sentencia fuero maternal

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  • 8/16/2019 Sentencia Fuero Maternal

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    SALA CONSTITUCIONAL 

    Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑOExpediente Nº 13!"#$

     

    El 9 de agosto de 2013, el abogado Eduar Enrique Moreno Blanco, inscrito en el Institutode Previsión Social del Abogado bao el !" #$%0&', actuando en su car(cter de )e*ensor P+blico

    Segundo Provisorio- con co./etencia /ara actuar ante la Sala onstitucional del ribunalSu/re.o de usticia, en re/resentación de la ciudadana MA%&ALENA COROMOTOS'M(OLO ALI)O &E %IL, titular de la c4dula de identidad !" #%00'%92#, solicitó la revisiónconstitucional de la sentencia de la orte Pri.era de lo ontencioso Ad.inistrativo !" 200&5

    0&2& del 2& de .ao de 2012%

     

    El 16 de agosto de 2013, se dio cuenta en Sala se designó /onente a la Magistrada 7uisaEstella Morales 7a.u8o%

     El 1' de octubre de 2013, en virtud de la licencia otorgada al Magistrado rancisco

    Antonio arrasquero 7ó/e:, se reconstituó la Sala onstitucional de la siguiente .anera;Magistrada

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    .aternal /revisto en el art=culo '# del eto unda.ental, en concordancia con lo dis/uesto en el

    art=culo 3&6 de la 7e rg(nica del rabao entonces vigente% 

    Cue contra el re*erido acto ad.inistrativo de re.oción, eerció recurso contencioso

    ad.inistrativo de nulidad conunta.ente con /retensión de a./aro constitucional, ante el

    u:gado Su/erior en lo ivil ontencioso Ad.inistrativo de la egión entro ccidental, elcual dictó sentencia el 10 de novie.bre de 2003, declarando con lugar el recurso inter/uesto ordenando su reincor/oración%

     Cue la orte Segunda de lo ontencioso Ad.inistrativo, el 1$ de unio de 200#, revocó la

    re*erida sentencia dictada /or el u:gado Su/erior en lo ivil ontencioso Ad.inistrativo de la

    egión entro ccidental, al considerar que “(…) para el momento de su remoción, la

     peticionaria no se encontraba amparada por los permisos pre y post natal consagrados en el 

    artículo 385 de la Ley Orgánica del raba!o, ya "ue desde la #ec$a en "ue dio a lu% $asta la #ec$a de su remoción $abían transcurridos un total de ciento setenta (&') días continuos (…)*

     

    Cue el 2& de .ao de 2009, solicitó la revisión constitucional de la decisión de la orteSegunda de lo ontencioso Ad.inistrativo !F 200#5196' del 21 de unio de 200#%

     Cue .ediante *allo !" 1%6&1 del 6 de novie.bre de 2009, la Sala onstitucional

    declaró @a lugar la solicitud de revisión /resentada, se8alando que; “(…) la decisión emitida por la re#erida +orte debió atender a las consideraciones epresadas por este órgano !urisdiccional 

     sobre la protección del #uero maternal, e#ectuando una interpretación progresi-a del mencionado

    derec$o y no reali%ar .tal como erróneamente lo $i%o., un análisis descontetuali%ado de

    distintos instrumentos normati-os para de esta manera tratar de sustentar la inaplicación del artículo 38/ de la Ley Orgánica del raba!o al caso de autos, contra-iniendo así abiertamente el artículo '0 de la +onstitución de la 1ep2blica oli-ariana de 4ene%uela, "ue establece como una

    de las obligaciones del stado garanti%ar 6…asistencia y protección integral a la maternidad, en

     general a partir del momento de la concepción, durante el embara%o, el parto y el puerperio(…)7%

     

    Cue, decidido lo anterior, la orte Pri.era de lo ontencioso Ad.inistrativo, .ediantesentencia !" 200&50&2& del 2& de .ao de 2012, declaró;

     “(…) (i) u +O9:;+udmila ?lores astardo, en su condición de sustituta de la ciudadana :rocuradora@eneral de la 1ep2blica, contra la decisión dictada por el Au%gado uperior en lo +i-il y

    +ontencioso =dministrati-o de la 1egión +entro Occidental, en #ec$a & de no-iembre de B3,

    mediante la cual declaró +on Lugar el recurso contencioso administrati-o #uncionarial interpuesto con!untamente con pretensión de amparo constitucional y suspensión de e#ectos, por 

    el ciudadano 4icente =l#onso +ontreras ocaranda, actuando con el carácter de =poderado Audicial de la ciudadana 9=@C=L;= +O1O9OO D9OLO =L

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     #allo, reali%ada por un solo eperto, con#orme al artículo B/K del +ódigo de :rocedimiento

    +i-il%

     

    es/ecto de tal dis/ositivo, la solicitante denunció que eiste incongruencia /ositiva, /uesla sentencia en cuestión ecede los l=.ites indicados en la sentencia de la Sala onstitucional !"

    1%6&1 del 6 de novie.bre de 2009, /asando a conocer @ec@os que no *ueron obeto de la revisiónconstitucional sobre los cuales la Sala onstitucional no @i:o /ronuncia.iento alguno% Se8aló

    que con ello se violentó la tutela udicial e*ectiva establecida en los art=culos 2# 2$' de la

    onstitución del e/+blica Bolivariana de >ene:uela, “(…) ya "ue se con-irtió la decisión de

    restauración del derec$o constitucional de la protección a la maternidad en una condición más

     gra-osa, es decir por $acer -aler un derec$o constitucional se menoscabó otro derec$oconstitucional de protección al traba!ado como $ec$o social y de la -iolación del principio

    constitucional de progresi-idad y de irrenunciabilidad de los derec$os laborales, es así pues "uecon el argumento del orden p2blico procesal de contenido #ormal se a#ecta el derec$o material 

     sustancial social del salario, "ue #ue a#ectado por decisión !udicial contraria a derec$o por tanto

    una -e% restituido el derec$o de permanencia por el tiempo "ue resta de inamo-ilidad se le debe pagar los salarios de!ados de percibir, aumentados en la misma #orma "ue $a aumentado el 

    cargo desde la #ec$a de su ilegal retiro $asta la #ec$a en "ue se proceda a la e#ecti-areincorporación, monto "ue debe ser determinado por una eperticia complementaria del #allo% 

    Cue la “(…) sentencia pro#erida ob!eto de esta solicitud de 1e-isión +onstitucional,

    descendió a otros aspectos no sealados en la re-isión constitucional, debo dar (sic) $acer mención a ellos, si son lesi-os a derec$os constitucionales como en e#ecto lo es (sic), en tal  sentido se obser-a la aplicación de una norma derogada como lo es el artículo K& de la Ley

    Orgánica del :oder Audicial, "ue estatuía "ue los ecretarios y =lguaciles eran de libre

    nombramiento y remoción de los !ueces pero en la norma "ue -ino a sustituirla, es decir LeyOrgánica del :oder Audicial del ao &KK8, no sostu-o tal disposición, lo "ue permite concluir 

    "ue el legislador no tu-o ninguna intención de sostener este criterio de desprotección, sino deestabilidad "ue es más garantista "ue el anterior por"ue está dirigido a la preser-ación del 

     #uncionario p2blico, "uedando incluidos otras categorías de #uncionarios como los secretariales

     y de alguacila%gos, por tanto resulta contradictorio la omisión legislati-a aducida por la !u%gadora para aplicar ultracti-a una norma derogada%

     Cue la “(…) sentencia en 1e-isión es -iolatoria del artículo 8K constitucional, en

     particular los principios de progresi-idad de los derec$os laborales, in dubio pro operario,

    irrenunciabilidad de los derec$os laborales, realidad sobre las #ormas o apariencias, elimina el derec$o de percibir los salarios caídos, a sabiendas "ue la no prestación e#ecti-a surge de un

    acto ilegal como lo es la remoción en -iolación de la inamo-ilidad por #uero maternal, $abidacuenta "ue precisamente el pago de los salarios caídos comportan (sic) una consecuencia para

    el patrono por su conducta contraria a derec$o "ue no se puede trasladar en sus e#ectoseconómicos al traba!ador, siendo así reconocida por la legislación y la !urisprudencia, sin

    embargo la +orte :rimera sostiene criterio regresi-o a ordenar el pago solo de los conceptos

    laborales "ue no re"uieran la prestación e#ecti-a del ser-icio% 

    Cue resulta “(…) contrario al principio in dubio pro operario, siendo "ue el acto deremoción #ue declarado ilegal por ausencia del elemento de e#icacia, por tanto de ilegal 

    e!ecución por ser lesi-o de la garantía constitucional de protección a la maternidad, no obstante

     #ue declarado #irme el acto de remoción, ante ello cabe la pregunta, una (sic) acto "ue $a sidoreconocida su inconstitucionalidad puede declararse #irmeM, en todo caso a lo sumo "uedaría

     planteada la contradicción de un acto administrati-o presuntamente -álido peroinconstitucionalmente e#ica%, siendo "ue ante dic$a duda lo procedente era atender al principio

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    de la condición más #a-orable a la traba!adora y declarar la nulidad del acto administrati-o de

    remoción y su reincorporación y pagos de los salarios de!ados de percibir a partir de la ilegal  separación del cargo y para el caso "ue sea considerado el cargo de libre nombramiento y

    remoción pueda la administración como patrono bien continuar con la relación de traba!o y proceder a otra #igura tal como la !ubilación si #uere procedente%

      Cue eiste GH- -iolación del principio de irrenunciabilidad de los derec$os laborales, pues se impide la reincorporación por el lapso de tiempo a partir de la interrupción de la

    inamo-ilidad y (…) mientras no se proceda a la reincorporación no podrá iniciarse el proceso !ubilatorio y "uedaría negado este derec$o, siendo "ue es el producto del desgaste #ísico y

    mental de más de B5 aos al ser-icio p2blico en el :oder Audicial%

     Cue la “(…) sentencia ob!eto de re-isión es -iolatoria del artículo B5' constitucional, al 

    considerar ino#icioso pronunciarse sobre los alegatos epuestos por la representación !udicial dela ciudadana 9=@C=L;= +*

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    igual o superior !erar"uía , iii- “(…) se declare la procedencia del pago de los salarios

    de!ados de percibir y demás remuneraciones "ue le corresponden como si estu-iera en labor e#ecti-a, desde la ilegal separación del cargo $asta la e#ecti-a reincorporación%

     

    II

    &EL ,ALLO O(-ETO &E RE*ISI+N El 2& de .ao de 2012, la orte Pri.era de lo ontencioso Ad.inistrativo, decidió en los

    siguientes t4r.inos; “=sí, en el caso de autos se aprecia "ue la sentencia recurrida acordó el pagó de los salarios de!ados de percibir, ordenando una eperticia complementaria del #allo para sudeterminación, asunto "ue no #ue re"uerido por la "uerellante al momento de interponer  su recurso contencioso administrati-o #uncionarial y "ue no #orma parte de los tNrminosen los "ue "uedó trabada la litis tal y como se desprende de la simple lectura del acta "uerecoge las consideraciones reali%adas en la audiencia preliminar "ue riela al #olio cientoonce (&&&)* =sí las cosas, una -e% re-isada la sentencia ob!eto del recurso de apelación en contrastecon las consideraciones reali%adas sobre el -icio de incongruencia, se colige claramente"ue el Aue% de instancia, emitió pronunciamiento "ue ecedió de los limites (sic) en los"ue "uedó trabada la contro-ersia, con lo cual incurrió en incongruencia positi-a* Lo indicado permite concluir, "ue el #allo apelado no cumple con las pre-isionesestablecidas en el artículo B/3 del +ódigo de :rocedimiento +i-il, asunto "ue a su -e%$ace necesario re-isar el contenido del artículo B// del +ódigo de :rocedimiento +i-il,el cual eponeJ6=rtículo B//* erá nula la sentenciaJ por #altar las determinaciones indicadas en el artículo anterior (…)7* =sí, la norma citada resulta en la nulidad de toda sentencia "ue care%ca de los elementosenunciados en el artículo B/3 e!usdem, por e!emploJ 6Cecisión epresa, positi-a y precisacon arreglo a la pretensión deducida y a las ecepciones o de#ensas opuestas, sin "ue enning2n caso pueda absol-erse de la instancia (…)7* Ce lo anterior resulta, "ue a tenor de lo pre-isto en el artículo B// citado, el #alloapelado incurre en un -icio "ue a#ectan de nulidad el mismo, en consecuencia, esta =l%ada en atención a las norma reseadas y por ra%ones de orden p2blico =;FL= el #alloapelado* =sí se decide*4isto el pronunciamiento anterior, resulta ino#icioso para esta +orte pronunciarse sobrelos alegatos epuestos por la 1epresentación Audicial del ente "uerellado en el recurso deapelación interpuesto* =sí se decide* =nulada como $a sido la sentencia apelada, pasa esta +orte a pronunciarse sobre el  #ondo del asunto debatido y al e#ecto, obser-aJ =duce la parte recurrente en su "uerella "ue #ue 6destituida7 del cargo de ecretariaitular del Au%gado !ecutor del 9unicipio 4alera, scu"ue, Frdaneta, an 1a#ael de+ar-a!al y 9otatán de la +ircunscripción Audicial del estado ru!illo, mediante Cecreto ;Q ', emanado del Aue% :ro-isorio de ese ribunalI "ue se encuentra amparada por el  ?uero 9aternal, consagrado en el artículo 8/ de la Ley Orgánica del raba!o, y "ue el mencionado Cecreto -iola el artículo B3 de la +onstitución de la 1ep2blica oli-arianade 4ene%uelaI seala "ue se le "uebrantó la garantía constitucional del debido proceso,consagrado en el artículo /K de la +arta ?undamentalI aduce "ue eiste una -iolacióndel artículo & de la Ley Orgánica de :rocedimientos =dministrati-os en concordancia

    con el &K eiusdem, y en relación con el artículo /& y /8 eiusdem, seala "ue $ay-iolación al principio de la legalidad y "ue la permanencia en el cargo no está su!eta al arbitrio del !ue%I "ue el $ec$o de ser despedida es un atropello a su condición de madre y-iola el #uero maternal consagrado en el artículo 38/ de la Ley Orgánica del raba!o enconcordancia con los artículo '5 y '0 de la +onstitución de la 1ep2blica oli-ariana de4ene%uela* ?inalmente indicó "ue la destitución es in!usti#icada y "ue la misma le impide acogerse al  :lan de Aubilación special para Aueces, Ce#ensores :2blicos, mpleados y Obreros del  :oder Audicial -iolándose de esta manera el artículo KB de la +arta 9agna* +on moti-ode la destitución alega "ue $ay -iolación del derec$o al traba!o consagrado en losartículo 8', 8K, KB y K3 del teto #undamental*

    …omissis…

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     n atención a los tNrminos en los "ue "uedó plasmada la contro-ersia, a los #ines dedilucidar los argumentos epuestos por las partes, resulta pertinente transcribir  parcialmente el contenido del acto recurrido, el cual en su teto indicaJ6La suscrita abogado (…) Aue% :ro-isorio del AFE@=CO A+FO1 C 9C

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    6=l e#ecto, debe sealar esta +orte, "ue la actora era titular del cargo de ecretaria del  Au%gado uperior en lo +i-il, 9ercantil, del ránsito, del raba!o, 9enores y+ontencioso =dministrati-o del egundo +ircuito de la +ircunscripción Audicial del  stado (sic) olí-ar, cargo considerado de libre nombramiento y remoción, por lanaturale%a de las #unciones a las "ue obedece y de las responsabilidades de con#ian%a"ue comporta, lo "ue $a permitido #leibili%ar los presupuestos de designación y

    remoción de "uienes ocupan un cargo de esta categoría* :or tanto, el acto "ue acuerda la remoción de este tipo de #uncionarios es el resultado del e!ercicio de potestades discrecionales del ente a "uien se le $aya atribuido tal #acultad, el cual no está obligado a cumplir con re"uisitos estrictos de ley, como sería la #undamentación de la decisión en alguna causal "ue lo !usti#i"ue, o la sustanciación deun procedimiento disciplinario7*…omissis… =sí las cosas, la normati-a legal ut supra dispone "ue el ingreso y remoción de losecretarios y =lguaciles se reali%ará con#orme al rNgimen "ue para tales #uncionariosestable%ca el statuto de :ersonal "ue se dicte, y siendo "ue dic$o estatuto, no $a sidodictado, pues el estatuto de personal -igente (de #ec$a B de agosto de &K83) publicado enla @aceta O#icial 3/*/3B de #ec$a BK de mar%o de &KK no $ace re#erencia a los #uncionarios de libre nombramiento y remoción, por tanto el rNgimen "ue se aplica parael nombramiento de ecretarios y =lguaciles es el pre-isto en el artículo K& de la LeyOrgánica del :oder Audicial de &K8', es decir los mismos son de libre nombramiento yremoción de los !ueces, lo cual se con#irma con la naturale%a de las #unciones "ue estosempleados p2blicos desempean, siendo "ue las mismas son de con#ian%a (4id sentenciade esta +orte ;2mero B0SB& de #ec$a B' de !unio de B0, casoJ A$onny @regorio@arcía 4alles +ontra La Cirección !ecuti-a de la 9agistratura)* llo así, no puede concluirse "ue la supresión de la #rase libre nombramiento y remociónen el artículo '&, conlle-e la eclusión de los ecretarios de esta categoría, pues, aun"uedic$a norma no estable%ca en cuál categoría está, al momento de interpretarse debe$acerse tomando en cuenta "ue el ordenamiento !urídico es un todo, y "ue eisten uncon!unto de instrumentos normati-os "ue deberán tenerse presente al momento de lainterpretación de cual"uier norma* n este sentido esta =l%ada considera necesario $acer re#erencia al contenido del artículo B& de la Ley del statuto de la ?unción :2blica "uees del tenor siguienteJ(omissis)*e desprende del artículo supra mencionado el carácter de con#ian%a "ue detentanalgunos cargos e!ercidos en la administración, los cuales se caracteri%an por lacon#idencialidad "ue en los mismos se re"uiere por ser cargos "ue se e!ercen en losdespac$os de las máimas autoridades de la =dministración :2blica* Ce lo anterior, de-iene "ue, el ecretario es un #uncionario !udicial "ue de con#ormidad con lo dispuesto en el artículo 'B de la Ley Orgánica del :oder Audicial tiene las siguiente atribucionesJ 6&U Cirigir la secretaría, concurriendo a ella para atender conacti-idad y e#icacia el ser-icio del p2blico y custodiar el sello del tribunal ba!o suresponsabilidad* BU =utori%ar con su #irma los actos del tribunal* 3U =utori%ar las solicitudes "ue por diligencia $agan las partes, así como tambiNn los testimonios y copiascerti#icadas "ue deban "uedar en el tribunal* /U =utori%ar los testimonios y copiascerti#icadas "ue soliciten los interesados, los cuales sólo epedirán cuando así lo decreteel !ue% respecti-o* 5U 1ecibir los documentos y escritos "ue presenten las partes, anotandoal píe la #ec$a y $ora de presentación y dar cuenta inmediata al !ue% o presidente del tribunal* 0U +onser-ar los +ódigos y leyes -igentes para el uso del tribunal* 'U =sistir alas audiencias del tribunal y autori%ar con su #irma todos los actos* 8U Lle-ar con todaclaridad y eactitud el Libro Ciario del tribunal, el cual #irmarán con!untamente con el 

     presidente o !ue% respecti-o al terminar cada audiencia* Los Ciarios de los tribunalesaccidentales serán lle-ados por separado* KU Lle-ar el Libro +opiador de entenciasde#initi-as "ue dicte el respecti-o tribunal* n las +ortes se lle-ará separadamente el  Libro +opiador de entencias :enales* &* Lle-ar con toda puntualidad el Libro de =ctas y el de 1egistro de ntradas y alidas de +ausas* &&* Lle-ar por duplicado el Libro de 1egistro de :oderes* &B* Lle-ar por duplicado el Libro de =utenticaciones* &3* Lle-ar el  Libro de 9ani#estaciones de sponsales y el de 1egistro de :artidas de 9atrimonio enlos Au%gados de 9unicipio* &/* Lle-ar, además, los siguientes LibrosJ el de =cuerdos y Cecretos, el +opiador de +orrespondencia, el de +onocimiento de +orrespondencia y pedientes, el de Auramento, el de :resentación, el Dndice de pedientes y cual"uier otro, necesario para la buena marc$a del tribunal, "ue ordene el 1eglamento

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     llo así, esta +orte egunda de lo +ontencioso =dministrati-o en un caso similar al demarras (4id* entencia dictada por este Rrgano Aurisdiccional en #ec$a ' de #ebrero deB8, caso Le Ternánde% 9Nnde% contra La Cirección !ecuti-a de la 9agistratura), sealó "ue es indiscutible "ue las #unciones del ecretario le es inmanente una granresponsabilidad, y ello se debe no sólo a la importancia de su actuación en los procesoslle-ados en el tribunal en "ue presta sus ser-icios, sino "ue debe resguardar las

    instalaciones del tribunal, los epedientes y el sello del tribunal, por tanto, no puedeconsiderarse "ue dic$o cargo estN eento de ser de libre nombramiento y remoción y mása2n cuando, el statuto de &KK establecía "ue el cargo de relator era de librenombramiento y remoción, cuya actuación no lle-a consigo más responsabilidades "uelas de un secretario, pues, no se re"uiere su inter-ención en un procedimiento, ni el resguardo de epedientes, ni sello, ni certi#ica documentos y actuaciones, por lo "ue,debe concluirse "ue el cargo de ecretario estN en la categoría de libre nombramiento yremoción, cuyas #unciones .como ya se indicóS re"uieren un alto grado deresponsabilidad y con#idencialidad, e"uiparándolo con lo estipulado en el artículo B& dela Ley del statuto de la ?unción :2blica, es un cargo de con#ian%a* n atención a los criterios !urisprudenciales transcritos, se colige "ue es criterioreiterado y sostenido por la Aurisdicción +ontencioso =dministrati-o "ue el cargo deecretario(a) de ribunales, implica #unciones "ue lo cali#ican como cargo de con#ian%a ycomo tal $a de entenderse a la lu% de las normas contenidas en la Ley Orgánica del  :oder Audicial, atendiendo a lo dispuesto en el statuto del :oder Audicial de &KK, "uecontinua -igente* =sí, -istas las denuncias re#eridas a la ausencia de un procedimiento y a laincompetencia de la Aue%a :ro-isoria del Au%gado !ecutor de 9edidas de los 9unicipios4alera, scu"ue, Frdaneta, an 1a#ael de +ar-a!al y 9otatán de la +ircunscripción Audicial del estado ru!illo, "ueda claro "ue al tratarse de un cargo cali#icado como delibre nombramiento y remoción no era necesaria la sustanciación de un procedimiento pre-io, siendo potestad del Aue% la remoción del #uncionario en e!ercicio de Nste, pues esel Aue% "uien tiene atribuida la dirección administrati-a del ribunal* =dicionalmente debe tenerse en cuenta el principio de paralelismo de las #ormas "uealcan%a tambiNn a la competencia, en el sentido "ue 6…el o los #uncionarios competentes para emitir los nombramientos son los competentes para dictar los actos "ue dan #in a larelación laboral "ue mantiene la institución con el #uncionario…7 (4id* entencia de la+orte egunda de lo +ontencioso =dministrati-a ;U B&&SB/3, de #ec$a B& de #ebrero deB&&), por lo "ue es claro "ue en el caso de los ecretarios(as) de ribunales, es el Aue%respecti-o, el competente para nombrar y remo-er a los re#eridos #uncionarios* n consecuencia, -istas las consideraciones reali%adas, se desec$an los -icios deausencia de procedimiento y de incompetencia denunciados por la parte actora y por tanto esta +orte estima a!ustada a derec$o la remoción de la "uerellante* =sí se declara* =$ora bien, a pesar de resultar procedente la remoción de la accionante, -ista lanaturale%a del cargo desempeado, no puede ob-iarse "ue de las actas procesales sedesprende "ue en #ec$a &K de septiembre de B&, la $oy "uerellante dio a lu% una nia,con#orme al contenido del acta de nacimiento "ue corre en copia certi#icada al #olio Bdel epediente y en atención a esta circunstancia, la "uerellante seala como conculcado su derec$o a la maternidad, toda -e% "ue no le #ue respetado el #uero maternal, enatención a lo cual, la parte accionada sealó, "ue para el momento en "ue #ue dictado el acto impugnado, ya se $abía -eri#icado el periodo pre y postSnatal "ue le correspondía ala "uerellante por esta circunstancia* n atención a ello, esta +orte obser-a lo siguienteJ l derec$o a la maternidad y paternidad, está consagrado en nuestra +onstitución yampliamente protegido en nuestra legislación, no sólo en la Ley Orgánica del raba!o, sino en otros instrumentos normati-os sancionados en los 2ltimos aos, por lo "ue 6…no

    cabe duda "ue tanto el +onstituyente como el Legislador establecieron una tutelaespecial a la #amilia, sus integrantes y los $i!os menores de edad, igualmente se e-idenciala coeistencia de esa protección especial a la paternidad y a la maternidad7 (4id*entencia de la ala +onstitucional del ribunal upremo de Austicia de #ec$a & de !uniode B&, casoJ

  • 8/16/2019 Sentencia Fuero Maternal

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    del cargo a la madre (y al padre con#orme se estableció de #orma -inculante en entenciade la ala +onstitucional del ribunal upremo de Austicia de #ec$a & de !unio de B&,casoJ

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    esta +orte considera procedente, el pago de todos los bene#icios socioeconómicosde!ados de percibir "ue no re"uieran de la prestación e#ecti-a de ser-icio contados a partir del momento en "ue surtió e#ectos el acto impugnado, $asta el 2ltimo día de lamisma en esa condición, siendo ese período el comprendido desde la #ec$a de suremoción $asta el &K de septiembre de BB, momento en el cual se cumplió un ao del nacimiento de la $i!a de la "uerellante (dado "ue el alumbramiento tu-o lugar el &K de

     septiembre de B&, con#orme se desprende del acta de nacimiento ;U &5& de #ec$a 3 deoctubre de B&, emitida por la pre#ectura de la :arro"uia 9otatán del 9unicipio 9otatán del estado ru!illo)* =sí se declara* = los #ines de dar cumplimiento a lo antes indicado, se ordena la práctica de unaeperticia complementaria del #allo, reali%ada por un solo eperto, con#orme al artículoB/K del +ódigo de :rocedimiento +i-il* =sí se declara* ?inalmente corresponde anali%ar el alegato re#erido a "ue el acto impugnado le impidióacogerse al :lan de Aubilación publicado en @aceta O#icial de la 1ep2blica oli-arianade 4ene%uela ;U 3'*388 de #ec$a B de #ebrero de BB, en relación al cual obser-a esta =l%ada, "ue tal y como lo re#irió la 1epresentación Audicial de la 1ep2blica en sucontestación, la $oy accionante solicitó #ormalmente acogerse al re#erido :lan en #ec$a&& de abril de BB, con#orme comunicación suscrita por la ciudadana 9agdalenaímbolo, "ue riela al #olio &3& del epediente en copia simple, la cual #ue anali%ada por la Cirección !ecuti-a de la 9agistratura, considerando "ue la solicitud resultabaimprocedente por no cumplir con el re"uisito de edad contemplado en el re#erido plan de !ubilación, tal y como se desprende del #olio &3 del epediente* n consecuencia, mal  puede esta corte emitir pronunciamiento sobre el asunto, dado "ue Nste ya #ue tramitado por la =dministración, ra%ón por la cual se desestima el re#erido alegato* =sí se declara* n atención a los pronunciamientos "ue anteceden esta +orte, conociendo del #ondo del asunto declara :arcialmente +on Lugar el recurso contencioso administrati-o #uncionarial interpuesto%

     

    III&E LA COMPETENCIA

     

    o.o /re.isa, esta Sala onstitucional debe establecer su co./etencia /ara conocer dela solicitud de revisión /lanteada, contra el re*erido /ronuncia.iento urisdiccional /ro*erido /or 

    la orte Pri.era de lo ontencioso Ad.inistrativo, en sentencia !" 200&50&2& del 2& de .ao

    de 2012% 

    on tal /ro/ósito, se observa que el art=culo 33#, nu.eral 10, de la onstitución de lae/+blica Bolivariana de >ene:uela inclue, dentro del elenco de co./etencias urisdiccionales

    de esta Sala, lade “(…) re-isar las sentencias de#initi-amente #irmes de amparo constitucional yde control de constitucionalidad de leyes o normas !urídicas dictadas por los tribunales de la

     1ep2blica, en los tNrminos establecidos por la ley orgánica respecti-a (…)%

     A /artir del anterior /rece/to constitucional, esta Sala onstitucional, en sentencia !" 93

    del # de *ebrero de 2001 caso; “+orpoturismo-, deter.inó su /otestad etraordinaria,

    ece/cional, restringida discrecional, de revisar las siguientes decisiones udiciales; 

    “(…) &* Las sentencias de#initi-amente #irmes de amparo constitucional de cual"uier carácter, dictadas por las demás alas del ribunal upremo de Austicia y por cual"uier  !u%gado o tribunal del país*B* Las sentencias de#initi-amente #irmes de control epreso de constitucionalidad de leyeso normas !urídicas dictadas por los tribunales de la 1ep2blica o las demás alas del ribunal upremo de Austicia*3* Las sentencias de#initi-amente #irmes "ue $ayan sido dictadas por las demás alas deeste ribunal o por los demás tribunales o !u%gados del país apartándose u ob-iandoepresa o tácitamente alguna interpretación de la +onstitución contenida en alguna sentencia dictada por esta ala con anterioridad al #allo impugnado, reali%ando un

    errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional*/* Las sentencias de#initi-amente #irmes "ue $ayan sido dictadas por las demás alas deeste ribunal o por los demás tribunales o !u%gados del país "ue de manera e-idente

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    $ayan incurrido, seg2n el criterio de la ala, en un error grotesco en cuanto a lainterpretación de la +onstitución o "ue sencillamente $ayan ob-iado por completo lainterpretación de la norma constitucional* n estos casos $ay tambiNn un errado control constitucional (…)%

     

    Por su /arte, el art=culo 2$, nu.eral 11 de la 7e rg(nica del ribunal Su/re.o de

    usticia, /ublicada en la ene:uela !" $%991,Etraordinario, del 29 de unio de 2010, rei./resa /or error .aterial en la ene:uela !" 39%$22 del 1" de octubre de 2010, establece;

     “=rtículo B5* on competencias de la ala +onstitucional del ribunal upremo de

     AusticiaJ…omissis…&* 1e-isar las sentencias de#initi-amente #irmes "ue sean dictadas por los tribunales dela 1ep2blica, cuando $ayan desconocido alg2n precedente dictado por la ala+onstitucionalI e#ectuado una indebida aplicación de una norma o principio

    constitucionalI o producido un error gra-e en su interpretaciónI o por #alta de aplicaciónde alg2n principio o normas constitucionales%

     A@ora bien, /or cuanto, en el caso de autos, se solicitó la revisión de un *allo que e.anó

    de la orte Pri.era de lo ontencioso Ad.inistrativo, esta Sala declara su co./etencia /ara el

    conoci.iento del .is.o% As= se decide% 

    I*

    MOTI*ACIONES PARA &ECI&IR  

    7levado a cabo el estudio individual del e/ediente, la Sala /asa a decidir , en tal

    sentido, observa;

     7a /resente solicitud tiene co.o obeto la decisión de la orte Pri.era de lo ontencioso

    Ad.inistrativo !" 200&50&2& del 2& de .ao de 2012, la cual “(…) =;FXLRY el #allo dictado por el Au%gado uperior en lo +i-il y +ontencioso =dministrati-o de la 1egión +entro

    Occidental, en #ec$a & de no-iembre de B3, mediante la (sic) cual declaró +on Lugar el 

    recurso contencioso administrati-o #uncionarialI Xincoado por la solicitanteY (iii) :=1+alera, Escuque, Drdaneta, San a*ael de arvaal Motat(n de laircunscri/ción udicial del Estado sic- ruillo /or .edio del cual la actora *ue re.ovida del

    cargo de Secretaria itular de dic@o ribunal% Se8ala b(sica.ente la solicitante que la sentencia obeto de revisión ecede los l=.ites

    indicados en la sentencia de la Sala onstitucional !" 1%6&1 del 6 de novie.bre de 2009,

     /asando a conocer @ec@os que no *ueron obeto de la revisión constitucional sobre los cuales laSala onstitucional no @i:o /ronuncia.iento alguno%

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     Ade.(s aduce, que “(…) sentencia en 1e-isión es -iolatoria del artículo 8K

    constitucional, en particular los principios de progresi-idad de los derec$os laborales, in dubio

     pro operario, irrenunciabilidad de los derec$os laborales, realidad sobre las #ormas o

    apariencias, al declarar la e*icacia di*erida de un acto de re.oción nulo /or violación de la

    ina.ovilidad /or *uero .aternal%

     Indicando a su ve:, que .antener el criterio de la e*icacia di*erida del acto de re.oción “(…)

     signi#ica contradecir lo decidido por la ala +onstitucional, "uien declaró la materiali%ación de

    la -iolación del derec$o constitucional del #uero maternal, de parte de la Cirección !ecuti-a de

    la 9agistratura, derec$o "ue si se $ubiera respetado, mi representada $ubiera permanecido en

    el cargo durante el periodo de inamo-ilidad percibiendo las remuneraciones y demás conceptos

    deri-ados de la prestación acti-a, así como la nia tambiNn estaría amparada por la protección

     social deri-ada de la relación laboral, tales como seguros de $ospitali%ación, beca escolar,

     guardería entre otros*

     

    )ic@o esto, en /ri.er t4r.ino considera i./ortante esta Sala indicar que la revisión de

    sentencias @a sido concebida co.o una v=a etraordinaria tendiente a /reservar la uni*or.idad de

    la inter/retación de las nor.as /rinci/ios constitucionales /ara corregir graves in*racciones a

    sus /rinci/ios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos cada uno de los

    *allos que son re.itidos /ara su revisión, /ero no de concederla, /or tratarse de una /otestad

    discrecional, /or lo que su negativa no /uede, en caso alguno, constituir violación del derec@o a

    la de*ensa al debido /roceso de las /artes%

     Al res/ecto, la sentencia !F 93J2001 del # de *ebrero, /recisó que la *acultad de revisión

    es “(…) una potestad estrictamente ecepcional, etraordinaria y discrecional (…), /or ello

    GH- en lo "ue respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de re-isión etraordinaria esta

    ala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo

    considere, /or ello“(…) la ala puede en cual"uier caso desestimar la re-isión 6(…) sin

    moti-ación alguna, cuando en su criterio, constate "ue la decisión "ue $a de re-isarse, en nada

    contribuya a la uni#ormidad de la interpretación de normas y principios constitucionales7 (…)*

     

    As=, la Sala @a se8alado que “(…) la re-isión no constituye una tercera instancia, ni un

    instrumento ordinario "ue opere como un medio de de#ensa ante la con#iguración de pretendidas

    -iolaciones, sino una potestad etraordinaria y ecepcional de esta ala +onstitucional cuya

     #inalidad no es la resolución de un caso concreto o la enmendadura de 6in!usticias7, sino el 

    mantenimiento de la uni#ormidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía

    de la supremacía y e#ecti-idad de las normas y principios constitucionales, lo cual rea#irma la

     seguridad !urídica (…) Sentencia de esta Sala !F 2963J2006 del 16 de dicie.bre-%

     

    A su ve:, resulta /ertinente advertir que esta Sala, al .o.ento de eercer su /otestad derevisión de sentencias de*initiva.ente *ir.es, est( obligada, de acuerdo con una inter/retación

    uni*or.e de la onstitución en consideración a la garant=a de la cosa u:gada, a guardar la

    .(i.a /rudencia en cuanto a la ad.isión /rocedencia de solicitudes que /retendan el

    cuestiona.iento de actos urisdiccionales que @an adquirido el car(cter de cosa u:gada udicial

    de all= que esta Sala, co.o a se se8aló, tenga *acultad /ara la desesti.ación de cualquier 

    solicitud de este ti/o, sin ning+n ti/o de .otivación, cuando, en su criterio, se veri*ique que la

    .is.a, en nada contribue a la uni*or.idad de la inter/retación de nor.as /rinci/ios

    constitucionales, en virtud, /ues, del car(cter ece/cional li.itado que la caracteri:a%

     

  • 8/16/2019 Sentencia Fuero Maternal

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    A@ora bien, /ara una .eor co./rensión del caso, se considera /rudente reiterar que la

    causa originaria surgió en virtud del recurso contencioso ad.inistrativo *uncionarial inter/uesto /or la re/resentación udicial de la ciudadana Magdalena oro.oto S=.bolo Ali:o )e alera, Escuque, Drdaneta, San a*ael de arvaal Motat(n del Estado ruillo, en

    virtud del acto ad.inistrativo, !F 0' del ' de .ar:o de 2002 e.anado del u:gado Eecutor deMedidas de los Munici/ios >alera, Escuque, Drdaneta, San a*ael de arvaal Motat(n de laircunscri/ción udicial del Estado sic- ruillo /or .edio del cual la actora *ue re.ovida del

    cargo de Secretaria itular de dic@o ribunal% 

    El 10 de novie.bre de 2003, el u:gado Su/erior en lo ivil ontencioso

    Ad.inistrativo de la egión entro ccidental, declaró con lugar el recurso contenciosoad.inistrativo *uncionarial inter/uesto, ordenó “(***) a la Cirección =dministrati-a (sic) de la

     9agistratura, reincorpore a la recurrente ciudadana 9=@C=L;= +O1O9OO

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    acordó su remoción del cargo de ecretaria "ue -enía desempeando en ese órgano

     !urisdiccional* =l respecto, la +orte egunda de lo +ontencioso =dministrati-o, luego de e#ectuar unanálisis detallado sobre las denuncias aducidas por la :rocuraduría @eneral de la 1ep2blica, estimó "ue las mismas resultaban procedentes, ra%ón por la cual decretó lanulidad del #allo recurrido y, conociendo del #ondo del asunto debatido, determinó entre

    otras cosas "ue la a$ora solicitante, al ser una #uncionaria p2blica al ser-icio del poder  !udicial 6…no se encontraba amparada por los permisos pre y post natal consagrados enel artículo 385 de la Ley Orgánica del raba!o, ya "ue desde la #ec$a en "ue dio a lu%$asta la #ec$a de su remoción $abían transcurrido un total de ciento setenta (&') díascontinuos…7* La ciudadana 9agdalena +oromoto ímbolo =li%o, centró los argumentos de su solicitud de re-isión en cuestionar el ra%onamiento reali%ado por la +orte egunda de lo+ontencioso =dministrati-o en lo atinente a las consideraciones e#ectuadas sobre el derec$o a la protección de la maternidad* =l respecto, sealó "ue la decisión recurridaob!eto de la solicitud de re-isión se apartó del criterio establecido por esta ala+onstitucional el 5 de abril de B0 en su sentencia ;Q '/B, re#erido a la protección del 

     #uero maternal* :recisado lo anterior, esta ala estima pertinente $acer re#erencia al contenido del #allo sealado supra , el cual #ue rati#icado en sentencia ;Q '8K, del &B de !unio de BK(casoJ Wendy +oromoto @arcía 4ergara), ello a los #ines de -eri#icar si el criterio !urisprudencial empleado en dic$a decisión resulta aplicable al caso de autos* =l respecto, la re#erida sentencia de esta ala estableció lo siguienteJ6…la +onstitución de la 1ep2blica oli-ariana de 4ene%uela pre-N en sus artículos '5 y'0 la garantía a la protección integral de la maternidad y de la #amilia ˈcomo asociaciónnatural de la sociedad y como el espacio #undamental para el desarrollo integral de las personas ̍, el cual, establece como norma rectora "ue, dic$os derec$os serán protegidosindependientemente del estado ci-il de la madre o del padre y, "ue le!os de etenderse a

    los intereses particulares de la mu!er traba!adora, constituye una -erdadera protección para el $i!o menor, "uien tiene derec$o a -i-ir, a criarse y a desarrollarse dentro del  seno de su #amilia de origen* :or su parte, el artículo 38/ de la Ley Orgánica del raba!o, estableceJ ̍La mu!er traba!adora en estado de gra-ide% go%ará de inamo-ilidad durante el embara%o y $asta un (&) ao despuNs del parto* (***) ˈ* = tal e#ecto, considera esta ala oportuno re#erir "ue la Ley Orgánica del raba!o, garanti%a la inamo-ilidad de la mu!er traba!adora por el tNrmino de un (&) ao, contadoa partir del momento del parto o de la adopción si #uere el caso, a #in de e-itar "ue lamano de obra #emenina se -ea a#ectada por decisiones en las "ue se -ea comprometida su dignidad $umana*

     n atención a la normati-a epuesta, se obser-a "ue corre inserto al #olio &0 del epediente copia certi#icada del acta de nacimiento de una nia, en la "ue se seala "uees $i!a de la ciudadana Wendy +oromoto @arcía 4ergara (la accionante), cuyonacimiento ocurrió el && de #ebrero de B5, de lo "ue se desprende "ue la re#eridaciudadana se encontraba en el período de inamo-ilidad para el momento en "ue el enteagra-iante la noti#icó del contenido del Cecreto ;o* B de #ec$a ' de octubre de B5, enla "ue #ue remo-ida del cargo de ˈecretariaˈ (el & de octubre de B5), por lo "ue, enconsecuencia, para el momento en "ue interpuso la acción de amparo constitucional,estaba amparada por la inamo-ilidad postnatal, al ser este un bene#icio "ue go%a de la protección "ue dispone dic$a norma* =l respecto, $a sido criterio de esta ala "ue para toda remoción a cual"uier cargo o

     puesto de traba!o, se debe esperar "ue culmine el estado de gra-ide% o embara%o y se$ayan etinguido los correspondientes permisos pre y postSnatal* n otras palabras, lades-inculación del ser-icio debe posponerse por el lapso "ue #alte del embara%o y una-e% -eri#icado el agotamiento de los permisos "ue la legislación especial pre-N (-id  sentencia ;o*0/VBB)*iendo ello así, esta ala considera "ue la Cirección !ecuti-a de la 9agistratura, debióaperturar un procedimiento administrati-o si $abía causa !usti#icada de despido, o de ser el caso de!ar transcurrir el período de un (&) ao establecido en la Ley Orgánica del raba!o, para luego ponerle #in a la relación laboral, y siendo "ue en el caso de autos, seremo-ió del cargo como ˈecretaria del ribunal de :rotección del ;io y del  =dolescente de la +ircunscripción Audicial del stado ác$ira ̍, a la accionante, sin

    $aber epirado el tiempo citado, se le lesionaron sus derec$os constitucionales sealados como in#ringidos, ya "ue tal proceder contra-iene la protección a la

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    maternidad, establecida en la +onstitución de la 1ep2blica oli-ariana de 4ene%uela yen lo dispuesto en el artículo 38/ de la Ley Orgánica del raba!o***7* =nali%ando el contenido del #allo transcrito supra, y -istos los argumentos esgrimidos por la +orte egunda de lo +ontencioso =dministrati-o, esta ala+onstitucional  ad-ierte "ue la decisión emitida por la re#erida +orte debió atender a lasconsideraciones epresadas por este órgano !urisdiccional sobre la protección del #uero

    maternal, e#ectuando una interpretación progresi-a del mencionado derec$o y noreali%ar Stal como erróneamente lo $i%oS, un análisis descontetuali%ado de distintosinstrumentos normati-os para de esta manera tratar de sustentar la inaplicación del artículo 38/ de la Ley Orgánica del raba!o al caso de autos, contra-iniendo así abiertamente el artículo '0 de la +onstitución de la 1ep2blica oli-ariana de 4ene%uela,"ue establece como una de las obligaciones del stado garanti%ar 6…asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción,durante el embara%o, el parto y el puerperio…7*omando en cuenta lo anterior, resulta #or%oso para esta ala declarar "ue $a lugar la solicitud de re-isión planteada por la ciudadana 9agdalena +oromoto ímbolo de @il* n consecuencia, se anula la decisión ob!eto de re-isión, dictada el B& de !unio de B0  por la +orte egunda de lo +ontencioso =dministrati-o y se ordena a otro órgano !urisdiccional distinto, en este caso, la +orte :rimera de lo +ontencioso =dministrati-oemitir un nue-o #allo sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentenciadictada el & de no-iembre de B3 por el Au%gado uperior en lo +i-il y +ontencioso =dministrati-o de la 1egión +entro Occidental* =sí se decide* n lo "ue atae al re"uerimiento #ormulado por la solicitante en torno a la e$ortación"ue desea se $aga a la Cirección !ecuti-a de la 9agistratura, a los #ines de -eri#icar sia"uella es acreedora al derec$o a la !ubilación, esta ala ad-ierte "ue tal peticiónecede los límites de la solicitud de re-isión, la cual se encuentra circunscrita de maneraeclusi-a al eamen de decisiones !urisdiccionales de#initi-amente #irmes, "uedandoecluido de su ámbito de e!ercicio cual"uier tipo de e$ortación o re-isión de decisionestomadas en cual"uier otra instancia "ue no sea la !urisdiccional* n consecuencia, estaala +onstitucional declara improcedente la pretensión de e$ortación #ormulada por la solicitante* =sí se declara* 

    Posterior.ente, re.itida dic@a causa a la orte Pri.era de lo ontencioso

    Ad.inistrativo, /ara to.ar la decisión corres/ondiente en base a los /ar(.etros establecidos /or 

    esta Sala onstitucional a trav4s del *allo antes .encionado, esta /rocedió a e.itir el *allo !"200&50&2& del 2& de .ao de 2012, 5obeto de revisión constitucional5en la cual “(…) =;FXLRY

    el #allo dictado por el Au%gado uperior en lo +i-il y +ontencioso =dministrati-o de la 1egión+entro Occidental, en #ec$a & de no-iembre de B3, mediante la (sic) cual declaró +on Lugar 

    el recurso contencioso administrati-o #uncionarialI Xincoado por la solicitanteY (iii) :=1+

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    maternal  como #ue demandando -e$ementemente durante el proceso, no obstante lainamo-ilidad "ue dic$o #uero supone, $oy se $ace materialmente ine!ecutable, dado el transcurso del tiempo, moti-o por el cual, si bien la pretensión de la "uerellante no puede ser satis#ec$a mediante la reincorporación a su cargo, es posible $acerlo tomando enconsideración el #undamento de dic$a protección, es decir, el -erdadero sentido deresguardo, "ue se encuentra en el mantenimiento del aspecto pecuniario, mani#estado a

    tra-Ns del derec$o a la contraprestación económica de índole laboral, necesaria para el  sustento del n2cleo #amiliar* :or ello, tal y como se $a sealado en otras oportunidades (4id* entencia de esta +orte ;U B&&S &/K' de #ec$a K de diciembre de B&&), a los #ines de mantener el estado de protección de la "uerellante, en -irtud de su situación de gra-ide%, más allá del aspectolaboral, mani#estado a tra-Ns del e!ercicio del cargo "ue desempeaba, a los #ines de dar  satis#acción a una pretensión demandada por la "uerellante, procedente en derec$o, peromaterialmente ine!ecutable a la #ec$a por el #enecimiento del lapso de #uero maternal,esta +orte considera procedente, el pago de todos los bene#icios socioeconómicosde!ados de percibir "ue no re"uieran de la prestación e#ecti-a de ser-icio contados a partir del momento en "ue surtió e#ectos el acto impugnado, $asta el 2ltimo día de lamisma en esa condición, siendo ese período el comprendido desde la #ec$a de suremoción $asta el &K de septiembre de BB, momento en el cual se cumplió un ao del nacimiento de la $i!a de la "uerellante (dado "ue el alumbramiento tu-o lugar el &K de septiembre de B&, con#orme se desprende del acta de nacimiento ;U &5& de #ec$a 3 deoctubre de B&, emitida por la pre#ectura de la :arro"uia 9otatán del 9unicipio 9otatán del estado ru!illo)* =sí se declara* esaltado del /roecto-% 

    A@ora bien, esta Sala /ara decidir observa lo siguiente; 7os art=culos '$ '# de la onstitución de la e/+blica Bolivariana de >ene:uela,

    insertos en el ca/=tulo de los )erec@os Sociales de las a.ilias, /rev4n la /rotección de la

    *a.ilia a la .aternidad /aternidad, los cuales establecen; 

    G =rtículo '5* l stado protegerá a las #amilias como asociación natural de la sociedad 

     y como el espacio #undamental para el desarrollo integral de las personas* Las relaciones

     #amiliares se basan en la igualdad de derec$os y deberes, la solidaridad, el es#uer%o com2n, lacomprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes* l stado garanti%ará

     protección a la madre, al padre o a "uienes e!er%an la !e#atura de la #amilia (…)K% G =rtículo '0* La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual  #uere el estado ci-il de la madre o el padre (…) l stado garanti%ará asistencia y

     protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de laconcepción, durante el embara%o, el parto y el puerperio (…)K%

     

    En los art=culos /arcial.ente transcritos se con*igura la /rotección constitucional a la*a.ilia, entendida 4sta co.o una asociación natural de la sociedad, /or cuanto la .is.a

    constitue su agru/ación b(sica%

     abe destacar que esta /rotección a la *a.ilia ta.bi4n se encuentra /revista en los

     /rinci/ales instru.entos internacionales sobre derec@os @u.anos, los cuales @an rese8ado que esel ele.ento natural *unda.ental de la sociedad , co.o tal, tiene derec@o a la /rotección tanto

     /or /arte de la sociedad co.o del Estado )eclaración Dniversal de )erec@os Lu.anos, art=culo1#%3 Pacto Internacional de los )erec@os iviles Pol=ticos, art=culo 23%1 Pacto Internacional

    de )erec@os Econó.icos, Sociales ulturales, art=culo 10%1-%

     En este orden de ideas, debe @acerse una re*erencia obligatoria a la onvención sobre los

    )erec@os del !i8o a/robada el 29 de novie.bre de 19&9 /or la Asa.blea

  • 8/16/2019 Sentencia Fuero Maternal

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    todos sus miembros y en particular de los nios (…) debe recibir la protección y asistencia

    necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad (…)K% 

    En el .arco de esa /rotección a la institución de la *a.ilia, con rango constitucional, se

    garanti:a en es/ecial la /rotección de; a- quienes eer:an la e*atura de la *a.ilia, bien sea este

     /adre, .adre o cualquier otro .ie.bro del gru/o *a.iliar b- de la /aternidad o .aternidad, sindistinción alguna /or el estado civil% 

    )e lo que se des/rende, entre otros as/ectos, /or ee./lo la i./osibilidad de retirar a una*uncionaria en el eercicio de la *unción /+blica, si est( a./arada /or la ina.ovilidad /roducto

    del deno.inado *uero .aternal, inde/endiente.ente de la cali*icación de su cargo co.o de libre

    no.bra.iento re.oción o no% 

    En e*ecto, las *uncionarias /+blicas en eercicio de un cargo de libre no.bra.iento re.oción, no /oseen una estabilidad absoluta, /ues dic@a estabilidad est( /revista co.o

    condición in@erente a los *uncionarios de carrera en cargos de carrera /ero si est(n a./aradas  

    de ser el caso5, /or un bene*icio te./oral que las @ace in.une .ientras dure su /eriodo de /rotección del *uero .aternal, a que el .is.o ecede a la naturale:a de un deter.inado cargo o

    *unción, /ara /roveer una /rotección esencial a la condición @u.ana de un ni8o su .adre co.oele.ento integrador de la sociedad%

     

    Es decir, si bien los *uncionarios de libre no.bra.iento re.oción no tienen la garant=ade /er.anencia en sus cargos co.o ocurre con los de carrera, ta./oco /ueden estar so.etidos a

    la arbitrariedad e ilegalidad de la autoridad ad.inistrativa /or ello, al /retenderse su re.oción o

    retiro, deben ser debida.ente noti*icados de los res/ectivos actos, as= co.o res/etados todos cada uno de los /asivos laborales a los que tengan derec@o% Aunado al @ec@o de que, eisten otras

    circunstancias que dan bene*icios adicionales a las *uncionarias de libre no.bra.iento re.oción, co.o en el caso de autos, lo es la ina.ovilidad%

     Por lo que resulta necesario acudir a la 7e rg(nica del rabao,

    a/licable rationetemporis al caso de .arras, cuando establece en su art=culo 3&6 lo siguiente; 

    “=rtículo 38/* La mu!er traba!adora en estado de gra-ide% go%ará de inamo-ilidad 

    durante el embara%o y $asta un (&) ao despuNs del parto*+uando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo &B de esta Ley, para su despido será necesaria la cali#icación pre-ia del

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    anterioridad, claro est( en segundo lugar, el estudio concatenado de la legislación antes

    .encionada, arroa una certe:a incuestionable, la cual es que la *uncionaria a./arada /or laina.ovilidad /roducto del estado de gravide: /uede ser trasladada a otro cargo /or ra:ones del

    servicio, sie./re que no sea en detri.ento de sus condiciones laborales, es/ecial.ente en cuanto

    al salario%

     Se conclue as= que la ina.ovilidad /roducto del estado de gravide: de una *uncionariade libre no.bra.iento re.oción, sólo le da el bene*icio de /er.anecer en la *unción durante ella/so /revisto en la le, /udiendo ser so.etida al traslado bao ciertas condiciones% Siendo un

     bene*icio te./oral, la *uncionaria de libre no.bra.iento re.oción /uede ser retirada delservicio cuando se @aa vencido el re*erido la/so%

    Ello as=, resulta evidente que la ciudadana Magdalena oro.oto S=.bolo Ali:o )e

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     /osibilidad de /er.itir al /atrono des/edir a la trabaadora inde.ni:(ndola con el /ago del

    equivalente a las re.uneraciones debidas durante un a8o de trabao% En e*ecto, /ara toda re.oción de cualquier cargo o /uesto de trabao se debe es/erar que

    cul.ine el estado de gravide: se @aan etinguido los corres/ondientes /er.isos /re /ost5

    natal% En otras /alabras, la desvinculación del servicio debe /os/onerse /or el la/so que *alte del

    e.bara:o una ve: veri*icado el agota.iento de los /er.isos que la legislación es/ecial /rev4,caso contrario la re.oción es ilegal se estar=a atentando contra el /ostulado de los art=culos '$ '# de la onstitución de la e/+blica Bolivariana de >ene:uela lo cual ocurrió en el caso de

    .arras, a que en el /resente caso se evidencia que la recurrente se encontraba en /er=odo deina.ovilidad /ara el .o.ento en que la Ad.inistración dictó el acto de re.oción, /ues si bien el

    cargo que dese./e8aba era de libre no.bra.iento re.oción Secretaria del ribunal- go:aba

    de la /rotección que establecen los art=culos supra .encionados de la arta Magna, /ues aunestaba en vigencia el a8o de ina.ovilidad que establec=a el entonces a/licable art=culo 3&6 de la

    7e rg(nica del rabao%

     Ello as=, le asiste la ra:ón a la /arte actora, al indicar que la sentencia obeto de

    revisión ecede los l=.ites indicados en la sentencia de la Sala onstitucional !" 1%6&1 del 6 de

    novie.bre de 2009, /asando a conocer @ec@os que no *ueron obeto de la revisión constitucional

    los cuales real.ente eced=an su *unción de u:gar, a/art(ndose del t$emadecidendum, as= se

    decide%

     En consecuencia, se declara @a lugar la solicitud de revisión, /or ende se anula la

    sentencia e.anada de la orte Pri.era de lo ontencioso Ad.inistrativo , se ordena  re.itir 

    co/ia de la /resente decisión a la .encionada orte, a los *ines de que se /ronuncie nueva.entesobre la a/elación eercida, to.ando en cuenta lo declarado /or esta Sala% As= se decide%

     En atención a las anteriores consideraciones, resulta ino*icioso /ronunciarse con res/ectoa los de.(s alegatos de la /arte solicitante, as= se decide%

     

    *&ECISI+N

     Por las ra:ones que anteceden, este ribunal Su/re.o usticia en Sala onstitucional,

    ad.inistrando usticia en no.bre de la e/+blica /or autoridad de la le, declara que .ALU%AR   la solicitud de revisión inter/uesta /or el abogado EduarEnrrique Moreno Blanco,actuando en su car(cter de )e*ensor P+blico Segundo Provisorio- con co./etencia /ara actuar 

    ante la Sala onstitucional del ribunal Su/re.o de usticia, en re/resentación de la

    ciudadana MA%&ALENA COROMOTO S'M(OLO ALI)O &E %IL, antes identi*icados, dela sentencia de la orte Pri.era de lo ontencioso Ad.inistrativo !" 200&50&2& del 2& de .ao

    de 2012, la cual se ANULA% En consecuencia, se OR&ENA re.itir co/ia de la /resente decisión

    a la .encionada orte, a los *ines de que se /ronuncie nueva.ente, to.ando en cuenta lodeclarado /or esta Sala%

     

    Publ=quese reg=strese% +./lase lo ordenado% 

    )ada, *ir.ada sellada en el Salón de )es/ac@o de la Sala onstitucional del ribunal

    Su/re.o de usticia, en aracas, a los 29 d=as del .es de novie.bre de dos .il trece 2013-%A8os; 203F de la Inde/endencia 1$6F de la ederación%

     

    7a Presidenta de la Sala, 

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    ice/residente,

      DA! S ME!)?A >E 

     7os Magistrados,

     

    7DISA ESE77A MA7ES 7AMDQ

      Ponente

     MAS D7I )D