sentencia caso chispas

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Foja:1237.- Rol : C-3117-2001.- mil doscientos treinta y siete.- FOLIO :191 NOMENCLATURAS : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3117-2001 CARATULADO : OVALLE ANDRADE/MOLINA ALCADE Santiago, trece de Enero de dos mil seis VISTOS: A fojas 20, se presenta don JAVIER EMILIO OVALLE ANDRADE, abogado, en representación de INVERSIONES ANDYARA S.A.; INMOBILIARIA LAS AGATAS LIMITADA, y GERMAN GUERRERO ESPINOZA CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA, sociedades todas del giro de su denominación, representadas legalmente por don Germán Guerrero Espinoza, ingeniero; de INMOBILIRIA INVERMAR LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Iván Rafael Martín Leiva, ingeniero; de CRISTIAN JORGE HERMANSEN REBOLLEDO, i n g e n i e r o civil; de ATIC CONSULTORES LIMITADA y ASESORIAS E I N V E R S I O N E S DOÑA CRISTINA LIMITADA, sociedades, ambas del giro de su denominación, representadas legalmente por don Cristian Jorge Hermansen Rebolledo, ingeniero civil; de don GERMAN EDY MAKUC

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sentencia caso chispas fallo tribunal primera instancia 2014, demandados jose juraszeck y otros

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  • Foja:1237.-

    Rol : C-3117-2001.-mil doscientos treinta y siete.-

    FOLIO :191NOMENCLATURAS : 1. [40]SentenciaJUZGADO : 29 Juzgado Civil de SantiagoCAUSA ROL : C-3117-2001CARATULADO : OVALLE ANDRADE/MOLINA ALCADE

    Santiago, trece de Enero de dos mil seis

    VISTOS:A fojas 20, se presenta don JAVIER EMILIO OVALLE ANDRADE,abogado,en representacin de INVERSIONES ANDYARA S.A.; INMOBILIARIALASAGATAS LIMITADA, y GERMAN GUERRERO ESPINOZACONSULTORES ASOCIADOSLIMITADA, sociedades todas del giro de su denominacin,representadas legalmente por don Germn Guerrero Espinoza,ingeniero; de INMOBILIRIAINVERMAR LIMITADA, sociedad del giro de su denominacin,representada legalmente por don Ivn Rafael Martn Leiva,ingeniero; de CRISTIAN JORGE HERMANSEN REBOLLEDO,i n g e n i e r ocivil; de ATIC CONSULTORES LIMITADA y ASESORIAS EI N V E R S I O N E SDOA CRISTINA LIMITADA, sociedades, ambas del giro de sudenominacin, representadas legalmente por don Cristian JorgeHermansen Rebolledo, ingeniero civil; de don GERMAN EDY MAKUC

  • MUOZ, jubilado; de INVERSIONES LUISMARTINEZ S.A., sociedad del giro de su denominacin, representadalegalmente por don Luis Humberto Martnez Pino, ingeniero; deINVERSIONES Y ASESORIAS KADISACH LIMITADA, sociedad delgiro de sudenominacin, representada legalmente por don Dieter Arno GustavoMacker Kuhn, ingeniero civil; de DIETER ARNO GUSTAVO MACKERKUHN,ingeniero civil; de LUIS RICARDO GRANDON SOLIS, ingeniero deejecucin elctrica; de LUIS MARIO CARTES GATICA, programadoren

    computacin; de don JOSE SAMUEL RODRIGUEZ CANCINO,ingeniero civilmecnico; de RENTAS E INVERSIONES SANTA INES LIMITADA,sociedad delgiro de su denominacin, representada legalmente por donWashingtonEnrique Muoz Ortz, ingeniero en ejecucin elctrica; de CONRADOALFREDO MOYANO FUENTES, ingeniero civil; de ASESORIAS EINVERSIONESCENIT S.A., sociedad del giro de su denominacin, representadalegalmente por don Conrado Alfredo Moyano Fuentes, ingeniero civil;de JOSE LEOPOLDO JARAMILLO CUEVAS, tcnico universitario; deMAURICIO FERNANDO BRIGNARDELLO ALVARADO, ingeniero; deLUIS ERNESTOBUDINI LAGOS, ingeniero de ejecucin elctrica; de FERNANDOALEJANDRO VALDIVIA BEZ, ingeniero civ i l ; de DIEGOA L E J A N D R OGUTIERREZ NUEZ, trabajador independiente; de HECTORHERNAN BERNALESVARGAS, pensionado; de CLAUDIA LEIVA SILVA, menor de edad,representada legalmente por don Carlos Enrique Leiva Cifuentes,

  • empresario; de don CARLOS ENRIQUE LEIVA CIFUENTES,empresario; deINVERSIONES FERGUS LIMITADA, sociedad del giro de sudenominacin,representada legalmente por don Rafael Fernando Valle Ramrez,jubilado; de don HECTOR MORA DIAZ, jubilado; de don MANUELBLANCODIAZ, jubilado; de don GUILLERMO PASCUA SEPULVEDA, jubilado;de donLUIS HUMBERTO LEIVA MUOZ, ingeniero; de INVERSIONESL E I V A YCOMPAIA LIMITADA, sociedad del giro de su denominacin,representada legalmente por don Luis Humberto Leiva Muoz,ingeniero;de don JORGE ALBERTO CONEJERO NAVARRETE, mdico; deINVERSIONESLIVSAN LIMITADA, sociedad del giro de su denominacin,representadalegalmente por don Mario Hugo Livlion Mac, ingeniero; de ANTONIOGERMAN BAEZA JAQUE, comerciante; de INVERSIONES VALLEA L E G R ELIMITADA, sociedad del giro de su denominacin, representadalegalmente por don Felipe Antonio Gumucio Barros, ingenierocomercial; de HECTOR JESUS RISSO BARRIENTOS, ingeniero; deINVERSIONES LASGLOR LIMITADA, sociedad del giro de sudenominacin,representada legalmente por don Jos Ignacio Alvarez Arjona,periodista; de don HERNOLD YIBER YAPUR GALLEGUILLOS,ingeniero civil;de INVERSIONES TABARES LIMITADA, sociedad del giro de sudenominacin, representada legalmente por don Jos Luis TabaresBriones, constructor civil; de don JOSE LUIS TABARES BRIONES,

  • constructor civil; de INVERSIONES ALGARROBO LIMITADA,sociedad delgiro de su denominacin, representada legalmente por Hctor EduardoSoto Leconte, ingeniero de ejecucin; de don OSVALDO ENRIQUESANCHEZMENARES, transportista; de doa MARTA ELIANA SOTO GINART,agente deviajes; de doa ALICIA DEL CARMEN VERGARA BUSTAMANTE,duea de casa;de don OCTAVIO RIFFO PEA, tcnico elctrico; de don RAFAELEDGARDOBENAVIDES FAUNDEZ, tcnico elctrico; de COMPAIA DEINVERSIONESROMA S.A., sociedad del giro de su denominacin, representadalegalmente por don Pedro Fernando Larach Said, ingeniero civil;de don GUILLERMO HARRIS JORQUERA, constructor civil; deINVERSIONESSAN ISIDRO, sociedad del giro de su denominacin, representadalegalmente por don Jorge Patricio Allard Neumanm, ingeniero; de donMARIO AQUILES PAVEZ SANTIBAEZ, empleado; de doaAMANDA JOSEFINACOZZANI CASTRO, jubi lada; de GERMINA FANCY VITTAMONTENEGRO, dueade casa; de don GABRIEL URBANO SAINZ SILVA, empleado; de donBENITOSEGUNDO PONCE CUETO, elctrico mecnico; de INVERSIONESVIDAL OSSA-TLIMITADA, sociedad del giro de su denominacin, representadalegalmente por don Luis Robinson Vidal Ossa, tcnico elctrico; dedon JULIO CESAR COLOMA RIVAS, jubilado; de don MIGUELGERMAN KIWITICHAVER, ingeniero civil; de don SERGIO PATRICIO BRIONESAVARIA,

  • tcnico industrial; de doa SELVA DEL CARMEN RIOS AVENDAO,duea decasa; de don SERGIO JORGE DEL CARMEN ALBERTO PAINEA N D R A D E ,elctrico; de INVERSIONES NOTARI LIMITADA, sociedad del giro desu

    denominacin, representada legalmente por don Ricardo Sergio NotariChoppelo, empleado; de RICARDO SERGIO NOTARI CHOPPELO,empleado; dedon GASTON ROLANDO ROSAS FLORES, ingeniero; de donCRISTIAN SANTOSVARGAS BETANCUR, empleado; de doa SARA MAGDALENAESTAY BECERRA,duea de casa; de don RUBEN FERNANDO GALLEGUILLOSMUNIZAGA, tcnicoelctrico; de INGENIERIA Y COMPUTACIN CAMSOFT LIMITADA ySOCIEDADDE INVERSIONES P.D. Y K LIMITADA, sociedades ambas del giro desus

    respectivas denominaciones, representadas legalmente por don CarlosEduardo Almarza Morales, ingeniero; de don CARLOS EDUARDOALMARZAMORALES, ingeniero; de don VICTOR MANUEL VERA MORA,ingeniero; dedon LEONCIO SERGIO JORQUERA GOMEZ, constructor civil; dedoa ELISAALMARZA BARRIENTOS, profesora; de don ARTURO ALBERTOLOPEZ RIQUELME,electromecnico; de INMOBILIARIA LOS QUELTEHUES LIMITADA,sociedaddel giro de su denominacin, representada legalmente por don JorgeLuis Mandujano Guilln, ingeniero comercial; de don EDUARDO

  • ALEJANDRO ROJAS MUOZ, pensionado; de don JUAN BAUTISTAPONCE ABARCA,tcn ico mecn ico ; de SERVICIOS PROFESIONALES EINVERSIONES A.C. I .LIMITADA, sociedad del giro de su denominacin, representadalegalmente por don Jos Gernimo Gmez Llantn, constructor civil;de don RAUL SERGIO REYES SANCHEZ, jubilado; de don PEDROALFONSOMONTOYA VALLADARES, empleado; de don JOSE RAUL REYESH E R R E R A ,empleado; de don JORGE MALUJE BECHUR, industrial; de don LUISALBERTO CANEPA GONZALEZ, jubilado; de don PATRICIO VALDESRODRIGUEZ,ingeniero en ejecucin mecnico; de INVERSIONES Y RENTASLAGO MAIHUELIMITADA, sociedad del giro de su denominacin, representadalegalmente por don Hctor Alonso Bravo Gonzlez, ingenierocomercial;de don HECTOR ALONSO BRAVO GONZALEZ, ingeniero comercial;de donJAIME EXEQUIEL DINAMARCA DINAMARCA, jubi lado; deI N V E R S I O N E STRONCOSO Y COMPAIA, sociedad del giro de su denominacin,representada legalmente por don Ramn Gabriel Troncoso Cares,ingeniero elctrico; de don DOMINGO SEGUNDO ASTETE LA PEA,jubilado;de don FABIO SERGIO OLIVARES, pensionado; de doa ANA LUISAMENDEZAQUEVEQUE, jubilada; de don PEDRO ANTONIO GONZALEZC A R R A S C O ,constructor civi l; de don MANUEL EDUARDO PALOMINOSP A R E D E S ,

  • electricista; de doa HILDA ASTRID DEL CARMEN DROGUETTINAREJO,jubilada; de don CARLOS VICTOR SAAVEDRA CASTRO, empleado;de donEUGENIO TOMAS SILVA MORALES, empleado; de don JORGEANTONIO FLORESVEGA, empleado; de doa RAQUEL SARA GREZ JOFRE, profesora;de donCARLOS HECTOR ALVAREZ AYALA, jubilado; y de don CIPRIANOMAUEL SAINZSILVA, jubilado; todos domiciliados para estos efectos en calleHurfanos N1189, piso 5-A, Santiago; y deduce demanda en juicioordinario en contra de ARSENIO MOLINA ALCALDE, economista,domiciliado en Avenida Andrs Bello N2711, piso 8, Las Condes; enAvda. El Golf N150, piso 20, Las Condes y/o en Avda. Paul HarrisN11.641, Las Condes; JOSE YURARSZECK TRONCOSO, ingeniero,domiciliado en calle Hurfanos N770, oficinas 2103 y 2304, Santiago;en Avda. Andrs Bello N2711, piso 8, Las Condes; en calle PaulHarris N11.510, Las Condes; y/o en Avda. El Golf N150, piso 20,Las Condes; MARCOS ZYLBERBERG KLOS, ingeniero, domiciliadoen calleHurfanos N770, oficinas 2103 y 2304, Santiago; en DagHammarskjldN3081, departamento 171, Vitacura; en Avda. Andrs Bello N2711,piso 8, Las Condes; en Avda. El Golf N150, piso 20, Las Condes y/oen calle Hamburgo N300, Las Condes; MARCELO BRITO LEON,empresario,domiciliado en Avda. Andrs Bello N2711, piso 8, Las Condes; enAvda. El Golf N150, piso 20, Las Condes y/o en calle PadereskyN4920, Las Condes; LUIS FERNANDO MACKENNA ECHAURREN,a b o g a d o ,domiciliado en Avda. Nueva Tajamar N481, Torre Norte, piso 21, Las

  • Condes; en Avda Andrs Bello N2711, piso 8, Las Condes y/o enAvda.El Golf N150, piso 20, Las Condes; y EDUARDO GARDELLAB R U S C O ,empresario, domiciliado en Avda. Andrs Bello N2711, piso 8, LasCondes; en Avda. El Golf N150, piso 20, Las Condes y/o en calleNavidad N1469, Vitacura; con el objeto que se declare laobligacin de los demandados deindemnizar los perjuicios causados a sus representados con motivo dela operacin de toma de control de Enersis S.A., que tuvo lugarentre los meses de Agosto y Septiembre de 1997, la que en sumomentof u e c o n o c i d a c o m o l a " O p e r a c i n d e l S i g l o " .Dice que con ocasin de dicha operacin, que fue estructurada ydefinida por los demandados, la estructuraron de un modo tal queobtuvieron un beneficio ilcito en perjuicio de sus representados,en lo que const i tuye un caso de administracin deslealy dolosa.Refiere en su captulo de antecedentes previos que en Agosto de1997, Enersis S.A. era la principal empresa privada chilena y el msimportante holding elctrico latinoamericano y Endesa Espaa,l a p r i n c i p a l c o m p a a e l c t r i c a d e E s p a a , t u v ointers en tomar el control de Enersis S.A., que estaba radicado encinco sociedades annimas abiertas, denominadas las " SociedadesChispas". Estas sociedades, en su conjunto, eran dueas de un29,04%d e l a s a c c i o n e s e m i t i d a s p o r E n e r s i s S . A . .Agrega que la operacin de toma de control de Enersis fue efectuadamedian te la adqu is ic in de acc iones emi t idas por lassociedades Chispas. Para tal efecto, Endesa Espaa y losdemandados,quienes a la poca ocupaban cargos de directores y gerentes de

  • Enersis y de directores de las sociedades Chispas, suscribierondiversos contratos en los que, basicamente, se acordaba que ellosvenderan en US$ 500.000.000 las acciones de la serie B emitidas porlas Sociedades Chispas, las que representaban un 0.06% del totalcapital accionario de las mismas, y que por las acciones de la serieA, representativas del 99,94% restante, que entre otros pertenecana sus representados, Endesa Espaa formulara una oferta por US$1.000.000.-.Describe a continuacinla estructura de Enersis S.A. y de las Sociedades Chispas, y loscargos que en una y otras ocupaban los demandados. Asimismoanalizal o s c o n t r a t o s s u s c r i t o s e n t r e E n d e s a E s p a a ylos demandados mediante los cuales stos transfirieron las accionesserie B de las Sociedades Chispas de las que eran propietarios.A la poca de la operacin, las Sociedades Chispas eran principalesaccionistas de Enersis, dueas de un 29, 04% de las accionesemitidas. Por su parte, diversas Administradoras de fondos dePensiones, que a diferencia de las Sociedades Chispas no actuabancomo una sola y por disposicin legal no podan ejercer el control,eran dueas en conjunto de un 27% de las acciones de Enersis,aproximadamente. La propiedad del resto de las acciones de Enersisse encontraba diseminada en ms de 12.000 accionistas. Una parte deestas acciones (22%) se transaba en las Bolsas de Comercio de Chile,y otra en la Bolsa de Comercio de Nueva York ( 20%).Los estatutos de Enersis contenan una norma de desconcentracin,que estableca que ningn accionista poda poseer ms de un 32% delas acciones emitidas por la Compaia.Por lo tanto concluye que las sociedades Chispas, eran sin duda ela c c i o n i s t a m s r e l e v a n t e y c o n t r o l a d o r d e E n e r s i s .Sobre el particular sostiene que las denominadas Sociedades Chispas,todas sociedades annimas abiertas, eran las siguientes: Compaa

  • de Inversiones Chispa Uno S.A., Compaa de Inversiones Chispa DosS.A, Compaa de Inversiones Los Almendros S.A., Compaa deInversiones Luz y Fuerza S.A., y Comapa de Inversiones Luz S.A..Las Sociedades Chispas tenan su orgen ltimo, en el denominadocapitalismo popular, que tuvo lugar en el proceso de privatizacinde empresas pblicas ocurrido en la dcada de los ochenta.El capital de las Sociedades Chispas estaba dividido en acciones dela serie A, que representaba el 99,94% de las acciones emitidas, yen acciones de la serie B, que representaba el 0,06% restante.En lo esencial, detalla, las preferencias de las acciones de laserie B consistan en la posibilidad de elegir a cuatro de los nuevedirectores de cada una de las sociedades, salvo en una de ellas,Compaa de Inversiones Luz S.A., en la que el directorio estabaintegrado por ocho directores y las acciones serie B elegan cuatrode ellos.Por su parte las acciones serie A tenan importantes privilegioseconmicos a saber, preferencias en la distribucin de dividendos, yen los repartos de utilidades que se efectuaran en el proceso deliquidacin de las compaias.Todos sus representados, dice, eran titulares de acciones serie A,en una o ms de las Sociedades Chispas, en el nmero que se indicaen el documento que acompaa.Los demandados, eran dueos del 100% de las acciones de la serie B.Dicho dominio lo ejercan indirectamente, a travs de dos sociedadescomanditas por acciones, denominadas Inmobiliaria Luz y Fuerza yCompaa C.P.A. e Inversiones Los Almendros y Compaa C.P.A.,En un principio los socios de la C.P.A., eran un conjunto de 14ejecutivos de Enersis, quedando reducidos a 7 posteriormente.A continuacin describe los cargos que ocupaban los demadados.Seguidamente hace una descripcin de los contratos que constituanla Operacin del Siglo.

  • Al respecto expresa que la denominada Operacin del Siglo seestructur a travs de un conjunto de contratos que constituan untodo indisoluble, cuya finalidad era permitir que Endesa Espaalograra el control de Enersis. Copia de los contratos acompaa.Por parte de los demandados, este conjunto de contratos fuenegociado por Jos Yuraszeck, Marcos Zylberberg y LuisF. Mackenna. Por parte de Endesa Espaa, los principalesnegociadores fueron Alfredo Llorente Legaz y Rafael MirandaRobredo,sin perjuicio de la aprobacin de don Rodolfo Martn Villa.Todos estos contratos, negociados y preparados por los demandadosyEndesa Espaa a espaldas de las Sociedades Chispas y susaccionistasy de Enersis y los suyos, habilitaban a los demandados a obtener lasuma de US$ 500.000.000.-, esto es, un tercio de todoslos recursos involucrados en la operacin, no obstante que lasacciones serie B vendidas slo representaban un 0,06% del total delas acciones.En trminos generales, todos estos contratos estaban sujetos a unamisma condicin, que en definitiva consista en que resultasenexitosas ofertas pblicas que Endesa Espaa lanzara para laadquisicin de las acciones de la serie A de las Sociedades Chispas.Todos los contratos contenan clusulas de confidencialidad queimpidieron que su contenido fuese conocido por los accionistas dela serie A y por el mercado general, durante el tiempo queestuvieron vigentes las ofertas de compra lanzadas por EndesaEspaa.Los contratos fueron suscritos el da 2 de Agosto de 1997..- Contrato de compraventa del 51% de las acciones serie B emitidaspor las Sociedades Chispas, en el que actuaban como vendedoras losdemandados por s, y tres de ellos, Jos Yuraszeck, Marcos

  • Zykberberg y Luis Fernando Mackenna, en representacin de lasC.P.A.;y como compradora Elsur S.A., sociedad filial de Endesa Espaa. Elprecio se pact en US$ 249.200.000.-, que Elsur pagaba conUS$200.000.000.-, en efectivo y al contado, y con la cantidad de US$ 49..200.000.en acciones de la propia Endesa Espaa, valoradas a un precioe s p e c i a l q u e e n e l m i s m o c o n t r a t o s e i n d i c .El contrato qued sujeto a una condicin suspensiva, que consistaen el xito de las opertas pblicas (OPAS) que Endesa Espaa atravs de su filial Elsur, lanzara para la adquisicin de al menosun 66,67% de las acciones serie A emitidas por cada una de lassociedades Chispas, con excepcin de Compaa de Inversiones LuzS.A., respecto de la cual la oferta se entenda existosa si por medio deella se adquira al menos el 50,01% de las acciones serie A.En la clusula segunda los gestores se obligaron a colaborar conEndesa Espaa para alcanzar el propsito perseguido, esto es, elxito de las OPAS.En la c lusula dcima se pact en carcter de estr ic tac o n f i d e n c i a l i d a d y r e s e r v a p o r l a s p a r t e sa no entregar copias ni divulgar en forma alguna el contenido delcontrato, sin previa aprobacin por escrito de la otra parte..- Un segundo contrato denominado de Promesa de Compraventadel restante 49% de las acciones serie B emitidas por las SociedadesChispas, en el cual actuaba como promitente vendedora InmobiliariaLuz y Fuerza y Compaa C.P.A. y como promitente compradoraEndesaEspaa.Este contrato qued sujeto a la condicin consistente en que elcontrato de compraventa del 51% de las acciones serie B, produjerasus efectos.

  • El precio de la compraventa prometida ascenda a US$256.800.000.-,que se pagara de la siguiente forma: con cinco cuotas anuales,iguales y consecutivas de US$39.360.000.-, cada una, suma que sepagara o hara efectiva con acciones ordinarias de Endesa Espaa ycon una cuota de US$60.000.000.En la clusula segunda se estableci que Endesa Espaa considerabaesencial asegurarse el control del grupo Enersis, al menos eniguales trminos al que, ostentaban los Gestores Clave a travs deldenominado Esquema de Control.Tambin contena una clusula de reserva y confidencialidadrespecto a su contenido..- Acuerdo de Alianza estratgica.Las par tes en s te con t ra to fueron Endesa Espaa yEnersis, que slo actu representada por el demandado JosJuraszeck.El directorio no conoci el contenido sino transcurridos ms de 45 ddesde la fecha de sus suscripcin.El objeto principal del contrato era lograr que Endesa Espaa yEnersis hicieran frente conjuntamente a las nuevas oportunidades deinversin, que, en el sector energtico, se presentaban en el mbitolatinoamericano. Para dichos efectos se estableci en la clusulasegunda que dicho frente comn se llevara a cabo a travs de unasociedad inversora que se llamara Endesis en la que participaraEndesa Espaa con un 55% y Enersis con un 45% y cuyo gerentegeneralsera, Jos Yuraszeck.El acuerdo consideraba una serie de estipulaciones adicionales, queel Directorio de Enersis, cuando pudo conocerlas estim queperjudicaban a la compaa.Contrato de GestionEste contrato seala se encuentra suscrito por todos los demandadosy por Alfondo Torrealba Ugarte, todos ellos denominados en su

  • conjunto los " Gestores Clave", y por Inmobiliaria Luz y Fuerza yCompaa C.P.A., por una parte, y Endesa Espaa por la otra.A ste contrato fue al que se le dio el carcter de mayor secretoo confidencialidad y que, no obstante, era el que el pblico debihaber conocido con mayor precisin y oportunidad, dado que losdemandaeran directores y gerentes de Enersis y sus filiales, y no podancolaborar para la satisfaccin de los intereses de un accionista enparticular, como lo sera Endesa Espaa a travs de las SociedadesChispas.El siguiente paso en la concrecin de la Operacin del Siglo: LasOPAs.La etapa posterior para lograr la materializacin de la denominadaOperacin del Siglo, luego de la suscripcin de los contratos envirtud de los cuales Endesa Espaa adquiri las acciones serie B delas Sociedades Chispas y la lealtad de los demandados, fue laformulacin por la misma Endesa Espaa de ofertas pblicas por lasacciones serie A.Estas OPAs fueron lanzadas en Agosto de 1997, y en ellas seestableci que: slo podran participar quienes hubiesen adquiridoacciones a ms tardar el da 30 de Mayo de 1997; que el plazo deaceptacin de las ofertas correra desde el 18 al 30 de Agosto de1997; que Endesa Espaa podra declarar exitosas o fallidas lasofertas hasta el 10 de Septiembre de 1997; y que habra un preciosuper ior para quienes tuviesen cal idad de t rabajadores.Desde luego, dice, que el precio ofrecido por las acciones serie A,que involucraba recursos totales por US$1.000.000.000.-, era muyinferior al valor econmico de los activos subyacentes querepresentaban esas acciones, es decir, del 29,04% de las acciones deE n e r i s i s , v a l o r a d a s e n U S $ 1 . 5 0 0 . 0 0 0 . 0 0 0 . -Este menor precio, naturalmente, era consecuencia directa del valorque ilicitamente los demandados asignaron a las acciones de la serie

  • B.Las OPAs fueron declaradas exitosas el 6 de Septiembre de 1997,salvo la referida a Compaa de Inversiones Luz S.A., en la que noalcanz el porcentaje mnimo de aceptacin que se haba previamentedeterminado.Luego explica la historia, descripcin y sentido de las SociedadesChispas.A ste respecto dice que las Sociedades Chispas tienen su orgen enel llamado "capitalismo popular", que se asocia a la privatizacinde empresas pblicas, entre ellas las elctricas, ocurrida en ladcada de los ochenta.Durante las privatizaciones, los trabajadores de las empresaspblicas decidieron adquirir, con cargo a sus indemnizaciones poraos de servicio, acciones de las empresas en que se desempeaban,como fue el su caso en el ao 1985, de los trabajadoresd e C h i l e c t r a M e t r o p o l i t a n a , p o s t e r i o r m e n t e E n e r s i s .Acto seguido se refiere a que el inters de los demandados impidique la operacin se estructurara como corresponda, ilicitud delinters esgrimido por los demandados.Los demandados hicieron prevalecer su inters: El conflicto deinters.A ste respecto dice que la operacin no fue realizada a travs delas sociedades Chispas porque los demandados lo impidieron,haciendoprevalecer su inters por sobre el de las sociedades de las cualeseran directores.Este acerto est inequivocamente evidenciado por las declaracionesde los p r inc ipa les represen tan tes de Endesa Espaa .- Los demandados no informaron a las sociedades que administrabanla oportunidad de negocio que representaba para ellas el inters deE n d e s a E s p a a d e a d q u i r i r e l c o n t r o l d e E n e r s i s .- Los demandados nada hicieron adems por concretar esta

  • oportunidad de negocio, puesto que nunca ofrecieron a EndesaEspaala venta de las acciones de Enersis de propiedad de las SociedadesChispas, no obstante que ese era el inters primordial de EndesaEspaa;- Los demandados se limitaron a negociar su propio inters,representado por su participacin en las acciones serie B emitidaspor las sociedades Chispas.- La estructura de la operacin fue propuesta por los demandados.- Endesa Espaa acept la estructura de la negociacin y conducirla satisfaccin de su inters mediante la compra de acciones serie By de las OPAs por la serie A, porque era la nica forma de evitar la"hostilidad" de los demandados.Adicionalmente, instar por la venta de las acciones de Enersis queposean las Chispas, en aras de una distribucin equitativa delprecio, claramente implicara desconocer el mayor valor que tenanlas acciones ser ie B f rente a la ser ie A, e l cual valor ,naturalmente, no se fundaba en su mnima participacin en el capitalde las sociedades, sino que en que se halla en funcin de losprivilegios y esenciales derechos polticos de que gozaban lostitulares de dicha serie de acciones.En todo caso, y adems de lo ilcito de la manera en que seresolvieron el conflicto de inters al que se enfrentaron, y eseinters que los demandados han esgrimido, es tambin ilcito.Sobre ste punto seala que los demandados han sido errticos alexplicar cul era el activo o inters que negociaron con EndesaEspaa, por el que esta ltima estuvo dispuesta a pagar la cantidadde 500 millones de dlares.Si tomamos en cuenta las expresiones del abogaro Rivera que hansido transcritas, debe concluir que ese inters slo representabapor los privilegios de la serie B. Esta afirmacin del abogadoRivera es consistente con los trminos del contrato de compraventa

  • del 51% de las acciones serie B y con el contrato de promesa decompraventa del restante 49% de las mismas acciones, toda vez que,segn estos contratos, aparentemente la cantidad de 500 millones dedlares que los espaoles estuvieron dispuestos a pagar constituanel contravalor por la tota l idad de las acciones ser ie B.Sin embargo, los demandados y el propio abogado Rivera hansostenido que el objeto de la negociacin incluy tambin eldenominado " esquema de control fctico", que fuera definido en elcontrato de gestin como " un control efectivo tanto de losDirectores de Chispas como de las Compaas del Grupo ENERSIS,en

    particular de ENERSIS y de la sociedad chilena Empresa Nacional deElectricidad S.A.Dice que est cierto que Endesa Espaa s tena inters en elpretendido " Esquema de Control". As lo dice textualmente elcontrato de gestin. Adems, as lo dio a entender Rodolfo MartnVilla en la declaracin prestada en el juicio " Gardella conentender Rodolfo Martn Villa en la declaracin prestada en eljuicio "Gardellacon Superintendencia de Valores y Seguros", respondi:"En primer lugar disponer de unap a r t i c i p a c i n s i g n i f i c a t i v a e n e l c a p i t a l d e E n e r s i s .E n s e g u n d o l u g a r , d i s p o n e r d e u n s i s t e m a d econtrol anlogo o igual al que vena funcionando hasta ese momento alo que a juicio, entonces, de todos, de forma satisfactoria.En tercer lugar, como es habitual en este tipo de transaccionesde la experiencia y capacidad del equipo gestor que haba conducidoEnersis y el grupo de empresas participadas por Enersis".Mostrar que, en cualquier evento, losintereses esgrimidos por los demandados eran completamente ilcitos,y fueron precisamente estos ilegtimos intereses los que impidieronque la negociacin se materializara por intermedio de las Sociedades

  • Chispas, y que, desde otro puntode vista, permitieron a los demandados obtener US$500 millones enperjuicio de sus representados.Insiste en que los privilegios de la serie B eran de carcterpersonalsimo. Los demandados hicieron formalmente transferiblese s o s p r i v i l e g i o s a t r a v s d e u n a c t o i l e g a l .Hace presente que el captulo segundo de su demanda contieneuna breve relacin sobre el origen de las Sociedades Chispas y,particularmente, de los privilegios de la serie B. Recuerdaque las Sociedades Chispas encuentran su fuente en el procesode privat izacin de Chilectra, que posteriormente pas allamarse Enersis.En un principio, todas las Sociedades Chispas fueron constituidasbajo la forma de sociedades colectivas civi les, en que latotal idad de los socios eran trabajadores de la compaa.E s t o s t r a b a j a d o r e s a c o r d a r o n d e s i g n a r c o m oadministradores de las sociedades a quienes tenan la calidad dee j e c u t i v o s d e C h i l e c t r a , e s t o e s , s u s p r o p i o s j e f e s .Posteriormente, esos ejecutivos fueron los que constituyeron lasSociedades Chispas y quienes "invitaron" a los trabajadoresa integrarse a ellas. Las Sociedades Chispas, a las que lostrabajadores y sus familiares aceptaron incorporarse, ya presentaband o s t i p o s d e a c c i o n e s : l a s d e l a s e r i e A ,que tenan privilegios de carcter econmico, y las de la serie B,que contaban con " privilegios polticos" y que pertenecan enexclusiva a un grupo de catorce ejecutivos de la empresa.Se debe tener especialmente en cuenta que la Superintendenciade Valores y Seguros objet en un principio los estatutos de lassociedades, particularmente en cuanto los privilegios de la serie Bconst i tu an un voto ml t ip le , contrar io a la ley 18.046.Ese reparo formulado por la Superintendencia de Valores y Segurosfue respondido por quienes eran los gerentes de las Sociedades

  • Chispas con la siguiente afirmacin:"una abrumadora mayora (de los trabajadores) opt porcontinuar con la estructura societaria l igada a los mismostrabajadores, bsicamente por razones de confianza en el equipode administradores como consecuencia de la exitosa gestinrealizada hasta la fecha". En consecuencia, el elemento determinantede los privilegios de la serie B, en funcin del cual los trabajadoresaceptaron esos privilegios, no era otro que el factor" confianza".Seala que cuando el factor confianza integra un determinado actojurdico se produce como consecuencia necesaria el carcter"intuito personae" y, por consiguiente, personalsimo del acto.E s t o d e t e r m i n a , c o m o o c u r r e e n e l m a n d a t oy en todo tipo de encargo fiduciario, que el contrato es celebradoen especial consideracin a la persona con quien se contrata,as como sus cualidades o habilidades. En el caso que de autosexpresa que es indesmentible que slo la confianza podaexplicar que aquellos que eran dueos del 99,94% de las acciones dela compaa entregasen a aquellos que eran dueos del 0,06% dela misma la posibilidad de elegir cuatro de los nueve directores.Los demandados estaban ciertos que sus pr iv i legios erap e r s o n a l s i m o s , y p o r c o n s i g u i e n t e i n t r a n s f e r i b l e s .Fue precisamente por esta certeza que, contraviniendo expresasprohibiciones de la Ley de Sociedades Annimas, propusieron a lajunta de accionistas de las Sociedades Chispas la modificacin delos estatutos por la que se estableca que los privilegios de lasacciones se mantenan no obstante sutransferencia o transmisin, reforma a la que nos referimos conanterioridad.La modificacin propuesta por los demandados fue aprobadapor las juntas de accionistas de las Sociedades Chispas.Sin embargo, tal aprobacin en nada afecta la ilicitud del actuarde los demandados, ya que conforme a lo dispuesto por el artculo

  • 4 2 N 1 d e l a L e y d e S o c i e d a d e s A n n i m a slos directores no podrn "proponer modificaciones de estatutosy acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar polticas od e c i s i o n e s q u e n o t e n g a n p o r f i n e l i n t e r s s o c i a l ,sino sus propios intereses o los de terceros relacionados".Pero adems, dice, la aprobacin a la modificacin de losestatutos se produjo en circunstancias especiales, las que se traducenen que la conducta de los demandados resulte an ms reprochable,segn indicar:Cuando los demandados propusieron la modif icacin a lajunta de accionistas ya se avizoraba el inters de Endesa Espaapor Enersis.Recuerda que, como lo expresaron representantes de Endesa Espaa,ese

    inters ya se haba manifestado en los aos 1993 y 1994, y duranteel ao 1996 se desarrollaron gestiones directamente encaminadas aese

    propsito.Por lo tanto, agrava la ilicitud de la conducta de los demandados elhecho que hayan propuesto esta modificacin a sabiendas que ella loss i tuaba en posic in de obtener un proveho inminente.Por otra parte, de acuerdo con el art culo 55 de la Leyde Sociedades Annimas, el directorio debe citar a las juntas deaccionistas.Cuando stas tienenel carcter de extraordinaria (como la tuvieron las juntas encuestin) las materias a tratar se deben sealar en la citacincorrespondiente.Pues bien, la citacin a esta junta no indic expresamente que sepretenda modificar un aspecto tan esencial de la estructurasocietaria, como era hacer transferible los privilegios de la serieB. La citacin, en trminos muy generales, se limit a expresar que

  • la junta tendra por objeto la "reforma de los estatutos,adoptando un nuevo texto de los mismos, que implicar adoptarresoluciones y aprobar normas sobre las siguientes materias:(...) c) Acciones emitidas por la sociedad en que estas se dividen,p r e f e r e n c i a s d e l a s m i s m a s y p l a z o s d e v i g e n c i a sde dichas preferencias".La confianza en los ejecutivos fue loque permiti que existieran los privilegios de la serie B, y noobstante, cuando se propuso terminar con este carcter personalsimode las preferencias, se omiti completamente detallarlo en lacitacin.Incluso, dada su trascendencia, esta materia debi haber sidotratada en una reunin convocada con ese slo objeto.Sin embargo, fue expuesta dentro de un conjunto muy complejo deotras modificaciones, que inclua el otorgamiento de garantasy un texto refundido de los estatutos. En ese escenario resultabailusorio que se pudiera generar unadiscusin profunda o siquiera una discusin sobre la modificacinque se estaba proponiendo.A d i c i o n a l m e n t e , s e d e b e t e n e r p r e s e n t e q u e p o c o strabajadores concurrieron personalmente a la junta. En efecto,si se analiza la asistencia de que da cuenta el acta, se podrobservar que alrededor del 95% de las acciones serie Aestuvieron representadas por dos personas: don Ramn YvarBascuan, quien era un hombre de confianza de los demandados yquepor s solo representabam s d e l 5 0 % d e l a s a c c i o n e s s e r i e A ; y d o nFernando Edwards Alcalde, quienrepresentaba aproximadamente el 40% de dichas acciones.Por lo tanto, casi la total idad de los accionistas serie Aconcurrieron representados por quienes eran ejecutivos de las

  • empresas, los jefes, y fueron ellos, por consiguiente, los queconcurrieron abrumadoramente a aprobar la modificacin propuesta.De lo que ha expuesto hasta ahora, a su juicio slo es posibleconcluir que los demandados alteraron la estructura de lanegociacin y los precios de los contratos que la constituan enfunc in de un in te rs que nos les per tenec a y que ,en todo caso, haban obtenido a partir de una clara y patenteinfraccin a la Ley de Sociedades Annimas. En consecuencia,nos encontramos frente a un intersque era ilcito, contrario al ordenamiento jurdico y, por sobretodo, contrario al inters de aquellos que haban confiado en susjefes, en su semidis, en su lder.En todo caso, la forma en que procedieron los demandados nojustifica ni hace menos reprochable la conducta de Endesa Espaa,tanto ms cuanto que sus representantes tenan plena concienciaque la posicin de los demandados era, a lo menos, impropia.Reitera en este sentido las palabrasdel presidente de Endesa Espaa, don Rodolfo Martn Villa, en sucomparecencia ante el Congreso de los Diputados de Espaa el da 11deFebrero de 1998:"He dicho muchas veces -creo que lo he dicho al comienzo de laintervencin y lo dije en la Cmara de Diputados de Chile- que seraalgo as corno si yo mismo, en este momento y con el afngubernamental de que la Privatizacin de Endesa se desarrolle dentrode los cauces previstos me hubiera visto en la posicin, con miscolaboradores en Endesa, de un conjunto de acciones que tienen undeterminado valor poltico y que, tras unos aos y una buena gestinindiscutida, se nos hubiera ocurrido, a mis colaboradores y a m,ponerlas en valor. Creo que no se me hubiera ocurrido nunca. No seme hubiera ocurrido nunca adoptar la posicin que tomaron el seorYuraszeck y los gestores claves."

  • No obstante estas declaraciones, Endesa Espaa de todosmodos adquiri lo que ellos, segn sus propias palabras, no sehubieran atrevido a vender. Adems, el Esquema de Control Fcticono exista ni poda legalmente existir.Los demandados, no sin entrar en profundas contradicciones,han sostenido que Endesa Espaa estaba interesada en el"esquema de control fctico" y que por ese "concepto" estuvod i s p u e s t a a p a g a r d i n e r o . P o r c i e r t o , n o p r e c i s a ncunto de los 500 millones de dlares atribuyen a este esquema yc u n t o a t r i b u y e n a l o s p r i v i l e g i o s d e l a s e r i e B .El contrato de gestin define el esquema de control fcticocomo "un esquema corporativo y fctico que les atribuye el controlde Enersis y de las sociedades de su grupo, mediante un controlefectivo de los directorios tanto de las Chispas como de lascompaas del grupo Enersis, en part icular de Enersis yde la sociedad chilena Empresa Nacional de Electricidad S.A.(en lo sucesivo Endesa Chile S.A.)",( e x p o s i t i v o 2 d e l c o n t r a t o d e g e s t i n ) .La definicin del esquema de control fctico transcrita nopermite dilucidar por s sola, en lo relativo a Enersis, si esteesquema supona la posibilidad de controlar las decisiones deldirectorio de Enersis y de sus f i l iales, o si, en vez de loanterior o sumado a ello, contemplaba la capacidad de elegir lamayo r a de l d i r ec to r i o de Ene rs i s y de sus f i l i a l es .En el primer aspecto, esto es, en la supuesta capacidad deinfluir efectivamente en las decisiones del directorio de Enersisy por consiguiente de sus filiales, existen antecedentes qued e s v i r t a n c a t e g r i c a m e n t e s u e x i s t e n c i a .En efecto, todos los directores de Enersis que estaban en funcionesen Agosto de 1997 declararon ante el 33 Juzgado del Crimen, y todosellos, en forma unnime y terminante, manifestaron su totalindependencia como directores de la compaa. Categricamente o

  • indicaron seguan instrucciones que no indicaciones de losdemandados al momento de adoptar las decisiones que comod i r e c t o r e s d e E n e r s i s l e s c o r r e s p n d a n .Por otro lado, expresa que si el contenido del esquema de controlfctico estaba determinado por la aptitud de elegir un nmero dedirectores de Enersis que, sumados a aquellos que elegan lasS o c i e d a d e s C h i s p a s , c o n f o r m a b a l a m a y o r adel directorio de la compaa, entonces tambin nos encontramos anteuna capacidad completamente ilcita, puesto que si en algnmomento la tuvieron, fue precisamente debido a la confianza que losaccionistas de Enersis depositaban enquien se haban desempeado en los cargos de directores y gerentesde la misma por un largo tiempo. Al valorar esta confianza, losdemandados cometan uno de los actos ms reprochables desde elpuntode vista del derecho civil: aprovecharse de la buena fe de terceros.Peor an, los demandados no slo valoraron sino que enajenaroncobrando por ello un desproporcionado precio, atributos oposibilidades que se originaban en el cargo de director de laCompaa, lo que const i tuye el ejemplo ms patente deadministracin fraudulenta.Sostiene que precisamente en esa ilicitud, en negociar el cargo dedirector, en vender la posicin de influencia que ese cargo otorgaen una compaa con tan amplionmero de accionistas como era Enersis, podemos encontrar elsentidoy la explicacin de la estricta confidencialidad que los demandadose x i g i e r o n s e o t o r g a r a a l c o n t r a t o d e g e s t i n .En efecto, este contrato muestra en forma palmaria que el esquema decontrol fctico significaba en la prctica que los demandadosejercieran deslealmente, en contravencin a deberes tan bsicoscomo el del artculo 41 de la Ley de Sociedades Annimas, sus cargos

  • en Enersis y sus filiales. Desde el momento en que se suscribi elc o n t r a t o d e g e s t i n l o s d e m a n d a d o s p e r d i e r o ntoda independencia, vendieron sus servicios como directores y comogeren tes de Eners is y sus f i l i a les a Endesa Espaa .A partir de su suscripcin, losdemandados ya no prestaban ms servicios a Enersis; ya no erandirectores de esta compaa y de sus filiales y gerentes de lasmismas, sino que eran meros servidores de Endesa Espaa, sec o n v i r t i e r o n e n s u s " l e a l e s c o l a b o r a d o r e s " .Desde la reprobable perspect iva de los demandados, latransaccin era perfecta: ellos vendan los privilegios con quelos haban honrado los trabajadores, enajenaban sus cargos,comprometan su fiel colaboracin a Endesa Espaa, y a cambio deello sta les acordaba un pago de 500 millones de dlares.Pero adems de lo inmoral, poco tica, cuestionable, reprochabley/o deshonesta que resulta para cualquier buen padre de familia laconducta de los demandados, es lisa y llanamente una, conductai l cita, que infr inge los deberes esenciales que la Ley deSoc iedades Ann imas y l os p r i nc ip i os gene ra les de lderecho imponen a toda persona que ocupa un cargo de confianza.Concluye que este caso es un paradigma de administracindesleal y fraudulenta. Los demandados, con infraccin a la Ley deSociedades Annimas y al Cdigo Civil, valorizaron la confianza quehaban depositado en ellos los trabajadores de Enersis y luego,a b u s a n d o d e e l l a , v e n d i e r o n s u s c a r g o s d edirectores y administradores en la que era la principal compaachilena.Analiza el marco jurdico en que deban desenvolverse lasactuaciones de los demandados.A este respecto dice que este proceso es una muestra de gravesinfracciones a deberes fiduciarios elementales, como son el deberd e e m p l e a r e l c u i d a d o y d i l i g e n c i a a p r o p i a d o y e l

  • deber de actuar lealmente. Por ello, en este captulo revisarcules eran los deberes a que se encontraban sometidos losdemandados, tanto en su calidad de accionistas como de directoresde las Sociedades Chispas. "D e b e r g e n e r a l d e c o m p o r t a m i e n t o d i l i g e n t e .En primer trmino, los demandados se encontraban obligados, comot o d o s l o s s u j e t o s q u e a c t a n e n l a v i d a j u r d i c a ,independientemente de las calidades ocargos que ocupaban, a comportarse de acuerdo con el estndar decuidado que el derecho civil, y en particular las normas contenidasen los artculos 2314 y 2329 inciso primero del Cdigo Civil,contemplan como debido. Existe un debergeneral de diligencia y cuidado, representado por la obligacin decomportarse como un buen padre de familia y de no causar dao aotros a travs de conductas culpables o dolosas. La obligacin deactuar como un buen padre de familia supone emplear en lasact iv idades que se desarro l lan, cua lqu iera que sea sunaturaleza, la diligencia y cuidado que los hombres empleanordinariamente en sus negocios propios.De acuerdo con el derecho comn, la consecuencia de la infraccina este deber genera l de d i l igencia s encuentra en laobligacin que se impone a quienacta culpable o dolosamente de indemnizar los perjuicioscausados.D e b e r d e c o n d u c t a e n c u a n t o a c c i o n i s t a s .El artculo 30 de la Ley de Sociedades Annimas establece quelos " accionistas deben ejercer sus derechos sociales respetandolos derechos de la sociedad y de los dems accionistas".La norma citada, en todo caso, no es ms que una aplicacindel deber general de cuidado contemplado por el derecho comn, aq u e h a c i a r e f e r e n c i a e n e l p r r a f o p r e c e d e n t e .D e b e r e s d e c o n d u c t a e n c u a n t o d i r e c t o r e s .

  • Los demandados, en su calidad de directores, estaban sujetos a unconjunto de obligaciones contempladas en la Ley, de SociedadesAnnimas, que constituyen los llamados "deberes fiduciarios",y que se pueden resumir en las siguientes categoras: (a) deberde d i l i genc ia y cu idado ; (b ) debe r de l ea l t ad ; y ( c )deber de obediencia. Adems, en virtud de dispuesto por el artculo50 de la Ley de Sociedades Annimas, los mismos deberes sona p l i c a b l e s a q u i e n e s e j e r c e n e l c a r g o d e g e r e n t e .Deber de diligencia y cuidado:Este deber se encuentra consagrado, esencialmente, en el artculo 41d e l a L e y d e S o c i e d a d e s A n n i m a s , q u e e s t a b l e c e :"Los directores debern emplear en el ejercicio de sus funciones elc u i d a d o y d i l i g e n c i a q u e l o s h o m b r e s e m p l e a nordinariamente en sus negocios propios y respondern solidariamentede los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas porsus actuaciones dolosas o culpables". Como se pude apreciar lageneralidad de la norma transcritademuestra que el deber de diligencia y cuidado es una claramanifestacin del estndar general de comportamiento contempladoen

    el derecho comn y de la responsabilidad que se origina comoc o n s e c u e n c i a d e l a i n f r a c c i n d e e s e e s t n d a r .Esta disposicin se traduce, en la prctica, no slo en laobligacin de los directores de dar cumplimiento a sus funciones,esto es, realizar todos los actos de administracin ordinariay e x t r a o r d i n a r i a c o n d u c e n t e s a l c u m p l i m i e n t o d e linters social, sino en actuar de acuerdo con el patrn de conductadel buen padre de familia.La exigencia de conducirse como un buen padre de familia en laejecucin de sus funciones de director de una sociedad supone,entre otras conductas, promover la realizacin del inters social,esto es, el inters comn a todos los

  • accionistas que los ha motivado a asociarse, actuar de buena fe enla conduccin de la sociedad, y, por sobre todo, enfrentado a unaoportunidad de negocios para la sociedad, realizar todas lasa c t u a c i o n e s l c i t a s q u e t e n g a n p o r o b j e t o c o n c r e t a resa operacin y obtener para la sociedad, y, de este modo, paratodos y cada uno de los accionistas, los beneficios que provengande dichos negocios.Deber de lealtad:El deber de lealtad es la manifestacin prctica de la conductaexigible a un buen padre de familia enfrentado a una situacin deconflicto de intereses. Por ello, es tambin una manifestacinc o n c r e t a d e l d e b e r d e a c t u a r c o n l a d e b i d adiligencia y cuidado, consagrado genricamente en el artculo 41 dela Ley de Soc iedades Annimas, a l que ya se re f i r i .La existencia del deber de lealtad supone establecer reglas deactuacin que deber observar un administrador cuando en elmbito de una negociacin, un contrato, un acto, etc., tenga uni n t e r s p e r s o n a l c o n f r o n t a d o c o n e l i n t e r s s o c i a l ,imponiendo al director, necesariamente, la eleccin de lar e a l i z a c i n d e l i n t e r s s o c i a l a n t e s q u e e l p r o p i o .El deber de lealtad, por tanto, se encuentra estrechamentevinculado al concepto de inters social. Para esto, convienetener en consideracin la definicin que el Cdigo Civil establecede l a soc i edad . E l i n c i so p r ime ro de l a r t cu l o 2053establece que "La sociedad o compaa es un contrato en que dos oms personas estipulan poner algo en comn con la mira de repartirentre s los beneficios que de ello provengan". Este es el objetofundamental del contrato de sociedad:repartir entre todos los socios los beneficios que se produzcan,hacindoles participar en la proporcin fijada en los estatutosde las uti l idades de los negocios sociales. Esto es lo queconstituye, en esencia, el inters social, cuya realizacin

  • debe ser promovida por los directores.El deber de lealtad se encuentra reflejado, pero no se agota, encada una de las prohibiciones contempladas en el artculo 42 dela Ley de Sociedades como en el artculo 44. Se refiere,especialmente, a lo "dispuesto por los nmeros 1, 4, 6 y 7del artculo 42, que establecen,respectivamente:Art. 42 N1: Los directores no podrn proponer modificaciones deestatutos y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptarpolticas o decisiones que no tengan por fin el inters socialsino sus propios intereses o los de terceros relacionados.En lo que se vincula especficamente con el comportamiento de losdemandados, la norma prohbe, en su primera parte, la meraproposicin de modificaciones a los estatutos que no tengan por finel inters social. Ni siquiera es necesario que la reforma om o d i f i c a c i n d e l o s m i s m o s s e a a p r o b a d a p o r l ajunta. Lo anterior, debido a que la conducta descrita lleva envueltoun juicio de reproche que est dado por la deslealtad y mala fe quesupone que un administrador se aproveche de la confianza quenormalmente depositan los accionistas en los directores, con el finde obtener que la junta apruebe la modificacin y as valide, dealgn modo, su comportamiento contrario al inters social.Ar t . 42 N4: Los d i rectores no podrn presentar a losaccionistas cuentas irregulares, informaciones falsas y ocultarlesinformaciones esenciales.El concepto de informaciones esenciales se encuentra definidopor el inciso final del artculo 9 de la Ley de Mercado deValores, que seala "Seentiende por informacin esencial aquella que un hombre juiciosoconsiderara importante para sus decisiones. de inversin".De este modo, la ley entiende como una grave deslealtad de parte deldirector de una sociedad annima ocultar a los accionistas aquellas

  • informaciones que le permitan adoptar adecuadas decisionesde inversin. Esta prohibicin no es ms que una manifestacin de undeber activo, de una obligacin de hacer: los directores estnobligados a dar a conocer a los accionistas de la sociedad todasl a s i n f o r m a c i o n e s e s e n c i a l e s q u e l l e g u e n a s uconocimiento. Por lo dems, es justo y lgico que as sea, ya que enla prctica son precisamente los directores los que, en elejercicio de sus cargos, toman conocimiento de situaciones ohechos que pueden ser esenciales para los negocios o el interssocial.El adecuado cumplimiento de esta obligacin es especialmentenecesario cuando el capital accionario, como ocurra con lasSociedades Chispas, se encuentra dividido en miles de pequeosa c c i o n i s t a s , y a q u e e n u n a s i t u a c i n a s es imposible que todos los accionistas, en forma simtrica, conozcanla realidad de la sociedad si los directores no cumplen con lo que laley les manda.Art. 42 N6: Los directores no podrn usar en beneficio propio o deterceros relacionados, con perjuicio para la sociedad, lasoportunidades comerciales de que tuvieren conocimiento en raznde su cargo.Esta norma muestra en forma patente la absoluta imposibilidaden que se encuentran los directores de una sociedad, seaindividualmente considerados o en su conjunto, de hacer prevalecerel inters personal por sobre el inters social. La disposicinanalizada regula la manera en que stos han de resolver losconflictos que se les presentan en el ejercicio de sus funciones,entre la satisfaccin del inters social y del inters propio.La prohibicin de aprovechar para s oportunidades comerciales dela sociedad, unida a la obligacin de diligencia y cuidado queanaliz, se traduce adems en la imposicin de una conducta positivaa los directores: debern permitir y promover la obtencin de los

  • beneficios para la sociedad, puesto que sta es su obligacinesencial como administradores del patrimonio de la misma.Artculo 42 N7: Los directores no podrn, en general, practicaractos ilegales o contrarios a los estatutos o al inters social ousar de su cargo para obtener ventajas indebidas para s o parate rce ros re lac ionados en pe r ju i c io de l i n te rs soc ia l .Esta norma contiene cuatro hiptesis: (i) praxticar actos ilegales:(ii) practicar actos contrarios a los estatutos; (iii) practicaractos contrarios al inters social; y (iv) usar del cargo paraobtener ventajas indebidas para s o para terceros relacionados, enperjuicio del inters social.Deber de obediencia.En este punto seala que esta obligacin se traduce en el deber quepesa sobre los dir e c t o r e s d e a c a t a r l a s d e c i s i o n e s d e l a j u n t a d eaccionistas, en las materias que son propias de su competencia, yconducir la administracin de la sociedad de acuerdo con lo quedisponen la ley y los estatutos sociales, hacindolos ademsresponsables civil, administrativa e incluso penalmente de lasinfracciones a los mismos.Acto seguida seala las conductas ilcitas que se imputan a losdemandados.En primer termino expresa que los antecedentes de hecho y derechopermiten imputar a los demandados, fundadamente las siguientesconductas ilcitas:- Los demandados incumplieron los ms elementales deberes que laley les impona ante la oportunidad de negocio que representaba laventa del control de Enersis.En efecto, tal como a su juicio ha quedado demostrado, EndesaEspaa tena inters en obtener una participacin significativa enel accionariado de Enersis. Ese inters representaba una oportunidadde negocio para las sociedades Chipas, en cuanto stas eran

  • acc ion is ta mayor i ta r io y con t ro lador lega l de eners is .Los demandados, frente a la oportunidad que representaba para lassociedades Chispas este inters, cometieron los siguientes ilcitos:No ofrecieron a Endesa Espaa la venta de las accionescontroladoras de Enersis que posean las Sociedades Chispas.Recuerda la claridad de las declaraciones emitidas en este sentidopor Rodolfo Martn Villa, Alfredo Llorente y Rafael Miranda,reproducidas en la demanda, quienes coinciden en sealar en quejams se les ofreci una posibilidad distinta para adquirir elcontrol de enersis.Esta conducta de los demandados infringi el deber de diligenciaestablecido en el artculo 41 de la Ley de Sociedades Annimas.Enfrentados a una oportunidad de negocio, nada hicieron paraaprovecharla. Un administrador que no desarrolla actividad algunapara aprovechar estas oportunidades, ciertamente falta a su deber dediligencia, y, con ello, causa perjuicio a la sociedad y susaccionistas.La conducta es ilcita pues ha mediado dolo o a los menos culpa.Efectivamente, los antecedentes que ha relacionado muestraninequivocamente, que los demandados dejaron de cumplir con sudeberporque buscaron la satisfaccin de su propio inters, cuestin quetorna su conducta dolosa.Pero en el caso que se estime que no ha habido dolo, seala que laconducta de los demandados fue evidentemente culpable. slo as sepuede calificar la conducta de los directores que, sabiendo queexiste la oportunidad cierta de vender el principal activo de lasociedad, a un valor que ellos mismos consideraban atractivo, nadahacen al respecto.En todo caso, la conducta es ilcita por el solo hecho de infringirprecisos deberes que contempla la Ley sobre Sociedades Annimas.Infringuieron el art. 42 N4 de la Ley de Sociedades Annimas, que

  • prohibe ocultar a los accionistas informaciones esenciales, ya queomitieron informar a los accionistas de las Sociedades Chispas laoportunidad de negocio que se es presentaba, privndolos de laposibilidad de aprovechar esta operacin, de negociar y concretar laventa de sus acciones de Enersis.Los demandados, por mandato de la ley, se encontraban obligados ainformar a las Sociedades Chispas y especialmente a sus accionistas,de un hecho que de suyo era esencial: que Endesa Espaa tenainters en adquirir una participacin significativa en el capital deEnersis, que endesa Espaa haba decidido hacerlo a travs de lasSociedades Chispas y que, por consiguiente, haba una granoportunidad de negocio.Lo mismo que en el caso anterior, dice que nos encontramos frente auna conducta doloso, ya que los demandados infringuieron suobligacin pues les guiaba el nimo de satisfacer sus propiosintereses, postergando los intereses de las sociedades querepresentaban.Del mismo modo, si la conducta que imputa no fuere dolosa al menoses culpable, ya qeu no tiene justificacin alguna que los demandadoshayan omitido el cumplimiento del deber tan esencial como mantenerinformados a sus accionistas.Finalmente, la conducta es ilcita, aunque no medie culpa o dolo,por el solo hecho de infringir una prohibicin establecida en la Leysobre Sociedades Annimas.Ambas conductas ilcitas, adems, vulneran gravemente la obligacinde conducirse como un buen padre de familia que contempla el CdigoC i v i l c o m o e s t n d a r g e n e r a l d e c o m p o r t a m i e n t o .- Los demandados aprovecharon para s la oportunidad de negocioquepara las Sociedades Chispas representaba la venta del control deEnersis, apropindose ilcitamente, en perjuicio de las sociedadesque administraban, de los beneficio que report esta operacin.

  • Segn lo ha demostrado, los demandados no slo ocultaron a losaccionistas de las sociedades Chispas la oportunidad de negocio quese presentaba, sino que incurrieron en otro ilcito: aprovecharonpara s esa oportunidad de negocio.En efecto, los demandados impidieron que la operacin se negociaray concretara del modo que naturalmente corresponda, ya que hicieronprevaler el inters que tenan por sobre el inters de lasSociedades Chispas, con el agravante que el inters de lassociedades Chispas, con el agravante que el inters que negociaronera ilcito o al menos no negociable.Dicha conducta infringe, en general, el deber de lealtad que la leyles impona. Particularmente la conducta indicada constituye unainfraccin a las prohibiciones establecidas en los Ns 6 y 7 delartculo 42 de la Ley sobre Sociedades Annimas, a los que ya se hareferido. La conducta que imputa tambin vulnera gravemente lasobligaciones de no actuar con culpa o dolo daando a terceros,contempladas por el Cdigo Civil, constituyendo por tanto delitos ocuasidelitos civiles.La conducta sealada, que se encuentra ampliamente descrita en estademanda, es ilcita pues ha mediado dolo o al menos culpa de losdemandados. An cuando no hubiere dolo o culpa, la conducta esilcita por el slo hecho de infringir precisas prohibiciones de laLey sobre Sociedades Annimas.Se debe tener presente que para cometer este ilcito los demandadosincurrieron en otros ilcitos, todos encaminados o dirigidos almismo propsito: privilegiar su inters por sobre el inters de lasSociedades Chispas. En efecto: (i) los demandados propusieron unamodificacin a los estatutos que unicamente persegua su beneficio oel de terceros relacionados a ellos. ( las CPA). hacer transferibleslos privilegios de la serie B. Dicha conducta infringi el deber delealtad, particularizado en el artculo 42 N1 de la Ley deSociedades Annimas; (ii) valorizaron y enajenaron ( " pusieron en

  • valor", como dijo el presidente de Endesa Espaa) los privilegios dela serie B, que haban recibido en razn de confianza, por ser ellosquienes eran ( jefes, semidios, lider). Esa conducta, a la quetambin se ha referido en detal le, infr inge el art culo 30de la Ley sobre Sociedades Annimas, en cuanto implica que ciertosaccionistas (los de la serie B) ejercieron derechos sin respetarlos de los dems accionistas, pero tambin infringe el deber generalde cuidadoque le impone el ordenamientojurdico a travs de los artculos 2314 y 2329 del Cdigo Civil; y (iii) valorizaron yenajenaron a Endesa Espaa sus cargos de directores de Enersis, talcomo queda en absoluta evidencia de la sola lectura del contrato degestin.Dicha conducta infringe el deber de diligencia y cuidado del artculo41 de la Ley sobre Sociedades Annimas, y el deber de lealtad,particularizado en el inciso final dela r t cu lo 39 de la misma ley y en e l N7 de l a r t . 42 .En seguida se refiere a las consecuencias que se derivandel incumplimiento de los deberes impuestos por el ordenamientoj u r d i c o : L a o b l i g a c i n d e i n d e m n i z a r p e r j u i c i o s .Como consecuencia del incumplimiento de los deberes descritos en elcaptulo precedente, impuestos a los demandados tanto por el derechocomn como por la Ley de Sociedades Annimas, surge la obligacindeindemnizar los perjuicios causados a terceros con motivo de estasinfracciones.As lo contemplan como principio general los artculos 2314 y2329 inciso primero del Cdigo Civil, que disponen respectivamente"El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daoa otro, es obligado a la indemnizacin, sin perjuicio de la penaque le impongan las leyes por e l de l i to o cuasidel i to" ;"Por regla general todo dao que pueda imputarse a malicia o

  • negligencia de otra persona, debe ser reparado por sta".Asimismo, diversas disposiciones de la Ley de SociedadesAnn imas contemplan la ob l igac in de indemnizar losperjuicios como consecuencia de las actuaciones culpables o dolosasd e l o s d i r e c t o r e s d e s o c i e d a d e s a n n i m a s y d equienes en general infrinjan dicha ley.El artculo 41 de la ley expresa que "Los directores debernemplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligenciaque los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios yrespondern solidariamente de los perjuicios causados a lasociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas oculpables".Por su parte, el artculo 133 de la misma ley dispone que "Lapersona que infrinja esta ley, su reglamento o, en su caso,los estatutos sociales o las normas que imparta la Superintendenciao c a s i o n a n d o d a o a o t r o , e s o b l i g a d a a l aindemnizacin de perjuicios. Lo anterior es sin perjuicio de lasdems sanciones c iv i les, penales y administ rat ivas quecorrespondan".Luego se refiere a que la obligacin de indemnizar perjuicios essolidaria.En este aspecto expresa que la responsabilidad que se origina apartir de las conductas ilcitas de losdemandados debe hacerse efectiva solidariamente respecto de cadauno

    de los que han incurrido en ellas, por disponerlo as diversasnormas.

    En primer trmino, la norma general contemplada en esta materiaes la de l ar t cu lo 2317 de l Cdigo Civ i l , que d ispone:"Si un delito o cuasidelito ha sido cometido por dos o ms personas,cada una de ellas ser solidariamenteresponsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o

  • cuasidel i to, salvas las excepciones de los artculos 2323y 2 3 2 8 . T o d o f r a u d e o d o l o c o m e t i d o p o r d o so ms personas produce la accin solidaria del precedenteinciso".El incumplimiento de la norma referida obliga solidariamentea todos los demandados respecto de todos los demandantes,independiente de los cargos quehaya ejercido cada uno en las Sociedades Chispas, ya que todosconjuntamente han cometido delitos o cuasidelitos civiles quegeneran responsabilidad.Por su parte, la Ley de Sociedades Annimas, a propsito de lasnormas que regulan los deberes de los directores, establece similarprincipio. El artculo41 ya citado dispone que los directores "respondern solidariamentede los perjuicios causados a la sociedad y a sus accionistas porsus actuaciones dolosas o culpables".El incumplimiento de esta norma especfica obliga solidariamente alos demandados que ejercan los cargos de directores en cadauna de las Sociedades Chispas respecto de los accionistas de lasrespectivas sociedades.Asimismo, el artculo 45 establece, en su inciso primero, que "Se presume la culpabilidad de los directores respondiendo,en consecuencia, solidariamente de los perjuicios causados a lasociedad, accionistas o terceros, en los siguientes casos... ".El incumplimiento de la norma transcrita hace responsablessolidariamente entre s a los directores de cada una de lasSociedades Chispas, por los perjuicios que se causaron no sloa los accionistas de las respectivas sociedades, sino a losde todas las sociedades.Por ltimo, el artculo 133 de la Ley de Sociedades Annimasreitera el principio de la responsabilidad solidaria ya enunciado,al disponer en su inciso tercero que "Los directores, gerentes y

  • liquidadores que resulten responsables en conformidad a losincisos anteriores, lo sern solidariamente entre s y con lasociedad que administren, de todas las indemnizaciones y demssanciones civiles o pecuniarias derivadas de la aplicacin de lasn o r m a s a q u e s e r e f i e r e e s t a d i s p o s i c i n " .Esta norma, por consiguiente, determina que la solidaridad seimpone entre aquellos de los demandados que eran directores de unamisma sociedad, por los perjuicios causados a todos susrepresentados, independientemente de lasociedad en que cada uno de stos haya sido accionista.Pos te r i o rmen te se re f i e re a l os pe r j u i c i os causados .Sobre este particular dice que las conductas ilcitas de losdemandados, que ha precisado en la demanda, han causadocuant iosos per ju ic ios a sus representados . En e fec to :Si los demandados hubieran cumplido los deberes que la ley lesimpona en su calidad de directores y su obligacin de comportarsecomo un buen padre de familia, deberan haber ofrecido a EndesaEspaa la venta de las acciones controladoras de Enersis dep r o p i e d a d d e l a s S o c i e d a d e s C h i s p a s , y d e b e r a nhaber informado a stas la oportunidad de negocio que se lespresentaba. Del mismo modo, si los demandados no hubiereninfringido los deberes fiduciarios ms elementales, y especialmentee l d e b e r d e l e a l t a d , n o h u b i e s e n a p r o v e c h a d opara s esta oportunidad de negocios, apropindose ilcitamente del o s b e n e f i c i o s q u e r e p o r t l a o p e r a c i n .Cada una de las i l i c i t udes re fe r idas , i nd i v idua lmen teconsideradas, impidieron que la operacin se concretara de lamanera que corresponda al inters de Endesa Espaa, esto es,m e d i a n t e l a v e n t a , d e l a s a c c i o n e s c o n t r o l a d o r a sde Eners is de p rop iedad de las Soc iedades Ch ispas .Por consiguiente, los demandados privaron a sus representados,accionistas serie A de las Sociedades Chispas, de los beneficios

  • que hubiera reportado la venta del 29,04% de las acciones deEnersis de propiedad de estas ltimas, beneficios que les hubieranc o r r e s p o n d i d o s e a a t r a v s d e d i s t r i b u c i n d edividendos o de utilidades en la liquidacin de las sociedades.Tal como explicara al comienzo de esta presentacin, el valorburstil de las acciones controladoras de Enersis de propiedadde las Sociedades Chispas, representativas del 29,04% de sucapital, era a la poca de la operacin de aproximadamenteUS$1.500.000.000.Por otra parte, expresa que se debe tener en consideracin queuna operacin de toma de control de una sociedad involucra porlo general, adems del valor de lasacciones que se adquieren, un premio por dicho control, que debieracorresponder a un 30% o 40% del valor de las mismas.De este modo, Endesa Espaa debi haber invertido en adquirir elcontrol de Enersis, que estaba radicado en las sociedades Chispas,una suma superior a US$2.000.000.000, monto que habra endefinitivabeneficiado a todos los accionistas de las sociedades. En todo caso,la inversin debi ser, como mnimo,de US$1.500.000.000, equivalente al valor burstil de las accionesde Enersis.Sin perjuicio de lo expuesto, dice que se reservar en unotros de la demanda el derecho a discutir en la ejecucin de lasentencia o en otro juicio diverso, acerca de la especie y monto de loperjuicios que han causado a sus representados las conductasdolosas y/o culpables cometidas durante el desarrollo y concrecin dela llamada "Operacin del Siglo".Solicita, de acuerdo a las disposiciones legales que cita, quese declare:a) Que los demandados, o parte de ellos, incurrieron en todas oparte de las conductas ilcitas que se han descrito en la demanda;

  • b) Que los demandados que hayan incurrido en actuaciones uomisionesilcitas se encuentran obligados a indemnizar los perjuiciosocasionados a sus representados como consecuencia de ellas,perjuicios cuya determinacin se reserva para la etapa de ejecucinde la sentencia;c) Que la obligacin de indemnizar los perjuicios es solidaria, enl o s t r m i n o s q u e e x p u s o e n l a d e m a n d a ; yd ) Q u e s e c o n d e n e e n c o s t a s a l o s d e m a n d a d o s .A fs.180 don Pablo Rodrguez Grez, en representacin de losdemandados Arsenio Molina Alcalde, Jos Yuraszeck Troncoso,MarcosZylberberg Klos, Marcelo Brito Len, Luis Fernando MackennaEchaurren y Eduardo Gardella Brusco, contesta la demandaautos y solicita su rechazo en todas sus partes, con expresacondenacin en costas.S e a l a q u e , e n c u a n t o a l a r e l a c i n d e l o s h e c h o s :1.- Hasta el mes de agosto de 1997, catorce (14) ejecutivos delgrupo ENERSIS, detentaban el control de esta empresa. Cabe sealarque, conforme sus estatutos, ningn accionista poda poseer ms del32% del capital accionario, razn por la cual ninguno, tampoco,poda controlarla de la manera sealada en el artculo 97 letra a)d e l a L e y N . 1 8 . 0 4 5 s o b r e M e r c a d o d e V a l o r e s .2.- El esquema de control que permita a los 14 ejecutivos ejercerel control de ENERSIS era meramente fctico. Para comprenderlo hayque tener presente que existan cinco sociedades (Compaa deInversiones Luz y Fuerza S.A., Compaa de Inversiones Chispa UnoS.A., Compaa de Inversiones Chispa Dos S.A., Compaa deInversionesLos Almendros S.A. y Compaa de Inversiones Luz S.A.),denominadas,

  • en general, "CHISPAS". Todas ellas reunan un 29,04% del caudalaccionario de ENERSIS.Por consiguiente,las sociedades Chispas no detentaban el control de ENERSIS, comose

    afirma en la demanda.3.- A su vez, los 14 ejecutivos de ENERSIS (entre los cuales seencuentran sus representado), s que detentaban el control de lassociedades Chispas, lo cual ocurra por los siguientes medios. Lasacciones de estas sociedades eran de dos clases: la Serie "A" quetena un privilegio econmico que consista en un dividendo mnimoobligatorio ( 40% de las utilidades lquidas del ejercicio y derechoa percibir las utilidades no repartidas ni capitalizadas que seencontraran pendientes al tiempo de la disolucin), y derechospolticos (elegir un nmero determinado de directores - en generalcinco de nueve - y aprobar los acuerdos en juntas extraordinariaspor mayora absoluta de esta serie). La Serie "B", por su parte,slo tena un privilegio poltico (elegir cuatro de nueve directores).Hace presente que estas preferencias, al tiempo de ocurrenciade los hechos, era perfectamente legales, ya que el artculo 20 dela Ley N.18.046 sobre Sociedades Annimas seala que: "Laspreferencias debern constar en los estatutos sociales y en losttulos de las acciones deber hacerse referencia a ellas," Asimismo,el artculo 22 de la misma ley consagra, como principio general,que "la adquisicin de acciones de una sociedad implica laaceptacin de los estatutos sociales."C o m o c o n c l u s i n s e a l a q u e a l a l u z d e e s t a sdisposic iones, sa lvo d isposic in expresa en contrar io yatendida la naturaleza jurdica de las acciones de una sociedadannima, todas las preferencias son reales y se traspasan otrasmiten con su titularidad. En el caso de autos, la cuestin esan ms clara, puesto que en los Estatutos, por acuerdo de lasJuntas de Accionistas de 29 de Abril de 1996, se dej constancia que

  • la transferencia de acciones de cualquiera de las series noextingua la preferencia. El acuerdo de la Junta de Accionistas, ensu oportunidad, no constituy, en estricto derecho, una modificacinde los Estatutos, sino una reafirmacin de la naturaleza jurdica delas preferencias de que gozaban ambas series de acciones..4.- De lo sealado en lo precedente, se desprende que los 14ejecutivos mencionados, al detentar, a travs de diversas sociedadesen que participaban, la propiedad de la Serie "B" (lo que lespermita elegir cuatro de nueve directores) y un paquete de la Serie"A" (lo que les permita elegir un director), controlaban lassociedades Chispas y, con ello, el 29,04% del caudal accionario deENERSIS.5.- El control de ENERSIS que se atribuye a sus representados, por lotanto, se ejerca con el 29,04% del caudal accionario que poseanlas sociedades CHISPAS, y gracias a la confianza que lesdispensabanlos dems accionistas.6.- De lo manifestado se desprende que jams correspondi a lassociedades CHISPAS el control de ENERSIS, y que este esquema decontrol fctico y precario que ejercan sus representado era de sudominio exclusivo y provena, fundamentalmente, de la confianza quel e s p r o f e s a b a n l o s d e m s a c c i o n i s t a s d e E N E R S I S .7.- Si se calcula el valor que el mercado asignaba a la inversin delas sociedades CHISPAS, de acuerdo a las transaccionesburstiles, se llega a conclusin de que el 29,04% de ENERSIS tenaun valor de aproximadamente US$1.500 millones, correspondiendodosterceras partes a la Serie "A" y un tercio a la Serie "B", todo elloen a tenc in a l os de rechos po l t i cos de es ta l t ima .8.- Siendo el esquema fctico de control, en manos de susrep resen tados , un b ien de su dom in io , pod an e l l ostrasmitirlo o cederlo libremente, sin limitacin especial alguna en

  • ese momento.9.- Un grupo empresarial espaol, ENDESA ESPAA, manifest, atravsde una f i l ia l , in ters por sust i tu i rse en e l esquema decontrol de Enersis que ejercan los demandados, ofreciendoadquirirlo y asumir, junto a los vendedores, los riesgos que elloimplicaba. Lo esencial era laposibilidad de mantener la confianza de los dems accionistas deENERSIS, ya que con el control de, sociedades CHISPAS, como dijo,apenas se alcanzaba un 29,04% del caudal accionario de ENERSIS.Laoperacin objetada tiene esa finalidad, como, por lo dems,se reconoce en la demanda.10.- Para dar curso a estos afanes y realizar el acto proyectado,se opt por la celebracin de un conjunto de contratos:compraventadel 51 % de las acciones de la Serie "B" en manos devarias sociedades en que intervenan los demandados; un contrato depromesa de compraventa por el 49% restante de las acciones de laSerie "B"; un contrato de "gestin" en que los demandados, bajo elnombre de "gestores claves" se obligan a seguir al frente de laadministracin de ENERSIS, restringindose las facultades de losnuevos controladores; y, finalmente, un contrato sobre "AlianzaEstratgica", que si bien se celebr entre ENERSIS y ENDESAESPAA,debe analizarse a la luz de la operacin y los intereses de ENERSIS.11.- El primer contrato celebrado comprenda el 51 % de las accionesSerie "B" de las sociedades Compaa de Inversiones Chispa UnoS.A.,Compaa de Inversiones Chispa DOS S.A., Compaa Luz y FuerzaS.A.,Compaa de Inversiones Los Almendros S.A., y Compaa deInversiones

  • Luz S.A., cuya propiedad detentaban sociedades en que susrepresentado tenan participacin preponderante. Este contrato quedsujeto a una condicin suspensiva que consista en que ENDESAESPAA, aduiriera, a lo menos un 66.67% de las acciones de laSerie A de las indicadas sociedades. salvo el caso de InversionesLuz S.A. que el porcentaje mnimo sera el 50,1%. (Clusula 1.5 delContrato).Para que prosperara esta operacin era necesario que lamayora de los accionistas resolvieran vender sus ttulos. Hacepresente que las condiciones de esta operacin aparecenntegramente expuestas en el aviso de control publicado porENDESA ESPAA.12. - El contrato de promesa de compraventa del 49% restantede las acciones de la Serie "B" de las sociedades CHISPAS, quedsometido a varios eventos futuros (condiciones) de los cualesdependa el precio que finalmente deba pagarse, tales como laconservacin del Control de ENERSIS por parte de ENDESAESPAA, sinperjuicio de la condicin de quelos accionistas de la Serie "A" vendieran a lo menos el 66,67% desus acciones.13. - E l cont rato de "gest in" tena por ob je to f i ja r lascondiciones en que se mantendran en la administracin de ENERSISsus representados llamados, para estos efectos, "gestores claves",i c i o d e s u s c a r g o s , a t e n d i d o e l g r a d o d ecompromiso de los mismos con ENERSIS y sus f i l ia les.Se establece en el mismo contrato unarestriccin impuesta a los "gestores claves" que les impideabocarse en el plazo de 10 aos a la gestin de negocios en elcampo elctrico, precisamente para asegurar la continuidad de supart ic ipacin en e l proceso de expansin de ENERSIS.En sntesis, el contrato de "gestin" apunta en una direccin

  • precisa restringir las facultades del nuevo controlador y asegurarla independencia de los "gestores claves" en el desempeo de susfunciones a fin de no entrabar o entorpecer la direccin que stosdaran a ENERSIS.14.- Finalmente dice, se celebra entre ENERSIS y ENDESA ESPAAun

    contrato de "Alianza Estratgica", cuya finalidad es asegurar laexpansin de la primera, su capitalizacin en el futuro inmediatopara enfrentar la expansin en el mercado elctrico de generacin ydistribucin en Amrica Latina, y regular las relaciones que segeneraran en los negocios comunes.Para los sealados efectos, el Directorio de ENERSIS facultexpresamente a su Gerente General -Jos Yuraszeck Troncoso- enS e s i n d e D i r e c t o r i o d e 3 0 d e J u l i o d e 1 9 9 7 .De aqu que en el contrato de "Alianza Estratgica", ENDESAESPAAasumiera la obligacin de concurrir a un aumento de capital por US$1.000 millones, que se obligara constituir una sociedad en queparticipara en un 55% y ENERSIS un 45% para realizar, a travs deella, las inversiones en Latinoamrica.15.- Para culminar este proceso, ENDESA ESPAA,luego de suscribirlos contratos analizados, abri una "oferta pblica deacciones" (OPA), ofreciendo a los accionistas de la Serie "A" de las Chispas unasuma que superaba en un 40% el valor burstil de las mismas.Respecto de los accionistas que eran trabajadores o ex trabajadoresde ENERSIS, por influencia de sus representados, se aumento estebeneficio a un 60% del valor burstil.Como es obvio, ello no poda hacerse pblico, porque afectabaintereses privados y habra desencadenado actos especulativos depersonas inescrupulosas slo empeadas en lucrarse. La OPA deENDESAESPAA fue exitosa, superando largamente el porcentaje acordado,

  • salvo en una de las sociedades Chispas, lo cual no comprometi lasuerte de la operacin.16.- Como es de pblico conocimiento, algunos accionistas, losmenos,

    entre los cuales se encuentran los actores, estimaron que el preciopactado por los demandados (US$500 millones) por la totalidad de lasacciones de la Serie "B" era excesivo, y que ello redundaba enperjuicio de sus intereses. Lo sealado es asombroso, ya que el precioque se convino compromete, nica y exclusivamente, al vendedor y alcomprador y es desembolsado por este ltimo, se fija de acuerdo alas condiciones del mercado, y no incide de modo alguno en el precioque se ofreci a los dems accionistas de la Serie "A" de lassociedades CHISPAS.Tampoco el precio pactado entre ENDESA ESPAA y los "gestoresclaves"era inamovible, desde el momento que estaba sujeto, como se explic,a varias condiciones, una de las cuales era la prdida por parte deENDESA ESPAA del control de ENERSIS. Baste decir que, comoconsecuencia de ello, el precio pactado en el contrato de promesade compra del 49% de las acciones de la Serie "B" de las sociedadesCHISPA. disminuy de US$256.800.000. a la suma de US$39.360.000sin que el precio paqado a los dems accionistas de la serie "A" seincrementara en un centavo.Por consiguiente, concluye que el afn de los demandantes deiniciar accionesjudiciales de carcter penal y civil, ninguna de las cuales hatenido xito, fracasando estrepitosamente, no pasa de ser un abusoimposible de justificar a la luz de los antecedentes expuestos.Has ta aqu te rm ina re la tando los hechos re levan tesd e e s t a c a u s a y l o s q u e a s u j u i c i o d e b e r cons iderar e l t r ibuna l para reso lver es ta cont rovers ia .En un segundo captulo analiza la unidad y la plena legitimidad de

  • los contrato celebrado.Al efecto expresa que los contratos antes mencionados estnntimamente relacionados yapuntan, como se ha reconocido, a un propsito comn. Los dueosdelesquema de control fctico y precario de ENERSIS, es decir, susrepresentados, podan legtimamente disponer del mismo y transferirloa quien quisieran. Este derecho ha sido objetado en estos autos, locual constituye una aberracin jurdica, puesto que se trata de underecho constitucional y legalmente asegurado y protegido. Susrepresentados, con todo, cuidaron de resolver adecuadamente loseventuales "conflictos de inters" que pudieran surgir en estanegociacin, atendido el hecho de que detentaban, comoreiteradamente se afirma en la demanda, diversos cargos ejecutivos,tan to en ENERSIS como en las soc iedades CHISPAS.Desde luego, no exista impedimento legal alguno para que lassoc iedades en que par t ic ipaban pudieran enajenar susacc iones en las cond ic iones que l ib remente pac taran .Ahora bien, el valor de las acciones de la Serie "B" de lassociedades CHISPAS, atendidas sus preferencias polticas y laspreferencias econmicas de la Serie "A", era esencialmentecontingente y dependa de la existencia de un tercero que, en unmomento determinado, quisiera sustituirse en el esquema de controlque tenan los " gestores claves". Si ello no ocurra, muyprobablemente dichas acciones careceran de valor, lo cual ocurriraen el evento que se modificaran los estatutos de ENERSIS derogandola limitacin que impeda la concentracin accionaria, o quesurgiera un pacto de accionistas entre quienes posean un 70% delcapital accionario de ENERSIS, ( al margen de las sociedadesChispas). Por lo tanto, la valoracin de las acciones de la serie "B" fueconsecuencia de un negocio de oportunidad, atendido el inters de

  • ENDESA ESPAA, en sustituirse a los demandados en el esquema decontrol de ENERSIS.Por su parte ENDESA ESPAA, en el evento de que prosperara laoperacin proyectada, lograba el objetivo de controlar ENERSIS, conuna inversin de US$1.500 millones. Para demostrar la veracidad deesta observacin, seala que, fracasada la negociacin, ENDESAESPAA, debi invertir una suma cercana a los US$500 cinco milmillones para lograr un control accionario directo de ENERSIS, loq u e c o n s i g u i m o d i f i c a n d o l o s E s t a t u t o s S o c i a l e s .Los llamados gestores claves para conciliar los intereses en juego,cuidaron de someter esta negociacin a una condicin suspensiva queconsista en que los accionistas de la Serie "A" vendieran en la OPAabierta por ENDESA ESPAA, el 66,67% de sus acciones: exigieronquela oferta pblica de acciones consignara un precio muy superior alvalor de bolsa ( aumento que fluctu entre el 40% y 60%); que elprecio convenido en la promesa se regular segn el valor de lasacciones de ENERSIS; que se limitaran las facultades del nuevocontralor, a fin de mantener a los " gestores claves" en sus cargossin interferencias o restricciones indebidas; que ENERSIS obtuvierautilidades por US$600 millones; que se restrigiera la libertad detrabajo de los gestores claves a fin de evitar que stos pudieranincorpora rse a las empresas de la competenc ia ; e tc .Dificilmente puede encontrarse en una gestin mayores resguardos enbeneficio de las sociedades y los accionistas comprometidos, noobstante el hecho de que podan los " gestores claves" haber miradoslo sus intereses, puesto que estaban disponiendo libremente de susbienes.Manifiesta que los demandantes no pueden dejar de reconocer estoshechos, expresan en su libelo un cmulo impresionante de falsedadese inexactitudes, que lleva a la conviccin de que no han comprendidoel sentido de esta negociacin o que desvirtan intencionalmente su

  • alcance y contenido.Afirma categoricamente que los accionistas de las sociedadesCHISPAS no han experimentado perjuicio alguno con ocasin de estoscontratos, sino que, por el contrario, obtuvieron beneficioscuantiosos. Si ellos no aprovecharon en su oportunidad dichosbeneficios, fue consecuencia de una voracidad ilimitada, que losarrastr al extremo de querer disponer de los bienes de susrepresentados para lucrarse.Reitera que lo pagado a los demandados por sus acciones, no tuvoinfluencia alguna en lo ofrecido a los accionistas de la serie "A"de las sociedades CHISPAS, en la OPA abierta por ENDESAESPAA, yque la rebaja sustancial del precio convenido a favor de losdemandados, como consecuencia de la prdida del control deENERSIS,no tuvo tampoco influencia ninguna en las condiciones ofrecidas alos demandantes por sus acciones. Concluye que los fundamentos delademanda son falsos y artificiosos.Se refiere a la naturaleza de la preferencia asignada a la serie "B"de acciones de las sociedades CHISPAS.Seala que afirman los demandantes que la naturaleza de lapreferencia de que gozaba la serie "B" de las acciones de lassociedades CHISPAS, era personalsima. Para hacer verosmil estaalegacin, se aduce que ella se desprende del origen de estassociedades y que la modificacin estatutuaria que reafirma sucarcter real, violara el artculo 42 N1 de la ley 18.046 sobreSociedades Annimas. EStas afirmaciones encierran errores jurdicosinaceptables.Desde el origen de estas sociedades se reconoci a sus 14principales ejecutivos el derecho de administrar este proyectoempresarial, puesto que haban sido ellos los que lo concibieron y

  • lo implementaron . Este derecho que jams se limit a las personasde los ejecutivos, sino a las acciones que integraban su patrimonio,se tradujo en el reconocimiento de derechos polticos - anexos a lasacciones - que representaban un valor econmico eventual muysuperiorde l que cor responda a las acc iones de la Ser ie "A" .Paralelamente, para compensar esta preferencia, se otorg a lasacciones de la Serie "A" preferencias econmicas significativas . Nopuede dejarse de mencionar que las preferencias polticas de quegozaban las acciones de la serie "B" eran "contingentes", y "circunstanciales", ya que podan tener ellas un valor apreciable oningn valor en los eventos antes referidos. Por lo mismo se tratabade una situacin equilibrada y fundada en condiciones equitativas.A lo anterior obedece el hecho que, desde un comienzo, lastransacciones burstiles fijaran un castigo en el precio de lasacciones de la Serie "A", de, a lo menos, un terci respecto delvalor patrimonial subyacente, en funcin, precisamente, del valor delas acciones Serie "B".Es, por lo mismo absolutamente falso que el origen de estassociedades se haya desconocido el carcter real de estaspreferencias. Igualmente falso es el hecho de que el valor que ellastenan fuera desconocido para quienes intervenan en el negocio.Nadie ignoraba la valorizacin que en el mercado burstil asignaba auna u otra serie de acciones.La reforma de los Estatutos de las sociedades CHISPAS de 29 deAbril de 1996, que se menciona en la demanda, a propsito de unaimaginaria infraccin del artculo 42 N1 de la Ley 18.046 noaccedi en beneficio de la Serie "B" exclusivamente, sino de todoslos accionistas, interesados, por igual, en que se mantuvieran laspreferencias acordadas en los estatutos en caso de transferencia otransmisin de sus derechos. Dicha reforma fue acordada porunanimidad en las juntas de accionistas respectivas e incorporadas

  • a los estatutos con las formalidades legales que corresponden.Pero hay ms. En nuestra legislacin no existen las preferencias "personalsimas", como lo pretenden los demandantes. el artculo 20de la Ley 18.046 dispone que " Las acciones puedenr ser ordinarias opreferidas. Las preferencias debern constar en los estatutossociales y en los ttulos de las acciones deber hacerse referenciaa el las". En parte alguna la ley autoriza la existencia depreferencias personalisimas que slo alcancen a ciertas ydeterminadas personas. Las preferencias son inherentes a lasacciones, ellas representan una parte del capital y estn llamadas acircular libremente en el mercado con todos sus derechos ycaractersiticas.An cuando as no fuere, las causales de extincin de laspreferencias slo pueden hallarse establecidas en la ley o en losestatutos sociales. Si no existe causa legal para reclamar laextincin ( como ocurrira si el las se extendieran, en lassociedades que hacen oferta pblica de sus acciones, por un plazomayor del consignado en la ley), las preferencias subsisten sinreparo alguno. Lo propio ocurre si los estatutos no consagran unacausal de extincin. Por qu razn, entonces, podra haberseextinguido esta preferencia, si ni la ley ni los estatutos as loestablecen? Cmo pueden pretender los demandantes decretar, porsy ante s, un efecto tan importante, despojando de sus derechos asus representados?.La reforma de los estatutos realizada el 29 de Abril de 1996reafirma que las preferencias son reales y no personales. En efecto,esta aparente reforma no es tal, sino una manifestacin explcita delo consagrado en los estatutos y en la ley. Por medio de ella sedej constancia de que las preferencias son inherentes a lasacciones, lo mismo que seala la ley, los estatutos y los entescontralores que autorizaron su emisin. No se trat, entonces, de

  • una reforma, sino de una reafirmacin de lo que en derechocorresponde. Por otra parte, la preposicin respectiva no accedislo en beneficio de los accionistas de la Serie "B", sino de todoslos accionistas de las sociedades CHISPAS, ya que las preferenciasde las acciones de la Serie "A" eran significativamente msimportante que las que correspondan a la Serie "B". Lo que la leyN18.046 prohibe a los directores en el artculo 41 N1 es "proponer modificaciones de estatutos... que no tengan por fin eli n t e r s s o c i a l , s i n o s u s p r o p i o s i n t e r e s e s o l o s d eterceros relacionados". En el caso de autos, no hubo una proposicinpara " modificar" ( esto es, alterar) lo que decan los estatutos delas sociedades CHISPAS, sino para reafirmar el carcter real de laspreferencias. Tampoco la preposicin tuvo por objeto beneficiar losintereses de un grupo de accionistas, sino de todos ellos, puestoque ambas series de acciones son preferentes. No ocurre, enconsecuencia, ninguno de los presupuestos sealados en la ley paraimpugnar el antedicho acuerdo de la Junta de Accionistas, que,re i te ra , accede en benef ic io de todos los acc ion is tas .Por ltimo si nada de lo que se dice fuere efectivo, seala que siel carcter de la preferencia hubiere sido personalsimo habraoperado la extincin de la misma y las acciones de la Se