sentencia ordinario de anulabilidad del matrimonio

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ORDINARIO DE ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.----------------------------- Se tiene a la vista para dictar sentencia dentro del presente juicio de ANULABILIDAD DE MATRIMONIO, promovido en la vía ORDINARIA por MARIEL CORADO (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), actuando en representación del señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO), en contra de: LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO). Las partes son civilmente capaces de comparecer a juicio, ambos con domicilio en el departamento de Escuintla. La actora actúa bajo la dirección y procuración de la Abogada Kiara Amarillis Barán García, habiendo señalado como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de la abogada antes mencionada, ubicada en Sexta calle cuatro guión diecisiete de la zona uno, del

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Page 1: Sentencia Ordinario de Anulabilidad Del Matrimonio

ORDINARIO DE ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO

No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL

MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE

ESCUINTLA, SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL

DOCE.-----------------------------

Se tiene a la vista para dictar sentencia dentro del presente juicio de

ANULABILIDAD DE MATRIMONIO, promovido en la vía ORDINARIA por

MARIEL CORADO (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), actuando en

representación del señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO), en

contra de: LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO). Las

partes son civilmente capaces de comparecer a juicio, ambos con domicilio en el

departamento de Escuintla. La actora actúa bajo la dirección y procuración de la

Abogada Kiara Amarillis Barán García, habiendo señalado como lugar para

recibir notificaciones la oficina profesional de la abogada antes mencionada,

ubicada en Sexta calle cuatro guión diecisiete de la zona uno, del municipio de

Santa Lucia Cotzumalguapa; y la demandada LIZA RODRIGUEZ (UNICO

NOMBRE Y UNICO APELLIDO), con residencia en segunda calle y tercera

avenida, lote catorce del municipio de Santa Lucìa Cotzumalguapa, actúo bajo la

dirección y procuración de la Abogada Kiara Amarillis Barán García, habiendo

señalado como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en

la tercera calle lote doscientos tres de la segunda avenida, zona uno del

Page 2: Sentencia Ordinario de Anulabilidad Del Matrimonio

municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, la oficina profesional de la Abogada

antes mencionada, ubicada en la tercera calle lote doscientos tres de la segunda

avenida, zona uno del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa.--------------------

CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PRESENTE

PROCESO:---------------------------------

El presente juicio se tramita en la vía ORDINARIA, y corresponde a

ANULABILIDAD DE MATRIMONIO, y tiene por objeto que en sentencia se haga

LA DECLARACIÓN DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO DEL MATRIMONIO

CIVIL DE LOS SEÑORES JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO) Y

LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO

APELLIDO).----------------------------------

DEL ESTUDIO DE LO ACTUADO SE EXTRAEN LOS SIGUIENTES

RESUMENES:----------------------------------------------------------------------------------------

-

I. DEL MEMORIAL DE DEMANDA: El demandante señor JUAN MANUEL

TAHUITE (UNICO APELLIDO), mediante memorial de demanda de fecha diez

de mayo del presente año, compareció a este juzgado planteando demanda

Ordinaria de Anulabilidad de Matrimonio representándolo la señorita MARIEL

CORADO (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), en contra de la señora LIZA

RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), exponiendo lo siguiente:

Que con la demandante contrajo matrimonio civil ante los oficios notariales de la

Page 3: Sentencia Ordinario de Anulabilidad Del Matrimonio

Notaria María Alejandra Dubòn Rosales, el día veinte de enero del dos mil doce,

con la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), sin

embargo al momento de la celebración del matrimonio se

percató que la ahora su esposa actuaba de forma extraña,

pero considero que por el estado de emoción en el que se

encontraba era normal, pero con el transcurrir del tiempo

se dio cuenta que la conducta de su esposa no ha cambiado por lo que procedió

a indagar y descubrió que la demandada padecía una enfermedad mental desde

los quince años de edad, situación que hasta ahora se viene a enterar, debido a

que ella nunca le manifestó de dicha enfermedad, tal situación provocó que

caerá en depresión por lo que decidió viajar para pasar un tiempo con sus

padres y pensar de una mejor manera la terrible experiencia de la que se había

enterado. Por lo que inicia el presente juicio Ordinario de Anulabilidad de

Matrimonio a efecto que se reconozca la anulabilidad del matrimonio civil que

contrajò el dìa veinte de enero del dos mil doce, a efecto de que quede sin

efecto y no provoque efectos jurídicos a mi demandado. El demandante

fundamento su derecho e hizo sus peticiones tanto de trámite como de

sentencia.-----------------------------------------

II. DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: La demandante señora LIZA

RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), mediante memorial de

contestación de demanda de fecha doce de mayo del dos mil doce, compareció

a este Juzgado planteando contestación de demanda del proceso iniciado en su

Page 4: Sentencia Ordinario de Anulabilidad Del Matrimonio

contra por el señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO NOMBRE Y UNICO

APELLIDO), exponiendo lo siguiente: Que fue notificada el once de mayo del

dos mil doce, de la resolución de fecha diez de mayo del dos mil doce, mediante

la cual se me emplaza por el término de nueve días comunes y al respecto

manifiesto que el señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO),

actualmente es mi esposo, se conocieron hace seis años, que el demandante

sabía perfectamente del estado en que se encontraba porque era notorio,

porque el conocía sobre el accidente de tránsito de su señor padre del año de

mil novecientos noventa y siete, y eso se lo manifestó, sin embargo, el acepto

casarse con ella aun cuando no le haya dicho nada sobre el estrés post

traumático, el no pregunto nada, y ahora viene a manifestar que él no sabía

nada y que cayó en depresión, manifiesta la demandante que son mentiras,

porque si hubiera sido así, que estaría haciendo viajando por Suiza, disfrutando

del viaje supuestamente con sus padres, su esposo realizo un viaje por motivos

personales y no porque cayó en depresión, su esposo actualmente tiene una

nueva relación con una señorita de nacionalidad suiza, y que ahora diga que

quiere dejar anulable el matrimonio civil que contrajó para la demandada es una

ilegalidad debido a que como manifiesto el sabía perfectamente, inclusive su

familia, sus amigos y vecinos, en todo caso manifiesta la demandada que si el lo

que quiere es estar libre para contraer nuevo matrimonio, entonces que lo

realice por la vía indicada, que en todo caso sería un DIVORCIO, para extinguir

el vínculo que los une, sin embargo, su esposo quiere que el órgano

jurisdiccional declare anulable el matrimonio en virtud que contrajimos

Page 5: Sentencia Ordinario de Anulabilidad Del Matrimonio

matrimonio bajo el régimen de comunidad de gananciales, y él le manifestó que

no le iba a dejar nada de lo que han realizado en estos meses de matrimonio.

por lo que contesta en sentido negativo el presente juicio Ordinario de

Anulabilidad de Matrimonio iniciado en su contra, por el señor JUAN MANUEL

TAHUITE (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), Por lo que en sentencia

solicita se declare Sin lugar la demanda ordinaria de anulabilidad de matrimonio.

La demandada fundamento su derecho e hizo sus peticiones tanto de trámite

como de sentencia.---------------------III. DE LAS EXCEPCIONES

PERENTORIAS INTERPUESTAS:-----------------------

A) DE LA EXCEPCIÒN PERENTORIA DE NOTORIEDAD Y

CONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD MENTAL

TRANSITORIA (ESTRÉS POST TRAUMATICO), PREVIO A

LA CELEBRACIÒN DEL MATRIMONIO

CIVIL-------------------------------

La demandante señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO

APELLIDO), mediante memorial de contestación de demanda de fecha doce de

mayo del dos mil doce, compareció a este Juzgado planteando contestación de

demanda del proceso iniciado en su contra por el señor JUAN MANUEL

TAHUITE (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), asimismo la excepción

antes mencionada exponiendo lo siguiente: Que fue notificada el once de mayo

del dos mil doce, de la resolución de fecha diez de mayo del dos mil doce,

mediante la cual se me emplaza por el término de nueve días comunes y al

respecto manifiesto que el señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO),

Page 6: Sentencia Ordinario de Anulabilidad Del Matrimonio

tenia conocimiento de la enfermedad mental transitoria (estrés post traumático)

que padece, enfermedad, que no le causa ningún daño a el, ni es motivo para

que solicite la anulabilidad del matrimonio, ya que solamente es un estado

pasajero, situación en la que experimente la muerte de su papa y de otras

personas en un accidente de tránsito y sobrevivió, ocurrido en noviembre del

año de mil novecientos noventa y siete, situación que estuvo bajo tratamiento,

para disminuir los síntomas, por lo que solicitó que al resolver en sentencia, se

declare CON LUGAR, la presente EXCEPCIÓN PERENTORIA DE DE

NOTORIEDAD Y CONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD MENTAL

TRANSITORIA (ESTRÉS POST TRAUMATICO), PREVIO A LA CELEBRACIÒN

DEL MATRIMONIO CIVIL.

B) DE LA EXCEPCIÒN PERENTORIA DE FALTA DE ATRIBUTO INHERENTE

A LA CONDICION DE REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA PARA

DEMANDAR:

-----------------------------------------------------------------------------------------

La demandante señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO

APELLIDO), mediante memorial de contestación de demanda de fecha doce de

mayo del dos mil doce, compareció a este Juzgado planteando contestación de

demanda del proceso iniciado en su contra por el señor JUAN MANUEL

TAHUITE (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), asimismo la excepción

antes mencionada exponiendo lo siguiente: Que fue notificada el once de mayo

del dos mil doce, de la resolución de fecha diez de mayo del dos mil doce,

mediante la cual se me emplaza por el término de nueve días comunes y al

Page 7: Sentencia Ordinario de Anulabilidad Del Matrimonio

respecto manifiesto que el señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO),

actuo con representación de la señorita MARIEL CORADO (UNICO NOMBRE Y

UNICO APELLIDO), en virtud de un MANDATO GENERAL CON

REPRESENTACIÓN, documento que no según la parte demandada no es apto

para poder representarlo en este proceso, ya que necesitaría otro documento en

el que su esposo le de la facultad a MARIEL CORADO (UNICO NOMBRE Y

UNICO APELLIDO) para representarlo en juicio, por lo que el documento que

presenta para poder actuar en representación de el, no es el documento idóneo

y necesario en este proceso, en virtud de la cual, por lo que solicitó al resolver

en sentencia, se declare CON LUGAR la presente EXCEPCIÒN PERENTORIA

DE FALTA DE ATRIBUTO INHERENTE A LA CONDICION DE

REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA PARA

DEMANDAR.-----------------------------------------------

IV) DE LOS HECHOS SUJETOS A

PRUEBA:-----------------------------------------------

a) Que el demandante contrajo matrimonio con la demandada LIZA

RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO) b) Que la demandante

sufre de una enfermedad mental desde antes de contraer matrimonio con la

parte actora. c) Que la demandada no le hizo del conocimiento de la parte

actora, sobre la enfermedad mental que padece o padeció. d) Las

consecuencias de la enfermedad mental hacia la parte demandada como para

ella.--------------------------

Page 8: Sentencia Ordinario de Anulabilidad Del Matrimonio

V. DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO

QUE HACEN MERITO DEL VALOR DE LAS PRUEBAS

RENDIDAS:-----------------------------------------------------

(Anulabilidad del matrimonio). Es anulable el matrimonio: 1o. 2o. 3o. De

cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo; y 4o. … La

nulidad por incapacidad mental de uno de los cónyuges, puede demandarse por

el cónyuge capaz, por el padre, madre o tutor del incapacitado y por el Ministerio

Público, dentro de sesenta días contados desde que tengan conocimiento del

matrimonio. La declaratoria de nulidad o de insubsistencia del matrimonio se

mandará publicar por el juez en el Diario Oficial y se comunicará a los registros

civiles y de la propiedad para que se hagan las cancelaciones o anotaciones

correspondientes.------------------------------------------------------------------------------------

-

VI. CONSIDERANDO DE CUALES DE LOS HECHOS SUJETOS A

DISCUSIÓN SE ESTIMAN PROBADOS: “Las partes tienen la carga de

demostrar sus respectiva proposiciones de hecho. Quien pretende algo, ha de

probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión.

Sin perjuicio de la aplicación de las normas precedentes, los jueces apreciarán

de acuerdo con lo establecido en la ley, las omisiones o las deficiencias en la

producción de la prueba”. Los tribunales, salvo texto de ley en contrario,

apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica,

desecharán en el momento de dictar sentencia, las pruebas que no se ajustan a

Page 9: Sentencia Ordinario de Anulabilidad Del Matrimonio

los puntos de hecho expuestos en la demanda y su contestación.” De tal manera

luego de realizarse las etapas del debido proceso, se proceda al establecimiento

de los hechos que se sujetaron a prueba y que los mismos fueron corroborados

con los medios de prueba aportados al proceso. a) Que el demandante contrajo

matrimonio con la demandada LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO

APELLIDO), este hecho quedo comprobado con Certificación de la Partida de

matrimonio número ochocientos noventa y uno (891), Folio cuatrocientos

veintiuno (421) del Libro catorce (14) de Matrimonios, extendida por el

Registrador Civil del Registro Nacional de Personas de Santa Lucìa

Cotzumalguapa, con fecha treinta de marzo de dos mil doce, presentada por

JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO) y Certificación de la Partida de

matrimonio número ochocientos noventa y uno (891), Folio cuatrocientos

veintiuno (421) del Libro catorce (14) de Matrimonios, extendida por el

Registrador Civil del Registro Nacional de Personas de Santa Lucía

Cotzumalguapa, con fecha doce de mayo de dos mil doce, presentado por LIZA

RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO). b) Que la demandante

sufre de una enfermedad mental desde antes de contraer matrimonio con la

parte actora, hecho que quedo comprobado con Estudio clínico de estrés post

traumatico, realizado a la persona de LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y

UNICO APELLIDO), presentado por ella y el Dictamen de expertos que emitió el

Sicólogo Clínico Sergio Alberto Ortega Figueroa, sobre el estado emocional de

la demandada, c) Que la demandada no le hizo del conocimiento de la parte

actora, sobre la enfermedad mental que padece o padeció, hecho que quedo

Page 10: Sentencia Ordinario de Anulabilidad Del Matrimonio

comprobado con la Declaración de parte de el señor JUAN MANUEL TAHUITE

(UNICO APELLIDO), declaración de parte de la señora

LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO),

declaraciones testimoniales de los señores CARMEN

RODRIGUEZ y OTILIO GOMEZ VASQUEZ. d) Las consecuencias de la

enfermedad mental hacia la parte demandada como para ella, hecho que quedo

comprobado con el Dictamen de expertos que emitió el Sicólogo Clínico Sergio

Alberto Ortega Figueroa, sobre el estado emocional de la demandada.

---------------------------------------------------------------------------------------

VII. CONSIDERANDO DE CUALES DE LOS HECHOS SUJETOS A

DISCUSIÓN NO SE ESTIMAN PROBADOS: a) La representación del señor

JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO), mediante la señorita MARIEL

CORADO (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), lo cual presento Primer

testimonio de la escritura pública número catorce la cual contiene MANDATO

GENERAL CON REPRESENTACIÒN, realizada ante los oficios notariales de la

Notaria Marìa Alejandra Dubòn Rosales, el catorce de abril del dos mil doce, el

cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Poderes del Archivo

General de Protocolos, documento que si bien es cierto es un instrumento

público que se encuentra registrado no es el idóneo para poder actuar dentro del

presente proceso. b) Las consecuencias que alega la parte actora de la

enfermedad de la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO

APELLIDO), no quedo probado por el señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO

Page 11: Sentencia Ordinario de Anulabilidad Del Matrimonio

APELLIDO), en virtud que no demostró las consecuencias que el aduce que le

afectan a su persona.-----------------------------------------------------------------------------

VIII. DOCTRINAS FUNDAMENTALES DE DERECHO Y PRINCIPIOS QUE

SEAN APLICABLES AL CASO:

----------------------------------------------------------------Del derecho de representación

conyugal: Por ser un derecho y con objeto de que prevalezca la igualdad de los

cónyuges en el hogar, en relación a la educación y establecimiento de los hijos y

la economía familiar. De la dualidad del matrimonio, principio en el que esta

previsto que la institución del matrimonio es para unir a do personas y vincularla

para u convivencia y procreación. ---------------

VIII. ANALISIS DE LAS LEYES EN QUE SE APOYAN LOS RAZONAMIENTOS

QUE DESCANSA LA

SENTENCIA.-------------------------------------------------------------

En cuanto a las excepciones interpuestas por la parte demandada, a) excepción

perentoria de notoriedad y conocimiento de enfermedad mental transitoria

(ESTRÉS POST TRAUMATICO), previo a la celebración del matrimonio civil, la

juzgadora estima que la excepción perentoria no procede en virtud que no

demostró la notoriedad y conocimiento de la enfermedad mental transitoria, por

parte del actor. b) excepción perentoria de falta de atributo inherente a la

condición de representante de la parte actora para demandar, situación que

quedo debidamente comprobada en virtud del documento que presenta la parte

actora que es un MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN, documento

Page 12: Sentencia Ordinario de Anulabilidad Del Matrimonio

no idóneo en el presente juicio.

------------------------------------------------------------------

Por lo anteriormente escrito, los hechos sujetos a discusión, se les concede el

siguiente valor probatorio así: a) Que el demandante contrajo matrimonio con la

demandada LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO) b) Que

la demandante sufre de una enfermedad mental desde antes de contraer

matrimonio con la parte actora. c) Que la demandada no le hizo del

conocimiento de la parte actora, sobre la enfermedad mental que padece o

padeció. d) Las consecuencias de la enfermedad mental hacia la parte

demandada como para ella. Debido a ello, la que juzga, en la

sentencia que termina el presente proceso, al analizar el

expediente en el caso que nos ocupa, determina que no se

puede dictar una sentencia favorable a las pretensiones de la

parte actora en virtud de que la parte actora actuo con representación de la

señorita MARIEL CORADO (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), y dicha

representación no tiene validez dentro del presente proceso debido a que no es

el documento idóneo para que la parte actora hiciera valer su representación

dentro del presente juicio.----------------

IX. DE LAS COSTAS

PROCESALES:---------------------------------------------------------

Page 13: Sentencia Ordinario de Anulabilidad Del Matrimonio

De conformidad con el artículo 573 del Código Procesal Civil y Mercantil regula:

El juez en la sentencia que termina el proceso que ante el se tramita debe

condenar a la parte vencida al reembolso de las costas favor de la otra parte.-

CITA DE LEYES: Artículos: 145, 150 del Decreto Ley 106 Código Civil, 1 a 12

Ley de Tribunales de Familia, 1, 7,10, 12, 17, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 37, 44,

45, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 70, 71, 77, 79, 80, 81, 96, 97, 106, 107,

110, 111, 112, 113, 116, 118, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132,

133, 134, 135, 142, 146, 149, 164, 165, 177, 178, 183, 186, 194, 195, 196, 197,

198 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 1, 2, 3, 5, 12, 28,

203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 10, 45,

51, 57, 58, 94, 108, 135, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 171, 172 de la Ley

del Organismo Judicial.

---------------------------------------------------------------------------------

POR TANTO: Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadas al

resolver declara: I) SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE

ANULABILIDAD DE MATRIMONIO, PLANTEADA POR EL SEÑOR JUAN

MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO) en contra de LIZA RODRIGUEZ

(UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO) II) SIN LUGAR LA EXCEPCIÒN

PERENTORIA DE NOTORIEDAD Y CONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD

MENTAL TRANSITORIA (ESTRÉS POST TRAUMATICO), PREVIO A LA

CELEBRACIÒN DEL MATRIMONIO CIVIL planteada por la señora LIZA

RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), III) CON LUGAR LA

Page 14: Sentencia Ordinario de Anulabilidad Del Matrimonio

EXCEPCIÒN PERENTORIA DE FALTA DE ATRIBUTO INHERENTE A LA

CONDICION DE REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA PARA

DEMANDAR planteada por la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y

UNICO APELLIDO) IV)Por las razones ante considerada se condena en consta

a la parte actora, en virtud de ser la parte vencida, el señor JUAN MANUEL

TAHUITE (UNICO APELLIDO) V) Notifíquese.---------------------------------------------

LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA

JUEZ

Page 15: Sentencia Ordinario de Anulabilidad Del Matrimonio

Decreto para ordinario

PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACION DE TESTIGO

No. 06-2012 Of. 3º. Not. 1º.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL

MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE

ESCUINTLA, TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE.

I) Se forma el expediente arriba identificado con el memorial ingresado

identificado con el número doscientos veinte del libro de ingresos. II) Se toma

nota de la dirección y procuración bajo la que actúa la parte solicitante. III) Se

toma nota del lugar para recibir notificaciones. IV) Se rechaza para su trámite la

solicitud que antecede, en virtud que, tal como lo manifiesta en los medios y de

prueba y en sus peticiones, no acompaña el interrogatorio al que hace alusión,

en virtud a lo que establece el artículo 145 del Código Procesal Civil y Mercantil.

V)

Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------------------

Artículos: 1, 7, 17, 25, 26, 27, 44, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 104,

123, 128, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153,

154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163 del Código Procesal Civil y

Mercantil, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO

GOMEZ

JUEZA

ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO

Page 16: Sentencia Ordinario de Anulabilidad Del Matrimonio

SECRETARIA