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Lima, miércoles 24 de octubre de 2007 355899 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 214-2007-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios del INDECOPI a Suiza para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio Colombia/Perú - EFTA 355901 AGRICULTURA R.J. Nº 237-2007-INRENA.- Rectifican error material incurrido en la R.J. N° 324-2001-INRENA, que establece provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico de Chacamarca 355901 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. 164-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Suiza para participar en la III Ronda de Negociaciones para un TLC con la EFTA 355902 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 093-2007-EF.- Autorizan viaje de funcionario de CONSUCODE a Suiza para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones del TLC con los países del EFTA 355903 ENERGIA Y MINAS D.S. Nº 054-2007-EM.- Dictan disposiciones para autorizar funcionamiento de plantas petroquímicas 355903 R.S. N° 042-2007-EM.- Aprueban modificación al Contrato de Concesión N° 198-2002, relativo a concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I 355904 R.M. Nº 496-2007-MEM/DM.- Designan Director de la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio 355905 R.M. Nº 497-2007-MEM/DM.- Corrigen el noveno considerando de la R.M. N° 459-2007-MEM/DM 355905 PRODUCE R.M. Nº 322-2007-PRODUCE.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad para la promoción de campañas del Ministerio 355905 R.M. Nº 324-2007-PRODUCE.- Autorizan a la Agencia de Pesca del Japón a realizar investigación científica en aguas jurisdiccionales peruanas 355907 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 291-2007-RE.- Reconocen a Cónsul Honorario de los Países Bajos en Arequipa, con circunscripción en los Departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna 355908 R.M. N° 1236/RE.- Oficializan el “XXIX Curso Internacional de Medicina Interna” a realizarse en la ciudad de Lima 355908 R.M. N° 1237/RE.- Oficializan el I Encuentro Internacional “Mujeres Empresarias rumbo APEC 2008”, a realizarse en la ciudad de Lima 355908 SALUD R.M. N° 875-2007/MINSA.- Aprueban regularización de adquisiciones y contrataciones realizadas por el Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa 355909 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. Nº 805-2007-MTC/03.- Aprueban transferencias de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión en FM a favor de Super FM S.A.C., Radiomar S.A.C. y Corporación Radial del Perú S.A.C. 355910 R.D. Nº 192-2007-MTC/12.- Otorgan renovación y modificación de permiso de operación de aviación comercial a Trans American Airlines S.A. - TACA PERÚ 355913 VIVIENDA R.M. Nº 522-2007-VIVIENDA.- Aprueban transferencia financiera a favor de EPS SEDAJULIACA S.A. para la ejecución de diversos proyectos 355915 RR. Nºs. 090 y 091-2007-VIVIENDA-SG.- Incluyen en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2007 la contratación de servicio de acceso a internet y la adquisición de licencias de software 355916 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 253-2007-CE-PJ.- Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del Sexto Juzgado Penal Especial del Distrito Judicial de Lima 355918 ORGANISMOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. Nº 535-2007-ANR.- Autorizan viaje de Directora General de Investigación y Acreditación Universitaria a Chile para participar en el Seminario Internacional “La Educación Superior: Antecedentes y Perspectivas” 355918 Res. Nº 799-2007-ANR.- Aprueban imagen del Carné Universitario con vigencia del 1 de setiembre de 2008 al 31 de agosto de 2009 355919 Res. Nº 851-2007-ANR.- Autorizan viaje de funcionaria a la ciudad de Huaraz, para desarrollar charla de sensibilización en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo 355919 Sumario Año XXIV - Nº 10015 Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano.com.pe Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano.com.pe GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Page 1: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I 355904 R.M. Nº 496-2007-MEM/DM.- Designan Director de la Ofi cina ... Santiago Antúnez

Lima, miércoles 24 de octubre de 2007355899

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 214-2007-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios del INDECOPI a Suiza para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio Colombia/Perú - EFTA 355901

AGRICULTURA

R.J. Nº 237-2007-INRENA.- Rectifi can error material incurrido en la R.J. N° 324-2001-INRENA, que establece provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico de Chacamarca 355901

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 164-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Suiza para participar en la III Ronda de Negociaciones para un TLC con la EFTA 355902

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 093-2007-EF.- Autorizan viaje de funcionario de CONSUCODE a Suiza para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones del TLC con los países del EFTA 355903

ENERGIA Y MINAS

D.S. Nº 054-2007-EM.- Dictan disposiciones para autorizar funcionamiento de plantas petroquímicas 355903

R.S. N° 042-2007-EM.- Aprueban modifi cación al Contrato de Concesión N° 198-2002, relativo a concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I 355904

R.M. Nº 496-2007-MEM/DM.- Designan Director de la Ofi cina de Imagen Institucional del Ministerio 355905

R.M. Nº 497-2007-MEM/DM.- Corrigen el noveno considerando de la R.M. N° 459-2007-MEM/DM 355905

PRODUCE

R.M. Nº 322-2007-PRODUCE.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad para la promoción de campañas del Ministerio 355905

R.M. Nº 324-2007-PRODUCE.- Autorizan a la Agencia de Pesca del Japón a realizar investigación científi ca en aguas jurisdiccionales peruanas 355907

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 291-2007-RE.- Reconocen a Cónsul Honorario de los Países Bajos en Arequipa, con circunscripción en los Departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna 355908

R.M. N° 1236/RE.- Ofi cializan el “XXIX Curso Internacional de Medicina Interna” a realizarse en la ciudad de Lima 355908

R.M. N° 1237/RE.- Ofi cializan el I Encuentro Internacional “Mujeres Empresarias rumbo APEC 2008”, a realizarse en la ciudad de Lima 355908

SALUD

R.M. N° 875-2007/MINSA.- Aprueban regularización de adquisiciones y contrataciones realizadas por el Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa 355909

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.VM. Nº 805-2007-MTC/03.- Aprueban transferencias de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión en FM a favor de Super FM S.A.C., Radiomar S.A.C. y Corporación Radial del Perú S.A.C. 355910

R.D. Nº 192-2007-MTC/12.- Otorgan renovación y modifi cación de permiso de operación de aviación comercial a Trans American Airlines S.A. - TACA PERÚ 355913

VIVIENDA

R.M. Nº 522-2007-VIVIENDA.- Aprueban transferencia fi nanciera a favor de EPS SEDAJULIACA S.A. para la ejecución de diversos proyectos 355915

RR. Nºs. 090 y 091-2007-VIVIENDA-SG.- Incluyen en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2007 la contratación de servicio de acceso a internet y la adquisición de licencias de software 355916

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 253-2007-CE-PJ.- Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del Sexto Juzgado Penal Especial del Distrito Judicial de Lima

355918

ORGANISMOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 535-2007-ANR.- Autorizan viaje de Directora General de Investigación y Acreditación Universitaria a Chile para participar en el Seminario Internacional “La Educación Superior: Antecedentes y Perspectivas” 355918

Res. Nº 799-2007-ANR.- Aprueban imagen del Carné Universitario con vigencia del 1 de setiembre de 2008 al 31 de agosto de 2009 355919

Res. Nº 851-2007-ANR.- Autorizan viaje de funcionaria a la ciudad de Huaraz, para desarrollar charla de sensibilización en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo 355919

Sumario

Año XXIV - Nº 10015

Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano.com.pe

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GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I 355904 R.M. Nº 496-2007-MEM/DM.- Designan Director de la Ofi cina ... Santiago Antúnez

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de octubre de 2007355900

Res. Nº 853-2007-ANR.- Delegan facultades al Director General de Administración para la suscripción de contratos para la adquisición de bienes y servicios 355920

Res. Nº 860-2007-ANR.- Establecen disposiciones relativas a Programas de Segunda Especialidad de la Universidad José Carlos Mariátegui 355920

Res. Nº 861-2007-ANR.- Autorizan viaje de docentes de las Universidades Nacionales Pedro Ruiz Gallo y del Callao a Colombia para participar como observadores de evento a realizarse en la Universida de Manizales 355921

Res. Nº 862-2007-ANR.- Autorizan viaje de Directora de Cooperación Técnica Internacional a Cuba para participar en el “1er Encuentro de Gestores de Cooperación Internacional” 355921

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 063-2007-PCNM.- Disponen no ratifi car en el cargo a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ucayali 355922

Res. Nº 092-2007-PCNM.- Declaran infundada impugnación contra la Res. N° 063-2007-PCNM 355924

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 348-2007-CG.- Remiten el Informe Especial N° 174-2007-CG/EA a la Superintendenta Nacional de los Registros Públicos, a fi n de que disponga el inicio de acciones legales a través de Procurador Público 355925

Res. Nº 349-2007-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a PROVIAS DEPARTAMENTAL 355926

Res. Nº 350-2007-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos de abuso de autoridad y peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Yunguyo 355926

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 212-2007-P/JNE.- Autorizan viaje del Presidente del JNE a Argentina para participar en misión de invitados extranjeros durante elecciones 355927

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 877-2007-JNAC/RENIEC.- Rectifi can la R.J. N° 1166-2006-JEF/RENIEC 355927

R.J. Nº 878-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública 355928

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 041-2007-EF/94.06.3.- Disponen inscripción y registro de prospecto marco del “Primer Programa de Papeles Comerciales de Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A.” en el Registro Público del Mercado de Valores 355928

R.D. Nº 050-2007-EF/94.06.3.- Disponen inscripción de la “Tercera Emisión del Programa de Instrumentos de Corto Plazo Tiendas EFE I” en el Registro Público del Mercado de Valores 355929

R.D. Nº 052-2007-EF/94.06.3.- Disponen exclusión de valores correspondientes al “Tercer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables Financiera CMR - Octava Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores 355930

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE

Fe de Erratas Res. Nº 171-2007-CONAM/PCD . 355931

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. Nº 681-2007-INPE/P.- Sancionan con destitución a ex encargado del Fondo para Pagos en Efectivo del INPE 355931

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 185-2007/SIS.- Aceptan renuncia de Auditor Jefe de Auditoría Financiera y de Gestión 355932

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Res. Nº 1463-2007-GRL-P.- Declaran nulo proceso de selección convocado para la adquisición de materiales de construcción para mantenimiento y acondicionamiento de Centros Educativos de la Región 355933

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. Nº 025.- Fijan monto a cobrarse por la expedición de Certifi cados Domiciliarios 355933

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Acuerdo Nº 000132-2007/MDSJM.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguros 355934

D.A. Nº 000008-2007-MDSJM-A.- Otorgan la Medalla Cívica a la imagen del Señor de los Milagros de la Parroquia El Niño Jesús de Ciudad de Dios por ser Patrono de Pamplona Alta 355935

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

R.A. Nº 182-2007/MDSR.- Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 355936

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA

Acuerdo Nº 0059-07.- Exoneran de proceso de selección la contratación de proveedores de productos alimenticios 355936

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARIACOTO

Acuerdo Nº 001/MDP-2007.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinaria y equipo para la eliminación y tratamiento de residuos sólidos y despojos, así como la construcción de centros de salud y otros 355937

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SACHACA

R.A. Nº 279-2007-MDS.- Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 355938

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 153-2007-PD/OSIPTEL.- Impugnación de la empresa Telefónica Perú S.A.A. contra la Resolución de Presidencia Nº 111-2007-PD/OSIPTEL que estableció el Cargo de Interconexión Tope por Enlaces de Interconexión. 355884

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de octubre de 2007 355901

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de funcionarios del INDECOPI a Suiza para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio Colombia/Perú - EFTA

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 214-2007-PCM

Lima, 23 de octubre de 2007

Vista la Carta Nº 437-2007/GEG-INDECOPI, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y

CONSIDERANDO:

Que del 28 de octubre al 3 de noviembre de 2007, en la ciudad de Ginebra, Suiza, se llevará a cabo la Tercera Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio Colombia/Perú – EFTA;

Que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI es el organismo encargado de tutelar y corregir las distorsiones que afectan la libre competencia en el mercado, así como de proteger los derechos de propiedad intelectual incluidos los signos distintivos, las patentes y los derechos de autor;

Que es importante la participación de funcionarios del INDECOPI en las negociaciones, dado que brindarán el apoyo técnico requerido por el Viceministerio de Comercio Exterior en las mesas de negociación que tratan los temas que son de competencia del INDECOPI, los cuales son Propiedad Intelectual, Políticas de Competencia y Defensa Comercial;

De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Graciela Ortiz Origgi, Presidenta de la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI, del 28 de octubre al 3 de noviembre de 2007 y de los señores Flavio Nuñez Echaíz, Secretario Técnico de la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI, Martín Moscoso Villacorta, Jefe de la Ofi cina de Derechos de Autor, Néstor Escobedo Ferradas, Jefe de la Ofi cina de Invenciones y Nuevas Tecnologías y Miguel Ángel Sánchez del Solar Quiñónez, Jefe de la Ofi cina de Signos Distintivos del 27 de octubre al 3 de noviembre de 2007, a la ciudad de Ginebra, Suiza, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos de viaje para la participación en la citada ronda de negociación, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y Apellido PasajesUS$

Viáticos por día

US$

Númerode días

Total ViáticosUS$

Tarifa Aeropuerto

Graciela Ortiz Origgi 2 300,00 260,00 3+1 1 040,00 30,25

Flavio Nuñez Echaíz 1 800,00 260,00 4+1 1 300,00 30,25

Nombre y Apellido PasajesUS$

Viáticos por día

US$

Númerode días

Total ViáticosUS$

Tarifa Aeropuerto

Martín Moscoso Villacorta 1 800,00 260,00 4+1 1 300,00 30,25

Néstor Escobedo Ferradas 1 800,00 260,00 4+1 1 300,00 30,25

Miguel Ángel Sánchez del Solar Quiñónez 1 800,00 260,00 4+1 1 300,00 30,25

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuenta por viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros.

123631-2

AGRICULTURA

Rectifican error material incurrido en la R.J. Nº 324-2001-INRENA, que establece provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico de Chacamarca

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 237 -2007-INRENA

Lima, 12 de octubre de 2007

VISTO:

El Informe Nº 624-2007-INRENA-IANP/DOANP, de fecha 7 de agosto del 2007, mediante el cual la Dirección de Operaciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas – DOANP recomienda modifi car la memoria descriptiva de la Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico Chacamarca;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 324-2001-INRENA, se establece provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico Chacamarca;

Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellos espacios adyacentes a las áreas naturales protegidas, que por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del área, debiéndose delimitar de manera georreferenciada utilizando coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) y memoria descriptiva, empleando en lo posible accidentes geográfi cos de fácil identifi cación en el terreno;

Que, con Resolución Jefatural Nº 466-2002-INRENA, se aprueba el Plan Maestro del Santuario Histórico Chacamarca, precisando los límites de su Zona de Amortiguamiento;

Que, de acuerdo al informe del visto, la Resolución Jefatural Nº 324-2001-INRENA contiene un error material en su artículo 1º, que consigna como ubicación del punto Nº 2 del límite norte de la Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico Chacamarca la coordenada UTM 390 06 E, siendo la coordenada correcta 396 006 E;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de octubre de 2007355902

señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, dicho error no es esencial, por lo que corresponde la rectifi cación material en la determinación del Punto Nº 2 de la Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico Chacamarca;

Que, asimismo se encuentra dispuesto en el numeral 201.2 del precitado artículo que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original, en tal sentido es procedente la rectifi cación de ofi cio, guardando la misma formalidad;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, literal j) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y modifi cado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG y Decreto Supremo Nº 004-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectifi car el error material contenido en el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 324-2001-INRENA que establece provisionalmente la Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico de Chacamarca, en el que se consigna como ubicación del punto Nº 2 del límite norte de la misma la coordenada UTM 390 06 E, siendo la coordenada correcta 396 006 E.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZOJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

123167-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Suiza para participar en la III Ronda de Negociaciones para un TLC con la EFTA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 164-2007-MINCETUR

Lima, 23 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, en el marco de la relación comercial del Perú con los países del European Free Trade Association - EFTA, conformado por Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia, se han iniciado las negociaciones para lograr un Tratado de Libre Comercio - TLC con dicha asociación, habiéndose llevado a cabo a la fecha dos rondas de negociaciones;

Que, la III Ronda de Negociaciones se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 28 de octubre al 3 de noviembre de 2007; por tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice su viaje a dicha ciudad así como el viaje del equipo de funcionarios y profesionales que, en representación del MINCETUR, participará en la referida Ronda;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 28927 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, de los funcionarios y profesionales que, en representación del MINCETUR, participarán en las reuniones de la III Ronda de Negociaciones para un TLC con la EFTA, a realizarse en dicha ciudad, en las fechas que a continuación se indica:

- Del 26 de octubre al 4 de noviembre de 2007: Señores: Elva Hortensia Rodríguez Pastor Luis Alberto Mesías Changa Nathan Nadramija Nieva Javier Rosas del Portal

- Del 26 de octubre al 2 de noviembre de 2007 Señores: Edwin Benjamín Chávez Núñez de Prado Vanessa Uchiyama de la Puente

- Del 27 al 30 de octubre de 2007 Sra. Liliana Honorio Malásquez

- Del 27 al 31 de octubre de 2007 Señores: Álvaro Gálvez Calderón Gloria Ramírez Ramírez

- Del 27 de octubre al 3 de noviembre de 2007 Sr. Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos

- Del 27 de octubre al 2 de noviembre de 2007 Señoritas: Sandra Li Carmelino Teresa Mera Gómez

- Del 28 de octubre al 2 de noviembre de 2007 Señores: Carlos Lorenzo Castro Serón César Llona Silva

- Del 29 de octubre al 3 de noviembre de 2007 Señores: José Luis Cano Cáceres Sara Rosadio Colán

- Del 29 de octubre al 4 de noviembre de 2007 Señores: Beatriz Cubas Zanabria Diego Urbina Fletcher

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Sra. Elva Hortensia Rodríguez Pastor (del 26 de octubre al 4 de noviembre de 2007):

Pasajes : US$ 2 401,76Viáticos (US$ 260,00 x 9 días) : US$ 2 340,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Sra. María Liliana Honorio Malásquez (del 27 al 30 de octubre de 2007):

Pasajes : US$ 2 663,14Viáticos (US$ 260,00 x 3 días) : US$ 780,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Señores: Gloria Ramírez Ramírez y Álvaro Gálvez Calderón (del 27 al 31 de octubre de 2007):

Pasajes (US$ 2 345,87 x 2) : US$ 4 691,74Viáticos (US$ 260,00 x 4 días x 2) : US$ 2 080,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 2) : US$ 60,50

Señor Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos (del 27 de octubre al 3 de noviembre de 2007):

Pasajes : US$ 2 654,67Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Srta. Sandra Li Carmelino (del 27 de octubre al 2 de noviembre de 2007):

Pasajes : US$ 2 349,84Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US$ 1 560,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de octubre de 2007 355903

Srta. Teresa Mera Gómez (del 27 de octubre al 2 de noviembre de 2007):

Pasajes : US$ 2 354,84Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US$ 1 560,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Señores: César Llona Silva, Carlos Castro Serón (del 28 de octubre al 2 de noviembre de 2007):

Pasajes (US$ 2 381,61 x 2) : US$ 4 763,22Viáticos (US$ 260,00 x 5 días x 2) : US$ 2 600,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 2) : US$ 60,50

Señores: Diego Urbina Fletcher y María Beatriz Cubas Zanabria (del 29 de octubre al 4 de noviembre de 2007):

Pasajes (US$ 2 276,14 x 2) : US$ 4 552,28Viáticos (US$ 260,00 x 6 días x 2) : US$ 3 120,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 2) : US$ 60,50

Señores: José Luis Cano Cáceres y Sara Rosadio Colán (del 29 de octubre al 3 de noviembre de 2007):

Pasajes (US$ 2 276,14 x 2) : US$ 4 552,28Viáticos (US$ 260,00 x 5 días x 2) : US$ 2 600,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 2) : US$ 60,50

Señores: Luis Alberto Mesías Changa, Nathan Nadramija Nieva y Javier Rosas del Portal (del 26 de octubre al 4 de noviembre de 2007):

Pasajes (US$ 2 301,76 x 3) : US$ 6 905,28Viáticos (US$ 260,00 x 9 días x 3) : US$ 7 020,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 3) : US$ 90,75

Señores: Vanessa Uchiyama de la Puente y Edwin Benjamín Chávez Núñez del Prado (del 26 de octubre al 2 de noviembre de 2007):

Pasajes (US$ 2 401,76 x 2) : US$ 4 803,52Viáticos (US$ 260,00 x 7 días x 2) : US$ 3 640,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25) : US$ 60,50

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

123631-4

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de funcionario de CONSUCODE a Suiza para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones del TLC con los Países del EFTA

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 093-2007-EF

Lima, 23 de octubre de 2007

Visto el Ofi cio Nº 648-2007-PRE, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, del 28 de octubre al 3 de noviembre de 2007, se desarrollará en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, la Tercera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los países del EFTA (Suiza, Noruega, Liechtenstein, Islandia);

Que, mediante Facsímil Circular Nº 058-2007-MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior, solicita la participación de funcionarios del CONSUCODE, en la mesa de negociación que corresponde al tema de Contratación Pública;

Que, en tal sentido, CONSUCODE ha designado al señor Mario Arteaga Zegarra, Coordinador de Asuntos Internacionales, para que participe en la mencionada mesa de negociación;

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del referido funcionario, debiendo CONSUCODE asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 28927 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Mario Arteaga Zegarra, Coordinador de Asuntos Internacionales del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE-, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 29 de octubre al 3 de noviembre de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US$ 2 450,98 Viáticos : US$ 1 300,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

123631-3

ENERGIA Y MINAS

Dictan disposiciones para autorizar funcionamiento de plantas petro-químicas

DECRETO SUPREMONº 054-2007-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de octubre de 2007355904

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece en su artículo 74º que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá instalar, operar y mantener refi nerías de petróleo, plantas de procesamiento de gas natural y condensados, asfalto natural, grasas, lubricantes y petroquímica, con sujeción a las normas que establezca el Ministerio de Energía y Minas;

Que, a fi n de asegurar los mejores estándares de seguridad y protección al medio ambiente para la operación de Plantas Petroquímicas dentro del territorio nacional, es necesario dictar medidas para su autorización y funcionamiento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la autorización de Plantas Petroquímicas

Para la autorización de instalación y operación de una Planta Petroquímica, el interesado deberá adjuntar en su solicitud la descripción detallada de las instalaciones y equipos con la que dispondrá dicha Planta, los mismos que deberán ser nuevos y de tecnología de punta.

Asimismo deberá incluir el programa de inversiones y el cronograma para su ejecución, los cuales especifi carán los plazos para la instalación y puesta en operación de la Planta Petroquímica.

Artículo 2º.- Seguridad y Medio AmbienteLa Planta Petroquímica deberá cumplir con los

estándares internacionales de Seguridad y Medio Ambiente.

Artículo 3º.- Precios del Gas Natural para la Petroquímica

Los precios del Gas Natural y Condensados en el Punto de Fiscalización de la producción que se destine como insumo para la Petroquímica, serán el resultado de las negociaciones entre el productor industrial y el contratista. Como resultado de dichas negociaciones, los precios pactados podrán ser menores a los que rigen para otros usuarios.

En caso las partes no lleguen a un acuerdo en el precio, el Ministerio de Energía y Minas actuará como facilitador, en aras a coadyuvar al mejor entendimiento en benefi cio del desarrollo del país.

Artículo 4º.- Disposiciones ComplementariasEl Ministerio de Energía y Minas podrá dictar normas

complementarias por Resolución Ministerial.

Artículo 5º.- Derogación de dispositivos legalesDeróguese las disposiciones que se opongan al

presente Decreto Supremo.

Artículo 6º.- Vigencia y refrendoEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

123631-1

Aprueban modificación al Contrato de Concesión Nº 198-2002, relativo a concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I

RESOLUCIÓN SUPREMANº 042-2007-EM

Lima, 23 de octubre de 2007

VISTOS: El Expediente Nº 11077297, organizado por Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica, sobre concesión defi nitiva para desarrollar las actividades de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I; y la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 198-2002, presentada el 11 de mayo de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 017-2004-EM publicada el 15 de marzo de 2004, Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Quitaracsa I, dado que dicho acto aprobó la transferencia de los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesión Nº 198-2002, elevado a Escritura Pública el 13 de noviembre de 2002, en razón de la Cesión de Posición Contractual celebrada con la titular originaria S&Z Consultores Asociados S.A., elevada a Escritura Pública el 13 de agosto de 2003;

Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 002-2005-EM, publicada el 9 de enero de 2005, se aprobó a favor de Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 198-2002, la cual giró en torno de las variaciones de una parte del diseño del proyecto, del respectivo Presupuesto y del Calendario de Ejecución de Obras;

Que, asimismo, en virtud de la Resolución Suprema Nº 075-2005-EM, publicada el 3 de diciembre de 2005, se aprobó a favor de Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 198-2002, a fi n de ampliar el plazo para la ejecución de las obras quedando estipulado en el Calendario de Ejecución de Obras del Proyecto, que el inicio de ejecución de las obras sería el 1 de marzo de 2006 y la puesta en servicio de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I sería el 13 de junio de 2009;

Que, con fecha 11 de mayo de 2007, Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica solicitó la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 198-2002, con el objeto de ampliar el plazo para la ejecución de las obras, para lo cual argumentó la existencia de razones de fuerza mayor al amparo del inciso b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, dado que, a pesar de haber suscrito un Contrato de Constitución de Servidumbre con la Comunidad Campesina de Kiman Ayllu, ésta no permitió el inicio de la ejecución de los trabajos y exigió mayores prestaciones a su favor, procediendo a impedir mediante actos de fuerza los trabajos que la titular había iniciado;

Que, con fecha 16 de agosto de 2007, la referida Empresa solicitó adicionalmente la modifi cación del Presupuesto del Proyecto de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I;

Que, en la medida de que el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, permite la acumulación de solicitudes en trámite que guarden conexión, y teniendo en cuenta que en el presente caso existe vinculación entre tales solicitudes, toda vez que están referidos al mismo peticionario y a las instalaciones correspondientes a la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I;

Que, las razones de fuerza mayor expuestas por Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica cuentan con opinión favorable, en virtud del Informe Legal Nº 011-2007-EM-DGE, de fecha 1 de agosto de 2007;

Que, Quitaracsa S.A. Empresa de Generación Eléctrica ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe Nº 188-2007-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 198-2002, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y el artículo 54º del citado Reglamento;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de octubre de 2007 355905

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 198-2002, en los aspectos referidos a la Cláusula Tercera, el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, y la Cláusula Décimo Primera, así como la inclusión del Anexo Nº 04, relativo a la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la minuta de modifi cación al Contrato de Concesión Nº 198-2002, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 198-2002.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

123802-2

Designan Director de la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 496-2007-MEM/DM

Lima, 22 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director, Nivel Remunerativo F-3, CAP N° 3122 de la Ofi cina de Imagen Institucional del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza;

Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, habiéndose modifi cado la estructura orgánica de la Entidad;

Que, las funciones a cargo de la Ofi cina de Imagen Institucional han sido asumidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, por la Ofi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones;

Que, en tal sentido corresponde designar al funcionario que desempeñará dicho cargo de confi anza;

De conformidad con el artículo 50° del Decreto Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo, el artículo 77° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, las atribuciones consignadas en el artículo 3° de la Ley N° 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, al señor CESAR ROLANDO MARTÍNEZ MONTOYA, en el cargo de Director, Nivel Remunerativo F-3, CAP N° 3122 de la Ofi cina de Imagen Institucional del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza, encargado de las funciones de la Ofi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones del Ministerio de Energía y Minas

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

123657-1

Corrigen el noveno considerando de la R.M. Nº 459-2007-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 497-2007-MEM/DM

Lima, 22 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 459-2007-MEM/DM, de fecha 26 de setiembre de 2007, se aprobó la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva del IGV y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague la empresa Compañía Consultora de Petróleo S.A., en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 100;

Que, de la revisión de la referida Resolución, se advierte que se ha incurrido en un error material, al haberse consignado el nombre de la empresa Amerada Hess Perú Inc., Sucursal del Perú, como Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 120;

Que, con relación al error material, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, por lo expuesto, es necesario corregir la mencionada Resolución Ministerial;

De conformidad con lo establecido la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Corregir el noveno considerando de la Resolución Ministerial Nº 459-2007-MEM/DM, de fecha 26 de setiembre de 2007.

DICE: “(...) a favor de la empresa Amerada Hess Perú Inc, Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 120”.

DEBE DECIR: “(...) a favor de la empresa Compañía Consultora de Petróleo S.A. en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 100”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

123649-1

PRODUCE

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad para la promoción de campañas del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 322-2007-PRODUCE

Lima, 19 de octubre de 2007

VISTOS: El Memorando Nº 2521-2007-PRODUCE/DVP y Nota Nº 330-2007-PRODUCE/DVP del Viceministro de Pesquería, Memorandos Nºs 1147 y 1148-PRODUCE/DVI del Viceministro de Industria, Memorando Nº 4712-2007-PRODUCE/SG del Secretario General, Informe Técnico Nº 062-2007/PRODUCE/OL de la Oficina de Logística, Informe N° 00017-2007-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficio Nº 0914-2007/

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de octubre de 2007355906

PRODUCE/OCII de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, permite el uso de recursos públicos destinados a publicidad institucional cuando se trata, entre otros supuestos, de la “difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias”;

Que, atendiendo a dicho marco y de acuerdo con el Informe Técnico Nº 062-2007/PRODUCE/OL el objetivo de la contratación de medios de comunicación para la realización de campañas de publicidad del Ministerio de la Producción: (i) Cómprale al Perú, (ii) Censo Industrial, (iii) Oportunidad para la promoción de productos hidrobiológicos, (iv) Consumo de anchoveta, (v) Logros y (vi) Valores, se enmarca dentro de los Planes Operativos y Planes Estratégicos de la entidad;

Que, mediante Ofi cio Nº 914-2007-PRODUCE-SG-OCII del 18 de octubre de 2007, la Directora de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de la Producción opina favorablemente respecto a las campañas publicitarias que se pretenden llevar a cabo;

Que, de acuerdo con los Informes Técnicos de Vistos, los medios para cada una de las campañas han sido seleccionados en base a criterios objetivos específi cos (rating, lectoría, nivel de llegada a determinado público objetivo, entre otros) que determinan que los medios elegidos gozan de especiales características y que los hacen adecuados a las necesidades de las campañas publicitarias del Ministerio;

Que, es preciso señalar que la adquisición de bienes y la contratación de servicios en el Ministerio de la Producción se realizan al amparo de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus normas modifi catorias;

Que, en dicho marco, el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos;

Que, específi camente el artículo 145º del Reglamento de la acotada Ley, dispone que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Asimismo, se precisa que se encuentran expresamente incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen;

Que, en el presente caso, se cumplen con los requisitos para la confi guración del supuesto antes descrito, toda vez que se trata de la contratación de un servicio de publicidad que será prestado al Estado (Ministerio de la Producción), a través de medios de publicidad seleccionados según sus características particulares según sustento técnico del Asesor de Imagen del Despacho Ministerial y la Ofi cina de Logística;

Que, por otro lado, debe indicarse que los servicios de publicidad requeridos cuentan con disponibilidad presupuestal otorgada por el Director General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto según Memorando Nº 1061-2007-PRODUCE/OGPP y Memorando Nº 1087-2007-PRODUCE/OGPP;

Que, asimismo, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 008-2007-PRODUCE, modifi cado, entre otros, por Resolución Secretarial Nº 051-2007-PRODUCE/SG, se encuentra considerado el proceso de selección por Concurso Público para la contratación del servicio de publicidad, por un monto ascendente a 1´865,424.00 (Un Millón Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Veinticuatro y 00/100 Nuevos Soles);

Que, al haberse confi gurado la causal prevista en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente aprobar la exoneración para la contratación de los servicios de publicidad para la realización de campañas de publicidad del Ministerio de la Producción por la suma de S/. 1´865,424.00 (Un Millón Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Veinticuatro y 00/100 soles);

Con el visado de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, Ofi cina General de Administración y Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente, así como por la Ley N° 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar por causal de servicios personalísimos la contratación de los servicios de publicidad para la promoción de las campañas necesarias para lograr los objetivos del Ministerio de la Producción por la suma de S/. 1´865,424.00 (Un Millón Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Veinticuatro y 00/100 soles).

Artículo 2º.- Conforme a lo expresado en el Informe Técnico Nº 062-2007/PRODUCE/OL, los medios de comunicación a contratarse son los que a continuación se detallan:

Empresa Soporte ImporteFrecuencia Latina Representaciones S.A.C.

Frecuencia Latina 213,651

Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú

IRTP 29,919

Eye Catcher Eye Catcher 137,893Compañía Peruana de Radiofusión S.A.

América Televisión 229,676

Andina de Radiofusión S.A.C.

ATV 236,740

Media Network Canal N 11,722Grupo RPP RPP 269,737Publimedios S.A. Piura - Antena 10 FM 15,794Publimedios S.A. Cajamarca - Turbo Mix FM 6,318Publimedios S.A. Arequipa - Melodía FM 10,109Publimedios S.A. Tacna - Uno FM 7,580Publimedios S.A. Huancayo - Huancayo FM 10,109Publimedios S.A. Cusco - Santa Mónica

FM/AM6,950

Publimedios S.A. Tarapoto - Tropical FM 5,722Publimedios S.A. Pucallpa - Super FM/AM 4,005Corporación Universal S.A.C.

Chiclayo - La Karibeña 7,946

Corporación Universal S.A.C.

Trujillo - La Karibeña 4,768

Corporación Universal S.A.C.

Chimbote - La Karibeña 4,768

Corporación Universal S.A.C.

Ica - La Karibeña 5,086

Corporación Universal S.A.C.

Juliaca - La Karibeña 4,768

Corporación Universal S.A.C.

Iquitos - La Karibeña 6,357

e4 Chiclayo - Nova Stereo FM 1,356Publimedios S.A. Trujillo - Frecuencia 100

FM2,543

Publimedios S.A. Juliaca - Puno - Onda Azul AM

1,526

Publimedios S.A. Iquitos - Loreto FM 2,034Empresa Periodística Nacional S.A.

Correo - Nivel Nacional 150,318

Diario de Provincias Piura - La Hora 8,428Diario de Provincias Cajamarca - Panorama 6,884Grupo la República S.A. Cusco - Líbero Sur 3,476Diario de Provincias Tarapoto – Ahora 10,293

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de octubre de 2007 355907

Empresa Soporte ImporteDiario de Provincias Pucallpa – Ahora 11,271Grupo la República S.A. Iquitos – Popular 861Empresa Editorial El Comercio S.A.

Gestión 12,139

Empresa Editorial El Comercio S.A.

El Comercio 23,814

Diario de Provincias Chiclayo - La Industria 4,626Correo (nacional) 37,878Ojo 16,469El Popular 5,490Expreso 8,931La Razón 3,756Media Networks Páginas Amarillas (banner) 13,040Terra Networks Perú S.A. Terra 21,798Empresa Editorial El Comercio S.A.

El Comercio (Portada/banner)

25,430

Media Contacts Artemio 5,511Grupo la República S.A. La República (portada/

banner)16,226

EPENSA Correo (portada/banners) 16,953Clear Channel Lima - Panel 64,584Punto corporativo Lima - Banderola edifi cio 54,492Mega Plaza Lima CC Mega Plaza -

Banderola9,766

Minka Lima CC Minka - Banderola

24,218

Producciones publicitarias Piura - Torre Unipolar 14,127Producciones publicitarias Chiclayo - Torre Unipolar 14,127Producciones publicitarias Trujillo - Torre Unipolar 14,127Publicom Cajamarca - Torre Unipolar 9,688Servicios Especiales Arequipa - Torre Unipolar 9,813Servicios Especiales Cusco - Torre Unipolar 9,813

TOTAL 1 865,424

Artículo 3º.- Las contrataciones a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución se realizarán con cargo a la fuente Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, con la fi nalidad de contratar los servicios vinculados al objeto de la presente exoneración.

Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Logística para que proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes para la contratación de los servicios indicados en el artículo precedente, conforme a lo previsto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo 5º.- Disponer, la remisión de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, dentro del plazo establecido en la ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

122849-1

Autorizan a la Agencia de Pesca del Japón a realizar investigación científica en aguas jurisdiccionales peruanas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 324-2007-PRODUCE

Lima, 19 de octubre del 2007

Visto: El escrito de Registro Nº 00069035 del 6 de octubre del 2007; y el escrito de Registro Nº 00069035

adjunto 1 del 17 de octubre del 2007 mediante el cual la AGENCIA DE PESCA DEL JAPÓN, representada en el Perú por OCEANO AGENCIA MARÍTIMA S.A. solicitó la autorización para efectuar investigación científica en aguas jurisdiccionales peruanas, el Informe Técnico Nº 490-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Nota Nº 1798-2007-PRODUCE/DGEPP y la Nota Nº 1801-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y el Informe N° 043 -2007-PRODUCE/OGAJ-CUP de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con la sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros;

Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de Producción), mediante Resolución Ministerial por plazo determinado, podrá autorizar a instituciones especializadas extranjeras, la realización de actividades de investigación científica o tecnológica en aguas jurisdiccionales peruanas. Para tal efecto, el permiso de pesca a favor de la institución extranjera estará condicionado a la obtención del permiso de navegación conferido por la autoridad marítima, siempre que las investigaciones se ejecuten con la obligatoria participación del personal que designe el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; así como, proporcionar al Ministerio de la Producción la información completa relativa a las investigaciones realizadas, en el plazo que establezca la correspondiente Resolución Ministerial;

Que, en el marco del Convenio que suscribe el INSTITUTO DEL MAR DEL PERU - IMARPE con la AGENCIA DE PESCA DEL JAPÓN para desarrollar investigación científica en aguas jurisdiccionales del Perú, se ha programado, una Investigación sobre el estado actual y comportamiento del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales del Perú, para la cual se hará uso del buque “KAIYO MARU”, de bandera japonesa, solicitándose para tal efecto, autorización para efectuar investigación científica marina con el fin de recabar información sobre la distribución, concentración y características biológicas de este recurso;

Que, mediante Oficio Nº PCD-100-430-2007-PRODUCE/IMP de fecha 28 de setiembre de 2007, el INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ (IMARPE), informa sobre el Convenio que se suscribe con la AGENCIA DE PESCA DEL JAPÓN y que involucra la participación del buque japonés KAIYO MARU, actividad científica que contribuye con la labor del IMARPE y que se realizará en el área marítima comprendida entre los paralelos 04º 00’ LS. – 16º 00’ LS.;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 490-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 15 de octubre del 2007, la Nota Nº 1798-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y la Nota Nº 1801-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección de Consumo Humano Directo informa que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Con las visaciones de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y el Despacho Viceministerial de Pesquería;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de octubre de 2007355908

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la AGENCIA DE PESCA DEL JAPÓN, representada en el Perú por OCEANO AGENCIA MARITIMA S.A., a realizar investigación científi ca en aguas jurisdiccionales peruanas, consistente en recabar información sobre la distribución, concentración y características biológicas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas); con el empleo del buque “KAIYO MARU”, de bandera Japonesa, de 882 Toneladas de Registro Neto y 2,942 Toneladas de Registro Bruto, a partir del día 17 de noviembre hasta el 23 de diciembre del 2007, en el área marítima comprendida entre los paralelos 04º 00’ LS. y 16º 00’ LS.

Artículo 2º.- De no iniciarse las operaciones de investigación dentro del plazo señalado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, la autorización caducará de pleno derecho.

Artículo 3º.- El Perú se reserva cualquier mención a un límite internacional marítimo por parte de los participantes de otros Estados en la expedición científi ca, así como en los documentos e informes que se pudieran generar como resultado de la investigación.

Artículo 4º.- La efi cacia de la autorización otorgada por la presente Resolución Ministerial, queda supeditada a la obtención del permiso de navegación otorgado por el Ministerio de Defensa.

Artículo 5º.- AGENCIA DE PESCA DEL JAPÓN, representada en el Perú por OCEANO AGENCIA MARÍTIMA S.A., deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Reservar acomodación a bordo para cinco (5) científi cos de investigación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE.

b) Presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú el informe fi nal sobre las operaciones de investigación en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la culminación de la expedición que se autoriza; y,

c) Remitir al Ministerio de la Producción el Permiso de Navegación otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Artículo 6º.- Las operaciones de investigación están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico pesquero vigente.

Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

122849-2

RELACIONES EXTERIORES

Reconocen a Cónsul Honorario de los Países Bajos en Arequipa, con circunscripción en los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna

RESOLUCIÓN SUPREMANº 291-2007-RE

Lima, 23 de octubre de 2007

Vista la Nota Nº LIM/CZ/2007-0453, de fecha 11 de setiembre de 2007, de la Embajada del Reino de los Países Bajos, mediante la cual solicita el reconocimiento del señor J.A.J. Abugattas Simons, como Cónsul Honorario del Reino de los Países Bajos en la ciudad de Arequipa;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor J.A.J. Abugattas Simons, a partir del 1 de setiembre de 2007;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1) y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer al señor J.A.J. Abugattas Simons, como Cónsul Honorario de los Países Bajos en Arequipa, con circunscripción en los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna, a partir del 1 de setiembre de 2007.

Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

123802-3

Oficializan el “XXIX Curso Internacional de Medicina Interna” a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1236/RE

Lima, 12 de octubre de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 806-2007-DVM/MINSA, de fecha 27 de setiembre de 2007, mediante el cual el Viceministro de Salud, a nombre de la Sociedad Peruana de Medicina Interna, solicita la ofi cialización del “XXIX Curso Internacional de Medicina Interna” a realizarse en la ciudad de Lima, del 25 al 28 de octubre de 2007.

CONSIDERANDO:

Que, es uno de los objetivos del evento, el orientar y dar consejos prácticos sobre el manejo diario de los pacientes así como mejorar las destrezas clínicas del internista;

De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el “XXIX Curso Internacional de Medicina Interna” a realizarse en la ciudad de Lima, del 25 al 28 de octubre de 2007.

Artículo segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

121389-1

Oficializan el I Encuentro Internacional “Mujeres Empresarias rumbo APEC 2008”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1237/RE

Lima, 12 de octubre de 2007

VISTO:

El ofi cio N° 005-2007-MIMDES-COMS-APEC, mediante el cual la Viceministra de la Mujer y Presidenta de la Comisión Intrasectorial APEC 2008-MIMDES, solicita la ofi cialización del evento I Encuentro Internacional:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de octubre de 2007 355909

“Mujeres Empresarias rumbo APEC 2008”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 26 al 27 de octubre de 2007.

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del I Encuentro Internacional: “Mujeres Empresarias rumbo APEC 2008”, que se llevará a cabo del 26 al 27 de octubre de 2007, el cual viene siendo organizado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, difundir la importancia del APEC, las oportunidades de mercado y de cooperación para el desarrollo en el marco de la Presidencia del Perú para el APEC 2008, promoviendo la participación de las mujeres líderes;

Que, proporcionará información y oportunidades para mejorar capacidades y potenciar las actividades económicas de las mujeres en el mercado internacional;

Que, promoverá el diálogo e intercambio de experiencias exitosas entre mujeres empresarias peruanas y extranjeras, identifi cando las necesidades y barreras de las mujeres empresarias en relación al mercado internacional y reforzará, a su vez, la Agenda Nacional de las mujeres empresarias;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento I Encuentro Internacional: “Mujeres Empresarias rumbo APEC 2008”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 26 al 27 de octubre de 2007.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

121389-2

SALUD

Aprueban regularización de adquisiciones y contrataciones realizadas por el Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 875-2007/MINSA

Lima, 19 de octubre del 2007

VISTO: los Oficios Nº 826-DE-HEJCU-2007 y Nº 519-DE-Nº 032-ODA-HEJCU-2007 de la Dirección Ejecutiva del Hospital de Emergencias Casimiro Ulloa, el Informe Técnico Nº 347-OL-HEJCU-2007, que sustenta la exoneración de la realización de procesos de selección por causal de situación de emergencia, la adquisición y contratación de diversos bienes y servicios destinados a atender la emergencia originada por el sismo del pasado 15 de agosto ocurrido en nuestro país; así como el Informe Legal N° 1949-2007-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas según la citada Ley;

Que, de conformidad con el artículo 22º de la mencionada norma, se entiende como situación de

emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la Entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley;

Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar a los procesos de selección que correspondan;

Que, el artículo 142º señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución correspondiente, remitiéndolo junto con el informe técnico legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, disponiéndose que el Ministerio de Salud, entre otros, ejecute las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, por Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM se amplía el Estado de Emergencia dispuesto en el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, así como a los distritos de Huatec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, a fi n de que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, con Resolución Ministerial Nº 665-2007/MINSA del 16 de agosto de 2007, se declaró la Alerta Roja en los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional a partir de la fecha por el plazo de sesenta (60) días naturales. Asimismo, se dispuso que cada Dirección Regional de Salud de conformidad a la Directiva de Declaración de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres, incremente la Alerta Roja al nivel que corresponda a la situación dentro de su jurisdicción;

Que, por Circular Nº 152-2007-OGA-MINSA del 17 de agosto de 2007, el Director General de Administración informó que conforme a los hechos acontecidos en el país, se ha confi gurado la causal de situación de emergencia, por lo que las Entidades Públicas en general, quedan exoneradas de la tramitación del expediente administrativo para las contrataciones y/o adquisiciones destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas por el desastre. En ese sentido, facultó a los hospitales e institutos bajo el ámbito del Ministerio de Salud para que bajo su responsabilidad, adquieran los bienes y servicios que sean estrictamente necesarios para la atención de la emergencia e informar inmediatamente para que el Ministerio de Salud proceda a emitir la Resolución Ministerial correspondiente dentro de los diez (10) días posteriores al evento que la produjo;

Que, mediante Circular Nº 156-2007-OGA-MINSA del 24 de agosto de 2007, el Director General de Administración solicitó la remisión de la documentación de las contrataciones y/o adquisiciones que se hayan realizado con ocasión de la situación de emergencia originada por el sismo del pasado 15 de agosto;

Que, con Ofi cio Nº 826-DE-HEJCU-2007 del 29 de agosto de 2007, la Directora Ejecutiva (e) del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa remitió el Informe Nº 330-OL-HEJCU-2007 en el que se señala que su Entidad ha realizado adquisiciones de material médico para las intervenciones de los pacientes afectados por la suma de S/. 32 301.50 (Treinta y Dos Mil Trescientos Uno con 50/100 Nuevos Soles). Asimismo, comunicó la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de octubre de 2007355910

contratación de enfermeras por el período de sesenta (60) días, período de Alerta Roja del Hospital;

Que, por Ofi cio Nº 519-DE-Nº 032-ODA-HEJCU-2007 del 13 de setiembre de 2007, la Directora Ejecutiva (e) del Hospital de Emergencias Casimiro Ulloa remitió la ampliación de su informe técnico-legal por el que sustenta las adquisiciones y contrataciones realizadas a causa de la situación de emergencia declarada;

Que, en atención a la situación de emergencia y a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM; así como a las Circulares Nº 152-2007-OGA-MINSA y Nº 156-2007-OGA-MINSA, las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud procedieron a la contratación directa de una serie de bienes y servicios, con cargo a regularizarse de conformidad con la normativa de la materia, considerando lo estrictamente necesario para la atención de la emergencia;

Que, en tal sentido, corresponde emitir la correspondiente Resolución de aprobación de la exoneración de los procesos de selección de las adquisiciones y contrataciones realizadas bajo la causal de situación de emergencia, a fi n de proceder la regularización correspondiente, las cuales deberán incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Salud para el año 2007;

Que, mediante Informe Legal N° 1949-2007-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable acerca de la procedencia de la exoneración solicitada por la Dirección Ejecutiva del Hospital de emergencias Casimiro Ulloa;

Que, según el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 1949-2007-OGAJ/MINSA, documento que se emite en calidad de informe legal;

Con el visado del Viceministro de Salud, la Directora Ejecutiva (e) del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y,

De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y a lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la exoneración por situación de emergencia y la regularización de las adquisiciones y contrataciones realizadas por el Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

123307-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban transferencias de autoriza-ciones para prestar servicios de radiodifusión en FM a favor de Super FM S.A.C., Radiomar S.A.C. y Corporación Radial del Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 805-2007-MTC/03

Lima, 19 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con escrito de registro Nº 040113 de fecha 16 de agosto de 2001, la empresa RADIOMAR S.A.C. comunicó la fusión por absorción de las empresas que se mencionan en a continuación, según Escritura Pública del 2 de mayo de 2001, otorgada ante Notario Público de Lima, Dr. Jorge Velarde Sussoni, lo que implica la evaluación de la transferencia de cinco (05) autorizaciones aprobadas con Resoluciones Ministeriales Nºs. 0970-90-TC/15.17, 0610-90-TC/15.17 y 712-90-TC/15.17, a las empresas siguientes:

• Empresa de Radiodifusión AM-FM y TV Latino E.I.R.L.

• Empresa de Radio y Televisión del Sur S.A.

Que, mediante escrito de registro Nº 013698 de fecha 20 de febrero de 2002 la empresa SUPER FM S.A.C. comunicó que con Escrituras Públicas de fechas 2 de mayo de 2001 y 24 de agosto de 2001, se acordó la fusión por absorción de las empresas que se mencionan a continuación, adjuntando copia literal de la Partida Electrónica Nº 01281046 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, lo que implica la evaluación de la transferencia de dos (02) autorizaciones aprobadas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0594-96-MTC/15.17 y 255-95-MTC/15.17:

• Empresa Radiodifusora Florida S.A.• Empresa de Radiodifusión Comercial Sonora

Continental E.I.R.L.

Que, con escrito de registro Nº 063270 de fecha 11 de octubre de 2005 la empresa RADIOMAR S.A.C. comunica que ha fusionado por absorción a las empresas que se mencionan a continuación, adjuntando copia legalizada de la Escritura Pública de Fusión por Absorción otorgada por dicha empresa absorbente:

• Corporación Electrónica Peruana S.A.C. Radio Inca del Perú.

• Stereo Lima Cien FM S.A.C.• Super FM S.A.C.

Que, por escrito de registro Nº 011266 del 17 de febrero de 2006, la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., comunica que ha absorbido a Radiomar S.A.C., mediante el proceso de Fusión por Absorción, elevada a Escritura Pública con fecha 2 de enero de 2006, adjuntando copia literal del asiento registral correspondiente;

Que, con escrito de registro Nº 069670 del 13 de octubre de 2006 la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., comunica que ha absorbido a la Empresa de Radiodifusión Armonía S.A.C. (antes Empresa de Radiodifusión Armonía E.I.R.L.), mediante el proceso de Fusión por Absorción, elevada a Escritura Pública con fecha 1 de agosto de 2006, adjuntando copia literal del asiento registral correspondiente;

Que, mediante escrito de registro Nº 039289 del 10 de mayo de 2007, la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. pide dar por aprobada la transferencia de las autorizaciones en aplicación del silencio administrativo positivo, establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, dado el carácter de la fusión como una forma especial y no convencional de transferencia de autorizaciones de servicios de radiodifusión, y que existe un vacío en el procedimiento a seguir, resulta inexigible el requisito de la aprobación previa por parte de este Ministerio, para la transferencia de autorizaciones basados en una fusión por absorción. Dicho criterio se aplica para los escritos de registros Nº 013698 del 20 de febrero de 2002 y Nº 040113 del 16 de agosto de 2001, citados precedentemente;

Que, con relación a las fusiones por absorción comunicadas con escritos de registros Nº 063270 del 11 de octubre de 2005, Nº 011266 del 17 de febrero de 2006 y Nº 069670 del 13 de octubre de 2006, se precisa que la característica esencial de la fusión por absorción es la transmisión de los patrimonios en bloque y a título universal de las personas jurídicas absorbidas, que se extinguieron, a favor de la empresa absorbente, siendo en ese sentido, aplicables las disposiciones de la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento que regulan la transferencia de autorizaciones, sin embargo, por la naturaleza especial de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de octubre de 2007 355911

la transferencia de autorizaciones originado por una fusión de empresas, la disposición referida a una aprobación previa por parte del Ministerio, previsto en la Ley de Radio y Televisión, no es de aplicación para las transferencias de autorizaciones originadas de la fusión por absorción de sociedades, dado que no se encuentra claramente regulado el procedimiento a seguir;

Que, sin perjuicio de lo indicado, cabe precisar que la empresa RADIOMAR S.A.C. (empresa que posteriormente fue adquirida mediante fusión por absorción por la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.), consultó diligentemente al Ministerio, con escritos de registro Nº 2005-003367 de fecha 7 de febrero de 2005 y registro P/D Nº 015452 de fecha 7 de marzo de 2005, sobre las acciones que debía adoptar previamente para celebrar la fusión por absorción con las empresas CORPORACIÓN ELECTRÓNICA PERUANA S.A.C. – RADIO INCA DEL PERÚ, STEREO LIMA CIEN FM S.A.C. y SUPER FM S.A.C., ante lo cual la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones con Ofi cio Nº 1038-2005-MTC/17.01.ssr, le comunicó que la fusión por absorción no estaba comprendida dentro de los alcances del artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, referido al procedimiento de transferencia de autorización;

Que, sobre lo indicado en el considerando precedente, se debe precisar que la reorganización societaria debe ser tramitada como un procedimiento de transferencia de autorización de radiodifusión, para lo cual los solicitantes deben presentar los requisitos exigidos por la normativa correspondiente, exceptuando el requisito de solicitar previamente la aprobación del Ministerio para celebrar la fusión o la escisión, pues existen distintas difi cultades en la aplicación de esta disposición, como es el caso en que la empresa adquirente recién tiene personería jurídica al momento de inscripción en los Registros Públicos de dichos actos por lo cual no podría solicitar la aprobación previa;

Que, de la revisión en los registros de la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, se aprecia que mediante la Resolución Viceministerial Nº 002-99-MTC/15.03 de fecha 5 de enero de 1999 y la Resolución Ministerial Nº 108-98-MTC/15.19 de fecha 27 de febrero de 1998, se aprobó la transferencia de las autorizaciones otorgadas a la EMPRESA DESCENTRALIZADA S.A. y a la EMPRESA JSD PRODUCCIONES S.R.LTDA., mediante la Resolución Viceministerial Nº 002-99-MTC/15.03 y la Resolución Ministerial Nº 265-93-TCC/15.17, a favor de la empresa SUPER FM S.A.C., por lo que corresponde emitir el acto administrativo que formalice el reconociendo a la empresa adquirente como nuevo titular de tales autorizaciones;

Que, la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 877-2007-MTC/17.01.ssr., que se debe reconocer a la empresa SUPER FM S.A.C., como titular de las autorizaciones del servicio de radiodifusión, cuyas transferencias fueron aprobadas mediante la Resolución Viceministerial Nº 002-99-MTC/15.03 y la Resolución Ministerial Nº 108-98-TCC/15.19. Asimismo, que los procedimientos de transferencia solicitados con escritos de registros Nº 013698 del 20 de febrero de 2002 y Nº 040113 del 16 de agosto de 2001, han cumplido con los requisitos previstos en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones y el entonces TUO de su Reglamento General. Adicionalmente, respecto a las transferencias de autorizaciones solicitados con escritos de registros Nº 063270 del 11 de octubre de 2005, Nº 011266 del 17 de febrero de 2006 y Nº 069670 del 13 de octubre de 2006, se verifi ca que cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, señalando que sin perjuicio de ello, ha operado el silencio administrativo positivo el cual es aplicable para los procedimientos de transferencia regulados en ambas normativas. Finalmente, concluye que se debe declarar aprobadas las sucesivas solicitudes de transferencia de autorizaciones, reconociendo en la actualidad, a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. como titular de las autorizaciones adquiridas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el entonces Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modifi catorias, la Ley de Radio y

Televisión – Ley Nº 28278, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer a la empresa SUPER FM S.A.C., como titular de dos (2) autorizaciones, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a Empresa Descentralizada S.A. y JSD Producciones S.R.LTDA., cuya transferencia fue aprobada por este Ministerio mediante Resolución Viceministerial Nº 002-99-MTC/15.03 y Resolución Ministerial Nº 108-98-TCC/15.19.

Artículo 2º.- Declarar aprobada la transferencia de dos (2) autorizaciones, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la Empresa Radiodifusora Florida S.A. y la Empresa de Radiodifusión Comercial Sonora Continental E.I.R.L. a favor de la empresa SUPER FM S.A.C.

Como consecuencia de la aprobación de transferencia y las que tiene autorizadas, la empresa SUPER FM S.A.C., es titular de treinta y dos (32) autorizaciones del servicio de radiodifusión.

Artículo 3º.- Declarar aprobada la transferencia de cinco (5) autorizaciones, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la Empresa de Radio y Televisión del Sur S.A. y la Empresa de Radiodifusión AM-FM y TV Latino E.I.R.L. a favor de la empresa RADIOMAR S.A.C.

Artículo 4º.- Declarar aprobada la transferencia de cuarenta y dos (42) autorizaciones, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la Corporación Electrónica Peruana S.A.C. Radio Inca del Perú, Stereo Lima Cien FM S.A.C. y Super FM S.A.C. a favor de la empresa RADIOMAR S.A.C.

A mérito de las transferencias aprobadas en los artículos 3º y 4º precedentes, y las que tiene autorizadas, la empresa RADIOMAR S.A.C., es titular de ciento ocho (108) autorizaciones del servicio de radiodifusión.

Artículo 5º.- Declarar aprobada a partir del 13 de diciembre de 2006, la transferencia de ciento ocho (108) autorizaciones, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, de la empresa Radiomar S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., reconociéndola como su nuevo titular, y asumiendo los derechos y obligaciones derivadas de las respectivas autorizaciones, así como de otros procedimientos en trámite vinculados a tales autorizaciones.

Artículo 6º.- Declarar aprobada a partir del 26 de febrero de 2007, la transferencia de una (1) autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, otorgadas a la Empresa de Radiodifusión Armonía S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., reconociéndola como su nuevo titular, y asumiendo los derechos y obligaciones derivadas de las respectivas autorizaciones, así como de otros procedimientos en trámite vinculados a tales autorizaciones.

Artículo 7º.- Disponer que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones anote en los Registros a su cargo, a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., como titular de ciento nueve (109) autorizaciones de estaciones del servicio de radiodifusión, como consecuencia de la aprobación de la transferencia de autorizaciones referidas en los artículos 5º y 6º precedentes, de acuerdo al detalle de resoluciones autoritativas, banda, localidad y departamento, que aparecen en Anexo I adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de octubre de 2007355912

ANEXO I

Resolución Banda Localidad Departamento

1. R.M. 0594-96-MTC/15.17 FM CHIMBOTE ANCASH2. R.M. 255-95-MTC/15.17 FM TRUJILLO LA LIBERTAD3. R.VM. 073-2002-MTC/15.03 FM AYACUCHO AYACUCHO4. R.VM. 219-99-MTC/15.03 FM JAEN-BELLAVISTA-LAS PIRIAS CAJAMARCA5. R.M. 607-97-MTC/15.19 FM SICUANI-TINTA CUSCO6. R.VM. 0125-98-MTC/15.03 FM TINGO MARIA HUANUCO7. R.VM. 074-99-MTC/15.03 FM CHINCHA ICA8. R.VM. 0079-99-MTC/15.03 FM PISCO ICA9. R.VM. 0189-98-MTC/15.03 FM TARMA JUNIN10. R.VM. 110-98-MTC/15.03 FM BARRANCA-PARAMONGA LIMA11. R.M. 0138-98-MTC/15.19 FM CAÑETE-IMPERIAL-QUILMANA LIMA12. R.VM. 069-98-MTC/15.03 FM HUARAL-CHANCAY LIMA13. R.VM. 0124-98-MTC/15.03 FM YURIMAGUAS LORETO14. R.VM. 0126-98-MTC/15.03 FM MOQUEGUA MOQUEGUA15. R.VM. 077-99-MTC/15.03 FM PAITA PIURA16. R.VM. 083-99-MTC/15.03 FM SULLANA PIURA17. R.M. 0576-97-MTC/15.19 FM TALARA PIURA18. R.M. 0575-97-MTC/15.19 FM TUMBES TUMBES19. R.M. 0102-95-MTC/15.17 FM HUARAZ ANCASH20. R.VM. 002-99-MTC/15.03 FM AREQUIPA AREQUIPA21. R.M. 133-95-MTC/15.17 FM CAJAMARCA-JESUS-LLACANORA CAJAMARCA -LOS BAÑOS DEL INCA 22. R.M. 265-93-TCC/15.17 FM CUSCO CUSCO23. R.M. 0139-95-MTC/15.17 FM ICA ICA24. R.M. 125-95-MTC/15.17 FM HUANCAYO JUNIN25. R.M. 124-95-MTC/15.17 FM CHICLAYO LAMBAYEQUE26. R.M. 0120-94-TCC/15.17 FM LIMA LIMA27. R.M. 0038-95-MTC/15.17 FM IQUITOS LORETO28. R.M. 045-95-MTC/15.17 FM PIURA PIURA29. R.M. 110-95-MTC/15.17 FM PUNO PUNO30. R.M. 0112-95-MTC/15.17 FM TARAPOTO-LAMAS SAN MARTIN31. R.M. 0077-95-MTC/15.17 FM TACNA TACNA32. R.M. 0118-95-MTC/15.17 FM PUCALLPA-PUERTO CALLAO UCAYALI33. R.M. 0610-90-TCC/15.17 FM AREQUIPA AREQUIPA34. R.M. 0610-90-TCC/15.17 OM AREQUIPA AREQUIPA35. R.M. 0712-90-TCC/15.17 FM CUSCO CUSCO36. R.M. 712-90-TC/15.17 OM CUSCO-ANTA-CALCA-PARURO CUSCO

-URUBAMBA-PISAC37. R.M. 0970-90-TC/15.17 FM TRUJILLO LA LIBERTAD38. R.VM. 340-2002-MTC/15.03 FM CAJAMARCA-JESUS-LLACANORA CAJAMARCA -LOS BAÑOS DEL INCA 39. R.VM. 1079-2001-MTC/15.03 FM HUANUCO HUANUCO40. R.VM 595-2002-MTC/15.03 FM LIMA LIMA41. R.VM 547-2002-MTC/15.03 FM CERRO DE PASCO PASCO42. R.VM. 1080-2001-MTC/15.03 FM PUCALLPA-PUERTO CALLAO UCAYALI43. R.M. 244-95-MTC/15.17 FM CHIMBOTE ANCASH44. R.M. 245-95-MTC/15.17. FM CHICLAYO LAMBAYEQUE45. R.M. 1162-90-TCC/15.17 OM LIMA-HUAROCHIRI-CANTA LIMA46. R.M. 0246-95-MTC/15.17 FM PIURA PIURA47. R.VM. 0456-2006-MTC/03 FM LIMA LIMA48. R.VM. 695-2002-MTC/03 FM CHOTA-LAJAS CAJAMARCA49. R.VM. 177-99-MTC/15.03 FM CASMA ANCASH50. R.VM. 302-98-MTC/15.03 FM CARAZ ANCASH51. R.S. 0078-84-COMS/DGCS OM AREQUIPA AREQUIPA52. R.M. 0621-97-MTC/15.19 FM CAJABAMBA-CONDEBAMBA (CAUDAY) CAJAMARCA53. R.M. 663-96-MTC/15.17 FM CUTERVO CAJAMARCA54. R.M. 684-96-MTC/15.17 FM SICUANI-TINTA CUSCO55. R.VM. 176-99-MTC/15.03 FM URUBAMBA-ANTA-CHINCHERO CUSCO56. R.M. 0574-97-MTC/15.19 FM ANCHONGA-CCOCHACCASA-HUAYLLAY HUANCAVELICA

GRANDE-LIRCAY 57. R.M. 0536-96-MTC/15.17 FM CHOCOPE-ASCOPE-PAIJAN LA LIBERTAD

-CASA GRANDE58. R.M. 0460-97-MTC/15.19 FM CHUGAY-CURGOS-HUAMACHUCO LA LIBERTAD

-MARCABAL-SANAGORAN-SARIN 59. R.M. 537-96-MTC/15.17 FM BARRANCA-PARAMONGA LIMA60. R.VM. 175-99-MTC/15.03 FM CAÑETE-IMPERIAL-QUILMANA LIMA 61. R.VM. 351-98-MTC/15.03 FM HUARAL-CHANCAY LIMA62. R.M. 346-97-MTC/15.19 FM YURIMAGUAS LORETO63. R.M. 573-97-MTC/15.19 FM OXAPAMPA PASCO 64. R.VM. 334-98-MTCC/15.03 FM SULLANA PIURA65. R.M. 0135-97-MTC/15.17 FM JULI PUNO66. R.M. 0619-97-MTC/15.19 FM AYAVIRI PUNO67. R.VM. 377-98-MTC/15.03. FM TOCACHE-UCHIZA SAN MARTIN68. R.M. 0455-94-MTC/15.17 FM BAGUA-BAGUA GRANDE AMAZONAS69. R.M. 0458-94-MTC/15.17 FM CHACHAPOYAS AMAZONAS70. R.M. 0321-97-MTC/15.19 FM HUARAZ ANCASH71. R.M. 319-97-MTC/15.19 FM CHIMBOTE ANCASH72. R.M. 0420-94-MTC/15.17 FM ABANCAY APURIMAC73. R.M. 0422-94-MTC/15.17 FM ANDAHUAYLAS APURIMAC74. R.M. 0103-95-MTC/15.17 FM CAMANA AREQUIPA75. R.M. 440-94-MTC/15.17 FM AYACUCHO AYACUCHO76. R.M. 009-95-MTC/15.17 FM HUANTA AYACUCHO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de octubre de 2007 355913

Otorgan renovación y modificación de permiso de operación de aviación comercial a Trans American Airlines S.A. - TACA PERÚ

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 192-2007-MTC/12

Lima, 18 de setiembre del 2007

Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ sobre Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 164-2003-MTC/12 del 23 de mayo del 2003, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 062-2004-MTC/12 del 6 de mayo del 2004 y Resolución Directoral Nº 129-2006-MTC/12 del 20 de julio del 2006, se otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (4) años, contados desde el 23 de mayo del 2003, según lo establecido en la Sentencia del 28 de enero del 2003, expedida por la segunda Sala del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 2966-2002-AC;

Que, con Documento de Registro Nº 2007-007344 del 9 de marzo del 2007, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU solicitó la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación, en el sentido de ampliar las rutas, frecuencias y derechos aerocomerciales a las ya otorgadas;

Que, la empresa LAN PERU S.A. mediante documento de Registro 035693 del 27 de abril del 2007, ha formulado oposición a algunas rutas contenidas en la solicitud de Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por la empresa TACA PERU, la misma que debe declararse fundada, en parte, en tanto algunas de las rutas a las cuales se ha

opuesto no pueden ser otorgadas por existir limitación de derechos aerocomerciales, habiendo adicionalmente más de una empresa interesada en las rutas solicitadas, por lo que no es posible su otorgamiento mediante un permiso de operación defi nitivo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente y del Memorando Nº 763-2007-MTC/12.AL;

Que, de conformidad con los términos del Memorando Nº 763-2007-MTC/12.AL, si bien el numeral 99.1 del artículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil, señala que en el caso que los derechos aerocomerciales, rutas y frecuencias existentes sean menores a lo que soliciten 2 o más empresas aéreas, éstos de asignarán por concurso público, de acuerdo a las condiciones y procedimientos que fi je la reglamentación, el mismo artículo en el numeral 99.3, modifi cado por Ley Nº 28525 - Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo - dispone que “los permisos de operación que asignan derechos aerocomerciales respecto a rutas y frecuencias sujetas a limitación podrán ser renovados por las empresas aéreas que los ostentan, previo cumplimiento del procedimiento establecido para todo permiso de operación, hasta en tres (3) oportunidades sin que sea necesario convocar a concurso público para su asignación”;

Que, según los términos de los Memorandos Nº 314-2007-MTC/12.AL, Nº 374-2007-MTC/12.AL, Nº 488-2007-MTC/12.AL, Nº 763-2007-MTC/12.AL, Nº 042-2007-MTC/12, Nº 081-2007-MTC/12 y Nº 1630-2007-MTC/12.04 emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se considera pertinente atender, en lo que corresponda, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, Ley Nº 28525 - Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, la Renovación y Modifi cación

Resolución Banda Localidad Departamento

77. R.M. 271-97-MTC/15.19 FM CAJAMARCA-JESUS-LLACANORA CAJAMARCA -LOS BAÑOS DEL INCA 78. R.M. 0421-94-MTC/15.17 FM JAEN-BELLAVISTA-LAS PIRIAS CAJAMARCA 79. R.M. 025-95-MTC/15.17 FM HUANCAVELICA-ASCENSION HUANCAVELICA80. R.M. 111-94-TCC/15.17 FM HUANUCO HUANUCO81. R.M. 0118-94-TCC/15.17 FM TINGO MARIA HUANUCO82. R.M. 0121-94-TCC/15.17 FM CHINCHA ICA83. R.M. 332-97-MTC/15.19 FM ICA ICA84. R.M. 0104-94-TCC/15.17 FM NAZCA ICA85. R.M. 0127-95-MTC/15.17 FM PISCO ICA86. R.M. 0117-95-MTC/15.17 FM LA MERCED-SAN RAMON JUNIN87. R.M. 320-97-MTC/15.19 FM HUANCAYO JUNIN88. R.M. 0112-94-TCC/15.17 FM TARMA JUNIN89. R.M. 0140-95-MTC/15.17 FM LA OROYA-YAULI JUNIN90. R.M. 335-97-MTC/15.19 FM CHICLAYO LAMBAYEQUE91. R.M. 0122-94-TCC/15.17 FM HUACHO-HUAURA-HUALMAY LIMA92. R.M. 251-94-MTC/15.17. FM LIMA LIMA93. R.VM. 158-99-MTC/15.03 OM LIMA-HUAROCHIRI-CANTA LIMA94. R.M. 344-97-MTC/15.19 FM IQUITOS LORETO95. R.M. 0484-93-TCC/15.17 FM PUERTO MALDONADO MADRE DE DIOS96. R.M. 111-95-MTC/15.17 FM ILO MOQUEGUA97. R.M. 0484-93-TCC/15.17 FM MOQUEGUA MOQUEGUA98. R.M. 0105-94-TCC/15.17 FM CERRO DE PASCO PASCO99. R.VM. 034-2001-MTC/15.03 FM HUANCABAMBA PIURA100. R.M. 490-95-MTC/15.17 FM PAITA PIURA101. R.M. 333-97-MTC/15.19 FM PIURA PIURA102. R.M. 487-95-MTC/15.17 FM TALARA PIURA103. R.M. 0270-97-MTC/15.19 FM PUNO PUNO104. R.M. 0484-93-TCC/15.17 FM JULIACA PUNO105. R.M. 0345-97-MTC/15.19 FM TARAPOTO-LAMAS SAN MARTIN 106. R.M. 334-97-MTC/15.19 FM TACNA TACNA107. R.M. 0484-93-TCC/15.17 FM TUMBES TUMBES108. R.M. 0269-97-MTC/15.19 FM PUCALLPA-PUERTO CALLAO UCAYALI109. R.M. 0392-93-TCC/15.17 FM TRUJILLO LA LIBERTAD

122759-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de octubre de 2007355914

de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del 24 de mayo del 2007, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 164-2003-MTC/12 del 23 de mayo del 2003, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 062-2004-MTC/12 del 6 de mayo del 2004 y Resolución Directoral Nº 129-2006-MTC/12 del 20 de julio del 2006, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- AIRBUS A-319.- AIRBUS A-320.- AIRBUS A-321.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” Lima - Callao.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO-COMERCIALES:

A) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:

De conformidad al “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito el 10 de junio de 1998, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA - MIAMI y vv., con catorce (14) frecuencias semanales.

- LIMA - WASHINGTON y vv. con catorce (14) frecuencias semanales.

B) A MÉXICO:

De conformidad con el “Memorando de Entendimiento sobre Transporte Aerocomercial entre Autoridades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú” suscrito con fecha 10 de septiembre del 2003, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 913-2003-MTC/02”, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA - MÉXICO y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales.

Bajo el principio de Reciprocidad se concede:

- LIMA - MEXICO y vv., con tres (3) frecuencias semanales.

C) CENTROAMÉRICA Y SUDAMÉRICA:

1. De conformidad con el Acta de la IV Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y la República de Panamá” ratifi cada por Resolución Ministerial Nº 912-2003-MTC/02 y el “Acta de la II Reunión entre las Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Perú y Costa Rica” aprobada por Resolución Ministerial Nº 178-2004-MTC/02, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA - PANAMA Y/O SAN JOSE Y/O UNO O MAS PUNTOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y vv., con siete (7) frecuencias semanales.

(SIN DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE DESDE PANAMA).

2. EL SALVADOR, de conformidad con el principio de reciprocidad se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA - SAN SALVADOR y vv., con hasta catorce (14) frecuencias semanales.

3. BRASIL, de conformidad al “Acta de la XII Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y de la República del Perú”, suscrita el 05 de mayo del 2005, ratifi cada por Resolución Ministerial Nº 586-2005-MTC/02, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA - SAO PAULO y/o RIO DE JANEIRO y vv., con catorce (14) frecuencias semanales.

4. ARGENTINA, de conformidad al “Acta de Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y de la República del Perú” ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 816-2005-MTC/02, se concede:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- LIMA - BUENOS AIRES y vv., con siete (7) frecuencias semanales.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deben estar provistas de sus Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cado de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros, que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- En los casos en que TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.

El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Artículo 8º.- Si la administración verifi case la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deberá constituir la garantía global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de octubre de 2007 355915

y montos establecidos en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el fl ujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 11º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direción General de Aeronáutica Civil.

Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 13º. - La realización de operaciones de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, respecto de la presente autorización, está condicionada a la aprobación de la modifi cación de las Especifi caciones Técnicas de Operación correspondientes al Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 009 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certifi cación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 14º.- TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 15º.- Declarar FUNDADA en parte, la oposición presentada por la compañía LAN PERU S.A. por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

113724-1

VIVIENDA

Aprueban transferencia financiera a favor de EPS SEDAJULIACA S.A. para la ejecución de diversos proyectos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 522-2007-VIVIENDA

Lima, 23 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 505-2006-VIVIENDA por la suma de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 036 801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos

a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley Nº 28927, las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Informe Técnico Nº 419-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional de los proyectos descritos en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia fi nanciera a realizarse a favor de la EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO JULIACA – EPS SEDAJULIACA S.A., ubicada en la Provincia de San Román, Departamento de Puno, para la ejecución de los referidos proyectos, hasta por la suma de S/. 2 913 326,00;

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 28979;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 2 913 326,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de la EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO JULIACA – EPS SEDAJULIACA S.A., Provincia de San Román, Departamento de Puno, para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión de los proyectos detallados en el Anexo A, quedando prohibido que la EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO JULIACA – EPS SEDAJULIACA S.A., efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que la EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO JULIACA – EPS SEDAJULIACA S.A. presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión de los proyectos, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad de los proyectos, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237º, 243º, 246º y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de octubre de 2007355916

El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modifi cación en función de los resultados de la ejecución de los proyectos, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modifi cado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co para el fi nanciamiento de los proyectos de saneamiento a suscribirse entre la EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO JULIACA – EPS SEDAJULIACA S.A. y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 5º.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTO DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA : EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO JULIACA – EPS SEDAJULIACA S.A.

CODSNIP PROYECTO TIPO DE EJECUCION

PRESUPUESTARIA PPTO. PIM 2007TRANS. FINANC.

HASTA POR S/.

INSTALACION DE REDES DE AGUA POTABLE, REDES COLECTORAS59200 REDES SECUNDARIAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE LAS URBANIZACIONES DIRECTA 1,495,605.00 1,495,605.00

SILLUSTANI Y SANTA FLORA DE LA CIUDAD DE JULIACA, PROVINCIA DE SAN ROMAN - PUNO

INSTALACION DE REDES COLECTORAS DE ALCANTARILLADO58710 EN LA URBANIZACION AEROPUERTO I ETAPA DE LA CIUDAD DE JULIACA DIRECTA 564,739.00 564,739.00

PROVINCIA DE SAN ROMAN - PUNO INSTALACION DE REDES COLECTORAS DE ALCANTARILLADO

58659 EN LAS URBANIZACIONES LOS ROSALES Y VILLA SAN JACINTO DE DIRECTA 852,982.00 852,982.00 LA CIUDAD DE JULIACA, PROVINCIA DE SAN ROMAN - PUNO

TOTAL 2,913,326.00 2,913,326.00

ANEXO B

PROYECTOS DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA: EMPRESA MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO JULIACA – EPS SEDAJULIACA S.A.

TIPO DE EJECUCION TRANS. FINANC.COD SNIP PROYECTOS PRESUPUESTARIA HASTA POR

S/. INSTALACION DE REDES DE AGUA POTABLE, REDES COLECTORAS

59200 REDES SECUNDARIAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE LAS URBANIZACIONES DIRECTA 1,495,605.00 SILLUSTANI Y SANTA FLORA DE LA CIUDAD DE JULIACA,

PROVINCIA DE SAN ROMAN - PUNO INSTALACION DE REDES COLECTORAS DE ALCANTARILLADO

58710 EN LA URBANIZACION AEROPUERTO I ETAPA DE LA CIUDAD DE JULIACA DIRECTA 564,739.00PROVINCIA DE SAN ROMAN - PUNO

INSTALACION DE REDES COLECTORAS DE ALCANTARILLADO58659 EN LAS URBANIZACIONES LOS ROSALES Y VILLA SAN JACINTO DE DIRECTA 852,982.00

LA CIUDAD DE JULIACA, PROVINCIA DE SAN ROMAN - PUNOTOTAL 2,913,326.00

Administración Directa: El desembolso se iniciará con la fecha de aprobación de Expediente Técnico123621-3

Incluyen en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2007 la contratación de servicio de acceso a Internet y la adquisición de licencias de software

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 090-2007-VIVIENDA-SG

Lima, 23 de octubre de 2007

VISTOS:

Los Memorándum Nºs. 662-2007/VIVIENDA-OGPP y 978-2007/VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Memorando Nº 971-2007/VIVIENDA-OGA de la Ofi cina General de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, cada Entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el que debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 008-2007-VIVIENDA/SG, de fecha 22 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2007 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, de acuerdo con el Artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Plan Anual puede ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas;

Que, mediante el Informe Nº 149-2007-VIVIENDA/OGA-UA de la Unidad de Abastecimiento, se indica la necesidad de contar con una línea redundante de Internet, el cual ha merecido la opinión favorable de la Ofi cina General de Estadística e Informática;

Que, mediante Memorando Nº 662-2007/VIVIENDA-OGPP de fecha 26 de junio de 2007, la Ofi cina General

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de octubre de 2007 355917

de Planifi cación y Presupuesto señala haber verifi cado la existencia de saldos presupuestarios para fi nanciar una línea de contingencia de Internet, al interior de la Actividad 1 00267 Gestión Administrativa, por un monto de S/. 5,390 nuevos soles en la fuente de Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001, a fi n de completar el fi nanciamiento de la contratación de dicho servicio; asimismo, se señala haber procedido a aprobar en el módulo de Procesos Presupuestarios SIAF-MPP la nota de modifi cación presupuestaria, registrada con el número 000000026;

Que, posteriormente, a través del Memorándum Nº 978-2007/VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, se precisa que el servicio a contratar corresponde al período de un año, por lo que el Memorando Nº 662-2007/VIVIENDA-OGPP está referido sólo a los gastos que proporcionalmente corresponda realizar en el presente año hasta el 31 de diciembre; la disponibilidad presupuestal del año 2008 está sujeta a la aprobación de la Ley de Presupuesto correspondiente, sin embargo, informan que de acuerdo a lo presentado por la Ofi cina General de Administración durante la Formulación del Presupuesto 2008, la previsión de recursos por “Otros Servicios de Comunicación” en la cual se incluyen todos los gastos por los Servicios de Internet que contrate el Ministerio, asciende a S/. 199,318;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, resulta procedente modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Año Fiscal 2007, correspondiente a la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

En uso de las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 001-2007-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2007, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 008-2007-VIVIENDA/SG, la Contratación del Servicio de Acceso a Internet Línea Dedicada Redundante, por un valor de S/. 44,159.35 (CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 35/100 NUEVOS SOLES).

Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración cumpla con publicar la presente Resolución en el SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobada.

Artículo 3º .- Disponer que la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año fiscal 2007, se encuentre a disposición de los interesados en la Unidad de Abastecimiento, ubicada en el segundo piso del edificio sito en la Av. Paseo de la República Nº 3361, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, para su revisión y/o adquisición, en este último caso, por su costo de reproducción; así como en la página web de la Entidad: http://www.vivienda.gob.pe.

Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA REYES JUSCAMAITASecretaria General

123621-1

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 091-2007-VIVIENDA-SG

Lima, 23 de octubre de 2007

VISTOS:

Los Memorándum Nº 852 y 829-2007/VIVIENDA-OGPP, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Memorándum Nº 1077-2007/VIVIENDA-OGA, de la Ofi cina General de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, cada Entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el que debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 008-2007-VIVIENDA/SG, de fecha 22 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2007 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, de acuerdo con el Artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Plan Anual puede ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas;

Que, a través del documento de vistos, la Ofi cina General de Administración considera viable la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Año Fiscal 2007, correspondiente a la Unidad Ejecutora 001, en relación a la inclusión del proceso de selección para la adquisición de la actualización de licencias de software integral de backups para el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyo valor referencial se ha calculado en S/. 94,246.64;

Que, a través de los Memorándum de vistos, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto comunica que se ha aprobado la Nota de Modifi cación Presupuestal que habilita recursos para la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, para que el proceso de selección cuente con la previsión de recursos presupuestarios en el presente año fi scal 2007, de S/. 94,246.64;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, resulta procedente modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Año Fiscal 2007, correspondiente a la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

En uso de las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 001-2007-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2007, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 008-2007-VIVIENDA/SG, la Adquisición de la Actualización de Licencias de Software Integral de Backups para la Oficina General de Estadística e Informática, por un valor de S/. 94,246.64 (NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 64/100 NUEVOS SOLES).

Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración cumpla con publicar la presente Resolución en el SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobada.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de octubre de 2007355918

Artículo 3º.- Disponer que la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año fiscal 2007, se encuentre a disposición de los interesados en la Unidad de Abastecimiento, ubicada en el segundo piso del edificio sito en la Av. Paseo de la República Nº 3361, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, para su revisión y/o adquisición, en este último caso, por su costo de reproducción; así como en la página web de la Entidad: http://www.vivienda.gob.pe.

Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA REYES JUSCAMAITASecretaria General

123621-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del Sexto Juzgado Penal Especial del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 253-2007-CE-PJ

Lima, 23 de octubre del 2007

VISTO:

El Ofi cio N° 1409-2007-P-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y la solicitud de renuncia irrevocable presentada por la doctora Carolina Lizárraga Houghton, con certifi cación de fi rma ante el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por la doctora Carolina Lizárraga Houghton, mediante la cual formula renuncia irrevocable al cargo de Juez titular del Sexto Juzgado Penal Especial del Distrito Judicial de Lima, por razones personales;

Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245º, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia irrevocable formulada por la doctora Carolina Lizárraga Houghton al cargo de Juez titular del Sexto Juzgado Penal Especial del Distrito Judicial de Lima; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

123634-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Autorizan viaje de Directora General de Investigación y Acreditación Universitaria a Chile para participar en el Seminario Internacional “La Educación Superior: Antecedentes y Perspectivas”

RESOLUCIÓN Nº 535-2007-ANR

Lima, 11 de julio de 2007

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El Memorando Nº 352-2007-SE de fecha 2 de julio de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de fecha 26 de junio de 2007, la Directora General de Investigación y Acreditación Universitaria, manifi esta sobre su interés en participar en el Seminario Internacional “La Educación Superior: Antecedentes y Perspectivas” organizado por el Centro Interuniversitario de Desarrollo, CINDA, los días 12 y 13 de julio de 2007 en la ciudad de Santiago de Chile y solicita el apoyo de la Asamblea Nacional de Rectores para poder asistir al evento, el que congrega reconocidos especialistas en el campo de la calidad universitaria;

Que, por Memorando Nº 352-2007-SE de fecha 2 de julio de 2007, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de la resolución que aprueba la adquisición de pasajes aéreos Lima-Santiago de Chile-Lima otorgando dos días de viáticos según la escala internacional correspondiente, a fi n de que la Directora General de Investigación y Acreditación Universitaria de la Asamblea Nacional de Rectores asista al Seminario Internacional “La Educación Superior: Antecedentes y Perspectivas” organizado por el Centro Interuniversitario de Desarrollo, CINDA, los días 12 y 13 de julio de 2007 en la ciudad de Santiago de Chile;

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la adquisición de pasajes aéreos Lima-Santiago de Chile-Lima, y otorgar dos días de viáticos según la escala internacional correspondiente, a fin de que la Directora General de Investigación y Acreditación Universitaria, Ingeniera

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de octubre de 2007 355919

Doris Maraví Gutarra, participe en el Seminario Internacional “La Educación Superior: Antecedentes y Perspectivas” organizado por el Centro Interuniversitario de Desarrollo, CINDA, los días 12 y 13 de julio de 2007 en la ciudad de Santiago de Chile.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución se afectará los Grupos Genéricos y Específicos del Gasto 5.3.11.20 Viáticos y Asignaciones, 5.3.11.32 Pasajes y Gastos de Transporte, con cargo a la Actividad 1 00267 “Gestión Administrativa, Componente 3 0693 Gestión Administrativa, por la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados (9) del Presupuesto Institucional año fiscal 2007 del Pliego 540: Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRIGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

NICANOR COLONIA VALENZUELASecretario General (e) de laAsamblea Nacional de Rectores

123174-1

Aprueban imagen del Carné Universitario con vigencia del 1 de setiembre de 2008 al 31 de agosto de 2009

RESOLUCIÓN Nº 799-2007-ANR

Lima, 13 de setiembre de 2007

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

Los Memorandos Nº 475 y 485-2007-SE de la Secretaria Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores de fechas 22 y 29 de agosto y 4 de septiembre del 2007, respectivamente y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a la Ley Nº 26986 de fecha 02 de noviembre de 1998 la Asamblea Nacional de Rectores es el organismo facultado para la expedición de carnés a las universidades del país y ha considerado como criterio para determinar la imagen del carné universitario la antigüedad de la universidad;

Que, mediante los Memorandos de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, comunica a la Jefe (e) de la Ofi cina de Carnés Universitarios que la imagen correspondiente al Carné Universitario 2008 será dedicada a la Universidad Nacional de San Agustín, en vista de que el 2 de junio del próximo año cumplirá 181 años de creación y asimismo dispone la elaboración de la resolución correspondiente;

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la imagen del Carné Universitario con vigencia del 1 de septiembre 2008 al 31 de agosto del 2009 dedicada a la Universidad Nacional de San Agustín por su 181º aniversario de creación, realizada el 2 de junio de 1827.

Artículo 2º.- Comuníquese la presente Resolución al Rector de la Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa, a la Ofi cina de Carnés Universitarios y Direcciones Generales de la Asamblea Nacional de Rectores para los fi nes consiguientes.

Artículo 3º.- Publíquese la resolución en la página web de la institución y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

NICANOR COLONIA VALENZUELASecretario General (e) de laAsamblea Nacional de Rectores

123038-1

Autorizan viaje de funcionaria a la ciudad de Huaraz, para desarrollar charla de sensibilización en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 851-2007-ANR

Lima, 28 de setiembre de 2007

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTOS:

Los Memorandos Nº’s. 125-2007-DGIAU y 498-2007-SE de fecha 11 y 12 de septiembre del año en curso, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directora General de Investigación y Acreditación Universitaria con fecha 11 de septiembre 2007 manifi esta haber realizado las coordinaciones con la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” a fi n de desarrollar una charla de sensibilización dirigido a las autoridades en el marco del Proyecto de Apoyo a las Universidades para llevar a cabo su proceso de autoevaluación, solicitando lo correspondiente a pasajes, hospedaje y alimentación para el día 14 de septiembre del año en curso;

Que, por Memorando Nº 498-2007-SE de fecha 12 de septiembre de 2007, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de la resolución que autoriza la adquisición de pasajes y viáticos por dos (2) días a favor de la Directora General de Investigación a fi n que desarrolle una charla de sensibilización en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, el día 14 de septiembre del presente año;

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la adquisición de pasajes, y otorgar dos días de viáticos según la escala correspondiente, a fi n de que la Directora General de Investigación y Acreditación Universitaria, Ingeniera Doris Maraví Gutarra, desarrolle una charla de sensibilización en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo en el marco del Proyecto de Apoyo a las Universidades para llevar a cabo su proceso de autoevaluación, el día 14 de septiembre de 2007 en la ciudad de Huaraz.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución se afectará a los Grupos Genéricos y Específi cos del Gasto: 5.3.11.20 “Viáticos y Asignaciones” 5.3.11.32 “Pasajes y Gastos de Transporte”, con cargo a la Actividad: 1 00267 “Gestión Administrativa”, Componente 3 0693 “Gestión Administrativa” por la Fuente de Financiamiento: “Recursos Directamente Recaudados” (09) del Presupuesto Institucional año fi scal 2007 del Pliego 540: Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRIGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

NICANOR COLONIA VALENZUELASecretario General (e) de laAsamblea Nacional de Rectores

123038-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de octubre de 2007355920

Delegan facultades al Director General de Administración para la suscripción de contratos para la adquisición de bienes y servicios

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 853-2007-ANR

Lima, 28 de setiembre de 2007

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTOS:

El Memorando Nº 238-2007-DA de fecha 9 de marzo de 2007, el Memorando Nº 045-2007-DGPU de fecha 15 de marzo de 2007, el Informe Nº 261-2007-DGAJ de fecha 3 de abril de 2007, el Memorando Nº 655-2007-DA de fecha 8 de agosto de 2007, el Memorando Nº 483-2007-DIGA de fecha 9 de agosto de 2007, el Memorando Nº 432-2007-SE de fecha 13 de agosto de 2007, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM; respectivamente, asi como sus disposiciones modifi catorias;

CONSIDERANDO:

Que, el Director de la Dirección de Abastecimiento mediante Memorando Nº 238-2007-DA de fecha 9 de marzo de 2007 alcanza la propuesta de delegación de fi rma de contratos a la Dirección General de Administración, debido a la demora en el trámite interno de los mismos, así como de las resoluciones que aprueban dichos contratos;

Que, los contratos deben suscribirse dentro de los términos y plazos establecidos por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modifi catorias. Con la fi nalidad de prever la formulación de observaciones y hallazgos por parte de los organismos de control, así como evitar contingencias con los postores ganadores de la buena pro, lo que se hace imposible debido a la demora en los trámites internos de los contratos con la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, la Dirección General de Planifi cación mediante Memorando Nº 045-2007-DGPU e Informe Nº 001-2007-ANR-DGPU considera que la simplifi cación del trámite propuesto por la Dirección de Abastecimiento es conveniente y necesaria;

Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 261-2007-DGJA opina que es posible que el titular de la Entidad autorice mediante Resolución, al funcionario de mayor jerarquía de la institución a suscribir los Contratos de los procesos de selección con los ganadores de la buena pro en aplicación de lo prescrito en el artículo 198º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, la Dirección General de Administración, eleva a la Alta Dirección el Proyecto de Resolución para su aprobación, sobre delegación de firma de los contratos;

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Deléguese al Director General de Administración de la Asamblea Nacional de Rectores, CPC Raúl Landeo Mendoza, la suscripción de los contratos para la adquisición de bienes y servicios, derivados de los procesos de selección que celebra la Asamblea Nacional de Rectores, bajo las responsabilidades y los alcances de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

Artículo 2º.- El Director General de Administración de la Asamblea Nacional de Rectores, elevará un informe escrito dando cuenta de los contratos suscritos en ejercicio de esta delegación.

Artículo 3º.- Los contratos suscritos al amparo de la presente Resolución, requieren resolución aprobatoria.

Artículo 4º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

NICANOR COLONIA VALENZUELASecretario General (e) de laAsamblea Nacional de Rectores

123038-3

Establecen disposiciones relativas a Programas de Segunda Especialidad de la Universidad José Carlos Mariátegui

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 860-2007-ANR

Lima, 4 de octubre de 2007

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTO:

El Ofi cio Nº 159-2007-R-UJCM, del Rector de la Universidad José Carlos Mariátegui; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1423-2005-ANR, modifi cada por Resolución Nº 1560-2006-ANR, se autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad José Carlos Mariátegui, precisando que la creación de nuevos Programas de Maestría y Doctorado, requiere la coordinación previa e indispensable con los órganos de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que el Rector de la Universidad José Carlos Mariátegui con sede en Moquegua, mediante ofi cio de visto, hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización de los programas de Segunda Especialidad;

Que habiéndose examinado la documentación correspondiente, se desprende que el currículo de cada uno de los siguientes Programas de Segunda Especialidad con menciones en: Computación e Informática Educativa, Psicología Educativa y Tutoría Escolar, Educación Superior y Andragogía, Gestión de la Calidad Educativa, Ingeniería de Proyectos, Aprestamiento Lógico Matemático en Educación Inicial Articulado a Primaria, Comunicación Integral y Comprensión Lectora en Educación Inicial Articulado a Primaria y Educación en Valores, ha sido organizado en concordancia con los documentos sobre “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Posgrado” y numeral 2. de “Lineamientos de Autoevaluación con fi nes de Acreditación de Escuelas de Posgrado”, aprobado por las Resoluciones Nº 394-2004-ANR y Nº 023-2004-ANR, respectivamente;

Estando al Informe del Director General de Desarrollo Académico; y,

En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Nº 23733 y del Reglamento de la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar que la organización y funcionamiento del currículo de los Programas de Segunda Especialidad con las menciones en: Computación e Informática Educativa, Psicología Educativa y Tutoría Escolar, Educación Superior y Andragogía, Gestión de la Calidad Educativa, Ingeniería de Proyectos, Aprestamiento Lógico Matemático en Educación Inicial Articulado a Primaria, Comunicación Integral y Comprensión Lectora en Educación Inicial Articulado a Primaria y Educación en Valores, cumplen con los “Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de octubre de 2007 355921

Posgrado” y numeral 2. “Lineamientos de Autoevaluación con fi nes de Acreditación de Escuelas de Posgrado”, quedando en consecuencia aprobado, precisándose que los programas de segunda especialidad conducen al Título de Especialista, con mención en la especialidad cursada.

Artículo Segundo.- Precisar que el Plan de Estudios para el año 2008, de los Programas de Segunda Especialidad con sus respectivas menciones en la Universidad José Carlos Mariátegui, deberá comprender tres semestres académicos.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL VIDAL CORONADOSecretario GeneralAsamblea Nacional de Rectores

123038-4

Autorizan viaje de docentes de las Universidades Nacionales Pedro Ruiz Gallo y del Callao a Colombia para participar como observadores de evento a realizarse en la Universidad de Manizales

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 861-2007-ANR

Lima, 4 de octubre de 2007

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTOS:

La Resolución Nº 416-2007-ANR de fecha 6 de junio de 2007, la comunicación de fecha 19 de septiembre de 2007 de la Directora General de Investigación y Acreditación Universitaria y el Memorando Nº 520-2007-SE de fecha 25 de septiembre de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de los fi nes de coordinación y orientación de las actividades universitarias la Asamblea Nacional de Rectores está abocada a lograr la calidad de la formación profesional en las universidades del país;

Que, mediante la Resolución Nº 416-2007-ANR de fecha 6 de junio del año en curso, se aprobó el proyecto de apoyo para los Procesos de Autoevaluación de las Universidades propuesto por la Dirección General de Investigación y Acreditación Universitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, concordante con el objetivo institucional expuesto en el considerando anterior;

Que, la Dirección General de Investigación y Acreditación Universitaria con fecha 19 de septiembre de 2007 comunica que el CNA de Colombia, mediante su Consejero Principal ha extendido una invitación para los días 11, 12 y 13 de octubre en los que se realizará la visita de pares un proceso de acreditación institucional en Manizales, existiendo la posibilidad de enviar a los primeros docentes como observadores, ello en respuesta al pedido que se le hiciera para cumplir con la formación de pares académicos, en el marco del cumplimiento de la Resolución Nº 416-2007-ANR;

Que, los criterios de selección han sido haber seguido los cuatro Módulos del Programa de Formación de Especialistas en Calidad Universitaria, el Taller de Formación Metodológica de un Evaluador Externo, al experiencia del docente y la posibilidad de tener posición de gestión y toma de decisiones, luego de lo cual han sido seleccionados la doctora María Margarita Fannig Balarezo

y el ingeniero Víctor Gutiérrez Tocas, docentes de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y la Universidad Nacional del Callao respectivamente, a fi n de que participen como observadores de este evento desde el día 9 de octubre de 2007 por realizarse previamente un taller de inducción, solicitando disponer las facilidades para que los seleccionados realicen este viaje, comprometiéndose a apoyar en la formación de nuevos evaluadores externos;

Que, mediante Memorando Nº 520-2007-SE de fecha 25 de septiembre de 2007 el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de la resolución que aprueba el apoyo solicitado por la Dirección General de Investigación y Acreditación Universitaria para que los seleccionados, la doctora María Margarita Fannig Balarezo y el ingeniero Víctor Gutiérrez Tocas, docentes de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y la Universidad Nacional del Callao respectivamente, a fi n de que participen como observadores del evento a realizarse desde el día 9 de octubre de 2007 al 13 de octubre de 2007 en la Universidad de Manizales con el apoyo del Consejo Nacional de Colombia;

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar pasajes aéreos Lima-Bogotá-Lima y cinco (05) días de viáticos a los seleccionados, en el marco de la Resolución Nº 416-2007-ANR de fecha 6 de junio de 2007, la doctora María Margarita Fannig Balarezo y el ingeniero Víctor Gutiérrez Tocas, docentes de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y la Universidad Nacional del Callao respectivamente, a fi n de que participen como observadores del evento a realizarse desde el día 9 de octubre de 2007 al 13 de octubre de 2007 en la Universidad de Manizales con el apoyo del Consejo Nacional de Colombia, según detalle:

Pasaje Lima-Bogotá-Lima $ 1,065.60Viáticos (05) días $ 2,000.00TUA $ 60.50

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a los Grupos Genéricos y Específi cos del Gasto: 5.3.11.20 “Viáticos y Asignaciones” 5.3.11.32 “Pasajes y Gastos de Transporte”, con cargo a la Actividad: 1 00267 “Gestión Administrativa”, Componente 3 0693 “Gestión Administrativa” por la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados” (09) del Presupuesto Institucional año fi scal 2007 del Pliego 540: Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 3º.- Publíquese la resolución en la página web de la institución y en las normas legales del Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL M. VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

123038-5

Autorizan viaje de Directora de Cooperación Técnica Internacional a Cuba para participar en el “1er. Encuentro de Gestores de Cooperación Internacional”

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 862-2007-ANR

Lima, 4 de octubre de 2007

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de octubre de 2007355922

VISTOS:

La Comunicación de fecha 11 de septiembre de 2007, los Memorandos Nº 125-2007-DCTI y Nº 545-2007-DIGA de fechas 13 y 20 de septiembre de 2007 respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de fecha 11 de septiembre de 2007, la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación Superior de La Habana hace de conocimiento a la Dirección de Cooperación Técnica Internacional de la Asamblea Nacional de Rectores sobre la convocatoria al “1er. Encuentro de Gestores de Cooperación Internacional”, haciendo la invitación con la fi nalidad de intercambiar experiencias sobre las refl exiones y establecimiento de lazos de cooperación interuniversitaria, evento que se llevará a cabo del 6 al 12 de octubre del año en curso en La Habana – Cuba;

Que, mediante Memorando Nº 125-2007-DCTI del 13 de septiembre de 2007, la Directora de Cooperación Técnica Internacional solicita se le otorgue pasajes aéreos Lima–La Habana-Lima así como viáticos respectivos a fi n de participar de la invitación cursada;

Que, mediante Memorando Nº 545-2007-DIGA de fecha 20 de septiembre del año en curso, el Director General de Administración de la Asamblea Nacional de Rectores solicita la emisión de la Resolución por la que se otorgan pasajes aéreos Lima-La Habana-Lima y viáticos respectivos a la Directora de Cooperación Técnica Internacional de la Asamblea Nacional de Rectores a fi n de que participe en el “1er Encuentro de Gestores de Cooperación Internacional”, el mismo que se llevará a cabo del 6 al 12 de octubre de 2007 en la ciudad de La Habana-Cuba;

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar pasajes aéreos Lima-La Habana-Lima y seis (6) días de viáticos a la Directora de Cooperación Técnica Internacional de la Asamblea Nacional de Rectores, licenciada Julia Casas Castañeda, a fi n de que participe en el “1er. Encuentro de Gestores de Cooperación Internacional”, el mismo que se llevará a cabo del 6 al 12 de octubre de 2007 en dicha ciudad, según detalle:

Pasaje Lima – La Habana – Lima $ 731.38Viáticos (6) días $ 240x6 $ 1,440.00TUA $ 30.25

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a los Grupos Genéricos y Específi cos del Gasto: 5.3.11.20 “Viáticos y Asignaciones” 5.3.11.32 “Pasajes y Gastos de Transporte”, con cargo a la Actividad: 1 00267 “Gestión Administrativa”, Componente 3 0693 “Gestión Administrativa” por la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados” (09) del Presupuesto Institucional año fi scal 2007 del Pliego 540: Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 3º.- Dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria cuyo viaje se ha autorizado deberá presentar al titular un Informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado.

Artículo 4º.- Publíquese la resolución en la página web de la institución y en las normas legales del Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL M. VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

123038-6

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Disponen no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ucayali

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 063-2007-PCNM

Lima, 27 de junio de 2007

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Daniel García Chávez, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ucayali; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete años;

Segundo: Que, mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de seguir observando la debida conducta e idoneidad propias de la función, tal como lo consagra el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú al señalar que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función, debiendo entenderse que la decisión acerca de que continúe o no en el ejercicio del cargo por otros siete años exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada y permanente, como asimismo el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las Leyes de la República, todo lo cual le permitirá desempeñar debidamente el cargo;

Tercero: Que, por Resolución Nº 169-96-CNM de 31 de octubre de 1996, el doctor Daniel García Chávez fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ucayali habiendo prestado el juramento de ley el 5 de noviembre de 1996, y más adelante, por Resolución N° 058-2004-CNM de 7 de febrero de 2004 no fue ratifi cado por el Consejo Nacional de la Magistratura; reexpidiéndose su título por Resolución N° 340-2006-CNM de 1° de diciembre de 2006 en cumplimiento de la Sentencia de Acción de Amparo de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que ordenaba su reposición, siendo reincorporado por Resolución Administrativa N° 302-2006-P-CSJUC/PJ del Poder Judicial; y, por Acuerdo de Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura N° 213-2007 se acordó reiniciar el proceso de su evaluación y ratifi cación;

Cuarto.- Que, concluidas las etapas de dicho proceso y habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 24 de mayo del año en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, a lo que se agrega la entrevista especial llevada a cabo el 6 de junio último a solicitud del interesado, de conformidad con lo establecido por el Art. 25° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación corresponde adoptar la decisión fi nal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional;

Quinto.- Que, de los documentos del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al Dr. Daniel García Chávez, respecto a su conducta se advierte: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (folios 198, 200-202, 1115 y 1907); b) en su condición de Vocal Superior ha sido sancionado con diecinueve medidas disciplinarias: 3 multas y 16 apercibimientos, fojas 193, 252, 253 y 1968; c) registra asimismo 34 quejas formuladas ante la OCMA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de octubre de 2007 355923

- Poder Judicial; d) registra también 32 quejas formuladas ante ODICMA, sin embargo hay que recalcar respecto a unas y otras (OCMA u ODICMA) que aunque a posteriori hubieran sido archivadas es pertinente tenerlas como un indicativo del signifi cativo número de quejas o denuncias formuladas en su contra durante el período evaluado; e) también registra anotaciones tales como: una denuncia contra la Función Jurisdiccional y Falsifi cación de Documentos (la misma que fue archivada (fs. 1784), otra contra la Seguridad y Salud Pública (fue declarada sobreseída según fs. 3001-3006 y 3257 y ss.) y una por Prevaricato, encontrándose actualmente archivada, fs. 161 – 182, 1857 y 190; f) ha sido objeto de dieciséis denuncias emanadas de participación ciudadana, corriendo en autos tanto las denuncias como las respuestas o absoluciones, de acuerdo a lo que fl uye de folios 292-298, 300, 303, 322, 381, 419, 655, 683, 725, 806, 869, 877, 1018, 1117, 1131 a 1139, 1141, 1159, 1184, 1969, 1998, 2068, 2077, 2585, 2590, 2630, 2670, 2787, 2842, 2867, 2907, 3013, 3048, 3259, 3663, 3683 y 3661; vale decir que en síntesis registra un alto volumen de sanciones disciplinarias y cuestionamientos a su conducta, todo lo cual no ha podido explicar satisfactoriamente; debe anotarse además, que el Dr. García Chávez, en su entrevista personal y en su recurso fechado el 28 de mayo de 2007 ha argumentado que las sanciones que le fueron impuestas han sido ya rehabilitadas; sin embargo, este Consejo, dado a que evalúa el período de 7 años no deja de tener en cuenta dichas sanciones por ser esta una evaluación integral de todo el período;

A mayor abundamiento, en el rubro relativo a su conducta, en lo atinente a las 19 sanciones disciplinarias que le han sido impuestas, durante la entrevista personal el evaluado pretendió explicar que el entonces Vocal Supremo a cargo de OCMA le impuso sanción disciplinaria por asuntos administrativos; sin embargo el Consejero entrevistador le puntualizó los motivos de algunas de tales sanciones como: no indicar los hechos materia de juzgamiento, no compulsar las pruebas, irregularidades en el proceso, atentar contra la unidad del proceso, no precisar el inicio y término de una condena, entre otros, que no constituían asuntos administrativos sino propios de inadecuada actuación jurisdiccional; con relación a la denuncia por prevaricato el entrevistado indicó que fue antojadiza porque nunca intervino en ese proceso;

Sexto.- Teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, el aporte de la ciudadanía, de la sociedad civil, así como de entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, son fundamentales para fortalecer la democracia participativa, y, así las cosas, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas cabe tenerse en cuenta la información remitida por el Colegio de Abogados de Ucayali respecto del referéndum llevado a cabo el 10 de mayo de 2003, donde en el rubro “idoneidad” el evaluado recibió 14 puntos a favor y 34 en contra, mientras en el rubro “probidad” recibió 8 votos favorables y 35 desfavorables; vale decir que en síntesis recibió 69 pronunciamientos en contra y sólo 22 a favor, signifi cando una evidente disconformidad en la comunidad jurídica del lugar donde presta servicios, como aparece a fojas 209; sin embargo, en la entrevista el Dr. García Chávez intentó minimizar tal situación al indicar que no se trataba de una califi cación por parte de toda la comunidad jurídica del lugar.

De otro lado, debe indicarse que a fs. 3013 aparece una carta de apoyo al evaluado, suscrita por periodistas de Pucallpa en la que le otorgan su respaldo, concitando atención que entre quienes aparecen suscribiéndola fi gura a fs. 3014 el Sr. Víctor Valdez Meléndez, como Gerente General de Canal 47 y Radio Líder – Co-director de “La hora jurídica” de Canal 47 de Pucallpa, quien precisamente ha sido uno de sus mayores detractores durante su proceso de ratifi cación, lo cual pone en duda dicho documento.

Sétimo.- Respecto al patrimonio del magistrado se aprecia de los documentos que obran en el expediente a folios 275, 279, 611, 619, 1103, 1108, 1109, 1111, 1296, 1298 y 1966, así como de lo vertido en su entrevista personal, que ha adquirido durante el ejercicio de su carrera judicial cuatro inmuebles: dos terrenos en Pucallpa de los cuales indica haber transferido uno, una casa en Pucallpa a medio construir y un terreno en Naplo, cabiendo indicar que en la Declaración Jurada del año 2007 que obra a fs. 1296 aparece declarado un inmueble en el Fundo Pindayo Misterios – Padre Abad, sin consignar sus otros inmuebles,

omisión que llama la atención y deja mucho que desear por la transparencia con que debe actuar todo funcionario público;

Sobre el particular, el evaluado, durante su entrevista personal indicó que no declaró un terreno en Pucallpa por haberlo transferido sin inscribirlo y que el otro terreno de su propiedad estaba invadido, reconociendo tener una casa en Lima, una casa a medio construir en Pucallpa y un terreno en Naplo, habiendo también reconocido en su entrevista personal ser propietario de cabezas de ganado que igualmente no declaró, con lo cual se acentúa la falta de transparencia en su declaración jurada;

Octavo.- Que, en lo referente a su producción jurisdiccional, la misma que se evalúa en aspectos de cantidad y calidad, la información recibida de la Corte Suprema de la República que se tiene a la vista en fojas 135 a 138 y 1368, permite inferir que el aspecto cuantitativo alcanzó perfi l de aceptable, aunque indicó en su entrevista personal que en el año 2000 disminuyó su producción por haber trabajado en el Jurado Especial de Elecciones y que en el 2003 fue Presidente de la Corte, sin embargo este elemento debe ser considerado en concordancia con el enfoque cualitativo de sus resoluciones;

Noveno.- Que, respecto a dicho enfoque cualitativo de sus resoluciones, el análisis de las mismas se encuentra a fs. 3210 a 3241 de las que se desprende que el evaluado no desarrolla una correcta argumentación, como tampoco compulsa adecuadamente las pruebas en la mayoría de resoluciones analizadas. En este extremo cabe resaltar que tanto en la entrevista personal como en sus absoluciones escritas, que corren en fs. 3650 a 3657 ha argumentado que los defectos advertidos responden a difi cultades de infraestructura o logística, agregando que tenía que hacer a mano los proyectos, mas al preguntársele sobre la carencia de las debidas argumentaciones no pudo dar una respuesta convincente;

Décimo.- Que, también la evaluación del factor idoneidad del magistrado verifi ca si cuenta con capacitación y actualización, todo lo cual incide en su capacidad para realizar bien su función, y así las cosas se verifi ca que registra 2 ponencias, la organización de una conferencia y la participación en 12 eventos jurídicos como asistente, añadiéndose sus estudios de Diplomado en Derecho Procesal Penal y en Tráfi co Ilícito de Drogas, no habiendo acreditado publicación alguna. Acredita haber alcanzado el nivel intermedio en el idioma Inglés, lo cual lo colocaría en un rango aceptable, sin embargo tal idoneidad corresponde también ser compulsada y analizada teniendo en cuenta su entrevista personal, en la cual se le formularon diversas preguntas de conocimiento;

Décimo Primero.- Que, en el acto de la entrevista personal, el citado magistrado dijo que estudió una Maestría en Derecho Civil y Comercial y que tiene estudios concluidos de Doctorado en Derecho, amén de ejercitar la docencia universitaria en la Universidad Particular San Martín de Porres de 1987 a 1989, Universidad Nacional de Ucayali, Universidad Alas Peruanas – Filial de Pucallpa y en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Post Grado en el año 2006, aclarando que el ejercicio docente ocurrió en momentos en que no se desenvolvía como magistrado;

Décimo Segundo.- Que, sin embargo, en el curso de la entrevista personal, teniendo en cuenta los estudios y actividad docente acreditada, tanto como la especialidad de Sala Mixta (Civil y Penal) en que se desenvuelve, se le preguntó sobre temas tales como libertad de expresión y sus limitaciones, accidentes de tránsito (por ser su ponencia y publicaciones no acreditadas), funciones de los peritos, regulación de los alimentos, diferencia entre hechos y supuestos de hecho, partes de una norma, diferencia entre error de tipo y error de prohibición, principios que orientan el juicio oral; preguntas que no fueron absueltas con claridad y precisión por el magistrado evaluado;

Décimo Tercero.- Que, así las cosas, únicamente en atención a aquellos elementos objetivos tomados en cuenta para los efectos del proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, esto es, sin considerar aquellos otros relativos a procedimientos disciplinarios aún en trámite; habiéndose determinado un excesivo número de sanciones aplicadas, como asimismo otro excesivo volumen de denuncias interpuestas en su contra (no debidamente explicadas por el evaluado), la opinión mayoritariamente negativa de los abogados intervinientes en la consulta popular desarrollada en el ámbito geográfi co donde dicho Magistrado cumple sus funciones, las defi ciencias advertidas en el análisis de sus resoluciones, como también las defi ciencias de conocimiento doctrinario y legal puestas de manifi esto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de octubre de 2007355924

al absolver las interrogantes que se le formularon en las dos entrevistas personales, amén de las omisiones en sus declaraciones juradas de bienes patrimoniales, que no dicen bien de la transparencia con que debe proceder un magistrado, todo lo cual ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al Dr. García Chávez;

Décimo Cuarto.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 7 de junio de 2007;

SE RESUELVE:

Primero: No renovar la confi anza al doctor Daniel García Chávez y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ucayali; dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título.

Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y, una vez haya quedado fi rme la presente resolución, remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para el registro respectivo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.

EDWIN VEGAS GALLO

ANIBAL TORRES VASQUEZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES

123175-1

Declaran infundada impugnación contra la Res. Nº 063-2007-PCNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 092-2007-PCNM

Lima, 5 de setiembre de 2007

VISTO:

El escrito de 27 de julio de 2007, del doctor Daniel García Chávez mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolución Nº 063-2007-PCNM de 27 de junio de 2007 que resuelve no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; habiéndose oído el informe oral llevado a cabo el 20 de agosto del año en curso;

Que, el recurrente sustenta el recurso interpuesto basándose en los siguientes fundamentos: 1) que el CNM no ha realizado una debida ponderación respecto a las medidas disciplinarias impuestas, las quejas presentadas y la participación ciudadana, prescindiendo de los principios de razonabilidad y proporcionalidad; 2) que no se ha valorado conjuntamente la opinión del Colegio de Abogados de Ucayali emitida los años 2003 y 2007, y 3) que tampoco ha realizado la ponderación debida en los temas de su patrimonio, producción jurisdiccional e idoneidad; concluyendo que la resolución impugnada

refl eja una total ausencia de ponderación, razonabilidad, proporcionalidad y motivación congruente.

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el artículo 34º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación, sólo procede por afectación al debido proceso y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos existentes en el Derecho, incluidos los administrativos, de manera que las personas puedan defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pudiera afectarlos. En ese sentido, debe entenderse que la afectación al debido proceso comprende su dimensión formal y sustancial, entendiéndose por ello que se vulnera el debido proceso, en lo formal, cuando no se respeta el principio de supremacía constitucional o cuando no se sigue el procedimiento preestablecido; en tanto que se infringe el debido proceso, en lo sustancial, cuando el contenido material de los actos de la administración se encuentren divorciados con el repertorio mínimo de valores que consagra la Constitución, conceptos que, en forma uniforme, han sido asumidos por el Pleno de este Consejo, en procedimientos similares de evaluación y ratificación.

Segundo: Que, en ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación y ratifi cación seguido al doctor García Chávez, para lo cual se procede a un reexamen de lo actuado, en orden a los argumentos del recurso de su propósito.

Tercero: Que, con relación a las medidas disciplinarias impuestas, la afi rmación de que no fueron por hechos graves no enerva en absoluto el hecho objetivo y concreto de su imposición y en un número signifi cativamente considerable, por irregularidades incurridas en el ejercicio de la función jurisdiccional, resultando que la sanción por su propia naturaleza, comprende la consecuencia de la afectación de un derecho derivado de una conducta contraria al ordenamiento jurídico procesal o al Estatuto del magistrado.

Cuarto: El cuestionamiento a que se hayan tenido en cuenta las medidas disciplinarias materia de rehabilitación, es un argumento poco sólido ya que el proceso de evaluación y ratifi cación tiene por fi nalidad evaluar la conducta observada por el evaluado durante el desempeño del cargo dentro del período determinado por la norma constitucional, para efectos de renovación de confi anza, de modo que las sanciones anotadas no pueden pasarse por alto aun cuando hayan sido rehabilitadas, lo cual no constituye en modo alguno una nueva sanción, sino que responde a una consideración o verifi cación objetiva de la forma como se ha venido desempeñando en la función jurisdiccional y que el CNM debe valorar conjuntamente con los otros hechos acreditados en el proceso de ratifi cación, que como se ha dicho reiteradamente, resulta distinto que el disciplinario.

Quinto: En cuanto a la opinión de la comunidad jurídica de Ucayali respecto al recurrente, cabe precisar que en el presente proceso obra: a) como consulta al gremio sobre la idoneidad y probidad del magistrado, el referéndum del Colegio de Abogados de Ucayali de 10 de mayo del 2003; b) el ofi cio Nº 039-2007-CAU/D, de 15 mayo de 2007, que señala que el Dr. García Chávez no registra quejas o denuncias; y c) una carta de 3 de mayo de 2007 suscrita por abogados de Ucayali. Es de precisar que se merituó debidamente el referéndum por constituir consulta a los abogados del gremio, en tanto que el informe del Colegio de Abogados de 15 de mayo de 2007, sólo indica la inexistencia de quejas o denuncias; y la carta de 3 de mayo de 2007 no contiene un respaldo válido o serio que sustente el contenido de la misma.

Sexto: Que, con relación al aspecto patrimonial, la afirmación del recurrente en el sentido de que no consignó todos sus bienes en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas por disposición interna del Poder Judicial ha sido objeto de rectificaciones durante su

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de octubre de 2007 355925

entrevista, revelando a la vez de inconsistencia en su afirmación, también la sustracción al cumplimiento de sus obligaciones como magistrado, debiendo precisarse que en su recurso, respecto a la declaración jurada de 2007, señala lo siguiente: “sólo consigné el terreno de Naplo (Lima) y el terreno del fundo Pindayo (Pucallpa), mas no los otros dos pequeños terrenos de Pucallpa, la casa en construcción de Pucallpa y la de San Borja (Lima), debido a que ellos no están inscritos en los Registros Públicos; los terrenos porque están en zonas que aún no son susceptibles de inscripción en la Ciudad de Pucallpa y el de San Borja en esta capital, porque su inscripción ha sido observada en los Registros Públicos”. Que, ello confirma el incumplimiento de declarar sus bienes, transgrediendo lo establecido por la Ley Nº 27482, que en su artículo 3º dispone “La Declaración jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas… (sic)”

Sétimo: Sobre su producción jurisdiccional, ésta se califi có como aceptable en su aspecto cuantitativo, toda vez que ese rubro se analizó en concordancia con el aspecto cualitativo de sus resoluciones que, en su mayoría, no fueron emitidas con la debida motivación y análisis de los medios probatorios.

Octavo: En relación a su capacitación profesional, cabe precisar que el Código de Ética de la Función Pública, en su artículo 3º establece que son fi nes de la función pública el Servicio a la Nación y la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mayor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; y en los incisos 3), 4) y 7) del artículo 6º, señala que constituyen principios de la función pública la efi cienciaen la calidad de la función que ejerce el servidor público, la idoneidad, entendida como aptitud técnica y legal para ejercer la función fi scal, la justicia y equidad en el cumplimiento de las funciones, otorgando a cada uno lo que les debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.Al respecto, si bien el magistrado ha concurrido a eventos académicos, esta capacitación debe plasmarse en su efi ciente desempeño traducido en la calidad de sus resoluciones, las que no han sido correctamente emitidas.

Noveno: El hecho de expresar extrañeza por haber sido convocado al proceso de ratifi cación luego de haber ganado una Acción de Amparo contra el CNM, denota desconocimiento de la normatividad existente sobre la materia, toda vez que registra más de siete años en el ejercicio de la función jurisdiccional. Respecto al citado proceso judicial, cabe precisar que la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de 15 de agosto de 2006, al declarar fundada la acción de amparo e inaplicable al Dr. García Chávez la Resolución Nº 058-2004-CNM, de 7 de enero de 2004 que decidió no ratifi carlo en el cargo por haber vulnerado el debido proceso al no haber motivado la decisión, dispuso también, reponer las cosas al estado anterior a la vulneración de su derecho, ordenando su reposición en el cargo y el reconocimiento de todos sus derechos inherentes a su función; que siendo ello así, y registrando más de siete años de labores efectivas en el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 154º de la Constitución Política del Estado, correspondía ser comprendido en el respectivo proceso de evaluación y ratifi cación, tal como la realizado este Colegiado, en cumplimiento de sus funciones.

Décimo: Estando a los fundamentos expuestos, no habiéndose acreditado afectación alguna a los derechos fundamentales del evaluado y a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 5 de setiembre del año en curso, por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Daniel García Chávez contra la Resolución Nº 063-2007-PCNM de 27 de junio de 2007 que resuelve no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO

EDWIN VEGAS GALLO

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS

LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

123175-2

CONTRALORIA GENERAL

Remiten el Informe Especial Nº 174-2007-CG/EA a la Superintendenta Nacional de los Registros Públicos, a fin de que disponga el inicio de acciones legales a través de Procurador Público

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 348-2007-CG

Lima, 22 de octubre de 2007

VISTO, el Informe Especial Nºn 174-2007-CG/EA resultante del Examen Especial practicado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, período 2005 - 2006, incluyendo operaciones anteriores o posteriores al período citado, relacionados a los hechos que se revelan; y,

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Gerencia de Entidades Autónomas del año 2007, la Contraloría General de la República efectuó un examen especial en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a fi n de evaluar si los recursos de la SUNARP se han utilizado dentro del marco legal y normativa interna aplicable a nivel de sus sistemas administrativos y operativos, y entre otros objetivos específi cos, determinar el cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos en la normativa legal aplicable para la califi cación de los títulos presentados para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de la Gerencia de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima;

Que, como resultado de la acción de control realizada, la Comisión Auditora ha determinado que algunos Registradores Públicos del Registro de Propiedad Vehicular de la Gerencia de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, sin haber verifi cado el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, han realizado la califi cación de los Títulos, incorporando modifi caciones sustanciales de las características registrales de los vehículos, sin sustento documentario, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Falsedad Ideológica, previstos y penados en los artículos 377º y 428º del Código Penal, respectivamente;

Que, estando a lo recomendado en el citado informe, corresponde remitirlo a la señora Superintendenta Nacional de los Registros Públicos a fi n de que proceda de acuerdo a sus atribuciones;

De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785 y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Remitir a la señora Superintendenta Nacional de los Registros Públicos, el Informe Especial Nº 174-2007-CG/EA a fi n de que conforme a sus atribuciones y lo normado en el Decreto Ley Nº 17537

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de octubre de 2007355926

y sus modifi catorias, disponga el inicio de las acciones legales a través del señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

123164-1

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a PROVÍAS DEPARTAMENTAL

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 349-2007-CG

Lima, 22 de octubre de 2007

VISTO; el Informe Especial Nº 175-2007-CG/OEA, resultante del Examen Especial efectuado al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL, período Ene.2004 - Dic.2005; incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control al ex Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL; orientado a determinar si los recursos administrados por la entidad en la ejecución de proyectos de inversión se utilizaron bajo los criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y economía; así como a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que en la ejecución de la obra Carretera Calapuja - Azángaro, Tramo km 28+500 - km 33+000”, ejecutada por administración directa, ante el recorte presupuestal y disposición de la culminación de la obra dos meses antes de lo previsto, los funcionarios responsables del proceso técnico-administrativo del proyecto programaron continuar sólo con la ejecución de la conformación de la subrasante en el tramo km 28+500 - km 29+700, sin considerar la construcción de las obras de drenaje longitudinal, que resultaban necesarias para proteger la estructura de las precipitaciones pluviales, que estaban previstas en el cronograma de ejecución de obra, y para las cuales existía sufi ciente disponibilidad presupuestal; siendo que posteriormente se ha verifi cado la presencia de fi suras y el deterioro del tramo km 28+950 - km 29+700 debido a la presencia de humedad, porosidad y alta permeabilidad, lo cual ha ocasionado un perjuicio económico ascendente a S/. 168 113,29 derivado de su reparación a través del Presupuesto Adicional Nº 03 de la obra “Carretera Calapuja - Azángaro, Tramo km 28+500 - km 46+605”; monto que requiere ser resarcido de conformidad con el artículo 1321º del Código Civil;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo por tanto, autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

123164-2

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos de abuso de autoridad y peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Yunguyo

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 350-2007-CG

Lima, 22 de octubre de 2007

VISTO, el Informe Especial Nº 176-2007-CG/ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Yunguyo, Puno, por el período comprendido entre el 01.ENE.2004 al 31.DIC.2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Yunguyo, se ejecutó como una acción de control programada dentro del Plan Operativo de la Ofi cina Regional de Control Puno de la Contraloría General de la República, con la fi nalidad de determinar si la administración municipal utilizó los recursos fi nancieros y patrimoniales de acuerdo a la normativa aplicable, referente a la adquisición de bienes y contratación de servicios, a la ejecución de obras, así como a la verifi cación de presuntas irregularidades denunciadas;

Que, de la verifi cación efectuada por la Comisión Auditora a la documentación alcanzada por la Municipalidad Provincial de Yunguyo, que sustenta los egresos realizados durante el ejercicio 2005, se ha evidenciado que el ex alcalde y otros ex funcionarios, encargados del manejo y administración de los fondos ediles, dispusieron de fondos públicos para la celebración del aniversario de la creación política de la citada municipalidad; no obstante, que la norma presupuestal, prohibía todo tipo de gasto orientado a la celebración de agasajos por fi estas festivas que impliquen la afectación de recursos públicos, autorizando y efectivizando el retiro irregular a nombre del tesorero de la municipalidad, para que éste realice los pagos hasta S/. 15 665,00, por diversos gastos en la adquisición de bienes y servicios para la mencionada celebración, obviando la intervención del área de abastecimiento; asimismo, no se ha establecido el uso y destino de parte de estos fondos públicos, por la suma S/ 11 285,00; situación que ha causado un perjuicio económico de S/ 26 950,00; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado, previstos y penados en los artículos 376º y 387º, del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, en tal sentido corresponde autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de octubre de 2007 355927

De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

123164-3

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Autorizan viaje del Presidente del JNE a Argentina para participar en misión de invitados extranjeros durante elecciones

RESOLUCIÓN N° 212-2007-P/JNE

Lima, 23 de octubre de 2007

Visto, el Memorando N° 455-2007-SG/JNE expedido por la Secretaría General y el Informe N° 1127-2007-GPDE/JNE, expedido por la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral del Jurado Nacional de Elecciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Cámara Nacional Electoral de Argentina, señor Rodolfo Emilio Munné, ha invitado a un representante del Jurado Nacional de Elecciones a participar en la Misión de Invitados Extranjeros de las Elecciones de Presidente, Vicepresidente, Senadores, Diputados Nacionales y algunos cargos provinciales que tendrán lugar en la República Argentina el domingo 28 de octubre del año en curso;

Que, con fecha 25 de septiembre de 2007, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones adoptó el Acuerdo N°-25097-002, a través del cual autorizó el viaje del señor Doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, a la República de Argentina a fi n de que asista en representación de la institución como miembro de la Misión de Invitados Extranjeros, antes citada;

Que, mediante Informe N° 1127-2007-GPDE/JNE, la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, ante requerimiento efectuado por la Gerencia de Administración y Finanzas expresa que existe disponibilidad presupuestaria para cubrir los gastos por concepto de Comisión de Servicio a Argentina, del señor doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez. Por ende, se asignará una partida como gasto priorizado con cargo al calendario de compromisos del mes de octubre de 2007;

Que, se hace necesario aprobar los gastos mencionados, de conformidad con la propuesta presentada por la Gerencia de Administración y Finanzas, y que obra en el expediente;

En uso de las facultades conferidas a la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 134-2005/JNE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la invitación formulada por el Presidente de la Cámara Nacional Electoral de Argentina

para participar en la Misión de Invitados Extranjeros durante las Elecciones de Presidente, Vicepresidente, Senadores, Diputados Nacionales y algunos cargos provinciales que tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, conforme al Acuerdo N° 25097-002 del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; para que asista, en representación de la Institución, al evento mencionado en el artículo precedente del 24 al 29 de octubre de 2007.

Artículo Tercero.- El Jurado Nacional de Elecciones sufragará los gastos señalados a continuación, correspondientes al viaje mencionado en el artículo segundo:

Pasajes de ida y vuelta S/. 1,350.00Viáticos de Ley por 5 días S/. 3,623.00Pago del Impuesto T.U.U.A peruano y argentino

S/. 190.00

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el señor doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Sexto.- Encargar la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones al señor doctor Gastón Soto Vallenas, Miembro Titular del Jurado Nacional de Elecciones, mientras dure la ausencia del Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZPresidente

123730-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Rectifican la R.J. Nº 1166-2006-JEF/RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 877 -2007-JNAC/RENIEC

Lima, 22 de octubre de 2007

VISTOS: El Ofi cio Nº 000547-2007/PPU/RENIEC emitido por la Procuraduría Pública y el Informe N° 1145-2007/GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme los documentos del visto, se desprende que con fecha 21 de diciembre del 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Jefatural N° 1166-2006-JEF/RENIEC la cual resuelve autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra VÍCTOR LEÓN QUISPE ROJAS y otro, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, habiéndose revisado detalladamente todos los documentos que obran en el expediente administrativo; se desprende que se ha incurrido en error material de conformidad con el artículo 201° de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, en el segundo apellido del referido ciudadano, ya que se ha consignado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de octubre de 2007355928

erróneamente como VÍCTOR LEÓN QUISPE ROJAS siendo el correcto VÍCTOR LEÓN QUISPE LÓPEZ, titular de la inscripción N° 01992494, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR el extremo de la Resolución Jefatural N° 1166-2006-JEF/RENIEC que autoriza al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, debiendo entenderse que la autorización es para interponer las acciones judiciales contra VÍCTOR LEÓN QUISPE LÓPEZ por el presunto delito contra la Administración Pública en la modalidad de omisión de acto funcional y por delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, quedando subsistente la autorización al Procurador Público, para iniciar acciones legales contra JUAN EUGENIO ABARCA NÚÑEZ, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de abuso de autoridad en agravio del Estado y del RENIEC.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

123633-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 878-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 22 de octubre de 2007

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1526-2007/GPDR/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 1169-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, se desprende del Informe Nº 4895-2006-HYC/SGDAR/GP/RENIEC, que la persona identifi cada como MIGUEL MAURICIO NISHIJIMA VARGAS, posee Acta de Nacimiento por Adopción del año 1991, signada con el Nº 61 de la Ofi cina Registral de la Municipalidad de Huaral, Lima, la que sustituyera su identidad original de MIGUEL MAURICIO LEONARDO HERRERA, sin embargo, en el año 2004, dicho ciudadano obtuvo de manera irregular Documento Nacional de Identidad con este último nombre, el cual no podía usar en atención al mandato judicial precitado, adicionalmente, el mismo ciudadano obtiene posteriormente fraudulentamente la Inscripción Nº 16012405 con la identidad de MIGUEL MAURICIO HIGA HERRERA;

Que realizada la verifi cación documental correspondiente, se tiene que los datos proporcionados por la persona antes citada son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos;

Que, si bien la Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante la Resolución Nº 2575-2006/SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusión defi nitiva de las Inscripciones Nº 15954637 y 16012405, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano detallado en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral,

constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente;

Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra la persona identifi cada como MIGUEL MAURICIO NISHIJIMA VARGAS, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la persona identifi cada como MIGUEL MAURICIO NISHIJIMA VARGAS por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrase, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

123633-2

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen inscripción y registro de prospecto marco del “Primer Programa de Papeles Comerciales de Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A.” en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 041-2007-EF/94.06.3

Lima, 17 de septiembre de 2007

VISTOS:

El expediente Nº 2007018436 y el Informe Nº 561-2007-EF/94.06.3, del 17 de septiembre de 2007, de la Dirección de Emisores.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares, así como una misma emisión de obligaciones puede realizarse en una o más etapas o en una o más series, si así lo acuerda la junta de accionistas;

Que, mediante junta general de accionistas del 4 de diciembre de 2006, Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A. aprobó la realización del “Primer Programa de Papeles Comerciales de Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A.” hasta por un monto total en circulación de US$ 6 000 000,00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de octubre de 2007 355929

(seis millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, se acordó delegar en el directorio de la sociedad la facultad de determinar los términos, características y condiciones de las emisiones que se efectúen, incluyendo la posibilidad de delegar tales facultades en los funcionarios o apoderados de la sociedad;

Que, mediante sesión de directorio del 5 de diciembre de 2006, Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A. acordó delegar en los señores Jacques Mayo Tepperman, Paul Fridman Rosenfeld y Ricardo Miró Quesada Varela, las facultades necesarias para que, cualesquiera dos de ellos, actuando en forma conjunta, dentro del marco de los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas de fecha 04 de diciembre de 2006, puedan determinar todos y cada uno de los términos, características y condiciones del programa y de la o de las emisiones de valores que se efectúen dentro del marco del mismo;

Que, con fecha 13 de septiembre de 2007, Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, de inscripción del “Primer Programa de Papeles Comerciales de Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 6 000 000,00 (seis millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y de registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, habiéndose verifi cado asimismo que el emisor cumple con la condición de entidad califi cada;

Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, la Resolución Gerencia General Nº 061-2007-EF/94.11, y la Resolución CONASEV Nº 034-2007-EF/94.10, así como a lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, según el cual la Dirección de Emisores se encuentra facultada para resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y a efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Primer Programa de Papeles Comerciales de Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 6 000 000,00 (seis millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- En tanto Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A. mantenga su condición de entidad califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a los que refi ere los artículos 1 y 2 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento.

Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, a partir de la fecha de recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14, literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Artículo 4º.- La aprobación, inscripción y el registro a que refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet.

Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A., en su calidad de emisor; al Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora; a Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV, y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZ Dirección de Emisores

110290-1

Disponen inscripción de la “Tercera Emisión del Programa de Instrumentos de Corto Plazo Tiendas EFE I” en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 050-2007-EF/94.06.3

Lima, 11 de octubre de 2007

VISTOS:

El Expediente N° 2005027903, así como el Informe Interno N° 605-2007-EF/94.06.3 del 11 de octubre de 2007 de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares;

Que, mediante Resolución Gerencia General N° 019-2006-EF/94.11 del 7 de marzo de 2006, se aprobó el trámite anticipado e inscribió el programa de emisión denominado “Programa de Instrumentos de Corto Plazo Tiendas EFE I” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 4 000 000,00 (cuatro millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores.

Que, Tiendas EFE S.A. presentó su solicitud de inscripción de los valores correspondientes a la emisión denominada “Tercera Emisión del Programa de Instrumentos de Corto Plazo Tiendas EFE I” hasta por un importe máximo en circulación de S/. 6 200 000,00 (seis millones doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles), así como de registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha verifi cado que Tiendas EFE S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de octubre de 2007355930

Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, la Resolución Gerencia General N° 061-2007-EF/94.11, y la Resolución CONASEV N° 034-2007-EF/94.10, así como a lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, según el cual la Dirección de Emisores se encuentra facultada para resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y a efectuar todo trámite vinculado a éstas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores correspondientes a la emisión denominada “Tercera Emisión del Programa de Instrumentos de Corto Plazo Tiendas EFE I”, hasta por un importe máximo en circulación de S/. 6 200 000,00 (seis millones doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles) y registrar el prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento.

Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14 literal b), numeral 1, Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, de ser el caso, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet.

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Tiendas EFE S.A., en su calidad de emisor y entidad estructuradora; a Solfi n Sociedad Agente de Bolsa S.A.C., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV, y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

YVONKA HURTADO CRUZDirección de EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores

119519-1

Disponen exclusión de valores correspondientes al “Tercer Programa de Certificados de Depósitos Negociables Financiera CMR - Octava Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 052-2007-EF/94.06.3

Lima, 12 de octubre de 2007

VISTOS:

El expediente Nº 2007028076, así como el Informe Interno Nº 609-2007-EF/94.06.3, del 12 de octubre de 2007, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, los certificados de depósito negociables correspondientes a la emisión denominada “Tercer Programa de Certificados de Depósitos Negociables Financiera CMR – Octava Emisión” hasta por un monto de S/. 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Nuevos Soles), se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, el Banco Falabella Perú S.A. (antes Financiera CMR S.A.) solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes al “Tercer Programa de Certificados de Depósitos Negociables Financiera CMR – Octava Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de conformidad con el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores antes referidos y elevó el expediente a CONASEV para los fines correspondientes;

Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;

Que, asimismo, el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes al “Tercer Programa de Certificados de Depósitos Negociables Financiera CMR – Octava Emisión” se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión;

Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV y al acuerdo de Directorio del 18 de diciembre de 2000 concordado con el artículo 6 del la Resolución CONASEV Nº 034-2007-EF/94.10, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes al “Tercer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables Financiera CMR – Octava Emisión”, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior, del Registro Público del Mercado de Valores.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de octubre de 2007 355931

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución al Banco Falabella Perú S.A. (antes Financiera CMR S.A.), a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirección de Emisores

119579-1

CONSEJO NACIONAL

DEL AMBIENTEFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 171-2007-CONAM/PCD

Mediante Carta Nº 2128-2007-CONAM/PCD, el Consejo Nacional del Ambiente solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Presidencial Nº 171-2007-CONAM/PCD, publicada en nuestra edición del día 16 de octubre de 2007.

En el Artículo 1º;

DICE:

“..., Asillo, San Antón y Potoni, en la provincia de Azángaro y Crucero en la provincia de Sandia...”

DEBE DECIR:

“..., Asillo, San Antón, Potoni y Azángaro, en la provincia de Azángaro y Crucero en la provincia de Carabaya...”

123642-1

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Sancionan con destitución a ex encargado del Fondo para Pagos en Efectivo del INPE

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 681-2007-INPE/P

Lima, 17 de octubre de 2007

VISTO, el Informe N° 079-2007-INPE-CPPAD, de fecha 15 de octubre de 2007, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES:

Que, mediante Resolución Presidencial N° 558-2007-INPE/P de fecha 27 de agosto de 2007, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAURA, ex encargado del Fondo para Pagos en Efectivo del INPE, al haber incurrido en presunta responsabilidad de carácter administrativo disciplinario a mérito del Informe N° 060-2007-INPE-CPPAD, de fecha 21 de agosto de 2007, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Asimismo, mediante Resolución

Presidencial N° 571-2007-INPE/P de fecha 3 de setiembre de 2007 se excluye a la servidora BLANCA ESTELA TAMARIZ ZEA de la Resolución Presidencial N° 558-2007-INPE/P, a merito del Informe N° 067-2007-INPE-CPPAD de fecha 29 de agosto de 2007, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, por corresponder a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el conocimiento del mismo;

2. CARGOS IMPUTADOS:

Que, se imputa al servidor TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAURA, ex encargado del Fondo para Pagos en Efectivo, haber recibido el importe de S/. 52,000.00 nuevos soles del entonces Administrador del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, Teniente PNP Augusto Aranda Villanueva y presumiblemente haberlo entregado a la Empresa proveedora de Alimentos RIDAMACE S. A., para la provisión de víveres y posterior preparación de alimentos, sin acreditar el uso y destino de los S/. 52,000.00 nuevos soles que recibió como custodia, toda vez que la Empresa RIDAMACE S. A., no ha sido proveedora del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho durante el periodo de setiembre-diciembre de 1996, de allí que no se acredite obligación de pago del INPE hacia esa Empresa, ni tampoco obra documento alguno que pruebe que dicha empresa haya participado en algún proceso adquisitivo para ese propósito, haya emitido factura o boleta alguna o suscrito un contrato, tampoco se evidencia que exista conformidad de servicio u otro documento que pruebe que el INPE tenía que reconocerle un adeudo por supuesto servicio al citado penal en el periodo señalado, al haber incumplido con su accionar lo dispuesto en el numeral 4.5.1 de la Resolución Directoral N° 043-95-EF/77-15 del 28 de diciembre de 1995, artículo 12 de la Directiva N° 001-94-INPE/OGA-UAYRC aprobada por Resolución Directoral N° 440-94-INPE/OGA, incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, incurriendo en presuntas faltas tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28° del acotado dispositivo legal, conforme fl uye de la Resolución de instauración de proceso administrativo disciplinario;

3. DESCARGO DEL PROCESADO:

Que, el procesado TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAURA, ex encargado del Fondo para Pagos en Efectivo del INPE, en su descargo escrito manifi esta que, recibió de parte del Administrador del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho Teniente PNP Augusto Aranda Villanueva, la suma de S/. 52,000.00 nuevos soles en calidad de depósito hasta que el Director de Administración lo disponga y el 16 de octubre de 1996, el Director General de Administración Rolando Falcón Bornaz, dispuso la entrega de S/. 40,000.00 nuevos soles al Gerente General de la Empresa RIDAMACE S.A. con cargo a entregar factura, la misma, que según señala, debía ser entregada al administrador del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, asimismo, el dinero restante fue entregado en su totalidad a la empresa RIDAMACE S.A. conforme lo había dispuesto el Director General de Administración y la Jefe de la Unidad de Tesorería del INPE, según recibo de fecha 25 de noviembre de 1996. Asimismo, como medio de defensa plantea la prescripción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 233° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, por cuanto la materia del presente tiene como fecha de origen el 16 de octubre de 1996, habiendo transcurrido a la fecha 10 años, 11 meses, 06 días y observa, que el Informe N° 011-2006-INPE/04 de Auditoria fue suscrito por el CPC Juan Paulino Conde Mendoza, en su condición de supervisor, el mismo que a la fecha de emisión del citado Informe tenía la condición de Inhábil, por lo que deviene en nulo. Por otra parte, solicita la suspensión del trámite del proceso administrativo disciplinario de conformidad con los numerales 1, 2, 3, 8, 10 y 13 del artículo 139° de la Constitución concordantes con los artículos 4° y 13° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, por existir por el mismo hecho un proceso contencioso administrativo pendiente de resolver, expediente N° 05472-0-1801-JR-CI-03 de fecha de inicio 10 de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de octubre de 2007355932

febrero de 2006 ante el 7mo. Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima;

4. EVALUACIÓN DE DESCARGO:

Que, revisado y evaluado el descargo escrito del procesado TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAURA,el mismo no desvirtúa lo imputado, toda vez, que según lo señalado en el numeral 4.5.1 de la Resolución Directoral N° 043-95-EF/77.15 del 28 de diciembre de 1995, que aprobó la Directiva de Normas y Procedimientos de Tesorería para el ejercicio 1996, prescribía que la devolución de saldos del Fondo para Pagos en Efectivo, anticipos o encargos, deben depositarse dentro de las 24 horas de su recepción en el Banco de la Nación, lo que no ocurrió en el presente caso y los S/. 52,000.00 nuevos soles, siguen refl ejados como saldos pendientes de rendición en los estados fi nancieros de la Entidad, sin obrar en el expediente documentación sutentatoria que señala el artículo 12 de la Directiva N° 001-94-INPE/OGA-UAYRC, por lo mismo subsiste lo imputado y el servidor con su accionar incumplió lo dispuesto en el numeral 4.5.1 de la Resolución Directoral N° 043-95-EF/77-15 del 28 de diciembre de 1995, artículo 12 de la Directiva N° 001-94-INPE/OGA-UAYRC aprobada por Resolución Directoral N° 440-94-INPE/OGA, incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, incurriendo en faltas tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28° del acotado dispositivo legal;

Que, respecto a la prescripción que plantea el procesado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 233° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, según Ofi cio N° 1165-2007-INPE/06 del 26 de setiembre de 2007, señala que no puede pronunciarse al respecto, toda vez que de hacerlo estaría emitiendo opinión adelantada, sin perjuicio, la prescripción de la acción administrativa se encuentra regulada en el artículo 173° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, donde se establece que el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un (1) año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria y en el presente caso, la superioridad tomo conocimiento del informe de auditoría el 14 de setiembre de 2006, según corre en autos a fojas ciento veintinueve (129), habiéndose instaurado el proceso administrativo disciplinario mediante Resolución Presidencial N° 558-2007-INPE/P el 27 de agosto de 2007, por lo que la acción administrativa no ha prescrito, entendiéndose que el plazo deberá contabilizarse desde que se haya determinado la falta cometida e identifi cado al presunto responsable de la misma tal como lo ha aclarado el Tribunal Constitucional en jurisprudencia vinculante (Expediente N° 4449-2004-AA/TC y N° 0812-2004-AA/TC), por cuanto el citado dispositivo legal es una norma de especialidad que solo ha regulado el plazo de prescripción antes señalado. En cuanto a la observación que realiza del Informe N° 011-2006-INPE/04 de Auditoría, cabe precisar, que el mismo es elevado a la superioridad por la Auditora General (e) CPC Eliza Sahuaraura Romero haciendo suyo su contenido, por lo que el mismo no deviene en nulo. Respecto a la suspensión del trámite del proceso administrativo disciplinario que solicita, cabe señalar, que esta Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25° del Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, solo se pronuncia respecto a la falta administrativa disciplinaria, la misma que no es materia del contencioso administrativo que alude el procesado, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria y recupero que se tramite en otras instancias y sobre la cual no corresponde pronunciarse a esta Comisión;

5. RESPONSABILIDADES:

Que, se encuentra acreditado, que el servidor TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAURA, ex encargado del Fondo para Pagos en Efectivo del INPE, incumplió lo dispuesto en el numeral 4.5.1 de la Resolución Directoral N° 043-95-EF/77-15 del 28 de diciembre de 1995, artículo 12 de la Directiva N° 001-94-INPE/OGA-UAYRC aprobada por Resolución Directoral

N° 440-94-INPE/OGA, incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, incurriendo en faltas tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28° del acotado dispositivo legal;

Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y ;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema N° 152-2007-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- IMPONER, sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAURA, Agente Penitenciario, Nivel STF, ex encargado del Fondo para Pagos en Efectivo del INPE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- La sanción disciplinaria surtirá sus efectos una vez que haya quedado fi rme la presente resolución o agotado la vía administrativa, conforme lo establecen los artículos 192° y 216° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 7°.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución al servidor antes mencionado, a través de la Unidad de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO CARRION ZAVALAPresidente

123468-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aceptan renuncia de Auditor Jefe de Auditoría Financiera y de Gestión

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 185-2007/SIS

Lima, 19 de octubre de 2007

VISTO: La carta de renuncia de la Contadora Pública Colegiada Lucy Libertad Revilla León;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 021-2007/SIS, del 30 de enero del 2007, se designó a la Contadora Pública Colegiada Lucy Libertad Revilla León, en el cargo de Auditor Jefe de Auditoría Financiera y de Gestión;

Con el visto bueno de Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Administración;

De conformidad con lo dispuesto en el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la Contadora Pública Colegiada Lucy Libertad Revilla León, en el cargo de Auditor Jefe de Auditoría Financiera y de Gestión del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMAJefe del Seguro Integral de Salud (e)

123715-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de octubre de 2007 355933

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Declaran nulo proceso de selección convocado para la adquisición de materiales de construcción para manteni-miento y acondicionamiento de Centros Educativos de la Región

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 1463-2007-GRL-P

Villa Belén, 27 de setiembre del 2007

Visto: El Informe Nº 0001–2007-GRL/.OEL-PROCESOS, de fecha 27 de septiembre de 2007, emitido por el Abogado de Procesos de la Ofi cina Ejecutiva de Logística, referido al desarrollo del Proceso de Selección Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 003-2007-GRL–“Primera Convocatoria Adquisición de Materiales de Construcción para Mantenimiento y Acondicionamiento de Centros Educativos de la Región – Segunda Etapa”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1248-2007-GRL-P, se designó al comité especial, encargado de llevar a cabo el proceso de selección por licitación pública, para la “Adquisición de Materiales de Construcción para Mantenimiento y Acondicionamiento de Centros Educativos de la Región – Segunda Etapa”, bajo la modalidad de subasta inversa presencial;

Que, el Gobierno Regional de Loreto, a través del Comité Especial, con fecha 4 de septiembre de 2007, convocó a Licitación Pública bajo la modalidad de subasta inversa presencial, estableciéndose como fecha de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena pro, para el día 13 de Setiembre de 2007; en este proceso se registraron 11 participantes, de los cuales 5 postores no se presentaron sus propuestas y 5 fueron descalifi cados, al no presentar el sobre con los requisitos establecidos en las Bases. Habiendo el Comité en el día y hora de la convocatoria otorgado la buena pro al postor Inversiones Curitiba SAC, y dejo constancia en acta que los postores Inversiones Chirinos EIRL Y C&R Inversiones Generales, se encuentran en desacuerdo con su descalifi cación;

Que, revisada la página Web de CONSUCODE, con fechas 18 y 19 de septiembre del presente año, Inversiones Chirinos EIRL. (Exp Nº 02752-2007-TC) y C&R Inversiones Generales (Exp Nº 02727-2007-TC) presentaron sus respectivos recursos, y mediante los pronunciamientos de fechas 26 y 27 de Setiembre de 2007, respectivamente, el propio Tribunal de CONSUCODE los declaró como no presentados,

Que, dentro de las facultades que establece el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario, una revisión minuciosa de lo actuado por parte del comité, con la fi nalidad de cautelar los principios de transparencia, imparcialidad entre otras, para fomentar la más amplia participación de los agentes económicos a nivel nacional;

Que revisadas las bases del proceso de selección, se determina en el numeral 12 de los postores-12.1 Condición de los postores “Podrán presentarse como postores las personas jurídicas acreditadas como tales y que actúen conforme a Ley”, resulta ser en su contenido contrario a los principios de transparencia, libre competencia, imparcialidad, y prohíbe (tácitamente) la participación en el presente proceso de las personas naturales, privilegiando a las personas jurídicas con un estatus que la ley descarta; en consecuencia tomando en cuenta que es fi nalidad de este Gobierno Regional el de fomentar la mayor participación de los agentes económicos para obtener productos de calidad a menores precios, lo antes afi rmado constituyéndose una práctica restrictiva a la libre contratación, y transgrede los principios contenidos en los Incs. 2º, 3º,5º y 8º del artículo 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, así mismo se ha establecido en las bases un plazo de entrega (3 días), plazo poco coherente, para la cantidad de producto a ser entregado por el postor ganador, que puede constituirse en una restricción a la participación de agentes económicos y atentatorio a los principios antes referidos;

Que, adicional a lo ante expuesto, en el Numeral 18.3 Sobre de habilitación Inc. H de las bases establece el requisito de la presentación de una carta que acredite ser distribuidor de productos ofertados emitida por el fabricante, en consecuencia siendo una condición del producto las especifi caciones técnicas no es necesario acreditar la condición de distribuidor, por lo que debe indicarse cual es la forma de acreditar documentalmente el cumplimiento de las especifi caciones técnicas, afi rmación que contraviene los requisitos establecidos en el artículo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el artículo 10º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refi ere el Artículo 14º; así mismo, el artículo 11º numeral 11.2, indica que, la nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad; en el presente caso la nulidad debe declararse en concordancia con el artículo 202º de la Ley en referencia;

Que, el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad, podrá declarar de Ofi cio la nulidad del proceso de selección cuando contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de normas esenciales entre otras;

Contando con el visto bueno de la Gerencia General, Gerencia de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, al amparo del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley de Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización de Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/RL de fecha 21 de enero del 2003; modifi cado mediante Ordenanza Regional Nº 020-CR/GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar NULO el proceso de selección Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 003-2007-GRL- “Primera Convocatoria Adquisición de Materiales de Construcción para Mantenimiento y Acondicionamiento de Centros Educativos de la Región - Segunda Etapa ”, en consecuencia retrotráigase el proceso a la etapa de la elaboración de bases, debiendo observar el Comité Especial los fundamentos de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, dentro del término de Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YVAN E. VASQUEZ VALERAPresidenteGobierno Regional de Loreto

123474-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Fijan monto a cobrarse por la expedición de Certificados Domiciliarios

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 025

San Juan de Lurigancho, 22 de octubre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE LURIGANCHO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de octubre de 2007355934

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional- Ley Nº 27880, preceptúa que las municipalidades provinciales y distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción;

Que, mediante Ley Nº 28862, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 05/08/2007, en su Artículo 1º modifi ca el numeral 4 del Artículo 8º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, y en el Artículo 3º de la citada norma se señala: “Que toda mención o exigencia dispuesta en nuestra legislación referida a Certifi cados Domiciliarios expedidos por la Policía Nacional del Perú, a partir de la vigencia de la presente norma, debe entenderse como Certifi cado Domiciliario, que puede ser expedido por los gobiernos locales, Notarios Públicos o Jueces de Paz, conforme a las leyes vigentes”;

Que, el Artículo 1º de la Ley de Simplifi cación de la Certifi cación Domiciliaria- Ley Nº 28882, señala que: “Aparte de lo prescrito en el Artículo 41.1.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el requisito de certifi cado domiciliario queda cumplido por parte del interesado con la presentación, directamente ante el requiriente, de una declaración jurada simple y escrita en la que conste su domicilio actual. El funcionario público que no cumple con la obligación de recibir la declaración jurada, incurrirá en infracción administrativa.

Que, excepcionalmente, para fi nes Electorales o Judiciales, el certifi cado domiciliario se cumplirá dentro de lo establecido por la Ley Nº 27839, que establece la atribución de expedir certifi caciones domiciliarias a los Notarios Públicos, Jueces de Paz y municipios, y la Ley Nº 28862, que elimina la atribución de la Policía Nacional del Perú a expedir certifi cados domiciliarios; en caso de que se compruebe la falsedad de la declaración jurada el infractor será pasible de las sanciones contempladas en el Artículo 427º del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes;

Que, la emisión de certifi cados domiciliarios constituye para las municipalidades un servicio de carácter no exclusivo puesto que éstos pueden ser igualmente expedidos por los Notarios Públicos, y los Jueces de Paz, por lo que para su implementación deberá incluirse en el Cuadro Tarifario de la Corporación Municipal;

Que, el Inc. c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, indicándose asimismo que no es Tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual;

Que, en virtud de la norma precitada, para efectos de su aplicación es necesario establecer los requisitos y el costo de trámite de los Certifi cados Domiciliarios, que expedirá la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho;

Estando a lo expuesto, a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 0489-2007-GAJ/MSJL, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 20º, Numeral 6), Artículo 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

DECRETA:

Artículo Primero.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles), el precio que cobrará la Sub Gerencia de Registro Civil por la expedición de Certifi cados Domiciliarios.

Artículo Segundo.- Inclúyase en el Cuadro Tarifario de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, el servicio de “Emisión de Certifi cados Domiciliarios”, de acuerdo al detalle consignado en el anexo adjunto, el mismo que forma parte del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- Apruébese el Modelo de Formulario Ofi cial a ser utilizado por la Sub Gerencia de Registro Civil, para la expedición del Certifi cado Domiciliario.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Sub Gerencia de Registro Civil, órgano dependiente de Secretaría

General, asuma la responsabilidad de la expedición de los Certifi cados Domiciliarios, para este efecto deberá llevar un libro de registro de todos los certifi cados otorgados.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento de las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, el tenor del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal y Secretaría General, el cumplimiento y ejecución del presente Decreto, debiendo realizar las acciones administrativas que sean necesarios para la implementación del mismo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS JOSE BURGOS HORNAAlcalde

123466-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguros

ACUERDO DE CONCEJONº 000132–2007/MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 20 de octubre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES:

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES;

Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha 20 de Octubre del 2007, el Memorándum Nº 853-2007-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 782-SGLS/GA/MDSJM de la Sub Gerencia de Logística y Servicios, y el Informe Nº 1040-2007-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Informe Nº 0782-2007-SGLS-GA/MDSJM emitido por la Sub Gerencia de Logística y Servicios señala que LA MUNICIPALIDAD y Latina Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante “LATINA”) suscribieron el Contrato de Servicios de Pólizas: Multiriesgo, Vida Ley, Vehículos y 3D (en adelante “EL CONTRATO”), en fecha 12 de Agosto del 2005, al haber obtenido la Buena Pro en el Concurso Público Nº 002-2005-CE/MDSJM, siendo el plazo de ejecución de 12 meses;

Que, al vencimiento de EL CONTRATO, con fecha 14 de Julio de 2006, el Sub-Gerente de Abastecimiento solicita a LATINA la cotización del servicio por un periodo de 45 días, siendo cotizada por LATINA, por el importe de S/. 26,816.91 (Veintiséis Mil Ochocientos Dieciséis con 91/100 Nuevos Soles), sin que se hubiese suscrito un contrato complementario; y aceptada por la Municipalidad, con fecha 19 de Julio de 2006;

Que, con fecha 23 de Octubre de 2006 y 09 de Abril de 2007, LATINA requiere a LA MUNICIPALIDAD, el pago de la prima de seguros por la ampliación de vigencia de EL CONTRATO, por 45 días, con vencimiento al 27 de septiembre del 2006, así como informan que la Superintendencia de Banca y Seguros realiza monitoreo periódico de las pólizas y endosos pendientes de pago, los mismos que son reportados por las Compañías de Seguros, a efectos de que se circularice y se inhabilite a convocar a nuevas licitaciones de servicios a las entidades que incumplan el pago de primas;

Que, con fecha 18 de Mayo de 2007, el Sub-Gerente de Logística y Servicios – remite la Carta Nro. 028-2007-MDSJM/SGLS a la Compañía de Seguros La Positiva, solicitándole se sirviera absolver la siguiente consulta ¿en el caso una compañía de seguros haya circularizado a una

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de octubre de 2007 355935

entidad pública por deudas impagas (primas de pólizas) por intermedio de la APESEG ante las demás compañías aseguradoras, ello implicaría cierta renuencia de las compañías de seguros ha participar en un proceso de selección convocado por dicha entidad?;

Que, con fecha 23 de Mayo de 2007, LA POSITIVA remite la Carta S/N, mediante la cual señala lo siguiente: “que cuando un cliente tiene deuda con alguna compañía de seguros, esta Aseguradora esta facultada a circularizar al deudor ante las demás compañías aseguradoras por intermedio de la APESEG (Asociación Peruana de Empresas de Seguros) para que el deudor quede impedido de contratar póliza alguna con cualquier otra Compañía de Seguros mientras no regularice el pago de su deuda. La Compañía de Seguros que acepte emitir Póliza con dicha empresa tendrá que asumir los pasivos que la misma allá dejado en la otra aseguradora”;

Que, sobre el registro de cuotas impagas de seguros, el artículo 17° del Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguros expresa únicamente la obligación que tienen las Compañías de Seguros de informar a la Superintendencia de Banca y Seguros sobre las primas por cobrar que tengan provisión por cobranza dudosa, más no existe referencia alguna, sobre que: a) las Compañías de Seguros podrán circularizar al deudor ante otras compañías por intermedio de la APESEG para que el deudor quede impedido de contratar póliza alguna; y que b) aquella Compañía de Seguros que acepte emitir póliza con dicha entidad deudora tendrá que asumir los pasivos que la misma haya dejado en la otra aseguradora, tal y como lo refi ere LA POSITIVA;

Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, con fecha 21 de Junio y 03 de Julio de 2007, la Municipalidad convocó hasta en dos oportunidades al proceso a la Adjudicación de Menor Cuantía Nro. 052-2007-MDSJM/LOGISTICA (en adelante la “AMC – Primera”) para la Contratación de Pólizas de Seguros de Vida Ley para los Trabajadores Obreros de la Municipalidad, siendo declarados desiertos por ausencia de postores;

Que, con fecha 03 de Julio de 2007, y 28. Agosto de 2007, el Sub Gerente de Logística y Servicios informa a la Gerencia Municipal y Administración, que el supuesto incumplimiento de no pago a LATINA ha generado un rechazo a que la empresas aseguradoras participen en los procesos que se vienen convocando, generando un perjuicio administrativo y económico a LA MUNICIPALIDAD; así como que para el caso de los Seguros de Vida Ley, teniendo el personal benefi ciario una edad superior a 65 y 70 años, no resultaba aparentemente conveniente en términos económicos y operativos a las Compañías de Seguros;

Que, con fecha 19 de Julio de 2007, LA MUNICIPALIDAD toma conocimiento de la existencia del Reporte de Deudas registrado ante la Asociación Peruana de Empresas de Seguros – APESEG, en donde se advierte que LA MUNICIPALIDAD mantiene una deuda ascendente a $ 28,441.36 a favor de las compañías de seguros LATINA SEGUROS, LA POSITIVA y MAPFRE; siendo las mismas levantadas en forma voluntaria solamente por estas dos últimas, con fecha 31 de Julio de 2007, en virtud al requerimiento formulado por LA MUNICIPALIDAD;

Que, cabe precisar que la existencia del Reporte de Deudas, no pudo ser conocida en forma natural por LA MUNICIPALIDAD, habida cuenta que por un lado, el tema de la existencia de dicha central y los efectos del registro de deudas impagas ante la APESEG no se encuentra reguladas por normas de carácter legal, imposibilitando por ello su conocimiento por parte de la administración, ya que es una central de información exclusiva para las Compañías de Seguros y no para terceros; mientras que en el caso de las edades de los trabajadores, ello obedecería a una causa irresistible que tampoco pudo ser evitada por LA MUNICIPALIDAD, habida cuenta que obedece únicamente a las condiciones del mercado (decisión de carácter empresarial de cada Compañía de Seguros);

Que, con fecha 18 de Septiembre de 2007, LA MUNICIPALIDAD remite a LATINA, el Ofi cio Nro. 305-2007-MDSJM/GM, solicitándoles se sirvan levantar la información contenida en la APESEG, referida al supuesto incumplimiento de pago por el servicio de pólizas de seguros (Vida Ley, Multiriesgo, 3D, y Vehículos) por parte de la Municipalidad, ascendente a la suma de S/. 26,816.91, toda vez que no existía Contrato Complementario, caso contrario LA MUNICIPALIDAD tomaría las acciones legales correspondientes; siendo absuelta por LATINA, el 01 de Octubre de 2007, informando el levantamiento de la información de las primas impagas ante la APESEG;

Que, de los hechos acaecidos, es menester señalar que los mismos califi can como una situación extraordinaria e

imprevisible, en virtud a que no pudo ser conocido en forma normal por LA MUNICIPALIDAD, más aún, cuando la ausencia del citado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones de LA MUNICIPALIDAD; motivo por el cual al amparo del Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento se debe declarar en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Seguros (Seguro Vehicular, 3D, Multiriesgo y Seguros de Vida Ley) y se autorice la Exoneración del Proceso de Selección para la contratación directa por el periodo de 90 días o hasta que quede consentida la Buena Pro del Proceso de Selección correspondiente (Concurso Público);

Que, a la fecha, estando a lo expuesto, se han iniciado los actos preparatorios pertinentes para convocar al Concurso Público para la contratación de Pólizas de Seguros por el periodo de un año, así como para contratar la Póliza de TREC;

Que, mediante Informe Nº 0157-2007-SGPR-GP-MDSJM, la Sub Gerencia de Presupuesto y Racionalización señala que existe un saldo disponible en la Específi ca de Gasto 5.3.11.77 por el monto de S/. 62,067.16 (Sesenta y Dos Mil Sesenta y Siete y 16/100 Nuevos Soles) para atender dicha solicitud;

Que, mediante Informe Nº 1040-2007-MDSJM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que del análisis de los Informes emitidos por las Sub Gerencia de Logística y Servicios opina que dicha situación confi gura el supuesto de situación de desabastecimiento inminente, previsto en el inciso c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con la aprobación UNANIME de los Regidores del Concejo, y con la dispensa de lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo 1º.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente, para la Contratación del Servicio de Seguros (Seguro Vehicular, 3D, Multiriesgo y Seguros de Vida Ley), cuyo Valor Referencial es por el monto de S/. 62,067.16 (Sesenta y Dos Mil Sesenta y Siete y 16/100 Nuevos Soles) por un período de 90 días o hasta que quede consentida la Buena Pro del Proceso de Selección correspondiente

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración proceda a través de sus dependencias a efectuar la contratación mencionada en el artículo anterior conforme a la normativa vigente.

Artículo 3º.- DISPONER a la Gerencia de Secretaria General, remita copia del presente acuerdo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así como copia de los informes sustentatorios, dentro del plazo de Ley.

Artículo 4º.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldía disponer se establezca la responsabilidad administrativa a los funcionarios o servidores de la entidad que han originado se confi gure la causal de Desabastecimiento Inminente materia del presente acuerdo.

Artículo 5º.- DISPONER que la Gerencia de Secretaria General efectúe la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZAlcalde

123462-1

Otorgan la Medalla Cívica a la imagen del Señor de los Milagros de la Parroquia El Niño Jesús de Ciudad de Dios por ser Patrono de Pamplona Alta

DECRETO DE ALCALDÍANº 000008-2007-MDSJM-A

San Juan De Mirafl ores,

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de octubre de 2007355936

Visto, el Dictamen Nº 005-MDSJM-CEPD del Comité Especial Permanente de Distinciones de fecha 5 de octubre del 2007;

CONSIDERANDO:

Que, Mediante Dictamen de vistos el Comité Especial Permanente de Distinciones luego de deliberar dictamina que se debe OTORGAR la MEDALLA CIVICA, por ser la distinción más alta que tiene la Municipalidad, a la Imagen del Señor de los Milagros de la Parroquia El Niño Jesús de Ciudad de Dios, por ser PATRONO DE PAMPLONA ALTA y por ende de toda la comuna de San Juan de Mirafl ores al cumplir 41 años de recorrido procesional por las calles de Ciudad de Dios;

Que, en virtud de dicha concesión a tenor de lo que señala el último párrafo del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 00025-2007-MDSJM, que el Comité Especial Permanente emitirá su dictamen al Despacho de Alcaldía, quien emitirá un Decreto o Resolución de Alcaldía en caso de ser favorable el pedido;

Que, es necesario el reconocer los méritos relevantes y especiales de todo tipo realizados por personas naturales o jurídicas de cualquier índole o para testimoniar el afecto y gratitud de la comunidad de San Juan de Mirafl ores o del representante de la población de este Municipio, hacia personajes ilustres y/o instituciones que se hayan destacado o destaquen de manera ostensible en la defensa del buen nombre, de la imagen y de los intereses de esta comunidad y el de premiar conductas y/o actividades que de forma destacada y brillante hayan contribuido ejemplarmente en benefi cio del municipio y de sus habitantes en cualesquiera de las actividades humanas, en su más amplia y digna afección;

Estando lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas en el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y lo señalado en la Ordenanza Nº 00025-2007-MDSJM y el Dictamen Nº 005-MDSJM-SR-CEPD;

RESUELVE:

Artículo 1º.- OTORGAR la distinción más alta que tiene la Municipalidad, la cual es la MEDALLA CIVICA, a la imagen del Señor de los Milagros de la Parroquia El Niño Jesús de Ciudad de Dios por ser PATRONO DE PAMPLONA ALTA agradeciendo a todos los miembros que componen la Hermandad del Señor de los Milagros de la Parroquia El Niño Jesús de Ciudad de Dios de San Juan de Mirafl ores por la devoción y dedicación con la que honran la Sagrada Imagen.

Artículo 2º.- RATIFICAR como PATRONO JURADO DEL DISTRITO en homenaje a la Sagrada Imagen al divino Señor de los Milagros.

Artículo 3º.- AUTORIZAR el adornamiento de las calles, con los colores distintivos, por las cuales pasará en procesión la Sagrada Imagen del Señor de los Milagros durante el mes de octubre.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZAlcalde

123161-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ROSA

Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 182-2007/MDSR

Santa Rosa, 19 de setiembre del 2007

VISTO: El Memorando Nº 049-2007-MDSR/D.A., del Despacho de Alcaldía, de fecha 15 de setiembre del presente año, que guarda relación con el Informe Nº 001-2007-MDSR/CCPM, de la Comisión del Concurso Público de Méritos, de fecha 14 de setiembre del 2007 y el Informe Nº 103-2007-MDSR/UAL, de la Unidad de Asesoría Legal, para la designación de un (1) Ejecutor Coactivo y (1) Auxiliar Coactivo para la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 061-2007-MDSR, de fecha 24 de agosto del 2007, se aprobó las Bases Generales del Concurso Público de Méritos Nº 001-2007-MDSR, para

la cobertura de la Plaza de un Ejecutor Coactivo y un Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa;

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 163-2007-MDSR, de fecha 1 de setiembre del 2007, se convocó a Concurso Público de Méritos Nº 001-2007-MDSR, para cubrir la plaza de un Ejecutor Coactivo y un Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, constituyéndose la Comisión encargada de conducir el mismo;

Que, mediante el Informe de Visto, de la Comisión del Concurso Público de Méritos, informa el desarrollo y da cuenta de los resultados del Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de un Ejecutor Coactivo y un Auxiliar Coactivo, que atendiendo a lo establecido en las Bases Administrativas, corresponde designar como ganadores a los postulantes que alcanzaron el puntaje más alto ubicaciones que corresponden al abogado JORGE ALEJANDRO GIRALDO CALONGE, para el cargo de Ejecutor Coactivo y el señor CARLOS ACEVEDO CHAVEZ, para el cardo de Auxiliar Coactivo, solicitando se emita la Resolución de Alcaldía;

Que, la Ley Nº 27204, en su Artículo 1º precisa que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo con funcionarios nombrados o contratados. Según el régimen laboral de la entidad a la cual representan y su designación en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979 “Ley de procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confi anza;

Que, el Alcalde es el personero legal de la Municipalidad y le corresponde en su condición de titular designar a los funcionarios, conforme a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, siendo necesario en el presente caso accionar administrativamente a efectos de proceder a la designación del funcionario que asuma las funciones específi cas de Ejecutor Coactivo y el funcionario que asuma las funciones de Auxiliar Coactivo;

Estando a lo informado y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 1 de octubre del 2007 hasta el 1 de abril del 2008, al doctor JORGE ALEJANDRO GIRALDO CALONGE, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, quien ejercerá sus funciones con las facultades otorgadas por la Ley específi ca de la materia, conforme a lo expresado en la presente.

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 1 de octubre del 2007 al 1 de abril del 2008, al señor CARLOS ACEVEDO CHAVEZ, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, quien ejercerá sus funciones con las facultades otorgadas por la Ley específi ca de la materia, conforme a lo expresado en la presente.

Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Ejecutor Coactivo, Auxiliar Coactivo, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano, para los fi nes de su competencia funcional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el fi el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

PABLO CHEGNI MELGAREJOAlcalde

122991-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE TACNA

Exoneran de proceso de selección la contratación de proveedores de productos alimenticios

ACUERDO DE CONCEJONº 0059-07

Tacna, 16 de julio del 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 24 de octubre de 2007 355937

EL CONCEJO PROVINCIAL DE TACNA

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de julio de 2007, el pedido efectuado por el Regidor Jorge Isaac Infantas Gallegos, sobre Exoneración de proceso de Selección para la atención del Programa Complementación Alimentarías y PANTBC;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se desprende del Informe Nº 629-2007-SGABAS-GA/MPT de la Sub Gerencia de Abastecimientos y Servicios Auxiliares se emite el Informe Técnico respecto a la posibilidad de exoneración al proceso de Selección para el Suministro de:

ÍTEM DESCRIPCIÓN CANTIDAD01 ARROZ CORRIENTE MEJORADO 258,597.7902 ACEITE VEGETAL X 0.900 CC.BOT. 2,348.8703 ACEITE VEGETAL X 16.20 Kg. ó 18 L. 19,770.5304 CONSERVA DE GRATED DE PESCADO EN AGUA Y SAL 49,740.13

Que, ésta se ve sustentada teniendo en cuenta los antecedentes como, que una vez efectuado el proceso de Licitación Pública Nº 004-2007-MPT, se determina la falta de postores para los diferentes ITEMS que se sacaron a proceso, consecuentemente el Comité Especial ha declarado desierto el proceso específi co para los bienes ante mencionados. Que, siendo así correspondería efectuar una segunda convocatoria a fi n de seguir con los procedimientos establecidos en la norma pertinente, situación que originaría un desabastecimiento de los bienes requeridos hasta que se vea implementado este segundo proceso y se otorgue la buena pro al proveedor de dicho suministro;

Que, al tratarse de Programas de Asistencia Alimentaria que atiende a sectores sociales más necesitados como son, Comedores Populares, Adultos en Riesgo Moral y de Salud, Discapacitados, Hogares-Albergues y pacientes con Tuberculosis –PANTBC y la población benefi ciada como Ciudad Nueva, Alto de la Alianza, Pocollay, Pachia, Calana, Sama – Las Yaras - Inclán, Gregorio Albarracín, Tacna y principalmente el distrito de Palca, debido al friaje que se viene suscitando en las zonas alto andinas;

Que, de acuerdo al Informe Nº 360-2007-GAJ-GM/MPT de la Ofi cina de Asesoría Jurídica se concluye que es Procedente la Exoneración al proceso de Selección para el Suministro de los bienes indicados por la Sub Gerencia de Abastecimientos por razón de Desabastecimiento Inminente, causa prevista por el Artículos 19º inciso c) y 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones , que establecen como causal de exoneración la Situación de Desabastecimiento inminente;

Que, estando a lo dispuesto por el Art. 20° inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y,

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y a lo aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el Pleno del Concejo Municipal por Unanimidad dictó el siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero: AUTORIZAR LA EXONERACIÓN del Proceso de Licitación Pública Nº 004-2007-MPT de Selección para la contratación de proveedores que suministre el producto que se detalla a continuación:

ÍTEM DESCRIPCIÓN CANTIDAD01 ARROZ CORRIENTE MEJORADO 258,597.7902 ACEITE VEGETAL X 0.900 CC.BOT. 2,348.8703 ACEITE VEGETAL X 16.20 Kg. ó 18 L. 19,770.5304 CONSERVA DE GRATED DE PESCADO EN AGUA Y SAL 49,740.13

Artículo Segundo: Que la Fuente de Financiamiento corresponde al Programa de Complementación Alimentaria y PANTBC.

Artículo Tercero: Encargar a Gerencia de Administración y Sub Gerencia de Logística realizar la adquisición exonerada de acuerdo al monto establecido.

Artículo Cuarto: Autorizar al Ejecutivo el inicio de las acciones que según el caso correspondan de acuerdo al Artículo 47º de la Ley.

Artículo Quinto: Disponer la publicación del presente en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del término de ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DANY LUZ SALAS RIOSAlcalde (e)

123442-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PARIACOTO

Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinaria y equipo para la eliminación y tratamiento de residuos sólidos y despojos, así como la construcción de centros de salud y otros

ACUERDO DE CONCEJONº 001/MDP-2007

Visto: en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 18 de octubre del 2007;

El informe de la comisión de economía, transportes y rodaje, en el que requiere con urgencia la adquicisión de la maquinaria dando cuenta sobre la existencia del presupuesto requerido;

El informe técnico Nº 072-2007-JOI-MDP. Que da cuenta sobre los graves daños causados por el fenómeno del friaje y específi camente en los caseríos de la parte alto-andina del distrito; Chacal, Rapoya, Pampaquita, Chacchan, El Milagro, Rurashca, etc.;

En el que se ha verifi cado que la precariedad de las viviendas están colapsadas por las intensas heladas que vienen azotando permanentemente, habiendo comprometido la salud de los pobladores que se encuentran gravemente afectados en sus actividades, agrícolas y de crianza de ganado por lo que es necesario implementar inmediatamente acciones de apoyo social ; que no se pueden cumplir por la falta de maquinaria y otros equipos que se requiere para la habilitación de las trochas carrozables, así como la limpieza y construcción de drenajes ante la próxima temporada de lluvias que podría perjudicar la libre transitabilidad y acceso a los poblados antes mencionados;

La solicitud del comité de salud y medio ambiente, en su informe Nº 009-2007, en la que solicita declarar en Estado de Emergencia los Servicios de limpieza Pública toda vez que la falta de maquinaria especializada compromete en forma directa la limpieza pública que es responsabilidad directa de la Municipalidad Distrital, tal como lo preceptúa el Art. 32 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, poniendo en grave riesgo la salud de sus habitantes y la vida humana, que es el bien máximo que ha de preservarse;

CONSIDERANDO:

Que el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 ,establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Informe Técnico Nº 009-2007-JOO-MDP, la comisión de salud y medio ambiente justifi ca la necesidad de que se declare en situación de urgencia la adquisición de maquinaria y equipo para los Servicios de limpieza Pública y construcción de los rellenos sanitarios, indicando que se han generado grandes focos infecciosos debido a la imposibilidad de eliminación de los basurales existente en diversos puntos de Pariacoto y sus centros poblados aledaños a falta de relleno sanitario y tratamiento de las aguas servidas así como la ausencia de empresas especializadas en la región que puedan ser contratadas. Por lo que corresponde a la municipalidad implementar este servicio conforme a las normas de salubridad garantizando un servicio oportuno y efi ciente del recojo y tratamiento de residuos y desperdicios sólidos( basura),tratamiento de aguas servidas; que han puesto en riesgo la salud de nuestros pobladores del distrito de Pariacoto y centros poblados aledaños.; Así mismo en dicho informe se da cuenta que la adquicision de equipos y maquinaria servirá además para la ejecución de las obras de Saneamiento Básico, Irrigación, Electrifi cación, Reconstrucción de los Centros Educativos, Centro de Salud, construcción

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 24 de octubre de 2007355938

mantenimiento de las carreteras de acceso, trochas y ramales carrozables canales de riego etc. Programadas para el presente año 2007 en: Chacchan, Marcocancha,,Rapoya, Pampaquita, Chacal Rurashca, Pariacoto, El Milagro etc. y que por lo demás en la Región no existe maquinaria disponible, retrasando el cumplimiento de los objetivos y metas, situación que pone en grave riesgo la salud de los pobladores de la zona andina, afectados por el fenómeno del friaje y que requiere la construcción y reparación inmediata de las trochas carrozables y canales de riego, para auxiliar y asistir a los caseríos afectados en sus cultivos, y crianzas de animales así como también ante la inminente temporada de lluvias que se avecina y que ha sido públicamente notifi cada por SENAMHI sobre los riesgos y en consecuencia la municipalidad requiere tomar previsiones;

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 028-2007-ALMDP de fecha 5 de octubre del presente año el Asesor Legal ha cumplido con emitir su opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el Reglamento de Organización y Funciones del gobierno Municipal. Opinando por la procedencia del presente acuerdo;

Que por otra parte el ejecutivo ha publicado el D.S Nº 050-2007-PCM; DU Nº 018-2007 y otras normas que exoneran de los procesos de selección con la fi nalidad de atender las emergencias que se vienen presentando en el territorio Nacional, en situación similar a la que atraviesa el distrito de Pariacoto;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos antes referidos, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente, las adquisiciones e implementar los Servicios de limpieza Pública, por la causal prevista en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º , 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y artículos 146º, 147º y 148º del reglamento de de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE ACORDÓ:

Artículo 1º.- Declarar en emergencia los servicios públicos esenciales del Distrito de Pariacoto, Provincia de Huaraz Departamento de Ancash, específi camente los de Limpieza Pública, transporte, salud y educación por un período de 90 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

Artículo 2º.- Declarar en Situación de Urgencia la adquisición de maquinaria y equipo mecánico para la eliminación y tratamiento de los residuos sólidos y despojos, la construcción de relleno sanitario el tratamiento de aguas servidas, la construcción y reconstrucción de los centros de salud , la construcción reconstrucción de los centros educativos, la construcción y mantenimiento de las vías de acceso y canales de regadío, conforme a los documentos precisados en la parte sustentatoria de este Acuerdo.Artículo 3º.- Exonerar del proceso de selección la adquisición de la maquinaria y equipo siguientes: 01 volquete de 12 a 15 m3 de cap. de 360 hp., 01 cargador Frontal de 120 hp 01 camioneta rural y la construcción de las obras mencionadas en el Art. Precedente hasta por la suma de S/. 1’550,000 NUEVOS SOLES. (UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES) el mismo que se efectuará conforme a los procedimientos previstos en los Arts. 19º, 21º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004.PCM y su Reglamento Arts.141º, 142º, 146º, 147º y 148º, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM; con cargo a los fondos del canon minero.

Artículo 4º.- Encargar a la ofi cina de administración de la Municipalidad Distrital de PARIACOTO, la adquisición de la citada maquinaria pesada y vehiculo de auxilio, en el marco de la normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento.

Artículo 5º- Autorizar amplia y sufi cientemente al señor ARTEMIO MEJIA RAMOS, Alcalde del Concejo Distrital de PARIACOTO para que realice todos y cada uno de las gestiones y trámites, conducentes a la formalización y ejecución del presente acuerdo.

Artículo 6º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano conforme al inciso c) del Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, encargando a la Ofi cina de Administración la Publicación

del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano debiendo remitir copia del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos en la Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARTEMIO MEJÍA RAMOSAlcalde

123034-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SACHACA

Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 279-2007-MDS

Sachaca, 1 de octubre del 2007

VISTOS:

El Informe Nº 116-2007-MVC-UAJ-MDS de fecha 28 de septiembre del 2007 presentado por la Comisión Especial del Concurso Público de Méritos para la selección del Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, por Resolución de Alcaldía Nº 221-2007 de fecha 3 de agosto del 2007; se designó a la COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE LLEVAR A CABO EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA DESIGNACIÓN DEL EJECUTOR Y AUXILIAR COACTIVOS de esta Municipalidad y por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 106-2007-MDS se aprobó las Bases de este Concurso;

El Informe Nº 116-2007-MVC-UAJ-MDS de fecha 28 de septiembre del 2007 de la Comisión Especial del Concurso Público de Méritos para la selección del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad por el cual ponen de conocimiento los resultados de este concurso de selección; manifestando que respecto a los postulantes se han analizado y califi cado sus currículums vitae, han rendido el examen de conocimientos, y han sido entrevistados por los miembros de la comisión, de acuerdo al cronograma estipulado en el Concurso Público de méritos para la designación del Ejecutor Coactivo Nº 02-2007; resultando el ganador de este concurso el señor abogado Roberto Carlos Vega Vega; por lo que corresponde emitir la correspondiente resolución de designación;

Por lo que en uso de las facultades establecidas en el artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, este despacho;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR como EJECUTOR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SACHACA, al ganador del Concurso Público de Méritos para la plaza de Ejecutor Coactivo señor abogado ROBERTO CARLOS VEGA VEGA; el cual empezará a laborar en el Área de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Sachaca a partir del 1 de octubre del 2007 al 30 de setiembre del 2008.

Artículo Segundo.- Notifi car con la presente resolución a la persona designada en el artículo primero; así como poner de conocimiento esta resolución a la Unidad de Administración para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEJANDRO CARPIO VALENCIAAlcalde

122766-1

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