seminario 4 ricardo carrion y manuel muñoz

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  • 8/17/2019 Seminario 4 Ricardo Carrion Y Manuel Muñoz

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    Universidad de Chile

    Escuela de Derecho

    Departamento de Derecho Civil

    Derecho Civil IV

    SEMINARIO CUARTO: SO!RE "OSESI#N$ ACCI#N

    REIVINDICATORIA % ACCIONES "OSESORIAS&

    Profesor Carlos Urquieta

    Alumnos. Ricardo Carrión y Manuel Muñoz

  • 8/17/2019 Seminario 4 Ricardo Carrion Y Manuel Muñoz

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    1. Por lo anterior, la Sra. Juana se acerca a usted como ao!ado y le consulta que acciones "uede e#ercer 

     "ara sacar a su e$ ami!a del inmuele de la "ro"iedad, los "lazos y ries!os de estas acciones, en qu%

    lu!ar se inter"one la acción, etc.

    &a acción de "recario es una "osiilidad, este queda definido se!'n el art. (1)* define el

    comodato como un +contrato en que una de las "artes entre!a a la otra !ratuitamente una es"ecie,

    muele o raz, "ara que -a!a uso de ella, y con car!o de restituir la misma es"ecie des"u%s de terminado

    el uso. /ami%n el art. (10 inciso (2 dice que +constituye tami%n "recario la tenencia de una cosa

    a#ena sin "re3io contrato y "or i!norancia o mera tolerancia del dueño. &o im"ortante es determinar que

    se trata de un "recario a secas o sim"le "recario, no un comodato "recario, lo que ostaculiza una

     "ruea res"ecto del ttulo "orque es 'nicamente un cuerdo de "alara. Para solicitar la restitución se

    requiere que el actor sea dueño de la cosa, f4cilmente 3isile en este caso si nos a"oyamos en la

     "resunción de dominio del art. )55 inciso se!undo. 6n se!undo lu!ar la tenencia se "roduce "or la mera

    tolerancia y finalmente el demandado es un tenedor que carece de contrato. &a utilidad del "recario es

    que es una acción real, 'nicamente "rescrie con el dominio. 6sta acción se "uede -acer 3aler en

    triunales ordinarios, en lo que sera una demanda de restitución en #uicio sumario, en los triunales

    com"etentes de la comuna en donde est4 situado el inmuele referido.

    /ami%n se "uede inter"oner una acción "osesoria, esta tiene "or requisitos !enerales que se -ace

    forzoso el ser "oseedor, el o#eto dee ser susce"tile de acción "osesoria y esta tiene que inter"onerse

    en un tiem"o "ertinente. As 3emos que doña Juana facilita la casa a doña Mara, "ero a#o nin!'n

     "unto de 3ista -ay un "ro"ósito definido de transferir el dominio a la referida y en consecuencia no -ay

    nin!una es"ecie de ttulo que d% cuenta un tras"aso del dominio, que est4 inscrito en el conser3ador de

     ienes races a nomre de doña Juana, 'nicamente doña Mara se -a a"oderado materialmente del

    mismo. 6lla en nin!'n caso -a "erdido la "osesión, +mientras susista la inscri"ción, el que se a"odera

    de la cosa a que se refiere el ttulo inscrito, no adquiere la "osesión de ella ni "one fin a la "osesión

    e$istente dice el artculo )(7. 6r!o doña Juana si!ue siendo "oseedora del inmuele, "orque

    materialmente tiene la inscri"ción y su#eti3amente mantiene el 4nimo de dueño. As el art. 018 en este

    caso dice corres"ondencia mantener la "osesión del inmuele referido, cosa que se encuentra incluida

    en la querella de am"aro y restalecimiento. &a querella m4s ad9-oc al caso es la de am"aro que

    requiere de una turación, emarazo o molestia de la "osesión. 6l ries!o est4 en la "ostura que tome el

     #uz!ado en tanto si -ay una "erdida en la "osesión inscrita, res"ecto del a"oderamiento material. :ay

    un "lazo de un año "ara inter"oner esta acción desde que -uo una resistencia "or "arte de doña Mara,

    esto dee quedar considerado en lo "rescrito en los art. *0 y si!uientes del Códi!o de "rocedimiento

    ci3il, que oser3a un "rocedimiento r4"ido y sumario. Por ser una acción que recae sore un ien

    inmuele, se deer4 "resentar en el triunal con com"etencia en la comuna en donde est4 uicado el

     ien.

    (. Adem4s, y "or otro lado, Sra. Mara usca asistencia y contrata al Sr. Cristian, un ao!ado reconocido

    y con !anas de 3ender ser3icios #urdicos. 6l Sr. Cristian le indica a la Sra. Mara que "uede o"erar la

     "rescri"ción deido al tiem"o que a transcurrido desde que em"ezó a e#ercer la tenencia material con

    4nimo de señor y dueño ;indicar la 3iailidad del ar!umento del ao!ado, señalando la #ustificación de

    %sta

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    &a cuestión de -ec-o, "resentada inicialmente en esta situación es el "recario, definido "or el

    art. (10 inciso se!undo del Códi!o Ci3il como +&a tenencia material de una cosa a#ena, sin "re3io

    contrato y "or i!norancia o mera tolerancia del dueño. =oña Mara inicialmente reciió la casa con la

    -onesta intención de -aitarla, "ero en 3irtud de la "osición ne!li!ente que tomo doña Juana al no

    e#ercer en un la"so considerale de tiem"o tanto los derec-os que recaan sore el inmuele> el uso

    e3identemente quedo en manos de doña Mara como fue mencionado anteriormente, ni -uo !oce,

    muc-o menos -uo un auso, esto si!nifica que ella no intento -acer nin!'n ti"o de me#ora, ni siquiera

    ena#enar el inmuele en dis"uta. /am"oco -uo un e#ercicio de las res"onsailidades corres"ondientes

     "ara conser3ar la casa nte!ramente al no -acer mantención de la misma, ni "a!ar las contriuciones

    o"ortunas. 6n otras "alaras doña Juana se desentendió totalmente del inmuele al no orar en nin!'n

    4rea del es"ectro de "osiilidades, tanto derec-os como oli!aciones, que si!nifica ser dueño de un

     ien. /odo lo anterior condu#o a doña Mara considerar el com"ortamiento ne!ati3o de aandono de

    doña Mara, en uno "ositi3o que si!nificara el que indirectamente le ceda dic-o ien y ella lle!o a

    considerarse "oseedora del mismo, "ero 'nicamente en su fuero interno.

    &a 3iailidad de la "rescri"ción e$traordinaria es considerale en tanto a los -ec-os "resentados

    con anterioridad, al e$istir la "osiilidad de considerar que doña Mara "udo tener una "osesión

    irre!ular del inmuele. A fa3or tenemos "rimero que no -uo interru"ción natural o ci3il en un "eriodo

    mayor de 15 años desde que la casa le fue +facilitada. 6l artculo (15, inciso "rimero dice que no se

    requiere nin!'n ttulo "ara esta "rescri"ción, as queda #ustificada la ausencia "ro"ia de un elemento

    mencionado en el art. )5( "ara la "osesión re!ular, calzando en la irre!ular. &a uena fe inicial queda

     "roada ante todo el razonamiento del "4rrafo anterior, Mara se encontraa en una situación material de

    ser mera tenedora y es una "resunción de mala fe "ero conforme al art. (15 nue3amente 3emos que sin

    res"ecto a lo anterior, "uede ser conducente en tanto com"ruea que ella no intento en los 'ltimos 15

    años "roar que ella aiertamente -aya reconocido un dominio sore el inmuele, m4s ien ella tu3o un

    com"ortamiento dili!ente con el mismo y finalmente "uede ale!ar la "rescri"ción adquisiti3a del

    inmuele al "roar que no "oseyó con 3iolencia, clandestinidad o interru"ción "or el es"acio de tiem"o

    que son los 15 años ya mencionados.