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E Documento1
Sesión número 12/2015
Ref. AYS_PLN_20150828_ACT_INFORMACION
INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENO DE LA EXCMA. CORPORACIÓN MUNICIPAL EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA
VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
En la ciudad de Segovia, el día veintiocho de agosto de dos mil quince, y en el Salón de Plenos de su Casa consistorial, se reunieron, bajo la Presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, los integrantes del Pleno municipal al objeto de celebrar sesión ordinaria, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 25 de agosto, (Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009), autenticidad verificable mediante código 10253430477215605325 en http://segovia.es/validación), convocatoria que, acompañada del orden del día de los asuntos a tratar, fue debidamente notificada a todos sus integrantes mediante correo electrónico, de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, acuerdo núm. 20/2009 y la Disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia.
Asistieron a la sesión los veinticuatro miembros de hecho, de los veinticinco miembros que de derecho integran la Corporación municipal, y siendo las nueve horas, concurriendo inicialmente veintitrés de sus miembros con lo que se alcanza el quórum del tercio de su número legal y teniéndose todos sus componentes por convocados en tiempo y forma, se constituyó, en primera convocatoria, en sesión ordinaria el Pleno de la Excma. Corporación Municipal, asistido la Secretaria General, que dio fe del acto como Secretaria del órgano. Así mismo, asistió el Sr. Interventor general municipal.
Se hace constar la existencia de una vacante producida por la renuncia presentada por doña Luciana Miguel Alhambra, concejal perteneciente a la candidatura presentada por Unión Progreso y Democracia (UPyD) – Centrados en Segovia, renuncia que fue aceptada por el pleno en la pasada sesión, estando pendiente la toma de posesión del siguiente candidato de la lista: doña Esther Bermejo Bravo, que no ha podido hacerlo en esta sesión plenaria por razones personales.
Abierta la sesión por la Presidencia, tras la interpretación del himno a Segovia, se pasó a conocer los asuntos que integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos:
• ACTA
Acuerdo núm. 204.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 31 DE JULIO DE 2015, CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS CORRECCIONES QUE PROCEDAN.
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No habiendo solicitudes de intervención, RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DIA TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.
I.- PARTE RESOLUTIVA
• DICTÁMENES
Acuerdo núm. 205.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS SOCIALES, CELEBRADA EL DÍA 21 DE AGOSTO DE 2015 RELATIVO A PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE SEGOVIA (EXPTE PAC 001380/2015-GENERAL.)
La Excma. Corporación municipal acordó:
Aprobar el Reglamento del Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia de la Ciudad de Segovia.
Esta aprobación ha de tener el carácter de inicial, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el acuerdo adoptado inicialmente habrá de someterse al trámite de información pública y audiencia a los interesados, previsto en el mencionado artículo, por el plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, concluido el cual el Pleno habrá de pronunciarse sobre las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y sobre la aprobación definitiva del reglamento que, asimismo, le compete.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
El Reglamento del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Ciudad de Segovia, tiene en su
literalidad el siguiente contenido:
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA
CIUDAD DE SEGOVIA
PREÁMBULO
La participación de los niños/as se fundamenta en los derechos descritos en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos de 1948, en la Declaración de Derechos del Niño de Naciones Unidas de
1959.
La Constitución Española en el artículo 39.4 establece que “Los niños gozarán de la protección
prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”, así como la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio del Sistema de
Protección a la infancia y adolescencia, que enumera los derechos de participación de los/as
menores.
El II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016, destaca entre sus objetivos:
promover el conocimiento de la situación de la Infancia y la Adolescencia, el impacto de las políticas
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de Infancia, sensibilizar a la población general y movilizar a los agentes sociales, así como la
participación infantil en la sociedad civil.
En el ámbito autonómico la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la
infancia en Castilla y León cuya finalidad es asegurar la atención integral de los menores, dedica un
Título completo a la promoción y defensa de sus derechos, articulando las medidas de protección y
distribuyendo las competencias y funciones de las Administraciones, y así en su artículo 28 se
dispone el derecho de los menores a la participación social, instando a las Administraciones Públicas
a propiciar que todos los menores puedan participar en la vida social, cultural y artística de su entorno
interviniendo en las cuestiones que les afectan y poniendo a su disposición medios y apoyos que
faciliten la expresión de sus interese y demandas.
La Ley 16/2010, de 20 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla y León, cuyo artº. 5.2 establece
entre los objetivos del Sistema de Servicios Sociales, los especialmente dirigidos a favorecer el
desarrollo integral, la autonomía, la integración, la igualdad de oportunidades y la integración plena de
las personas…, y en su artículo 7, refiere como principios rectores del Sistema, entre otros, el de
participación, coordinación, prevención y promoción de la iniciativa social y del voluntariado
En el ámbito local la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su
artículo 69 se dispone que las Corporaciones Locales facilitarán la participación de todos los
ciudadanos en la vida local, El I Plan Municipal de la Infancia de la Ciudad de Segovia, aprobado por
Pleno Municipal el día 1 de julio de 2009, entre sus objetivos estratégicos señala la prevención de
aquellas situaciones que puedan generar un riesgo en el bienestar infantil y la promoción de un
desarrollo integral armónico de nuestros menores, la participación, real y efectiva, como ciudadanos
de pleno derechos de los niños y niñas segovianos y la coordinación interinstitucional de todas las
Entidades públicas y privadas que intervienen en el sector de la infancia y adolescencia.
El Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en su artículo 130,
otorga al Pleno de la Corporación la facultad de establecer Consejos Sectoriales, cuya finalidad será
la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos sociales. La
función de dichos consejos será exclusivamente la de informar y, en su caso, proponer, en relación
con las iniciativas municipales relativas al sector al que corresponda cada Consejo.
La Red de Infancia de la ciudad de Segovia, constituida por las entidades: ASIDOS, CAMINANTES,
CARITAS, CRUZ ROJA, ESPAVILA, APROME, UNICEF, FUNDACIÓN ANAR y AYUNTAMIENTO
DE SEGOVIA, todas ellas con programas específicos dirigidos a la Infancia que viene trabajando
coordinadamente desde el año 2008 con un grupo de técnicos y voluntarios de las mismas; se
constituye en apoyo y dinamizador de los programas de participación que se articulan a través del
Consejo de la Infancia y Adolescencia.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definición
El Consejo Municipal de la Infancia y adolescencia es un espacio para la participación infantil activa
en la vida del municipio de Segovia. Se trata de un mecanismo para la colaboración activa entre
niños/as, adolescentes y adultos, en las políticas municipales, que encuentra su fundamentación más
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básica en la Convención sobre los Derechos de la Infancia, adoptada por Naciones Unidas en 1989.
Es un Órgano de representación del conjunto de la Infancia dentro de nuestra ciudad.
Artículo 2. Naturaleza jurídica
El Consejo Municipal de la Infancia y adolescencia se configura como órgano colegiado y de
representación del conjunto de la Infancia llamado a trasladar las opiniones, necesidades e
inquietudes de todos los niños/as y adolescentes a la Corporación Local y viceversa.
Los acuerdos adoptados tendrán el carácter de petición, informe o consulta no vinculante ante los
organismos públicos y privados a los que afecte.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
El Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia tiene como ámbito territorial de actuación la
Ciudad de Segovia, los barrios incorporados de Fuentemilanos, Madrona, Hontoria, Zamarramala,
Perogordo, Torredondo y la Entidad Local menor de Revenga, adscrito a la Concejalía de Servicios
Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo del Ayuntamiento de Segovia.
Artículo 4. Objetivos
Los objetivos del Consejo de Infancia y Adolescencia son los siguientes:
a) Favorecer la participación de los niños/as y adolescentes de Segovia en la actuación de la
política municipal, reconociendo su plena capacidad de opinión e incluyéndoles en la toma de
decisiones que les afecten.
b) Promover el conocimiento, divulgación y concienciación de los derechos de la infancia y
adolescencia, así como los derechos y deberes de los padres educadores y sociedad en
general para con la infancia.
c) Promover el ejercicio de los derechos recogidos en la Convención sobre los Derechos del
Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, en fecha 20 de noviembre
de1989, en el marco de la mejora de la calidad de vida y bienestar social de la ciudadanía.
d) Fomentar la igualdad de oportunidades, impulsando todo tipo de acciones encaminadas a tal
fin.
Artículo 5. Funciones
Son funciones del Consejo de Infancia y Adolescencia:
a) Ejercer de órgano de participación y de cauce de comunicación entre los niños/as y
adolescentes del municipio y las autoridades locales.
b) Desarrollar la conciencia de pertenecer a una comunidad y estimular a los niños/as y
adolescentes a aceptar la responsabilidad que les corresponde para contribuir a la vida de su
comunidad.
c) Proponer las medidas oportunas para garantizar el bienestar y desarrollo de los derechos de
la infancia y adolescencia en el ámbito local.
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d) Participar en la elaboración y seguimiento de los Planes de Infancia y adolescencia que se
acometan.
e) Impulsar la colaboración con otras administraciones públicas en materia de Infancia y
adolescencia con Entidades que desarrollen actividades en este ámbito.
f) Recibir y escuchar todas las demandas, propuestas y quejas que le hagan llegar los niños/as
y adolescentes a través de sus representantes en el Consejo.
g) Crear grupos de trabajo específicos para temas concretos.
h) Participar en la promoción de todo tipo de actuaciones de sensibilización social, en aquellas
cuestiones que les afecten.
CAPITULO II. ÓRGANOS DEL CONSEJO
Artículo 6. Órganos de Gestión
Son órganos de gestión del Consejo de Infancia y Adolescencia la Presidencia y el Pleno del
Consejo. Dichos órganos estarán asistidos en su funcionamiento por un Secretario.
Artículo 7. Presidencia del Consejo
El Consejo estará presidido por el/la Concejal de Servicios Sociales Igualdad, Sanidad y Consumo del
Ayuntamiento. Son funciones de la Presidencia:
a) Presidir y coordinar la actuación del Consejo.
b) Establecer el orden del día, convocar y moderar las reuniones del Pleno del Consejo.
c) Autorizar con su firma los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos
colegiados del Consejo.
d) Velar por el cumplimiento de los fines propios del Consejo.
e) Representar al Consejo en los casos que proceda.
f) Coordinar la relación entre el Consejo y los órganos de gobierno y gestión del Ayuntamiento y
del resto de los consejos municipales.
Artículo 8. Secretaría del Consejo.
El Secretario/a del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia será un funcionario/a del Área de
Servicios Sociales, con voz pero sin voto. Las funciones fundamentales de la Secretaría serán:
a) Convocar las sesiones a instancia de la Presidencia.
b) Levantar acta de las sesiones del Consejo.
c) Velar por la adecuación de las actuaciones a lo dispuesto en la normativa vigente.
d) Trasladar a las áreas municipales correspondientes y a otras entidades públicas o privadas,
los acuerdos del Consejo que les afecten.
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e) Facilitar a los representantes de los menores y adolescentes la información y asistencia
técnica necesarias para el mejor desarrollo de las funciones a ellos asignadas.
f) Proporcionar la comunicación entre los miembros del Consejo
g) Cuantas otras le sean atribuidas por la Presidencia para la buena marcha de los asuntos del
Consejo.
CAPÍTULO III. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO
Artículo 9. Composición
El Consejo de Infancia y Adolescencia de la ciudad de Segovia estará formado por 25 miembros, 16
vocales representando a los niños/as y adolescentes y 2 representando a las entidades de la Infancia,
los otros 7 lo serán en representación de los grupos políticos y gobierno municipal y con la siguiente
estructura orgánica
a) Presidencia del Consejo ejercida por la Concejalía Delegada, responsable del Área de
Servicios Sociales.
b) Vocales:
- Un número de concejales hasta completar los 25 miembros del Gobierno Municipal
- Un representante de cada uno de los grupos políticos municipales.
- Dos representantes de las Entidades u Organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas
con la Infancia.
- Dieciséis niños/as y adolescentes de hasta 18 años elegidos democráticamente en los
distintos Centros Escolares Públicos y Privados de la ciudad, procurando una distribución
igualitaria de niños/as y adolescentes, así como una procedencia de los sectores
poblacionales presentes en nuestra ciudad.
c) Secretaría del Consejo ejercida por un Técnico Municipal
Artículo 10. Derechos y obligaciones de los vocales
Son derechos y obligaciones de los vocales del Consejo de Infancia y Adolescencia:
a) Ser convocados con debida antelación.
b) Asistir a las reuniones y participar en los debates exponiendo su opinión y formulando las
propuestas que estimen pertinentes.
c) Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo
justifican.
d) Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos en el
orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.
e) Aportar y recibir la información relativa a su ámbito de representación.
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f) Participar en los grupos de trabajo
CAPITULO IV. ELECCIÓN, RENOVACIÓN, CESE Y SUPLENCIA DE LOS MIEMBROS DEL
CONSEJO
Artículo 11. Elección
Los integrantes adultos del Consejo miembros de la Corporación Local, serán designados por razón
de su cargo (Alcalde, Concejales, Secretario)
Los representantes de las Entidades relacionadas con la Infancia y Adolescencia serán elegidos por
las propias Entidades en el seno de la Red de Infancia.
Los niños/as y adolescentes serán elegidos democráticamente por sus compañeros en los distintos
colegios de la localidad. El proceso electoral será organizado por los propios Centros Educativos. Los
representantes elegidos presentarán una autorización de sus padres o tutores para participar en el
Consejo y asistencia a las sesiones.
Los miembros del Consejo no tendrán derecho a remuneración.
La duración del cargo de vocal será de cuatro años.
Artículo 12. Renovación y Cese
La renovación y cese de los miembros del Consejo se producirá:
a) Cuando dejen de ostentar la condición por la que fueron designados.
b) Por finalización del plazo de cuatro años de nombramiento
c) Por renuncia voluntaria manifestada en escrito dirigido a la Presidencia
d) Por incumplimiento reiterado y sin justificación de la obligación de asistencia a las sesiones
de Pleno o de las sesiones de trabajo convocadas.
e) Por revocación del consentimiento prestado por quien ostente la patria potestad o la guardia y
custodia de los mismos.
Artículo 13. Suplencia
En el supuesto de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, los
miembros titulares del Consejo podrán delegar su voto en otro miembro mediante la correspondiente
acreditación o ser sustituidos por otros, previa acreditación ante la Secretaría del Consejo.
La elección de los suplentes se realizará por el mismo procedimiento que los titulares y tendrán los
mismos derechos cuando sustituya al miembro titular
Artículo 14. Miembro colaborador emérito
Se entiende como colaboradores eméritos aquellos niños/as y adolescentes que ya han salido del
Consejo de la Infancia por motivos de edad y que desean continuar colaborando en cualquiera de las
actividades promovidas por el Consejo.
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CAPITULO V. FUNCIONAMIENTO Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Artículo 15. Organización del Consejo
El Consejo Municipal de la Infancia y adolescencia se organiza en Pleno y Grupos de trabajo
Los plenos estarán integrados por todos los miembros del Consejo y se celebrarán, con carácter
ordinario dos veces al año.
Los plenos con carácter extraordinario serán convocados por la Presidencia a petición de un tercio de
los miembros del Consejo.
Los grupos de trabajo constituidos por los vocales de la Infancia y Adolescencia
Artículo 16. Convocatoria de las sesiones
Las sesiones ordinarias del Consejo serán convocadas con una antelación mínima de siete días y con
cuarenta y ocho horas, si es extraordinaria, acompañadas del Orden del día, hora y lugar de
celebración, y, en su caso, de la documentación suficiente.
Las sesiones tendrán lugar, con carácter ordinario, en la Casa Consistorial.
Se celebrarán en horario compatible con las actividades escolares, fuera del horario lectivo y de
manera que se facilite la asistencia de los y las menores que deban ser acompañados por sus
familiares hasta el lugar de la celebración.
El Consejo se considerará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asista al menos la
mitad más uno de los miembros con derecho a voto y en segunda convocatoria, media hora después,
cualquiera que sea el número de miembros asistentes con derecho a voto, siempre que no sea
inferior a seis.
En cualquier caso es imprescindible la asistencia del Presidente/a y el Secretario/a.
Artículo 17. Grupos de Trabajo
Podrán constituirse tantos grupos de trabajo como sean necesarios, en función de los temas de
especial relevancia para la infancia.
Podrán reunirse estableciendo su propio calendario de sesiones para tratar los temas de interés u
otros que así lo requieran.
Para la celebración de las sesiones de trabajo, los miembros de la Infancia y Adolescencia
dispondrán de las instalaciones y medios necesarios así como el apoyo de técnicos y voluntarios de
la Red de Infancia si así lo solicitan o colaboradores cualificados dependiendo de la temática a
abordar
Artículo 18. Adopción de acuerdos
El Consejo adoptará los Acuerdos por mayoría simple.
El voto es personal e indelegable.
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En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Los acuerdos y Resoluciones del Consejo serán difundidos por la Secretaría sobre todo, entre
aquellos Servicios Municipales que se vean afectados por ellos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la normativa de régimen local
y demás de aplicación pertinente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento del Consejo Municipal de Infancia aprobado por acuerdo de
Ayuntamiento Pleno el día 30 de junio de 2008.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, y se tramitará con arreglo al procedimiento establecido en el Art. 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Acuerdo núm. 206.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CULTURA, EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y TURISMO Y PATRIMONIO HISTÓRICO, CELEBRADA EL DÍA 19 DE AGOSTO DE 2015 RELATIVO A PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES.
La Excma. Corporación municipal acordó la aprobación de la propuesta de la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes adoptada en sesión de 23 de julio 2015 de modificación del primer párrafo del punto PRIMERO del artículo 13 de los Estatutos del Instituto Municipal de Deportes de Segovia, cuya redacción pasará a ser la siguiente:
“Primero.- La composición de la Junta Rectora, siguiendo las normas de organización de la Excma. Corporación, al igual que las Comisiones Informativas, estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los vocales-concejales que se designen conforme a lo estipulado en el artículo 8 de los presentes Estatutos, correspondiendo a la misma:
../..”
Acuerdo núm. 207.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL, CELEBRADA EL DÍA 24 DE AGOSTO DE 2015 RELATIVO A PROPUESTA DE ORDENANZA PARA LA CREACIÓN – MODIFICACIÓN – SUPRESIÓN DE FICHEROS QUE CONTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, EN EL ÁMBITO DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA.
La Excma. Corporación municipal acordó:
Primero: La aprobación inicial de la Ordenanza para la creación – modificación – supresión de ficheros del Ayuntamiento en la Agencia de Protección de Datos que figura en este expediente.
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Segundo.- La apertura de un trámite de información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias, a cuyo efecto se procederá a la publicación del correspondiente anuncio en el BOP de Segovia, Tablón de edictos y página Web municipal.
Transcurrido el mencionado plazo el Pleno habrá de proceder a la Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva de la ordenanza.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo hasta entonces provisional se entenderá elevado automáticamente a definitivo.
En ambos casos se procederá a la publicación íntegra del texto de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Tercero.- Adquirida la vigencia de la presente disposición se notificará a la Agencia española de Protección de Datos a efectos de la inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
Acuerdo núm. 208.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS, CELEBRADA EL DÍA 24 DE AGOSTO DE 2015 RELATIVO A PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA MERCANTIL “APARCAMIENTOS SEGOVIA II, S.L.”, CONTRA EL ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE 29 DE MAYO DE 2015, RELATIVO A LA SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO RELATIVO A LA REDACCIÓN DEL PLAN ESPECIAL Y POSTERIOR CONCESIÓN OBRA PÚBLICA DEL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO EN EL PASEO DE LOS TILOS EN SEGOVIA, POR CAUSA IMPUTABLE AL AYUNTAMIENTO.
La Excma. Corporación municipal acordó:
Primero.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la mercantil APARCAMIENTOS SEGOVIA II, S.L., contra el acuerdo plenario núm. 143, de 29 de Mayo de 2015, por el que se desestimó la petición de inicio de resolución, por incumplimiento del Ayuntamiento de Segovia por demora durante un periodo superior a seis meses, del contrato relativo a la redacción del Plan especial de infraestructuras y posterior concesión de obra pública del proyecto, construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo de vehículos turismo en el Paseo de los Tilos en Segovia, por los motivos que se expresan en el informe de 19 de agosto de 2015 trascrito en la pare expositiva de este dictamen.
Segundo.- Que se notifique el acuerdo que se adopte a la mercantil recurrente y que se de traslado de la misma a la Intervención Municipal y al Servicio de Urbanismo.
Acuerdo núm. 209.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS, CELEBRADA EL DÍA 24 DE AGOSTO DE 2015 RELATIVO A PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SEGOVIA RELATIVA A VARIOS PRECEPTOS
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REGULADORES DE DETERMINADAS CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN Y DEL USO DE LA EDIFICACIÓN E HIGIÉNICAS Y DE ALGUNAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN Y ESTÉTICAS
La Excma. Corporación municipal, con el voto a favor de la mayoría, 22 de los 24 miembros de hecho de los 25 miembros que de derecho integran este Pleno, con lo que se obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de componen la Corporación municipal, exigible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 letra ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local de la resulta aprobado el dictamen trascrito en sus propios términos y en base a las consideraciones contenidas en el mismo, acordó:
Primero.- Aprobar definitivamente la “Modificación del Plan General de Ordenación Urbana
relativa a varios preceptos reguladores de determinadas condiciones generales de la
edificación y del uso de la edificación e higiénicas y de algunas condiciones particulares de
la edificación y estéticas”.
Segundo.- Que se notifique el presente acuerdo a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad y a la Administración de la Comunidad Autónoma (Comisión Territorial de Urbanismo, adjuntando un ejemplar de la Modificación del art. 46-2º del Plan General, debidamente diligenciada por la Sra. Secretaria General, junto con su soporte informático), y, en su caso, quienes hayan alegado el trámite de información pública (arts. 61 y 140-3º,b, de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 174, b y c del RUCYL).
Tercero.- Que se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León y de la Provincia el acuerdo de aprobación definitiva, con el contenido del art, 175-1º,a, del RUCYL, y en la página web del Ayuntamiento de Segovia. Como anexo al acuerdo, en ambos Boletines se publicarán la memoria vinculante y la nueva reacción del art. 46-2º del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.
Cuarto.- La publicación de los anuncios será gratuita a tenor de lo dispuesto en el art. 175-3º del RUCYL.
Quinto.- Que, a través de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, se haga llegar al Registro de Urbanismo de Castilla y León copia de la Modificación del Plan General.
Acuerdo núm. 210.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS, CELEBRADA EL DÍA 24 DE AGOSTO DE 2015 RELATIVO A PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL AVANCE DEL PLAN ESPECIAL DE EL ÁREA HISTÓRICAS DE SEGOVIA
La Excma. Corporación municipal acordó:
Primero.- Resolver las alegaciones y sugerencias presentadas durante en trámite de información pública a que fue sometido el Avance del Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia en la forma propuesta en el Anexo al informe emitido por el Jefe del Servicio de Urbanismo y el Adjunto al Jefe del Servicio de Urbanismo con fecha 19 de agosto de 2015.
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Segundo.- Que por el Servicio de Urbanismo se de traslado a cada alegante de la contestación conferida a la sugerencia formulada por cada uno de ellos.
Acuerdo núm. 211.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO, CELEBRADA EL DÍA 24 DE AGOSTO DE 2015 RELATIVO A PROPUESTA DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE Nº 4/2015 DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES PROCEDENTES DE EJERCICIOS CERRADOS, ANTERIORES AL ACTUAL 2015.
La Excma. Corporación municipal acordó:
Reconocer y aplicar al vigente ejercicio las obligaciones procedentes del ejercicios cerrados anteriores al actual de 2015, por importe de 3.190,38 euros, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 del Texto Refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales, 60.2. del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y 36 del Reglamento Orgánico Municipal.
Acuerdo núm. 212.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO, CELEBRADA EL DÍA 24 DE AGOSTO DE 2015 RELATIVO A PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO CON LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE REVENGA, DE LIQUIDACIÓN DE LA APORTACIÓN MUNICIPAL ANUAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014.
La Excma. Corporación municipal acordó:
La aprobación de la liquidación de la aportación municipal anual a la Entidad Local Menor de Revenga correspondiente al ejercicio 2014, conforme al informe del Interventor municipal y al acta de la Comisión de Seguimiento del Convenio por el que se establecen las relaciones entre el Ayuntamiento de Segovia y la Entidad Local Menor de Revenga.
II.- PARTE DESTINADA AL CONTROL DE OTROS ÓRGANOS MUNICIPALES:
• ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.-
Acuerdo núm. 213.- ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 31 DE JULIO DE 2015 CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA.
DADA CUENTA EL PLENO QUEDA ENTERADO de la INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL SOBRE EL ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENO en la sesión anterior celebrada el 31 de julio de 2015 con el carácter de ordinaria. Se procederá a la remisión a Portavoces de los grupos municipales del documento correspondiente, teniéndose por cumplida la dación de cuenta del estado de ejecución de los acuerdos adoptados en la pasada sesión plenaria.
• RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA.
Acuerdo núm. 214.- DACIÓN DE CUENTA, EN CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 42 DEL ROF, DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA.
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El Excmo. Ayuntamiento Pleno quedó enterado de las resoluciones dictadas por la Alcaldía que se corresponden con los Decretos núm.: 5.807, de 16 de julio de 2015 al núm.: 6.601, de 14 de agosto de 2015, teniéndose por cumplido el trámite de control.
• INFORMACIONES AL PLENO
Acuerdo núm. 215.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME EMITIDO POR LA TESORERÍA MUNICIPAL SOBRE LAS OPERACIONES COMERCIALES REALIZADAS ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LAS EMPRESAS DURANTE EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO DE 2015, EMITIDO EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES.
Se dio cuenta del Informe emitido por la Tesorería municipal, en fecha 12 de agosto de 2015, sobre el asunto indicado en el epígrafe, de lo que tuvo conocimiento la Comisión de Hacienda, patrimonio y empleo en la sesión ordinaria celebrada el día 24 de agosto de 2015, según lo siguiente:
“COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO. Sesión ordinaria celebrada el día 24 de
agosto de 2015.
DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME EMITIDO POR LA TESORERÍA MUNICIPAL SOBRE LAS
OPERACIONES COMERCIALES REALIZADAS ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LAS
EMPRESAS DURANTE EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO DE 2015, EMITIDO EN
CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE
ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES
COMERCIALES
• Visto el Informe emitido por la Tesorería municipal, en fecha 12 de agosto de 2015, sobre el
asunto epigrafiado, cuya literalidad dice:
“La ley 15/2010 de 5 de Julio, de modificación de la ley 3/2004, de 29 de Diciembre, determina en su
artículo 4 la obligatoriedad de las Corporaciones Locales de elaboración y remisión al Ministerio de
Economía y Hacienda de un informe trimestral sobre el cumplimiento de los plazos previstos para el
pago de las obligaciones de cada Entidad Local:
“Articulo cuarto .Morosidad de las Administraciones Publicas
3. Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán
trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de
las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las
obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.
4. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe
deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y,
en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus
respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales.
Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes.”
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Con fecha 23 de marzo de 2011 se público la Guía para la elaboración de los Informes Trimestrales
que las entidades locales han de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento del
articulo cuatro del la Ley 15/2010 de 5 de Julio, siguiéndose sus instrucciones para la determinación
del cálculo.
De acuerdo con lo preceptuado en dicha Ley y siguiendo las pautas indicadas, y con los datos
obtenidos de la contabilidad y suministrados por la empresa realiza los trabajos de mantenimiento y
apoyo informático de la contabilidad T-System. S.A., el funcionario que suscribe informa:
Primero.- Pagos realizados
En el segundo trimestre de 2015 se han pagado 3823 facturas por importe de 5.637.985,64 euros.
Pudiendo resumirse sus circunstancias de pago, en cuanto al plazo del mismo, en el siguiente
cuadro:
Segundo.- Intereses de demora pagados en el periodo.
Se debe reseñar que no se han abonado intereses de demora en el periodo de referencia.
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Tercero.- Factura o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre.
Al final del trimestre quedan pendiente de pago 1142 facturas por un importe de 1.622.383,67 euros
Cuarto.- A la fecha de emisión del presente informe los datos contenidos en el mismo, están grabados
en la plataforma de rendición del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas.”
La Comisión queda enterada, acordando dar cuenta del mismo al Ayuntamiento Pleno en la siguiente
sesión, de carácter ordinaria, que celebre.
Segovia, a 24 de agosto de 2015. EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN. Vº Bº, EL PRESIDENTE,
DADA CUENTA EL PLENO QUEDO ENTERADO.
Acuerdo núm. 216.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME EMITIDO POR LA TESORERÍA MUNICIPAL SOBRE LAS OPERACIONES COMERCIALES REALIZADAS ENTRE EL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES Y LAS EMPRESAS DURANTE EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO DE 2015, EMITIDO EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES.
Se dio cuenta del Informe emitido por la Tesorería municipal, en fecha 12 de agosto de 2015, sobre el asunto indicado en el epígrafe, de lo que tuvo conocimiento la Comisión de Hacienda, patrimonio y empleo en la sesión ordinaria celebrada el día 24 de agosto de 2015, según lo siguiente:
“COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO. Sesión ordinaria celebrada el día 24 de
agosto de 2015.
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DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME EMITIDO POR LA TESORERÍA MUNICIPAL SOBRE LAS
OPERACIONES COMERCIALES REALIZADAS ENTRE EL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES
Y LAS EMPRESAS DURANTE EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO DE 2015, EMITIDO EN
CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE
ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES
COMERCIALES
• Visto el Informe emitido por la Tesorería municipal, en fecha 12 de agosto de 2015, sobre el
asunto epigrafiado, cuya literalidad dice:
“La ley 15/2010 de 5 de Julio, de modificación de la ley 3/2004, de 29 de Diciembre, determina en su
artículo 4 la obligatoriedad de las Corporaciones Locales de elaboración y remisión al Ministerio de
Economía y Hacienda de un informe trimestral sobre el cumplimiento de los plazos previstos para el pago de
las obligaciones de cada Entidad Local:
“Articulo cuarto .Morosidad de las Administraciones Publicas
…
3. Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán
trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las
obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las
obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.
4. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe
deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su
respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos
Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. Tales órganos podrán
igualmente requerir la remisión de los citados informes.”
Con fecha 23 de marzo de 2011 se público la Guía para la elaboración de los Informes Trimestrales que las
entidades locales han de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento del articulo cuatro
del la Ley 15/2010 de 5 de Julio, siguiéndose sus instrucciones para la determinación del cálculo.
De acuerdo con lo preceptuado en dicha Ley y siguiendo las pautas indicadas, y con los datos obtenidos de
la contabilidad y suministrados por la empresa realiza los trabajos de mantenimiento y apoyo informático de
la contabilidad T-System. S.A., el funcionario que suscribe informa:
Primero.- Pagos realizados
En el segundo trimestre de 2015 se han pagado 167 facturas por importe de 142.231,24 euros. Pudiendo
resumirse sus circunstancias de pago, en cuanto al plazo del mismo, en el siguiente cuadro:
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Segundo.- Intereses de demora pagados en el periodo.
Se debe reseñar que no se han abonado intereses de demora en el periodo de referencia.
Tercero.- Factura o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre.
Al final del trimestre quedan pendiente de pago 121 facturas por un importe de 90.735,22 euros
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Cuarto.- Se informa que a la fecha de emisión del informe los datos están grabados en la plataforma de
rendición del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas.”
La Comisión queda enterada, acordando dar cuenta del mismo al Ayuntamiento Pleno en la siguiente
sesión, de carácter ordinaria, que celebre.
Segovia, a 24 de agosto de 2015. EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN. Vº Bº, EL PRESIDENTE,
DADA CUENTA EL PLENO QUEDO ENTERADO.
Acuerdo núm. 217.- DACIÓN DE CUENTA DE LA REMISIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES RELATIVO AL MES DE JUNIO DEL AÑO 2015, RELATIVO AL GRUPO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO DE LA ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Se dio cuenta del Informe emitido por la Tesorería municipal, en fecha 12 de agosto de 2015, sobre el asunto indicado en el epígrafe, de lo que tuvo conocimiento la Comisión de Hacienda, patrimonio y empleo en la sesión ordinaria celebrada el día 24 de agosto de 2015, según lo siguiente:
“COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO. Sesión ordinaria celebrada el día 24 de
agosto de 2015.
DACIÓN DE CUENTAS DE LA REMISIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES RELATIVO AL GRUPO
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, REFERENTE AL MES DE JUNIO DE 2015, EN CUMPLIMIENTO
DEL REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.
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• Visto el Informe emitido por la Tesorería municipal, en fecha 12 de agosto de 2015, sobre el
asunto epigrafiado, cuya literalidad dice:
“ La ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril introduce el concepto de “Periodo medio de pago” como
expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de forma que todas las
administraciones publicas deberán hacer público su periodo medio de pago, el cual se define por el
Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, como el ratio que mide el retraso en el pago de la deuda
comercial en términos económicos, y siempre como indicador distinto respecto del periodo legal de
pago definido en la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre y en la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Esta medición con criterios estrictamente económicos puede alcanzar valores negativos, tanto en las
operaciones pagadas como en las pendientes de pago, siempre que se pague antes de que hayan
transcurrido treinta días naturales desde la presentación de facturas o certificaciones de obra o si al
final del periodo mensual para remitir la información aún no han transcurrido en las operaciones
pendientes de pago esos treinta días.
Así mismo se establece la obligación a las Administraciones Públicas y Organismos dependientes
según la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2013 de 20 de diciembre, de publicar en
el portal Web el periodo medio de pago a proveedores.
El artículo 6 apartado 2 del Real Decreto 635/2014 recoge esta exigencia señalando que
las corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y publicarán
la siguiente información relativa a su periodo medio de pago a proveedores referido al mes anterior:
a) periodo medio de pago global a proveedores mensual y su serie histórica.
b) periodo medio de pago mensual de cada Entidad y su serie histórica.
c) la ratio mensual de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.
d) la ratio de operaciones pendientes de pago mensual de cada entidad y su serie histórica.
En base a lo anteriormente señalado se da cuenta del Periodo Medio de Pago a proveedores
individualizado por entidades y global del mes de junio de 2015, y que es:
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A la fecha de emisión del presente informe los datos contenidos en ele mismo, están grabados en la
plataforma de rendición del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas.”
La Comisión queda enterada, acordando dar cuenta del mismo al Ayuntamiento Pleno en la siguiente
sesión, de carácter ordinaria, que celebre.
Segovia, a 24 de agosto de 2015. EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN. Vº Bº, EL PRESIDENTE,
DADA CUENTA EL PLENO QUEDO ENTERADO.
Acuerdo núm. 218.- DACIÓN DE CUENTA DE LA INFORMACIÓN COMUNICADA EN FECHA 27 DE JULIO 2015, AL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN HAP/2105/2012 DE DESARROLLO DE L.O. 2/2012, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, DEL ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES, GESTIÓN Y CALIDAD TURÍSTICA CIUDAD DE SEGOVIA, S.A.U. Y FUNDACIÓN DON JUAN DE BORBÓN, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL PRESENTE EJERCICIO DE 2015, E INFORME DE EVALUACIÓN GRUPO ADMINISTRACIONES PUBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES, GESTIÓN Y CALIDAD TURÍSTICA CIUDAD DE SEGOVIA, S.A.U. Y FUNDACIÓN DON JUAN DE BORBÓN.
Se dio cuenta de la información comunicada, en fecha 27 de julio de 2015, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, indicada en el epígrafe, de lo que tuvo conocimiento la Comisión de Hacienda, patrimonio y empleo en la sesión ordinaria celebrada el día 24 de agosto de 2015.
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DADA CUENTA EL PLENO QUEDO ENTERADO.
• MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS
Acuerdo núm. 219.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA PARA QUE SE INCLUYA EL PASEO DEL SALÓN Y SU ENTORNO COMO ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN DENTRO DEL PEAHIS.
Se presenta al Pleno la siguiente moción:
“Ángel Galindo Hebrero, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayto. de Segovia, en
nombre y representación del mismo, y al amparo de lo establecido en la normativa aplicable, eleva al
Pleno de la Corporación la siguiente
Moción para que se incluya el Paseo del Salón y su entorno como zona de especial protección dentro
del PEAHIS.
Exposición de motivos:
De todos es sabido que Segovia tiene un patrimonio histórico y natural de gran valor. El respeto y la
conservación del mismo debe ser uno de los principales objetivos del Ayuntamiento, algo en lo que el
grupo municipal de Izquierda Unida ha insistido a lo largo de los años y que seguirá haciendo, ya que
es uno de los principales puntos en los que se basa nuestra labor política.
La UNESCO declaró a Segovia ciudad Patrimonio de la Humanidad por sus espacios naturales y su
riqueza histórica. La combinación de ambos elementos hace de Segovia una ciudad muy atractiva
para los visitantes, por lo que resulta fundamental cuidar dichos espacios y anteponer su
conservación y mantenimiento sobre otros intereses menos beneficiosos para Segovia y sus
habitantes. El paseo del Salón y su entorno son un ejemplo claro del rico patrimonio natural con el
que cuenta la ciudad, y su defensa, por tanto, es algo prioritario.
El paseo del Salón y su entorno natural se han visto amenazados durante años por diferentes
proyectos para la realización de un aparcamiento, cuestionado no solo por IU, sino también por otras
asociaciones defensoras del patrimonio y ciudadanas. En 2011, un estudio realizado por ICOMOS,
organismo asesor de la UNESCO, ya avisó de que el proyecto era inoportuno y que podría acarrear
graves consecuencias para el entorno en el que se iba a emplazar. El estudio decía, concretamente,
que el aparcamiento era innecesario, que afectaba negativamente a la imagen de la ciudad y que
podía provocar desprendimientos o el derrumbe de la muralla.
Antes de realizar una obra de estas dimensiones es indispensable estudiar muy bien la necesidad
real y el impacto potencial de estas infraestructuras, y más si suponen un perjuicio para el entorno
natural y paisajístico de la ciudad. Habría que agotar todas las vías antes de iniciar estos proyectos,
especialmente cuando se ha comprobado que los datos de ocupación de los parkings existentes no
reflejan una demanda real para su realización, ya que solamente se llenan en ocasiones muy
puntuales. Cabe recordar que el aparcamiento de José Zorrilla registra apenas un 6 por ciento de
ocupación media diaria, mientras que el parking de Padre Claret, en días laborales, alcanza entre el
20 y el 30 por ciento. Un espacio verde como el paseo del Salón lo disfrutamos todos los segovianos.
El patrimonio de la ciudad es de todos, por ello debemos protegerlo y poner por delante su
conservación frente a intereses económicos que puedan perjudicarlo.
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Por las razones expuestas elevamos al Pleno Municipal el siguiente acuerdo:
- Que se incluya el paseo del Salón y su entorno como zona de especial protección dentro del
PEAHIS.
Segovia, 19 de agosto de 2015, Firmado: Ángel Galindo Hebrero. Portavoz del Grupo Municipal de
Izquierda Unida”
No obteniendo la mayoría necesaria, al ser mayor el número de votos negativos que el de votos afirmativos, NO FUE APROBADA LA MOCIÓN PRESENTADA.
Acuerdo núm. 220.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA PARA INSTAR AL GOBIERNO CENTRAL A QUE TOME MEDIDAS PARA PALIAR LA GRAVE SITUACIÓN DEL SECTOR LÁCTEO.
Se presenta al Pleno la siguiente moción:
“Ángel Galindo Hebrero, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayto. de Segovia, en
nombre y representación del mismo, y al amparo de lo establecido en la normativa aplicable, eleva al
Pleno de la Corporación la siguiente
Moción para instar al Gobierno central a que tome medidas para paliar la grave situación del sector
lácteo
Exposición de motivos:
El pasado 1 de abril la Unión Europea puso fin al sistema de cuotas lácteas, las mismas que los
ganaderos productores de leche compraron a precio de oro instados por los diferentes gobiernos
centrales del PP y el PSOE. La desaparición de estas cuotas, establecidas para regularizar la
producción, ha dejado al sector lácteo en una situación ruinosa, ya que muchas explotaciones
ganaderas están siendo abocadas a su desaparición al verse obligadas a vender la leche muy por
debajo del coste de producción.
Desde el 1 de abril existe una amenaza real para las cooperativas y ganaderos debido a las
dificultades para poder colocar la leche. En el mes de junio el coste de producción por litro estaba
cifrado en 0,35 céntimos, mientras que los contratos que se están firmando están, en el mejor de los
casos, por debajo de 0,30 céntimos, y en algunos caso en torno a los 15 o 20 céntimos. Está
situación está poniendo en riesgo un sector muy relevante en Castilla y León. La liberalización del
sector y la desregulación del mercado están provocando un goteo continuo de de pequeñas
explotaciones que se ven obligadas a cerrar. En la actualidad la provincia de Segovia apenas cuenta
con algo más de 70 explotaciones, y si la situación no cambia, la cifra puede verse aún más reducida.
El comportamiento agresivo de las industrias desde que se han eliminado las cuotas ha supuesto el
establecimiento de contratos imposibles de firmar para muchos ganaderos. A pesar de que hay
industrias que están cumpliendo la ley desde el pasado día 1, hay otras que hacen de la amenaza su
fórmula de negocio. De hecho, las industrias lácteas que incumplen las leyes son multinacionales
foráneas que vienen a España a campar a sus anchas y, además, amenazan y extorsionan a los
ganaderos y cooperativas.
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El Ministerio de Agricultura y las comunidades afectadas deben exigir a estos industriales que esa
leche no se recoloque a bajos precios, con el fin de evitar el hundimiento del mercado. La producción
del sector en España asciende a 6,5 millones de toneladas para abastecer una demanda de casi 10
millones, y en la actualidad no se dan garantías de recogida ni siquiera de lo que se estaba
produciendo hasta el fin de las cuotas lácteas.
La grave situación de precios y de mercado desestabilizado que sufren los ganaderos españoles no
encuentra respuesta en el Ministerio, que sigue convocando reuniones de las que no sale ninguna
solución. Tratándose el lácteo de un sector deficitario y con un potencial productivo razonablemente
reestructurado, el Gobierno debería tomar medidas para que el mercado no se vea alterado por
prácticas abusivas de la industria e importaciones agresivas.
Desde IU creemos que toca apostar por tener un sector fuerte y viable y para ello vemos necesario
que se llegue a un acuerdo y que haya negociación. Pero ha de ser una negociación que no
comience desarmando al productor y dotando de todos los resortes de fuerza al intermediario y la
multinacional de rigor.
Por lo expuesto, elevamos los siguientes acuerdos al Pleno Municipal:
• Instar al Gobierno Central a que obligue a la industria láctea a recoger toda la leche a precio
de mercado y tome las medidas oportunas contra las industrias que están aplicando prácticas
abusivas en la negociación de los precios y arruinando el sector.
• Manifestar nuestra solidaridad y apoyo a las reivindicaciones de la Marcha Blanca iniciada el
pasado lunes desde León, y que pasará por la provincia de Segovia los días 1 y 2 de
septiembre.
Se dará traslado de estos acuerdos al Gobierno de la Nación y a todos los Grupos Parlamentarios del
Congreso de Diputados.
Segovia, 19 de agosto de 2015, Firmado: Ángel Galindo Hebrero. Portavoz del Grupo Municipal de
Izquierda Unida”
Con el voto a favor de la mayoría de los asistentes, la Excma. Corporación municipal acordó APROBAR LA MOCIÓN PRESENTADA en los términos que resultan de la modificación propuesta por el grupo PSOE, acordando la Excma. Corporación municipal:
• Manifestar nuestra solidaridad y apoyo a las reivindicaciones de la Marcha Blanca iniciada el pasado lunes desde León, y que pasará por la provincia de Segovia los días 1 y 2 de septiembre.
• Instar al Gobierno Central a que se llegue, como en Francia, a un acuerdo de precio mínimo.
Acuerdo núm. 221.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL UPYD SOBRE DIVERSAS ACTUACIONES URGENTES EN EL BARRIO DE SAN MILLÁN.
Se presenta al Pleno la siguiente moción:
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“MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA -
CENTRADOS EN SEGOVIA AL PLENO DEL 28 DE AGOSTO DE 2015 SOBRE DIVERSAS
ACTUACIONES URGENTES EN EL BARRIO DE SAN MILLÁN
D. Cosme Aranguren Gallego, portavoz del Grupo Municipal UPyD – Centrados en Segovia en el
Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local y el articulo 97.3 del Real Decreto 2568/1986 de 29 de noviembre por el
que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, presenta en el Pleno Ordinario del 28 de agosto de 2015 la siguiente moción para
su debate y votación.
Exposición de Motivos
UPyD en su intención de conocer de primera mano la situación de los diversos barrios de nuestra
ciudad se ha reunido con diversas asociaciones y colectivos.
Hemos llegado a la conclusión que uno de los que se encuentra en peor situación es el barrio de San
Millán, por lo que en esta moción queremos recoger las medidas y propuestas que desde la
Asociación de Vecinos se nos han hecho llegar y hemos podido constatar.
Partimos de la idea de que, para muchos turistas, este barrio es lo primero que ven, de Segovia, al
bajar del autobús en esa campa de tierra que se utiliza a modo de aparcamiento de los servicios
discrecionales de transporte de viajeros. Es más, en muchas ocasiones, tienen que atravesar el barrio
para llegar al Centro de Recepción de Visitantes del Azoguejo y en otras ocasiones, las menos,
simplemente tienen que bordear el barrio por Sancti Espíritu para llegar al recinto amurallado y al
casco antiguo de la ciudad. En ambos casos la visión que tienen de la ciudad es, cuando menos,
preocupante.
Por un lado, suciedad, calzadas y aceras en mal estado, actos incívicos, venta y consumo de drogas
y alcohol en la vía pública; y por el otro, pasos de peatones que llevan directamente a cubos de
basura y el talud del Paseo del Salón que presenta un aspecto lamentable.
Por todo lo anterior, este grupo propone al Pleno el siguiente
ACUERDO
Que por las Concejalías afectadas se adopten las siguientes medidas:
Concejalía de Obras, Servicios e Infraestructuras
Mejora del firme en calzada y aceras.
Limpieza de imbornales y alcantarillas con el objeto de evitar inundaciones.
Concejalía de Medio Ambiente
Aumento de la vigilancia de la policía local para evitar actos incívicos.
Control del ruido nocturno. Aplicación estricta de la ordenanza de Ruido.
Concejalía de Tráfico, Transportes y Movilidad y Seguridad Ciudadana
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Búsqueda de una solución al objeto de dar una salida más al tráfico rodado, bien por la
Avenida de Fernández Ladreda, bien por Teniente Ochoa o bien por Santo Domingo.
Desaparición de la zona azul bajo el talud de las escaleras que suben al Paseo del Salón por
haber convertido una acera en zona de aparcamiento.
Señalización correcta de la zona azul en el resto del barrio respetando las salidas de garajes,
las curvas y las embocaduras de las calles.
Concejalía de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo
Vigilancia constante sobre venta y consumo de drogas y alcohol en la vía pública.
Tratamiento y desinfección contra ratas y cucarachas.
Concejalía de Deportes
Arreglo de la pista polideportiva, que se encuentra en una situación lamentable debido a la
falta de vigilancia y a la conversión en zona de botellón.
Cosme Aranguren Gallego, PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL UPYD CENTRADOS EN SEGOVIA”
Con el voto a favor unánime de los asistentes, la Excma. Corporación municipal acordó APROBAR LA MOCIÓN PRESENTADA EN LOS TÉRMINOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS
Acuerdo núm. 222.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR PARA QUE EL GOBIERNO MUNICIPAL ELABORE Y PONGA EN MARCHA, UN PLAN DE PAVIMENTACIÓN EN BASE A LAS NECESIDADES DE LOS BARRIOS.
Se presenta al Pleno la siguiente moción:
“MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR AL PLENO DEL
AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA PARA QUE EL GOBIERNO MUNICIPAL ELABORE Y PONGA EN
MARCHA, UN PLAN DE PAVIMENTACIÓN EN BASE A LAS NECESIDADES DE LOS BARRIOS
Los concejales integrantes del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Segovia, al amparo de
lo establecido en el artículo 97 del Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento de las
Entidades Locales y el artículo 94.3 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia, formulan
para su discusión y, en su caso, aprobación en el próximo Pleno Ordinario a celebrar el día 28 de
agosto de 2015, la siguiente MOCIÓN:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una de las misiones fundamentales de las Corporaciones Locales consiste en mantener todas las
calles y espacios públicos en las condiciones adecuadas de pavimentación, tanto las zonas rodadas
para el tránsito de vehículos, como las peatonales para el paso de las personas.
Basta dar un paseo por los barrios de Segovia para comprobar que es necesario intervenir en la
mejora del pavimento en un elevado número de calles y en un número nada despreciable tampoco,
en el acondicionamiento y pavimentación de otras.
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Desde hace varios años el Grupo Municipal Popular ha sido sensible con este tema, y por ello en
reiteradas ocasiones, ha transmitido al gobierno municipal diversas propuestas que en ningún caso
han llegado a ponerse en marcha.
Pese a que existe en la actualidad un Plan Municipal de asfaltado, desde el Grupo Municipal Popular
consideramos que tanto las actuaciones como las inversiones que se realizan a través del mismo, no
son siempre las más adecuadas, lo que hace que no se optimicen los recursos del Ayuntamiento, por
varios motivos que pasamos a explicar:
1. No existe un análisis de las necesidades de pavimentación a nivel global de la ciudad, por lo que
las intervenciones que se llevan a cabo se va haciendo sobre la marcha, sin una planificación previa.
2. Precisamente por lo mencionado anteriormente, no existe un diagnóstico de las calles que
determine las intervenciones que son necesarias y adecuadas, por lo que en muchas ocasiones, se
realizan actuaciones que no solucionan el problema, como parcheos o intervenciones superficiales,
que a la larga, suponen nuevos problemas. El caso más representativo es la última intervención que
se llevó a cabo en la Calle San Juan, en la que se vertió una lechada superficial con los resultados
que todos conocemos.
3. Este plan se destina exclusivamente a las calles con asfalto como pavimento.
Es por todo ello que realizamos la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
Instar al Gobierno Municipal a que,
• Elabore un inventario de las calles de la ciudad EN CADA UNO DE LOS BARRIOS
estableciendo un diagnóstico de las necesidades de intervención, en cada una de las calles,
analizando las deficiencias existentes, su estado de conservación, estado de las instalaciones
y grado de urgencia.
• En base a este documento de análisis y diagnóstico, se elabore
1. Un listado para cada uno de los barrios de la ciudad de las necesidades más prioritarias
en lo que a pavimentación se refiere y se determine en el mismo la actuación más
adecuada a llevar a cabo.
2. Un calendario de actuación, revisable año a año, en cada uno de los barrios.
• El presupuesto anual deberá contener una partida presupuestaria adecuada al diagnóstico
obtenido en base a las necesidades reales de intervención que se detecten en las diferentes
vías y espacios públicos de todos los barrios de la ciudad, atendiendo a una visión global de
su interés para la ciudad y recogiendo la solución técnica y constructiva más eficaz e idónea
para cada caso.
Fdo. Raquel Fernández García, Portavoz del Grupo Municipal Popular”
No obteniendo la mayoría necesaria, al ser mayor el número de votos negativos que el de votos afirmativos, NO FUE APROBADA LA MOCIÓN PRESENTADA.
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Acuerdo núm. 223.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA INSTAR AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A QUE RECTIFIQUE SU POLÍTICA DE BECAS PARA QUE ÉSTAS RECUPEREN ÍNTEGRAMENTE SU NATURALEZA DE DERECHO.
Se presenta al Pleno la siguiente moción:
“Los Concejales integrantes del Grupo Socialista del Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, presenta ante este Pleno Corporativo la siguiente
MOCIÓN PARA INSTAR AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A QUE RECTIFIQUE SU POLÍTICA DE
BECAS PARA QUE ÉSTAS RECUPEREN ÍNTEGRAMENTE SU NATURALEZA DE DERECHO
ANTECEDENTES
A través de la resolución de 30 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación
Profesional y Universidades, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha procedido a convocar
las becas de carácter general para estudiantes de estudios postobligatorios correspondientes al curso
académico 2015-2016.
Hasta el curso escolar 2011/2012, último regulado bajo el mandato de un gobierno socialista, el único
requisito académico que debían cumplir los solicitantes era el de haber superado el 60 por ciento de
los créditos en los que se hubiesen matriculado si se trataba de estudios de enseñanzas técnicas, o
el 80 por ciento si se trataba de las demás enseñanzas universitarias conducentes al título de grado.
No existían otros requerimientos referidos a la nota media, ni tampoco se planteaban para los
estudiantes de nuevo ingreso en la universidad.
Sin embargo, tras acceder al gobierno de España, el Partido Popular a través del Real Decreto
1000/2012, de 29 de junio, y de sucesivas resoluciones, ha establecido una nueva fórmula de
asignación de las becas que ha impuesto nuevos y duros criterios académicos para poder optar a las
ayudas al estudio. Todo ello a la vez que ordenaba el incremento de las tasas universitarias, a través
del Real Decreto-Ley 14/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto
público en el ámbito educativo, y que ha provocado subidas desorbitadas del precio de las
titulaciones en la mayor parte de las comunidades autónomas españolas. En ambos casos se trata de
medidas tomadas unilateralmente desde el Ministerio, ignorando la cultura del diálogo y consenso con
los diferentes agentes intervinientes en el devenir universitario: comunidades autónomas,
universidades, profesores y estudiantes.
Para obtener la beca de matrícula como único componente, los alumnos de nuevo ingreso en la
universidad en el curso 2015/2016, deberán contar con una puntuación en la prueba de acceso no
inferior a 5,50 puntos, aunque si quieren lograr, además, la cuantía asociada a la renta, a la
residencia y la cuantía variable, la nota exigida asciende a 6,50 puntos. Por su parte, los alumnos de
segundos y posteriores cursos que soliciten beca, deberán haber aprobado el 100 por cien de los
créditos matriculados en el curso anterior (85 por ciento en las enseñanzas técnicas) para poder optar
al total de la beca, o bien haber obtenido una nota media de 6,50 puntos (6 en las enseñanzas
técnicas y ciencias), siempre habiendo superado entre el 65 y el 90 por ciento de los créditos, según
la rama o área de conocimiento.
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Junto al endurecimiento de los requisitos académicos, así como de los umbrales de renta familiares,
desde la entrada en vigor de la reforma en el curso 2012/2013 el gobierno ha dividido el montante de
las ayudas en una parte fija y otra variable, como se ha podido ver en el párrafo anterior, lo que ha
provocado importantes retrasos en los pagos a los estudiantes, tal y como ha reconocido el propio
Ministerio de Educación.
Las becas, ante todo, deberían ser concebidas como el principal instrumento para asegurar que la
situación económica de una familia no limite las posibilidades formativas de ningún estudiante.
Además son una herramienta muy valiosa para propiciar la permanencia en el sistema educativo de
los alumnos. Sin embargo, las medidas adoptadas por el Partido Popular en el gobierno de España
han roto la equidad en el acceso a las ayudas para los estudios universitarios; quebrado el principio
de igualdad de oportunidades en la educación; y restringido las becas a aquellos alumnos que
alcanzan un determinado rendimiento académico, en lugar de mantenerse como un derecho
fundamental de todo el alumnado. Una decisión que ha puesto en riesgo, cuando no condenado, el
acceso y la continuidad en el sistema universitario español de miles de estudiantes.
Por ello se somete a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento la siguiente MOCIÓN:
Instar al Ministerio de Educación a que rectifique su política de becas para que éstas recuperen
íntegramente su naturaleza de derecho, volviendo al modelo vigente hasta el curso académico
2011/2012.
Fdo. Alfonso Reguera García, Portavoz del Grupo Socialista”
Con el voto a favor de la mayoría de los asistentes, la Excma. Corporación municipal acordó APROBAR LA MOCIÓN PRESENTADA EN LOS TÉRMINOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS.
Acuerdo núm. 224.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA INSTAR AL MINISTERIO DE FOMENTO A QUE ADJUDIQUE EL NUEVO CONTRATO DE GESTIÓN DE LA LÍNEA VAC-115 MADRID-SEGOVIA CON HIJUELAS.
Se presenta al Pleno la siguiente moción:
“Los Concejales integrantes del Grupo Socialista del Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, presenta ante este Pleno Corporativo la siguiente
MOCIÓN PARA INSTAR AL MINISTERIO DE FOMENTO A QUE ADJUDIQUE EL NUEVO
CONTRATO DE GESTIÓN DE LA LÍNEA VAC-115 MADRID-SEGOVIA CON HIJUELAS
ANTECEDENTES
El contrato de gestión que afecta a la línea VAC-115 Madrid-Segovia con hijuelas fue adjudicado por
Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre de 21 de diciembre de 1995. El contrato
caducó el 10 de marzo de 2013 y fue prorrogado por dos años mediante resolución de la citada
Dirección General el 13 de febrero de 2013. La prórroga concedida al servicio tras la caducidad del
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contrato de gestión ha finalizado el 10 de marzo de 2015, fecha desde la que el servicio se está
prestando en precario.
Pero si importante es la adjudicación del contrato de gestión, no lo es menos que éste defienda en
todos sus puntos el interés general de los usuarios, siendo uno de los aspectos más relevantes el
kilometraje de la ruta, variable a partir de la que se calcula el precio de los billetes que abonan los
usuarios.
Los kilómetros del itinerario en los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general
por carretera están establecidos en el título concesional y son fijados de acuerdo a las
infraestructuras y evaluación técnica en el momento de su establecimiento. Las distancias para los
distintos puntos de partida de las poblaciones o núcleos de población con tráfico dentro del itinerario
del servicio, se establecen en función de la distancia entre poblaciones y no de puntos de parada
concretos dentro de éstas.
Para proceder a la modificación de un contrato de gestión, el artículo 77, punto 1, del RD 1211/1990,
de 28 de septiembre (BOE: 8-10-1990), modificado por el RD 1225/2006, de 27 de octubre (BOE: 15-
11-2006), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres (ROTT), establece que la Administración podrá acordar, de oficio o a instancia de los
usuarios, justificando el interés general y previa audiencia del concesionario, aquellas modificaciones
de prestación previstas en el título concesional que resulten necesarias o convenientes para mejorar
el servicio.
El Ministerio de Fomento manifestó a través de su órgano directivo competente, en comunicación a
los usuarios, que "en el nuevo contrato a licitar las distancias entre localidades o núcleos de población
se establecerán de acuerdo al Mapa Oficial de Carreteras que anualmente publica el Ministerio de
Fomento". Lo cierto es que según el citado mapa para el año 2014 la "ruta más corta" entre Segovia y
Madrid son 85,07 kilómetros, mientras que la "ruta más rápida" está fijada en 85,08 kilómetros. En
ambos casos distancias sustancialmente menores a los 102 kilómetros que ha venido estableciendo
el anterior pliego concesional de la VAC-115.
Por ello se somete a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento la siguiente MOCIÓN:
Instar al Ministerio de Fomento a que:
1. Adjudique el nuevo contrato de gestión de la línea VAC-115 Madrid-Segovia con hijuelas,
para que éste deje de prestarse en precario, una vez ha transcurrido casi medio año desde
que caducó el anterior.
2. Reflejar en el nuevo pliego concesional las distancias de todas las rutas de la manera más
cercana a la realidad, modificando así los errores de medición existentes en el anterior pliego.
Concretamente la ruta Madrid-Segovia (Directo), que con los criterios del Mapa Oficial de
Carreteras de 2014 del Ministerio de Fomento debería ser de 85 kilómetros en lugar de los
102 actuales.
Fdo. Alfonso Reguera García, Portavoz del Grupo Socialista”
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Con el voto a favor de la mayoría de los asistentes, la Excma. Corporación municipal acordó APROBAR LA MOCIÓN PRESENTADA EN LOS TÉRMINOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS.
• RUEGOS Y PREGUNTAS
Acuerdo núm. 225.- RUEGOS.-
Se formularon por parte de los Portavoces del grupo municipal, UPyD – Centrados en Segovia y del grupo municipal Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía.
Acuerdo núm. 226.- PREGUNTAS FORMULADAS EN LA SESIÓN ANTERIOR O POR ESCRITO CON ANTELACIÓN MÍNIMA DE 24 HORAS.
Se procedió, en primer término, a dar contestación a las preguntas formuladas en el trascurso de la sesión anterior y que, según resulta del acta de la sesión, fueron formuladas por doña María José García Orejana, que contesta el concejal delegado de Desarrollo económico, empleo e innovación; y por don Juan Manuel Alcalde Castro, que contestan la Ilma. Sra. Alcaldesa; la concejala delegada de Gobierno interior y Personal, Patrimonio y Contratación y el concejal delegado de Desarrollo económico, empleo e innovación.
Seguidamente, se dio cuenta de la presentación, por escrito y con la antelación mínima de 24 horas prevista en el ROF, de una pregunta por el Portavoz del Grupo Municipal UPyD - Centrados en Segovia al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Segovia con fecha 28 de agosto de 2015, que fue contestada por la concejala delegada de Gobierno interior y Personal, Patrimonio y Contratación (Área 1)
Acuerdo núm. 227.- PREGUNTAS QUE SE FORMULEN EN EL TRANSCURSO DE LA SESIÓN.
A continuación se abrió el turno de preguntas que se formulan directamente en la sesión, formulándose por parte de la Portavoz del grupo municipal Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, siendo las doce horas y siete minutos del mismo día por la Presidencia se levantó la sesión.
Segovia, 28 de agosto de 2015
NOTA. La presente Información se expide en cumplimiento del mandato recogido en los artículos 69 de la ley 7/1985 RBRL, y 229.2 y 230 del ROF e incluye una referencia resumida a lo acordado por el Pleno corporativo. Su finalidad es meramente informativa y en cuanto a su contenido, a efectos de acreditación de lo acordado, no goza del carácter de documento público de las actas y certificaciones expedidas por la Secretaría General en el ejercicio de las funciones de fe pública que la ley le reserva.