separata de normas legales...nº 26790, ley de modernización de la seguridad social en salud 324429...

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Año XXIII / Nº 9534 www.elperuano.com.pe Pág. 324425 Sumario Lima, viernes 21 de julio de 2006 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28791.- Ley que establece modificaciones a la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud 324429 Ley Nº 28792.- Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2006-SA y restituye la vigencia de los Decretos Supremos Nºs. 011-2002-SA y 015-2002-SA 324430 Ley Nº 28793.- Ley de Protección, Conservación y Repoblamiento de las Islas, Rocas y Puntas Guaneras del país 324430 Ley Nº 28794.- Ley que declara de necesidad y utilidad pública el funcionamiento de un Hospital Regional en el departamento de Ayacucho 324430 Ley Nº 28795.- Ley que modifica la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 667, Ley del Registro de Predios Rurales 324431 Ley Nº 28796.- Ley que reconoce la calidad de Defensores de la Patria al Personal de la Fuerza Armada, Policía Nacional del Perú y Personal Civil que participaron en los incidentes armados fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978, Conflicto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981 324431 Ley Nº 28797.- Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 013-2005-SA que faculta a la DIGEMID a autorizar el ingreso de medicamentos al país que no cuenten con Registro Sanitario siempre que no se destine a su comercialización 324432 Ley Nº 28798.- Ley que establece el plago para el pago de devengados para pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 19990 324432 Ley Nº 28799.- Ley que declara de interés nacional la creación, implementación y desarrollo de un "Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales" 324434 Ley Nº 28800.- Ley que adjudica terreno en venta directa al Centro Educativo Privado "Héroes del Pacífico" y se acoge a la Ley Nº 26821 324434 Ley Nº 28801.- Ley que modifica el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal 324435 Ley Nº 28802.- Ley que modifica el Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293 324435 Ley Nº 28803.- Ley de las Personas Adultas Mayores 324436 Ley Nº 28804.- Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental 324439 Ley Nº 28805.- Ley que autoriza la reincorporación de los oficiales, técnicos y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú 324440 R. Leg. Nº 025-2005-CR.- Resolución Legislativa del Congreso que modifica el Reglamento del Congreso 324441 PODER EJECUTIVO P C M D.S. Nº 041-2006-PCM.- Rectifican datos de donación autorizada por D.S. Nº 095-92-PCM 324445 R.S. Nº 193-2006-PCM.- Aceptan renuncia de miembro del Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en representación de la PCM 324445 AGRICULTURA R.D. Nº 529-2006-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de Productos Farmacológicos y Biológicos de Uso Veterinario registrados en el mes de junio de 2006 324445 MINCETUR R.M. 215-2006-MINCETUR/DM.- Modifican conformación de la Comisión de Transferencia encargada del proceso de transferencia de recursos, bienes, acervo documentario y personal de la ex CONAFRAN a la CONAZEDE 324447 R.M. Nº 228-2006-MINCETUR/DM.- Declaran ganadores del Segundo Concurso Nacional de Tesis Universitarias y del Primer Concurso Nacional de Proyectos Universitarios 324448 DEFENSA R.M. Nº 675-2006-DE/FAP.- Modifican fechas de viaje de Personal Militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios 324448 R.M. Nº 680-2006-DE/SG.- Autorizan viaje de Coordinador Parlamentario del Ministerio a Venezuela para asistir a seminario sobre seguridad regional, integración y fuerza armada 324449 R.M. Nº 692-2006-DE/EP.- Aceptan donación efectuada a favor de la Escuela de Comunicaciones del Ejército 324449 R.M. Nº 700-2006-DE/EP/A-1.a/1.1.- Modifican fechas de viaje de oficial del Ejército a Ecuador para participar en intercambio profesional académico 324450 R.M. Nº 705-2006-DE/SG.- Aprueban desagregación de recursos aprobados por D.U. Nº 012-2006 a favor del Ministerio de Defensa para el Año Fiscal 2006 324450 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 124-2006-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 324451 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9534 www.elperuano.com.pe Pág. 324425

Sumario

Lima, viernes 21 de julio de 2006

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28791.- Ley que establece modificaciones a la LeyNº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Socialen Salud 324429Ley Nº 28792.- Ley que deja sin efecto el DecretoSupremo Nº 003-2006-SA y restituye la vigencia de losDecretos Supremos Nºs. 011-2002-SA y 015-2002-SA

324430Ley Nº 28793.- Ley de Protección, Conservación yRepoblamiento de las Islas, Rocas y Puntas Guaneras delpaís 324430Ley Nº 28794.- Ley que declara de necesidad y utilidadpública el funcionamiento de un Hospital Regional en eldepartamento de Ayacucho 324430Ley Nº 28795.- Ley que modifica la Quinta DisposiciónFinal del Decreto Legislativo Nº 667, Ley del Registro dePredios Rurales 324431Ley Nº 28796.- Ley que reconoce la calidad de Defensoresde la Patria al Personal de la Fuerza Armada, Policía Nacionaldel Perú y Personal Civil que participaron en los incidentesarmados fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978,Conflicto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981

324431Ley Nº 28797.- Ley que deja sin efecto el Decreto SupremoNº 013-2005-SA que faculta a la DIGEMID a autorizar elingreso de medicamentos al país que no cuenten conRegistro Sanitario siempre que no se destine a sucomercialización 324432Ley Nº 28798.- Ley que establece el plago para el pago dedevengados para pensionistas del Régimen del DecretoLey Nº 19990 324432Ley Nº 28799.- Ley que declara de interés nacional lacreación, implementación y desarrollo de un "CentroNacional de Operaciones de Imágenes Satelitales"

324434Ley Nº 28800.- Ley que adjudica terreno en venta directaal Centro Educativo Privado "Héroes del Pacífico" y seacoge a la Ley Nº 26821 324434Ley Nº 28801.- Ley que modifica el artículo 25º del DecretoLegislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal 324435Ley Nº 28802.- Ley que modifica el Sistema Nacional deInversión Pública, Ley Nº 27293 324435Ley Nº 28803.- Ley de las Personas Adultas Mayores

324436Ley Nº 28804.- Ley que regula la Declaratoria deEmergencia Ambiental 324439Ley Nº 28805.- Ley que autoriza la reincorporación de losoficiales, técnicos y suboficiales de las Fuerzas Armadas yde la Policía Nacional del Perú 324440R. Leg. Nº 025-2005-CR.- Resolución Legislativa delCongreso que modifica el Reglamento del Congreso

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P C M

D.S. Nº 041-2006-PCM.- Rectifican datos de donaciónautorizada por D.S. Nº 095-92-PCM 324445R.S. Nº 193-2006-PCM.- Aceptan renuncia de miembrodel Directorio de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, en representación de la PCM 324445

AGRICULTURA

R.D. Nº 529-2006-AG-SENASA-DIAIA.- Lista deProductos Farmacológicos y Biológicos de Uso Veterinarioregistrados en el mes de junio de 2006 324445

MINCETUR

R.M. Nº 215-2006-MINCETUR/DM.- Modificanconformación de la Comisión de Transferencia encargadadel proceso de transferencia de recursos, bienes, acervodocumentario y personal de la ex CONAFRAN a laCONAZEDE 324447R.M. Nº 228-2006-MINCETUR/DM.- Declaran ganadoresdel Segundo Concurso Nacional de Tesis Universitarias ydel Primer Concurso Nacional de Proyectos Universitarios

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DEFENSA

R.M. Nº 675-2006-DE/FAP.- Modifican fechas de viajede Personal Militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios

324448R.M. Nº 680-2006-DE/SG.- Autorizan viaje de CoordinadorParlamentario del Ministerio a Venezuela para asistir aseminario sobre seguridad regional, integración y fuerzaarmada 324449R.M. Nº 692-2006-DE/EP.- Aceptan donación efectuada afavor de la Escuela de Comunicaciones del Ejército 324449R.M. Nº 700-2006-DE/EP/A-1.a/1.1.- Modifican fechasde viaje de oficial del Ejército a Ecuador para participar enintercambio profesional académico 324450R.M. Nº 705-2006-DE/SG.- Aprueban desagregación derecursos aprobados por D.U. Nº 012-2006 a favor delMinisterio de Defensa para el Año Fiscal 2006 324450

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 124-2006-EF.- Autorizan Crédito Suplementarioen el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006 324451

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: Separata de Normas Legales...Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud 324429 Ley Nº 28792.-Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2006-SA y restituye

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324426El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

D.S. Nº 125-2006-EF.- Modifican artículos del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM y modificadopor D.S. Nº 063-2006-EF 324452R.M. Nº 393-2006-EF/43.- Exoneran de proceso deselección la contratación del servicio de Información LegalComputarizada 324453R.VM. Nº 014-2006-EF/15.- Precios CIF de referenciapara la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebajaarancelaria a la importación de maíz, arroz y lácteos

324454

EDUCACIÓN

R.S. Nº 018-2006-ED.- Autorizan préstamo temporal debienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Naciónpara que conformen la exposición "Vale un Perú", arealizarse en Uruguay 324454

ENERGÍA Y MINAS

R.M. Nº 281-2006-MEM/DM.- Designan Asesor II y dejansin efecto RR.MM. Nºs. 241, 241.A. y 242-2006-MEM/DM referentes a la Dirección General de Gestión Social

324455

INTERIOR

R.M. Nº 1735-2006-IN-DP.- Crean la OficinaDesconcentrada de la Defensoría del Policía - OficinaRegional Centro, con sede en la ciudad de Huancayo

324456

JUSTICIA

R.M. Nº 303-2006-JUS.- Incluyen representante delColegio de Notarios de Lima en Comisiones Técnicasencargadas de revisar el ordenamiento jurídico aplicable aldesarrollo de las TICs en el Perú 324456

PRODUCE

Anexo - R.M. Nº 186-2006-PRODUCE.- Anexo deResolución Ministerial que aprobó modelo de Conveniode las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilanciay Control de la Pesca y el Desembarque en el ÁmbitoMarítimo" 324457

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0812-2006-RE.- Designan delegación queparticipará en la Segunda Reunión de la Comisión Estratégicade Reflexión, a realizarse en Argentina 324458R.M. Nº 0814-2006-RE.- Aprueban contratación deEstudio Jurídico para que brinde asesoría legal especializadaen la defensa del Estado durante la etapa de anulación delaudo arbitral iniciada ante el CIADI por empresas

324458R.M. Nº 0817-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionariopara acompañar al Ministro de Relaciones Exteriores a lareunión del Consejo del Mercado Común y a la Cumbre deJefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados

324460

SALUD

R.M. Nº 647-2006/MINSA.- Aprueban Norma Técnica deSalud para la Atención de la Bartonelosis o Enfermedad deCarrión en el Perú 324460

R.M. Nº 648-2006/MINSA.- Aprueban Guías de PrácticaClínica en Salud Mental y Psiquiatría 324461R.M. Nº 649-2006/MINSA.- Designan a profesionales endiversos cargos del Instituto Nacional Materno Perinatal

324461R.M. Nº 652-2006/MINSA.- Aprueban DirectivaAdministrativa "Transferencia de Fondos de las RedesUnidades Ejecutoras a las DISAS/DIRESAS" 324462

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

D.S. Nº 015-2006-TR.- Precisan que el Art. 13º del D.S.Nº 014-2002-TR se encuentra referido únicamente a lasempresas del Estado que estuvieron sujetas a procesos depromoción de la inversión privada 324462

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 570-2006-MTC/02.- Precisan Derecho de Vía dediversos tramos ubicados en el departamento deHuancavelica 324463R.M. Nº 571-2006-MTC/02.- Precisan Derecho de Vía dediversos tramos ubicados en el departamento deHuancavelica 324464R.M. Nº 574-2006-MTC/10.- Aprueban donación derepuestos de maquinarias a favor de Direcciones Regionalesde Transportes y Comunicaciones de diversos GobiernosRegionales 324464R.M. Nº 581-2006-MTC/01.- Aprueban texto de TerceraAddenda al Contrato de Concesión de las Obras y elMantenimiento de los Tramos Viales del Eje Multimodaldel Amazonas Norte del IIRSA 324465R.D. Nº 109-2006-MTC/12.- Modifican resolución queotorgó a LACSA permiso de operación de servicio detransporte aéreo internacional regular de pasajeros, cargay correo 324466

VIVIENDA

D.S. Nº 015-2006-VIVIENDA.- Aprueban Reglamento dela Ley Nº 28703 324467R.M. Nº 193-2006-VIVIENDA.- Modifican las RR.MM.Nºs. 175 y 335-2005-VIVIENDA e incorporan proyectosadicionales al Proyecto Piloto "La Calle de Mi Barrio" parael año 2006 324470R.M. Nº 194-2006-VIVIENDA.- Aprueban donación demaquinaria a favor de institución educativa en eldepartamento de Madre de Dios 324471

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CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

RR. Adms. Nºs. 085, 086, 088 y 089-2006-CE-PJ.- CreanJuzgados de Paz en los Centros Poblados Santa María deAyabacas, El Dorado, Cuyo Grande y Tahuapalcca

324471Res. Adm. Nº 087-2006-CE-PJ.- Crean Juzgado de Pazen la Comunidad Campesina Vista Alegre en la provinciade Tayacaja, Distrito Judicial de Junín 324474

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 226-2006-CED-CSJL/PJ.- Declaran Día deDuelo Judicial Laborable en el Distrito Judicial de Limapor fallecimiento de magistrado 324474Res. Adm. Nº 241-2006-P-CSJLI/PJ.- Establecenconformación de la Primera Sala Penal para Procesos conReos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima

324475

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324427

REPUBLICA DEL PERU

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CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 225-2006-CNM.- Reincorporan a magistrado comoJuez Titular de Familia de Huamanga, Distrito Judicial deAyacucho 324475Res. Nº 226-2006-CNM.- Reincorporan a magistrado comoJuez de Paz Letrado de Pisco, Distrito Judicial de Ica

324476

J N E

Res. Nº 1248-2006-JNE.- Aprueban Reglamento sobre laelección de Regidores en Concejos Municipales Provincialesy Distritales para las elecciones municipales del año 2006

324476Res. Nº 1249-2006-JNE.- Aprueban Reglamento sobreelección de miembros del Consejo Regional para laspróximas elecciones regionales a llevarse a cabo el 19 denoviembre de 2006 324477Res. Nº 1250-2006-JNE.- Otorgan credencial a Alcalde yconvocan a ciudadana para que asuma cargo de Regidoradel Concejo Distrital de Majes 324479RR. Nºs. 1251 y 1253-2006-JNE.- Convocan a ciudadanospara que asuman cargos de Regidores de los ConcejosDistritales de Soloco y Paucartambo 324479Res. Nº 1252-2006-JNE.- Declaran improcedenteapelación contra Acuerdo de Concejo relativo a lasuspensión de Alcalde de la Municipalidad Distrital PadreFelipe Luyando 324481Res. Nº 1254-2006-JNE.- Convocan a ciudadanos paraque asuman cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Distritalde Kelluyo 324481Res. Nº 128-2006-OROP/JNE.- Disponen inscripción dela Organización Política Local Distrital "Fuerza Vecinal deBreña" en el Registro de Organizaciones Políticas

324482

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 688-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pública 324482R.J. Nº 715-2006-JEF/RENIEC.- Designan Jeferesponsable de la Oficina Registral de Lurigancho - Chosicaque actuará como primera instancia administrativa enprocedimientos registrales 324483

S B S

Res. Nº 927-2006.- Autorizan a la EDPYME Raíz abriragencias en los departamentos de Junín, Puno y Cajamarca

324484Circ. Nº AFP-77-2006.- Aprueban Circular relativa a laInformación Estadística sobre Descuentos por permanencia,aplicable a las AFP que tengan inscrito en el Registro delSPP algún Plan de Permanencia 324484

UNIVERSIDADES

RR. Nºs. 0644 y 0696-2006/UNT.- Autor izancontratación sobre adquisición de licencias Microsoft -School Agreement 3.4 para la Universidad Nacional deTrujillo 324489

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COFOPRI

Res. Nº 125-2006-COFOPRI/TAP.- Declaran fundadaapelación y mejor derecho de posesión en copropiedad deinmueble ubicado en el distrito de Pampas, provincia dePallasca 324490

CONASEV

Res. Nº 032-2006-EF/94.45.- Disponen la exclusión de la"Tercera Emisión de Bonos COFIDE" del Registro Públicodel Mercado de Valores 324492Fe de Erratas Res. CONASEV Nº 039-2006-EF/94.10

324493

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN

Res. Nº 058-CND-P-2006.- Aprueban Directiva de Normaspara la Ejecución de Transferencias a Gobiernos Regionalesy Locales de Fondos y Proyectos Sociales, Programas deLucha contra la Pobreza, Proyectos de Inversión deInfraestructura Productiva, incluidos en Planes Anuales deTransferencia 324493Res. Nº 059-CND-P-2006.- Aprueban modalidad detransferencia y modelo de gestión descentralizado para latransferencia de Programas de Complemen-tación Alimentariadel PRONAA en el caso de Lima Metropolitana 324505

INDECI

RR.JJ. Nºs. 292, 293 y 298-2006-INDECI.- Reconoceny autorizan a Inspectores Técnicos de Seguridad en DefensaCivil en las Direcciones Regionales de Defensa Civil Puno,Ayacucho-Huancavelica, Amazonas, La Libertad, Tumbesy Piura 324508RR.JJ. Nºs. 294 y 296-2006-INDECI.- Amplíanjurisdicción de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil 324514RR.JJ. Nºs. 295 y 297-2006-INDECI.- Renuevanautorizaciones de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil 324516RR.JJ. Nºs. 307, 310 y 319-2006-INDECI.- Renuevanautorizaciones de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil 324523RR.JJ. Nºs. 308, 309 y 320-2006-INDECI.- Amplíanjurisdicción de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil 324530R.J. Nº 318-2006-INDECI.- Reconocen y autorizan aInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil paraque se desempeñen en las jurisdicciones de las DireccionesRegionales de Defensa Civil de Puno y Moquegua 324533R.J. Nº 323-2006-INDECI.- Modifican la "Directiva parala Autorización, Acreditación, Renovación y Ampliaciónde jurisdicción de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil" 324534

INDECOPI

Res. Nº 0051-2006/INDECOPI-CRT.- Aprueban NormasTécnicas Peruanas elaboradas por los Comités de Madera,Gestión Ambiental, Cobre y sus Aleaciones y Uso Racionalde Energía y Eficiencia Energética 324535

INPE

Res. Nº 450-2006-INPE/P.- Autorizan adquisición desuministro de alimentos preparados para EstablecimientosPenitenciarios Sentenciados de Huánuco y Pucallpa de laDirección Regional Oriente Pucallpa 324535

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324428El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

Res. Nº 458-2006-INPE/P.- Designan Director de la Oficinade Informática de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco

324537Res. Nº 460-2006-INPE/P.- Designan Subdirectores delas Unidades de Recursos Humanos y de Relaciones Públicasde la Dirección Regional Oriente Pucallpa 324537

OSITRAN

Res. Nº 040-2006-CD/OSITRAN.- Aprueban factor dereajuste tarifario para el período agosto 2006 - agosto 2007,respecto a servicios que brinda el Terminal Portuario deMatarani 324538

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GOBIERNO REGIONAL

DE HUÁNUCO

Ordenanza Nº 051-2006-E-CR-GRH.- Disponen lainclusión de contenidos, recomendaciones y conclusionesdel Informe Final de la Comisión de la Verdad yReconciliación en la estructura curricular educativa de laRegión 324539

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 079-2006-MML-GDU-SPHU.- Ratificanresolución emitida por la Municipalidad Distrital de Ateque aprueba regularización de habilitación urbana delPrograma de Vivienda "Los Girasoles de San Juan"

324540

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Acuerdo Nº 021-2006/MDB.- Autorizan la venta de losMercados Municipales Nº 01 Chacra Colorada, Nº 02Manoa y Nº 05 Productores 324541

MUNICIPALIDAD DE COMAS

D.A. Nº 004-2006-A/MC.- Disponen el embanderamientogeneral del distrito 324541

MUNICIPALIDAD

DE JESÚS MARÍA

D.A. Nº 008-2006-MJM.- Disponen embanderamientogeneral obligatorio de inmuebles del distrito porAniversario de la Declaración de Independencia del Perú

324541

MUNICIPALIDAD

DE LA MOLINA

R.A. Nº 629-2006.- Autorizan viaje de funcionario de laMunicipalidad a Brasil para participar en la Segunda MisiónTécnica sobre reciclaje de basura y manejo de residuossólidos 324542

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

D.A. Nº 26.- Prorrogan plazo de la entrada en vigencia dela Ordenanza Nº 225 que regula otorgamiento de licenciasde apertura de establecimientos 324542

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

D.A. Nº 009-2006-MDPP.- Disponen el embanderamientogeneral del distrito 324543

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

D.A. Nº 000023-2006/MDSJM.- Aprueban Reglamentode Administración y Funciones del Cementerio Municipal"Señor de Los Milagros" 324543

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza Nº 014-2006-CDB.- Aprueban Programa deRegularización Excepcional de Deudas (RED) 324544D.A. Nº 001-2006-MDB.- Disponen embanderamientogeneral de inmuebles del distrito por Aniversario de laProclamación de la Independencia del Perú 324545D.A. Nº 002-2006-MDB-AL.- Disponen la celebración deMatrimonio Civil Comunitario en el distrito 324545

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 055-2006.- Autorizan viaje del Alcalde aColombia para participar en jornadas de trabajo organizadaspor la Federación Colombiana de Municipios 324546

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE BARRANCA

Acuerdo Nº 057-2006-AL/CPB.- Declaran de necesidadpública el saneamiento físico legal de inmueble donado ala Municipalidad 324546

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CONCEPCIÓN

Acuerdo Nº 067-2006-MPC/CM.- Exoneran de procesode selección la adquisición de tubos PVC para la obra"Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potabley Alcantarillado del distrito de Matahuasi" 324547

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de Modificación del Plan Nacional de Atribuciónde Frecuencias (PNAF) y Canalización de la Banda 2500-2690-MHz 1 al 12

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324429

REPUBLICA DEL PERU

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Objeto de la LeyModifícanse los literales a) y b) del artículo 6º, el

artículo 10º y el artículo 12º de la Ley Nº 26790, Ley deModernización de la Seguridad Social en Salud, en lostérminos siguientes:

“Artículo 6º.- APORTESLos aportes por afiliación al Seguro Social de Saludson de carácter mensual y se establecen de lasiguiente forma:

a) Afiliados regulares en actividad:El aporte de los trabajadores en actividad,incluyendo tanto los que laboran bajo relación dedependencia como los socios de cooperativas,equivale al 9% de la remuneración o ingreso. Labase imponible mínima mensual no podrá serinferior a la Remuneración Mínima Vital vigente.Es de cargo de la entidad empleadora que debedeclararlos y pagarlos a ESSALUD, al messiguiente, dentro de los plazos establecidos en lanormatividad vigente, a aquel en que sedevengaron las remuneraciones afectas.Para estos efectos se considera remuneración laasí definida por los Decretos Legislativos núms.728 y 650 y sus normas modificatorias.Tratándose de los socios trabajadores decooperativas de trabajadores, se consideraremuneración el íntegro de lo que el socio recibecomo contraprestación por sus servicios.

b) Afiliados regulares pensionistas:El aporte de los pensionistas es de 4% de lapensión. Es de cargo del pensionista, siendoresponsabilidad de la entidad empleadora laretención, declaración y pago a ESSALUD, en losplazos establecidos en la normatividad vigente.

Artículo 10º.- DERECHO DE COBERTURALos afiliados regulares y sus derechohabientestienen el derecho a las prestaciones del SeguroSocial de Salud siempre que aquellos cuenten contres meses de aportación consecutivos o con cuatrono consecut ivos dentro de los seis mesescalendario anteriores al mes en que se inició lacontingencia y que la entidad empleadora hayadeclarado y pagado o se encuentre enfraccionamiento vigente las aportaciones de losdoce meses anteriores a los seis meses previos almes de inicio de la atención, según corresponda.En caso de accidente basta que exista afiliación.ESSALUD podrá establecer períodos de esperapara cont ingencias que éste determine; conexcepción de los regímenes especiales.En el caso de los afiliados regulares pensionistas ysus derechohabientes tienen derecho de coberturadesde la fecha en que se les reconoce como

pensionistas, sin período de carencia. Mantienen sucobertura siempre y cuando continúen con sucondición de pensionistas.Tratándose de afiliados regulares, se consideraperíodos de aportación aquellos que determinan laobligación de la Entidad Empleadora de declarar ypagar los aportes. Para la evaluación de los seismeses previos al mes de inicio de la atención, lasdeclaraciones efectuadas por la entidad empleadorano surten efectos retroactivos para determinacióndel derecho de cobertura. Cuando la EntidadEmpleadora incumpla con el criterio establecido enel primer párrafo del presente artículo, ESSALUD ola Entidad Prestadora de Salud que correspondadeberá cubrirlo, pero tendrá derecho a exigir aaquella el reembolso del costo de las prestacionesbrindadas.En el caso de los afiliados potestativos, los períodosde aportación son los que corresponden a aportesefectivamente cancelados. La cobertura no puedeser rehabilitada con aportes efectuados conposterioridad a la ocurrencia de la contingencia.Las Entidades Empleadoras están obligadas a cumplirlas normas de salud ocupacional que se establezcancon arreglo a Ley. Cuando ocurra un siniestro porincumplimiento comprobado de las normas antesseñaladas, ESSALUD o la Entidad Prestadora deSalud que lo cubra, tendrá derecho a exigir de laentidad empleadora el reembolso del costo de lasprestaciones brindadas.

Artículo 12º.- DERECHO DE SUBSIDIOLos subsidios se rigen por las siguientes reglas:

a) Subsidio por incapacidad temporal(...)

a.2) El subsidio por incapacidad temporal equivaleal promedio diario de las remuneraciones delos últimos 12 meses calendarioinmediatamente anteriores al mes en que seinicia la contingencia. Si el total de los mesesde afiliación es menor a 12, el promedio sedeterminará en función a los que tenga elafiliado.

b) Subsidios por maternidad y lactancia(...)

b.2) La determinación del subsidio por maternidadse establece de acuerdo al promedio diariode las remuneraciones de los 12 últimosmeses. Si el total de los meses de afiliaciónes menor a 12, el promedio se determinaráen función a los que tenga el afiliado.

b.3) El subsidio por lactancia se otorga conformea la normatividad vigente.”

Artículo 2º.- VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia a los 120 días

de su publicación.

Artículo 3º.- ReglamentaciónEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

deberá aprobar en un plazo de 90 días calendario lasnormas reglamentarias que sean necesarias.

Artículo 4º.- DerogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,

todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324430El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, a los diecisiete díasdel mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Del objeto de la LeyDéjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2006-

SA de fecha 3 de marzo de 2006 que aprueba elReglamento de Concurso para Acceder a los Cargos deDirectores de los Institutos Especializados y Hospitalesdel Sector Salud.

Artículo 2º.- Del restablecimiento de la vigenciade los Decretos Supremos núms. 011-2002-SA y 015-2002-SA

Restitúyese la vigencia de los Decretos Supremosnúms. 011-2002-SA de fecha 10 de setiembre de 2002que aprueba el Reglamento de Concurso para Cargosde Directores de Inst i tu tos Especia l izados yHospitales del Sector Salud y para Jefaturas deDepartamentos y Serv ic ios de los Inst i tu tosEspecializados, Hospitales y Centros de Salud, y 015-2002-SA de fecha 12 de diciembre de 2002 quemodifica el Reglamento de Concurso para el Cargode Directores de Inst i tu tos Especia l izados yHospitales del Sector Salud.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congresode la República, insistiendo en el texto aprobado ensesión del Pleno realizada el día veintitrés de marzo dedos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordenoque se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

00279-2

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- De la declaración de interés nacionalDeclárase de interés nacional la protección,

conservación y repoblamiento de las islas, rocas y puntasguaneras del país.

Artículo 2º.- Del plazoEncárgase al Ministerio de Agricultura para que, en un

plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir del díasiguiente de la fecha de vigencia de la presente Ley, incorporelas islas y puntas guaneras del país, como Áreas NaturalesProtegidas, dentro del Sistema de Áreas Naturales Protegidas- SINANPE, en la categoría que corresponda, conforme a loestablecido en los artículos 7º y 22º de la Ley Nº 26834, Ley deÁreas Naturales Protegidas; la extracción del guano se realizaráteniendo en cuenta la sostenibilidad.

Artículo 3º.- Del repoblamientoEl Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,

en coordinación con el Proyecto Especial de Promoción delAprovechamiento Sostenible de Abonos Provenientes deAves Marinas - PROABONOS y el Instituto del Mar del Perú- IMARPE, elaborará el Plan de Acción de Emergencia,Conservación y Repoblamiento que deberá ejecutarse enlas islas, rocas y puntas guaneras del país.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de laRepública, insistiendo en el texto aprobado en sesión de Plenorealizada el día veintiocho de octubre de dos mil cuatro, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de laConstitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

00279-3

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Objeto de la LeyDeclárase de necesidad y uti l idad pública el

funcionamiento de un hospital regional en el departamentode Ayacucho.

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324431

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 2º.- Encarga gestiones al GobiernoRegional de Ayacucho

Encárgase el Gobierno Regional de Ayacucho larealización de las acciones pertinentes para elcumplimiento de la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congresode la República, insistiendo en el texto aprobado ensesión de la Comisión Permanente realizada el díaveinticinco de enero de dos mil seis, de conformidad conlo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Políticadel Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

00279-4

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Objeto de la LeyModifícase la Quinta Disposición Final del Decreto

Legislativo Nº 667, Ley del Registro de Predios Rurales,por el siguiente texto:

“QUINTA.- Los verif icadores que firmen losFormularios Registrales a que se refiere el presentedispositivo deberán ser ingenieros agrónomos,agrícolas o topógrafos agrimensores.Al suscribir el Formulario Registral, el verificadorcertificará la exactitud del área, linderos y medidasperimétricas que aparecen en dicho Formulario y enlos planos respectivos, así como la concordancia entrela realidad y la información contenida en ladocumentación presentada. Verificará también laexplotación económica del predio, de conformidad conlo dispuesto por este dispositivo. Asimismo, con sufirma otorgará la respectiva constatación de la fábricacon lo que quedará acreditada, en forma definitiva ysin necesidad de ningún otro trámite adicional dedeclaratoria de fábrica, la propiedad de lo edificado.Para efectos de la constatación de fábrica, elverificador que firme el Formulario Registral podráser un ingeniero civil o arquitecto colegiado.”

Artículo 2º.- Plazo de adecuaciónConcédese un plazo de treinta (30) días para que la

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –SUNARP, adecue su normatividad interna a lo dispuestoen la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congresode la República, insistiendo en el texto aprobado ensesión del Pleno realizada el día veintiuno de junio dedos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordenoque se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

00279-5

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Objeto de la LeyReconócese la calidad de Defensores de la Patria a

los ex combatientes que sean calificados como tales porel Ministerio de Defensa, que participaron en losIncidentes Armados Fronterizos del Subsector del AltoCenepa de 1978; en el Conflicto Armado de la Cordilleradel Cóndor de 1981, entre el 22 de enero y el 20 defebrero de 1981.

Artículo 2º.- AplicaciónEstán incluidos dentro de esta categoría los miembros

de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú ypersonal civil; oficiales, personal auxiliar y tropa; ensituación de actividad o en retiro, licenciados y jubilados,que participaron en los conflictos e incidentes armadosmencionados en el artículo 1º de la presente Ley.

Artículo 3º.- BeneficiosEl personal calificado como Defensor de la Patria tiene

derecho a los siguientes beneficios:

a) Los beneficios establecidos por los artículos 6º y8º de la Ley Nº 24053.

b) Los beneficios establecidos en el artículo 4º de laLey Nº 26511.

Artículo 4º.- Del cumplimientoLa aplicación de la presente Ley es exclusivamente

con cargo al presupuesto institucional del Ministerio deDefensa y a los pliegos presupuestales de los demássectores involucrados, sin demandar recursosadicionales al Tesoro Público.

Artículo 5º.- DerogaciónDeróganse las disposiciones que se opongan a la

presente Ley.

Artículo 6º.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en

un plazo de treinta (30) días a partir de la entrada envigencia de la presente Ley.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324432El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de laRepública, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Plenorealizada el día veintisiete de octubre de dos mil cinco, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de laConstitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

00279-6

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- De la ineficacia del Decreto SupremoNº 013-2005-SA

Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 013-2005-SA de fecha 25 de mayo de 2005, por el cual se facultaa la DIGEMID a autorizar el ingreso de medicamentos alpaís que no cuenten con registro sanitario siempre queno se destine a su comercialización.

Artículo 2º.- DerogaciónDerógase la Primera Disposición Transitoria de la

Resolución Ministerial Nº 456-2005-MINSA.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de laRepública, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Plenorealizada el día dos de marzo de dos mil seis, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Políticadel Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

00279-7

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Plazo para el pago de devengadosLos montos que se adeuden al 1 de enero de 2006, por

concepto de devengados, a los pensionistas del SistemaNacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990,son pagados de acuerdo a las siguientes disposiciones:

1. Por los adeudos hasta veinte mil nuevos soles, seprocede a su pago en el plazo máximo de seismeses.

2. Por los adeudos hasta cien mil nuevos soles, seprocede a efectuar mensualmente el pagofraccionado de acuerdo a los siguientes plazosmáximos:

a. Pensionistas con 75 años de edad o máscumplidos hasta el 31 de diciembre de 2005inclusive: hasta 12 meses.

b. Pensionistas con 65 años de edad y menosde 75, cumplidos hasta el 31 de diciembre de2005 inclusive: hasta 24 meses.

c. Pensionistas menores de 65 años al 31 dediciembre de 2005: hasta 36 meses.

3. Por el exceso de cien mil nuevos soles, el pago delos devengados no podrá exceder los diez añoscontados desde el final de los plazos máximos aque alude el inciso precedente.

En todos los casos, se aplica a los saldos pordevengados la tasa de interés legal fijada por el BancoCentral de Reserva del Perú.

Los pagos se realizan mensualmente y el montomínimo es equivalente al de la pensión que se otorgue alpensionista, salvo que el adeudo correspondiente seamenor, en cuyo caso se abona dicha suma.

El Ministerio de Economía y Finanzas con cargo alas proyecciones presupuestales a que haya lugar parael cumplimiento de la presente Ley, autorizará lastransferencias necesarias.

Artículo 2º.- Pago de devengados en caso defallecimiento del pensionista

En caso de fallecimiento del pensionista al cual se leadeude suma dineraria determinada por concepto dedevengados, dicho monto se abonará en una sola cuota,conforme a la legislación de la materia.

Artículo 3º.- De la reglamentaciónEl Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el

plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partirde su publicación.

Artículo 4º.- De la derogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto las normas que se

opongan a la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de laRepública, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Plenorealizada el día uno de diciembre de dos mil cinco, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de laConstitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

00279-8

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324433

REPUBLICA DEL PERU

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 005- 2006-EF/75.01

A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

La Dirección Nacional del Endeudamiento Público hace de conocimiento de las entidades y organismos delSector Público no financiero que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 40º, 42º, 43º, 52º y 53ºde la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento, deben informar a estadependencia, para fines de registro estadístico, las concertaciones, los desembolsos y el servicio dedeuda de las operaciones de endeudamiento con o sin garantía del Gobierno Nacional.

Para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, conforme a la Quinta Disposición Transitoriade la acotada Ley General, en tanto no opere el módulo de deuda del Sistema Integrado de AdministraciónFinanciera, previsto en el artículo 52º de dicha norma, la información antes indicada debe ser remitidatrimestralmente a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público

En cuanto a las empresas financieras del Estado, el artículo 53º de la mencionada Ley, estipula que éstasestán obligadas a informar sobre las citadas operaciones a esta Dirección Nacional.

Se exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, dar cumplimientoa los citados dispositivos remitiendo la misma al segundo trimestre de 2006, según formato adjunto, a lasiguiente dirección :

Dirección Nacional del Endeudamiento PúblicoMinisterio de Economía y FinanzasJr. Junín 319 – Lima 1Fax 426 8500

En el caso de no tener préstamos vigentes, informar de ello a esta dependencia.

Para cualquier información adicional, comunicarse a los teléfonos Nº 4271248 , 4277872.

Lima, 18 de julio de 2006.

Betty Sotelo BazánDirector General (e)

Dirección Nacional del Endeudamiento Público

REPUBLICA DEL PERU

FORMATO PARA PRESENTAR INFORMACIÓN AL 2do.TRIMESTRE

Entidad _____________________________________________________Dirección _____________________________________________________ NºTelefono: _________________________Distrito _____________________________ Nº fax ______________________________Provincia _____________________________ Correo Electrónico: __________________Departamento _____________________________ Persona con quien contactar: _______________________________

(1) EJECUCIÓN CORRESPONDIENTE AL 2do.TRIMESTRE 2006

PAGOS DEL SERVICIO DE DEUDA

Nro de ACREEDOR Finalidad Moneda MONTO MONTO FECHA FECHA DE SALDO AL FRECUENCIA PRINCIPAL INTERES PORTES/ MORAS Y OBSERVA-Préstamo (Entidad Original CONCERTADO DESEMBOL- DE CANCELA- 31 DE DE PAGO COMISIONES OTROS CIONES

(2) Financiera) (3) SADO POR LA DESEMBOLSO CIÓN DEL MARZO INTERESES (5)ENTIDAD PRÉSTAMO DE 2006 (4)

FINANCIERA Abril

Mayo

Junio

Abril

Mayo

Junio

Abril

Mayo

Junio

(1) La información debe presentarse por cada préstamo, desagregando los pagos efectuados por el servicio de deuda en forma mensual.(2) Debe considerarse todos los préstamos vigentes.(3) Informar en la moneda en que fue concertado el préstamo.(4) Compensatorios/moratorios y otros gastos.(5) Indicar en que situación se encuentra el préstamo, estas pueden ser:Prepagado = cuando se ha cancelado el préstamo por adelantado.Vencido = cuando el préstamo se encuentra en atraso, y no se ha amortizado según cronograma.Refinanciado = cuando se ha hecho un refinanciamiento, teniendo por lo tanto un nuevo cronograma.Cancelado = cuando se ha cancelado el préstamos en su totalidad, según el cronograma.

Por el presente documento declaro que la información proporcionada es la correcta

00232-1

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASDIRECCIÓN NACIONAL DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

REPUBLICA DEL PERU

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324434El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Objeto de la LeyDeclárase de interés nacional la creación,

implementación y desarrollo de un “Centro Nacional deOperaciones de Imágenes Satelitales” que se encarguede la recepción, procesamiento, distribución y archivode imágenes satelitales.

Artículo 2º.- FinalidadEl “Centro Nacional de Operaciones de Imágenes

Satelitales” tiene por finalidad permitir un mayoracceso a la información satelital oportuna del entornogeográfico del poblador peruano, a fin de proporcionarlos instrumentos necesarios de planificación para elordenamiento territorial, la prevención y gestión dedesastres, la disminución del riesgo en la defensa yseguridad nacional, la protección del medio ambientey el aprovechamiento racional de los recursosnaturales, la formación y capacitación de recursoshumanos, incrementando las actividades científicasy tecnológicas, con el fin de contribuir a un mayornivel de desarrollo socioeconómico sostenido del país.

Artículo 3º.- Suministro de imágenes satelitalesEl “Centro Nacional de Operaciones de Imágenes

Satelitales” suministrará las imágenes a las diferentesdependencias del sector público y privado, siempre queno afecten o pongan en peligro la seguridad y los interesesnacionales.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- El Poder Ejecutivo es el encargado deelaborar el Proyecto para el Desarrollo e Implementacióndel “Centro Nacional de Operaciones de ImágenesSatelitales”, dentro del plazo de sesenta días contados apartir de la vigencia de la presente Ley, estableciendo sucarácter prioritario, de conformidad con lo dispuesto enla Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de InversiónPública.

POR TANTO:

Habiendo s ido reconsiderada la Ley por e lCongreso de la República, insistiendo en el textoaprobado en sesión de la Comisión Permanenterealizada el día nueve de febrero de dos mil seis, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 108º dela Constitución Política del Perú, ordeno que sepublique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Objeto de la LeyTransfiérese a título oneroso, adjudicación en

venta, en propiedad al Centro Educativo Privado“Héroes del Pacífico” el lote de terreno ubicado enuna extensión de 8208 m2, ubicado en la IV Etapa dela Asociación Nacional de los Licenciados de lasFuerzas Armadas del Perú, entre las Avenidas MiguelGrau y la autopista La Playa, perteneciente a lajur isdicción del distr i to de Ventani l la, ProvinciaConstitucional del Callao, cuyos linderos y medidasperimétricas son los siguientes: por el Frente con laautopista La Playa, con 40.00 ml.; por la Derecha,colinda con los Humedales de Ventanilla, con 205.20ml.; por la Izquierda, con Av. Miguel Grau, con 205.20ml. y por el Fondo con los Humedales de Ventanilla,con 40.00 ml. de propiedad del Estado.

Artículo 2º.- Del ámbito de la normaAl amparo de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el

Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales,promuévese el aprovechamiento sostenible de losrecursos naturales de dicha área con finesexperimentales educativos de parte del Centro EducativoPrivado “Héroes del Pacífico” de Ventanilla.

Artículo 3º.- De la ejecuciónAutorízase a la Superintendencia de Bienes

Nacionales para que proceda a dicha transferencia, deconformidad con el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF ysus modificatorias, Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal. La referencia del predio y la valuacióndel bien, tendrá como referencia la tabla del ConsejoNacional de Tasaciones.

Artículo 4º.- De la derogatoriaQuedan derogados todos los dispositivos legales que

se opongan a la presente Ley.

Artículo 5º.- De la vigenciaLa presente Ley entrará en vigencia desde el día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congresode la República, insistiendo en el texto aprobado ensesión de la Comisión Permanente realizada el díaveinticinco de enero de dos mil seis, de conformidad conlo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Políticadel Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

00279-10

Page 11: Separata de Normas Legales...Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud 324429 Ley Nº 28792.-Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2006-SA y restituye

NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324435

REPUBLICA DEL PERU

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Modificación del artículo 25º delDecreto Legislativo Nº 955, Ley de DescentralizaciónFiscal

Modifícase el artículo 25º del Decreto LegislativoNº 955, Ley de Descentralización Fiscal, en los términossiguientes:

“Artículo 25º.-(...)Precísase que los proyectos de inversión, referidos

en el párrafo precedente, incluyen la adquisición demaquinaria y equipo señalados en el artículo 28º delpresente Decreto Legislativo.

Artículo 2º.- Norma derogatoriaDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,

las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo 3º.- VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia al día siguiente

de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congresode la República, aceptándose las observacionesformuladas por el señor Presidente de la República, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de laConstitución Política del Perú, ordeno que se publique ycumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

00279-11

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo único.- Modificación de los artículos 2º,3º, 9º y 10º e incorporación de un nuevo artículo yuna nueva disposición complementaria a la LeyNº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional deInversión Pública

Modifícanse los artículos 2º, 3º, 9º y 10º eincorpóranse el artículo 11º y la Cuarta Disposición

Complementaria a la Ley Nº 27293, Ley que crea elSistema Nacional de Inversión Pública, con el siguientetexto:

“Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de la Ley

2.1 Quedan sujetos a lo dispuesto en la presenteLey las Entidades y Empresas del Sector PúblicoNo Financiero de los tres niveles de gobierno,que ejecuten Proyectos de Inversión conRecursos Públicos.

2.2 Las Entidades y Empresas son agrupadas porsectores y niveles de gobierno, los mismos queserán establecidos en el Reglamento, sólo paralos fines de la presente Ley.

2.3 La incorporación de los gobiernos locales alámbito de aplicación de las normas del SistemaNacional de Inversión Pública será de formaprogresiva, de acuerdo al cumplimiento de losrequisitos establecidos por el Ministerio deEconomía y Finanzas.

Artículo 3º.- El Sistema Nacional de InversiónPública

3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a travésde la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público es la más altaautoridad técnico normativa del Sistema Nacionalde Inversión Pública. Dicta las normas técnicas,métodos y procedimientos que rigen losProyectos de Inversión Pública.

3.2 Conforman el Sistema Nacional de InversiónPública el Ministerio de Economía y Finanzas,a través de su Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público; losÓrganos Resolutivos a que se refiere el artículo10º de la presente Ley y las Oficinas deProgramación e Inversiones, o las que hagansus veces, en cada Sector, gobierno regional ygobierno local; así como las UnidadesFormuladoras y Ejecutoras.

(...)

Artículo 9º.- Atribuciones del Ministerio deEconomía y Finanzas

9.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a travésde su Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público, emite las directivasque regulan las Fases y Etapas del Ciclo delProyecto, las funciones y atribuciones de losórganos del Sistema Nacional de InversiónPública, la Programación Multianual de laInversión Pública y el funcionamiento del Bancode Proyectos.Corresponde a esta Dirección General realizarel seguimiento de la inversión pública y de losProyectos de Inversión Pública y declarar laviabilidad de los Proyectos de Inversión Públicacuya fuente de financiamiento sea operacionesde endeudamiento u otra que conlleve el aval ogarantía del Estado.Asimismo, esta Dirección General promueve lageneración de capacidades en los diferentesniveles de gobierno para la formulación yevaluación de los Proyectos de Inversión Públicay la Programación Multianual de la InversiónPública.

(...)

Artículo 10º.- Atribuciones de los otrosorganismos conformantes del Sistema Nacionalde Inversión Pública

10.1 El Ministro o la máxima autoridad ejecutiva encada Sector, el Presidente Regional o el Alcalde;según corresponda, constituye el ÓrganoResolutivo. En concordancia con la normatividadpresupuestal vigente, le corresponde autorizarla Fase de Inversión y es el principal responsablepor el cumplimiento de la presente Ley, su

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324436El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

reglamento y las normas que a su amparo seexpidan.

10.2 Cada Sector y nivel de gobierno elaboraProgramas Multianuales de Proyectos deInversión Pública, los mismos que se desarrollanen el marco de sus correspondientes PlanesEstratégicos de Desarrollo Sectorial y Planesde Desarrollo Concertado por nivel de gobiernoy de carácter multianual, a que se refiere elartículo 71º de la Ley Nº 28411 – Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto.

(...)10.4 La observancia del Ciclo del Proyecto es

obligatoria. El Órgano Resolutivo de cada Sectoro nivel de gobierno autorizará la priorización delos Proyectos de Inversión Pública a que serefiere el inciso 11.6 del artículo 11º de la presenteLey.

(...)10.7 El Ministerio de Economía y Finanzas a través

de la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público señala lasatribuciones y responsabilidades de las Oficinasde Programación e Inversiones, o las que hagansus veces, que sean necesarias para el mejorcumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 11º.- Atribuciones de las Oficinas deProgramación e Inversiones

11.1 Las Oficinas de Programación e Inversiones, ola que haga sus veces, de cada Sector, son lasinstancias facultadas para evaluar y declarar laviabilidad de los Proyectos de Inversión Pública.Esta atribución puede ser delegada, por elÓrgano Resolutivo, a las entidades y empresasadscritas a su Sector.

11.2 Las Oficinas de Programación e Inversiones, ola que haga sus veces, de los gobiernosregionales y locales, son las instanciasfacultadas para evaluar y declarar la viabilidadde los Proyectos de Inversión Pública. Estaatribución puede ser delegada, por el ÓrganoResolutivo, a las entidades y empresas adscritasa su gobierno regional o local.

11.3 Los Proyectos de Inversión Pública de losgobiernos regionales y locales debenenmarcarse en las competencias propias de sunivel de gobierno, establecidas por ley.

11.4 Las empresas de servicios públicos depropiedad o bajo administración de más de ungobierno regional o local, son las instanciasfacultadas para evaluar y declarar la viabilidadde los Proyectos de Inversión Pública queformulen, con las mismas atribuciones yrequisitos señalados en el presente artículo.

11.5 El Responsable de la Oficina de Programación eInversiones, o el que haga sus veces, esresponsable por el cumplimiento de las normastécnicas, metodologías y procedimientosestablecidos en las normas reglamentarias ycomplementarias del Sistema Nacional deInversión Pública.

11.6 Asimismo, las Oficinas de Programación eInversiones proponen al Órgano Resolutivo lapriorización de los Proyectos de InversiónPública que se encuentren en la fase deInversión y en segundo lugar a los que seencuentren en la fase de Preinversión,respetando la observancia del Ciclo del Proyectoa que se refiere el literal a) del artículo 5º de lapresente Ley.

11.7 Las Oficinas de Programación e Inversiones, ola que haga sus veces, mantienen relacióntécnico-funcional con la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público delMinisterio de Economía y Finanzas.

11.8 El Responsable de las Oficinas de Programacióne Inversiones, o la que haga sus veces, deberátener el perfil profesional establecido por elSistema Nacional de Inversión Pública, comorequisito previo a su designación, y mantiene

una vinculación de dependencia funcional con elMinisterio de Economía y Finanzas, en sucondición de ente técnico rector del Sistema, através de la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público, sujetándose a suslineamientos y disposiciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(...)CUARTA.- ResponsabilidadEncárgase a la Contraloría General de la Repúblicala determinación de la responsabilidad por elincumplimiento de lo establecido en la presente Ley yen sus disposiciones reglamentarias ycomplementarias, por cualquier entidad, empresa,órgano o dependencia del Sector Público obligado asu cumplimiento.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- De la reglamentaciónEncárgase al Ministerio de Economía y Finanzas

elaborar el reglamento de la presente Ley, el mismo quedeberá ser expedido en un plazo de noventa (90) díascalendario a partir de la publicación de la presente Ley,mediante decreto supremo con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros.

SEGUNDA.- DerogatoriaDeróganse los numerales 10.3 y 10.6 del artículo 10º

y la Segunda Disposición Complementaria de la LeyNº 27293, así como las normas y disposiciones legaleso administrativas que se opongan a la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congresode la República, insistiendo en el texto aprobado ensesión de la Comisión Permanente realizada el día dosde febrero de dos mil seis, de conformidad con lodispuesto por el artículo 108º de la Constitución Políticadel Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

0279-12

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Objeto de la LeyDar un marco normativo que garantice los

mecanismos legales para el ejercicio pleno de losderechos reconocidos en la Constitución Política y losTratados Internacionales vigentes de las personasadultas mayores para mejorar su calidad de vida y quese integren plenamente al desarrollo social, económico,político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad.

Artículo 2º.- DefiniciónEntiéndese por personas adultas mayores a todas

aquellas que tengan 60 o más años de edad.

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324437

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 3º.- Derechos de la persona adulta mayorToda persona adulta mayor tiene, entre otros, derecho

a:

1. La igualdad de oportunidades y una vida digna,promoviendo la defensa de sus intereses.

2. Recibir el apoyo familiar y social necesario paragarantizarle una vida saludable, necesaria y útil,elevando su autoestima.

3. Acceder a programas de educación ycapacitación que le permitan seguir siendoproductivo.

4. Participar en la vida social, económica, cultural ypolítica del país.

5. El acceso a la atención preferente en losservicios de salud integral, servicios detransportes y actividades de educación, culturay recreación.

6. El acceso a la atención hospitalaria inmediata encaso de emergencia.

7. La protección contra toda forma de explotacióny respeto a su integridad física y psicoemocional.

8. Recibir un trato digno y apropiado en cualquierprocedimiento judicial y administrativo que lainvolucre.

9. Acceder a condiciones apropiadas de reclusióncuando se encuentre privada de su libertad.

10. Vivir en una sociedad sensibilizada con respectoa sus problemas, sus méritos, susresponsabil idades y sus capacidades yexperiencias.

11. Realizar labores o tareas acordes a su capacidadfísica o intelectual. No será explotada física,mental ni económicamente.

12. La información adecuada y oportuna en lostrámites para su jubilación.

13. No ser discriminada en ningún lugar público oprivado.

Artículo 4º.- Deberes del EstadoEl Estado establece, promueve y ejecuta medidas

administrativas, legislativas y jurisdiccionales que seannecesarias para asegurar el pleno ejercicio de losderechos de las personas adultas mayores.

Toda persona adulta mayor tiene derecho a laprotección efectiva del Estado para el ejercicio o defensade sus derechos.

Artículo 5º.- Deber de la familiaLa familia tiene el deber de cuidar la integridad física,

mental y emocional de los adultos mayores, en general,brindarles el apoyo necesario para satisfacer susnecesidades básicas.

Artículo 6º.- Órgano rectorLa Dirección de Personas Adul tas Mayores,

órgano de línea del Viceministerio de la Mujer, es elórgano encargado de promover, coordinar, dirigir,ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, planes,programas y proyectos sobre las personas adultasmayores.

Asimismo, establece los requisitos mínimos para elfuncionamiento de las casas de reposo u otros localesanálogos destinados a brindar atención a personasadultas mayores.

Artículo 7º.- BeneficiosToda persona adulta mayor, previa presentación de

su documento nacional de identidad o partida denacimiento, gozará de los beneficios que gestione elórgano rector con el sector público, los concesionariospúblicos o las empresas privadas.

El órgano rector gestionará, prioritariamente,convenios en las siguientes áreas:

a) Transporte público colectivo.b) Transpor te marítimo y aéreo, nacional e

internacional.c) Hospedaje en hoteles u otros centros turísticos.d) Consultorios, hospitales, clínicas, farmacias

privadas y laboratorios, así como en serviciosradiológicos y de todo tipo de exámenes y

pruebas de medicina computarizada y nuclear.e) Medicamentos de prescripción médica.f) Prótesis y órtesis.g) Ayudas técnicas.h) Cultura y esparcimiento.

Artículo 8º.- Centros Integrales de Atención alAdulto Mayor (CIAM)

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES)promueve a través de la Dirección de Personas AdultasMayores la creación de Centros Integrales de Atenciónal Adulto Mayor (CIAM), en las municipalidadesprovinciales y distritales.

Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor(CIAM) reunirán a todas aquellas personas adultasmayores que voluntariamente decidan inscribirse yparticipar en sus programas, siendo su finalidadesencial:

1. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento yamistad entre los participantes.

2. Identificar problemas individuales, familiares olocales en general.

3. Combatir y prevenir los problemas de salud máscomunes en este grupo de edad.

4. Realizar actividades y prácticas de carácterrecreativo e integrativo.

5. Participar en talleres de autoestima,mantenimiento de funciones mentales superioresy prevención de enfermedades crónicas.

6. Otorgar especial importancia a la labor dealfabetización.

7. Implementar talleres de manufactura y desarrollode habilidades laborales puntuales.

8. Participar en eventos sociales e informativossobre análisis de la problemática local yalternativas de solución.

9. Promover en la ciudadanía un trato diligente,respetuoso y solidario con las personas adultasmayores.

10. Proponer soluciones a la problemática que afectaal adulto mayor.

11. Otros que señale el reglamento de la presenteLey.

Los CIAM podrán suscribir todo tipo de convenioscon organizaciones e instituciones, sean públicas oprivadas, prioritariamente de carácter educativo quepuedan proporcionar en forma desinteresada y voluntariaatención profesional o humana a los beneficiarios de susprogramas.

Artículo 9º.- Atención integral en materia de saludLa persona adulta mayor es sujeto prioritario de la

atención integral en materia de salud, así como en loscasos de emergencia médica o en los que se presentenenfermedades de carácter terminal.

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, encoordinación con el Ministerio de Salud y las entidadespúblicas sectoriales, promueven políticas y programasdirigidos a mejorar la salud física y mental de las personasadultas mayores.

Artículo 10º.- Programas de CapacitaciónLa Dirección de Personas Adultas Mayores del

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), encoordinación con las municipalidades y los demásorganismos de la Administración Pública, desarrollanprogramas de educación dirigidos a capacitar a laspersonas adultas mayores en actividades laborales yculturales a efecto de que las mismas puedan obtenerempleos y formar microempresas domésticas, que losbeneficien económicamente y les procure satisfacciónpersonal.

Los objetos producto de su trabajo podrán serexhibidos y expendidos en las instituciones públicas, queprestarán sus instalaciones una vez al mes para tal fin,previo convenio con la Dirección de Personas AdultasMayores.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324438El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

Art ículo 11º . - Act ividades recreat ivas ydeportivas

Toda actividad cultural, recreativa y deportiva quedesarrollen las instituciones públicas y privadasdirigidas a la persona adulta mayor tendrá por objetomantener su bienestar físico, afectivo y mental; yprocurarles un mejor entorno social y a la vezpropiciar su participación activa.

Para el desarrollo de estas actividades la Direcciónde las Personas Adultas Mayores del Ministerio de laMujer y Desarro l lo Socia l (MIMDES) y lasmunicipalidades, suscriben convenios a nivel nacionalcon los clubes privados a fin de que cuando menosuna vez al mes presten sus instalaciones para ellibre esparcimiento de las personas adultas mayores.

Artículo 12º.- Obras de desarrollo urbanoLas municipalidades dictan las disposiciones

necesarias para que los establecimientos públicos,aquellos en los que se brinda servicio público y localesy/o centros de esparcimiento, adecuen suinfraestructura arquitectónica para el libre acceso ydesplazamiento de las personas adultas mayores. Seobservará la misma disposición para el otorgamientode licencias de construcción para esta clase deestablecimientos.

Artículo 13º.- Vehículos de transporte público yprivado

La Dirección de Personas Adultas Mayores delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social coordina con elMinisterio de Transpor tes y Comunicaciones y lamunicipalidad, a fin de que los vehículos de transportepúblico cuenten con equipos y accesorios adecuados ocualquier otra medida necesaria para la seguridad de laspersonas adultas mayores y reserven asientospreferenciales cercanos y accesibles para el uso deellas.

Artículo 14º.- Asistencia socialEn caso de situación de riesgo e indigencia, las

personas adultas mayores podrán ingresar en algúncentro de asistencia social público, el mismo que evalúainmediatamente su situación y le brinda la atenciónintegral correspondiente.

Para efectos de la presente Ley se considera ensituación de riesgo cuando:

a) La persona adulta mayor carezca de lascondiciones esenciales y recursos económicospara su subsistencia y su salud.

b) La persona adulta mayor carezca de familiareso esté en estado de abandono.

c) La persona adulta mayor sufra trastornos físicosy mentales que lo incapaciten o pongan en riesgoa él o a otras personas.

Artículo 15º.- Obligación de dar avisoEn caso de que alguna persona tuviere conocimiento

de que una persona adulta mayor se encuentra ensituación de riesgo e indigencia, debe comunicarlo a laDirección de Personas Adultas Mayores del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), o en su defectoa cualquier otra dependencia que lleve a cabo accionesrelacionadas con la protección de las personas adultasmayores, la que tomará de inmediato las medidasnecesarias para su protección.

Artículo 16º.- Promoción estatalEl Estado promueve la participación de las personas

adultas mayores en los programas de educación paraadultos, a nivel técnico y universitario. Asimismo, fomentala creación de cursos libres en los centros de educaciónsuperior, dirigidos especialmente a las personas adultasmayores.

Artículo 17º.- Programas especializadosEl Estado en coordinación con las universidades

impulsa la formulación de programas de educaciónsuperior y de investigación en las etapas de pre-grado y post-grado en las especialidades de Geriatríay Gerontología en todos los niveles de atención en

salud, así como de atención integral a las personasadul tas mayores d i r ig idos a personal técnicoasistencial.

Artículo 18º.- Incorporación de programas deestudio

El Ministerio de Educación incorpora contenidossobre el proceso de envejecimiento dentro de los planesde estudio de todos los niveles educativos.

Artículo 19º.- Intercambio generacionalEl Estado promueve programas de intercambio

generacional que permitan a los niños, jóvenes y adultosadquirir conocimientos, habilidades y conciencia parahacer frente a las necesidades que devienen en lasenectud.

Artículo 20º.- Estímulos y reconocimientosEl Estado otorga anualmente, en ceremonia especial,

estímulos y reconocimientos a las personas adultasmayores y a las instituciones públicas y privadas quehan destacado por sus actividades o trabajosdesarrollados a favor de éstas, de conformidad con lostérminos y requisitos que determine el Reglamento de lapresente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Registro Nacional de Personas AdultasMayores

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social crea unRegistro Nacional de Personas Adultas Mayores, asícomo un Registro Central de Instituciones uOrganizaciones de Adultos Mayores, como instrumentospara determinar la cobertura y características de losprogramas y beneficios dirigidos a los adultos mayores,de acuerdo con esta Ley. El Registro Nacional de lasPersonas Adultas Mayores se organiza en base a lainformación que proporciona el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil - RENIEC.

Segunda.- Informe anualEl Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

conjuntamente con el Ministerio de Salud informananualmente ante el Pleno del Congreso sobre las medidastomadas en cumplimiento de la presente Ley.

Tercera.- Reglamento de la LeyEl Poder Ejecutivo mediante decreto supremo

reglamenta la presente Ley, dentro de los sesenta (60)días de su entrada en vigor.

Cuarta.- Derogación de normasDeróganse todas aquellas normas que se opongan a

la presente Ley.

Quinta.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigencia al día siguiente de

su publicación.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congresode la República, insistiendo en el texto aprobado ensesión del Pleno realizada el día dieciséis de marzo dedos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordenoque se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

00279-13

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324439

REPUBLICA DEL PERU

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Del objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto regular, conforme

a lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General delAmbiente, e l procedimiento para declarar enEmergencia Ambienta l una determinada áreageográfica en caso de ocurrencia de algún dañoambiental súbito y signif icat ivo ocasionado porcausas naturales, humanas o tecnológicas quedeteriore el ambiente, ocasionando un problema desalud pública como consecuencia de la contaminacióndel aire, el agua o el suelo; que amerite la accióninmediata sectorial a nivel local o regional.

Artículo 2º.- De la Declaratoria de EmergenciaAmbiental

2.1 El Consejo Nacional del Ambiente, de oficio o apedido de parte, es la autoridad competente quedeclara la emergencia ambiental, en coordinacióncon el Instituto Nacional de Defensa Civil –INDECI, el Ministerio de Salud, el GobiernoRegional que corresponda u otras entidades quetienen competencia ambiental.

2.2 La declaración de una emergencia ambiental esindependiente de las acciones yresponsabil idades civiles, penales oadministrativas a que haya lugar, por lasinfracciones de quienes hayan generado laemergencia.

2.3 La resolución que declara la emergencia contieneun Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo,fijado por el Reglamento de la presente Ley, queseñala el ámbito territorial, las medidas deseguridad y técnico sanitarias a adoptar, bajoresponsabilidad, con el fin de evitar daños a lasalud y al ambiente, el plazo de duración de laemergencia y las medidas mínimas de controlnecesarias.

Artículo 3º.- De los criterios para la Declaratoriade Emergencia Ambiental

El Consejo Nacional del Ambiente, en coordinacióncon el Ministerio de Salud, aprueba los indicadoresnecesarios para efectos de la declaración enemergencia ambiental, teniendo en cuenta, lossiguientes criterios:

a) Nivel de concentración de contaminantes porencima de los Estándares de Calidad Ambientalo Límites Máximos Permisibles, aprobados en elpaís; o por las instituciones de derecho públicointernacional que sean aplicables o laOrganización Mundial de la Salud (OMS), enforma referencial, cuando no existan estándaresnacionales, verif icados por la autoridadcompetente.

b) Contaminación de la población y el ambiente porsustancias peligrosas por encima de los nivelesque internacionalmente se considera aceptablespara la salud humana, verif icado por lasautoridades de salud.

c) Alto riesgo para poblaciones vulnerables.d) Ocurrencia de accidentes que generen emisión

de vertimientos de sustancias peligrosas que, apesar de no estar establecidas en la legislaciónnacional, están consideradas en los estándares

o límites de instituciones u organismosinternacionales, en forma referencial.

e) Impactos a largo plazo en la salud humana.f) Ausencia de instrumentos de gestión ambiental

que involucren planes de recuperación del áreamateria de la declaración.

g) La protección de la vulnerabilidad y singularidadde los espacios naturales.

Artículo 4º.- De los responsables y las funcionesLos gobiernos regionales, en coordinación con el

Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, a través delas Comisiones Ambientales Regionales – CAR y losgobiernos locales de las áreas afectadas, estánencargados de diseñar y ejecutar las políticas yestrategias necesarias para enfrentar la emergenciaambiental, con la participación económica y técnica delagente contaminante, a cuyo fin efectúan,prioritariamente, las siguientes acciones:

a) Ejecutar el Plan de Acción Inmediato y de CortoPlazo a que se refiere el tercer párrafo del artículo2º de la presente Ley.

b) Coordinar acciones para la atención médica delos pobladores afectados por la contaminaciónambiental en la zona. Para tal efecto,previamente, coordinará la instalación de lainfraestructura así como la ubicación del personalprofesional y técnico necesario para eltratamiento de los afectados por contaminaciónambiental.

c) Coordinar acciones de protección y/oaislamiento de la zona afectada por la emergenciaambiental, a fin de prevenir la dispersión de lassustancias contaminantes a otras zonas ydisminuir la exposición.

d) Coordinar las acciones para reducir y/o eliminarlas emisiones o vertimientos de sustanciascontaminantes relacionadas con la emergenciaambiental.

e) Coordinar las medidas de limpieza necesariaspara la recuperación de la calidad ambiental y delos recursos naturales en las áreas urbanas yrurales afectadas.

f) Coordinar los cambios necesarios en lazonificación, desplazamiento, planificación einfraestructura en la comunidad afectada queson necesarios para enfrentar la emergencia desalud.

g) Implementar estados de alerta, tanto en laszonas de atención prioritarias, como en las zonasaledañas a la declarada en emergencia.

h) Realizar campañas de concientización yeducación ambiental en los diversos niveleseducativos en las zonas declaradas enemergencia.

i) Instalar monitores para efectos de medición.j) Coordinar la participación del agente causante

de la emergencia ambiental en la remediacióndel daño causado, especialmente en las accionesseñaladas en los literales b), c), d) y e) delpresente artículo.

Artículo 5º.- Del apoyo interinstitucional

5.1 Declarada la emergencia ambiental lossectores, los gobiernos, tanto regionales comolocales involucrados, así como las institucionesprivadas, conforme a sus normas y planes,están obl igados, bajo responsabil idad, acompartir información, coordinar y adoptarprioritariamente las decisiones funcionalesnecesarias, con la finalidad de superar laemergencia producida en un corto plazo,uti l izando los recursos previstos para laemergencia ambiental.

5.2 Los ministerios e instituciones públicas, sinexcepción y bajo responsabilidad de quienes lasdirijan, prestan el apoyo técnico, informativo, deasesoramiento y logístico que les sea requeridopor los gobiernos regionales.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324440El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

5.3 Durante el período de la emergencia lasinstituciones involucradas quedan autorizadasa efectuar modificaciones presupuestales parala atención de la emergencia ambiental, así comogestionar recursos provenientes de lacooperación técnica internacional.

Artículo 6º.- Del Programa de atención y vigilanciaepidemiológica

El Ministerio de Salud, en el marco de la declaratoriade emergencia ambiental, establece un Programa deatención y vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria,durante el tiempo que dure la referida declaratoria, con laparticipación de las organizaciones sociales afectadaspor la emergencia.

Artículo 7º.- De los informesEl gobierno regional presenta un informe a mitad y al

final del tiempo que dure la declaratoria de emergenciaambiental, tanto al Consejo Nacional del Ambiente, comoa las Comisiones del Congreso de la Repúblicacompetentes en temas ambientales y de salud, sobre elmanejo de la emergencia, el restablecimiento de la saludde la población y la recuperación de la calidad ambientaly de los recursos naturales, en la zona geográficadeclarada en emergencia.

Artículo 8º.- De la prórroga o levantamientoTeniendo en cuenta los informes a los que se refiere

el artículo precedente y el resultado de las accionesrealizadas, el CONAM de oficio o a pedido del gobiernoregional y con opinión de los organismos que participaronen la decisión de la declaratoria de emergencia ambiental,puede determinar la prórroga o el levantamiento de lareferida emergencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- De las acciones de descontaminaciónEn aquellas zonas del país identificadas como

histórica y altamente contaminadas, que cuenten conlos respectivos estudios y evaluaciones, el ConsejoNacional del Ambiente debe desarrollar e implementaren forma prioritaria, en concordancia con lo establecidoen los artículos 29º y 30º de la Ley Nº 28611, Ley Generaldel Ambiente, planes y proyectos de descontaminación,en coordinación con las autoridades sectoriales, y losgobiernos regionales y locales involucrados, quienes,para estos efectos, deben prever los recursosnecesarios en la formulación de sus respectivospresupuestos. En la ejecución de los planes y proyectosde descontaminación deben participar los agentescontaminantes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- De las adquisiciones y contratacionesDeclarada la emergencia ambiental, conforme a la

presente Ley, no es de aplicación el literal c) del artículo19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenadoha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que señala que las situaciones deemergencia están exoneradas de los procesos deselección para las adquisiciones y contrataciones quese realicen, salvo los casos que por excepción seanexpresamente declarados por el CONAM, bajoresponsabilidad.

SEGUNDA.- De los presupuestosSe dispone que los sectores, los gobiernos regionales

y locales y otras entidades públicas, en la elaboraciónde sus presupuestos, consignen partidas para lafinanciación del monitoreo y emergencias ambientales.

TERCERA.- Del ReglamentoEl Poder Ejecutivo en el plazo no mayor de noventa

(90) días calendario, contados a partir de la vigencia dela presente Ley, aprueba mediante decreto supremo,refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Salud, el Reglamento de la presenteLey.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congresode la República, insistiendo en el texto aprobado ensesión del Pleno realizada el día cuatro de mayo de dosmil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que sepublique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congresode la República

00279-14

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

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Artículo 1º.- Ámbito de aplicaciónLa presente Ley es de aplicación a los Oficiales,

Técnicos y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de laPolicía Nacional del Perú pasados al retiro por causal derenovación o medida disciplinaria, en el períodocomprendido entre el 28 de julio de 1990 y el 22 denoviembre del año 2000, fecha de instalación delGobierno Transitorio, por razones contrarias o ajenas alas estrictamente institucionales que contempla elordenamiento jurídico nacional vigente.

Los Oficiales, Técnicos y Suboficiales comprendidosen los alcances de la presente Ley, tendrán un plazo nomayor de 30 días, desde la fecha de entrada en vigencia,para solicitar la revisión de su caso, ante los Ministeriosde Defensa o del Interior, según corresponda.

Artículo 2º.- Conformación de ComisionesEspeciales

2.1 Confórmase una Comisión Especial en elMinisterio de Defensa, encargada de evaluar lassolicitudes de reincorporación a que se refierela presente Ley, que estará integrada por el Jefede Estado Mayor de cada uno de los institutoscastrenses, el Viceministro de AsuntosLogísticos y de Personal del Ministerio deDefensa, y un representante de la Defensoríadel Pueblo.

2.2 Confórmase una Comisión Especial en elMinisterio del Interior, encargada de evaluar lassolicitudes de reincorporación a que se refierela presente Ley, que estará integrada por el Jefede Estado Mayor de la Policía Nacional del Perú,el Director de Personal de la Policía Nacional delPerú, el Director de Economía del Ministerio delInterior y el Defensor del Policía.

2.3 Cada una de las Comisiones Especiales seinstalará en un plazo máximo de 15 días de laentrada en vigencia de esta Ley y tendrán encuenta los respectivos legajos personales delos Oficiales, Técnicos y Suboficiales, elpotencial rendimiento profesional, la capacidad

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REPUBLICA DEL PERU

técnica, así como la idoneidad moral ydisciplinaria.

2.4 Las Comisiones Especiales consideransolamente la situación de los Oficiales, Técnicosy Suboficiales que hubieran pasado al retiro porrenovación, en las siguientes situaciones:

- Si el Oficial pasó al retiro por renovación conmenos de 20 años y no fuera reincorporadoal servicio por la Comisión Especial, percibiráuna pensión equivalente al 100% del haberque corresponde a su grado inmediatosuperior. Este derecho se hará efectivo apartir del día siguiente de publicados losresultados de la evaluación de las ComisionesEspeciales.

- El personal militar y policial que a la fecha depresentación de la solicitud de revisión, nopudiera reingresar al servicio activo porrazones de límite de edad en el grado, si laComisión considera que la solicitud cumplecon los requisitos y su requerimiento esfundado, adicionará a sus años de serviciosprestados, el t iempo que estuvo en lacondición de retiro antes del cumplimientodel límite de edad, a fin de que el monto de supensión de retiro considere dicho adicionalpor tiempo de servicios.

- El personal a que se refiere el numeral anteriorserá reincorporado por la resolución quecorresponda según su grado a su respectivoinstituto, en un plazo no mayor de sesenta(60) días contados desde la publicación delos resultados de la evaluación a que serefiere la presente Ley.

Artículo 3º.- Plazo para la publicación de losresultados

Culminado el plazo de la presentación de lassolicitudes a que se refiere el artículo 1º, las Comisionestendrán un plazo máximo de sesenta (60) días hábilespara publicar los resultados de su evaluación.

Artículo 4º.- Proceso de AscensosLos Ministerios de Defensa y del Interior en el proceso

anual de ascensos al Grado Inmediato Superior,considerarán al personal que ha sido calif icadopositivamente por la Comisión Especial.

Por excepción y para efectos de la presente Ley, nose aplicará lo establecido en las Leyes de Ascenso delos institutos de las Fuerzas Armadas y de la PolicíaNacional del Perú, respecto al requisito de tiempo depermanencia efectiva en el grado.

Artículo 5º.- Reconocimiento de tiempo depermanencia en situación de retiro como tiempo deservicios

Al personal que haya sido calif icado para sureincorporación en el servicio activo se le reconocerá eltiempo de permanencia en situación de retiro, como tiempode servicios reales y efectivos, para efectos pensionariosy de promoción al grado inmediato superior según cadacaso.

Artículo 6º.- Límite de Edad y Tiempo de ServiciosEn ningún caso los miembros de las Fuerzas Armadas

y de la Policía Nacional del Perú reincorporados por lapresente Ley, podrán mantenerse en la situación deactividad, después de haber cumplido la edad máximaprevista para cada grado o haber cumplido 35 años comooficial, de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 7º.- Normas ObligatoriasLas reincorporaciones a la situación de actividad

de los miembros de las Fuerzas Armadas y de laPolicía Nacional del Perú dispuestas en aplicación dela presente Ley, no generan derechos ni expectativasadministrativas o económicas dejados de percibirdurante la permanencia en si tuación de ret i ro.Tampoco podrá otorgarse compensaciones oindemnizaciones económicas bajo ninguna forma odenominación.

Artículo 8º.- Ceremonia de ReconocimientoLos Comandantes Generales de las Fuerzas

Armadas y el Director General de la Policía Nacional delPerú dispondrán la realización de una ceremonia especialde reconocimiento moral al personal militar y policialreincorporado en virtud de la presente Ley.

Artículo 9º.- Normas no aplicablesNo son de aplicación para efectos del cumplimiento

de la presente Ley, las disposiciones legales que se leopongan.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congresode la República, insistiendo en el texto aprobado ensesión del Pleno realizada el día uno de diciembre dedos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordenoque se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

0279-15

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

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Artículo único.- Modifica el Reglamento delCongreso

Adiciónase el inciso d) al artículo 20º; y modifícanselos artículos 22º, inciso a), 25º, 27º, 31º-A, artículo 32º,literal g), 34º, 35º, 37º, 68º, 73º, 76º, numeral 2, 78º y 88º,literales a) y d) del Reglamento del Congreso de laRepública, los mismos que quedarán redactados de lasiguiente manera:

“ProhibicionesArtículo 20º.- Durante el ejercicio del mandatoparlamentario, los Congresistas están prohibidos:(...)d) De integrar la Comisión de Fiscalización y Contraloría,

Comisión de Ética Parlamentaria y la Subcomisión deAcusaciones Constitucionales de la ComisiónPermanente, así como otras Comisiones Ordinariasque actúen en ejercicio de su función fiscalizadora,cuando se encuentren comprendidos en procesospenales dolosos en los cuales la Corte Suprema deJusticia de la República ha solicitado el levantamientode su inmunidad parlamentaria.En dicho supuesto, el Parlamentario presenta suinhibición ante la Comisión correspondiente.En el caso de las Comisiones Ordinarias, distintasa la Comisión de Fiscalización y Contraloría, laausencia por inhibición de los CongresistasTitulares será considerada como licencia paraefecto de la referida investigación o fiscalización,la misma que no se hará extensiva para otrostemas o asuntos a cargo de dicha ComisiónOrdinaria, casos en los que seguirá participandocomo miembro titular.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324442El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

Derechos FuncionalesArtículo 22º.- Los Congresistas tienen derecho:

a) A participar con voz y voto en las sesiones delPleno y cuando sean miembros, en las de laComisión Permanente, de las Comisiones, delConsejo Directivo, de la Junta de Portavoces yde la Mesa Directiva, de acuerdo con las normasreglamentarias. Podrán participar con voz perosin voto, en las sesiones de cualquier otracomisión y de las que no sean miembros o,siendo integrantes de una de ellas, tengan lacalidad de accesitario y el titular se encuentrepresente.En las sesiones secretas de la Comisión deInteligencia podrán participar los Parlamentariosque no conforman dicha Comisión siempre queexista acuerdo mayoritario de sus miembrospermanentes y deben guardar secreto de lainformación clasificada de la que tomenconocimiento, aun después del término de susfunciones.

(...)

Reemplazo por el accesitarioArtículo 25º.- En caso de muerte o enfermedad quelo inhabilite de manera temporal, por más de sesentadías naturales, o permanente o cumpla sentenciacondenatoria por delito doloso o sea suspendido,inhabil i tado o destituido por el Congreso, enaplicación de lo que establece y dentro de lascondiciones de suspensión contempladas en elar tículo 100º de la Consti tución Polít ica, elCongresista será reemplazado por el accesitario.En el caso de inhabil i tación permanente porenfermedad, el Congresista afectado no dejará depercibir sus haberes durante el períodoparlamentario correspondiente, sin perjuicio de laremuneración que percibirá el accesitario del mismogrupo político. En caso de proceso penal, si elCongresista ha sido suspendido o está con detencióny mientras ella dure, los haberes del Congresistainvestigado y procesado serán depositados en unacuenta especial; de ser absuelto o no encontrarselugar a instructiva en su contra, le será entregada lasuma acumulada y recobrará todos sus derechosy, en caso de sentencia condenatoria por delitodoloso, revertirá al Presupuesto del Congreso.En caso de suspensión, el accesitario asume el cargosólo durante el plazo de la misma.

Organización ParlamentariaArtículo 27º.- La organización parlamentaria delCongreso tiene los siguientes órganos:

a) El Pleno.b) El Consejo Directivo.c) La Presidencia.d) La Mesa Directiva.e) Las Comisiones, que pueden ser ordinarias, de

investigación y especiales.

Todos los órganos del Congreso tienen la obligaciónde proporcionar la información y asuntos sobre losque conocen y asumen competencia a la instituciónparlamentaria. La Presidencia o, en su caso, el Vocerode cada órgano, dispone la remisión de la informaciónsobre la labor que desarrollan los órganos quepresiden o representan al órgano del servicioparlamentario responsable de centralizar,sistematizar, organizar estadísticamente y publicardicha información. Los datos se presentan yorganizan según las pautas conceptuales y criteriosoperativos aprobados por la Mesa Directiva, segúnla propuesta de Oficialía Mayor. La ausencia de dichaimplementación técnica no enerva el cumplimientode la presente norma.

La Junta de PortavocesArtículo 31º-A.- La Junta de Portavoces estácompuesta por la Mesa Directiva y por un Portavozpor cada Grupo Parlamentario, quien tiene un voto

proporcional al número de miembros que componensu bancada. Le corresponde:

1. La elaboración del Cuadro de Comisiones, parasu aprobación por el Consejo Directivo y,posteriormente, por el Pleno del Congreso.

2. La exoneración, con la aprobación de los tresquintos de los miembros del Congreso allírepresentados, de los trámites de envío acomisiones y prepublicación. En caso deproyectos remitidos por el Poder Ejecutivo concarácter de urgente, estas exoneraciones sonaprobadas por la mayoría del número legal de losmiembros del Congreso allí representados.

3. La ampliación de la agenda de la sesión y ladeterminación de prioridades en el debate, todoello con el voto aprobatorio de la mayoría delnúmero legal de los miembros del Congreso allírepresentados.

4. Las demás atribuciones que le señale el presenteReglamento.

La Presidencia del CongresoArtículo 32º.- El Presidente del Congreso tiene lassiguientes funciones y atribuciones:(...)g) Exigir u ordenar a los órganos del Gobierno y de

la administración en general, para que respondanlos pedidos de información remitidos por losCongresistas, de conformidad con lo que disponeel artículo 96º de la Constitución Política. De norecibirse respuesta, a los quince días de remitidoel pedido, dispone que uno de los Vicepresidenteslo reitere, en la forma prevista en el artículo 87ºdel presente Reglamento.Disponer la expedición del Pasaporte quecorresponda a los señores Congresistas a quese refiere la Ley Nº 23274 modificada por el DecretoLegislativo Nº 832, e igualmente a quienes hanpresidido el Congreso y no tengan impedimentoalguno.(...)

Las Comisiones. Definición y Reglas deConformaciónArtículo 34º.- Las Comisiones son grupos de trabajoespecializados de Congresistas, cuya funciónprincipal es el seguimiento y fiscalización delfuncionamiento de los órganos estatales y, enpar ticular, de los sectores que componen laAdministración Pública. Asimismo, les compete elestudio y dictamen de los proyectos de ley y laabsolución de consultas, en los asuntos que sonpuestos en su conocimiento de acuerdo con suespecialidad o la materia. Cada comisión estáintegrada por miembros titulares y accesitarios, conexcepción de la Comisión de Inteligencia cuyosmiembros son titulares y permanentes, no contandocon miembros accesitarios. Los miembrosaccesitarios reemplazan en caso de ausencia, alrespectivo titular del mismo grupo parlamentario, paralos efectos del cómputo del quórum y de lasvotaciones, sin perjuicio de los derechos que lescorresponden como Congresistas.El Pleno del Congreso aprueba el cuadro deconformación de Comisiones dentro de los cinco díashábiles posteriores a la instalación del periodo anualde sesiones en el mes de julio, con excepción de laComisión de Inteligencia que se elige por todo elperiodo parlamentario. (...)

Clases de ComisionesArtículo 35º.- Existen cuatro clases de comisiones:

a) Comisiones Ordinarias; encargadas del estudioy dictamen de los asuntos ordinarios de la agendadel Congreso, con prioridad en la función legislativay de fiscalización. El Presidente del Congreso, encoordinación con los Grupos Parlamentarios oprevia consulta al Consejo Directivo del Congreso,propone el número de Comisiones Ordinariasteniendo en cuenta la Estructura del Estado. Sin

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324443

REPUBLICA DEL PERU

embargo deben conformarse por lo menos lassiguientes Comisiones Ordinarias.

1. Agraria.2. Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.3. Comercio Exterior y Turismo.4. Constitución y Reglamento.5. Defensa del Consumidor y Organismos

Reguladores de los Servicios Públicos.6. Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo

Alternativo y Lucha contra las Drogas.7. Descentralización, Regionalización y

Modernización de la Gestión del Estado.8. Economía.9. Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y

Patrimonio Cultural.10. Energía y Minas.11. Fiscalización y Contraloría.12. Gobiernos Locales.13. Inteligencia.14. Justicia y Derechos Humanos.15. Juventud y Deporte.16. Mujer y Desarrollo Social.17. Presupuesto y Cuenta General de la

República.18. Producción y Pymes.19. Pueblos Andinoamazónicos, Afroperuanos,

Ambiente y Ecología.20. Relaciones Exteriores.21. Salud, Población, Familia y Personas con

Discapacidad.22. Seguridad Social.23. Trabajo.24. Transportes y Comunicaciones.25. Vivienda y Construcción.

(...)

Los Grupos Parlamentarios. Definición,Constitución y RegistroArtículo 37º.- Los Grupos Parlamentarios sonconjuntos de Congresistas que comparten ideas ointereses comunes o afines y se conforman deacuerdo a las siguientes reglas:

1. Los partidos o alianzas de partidos que logrenrepresentación al Congreso de la Republica,constituyen Grupo Parlamentario siempre quecuenten con un número mínimo de seiscongresistas.

2. Si no lograran llegar al número de representantesa que se refiere el inciso anter ior, seránconsiderados como Grupo Parlamentario Especialsólo para los efectos de presentación de proyectosde ley, salvo que se junten dos o más agrupacionesrepresentadas en el Congreso para constituirGrupo Parlamentario.

3. En ningún caso pueden constituir GrupoParlamentario separado los Congresistas quepertenezcan a un mismo partido.

4. Cada Grupo Parlamentario aprueba su reglamentointerno que obliga a todos sus integrantes.

Los Grupos Parlamentarios son registrados en laOficialía Mayor. Tienen derecho a contar conpersonal, recursos y ambientes para el desarrollo desus funciones, en proporción al número de susmiembros.Cada Grupo Parlamentario elegirá a susrepresentantes, titulares y suplentes, ante losórganos directivos que establezca el Reglamento,dando cuenta por escrito de tales nombramientos ala Oficialía Mayor. También propondrán a sus

candidatos a los cargos de la Mesa Directiva y paraconformar las comisiones y canalizarán lapresentación de propuestas legislativas de acuerdoa lo que señala el artículo 76º del presente Reglamento.Los documentos mediante los que se dé cuenta dela elección de los referidos representantes, debenestar firmados por no menos de la mitad más unodel número de miembros que conforman el GrupoParlamentario.

Mociones de Orden del DíaArtículo 68º.- (...)Las mociones de orden del día pueden serfundamentadas por su autor por un tiempo no mayorde cinco minutos, y los grupos opositores tienen unminuto cada uno con un máximo de cinco minutosentre todos. Sin embargo, en función de la cantidadde asuntos pendientes en la agenda, el Presidentepuede señalar un tiempo menor. Su admisión a debaterequiere el voto favorable de la mayoría deCongresistas hábiles; salvo disposición constitucionaldiferente. La admisión a debate, en lo que se refiere ala conformación de Comisiones Investigadoras serige por lo dispuesto en el artículo 88º del presenteReglamento.Las mociones de saludo de menor importancia setramitan directamente ante el Consejo Directivo, salvocasos excepcionales, a criterio del Presidente.

Etapas del procedimiento legislativoArtículo 73º.- El procedimiento legislativo sedesarrolla por lo menos en las siguientes etapas:

a) Iniciativa Legislativa;b) Estudio en comisiones;c) Publicación de los dictámenes en el Portal del

Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en elDiario Oficial El Peruano;

d) Debate en el Pleno;e) Aprobación por doble votación; y,f) Promulgación.

Están exceptuados de este procedimiento losproyectos con trámite distinto, previsto en el presenteReglamento o los que hubieran sido expresamenteexonerados del mismo, por acuerdo de la Junta dePortavoces, con el voto que represente no menos detres quintos de los miembros del Congreso.

Requisitos especialesArtículo 76º.- (...)

2. Las proposiciones de ley o de resolución legislativaque presentan los Congresistas lo serán a travésdel Grupo Parlamentario y requieren del respaldo:

2.1 De la mayoría de sus miembros, en el casodel Grupo Parlamentario conformado por seis(6) Congresistas, o

2.2 De no menos de seis (6) Congresistas en elcaso de los Grupos Parlamentariosconformados por un número de integrantessuperior a seis (6) parlamentarios.

En ambos casos el Directivo-Portavoz o quien loreemplace deberá certificar dicho respaldo.Cuando son varios los autores, se puedediferenciar entre autor o autores principales yadherentes.Además, estas proposiciones de ley o resoluciónlegislativa:(...)

Debate y aprobaciónArtículo 78º.- No se puede debatir ningún proyectode ley que no tenga dictamen, ni ningún dictamen queno haya sido publicado en el Portal del Congreso, oen la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial ElPeruano, por lo menos siete (7) días calendario antesde su debate en el Pleno del Congreso, salvo dispensade uno de estos requisitos o de ambos, aprobada enla Junta de Portavoces, con el voto que represente

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324444El Peruano

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no menos de tres quintos de los miembros delCongreso.Si la proposición de ley o resolución legislativa esrechazada, el Presidente ordenará su archivo. Nopodrá presentarse la misma proposición u otra queverse sobre idéntica materia hasta el siguiente períodoanual de sesiones, salvo que lo acuerde la mitad másuno del número legal de Congresistas.Cuando el Pleno lo estime necesario, podrá acordar,a pedido de un Congresista o un Grupo Parlamentarioy por mayoría simple de los presentes, laconformación de una Comisión de Redacción,conformada por tres Congresistas propuestos por elPresidente, a efecto de que revisen la redacción delas proposiciones aprobadas.Si se plantea y aprueba una cuestión previa de vueltaa Comisiones, el Presidente ordenará el reenvío yconsultará el plazo.De aprobarse la proposición de ley o resoluciónlegislativa, la oficina especializada de la OficialíaMayor redactará la Autógrafa, la misma que seráfirmada de inmediato por el Presidente y uno de losVicepresidentes. No se podrá debatir ningunaproposición que no tenga dictamen de Comisión, salvoexcepción señalada en el presente Reglamento.La segunda votación a que se refiere el inciso e)del artículo 73º deberá efectuarse transcurridossiete (7) días calendario como mínimo. Estasegunda votación será a totalidad y con debate.Sin el requisito de la doble votación, la MesaDirectiva no puede proseguir el trámite de la ley,ni enviarla al Presidente de la República para supromulgación. Sólo se encuentran exoneradas deeste requisito las proposiciones de resoluciónlegis la t iva de aprobación de t ratados, deaprobación del ingreso de tropas extranjeras, deautorización de viajes al exterior al Presidente dela República y las de designación, elección oratificación de funcionarios, a que se refieren losincisos f), h) y j) del numeral 1 del artículo 76º y elartículo 93º del presente Reglamento.Asimismo están exoneradas de este requisito laaprobación de la Ley de Presupuesto General de laRepública y sus leyes conexas, la aprobación decréditos suplementarios, habil itaciones ytransferencias de partidas, y la aprobación de laCuenta General de la República. También estánexceptuados el voto de la cuestión de confianza alConsejo de Ministros así como las mociones decensura al Consejo de Ministros o contra cualquierade los ministros de Estado, que están referidos enlos artículos 133º y 132º de la Constitución Políticadel Estado.

El Procedimiento de InvestigaciónArtículo 88º.-(...)a) Las Comisiones de Investigación se constituirán

por solicitud presentada mediante Moción deOrden del Día. Para su admisión a debate yaprobación sólo se requiere el voto aprobatoriode treinta y cinco por ciento (35%) de los miembrosdel Congreso. Integrarán la Comisión entre tres ycinco Congresistas, propuestos por el Presidentedel Congreso, respetando hasta donde sea posibleel pluralismo y proporcionalidad de los GruposParlamentarios. A fin de garantizar el debidoproceso, se evitará que la integren quienes hayansolicitado su constitución.La Comisión presenta un informe dentro del plazoque fije el Pleno del Congreso. No puede solicitarseprórroga sin que se presente un informe preliminar.El Consejo Directivo pone este informe en la agendade la sesión en que se debata la prórroga, quedebe ser la siguiente o subsiguiente a lapresentación de la solicitud de dicha prórroga.Las sesiones de las Comisiones Investigadorasson reservadas. El levantamiento de la reservasólo procede:

- Cuando la materia de su indagación o susdeliberaciones no incluyan aspectos que

afectan a la intimidad, honra o dignidadpersonal de los sujetos pasivos de lainvestigación o de sus familias.

- Cuando la materia de la investigación o susdeliberaciones no afecte el derecho a lareserva tributaria ni al secreto bancario de losinvestigados.

- Cuando la materia de la investigación o desus deliberaciones no comprometa asuntosvinculados a la seguridad nacional.

Tienen el mismo carácter y gozan de igualesprerrogativas las Comisiones Ordinarias quereciben el encargo expreso del Pleno del Congresopara realizar investigaciones en aplicación delartículo 97º de la Constitución.La información relativa a la intimidad, honra odignidad de las personas y el levantamiento de lareserva tributaria o del secreto bancario sólohabilitan a la obtención de información por lasComisiones Investigadoras del Congreso. Lainformación protegida constitucionalmenteobtenida por las Comisiones Investigadoras sóloes divulgable públicamente en cuanto fueraestrictamente necesario expresarla y comentarlacon la finalidad y para justificar la exigencia deresponsabilidad en el Informe de la Comisión anteel Pleno del Congreso.En cualquier caso, el levantamiento de lareserva se hace a solicitud de no menos dedos miembros de la Comisión Investigadora yrequiere el acuerdo de la mayoría del númerolegal de sus miembros.

(...)

d) Las Comisiones de Investigación pueden utilizarlos siguientes apremios:

- Solicitar que sea conducido por la fuerzapública, cuando el citado no comparezcael día y hora señalados o se resiste aexhibir o hacer entrega de documentos quetiene en su poder y son necesarios para elesc larec imiento de los hechosinvestigados.

- Solicitar que se autorice el allanamiento de losdomicilios y locales, para practicar incautaciónde libros, archivos, documentos y registrosque guarden relación con el objeto de lainvestigación.

Las solicitudes para que se practiquen losapremios serán presentadas ante el JuezEspecializado en lo Penal, el mismo que accederáa la petición y ordenará que se realice por el méritode la solicitud en el primer caso y previa evaluaciónde los argumentos presentados por la Comisiónde Investigación en el segundo caso.En caso de que el citado no se presente al primerllamado de la Comisión, el Juez podrá dictar, asolicitud expresa de la Comisión, orden de capturacontra el citado, a fin de hacer efectivo elrequerimiento de la Comisión Investigadora.Al hacerse efectiva la orden de captura, la PolicíaNacional del Perú pondrá al detenido a disposicióndel Juez Penal de Turno e informaráinmediatamente por cualquier medio, al Presidentede la Comisión Investigadora para que, bajoresponsabilidad, en un plazo no mayor de 24 horasse realice la sesión donde proporcione el testimoniorequerido.En todo caso se salvaguardará el respeto de losderechos a la intimidad y al honor de las personas,así como el secreto profesional y los demásderechos constitucionales.Quienes comparezcan ante las Comisiones deInvest igación t ienen el derecho de serinformados con anticipación sobre el asunto quemotiva su concurrencia. Pueden acudir a ellasen compañía de un abogado. Tienen el derechode solicitar copia de la trascripción de suintervención; si por alguna razón no fuera

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324445

REPUBLICA DEL PERU

grabada, pueden solicitar copia de la parte delActa que corresponda.Las personas que deben comparecer y seencuentren fuera de la ciudad de Lima o del país,tendrán derecho al reembolso de pasajes y viáticospor cuenta del Congreso, salvo que losCongresistas se trasladen al lugar donde aquellasse encuentren.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Lo dispuesto en la presente ResoluciónLegislativa entra en vigencia a partir del 26 de julio de2006.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a losdiecinueve días del mes de julio de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

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DECRETO SUPREMONº 041-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-92-PCMexpedido el 30 de diciembre de 1992, se autorizó lasdonaciones y transferencias que en forma definitivaefectuó el Programa 01 - Despacho Presidencial - Palaciode Gobierno, de un lote de 500 unidades de vehículosmotorizados, a favor de diversas organizacionespúblicas e instituciones sociales;

Que, de acuerdo con la información contenida en elOficio Múltiple Nº 045-DP/JCM-DGL-DCP-93, elCertificado Policial de Identificación Vehicular Nº 31007-1, la Póliza de Importación Nº 78011 y la PartidaNº 03019973 del Registro de Personas Jurídicas, cuyascopias obran en el Expediente Nº 200609400 presentadoante la Presidencia del Consejo de Ministros, se apreciaque existe error en el nombre de la entidad receptora dela donación y la marca correcta del vehículo donado,consignados en el Ítem 317 del artículo 1º del DecretoSupremo Nº 095-92-PCM;

De conformidad con el inciso 24) del Artículo 118º dela Constitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 26889 - LeyMarco para la Producción y Sistematización Legislativa;

DECRETA:

Artículo 1º.- Rectificación del Decreto SupremoNº 095-92-PCM

Rectificar el Ítem 317 del artículo 1º del DecretoSupremo Nº 095-92-PCM de la siguiente manera:

N/O CIUDAD CANT. ENTIDAD MARCA CHASIS MOTOR VALOR

RECEPTORA SOLES

DE DONACIÓN

317 Lima 1 Comunidad ISUZU KAD527395864 C240286565 14 434,77

Campesina

San Bartolomé

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintedías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

00279-20

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 193-2006-PCM

Lima, 20 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 246-2003-PCM, de fecha 26 de agosto de 2003, se designó alseñor Ramón Barúa Alzamora como miembro delDirectorio de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, en representación de la Presidenciadel Consejo de Ministros;

Que, el señor Ramón Barúa Alzamora ha presentadosu carta de renuncia al citado Directorio;

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 560, y Leyes Nºs. 26366 y 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, larenuncia formulada por el señor Ramón Barúa Alzamoraal cargo de miembro del Directorio de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos, en representaciónde la Presidencia del Consejo de Ministros, dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

0279-24

AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 529-2006-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 11 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 30º del Reglamento deOrganización y Funciones del Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otrasfunciones, la de establecer mecanismos de control,registro y fiscalización respecto de insumos de usoanimal, así como biológicos y fármacos, igualmente

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324446El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

conducir el registro de las empresas productoras y/ocomercializadoras de estos insumos;

Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro,Control y Comercialización de Productos de UsoVeterinario y Alimento para Animales, aprobado porDecreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que elSENASA publicará mensualmente en el Diario Oficial ElPeruano, la relación de productos de uso veterinario yalimentos para animales registrado en el mes anterior;

Que, con Memorando Nº 1793-2006-AG-SENASA-DIAIA-SDIP, de fecha 5 de julio de 2006, la Subdirecciónde Insumos Pecuarios de la Dirección General deInsumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria delServicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, haremitido el listado de Productos Veterinarios registradosdurante el mes de junio de 2006, a efectos de dar

cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del DecretoSupremo Nº 015-98-AG;

De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; el Artículo 14º del Decreto SupremoNº 015-98-AG, y el Artículo 18º del Decreto SupremoNº 008-2005-AG; y con la visación del Director Generalde Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el DiarioOficial El Peruano de la Lista de Productos Farmacológicosy Biológicos de Uso Veterinario, registrados en el mes dejunio de 2006 en la Subdirección de Insumos Pecuariosde la Dirección General de Insumos Agropecuarios eInocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA, que se detalla seguidamente:

Nº Reg. NOMBRE COMERCIAL FABRICANTE ORIGEN IMPORTADOR fec. registro

1 A0108N1243 NICOVITA FERTILIZANTE ALICORP S.A.A. PERU ALICORP S.A.A. - TRUJILLO 02/06/2006

BIOLOGICO

2 B01405I0001 INGELVAC APPX BOEHRINGER INGELHEIM VETMEDICA MEXICO MONTANA S A 06/06/2006

S.A. DE C.V.

3 F0301I1059 BOVOMIKET 20 LA VETANCO S.A. ARGENTINA INNOVA ANDINA S.A. 07/06/2006

4 B01201I0839 SQP NEW BRONK VET OLEOSA LABORATORIO BIO-VET S.A. BRASIL INNOVA ANDINA S.A. 07/06/2006

5 F0301I1058 INNOKUM VETANCO S.A. ARGENTINA INNOVA ANDINA S.A. 07/06/2006

6 A0401N0034 GLUKOGEN C40 LABORATORIOS TABBLER DEL PERÚ S.A. PERU LOS SAUCES REPRESENTACIONES S.A.C. 07/06/2006

7 B01801I0837 NEW-VACIN HB1 LABORATORIO BIO-VET S.A. BRASIL INNOVA ANDINA S.A. 07/06/2006

8 B01601I0838 INTER MULTI 6 LABORATORIO BIO-VET S.A. BRASIL INNOVA ANDINA S.A. 07/06/2006

9 F0101N0629 ANEMOFOS RETAPSA PERU REPRES TECNICAS AGROPECUARIAS S A 07/06/2006

1 0 F0301I1060 CEFTINOVA VETANCO S.A. ARGENTINA INNOVA ANDINA S.A. 07/06/2006

1 1 F0601N041 PROFEN 1 % LABORATORIOS BIOMONT S.A. PERU LABORATORIOS BIOMONT S A 08/06/2006

1 2 A0707I0032 HEMICELL LIQUIDO CHEMGEN CORP. USA AVINKA S.A. 08/06/2006

1 3 F1904N011 ACTI GROW 440 ILENDER PERÚ S.A. PERU ILENDER PERU S A 08/06/2006

1 4 A0707I0033 HEMICELL POLVO CHEMGEN CORP. USA AVINKA S.A. 08/06/2006

1 5 F0703I0351 SARNA SANA LABORATORIOS TORNEL S.A. MEXICO PROSEVAR S.A.C. 09/06/2006

1 6 F1001N082 VERRUFIN LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS 09/06/2006

S.A.C. S.A.C

1 7 F1101N0008 VENTOCARDYL INSTITUTO SEROTERÁPICO PERUANO S.A. PERU AGROVET MARKET S.A 09/06/2006

1 8 F0301N391 GENTALAB - 100 LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS PERU LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS 09/06/2006

S.A.C. S.A.C

1 9 F0326N1062 GALPON S POLVO SOLUBLE LABORATORIO KVD S.A. PERU LABORATORIOS KVD SOCIEDAD ANONIMA 09/06/2006

2 0 A0105I500 SCIENCE DIET SAVORY HILL’S PET NUTRITION, INC. USA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 09/06/2006

CHICKEN ENTRÉE PUPPY DOG

FOOD-CAN

2 1 F0402N010 SULFAVET TABLETAS LABORATORIOS VETIPHARM S.R.LTDA. PERU LABORATORIOS VETIPHARM SR LTDA 09/06/2006

2 2 F0102N0369 MINERALVET "R" LABORATORIOS VETIPHARM S.R.LTDA. PERU LABORATORIOS VETIPHARM SR LTDA 09/06/2006

2 3 B01201I339 GALLIMUNE ND DAY OLD MERIAL ITALIA S.P.A. ITALIA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 09/06/2006

2 4 F1601I0114 SUPER TEST-250 LABORATORIOS TORNEL S.A. MEXICO PROSEVAR S.A.C. 09/06/2006

2 5 F0301N1063 DELMICINA I SOLUCION LABORATORIO KVD S.A. PERU LABORATORIOS KVD SOCIEDAD ANONIMA 09/06/2006

INYECTABLE

2 6 F1401N0015 DIURIDE 500 INSTITUTO SEROTERÁPICO PERUANO S.A. PERU AGROVET MARKET S.A 09/06/2006

2 7 A0115I1245 PRO PLAN BRAND DOG FOOD NESTLE PURINA PETCARE COMPANY. USA NESTLE PERU S.A. 09/06/2006

LAMB & RICE FORMULA ADULT

2 8 A0115I1246 PRO PLAN BRAND DOG FOOD NESTLE PURINA PETCARE COMPANY. USA NESTLE PERU S.A. 09/06/2006

LAMB & RICE, FORMULA PUPPY

2 9 F0313I1061 MACROESPIRAN LABORATORIOS VETERLAND LTDA. COLOMBIA DIGITAL & ASOCIADOS S.A. 09/06/2006

3 0 F0603N042 MASTICUR UNGUENTO LABORATORIOS VETIPHARM S.R.LTDA. PERU LABORATORIOS VETIPHARM SR LTDA 09/06/2006

3 1 B01201I337 GALLIMUNE ART MERIAL ITALIA S.P.A. ITALIA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 09/06/2006

3 2 F0301I1065 FLUXICLINA GEN-FAR S.A. COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 09/06/2006

3 3 A0305I0238 PIGGYBOOST AABEL DAIRYPRODUCT BV FRANCIA DEXER S R L 09/06/2006

3 4 F0101I0630 CRECEDOR LABORATORIOS DECNO LTDA. COLOMBIA SERVINSUMOS DE LOS ANDES S.A. 09/06/2006

3 5 A0115N1244 GALLETAS RICOCRACK RINTI S.A. PERU RINTI S.A. 09/06/2006

3 6 F0326N1068 POODEROXIN ZOOPER LABORATORIOS ZOOPER S.R.L. PERU ZOOPER SRL 09/06/2006

3 7 B01201I340 GALLIMUNE 302 ND + IB + EDS MERIAL ITALIA S.P.A. ITALIA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 09/06/2006

3 8 F0326N1067 SULFAPRO MONTANA S.A. PERU MONTANA S A 09/06/2006

3 9 F0802N181 PARASITEX S.R. NOVARTIS BIOSCIENCES PERÚ S.A. PERU NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A. 09/06/2006

4 0 F0306N1064 NEOGENITAL GERARDO MAGINO SUYON S.R.L. PERU SERVICIOS INTEGRADOS DE PRODUCCION 09/06/2006

ANIMAL S.A.

4 1 F0301N1066 QUINOLOX GERARDO MAGINO SUYON S.R.L. PERU SERVICIOS INTEGRADOS DE PRODUCCION 09/06/2006

ANIMAL S.A.

4 2 F1008I0216 GERMICIN INVESTIGACIONES QUIMICAS Y ESPAÑA PISAPIG’S S A 09/06/2006

FARMACEUTICAS S.A.

4 3 F0802N0556 BILEVON 12% CIFARMA S.A. PERU BAYER S.A. 12/06/2006

4 4 A0105I598 PURINA ALPO NUTRITION NESTLE ARGENTINA S.A. ARGENTINA NESTLE PERU S A 12/06/2006

PLUS JUNIOR

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324447

REPUBLICA DEL PERU

MINCETUR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 215-2006-MINCETUR/DM

Lima, 28 de junio de 2006

Visto el Oficio Nº 006-2006-PCD-CONAFRAN, defecha 28 de junio de 2006 del Presidente del ConsejoDirectivo de la ex CONAFRAN.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2005-MINCETUR/DM, publicada el 14 de agosto de 2005,

modificada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 336 y426-2005-MINCETUR/DM, publicadas el 3 de noviembrede 2005 y 5 de enero 2006, respectivamente, yResolución Ministerial Nº 110-2006-MINCETUR/DM,publicada el 24 de marzo de 2006, se constituyó laComisión de Transferencia encargada de coordinar yejecutar el proceso de transferencia de los recursos,bienes, acervo documentario y personal de la exCONAFRAN a CONAZEDE, conforme a la NovenaDisposición Complementaria, Derogatoria y Final de laLey Nº 28569 - Ley que otorga autonomía a losCETICOS; otorgando un plazo que vence el 30 de juniode 2006 para culminar la Transferencia;

Que, dentro de dicho proceso de transferencia, elConsejo Directivo de la ex CONAFRAN debe aprobarlos estados financieros y presupuestarios así como losinventarios de los bienes a transferir conforme a lodispuesto en la citada Resolución Ministerial Nº 239-2005-MINCETUR/DM y en el Decreto Supremo Nº 037-2005-MINCETUR; encargo que no se ha cumplido hastala fecha;

Que, por lo expuesto, aún no ha culminado el procesode transferencia de la ex CONAFRAN a CONAZEDE,razón por la cual es necesario ampliar el plazo señalado

4 5 A0105I703 PURINA ALPO NUTRITION NESTLE ARGENTINA S.A. ARGENTINA NESTLE PERU S A 12/06/2006

PLUS 4 SABORES

4 6 A0117I1250 FRISKIES GOURMET POULTRY NESTLE PURINA PETCARE COMPANY. USA NESTLE PERU S.A. 12/06/2006

FLAVORS-CHIKEN, TURKEY,

LIVER

4 7 A0117I1249 FRISKIES CHEF’S BLEND- NESTLE PURINA PETCARE COMPANY. USA NESTLE PERU S.A. 12/06/2006

CHICKEN, BEEF, SALMON,

TUNA FLAVORS

4 8 A0117I1248 FRISKIES OCEAN FISH NESTLE PURINA PETCARE COMPANY. USA NESTLE PERU S.A. 12/06/2006

FLAVORS-OCEAN FISH, TUNA,

SALMON

4 9 A0117I1247 FRISKIES FELINE FAVORITES- NESTLE PURINA PETCARE COMPANY. USA NESTLE PERU S.A. 12/06/2006

CHICKEN, SEAFOOD&LIVER

FLAVORS WITH REAL

CARNATION MILK

5 0 F0621N0141 KETOVET 20 NUTRILAB S.A.C. PERU NUTRILAB S.A.C. 26/06/2006

5 1 A0106I588 WHISKAS CARNE EN SALSA MASTER FOODS BRASIL ALIMENTOS LTDA. BRASIL MASTER FOODS S.R.L. 26/06/2006

5 2 F0621N0140 FLOXATEL 50 NUTRILAB S.A.C. PERU NUTRILAB S.A.C. 26/06/2006

5 3 A0106I590 WHISKAS POLLO EN SALSA MASTER FOODS BRASIL ALIMENTOS LTDA. BRASIL MASTER FOODS S.R.L. 26/06/2006

5 4 A0106I586 WHISKAS SALMON EN SALSA MASTER FOODS BRASIL ALIMENTOS LTDA. BRASIL MASTER FOODS S.R.L. 26/06/2006

5 5 A0106I587 WHISKAS MERLUZA Y ATUN EN MASTER FOODS BRASIL ALIMENTOS LTDA. BRASIL MASTER FOODS S.R.L. 26/06/2006

SALSA

5 6 B01401I334 MBL SE 4C LOHMANN ANIMAL HEALTH INTERNATIONAL USA ILENDER PERU S A 26/06/2006

5 7 A0106I583 WHISKAS PAVO EN SALSA MASTER FOODS BRASIL ALIMENTOS LTDA. BRASIL MASTER FOODS S.R.L. 26/06/2006

5 8 A0106I584 WHISKAS ATUN EN SALSA MASTER FOODS BRASIL ALIMENTOS LTDA. BRASIL MASTER FOODS S.R.L. 26/06/2006

5 9 F0326N1069 DOXINOVA 40 INNOVA ANDINA S.A. PERU INNOVA ANDINA S.A. 27/06/2006

6 0 A0115I1252 SPORTMIX HUNTER’S SELECT MIDWESTERN PETS FOODS INC. USA AMERICAN PETS S.A.C. 27/06/2006

6 1 A0115I1251 SPORTMIX MAINTENANCE MIDWESTERN PETS FOODS INC. USA AMERICAN PETS S.A.C. 27/06/2006

FORMULA

6 2 F0621N0143 FLOXATEL 100 NUTRILAB S.A.C. PERU NUTRILAB S.A.C. 27/06/2006

6 3 F0621N0142 KETOVET 10 NUTRILAB S.A.C. PERU NUTRILAB S.A.C. 27/06/2006

6 4 A0105I504 PRESCRIPTION DIET CANINE HILL’S PET NUTRITION, INC. USA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 28/06/2006

R/D - CANNED

6 5 A0105I497 PRESCRIPTION DIET CANINE HILL’S PET NUTRITION, INC. USA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 28/06/2006

K/D - DRY

6 6 A0115I1253 PRESCRIPTION DIET CANINE HILL’S PET NUTRITION, INC. USA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 28/06/2006

K/D - CANNED

6 7 A0707I0034 SALMOX POLVO NOVATION 2002 S.A. ESPAÑA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 28/06/2006

6 8 F0821N0557 PARAVETOL NUTRILAB S.A.C. PERU NUTRILAB S.A.C. 28/06/2006

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE L. JAVE NAKAYODirector General (e)

Dirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

00208-1

Nº Reg. NOMBRE COMERCIAL FABRICANTE ORIGEN IMPORTADOR fec. registro

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324448El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

en el primer considerando y recomponer la Comisión deTransferencia debido a la renuncia de algunos de susmiembros;

De conformidad con la Novena DisposiciónComplementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28569 -que otorga autonomía a los CETICOS y Ley Nº 27790 -de Organización y Funciones del MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifica artículo 2º de R. M. Nº 239-2005-MINCETUR/DM.

Modifícase la conformación de la Comisión creadamediante el artículo 2º de la Resolución MinisterialNº 239-2005-MINCETUR/DM, la cual a partir de la fechaestará integrada por los siguientes miembros:

- Sr. Hernán Montoya Imaña,- Sr. Hugo Espinoza Palza,- Sr. Javier Masías Astengo,- Sr. David Pérez Palma Cupe,- Sr. Eduardo García Godos Meneses.

Artículo 2º.- Amplía plazo.Amplíase el plazo establecido en el artículo 3º de

la Resolución Ministerial Nº 239-2005-MINCETUR/DM, y sus modificatorias, hasta el 30 de setiembrede 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

00234-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 228-2006-MINCETUR/DM

Lima, 19 de julio de 2006

Visto el Memorándum Nº 357-2006-MINCETUR/DM/GA de fecha 18 de julio de 2006, del Comité de Gestióndel Programa de Concursos Nacionales de Incentivo alComercio Exterior y Turismo - Segunda Etapa, constituidopor Resolución Ministerial Nº 186-2006-MINCETUR/DM;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 186-2006-MINCETUR/DM de fecha 29 de mayo de 2006, se aprobóla realización del Segundo Concurso Nacional de TesisUniversitarias y el Primer Concurso Nacional deProyectos Universitarios, como parte de la SegundaEtapa del Programa de Concursos Nacionales deIncentivo al Comercio Exterior y Turismo, que lleva acabo el MINCETUR con el objeto de promover el interésy la cultura exportadora y turística, como instrumentoscreadores de mayores puestos de trabajo y promotoresdel desarrollo del país;

Que, mediante el documento del Visto, el Comité deGestión del Programa de Concursos mencionado, haremitido las Actas de fechas 11 y 13 de julio de 2006, através de las cuales los Jurados Calificadores dan cuentade los trabajos ganadores de los Concursos;

Que, es necesario formalizar tales resultados;De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de

Organización y Funciones del Ministerio de ComercioExterior y Turismo y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar ganadores del SegundoConcurso Nacional de Tesis Universitarias llevado a cabo

por el MINCETUR, a los siguientes participantes, autoresde los trabajos que al pie se indica:

1. Primer lugar: señor Raúl Simón Castro Chávez, dela Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo deChiclayo, con la tesis: “Organización de la Producciónde los Agricultores de Muy Finca y Mórrope paraincentivar una exitosa y sostenida oferta exportable deEspárrago Verde Fresco”.

2. Segundo lugar: señorita Nadia García Quiroz,de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,con la tesis: “Proyecto de Exportación de Alcachofasen Conserva al Mercado Objetivo de Estados Unidos”.

3. Tercer lugar: señorita Valeria Biffi Isla de laPontificia Universidad Católica del Perú, con la tesis:“El Dilema de la representación, la etnicidad y laimagen del Nativo Amazónico en el Contexto de laactividad turística en la comunidad Ese Eja de PalmaReal, Tambota, Perú”.

Artículo 2º.- Declarar ganadores del PrimerConcurso Nacional de Proyectos Universitarios llevadoa cabo por el MINCETUR, a los siguientes participantes,autores de los trabajos que al pie se indica:

1. Primer lugar: señor Giancarlo Stagnaro Lara, de laUniversidad San Martin de Porres, con el proyecto:“Exportación de Néctares Fortificados al MercadoEspañol”.

2. Segundo lugar: señores Elena Isabel CastellanoHabich, María Villantoy Moreno, Dick Rod Llaro Huerta yJosé Luis Paredes García, de la Universidad NacionalAgraria La Molina, con el proyecto: “Estudio dePrefactibilidad para el Diseño e Instalación de un Alberguecon Fines de Ecoturismo en la Comunidad Mestiza BellaFlor - Ucayali”.

3. Tercer lugar: señores Giovanna Paola LlerenaBéjar, Karol Vanessa Quispe Gómez y Franz EspinozaRodríguez, de la Universidad Nacional San Agustín deArequipa, con el proyecto: “Estudio de Factibilidad parala Creación de una Empresa dedicada al turismoEcológico y Vivencial en nuevos circuitos de la RegiónArequipa”.

Artículo 3º.-Agradecer a los miembros del JuradoCalificador del Segundo Concurso Nacional de TesisUniversitarias, señores José Miguel Morales Dasso,Presidente de CONFIEP, Alberto Zapater Cateriano,Decano de ESAN, y Felipe Morris Guerinoni, Presidentede INTERSEGUROS, por su apoyo y contribución aléxito del Concurso.

Artículo 4º.- Agradecer a los miembros del JuradoCalificador del Primer Concurso Nacional de ProyectosUniversitarios, señores Luis Vega Monteferri, Presidentede ADEX, Agustín Moliner, Vicepresidente de UNIVERSIAy Luis Felipe Raffo, presidente de APOTUR, por su apoyoy contribución al éxito del Concurso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

00233-1

DEFENSA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 675-2006-DE/FAP

Lima, 10 de julio de 2006

Visto el Mensaje SGFA-041210 de julio de 2006del Secretario General de la Fuerza Aérea delPerú;

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324449

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, según Resolución Suprema Nº 276-2006 DE/FAP de fecha 24 de junio de 2006, se autorizó el viaje alexterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidosde América, del 25 de junio al 1 de julio de 2006, delPersonal Militar FAP que en ella se indica, con la finalidadque realicen entrenamiento en el Simulador de Vuelo delHelicóptero B-212, a llevarse a cabo en las instalacionesde la Cía. FLIGHT SAFETY INTERNATIONAL, en laciudad de Dallas;

Que, por razones estrictamente del servicio esnecesario variar la fecha de inicio y termino de la referidacomisión, en el sentido que se considere del 13 al 19 dejulio de 2006;

Que, el Artículo 3º de la Resolución Suprema antescitada, faculta al Ministro de Defensa para variar la fechade inicio y término de la comisión, sin exceder el total dedías autorizados;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Variar la fecha de inicio y término delviaje al exterior en Comisión de Servicio del PersonalMilitar FAP que se indica a continuación, autorizado conResolución Suprema Nº 276-2006 DE/FAP de fecha 24de junio de 2006, en el sentido que se considere del 13 al19 de julio de 2006:

Mayor FAP LANATTA DE POMAR Francisco MiguelMayor FAP CARDENAS GOMEZ Jorge Enrique.

Artículo 2º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la autorización, sin exceder el total dedías autorizados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

00262-5

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 680-2006-DE/SG

Lima, 16 de julio de 2006

Visto, la Carta de Invitación formulada por laSecretaria General del Parlamento Latinoamericano, defecha 12 de julio de 2006.

CONSIDERANDO:

Que es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, delGeneral de Brigada EP Andrés Vicente ACOSTA BURGA,Coordinador Parlamentario del Ministerio de Defensa,con la finalidad que asista al Seminario Latinoamericanode “Seguridad Regional, Integración y Fuerza Armada”,a realizarse del 17 al 20 de julio del 2006 en la ciudad deCaracas - Venezuela. Asimismo, el ParlamentoLatinoamericano asumirá los gastos de transporte,hospedaje y alimentación correspondientes, no irrogandogastos al Tesoro Público;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deServidores y Funcionarios Públicos. Ley Nº 27860 -Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 dejunio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG

del 26 de enero del 2004 así como su modificatoria elDecreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de juniodel 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio del General de Brigada EP Andrés VicenteACOSTA BURGA, Coordinador Parlamentar io delMinisterio de Defensa, a la ciudad de Caracas - Venezueladel 17 al 20 de julio del 2006, con la finalidad que asista alSeminario Latinoamericano de “Seguridad Regional,Integración y Fuerza Armada”.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa, efectuará elpago que corresponda de acuerdo a las disposicionesvigentes:

TARIFA ÚNICA POR USO DE AEROPUERTOUS$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- Los gastos por conceptos de transporte,hospedaje y alimentación serán asumidos por elParlamento Latinoamericano, no irrogando gastos alTesoro Público.

Artículo 4º.- El citado Oficial General deberá darcumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta DisposiciónFinal del Decreto Supremo Nº 002-23004 DE/SG de fecha26 de enero del 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial, noda derecho a exoneraciones ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 692-2006-DE/EP

Lima, 18 de julio de 2006

Visto, la Carta Nº 0523-05-2006 de fecha 22 de mayodel 2006 mediante la cual la Empresa KATOMINTERNATIONAL CORP. de Miami - EE.UU., comunicasu voluntad de efectuar una donación de Tres (3) EquiposMultifuncionales, para la Escuela de Comunicacionesdel Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, la Empresa KATOM INTERNATIONAL CORP.de Miami - EE.UU., ha efectuado la donación de Tres (3)Equipos Multifuncionales marca “TOSHIBA”, modeloDP80F y Números de Serie 04060203, 04080170 y04050278, respectivamente; valorizados cada uno enMIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100DÓLARES AMERICANOS ($ 1,450.00), a favor de laEscuela de Comunicaciones del Ejército;

Que, la donación efectuada constituye una valiosacontribución que permitirá a la Escuela deComunicaciones mantenerse a la vanguardia de lamodernidad y de los avances tecnológicos, así comotambién contribuirá a la capacitación e instrucción de losOficiales, Técnicos y Suboficiales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal k) delArtículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF del 15 de abril de 1999, modificado por DecretoLegislativo Nº 935 del 10 de octubre del 2003, no estángravadas con el impuesto la Importación o Transferenciade bienes que se efectúe a título gratuito a favor de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324450El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

Entidades y Dependencias del Sector Público, siempreque sea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente;

Que, el Artículo 172º del Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, aprobado por Decreto SupremoNº 154-2001-EF del 17 de julio del 2001, establece quelas donaciones provenientes del exterior seránaceptadas mediante Resolución Ministerial del Sector alque corresponda el destino de los bienes mueblesdonados; lo cual es concordante con lo estipulado en losnumerales 3.1.3 y 3.1.4 del Artículo 3º de la DirectivaNº 009-2002/SBN aprobada mediante Resolución Nº 031-2002-SBN del 16 de agosto del 2002, que regula elprocedimiento para la donación de bienes muebles delEstado y para la aceptación de la donación de bienesmuebles a favor del Estado;

Que, asimismo, el Artículo 134º del precitadoReglamento General de Procedimientos Administrativosde los Bienes de Propiedad Estatal, establece que el Altaes el procedimiento consistente en la incorporación físicay contable de los bienes muebles al patrimonio de lasentidades públicas;

Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27860 - Ley delMinisterio de Defensa, en concordancia con el Artículo8º de su Reglamento de Organización y Funciones,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-DE/SG del5 de junio del 2006, establece que el Ministerio de Defensaes la máxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliegodel Sector; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 055-99-EF,Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y normasmodificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por laEmpresa KATOM INTERNATIONAL CORP. de Miami -EE.UU., a favor de la Escuela de Comunicaciones delEjército consistente en Tres (3) Equipos Multifuncionalesmarca “TOSHIBA”, modelo DP80F, con números de Serie04060203, 04080170 y 04050278 respectivamente;valorizados cada uno en MIL CUATROCIENTOSCINCUENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS($ 1,450.00).

Artículo 2º.- Dar de ALTA en los cargos del Ejércitodel Perú - Escuela de Comunicaciones del Ejército, elmaterial donado materia de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente ResoluciónMinisterial a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria (SUNAT) y a la ContraloríaGeneral de la República para conocimiento y finesrespectivos.

Artículo 4º.- Agradecer a la Empresa KATOMINTERNATIONAL CORP. de Miami - EEUU, por laimportante donación efectuada que redundará enbeneficio de la capacitación e instrucción del personalmilitar del Ejército.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

00262-3

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 700-2006-DE/EP/A-1.a/1-1

Lima, 18 de julio de 2006

Visto, la R.S. Nº 264 -2006 DE/EP/A.1.a.1.8 del 19 dejunio del 2006.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 264 -2006DE/EP/A.1.a.1.8 del 19 de junio del 2006, el señorPresidente Constitucional de la República, autorizó elviaje al Exterior en Comisión de Servicio al Crl. Com.CORDOVA GARCIA Pedro y My MG PELAEZ MEDINAJorge, para participar en el intercambio profesionalacadémico en las especialidades de Ciencia yTecnología, a realizarse en la ciudad de Quito - Repúblicade Ecuador, en el período comprendido del 19 al 21 dejunio del 2006;

Que, mediante el Oficio Nº 582 H-7b/SD-AI/DIPLANO del 12 Jul 2006, el señor General de BrigadaDirector de Planes y Operaciones del Ejército, informóla variación de la fecha de viaje del Crl. Com. CORDOVAGARCIA Pedro y My MG PELAEZ MEDINA Jorge, enel período comprendido del 2 al 4 de agosto del 2006,por lo que se hace necesario modificar la RS Nº 264 -2006 DE/EP/A.1.a.1.8 del 19 de junio del 2006, en suArtículo 1º, concerniente a la fecha de viaje al Exterioren Comisión de Servicio de los mencionados OficialesSuperiores.

Que, el Artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 264-2006 DE/EP/A.1.a.1.8 del 19 de junio del 2006, faculta alseñor Ministro de Defensa, variar la fecha de inicio y/otérmino de la Comisión, sin exceder el período totalestablecido.

Estando a lo propuesto por el señor General deEjército Comandante General del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Variar la fecha de inicio y términodel viaje al Exterior en Comisión de Servicio del Crl. Com.CORDOVA GARCIA Pedro y My MG PELAEZ MEDINAJorge, para participar en el intercambio profesionalacadémico en las especialidades de Ciencia yTecnología, a realizarse en la ciudad de Quito - Repúblicade Ecuador, en el período comprendido del 2 al 4 deagosto del 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

00262-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 705-2006-DE/SG

Lima, 19 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 1358-2005 DE/SG del 29 de diciembre del 2005, se resuelve aprobar elPresupuesto Institucional de Apertura de ingresos yegresos correspondiente al Año Fiscal 2006 del Pliego026 Ministerio de Defensa, a nivel de Unidad Ejecutora,Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto,Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico del Gasto;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 012-2006 del 14 dejulio del 2006, se autorizó un Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,por la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”hasta la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONESONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100(S/. 162’011,832.00);

Que, del importe considerado en el párrafoprecedente, corresponde transferir a favor del Pliego026: Ministerio de Defensa el importe de SESENTA YNUEVE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MILSETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324451

REPUBLICA DEL PERU

NUEVOS SOLES (S/. 69’307,746.00), por la Fuente deFinanciamiento “Recursos Ordinarios”, siendo pertinenteindicar que de acuerdo al artículo 3º del precitado Decretode Urgencia se establece que el monto aprobado a favordel Pliego 026: Ministerio de Defensa, sólo puede serobjeto de gasto en la adquisición de combustibles ylubricantes, por tanto queda prohibido efectuaranulaciones presupuestarias con cargo a dichosrecursos, bajo responsabilidad del Jefe de lacorrespondiente Unidad Ejecutora;

Que, de conformidad con las disposicionescontenidas en el literal (i) del numeral 20.1, del artículo20º de la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 y literal (a) delinciso 39.1 artículo 39º de la Ley Nº 28411 - Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto;

Estando a lo informado por la Dirección Técnica deEconomía del Viceministerio de Asuntos Administrativosy Económicos del MINISTERIO DE DEFENSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Desagregado de recursosApruébese la desagregación de los recursos

aprobados mediante el Decreto de Urgencia Nº 012-2006, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa,para el Año Fiscal 2006, por un monto de SESENTA YNUEVE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MILSETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100NUEVOS SOLES (S/. 69’307,746.00), con cargo a lafuente de financiamiento “Recursos Ordinarios” deacuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS:Fuente de FinanciamientoRecursos Ordinarios 69’307,746.00

TOTAL INGRESOS S/. 69’307,746.00

EGRESOS:

SECTOR 26 : DEFENSAPLIEGO 026 : MINISTERIO DE DEFENSAFUENTE DE 00: RECURSOS ORDINARIOSFINANCIAMIENTO

UNIDAD EJECUTORA 003 : EJÉRCITO PERUANOFunción 07 : Defensa y Seguridad NacionalPrograma 066 : Orden ExternoSubprograma 0187 : Defensa TerrestreActividad 00048 : Apoyo Logístico a las OperacionesA nivel Categoría de Gasto y Grupo Genérico del Gasto:Categoría de Gasto 5 : Gastos CorrientesGrupo Genérico del Gasto3 : Bienes y servicios 20’177,590.00

SUBTOTAL EP S/. 20’177,590.00

UNIDAD EJECUTORA 004 : MARINA DE GUERRA DEL PERÚFunción 07 : Defensa y Seguridad NacionalPrograma 066 : Orden ExternoSubprograma 0188 : Defensa MarítimaActividad 00048 : Apoyo Logístico a las OperacionesA nivel Categoría de Gasto y Grupo Genérico del Gasto:Categoría de Gasto 5 : Gastos CorrientesGrupo Genérico del Gasto3 : Bienes y Servicios 11’981,725.00

SUBTOTAL MGP S/. 11’981,725.00

UNIDAD EJECUTORA 005 : FUERZA AÉREA DEL PERÚFunción 07 : Defensa y Seguridad NacionalPrograma 066 : Orden ExternoSubprograma 0189 : Defensa AéreaActividad 00048 : Apoyo Logístico a las OperacionesA nivel Categoría de Gasto y Grupo Genérico del Gasto:Categoría de Gasto 5 : Gastos CorrientesGrupo Genérico del Gasto 3: Bienes y Servicios 37’148,431.00

SUB TOTAL FAP S/. 37’148,431.00

TOTAL MINISTERIO DE DEFENSA S/. 69’307,746.00

Artículo 2º.- Notas de ModificaciónPresupuestaria

La Oficina de Presupuesto de la Dirección Técnicade Economía del Viceminister io de AsuntosAdministrativos y Económicos del Pliego 026: Ministeriode Defensa, instruye a las Unidades Ejecutoras 003:Ejército Peruano, 004: Marina de Guerra del Perú y 005:Fuerza Aérea del Perú, para que elabore lascorrespondientes “Notas para ModificaciónPresupuestaria” que se requieran como consecuenciade lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- RemisiónRemitir copia de la presente Resolución Ministerial,

dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismosseñalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la LeyN° 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, a la Dirección Nacional de PresupuestoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas, a lasUnidades Ejecutoras 003: Ejército Peruano, 004: Marinade Guerra del Perú y 005: Fuerza Aérea del Perú delPliego 026: Ministerio de Defensa, al Viceministerio deAsuntos Administrativos y Económicos y Viceministeriode Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio deDefensa, Dirección Técnica de Economía delViceministerio de Asuntos Administrativos y Económicosdel Ministerio de Defensa, Órgano de Control Interno delMinisterio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

00262-1

ECONOMÍA Y FINANZAS

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DECRETO SUPREMONº 124-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28652 – Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, se apruebaentre otros el Presupuesto del Pliego Ministerio deJusticia;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28635, modifica eltexto del artículo 1º de la Ley Nº 28476 – Ley del FondoEspecial de Administración del Dinero ObtenidoIlícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI,disponiendo que dicho Fondo se encuentra adscrito alPliego Ministerio de Justicia y es el encargado de recibiry disponer del dinero proveniente de actividades ilícitasen agravio del Estado, vinculadas con los supuestosde las Leyes Nºs. 27378 y 27379, dinero incautadospor las autoridades competentes; el mismo que seencuentra sujeto al régimen especial establecido en laindicada Ley;

Que, la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28653 -Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, establece que laincorporación de los recursos que provengan, entreotros, del Fondo Especial de Administración del DineroObtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI,se efectúa mediante Decreto Supremo, refrendado porel Ministro de Economía y Finanzas a propuesta delMinisterio de Justicia;

Que, de acuerdo al Informe Nº 011-2006-JUS/FEDADOI-ST, la Secretaría Técnica del FEDADOI hasolicitado la incorporación de los mayores recursosfinancieros ingresados al citado Fondo, al presupuestodel pliego 006 - Ministerio de Justicia hasta por el montode DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324452El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHO Y 46/100DOLARES AMERICANOS (US $. 18 223 508,46),equivalente a la suma de SESENTA MILLONES CIENTOTREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO00/100 (S/.60 137 578,00);

Que, en consecuencia es necesario autorizar laincorporación, vía Crédito Suplementario, de los mayoresrecursos obtenidos por el citado Fondo; y,

De conformidad con lo establecido en la QuintaDisposición Final de la Ley Nº 28653 - Ley de EquilibrioFinanciero del Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase un Crédito Suplementario en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,hasta por la suma de SESENTA MILLONES CIENTOTREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHOY 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 137 578,00), deacuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS

1.0.0. INGRESOS CORRIENTES 60 137 578,001.8.0 OTROS INGRESOS CORRIENTES 60 137 578,001.8.1 INGRESOS DIVERSOS 60 137 578,001.8.1.023 Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio

del Estado 60 137 578,00TOTAL DE INGRESOS 60 137 578,00

============

EGRESOS

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 006 : Ministerio de JusticiaUNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de AdministraciónFUNCION 02 : JusticiaPROGRAMA 003 : AdministraciónSUBPROGRAMA 0006 : Administración GeneralACTIVIDAD 02145 : Transferencias al Fondo Especial de

Administración del Dinero ObtenidoIlícitamente en Perjuicio del Estado- FEDADOI

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS

(En Nuevos Soles)CATEGORIA DEL GASTO5 GASTOS CORRIENTES 4 Otros Gastos Corrientes 60 137 578,00

TOTAL EGRESOS 60 137 578,00============

Artículo 2º.- CodificacionesLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces

del Pliego comprendido en el presente CréditoSuplementario, solicitará a la Dirección Nacional delPresupuesto Público las codificaciones que se requierancomo consecuencia de la incorporación de nuevosComponentes, Finalidades de Metas y Unidades deMedida.

Artículo 3º.-Notas de ModificaciónLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces

del Pliego comprendido en el presente CréditoSuplementario, instruye a la Unidad Ejecutora para queelabore las correspondientes “Notas para ModificaciónPresupuestaria” que se requieran como consecuenciade lo dispuesto en la presente norma, las mismas queserán aprobadas mediante Resolución del Titular delPliego, debiendo presentar , copia de la Resolución,dentro de los cinco (5) días de aprobada a losOrganismos señalados en el numeral 23.2 del artículo23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintedías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

00279-18

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DECRETO SUPREMONº 125-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMse aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, por Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM seadscribió el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE al Ministeriode Economía y Finanzas;

Que, el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF modificóalgunos artículos del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones que fuera aprobadomediante el D.S. Nº 084-2004-PCM;

Que, en concordancia con la política económicaadoptada por el Gobierno, se ha visto por convenientemodificar algunos artículos del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado con el objetoeliminar posibles barreras de acceso a postores yrealizar algunas precisiones;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8)del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú yen el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificaciones a algunos artículosdel Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado

Modifíquese los artículos 6º, 7.9º, 29º y 31º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modificado mediante el Decreto SupremoNº 063-2006-EF los mismos que quedarán redactadosde la siguiente manera:

"Artículo 6º.- Registro Nacional de Proveedores

Para efecto de lo dispuesto por la Ley, elCONSUCODE es la única Entidad encargada dedesarrollar, administrar y operar el Registro Nacional deProveedores, el mismo que está compuesto de lossiguientes capítulos:

1. Proveedores de Bienes.2. Proveedores de Servicios.3. Consultores de Obras.4. Ejecutores de Obras.5. Inhabilitados para Contratar con el Estado, que

reúne la información relativa a las personas naturales ojurídicas sancionadas administrativamente por el Tribunalcon inhabilitación temporal o definitiva de su derecho aparticipar en procesos de selección y a contratar con elEstado.

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324453

REPUBLICA DEL PERU

El CONSUCODE aprobará las normascomplementarias necesarias para la operatividad delRegistro Nacional de Proveedores, con sujeción a loestablecido en la Ley y en el presente Reglamento".

"Artículo 7.9º Inscripción

En los Capítulos de Proveedores de Bienes y deServicios deberán inscribirse todas las personasnaturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, quedeseen par t ic ipar en procesos de selecc ión ycontratar con el Estado la adquisición y suministrode bienes o la prestación de servicios en general yde consultoría distinta de obras, sea que se presentende manera individual, en consorcio, o tengan lacondición de subcontratistas, para lo cual deberán:

1. Estar legalmente capacitadas para contratar:las personas jurídicas nacionales deben haber sidoconstituidas conforme a Ley; las personas jurídicasextranjeras deben haber s ido const i tu idas deconformidad con la legislación de la materia de sulugar de or igen. Asimismo, deberán tenerorganización suficiente lo que se acreditará con losdocumentos que permitan el cumplimiento de susobligaciones, de conformidad con lo señalado en elTUPA de CONSUCODE.

2. Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechosciviles en el caso de las personas naturales."

"Artículo 29º.- Determinación de las característicastécnicas

Las características técnicas deben incidir sobre losobjetivos, funciones y operatividad de los bienes, serviciosy ejecución de obras requeridos.

Las características técnicas deberán sujetarse acriterios de razonabilidad y objetivos congruentes conel bien, servicio u obra requerido con su costo oprecio.

Los requerimientos sobre características técnicasde los bienes, servicios y ejecución de obras tendrán encuenta las condiciones de mercado".

"Ar tículo 31º.- Reglamentos Técnicos, NormasTécnicas, Metrológicas y/o Sanitarias Nacionales

Los reglamentos técnicos, las normas metrológicasy/o sanitarias nacionales aprobadas por las autoridadescompetentes son de obligatorio cumplimiento paraestablecer las características técnicas de los bienes,servicios y obras a adquirir o contratar.

Asimismo serán obligatorios los requisitos técnicosestablecidos en reglamentos sectoriales dentro del ámbitode su aplicación. En todos los casos, los reglamentostécnicos sólo serán de aplicación obligatoria si cuentancon el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzasde acuerdo a lo dispuesto por los Decretos LeyesNº 25629 y Nº 25909.

Las normas técnicas nacionales, emitidas por laComisión de Reglamentos Técnicos y Comercialesdel Instituto Nacional de Defensa de la Competenciay de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, podrán ser tomadas en cuenta por ladependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad para la definición de losbienes, servicios u obras que se van a adquirir ocontratar mediante los procesos de selecc iónregulados por la Ley y el Reglamento."

Artículo 2º.- Derogatorias

Deróguese el artículo 70º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintedías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

0279-19

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 393-2006-EF/43

Lima, 19 de julio de 2006

Vistos: los Informes Nºs. 188-2006-EF/43.50 y 1203-2006-EF/60 de la Oficina General de Administración yde la Oficina General de Asesoría Jurídica,respectivamente, que sustentan la configuración delsupuesto de servicios personalísimos, previsto en elinciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

CONSIDERANDO:

Que, según el inciso f) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selecciónlas adquisiciones y contrataciones que se realicen parala prestación de servicios personalísimos, de acuerdo alo que establezca el Reglamento;

Que, asimismo, el artículo 145º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF señalaque cuando exista la necesidad de proveerse deservicios especializados profesionales, artísticos,científicos o tecnológicos; procede la exoneración porservicios personalísimos para contratar con personasnaturales o jurídicas notoriamente especializadassiempre que su destreza, habil idad, experienciaparticular y/o conocimientos evidenciados, apreciadosde manera objetiva por la Entidad, permitan sustentarde modo razonable e indiscutible su adecuación parasatisfacer la complejidad del objeto contractual y hagainviable la comparación con otros potencialesproveedores;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, requierecontratar el Servicio de Información Legal Computarizada(Data Legal), para la Secretaria General, la ProcuraduríaPública, la Oficina General de Asesoría Jurídica y elTribunal Fiscal;

Que, la empresa Data Legal S.A. presta el Serviciode Información Legal Computarizada, tiene más de 17años en el mercado nacional de la informática jurídica, labase de datos que ha desarrollado tiene una naturalezay especialización propia, es confiable y de fácil manejo,contiene información sobre legislación que abarca desde1976 incluyendo algunas referencias a norma anterioresinclusive del siglo XIX, asimismo es posible conocer losantecedentes, fecha de promulgación, modificatorias yconcordancias expresas y tácitas, suspensiones,derogaciones, caducidades, reglamentaciones y fe deerratas de las normas legales, así como jurisprudenciay precedentes administrativos de observancia obligatoriacomo la del Tribunal Fiscal;

Que, asimismo los servicios que brinda la mencionadaempresa constituye una eficiente herramienta deinvestigación en cualquier especialidad jurídica, siendo

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324454El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

sus patrones de búsqueda de carácter conceptual yliteral y tiene el Data Legal Textos que es un programaque incorpora los textos legales de las publicacionesoficiales;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 026-2006-EF/43.01 se aprobó la inclusión en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Ministerio deEconomía y Finanzas, para el Ejerc ic io Fiscalcorrespondiente a l año 2006, entre ot ros, larealización de la Adjudicación Directa Selectiva parala contratación del Servicio de Información LegalComputarizada;

Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la OficinaGeneral de Administración, mediante MemorandaNºs. 661 y 715-2006-EF/43.60 informa que se cuentacon disponibilidad presupuestaria para efectuar lacontratación del mencionado servicio;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoestablece que las adquisiciones y contratacionesexoneradas, se realizarán mediante acciones inmediatasy se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego;y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de laLey de Adquisiciones y Contrataciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar el Servicio de Información LegalComputarizada como servicio personalísimo, deconformidad con el inciso f) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM.

Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía yFinanzas del proceso de Adjudicación Directa Selectivapara la contratación del Servicio de Información LegalComputarizada y autorizar su contratación con laempresa Data Legal S.A.

Artículo 3º.- La contratación a la que se refieren losartículos precedentes se realizará con cargo alpresupuesto del Pliego 009, Ministerio de Economía yFinanzas, correspondiente al ejercicio 2006, por un plazode doce (12) meses y hasta por el importe deS/. 67 931,28 (Sesenta y Siete Mil Novecientos Treinta yUno y 28/100 Nuevos Soles), incluyendo el ImpuestoGeneral a las Ventas.

La realización de las acciones inmediatascorrespondientes estará a cargo de un Comité Especialque seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial y losInformes Nºs. 188-2006-EF/43.50 y 1203-2006-EF/60de la Oficina General de Administración y de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica, respectivamente, seránremitidos a la Contraloría General de la República, y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presenteResolución.

Ar tículo 5º . - Disponer, que la Of ic ina deAbastecimiento y Servicios Auxiliares de la OficinaGeneral de Administración remita la información dela presente Resolución Ministerial al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE a través del Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

00272-1

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 014-2006-EF/15

Lima, 20 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF ymodificatorias, se estableció el Sistema de Franja dePrecios para las importaciones de los productosseñalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó elArtículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispusoque los precios CIF de referencia fueran publicados porResolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF sedispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz yLácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiereel Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EFtendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2006;

Que, por Decreto Supremo Nº 003-2006-EF sesustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por elDecreto Supremo Nº 153-2002-EF y se dispuso quetendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2006;

Que, por Decreto Supremo Nº 074-2006-EF sesustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada porDecreto Supremo Nº 003-2006-EF y se dispuso quetendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2006;

Que, por Decreto Supremo Nº 094-2006-EF sedispuso que dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz,Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto SupremoNº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar aprobadapor el Decreto Supremo Nº 074-2006-EF tendrán vigenciahasta el 30 de junio de 2007;

Que, corresponde publicar los precios CIF dereferencia para el período comprendido entre el 1 y el 15de julio de 2006;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º delDecreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por elArtículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF dereferencia para la aplicación del Derecho VariableAdicional o rebaja arancelaria a que se refiere el DecretoSupremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.

Fecha Maíz Arroz Leche Entera en Polvo

Del 1/7/2006 al 15/7/2006 135 352 2 306

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER ABUGATTÁS FATUKViceministro de Economía

00235-1

EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 018-2006-ED

Lima, 20 de julio de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324455

REPUBLICA DEL PERU

Visto, el Oficio Nº 791-2006-INC/DN, cursado por elDirector Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Registro Nº 05498 del 31 de marzodel 2006, don José Torres Della Pina, Director delPatronato Plata del Perú, solicita autorización para lasalida temporal del país de veintiún (21) bienesintegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación,pertenecientes a la Colección Barbosa-Stern, con elobjeto que formen parte de la exposición denominada“Vale un Perú”, a llevarse a cabo del 28 de julio al 18 desetiembre del 2006 en el Museo Zorrilla de Montevideo,Uruguay;

Que, a través de la Carta de fecha 2 de junio del2006, el señor Juan B. Oddone, Embajador del Uruguay,comunica el apoyo de su representación diplomática parala realización de la exposición en mención;

Que, los bienes cuya autorización de salida temporalse solicita están cubiertos contra todo riesgo en lamodalidad “clavo a clavo”, con una cobertura que abarcadesde el 10 de julio al 30 de setiembre del 2006, conformea la Póliza de Seguro Nº 107-0698020-01 emitido porMapfre Uruguay;

Que, la Subdirección de Investigación, Registro yCatalogación del Patrimonio Cultural Mueble Moderno yContemporáneo del Instituto Nacional de Cultura, a travésdel Informe Nº 519-2006-INC/SDIRCPCMMC del 6 dejulio del 2006, opinó favorablemente respecto de la salidatemporal de los veintiún (21) bienes integrantes delpatrimonio cultural de la Nación detallados en el anexoadjunto a la presente resolución;

Que, conforme lo establece el artículo 34º de laLey Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación, en caso excepcional se puede autorizarla salida de los bienes integrantes del PatrimonioCultural de la Nación mediante resolución suprema,por motivos de exhibición con f ines científ icos,artísticos y culturales;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Culturacautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación,tanto en el país como en el extranjero, por lo quedicha institución recomienda autorizar el préstamotemporal de los bienes a que se refiere la presenteresolución;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560; Decreto Ley Nº 25762, modificadopor la Ley Nº 26510; y la Ley Nº 28296;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, a par tir de la fecha depublicación de la presente resolución, y hasta el 30 desetiembre del 2006, el préstamo temporal de veintiún(21) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de laNación, detallados en el anexo adjunto a la presenteresolución, a fin que conformen la exposición denominada“Vale un Perú”, a llevarse a cabo del 28 de julio al 18 desetiembre del 2006 en el Museo Zorrilla de Montevideo,Uruguay.

Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptarálas medidas más adecuadas para verif icar lascaracterísticas, estado de conservación y autenticidadde los bienes culturales a que se contrae la presenteresolución, durante su traslado, permanencia fuera delpaís y retorno.

Artículo 3º.- Designar como comisario de los bienesculturales cuya salida temporal se autoriza a la señoraAmelia Magdalena Castillo Saavedra, EspecialistaCultural de la Subdirección de Investigación, Registro yCatalogación del Patrimonio Cultural Mueble Moderno yContemporáneo de la Dirección de Fomento de las Artesdel Instituto Nacional de Cultura, quien cumplirá la laborde verificación del estado de conservación, embalaje,traslados, desembalaje, montaje, desmontaje, exhibicióny retorno de los veintiún (21) bienes a que se refiere lapresente resolución; debiendo informar sobre talesacciones a la Dirección de Fomento de las Artes delInstituto Nacional de Cultura.

Los gastos que ocasionen el viaje, estadía,alojamiento, viáticos, póliza de seguro de vida, impuestos

de aeropuerto, movilidad local y visa del comisariodesignado serán íntegramente asumidos por el PatronatoPlata del Perú.

Artículo 4º.- Los gastos que se deriven del embalaje,fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que seorigine por la salida y retorno de los bienes culturales aque se refiere la presente resolución, serán íntegramentecubiertos por el Patronato Plata del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

ANEXO

LISTADO DE BIENES DE LA EXPOSICIÓN “VALE UN PERÚ”, DEL 28 DE JULIO AL 18 DE SETIEMBRE DEL 2006 EN EL MUSEO

ZORRILLA DE MONTEVIDEO, URUGUAY

COLECCIÓN BARBOSA - STERN

Nº Objeto Título/Denominación Código

1 Pintura Aparición de la Virgen y el V-2.0/E-113/30Arcángel Rafael a SanJuan de Dios.

2 Pintura Éxtasis de María Magdalena V-2.0/E-113/57

3 Pintura Muerte de San Francisco Javier V-2.0/E-113/62

4 Pintura Sacra Familia V-2.0/E-113/81

5 Pintura Aparición de San José con V-2.0/E-113/277el Niño a Santa Escolástica

6 Pintura Santa Rita de Casia – V-2.0/E-113/158San Agustín

7 Pintura San Juanito V-2.0/E-113/279

8 Pintura María Magdalena V-2.0/E-113/541

9 Pintura Cuatro Santos V-2.0/E-113/555

10 Pintura Grupo Musical V-2.0/E-113/561

11 Pintura Retrato de Dama V-2.0/E-113/582

12 Metalurgia y Orfebrería Pila Bautismal V-2.7/E-113/295

13 Metalurgia y Orfebrería Cofre V-2.7/E-113/299

14 Metalurgia y Orfebrería Placa “Agnus Dei” V-2.7/E-113/308

15 Metalurgia y Orfebrería Carterita V-2.7/E-113/326

16 Metalurgia y Orfebrería Marco V-2.7/E-113/367

17 Metalurgia y Orfebrería Porta Paz V-2.7/E-113/368

18 Metalurgia y Orfebrería Pulsera V-2.7/E-113/431

19 Metalurgia y Orfebrería Canasta de Flores V-2.7/E-113/450

20 Metalurgia y Orfebrería Carroza V-2.7/E-113/481

21 Metalurgia y Orfebrería Carroza V-2.7/E-113/608

00279-23

ENERGÍA Y MINAS

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 281-2006-MEM/DM

Lima, 8 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Supremo Nº 066-2005-EM, semodificó el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Energía y Minas, incorporándose comoÓrgano de línea a la Dirección General de Gestión Social,con la finalidad de atender a las crecientes necesidades

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324456El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

de coordinación con la sociedad civil involucrada en losproyectos mineros;

Que, en cumplimiento de la disposición transitoria delreferido Decreto Supremo, sobre el proceso deimplementación de la Dirección General de Gestión Social,se emitieron las Resoluciones Ministeriales Nºs. 241,241.A. y 242-2006-MEM/DM;

Que, que por razones presupuestales y deadecuación de los documentos de gestión, no resultaviable la implementación indicada en el considerandoprecedente, motivo por el cual resulta pertinente dejarsin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 241, 241.A.y 242-2006-MEM/DM;

Que, por otro lado, se encuentra vacante la plaza deAsesor II, Nivel D-5, por lo que resulta conveniente alprofesional que desempeñará dicha posición;

De conformidad con la Ley Nº 27444, el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, DecretoSupremo Nº 025-2003-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, alseñor John Rolando Villanueva Egúsquiza en el cargode Asesor II - Nivel D-5, dejando sin efecto lasResoluciones Ministeriales Nºs. 241, 241.A. y 242-2006-MEM/DM, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

00246-1

INTERIOR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1735-2006-IN-DP

Lima, 19 de julio del 2006

VISTO, el Informe Nº 05-2006-IN/DDP-SEC de02JUN2006, relacionado con la propuesta para lacreación de la Oficina Regional Centro de la Defensoríadel Policía con sede en la ciudad de Huancayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-2002-IN/0102 de 06FEB2002, se creó la Defensoría delPolicía, órgano dependiente de la Alta Dirección delMinisterio del Interior, con la finalidad de garantizarlos derechos Humanos del personal que prestaservicios en la Policía Nacional al interior de la propiaorganización policial, con competencia en todo elterritorio nacional;

Que, por Decreto Supremo Nº 013-2002-IN de23OCT2002, se estableció el ámbito de competencia dela Defensoría del Policía precisando que es un órganode protección con competencia a nivel nacional;

Que, mediante Ley Nº 28141 de 28DIC2003, seincorpora a la Defensoría del Policía en la estructuraorgánica del Ministerio del Interior como Órgano deDefensa;

Que, en aplicación de dicha normatividad y para unamejor atención del personal que presta servicios en elSector Interior, con fecha 13OCT2003 mediante R. M.Nº 1915-2003-IN-DDP, se crea la primera OficinaDesconcentrada, la Oficina Regional Sur, con sede en laciudad de Arequipa que comprende los Departamentosde Apurímac, Arequipa, Cusco, Madre de Dios,Moquegua, Puno y Tacna; con fecha 14MAR2005 por R.M. Nº 0542-2005-IN, se crea la Oficina Regional Norte,

con sede en la ciudad de Trujillo que comprende losdepartamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, LaLibertad, Cajamarca y Ancash, y con fecha 30JUL2005por R. M. Nº 1759-2005-IN-DP, se crea la OficinaRegional Oriente, con sede en la ciudad de Iquitos quecomprende los departamentos de Loreto, San Martín,Ucayali y Amazonas;

Que, según se desprende del Informe Nº 05-2006-IN/DDP-SEC de fecha 02JUN2006 formulado por laDefensoría del Policía, es necesario crear una cuartaOficina Desconcentrada, la Oficina Regional Centro consede en la ciudad de Huancayo cuya jurisdiccióncomprende los departamentos de Ayacucho,Huancavelica, Huánuco, Junín y Pasco, considerándoladentro de la estructura de la Defensoría del Policía y porende del Sector Interior;

Que, en lo que respecta a los gastos por Arrendamientoy de funcionamiento éstos se cubrirán con el Presupuestoasignado a la Defensoría del Policía para el período JUL-DIC2006 por la OGA MININTER AF-2006 y en cuanto a laadquisición de equipos de cómputo, telefonía y mueblesde Oficina con cargo al convenio con el Gobierno BritánicoProyecto PER 01/031 dentro del marco de laMODERNIZACIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA DELMINISTERIO DEL INTERIOR;

Estando a lo propuesto por la Defensora del Policía,lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídicadel Ministerio del Interior, lo opinado por la Oficina Generalde Planificación y de conformidad con lo establecido enel Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370,Ley del Ministerio del Interior aprobado por DecretoSupremo Nº 003-2004-IN de 01MAR2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear la Oficina Desconcentrada de laDefensoría del Policía - Oficina Regional Centro con sedeen la ciudad de Huancayo, cuya jurisdicción comprenderálos departamentos de Ayacucho, Huancavelica,Huánuco, Junín y Pasco, a fin que se le considere dentrode la estructura orgánica de la Defensoría del Policía ypor ende del Ministerio del Interior, a partir de la fecha depublicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los recursos necesarios para la puestaen marcha y su funcionamiento serán cubiertos con elpresupuesto aprobado por la Oficina General deAdministración del MININTER para el AF-2006 y por losfondos otorgados por el Gobierno Británico, en lo querespecta a los recursos humanos serán asignados porla Oficina de Personal del Ministerio del Interior y la PolicíaNacional del Perú.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

00198-1

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 303-2006-JUS

Lima, 19 de julio de 2006

Visto, el Oficio Nº 402-2006-CNL/D remitido por elColegio de Notarios de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 252-2006-JUS, se constituyó dos Comisiones Técnicas encargadas

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324457

REPUBLICA DEL PERU

de revisar integralmente el ordenamiento jurídico aplicableal desarrollo de las Tecnologías de Información yComunicaciones (TICs) en el Perú;

Que, mediante documento de visto el Colegio deNotar ios de Lima señala que cuenta con unaplataforma electrónica y ha adquirido los equiposnecesarios para la utilización de la firma digital quefacilite la contratación electrónica en el Perú, siendo laprimera institución en el país que ha cumplido conformalizar su expediente ante el Instituto Nacional deDefensa de la Competencia y de la Protección de laPropiedad Intelectual - INDECOPI;

Que, en tal sentido es conveniente incluir a unrepresentante del Colegio de Notarios de Lima ante lasComisiones Técnicas referidas en el primer considerandode la presente Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y los artículos2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica delSector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Inclúyase a un representante delColegio de Notarios de Lima ante cada una de las dosComisiones Técnicas encargadas de revisarintegralmente el ordenamiento jurídico aplicable aldesarrollo de las Tecnologías de Información yComunicaciones (TICs) en el Perú, constituidas medianteResolución Ministerial Nº 252-2006-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

00260-1

PRODUCE

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ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 186-2006-PRODUCE

(La Resolución Ministerial de la referencia se publicóen la edición del 20 de julio de 2006)

Apéndice I

FACTURACIÓN A LOS ESTABLECIMIENTOSINDUSTRIALES PESQUEROS

La facturación se efectuará cada quince (15) días,la misma que t iene un plazo de diez (10) díascalendario para efectuar el pago por parte de lostitulares de EIP.

De acuerdo a lo establecido en el numeral 1.6 de laspresentes Bases, para efectos de la facturación, seconsideran los siguientes dos períodos: el primero, desdeel 20 de julio del 2006 hasta el 17 de enero del 2007 y elsegundo, desde el 18 de enero del 2007 hasta el 17 deenero del 2008.

Facturación durante el primer período

Para efectos de la facturación durante el primerperíodo, y conforme a lo señalado en la secciónAntecedentes del presente Contrato, LA EMPRESA hafacturado a la fecha, por concepto de prestación delservicio, los siguientes montos:

1. US$ 794 000,00 dólares americanos (Setecientosnoventa y cuatro mil y 00/100), por el período

comprendido entre el 18 de enero de 2006 y el 18 demarzo de 2006, de acuerdo a la Adenda al Convenioaprobada por Resolución Ministerial Nº 016-2006-PRODUCE.

2. US$ 3 250 000,00 dólares americanos (Tresmillones doscientos cincuenta mil y 00/100), por el períodocomprendido entre el 18 de marzo de 2006 y el 19 dejulio de 2006, conforme a la Segunda Adenda al Convenioaprobada por Resolución Ministerial Nº 071-2006-PRODUCE.

En tal sentido, para cubrir el valor total del serviciopor el primer período del presente Contrato, comprendidodel 20 de julio de 2006 y el 17 de enero de 2007, LAEMPRESA cobrará un dólar con cuarenta centavos (US$1,40) por tonelada de materia prima descargada en lasplantas de harina y aceite de pescado, hasta que factureel monto total correspondiente a este período, ascendentea US$ 1 856 000,00 dólares americanos (Un millónochocientos cincuenta y seis mil y 00/100).

Una vez facturado el monto del valor total del períodoa que se refiere el párrafo anterior, LA EMPRESAfacturará por cada tonelada recibida en los EIP, el montode un dólar con 00/100 centavos (US$ 1.00),exonerándose de dicho pago a los titulares de EIP quehubieran pagado en exceso, hasta que el valor delservicio prestado se compense con lo pagado en excesopor los titulares.

Facturación durante el segundo período

LA EMPRESA realizará las siguientes dosfacturaciones correlativas a los EIP:

a. Un dólar con cuarenta centavos (US$ 1.40) portonelada de materia prima recibida por las plantas deharina y aceite de pescado, hasta que LA EMPRESAfacture el monto del costo total del período equivalente aUS$ 1.856.000,00 dólares americanos (un millónochocientos cincuenta y seis mil y 00/100) por el períodocomprendido entre el 20 de julio del 2006 al 17 de enerodel 2007 y US$ 5.900.000,00 dólares americanos (cincomillones novecientos mil y 00/100), por el períodocomprendido entre el 18 de enero del 2007 al 17 deenero de 2008

b. Una vez facturado el monto del costo total delperíodo a que se refiere el párrafo anterior, LA EMPRESAfacturará por cada tonelada recibida en los EIP, el montode un dólar con 00/100 centavos (US$ 1.00),exonerándose a aquellos titulares de EIP que hubieranpagado en exceso, hasta que el valor del servicioprestado se compense con lo pagado en exceso por lostitulares.

Liquidación al término de cada período

El monto total a facturar por la materia primadescargada, que deberán pagar los titulares de los EIPal final de cada período, será el resultado de multiplicarel volumen total de la materia prima recibida en cada EIPpor el factor de costo total por tonelada.

El factor de costo total por tonelada en cada período,es el resultado de dividir el costo total del período entreel volumen total de la materia prima recibida por todoslos EIP en el mismo período.

Al final de cada año se procederá a recalcular lospagos que debe haber pagado cada EIP según su nivelde recepción de materia prima en sus plantas de harinay aceite de pescado, según el factor de costo total portonelada. Del resultado obtenido, LA EMPRESA secompromete a efectuar las devoluciones dinerarias encaso exista un saldo a favor de la empresa.

Así también, de existir un saldo a cubrir por parte delas EIP, LA EMPRESA seleccionada se comprometealcanzar la facturación correspondiente en el término decinco (5) días hábiles a cada EIP que se encuentre endicho supuesto.

Los montos previstos en el presente Anexo deConvenio, no incluyen el pago del Impuesto General alas Ventas - IGV.

00247-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324458El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0812-2006-RE

Lima, 18 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Perú asigna particular importancia a lainserción estratégica en Sudamérica a partir de laper tenencia a la Comunidad Andina y a laconvergencia de la Comunidad Andina con e lMERCOSUR con miras a la conformación de laComunidad Sudamericana de Naciones;

Que, en la III Reunión de Presidentes de los paísesde América del Sur, celebrada el 8 de diciembre de 2004,mediante la Declaración de Cusco se decidió conformarla Comunidad Sudamericana de Naciones que sedesarrollará a través del impulso de los procesos deconcertación y coordinación política; profundización dela convergencia comercial; integración de lainfraestructura de transporte, energía y comunicaciones;iniciativas de desarrollo rural; transferencia de tecnologíay cooperación en las áreas de ciencia, educación ycultura;

Que, en el marco de una Reunión Extraordinaria delos Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana,realizada en Montevideo, República Oriental del Uruguay,el 9 de diciembre de 2005, los mandatarios sudamericanosaprobaron la decisión sobre la creación de la "ComisiónEstratégica de Reflexión sobre el Proceso de IntegraciónSudamericano" cuyo objetivo será elaborar propuestaspara impulsar la integración sudamericana en todos susaspectos (político, económico, social, cultural, energía einfraestructura) y presentarlas a la próxima CumbreSudamericana que se realizará en Bolivia, en eltranscurso del 2006;

Que la segunda Reunión de la Comisión Estratégicade Reflexión se llevará a cabo del 24 al 25 de julio de2006, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina;

Que e l presente evento rev is te especia limportancia ya que en este contexto se continuarándiscutiendo las propuestas para impulsar el procesode integración sudamericano, que serán recogidasen el documento a ser presentado, a más tardar, el30 de octubre de 2006, para la consideración de losmandatarios sudamericanos durante la SegundaReunión de los Jefes de Estado de la CASA que serealizará en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra,República de Bolivia, a fines del 2006;

Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hojade Trámite (GPX) Nº 2217, del Gabinete deCoordinación del Secretario de Política Exterior, de13 de julio de 2006;

De conformidad con la Cuar ta Disposic iónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º y 190ºdel Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamentode la Ley del Servicio Diplomático de la República; enconcordancia con el artículo 83º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases dela Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5ºdel Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministeriode Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, queregula la autor ización de v ia jes a l exter ior deservidores y funcionarios públicos; el inciso j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006; modificadapor el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; y artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la delegaciónperuana que participará en la Segunda Reunión de laComisión Estratégica de Reflexión, que se llevará acabo en la ciudad de Buenos Aires, Repúbl icaArgentina, del 24 al 25 de julio de 2006, la misma queestará integrada por los siguientes funcionariosdiplomáticos:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Pablo Hugo Portugal Rodríguez, Secretario de PolíticaExterior del Ministerio de Relaciones Exteriores yCoordinador Nacional del Perú ante el Foro de Consultay Concertación Política del MERCOSUR y EstadosAsociados; y,

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, Carlos Manuel Vallejo Martell, Director Generalde la Comunidad Sudamericana de Naciones y de laComunidad Andina del Ministerio de RelacionesExteriores, y Coordinador Nacional Alterno ante el Forode Consulta y Concertación Política del MERCOSUR yEstados Asociados.

Artículo Segundo.- La presente Resolución noirrogará gastos de pasajes y tarifa de aeropuerto, porcuanto ambos funcionarios diplomáticos se encontraránparticipando como miembros de la delegación peruanaque participa de la Reunión Cumbre de Jefes de Estadosdel MERCOSUR y Estados Asociados que sedesarrollará del 20 al 21 de julio de 2006, en la ciudad deCórdoba, República Argentina.

Artículo Tercero.- Los gastos por concepto deviáticos que irrogue la participación de los citadosfuncionarios diplomáticos en !a referida reunión,serán cubiertos por el Pl iego Presupuestal delMinisterio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 -Integración Polít ica y Negociaciones EconómicoComerciales Internacionales, debiendo rendir cuentadocumentada en un plazo no mayor de quince (15)días al término de la referida reunión de acuerdo conel siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Viáticos Número Totalpor día de Viáticos

US$ días US$

Pablo Hugo Portugal Rodríguez 200.00 2+1 600.00

Carlos Manuel Vallejo Martell 200.00 2+1 600.00

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada comisión,los funcionarios diplomáticos mencionados deberánpresentar ante el señor Ministro de Relaciones Exterioresun informe de las acciones realizadas durante el viajeautorizado.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00220-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0814-2006-RE

Lima, 19 de julio de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324459

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 085-2003/RE defecha 9 de abril del 2003, el Embajador del Perú en losEstados Unidos de América fue encargado de larepresentación de los intereses del Perú ante el CentroInternacional de Arreglo de Diferencias relativas aInversiones, CIADI, con sede en la ciudad de WashingtonD.C., en lo referido a la solicitud de Registro de Arbitrajepresentada en diciembre de 2002 por las empresasLucchetti S.A. y Luchetti Perú S.A. contra el Estadoperuano;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 309-2003-RE, del 10 de abril de 2003, se autorizó la contratacióndel Estudio jurídico "Sidley, Austin, Brown & Wood Llp"para que brinde asesoría legal al Gobierno del Perúdurante la etapa de Jurisdicción del proceso arbitraliniciado por las empresas Lucchetti S.A. y Lucchetti PerúS.A. ante el CIADI;

Que, la etapa de Jurisdicción del referido procesoarbitral concluyó con la emisión del laudo arbitral de fecha7 de febrero del 2005, favorable al Estado peruano, porel cual el CIADI se declaró incompetente para conocersobre el fondo de la controversia;

Que, las empresas Lucchetti S.A., actualmenteIndustria Nacional de Alimentos S.A., y Lucchetti PerúS.A. presentaron una solicitud de Anulación del laudoarbitral ante el CIADI, la cual fue registrada, iniciándosela etapa de Anulación actualmente en curso;

Que, atendiendo las recomendaciones formuladaspor la Embajada del Perú en los Estados Unidos deAmérica, la Subsecretaría de Asuntos Económicos, laSecretaría de Política Exterior y el Viceministro SecretarioGeneral, mediante Hoja de Instrucción (GAB) Nº 36 defecha 30 de enero del 2006, el Ministro de RelacionesExteriores consideró conveniente que, para esta etapade Anulación, el Estudio Jurídico "Sidley, Austin, Brown& Wood Llp", ahora denominado "Sidley Austin Llp",continúe brindando la asesoría legal especializadatomando en consideración que ha tenido a su cargo ladefensa del Estado durante la primera etapa deJurisdicción;

Que, el referido Estudio Jurídico "Sidley AustinLlp" ha presentado una propuesta de Carta deCompromiso de fecha 6 de junio del 2006, con unpresupuesto estimado de honorarios y otros gastospara esta etapa de Anulación del laudo arbitral queno excederá la suma de US$ 750,000.00 (SetecientosCincuenta Mil Dólares Americanos), salvo gastosimprevistos;

Que, a través del Oficio RE (GAB) Nº 2-5/27 de fecha7 de junio de 2006, el Ministerio de Relaciones Exterioressolicitó al Ministerio de Economía y Finanzas la suma deUS$ 1 019 833,70 (Un Millón Diecinueve Mil OchocientosTreinta y Tres Dólares Americanos y 70/100) paraatender los servicios legales especializados vinculadoscon la defensa del Estado peruano en el proceso arbitralseguido con las empresas Industria Nacional deAlimentos S.A. y Lucchetti Perú S.A. ante el CIADI,incluyendo los servicios correspondientes a la etapa deAnulación antes referida;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2006-EFpublicado el 26 de junio de 2006, se autoriza latransferencia de partidas en el Presupuesto del SectorPúblico para el año fiscal 2006 al Pliego de RelacionesExteriores por la suma de S/. 825 000.00 (OchocientosVeinticinco Mil Nuevos Soles) para atender, entre otros,los servicios de asesoría legal relacionados con el citadoproceso arbitral seguido ante el CIADI, lo que permitirácubrir parcialmente la contratación de dichos serviciosen la actual etapa de Anulación del laudo arbitral;

Que, mediante Decreto Supremo Nº115-2006-EFpublicado el 18 de julio de 2006, se autoriza latransferencia de partidas en el Presupuesto delSector Público para el año fiscal 2006 al pliego deRelaciones Exteriores por la suma de S/. 2'970 000.00(Dos Millones Novecientos Setenta Mil Nuevos Soles)para atender, entre otros, los servicios de asesoríalegal relacionados con el mencionado proceso arbitralseguido ante el CIADI, lo que permit i rá cubr i rparcialmente la contratación de dichos servicios enla actual etapa de Anulación.

Que, en Sesión de fecha 28 de junio de 2006, elConsejo de Ministros aprobó la contratación del Estudiojurídico "Sidley Austin Llp" para la referida etapa deAnulación en el proceso arbitral seguido por las empresasIndustria Nacional de Alimentos S.A. y Lucchetti PerúS.A.;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 235-2006-RE publicada el 29 de junio de 2006 se autoriza alEmbajador del Perú en los Estados Unidos de Américapara contratar los serv ic ios especia l izados deasesoría legal internacionales para el proceso arbitraliniciado por las empresas Industria Nacional deAlimentos S.A. y Lucchetti Perú S.A.; precisándoseque la contratac ión de los refer idos serv ic iosprofesionales, incluyendo los honorarios, condicionesy gastos que se acuerden para dicha contratación,será aprobada por Resolución Ministerial del SectorRelac iones Exter iores, la cual autor izará lasuscripción del contrato respectivo;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado señala las causales de inaplicación de la ley,en cuyo inciso o) se establece que las contrataciones yadquisiciones que realicen las Misiones del ServicioExterior de la República, exclusivamente para sufuncionamiento y gestión, están fuera del ámbito deaplicación de dicha ley;

Que, la contratación de los servicios especializadosde asesoría legal internacionales que se encargarán dela defensa del Estado peruano en la etapa de Anulacióndel laudo arbitral, está directamente relacionada conactos de la gestión de la Misión Diplomática del Perú enlos Estados Unidos de América;

Teniendo en consideración la opinión favorable de laDirección General de Asuntos Legales y la conformidadde la Secretaría de Administración; y

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo; lo dispuesto en los incisos a) ye) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores, aprobada por Decreto LeyNº 26112; el artículo 2º numeral 3) inciso o) del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por elDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la contratación del EstudioJurídico "Sidley Austin Llp" para que brinde la asesoríalegal especializada para la defensa del Estado peruanodurante la etapa de Anulación del laudo arbitral iniciadaante el Centro Internacional de Arreglo de Diferenciasrelativas a Inversiones, CIADI, por las empresasLucchetti S.A., actualmente Industria Nacional deAlimentos S.A. y Lucchetti Perú S.A. según los términosde la Carta de Compromiso de fecha 06 de junio del2006.

Artículo Segundo.- Autorizar al Embajador delPerú en los Estados Unidos de América a suscribir lacitada carta de compromiso con el Estudio Jurídico"Sidley Austin Llp" con el compromiso de cubrirhonorarios y otros gastos hasta por un valor de US$350,000 (Tresc ientos c incuenta Mi l DólaresAmericanos).

Artículo Tercero.- Los montos adicionales quepudieren ser requeridos para la adecuada representacióndel Estado en esta etapa, serán aprobados porResolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores,previa provisión de los mismos por el Ministerio deEconomía y Finanzas.

Artículo Cuarto.- La Embajada del Perú en losEstados Unidos será la encargada de supervisar y velarpor el estricto cumplimiento de la mencionadacontratación. Asimismo, dicha Embajada será laencargada de dar la respectiva conformidad por losservicios prestados por el Estudio.

Artículo Quinto.- Los recursos a los que hacereferencia la presente Resolución han sido habilitadospor el Decreto Supremo Nº 096-2006-EF de fecha 26de junio de 2006 y por el Decreto Supremo Nº115-2006-EF de fecha 18 de julio 2006, y asignados a los

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324460El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

Recursos Ordinarios del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00220-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0817-2006-RE

Lima, 19 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el 25 de agosto de 2003, el Perú suscribió unAcuerdo de Alcance Parcial de ComplementaciónEconómica con los Estados Miembros del MERCOSUR,siendo posteriormente incorporado oficialmente comoEstado Asociado a dicho bloque mediante la Decisión39/03 del 15 de diciembre de 2003;

Que, la participación del Perú como Estado Asociadoal MERCOSUR responde a una opción estratégica quetrasciende lo estrictamente comercial, pues reconoce elgran potencial complementario que existe con los paísesmiembros de dicho bloque en los ámbitos fronterizo,económico, de seguridad, político y de visión estratégicadel espacio sudamericano;

Que, el Ministro de Estado en el Despacho deRelaciones Exteriores, Embajador en el ServicioDiplomático de la República Oscar José Ricardo Maúrtuade Romaña, viajará a la ciudad de Córdoba, RepúblicaArgentina, los días 20 y 21 de julio de 2006 para participaren la XXX Reunión del Consejo del Mercado Común ycomo representante especial del señor Presidente en laCumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estadosasociados;

Que, es necesario que el Primer Secretario en elServicio Diplomático de la República, Raúl Alberto HidalgoGallegos, acompañe al señor Canciller a la XXX Reunióndel Consejo del Mercado Común y a la Cumbre de Jefesde Estado del MERCOSUR y Estados asociados, losdías 20 y 21 de julio de 2006;

De conformidad con la Cuarta Disposic iónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; en concordancia con elartículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90 - PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrat iva; los art ículos 185º y 190º delReglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública, aprobado mediante Decreto SupremoNº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del PrimerSecretario en el Servicio Diplomático de la República,Raúl Alberto Hidalgo Gallegos, a la ciudad de Córdoba,República Argentina, los días 20 y 21 de julio de 2006para acompañar al señor Ministro de RelacionesExteriores a la XXX Reunión del Consejo del MercadoComún y a la Cumbre de Jefes de Estado delMERCOSUR y Estados asociados.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue elcumpl imiento de la presente Resolución seráncubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exter iores, debiendo rendir cuentadocumentada en un plazo no mayor de quince (15)días al término de la referida comisión de acuerdo alsiguiente detalle:

Nombre Pasajes Viáticos Número Total de Tarifa deUS$ por día de días viáticos Aeropuerto

US$ US$ US$

Raúl Alberto 1,109.56 200.00 2 + 1 600.00 30.25Hidalgo Gallegos

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada comisión,el citado funcionario deberá presentar ante el señorMinistro de Relaciones Exteriores un informe de lasacciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente resolución no daderecho a denominación ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

00220-3

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 647-2006/MINSA

Lima, 18 de julio del 2006

Visto el Expediente Nº 06-033245-001, quecontiene el MEMORÁNDUM Nº 1259-04/2006-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de lasPersonas;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 191-98-SA/DM,de fecha 11 de junio de 1998, se aprobó el InstrumentoNormativo: "Doctrina, Normas y Procedimientos para elControl de la Bartonelosis o Enfermedad de Carrión en elPerú" y, con Resolución Ministerial Nº 979-2003-SA/DM,de fecha 4 de setiembre de 2003, se aprobó la NTNº 001-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica para elDiagnóstico y Atención Curativa de la Bartonelosis oEnfermedad de Carrión en el Perú”, las cuales contienenlos criterios y los esquemas terapéuticos estandarizadosy eficaces para garantizar la curación de los pacientes,la reducción de las complicaciones y facil itar laefectividad de los servicios de salud respecto a dichaenfermedad;

Que, por Resolución Ministerial Nº 771-2004/MINSA,de fecha 2 de agosto de 2004, se estableció, entre otras,la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Controlde Enfermedades Metaxénicas y Otras Transmitidas porVectores, que tiene como objetivo la reducción de lastasas de morbilidad y mortalidad con impacto positivo enel desarrollo integral de las poblaciones;

Que, en este contexto, y en el marco del Modelo deAtención Integral de Salud, se ha elaborado la “NormaTécnica de Salud para la Atención de la Bartonelosis oEnfermedad de Carrión en el Perú”, que actualiza lanormatividad técnica respectiva, a efecto de facilitar unaoportuna y adecuada atención curativa de estaenfermedad, interrumpiendo su transmisión ypromoviendo la dotación de medicamentos e insumosnecesarios;

Estando a lo informado por la Dirección General deSalud de las Personas y, con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del

artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324461

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la NTS Nº 048 -MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de Salud para la Atención de laBartonelosis o Enfermedad de Carrión en el Perú”, queen documento adjunto forma parte integrante de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de lasPersonas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacionalde Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicasy Otras Transmitidas por Vectores, se encargará de ladifusión, implementación, supervisión, monitoreo yevaluación del cumplimiento de la citada Norma Técnicade Salud.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y lasDirecciones Regionales de Salud a nivel nacional, sonresponsables del cumplimiento de la mencionada NormaTécnica de Salud, en el ámbito de sus respectivasjurisdicciones.

Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones,publicará la referida Norma Técnica de Salud en el portalde internet del Ministerio de Salud.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 191-98-SA/DM de fecha 11 de junio de 1998 y laResolución Ministerial Nº 979-2003-SA/DM de fecha 4de setiembre de 2003.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00211-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 648-2006/MINSA

Lima, 18 de julio del 2006

Visto el Expediente Nº 06-052096, que contiene elMEMORÁNDUM Nº 2218-2006-DGSP/MINSA de laDirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 422-2005/MINSA,de fecha 1 de junio del 2005, se aprobó la N T Nº 027MINSA/DGSP-V. 01:“Norma Técnica para la Elaboraciónde Guías de Práctica Clínica”, cuya finalidad esestandarizar la elaboración de Guías de Práctica Clínica,de acuerdo a los criterios internacionalmente aceptadosque respondan a las prioridades sanitarias nacionalesy/o regionales, buscando el máximo beneficio y mínimoriesgo a los usuarios y, el uso racional de recursos enlas instituciones del Sector Salud;

Que, en aplicación de la mencionada normatividad, laDirección General de Salud de las Personas, a través dela Dirección de Salud Mental, ha elaborado las Guías dePráctica Clínica sobre algunas patologías más frecuentesen salud mental y psiquiatría que se atienden en losestablecimientos de salud;

Estando a lo propuesto por la Dirección General deSalud de las Personas y, con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo establecido en el literal l) del

Artículo 8º de la Ley 27657 - Ley del Ministerio de Salud:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las siguientes Guías de PrácticaClínica en Salud Mental y Psiquiatría, que en número decuatro (03) forman parte de la presente ResoluciónMinisterial:

1. Guía de Práctica Clínica en Depresión.2. Guía de Práctica Clínica en Conducta Suicida.

3. Guía de Práctica Clínica en Trastornos Mentales ydel Comportamiento debidos al Consumo de SustanciasPsicotropas.

Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de lasPersonas, a través de la Dirección de Salud Mental, seencargará de la implementación, difusión, monitoreo yrevisión periódica de las citadas Guías de PrácticaClínica.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y DireccionesRegionales de Salud a nivel nacional, a través de susDirecciones de Salud de las Personas, son responsablesde la implementación, difusión, supervisión y aplicaciónde las mencionadas Guías de Práctica Clínica, en susrespectivos ámbitos jurisdiccionales.

Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones,publicará las referidas Guías de Práctica Clínica en elPortal del Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00211-2

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 649-2006/MINSA

Lima, 18 de julio de 2006

Visto el Oficio Nº 611-DG.INMP-06 y el MemorándumNº 143-2006-OPP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 131-2005/MINSA, de fecha 16 de febrero de 2005, se aprobó elCuadro para Asignación de Personal del InstitutoEspecializado Materno Perinatal;

Que con Resolución Directoral Nº 127-DG-INMP-06, de fecha 9 de mayo de 2006, se aprobó elPresupuesto Analít ico de Personal del Inst i tutoNacional Materno Perinatal, en que se encuentranconsignadas las plazas de Director Ejecutivo de laOficinas Ejecutivas de Planeamiento Estratégico yApoyo a la Investigación y Docencia Especializada;Director Ejecutivo de las Direcciones Ejecutivas deApoyo de Especia l idades Médicas y Serv ic iosComplementarios y de Investigación, Docencia yAtención Neonatología, Director de las Oficinas deEconomía, Logística y Recursos Humanos de laOficina Ejecutiva de Administración y Director de laOficina de Estadística e Informática;

Que con Resolución Ministerial Nº 326-2004/MINSA, de fecha 30 de marzo de 2004, se asignó lasfunciones de Director de la Oficina de Estadística eInformática a don Juan Macedonio Torres Osorio yde Director de la Oficina de Recursos Humanos adon Augusto Ale jandro Ayl lón Alarco,respectivamente;

Que por Resolución Ministerial Nº 117-2005/MINSA,de fecha 15 de febrero de 2005, se asignó las funcionesde Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Apoyo ala Investigación y Docencia Especializada a la médicocirujano Nelly Maritza Lam Figueroa;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 720-2005/MINSA, de fecha 23 de setiembre de 2005, se asignó lasfunciones de Directores Ejecutivos de la DirecciónEjecutiva de Apoyo de Especialidades Médicas yServicios Complementarios, de la Oficina Ejecutiva dePlaneamiento Estratégico y Dirección Ejecutiva deInvestigación, Docencia y Atención Neonatología a losmédicos cirujanos Marianella Ríos Herrera, Juan AurelioObando Rodríguez y José Tasato Kanashiro,respectivamente;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324462El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

Que resulta conveniente dar término a las citadasasignaciones de funciones y designar a los profesionalespropuestos; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el literal l) del artículo 8º de la LeyNº 27657, el literal b.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28652y el artículo 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar en el Instituto Nacional MaternoPerinatal, a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Médico cirujano Marianella RIOS Directora Ejecutiva de la F-4HERRERA Dirección Ejecutiva de Apoyo

de Especialidades Médicas yServicios Complementarios

Médico cirujano José TASATO Director Ejecutivo de Investigación, F-4KANASHIRO Docencia y Atenciones en

Neonatología

Maestra en medicina Nelly Maritza Directora Ejecutiva de la Oficina F-4LAM FIGUEROA Ejecutiva de Apoyo a la Investigación

y Docencia Especializada

Médico cirujano Juan Aurelio Director Ejecutivo de la Oficina F-4OBANDO RODRÍGUEZ Ejecutiva de Planeamiento

Estratégico

Médico cirujano Juan Macedonio Director de la Oficina de F-3TORRES OSORIO Estadística e Informática

Contadora pública Pilar RIOS MUÑOA Directora de la Oficina de Economía F-3de la Oficina Ejecutiva deAdministración

Ana María LLANOS BRICEÑO Directora de la Oficina de Logística F-3de la Oficina Ejecutiva deAdministración

Bachiller en contabilidad Augusto Director de la Oficina de Recursos F-3Alejandro AYLLÓN ALARCO Humanos de la Oficina

Ejecutiva de Administración

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 117-2005/MINSA y dar término a lo dispuesto por lasResoluciones Ministeriales Nºs. 326-2004/MINSA y 720-2005/MINSA, solamente en lo que se refiere a losservidores mencionados en la parte considerativa de lapresente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00211-3

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 652-2006/MINSA

Lima, 18 de julio de 2006

Visto el Expediente Nº 06-004957-001;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1753-2002-SA/MINSA, se aprobó la Directiva del Sistema Integradode Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos (SISMED), con la finalidad de garantizar elacceso de la población de menores recursos a losmedicamentos esenciales, a través de un abastecimientoadecuado, oportuno y permanente;

Que, asimismo, el artículo 3º de la acotada Directiva,señala que la Dirección General de Medicamentos,Insumos y Drogas y la Oficina General de

Administración, entre otras, establecerán las medidasespecificas complementarias de carácter técnico -administrativo que sean necesarias para el debidocumplimiento de dicha Directiva;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 685-2005-SA/MINSA, se estableció el procedimiento parala transferencia de fondos de las Redes UnidadesEjecutoras a las Direcciones de Salud y DireccionesRegionales de Salud (DISAS/DIRESAS) durante elejercicio presupuestal 2005, con el fin de lograr unabastec imiento de medicamentos opor tuno yadecuado;

Que, resulta conveniente contar para el ejerciciopresupuestar io 2006, con una normat iva queestablezca el procedimiento a seguir por las RedesUnidades Ejecutoras para transferir los fondos quecorrespondan al reembolso de medicamentos de suCuenta Corriente de Donaciones y Transferencias alas DISAS y DIRESAS;

Con las visaciones de la Oficina General deAdministración, Oficina General de Planeamiento yPresupuesto y Oficina General de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el inciso l) del

Artículo 8) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva AdministrativaNº 093-MINSA/DIGEMID/V.01 “Transferencia deFondos de las Redes Unidades Ejecutoras a lasDISAS/DIRESAS”, la misma que forma parte de lapresente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General deComunicaciones publique el contenido de la Directiva enla Página web del Ministerio de Salud.

Regístrese y comuníquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

00211-4

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

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DECRETO SUPREMONº 015-2006-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27803, tiene como finalidad implementarlas recomendaciones derivadas de las Comisionescreadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586 encargadasde revisar los ceses colectivos efectuados en lasempresas del Estado sujetas a procesos de promociónde la inversión privada y en las entidades del SectorPúblico y Gobiernos Locales;

Que, para cumplir con la finalidad prevista en la LeyNº 27803, y permitir la adecuada ejecución de losbeneficios previstos, se reglamentó dicha norma a travésdel Decreto Supremo Nº 014-2002-TR;

Que, el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR dispone que las empresas donde el Estadotenga participación mayoritaria absoluta deberán remitiral Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo surelación de plazas que estuvieran presupuestadas y

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324463

REPUBLICA DEL PERU

vacantes, así como otras informaciones que considerenecesarias para la ejecución del Programa Extraordinariode Acceso a Beneficios;

Que, se requiere precisar que las empresas delEstado que se encuentran obligadas a cumplir con eldeber de reserva de plazas presupuestadas y vacantes,son las que estuvieron sujetas a procesos de promociónde la inversión privada;

De conformidad con lo regulado en el numeral 8)del artículo 118º de la Constitución Política del Perú,artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley delPoder Ejecutivo, y artículo 4º del Decreto de UrgenciaNº 020-2005;

DECRETA:

Artículo 1º.- Precisión reglamentariaPrecísase que el artículo 13º del Decreto Supremo

Nº 014-2002-TR se encuentra referido únicamente a lasempresas del Estado que estuvieron sujetas a procesosde promoción de la inversión privada.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo, será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deEconomía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promocióndel Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintedías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

0279-21

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 570-2006-MTC/02

Lima, 18 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 estableceque la faja de dominio o derecho de vía, comprende el

área de terreno en que se encuentra la carretera y susobras complementarias, los servicios y zonas deseguridad para los usuarios y las previsiones para futurasobras de ensanche y mejoramiento;

Que, de conformidad con el artículo 4º del DecretoLey Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministeriode Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho devía, en atención a la categoría y clasificación de lascarreteras, así como a las características topográficasde las regiones en las que se ejecuten los proyectosviales;

Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 09-95-MTC se aprobó el Clasificador de Rutas del País,estableciéndose que el Ministerio de Transportes yComunicaciones, mediante Resolución Ministerialactualizará el referido Clasificador de Rutas;

Que, mediante Informe Nº 089-2006-MTC/14.03,el Director de la Dirección de Desarrollo Vial de laDirección General de Caminos y Ferrocarriles, indicaque los Tramos: Patahuasi – Dv. Yauri; Dv. Yauri – ElDescanso; El Descanso – Yanaoca – Emp. R3S y ElDescanso – Dv. Sicuani, se encuentran ubicados enel departamento de Cusco, habiéndose determinadoel derecho de vía que le corresponde, según lodispuesto en la Resolución Suprema Nº 333 de fecha8.10.1947, que aprueban las Normas Técnicas paraEstudios y Construcción de Caminos, así como elManual de Diseño Geométrico de Carreteras del año2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho mínimoabsoluto de la faja de dominio o derecho de vía parauna carretera de dos carriles (2da. clase) debe serde 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la vía), elmismo que se extenderá en terrenos de topografíaquebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortesdel pie de los terraplenes o del borde más alejado delas obras de drenaje que se construyan; por lo querecomienda de conformidad con las normas indicadasse precise el derecho de vía de los Tramos: Patahuasi– Dv. Yauri (Ruta 028); Dv. Yauri – El Descanso (Ruta028); El Descanso – Yanaoca – Emp. R3S (Ruta 028)y el Descanso – Dv. Sicuani (Ruta 028A), con unalongitud total de 361.850 Km.;

Que, con Memorándum Nº 1313-2006-MTC/14, elDirector General de la Dirección General de Caminosy Ferrocarri les, solicita se expida la ResoluciónMinisterial que precise el derecho de vía antesdescrito;

Que, en consecuencia, considerando el marcolegal antes citados resulta necesario precisar elderecho de vía de los tramos mencionados;

De conformidad por lo dispuesto en el DecretoLey Nº 20081, Ley Nº 27791, Decretos SupremosNº 041-2002-MTC y su modificatoria Nº 017-2003-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de losTramos: Patahuasi – Dv. Yauri; Dv. Yauri – El Descanso;El Descanso – Yanaoca – Emp. R3S y El Descanso – Dv.Sicuani, de acuerdo al siguiente detalle:

Tramo Descripción Ruta Longitud Departamento Derecho de VíaKM

1 Patahuasi – Dv. Yauri 028 213.800 Cusco 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía)2 Dv. Yauri – El Descanso 028 40.280 Cusco 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía)

3 El Descanso – Yanaoca – Emp. R3S 028 75.050 Cusco 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía)

4 El Descanso – Dv. Sicuani 028A 32.820 Cusco 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía)

Total Acumulado 361.850

Artículo 2º.- Los derechos de vía a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderáhasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones00194-1

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324464El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

Suprema Nº 333 de fecha 08.10.1947, que apruebanlas Normas Técnicas para Estudios y Construcciónde Caminos, así como e l Manual de DiseñoGeométrico de Carreteras del año 2001, aprobadopor Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17,de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de lafaja de dominio o derecho de vía para una carreterade dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m.a cada lado del eje de la vía), el mismo que seextenderá en terrenos de topografía quebrada hasta5 m. más allá del borde de los cortes del pie de losterraplenes o del borde más alejado de las obras dedrenaje que se construyan; por lo que recomiendade conformidad con las normas indicadas se preciseel derecho de vía de los Tramos: Huancavelica -Totoral (003A); Totoral - Lachocc (Ruta 003A);Lachocc - San Juan de Astobamba (Ruta 003A); SanJuan de Astobamba - Pucapampa (Ruta 003A);Pucapampa - Chonta (Ruta 003A); Chonta -Choclococha (Ruta 003A); Choclococha - Santa Inés(Ruta 003A); Santa Inés - Castrovirreyna (Ruta003A); Castrovirreyna - Ticrapo (Ruta 003A); Ticrapo- Emp. 024A , con una longitud total de 186.000 Km.;

Que, con Memorándum Nº 1522 -2006-MTC/14, elDirector General de la Dirección General de Caminos yFerrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerialque precise el derecho de vía antes descrito;

Que, en consecuencia, considerando el marco legalantes citado resulta necesario precisar el derecho devía de los tramos mencionados;

De conformidad por lo dispuesto en el Decreto LeyNº 20081, Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nº 041-2002-MTC y su modificatoria Nº 017-2003-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de losTramos: Huancavelica - Totoral; Totoral - Lachocc;Lachocc - San Juan de Astobamba; San Juan deAstobamba - Pucapampa; Pucapampa - Chonta; Chonta- Choclococha; Choclococha - Santa Inés; Santa Inés -Castrovirreyna; Castrovirreyna - Ticrapo y Ticrapo - Emp.024A, de acuerdo al siguiente detalle:

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 571-2006 MTC/02

Lima, 18 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 estableceque la faja de dominio o derecho de vía, comprende elárea de terreno en que se encuentra la carretera y susobras complementarias, los servicios y zonas deseguridad para los usuarios y las previsiones para futurasobras de ensanche y mejoramiento;

Que, de conformidad con el artículo 4º del DecretoLey Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministeriode Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho devía, en atención a la categoría y clasificación de lascarreteras, así como a las características topográficasde las regiones en las que se ejecuten los proyectosviales;

Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 09-95-MTCse aprobó el Clasificador de Rutas del País,estableciéndose que el Ministerio de Transportes yComunicaciones, mediante Resolución Ministerialactualizará el referido Clasificador de Rutas;

Que, mediante Informe Nº 101-2006-MTC/14.03,el Director de la Dirección de Desarrollo Vial de laDirección General de Caminos y Ferrocarriles señalaque, los Tramos: Huancavelica - Totoral; Totoral -Lachocc; Lachocc - San Juan de Astobamba; SanJuan de Astobamba - Pucapampa; Pucapampa -Chonta; Chonta - Choclococha; Choclococha - SantaInés; Santa Inés - Castrovirreyna; Castrovirreyna -Ticrapo y Ticrapo - Emp. 024A, se encuentranubicados en el departamento de Huancavel ica,habiéndose determinado el derecho de vía que lecorresponde, según lo dispuesto en la Resolución

Tramo Descripción Ruta Longitud Departamento Derecho de VíaKM

1 Huancavelica - Totoral 003A 8.500 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía)2 Totoral - Lachocc 003A 10.800 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía)

3 Lachocc - San Juan de Astobamba 003A 17.200 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía)

4 San Juan de Astobamba -Pucapampa 003A 10.200 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía)

5 Pucapampa - Chonta 003A 8.300 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía)

6 Chonta - Choclococha 003A 13.200 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía)

7 Choclococha - Santa Inés 003A 9.800 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía)

8 Santa Inés - Castrovirreyna 003A 37.920 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía)

9 Castrovirreyna - Ticrapo 003A 40.660 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía)

10 Ticrapo - Emp. 024A 003A 29.420 Huancavelica 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía)

Total Acumulado 186.000

Artículo 2º.- Los derechos de vía a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderáhasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

00192-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 574-2006-MTC/10

Lima, 18 de julio de 2006

Visto:

El Informe Nº 010-2006-MTC/CGP del Comité deGestión Patrimonial, complementado con el InformeNº 013-2006-MTC/CGP, con relación de la donaciónde 94,976 repuestos dados de baja por ResoluciónDirectoral Nº 904-2005-MTC/10, a favor del lasDirecc iones Regionales de Transpor tes yComunicaciones de los Gobiernos Regionales;

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324465

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 904-2005-MTC/10 de fecha 15 de noviembre de 2005, la DirectoraGeneral de la Oficina General de Administración aprobóla baja de 124,607 piezas de repuestos existentes en elalmacén de la Oficina de Equipo Mecánico de la DirecciónGeneral de Caminos y Ferrocarriles, con un valor totalde S/. 7,301.807.49 (Siete millones trescientos un milochocientos siete y 49/100 Nuevos Soles), por causalde estado de excedencia;

Que, los Directores Regionales de Transportes yComunicaciones de los Gobiernos Regionales deTumbes, Piura, Amazonas, Moquegua, Ancash,Pasco, Cajamarca, La Libertad, Apurímac, Arequipa,Huánuco, San Mart ín , Huancavel ica, Junín,Ayacucho, Ica, Loreto, Tacna, Madre de Dios,Lambayeque y Puno solicitaron en su oportunidad, latransferencia bajo la modalidad de donación de losrepuestos necesar ios para garant izar e lmantenimiento y operatividad de las maquinarias acargo de cada una de las referidas DireccionesRegionales;

Que, mediante el Informe Nº 001-2006-MTC/14.06.CTRSM, de fecha 6 de febrero de 2006, elPresidente del Comité de Transferencia de RepuestosObsoletos sin movimiento propone la transferenciade 94,976 repuestos dados de baja medianteResolución Directoral Nº 904-2005-MTC/10 por unvalor de S/. 6 412,678.84 (Seis Millones cuatrocientosdoce mil seiscientos setenta y ocho y 84/100 NuevosSoles), a favor de las Direcciones Regionales deTranspor tes y Comunicaciones de los GobiernosRegionales, la misma que se efectuará conforme alas solicitudes presentadas;

Que, mediante Memorándum Nº 0819-2006-MTC/10de fecha 14 de marzo de 2006, se remite el InformeNº 010-2006-MTC/CGP del Comité de GestiónPatrimonial complementado con el Informe Nº 013-2006-MTC/CGP, mediante el cual se opina a favor de ladonación de los repuestos ubicados en la Oficina deEquipo Mecánico de la Dirección General de Caminos yFerrocarriles, a favor de las Direcciones Regionales deTransportes y Comunicaciones de los mencionadosGobiernos Regionales;

Que, los actos de saneamiento, enajenación y otrosactos de disposición de bienes de propiedad estatalse regulan por e l Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal , aprobado mediante DecretoSupremo Nº 154-2001-EF, modificado por DecretoSupremo Nº 042-2006-EF;

Que, el artículo 129º del Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal aprobado por Decreto SupremoNº 154-2001-EF, establece que la baja es el procedimientoconsistente en la extracción física y contable de bienesmuebles del patrimonio de las entidades públicas, la cualse autoriza mediante Resolución administrativa conindicación expresa de las causales que la originaron. Esen virtud de esta norma que se efectuó medianteResolución Directoral Nº 904-2005-MTC/10 la baja delos 124,607 repuestos existentes en el almacén de laOficina de Equipo Mecánico de la Dirección General deCaminos y Ferrocarriles;

Que, el artículo 2º de este Reglamento consideracomo entidades públicas, entre otros, al Poder Ejecutivoy a los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Resolución Nº 031-2002-SBN, laSuperintendencia de Bienes Nacionales (SBN) aprobóla Directiva Nº 009-2002/SBN que regula el"Procedimiento para la donación de bienes muebles delEstado y para la aceptación de la donación de bienesmuebles a favor del Estado", la misma que describe a ladonación como el acto por el cual una entidad públicaconviene en transferir gratuitamente la propiedad de unbien mueble dado de baja a favor de entidades públicaso privadas;

Que, la referida Directiva dispone que la donación debienes muebles dados de baja por las entidades públicasse rige por las disposiciones contenidas en la Directiva,así como por lo dispuesto en el Código Civil;

Que, la Directiva Nº 009-2002/SBN señala que ladonación de bienes muebles dados de baja de unaentidad pública a favor de otra entidad pública, debeaprobarse mediante Resolución del titular de la entidadpública donante que deberá ser transcrita, sin excepciónalguna, a la Superintendencia de Bienes Nacionales,dentro de los veinte (20) días siguientes a su emisión.En este caso, la Resolución deberá aprobar la donaciónbajo el término de "TRANSFERENCIA EN LAMODALIDAD DE DONACIÓN" y especificar lascaracterísticas y el valor de los bienes muebles objetode donación. Para dicho efecto, la solicitud de donaciónse presentará ante la entidad pública propietaria de bienesmuebles dados de baja, adjuntando copia del documentode identidad del titular o del representante de la entidadsolicitante y un informe sustentando la necesidad de usode los bienes muebles y los beneficios que reportará alEstado;

Que, en el presente caso, las solicitudes presentadaspor los Directores Regionales de Transpor tes yComunicaciones de los Gobiernos Regionales hancumplido con presentar la documentación requerida paraefectos de proceder con la aprobación de la donaciónrequerida;

Que, en tal sentido, considerando la opiniónfavorable emitida por el Comité de Gestión Patrimonialde la Oficina General de Administración, sobre ladisponibilidad de los bienes a donarse y la viabilidadde la donación, resulta procedente emitir el resolutivoque apruebe la donación de los 94,976 repuestosubicados en la Oficina de Equipo Mecánico de laDirección General de Caminos y Ferrocarriles, a favorde las Direcciones Regionales de Transpor tes yComunicaciones de los Gobiernos Regionales, deacuerdo a la distribución contenida en los Anexosque forman par te in tegrante de la presenteresolución;

De conformidad con la Ley Nº 27791, el DecretoSupremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidadde donación a favor de las Direcciones Regionales deTransportes y Comunicaciones de los GobiernosRegionales de Tumbes, Piura, Amazonas, Moquegua,Ancash, Pasco, Cajamarca, La Libertad, Apurímac,Arequipa, Huánuco, San Martín, Huancavelica, Junín,Ayacucho, Ica, Loreto, Tacna, Madre de Dios,Lambayeque y Puno, de los repuestos que se detallanen los Anexos adjuntos, que incluye las característicasy valor de los bienes, los mismos que forman parteintegrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que el Comité de GestiónPatrimonial, proceda a la formalización de la entregafísica del bien, previa suscripción del acta de entregay recepción mobiliaria con la institución beneficiaria.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolucióna la Superintendencia de Bienes Nacionales, adjuntandola documentación correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

00193-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 581-2006-MTC/01

Lima, 19 de julio de 2006

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324466El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 05.05.05, el Comité de PROINVERSIÓNen Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicosadjudicó la Buena Pro del Concurso para la entrega enConcesión al sector privado de los tramos viales del EjeMultimodal del Amazonas Norte del "Plan de acción para laIntegración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA"al Consorcio Concesionaria Eje Vial Norte;

Que, el 17.06.05 se suscribió el Contrato deConcesión de las Obras y el Mantenimiento de los TramosViales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plande Acción para la Integración de Infraestructura RegionalSudamericana - IIRSA", entre el Ministerio de Transportesy Comunicaciones, en calidad de concedente y laempresa ganadora de la buena pro Concesionaria IIRSANORTE S.A., en calidad de concesionaria;

Que, el 28.12.05 se suscribió la Primera Addenda alContrato de Concesión de las Obras y el Mantenimientode los Tramos Viales del Eje Multimodal del AmazonasNorte del "Plan de Acción para la Integración deInfraestructura Regional Sudamericana - IIRSA", entreel Ministerio de Transportes y Comunicaciones yConcesionaria IIRSA NORTE S.A.;

Que, el 23.02.06 se suscribió la Segunda Addenda alContrato de Concesión de las Obras y el Mantenimientode los Tramos Viales del Eje Multimodal del AmazonasNorte del "Plan de Acción para la Integración deInfraestructura Regional Sudamericana - IIRSA", entreel Ministerio de Transportes y Comunicaciones yConcesionaria IIRSA NORTE S.A.;

Que, las partes han acordado suscribir la TerceraAddenda al citado Contrato de Concesión, para cuyoefecto de conformidad con lo previsto en la Sección XVIdel mismo, solicitaron la opinión de OSITRAN;

Que, en tal sentido, con Oficio Circular Nº 048-06-SCD-OSITRAN, el Organismo Regulador remite copia del AcuerdoNº 801-210-06-CD-OSITRAN mediante el cual el ConsejoDirectivo de OSITRAN en su Sesión del 19.06.06 acordóaprobar el Informe Nº 027-06-GRE-GAL-OSITRAN, en el cualse emite opinión técnica sobre la solicitud de modificaciónpresentada por Concesionaria IIRSA NORTE S.A.;

Que, atendiendo a las recomendaciones contenidasen el mencionado informe técnico, el Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en calidad deconcedente, y Concesionaria IIRSA NORTE S.A., en sucalidad de concesionaria, han convenido en celebrar laTercera Addenda al referido Contrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Tercera Addendaal Contrato de Concesión de las Obras y el Mantenimientode los Tramos Viales del Eje Multimodal del AmazonasNorte del "Plan de Acción Para la Integración deInfraestructura Regional Sudamericana - IIRSA".

Artículo 2º.- Autorizar al Ingeniero Néstor PalaciosLanfranco, Viceministro de Transportes, para que enrepresentación del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiereel artículo anterior, así como los documentos que resultennecesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

00269-1

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 109-2006-MTC/12

Lima, 27 de junio del 2006

Vista la solicitud de LÍNEAS AÉREASCOSTARRICENSES S.A. - LACSA, sobre Modificaciónde Permiso de Operación de Servicio de TransporteAéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral Nº 036-2005-MTC/12del 1 de marzo del 2005, se otorgó a LÍNEAS AÉREASCOSTARRICENSES S.A. - LACSA Permiso de Operaciónde Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular depasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (4) años;

Que, mediante documento de Registro Nº 2006-006426 del 8 de marzo del 2006, LÍNEAS AÉREASCOSTARRICENSES S.A. - LACSA, solicita la modificaciónde su Permiso de Operación a fin de retirar el materialaeronáutico B-737-200 e incluir el equipo A-321;

Que, según los términos del Memorándo Nº 287-2006-MTC/12.AL y Memorándo Nº 344-2006-MTC/12.AL,emitidos por la Asesoría Legal y; Memorándo Nº 1738-2006-MTC/12.04 emitido por la Dirección de SeguridadAérea; se considera pertinente atender lo solicitado alhaber cumplido la recurrente con lo establecido en laLey Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento;y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Autoridad Aeronáutica de Costa Rica hadesignado a LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A.- LACSA, para efectuar servicios de transporte aéreoregular internacional de pasajeros, carga y correo en lasrutas solicitadas;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la LeyNº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaracionesjuradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verif icandoposteriormente la validez de los mismos, conforme lodispone la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legalesvigentes; y con la opinión favorable de las áreascompetentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar - en el extremo pertinente - elArtículo 1º de la Resolución Directoral Nº 036-2005-MTC/12 del 1 de marzo del 2005, que otorgó a LÍNEAS AÉREASCOSTARRICENSES S.A. - LACSA Permiso de Operaciónde Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular depasajeros, carga y correo, en los siguientes términos:

MATERIAL AERONÁUTICO:

- AIRBUS A-319.- AIRBUS A-320.- AIRBUS A-321.

Artículo 2º.- Incluir el siguiente artículo en laResolución Directoral Nº 036-2005-MTC/12 del 1 demarzo del 2005:

"Artículo 12º - LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSESS.A. - LACSA deberá respetar la riqueza cultural, históricay turística que sustenta la buena imagen del país".

Artículo 3º.- Los demás términos de la ResoluciónDirectoral Nº 036-2005-MTC/12 del 1 de marzo del 2005,continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZDirector General de Aeronáutica Civil

00181-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324467

REPUBLICA DEL PERU

VIVIENDA

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DECRETO SUPREMONº 015-2006-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28703 del 26 de marzo de 2006,autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento para que en coordinación con laSuperintendencia de Bienes Nacionales realicen lasacciones administrativas de reversión a favor del Estadode aquellos terrenos del Proyecto Especial "CiudadPachacútec" donde no se haya cumplido con loestablecido en la cláusula sexta de los respectivoscontratos de adjudicación;

Que, los mencionados contratos de adjudicación estánreferidos a los lotes de terreno ubicados en la PrimeraEtapa de Consolidación del Proyecto Especial CiudadPachacútec, los mismos que fueron suscritos enrepresentación del Estado por el Proyecto Especial"Ciudad Pachacútec" y cuyas inscripciones fueronindependizados de la Partida Registral Matriz: P01003074del Registro de Predios;

Que, la Ley Nº 28703 no regula en modo alguno unprocedimiento o trámite de resolución contractual, sinoque dispone la reversión de los lotes, aplicando lascausales establecidas en la Cláusula Sexta de loscontratos de Adjudicación las mismas que por aplicacióndel artículo primero de la ley devienen en causales dereversión;

Que, la Comisión designada mediante ResoluciónMinisterial Nº 085-2006-VIVIENDA ha presentado suinforme final, en el cual se propone el reglamento de laLey Nº 28703 y se proponen sugerencias para su mejoraplicación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-88-VCdel 04.07.88 se creó el Proyecto Especial CiudadPachacútec - PECP en el distrito de Ventanilla de laProvincia Constitucional del Callao, el que ejecutaríadiversas acc iones or ientadas y dest inadas aprogramas de vivienda del Estado, situación que nose ha cumplido hasta la fecha, sino que por elcontrar io , han s ido ocupados por d iversosasentamientos humanos, por lo que es necesarioadoptar las medidas necesarias que facil i ten laformalización de su posesión, tal como lo estableceel artículo 4º de la Ley Nº 28703;

Que es necesario que precisar las competencias delas entidades públicas que intervendrán en la aplicaciónde la Ley; así como facultar al Ministerio de Justicia paraque en coordinación con la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos establezca tasas y derechospreferenciales para los actos registrales que demandael cumplimiento de la presente ley;

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27444 "Ley delProcedimiento Administrativo General" la competenciase asigna por ley y por su norma reglamentaria, que enel presente caso corresponde a la Ley Nº 28703; y a queel Estatuto y Reglamento de Organización y funciones,corresponde a la Superintendencia de Bienes Nacionalesexpedir resoluciones de reversión, la misma que debeser el resultado de un proceso administrativo en el quese otorgue al afectado la posibilidad efectiva de discutirsu derechos, para efectos de no vulnerar el derecho aldebido procedimiento de las personas que resultenafectadas por aplicación de la Ley;

Que, el cumplimiento de la ley a través de lascompetencias asignadas demanda recursospresupuestales adicionales a favor de la Superintendenciade Bienes Nacionales,

Que, atendiendo a que son varios los actos registralesa ser inscritos en el Registro de Predios para la aplicacióndel Reglamento de la Ley, es conveniente que el Ministeriode Justicia apruebe tasas preferenciales;

Que, es conveniente facultar a la Superintendenciade Bienes Nacionales como a la Municipalidad Provincialdel Callao a suscribir Convenios de CooperaciónInterinstitucional con otras entidades públicas a efectosde implementar la Ley y su Reglamento;

Que, igualmente es conveniente establecer unacomisión permanente de coordinación y apoyo a lasentidades del Gobierno Nacional para el oportunocumplimiento de los plazos;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8)del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú,Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28703;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aplicación del Art. 4º de la LeyNº 28703 al Proyecto Especial Ciudad Pachacútec

El Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, para laaplicación del Artículo 4º de la Ley Nº 28703, noconstituye un programa de vivienda, por lo que seencuentra dentro de los alcances del Artículo 3º de laLey Nº 28687 "Ley de desarrollo y complementaria deformalización de la propiedad informal, acceso al suelo ydotación de servicios básicos".

Artículo 2º.-Entidades competentesLa Superintendencia de Bienes Nacionales es la

entidad competente para revertir a favor del Estado losterrenos ubicados en la Primera Etapa de Consolidacióndel Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, en aplicacióndel artículo 2º de la Ley Nº 28703.

La Municipalidad Provincial del Callao, es el organismocompetente para la calificación y adjudicación de lotes alos posesionarios que cumplan con los requisitosseñalados en el presente reglamento, siendo deaplicación supletoria las normas sobre formalizaciónindividual previstas en la Ley Nº 28687 y su Reglamento.

Artículo 3º .- Aprobación y vigencia delReglamento

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28703 el cualconsta de cuatro (4) Capítulos, Dieciséis (16) artículosy una Disposición Complementaria, que forma parte delpresente Decreto Supremo; el mismo que entra envigencia dentro de sesenta (60) días de su publicación ode los treinta días siguientes que el Ministerio de Economíay Finanzas haga efectiva la transferencia de recursoseconómicos a la Superintendencia de Bienes Nacionalespara su implementación y cumplimiento.

Artículo 4º.- Transferencia de acervo documentarioEl Gobierno Regional del Callao dentro del término de

diez (10) días naturales de publicada la presente norma,procederá a transferir a las entidades a que se refiere elnumeral 8.1 del artículo 8º del Reglamento, el acervodocumentario correspondiente a los lotes materia deaplicación de la Ley Nº 28703.

Artículo 5º.- Tasas Registrales aplicablesMediante Decreto Supremo expedido por el Ministerio

de Justicia, a propuesta de la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos, se establecerá tasas yderechos registrales preferenciales para los actosregistrales que demande el cumplimiento de la LeyNº 28703 y su reglamento.

Artículo 6º.- Convenios de CooperaciónInterinstitucional

Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, Superintendencia de Bienes Nacionales yComisión de Formalización de la Propiedad Informal, asuscribir los convenios de Cooperación Interinstitucionalnecesarios para el cumplimiento del presenteReglamento.

Artículo 7º.- Comisión Especial de SeguimientoConstitúyase una Comisión permanente a fin de

apoyar técnicamente y monitorear el cumplimiento elReglamento de la presente Ley conformada por unrepresentante del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento, quien la presidirá, e integrado por unrepresentante de cada una de las ent idades

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324468El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

siguientes: Superintendencia de Bienes Nacionales,Superintendencia Nacional de los Registros Públicosy de la Comisión de Formalización de la PropiedadInformal.

Artículo 8º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

los Ministros de Economía y Finanzas, de Justicia y deVivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintedías del mes de julio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28703 QUEAUTORIZA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES

ADMINISTRATIVAS DE REVERSIÓN A FAVOR DELESTADO DE LOS LOTES DE TERRENOS DEL

PROYECTO ESPECIAL CIUDAD PACHACÚTEC

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVOEl presente Reglamento establece el procedimiento

administrativo con la finalidad de revertir al dominio delEstado los lotes de terreno del Proyecto Especial CiudadPachacútec, cuyos adjudicatarios no hayan cumplidocon lo establecido en la cláusula sexta de sus contratosde adjudicación, así como el procedimiento deadjudicación de dichos lotes a sus actualesposesionarios.

También se regula el reconocimiento de propiedadde los lotes de terreno del Proyecto Especial CiudadPachacútec a aquellos adjudicatarios que cumplieroncon lo establecido en la cláusula sexta de sus contratosde adjudicación.

Artículo 2º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOESPECIAL

El procedimiento administrativo regulado por elpresente Reglamento es de naturaleza especial segúnla Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral", atendiendo a la singularidad de la materiaregulada por la Ley Nª 28703, en el cual no seráobligatoria la intervención de abogado, excepto en lapresentación de medios impugnatorios. En el caso queel interesado sea asistido por abogado, en el primerescrito que presente al procedimiento, podrá otorgarlelas facul tades generales o especiales derepresentación, consignando el domicilio personal delapoderado o representante y su declaración de estarinstruido de la representación o delegación. En estecaso no se requiere otorgar carta poder ni documentocon firma legalizada.

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LANORMA

El presente Reglamento es de aplicación a los lotesadjudicados a particulares, dentro de la Primera Etapade Consolidación del Proyecto Especial CiudadPachacútec del distrito de Ventanilla, ubicado en laProvincia Constitucional del Callao.

Para los casos a que se refiere el Artículo 1º delDecreto Supremo que aprueba el presente Reglamento,será de aplicación la Ley Nº 28687 "Ley de Desarrollo yComplementaria de Formalización de la PropiedadInformal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios

Básicos" y su reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 006-2006-VIVIENDA.

Artículo 4º.- DEFINICIONESPara los efectos del presente Reglamento y de la

Ley, los términos empleados serán entendidos de lasiguiente forma:

Cierre de Partida: entiéndase como Cancelación delasiento registral.

Ley: entiéndase referida a la Ley Nº 28703.Primera Etapa de Consolidación del Proyecto

Especial Ciudad Pachacútec: Aquélla cuyos lotesfueron materia de adjudicación por el Proyecto EspecialCiudad Pachacútec, cuentan con contratos deadjudicación que contienen cláusulas de resolución yfueron independizados de la Partida Matriz inscrita conel Código de Predio P01003074 del Registro de Prediosde la Zona Registral Nº IX.

Artículo 5º.- LOTES EXCLUIDOS DEL PRESENTEPROCEDIMIENTO

No se encuentran comprendidos dentro de losalcances de la Ley y del presente Reglamento:

- Los lotes de terreno del Proyecto Piloto NuevoPachacútec.

- Los lotes de terreno de los Asentamientos Humanosque han sido materia de saneamiento físico legal porCOFOPRI.

Artículo 6º.- AUTORIDADES COMPETENTES

6.1. La Superintendencia de Bienes Nacionales es elorganismo competente para revertir a favor del Estado,los lotes cuyos contratos hayan sido resueltos por elProyecto Especial Ciudad Pachacútec con asistencia yasesoramiento técnico de COFOPRI, y transferirlos afavor de la Municipalidad Provincial del Callao.

6.2. La Municipalidad Provincial del Callao es elorganismo competente para adjudicar los lotesrevertidos.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVODE RESOLUCIÓN DE CONTRATO O

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DEPROPIEDAD Y POSTERIOR REVERSIÓN A

FAVOR DEL ESTADO

Artículo 7º.- OBJETO DEL PROCEDIMIENTOSon objeto de resolución de contrato y posterior

reversión a favor del Estado los lotes de terreno depropiedad privada transferidos por el Proyecto EspecialCiudad Pachacútec que se encuentren afectos acualquiera de las causales de resolución establecidasen la cláusula sexta del contrato.

Serán objeto de reconocimiento aquellos titulares queacrediten haber cumplido con las condiciones de lacláusula sexta de sus respectivos contratos deadjudicación.

Artículo 8º.- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓNDE CONTRATO

8.1. A la entrada en v igencia del presenteReglamento, el Proyecto Especial Ciudad Pachacúteccon as is tencia y asesoramiento técnico deCOFOPRI, y bajo supervisión del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, procesará lainformación registral de los lotes que conforman laPrimera Etapa de Consolidación del Proyecto EspecialCiudad Pachacútec, contrastándola con la informaciónobtenida en los empadronamientos realizados por elGobierno Regional del Callao y por la MunicipalidadProvincial del Callao, debiendo determinar en un plazoque no deberá exceder de treinta (30) días calendario,lo siguiente:

a) Los lotes sobre los cuales es aplicable el presenteReglamento.

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REPUBLICA DEL PERU

b) La identificación inequívoca de sus propietariosoriginales.

8.2. Dentro del término antes señalado, el ProyectoEspecial Ciudad Pachacútec expedirá una Resoluciónmediante la cual:

a) Se declara iniciado el procedimiento de resoluciónde contrato;

b) Se dispone la anotación preventiva indefinida delinicio del procedimiento, con indicación expresa de laspartidas registrales de los lotes en las que solicita laanotación;

c) Se identifique exactamente los lotes objeto delprocedimiento, su partida registral, así como el nombrede los adjudicatarios;

d) Se otorgue a los adjudicatarios afectados, un plazode quince (15) días calendario para presentar los mediosprobatorios que acrediten el cumplimiento de la cláusulasexta del respectivo contrato de adjudicación.

La Resolución será publicada por única vez en elDiario Oficial El Peruano y en el Diario donde se hace laspublicaciones oficiales de la Provincia Constitucional delCallao, y divulgada mediante carteles que serán ubicadosen el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Superintendencia de Bienes Nacionales, Superinten-dencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP,Zona Registral Nº IX (Oficinas Registrales de Lima yCallao), Locales del Gobierno Regional del Callao,Municipalidad Provincial del Callao, Municipalidad Distritalde Ventanilla y en las Comisarías de la jurisdicción de laProvincia Constitucional del Callao, así como en lasrespectivas páginas web de las entidades antesseñaladas.

La resolución administrativa constituye título suficientepara la anotación preventiva indefinida a la que se hacereferencia en el presente artículo.

Artículo 9º.- DE LA NOTIFICACIÓN PERSONALLa parte pertinente de la Resolución que declara

iniciado el procedimiento y en la que se otorga el plazopara presentar medios probatorios al que alude el artículo8º de este Reglamento, se notificará al adjudicatario y altitular registral del predio, de ser el caso, en el domicilioque figura en su Documento Nacional de Identidad.

Artículo 10º.- CAUSALES DE RESOLUCIÓN DECONTRATO

Constituyen causales de resolución de los contratosde adjudicación cualquiera de las siguientes:

a) No haber concluido con la habilitación urbana y nohaber construido hasta el 29 de diciembre del año 2000una vivienda para habitarla.

b) Haber subdividido el lote.c) Haber edificado contraviniendo la zonificación y el

uso asignado al terreno.d) Haber transferido a terceros antes del término de

cinco (5) años contados a partir de la fecha desuscripción del contrato.

e) No residir ni haber fijado residencia o domiciliohabitual en el lote de terreno adjudicado en el término detres (3) años contados a partir de la fecha de la entregadel terreno.

Artículo 11º.- INSPECCIÓN TÉCNICALuego del plazo establecido en el artículo 9º, el

Proyecto Especial Ciudad Pachacútec con asistenciay asesoramiento técnico de COFOPRI realizará unainspección técnica de los lotes materia de resoluciónde contrato, la misma que concluirá con un InformeTécnico Legal en un plazo no mayor de quince (15)días hábiles.

Artículo 12º.- INFORME TÉCNICO - LEGAL

12.1. El Informe Técnico Legal determinará:

a) Si el lote materia de resolución cuenta conedificación y el estado de la construcción y de existirésta, el grado de consolidación.

b) Si la edificación inspeccionada se encuentraubicada total o parcialmente en el lote materia deresolución de contrato.

c) Si existe un posesionario distinto al adjudicatarioregistral.

d) Si el lote de terreno se encuentra dentro de lascausales de resolución de contrato.

12.2. El referido informe concluirá pronunciándosepor:

a) La resolución del contrato, ob) El reconocimiento del derecho irrestricto de

propiedad sobre el inmueble.

Artículo 13º.- RESOLUCIÓN DE CONTRATO YPOSTERIOR REVERSIÓN DE LOS LOTES A FAVORDEL ESTADO

Dentro de los quince (15) días calendario de emitidoel Informe Técnico - Legal, el Proyecto Especial CiudadPachacútec expedirá el Acto Administrativo disponiendola resolución del contrato, el mismo que será notificadoal adjudicatario y/o titular registral cuando corresponda,en el domicilio que figura en su Documento Nacional deIdentidad, salvo que haya fijado domicilio procesal en elprocedimiento.

Adicionalmente y por carteles colocados en losLocales de la Municipalidad Provincial del Callao y laMunicipalidad Distrital de Ventanilla, se publicitará unasumilla conteniendo la parte pertinente de los ActosAdministrativos expedidos.

Habiendo quedado consentida la resolución ohabiéndose agotado la vía administrativa, el ProyectoEspecial Ciudad Pachacútec en el plazo de diez (10)días calendario remitirá a la Superintendencia de BienesNacionales la relación de predios que serán revertidos afavor del Estado.

La Superintendencia de Bienes Nacionales en unplazo no mayor de quince (15) días calendario, emitirá laresolución de reversión de los lotes que hayan sidomateria de resolución de contrato y los transferirá a laMunicipalidad Provincial del Callao.

Con la constancia de haber quedado consentida o dehaberse agotado la vía administrativa, se inscribirá en elRegistro de Predios, la Resolución administrativa quedeclara la reversión del lote por resolución del contrato afavor del Estado, representado por la Superintendenciade Bienes Nacionales, así como la transferencia delpredio a favor de la Municipalidad del Callao,entendiéndose con ésta la cancelación del asientoregistral de dominio del adjudicatario anterior.

Artículo 14º.- RECONOCIMIENTO DELCUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA SEXTA DE LOSCONTRATOS DE ADJUDICACIÓN.

En el caso que los titulares de los lotes de terrenoacrediten no encontrarse incursos dentro de las causalesde resolución de contrato, y ello sea constatado en lainspección técnica y ratificado en el Informe TécnicoLegal, el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec expedirála resolución de reconocimiento del cumplimiento de lacláusula sexta de los contratos de adjudicación,disponiéndose la cancelación de la anotación preventivaa que se contrae el artículo 8º del presente Reglamento.

Con la constancia de haber quedado consentida o dehaberse agotado la vía administrativa, esta Resoluciónconstituye título suficiente para inscribir tal cancelaciónentendiéndose con ella que el titular registral goza delreconocimiento irrestricto de su propiedad.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓNDE LOS LOTES REVERTIDOS

Artículo 15º.- CALIFICACIÓN DE LOSPOSESIONARIOS

Conforme al artículo 4º de la Ley, los posesionariosde los lotes revertidos podrán ser titulados por laMunicipalidad Provincial del Callao, siempre que hayanocupado sus lotes con anterioridad al cinco (5) de abrilde 2006.

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324470El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

Para la calificación y titulación de los poseedoresserán de aplicación las normas sobre formalizaciónindividual establecida en al Ley Nº 28687, DecretoSupremo Nº 006-2006-VIVIENDA y otras normascomplementarias, siempre que no se opongan al presenteReglamento.

CAPÍTULO IVDE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

Artículo 16º.- MEDIOS IMPUGNATORIOSContra las resoluciones emitidas en este

procedimiento, se aplicará lo previsto en la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. Para talefecto, las entidades competentes descritas en el artículo6º del presente Reglamento deberán disponer lasmedidas necesarias para respetar el debidoprocedimiento administrativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

El Minister io de Vivienda, Construcción ySaneamiento, mediante Resolución Ministerial podrá emitirlas disposiciones que resulten necesarias para la mejoraplicación del presente Reglamento.

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 193-2006-VIVIENDA

Lima, 20 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento según la Ley Nº 27792 “Ley de Organizacióny Funciones, tiene competencia para formular, aprobar,ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacionalaplicables en materia de vivienda, urbanismo,construcción y saneamiento; asimismo, ejercecompetencias compartidas con los Gobiernos Regionalesy Locales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 230-2004-VIVIENDA se creó el Proyecto Piloto “La Calle de MiBarrio” como componente del Programa de MejoramientoIntegral de Barrios- MiBarrio, a fin de mejorar la calidadde vida de los habitantes de los Asentamientos Humanosformalizados, que cuenten con los servicios de agua ydesagüe, para ejecutar entre otras obras las depavimentación de pistas y veredas, el mejoramiento ypintado de fachadas y la optimización de áreas verdes,promoviendo la coparticipación y el cofinanciamiento delGobierno Nacional, Gobierno Local y la Organizacióncomunal organizada;

Que, por Resolución Ministerial Nº 175-2005-VIVIENDA, se aprobó la selección de ciudades y/odistritos donde se ejecutarán veintidós (22)intervenciones del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”para el año 2005, de las cuales veinte (20) seránfinanciados con recursos del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, correspondiente alejercicio presupuestal 2005 por el monto de S/. 11’880 000,00, y dos (02) financiados con recursos delFondo de Apoyo Social- FONAS del Banco deMateriales SAC por el monto de S/. 1’ 153 000,00, en lafinanciación y ejecución de los proyectos el Ministerio yel Banco de Materiales SAC aportarán el ochenta porciento (80%), por el Gobierno Local en un dieciséis porciento (16%), y por la Comunidad en un cuatro por ciento(4%);

Que, el artículo 3º de la mencionada ResoluciónMinisterial señala que el Banco de Materiales SAC concargo a los recursos del artículo 3º de la Ley Nº 27205,financiará los proyectos que se ejecuten en los distritos

de Pachacamac y Ate Vitarte de la Provincia de LimaMetropolitana; sin embargo, a fin de viabilizar la ejecuciónde dichos proyectos resulta necesario modificar la Fuentede financiamiento del proyecto a ejecutarse en el distritode Pachacamac que será con cargo a los recursosordinarios del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento e incorporarlo al Proyecto Piloto “La Callede Mi Barrio” para el año 2006;

Que, por Resolución Ministerial Nº 335-2005-VIVIENDA, modificada por la Resolución MinisterialNº 053-2006-VIVIENDA y 084-2006-VIVIENDA, seaprobó la selección de ciudades y/o distritos dondese ejecutarán doce (12) intervenciones del ProyectoPiloto “La Calle de Mi Barrio” para el año 2006,financiadas con cargo a los recursos ordinarios delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamientopor el monto de S/. 7’000,000.00; en las ciudades deTrujillo, Palpa, Abancay, Huanuco, Juliaca, Bagua; yen los distritos de Lima Metropolitana: San Juan deLur igancho, La Vic tor ia , L ima Cercado (2) ,Independencia; y e l Cercado de la Prov inc iaConstitucional del Callao; y se indica que en caso deimposibilidad de ejecución de un proyecto en algunade las ciudades y/o distritos mencionados, se podrádeterminar otra ciudad o distrito que cumpla con loscriterios de elegibilidad establecidos en el Programade Mejoramiento Integral de Barrios- MiBarrio;

Que, es factible incorporar tres proyectos adicionales,dos en Lima Metropolitana, en los distritos de Villa ElSalvador y Puente Piedra, y uno en la Ciudad de Mollendo,provincia de Islay, departamento de Arequipa;

Que, ante la imposibilidad de llevar a cabo el ProyectoPiloto “La Calle de Mi Barrio” en el Cercado de Lima porrazones de naturaleza económica del AsentamientoHumano “Ramón Cárcamo” en el Cercado de Lima, esconveniente designar un nuevo distrito dentro de LimaMetropolitana que cumpla los criterios de elegibilidadseleccionándose al Centro Poblado “San Miguel Alto” enel distrito de Pachacamac;

De conformidad con la Ley Nº 27792, y el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificación de fuente definanciamiento

Modifíquese el primer párrafo del artículo 3º de laResolución Ministerial Nº 175-2005-VIVIENDA, por elsiguiente:

“Artículo 3º.- El Banco de Materiales SAC con cargoa los recursos del artículo 3º de la Ley Nº 27205,financiará el proyecto que se ejecute en el distrito de AteVitarte de la Provincia de Lima Metropolitana.”

Artículo 2º.- incorporación de intervencionesadicionales del Proyecto Piloto “La Calle de MiBarrio”

Incorpórense tres proyectos adicionales al ProyectoPiloto “La Calle de Mi Barrio” para el año 2006, ymodifíquese el primer párrafo de los artículos 1º y 2º dela Resolución Ministerial Nº 335-2005-VIVIENDA, por elsiguiente:

“Artículo 1º.- Aprobar la selección de ciudadesy/o d is t r i tos donde se e jecutarán quince (15)intervenciones del Proyecto Piloto “La Calle de MiBarrio” para el año 2006, que serán financiados concargo a los recursos ordinarios del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento por el montode S/. 8’600,000.00 (Ocho Millones Seiscientos Mil y00/100 Nuevos Soles).

(...)”

“Artículo 2º.- Los Proyectos que se ejecutarán concargo a los recursos ordinarios del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, serán en las ciudades de:Trujillo, Palpa, Abancay, Huánuco, Juliaca, Bagua, Mollendo;y en los distritos de Lima Metropolitana: San Juan deLurigancho, La Victoria, Lima Cercado, Pachacamac,

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324471

REPUBLICA DEL PERU

Independencia, Villa El Salvador y Puente Piedra; y elCercado de la Provincia Constitucional del Callao.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

00264-1

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 194-2006-VIVIENDA

Lima, 20 de julio de 2006

Visto; el Oficio Nº 385-2005/IEBR-DDM/DRE-MDD,de fecha 26 de octubre de 2005, emitido por el Directorde la Institución Educativa “Dos de Mayo”; el InformeTécnico Nº 0018-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART, de fecha 16 de marzo de 2006, emitidopor el Programa de Equipamiento Básico Municipal -PREBAM; y, el Memorándum Nº 064-2006-VIVIENDA/CGP, de fecha 7 de mayo de 2006, emitido por el Comitéde Gestión Patrimonial;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 111-96,modificado por Decretos de Urgencias Nº 023-97 yNº 086-97, se dispone la adquisición de maquinaria parala industria del calzado, confección y tejido, procedentesde la República Popular China, con la finalidad detransferirla a pequeños y microempresarios, a loscentros educativos estatales y a organizaciones socialescon fines educativos, de capacitación o de promociónsocial sin fines de lucro;

Que, el Decreto Supremo Nº 026-2005-VIVIENDA,establece que el Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donaciónde equipos que se realice al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento para la formación demaquicentros en las Municipalidades, CentrosEducativos y demás Organizaciones Sociales,abarcando su función desde la supervisión hasta lainstalación de dichos bienes en su destino;

Que, a través del Oficio Nº 385-2005/IEBR-DDM/DRE-MDD, el Director de la Institución Educativa “Dos deMayo”, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, la donación de maquinaria para lainstalación de un maquicentro en la mencionadaInstitución Educativa;

Que, mediante Informe Técnico Nº 0018-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM-LART adjunto alMemorándum Nº 0054-2006/VIVIENDA-VMCS-DNC-PREBAM, de fecha 16 de marzo de 2006, el Programade Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, expresasu conformidad a la donación de la maquinaria detalladaen dicho documento, en atención a las consideracionestécnicas del expediente que contiene la solicitud dedonación;

Que, con Memorándum Nº 064-2006-VIVIENDA/CGP,de fecha 7 de mayo de 2006, el Comité de GestiónPatrimonial contando con la opinión técnica favorable delPrograma de Equipamiento Básico Municipal - PREBAMy, actuando de conformidad con lo dispuesto en la“Directiva para el Procedimiento Administrativo respectode los actos de disposición de bienes muebles nopatrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento para ser transferidos”,aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de ladonación de la maquinaria detallada en el Anexo adjuntoa la presente Resolución;

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobarla donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto

a la presente Resolución, a favor de la InstituciónEducativa “Dos de Mayo”, ubicada en el distrito yprovincia de Tambopata, departamento de Madre deDios, con la finalidad de implementar un maquicentro endicha Institución Educativa;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en laLey Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinariadescrita en el Anexo adjunto que forma parte integrantede la presente Resolución, valorizada en S/. 5,403.87(Cinco Mil Cuatrocientos Tres y 87/100 Nuevos Soles),a favor de la Institución Educativa “Dos de Mayo”, ubicadaen el distrito y provincia de Tambopata, departamento deMadre de Dios, con la finalidad de implementar unmaquicentro en la citada Institución Educativa.

Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento BásicoMunicipal - PREBAM, deberá constatar la instalación delmaquicentro en la Institución Educativa “Dos de Mayo”,ubicada en el distr ito y provincia de Tambopata,departamento de Madre de Dios.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a laSuperintendencia de Bienes Nacionales y a la ContraloríaGeneral de la República dentro de los términosestablecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

00264-2

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CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 085-2006-CE-PJ

Lima, 20 de junio del 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 133-2004-P-CSJPU/PJ, cursado por elPresidente de la Corte Superior de Justicia de Puno y elInforme Nº 097-2005-SEP-GP-GG-PJ, remitido por laGerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justiciade Puno, remite a este Órgano de Gobierno propuestade creación de un Juzgado de Paz en el Centro PobladoSanta María de Ayabacas, distrito de Juliaca, provinciade San Román, departamento y Distrito Judicial de Puno,a pedido del Alcalde de la referida circunscripción;

Que, la petición se fundamenta en tener poblaciónaproximada de 2,005 habitantes, conjuntamente conlas Comunidades Campesinas de Ayabacas,Maravillas, Mucra, Vilcapata, Natividad Ccaccachi,Sutuca y Chingora; así como la en necesidad de contarcon una autoridad judicial; teniendo en cuenta que elJuzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a10 kilómetros de distancia; por cuya razón no tienenacceso a un oportuno servicio de administración dejusticia;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324472El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

Que, el Informe Nº 097-2005-SEP-GP-GG-PJ, emitidopor el Subgerente de Estudios y Proyectos del PoderJudicial, concluye que es factible la creación de unJuzgado de Paz en el Centro Poblado Santa María deAyabacas, distrito de Juliaca, provincia de San Román,departamento y Distrito Judicial de Puno;

Que, por el número de habitantes a los que beneficiaríael Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictosde naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; ysiendo objetivo principal de este Poder del Estadoadministrar justicia en forma rápida y eficaz, resultaprocedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a loestablecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesiónordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe delseñor Consejero Antonio Pajares Paredes, sin laintervención del señor Consejero Javier RománSantisteban por encontrarse conformando Sala, porunanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en elCentro Poblado Santa María de Ayabacas, distrito deJuliaca, provincia de San Román, departamento y DistritoJudicial de Puno.

El mencionado órgano jurisdiccional tendrá comocompetencia territorial el Centro Poblado Santa María deAyabacas y las Comunidades Campesinas de Ayabacas,Maravillas, Mucra, Vilcapata, Natividad Ccaccachi,Sutuca y Chingora.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resoluciónal Presidente del Poder Judicial, a la Oficina Nacional deApoyo a la Justicia de Paz, a la Presidencia de la CorteSuperior de Justicia de Puno y a la Gerencia General delPoder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

00253-1

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 086-2006-CE-PJ

Lima, 20 de junio del 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 0426-2005-P-CSJUC-PJ, cursado por elPresidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali yel Informe Nº 081-2005-SEP-GP-GG-PJ, remitido por laGerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justiciade Ucayal i , remite a este Órgano de Gobiernopropuesta de creación de un Juzgado de Paz en elCentro Poblado "El Dorado", distrito de Yuyapichis,provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco,Distrito Judicial de Ucayali, a pedido del Alcalde de lareferida circunscripción;

Que, la solicitud se fundamenta en tener poblaciónaproximada de 1,301 habitantes, que comprende elPueblo El Dorado y los Caseríos de Las Palmas,Camantarma, El Porvenir, Flor de Oriente, Camote yAlto Camote, así como en la necesidad de contar conuna autoridad judicial; teniendo en cuenta que losJuzgados de Paz de Santa Isabel y Yuyapichis seencuentran ubicados a 18 y 32 k i lómetros dedistancia, respectivamente, lo que representa paralos pobladores trasladarse a pie aproximadamentecinco y diez horas; por cuya razón no tienen accesoa un oportuno servicio de administración de justicia;

Que, el Informe Nº 081-2005-SEP-GP-GG-PJ, emitidopor el Subgerente de Estudios y Proyectos del PoderJudicial, concluye que es factible la creación del Juzgadode Paz en el Centro Poblado "El Dorado", distrito deYuyapichis, provincia de Puerto Inca, departamento deHuánuco, Distrito Judicial de Ucayali;

Que, por el número de habitantes a los que beneficiaríael Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictosde naturaleza civil, penal, familiar y notarial; y siendoobjetivo principal de este Poder del Estado administrarjusticia en forma rápida y eficaz, resulta procedente lapetición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a loestablecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesiónordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe delseñor Consejero Antonio Pajares Paredes, sin laintervención del señor Consejero Javier RománSantisteban por encontrarse conformando Sala, porunanimidad:

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.

[email protected]

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324473

REPUBLICA DEL PERU

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el CentroPoblado "El Dorado", distrito de Yuyapichis, provincia de PuertoInca, departamento de Huánuco, Distrito Judicial de Ucayali.

El mencionado órgano jurisdiccional tendrá comocompetencia territorial en el Pueblo El Dorado y losCaseríos de Las Palmas, Camantarma, El Porvenir, Florde Oriente, Camote y Alto Camote.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resoluciónal Presidente del Poder Judicial, a la Oficina Nacional deApoyo a la Justicia de Paz, a la Presidencia de la CorteSuperior de Justicia de Ucayali y a la Gerencia General delPoder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

00253-2

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 088-2006-CE-PJ

Lima, 20 de junio del 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 059-2005-A-MDP, cursado por el Alcalde dela Municipalidad de Pisac, provincia de Calca, departamentodel Cusco y el Informe Nº 204-2005-SEP-GP-GG-PJ,remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pisac,provincia de Calca, departamento del Cusco, solicita lacreación de un Juzgado de Paz en el Centro PobladoCuyo Grande, jurisdicción del mencionado distrito;

Que, la petición se fundamenta en tener poblaciónaproximada de 2,906 habitantes; así como en lanecesidad de contar con una autoridad judicial, teniendoen cuenta que el Juzgado de Paz más próximo seencuentra ubicado en el distrito de Taray a 12 kilómetrosde distancia, empleando en su desplazamiento una horade viaje; por cuya razón no tienen acceso a un oportunoservicio de administración de justicia;

Que, el Informe Nº 204-2005-SEP-GP-GG-PJ, emitidopor el Subgerente de Estudios y Proyectos del PoderJudicial, concluye que es factible la creación de unJuzgado de Paz en el Centro Poblado Cuyo Grande deldistrito de Pisac, provincia de Calca, departamento yDistrito Judicial del Cusco;

Que, por el número de habitantes a los que beneficiaríael Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictosde naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; ysiendo objetivo principal de este Poder del Estadoadministrar justicia en forma rápida y eficaz, resultaprocedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a loestablecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesiónordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe delseñor Consejero José Donaires Cuba, sin la intervencióndel señor Consejero Javier Román Santisteban porencontrarse conformando Sala, por unanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en elCentro Poblado Cuyo Grande, distrito de Pisac, provinciade Calca, departamento y Distrito Judicial del Cusco.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resoluciónal Presidente del Poder Judicial, a la Oficina Nacional deApoyo a la Justicia de Paz, a la Presidencia de la CorteSuperior de Justicia del Cusco y a la Gerencia General delPoder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

00253-4

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 089-2006-CE-PJ

Lima, 20 de junio del 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 132-2004-P-CSJCU/PJ, cursado por elPresidente de la Comisión de Justicia de Paz de la CorteSuperior de Justicia del Cusco y el Informe Nº 030-2006-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del PoderJudicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Comisión de Jueces de Paz de laCorte Superior de Justicia del Cusco, remite a este Órgano deGobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en elCentro Poblado Tahuapalcca, distrito Coporaque, provincia deEspinar, departamento y Distrito Judicial del Cusco, a pedidode las autoridades del mencionado centro poblado;

Que, la petición se fundamenta en tener poblaciónaproximada de 1,110 habitantes; así como en la necesidadde contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta queel Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado enCoporaque a 35 kilómetros de distancia, empleando en sudesplazamiento ocho horas de viaje a pie y dos horas contreinta minutos en vehículos particulares; por cuya razónno tienen acceso a un oportuno servicio de administraciónde justicia;

Que, el Informe Nº 030-2006-SEP-GP-GG-PJ, emitidopor el Subgerente de Estudios y Proyectos del PoderJudicial, concluye que es factible la creación de unJuzgado de Paz el Centro Poblado Tahuapalcca, distritoCoporaque, provincia de Espinar, departamento y DistritoJudicial del Cusco;

Que, por el número de habitantes a los que beneficiaríael Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictosde naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; ysiendo objetivo principal de este Poder del Estadoadministrar justicia en forma rápida y eficaz, resultaprocedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a loestablecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesiónordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe delseñor Consejero Antonio Pajares Paredes, sin laintervención del señor Consejero Javier Román Santistebanpor encontrarse conformando Sala, por unanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el CentroPoblado Tahuapalcca, distrito de Coporaque, provincia deEspinar, departamento y Distrito Judicial del Cusco.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presenteresolución al Presidente del Poder Judicial, a la OficinaNacional de Apoyo a la Justicia de Paz, a la Presidencia dela Corte Superior de Justicia del Cusco y a la Gerencia

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324474El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

General del Poder Judicial, para su conocimiento y finesconsiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

00253-5

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 087-2006-CE-PJ

Lima, 20 de junio del 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 1197-2005-P-CSJJU/PJ, cursado por elPresidente de la Corte Superior de Justicia de Junín y elInforme Nº 060-2006-SEP-GP-GG-PJ, remitido por laGerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia deJunín, remite a este Órgano de Gobierno propuesta decreación de un Juzgado de Paz en la Comunidad CampesinaVista Alegre, distrito de Ahuaycha, provincia de Tayacaja,departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junín,solicitada por las autoridades de dicha circunscripción;

Que, la petición se fundamenta en tener poblaciónaproximada de 680 habitantes; así como en la necesidadde contar con una autoridad judicial, teniendo en cuentaque el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicadoa 6 kilómetros de distancia, empleando en sudesplazamiento una hora de viaje a pie, el cual en temporadalluviosa se torna intransitable, tomando más tiempo el retornopor ser en ascenso; por cuya razón no tienen acceso a unoportuno servicio de administración de justicia;

Que, el Informe Nº 060-2006-SEP-GP-GG-PJ, emitidopor el Subgerente de Estudios y Proyectos del PoderJudicial, concluye que es factible la creación de un Juzgadode Paz en la Comunidad Campesina Vista Alegre, distritode Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento deHuancavelica, Distrito Judicial de Junín;

Que, por el número de habitantes a los que beneficiaríael Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictosde naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; ysiendo objetivo principal de este Poder del Estadoadministrar justicia en forma rápida y eficaz, resultaprocedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a loestablecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesiónordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe delseñor Consejero Antonio Pajares Paredes, sin laintervención del señor Consejero Javier Román Santistebanpor encontrarse conformando Sala, por unanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en laComunidad Campesina Vista Alegre, distr ito deAhuaycha, provincia de Tayacaja, departamento deHuancavelica, Distrito Judicial de Junín.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presenteresolución al Presidente del Poder Judicial, a la OficinaNacional de Apoyo a la Justicia de Paz, a la Presidenciade la Corte Superior de Justicia de Junín y a la GerenciaGeneral del Poder Judicial, para su conocimiento y finesconsiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

00253-3

CORTE SUPERIOR DE

JUSTICIA DE LIMA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 226-2006-CED-CSJL/PJ

Lima, veinte de julio de 2006

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, el día diecinueve de julio del año en curso,acaeció el sensible fallecimiento del Magistrado HernánAbelardo Saturno Vergara, quien se encontraba enactividad desempeñando funciones como VocalProvisional de la 1º Sala Penal para Procesados en Cárcel.

Que, en tal sentido, corresponde al Consejo EjecutivoDistrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, comomáximo órgano de dirección del Distrito Judicial de Lima,declarar duelo judicial laborable el día del sepelio delcitado Magistrado, de conformidad con los incisos 3)1 y6)2 del Art. 248º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por tanto, en uso de las atribuciones que la Ley Orgánicadel Poder Judicial otorga, el Consejo Ejecutivo Distrital;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR el veintiuno de julio,DÍA DE DUELO JUDICIAL LABORABLE por el fallecimientodel Doctor HERNAN ABELARDO SATURNO VERGARA,Magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- DISPONER se efectúen losactos protocolares y honores a que se refiere el inciso6) del Art. 248º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo Tercero .- PONER la presente resoluciónen conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Fiscalía de la Nación, OCMA, Gerencia General, OficinaDistrital de Control de la Magistratura, Oficina deAdministración Distrital, para los fines pertinentes.

Regístrese, cúmplase, publíquese y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta

CARMEN MARTÍNEZ MARAVÍ

R. LILIANA DÁVILA BRONCANO

OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ

1 Art. 248º Son días de duelo judicial los del sepelio de los siguientes Magistradosen ejercicio (…) inc. 3) De los miembros de las Cortes Superiores, en la provinciasede de la Corte o Sala.

2 Art. 248º Inc. 6) : En los casos de fallecimiento de Magistrados en actividad,jubilados o cesantes se iza a media asta el Pabellón Nacional el día de lasexequias, en los locales que corresponda, considerándose la fecha como duelojudicial laborable, sin perjuicio de los honores señalados por el Reglamento.

00256-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324475

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 241-2006-P-CSJLI/PJ

Lima, 20 de julio del 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justiciaes la máxima autoridad administrativa de la sede judiciala su cargo y dirige la política interna de su DistritoJudicial, con el objeto de brindar un eficiente serviciode administración de justicia en beneficio de losjusticiables y en virtud a dicha atribución, se encuentrafacultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejarsin efecto la designación de los MagistradosProvisionales y Suplentes que están en el ejercicio delcargo jurisdiccional;

Que, con fecha 19 de julio último el Despacho de laPresidencia a mi cargo tomó conocimiento del sensiblefallecimiento del doctor Hernán Abelardo Saturno Vergara,acaecido en la fecha referida, quien fuera Juez Titulardel Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima,desempeñándose como Vocal Superior Provisional de laPrimera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel,motivo por el cual surge la necesidad de proceder a ladesignación del Magistrado que completará el Colegiadonecesario al interior de la Sala Penal referida, de maneratal que no se afecte el normal desarrollo de las actividadespropias del mencionado órgano jurisdiccional; así tambiéndeberá efectuarse la designación del Magistrado dePrimera Instancia correspondiente;

Que, en atención a lo expuesto, de conformidad conlo establecido en el artículo 245º del T.U.O. de la LeyOrgánica del Poder Judicial1 y en uso de las facultadesque le confiere los incisos 3) y 9) del artículo 90º de laLey Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora PILARLUISA CARBONEL VILCHEZ, Juez Titular delCuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, como VocalSuperior Provisional de la Primera Sala Penal paraProcesos con Reos en Cárcel, a partir del día 20 de juliodel 2006, estando al sensible fallecimiento del doctorHernán Abelardo Saturno Vergara; quedando conformadoel Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Penal para Procesos con Reos enCárcel:

JULIO ENRIQUE BIAGGI GÓMEZ (T) (Presidente)CARMEN LILIANA ROJASSI PELLA (T)JOSEFA VICENTA IZAGA PELLEGRIN (P)MARIELA YOLANDA RODRIGUEZ VEGA (P)SARA DEL PILAR MAITA DORREGARAY (P)PILAR LUISA CARBONEL VILCHEZ (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora LUISAJAEGER LAVARELLO, como Juez Suplente delCuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penalde Lima, a partir del día 21 de julio del 2006 por promociónde la Magistrada titular doctora Carbonel Vilchez.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resoluciónen conocimiento de la Presidencia de la Corte Supremade Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura,de la Gerencia General del Poder Judicial, Supervisiónde Personal del Poder Judicial, de la Oficina de

Administración Distrital de la Corte Superior de Justiciade Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

00245-1

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CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 225-2006-CNM

Lima, 12 de julio de 2006

VISTA:

La resolución Nº 23, de fecha 15 de mayo de 2006,expedida por el Juez del Cuadragésimo Primer JuzgadoCivil de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior deJusticia de Lima, mediante resolución Nº 7, de fecha 12de octubre de 2004, declaró fundada la acción deamparo, seguida por el doctor José Rolando ChávezHernández, contra el Consejo Nacional de laMagistratura, recaída en el Expediente Nº 688-2004; yen consecuencia, inaplicable el artículo 3º de la LeyNº 27433, la sesión del Pleno del Consejo de fecha 7 desetiembre de 2001, la resolución Nº 187-2001-CNM defecha 7 de setiembre de 2001; debiendo procederse ala reincorporación del demandante en el cargo de JuezTitular del Primer Juzgado Penal de la Provincia deHuamanga - Ayacucho;

Que, el Juez del Cuadragésimo Primer Juzgado Civilde Lima, por resolución Nº 23, de fecha 15 de mayo de2006, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura,para que se cumpla con lo ejecutoriado;

Que, la plaza de Juez Titular del Primer Juzgado Penalde Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, actualmentese encuentra cubierta por un Juez Titular; en ese sentido,de acuerdo a lo establecido en artículo 2º de la LeyNº 27433, corresponde reincorporarlo en plaza similar,que se encuentre vacante y presupuestada, siendo estala plaza de Juez Titular de Familia de Huamanga, DistritoJudicial de Ayacucho; extendiéndosele el títulocorrespondiente, previa cancelación del título queanteriormente ostentaba;

Que, estando al acuerdo del Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha6 de julio de 2006; y de conformidad con las facultadesconferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la LeyNº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Reincorporar al doctor JOSÉ ROLANDOCHÁVEZ HERNÁNDEZ, en el cargo de Juez Titular deFamilia de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho.

Segundo.- Cancelar el título de Juez Titular del PrimerJuzgado Penal de Huamanga, Distr ito Judicial deAyacucho, otorgado a favor del doctor JOSÉ ROLANDOCHÁVEZ HERNÁNDEZ.

1 Capítulo VIII.- Casos.- Art. 245.- Termina el cargo de Magistrado:

1.- Por muerte.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324476El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

Tercero.- Expedir el título de Juez Titular de Familiade Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, a favor deldoctor JOSÉ ROLANDO CHÁVEZ HERNÁNDEZ.

Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución alseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOPresidente

00176-1

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 226-2006-CNM

Lima, 12 de julio de 2006

VISTA:

La resolución de fecha 12 de abril de 2006, expedidapor la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justiciade Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior deJusticia de Lima, mediante resolución de fecha 12 deabril de 2006, confirmó la sentencia de fecha 8 desetiembre de 2005, que declaró fundada la acción deamparo, seguida por el doctor Aníbal Celso MarazaBorda, contra el Consejo Nacional de la Magistratura,recaída en el Expediente Nº 4869-05; y en consecuencia,inaplicable la Resolución Nº 037-2003-CNM, de fecha19 de mayo de 2003; ordenando se expida nuevaresolución disponiendo la reincorporación deldemandante en el cargo que en su condición de titulartenía a la fecha en que fue cesado;

Que, la plaza de Juez de Paz Letrado de Arequipa,en la que fue cesado el demandante, no se encuentravacante; en ese sentido, de acuerdo a lo establecido enartículo 2º de la Ley Nº 27433, corresponde reincorporarloen plaza similar, que se encuentre vacante ypresupuestada, siendo ésta la plaza de Juez de PazLetrado de Pisco, Distrito Judicial de Ica; extendiéndoseleel título correspondiente, previa cancelación del títuloque anteriormente ostentaba;

Que, estando al acuerdo del Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha6 de julio de 2006; y de conformidad con las facultadesconferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la LeyNº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Reincorporar al doctor ANÍBAL CELSOMARAZA BORDA, en el cargo de Juez de Paz Letradode Pisco, Distrito Judicial de Ica.

Segundo.- Cancelar el título de Juez de Paz Letradode Arequipa, otorgado a favor del doctor ANÍBAL CELSOMARAZA BORDA.

Tercero.- Expedir el título de Juez de Paz Letrado dePisco, Distrito Judicial de Ica, a favor del doctor ANÍBALCELSO MARAZA BORDA.

Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución alseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOPresidente

00176-2

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RESOLUCIÓN Nº 1248-2006-JNE

Lima, 17 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Visto, el Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, publicadoen el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo del presente año,que convoca a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidoresde los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República,así como a Elecciones Regionales de Presidentes,Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de toda laRepública, para el domingo 19 de noviembre del 2006;

Que, el artículo 25º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864, dispone que "los Regidores de cada ConcejoMunicipal son elegidos por sufragio directo para un períodode cuatro (4) años, en forma conjunta con la elección delAlcalde. La elección se sujeta a las siguientes reglas:

1. La votación es por lista.2. A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora

o la mitad más uno de los cargos de Regidores delConsejo Municipal lo que más le favorezca, según elorden de candidatos propuestos por las agrupacionespolíticas. La asignación de cargos de Regidores se efectúaredondeando el número al entero superior.

3. La cifra repartidora se aplica entre todas las demáslistas participantes para establecer el número deRegidores que les corresponde.

4. El Jurado Nacional de Elecciones dentro de los quince(15) días siguientes a la vigencia de la presente Ley,aprobará las directivas que fuesen necesarias para laadecuada aplicación de lo dispuesto en el presente artículo."

Que, mediante Resolución Nº 183-2002-JNE, el JuradoNacional de Elecciones aprobó la Directiva Nº 003-2002-ER/JNE por el cual se desarrolló y especificó elprocedimiento a seguir para la conversión de votos encargos municipales para las elecciones municipales de2002; es decir, para la repartición de los cargos de regidorentre todas las listas de candidatos que participen en laelección municipal, según el método de cifra repartidoraseñalado en el artículo 26º de la Ley de EleccionesMunicipales; por lo que corresponde precisar lasdisposiciones que rigen las elecciones municipales del 19de noviembre próximo;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones constitucionales en materia electoral y enaplicación del artículo 25º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento sobre laelección de Regidores en Concejos Municipales Provincialesy Distritales para las elecciones municipales del año 2006,la cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de laOficina Nacional de Procesos Electorales y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil y de los JuradosElectorales Especiales la presente Resolución para sucumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324477

REPUBLICA DEL PERU

REGLAMENTO SOBRE LA ELECCIÓNDE REGIDORES EN CONCEJOS MUNICIPALES

PROVINCIALES Y DISTRITALES

ELECCIÓN DE REGIDORESEN CONCEJOS MUNICIPALES

PROVINCIALES Y DISTRITALES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: ObjetivoEl presente Reglamento tiene como objetivo,

establecer las pautas y procedimientos para la elecciónde regidores en los concejos municipales provinciales ydistritales para las elecciones municipales del año 2006.

Artículo 2º: Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento es de aplicación para la

elección de regidores en concejos municipalesprovinciales y distritales para las elecciones municipalesdel año 2006.

Artículo 3º: Base LegalLa aplicación del presente Reglamento se sujeta a lo

prescrito en el siguiente marco legal:

a. Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM.b. Artículo 25º de la Ley de Elecciones Municipales

Nº 26864.

CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTOS

Artículo 4º: Forma de las candidaturasLa elección de autoridades municipales, tanto del

alcalde y regidores de un Concejo Municipal determinado,se realiza de manera conjunta. Esto es, que en las cédulasde votación para la elección de autoridades municipales,se vota por todos los candidatos que integren una listainscrita y patrocinada por una organización política, seanacional, regional o local.

Artículo 5º: Procedimiento de votaciónLa elección municipal se realiza a través del sistema

de listas cerradas y bloqueadas. Esto significa, que alelector sólo se le permite votar por una lista de candidatosen bloque, sin que se altere la disposición u orden de loscandidatos inscritos por la organización polít icarespectiva.

Artículo 6º: Conversión de votos en resultadosComo resultado de la votación, la lista de candidatos

que ha obtenido la votación más alta entre todas o aquellaque ha obtenido la mayor cantidad de votos de loselectores, gana la alcaldía, así como el mayor númeroposible de regidores en el Concejo Municipal, segúncorresponda.

Artículo 7º: Aplicación de la cifra repartidora

a. Lista ganadora con mayoría relativa:

- Cuando la lista ganadora no logra superar el 50%del total de votos válidos emitidos, se le asignadirectamente la mitad más uno de los cargos demiembros del Concejo Municipal sin que entre en elsistema de cifra repartidora.

- La cifra repartidora se aplica a la totalidad del restode listas participantes, determinándose el total de votosválidos sin los votos obtenidos por la lista ganadora, ysegún el número de regidores que reste asignar.

b. Lista ganadora con mayoría absoluta:

- Cuando la lista ganadora supera el 50% del total devotos válidos emitidos, se aplica la cifra repartidora atodas las listas participantes, incluyendo a la ganadora,salvo que le favorezca más la asignación directa de lamitad más uno de los cargos, en cuyo caso ingresansolamente al sistema de la cifra repartidora las demáslistas.

Artículo 8º: Procedimiento para la obtención dela cifra repartidora

a. Se determina el total de votos válidos obtenidospor cada lista de candidatos a regidores.

b. Dicho total se divide, sucesivamente, entre 1, 2, 3,etc., según sea el número de regidores que correspondaelegir o según el resto de dichos cargos a repartir encada circunscripción electoral provincial o distrital.

c. Los cuocientes parciales obtenidos son colocadosen orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener unnúmero de cuocientes igual al número de regidores porelegir o repartir. El cuociente que ocupe el último lugarconstituye la cifra repartidora.

d. El total de votos válidos de cada lista se divideentre la cifra repartidora para establecer el número deregidores que corresponda a cada una de ellas.

e. El número de regidores de cada lista está definidopor la parte entera del cuociente obtenido a que se refiereel inciso anterior.

f. En caso de no alcanzarse el número total deregidores previstos, se adiciona uno a la lista que tengamayor parte decimal, y en caso de empate se resuelvepor sorteo entre los que hubiesen obtenido igualvotación.

Artículo 9º: Asignación de Regidores

a. La asignación de regidores se hará en el orden enque las organizaciones políticas inscribieron a susrespectivos candidatos, es decir, según el ordencorrelativo en que aparezcan en las respectivas listasde candidatos.

b. Para establecer la mayoría absoluta de losconcejos municipales integrados por número imparde regidores, se saca la mitad del referido número yse le agrega uno. El resultado se redondea al enteroinmediato superior. Por ejemplo, si el número deregidores es 7, la mitad es 3,5 al cual agregándoseleuno (1) da 4,5 que redondeado al entero superior es5.

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RESOLUCIÓN Nº 1249-2006-JNE

Lima, 17 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Visto, el Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzodel presente año, que convoca Elecc ionesMunicipales de Alcaldes y Regidores de los ConsejosProvinciales y Distritales de toda la República, asícomo a Elecciones Regionales de Presidentes,Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regionalde toda la República, para el domingo 19 de noviembredel 2006;

Que, la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683,dispone en su artículo 8º que "los miembros del ConsejoRegional son elegidos por sufragio directo para un períodode cuatro (4) años, en forma conjunta con la elección delPresidente y el Vicepresidente Regional. La elección sesujeta a las siguientes reglas:

1. La votación es por lista.2. A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora

o la mitad más uno de los cargos de miembros delConsejo Regional lo que más le favorezca, según elorden de candidatos y provincias propuestos por lospartidos políticos y movimientos. La asignación decargos se efectúa redondeando el número al enterosuperior.

Page 54: Separata de Normas Legales...Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud 324429 Ley Nº 28792.-Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2006-SA y restituye

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324478El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

3. La cifra repartidora se aplica entre todas las demáslistas participantes para establecer el número demiembros que les corresponde, cuidando de no repetirla representación por provincia establecida por la listaque le precede en votación.

4. Cada provincia obtendrá como mínimo unrepresentante en el Consejo Regional.

5. El Jurado Nacional de Elecciones dentro de losquince (15) días siguientes a la vigencia de la presenteLey, aprobará las directivas que fuesen necesarias parala adecuada aplicación de lo dispuesto en el presenteartículo."

Que, mediante Resolución Nº 105-2002-JNE, elJurado Nacional de Elecciones aprobó la Directiva 001-2002-ER/JNE por el cual se desarrolló y especificó elprocedimiento a seguir para la conversión de votos enescaños regionales para las elecciones regionales de2002; es decir, para la repartición de los cargos demiembros de Consejos Regionales entre todas las listasde candidatos que participen en la elección, según lasreglas señaladas en la Ley de Elecciones Regionales;por lo que corresponde precisar las disposiciones querigen las elecciones municipales del 19 de noviembrepróximo;

Que siendo de aplicación supletoria al proceso deelecciones regionales, la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, de conformidad con lo establecido en el artículo16º de la Ley de Elecciones Regionales; debe utilizarsepara la elección de Congresistas de la República, segúnlo señalado en el artículo 30º de la Ley Orgánica deElecciones;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones constitucionales en materia electoral y enaplicación del artículo 8º de la Ley de EleccionesRegionales Nº 27683;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento sobre laelección de miembros del Consejo Regional para laspróximas elecciones regionales, la cual forma parte dela presente Resolución para su cumplimiento.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de laOficina Nacional de Procesos Electorales, del Registrode Identificación y Estado Civil y de los JuradosElectorales Especiales la presente Resolución para sucumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

REGLAMENTO SOBRE LA ELECCIÓNDE MIEMBROS DEL CONSEJO REGIONAL

ELECCIÓN DE MIEMBROSDEL CONSEJO REGIONAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: ObjetivoEl presente Reglamento tiene como objetivo,

establecer las pautas y procedimientos para la elecciónde miembros del Consejo Regional para las próximaselecciones regionales del 2006.

Artículo 2º: Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento es de aplicación para la

elección del Consejo Regional para las próximas

elecciones regionales a llevarse a cabo el 19 denoviembre del 2006.

Artículo 3º: Base LegalLa aplicación del presente Reglamento se sujeta a lo

prescrito en el siguiente marco legal:

a. Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM.b. Artículo 8º de la Ley de Elecciones Regionales

Nº 27683.

CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTOS

Artículo 4º: Forma de candidaturaLa elección de autoridades regionales, tanto del

Presidente y Vicepresidente de la Región y de losmiembros del Consejo Regional se realiza de maneraconjunta. Esto es, que en las cédulas de votación para laelección de autoridades regionales, se vota por todoslos candidatos que integren una lista inscrita y patrocinadapor una organización política.

Artículo 5º: Procedimiento de votaciónLa elección regional se realiza a través del sistema

de listas cerradas y bloqueadas. Esto significa, que alelector sólo se le permite votar por una lista decandidatos en bloque, sin que se altere la disposición uorden de los candidatos inscritos por una organizaciónpolítica.

Artículo 6º: Conversión de votos en resultadosComo resultado de la votación, la lista de candidatos

que ha obtenido la votación más alta entre todas o aquellaque ha obtenido la mayor cantidad de votos de loselectores, gana la Presidencia y Vicepresidencia delGobierno Regional, así como el mayor número posiblede cargos o escaños del Consejo Regional, segúncorresponda.

Artículo 7º: Aplicación de la cifra repartidora

a. Lista ganadora con mayoría relativa:

- Cuando la lista ganadora no logra superar el 50%del total de votos válidos emitidos, se le asignadirectamente la mitad más uno de los cargos demiembros del Concejo Regional sin que entre en elsistema de cifra repartidora.

- La cifra repartidora se aplica a la totalidad delresto de listas participantes, determinándose el totalde votos válidos sin los votos obtenidos por la listaganadora, y según el número de consejeros que resteasignar.

b. Lista ganadora con mayoría absoluta:

- Cuando la lista ganadora supera el 50% del total devotos válidos emitidos, se aplica la cifra repartidora atodas las listas participantes, incluyendo a la ganadora,salvo que le favorezca más la asignación directa de lamitad más uno de los cargos, en cuyo caso entransolamente al sistema de la cifra repartidora las demáslistas.

Artículo 8º: Procedimiento para la obtención dela cifra repartidora

a. Se determina el total de votos válidos obtenidospor cada lista de candidatos en la circunscripción electoralregional.

b. El total de votos válidos obtenidos por cada listase divide sucesivamente, entre 1, entre 2, entre 3,etc., según sea el número total de consejeros quecorresponda elegir o según el resto de dichos cargosa repartir en cada circunscripción electoral regional.

c. Los cuocientes parciales obtenidos son colocadosen orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener unnúmero de cuocientes igual al número de consejerospor elegir o repartir. El cuociente que ocupe el últimolugar constituye la cifra repartidora.

Page 55: Separata de Normas Legales...Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud 324429 Ley Nº 28792.-Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2006-SA y restituye

NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324479

REPUBLICA DEL PERU

d. El total de votos válidos de cada lista se divideentre la cifra repartidora para establecer el número deconsejeros que corresponda a cada una de ellas.

e. El número de consejeros de cada lista está definidopor la parte entera del cuociente obtenido a que se refiereel inciso anterior.

f. En caso de no alcanzarse el número total deconsejeros previstos, se adiciona uno a la lista quetenga mayor parte decimal, y en caso de empate sedecide por sorteo entre los que hubieran obtenido igualvotación.

Artículo 9º: Asignación de Consejeros

a. La asignación de consejeros se hará en el ordenen que las provincias y sus respectivos candidatos (titulary accesitario), aparezcan en las respectivas listas decandidatos, según el número de consejeros asignadopara cada lista ganadora, y así sucesivamente en ordendescendente.

b. La provincia asignada a una lista excluye a la otralista según lo señalado en el punto anterior, salvo que auna provincia le corresponda más de un representante,en cuyo caso se respeta el orden asignado de provinciasy sus respectivos candidatos por las organizacionespolíticas.

c. Para establecer la mayoría absoluta en el caso deconsejeros regionales integrados por número impar deconsejeros, se saca la mitad del referido número y se leagrega uno. El resultado se redondea al entero inmediatosuperior. Por ejemplo, el número de consejeros es 7, lamitad es 3,5 al cual agregándosele uno (1) da 4,5 queredondeado al entero superior es 5.

d. Cada provincia obtiene como mínimo unrepresentante del Consejo Regional, incluyendo unaccesitario en cada caso.

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RESOLUCIÓN Nº 1250-2006-JNE

Expediente Nº 288-2006

Lima, 17 de julio de 2006

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato noproclamado, por declaratoria de vacancia del cargo deAlcalde de don Víctor Fernando Huarca Usca, del ConcejoDistrital de Majes, provincia de Caylloma, departamentode Arequipa, presentada por el Alcalde Encargado donManuel Esteban Véliz Pinto;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 022-2006-MDM de fecha 24 de febrero de 2006 de fojas 31-32, elConcejo Distrital de Majes resolvió declarar la vacanciadel cargo de Alcalde de don Víctor Fernando HuarcaUsca, por la causal de sentencia judicial emitida en últimainstancia por delito doloso, prevista en el inciso 6) delartículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972;

Que, está probado que contra dicho funcionario seha dictado sentencia condenatoria firme por la comisióndel delito contra la administración de justicia en lamodalidad de abuso de autoridad, conforme a losactuados judiciales que en copia certificada obran a fojas35-46, y asimismo se acredita que el Acuerdo de ConcejoNº 022-2006-MDM ha quedado consentido, como se vede la constancia de Secretaría General del ConcejoDistrital de Majes de fojas 34;

Que, a efectos de disponer el reemplazocorrespondiente, debe señalarse previamente que enrazón a que el cargo de Alcalde de don Víctor Fernando

Huarca Usca se encontraba suspendido, medianteResolución Nº 249-2005-JNE, de fecha 9 de setiembrede 2005, se otorgó credencial al Regidor don ManuelEsteban Véliz Pinto acreditándolo temporalmente comoAlcalde, y asimismo se otorgó credencial a doña GiulianaChoctaya Ponce, acreditándola temporalmente comoRegidora;

Que, en razón a que de conformidad con lo previstoen el numeral 2 del artículo 24º de la Ley Nº 27972, elmencionado Alcalde deberá ser reemplazado por elTeniente Alcalde don Manuel Esteban Véliz Pinto, y enconsideración a que para completar el número deregidores debe convocarse a doña Giuliana ChoctayaPonce, según información remitida por el Jurado ElectoralEspecial de Caylloma con motivo de las EleccionesMunicipales del año 2002, debe disponerse dejar sinefecto las credenciales que fueran otorgadas a dichosciudadanos, a través de la citada Resolución Nº 249-2005-JNE;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Otorgar credencial a don ManuelEsteban Véliz Pinto acreditándolo como Alcalde delConcejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma,departamento de Arequipa, para completar el período degobierno municipal 2003-2006.

Artículo Segundo.- Convocar a doña GiulianaChoctaya Ponce para que asuma el cargo de Regidordel Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma,departamento de Arequipa, para completar el período degobierno municipal 2003-2006, debiendo otorgársele larespectiva credencial.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la credencial deAlcalde del Concejo Distrital de Majes, provincia deCaylloma, departamento de Arequipa, que fuera otorgadaa don Víctor Fernando Huarca Usca.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las credencialesprovisionales que fueran otorgadas a don Manuel EstebanVéliz Pinto, y a doña Giuliana Choctaya Ponce, comoAlcalde y Regidora, respectivamente, del ConcejoDistrital de Majes, provincia de Caylloma, departamentode Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

00190-3

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RESOLUCIÓN Nº 1251-2006-JNE

Expediente Nº 425-2005

Lima, 17 de julio de 2006

VISTO: el Oficio Nº 177-2005-MDS-A recibido el 27de diciembre de 2005, subsanado por el Oficio Nº 040-2006-MDS-A recibido el 19 de junio de 2006, presentadopor don Erasmo Chuqui Zuta, Alcalde del ConcejoDistr i tal de Soloco, provincia de Chachapoyas,departamento de Amazonas, solicitando la convocatoriade candidatos no proclamados ante la declaratoria devacancia del cargo de Regidor de don Jorge WashingtonZumaeta Vilca, don Juan Gonzáles Lucana y doñaPascuala Rojas Ruiz;

Page 56: Separata de Normas Legales...Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud 324429 Ley Nº 28792.-Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2006-SA y restituye

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324480El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, según Acta de Sesión Extraordinaria de Concejodel 26 de diciembre de 2005, que obra a foja 03, seacordó la vacancia de los regidores Jorge WashingtonZumaeta Vilca, Juan Gonzales Lucana y Pascuala RojasRuiz, por haber incurrido en la causal de vacanciaestablecida en el artículo 22º, inciso 6, de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, al tener los regidoresmencionados sentencia judicial condenatoria emitida enúltima instancia por delito doloso, expidiéndose laResolución de Alcaldía Nº 030-2005-MDS/A de la mismafecha, que obra a foja 08;

Que, con fecha 23 de mayo de 2005 se emitió lasentencia, condenando a los regidores Jorge WashingtonZumaeta Vilca, don Juan Gonzáles Lucana y doñaPascuala Rojas Ruiz por la comisión del delito contra laAdministración Pública, en la figura de Violación alEjercicio Municipal en agravio de Erasmo Chuqui Zuta,la que ha sido confirmada por la Sentencia de fecha 26de octubre de 2005, cuyas copias certificadas remitidaspor el Primer Juzgado Especializado Penal deChachapoyas, corren de fojas 14 a 19;

Que, por Resolución de Alcaldía Nº 014-2006-MDS/A de fecha 21 de marzo de 2006, se declaró confirmadala Resolución de Alcaldía Nº 030-2005-MDS/A al nohaberse presentado recurso impugnatorio alguno dentrodel plazo de ley, luego de la notificación efectuada por elJuez de Paz del distrito de Soloco, conforme a lasconstancias que obran a fojas 33 y 34;

Que al existir sentencia judicial emitida en últimainstancia por delito doloso en contra de los regidoresJorge Washington Zumaeta Vilca, don Juan GonzálesLucana y doña Pascuala Rojas Ruiz, se configura lacausal de vacancia del inciso 6 del artículo 22º de la LeyOrgánica citada;

Que conforme lo dispone el artículo 24º de la LeyOrgánica de Municipalidades mencionada, en caso devacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetandola precedencia establecida en su propia lista electoral; y,en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, seincorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser losque siguen en el orden del cómputo de sufragio; siendoestos doña María Jesús Chuquital Castillo, candidata noproclamada de la Organización Política Nacional " PartidoAcción Popular"; don Eli Grandez Vin y don DimasSantillán Santillán, candidatos no proclamados de laOrganización Política Nacional "Partido Perú Posible" deacuerdo con la lista de candidatos remitida por el JuradoElectoral Especial de Chachapoyas, con motivo de laselecciones municipales del año 2002;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a doña María JesúsChuquital Castillo, Eli Grandez Vin y don Dimas SantillánSantillán, para que asuman, respectivamente, el cargode regidor del Concejo Distrital de Soloco, provincia deChachapoyas, departamento de Amazonas, paracompletar, el período de gobierno municipal 2003-2006,otorgándoseles la respectiva credencial.

Artículo Segundo.- Dejaron sin efecto lascredenciales otorgadas a don Jorge Washington ZumaetaVilca, don Juan Gonzáles Lucana y doña Pascuala RojasRuiz, como regidores del Concejo Distrital de Soloco,provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

00190-4

RESOLUCIÓN Nº 1253-2006-JNE

Expediente Nº 1064-2006-VAC

Lima, 17 de julio de 2006

VISTO, la solicitud presentada por don Klever UribeMeléndez Gamarra, Alcalde del Concejo Distrital dePaucartambo, provincia y departamento de Pasco,comunicando que el referido Concejo declaró la vacanciadel cargo de regidor de doña Gladis Tamayo Cuadrospor causal de inconcurrencia injustificada a tres sesionesordinarias consecutivas de concejo, prevista en elnumeral 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que, en sesión extraordinaria del 31 de mayo de2006, según acta de fojas 26 y 27, el Concejo Distrital dePaucartambo, declaró vacante el cargo de la regidoraGladis Tamayo Cuadros, por la causal prevista en elnumeral 7) del artículo 22º de la Ley Nº 27972, al nohaber asistido a las sesiones ordinarias de concejo enlos días 12, 18 y 26 de mayo de 2006, conforme obra delas actas que corren de fojas 4 a 22;

Que, obra en autos los cargos de las citaciones a lascorrespondientes sesiones ordinarias de fojas 23 a 25;igualmente, corre la notificación de fecha 5 de junio de2006 dirigida a doña Gladis Tamayo Cuadros, con lodispuesto en la sesión extraordinaria del 31 de mayo de2006, notificación que fue recibida por el ciudadanoMáximo Cuadros Sulca con DNI Nº 04035328, quienfirmó el cargo sin formular ninguna observación respectoa la notificación; y, no habiéndose interpuesto recursoimpugnatorio alguno, conforme lo indica la constancia defojas 33 de fecha 3 de julio de 2006, se emitió la Resoluciónde Alcaldía Nº 0134-2006-A/MDP, que declara consentidoel Acuerdo de Concejo Nº 017-2006-CM/MDP de fecha31 de mayo de 2006, que declara la vacancia en el cargode regidor a doña Gladis Tamayo Cuadros;

Que, conforme lo dispone el numeral 2º del artículo 24º dela Ley Nº 27972, en caso de vacancia de regidor lo reemplazael suplente, respetando la precedencia establecida en su propialista electoral; y, siguiendo el procedimiento señaladocorrespondería llamar al siguiente integrante de la lista, y dadoque, al no quedar ningún suplente de la lista del partido político"Frente Independiente Moralizador" al que pertenece la regidoravacada, se incorporará al integrante de otra lista, debiendo serésta la que sigue en el orden del cómputo de sufragio;correspondiendo convocar a la ciudadana Marisol AnaníasCarhuancho Falcón, candidata no proclamada de la lista de laorganización política "Movimiento Independiente PaucartamboCorazón", para completar el número legal de miembros delConcejo Distrital de Paucartambo, según documentaciónremitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, con motivode las elecciones municipales del año 2002;

Por tales consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a la ciudadana MarisolAnanías Carhuancho Falcón, para que asuma el cargode regidor en el Concejo Distrital de Paucartambo,provincia y departamento de Pasco, para completar elperíodo de gobierno municipal 2003 - 2006,otorgándosele la credencial que la acredite como tal.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencialde regidora del Concejo Distrital de Paucartambo,provincia y departamento de Pasco, de Gladis TamayoCuadros, expedida con motivo de las eleccionesmunicipales 2002.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GALVEZSecretario General (e)

00190-6

Page 57: Separata de Normas Legales...Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud 324429 Ley Nº 28792.-Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2006-SA y restituye

NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324481

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN Nº 1252-2006-JNE

Expediente Nº 877-2004.

Lima, 17 de julio de 2006

VISTA la solicitud de traslado de vacancia al ConcejoDistrital de Padre Felipe Luyando, provincia de TingoMaría, departamento de Huánuco formulada por laciudadana Susana Camasca Tupiño y otros; y laapelación interpuesta a fojas 130 por don GunderLaffosse Grijalva, contra el Acuerdo de Concejo Nº 010-04-CM-MDPFL-N, de fecha 24 de diciembre de 2004 dela Municipalidad Distrital Padre Felipe Luyando, quedeclaró improcedente el recurso de reconsideracióncontra el Acuerdo de Concejo Nº 009-04-CM-MDPFL-N,de fecha 6 de diciembre de 2004 que lo suspende en elcargo de Alcalde de ese Concejo Municipal como medidadisciplinaria por sesenta días; y,

CONSIDERANDO:

Que, luego de haberse corrido traslado por Acuerdodel Pleno de este Jurado Nacional de Elecciones, elConcejo Distrital de Luyando, conforme se advierte defojas 138, mediante Acuerdo de Nº 003-2005-MDPFL/Nde fecha 18 de marzo de 2005, el mismo que ha quedadoconsentido, resolvió la solicitud de vacancia planteada,por lo que se llegó a dar cumplimiento a lo dispuesto poreste Supremo Tribunal Electoral;

Que, Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 hadeterminado en forma expresa, en su artículo 25º, quepara los casos de suspensión del cargo de alcalde oregidor, el concejo municipal actúa como instancia única,es decir que no cabe recurso de apelación ante el JuradoNacional de Elecciones en contra de los acuerdos queadopten dicha medida;

Que, el presente recurso de apelación ha sidointerpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 009-04-CM-MDPFL-N, que suspende al recurrente en el cargode Alcalde por sesenta días como medida disciplinaria;consecuentemente, por tratarse de un caso desuspensión no resulta procedente recurso de apelacióncontra dicho Acuerdo por los argumentos antesindicados, por lo que el presente recurso de apelacióndebe ser declarado improcedente;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar improcedente el recursode apelación interpuesto don Gunder Laffosse Grijalva,contra el Acuerdo de Concejo Nº 010-04-CM-MDPFL-N,de la Municipalidad Distrital Padre Felipe Luyando quedeclaró improcedente su recurso de reconsideracióncontra el Acuerdo de Concejo Nº 009-04-CM-MDPFL-N,de fecha 6 de diciembre de 2004 que lo suspendió en elcargo de Alcalde de ese Concejo Municipal como medidadisciplinaria por sesenta días; archivándosedefinitivamente el presente expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

00190-5

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RESOLUCIÓN Nº 1254-2006-JNE

Expediente Nº 58-2006-VAC

Lima, 17 de julio de 2006

VISTO, el expediente sobre vacancia del cargo dealcalde del Concejo Municipal de Kelluyo, provincia deChucuito, departamento de Puno, que ejerce doñaBlandalina María Huallpa Mamani, iniciado a solicitud delregidor del mismo concejo don Lino Mamani Huisa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2006-MDK del Concejo Distrital de Kelluyo, adoptado ensesión de fecha 10 de enero de 2006, se declaró lavacancia de la alcaldesa Blandalina María HuallpaMamani, por haber incurrido en las causales previstasen los incisos 4), 5) y 7) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipal idades Nº 27972, quecorresponden, respectivamente, a la ausencia de lajurisdicción municipal por más de treinta díasconsecutivos sin la autorización del concejo municipal,cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal, einconcurrencia injustificada a más se tres sesionesordinarias consecutivas al concejo municipal;

Que, se advierte de autos que la sesión extraordinariaen la que fue declarada la vacancia, fue convocada porla propia alcaldesa, habiéndose consignado en lascitaciones respectivas como único punto de agenda, lavacancia referida, la misma que fue solicitada por ungrupo de vecinos del distrito;

Que, a fojas 52, corre la notificación de fecha 11 deenero de 2006, cursada a la señora Blandalina MaríaHuallpa Mamani, por la cual se le pone en conocimientodel acuerdo que declara su vacancia en el cargo dealcalde, observando que el mismo fue recibido pero nofirmado según la anotación del trabajador municipal quediligenció la notificación, hecho que se corrobora en suInforme Nº 002-2006-K a fojas 53; asimismo, según laconstancia del 1 de febrero de 2006, expedida por elsecretario de mesa de partes del citado municipio, no sepresentó recurso de reconsideración contra del acuerdomunicipal; determinándose que el acuerdo de vacanciaha quedado consentido;

Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso devacancia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde,que es el regidor hábil que sigue en su propia listaelectoral, en este caso, don Lino Mamani Huisa de lalista del Partido Democrático Somos Perú; y paracompletar el número de regidores, deberá incorporarseal candidato suplente respetando la precedenciaestablecida en su propia lista electoral, y al haberseagotado dicha lista, corresponde llamar al suplente de lalista que sigue en el orden del cómputo de sufragio,debiéndose convocar a don Washington Chura Ayala,integrante de la lista de candidatos de la organizaciónpolítica Poder Democrático Regional, según lainformación correspondiente a las EleccionesMunicipales del año 2002;

Que, en el presente caso, las autor idadesmunicipales vienen ejerciendo provisionalmente suscargos, en virtud del resultado de la consulta popularde revocatoria llevada a cabo el 3 de julio de 2005, ental sentido, los suplentes a ser convocados mediantela presente resolución harán lo propio, hasta la elecciónde las nuevas autoridades municipales del distrito deKelluyo;

Que, de autos se advierte la afirmación, tanto de doñaBlandalina María Huallpa Mamani, como de don LinoMamani Huisa, de una presumible falsificación dedocumentos; por lo que, al existir indicios de comisión deun ilícito penal, que no corresponde resolver a esteColegiado, es pertinente remitir copia de los actuados alMinisterio Público para que proceda de acuerdo a susatribuciones;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324482El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a don Lino MamaniHuisa, para que asuma el cargo de Alcalde provisionaldel Concejo Distrital de Kelluyo, provincia de Chucuito,departamento de Puno, hasta la elección de las nuevasautoridades municipales de dicho distrito; debiéndoseleotorgar la credencial que lo acredite como tal.

Artículo Segundo.- Convocar a don WashingtonChura Ayala, para que asuma provisionalmente elcargo de Regidor del Concejo Distrital de Kelluyo,provincia de Chucuito, departamento de Puno, hastala elección de las nuevas autoridades municipales dedicho distrito; debiéndosele otorgar la respectivacredencial.

Artículo Tercero.- Remitir al Ministerio Público copiade los actuados, para la investigación a que hubierelugar.

Artículo Cuarto.- Disponer la devolución de los librosde Actas al Concejo Distrital de Kelluyo, dejando copiacertificada en autos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

00190-7

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RESOLUCIÓN Nº 128-2006-OROP/JNE

Lima, 26 de mayo de 2006

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Jorge HumbertoPaucarcaja Moreno, Personero Legal Titular de laOrganización Política Local Distrital: “MovimientoIndependiente Fuerza Vecinal de Breña”, del distrito deBreña, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud presentada el 19 de enero de2006, el ciudadano Jorge Humberto Paucarcaja,Personero Legal Titular de la Organización Política LocalDistrital: “Movimiento Independiente Fuerza Vecinal deBreña” del distrito de Breña, provincia y departamentode Lima, solicitó a la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas, la inscripción de dichaorganización política en el Registro Especial queconduce;

Que, la denominación señalada en el considerandoprevio, fue observada mediante Oficio Nº 385-2006-OROP/JNE, habiendo acordado los interesadosmediante acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 24de febrero del 2006, modificar su denominación por el deOrganización Política Local Distrital: “FUERZA VECINALDE BREÑA”, según es de verse en la documentaciónpresentada por éstos el día 01 de marzo de 2006;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierteque la misma cumple con todos los requisitoscontenidos en el artículo 17º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094, modificado por el artículo 2º de laLey Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes ennúmero no menor del 1% de los ciudadanos quesufragaron en las últimas elecciones de carácter

nacional dentro de la circunscripción en la que laorganización política local desarrolla sus actividades,advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 120-2006-GAE/RENIEC de fecha 26 de enero de 2006, la Gerenciade Actividades Electorales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, RENIEC, informó que deun total de 1,784 firmas presentadas se declararonválidas 1,269 firmas, cantidad que supera las 840necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución deun comité en el distr i to de Breña, provincia ydepartamento de Lima, suscrita por más de 50adherentes debidamente identificados, adicionalmente,han presentado acta de fundación, la que contiene elIdeario, el cual a su vez contiene los objetivos, principiosasí como la visión del distrito de Breña, la denominación,el domicilio legal. Además, contiene la designación delos personeros legales, técnico, apoderado yrepresentante legal, asimismo, han presentado unestatuto;

Que, con fecha 11 de mayo de 2006 se publicó en elDiario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural ojurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma;

Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción, conformees de verse en el Memorando Nº 1261-2006-OOES/JNE de fecha 26 de mayo de 2006;

Que, las organizaciones políticas se constituyen poriniciativa y decisión de sus fundadores y, luego decumplidos los requisitos establecidos en la ley, seinscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y deconformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especialque conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital:“FUERZA VECINAL DE BREÑA”, del distrito de Breña,provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registralcorrespondiente en el libro especial de OrganizacionesPolíticas Locales, Libro Número Dos, Partida Númerotreinta y ocho y regístrese la inscripción en elAsiento Número Uno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados comopersoneros legal titular y alterno a los señores JorgeHumberto Paucarcaja Moreno y Alberto Erich HankeZegarra, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓNJefe de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas

00214-1

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y

ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 688-2006-JEF/RENIEC

Lima, 11 de julio de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324483

REPUBLICA DEL PERU

VISTOS:

Los Oficios Nºs. 840, 871 y 892-2006/GO/RENIEC yel Informe Nº 000511-2006/GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de mayo de2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497 el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripcionesque sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad;

Que, la Gerencia de Operaciones del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, mediante InformeNº 637-2006-GO-SGREC/RENIEC, pone enconocimiento que el 8 de abril de 2002 ante la Oficina deRegistro Civil de la Municipalidad Distrital de Ondores -Junín, se reinscribe el nacimiento de la ciudadanaCLORINDA ANGELA ECHEVARRIA TINOCO, medianteprocedimiento contemplado en la Ley Nº 26242,habiéndose consignado como fecha de nacimiento el 2de agosto de 1965, trámite efectuado por la propia titularde la partida; sin embargo, en el expediente administrativono se encuentra copia del Documento Nacional deIdentidad, ni declaración jurada de no tenerlo, por tantodicha reinscripción carece de sustento documental quepermita acreditar que el nacimiento de CLORINDAANGELA ECHEVARRIA TINOCO estuvo inscrito en dichaOficina Registral, concluyéndose que la reinscripción denacimiento de la ciudadana, fue efectuada en forma ilegal,con la finalidad de consignar fecha de nacimiento distintaa la asentada en la Inscripción Nº 20905939 donderegistra haber nacido el 2 de agosto de 1963 en Tarma -Junín, que asimismo se encuentra acreditado que dichaciudadana declaró datos falsos al obtener dichainscripción, toda vez que conforme lo refiere el Jefe delRegistro Civil de la Municipalidad Provincial de Tarmamediante Oficio Nº 0054-2002-RRCC/MPT no seencuentra registrada la partida de nacimiento deCLORINDA ANGELA ECHEVARRIA TINOCO, así comotampoco se encuentra registrada la Libreta MilitarNº 2672879653 conforme a la información remitida por elJefe de Administración de Reservas y Reemplazos delEjército, por lo que se dispuso la exclusión definitiva dela Inscripción Nº 29905939 del Registro Único deIdentif icación de Personas Naturales medianteResolución de la Subgerencia de Depuración y ArchivoCentral Nº 070-2003-GP/SGDAC-RENIEC, pordeclaración de datos falsos;

Que, mediante Informe Nº 490-2006-GO-SGREC/RENIEC, se pone en conocimiento que con fecha 17 dediciembre de 2003 en el Libro de Nacimientos que obraen la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona enla Municipalidad Provincial de Yungay - Ancash, se inscribeextemporáneamente el Acta de Nacimiento Nº 63264174a nombre de MARIA TEODOSIA GIRALDO CORDERO,trámite promovido por la titular al amparo de la LeyNº 26497, contando con la participación de los testigos,señores Justiniano Ayala Caldas y Máximo MarinoDolores Milla; sin embargo, de la revisión del expedienteadministrativo, se establece que la identificación de laciudadana se efectuó con la Libreta ElectoralNº 33320053, presuntamente adulterada en el apellidopaterno, para de esta forma modificar dato relevanterespecto al apellido paterno, figurando como MARIATEODOSIA GIRALDO CORDERO, y no como seencuentra registrada en la Inscripción Nº 33320053 anombre de MARIA TEODOSIA CORDERO;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 624-2006-GO-SGREC/RENIEC, se pone en conocimiento que con fecha10 de enero de 2005, en el Libro de Nacimientos queobra en la Oficina de Registros de Estado Civil que

funciona en la Municipalidad Provincial de Lampa - Puno,se inscribe el Acta Nº 63646865 a nombre de SIMONAALMONTE, acaecido el 12 de junio de 1925, dichainscripción se efectuó en forma extemporánea porprocedimiento promovido por su titular al amparo de laLey Nº 26497; sin embargo, de la revisión del expedienteadministrativo, se establece que la identificación de laciudadana se efectuó con la Libreta ElectoralNº 02143085, presuntamente adulterada en el rubrofecha de nacimiento, para que de esta forma se modifiquedato relevante respecto al día y año de nacimiento,figurando haber nacido el 12 de junio de 1925, y no comose encuentra registrada en la Inscripción Nº 02143085del Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales donde registra haber nacido el 17 de junio de1934 en el distrito de Palca - Lampa - Puno;

Que, de lo antes expuesto, se desprende que elcomportamiento realizado por las ciudadanasCLORINDA ANGELA ECHEVARRIA TINOCO, MARIATEODOSIA CORDERO y SIMONA ALMONTE, al haberinsertado datos falsos ante el Registro a través del trámitede inscripción extemporánea de nacimiento, a fin de lograrrectificación de su inscripción con datos que no lescorresponden, constituye indicio razonable de la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en elartículo 428º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes,y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de Ios asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade Ios intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra CLORINDA ANGELAECHEVARRIA TINOCO, MARIA TEODOSIA CORDERO,SIMONA ALMONTE y los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de Ios intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contraCLORINDA ANGELA ECHEVARRIA TINOCO, MARIATEODOSIA CORDERO, SIMONA ALMONTE y los queresulten responsables, por presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de Ios asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para Ios fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

00254-2

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 715-2006-JEF/RENIEC

Lima, 19 de julio de 2006

VISTOS: El Oficio Nº 2919-2006-GO/RENIEC emitidopor la Gerencia de Operaciones;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324484El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil es un organismo constitucionalmente autónomoencargado, de manera exclusiva y excluyente, deorganizar y actualizar el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, así como de inscribir loshechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la PrimeraDisposición Complementaria de la Ley Nº 26497, elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIECha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturalespor las cuales se han incorporado progresivamente lasoficinas registrales de diversas municipalidadesdistritales como San Borja, Santiago de Surco, San Isidro,Surquillo y San Luis;

Que. mediante Resolución Jefatural Nº 679-2006-JEF/RENIEC se dispuso el cambio de denominación deAgencias RENIEC por Oficinas Registrales RENIEC yse designó a los Jefes responsables de las OficinasRegistrales de Lima Metropolitana y Callao de la JefaturaRegional Lima, estando pendiente la designación del Jeferesponsable de la Oficina Registral de Lurigancho -Chosica;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/RENIEC se dispuso revocar a partir del 17 de julio de2006, las facultades registrales comprendidas en literalesa), b) c), e) y o) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, quefueron conferidas a las Oficinas del Registro del EstadoCivil que funcionan en la Municipalidad Distrital deLurigancho-Chosica entre otras;

Que, los artículos 11º y 81º del Reglamento deInscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM establece que las oficinas registrales seconstituyen como un órgano de línea y como una primerainstancia administrativa ante la interposición de recursosde impugnación;

Que, estando a lo expuesto y lo dispuesto en la LeyNº 26497 - Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil - RENIEC, el DecretoSupremo Nº 015-98-PCM, y el Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por ResoluciónJefatural Nº 1183-2005-JEF publicada el 05 de diciembredel 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la locadora FaridyConsuelo Handall Bendezu como Jefe responsable dela Oficina Registral de Lurigancho - Chosica de la JefaturaRegional Lima de la Gerencia de Operaciones, quienademás ejercerá las funciones previstas en el artículo15º del Reglamento de Inscripciones en su calidad deRegistradora, y actuará como primera instanciaadministrativa en los procedimientos registrales que allíse inicien.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia deOperaciones la implementación de las accionespertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecidoen la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

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RESOLUCIÓN SBS Nº 927-2006

Lima, 18 de julio de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA YMICROFINANZAS

VISTA:

Las solicitudes presentadas por la Entidad deDesarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Raíz,para que se le autorice la apertura de tres (3) agenciasubicadas: una (1) en el distrito y provincia de Huancayo,departamento de Junín, una (1) en el distrito de Juliaca,provincia de San Román, departamento de Puno, una(1) en el distrito y provincia de Jaén, departamento deCajamarca; y,

CONSIDERANDO:

Que la EDPYME Raíz, en sesión extraordinaria deDirectorio Nº 014 del 07.06.2006, aprobó la apertura delas agencias de Huancayo, Juliaca y Jaén;

Que, la empresa recurrente ha cumplido conpresentar la documentación pertinente, conformeestablece el Procedimiento 11º del Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) actualmentevigente;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "C", mediante Informe Nº 095-2006-DEM"C"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702, y en la Circular Nº EDPYME118-2005, y el Procedimiento Nº 11 del Texto Único deProcedimientos Administrativos aprobado medianteResolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de la facultaddelegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 dejulio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Entidad deDesarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Raíz,abrir tres (3) agencias en las siguientes direcciones:

- Calle Real Nº 1112, 1116, 1120, segundo y tercerpiso, distrito y provincia de Huancayo, departamento deJunín.

- Jr. Dos de Mayo 141-147, distrito de Juliaca,provincia de San Román, departamento de Puno.

- Calle Simón Bolívar 1454, primer piso, distrito yprovincia de Jaén, departamento de Cajamarca.

Artículo Segundo.- La apertura de las agenciasautorizadas por la presente Resolución se encuentransujetas a las condiciones de autorización asumidasexpresamente por el Directorio de la EDPYME Raíz,referidas a la atención preferente a la microempresa y elcumplimiento a las metas de colocaciones, morosidad yotros establecidas en los estudios de factibilidadpresentados. Asimismo, las agencias estarán sujetas alas medidas prudenciales que considere convenienteestablecer este Organismo de Supervisión y Control,así como a las modificaciones que resulten necesariasefectuar a las condiciones asumidas en el compromisoantes señalado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Bancay Microfinanzas

00258-1

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CIRCULAR Nº AFP-77-2006

Lima, 14 de Julio de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324485

REPUBLICA DEL PERU

Ref: Información Estadística sobreDescuentos por permanencia

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que, en uso de lasatribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 57ºdel Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-97-EF y susmodif icator ias, y la Tercera Disposición Final yTransitoria de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias, y con lafinalidad de contar con información estadística sobreDescuentos por Permanencia, esta Superintendenciadispone lo siguiente:

1. AlcanceLa presente Circular es de aplicación a las

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP)que tengan inscrito en el Registro del SPP algún Plan dePermanencia.

2. DefinicionesEn adición a las definiciones contempladas en el

artículo 53º del Título III del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del SPP, deberánconsiderarse las siguientes definiciones para efectos dela elaboración de los reportes anexos a la presenteCircular:

a. Afiliados con Compromiso de Permanenciavigente: aquellos afiliados que habiendo suscrito un Plande Permanencia con la Administradora, mantienen a lafecha del reporte, las condiciones como para serconsiderados, de acuerdo al Plan suscrito, potencialesperceptores del Beneficio por Permanencia al términodel período definido en su Plan.

Sin perjuicio de lo detallado en el literal d) del artículo54º del Título III del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del SPP, se entenderáque en el caso de nuevos afiliados que se incorporen aun Plan de Permanencia, el compromiso de permanenciase empieza a contabilizar con el primer mes de devengueen la respectiva AFP.

En el caso de trabajadores dependientes, seentenderá que se mantienen como potencialesperceptores del Beneficio por Permanencia solamentecon la verificación de la permanencia en la AFP con lacual suscribieron el referido plan.

b. Período de Suscripción del Plan: períodoestablecido por la AFP para que los afiliados puedansuscribir un determinado Plan de Permanencia. En elcaso que el Plan de Permanencia no especifique unperíodo de suscripción, se entenderá que este períodose inicia con la inscripción del referido Plan en el Registrodel SPP y que su duración es indefinida.

c. Plan de Permanencia Vigente: esquema debonificaciones cuyo período de suscripción aún no havencido de acuerdo a las especificaciones realizadaspor la AFP. En esa medida, un cambio en el esquemade bonificaciones a partir de determinada fechaimplicará de modo automático el término de la vigenciadel esquema anterior y el inicio de la vigencia de unnuevo Plan de Permanencia. Para efectos de laremisión de información, cada uno de los planesofrecidos en su momento deberán numerarse pororden de antigüedad.

d. Pérdida del Beneficio por Permanencia:situación que se produce cuando el afiliado incumplealguna de las condiciones para acceder a la reducciónen la comisión por administración (período depermanencia o regularidad de cotizaciones, entre otros).Dependiendo de las condiciones del plan y del tipo detrabajador, la verificación de la pérdida del beneficiopuede producirse al término del período de permanenciao antes.

3. Presentación de la información

Las AFP deberán presentar mensualmente a estaSuperintendencia, dentro de los primeros diez (10) díasútiles del mes siguiente a aquel en que deba efectuarseel pago regular de aportes los cuatro (4) reportes quese adjuntan a la presente Circular. La información deberáser remit ida por medios impresos y vía correoelectrónico en formato Excel, a las direcciones que seestablecerán por oficio de Superintendencia, deconformidad con las definiciones establecidas en elnumeral 2 de la presente circular y las instruccionescontenidas en cada anexo.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente,esta Superintendencia podrá disponer la remisión de lareferida información a través de un medio o formatodistinto a los establecidos en la presente Circular.

4. Vigencia

La presente Circular entrará en vigencia a partir de lafecha de su publicación.

5. Disposiciones Transitorias

De ser el caso, por única vez, las AFP deberán remitirdentro de los treinta (30) días calendario posteriores a lafecha de publicación de la presente Circular los ReportesNº 1, 2, 3 y 4 con la información correspondiente a cadames transcurrido desde el inicio de la vigencia de susrespectivos planes de Permanencia.

Atentamente,

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

Formatos de Requerimiento de InformaciónSobre Planes de Permanencia

Reporte 1

Reporte Mensual de Afiliados con Plan de Permanencia Vigente (1)

Al 31 de Enero de 2006

Período de Plan 1 (3) Plan 2 (3) Plan 3 (3) Total de Afiliados conPermanencia Descuento porPactado (2) Permanencia Vigente

12 meses=118 meses=224 meses=330 meses=436 meses=542 meses=648 meses=754 meses=860 meses=9

(1) En cada reporte mensual se deberá contabilizar a los afiliados que mantienenvigente su Plan de Permanencia para el mes de referencia. En el caso denuevos afiliados con Plan de Permanencia se empezará a contabilizar altrabajador dentro del cuadro a partir del primer mes de devengue en la AFP dedestino.

(2) Adecuar las filas a los períodos de permanencia disponibles según elplan.

(3) La definición de Plan de Permanencia es la establecida en el artículo 53ºdel Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP, referidoa Gestión Empresarial. En esa medida una AFP podría tener más de unPlan de Permanencia si se produce un cambio en las comisiones generalesde la AFP que implique un cambio en el esquema de bonificaciones aotorgar. Los planes se listan por orden de antigüedad del más antiguo almás reciente.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324486El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

Reporte 2

Reporte del Flujo Mensual de Afiliados que Suscriben Plan de Permanencia en el Mes de Referencia(1)

Enero de 2006

Rango de Período de Permanencia Tipo de Trabajador (4) Total

Remuneración (2) Pactado (3) Dependiente IndependienteAfiliado Afiliado Nuevo Afiliado Afiliado NuevoActual Traspasado Afiliado Actual Traspasado Afiliado

Menor o igual a S/. 450 12 meses=118 meses=224 meses=330 meses=436 meses=542 meses=648 meses=754 meses=860 meses=9

Menor o igual a S/. 1200 12 meses=118 meses=224 meses=330 meses=436 meses=542 meses=648 meses=754 meses=860 meses=9

Menor o igual a S/. 2500 12 meses=118 meses=224 meses=330 meses=436 meses=542 meses=648 meses=754 meses=860 meses=9

Menor o igual a S/. 5000 12 meses=118 meses=224 meses=330 meses=436 meses=542 meses=648 meses=754 meses=860 meses=9

Mayor a S/. 5000 12 meses=118 meses=224 meses=330 meses=436 meses=542 meses=648 meses=754 meses=860 meses=9

Total Afiliados

Nota: Afiliado Actual = Afiliado Activo que a la fecha de suscripción del Plan de Permanencia se encontraba afiliado a la AFP; Afiliado Traspasado = Afiliado Activo queproviene de otra AFP; Nuevo Afiliado = Afiliado que se incorpora al Sistema Privado de Pensiones.

(1) Este cuadro será remitido por la AFP de modo mensual en tanto dure el período de suscripción del último Plan vigente. Se reportará a los afiliados que suscriben elplan en el mes de referencia independientemente del devengue en la AFP.

(2) Para Afiliados Dependientes considerar la última remuneración percibida antes de la suscripción del Plan de Permanencia, en caso de percibir más de unaremuneración considerar la suma de las remuneraciones. En el caso de Nuevos Afiliados Dependientes considerar la remuneracion declarada en el contrato deafiliación. En el caso de Afiliados Independientes considerar la remuneración que corresponda al último aporte realizado antes de la suscripción del Plan. En el casode Nuevos Afiliados Independientes considerar la remuneración que corresponda al aporte establecido en el convenio de aportación con la AFP. Si el aporte delTrabajador Independiente se realiza con frecuencia diferente a la mensual considerar la remuneración mensualizada.

(3) Adecuar las filas a los períodos de permanencia disponibles según el plan.

(4) Indicar la categoría de Tipo de Trabajador del afiliado al momento de la suscripción del Plan vigente.

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324487

REPUBLICA DEL PERU

Reporte 3

Reporte del Flujo Mensual de Afiliados que Pierden el Beneficio por Permanencia (1)

Enero de 2006

Rango de Período de Pérdida por Traspaso Otros Motivos

Remuneración (2) Permanencia Tipo de Trabajador (3) Tipo de Trabajador (3) Total

Pactado Dependiente Independiente Dependiente Independiente

Menor o igual a S/. 450 12 meses=118 meses=224 meses=330 meses=436 meses=542 meses=648 meses=754 meses=860 meses=9

Menor o igual a S/. 1200 12 meses=118 meses=224 meses=330 meses=436 meses=542 meses=648 meses=754 meses=860 meses=9

Menor o igual a S/. 2500 12 meses=118 meses=224 meses=330 meses=436 meses=542 meses=648 meses=754 meses=860 meses=9

Menor o igual a S/. 5000 12 meses=118 meses=224 meses=330 meses=436 meses=542 meses=648 meses=754 meses=860 meses=9

Mayor a S/. 5000 12 meses=118 meses=224 meses=330 meses=436 meses=542 meses=648 meses=754 meses=860 meses=9

Total Afiliados

(1) La definición de Beneficio por Permanencia es la contemplada en el artículo 53º del Titulo III del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP. Reportar solamentea aquellos afiliados que pierden totalmente los beneficios del plan de permanencia por cualquiera de las razones contempladas en el Plan. Se reportará al afiliadoen el mes en el cual la AFP determine que el afiliado ha perdido el beneficio, según las condiciones establecidas en el Plan.

(2) Para Afiliados Dependientes considerar la última remuneración percibida antes de la suscripción del Plan de Permanencia, en caso de percibir más de unaremuneración considerar la suma de las remuneraciones. En el caso de Nuevos Afiliados Dependientes considerar la remuneracion declarada en el contrato deafiliación. En el caso de Afiliados Independientes considerar la remuneración que corresponda al último aporte realizado antes de la suscripción del Plan. En el casode Nuevos Afiliados Independientes considerar la remuneración que corresponda al aporte establecido en el convenio de aportación con la AFP. Si el aporte delTrabajador Independiente se realiza con frecuencia diferente a la mensual considerar la remuneración mensualizada.

(3) Indicar la categoría de Tipo de Trabajador del afiliado al momento de la pérdida del beneficio de permanencia.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324488El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

Reporte 4

Reporte del Flujo Mensual de Afiliados que con Posterioridad a la Pérdida del Beneficio por Permanencia Informadoen el Reporte 3 se Determina que no Debieron Perder el Beneficio (1)

Enero de 2006

Causal de Pérdida Determinación Posterior Registro Incorrecto Otros MotivosInjustificada de Retención de Aportes de Aportes (4)

por Parte del Empleador (3)

Rango de Período de Tipo de Trabajador (5) Tipo de Trabajador (5) Tipo de Trabajador (5) Total

Remuneración (2) Permanencia Dependiente Dependiente Independiente Dependiente IndependientePactado

Menor o igual a S/. 450 12 meses=118 meses=224 meses=330 meses=436 meses=542 meses=648 meses=754 meses=860 meses=9

Menor o igual a S/. 1200 12 meses=118 meses=224 meses=330 meses=436 meses=542 meses=648 meses=754 meses=860 meses=9

Menor o igual a S/. 2500 12 meses=118 meses=224 meses=330 meses=436 meses=542 meses=648 meses=754 meses=860 meses=9

Menor o igual a S/. 5000 12 meses=118 meses=224 meses=330 meses=436 meses=542 meses=648 meses=754 meses=860 meses=9

Mayor a S/. 5000 12 meses=118 meses=224 meses=330 meses=436 meses=542 meses=648 meses=754 meses=860 meses=9

Total Afiliados

(1) La definición de Beneficio por Permanencia es la contemplada en el artículo 53º del Titulo III del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP. Reportar solamentea aquellos afiliados a los que de modo erróneo se consideró dentro del reporte 3. Se reportará al afiliado en el mes en el cual la AFP pueda determinar que no existieroncausales para perder el beneficio por Permanencia, según lo establecido en el artículo 54º del Titulo III del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP y de acuerdocon las condiciones establecidas en el Plan.

(2) Para Afiliados Dependientes considerar la última remuneración percibida antes de la suscripción del Plan de Permanencia, en caso de percibir más de unaremuneración considerar la suma de las remuneraciones. En el caso de Nuevos Afiliados Dependientes considerar la remuneracion declarada en el contrato deafiliación. En el caso de Afiliados Independientes considerar la remuneración que corresponda al último aporte realizado antes de la suscripción del Plan. En el casode Nuevos Afiliados Independientes considerar la remuneración que corresponda al aporte establecido en el convenio de aportación con la AFP. Si el aporte delTrabajador Independiente se realiza con frecuencia diferente a la mensual considerar la remuneración mensualizada.

(3) Cuando el empleador retuvo el aporte y no pagó o no realizó la Declaración sin Pago.

(4) Cuando la AFP o la entidad recaudadora no tramitó o no registró adecuadamente el pago de aportes.

(5) Indicar la categoría de Tipo de Trabajador del afiliado al momento de determinar que la pérdida del beneficio por permanencia fue injustificada.

00197-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324489

REPUBLICA DEL PERU

UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0644-2006/UNT

Trujillo, 26 de junio del 2006

Visto el expediente Nº 2034-31C, con un total de 9folios, elevado por el Jefe de la Oficina Técnica deAbastecimiento, sobre exoneración de proceso deselección adquisición Licencias Microsoft;

CONSIDERANDO:

Que, el Administrador (e) de la Oficina Técnica deAbastecimiento con Oficio Nº 0822-2006-UNT/OGSEF-ABAST, manifiesta que el Jefe de la Oficina del Sistemade Cómputo eleva su petición sobre la contratación deLicencias Microsoft – School Agreement 3.4, según ladescripción que adjunta, cuyo proveedor único es laempresa COSAPI DATA S.A., tal como lo demuestra enla constancia emitida por Microsoft; por lo tanto solicitaque mediante Resolución Rectoral se exonere delProceso de Selección;

Que, el artículo 144º del D.S. Nº 084-2004-PCM,Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, estipula que en los casos en que no existanbienes o servicios sustitutos a los requeridos por el áreausuaria y siempre que exista un solo proveedor en elmercado nacional, la Entidad podrá contratardirectamente. Asimismo, se considerará que existeproveedor único en los casos que por razones técnicaso relacionadas con la protección de derechos, tales comopatentes y derechos de autor, se haya establecido laexclusividad del proveedor;

Que, el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos conInforme Legal Nº 760-2006-OAJ/UNT, en virtud a losartículos 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado concordante con el Art. 144º, 146º y 148º delD.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, opina queprocede por exoneración la suscripción del contrato deLicenciamiento Microsoft School Agreement, a travésde la Empresa Cosapi Data en su calidad de proveedorÚnico, para la adquisición de las licencias para lossoftware que requiere la Universidad;

Que, con Oficio Nº 740-OGSEF-2006, el Jefe de laOficina General de Servicios Económicos y Financieroseleva el expediente para su atención;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribucionesconferidas al señor Rector por el artículo 33º de la LeyN° 23733 – Ley Universitaria, concordante con el artículo196º inciso c) del Estatuto vigente;

SE RESUELVE:

1º) EXONERAR del proceso de selección para laadquisición de las licencias Microsoft – School Agreement3.4, cuyo proveedor único es la empresa COSAPI DATAS.A. por un monto de S/.131,140.98 (Ciento Treinta y unmil ciento cuarenta con 98/100 nuevos soles) solicitadopor el Jefe de la Oficina General de Servicios Económicosy Financieros; conforme al detalle que se expresa acontinuación, y al anexo que obra en la presenteresolución:

Descripción Básica del Bien : Licencias Microsoft Campus – SchoolAgreement 3.4

Valor Referencia : S/. 131,140.98 (incluye I.G.V.)Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios

Recursos Directamente RecaudadosCantidad : Según detalle del anexo adjunto

Plazo de Exoneración : Los productos descritos en los ítems 01,02 son arrendamientos por un período decinco años e incluyen mantenimiento delsoftware por cinco años.Los productos descritos en el ítem 03 sonun arrendamiento por el período de 01 añoe incluye mantenimiento del software poruna año.

Dependencia Usuaria : Varias dependencias (académicas,administrativas y productivas)

Órgano Encargado de la : Oficina General de Servicios EconómicosAdquisición de Exoneraciones y Financieros - Of. Técnica de

Abastecimiento

2º) AUTORIZAR la contratación del servicio antesdescrito, mediante acciones inmediatas, por un valorreferencial de S/. 131,140.98 con cargo a la Fuente deRecursos Ordinarios y Recursos DirectamenteRecaudados.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VICTOR CARLOS SABANA GAMARRARector

ÍTEM DESCRIPCIÓN CANT. PRECIO PRECIOUNITARIO TOTAL

1 Desktop Microsof Campus-SchoolAgreement - Alianza por la Educación

Incluye Office Profesional, Licencias Clientede Servidor y Upgrade de Windows 119 S/. 42.50 S/. 5,057.50

Profesional, todas con Mantenimiento.Para Computadoras 486, Pentium I

Pentium II

2 Oferta Especial Desktop MicrosoftCampus - School Agreement - Alianza por

la Educación.Incluye Office Profesional, Licencias Cliente 278 S/. 42.50 S/. 11,815.00

de Servidor y Upgrade de WindowsProfesional, todas con Mantenimiento.

Para Computadora Pentium III

3 Windows Professional All LanguagesUpg/SA Pack MVL 610 S/. 68.00 S/. 41,480.00

4 Microsoft Office Professional AllLanguages Lic/SA Pack MVL Canpus 610 S/. 85.00 S/. 51,850.00

SUBTOTAL S/. 110,202.50

IGV (19%) S/. 20,938.48

TOTAL S/. 131,140.98

Son : (Ciento treinta y un mil ciento cuarenta con 98/100 nuevos soles) incluido elIGV y otros gastos.

00277-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0696-2006/UNT

Trujillo, 5 de julio de 2006

Visto el expediente N° 2034-31C, con 17 folios,promovido por la Oficina Técnica de Abastecimiento,sobre ampliación de efectos de Resolución;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Rectoral Nº 0644-2006/UNT, seexoneró del proceso de selección para la adquisición delicencias Microsofrt – School Agreement 3.4, cuyoproveedor único es COSAPI DATA S.A. por un monto deS/. 131,140.98, solicitado por el Jefe de la Oficina deServicios Económicos y Financieros;

Que, con Of. Nº 0875-2006-UNT/OGSEF-ABAST. laOficina Técnica de Abastecimiento solicita ampliar losalcances de la citada Resolución, de conformidad con lodispuesto en el Art. 20º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324490El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

Que, el dispositivo legal referido en el segundoconsiderando señala que “Las resoluciones o acuerdosseñalados en los incisos precedentes, requierenobligatoriamente de un Informe Técnico-Legal previo yserán publicados en el Diario Oficial El Peruano, exceptoen los casos a que se refiere el inciso d) del artículo 19ºde la presente ley.....”., asimismo señala que copia dedichas Resoluciones deben remitirse a la ContraloríaGeneral de la República y al CONSUCODE, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10días hábiles a la fecha de su aprobación;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribucionesconferidas al señor Rector en virtud del artículo 33º de laLey N° 23733 concordante con el inciso c) del artículo196º del Estatuto vigente;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- AMPLIAR los alcances de laResolución Rectoral Nº 0644-2006/UNT e incluir en ellael tercer numeral resolutivo, con el siguiente texto:

REMITIR la presente Resolución con los informestécnico y legal que sustenten la exoneración paraconocimiento de la Contraloría General de la Repúblicay del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a la fecha de su aprobación, deconformidad con lo establecido en el artículo 20º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, disponiéndose que dentro delmismo plazo, se efectúe su publicación en el Diario OficialEl Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado (SEACE) y en la página webde la Universidad Nacional de Trujillo.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CARLOS SABANA GAMARRARector

00277-2

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COFOPRI

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EXPEDIENTE Nº 2004-044-COFOPRI/TAP

PODRÁN SER TITULADOS POR LA COFOPRI LOSOCUPANTES DE UN LOTE QUE A LA FECHA DELEMPADRONAMIENTO, ACREDITEN EL EJERCICIODE LA POSESIÓN DIRECTA, CONTINUA, PACÍFICAY PÚBLICA POR UN TIEMPO NO MENOR DE UNAÑO.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNALADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD

Nº 125-2006-COFOPRI/TAP

Lima, 11 de julio de 2006

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por MarinaBermúdez Vda. de Bocanegra y por Elvira Evila Valeriode Gabriel contra la Resolución Jefatural Nº 095-2003-IOF-COFOPRI/OJASCHP del 19 de junio de 2003,expedida por la Oficina de Jurisdicción Ampliada CiudadLima - Santa, Casma, Huarmey, Pallasca, Huaraz,Yungay, que declaró de libre disponibilidad el lote 5, Mz“M1”, Centro Poblado “Pampas”, ubicado en el distrito dePampas, provincia de Pallasca, departamento de Ancash,inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral

de Huaraz con el Código Nº P09095931, en adelante “elpredio”, con el uso de la palabra del abogado patrocinantede Juana Marina Bermúdez Vda. de Bocanegra; y,

CONSIDERANDO:

1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahoradenominado Tribunal Administrativo de la Propiedad,órgano de resolución de segunda y última instancia concompetencia a nivel nacional, que conoce y resuelve losprocedimientos administrativos relacionados con lascompetencias de la COFOPRI, de acuerdo con loestablecido por el artículo 15º del Reglamento deNormas1, razón por la cual la Oficina de JurisdicciónAmpliada Ciudad Lima - Santa, Casma, Huarmey,Pallasca, Huaraz, Yungay, ha remitido el expediente aeste Tribunal para que sea resuelto.

2. Que, de acuerdo con el numeral 4.1) del artículo 4ºde la “Ley de Desarrollo y Complementaria deFormalización de la Propiedad Informal, Acceso al Sueloy Dotación de Servicios Básicos" 2, las MunicipalidadesProvinciales en el ámbito de sus circunscripcionesterritoriales, asumen de manera exclusiva y excluyentela competencia correspondiente a la formalización de lapropiedad informal hasta la inscripción de los respectivostítulos de propiedad; en concordancia con lo previstopor el numeral 1.4) del artículo 73º y numeral 1.4.3) delartículo 79º de la “Ley Orgánica de Municipalidades” 3.

3. Que, durante la vigencia de la Ley de laFormalización de la Propiedad Informal de TerrenosOcupados por Posesiones Informales, Centros UrbanosInformales y Urbanizaciones Populares4, la MunicipalidadProvincial de Pallasca y COFOPRI suscribieron elConvenio de Cooperación Institucional a través del cualse delegaron a ésta última las facultades de formalizaciónde la propiedad, establecidos en el artículo 79º de lareferida Ley Orgánica de Municipalidades, incluyendoademás, la solución de los conflictos de interesesoriginados durante el procedimiento de formalización.Asimismo, es conveniente precisar, que dicho conveniomantiene plena validez, toda vez que así, lo prevé laSexta Disposición Complementaria y Final de la Ley deDesarrollo y Complementaria de Formalización de laPropiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación deServicios Básicos.

4. Que, en su escrito de apelación presentado el 5 deenero de 2004 (fojas 176), Marina Bermúdez Vda. deBocanegra manifiesta su disconformidad con laresolución apelada, “por no haberse efectuado un análisisobjetivo y realista que debe tener toda resolución”. Alega,que cuando la COFOPRI realizó las inspecciones en “elpredio”, no la encontró en posesión del lote, porque seencontraba de viaje. Finalmente, señala que con losmedios probatorios presentados, acredita ser lapropietaria de “el predio”. En tal sentido, solicita que serevoque la resolución apelada.

5. Que, mediante escrito presentado el 16 de febrerode 2004 (fojas 216), Elvira Evila Valerio de Gabrielsostiene que no se le encontró durante elempadronamiento realizado por el personal de laCOFOPRI en “el predio”, porque se encontrabacosechando lejos del lote en referencia. Asimismo, indicaque su difunto esposo construyó el cerco de adobe yque los hermanos Gabriel Decena, María BermúdezDecena y María Decena Bordanave reclaman el mejorderecho de posesión, sin ejercer posesión de hecho demanera directa, continua, pacífica y pública sobre el

1 Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganosde la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de mediosimpugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en elDiario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.

2 Aprobado por Ley Nº 28687, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 demarzo de 2006.

3 Aprobado por Ley Nº 27972, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 demayo de 2003.

4 Aprobado por Ley Nº 28391, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 denoviembre de 2004.

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324491

REPUBLICA DEL PERU

lote. Refiere, que el lote desde aproximadamente 8 años,viene siendo utilizado periódicamente para sembríos,razón por la cual en la inspección se encontró “el predio”con sembríos de maíz, con lo que estaría probada suposesión constante y pacífica en el lote por más de unaño. Finalmente, solicita la revocatoria de la Resoluciónapelada.

6. Que, de acuerdo con la Tercera DisposiciónComplementaria Final del Reglamento de Formalizaciónde la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados porPosesiones Informales; Centros Urbanos Informales yUrbanizaciones Populares5, es facultad de esteColegiado, aplicar las normas contenidas en el citadoReglamento. En ese sentido, consta en autos que “elpredio” forma parte del Centro Poblado “Pampas”, por loque es de aplicación lo previsto en el artículo 16º delReglamento de Formalización de la Propiedad Informal,que señala: “Si en la calificación individual de lotes sedetecta la existencia de escrituras imperfectas u otrostítulos de propiedad no inscritos [...] De no contarse contítulos de propiedad o documentos que acrediten estederecho, se verificará el ejercicio de la posesión y elcumplimiento de los requisitos establecidos en el DecretoSupremo Nº 013-99-MTC [...]”.

7. Que, mediante el convenio citado en la cláusulaque antecede se faculta a la COFOPRI para que dentrodel proceso de formalización aplique su normativavigente; por lo que es conveniente señalar en talsupuesto, que es la encargada de determinar a quiénotorgará en adjudicación el lote, debiendo verificar elcumplimiento de los requisitos establecidos en el literala) del artículo 37º del Reglamento de Formalización de laPropiedad de la COFOPRI, que exige, para que losposeedores sean calificados y titulados, acreditar a lafecha del empadronamiento, el ejercicio de la posesióndirecta, continua, pacífica y pública del lote por un plazono menor de un año.

8. Que, el Reglamento de Formalización en su artículo27º establece que: “El empadronamiento tiene por objetodeterminar la condición en la cual se ejerce la posesióndel lote, identificando a sus titulares y determinando eldestino respectivo, recabando para el efecto ladocumentación pertinente”. En este sentido, debeentenderse como empadronamiento la primeraverificación realizada por el personal de la COFOPRI,en la cual se constata la situación del lote. De tal manera,que si en esa oportunidad no se ubica a persona alguna,se disponen posteriores verificaciones con el fin de ubicara los posibles poseedores del lote. En consecuencia, elacto de empadronamiento constituye la primeraoportunidad de la COFOPRI para verificar la ocupación,así como la existencia de edificaciones y su grado deconsolidación.

9. Que, en el presente caso durante elempadronamiento realizado por personal de la COFOPRIel 26 de enero de 2001, se observó que “el predio”, seencontraba cercado. Posteriormente, en una segundainspección, realizada el 23 de abril de 2003 (fojas 125),se reiteró que el lote está cercado, apreciándose uncultivo de maíz, siendo atendidos por María DecenaBodanave, quien manifestó que siempre utiliza “el predio”como terreno de cultivo.

10. Que, María Decena Bordanave pretende acreditarsu mejor derecho de posesión con los siguientes mediosprobatorios: copia de la escritura de compraventaotorgada ante el Juez de Paz Titular de la SegundaNominación de Pampas - Pallasca, celebrada porBaltazar, Ceferino Alejandro, Mateo Cornelio Evangelista,Emilio Bernardo en representación de Toribia Cornelio yotros en favor de Zoilo Huamán Pascual y María DecenaBordanave el 18 de marzo de 1969 (fojas 127), copia dela hijuela de Tomasa Quezada en representación de suhija menor Josefina Evangelista del 07 de setiembre de1907 (fojas 229), copia de las sentencias emitidas por elJuzgado de Primera Instancia de Pallasca y la CorteSuperior de Ancash del 15 de agosto de 1988 y 17 defebrero de 1989, respectivamente (fojas 130 y 133) ycopia de la diligencia de Restitución dispuesta por elJuzgado el 21 de mayo de 1990 (fojas 135).

11. Que, asimismo Mar ina Bermúdez Vda. deBocanegra, acredita el ejercicio de su posesión con los

siguientes documentos: copia del poder otorgado porJuana Decena y su esposo Apolinar Bermúdez Espinozaen favor de Villanueva Róldan del 17 de noviembre de1943 (fojas 05), copia del poder otorgado por JuanaDecena ante el Juez de Paz a favor de Alvaro Guzmán,del 09 de agosto de 1946 y 18 de enero de 1955respectivamente (fojas 06 y 08), copia de la cartasuscrita por Juana Decena Roldán dirigida a MargaritaVillanueva de Paredes el 13 de octubre de 1959 (fojas10), copia del poder otorgado por Juana Decena Roldánante Juez de Paz en favor de Zoilo Huamán Pascual el02 de abril de 1969 (fojas 12), copia de la carta suscritapor Zoilo Huamán Pascual el 02 de mayo de 1983,dirigida a Marina Bermúdez de Bocanegra, en la que lecomunica que los terrenos están cuidados tal como lodispuso su señora madre Juana Decena Roldán,comunicando su voluntad para comprarlos, ya que esdueño de la otra mitad del terreno (fojas 14), copia delpoder otorgado por Juana Decena en favor de MarinaBermúdez Decena de Bocanegra del 09 de octubre de1986 (fojas 22), copia del poder otorgado por MarinaBermúdez Decena de Bocanegra en favor de ZoiloHuamán Pascual el 03 de mayo de 1990 (fojas 23),copia de la partida de defunción de Juana DecenaRoldán del 03 de setiembre de 1998 (fojas 25), copia dela constancia otorgada ante el notario por Nelly Carbajalde Mestanza el 28 de setiembre de 1999, indicando queen marzo de 1963 se produjo un incendio en el cual seperdieron los documentos de propiedad, entre ellos lahijuela de la señora Juana Decena Roldán (fojas 27),copia del contrato de arrendamiento del terrenocelebrado por Zoilo Huamán Pascual en representaciónde Juana Decena Roldán en favor de Profirio Vásquezdel 10 de diciembre de 1985 (fojas 41), copia del oficiodel 07 de octubre de 2002 suscrito por el Juez de Pazdirigido a Marina Bermúdez viuda de Bocanegra (fojas118), copia de la constancia emitida por el Juez de Pazdel Distrito de Pampas - Pallasca del 02 de octubre de2002, indicando que de acuerdo con las declaracionesde los vecinos del lugar, Juana Decena Roldán deBermúdez y su hi ja Marina Bermúdez viuda deBocanegra, encargan a Zoilo Huamán Pascual que cuidey cultive el lote (fojas 119), copia de la declaración anteel Juez de Paz efectuada por Eleuterio Pajilla Bordonabedel 26 de setiembre de 2002, indicando que a solicitudde Zoilo Huamán Pascual construyó el cerco del lote(fojas 120), copia de la declaración jurada ante el Juezde Paz efectuada por José Zevallos Indalecio,manifestando que conoció a Juana Decena Roldàndesde que tenía 15 años, y siempre utilizaba el lotecomo corral (fojas 121), copia de la declaraciónefectuada por Nemesio Díaz Bermúdez ante el Juez dePaz, en la indica que su padre cuidaba el terreno ycuando murió se lo entregó a su prima Marina Bermúdez(fojas 122); y copia de la declaración jurada ante elJuez el 07 de octubre de 2002, que realiza RómuloParedes Villanueva alegando que por el poder otorgadopor Marina Bermúdez viuda de Bocanegra, cultivó elterreno (fojas 123). Cabe indicar, que los poderes fueronotorgados por Juana Decena Roldàn y MarinaBermúdez Vda. de Bocanegra en favor de Zoilo HuamánPascual, con la finalidad de que las represente,administrando y cuidando el terreno.

12. Que, Elvira Evila Valero Guzmán alega ser la viudade Reynaldo Fulgencio Gabriel Decena y pretendeacreditar el ejercicio de su posesión con la copia deltestamento otorgado por Dalila Seberina DecenaEvangelista en favor de sus hijos Reynaldo Fulgencio,Georgiana, Beatriz y Natividad Gabriel Decena del 2 dejunio de 1985 (fojas 16).

13. Que, las partes intervinientes en el presenteprocedimiento, han presentado como transferencias dedominio los siguientes documentos: a) Copia delTestamento otorgado por Dalila Seberina DecenaEvangelista en favor de sus hijos Reynaldo Fulgencio,

5 Aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-JUS, publicado en el Diario OficialEl Peruano el 17 de marzo de 2006.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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viernes 21 de julio de 2006

Georgiana, Beatriz y Natividad del 2 de junio de 1985(fojas 16), b) Escritura de compra venta celebrada anteel Juez de Paz Titular de la Segunda Nominación dePampas - Pallasca que celebraron Baltazar, CeferinoAlejandro, Mateo Cornelio Evangelista y Emilio Bernardo,en representación de Toribia Cornelio y otros en favor deZoilo Huamán Pascual y María Decena Bordanave el 18de marzo de 1969, a través de la cual vende la mitad delsolar (fojas 127); y c) hijuela de Tomasa Quezada enrepresentación de su menor hija Josefina Evangelistadel 7 de setiembre de 1907 (fojas 229).

14. Que, respecto al testamento del 02 de junio de1985 otorgado por Dalila Seberina Decena Evangelistaen favor de sus hijos (fojas 16), cabe indicar que eltestamento constituye un acto de disposición, por lo queno resulta documento idóneo para determinar lapropiedad, es decir al no haber acreditado Dalila SeberinaDecena la propiedad de “el predio”, no cabria latransmisión sucesoria en favor de sus hijos ni de ElviraEvila Valero Guzmán; debiendo la recurrente acreditarlos requisitos citados en el sétimo considerando de lapresente Resolución.

15. Que, obra en autos copia del proceso deusurpación y daños seguido por Zoilo Huamán Pascualcontra Milán Quesada Pablo, Beatriz Gabriel Decena,Reynaldo Gabriel Decena, Georgina Gabriel Decena deJacinto y Mardonio Jacinto Bejarano respecto de “elpredio” seguido ante el Juzgado de Primera Instancia dePallasca, quien emitió Resolución del 15 de agosto de1988; siendo confirmada el 17 de febrero de 1989 (fojas130 y 133), entre otros, condenó a los inculpados; ydispuso que se le restituya el terreno usurpado a ZoiloHuamán Pascual.

16. Que, en este sentido cabe indicar que tanto laEscritura de compra venta del 18 de marzo de 1969, asícomo los documentos respecto al proceso de usurpación,deben ser merituados conjuntamente con los demásmedios probatorios presentados por las partes, a fin dedeterminar quien cumple con los requisitos exigidos porla normativa de COFOPRI para ser titulados.

17. Que, de lo expuesto en los considerandos queanteceden, se concluye que Juana Decena de Roldány su hija Marina Bermúdez viuda de Bocanegrautilizaron “el predio” como terrero de cultivo, quienesotorgaron poder para que lo cuide o lo arriende ZoiloHuamán Pascual, representandolas en el proceso deusurpación, quien manifestó que por muchos añosJuana Decena Roldán le había otorgado poder paraque la represente en el lote. Asimismo, durante elproceso de usurpación el Juzgado reconoció suposesión emitiéndose la Resolución, a través de lacual le restituyeron el lote materia de litis a ZoiloHuamán Pascual.

18. Que, de la evaluación de los medios probatoriospresentados por Elvira Evila Valerio de Gabriel se advierteque no ha adjuntado ningún medio probatorio quedemuestre una posesión directa y real en “el predio”, porlo que no cumple con los requisitos exigidos por COFOPRIpara que se le adjudique el lote materia de litis.

19. Que, de la revisión de los actuados, así como dela declaración de vecinos, se advierte que “el predio” esutilizado como terreno de cultivo por Marina BermúdezVda. de Bocanegra y por María Decena Bordanave,quienes han demostrado de manera fehaciente, elejercicio de su posesión, tal como requiere el artículo37º del Reglamento de Formalización, razón por la cualcorresponde declarar el mejor derecho de posesión encopropiedad, en calidad de bien propio, en favor de MarinaBermúdez Vda. de Bocanegra y María DecenaBordanave.

De conformidad con las normas antes citadas, asícomo por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación presentado por Marina Bermúdez Vda. deBocanegra e INFUNDADO el recurso de apelaciónpresentado por Elvira Evila Valerio de Gabriel.

Segundo.- REVOCAR la Resolución JefaturalNº 095-2003-IOF-COFOPRI/OJASCHP del 19 de juniode 2003, expedida por la Oficina de Jurisdicción AmpliadaCiudad Lima - Santa, Casma, Huarmey, Pallasca,Huaraz, Yungay, por los fundamentos expuestos en lapresente resolución.

Tercero.- DECLARAR el mejor derecho de posesiónen copropiedad y la emisión del Título de Propiedad enfavor de Marina Bermúdez Vda. de Bocanegra y MaríaDecena Bordanave, respecto del lote 5, de la manzana“M1”, del Centro Poblado “Pampas”, ubicado en el distritode Pampas, provincia de Pallasca, departamento deAncash.

Regístrese y comuníquese.

LUZ MARINA SÁNCHEZ MERAPresidenta del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLAVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTAVocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI

000178-1

CONASEV

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RESOLUCIÓN GERENCIALNº 032-2006-EF/94.45

Lima, 15 de junio de 2006

VISTOS:

El Expediente Nº 2006015679, así como el InformeInterno Nº 260-2006-EF/94.45.2 del 15 de junio de 2006de la Gerencia de Mercados y Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 144-99-EF/94.11 del 20 de diciembre de 1999, se dispuso lainscripción en el Registro Público del Mercado de Valoresde los bonos denominados "Tercera Emisión de BonosCOFIDE", así como el registro del complemento delprospecto informativo correspondiente;

Que, mediante escrito presentado el 5 de junio de2006, Corporación Financiera de Desarrollo S.A. solicitóa la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de losbonos denominados "Tercera Emisión de BonosCOFIDE" del Registro de Valores de la Bolsa de Valoresde Lima, así como su exclusión del Registro Público delMercado de Valores;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo132º, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley delMercado de Valores, mediante carta del 5 de junio de2006, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó aCONASEV su decisión de admitir el deslistado de losmencionados valores y de elevar el expediente aCONASEV para los fines pertinentes;

Que, el ar tículo 37º, inciso b), del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Mercado de Valores estableceque la exclusión de un valor del Registro Público delMercado de Valores tiene lugar por resoluciónfundamentada de CONASEV, cuando opere la extinciónde los derechos sobre el valor, por amortización, rescatetotal u otra causa;

Que, el artículo 38º del Texto Único Ordenado de laLey Mercado de Valores, en concordancia con el artículo32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324493

REPUBLICA DEL PERU

de Compra de Valores por Exclusión, dispone que laexclusión de un valor del Registro Público del Mercadode Valores genera la obligación de efectuar una OfertaPública de Compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerandoprecedente, la exclusión del Registro Público del Mercadode Valores de los bonos denominados "Tercera Emisiónde Bonos COFIDE" se encuentra dentro de la causal deexcepción a la realización de una Oferta Pública deCompra contemplada en el artículo 37º, inciso a), delReglamento de Oferta Pública de Adquisición y deCompra de Valores por Exclusión;

Que, el artículo 2º, numeral 2), de las NormasRelativas a la Publicación y Difusión de las ResolucionesEmitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV,establece que las resoluciones administrativas referidasa la inscripción de valores mobiliarios objeto de ofertapública y la exclusión de {estos del Registro Público delMercado de Valores, deben ser difundidas a través delBoletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruanoy de la página de CONASEV en Internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 52º delReglamento del Registro Público del Mercado de Valoresy el acuerdo del Directorio de CONASEV adoptado el 18de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia deMercados y Emisores a disponer la exclusión de valoresdel Registro Público del Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado delos bonos denominados "Tercera Emisión de BonosCOFIDE" del Registro de Valores de la Bolsa de Valoresde Lima.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión del RegistroPúblico del Mercado de Valores de los valores señaladosen el artículo anterior.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en elDiario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV enInternet.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución aCorporación Financiera de Desarrollo S.A., al Banco deCrédito del Perú, en su calidad de representante de losobligacionistas, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y aCavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HÉCTOR VALENTÍN HURTADOGerente de Mercados y EmisoresComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores

00138-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN CONASEVNº 039-2006-EF/94.10

Mediante Oficio Nº 3425-2006-EF/94.20, la ComisiónNacional Supervisora de Empresas y Valores solicita sepublique Fe de Erratas de la Resolución CONASEVNº 039-2006-EF/94.10, publicada en la edición del día 15de julio de 2006.

En el último considerando:

DICE:

"(...), así como a lo acordado por el Directorio de estaComisión Nacional, reunido en sesión del 7 de julio de2006;"

DEBE DECIR:

"(...), así como a lo acordado por el Directorio de estaComisión Nacional, reunido en sesión del 10 de julio de2006;"

00179-1

CONSEJO NACIONAL DE

DESCENTRALIZACIÓN

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 058-CND-P-2006

Lince, 17 de julio de 2006

VISTOS:

Los Oficios Nºs. 163-2006-CND/GTA, 170-2006-CND/GTA y 186-2006-CND/GTA, de la Gerencia deTransferencias y Acreditación;

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 188º de laConstitución Política del Perú dispone que el proceso dedescentralización se realiza por etapas, en formaprogresiva y ordenada conforme a criterios que permitanuna adecuada asignación de competencias ytransferencia de recursos del Gobierno Nacional hacialos Gobiernos Regionales y Locales;

Que, durante el año 2003, en cumplimiento de lodispuesto por la Segunda Disposición Complementariay la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783,Ley de Bases de la Descentralización; por la TerceraDisposición Transitoria, Complementaria y Final de laLey Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;y por la Quinta Disposición Complementaria de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el DecretoSupremo Nº 036-2003-PCM, se inició el proceso detransferencia a los Gobiernos Regionales y Locales delos Fondos y Proyectos Sociales, Programas Socialesde Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión enInfraestructura Productiva de alcance Regional, enfunción de las capacidades de gestión de cada GobiernoRegional o Local, cuya verificación se realizó a travésdel cumplimiento de mecanismos de verificación;

Que, durante los años 2004 y 2005, en cumplimientode la Segunda y Quinta Disposición Transitoria de la LeyNº 27783, la Cuarta Disposición Transitoria,Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 y la CuartaDisposición Complementaria de la Ley Nº 27972, y losDecretos Supremos Nº 038-004-PCM y 052-2005-PCM,se dio continuidad a las transferencias citadas en elconsiderando anterior y se inició la transferencia deFunciones Sectoriales, en base a las capacidades degestión de cada Gobierno Regional, cuya certificaciónestuvo sujeta al sistema de acreditación de conformidadcon lo establecido en la Ley del Sistema de Acreditaciónde los Gobiernos Regionales y Locales, Ley Nº 28273 ysu Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM,se aprobó el “Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionalesy Locales del año 2006”, el mismo que además decontinuar con la transferencia a los Gobiernos Locales yRegionales de los Fondos y Proyectos Sociales,Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza yFunciones Sectoriales, faculta al Consejo Nacional deDescentralización a simplificar el procedimiento decertificación para la acreditación de las FuncionesSectoriales;

Que, el CND, de conformidad con los artículos 22º y23º de la Ley Nº 27783, ha sido creado como unorganismo independiente y descentralizado, conautonomía técnica, administrativa y económica en el

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324494El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

desempeño de sus funciones, que tiene a su cargo ladirección y conducción del proceso de ladescentralización;

Que, desde el año 2003 las transferencias antesmencionadas se han ejecutado de conformidad con lasnormas, procedimientos y plazos, que, para el efecto, elConsejo Nacional de Descentralización aprobó para cadaaño. Sin embargo, dada la experiencia obtenida en estosaños, se ha considerado conveniente emitir una Directivade carácter general aplicable a las transferencias quese aprueben en los futuros Planes Anuales deTransferencia; variando, de ser necesario, sólo algúnprocedimiento específico, plazos o mecanismos deverificación, los cuales serán formulados como anexosa la referida Directiva;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo5º del Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, el ConsejoNacional de Descentralización ha desarrollado un nuevoprocedimiento simplificado para certificar el cumplimientopor parte de los Gobiernos Regionales de los requisitosgenerales, específicos e indicadores de acreditación parala transferencia de las Funciones Sectoriales delGobierno Nacional;

Que, a este efecto, el Consejo Nacional deDescentralización ha desarrollado un aplicativoinformático en plataforma de Internet, denominadoSistema de Registro, Seguimiento y Control al Procesode Acreditación, en adelante “el Sistema”, el cual permitiráa los responsables de los Gobiernos Regionales,Entidades Certificadoras y Funcionarios del ConsejoNacional de Descentralización, directamenteinvolucrados en el proceso de certificación, registrarinformación y documentación relativa al proceso, generarlos reportes requeridos en cada una de las etapas delproceso y enviar las comunicaciones a las partesinteresadas a través de Internet. Asimismo, el Sistemapermite a la ciudadanía, en general, efectuar consultasen línea para monitorear el avance del proceso encualquiera de sus etapas, asegurando una totaltransparencia en el proceso de certificación;

Que, de acuerdo a lo expuesto y con arreglo al marcolegal señalado en los considerandos precedentes, resultapertinente dictar la normatividad que establezca lasdisposiciones generales, los procedimientos y los plazosque deberán cumplir las Entidades del Gobierno Nacional,los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; demanera tal, que se ejecute la transferencia, segúncorresponda, de los Fondos y Proyectos Sociales, delos Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, delos Proyectos de Inversión en Infraestructura Productivade alcance Regional y/o de las Funciones Sectoriales,incluidos en un Plan Anual de Transferencia; así comolas normas específicas para las transferencias dispuestapor el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, que haaprobado el “Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionalesy Locales del año 2006”; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo delConsejo Nacional de Descentralización (CND), en SesiónOrdinaria de fecha 10 de julio de 2006, de conformidadcon las disposiciones de la Ley Nº 27783 y sus normasmodificatorias, la Ley Nº 27867 y sus normasmodificatorias y complementarias, la Ley Nº 27972 ysus normas modificatorias y complementarias, el DecretoSupremo Nº 021-2006-PCM, y en uso de las atribucionesdispuestas por la Resolución Presidencial Nº 036-CND-P-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobación de DirectivaAprobar la Directiva Nº 004-CND-P-2006 “Normas

para la Ejecución de las Transferencias a los GobiernosRegionales y Locales, de los Fondos y ProyectosSociales, Programas Sociales de Lucha contra laPobreza, Proyectos de Inversión de InfraestructuraProductiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales,incluidos en los Planes Anuales de Transferencia”, lacual es aplicable a partir de la ejecución del Plan deTransferencias correspondiente al año 2006 y forma parteintegrante de la presente Resolución.

Disposición Complementaria Modificatoria

Única.- Plazos para la interposición de losrecursos administrativos

Modifíquese el artículo 6º de la ResoluciónPresidencial Nº 016-CND-P-2005, el cual quedaráredactado de la siguiente manera:

“Artículo 6.- De los plazosEl plazo para la interposición del recurso de

reconsideración es de siete (7) días hábiles y de cinco(5) días hábiles para el caso del recurso de apelación.Los plazos se computarán a partir del día siguiente dela noti f icación de la Resolución que declara laimprocedencia de la acreditación o, de ser el caso, dela notificación de la Resolución que resuelve el recursode reconsideración.

El plazo máximo para resolver los recursos dereconsideración es de siete (7) días hábiles contadosdesde su recepción, en tanto que el plazo máximo pararesolver recursos de apelación es de cinco (5) díashábiles contados desde la fecha de elevación delExpediente a que se refiere el artículo 4º de la presenteResolución.”

Disposición Complementaria Final

Única.- Derogatoria y VigenciaQuedan sin efecto todas las disposiciones que se

opongan a la presente Resolución, la misma que rige apartir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS THAIS DÍAZPresidente

DIRECTIVANº 004-CND-P-2006

“NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LASTRANSFERENCIAS A LOS GOBIERNOS

REGIONALES Y LOCALES, DE LOS FONDOS YPROYECTOS SOCIALES, PROGRAMAS SOCIALESDE LUCHA CONTRA LA POBREZA, PROYECTOS

DE INVERSIÓN DE INFRAESTRUCTURAPRODUCTIVA DE ALCANCE REGIONAL Y

FUNCIONES SECTORIALES, INCLUIDOS EN LOSPLANES ANUALES DE TRANSFERENCIA”

1. OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto establecer lasdisposiciones generales y los procedimientos paraejecutar la transferencia de los Fondos y ProyectosSociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobrezay/o Proyectos de Inversión de Infraestructura Productivade alcance Regional sujetos a Mecanismos deVerificación y de las Funciones Sectoriales del GobiernoNacional sujetas al Sistema de Acreditación, incluidosen los Planes Anuales de Transferencia de CompetenciasSectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, encumplimiento de las normas contenidas en la SegundaDisposición Complementaria y en la Segunda y la QuintaDisposiciones Transitorias de la Ley Nº 27783, Ley deBases de la Descentralización, a cuyo efecto, latransferencia se realizará desde las correspondientesEntidades del Gobierno Nacional hacia los GobiernosRegionales y/o Locales.

2. BASE LEGAL

2.1 Constitución Política del Perú, modificada por laLey Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del CapítuloXIV del Título IV, sobre Descentralización.

2.2 Ley Nº 27444, modificada por las LeyesNºs. 28015, 28032, 28160, 28187, Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

2.3 Ley Nº 27482, Ley que regula la Publicación de laDeclaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentasde los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado.

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324495

REPUBLICA DEL PERU

2.4 Ley Nº 27658, modificada por las LeyesNºs. 27842, 27852 y 27899, Ley Marco de Modernizaciónde la Gestión del Estado.

2.5 Ley Nº 27783, modificada por las LeyesNºs. 27950, 28139, 28274 y 28453, Ley de Bases de laDescentralización.

2.6 Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República.

2.7 Ley Nº 27867, modificada por las LeyesNºs. 27902 y 28013 y complementada por la LeyNº 28161, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

2.8 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidadesy sus modificatorias.

2.9 Ley Nº 28056, Ley Marco del PresupuestoParticipativo.

2.10 Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditaciónde los Gobiernos Regionales y Locales.

2.11 Ley Nº 28411, modificada por las Leyes Nºs.28522, 28500, 28652 y el Decreto de Urgencia Nº 005-2005, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.12 Decreto Legislativo Nº 276 y sus normasmodificatorias, Ley de Bases de la Carrera Administrativay de Remuneraciones del Sector Público.

2.13 Decreto Legislativo Nº 560 y sus normasmodificatorias, Ley del Poder Ejecutivo.

2.14 Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que apruebaReglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

2.15 Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, queaprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernizaciónde la Gestión del Estado.

2.16 Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, modificadopor los Decretos Supremos Nºs. 003-2002-PCM y 047-2004-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley que regulala Publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y deBienes y Rentas de Funcionarios y Servidores Públicosdel Estado.

2.17 Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Reglamentode la Ley Marco del Presupuesto Participativo.

2.18 Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM, querefrenda el “Plan Nacional de Capacitación y AsistenciaTécnica en Gestión Pública para el Fortalecimiento delos Gobiernos Regionales y Locales”.

2.19 Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM,Reglamento de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema deAcreditación de los Gobiernos Regionales y Locales.

2.20 Decreto Supremo Nº 130-2004-EF,Establecimiento de criterios y mecanismos para mejorarla equidad y calidad en el gasto social, y la prioridad deatención de grupos beneficiarios, a través de lafocalización.

2.21 Decreto Supremo Nº 065-2004-PCM, EstrategiaNacional de Desarrollo Rural.

2.22 Resolución de Contraloría General Nº 054-2001-CG, que aprueba la Directiva Nº 008-2001-CG“Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades”.

2.23 Resolución de Contraloría General Nº 072-98-CG, modificada por la Resolución de Contraloría GeneralNº 123-2000-CG, que aprueba las Normas Técnicas deControl Interno para el Sector Público.

2.24 Resolución Presidencial Nº 016-CND-P-2005,que regula el Procedimiento Administrativo para laimpugnación del acto administrativo que declaraimprocedente la acreditación a un Gobierno Regionalpara las Funciones Sectoriales.

2.25 Resolución Presidencial Nº 044-CND-P-2006,que aprueba el Plan de Transferencias Sectorial delQuinquenio 2006 – 2010.

2.26 Normas sectoriales de creación y Reglamentosde Organización y Funciones, de las Entidades delGobierno Nacional.

3. DEFINICIONES

Para los efectos de la presente Directiva, cuando sehaga mención a los términos que se señalan acontinuación, se entenderán referidos a:

3.1 Acreditación: a la acción de determinación, sujetaal cumplimiento de requisitos generales y específicos deacuerdo al Sistema de Acreditación, de la procedencia oimprocedencia para que a un Gobierno Regional o Localse le transfieran Funciones Sectoriales, que previamente

soliciten en virtud de encontrarse incluidas en un PlanAnual de Transferencia de Competencias Sectoriales alos Gobiernos Regionales y Locales, conjuntamente conel personal, acervo documentario, recursospresupuestales y bienes muebles e inmueblesvinculados a éstas.

3.2 Acta de Entrega y Recepción: al documentomediante el cual, conforme lo establece el tercer párrafode la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783,las Entidades del Gobierno Nacional formalizan la entregade los Fondos, Proyectos y Programas y/o FuncionesSectoriales, según cada caso, a los GobiernosRegionales o Locales, quienes los recibirán.

3.3 Certificación: al resultado de la evaluación delcumplimiento de los requisitos generales y específicos,que se practique a los Gobiernos Regionales y Localesque solicitan la transferencia de Funciones Sectorialescontenidas en un Plan Anual.

3.4 Convenio de Cooperación: al acuerdo quedeberán suscribir los Titulares de Pliego Ministerial o susrepresentantes, con los Titulares de Pliego de losGobiernos Regionales y Locales, para ejecutar lasacciones de capacitación y asistencia técnica quepermitan el fortalecimiento institucional de los GobiernosRegionales y/o Locales, y otras acciones orientadas afacilitar la ejecución de los procesos de transferencia yde acreditación.

3.5 Convenio de Gestión: al acuerdo que deberánsuscribir los Titulares de Pliego de los Ministerios o susrepresentantes, con los Titulares de Pliego de losGobiernos Regionales o Locales, mediante el cual sedefinirán los objetivos y metas específicas susceptiblesde ser medidas a través de los indicadores quecorrespondan, con el objeto de garantizar una gestiónpor resultados, eficaz y eficiente, de cada Fondo,Proyecto, Programa y/o Función Sectorial a transferirse.En el caso de la transferencia de Funciones Sectorialesla suscripción del Convenio es opcional.

3.6 Entidades del Gobierno Nacional: a cada uno delos organismos de dicho nivel de gobierno que seencuentran vinculados a la transferencia de los Fondos,Proyectos y Programas y/o de las Funciones Sectoriales,incluidos en un Plan Anual y cuya representación lecorresponde a los Titulares de cada uno de losrespectivos Pliegos Ministeriales.

3.7 Fondos, Proyectos y Programas: a los Fondos yProyectos Sociales, Programas Sociales de Luchacontra la Pobreza y/o Proyectos de Inversión deInfraestructura Productiva de alcance Regional,comprendidos en un Plan Anual.

3.8 Funciones Sectoriales: a las funcionesespecíficas indicadas en la Ley Orgánica de GobiernosRegionales y/o en la Ley Orgánica de Municipalidades,incluidas en un Plan Anual, las cuales incluyen losrespectivos recursos presupuestales, personal, acervodocumentario y bienes vinculados a dichas Funciones,objeto de transferencia de los Sectores del GobiernoNacional a los Gobiernos Regionales y/o Localesacreditados conforme a ley.

3.9 Gobiernos Regionales: al nivel de gobierno querecibirá los Fondos, Proyectos y Programas y/o lasFunciones Sectoriales, incluidas en un Plan Anual.Tratándose del Régimen Especial de Lima Metropolitana,las transferencias se efectuarán con arreglo a lodispuesto en el artículo 69º de la Ley Nº 27867 y en laResolución Presidencial Nº 006-CND-P-2006.

3.10 Gobiernos Locales: al nivel de gobierno provincialo distrital que recibirá los Fondos, Proyectos y Programasy/o Funciones Sectoriales, incluidos en un Plan Anual.

3.11 Información Sustentatoria: a toda ladocumentación e información que, sustentada en elordenamiento administrativo, técnico y legal,corresponde, de ser el caso, a la transferencia de losFondos, Proyectos y Programas y/o FuncionesSectoriales; y que, de manera enunciativa mas nolimitativa, comprende a los estados financieros y suscorrespondientes análisis de cuentas, activos, pasivos,inventarios valorizados de bienes muebles e inmuebles,acervo documentario, expedientes de proyectos deinversión cualquiera sea su naturaleza y estado en quese encuentren, contratos de personal cualquiera sea lamodalidad de contratación, procesos administrativos,recursos presupuestales y expedientes judiciales, entre

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otros; a cuyo efecto, se tendrá en consideración elmandato de la Quinta Disposición Transitoria de la LeyNº 27783, que comprende dentro de la transferencia,según cada caso, al personal, al acervo documentario,a los recursos presupuestales y a la titularidad y dominiode los bienes muebles e inmuebles directamentevinculados.

3.12 Informe Final: al documento que contendrá,según cada caso, los actuados durante el proceso detransferencia de Fondos, Proyectos, Programas y/oFunciones Sectoriales.

3.13 Mecanismos de Verificación: al conjunto deexigencias mínimas comprobables de capacidad degestión, establecidas por el Consejo Nacional deDescentralización en coordinación con el Sector quetransfiere, que los Gobiernos Regionales y/o Localesdeben de cumplir previamente para recibir la transferenciade los Fondos, Proyectos y Programas. No son aplicablesa la transferencia de Funciones Sectoriales.

3.14 Plan Anual: al Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionalesy Locales aprobado anualmente, resultado de laevaluación, articulación y coordinación de los PlanesAnuales de Transferencia, que realiza el CND con losSectores, el que contiene los Fondos, Programas yProyectos y las Funciones Sectoriales que se transferirána los Gobiernos Regionales y/o Locales, así como lasacciones y cronogramas a desarrollar con tal fin. Esaprobado mediante Decreto Supremo con el votoaprobatorio del Consejo de Ministros a más tardar el 6de abril de cada año.

3.15 Sistema de Acreditación: comprende lacapacitación, asistencia técnica y el conjunto de criterios,instrumentos, procedimientos y normas necesarios paradeterminar la capacidad de gestión de los GobiernosRegionales y Locales, para recibir y ejercer las funcionesmateria de transferencia.

3.16 Solicitud de Transferencia: al documento medianteel cual los Presidentes Regionales y/o AlcaldesProvinciales o Distritales solicitan la transferencia de unFondo, Proyecto y Programa y/o Función Sectorialincluido en un Plan Anual.

3.17 Validación: a la acción mediante la cual el ConsejoNacional de Descentralización evalúa el cumplimientode los Mecanismos de Verificación, para la transferenciade los Fondos, Programas y Proyectos, sobre la basede la documentación presentada por los GobiernosRegionales y/o Locales.

4. ALCANCES

Las disposiciones contenidas en la presente Directivason de aplicación a los Titulares de Pliego, Funcionariosy Servidores Públicos y Personal en general, nombradoso contratados, cualquiera sea su régimen decontratación, que laboran en las Entidades del GobiernoNacional, en los Gobiernos Regionales y en losGobiernos Locales, que se encuentren vinculados conla entrega y recepción de los Fondos, Proyectos yProgramas y/o las Funciones Sectoriales, incluidos enun Plan Anual.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Los Titulares de Pliego, Funcionarios y ServidoresPúblicos y Personal en general, nombrados ocontratados, cualquiera sea su régimen de contratación,que laboran en las Entidades del Gobierno Nacional, enlos Gobiernos Regionales y en los Gobiernos Locales,son responsables funcional y administrativamente,según las atribuciones y funciones que les han sidoasignadas conforme a las disposiciones legalespertinentes, en los casos de incumplimiento, según elcaso, de la suscripción de Actas, Informes y Convenios,en la elaboración total o parcial de los Expedientes, enque se sustenta la transferencia de los Fondos,Proyectos y Programas y/o Funciones Sectoriales, asícomo en la negativa a la entrega o recepción de losmismos.

5.2 Los Titulares de Pliego, Funcionarios y ServidoresPúblicos y Personal en general, nombrados ocontratados, cualquiera sea su régimen de contratación,que laboran en las Entidades del Gobierno Nacional, que

por efecto de la transferencia se extingan y/o desactiven,formularán, al término de sus actividades, lacorrespondiente entrega de cargo y la respectivaDeclaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas,conforme a ley.

5.3 De conformidad con el artículo 119º de laConstitución Política del Perú y los artículos 19º y 37º delDecreto Legislativo Nº 560, los Titulares de Pliego de losMinisterios tienen a su cargo la supervisión y control delas Entidades indicadas en el numeral 3.6 de la presenteDirectiva, en cuya virtud, son responsables delcumplimiento de las disposiciones constitucionales ylegales, relativas al proceso de transferencia de losFondos, Proyectos y Programas y/o FuncionesSectoriales.

5.4 Los Titulares de Pliego de las Entidades delGobierno Nacional que transfieran Fondos, Proyectos oProgramas y/o Funciones Sectoriales, conforme a Ley,están obligados a efectuar el redimensionamientoorganizacional y administrativo, el cual comprende, entreotros, la adecuación de los instrumentos institucionalesy de gestión y la correspondiente reducción de lospresupuestos de operación y funcionamiento, enobservancia al principio de neutralidad fiscal. Estosajustes deberán ser comunicados a la Presidencia delConsejo de Ministros, Ministerio de Economía y Finanzas– MEF y al Consejo Nacional de Descentralización –CND.

5.5 Corresponde a la Entidad del Gobierno Nacionalque transfiere los Fondos, Proyectos y Programas y/olas Funciones Sectoriales, en coordinación con el MEFy, previa opinión del CND, tramitar, de ser necesario, elDecreto Supremo a que se refiere la Quinta DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 27783, de manera tal, que seformalice el proceso de transferencia de los recursospresupuestales a los Gobiernos Regionales y Localesque reciban los Fondos, Proyectos y Programas y/o lasFunciones Sectoriales.

5.6 En el caso que la transferencia de los Fondos,Proyectos y Programas y/o las Funciones Sectorialesincluya la titularidad y dominio de bienes, le correspondea la Entidad del Gobierno Nacional que transfiere, previaopinión del CND, emitir el correspondiente DecretoSupremo o Resolución Ministerial que formalice dichatransferencia, según el caso.

5.7 Culminada la efectivización de las transferencias,el Titular del Pliego Presupuestal, bajo responsabilidad,debe emitir y publicar en el Diario Oficial El Peruano unaResolución Ministerial dando a conocer de los nuevostitulares de los Fondos, Programas y Proyectos y/oFunciones Sectoriales transferidos. A partir de dichapublicación los Gobiernos Regionales y/o Localesasumen plenamente el ejercicio de los Fondos, Programasy Proyectos y/o Funciones Sectoriales transferidos.

5.8 Corresponde a la Contraloría General de laRepública ejercer el control gubernamental respecto dela veracidad de la información sustentatoria de lastransferencias que realicen las Entidades del GobiernoNacional a los Gobiernos Regionales y Locales, para locual pondrá en conocimiento de dichos GobiernosRegionales y Locales los resultados de la labor de controlque realice con arreglo a sus competencias,correspondiendo a las Entidades del Gobierno Nacionalla responsabilidad de la información sustentatoria de lascitadas transferencias.

6. PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA

6.1 La transferencia de los Fondos, Proyectos yProgramas incluidos en un Plan Anual se realiza deconformidad con las normas que a continuación sedetallan y por las disposiciones específicas que paracada transferencia se establezcan en los respectivosAnexos de la presente Directiva.

6.1.1 La transferencia de los Fondos, Proyectos yProgramas se organiza a través de un Expediente quedeberá contener, como mínimo, los siguientesdocumentos:

a. Convenio de Cooperación.b. Documentación que respalda el cumplimiento de

los Mecanismos de Verificación.

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c. Resolución Gerencial del CND, que aprueba elcumplimiento de los Mecanismos de Verificación.

d. Acta de Entrega y Recepción.e. Convenio de Gestión.f. Informe Final.

6.1.2 El Expediente se elaborará en dos (2) originalesde igual tenor y valor que quedarán, uno en poder de laEntidad del Gobierno Nacional que transfiere y el otro enpoder del Gobierno Regional y/o Local que reciba latransferencia.

6.1.3 El CND revisa y aprueba el cumplimiento de losMecanismos de Verificación y emite la ResoluciónGerencial, que declara apto al Gobierno Regional o Localpara acceder a la transferencia correspondiente.

6.1.4 Al finalizar cada transferencia de un Fondo,Proyecto o Programa, la Entidad del Gobierno Nacionalque transfiere deberá remitir al CND copia fedateada delExpediente.

6.1.5 El Acta de Entrega y Recepción será suscritaen dos (2) originales por el Titular del Pliego Ministerial ypor el Presidente del Gobierno Regional o el Alcalde delGobierno Local. La suscripción puede ser delegada.

6.1.6 La transferencia de los Fondos, Proyectos yProgramas y el personal, acervo documentario, bienesy recursos presupuestales vinculados a ellos, seformaliza mediante la suscripción de Actas de Entrega yRecepción y, de ser el caso, con la dación de losrespectivos Decretos Supremos y/o ResolucionesMinisteriales.

6.2 La transferencia de Funciones Sectoriales a losGobiernos Regionales y/o Locales incluidas en un PlanAnual, sin perjuicio de las disposiciones generales de lapresente Directiva, se realizará de conformidad con lasnormas que a continuación se detallan:

6.2.1 La transferencia de las Funciones Sectorialesestá sujeta al Proceso de Acreditación, el mismo que seinicia anualmente con la aprobación y publicación de loscorrespondientes Planes Anuales.

6.2.2 Cada Ciclo de Acreditación comprende lacertificación y acreditación de las Funciones contenidasen las Solicitudes de Transferencia de FuncionesSectoriales, presentadas por los Gobiernos Regionalesy/o Locales y aquellas Funciones Sectoriales noacreditadas en ciclos anteriores.

6.2.3 Los Gobiernos Regionales y/o Locales que nohayan acreditado Funciones Sectoriales de undeterminado Sector de un ciclo del proceso deacreditación, deberán acreditarlas en el siguiente ciclodel proceso de acreditación, no pudiendo solicitar latransferencia de nuevas Funciones en ese mismo Sectorhasta que no se cumpla con la acreditación de lasFunciones Sectoriales pendientes.

6.2.4 La transferencia de las Funciones Sectorialesse realizará respetando el Ciclo del Proceso deAcreditación, establecido en el Reglamento de la LeyNº 28273, aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, y de conformidad con las siguientes etapas:

a. Los Gobiernos Regionales y/o Locales, a travésde sus Presidentes Regionales o Alcaldes, deberánpresentar al CND, en el plazo que éste disponga, laSolicitud de Transferencia de las Funciones Sectoriales,en la que se puede solicitar la transferencia de lasFunciones incluidas en el Plan Anual del año en curso yla de las Funciones Sectoriales incluidas en PlanesAnuales anteriores, que no hayan sido solicitadas en suoportunidad.

b. El CND articulará y notificará a las Entidades delGobierno Nacional, Gobiernos Regionales y/o Locales,el conjunto de Funciones Sectoriales a ser acreditadas.

c. Los Sectores del Gobierno Nacional deberánsuscribir Convenios de Cooperación con los GobiernosRegionales y/o Locales, para la ejecución de losprogramas de capacitación y asistencia técnica, a quese refiere el inciso b) del artículo 9º y el artículo 13º delReglamento de la Ley Nº 28273, sobre la base de lasFunciones Sectoriales incluidas en el correspondienteciclo del proceso de acreditación.

d. La certificación se realizará a través del CND o delas Entidades Certificadoras, a que se refiere el inciso c)

del artículo 9º del Reglamento. En virtud del mandatoestablecido en el artículo 5º del Decreto SupremoNº 021-2006-PCM, la certificación se realizará deconformidad con el procedimiento simplificado decertificación que se detalla en el Anexo 1, el cual formaparte de la presente Directiva.

e. Culminado el procedimiento de certificación, el CNDemitirá una Resolución Gerencial declarando procedenteo improcedente la acreditación para la transferencia delas Funciones Sectoriales, la misma que será notificadaa los Gobiernos Regionales o Locales y a las Entidadesdel Gobierno Nacional.

f. Los Gobiernos Regionales y/o Locales que nohayan acreditado los requisitos generales o específicos,podrán interponer recursos impugnativos de conformidadcon el procedimiento aprobado mediante la ResoluciónPresidencial Nº 016-CND-P-2005.

g. La efectivización de las transferencias de lasFunciones Sectoriales y su correspondiente personal,acervo documentario, bienes y recursos presupuestalesa los Gobiernos Regionales y/o Locales acreditados, serealizará de conformidad con el procedimiento que parael efecto apruebe el CND, mediante ResoluciónPresidencial.

6.2.5 El cronograma para la ejecución de las etapasdel Ciclo del Proceso de Acreditación, a que se refiere elnumeral anterior, está establecido en el Anexo 2 de lapresente Directiva.

6.2.6 En el caso de las Funciones Sectoriales a sertransferidas y que actualmente son desarrolladas porlos Ministerios, en forma centralizada o por suscorrespondientes Organismos Públicos Descentra-lizados, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a. Para efectos de certificar el cumplimiento de losrequisitos específicos, a los que se refiere el artículo22º del Reglamento de la Ley Nº 28273, se podránconsiderar, adicionalmente a los recursos con quecuente el Gobierno Regional y/o Local, los recursoshumanos, materiales, de infraestructura, normativos yotros asociados con la función a transferir, que losMinisterios y/o los Organismos Públicos Descen-tralizados tengan en el ámbito nacional, departamentaly/o local o aquellos recursos que se asignen desde elnivel nacional. Para este efecto, las Entidades delGobierno Nacional y los Gobiernos Regionales oLocales deberán suscribir los Convenios deCooperación para la facilitación de la acreditación ytransferencia a que se refiere el inciso b) del artículo 9ºdel Reglamento de la Ley Nº 28273.

b. Los Convenios de Cooperación identificarán losrecursos asociados a las funciones a transferirse. Losmencionados recursos serán transferidos a losGobiernos Regionales y/o Locales cuando se efectivicela transferencia de las Funciones Sectorialesacreditadas.

6.2.7 Los Ministerios y/o los Organismos PúblicosDescentralizados y los Gobiernos Regionales y/oLocales, que a la fecha de vigencia de la presenteDirectiva, tengan suscrito Convenios de Cooperacióny/o Gestión podrán aplicarlos para los fines previstos enel numeral precedente no siendo necesario, para ello,que suscriban los Convenios de Cooperación a los quese refiere el inciso b) del artículo 9º del Reglamento de laLey Nº 28273, para lo cual suscribirán la adendacorrespondiente.

7. RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DEL CND

El CND, en materia de ejecución del Plan Anual, es laentidad competente para:

7.1 Establecer el cronograma de actividades para laejecución del Plan Anual.

7.2 Aprobar, mediante Resolución Presidencial, losRequisitos Específicos, Indicadores de Cumplimiento yProcedimientos de Verificación, para la transferencia deFunciones Sectoriales, y los Mecanismos de Verificación,para la transferencia de Fondos, Proyectos y Programas.

7.3 Supervisar el proceso de efectivización de latransferencia de los Fondos, Proyectos y Programas y/o

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Funciones Sectoriales, en concordancia con el criterio deprovisión, a que se refiere la Ley de Bases de laDescentralización y el Reglamento de la Ley deDescentralización Fiscal.

7.4 Supervisar el cumplimiento de los planes decapacitación y asistencia técnica, en apoyo al procesode transferencias, aprobados y ejecutados por lasEntidades del Gobierno Nacional.

8. RESPONSABILIDADES

Los actos u omisiones que impidan o entorpezcan elcumplimiento de las disposiciones de la presenteDirectiva, serán puestos en conocimiento, según sea elcaso, de la Contraloría General de la República y/o delMinisterio Público para la determinación de lasresponsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

Única.- Los Titulares de Pliego de las Entidades delGobierno Nacional, que hayan transferido Fondos yProyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contrala Pobreza, Proyectos de Inversión de InfraestructuraProductiva de alcance Regional y/o Funciones Sectoriales,correspondientes a los Planes Anuales de Transferenciade los años 2004 y 2005, tienen un plazo de 7 días hábiles,a partir de la vigencia de esta norma, para emitir y publicarlas Resoluciones Ministeriales a las que se refiere elnumeral 5.7 de la presente directiva.

ANEXO 1

“PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DECERTIFICACIÓN”

1. El CND ha desarrollado un aplicativo informáticodenominado Sistema de Registro, Seguimiento y Controlal Proceso de Acreditación, en adelante “el Sistema”, elcual permite a los responsables de los GobiernosRegionales y/o Locales, entidades certificadoras yfuncionarios del CND, directamente involucrados en elproceso de certif icación, registrar información ydocumentación relativa al proceso, generar los reportesrequeridos en cada una de las etapas del proceso yenviar comunicaciones a las partes involucradas, através del Internet.

2. El procedimiento de certificación consta de lassiguientes etapas:

a. Verificación documentaria del cumplimiento de losrequisitos e indicadores de acreditación.

b. Verificación de campo del cumplimiento de requisitose indicadores de acreditación.

c. Observaciones y subsanaciones al cumplimientode requisitos e indicadores de acreditación.

3. En el cuadro siguiente se presenta el procedimientode certificación detallado, indicando las etapas, lasactividades a realizarse en cada una de ella y susresponsables. Asimismo, se detallan los reportes y lascomunicaciones generadas por el Sistema.

ETAPA RESPONSABLE / REPORTE EMITIDO COMUNICACIONESACCIÓN POR EL SISTEMA GENERADAS POR EL SISTEMA

1. VERIFICACION 1.1 El Gobierno Regional • Reporte de • Informa al CNDDOCUMENTARIA registra en el Sistema, la información y de la presentación, por parte delDEL información documentación del Gobierno Regional, de laCUMPLIMIENTO y documentación que da Gobierno Regional. información y documentación delDE LOS cuenta del cumplimiento cumplimiento de los requisitos eREQUISITOS E de cada uno de los indicadores de acreditación.INDICADORES DE requisitos e indicadores • Notifica a la EntidadACREDITACION de las funciones Certificadora, el inicio de su tarea

sectoriales, materia de de revisión de la información ycertificación. documentación del cumplimiento

de los requisitos e indicadores deacreditación del Gobierno Regional.

1.2 La Entidad Certificadora • Reporte de análisis • Notifica al CND e informa alrevisa la información y documentario de la Gobierno Regional, ladocumentación del Gobierno Entidad Certificadora. culminación, por parte de laRegional registrada Entidad Certificadora, de lasen el Sistema, analiza el actividades de la presente etapa.cumplimiento de cada uno delos requisitos e indicadores deacreditación de las funcionessectoriales, materia decertificación, y registra en elSistema sus comentarios yobservaciones.

1.3 El CND revisa el Reporte • Reporte de • Notifica al Gobierno Regional y ade la información y evaluación del CND las Entidades Certificadoras losdocumentación del de la información y resultados de la evaluación delGobierno Regional así documentación del CND al análisis de cumplimientocomo el Reporte de Gobierno Regional de los requisitos e indicadores deAnálisis Documentario y del análisis acreditación y del inicio de lasde la Entidad documentario de la actividades de verificación deCertificadora y registra Entidad Certificadora. campo.el resultado de suevaluación en el Sistema.

2. VERIFICACION DE 2.1 La Entidad CertificadoraCAMPO DEL se deplaza a la(s)CUMPLIMIENTO sede(s) del Gobierno Regional,DE REQUISITOS E recibe del Gobierno RegionalINDICADORES DE copia impresa de losACREDITACION documentos registrados

en el Sistema, realiza lacomprobación delcumplimiento de los requisitosexigidos y coordina con elGobierno Regional la informacióny documentacióncomplementaria requerida parael cumplimiento de losrequisitos e indicadores deacreditación.

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ETAPA RESPONSABLE / REPORTE EMITIDO COMUNICACIONESACCIÓN POR EL SISTEMA GENERADAS POR EL SISTEMA

2.2 El Gobierno Regional • Reporte de • Notifica al CND y a la Entidadregistra en el Sistema la información y Certificadora la presentación, porinformación y documentación documentación parte del Gobierno Regional, de lacomplementaria solicitada y complementaria del información y documentaciónentrega copia impresa de los Gobierno Regional. complementaria para eldocumentos a la Entidad cumplimiento de los requisitos eCertificadora. indicadores de acreditación.

2.3 La Entidad Certificadora • Reporte de Verificación • Notifica al CND e informa alanaliza la información y de Campo de la Entidad Gobierno Regional, ladocumentación Certificadora. presentación, por parte de lacomplementaria recibida y Entidad Certificadora, del Reporteregistra en el Sistema sus de Verificación de Campo, con elcomentarios y observaciones. análisis de la información y

documentación complementariadel Gobierno Regional y losresultados de la verificación decampo.

2.4 El CND revisa el Reporte de la • Reporte de Evaluación • Notifica al Gobierno Regional eInformación y Documentación del CND de la informa a la Entidad Certificadora,Complementaria del Gobierno Verificación de Campo los resultados de la evaluaciónRegional y el de la Entidad del CND al reporte de VerificaciónReporte de Verificación de Certificadora. de Campo de la EntidadCampo de la Entidad • Informe de Certificadora y las observacionesCertificadora y registra su Observaciones al al cumplimiento de losevaluación en el Sistema. Gobierno Regional requisitos e indicadores de

del CND. acreditación.

3. OBSERVACIONES 3.1 El Gobierno Regional • Reporte de • Notifica al CND y a la EntidadY registra en el Sistema la subsanación de Certificadora la presentación, porSUBSANACIONES información y documentación observaciones del parte del Gobierno Regional, de laAL complementaria para subsanar Gobierno Regional. información y documentaciónCUMPLIMIENTO las observaciones y remite complementaria para subsanar lasDE REQUISITOS E copia impresa de los observaciones al cumplimiento deINDICADORES DE documentos a la Entidad los requisitos e indicadores deACREDITACION Certificadora. acreditación.

3.2 La Entidad Certificadora • Reporte de levantamiento • Notifica al CND e informa alanaliza la información y de observaciones de la Gobierno Regional, ladocumentación del Gobierno Entidad Certificadora. presentación por parte de laRegional registrada Entidad Certificadora del Reporteen el Sistema para subsanar las de Levantamiento de Observaciones.observaciones, registra suscomentarios y observacionesen el Sistema y, elabora ypresenta al CND elReporte Final de laEntidad Certificadora, con ladocumentación impresa recibidadel Gobierno Regional.

3.3 El CND revisa el Reporte • Reporte de evaluación • Notifica al Gobierno Regionalfinal de la Entidad para el levantamiento de y a la Entidad Certificadora laCertificadora y registra observaciones del CND. culminación del procesolos resultados de su evaluación • Informe de Certificación. de certificación.final en el Sistema.

ANEXO 2

“CRONOGRAMA PARA LA EJECUCION DELAS TRANSFERENCIAS A LOS GOBIERNOS

REGIONALES DE LAS FUNCIONESSECTORIALES INCLUIDAS EN EL DECRETO

SUPREMO Nº 021-2006-PCM”

A efectos de aplicar el ciclo del proceso deacreditación y los procedimientos a que se refiere elnumeral 6.2.4 de la presente Directiva, se deberáconsiderar los siguientes plazos:

a. Se tomarán en cuenta las Solicitudes deTransferencia de las Funciones Sectoriales presentadaspor los Gobiernos Regionales al CND, y debidamentenotificadas a los Sectores y a los Gobiernos Regionalesen el mes de mayo del año 2006.

b. Los requisitos generales, específicos y susrespectivos indicadores de cumplimiento,correspondientes a las Funciones Sectoriales incluidas

en el Plan Anual 2006, serán aprobados medianteResolución Presidencial del CND, a más tardar a los 7días hábiles de publicada la presente Directiva.

c. La suscripción de los Convenios de Cooperaciónpara la ejecución de los programas de capacitación yasistencia técnica, se realizará en un plazo no mayor alos 15 días hábiles de publicada la presente Directiva.

d. El proceso de certificación a los GobiernosRegionales, se realizará durante los meses de setiembrey octubre de 2006.

e. La acreditación, por parte del CND, a los GobiernosRegionales que cumplan con la certificación, se realizaráhasta el 30 de noviembre de de 2006.

f. La resolución de controversias que se interponganante el CND, se realizará hasta el 29 de diciembre de2006.

g. La efectivización de las transferencias de lasFunciones Sectoriales y su correspondiente personal,acervo documentario, bienes y recursos presupuestalesa los Gobiernos Regionales acreditados, se iniciará apartir de enero del año 2007.

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ANEXO 3

“NORMAS ESPECÍFICAS PARA LATRANSFERENCIA DEL PROGRAMA DEMANTENIMIENTO VIAL RUTINARIO DEL

PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURADE TRANSPORTE RURAL - PROVÍAS RURAL,

DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES YCOMUNICACIONES - MTC INCLUIDOS EN EL

DECRETO SUPREMO Nº 021-2006-PCM”

1. BASE LEGAL

1.1 Decreto Ley Nº 17526 ampliado por el DecretoLey Nº 22218, Ley Orgánica del Ministerio de Transportesy Comunicaciones.

1.2 Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, que crea elProyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural- PROVÍAS RURAL.

1.3 Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, que apruebael “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectorialesa los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”.

1.4 Decreto Supremo Nº 017-2006-MTC, queaprueba la transferencia de recursos de PROVÍASRURAL para el mantenimiento vial rutinario y de estudiosterminados en cartera de caminos vecinales a diversosGobiernos Locales Provinciales.

2. DEFINICIONES

Para los efectos del presente Anexo, cuando se hagamención a los términos que se señalan a continuación,se entenderán referidos a:

2.1 Acta Sustentatoria: al resumen organizado pormaterias (recursos presupuestales, personal, activos yacervo documentario, entre otros), de la informaciónsustentatoria de la transferencia del Programa deMantenimiento Vial Rutinario, a cargo del ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Rural -PROVÍAS RURAL del Ministerio de Transportes yComunicaciones - MTC.

2.2 Comisión de Transferencia de Recepción: a lareunión de Funcionarios y Servidores Públicos y/oPersonal, en general, nombrados o contratados,cualquiera sea su régimen de contratación, que laboraen los Gobiernos Locales Provinciales, que recibirán elPrograma de Mantenimiento Vial Rutinario, a cargo dePROVÍAS RURAL.

2.3 Informe Preparatorio: al documento elaborado porla Subcomisión de Entrega que contiene los resultadosdel ordenamiento administrativo, técnico y legal y quesirve como referente para la preparación de las ActasSustentatorias.

2.4 Informe Final: al documento que contiene losactuados durante el proceso de transferencia delPrograma de Mantenimiento Vial Rutinario a cargo dePROVÍAS RURAL.

2.5 Instituto Vial Provincial - IVP: a la Institución Públicadescentralizada de las Municipalidades Provinciales con laparticipación de las Municipalidades Distritales, que gozade la autonomía que le otorga el Estatuto que lo rige, y sucreación se aprueba mediante Ordenanza Municipal. Seencarga de la gestión vial de los caminos rurales de laprovincia sobre la base de un Plan Vial Provincialdesarrollado por las propias Municipalidades con apoyo yasesoría del MTC, a través del PROVÍAS RURAL.

2.6 Instituto Vial Provincial Existente - IVP Existente:al que ha participado en procesos de transferencia de lagestión vial de PROVÍAS RURAL en años anteriores yha sido validado por el CND, al haber cumplido con losMecanismos de Verificación.

2.7 Instituto Vial Provincial Nuevo - IVP Nuevo: al querecibe transferencia de PROVÍAS RURAL por primeravez y que deberá cumplir con los Mecanismos deVerificación para ser validado por el CND.

2.8 Plan Anual: al Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionalesy Locales del año 2006, aprobado por Decreto SupremoNº 021-2006-PCM.

2.9 Plan Vial Provincial Participativo - PVPP: aldocumento que presenta de manera ordenada ysistemática la caracterización de la problemática vial

provincial y una propuesta de solución para enfrentarla.Es el principal instrumento de gestión vial de la provincia.En su elaboración participan todas las MunicipalidadesDistritales lideradas por la Municipalidad Provincial de laprovincia a la que pertenecen, y el Consejo deCoordinación Local Provincial, como representante dela sociedad civil organizada. Es aprobado por todos losAlcaldes de la provincia.

2.10 Programa de Gestión de Mantenimiento Vial -PGMV: al documento técnico elaborado con laparticipación de las autoridades de todos los GobiernosLocales Distritales de una provincia, para orientar lagestión del mantenimiento rutinario de los caminosvecinales transferidos, contiene la caracterización de laprovincia, los diagramas viales a nivel de distritos y losaspectos técnicos y de gestión para realizar elmantenimiento vial rutinario.

2.11 Programa de PROVÍAS RURAL: al Programa deMantenimiento Vial Rutinario a cargo del Proyecto Especialde Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL,comprendido en el Plan Anual del año 2006.

2.12 Subcomisión de Transferencia de Entrega: a lareunión de Funcionarios y Servidores Públicos y/oPersonal, en general, nombrados o contratados, cualquierasea su régimen de contratación, que laboran en PROVIASRURAL, que entregará el Programa de MantenimientoVial Rutinario a cargo de PROVÍAS RURAL.

3. GOBIERNOS LOCALES

Se detalla a continuación la relación de GobiernosLocales Provinciales considerados para la transferenciadel Programa de PROVIAS RURAL de conformidad conel Plan Anual y el Decreto Supremo Nº 017-2006-MTC:

3.1 Institutos Viales Provinciales nuevos:

DEPARTAMENTO GOBIERNO LOCALPROVINCIAL

AMAZONAS 1. Luya 2. Chachapoyas

ANCASH 3. Carhuaz 4. Pallasca

APURIMAC 5. Antabamba

CAJAMARCA 6. San Marcos 7. Santa Cruz 8. Chota

CUSCO 9. Chumbivilcas10. La Convención11. Quispicanchis12. Urubamba

HUANCAVELICA 13. Huaytará

HUANUCO 14. Puerto Inca

LA LIBERTAD 15. Sánchez Carrión

LIMA 16. Yauyos

PIURA 17. Huancabamba

PUNO 18. Sandia19. Yunguyo

SAN MARTIN 20. Mariscal Cáceres

UCAYALI 21. Atalaya22. Coronel Portillo

3.2 Institutos Viales Provinciales existentes:

DEPARTAMENTO GOBIERNO LOCALPROVINCIAL

ANCASH 01. Huaraz02. Huari03. Huaylas

APURIMAC 04. Abancay05. Andahuaylas06. Chincheros

AYACUCHO 07. Huamanga08. Huanta09. Lucancas10. Sucre

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324501

REPUBLICA DEL PERU

DEPARTAMENTO GOBIERNO LOCALPROVINCIAL

CAJAMARCA 11. Cajabamba12. Contumazá13. San Ignacio14. San Pablo15. San Miguel

CUSCO 16. Anta17. Calca18. Canas19. Paruro

HUANCAVELICA 20. Castrovirreyna21. Huancavelica22. Tayacaja

HUANUCO 23. Huamalíes24. Huánuco25. Huacaybamba26. Leoncio Prado

JUNIN 27. Huancayo28. Junín29. Satipo

MADRE DE DIOS 30. Manú31. Tahuamanú32. Tambopata

PASCO 33. Oxapampa34. Pasco

PUNO 35. Azángaro36. El Collao37. Huancané38. Melgar39. Moho40. San Antonio de Putina

SAN MARTÍN 41. El Dorado42. Lamas43. San Martín44. Picota45. Tocache

4. PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS

4.1 La transferencia del Programa de PROVÍASRURAL a los Gobiernos Locales Provinciales con IVPnuevos, sin perjuicio de las disposiciones generalesestablecidas en la presente Directiva, se sujetará a lassiguientes disposiciones:

4.1.1 Etapa Preparatoria

Durante esta etapa se conforman la Subcomisión deTransferencia de Entrega y las Comisiones deTransferencia de Recepción, y se asignan lasresponsabilidades a cada una de ellas, de acuerdo a lossiguientes lineamientos:

a. Entidad del Gobierno Nacional

a.1 En un plazo máximo de cinco (5) días hábilessiguientes a la publicación de la presente Directiva, elPresidente de la Comisión Sectorial de Transferencia delMTC conformará una Subcomisión de Transferencia deEntrega, que estará presidida por el Director Ejecutivode PROVÍAS RURAL e integrada, además, como mínimo,por el Gerente de Promoción y Transferencia, el Gerentede Mantenimiento y el Gerente de Administración dePROVÍAS RURAL.

La Subcomisión será oficializada mediante ResoluciónMinisterial que se publicará en el Diario Oficial El Peruanodentro del plazo para su conformación, sin perjuicio de locual, ésta será notificada, en copia fedateada, a loscorrespondientes Gobiernos Locales Provinciales y alCND dentro del mismo plazo.

a.2 Constituida la Subcomisión de Transferencia deEntrega, ésta realizará el ordenamiento administrativo,técnico y legal objeto de la transferencia, iniciándose elsaneamiento a que hubiere lugar. El Presidente de laSubcomisión, a más tardar el 25 de agosto de 2006,suscribirá y entregará el Informe Preparatorio a losPresidentes de las Comisiones de Transferencia deRecepción.

a.3 Durante la presente etapa el Presidente de laSubcomisión de Transferencia de Entrega suscribiráConvenios de Cooperación con los Presidentes de lasComisiones de Transferencia de Recepción. Lasuscripción de los Convenios y su ejecución se realizaráncon arreglo a los plazos señalados en el cronograma delnumeral 7.1 del presente Anexo.

a.4 Esta etapa concluye con la entrega del InformePreparatorio a las Comisiones de Transferencia deRecepción en el plazo establecido en el numeral 7.1 delpresente Anexo. El Informe Preparatorio será suscritopor el Presidente de la Subcomisión de Transferencia deEntrega.

b. Gobiernos Locales Provinciales

b.1 En un plazo máximo de cinco (5) días hábilessiguientes a la publicación de la presente Directiva, losGobiernos Locales Provinciales conformarán unaComisión de Transferencia de Recepción, que estarápresidida por el Titular del Pliego o su representante eintegrada, además, por un máximo de tres (3)Funcionarios y/o Servidores Públicos y/o Personal engeneral, nombrados o contratados, cualquiera sea surégimen de contratación, preferentemente vinculados alobjeto de la transferencia del Programa de PROVÍASRURAL.

La Comisión será oficializada mediante Resoluciónde Alcaldía, que será notificada, en copia fedateada, aPROVÍAS RURAL y al CND dentro del mismo plazo.

b.2 Las Comisiones de Transferencia de Recepciónelaborarán la documentación que les permita respaldarel cumplimiento de los Mecanismos de Verificación quese detallan en el numeral 6.1 del presente Anexo, lamisma que será enviada por los Presidentes de lasComisiones de Transferencia de Recepción, a más tardarel 25 de agosto de 2006, al Presidente de la Subcomisiónde Transferencia de Entrega. En el mismo plazoentregarán copia fedateada de la documentación al CND,para su validación.

b.3 Durante la presente etapa los Presidentes de lasComisiones de Transferencia de Recepción suscribiránConvenios de Cooperación con el Presidente de laSubcomisión de Transferencia de Entrega. La suscripciónde los Convenios y su ejecución se realizarán con arregloa los plazos señalados en el cronograma del numeral7.1 del presente Anexo.

b.4. Esta etapa concluye con la entrega de ladocumentación que respalda el cumplimiento de losMecanismos de Verificación al Presidente de laSubcomisión de Transferencia de Entrega y al CND.

b.5. El CND revisa y aprueba el cumplimiento de losMecanismos de Verificación y emite la ResoluciónGerencial, que declara apto al Gobierno Local Provincialpara acceder a la transferencia correspondiente.

4.1.2 Etapa de Consolidación

Durante esta etapa, según corresponda, se integranla Subcomisión de Transferencia de Entrega y la Comisiónde Transferencia de Recepción, se ejecutan y evalúanlos Convenios de Cooperación, y se elaboran Conveniosde Gestión, Actas Sustentatorias e Informes Finales dela transferencia del Programa de PROVÍAS RURAL.

a. Concluida la Etapa Preparatoria, la Subcomisiónde Transferencia de Entrega y la Comisión deTransferencia de Recepción, tomando como referencialos Informes Preparatorios, inician la elaboración de ActasSustentatorias, necesarias y suficientes, que permitanla consolidación y hagan viable el proceso detransferencia del programa de PROVÍAS RURAL.

El CND publicará en su Página Web www.cnd.gob.pemodelos de Actas Sustentatorias que podrán servir comoreferencia.

b. Las Actas Sustentatorias serán suscritas por elPresidente de la Subcomisión de Transferencia deEntrega y por el Presidente de la Comisión deTransferencia de Recepción.

c. Durante la presente etapa los Presidentes de laSubcomisiones de Transferencia de Entrega y de laComisión de Transferencia de Recepción suscribiránConvenios de Gestión. Los Convenios se ejecutarán

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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viernes 21 de julio de 2006

con arreglo a las disposiciones específicas del numeral5 y los plazos señalados en el cronograma del numeral7.1 del presente Anexo.

d. La transferencia se organiza mediante un Expedienteque estará conformado por el Informe Final; las ActasSustentatorias; la documentación que respalda elcumplimiento de los Mecanismos de Verificación; laResolución Gerencial del CND, que aprueba el cumplimientode los Mecanismos de Verificación; el Convenio de Gestión;el Convenio de Cooperación y el Informe Preparatorio.

e. El Informe Final será suscrito por el Presidente dela Subcomisión de Transferencia de Entrega, en sucalidad de responsable de transferir el programa dePROVÍAS RURAL.

f. El Expediente se elaborará en dos (2) originales deigual tenor y valor que quedarán, uno en poder delPresidente de la Subcomisión de Transferencia deEntrega y el otro en poder del Presidente de la ComisiónTransferencia de Recepción.

g. Esta Etapa concluye con la entrega del Expedientea las Comisiones de Transferencia de Recepción.

4.1.3 Etapa de Entrega y Recepción

Durante esta etapa se efectiviza la transferencia delPrograma de PROVÍAS RURAL, de acuerdo a lossiguientes lineamientos:

a. La Subcomisión de Transferencia de Entrega y laComisión de Transferencia de Recepción elaboran el Actade Entrega y Recepción del Programa de PROVIASRURAL a transferirse, con lo cual se formaliza el procesode transferencia.

b. El Acta de Entrega y Recepción será suscrita endos (2) originales por el Titular del Pliego Ministerial y porel Titular del Pliego del Gobierno Local Provincial. Lasuscripción puede ser delegada.

c. El Acta de Entrega y Recepción se integra alExpediente a que se refiere el literal d del numeral 4.1.2

d. Esta Etapa concluye con la suscripción y envío delas Actas de Entrega y Recepción dentro de los plazosseñalados en el Cronograma establecido en el numeral7.1 del presente Anexo.

e. Al finalizar cada transferencia del Programa dePROVÍAS RURAL, el Presidente de la Subcomisión deTransferencia de Entrega es responsable de remitir alCND, copia fedateada del Expediente.

f. El MTC es responsable de tramitar y emitir elDecreto Supremo que efectivice la transferencia a losGobiernos Locales Provinciales.

4.2 La transferencia del Programa de PROVÍASRURAL a los Gobiernos Locales con IVP existentes,incluidos en la transferencia del año 2006, que hayansido validados por el CND, al haber cumplido losmecanismos de verificación para recibir componentesdel PROVÍAS RURAL del MTC, en años anteriores, sinperjuicio de las disposiciones generales establecidas enla presente Directiva, se sujetará a las siguientes normas:

4.2.1 La transferencia se organiza mediante unExpediente que estará conformado por el Convenio deCooperación o Adenda al Convenio vigente, las ActasSustentatorias adicionales, el Convenio de Gestión oAdenda y el Acta de Entrega y Recepción.

4.2.2 Los Convenios, Adendas y Actas Sustentatoriasserán elaboradas en dos (2) originales de igual tenor yvalor y suscritas por el Director Ejecutivo de PROVÍASRURAL y el Presidente del Comité Directivo del IVP enlos plazos señalados en el cronograma del numeral 7.2del presente Anexo.

4.2.3 El Consejo Nacional de Descentralizaciónpublicará en su Página Web www.cnd.gob.pe modelos deActas Sustentatorias que podrán servir como referencia.

4.2.4 Las Actas de Entrega y Recepción serán suscritasen dos (2) originales por el Titular del Pliego Ministerial y elTitular del Pliego del Gobierno Local Provincial en los plazosseñalados en el cronograma del numeral 7.2 del presenteAnexo. La suscripción puede ser delegada.

4.2.5 Los Convenios, Adendas, Actas Sustentatoriasy Actas de Entrega y Recepción debidamente suscritasserán incluidas por los IVP y PROVIAS RURAL en losrespectivos expedientes de transferencia existentes;copia fedateada de los mismos será remitida por

PROVÍAS RURAL al CND en el plazo al que se refiere elcronograma del numeral 7.2 del presente anexo.

4.2.6 Con la suscripción de las Actas de Entrega yRecepción, se formaliza el proceso de transferencia.

4.2.7 El MTC es responsable de tramitar y emitir elDecreto Supremo que efectivice la transferencia a losGobiernos Locales Provinciales.

5. CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y CONVENIOSDE GESTIÓN

La suscripción de Convenios de Cooperación y deGestión se regula bajo los siguientes lineamientos:

5.1 Los modelos de Convenio de Cooperación y deConvenio de Gestión serán publicados por el MTC en elDiario Oficial El Peruano y en su Página Web a mástardar el 25 de julio de 2006, con el objeto de que laSubcomisión de Transferencia de Entrega reciba, hastael 4 de agosto de 2006, las sugerencias y opiniones delos Gobiernos Locales Provinciales. La elaboración delos Convenios definitivos será efectuada por dichaComisión en coordinación con el CND.

5.2 Es de responsabilidad del MTC asegurar quedurante el año 2006, como producto de la capacitación yasistencia técnica ejecutadas en el marco de los Conveniosde Cooperación, los Gobiernos Locales Provincialescuenten con los instrumentos que les permita gestionarlos Programas de PROVÍAS RURAL que recibirán.

5.3 Para la suscripción de los Convenios deCooperación y de los Convenios de Gestión, losGobiernos Locales Provinciales contarán con lacorrespondiente aprobación del Concejo Municipal,según lo dispuesto por la Ley Nº 27972.

5.4 La suscripción de los Convenios de Cooperacióny de Gestión es obligatoria y se realizará en los plazosa los que se refiere el Cronograma establecido en losnumerales 7.1 y 7.2 del presente Anexo. La ejecuciónde los Convenios se inicia a partir de su suscripción ysu vigencia se establecerá en los respectivosConvenios.

6. MECANISMOS DE VERIFICACIÓN

IVP NUEVOS

6.1 Para acceder a la transferencia del Programa dePROVÍAS RURAL, los Gobiernos Locales Provincialesque cuenten con IVP nuevos, deben cumplir conpresentar los siguientes Mecanismos de Verificación:

a. La Ordenanza Municipal que crea el Instituto VialProvincial - IVP y aprueba su correspondiente Estatutoy el Acta de Instalación del Comité Directivo del IVP.

b. Resolución del Comité Directivo del IVP (AlcaldeProvincial y Alcaldes Distritales), que aprueba el Programade Gestión del Mantenimiento Vial Rutinario -PGMV, o Actadel Comité Directivo del IVP aprobando el Plan VialProvincial Participativo – PVPP o indicando que seencuentra en proceso de elaboración, según sea el caso.

c. El Convenio de Financiamiento y las respectivasCartas al Banco de la Nación que aseguren, durante elaño 2006, el Mantenimiento Vial Rutinario de los CaminosVecinales rehabilitados por PROVÍAS RURAL, suscritopor la Municipalidad Provincial y sus correspondientesMunicipalidades Distritales.

d. El documento o Resolución de Alcaldía designandoal Gerente General, Jefe de Operaciones y AsistenteAdministrativo del IVP, o Resolución de Alcaldía queacredite la encargatura de la gestión de la infraestructuravial, en general, y del mantenimiento vial rutinario, enparticular, al órgano competente de la MunicipalidadProvincial, según sea el caso.

IVP EXISTENTES

6.2 Los Gobiernos Locales Provinciales,comprendidos en la transferencia del Programa dePROVÍAS RURAL con IVP Existentes, deben presentarcopias fedateadas de las Cartas de Débito Automáticodirigidas al Banco de la Nación, autorizando los aportesde los Gobiernos Locales de la provincia alcofinanciamiento del mantenimiento vial rutinario,correspondientes al año 2006.

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324503

REPUBLICA DEL PERU

7. PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS

7.1 Transferencia a los Gobiernos Locales Provinciales con IVP nuevos.

Etapas/Acciones Plazos Máximos Responsables ObservacionesEtapa PreparatoriaConformación de la Subco- 5 días hábiles a partir de MTC - PROVÍAS. Publica la Resoluciónmisión de Transferencia la vigencia de la presente Ministerial en el Diariode Entrega. Directiva. Oficial El Peruano.Conformación de la 5 días hábiles a partir de Gobiernos Locales Comunica Resolución deComisión de Transferencia la vigencia de la presente Provinciales Alcaldía a MTC-de Recepción. Directiva. PROVÍAS RURAL y al CND.Publicación de los Modelos A más tardar el 25 de MTC - PROVÍAS RURAL. Publica en el Diariode Convenio de julio de 2006. Oficial El Peruano y en laCooperación y de Gestión. página web.Presentación por los A más tardar el 4 de Gobiernos LocalesGobiernos Locales agosto de 2006. Provinciales.Provinciales de sugerenciasa los Convenios deCooperación y de Gestión.Suscripción del Convenio A más tardar el 11 de MTC - PROVÍAS RURALde Cooperación. agosto de 2006. y Gobiernos Locales

Provinciales.Entrega del Informe A más tardar el 25 de Subcomisión de Entrega Informe a laPreparatorio conteniendo el agosto de 2006. Transferencia de Entrega Comisión de Transferenciaordenamiento (MTC-PROVÍAS RURAL). de Recepción, con copiaadministrativo, técnico y fedateada al CND.legal.Entrega de la A más tardar el 25 de Comisión de Entrega a Subcomisióndocumentación agosto de 2006. Transferencia de de Transferencia desustentatoria de los Recepción. Entrega y al CND paraMecanismos de validación.Verificación.Revisión de los A más tardar el 05 de CND. Publica en el DiarioMecanismos de septiembre de 2006. Oficial El Peruano.Verificación y Emisión dela Resolución.Etapa de ConsolidaciónEntrega del Expediente. A más tardar el 15 de Subcomisión de Entrega de Expediente a la

septiembre de 2006. Transferencia de Entrega Comisión de Transferencia(MTC-PROVÍAS RURAL). de Recepción, con copia

fedateada al CND.Etapa de Entrega y RecepciónSuscripción del Convenio A más tardar el 15 de Subcomisión de Remisión de copiade Gestión y del Acta de septiembre de 2006. Transferencia de Entrega y fedateada al CND.Entrega y Recepción. Comisión de Transferencia

de Recepción.Aprobación del Decreto A partir del 15 de MTC. Remisión de copia fedateadaSupremo de Transferencia. septiembre de 2006. al CND.Transferencia efectiva. A partir del 1 de MTC-PROVÍAS RURAL.

octubre de 2006.

7.2 Transferencia a los Gobiernos Locales Provinciales que cuenten con IVP Existentes.

Acciones Plazos Máximos Responsables ObservacionesPublicación de los Modelos A más tardar el 25 de MTC-PROVÍAS RURAL. Publica en el Diariode Convenios de julio de 2006. Oficial El Peruano y en laCooperación y de Gestión y página web.de Adendas.Presentación por los A más tardar el 04 de Gobiernos LocalesGobiernos Locales agosto de 2006. Provinciales.Provinciales de sugerenciasa los Convenios deCooperación y de Gestión oadendas.Suscripción del Convenio A más tardar el 11 de Director Ejecutivo de Remisión de copiade Cooperación o adenda. agosto de 2006. PROVÍAS RURAL - fedateada al CND.

MTC y Presidente delComité Directivo del IVPexistente.

Entrega de la A más tardar el 25 de Gobiernos Locales Entrega a CND paradocumentación agosto de 2006. Proviciales. validación.sustentatoria de losMecanismos deVerificación.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324504El Peruano

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ANEXO 4

“NORMAS ESPECÍFICAS PARA LATRANSFERENCIA DE LOS PROGRAMASDE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA

DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIAALIMENTARIA - PRONAA DEL MINISTERIO

DE LA MUJER Y DESARROLLOSOCIAL - MIMDES INCLUIDOS EN EL

DECRETO SUPREMO Nº 021-2006-PCM”

1. BASE LEGAL

1.1 Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interésnacional la labor que realiza los clubes de madres, loscomités de vaso de leche, comedores popularesautogestionarios, cocinas familiares, centros familiares,centros materno infantiles y demás organizaciones socialesde base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario quebrindan a las familias de menores recursos.

1.2 Ley Nº 27731, Ley que regula la participación delos clubes de madres y comedores popularesautogestionarios en los programas de apoyo alimentario.

1.3 Ley Nº 27767, Ley del Programa NacionalComplementario de Asistencia Alimentaria.

1.4 Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

1.5 Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES,Reglamento de la Ley Nº 27767 - Ley del ProgramaNacional Complementario de Asistencia Alimentaria.

1.6 Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES,Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social.

1.7 Decreto Supremo Nº 064-2004-PCM, PlanNacional para la Superación de la Pobreza 2004 - 2006.

1.8 Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM, EstrategiaNacional de Seguridad Alimentaria 2004 - 2015.

1.9 Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, queaprueba el “Plan Anual de Transferencia de CompetenciasSectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales delaño 2006”.

1.10 Resolución Ministerial Nº 804-2004-MIMDES, queaprueba la Directiva Nº 023-2004-MIMDES “Lineamientospara la Gestión Descentralizada de los ProgramasSociales Transferidos a los Gobiernos Locales”.

1.11 Resolución Directoral Nº 001-2006-MIMDES-PRONAA/DE, que autoriza la implementación del “ProyectoPiloto del Programa Nutricional en las provincias de Huanta,Huamanga, Chincheros, Acobamba, Lambayeque yChanchamayo”, modificada por la Resolución DirectoralNº 060-2006-MIMDES-PRONAA/DE.

2. DEFINICIONES

Para los efectos del presente Anexo, cuando se hagamención a los términos que se señalan a continuación,se entenderán referidos a:

2.1 Acta de Entrega y Recepción: al documentomediante el cual se formaliza la transferencia de losProgramas de Complementación Alimentaria con ladocumentación e información pertinente a los GobiernosLocales Provinciales. Será suscrita por el Alcalde delGobierno Local Provincial y el Jefe Zonal de PRONAA,

en representación del Titular del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES.

2.2 Convenio de Cooperación: al acuerdo a ser suscritopor el MIMDES y los Gobiernos Locales Provinciales paradesarrollar capacidades de gestión en dichos GobiernosLocales, a través de la capacitación y asistencia técnicapara la administración de los Programas deComplementación Alimentaria. Será suscrito por el Alcaldedel Gobierno Local Provincial y el Jefe Zonal de PRONAA,en representación del Titular del MIMDES.

2.3 Convenio de Gestión: al acuerdo a ser suscritopor el MIMDES y los Gobiernos Locales Provincialespara garantizar la gestión eficaz y eficiente de losProgramas de Complementación Alimentaria que setransfieren, en el cual se establecen los compromisosde ambas partes respecto a la utilización, monitoreo ysupervisión de las transferencias programáticas;comprometiéndose los Gobiernos Locales a informar alMIMDES sobre la ejecución trimestral de los Programas.Será suscrito por el Alcalde del Gobierno Local Provincialy el Jefe Zonal de PRONAA, según corresponda, enrepresentación del Titular del MIMDES.

2.4 Programas del PRONAA: a los Programas deComplementación Alimentaria a cargo del ProgramaNacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA.comprendidos en el Plan Anual del año 2006. Para elcaso del Programa Nutricional a cargo del PRONAA portratarse de una transferencia a 6 Gobiernos LocalesProvinciales considerados como experiencias piloto, elCND, en coordinación con el MIMDES, elaborará unanorma específica que regule el procedimiento deejecución de dicha transferencia.

2.5 Gobiernos Locales Provinciales: a los GobiernosLocales Provinciales de Jaén, Huancavelica y LaConvención que recibirán los Programas deComplementación Alimentaria a cargo del PRONAA. Conrelación a la Municipalidad Metropolitana de Lima, latransferencia se realizará de conformidad con la modalidadde transferencia y el modelo de gestión que para el efectoapruebe el CND en base a la propuesta presentada por laComisión Especial conformada en virtud de la ResoluciónPresidencial Nº 050-CND-P-2005.

2.6 Plan Anual: al Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionalesy Locales del año 2006, aprobado por Decreto SupremoNº 021-2006-PCM.

2.7 Transferencia Programática: a aquellos recursospúblicos cuya ejecución en el ámbito de los GobiernosLocales está condicionada al cumplimento de laspolíticas, objetivos y metas del Plan Nacional para laSuperación de la Pobreza 2004 - 2006 y la EstrategiaNacional de Seguridad Alimentaria 2004 - 2015; así comoal monitoreo y evaluación de los resultados contenidosen los Convenios de Gestión.

3. MECANISMOS DE VERIFICACIÓN QUE DEBERÁNCUMPLIR LOS GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALESPARA LA TRANSFERENCIA DE LOS PROGRAMAS DECOMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA DEL PRONAA

Los requisitos que deberán cumplir los GobiernosLocales Provinciales para la transferencia de losProgramas de Complementación Alimentaria son lossiguientes:

Acciones Plazos Máximos Responsables ObservacionesRevisión de los Mecanismos A más tardar el 5 de CND. Publica en el Diariode Verificación y Emisión de septiembre de 2006. Oficial El Peruano.la Resolución.Entrega del Expediente. A más tardar el 15 de Director Ejecutivo de Remisión de copia

setiembre de 2006. PROVÍAS RURAL - MTC. fedateada al CND.Suscripción del Convenio A más tardar el 15 de Director Ejecutivo de Remisión de copiade Gestión o adenda y del septiembre de 2006. PROVÍAS RURAL - fedateada al CND.Acta de Entrega y MTC y Presidente delRecepción adicional. Comité Directivo del GL -

IVP existente.Aprobación del Decreto A partir del 15 de MTC Remisión de copiaSupremo de Transferencia. septiembre de 2006. fedateada al CND.Transferencia efectiva. A partir del 1 de MTC - PROVÍAS RURAL.

octubre de 2006.

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324505

REPUBLICA DEL PERU

4. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS

4.1 Solicitud de Transferencia de los Programas delPRONAA, por parte de los Gobiernos LocalesProvinciales, será dirigida al CND y se presentará porescrito hasta el 26 de julio de 2006, en las OficinasZonales del PRONAA.

4.2 La suscripción del Convenio de Cooperación serealizará hasta el 11 de agosto de 2006.

4.3 La ejecución de los Convenios de Cooperaciónse inicia a partir de su suscripción y tendrá vigenciahasta el 29 de diciembre de 2006.

4.4 La documentación que respalda el cumplimientode los Mecanismos de Verificación, será dirigida al CNDy presentada por los Gobiernos Locales, en formatoimpreso en las Oficinas Zonales del PRONAA, hasta el30 de octubre de 2006.

4.5 Las Oficinas Zonales del PRONAA, sonresponsables de remitir al CND, tanto las Solicitudes deTransferencia, a las que se refiere el numeral 4.1 delpresente Anexo, como la documentación que respaldael cumplimiento de los Mecanismos de Verificación,presentada por los Gobiernos Locales Provinciales,mencionada en el numeral 4.4 precedente, en versiónimpresa y en forma magnética vía correo electrónico a

[email protected], en un plazo nomayor a tres (3) días hábiles contados a partir de lafecha de presentación de la mencionada documentación.

4.6 La validación de la documentación para elcumplimiento de los Mecanismos de Verificación por partedel CND, será realizada hasta el 15 de noviembre de2006.

4.7 El CND emitirá y publicará en el Diario Oficial ElPeruano, la correspondiente Resolución que contengala lista de los Gobiernos Locales Provinciales que hayancumplido los Mecanismos de Verificación, a más tardarel 30 de noviembre de 2006.

4.8 La suscripción de las Actas de Entrega yRecepción y Convenios de Gestión con los GobiernosLocales Provinciales, que hayan cumplido losMecanismos de Verificación, se realizará hasta el 20 dediciembre de 2006.

4.9 La transferencia efectiva de los recursos aGobiernos Locales Provinciales que hayan cumplido losMecanismos de Verificación se realizará a partir del mesde enero de 2007, para lo cual el MIMDES, con opiniónfavorable del CND, emitirá la norma correspondiente einformará al MEF.

00180-1

Mecanismos de Verificación para la gestión del Documentación que deben presentar los GobiernosPrograma de Complementación Alimentaria - Locales para evidenciar el cumplimiento de los

PRONNA, a transferir Mecanismos de VerificaciónSuscripción del Convenio de Cooperación entre el Copia fedateada del Acuerdo de Concejo que apruebe laMIMDES y la Municipalidad Provincial. suscripción del Convenio de Cooperación.

Copia fedateada del Convenio de Cooperación suscritoentre la Municipalidad y el MIMDES.

Ejecución del Convenio de Cooperación suscrito entre el Informe de ejecución del Convenio de Cooperación, de acuerdoMIMDES y la Municipalidad Provincial. al cronograma establecido, elaborado por el

MIMDES.Existencia de una unidad dentro de la estructura orgánica Copia fedateada de la norma que apruebe el ROF o sude la Municipalidad responsable de gestionar los modificatoria, de modo que se incorpore o adecue unaProgramas de Complementación Alimentaria a ser Unidad Orgánica (área, jefatura, dirección u otra),transferidos. responsable técnica y operativamente de la gestión de los

Programas de Complementación Alimentaria. (Se deberáadjuntar el texto del ROF y el organigrama estructural).

Contar con un profesional o bachiller con experiencia no Copia fedateada del Contrato o Resoluciónmenor a dos años en el manejo de programas sociales, de Nombramiento.responsable de la administración de los programas a Currículum Vitae.transferirse. Título profesional o grado académico.

Documentos que acrediten la experienca requerida enmanejo de programas sociales.

Conformación, de acuerdo a las normas vigentes, del Copia fedateada de la norma de reconocimiento delComité de Gestión Local de los Programas Alimentarios. Comité de Gestión Local.Plan Operativo de Complementación Alimentaria 2007, Copia fedateada del Plan Operativo de Complementacióncon indicadores de desempeño y formatos de informes de Alimentaria, aprobado previa consulta del Consejo deevaluación trimestral. Coordinación Local.

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 059-CND-P-2006

Lince, 17 de julio de 2006

VISTOS:

Los Oficios Nºs. 158-2006-CND/GTA, 169-2006-CND/GTA y 186-2006-CND/GTA, emitidos por laGerencia de Transferencias y Acreditación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, queaprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias

Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales delaño 2005, dispuso que para la transferencia de losProgramas de Complementación Alimentaria delPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA,en el ámbito territorial de Lima Metropolitana, se acuerdeuna modalidad de transferencia concertada entre elMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, elConsejo Nacional de Descentralización - CND, laMunicipalidad Metropolitana de Lima - MML, lasMunicipalidades Distritales de la jurisdicción, lasOrganizaciones Sociales de Base y la Mesa deConcertación de Lucha contra la Pobreza de LimaMetropolitana;

Que, en virtud de dicho mandato, el CND, mediante laResolución Presidencial Nº 050-CND-P-2005, constituyóuna Comisión Especial encargada de proponer lamodalidad de transferencia y el modelo de gestióndescentralizada del Programa de ComplementaciónAlimentaria, para el caso de Lima Metropolitana, así comolos plazos y procedimientos que viabilicen dichatransferencia. La referida Comisión Especial estuvointegrada por un (1) representante del CND, quien lapresidió, un (1) representante del MIMDES, un (1)

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324506El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

representante de la MML, un (1) representante por cadauna de las tres (3) Municipalidades Distritales de LimaMetropolitana, con mayor número de beneficiarios delPrograma de Complementación Alimentaria (Municipalidadde San Juan de Lurigancho, Villa El Salvador y Comas),tres (3) representantes de las Organizaciones Socialesde Base de Comedores Beneficiarios del Programa deComplementación Alimentaria en Lima Metropolitana(Federación de Mujeres Organizadas en Centrales deComedores Populares Autogestionarios y Afines de Limay Callao, Asociación Coordinadora de Clubes de Madresy la Coordinadora Nacional de Clubes de Madres yComedores Populares), y un (1) representante de la Mesade Concertación de Lucha contra la Pobreza de LimaMetropolitana, quien actuó como Secretario Técnico de laComisión;

Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos devistos, en cumplimiento de su encargo, la referidaComisión Especial luego de 16 sesiones de trabajopresentó al CND la Propuesta adoptada por consenso,que define la Modalidad de Transferencia, el Modelo deGestión Descentralizado, los Procedimientos y Plazos,para la transferencia de los Programas deComplementación Alimentaria del PRONAA, en el ámbitode Lima Metropolitana;

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, que aprueba el Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobierno Regionales yLocales del Año 2006, dispone que se concrete latransferencia de los Programas de ComplementaciónAlimentaria del PRONAA a la MML, la misma que serealizará de acuerdo a la propuesta técnica y socialmentemás viable, diseñada por la Comisión Especial constituidapor la Resolución Presidencial Nº 050-CND-P-2005;

Que, mediante Oficio Nº 1059-2003-CND/P, el CNDvalidó el cumplimiento de los Mecanismos de Verificacióna la MML, para la transferencia de los Programas deComplementación Alimentaria de Lima Metropolitana,quedando pendiente su efectivización;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo, enSesión Ordinaria de fecha 10 de julio de 2006, deconformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27783,Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, los DecretosSupremos Nºs. 052-2005-PCM y 021-2006-PCM, y enuso de las atribuciones contenidas en la ResoluciónPresidencial Nº 036-CND-P-2006 Reglamento deOrganización y Funciones del CND;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modalidad de transferencia y modelode gestión descentralizado del Programa deComplementación Alimentaria para el caso de LimaMetropolitana.

Aprobar la modalidad de transferencia y el modelo degestión descentralizado para la transferencia de losProgramas de Complementación Alimentaria del ProgramaNacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, para elcaso de Lima Metropolitana, propuesto por la ComisiónEspecial constituida mediante Resolución PresidencialNº 050-CND-P-2005, los mismos que se precisan en elAnexo, el cual forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Transferencia de los Programas deComplementación Alimentaria.

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 021-2006-PCM, que aprueba el Plan Anualde Transferencia de Competencias Sectoriales a losGobierno Regionales y Locales del Año 2006, latransferencia de los Programas de ComplementaciónAlimentaria del PRONAA se realizará a la MunicipalidadMetropolitana de Lima - MML, de acuerdo con el modelode gestión y la modalidad de transferencia aprobado enel artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Procedimientos y Plazos para laTransferencia de los Programas de ComplementaciónAlimentaria a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

La transferencia, a la que se refiere el artículo 2º de lapresente Resolución, se realizará de conformidad con elsiguiente procedimiento y plazos:

3.1. La suscripción del Convenio Especial deCooperación entre el Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES y la MML, con la finalidad de realizarla capacitación y asistencia técnica para el desarrollode capacidades que contribuyan a un manejo eficientede la gestión de los programas, se realizará en unplazo no mayor a los diez (10) días calendarioposteriores a la publicación de la presente Resolución.La copia de este convenio será remitido por el MIMDESal CND.

3.2. Durante los meses de julio y agosto de 2006,el MIMDES y la MML efectuarán las coordinacionescon el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin deasegurar el presupuesto necesario para cubrir el costode los programas en la formulación del presupuesto2007.

3.3. A partir del mes de agosto de 2006, el MIMDES,en coordinación con el Ministerio de Economía yFinanzas y la MML, realizará un estudio que permitaestablecer criterios adecuados de asignaciónpresupuestal para la gestión de los Programas deComplementación Alimentaria en el año 2008. El estudioa realizar deberá incorporar, también, la participación delas Organizaciones Sociales de Base que han participadoen la Comisión Especial.

3.4. Entre los meses de agosto a noviembre de 2006,se ejecutará el Convenio de Cooperación, para lo cual elMIMDES formulará un Plan de Desarrollo deCapacidades, en coordinación con la MML y lasMunicipalidades Distritales y las Organizaciones Socialesde Base que han participado en la Comisión Especial,para ejecutar acciones de capacitación y asistenciatécnica, orientadas al fortalecimiento institucional de lasorganizaciones de base involucradas.

3.5. Al mes de agosto de 2006, deberán estarconformados el Comité de Gestión Provincial y losComités de Gestión Distritales, en los distritos conpresupuesto asignado para la ejecución de losProgramas de Complementación Alimentaria.

3.6. Entre los meses de agosto a noviembre de 2006,se establecerá un Sistema Integral de Monitoreo yEvaluación Metropolitano, de manera concertada entrela MML, las Municipalidades Distritales que hanparticipado en la Comisión Especial, el Comité de GestiónProvincial y los Comités de Gestión Distritales, espaciosdonde estarán participando las representantes de lasOrganizaciones Sociales de Base en su correspondientenivel.

3.7. A más tardar el 30 de noviembre de 2006, elMIMDES remitirá al CND para su verificación, el Informede cumplimiento del Convenio de Cooperación, que sehace referencia en el párrafo 3.1.

3.8. A más tardar el 7 de diciembre de 2006, el CNDemitirá la correspondiente Resolución Gerencial para latransferencia de los Programas de ComplementaciónAlimentaria del PRONAA, en base al cumplimiento delinforme.

3.9. La suscripción de las Actas de Entrega yRecepción y el Convenio de Gestión, entre el MIMDES yla MML, se realizará hasta el 21 de diciembre de 2006.

3.10. La transferencia efectiva de los recursos a laMML, se realizará a partir del mes de enero de 2007,para lo cual el MIMDES, con opinión favorable del ConsejoNacional de Descentralización, emitirá la normacorrespondiente e informará al Ministerio de Economía yFinanzas.

3.11. Para asegurar las capacidades logísticasde almacenamiento y distribución en la ejecución delos programas, la MML suscribirá un Convenio deEncargo con el MIMDES, de acuerdo con las normasvigentes, a fin que este último se haga cargo de lasacciones de distribución y almacenamiento de losProgramas de Complementación Alimentaria duranteel año 2007.

Artículo 4º.- Derogatoria.Quedan sin efecto todas las normas que se opongan

a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS THAIS DÍAZPresidente

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REPUBLICA DEL PERU

ANEXO

MODALIDAD DE TRANSFERENCIA Y MODELODE GESTIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DELOS PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓNALIMENTARIA EN LIMA METROPOLITANA

I. MODALIDAD DE TRANSFERENCIA

1. Finalidad: La modalidad de transferencia de losProgramas de Complementación Alimentaria en el ámbitode Lima Metropolitana, acordada con las OrganizacionesSociales de Base e instituciones involucradas, buscagarantizar la oportuna atención a los beneficiarios de losProgramas de Complementación Alimentaria y laeficiencia del gasto.

2. Entidad Receptora: La transferencia de losrecursos, para la gestión de los Programas deComplementación Alimentaria, se realizará a laMunicipalidad Metropolitana de Lima.

3. Recursos a Transferir:

- En el año 2007, se transferirá a la MunicipalidadMetropolitana de Lima los recursos correspondientesa la adquisición de alimentos y los gastos operativospara realizar las acciones de administración, procesode adquisic ión, capaci tación, distr ibución,almacenamiento y supervisión. Dichos recursosascienden a un monto estimado de S/. 47’987,543,tomando como referencia los costos de la ejecuciónde los Programas de Complementación Alimentaria,por el PRONAA en Lima Metropolitana en el año 20051 .El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social garantizarála provisión de alimentos para el primer trimestre delaño 2007.

- En el año 2008, se formularán criterios de asignaciónadecuados a las particularidades de los Programas deComplementación Alimentaria; para ello, la MunicipalidadMetropolitana de Lima, conjuntamente con el Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social, coordinará con elMinisterio de Economía y Finanzas, la formulación ypublicación de la norma respectiva.

4. Convenio de Cooperación: Se firmará unConvenio de Cooperación, entre el Ministerio de la Mujery Desarrollo Social y la Municipalidad Metropolitana deLima, con el objetivo de fortalecer las capacidadesinstitucionales de este Gobierno Local Provincial.Además, se desarrollarán los mecanismos e instrumentospara la articulación con las Municipalidades Distritales ylas Organizaciones Sociales, así como para el diseñodel Sistema Integral de Monitoreo y Evaluación, de forma

tal que se garanticen las condiciones para una eficaz yeficiente gestión de los Programas de ComplementaciónAlimentaria.

5. Convenio de Gestión: Se firmará un Conveniode Gestión entre el Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en elcual se incluyen los Indicadores de Gestión que seránreportados trimestralmente por la MunicipalidadMetropolitana de Lima al Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social.

II. MODELO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADO

1. La gestión de los Programas de ComplementaciónAlimentaria a ser transferidos a la MunicipalidadMetropolitana de Lima, se realizará en el marco de loestablecido en la Directiva Nº 023-2004-MIMDES“Lineamientos para la Gestión Descentralizada de losProgramas Sociales transferidos a los GobiernosLocales”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 804-2004-MIMDES, el 25 de diciembre de 2004.

2. La Municipalidad Metropolitana de Lima esresponsable de la gestión integral de los Programas deComplementación Alimentaria, los cuales deberánejecutarse con la participación de los MunicipiosDistritales, los Comités de Gestión Provincial y losComités de Gestión Distritales, tomando en cuenta laspolíticas sociales y planes nacionales sobre seguridadalimentaria y lucha contra la pobreza, definidos por elMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social y el plan regionalde seguridad alimentaria.

3. Con la finalidad de garantizar la continuidad en laatención oportuna a los beneficiarios, la MunicipalidadMetropolitana de Lima firmará, con el Ministerio de laMujer y Desarrollo Social, un Convenio de Encargo parala distribución y almacenamiento de alimentos, duranteel año 2007.

4. En el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 023-2004-MIMDES, se han precisado los roles y funcionesde los actores involucrados en la gestión de losProgramas de Complementación Alimentaria, en materiade Planeamiento y Ejecución, los cuales se detallan enlos cuadros adjuntos 1 y 2.

1 MIMDES-CND: “Consultoría para la estimación de los costos operativos, adminis-trativos y generales de los programas de comedores populares, hogares y alber-gues, subsidios a comedores y PAN TBC a nivel de beneficiario, centro de dis-tribución - CDA y distrito en Lima Metropolitana”, diciembre 2005.

CUADRO 1

Roles y Funciones por Niveles de Gobierno y de los Comités de Gestión en materia de Planeamiento

MIMDES MML MML COMITÉ DE GESTIÓN MUNICIPALIDAD COMITÉ DE GESTIÓNREGIÓN PROVINCIA PROVINCIAL DISTRITAL DISTRITAL

Diseña políticas Incorpora propuestas y Participa en la Incorpora propuestas Aporta al sociales y planes proyectos de seguridad formulación de y proyectos de cumplimiento denacionales sobre Elabora Plan alimentaria en el políticas y planes de seguridad alimentaria objetivos y metas

Seguridad Alimentaria, Regional de el PDC y PP seguridad alimentaria en su PDC y PPLucha Contra la Pobreza Seguridad

y gestión participativa Alimentaria Constituye el Elabora y propone Constituye el Elabora y proponede programas alimentarios Comité de Gestión normas, criterios de Comité de Gestión normas, criterios

Provincial gestión y Plan Distrital de gestión y PlanPropone criterios para Establece Operativo Operativo

la asignación de recursos Normas Adecua y aprueba Adecua normas ydestinados a Programas regionales normas sobre la gestión Propone el diseño de planes en su Participa en el

Alimentarios y los sobre gestión participativa de los la gestión y jurisdicción diseño de la gestiónmontos a transferir participativa Programas Alimentarios adecuación de los y adecuación de

de los Nutricionales programas Participa programasElabora instrumentos Programas

y criterios para el Alimentarios Aprueba el Planmonitoreo y evaluación y Operativo de los

de programas alimentarios Nutricionales Programas Alimentariosa nivel nacional y Nutricionales

• PDC : Plan Desarrollo Concertado• PP : Presupuesto Participativo

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324508El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

INDECI

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 292-2006-INDECI

22 de junio del 2006

Visto, el Informe Nº 074-2006-INDECI/13.0 de laDirección Nacional de Educación y Capacitación, defecha 2 de junio del 2006; mediante el cual se remite larelación de los participantes que aprobaron el Curso de

Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, aptos para su reconocimiento yautorización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganoscompetentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtencióndel reconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos

CUADRO 2

Roles y Funciones por Niveles de Gobierno y de los Comités de Gestión en materia de Ejecución

MIMDES MML MML COMITÉ DE GESTIÓNREGIÓN PROVINCIAL PROVINCIAL

. Consolida padrónEstablece criterios . Aprueba normas paragenerales sobre Administra identificación de Define criterios para identificación y

atención a población Régimen Unificado beneficiarios priorización de beneficiariosen extrema pobreza y de Beneficiarios . Aprueba reglamento

grupos vulnerables concertado delPrograma Alimentario

Revisa y propone canastaCapacita a Municipalidades de alimentos

Distritales y OSBs (*)

Aprueba Canasta Elabora canasta concertada Participa en elaboración del Regional y consolida programación Plan de Adquisiciones (*)

concertadaElabora PAAA y aprueba . Aporta a determinación de criterios

norma de veeduría de almacenamiento. Supervisa almacén y propone

Realiza adquisición mecanismos / ingreso - salidade alimentos de alimentos

Almacena (**)(*) Asegura la (**)En el año 2007,

participación de las MIMDES distribuye Establece criterios de Elabora lineamientos sobre funcionesOSBs como veedoras y almacena mediante distribución y plan de rutas de CDA y el Plan de Rutas

del proceso de convenio de encargoadquisiciones con la MML Distribuye (**)

Elabora Plan de Supervisión y Supervisa y evalúa el cumplimiento deMonitoreo, controla ejecución objetivos y metas físicas

de metas e informa

Brinda orientacionesa través de AsistenciaTécnica y

Capacitación(Convenio)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

Actualiza y aprueba padrón de Participa en identificación Participa en labeneficiarios identificados y y priorización de actualización

priorizados por el Comité de beneficiarios del padrónGestión Distrital

Elabora requerimiento Programa Fase Informa y capacita adistrital de alimentos Operativa OSBs sobre el proceso

de adquisiciones

. Informa a OSBs cronogramaVerifica cumplimiento Determina ubicación y horarios de distribución

de normas de las de CDAs . Promueve y facilitaorganizaciones vigilancia de OSBs

beneficiarias

Supervisa distribución Elabora el Plan y participaen CDAs en la supervisión a OSBs

COMITÉ DE GESTIÓN DISTRITAL

• PAAA : Plan Anual de Apoyo Alimentario• CDA : Centro de distribución de Alimentos• OSBs : Organizaciones Sociales de Base

00180-2

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324509

REPUBLICA DEL PERU

del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;Que, la Dirección Regional de Defensa Civil Arequipa

ha llevado a cabo un Curso de Capacitación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,resultando aprobados los participantes conforme a loinformado por la Dirección Nacional de Educación yCapacitación, quienes cumplen con los requisitosexigidos; correspondiendo en consecuencia,reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos,de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º delReglamento de Inspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción afin de que se les registre como antecedentes paradeterminar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI“Directiva para autorización, renovación, ampliación dejurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil” vigente, los postulantes quetengan un nivel académico de técnico quedanautorizados para emitir opinión únicamente en el campode su especialidad, según el Anexo Nº 2 de la referidaDirectiva;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en elReglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCMmodificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y autorizar comoInspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a laspersonas comprendidas en el Anexo (en dos folios) que

obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución,para que se desempeñen en las Oficinas de DefensaCivil especificadas en el anexo, correspondiente a lajurisdicción de la Dirección Regional de Defensa CivilPuno.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicosreconocidos y autorizados mediante la presenteResolución, luego de ser inscritos en el Registro deInspectores, quedarán facultados para efectuarInspecciones Técnicas Básicas de Seguridad enDefensa Civil dentro de la jurisdicción indicada.

Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorizaciónseñalados en los artículos precedentes tienen vigenciade un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo ladocumentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Quinto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará lapresente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la DirecciónNacional de Prevención, Dirección Nacional deEducación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática, Dirección Regional de Defensa Civil deArequipa y Oficina de Asesoría Jurídica, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000723INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 292-2006 INDECI FECHA: 18/04/06DEPARTAMENTO: PUNO

REGIÓN : TDRDC DE AREQUIPA PROVINCIA: PUNOTotal de Participantes Aptos: 24 DISTRITO: PUNO

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / ESPECIALIDAD Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 BAILON GOMEZ JULIO CESAR 01333446 INGENIERO QUIMICO 62018 Comité RegionalPUNO RegionalPUNO PUNO Provincial

2 BENAVIDES RULLIER FRANCISCO ALFREDO 01221568 INGENIERO AGRONOMO Comité RegionalPUNO RegionalPUNO PUNO Provincial

3 CHAQUILLA QUILCA LEYLA 01333819 INGENIERO CIVIL 70646 Comité RegionalPUNO RegionalPUNO PUNO Provincial

4 CHOQUECOTA RIVA ALBERTO 01856808 INGENIERO AGRICOLA 49288 Comité RegionalPUNO RegionalPUNO PUNO Provincial

5 CONDORI RIVERA EDITH 01333344 INGENIERO AGRICOLA 84997 Comité RegionalPUNO RegionalPUNO PUNO Provincial

6 EXCELMES LOZA JESUS 08664676 INGENIERO CIVIL 83520 Comité RegionalPUNO RegionalPUNO PUNO Provincial

7 FERNANDEZ CHOQUE WILFREDO PAUL 02064312 INGENIERO QUIMICO Comité RegionalPUNO RegionalPUNO PUNO Provincial

8 FLORES CAPACOYLA ANTONIO PERCY 01217120 INGENIERO MECANICO - 85002 Comité RegionalELECTRICISTA PUNO Regional

PUNO PUNO Provincial

9 GOMEZ FIGUEROA GINHO MANUEL 01326732 INGENIERO MECANICO - 80196 Comité RegionalELECTRICISTA PUNO Regional

PUNO PUNO Provincial

10 GUILLEN ARI ENRRIQUE 01204474 INGENIERO GEOLOGO 76579 Comité RegionalPUNO RegionalPUNO PUNO Provincial

11 HUMPIRI TISNADO JULIO CESAR 01320679 INGENIERO CIVIL Comité RegionalPUNO RegionalPUNO PUNO Provincial

12 IBEROS MAMANI CESAR 01326730 BACHILLER EN INGENIERIA Comité RegionalQUIMICA PUNO Regional

PUNO PUNO Provincial

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324510El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 293-2006-INDECI

22 de junio del 2006

Visto, el Informe Nº 075-2006-INDECI/13.0 de laDirección Nacional de Educación y Capacitación, defecha 2 de junio de 2006; mediante el cual se remite larelación de los participantes que aprobaron el Curso deCapacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, aptos para su reconocimiento yautorización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganoscompetentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtencióndel reconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganosdel SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, la Dirección Regional de Defensa Civil Lima-Callao ha llevado a cabo un Curso de Capacitación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,resultando aprobados los participantes conforme a loinformado por la Dirección Nacional de Educación yCapacitación, quienes cumplen con los requisitosexigidos; correspondiendo en consecuencia,reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos,de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º delReglamento de Inspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento acotado, los Comités de Defensa Civil

Regionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción afin de que se les registre como antecedentes paradeterminar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI“Directiva para autorización, renovación, ampliación dejurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil” vigente, los postulantes quetengan un nivel académico de técnico quedanautorizados para emitir opinión únicamente en el campode su especialidad, según el Anexo Nº 2 de la referidaDirectiva;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en elReglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCMmodificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y autorizar comoInspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a laspersonas comprendidas en el Anexo (en dos folios) queobra adjunto y que forma parte de la presente Resolución,para que se desempeñen en las Oficinas de DefensaCivil especificadas en el anexo, correspondiente a lajurisdicción de la Dirección Regional de Defensa CivilAyacucho – Huancavelica.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicosreconocidos y autorizados mediante la presenteResolución, luego de ser inscritos en el Registro deInspectores, quedarán facultados para efectuarInspecciones Técnicas Básicas de Seguridad enDefensa Civil dentro de la jurisdicción indicada.

Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorizaciónseñalados en los artículos precedentes tienen vigenciade un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución.

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / ESPECIALIDAD Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

13 ISIA LARICO ARMIDA 01320199 INGENIERO QUIMICO Comité RegionalPUNO RegionalPUNO PUNO Provincial

14 LIMACHE RIVAS JOSE ALBERTO 02145580 INGENIERO AGRICOLA 82522 Comité RegionalPUNO RegionalPUNO PUNO Provincial

15 MAMANI VELASQUEZ JESUS 29301958 INGENIERO CIVIL 44831 Comité RegionalPUNO RegionalPUNO PUNO Provincial

16 MAMANI APAZA WILBER 02435429 INGENIERO CIVIL 73003 Comité RegionalPUNO RegionalPUNO PUNO Provincial

17 PALACIOS MAMANI JAVIER 01319954 INGENIERO CIVIL 85843 Comité RegionalPUNO RegionalPUNO PUNO Provincial

18 QUISPE CESPEDES SANDRO 01324054 INGENIERO CIVIL 86029 Comité RegionalPUNO RegionalPUNO PUNO Provincial

19 QUISPE FLORES RENE JUSTO 01315952 BACHILLER EN INGENIERIA Comité RegionalQUIMICA PUNO Regional

PUNO PUNO Provincial

20 QUISPE TUPA ROGER 01340022 INGENIERO CIVIL 76957 Comité RegionalPUNO RegionalPUNO PUNO Provincial

21 RAMIREZ YUPANQUI MARIA ANGELA 40700078 BACHILLER EN INGENIERIA Comité RegionalQUIMICA PUNO Regional

PUNO PUNO Provincial

22 RAMOS CUTIPA JOSE MANUEL 01342289 INGENIERO MECANICO - 78419 Comité RegionalELECTRICISTA PUNO Regional

PUNO PUNO Provincial

23 SARDON SANCHEZ GILMER MAGUIN 01322021 INGENIERO CIVIL 33474 Comité RegionalPUNO RegionalPUNO PUNO Provincial

24 VARGAS CESPEDES RAUL ERICK 29417330 INGENIERO CIVIL 65580 Comité RegionalPUNO RegionalPUNO PUNO Provincial

00189-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324511

REPUBLICA DEL PERU

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo ladocumentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Quinto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará lapresente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacionalde Prevención, Dirección Nacional de Educación yCapacitación, Oficina de Estadística y Telemática,Dirección Regional de Defensa Civil de Lima-Callao yOficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000701INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 293-2006 INDECI FECHA: 24/04/06DEPARTAMENTO: AYACUCHO

REGIÓN :SDRDC DE LIMA-CALLAO PROVINCIA: HUAMANGATotal de Participantes Aptos: 18 DISTRITO: AYACUCHO

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / ESPECIALIDAD Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 BETALLELUZ URRUCHI JAVIER RICARDO 20035126 ARQUITECTO 8653 Comité ProvincialAYACUCHO HUAMANGA Provincial

2 CANALES DIAZ VIDAL ELEUTERIO 28290206 INGENIERO CIVIL Comité RegionalAYACUCHO Regional

3 CHANCA RAMIREZ ROMMEL 28306868 INGENIERO CIVIL 83938 Comité RegionalAYACUCHO RegionalAYACUCHO HUAMANGA ProvincialAYACUCHO HUAMANGA JESUS NAZARENO Distrital

4 ESPINOZA ZAMORA MIGUEL 28261083 BACHILLER EN INGENIERIA Comité RegionalDE MINAS AYACUCHO Regional

AYACUCHO HUAMANGA Provincial

5 GUTIERREZ CARDENAS ENRIQUE ANIBAL 19930754 ARQUITECTO 8107 Comité ProvincialAYACUCHO HUAMANGA Provincial

6 HINOSTROZA ROLANDO JUVENAL 28261137 INGENIERO DE MINAS 42249 Comité DistritalAYACUCHO CANGALLO TOTOS Distrital

7 JUAREZ CHOQUE WUALDO 31180494 INGENIERO AGRONOMO 64704 Comité RegionalAYACUCHO Regioanl

8 LOZANO REVOLLAR BARTOLOME 28243568 BACHILLER EN INGENIERIA Comité RegionalDE MINAS AYACUCHO Regional

AYACUCHO HUAMANGA ProvincialAYACUCHO HUAMANGA JESUS NAZARENO Distrital

9 MARTINEZ FERNANDEZ VICTOR MARIO 28217755 INGENIERO DE MINAS 41249 Comité RegionalAYACUCHO RegionalAYACUCHO HUAMANGA ProvincialAYACUCHO HUAMANGA S.JUAN BAUTISTA Distrital

10 MARTINEZ GOMEZ HERCILIO AUGUSTO 28229260 INGENIERO AGRONOMO 30777 Comité RegionalAYACUCHO Regional

11 MORANTE CHAVEZ ALCIDEZ HILARIO 23880587 INGENIERO QUIMICO 19966 Comité ProvincialAYACUCHO HUAMANGA Provincial

12 PALOMINO ALCA VIRGILIO CIPRIANO 28310596 INGENIERO DE MINAS 56121 Comité ProvincialAYACUCHO HUAMANGA ProvincialAYACUCHO CANGALLO PARAS Distrital

HUANCAVELICA ANGARAES SECCLLA DistritalHUANCAVELICA ANGARAES CHINCHO Distrital

13 PEREZ CONTRERAS YUL 2808971 INGENIERO CIVIL 76505 Comité RegionalAYACUCHO RegionalAYACUCHO HUAMANGA Provincial

13 PEREZ CONTRERAS YUL 2808971 INGENIERO CIVIL 76505 Comité DistritalAYACUCHO HUAMANGA S.JUAN BAUTISTA DistritalAYACUCHO HUAMANGA CARMEN ALTO DistritalAYACUCHO HUAMANGA VINCHOS DistritalAYACUCHO HUAMANGA JESUS NAZARENO Distrital

14 QUISPE GALINDO JUAN GERARDO 28300311 INGENIERO CIVIL Comité RegionalAYACUCHO RegionalAYACUCHO HUAMANGA Provincial

15 ROJAS TUPPIA CELIA MARIA 40270279 INGENIERO CIVIL 78703 Comité RegionalAYACUCHO RegionalAYACUCHO HUAMANGA ProvincialAYACUCHO HUAMANGA S.JUAN BAUTISTA Distrital

16 SANTIAGO HUAROTO UBALDO MELCHOR 21458685 INGENIERO DE MINAS 45651 Comité RegionalAYACUCHO Regional

17 TINCO PAREDES FREDY 28307281 TÉCNICO EN CONSTRUCCIÓN Comité ProvincialAYACUCHO HUAMANGA Provincial

18 VERASTEGUI ESQUIVEL BETSABE 28290921 INGENIERO AGRONOMO Comité ProvincialBERENISE AYACUCHO HUAMANGA Provincial

00189-2

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 298-2006-INDECI

22 de junio del 2006

Visto, el Informe Nº 076-2006-INDECI/13.0 de laDirección Nacional de Educación y Capacitación, defecha 13 de junio de 2006; mediante el cual se remite larelación de los participantes que aprobaron el Curso de

Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, aptos para su reconocimiento yautorización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto

Page 88: Separata de Normas Legales...Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud 324429 Ley Nº 28792.-Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2006-SA y restituye

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324512El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganoscompetentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtencióndel reconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganosdel SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Piuraha llevado a cabo un Curso de Capacitación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,resultando aprobados los participantes conforme a loinformado por la Dirección Nacional de Educación yCapacitación, quienes cumplen con los requisitosexigidos; correspondiendo en consecuencia,reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos,de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º delReglamento de Inspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción afin de que se les registre como antecedentes paradeterminar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI“Directiva para autorización, renovación, ampliación dejurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil” vigente, los postulantes quetengan un nivel académico de técnico quedanautorizados para emitir opinión únicamente en el campode su especialidad, según el Anexo Nº 2 de la referidaDirectiva;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en elReglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCMmodificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y

Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y autorizar comoInspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a laspersonas comprendidas en el Anexo (en cinco folios)que obra adjunto y que forma parte de la presenteResolución, para que se desempeñen en las Oficinas deDefensa Civil especificadas en el anexo, correspondientea las jurisdicciones de las Direcciones Regionales deDefensa Civil de Amazonas, La Libertad, Tumbes y Piura.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicosreconocidos y autorizados mediante la presenteResolución, luego de ser inscritos en el Registro deInspectores, quedarán facultados para efectuarInspecciones Técnicas Básicas de Seguridad enDefensa Civil dentro de la jurisdicción indicada.

Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorizaciónseñalados en los artículos precedentes tienen vigenciade un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo ladocumentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Quinto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará lapresente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la DirecciónNacional de Prevención, Dirección Nacional deEducación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Piuray Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000685INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 298-2006 INDECI FECHA: 24/04/06DEPARTAMENTO: TUMBES

REGIÓN : PDRDC DE PIURA PROVINCIA: TUMBESTotal de Participantes Aptos: 14 DISTRITO: TUMBES

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / ESPECIALIDAD Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 ALCÁNTARA RODRÍGUEZ CÉSAR 00200213 INGENIERO AGRONOMO Comité ProvincialTUMBES ZARUMILLA Provincial

2 ALEGRE MENDOZA ALVARO LUIS WILFREDO 03647443 INGENIERO PESQUERO Comité ProvincialTUMBES ZARUMILLA Provincial

3 AYASTA ACUÑA WISMARCK 16482566 INGENIERO QUIMICO 84981 Comité ProvincialTUMBES ZARUMILLA Provincial

4 ESPINOZA HERRERA LUIS ARMANDO 00217896 INGENIERO DE MINAS 60850 Comité ProvincialTUMBES ZARUMILLA Provincial

5 ESTELA HIDALGO PERCY FREDDY 18210056 INGENIERO INDUSTRIAL 80203 Comité ProvincialTUMBES ZARUMILLA Provincial

6 FLORES MURO MIGUEL ALONSO 17521067 INGENIERO CIVIL 38617 Comité ProvincialTUMBES ZARUMILLA Provincial

7 IDROGO FLORES LILA NILDA 16537870 INGENIERO CIVIL 78913 Comité ProvincialTUMBES ZARUMILLA Provincial

8 IZQUIERDO ESPINO CARLOS MARTÍN 07759487 INGENIERO CIVIL Comité ProvincialTUMBES ZARUMILLA Provincial

9 LOZANO CORAL EDWIN ANTONIO 18211428 BACHILLER EN ARQUITECTURA Comité ProvincialTUMBES ZARUMILLA Provincial

10 MENDOZA SALDARRIAGA FRANCISCO 00200822 INGENIERO MECANICO - 53312 Comité ProvincialMARTÍN ELECTRICISTA TUMBES ZARUMILLA Provincial

11 MOGOLLÓN CHUNGA MIGUEL VICENTE 00200371 INGENIERO AGRONOMO Comité ProvincialTUMBES ZARUMILLA Provincial

12 SÁNCHEZ MORANTE PEDRO PABLO 02665075 INGENIERO INDUSTRIAL 48841 Comité ProvincialTUMBES ZARUMILLA Provincial

13 SÁNCHEZ SUNCIÓN LUIS ALBERTO 40462341 ARQUITECTO 8719 Comité ProvincialTUMBES CONTRAL. VILLAR Provincial

14 UBILLUS MOGOLLÓN JULIO CÉSAR 00221329 INGENIERO AGRICOLA 18437 Comité ProvincialTUMBES ZARUMILLA Provincial

Page 89: Separata de Normas Legales...Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud 324429 Ley Nº 28792.-Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2006-SA y restituye

NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324513

REPUBLICA DEL PERU

INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000687INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 298-2006 INDECI FECHA: 08/05/06DEPARTAMENTO: PIURA

REGIÓN : PDRDC DE PIURA PROVINCIA: TALARATotal de Participantes Aptos: 14 DISTRITO: PARIÑAS

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / ESPECIALIDAD Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 AGUILAR COLOMA NERY VICTORIA 40551647 INGENIERO CIVIL 84745 Comité ProvincialPIURA TALARA Provincial

2 ALDANA MARTÍNEZ JORGE ALBERTO 19082311 INGENIERO CIVIL 77411 Comité ProvincialPIURA TALARA Provincial

3 CALLE URTEAGA LUCIANA BEATRIZ 40220546 BACHILLER EN INGENIERÍA CIVIL Comité ProvincialPIURA TALARA Provincial

4 CAMPOS OLAYA ARTURO STEVEN 03892509 INGENIERO INDUSTRIAL 69646 Comité ProvincialPIURA TALARA Provincial

5 CASTILLO MENDOZA EDILBERTO 06264343 INGENIERO SANITARIO 66859 Comité ProvincialPIURA TALARA Provincial

6 CHÁVEZ VÍLCHEZ MIGUEL JESUS 02784625 INGENIERO INDUSTRIAL 36078 Comité ProvincialPIURA TALARA Provincial

7 FUENTES LLAVE ROLANDO 18130110 INGENIERO CIVIL 63536 Comité ProvincialPIURA TALARA Provincial

8 GARAY REYES CARLOS HENRY 16766203 INGENIERO CIVIL 80760 Comité ProvincialPIURA TALARA Provincial

9 PACHECO ALBÚJAR WILMER 03837637 INGENIERO INDUSTRIAL 71149 Comité ProvincialPIURA TALARA Provincial

10 PERICHE CAMACHO RITA 03892685 INGENIERO INDUSTRIAL 70107 Comité ProvincialPIURA TALARA Provincial

11 QUEREVALÚ NIZAMA LUIS ALBERTO 03856892 INGENIERO INDUSTRIAL 51252 Comité ProvincialPIURA TALARA Provincial

12 SALDARRIAGA ATOCHE JUAN DOMINGO 03561608 BRIGADIER DEL CGBVP ad2907 Comité ProvincialPIURA TALARA Provincial

13 SUÁREZ MOGOLLÓN ARNULFO 03848150 INGENIERO QUIMICO 36086 Comité ProvincialPIURA TALARA Provincial

14 VELÁSQUEZ LABÁN LUIS ROBERTO 03825114 INGENIERO QUIMICO 13688 Comité ProvincialPIURA TALARA Provincial

INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000683INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 298-2006 INDECI FECHA: 22/02/06DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD

REGIÓN : PDRDC DE PIURA PROVINCIA: CHEPENTotal de Participantes Aptos: 2 DISTRITO: CHEPEN

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / ESPECIALIDAD Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ

COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 DE LOS RIOS CARBAJAL CARLOS ALBERTO 19190809 TENIENTE DEL CGBVP Comité ProvincialLA LIBERTAD CHEPEN Provincial

2 SILVA PAIRAZAMAN CARLOS ANDERSON 16701103 ARQUITECTO 5710 Comité ProvincialLA LIBERTAD CHEPEN ProvincialLA LIBERTAD PACASMAYO PACASMAYO Distrital

INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000684INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 298-2006 INDECI FECHA: 20/03/06DEPARTAMENTO: AMAZONAS

REGIÓN : PDRDC DE PIURA PROVINCIA: UTCUBAMBATotal de Participantes Aptos: 1 DISTRITO: BAGUA GRANDE

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / ESPECIALIDAD Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 MENDOZA CALLACNA TEODORO FLORENTINO 17536406 INGENIERO CIVIL 27626 Comité ProvincialAMAZONAS UTCUBAMBA Provincial

INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000680INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 298-2006 INDECI FECHA: 07/11/05DEPARTAMENTO: PIURA

REGIÓN : PDRDC DE PIURA PROVINCIA: SULLANATotal de Participantes Aptos: 1 DISTRITO: SULLANA

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / ESPECIALIDAD Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 FARFAN ZEGARRA GECNER ALBERTO 03358097 INGENIERO ZOOTECNISTA 0000 Comité ProvincialPIURA SULLANA Provincial

00189-3

Page 90: Separata de Normas Legales...Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud 324429 Ley Nº 28792.-Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2006-SA y restituye

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324514El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 294-2006-INDECI

22 de junio del 2006

VISTO, el Informe Nº 037-2006-INDECI/10.3 de laDirección Nacional de Prevención, de fecha 26 de Mayodel 2006, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos parasu ampliación de jurisdicción como Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó elReglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, losórganos competentes, las condiciones para ejecuciónde las inspecciones, así como los requisitos para laobtención de la autorización del Inspector Técnico deSeguridad en Defensa Civil.

Que, conforme se establece en el refer idoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capaci tación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilpor órganos del SINADECI y hayan aprobado elmencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en elanexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron conlos requisitos exigidos en los precitados artículos asícomo lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados yreconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en el anexo precitado.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas, la ResoluciónJefatural que autoriza como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, indicará el tipo de inspecciónpara la que se encuentra autorizado y el organismo delSINADECI en el que desempeñará sus funciones;

Que, habiendo cuatro (4) inspectores autorizadosque solicitan ampliación;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre sudesempeño en sus respectivos Comités, según losdocumentos expedidos que sustentan su petición, yhabiendo adjuntado la constancia de acreditación,corresponde ampliar su jurisdicción como InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, enuso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por DecretoSupremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de losInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilcomprendidos en el Anexo (02 folios) para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de lasjurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de lafecha de presentación de la respectiva solicitud indicadaen el referido Anexo, que obra adjunto y que forma partede la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les amplia sujurisdicción mediante la presente Resolución, luego deser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaránfacultados para efectuar Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil de conformidad con loindicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segúncorresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas enel respectivo anexo de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción eincluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI elRegistro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, consignando los cambios efectuados enla presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a laDirección Nacional de Prevención, Dirección Nacionalde Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así comoa las Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECIINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURALNº 294-2006-INDECI

DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LIMA - CALLAO

(DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DEANCASH, AYACUCHO - HUANCAVELICA, HUÁNUCO, ICA Y PASCO - JUNÍN)

Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO/ Nº DE RES. JEF. QUE LO JURISDICCIÓN UBICACIÓN GEOGRÁFICA REG. FECHAESPECIALIDAD COLEG. AUTORIZA AMPLIADA Nº T INGR.

Nº FECHA Distrito Provincia Departa- SOLIC.mento

1 CISTERNA VASQUEZ JESSICA 09996450 ARQUITECTO 6274 0099 13-feb-06 CPDC LIMA —- LIMA LIMA 25545 23-may-06ELIZABETH

2 HERRERA ESPINOZA GASTON 10439878 BACH. —- 0099 13-feb-06 CDDC VILLA VILLA LIMA LIMA 25090 22-may-06ALBERTO INGENIERIA EL SALVADOR EL SALVADOR

INDUSTRIAL

3 VASQUEZ ORILLO MARINO 40757605 TÉCNICO —- 0099 13-feb-06 CDDC COMAS COMAS LIMA LIMA 25194 23-may-06ELECTRICISTA

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324515

REPUBLICA DEL PERU

DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA

(DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA, MOQUEGUA, TACNA Y PUNO)

Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO/ Nº DE RES. JEF. QUE LO JURISDICCIÓN UBICACIÓN GEOGRÁFICA REG. FECHAESPECIALIDAD COLEG. AUTORIZA AMPLIADA Nº T INGR.

Nº FECHA Distrito Provincia Departa- SOLIC.mento

1 HANCO ESPINOZA MAGALI NORI 29685676 INGENIER 25432 0056 27-feb-02 CDDC J.L. J.L.BUSTAM. AREQUIPA AREQUIPA 25659 23-may-06LONGINA CIVIL BUSTAM. Y Y RIVERO

RIVERO

00188-1

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 296-2006-INDECI

22 de junio del 2006

VISTO, el Informe Nº 040-2006-INDECI/10.3 de laDirección Nacional de Prevención, de fecha 2 de Juniodel 2006, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos parasu ampliación de jurisdicción como Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó el Reglamentode Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civilestableciendo, entre otros aspectos, los órganos competentes,las condiciones para ejecución de las inspecciones, así comolos requisitos para la obtención de la autorización del InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil.

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos delSINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en elanexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron conlos requisitos exigidos en los precitados artículos asícomo lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados yreconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en el anexo precitado.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas, la ResoluciónJefatural que autoriza como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, indicará el tipo de inspecciónpara la que se encuentra autorizado y el organismo delSINADECI en el que desempeñará sus funciones;

Que, habiendo siete (7) inspectores autorizados quesolicitan ampliación;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre sudesempeño en sus respectivos Comités, según losdocumentos expedidos que sustentan su petición, yhabiendo adjuntado la constancia de acreditación,corresponde ampliar su jurisdicción como InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto

en el Art. 43º del Reglamento acotado;De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-

PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCMy Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de lasatribuciones conferidas en el Reglamento de Organización yFunciones del INDECI, aprobado por Decreto SupremoNº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de losInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilcomprendidos en el Anexo (04 folios) para que se desempeñenen las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que sedetallan en el mismo y a partir de la fecha de presentación dela respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obraadjunto y que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les amplia sujurisdicción mediante la presente Resolución, luego deser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaránfacultados para efectuar Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil de conformidad con loindicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segúncorresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas enel respectivo anexo de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional dePrevención del INDECI a efectuar la inscripción de losInspectores mencionados en el artículo primero de la presenteResolución en el Registro de Inspectores Técnicos deSeguridad de Defensa Civil consignando los cambiosefectuados en el ámbito de su jurisdicción e incluyendo ladocumentación correspondiente en el archivo documentariorespectivo; así como expedir las credenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención yla Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizaránen la página web del INDECI el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando loscambios efectuados en la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo General delINDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruanoy remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacionalde Prevención, Dirección Nacional de Educación yCapacitación, Oficina de Estadística y Telemática y a la Oficinade Asesoría Jurídica; así como a las Direcciones Regionalesde Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECIINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURALNº 296-2006-INDECI

DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE PIURA

(DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DEPIURA, TUMBES, AMAZONAS, CAJAMARCA, LAMBAYEQUE Y LA LIBERTAD)

Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO/ Nº DE RES. JEF. QUE LO JURISDICCIÓN UBICACIÓN GEOGRÁFICA REG. FECHAESPECIALIDAD COLEG. AUTORIZA AMPLIADA Nº T INGR.

Nº FECHA Distrito Provincia Departamento SOLIC.

1 VASQUEZ MENDOZA JORGE 16658632 INGENIERO 23549 00269 4-nov-02 CDDC JOSE JOSE L. ORTIZ CHICLAYO LAMBAYEQUE 26031 31-may-06EDUARDO AGRÓNOMO L. ORTIZ

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324516El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LIMA - CALLAO

(DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DEANCASH, AYACUCHO - HUANCAVELICA, HUÁNUCO, ICA Y PASCO - JUNÍN)

Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO/ Nº DE RES. JEF. QUE LO JURISDICCIÓN UBICACIÓN GEOGRÁFICA REG. FECHAESPECIALIDAD COLEG. AUTORIZA AMPLIADA Nº T INGR.

Nº FECHA Distrito Provincia Departa- SOLIC.mento

1 BAZAN NAVEDA LUIS 07899338 INGENIERO 55824 0249 2-ago-04 CDDC SAN LUIS LIMA LIMA 26681 1-jun-06NAPOLEON CIVIL SAN LUIS

2 CORAHUA ORIHUELA RAUL 09812156 SUBTENIENTE —- 0099 13-feb-06 CDDC SANTA ANITA LIMA LIMA 26745 1-jun-06CGBVP SANTA ANITA

3 COZ CHACALTANA JAVIER 25605974 INGENIERO 47607 00209 16-sep-02 CPDC LIMA —- LIMA LIMA 26763 1-jun-06ANTONIO CIVIL

4 HUAPAYA PARICOTO ELSA 06638480 INGENIERO 55839 00209 16-sep-02 CDDC SAN LUIS LIMA LIMA 26679 1-jun-06HAYDEE CIVIL SAN LUIS

DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA

(DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA, MOQUEGUA, TACNA Y PUNO)

Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO/ Nº DE RES. JEF. QUE LO JURISDICCIÓN UBICACIÓN GEOGRÁFICA REG. FECHAESPECIALIDAD COLEG. AUTORIZA AMPLIADA Nº T INGR.

Nº FECHA Distrito Provincia Departa- SOLIC.mento

1 PEZO CARREON DANTE 24666426 INGENIERO —- 00202 20-abr-06 CDDC MARIANO MARIANO AREQUIPA AREQUIPA 26685 1-jun-06LIZANDRO MECÁNICO - MELGAR MELGAR

ELECTRICISTA CDDC YANAHUARA AREQUIPA AREQUIPAYANAHUARACDDC CERRO CERRO AREQUIPA AREQUIPACOLORADO COLORADOCDDC CAYMA CAYMA AREQUIPA AREQUIPACDDC J.L. J.L. BUST. AREQUIPA AREQUIPABUST.Y RIVERO Y RIVEROCDDC ALTO ALTO AREQUIPA AREQUIPAS. ALEGRE S. ALEGRECDDC MIRAFLORES AREQUIPA AREQUIPAMIRAFLORES

DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LORETO

(DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE LORETO, SAN MARTÍN Y UCAYALI)

Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO/ Nº DE RES. JEF. QUE LO JURISDICCIÓN UBICACIÓN GEOGRÁFICA REG. FECHAESPECIALIDAD COLEG. AUTORIZA AMPLIADA Nº T INGR.

Nº FECHA Distrito Provincia Departa- SOLIC.mento

1 YOPLACK PINEDO LUIS 05233531 INGENIERO 12156 00238 5-ago-03 CDDC PUNCHANA MAYNAS LORETO 26559 1-jun-06ARMANDO AGRÓNOMO PUNCHANA

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 295-2006-INDECI

22 de junio de 2006

VISTO, el Informe Nº 038-2006-INDECI/10.3 de laDirección Nacional de Prevención, de fecha 26 de Mayodel 2006, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos parasu renovación como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó elReglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil estableciendo entre otros aspectos, losórganos competentes, las condiciones para ejecuciónde las inspecciones, así como los requisitos para laobtención del reconocimiento y autorización del InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil.

Que, conforme se establece en el refer idoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitos

contemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capaci tación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilpor órganos del SINADECI y hayan aprobado elmencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran enel anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieroncon los requisitos exigidos en los precitados artículosasí como lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamentode Inspecciones Técnicas, habiendo sido autorizadosy reconocidos como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, tal como consta en lasResoluciones Jefaturales, indicadas en los anexosprecitados.

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento de Inspecciones Técnicas, los Comités deDefensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seránresponsables de informar al INDECI las faltas en quepuedan incurrir los inspectores que se desempeñan ensu jurisdicción, a fin de que se les registre comoantecedentes para determinar la cancelación o larenovación de la autorización como inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas, la ResoluciónJefatural que reconoce y autoriza como InspectoresTécnicos, indicará el tipo de inspección para el que seencuentra autorizado y el organismo del SINADECI en elque desempeñará sus funciones;

Que, existiendo treinta (30) profesionales y técnicosque requieren la renovación de su vigencia como

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324517

REPUBLICA DEL PERU

Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil;Que, no existiendo informes desfavorables sobre su

desempeño en sus Comités, según los documentosexpedidos que sustentan su petición, corresponderenovar su autorización como inspectores;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, enuso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por DecretoSupremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hastala fecha correspondiente al año 2006 y si fuere el caso al2007, la autorización como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a las personas comprendidasen el Anexo Nº 01 (05 folios) a partir de la fecha en quevencieron sus respectivas acreditaciones, para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de lasjurisdicciones que se detallan en el referido Anexo queobra adjunto y que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva suautorización mediante la presente Resolución, luego deser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaránfacultados para efectuar Inspecciones Técnicas de

Seguridad en Defensa Civil de conformidad con loindicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segúncorresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas enel respectivo anexo de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en la fecha de vencimiento eincluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI elRegistro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, consignando los cambios efectuados enla presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a laDirección Nacional de Prevención, Dirección Nacionalde Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así comoa las Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes aviernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder dediez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacióncorrespondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correoelectrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con unalínea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS oTIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324518El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324519

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324520El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 297-2006-INDECI

22 de junio de 2006

VISTO, el Informe Nº 041-2006-INDECI/10.3 de laDirección Nacional de Prevención, de fecha 2 de juniodel 2006, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos parasu renovación como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM,se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicasde Seguridad en Defensa Civil estableciendo entreotros aspectos, los órganos competentes, lascondiciones para ejecución de las inspecciones, asícomo los requis i tos para la obtención delreconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil.

Que, conforme se establece en el refer idoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capaci tación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilpor órganos del SINADECI y hayan aprobado elmencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran enel anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieroncon los requisitos exigidos en los precitados artículosasí como lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamentode Inspecciones Técnicas, habiendo sido autorizadosy reconocidos como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, tal como consta en lasResoluciones Jefaturales, indicadas en los anexosprecitados.

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento de Inspecciones Técnicas, los Comitésde Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritalesserán responsables de informar al INDECI las faltasen que puedan incurr i r los inspectores que sedesempeñan en su jurisdicción, a fin de que se lesregistre como antecedentes para determinar lacancelación o la renovación de la autorización comoinspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas, la ResoluciónJefatural que reconoce y autoriza como InspectoresTécnicos, indicará el tipo de inspección para el que seencuentra autorizado y el organismo del SINADECI en elque desempeñará sus funciones;

Que, existiendo veintiún (21) profesionales ytécnicos que requieren la renovación de su vigenciacomo Inspectores Técnicos de Seguridad en DefensaCivil;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre sudesempeño en sus Comités, según los documentosexpedidos que sustentan su petición, corresponderenovar su autorización como inspectores;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, enuso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por DecretoSupremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hastala fecha correspondiente al año 2006 y si fuere el casoal 2007, la autorización como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civi l a las personascomprendidas en el Anexo Nº 01 (04 folios) a partir dela fecha en que vencieron sus respectivasacreditaciones, para que se desempeñen en las Oficinasde Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallanen el referido Anexo que obra adjunto y que forma partede la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les renuevasu autorización mediante la presente Resolución, luegode ser inscri tos en el Registro de Inspectores,quedarán facultados para efectuar InspeccionesTécnicas de Seguridad en Defensa Civi l deconformidad con lo indicado en el Art. 11º del citadoReglamento, según corresponda, y dentro de lasjurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de lapresente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en la fecha de vencimiento eincluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI elRegistro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, consignando los cambios efectuados enla presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a laDirección Nacional de Prevención, Dirección Nacionalde Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así comoa las Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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324522El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324523

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 307-2006-INDECI

6 de julio del 2006

VISTO, el Informe Nº 042-2006-INDECI/10.3 de laDirección Nacional de Prevención, de fecha 12 de juniodel 2006, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos parasu renovación como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM,se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicasde Seguridad en Defensa Civil estableciendo entreotros aspectos, los órganos competentes, lascondiciones para ejecución de las inspecciones, asícomo los requis i tos para la obtención delreconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el refer idoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capaci tación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilpor órganos del SINADECI y hayan aprobado elmencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran enel anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieroncon los requisitos exigidos en los precitados artículosasí como lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamentode Inspecciones Técnicas, habiendo sido autorizadosy reconocidos como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, tal como consta en lasResoluciones Jefaturales, indicadas en los anexosprecitados;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento de Inspecciones Técnicas, los Comitésde Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritalesserán responsables de informar al INDECI las faltasen que puedan incurr i r los inspectores que sedesempeñan en su jurisdicción, a fin de que se lesregistre como antecedentes para determinar lacancelación o la renovación de la autorización comoinspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas, la ResoluciónJefatural que reconoce y autoriza como InspectoresTécnicos, indicará el tipo de inspección para el que seencuentra autorizado y el organismo del SINADECI en elque desempeñará sus funciones;

Que, existiendo trece (13) profesionales y técnicosque requieren la renovación de su vigencia comoInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre sudesempeño en sus Comités, según los documentosexpedidos que sustentan su petición, corresponderenovar su autorización como inspectores;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, enuso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por DecretoSupremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hastala fecha correspondiente al año 2006 y si fuere el casoal 2007, la autorización como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civi l a las personascomprendidas en el Anexo Nº 01 (04 folios) a partir dela fecha en que vencieron sus respectivasacreditaciones, para que se desempeñen en las Oficinasde Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallanen el referido Anexo que obra adjunto y que forma partede la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les renuevasu autorización mediante la presente Resolución, luegode ser inscri tos en el Registro de Inspectores,quedarán facultados para efectuar InspeccionesTécnicas de Seguridad en Defensa Civi l deconformidad con lo indicado en el Art. 11º del citadoReglamento, según corresponda, y dentro de lasjurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de lapresente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en la fecha de vencimiento eincluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI elRegistro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, consignando los cambios efectuados enla presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la SecretaríaGeneral ingrese la presente Resolución en el ArchivoGeneral del INDECI, efectúe su publicación en el DiarioOficial El Peruano y remita copia autenticada porfedatario a la Dirección Nacional de Prevención,Dirección Nacional de Educación y Capacitación,Oficina de Estadística y Telemática y a la Oficina deAsesoría Jurídica; así como a las DireccionesRegionales de Defensa Civil, para conocimiento y finespertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324525

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 310-2006-INDECI

6 de julio del 2006

VISTO, el Informe Nº 046-2006-INDECI/10.3 de laDirección Nacional de Prevención, de fecha 23 de juniodel 2006, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos parasu renovación como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM,se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicasde Seguridad en Defensa Civil estableciendo entreotros aspectos, los órganos competentes, lascondiciones para ejecución de las inspecciones, asícomo los requis i tos para la obtención delreconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el refer idoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capaci tación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilpor órganos del SINADECI y hayan aprobado elmencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran enel anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieroncon los requisitos exigidos en los precitados artículosasí como lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamentode Inspecciones Técnicas, habiendo sido autorizadosy reconocidos como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, tal como consta en lasResoluciones Jefaturales, indicadas en los anexosprecitados;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento de Inspecciones Técnicas, los Comitésde Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritalesserán responsables de informar al INDECI las faltasen que puedan incurr i r los inspectores que sedesempeñan en su jurisdicción, a fin de que se lesregistre como antecedentes para determinar lacancelación o la renovación de la autorización comoinspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas, la ResoluciónJefatural que reconoce y autoriza como InspectoresTécnicos, indicará el tipo de inspección para el que seencuentra autorizado y el organismo del SINADECI en elque desempeñará sus funciones;

Que, existiendo diez (10) profesionales y técnicosque requieren la renovación de su vigencia comoInspectores Técnicos de Segur idad en DefensaCivil;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre sudesempeño en sus Comités, según los documentosexpedidos que sustentan su petición, corresponderenovar su autorización como inspectores;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, enuso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por DecretoSupremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hastala fecha correspondiente al año 2006 y si fuere el casoal 2007, la autorización como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civi l a las personascomprendidas en el Anexo Nº 01 (03 folios) a partir dela fecha en que vencieron sus respectivasacreditaciones, para que se desempeñen en las Oficinasde Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallanen el referido Anexo que obra adjunto y que forma partede la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les renuevasu autorización mediante la presente Resolución, luegode ser inscri tos en el Registro de Inspectores,quedarán facultados para efectuar InspeccionesTécnicas de Seguridad en Defensa Civi l deconformidad con lo indicado en el Art. 11º del citadoReglamento, según corresponda, y dentro de lasjurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de lapresente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en la fecha de vencimiento eincluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI elRegistro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, consignando los cambios efectuados enla presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la SecretaríaGeneral ingrese la presente Resolución en el ArchivoGeneral del INDECI, efectúe su publicación en el DiarioOficial El Peruano y remita copia autenticada porfedatario a la Dirección Nacional de Prevención,Dirección Nacional de Educación y Capacitación,Oficina de Estadística y Telemática y a la Oficina deAsesoría Jurídica; así como a las DireccionesRegionales de Defensa Civil, para conocimiento y finespertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324526El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324527

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 319-2006-INDECI

10 de julio del 2006

VISTO, el Informe Nº 049-2006-INDECI/10.3 de laDirección Nacional de Prevención, de fecha 28 de juniodel 2006, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos parasu renovación como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM,se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicasde Seguridad en Defensa Civil estableciendo entreotros aspectos, los órganos competentes, lascondiciones para ejecución de las inspecciones, asícomo los requis i tos para la obtención delreconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el refer idoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capaci tación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilpor órganos del SINADECI y hayan aprobado elmencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran enel anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieroncon los requisitos exigidos en los precitados artículosasí como lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamentode Inspecciones Técnicas, habiendo sido autorizadosy reconocidos como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, tal como consta en lasResoluciones Jefaturales, indicadas en los anexosprecitados;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento de Inspecciones Técnicas, los Comitésde Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritalesserán responsables de informar al INDECI las faltasen que puedan incurr i r los inspectores que sedesempeñan en su jurisdicción, a fin de que se lesregistre como antecedentes para determinar lacancelación o la renovación de la autorización comoinspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas, la ResoluciónJefatural que reconoce y autoriza como InspectoresTécnicos, indicará el tipo de inspección para el que seencuentra autorizado y el organismo del SINADECI en elque desempeñará sus funciones;

Que, existiendo treinta y tres (33) profesionales ytécnicos que requieren la renovación de su vigenciacomo Inspectores Técnicos de Seguridad en DefensaCivil;

Que, no existiendo informes desfavorables sobresu desempeño en sus Comités, según los documentosexpedidos que sustentan su petición, corresponderenovar su autorización como inspectores;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, enuso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por DecretoSupremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hastala fecha correspondiente al año 2006 y si fuere el casoal 2007, la autorización como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civi l a las personascomprendidas en el Anexo Nº 01 (04 folios) a partir dela fecha en que vencieron sus respectivasacreditaciones, para que se desempeñen en las Oficinasde Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallanen el referido Anexo que obra adjunto y que forma partede la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les renuevasu autorización mediante la presente Resolución, luegode ser inscri tos en el Registro de Inspectores,quedarán facultados para efectuar InspeccionesTécnicas de Seguridad en Defensa Civi l deconformidad con lo indicado en el Art. 11º del citadoReglamento, según corresponda, y dentro de lasjurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de lapresente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en la fecha de vencimiento eincluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI elRegistro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, consignando los cambios efectuados enla presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a laDirección Nacional de Prevención, Dirección Nacionalde Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así comoa las Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324528El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324529

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324530El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 308-2006-INDECI

6 de julio del 2006

VISTO, el Informe Nº 043-2006-INDECI/10.3 de laDirección Nacional de Prevención, de fecha 12 de juniodel 2006, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos parasu ampliación de jurisdicción como Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó elReglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, losórganos competentes, las condiciones para ejecuciónde las inspecciones, así como los requisitos para laobtención de la autorización del Inspector Técnico deSeguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos delSINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en elanexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron conlos requisitos exigidos en los precitados artículos asícomo lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados yreconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en el anexo precitado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas, la ResoluciónJefatural que autoriza como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, indicará el tipo de inspecciónpara la que se encuentra autorizado y el organismo delSINADECI en el que desempeñará sus funciones;

Que, habiendo tres (03) inspectores autorizados quesolicitan ampliación;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre sudesempeño en sus respectivos Comités, según losdocumentos expedidos que sustentan su petición, yhabiendo adjuntado la constancia de acreditación,corresponde ampliar su jurisdicción como InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto

en el Art. 43º del Reglamento acotado;De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-

2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, enuso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por DecretoSupremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de losInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilcomprendidos en el Anexo (01 folio) para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de lasjurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de lafecha de presentación de la respectiva solicitud indicadaen el referido Anexo, que obra adjunto y que forma partede la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les amplía sujurisdicción mediante la presente Resolución, luego deser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaránfacultados para efectuar Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil de conformidad con loindicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segúncorresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas enel respectivo anexo de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción eincluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI elRegistro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, consignando los cambios efectuados enla presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a laDirección Nacional de Prevención, Dirección Nacionalde Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así comoa las Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECIINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 308-2006-INDECIDIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LIMA - CALLAO

(DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE ANCASH, AYACUCHO - HUANCAVELICA, HUÁNUCO, ICA Y PASCO - JUNÍN)

N° APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO/ESPECIALIDAD N° DE RES. JEF. QUE JURISDICCIÓN UBICACIÓN GEOGRÁFICA REG. FECHACOLEG. LO AUTORIZA AMPLIADA Nº T INGR.

N° FECHA Distrito Provincia Departamento SOLIC.

1 ALDAVE ZALDIVAR ALEJANDRO MAGNO 08849679 INGENIERO ELECTRO- 60673 00186 5-Abr-06 CDDC STGO. DE STGO. DENICO SURCO SURCO LIMA LIMA 28249 9-Jun-06

ALDAVE ZALDIVAR ALEJANDRO MAGNO 08849679 INGENIERO ELECTRO- 60673 00186 5-Abr-06 CDDC SAN LUIS SAN LUIS LIMA LIMANICO

ALDAVE ZALDIVAR ALEJANDRO MAGNO 08849679 INGENIERO ELECTRO- 60673 00186 5-Abr-06 CDDC JESUS JESUS LIMA LIMANICO MARIA MARIA

ALDAVE ZALDIVAR ALEJANDRO MAGNO 08849679 INGENIERO ELECTRO- 60673 00186 5-Abr-06 CDDC LINCE LINCE LIMA LIMANICO

2 RIVERA GUEVARA FREDY LEANDRO 06692582 BRIGADIER DEL CGBVP - 00486 30-Dic-04 CPDC LIMA LIMA LIMA 28312 9-Jun-06

3 ROJAS HORNA OSCAR 06560425 INGENIERO ELECTRO- 59734 00234 10-May-06 CDDC ATE ATE LIMA LIMA 28244 9-Jun-06NICO

ROJAS HORNA OSCAR 06560425 INGENIERO ELECTRO- 59734 00234 10-May-06 CDDC SAN LUIS SAN LUIS LIMA LIMANICO

ROJAS HORNA OSCAR 06560425 INGENIERO ELECTRO- 59734 00234 10-May-06 CDDC JESUS JESUS LIMA LIMANICO MARIA MARIA

ROJAS HORNA OSCAR 06560425 INGENIERO ELECTRO- 59734 00234 10-May-06 CDDC LINCE LINCE LIMA LIMANICO

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324531

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 309-2006-INDECI

6 de julio del 2006

VISTO, el Informe Nº 045-2006-INDECI/10.3 de laDirección Nacional de Prevención, de fecha 23 de juniodel 2006, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos parasu ampliación de jurisdicción como Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó elReglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, losórganos competentes, las condiciones para ejecuciónde las inspecciones, así como los requisitos para laobtención de la autorización del Inspector Técnico deSeguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos delSINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en elanexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron conlos requisitos exigidos en los precitados artículos asícomo lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados yreconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en el anexo precitado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas, la ResoluciónJefatural que autoriza como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, indicará el tipo de inspecciónpara la que se encuentra autorizado y el organismo delSINADECI en el que desempeñará sus funciones;

Que, habiendo dos (02) inspectores autorizados quesolicitan ampliación;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre sudesempeño en sus respectivos Comités, según losdocumentos expedidos que sustentan su petición, yhabiendo adjuntado la constancia de acreditación,corresponde ampliar su jurisdicción como InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, enuso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por DecretoSupremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de losInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilcomprendidos en el Anexo (01 folios) para que se desempeñenen las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que sedetallan en el mismo y a partir de la fecha de presentación dela respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obraadjunto y que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les amplía sujurisdicción mediante la presente Resolución, luego deser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaránfacultados para efectuar Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil de conformidad con loindicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segúncorresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas enel respectivo anexo de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de losInspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad de Defensa Civil consignando loscambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción eincluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevencióny la Oficina de Estadística y Telemática publicarán yactualizarán en la página web del INDECI el Registro deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,consignando los cambios efectuados en la presenteResolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a laDirección Nacional de Prevención, Dirección Nacionalde Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así comoa las Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECIINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 309- 2006 - INDECIDIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LIMA - CALLAO

(DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE ANCASH, AYACUCHO - HUANCAVELICA, HUÁNUCO, ICA Y PASCO - JUNÍN)

N° APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO/ESPECIALIDAD N° DE RES. JEF. QUE JURISDICCIÓN UBICACIÓN GEOGRÁFICA REG. FECHACOLEG. LO AUTORIZA AMPLIADA Nº T INGR.

N° FECHA Distrito Provincia Departamento SOLIC.

1 CUBA SULCA JAIME 28305412 INGENIERO AGRONOMO —- 00114 16-Feb-06 CRDC AYACUCHO —- —- AYACUCHO 28623 12-Jun-CDDC S.J. S.J. BAUTISTA HUAMANGA AYACUCHO 06BAUTISTA

2 PACCO FLORES JORGE LUIS 09821208 INGENIERO CIVIL 59516 00202 25-Jun-04 CDDC S.J. DE S.J. DE LIMA LIMA 28535 12-Jun-MIRAFLORES MIRAFLORES 06

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CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó elReglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, losórganos competentes, las condiciones para ejecuciónde las inspecciones, así como los requisitos para laobtención de la autorización del Inspector Técnico deSeguridad en Defensa Civil;

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 320-2006-INDECI

10 de julio del 2006

VISTO, el Informe Nº 050-2006-INDECI/10.3 de laDirección Nacional de Prevención, de fecha 28 de juniodel 2006, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos parasu ampliación de jurisdicción como Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil; y,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324532El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos delSINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en elanexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron conlos requisitos exigidos en los precitados artículos asícomo lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados yreconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en el anexo precitado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas, la ResoluciónJefatural que autoriza como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, indicará el tipo de inspecciónpara la que se encuentra autorizado y el organismo delSINADECI en el que desempeñará sus funciones;

Que, habiendo cinco (05) inspectores autorizadosque solicitan ampliación;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre sudesempeño en sus respectivos Comités, según losdocumentos expedidos que sustentan su petición, yhabiendo adjuntado la constancia de acreditación,corresponde ampliar su jurisdicción como InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, enuso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por DecretoSupremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de losInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

comprendidos en el Anexo (03 folios) para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de lasjurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de lafecha de presentación de la respectiva solicitud indicadaen el referido Anexo, que obra adjunto y que forma partede la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les amplíasu jurisdicción mediante la presente Resolución, luegode ser inscri tos en el Registro de Inspectores,quedarán facultados para efectuar InspeccionesTécnicas de Segur idad en Defensa Civ i l deconformidad con lo indicado en el Art. 11º del citadoReglamento, según corresponda, y dentro de lasjurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de lapresente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción eincluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI elRegistro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, consignando los cambios efectuados enla presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a laDirección Nacional de Prevención, Dirección Nacionalde Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así comoa las Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECIINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 320- 2006 - INDECIDIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE PIURA

DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE PIURA, TUMBES, AMAZONAS, CAJAMARCA, LAMBAYEQUE Y LA LIBERTAD)

N° APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO/ESPECIALIDAD N° DE RES. JEF. QUE JURISDICCIÓN UBICACIÓN GEOGRÁFICA REG. FECHACOLEG. LO AUTORIZA AMPLIADA Nº T INGR.

N° FECHA Distrito Provincia Departamento SOLIC.

1 AGREDA SUYON GERARDO JULIO 16693767 INGENIERO MECANICO 84983 00055 9-Feb-05 CPDC CHICLAYO —- CHICLAYO LAMBAYEQUE 30928 27-Jun-- ELECTRICISTA 06

2 GUILLEN SHEEN TULIO EDGAR 26676774 INGENIERO CIVIL 43126 00079 25-Jul-02 CPDC JAEN —- JAEN CAJAMARCA 30568 23-Jun-CRDC CAJAMARCA —- —- CAJAMARCA 06

DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LIMA - CALLAO(DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE ANCASH, AYACUCHO - HUANCAVELICA, HUÁNUCO, ICA Y PASCO - JUNÍN)

N° APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO/ESPECIALIDAD N° DE RES. JEF. QUE JURISDICCIÓN UBICACIÓN GEOGRÁFICA REG. FECHACOLEG. LO AUTORIZA AMPLIADA Nº T INGR.

N° FECHA Distrito Provincia Departamento SOLIC.

1 MONTALVO FIGUEROA YSABEL SOLEDAD 08386031 ING. DE HIGIENE Y SE- 56532 00232 31-Oct-02 CDDC SURQUILLO SURQUILLO LIMA LIMA 30567 23-Jun-GURIDAD INDUSTRIAL 06

2 VIVANCO ANTAYHUA EDUARDO GONZALO 10084977 INGENIERO GEOGRAFO 56778 00308 20-Nov-02 CDDC SURQUILLO SURQUILLO LIMA LIMA 30577 23-Jun-06

DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA(DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA, MOQUEGUA, TACNA Y PUNO)

N° APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO/ESPECIALIDAD N° DE RES. JEF. QUE JURISDICCIÓN UBICACIÓN GEOGRÁFICA REG. FECHACOLEG. LO AUTORIZA AMPLIADA Nº T INGR.

N° FECHA Distrito Provincia Departamento SOLIC.

1 GARCIA FLORES BASILIA VILMA 29271330 INGENIERO GEOLOGO 16991 00237 31-Jul-03 CPDC AREQUIPA —- AREQUIPA AREQUIPA 30493 22-Jun-DE NIETO CDDC MIRAFLORES MIRAFLORES AREQUIPA AREQUIPA 06

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Page 109: Separata de Normas Legales...Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud 324429 Ley Nº 28792.-Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2006-SA y restituye

NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324533

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 318-2006-INDECI

10 de julio del 2006

Visto, el Informe Nº 087-2006-INDECI/13.0 de laDirección Nacional de Educación y Capacitación, de fecha5 de julio de 2006; mediante el cual se remite la relación delos participantes que aprobaron el Curso de Capacitaciónde Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,aptos para su reconocimiento y autorización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto SupremoNº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM,establece entre otros aspectos, los órganos competentes, lascondiciones para ejecución de las inspecciones, así como losrequisitos para la obtención del reconocimiento y autorizacióndel Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referido Reglamento,el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico deSeguridad corresponde a las personas que habiendocumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40ºy 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitaciónpara Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado elmencionado curso;

Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Arequipaha llevado a cabo un Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, resultandoaprobados los participantes conforme a lo informado por laDirección Nacional de Educación y Capacitación, quienescumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo enconsecuencia, reconocerlos y autorizarlos comoInspectores Técnicos, de conformidad con lo dispuesto enel Art. 45º del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamentoacotado, los Comités de Defensa Civil Regionales,Provinciales y Distritales serán responsables de informar alINDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectoresque se desempeñan en su jurisdicción a fin de que se lesregistre como antecedentes para determinar la cancelacióno la renovación de la autorización de inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 delacápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI “Directiva

para autorización, renovación, ampliación de jurisdiccióny acreditación de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil” vigente, los postulantes que tengan un nivelacadémico de técnico quedan autorizados para emitiropinión únicamente en el campo de su especialidad, segúnel Anexo Nº 2 de la referida Directiva;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado por DecretoSupremo Nº 059-2001-PCM modificado por Decreto SupremoNº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personascomprendidas en el Anexo (en dos folios) que obra adjunto yque forma parte de la presente Resolución, para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil especificadasen el anexo, correspondiente a las jurisdicciones de lasDirecciones Regionales de Defensa Civil de Puno y Moquegua.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicosreconocidos y autorizados mediante la presente Resolución,luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaránfacultados para efectuar Inspecciones Técnicas Básicas deSeguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicción indicada.

Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorizaciónseñalados en los artículos precedentes tienen vigencia de unaño, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional dePrevención del INDECI a efectuar la inscripción de losInspectores mencionados en el artículo primero de la presenteResolución, en el Registro de Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentacióncorrespondiente en el Archivo documentario respectivo; asícomo, a expedir las credenciales respectivas.

Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevencióny la Oficina de Estadística y Telemática publicarán yactualizarán en la página web del INDECI, el Registro deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará lapresente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacionalde Prevención, Dirección Nacional de Educación yCapacitación, Oficina de Estadística y Telemática,Dirección Regional de Defensa Civil de Arequipa y Oficinade Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000724INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 318-2006 INDECI FECHA: 17/04/2006DEPARTAMENTO: MOQUEGUA

REGIÓN : TDRDC DE AREQUIPA PROVINCIA: ILOTotal de Participantes Aptos: 1 DISTRITO: ILO

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / ESPECIALIDAD Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 TICONA PAUCARA ELMER MARTIN 29635763 BACHILLER EN INGENIERIA Comité ProvincialGEOGRAFICA MOQUEGUA ILO Provincial

INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000723INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 318-2006 INDECI FECHA: 18/04/2006DEPARTAMENTO: PUNO

REGIÓN : TDRDC DE AREQUIPA PROVINCIA: PUNOTotal de Participantes Aptos: 5 DISTRITO: PUNO

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / ESPECIALIDAD Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 BENAVENTE FARFAN JOSE ROLANDO 01334114 TENIENTE DEL CGBVP Comité RegionalPUNO RegionalPUNO PUNO Provincial

2 FLORES ANCHACHI JORGE LUIS 1888173 ARQUITECTO 8669 Comité RegionalPUNO RegionalPUNO EL COLLAO ProvincialPUNO PUNO Provincial

3 MAMANI ZAPANA EDGAR 01311788 INGENIERO CIVIL 81493 Comité RegionalPUNO RegionalPUNO PUNO Provincial

4 RAMIREZ CONDORI BAROLOME SOCRATES 02029900 BACHILLER EN INGENIERIA 80677 Comité RegionalGEOLOGICA PUNO Regional

PUNO PUNO Provincial

5 RUELAS FLORES RUBEN CONSTANTINO 07544485 INGENIERO ELECTRICISTA 18144 Comité RegionalPUNO RegionalPUNO PUNO Provincial

00187-5

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324534El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 323-2006-INDECI

11 de julio del 2006

Visto: Memorándum Nº 970-2006-INDECI/10.3 defecha 30 de mayo de 2006, de la Dirección Nacional dePrevención; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el Reglamentode Organización y Funciones del INDECI, la DirecciónNacional de Educación y Capacitación es el órganoencargado de promover la capacitación descentralizadadel personal que conforma el Sistema Nacional deDefensa Civil; así como de planear, organizar, coordinary ejecutar la capacitación de los Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil;

Que, la Dirección Nacional de Prevención, deconformidad con lo establecido en el precitadoReglamento, es el órgano de línea encargado desupervisar el cumplimiento de las normas y reglamentosvigentes relacionados a las Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, así como de manteneractualizado el Registro de Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 116-2006-INDECI, publicada en el Diario Oficial El Peruano confecha 26 de febrero de 2006, se aprobó la DirectivaNº 002-2006-INDECI "Directiva para la Autorización,Acreditación, Renovación y Ampliación de jurisdicciónde Inspectores Técnicos de Seguridad en DefensaCivil";

Que, la Dirección Nacional de Prevención, medianteel documento de vistos, ha manifestado que lapublicación en el Diario Oficial El Peruano de lasResoluciones Jefaturales de autorización, renovacióny ampliación de jurisdicción emitidas por la Jefatura delINDECI resulta innecesaria, teniendo en consideraciónque se han implementado mecanismos electrónicos porlos cuales el acceso al texto de las Resoluciones seencuentra en la Página Web del INDECI, los mismosque estarían cumpliendo el cometido de la indicadapublicación;

Que, la Dirección Nacional de Educación yCapacitación ha considerado necesaria la modificaciónde la relación de documentos que las DireccionesRegionales de Defensa Civil deben remitir a dichaDirección para los cursos de capacitación paraInspectores Técnicas de Seguridad en Defensa Civil,a fin de contar con el expediente de cada participante.Dichos documentos permit i rán contar con loselementos de juic io al momento de evaluar suacreditación como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338 y susnormas modificatorias, y en uso de las atribucionesconferidas en el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la incorporación delpunto 5.3.3 de la Directiva Nº 002-2006-INDECI "Directivapara la Autorización, Acreditación, Renovación yAmpliación de jurisdicción de Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil" con el siguiente texto:

5.3. Dirección Nacional de Prevención(...)5.3.3. "Firmadas las Resoluciones por el Jefe del

INDECI, deberá incorporar a los profesionales

autorizados, en el Registro Nacional de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, el cual deberácontener la información actualizada y estar a disposicióndel público en general en la página web institucional".

Artículo Segundo.- Disponer la modificación delpunto 5.4 de la Directiva a la que se hace referencia enel artículo primero de la presente Resolución por elsiguiente texto:

5.4. Secretaría General e Imagen Institucional

"En coordinación con la Oficina de Estadística yTelemática deberá publicar en la Página Web del INDECIlas Resoluciones Jefaturales, en un plazo no mayor dedos (2) días de emitidas".

Artículo Tercero.- Disponer se reemplace el Anexo05 de la Directiva a la que se hace referencia en elartículo primero de la presente Resolución, por eldocumento que se adjunta a la presente.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Nacionalde Prevención remitir a la Oficina de Estadística yTelemática la versión electrónica actualizada de laDirectiva Nº 002-2006-INDECI, debiendo encargarseesta última de su publicación en la Página Web de INDECI.

Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección Nacionalde Educación y Capacitación, la difusión de lasmodificatorias a la Directiva Nº 002-2006-INDECI, paraconocimiento y cumplimiento de Órganos componentesdel Sistema Nacional de Defensa Civil, a nivel nacional.

Artículo Sexto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo General deINDECI así como remita copia autenticada por fedatarioa la Dirección Nacional de Educación y Capacitación,Dirección Nacional de Prevención, Oficina de Estadísticay Telemática, Oficina de Asesoría Jurídica y DireccionesRegionales de Defensa Civil, para conocimiento y finespertinentes.

Artículo Séptimo.- Disponer que la SecretaríaGeneral se encargue de la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

ANEXO (5)

DOCUMENTOS DE CADA CURSO QUE LADIRECCIÓN REGIONAL DEBE REMITIR A

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓNY CAPACITACIÓN

(1) Registro de Control de los Documentos(2) Directorio de Participantes(3) Directorio de Expositores(4) Número de Participantes por Especialidades e

Instituciones(5) Registro de Notas y Tabulación de Encuestas(6) Nómina de los participantes por Orden Alfabético(7) Nómina de los participantes por Orden de Mérito(8) Fichas de inscripción(9) Copia Simple de DNI(10) Constancia(s) de Adscripción(es) Original(es)(11) Copia simple de grado de Bachiller, Título

Profesional o Técnico el mismo que debe tener un tiempode expedición mínimo de tres (3) años.

(12) Copia simple de la Colegiatura y certificado dehabilidad profesional (sólo profesionales)

(13) Currículo Vitae(14) Copias de Certificados o Constancias que

acrediten experiencia laboral mínima de tres (3) años, apartir del grado de bachiller (profesionales) y del titulo(técnicos). Las mismas que deben contener fecha deinicio y término de período laboral.

(15) Declaración Jurada (según modelo)(16) Dos (2) Fotos tamaño carné o pasaporte a

colores (fondo blanco)

00186-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324535

REPUBLICA DEL PERU

INDECOPI

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RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS

Y COMERCIALESNº 0051-2006/INDECOPI-CRT

Lima, 6 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º delDecreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcionesdel INDECOPI, modificado por el Decreto LegislativoNº 807, corresponde a la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales, en su calidad de OrganismoNacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicasrecomendables para todos los sectores;

Que, las actividades de Normalización debenrealizarse sobre la base del Código de Buena Conductapara la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normasque figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre ObstáculosTécnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporadoa la legislación nacional mediante Resolución LegislativaNº 26407. Dicho Código viene siendo implementado porla Comisión a través del Sistema Peruano deNormalización, del cual forman parte el Reglamento deElaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanasy el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización,aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT;

Que, toda vez que las actividades de elaboración yactualización de Normas Técnicas Peruanas debenrealizarse con la participación de representantes de todoslos sectores involucrados: producción, consumo ytécnico, constituidos en Comités Técnicos deNormalización, la Comisión conformó los siguientesComités Técnicos de Normalización Permanentes: a)Madera y sus derivados, b) Gestión Ambiental, c) Cobrey sus Aleaciones, d) Uso Racional de Energía y EficienciaEnergética, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamentode Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados,presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas(PNTP) en las fechas indicadas:

a) Madera y sus derivados, 2 PNTP, el 12 de enerodel 2006.

b) Gestión Ambiental, 2 PNTP, el 18 de enero del2006.

c) Cobre y sus Aleaciones, 1 PNTP, el 22 de marzodel 2006.

d) Uso Racional de Energía y Eficiencia Energética,1 PNTP, el 4 de abril del 2006.

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueronelaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración yAprobación de Normas Técnicas Peruanas. Losmencionados en el acápite a), b) y c) mediante el SistemaOrdinario y sometidos a Discusión Pública por un períodode sesenta días contados a partir del 29 de abril del 2006y, el restante, mediante el Sistema de Adopción y sometidoa Discusión Pública por un período de treinta díascontados a partir del 24 de mayo del 2006;

Que, no habiéndose recibido observaciones a losProyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de laevaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de laComisión recomendó su aprobación como NormasTécnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el DecretoLegislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánimede sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 6 de

julio del 2006;

RESUELVE:

APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, lassiguientes:

NTP 260.031:2006 MUEBLES. Armarios y otros mueblessimilares para uso institucional ydoméstico. Requisitos, 1ª Edición.

NTP 260.032:2006 MUEBLES. Armarios y otros mueblessimilares para guardar de usoinstitucional y doméstico. Especifi-cación para la inclusión de vidrios en laconstrucción de muebles distintos amesas y coches, incluye gabinetes,sistemas de repisas, espejos paracolgar en la pared y auto soportados,1ª Edición.

NTP 900.059:2006 GESTIÓN AMBIENTAL. Gestión deresiduos. Manejo de Neumáticosdesechados. Generalidades, genera-ción, recolección, almacenamiento ytransporte, 1ª Edición.

GP 019:2006 GESTIÓN AMBIENTAL. Gestión deResiduos. Guía para el Manejo deResiduos Químicos. Generación,caracterización y segregación,clasificación y almacenamiento, 1ªEdición.

NTP 342.527:2006 Instalaciones conformadas de tubosde cobre con accesorios de unión decobre o aleaciones a base de cobre,1ª Edición.

NTP-IEC 61347-2-9:2006 DISPOSITIVOS DE CONTROL DELÁMPARA. Parte 2-9. Requeri-mientos particulares para balastospara lámparas de descarga (exceptolámparas fluorescentes), 1ª Edición.

Regístrese y publíquese.

Con la intervención de los señores miembros: FabiánNovak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós, Julio Paz Soldán,Aldo Bresani y Antonio Blanco.

AUGUSTO RUILOBAPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales

00184-1

INPE

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 450-2006-INPE/P

Lima, 14 de julio de 2006

VISTOS, el Oficio Nº 178-2006-INPE/21, por el quese adjunta el Informe Técnico Legal Nº 001-2006-INPE/21, ambos de fecha 5 de julio de 2006, de la DirecciónRegional Oriente Pucallpa, mediante los cuales se solicitadeclarar en situación de Desabastecimiento Inminenteel "Suministro de Alimentos Preparados para el Personalde Seguridad, Salud e Internos de los EstablecimientosPenitenciarios Sentenciados Huánuco y Pucallpa de laDirección Regional Oriente Pucallpa"; e Informe Nº 237-

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324536El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

2006-INPE/06, de fecha 13 de julio de 2006, de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006-INPE/P, de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones para el AñoFiscal 2006, de la Dirección Regional Oriente Pucallpa,en el cual se incluyó el Proceso de Selección de laLicitación Pública Nº 001-2006-INPE/21, para el"Suministro de Alimentos Preparados para el Personalde Seguridad, Salud e Internos de los EstablecimientosPenitenciarios Sentenciados Huánuco y Pucallpa de laDirección Regional Oriente Pucallpa";

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 001-2006-INPE/21, de fecha 5 de julio de 2006, la Dirección RegionalOriente Pucallpa, informa que el 5 de abril de 2005, sesuscribió el Contrato Nº 009-2005-INPE/21, para el"Suministro de Alimentos Preparados para el Personal deSeguridad, Salud e Internos de los E.P.S.de Huánuco yPucallpa de la D.R.O.P", derivado de la Licitación PúblicaNº 001-2005-INPE/21, por el período de un (1) añocalendario, por lo que habiendo culminado dicho contrato,la Dirección Regional Oriente Pucallpa, en virtud del artículo236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, ha contratado complementariamentedicho suministro por el treinta (30%), del monto original delcontrato, a fin de seguir suministrando alimentospreparados para las personas antes indicadas, el mismoque aproximadamente culminará el 15 de julio de 2006;

Que, la Dirección Regional Oriente Pucallpa, informaque con fecha 15 de febrero de 2006, se convocó laLicitación Pública Nº 001-2006-INPE/21, para el"Suministro de Alimentos Preparados para el Personalde Seguridad, Salud e Internos de los EstablecimientosPenitenciarios Sentenciados Huánuco y Pucallpa de laDirección Regional Oriente Pucallpa"; el cual se vienedesarrollando de acuerdo al Calendario establecido enlas Bases Administrativas. Asimismo, indica que elCONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. -CEDAQUI E.I.R.L., con fecha 29 de mayo de 2006,interpuso recurso de apelación contra la descalificaciónde su propuesta técnica en los Ítems Nº 01 y 02, delproceso de selección antes mencionado, el mismo quefue declarado infundado mediante Resolución DirectoralNº 212-2006-INPE/21, de fecha 7 de junio de 2006,motivo por el cual el citado Consorcio interpone recursode revisión ante el Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; el mismoque se encuentra pendiente de ser resuelto por el citadoOrganismo del Estado;

Que, ante esta situación, la Dirección Regional OrientePucallpa manifiesta que es necesario que se declare enSituación de Desabastecimiento Inminente lacontratación del suministro de alimentos preparados parael personal de seguridad y salud que labora 24X48 horase internos del E.P.S. de Huánuco y Pucallpa de la D.R.O.P,por el período de cincuenta y ocho (58) días calendario;hasta por la suma de S/. 419,601.00 (Cuatrocientosdiecinueve mil seiscientos uno con 00/100) Nuevos Soles,importe que servirá para cubrir los gastos del suministrode alimentos preparados, mientras se resuelve el recursode revisión, se califique el expediente, se otorgue la BuenaPro, se perfeccione y suscriba el contrato respectivo y,en previsión de que los postores puedan interponer algúnrecurso impugnativo, ya que los internos del mencionadoEstablecimiento Penitenciario requieren de dichosuministro, porque su desabastecimiento comprometedirectamente los servicios esenciales que presta elInstituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta queel suministro de alimentos no puede ser suspendidoporque su ausencia puede ocasionar grave deterioro enla salud de la población penal, así como generar actosde violencia, reclamos y protestas de éstos, quecomprometerían directamente, tanto la seguridad de losinternos como de los Centros Penitenciarios;

Que, mediante Oficio Nº 072-2006-INPE/21.03, defecha 5 de julio de 2006, la Oficina de Planificación de laDirección Regional Oriente Pucallpa, señala que cuentacon la disponibilidad presupuestal necesaria paracontratar dicho suministro;

Que, la situación expuesta se encuentra prevista en elinciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Asimismo, el artículo 21º del acotado dispositivo legal,considera una situación de desabastecimiento inminente,cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de undeterminado bien o servicio compromete en forma directae inminente la continuidad de las funciones, servicios,actividades u operaciones productivas que la entidad tienea su cargo de manera esencial;

Que, mediante los artículos 141º y 148º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004-PCM, se encuentran señalados los procedimientos paralos procesos de selección exonerados, debiendo laDirección Regional Oriente Pucallpa sujetarseestrictamente a la norma indicada para la compra de loindispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio deque se realice el proceso de selección correspondientepara las adquisiciones definitivas;

Que, de acuerdo al artículo 17º del Código deEjecución Penal, la Administración Penitenciar iaproporciona al interno la alimentación preparadacumpliendo con las normas dietéticas y de higieneestablecidas por la autoridad de salud, concordante conel artículo 135º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº015-2003-JUS;

Que, los plazos para el trámite del otorgamiento de laBuena Pro, así como el tiempo que tomaría hasta que seperfeccione el contrato respectivo, y la normatividaddescrita, permiten la adquisición o contratación de bienes,servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, segúnsea el caso, facultando a la Entidad declarar en situaciónde desabastecimiento inminente el suministro de alimentosa la Dirección Regional Oriente Pucallpa, y exonerar delrequisito de Licitación Pública para la adquisición deAlimentos Preparados;

Estando a lo solicitado por la Dirección Regional NorteChiclayo y a lo opinado por la Oficina General de AsesoríaJurídica, contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultadesconferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR, en situación dedesabastecimiento inminente la adquisición del"Suministro de Alimentos Preparados para el Personalde Seguridad y Salud que labora 24X48 horas e internosdel E.P.S. de Huánuco y Pucallpa de la D.R.O.P.", por elperíodo de cincuenta y ocho (58) días calendario, a partirde la fecha de la presente Resolución, mientras secontinúe con el proceso de selección hasta elotorgamiento de la Buena Pro y se perfeccione el contratorespectivo, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección RegionalOriente Pucallpa, del requisito de Licitación Pública parala adquisición de alimentos preparados a que se refiereel artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección RegionalOriente Pucallpa, para la adquisición del "Suministro dealimentos preparados para el personal de seguridad ysalud que labora 24X48 horas e internos del E.P.S. deHuánuco y Pucallpa de la D.R.O.P.", de acuerdo alsiguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/.

1 E.P.S. HUÁNUCO: PERSONAL DE SEGURIDAD, 58 206,944.00SALUD E INTERNOS (INCLUIDO) NIÑOS

2 E.P.S. PUCALLPA: PERSONAL DE SALUD 58 212,657.00E INTERNOS (INCLUIDO) NIÑOS

TOTAL 419,601.00

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324537

REPUBLICA DEL PERU

Dicha autorización es por el período de cincuenta y ocho(58) días calendario, con cargo a la Fuente de FinanciamientoRecursos Ordinarios; mientras dure la Situación deDesabastecimiento Inminente prevista en el artículo precedentedebiendo de adquirir los alimentos preparados medianteProcesos de Adjudicación de Menor Cuantía bajoresponsabilidad, según corresponda, en estricta observanciaa las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias quepermitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4º.- COMUNICAR, a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5º.- DISPONER, que la Oficina General deAuditoría inicie las acciones que correspondan paradeterminar si existe responsabilidad de funcionarios, cuyaconducta hubiese originado la presencia o configuraciónde la Situación de Desabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolucióna las instancias pertinentes para los fines de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 458-2006-INPE/P

Lima, 17 de julio de 2006

VISTO, el Oficio Nº 336-2006-INPE/20 de fecha 20de junio de 2006, del Director General de DirecciónRegional Sur Oriente Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 567-2004-INPE/P de fecha 5 de agosto de 2004, se designó, entre otros, alservidor VICTOR MANUEL CALDERON RAMOS, en el cargopúblico de confianza de Director de la Oficina de Informática,nivel F-2 de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida ladesignación referida y designar a su reemplazante en elcargo público, de confianza;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de lafecha, la designación efectuada mediante ResoluciónPresidencial Nº 567-2004-INPE/P de fecha 5 de agostode 2004, del servidor VICTOR MANUEL CALDERONRAMOS, en el cargo público de confianza de Director dela Oficina de Informática, nivel F-2 de la DirecciónRegional Sur Oriente Cusco, dándole las gracias por losservicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al servidorMANUEL MARTIN GUTIERREZ FLORES, en el cargopúblico de confianza de Director de la Oficina de Informática,nivel F-2 de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco.

Artículo 3º.- La Unidad Ejecutora de destino se harácargo de los gastos por el cambio de colocación deindicado servidor en el artículo precedente conforme alo dispuesto en la Resolución Presidencial Nº 096 -2006-INPE/P de fecha 10 de febrero de 2006.

Artículo 4º.- REMITIR, copia de la presenteResolución a la Vicepresidencia, Oficina General deAsesoría Jurídica, Oficina Ejecutiva de Informática,Dirección Regional Sur Oriente Cusco, Oficina deRecursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciarioe interesados para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMÓN SALAS UGARTEPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

00200-2

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 460-2006-INPE/P

Lima, 17 de julio de 2006

VISTO, el Oficio Nº 180-2006-INPE/21 de fecha 14de junio de 2006 del Director General de DirecciónRegional Oriente Pucallpa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 702-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, se designó,entre otros, al servidor VICTOR ANDRES SANTOSHUAPAYA, en el cargo público de confianza deSubdirector de la Unidad de Relaciones Públicas, nivelF-1 de la Dirección Regional Oriente Pucallpa;

Que, asimismo por Resolución Presidencial Nº 356-2006-INPE/P de fecha 30 de mayo de 2006, se designó, entre otros,al servidor ALFREDO OSWALDO QUISPE POVES, en el cargopúblico de confianza de Subdirector de la Unidad de RecursosHumanos, nivel F-1 de la citada Dirección Regional;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluidaslas referidas designaciones y designar en los cargospúblicos de confianza a sus reemplazantes;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDAS, a partir de lafecha, las designaciones efectuadas medianteResoluciones Presidenciales Nºs. 702-2005-INPE/P, defecha 30 de diciembre de 2005, y 356-2006-INPE/P defecha 30 de mayo de 2006, de los siguientes servidoresde la Dirección Regional Oriente Pucallpa:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

VICTOR ANDRES SANTOS HUAPAYA Subdirector de la Unidad deRelaciones Públicas F-1

ALFREDO OSWALDO QUISPE POVES Subdirector de la Unidad deRecursos Humanos F-1

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha a losservidores que a continuación se indican en lossiguientes cargos públicos de confianza de la DirecciónRegional Oriente Pucallpa:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELVICTOR ANDRES SANTOS HUAPAYA Subdirector de la Unidad de F-1

Recursos Humanos

JUAN JOSE ACOSTA CAVALIE Subdirector de la Unidad de F-1Relaciones Públicas

Artículo 3º.- REMITIR, copia de la presenteResolución a la Vicepresidencia, Oficina General deAsesoría Jurídica, Dirección Regional Oriente Pucallpa,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324538El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

Oficina de Recursos Humanos del Instituto NacionalPenitenciario e interesados para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMÓN SALAS UGARTEPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

00199-1

OSITRAN

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 040-2006-CD/OSITRAN

Lima,19 de julio de 2006

El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de laInversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público -OSITRAN;

VISTOS:

El Informe Nº 029-06-GRE-OSITRAN, presentado porla Gerencia de Regulación, con relación al reajuste tarifarioanual para el periodo comprendido entre el 17 de agostode 2006 al 16 agosto de 2007, respecto a los serviciossujetos al mecanismo de regulación “RPI - X” que brindael Terminal Portuario de Matarani; así como el proyecto deresolución correspondiente; presentados al ConsejoDirectivo en su sesión de fecha 19 de julio de 2006.

CONSIDERANDO:Que, el Numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley de

Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transportede Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, estableceque OSITRAN tiene como misión regular el comportamientode los mercados en los que actúan las EntidadesPrestadoras, con la finalidad de cautelar en forma imparcialy objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas yde los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotaciónde la Infraestructura de Transporte de Uso Público;

Que, OSITRAN ejerce su función reguladora conrelación a las empresas públicas y privadas que explotaninfraestructura de transporte de uso público;

Que, el literal b) del Numeral 7.1 del Artículo 7º de lareferida Ley, establece que OSITRAN tiene la función deoperar el sistema tarifario, en el caso que no existacompetencia en el mercado, fijar las tarifas, peajes yotros cobros similares y establecer reglas claras yprecisas para su correcta aplicación, así como para surevisión y modificación, en los casos que corresponda;

Que, el literal b) del Numeral 3.1 del Artículo 3º de laLey Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, aprobadapor Ley Nº 27332, señala que la función reguladora delos Organismos Reguladores, comprende la facultad defijar y revisar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 28º del Reglamento General deOSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece que la función reguladora es competenciaexclusiva del Consejo Directivo de OSITRAN;

Que el artículo 29º del mencionado Reglamentoestablece que OSITRAN en ejercicio de su funciónreguladora, puede fijar tarifas, establecer sistemastarifarios por la utilización de la infraestructura y de losservicios que se encuentren bajo su competencia, asícomo las condiciones para su aplicación y dictar lasdisposiciones que sean necesarias para tal efecto;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, establece que las funciones reguladoras y normativageneral de los organismos reguladores son ejercidas de maneraexclusiva por el Consejo Directivo de dichos organismos;

Que, de acuerdo a lo que establece el Anexo Nº 6.1del Contrato de Concesión del Terminal Portuario deMatarani, suscrito el 17 de agosto de 1999, correspondea OSITRAN ajustar las Tarifas Máximas aplicables a losservicios prestados por la Empresa Concesionaria, deacuerdo a las normas que rigen su funcionamiento;

Que, con fecha 23 de julio de 2004, mediante Resoluciónde Consejo Directivo Nº 030-2004-CD/OSITRAN, se aprobóla Revisión de Tarifas Máximas del Terminal Portuario deMatarani. Dicha norma estableció el valor del Factor deProductividad (X) anual de - 4.16% aplicable a un conjunto deservicios regulados por el mecanismo denominado “RPI – X”para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2004 al16 de agosto de 2009. Asimismo, se estableció que dichoreajuste se realizará anualmente considerando el factor deproductividad aprobado, la inflación y devaluación esperadapara el año siguiente;

Que, con fecha 23 de setiembre de 2004, medianteResolución Nº 043-2004-CD/OSITRAN, se aprobó elReglamento General de Tarifas de OSITRAN, por el cualse establecen las reglas, principios y procedimientosaplicables a la fijación y revisión de tarifas;

Que, con fecha 15 de julio de 2005, mediante ResoluciónNº 039-2005-CD-OSITRAN, se aprobó el factor de reajustetarifario del Terminal Portuario de Matarani para el periodocomprendido entre el 17 de agosto de 2005 al 16 de agostode 2006 de +5.38%;

Que, de conformidad con la Resolución Nº 030-2004-CD/OSITRAN corresponde establecer el reajuste tarifariopara el periodo comprendido entre el 17 de agosto de2006 al 16 de agosto de 2007, para los servicios quebrinda el Terminal Portuario de Matarani (TPM) que seencuentren bajo la regulación del mecanismo RPI - X;

Estando a lo acordado en el Consejo Directivo, en susesión de fecha 19 de julio del presente año;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el factor de reajuste tarifario parael periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2006 al16 de agosto de 2007 de -10.12% (menos diez y 12/100puntos porcentuales) aplicable a los servicios descritosen el Anexo que se acompaña a la presente Resolución.

Artículo 2º.- En aplicación del reajuste establecido enel artículo primero, aprobar las Tarifas Máximas que tendránvigencia entre el 17 de agosto de 2006 al 16 de agosto de2007, las que se consignan en el Anexo que forma parteintegrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Establecer que la Empresa Concesionariapodrá determinar libremente tarifas menores a las TarifasMáximas establecidas, aplicables a los servicios sujetos arégimen de regulación, de conformidad con lo establecido enel Contrato de Concesión, la Resolución Nº 030-2004-CD/OSITRAN y el Reglamento General de OSITRAN.

Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución y elInforme Nº 029-06-GRE-OSITRAN a la EmpresaConcesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. - TISUR.

Artículo 7º.- Autorizar la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, y su difusión en lapágina Web de OSITRAN, así como del correspondienteInforme de Vistos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO CHANG CHIANGPresidente

ANEXOTarifas Máximas Modificadas del Terminal Portuario de Matarani

(en US$ Dólares Americanos)

Concepto Unidad de Del 17/08/2006cobro al 16/08/2007

Servicios a la naveAmarre y desamarre Por cada operación 184.70Uso de amarradero Metro de eslora 0.61

x hora

Servicios a la carga: uso de muelleCarga fraccionada Tonelada métrica 3.50Carga rodante Tonelada métrica 46.41Carga granel sólido - granos Tonelada métrica 4.20rendimiento > 400 TM/HCarga granel sólido - granos Tonelada métrica 2.31rendimiento < 400 TM/HCarga granel sólido - concentrados Tonelada métrica 2.31Carga granel líquido Tonelada métrica 0.93Almacenaje granos en silos Tonelada día 0.05(días 11° al 20°)* Los valores menores a 1.00 US$ dólar se redondean a centavosFuente: OSITRAN

00252-1

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324539

REPUBLICA DEL PERU

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GOBIERNO REGIONAL

DE HUÁNUCO

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ORDENANZA REGIONALNº 051-2006-E-CR-GRH

Huánuco, 26 de marzo del 2006

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONALDE HUÁNUCO

Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional defecha veinticuatro de marzo del dos mil seis, el Dictamennúmero cero cero cuatro del dos mil seis, de la Comisiónde Desarrollo Social, y la iniciativa de la Sociedad Civil através del Instituto Regional para la Paz - IREPAZ, y laAsociación Ministerio Diaconal Paz y Esperanza,presentado por el Consejero Regional Juan Carlos SchultEchevarría, sobre la inclusión de los contenidos delInforme Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliaciónen el currículum educativo para prevenir otra época deterror en nuestra Región; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntadpopular, son personas jurídicas de derecho público, conautonomía política, económica y administrativa, teniendocomo finalidad la de fomentar el desarrollo integral sosteniblepromoviendo la inversión pública y privada, y como misiónla de conducir la gestión pública regional de acuerdo a suscompetencias exclusivas, compartidas y delegadas,conforme también lo expresan los artículos cuatro y cincode la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta ysiete - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas ydisposiciones se rigen por los principios de exclusividad,territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, el artículo octavo de la Ley número veintisietemil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de GobiernosRegionales, sobre la participación ciudadana establece“La Gestión Regional desarrollará y hará uso deinstancias y estrategias concretas de participaciónciudadana en las fases de formulación, seguimiento yevaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución delos planes y proyectos regionales”;

Que, la Comisión de la Verdad y Reconciliación, encumplimiento de sus funciones asignadas en el DecretoSupremo número cero sesenta y cinco del dos mil uno-PCM, entregó su Informe Final con el análisis de las causasy consecuencias del periodo de violencia política basadosen los testimonios de las víctimas y sus familiares, quedebe servir como referencia para la reflexión del País;

Que, las recomendaciones fijadas en el Informe Finalde la Comisión de la Verdad y Reconciliación , agrupadasen cuatro grandes áreas: presencia de la autoridaddemocrática y los servicios del Estado en todo el País;afianzamiento de la institucionalidad democrática; reformadel sistema de administración de justicia; y reforma queasegure una educación de calidad; deben serimplementadas para que no se repitan más en el Perúlos dolorosos sucesos que se generaron en el procesode violencia vivido en las últimas dos décadas;

Que, entre las nueve recomendaciones específicasque elaboró la Comisión de la Verdad y Reconciliaciónsobre la Educación, está la de “Poner énfasis en políticaseducativas destinadas a la transformación de la escuelaen un lugar donde se respete la condición humana delalumnado y se contribuya al desarrollo integral de su

personalidad. Lograr una conciencia de paz y afirmar laeducación como su instrumento;

Que, es en la escuela donde se forman los elementosculturales de violencia o paz de los futuros ciudadanos yciudadanas; por eso la Comisión de la Verdad yReconciliación concluye que “Allí donde los grupos violentosencontraron un entorno más plural, participativo, tolerante,diverso, integrado, un pensamiento verdaderamente crítico,que ofrecía oportunidades, tuvieron grandes dificultadespara actuar; por ello la reforma de la educación y lapromoción de valores democráticos es un área fundamentalde recomendaciones”;

Que, nuestro País y nuestra Región sufrieron másde veinte años de violencia terrorista, lo que ha dejadocomo saldo, entre otras secuelas, una cultura de violencia,la cual sigue dañando las relaciones sociales en nuestraRegión; es el caso de los últimos sucesos del Alto Huallagaque motivaron la declaratoria del estado de emergencia.La cultura de violencia requiere ser transformada en unacultura de paz, democracia y convivencia armónica; portanto es necesario realizar un proceso de reflexióncolectiva para la construcción de la Memoria Históricaen la Región, buscando que la violencia terrorista nuncamás vuelva a dañar a nuestra sociedad;

Que, la Ley General de Educación número veintiochomil cuarenta y cuatro considera que uno de los fines de laeducación es “Contribuir a formar una Sociedaddemocrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerantey forjadora de una cultura de paz que afirme la identidadnacional sustentada en la diversidad cultural, étnica ylingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollosostenible del País y fomente la integración latinoamericanateniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado”;

Que, la Directiva para el año escolar dos mil cinco,Resolución Ministerial número cero cero cuarenta y ochodel dos mil cinco - ED, en lo correspondiente a laEmergencia Educativa, menciona que “…el Ministeriode Educación difundirá las Conclusiones de la Comisiónde la Verdad, para que a través de las DireccionesRegionales de Educación (DRE), y Unidades de GestiónEducativa Local (UGEL), las Instituciones Educativaspuedan usarlas como insumo de aprendizaje y reflexiónde los estudiantes, docentes y directivos”.

Que, el Gobierno Regional ha venido dado tratamientoa los temas relacionados con las secuelas de la violenciapolítica y acciones de prevención para evitar que se repita,a través de normas como la Ordenanza Regional númerocero doce del dos mil cuatro, expedido por el ConsejoRegional del Gobierno Regional Huánuco, que reconoce lagravedad del proceso de violencia política vivido en laRegión en los últimos veinte años; la Ordenanza Regionalnúmero cero dieciocho del dos mil cuatro, queinstitucionaliza el veintiocho de Agosto como el “Día de laVerdad, Justicia y Reconciliación”, en la Región Huánuco;la Ordenanza Regional número cero veintiuno del dos milcinco, que aprueba el Plan de Acción Integral deReparaciones del Gobierno Regional Huánuco dos mil cincoa dos mil seis;

Que, existen documentos normativos locales queestablecen el desarrollo de estos temas en el sistemaeducativo, tales como el Convenio Interinstitucional entrela Dirección Regional de Educación y el Consorcioconformado por el Instituto Regional para la Paz (IREPAZ),y la Asociación Ministerio Diaconal Paz y Esperanza,para la ejecución del Proyecto “CONSTRUYENDO LAMEMORIA HISTÓRICA EN LA ESCUELA”, en losámbitos de las Unidades de Gestión Educativa Local deAmbo, Yarowilca, Leoncio Prado y Huánuco; refrendadoscon la Directiva número cero setenta y uno del dos milcinco-GR-HUÁNUCO/DRE/DGP/EE.II; esto demuestraque es posible diversificar el currículum sobre la basedel Informe Final y las Recomendaciones de la Comisiónde la Verdad y Reconciliación y la memoria colectiva delos maestros, comunidad, padres de familia y alumnos;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales númeroveintisiete mil ochocientos sesenta y siete, en su artículodiez numeral dos inciso a) sobre Competenciascompartidas en Educación, dice que: “ Gestión de losServicios educativos de nivel inicial, primaria, secundariay superior no universitaria, con criterios de interculturalidadorientados a potenciar la formación para el desarrollo”;así como en el artículo cuarenta y siete, funciones enmateria de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324540El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

y recreación, cuyos incisos en lo pertinente dicen: “ c)Diversificar los currículos nacionales, incorporandocontenidos significativos de su realidad socio cultural,económica, productiva y ecológica, y respondiendo a lasnecesidades e intereses de los educandos. d) Promoveruna cultura de derechos, de paz y de igualdad deoportunidades para todos”.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por los artículos quince inciso a) y treinta yocho de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesentay siete - Orgánica de Gobiernos Regionales;

ORDENA:

Artículo Primero.- INCLUIR los contenidos,recomendaciones y conclusiones del Informe Final de laComisión de la Verdad y Reconciliación en la estructuracurricular de los diversos niveles educativos del ámbitode la Región Huánuco, con el tratamiento curricular másadecuado, cuyo desarrollo logre fortalecer la memoriahistórica de la juventud para evitar la repetición de actosde violencia y terrorismo en el País.

Artículo Segundo.- CONFORMAR una Comisiónde Trabajo en la Dirección Regional de Educación paradesarrollar de manera progresiva el proceso dediversificación curricular, convocando al ColectivoImpulsor para el Seguimiento a las Recomendacionesde la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Huánucopara su apoyo correspondiente.

Artículo Tercero.- La Gerencia de Desarrollo Social,la Dirección Regional de Educación, las Unidades deGestión Educativa Local y los organismos sectorialescorrespondientes quedan encargados de diseñar yejecutar políticas, programas y proyectos destinados asensibilizar y capacitar a los maestros y maestras,fomentar la producción de material educativo pertinente,motivar el aprendizaje de los hechos más dolorosos quesufrió el País y la Región durante la guerra interna yfomentar una cultura de Paz de acuerdo a lasnecesidades de la realidad Regional.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente normaRegional conforme a lo dispuesto en el artículo cuarentay dos de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesentay siete - Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cumpla.

LUZMILA TEMPLO CONDESOPresidente

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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RESOLUCIÓN Nº 079-2006-MML-GDU-SPHU

Lima, 19 de junio de 2006

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO YHABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Codificado Nº 42834-2006, mediante el cualla Municipalidad Distrital de Ate, solicita la Ratificación de laResolución de Gerencia Nº 00032, emitida con fecha 26 deabril de 2006, promovida por la COMPAÑÍA INMOBILIARIA,CONSTRUCTORA Y DE TRANSPORTES ESTRELLAANDINA S.A. (CICONTESA); y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Gerencia Nº 00032 de fecha26 de abril de 2006 (fs. 121 y 122) se resuelve Aprobar deacuerdo con el Plano signado con el Nº 014-2006-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de Habilitación UrbanaEjecutada Parcial del Programa de Vivienda “Los Girasolesde San Juan” para Uso Residencial de Densidad Media“R-4” del terreno de 5,400.00 m² constituido por lasParcelas Nº 10989 y 10712, acumulado en la ManzanaCatastral Nº 31014 del Lote 18, en el Sector La Laguna ExFundo San Juan de Pariachi, ubicado en el distrito de Ate,provincia y departamento de Lima.

Que, el terreno materia del presente trámiteconstituido por las Parcelas Nº 10989 y Parcela Nº 10712se encuentran inscritas en las Partidas ElectrónicasNº 11072465 (fs. 26) y Nº 49087149 (fs. 37) del Registrode Predios de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima.

Que, mediante Informe Nº 067-2006-MML-GDU-SPHU-DRD (fs. 129) de fecha 18 de mayo de 2006 de laDivisión de Revisión de Diseño de la Subgerencia dePlaneamiento y Habilitaciones Urbanas, se manifiestaque la presente Regularización de Habilitación UrbanaEjecutada cumple con los Planes Urbanos en lo referentea Zonificación, Vías y Aportes Reglamentarios deconformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 371-MML, Nº 341-MML y Nº 292-MML.

Que, con Informe Nº 186-2006-MML-GDU-SPHU-AL defecha 29 de mayo de 2006 (fs.132 y 133) emitido por laAsesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento yHabilitaciones Urbanas opina que se ha determinado el totalcumplimiento de los Planes Urbanos en el presente trámite yasimismo, señala acerca de la entrada en vigencia de laOrdenanza Nº 776-MML, emitida por esta Corporación,precisando que la Municipalidad Metropolitana de Lima es laentidad competente para aprobar y normar los distintosprocedimientos de Habilitación Urbana estableciendo la noaplicabilidad para estos procedimientos que se desarrollenen la Provincia de Lima, del Texto Único Ordenado, delReglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas,Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA; por lo que laMunicipalidad Metropolitana de Lima, seguirá tramitando losprocedimientos de Ratificación en materia de HabilitacionesUrbanas, mediante Resolución Nº 33-2006-MML-GDU, defecha 29 de marzo de 2006, se delega la competenciaadministrativa para la emisión de Resoluciones en losprocedimientos de Ratificación de las Resoluciones deHabilitaciones Urbanas emitidas por las MunicipalidadesDistritales, a la Subgerencia de Planeamiento y HabilitacionesUrbanas; en consecuencia, habiéndose determinadotécnicamente en la presente Habilitación Urbana elcumplimiento de los Planes Urbanos corresponde a laSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, enarreglo a las facultades dispuestas en la Ley General deHabilitaciones Urbanas Nº 26878, Ordenanza Nº 776 - MML,Ordenanza Nº 812-MML, Resolución de Alcaldía Nº 2546 yResolución Nº 33-2006-MML-GDU, resolver el presenteprocedimiento Ratificando la Resolución de GerenciaNº 00032, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate.

Con el visto bueno de la Asesoría Legal de laSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanasy de la División de Revisión de Diseño; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972,Ley Nº 26878, Ordenanzas Nº 292, Nº 341, Nº 371,Nº776-MML, Resolución de Alcaldía Nº 2546 yResolución Nº 33-2006-MML-GDU;

Y con la opinión favorable de la Subgerente dePlaneamiento y Habilitaciones Urbanas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR, la Resolución deGerencia Nº 00032 emitida con fecha 26 de abril de 2006,por la Municipalidad Distrital de Ate, que resuelve Aprobarde acuerdo con el Plano signado con el Nº 014-2006-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de HabilitaciónUrbana Ejecutada Parcial del Programa de Vivienda“ Los Girasoles de San Juan” para Uso Residencial deDensidad Media “R-4” del terreno de 5,400.00 m²constituido por las Parcelas Nº 10989 y 10712, acumuladoen la Manzana Catastral Nº 31014 del Lote 18, en elSector La Laguna Ex Fundo Pariachi, ubicado en eldistrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324541

REPUBLICA DEL PERU

Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, la presenteResolución a la COMPAÑÍA INMOBILIARIA, CONS-TRUCTORA Y DE TRANSPORTES ESTRELLA ANDINAS.A. (CICONTESA), y a la Municipalidad Distrital de Ate,para su conocimiento y fines.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presenteResolución a la Oficina Registral de Lima, y a la DivisiónTécnica de la Subgerencia de Adjudicación y SaneamientoLegal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano deesta Corporación, para su conocimiento y fines.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los administrados,dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIELLA BUENO OTINIANOSubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

00213-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

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ACUERDO DE CONCEJONº 021-2006/MDB

Breña, 3 de julio de 2006

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BREÑA

VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, lamoción del señor Regidor José Vilca Meléndez, Presidentede la Comisión de Privatización de los Mercados Municipalesde propiedad de la Municipalidad de Breña; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2000-MDB,se designa la Comisión de Privatización de MercadosMunicipales de Propiedad de la Municipalidad de Breña,para que transfieran los puestos y tiendas de los mercadosmunicipales a los conductores de los mismos;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2005-MDB, se aprueba el saneamiento físico legal de losMercados de propiedad Municipal;

Que, mediante Informe Nº 006-2006-CPMM elPresidente de la Comisión informa que se ha concluídocon el saneamiento físico legal de los MercadosMunicipales Nº 01 Chacra Colorada, Nº 02 Manoa yNº 05 Productores de propiedad de la Municipalidad de Breña;

Que, con la finalidad de finalizar con el proceso deprivatización de los mercados, es necesario, proceder a laventa de los precitados inmuebles de acuerdo a Ley Nº 26569,y su Reglamento establecido mediante Decreto SupremoNº 019-98-PCM y sus modificatorias, transfiriéndose a losconductores de los diversos puestos y tiendas;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º dela Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; y pormayoría con votación nominal con 5 votos a favor de losSres. Regidores, José Luis Vilca Meléndez, Aldo JoséRamos Salinas, Jorge Eduardo Estela Valdivia, MaríaTeresa Gálvez Cueto y Luis Antonio Orihuela Carpio,con 02 votos en contra de los Sres. Regidores, ManuelWong Fox y Carlos Genaro Solano Vargas; y con 2abstenciones de los Sres. Regidores, Luz Aida LauraElescano y José Antonio Gordillo Abad, y con dispensadel trámite de aprobación del Acta;

SE ACORDO:

Artículo Primero.- APROBAR la venta de losMercados Municipales Nº 01 Chacra Colorada, Nº 02Manoa y Nº 05 Productores.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Comisión dePrivatización de Mercados llevar adelante la realización

de la venta de los inmuebles citados en el artículoprecedente.

Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde lasuscripción de las respectivas Minutas y EscriturasPúblicas, conforme lo dispuesto por el Art. 27 de la LeyNº 27972, Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS SANDOVAL BLANCASAlcalde

00278-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

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DECRETO DE ALCALDÍANº 04-2006-A/MC

Comas, 13 de julio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de julio del presente año, se celebra el185º Aniversario de la Proclamación de la Independenciadel Perú;

Que, siendo ésta una fecha de trascendencia nacional,constituye oportunidad para fomentar entre los vecinos deldistrito los sentimientos de identidad nacional y revaloraciónde principios como el civismo y amor a los emblemaspatrios, expresados en nuestra Bandera Nacional;

Que, en señal de identidad con nuestros símbolospatrios; corresponde en esta fecha conmemorativa elembanderamiento del distrito;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades quele confiere el Artículo 20º de la Ley Nº 27972- LeyOrgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTOGENERAL, de todos los inmuebles del distrito de Comas,desde el 17 al 31 de julio del año en curso, con ocasión deconmemorarse el 185º Aniversario de la Independencia delPerú.

Artículo Segundo.- Las Banderas a izar deberánestar en buen estado de conservación, en respeto alsímbolo patrio, invitándose a los vecinos a pintar oresanar sus fachadas para un mejor ornato del distrito.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, la supervisión ydifusión del cumplimiento del presente Decreto, a laGerencia de Participación Vecinal y a la Unidad deRelaciones Públicas, respectivamente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

00205-1

MUNICIPALIDAD DE

JESÚS MARÍA

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DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2006-MJM

Jesús María, 12 de julio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARÍA

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324542El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de julio próximo se celebrará el 185ºAniversario de la Independencia del Perú;

Que, ante este magno acontecimiento, es deber delGobierno Local incentivar la participación cívica delvecindario, resaltando los valores nacionales, el respetoy veneración de los Símbolos de la Patria;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades quele confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamientogeneral obligatorio de los predios del distrito de JesúsMaría, desde el 20 al 31 de julio de 2006, con motivo deconmemorarse el Centésimo Octogésimo QuintoAniversario de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinosdel distrito de Jesús María, la l impieza y elembellecimiento de las fachadas de sus predios, comomuestra de respeto a nuestro Aniversario Patrio.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia deComunicaciones la difusión del presente Decreto; y, a laGerencia de Desarrollo Urbano así como a la Divisiónde la Policía Municipal su observancia y cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

00226-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 629-2006

La Molina, 19 de julio del 2006

EL ALCALDE DE LA MOLINA

Vista, la Carta de fecha 12 de julio del 2006, remitidapor el Director Ejecutivo de la Organización para elDesarrollo de América Latina mediante la cual confirma lainscripción del Gerente de Servicios a la Ciudad, Sr.Secundino Montenegro Soto en la Segunda Misión Técnicasobre reciclaje de basura y manejo de residuos sólidos:"Conociendo el Sistema de Reciclaje de Basura de laCiudad de Curitiba y el Estado de Paraná, con enfoque enla inclusión social y Desarrollo Económico"; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los Artículos 194 y 195 dela Constitución Política del Estado, los gobiernos localesgozan de autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia;

Que, es competencia de los gobiernos locales en materiade salubridad y salud, proveer a la comunidad de los serviciosde limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos,competencia que la Municipalidad de La Molina ha orientadoa mejorar la calidad del medio ambiente y mantener a LaMolina en su condición de Distrito Ecológico;

Que, es importante el intercambio de experienciascon aquellas ciudades lideres en el manejo de residuossólidos, siendo conocida la experiencia de la Ciudad deCuritiba en esta tarea, por lo que es de suma importanciapara la entidad que el Gerente de Servicios a la Ciudadasista a este evento;

Que, el Concejo Distrital de La Molina, mediante Acuerdode Concejo Nº 049-2006 de fecha 18 de julio del presente,

acordó autorizar el viaje del Sr. Secundino Montenegro Soto,Gerente de Servicios a la Ciudad de la entidad, a la ciudadde Curitiba, para que en nombre y representación de lamunicipalidad asista a la Segunda Misión Técnica sobrereciclaje de basura y manejo de residuos sólidos:"Conociendo el Sistema de Reciclaje de Basura de la Ciudadde Curitiba y el Estado de Paraná, con enfoque en lainclusión social y Desarrollo Económico", a realizarse en laciudad de Curitiba del 23 al 28 de julio del 2006;

Que, mediante Memorando Nº 323-2006-MDLM-GPPy Memorando Nº 427-2006/MDLM-GA la Gerencia dePlaneamiento y Presupuesto y Gerencia deAdministración respectivamente, remiten el detalle delgasto que representan la participación del citadofuncionario en el evento en mención, el mismo que cuentacon la cobertura presupuestal correspondiente;

Que, mediante Ley Nº 27619 y su reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM seregula el trámite de autorización de viaje al exterior parafuncionarios y servidores públicos, debiendo expedirseel acto administrativo que autorice el viaje del funcionariocitado así como el egreso que ocasione el mismo;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas en la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje, que encomisión de servicios y representación de la municipalidad,realizará el señor Secundino Montenegro Soto, Gerentede Servicios a la Ciudad de la Municipalidad de La Molina,a la Ciudad de Curitiba, Estado de Paraná - Brasil, del 21al 29 de julio del 2006, para participar en la Segunda MisiónTécnica sobre reciclaje de basura y manejo de residuossólidos: "Conociendo el Sistema de Reciclaje de Basurade la Ciudad de Curitiba y el Estado de Paraná, con enfoqueen la inclusión social y Desarrollo Económico".

Artículo Segundo.- AUTORIZAR el egreso deUS$ 2,824.31 (Dos mil ochocientos veinticuatro y31/100 dólares americanos) para cubrir los gastos departicipación del Sr. Secundino Montenegro Soto, Gerentede Servicios a la Ciudad de la Municipalidad de La Molina,en el citado evento, de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasaje Aéreo Lima - Curitiba -Lima US$ 1,196.31- Inscripción en el evento 1,400.00- Tarifa Corpac 28.00- Viáticos (un día) 200.00

----------------Total US$ 2,824.31

Artículo Tercero.- El egreso que demande elcumplimiento de la presente resolución se afectará a laespecífica del gasto correspondiente del PresupuestoInstitucional del presente ejercicio fiscal.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia deAdministración el cumplimiento de lo dispuesto de lapresente resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

00224-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

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DECRETO DE ALCALDÍANº 26

Miraflores, 20 de julio de 2006

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324543

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 225, de fecha 7 de marzode 2006, publicada el 11 de marzo de 2006 en el DiarioOficial El Peruano, se regula el otorgamiento de licencias deapertura de establecimientos en el distrito de Miraflores;

Que, la séptima disposición final de la citada Ordenanzaestablece que la misma entraría en vigencia a los 60 díashábiles de publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, asimismo, la primera disposición final de dichaOrdenanza faculta al Alcalde para que mediante Decretode Alcaldía dicte las disposiciones complementariasnecesarias para la adecuada aplicación de ésta;

Que, por Decreto de Alcaldía Nº 21 de fecha 2 de juniode 2006 se prorrogó en 30 días hábiles adicionales laentrada en vigencia de la mencionada Ordenanza Nº 225;

Que, por Memorándum Nº 127-2006/GSTI/MM, defecha 19 de julio de 2006, el Gerente de Sistemas yTecnologías de la Información, obedeciendo a un cambioen los procedimientos inicialmente establecidos para laejecución de la Ordenanza, solicita una ampliación de 30días hábiles para la puesta en marcha del módulo delicencias de funcionamiento en la etapa de losprocedimientos vía web, y 90 días hábiles para laimplementación del resto de procedimientos; y,

Estando a lo expuesto, de conformidad con lasatribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20º dela Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar en 30 días hábiles laentrada en vigencia de la Ordenanza Nº 225, de fecha 7de marzo de 2006, que regula el otorgamiento de licenciasde apertura de establecimientos en el distrito deMiraflores, en lo que respecta a la puesta en marcha delmódulo de licencias de funcionamiento en la etapa de losprocedimientos vía web.

Artículo Segundo.- Prorrogar en 90 días hábiles laentrada en vigencia de la Ordenanza mencionada en elartículo precedente en lo que respecta a laimplementación del resto de procedimientos.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

00267-1

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

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DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2006-MDPP

Puente Piedra, 6 de julio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE PUENTE PIEDRA

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomíapolítica, económica en los asuntos de su competencia;

Que, estando próxima la celebración del 185ºAniversario de la Proclamación de la Independencia delPerú, se debe incentivar la participación cívica de losvecinos de nuestro distrito, para lo cual se debe afirmarel respeto a nuestros símbolos patrios;

Estando a las facultades conferidas en el inciso 6)del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamientogeneral del distrito de Puente Piedra, desde el día 15 de julio

al 1 de agosto del 2006, en conmemoración del 185ºAniversario de la Declaración de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- DISPONER la limpieza y pintadode las fachadas de los predios públicos y privados en lajurisdicción de Puente Piedra.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GerenciaMunicipal y a la Gerencia de Participación Social yDesarrollo Humano, el cumplimiento de lo dispuesto porel presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

00204-2

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

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DECRETO DE ALCALDÍANº 000023-2006/MDSJM

San Juan de Miraflores, 3 de julio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTOS: El Informe Nº 0034-2006-MDSJM/GM/SGACde la Administración del Cementerio Municipal; InformeNº 619-2006-MDSJM/GM-OAJ de la Oficina de AsesoríaJurídica; Memorando Nº 1874-2006-MDSJM/GM de laGerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, los Cementerios son aquellos lugares destinadosa la inhumación de cadáveres, y/o a la conservación derestos humanos o cenizas de la incineración de éstos;

Que, los terrenos de la parte alta del sector de LaRinconada de Pamplona Alta, que suman un total de 21Hectáreas han sido definidas por la MunicipalidadProvincial de Lima como área destinada a "Cementerio"a través de la Resolución de Alcaldía Nº 027-85-MLM-AM de fecha 10 de enero de 1986; posteriormente nuestraentidad edilicia por Decreto de Alcaldía Nº 00061 de fecha22 de agosto del año 1997, ha dispuesto la Conservación,Administración y Supervisión de este Cementerio;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la LeyNº 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, laMunicipalidad Distrital de San Juan de Miraflores espropietaria y administradora del Cementerio Municipal "Señorde los Milagros", contando a la fecha con dicha titularidad atenor de lo dispuesto por la Superintendencia de BienesNacionales a través de la Resolución Nº 110-2005/SBN-GO-JA de fecha 2 de diciembre del año 2005;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10º delDecreto Supremo Nº 03-94-SA, Reglamento de la Leyde Cementerios Nº 26298, los Cementerios deben decontar con un Reglamento Interno, el mismo que regirásu funcionamiento, como norma complementaria a lasdisposiciones legales emitidas por el Congreso de laRepública y el Ministerio de Salud;

En uso de las facultades que le confiere el numeral 6)del artículo 20º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento deAdministración y Funciones del Cementerio Municipal"Señor de los Milagros" de San Juan de Miraflores, queconsta de Cinco (5) Títulos, Treintainueve (39) Artículosy Cuatro (4) Disposiciones Complementarias y Finalesque forman parte del presente Decreto de Alcaldía.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324544El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

Artículo Segundo.- Encargar a la SecretaríaGeneral remitir copia de la presente norma a la AutoridadSanitaria.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal através de la Subgerencia de Administración del CementerioMunicipal el cumplimiento del presente Reglamento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁNAlcalde

00207-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

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ORDENANZA MUNICIPALNº 014-2006-CDB

Bellavista, 30 de junio del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, Visto enla estación de orden del día de la Sesión Ordinaria de lafecha, con el voto unánime de sus integrantes, enejercicio de las facultades que la Ley Orgánica deMunicipalidades le confiere y con dispensa del trámitede lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPALPROGRAMA DE REGULARIZACIÓNEXCEPCIONAL DE DEUDAS (RED)

Artículo 1º.- Objeto.- Establecer en la jurisdiccióndel distrito de Bellavista, el programa de RegularizaciónExcepcional de Deudas tributarias y no tributarias,denominado RED, cuya recaudación estará a cargo dela Municipalidad, el cual está dirigido a facilitar a loscontribuyentes del distrito de Bellavista el cumplimientode sus obligaciones tributarias y administrativas.

Artículo 2º.- Sujetos Beneficiarios.- Se encuentrancomprendidos dentro de los alcances de la presenteOrdenanza, los contribuyentes y/o responsables,incluídos los omisos, así como los deudores que goceno hayan gozado de algún beneficio de regularización y/ofraccionamiento de deudas, así como aquellos cuyasdeudas se encuentren en cobranza coactiva.

Podrán acogerse también aquellos deudores quehubieran perdido los beneficios otorgados porfraccionamientos anteriores.

No se pueden acoger a los beneficios de la presenteOrdenanza, los contribuyentes cuyas deudas hayan sidoimpugnadas y que actualmente se encuentran pendientes deresolver ante autoridad distinta a la de la Municipalidad Distritalde Bellavista. Excepcionalmente si el procedimiento seencontrara tramitándose ante otro órgano, se podrá acoger alos beneficios establecidos en la presente Ordenanza,presentando una copia del escrito de desistimiento presentado.

Asimismo, se pueden acoger a los beneficios de lapresente Ordenanza, aquellas deudas que han sidoconfirmadas en vía judicial o en última instanciaadministrativa.

Artículo 3º.- De los Beneficios Tributarios.-

3.1 Del Impuesto Predial.- Se condonan los interesesmoratorios, intereses legales, reajustes, gastos y costasprocesales originados por las deudas del Impuesto Predial,así como las multas tributarias, cuyo hecho generador sehubiera producido hasta el 31 de mayo del 2006, cualquierasea el estado de cobranza en que se encuentre la deuda,

o respecto de las cuales se haya presentado algún medioimpugnatorio y se encuentre pendiente de resolución anteautoridad administrativa de la Municipalidad de Bellavista.El contribuyente podrá efectuar el pago por todos los añosadeudados o por un año especifico.

En el caso de las deudas generadas por Multas Tributarias,éstas serán extinguidas siempre y cuando el deudor tributariou omiso, cumpla o haya cumplido con la regularización de lapresentación de la declaración jurada respectiva y el pago delImpuesto al año o años que corresponda la obligación.

3.2 De los Arbitrios Municipales.- Se condonan losintereses moratorios, intereses legales, reajustes, gastosy costas procesales originados por las deudas cuyohecho generador se hubiera producido hasta el 31 demayo del 2006, cualquiera sea el estado de cobranza enque se encuentre la deuda, o respecto de las cuales sehaya presentado algún medio impugnatorio y seencuentre pendiente de resolución ante autoridadadministrativa de la Municipalidad de Bellavista.

Asimismo, se aplicarán los siguientes beneficios adicionalesde acuerdo a la actividad que se desarrolla en cada predio:

3.2.1 Predios con uso casa-habitación, comercio oservicios (en estos dos últimos casos siempre que no superelos 50 m2 de ocupación); se procederá a la condonación delArbitrio de Serenazgo siempre que el contribuyente cumplacon el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de LimpiezaPública y Parques y Jardines por cada año de adeudo.

3.2.2 Predios de uso comercio, servicios (que superenlos 50 m2 de ocupación) y otros usos disitintos a los de casahabitación; se procederá a la condonación del 50% del Arbitriode Serenazgo siempre que el contribuyente cumpla con elpago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública yParques y Jardines por cada año de adeudo.

En aquellos casos que la deuda del contribuyenteeste constituida sólo por el Arbitrio de Serenazgo, seprocederá a determinar la deuda (si corresponde)conforme a los numerales 3.2.1 y 3.2.2.

Artículo 4º.- De los Beneficios Administrativos.- Paraaquellos administrados que procedan o hayan procedido aregularizar el hecho que produjo la imposición de MultasAdministrativas generadas hasta el 31 de mayo del 2006, y locomuniquen a la Municipalidad, se procederá a extinguirlas.

Asimismo si el administrado tuviese deudas por MercedConductiva u otros conceptos administrativos, que no seanrequisitos para la obtención de Autorizaciones, Licencias oCertificados, tendrán un descuento del 50% sobre el montoinsoluto.

Artículo 5º.- De los Convenios de Fraccionamiento.-Los Convenios de Fraccionamiento vigentes que contengandeudas comprendidas en los artículos 3º y 4º de esta norma,que hayan sido suscritos con anterioridad a la fecha deentrada en vigencia de la presente Ordenanza, obtendrán lacondonación de los intereses de fraccionamiento, reajustes,interés moratorio, gastos y costas procesales.

En el caso que el convenio de fraccionamiento hayasido suscrito por diversas deudas, se procederá aextinguir del Fraccionamiento la deuda de las MultasTributarias y/o Arbitrio de Serenazgo, siempre que seproceda a cancelar el saldo restante o dar como nuevacuota inicial, el monto que resulte de aplicar la escalaprogresiva acumulativa siguiente;

Tramo de Deuda Fraccionada AlícuotaS/. 0.01 hasta S/. 150.00 50%S/. 150.01 hasta S/. 500.00 10%Más de S/. 500.00 5%

De existir saldo restante, éste será programado encuotas mensuales de igual monto al convenio suscrito.

Artículo 6º.- Sistema de Pago.- Se procederá al pagode las deudas, cualquiera sea el estado de cobranza enque se encuentren, incluso si estuvieran en cobranzacoactiva, bajo las siguientes modalidades o formas de pago:

6.1 Al contado. Si la persona realiza el pago alcontado de toda la deuda (tributaria y no tributaria quetuviera con la Municipalidad), se procederá a otorgar undescuento adicional, a los establecidos en los artículosprecedentes, del 30% sobre la deuda por ArbitriosMunicipales materia de cancelación.

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324545

REPUBLICA DEL PERU

6.2 En forma fraccionada de acuerdo a lascondiciones establecidas en el siguiente artículo. Paratodo lo no regulado en la presente Ordenanza se aplicaráde manera supletoria la Ordenanza Nº 009-2000-MDB,Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de DeudasTributarias y No Tributarias.

Artículo 7º.- Pago Fraccionado.-

7.1. Nuevos Fraccionamientos.- Aquellos que opten porel pago fraccionado podrán suscribir un Convenio deFraccionamiento en el que incluyan la totalidad de su deuda,bajo los alcances de los beneficios establecidos en los artículos3º y 4º de la presente Ordenanza. No podrá ser materia defraccionamiento las deudas generadas por el Impuesto a losEspectáculos Públicos No Deportivos, por contravenir lodispuesto en la Ley de Tributación Municipal.

7.2. De los fraccionamientos suscritos y/o que seencuentren con causal de pérdida: Tratándose de estoscasos, se podrá renunciar al mismo y suscribir un nuevoconvenio de fraccionamiento incluyendo nuevas deudas,bajo los alcances de los beneficios establecidos en losartículo 3º y 4º de la presente Ordenanza. La suscripcióndel nuevo fraccionamiento será la declaración derenuncia del convenio de fraccionamiento anterior,debiendo procederse a la cancelación de la cuota inicial.

Artículo 8º.- Del plazo de acogimiento.- El beneficiode Regularización Excepcional de Deudas tributarias y notributarias (RED) establecido en la presente Ordenanza,rige desde el 1 de julio hasta el 31 de Julio de 2006.

Artículo 9º.- De los Pagos Efectuados.- Los pagosefectuados con anterioridad a la vigencia de la presenteOrdenanza son válidos y no se encuentran sujetos acompensación y/o devolución.

Artículo 10º.- Desistimiento.- En el caso que se hubierainterpuesto recursos impugnatorios contra las deudasmateria de acogimiento al procedimiento de regularización,el pago al contado o fraccionado de cualquier deuda, asícomo las extinciones que se generen por aplicación de laOrdenanza, implican el desestimiento automático de losrecursos impugnatorios que se encuentren en trámite.

Artículo 11º.- Pérdida de los beneficiosconcedidos.- Los beneficios concedidos bajos losalcances de la presente Ordenanza se pierden:

11.1 Si con posterioridad al acogimiento de losbeneficios, interpone algún recurso impugnatorio contrala determinación de la deuda realizada.

11.2 Si se incumple con el pago de las cuotas delfraccionamiento suscrito y se emite la respectivaResolución de Pérdida de Fraccionamiento.

En ambos casos se procede a imputar los pagosefectuados como pago de la deuda total.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargatura.- Encargar a la Dirección deAdministración Tributaria y Rentas, la Unidad deInformática, Unidad de Ejecución Coactiva y Unidad deImagen Institucional, la implementación, cumplimiento ydifusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tratándose de la Unidad de Informática, al término de lavigencia de los beneficios establecidos deberá elaborar losreportes de deudas extinguidas y/o canceladas por la aplicaciónde los beneficios, los mismos que serán reportados a laDirección de Administración y Finanzas y Unidad deContabilidad.

Segunda.- Facultades Delegadas.- Delegar en elAlcalde de la Municipalidad de Bellavista la facultad para quemediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesariaspara la adecuada aplicación de la presente Ordenanza yasimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde

00105-1

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DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2006-MDB

Bellavista, 11 de julio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de julio del presente año, se celebra el185º Aniversario de la Proclamación de la Independenciadel Perú;

Que, es deber del Gobierno Local incentivar laparticipación cívica de los vecinos del distrito,promoviendo los sentimientos de identidad nacional yamor a los símbolos patrios;

Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultadesque la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere;

DECRETA:

Artículo 1º.- Disponer el embanderamiento generalde todos los inmuebles del distrito de Bellavista, del 15 al31 de julio del año en curso, con ocasión deconmemorarse el 185º Aniversario de la Proclamaciónde la Independencia del Perú.

Artículo 2º.- Recomendar a los vecinos del distritode Bellavista la limpieza y embellecimiento de lasfachadas de sus predios.

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General lapublicación del presente Decreto de Alcaldía y a laDirección de Protección y Seguridad Ciudadana velarpor su observancia y cumplimiento.

Regístrese y comuníquese.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

00274-1

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DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2006-MDB-AL

Bellavista, 18 de julio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA

VISTO:

El Informe Nº 548-2006/MUDIBE/DSS/DRC de fecha13 de julio del 2006, presentado por la División deRegistros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de visto la División deRegistros Civiles informa que dentro de la programaciónde actividades a ejecutar en el presente año, se ha previstola celebración de un Matrimonio Civil Comunitario, el mismoque podría realizarse el 21 de julio del 2006;

Que, es política de esta Comuna fortalecer lainstitución familiar promoviendo la formalización de lasuniones de hecho y otorgando facilidades a las parejaspara la celebración del matrimonio;

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de laDirección de Servicios Sociales, Oficina de AsesoríaJurídica, Gerencia Municipal, y en ejercicio de lasfacultades que la Ley Orgánica de Municipalidades leconfiere y con cargo a dar cuenta al Concejo;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324546El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

DECRETA:

Artículo 1º.- Disponer la celebración de un MatrimonioCivil Comunitario en la jurisdicción del distrito de Bellavista, eldía viernes 21 de julio del año en curso; exonerando del pagode derechos y dispensando a los contrayentes de lapublicación de los edictos matrimoniales correspondientes yde los plazos legales para la referida celebración.

Artículo 2º.- Establecer como únicos requisitos paraparticipar en el Matrimonio Civil Comunitario, lossiguientes:

- Partida de nacimiento de los contrayentes.- Fotocopia de los DNI de ambos.- Certificado domiciliario.- Dos testigos debidamente identificados.- Declaración Jurada de no tener impedimento legal

para contraer matrimonio.- Certificado médico otorgado por la División de

Sanidad.

Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presentedisposición municipal a la Dirección de Servicios Socialesy División de Registros Civiles.

Regístrese y comuníquese.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

00273-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AREQUIPA

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ACUERDO MUNICIPALNº 055-2006

Arequipa, 28 de abril de 2006

VISTA: En Sesión Ordinaria de Concejo MunicipalProvincial de Arequipa de fecha 28 de abril del 2006, lainvitación de don Gilberto Toro Giraldo, Director Ejecutivode la Federación Colombiana de Municipios, al señorAlcalde, para que participe en las jornadas de trabajoorganizadas por la Federación Colombiana de Municipiose Informe Nº 031-2006-MPA-RECI del Subgerente deRelaciones Exteriores y Cooperación Internacional;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, deacuerdo con lo dispuesto en el Artículo 194º de laConstitución Política del Estado, modificada por la LeyNº 27680 de Reforma Constitucional, es una entidad dederecho público con autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia y serige por la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;

Que, el señor Gilberto Toro Giraldo, mediante carta defecha 5 de abril del año, en curso, invita en su calidad deDirector Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipiosa la persona del señor Alcalde de la ciudad de Arequipa,ingeniero Yamel Romero Peralta, a participar en las jornadasde trabajo que se desarrollarán entre el 1 al 4 de mayo en lasciudades de Bogotá y Medellín, en la República de Colombia,para conocer en detalle el funcionamiento estructuraoperacional del Sistema Integrado e Información sobre Multasy Sanciones por Infracciones de Tránsito - SIMIT;

Que, asimismo, en el Informe Nº 031-2006-MPA-RECI,la Subgerente de Relaciones Exteriores y CooperaciónInternacional, manifiesta que la invitación cubre todoslos traslados aéreos nacionales e internacionales desdey hasta Arequipa, así como el alojamiento en las diferentesciudades colombianas;

Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria de Concejode fecha 28 de abril del 2006 y en mérito a lo dispuestopor el Art. 9º Inc. 11) - Ley Nº 27972;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en Comisión deServicios, a las ciudades de Cali, Bogotá y Medellín, alseñor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa,Ing. YAMEL ROMERO PERALTA, del 30 de abril al 4 demayo del 2006, para cumplir con la invitación oficial.

Artículo Segundo.- Los viáticos nacionales, por dosdías, para los desplazamientos Arequipa - Lima - Arequipadel señor Alcalde, Ing. Yamel Romero Peralta, sumanS/. 506.00 y por concepto de medios viáticosinternacionales por cinco días equivale a US$ 500.00.

Artículo Tercero.- Encomendar a la Subgerencia deRelaciones Públicas y Prensa, la publicación del presenteAcuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, hágase saber.

YAMEL ROMERO PERALTAAlcalde de Arequipa

00219-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE BARRANCA

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ACUERDO DE CONCEJONº 057-2006-AL/CPB

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE BARRANCA

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 26 de abril del2006, en la estación Orden del día, el Expediente ROFNº 885-06, presentado por el Centro Poblado NuevoProgreso, referente a la Donación de terreno; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia. La autonomía que la Constitución Políticadel Perú establece para las Municipalidades radica en lafacultad de ejercer actos de gobierno, administrativos yde administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 56º de la Ley Nº 27972 - Orgánica deMunicipalidades, establece que son bienes de lasMunicipalidades: Los bienes inmuebles y muebles deuso público destinados a servicios públicos locales, losedificios municipales y sus instalaciones y en generaltodos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidospor la Municipalidad, las acciones y participaciones delas empresas Municipales, los terrenos eriazosabandonados y ribereños que le transfiera el GobiernoNacional, los aportes provenientes de habilitacionesurbanas, los legados o donaciones que se instituyan asu favor y todos los demás que adquiere cada Municipio;

Que, el Artículo 57º de la acotada norma legal estipulaque cada Municipalidad abre y mantiene actualizado elmargesí de bienes Municipales, bajo responsabilidadsolidaria del Alcalde, el Gerente Municipal y el Funcionarioque la Municipalidad designe en forma expresa, así mismoel Artículo 58º precisa que los bienes inmuebles de lasMunicipalidades a que se refiere el presente Capítulo, seinscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcaldey por el mérito del acuerdo de Concejo correspondiente;

Que, expediente de visto, solicita la Donación de unterreno para vivienda unifamiliar, por lo que solicita quepreviamente se realice el saneamiento físico y legal delterreno donado a la Municipalidad Provincial de Barrancapor la empresa ALIMENTOS DESHIDRATADOS

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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 21 de julio de 2006 324547

REPUBLICA DEL PERU

SOCIEDAD ANONIMA (actualmente AGRICOLABARRANCA S.A.);

Que, mediante Memorándum Nº 307-2006-GGUR, laGerencia de Gestión Urbana y Rural, indica que a efectosde realizar el saneamiento físico legal del terreno donadoa la Municipalidad Provincial de Barranca por la empresaALIDEASA, pase los actuados a Sesión de Concejo a finque el pleno proceda de acuerdo a sus atribuciones;

Que, el pleno del Concejo considera que es denecesidad y utilidad pública el saneamiento físico y legalde los bienes inmuebles de dominio de la MunicipalidadProvincial de Barranca, más aún si se considera quedicho saneamiento coadyuvará a que estos bienesingresen formalmente a la vida activa comercial y legal,lo cual permitirá destinarlos a diversos usos quebeneficiarán a la comunidad;

Estando a lo expuesto con el voto unánime de losseñores Regidores presentes, y con dispensa del trámitede lectura y aprobación de acta; se:

ACUERDA:

Artículo 1º.- DECLARAR de necesidad y utilidad públicael Saneamiento Físico - Legal del inmueble signado comoLote Nº 02 Malvarrosa, correspondiente a la Parcela Nº 11772,ubicada en la ciudad y provincia de Barranca de dominio de laMunicipalidad Provincial de Barranca, que a la fecha no seencuentra debidamente registrado en los Registros de lapropiedad de Inmueble, y cuyos linderos y medidasperimétricas corresponden al siguiente detalle:

POR EL NORTE : Colinda con el Lote Nº 01, y mideen un terreno de línea recta 83.45 m.l..

POR EL SUR: Colinda con propiedad de terceros(actualmente área verde de la Urbanización SantaCatalina) y mide en línea quebrada de tres tramos rectosde 37.90 m.l., 30.30 m.l., y 34.75 m.l.

POR EL ESTE: Colinda con propiedad de CelestinaAsencio Aguirre y mide un tramo en línea recta de 145.80m.l.

POR EL OESTE: Colinda con propiedad de EugenioUlloa Falcón y mide en tramo en línea recta de 189.15m.l.

El Predio tiene un área total de 15,000 m2.

Dado en la casa Municipal a los dos días del mes demayo del dos mil seis.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELGAR MARREROS SAUCEDOAlcalde

00275-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CONCEPCIÓN

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ACUERDO DE CONCEJONº 067-2006-MPC/CM

Concepción, 7 de julio del 2006

VISTO:

En Sesión de Concejo de fecha 28 de junio del 2006el Informe Nº 055-2006-ADM-COV-122-2005-GRJUNIN/GGR del 23-6-2006, suscrito por el Residente de la Obra:“Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potabley Alcantarillado del distrito de Matahuasi”, el InformeNº 168-2006-SGAT/MPC del 26-06-2006, de laSubgerencia de Acondicionamiento Territorial, el Informe

Nº 0036-2006/UASA/SGA/MPC del 26-06-2006 de laOficina de Abastecimiento, el Informe Nº 055-2006-SGA/MPC, del 26-6-2006, de la Subgerencia de Administración,el Oficio Nº 237-32006-A/MDM del 23-6-2006, de laMunicipalidad Distrital de Matahuasi, el Oficio Nº 21-JPDM-2006 del 20-6-2006 de la Juez de Paz de 1ra.Nominación del distrito de Matahuasi, Informe LegalNº 178-2006-AL/MPC, e Informe Nº 43-06-GEMU/MPCdel 27-6-2006 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Informe Nº 055-2006-ADM-COV-122-2005-GRJUNIN/GGR del 23-6-2006, el Residente de la Obra:“Mejoramiento y ampliación del Sistema de Agua Potable yAlcantarillado del Distrito de Matahuasi”, manifestando queno se cumple con el Cronograma Acelerado de Ejecución dela obra, siendo causal el desabastecimiento de tubería dealcantarillado, además señala que tiene excavadas más del70% del total de la longitud de zanjas para el tendido de latubería de alcantarillado de las cuales un 75 % se ubicandentro de la población y en los márgenes de la carreteracentral, la misma viendo siendo causante de numerososaccidentes, por ello solicita de manera urgente que se proveadel material siguiente:

ÍTEM CONCEPTOUNIDAD DE CANTI- PRECIO

MEDIDA DAD REFERENCIAL

01Suministro e Inst. Tub. de 6”

TUB 220.00 115.0PVC S-25 incluido anillo y lubr.

02Suministro e Inst. Tub. de 8”

TUB 687.00 174.54PVC-UF S-25 x 6ml C/ anillo y lubric.

Que, mediante el Informe Nº 168-2006-SGAT/MPCdel 26-6-2006, el Subgerente de AcondicionamientoTerritorial, recomienda que se cumpla con el CronogramaAcelerado de Ejecución de la obra y evitar consecuenciascon los moradores de la localidad de Matahuasi;

Que, mediante el Informe Nº 0036-2006/UASA/SGA/MPC del 26-6-2006, la Oficina de Abastecimiento señalaque, mediante la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2006-CEP/MPC, se ha desarrollado el proceso para laadquisición de tubos para el alcantarillado de la Obra:“Mejoramiento y ampliación del Sistema de Agua Potabley Alcantarillado del distrito de Matahuasi”, y con fecha23-5-2006, se ha procedido a la apertura de sobres y alotorgamiento de la Buena Pro, por parte del ComitéEspecial a la Empresa Durman Esquibel Perú S.A.;

Que, también indica que, con fecha 30-5-2006, laEmpresa Amanco S.A.C., presenta apelación contra laBuena Pro otorgada a la Empresa ganadora, peticiónque fue resuelta por la Resolución de Gerencia MunicipalNº 036-2006-MPC/GM del 9-6-2006, asimismo con fecha14-6-2006 expediente Nº 808-2006, nos dan a conocer,que la empresa antes indicada, interpone recurso derevisión ante el CONSUCODE;

Que, asimismo refiere que, el hecho antes descrito,implica que se ha producido un entrampamiento en laadquisición de los tubos para la obra antes indicada, porcuanto el proceso tiene una duración incierta y estehecho conllevaría a no poder entregar en forma oportunalos referidos tubos e implicaría paralizar la obra;

Que, por último, manifiesta que, ante tal circunstanciay en razón que los plazos se han alterado y extendido endemasía por las apelaciones presentadas, solicita sedeclare el desabastecimiento inminente, de acuerdo alas normas legales vigentes, Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, a fin de proceder a laadquisición de los tubos PVC a la brevedad posible;

Que, la Subgerencia de Administración mediante elInforme Nº 055-2006-SGA/MPC, del 26-6-2006, solicitala declaratoria de desabastecimiento inminente laprovisión de materiales de construcción (tubería) deacuerdo a lo estipulado en la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su reglamento; materialesque están considerados en el presupuesto analítico dela obra, financiado con los Recursos Ordinarios paraGobiernos Regionales del Gobierno Regional de Junínen mérito al Convenio Nº 122-25005-GRJUNIN/GGR,por lo que la decisión adoptada deberá ser hasta cubrirel periodo de desarrollo del proceso de revisión, cuyasadquisiciones se deberá descontar del presupuesto totalaprobado y cantidades requeridas;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324548El Peruano

viernes 21 de julio de 2006

Que, mediante Oficio Nº 237-2006-A/MDM del 23-6-2006,el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Matahuasi, manifiestahaber recepcionado muchas quejas de parte de los pobladoresde su distrito, por la cual vienen suscitándose continuamenteaccidentes de personas y muerte de animales vacunos araíz de que las zanjas para el alcantarillado se encuentranabiertas. Asimismo, adjunta al Oficio antes indicado copia delOficio Nº 21-JPDM-2006 del 20-6-2006, suscrita por la Juezde Paz, en la que señala las quejas de la población por elestado en que las zanjas se encuentran abiertas, la mismaque no les permite transitar libremente y que vieneperjudicando a la agricultura y a la ganadería;

Que, mediante el Informe Nº 030-2006/MPC-AE-GM, del27-6-2006, Asesoría Administrativa Externa manifiesta, de losinformes antes descritos, se observa el peligro de paralizar laobra ante la falta del suministro esencial en la instalación de lared del alcantarillado, causado por una controversia entre lospostores y el actuar del Comité Especial, por lo que es necesarioevaluar al alcance de la normatividad vigente, aplicable al caso,la petición de una declaratoria de desabastecimiento inminente;

Que, de conformidad con lo establecido en el incisoc) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el D.S. Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradasde los procesos de Licitación Pública, Concurso Públicoo Adjudicación Directa, según sea el caso, lasadquisiciones y contrataciones que se realicen ensituaciones de emergencia o desabastecimientoinminente declaradas de acuerdo a ley;

Que, el artículo 21º del precitado cuerpo legal, estableceque el desabastecimiento inminente es aquella situaciónextraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de undeterminado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laentidad tiene a sus cargo de manera esencial. Dichasituación faculta a la entidad a realizar la adquisición ocontratación de los bienes, servicios u obras, sólo por eltiempo suficiente para llevar a cabo el proceso de selecciónque corresponda. La aprobación de la exoneración envirtud de la causal de situación de desabastecimientoinminente no constituye dispensa, exención o liberaciónde la responsabilidad de los funcionarios o servidores dela entidad cuya conducta hubiese originado la presencia oconfiguración de dicha causal. Constituye agravante laresponsabilidad si la situación fue generada por dolo oculpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad.En cualquier caso la autoridad competente para autorizarla exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio dela misma, el inicio de las acciones que correspondan;

Que, la paralización del proceso de selección devienepor causas ajenas a esta Institución Edil, estando a que elrecurso de revisión presentado por la empresa AMANCODEL PERÚ S.A., contra la Resolución Nº 036-2006-MPC/GM de fecha 9-6-2006, se encuentra pendiente de resolverpor el CONSUCODE y teniendo en cuenta que la ausenciade los bienes, tubos PVC en la ejecución de la instalacióndel alcantarillado, compromete en forma directa laparalización de la obra perjudicando de esta manera a lapoblación, es necesario tomar acciones urgentes por unperíodo de treinta (30) días, período estimado, para laemisión del pronunciamiento por parte del Tribunal deCONSUCODE. por lo que deberá efectuarse lacontratación del mencionado suministro medianteacciones inmediatas, de conformidad a lo previsto en elquinto párrafo del artículo 20º del T.U.O. antes citado,hasta la culminación del proceso de seleccióncorrespondiente, dado que la no ejecución de la obracompromete en forma directa la seguridad de las personasy semovientes, y perjudicando la salubridad del distrito deMatahuasi, población beneficiaria con la referida obra;

Que, mediante el Informe Legal Nº 178-2006-AL/MPC,el Asesor Legal opina que se declare en situación dedesabastecimiento inminente por lapso de treinta (30)días la adquisición de tubos PVC, y recomienda seprosiga con el trámite regular a fin de que se apruebe porel Pleno del Concejo;

Que, con Informe Nº 43-06-GEMU/MPC del 27-6-2006, el Gerente Municipal remite a la Secretaría Generalla documentación relacionada a la Exoneración delproceso de Selección por causal de desabastecimientoinminente de Tubos PVC para la instalación delalcantarillado, para la Obra: “Mejoramiento y ampliación

del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del distritode Matahuasi”, por el período de treinta (30) días.

Estando a los informes favorables de: la Subgerenciade Acondicionamiento Territor ial, Oficina deAbastecimiento, de la Subgerencia de Administración,de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de conformidad conlo establecido en los artículos 19º, 20º y 21º del T.U.O.de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM, losartículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamentoaprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM; y las facultadesestablecidas en los artículos 39º y 41º de la LeyNº 27972, Orgánica de Municipalidades, con dispensadel trámite de lectura y aprobación del Acta, porunanimidad adoptó el siguiente:

ACUERDO:

1. Declarar en situación de desabastecimientoinminente, la adquisición de:

ÍTEM CONCEPTOUNIDAD DE CANTI- PRECIO

MEDIDA DAD REFERENCIAL

01Suministro e Inst. Tub. de 6”

TUB 220.00 115.0PVC S-25 incluido anillo y lubr.

02Suministro e Inst. Tub. de 8”

TUB 687.00 174.54PVC-UF S-25 x 6ml C/ anillo y lubric.

para la Obra: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema deAgua Potable y Alcantarillado del distrito de Matahuasi”,por el plazo de treinta (30) días.

2. Exonerar del Proceso de Selección correspondiente,para la adquisición de los tubos PVC, antes descrito, parala Obra: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de AguaPotable y Alcantarillado del distrito de Matahuasi”, por elmonto de referencia de S/. 145,209.00, la que será financiadacon los Recursos Ordinarios para Gobiernos Regionalesdel Gobierno Regional de Junín en mérito al ConvenioNº 122-25005-GRJUNIN/GGR. Según el inciso c) del artículo19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

3. Autorizar a la Subgerencia de Administración paracontratar la adquisición requerida mediante el procesocorrespondiente, para la adquisición de los insumos parala obra: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de AguaPotable y Alcantarillado del distrito de Matahuasi”,conforme a lo previsto en el artículo 20º del TUO de laLey Nº 26850 aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y148º de su reglamento.

4. Disponer el inicio de la acciones correspondientes,tendientes a establecer la responsabilidad y lacorrespondiente sanción cuya conducta originó lapresencia o configuración de la exoneración conforme alo previsto por los artículos 21º y 47º del T.U.O. de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante el D.S. Nº 083-2004-PCM. y artículo 141º delReglamento aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM.

5. Disponer que a través de la Oficina de SecretaríaGeneral se remitan copias del presente Acuerdo, asícomo de los informe técnicos y legal que lo sustentan ala Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE - dentro del plazo de diez (10) días hábilessiguientes a su expedición.

6. Encargar a la Oficina de Secretaría Generaldisponga la publicación del respectivo Acuerdo delConcejo en el Diario Oficial El Peruano, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 20º del T.U.O. de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado.

7. Disponer el reporte y publicación del presenteAcuerdo de Concejo en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.

8. El presente Acuerdo entrará en vigencia en el díade su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JESUS CHIPANA HURTADOAlcalde

00183-1