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SESIÓN EXTRAORDINARIA NO.06-2012 DEL 02 DE FEBRERO DEL 2012 -1- Que celebra el Consejo de Administración en la Sala de Sesiones de JAPDEVA en Moín, con la siguiente asistencia: MSC. Allan Hidalgo Campos Presidente Ejecutivo Prof. Virginia Aguiluz Barboza Vicepresidenta Ing. Rachid Esna Williams Director Licda. Marcela Soto Molina Directora Lic. Jorge Acón Sánchez Director Sr. Carlos López Solano Director Ing. Danny Morris Brumley Gerente Portuario Ing. Carlos González Vega Gerente de Desarrollo Licda. Giselle Mora Arce Jefe Departamento Legal Sra. Joyce Gayle Thompson Secretaria General El señor Rodolfo Vindas Gutiérrez, Director, se disculpa por no poder asistir a la Sesión y el Sr. Carlos Thomas Arroyo está de vacaciones Preside: Msc. Allan Hidalgo Campos Al ser 12:35 horas inicia la sesión. ARTICULO I : OFICIO PPL-021-12 AJUSTES REALIZADOS A LOS RECURSOS DE OBJECIÓN A LAS MODIFICACIONES DEL CARTEL DE LA LICITACIÓN PUBLICA 2011LN-000001-01 PROMOVIDA PARA LA CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CARGA, DESCARGA, ESTIBA, DESESTIBA Y MANEJO DE MERCANCÍAS EN LAS TERMINALES PORTUARIAS ACTUALES DE LIMÓN Y MOIN INTERPUESTO POR COMERCIALIZADORA ANFO S.A, , SERVICIOS PORTUARIOS DEL ATLANTICO SERPORATLAS S.A Y ESTIBADORA LIMONENSE MSC. ALLAN HIDLAGO: “Vamos a escuchar al Lic. Gilberto Wilson para que nos exponga sobre los recursos de objeción a las modificaciones del cartel de Licitación Pública 2011LN- 000001-01 promovida para la Concesión de Carga y Descarga, esto tiene su origen en el Oficio de resolución Contraloría General de la República. LIC. GILBERTO WILSON Buenas tardes, se presentaron las modificaciones al cartel, se publicaron y fueron objetadas por cinco compañías, de las cinco compañías dos lo presentaron a destiempo, que es COOPEUTBA y Estibadora del Caribe, esos dos quedaron por fuera, entonces Estibadora del Caribe, ANFO, y Estibadora Limonense presentaron objeciones al cartel, en este caso los técnicos de JAPDEVA contestaron el recurso allanándose a los tres puntos que objetaron al cartel , porque se allanó?, porque ya había pronunciamiento de la Contraloría General de la República donde decía que el numero 1 había que ponerle un límite de años de experiencia a las compañías, o sea hay varios pronunciamientos de la Contraloría

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SESIÓN EXTRAORDINARIA NO.06-2012 DEL 02 DE FEBRERO DEL 2012

-1- Que celebra el Consejo de Administración en la Sala de Sesiones de JAPDEVA en Moín, con la siguiente asistencia:

MSC. Allan Hidalgo Campos Presidente Ejecutivo Prof. Virginia Aguiluz Barboza Vicepresidenta

Ing. Rachid Esna Williams Director Licda. Marcela Soto Molina Directora Lic. Jorge Acón Sánchez Director

Sr. Carlos López Solano Director Ing. Danny Morris Brumley Gerente Portuario Ing. Carlos González Vega Gerente de Desarrollo

Licda. Giselle Mora Arce Jefe Departamento Legal Sra. Joyce Gayle Thompson Secretaria General

El señor Rodolfo Vindas Gutiérrez, Director, se disculpa por no poder asistir a la Sesión y el Sr.

Carlos Thomas Arroyo está de vacaciones

Preside: Msc. Allan Hidalgo Campos

Al ser 12:35 horas inicia la sesión.

ARTICULO I : OFICIO PPL-021-12 AJUSTES REALIZADOS A LOS RECURSOS

DE OBJECIÓN A LAS MODIFICACIONES DEL CARTEL DE LA

LICITACIÓN PUBLICA 2011LN-000001-01 PROMOVIDA PARA LA

CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CARGA,

DESCARGA, ESTIBA, DESESTIBA Y MANEJO DE MERCANCÍAS

EN LAS TERMINALES PORTUARIAS ACTUALES DE LIMÓN Y

MOIN INTERPUESTO POR COMERCIALIZADORA ANFO S.A, ,

SERVICIOS PORTUARIOS DEL ATLANTICO SERPORATLAS S.A

Y ESTIBADORA LIMONENSE

MSC. ALLAN HIDLAGO: “Vamos a escuchar al Lic. Gilberto Wilson para que nos exponga

sobre los recursos de objeción a las modificaciones del cartel de Licitación Pública 2011LN-

000001-01 promovida para la Concesión de Carga y Descarga, esto tiene su origen en el Oficio

de resolución Contraloría General de la República.

LIC. GILBERTO WILSON Buenas tardes, se presentaron las modificaciones al cartel, se

publicaron y fueron objetadas por cinco compañías, de las cinco compañías dos lo presentaron

a destiempo, que es COOPEUTBA y Estibadora del Caribe, esos dos quedaron por fuera,

entonces Estibadora del Caribe, ANFO, y Estibadora Limonense presentaron objeciones al

cartel, en este caso los técnicos de JAPDEVA contestaron el recurso allanándose a los tres

puntos que objetaron al cartel , porque se allanó?, porque ya había pronunciamiento de la

Contraloría General de la República donde decía que el numero 1 había que ponerle un límite

de años de experiencia a las compañías, o sea hay varios pronunciamientos de la Contraloría

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-2- donde exige de que hay que ponerle 3 años , cinco años o lo que sea , mínimo de experiencia a

las compañías y después de eso los años de más se deben evaluar, que es lo que hicimos en

este cartel al igual que otro punto que se refiere a los de la C.C.S.S porque en el Cartel se daba

opción a las Cooperativas de que si tuvieran empleados que no fueran jefes, porque las

cooperativas casi todos son socios o sea son los dueños, en este caso la opción era que si se

contratara , uno , dos o cinco trabajadores que no fueran socios esos trabajadores tenía que

pagar sus seguros ante la Caja y haber sido reportado ante la Caja pero en este caso la

Contraloría está exigiendo aplicar el artículo 65 del Reglamento de la Ley de Contratación

Administrativa que dice textualmente que no puede haber condiciones, o sea si es socio o

dueño o si es empleado asalariado tienen que pagar, porque por ejemplo cuando alguien entra

al muelle y pasa un accidente ahí no se ve si es socio o no es socio sino un ser humano,

entonces el Seguro debe cobijar a todos.

Entonces a raíz de eso se realizó la modificación de esos tres puntos, y el otro punto es la

experiencia ,, en al aprobación pasada evaluamos la experiencia de diez a la empresa como tal,

y 10, 50 y 40 para los otros tipos de trabajadores, ahora la contraloría dice que no puede ser

10, que 10 queda muy largo de los demás , entonces había que cambiar 10, se puso 30, 40, 30

para completar el 100% es una exigencia de la Contraloría, no podemos inventar nada , no se

puede buscar otro camino, solamente aprobar lo que dice la contraloría, porque es acatamiento

obligatorio, y va para refrendo, además ya se había llamado la atención al respecto.

Después de las explicaciones del Lic. Wilson, los directores acuerdan.

ACUERDO NO.046-12 APROBAR EL OFICIO PPL-021-12 DE LA PROVEEDURÍA

GENERAL SOBRE LOS AJUSTES REALIZADOS A LOS

RECURSOS DE OBJECIÓN A LAS MODIFICACIONES DEL

CARTEL DE LA LICITACIÓN PUBLICA 2011LN-000001-01

PROMOVIDA PARA LA CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL

SERVICIO DE CARGA, DESCARGA, ESTIBA, DESESTIBA Y

MANEJO DE MERCANCÍAS EN LAS TERMINALES PORTUARIAS

ACTUALES DE LIMÓN Y MOIN INTERPUESTO POR

COMERCIALIZADORA ANFO S.A, SERVICIOS PORTUARIOS DEL

ATLANTICO SERPORATLA S.A Y ESTIBADORA LIMONENSE,

QUE SE TRANSCRIBE SEGUIDAMENTE:

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA)

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

INVITACIÓN A PARTICIPAR

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SESIÓN EXTRAORDINARIA NO.06-2012 DEL 02 DE FEBRERO DEL 2012

-3-

LICITACIÓN PÙBLICA #2011LN-000001-01

"CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CARGA, DESCARGA, ESTIBA, DESESTIBA Y MANEJO DE MERCANCIAS EN LAS TERMINALES PORTUARIAS

ACTUALES DE LIMÓN Y MOÌN".

EL PROCEDIMIENTO SE TRAMITARÁ POR MEDIO DE LA PROVEEDURÍA PORTUARIA

FECHA Y HORA DE APERTURA

06 DE OCTUBRE DEL 2011, A LAS 10:00 HORAS

LUGAR DE APERTURA: PROVEEDURÍA PORTUARIA CONTIGUO A LA SUCURSAL DEL BANCO DE COSTA RICA EN LIMÓN, SEGUNDA PUERTA.

LIMON, AGOSTO 2011

FAVOR VERIFICAR SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES

VALOR DEL CARTEL ¢5.000.00

INVITACIÓN A CONCURSAR La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) invita a presentar ofertas para la contratación denominada "CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CARGA, DESCARGA, ESTIBA, DESESTIBA Y MANEJO DE MERCANCÍAS EN LAS TERMINALES PORTUARIAS ACTUALES DE LIMÓN Y MOÍN". Los documentos del concurso podrán ser retirados en la oficina de la Proveeduría General de

JAPDEVA contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica en Limón, segunda puerta; a partir de la

publicación del presente cartel y los mismos tendrán un costo de cinco mil colones (¢5.000.00) Las ofertas deberán ser presentadas por escrito en la oficina de la Proveeduría General de JAPDEVA en la ciudad de Limón. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del 06 de octubre del año 2011.

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-4- I. OBJETO DEL CONCURSO El objeto del presente concurso lo constituye la prestación del servicio de estiba, desestiba, carga y descarga de mercancías en las Terminales Portuarias de Limón y Moín mediante el otorgamiento de un máximo de ocho (8) concesiones. Los servicios a otorgar en concesión comprenden la atención de las siguientes modalidades de transporte de carga:

√ Convencional √ Contenedorizado, √ Granel Sólido, √ Paletizado, √ Roll On Roll Off y √ Mixto,

Así como, las que la Administración considere necesario instaurar en el futuro, en razón de la evolución del transporte marítimo y los cambios tecnológicos en la actividad de carga/descarga y transferencia de mercancías Los graneles líquidos y gaseros y las descargas de RECOPE no serán movilizadas por los concesionarios. II. PRESTACIÓN DEL SERVICIO El servicio a brindar deberá cumplir con las normas de eficiencia, continuidad, adaptación a todo cambio en el régimen legal y en los términos de igualdad en el trato a los usuarios. Las concesionarias contratarán directamente con los clientes del puerto los servicios de estiba, desestiba, carga y descarga de mercancías con absoluto respeto de las tarifas autorizadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos(ARESEP). La prestación de los servicios contratados deberá hacerse con apego a los más altos principios éticos y de sana competencia. Es absolutamente prohibida la subcontratación total o parcial, por parte del adjudicatario del servicio objeto de esta contratación. Los concesionarios, deberán ejercer la actividad de acuerdo con las condiciones estipuladas en el cartel, la oferta, elReglamento para el Servicio de Estiba y Desestiba en el Complejo Portuario de Limón y Moín, las disposiciones administrativas técnicas y/o aduaneras de control y fiscalización que afecten la gestión del servicio dictadas por la Autoridad Portuaria y según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Correrán por cuenta del adjudicatario los gastos que generen los servicios públicos (agua, luz, teléfono y comunicación, recolección de desechos y limpieza, y otros) por la ejecución de sus labores. La recolección de desechos y limpieza del puesto de atraque se realizará una vez desatracada la nave.

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-5- III. INFORMACIÓN TÉCNICA -OPERACIONAL 1. Ubicación de las Terminales Portuarias.

a- La Terminal Portuaria de Limón, está ubicada al sur-este del centro de la Ciudad de Limón, a los 9 59’30’’ latitud norte y 83 02’48’’ longitud oeste.

b- La Terminal de Moín, está ubicada aproximadamente a 8 kilómetros al noreste de la Terminal portuaria de Limón a los 10 00’30’’ latitud norte y 83 01’48’’ longitud oeste.

2. Principios aplicables Para la operación de estiba, desestiba, carga y descarga, son principios fundamentales la continuidad, la eficacia, seguridad, higiene, calidad, eficiencia, costos razonables y competitividad. JAPDEVA podrá solicitar a los concesionarios la información pertinente para verificar tal cumplimiento.

La operación de carga, descarga y el manejo de las mercancías, estará a cargo de las empresas que hayan resultado adjudicatarias en el proceso de licitación pública promovido para tales efectos, quienes se constituyen en concesionarias de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica. 3. Responsabilidad del concesionario a) Excepto el petróleo y sus derivados, los gráneles líquidos y gas licuado, la totalidad de la

carga que ingresa o egresa por los terminales actuales de Limón y Moín, operado por JAPDEVA, deberá ser manejada por los concesionarios.

b) Los concesionarios dotarán a su personal de un uniforme adecuado que permita la

identificación y la seguridad de los trabajadores durante el tiempo que permanezcan en la zona de operación portuaria. Este uniforme deberá estar compuesto como mínimo por: camisa, pantalón y los implementos de seguridad propios de la actividad, de acuerdo con lo establecido en el apartado(v.g. zapatos de seguridad, casco, guantes y chalecos fosforescentes) a los que se le agregará un distintivo visible de la empresa. La descripción del uniforme y el distintivo se registrará ante la respectiva intendencia (Limón y Moín) y ante la Unidad Técnica de Supervisión de las Compañías Estibadoras.

c) Los concesionarios, antes de iniciar labores en cada turno de trabajo, entregarán por escrito al

oficial de seguridad en el puesto de ingreso y a la Superintendencia respectiva, la lista del personal que participará en la operación. Dicha lista contendrá nombre y apellidos, número de su documento de identificación y su puesto de trabajo. Solo se permitirá el ingreso de los que aparezcan debidamente anotados en la lista.

d) Operar ininterrumpidamente la operación correspondiente, de tal modo que las naves sean

atendidas inmediatamente después del atraque, salvo en los casos en que JAPDEVA

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disponga suspender las operaciones por razones de seguridad, caso fortuito u otra necesidad comprobada.

IV. PLAZO: El plazo de la concesión será de cinco años contados a partir de la orden de inicio que gire JAPDEVA, orden que no se dará hasta tanto no exista el refrendo por parte de la Contraloría General de la República del respectivo contrato en los términos que se indica en el punto IX. V. CONDICIONES GENERALES DE LA OFERTA A - INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS Toda oferta deberá ser presentada en original, debidamente firmada por quien tenga capacidad legal para obligarse o para obligar a su representada. Deberá redactarse en idioma español. En el caso de aportarse documentos redactados en idioma extranjero, se deberá acompañar la traducción libre de su texto. En la oferta original, cuando se adjunten copias de documentos, las mismas deberán certificarse por un notario público, salvo los estados financieros consolidados que deberán ser certificados por un Contador Público Autorizado. El oferente deberá presentar el original y cuatro copias de la oferta en un sobre marcado debidamente como "Original” y “Copia" según corresponda. El sobre deberá indicar el nombre y la dirección del oferente. Todos los sobres deberán llevar la siguiente identificación: "LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01" CONCESIÓN A EMPRESAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CARGA, DESCARGA, ESTIBA, DESESTIBA Y MANEJO DE MERCANCÍAS EN LAS TERMINALES PORTUARIAS ACTUALES DE LIMÓN Y MOÍN". La propuesta deberá venir acompañada de un timbre de la Ciudad de las Niñas por un monto de veinte colones (véase el alcance Nº 20 de La Gaceta Nº 151 del 10 de febrero de 1981) y uno de doscientos colones del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. La oferta tendrá una vigencia no menor a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de apertura. Se debe indicar en forma clara y precisa lugar y medio para recibir notificaciones, en la ciudad de Limón, tanto para el presente concurso como para todo el período de ejecución del contrato de concesión. B - DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA OFERTA Cada oferta debe presentarse acompañada de los requisitos que a continuación se detallan: 1) Cuando el oferente fuere una sociedad mercantil, sociedad anónima laboral o cooperativa,

deberá acompañar con su propuesta una certificación sobre la naturaleza y propiedad de sus

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cuotas o acciones, según corresponda. Si las cuotas o acciones fueren nominativas y éstas pertenecieren a otra sociedad, deberá igualmente aportarse certificación respecto de esta última, en cuanto a la naturaleza de sus acciones. Las certificaciones serán emitidas:

a. En cuanto a la naturaleza de las cuotas o acciones, por el Registro Público o por un notario

público con vista en los libros de Registro. b. En cuanto a la propiedad de las cuotas o acciones, con vista en el Libro Registro de

Accionistas, por un notario público o Contador Público Autorizado. Las certificaciones no podrán exceder el plazo de tres meses de antigüedad (contados a partir de la fecha de su expedición). 2) La oferta deberá contener las siguientes declaraciones juradas:

a. Declaración bajo juramento de que no le alcanza ninguna de las prohibiciones que prevé el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa

b. Declaración jurada de encontrarse al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales de conformidad con el artículo 65 del Reglamento a Ley de Contratación Administrativa. El oferente que resulte adjudicatario deberá presentar la certificación correspondiente.

3) Certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social que se encuentra al día en el

pago de las obligaciones obrero patronales, o bien que tiene un arreglo de pago aprobado por la CCSS, vigente al momento de la apertura de las ofertas, incluidos los compromisos generados por la Ley de Protección al Trabajador. (Ley 7983).

4) Constancia emitida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante la cual se

demuestre que se encuentran al día con el pago del canon correspondiente con tal Institución. C – GARANTÍAS GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN Todo oferente deberá presentar una garantía de participación de cinco millones de colones(¢5.000.000.00)de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la cual deberá tener una vigencia de 90 días naturales a partir de la fecha de apertura de las ofertas. El monto de la garantía de participación se determinó con base al promedio anual de venta de las empresas estibadoras. El concesionario que menor ingreso promedio de ventas en los últimos años, contrató servicios por 300.0 millones de colones aspecto que según lo establecido en el numeral 40 de Reglamento de Contratación Administrativa la garantía de participación debe establecerse en los niveles del 1 al 5% del monto del negocio, por lo que el monto establecido en el cartel se encuentra dentro del término de la reglamentación vigente. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO

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-8- El concesionario deberá rendir a favor de JAPDEVA, una garantía de cumplimiento por un monto de treinta millones de colones (¢30.000.000.00), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 40 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La metodología utilizada por la Administración para determinar el monto del negocio, consiste en un

análisis de las ventas realizadas por las empresas en los tres últimos años, a través de este

esquema se determinó que las empresas en conjunto tienen un ingreso global de

₵13.000.000.0000,00 (trece mil millones de colones), y la empresa que menor venta ha realizado en

los últimos tres años tiene un ingreso promedio de ₵300.000.000 (trescientos millones de colones).

Así las cosas, y con estricto apego a lo establecido por el numeral 40 del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa, se estableció una garantía de cumplimiento del 10% del monto del

negocio.

Ambas garantías deberán rendirse a favor de JAPDEVA en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y se regirán por las disposiciones contenidas en ese mismo Reglamento y la Ley de Contratación Administrativa. D – REGULACIONES EN CUANTO A LAS OFERTAS EN CONSORCIO: OFERTAS EN CONSORCIO: Podrán participar distintos oferentes en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para utilizar este mecanismo, será necesario acreditar ante la Administración, mediante la presentación de una copia certificada del acuerdo, la existencia del consorcio y en el cual se regulen por lo menos las obligaciones entre las partes firmantes y los términos de su relación con la Administración que licita, de acuerdo con lo establecido en el numeral 75 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En caso de que la propuesta sea presentada por varias empresas en consorcio, cada una de ellas deberá presentar sus respectivos documentos de manera individual, especialmente lo relativo a los Estados Financieros, tal y como se requiere en el apartado IV-A. Las partes del consorcio responderán, solidariamente, ante la Administración por todas las consecuencias derivadas de su participación y de la participación del consorcio en los procedimientos de contratación en su ejecución. VI. CONDICIONES INVARIABLES Con el fin de seleccionar la oferta más conveniente para la Administración, se exige el cumplimiento obligatorio de los requisitos que se establecen a continuación. La oferta que no cumpla con las condiciones establecidas en este apartado no será admitida a concurso. A – CAPACIDAD FINANCIERA Documentos financieros requeridos y especificaciones de presentación y comprobación de la capacidad financiera de las empresas oferentes.

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-9- La comprobación de la Capacidad Financiera determinará la admisibilidad de la oferta a concurso. Quien no compruebe tener capacidad financiera para ejecutar la actividad no será un oferente elegible. Los oferentes deberán aportar los estados financieros debidamente auditados por un contador público autorizado en un período mínimo de tres años (2008, 2009 y 2010).

a- Documentos básicos requeridos de estricto cumplimiento. Original o copia debidamente certificada por Contador Público Autorizado de los informes financieros anuales de la empresa, correspondientes a los últimos tres(3) períodos fiscales, cada uno de los cuales debe incluir como mínimo lo siguiente:

1- Dictamen de los Estados Financieros 2- Estado de Situación o Balance General 3- Estado de Resultados o de Ganancias y Pérdidas 4- Notas a los Estados Financieros

Además de los datos solicitados, el oferente podrá adjuntar en su oferta toda la información adicional que considere pertinente para efectos de que se pueda tener una mejor comprensión de su capacidad financiera. Las empresas que no presenten esta información quedarán técnicamente excluidas del concurso, habida cuenta, que conocer la solvencia de los potenciales concesionarios se considera fundamental debido a la esencialidad misma del servicio público a concesionar con respecto a los usuarios y para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público en la medida en que se conozca la solvencia del concesionario para honrar sus compromisos de ley como patrono de los trabajadores de la empresa.

c. Condiciones generales de presentación de los documentos relacionados con los estados financieros.

1. El informe financiero de la empresa, requerido en el punto A1, puede ser presentado en el

folleto original (remachado o encuadernado), propio de cada Auditor. O en su defecto, entregado en hojas sueltas, en cuyo caso el Auditor Externo deberá consignar la firma y el sello en el dictamen (punto A1) y, preferentemente la firma y/o el sello en cada una de las hojas de los Estados Financieros (punto A2 y A3).

2. Toda la documentación financiera solicitada deberá venir en idioma español.

3. Las Notas a los Estados Financieros (punto A4), deben ser lo suficientemente amplias y

explícitas de manera que incluyan toda aquella información necesaria para una adecuada interpretación de los Estados Financieros.

Deben incluir las principales políticas contables de la empresa y ser específicas, de manera que, en cada caso no quede duda en cuanto a la veracidad del contenido del saldo de las cuentas, como por

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-10- ejemplo: Las Notas de las Cuentas por Cobrar y Pagar, deben traer un detalle de los deudores o acreedores.

4. Preferentemente, deben presentar el original de los informes anuales financieros de la empresa, a que hace referencia el punto A1, correspondientes al último período fiscal (completos), tomando como referencia la fecha límite de recepción de ofertas de la presente licitación en estudio. Para determinar el último período fiscal a presentar por la empresa, se tomarán las siguientes consideraciones:

a. Cuando la fecha de la recepción de la Oferta sea después de tres meses o más del cierre del

último período fiscal, se deberá tomar este cierre como el más reciente.

b. Cuando la fecha de recepción de la Oferta, se ubique dentro de los tres meses posteriores al Cierre Fiscal del año en curso, deberá tomarse como el más reciente el Estado Financiero del año anterior.

Con lo anterior se pretende dar un margen de tres meses para la realización de la auditoria del último Período Fiscal.

c. Cuando la fecha de recepción de la Oferta esté antes del cierre del Período Fiscal del año en curso, deberá tomarse como el más reciente los Estado Financiero del año anterior.

5. Se tendrá por no presentado el informe financiero anual de la empresa del último período fiscal,

cuando tenga una antigüedad mayor que la permitida según los términos del punto 5 anterior.

6. Cada período fiscal deberá traer por separado su respectivo informe financiero anual.

d. Procedimiento para realizar el análisis. El procedimiento general para comprobar si los oferentes disponen o no de una adecuada capacidad económica - financiera, es el siguiente: 1. Cumplimiento de presentación de documentación financiera requerida. En primera instancia se

procederá con la comprobación del cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la información financiera requerida. Así como también con la verificación de la congruencia y relación lógica que debe existir entre los datos e información de los diferentes documentos presentados.

Por ejemplo: una vez que se compruebe que vienen todos los documentos completos y con firmas y sellos, se verifica que los datos de los Estados Financieros, sean congruentes entre sí, con las notas y con cualquier documento adicional.

2. Metodología de evaluación de capacidad financiera. Con base en los estados financieros del último periodo, presentados por los oferentes, se determinará el factor financiero (Ff) de acuerdo al resultado del siguiente análisis:

Se establecen los valores de las siguientes razones financieras,

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-11- Notación Razones Fórmula

Rs Razón de Solvencia AC / PC Rd Razón de Deuda PT / AT

Rac Rotación Activos Circulante VNT / AC

Rrc Rendimiento sobre el Capital UTN / CT

Conforme:

a. El resultado del valor de la razón de solvencia de cada oferente se divide entre el parámetro establecido para ese indicador por el factor de puntuación.

b. El resultado del valor del parámetro establecido para la razón de deuda se divide entre el

indicador del oferente por el factor de puntuación.

c. El resultado del valor de la razón de rotación del activo circulante de cada oferente se divide entre el parámetro establecido para ese indicador por el factor de puntuación.

d. El resultado del valor de la razón del rendimiento sobre el capital de cada oferente se divide

entre el parámetro establecido para ese indicador por el factor de puntuación. Los siguientes son los parámetros límites aceptados para cada razón y su respectivo factor de puntuación:

Notación

Razones Financieras

Parámetro Medición

Establecido = P

Factor de Ponderación

Rs Razón de Solvencia 1 veces 25%

Rd Razón de Deuda 0.63 25%

Rac Rotación Activos Circulante 6.79 veces 25%

Rrc Rendimiento sobre e Capital 0.26 25%

De lo anterior se obtiene que: Ff = F1 + F2 + F3 + F4. De donde: F1= (Rs / PRs) *25% F2 = (PRd / Rd) *25% F3 = (Rac /.PRac) * 25% F4 = (Rrc / PRrc )* 25% Simbología: AC = Activo Circulante PC = Pasivo Circulante

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-12- AT = Activo Total PT = Pasivo Total VNT = Ventas Netas Totales UTN = Utilidad Neta CT = Capital Total P = Parámetro de medición establecida

Nota: El factor mínimo para la admisibilidad es del 60%. Las empresas que obtengan una evaluación de factor financiero menor a 60% no serán admitidas a concurso.

B – ASPECTOS DE CARÁCTER TÉCNICO OPERATIVO Documentos técnicos operativos básicos para la operación del concesionario de estiba, desestiba, carga y descarga de los buques. a. Documentos básicos requeridos de estricto cumplimiento.

1. Presentar el organigrama de la empresa, número y distribución del personal operativo que estará a cargo de la ejecución del contrato, con clara indicación de la experiencia de cada colaborador en la clase de puesto a desempeñar.

2. Aportar un programa de manejo y movilización de las mercancías para cada modalidad de

transporte de carga.

3. Aportar un programa de salud ocupacional, el mismo deberá contar con la aprobación del Departamento de Salud Ocupacional de JAPDEVA.

4. Aportar un programa para manejo de mercancías peligrosas, el mismo deberá contar con la

aprobación del Departamento de Salud Ocupacional de JAPDEVA.

5. Aportar un programa de capacitación del recurso humano que realizará la labor operativa y de supervisión.

6. Aportar un plan de organización para el manejo de la carga, que incluya como mínimo dos

aspectos:

a. Un manual con la descripción detallada de la planificación de la operación de cada una de las modalidades. En el manual, el concesionario deberá explicar: la programación de la operación, la asignación del personal por tipo de servicio y la maquinaria y equipo requerido para cada modalidad.

b. Un manual de funciones del personal. En este deberá describir las funciones asignadas al

personal, desde el supervisor general hasta el nivel inferior que labore en la operación, presentando la hoja de vida de cada uno de los empleados que ostentará funciones de encargado de personal. Se deberá detallar la cantidad de personal requerido para realizar toda la operación en cada modalidad, de acuerdo con lo establecido por la Autoridad

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Reguladora de los Servicios Públicos en la resolución en cuanto a las tarifas de los servicios públicos a prestar.

7. Aportar un programa para manejo de desechos sólidos en la zona portuaria, generados por

la actividad a desplegar, el cual deberá contar con la aprobación del Departamento de Salud Ocupacional de JAPDEVA. Debe tener el plan de evacuación de los desechos al botadero oficial. Esto se demostrara mediante la presentación mensual de las facturas emanadas por los administradores de los botaderos de desechos.

8. Declaración jurada de que cuentan con los equipos básicos y requerimientos que se detallan a

continuación:

i. Aparejos, utilería, accesorios y aditamentos necesarios para la prestación del servicio, según los diferentes tipos de cargas.

ii. Sistemas y condiciones de seguridad e higiene conforme a las disposiciones vigentes. iii. Manuales de operación requeridos por la Administración. iv. Medios de telecomunicación a utilizar en la operación.

9. Deberá hacer constar el buen estado de los equipos, mediante constancia de un Ingeniero Electromecánico.

C- PROTECCIÓN AL TRABAJADOR Todo oferente deberá establecer en su plica un sistema que garantice la cesantía de los trabajadores, ya sea a través de la creación de un fideicomiso, o bien, que acredite la existencia de una Asociación Solidarista donde se deposita mensualmente este extremo laboral a cada empleado. Lo anterior según los porcentajes establecidos en el Código de Trabajo; y la Ley 7983 (Ley de Protección al Trabajador) Deberá presentar certificación del Fiduciario en caso de haber constituido un fideicomiso donde se detalle la existencia del contrato de fideicomiso, los recursos asignados, el objeto del mismo y el detalle de los fideicomisarios. Deberá acompañar a su oferta el reglamento bajo el cual opera el sistema. En caso de que en la empresa exista asociación solidarista igualmente deberá demostrarse en forma fehaciente por medio de una certificación de contador público autorizado la existencia en la Asociación de los depósitos al día realizados por el oferente a favor de sus trabajadores por concepto de cesantía. Las Cooperativas Autogestionarias que laboran con trabajadores asalariados (aspecto que debe demostrar en su suplica), deberán establecer este sistema de Cesantía para los trabajadores no afiliados que laboran con esta organización. Las Cooperativas Autogestionarias deberán demostrar a través de una certificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la existencia o no de trabajadores asalariados en esta organización. La no presentación de este sistema como garantía de los trabajadores o socios trabajadores de la empresa oferente, significará la no admisión a concurso de la plica bajo análisis.

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D- EXPERIENCIA MINIMA DE LA EMPRESA.

Las empresas deberán tener como mínimo tres (3) años de experiencia en la actividad que se concursa. Las empresas que tengan experiencia menor a tres años, quedarán técnicamente excluidas del concurso. Debiendo quedar claro que la experiencia de la empresa en el manejo de la carga, descarga, estiba y desestiba de mercancías, no restringe esa experiencia exclusivamente a los puertos de Limón y Moín. VII. SISTEMA DE EVALUACIÓN Las Empresas oferentes que hayan cumplido con las condiciones invariables señaladas en el apartado anterior y por ende, hayan sido admitidas a concurso, serán sometidas al sistema de evaluación que consta de tres factores que se detallan a continuación: 1. Experiencia de la Empresa como tal. Valor 30 puntos. 2. Experiencia del personal de Supervisión (Supervisores, Capataz, Chequedor), que trabaja en la Empresa. Valor 40 puntos.

3. Experiencia de otros personales operativos (portaloneros, llamadores, Estibadores, que trabaja con la Empresa. 30 puntos.

Se acreditará la experiencia de acuerdo al siguiente cuadro: 1. EXPERIENCIA DE LA EMPRESA COMO TAL. Valor 30 puntos Con este criterio se evaluará la experiencia de la empresa estibadora que ha suministrado servicios objeto de este cartel, a este efecto: Todas las empresas participantes en este concurso deberán incluir en la oferta una certificación de los años de servicio en la actividad de estiba y desestiba debidamente emitida por la Autoridad Portuaria respectiva. Cuando se participa bajo la modalidad de consorcio, la experiencia de una o varias de las empresas en consorcio complementará y beneficiará en forma integral a la oferta, para lo cual deberá aportarse la documentación por cada consorcio. De igual manera si se concursa a través de un esquema de participación conjunta, la experiencia del oferente se valorará de acuerdo con la sumatoria de los resultados de cada uno. Años de experiencia Puntos

Más de 3 años hasta 5 años 10

Más de 5 años hasta 8 años 20

Más de 8 años 30

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-15- En caso de que la experiencia del oferente haya sido en el exterior, deberá presentar una certificación de la empresa portuaria donde brindó servicios, con el trámite consular respectivo. Dicha certificación indicará el correo electrónica y teléfono de la persona que lo suscribe. 2.- EXPERIENCIA DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN (SUPERVISOR, CAPATAZ, CHEQUEADOR), QUE TRABAJA EN LA EMPRESA. VALOR 40 PUNTOS. Esta experiencia se evaluará de acuerdo a cuatro criterios: la sumatoria de los tres aspectos sumado acredita la experiencia total de las personas que administran la Empresa. Se compone del siguiente personal: Supervisor, Capataz, Chequeador.

A. Experiencia del Supervisor. Valor 15 puntos. Responsable de que se cumpla de forma eficiente lo planificado en toda la operación desde el inicio hasta la finalización de carga y descarga en general. Otras de sus funciones son:

Participar en la elaboración del plan de manejo y movilización.

Distribuir las cuadrillas de acuerdo a la cantidad de carga y escotillas a trabajar.

Verificar que el equipo solicitado este completo y en condiciones de uso.

Emitir instrucciones a los subalternos (capataces) sobre el plano de carga y descarga, así como la distribución de personal.

Velar en todo momento para que se cumpla el plan de trabajo preestablecido

Velar por la seguridad de todos los estibadores que participan en la operación, asegurándose de que todos los trabajadores utilicen los equipos de protección personal (EPP)

Con este criterio se evaluará la experiencia del personal de supervisión de la Empresa. Por lo tanto la oferta deberá incluir alguno de los siguientes documentos que constaten la experiencia laboral de la persona: - CERTIFICACIÓN de la Caja Costarricense de Seguro Social que verifique haber trabajado con

empresas estibadoras en la actividad portuaria como personal operativo de acuerdo a las funciones descritas en este cartel.

- Declaración jurada de la Empresa ante notario público y declaración jurada de al menos dos

testigos de éste que demuestre haber trabajado con empresas estibadoras y que den fe de su rendimiento y de los años de servicio de acuerdo a las especialidades descritas en este cartel.

- En este sentido, las Cooperativas Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida

respecto a sus miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.), o la declaración jurada, requisitos que deben ser también cumplidos por la cooperativa en caso de ofrecer la experiencia de personas con quienes sostenga una relación laboral.

Los puntos serán determinados, de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia individual comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la siguiente fórmula:

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-16- Puntos = AEPex 15 PAPO Donde: AEPe = Años de experiencia del personal a evaluar. PAPO = Promedio de años del personal de los Oferentes El resultado de la aplicación de esta fórmula se fijará en 15 puntos cuando sea superior a esta cantidad.

B. Experiencia del Capataz. Valor 15 puntos. Tiene a su cargo el personal asignado a una escotilla en particular responsable de la distribución del mismo y de que se logren los rendimientos preestablecidos según cada modalidad. Dentro de este grupo se destacan los capataces a tierra y a bordo. Con este criterio se evaluará la experiencia del personal de supervisión de la Empresa. Por lo tanto la oferta deberá incluir alguno de los siguientes documentos que constaten la experiencia laboral de la persona: - CERTIFICACIÓN de la Caja Costarricense de Seguro Social que verifique haber trabajado con

empresas estibadoras en la actividad portuaria como personal operativo de acuerdo a las funciones descritas en este cartel.

- Declaración jurada de la Empresa ante notario público y declaración jurada de al menos dos

testigos de éste que demuestre haber trabajado con empresas estibadoras y que den fe de su rendimiento y de los años de servicio de acuerdo a las especialidades descritas en este cartel.

- En este sentido, las Cooperativas Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida

respecto a sus miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.), o la declaración jurada, requisitos que deben ser también cumplidos por la cooperativa en caso de ofrecer la experiencia de personas con quienes sostenga una relación laboral.

El porcentaje será determinado, de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia individual comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la siguiente fórmula: Puntos = AEPex 15 PAPO Donde:

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-17- AEPe = Años de experiencia del personal a evaluar. PAPO = Promedio de años del personal de los Oferentes El resultado de la aplicación de esta fórmula se fijará en 15 puntos cuando sea superior a esta cantidad.

C. Experiencia del Chequeador. Valor 10 puntos. Es el responsable de la documentación, chequeo de carga y descarga de mercancías, marcas, cantidad de daños, averías, demoras, control del tiempo para el cálculo de los salarios operativos y registro de toda novedad durante la operación de una nave. Este funcionario verifica que la carga esté bien estibada a bordo, dado que una carga mal estibada puede traer consecuencias muy lamentables para la navegación del buque y la seguridad del puerto. Por lo anterior, el chequeador es pieza fundamental en el engranaje del personal de la estiba y desestiba, carga y descarga de mercancías en los muelles. Todas las Empresas concesionarias están obligadas a utilizar la figura de los chequeadores, ya sea como trabajadores directos de la Empresa; como lo hacen algunas compañías o trabajadores contratados, como lo hacen otras Empresas. Con este criterio se evaluará la experiencia del personal de supervisión de la Empresa. Por lo tanto la oferta deberá incluir alguno de los siguientes documentos que constaten la experiencia laboral de la persona: - CERTIFICACIÓN de la Caja Costarricense de Seguro Social que verifique haber trabajado con

empresas estibadoras en la actividad portuaria como personal operativo de acuerdo a las funciones descritas en este cartel.

- Declaración jurada de la Empresa ante notario público y declaración jurada de al menos dos

testigos de éste que demuestre haber trabajado con empresas estibadoras y que den fe de su rendimiento y de los años de servicio de acuerdo a las especialidades descritas en este cartel.

- En este sentido, las Cooperativas Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida

respecto a sus miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.), o la declaración jurada, requisitos que deben ser también cumplidos por la cooperativa en caso de ofrecer la experiencia de personas con quienes sostenga una relación laboral.

El porcentaje será determinado, de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia individual comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la siguiente fórmula: Puntos = AEPex 10 PAPO Donde: AEPe = Años de experiencia del personal a evaluar.

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-18- PAPO = Promedio de años del personal de los Oferentes El resultado de la aplicación de esta fórmula se fijará en 10 puntos cuando sea superior a esta cantidad.

3. EXPERIENCIA DE OTROS PERSONALES OPERATIVOS (PORTALONERO, LLAMADOR, Y ESTIBADOR), QUE TFRABAJAN EN LA EMPRESA. (VALOR 30 PUNTOS)

A. EXPERIENCIA DEL PORTALONERO. 10 puntos

Es la persona que se encarga de guíar, mediante un conjunto de señas establecidas, al operador de la grúa. Los puntos serán determinados, de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia individual comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la siguiente fórmula: Puntos = AEPex 10 PAPO Donde: AEPe = Años de experiencia del personal a evaluar. PAPO = Promedio de años del personal de los Oferentes El resultado de la aplicación de esta fórmula se fijará en 10 puntos cuando sea superior a esta cantidad. Por lo tanto la oferta deberá incluir alguno de los siguientes documentos que constaten la experiencia laboral de la persona: - CERTIFICACIÓN de la Caja Costarricense de Seguro Social que verifique haber trabajado con

empresas estibadoras en la actividad portuaria como personal operativo de acuerdo a las funciones descritas en este cartel.

- Declaración jurada de la Empresa ante notario público y declaración jurada de al menos dos

testigos de éste que demuestre haber trabajado con empresas estibadoras y que den fe de su rendimiento y de los años de servicio de acuerdo a las especialidades descritas en este cartel.

- En este sentido, las Cooperativas Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida

respecto a sus miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.), o la declaración jurada, requisitos que deben ser también cumplidos por la cooperativa en caso de ofrecer la experiencia de personas con quienes sostenga una relación laboral.

B. Experiencia del Llamador. 10 puntos

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-19- Es el encargado de realizar los llamados de cuadrillas, así como verificar los listados con el personal fijo por cuadrillas, una vez que el coordinador ha marcado la pizarra describiendo la entrada de las cuadrillas, por horas y escotillas, esta persona procede luego a cotear los nombres con la asistencia de cada cuadrilla sustituyendo con personal sustituto (fulines) a aquellas personas que no hayan asistido al llamado. Los puntos serán determinados, de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia individual comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la siguiente fórmula: Puntos = AEPex 10 PAPO Donde: AEPe = Años de experiencia del personal a evaluar. PAPO = Promedio de años del personal de los Oferentes El resultado de la aplicación de esta fórmula se fijará en 10 puntos cuando sea superior a esta cantidad. Por lo tanto la oferta deberá incluir alguno de los siguientes documentos que constaten la experiencia laboral de la persona: - CERTIFICACIÓN de la Caja Costarricense de Seguro Social que verifique haber trabajado con

empresas estibadoras en la actividad portuaria como personal operativo de acuerdo a las funciones descritas en este cartel.

- Declaración jurada de la Empresa ante notario público y declaración jurada de al menos dos

testigos de éste que demuestre haber trabajado con empresas estibadoras y que den fe de su rendimiento y de los años de servicio de acuerdo a las especialidades descritas en este cartel.

- En este sentido, las Cooperativas Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida

respecto a sus miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.), o la declaración jurada, requisitos que deben ser también cumplidos por la cooperativa en caso de ofrecer la experiencia de personas con quienes sostenga una relación laboral.

C. Experiencia del Personal Estibador. 10 puntos Es el que se encarga de las labores de atrincar, lingar, estibar y desestibar las mercancías del medio de transporte marítimo, transferir cargar y acomodar las mercancías en el medio de transporte seleccionado. Además, debe poseer conocimientos básicos de seguridad y manejo de carga peligrosa. Los puntos serán determinados, de acuerdo con el promedio general obtenido de la experiencia individual comprobada a partir de un mínimo de 12 meses, por la siguiente fórmula:

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-20- Puntos = AEPex 10 PAPO Donde: AEPe = Años de experiencia del personal a evaluar. PAPO = Promedio de años del personal de los Oferentes El resultado de la aplicación de esta fórmula se fijará en 10 puntos cuando sea superior a esta cantidad. Por lo tanto la oferta deberá incluir alguno de los siguientes documentos que constaten la experiencia laboral de la persona: - CERTIFICACIÓN de la Caja Costarricense de Seguro Social que verifique haber trabajado con

empresas estibadoras en la actividad portuaria como personal operativo de acuerdo a las funciones descritas en este cartel.

- Declaración jurada de la Empresa ante notario público y declaración jurada de al menos dos

testigos de éste que demuestre haber trabajado con empresas estibadoras y que den fe de su rendimiento y de los años de servicio de acuerdo a las especialidades descritas en este cartel.

En este sentido, las Cooperativas Autogestionarias deberán ofrecer la información requerida respecto a sus miembros, por lo que estos deberán presentar, sea la certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.), o la declaración jurada, requisitos que deben ser también cumplidos por la cooperativa en caso de ofrecer la experiencia de personas con quienes sostenga una relación laboral.

Evaluación de las ofertas en consorcio: En la evaluación de las ofertas en consorcio, a excepción de los "requisitos legales", cada uno será calificado independientemente y su nota se dividirá entre el número de participantes en el consorcio. En el caso de que expresamente en el acuerdo del consorcio se indique el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del consorcio, la nota individual de cada uno se multiplicará por el porcentaje de participación indicado, y luego se sumarán las calificaciones así obtenidas. VIII. ADJUDICACIÓN La adjudicación de este concurso recaerá sobre las ocho ofertas mejor puntuadas, que habiendo cumplido todos los requisitos de admisibilidad, obtengan el puntaje mínimo de 75%. En caso de empate para la octava plaza, de darse entre una cooperativa de autogestión y otros oferentes, se le adjudicará a la empresa cooperativa, de acuerdo con lo estipulado por el numeral 6

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-21- inciso g) de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. En otro caso, se definirá mediante la determinación de la empresa que obtenga los mayores puntajes en los criterios de evaluación según el siguiente orden: Capacidad financiera de la empresa y Experiencia de la empresa. Si aún persiste el empate, se seleccionará a la empresa adjudicataria, mediante un método al azar, el cual se definirá con los empatados y la Administración. Evento que se realizará ante un notario público, en las oficinas de la Gerencia Portuaria. IX - FORMALIZACIÓN, REFRENDO DE CONTRATOS Y ORDEN DE INICIO Una vez que exista la adjudicación en firme, se procederá a formalizar los contratos correspondientes y se remitirán a la Contraloría General de la República para su respectivo refrendo. Habiendo sido refrendados los respectivos contratos y cuando la administración disponga dar la orden de inicio, las compañías concesionarias tendrán 60 días naturales para iniciar operaciones con sus tarifas debidamente aprobadas por la ARESEP. Es obligación de las empresas concesionarias informar a la Gerencia Portuaria cuando tales tarifas estén debidamente aprobadas y/o vigentes. En todo caso, la orden de inicio se hará coincidir con el vencimiento del plazo contractual de los contratos de los concesionarios que estén prestando el servicio. X - PÒLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Los concesionarios están en la obligación de adquirir ante una empresa aseguradora, una póliza de responsabilidad civil contra daños a terceros por la suma de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones) como mínimo, que cubra eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionar a la mercadería o a los equipos de JAPDEVA. Esta póliza deberá garantizar, los eventuales daños, pérdidas robos o hurto, incendios o cualquier caso fortuito o fuerza mayor que pudiera afectar las mercancías o las instalaciones portuarias, a los usuarios o a terceros, de las cuales o de su renovación entregarán fotocopias autenticadas a JAPDEVA, inmediatamente después de suscritos o prorrogados los contratos de seguros XI - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

1. Asumir las responsabilidades civiles, laborales y de cualquier tipo que se deriven de la prestación del servicio y que le sean imputables.

2. Someterse a la supervisión y fiscalización que ejercerá la Gerencia Portuaria, a través del

Órgano de Control de Estibas.

3. Deberá observar y cumplir con las condiciones de todo el ordenamiento jurídico, especialmente la legislación laboral, el Reglamento para el Servicio de Estiba y desestiba en el Complejo Portuario de Limón y Moín según Decreto Ejecutivo Número 32178-MOPT, el

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Anteproyecto de Explotación aprobado por el Consejo de Administración y que se encuentra incorporado al expediente de la presente licitación pública, el Reglamento de Operaciones Portuarias de JAPDEVA.

4. Efectuar las reparaciones e indemnizaciones por los daños que cause a la infraestructura portuaria como consecuencia de los servicios que brinden, tanto en forma directa como indirecta por acción de sus trabajadores.

5. Notificar de forma inmediata a la autoridad portuaria cualquier hurto, robo, daño u otras circunstancias que afecten las mercancías, e instalaciones portuarias.

6. Las empresas adjudicatarias serán responsables por las consecuencias tributarias y aduaneras producto del daño la pérdida o sustracción de las mercancías que manipulen, carguen o descarguen, que se encuentren sujetas al control aduanero sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad con la legislación aduanera o tributaria en general.

7. Los concesionarios estarán obligados a aplicar el programa de manejo y movilización de

mercancías autorizado o cualquier otro sistema o modalidad que establezca la Administración durante la concesión o cualquier otro sistema o modalidad que se establece durante la operación.

8.. Las compañías concesionarias, están obligados a cumplir con los rendimientos mínimos por buque efectivamente trabajados por modalidad de acuerdo al siguiente cuadro: RENDIMIENTO MINIMO POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO POR BUQUE Rendimiento: Con base en los registros de rendimiento reportados por las compañías estibadoras se elaboran los indicadores de rendimiento mínimos aceptados por la Administración para la manipulación de las mercancías durante la operación de las compañías concesionarios. Es decir los indicadores de rendimiento mínimo indicados, proporcionan la información sobre el volumen de carga de las diferentes modalidades manipuladas por nave en un periodo de una hora. Esa información es relevante para la evaluación del rendimiento general del puerto.

TIPO DE NAVE RENDIMIENTO MINIMO POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO POR

BUQUE

EQUIPO

Convencional Mercadería general Papel Hierro Granel sólido

125 toneladas Métricas por hora 180 toneladas Métricas por hora 180 toneladas Métricas por hora 110 toneladas Métricas por hora

Buque Buque Buque Buque

Contenedor Contenedor Rol on /Rol Off

20 movimiento por hora 15 movimientos por hora 22 movimientos por hora

Grúa Puente Grúa Buque Operador privado

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Banano Paletas Contenedor

190 toneladas por hora 20 movimientos por hora

Buque Buque

9. JAPDEVA podrá modificar la tabla de rendimientos mínimos exigidos a los concesionarios mediante resolución debidamente fundamentada, siempre que las circunstancias de la actividad portuaria y las condiciones de los equipos portuarios, así lo determinen, para lo cual deberá notificar a todos los concesionarios dicho cambio. 10. El concesionario se obliga a llevar debidamente actualizadas las contabilidades y balances de los servicios a brindar. El concesionario entonces se obliga a no desviar recursos, activos, ingresos o incluir dentro de la contabilidad de la actividad aquí regulada, gastos para actividades ajenas al servicio público que por concesión estén encargados de suministrar. El concesionario se obliga a presentar una vez al año los estados financieros auditados, al finalizar el período fiscal correspondiente con el siguiente detalle: a) Balance de Comprobación antes de ajuste, b) Estados de ganancias y pérdidas, c) Balance de Comprobación posterior a la liquidación, d) Desglose de la cuenta de activo, pasivo y capital, e) Desglose de Ingresos de período fiscal clasificados por servicio.

11. El concesionario queda obligado durante la vigencia de la concesión a suministrar a la Administración Portuaria dentro de los primeros quince días de cada mes, la siguiente información:

√ Reporte de planillas sellado por el INS, √ Reporte de planillas sellados por la CCSS, √ Pólizas de responsabilidad Civil, √ Póliza del riesgo del Trabajo, √ Informe de tonelaje movilizado, √ Póliza por daños a instalaciones, √ Póliza de responsabilidad civil por daños contra terceros y √ los recibos con los que se demuestre el pago de las primas correspondientes. √ Comprobante de pago de la patente Municipal

12. El concesionario deberá asegurar, con el salario real devengado, tanto ordinario como

extraordinario a su personal contra riesgos del trabajo y presentar a JAPDEVA antes del inicio de operaciones la póliza respectiva y mensualmente las planillas certificadas del personal cubierto por las mismas. Asimismo, deberá presentar dentro de los primeros quince días de cada mes copias certificadas del pago de las planillas del Seguro Social.

13. Las Cooperativas de autogestión deberán cumplir con la presentación de planillas de los

trabajadores asalariados no asociados o en su defecto, con la presentación de una declaración jurada de que no cuentan con trabajadores no asociados en su organización. Las Cooperativas de Autogestión, ben caso de contar con personal asalariados, con quienes si tenga una relación laboral, la póliza debe ser presentada por la Empresa, caso contrario

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deberá ser presentada en forma individual, a fin de cumplir con el objetivo que cuando una persona vinculada con una Empresa o en este caso, de una cooperativa que preste los servicios contratados, ingrese a la zona portuaria, cuente con tal póliza, porque es una zona de alto riesgo. Igualmente esta declaración podrá solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Todo el personal operativo de la cooperativa deberá estar cubierto por una póliza de riesgos del trabajo.

14. El concesionario se obliga a presentar cada dos meses el listado de todos los trabajadores con su respectivo monto de Fondo de Capitalización Laboral y el estado de cuentas de cesantía de acuerdo al método seleccionado. Esta información debe presentarse la Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba, establecido por JAPDEVA.

15. Si el concesionario fuera una Cooperativa de Autogestión, están en la obligación de presentar

una certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social en la que se acredite que la Cooperativa si está al día con el pago de las cuotas obrero patronales de aquellos trabajadores enunciados en la excepción que establece el artículo 104 inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

16. El concesionario queda obligado a cancelar a JAPDEVA los servicios prestados y el canon por

el uso de las instalaciones portuarias dentro de los 3 días hábiles siguientes a la terminación de la operación de la nave.

17. Los concesionarios deberán presentar cada tres meses constancia de estar al día con el

canon por regulación que por ley corresponde a la ARESEP.

18. El canon a cobrar por uso de las instalaciones portuarias es el que establece el tarifario en dólares de JAPDEVA autorizado por ARESEP, por tonelada métrica movilizada por los concesionarios. Será cobrado en colones de acuerdo al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, del día, en el cual se dé el zarpe de las naves.

XII - OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION Autoridad que administra las Terminales. La Administración de las Terminales Portuarias estará a cargo de la Gerencia Portuaria, a través de los Intendentes de cada terminal, quienes deberán tomar las medidas que sean necesarias para la correcta operación; de igual forma supervisarán la calidad de los servicios que prestan los concesionarios. COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN Las funciones básicas de la Administración serán las de mantener la fiscalización en las instalaciones en materia de seguridad, del cumplimiento de las estipulaciones contenidas en este

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-25- cartel, de la legislación nacional respectiva y ejercer control sobre el manejo de la carga, asegurando además la:

1. Programación de las operaciones de naves en ambas terminales portuarias. 2. Fiscalización de los rendimientos operacionales de manejo de carga. 3. Fiscalización del tiempo de estadía y salida de los buques. 4. Fiscalización del tiempo de permanencia de las mercancías almacenadas en puerto. 5. Fiscalización del cumplimiento del Reglamento de Operaciones Portuarias. 6. Fiscalización del correcto uso de las instalaciones por parte de los concesionarios. 7. Fiscalización de la correcta aplicación de leyes, decretos, estatutos, ordenanzas y

reglamentos vigentes, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes. 8. Fiscalización del pago del canon establecido y la vigencia de las concesionarias

otorgadas. 9. Ejecución de un registro informático para la estadística general de carga transportada. 10. Fiscalización del cumplimiento de la normativa de seguridad ocupacional para protección

de los trabajadores y de la carga. 11. Coordinar con las instituciones públicas y privadas de la correcta operación de las

terminales portuarias. 12. JAPDEVA, se reserva el derecho de iniciar otro proceso para incluir otras compañías, de

acuerdo a las necesidades para el movimiento de las mercancías. 13. JAPDEVA, creará una Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de

Servicios de Estiba y Desestiba, que tendrá las siguientes facultades y/o deberes:

a. Evaluar mensualmente el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el cartel de licitación vigente y de los contratos suscritos de cada compañía.

b. Entregar los resultados de las evaluaciones a la Administración Superior ( Presidencia Ejecutiva o Gerencia Portuaria ).

c. Tiene la facultad de solicitar cualquier información que la Administración crea conveniente para velar por el cumplimiento de las disposiciones del cartel, del reglamento de Operaciones Portuaria, de los Contratos, entre otros.

d. Tiene la facultad de llamarle la atención a los representantes de las compañías estibadoras cuando incumplen algunas de las disposiciones establecidas en el cartel de licitación.

e. Tiene la facultad de recomendar sanciones mayores ante reiteradas incumplimientos de las concesionarias.

XIII - DE LOS INCUMPLIMIENTOS Se considera incumplimiento del Contrato cualquier acción u omisión del Concesionario, contrarios a lo previsto en el presente Cartel, el Contrato, el Anteproyecto de Explotación de Servicios de Estiba y Desestiba, Carga – Descarga y Manipulación de Mercancías en las Terminales Portuarias actuales de Puerto Limón y Moín, y el ordenamiento jurídico; así como la falta de observancia a los plazos previstos, las órdenes o instrucciones impartidas por JAPDEVA (mediante el Órgano de Control de las Estibas).

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A. Tipología de las faltas A los efectos de este instrumento, los tipos de faltas a considerar se clasificarán en faltas leves, leves agravadas y graves.

1. Faltas leves: Estas faltas se originan por los incumplimientos que a continuación se detallan, siempre y cuando no se haya solicitado una prórroga para su cumplimiento por razones debidamente justificadas. Se enumeran las siguientes:

1.1 La existencia de atrasos por parte del Concesionario superiores a cinco (5) días hábiles contados a partir de lo previsto en el presente Cartel, en la presentación a JAPDEVA, de:

Póliza de Riesgo Profesional de los Trabajadores.

Pólizas de Responsabilidad Civil.

Las Planillas de los Trabajadores, tanto del ente asegurador contratado, como de la Caja Costarricense de Seguro Social.

En el caso de las COOPERATIVAS DE AUTOGESTION, declaración jurada en la que se acredita que no tienen trabajadores no asociados, o bien, que si los tiene, la presentación de la certificación de encontrarse al dìa con sus obligaciones obrero patronales y las pólizas de riesgos profesionales.

Estados Financieros.

La información establecida en el apartado XI de las Obligaciones del Concesionario, en su inciso 11.

Cualquier otra información que sea requerida por la Administración.

Comprobante de pago de la patente Municipal.

2.1. El hecho de que el Concesionario no permitiere la inspección de documentos, libros y demás información, o impidiere u obstaculizare la labor de fiscalización de la Unidad Técnica de Supervisión de Estibadoras designada por JAPDEVA, dentro del plazo otorgado para ello, a efectos de que éste pueda cumplir, eficaz y eficientemente con sus cometidos de control sobre la actividad del Concesionario.

2.2. El hecho de no encontrarse al día con la cancelación del canon a JAPDEVA.

2.3. Incapacidad comprobada del concesionario de mantener los rendimientos operacionales

mínimos exigidos por la Administración en el presente cartel. Los representantes de las compañías podrá presentar las justificaciones del caso, para que sea analizada por JAPDEVA, para lo que proceda.

Una vez comprobada la existencia de la falta, le serán aplicadas de forma automática las multas al Concesionario que se detallan en el cuadro 1.

CUADRO No. 1: Faltas Leves

Punto Descripción Monto

Inciso 1.1 La existencia de atrasos por parte del Concesionario superiores a cinco (5) días hábiles

Se le aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del

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contados a partir de lo previsto en el presente Cartel, en la presentación a JAPDEVA de los documentos señalados en el punto en cuestión.

05 de mayo de1993.

Inciso 1.2 El hecho de que el Concesionario no permitiere la inspección de documentos, libros y demás información, o impidiere u obstaculizare la labor de fiscalización de la Unidad Técnica de Supervisión y Control de las Concesiones de Servicios de Estiba y Desestiba designada por JAPDEVA, dentro del plazo otorgado para ello, a efectos de que éste pueda cumplir, eficaz y eficientemente con sus cometidos de control sobre la actividad del Concesionario.

Se le aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de1993

Inciso 1.3 El hecho de no encontrarse al día con la cancelación del canon a JAPDEVA.

Se le aplicará dos salarios base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de1993

Inciso 1.4 Incapacidad comprobada del concesionario de mantener los rendimientos operacionales mínimos exigidos por la Administración en el presente cartel.

Se le aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de1993

2.4. Faltas graves:

En el ámbito del contrato de concesión, se consideran infracciones graves todas aquellas que no están calificadas como infracciones leves:

2.1 Tratándose de un incumplimiento calificado como infracción leve, sobre el cual la Administración solicitó corrección por parte del Concesionario y que la misma no se haya dado dentro del plazo de los quince (15) días hábiles contados partir de la fecha prevista como plazo máximo para ello, según la falta leve que se trate.

2.2 En el lapso de dos meses, haya sido sancionado con amonestación por no haber presentado

oportunamente, (tardíamente) las pólizas de riesgos profesionales de sus trabajadores, las pólizas de responsabilidad civil, planillas de los trabajadores o de cualquier otra información requerida por el órgano de control aunque haya estado al día en el pago de las mismas.

2.3 Quien en un procedimiento anterior y en el plazo de tres meses, haya sido sancionado con

amonestación por no haber logrado mantener el rendimiento mínimo de la modalidad en que se presta el servicio.

2.4 Incumplimiento del Concesionario a su obligación de mantener los seguros y garantías vigentes. Si la Administración previene al concesionario de previo a su vencimiento, la renovación de las garantías y/o seguros, sin que éste cumpla en plazo, se incurre en incumplimiento, si el incumplimiento persiste por más de 5 días hábiles y hasta 10 días hábiles, por causas imputables al Concesionario, se acredita causal para dar inicio al procedimiento de resolución contractual.

2.5 Quien no preste el servicio de concesión por un período de hasta un mes, sin que le asista una

causa amparada por el ordenamiento jurídico.

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2.6 Quien aplicara por primera vez una tarifa diferente a los rangos de tarifas establecidas por la ARESEP.

2.7 El hecho de que el Concesionario, con culpa o negligencia, suministrare datos falsos.

2.8 Incumplimiento a lo señalado en cuanto a la recolección de desechos y limpieza del puesto de

atraque una vez desatracada la nave.

2.9 Incumplimiento a lo establecido en la estructura tarifaria aprobada por la ARESEP, en cuanto al número de hombres por cuadrilla.

Una vez comprobada la existencia de la falta, le serán aplicadas las multas al Concesionario que se detallan en el cuadro 2:

Cuadro No. 2:

Punto Descripción Monto

2.1 Tratándose de un incumplimiento calificado como infracción leve, sobre el cual la Administración solicitó corrección por parte del Concesionario y que la misma no se haya dado dentro del plazo de los quince (15) días hábiles contados partir de la fecha prevista como plazo máximo para ello, según la falta leve que se trate.

Se le aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de1993

2.2 En el lapso de tres meses, haya sido sancionado con aplicación de multa por falta leve por no haber presentado oportunamente, (tardíamente) las pólizas de riesgos profesionales de sus trabajadores, las pólizas de responsabilidad civil, planillas de los trabajadores o de cualquier otra información requerida por el órgano de control aunque haya estado al día en el pago de las mismas.

Se le aplicará dos salarios base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de1993

2.3 Quien en un procedimiento anterior y en el plazo de tres meses, haya sido sancionado con amonestación por no haber logrado mantener el rendimiento mínimo de la modalidad en que se presta el servicio.

Se le aplicará dos salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de1993

2.4 Incumplimiento del Concesionario a su obligación de mantener los seguros y garantías vigentes.

Se le aplicará dos salarios base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de1993

2.5 Quien no preste el servicio de concesión por un período de hasta un mes, sin que le asista una causa amparada por el ordenamiento jurídico.

Se le aplicará tres salarios base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de1993

2.6 Quien aplicara por primera vez una tarifa diferente a los rangos de tarifas establecidas por la ARESEP.

Se le aplicará tres salarios base mínimo según Ley

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Punto Descripción Monto

7337, del 05 de mayo de1993

2.7 El hecho de que el Concesionario, con culpa o negligencia, suministrare datos falsos.

Se le aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de1993

2.8 Incumplimiento a lo señalado en cuanto a la recolección de desechos y limpieza del puesto de atraque una vez desatracada la nave.

Se le aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de1993

2.9 Incumplimiento a lo establecido en la estructura tarifaria aprobada por la ARESEP, en cuanto al número de hombres por cuadrilla.

Se le aplicará un salario base mínimo según Ley 7337, del 05 de mayo de1993

Faltas gravísimas: La Administración resolverá unilateralmente el contrato de concesión por motivo de incumplimiento podrá ejecutar total o parcialmente la garantía de cumplimiento, cuando se presenten las siguientes circunstancias: 1. El concesionario que en un procedimiento anterior y dentro del plazo de tres meses, haya sido multado por falta grave por no cancelar el monto del canon que debe sufragar a la Administración. 2. El concesionario que en un procedimiento anterior y dentro del plazo de tres meses, haya sido multado por falta grave por no mantener vigente la póliza de Responsabilidad Civil del Instituto Nacional de Seguros durante la ejecución del contrato de concesión. 3. El concesionario que en un procedimiento anterior y dentro del plazo de cuatro meses haya sido multado por falta grave por no mantener vigente las pólizas de Riesgos Laborales de sus trabajadores ante el Instituto Nacional de Seguros. 4. El concesionario que en un procedimiento anterior y dentro del plazo de tres meses, haya sido multado por falta grave por no haber logrado mantener el rendimiento mínimo de la modalidad en que se presta el servicio. 5. Quien no brinde la prestación del servicio de concesión por un periodo que exceda el mes, sin que le asista una causa amparada por el ordenamiento jurídico. 6. Si la empresa estibadora pone en peligro los bienes dentro del área de las instalaciones del puerto, sin tomar las precauciones que se indiquen o haya renuncia en acatar tales disposiciones.

7. Por incumplimiento de las leyes, reglamentos o disposiciones administrativos emitidos para el buen funcionamiento del puerto.

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8. El incumplimiento por segunda vez en el cobro de tarifas diferentes a las establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

9-Cuando sean decomisados, al ingreso de la zona portuaria y/o durante la operación de una nave; armas, drogas o cualquier otro material que comprometa la seguridad del puerto. Si se llegara a establecer responsabilidad de la empresa estibadora se le cancelara la concesión. De las sanciones La administración sancionará al concesionario con la aplicación de multas o la resolución contractual, previa verificación del debido proceso, establecido en los artículos 39,40,41 de la Constitución Política, artículo 11 y capítulo X de la Ley de Contratación Administrativa y los numerales 204, 205 y el Capítulo XIV de su Reglamento, artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de JAPDEVA, artículos 14, 16, 33, 34, 54, 74, 75 y 76 del Reglamento de Operaciones Portuarias por las causales previstas en el presente cartel y supletoriamente en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Para los efectos de instaurar un procedimiento administrativo cuyas eventuales sanciones podrían ser la aplicación de multas o la resolución contractual, el Consejo de Administración mediante resolución motivada, ordenará el inicio del procedimiento y designará el profesional que se constituirá en órgano director del procedimiento. Una vez instruido el proceso el Consejo de Administración adoptará la decisión final. B. Aplicación de multas Se establecen las multas conforme al salario base por Ley, fundamentado en la Ley 7337 del 05 de Mayo de 1993, en lo que concierne al salario base para delitos especiales, según el Código Penal. Las multas serán abonadas en colones. Las multas determinadas por JAPDEVA como sanción frente a infracciones imputables al concesionario deberán ser abonadas por éste dentro del plazo máximo de 15 (quince) días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la resolución respectiva. La no realización del pago en dicho plazo por causa imputable al Concesionario y constituida está en mora conforme a lo previsto en el Contrato se considerará falta grave, siendo sujeta a las sanciones precedentemente expuestas para tales casos. Sin perjuicio de lo anterior, en dicho caso, JAPDEVA podrá ejecutar la garantía correspondiente constituida por el Concesionario o bien, adoptar otras medidas en similar sentido para asegurar el cobro del crédito a su favor. Terminación del contrato de concesión: Serán causas de terminación del contrato:

a) Cualquiera de las causas de resolución contractual.

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-31-

b) Rescisión contractual (unilateral o por mutuo acuerdo), de acuerdo con lo establecido en la

Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

c) La supresión del servicio por razones de interés público.

d) Vencimiento del plazo contractual.

e) La recuperación del servicio para ser explotado directamente por la Administración.

f) La muerte del concesionario o la extinción de la persona jurídica concesionaria.

g) La declaración de insolvencia o quiebra del concesionario.

h) La cesión de la concesión sin estar autorizada previamente por la Administración.

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME

ARTICULO II: INFORME DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA AL 31 DE

DICIEMBRE DEL AÑO 2011 Y PROPUESTA PARA EL AJUSTE

DEL SUPERAVIT POR FINANCIAMIENTO EN LA

INSTITUCIONAL REFLEJADO EN LA LIQUIDACIÓN

PRESUPUESTARIA AL 31 DE DICIEMBRE 2011.

LICDA. KARLA AVILA: Presentamos la propuesta para el ajuste del superávit por

financiamiento en la institucional reflejado en la liquidación Presupuestaria al 31 de diciembre

2011, y de conformidad con la directriz de la Presidencia Ejecutiva mediante oficio PE-042-

2012.

El superávit corriente de la Administración Portuaria es ¢724 millones y en la Administración

de Desarrollo el superávit corriente, lo que es el aporte Convenio –IDA por ¢91 millones y los

recursos provenientes con el Fideicomiso del banco Nacional.

Este superávit corriente para el periodo 2012 para a ser parte del superávit de financiamiento,

que ya tiene un destino específico, que corresponde a lo de Taiwán, porque tuvimos que tomar

la primera cuota para pagar la última del año pasado, y luego de las cuotas de los Organismos

Internacionales COCATRAM, es lo que nos tiene hoy con un poco preocupados que son las

prestaciones legales, no son solo los funcionarios que se pensionan sino los que se cogen

del artículo 61 de la Convención Colectiva.

LIC. ENRIQUE ROJAS: Primero solicitamos la aprobación de la Liquidación del Presupuesto al

31 de diciembre 2011 que fue presentado en la Sesión Extraordinaria NO.4 del 23 de enero

2012, porque no está aprobada, se tomó nota después de las explicaciones . Y se necesita la

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-32- aprobación de la Propuesta para el ajuste del superávit por financiamiento en la institucional

reflejado en la Liquidación Presupuestaria al 31 de diciembre 2011.

ACUERDO NO.047-12 SE APRUEBA EL INFORME DE EJECUCIÓN

PRESUPUESTARIA AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011,

QUE PRESENTA UN SUPERÁVIT POR LA SUMA DE

2,418.4 MILLONES DE COLONES DE ACUERDO AL

SIGUIENTE DETALLE:

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-33-

CUADRO N° 1

JAPDEVA Consolidado Institucional al 31 de Diciembre del 2011 (en miles de colones)

INGRESOS:

Ingresos Corrientes Presupuestados 32.133.134,0

Ingresos Corrientes Registrados 28.037.246,9

DÉFICIT DE INGRESOS ctes (4.095.887,1)

Ingresos Capital Presupuestados 184.558,5

Ingresos Capital Registrados 184.557,3

Deficit Ingresos Capital (1,2)

Ingresos de financiamiento Presupuestados 1.874.395,7

Ingresos de Financiamiento Registrados 1.874.395,7

Deficit Ingresos Capital -

Deficit de Ingresos (4.095.888,3)

EGRESOS:

Egresos Presupuestados 34.192.088,0

Administración Portuaria 28.608.036,2

Administración Desarrollo 5.584.051,9

Egresos Registrados 27.677.764,2

Administración Portuaria Gasto Efectivo 24.234.330,7

Administración Desarrollo Gasto Efectivo 3.443.433,4

Remanente de Egresos 6.514.323,9

SUPERÁVIT DEL PERIODO 2.418.435,5

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-35-

2- SE APRUEBA LA PROPUESTA DE AJUSTE AL SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO DE CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE DETALLE:

Propuesta para el ajuste del Superávit por Financiamiento en la Institucional reflejado

en la Liquidación Presupuestaria al 31-12-del 2011 De conformidad con el Acuerdo N° 503-09 (Artículo I-b de la Sesión Ordinaria N° 36-2009, celebrada el 18 de setiembre, 2009) y la directriz de la Presidencia Ejecutiva girada en su oficio PE-042-2012, de fecha 23 de enero, 2012, a los señores gerentes, se procede con el ajuste parcial del superávit por financiamiento del año 2010 incorporado al presupuesto del 2011, mediante el Presupuesto Extraordinario N° 01-2011.

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-36- De acuerdo con los resultados al 31-12-2011, se presenta un superávit de financiamiento por la suma ¢1.530.158.900.00 que no cuenta con ningún respaldo de caja o de efectivo, por lo que con fundamento en el artículo 11 – principio de legalidad – y el 157 que autoriza a la administración activa a corregir los errores materiales y aritméticos- ambos de la Ley General de la Administración Pública, se procede con su reversión total (Cero), por las razones apuntadas. En razón de lo expuesto se presenta el siguiente resumen ajustado de la Liquidación del Presupuesto al 31-12-2011, resultado un superávit por ¢888.276.600.00 (Ochocientos ochenta y ocho millones doscientos setenta y seis mil seiscientos colones con 0/100):

1. Presupuesto Ordinario/Corriente a) Superávit Administración Portuaria …………………¢ 724.160.200.00 b) Superávit Administración de Desarrollo ……………. 0.00

Total superávit Corriente ……………………………. 724.160.200.00

2. Presupuesto Financiamiento/Superávit año 2010 a) Administración Portuaria ……………………………. 0.00 b) Administración de Desarrollo……………………….. 0.00

Total superávit por financiamiento………………….. 0.00

3. Presupuesto de Capital a) Superávit Administración de Desarrollo ……………. ¢164.116.400.00

Total superávit de Capital …………………………... ¢164.116.400.00

TOTAL SUPERÁVIT INSTITUCIONAL …………………… ¢888.276.600.00

El superávit institucional y específico se distribuye de la siguiente forma, para efectos de cumplir con las obligaciones pendientes dejadas de honrar, precisamente por la falta de recursos económicos:

1.- Administración Portuario:

a) Deuda Rep China Taiwan - Cuota 2012 ….…………...¢ 250.000.000.00 b) Cuota Organismos Internacionales- Ley N° 3418 …… 40.000.000.00 c) Saldo cuota COCATRAM (Convenio Internacional).. 16.000.000.00 d) Pago prestaciones legales (Art. 61 – C. Colectiva) …. 418.160.200.00

2.- Administración de Desarrollo:

a) Aporte proveniente del IDA …………………………… ¢91.749.000.00 b) Recursos provenientes de la liquidación del Fideicomiso

con el Banco Nacional (Agricultores) ………………… 72.367.400.00 Total Administración de Desarrollo ..…………………¢164.116.400.00

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-37-

TOTAL DISTRIBUCIÓN DEL SUPERÁVIT ESPECÍFICO …...¢888.276.600.00 Y de conformidad con lo anterior procede a que se confeccione la Resolución Administrativa que da sustento a este planteamiento a fin de que sea comunicado a la Contraloría General de la República conjuntamente con la liquidación presupuestaria. APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME Al ser las 14:30 horas se finaliza la sesión.