sentencia tsj-sc concubinato-matrimonio de hecho

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  • 7/21/2019 Sentencia TSJ-SC Concubinato-matrimonio de Hecho

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    MAGISTRADO-PONENTE DR. JESS EDUARDOCABRERA ROMERO

    El 9 de diciembre de 2004, el abogado ANDRS

    FELIPE GONZLEZ URIBE, inscrito en el Instituto dePrevisin Social del Abogado bajo el N !"999,actuando como a#oderado judicial de laciudadana CARMELA MAMPIERI GIULIANI, titular dela c$dula de identidad N% &"2'2"!4, solicit lainter#retacin del art(culo !! de la )onstitucin de la*e#+blica olivariana de -ene.uela"

    En la misma o#ortunidad, se design como#onente al /agistrado ue, con tal car1cter, suscribeel #resente allo"

    /ediante decisin dictada el 22 de abril de 200, estaSala admiti recurso de inter#retacin inter#uesto 3,en consecuencia, orden noticar al 5iscal del

    /inisterio P+blico, #ara ue, en el la#so de cinco 67d(as de des#ac8o siguientes a dic8a noticacin,consignara si lo consideraba necesario: escritocontentivo de los argumentos en torno al sentido einter#retacin ue 8a de brindarse al art(culo !!constitucional" Igualmente, se acord no eectuaraudiencia oral, en virtud de ue la Sala decidir1

    e;clusivamente con base en lo cursante en autos" Practicada la noticacin ordenada 3 cum#lidoel la#so establecido en la decisin antes indicada, laSala #asa a decidir sobre el ondo del #resenterecurso, en los t$rminos siguientes

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    I

    DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIN

    El a#oderado judicial de la solicitanteundament su recurso en lo siguienteue, de la dis#osicin del art(culo !! de la

    )onstitucin se deduce indiscutiblemente, laeui#aracin de la unin concubinaria con elmatrimonio, con res#ecto a los eectos ue $ste#roduce, siem#re 3 cuando la #rimera cum#la con losreuisitos de le3, toda ve. ue ambas constitu3ene;#resiones del conce#to de amilia"

    ": >ue, del an1lisis de dic8a norma se colige, (...) en

    primer trmino, &ue debe cumplirse una e*igenciaprevia, como lo es, la determinacin del cumplimiento

    de los re&uisitos establecidos en la ley. -nerimos &ue

    los re&uisitos a &ue hace reerencia la norma, son

    a&ullos aplicables a la disposicin del artculo

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    del digo ivilF" Seal, ue G6"""7para determinarsecules son esos eectos, vigentes y aplicables, el

    intrprete debe remitirse obligatoriamente a las

    normas &ue rigen los eectos del matrimonio, es decir,las disposiciones del digo ivil como ordenamiento

    positivo &ue regula especialmente esa materiaF"

    &": >ue, conorme a lo e;#resado #or el )onstitu3ente,el art(culo !! de la )onstitucin, es de a#licacin#reeminente a cualuier norma subordinada 3reuiere de una inter#retacin acorde con su nalidad"

    Sostuvo, ue en ese mismo sentido, la Sala de)asacin Social de este /1;imo Hribunal, en sentenciadel =D de noviembre de 200= 6)aso< /ilagro del)armen Beis /elo7 3 la Sala de )asacin )ivil el =de noviembre de 2000, dis#uso ueue, (c)omo la %nalidad de esta accin esesclarecedora y completiva, como lo ha sentado esta

    4ala en el allo citado ($56$55$), y en ning'n

    momento puede invadir la reserva legal &ue es

    competencia e*clusiva del 7oder 0egislativo, es

    necesario &ue se interprete el artculo en

    concordancia con las leyes preconstitucionales &ue

    desarrollan los eectos del matrimonio, en especi%coel , ya &ue las dudas &ue surgen de su

    interpretacin, al e*tenderse estos eectos a las

    uniones estables de hecho, deben encontrar un cauce

    procesal adecuado para su deduccin en sede judicial,

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    toda ve1 &ue este no se encuentra predeterminado

    para los concubinos, y tal y como estn concebidas

    las normas preconstitucionales, marcan un problema

    para el ejercicio de los derechos undamentales y parael mantenimiento del orden p'blico y la pa1 social,

    estableciendo en la prctica una desigualdad entre

    a&uellos miembros de una amilia &ue hayan

    celebrado el matrimonio y a&ullos &ue no lo hayan

    hechoF"

    9": >ue, al establecer el contenido del art(culo !! de la

    )onstitucin, ue las uniones estables de 8ec8o uecum#lan los reuisitos establecidos en la le3,#roducir1n los mismos eectos del matrimonio, cabenlas interrogantes siguientes8+9orresponde a losconcubinos la totalidad de los eectos civiles del

    matrimonio establecidos en el y en otras leyes

    de la :ep'blica; 9< &ue eectos se esta re%riendo la

    disposicin onstitucional, a a&uellos derechos ycargas entre las personas o slo respecto a sus

    bienes; 9ules son y como se aplican;F"

    =0": >ue, (e)n atencin al allo de echa $$65"6$555(4ervio =ulio 0en) en el cual se e*ige al &ue incoa

    esta accin e*presar con precisin en &u consiste la

    interpretacin, a los %nes de precisar en &ue supuesto

    se encuentra el solicitante, y como se se2al alprincipio de este escrito, la presente accin versa

    sobre el alcance de este dispositivo constitucional, en

    relacin a las normas legales preconstitucionales &ue

    regulan los eectos del matrimonio civil, &ue no

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    incluyen dentro de sus supuestos de hecho, a las

    uniones estables de hecho no matrimoniales, motivo

    por el cual se re&uiere conocer el alcance del artculo

    de la :>3, para &ue su implementacin de la vidapractica y jurdica de todas las personas &ue se

    encuentren en la situacin all concebida, sea

    uniorme y se eviten allos contradictoriosF"

    ==": >ue G?el matrimonio civil es el 'nico &ueproduce eectos legales, respecto de las personas

    como de sus bienes, y para poder reclamar esos

    eectos civiles, se re&uiere de la prueba escrita(documento p'blico) donde conste la celebracin del

    acto. :esulta entonces evidente, de la lectura de la

    disposicin del artculo !!@ del , &ue la misma

    constituye una limitante del precepto establecido en

    el artculo constitucional+.

    =2": >ue, a #artir del art(culo =D! del )digo )ivil, se

    regulan los eectos del matrimonio, en cuanto a las#ersonas 3 sus bienes, 3a ue en cuanto a las#ersonas, este art(culo coloca en cabe.a de loscn3uges la obligacin de vivir juntos, guardarsedelidad 3 socorrerse mutuamente, siendo o#tativo#ara la mujer utili.ar el a#ellido de su es#oso, lo uees un derec8o a su avor, ue subsistir1 des#u$s de

    disuelto el v(nculo #or la muerte de su cn3uge 3mientras no contraiga nuevas nu#cias" Adujo, ue loscn3uges est1n obligados a contribuir en la medida desus recursos, al cuidado 3 mantenimiento del 8ogarcom+n 3 a las dem1s cargas matrimoniales, #udiendo

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    ser obligado judicialmente el cn3uge ue sin causajusticada dejare de cum#lir con dic8as obligaciones,de all( ue 9Estos eectos son e*tensibles a las

    uniones no matrimoniales, en cuanto a la obligacinde contribuir al cuidado y mantenimiento del hogar

    com'n y las cargas de la comunidad previstas en el

    ;+"

    =D": >ue (...) las uniones estables de hecho, en suseectos legales se e&uiparan al matrimonio por

    mandato constitucional/ pero respecto a los eectos

    reconocidos en el , 9cmo se les aplicar a estasuniones no matrimoniales, si los concubinos no

    pueden disolver el vinculo &ue los une mediante

    divorcio, nulidad o separacin judicial de bienes por

    va jurisdiccional, toda ve1 &ue no han celebrado el

    matrimonio como tal, pero de hecho uncionan

    e*actamente igual;F"

    =4": >ue (p)areciera &ue la respuesta se encuentraen el artculo del mismo te*to legal, &ue

    establece8 (...). Ael anlisis de este artculo, no cabe la

    mejor duda &ue lo regulado para este tipo de uniones

    en el , se limita a la comunidad ordinaria de bienes,

    surtiendo esta comunidad slo eectos entre ellos y

    sus herederos, sin importar a nombre de &uien estn

    documentados los bienes. 3isto de una manerasimple, lo all preceptuado no viola el derecho de

    propiedad de los concubinos o los derechos

    sucesorales de sus herederos, si deciden %nali1ar su

    relacin no matrimonial/ pero esta comunidad no

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    e*istir si uno de ellos est casado. Ae alguna

    manera, este artculo se e&uipara en sus eectos al

    artculo !B# del , &ue e*presa &ue entre marido y

    mujer, si no hubiere convencin en contrario, soncomunes de por mitad, las ganancias o bene%cios &ue

    se obtengan durante el matrimonio, comunidad &ue

    comien1a precisamente el da de la celebracin del

    matrimonio (art. !B" del ), pero surge la pregunta

    de &ue si en esta separacin de la comunidad &ue

    e*iste entre ellos, entrar a discutirse el valor de la

    plusvala de los bienes propios &ue tenan antes de

    unirse de hecho+.

    =": >ue, al disolverse el vinculo de 8ec8o ue los une#or la muerte de uno de los cn3uges, el art(culo !&!del )digo )ivil limita al concubino o concubina en losderec8os ue se le otorgan al cn3uge en la sucesinde su causante, 3a ue esta norma en es#ec(co, no

    reconoce la comunidad universal concedida a los ues( contraen matrimonio, e;istiendo contradiccin entrelo ue dis#one esta norma legal 3 el art(culo !! de la)onstitucin, el cual e;tiende los eectos legales uenacen del matrimonio a las uniones establecidas de8ec8o"

    =&": >ue surge la necesidad de conocer si los

    concubinos ue decidan disolver su unin estable de8ec8o, #odr1n a los nes de #reservar el caudalcom+n, tener acceso a las normativas legales ueam#aran a los cn3uges #ara resguardar su#atrimonio, tales como las establecidas en los

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    art(culos =9= al =9& del )digo )ivil ue slo #rocedenen caso de divorcio" Seal el solicitante, ue (...)para los &ue estn casados y tienen la prueba de la

    celebracin de esa unin, en materia de disolucin yli&uidacin de la comunidad, el artculo !B aculta al

    Cue1 para dictar las providencias &ue estimare

    convenientes a la seguridad de los bienes comunes,

    mientras dure el juicio. En el caso de los concubinos

    no puede hablarse de separacin de cuerpos o

    divorcio como tales, entonces, de surgir una

    separacin de cuerpos de hecho &ue %nalice la

    relacin concubinaria, 9cmo se regulara lo

    concerniente tanto a la disolucin y li&uidacin de la

    comunidad, y cmo hara el cnyuge &ue se vea

    aectado para preservar ese patrimonio com'n;

    97odra solicitar al Cue1 la cautela prevista en el

    artculo !B o la del !"!; 97odra el concubino hacer

    e*tensibles a l los eectos del artculo !"D del ,

    sobre acordar pensin de alimentos al concubino &ue

    se encuentre incapacitado para trabajar y care1ca de

    otros medios para suragar sus necesidades;+.

    =!": >ue, el art(culo =! del )digo )ivildis#one ue acordada la se#aracin ueda e;tinguidala comunidad 3 se 8ar1 la liuidacin de $staJ en

    consecuencia 9< partir de &u momento cesa lacomunidad en una unin estable de hecho al serimposible &ue medie una separacin judicial &ue

    determine de manera precisa el momento en &ue la

    misma cesa;, ello debido a &ue en el allo mero

    declarativo &ue da certe1a de la relacin

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    concubinaria, slo abarca ese hecho, al ser esa la

    uncin de los allos declarativos, &ue no son de la

    naturale1a de los allos de condena o constitutivos+"

    ='": >ue tambi$n surge una duda en cuanto asi los concubinos #ueden celebrar ca#itulacionesmatrimoniales v1lidamente, con ocasin a locual 7ondr un ejemplo8 < y > deciden contraermatrimonio civil y cumplen con todos los re&uisitos

    establecidos en la ley, pero antes de celebrar el acto

    deciden suscribir un contrato de capitulaciones, el

    cual cumple todas las ormalidades legales hasta suregistro, llegado el da %jado para celebrarse el

    matrimonio mani%estan voluntariamente no celebrarlo

    ante el uncionario p'blico, pero desde ese da

    deciden convivir juntos como una amilia. 7asan los

    a2os y pueden ocurrir dos supuestos8 a) deciden

    separarse o >) muere uno de ellos, 9esas

    capitulaciones matrimoniales sern oponibles a ellospor la e*tensin de los eectos del matrimonio;

    9E*isti comunidad entre ellos; 9En caso de muerte

    solo le correspondera la legtima;+"

    =9": >ue el art(culo =4 del )digo )ivil regulala libre administracin 3 dis#osicin de los bienes#ro#ios, #ero GKpara poder disponer de ellos a ttulo

    gratuito, renunciar a herencias y legados, necesitardel consentimiento del otro. Ae nuevo, surgen una

    serie de interrogantes en esta materia, por lo &ue

    9ser valida (sic) la actuacin &ue un concubino

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    realice en estos casos espec%cos sin el

    consentimiento del otro;.

    20": >ue, con base en el art(culo =&' del

    )digo )ivil, se reuiere del consentimiento de amboscn3uges #ara enajenar a t(tulo gratuito u oneroso o#ara gravar los bienes gananciales cuando se trate deinmuebles, derec8os o bienes muebles sometidos ar$gimen de #ublicidad, acciones, obligaciones 3cuotas de com#a(as, ondos de comercio, as( comoa#ortes de dic8os bienes a sociedadesJ surgiendo de

    nuevo la interrogante G9podr el concubino oponer enuna accin judicial incoada contra el patrimonio

    com'n, el litis consorcio necesario por ser la

    legitimacin en juicio conjunta conorme a esa

    norma;+, #ara luego indicar ue con undamento en elart(culo =!= del )digo )ivil, al no estar casadolegalmente #ero siendo considerado como tal #or la

    )onstitucin, si L#odr(a en v(a jurisdiccional solicitaresta cautela #rovisionalM"

    2=": >ue, en materia de ausencia en cuanto alos eectos de su declaracin, el art(culo 42! del)digo )ivil e;#resa ue al cn3uge del ausente,adem1s de lo ue le corres#onde #or convenios dematrimonio 3 #or sucesin, #uede en caso necesario,

    obtener una #ensin alimentar(a, ue se determinar1#or la condicin de la amilia 3 la cuant(a del#atrimonio del ausenteJ de all( ue, Lcmo uedan lasuniones estables de 8ec8o en relacin a este su#uesto

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    es#ec(co, cuando uno de ellos es declaradoausenteM"

    22": >ue, (a)l ser la muerte una de las causas

    de disolucin del matrimonio, en el artculo #5 see*presa &ue las sucesiones se de%eren por ley o por

    testamento y ser intestada cuando en todo o en

    parte alta la sucesin testamentaria. El artculo #$@

    establece &ue el matrimonio crea derechos sucesorios

    para el cnyuge de la persona cuya sucesin se trate.

    Estos derechos cesan con la separacin de cuerpos y

    de bienes sea por mutuo consentimiento, seacontenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de

    reconciliacin. Este supuesto, 9ser aplicable a las

    uniones estables de hecho &ue estuviesen separados

    por un lapso determinado de tiempo y posteriormente

    se hubieren reconciliado;+"

    2D": >ue, en materia sucesoral el )digo )ivil

    6art(culos !9&, '0!, '2D:'2, ''D:''!7 reconoce alcn3uge sobreviviente una serie de derec8os sobre el#atrimonio de su causante, los cuales #or mandatoconstitucional deber(an ser e;tendidos a losconcubinos, al encontrase $stos en id$ntica situacincon los ue 8an contra(do matrimonio" Seal ue,adem1s, el art(culo =4'= del )digo )ivil establece

    ue entre marido 3 mujer no #uede 8aber venta debienes, como consecuencia de lo cual surgi lainterrogante de Lcmo o#era esa #ro8ibicin legal, silos eectos de esa unin de 8ec8o son e;actos almatrimonioM L#uede ser alegado #or uno de los

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    concubinos o #or un tercero ue ue aectado #or laventa reali.adaM"

    24": >ue el )digo )ivil regula otros eectos

    del matrimonio ue GKno se han citado en esteescrito, como las causales de disolucin del vnculo

    matrimonial, o el delito de bigamia, pero &ue podran

    ser interpretados por esa 4ala a la lu1 de lo

    preceptuado en el artculo , por considerar &uien

    suscribe este escrito, &ue las uniones estables de

    hecho slo producen eectos si la pareja es soltera,

    por&ue al estar uno de ellos casado, tal e*tensin delos eectos se hara inaplicable, al proteger la :>3 a

    la institucin de la amilia undamentada en el

    matrimonio y a la lu1 de la onstitucin, estas uniones

    se estn protegiendo en la misma dimensin &ue a la

    amilia, por ser esa su esencia+.

    2": >ue como consecuencia de lo antes

    a#untado, GKcaben las dudas siguientes 9En lasuniones estables de hecho &ue se consoliden en

    contravencin al , y en las cuales se generan las

    nulidadades (sic) del matrimonio (impedimentos

    dirimentes e impedientes) cmo se manejan los

    eectos civiles &ue el mismo digo les reconoce;+.

    5inalmente, seal ue la inter#retacin au(solicitada es de suma im#ortancia, #or cuanto si loseectos del matrimonio se a#lican a las unionesestables de 8ec8o conorme a los reuisitos de le3,debe determinarse su alcance, a los nes de uetodos los Hribunales de la *e#+blicas a#liuen de

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    manera uniorme estos eectos ue #or e;tensinconsagr el te;to constitucional 3 est1n desarrolladosen el )digo )ivil del =942, reormado en =9'2, la cual

    es una le3 #reconstitucional ue slo regulaba lorelativo en las uniones concubinarias a la liacin delos 8ijos nacidos en ellas 3 los bienes ue #ertenec(ana los concubinos, #ero uera de eso no se a#licaban nise e;tend(an los eectos del matrimonio consagradosen dic8o te;to legal, ue a8ora #or e;tensin le sona#licables en su totalidad"

    IICONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    )orres#onde a esta Sala decidir el ondo de la#resente inter#retacin del art(culo !! de la)onstitucin, #ara lo cual se observa