gozará de personalidad jurídica propia, distinta de la de los municipios

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consorciados, y plena capacidad jurídica para realizar y conseguir los fines que constituyen su objeto, tal como se definen en los presente Estatutos.”

- Se modifica el artículo 2º, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 2. La expresada entidad pública asociativa local recibirá el nombre de «CONSORCIO URBANÍSTICO INTERMUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE LEÓN, ONZONILLA Y SANTOVENIA DE LA VALDONCINA». Dicha entidad queda adscrita al Ayuntamiento de León, al corresponder la Presidencia al Alcalde de León o Concejal en quien delegue y tener la mayoría en los órganos de gobierno.”

- Se modifica el artículo 3º, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 3. El domicilio del Consorcio, es decir, de sus órganos de gobierno y dirección técnica y administrativa, se ubicará en las dependencias del edificio administrativo del Ayuntamiento de León sito en la Avda. de Ordoño II nº 10 de León.”

- El artículo 4º no se modifica. - Se modifica el artículo 5º, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 5. El Consorcio tendrá duración indefinida y subsistirá mientras no hayan sido cumplidos el objeto y fines que motivan su constitución, pudiendo, no obstante, disolverse por voluntad de sus miembros en los términos previstos en el artículo 29 de estos Estatutos.”

CAPÍTULO II. Objeto y fines del Consorcio

- Se modifica el artículo 6º, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 6. El objeto y los fines del Consorcio son los que se describen a continuación, referidos siempre al ámbito espacial del Polígono Industrial de León: a) Elaborar estudios y realizar trabajos de promoción urbanística del Polígono. b) Abordar la modificación, en su caso, del Plan Parcial en vigor y proceder a su ejecución por cualquiera de los sistemas de actuación urbanística previstos en la vigente legislación del suelo. c) Unificar tareas de gestión del desarrollo urbanístico del Polígono, aunque sea sin asumir de modo directo funciones de ejecución del planeamiento, colaborando con la Administración o Administraciones urbanísticas que sean competentes por razón de la materia o del territorio. d) Realizar obras de infraestructura urbanística. e) Cuidar de la conservación de todos los servicios que conformen la urbanización del Polígono, gestionando de modo unificado las competencias o deberes propios de los Ayuntamientos miembros del Consorcio. f) Crear y gestionar servicios complementarios de la urbanización del Polígono, como los de limpieza viaria, jardinería o seguridad y vigilancia. g) Establecer y recaudar las contraprestaciones correspondientes a los servicios susceptibles de aprovechamiento individualizado que el Consorcio realice. h) Defender los intereses del Consorcio ante toda clase de Organismos o Autoridades del Estado, de los Entes Autonómicos, de la Provincia o del Municipio, así como ante Juzgados o Tribunales de cualquier grado y jurisdicción.

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i) Llevar cabo cualesquiera otros fines o actividades que se deleguen o encomienden al Consorcio por los Ayuntamientos integrados en el mismo.”

CAPÍTULO III. Régimen orgánico

- El artículo 7º no se modifica. - Se modifica el artículo 8º, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 8. El Secretario, el Interventor y el Tesorero del Consorcio serán los funcionarios de habilitación nacional del Ayuntamiento de León que en cada momento designe la Corporación Municipal de León y podrán ser sustituidos accidentalmente por funcionarios que hagan sus veces, con los haberes y dedicación que fije la Asamblea. El cargo de Gerente tiene carácter directivo y se cubrirá en la forma legalmente establecida con personal funcionario técnico del Ayuntamiento de León con los haberes y dedicación que le fije la Asamblea. Por la Asamblea se podrá nombrar personal colaborador del Ayuntamiento de León con los haberes correspondientes.”

- Se modifica el artículo 9º, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 9. 1. La Asamblea General estará constituida por Vocales Miembros Corporativos de los Ayuntamientos consorciados en el número total que se señala a continuación, designados por los Plenos de las respectivas Corporaciones manteniendo, en cuanto sea posible, el criterio de proporcionalidad entre los Grupos Políticos que integren la respectiva Corporación: a) Por el Ayuntamiento de León, tres Vocales. b) Por el Ayuntamiento de Onzonilla, dos Vocales. c) Por el Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina, dos Vocales. 2. Cada Ayuntamiento podrá nombrar, en la misma proporción antedicha, Vocales suplentes. 3. Formarán parte asimismo de la Asamblea General, con voz y sin voto, el Secretario, el Interventor y el Gerente.”

- El artículo 10º no se modifica. - El artículo 11º no se modifica. - El artículo 12º no se modifica. - Se modifica el artículo 13º, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 13. Corresponden a la Asamblea General, en cuanto al objeto y fines del Consorcio, las atribuciones que la legislación local vigente atribuye a los plenos de las Corporaciones Locales, que podrán ser delegadas en el Presidente o en la Comisión Ejecutiva en los mismos casos previstos por la legislación vigente a favor del Alcalde o la Junta de gobierno Local. En particular, corresponden a la Asamblea General las siguientes atribuciones: a) La determinación de las directrices que han de seguirse en la gestión para el cumplimiento de los fines y funciones del Consorcio.

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b) El encargo, en su caso, de las actuaciones urbanísticas necesarias que pudieran afectar al polígono, así como de la realización de los proyectos de obras y de instalación de servicios comprendidos en el ámbito objeto del Consorcio, sin perjuicio de las competencias que en relación con los mismos corresponda a otras administraciones públicas. c) La gestión de los servicios a los que se hace referencia en la letra anterior por cualquiera de las formas de gestión previstas en la legislación local. d) La fijación de los haberes del personal al servicio del Consorcio. e) La aprobación del presupuesto del Consorcio, el examen y aprobación de sus cuentas, presupuesto y cuenta, así como la aprobación de operaciones de crédito y, en general, de cualquier clase de compromisos económicos. f) El establecimiento de contraprestaciones correspondientes a servicios susceptibles de aprovechamiento individualizado que realice el Consorcio. g) La adquisición de bienes y derechos, así como su enajenación y gravamen en los términos previstos en la legislación vigente sobre la materia. h) La aprobación de reglamentos de régimen interior y de servicios, así como de las tarifas y ordenanzas de exacciones, conforme a la normativa vigente. i) La celebración de toda clase de contratos en los casos en que la legislación de régimen local atribuye esta competencia al Pleno de las Corporaciones Locales. j) El ejercicio de acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa de los intereses del Consorcio. k) La aprobación de la Memoria de Gestión Anual, a redactar por el Gerente del Consorcio, de la que se dará cuenta a los Ayuntamientos consorciados. l) La modificación de los Estatutos, que deberá ser previamente aprobada por los Plenos de los Ayuntamientos consorcios.”

- Se modifica el artículo 14º, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 14. 1. Corresponde al Presidente del Consorcio el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Representar administrativa y judicialmente al Consorcio, pudiendo otorgar poderes para ejercer dicha representación, así como ejercitar acciones en caso de urgencia sin perjuicio de la posterior ratificación por la Asamblea General. b) Formar el orden del día de las sesiones que hayan de celebrar la Asamblea General, convocarlas, presidirlas, suspenderlas, levantarlas, dirigir los debates y decidir los empates en las votaciones con voto de calidad. c) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General. d) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, y en general, aquellas que en materia de gestión económica la legislación de régimen local atribuye al alcalde. e) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del Consorcio. f) Proponer a la Asamblea General las directrices a las que haya de atenerse la actuación del Consorcio para garantizar su gestión unitaria.

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g) Cualquiera otra competencia que corresponda al Consorcio y no esté atribuida expresamente a la Asamblea General. 2. El Presidente podrá delegar en los Vicepresidentes las atribuciones que se recogen en los apartados precedentes, salvo las reseñadas en los apartados a), b) y e).”

- El artículo 15º no se modifica. - Se modifica el artículo 15º bis, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 15 bis. Corresponde al Gerente del Consorcio, bajo la superior dirección y control del Presidente, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, así como las resoluciones de la Presidencia del Consorcio. b) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del Consorcio y representarlo administrativamente ante toda clase de Organismos Públicos y privados y ante los particulares. c) Dar cuenta a la Asamblea General de cuantas disposiciones de todo orden se publiquen en los distintos diarios oficiales y afecten a la Administración y funcionamiento del Consorcio. d) Organizar y vigilar la correcta prestación de los servicios urbanísticos del Consorcio, adoptando las medias que fuesen necesarias para mantener su continuidad y eficiencia. e) Elaborar personalmente, con las colaboraciones que en su caso fueren necesarias, los informes, memorias, propuestas de inversión y mejora de los servicios que se presten, y particularmente la elaboración y revisión de las Ordenanzas Fiscales y de funcionamiento de los servicios que resulten pertinentes. f) Formar el anteproyecto de presupuesto del servicio, que deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea General, con suficiente antelación para que pueda formar parte del presupuesto del Ayuntamiento de León. g) Llevar a cabo las demás funciones que le puedan ser encomendadas en relación con el objeto y fines del Consorcio por la Asamblea General o su Presidente.”

- Se suprime el actual artículo 16º, y se renumeran los artículos 17º y 18º, que ahora pasan a ser los artículos 16º y 17º, que quedan redactados en los siguientes términos:

CAPÍTULO IV. Régimen funcional “Artículo 16. El régimen de sesiones de la Asamblea General y, en general, su funcionamiento, se acomodará a lo dispuesto respectivamente en la legislación de régimen local para las sesiones del Pleno Municipal en cuanto sean aplicables y sin perjuicio de las particularidades derivadas de la organización propia del Consorcio que se recogen en estos Estatutos. La Asamblea General habrá de aprobar su régimen de sesiones en el momento de su constitución, a cuyo respecto habrá de tenerse en cuenta que la Asamblea General deberá celebrar sesión ordinaria al menos, una vez al semestre. Podrán celebrar asimismo las sesiones extraordinarias que considere oportunas, bien a iniciativa de su Presidente o a petición de un cuarta parte de los vocales respectivos. Artículo 17. Para la válida celebración de las sesiones de la Asamblea General se requerirá la presencia, de la mitad más uno del número total de sus miembros, proporción que han de

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mantenerse durante el desarrollo de la sesión. En todo caso, será imprescindible la asistencia del Presidente y del Secretario o de las Personas que legalmente les sustituyan.”

- Se modifica el artículo 18º renumerado (anterior artículo 19º), que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 18. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos que representen los asistentes a la sesión. Sin embargo, será necesaria la mayoría absoluta del número legal de miembros para las siguientes materias: a) La modificación de los Estatutos. b) La incorporación de miembros al Consorcio o su separación. c) La disolución y liquidación del Consorcio.”

- Se modifica el artículo 19º renumerado (anterior artículo 19º bis), que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 19. Se aplicarán a la Comisión Ejecutiva las normas de funcionamiento establecidas por la legislación de Régimen Local, para las Juntas de Gobierno Local, excepto en lo relativo a la periodicidad de las convocatorias de la misma, que se realizaran cuando lo considere oportuno el presidente o cuando lo soliciten por escrito los representantes, de al menos, dos de los Ayuntamientos Consorciados. A la Comisión Ejecutiva asistirá, con voz y sin voto el Gerente, el Interventor y el Tesorero del Consorcio, actuando como Secretaria, la del consorcio Urbanístico Intermunicipal.”

- El artículo 20º no se modifica.

CAPÍTULO V. Régimen económico y financiero

- El artículo 21º no se modifica. - Se modifica el artículo 22º, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 22. Las aportaciones ordinarias anuales, así como, en su caso, las extraordinarias a que se refiere el artículo anterior, serán fijadas por la Asamblea General, para financiar los servicios prestados por el Consorcio, en la medida en que no se cubra su coste con tasas, precios públicos o contribuciones especiales. En el caso de aportaciones de carácter extraordinario, deberán ser aprobadas por los Ayuntamientos consorciados antes de ser fijadas por la Asamblea General."

- El artículo 23º no se modifica. - Se modifica el artículo 24º, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 24. La Asamblea General aprobará anualmente un presupuesto, que comprenderá tanto los gastos ordinarios como los de inversión, ajustándose a lo establecido al respecto en la legislación de régimen local y de estabilidad presupuestaria.”

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CAPÍTULO VI. Modificación de los Estatutos

- El artículo 25º no se modifica.

CAPÍTULO VI. Disolución y liquidación del Consorcio

- Se modifica el artículo 26º, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 26. El Consorcio podrá disolverse por las causas generales establecidas para la ex-tinción de las personas jurídicas en el ordenamiento vigente, en la medida en que le sean aplicables y, singularmente, por el cumplimiento del objeto y los fines que motivaron su constitución. El acuerdo de disolución del Consorcio, que habrá de ser adoptado por la Asamblea General con el quorum previsto en el artículo 18 de estos Estatutos, determinará la forma de liquidar los derechos y obligaciones pendientes entre las entidades consorciadas y será proporcional a sus respectivas aportaciones. La efectividad y eficacia de este acuerdo se supedita a su ratificación por acuerdo plenario de las corporaciones consorciadas, adoptado con el quorum de la mayoría absoluta legal.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

- La Disposición Adicional Única no se modifica.

DISPOSICIONES FINALES

- La Disposición Final Primera no se modifica. - Se modifica la Disposición Final Segunda, que queda redactada de la siguiente forma: “Segunda. La entrada en vigor de los presentes Estatutos tendrá lugar cuando, aprobados definitivamente, se haya procedido a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».”

Tercero.- Notificar los anteriores acuerdos al “Consorcio Urbanístico Intermunicipal para la gestión del Polígono Industrial de León, Onzonilla y Santovenia de la Valdoncina”, a los efectos oportunos.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de septiembre de 2014, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes. 13.- PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE LEÓN RESPECTO DE LA PARCELA Nº 4 DE LA CALLE LANCIA: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 13

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de agosto de 2014, que a continuación se transcribe:

“Se dio cuenta del informe emitido por la Técnico de Urbanismo y Patrimonio en

relación con el Proyecto denominado “Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de León, respecto de la parcela nº 4 de la calle Lancia”, acordándose proponer al Pleno Municipal la adopción de acuerdo que, conforme a lo dispuesto en el art. 47.2.ll) del citado texto legal, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, en los términos siguientes:

“Se dio cuenta del expediente núm. 28/2012 de la Adjuntía de Urbanismo y Patrimonio, promovido por SANATORIO LÓPEZ OTAZÚ, S.L., con el objeto de tramitar y aprobar el Proyecto denominado “Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de León, respecto de la parcela nº 4 de la calle Lancia”, redactado por el Arquitecto D. Vicente Boisán Santos, y

RESULTANDO: Que, con fecha con fecha 15 de julio de 2014 se presenta para su

aprobación el documento a que se ha hecho referencia, cuyo objeto, tal como se define en su Memoria Vinculante, consiste en introducir una modificación de alcance limitado en la calificación urbanística de la parcela nº 4 de la calle Lancia, actualmente adscrita a la condición de Equipamiento del Sistema Local con uso impuesto Sanitario–Asistencial DEQ-SA, suprimiendo tal uso impuesto, con lo que la parcela, si bien seguiría perteneciendo al sistema local, tendría la condición de Equipamiento, DEQ, de carácter genérico, lo que habilitaría el establecimiento de diversos usos.

RESULTANDO: Que, en relación con el citado Proyecto se ha emitido informe por

el Arquitecto Municipal de Urbanismo en los términos siguientes: “En cumplimiento de lo dispuesto en providencia dictada con fecha 16 de julio de

2014 por la Sra. Adjunta al Servicio de Gestión de Obras y Urbanismo, se emite el presente informe en relación con el documento de “Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León” presentado con fecha 14/07/2014 por la entidad “Sanatorio López-Otazú, S.L.” y suscrito por el arquitecto Vicente Boisán Santos, todo respecto de parcela sita en calle Lancia nº 4. La entidad solicitante es a su vez titular del suelo objeto del expediente y del inmueble que sobre él se asienta.

Después de analizar el documento presentado, se puede señalar lo siguiente: Tal y como se indica de forma detallada en su Memoria Vinculante, el objeto del

mismo es el de introducir una modificación, de alcance limitado, en la calificación urbanística de la parcela en cuestión, actualmente adscrita a la condición de Equipamiento del Sistema Local con uso impuesto Sanitario-Asistencial DEQ-SA, consistente en suprimir tal uso impuesto, con lo que la parcela, si bien seguiría permaneciendo dentro de este Sistema Local, tendría la condición de Equipamiento, DEQ, de carácter genérico, lo que habilitaría el establecimiento de diversos usos.

La justificación de la conveniencia, oportunidad e interés público de la propuesta

que se formula se contiene de forma pormenorizada en la Memoria Vinculante del documento, a la que debemos remitirnos, pudiendo destacarse algunas cuestiones en este sentido. Se señala, por una parte, que el citado inmueble viene dedicándose a Clínica médica privada desde hace 38 años, y que, en el PGOU de 1.982, del que el vigente PGOU constituye su Adaptación y Revisión, contaba con una calificación de Ensanche 1 (EN1), condición que permitía un régimen de usos muy flexible en el sentido de que, si bien es frecuente que según tal calificación, el destino característico del edificio sea el

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residencial, no se impedía una multiplicidad de usos, como puede ser el de sanitario, y ello con gran libertad. A diferencia de dicho PGOU, el PGOU vigente, aprobado en agosto de 2.004, estableció un uso impuesto que limita otras posibilidades, ello a pesar de que respecto de este último instrumento de planeamiento por la propiedad se formuló alegación ante el Ayuntamiento de León, que no fue atendida. Considera el interesado que para suelos de titularidad y gestión privada, tales condiciones exceden el campo lógico de intervención del planeamiento, circunstancia que hoy en día se ha manifestado de forma muy evidente para el caso que nos ocupa, toda vez que las actuales condiciones del marco sanitario público han alterado drásticamente el régimen de conciertos con centros sanitarios privados lo que aboca al cese de la actividad y cierre del establecimiento. Todas estas circunstancias se señalan de forma detallada en el documento.

En base a todo lo anterior, se formula la solicitud señalada, que pretende una cierta

flexibilización de los usos permitidos en la parcela, permitiendo acomodar el uso previsto en función de necesidades o demanda sobrevenidas, posibilitando, en su caso, la recualificación y rehabilitación del edificio.

Por el técnico que suscribe se manifiesta básicamente conformidad con las

consideraciones que en el documento se contienen, debiendo incluso señalarse que por este Ayuntamiento ya fueron promovidos con anterioridad otros procedimientos de modificación del PGOU con idéntico objetivo, como es el de suprimir determinados usos impuestos en suelos dotacionales del Sistema General o Local de Equipamiento, de carácter público o privado, con el fin de permitir mayor flexibilidad en la implantación de usos en función de las necesidades o exigencias sobrevenidas. Se estima, por tanto, que esta iniciativa se puede inscribir en el criterio ya adoptado por esta administración para otros casos o supuestos similares.

Por otra parte, se estima que el documento resulta completo en cuanto a sus

contenidos documentales y determinaciones, ajustándose al régimen urbanístico establecido para las modificaciones de planeamiento en el artº 58 de la LUCyL y 169 del RUCyL. En este sentido, se estima que contiene los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones, incluyendo una Memoria Vinculante donde se incluyen los siguientes extremos:

-La justificación de la conveniencia de la modificación, acreditando su interés

público. -La identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del

instrumento modificado que se alteren, reflejando el estado actual y el propuesto. -El análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en

los instrumentos de ordenación del territorio vigentes y sobre la ordenación general vigente.

En el caso que nos ocupa, estimamos que nos encontramos en un supuesto de

modificación de aspectos de la ordenación detallada, de conformidad con lo establecido en el artº 42 de la LUCyL, toda vez que los aspectos que se modifican se refieren a la calificación, entendida como asignación pormenorizada del uso, regulación detallada del uso, o previsión de los sistemas locales, en este caso, de equipamientos privados.

Dentro de los documentos y determinaciones incluidos en la Memoria, se

encuentran, aparte de los apartados dedicados a cumplimentar el objeto, justificación de la conveniencia e interés público de la modificación, aspectos tales como la descripción y justificación pormenorizada de la modificación, la influencia en el Modelo Territorial y la Ordenación General vigentes, la implicación de la modificación en la reserva de

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dotaciones, Trámite Ambiental, Protección Civil, Protección Arqueológica, Condiciones de Accesibilidad, Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León y Reseña Acústica, así como aspectos comprensivos del Resumen Ejecutivo, en los términos señalados en el artº 112 del RUCyL (entendemos que aplicable, en base a lo establecido en el artº 169 de mismo Reglamento), delimitando los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, así como los ámbitos en los que debe suspenderse el otorgamiento de licencias urbanísticas y la tramitación de otros instrumentos de planeamiento o gestión, si bien, ésta es, en realidad, materia específicamente reglada en la vigente normativa autonómica.

Respecto de los supuestos contemplados en el artº 172 del RUCyL

(“Modificaciones de espacios libres y equipamientos”), estimamos que la modificación planteada carece de incidencia sobre los mismos, toda vez que ni se trata de espacios dotacionales públicos, ni se produce la reducción de las superficies de suelos dotacionales afectos. En cuanto a los supuestos del artículo 173 (“Modificaciones que aumenten el volumen edificable o la densidad de población”), entendemos que tampoco existe incidencia en este sentido, toda vez que la modificación no tiene por objeto aumentar el volumen edificable, ni el número de viviendas previsto, aun cuando deberá tenerse en cuenta la cautela señalada en este artículo en el sentido de hacerse constar en el expediente la identidad de propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la aprobación inicial de la modificación.

Bien, a la vista del contenido del citado proyecto de “Modificación del Plan General

de Ordenación Urbana de León” respecto de parcela sita en calle Lancia nº 4, y en lo que a estos servicios técnicos compete, se estima que podría procederse a la aprobación inicial del mismo y subsiguiente tramitación, lo cual se informa a los efectos que procedan, entendiéndose que el documento versa sobre determinaciones de ordenación detallada, por cuanto la aprobación definitiva debe corresponder al Ayuntamiento, en virtud de lo señalado en el artº 170 del RUCyL, conforme a los artículos 153 a 158 y 165 del RUCyL.

En este mismo orden procedimental, respecto del documento presentado, se

pueden plantear las siguientes cuestiones: -Será aplicable la ORDEN FOM/208/2011, de 22 de febrero, por la que se aprueba

la Instrucción Técnica Urbanística 1/2011 sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. En base a lo anterior, se señala:

-Deberán solicitarse los informes señalados en el artículo 5 de dicha Instrucción

(“Modificaciones de planeamiento”), que remite a su vez al artículo 3, respecto de lo cual se hacen las siguientes observaciones:

-Se entienden preceptivos los informes señalados en el punto a) del artº 3 con las

siguientes salvedades:

-No parece necesario recabar el informe al que se refiere el punto a) 3º del artº 3 de la Instrucción, de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Interior y Justicia, en virtud de lo señalado en el artº 12 (punto 1) de la Ley 4/2007 de Protección Ciudadana de Castilla y León y en el punto b) del artº 5 de la Instrucción, toda vez que en la Memoria Vinculante del documento se hace constar expresamente la ausencia de afección sobre áreas sometidas a riesgos naturales o tecnológicos que hayan sido delimitadas por la administración competente para la protección de cada riesgo.

-No se aprecia incidencia sobre las zonas de servidumbre y dominio público

hidráulico, si bien, al establecerse determinaciones de ordenación detallada que

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hacen innecesaria la aprobación posterior de un instrumento de planeamiento de desarrollo, parece necesario recabar el informe de la Confederación Hidrográfica, todo ello en virtud de lo señalado en el punto c) del citado artículo 5 de la Instrucción.

-No resulta exigible el informe de la Dirección General de

Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, todo ello en virtud de lo señalado en el punto d) del artº 5 de la Instrucción.

-En cuanto a los informes a los que se refiere el punto b) de dicho artículo 3,

no se observan en principio afecciones especiales. Todo ello se informa sin perjuicio de lo que pueda determinarse por los

Sres. técnicos del Servicio en cuanto a estas cuestiones de orden procedimental. INFORMES DE OTROS SERVICIOS MUNICIPALES En relación con determinados contenidos del documento, y previo a su aprobación inicial, se estima oportuno recabar también informes de los siguientes servicios municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias: Del Servicio Municipal de Medio Ambiente, en lo que se refiere a las determinaciones y documentación en materia acústica contenidas en el documento, a los efectos de que quede acreditado el cumplimiento de la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León (en concreto, de lo señalado en su artº 7). Igualmente se estima conveniente recabar el informe del sr. Arqueólogo Municipal en el ámbito de su competencia, que si bien no resulta necesario hacerlo con carácter previo a la aprobación inicial del documento, sí debiera emitirse con carácter previo a la sesión de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León en la que se estudie el presente documento, para su remisión. Dicho informe parece que debiera recoger las exigencias documentales en materia arqueológica que dicha Comisión suele recabar en los procedimientos de aprobación de este tipo de instrumentos de planeamiento de desarrollo. TRÁMITE AMBIENTAL En cuanto a posibles trámites ambientales, y si bien parece que el presente documento no constituye ninguno de los supuestos contemplados en el artº 157 del RUCyL, “Trámite Ambiental”, por los que deba someterse a alguno de los procedimientos ambientales allí señalados, debemos remitirnos a lo que por la Adjuntía del Servicio se determine al respecto, en relación tanto con lo señalado en este precepto como en los supuestos contemplados en la legislación medioambiental, ya sea acerca de consultas previas que deban formularse ante el órgano ambiental competente, ya sean procedimientos ambientales propiamente dichos.” RESULTANDO.- Que, en la Memoria Vinculante del Proyecto de Modificación presentado se señala el alcance de la modificación, justificando pormenorizadamente los aspectos cuya alteración se pretende, considerándose que las determinaciones de cuya alteración se trata tienen la consideración de ordenación detallada, justificando su oportunidad y conveniencia para el interés público, sin que supongan influencia alguna en el modelo de ordenación general ni sobre el modelo territorial vigente.

RESULTANDO.- Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, 153 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, una vez

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elaborados los instrumentos de planeamiento urbanístico y dispuestos para su aprobación inicial, se solicitará previamente a la misma los informes exigidos por la legislación sectorial estatal o autonómica. En este sentido, de conformidad con los aludidos preceptos y de acuerdo con la Instrucción Técnica Urbanística 1/2011, aprobada por Orden de la Consejería de Fomento 208/2011, de 22 de febrero, se ha solicitado la emisión de informe, con remisión de ejemplares completos del Proyecto de Modificación, a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, dependiente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Subdelegación del Gobierno en la provincia de León, Confederación Hidrográfica del Duero y a la Diputación Provincial.

Asimismo, conforme a lo establecido en los arts. 54 de la Ley 12/2002, de 11 de

julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León y 90 y ss. del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se ha remitido al Servicio Territorial de Cultura y Turismo para su envío a la Comisión del Patrimonio Cultural de Castilla y León un ejemplar del documento, aun cuando la modificación pretendida no supone afección alguna sobre el patrimonio arqueológico, motivo por el cual el documento no incluye catálogo ni normas de protección.

CONSIDERANDO.- Que el Proyecto redactado contiene los documentos

necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones, en concreto los cambios que se introducen en las determinaciones vigentes, entre ellos, una memoria vinculante en la que se justifica la conveniencia de la modificación propuesta y se acredita su interés público; la identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones que se alteran y el análisis de la influencia sobre el modelo territorial y sobre la ordenación general vigente. De todo ello se concluye que resulta plenamente justificado en el documento que la modificación propuesta carece de toda influencia sobre el modelo territorial que pudieran establecer los instrumentos de ordenación del territorio, no presentando incidencia alguna sobre el modelo de ordenación general establecido en el vigente Plan General, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 51 de la Ley y 169 del Reglamento de Urbanismo.

CONSIDERANDO.- Que la modificación objeto del presente procedimiento no

afecta a zonas verdes o espacios libres y equipamientos públicos existentes o previstos en el planeamiento, ni supone incrementos de volumen edificable o densidad de población.

CONSIDERANDO.- Que resulta acreditado en el Proyecto de modificación del Plan

General objeto de este procedimiento, que se trata de una modificación puntual de aspectos de ordenación detallada, sin que en ningún caso pueda ser calificada de revisión, tal y como ésta es definida en los arts. 57 de la Ley y 168 del Reglamento, en cuanto total reconsideración de la ordenación general establecida.

CONSIDERANDO.- Que, el Proyecto de modificación, dada la naturaleza de los

cambios que introduce, no produce ninguna afección sobre infraestructuras o bienes de dominio público titularidad de otras Administraciones que darían lugar a la exigencia de emisión de los correspondientes informes sectoriales.

CONSIDERANDO.- Que, las determinaciones del Plan General que pretenden

modificarse a través del Proyecto objeto de este procedimiento, tienen la consideración de determinaciones de ordenación detallada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley de Urbanismo y 169.4 y 170 del Reglamento, se ajustará su tramitación al procedimiento establecido para su primera aprobación, si bien, “En los municipios con Plan general de Ordenación Urbana adaptado a esta Ley, corresponde al Ayuntamiento la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento que no afecten a la ordenación general vigente”, por lo que corresponderá al Pleno Municipal la adopción del acuerdo de aprobación definitiva. Por lo

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tanto, el procedimiento a seguir, de acuerdo con lo previsto en los arts. 52, 54, 58.3.a), en relación con el 55.2.a) de la Ley de Urbanismo y correlativos del Reglamento, estará integrado por los siguientes trámites: aprobación inicial por el Pleno Municipal con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, conforme establece el art. 47.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; apertura del preceptivo periodo de información pública por un periodo de dos a tres meses, que determinará la suspensión del otorgamiento de licencias y de la tramitación de otros instrumentos de planeamiento y gestión urbanística en las áreas afectadas y, por último, aprobación definitiva por el Pleno Municipal por idéntica mayoría.

Vistos los expuestos antecedentes y considerando las normas jurídicas de

aplicación antes expuestas, en ejercicio de la competencia que a este órgano le confiere el artículo 22.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, SE ACORDO:

1º.- Aprobar inicialmente el Proyecto denominado “Modificación del Plan General

de Ordenación Urbana de la ciudad de León, respecto de la parcela nº 4 de la calle Lancia”, redactado por el Arquitecto D. Vicente Boisán Santos, que tiene por objeto introducir una modificación de alcance limitado, en la calificación urbanística de la parcela nº 4 de la calle Lancia, actualmente adscrita a la condición de Equipamiento del Sistema Local con uso impuesto Sanitario –Asistencial DEQ-SA, consistente en suprimir tal uso impuesto, con lo que la parcela, si bien seguiría perteneciendo al sistema local, tendría la condición de Equipamiento, DEQ, de carácter genérico, lo que habilitaría el establecimiento de diversos usos.

2º.- Disponer la apertura de un periodo de información pública que se desarrollará

conforme a lo determinado en los arts. 142 de la Ley de Urbanismo y 155 y 432 del Reglamento y proceder a la inserción de los preceptivos anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, en la página Web del Ayuntamiento de León y en el Tablón de Anuncios Municipal. La duración del periodo de información pública será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del último de los anuncios antes citados. Durante la información pública podrá consultarse toda la documentación relacionada con el expediente expuesto en las dependencias de la Adjuntía de Urbanismo y Patrimonio de este Ayuntamiento (edificio Palacio de D. Gutierre, sito en el número 2 de la Plaza del mismo nombre), de lunes a viernes en horario de 9,00 a 14,00 horas, pudiendo obtenerse copias de la documentación técnica y presentarse tanto alegaciones como sugerencias, informes y todo tipo de documentos complementarios.

3º.- Suspender el otorgamiento de las licencias urbanísticas citadas en los párrafos

1º, 2º, 3º y 4º de la letra a) y 1º y 2º de la letra b) del artículo 288 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en el ámbito afectado por la modificación del Plan General, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Urbanismo y 156 del Reglamento. En los mismos términos se suspenderá la tramitación de otros instrumentos de planeamiento y gestión urbanística en las áreas afectadas. Los efectos de la suspensión se extinguirán por la aprobación definitiva de la modificación del Plan Parcial y, en todo caso, por el transcurso de dos años desde la aprobación inicial.

El presente acuerdo se notificará a quienes hubieran solicitado licencia con

anterioridad al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en referido art. 53.1 de la Ley de Urbanismo.

De este acuerdo se dará traslado a la Adjuntía de Obras, a fin de que se comunique

la existencia de solicitudes de licencia afectadas por la suspensión.”

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Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 13 de agosto de 2014, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros presentes.

14.- MOCION PRESENTADA POR LOS GRUPOS MUNICPALES POPULAR, SOCIALISTA Y UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS SOBRE SOLUCIONES PARA LOS AHORRADORES AFECTADOS POR EL CASO DE FÓRUM FILATÉLICO, S.A., AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. Y ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L.- Se da cuenta de una moción presentada por los Portavoces de los Grupos Municipales Popular, Socialista y Unión del Pueblo Leonés, de fecha 15 de julio de 2014, que es del tenor literal siguiente:

“Han transcurrido ocho años desde la intervención judicial de las empresas Fórum Filatélico y Afinsa, y como consecuencia derivada de ésta el concurso necesario de la empresa Arte y naturaleza, situación que afectó e hizo perder sus ahorros a 477.351 familias, en su mayoría pequeños ahorradores. Diversos ayuntamientos como los de Valdepeñas, Valencia, Murcia, Getafe y San Sebastián de los Reyes, han aprobado ya por unanimidad de todos los grupos políticos una moción como la que se expone en el presente documento, sobre una solución para los ahorradores y la defensa de las familias afectadas por el caso de las empresas Fórum-Filatélico, S.A., Afinsa Bienes Tangibles, S.A. y Arte y Naturaleza Gespart S.L. Destacamos que esta propuesta también fue aprobada por unanimidad por las Cortes de Aragón (24/06/2013, las Cortes Valencianas (15/10/2013), la Asamblea Regional de Murcia (30/10/2013), la Asamblea Autonómica de Ceuta (06/02/2014) y el Parlamento Gallego (13/02/2014). Es voluntad de este Ayuntamiento el mostrar de la misma manera el apoyo a una solución efectiva para los afectados en todo el Estado, entre los cuales se encuentran numerosos vecinos de este municipio. Casi ocho años después del estallido del caso, el procedimiento de liquidación concursal se encuentra paralizado en la práctica, siendo ineficaz ante un macroproceso de esta envergadura y con el agravante de una coyuntura económica desfavorable. Detrás de ello se encuentran 470.000 personas esperando justicia, de las cuales han fallecido un importante número debido a su elevada edad. Cada año perdido pesa como una losa para las familias que no pueden recuperar sus ahorros, y más en un momento de especial necesidad como es la presente crisis económica. Por ello urge que el Estado, como ente permanente, apruebe cuanto antes una solución a este grave problema social. Los datos hoy completamente constatados por las Administraciones Concursales sobre las familias que han perdido sus ahorros y el tipo de productos

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que estas empresas comercializaban, demuestran el carácter popular de los mismos y su pertenencia a estratos sociales en su mayoría humildes que confiaron en esas empresas como cualquier ahorrador lo hacía con entidades financieras reconocidas. El 94,81 % de los afectados tenían invertidas cantidades inferiores a los 50.000 euros, todas ellas provenientes en su gran mayoría de ahorro familiar obtenido en periodos de hasta 20 años; existiendo además una proporción muy elevada de perjudicados que percibía por esos ahorros complementos de pensión que podían oscilar entre 100 y 400 euros mensuales.

El papel y responsabilidad del Estado es centrar la búsqueda de una solución. Por ello urge resolver el problema de una manera beneficiosa para los ciudadanos y para la dignidad y credibilidad del Estado de Derecho. Sin embargo, a pesar del alcance social y económico del problema, todavía no se han instrumentado medidas extraordinarias de respuesta a la situación en la que se encuentran numerosísimos consumidores que fueron presuntamente víctimas de unas actuaciones que están siendo objeto de investigación penal. Y la perspectiva es que la duración de los procedimientos judiciales en cursos será muy dilatada, por lo que es preciso y urgente encontrar una respuesta eficaz al problema planteado. Desde la Plataforma “Solución Fórum-Afinsa”, formada por ADICAE (Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros) y por la Federación de Clientes de Afinsa y Fórum Filatélico y que en conjunto agrupa y defiende a más de tres cuartas partes de las familias afectadas, han planteado a las instituciones una fórmula de solución que daría satisfacción razonable, anticipada en el tiempo a las resoluciones judiciales, a la casi totalidad de las familias afectadas por la insolvencia de las empresas incursas en procedimientos concursales. La propuesta consiste, en síntesis, en que el Ministerio de Economía y Competitividad, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), dirija a quienes ostentan la condición de consumidores y usuarios una oferta de adquisición, por un determinado porcentaje de su valor nominal, de las cantidades reconocidas como crédito en los respectivos procedimientos concursales en curso de Fórum Filatélico, S.A., Afinsa Bienes Tangibles, S.A. y Arte y Naturaleza Gespart, S.L. No se trata de una fórmula nueva, puesto que ya se aplicó en otro gran escándalo, como fue el de la Cooperativa Promoción Social de Viviendas (PSV), y, además, no produce incremento del déficit público, puesto que el ICO adquiriría un activo en procedimientos concursales que, además, le supone un desembolso real equivalente menor al nominal de los derechos que adquiere. Por todo ello, los Grupos Municipales firmantes han considerado presentar esta moción que resolvería definitivamente y en justicia uno de los más graves casos socio-económicos de los últimos años.

MOCIÓN

El Ayuntamiento de León manifiesta su apoyo y solidaridad con los pequeños ahorradores afectados por el caso de las empresas Fórum filatélico, SA.,

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Afinsa Bienes Tangibles, S.A. y Arte y Naturaleza Gespart, S.L., e insta al Gobierno de la Comunidad de Castilla y León a que a su vez inste al gobierno de España a:

1. La búsqueda de una solución para estos pequeños ahorradores que les permita avanzar a la mayor brevedad posible hacia la finalización de los respectivos procedimientos judiciales.

2. Que valore detenidamente y, si lo estima procedente, acepte y lleva a cabo, la propuesta planteada por la Plataforma “Solución Fórum-Afinsa” impulsada por ADICAE Y la Federación de Clientes de Afinsa y Fórum Filatélico, para buscar una solución a los afectados consistente en que el Ministerio de Economía y Competitividad, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), dirija a quienes ostentan la condición de consumidores y usuarios una oferta de adquisición de las cantidades reconocidas como crédito en los respectivos procedimientos concursales en curso.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar la moción presentada por los Grupos Municipales, sobre soluciones para los afectados de Fórum-Filatélico, S.A., Afinsa Bienes Tangibles, S.A. y Arte y Naturaleza Gespart S.L., de fecha 15 de julio de 2014, trascrita anteriormente, que es aprobada por unanimidad de todos los miembros presentes.

15.- DACIÓN DE CUENTA DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DECRETOS DE LA ALCALDÍA Y DE LAS CONCEJALÍAS DELEGADAS.- Quedó enterado el Pleno Municipal de la relación de acuerdos de la Junta de Gobierno Local y Decretos de la Alcaldía y Concejalías Delegadas dictados desde el 15 de julio de 2014 hasta la fecha de la convocatoria de esta sesión. 16.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- No se formularon.

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia dio por terminada la Sesión a las once horas y treinta minutos, de la que se extiende la presente acta, de todo lo cual, como Secretaria, doy fe.