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    Universidad Dr. Andrs Bello, Facultad de Ciencias EconmicasContabilidad I, Separata No. 1 Lic. Herrera

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    HHIISSTTOORRIIAADDEELLAACCOONNTTAABBIILLIIDDAADD11

    Para tener una idea de la evolucin de la contabilidad, se presenta a continuacinuna resea de los elementos surgidos en distintas pocas de la humanidad y quepoco a poco han configurado lo que hoy conocemos como tcnica contable.

    En la antigedad se gestaron algunos elementos que tiempo despus fueroncapitalizados por la contabilidad. Entre dichos elementos se encuentran las tablillasde barro, la escritura cuneiforme el sistema de pesas y medidas, la posicin yregistro de cantidades, las operaciones matemticas, la escritura pictogrfica y

    jeroglfica, el papiro y la moneda.

    Posteriormente, durante la Edad Media, se cre el sistema numrico arbigo,iniciaron las Cruzadas y se desarrollaron nuevas rutas mercantiles, situaciones quepropiciaron la necesidad de contar con algn tipo de registro de las transaccionesmercantiles.

    En el Renacimiento surgi la imprenta y comenzaron aregistrarse las operaciones mercantiles bajo la partida doble, loque ayud a perfeccionar la tcnica contable. Tiempo despus,durante la poca de la Revolucin Industrial, se le dio validezoficial a la profesin contable y surgi el mercantilismo y laindustria. Sin embargo, la reglamentacin de la actividadcontable, as como los reportes pblicos de mayor calidad,surgieron apenas en la poca Contempornea.

    El nuevo milenio se ubica en un ambiente de globalizacin de laeconoma y de internacionalizacin de los mercados financieros,de tal modo que la contabilidad tendr que adaptarse a lasnuevas necesidades de los diferentes usuarios.

    Si bien la contabilidad tiene una historia de aproximadamente 7,000 aos desdeque se registr la existencia de tablillas de barro, a lo largo de ese periodo sepresentaron tres sucesos que marcaron la evolucin de la misma:

    1Tomado del libro: Contabilidad Financiera, cuarta edicinAutor: Gerardo Guajardo Cant

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    1)En 1494, Fray Luca Paccioli sent las bases de la contabilidad en un documentotitulado Summa arithmetica, geometria proportioni et proporcionalita, el cualconsidera por primera vez el concepto de "partida doble", que basa su lgica en

    la premisa de que todo cargo corresponde un abono. Este documento recopilainformacin relacionada con los mtodos de registro y cuantificacin querealizaban los comerciantes de aquella poca.

    2)En Estados Unidos, durante la dcada de los treinta, se gener una de las peorescatstrofes financieras, a la que se le conoce como la Gran Depresin. A causade ella, cientos de empresas estadounidenses quebraron; por tanto, los pases delmundo tuvieron que reformar sus instituciones econmicas para tenerestabilidad. Fue entonces cuando la contabilidad retom una gran importancia, a

    fin de garantizar transparencia en la administracin de los negocios y lasoperaciones financieras.

    3)El ao 2002 ser recordado por los cuantiosos fraudes financieros y escndalosde grandes compaas estadounidenses ocasionados por distorsionar parte de suinformacin contable. Casos como el del corporativo energtico ENRON, lafirma de auditora ARTHUR ANDERSEN, la empresa de telecomunicacionesWORLDCOM y otras ms que ha dejado una huella en la historia de lacontabilidad. La leccin que nos dejan estos hechos, es que los usuarios(internos y externos) debe asegurarse de que la informacin financiera sea de

    calidad y que los organismos reguladores de esta informacin tomen nuevasmedidas que garanticen la transparencia y confiabilidad de la misma.

    La contabilidad se usa en todas las organizaciones y hasta en nuestra vidacotidiana.

    La tienda de la esquina lleva registros para medir su xito en laventa de productos, las empresas ms grandes necesitan lacontabilidad para tener control de sus instalaciones, empleados

    y transacciones. Las empresas punto-com deben contabilizarsus transacciones aunque se muevan en un ambiente virtual, ennuestra vida diaria llevamos control de ingresos (dinero querecibimos) y egresos (dinero que gastamos). Por todo lo antesmencionado es imposible que separemos la contabilidad denuestra vida diaria por lo tanto se vuelve una disciplina conoportunidades de carrera emocionante e interesante.

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    ANTIGEDAD EDAD MEDIA REVOLUCION

    Escritura pictogrfica y jeroglfica. Sistema numrico arbigo. INDUSTRIAL

    Tablillas de barro Validez oficial a la contabilidad.

    Escritura cuneiforme. renacimiento Surgimiento de la industria y el

    Sistema de pesas y medidas. Registro de partida doble. mercantilismo.

    Posicin y r egistro de cantidades. La impr enta.

    Papiro y la moneda.

    EL FUTURO ACTUALMENTE SIGLO xx

    Globalizacin de la economa. Reglamentacin contable.

    Internacionalizacin de los Requerimientos de informacin

    mercados financieros. contable de mayor calidad y

    E-bussines confiabilidad.

    LA CONTABILIDAD

    ...?

    PRINCIPALES EVENTOS QUE HAN MARCADO SU HISTORIA

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    CCOONNCCEEPPTTOOEEIIMMPPOORRTTAANNCCIIAADDEELLAACCOONNTTAABBIILLIIDDAADD

    Para definir la contabilidad financiera de una manera correcta y satisfactoria, esnecesario partir la idea de que ha evolucionado a travs del tiempo y observar que,de un registro emprico o inspirado tan solo por la necesidad de llevar un orden decuenta y razn de las operaciones realizadas, evolucion hacia una serie de reglas,mtodos, leyes, principios y postulados, lo que dio origen a que, al definir endiferentes pocas, se utilizaran diferentes puntos de vista y criterios, los que enfuturo tambin evolucionarn, cambiando su significado y la manera de definirla.

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    La contabilidad financiera ha sido definida como una ciencia, una tcnica y un arte,por lo que resulta lgico empezar a conocer o recordar los conceptos y lasdiferencias existentes entre ciencia, tcnica y arte.

    Diferencia entre ciencia, tcnica y arte

    La ciencia es el conocimiento exacto y razonado de ciertas cosas o el conjunto deconocimientos fundados en el estudio. Para que la ciencia entendida como talpueda cumplir con sus propsitos, es requisito indispensable que cumpla con unaserie de pasos, denominados en conjunto mtodo cientfico; para que la ciencia sedistinga del conocimiento emprico, debe aplicar el mtodo. Francis Bacn, elpadre del mtodo cientfico, indic: "lo que distingue a las ciencias del

    conocimiento vulgar, es el mtodo.En este orden de ideas, podemos decir que el mtodo cientfico consiste en ladeterminacin de ciertos hechos o realidades por medio de la observacin de losfenmenos y por la verificacin de la precisin de estos hechos con base en lasobservaciones continuas. Una vez que los hechos se han analizado, se procede a suclasificacin y ah la ciencia busca las relaciones o causas para explicarlos. Elresultado de estas generalizaciones son las hiptesis, cuya autenticidad debesometerse a prueba. Pronuncia

    El concepto de arte seala que ste es el conjunto de reglas para hacer bien unacosa.

    El concepto de tcnica habla del conjunto deprocedimientos de un arte o una ciencia. As, nossita en una encrucijada al incluir los trminos dearte y ciencia en l; sin embargo, nos permiteaclarar el panorama para afirmar que ste es unenfoque correcto para poder definir contabilidad,

    pues al abarcar ambos, nos da la oportunidad detomar lo mejor de ellos e incorporarlos a nuestra definicin.

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    Es la tcnica mediante la cual se registran, clasifican y resumenlas operaciones realizadas y los eventos econmicos,

    identificables y cuantificables que afectan a la entidad,estableciendo los medios de control que permitan comunicarinformacin cuantitativa expresada en unidades monetarias,analizada e interpretada, para que los diversos interesadospuedan tomar decisiones en relacin con dicha entidadeconmica.

    Objetivos de la contabilidad financiera

    a)Proporcionar informacin til para los actuales y posibles inversionistas yacreedores, as como para otros usuarios que han de tomar decisiones deinversin y crdito.

    b)Preparar informacin que ayude a los usuarios a determinar los montos, laoportunidad y la incertidumbre de los proyectos de entrada de efectivo asociadoscon la realizacin de inversiones dentro de la empresa.

    c)Informar acerca de los recursos econmicos de una empresa, los derechos sobrestos y los efectos de las transacciones y acontecimientos que cambien esos

    recursos.

    d)Emplearse como medio e instrumento de control interno, para informar sobre elcorrecto uso de los bienes y recursos de la empresa.

    Importancia de la contabilidad

    Hablar del presente y futuro de la contabilidad es necesidad ineludible eimpostergable, ya que es una disciplina dinmica, en constante cambio, siempre

    presente en la actividad comercial de los pases y de las empresas.Ante esta generacin y las futuras, se abre un panorama globalizador, unaeconoma abierta y de capital mundial.

    Esta apertura y la firma de tratados o convenios de libre comercio entre diversospases, como los de Europa en el Mercado Comn Europeo, con la introduccin de

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    un sistema monetario uniforme de carcter obligatorio para todos los pases; lafirma del tratado comercial de El Salvador con Estados Unidos, y otras situacionesde cambio, obligan a todos los profesionales a prepararse y actualizarse para poder

    satisfacer las necesidades de informacin de una economa global, sin fronteras ennuestro continente y muy posiblemente a escala mundial.

    El rpido avance tecnolgico en todas las esferas, pero fundamentalmente en lacomputacin y la creacin de inteligencia artificial, hacen indispensable suconocimiento y aplicacin contable para un mejor manejo de los recursos de lasentidades.

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    Comprensibilidad

    Contenido informativo Relevancia

    Utilidad Comparabilidad

    Oportunidad

    La esencia sobre la formaPrudencia

    Confiabilidad

    Integridad

    Fiabilidad

    Equilibrio Costo - Beneficio

    Provisionalidad

    Importancia Relativa

    CARACTERISTICAS DE LA INFORMACION FINANCIERACARACTERISTICAS DE LA INFORMACION FINANCIERACARACTERISTICAS DE LA INFORMACION FINANCIERACARACTERISTICAS DE LA INFORMACION FINANCIERA

    CCAARRAACCTTEERRSSTTIICCAASSCCUUAALLIITTAATTIIVVAASSDDEELLAAIINNFFOORRMMAACCIINNEENNLLOOSSEESSTTAADDOOSSFFIINNAANNCCIIEERROOSS22

    Comprensibilidad

    2.4 La informacin proporcionada en los estados financieros debe presentarse de modoque sea comprensible para los usuarios que tienen un conocimiento razonable de lasactividades econmicas y empresariales y de la contabilidad, as como voluntad paraestudiar la informacin con diligencia razonable.

    _______________2

    Tomado de Norma Internacional de Informacin Financiera (NIIF)

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    Para Pequeas y Medianas Entidades (PYMES) 2009

    Sin embargo, la necesidad de comprensibilidad no permite omitir informacin relevantepor el mero hecho de que sta pueda ser demasiado difcil de comprender para

    determinados usuarios.

    Relevancia2.5 La informacin proporcionada en los estados financieros debe ser relevante para lasnecesidades de toma de decisiones de los usuarios. La informacin tiene la cualidad derelevancia cuando puede ejercer influencia sobre las decisiones econmicas de quienesla utilizan, ayudndoles a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien aconfirmar o corregir evaluaciones realizadas con anterioridad.

    Materialidad o importancia relativa

    La informacin es material --y por ello es relevante--, si su omisin o su presentacinerrnea pueden influir en las decisiones econmicas que los usuarios tomen a partir delos estados financieros. La materialidad (importancia relativa) depende de la cuanta dela partida o del error juzgados en las circunstancias particulares de la omisin o de lapresentacin errnea. Sin embargo, no es adecuado cometer, o dejar sin corregir,desviaciones no significativas de la NIIF para las PYMES, con el fin de conseguir unapresentacin particular de la situacin financiera, del rendimiento financiero o de losflujos de efectivo de una entidad.

    Fiabilidad

    2.7 La informacin proporcionada en los estados financieros debe ser fiable. Lainformacin es fiable cuando est libre de error significativo y sesgo, y representafielmente lo que pretende representar o puede esperarse razonablemente que represente.Los estados financieros no estn libres de sesgo (es decir, no son neutrales) si, debido ala seleccin o presentacin de la informacin, pretenden influir en la toma de unadecisin o en la formacin de un juicio, para conseguir un resultado o desenlacepredeterminado.

    La esencia sobre la forma

    Las transacciones y dems sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse deacuerdo con su esencia y no solamente en consideracin a su forma legal. Esto mejora lafiabilidad de los estados financieros.

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    Prudencia

    2.9 Las incertidumbres que inevitablemente rodean muchos sucesos y circunstancias sereconocen mediante la revelacin de informacin acerca de su naturaleza y extensin,as como por el ejercicio de prudencia en la preparacin de los estados financieros.Prudencia es la inclusin de un cierto grado de precaucin al realizar los juiciosnecesarios para efectuar las estimaciones requeridas bajo condiciones de incertidumbre,de forma que los activos o los ingresos no se expresen en exceso y que los pasivos o losgastos no se expresen en defecto. Sin embargo, el ejercicio de la prudencia no permite lainfravaloracin deliberada de activos o ingresos, o la sobre valoracin deliberada depasivos o gastos. En sntesis, la prudencia no permite el sesgo.

    Integridad

    2.10 Para ser fiable, la informacin en los estados financieros debe ser completa dentrode los lmites de la importancia relativa y el costo. Una omisin puede causar que lainformacin sea falsa o equvoca, y por tanto no fiable y deficiente en trminos derelevancia.

    Comparabilidad

    2.11 Los usuarios deben ser capaces de comparar los estados financieros de una entidada lo largo del tiempo, para identificar las tendencias de su situacin financiera y surendimiento financiero. Los usuarios tambin deben ser capaces de comparar los estadosfinancieros de entidades diferentes, para evaluar su situacin financiera, rendimiento yflujos de efectivo relativos. Por tanto, la medida y presentacin de los efectosfinancieros de transacciones similares y otros sucesos y condiciones deben ser llevadas acabo de una forma uniforme por toda la entidad, a travs del tiempo para esa entidad ytambin de una forma uniforme entre entidades. Adems, los usuarios deben estarinformados de las polticas contables empleadas en la preparacin de los estados

    financieros, de cualquier cambio habido en dichas polticas y de los efectos de estoscambios.

    Oportunidad

    2.12 Para ser relevante, la informacin financiera debe ser capaz de influir en lasdecisiones econmicas de los usuarios. La oportunidad implica proporcionarinformacin dentro del periodo de tiempo para la decisin. Si hay un retraso indebido en

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    la presentacin de la informacin, sta puede perder su relevancia. La gerencia puedenecesitar sopesar los mritos relativos de la presentacin a tiempo frente al suministro deinformacin fiable. Al conseguir un equilibrio entre relevancia y fiabilidad, la

    consideracin decisiva es cmo se satisfacen mejor las necesidades de los usuarioscuando toman sus decisiones econmicas.

    Equilibrio entre costo y beneficio

    2.13 Los beneficios derivados de la informacin deben exceder a los costos desuministrarla. La evaluacin de beneficios y costos es, sustancialmente, un proceso de

    juicio. Adems, los costos no son soportados necesariamente por quienes disfrutan delos beneficios y con frecuencia disfrutan de los beneficios de la informacin una amplia

    gama de usuarios externos.2.14 La informacin financiera ayuda a los suministradores de capital a tomar mejoresdecisiones, lo que deriva en un funcionamiento ms eficiente de los mercados decapitales y un costo inferior del capital para la economa en su conjunto. Las entidadesindividuales tambin disfrutan de beneficios, entre los que se incluyen un mejor acceso alos mercados de capitales, un efecto favorable sobre las relaciones pblicas yposiblemente un costo inferior del capital. Entre los beneficios tambin pueden incluirsemejores decisiones de la gerencia porque la informacin financiera que se usa de formainterna a menudo se basa, por lo menos en parte, en la informacin financiera preparada

    con propsito de informacin general.

    DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESSDDEELLCCOODDIIGGOODDEECCOOMMEERRCCIIOOAAPPLLIICCAABBLLEESSAALLAACCOONNTTAABBIILLIIDDAADD

    Las disposiciones legales que tiene relacin con la contabilidad son las siguientes:

    Art. 2.- Son comerciantes:

    I- Las personas naturales titulares de una empresa mercantil, que se llamancomerciantes individuales.

    II- Las sociedades, que se llaman comerciantes sociales.Se presumir legalmente que se ejerce el comercio cuando se haga publicidad alrespecto o cuando se abra un establecimiento mercantil donde se atienda al pblico.

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    Los extranjeros y las sociedades constituidas con arreglo a las leyes extranjeras, podrnejercer el comercio en El Salvador con sujecin a las disposiciones de este Cdigo ydems leyes de la Repblica.

    Art. 7.- Son capaces para ejercer el comercio:

    I- Las personas naturales que, segn el Cdigo Civil son capaces para obligarse.II- Los menores que teniendo dieciocho aos cumplidos hayan sido habilitados de edad.III- Los mayores de dieciocho aos que obtengan autorizacin de sus representantes

    legales para comerciar, la cual deber constar en escritura pblica.IV.- Los mayores de dieciocho aos que obtengan autorizacin judicial.Estas autorizaciones son irrevocables y deben ser inscritas en el Registro de Comercio.

    Art. 11.- Son inhbiles para ejercer el comercio y tambin para desempear cualquiercargo en sociedades mercantiles:

    I- Los que por disposicin legal no pueden dedicarse a tales actividades.II- Los privados de las mismas actividades por sentencia ejecutoriada.III- Los declarados en quiebra, mientras no sean rehabilitados.Art. 411.- Son obligaciones del comerciante individual y social:

    I- Matricular su empresa mercantil y registrar sus respectivos locales, agencias o

    sucursales.II- Llevar la contabilidad y la correspondencia en la forma prescrita por este Cdigo.III-. Depositar anualmente en el Registro de Comercio el balance general de su empresa,

    los estados de resultados y de cambio en el patrimonio correspondiente al mismoejercicio del balance general, acompaados del dictamen del Auditor y susrespectivos anexos; y cumplir con los dems requisitos de publicidad mercantil quela ley establece.Realizar su actividad dentro de los lmites de la libre competenciaestablecidos en la ley, los usos mercantiles y las buenas costumbres, abstenindosede toda competencia desleal.

    IV. Realizar su actividad dentro de los lmites de la libre competencia establecidos en laLey, los usos mercantiles y las buenas costumbres, abstenindose de toda competenciadesleal.

    Art. 414.- El comerciante, aunque ejerza distintas actividades mercantiles, podrdesarrollarlas bajo una sola empresa; pero si la empresa tuviere varios locales, agenciaso sucursales, deber registrar cada uno de ellos en el Registro de Comercio.

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    Art. 418.- La constancia que de la matrcula extienda el Registrador, ser la nicaprueba: a) para establecer su calidad de comerciante; b) para comprobar la propiedad de

    la empresa.Cualquier autoridad judicial o administrativa puede, de oficio o a peticin de parte,solicitar al Registrador de Comercio que extienda constancia del asiento de lasmatriculas de empresa.

    Art. 419.- Ninguna empresa mercantil podr funcionar sin tener su respectiva matrculavigente. A peticin del Registrador de Comercio, los locales, agencias o sucursales de laempresa no matriculada sern cerrados temporalmente por el Juez de Paz del lugar,previa audiencia oral conferida al titular de la empresa, mientras ste no obtenga o

    renueve la matrcula correspondiente. Antes del cierre de los locales, agencias osucursales, se conceder un plazo mximo de treinta das hbiles para que su titularobtenga o renueve la matrcula correspondiente.Para los efectos de lo dispuesto en este artculo, el Registrador de Comercio libraroficio al Juez de Paz del lugar en que se encuentren operando cada uno de los locales,agencias o sucursales, expresando en el mismo el motivo y fundamento legal de lasolicitud.

    Art. 420.- Las matrculas debern renovarse anualmente en la poca que se seale en laLey de Registro de Comercio. La solicitud de renovacin servir para actualizar la

    informacin que seale el reglamento de la Ley de Registro de Comercio, respecto de sutitular, de la empresa y de sus locales, agencias o sucursales.La falta de renovacin de la matricula dentro del plazo legal correspondiente, sersancionada por el Registro de Comercio de conformidad a su ley.

    Art. 435.- El comerciante est obligado a llevar contabilidad debidamente organizada, deacuerdo con alguno de los sistemas generalmente aceptados en materia de Contabilidady aprobados por quienes ejercen la funcin pblica de Auditora. Los comerciantesdebern conservar en buen orden la correspondencia y dems documentos probatorios.

    El comerciante debe llevar los siguientes registros contables: Estados Financieros, diarioy mayor, y los dems que sean necesarios por exigencias contables o por ley.Los comerciantes podrn llevar la contabilidad en hojas separadas y efectuar lasanotaciones en el Diario en forma resumida y tambin podrn hacer uso de sistemaselectrnicos o de cualquier otro medio idneo para registrar las operaciones contables.Todo lo anterior lo har del conocimiento de la Oficina que ejerce la vigilancia delEstado.

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    Art. 436.- Los registros deben llevarse en castellano. Las cuentas se asentarn enColones o Dlares de los Estados Unidos de Amrica. Toda contabilidad deber llevarseen el pas, aun las de las agencias, filiales, subsidiarias o sucursales de sociedades

    extranjeras. La contravencin ser sancionada por la oficina que ejerce la vigilancia delEstado de conformidad a su Ley. Toda autoridad que tenga conocimiento de lainfraccin, est obligada a dar aviso inmediato a la oficina antes mencionada.

    Art. 437.- Los comerciantes individuales con activo inferior a los doce mil dlares de losEstados Unidos de Amrica, llevarn la contabilidad por s mismos o por personas de sunombramiento. Sin embargo, los comerciantes individuales cuyo activo en giro sea igualo superior a doce mil dlares y los comerciantes sociales en general, estn obligados allevar su contabilidad por medio de contadores, de empresas legalmente autorizadas,

    bachilleres de comercio y administracin o tenedores de libros, con ttulos reconocidospor el Estado, debiendo estos dos ltimos acreditar su calidad de la forma comoestablece el Art. 80 del Reglamento de Aplicacin del Cdigo Tributario.

    Art. 438.- Los registros obligatorios deben llevarse en libros empastados o en hojasseparadas, todas las cuales estarn foliadas, y sern autorizadas por Contador Pblicoautorizado que hubiere nombrado el comerciante. Tratndose de comerciantes sociales,ser el Auditor Externo quien autorizar los libros o registros, debiendo el administradordesignado en los estatutos, avalar dicha autorizacin.

    Las hojas de cada libro debern ser numeradas y selladas por el Contador Pblicoautorizado, debiendo poner en la primera de ellas una razn firmada y sellada, en la quese exprese el nombre del comerciante que las utilizar, el objeto a que se destinan, elnmero de hojas que se autorizan y el lugar y fecha de la entrega al interesado.La Oficina que ejerce la vigilancia del Estado fiscalizar el cumplimiento de estaobligacin, pudiendo sancionar las deficiencias que existieren contra el Auditor, elcomerciante o sus administradores, segn el caso todo de conformidad a la Ley.

    Art. 439.- Los comerciantes deben asentar sus operaciones diariamente y llevar su

    contabilidad con claridad, en orden cronolgico, sin blancos, interpolaciones,raspaduras, ni tachaduras, y sin presentar seales de alteracin.Se salvarn a continuacin, inmediatamente de advertidos, los errores u omisiones enque se incurriere al escribir en los registros, explicando con claridad en qu consisten, yextendiendo el concepto tal como debiera haberse escrito.Inmediatamente despus de haberse descubierto el yerro o reconocida la omisin en quese incurri, se har el oportuno asiento de rectificacin.

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    Art. 440.- Las disposiciones de los artculos 436, 438 y 439 son aplicables a todos losregistros que por ley, deban llevar los comerciantes, aunque no sean de contabilidad.

    Art. 441.- El comerciante deber establecer, al cierre de cada ejercicio fiscal, la situacineconmica de su empresa, la cual mostrar a travs del balance general y el estado deprdidas y ganancias.El balance general, el estado de resultados y el estado de cambio en el patrimonio deempresas, debern estar certificados por Contador Pblico autorizado, debiendodepositarse en el Registro de Comercio para que surtan efectos frente a terceros. Sin sudepsito, no harn fe. El Balance, los estados de resultado y de cambio en el patrimonio,sern acompaados del dictamen del Auditor y sus anexos, para efectos de informacinsobre la consistencia de las cuentas respectivas.

    Art. 442.- El registro de Estados Financieros contendr:

    I.- Los balances generales ordinarios.II.- Los balances generales extraordinarios, ya sea que se practiquen por liquidacinanticipada del negocio, suspensin de pagos o quiebra, por disposicin de la ley o porvoluntad del comerciante.III.- Resumen de los inventarios relativos a cada balance.IV.- Resumen de las cuentas que se agrupen para formar los renglones del propiobalance.

    V.- El estado de prdidas y ganancias relativo a cada balance.VI.- El estado de la composicin del patrimonio.VII.- Cualquier otro estado que sea necesario para mostrar la situacin econmica yfinanciera del comerciante.VIII.- La forma en que se haya verificado la distribucin de las ganancias o la aplicacinde las prdidas netas.

    Art. 443.- Todo balance general debe expresar con veracidad y con la exactitudcompatible con sus finalidades, la situacin financiera del negocio en la fecha a que se

    refiera. Sus renglones se formarn tomando como base las cuentas abiertas, de acuerdocon los criterios de estimacin emitidos por el Consejo de Vigilancia de la Profesin deContadura Pblica y Auditora, y en su defecto por las Normas Internacionales deContabilidad.

    Dicho balance comprender un resumen y estimacin de todos los bienes de la empresa,as como de sus obligaciones. El balance se elaborar conforme los principios contablesautorizados por el mencionado Consejo, y a la naturaleza del negocio de que se trate.

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    Art. 444.- Para la estimacin de los diversos elementos del activo se observarn lasreglas que dicte el Consejo de Vigilancia de la Profesin de Contadura Pblica y

    Auditoria, y en su defecto, por las Normas Internacionales de Contabilidad; en el casoque no hubiere concordancia entre las reglas anteriores, y dependiendo de la naturalezadel negocio de que se trate, as como de la existencia de Bolsas de Valores o Bolsas deProductos; se debern observar las normas establecidas en las leyes especiales.

    Art. 446.- En el Diario se asentar, como primera partida, el balance que muestre lasituacin econmica y financiera del comerciante al principiar sus operaciones,anotando las cuentas del activo, pasivo y capital. Se asentarn inmediatamente despusen orden cronolgico, las partidas correspondientes a las operaciones que haga el

    comerciante.Cuando las necesidades del negocio lo requieran, el Diario y Mayor, podrn estarconstituidos por varios registros, siempre que se llenen los requisitos exigidos por esteCdigo. Tambin podrn llevarse el Diario y el Mayor en un solo registro.

    Art. 447.- Debe constituirse una provisin o reserva para proveer al cumplimiento de lasobligaciones que respecto a su personal tenga el comerciante en virtud de la ley o de loscontratos de trabajo.

    Art. 449.- La negativa a facilitar el acceso a la contabilidad a cualquier autoridadadministrativa que, conforme a este Cdigo u otras leyes, tenga derecho a exigirlo, serpenada con la suspensin de la matrcula de comercio, hasta que la inspeccin severifique. Para este efecto, la autoridad a quien le fue negada la presentacin de lacontabilidad, librar inmediatamente oficio al Registrador de Comercio para que decretela suspensin, previa audiencia al interesado. Todo sin perjuicio de lo dispuesto en el

    Art. 445.- El Registrador no conceder matricula de empresa, o cancelar la yaconcedida, al que haya infringido lo dispuesto en este artculo. Cualquier autoridad que

    tenga conocimiento de la infraccin deber librar inmediatamente oficio al Registrador,hacindola de su conocimiento

    Art. 451.- Los comerciantes y sus herederos o sucesores conservarn los registros de sugiro en general por diez aos y hasta cinco aos despus de la liquidacin de todos susnegocios mercantiles.

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    Art. 452.- Los comerciantes individuales cuyo activo en giro sea inferior a los doce mildlares de los Estados Unidos de Amrica, llevarn un libro encuadernado para asentarseparadamente los gastos, compras y ventas, al contado y al crdito. En dicho libro

    harn, al final de cada ao, un balance general de todas las operaciones de su giro, conespecificacin de los valores que forman el activo y el pasivo.

    Art. 454.- Las cartas, telegramas y facturas que reciban y las copias de las que expidanlos comerciantes, que sirvan de comprobantes para los aspectos contables, seconsiderarn anexas a la contabilidad y debern conservarse. Durante el tiempo indicadoen el Art. 451.

    Art. 455.- Los comerciantes podrn hacer uso de microfilm, de discos pticos o de

    cualquier otro medio que permita archivar documentos e informacin, con el objeto deguardar de una manera ms eficiente los registros, documentos e informes que lecorrespondan, una vez transcurridos por lo menos veinticuatro meses desde la fecha desu emisin. Las copias o reproducciones que deriven de microfilm, disco ptico o decualquier otro medio, tendrn el mismo valor probatorio que los originales siempre quetales copias o reproducciones sean certificadas por Notario, previa confrontacin con losoriginales. En caso de falsedad, se estar a lo dispuesto en el Cdigo Penal

    Art. 562.- Cuando una empresa mercantil deje de ser explotada por ms de seis mesesconsecutivos, sin que su naturaleza justifique la suspensin, perder el carcter de tal y

    sus elementos dejarn de constituir la unidad jurdica que este Cdigo reconoce.

    LLEEYYDDEEIIMMPPUUEESSTTOOAALLAATTRRAANNSSFFEERREENNCCIIAADDEEBBIIEENNEESSMMUUEEBBLLEESSYYAALLAAPPRREESSTTAACCIIOONNDDEESSEERRVVIICCIIOOSS

    DEL IMPUESTOArtculo 1.- Por la presente ley se establece un impuesto que se aplicar a latransferencia, importacin, internacin, exportacin y al consumo de los bienes muebles

    corporales; prestacin, importacin, internacin, exportacin y el autoconsumo deservicios, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma.

    IMPUESTOS ESPECIALESArtculo 2.- Este impuesto se aplicar sin perjuicio de la imposicin de otros impuestosque graven los mismos actos o hechos, tales como: la produccin, distribucin,

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    transferencia, comercializacin, importacin e internacin de determinados bienes y laprestacin, importacin e internacin de ciertos servicios.

    HECHO GENERADORArtculo 4.- Constituye hecho generador del impuesto, la transferencia de dominio attulo oneroso de bienes muebles corporales.

    CONCEPTO DE BIENES MUEBLES CORPORALESArtculo 5. En el concepto de bienes muebles corporales se comprende cualquier bientangible que sea transportable de un lugar a otro por s mismo o por una fuerza o energaexterna. (12)Los ttulos valores y otros instrumentos financieros se consideran bienes muebles

    incorpreos, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 7 literal d) de esta ley. (12)Para efectos de lo dispuesto en esta ley, los mutuos dinerarios, crditos en dinero ocualquier forma de financiamiento se considera prestacin de servicios. (12)

    CONCEPTO DE TRANSFERENCIAArtculo 6.- Para los efectos de esta ley se entiende como transferencia de dominio debienes muebles corporales, no slo la que resulte del contrato de compraventa por elcual el vendedor se obliga a transferir el dominio de un bien y el comprador a pagar suprecio, sino tambin las que resulten de todos los actos, convenciones o contratos engeneral que tengan por objeto, transferir o enajenar a ttulo oneroso el total o una cuota

    del dominio de esos bienes, cualquiera que sea la calificacin o denominacin que leasignen las partes o interesados, las condiciones pactadas por ellos o se realice a nombrey cuenta propia o de un tercero.Artculo 7.- En el concepto de transferencia de dominio, como hecho generador delimpuesto se entienden comprendidos, entre otros, los siguientes actos, convenciones ocontratos que se refieran a bienes muebles corporales provenientes de:a) Transferencias efectuadas en pblica subasta, adjudicaciones en pago o remate debienes muebles corporales pertenecientes a contribuyentes del impuesto;b) Permutas;

    c) Daciones en pago;d) Cesin de ttulos de dominio de bienes muebles corporales;e) Mutuos o prstamos de consumo en que una parte entrega a la otra, cosas fungiblescon cargo a restituir otras tantas del mismo gnero y calidad;f) Aportes de bienes muebles corporales propios del giro a sociedades u otras personas

    jurdicas, sociedades nulas, irregulares o de hecho y en general, a entidades ocolectividades sin personalidad jurdica;

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    g) Transferencias de bienes muebles corporales propias del giro con ocasin de lamodificacin, ampliacin, transformacin, fusin u otras formas de reorganizacin desociedades;

    h) Adjudicaciones y transferencias de bienes muebles corporales, efectuadas comoconsecuencia de disoluciones y liquidaciones o disminuciones de capital de sociedades uotras personas jurdicas, sociedades nulas, irregulares o de hecho y entes colectivos cono sin personalidad jurdica. En los casos indicados en este literal no ser objeto agravamen la transferencia de bienes muebles corporales cuando el adjudicatario fuere elmismo socio o accionista que lo aport, y dicho bien no se encontraba gravado con elimpuesto que trata esta ley; (15)i) Transferencias de establecimientos o empresas mercantiles, respecto nicamente delos bienes muebles corporales del activo realizable incluidos en la operacin;

    j) Constitucin o transferencia onerosa del derecho de usufructo, uso o del derecho deexplotar o de apropiarse de productos o bienes muebles por anticipacin, extrados decanteras, minas, lagos, bosques, plantaciones, almcigos y otros semejantes;k) Promesa de venta seguida de la transferencia de la posesin; yl) En general, toda forma de entrega onerosa de bienes que da a quien los recibe la librefacultad de disponer econmicamente de ellos, como si fuere propietario.m) Transferencias de bienes muebles corporales efectuadas por sujetos pasivos, cuyosbienes hayan sido adquiridos por stos en pago de deudas. (15)

    MOMENTO EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO

    Artculo 8.- En las transferencias de dominio como hecho generador se entiende causadoel impuesto cuando se emite el documento que da constancia de la operacin.Si se pagare el precio o se entregaren real o simblicamente los bienes antes de laemisin de los documentos respectivos, o si por la naturaleza del acto o por otra causa,no correspondiere dicha emisin, la transferencia de dominio y el impuesto se causarcuando tales hechos tengan lugar.En las entregas de bienes en consignacin el impuesto se causar cuando elconsignatario realice alguno de los hechos indicados en el inciso anterior.El impuesto se causa an cuando haya omisin o mora en el pago del precio o que ste

    no haya sido fijado en forma definitiva por las partes.CAMBIO O DEVOLUCION DE BIENESArtculo 9.- El cambio o devolucin de bienes, productos o mercaderas por encontrarseen mal estado, con el plazo para su consumo vencido, averiadas, por no corresponder alas realmente adquiridas u otras causas semejantes, no constituir una nuevatransferencia, sino que producir en la determinacin del impuesto los efectos que se

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    establecen en el artculo 62 numeral 1o.) Letra a) de esta ley, a menos que secompruebe el propsito entre las partes de celebrar nuevo contrato.

    SITUACION TERRITORIAL DE LOS BIENESArtculo 10.- Las transferencias de dominio constituirn hecho generador del presenteimpuesto, cuando los respectivos bienes muebles corporales se encuentren situados,matriculados o registrados en el pas, no obstante que pudieren encontrarse colocadostransitoriamente en l en el extranjero y an cuando los actos, convenciones ocontratos respectivos se hayan celebrado en el exterior.Se consideran situados en el territorio nacional, para los efectos de esta ley, los bienesque se encuentren embarcados desde el pas de su procedencia, al ser transferidos aadquirentes no contribuyentes del impuesto.