separata de normas legales - gaceta jurídica · 2013-04-11 · la ley nº 27594 y el decreto...

48
Año XXIII / Nº 9546 www.elperuano.com.pe Pág. 325637 Sumario Lima, miércoles 2 de agosto de 2006 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. Nº 1074-2006-AG.- Designan Secretario General del Ministerio 325639 R.M. Nº 1075-2006-AG.- Aceptan renuncia y designan a Intendente de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA 325639 ECONOMÍA Y FINANZAS R.S. Nº 053-2006-EF.- Designan Viceministro de Hacienda 325639 R.M. Nº 440-2006-EF/10.- Designan Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 325639 JUSTICIA R.S. Nº 126-2006-JUS.- Dan por concluida designación de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 325639 R.S. Nº 127-2006-JUS.- Designan Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 325640 R.S. Nº 128-2006-JUS.- Designan miembros del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 325640 R.S. Nº 129-2006-JUS.- Designan a Viceministro de Justicia 325640 MIMDES RR.MM. Nºs. 523 y 524-2006-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Secretario General del Ministerio 325641 R.M. Nº 525-2006-MIMDES.- Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio 325641 RR.MM. Nºs. 526 y 527-2006-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio 325641 RR.MM. Nºs. 528 y 529-2006-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio 325642 R.M. Nº 530-2006-MIMDES.- Designan Asesor del Despacho Ministerial 325642 SALUD RR.MM. Nºs. 732, 733, 738, 739, 740, 741, 742, 744 y 745-2006/MINSA.- Aceptan renuncias y designan Asesores de la Alta Dirección, Despacho Ministerial, Secretaría General y Despacho Viceministerial 325642 R.M. Nº 735-2006/MINSA.- Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Personal del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas 325644 R.M. Nº 736-2006/MINSA.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio 325644 R.M. Nº 743-2006/MINSA.- Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud de la Dirección General de Promoción de la Salud 325646 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 601-2006-MTC/03.- Resuelven contrato de concesión suscrito con Infotelecom International S.R.L. para prestación de teleservicio móvil de canales múltiples de selección automática 325646 R.M. Nº 613-2006-MTC/10.- Aprueban transferencia de bienes muebles al Ministerio de Defensa - Ejército Peruano en calidad de donación 325647 R.M. Nº 614-2006-MTC/03.- Amplían área de concesión otorgada a empresa para prestar servicio de distribución de radiodifusión por cable mediante Res. Nº 009-97-PD/ OSIPTEL 325648 R.M. Nº 627-2006-MTC/01.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Oficina General de Recursos Humanos 325649 R.M. Nº 628-2006-MTC/01.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Ejecutivo de PROVÍAS Departamental 325649 R.M. Nº 629-2006-MTC/01.- Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio 325650 R.VM. Nº 355-2006-MTC/03.- Declaran nulidad de resoluciones referentes a la sanción de multa impuesta a la Empresa F&G Courier S.A.C. y disponen regresar el procedimiento administrativo sancionador a su etapa inicial 325650 R.D. Nº 124-2006-MTC/12.- Otorgan permiso de operación a Master of the Sky S.A.C. sobre otras actividades aeronáuticas - ultraligeros 325651 R.D. Nº 4121-2006-MTC/15.- Autorizan al Touring y Automóvil Club del Perú como Entidad de Capacitación de Conductores del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas de ámbitos nacional y regional, así como del Transporte de Mercancías 325652 R.D. Nº 4206-2006-MTC/15.- Autorizan al Instituto Superior Tecnológico Público "María Rosario Araoz Pinto" como Entidad de Capacitación de Conductores del servicio de transporte interprovincial de personas de ámbitos nacional y regional 325652 VIVIENDA R.S. Nº 005-2006-VIVIENDA.- Designan Viceministro de Construcción y Saneamiento 325653 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular Nº 020-06-BCRP.- Índice de Reajuste Diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto de 2006 325653 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Res. Nº 0035-2006/DP.- Designan Jefa de la Oficina Defensorial de Lima 325654 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Upload: others

Post on 23-Apr-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Año XXIII / Nº 9546 www.elperuano.com.pe Pág. 325637

Sumario

Lima, miércoles 2 de agosto de 2006

����������� �

AGRICULTURA

R.M. Nº 1074-2006-AG.- Designan Secretario Generaldel Ministerio 325639R.M. Nº 1075-2006-AG.- Aceptan renuncia y designan aIntendente de la Intendencia de Recursos Hídricos delINRENA 325639

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.S. Nº 053-2006-EF.- Designan Viceministro de Hacienda325639

R.M. Nº 440-2006-EF/10.- Designan Jefe de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica del Ministerio 325639

JUSTICIA

R.S. Nº 126-2006-JUS.- Dan por concluida designaciónde Superintendente Adjunto de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos 325639R.S. Nº 127-2006-JUS.- Designan SuperintendenteAdjunto de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos 325640R.S. Nº 128-2006-JUS.- Designan miembros del ConsejoNacional Penitenciario del INPE 325640R.S. Nº 129-2006-JUS.- Designan a Viceministro de Justicia

325640

MIMDES

RR.MM. Nºs. 523 y 524-2006-MIMDES.- Aceptan renunciay designan Secretario General del Ministerio 325641R.M. Nº 525-2006-MIMDES.- Designan Jefe de Gabinetede Asesores del Ministerio 325641RR.MM. Nºs. 526 y 527-2006-MIMDES.- Aceptanrenuncia y designan Director General de la Oficina Generalde Administración del Ministerio 325641RR.MM. Nºs. 528 y 529-2006-MIMDES.- Aceptanrenuncia y designan Director General de la Oficina Generalde Recursos Humanos del Ministerio 325642R.M. Nº 530-2006-MIMDES.- Designan Asesor delDespacho Ministerial 325642

SALUD

RR.MM. Nºs. 732, 733, 738, 739, 740, 741, 742, 744 y745-2006/MINSA.- Aceptan renuncias y designan Asesoresde la Alta Dirección, Despacho Ministerial, SecretaríaGeneral y Despacho Viceministerial 325642R.M. Nº 735-2006/MINSA.- Aceptan renuncia de Directorde la Oficina de Personal del Instituto Nacional deEnfermedades Neoplásicas 325644R.M. Nº 736-2006/MINSA.- Aceptan renuncia y designanDirector General de la Oficina General de Gestión deRecursos Humanos del Ministerio 325644R.M. Nº 743-2006/MINSA.- Aceptan renuncia de Directorade la Dirección de Participación Comunitaria en Salud dela Dirección General de Promoción de la Salud 325646

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 601-2006-MTC/03.- Resuelven contrato deconcesión suscrito con Infotelecom International S.R.L.para prestación de teleservicio móvil de canales múltiplesde selección automática 325646R.M. Nº 613-2006-MTC/10.- Aprueban transferencia debienes muebles al Ministerio de Defensa - Ejército Peruanoen calidad de donación 325647R.M. Nº 614-2006-MTC/03.- Amplían área de concesiónotorgada a empresa para prestar servicio de distribución deradiodifusión por cable mediante Res. Nº 009-97-PD/OSIPTEL 325648R.M. Nº 627-2006-MTC/01.- Aceptan renuncia y encarganfunciones de Director General de la Oficina General deRecursos Humanos 325649R.M. Nº 628-2006-MTC/01.- Aceptan renuncia y encarganfunciones de Director Ejecutivo de PROVÍASDepartamental 325649R.M. Nº 629-2006-MTC/01.- Aceptan renuncia de Directorde la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio 325650R.VM. Nº 355-2006-MTC/03.- Declaran nulidad deresoluciones referentes a la sanción de multa impuesta a laEmpresa F&G Courier S.A.C. y disponen regresar elprocedimiento administrativo sancionador a su etapa inicial

325650R.D. Nº 124-2006-MTC/12.- Otorgan permiso deoperación a Master of the Sky S.A.C. sobre otras actividadesaeronáuticas - ultraligeros 325651R.D. Nº 4121-2006-MTC/15.- Autorizan al Touring yAutomóvil Club del Perú como Entidad de Capacitaciónde Conductores del Servicio de Transporte Interprovincialde Personas de ámbitos nacional y regional, así como delTransporte de Mercancías 325652R.D. Nº 4206-2006-MTC/15.- Autorizan al InstitutoSuperior Tecnológico Público "María Rosario Araoz Pinto"como Entidad de Capacitación de Conductores del serviciode transporte interprovincial de personas de ámbitosnacional y regional 325652

VIVIENDA

R.S. Nº 005-2006-VIVIENDA.- Designan Viceministro deConstrucción y Saneamiento 325653

�������������������

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Circular Nº 020-06-BCRP.- Índice de Reajuste Diario aque se refiere el Art. 240º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros, correspondiente almes de agosto de 2006 325653

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Res. Nº 0035-2006/DP.- Designan Jefa de la OficinaDefensorial de Lima 325654

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325638El Peruano

miércoles 2 de agosto de 2006

J N E

Res. Nº 001-2006-OROP/JEELE.- Disponen inscripciónde la Organización Política Local Distrital "CambiemosAte" en el Registro Especial que conduce la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas 325654

ONPE

R.J. Nº 175-2006-J/ONPE.- Disponen publicar relaciónde Asistentes Administrativos de Oficinas Descentralizadasde Procesos Electorales para las Elecciones Regionales yMunicipales 2006 325655

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y

ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 721 y 722-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan aprocurador iniciar acciones legales contra presuntos responsablesde la comisión de delito contra la fe pública 325657

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 934-2006-MP-FN.- Conforman Comisiónencargada de la I Conferencia Internacional sobre "Tratade Personas", a realizarse en la ciudad de Lima 325659

S B S

Res. SBS Nº 928-2006.- Autorizan inscripción de la empresa"Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros yReaseguros" en el Registro del Sistema de Seguros 325659

��������������������������

CONASEV

Res. Nº 071-2006-EF/94.11.- Modifican Res. Nº 091-2003-EF/94.11 que reguló la adquisición de derechos sobreacreencias como nueva inversión permitida para fondosde inversión 325660

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE

Decreto Nº 020-2006-CONAM/CD.- Aprueban Plan deAcción para la Mejora de la Calidad del Aire en la CuencaAtmosférica de La Oroya 325661

ESSALUD

Res. Nº 424-PE-ESSALUD-2006.- Exoneran de procesode selección la contratación del Seguro Obligatorio deAccidentes de Tránsito - SOAT 325663

INDECI

R.J. Nº 340-2006-INDECI.- Dejan sin efecto la R.J. Nº 216-2006-INDECI, que aprobó transferencia financiera de recursosa favor del Gobierno Regional de Huánuco 325665R.J. Nº 342-2006-INDECI.- Aprueban TransferenciaFinanciera de Recursos a favor del Gobierno Regional deApurímac 325666R.J. Nº 343-2006-INDECI.- Aprueban transferenciafinanciera de recursos a favor del Gobierno Regional deLambayeque 325668

INPE

Res. Nº 472-2006-INPE/P.- Exoneran de proceso deselección la contratación de servicios de transporte aéreopara el traslado de internos de los EstablecimientosPenitenciarios del INPE 325669Res. Nº 473-2006-INPE/P.- Exoneran a la DirecciónRegional Norte - Chiclayo de proceso de selección paracontratar suministro de alimentos preparados para internosy personal de seguridad del E.P.S. del Complejo PICSI

325670

��������������������

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Acuerdo Nº 21-2006.- Precisan fecha de autorización deviaje del Presidente del Gobierno Regional a Bolivia yBrasil 325672

����������������

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nºs. 962 y 963.- Modifican Plano deZonificación General de los Usos del Suelo de LimaMetropolitana a mediano plazo, correspondiente a losdistritos de Chaclacayo y Chorrillos 325672

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza Nº 090.- Aprueban Reglamento de los Comitésde Vigilancia y Control del Sistema de Participación yControl Ciudadano 325673D.A. Nº 011.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 089,que aprobó disposiciones para la simplificación delprocedimiento de expedición de constancias de posesión yreducción de costos para pobladores 325678

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

D.A. Nº 007-2006-MDSL.- Prorrogan plazo de BeneficioTributario para contribuyentes que deseen participar delPrimer Sorteo de Premios a los Contribuyentes CSP en elaño 2006 325678

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

Ordenanza Nº 180-MDSMP.- Establecen beneficio deregularización de edificaciones construidas sin Licenciasde Obra en la jurisdicción del distrito 325679Ordenanza Nº 181-MDSMP.- Establecen beneficio deregularización de edificaciones construidas sin Licenciasde Obra en la denominada "Zona de ConsolidaciónTerritorial" 325680Ordenanza Nº 182-2006-MDSMP.- Modifican artículo de laOrdenanza Nº 141-MDSMP que autoriza a adquirentes de lotesde terreno a iniciar trámites ante empresas prestadoras de agua,alcantarillado y electrificación 325682

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza Nº 044-MDSA.- Dejan sin efecto la OrdenanzaNº 036-MDSA 325682Acuerdo Nº 026-2006-MDSA.- Modifican el Acuerdo deConcejo Nº 019-2006-MDSA, que dispuso saneamientofísico legal e inscripción registral de terrenos 325683

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA

Acuerdo Nº 0038-06.- Exoneran de proceso de selecciónla adquisición de arroz corriente para el Programa deComplementación Alimentaria y Programa de atención alPaciente Ambulatorio de TBC 325684

����������������

FONAFE

Acuerdo Nº 001-2006/022-FONAFE.- Estados Financierosconsolidados del FONAFE y de las Empresas bajo suámbito de supervisión al 31 de diciembre de 2005 y 31 dediciembre de 2004 325617

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 2 de agosto de 2006 325639

REPUBLICA DEL PERU

����������� �

AGRICULTURA

�������� ���� ���� ������� ���

����� ����

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1074-2006-AG

Lima, 1 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de SecretarioGeneral del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente designar alfuncionario que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el DecretoLey Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura,la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha alseñor Jorge Antonio Blancas Tarazona en el cargo deSecretario General del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

00605-1

���� �� �������� � �������� �

�� ����� � �� �� �� �������� ��

�������������������������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1075-2006-AG

Lima, 1 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0429-2006-AG,de fecha 17 de mayo de 2006, se designó al Ing. AbrahanEddie Rosazza Asín, en el cargo de Intendente de laIntendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional deRecursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura;

Que, el mencionado funcionario ha presentadorenuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renunciaformulada y designar a su reemplazante;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el DecretoLey Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura,la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha la renunciapresentada por el Ing. Abrahan Eddie Rosazza Asín, alcargo de Intendente de la Intendencia de RecursosHídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, del Ministerio de Agricultura, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha al Ing. EnriqueAlfredo Salazar Salazar, en el cargo de Intendente de laIntendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional deRecursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

00603-1

ECONOMÍA Y FINANZAS

����������������� ������������

RESOLUCIÓN SUPREMANº 053-2006-EF

Lima, 1 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministrode Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que es necesario designar al funcionario que ocupará elreferido cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; y,Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor José Berley AristaArbildo, en el cargo de Viceministro de Hacienda delMinisterio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

00646-1

�������� �� � �� �� ! ����� �������

�������������������������� ����

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 440-2006-EF/10

Lima, 1 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director delPrograma Sectorial IV – Jefe de la Oficina General deAsesoría Jurídica, Categoría F-5, del Ministerio deEconomía y Finanzas;

Que es necesario designar al funcionario que ocuparáel referido cargo:

De conformidad con el artículo 3° de la Ley No. 27594 y elartículo 77° del Reglamento de la Carrera Administrativa,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al doctor Manuel FernandoJorge Carlos Velarde Dellepiane en el cargo de Director dePrograma Sectorial IV - Jefe de la Oficina General de AsesoríaJurídica, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

00645-1

JUSTICIA

��� ��� ��������� ���������"� ��

������ ����� � ��#�� � �� ��

������ �������� �������� �� ���

����� ���$%&�����

RESOLUCIÓN SUPREMANº 126-2006-JUS

Lima, 1 de agosto de 2006

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325640El Peruano

miércoles 2 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 112-2005-JUSse designó al señor abogado Raúl Enrique RiveraBustamante, en el cargo de Superintendente Adjunto de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos,Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia;

Que, resulta conveniente dar por concluida dichadesignación por ser un cargo público de confianza;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú, el artículo 3º del DecretoLegislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia y la Ley Nº 26366 - Ley del SistemaNacional y la Superintendencia de los Registros Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delseñor abogado Raúl Enrique Rivera Bustamante, en elcargo de Superintendente Adjunto de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

00643-1

�������������� ����� ���#�� ���

�� ������ �������� �������� �� ���

����� ���$%&�����

RESOLUCIÓN SUPREMANº 127-2006-JUS

Lima, 1 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de SuperintendenteAdjunto de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos, Organismo Público Descentralizado del SectorJusticia, por lo que resulta necesario designar al funcionarioque desempeñe dicho cargo público de confianza;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú, el artículo 3º del DecretoLegislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia y Ley Nº 26366 - Ley del SistemaNacional y la Superintendencia de los Registros Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor abogado MANUELALBERTO GARCIA TORRES en el cargo deSuperintendente Adjunto de la Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos, Organismo PúblicoDescentralizado del Sector Justicia.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

00643-2

�������� ����&��� ��� '����#�

��������$��� �������������$�

RESOLUCIÓN SUPREMANº 128-2006-JUS

Lima, 1 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS de fecha 10 de febrero de 2006 se reconstituyó elConsejo Nacional Penitenciario del Instituto NacionalPenitenciario, con los siguientes miembros: señor doctorPedro Ramón Salas Ugarte, como Presidente, señor Crnl.PNP ® César Augusto Coquis Coz, como Vicepresidentey señor Crnl. PNP ® Moisés Hirsh Carrillo, como TercerMiembro;

Que, los mencionados funcionarios han puesto adisposición el cargo que venían desempeñando, por loque resulta necesario dar por concluidas dichasdesignaciones;

Que, estando a lo expuesto en el párrafo precedenteresulta conveniente reconstituir el Consejo NacionalPenitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, ÓrganoDescentralizado del Sector Justicia, designándose a losfuncionarios que ejercerán dichos cargos públicos deconfianza;

Que, de conformidad con el inciso 8) del artículo 118ºde la Constitución Política del Perú, el artículo 3º del DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 -Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento de Funcionarios Públicos y el Decreto LeyNº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, las designacionesde los señores Pedro Ramón Salas Ugarte, comoPresidente; señor Crnl. PNP ® César Augusto CoquisCoz, como Vicepresidente y señor Crnl. PNP ® MoisésHirsh Carrillo, como Tercer Miembro del Consejo NacionalPenitenciario del Instituto Nacional Penitenciario delInstituto Nacional Penitenciario.

Artículo 2º.- Reconstitúyase el Consejo NacionalPenitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, con lossiguientes miembros:

- Señora abogada Rosa Delsa Mávila León, comoPresidente.

- Señora abogada Susana Silva Hasembank comoVicepresidente.

- Señor abogado Javier Llaque Moya, como TercerMiembro.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

00643-3

������������������ ������� ����

RESOLUCIÓN SUPREMANº 129-2006-JUS

Lima, 1 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 119-2006-JUS, se aceptó la renuncia del doctor Jaime FlorencioReyes Miranda al cargo de Viceministro de Justicia;

Que, estando a lo expuesto y encontrándose vacanteel cargo de Viceministro de Justicia resulta necesariodesignar al funcionario que desempeñe dicho cargopúblico de confianza;

Que, de conformidad con el inciso 8) del artículo 118ºde la Constitución Política del Perú, el artículo 3º delDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, LeyNº 27594 - Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento de Funcionarios Públicosy el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del SectorJusticia;

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 2 de agosto de 2006 325641

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor abogado EDUARDOALFREDO GORDILLO TORDOYA en el cargo deViceministro de Justicia.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

00643-4

MIMDES

���� ����������������������� ����

��������������� ����

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 523-2006-MIMDES

Lima, 1 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 179-2005-MIMDESde fecha 31 de marzo de 2005, entre otros, se designó ala abogada NURIA DEL ROCIO ESPARCHFERNÁNDEZ, en el cargo de Secretaria General delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,cargo considerado de confianza, al cual ha formuladorenuncia irrevocable;

Que, es necesario aceptar la citada renuncia;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en

la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia irrevocablepresentada por la abogada NURIA DEL ROCIOESPARCH FERNÁNDEZ, al cargo de Secretaria Generaldel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer yDesarrollo Social

00634-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 524-2006-MIMDES

Lima, 1 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de SecretarioGeneral del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, cargo considerado de confianza, enconsecuencia es necesario designar al funcionario quedesempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en laLey Nº 27793, y en el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES aprobadopor Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Pedro ManuelAlarco Carrasco, como Secretario General del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer yDesarrollo Social

00634-2

���������� �����&��� �����������

�������� ����

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 525-2006-MIMDES

Lima, 1 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe deGabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, cargo considerado deconfianza, en consecuencia es necesario designar alfuncionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en laLey Nº 27793, y en el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor VICTORCARLOS LORA REYES, como Jefe de Gabinete deAsesores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

00634-3

���� ������������������������ ��

������� �� �� ! ����� ������� ��

������� ����"��������� ����

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 526-2006-MIMDES

Lima, 1 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 180-2005-MIMDESde fecha 31 de marzo de 2005, se designó a la señoraMARIA ELENA SANCHEZ ZAMBRANO en el cargo deDirectora General de la Oficina General de Administracióndel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, cargopúblico de confianza, al cual ha formulado renuncia;

Que, es necesario aceptar la citada renuncia;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,

en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada porla señora MARIA ELENA SANCHEZ ZAMBRANO alcargo de Directora General de la Oficina deAdministración del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, dándosele las gracias por losimportantes servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

00634-4

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325642El Peruano

miércoles 2 de agosto de 2006

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 527-2006-MIMDES

Lima, 1 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director Generalde la Oficina General de Administración del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado deconfianza, en consecuencia es necesario designar alfuncionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, enla Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor FLORENCIOALEJANDRO MEDRANO MEJIA, como Director Generalde la Oficina General de Administración del Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

00634-5

���� ������������������������ ��

������� �� �� ! ����� ������� ��

����������������������� ����

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 528-2006-MIMDES

Lima, 1 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 286-2006-MIMDESde fecha 15 de diciembre de 2006, se designó al señorALFREDO ANTONIO SERNAQUE CASTILLO en elcargo de Director General de la Oficina General deRecursos Humanos del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, cargo público de confianza, al cual haformulado renuncia;

Que, es necesario aceptar la citada renuncia;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,

en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por elseñor ALFREDO ANTONIO SERNAQUE CASTILLO al cargode Director General de la Oficina de Recursos Humanos delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándoselelas gracias por los importantes servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

00634-6

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 529-2006-MIMDES

Lima, 1 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de DirectorGeneral de la Oficina General de Recursos Humanos

del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,cargo considerado de confianza, en consecuencia esnecesario designar al funcionario que desempeñarádicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor RAUL EFRAINVIDAL VEREAU, como Director General de la OficinaGeneral de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

00634-7

�������� ������ ��� ������(�

����� �����

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 530-2006-MIMDES

Lima, 1 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor delDespacho Ministerial del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, cargo considerado deconfianza, en consecuencia es necesario designar alfuncionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor CLODOALDODANIEL YZAGUIRRE FUENTES, como Asesor delDespacho Ministerial del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

00634-8

SALUD

���� ����������������������������

�� �� �� � �������"�) ������(�

����� �����) ���� ���� ������� �

������(���������� �����

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 732-2006/MINSA

Lima, 31 de julio del 2006

Vista la renuncia formulada por el señor CarlosEduardo Santillan Ramirez, al cargo de Asesor II Gabinetede Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud;y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM y los artículos 3º y 7º de la LeyNº 27594;

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 2 de agosto de 2006 325643

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por elseñor Carlos Eduardo Santillan Ramirez, al cargo deAsesor II Gabinete de Asesores de la Alta Dirección,Nivel F-5, del Ministerio de Salud, dándosele las graciaspor los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora Flavia Fiorella DenegriIglesias, en el cargo de Asesor II Gabinete de Asesores de laAlta Dirección, Nivel F-5, del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

00616-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 733-2006/MINSA

Lima, 31 de julio del 2006

Vista la renuncia formulada por el señor Luis AlejandroMANRIQUE MORALES, al cargo de Asesor II DespachoMinisterial del Ministerio de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por el señorLuis Alejandro MANRIQUE MORALES, al cargo de Asesor IIDespacho Ministerial, Nivel F-5, del Ministerio de Salud,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Fernando A. CamposAlcazar, en el cargo de Asesor II Despacho Ministerial,Nivel F-5, del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

00616-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 738-2006/MINSA

Lima, 1 de agosto del 2006

Vista la renuncia formulada por el señor Carlos RaulMesones Mantilla, al cargo de Asesor II de SecretaríaGeneral del Ministerio de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por elseñor Carlos Raul Mesones Mantilla, al cargo de AsesorII de Secretaría General, Nivel F-5, del Ministerio deSalud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora Luisa VictoriaPilares Ladrón de Guevara, en el cargo de Asesor II deSecretaría General, Nivel F-5, del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

00616-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 739-2006/MINSA

Lima, 1 de agosto del 2006

Vista la renuncia formulada por la señora Lyda ManuelaCarlota Desulovich Vertiz, al cargo de Asesor II Gabinete deAsesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por laseñora Lyda Manuela Carlota Desulovich Vertiz, al cargode Asesor II Gabinete de Asesores de la Alta Dirección,Nivel F-5, del Ministerio de Salud, dándosele las graciaspor los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora Lucy MargotChafloque Agapito, en el cargo de Asesor II Gabinete deAsesores de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Ministeriode Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

00616-6

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 740-2006/MINSA

Lima, 1 de agosto del 2006

Vista la renuncia formulada por el señor Ruben DaríoEspinoza Carrillo, al cargo de Asesor II Gabinete deAsesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por elseñor Rubén Darío Espinoza Carrillo, al cargo de AsesorII Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, Nivel F-5,del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por losservicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

00616-7

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 741-2006/MINSA

Lima, 1 de agosto del 2006

Vista la renuncia formulada por la señora Lucy NancyOlivares Marcos, al cargo de Asesor II Gabinete deAsesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por laseñora Lucy Nancy Olivares Marcos, al cargo de AsesorII Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, Nivel F-5,del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por losservicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

00616-8

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325644El Peruano

miércoles 2 de agosto de 2006

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 742-2006/MINSA

Lima, 1 de agosto del 2006

Vista la renuncia formulada por el señor Dardo AlbertoLopez Dolz Madueño, al cargo de Asesor II Gabinete deAsesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por elseñor Dardo Alberto Lopez Dolz Madueño, al cargo deAsesor II Gabinete de Asesores de la Alta Dirección,Nivel F-5, del Ministerio de Salud, dándosele las graciaspor los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

00616-9

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 744-2006/MINSA

Lima, 1 de agosto del 2006

Vista la renuncia formulada por el señor Julio CésarCastillo Fernández, al cargo de Asesor II DespachoViceministerial del Ministerio de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por elseñor Julio César Castillo Fernández, al cargo de AsesorII Despacho Viceministerial, Nivel F-5, del Ministerio deSalud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor José Raúl CarpioBarbieri, en el cargo de Asesor II DespachoViceministerial, Nivel F-5, del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

00616-11

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 745-2006/MINSA

Lima, 1 de agosto del 2006

Vista la renuncia formulada por la señora EvaGuerrero Caballero, al cargo de Asesor II Gabinete deAsesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por laseñora Eva Guerrero Caballero, al cargo de Asesor IIGabinete de Asesores de la Alta Dirección, Nivel F-5, delMinisterio de Salud, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Juan Alfredo GuzmanChanganaqui, en el cargo de Asesor II Gabinete deAsesores de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Ministeriode Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

00616-12

���� �� �������� �� ����� �� �� ��

! ����� �� $������� ��� ��� � � �

������������ ��������������*�����

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 735-2006/MINSA

Lima, 31 de julio del 2006

Vista la renuncia formulada por el Ing. Hugo RicardoMatallana Vergara, al cargo de Director de la Oficina dePersonal del Instituto Nacional de EnfermedadesNeoplásicas del Ministerio de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento dela Carrera Administrativa, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM y el artículo 3º de la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por elIng. Hugo Ricardo Matallana Vergara, al cargo de Directorde la Oficina de Personal del Instituto Nacional deEnfermedades Neoplásicas del Ministerio de Salud; conefectividad al 1 de agosto 2006, dándosele las graciaspor los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

00616-3

���� ������������������������ ��

������� �� �� ! ����� ������� ��

��� �"� �� �������� ������� ���

����� ����

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 736-2006/MINSA

Lima, 31 de julio del 2006

Vista la renuncia formulada por el señor Ciro GinardECHEGARAY PEÑA, al cargo de Director General de laOficina General de Gestión de Recursos Humanos delMinisterio de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrat iva, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3º y 7º de laLey Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por elseñor Ciro Ginard ECHEGARAY PEÑA, al cargo deDirector General de la Oficina General de Gestión deRecursos Humanos, Nivel F-5, del Ministerio de Salud,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Hugo RicardoMatallana Vergara, en el cargo de Director General de laOficina General de Gestión de Recursos Humanos, NivelF-5, del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

00616-4

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 2 de agosto de 2006 325645

REPUBLICA DEL PERU

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 011-2006-EF/76.01

A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONALY DEL GOBIERNO REGIONAL

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PRESUPUESTARIACORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2006

Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional,que los plazos para la presentación de la información presupuestaria correspondiente al año fiscal 2006 ala Dirección Nacional del Presupuesto Público, que debe ser remitida en el mes de agosto, serealizará de acuerdo a los siguientes plazos:

ANEXO Nº 01

Cuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobierno Nacional

• Solicitud de Ampliación del Calendario de Compromisos Dentro de los primeros diez (10) días depor motivos excepcionales cada mes.- Directiva Nº 001-2006-EF/76.01- Art. 16º numeral 16.2.

• Presentación de copias de las Resoluciones que aprueban Dentro de los cinco (5) días siguientesModificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional de aprobada la Resolución.- Directiva Nº 001-2006-EF/76.01- Art. 20º.

• Presentación de Copia de la Resolución de Modificación Dentro de los cinco (5) días de aprobadaPresupuestaria de Habilitación y Anulaciones, entre la Resolución.Unidades Ejecutoras.- Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 - Art. 21º numeral 21.3

literal a).

• Aprobación de Modificaciones Presupuestales dentro de Mes 07 : hasta el 10 de agosto de 2006.una Unidad Ejecutora.- Directiva Nº 001-2006-EF/76.01- Art. 21º numeral 21.3

literal b).

• Presentación a la DNPP de copia de las Resoluciones a Mes 07 : hasta el 15 de agosto de 2006.que se refiere el artículo 21º numeral 21.3 literal b) de laDirectiva Nº 001-2006-EF/76.01

ANEXO Nº 01/GR

Cuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobierno Regional

• Presentación de Resoluciónes que aprueban las Ampliaciones Mes 08 : Desde el 01 al 31 de agosto de 2006.de los Calendarios de Compromisos.- Directiva Nº 002-2006-EF/76.01- Art. 18º 18.4.

• Presentación de copias de las Resoluciones que aprueban Dentro de los cinco (5) días de aprobadaModificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional. la Resolución.- Directiva Nº 002-2006-EF/76.01- Art. 22º.

• Presentación de Copia de la Resolución de Modificación Dentro de los cinco (5) días de aprobadaPresupuestaria de Créditos y Anulaciones, entre Unidades la Resolución.Ejecutoras.- Directiva Nº 002-2006-EF/76.01- Art. 23º (23.3, a), II).

• Aprobación de Modificaciones Presupuestales dentro de Mes 07 : hasta el 10 de agosto de 2006.una Unidad Ejecutora.- Directiva Nº 002-2006-EF/76.01- Art. 23º (23.3, b), I).

• Presentación de Copia de las Resoluciones de Modificaciones Mes 07 : hasta el 15 de agosto de 2006.Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora.- Directiva Nº 002-2006-EF/76.01- Art. 23º (23.3, b), I).

Se exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, dar cumplimientoestricto a los plazos de aprobación y remisión, según corresponda, a fin de permitir la fluidez y seguimientodel proceso presupuestario del Sector Público.

Lima, 1 de agosto de 2006

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

00627-1

REPUBLICA DEL PERU

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325646El Peruano

miércoles 2 de agosto de 2006

���� �� �������� �� ����� ��� �� ��

�������"���$�� �������"�'����� ����

�� ���� �� �� �������"� ������� ��

$������"���������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 743-2006/MINSA

Lima, 1 de agosto del 2006

Vista la renuncia presentada por la licenciada eneducación Rita Norma Abanto Rojas;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 229-2004/MINSA,de fecha 27 de febrero de 2004, se designó a la licenciadaen educación Rita Norma Abanto Rojas, en el cargo deDirectora de Programa Sectorial I de la Dirección deParticipación Comunitaria en Salud de la DirecciónGeneral de Promoción de la Salud y se le asignó lasfunciones de apoyo en el Despacho Ministerial de Salud;

Que resulta conveniente aceptar la renunciapresentada; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el inciso l) del artículo 8º de la LeyNº 27657 y el artículo 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por lalicenciada en educación Rita Norma ABANTO ROJAS,al cargo de Directora de Programa Sectorial I, Nivel F-3,de la Dirección de Participación Comunitaria en Salud dela Dirección General de Promoción de la Salud,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Dar término a lo dispuesto en el artículo2º de la Resolución Ministerial Nº 229-2004/MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

0616-10

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

������+�� ��� �� � �� �������"�

������ ������ � �������� ���� �����

,�,-, �������� ���"��� ������+����

�"+������������%� ��������������"�

�� ��* ���

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 601-2006 MTC/03

Lima, 26 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 221-98-MTC/15.03 del 7 de mayo de 1998, se otorgó concesión afavor de la empresa INFOTELECOM INTERNATIONALS.R.L. para la prestación del teleservicio móvil de canalesmúltiples de selección automática (Troncalizado), en lasciudades de Trujillo, de la provincia de Trujillo, deldepartamento de La Libertad; Chimbote de la provinciade Santa, del departamento de Ancash; Arequipa, de laprovincia y departamento de Arequipa y Cusco, de laprovincia y departamento de Cusco, suscribiéndose elrespectivo contrato de concesión el 1 de julio de 1998;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 373-2001-MTC/15.03 del 10 de agosto de 2001 se dejó sin efectola concesión otorgada a favor de la empresa

INFOTELECOM INTERNATIONAL S.R.L. medianteResolución Ministerial Nº 221-98-MTC/15.03 para laprestación del teleservicio móvil de canales múltiples deselección automática en lo que respecta a las ciudadesde Trujillo, Chimbote y Arequipa, limitando el área deconcesión a la ciudad de Cusco, de la provincia ydepartamento de Cusco;

Que, con Acta de Inspección Técnica del 25 de abrilde 2002, la UECT señaló que la empresa presta elservicio móvil de canales múltiples de selecciónautomática en el área que comprende la ciudad de Cusco.Asimismo indicó que la empresa manifiesta haber iniciadosus operaciones el 1 de mayo de 1999;

Que, por Informe Nº 4876-2005-MTC/18.01.2 del 16de noviembre de 2005, la Subdirección de Monitoreo eInspección de Telecomunicaciones concluye que en laciudad de Cusco no existen ambientes administrativos,de atención al cliente, centro de gestión, centro de controlni equipamiento de la empresa INFOTELECOMINTERNATIONAL S.R.L.. Asimismo agrega que, segúnlo constatado con el monitoreo del espectro radioeléctricola empresa INFOTELECOM INTERNATIONAL S.R.L noopera el servicio otorgado;

Que, el numeral 18.01 de la cláusula Décima Octavadel mencionado contrato de concesión enumera lascausas por las que se resuelve dicho contrato, entre lascuales el inciso a) dispone que el presente contrato deconcesión quedará resuelto cuando la empresaconcesionaria incurra en alguna de las causales previstasen el artículo 135º del Reglamento General;

Que, el artículo 135º del entonces Reglamento Generalde la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 06-94-TCC, publicado el 29 de enero de 1994,establecía que el contrato de concesión se resuelve porsuspensión de la prestación del servicio sin autorizacióndel Ministerio, salvo que este se produzca por razones defuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ycalificados como tales por este Ministerio. Asimismo, elúltimo párrafo de dicho artículo señalaba que el contrato deconcesión regula el procedimiento a seguir para laresolución del contrato de concesión;

Que, por otro lado, el numeral 23.07 de la cláusulaVigésima Tercera del contrato de concesión señala quelas partes declaran que el presente contrato quedaráadecuado de modo automático a las normas deobservancia obligatoria que se dicten al amparo de laLey de Telecomunicaciones, siempre que no impliquencambios en las obligaciones sustanciales de estecontrato, en cuyo caso ambas partes negociarán yadecuarán de mutuo acuerdo los términos de contrato alos reglamentos señalados;

Que, teniendo en consideración que la causal deresolución de contrato de concesión se produjo en lavigencia del Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias,corresponde resolver el caso materia de análisis, enaplicación de esta norma;

Que, el numeral 3) artículo 144º del Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC (antes, el numeral 5) del artículo 135ºdel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones)señala que el contrato de concesión se resuelve por lasuspensión de la prestación del servicio sin autorizacióndel Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones defuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ycalificados como tales por el Ministerio;

Que, mediante Informe Nº 237-2006-MTC/17.01.sspdel 23 de mayo de 2006, la Dirección de Concesiones yAutorizaciones de Telecomunicaciones, de la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones, señala quela empresa INFOTELECOM INTERNATIONAL S.R.L.ha incurrido en causal de resolución del contrato deconcesión por suspensión de la prestación del serviciosin autorización del Ministerio, sin haber acreditado casofortuito o fuerza mayor, por tanto el contrato de concesiónha quedado resuelto, siendo de aplicación el numeral 3del artículo 144º del T.U.O. del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones;

Que, en consecuencia debe dictarse el actoadministrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 2 de agosto de 2006 325647

REPUBLICA DEL PERU

Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y susmodificatorias, y el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General deGestión Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Resolver el contrato de concesiónsuscrito con la empresa INFOTELECOMINTERNATIONAL S.R.L. para la prestación delteleservicio móvil de canales múltiples de selecciónautomática y, en consecuencia, déjese sin efecto laResolución Ministerial Nº 221-98-MTC/15.03 modificadaposteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 373-2001-MTC/15.03, por lo expuesto en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

00624-1

�����&�� ���� ������� �� &�����

���&��� �� ����� ���� �� �� ���� .

�#/��� � $������ �� ������� ��

������"�

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 613-2006-MTC/10

Lima, 26 de julio de 2006

VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 006-2006-MTC/CGP delComité de Gestión Patrimonial de la Oficina General de

Administración, con relación a la donación de treinta ysiete (37) bienes muebles dados de baja por ResoluciónDirectoral Nº 1046-2005-MTC/10, a favor del Ministeriode Defensa - Ejército Peruano;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 417 P/E-3a de fecha 5 deabril de 2004, el Jefe del Estado Mayor General delEjército, informa la situación de treinta y nueve (39)equipos a cargo del Ejército Peruano desde el año 1992,ubicados en las Unidades de frontera, las mismas quepor encontrarse en zonas fronterizas de difícil accesono han podido ser devueltas al Ministerio de Transportey Comunicaciones - MTC;

Que, asimismo resalta la importancia de dichosequipos para la ejecución de obras de infraestructuravial y aérea conjuntamente con el MTC, a fin de contribuiral desarrollo parcial y económico de los pueblosfronterizos aislados y de escasos recursos. De acuerdoa ello, y teniendo en cuenta que actualmente los equiposmecánicos y vehículos a cargo de la Jefaturas Militaresmencionadas se encuentran paralizados, el Jefe delEstado Mayor General solicitó la transferencia de dichosbienes a favor del Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, a fin de evitar el deterioro de las unidades y continuarcon los trabajos de integración de las zonas fronterizasal desarrollo económico y social en salvaguarda de laintegridad y soberanía del país;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1046-2005-MTC/1O, de fecha 30 de diciembre de 2005, se aprobóla baja de los inventarios de la Unidad Ejecutora 001:Administración General de treinta y siete (37) bienes acargo de las Jefaturas Militares Proyecto AeródromoGueppi -Loreto, UMAR Nº 6 - Puerto Esperanza Ucayali,y BING, Combo Selva Nº 116 - Aeropuerto Galilea -Amazonas, y Jefatura Militar Espc. Carretera TiwinzaAmazonas, por un valor de S/. 7 369,379.20 (SieteMillones trescientos sesenta y nueve mil trescientossetenta y nueve y 20/100 Nuevos Soles), bajo la causalde estado de excedencia;

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 006-2006-MTC/CGP, el Comité de Gestión Patrimonial de la OficinaGeneral de Administración considera procedente latransferencia en la modalidad de donación de los treinta

Contraloría General de la República“Año de la Consolidación Democrática”

COMUNICADO OFICIAL Nº 08-2006-CG

La Contraloría General de la República, en el marco de las políticas de gasto público dispuestasrecientemente y en virtud a las atribuciones del Sistema Nacional de Control para supervisar la legalidadde los actos de las instituciones sujetas a control, dispone que los Órganos de Control Institucionaldeberán verificar el estricto cumplimiento de los límites establecidos por el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, sobre el otorgamiento de la compensación mensual por el ejercicio de funciones correspondientea los meses de agosto a diciembre de 2006 y de las prohibiciones previstas en la citada norma; así como,lo relativo al tope de ingresos a que se refiere el artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y elnumeral 2 del artículo 5º de la Ley Nº 28212.

Para tal efecto, se tendrán en cuenta las disposiciones reglamentarias, complementarias y deprecisiones que se dicten para la mejor aplicación del Decreto de Urgencia Nº 019-2006.

Los Órganos de Control Institucional de las entidades públicas sujetas al ámbito del Sistema Nacionalde Control, bajo responsabilidad, deberán informar a la Contraloría General de la República elincumplimiento que se presente a las indicadas normas.

Lima, 01 de agosto de 2006.

SECRETARIA GENERALCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

00641-1

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325648El Peruano

miércoles 2 de agosto de 2006

y siete (37) bienes muebles dados de baja conResolución Directoral Nº 1046-2005-MTC/10 a favor delMinisterio de Defensa - Ejército Peruano;

Que, el artículo 173º del Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, aprobado por Decreto SupremoNº 154-2001-EF y modificado por Decreto SupremoNº 042-200 1-EF establece que las donaciones debienes muebles patrimoniales de una entidad públicaa favor de otra entidad pública o privada, se aprobaránmediante Resolución del titular de la entidad donante;

Que, mediante Resolución Nº 031-2002-SBN, laSuperintendencia de Bienes Nacionales (SBN) aprobóla Direct iva Nº 009-2002/SBN que regula el"Procedimiento para la donación de bienes mueblesdel Estado y para la aceptación de la donación debienes muebles a favor del Estado", la misma quedescribe a la donación como el acto por el cual unaentidad pública conviene en transferir gratuitamentela propiedad de un bien mueble dado de baja a favorde entidades públicas o privadas. En concordanciacon el Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal,esta Directiva establece que la donación de bienesmuebles de una entidad pública a favor de otra entidadpública, se aprobará mediante resolución del Titularde la Entidad, la misma que deberá ser transcrita, sinexcepción alguna a la Superintendencia de BienesNacionales, dentro de los veinte (20) días siguientesa su emisión;

Que, la refer ida Di rect iva establece que lapotestad decisoria de impulsar el trámite de donaciónqueda reservada, según sea el caso, a la entidadpropietaria y a la SBN, respecto de los bienes mueblesdados de baja que se encuentren en el ámbito de suadministración. Asimismo, dispone que la donaciónde bienes muebles dados de baja por las entidadespúblicas se rige por las disposiciones contenidas enella, según la cual se requiere de un informe favorabledel Comité de Gestión Patrimonial, señalando ademásque las resoluciones deberán aprobar la donaciónbajo el término de "Transferencia en la modalidad deDonación" y especificar las características y el valorde los bienes muebles objeto de donación; así comopor lo dispuesto en el Código Civil;

Que, atendiendo a la solicitud presentada por elJefe del Estado Mayor General del Ejército Peruanoy siendo que los bienes solicitados han sido dadosde baja por este Ministerio, resulta necesario aprobarla transferencia en la modalidad de donación a favordel Ministerio de Defensa - Ejército Peruano de losbienes detallados en el Anexo I remitido por el Comitéde Gestión Patrimonial de la Oficina General deAdministración;

De conformidad con la Ley Nº 27791, el DecretoSupremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidadde donación a favor del Ministerio de Defensa - EjércitoPeruano, de los bienes muebles que se detallan en elAnexo adjunto, que incluye las características y valor delos bienes, el mismo que forma parte integrante de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que el Comité de GestiónPatrimonial de la Oficina General de Administración,proceda a la formalización de la entrega física del bien,previa suscripción del acta de entrega y recepciónmobiliaria con la institución beneficiaria.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial a la Superintendencia de Bienes Nacionales,de conformidad con lo establecido en el artículo 175º delReglamento General de Procedimientos Administrativosde los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por DecretoSupremo Nº 154-2001-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

00621-1

�������*������������"�� �������

������� ���� ���� �� ���+���� ��

��� ��&���"���������� ���"������&��

������ ����,�0112.23.$�4!�$5�-

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 614-2006-MTC/03

Lima, 26 de julio de 2006

VISTA, la solicitud presentada mediante ExpedientesNºs 2005-008097, 2005-027287 y 2005-027291 por laempresa EVELYN S.A.C., sobre la modificación delcontrato de concesión para prestar el servicio dedistribución de radiodifusión por cable, en la modalidadde cable alámbrico u óptico, en lo referente a laampliación del área de concesión, incluyendo los distritosde Pardo Miguel y Yuracyacu, de la provincia de Rioja,del departamento de San Martín y el distrito de La Peca,de la provincia de Bagua, del departamento deAmazonas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 009-97-PD/OSIPTEL, de fecha 25 de febrero de 1997, se otorgó ala empresa EVELYN E.I.R.L. concesión para prestar elservicio de distribución de radiodifusión por cable, por elplazo de veinte (20) años, en el área de cobertura quecomprende el distrito de Nueva Cajamarca, de la provinciade Rioja, del departamento de San Martín;

Que, con Decreto Supremo Nº 007-97-MTC serestituye al Ministerio de Transportes y Comunicacioneslas atribuciones y facultades referidas al ámbito de losservicios públicos; por lo que, mediante ResoluciónMinisterial Nº 255-97-MTC/15.03, de fecha 20 de juniode 1997, se aprobó el contrato de concesión con laempresa concesionaria; suscribiéndose el respectivocontrato el 16 de setiembre de 1997;

Que, con escrito de fecha 5 de marzo de 2001, laempresa comunica que se ha transformado a unasociedad anónima cerrada, para lo cual adjunta copiadel Testimonio de Escritura Pública de Transformación;

Que, mediante Expediente Nº 2005-008097, laempresa EVELYN S.A.C. solicita modificación del contratode concesión para prestar el servicio de distribución deradiodifusión por cable, en lo referente a la ampliacióndel área de concesión para el distrito de Pardo Miguel,de la provincia de Rioja, departamento de San Martín;

Que, mediante Expedientes Nºs 2005-027287 y 2005-027291, la empresa EVELYN S.A.C. adicionalmentesolicita ampliar el área de concesión para el distrito de LaPeca en la provincia de Bagua, del departamento deAmazonas, y el distrito de Yuracyacu de la provincia deRioja, del departamento de San Martín;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 067-2006-MTC/17 del 20 de enero de 2006, se declaró la acumulación delos procedimientos administrativos iniciados conexpedientes Nºs. 2005-027291 y 2005-027287;

Que, con Resolución Directoral Nº 721-2006-MTC/17 del 24 de marzo de 2006 se declaró acumular losprocedimientos administrativos iniciados con ExpedientesNºs 2005-008097, 2005-027287 y 2005-027291, estosdos últimos, a su vez, fueron acumulados medianteResolución Directoral Nº 067-2006-MTC/17, iniciadospor la empresa EVELYN S.A.C., sobre modificación delcontrato de concesión para ampliar el área de concesiónpara el servicio de distribución de radiodifusión por cable;

Que, mediante Informes Nºs 517-2005-MTC/17.01.ssp, 552-2005-MTC/17.01.ssp, 197-2006-MTC/17.01.ssp, 282-2006-MTC/17.01.ssp y 312-2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones de la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones, opina que procedemodificar el contrato de concesión, aprobado porResolución Ministerial Nº 255-97-MTC/15.03, en loreferente a la ampliación del área concedida incluyendolos distritos de Pardo Miguel y Yuracyacu, de la provinciade Rioja, del departamento de San Martín y el distrito deLa Peca, de la provincia de Bagua, del departamento deAmazonas; así como aprobar el respectivo Plan deCobertura; modificar el numeral 3.02 de la cláusulatercera del mencionado contrato; incorporar el numeral

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 2 de agosto de 2006 325649

REPUBLICA DEL PERU

6.12 a la cláusula sexta de dicho contrato de concesión,con su correspondiente Anexo 3 denominado"DESCRIPCIÓN DE LA RED" y la cláusula vigésimasegunda sobre "Modificación del Contrato";

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, y sus modificatorias; y, el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el área de concesión, otorgadamediante Resolución de Presidencia Nº 009-97-PD/OSIPTEL, a la empresa EVELYN S.A.C., incluyendo a losdistritos de Pardo Miguel y Yuracyacu, de la provincia deRioja, del departamento de San Martín y el distrito de LaPeca, de la provincia de Bagua, del departamento deAmazonas para la prestación del servicio público dedistribución de radiodifusión por cable en la modalidad cablealámbrico u óptico, conforme al Anexo 1 que forma parte dela Adenda a aprobarse con la presente resolución, el cualreemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobadopor la Resolución Ministerial Nº 255-97-MTC/15.03.

Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Coberturacorrespondiente al área ampliada a que se refiere elartículo precedente, conforme al Anexo 2 que forma partede la Adenda a aprobarse con la presente resolución, elcual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesiónaprobado por la Resolución Ministerial Nº 255-97-MTC/15.03.

Artículo 3º.- Aprobar la incorporación del numeral6.12 a la cláusula sexta del contrato de concesiónmencionado, con su correspondiente Anexo 3denominado "DESCRIPCIÓN DE LA RED" y la cláusulavigésima segunda sobre "Modificación del Contrato".

Artículo 4º.- Aprobar la Adenda mediante la cual seformaliza la modificación del primer párrafo del numeral3.02 de la cláusula tercera, se incorpora el numeral 6.12de la cláusula sexta, la cláusula vigésima segunda yAnexo 3; y se sustituyen los Anexos 1 y 2 del contratode concesión aprobado por la Resolución MinisterialNº 255-97-MTC/15.03; autorizándose al Director Generalde Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la Adendaen representación del Ministerio de Transportes yComunicaciones, así como, en caso cualquiera de laspartes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Públicade las adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 5º.- La presente resolución quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si la Adendano es suscrita por la empresa EVELYN S.A.C. en el plazomáximo de sesenta (60) días hábiles computados a partirde su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

00623-1

���� ������������������� ��������

�� ����� �� ������� �� �� ! �����

������������������������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 627-2006 MTC/01

Lima, 1 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1083-2003-MTC/01, del 17 de diciembre de 2003, se designó alseñor Willian Castillo Valverde en el cargo de Director

General de la Oficina General de Recursos Humanosdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el citado funcionario ha presentado su renunciaal cargo;

Que, en consecuencia es necesario aceptar larenuncia presentada, así como encargar el cargo deDirector General de la Oficina General de RecursosHumanos del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, en la Ley Nº 27594, en la LeyNº 27791 y en el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por elseñor Willian Castillo Valverde al cargo de DirectorGeneral de la Oficina General de Recursos Humanosdel Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar a la señora economista CarmenSalardi Bramont el cargo de Director General de la OficinaGeneral de Recursos Humanos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, sin perjuicio de seguiratendiendo su cargo y mientras se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

00644-1

���� ������������������� ��������

�� ����� �� �#��� �+� �� $�!�6�

����� ���� ��

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 628-2006-MTC/01

Lima, 1 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 618-2005-MTC/02, del 9 de setiembre de 2005, se designó al señorLuis Miguel Hernández Ibáñez en el cargo de DirectorEjecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Departamental - PROVIAS Departamental delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el citado funcionario ha presentado su renunciaal cargo;

Que, en consecuencia es necesario aceptar la renunciapresentada, así como encargar el cargo de DirectorEjecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Departamental - PROVIAS Departamental delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, en la Ley Nº 27594, en la LeyNº 27791 y en el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por elseñor Luis Miguel Hernández Ibáñez al cargo de DirectorEjecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Departamental - PROVIAS Departamental delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar al señor economista RaúlTorres Trujillo el cargo de Director Ejecutivo del ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Departamental- PROVIAS Departamental del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, sin perjuicio de seguir atendiendo sucargo y mientras se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

00644-2

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325650El Peruano

miércoles 2 de agosto de 2006

���� �� �������� �� ����� �� �� ��

! ����� �� ������ ��� � ������� ���

����� ����

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 629-2006 MTC/01

Lima, 1 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 633-2005-MTC/01, del 14 de setiembre de 2005, se designó alseñor Gary Andrés Ayala Ochoa en el cargo de Directorde la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, el citado funcionario ha presentado su renunciaal cargo;

Que, en consecuencia es necesario aceptar larenuncia presentada, así como encargar el cargo deDirector de la Oficina de Imagen Institucional del Ministeriode Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, en la Ley Nº 27594, en la LeyNº 27791 y en el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por elseñor Gary Andrés Ayala Ochoa al cargo de Director dela Oficina de Imagen Institucional del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, dándosele las graciaspor los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar al señor abogado ArturoErnesto Delgado Vizcarra el cargo de del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, sin perjuicio deseguir atendiendo su cargo y mientras se designe altitular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

00644-3

�������� ������� �� ������������

�� ���� �� � �� �����"� �� ��� �

������ � � �� ������� 78� '������

,�,',��������������������������.

���� �������� �� �+���������������

� ��� �������

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 355-2006-MTC/03

Lima, 10 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 312-2005-MTC/19, del 2 de diciembre de 2005, se sancionó a laEmpresa F&G Courier S.A.C., con multa de 5.10 UIT,“sin haberse efectuado la notificación legal al inicio delprocedimiento administrativo sancionador, afectando elderecho a presentar descargos que por Ley lecorresponde al presunto infractor o administrado, hechoque estaría poniendo en riesgo la validez del trámiteadministrativo”, según lo observado por la OficinaGeneral de Auditoría Interna mediante Informe AUD-I-Nº 001-2006-MTC/06, “Examen Especial a la DirecciónGeneral de Servicios Postales. Período 01.ENE.2005 al31.DIC.2005”;

Que, en el informe del órgano de control se indicaque se expidió la Resolución Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02, de fecha 17 de agosto de 2004, dandoinicio al procedimiento administrativo sancionador,otorgando el plazo de 5 días para que la empresainfractora presente sus descargos correspondientes,entregándose la notificación de dicha resolución a una

tercera persona, quien no señaló su relación con eladministrado, hecho que fue observado medianteInforme Nº 058-2004-MTC/19.AL, del 15.DIC.2004,volviendo a efectuarse una segunda notificación el13.ENE.2005, la misma que fue devuelta el17.ENE.2005 indicándose que en el domicilio dondese realizó la inspección no se encontró a nadie; luego,verificado que era el mismo domicilio que aparecía enla página web de SUNAT, se efectuó una tercera visitaal domicilio de la empresa con fecha 19.SET.200S, noconcretándose la noti f icación, en cuya Acta seconsignó que al no obtener respuesta se dejó lanotificación debajo de la puerta; con lo cual se dio aladministrado por notificado y se prosiguió el trámitedel procedimiento sancionador, concluyendo el mismocon la emisión de la Resolución Directoral Nº 312-2005-MTC/19, sancionando con multa a la empresa;

Que, de la revisión de los actuados y lo observadopor el órgano de control se advierte que no se cumpliócon notificar válidamente la Resolución Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02, mediante la cual se dispone iniciarprocedimiento administrativo sancionador a dichaempresa, puesto que si bien se apersonaron al domiciliolegal de la empresa en más de una ocasión, no pudohacerse la entrega efectiva de la notificación, dejándoseésta debajo de la puerta, omitiéndose cumplir con lasformalidades que establece la Ley Nº 27444, para que lanotificación resulte válida y el acto administrativo surtasus efectos, tal como lo observa Auditoría Interna y loreconoce posteriormente la propia Dirección General deServicios Postales, según Informe Nº 106-2006-MTC/19.02.sdis, y Resolución Directoral Nº 095-2006-MTC/19, rectificada por Resolución Directora Nº 103-2006-MTC/19;

Que, frente a una notificación infructuosa, como en elcaso de la Resolución Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02,objeto de observación, al no haberse podido concretarla notificación personal, tal como lo establece el artículo18° de la Ley Nº 27444, correspondía recurrir a lanotificación subsidiaria vía publicación, conforme a loprevisto en el artículo 23º de la citada Ley;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26º de la Ley referidadispone que, en caso se demuestre que la notificaciónse ha realizado sin las formalidades y requisitos legales,la autoridad ordenará se rehaga, subsanando lasomisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuiciopara el administrado;

Que, en consecuencia, la notificación de la ResoluciónDirectoral Nº 003-2004-MTC/19.02, que dio inicio alprocedimiento administrativo sancionador resultadefectuosa toda vez que no cumplió con la notificaciónvía publicación según lo establecido en la Ley Nº 27444,frente a una notificación infructuosa. De este modo, dichanotificación no cumple con los requisitos legalesestablecidos para dicho efecto ni con los fines de laadministración, y por tanto, corresponde rehacer lanotificación de la citada resolución;

Que, el numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27444,señala que la contravención a la Constitución, a las leyeso las normas reglamentarias constituye un vicio del actoadministrativo que causa su nulidad de pleno derecho. Asu vez, el artículo 202º de la citada Ley, dispone que encualquiera de los casos enunciados en el artículo 10º,puede declararse de oficio la nulidad de los actosadministrativos;

Que, asimismo, considerando que la ResoluciónDirectoral Nº 312-2005-MTC/19, del 2 de diciembre de2005, fue emitida sin observar las normas del debidoprocedimiento, por cuanto no se cumplió con la obligaciónde notificar debidamente el acto administrativo que laprecedió y en tal medida impidió a la recurrente ejercersu derecho a la defensa, corresponde declarar la nulidadde oficio de la citada resolución, al amparo de lo previstoen el artículo 202º de la Ley Nº 27444, retrotrayendo elprocedimiento administrativo hasta el momento de lanotificación de la Resolución Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02, conforme a las formalidades previstas en lacitada-Ley;

Que, por otro lado, de los actuados se advierteque por Resolución Directoral Nº 095-2006-MTC/19,del 26 de abril de 2006, se resuelve dejar sin efecto laResolución Directoral Nº 312-2006-MTC/19, quesancionó con multa de 5.10 UIT a la empresa F&GCOURIER S.A.C., y reponer el procedimiento

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 2 de agosto de 2006 325651

REPUBLICA DEL PERU

administrativo sancionador a la etapa de notificaciónde la Resolución Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02;indicando en su parte considerat iva que lasnotificaciones efectuadas de la Resolución DirectoralNº 003-2004-MTC/19.02, de inicio del procedimientoadministrat ivo sancionador, carecen de lasformalidades establecidas en los artículos 21º y 23ºde la Ley Nº 27444, por lo que para garantizar elderecho de la empresa F&G COURIER S.A.C. para lapresentación de sus descargos requeridos con dicharesolución y surta efecto el mismo, debe procedersea la notificación con las formalidades establecidas enla Ley Nº 27444. Consecuentemente, se señala quecarece de validez la sanción impuesta a dicha empresapor Resolución Directoral Nº 312-2006-MTC/19,debiendo dejarse sin efecto dicha resolución y reponerel procedimiento a la etapa de realizar la notificaciónde la Resolución Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02,con observancia de las formalidades establecidas enla Ley Nº 27444. Posteriormente, por ResoluciónDirectoral Nº 103-2006-MTC/19, del 18 de mayo de2006, se rectifica el error material incurrido en laResolución Directoral Nº 095-2006-MTC/19, indicandoque la resolución que se deja sin efecto es laResolución Directoral Nº 312-2005 -MTC/19;

Que, respecto a la Resolución Directoral Nº 095-2006-MTC/19, rectificada por la Resolución DirectoralNº 103-2006-MTC/19, mediante la cual se deja sin efectola Resolución Directoral Nº 312-2005-MTC/19, delcontenido de la misma se advierte que lo que se estádisponiendo es la nulidad de oficio de la resoluciónacotada, al advertirse que no se notificó válidamente laResolución Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02 de iniciodel procedimiento administrativo sancionador,trasgrediendo lo previsto en la Ley Nº 27444 referido alas formalidades que debe observarse para lanotificación, la eficacia de los actos administrativos y lasnormas del procedimiento sancionador, incurriendo encausal de nulidad prevista en el numeral 1) del artículo10º de la citada Ley, siendo que de acuerdo a lo previstoen el numeral 202.2 del artículo 202º de la Ley Nº 27444,la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por elfuncionario jerárquico superior al que expidió el acto quese invalida;

Que, en tal sentido, la Resolución DirectoralNº 095-2006-MTC/19, cuyo contenido contiene unadeclaración de nulidad, adolece de vicio de nulidad alhaber sido dictada por autoridad incompetente, puestoque la competencia de su pronunciamientocorrespondía al Superior Jerárquico y no a la mismaautoridad que emitió el acto nulo, por lo que debedeclararse la nul idad de of ic io de la misma, yconsecuentemente de la Resolución Directoral Nº 103-2006-MTC/19;

De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de laResolución Directoral Nº 312-2005-MTC/19,retrotrayendo el procedimiento administrativo hasta lanotificación de la Resolución Directoral Nº 003-2004-MTC/19.02 a la Empresa F&G COURIER S.A.C., por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2º.- Declarar la nulidad de oficio de laResolución Directoral Nº 095-2006-MTC/19, así comode la Resolución Directoral Nº 103-2006-MTC/19, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente resolución.

Artículo 3º.- Remitir los actuados a la DirecciónGeneral de Servicios Postales, a fin de que se prosigacon el trámite del procedimiento administrativosancionador iniciado a la empresa F&G COURIER S.A.C.,conforme a lo previsto en el articulo 1° de la presenteresolución.

Regístrese y comuníquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

00625-1

! ���������������������"����� ��

� (� 9� ,�,', ��&�� � ���

�� �+�����������*� ���� .�� ���������

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 124-2006-MTC/12

Lima, 18 de julio de 2006

Vista la solicitud de la empresa MASTER OF THESKY S.A.C., sobre Permiso de Operación respecto deotras actividades aeronáuticas - Ultraligeros;

CONSIDERANDO:

Que, con Documento de Registro Nº 2006-015284del 14 de junio del 2006 la empresa MASTER OF THESKY S.A.C. solicitó Permiso de Operación respecto deotras actividades aeronáuticas - Ultraligeros;

Que, según los términos de la Memoranda Nº 644-2006-MTC/12.AL y Nº 679-2006-MTC/12.AL, emitidospor la Asesora Legal de la Dirección General deAeronáutica Civil; Memorando Nº 2817-2006-MTC/12.04,emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considerapertinente atender lo solicitado, al haber cumplido larecurrente con los requisitos establecidos en la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; ydemás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaracionesjuradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verif icandoposteriormente la validez de los mismos, conforme lodispone la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la LeyNº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender y revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demásdisposiciones legales vigentes; y con la opinión favorablede las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MASTER OF THESKY S.A.C., Permiso de Operación sobre otrasactividades aeronáuticas - Ultraligeros, de acuerdo alinciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil,por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del díasiguiente de la publicación de la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al siguientedetalle:

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Otras actividades aeronáuticas - Ultraligeros, según

el inciso d) del Artículo 167º de la Ley de AeronáuticaCivil.

ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:- Lafayette Stork.

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS- Costa: Tacna, Moquegua, Arequipa, Ica, Lima, La

Libertad, Ancash, Lambayeque, Piura, Tumbes- Sierra: Puno, Cusco, Apurímac, Ayacucho,

Huancavelica, Junín, Pasco, Huánuco, Cajamarca.- Selva: Madre de Dios, Ucayali, San Martín,

Amazonas, Loreto.

BASE DE OPERACIONES:- Aeródromo de Lib Mandi Metropolitano.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresaMASTER OF THE SKY S.A.C. deben adecuarse a loseñalado por la Regulación Aeronáutica del Perú RAPNº 103. De efectuarse operaciones comerciales, la

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325652El Peruano

miércoles 2 de agosto de 2006

aeronave deberá contar con un Certificado de no objecióntécnica operacional, matrícula, el correspondientepermiso de operación y todo otro requerimiento que laDirección General de Aeronáutica Civil prescriba alrespecto para el uso que el operador pretenda realizar.Asimismo, el tripulante que conduzca la operacióncomercial deberá contar con una licencia de pilotocomercial.

Artículo 3º.- La empresa MASTER OF THE SKYS.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones deaeropuertos y/o aeródromos privados, previaautorización de sus propietarios y cuando corresponda,previa obtención de las autorizaciones gubernamentalesespeciales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación serárevocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución.

Artículo 5º.- Si la Administración verificase laexistencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Civil,procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 dela Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 6º.- La empresa MASTER OF THE SKYS.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica yturística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación quedasujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demásdisposiciones legales vigentes, así como a las Directivasque dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZDirector General de Aeronáutica Civil

00451-1

�� ���:����5��������� ��"+��'��&

���$��%������ ������'����� ���"�

�� '����� ���� ��� ��+���� ��

5������� ��� �����+��������$�������

�� *�&� �� �������� � ��������) ���

�������5������� �������������

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 4121-2006-MTC/15

Lima, 6 de julio de 2006

VISTOS:

Los Expedientes Nºs. 008444, 008444-A y 042490presentados por el Touring y Automóvil Club del Perú -TACP, mediante los cuales se solicitó autorización paraser reconocido como Entidad de Capacitación deConductores, de acuerdo a lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Administración de Transportes, aprobadopor Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus normasmodificatorias; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte yTránsito Terrestre, el objetivo de la acción estatal enmateria de transporte y tránsito terrestre se orienta a lasatisfacción de las necesidades de los usuarios y alresguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asícomo a la protección del ambiente y la comunidad en suconjunto;

Que, el artículo 135º del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por elDecreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que laspersonas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto socialse oriente a promover la investigación, la formalización yel desarrollo del transporte y tránsito terrestre, con unaantigüedad mínima de cinco (5) años a contarse desde

la fecha de su constitución y acrediten experiencia en laorganización y/o dictado de cursos de capacitación oeventos en materia de transporte y tránsito terrestrepodrán solicitar autorización para funcionar como Entidadde Capacitación de Conductores;

Que, del análisis de los expedientes presentados por elTouring y Automóvil Club del Perú - TACP se advierte quese ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos parasolicitar la autorización como Entidad de Capacitación deConductores establecidos en el artículo 135º del ReglamentoNacional de Administración de Transportes; en efecto, sehan presentado los siguientes documentos que acreditansu cumplimiento para acceder a dicha autorización:

- Solicitud firmada por el Gerente General de laAsociación de fecha 30 de marzo del 2006;

- Copia de la Escritura Pública de Constitución de laAsociación de fecha 24 de diciembre de 1939 otorgadaante Notario Público de Lima, Dr. Agustín Rivera yHurtado, y de la Modificación de Estatutos de fecha 30de setiembre de 1987 otorgada ante Notario Público deLima, Dr. Manuel Reátegui Tomatis;

- Copia de la Partida Nº 11011789 del Libro deAsociaciones del Registro de Personas Jurídicas, ZonaRegistral Nº IX - Sede Lima, donde se acredita larepresentación del Gerente General;

- Copia del Acta del Comité Ejecutivo de fecha 9 demarzo del 2006, mediante la cual se delegó funciones derepresentación al Gerente General de la Asociación;

- Copia de los documentos que acreditan laexperiencia de la Asociación en la organización y/odictado de cursos para capacitación de conductores oeventos en materia de transporte y/o tránsito terrestre;

- Relación de la plana docente que brindará lacapacitación y fotocopia de los currículum vitae de dichosprofesionales y/o técnicos;

- Plan de Estudios del Curso de Capacitación deConductores del Servicio de Transporte Terrestre.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto SupremoNº 009-2004-MTC y sus modificatorias, ReglamentoNacional de Administración de Transportes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Touring y Automóvil Clubdel Perú como Entidad de Capacitación de Conductoresdel Servicio de Transporte Interprovincial de Personasde ámbitos nacional y regional, así como del Transportede Mercancías, pudiendo operar como tal en el siguientelocal:

Avenida César Vallejo Nº 699, Lince - Lima

Artículo 2º.- La presente Resolución Directoralentrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

00001-1

�� ���:�� �� ��� � � � �������

5�����"���� $%&���� ;����� �������

����: $�� �; ���� �� ���� ��

'����� ���"� �� '����� ���� ���

���+���� �� ������� � �� �����+������

�� �������� �� *�&� �� �������� �

��������

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 4206-2006-MTC/15

Lima, 14 de julio de 2006

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 2 de agosto de 2006 325653

REPUBLICA DEL PERU

VISTOS:

El Expediente Nº 027232 presentado por el InstitutoSuperior Tecnológico Público "MARÍA ROSARIO ARAOZPINTO", mediante el cual se solicitó autorización paraser reconocido como Entidad de Capacitación deConductores, de conformidad con lo dispuesto en elReglamento Nacional de Administración de Transportes,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTCy sus modificatorias; y habiendo cumplido en subsanarlas observaciones formuladas por la Dirección Generalde Circulación Terrestre mediante la presentación delExpedientes Nº 043693; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley Generalde Transporte y Tránsito Terrestre, señala que el objetivode la acción estatal en materia de transporte y tránsitoterrestre se orienta a la satisfacción de las necesidadesde los usuarios y al resguardo de sus condiciones deseguridad y salud, así como a la protección del ambientey la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 135º del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes, modificado por elDecreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece quelas univers idades o inst i tu tos tecnológicos deeducación superior con mas de diez (10) años defuncionamiento y que en sus facultades, escuelasprofesionales, maestrías, diplomado, institutos oafines, tengan la especialidad o dicten algún cursorelacionado al transporte y/o tránsito terrestre podránsolicitar autorización para funcionar como Entidadde Capacitación de Conductores;

Que, del análisis de los expedientes presentados seadvierte que se ha dado cumplimiento a los requisitosestablecidos en el artículo 135º del presente Reglamentopara ser reconocido como Entidad de Capacitación deConductores; en efecto, se han presentado los siguientesdocumentos:

- Solicitud firmada por el Director del Instituto SuperiorTecnológico Público "MARÍA ROSARIO ARAOZ PINTO";

- Copia de la Resolución Directoral Regional Nº 0010-2006-DRELM del 6 de enero del 2006 que acredita larepresentación del Director;

- Copia de la Resolución Ministerial Nº 193-83-ED del15 de marzo de 1983 que dispone la adecuación yfuncionamiento del Instituto Superior Tecnológico Público"MARÍA ROSARIO ARAOZ PINTO" y de sus carrerasprofesionales, entre ellas Mecánica Automotriz;

- Relación de la plana docente que brindará lacapacitación y fotocopia de los currículum vitae de dichosprofesionales y/o técnicos;

- Plan de Estudios para la capacitación deconductores del servicio de transporte interprovincial depersonas que contiene el horario académico, el númerode horas asignadas a cada curso y los docentesresponsables del dictado de los mismos;

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto SupremoNº 009-2004-MTC y sus modificatorias, ReglamentoNacional de Administración de Transportes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Superior TecnológicoPúblico "MARÍA ROSARIO ARAOZ PINTO"como Entidadde Capacitación de Conductores del servicio detransporte interprovincial de personas de ámbitosnacional y regional, pudiendo funcionar como tal en sulocal institucional ubicado en:

Avenida La Marina S/N, a la altura de la cuadra 35,San Miguel - Lima.

Artículo 2º.- La presente Resolución Directoralentrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

00218-1

VIVIENDA

����������������� ����'��� �����"�

��������� �

RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2006-VIVIENDA

Lima, 1 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de Viceministrode Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento;

Que resulta necesario designar a la persona queejerza las funciones inherentes a dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 y las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792;y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al Sr.CARLOS GERARDO ARANA VIVAR, como Viceministrode Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

HERNÁN GARRIDO LECCAMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

00643-5

�������������������

BANCO CENTRAL DE RESERVA

6����� �� ���#�� � ������ � <�� ��

�� �������� ,=>10�� ��-���������

��� �� ��� 7��������� � ��� �� ���

��������)������������� ��������

���� ���=11?

CIRCULAR Nº 020-06-BCRP

Lima, 1 de agosto de 2006

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo240º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, correspondiente al mes de agostoes el siguiente:

DÍA ÍNDICE1 6,319562 6,319213 6,318874 6,318525 6,318176 6,31782

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325654El Peruano

miércoles 2 de agosto de 2006

DÍA ÍNDICE7 6,317488 6,317139 6,31678

10 6,3164311 6,3160912 6,3157413 6,3153914 6,3150415 6,3147016 6,3143517 6,3140018 6,3136519 6,3133120 6,3129621 6,3126122 6,3122623 6,3119224 6,3115725 6,3112226 6,3108727 6,3105328 6,3101829 6,3098330 6,3094931 6,30914

El índice que antecede es también de aplicación paralos convenios de reajuste de deudas que autoriza elartículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe serutilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las

prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley oresolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en sutexto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

00620-1

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

���������� �����! ������� ��������

��-���

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 0035-2006/DP

Lima, 1 de agosto de 2006

Vistos; el Memorando Nº 665-06-DP/OGRH queadjunta el Memorando Nº 657-06-DP/PAD, mediante elcual se solicita la emisión de la resolución autoritativaque designe al Jefe de la Oficina Defensorial de Lima,así como el Memorando Nº 340-2006-DP/OPP quesustenta la disponibilidad presupuestal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º dela Constitución se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánicade la Defensoría del Pueblo y mediante ResoluciónDefensorial Nº 0018-2005/DP, su vigente Reglamentode Organización y Funciones;

Que, el citado Reglamento de Organización yFunciones en su artículo 31º establece que la Defensoríadel Pueblo cuenta con Oficinas Defensoriales, los cualesson órganos desconcentrados que se encuentraninstaladas en toda la República y operan en ámbitosdepartamentales determinados por la Defensora delPueblo, las que por su naturaleza deben ser ejercidasininterrumpidamente y en forma continua;

Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de laDefensoría del Pueblo está comprendido en el régimenlaboral de la actividad privada;

Que, tanto el Cuadro para Asignación de Personal(CAP), aprobado por Resolución Administrativa Nº 143-2002/DP, como el Presupuesto Analítico de Personal

(PAP), aprobado por la Resolución AdministrativaNº 0013-2006/DP, incluye el cargo de Jefe de la OficinaDefensorial de Lima, con Categoría y Nivel D7, en laPlaza 255, la cual se encuentra vacante en el presenteaño fiscal, por lo que es procedente designar a su titular;

Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 001-2001/DP se designó a la doctora Eliana Revollar Añaños en elcargo de Jefa de la actual Oficina Defensorial de Junín,con efectividad al 1 de enero de 2001;

Que, por convenir al servicio es necesario dejar sinefecto la designación anteriormente referida,disponiéndose designar a la citada funcionaria como Jefade la Oficina Defensorial de Lima;

Con la opinión favorable de la Oficina de Gestión deRecursos Humanos y los visados de la Primera Adjuntíay de las oficinas de Administración y Finanzas y deAsesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por los artículos5º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica dela Defensoría del Pueblo y en concordancia con losliterales d) y n) del artículo 5º de su Reglamento deOrganización y Funciones; el literal a) de la TerceraDisposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto; el literal b.2, b) delartículo 8º de la Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año 2006, Ley Nº 28652 y el artículo 43º del TextoÚnico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley deProductividad y Competitividad Laboral, aprobado porDecreto Supremo Nº 003-97-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ElianaREVOLLAR AÑAÑOS, en el cargo de Jefa de la OficinaDefensorial de Lima, con Categoría y Nivel D7, en laPlaza Nº 255, a partir del 2 de agosto de 2006.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO conefectividad a la vigencia de la presente, la ResoluciónDefensorial Nº 001-2001/DP y la ResoluciónAdministrativa Nº 0017-2006/DP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

00628-1

J N E

�������� ���������"� �� ��

!�����:���"� $��� ��� -���� ��� �� ��

;'��&����� � �; �� �� ����� ��

�������� <�� ������� �� ! ����� ��

����� ����!�����:�������$��� ����

RESOLUCIÓN Nº 001-2006-OROP/JEELE

Lima, 4 de julio de 2006

VISTA:

La solicitud presentada por la señora María GracielaGarcía de Turín, Personera Legal Titular de laOrganización Política Local Distrital “Cambiemos Ate”del distrito de Ate, provincia de Lima, departamento deLima;

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud presentada el 2 de mayo de2006, la señora María Graciela García de Turín, solicitóa la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Electoral Especial de Lima Este, la inscripción dela Organización Política Local Distrital: “Cambiemos Ate”del distrito de Ate, provincia de Lima, departamento deLima, en el Registro Especial que conduce el Registrode Organizaciones Políticas del Jurado Nacional deElecciones;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierteque la misma cumple con todos los requisitos contenidos

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 2 de agosto de 2006 325655

REPUBLICA DEL PERU

en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,esto es, I) Relación de adherentes en número no menordel 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimaselecciones de carácter nacional dentro de lacircunscripción en la que la organización política localdesarrolle sus actividades, advirtiéndose en tal sentidoque con Oficio Nº 679-2006-GAE/RENIEC de fecha 19de mayo de 2006, la Gerencia de Actividades Electoralesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,RENIEC, informó que de un total de 7 908 firmaspresentadas se declararon válidas 3 171 firmas, cantidadque supera las 1 777 necesarias para tal efecto, II) Actade Constitución de un comité en el distrito de Ate,provincia de Lima, departamento de Lima, suscrita pormás de 50 adherentes debidamente identificados,adicionalmente, han presentado acta de fundación, laque contiene la designación de su órgano directivo,designación de los personeros legales, técnicos,apoderado y representante legal, Estatuto, Ideario, quecontiene principios, objetivos y visión del distrito;

Que, con fecha 18 de junio se publicó en el DiarioOficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripcióna efectos de que cualquier persona natural o jurídicaejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma;

Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción, conformees de verse en el Memorando Nº 001-JEELE-JNE defecha 4 de julio de 2006;

Que, las organizaciones políticas se constituyen poriniciativa y decisión de sus fundadores y, luego decumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscribenen el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y deconformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Electoral Especial de Lima Este;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especialque conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital“Cambiemos Ate” del distrito de Ate, provincia de Lima,departamento de Lima.

Artículo Segundo .- Abrir la partida registralcorrespondiente en el libro especial de OrganizacionesPolíticas Locales correspondiente al tomo número dos,partida número cuarenta y cinco y disponer la inscripciónen el asiento número uno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados comopersonera legal titular y personera legal alterna a MaríaGraciela García de Turín y Karina Isabel Wong Huamaní.

Regístrese y notifíquese.

EDDA CECILIA SÁNCHEZ PACHAS ARANDARegistradora de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas delJurado Electoral Especial de Lima Este

00556-1

ONPE

�������� ��&����� ������"� ��

���� �� ��������� �� �+����! ������

������ ����:���� �� $������� ���� �.

���������������������������������

�����������=11?

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 175-2006-J/ONPE

Lima, 1 de agosto de 2006

Vistos; las Actas Nº 16-2006 y Nº 17-2006 de laComisión de Selección de Personal que tiene a su cargola organización, conducción y ejecución del proceso de

selección de los Jefes, Asistentes Administrativos yCoordinadores de Local de Votación de las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales para lasElecciones Regionales y Municipales correspondientesal año 2006, designada mediante Resolución JefaturalNº 135-2006-J/ONPE, de fecha 9 de junio de 2006; y elMemorando Nº 640-GAJ/ONPE, del 1 de agosto delpresente año, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 37º de la LeyNº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacionalde Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo laorganización y ejecución de los procesos electorales yconsultas populares, y ejerce sus atribuciones y funcionescon sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de laLey Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, este organismotiene como función esencial velar por la obtención de lafiel y libre expresión de la voluntad popular manifestadaa través de los procesos electorales, de referéndum yotros tipos de consulta popular a su cargo;

Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, defecha 22 de marzo de 2006, el Presidente de la Repúblicaconvoca a Elecciones Regionales de Presidentes,Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de lasRegiones, así como, a Elecciones Municipales de Alcaldesy Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales,para el día 19 de noviembre del 2006;

Que mediante Resolución Nº 750-2006-JNE, defecha 6 de mayo de 2006, el Jurado Nacional deElecciones define, en un número de noventa y dos (92),las circunscripciones territoriales electorales y susrespectivas sedes para el proceso de EleccionesRegionales y Municipales del año 2006;

Que, con fecha 23 de junio de 2006, se convocó aConcurso Público para la Selección de AsistentesAdministrativos de las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales para las elecciones antesmencionadas, mediante el Sistema de Reclutamiento enLínea, convocatoria que fue declarada desierta enconsideración a que los postulantes preseleccionados noreunían los requisitos establecidos para el referido cargo;

Que, con fecha 11 de julio de 2006, se realizó lasegunda convocatoria al Concurso Público para laSelección de Asistentes Administrativos de las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales para elproceso de Elecciones Regionales y Municipales del año2006, mediante el Sistema de Reclutamiento en Línea;

Que mediante Resolución Nº 083-2001-JNE, defecha 25 de enero de 2001, el Jurado Nacional deElecciones aprobó el Reglamento de tachas a losintegrantes de las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales;

Que de acuerdo al artículo 49º de la Ley Nº 26859,Ley Orgánica de Elecciones, la Jefa Nacional de la OficinaNacional de Procesos Electorales publica la lista de laspersonas seleccionadas como AsistentesAdministrativos de las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales a efectos de permitir la interposiciónde tachas, por un plazo de cinco (5) días naturales, lascuales son resueltas por los Jurados ElectoralesEspeciales correspondientes;

Que de acuerdo a lo expuesto corresponde publicarla relación de seleccionados para desempeñar el cargode Asistente Administrativo de las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales, así comode sus accesitarios, a efecto que sean objeto de lastachas respectivas, de ser el caso;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49º dela Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; los literalesc) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487,Ley Orgánica de la ONPE; así como, los literales d) yaa) del artículo 9º de la Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE, Reglamento de Organización y Funcionesde la ONPE; y con el visado de la Gerencia de AsesoríaJurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Publicar la relación de personasseleccionadas para desempeñar el cargo de Asistente

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325656El Peruano

miércoles 2 de agosto de 2006

Administrativo de las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales, así como de los accesitarios a talcargo, para las Elecciones Regionales de Presidentes,Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional delas Regiones, así como, para las Elecciones Municipalesde Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales yDistritales correspondientes al año 2006, a efecto de lainterposición de las tachas respectivas, conforme sedetalla en el anexo que forma parte de la presenteresolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento delJurado Nacional de Elecciones, el contenido de lapresente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 175-2006-J/ONPE

ASISTENTES ADMINISTRATIVOS DE LASOFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES

Elecciones Regionales y Municipales 2006

Listado de titulares al cargo de Asistente Administrativo de ODPE:

Nº DNI PATERNO MATERNO NOMBRES

1 09664532 ALARCON HUERTAS WALTER RUDY

2 02895051 ALBÚJAR GARRIDO VICTOR ALFONSO

3 10243305 ALFARO DIAZ OMAR FLORENCIO

4 21529082 ALMORA HERNANDEZ RAUL EDUARDO

5 09604242 ALVARADO CASTRO JOSE CARLOS

6 09849149 ALVARADO VALLE EDWIN ALEX

7 01297000 ANCHAPURI SARA VICTOR RAUL

8 29605459 APAZA CCARITA MONICA MARISOL

9 16447269 ASPILLAGA BANCES JOSE DANIEL

10 09470143 BALLADARES SANDOVAL JESUS JAVIER

11 06098874 BOBADILLA SANCHEZ JOSE ANTONIO

12 08394195 CACERES TAPIA HECTOR DOMINGO

13 10810621 CAJA LANDEO FIORELLA CARMEN

14 40312176 CAMARENA GALARZA HERNAN RAUL

15 40959655 CARPIO ARAGON JAVIER EDUARDO

16 20678224 CASAS YUPANQUI JULIO MARCIAL

17 01325123 CCOPA CCAMA JUAN UBALDO

18 07452266 COLLAZOS VISALOT MIRYAM

19 02869763 CUEVA COVEÑAS ROSA YESICA

20 10345758 CULQUI CARRERA RAMIRO NICANOR

21 23941288 CUSIHUAMAN HUILLCA ALICIA

22 07587330 CUYUBAMBA AMAYA CARLOS HUGO

23 20035602 DELGADO PICHARDO RAFAEL ABRILES

24 15759797 DIONICIO MEJIA MANUEL EDWIN

25 16681422 EFFIO CRUZ NICANORHUMBERTO

26 16709113 EFFIO CRUZ NILDA ESPERANZA

27 02635593 ELÉSPURU NECIOSUP ALBERTO MANUEL

28 08500540 ELIAS SOTO MARCO ANTONIO

29 19899776 ESPIRITU VELIT ANGELA BEATRIZ

30 32906874 FALLA ENRIQUEZ BLANCA ADELA

31 23865268 FELIX VILLAVICENCIO NANCY LOURDES

32 23861492 FLORES VERA CARLOS

33 01307574 FLORES LAIME HUGO HERNAN

34 20000529 FLORES GILVONIO MOISES FERNANDO

35 41228616 FRETEL SOSA LUIS DAVID

36 00374361 GONZALES AGUIRRE MAX ARTURO

37 21449993 GUTIERREZ BARRIENTOS CESAR AUGUSTO

38 23978637 HUAICHO FUENTES DELIA

39 02436708 HUISA TICONA FRANCISCOANTONIO

Nº DNI PATERNO MATERNO NOMBRES

40 01318489 HUMPIRI CALSIN SERGIO

41 04060106 INOCENTE MARAVI MARCO ANTONIO

42 22511864 JAUREGUI ROMERO CARLOS ALBERTO

43 29446216 LA TORRE DE PACHECO ELISA ELIZABETH

44 19917818 LANDA LEÓN WALTER JAIME

45 08062775 LEON SUNCCO JOSE LUIS

46 20034480 LLALLICO MUCHA GREYS CONSUELO

47 20063717 LOZANO SANTIANI SHIRLEY CRISTINA

48 07226549 MANYARI PALACIOS JORGE EDUARDO

49 19925598 MARQUEZ CRISOSTOMO VICTOR RAUL

50 19852749 MATIAS CERVANTES JORGE FERNANDO

51 19852629 MELGAR LAZO LUZ ANGELICA

52 20088119 MENDOZA SAUÑI NOELI KORINA

53 10860564 MIGUEL ARAUJO MARIANELA

54 25836523 MORA VASQUEZ GIOVANNAELIZABETH

55 22503391 MORENO DUPUICH FRANKLING PERCY

56 08407955 OYARCE POSTIGO HUGO RAFAEL

57 31031213 PACHACAMA MARIN DINA

58 15845356 PACORA HERMOSO YOVANNA DELROCIO

59 40168198 PALOMINO CARHUALLANQUI EDIZONRODOLFO

60 02808621 PANGALIMA CÓRDOVA RILEY ELDEN

61 29566842 PINARES SUAREZ ROXANA

62 28298552 POMA RODRIGUEZ VICTORIA

63 29703518 QUINTASI QUILLAS GLADYS

64 02436358 QUINTEROS CAMAPAZA ELIZABETH EDITH

65 29577107 QUISPE CHURA ROSMERI CRISTINA

66 80052253 QUISPE BARZOLA ROBIN ASFARD

67 01212460 QUISPE NAVARRO MARTIN

68 29644778 QUISPE ROQUE MARCO LEONARDO

69 02614003 QUISPE AGUIRRE OSCAR

70 17888909 RAMIREZ BOCANEGRA LILIAN RAQUEL

71 08138751 RAMOS ALVAREZ JUAN CARLOS

72 29622912 RIPA ITO RUTH BASILIA

73 16124623 RIVERA MEZA LISBETH MILAGROS

74 32836124 RODRIGUEZ CABALLERO EMILIO TEOFILO

75 31341836 ROMAN PATIÑO ROSA ERLINDA

76 22481244 ROSAS MALLQUI VIDAL

77 40035278 SANCHEZ ESCALANTE BETZABETH KATTY

78 23165787 SUMARAN HERRERA DEIVIS NEIL

79 09087696 TERREROS ZENTENO ELIDA EDITH

80 04084260 TORALVA CORDOVA EDINSON ALEX

81 19908724 URETA VILA GIOVANA PILAR

82 28291589 VALLENAS GARCIA ERMILA MIREYA

83 22505509 VASQUEZ SALIS ESMERALDA JESUS

84 23809584 VEGA VILLAFUERTE JULIA VICENTINA

85 19815560 VICTORIA ROMERO MARIA ELENA

86 15727912 VILELA VILLACA NORMA BEATRIZ

87 09651148 VILLANUEVA BRAVO CESAR AUGUSTO

88 31042348 VILLAVICENCIO ROSALES WALTER BACILIDES

89 25707709 YUPANQUI VILLANUEVA LUIS ENRIQUE

90 22477597 ZAMBRANO FLORES ELIZABETH

91 25556342 ZEGARRA MONTOYA ALFREDO GERMAN

92 29684624 ZEVALLOS ROMERO ELIANACONCEPCION

Listado de titulares al cargo de Asistente Administrativo de ODPE:

1 19896057 ARROYO CAMPOS ANA ERNESTINA

2 28308819 TUPPIA VILLACORTA NESTOR ALFREDO

3 02889170 MORALES PEÑA PAOLA PATRICIA

4 10273219 PROSOPIO POMALAYA SILVIO WENCESLAO

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 2 de agosto de 2006 325657

REPUBLICA DEL PERU

5 29636823 BEJAR CASO MARGARITAAQUILINA

6 07841096 MORALES CERNA NANZI JUDITH

7 20036831 ASTETE CHUQUICHAICO CLORINDA

8 15861169 DAVILA ESPINOZA BLANCA LUZ

9 10669235 LUJAN MOSCOSO JENNY ELAYNE

10 02436770 HUANQUI PEREZ LUZ MARINA

11 16415792 CORDOVA CAMPOVERDE ADAN

12 00445927 NAVARRO SERRANO JACQUELINE ELY

13 07483230 SULLON CHAVEZ MARIA VILMA

14 28217276 ESPINO DE LA CRUZ LOURDES

15 32927041 QUIROZ IZAGUIRRE HECTOR MAURICIO

00629-1

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

�� ���:����������������������������

���������� �������� �� ��������&���

�� �� ������"� �� ���� � ��� �� �� �

�%&����

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 721-2006-JEF/RENIEC

Lima, 20 de julio de 2006

VISTOS:

Los Oficios Nºs. 002009, 1890-2005/GP/SGDAC/RENIEC e Informe Nº 756-2006-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 7 de juliode 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado quepersonas aun no identificadas, se presentaron ante elRegistro Único de Identificación de las PersonasNaturales y obtuvieron irregularmente las inscripcionescorrespondientes a los ciudadanos JORGE ANTONIORAMÍREZ COLAN, FABIA FELIPA SALCEDO CHUQUE,MARIA BAÑAREZ ALVAREZ, FLOR GLADYS GARCIAZAVALETA, LUISA PUMA SONCO, DAMIÁN YUCRAYUCRA, MARIA ELENA PEÑA LECARNAQUE,ZENOBIA CARDENAS RODAS, ELENA ELSASÁNCHEZ QUISPE, SIMON ALEJANDRO HUANAYCACERES, LEONARDO TREJO ROSALES,GREGORIO QUISPE QUISPE, ANTONIA DE LA CRUZQUISPE y VÍCTOR EMILIO VILDOSO VILLANUEVA,mediante los trámites de inscripción, rectificación y/oduplicado, correspondientes;

Que, con los informes emitidos por los Jefes de lasOficinas Registrales del Estado Civil, adjuntando partidasde defunción y de nacimiento, así como por los exámenesrealizados por el perito especializado de la Gerencia deProcesos, se ha determinado que en todos los casosanalizados, personas no identificadas han suplantado laverdadera identidad de los titulares de las inscripcionesmencionadas precedentemente;

Que, si bien se ha procedido administrativamente alexcluir las Inscripciones Nºs. 15958690, 06872112,23827515, 33655168, 06564154, 02032607, 80243333,07069928, 09061585, 19879909, 15744879, 31180224,23265224 y 06827017 respectivamente mediante laexpedición de las Resoluciones Nºs. 295 y 158-2005-GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia de DepuraciónRegistral y Archivo Central, afectadas por suplantaciónde identidad; de los actuados se advierten indiciosrazonables de haberse incurrido en delito contra la FePública en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil; hecho que es necesarioperseguirse penalmente en resguardo de la seguridad

jurídica registral, al haberse incurrido en los ilícitoscontemplados en los artículos 428º y 438º del CódigoPenal;

Que, en atención a los considerandos que antecedeny, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta pertinente autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contralos que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación del Estado, interponga las accioneslegales a que hubiera lugar contra los que resultenresponsables, por el presunto delito contra la Fe Pública,en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica,en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

00615-1

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 722-2006-JEF/RENIEC

Lima, 20 de julio de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 293-2006/SGDAR/GP/RENIEC, el OficioNº 318-2006/SGDAR/GP/RENIEC, el Oficio Nº 372-2006/SGDAR/GP/RENIEC, el Oficio Nº 319-2006/SGDAR/GP/RENIEC, el Oficio Nº 348-2006/SGDAR/GP/RENIEC, elOficio Nº 268-2006/SGDAR/GP/RENIEC, el OficioNº 367-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 591-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica el 1 de junio de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad;

Que, la antes denominada Subgerencia de DepuraciónRegistral y Archivo Central, y ahora la Subgerencia deDepuración y Archivo Registral del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asícomo del proceso de depuración inherente al procedimientoadministrativo, ha detectado que las personas identificadascomo JULIA URCIA DE CUMPA o JULIA URCIA MAIRA,LORGIO LEVI DOMÍNGUEZ APONTE o LEVI DOMÍNGUEZAPONTE, TEODOCIO ALTAMIRANO AVELLANEDA oTEODOCIO ALTAMIRANO TAKAHASHI, JUANAMARCELINA AUCCAPIÑA MANUELO, JAIME TUANAMASALAS o TERCERO TUANAMA SALAS, GILBERTOVICENTE MAGUIÑO CAHUAS o GILBERTO VICENTEGUINOZA GUINOZA, DAMIÁN CONSTANTINOGONZALEZ TRUJILLO o CONSTANTINO CUADRAROSELL, TOMASA GUTIERREZ HUAYCHO, EDGARFABIAN MOLINA CALDERON o EDGAR FABIAN YTOCALDERON, CARLOS ALBERTO ZAPATA VALVERDE o

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325658El Peruano

miércoles 2 de agosto de 2006

CARLOS ALBERTO HARADA HARADA, JUANITOCORONEL MARTINEZ, VICTOR ALEXANDER ROSSELLOBUSTAMANTE o JUAN CARLOS HUERTAS LOPEZ,SEBASTIÁN SOTO PRETEL o NELIO SOTO PRETELL yCARMEN MARIANA GUERRERO CLAROS o MARIANAHARUKO GUERRERO KAYO, dada la simplificaciónadministrativa y en atención al principio de veracidad de lasdeclaraciones en los documentos, se presentaron yobtuvieron inscripciones irregulares en el Registro Único deIdentificación de Personas Naturales;

Que, la ciudadana JULIA URCIA DE CUMPA, deestado civil CASADA, titular de la InscripciónNº 16600585, no obstante que ya contaba con unainscripción hábil, obtuvo indebidamente una segundainscripción en el Registro Único de Identificación dePersonas Naturales, esta vez, a nombre de JULIA URCIAMAIRA con Nº 80305826; esto conforme se hadeterminado, mediante el Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 435-2005/GP/BG/RENIEC;

Que, el ciudadano LORGIO LEVI DOMÍNGUEZAPONTE, titular de la Inscripción Nº 22874541, obtuvoindebidamente una segunda inscripción en el RegistroÚnico de Identificación de Personas Naturales, esta vez,a nombre de LEVI DOMÍNGUEZ APONTE conNº 22998092, acreditando su identidad mediante unaLibreta Militar que no se encuentra registrada en lospadrones de la Dirección de Movilización del Ejército, yadicionalmente, su nacimiento no se encuentra registradoen la Oficina Registral correspondiente; habiendoinsertado datos falsos para obtener indebidamente unasegunda inscripción, conforme se ha determinadomediante el Informe de Homologación MonodactilarNº 154-2005/GP/BG/RENIEC;

Que, el ciudadano TEODOCIO ALTAMIRANOAVELLANEDA, titular de la Inscripción Nº 07225578, apesar que ya contaba con una inscripción hábil, obtuvoindebidamente una segunda inscripción en el RegistroÚnico de Identificación de Personas Naturales, esta vez,a nombre de TEODOCIO ALTAMIRANO TAKAHASHI conNº 09935787; sin embargo, su nacimiento no seencuentra inscrito en la Oficina Registral correspondiente,habiendo insertado datos falsos para obtenerindebidamente una segunda inscripción; esto conformese ha determinado, mediante el Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 229-2004/GP/BG/RENIEC;

Que, la ciudadana JUANA MARCELINA AUCCAPIÑAMANUELO, titular de la Inscripción Nº 20539911, no obstanteque ya contaba con una inscripción hábil en el RegistroÚnico de Identificación de Personas Naturales, obtuvoindebidamente una segunda inscripción, esta vez con elNº 23563694, rectificando su fecha de nacimiento del año1966 al año 1976; modificación que difiere del año de nacimientoregistrado en la Partida de Nacimiento original, asentada enla Oficina Registral correspondiente; habiendo insertado datosfalsos con la finalidad de obtener indebidamente una segundainscripción en el Registro; esto conforme se ha determinado,mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 217-2005/GP/BG/RENIEC;

Que, se ha detectado que el ciudadano JAIME TUANAMASALAS, titular de la Inscripción Nº 00919247, obtuvoindebidamente una segunda inscripción en el Registro Únicode Identificación de Personas Naturales, esta vez, a nombrede TERCERO TUANAMA SALAS con Nº 80566362,acreditando su identidad mediante la declaración jurada dedos testigos calificados; esto conforme se ha determinado,mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 676-2005/GP/BG/RENIEC;

Que, la persona identificada como GILBERTO VICENTEMAGUIÑO CAHUAS fue adoptada el 19 de abril de 1991,variando legalmente su identidad a GILBERTO VICENTEGUINOZA GUINOZA y generándose la InscripciónNº 15754711; sin embargo, el mismo ciudadano a pesarque ya contaba con una inscripción hábil, obtuvoindebidamente una segunda inscripción en el Registro Únicode Identificación de Personas Naturales; esta vez, con elnombre originario de GILBERTO VICENTE MAGUIÑOCAHUAS y con Nº 43515260; esto conforme se hadeterminado, mediante el Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 228-2005-GP-SGDAC-AP;

Que, el ciudadano DAMIÁN CONSTANTINO GONZALEZTRUJILLO, titular de la Inscripción Nº 07975723, obtuvoindebidamente una segunda inscripción en el Registro Únicode Identificación de Personas Naturales, esta vez a nombrede CONSTANTINO CUADRA ROSELL con Nº 42581510;

esto conforme se ha determinado, mediante el Informe deHomologación Monodactilar Nº 634-2005/GP/BG/RENIEC;

Que, la persona identif icada como TOMASAGUTIERREZ HUAYCHO obtuvo indebidamente laInscripción Nº 22403069, registrando como fecha de sunacimiento el 17 de octubre de 1952, sustentando supropuesta registral mediante copia de Partida deNacimiento que difiere de la original que se encuentraasentada en la Oficina Registral correspondiente, y de laque se advierte, que la fecha real de su nacimiento es el7 de marzo de 1945; lo cual ha sido corroborado, medianteel Oficio Nº 147-A-MDSA-CH-C-2004 emitida por laOficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad de San Andrés de Checca, provincia deCanas, departamento de Cusco;

Que, la persona identificada como EDGAR FABIANMOLINA CALDERON fue adoptada por Ricardo Yto Muñozy Juana Calderon Sánchez, variando legalmente su identidada EDGAR FABIAN YTO CALDERON y generándose laInscripción Nº 15748231; sin embargo, el mismo ciudadanoa pesar que ya contaba con una inscripción hábil, obtuvoindebidamente una segunda inscripción en el Registro Únicode Identificación de Personas Naturales; esta vez, con elnombre originario de EDGAR FABIAN MOLINA CALDERONcon Nº 16012455; esto conforme se ha determinado,mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 299-2005-GP-SGDAC-AP;

Que, la persona identificada como CARLOS ALBERTOZAPATA VALVERDE fue adoptada por Pedro Harada Harada,variando legalmente su identidad a CARLOS ALBERTOHARADA HARADA, por lo que se generó el Acta deNacimiento Nº 1361; sin embargo, el mismo ciudadano enlugar de rectificar su nombre en el Registro Único deIdentificación de Personas Naturales, insertó datos falsoscon la finalidad de mantener los mismos datos consignadosen su Partida de Nacimiento archivada, obteniendo elDocumento Nacional de Identidad Nº 08695073 a nombrede CARLOS ALBERTO ZAPATA VALVERDE;

Que, se ha detectado que una persona que se identificócomo JUANITO CORONEL MARTINEZ, de sexoMASCULINO, obtuvo indebidamente la InscripciónNº 43786435, acreditando su identidad mediante latranscripción de una Partida de Nacimiento; cuyo original seencuentra asentado en la Oficina Registral correspondiente,del que se advierte que se ha inscrito el nacimiento de unaniña de sexo FEMENINO; esto conforme se ha confirmado,mediante el Oficio Nº 1659-2005/GO/JR1PIU/RENIECemitido por la Jefatura Regional Piura del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil;

Que, el ciudadano VICTOR ALEXANDER ROSSELLOBUSTAMANTE, titular de la Inscripción Nº 43514453, a pesarque ya contaba con una inscripción hábil, obtuvoindebidamente una segunda inscripción en el Registro Únicode Identificación de Personas Naturales, esta vez a nombrede JUAN CARLOS HUERTAS LOPEZ con Nº 44468670;esto conforme se ha determinado, mediante el Informe deHomologación Monodactilar Nº 098-2006-AP-SGDAR-GP;

Que, el ciudadano SEBASTIÁN SOTO PRETEL, titularde la Inscripción Nº 18129049, a pesar de contar con unainscripción hábil, obtuvo indebidamente una segundainscripción en el Registro Único de Identificación de PersonasNaturales, esta vez a nombre de NELIO SOTO PRETELLcon Nº 80370736, acreditando su identidad mediante ladeclaración jurada de dos testigos calificados; lo cual ha sidodeterminado, mediante el Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 056-2006/GP/BG/RENIEC;

Que, la ciudadana CARMEN MARIANA GUERREROCLAROS, titular de la Inscripción Nº 15738004, obtuvoindebidamente una segunda inscripción en el RegistroÚnico de Identificación de Personas Naturales, esta veza nombre de MARIANA HARUKO GUERRERO KAYOcon Nº 41043201; esto conforme se ha determinadomediante el Informe de Homologación MonodactilarNº 065-2006/AP/SGDAR/GP/RENIEC;

Que realizada la verificación documentalcorrespondiente, la misma que se encuentra anexa a losdocumentos del Visto, se tiene que los datos proporcionadospor las personas antes citadas son inexactos y/oinexistentes, determinándose la falsedad de los mismos;

Que, si bien la antes llamada Subgerencia deDepuración Registral y Archivo Central, y ahora, laSubgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediantelas Resoluciones Nºs. 352, 440, 378 y 438-2005-GP/SGDAC/RENIEC, y las Resoluciones Nºs. 151, 136 y

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 2 de agosto de 2006 325659

REPUBLICA DEL PERU

156-2006-SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusión delas Inscripciones Nºs. 80305826, 22998092, 09935787,23563694, 80566362, 43515260, 42581510, 22403069,16012455, 08695073, 43786435, 44468670, 80370736y 41043201, y como consecuencia los DocumentosNacionales de Identidad emitidos se encuentrancancelados; de los hechos antes descritos, se desprendeque el comportamiento realizado por los ciudadanosdetallados en el Informe del Visto, al haber declaradodatos falsos en instrumento público, perjudicando de estaforma la seguridad jurídica registral, constituyen indiciosrazonables de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica,previsto y sancionado en el artículo 428º del CódigoPenal vigente;

Que en atención a los considerandos que antecedeny, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta pertinente autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contralas personas identificadas como JULIA URCIA DECUMPA o JULIA URCIA MAIRA, LORGIO LEVIDOMÍNGUEZ APONTE o LEVI DOMÍNGUEZ APONTE,TEODOCIO ALTAMIRANO AVELLANEDA o TEODOCIOALTAMIRANO TAKAHASHI, JUANA MARCELINAAUCCAPIÑA MANUELO, JAIME TUANAMA SALAS oTERCERO TUANAMA SALAS, GILBERTO VICENTEMAGUIÑO CAHUAS o GILBERTO VICENTE GUINOZAGUINOZA, DAMIÁN CONSTANTINO GONZALEZTRUJILLO o CONSTANTINO CUADRA ROSELL,TOMASA GUTIERREZ HUAYCHO, EDGAR FABIANMOLINA CALDERON o EDGAR FABIAN YTOCALDERON, CARLOS ALBERTO ZAPATA VALVERDEo CARLOS ALBERTO HARADA HARADA, JUANITOCORONEL MARTINEZ, VICTOR ALEXANDERROSSELLO BUSTAMANTE o JUAN CARLOS HUERTASLOPEZ, SEBASTIÁN SOTO PRETEL o NELIO SOTOPRETELL y CARMEN MARIANA GUERRERO CLAROSo MARIANA HARUKO GUERRERO KAYO; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identif icación y Estado Civil, para que enrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales a que hubiera lugar contra laspersonas identificadas como JULIA URCIA DE CUMPAo JULIA URCIA MAIRA, LORGIO LEVI DOMÍNGUEZAPONTE o LEVI DOMÍNGUEZ APONTE, TEODOCIOALTAMIRANO AVELLANEDA o TEODOCIOALTAMIRANO TAKAHASHI, JUANA MARCELINAAUCCAPIÑA MANUELO, JAIME TUANAMA SALAS oTERCERO TUANAMA SALAS, GILBERTO VICENTEMAGUIÑO CAHUAS o GILBERTO VICENTE GUINOZAGUINOZA, DAMIÁN CONSTANTINO GONZALEZTRUJILLO o CONSTANTINO CUADRA ROSELL,TOMASA GUTIERREZ HUAYCHO, EDGAR FABIANMOLINA CALDERON o EDGAR FABIAN YTOCALDERON, CARLOS ALBERTO ZAPATA VALVERDEo CARLOS ALBERTO HARADA HARADA, JUANITOCORONEL MARTINEZ, VICTOR ALEXANDERROSSELLO BUSTAMANTE o JUAN CARLOS HUERTASLOPEZ, SEBASTIÁN SOTO PRETEL o NELIO SOTOPRETELL y CARMEN MARIANA GUERRERO CLAROSo MARIANA HARUKO GUERRERO KAYO, por presuntodelito contra la Fe Pública, en las modalidad de FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Públ ico encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para los fines a que se contrae lapresente Resolución.

Regístrase, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

00615-2

MINISTERIO PÚBLICO

'�� �����'�����"���������������

'�� ��������� ������������&��;5�� �

��$�������;)������:��������������

��-���

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍADE LA NACIÓN Nº 934-2006-MP-FN

Lima, 31 de julio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, la Escuela del Ministerio Público "Dr. GonzaloOrtiz de Zevallos Roedel", tiene entre sus funciones laformulación, aprobación y ejecución de políticas, planes,programas y directivas de capacitación, docencia einvestigación en el campo fiscal, forense y administrativo,contribuyendo al fortalecimiento del Sistema deAdministración de Justicia;

Que, como parte de la política de lucha frontal contrael Delito de Trata de Personas, se ha venido desarrollandoCursos de Post Grado a nivel nacional;

Que, para promover la sensibilización en nuestrasociedad sobre este tema es necesario desarrollar unaConferencia Internacional;

Que, es necesario conformar una ComisiónOrganizadora que se encargue de la organización de laConferencia Internacional mencionada en el párrafoanterior, por lo que debe expedirse la Resolucióncorrespondiente;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR una Comisión quese encargará de la organización de la I ConferenciaInternacional sobre "Trata de Personas", que tendrá lugaren la ciudad de Lima, en el mes de setiembre de 2006, lacual estará integrada de la siguiente manera:

- Dra. Ana María Cubas Longa, Fiscal Superior.- Dr. Gastón Rivera Alí, Director Ejecutivo de

OPCIÓN.- Dr. Rubén Quispe Cueva, Gerente de la Dirección

Ejecutiva de la Escuela del Ministerio Público "Dr. GonzaloOrtiz de Zevallos Roedel".

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución a la Corporación Peruana para laPrevención de la Problemática de las Drogas y de laNiñez el Alto Riesgo Social (OPCIÓN), a la Escuela delMinisterio Público "Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel",y a los interesados para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

00569-1

S B S

�� ���:�� ���������"� �� �� �������

;@������ ������������A�)'����A��

��"�����������������������;��

������� ������� �����������

RESOLUCIÓN SBS Nº 928-2006

Lima, 19 de julio de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE SEGUROS

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325660El Peruano

miércoles 2 de agosto de 2006

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Paula RuthDevescovi Stendbergh para que se autorice la inscripciónde la empresa "Banco Vitalicio de España, CompañíaAnónima de Seguros y Reaseguros" de España, en elRegistro del Sistema de Seguros, Sección I: De lasEmpresas de Reaseguros Extranjeras; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27de mayo de 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de las Empresas de ReasegurosExtranjeras;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitosformales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros medianteEvaluación Interna de Expedientes Nº 012-2006-RIAScelebrada el 12 de julio de 2006, en concordancia con lodispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro delSistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripciónrespectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registrodel Sistema de Seguros Sección I: De las Empresas deReaseguros Extranjeras a la empresa "Banco Vitaliciode España, Compañía Anónima de Seguros yReaseguros", con matrícula Nº E.RE-0093, cuyarepresentación será ejercida por la señorita Paula RuthDevescovi Stendbergh con domicilio legal en Jr. AriasAragüez Nº 250, San Antonio, Miraflores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

00558-1

��������������������������

CONASEV

���� �������,�012B.=11C.�742>,BB

<�������"����<������"��������(��

��&�������������������+���+����"�

����� ������� ���������+����"�

RESOLUCIÓN GERENCIA GENERALNº 071-2006-EF/94.11

Lima, 31 de julio de 2006

VISTO:

El Informe Nº 325-2006-EF/94.55 del 31 de julio de2006, presentado por la Gerencia de Intermediarios yFondos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución CONASEV N° 042-2003-EF/94.10 de fecha 30 de junio de 2003, se aprobó elReglamento de Fondos de Inversión y sus SociedadesAdministradoras;

Que mediante Resolución Gerencia General Nº 091-2003-EF/94.11 de fecha 12 de noviembre de 2003,CONASEV reguló como una nueva inversión permitidapara los fondos de inversión la adquisición de derechossobre acreencias que no estén contenidos eninstrumentos financieros o valores;

Que, dicha norma, en el segundo párrafo del artículo1, establece lo siguiente:

“En las operaciones de adquisición de derechos sobreacreencias intervienen la Sociedad Administradora de Fondosde Inversión, quien actúa por cuenta del Fondo de Inversióny, de otra parte, dos (2) personas jurídicas entre las cualesexiste una obligación de pago a fecha cierta”.

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 2 de la referidaresolución entre los lineamientos bajo los cuales se debenrealizar las operaciones de adquisición de derechos sobreacreencias señala lo siguiente:

“(...).b) Las operaciones de cesión de derechos sobre

acreencias deberán ser respaldadas por contratoselaborados de conformidad con la legislación nacional ysuscritos por la persona jurídica que actúa como cedentede tales derechos y la Sociedad Administradora.

(...)”.

Que, la norma antes mencionada establece queúnicamente pueden ser adquiridos por los fondos deinversión los derechos sobre acreencias en los que tantoel deudor como el acreedor sean personas jurídicas;

Que, el objetivo fundamental de la referida norma espermitir el acceso a financiamiento, a través de los fondosde inversión a las Pequeñas y Medianas Empresas(Pymes) que sean proveedores de empresascorporativas con mayores fuentes de financiamiento yque pueden acceder al financiamiento del mercado devalores;

Que, no obstante ello, un aspecto muy importante delmercado peruano a considerar es que no todas lasPequeñas y Medianas Empresas se encuentranconstituidas como personas jurídicas, muchas de ellasoperan como personas naturales, las cuales, por sucondición, pueden tener mayores limitaciones paraacceder a fuentes de financiamiento;

Que, considerando que el obligado al pago de lasacreencias es la empresa corporativa, el riesgo crediticioen dicha operación dependerá de la calidad de ésta y node la Pyme acreedora, la cual actúa como cedente delderecho;

Que, de lo expuesto, se puede advertir que no existemayor fundamento en limitar como operación permitidade los fondos la adquisición de derechos sobreacreencias en las que una Pyme persona natural seaacreedora de los derechos, toda vez que tal situación noimplica que la operación tenga mayores riesgos queaquellas operaciones en las cuales el acreedor sea unaPyme persona jurídica;

Que, en tal sentido, resulta razonable eliminar dichalimitación con la finalidad de promover el acceso alfinanciamiento de las Pymes, independientemente de lacalidad jurídica con que operen en el mercado;

Que, de otro lado es necesario precisar en lascondiciones de dichas operaciones que la obligación depago debe estar representada en una suma de dinero yque los derechos de acreencias se deben originar comoproducto de una transacción comercial de compra-ventao de suministro de bienes y/o servicios, es decir, entreun cliente y su proveedor; y,

Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2°y el inciso b) del artículo 11 del Texto Único Concordadode la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores, aprobado por Decreto LeyN° 26126, así como a lo dispuesto por el inciso k) delartículo 27 de la Ley de Fondos de Inversión y susSociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862y el inciso j) del artículo 75 del Reglamento de Fondos deInversión y sus Sociedades Administradoras, aprobadopor Resolución CONASEV N° 042-2003-EF/94.10;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese el segundo párrafo delartículo 1 de la Resolución Gerencia General Nº 091-2003-EF/94.11, por el siguiente texto:

“Artículo 1°.-

(...)

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 2 de agosto de 2006 325661

REPUBLICA DEL PERU

En las operaciones de adquisición de derechos sobreacreencias intervienen la Sociedad Administradora deFondos de Inversión, quien actúa por cuenta del Fondode Inversión y, de otra parte, una (1) persona jurídicaobligada al pago de un importe dinerario en una fechacierta y una (1) persona natural o jurídica acreedora dedicha obligación. Las acreencias son las originadas poruna transacción comercial de compra-venta o suministrode bienes y/o servicios.”

Artículo 2°.- Modifíquese el inciso b) del artículo 2 dela Resolución Gerencia General Nº 091-2003-EF/94.11,por el siguiente texto:

“Artículo 2°.-(...)Las operaciones de cesión de derechos sobre

acreencias deberán ser respaldadas por contratoselaborados de conformidad con la legislación nacional ysuscritos por el cedente de tales derechos y la SociedadAdministradora.

(...)”

Artículo 3°.- La presente resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presenteresolución en el Portal de CONASEV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR LOZÁN LUYOGerente General

00614-1

CONSEJO NACIONAL

DEL AMBIENTE

�����&�� $��� �� ����"� ���� ��

��#��� �� �� '������ ��� ���� �� ��

'������ ��� /������-�!����

DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVONº 020-2006-CONAM/CD

Lima, 23 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM esla Autoridad Ambiental Nacional según la Ley Nº 26410,Ley de creación del CONAM, la Ley Nº 28245, Ley Marcodel Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la LeyNº 28611, Ley General del Ambiente y normasreglamentarias;

Que, el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de EstándaresNacionales de Calidad Ambiental del Aire, establece quelos planes de acción de mejoramiento de la calidad delaire serán aprobados por el Consejo Nacional del Ambientea propuesta del Grupo de Estudio Técnico Ambiental(GESTA) Zonal de Aire respectivo;

Que, el GESTA Zonal de Aire de La Oroya, creado porDecreto del Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/CONAM,integrado por representantes de entidades públicas yprivadas, ha elaborado, con el asesoramiento técnico deCONAM, el Plan de Acción para la mejora de la calidad delaire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya, incluyendo eldiagnóstico de línea base que contiene resultados demonitoreo de calidad del aire, inventario de emisiones,delimitación de la cuenca atmosférica, así como diversosobjetivos, metas y programas que resulta necesarioaprobar;

Que, el GESTA Zonal de Aire de La Oroya hainformado al Consejo Directivo de CONAM que dentrodel Plan elaborado no ha sido posible obtener el consensoen dos temas puntuales: el plazo mayor de cumplimientodel Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de Dióxido deAzufre y el indicador biológico de plomo en sangre;

Que, las Directrices para la elaboración de los planesde acción locales para mejorar la calidad del aire,aprobadas por Resolución Presidencial Nº 022-2002-CONAM-PCD, modificadas por Resolución Presidencial213-2005-CONAM PCD, para los casos en que no selogre unanimidad respecto del contenido del Plan oalgunas de sus partes, establece que el Presidente delGESTA y el Secretario Técnico elaborarán en el plazo de15 días calendario un informe final que contenga el textodel Plan elaborado, así como la identificación de lospuntos controversiales de las posiciones en mayoría yminoría, habiendo realizado una presentación laPresidenta del GESTA así como su Secretario Técnicoante el Consejo Directivo del CONAM;

Que, habiendo el Ministerio de Energía y Minas atendidola solicitud de la empresa Doe Run Perú de extender el plazode cumplimiento del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA), en el marco del Decreto SupremoNº 046-2004-EM, según se advierte de la ResoluciónMinisterial Nº 257-2006-MEM/DM, es necesario considerarlos compromisos específicos asumidos por la citadaempresa para el contaminante dióxido de azufre;

Que, tal como se manifestó mediante las CartasNº 0886-2006-CONAM/SE y Nº 0887-2006-CONAM/SE,no corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional emitiropinión previa respecto a la solicitud presentada por DoeRun Perú en consideración a que constituye unprocedimiento administrativo de primera instancia en elmarco del Decreto Supremo Nº 046-2004-EM, siendocompetente el Ministerio de Energía y Minas,precisándose, además, que CONAM actúa como últimainstancia administrativa en caso de posible conflicto;

Que, asimismo, es necesario precisar que el PAMAaprobado por el Ministerio de Energía y Minas, así comoel Plan de mejora de la calidad del aire que se apruebamediante el presente Decreto del Consejo Directivo, estándirigidos a asegurar la calidad ambiental y el cumplimientode los estándares nacionales de calidad del airecontenidos en el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM;

Que, siendo evidente por el inventario de emisionesrealizado que el Complejo Metalúrgico instalado en LaOroya aporta el 99% de los contaminantes del airepresentes en la cuenca de La Oroya, haciéndosenecesario un seguimiento detallado al cumplimiento delas medidas que este macroemisor deberá cumplir parala disminución de emisiones fugitivas y de chimeneas;

Que, es de interés público nacional la vigilanciapermanente y mejora continua de la calidad ambiental dela zona de Yauli-La Oroya, así como de la región central;

Que, el cumplimiento de los estándares de calidadambiental en la zona y el deber de evitar dañosambientales por las operaciones del Complejo Metalúrgicodebe entenderse como una voluntad de permanencia delas inversiones mineras y su incumplimiento como unpeligro a la permanencia de la fuente de trabajo;

Que, las medidas de los planes de acción destinadosa alcanzar los estándares nacionales de calidad del aireson legalmente exigibles según lo establecido por elartículo 6º del Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM;

Estando a lo acordado en la sesión extraordinaria delConsejo Directivo Nº 102 , de fecha 23 de junio de 2006,así como a las facultades otorgadas por la Ley Generaldel Ambiente al CONAM;

Con la visación del Secretario Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el "Plan de Acción para la Mejorade la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de LaOroya” destinado a cumplir los Estándares Nacionalesde Calidad del Aire con el objetivo general de proteger lasalud de las personas y la calidad del ambiente a travésde la implementación de estrategias, políticas y medidasde acción directas, concertadas y participativas paracontrolar la contaminación ambiental, reduciendo lasemisiones netas de chimeneas y fugitivas del ComplejoMetalúrgico y otras, aplicando, asimismo, medidascomplementarias, sanitarias y ambientales, para mitigarlos efectos en la salud de la población de La Oroya,especialmente los grupos sensibles, en tanto se alcancenlas metas de calidad ambiental y de salud.

Los ocho (8) Objetivos y veintitrés (23) Metas delPlan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire de laCuenca Atmosférica de La Oroya” son las siguientes:

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325662El Peruano

miércoles 2 de agosto de 2006

MEDIDAS PARA MEJORAR LA CALIDAD DELAIRE Y PREVENIR SU DETERIORO

Objetivo 1 Meta 1: Proyecto educativo local saludable para el nivelReducción de la exposición básico regular aprobado el 2006 contribuye a reducir lade la población a la exposición de la población en la zonas de inmisióncontaminación del aire Meta 2 : Proyecto de promoción de entornos saludables

aprobados el 2006 e implementado a partir del 2007

Meta 3 : Aplicar el Plan de Contingencias ante la ocurrenciade episodios agudos de contaminación del aire (Estadosde Alerta) a ser aprobado después de la consulta públicaen el 2006

Objetivo 2 Meta 4: Cumplimiento del ECA de dióxido de azufre desdeReducción de emisiones el 31 de octubre del año 2009del complejo metalúrgico Meta 5: Cumplimiento del ECA de partículas menores a

10 micras desde el mes de enero del año 2007

Meta 6: Cumplimiento del ECA de plomo desde el mes deenero del año 2007

Meta 7: Monitoreo de partículas menores a 2.5 micrasdesde el mes de enero del año 2007

Meta 8: Emisiones fugitivas controladas al 31 de diciembredel año 2006

Meta 9: Remediación de pasivos y depósitos a través deCentromin y DRP así como las acciones de manejo y losplanes de cierre a partir del 2007

Meta 10: Estudio de remediación de suelos de las áreasimpactadas a cargo del operador del complejo metalúrgicoy Centromin Perú Plazo de ejecución del estudio: diciembredel 2007

Objetivo 3 Meta 11: Instalación de la Comisión Ambiental MunicipalFortalecimiento de la gestión Provincial y del Comité Técnico de Calidad del Aire de laambiental local Oroya en el 2006

Meta 12: Ordenanza del Sistema Local de GestiónAmbiental de Yauli La Oroya aprobada en el 2006

Objetivo 4 Meta 13: medición de emisiones vehiculares: 2006 multasReducción de emisiones de preventivas, 2007 multas efectivasotras fuentes de emisión Meta 14: declaración de emisiones de fuentes fijas de

área:2006 voluntarias, 2007 obligatorias.

Objetivo 5 Meta 15: Establecimientos de Salud de La Oroya cuentanFortalecimiento del servicio con capacidad resolutiva y especialización técnicade salud adecuada para atender a la población afectada por la

contaminación atmosférica a partir de enero del 2007

Meta 16: problemática de impactos en la salud porcontaminación atmosférica priorizado en el Plan ProvincialConcertado de Salud de la Oroya

MEDIDAS DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AIRE Y LA SALUD

Objetivo 6 Meta 17: red de monitoreo implementada el 2006

Vigilancia de la Calidad del Meta 18: estimación anual de emisiones totales a partirAire del 2007 y estimación mensual de emisiones para PM10

y SO2 a partir de octubre de 2006.

Meta 19: modelamiento base el 2006, validación 2007-2008

Objetivo 7 Meta 20: sistema de vigilancia epidemiológica ambientalVigilancia epidemiológica y del 100% de la población iniciado el 2006

ambiental Meta 21: personas menores de 16 años, gestantes ypersonas de la tercera edad, en la zona de La OroyaAntigua, alcanza un nivel promedio ponderado de plomoen sangre en el rango de 15-20 µg/dL a junio del año2008 y por debajo del valor de protección recomendadopor la Organización Mundial de la Salud de 10 µg/dL,desde enero del año 2010

Meta 22: estudio independiente del impacto de la flora yfauna de consumo humano contaminada en la salud dela población de la Oroya durante el 2007

Objetivo 8 Meta 23: base de datos y sistema de comunicaciónInformación Ciudadana ciudadana diseñada el 2006 e implementada a partir del

2007.

Artículo 2º.- La obtención de la Meta cuatro (4)referida al cumplimiento de los valores para dióxidode azufre para el 31 de octubre del año 2009, serealizará, principalmente, a través de la puesta enoperación de las plantas de ácido sulfúrico para loscircuitos de zinc, plomo y cobre, así como de lasmedidas especiales y complementarias que resultennecesarias para alcanzar los valores comprendidosen el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, en casoque aquellas mencionadas no sean suficientes paraalcanzar el estándar nacional de calidad del aire.

Artículo 3º.- Sin perjuicio de las disposicionescontenidas en la Resolución Ministerial Nº 257-2006-MEM/DM, la obtención de la Meta ocho (8), referidaal control de las emisiones fugitivas incluirá lassiguientes actividades al 31 de diciembre de 2006:

- Encapsulamiento total de todas las áreas dealmacenamiento de concentrados.

- Reducción de las emisiones provenientes de losdepósitos de escoria, incluyendo Huanchán.

- Sistema cerrado para el transporte interno deconcentrados.

Adicionalmente, la empresa Doe Run Perú deberáestablecer un sistema de transporte eficiente deconcentrados que minimice la exposición de la poblacióna los contaminantes contenidos en éstos.

Artículo 4º.- A fin de dar cumplimiento estricto de laMeta tres (3) y las disposiciones contenidas en el DecretoSupremo Nº 009-2003-SA y Decreto del Consejo DirectivoNº 015-2005-CONAM/CD que aprueba la Directiva para laaplicación de los niveles de estados de alerta paracontaminantes del aire, Doe Run Perú deberá reportar entiempo real a la Dirección General de Salud Ambiental -DIGESA y a CONAM los niveles de calidad del aire que seregistran en los monitoreos automáticos disponibles a lafecha, sin perjuicio de la reubicación que resulte necesariade las estaciones de monitoreo correspondientes. Estainformación deberá remitirse dentro del plazo de 15 díashábiles de publicado el presente Decreto.

Artículo 5º.- Para el caso de los contaminantescadmio, arsénico, antimonio, bismuto y talio el CONAM,en aplicación del artículo 33.3 de la Ley General delAmbiente, Ley Nº 28611, aprobará y registrará laaplicación de estándares ambientales correspondientes,en coordinación con los demás sectores.

Artículo 6º.- A fin de vigilar el cumplimiento estricto delos estándares de calidad del aire, el Complejo Metalúrgicodeberá reportar mensualmente al Ministerio de Energía yMinas y a CONAM su producción, calidad y cantidad deconcentrados y fundentes que intervienen en los circuitosde zinc, plomo y cobre, así como la cantidad y tipo decombustibles que emplean en sus operaciones.

Artículo 7º.- Agradecer la labor de cada uno de losintegrantes del Grupo de Estudio Técnico Ambiental(GESTA) Zonal de Aire de La Oroya, cuya conformaciónaparece en el Anexo 1 del presente Decreto del ConsejoDirectivo, por su participación en la elaboración de lapropuesta del Plan de Acción para la mejora de la calidaddel aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya dándosepor concluidas las funciones establecidas por el Decretodel Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/CONAM.

Artículo 8º.- Créase el Comité Técnico de Calidad deAire de La Oroya constituido por las institucionesintegrantes del GESTA Zonal de Aire registrados en calidadde miembros oficiales y otros participantes regulares,cuya función será la de orientar la aplicación de las medidasy vigilar la eficacia del cumplimiento de las metasdispuestas en el Plan de Acción para la mejora de la calidaddel aire de La Oroya y el Plan de Contingencia, incluyendola recepción y evaluación de los informes del Comité deControl y Seguimiento Ciudadano creado por la ResoluciónMinisterial Nº 257-2006-MEM y otras instituciones queproduzcan información relevante para la aplicación de lasmedidas del Plan.

Artículo 9º.- Encárguese a la Unidad de CambioClimático y Calidad del Aire de CONAM, el seguimientode los objetivos y metas del Plan aprobado en estrechacoordinación con la Secretaría Ejecutiva Regional delCentro, debiendo reportar semestralmente a laSecretaría Ejecutiva los avances y dificultades.

Artículo 10º.- Solicitar a Doe Run Perú la entrega aCONAM de dos copias detalladas de las auditoríassemestrales y especiales establecidas por la ResoluciónMinisterial Nº 257-2006-EM.

Adicionalmente, durante el primer semestre del año2009 el CONAM emitirá un informe especial deverificación del cumplimiento del Plan de Acción parala mejora de la Cal idad del Aire en la CuencaAtmosférica de La Oroya que se aprueba mediante elpresente Decreto.

Artículo 11º.- Disponer la publicación del Plan deAcción para la mejora de la calidad del aire en la CuencaAtmosférica de La Oroya en el Diario Oficial El Peruanoy en el Portal Web de CONAM: www.conam.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LORET DE MOLAPresidente del Consejo Directivo

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 2 de agosto de 2006 325663

REPUBLICA DEL PERU

ANEXO 1

Participantes en la elaboración del Plan de Acción para lamejora de la calidad del aire en la cuenca atmosférica

de La Oroya

INSTITUCIÓN REPRESENTANTE

MIEMBROS OFICIALES

CLEMENTE GALARZA ROJAS

EVARISTO BARRETO HUAMAN

IGNACIO MALDONADOASOCIACIÓN DE JUNTAS VECINALES YAULI LA OROYA VENTOSILLA

MIGUEL FLORES

PABLO FABIAN MARTINEZ

RICHARD ROMERO CHAVEZ

LILIANA CARHUAZ

ARZOBISPADO DE HUANCAYO/ PARROQUIA DE OLINDA PARRA

LA OROYA OSWALDO TENE

YOLANDA ZURITA

COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ CONSEJO REGIONAL JESÚS DIAZ MATOS

CÁMARA DE COMERCIO LA OROYA OCTAVIO RODAS DÍAZ

IVAN GORA ROBLES

HECTOR GUARDAMINO

MARISOL ACUÑA PORTILLO

CONSORCIO UNES (COOPERACCION, CENCA, MARIBEL CHAVEZ VELASQUEZFILOMENA , TOMAYRA) NELLY INGAROCA MALDONADO

MARY LUZ CHAVEZ

ROSA GÜERE ARENAS

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE - SECRETARIA CARLOS ROJAS MARCOS

EJECUTIVA REGION CENTRO MILAGRO MALPARTIDA REYNOSO

CRISTIAN FRAIOLI HUERTA

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD JUNIN CECILIA HURTADO SAENZ

NORMA CORDOVA

ROSA PALOMINO

DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES JUNIN ANIBAL BENDEZÚ MAYORCA

DAVID VILCAHUAMAN

DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA JUNIN GLORIA DELZO

VILMA YUPANQUI

HERBER RIOS CHIHUAN

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN IRMA ARANDA

SIMON CAJACHAGUA

JUAN D’ AMBROSIO

JORGE MIRANDA

DOE RUN PERÚ DIVISIÓN LA OROYA JOSE MOGROVEJO

LUIS ZÁRATE

CRISTOBAL PINCHE

EMPRESAS DE TRANSPORTE LORENZO FELIX BUJAICO

AGUSTIN MAMANI MAYTA

CLARISA AMANZO SOSA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI LA OROYA JULIO SUAREZ

MARIO ENRIQUEZ

WALTER CHANCA GARCIA

SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E EUSEBIO SANCHEZ PAUCAR

HIDROLOGÍA VICTOR ROSAS PAYANO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ AUREO TAPARA(FACULTAD DE QUIMICA)

FLOR DE LIZ MALDONADO

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FREDY MORAN VALENCIA

(IIGEO) GIANMARCO MOLINA CASTILLO

Investigaciones en Geología, Minas, Metalurgia y GUSTAVO MAYORCiencias Geográficas

OTROS PARTICIPANTES REGULARES

ASAMBLEA POPULAR CARLOS CALLUPE ORTIZ

GILBER OSORIO ZEVALLOS

ASOCIACIÓN DE DELEGADOS AMBIENTALES (ADMA) EDUARDO MAYTA ZURITA

COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU – JUNIN IRIS CARRASCO DIAZ

GUILLERMO QUISPE BALDOCEDA

MIGUEL ANGEL CURI OSORIO

COMITE DE DEFENSA LA OROYA MANUEL SALAZAR M

SUSANA CIPRIANO

WENCESLAO CARHUALLANQUI

ESPERANZA REYES MILIANO

COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL Y MESA DE GUILLERMINA CÓRDOVA YAPIES

DIÁLOGO NORA LEON AYALA

EMSAPA APRONIANO PEÑA TOVAR

MARINA NAVARRO ORTEGA

MINISTERIO DEL INTERIOR SUBPREFECTURA MAXÍMO CONDOR HUARANGA

PAULINA PALOMARES GRADOS

MESA DE ORGANIZACIONES POR LA SALUD DE ROSA AMARO TOYKINLA OROYA (MOSAO)

ONG VIDA/ RADIO LA OROYA JACINTO FIGUEROA YAURI

SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN WASHINGTON GUTIERREZTRABAJO INDUSTRIAL

SINDICATO DE TRABAJADORES METALURGICOS ENRIQUE VILLAVERDE CUADROS

00636-1

ESSALUD

�D������ �� ������� �� �������"� ��

��� �� ���"���������!&���� ������

������� ����5�*��� �.!�5

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 424-PE-ESSALUD-2006

Lima, 18 de julio del 2006

VISTA:

Las Cartas Nºs. 1466 y 1498-GPyS-GDAO-ESSALUD-2006 de la Gerencia de Patrimonio y Serviciosde la Gerencia de División de Administración yOrganización que sustentan la exoneración para lacontratación del Seguro Obligatorio de Accidentes deTránsito - SOAT; y, las Cartas Nºs. 2647 y 2659-OCAJ-ESSALUD-2006 de la Oficina Central de AsesoríaJurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1ºde la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Socialde Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a susasegurados y sus derechohabientes a través delotorgamiento de prestaciones de prevención, promoción,recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicasy sociales, que corresponden al régimen contributivo dela Seguridad Social en Salud, así como de otros segurosde riesgos humanos;

Que, mediante Resolución Nº 413-PE-ESSALUD-2006del 12 de julio del 2006, se declaró de oficio la nulidad dela Adjudicación Directa Selectiva Nº 0699S00921"Contratación del Servicio de Primas de Seguros -SOAT", que tenía por objeto contratar los servicios conuna Compañía de Seguros que suscriba el SeguroObligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT corporativoo colectivo, por un período de doce meses y por un ValorReferencial de US$ 33,871.82 (Treinta y tres milochocientos setenta y uno con 82/100 dólaresamericanos), incluido IGV; disponiéndose retrotraer elproceso de selección a la Etapa de Convocatoria, previareformulación del calendario del proceso de selección;

Que, de acuerdo con la Carta Nº 001081-GP-GCA-GDAO-ESSALUD-2006 de la Gerencia de Programaciónde la Gerencia Central de Adquisiciones, el tiempo quedemanda realizar la nueva convocatoria del proceso deselección, es de 40 días hábiles desde la recepción delrequerimiento, siendo necesario garantizar la coberturadel Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito paralos vehículos de la Entidad;

Que, en el Informe Técnico adjunto a la CartaNº 1466-GPyS-GDAO-ESSALUD-2006, la Gerencia dePatrimonio y Servicios ha señalado que las Primas deSeguros - SOAT, con las que cuenta la Entidad, vencenel 24 de julio del 2006, por lo que considerando el tiempoque demandaría la realización de la Adjudicación DirectaSelectiva, se tendría que delegar la adquisición a nivelde cada Red Asistencial, lo que podría implicar, entreotros, lo siguiente: - Mayor costo, - No se obtendríaeconomía de escala en los precios, - Riesgo de no cubrirel servicio a partir del 24 de julio del 2006, sobre todo enprovincias donde la afluencia de proveedores es menor,- Riesgo de afectar la operatividad de las RedesAsistenciales, ya que aproximadamente el 50% del

INSTITUCIÓN REPRESENTANTE

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325664El Peruano

miércoles 2 de agosto de 2006

requerimiento corresponde a unidades de soporte de laparte asistencial; e, -incremento en los gastosadministrativos, debido a la sobrecarga de procesoslocales que se tendría que realizar;

Que, adicionalmente a las consecuenciasmencionadas sobre la prestación del servicio de laEntidad, cabe señalar que la contratación del SOAT esobligatoria y es de cobertura anual. El incumplimiento desu contratación inhabilita al vehículo automotor paratransitar por cualquier vía pública terrestre del país; asícomo, las autoridades competentes no otorgaránautorización para prestar el servicio del transporteterrestre si el propietario del vehículo no exhibe elcertificado que acredite la contratación del SOAT. Así,de acuerdo al Informe Técnico de la Gerencia dePatrimonio y Servicios, en caso de siniestro, de noconstarse con el Seguro Obligatorio de Accidentes deTránsito -SOAT, el propietario del vehículo debe afrontarlos gastos considerando como mínimo lo establecido enlas coberturas del Seguro Obligatorio de Accidentes deTránsito -SOAT y las sanciones;

Que, según el Informe Técnico que sustenta lanecesidad de contratación del Seguro Obligatorio deAccidentes de Tránsito, es necesario e imprescindiblegarantizar la cobertura del servicio después del 24 dejulio del 2006, con la finalidad de garantizar la operatividadde las unidades de transporte que brindan el soporte enlos centros asistenciales, lo cual conlleva a que seatienda oportunamente a los asegurados yderechohabientes, toda vez que de lo contrario, se correel riesgo que los vehículos de la Entidad quedeninhabilitados para transitar, no se autorice su circulacióny se ocasionen daños patrimoniales y sanciones para laEntidad en caso de siniestros;

Que, de este modo, las unidades de transporte deESSALUD brindan soporte a los hospitales, permitiendoa la Entidad cumplir con la prestación de los serviciosasistenciales, de modo tal que su desabastecimientocomprometería en forma directa e inminente lacontinuidad de las prestaciones de salud y funcionamientode ESSALUD;

Que, en consecuencia, con Carta Nº 1466-GPyS-GDAO-ESSALUD-2006 de fecha 13 de julio del 2006, laGerencia de Patrimonio y Servicios propone laexoneración del proceso de selección, para lacontratación del Seguro Obligatorio de Accidentes deTránsito - SOAT, por el período del 24 de julio del 2006 al24 de julio del 2007;

Que, con Carta Nº 1498-GPyS-GDAO-ESSALUD-2006 del 17 de julio del 2006, la Gerencia de Patrimonioy Servicios, ha precisado que el valor referencial delproceso a exonerar es el monto máximo de US$ 21,157.26(Veintiún mil ciento cincuenta y siete con 26/100 dólaresamericanos), de acuerdo al estudio de mercado realizadoen dicha fecha por la Subgerencia de Bases y Estudiode Mercado de la Gerencia de Programación de laGerencia Central de Adquisiciones;

Que, de acuerdo al literal c) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesosde selección, las adquisiciones o contrataciones que serealicen en situación de emergencia o dedesabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon la presente Ley;

Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señalaque se considera desabastecimiento inminente aquellasituación extraordinaria e imprevisible en la que laausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la Entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda. Ello sin perjuicioque la autoridad competente que autoriza la exoneracióndeba ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, elinicio de las acciones que correspondan, de acuerdo alartículo 47º de la Ley;

Que, en ese mismo sentido, el artículo 141º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la situación de desabastecimientoinminente se configura en los casos señalados en elartículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; noencontrándose comprendidas entre éstas, lasadquisiciones o contrataciones para cubrir necesidadescomplementarias y administrativas de la Entidad;

Que, el referido artículo además indica que para laconfiguración de la causal de situación dedesabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes,servicios u obras debe ser actual y urgente para atenderlos requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar laexistencia de una situación de desabastecimientoinminente en supuestos como en vía de regularización,por períodos consecutivos y que excedan el lapso detiempo requerido para paliar la situación y para satisfacernecesidades anteriores a la fecha de aprobación de laexoneración al proceso de selección;

Que, del mismo modo señala que cuando eldesabastecimiento se fuera a producir o se hayaproducido como consecuencia del obrar negligente de lapropia Entidad; es decir, cuando sea imputable a lainacción o demora en el accionar del servidor públicoque omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin deasegurar la provisión de un bien o la continuidad de unservicio esencial, en la Resolución o Acuerdoexoneratorio, bajo sanción de nulidad deberá disponerseel inicio de las medidas conducentes al establecimientode responsabilidades administrativas, civiles y/o penalesde los funcionarios o servidores públicos involucrados;

Que, en tal medida, y conforme ha sido reconocidopor la Gerencia Técnica Normativa del Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, en la Opinión Nº 073-2005/GTN; de ladefinición de la causal de desabastecimiento contenidaen el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, puedendistinguirse principalmente 2 (dos) elementos: a)Situación extraordinaria e imprevisible de ausencia dedeterminado bien, servicio u obras; y, b) Que dichaausencia comprometa en forma directa e inminentementela continuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo;

Que, se menciona como característica deldesabastecimiento inminente la configuración de una"situación extraordinaria e imprevisible" de ausencia dedeterminado bien, servicio u obra, lo cual deberíacumplirse con la falta o privación de un bien, servicio uobra fuera del orden o regla natural o de su uso común(extraordinario) debido a una causa irresistible que nopudo ser conocida ni evitada en el orden normal de lossucesos y del pensamiento humano (imprevisibilidad);

Que, sin embargo, CONSUCODE como máximoórgano regulador en materia de contrataciónadministrativa estatal, aclara que tanto la imprevisibilidadcomo la extraordinariedad deben valorarse objetivamentey en relación, por tanto, con la existencia misma de lanecesidad que no podría ser atendida si se realiza elproceso de selección correspondiente, para que sejustifique o resulte procedente una contratación oadquisición por exoneración;

Que, de lo expuesto en el Informe Técnico se concluyeque existe la necesidad de asegurar la continuidad de lacontratación del Seguro Obligatorio de Accidentes deTránsito - SOAT, dado que las unidades de transporte deESSALUD deben contar con el seguro de formapermanente para garantizar su circulación y evitarriesgos en la prestación de los servicios, con elconsecuente perjuicio a los asegurados;

Que, en efecto, la falta de previsión de los plazosnecesarios para adjudicar la Buena Pro y la posteriornulidad de la Adjudicación Directa SelectivaNº 0699S00921, ocasionó que no se pueda contratar elservicio en el momento oportuno para asegurar sucontinuidad, no habiéndose podido prever que seobservarían vicios en el proceso que ocasionaría sunulidad, configurándose con ello, el carácterextraordinario e imprevisible del mismo;

Que, independientemente de la diligencia o falta deésta por parte de los funcionarios encargados, es funciónprincipal de la Entidad brindar el servicio a losadministrados, en tanto ello es la razón de ser del Estado.La negligencia del funcionario - de haberla - no puede

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 2 de agosto de 2006 325665

REPUBLICA DEL PERU

significar motivo válido para que el Estado deje de brindarel servicio al que está obligado, observándose en elpresente caso que desde un punto de vista técnico existeefectivamente una necesidad a satisfacer, por lo que aefectos de no dejar de contar con el Seguro Obligatoriode Accidentes de Tránsito, se amerita la aprobación deuna exoneración;

Que, cabe indicar que la ausencia del servicio antesmencionado compromete directa e inminentemente lacontinuidad de las prestaciones a las que ESSALUD estáobligada conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de laLey Nº 27056 y el artículo 20º de su Reglamento -aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR - así comopor el artículo 2º de la Ley Nº 26790 "Ley deModernización de la Seguridad Social en Salud", todavez que los vehículos se ESSALUD se encontraríanimposibil itados de transitar, entorpeciéndose oparalizándose la operatividad de los centrosasistenciales, con lo cual ESSALUD no estaría encondiciones de cumplir las funciones que por Ley lecorresponde;

Que, por consiguiente, al haberse configurado lacausal prevista en el literal c) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, resulta procedente exonerarla contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes deTránsito - SOAT por un valor referencial de hastaUS$ 21,157.26 (Veintiún mil ciento cincuenta y siete con26/100 dólares americanos), de la realización de unaAdjudicación de Menor Cuantía; en consecuencia, lacontratación del servicio deberá realizarse en formadirecta mediante acciones inmediatas, tal como lo disponeel artículo 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, de acuerdo al artículo 21º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, la exoneración faculta a la Entidad a lacontratación del servicio sólo por el tiempo necesariopara resolver la situación y llevar a cabo el proceso deselección que corresponda, debiendo fundamentarse,en caso no corresponda realizar un proceso de selecciónposter ior, las razones técnicas que motivan lacontratación definitiva materia de la exoneración;

Que, en el presente caso, de acuerdo al Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento Nacional de ResponsabilidadCivil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito,aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, laspólizas o contratos del Seguro Obligatorio de Accidentesde Tránsito que se celebren en cumplimiento de dichoReglamento serán emitidos en forma independiente decualquier otra póliza y en formato único, tendrán unavigencia anual y regirán por todo el plazo señalado en elrespectivo certificado;

Que, en tal sentido, las aseguradoras brindan lacobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes deTránsito - SOAT por una periodicidad anual, por lo quelegal y técnicamente no es posible su contratación porperíodos menores a un año, debiendo necesariamenteprocederse a la contratación del período del 24 de juliodel 2006 al 24 de julio del 2007. En tal sentido,satisfaciéndose la necesidad con la contratación derivadade la exoneración, carece de objeto llevar a cabo laAdjudicación Directa Selectiva programada para tal efecto;

Que, según el artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,la exoneración debe ser aprobada por resolución delTitular del Pliego de la Entidad;

Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056,Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordadocon el artículo 2º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, el PresidenteEjecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUDy titular del Pliego Presupuestal, por lo que le correspondeaprobar la exoneración;

Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, señala quela contratación del servicio objeto de la exoneración,será realizada por la dependencia encargada de lasadquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órganodesignado para el efecto;

En uso de la atribución conferida por el artículo 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM;

SE RESUELVE:

1. APROBAR la exoneración de una Adjudicación deMenor Cuantía, para la contratación del SeguroObligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, por elperíodo del 24 de julio del 2006 al 24 de julio del 2007;autorizando que la misma se lleve a cabo en formadirecta, hasta por el monto de US$ 21,157.26 (Veintiúnmil ciento cincuenta y siete con 26/100 dólaresamericanos), incluidos impuestos, con cargo a recursospropios.

2. DISPONER que la Gerencia Central deAdquisiciones apruebe las Bases y se encargue derealizar la contratación, de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 148º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado.

3. DISPONER que la Gerencia Central deAdquisiciones se encargue de la publicación de lapresente Resolución en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.

4. DISPONER que la Secretaría General remita a laContraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia dela presente Resolución y de los informes que la sustentan,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fechade su aprobación.

5. DISPONER que la Secretaría General haga deconocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social deSalud la presente Resolución.

6. DISPONER la publicación de la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

7. DISPONER que el Órgano de Control Institucionalse encargue del inicio de las medidas conducentes alestablecimiento de las responsabilidades administrativas,civiles y/o penales de los funcionarios o servidorespúblicos involucrados en el hecho que se hayaconfigurado la situación de desabastecimiento inminenteobjeto de exoneración.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOSPresidente EjecutivoEsSalud

00572-1

INDECI

��#������ �� � ���,�,�0=B?.=11?.

����'�) <�� ����&" ���� �������

��������� �� �������� � �+�� ���

��&�����������������*����

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 340-2006-INDECI

21 de julio del 2006

VISTOS: El Oficio Nº 371-2006-GRH-PR del03.JUL.2006, de la Vicepresidencia del Gobierno RegionalHuánuco, el Memorándum Nº 3695-2006-INDECI/6.0 del05.JUL.2006, de la Oficina de Administración, elMemorándum Nº 1229-2006-INDECI/10.2 del18.JUL.2006, de la Dirección Nacional de Prevención,los Memorándums Nºs. 473, 495 y 518-2006/INDECI/14.0 del 05, 10 y 18.JUL.2006, respectivamente, de laDirección Nacional de Proyectos Especiales, susantecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 216-2006-INDECI del 28.ABR.2006, se aprobó la TransferenciaFinanciera de Recursos a favor del Gobierno Regionalde Huánuco, con cargo a los recursos provenientes delcrédito extraordinario, permanente y revolvente otorgadopor el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta porun monto de CIENTO SETENTA Y CINCO MILSEISCIENTOS DIECINUEVE Y 56/100 NUEVOS SOLES

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325666El Peruano

miércoles 2 de agosto de 2006

(S/. 175,619.56) para la ejecución de las Actividadesseñaladas en el Anexo 01 que forma parte de lamencionada Resolución;

Que, mediante el Oficio de Vistos, el GobiernoRegional de Huánuco ha informado que el chequecorrespondiente a la transferencia efectuada no pudoser ejecutado por razones de índole administrativo y deprocesos de trámite ante la Dirección Nacional dePresupuesto Público del Ministerio de Economía yFinanzas, por lo que solicita su reprogramación;

Que, mediante el Memorándum Nº 495-2006-INDECI/14.0 de Vistos, la Dirección Nacional de ProyectosEspeciales ha señalado que habiéndose realizado lasconsultas necesarias debe procederse a la anulacióndel cheque, por cuanto el peligro inminente ya dejó deserlo, convirtiéndose en una acción netamentepreventiva, correspondiendo su atención al ComitéRegional de Defensa Civil de Huánuco;

Que, a través del Informe Técnico Nº 071-2006/INDECI/UEER/RAA del 18.JUL.2006, la Unidad deEstudios y Evaluaciones de Riegos de la DirecciónNacional de Prevención ha concluido que de acuerdo ala información disponible y las condicionesmetereológicas existentes en el departamento deHuánuco, no persiste una situación de Peligro Inminentepor lluvias, inundaciones, Deslizamientos ni huaycos;

Que, en consecuencia, debe procederse a dejar sinefecto la transferencia de recursos dispuesta medianteResolución Jefatural Nº 216-2006-INDECI;

Con las visaciones de las Oficinas de AsesoríaJurídica y de Administración y de la Dirección Nacionalde Proyectos Especiales;

De conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley delProcedimiento Administrativo General y en uso de lasatribuciones conferidas por el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional deDefensa Civil, aprobado mediante Decreto SupremoNº 059-2001-PCM, modificado por Decretos SupremosNºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto, por las razonesseñaladas en la parte considerativa de la presenteResolución, la Resolución Jefatural Nº 216-2006-INDECIdel 28.ABR.2006, que aprobó la Transferencia Financierade Recursos a favor del Gobierno Regional de Huánuco,con cargo a los recursos provenientes del créditoextraordinario, permanente y revolvente otorgado por elBanco de la Nación a favor del INDECI, hasta por unmonto de CIENTO SETENTA Y CINCO MILSEISCIENTOS DIECINUEVE Y 56/100 NUEVOS SOLES(S/. 175,619.56).

Artículo Segundo.- La Secretaría General registrarála presente Resolución en el Archivo General del INDECI,dispondrá su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia autenticada por Fedatario al GobiernoRegional de Huánuco, a la Subjefatura, a las Oficinas deAsesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto,Administración y a la Dirección Nacional de ProyectosEspeciales, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

00554-1

�����&��5���� �������7�����������

��������� �+�������&�������������

����������

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 342-2006-INDECI

24 de julio del 2006

VISTOS: los Oficios Nºs. 287-2006-GR-APURIMAC/PR, 018-2006-MDM-GA y 338-2006-GR-APURIMAC/PRdel 31.MAR.2006,04.ABR.2006 y 20.ABR.2006,respectivamente, remitidos por el Gobierno Regional de

Apurímac, el Memorándum Nº 486-2006-INDECI/14.0del 10.JUL.2006, de la Dirección Nacional de ProyectosEspeciales y el Oficio Nº 1105-2006-EF/68.01 del7.JUL.2006, de la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público del Ministerio de Economíay Finanzas, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCMse creó la Comisión Multisectorial de Prevención yAtención de Desastres (CMPAD) generados porfenómenos de origen natural o tecnológico, encargadade coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidasde prevención de daños, atención y rehabilitación en laszonas del país que se encuentren en peligro inminente oafectados por desastres de gran magnitud;

Que, mediante Ley Nº 28382 se amplió hastaS/. 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de CréditoExtraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada por elBanco de la Nación al INDECI al amparo del DecretoLegislativo Nº 442, modificado por el Decreto de UrgenciaNº 092-96. Los recursos provenientes de dicha Línea deCrédito se destinarán para realizar acciones que permitanreducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origennatural o antrópico, brindar una respuesta oportuna a lapoblación, ejecutar acciones de rehabilitación de lainfraestructura pública para recuperar los niveles que losservicios básicos tenían antes de la ocurrencia de undesastre; y ejecutar acciones de recuperación de lacapacidad productiva de las zonas afectadas pordesastres;

Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562, Leyque autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005, autoriza al PoderEjecutivo para que mediante decreto supremo refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de laDirección General de Programación Multianual del SectorPúblico, incorpore, cuando sea necesario, previo informefavorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público,los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos porOperaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientes dela Línea de Crédito referida en el considerando precedente,a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;

Que, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28653,Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, establece la prórrogade la vigencia de la referida Octava Disposición Final;

Que, en Tercera Sesión de fecha 28.JUN.2006, laCMPAD aprobó los Proyectos señalados en el Anexo 01adjunto a la presente Resolución, por el monto deCIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOSCINCUENTA Y TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 194,853.00), incluido en el “Programa de Prevencióny Rehabilitación” y evaluado por el INDECI y la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Públicodel Ministerio de Economía y Finanzas (DGPMSP-MEF);

Que, mediante Oficio Nº 1105-2006-EF/68.01 defecha 7.JUL.2006, la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público del Ministerio de Economíay Finanzas determinó la elegibilidad de las FichasTécnicas correspondientes a los Proyectos presentadospor el Gobierno Regional de Apurímac;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2006-EF seincorporó vía Crédito Suplementario en el Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, Pliego 006INDECI, la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVEMIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 669,954.00), correspondientea la Fuente de Financiamiento Recursos por OperacionesOficiales de Crédito Interno, provenientes del créditoextraordinario, permanente y revolvente otorgado por elBanco de la Nación a favor del INDECI, con cargo a losrecursos de la mencionada Línea de Crédito;

Que, de conformidad con el artículo 75º de la LeyNº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificado por la Tercera Disposición Finalde la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, las TransferenciasFinancieras que realiza, entre otros, el INDECI para laatención de desastres se aprueban por Resolución delTitular del Pliego, que serán obligatoriamente publicadasen el Diario Oficial El Peruano;

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 2 de agosto de 2006 325667

REPUBLICA DEL PERU

Que, es necesario aprobar la Transferencia Financierade Recursos a favor del Gobierno Regional de Apurímac,con cargo a los recursos provenientes del créditoextraordinario, permanente y revolvente otorgado por elBanco de la Nación a favor del INDECI, hasta por elmonto de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILOCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100NUEVOS SOLES (S/. 194,853.00), para la ejecución delos Proyectos señalados en el Anexo 01 adjunto;

Con las visaciones de la Subjefatura, las Oficinas deAsesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto yAdministración y Dirección Nacional de ProyectosEspeciales;

De conformidad con la Ley Nº 28562 - Ley queautoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28652 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, Ley Nº 28653 - Ley de Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,Ley Nº 28382, Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto y en uso de las atribucionesconferidas en el Reglamento de Organización yFunciones del INDECI, aprobado por Decreto SupremoNº 059-2001-PCM, modificado por Decretos SupremosNºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Aprobar, por las razonesseñaladas en la parte considerativa de la presenteResolución, la Transferencia Financiera de Recursos afavor del Gobierno Regional de Apurímac, con cargo a

los recursos provenientes del crédito extraordinario,permanente y revolvente otorgado por el Banco de laNación a favor del INDECI, hasta por un monto deCIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOSCINCUENTA Y TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES(S/.194,853.00), para la ejecución de los Proyectosseñalados en el Anexo 01 que forma parte de la presenteResolución.

Artículo Segundo.- La Oficina de Administración delINDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presenteResolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Nacionalde Proyectos Especiales la coordinacióncorrespondiente para la suscripción del respectivoConvenio entre el INDECI y el Gobierno Regional deApurímac para el control, seguimiento y monitoreo deejecución y cumplimiento de metas físicas, conforme ala normatividad vigente.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría Generalregistre la presente Resolución en el Archivo General delINDECI, publique la misma en el Diario Oficial El Peruano yremita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regionalde Apurímac, la Subjefatura, las Oficinas de AsesoríaJurídica, Planificación y Presupuesto y Administración yDirección Nacional de Proyectos Especiales, para suconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

ANEXO Nº 1

PROGRAMA DE REHABILITACIÓN - REGIÓN APURÍMAC

RELACIÓN DE PROYECTOS APROBADOS POR LA CMPAD

INSTITUCIÓN GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMACMONTO APROBADO PARA LA REGIÓN (Nuevos Soles S/.) 194.853SESIÓN SESIÓN Nº 3 / 28-6-2006

Ubicación Características Elegibilidad Observa-

Nº Nombre del Proyecto Provincia Distrito Localidad Meta Plazo Monto Sector Código Referencia ciones

Física días (Nuevos Soles S/.)

1 Rehabilitación de Bocatoma y Grau Mamara 30 10.530 EMER-143-2006 Oficio 1105-Canal de Irrigación Sicasaray 2006-EF/68.02

2 Rehabilitación de Canal de Riego Grau Mamara 30 10.010 EMER-144-2006 Oficio 1105-de Cachina 2006-EF/68.03

3 Rehabilitación de Canal de Riego Grau Mamara 30 10.410 EMER-145-2006 Oficio 1105-Tororumi 2006-EF/68.04

4 Rehabilitación de Bocatoma Grau Mamara 30 5.280 EMER-146-2006 Oficio 1105-Challca 2006-EF/68.05

5 Rehabilitación Sistema de Agua Grau Mamara 30 8.280 EMER-147-2006 Oficio 1105-Potable del Centro de Salud 2006-EF/68.06Mamara

6 Rehabilitación de Línea de Abancay Abancay 60 55.070 EMER-148-2006 Oficio 1105-Conduccion de agua potable 2006-EF/68.07Rontoccocha - Aymas - Abancay

7 Rehabilitación de la Bocatoma de Antabamba El Oro 30 9.611 EMER-149-2006 Oficio 1105-y Canal de riego de Miscapata 2006-EF/68.08

8 Rehabilitación de Puentes Antabamba El Oro 30 9.232 EMER-150-2006 Oficio 1105-peatonales de Ayahuay 2006-EF/68.09

9 Rehabilitación de la Bocatoma de Antabamba El Oro 30 7.237 EMER-151-2006 Oficio 1105-y Canal de riego de Ccalany 2006-EF/68.10

10 Rehabilitación de la Bocatoma de Antabamba El Oro 30 3.131 EMER-152-2006 Oficio 1105-y Canal de riego de Pucro 2006-EF/68.11

11 Rehabilitación de la Bocatoma de Antabamba El Oro 30 3.122 EMER-153-2006 Oficio 1105-y Canal de riego de Higusany 2006-EF/68.12

12 Rehabilitación de la Bocatoma de Aymares Colcabamba 30 6.240 EMER-154-2006 Oficio 1105-y Canal de riego de Manzanayoc 2006-EF/68.13

13 Rehabilitación de la Bocatoma de Aymares Colcabamba 30 7.460 EMER-155-2006 Oficio 1105-y Canal de riego de Chacapampa 2006-EF/68.14

14 Rehabilitación del Reservorio y Aymares Justo 30 9.130 EMER-156-2006 Oficio 1105-Canal de riego de Checcasa Apusahuaraura 2006-EF/68.15

15 Rehabilitación del Puente de Aymares Justo 30 34.690 EMER-157-2006 Oficio 1105-Ccafra - Pichihua Apusahuaraura 2006-EF/68.16

16 Rehabilitación del Sistema de Grau San Antonio 30 5.420 EMER-158-2006 Oficio 1105-Agua Potable de la comunidad de 2006-EF/68.17Antapa

194.853

00573-1

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325668El Peruano

miércoles 2 de agosto de 2006

�����&�� ���� ������� ��������� ��

��������� �+�������&�������������

�� -��&���<��

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 343-2006-INDECI

25 de julio del 2006

VISTOS: el Oficio Nº 261-2006-CRDC.LAMB/ST-DCde fecha 27.JUN.2006, del Gobierno Regional deLambayeque, el Memorándum Nº 458-2006-INDECI/11.0de fecha 23.JUN.2006, de la Dirección Nacional deOperaciones, el Memorándum Nº 485-2006-INDECI/14.0de fecha 10.JUL.2006, de la Dirección Nacional deProyectos Especiales, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCMse creó la Comisión Multisectorial de Prevención yAtención de Desastres (CMPAD) generados porfenómenos de origen natural o tecnológico, encargadade coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidasde prevención de daños, atención y rehabilitación en laszonas del país que se encuentren en peligro inminente oafectados por desastres de gran magnitud;

Que, mediante Ley Nº 28382 se amplió hastaS/. 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de CréditoExtraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada porel Banco de la Nación al INDECI al amparo del DecretoLegislativo Nº 442, modificado por el Decreto de UrgenciaNº 092-96. Los recursos provenientes de dicha Líneade Crédito se destinarán para realizar acciones quepermitan reducir los efectos dañinos de un peligroinminente de origen natural o antrópico, brindar unarespuesta oportuna a la población, ejecutar acciones derehabilitación de la infraestructura pública para recuperarlos niveles que los servicios básicos tenían antes de laocurrencia de un desastre; y ejecutar acciones derecuperación de la capacidad productiva de las zonasafectadas por desastres;

Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562,Ley que autoriza Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decretosupremo refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas, a propuesta de la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público (DGPM),incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorablede la Dirección Nacional del Presupuesto Público, losrecursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos porOperaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientesde la Línea de Crédito referida en el considerandoprecedente, a favor del Instituto Nacional de DefensaCivil - INDECI;

Que, la Décima Disposición Final de la LeyNº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, establecela prórroga de la vigencia de la referida OctavaDisposición Final;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la DirectivaNº 004-2005-EF/68.01 “Directiva que establece criteriosy procedimientos para la incorporación de los recursosa que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía elmonto de la línea de crédito otorgada por el Banco de laNación al INDECI”, aprobada por Resolución MinisterialNº 510-2005-EF/10, señala que los recursosprovenientes de la mencionada línea de crédito podránfinanciar gastos temporales de emergencia que no seandestinados a proyectos y que tengan por finalidad realizaracciones que permitan reducir los efectos dañinos de unpeligro inminente de origen natural o antrópico y brindaruna respuesta oportuna a la población y cuenten con elInforme de Evaluación de Daños correspondiente,aprobado por el INDECI, para lo cual el INDECI debecumplir con presentar un Informe Técnico a la DirecciónGeneral sustentando la necesidad de financiar estosgastos con recursos provenientes de la línea de crédito.Se señala a su vez que recibido el Informe Técnicofavorable del INDECI, la DGPM propone la incorporaciónde los recursos;

Que, mediante el Oficio de Vistos, el GobiernoRegional de Lambayeque remitió 03 Fichas Técnicascorrespondiente a la ejecución de actividades dealimentación y atención sanitaria a vacunos de leche yrumiantes menores, a crianzas afectadas, en los distritosde Túcume, Il l imo, Pacora, Jayanca y Salas,departamento de Lambayeque;

Que, mediante Oficio Nº 3742-2006-INDECI/4.0 del11.JUL.2006, se remitió a la DGPM el Informe TécnicoNº 019-2006-INDECI/DNO/11.0, emitido por la DirecciónNacional de Operaciones del INDECI, donde se concluyeen que es necesario desarrollar las actividades de“Alimentación y atención sanitaria a vacunos de leche yrumiantes menores afectados por sequía en los distritosde Túcume e Illimo”, “Alimentación y atención sanitaria acrianzas afectadas por sequía en los distritos de Pacoray Jayanca” y “Alimentación para ganado vacuno afectadopor sequía en el distrito de Salas” ‘presentados por elGobierno Regional de Lambayeque, por el montoascendente a DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTOCINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 220 150.00);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2006-EF seincorporó vía Crédito Suplementario en el Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, Pliego 006INDECI, la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTOCINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 220 150.00),correspondiente a la Fuente de Financiamiento Recursospor Operaciones Oficiales de Crédito Interno,provenientes del crédito extraordinario, permanente yrevolvente otorgado por el Banco de la Nación a favordel INDECI, con cargo a los recursos de la mencionadaLínea de Crédito;

Que, de conformidad con el artículo 75º de la LeyNº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificado por la Tercera DisposiciónFinal de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Públ ico para e l Año Fiscal 2006, lasTransferencias Financieras que realiza, entre otros,el INDECI para la atención de desastres se apruebanpor Resolución del Titular del Pliego, las mismas queserán obligatoriamente publicadas en el Diario OficialEl Peruano;

Que, es necesario aprobar la Transferencia Financierade Recursos a favor del Gobierno Regional deLambayeque, con cargo a los recursos provenientesdel crédito extraordinario, permanente y revolventeotorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI,hasta por el monto de DOSCIENTOS VEINTE MILCIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 220 150.00), para la ejecución de las actividadesseñaladas en el Anexo 01 adjunto;

Con las visaciones de la Subjefatura, las Oficinas deAsesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto yAdministración y Direcciones Nacionales deOperaciones y Proyectos Especiales;

De conformidad con la Ley Nº 28562 - Ley queautoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28652 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, Ley Nº 28653 - Ley de Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,Ley Nº 28382 - Ley que amplia el monto de la Línea deCrédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI,Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto y en uso de las atribuciones conferidas enel Reglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM,modificado por Decretos Supremos Nº 005-2003-PCM y095-2005-PCM;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Aprobar, por las razonesseñaladas en la parte considerativa de la presenteResolución, la Transferencia Financiera de Recursosa favor del Gobierno Regional de Lambayeque, concargo a los recursos provenientes del crédi toextraordinario, permanente y revolvente otorgado porel Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta porun monto de DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTOCINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 220 150.00) para la ejecución de las Actividadesseñaladas en el Anexo 01 que forma parte de lapresente Resolución.

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 2 de agosto de 2006 325669

REPUBLICA DEL PERU

Artículo Segundo.- La Oficina de Administración delINDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presenteResolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Nacionalde Proyectos Especiales la coordinacióncorrespondiente para la suscripción del respectivoConvenio entre el INDECI y el Gobierno Regional deLambayeque para el control, seguimiento y monitoreode ejecución de metas físicas, conforme a la normatividadvigente.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría Generalregistre la presente Resolución en el Archivo General

del INDECI, publique la misma en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por Fedatario alGobierno Regional de Lambayeque, a la Subjefatura, alas Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación yPresupuesto y Administración y a las DireccionesNacionales de Operaciones y Proyectos Especiales, parasu conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

ANEXO Nº 1

PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN - REGIÓN LAMBAYEQUE

RELACIÓN DE ACTIVIDADES APROBADOS POR LA CMPAD

INSTITUCIÓN GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUEMONTO APROBADO PARA LA REGIÓN (Nuevos Soles S/.) 92,550.00SESIÓN SESION Nº 3 / 28-06-2006

Ubicación Características Elegibilidad Observa-

Nº Nombre del Proyecto Provincia Distrito Localidad Meta Plazo Monto Sector Código Referencia ciones

Física días (Nuevos Soles S/.)

1 Alimentación y atención sanitaria Lambayeque Multidistrital 60 92,550.00a vacunos de leche y rumiantesmenores afectados por sequia

2 Alimentación y atención sanitaria Lambayeque Multidistrital 60 78,300.00 a crianzas afectadas por sequia

3 Alimentación para ganado Lambayeque Salas 60 49,300.00vacuno afectado por sequia

220,150.00

00553-1

INPE

�D������ �� ������� �� �������"� ��

��� �� ���"������+������� ������� �

�/��� ���� �� ������� �� �� ����� ��

����� �&�������� ��$��� ������������

��$�

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 472-2006-INPE/P

Lima, 21 de julio de 2006

VISTOS, el Oficio Nº 1060-2006-INPE/10, de fecha21 de julio de 2006, de la Oficina General deAdministración, Oficio Nº 655-2006-INPE/10.04, de fecha21 de julio de 2006, de la Oficina de Logística, y el InformeTécnico Legal Nº 001-2006-INPE/10, de fecha 21 dejulio de 2006, suscrito por el Director de la Oficina Generalde Administración y el Director de la Oficina General deAsesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, constituye misión del Instituto NacionalPenitenciario dir igir y controlar, técnica yadministrativamente el Sistema Penitenciario Nacional,teniendo entre sus funciones aprobar y suscribirconvenios con entidades públicas y privadas nacionaleso extranjeras conforme a las normas legales vigentes,entre ellas la contratación de servicios especializadospara el traslado de internos de los EstablecimientosPenitenciarios vía aérea;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 471-2006-INPE/P, de fecha 20 de julio de 2006, se aprobóla modificación del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Unidad Ejecutora 001: SedeCentral Administración Lima, correspondiente al AñoFiscal 2006, a f in de inc lu i rse e l proceso deAdjudicación Directa Selectiva para contratar el

“Servicio de Transporte Aéreo para el traslado deinternos de los Establecimientos Penitenciarios delINPE”, por el monto de Treinta y Dos Mil CientoOchenta y Tres con 35/100 Nuevos Soles(S/. 32.183,35);

Que, mediante los Oficios Nºs. 380-2006-INPE/20 y 583-2006-INPE/16 de fechas 19 y 20 de julio de2006, las Direcciones Regionales Sur Oriente Cuscoy Lima, respectivamente, manifiestan que existeriesgo en la seguridad integral de los EstablecimientosPenitenciarios de sus jurisdicciones, debido a quealgunos centros penitenciarios se encuentran conun alto grado de hacinamiento, que rebasa sucapacidad de albergue, situación que trae comoconsecuencia la prol i feración de enfermedadesinfecto-contagiosas, hecho que atenta gravementecontra la seguridad de dichos penales, poniendo engrave riesgo la vida e integridad física del personalde la Policía Nacional del Perú y del Instituto NacionalPenitenciario. Además, señalan que los internos sonde alta peligrosidad y en su mayoría purgan condenapor delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y ViolaciónSexual, sentenciados a penas altas quienes podríanplanear una fuga individual y/o masiva, por lo quepara descongestionar el hacinamiento y disminuirdichos riesgos, es necesario el traslado vía aérea;siendo necesario la contratación en forma urgentedel "Servicio de Transporte Aéreo para traslado deinternos";

Que, si bien es cierto que las adquisiciones ycontrataciones deben ser públicas, a fin de fomentar lamás amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidady participación de postores potenciales al procesoconvocado, a efectos de que se favorezca latransparencia y equidad en las Contrataciones Públicas;en el presente caso, por tratarse de un asunto deseguridad integral de los Establecimientos Penitenciarios,y por tratarse de internos de alta peligrosidad, se requierecontratar directamente con una entidad altamenteespecializada en diligencias de traslado y custodia deinternos, que no sólo brinde el servicio requerido, sinoque garantice la reserva necesaria;

Que, de acuerdo al Oficio Nº 655-2006-INPE/10.04de fecha 21 de julio de 2006, la entidad más

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325670El Peruano

miércoles 2 de agosto de 2006

experimentada y adecuada para brindar el servicio detransporte aéreo para traslado de internos de losEstablecimientos Penitenciar ios del INPE, es laDIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL de la PolicíaNacional del Perú, debido a que cuenta con experienciapara realizar la diligencia de traslado y custodia deinternos, que puede satisfacer la complejidad del servicioa realizarse;

Que, a través de la Carta Nº 175-2006-DIRAVPOL-PNP/SEC de fecha 11 de julio de 2006, la DIRECCIONDE AVIACIÓN POLICIAL de la Policía Nacional delPerú, comunica que el costo total por el servicio detraslado de internos vía aérea de acuerdo al itinerarioacordado es de Treinta y Dos Mil Ciento Ochenta yTres con 35/100 Nuevos Soles (S/. 32.183,35) por5.3 horas de vuelo;

Que, los serv ic ios que br indará la ent idadmencionada al INPE, destinados al transporte aéreopara traslado de internos de los EstablecimientosPenitenciarios, genera la garantía de eficiencia yeficacia, por la alta calificación de su trabajo, siendoestas condiciones aval suficiente para que se procedaa su contratación a través de la modal idad deServicios Personalísimos;

Que, el artículo 145º del TUO del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,establece que “cuando exista la necesidad deproveerse de servicios especializados profesionales,artísticos, científicos o tecnológicos, procede laexoneración por servicios personalísimos para contratarcon personas naturales o jurídicas notoriamenteespecializadas que permitan satisfacer la complejidaddel objeto contractual”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica opinaque legalmente es viable la autorización de exoneracióndel proceso de Adjudicación Directa Selectivadenominado “Servicio de Transporte Aéreo para eltraslado de internos de los EstablecimientosPenitenciarios del INPE”, y se contrate, por razones deseguridad, directamente los servicios personalísimos deuna empresa especializada, la cual brinde al InstitutoNacional Penitenciario la confiabilidad y reserva que ladiligencia amerita;

Que, de acuerdo al Memorándum Nº 157-2006-INPE/05.05, de fecha 20 de julio de 2006, suscrito por elDirector de la Oficina General de Planificación, seevidencia que a la fecha se cuenta con un saldo disponiblede S/. 33.805,00 Nuevos Soles, consecuentemente dichoproceso de selección cuenta con disponibil idadpresupuestal;

Estando a lo solicitado por la Oficina General deAdministración y a lo opinado por las Oficinas Generalesde Administración y Asesoría Jurídica, contándose conlas visaciones de las Oficinas Generales de AsesoríaJurídica y Administración, y;

De conformidad con lo establecido en el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2005-PCM,Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso delas facul tades confer idas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo1º.-CALIFICAR como ServiciosPersonalísimos, el “Servicio de Transporte Aéreo para eltraslado de internos de los EstablecimientosPenitenciarios del INPE” de la Sede Central AdministraciónLima del Instituto Nacional Penitenciario.

Artículo 2º.- EXONERAR del proceso deAdjudicación Directa Selectiva, por tratarse de un serviciopersonalísimo, el proceso denominado “Servicio deTransporte Aéreo para el traslado de internos de losEstablecimientos Penitenciarios del INPE”.

Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Sede CentralAdministración Lima para que contrate directamente losservicios personalísimos de la DIRECCIÓN DEAVIACIÓN POLICIAL de la Policia Nacional del Perú, concargo a la Fuente de Financiamiento 00: RecursosOrdinarios, el mismo que será brindado de acuerdo alsiguiente detalle:

Nº UNIDAD EJECUTORA MONTO S/.

1 001: SEDE CENTRAL ADMINISTRACIÓN LIMA 32,183.35

Artículo 4º.- DISPONER la comunicación a laContraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes de su aprobación.

Artículo 5º.- REMITIR copia de la presenteResolución a las instancias pertinentes para los fines deLey.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

00571-1

�D����������������"������������ �

.'(������������������������"�����

��� �� �� ������� �� �� ������ ��

���������������� ����������������

�������������,$,,���'�����#�$�'�

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 473-2006-INPE/P

Lima, 21 de julio de 2006

VISTOS, el Oficio Nº 196-2006-INPE/15, de fecha12 de julio de 2006, por el que se adjunta el InformeLegal Nº 035-2006-INPE/15.04 e Informe TécnicoNº 005-2006-INPE/15.05-URMS, de fechas 5 y 4 dejul io de 2006, respectivamente, de la DirecciónRegional Norte Chiclayo, mediante los cuales sesolicita se declare en situación de DesabastecimientoInminente el "Suministro de Alimentos Preparadospara los Internos (as), Personal de Seguridad delE.P.S. del Complejo PICSI de la DRN- Chiclayo"; enel que se considera Internos, niños, personal desegur idad, inc luyendo a l personal de Salud yMantenimiento, e Informe Nº 256-2006-INPE/06, defecha 21 de julio de 2006, de la Oficina General deAsesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006-INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones para el AñoFiscal 2006, de la Dirección Regional Norte Chiclayo, enel cual se incluyó el proceso de selección de la LicitaciónPública Nº 0003-2006-INPE/15, para el "Suministro deAlimentos Preparados para los Internos (as), Personalde Seguridad del E.P.S. del Complejo PICSI de la DRN-Chiclayo", en el que se considera Internos, niños,personal de seguridad, incluyendo al personal de Saludy Mantenimiento;

Que, a través de los Informes Técnico y LegalNºs. 005-2006-INPE/15.0.URMS y 035-2006-INPE/15.04, de fechas 4 y 5 de ju l io de 2006,respectivamente, la Dirección Regional Norte -Chiclayo, manifiesta que de acuerdo al Calendario, elproceso se inició el 4 de abril de 2006 y concluía el10 de mayo de 2006, con el otorgamiento de la BuenaPro. Asimismo, indica que con fecha 4 de mayo de2006, el postor Ernesto Ibáñez Puelles, solicita quelas Bases Administrativas sean elevadas al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado – CONSUCODE. Señala también que confecha 30 de mayo de 2006, el citado organismo delEstado se pronuncia desestimando el pedido delpostor Ernesto Ibáñez Puelles; sin embargo, elCONSUCODE, a l haber encontrado a lgunasdeficiencias en las Bases Administrativas, realizaobservaciones de of ic io a l c i tado proceso de

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 2 de agosto de 2006 325671

REPUBLICA DEL PERU

selección, conforme se evidencia del Oficio Nº 376-2006/GNP/AN, de fecha 26 de mayo de 2006, emitidopor la Subgerencia de Anál is is Normat ivo delCONSUCODE. De otro lado, indica que ha culminadoel contrato suscrito con el contratista que veníaentregando alimentos al Complejo de Picsi;

Que, mediante Oficio Nº 136-2006-INPE/15.03, defecha 5 de julio de 2006, la Oficina de Planificación de laDirección Regional Norte - Chiclayo, señala que cuentacon la disponibilidad presupuestal necesaria paracontratar dicho suministro;

Que, ante esta situación, la Dirección RegionalNorte - Chiclayo manifiesta que es necesario que sedeclare en Situación de Desabastecimiento Inminentela contratac ión del "Suminis t ro de Al imentosPreparados para los Internos (as), Personal deSeguridad del E.P.S. del Complejo PICSI de la DRN-Chiclayo"; en el que se considera Internos, niños,personal de seguridad, incluyendo al personal deSalud y Mantenimiento, por el período de cincuenta ynueve (59) días calendarios; hasta por la suma deS/ . 227,769.50 (Dos c ientos ve int is ie te mi lsetecientos sesentinueve con 50/100) Nuevos Soles,importe que servirá para cubr i r los gastos delsuministro de alimentos preparados, mientras seotorga la Buena Pro, se perfeccione y suscriba el contratorespectivo y, en previsión de que los postores puedaninterponer algún recurso impugnativo, ya que los internosdel mencionado Establecimiento Penitenciario requierende dicho suministro, porque su desabastecimientocompromete directamente los servicios esenciales quepresta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo encuenta que el suministro de alimentos no puede sersuspendido porque su ausencia puede ocasionar gravedeterioro en la salud de la población penal, así comogenerar actos de violencia, reclamos y protestas deéstos, que comprometerían directa-mente, tanto laseguridad de los internos como de los CentrosPenitenciarios;

Que, la situación expuesta se encuentra prevista enel inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM; asimismo, el artículo 21º del acotadodispositivo legal, considera una situación dedesabastecimiento inminente, cuando la ausenciaextraordinaria e imprevisible de un determinado bien oservicio compromete en forma directa e inminente lacontinuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas que la entidad tiene a su cargode manera esencial;

Que, mediante los artículos 141º y 148º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se encuentran señalados los procedimientos paralos procesos de selección exonerados, debiendo laDirección Regional Norte - Chiclayo sujetarseestrictamente a la norma indicada para la compra de loindispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio deque se realice el proceso de selección correspondientepara las adquisiciones definitivas;

Que, de acuerdo al artículo 17º del Código deEjecución Penal, la Administración Penitenciar iaproporciona al interno la alimentación preparadacumpliendo con las normas dietéticas y de higieneestablecidas por la autoridad de salud, concordante conel artículo 135º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-2003-JUS;

Que, los plazos para el trámite del otorgamientode la Buena Pro, así como el tiempo que tomaríahasta que se perfeccione el contrato respectivo, y lanormatividad descrita, permiten la adquisición ocontratación de bienes, servicios u obras, sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, facultando a laEntidad declarar en situación de desabastecimientoinminente el suministro de alimentos a la DirecciónRegional Norte - Chiclayo, y exonerar del requisitode Licitación Pública para la adquisición de AlimentosPreparados;

Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Norte- Chiclayo y a lo opinado por la Oficina General deAsesoría Jurídica, contándose con las visaciones delas Oficinas Generales de Administración y AsesoríaJurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, ResoluciónMinisterial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultadesconferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR, a partir de la fecha dela presente Resolución, en Situación de Desabaste-cimiento Inminente la contratación del "Suministro deAl imentos Preparados para los In ternos (as) ,Personal de Seguridad del E.P.S. del Complejo PICSIde la DRN-Chiclayo"; en el que se considera Internos,niños, personal de seguridad, incluyendo al personalde Salud y Mantenimiento, por el período de cincuentay nueve (59) días calendario, mientras se continúecon el proceso de selección hasta el otorgamiento dela Buena Pro y se perfeccione el contrato respectivo,por los fundamentos expuestos en la par teconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección RegionalNorte - Chiclayo, del requisito de Licitación Públicapara la adquisición de alimentos preparados a que seref iere e l ar t ícu lo pr imero de la presenteResolución.

Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección RegionalNorte - Chiclayo, la contratación del "Suministro deAl imentos Preparados para los In ternos (as) ,Personal de Seguridad del E.P.S. del Complejo PICSIde la DRN- Chiclayo"; en el que se considera Internos,niños, personal de seguridad, incluyendo al personalde Salud y Mantenimiento, de acuerdo al siguientedetalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/.

1 COMPLEJO PICSI (EN EL QUE SE CONSIDERA 59 227,769.50INTERNOS, NIÑOS, PERSONAL DE SEGURIDAD,SALUD Y MANTENIMIENTO)

TOTAL S/. 227,769.50

Dicha autorización es por el período de cincuentay nueve (59) días calendario, con cargo a la Fuentede Financiamiento Recursos Ordinarios; mientrasdure la Situación de Desabastecimiento Inminenteprevista en el artículo precedente debiendo deadquirir los alimentos preparados mediante procesosde adjudicac ión de Menor Cuant ía bajoresponsabil idad, según corresponda, en estrictaobservancia a las disposiciones establecidas en elTexto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias quepermitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4º.- COMUNICAR, a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a lafecha de su aprobación.

Artículo 5º.- DISPONER, que la Oficina Generalde Auditoría inicie las acciones que correspondanpara determinar s i ex is te responsabi l idad defuncionarios, cuya conducta hubiese originado lapresencia o conf igurac ión de la Si tuac ión deDesabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6º.- REMITIR copia de la presenteResolución a las instancias pertinentes para los fines deLey.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMÓN SALAS UGARTEPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

00571-2

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325672El Peruano

miércoles 2 de agosto de 2006

��������������������

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

$������� ��(����� ���:���"���+��#�

��� $������� � �����&�������������

�@���+���@�����

ACUERDO Nº 21-2006

Puno, 25 de abril de 2006.

VISTO:

El Oficio (ODE PUNO) Nº 0039 c.a. de fecha 23 defebrero de 2006, dirigido por el Director Regional, por elque remite la convocatoria a la Fiesta Internacional delPantanal en Cuiabá Mato Grosso, remitida por el señorJefferson De Castro, Superintendente Adjunto Regionalde Gestión del Gobierno de Proyectos y AsuntosEstratégicos del Gobierno del Estado de Mato Grosso,Brasil, el debate respecto a los informes referentes alcorredor vial Huancane - Moho - Conima - Tilali y laimportancia de conseguir un punto migratorio en Tilalicon el hermano país de Bolivia y el acta de sesiónextraordinaria de fecha veinticuatro de abril de dos milseis;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consideraque la descentralización es una forma de organizacióndemocrática y constituye una política permanente deEstado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivofundamental el desarrollo integral del país, con esepropósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionalesautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, el artículo 7º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, Ley Nº 27867, modificado por la LeyNº 27902, establece y define las relaciones decooperación y coordinación de los Gobiernos Regionalesy de éstos con otros niveles de Gobierno;

Teniendo en cuenta que a través de estas relacionesde cooperación y coordinación se logrará beneficiosmutuos que repercutirán directamente en el desarrollode la Región Puno, sobretodo en el impulso del turismoregional, promoviendo la producción y la difusión denuestra cultura e historia;

Que siendo los eventos oficiales del 24 al 30 deabril de dos mil seis, en fecha once de abril delpresente año, en sesión ordinar ia de ConsejoRegional, se acordó autorizar el viaje oficial delPresidente del Gobierno Regional a la ciudad de LaPaz, República de Bolivia y a la ciudad de Cuibá,estado de Mato Grosso, República Federativa delBrasil, del 24 al 30 de abril de 2006, sin considerarlos días de viaje como consecuencia de salida yentrada del país, lo cual se ha corregido a través dela sesión extraordinaria de Consejo Regional, de fechaveinticuatro de abril de dos mil seis;

Por lo que el Consejo Regional del Gobierno Regionalde Puno, en sesión extraordinaria celebrada a losveinticuatro días del mes de abril del año 2006, con elvoto unánime de los miembros del Consejo Regional yen uso de las facultades conferidas por el Art. 37º literala) de la Ley Nº 27867;

ACORDÓ:

Primero.- Aclarar que la autorización de viaje delPresidente del Gobierno Regional de Puno, ingenieroDavid Aníbal Jiménez Sardón, a la ciudad de La Paz,República de Bolivia y a la ciudad de Cuibá, estado deMato Grosso, República federativa de Brasil a loseventos a realizarse del veinticuatro al treinta de abrilde dos mil seis, debiendo considerarse además losdías de sal ida y retorno del país, por tanto laautorización de salida corresponde del 24 de abril al 5de mayo de 2006.

POR TANTO:

Mando se registre y comunique.

DAVID ANIBAL JIMENEZ SARDONPresidente del Consejo Regional de Puno

00557-1

����������������

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

���� ���� $���� �� E��� �����"�

������������F������������-���

�� ������ ��� � ������� ���:�)

������������� � � ��� ��� �� �� ��

'(���������'(��������

ORDENANZA Nº 962

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 dejulio del año 2006, el Codificado Nº 24732-04 presentadopor el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, mediante el cual solicitan el Cambio deZonificación de Zona Residencial de Densidad Baja (R2)a Zona de Reglamentación Especial (ZRE), del terrenocuya área es de 2,116.00 m2 correspondiente al Sub-Lote A que formó parte de los Lotes 36 y 37 de laParcelación del Fundo Santa Inés, distrito de Chaclacayo,provincia y departamento de Lima, con la finalidad deejecutar un programa de vivienda multifamiliardenominado “Conjunto Residencial Chaclacayo”,compuesto por 48 viviendas; y,

De conformidad con lo opinado por la ComisiónMetropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda yNomenclatura en su Dictamen Nº 057-2006-MML-CMDUVN;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAMODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN

GENERAL DE LOS USOSDEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA A

MEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTEAL DISTRITO DE CHACLACAYO

Artículo Primero.- Modificar el Plano de ZonificaciónGeneral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana aMediano Plazo correspondiente al distrito de Chaclacayo,provincia y departamento de Lima, de Zona Residencialde Densidad Baja (R2) a Zona Residencial de DensidadAlta (R5), del terreno cuya área es de 2,116.00 m2

correspondiente al Sublote A que formó parte de losLotes 36 y 37 de la Parcelación del Fundo Santa Inés,con la finalidad de ejecutar un programa de viviendamultifamiliar denominado “Conjunto ResidencialChaclacayo”, compuesto por 48 viviendas.

Art ículo Segundo.- D isponer que laMunicipalidad Distrital de Chaclacayo y el InstitutoMetropolitano de Planificación incorporen en su Planode Zonificación la modificación indicada en el Artículoanterior, o su equivalente de acuerdo a la OrdenanzaNº 620-MML.

Artículo Tercero.- Establecer que los propietariosdel predio indicado en el Artículo Primero de la presenteOrdenanza, soliciten a la Municipalidad Metropolitanade Lima, la expedición del correspondiente Certificadode Zonificación y Vías, para efectos de aplicación de lazonificación aprobada.

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 2 de agosto de 2006 325673

REPUBLICA DEL PERU

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio delaño dos mil seis

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

00575-1

ORDENANZA Nº 963

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 dejulio del año 2006, el Documento Simple Nº 45694-04seguido por el Servicio Social del Director y Supervisor“SESDIS o DERRAMA”, representado por doña JuanaRosalía Ucañan Anstrong, mediante el cual solicitan elCambio de Zonificación de Zona Residencial de DensidadMedia (R3) a Zona de Reglamentación Especial (ZRE),del terreno cuya área es de 9,000.00 m2, ubicado en laAlameda Sur de Chorrillos, distrito de Chorrillos, provinciay departamento de Lima, con la finalidad de desarrollarun Conjunto Residencial Multifamiliar de 4 pisos con 224departamentos usando los parámetros del Reglamentode Habilitación y Construcción Urbana Especial, DecretoSupremo Nº 053-98-PCM y complementarios; y,

De conformidad con lo opinado por la ComisiónMetropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclaturaen su Dictamen Nº 058-2006-MML-CMDUVN;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAMODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓNGENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA

METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO,CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE

CHORRILLOS

Artículo Primero.- Modificar el Plano de ZonificaciónGeneral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a MedianoPlazo correspondiente al distrito de Chorrillos, provincia ydepartamento de Lima, de Zona Residencial de Densidad Media(R3) Unifamiliar y Bifamiliar a Zona Residencial de DensidadMedia (R4) Unifamiliar, Bifamiliar y Multifamiliar, del terreno cuyaárea es de 9,000.00 m2, ubicado en la Av. Alameda Sur deChorrillos, precisándose que la altura máxima de construccióndebe ser de 4 pisos de altura, para ejecutar Programas deVivienda, no siendo necesario que el terreno sea calificadocomo Zona de Reglamentación Especial (ZRE), deconformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 719-MML.

Artículo Segundo.- Disponer que la MunicipalidadDistrital de Chorrillos solicite a los propietarios del terrenoindicado en el Artículo precedente, realicen un EstudioIntegral y su respectiva Habilitación Urbana antes delotorgamiento de la Licencia de Obra.

Artículo Tercero.- Disponer que la MunicipalidadDistrital de Chorrillos y el Instituto Metropolitano dePlanificación incorporen en su Plano de Zonificación lamodificación indicada en el Artículo anterior, o suequivalente de acuerdo a la Ordenanza Nº 620-MML.

Artículo Cuarto.- Establecer que los propietarios del predioindicado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza,soliciten a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la expedicióndel correspondiente Certificado de Zonificación y Vías, paraefectos de aplicación de la zonificación aprobada.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de julio delaños dos mil seis

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

00575-2

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

�����&���������� ��� ���'��� /�

�������������'�� �������� �����

$�� �������"��'�� ���'��������

ORDENANZA Nº 090

San Juan de Lurigancho, 21 de junio de 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUANDE LURIGANCHO

VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, el DictamenNº 002 de la Comisión de Participación Ciudadana yDesarrollo Social; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los Artículos 197º y 199ºde la Constitución Política del Perú, modificada por la Leyde la Reforma Nº 27680 Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización, establecen que las Municipalidadespromueven, apoyan y reglamentan la participación vecinalen el desarrollo local, formulan sus presupuestos con laparticipación de la población y rinden cuenta de suejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme aley;

Que, el artículo 73º numeral 5) de la Ley Orgánicade Municipalidades señala que las Municipalidadesasumen competencias y e jercen las funcionesespecíficas en materia de participación vecinal,debiendo promover, apor tar y reglamentar laparticipación vecinal en el desarrollo local y organizarlos registros de organizaciones y vecinales de sujurisdicción,

Que, los artículos 111º al 122º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, regula los derechos de participación ycontrol vecinal precisando que los vecinos de unacircunscripción municipal intervienen en forma individualo colectiva en la gestión administrativa y de gobiernomunicipal a través de mecanismos de participaciónvecinal y del ejercicio de sus derechos políticos deconformidad con la Constitución y la respectiva ley de lamateria;

Que, de acuerdo con el numeral 1) y 14) del artículo9º de la Ley Nº 27972 corresponde al Concejo Municipalaprobar los Planes de Desarrollo Municipal concertadosy el Presupuesto Participativo, así como aprobar normasque garanticen una efectiva participación vecinalrespectivamente;

Estando a los considerandos expuestos, en elejercicio de sus facultades conferidas por el Art. 9º, Inc.8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, conel VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, lasABSTENCIONES DE LOS SEÑORES REGIDORESJUAN SILVA MALLQUI, JUAN BALDEÓN SURICHAQUI,JOEL ESTRAVER TORRES y NESTOR CARPIO SOTOy con la dispensa del trámite de lectura y aprobación delacta, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Único.- Apruébese el Reglamento de losComités de Vigilancia y Control del Sistema deParticipación y Control Ciudadano, el cual consta decuatro Títulos y una Disposición Transitor ia y 4Disposiciones Complementarias, formando parteintegrante de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MAURICIO RABANAL TORRESAlcalde

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325674El Peruano

miércoles 2 de agosto de 2006

REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DE VIGILANCIAY CONTROL DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN Y

CONTROL CIUDADANO

ÍNDICE

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IOBJETO, BASE LEGAL, DEFINICIONESGENERALES, PRINCIPIOS RECTORES, RESPETOA LOS ACUERDOS, ALCANCE

TÍTULO IIDE LOS COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DELSISTEMA DE PARTICIPACIÒN Y CONTROLCIUDADANO

CAPÍTULO IDEFINICIÓN, Y COMPOSICIÓN

CAPÍTULO IICONDICIONES, DERECHOS, OBLIGACIONES YVACANCIA

CAPÍTULO IIIFUNCIONES, ESTRATEGIAS, NORMASADMINISTRATIVAS Y RELACIONES

TÍTULO IIIESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONA-MIENTO

CAPÍTULO IDE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

CAPÍTULO IIFUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DEVIGILANCIA Y CONTROL

TÍTULO IVPROCESO DE VIGILANCIA Y CONTROLCIUDADANO

CAPÍTULO IFASES DEL PROCESO DE VIGILANCIAPROGRAMACIÓNCONCERTACIÓNAPROBACIÓNEJECUCIÓNINFORMACIÓN

DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

REGLAMENTO DE LOS COMITÉ DE VIGILANCIA YCONTROL DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÒN Y

CONTROL CIUDADANO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, BASE LEGAL, DEFINICIONESGENERALES, PRINCIPIOS RECTORES, RESPETO

A LOS ACUERDOS, ALCANCE

Artículo 1º.- DEL OBJETOEl presente Reglamento, tiene por objeto establecer,

normar y regular las funciones, procesos de fiscalizacióny control, implementación de instrumentos, formaciónde capacidades y aspectos complementarios delfuncionamiento de los Comités de Vigilancia y Control delSistema de Participación y Control Ciudadano de losProcesos de Plan de Desarrollo Municipal DistritalConcertado y Presupuesto Participativo Distrital, quecontribuya al ejercicio transparente, participativa y

responsable de la función pública de conformidad a lasnormas nacionales y locales.

Artículo 2º.- BASE LEGAL

a) Constitución Política del Perú.b) Ley Nº 27650 -. Ley de Reforma Constitucional del

Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización.c) Ley Nº 27785 - Ley de Bases de Descentralización.d) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.e) Ley Nº 26300 - Ley de Participación y Control,

Ciudadano.f) Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública.g) D.S. Nº 072-2003-EF - Reglamento de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública.h) Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto

Participativo.i) D. S. Nº 171-2003-EF - Reglamento de la Ley Marco

del Presupuesto Participativo.j) Resolución Directoral Nº 006-2005-EF/

76.01,Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01 - Instructivo parael Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal2007 aprobado.

k) Ordenanza Nº 011-2003-MDSJL y susModificatorias Ordenanza “Aprueban mecanismos departicipación vecinal para la Programación, Formulacióny Aprobación del Presupuesto Institucional de laMunicipalidad”.

l) Ordenanza Nº 055-2005-MDSJL “Ordenanza Marcodel Sistema de Participación y Control Ciudadano”.

m) Ordenanza Nº 066-2005-MDSJL “Ordenanza queRegula el Proceso de Presupuesto Participativo”.

n) Ordenanza Nº 070-2005-MDSJL “OrdenanzaMarco de Elecciones del Sistema de ParticipaciónCiudadana de San Juan de Lurigancho”.

o) Ordenanza Nº 084-2005-MDSJL “Ordenanza queAprueba el Plan de Desarrollo Municipal Concertado2005-2015 de San Juan de Lurigancho”.

Artículo 3º.- DEFINICIONES GENERALES.-En el contexto del presente reglamento son:PROCESO PARTICIPATIVO.- Es un espacio de

concertación por el cual las autoridades electas y lasorganizaciones de la población debidamenterepresentadas definen un conjunto de acciones a fin deorientar los recursos que dispone el gobierno local,especialmente para gastos de inversión, teniendo comomarco general el Plan de Desarrollo Distrital concertado.

PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL MUNICIPALCONCERTADO.- PDMC, Es un instrumento de gestiónreal y valioso del gobierno local, en la medida que servirácomo referente, ente otras aplicaciones, para formulaciónde los Presupuestos Municipales Participativos futurosasí como de los Planes Sectoriales que se basen ydesprendan de él, tales como el Plan de DesarrolloEconómico Local y el Plan Estratégico Institucional. Comose aprecia este Plan busca contribuir y asegurar eldesarrollo socioeconómico sostenible del distrito de SanJuan de Lurigancho.

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.- Es un procesoque fortalece las relaciones Estado-sociedad, medianteel cual se definen las prioridades sobre las acciones aimplementar en el nivel de gobierno local, con laparticipación de la sociedad organizada, generandocompromisos de todos los agentes participantes para laconsecución de los objetivos estratégicos.

AGENTES PARTICIPANTES.- Entiéndase poragentes participantes a quienes participan con voz yvoto, en la discusión y toma de decisiones delpresupuesto participativo. Están integrados por losmiembros de las instancias del sistema de participaciónciudadana: CCLD, Juntas Vecinales Comunales, Zonalesy Distrital, Redes de Políticas Públicas Locales, ConcejoMunicipal, funcionarios de los sectores públicos y losciudadanos que se inscriban hasta la fecha que determinael cronograma.

FISCAL DE JUNTA VECINAL.- Representante de lainstancia territorial del SPC elegido democráticamente,para fiscalizar y controlar en el período de 2 años en los3 niveles: comunal, zonal y distrital.

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 2 de agosto de 2006 325675

REPUBLICA DEL PERU

FISCAL DE REDES DE POLÍTICAS PÚBLICAS.-Representante de la instancia funcional del SPCelegido democráticamente, para fiscalizar y controlaren el período de 2 años de las 6 redes de los ejes delPDC.

TALLERES O ASAMBLEAS DE TRABAJO.-Reuniones convocadas por el Alcalde o su representantecon la finalidad de identificar desde una perspectivatemática y territorial, los problemas y potencialidades denuestro distrito, las acciones a implementarse y tambiénse definen los criterios de priorización para las accionespropuestas.

VIGILANCIA CIUDADANA.- De la gestión pública esuna actividad que los propios ciudadanos, organizadosa través del SPC, donde pueden manifestarproactivamente sus inquietudes y propuestas paraejercer de manera directa una supervisión del manejode los recursos públicos.

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.- Referidoa la programación de acciones que aseguren latransparencia de los actos del Estado y al ejercicio delderecho ciudadano de acceso a la información,enmarcado en la Constitución y las leyes y normasvigentes.

ACCESO AL CONTROL Y FISCALIZACIÓN.- Serefiere a acciones para apoyar el control y fiscalizaciónciudadano en aspectos referidos a la gestión públicalocal.

Artículo 4º.- PRINCIPIOS RECTORESEl presente Reglamento se fundamentará en los

siguientes principios establecidos en la Ordenanza Nº055-2005:

Igualdad de oportunidades para todos losciudadanos, las organizaciones sociales y en su caso,los vecinos, para intervenir y par ticipar, sindiscriminaciones de carácter político, ideológico,religioso, racial o de ninguna otra especie.

Corresponsabilidad entre la colectividad, lasautoridades y los funcionarios municipales en la soluciónde los problemas comunes de la sociedad local.

Solidaridad, como la disposición de toda persona deasumir los problemas de otros como propios, sinegoísmo ni intereses particulares.

Tolerancia, que es garantía de reconocimiento yrespeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturasde quienes conforman la sociedad, como un elementoesencial para la construcción de consensos.

Transparencia en los procesos participativos, de talforma que toda la colectividad tenga información suficientey necesaria acerca de los asuntos públicos ycomunitarios que se decidan por vía participativa.

Rendición de cuentas de todos los funcionariosmunicipales y de los ciudadanos y organizacionessociales que intervengan en los asuntos decididos porvía participativa.

Pluralismo político, en el sentido de que se procurarádar cabida a los diversos intereses organizados en elEstado, representaciones políticas, según el asuntopúblico de que se trate.

Visión Compartida: la búsqueda común de objetivosde desarrollo en el corto y mediano plazo, es unaexpresión de identidad distrital, planes y proyectosconjuntos.

En el ejercicio de sus funciones tendrán enconsideración los valores de: Compromiso, Honestidad,Responsabilidad, Democracia, Solidaridad, Sinceridad,Lealtad, Perseverancia, Respeto, Justicia, Confianza yOrden.

Artículo 5º.- CONSIDERACIÓN A LOSACUERDOS PARTICIPATIVOS

La participación ciudadana en los asuntos públicosse fundamenta en el compromiso de considerar, por partede la ciudadanía, autoridades, funcionarios, y trabajadoresmunicipales, los resultados de la concertación, los planesde desarrollo, presupuestos, proyectos de normas deordenamiento del territorio, desarrollo económico, deinversiones sociales, creación y organización de losservicios públicos municipales. Establecido en el Art. 5ºde la Ordenanza Nº 055-2005.

Artículo 6º.- ALCANCEEl presente Reglamento es de cumplimiento y

observancia de los Comités de Vigilancia y Control delSistema de Participación y Control Ciudadano de SanJuan de Lurigancho.

TÍTULO IIDE LOS COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL

SISTEMA DE PARTICIPACIÓN Y CONTROLCIUDADANO

CAPÍTULO IDEFINICIÓN, COMPOSICIÓN

Artículo 7º.- DEFINICIÓNLos Comités de Vigilancia y Control son instancias de

participación del Sistema de Participación y ControlCiudadano, para fiscalizar, controlar los procesos delPlan de Desarrollo Concertado, Presupuesto Participativoy la ejecución de los recursos públicos concertados,para que sean instrumentos transparentes, eficientes,participativos; que involucren y comprometan a lasinstancias del sistema, las autoridades y los funcionariospúblicos con el desarrollo local.

Los integrantes del Comité de Vigilancia y Control,son elegidos democráticamente en las diferentesinstancias del Sistema de Participación y ControlCiudadano, de acuerdo al presente reglamento.

Artículo 8º.- COMPOSICIÓNLos Comité de Vigilancias están integrados por

De las Juntas Vecinales:

1. Los Fiscales Comunales2. Los Fiscales Zonales3. El Fiscal Distrital

De las Redes de Políticas Públicas Locales:

1. Los 6 fiscales de las redes de políticas públicaslocales.

CAPÍTULO II

CONDICIONES, OBLIGACIONES,DERECHOS Y VACANCIA

Artículo 9º.- DURACIÓN DEL MANDATOEl mandato de los miembros de los Comités de

Vigilancia y Control del Sistema de Participación y ControlCiudadano, es de dos años calendario, contados a partirdel 1 de enero, iniciando sus funciones después de sujuramentación e instalación dentro del SPC.

En los casos de reemplazo de los miembros porvacancia, la designación de los nuevos miembros seráhasta completar el período del mandato.

Artículo 10º.- OBLIGACIONESLos miembros de los Comités de Vigilancia y Control

del Sistema de participación y Control Ciudadano estánobligados a:

a) Cumplir con su mandato.b) Coordinar con las instancias del Sistema de

Participación y Control Ciudadano y las organizacionesde la sociedad civil sus informes de vigilancia.

c) Informar sobre la vigilancia ante la ComisiónPermanente CCLD.

d) Participar en los Talleres y Reuniones de losProcesos Participativos del Sistema de Participación yControl Ciudadano para cumplir las funciones establecidasen el presente Reglamento.

Artículo 11º.- DERECHOSLos miembros de los Comités de Vigilancia y Control

del Sistema de Participación y Control Ciudadano tienenderecho a:

a) Solicitar con anticipación los informes, documentosy otras que estimen necesarios para cumplir susfunciones.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325676El Peruano

miércoles 2 de agosto de 2006

b) Presentar su renuncia ante la Comisión PermanenteCCLD a seguir ejerciendo el mandato de representaciónrecibido.

c) Suscribir el Acta de acuerdos de los talleres delPlan de Desarrollo Municipal Concertado y PresupuestoParticipativo.

Artículo 12º.- VACANCIALos miembros de los Comités de Vigilancia y Control

pierden su condición al dejar de ejercer el cargo defiscal de las Juntas Vecinales o Redes de PolíticasPúblicas.

CAPÍTULO IIIFUNCIONES, ESTRATEGIAS, NORMAS

ADMINISTRATIVAS Y RELACIONES

Artículo 13º.- FUNCIONESSon funciones de los Comités de Vigilancia y Control:

a) Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapasde los proceso de Plan de Desarrollo Concertado yPresupuesto Participativo y el cumplimiento de losacuerdos concertados.

b) Vigilar que las propuestas o proyectos priorizadosformen parte del Presupuesto Institucional de Apertura.

c) Vigilar que las propuestas y los proyectospriorizados pasen a la unidad formuladora y evaluadorapara su inclusión en el SNIP.

d) Vigilar que la municipalidad cuente con uncronograma de los Procesos de Participación, a fin defacilitar la vigilancia.

e) Vigilar que la municipalidad cuente con uncronograma aprobado de ejecución de obras deinfraestructura, de inversión social, de fortalecimientode capacidades correspondiente al proceso participativoa fin de facilitar la vigilancia.

f) Vigilar que los recursos municipales, los recursosde otras instituciones del Estado, los de la cooperacióninternacional, y de la sociedad civil, destinados alpresupuesto participativo del ejercicio fiscal, seaninvertidos de conformidad con los acuerdos ycompromisos asumidos.

g) Informar trimestralmente a la Comisión Permanentedel Consejo de Coordinación Local Distrital, sobre lasacciones desarrolladas y el cumplimiento de los acuerdosconcertados en los Procesos Participativos.

h) Informar semestralmente a la ComisiónPermanente del Consejo de Coordinación Local Distrital,sobre los resultados de la vigilancia.

i) Vigilar que se cumplan con las rendiciones decuentas establecidas.

j) Los Comités de Vigilancia y Control, tienen lafacultad, en caso encuentren indicios o pruebas queseñale la comisión de delito, de realizar la denunciacorrespondiente ante instancias como la ContraloríaGeneral de la República, el Ministerio Público, el Congresode la República y la Defensoría del Pueblo, segúninstructivo del MEF.

Artículo 14º.- ESTRATEGIASLos Comités de Vigilancia y Control para el

cumplimiento de sus funciones se orientan por lassiguientes estrategias:

a) Sensibilizar la necesidad de realizar cambiosmediante la participación.

b) Capacitar para potenciar capacidades y prepararsepara la vigilancia.

c) Socializar los resultados de la vigilancia.d) Presentar las propuestas al Sistema y a las

autoridades.e) Contar con asesoria especializada en manejos de

instrumentos, elaboración de indicadores e informaciónpara realizar sus recomendaciones.

f) Estimular la evaluación, sistematización.

Artículo 15º.- NORMAS ADMINISTRATIVAS DEFUNCIONAMIENTO

Para cumplir sus funciones los Comités de Vigilanciay Control organizan sus actividades en torno a planestrimestrales, semestrales y anuales de acciones,

armonizados con los cronogramas de los ProcesosParticipativos del Sistema de Participación y ControlCiudadano.

Artículo 16º.- RELACIONES DE LOS COMITÉS DEVIGILANCIA Y CONTROL CON EL CONCEJOMUNICIPAL

En el cumplimiento de sus funciones los Comités deVigilancia y Control tendrán relaciones fluidas decoordinación para la aprobación del PresupuestoParticipativo con el Concejo Municipal.

Artículo 17º.- RELACIONES DE LOS COMITÉS DEVIGILANCIA Y CONTROL CON EL CONSEJO DECOORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

Las relaciones entre los Comités de Vigilancia yControl y el Consejo de Coordinación Local DistritalCCLD, se da por in termedio de la Comis iónPermanente, para la presentación de sus Informesde Vigilancia.

Artículo 18º.- RELACIONES DE LOS COMITÉS DEVIGILANCIA Y CONTROL CON LAS JUNTASVECINALES COMUNALES, ZONALES Y DISTRITAL

Las relaciones entre los Comités de Vigilancia yControl y las Juntas Vecinales, se da por los Fiscales delas Juntas Vecinales Comunales, Zonales y Distritales,que son miembros de los Comités de Vigilancia.

Artículo 19º.- RELACIONES DE LOS COMITÉS DEVIGILANCIA Y CONTROL CON LAS REDES DEPOLÍTICAS PÚBLICAS LOCALES

Las relaciones entre los Comités de Vigilancia yControl y las Redes de Políticas Públicas Locales, se dapor los Fiscales de las Redes de Políticas PúblicasLocales que son miembros de los Comités de Vigilancia.

TÍTULO IIIESTRUCTURA ORGANIZACIÓNAL Y

FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO IDE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Artículo 20º.- COMITÉS DE VIGILANCIA YCONTROL DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN YCONTROL CIUDADANO

Su estructura organizacional se conforma de lasiguiente forma:

1. El Comité de Vigilancia y Control Funcional.2. Los Comités de Vigilancia y Control Territorial Zonal.3. El Comité de Vigilancia y Control Distrital.

Artículo 21º.- EL COMITÉ DE VIGILANCIA YCONTROL FUNCIONAL

El Comité de Vigilancia y Control Funcional,conformada por los 6 Fiscales de las Redes de PolíticasPúblicas Locales y presidida en forma rotativa y trimestralpor el fiscal de turno que vigila el cumplimiento de lasresponsabilidades y compromisos de los objetivos yacciones trazadas en el Plan de Desarrollo Concertado.

Artículo 22º.- LOS COMITÉS DE VIGILANCIA YCONTROL TERRITORIAL ZONAL

Los Comités de Vigilancia y Control Territorial Zonal,conformadas por los Fiscales de las Juntas VecinalesComunales de la Zona y presidida por el fiscal de laJunta Vecinal Zonal que vigilan el cumplimiento de losacuerdos concertados del Presupuesto Participativo yel Cronograma aprobado de ejecución de obras en laZona y sus Comunas.

Artículo 23º.- EL COMITÉ DE VIGILANCIA YCONTROL DISTRITAL

El Comité de Vigilancia y Control Territorial Distrital,conformada por los Fiscales de las 8 Juntas VecinalesZonales del distrito y presidida por el fiscal de la JuntaVecinal Distrital que vigilan que se cumpla el Cronogramade los Procesos de Participación, que las propuestaspriorizados del Presupuesto Participativo formen partedel Proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura,

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 2 de agosto de 2006 325677

REPUBLICA DEL PERU

su inclusión en el SNIP y posterior ejecución.

CAPÍTULO II

FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DEVIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 24º.- INSTALACIÓN DE LOS COMITÉSDE VIGILANCIA Y CONTROL

Para la instalación y funcionamiento de los Comitésde Vigilancia y Control se requiere de la asistencia de lamitad más uno de sus miembros.

Artículo 25º.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS DEVIGILANCIA Y CONTROL

Los acuerdos de los Comités de Vigilancia y Controlse toman por mayoría calificada de los miembrospresentes.

Artículo 26º.- SESIONES DE LOS COMITÉS DEVIGILANCIA Y CONTROL

Los Comités de Vigilancia y Control celebran dos tiposde sesiones:

1. Ordinarias2. Extraordinarias

Artículo 27º.- SESIONES ORDINARIAS DE LOSCOMITÉS DE VIGILANCIA Y CONTROL

El Comité de Vigilancia y Control Funcional, tienereuniones ordinarias mensuales.

Los Comités de Vigilancia y Control Territorial Zonal,tiene reuniones ordinarias mensuales.

El Comité de Vigilancia y Control Territorial Distrital,tiene reuniones ordinarias trimestrales.

Artículo 28º.- SESIONES EXTRAORDINARIAS DELOS COMITÉS DE VIGILANCIA Y CONTROL

Las sesiones extraordinarias de los Comités deVigilancia y Control, se celebran cuando lo convoque suPresidente.

Artículo 29º.- CONVOCATORIA DE LAS SESIONESDE LOS COMITÉS DE VIGILANCIA Y CONTROL

Corresponde al Presidente del Comité de Vigilancia yControl realizar la notificación de convocatoria a lassesiones. La citación deberá indicar el día y hora en quese llevará a cabo la sesión ordinaria o extraordinariaconvocada, así como el lugar del distrito donde sedesarrollará la sesión. En caso de sesión extraordinariadeberá además indicar el asunto o materia a tratarse.

De haberse acordado en sesión ordinaria oextraordinaria, se podrá omitir la convocatoria formal dela próxima sesión.

Artículo 30º.- PLAZO DE CONVOCATORIA A LASSESIONES DE LOS COMITÉS DE VIGILANCIA YCONTROL

El plazo de convocatoria para una sesión ordinaria oextraordinaria convocada por el Presidente será de dos(2) días hábiles anteriores a la fecha programada para larespectiva sesión.

Artículo 31º.- NORMA SUPLETORIAEl desarrollo de las sesiones se regirá, en lo

pertinente, por las disposiciones contenidas en losReglamentos de las Redes de Políticas Públicas Localesy Juntas Vecinales en lo que no se oponga al presenteReglamento.

Artículo 32º.- QUÓRUM Y MAYORÍAEl quórum para las sesiones de los Comités de

Vigilancia y Control es de la mitad más uno del númerohábil de sus miembros. Mayoría simple.

Artículo 33º.- SISTEMA DE SANCIONESDISCIPLINARIAS

Por actos de indisciplina, los miembros de los Comitésde Vigilancia y Control pueden ser sancionados:

a) Con amonestación escrita y simple. Falta simple.b) Con amonestación pública. Falta.

c) Con suspensión del ejercicio del cargo. Falta grave.

Artículo 34º.- El pleno del Comité de Vigilancia yControl podrá t ip i f icar y establecer la sancióncorrespondiente a los casos que considere pertinentey proceder conforme a lo establecido en el artículoprecedente en función a las normas de conducta enel ejercicio del cargo y a las normas de ética.

TÍTULO IV

PROCESO DE VIGILANCIA YCONTROL CIUDADANO

CAPÍTULO I

FASES DEL PROCESO DE VIGILANCIA

Artículo 35º.- FASES DEL PROCESO DEVIGILANCIA.- Es en concordancia a las fases indicadaspara el presupuesto participativo Ordenanza Nº 066-2005 se establece:

1. PRIMERA FASE PROGRAMACIÓN.-

1.1 Capacitación.- La Comisión Técnica es laresponsable de la capacitación y preparación de losfiscales integrantes del sistema de participación y controlciudadano, para los procesos.

1.2 Información a proporcionar al Comité deVigi lancia y Control .- La Comisión Técnica porintermedio de la Comisión Permanente del CCLDdeberán proporcionar a los Comités de Vigilancia, lasiguiente información señalada en el instructivo 01-2006 Nº 001-2006-EF/76.01

a) Presupuesto Institucional de Aperturacorrespondiente a la inversión.

b) Ejecución de ingresos semestrales.c) Ejecución de gastos de inversión, semestral y

anual.d) Cronograma del Proceso de Presupuesto

Participativo

1.3 Fiscalización Control y Vigilancia de la Rendiciónde Cuentas.- Los Comités de Vigilancia, se regirán por loseñalado en el instructivo 01-2006 Nº 001-2006-EF/76.01

1.4 Seguimiento, fiscalización y vigilancia delproceso.- Los Comités de Vigilancia según funciones yniveles asignados vigilan los talleres, presentación,priorización de las propuestas y formalización de losacuerdos.

1.5 Aplicación los instrumentos de vigilancia.- paraun mejor desempeño de la función encomendada, conapoyo de profesionales e instituciones especializadas.

2. SEGUNDA FASE CONCERTACIÓN.-

2.1 Fiscalización Control y Vigilancia de la inclusióndel Presupuesto Participativo en el PresupuestoInst i tucional de Apertura (PIA).- En base a loconcertado, el Comité de Vigilancia Distrital coordinacon la comisión técnica la incorporación delPresupuesto Participativo al PIA, su remisión al Alcalde,así como su presentación al Consejo de CoordinaciónLocal Distrital.

2.2 Fiscalización, Control y Vigilancia de laconcertación del Presupuesto Participativo en el Consejode Coordinación Local Distrital.- El Comité de VigilanciaDistrital establece coordinaciones con los representantesdel CCLD para la concertación del acta de consolidaciónde las propuestas concertadas en los talleres.

3. TERCERA FASE APROBACIÓN.-

3.1 Fiscal ización, Control y Vigi lancia de laAprobación del Presupuesto Part icipativo en elConcejo Municipal.- El Comité de Vigilancia Distritalcoordina que antes del 15 de diciembre que elpresupuesto participativo incluido en la aprobacióndel Presupuesto Institucional de la Municipalidad deSan Juan de Lurigancho.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325678El Peruano

miércoles 2 de agosto de 2006

4. CUARTA FASE EJECUCIÓN.-

4.1 Coordinar que se cuente con un cronograma deejecución.- El Comité de Vigilancia Distrital, vigila que lamunicipalidad cuente con un cronograma aprobado deejecución de obras proyectos de inversión social,desarrollo de capacidades y el proceso presupuestoparticipativo.

4.2 Coordinar con las gerencias de la municipalidadcorrespondiente la ejecución de los proyectospresupuestados.

5. QUINTA FASE INFORMACIÓN.-

5.1 Garantizar la publicación de informes.- En losque se precise la situación de la ejecución financiera dela municipalidad y su vinculación al PDC, los mecanismospara el ejercicio del derecho a la información establecidosy sus recomendaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Facúltese al Alcalde para que medianteDecreto de Alca ldía, d ic te las d isposic ionesnecesarias para asegurar el mejor cumplimiento delo normado por el presente Reglamento y a la Gerenciade Planificación del Desarrollo las directivas deaplicación de las mismas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La elección de los miembros integrantesde los Comités de Vigilancia y Control se entiende comola elección de los Fiscales de las Redes de PolíticasPúblicas Locales y las Juntas Vecinales para el período2006 - 2007, debiendo con posterioridad ser elegidoscon los integrantes del Sistema de Participación y ControlCiudadano, de forma autónoma.

Segunda.- Supletoriamente, en cuanto correspondase aplicarán las Ordenanzas Nº 055-2005-MDSJ yNº 066-2005-MDSJL.

Tercera.- Para lo no previsto en la presenteOrdenanza se aplicará las disposiciones contenidas enel marco legal señalado en el artículo segundo.

Cuarta.- Constitúyanse, los Comité de Obras, con elfin de apoyar la labor de vigilancia que vienendesarrollando el inspector o supervisor de obras, que deacuerdo al Artículo 148º del Reglamento de la Ley deAdquisiciones y Contrataciones del Estado; con losbeneficiarios de los proyectos, su composición, eleccióny funcionamiento será reglamentado por norma local quecorresponda.

00582-1

$�������� +������� �� �� !������:�

�01G2)<������&"�����������������

�������� �����"��������������� ���

�D������"������� ��������������"�

��������"������ ��������&�������

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011

San Juan de Lurigancho, 14 de julio del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE LURIGANCHO

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Desarrollo y Complementaria deFormalización de la Propiedad Informal, Acceso al Sueloy Datación de Servicios Básicos de fecha 17 de marzodel 2006, en su Título III Facilidades para la prestaciónde Servicios Básicos en sus artículos 24º, 25º, 26º y 27ºy su reglamento Decreto Supremo Nº 006-2006-Vivienda,referido a la formalización de la propiedad informal deterrenos ocupados por posesiones informales, centrosurbanos informales y urbanizaciones populares en laque se establece la facultad de las Municipales otorgar

certificados de posesión para que las posesionesinformales puedan acceder a Servicios Básicos, sin queello constituya reconocimiento alguno que afecte elderecho de propiedad de su titular;

Que, con Informe N° 337-2006-JGTyC/GDU/MDSJLde fecha 11 .7.2006 y ratificado por el MemorándumNº 736-2006-GDU/MDSJL, y Informe Nº 580-2006-GAJ/MSJL, solicita se disponga la prórroga de la OrdenanzaN° 089 de fecha 27.3.2006 y publicada el 18.4.2006, enel que se aprobó las disposiciones para la simplificacióndel procedimiento de expedición de constancias deposesión y reducción de costos para pobladores a quese refiere la Ley Nº 28687, la misma que tuvo vigenciahasta el 14 de julio del presente año;

Sobre el particular, los Gobiernos Locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, conforme lo establece elar ticulo 194º de la Constitución Política del Perú,modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680y en concordancia con el artículo II del Título Preliminarde la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Articulo 42º, señala que, “los decretos dealcaldía establecen normas reglamentarias y deaplicación, de las ordenanzas, sancionan losprocedimientos necesarios para la correcta y eficienteadministración municipal y resuelven o regulan asuntosde orden general y de interés para el vecindario, que nosean de competencia del concejo municipal";

Que, la Ordenanza N° 089, publicada el 18.4.2006, conuna vigencia hasta el 14 de julio del año en curso, tuvo dentrode sus objetivos otorgar constancias de posesión por únicavez y exclusivamente sólo para pobladores que seencuentren comprendidos dentro de los alcances de la LeyNº 28687 “Ley de desarrollo y complementaria deformalización de la propiedad informal, acceso al suelo ydotación de servicios básicos”, se debe tener presente queesta comuna edil otorga las constancias de posesión,exclusivamente para los fines a que se refiere la presentenorma, teniendo en cuenta que ello no constituyereconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedadde su titular y mediante esta Ordenanza se faculta al Alcaldepara que por Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias para la adecuación y mejor aplicación dela presente Ordenanza, así como también, para establecerla prórroga del mismo;

Que, el presente Decreto de Alcaldía, busca prorrogar lavigencia de la Ordenanza N° 089 hasta el 4 de agosto del2006, a fin de permitir que los administrados puedan solicitarsus constancias de posesión de acuerdo a lo señalado en laLey Nº 28687. Debiéndose tener presente que en el ArtículoCuarto de la citada Ordenanza se faculta al Alcalde paraprorrogar la Ordenanza por Decreto de Alcaldía;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar la prórroga del plazo devigencia de la Ordenanza Nº 089 hasta el 4 de agostodel 2006.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia deDesarrollo Urbano y la Jefatura de Gestión del Territorioy Catastro el cumplimiento del presente decreto, así comodisponer de las acciones administrativas pertinentes parasu aplicación.

MAURICIO RABANAL TORRESAlcalde

00583-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

$�����������:���@��� ����5��&� ����

���� ��� ��&���� �� <�� ������

��� ���������$������� ����$������

� ��� '�� ��&���� �� '$ �� �� �A�

=11?

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2006-MDSL

San Luis, 31 de julio de 2006

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 2 de agosto de 2006 325679

REPUBLICA DEL PERU

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SAN LUIS

VISTA:

La Ordenanza Nº 049-2006-MDSL de fecha17.Jul.06, publicada en el Diario Oficial El Peruanocon fecha 20.Jul.06 mediante el cual el ConcejoMunicipal en pleno, acuerda aprobar la realizacióndel Primer Sorteo de Premios Contribuyente SanLuisino Puntual - CSP, en el año 2006; estableciéndosecomo plazo de vencimiento el 31 de julio de 2006,para que excepcionalmente puedan participar en elPrimer Sorteo de Premios a los Contribuyentes - CSPen el año 2006, aquellos vecinos que cumplan con elpago de su deuda tributaria vencida hasta el 2005 ycomo fecha de la realización del sorteo el día 4 deagosto de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Transitoria de laOrdenanza Nº 049-MDSL, dispone que excepcional-mente podrán participar en el Primer Sorteo de PremiosContribuyente San Luisino Puntual - CSP, en el año 2006aquellos vecinos que logren regularizar su situacióntributaria hasta el 31 de julio de 2006 para lo cual podráncumplir con el pago de su deuda tributaria vencida hastael 2005;

Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 049-MDSL, dispone que el Primer Sorteo de PremiosContribuyente San Luisino Puntual - CSP, en el año 2006se deberá efectuar el 4 de agosto de 2006, en ActoPúblico;

Que, resulta necesario dar oportunidad a la mayorcantidad de contribuyentes que deseen participar enel Primer Sorteo de Premios Contribuyente SanLuisino Puntual - CSP, en el año 2006, motivo por elcual se ve por comveniente ampliar el plazo devencimiento para la regularización de su deudatributaria vencida hasta el 2005, así como la fecha derealización del mismo, establecidos en la Ordenanzaseñalada en el Visto;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de laOrdenanza Nº 049-MDSL, faculta al señor Alcalde aprorrogar e l p lazo de vencimiento para laregular ización de la s i tuación tr ibutar ia de loscontribuyentes que deseen participar del PrimerSorteo de Premios a los Contribuyentes - CSP en elaño 2006, así como la fecha de realización del mismo,mediante Decreto de Alcaldía;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lodispuesto en el Artículo 20º, numeral 6) de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo delBeneficio Tributario para los contribuyentes que deseenparticipar del Primer Sorteo de Premios a losContribuyentes CSP en el año 2006, hasta el día 12 deagosto de 2006.

Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha derealización del Primer Sorteo de Premios a losContribuyentes CSP en el año 2006, hasta el día 19 deagosto de 2006.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia deRentas y a la Subgerencia de Imagen Institucional, elcumplimiento del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO DURAND MEJÍAAlcalde

00639-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

�� �&�����&��� ��������������:���"�

�� ��� ��������� ���� ������ ���

-�������� �� !&�� �� �� #���������"�

��� ��� �� �

ORDENANZA Nº 180-MDSMP

San Martín de Porres, 24 de julio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de la Municipalidad de San Martínde Porres en Sesión Extraordinaria de la fecha:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, el Art ículo 79º numeral 3.6) de la LeyNº 27972 establece que es competencia y funciónespecífica de las Municipalidades Distritales enmateria de organización del espacio físico y uso delsuelo, normar, regular y otorgar autor izaciones,derechos y licencias y realizar la fiscalización dehabi l i tac iones urbanas, construcc iones,remodelaciones o refacciones, demol ic iones ydeclaratorias de fábrica, entre otros; requiriéndosede acuerdo a l Ar t ícu lo 92º que toda obra deconstrucción, conservación, refacción o modificacióndel inmueble, sea publica y privada, obtenga la licenciade construcción en su jurisdicción;

Que, de conformidad con el Artículo 40º de la LeyNº 27972 es atribución de la municipalidad crear,modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas,licencias, derechos y contribuciones dentro de los límitesestablecidos por ley; siendo necesario brindar facilidadesa los contribuyentes para el cumplimiento de susobligaciones formales y sustanciales referidas a laregularización de licencias de construcción, y deconformidad con el Artículo 47º de la Ley Nº 27972 elConcejo Municipal aprueba y modifica la escala de multasrespectivas;

Que, mediante Memorándum Nº 774-2006-GDU/MDSMP la Gerencia de Desarrollo Urbano remite elInforme Nº 432-2006-DOPP/GDU/MDSMP la Divisiónde Obras Públicas y Privadas, dando cuenta sobreel incremento de los expedientes nuevos,acumulativos e ingresos; y las recomendaciones quepermitirán una regularización de las edificacionesconstruidas sin autorización municipal, favoreciendoprincipalmente a los sectores sociales de menoresingresos, recomendando se otorgue el beneficio deregular ización de edif icaciones construidas sinautorización municipal;

Que, asimismo se les brinde un tratamiento especialde pago dada la realidad socio-económica de los sectoresmás deprimidos y de limitados recursos en el distrito yse inicie una Campaña de Regularización de Licenciasde Obra, mediante el procedimiento a que se refiere laLey Nº 27157, estableciendo el plazo de regularizaciónde edificaciones sin Licencia de Construcción y/o enterrenos sin Habilitación Urbana, desde la puesta envigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de agostodel 2006;

Que, el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que"Corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificaro derogar las ordenanzas y dejar sin efecto losAcuerdos";

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325680El Peruano

miércoles 2 de agosto de 2006

Estando al Informe Nº 943-2006/GAJ-MDSMP dela Gerencia de Asesoría Jurídica y estando en usode las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40ºde la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades,el Concejo Municipal presidido por el señor AlcaldeJesús Álvaro Véliz Duarte, y con el voto unánime delos señores Regidores presentes Luís CaballeroSabino, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María ZulemaCrisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles,María Ella Castañeda Abanto, María GuadalupeGarcía Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón,Carlos Enrique Calderón Carvajal y con el permisodel Concejo de los señores Regidores Pedro CarlosCasanova Saavedra, Roberto Asunción Casti l loPaul ino, con dispensa del t rámite de lectura yaprobación del acta, se aprobó la siguiente;

ORDENANZA:

Artículo Primero.- Establézcase para toda lajurisdicción del distrito de San Martín de Porres, elbeneficio de regularización de edificaciones construidassin Licencias de Obra, cuyo procedimiento estáestablecido de acuerdo a la Ley Nº 27157 y suReglamento el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC;respecto al régimen de unidades inmobiliarias depropiedad exclusiva y de propiedad común y/o enterrenos sin Habilitación Urbana, que cuenten comomínimo con expediente iniciado en la División deHabilitación Urbana y/o estudios preliminares aprobadosy/o con aprobación de habilitaciones urbanas con o sinrecepción de obras.

Artículo Segundo.- Los infractores y/o beneficiariosque se acojan a la presente Ordenanza gozarán de lacondonación de las multas administrativascorrespondientes de acuerdo a la Ley Nº 27972;incluyendo a los que estuvieran en Cobranza Coactiva;exceptuándose las que se encuentren con medidascautelares y/o procedimientos de ejecución.

Artículo Tercero.- Aprobar los siguientesDERECHOS DE PAGO por la obtención de laregularización de Licencia de Obra:

Para edificaciones de uso residencial cuyo áreadel terreno no supere los 250.00 m2.

a) Por regularizar la licencia de obra de toda laedificación, de ampliaciones, modificaciones y/odemoliciones en edificaciones de hasta dos pisos yazotea de 30 m2 de área techada, el monto es deS/. 350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y/00 NUEVOSSOLES).

b) Por regularizar la licencia de obra de toda laedificación, de ampliaciones, modificaciones y/odemoliciones en edificaciones mayores de dos pisos, seacotará y liquidará al pago de S/.350.00 por los dosprimeros pisos, mas el 0.3% V.O. correspondiente alárea techada superior a los dos pisos.

Para toda edificación:

Se aplicaran los siguientes derechos:

a) Derecho de trámite 0.3% V.O.b) Derecho de Licencia de Obra 0.6% V.O.c) Deterioro de pistas y veredas 0.3% V.O.

Artículo Cuarto.- Establecer los requisitos mínimospara la presentación de los Expedientes deRegularización de Licencia de Obra:

- Carpeta: FOM, Hoja de Trámite, FUO PARTE 1 portriplicado (debidamente firmado por el/los propietarios,abogado, arquitecto o Ingeniero Civil) de conformidad ala Ley Nº 27157

- Documento que acredite propiedad: Copia certificadao literal con inscripción registral, Título o Testimonio depropiedad, adjudicación, contrato de compra-venta dellote o acciones efectuadas por el propietario debidamenteacreditado, donde figuren áreas, linderos y medidasperimétricas debidamente actualizadas.

- Planos de Arquitectura con la ubicación o localizaciónconforme lo señalado en la Ley Nº 27157, planos dedistribución, cortes y elevaciones.

- Carta de seguridad de obra firmada por el profesionalresponsable.

- Fotografías a color de la fachada con relación a lavolumetría y al alineamiento de la sección de vía.

- Certificado de Retiro de ser el caso.- Presentar las categor ías apl icables a la

edificación a regularizar, según el Cuadro de ValoresUnitarios Oficiales de edificaciones publicado en elDiario Oficial El Peruano al 31 de octubre del 2005;debidamente firmado por el profesional responsabley propietario.

- Comprobante de Pago por Revisión de Proyectosemitido por el Colegio de Arquitectos del Perú.

- Certif icado de Parámetros Urbanísticos yEdificatorios para acogerse a la Ordenanza.

- Certificado de Habilitación Profesional (CAP) oCertificado de Habilitación de Proyectos (CIP).

- Para edificaciones que no sean de uso residencialla Comisión Técnica Calificadora de Arquitectura, podrásolicitar otros documentos adicionales para la mejorrevisión y calificación del proyecto.

Artículo Quinto.- Quedan comprendidosautomáticamente dentro de la presente Ordenanza,aquellos contribuyentes cuyos expedientes seencuentran en trámite de regularización de licencia deobra y que no hayan sido resueltos, ni se les hayaexpedido la Resolución de Gerencia de Regularizaciónde Licencia de Obra.

Artículo Sexto.- Establecer el derecho de pago parala obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticosy Edificatorios de S/. 50.00, para acogerse a losbeneficios de la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- Establecer el derecho de pagopara la obtención del Certificado de Retiro Municipal deS/. 50.00, para acogerse a los beneficios de la presenteOrdenanza.

Artículo Octavo.- El plazo para acogerse al presentebeneficio regirá desde el día siguiente de la publicaciónde la presente Ordenanza hasta el 31 de agosto del2006.

Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia Municipal,Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia deAdministración Tributaria y Rentas, a la Gerencia deAdministración y Finanzas, a la Unidad de TrámiteDocumentario, a la Gerencia de Participación Ciudadanay a la Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento ydifusión de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JESÚS ALVARO VELIZ DUARTEAlcalde

00611-1

�� �&�����&��� ��������������:���"�

�� ��� ��������� ���� ������ ���

-�������� �� !&�� �� �� ����������

;E�����'����������"�5���� �����;

ORDENANZA Nº 181-MDSMP

San Martín de Porres, 24 de julio del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de la Municipalidad de San Martínde Porres en Sesión Extraordinaria de la fecha:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 2 de agosto de 2006 325681

REPUBLICA DEL PERU

Municipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, son denominadas zonas de "De ConsolidaciónTerritorial", las áreas comprendidas entre:

I) Av. Tomás Valle, Av. Panamericana Norte, AntiguaPanamericana Norte, (Hoy Av. Túpac Amaru, AvenidaGerardo Unger, Av. Santa Rosa) y Av. Naranjal;

II) La otra zona entre la Av. San Bernardo, Av.Panamericana Norte, Antigua Panamericana Norte, (HoyAv. Túpac Amaru, Avenida Gerardo Unger, Av. SantaRosa) hasta Río Chillón; tienen consolidación urbana enáreas de terreno con zonificación de uso comercial,educación, salud, taller-vivienda e industrial, ejecutadassin la correspondiente Licencia de Obra; siendonecesario otorgar el beneficio de regularización de dichasedificaciones.;

Que, de conformidad al Artículo 79º numeral 3.6de la Ley Nº 27972 es competencia y funciónespecífica de las Municipalidades Distritales enmateria de organización del espacio físico y uso delsuelo, normar, regular y otorgar autor izaciones,derechos y licencias y realizar la fiscalización dehabi l i tac iones urbanas, construcc iones,remodelaciones o refacciones, demol ic iones ydeclaratorias de fábrica, entre otros; requiriéndosede acuerdo a l Ar t ícu lo 92º que toda obra dereconstrucc ión, conservación, refacc ión omodificación del inmueble, sea pública y privada,obtenga la licencia de construcción en su jurisdicción;

Que, de conformidad con el Artículo 40º de la LeyNº 27972 es atribución de la municipalidad crear,modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas,licencias, derechos y contribuciones dentro de los límitesestablecidos por ley; siendo necesario brindar facilidadesa los contribuyentes para el cumplimiento de susobligaciones formales y sustanciales referidas a laregularización de licencias de construcción. Y deconformidad con el Artículo 47º de la Ley Nº 27972 elConcejo Municipal aprueba y modifica la escala de multasrespectivas;

Que, el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, establece que"Corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar oderogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos";

Que, mediante Memorándum Nº 774-2006/GDU/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano remiteel Informe Nº 432-2006-DOPP/GDU/MDSMP laDivisión de Obras Públicas y Privadas, en el cual dacuenta sobre el incremento de los expedientesnuevos, acumulat ivos e ingresos; y lasrecomendaciones que permitirán una regularizaciónde las edificaciones construidas sin autorizaciónmunicipal, favoreciendo principalmente a los sectoressociales de menores ingresos; por lo que recomiendase otorgue e l Benef ic io de Regular izac ión deedificaciones construidas sin autorización municipal;

Que, asimismo como se brinde un tratamientoespecial de pago dada la realidad socio-económica delos sectores más deprimidos y de limitados recursos enel distrito y se inicie una Campaña de Regularización deLicencias de Obra, mediante el procedimiento a que serefiere la Ley Nº 27157, estableciendo el plazo deregularización de edificaciones sin Licencia deConstrucción y/o en terrenos sin Habilitación Urbana,desde la puesta en vigencia de la presente Ordenanzahasta el 31 de agosto del 2006;

Estando al Informe Nº 943-2006/GAJ-MDSMP dela Gerencia de Asesoría Jurídica y estando en usode las facultades conferidas por el artículo 9º y 40ºde la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal presidido porel señor Alcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte, y con elvoto unánime de los señores Regidores presentesLuís Caballero Sabino, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez,María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger HernánPaz Puelles, María Ella Castañeda Abanto, MaríaGuadalupe García Barr ionuevo, Carlos AlbertoCastillo Vidalón, Carlos Enrique Calderón Carvajal ycon el permiso del Concejo de los señores RegidoresPedro Carlos Casanova Saavedra, Roberto Asunción

Castillo Paulino, con dispensa del trámite de lecturay aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Establézcase para la "Zona deConsolidación Territorial", el beneficio de regularizaciónde edificaciones construidas sin Licencias de Obra, cuyoprocedimiento está establecido de acuerdo a la LeyNº 27157 y su Reglamento (D.S. Nº 008-2000-MTC);respecto al régimen de unidades inmobiliarias depropiedad exclusiva y de propiedad común y/o enterrenos sin Habilitación Urbana, que cuenten comomínimo con estudios preliminares aprobados y/o conaprobación de habilitaciones urbanas con o sin recepciónde obras, en las zonas comprendidas entre:

I. Tomás Valle, Av. Panamericana Norte, AntiguaPanamericana Norte, (Hoy Av. Túpac Amaru, AvenidaGerardo Unger, Av. Santa Rosa) y Av. Naranjal;

II. La otra zona entre la Av. San Bernardo, Av.Panamericana Norte, Antigua Panamericana Norte, (HoyAv. Túpac Amaru, Avenida Gerardo Unger, Av. SantaRosa) hasta Río Chillón; tienen consolidación urbana enáreas de terreno con zonificación de uso comercial,educación, salud, taller-vivienda e industrial, ejecutadassin la correspondiente Licencia de Obra; siendonecesario otorgar el beneficio de regularización de dichasedificaciones.

Artículo Segundo.- Los infractores y/o beneficiariosque se acojan a la presente Ordenanza gozarán de lacondonación de las multas administrativascorrespondientes de acuerdo a la Ley Nº 27972;incluyendo a los que estuvieran en Cobranza Coactiva;exceptuándose las que se encuentren con medidascautelares y/o procedimientos de ejecución.

Artículo Tercero.- Aprobar los siguientesDERECHOS DE PAGO por la obtención de laregularización de Licencia de Obra:

- Por regularizar la licencia de obra de toda laedificación, de ampliaciones, modificaciones ydemoliciones, se liquidará el monto de 0.3% V.O. (Valorde Obra).

- Para regularizar ampliaciones, modificaciones y/odemoliciones incluidas en una edificación se tendrá enconsideración la acotación indicada anteriormente sinmonto adicional.

- Los propietarios que hubieran obtenido algunalicencia de obra expedida por otra municipalidad ycuya propiedad se encuentre ubicado dentro de loslímites de nuestro distrito según las leyes de creaciónde San Martín de Porres – Independencia – Comas –Los Olivos, podrán canjear gratuitamente dichodocumento, por otra emitida por nuestro municipio,asimismo si dichos propietarios quisieran regularizaralguna ampliación, modificación y/o demolición podránrealizarlo con un costo del 0.3% del valor de la obradel área a regularizar.

Artículo Cuarto.- Establecer los requisitos mínimospara la presentación de los Expedientes deRegularización de Licencia de Obra; los establecidos enel TUPA vigente, a excepción del pago del derecho quese establecerá conforme al artículo tercero de lapresente ordenanza.

Artículo Quinto.- Quedan comprendidosautomáticamente dentro de la presente Ordenanza,aquellos contribuyentes cuyos expedientes seencuentran en trámite de regularización de licencia deobra y que no hayan sido resueltos, ni se les hayaexpedido la Resolución de Gerencia de Regularizaciónde Licencia de Obra.

Artículo Sexto.- Establecer el derecho de pago parala obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticosy Edificatorios de S/. 50.00, para acogerse a losbeneficios de la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- Establecer el derecho de pagopara la obtención del Certificado de Retiro Municipal deS/. 50.00, para acogerse a los beneficios de la presenteOrdenanza.

Artículo Octavo.- El plazo para acogerse al presentebeneficio regirá desde el día siguiente de la publicación

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325682El Peruano

miércoles 2 de agosto de 2006

de la presente Ordenanza hasta el 31 de agosto del2006.

Art ículo Noveno.- Encargar a la GerenciaMunicipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerenciade Administración Tributaria y Rentas, a la Gerenciade Administración y Finanzas, a la Gerencia deParticipación Ciudadana y a la Unidad de ImagenInstitucional el cumplimiento y difusión de la presenteOrdenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JESÚS ALVARO VELIZ DUARTEAlcalde

00612-1

���� ���� �� ����� �� �� !������:�

�0 B>B.���$ <�� �� ���:� �

��<����� �� �� �� �� �� ������ �

������� �*�� �� �� � ��������

���� ������ �� ����) ����� �������� �

���� �� �����"�

ORDENANZA Nº 182-MDSMP

San Martín de Porres, 24 de julio del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTÍNDE PORRES

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de lafecha, el Memorándum Nº 820-2006-/MDSMP, de laGerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 113-2006-DHU-DGU/MDSMP de la Unidad de HabilitacionesUrbanas, proponiendo la modificación de la OrdenanzaNº 141; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 141-MDSMPpublicada el 8/11/05 se modifica la Ordenanza Nº 108-MDSMP que autoriza a todos los adquirientes de lotesde terreno del distrito, que hayan construido viviendasque a la fecha no cuenten con habilitaciones urbanasaprobadas, para que en forma organizada inicien sustrámites ante las empresas prestadoras de agua,alcantaril lado y electr if icación como SEDAPAL yEDELNOR;

Que, el numeral 15) del Artículo Quinto de laOrdenanza Nº 141-MDSMP establece entre losrequisitos a presentar el "Pago del Derecho de Trámite(75% de la UIT) que será individual por cada programa";

Que, mediante Informe Nº 113-2006-DHU-DGU/MDSMP, la Unidad de Habilitaciones Urbanas, señalaque en las diversas mesas de trabajo que la actual gestiónedil viene realizando con la población se ha presentadopeticiones constantes referente al alto costo del derechode trámite;

Que, asimismo agrega que, de acuerdo a lasinspecciones técnicas realizadas, la mayor parte deprogramas las integran pobladores de escasosrecursos, pidiendo que se debe modificar la OrdenanzaNº 141-MDSMP a efecto de hacerse más accesible a lapoblación beneficiaria, proponiéndose una reducciónde 15% de la UIT por programa, monto con el que secubren los gastos que se generan en la revisión yaprobación de expediente;

Que, el Artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, establece que correspondeal Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar lasordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Estando al Informe legal Nº 985-2006-GAJ/MDSMPde la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de lasfacul tades confer idas por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, el Concejo Municipalpresidido por el señor Alcalde Jesús Álvaro VélizDuarte, y con el voto por mayoría de los señoresRegidores Luís Caballero Sabino, Hilda Ofelia FerrerRamírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda,Roger Hernán Paz Puelles, María Ella CastañedaAbanto, María Guadalupe García Barrionuevo, CarlosAlberto Castillo Vidalón, con el voto en contra delseñor regidor Carlos Enrique Calderón Carvajal y conel permiso del Concejo de los señores RegidoresPedro Carlos Casanova Saavedra, Roberto AsunciónCastillo Paulino, con dispensa del trámite de lecturay aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

MODIFICACIÓN DE LAORDENANZA Nº 141/MDSMP

Artículo Primero.- Modifíquese el numeral 15) delArtículo Quinto de la Ordenanza Nº 141-MDSMP,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de noviembredel 2005, con los siguientes textos:

Artículo Quinto.-

Numeral 15. "Pago del Derecho de Trámite seráde 15% de la UIT, en forma individual por cadaprograma";

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JESÚS ALVARO VELIZ DUARTEAlcalde

00611-2

MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANITA

��#������ �� ���!������:��01C?.

���

ORDENANZA Nº 044-MDSA

Santa Anita, 19 de julio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con las atribuciones conferidasmediante el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de la ReformaConstitucional, las Municipalidades gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades en concordancia con elnumeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Políticadel Estado, establece que las Ordenanzas de lasMunicipalidades, son las normas de carácter generalde mayor jerarquía en la estructura normat ivamunicipal, por medio de las cuales se aprueba lasmater ias de su competencia, cuyo rango esequivalente a la Ley;

Que, conforme a lo establecido en la Norma III y IVdel Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Único del Código Tributario modificado por el

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 2 de agosto de 2006 325683

REPUBLICA DEL PERU

Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Localesmediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimirsus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias oexonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con loslímites que señala la Ley;

Que, de la misma forma el Artículo 41º disponeexcepcionalmente que los Gobiernos Locales podráncondonar, con carácter general, el interés moratorioy las sanciones, respecto de los t r ibutos queadministren;

Que, mediante la Ordenanza Nº 036-MDSA publicadael 24 de enero del 2006 en el Diario Oficial El Peruano, sedispone el cobro de arbitrios municipales acontribuyentes de la categoría F a que se refieren lasOrdenanzas Nºs 024 y 029-MDSA;

Que, el expediente de ratificación de la OrdenanzaNº 036-MDSA ha sido objeto de devolución definitiva porel SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SATDE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA,en consecuencia debe dejarse sin efecto la referidaOrdenanza;

Estando a lo expuesto, con el voto mayoritario de sumiembros y en uso de las facultades conferidas por elinciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobóla siguiente:

ORDENANZA

Artículo Único.- Déjese sin efecto la OrdenanzaNº 036-MDSA publicada el 24 de enero del 2006 en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANÍAlcalde

00589-1

���� ���� �� ������� �� '����#�

�0 1B2.=11?.���) <�� �������

��������� � ����� ������ ���������"�

����� ����� �������

ACUERDO DE CONCEJONº 026-2006-MDSA

Santa Anita, 19 de julio del 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DELDISTRITO DE SANTA ANITA

VISTO: En Sesión Ordinario de Concejo celebradaen la fecha, mediante el cual se propone la modificaciónde los incisos A), B) y C) del Acuerdo de ConcejoNº 019-2006-MDSA; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el Artículo 194º de laConstitución Política del Perú, así como el Artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, los gobiernos locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, el Artículo 58º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, prevé que los bienesinmuebles de las Municipalidades, a que se refiere elArtículo 56º se inscriben en los Registros Públicos, apetición del Alcalde y por mérito del Acuerdo delConcejo correspondiente;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 019-2006-MDSA, se dispuso el Saneamiento físico legal y lainscripción registral de los terrenos de Otros Fines,provenientes de Habilitaciones Urbanas de propiedadde la Municipalidad Distrital de Santa Anita;

Que, dicho Acuerdo de Concejo, junto a otrosdocumentos, fue presentado a la Oficina de losRegistros Públicos de Lima y Callao, generándose elTítulo Nº 2006-00312333 de fecha 21 de junio de 2006,lo que ha sido observado por el Registrador Público,en el extremo que la información técnica consignadaen los Planos y las Memorias Descriptivas elaboradospor la Subgerencia de Catastro y Desarrollo Territorial,discrepa con los que obran en el Registro, por lo quedebe ser subsanado;

Que, a efectos de subsanar dichas observaciones,la Subgerencia de Catastro y Desarrollo Territorial haelaborado los nuevos Planos y Memorias Descriptivas,que discrepan con lo señalado en los incisos A), B) y C)del Acuerdo de Concejo Nº 019-2006-MDSA, por lo quees necesario que se proceda a su modificación, parafacilitar su acceso al Registro;

En uso de las atribuciones conferidas por Artículo 9ºinciso 8) y Artículo 58º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, y contando con laaprobación unánime de los señores Regidores se aprobóel siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- MODIFICAR el inciso A) delAcuerdo de Concejo Nº 019-2006-MDSA, en elextremo que el área del terreno es de “(...) 7,900.50m2 (...)” y los linderos y medidas por el lado Derechoe Izquierdo son:

“(...)- Por la Derecha, colinda con la avenida Santiago de

Chuco, con una línea recta de 130.28 ml (ciento treintametros lineales y veintiocho centímetros lineales).

- Por la Izquierda, colinda con el jirón RobertoSantucho, con una línea recta de 92.00 metros lineales(noventa y dos metros lineales).

(...)”.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el inciso B) delAcuerdo del Concejo Nº 019-2006-MDSA, en el extremoque los linderos y medidas por el lado Derecho e Izquierdodel terreno es:

“(...)- Por la Derecha, colinda con el Lote 20, con una línea

recta de 20.00 ml. (veinte metros lineales).- Por la Izquierda, colinda con el Lote 22, con una

línea recta de 19.70 ml. (diecinueve metros lineales ysetenta centímetros lineales).

(...)”.

Artículo Tercero.- MODIFICAR el inciso C) delAcuerdo del Concejo Nº 019-2006-MDSA, en el extremoque los linderos y medidas por el lado Derecho e Izquierdodel terreno es:

“(...)- Por la Derecha, colinda con el jirón Los Libertadores,

con una línea recta de 40.00 ml. (cuarenta metroslineales).

- Por la Izquierda, colinda con el jirón José CarlosMariátegui, con una línea recta de 40.00 ml. (cuarentametros lineales).

(...)”.

Artículo Cuarto.- HÁGASE de conocimiento lapresente Resolución, a la Gerencia de Obras y DesarrolloUrbano, Gerencia de Administración, Gerencia deAsesoría Jurídica y las demás áreas pertinentes parasu cumplimiento y demás fines.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANÍAlcalde

00589-2

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

325684El Peruano

miércoles 2 de agosto de 2006

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE TACNA

�D������ �� ������� �� �������"� ��

��<������"� �� ����: ������� � ���� ��

$���������'�������� ���"������� ����

� $������� �� � ����"� �� $����� �

��&��� ������5@'

ACUERDO DE CONCEJO Nº 0038-06

Tacna, 12 de julio de 2006

EL CONCEJO PROVINCIAL DE TACNA

Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha11 de julio de 2006 el Informe Técnico Nº 0397-2006-SGA-GA/MPT emitido por la Subgerencia deAbastecimientos y el Informe Legal Nº 342-2006-GAJ-MPT emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el 1 de junio de 2006, se convocó a proceso deselección por Licitación Pública Nº 003-2006-MPT SegundaConvocatoria, cuyo objeto fue la adquisición de arrozcorriente para la atención de 181 comedores populares, 6hogares y albergues (con un total de 9 600 beneficiarios) y231 pacientes con tuberculosis, integrantes del Programade Complementación Alimentaria y PANTBC de laMunicipalidad Provincial de Tacna, para el período 2006,suscribiéndose el 27 de junio de 2006 el Contrato deSuministro, con la empresa Asociación de ProductoresAgrarios San Francisco, quien obtuvo la Buena Pro de laLicitación Pública Nº 003-2006-MPT;

Que, habiéndose otorgado la Buena Pro en acto Públicode 13 de junio de 2006 a la empresa Asociación deProductores Agrarios San Francisco y formalizado medianteCarta Nº 03-2006-C/E/MPT de fecha 14 de junio de 2006,la empresa se apersona mediante su representante legal asuscribir el contrato el último día de plazo para la suscripción,luego de lo cual transcurrió el plazo que tenía la empresa,de acuerdo al contrato, para cumplir con el suministro dearroz corriente, motivo por el cual con fecha 7 de julio de2006 se requirió con carta notarial al representante legal dela Asociación de Productores Agrarios San Francisco paraque en el plazo de dos días calendario cumpla con laentrega en almacenes de la Municipalidad Provincial deTacna del producto arroz corriente de acuerdo a las basesadministrativas del proceso de selección; vencido el plazoestablecido en el contrato se procedió a comunicar mediantecarta notarial, de fecha 10 de julio de 2006, que el contratoquedaba resuelto de pleno derecho por la causal deincumplimiento injustificado de las obligaciones contraídaspor la Asociación de Productores Agrarios San Franciscocon la Municipalidad;

Que, mediante Informe Técnico Nº 397-2006-SGA-GA/MPT, la Subgerencia de Abastecimiento señala que el hechode no contar con el producto arroz corriente esconsecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles,habida cuenta que se ha suscrito el contrato de suministrocon la empresa Asociación de Productores Agrarios SanFrancisco, pero que por incumplimiento en la entrega delproducto, el contrato fue resuelto previo requerimiento paraque cumplan con su obligación, siendo ésta una situacióncon la que no se contaba, y al ser un evento inesperadopara la entidad; ya que el hecho de no contar con esteproducto puede afectar el funcionamiento del Programa deComplementación Alimentaria a cargo de la MunicipalidadProvincial de Tacna, por lo cual se debe declarar la situaciónde desabastecimiento inminente de este producto;

Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de selección,las adquisiciones y contrataciones que se realicen ensituación de desabastecimiento inminente declaradas de

conformidad con dicha norma legal, contrataciones que envirtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán medianteacciones inmediatas, requiriendo un informe técnico - legalprevio, debiendo ser aprobadas en el caso de la MunicipalidadProvincial de Tacna, mediante Acuerdo de Concejo y serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, así como remitirseel acuerdo y los respectivos informes técnico y legal a laContraloría General de la República, bajo responsabilidaddel Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que lasituación de desabastecimiento inminente se produce anteuna situación extraordinaria e imprevisible en la que laausencia de determinado bien, servicio u obra comprometeen forma directa e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situaciónfaculta a la Entidad a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidadnecesario para llevar a cabo el proceso de selección quecorresponda, según sea el caso;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través delInforme Nº 342-2006-GAJ-MPT es de opinión que es deestricta aplicación la Exoneración del Proceso deSelección, establecida en el literal c) del artículo 19º dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,debiendo solicitar el acuerdo al Pleno a fin de establecerel estado de desabastecimiento inminente;

Que, en tal sentido, el hecho de que el ganador de labuena pro suscriba el convenio y no cumpla con el suministrodel producto, ha constituido un hecho imprevisible yextraordinario que origina la ausencia de un producto que esimprescindible para el Programa de ComplementaciónAlimentaria, lo que permite concluir que se ha configurado lasituación de desabastecimiento inminente; por otro lado, seha obviado el trámite regular para este acuerdo,dispensándose del pronunciamiento de la Comisión deAdministración, Presupuesto y Planificación a través delDictamen correspondiente, dada la importancia de esteasunto; y,

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y losartículos del 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estando a lasfacultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 y a lo aprobado por mayoría en SesiónExtraordinaria de Concejo, con la dispensa del trámite delectura y aprobación de actas, se aprobó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- Declarar en desabastecimientoinminente el producto arroz corriente para el Programade Complementación Alimentaria y Prograna de atenciónal Paciente Ambulatorio de TBC de la MunicipalidadProvincial de Tacna, por el plazo máximo de dos meses.

Artículo Segundo.- Exonerar del proceso deselección correspondiente por el de menor cuantía, parala adquisición de arroz corriente para el Programa deComplementación Alimentaria y Prograna de atención alPaciente Ambulatorio de TBC de la MunicipalidadProvincial de Tacna, por el plazo de dos meses.

Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia deSecretaría General e Imagen remitir copia del presenteacuerdo y los Informes Técnico y Legal a la ContraloríaGeneral de la República y a CONSUCODE, dentro del plazode diez días, publicar la presente resolución en el DiarioOficial El Peruano en el plazo legal y en la página web de laentidad y hacer el registro en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal lasacciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para determinar laresponsabilidad de los servidores o funcionarios cuyaconducta hubiese originado la presencia de la causal dedesabastecimiento inminente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SANTOS PABLO AGAMAAlcalde (e)

00591-1