sentencia ejido en lomas verdes
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AMPARO EN REVISIÓN: 215/2012
RECURRENTES:**************************************************,OSTENTÁNDOSE COMO PRESIDENTE,SECRETARIO Y TESORERO DELCOMISARIADO DEL EJIDO ********************
MAGISTRADO:TITO CONTRERAS PASTRANA
SECRETARIO:DAVID TAGLE ISLAS
Naucalpan de Juárez, Estado de México, acuerdo del
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo
Circuito de doce de diciembre de dos mil trece.
V I S T O S , para resolver los autos del amparo en
revisión número 215/2012; y,
R E S U L T A N D O :
PRIMERO. Mediante escrito presentado ante la Oficina de
Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito, en el Estado de
México, con residencia en Naucalpan de Juárez, el veintinueve de
diciembre de dos mil ocho, ****************************** y **********,
por propio derecho y ostentándose como Presidente, Secretario y
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AUTORIDADES RESPONSABLES:“ORDENADORA: EL C. GOBERNADOR DEL
ESTADO DE MÉXICO. --- EL C. SECRETARIO DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE MÉXICO. --- EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL
EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO. ---
EJECUTORA: EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE MÉXICO. --- EL C. SUBPROCURADOR
GENERAL DEL ESTADO DE MÉXICO EN TLALNEPANTLA. ---
LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITOS AL
MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE
MÉXICO. --- EL C. DIRECTOR GENERAL DE POLICÍA
JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. --- EL C. SUBDIRECTOR
REGIONAL DE POLICÍA REGIONAL EN TLALNEPANTLA,
ESTADO DE MÉXICO. --- EL C. SECRETARIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. --- EL C.
JEFE DE SEGURIDAD PÚBLICA REGIONAL EN NAUCALPAN
DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO. --- EL C. DIRECTOR
GENERAL DE POLICÍA MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE
NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.”
ACTOS RECLAMADOS:
“ORDENADORAS: --- A) del C. Gobernador del Estado
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hectáreas que forman parte de las 103-50 hectáreas propiedad del ejido
de **********. --- B) Del C. Secretario de Gobierno del Estado de
México. La orden de detención que ha girado en contra de los
ejidatarios del núcleo de población que conforman ********** en
Naucalpan de Juárez, así como los miembros que conforman el
Comisariado Ejidal del mismo. La orden de desposesionamiento de 24
hectáreas que forman parte de las 103-50 hectáreas propiedad del ejido
de **********. --- EJECUTORAS: A) Del C. Secretario de
Seguridad Pública del Gobierno del Estado de México. La
ejecución de la orden de detención que se ha girado en contra de los
ejidatarios del núcleo de población que conforman ********** en
Naucalpan de Juárez, así como los miembros que conforman el
Comisariado Ejidal del mismo. La orden de desposesionamiento de 24
hectáreas que forman parte de las 103-50 hectáreas propiedad del ejido
de **********. --- B) Del C. Procurador General de Justicia del
Estado de México. La ejecución de la orden de detención que se ha
girado en contra de los ejidatarios del núcleo de población que
conforman ********** en Naucalpan de Juárez, así como los
miembros que conforman el Comisariado Ejidal del mismo. La orden
de desposesionamiento de 24 hectáreas que forman parte de las 103-50
hectáreas propiedad del ejido de **********. ---- C) Del C.
Subprocurador General de Justicia en Tlalnepantla, Estado de
México. La ejecución de la orden de detención que se ha girado encontra de los ejidatarios del núcleo de población que conforman
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Agentes del Ministerio Público adscritos al Municipio de
Naucalpan de Juárez, Estado de México, del Primero, Segundo y
Tercer Turno del Centro de Justicia. La ejecución de la orden de
detención que se ha girado en contra de los ejidatarios del núcleo de
población que conforman ********** en Naucalpan de Juárez, así
como los miembros que conforman el Comisariado Ejidal del mismo.
La orden de desposesionamiento de 24 hectáreas que forman parte de
las 103-50 hectáreas propiedad del ejido de **********. --- E) Del C.
Director General de la Policía Judicial del Estado de México. La
ejecución de la orden de detención que se ha girado en contra de los
ejidatarios del núcleo de población que conforman ********** en
Naucalpan de Juárez, así como los miembros que conforman el
Comisariado Ejidal del mismo. La orden de desposesionamiento de 24
hectáreas que forman parte de las 103-50 hectáreas propiedad del ejido
de **********. --- F) Del C. Subdirector Regional de la Policía
Judicial en Tlalnepantla, Estado de México. La ejecución de la
orden de detención que se ha girado en contra de los ejidatarios del
núcleo de población que conforman ********** en Naucalpan de
Juárez, así como los miembros que conforman el Comisariado Ejidal
del mismo. La orden de desposesionamiento de 24 hectáreas que
forman parte de las 103-50 hectáreas propiedad del ejido de
**********. --- G) Del C. Secretario de Seguridad Pública del
Gobierno del Estado de México. La ejecución de la orden dedetención que se ha girado en contra de los ejidatarios del núcleo de
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Jefe de Seguridad Pública Regional en Naucalpan de Juárez,
Estado de México. La ejecución de la orden de detención que se ha
girado en contra de los ejidatarios del núcleo de población que
conforman **********, en Naucalpan de Juárez, así como los
miembros que conforman el Comisariado Ejidal del mismo. La orden
de desposesionamiento de 24 hectáreas que forman parte de las 103-50
hectáreas propiedad del ejido de **********. --- I) Del C. Director
General de Policía Municipal en el Municipio de Naucalpan de
Juárez, Estado de México. La ejecución de la orden de detención que
se ha girado en contra de los ejidatarios del núcleo de población que
conforman ********** en Naucalpan de Juárez, así como los
miembros que conforman el Comisariado Ejidal del mismo. La orden
de desposesionamiento de 24 hectáreas que forman parte de las 103-50
hectáreas propiedad del ejido de **********.”
SEGUNDO. Mediante diverso escrito presentado ante la
Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito, en el
Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, el
diecisiete de junio de dos mil nueve, ****************************** y
**********, por propio derecho y ostentándose como Presidente,
Secretario y Tesorero del Comisariado del ejido de **********,
demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal contra
las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:
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GENERAL DE JUSTICIA EN TLALNEPANTLA, ESTADO DE
MÉXICO. --- EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL EN NAUCALPAN
DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO. --- EJECUTORA: EL
SUBPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DE MÉXICO EN
TLALNEPANTLA. --- LOS AGENTES DEL MINISTERIO
PÚBLICO ADSCRITOS DE LOS TRES TURNOS DE MESA DE
DETENIDOS ADSCRITOS AL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE
JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO. --- EL C. DIRECTOR GENERAL
DE POLICÍA JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO. --- EL C.
SUBDIRECTOR REGIONAL DE POLICÍA EN TLALNEPANTLA,
ESTADO DE MÉXICO. --- EL C. SECRETARIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. --- EL C.
JEFE DE SEGURIDAD PÚBLICA REGIONAL EN NAUCALPAN
DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO. --- EL C. DIRECTOR
GENERAL DE POLICÍA MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE
NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.”
ACTOS RECLAMADOS:
“ORDENADORAS: - - - A) DEL C. PROCURADOR
GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO Y
PRESIDENTE MUNICIPAL EN NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO. La orden de detención y privación ilegal de
la libertad que ha girado en contra de los ejidatarios del núcleo de
bl ió f ********** N l d J á í
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del Ejido de **********. --- EJECUTORAS: --- a) DEL C.
SUBPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN
TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO. La ejecución de la
orden de detención y privación ilegal de la libertad que se ha girado en
contra de los ejidatarios del núcleo de población que conforman
********** en Naucalpan de Juárez, así como los miembros que
conforman el Comisariado Ejidal del mismo. La orden de
desposesionamiento de una hectárea y fracción aproximadamente que
forman parte de las 103-50 hectáreas propiedad del Ejido de
**********. --- b) DE LOS C. AGENTES DEL MINISTERIO
PÚBLICO DE LOS TRES TURNOS DE LA MESA DE
DETENIDOS ADSCRITOS AL MUNICIPIO DE NAUCALPAN
DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO. La ejecución de la orden de
detención y privación ilegal de la libertad que se ha girado en contra de
los ejidatarios del núcleo de población que conforman ********** en
Naucalpan de Juárez, así como los miembros que conforman el
Comisariado Ejidal del mismo. La orden de desposesionamiento de
una hectárea y fracción aproximadamente que forman parte de las 103-
50 hectáreas propiedad del Ejido de **********. --- c) DEL C.
DIRECTOR GENERAL DE POLICÍA JUDICIAL DEL ESTADO
DE MÉXICO. La ejecución de la orden de detención y privación
ilegal de la libertad que se ha girado en contra de los ejidatarios del
núcleo de población que conforman ********** en Naucalpan deJuárez, así como los miembros que conforman el Comisariado Ejidal
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MÉXICO. La ejecución de la orden de detención y privación ilegal de
la libertad que se ha girado en contra de los ejidatarios del núcleo de
población que conforman ********** en Naucalpan de Juárez, así
como los miembros que conforman el Comisariado Ejidal del mismo.
La orden de desposesionamiento de una hectárea y fracción
aproximadamente que forman parte de las 103-50 hectáreas propiedad
del Ejido de **********. --- e) DEL C. SECRETARIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO. La ejecución de la orden de detención y privación ilegal de
la libertad que se ha girado en contra de los ejidatarios del núcleo de
población que conforman ********** en Naucalpan de Juárez, así
como los miembros que conforman el Comisariado Ejidal del mismo.
La orden de desposesionamiento de una hectárea y fracción
aproximadamente que forman parte de las 103-50 hectáreas propiedad
del Ejido de **********. --- f) DEL C. JEFE DE SEGURIDAD
PÚBLICA REGIONAL EN NAUCALPAN DE JUÁREZ,
ESTADO DE MÉXICO. La ejecución de la orden de detención y
privación ilegal de la libertad que se ha girado en contra de los
ejidatarios del núcleo de población que conforman ********** en
Naucalpan de Juárez, así como los miembros que conforman el
Comisariado Ejidal del mismo. La orden de desposesionamiento de
una hectárea y fracción aproximadamente que forman parte de las 103-
50 hectáreas propiedad del Ejido de **********. --- g) DEL C.DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
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Naucalpan de Juárez, así como los miembros que conforman el
Comisariado Ejidal del mismo. La orden de desposesionamiento de
una hectárea y fracción aproximadamente que forman parte de las 103-
50 hectáreas propiedad del Ejido de **********.”
TERCERO. Por acuerdos de seis de enero de y dieciocho
de junio, ambos de dos mil nueve, el Juez Primero de Distrito en el
Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, a quien
correspondió conocer de las demandas de amparo, las admitió con
los números ********** y ********** respectivamente; ordenó tramitar
el incidente de suspensión; señaló fecha y hora para la celebración
de la audiencia constitucional y ordenó requerir a las autoridades
responsables para que rindieran su informe justificado (Fojas
noventa y ocho, y cuatrocientos setenta y ocho, del juicio de
amparo).
CUARTO. Por acuerdo de diecinueve de marzo de dos
mil nueve, el Juez de Distrito tuvo a la parte quejosa señalando
como diversa autoridad responsable al Director de la Vocalía
Ejecutiva de Asentamientos Humanos de Naucalpan de Juárez,
Estado de México, a la que ordenó rendir su informe justificado
(fojas doscientos trece, del juicio de amparo).
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procedente la acumulación del juicio de amparo ********** al
**********, por ser éste el más antiguo (foja cuatrocientos cuarenta ynueve del juicio de amparo).
SEXTO. Mediante escrito presentado el seis de octubre
de dos mil diez, en la oficina de correspondencia común a los
Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en
Naucalpan de Juárez, **********, ostentándose como nuevos
Presidente, Secretario y Tesorero, del ejido de **********, Naucalpan
de Juárez, Estado de México, formularon ampliación de demanda,
contra las autoridades y por los actos que se precisan a
continuación (foja mil ciento setenta y cuatro del juicio de amparo):
AUTORIDADES RESPONSABLES:
“A) El C. Director de Desarrollo Urbano del
Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez del Estado de México. ---
B) El C. Registrador del Instituto de la Función Registral del
Estado de México.”
ACTOS RECLAMADOS:
“A) Del C. Director de Desarrollo Urbano del
Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez del Estado de México: --- I.Los permisos de construcción otorgados a la empresa
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de plano a efecto de no ser desposeídos los ejidatarios titulares de la
misma. --- II. La autorización de planos de construcción en tierras
del ejido de **********, que conforman las veinticuatro hectáreas,
que concedió la suspensión de plano. --- III. La autorización de
lineamientos y números oficiales de las tierras que conforman las
veinticuatro hectáreas, que concedió la suspensión de plano. --- IV. La
autorización de lotificaciones, trazo de manzanas calles o
vialidades, así como de área verde y áreas comunes, como pueden ser
jardines, mercados, campos deportivos, del ejido de **********, que
conforman las veinticuatro hectáreas, que concedió la suspensión de
plano. --- B) Del C. Registrador del Instituto de la Función
Registral del Estado de México. --- I. La inscripción de escrituras
públicas de cualquier naturaleza, ya sea compraventa, hipoteca,
usufructo, fideicomisos, arrendamiento, respecto de las tierras que
conforman del ejido de **********, dentro de las veinticuatro
hectáreas, que concedió la suspensión de plano.”
SÉPTIMO. En auto de siete de octubre de dos mil diez, el
Juez de Distrito ordenó agregar a sus autos el escrito por el que la
parte quejosa formuló ampliación de demanda; ordenó correr
traslado a las autoridades responsables para que rindieran su
informe justificado, informándoles la fecha señalada para la
audiencia constitucional (foja mil ciento cincuenta y uno, ídem).
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residencia en Naucalpan de Juárez, dictó sentencia, terminada de
engrosar el cinco de junio de dos mil doce, en la que resolvió:
“PRIMERO. Se sobresee en los juicios de garantías
**********y su acumulado **********, respecto de las autoridades
responsables y actos reclamados precisados en el resultando Primero,
en virtud de lo expuesto en el Cuarto considerando de este fallo
constitucional. --- SEGUNDO. Publíquese la presente determinación
en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), acorde
con lo ordenado en los considerandos Quinto, en su parte final y Sexto
de esta resolución. --- Notifíquese.”
NOVENO. Inconforme con la sentencia anterior, mediante
escrito presentado el veintidós de junio de dos mil doce, en la
Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el
Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez,
******************************, ostentándose como Presidente,
Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal de **********,
Naucalpan de Juárez, Estado de México, interpusieron recurso de
revisión.
DÉCIMO. Correspondió el conocimiento del recurso derevisión a este Tribunal Colegiado el que por auto de Presidencia
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formuló pedimento en el que solicitó se revoque la sentencia
recurrida y se conceda la protección constitucional a la partequejosa (foja veintitrés de este toca).
DÉCIMO PRIMERO. Mediante acuerdo de treinta de
agosto de dos mil doce, se ordenó turnar dicho expediente al
Magistrado Arturo César Morales Ramírez, para la elaboración del
proyecto respectivo.
DÉCIMO SEGUNDO. Por acuerdo de Presidencia de este
Tribunal Colegiado de veintidós de octubre de dos mil doce, se
ordenó returnar los autos del presente asunto al Secretario en
funciones de Magistrado David Tagle Islas para la elaboración del
proyecto de sentencia respectivo, en virtud de que mediante oficio
SEPLE./GEN./011/ 5263/2012 de diecisiete de ese mes y año, el
Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
informó el cambio de adscripción del Magistrado Arturo César
Morales Ramírez.
DÉCIMO TERCERO. En sesión de treinta y uno de
octubre de dos mil doce, se acordó retirar el asunto.
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sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, celebrada el
catorce de agosto de dos mil trece, se acordó por unanimidad devotos, que la readscripción del magistrado Tito Contreras Pastrana,
a este Tribunal Colegiado, sería con efectos a partir del dieciséis de
agosto del año en curso; por tanto, en acuerdo de presidencia de
fecha veintiséis de agosto de dos mil trece, se ordenó returnar el
expediente al citado magistrado, para la elaboración del proyecto de
resolución correspondiente; y,
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, es competente para conocer y
resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 103 y 107 fracción VIII, último párrafo, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 83,
fracción IV, 85, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el
tres de abril de dos mil trece; 37, fracción IV, 38 y 144, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Acuerdo General
3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
determinación del número y límites territoriales de los circuitos en
que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción
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territorial de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del
Segundo Circuito, al que corresponde este órgano jurisdiccional;toda vez que se recurre una sentencia dictada por un Juez de
Distrito con competencia en la materia administrativa, con sede
dentro del ámbito territorial que tiene señalado este Tribunal
Colegiado como jurisdicción.
SEGUNDO. Previo al análisis de los agravios que hace
valer la parte recurrente y de las consideraciones que sustentan la
sentencia recurrida, es necesario establecer si el recurso de revisión
fue interpuesto dentro del plazo de diez días, que establece el
artículo 86 de la Ley de Amparo.
En la especie, la sentencia recurrida fue notificada a la
recurrente el jueves siete de junio de dos mil doce, como se
advierte de la constancia de notificación que obra a foja dos mil
cuatrocientos cincuenta del juicio de amparo, la cual surtió efectos el
viernes ocho de junio de dos mil doce, en términos del artículo 34
fracción II, de la Ley de Amparo.
Por tanto, al ser los días nueve y diez de junio, sábado ydomingo el término de diez días transcurrió del lunes once al
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Ahora, si el recurso de revisión fue presentado en laOficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en
Estado de México, con residencia en Naucalpan, el viernes
veintidós de junio de dos mil doce (foja cuatro de autos), es claro
que fue interpuesto en tiempo.
TERCERO. La sentencia recurrida está fundada en las
siguientes consideraciones:
“PRIMERO. (Competencia del Juzgado de Distrito) ---
SEGUNDO. Fijación de la litis. Por cuestión de método, el titular de
este órgano jurisdiccional procede a la fijación del acto reclamado, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, fracción I, de la Ley
de Amparo, con la finalidad de lograr congruencia entre lo pedido y lo
que se resolverá; conforme al criterio del Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación que dice: --- “ACTOS RECLAMADOS.REGLAS PARA SU FIJACIÓN CLARA Y PRECISA EN LA
SENTENCIA DE AMPARO. El artículo 77, fracción I,
de la Ley de Amparo establece que las sentencias
que se dicten en el juicio de garantías deberán
contener la fijación clara y precisa de los actos
reclamados, así como la apreciación de las pruebas
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su enunciación se hagan sobre su
constitucionalidad o inconstitucionalidad. Sin
embargo, en algunos casos ello resulta
insuficiente, por lo que los juzgadores de amparo
deberán armonizar, además, los datos que emanen
del escrito inicial de demanda, en un sentido que
resulte congruente con todos sus elementos, e
incluso con la totalidad de la información del
expediente del juicio, atendiendo preferentemente
al pensamiento e intencionalidad de su autor,
descartando las precisiones que generen oscuridad
o confusión. Esto es, el juzgador de amparo, al
fijar los actos reclamados, deberá atender a lo
que quiso decir el quejoso y no únicamente a lo
que en apariencia dijo, pues sólo de esta manera
se logra congruencia entre lo pretendido y lo
resuelto.” --- En tal virtud, de acuerdo al contenido íntegro de la
demanda de amparo, el informe justificado y las constancias que lo
apoyan, la presente litis versa en determinar la existencia, procedenciay constitucionalidad de los actos reclamados que se hacen consistir
esencialmente en: --- • La orden de desposesión de una porción de las
hectáreas que conforman el Ejido de **********, así como su
ejecución. ---- • La orden de detención librada en contra de los
solicitantes de amparo, así como su ejecución. --- • La expedición de
permisos de construcción, autorización de alineamientos y número
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Naucalpan de Juárez, Estado de México. --- TERCERO.
Personalidad. Los promoventes de las demandas de garantías con que
se formaron los juicios ********** y su acumulado **********,
********** y **********, acreditaron la representación del Ejido de
**********, en Naucalpan de Juárez, Estado de México, por medio de
copia certificada del instrumento notarial Sesenta y cuatro mil
doscientos cincuenta y cuatro, en el que se hizo constar la
protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de
ejidatarios celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil seis, donde
fueron reconocidos como nuevos ejidatarios y posteriormente electos
como miembros del comisariado ejidal (fojas 52 a 55 y 473 a 477). ---
No obstante, durante el trámite del juicio comparecieron las personas
de nombres ********** y **********, ostentándose como nuevos
Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del comisariado
del núcleo de población agrario quejoso, ampliando la demanda de
garantías en cuanto al señalamiento de nuevas autoridades
responsables y actos reclamados, a cuyo efecto, acreditaron la
representación que ostentaron con el primer testimonio del instrumento
notarial **********, pasado ante la fe del Notario Público número
********** del Estado de México, en el que consta la protocolización
del acta de asamblea de ejidatarios celebrada el veintisiete de febrero
de dos mil diez, donde se eligió a los citados con antelación, como
nuevos integrantes del comisariado ejidal (fojas 1148 a 1150). --- Loanterior, sin prejuzgar acerca de la legalidad de la asamblea en que
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de que el juicio de amparo en materia agraria se instituyó como un
régimen jurídico especial para proteger o tutelar los derechos que el
artículo 27 de la Constitución Federal, la Ley Federal de Reforma
Agraria y sus reglamentos o cualquiera otra disposición legal que verse
sobre la misma cuestión, establecen en favor de los sujetos o núcleos
tutelados por el Derecho Agrario, que tiene que ver fundamentalmente
con el régimen de propiedad, de posesión y de disfrute de los bienes
ejidales y comunales, dentro del cual queda comprendido el de la
propiedad, posesión y explotación o disfrute de la tierra. --- Su objeto,
establecer una regulación especial para la protección de los derechos
agrarios, otorgándoles el derecho de acceso a la justicia, sin que se vea
obstaculizado por rigorismos propios de la técnica del juicio de
amparo que la limitan, como sucede en otras materias.--- CUARTO.
Inexistencia del acto reclamado. En cumplimiento a la solicitud de
informe justificado, la totalidad de las autoridades responsables,
mismas que se citan a continuación en su denominación correcta,
negaron el acto reclamado: --- Gobernador Constitucional del
Estado de México (Foja 145). --- Secretario General de Gobierno
del Estado de México (Foja 114). ---
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de
Naucalpan de Juárez, Estado de México (Fojas 112 a 113 y 517 a 518).
--- Procurador General de Justicia del Estado de México (Fojas 133
y 516). --- Subprocurador Regional de Tlalnepantla (Foja 116). ---- Agente del Ministerio Público adscrito al Primer Turno de la Mesa
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Detenidos de Naucalpan de Juárez, Estado de México (Fojas 165 y
531). --- Director General de la Policía Ministerial del Estado de
México (Foja 135 y 572). --- Director General de Seguridad Pública
y Tránsito del Estado de México, de la Agencia de Seguridad Estatal
(Fojas 115 a 116). --- Director de Inspección y Vigilancia con
residencia en Tlalnepantla de Baz, México, dependiente de la
Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de
México, de la Agencia de Seguridad Estatal (Fojas 117 a 118). - - - - -
Subdirector Operativo Regional Metropolitano, con residencia en
Tlalnepantla de Baz, México, dependiente de la Dirección General de
Seguridad Pública y Tránsito del Estado de México de la Agencia de
Seguridad Estatal (Fojas 575 a 576). --- Dirección General de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Ayuntamiento de
Naucalpan de Juárez, Estado de México (Foja 114 y 534). - - - -
Subdirector de Operaciones de la Policía Ministerial en el Valle de
Tlalnepantla, México (Foja 112). --- Vocalía Ejecutiva de
Asentamientos Humanos del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez,
Estado de México (Fojas 219 a 220). --- Director de Desarrollo
Urbano del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México
(Foja 1314). --- Registradora del Instituto de la Función Registral,
adscrita a los municipios de Naucalpan y Huixquilucan, Estado de
México (Fojas 1158 a 1173). --- En efecto, las autoridades
responsables Gobernador Constitucional; Secretario General deGobierno; Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de
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Detenidos en Naucalpan de Juárez; Agente del Ministerio Público
adscrito a la Mesa Tercera de Detenidos de Naucalpan de Juárez;
Director General de la Policía Ministerial; Director General de
Seguridad Pública y Tránsito de la Agencia de Seguridad Estatal;
Director de Inspección y Vigilancia con residencia en Tlalnepantla de
Baz, dependiente de la Dirección General de Seguridad Pública y
Tránsito de la Agencia de Seguridad Estatal; Subdirector Operativo
Regional Metropolitano, con residencia en Tlalnepantla de Baz,
dependiente de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito
de la Agencia de Seguridad Estatal; Subdirector de Operaciones de la
Policía Ministerial en el Valle de Tlalnepantla, y el Director de la
Vocalía Ejecutiva de Asentamientos Humanos del Ayuntamiento de
Naucalpan de Juárez, todas del Estado de México, fueron categóricas
al momento de rendir su informe con justificación respecto de los actos
atribuidos por el impetrante de garantías, limitándose a manifestar de
manera contundente que las actuaciones imputadas eran inexistentes. --
Por su parte, la responsable Director de Desarrollo Urbano del
Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, a quien en
ampliación de demanda los solicitantes de amparo le reclamaron los
actos esencialmente consistentes en la expedición de permisos de
construcción, autorización de alineamientos y número oficiales,
lotificación, entre otros, otorgados a la empresa **********, sobre
tierras ejidales propiedad del Ejido de **********; además de negarlos actos reclamados, hizo valer como causal de improcedencia la
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su calidad de ejidatarios, ni mucho menos la representación del núcleo
de población quejoso, lo que se debía, en palabras de la responsable, a
la inexistencia jurídica del Ejido. --- Asimismo, la diversa responsable
Registradora del Instituto de la Función Registral adscrita a los
municipios de Naucalpan y Huixquilucan, Estado de México, a quien
en ampliación de demanda le fue atribuido el acto de autoridad
consistente en la inscripción de escrituras públicas que amparen
cualquier acto traslativo de dominio respecto de tierras del Ejido de
**********, refirió no ser cierto el acto reclamado, pues al consultar
el antecedente registral bajo la partida ********************,
volumen ********************, Libro primero, Sección primera,
advirtió que la inscripción no se encuentra vigente por haber sido
transmitido el bien relativo por compraventa, estando actualmente
inscrito bajo la partida ********************, volumen
********************, Libro primero, Sección primera, a favor de
**********, e identificado como una fracción del terreno ubicado en
**********, en el municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de
México, por lo que adujo no ser coincidente con las tierras defendidas
por el núcleo de población ejidal quejoso. --- Así, al controvertirse la
existencia de tales actos, esta resulta ser materia de prueba. --- Luego,
para estar en aptitud de establecer a quién corresponde la carga de
probar si existe o no el acto reclamado, debe atenderse a la naturaleza
jurídica del acto de que se trata. --- En el caso, el acto reclamado es unacto positivo, pues entraña una conducta activa por parte de las
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instancia constitucional, así como su respectiva ejecución; la
expedición de permisos de construcción, autorización de alineamientos
y números oficiales, lotificación, sobre tierras ejidales; así como la
inscripción de escrituras públicas que amparen cualquier acto
traslativo de dominio respecto de tierras del Ejido de **********, en
Naucalpan de Juárez, Estado de México. --- Por ende, si la parte
quejosa reclama dichas conductas positivas, a ella correspondía probar
su existencia ante la negativa lisa y llana de las autoridades. --- Lo
anterior, de conformidad con el artículo 81 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo,
así como la jurisprudencia de la entonces Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación de rubro: “ ACTO RECLAMADO
POSITIVO. ANTE LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD
RESPONSABLE, SU EXISTENCIA DEBE PROBARSE POR EL
QUEJOSO AUN CUANDO LAS VIOLACIONES EN ÉL COMETIDAS
IMPLIQUEN CONDUCTAS NEGATIVAS.” --- Sin embargo, la parte
quejosa no aportó prueba alguna para desvirtuar la negativa de las
autoridades responsables a pesar de que se le dio vista con el contenidode los referidos informes. --- Ciertamente, los solicitantes del amparo
ofrecieron como medios de convicción, los consistentes en: ---
1. Instrumento público ********************, que contiene
diligencia de fe de hechos a solicitud de los representantes del Ejido de
**********, en Naucalpan de Juárez, Estado de México, llevada a
cabo por el Notario Público número ******************** del
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presencia de vegetación y árboles, con excepción de dos áreas, una de
ellas, de aproximadamente tres mil metros cuadrados, donde se estaba
llevando a cabo una construcción de dos torres de departamentos; la
otra área, de aproximadamente un mil metros cuadrados en donde se
localizaba maquinaria y camiones de construcción. --- 2. Tomas
fotográficas certificadas por el Notario Público número
******************** del Estado de México, relacionadas con los
hechos apreciados en la diligencia contenida en el instrumento notarial
********************. --- 3. Copia simple del acta de posesión y
deslinde relativa a la dotación de ejidos al poblado de **********,
Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, de veinticuatro
de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve, en ejecución de la
resolución presidencial emitida el tres de febrero de mil novecientos
veintisiete, por la cual se dotó a dicho poblado de la cantidad de ciento
ochenta hectáreas de tierra. ---
4. Levantamiento topográfico del terreno que conforma el Ejido de
**********, en Naucalpan de Juárez, Estado de México. -- 5. Copia
certificada de diversas constancias obrantes en el juicio de garantías
********** del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, entre ellas,
instrumento notarial número ********************, relativo a la
protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de
ejidatarios del ejido denominado **********, en Naucalpan deJuárez, Estado de México, en la cual se nombró como nuevos
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Estado de México, de veinticuatro de febrero de mil novecientos
cincuenta y nueve. --- 6. Copia simple del Acuerdo para el cierre
operativo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y
Titulación de Solares (PROCEDE) en el Estado de México que
formalizaron la Secretaría de la Reforma Agraria, la Procuraduría
Agraria, el Registro Agrario Nacional y el Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática, con la participación de dicha
entidad federativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
uno de junio de dos mil seis, donde aparece como núcleo agrario con
problemática jurídica el ejido quejoso. --- 7. Escrito a través del cual el
Ayuntamiento del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de
México, compareció como tercero interesado al juicio agrario
**********, entablado por el Ejido de **********, en Naucalpan de
Juárez, Estado de México, en contra de ********** y **********,
ambos de apellidos **********; **********, Sociedad Anónima de
Capital Variable y **********, Sociedad Anónima de Capital
Variable; en el que manifestó ser propietario de 323,726.45 metros
cuadrados no pertenecientes al régimen ejidal, puesto que su derecho
derivaba de una donación inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, en cumplimiento a la sentencia pronunciada en diverso
juicio ordinario civil **********, del índice del Juzgado Octavo Civil
de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de
México. --- 8. Copia certificada por Notario Público del formato desolicitud de inscripción de acta de asamblea, signado por **********,
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9. Copia certificada del proyecto de resolución referente al expediente
de inejecución de la resolución presidencial de dotación de ejidos al
poblado denominado **********, municipio de Naucalpan de Juárez,
Estado de México, que en cada una de las fojas que lo integran
presenta la anotación “no pasó”. --- 10. Copia simple del dictamen en
materia de topografía, rendido por perito oficial en el juicio de amparo
**********. --- 11. Copia certificada por el Registro Agrario Nacional
del acta relativa a la asamblea general de ejidatarios del Poblado de
**********, perteneciente al Municipio de Naucalpan de Juárez,
Estado de México, celebrada el treinta de julio de mil novecientos
cincuenta y nueve, en la que expresaron su desacuerdo con la
pretendida expropiación de terrenos ejidales. ---
12. Copia certificada ante Notario Público del acta realizada el
veintidós de marzo de mil novecientos setenta y dos, donde se hizo
constar la reunión de las autoridades del Municipio de Naucalpan de
Juárez, Estado de México, con los integrantes del Ejido de
**********, en la cual se hizo del conocimiento de éstos últimos el
convenio celebrado entre **********, Sociedad Anónima de Capital
Variable y las autoridades ejidales correspondientes, donde dicha
negociación se comprometió a entregar la cantidad de cinco millones
de pesos 00/100 moneda nacional a los treinta ejidatarios que
conformaban el núcleo de población agrario en comento en aquella
fecha, como parte de la invasión de sus tierras por parte de lamencionada Fraccionadora, desde el año de mil novecientos cincuenta
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credencialización, presentada el veintinueve de noviembre de dos mil
siete. --- 14. Copia simple del dictamen jurídico emitido por el Comité
Operativo en el Estado de México, de conformidad con los
lineamientos señalados por el Comité Operativo Nacional del Cierre
del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de
Solares, donde resolvió que el ejido **********, municipio de
Naucalpan de Juárez, Estado de México, no cuenta con resolución
presidencial o sentencia de tribunales que avale jurídicamente su
existencia, por lo que suspendió el procedimiento operativo en dicho
núcleo de población. --- 15. Copia simple de la resolución dictada el
doce de febrero de dos mil nueve, por la Tercera Sección de la Sala
Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de
México, en el recurso de revisión **********, interpuesto por el
Encargado de despacho de la Vocalía Ejecutiva de Asentamientos
Humanos del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México, en
contra de la sentencia que declaró la invalidez de los actos impugnados
en el juicio contencioso administrativo **********. --- 16. Plano de
vista satelital del ejido **********, en Naucalpan de Juárez, Estado
de México, que a decir de su oferente, fue exhibido como
complemento del dictamen pericial en materia de topografía rendido
por perito oficial en el juicio de amparo **********, del índice del
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México. --- 17. Copia
certificada de las constancias que integran el juicio de amparo**********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
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Agrario del Distrito Diez, con sede en Tlalnepantla, México, que el
**********, se encuentra legalmente constituido, en atención al oficio
que le fuera girado en el juicio agrario **********, remitida por el
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en
Naucalpan de Juárez, al obrar como constancia en el juicio de
garantías **********, de su índice. --- 19. Pericial en materia de
topografía, la que se desahogó con los dictámenes rendidos por el
perito propuesto por la quejosa, así como el perito oficial nombrado
por este órgano de control constitucional, al tenor del cuestionario
formulado por la oferente de la prueba. --- 20. Inspección Judicial en
las tierras que conforman el núcleo de población ejidal quejoso,
llevada a cabo por la Actuaria Judicial de la adscripción en data nueve
de septiembre de dos mil nueve, donde hizo constar, entre otras
cuestiones apreciadas por sus sentidos, la existencia de malla ciclónica
en el acceso al terreno materia de la inspección, así como letreros que
decían “Esta propiedad es de **********, Sociedad Anónima de
Capital Variable”. --- 20. Instrumental de actuaciones y presuncional
legal y humana. --- Empero, con ninguna de las probanzas ofrecidas
por la parte quejosa, se demostró la existencia de los actos reclamados,
en mérito de lo siguiente: --- Por principio, debe decirse que las
documentales exhibidas en copia simple carecen de valor probatorio
alguno para tener por acreditado lo que en las mismas se contiene, al
no contarse con la certeza de su existencia, salvo el caso de que lohecho constar se corrobore en la adminiculación con otros elementos
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determinado tiempo y espacio por una persona que si bien cuenta con
fe pública, en dicha actuación, la misma se circunscribe a una simple
apreciación de la realidad fáctica; en el caso, las condiciones en que se
hallaban las hectáreas del núcleo de población ejidal agraviado en
determinada fecha. --- Idéntica valoración le asiste a la diversa
probanza consistente en la inspección judicial practicada por la
actuaria judicial adscrita a este órgano de control constitucional en
data nueve de septiembre de dos mil nueve, limitada a la percepción
sensorial de su realizador, esto es, de la fedataria pública en comento,
pues si bien la misma advirtió la existencia de malla ciclónica en el
acceso al terreno materia de la inspección, así como letreros que
decían “Esta propiedad es de ******************************,
Sociedad Anónima de Capital Variable, ello no vincula a las
responsables con los trabajos efectuados en dicho lugar, ni mucho
menos demuestra la existencia de permiso o autorización de su parte
para llevar a cabo la citada obra. --- Asimismo, el levantamiento
topográfico y plano de vista satelital del núcleo de población ejidal
quejoso, se reputan pruebas carentes de idoneidad para efectos de tener
por acreditada la existencia de los actos combatidos en la presente
instancia constitucional, cuando lo único que de las mismas se
desprende es la ubicación geográfica, medidas y colindancias de éste. -
-- Por cuanto hace a las documentales consistentes en: --- Acta de
posesión y deslinde relativa a la dotación de ejidos al poblado de**********, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México,
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Juárez, Estado de México, en la cual se nombró como nuevos
miembros del Comisariado Ejidal a los señores ********** y
**********, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero,
respectivamente. --- Copia certificada del proyecto de resolución
referente al expediente de inejecución de la resolución presidencial de
dotación de ejidos; --- Copia certificada del acta relativa a la
asamblea general de ejidatarios celebrada el treinta de julio de mil
novecientos cincuenta y nueve, en la que expresaron su desacuerdo
con la pretendida expropiación de terrenos ejidales y; --- Copia
certificada del acta realizada el veintidós de marzo de mil novecientos
setenta y dos, donde se hizo constar la reunión de las autoridades del
Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, con los
integrantes del ejido de **********, en la cual se hizo del
conocimiento de éstos últimos el convenio celebrado entre
**********, Sociedad Anónima de Capital Variable y las autoridades
ejidales correspondientes, por el que dicha negociación se
comprometió a entregar la cantidad de cinco millones de pesos 00/100
moneda nacional, a los treinta ejidatarios que conformaban el núcleo
de población agrario en comento, como parte de la indemnización por
la invasión de sus tierras por parte de la mencionada Fraccionadora,
desde mil novecientos cincuenta y nueve. --- Las mismas no
constituyen sino antecedentes de las eventualidades que ha atravesado
el núcleo de población agrario desde su formación. --- Ahora bien, deldictamen jurídico emitido por el Comité Operativo en el Estado de
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en dicho núcleo de población, lo único evidenciado fue la inexistencia
del ente jurídico impetrante de garantías, lo que de suyo implicaría la
actualización de una causa de improcedencia que no será analizada por
cuestión de técnica en el dictado de la sentencia de amparo. --- En lo
concerniente a las constancias allegadas al juicio de garantías, relativas
a los diversos juicios de amparo **********, del índice del Juzgado
Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en
Naucalpan de Juárez; ********** y **********, del índice del
Juzgado Segundo de Distrito, en el Estado de México, con residencia
en Naucalpan de Juárez; **********, del índice del Juzgado Tercero
de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez; solamente permiten vislumbrar la emisión de oficios por parte
del Registro Agrario Nacional referentes a la constitución,
conformación y desaparición del ejido **********, municipio de
Naucalpan de Juárez, Estado de México, máxime que este órgano de
control constitucional las requirió para tal efecto. --- De igual forma, se
estima no idóneo el elemento probatorio consistente en escrito a través
del cual el Ayuntamiento del Municipio de Naucalpan de Juárez,
Estado de México, compareció como tercero interesado al juicio
agrario **********, del índice del Tribunal Unitario Agrario del
Distrito Diez, pues del mismo no se desprende que dicha autoridad
haya ordenado la desposesión de las tierras que conforman el ejido
quejoso, sino únicamente la manifestación de que le asiste la propiedadde un predio de 323,726.45 metros cuadrados, no pertenecientes al
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resolución, tomando en consideración que la naturaleza jurídica de la
prueba en comento es ilustrar al juzgador sobre temas especializados
que escapan de la cultura jurídica y general de éste último, y que se
estiman de vital trascendencia para definir el sentido del asunto
sometido a su decisión, en este caso, sobre estudios de suelo propios
de la materia topográfica, por lo que de manera alguna puede
sostenerse que con una pericial como la que se hace alusión, acredite la
existencia de los actos reclamados. --- Finalmente, de los autos que
integran el juicio de amparo que ahora se resuelve en el fondo, no se
advierten mayores elementos que establezcan la certeza de los actos
reclamados por el núcleo de población agrario; la anterior
consideración, en atención a las pruebas instrumental de actuaciones y
presuncional legal y humana ofrecidas por la parte quejosa. --- En ese
sentido, es dable concluir que los actos combatidos son inexistentes. --
Sin que pase desapercibido para este juzgador, que la parte quejosa
haya exhibido como prueba copia certificada del oficio **********,
de veintiuno de noviembre de dos mil ocho, signado por el agente del
Ministerio Público adscrito a la Mesa Tercera de Detenidos en
Naucalpan de Juárez, Estado de México, obrante en el juicio de
amparo **********, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el
Estado de México, y mediante el cual dicho Fiscal informó haber
recibido la averiguación previa **********, en calidad de continuada,
relativa al delito despojo (sic) cometido en agravio de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de **********,
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dicha constancia se advierte la existencia de una privación de la
libertad en contra ********** y **********, promoventes de los
juicios de amparo que se resuelven, con motivo de una indagatoria
iniciada por el delito de despojo, no menos cierto es que la retención
cesó el veintiuno de noviembre de dos mil ocho, siendo que la
demanda de garantías con que se formó el juicio de garantías
**********, se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de
los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en
Naucalpan de Juárez, en data veintinueve de diciembre de dos mil
ocho, mientras que la relativa al juicio ********** que se acumuló,
fue presentada el diecisiete de junio de dos mil nueve; es decir, a la
fecha en que dieron inicio los juicios de garantías, la privación de la
libertad de los promoventes había dejado de subsistir. --- Lo anterior se
corrobora con la copia certificada de la demanda y sentencia
pronunciada en el juicio de garantías **********, del índice del
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en
Naucalpan de Juárez, de las cuales se advierte que **********,
********** y **********, demandaron el amparo y protección de la
Justicia de la Unión en contra de actos del agente del Ministerio
Público adscrito a la Mesa Tercera de Detenidos, en Naucalpan de
Juárez, Estado de México, mismo que fue sobreseído por sentencia
terminada de engrosar el cinco de junio de dos mil nueve, por
inexistencia de los actos, por una parte, y por estimarse actualizada lacausal de improcedencia referente a actos consumados de un modo
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que las autoridades ministeriales responsables negaron
terminantemente la emisión de una orden de detención en contra de los
impetrantes de garantías, la que, en el remoto supuesto, debió ser
anterior a la presentación de las demandas de amparo. --- Asimismo,
no obsta al sentido de esta sentencia, que la parte tercero perjudicada
**********, Sociedad Anónima de Capital Variable, haya exhibido
diversos oficios emitidos por la responsable Director General de
Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado
de México, siendo éstos: --- 1. Oficios **********, expedidos el tres
y trece de febrero, ambos de dos mil doce, respectivamente, mediante
los cuales dio contestación a la solicitud de prórroga de la licencia de
construcción y modificación del proyecto de obra autorizada en el
inmueble ubicado en calle ********** **********, Naucalpan de
Juárez, Estado de México, así como la solicitud de constancia de
alineamiento y número oficial del inmueble ubicado en calle
**********, **********, Naucalpan de Juárez, Estado de México;
refiriendo no estar en condiciones de emitir acto administrativo alguno
hasta en tanto causara ejecutoria la sentencia que recayera al presente
juicio de garantías. --- 2. Oficios ********** y **********,
expedidos el tres y trece de febrero, ambos de dos mil doce,
respectivamente, por los cuales, en cumplimiento a los diversos citados
con antelación, comunicó a la moral tercero perjudicada que debería
acudir ante la Tesorería Municipal a realizar el trámite para ladevolución del monto de pago de derechos que realizó el trece y
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de construcción y regularización sobre el predio que la tercero
perjudicada de mérito aduce ser de su propiedad y que se encuentra
dentro de las tierras defendidas por el ejido quejoso. ---
Consecuentemente, deben tenerse por inexistentes los actos
reclamados, por cuanto a las citadas autoridades se refiere. --- Así
las cosas, al no haberse acreditado durante la tramitación del presente
juicio de garantías, la existencia de los actos que hoy se reclaman a las
autoridades en comento, procede sobreseer en el presente juicio de
garantías de conformidad con lo establecido en el artículo 74, fracción
IV, primer párrafo, de la Ley de Amparo. --- Apoya esta determinación
la jurisprudencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, cuyo texto es como sigue: --- “INFORME JUSTIFICADO,
NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS
AUTORIDADES. Si las responsables niegan los actos
que se les atribuyen, y los quejosos no desvirtúan
esta negativa, procede el sobreseimiento, en los
términos de la fracción IV, del artículo 74, de la
Ley de Amparo.” --- Lo anterior, sin soslayar el hecho de que las
demandas de garantías fueron promovidas por un núcleo de población
agrario, contra actos que en su momento se estimaron podrían tener
como consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva
de los bienes agrarios del núcleo de población quejoso o su sustracción
del régimen jurídico ejidal, lo que daría lugar a la aplicación de la
suplencia de la deficiencia de la queja en toda su amplitud; sin
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Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública
Gubernamental y Protección de Datos personales del Consejo de la
Judicatura Federal, en sesión celebrada el once de abril de dos mil
once, se ordena suprimir en la versión pública, los datos personales
de las partes en el presente juicio, así como la información reservada. -
-- SEXTO. Captura de sentencia. Con fundamento en el Acuerdo
General 29/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
captúrese el día de su publicación la presente sentencia, en el Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), con la certificación
secretarial respectiva; y agréguese al expediente el acuse de recibo
electrónico que justifique su registro. …”
CUARTO. Los agravios formulados por la parte
recurrente, son los siguientes:
“1. El agravio que nos ocupa se surte en el hecho de que el
A quo, en el considerando cuarto de la resolución que se combate,
refiere inexistencia del acto reclamado de la totalidad de las
autoridades responsables que rindieron sus informes al respecto,
entraña su decisión que se considera un acto positivo por parte de las
autoridades responsables, la conducta que en el particular se traduce en
una orden privativa de libertad. Al respecto, como bien señala la
responsable, sí se dio tal presupuesto por parte del Director deSeguridad Pública y Tránsito Municipal en Naucalpan de Juárez
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responsable antes mencionada, quien los sustrajo el día 27 de marzo de
2009, a las 15 horas, del ejido en las 24 hectáreas, y que fueran puestos
a disposición de la agencia de Ministerio Público de la mesa del Tercer
Turno con Detenidos, a quien se le notificó en su declaración de la
existencia del amparo y su suspensión, quien la ignoró y consignó el
siguiente turno al C. Juez Segundo Penal de Primer Instancia en
Tlalnepantla, Estado de México, quien negó la orden de aprehensión
porque los ejidatarios no habían cometido el delito de tentativa de
despojo en la causa penal **********, cuya resolución obra en los
actos
en que se actúa, con la cual se prueba plenamente que los
ejidatarios que estaban cuidando las tierras, en un acto de simulación
del representante de **********, S.A. DE C.V., por lo que el acto de
autoridad se consumó al haber llevado a cabo el desposeimiento de las
24 hectáreas por parte del Director de Segundad Pública y Tránsito
Municipal, en Naucalpan de Juárez, Estado de México, quien tenía
conocimiento de la medida suspensional, toda vez que éste rindió su
informe con fecha 13 de enero de 2009, en el que niega el acto
reclamado, por conducto del Coordinador Jurídico de dicha
dependencia, en ausencia de éste, lo que nos permite asegurar
categóricamente que sí conocía el acto reclamado y que fue
consumado, al haber despojado a los ejidatarios de las tierras y
entregado a la citada empresa, por lo cual dicho acto se convierte en
positivo; de ahí que la resolución que se combate fue dictada contrarioa derecho y a la verdad, como se ha expuesto. - - - Dice que no se
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ejidatarios, toda vez que como dice el propio A quo, en la sentencia
que nos ocupa, que la inspección realizada el 9 de septiembre de 2009,
afirma cuestiones totalmente contrarias a la verdad, como es el hecho
de que en dicha acta se asienta que hay terreno barbechado y esto lo
omite deliberadamente, lo que implica que los ejidatarios sí estaban en
posesión de las tierras para cultivo de éstas, y que el acto confirmatorio
de desposeimiento, al haberse enmallado el terreno por parte de la
empresa ********** S.A. DE C.V., así como el nombre de ésta se
menciona en la diligencia en comento, lo que nos permite afirmar
categóricamente que entre una fecha y la otra se dieron cambios en el
mundo físico, en el tiempo y en el espacio donde están las 24
hectáreas; en primer lugar con la fe de hechos de fecha 7 de octubre de
2008, donde se da fe de la situación que guardan las mismas, en él se
precisa sobre la avenida ********** y de acuerdo a las fotografías que
se contienen en dicha fe, no hay enmallado alguno, y que
posteriormente a los hechos de desposeimiento aparece una malla y el
nombre de la citada empresa, de acuerdo a la inspección; ello nos
permite afirmar que hubo un cambio entre una época y otra, es decir,
que la citada empresa recibió las tierras de la citada responsable, lo que
se equipara a un acto de autoridad plenamente consumado y que viola
los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, ya que fuimos privados de la
posesión que veníamos sustentando, por lo tanto debe ampararse y
protegerse al ejido, restituyéndole sus derechos vulnerados por partede la responsable. --- Por lo tanto, el Juez A quo viola el artículo 77 de
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parcial, lo que va en detrimento de los derechos del ejido quejoso, de
tal suerte que al haberse desposeído por parte del Director de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal, en Naucalpan de Juárez
Estado de México, a través del Subcomandante **********, lo que se
probó en términos de la copia certificada de la resolución dictada en la
causa penal **********, de tal suerte que el C. Juez de los autos, al
no tomarla en cuenta viola el artículo 225, de la Ley de Amparo, que
establece que en los amparos de materia agraria, además de tomarse en
cuenta las pruebas que se aporten, la autoridad judicial deberá recabar
de oficio todas aquellas que puedan beneficiar a las entidades o
individuos que menciona el artículo 212. La autoridad que conozca del
amparo resolverá la inconstitucionalidad de los actos reclamados tal y
como se hayan aprobado, aun cuando sean distintos de los invocados
en la demanda, si en este último caso es en beneficio de los núcleos de
población o de los ejidatarios o comuneros en lo individual. - - - En
ese orden de ideas, el Juez de los autos no da cumplimiento al precepto
antes trascrito, al no tomar en consideración las probanzas que se
aluden, respecto a la consumación a la privación y desposeimiento de
los bienes agrarios aludidos; en ese sentido, la violación a los
preceptos ya mencionados no deja lugar a dudas de que el A quo actúa
de manera parcial a favor de los terceros perjudicados **********,
S.A. DE C.V.; es decir, que debió tomar en consideración al momento
de resolver el amparo que nos ocupa, la fe de hechos de 7 de octubrede 2008, la inspección judicial de 9 de septiembre de 2009 y la
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momento de resolver el presente juicio de garantías, todo el arsenal
probatorio que favorece los intereses del ejido; consecuentemente,
dicha autoridad actúa de manera parcial favoreciendo a los particulares
y omite deliberadamente lo relacionado con el actuar de las
autoridades del Municipio de Naucalpan, ya que hubo una mutación en
el tiempo y en el espacio sobre la situación en las que se encontraban
las tierras en 7 de octubre de 2008 a la fecha que se dieron los sucesos
violatorios, que es el 27 de marzo de 2009, y que quedaron
comprobados con base en la documental pública consistente en la
sentencia dictada por la C Juez Tercero Penal de Primera Instancia en
Tlalnepantla, Estado de México, en la causa penal número 79, de la
cual se desprende que el Subcomandante
******************************, pone a disposición del
Ministerio Publico a los ejidatarios y son consignados por el delito de
tentativa de despojo, a petición de la tercera perjudicada antes
mencionada y que ésta recibe las tierras de la mencionada responsable,
de tal suerte que la jueza advierte que los ejidatarios se encontraban al
interior de las tierras y que no habían cometido ningún delito, por lo
que se les consideró con derechos sobre las tierras y no pueden ser
responsables de tal delito; en ese sentido, con la simulación practicada,
la responsable despoja a los ejidatarios de las tierras y las da a dicha
persona moral, como se precisa en la inspección judicial de 9
septiembre de 2009, consecuentemente el Juez no valora las pruebasque fueron legalmente aportadas. - - - Es así que la afirmación que
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considerando cuarto de la resolución que se combate, en el punto que
dice por lo que hace al Comité Operativo en el Estado de México, en el
que se resolvió que el ejido quejoso no cuenta con resolución
presidencial o sentencia de tribunales que avalen jurídicamente su
existencia, y de lo cual el Juez de los actos da por hecho la inexistencia
del ejido quejoso, lo cual es totalmente arbitrario a la luz del derecho y
de la razón, toda vez que jamás dicho juzgador se percata de que dicha
documental es ilegal, pues se basa en una resolución presidencial de
fecha 7 de abril de 1972 y que fue publicada el 22 de julio de 1972,
misma que refiere se declara improcedente la ejecución, y demás, lo
que nos permite afirmar categóricamente que el juzgador no hace una
valoración razonada y objetiva de dicha documental, en primer
término porque si observamos que la Resolución Presidencial de 21 de
julio de 1972, que ofreciera la tercera perjudicada **********, S.A.
DE C.V., de la cual se desprende la misma, se basa en un proyecto de
inejecutabilidad realizado por el Cuerpo Consultivo Agrario del mes
de noviembre de 1958, y que como consta en los autos del juicio en los
que se actúa, se exhibió copias certificadas del mismo, el cual no fue
aprobado por el Presidente de la Republica en ese momento, por lo que
se procedió a la ejecución de la resolución presidencial de 3 de febrero
de 1927, mediante acta de posesión y entrega de fecha 24 de febrero de
1959, con la cual causaba estado la citada ejecución; luego entonces
(sic), la de 21 de julio de 1972 no produce efecto jurídico alguno, yaque jamás se menciona la ejecución de referencia en ese sentido, si el
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como se ha dicho; consecuentemente, también con los registros que
obran en los archivos del Registro Agrario Nacional vigentes a la
fecha, como es la resolución de 3 de febrero de 1927 y su ejecución
parcial, produce todos sus efectos frente a terceros, luego entonces
(sic), como se prueba en términos de las constancias que obran en
autos, el ejido se encuentra legalmente constituido y que el Juez las
omite para beneficiar a los terceros perjudicados, violando con ellas el
precepto antes mencionado. --- Por otra parte, da por un hecho la
desaparición del ejido con base a los juicios que menciona
**********, ********** y **********, basándose en los informes
de las autoridades agrarias que el ejido ha desaparecido, lo cual es una
falsedad, toda vez que como se prueba en términos de las copias
certificadas que se exhibieron como pruebas, en las cuales se asienta
que el ejido de ********** se encuentra legalmente constituido --- 3.
Sigue violando el artículo 77 de la Ley de Amparo, al no establecer
con claridad y precisión el acto por el que se sobresee, como es en el
presente caso, toda vez que dicho juzgador da por hecho que el ejido
de ********** es inexistente, cuando de la narración de los
antecedentes del juicio de amparo claramente se precisó que el ejido de
********** fue dotado de 180 hectáreas, mediante Resolución
Presidencial de 3 de febrero de 1927, publicada el 14 de junio de ese
mismo año, en el Diario Oficial de la Federación, y ejecutada el día 24
de febrero de 1959, en la que se da posesión de 103-50-40 hectáreas,documental que hace prueba plena y que se encuentran inscrita en el
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**********, foja 145, tal y como lo probamos en términos de la
certificación que obra en los autos del juicio, para lo cual se puede
decir que de conformidad con lo ordenado en el artículo 51 de la Ley
Federal de Reforma Agraria, el cual señala lo siguiente: ---
“Artículo 51. A partir de la publicación de la
resolución presidencial en el Diario Oficial de la
Federación, el núcleo de población ejidal, es
propietario de las tierras y bienes que en la
misma se señale con las modalidades y regulaciones
que esta ley establece. La ejecución de la
resolución presidencial otorga al ejido
propietario el carácter de poseedor, o se lo
continúa si el núcleo disfrutaba de una posesión
provisional.” --- En ese sentido, la arbitraria decisión del juzgador
de considerar al ejido como inexistente, le es oponible de conformidad
con lo anteriormente expresado; es decir, que si se cumplieron los
presupuestos que establece el artículo 51 de la ley en cita, quiere decir
que los derechos del ejido se encuentran legalmente constituidos, y que
si bien es cierto el Presidente ********** emitió la resolución de 21
de julio de 1972, se basó en un proyecto de inejecutabilidad que
desechó el presidente en ese momento, por lo que no tenía por qué ser
considerada posteriormente, tan es así, que se estampó en dicho
documento el rechazo al citado proyecto de “NO PASÓ”, lo que quiere
decir que es cosa juzgada; luego entonces (sic), no tiene ningún valor
j di l i d l i i l d d
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ninguna resolución ha trastocado o se ha pronunciado sobre la
ejecución antes mencionada, lo que nos lleva a concluir que tiene
plena validez a la fecha y produce todos sus efectos frente a terceros,
como es en este caso; luego entonces (sic), el Juez de los actos obra de
manera arbitraria al considerar la inconstitucionalidad del ejido,
cuando constitucionalmente hablando es su obligación proteger los
derechos del ejido. --- 4. De igual forma, sólo toma en consideración
pruebas que favorecen a la hora tercero perjudicada
********************, quien ocupara una parte de tres mil metros
aproximadamente, dentro de las 24 hectáreas, violando el artículo 77
de la Ley de Amparo. --- Esto deviene en una falsa apreciación de la
realidad, atento a que la conducta puede ser de acción u omisión, el
acta circunstanciada de 15 de diciembre de 2011, levantada ante las
autoridades de Vocalía Ejecutiva de Asentamientos Humanos del
Municipio de Naucalpan de Juárez Estado de México, en la que dentro
de otras cosas comparece el Comisariado Ejidal de **********, como
consecuencia al citatorio motivado por el oficio de la Directora de
Desarrollo Urbano del Municipio de Naucalpan Estado de México,
girado a Vocalía Ejecutiva de Asentamiento Humanos, en la que
solicita su intervención a fin de dar respuesta a la petición hecha por
los suscritos, referente a la construcción que se está realizando en una
superficie de 24 hectáreas, mediante el cual refiere que se está
haciendo dicha obra en un zona irregular, en donde se encuentrapresente el compareciente **********, quien manifiesta que “ yo
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reservo el derecho a que la empresa se manifieste
posteriormente…” , y le manifiesta a la autoridad “…que van a
colocar sellos de suspensión en razón de que no
presenta ningún documento de licencia de
construcción expedida por la Dirección General de
Desarrollo Urbano a su favor vigente…” --- Así mismo, se
hizo la descripción física del inmueble en el documento con carácter
conciliatorio con número de folio 610 “CONSTRUCCIÓN DE
EDIFICIO CON ONCE NIVELES EN OBRA NEGRA EN VÍAS DE
CONSOLIDACIÓN Y QUINCE CUARTOS DE MADERA
PROVISIONALES, SE LE SOLICITA QUE ACUDA A LA
VOCALÍA EJECUTIVA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, CON LA
DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA OBRA” --- Es
necesario observar que de acuerdo con la fe de hechos de 2 de
septiembre de 2011 y 13 de diciembre de ese año, al principio sólo
había cimientos y en tres meses edificaron trece niveles. --- En el acta
de 15 de diciembre de 2012, se hizo constar la colocación de sellos, el
Juez no toma en consideración dichas documentales, para él no quedó
demostrado que las responsables hayan permitido o autorizado la
construcción de los trabajos en la obra de construcción que se está
realizando en una parte de las hectáreas de que se encuentra
conformado el núcleo de población de **********; al respecto
debemos hacer notar que existen una total incongruencia sobre este
punto, toda vez que la conducta de las autoridades responsables sí se
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diciembre de 2011, se aprecia una construcción de 13 niveles y de
conformidad con la inspección judicial practicada por la actuaria de
fecha 10 de abril del año en curso, en la cual se hace constar que: ---
“CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO CON ONCE NIVELES EN OBRA
NEGRA EN VÍAS DE CONSOLIDACIÓN Y QUINCE CUARTOS DE
MADERA PROVISIONALES, SE LE SOLICITA QUE ACUDA A
LA VOCALÍA EJECUTIVA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, CON
LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA OBRA.” ---
Dicha inspección hace prueba plena al tenor de lo ordenado en el
artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo, misma que hace prueba
plena, al igual que el oficio conciliatorio número **********, de la
Vocalía Ejecutiva de Asentamientos Humanos de fecha 13 dediciembre de 2011, en la cual se da fe de que existe una construcción
de 13 niveles en el lugar de los hechos, y se colocan sellos, y en la
inspección judicial de fecha 10 de abril del año en curso, realizada por
el juzgado de conocimiento, se da fe de que no hay sellos colocados en
la obra y existen 19 niveles construidos, con una diferencia de seisniveles del 13 de diciembre de 2011 al 10 de abril del año en curso, lo
que demuestra plenamente la ejecución del acto reclamado, y que
contrario a lo que dice el inferior de que no existe prueba que
demuestre fehacientemente que las responsables hayan permitido o
autorizado la continuación de los trabajos, no pudieron haber surgido
los seis niveles sin que sea percibido por los sentidos, máxime que se
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fecha seis de enero de 2009, los agravios causados por el A quo;
máxime que quedó demostrado plenamente la consumación de los
actos reclamados, por parte de las autoridades responsables, es decir,
que si bien es cierto negaron los hechos de que no giraron órdenes para
desposeer al ejido quejoso, y con la inspección ocular antes
mencionada se acredita que no existen los mismos, cómo se puede
explicar que a dicha medida administrativa de evitar la continuación de
la obra, ésta se llevó a cabo, tal y como se ha mencionado en líneas
anteriores, que de diciembre próximo pasado a abril del año en curso,
se construyeran seis niveles; es decir, que permitieron deliberadamente
las autoridades que se continuara con la obra; si bien es cierto, se dijo
que la obra se dio por órdenes de la Presidenta Municipal de
Naucalpan de Juárez, Estado de México y la Directora de Desarrollo
Urbano de dicho Ayuntamiento, se retiraron los sellos de suspensión
de obra, corresponde a éstas y al Vocal Ejecutivo de Asentamientos
Humanos, velar que los sellos no fueran retirados y permanecieran
surtiendo sus efectos de ley; es decir que no podía construirse obra
alguna en dicho lugar, sin embargo sí se probó con la inspección
judicial de 10 de abril de 2012, que no estaban colocados los sellos;
luego entonces (sic), si dichas autoridades no se dan cuenta de la
situación actual de lo que sucedió con dichos sellos, como autoridades
administrativas es responsabilidad de ellas y de nadie más que no estén
colocados en los sitios que dicen haberlos puesto; en ese orden deideas, se afirma categóricamente que sí se ejecutaron los actos de
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Amparo, ya que en el contexto de los hechos, nos encontramos que
existe una comisión por omisión, no necesariamente debe expedirse el
permiso o autorización, sino que con su dejar hacer a lo que está
obligado, en el caso que nos ocupa que se hayan retirado los sellos con
la anuencia de las propias responsables, se concibe una autorización
tácita por parte de las responsables, en el entendido de que no hay nada
escrito para que las vincule como lo afirma dicho A quo; sin embargo,
sí existe la comisión por omisión de impedir a toda costa y con las
atribuciones que les corresponden que se vulneren los derechos del
ejido quejoso, de ese modo se consuma el acto reclamado en contra de
dichas responsables, toda vez que sí se colocaron los sellos de
suspensión con fecha 13 de diciembre de 2011, y se presenta la queja
en la fecha indicada, para ello niegan que hayan ordenado el retiro de
los sellos y que permitan se continúe con la construcción del edificio
en comento, de tal suerte que le es oponible la prueba instrumental
publica de actuaciones consistente en la inspección judicial de fecha
10 de abril del año en curso, realizada por la Actuaria del juzgado de
conocimiento, por lo que en esa circunstancia dicho fedatario judicial
asentó en su acta que hay una construcción de diecinueve niveles y no
hay sello alguno en dicha edificación, lo que nos permite afirmar
categóricamente que consintieron deliberadamente la continuación de
la obra, lo que nos permite asegurar que sí hay un vínculo entre las
autoridades demandadas y la continuación de la obra, contrario sensu alo que afirma el A quo. --- De los oficios a que hace referencia sobre
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de fecha 10 de abril del año en curso donde claramente se desprende
que las responsables.”
QUINTO. Por cuestión de técnica jurídica, se analizarán
los agravios que hace valer la parte recurrente, en diferente orden al
que los propone:
Así, en el primer agravio, sostiene que en el
considerando cuarto de la sentencia recurrida, el Juez de Distrito
resolvió la inexistencia de los actos reclamados a la totalidad de las
autoridades responsables, decisión que considera un acto positivo
por parte de las autoridades responsables, traducida en una orden
privativa de libertad.
Aduce que el Director de Seguridad Pública y Tránsito
Municipal, de Naucalpan de Juárez, Estado de México, consumó la
desposesión de las veinticuatro hectáreas del ejido, al haber
permitido que los ejidatarios ********** y ********************, y la
señora **********, fueran detenidos en el ejido por el Subcomandante
**********, el veintisiete de marzo de dos mil nueve, a las quince
horas; y que fueran puestos a disposición del agente del Ministerio
Público de la mesa del Tercer Turno con Detenidos, quien ignorando
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los ejidatarios no habían cometido el delito de tentativa de despojo;
lo que demuestra que los ejidatarios estaban cuidando las tierras,por lo que se trató de un acto de simulación del representante de la
persona moral ******************************, sociedad anónima de
capital variable.
Que el Juez de Distrito dijo que no se aportaron pruebas
para acreditar la negativa de las autoridades, pero que de la copia
certificada de la causa penal número **********, se desprendían
los presupuestos de violación de las garantías individuales de los
ejidatarios; y que en la fe de hechos de siete de octubre de dos
mil ocho, se precisó que sobre la avenida **********, no había
enmallado alguno, como constaba en las fotografías que se
integraron, y que en la inspección judicial realizada el nueve de
septiembre de dos mil nueve, se hicieron afirmaciones como que
el terreno estaba barbechado, lo cual implicaba que los ejidatarios sí
estaban en posesión de las tierras para su cultivo; confirmándose el
desposeimiento al haber enmallado el terreno la empresa
**************************************** sociedad anónima de capital
variable, y con la mención de ésta en la inspección judicial en
comento, lo que permitía establecer que entre una fecha y la otra sedieron cambios en el mundo físico en el tiempo y en el espacio
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artículos 14 y 16 de la Carta Magna, al haber sido privados de la
posesión que venían sustentando.
Que el Juez de Distrito violó el artículo 77, de la Ley de
Amparo –vigente al dos de abril de dos mil doce-, al no fijar en
forma clara y precisa los actos reclamados y la precisión de las
pruebas conducentes para tenerlos no por demostrados, al tomarlas
en consideración de manera parcial en detrimento de los derechos
del ejido quejoso.
Que el Juez de Distrito al no tomar en consideración la
copia certificada de la causa penal **********, violó el artículo 225, de
la Ley de Amparo (vigente al dos de abril de dos mil trece), que
establece que en los amparos de materia agraria, además de
tomarse en cuenta las pruebas aportadas, la autoridad judicial
deberá recabar de oficio todas aquellas que puedan beneficiar a las
entidades o individuos que menciona el artículo 212, por lo que
actuó de manera parcial a favor de la tercero perjudicada
******************************, sociedad anónima de capital variable.
Que contrario a la afirmación del Juez de los autos, conlas pruebas ofrecidas se demostró la existencia de los actos
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Ahora bien, en el cuarto agravio, sostiene la recurrente
que el Juez de Distrito sólo tomó en consideración las pruebas quefavorecían a la parte tercero perjudicada ********** sociedad anónima
de capital variable, quien ocupara una parte de tres mil metros
aproximadamente, dentro de las veinticuatro hectáreas, violando el
artículo 77 de la Ley de Amparo –en vigor hasta el dos de abril de
dos mil trece-.
Que la conducta puede ser de acción u omisión; y que
en el acta circunstanciada de comparecencia fecha quince de
diciembre de dos mil doce, levantada ante las autoridades de la
Vocalía Ejecutiva de Asentamientos Humanos del Municipio de
Naucalpan de Juárez Estado de México, acudió el Comisariado
Ejidal de **********, y la autoridad manifestó “…que van a colocar
sellos de suspensión en razón de que no presenta ningún
documento de licencia de construcción expedida por la Dirección
General de Desarrollo Urbano a su favor vigente…” ; haciéndose la
descripción física del inmueble en el documento con carácter
conciliatorio con folio 610 “CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO CON
ONCE NIVELES EN OBRA NEGRA EN VÍAS DE
CONSOLIDACIÓN Y QUINCE CUARTOS DE MADERAPROVISIONALES SE LE SOLICITA QUE ACUDA A LA VOCALÍA
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Que de acuerdo con la fe de hechos de dos de
septiembre y trece de diciembre, ambos de dos mil once, al principiosólo había cimientos y en tres meses edificaron trece niveles; sin
que el Juez de Distrito tomara en consideración dichas
documentales, pues para él no quedó demostrado que las
responsables hayan permitido o autorizado los trabajos de
construcción realizados en una parte de las hectáreas que
conforman el núcleo de población de **********.
Que la conducta de las autoridades responsables sí se da
en cuanto a la consumación del acto reclamado, porque se entiende
como acción u omisión, y en el caso, contrario a lo que infirió el
Juez de Distrito, en el oficio conciliatorio número **********, de la
Vocalía Ejecutiva de Asentamientos Humanos, de trece de
diciembre de dos mil once, se dio fe de la existencia de
construcción de trece n