sentencia segunda instancia - caso mufarech

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PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA Edif Anselmo Barreto Leon 26/03/201309:14:17 Pag 1 de' 420., 3043054200924304., 00 . 73 '. ..., NOTIFICACION 43054-2013-SP;,F!~1. ~•..• ( .,-- EXPEDIENTE 24304-2009-0-1801-JR-PE-33 RELATOR MOROCHO MORI, MARI A ELENA _' t;-~ J,: t J¡¡' ••.. l' . - SALA 1 J3~=Sara,.p.eñal- Reos Libre ~. SECRETARIO DE SÁ,LA ~MENl!)llHi :,IND~,,~RG AN ONIO ¡ OI ,.'->" 1.. I~ .• _.;... ~h¡'_\~./ll'ic:¡"~ii-;t,..¡:,~I";";:;"";;~"·:':'~~':~' IMPUTADO QUERELLANTE : GODOY MEJIA, JOSE ALEJANDRO 'DELITO: Art. 132~ - Difamación : MUFARECH NEMY, JORGE YAMIL DESTINATARIO GODOY MEJIA JOSE ALEJANDRO DIRECCION REAL: CALLE SUCRE N a 317 - LIMA I LIMA I BARRANCO ... . "-"~"-~'';?;'r..'~-~~'--~' ~~tE(~~BID~\ Se adjunta Resolucion RESOLUCION de fecha 31/01/2013 a Fjs: 3 Fecha:"~ .. ,,.I.,.~~.,../.,··~· c":;,.¡' ~ •.•••. ANEXANDO LO SIGUIENTE: 1 PERElRA & ABOGAD 31-01-13: VISTOS NOTFIQUESE LA RESOLUCION W 0071- DE FECHA 31-01-13; NOTIFICANDOSE . 26 DE MARZO DE 2013 GLED J. S CEVALLOS CRIBANO lo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

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Page 1: Sentencia Segunda Instancia - Caso Mufarech

PODER JUDICIAL DEL PERU

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

LIMA

Edif Anselmo Barreto Leon

26/03/201309:14:17

Pag 1 de'

420., 3043054200924304., 00 .73 '. ...,NOTIFICACION N° 43054-2013-SP;,F!~1. ~•..•

( .,--EXPEDIENTE 24304-2009-0-1801-JR-PE-33

RELATOR MOROCHO MORI, MARI A ELENA

_' t;-~ J,: t J¡¡' ••.. l' . -

SALA 1 J3~=Sara,.p.eñal- Reos Libre ~.

SECRETARIO DE SÁ,LA ~MENl!)llHi :,IND~,,~RG AN ONIO¡ O I ,.'->" 1..

I~ .• _.;...~h¡'_\~./ll'ic:¡"~ii-;t,..¡:,~I";";:;"";;~"·:':'~~':~'

IMPUTADO

QUERELLANTE

: GODOY MEJIA, JOSE ALEJANDRO 'DELITO: Art. 132~ - Difamación

: MUFARECH NEMY, JORGE YAMIL

DESTINATARIO GODOY MEJIA JOSE ALEJANDRO

DIRECCION REAL: CALLE SUCRE Na 317 - LIMA I LIMA I BARRANCO ... . "-"~"-~'';?;'r..'~-~~'--~'

~~tE(~~BID~\Se adjunta Resolucion RESOLUCION de fecha 31/01/2013 a Fjs: 3 .¡ Fecha:"~ ..,,.I.,.~~.,../.,··~·c":;,.¡' ~ •.•••.

ANEXANDO LO SIGUIENTE: 1PERElRA & ABOGAD31-01-13: VISTOS NOTFIQUESE LA RESOLUCION W 0071- DE FECHA 31-01-13; NOTIFICANDOSE .

26 DE MARZO DE 2013

GLED J. S CEVALLOSCRIBANO lo •

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Page 2: Sentencia Segunda Instancia - Caso Mufarech

qq2..S{¡,J

'ü>""'"CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA (yP'JU"1 .

~\l, .JSexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres y-------------~----------------~~------------------------ ~S.S BACA CABRERADE VINATEA VARA CADILLOEYZAGUIRRE GÁRATE

Exp. Nro. 24304-2009.Q~~1'¡ urBO' ,~i t>!!()· (00-=11, ~.",\.n<".I ....'t e e

! imá, treinta--y;"u¡;}Q..Q@m9'FU~;oel año dos mil trece.-

VISTOS: Interviniendo como ponente la Señoraez Superior Eyzaguirre Gárate. Oído el informe oral conforme deja

constancia Relatoría a fojas cuatrocientos cuarenta y uno; por los propiosfundamentos de laresolución recurrida y además por los siguientes.

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~SUNTO:

Es materia de grado la apelación interpuesta por el querellante, ..JorgeYamil Mufarech Nemy contra la sentencia de fojas trescientos ochenta ycinco a cuatrocientos dos, su fecha dieciocho de junio del año dos mildoce, que falla absolviendo a José Alejandro Godoy Mejia, por el Delito=r:el Ho~or- Difamación Agravada-, en su agravio

. ~ !MTI!TACION:

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Se le atribuye a [ose Alejandro Godoy Mejia, haber realizado unasistemática campaña difamatoria en contra del querellante Jorge YamilMufarech Nemy, a través de su blog "Desde el tercer Piso", que apareceen la dirección de Internet http:www.desdeeltercerpiso.com/aboutl.siendo que con fecha diecisiete de abril de dos mil nueve, hace aparecer lapublicación titulada "JORGE MUFARECH AMENAZA ASESORPARLAMENTARIO POR CASO ROSPIGLIOSI", donde le imputa laautoría de los delitos de Defraudación Aduanera, Aprovechamiento

iIndebido de cargo público e Incumplimiento de Deberes Funcionales; alseñalar que "una de las mayores joyas políticas de la primera parte deésta década es Jorge Mufarech Nemy, Ex ministro de Trabajo conFujimori y ex parlamentario de Perú Posible, éste político tres grandesperlas durante su gestión: evasión tributaria por la compra de un jaguar,impulsar medidas arancelarias para favorecer a sus empresas, gestionarcon José Francisco Crousillat mejores tratos de los inspectores laborales

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Page 3: Sentencia Segunda Instancia - Caso Mufarech

para América Televisión en los noventa y la persecución contra FernandoRospigliosi" .

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:

El querellante fundamenta su recurso de apelación mediante escrito defojas cuatrocientos siete a cuatrocientos ocho, sosteniendo que: " elquerellado sube información a las redes sociales para defender a unasesor de Rospigliosi, es decir, se convierte en defensor de un tercero ypara ello usa información en contra de mi cliente en el link de su blogpara difamarlo con mala intención y comportamiento doloso; sinembargo, la juez de la causa no se ha pronunciado sobre este hecho quees precisamente el motivo de la querella; no se trata de un periódico, deuna revista, de radio o televisión, etc. que pudiera rectificar con una cartanotarial, como se hizo en el caso del Diario "El comercio", a quienjudicialmente se la ha ordenado que se rectifique por publicar en sumedio escrito una información falsa, en relación con estos hechos ... setrata de una difamación informática, que causa un daño permanente ysin posibilidad de eliminar desactivar o borrar y ahora sinpronunciamiento judicial.

CONSIDERANDO. Primero: Para arribar a una sentencia condenatoria,el Juzgador debe haber adquirido certeza plena y convicción indubitablesobre la conducta típica, antijurídica y culpable del acusado, la que debehaber sido reforzada con las pruebas de cargo debidamente acreditadas yfortalecidas en el desarrollo del proceso.

Segundo: En estas líneas considerativas, resulta menester establecer queel delito de Difamación Agravada, se encuentra estipulado en el artículociento treinta y dos del Código Penal y se configura cuando el sujetoactivo ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera quepueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, unacualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación.Este delito se agrava cuando se realiza la difusión del hecho, cualidad oconducta que perjudica el honor mediante la prensa u otro medio decomunicación. Debiendo en ese caso seguirse un trámite sumarioconforme lo estipula el artículo trescientos catorce del Código deProcedimientos Penales.

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Tercero: Es necesario tener claro, que el derecho al honor entra enconstantes conflictos con la libertad de expresión y de informaciónreconocidos también como derechos fundamentales de la personahumana; por ello es necesario conocer el ámbito de cada derecho. Lalibertad de expresión es el derecho que tiene toda persona natural dexpresar públicamente sus ideas y opiniones. En tanto que libertad dei formación se entiende como el derecho que tenemos de informarúblicamente hechos noticiables, así como a ser informados de hechosoticiables. Sin embargo, aun cuando puede tratarse de cualquier idea,inión, pensamiento o hecho, estos no deben ser ultrajantes para otraersona-.

uarto: Por ello, al presentarse un conflicto entre los derechosa~teriormente mencionados, es necesario que se realice una correctaponderación de los bienes jurídicos tal como lo establece la CorteSuprema en el Acuerdo Plenario N° 3- 2006/ C] 116- Delitos contra ell!0nor Personal y derecho constitucional a la libertad de expresión y denformación-, la misma que precisa que debe realizarse un juicio de

~--I-pffl.'ldg.radón. En ese cometido fija reglas a observar: Primer paso:determinar si concurren los presupuestos típicos del delito en cuestión- de formapreliminar e indispensable, es decir, si concurren los elementos del delito dedifamación agravada, y segundo paso: si la conducta sujeta a valoraciónpenal constituye o no un ejercicio de las libertades de expresión e _información por lo que es insuficiente para la resolución del conflicto (... )el análisis del elemento subjetivo del indicado delito.

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Quinto: Que, conforme a -las consideraciones dogmáticas esbozadas, \esde observarse que la imputación contra el procesado ha sido subsumidadentro del tercer párrafo del artículo ciento treinta y dos del Código Penal, enrazón de que realizó una publicación con fecha diecisiete de abril del añodos mil nueve, en su blog de Internet http:www.desdeeltercerpiso.comlabout/, titulada "JORGE MUFARECH AMENAZA ASESORPARLAMENTARIO POR CASO ROSPIGLIOSI". Al respecto sedetermina que si bien en autos obra a fajas doce, la impresión de dicha

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publicación, en el que se narran hechos ocurridos en relación a -unaevasión tributaria por la compra de un jaguar, impulsar medidasarancelarias para favorecer a sus empresas, gestionar con José FranciscoCrousillat mejores tratos de los inspectores laborales para AméricaTelevisión en los noventas y, la persecución contra Fernando

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1 SALINAS SICCHA, Ramiro. Derecho Penal Parte especial, 5TA edición, Grijley, Lima, 2013 p.332 a 333.

Page 5: Sentencia Segunda Instancia - Caso Mufarech

Rospigliosi", cabe señalar que el ámbito sobre el que recae las expresionesincide en la esfera pública del querellante- en su ámbito de excongresista y ex ministro de gobiemo- siendo expresión de la libertad deinformación del que goza el querellado conforme al artículo dos, incisocuatro de la Constitución Política del Perú. Razón por la cual la presentepublicación no afecta la dignidad del querellante, al no haberse usadofrases injuriosas, insultos u ofensas que ultrajen su honor, sino que lasexpresiones guardan correlación con la crítica política que se ha queridotransmitir.

Sexto: Además la información vertida se sustenta en documentaciónque comprueba la fiabilidad o viabilidad de la información como son lacarta remitida por el asesor de la banca nacionalista Julio ArbizuGonzáles al vocero de la Bancada Nacionalita Freddy Otorola Peñaranda,el mismo que a su vez le envía una carta a Javier Velásquez Quesquén,Presidente del Congreso en ese momento, a fin de que se investiguesobre la amenaza hecha a un asesor, asimismo se basa en las notasperiodísticas de la Agencia Perú. com (véase de folios setenta y uno asetenta y seis) y lo declarado en la radio por Ideele; por lo que es posibleaseverar que se ha cumplido_con verificar la fuente, lo que constituyeuna comunicación neutra, en cuanto la información asumida procede deun medio periodístico, tal c<?moseñala el Acuerdo Plenario citado, siendoque en este caso el deber de diligencia se cumplió al contar la verdad delhecho de la declaración, y no en acreditar la verdad de lo declarado. Másaún, si el mismo querellante ha reconocido que fue objeto deinvestigación por los hechos señalados y ha adjuntado copiasrelacionadas a dichas causas (véase fajas dieciséis a setenta).

Sétimo: Respecto al agravio planteado por el recurrente que el querelladoes bachiller en derecho, que sabe que su accionar sobrepasa los límites dela libertad de expresión y que ha afectado al querellante; consideramosque conforme se ha expuesto en líneas precedentes dicho querellado haactuado en ejercicio del derecho a 1~libertad de información y expresión,constituyendo su publicación una crítica política, que como ciudadano seencuentra facultad o;,tanto más si el querellante ha sido un personajepúblico, por lo que está sujeto a observación, fiscalización y crítica de suactuación política (pasada y presente), lo que per se no constituye delitode difamación, sino una expresión de la libertad de prensa que existe enun Estado Democrático de Derecho, como el que vivimos; siempre qué serespete los criterios esgrimidos en el Acuerdo Plenario anteriormentemencionado.

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.~Octavo: En consecuencia, en el presente caso el hecho denunciado no CY J' "\constituye delito, pues concurre la causal de justificación contenida en el ~inciso ocho del artículo veinte del Código Penal (..actuar por disposición de la tyfley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de derecho...); por loque arribamos a la conclusión inequívoca de confirmar la sentenciamateria de alzada por sujetarse al mérito de lo actuado y al derecho ..

Por estas consideraciones los Señores Jueces Superiores de la Sexta SalaPenal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima:

RESUELVEN:

CONFIRMAR: la. sentencia de fojas trescientos ochenta y cinco acuatrocientos dos, su fecha dieciocho de junio del año dos mil doce, quefalla absolviendo . o é Alejandro Godoy Mejia, por el Delito contra elH; ~ll~maC.Ó(J~OtifCá:~ddlVieron2.-

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Hor~:..... ··"··········"···"··

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