sentencia tsj-sc concubinato-matrimonio de hecho
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7/21/2019 Sentencia TSJ-SC Concubinato-matrimonio de Hecho
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MAGISTRADO-PONENTE DR. JESS EDUARDOCABRERA ROMERO
El 9 de diciembre de 2004, el abogado ANDRS
FELIPE GONZLEZ URIBE, inscrito en el Instituto dePrevisin Social del Abogado bajo el N !"999,actuando como a#oderado judicial de laciudadana CARMELA MAMPIERI GIULIANI, titular dela c$dula de identidad N% &"2'2"!4, solicit lainter#retacin del art(culo !! de la )onstitucin de la*e#+blica olivariana de -ene.uela"
En la misma o#ortunidad, se design como#onente al /agistrado ue, con tal car1cter, suscribeel #resente allo"
/ediante decisin dictada el 22 de abril de 200, estaSala admiti recurso de inter#retacin inter#uesto 3,en consecuencia, orden noticar al 5iscal del
/inisterio P+blico, #ara ue, en el la#so de cinco 67d(as de des#ac8o siguientes a dic8a noticacin,consignara si lo consideraba necesario: escritocontentivo de los argumentos en torno al sentido einter#retacin ue 8a de brindarse al art(culo !!constitucional" Igualmente, se acord no eectuaraudiencia oral, en virtud de ue la Sala decidir1
e;clusivamente con base en lo cursante en autos" Practicada la noticacin ordenada 3 cum#lidoel la#so establecido en la decisin antes indicada, laSala #asa a decidir sobre el ondo del #resenterecurso, en los t$rminos siguientes
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I
DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIN
El a#oderado judicial de la solicitanteundament su recurso en lo siguienteue, de la dis#osicin del art(culo !! de la
)onstitucin se deduce indiscutiblemente, laeui#aracin de la unin concubinaria con elmatrimonio, con res#ecto a los eectos ue $ste#roduce, siem#re 3 cuando la #rimera cum#la con losreuisitos de le3, toda ve. ue ambas constitu3ene;#resiones del conce#to de amilia"
": >ue, del an1lisis de dic8a norma se colige, (...) en
primer trmino, &ue debe cumplirse una e*igenciaprevia, como lo es, la determinacin del cumplimiento
de los re&uisitos establecidos en la ley. -nerimos &ue
los re&uisitos a &ue hace reerencia la norma, son
a&ullos aplicables a la disposicin del artculo
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del digo ivilF" Seal, ue G6"""7para determinarsecules son esos eectos, vigentes y aplicables, el
intrprete debe remitirse obligatoriamente a las
normas &ue rigen los eectos del matrimonio, es decir,las disposiciones del digo ivil como ordenamiento
positivo &ue regula especialmente esa materiaF"
&": >ue, conorme a lo e;#resado #or el )onstitu3ente,el art(culo !! de la )onstitucin, es de a#licacin#reeminente a cualuier norma subordinada 3reuiere de una inter#retacin acorde con su nalidad"
Sostuvo, ue en ese mismo sentido, la Sala de)asacin Social de este /1;imo Hribunal, en sentenciadel =D de noviembre de 200= 6)aso< /ilagro del)armen Beis /elo7 3 la Sala de )asacin )ivil el =de noviembre de 2000, dis#uso ueue, (c)omo la %nalidad de esta accin esesclarecedora y completiva, como lo ha sentado esta
4ala en el allo citado ($56$55$), y en ning'n
momento puede invadir la reserva legal &ue es
competencia e*clusiva del 7oder 0egislativo, es
necesario &ue se interprete el artculo en
concordancia con las leyes preconstitucionales &ue
desarrollan los eectos del matrimonio, en especi%coel , ya &ue las dudas &ue surgen de su
interpretacin, al e*tenderse estos eectos a las
uniones estables de hecho, deben encontrar un cauce
procesal adecuado para su deduccin en sede judicial,
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toda ve1 &ue este no se encuentra predeterminado
para los concubinos, y tal y como estn concebidas
las normas preconstitucionales, marcan un problema
para el ejercicio de los derechos undamentales y parael mantenimiento del orden p'blico y la pa1 social,
estableciendo en la prctica una desigualdad entre
a&uellos miembros de una amilia &ue hayan
celebrado el matrimonio y a&ullos &ue no lo hayan
hechoF"
9": >ue, al establecer el contenido del art(culo !! de la
)onstitucin, ue las uniones estables de 8ec8o uecum#lan los reuisitos establecidos en la le3,#roducir1n los mismos eectos del matrimonio, cabenlas interrogantes siguientes8+9orresponde a losconcubinos la totalidad de los eectos civiles del
matrimonio establecidos en el y en otras leyes
de la :ep'blica; 9< &ue eectos se esta re%riendo la
disposicin onstitucional, a a&uellos derechos ycargas entre las personas o slo respecto a sus
bienes; 9ules son y como se aplican;F"
=0": >ue, (e)n atencin al allo de echa $$65"6$555(4ervio =ulio 0en) en el cual se e*ige al &ue incoa
esta accin e*presar con precisin en &u consiste la
interpretacin, a los %nes de precisar en &ue supuesto
se encuentra el solicitante, y como se se2al alprincipio de este escrito, la presente accin versa
sobre el alcance de este dispositivo constitucional, en
relacin a las normas legales preconstitucionales &ue
regulan los eectos del matrimonio civil, &ue no
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incluyen dentro de sus supuestos de hecho, a las
uniones estables de hecho no matrimoniales, motivo
por el cual se re&uiere conocer el alcance del artculo
de la :>3, para &ue su implementacin de la vidapractica y jurdica de todas las personas &ue se
encuentren en la situacin all concebida, sea
uniorme y se eviten allos contradictoriosF"
==": >ue G?el matrimonio civil es el 'nico &ueproduce eectos legales, respecto de las personas
como de sus bienes, y para poder reclamar esos
eectos civiles, se re&uiere de la prueba escrita(documento p'blico) donde conste la celebracin del
acto. :esulta entonces evidente, de la lectura de la
disposicin del artculo !!@ del , &ue la misma
constituye una limitante del precepto establecido en
el artculo constitucional+.
=2": >ue, a #artir del art(culo =D! del )digo )ivil, se
regulan los eectos del matrimonio, en cuanto a las#ersonas 3 sus bienes, 3a ue en cuanto a las#ersonas, este art(culo coloca en cabe.a de loscn3uges la obligacin de vivir juntos, guardarsedelidad 3 socorrerse mutuamente, siendo o#tativo#ara la mujer utili.ar el a#ellido de su es#oso, lo uees un derec8o a su avor, ue subsistir1 des#u$s de
disuelto el v(nculo #or la muerte de su cn3uge 3mientras no contraiga nuevas nu#cias" Adujo, ue loscn3uges est1n obligados a contribuir en la medida desus recursos, al cuidado 3 mantenimiento del 8ogarcom+n 3 a las dem1s cargas matrimoniales, #udiendo
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ser obligado judicialmente el cn3uge ue sin causajusticada dejare de cum#lir con dic8as obligaciones,de all( ue 9Estos eectos son e*tensibles a las
uniones no matrimoniales, en cuanto a la obligacinde contribuir al cuidado y mantenimiento del hogar
com'n y las cargas de la comunidad previstas en el
;+"
=D": >ue (...) las uniones estables de hecho, en suseectos legales se e&uiparan al matrimonio por
mandato constitucional/ pero respecto a los eectos
reconocidos en el , 9cmo se les aplicar a estasuniones no matrimoniales, si los concubinos no
pueden disolver el vinculo &ue los une mediante
divorcio, nulidad o separacin judicial de bienes por
va jurisdiccional, toda ve1 &ue no han celebrado el
matrimonio como tal, pero de hecho uncionan
e*actamente igual;F"
=4": >ue (p)areciera &ue la respuesta se encuentraen el artculo del mismo te*to legal, &ue
establece8 (...). Ael anlisis de este artculo, no cabe la
mejor duda &ue lo regulado para este tipo de uniones
en el , se limita a la comunidad ordinaria de bienes,
surtiendo esta comunidad slo eectos entre ellos y
sus herederos, sin importar a nombre de &uien estn
documentados los bienes. 3isto de una manerasimple, lo all preceptuado no viola el derecho de
propiedad de los concubinos o los derechos
sucesorales de sus herederos, si deciden %nali1ar su
relacin no matrimonial/ pero esta comunidad no
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e*istir si uno de ellos est casado. Ae alguna
manera, este artculo se e&uipara en sus eectos al
artculo !B# del , &ue e*presa &ue entre marido y
mujer, si no hubiere convencin en contrario, soncomunes de por mitad, las ganancias o bene%cios &ue
se obtengan durante el matrimonio, comunidad &ue
comien1a precisamente el da de la celebracin del
matrimonio (art. !B" del ), pero surge la pregunta
de &ue si en esta separacin de la comunidad &ue
e*iste entre ellos, entrar a discutirse el valor de la
plusvala de los bienes propios &ue tenan antes de
unirse de hecho+.
=": >ue, al disolverse el vinculo de 8ec8o ue los une#or la muerte de uno de los cn3uges, el art(culo !&!del )digo )ivil limita al concubino o concubina en losderec8os ue se le otorgan al cn3uge en la sucesinde su causante, 3a ue esta norma en es#ec(co, no
reconoce la comunidad universal concedida a los ues( contraen matrimonio, e;istiendo contradiccin entrelo ue dis#one esta norma legal 3 el art(culo !! de la)onstitucin, el cual e;tiende los eectos legales uenacen del matrimonio a las uniones establecidas de8ec8o"
=&": >ue surge la necesidad de conocer si los
concubinos ue decidan disolver su unin estable de8ec8o, #odr1n a los nes de #reservar el caudalcom+n, tener acceso a las normativas legales ueam#aran a los cn3uges #ara resguardar su#atrimonio, tales como las establecidas en los
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art(culos =9= al =9& del )digo )ivil ue slo #rocedenen caso de divorcio" Seal el solicitante, ue (...)para los &ue estn casados y tienen la prueba de la
celebracin de esa unin, en materia de disolucin yli&uidacin de la comunidad, el artculo !B aculta al
Cue1 para dictar las providencias &ue estimare
convenientes a la seguridad de los bienes comunes,
mientras dure el juicio. En el caso de los concubinos
no puede hablarse de separacin de cuerpos o
divorcio como tales, entonces, de surgir una
separacin de cuerpos de hecho &ue %nalice la
relacin concubinaria, 9cmo se regulara lo
concerniente tanto a la disolucin y li&uidacin de la
comunidad, y cmo hara el cnyuge &ue se vea
aectado para preservar ese patrimonio com'n;
97odra solicitar al Cue1 la cautela prevista en el
artculo !B o la del !"!; 97odra el concubino hacer
e*tensibles a l los eectos del artculo !"D del ,
sobre acordar pensin de alimentos al concubino &ue
se encuentre incapacitado para trabajar y care1ca de
otros medios para suragar sus necesidades;+.
=!": >ue, el art(culo =! del )digo )ivildis#one ue acordada la se#aracin ueda e;tinguidala comunidad 3 se 8ar1 la liuidacin de $staJ en
consecuencia 9< partir de &u momento cesa lacomunidad en una unin estable de hecho al serimposible &ue medie una separacin judicial &ue
determine de manera precisa el momento en &ue la
misma cesa;, ello debido a &ue en el allo mero
declarativo &ue da certe1a de la relacin
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concubinaria, slo abarca ese hecho, al ser esa la
uncin de los allos declarativos, &ue no son de la
naturale1a de los allos de condena o constitutivos+"
='": >ue tambi$n surge una duda en cuanto asi los concubinos #ueden celebrar ca#itulacionesmatrimoniales v1lidamente, con ocasin a locual 7ondr un ejemplo8 < y > deciden contraermatrimonio civil y cumplen con todos los re&uisitos
establecidos en la ley, pero antes de celebrar el acto
deciden suscribir un contrato de capitulaciones, el
cual cumple todas las ormalidades legales hasta suregistro, llegado el da %jado para celebrarse el
matrimonio mani%estan voluntariamente no celebrarlo
ante el uncionario p'blico, pero desde ese da
deciden convivir juntos como una amilia. 7asan los
a2os y pueden ocurrir dos supuestos8 a) deciden
separarse o >) muere uno de ellos, 9esas
capitulaciones matrimoniales sern oponibles a ellospor la e*tensin de los eectos del matrimonio;
9E*isti comunidad entre ellos; 9En caso de muerte
solo le correspondera la legtima;+"
=9": >ue el art(culo =4 del )digo )ivil regulala libre administracin 3 dis#osicin de los bienes#ro#ios, #ero GKpara poder disponer de ellos a ttulo
gratuito, renunciar a herencias y legados, necesitardel consentimiento del otro. Ae nuevo, surgen una
serie de interrogantes en esta materia, por lo &ue
9ser valida (sic) la actuacin &ue un concubino
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realice en estos casos espec%cos sin el
consentimiento del otro;.
20": >ue, con base en el art(culo =&' del
)digo )ivil, se reuiere del consentimiento de amboscn3uges #ara enajenar a t(tulo gratuito u oneroso o#ara gravar los bienes gananciales cuando se trate deinmuebles, derec8os o bienes muebles sometidos ar$gimen de #ublicidad, acciones, obligaciones 3cuotas de com#a(as, ondos de comercio, as( comoa#ortes de dic8os bienes a sociedadesJ surgiendo de
nuevo la interrogante G9podr el concubino oponer enuna accin judicial incoada contra el patrimonio
com'n, el litis consorcio necesario por ser la
legitimacin en juicio conjunta conorme a esa
norma;+, #ara luego indicar ue con undamento en elart(culo =!= del )digo )ivil, al no estar casadolegalmente #ero siendo considerado como tal #or la
)onstitucin, si L#odr(a en v(a jurisdiccional solicitaresta cautela #rovisionalM"
2=": >ue, en materia de ausencia en cuanto alos eectos de su declaracin, el art(culo 42! del)digo )ivil e;#resa ue al cn3uge del ausente,adem1s de lo ue le corres#onde #or convenios dematrimonio 3 #or sucesin, #uede en caso necesario,
obtener una #ensin alimentar(a, ue se determinar1#or la condicin de la amilia 3 la cuant(a del#atrimonio del ausenteJ de all( ue, Lcmo uedan lasuniones estables de 8ec8o en relacin a este su#uesto
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es#ec(co, cuando uno de ellos es declaradoausenteM"
22": >ue, (a)l ser la muerte una de las causas
de disolucin del matrimonio, en el artculo #5 see*presa &ue las sucesiones se de%eren por ley o por
testamento y ser intestada cuando en todo o en
parte alta la sucesin testamentaria. El artculo #$@
establece &ue el matrimonio crea derechos sucesorios
para el cnyuge de la persona cuya sucesin se trate.
Estos derechos cesan con la separacin de cuerpos y
de bienes sea por mutuo consentimiento, seacontenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de
reconciliacin. Este supuesto, 9ser aplicable a las
uniones estables de hecho &ue estuviesen separados
por un lapso determinado de tiempo y posteriormente
se hubieren reconciliado;+"
2D": >ue, en materia sucesoral el )digo )ivil
6art(culos !9&, '0!, '2D:'2, ''D:''!7 reconoce alcn3uge sobreviviente una serie de derec8os sobre el#atrimonio de su causante, los cuales #or mandatoconstitucional deber(an ser e;tendidos a losconcubinos, al encontrase $stos en id$ntica situacincon los ue 8an contra(do matrimonio" Seal ue,adem1s, el art(culo =4'= del )digo )ivil establece
ue entre marido 3 mujer no #uede 8aber venta debienes, como consecuencia de lo cual surgi lainterrogante de Lcmo o#era esa #ro8ibicin legal, silos eectos de esa unin de 8ec8o son e;actos almatrimonioM L#uede ser alegado #or uno de los
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concubinos o #or un tercero ue ue aectado #or laventa reali.adaM"
24": >ue el )digo )ivil regula otros eectos
del matrimonio ue GKno se han citado en esteescrito, como las causales de disolucin del vnculo
matrimonial, o el delito de bigamia, pero &ue podran
ser interpretados por esa 4ala a la lu1 de lo
preceptuado en el artculo , por considerar &uien
suscribe este escrito, &ue las uniones estables de
hecho slo producen eectos si la pareja es soltera,
por&ue al estar uno de ellos casado, tal e*tensin delos eectos se hara inaplicable, al proteger la :>3 a
la institucin de la amilia undamentada en el
matrimonio y a la lu1 de la onstitucin, estas uniones
se estn protegiendo en la misma dimensin &ue a la
amilia, por ser esa su esencia+.
2": >ue como consecuencia de lo antes
a#untado, GKcaben las dudas siguientes 9En lasuniones estables de hecho &ue se consoliden en
contravencin al , y en las cuales se generan las
nulidadades (sic) del matrimonio (impedimentos
dirimentes e impedientes) cmo se manejan los
eectos civiles &ue el mismo digo les reconoce;+.
5inalmente, seal ue la inter#retacin au(solicitada es de suma im#ortancia, #or cuanto si loseectos del matrimonio se a#lican a las unionesestables de 8ec8o conorme a los reuisitos de le3,debe determinarse su alcance, a los nes de uetodos los Hribunales de la *e#+blicas a#liuen de
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manera uniorme estos eectos ue #or e;tensinconsagr el te;to constitucional 3 est1n desarrolladosen el )digo )ivil del =942, reormado en =9'2, la cual
es una le3 #reconstitucional ue slo regulaba lorelativo en las uniones concubinarias a la liacin delos 8ijos nacidos en ellas 3 los bienes ue #ertenec(ana los concubinos, #ero uera de eso no se a#licaban nise e;tend(an los eectos del matrimonio consagradosen dic8o te;to legal, ue a8ora #or e;tensin le sona#licables en su totalidad"
IICONSIDERACIONES PARA DECIDIR
)orres#onde a esta Sala decidir el ondo de la#resente inter#retacin del art(culo !! de la)onstitucin, #ara lo cual se observa