seguridad nacional: definiciÓn y legislaciÓn comparada · seguridad interior a la situación de...

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INFORME TEMÁTICO N° 20/2015-2016 SEGURIDAD NACIONAL: DEFINICIÓN Y LEGISLACIÓN COMPARADA HIMILCE ESTRADA MORA Especialista parlamentario Lima, 21 de diciembre de 2015 Edif. Luis Alberto Sánchez, Jr. Huallaga 364 Of. 111, Cercado de Lima. Lima 1 - Perú Tel.: (511) 311-7777 anexo 6151 │ email: investigació[email protected] http://www.congreso.gob.pe/dgp/didp/inicio.htm

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INFORME TEMÁTICO N° 20/2015-2016

SEGURIDAD NACIONAL: DEFINICIÓN Y LEGISLACIÓN

COMPARADA

HIMILCE ESTRADA MORA Especialista parlamentario

Lima, 21 de diciembre de 2015

Edif. Luis Alberto Sánchez, Jr. Huallaga 364 – Of. 111, Cercado de Lima. Lima 1 - Perú Tel.: (511) 311-7777 anexo 6151 │ email: investigació[email protected]

http://www.congreso.gob.pe/dgp/didp/inicio.htm

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INTRODUCCIÓN

El presente documento, elaborado por el Área de Servicios de Investigación del

Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria aborda el tema de la

seguridad nacional a partir de la definición conceptual, su evolución en el tiempo y la

conceptualización en el marco jurídico de los países de América Latina.

Con el propósito de ofrecer información objetiva y confiable sobre la materia se

consultó bibliografía especializada en el tema, así como información publicada en las

páginas web de distintos organismos internacionales y nacionales como la Red de

Seguridad y Defensa de América Latina (RESDAL), la Organización de los Estados

Americanos (OEA) y diversas entidades públicas correspondientes a los países

examinados.

El informe ha sido dividido en dos secciones: En la primera se revisa la

conceptualización de la seguridad nacional, su evolución a través de los años y los

elementos que componen la redefinición a la que ha sido sujeta. La segunda sección

presenta la definición tanto de seguridad nacional como de defensa nacional

contemplada en la legislación de once países de América Latina entre los que

destacan Argentina, Bolivia, Ecuador, El Salvador, México, Nicaragua, Paraguay,

Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

De esta forma, el Área de Servicios de Investigación del Departamento de

Investigación y Documentación Parlamentaria espera contribuir con información de

utilidad para la toma de decisiones.

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1. DEFINICIÓN CONCEPTUAL DE SEGURIDAD NACIONAL

El término seguridad proviene del latín securitas, que significa sin temor,

despreocupado, situación que representa estar libre de peligro o preocupación. En

términos generales la idea de seguridad se ha relacionado con la de protección y la de

eludir cualquier peligro o riesgo. Gran parte de los especialistas dedicados a esta

materia sostienen que la seguridad nacional se refiere a la capacidad que tiene un

Estado-Nación para defender sus intereses nacionales entendidos esencialmente

como la integridad territorial y la soberanía política (Muñoz, 2005: 11).

La seguridad nacional es un concepto difícil de definir. Las diversas interpretaciones a

lo largo de la historia han generado confusiones respecto de su alcance, de sus

objetivos, así como de las atribuciones y competencias de los órganos encargados de

su gestión, entre otros aspectos. Y es que la seguridad nacional es una noción que la

establece cada Estado en función de su realidad sociopolítica, económica y militar

(Vasoli, 2002)1.

En esta línea, Muñoz (2005: 8) señala lo siguiente:

La seguridad de un Estado se construye y adapta de manera circunstancial,

modificándose de acuerdo a las necesidades de cada país y adaptándose a los

contextos de historia, cultura y sociedad. Las diferentes capacidades de los Estados, su

situación interna y la del entorno internacional hacen que la interpretación de las

amenazas y los objetivos nacionales sean vistos siempre de diferente manera, y

motiven así su reformulación constante.

Así, durante el siglo XIX el concepto de seguridad nacional abarcó ámbitos sociales y

económicos del devenir político en Europa. Sin embargo, a partir de la primera mitad

del siglo XX, y especialmente durante la Guerra Fría la seguridad nacional adquirió

una connotación notablemente militar convirtiéndose en la concepción tradicional

adecuada en este periodo (Muñoz, 2005: 11-13). «[…] La defensa y la seguridad eran

patrimonio exclusivo de las fuerzas armadas. Las mismas definían el tipo de relación

con el sector civil, deslindando los campos de participación en los asuntos de defensa

y seguridad nacional […]» (SEEPyD y CONARE, s.f.: 2)2

1 Información recuperada el 9 de diciembre de 2015, de http://www.resdal.org/Archivo/d0000271.htm

2 Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo) y Consejo Nacional

de Reforma del Estado de República Dominicana. Documento Temático sobre Seguridad Nacional. (Ver bibliografía).

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Con el fin de la Guerra Fría y la caída de la Unión Soviética el contexto internacional

cambió. Los crecientes procesos de institucionalización democrática motivaron a

muchos países a plantearse la pertinencia de expresar de manera abierta su política

de defensa a la sociedad, con lo cual se dio inicio a una nueva dinámica relacional

entre fuerzas armadas y sociedad civil (SEEPyD y CONARE, s.f.: 1).

Asimismo, la continua integración de las economías en el mundo originó nuevos

problemas globales. En dicho escenario los debates acerca de una

reconceptualización de la seguridad nacional pusieron en tela de juicio la eficacia de

una visión tan militarizada (Muñoz, 2005: 13-15).

Surge entonces la necesidad de estructurar la seguridad nacional como una noción

que abarque y represente no solo la defensa del Estado entendida como amenazas

militares del exterior, sino más bien como un concepto integral que contemple también

los peligros y/o riesgos que surgen al interior del Estado. Ya que, tal como precisa

Muñoz (2005: 17) «Las amenazas y vulnerabilidades se presentan en diferentes áreas

y es necesario que estas sean analizadas y definidas bajo criterios que las distingan

de un problema político común, para que formen parte de la nueva agenda de

seguridad».

Según explica la citada autora, es en este contexto que los conocedores y

especialistas en materia de seguridad giran su interés hacia temas relacionados con la

migración, el mediomambiente, los problemas étnicos y raciales, el terrorismo, el

narcotráfico, la política internacional, los derechos humanos, la gobernabilidad, entre

otros.

En esta línea, Muñoz (2005: 17-18) hace referencia a la investigación de un

reconocido especialista internacional donde se define y clasifica la seguridad nacional

en cinco ejes rectores: (i) seguridad militar, orientada a la protección territorial del

Estado; (ii) seguridad medioambiental, cuyo objetivo es prever y solucionar problemas

energéticos, mantener los ecosistemas y los recursos naturales necesarios para la

existencdia humana; (iii) seguridad económica, encargada de preservar la estabilidad

del país; (iv) seguridad social, enfocada en la conservación y fortalecimiento de la

identidad del colectivo respecto de su cultura, tradiciones e idioma, es decir con su

nación; y (v) seguridad política que hace alusión a la estructura, procedimientos e

instituciones políticas que conceden legitimidad a los Estados.

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En este sentido, la conceptualización de la seguridad nacional ha ido adquiriendo un

alcance multidimensional. En efecto, en el marco de la tercera sesión plenaria de la

Organización de los Estados Americanos – OEA (2003), los Estados del Hemisferio

reconociendo que se enfrentan «[…] tanto a amenazas tradicionales a la seguridad

como a nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos […]», adoptaron la

Declaración sobre Seguridad en las Américas, en cuya segunda declaración: Valores

compartidos y enfoques comunes, numeral 2, establecen lo siguiente:

Nuestra nueva concepción de la seguridad en el Hemisferio es de alcance

multidimensional, incluye las amenazas tradicionales y las nuevas amenazas,

preocupaciones y otros desafíos a la seguridad de los Estados del Hemisferio, incorpora

las prioridades de cada Estado, contribuye a la consolidación de la paz, al desarrollo

integral y a la justicia social, y se basa en valores democráticos, el respeto, la promoción

y defensa de los derechos humanos, la solidaridad, la cooperación y el respeto a la

soberanía nacional.3

Finalmente, en concordancia con los elementos anteriormente revisados, Muñoz

(2005: 32) define la seguridad nacional como:

[…] un proceso continuo e incesante, es la condición política, económica, social y militar

que garantiza el desarrollo y la estabilidad de un estado, permite el equilibrio necesario

para asegurar mediante la aplicación del poder nacional la obtención y el mantenimiento

de los objetivos nacionales, previniendo y actuando ante cualquier amenaza interna o

externa que ponga en peligro los intereses de la sociedad.

Se puede advertir entonces que el concepto de seguridad nacional ha evolucionado y

se ha adaptado conforme a las necesidades, riesgos y amenazas de los Estados a lo

largo de la historia. Sin embargo, se ha mantenido siempre como un tema

preponderante para los países en todo el mundo.

3 Segunda declaración: Valores compartidos y enfoques comunes, numeral 2.

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2. LEGISLACIÓN COMPARADA

Considerando lo revisado en la sección anterior respecto de la flexibilidad y

adaptabilidad del concepto de seguridad nacional a lo largo del tiempo, así como sobre

el carácter multidimensional que ha obtenido estos últimos años en el ámbito regional,

resulta complejo arribar a una definición uniforme y unívoca sobre dicha

conceptualización.

A nivel comparado esta dificultad es aún más evidente. Un estudio elaborado por

CAinfo–CELE4 (2012: 16-17) sobre la seguridad nacional y el acceso a la información

en América Latina señala que los marcos legales que regulan las actividades

relacionadas con la seguridad nacional «incluyen definiciones fragmentarias y vinculan

la seguridad nacional a la seguridad “del Estado”, “de la nación”, “de las instituciones”

y “del territorio”, y en algunos casos “la gobernabilidad democrática” […]».

En otras palabras, existen definiciones de seguridad nacional que se fusionan y/o

yuxtaponen con las de defensa nacional, lo que complica la distinción del alcance

entre uno y otro concepto, es decir si uno es parte del otro o si se trata de conceptos

excluyentes.5 Según el citado estudio, ello permite advertir que la seguridad se basa

en la dualidad amenaza interna – amenaza externa.

En esta línea, el cuadro que se presenta a continuación contempla la definición tanto

de seguridad nacional como de defensa nacional en once países de América Latina

como Argentina, Bolivia, Ecuador, El Salvador, México, Nicaragua, Paraguay, Perú,

República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Se incluye además una columna en la

cual se indica el alcance de la norma. Esto es, si de acuerdo a las respectivas

definiciones la norma atiende a la noción de orden interno, orden externo o incorpora

ambas en una concepción integral.

4 Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) - Centro de Estudios para La Libertad de Expresión y Acceso a la

información (CELE) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, Argentina. 5 Al respecto, un informe sobre Seguridad Nacional elaborado por la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo

(Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo) y el Consejo Nacional de Reforma del Estado de República Dominicana señala que «Aunque parecieran ser sinónimos, es preciso aclarar que el término “defensa” no significa lo mismo que seguridad, por lo tanto, entenderemos la defensa nacional como un elemento primordial que da base a la seguridad: “Defensa nacional es el conjunto de medios materiales, humanos y morales que una Nación puede oponer a las amenazas de un adversario, en contra de sus objetivos nacionales” (Vasoli, 2002).»(SEEPyD y CONARE, s.f.: 1).

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Cuadro 1 Legislación comparada sobre seguridad y defensa nacional en países de América Latina: Definición y alcance

País Norma Seguridad nacional

(Seguridad pública, seguridad interior, seguridad ciudadana)

Defensa nacional Alcance de la norma

Interno Externo Integral

Argentina Ley N° 23.554,

Ley de Defensa

Nacional

(Publicada el

05/05/1988)

Artículo 2. - La defensa nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones de origen externo. Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes.

X

Ley N° 24.059, Ley de Seguridad Interior (Publicada el 17/01/1992)

Artículo 2. - A los fines de la presente ley se define como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional. Artículo 3. - La seguridad interior implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a fin de alcanzar los objetivos del Artículo2º.

X

Bolivia Ley N° 264, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una vida segura” Sancionada el 01/08/2012).

Artículo 3. (PRIORIDAD NACIONAL). l. La seguridad ciudadana es un bien común esencial de prioridad nacional para el desarrollo del libre ejercicio de los derechos y garantías individuales y colectivas, de todos los estantes y habitantes del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y una condición fundamental para la convivencia pacífica y el desarrollo de la sociedad boliviana. […]

X

Ecuador Ley N° 35, Ley de Seguridad Pública y del Estado (Publicada el 28/09/2009).

Art. 4.- De los principios de la seguridad pública y del Estado.- […] […] La seguridad pública será integral para todos los habitantes del Ecuador, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos, para la sociedad en su conjunto, las instituciones públicas y privadas, y comprende acciones conjugadas de prevención, protección, defensa y sanción. Así, se prevendrán los riesgos y amenazas que atenten contra la convivencia, la seguridad de los habitantes y del Estado

X

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y el desarrollo del país; se protegerá la convivencia y seguridad ciudadanas, se defenderá la soberanía y la integridad territorial; se sancionarán las acciones y omisiones que atenten a la seguridad pública y del Estado;

El Salvador Decreto Legislativo N° 948, Ley de la Defensa Nacional (Publicado el 3/10/2002).

Art. 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: 1º Seguridad Nacional: Conjunto de acciones permanentes que el Estado propicia para crear las condiciones que superan situaciones de conflictos internacionales, perturbaciones a la tranquilidad pública, catástrofes naturales y aquellas vulnerabilidades que limiten el desarrollo nacional y pongan en peligro el logro de los Objetivos Nacionales, […]

Art. 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: […] 2º Defensa Nacional: Conjunto de recursos y actividades que en forma coordinada desarrolla el Estado permanentemente en todos los campos de acción, para hacer frente a una amenaza a la soberanía nacional y la integridad del territorio; […]

X

México Ley de Seguridad Nacional (Publicada el 31/01/2005)

Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a: I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes. Artículo 4.- La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.

X

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (publicada el 02/01/2009)

Artículo 2.- La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. […]

X

Nicaragua

Ley N° 748, Ley de la Defensa Nacional (Publicada el

2. Seguridad Nacional. Se entiende por Seguridad Nacional, la condición permanente de soberanía, independencia, integridad territorial, paz y justicia social dirigida a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado de Nicaragua, sus instituciones, el orden democrático, estado social de derecho, el bien

Art. 3 Definiciones […] 1. Defensa Nacional. Es el medio que tiene la Nación nicaragüense con la finalidad de garantizar la soberanía, autodeterminación e independencia nacional y la integridad territorial e inviolabilidad del mismo, a través de la ejecución

X

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22/12/2010)

común, protección de las personas y sus bienes frente a cualquier amenaza, riesgo o agresión en apego a la Constitución Política de la República de Nicaragua, los derechos humanos, los convenios y tratados de los que Nicaragua es parte en esta materia.

de un conjunto de medidas y acciones de carácter integral destinados a prevenir y superar las amenazas, riesgos o agresiones.

3. Relaciones entre Seguridad y defensa Nacional. La seguridad es una condición a alcanzar y la defensa es un medio para lograrla, por lo que la seguridad engloba a la defensa, dado que esta abarca todos los campos de acción y los ámbitos diplomáticos, económicos, jurídicos, políticos, militares, ambientales y sociales.

Paraguay

Ley N° 1337, Ley de Defensa Nacional y de Seguridad Interna (Publicada el 14/04/1999)

Artículo 37.- A los efectos de la presente ley, se entenderá por seguridad interna la situación de hecho en la cual el orden público está resguardado, así como la vida, la libertad y los derechos de las personas y entidades y sus bienes, en un marco de plena vigencia de las instituciones establecidas en la Constitución Nacional.

Artículo 2°.- La defensa nacional es el sistema de políticas, procedimientos y acciones desarrolladas exclusivamente por el Estado para enfrentar cualquier forma de agresión externa que ponga en peligro la soberanía, la independencia y la integridad territorial de la República, o el ordenamiento constitucional democrático vigente.

X

X

Perú Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (Aprobada el 11/02/2003)

Artículo 2º.- Seguridad Ciudadana Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

X

Decreto Legislativo N° 1129 que regula el Sistema de Defensa Nacional (Aprobado el 6/12/2012)

Artículo 3.- Naturaleza y Finalidad El Sistema de Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y elementos del Estado, cuya finalidad es garantizar la Seguridad Nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de acciones en todos los campos de la Defensa Nacional.

X

República Dominicana

Decreto N° 189-07 Establece la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional (Publicada el 03/04/2007)

Artículo 1.- Se establece la Directiva de Seguridad Nacional de la República Dominicana, con la finalidad de garantizar la defensa y seguridad de los ciudadanos de la República Dominicana y promover la paz, la seguridad y la estabilidad internacional.

X

Uruguay Ley N° 18.896, Ley Marco de Defensa Nacional

Artículo 1º.- La Defensa Nacional comprende el conjunto de actividades civiles y militares dirigidas a preservar la soberanía y la independencia de nuestro país, a conservar la integridad del territorio y de sus recursos estratégicos, así

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(Publicada el 08/03/2010)

como la paz de la República, en el marco de la Constitución y las leyes; contribuyendo a generar las condiciones para el bienestar social, presente y futuro de la población.

Artículo 2º.- La Defensa Nacional constituye un derecho y un deber del conjunto de la ciudadanía, en la forma y en los términos que se establecen en la Constitución de la República y en las leyes. Es un bien público, una función esencial, permanente, indelegable e integral del Estado. En su instrumentación confluyen coordinadamente las energías y los recursos del conjunto de la sociedad.

X

Venezuela Decreto Nº 1.473, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. (Publicado el 19/11/2014)

Seguridad de la Nación Artículo 2°. La seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, , social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.

Defensa Integral Artículo 3°. Defensa integral, a los fines de este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera que sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.

X

Fuente: Entidades oficiales referidas en los enlaces correspondientes a las normas de cada país y Atlas Comparativo de la Defensa en América Latina y Caribe. RESDAL, 2012 Elaboración: Área de Servicios de investigación

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Como se advierte, en siete países de los once seleccionados las normas referidas a

seguridad nacional son de alcance integral. Es decir, la definición de seguridad

nacional engloba tanto el orden interno como el orden externo. Es el caso de Ecuador,

El Salvador, México, Nicaragua, Perú, República Dominicana y Venezuela. No

obstante ello, no se podría asegurar ―por los términos muchas veces ambiguos de

algunas normas― que se trate de un concepto multidimensional de la seguridad

nacional acorde con lo revisado en la sección anterior.

Por el contrario, en los cuatro países restantes (Argentina, Bolivia, Paraguay y

Uruguay) la seguridad y la defensa nacional son definidas de manera excluyente, es

decir son abordadas una independientemente de la otra, ya sea en dispositivos legales

distintos o incluso en la misma norma como sucede en Paraguay.

Con relación a la denominación de las normas, en el primer grupo de siete países con

disposiciones de alcance integral, solo dos de ellos utilizan la nomenclatura de

seguridad nacional, es el caso de la Ley de Seguridad Nacional de México y la Ley

Orgánica de Seguridad de la Nación de Venezuela. En tres países la denominan Ley

de Defensa Nacional, entre los que encuentran El Salvador, Nicaragua y Perú6. En

República Dominicana la denominación incorpora ambos términos: Directiva Nacional

de Seguridad y Defensa Nacional, mientras que en Ecuador recibe el nombre de Ley

de Seguridad Pública y del Estado.

De otro lado, en el grupo de los cuatro países que regulan de forma separada la

seguridad y la defensa nacional Argentina, por ejemplo, denomina Ley de Seguridad

Interior a la referida al orden interno y Ley de Defensa Nacional a la que regula el

orden externo, este último caso sucede también en Uruguay. En Paraguay en cambio,

el orden interno y el externo no obstante de ser regulados de forma independiente

se encuentran en una misma norma que lleva por nombre Ley de Defensa Nacional y

de Seguridad Interna. En el caso de Bolivia, es la nombrada Ley del Sistema Nacional

de Seguridad Ciudadana “Para una vida segura” la referida a temas de seguridad, sin

embargo esta norma abarca únicamente el orden interno.

6 En la actualidad existe el Proyecto de Ley N°4199/2014-CR presentado el 24/02/2015 que tiene por objeto «[…] regular la

denominación, alcance, naturaleza, finalidad, funciones y estructura del Sistema de Seguridad Nacional». Al respecto en la exposición de motivos se señala que «La denominación que asigna nuestra Constitución Política al conjunto de organismos del estado encargado de garantizar la Seguridad de la Nación (Sistema de defensa Nacional), a la luz del derecho Internacional Público, es inadecuada. Sistema de seguridad Nacional es la denominación apropiada desde una perspectiva actualizada e integral y a la luz de las nuevas circunstancias mundiales y regionales». Dicha iniciativa de ley se encuentra actualmente en la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas.

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Es así que la seguridad nacional en los marcos jurídicos de los países examinados no

es un concepto uniforme «[…] las definiciones de seguridad nacional que se

encuentran vigentes en los ordenamientos jurídicos de distintos países de la región

están desactualizadas y no han incorporado aún los estándares internacionales

construidos para Estados democráticos» (CAinfo–CELE, 2012:29). De ahí la

heterogeneidad en la nomenclatura de las normas vinculadas a su regulación.

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3. CONCLUSIONES

La seguridad nacional es un concepto difícil de definir. No existe una definición

uniforme y unívoca que se haya mantenido en el tiempo. Es un concepto que

ha evolucionado desde el fin de la Guerra Fría, cuando estaba vinculada a la

defensa del Estado-Nación, hasta iniciado el siglo XXI donde en un contexto

globalizado de continua integración de las economías surgen nuevas

amenazas en el mundo y se hace necesaria su reconceptualización. La

seguridad nacional se estructura entonces como una noción que abarca no

solo la defensa del Estado entendida como amenazas militares del exterior,

sino más bien como un concepto integral que contempla también los peligros

y/o riesgos que surgen al interior del Estado. Esta nueva concepción adquiere

en la actualidad un alcance multidimensional.

En los países examinados no existe una definición precisa de seguridad

nacional. La mayoría de los marcos jurídicos incluyen una definición integral de

seguridad nacional que engloba tanto el orden interno como el orden externo,

este último vinculado con la defensa nacional. En menor proporción se

encuentran los países cuya legislación define la seguridad y la defensa

nacional de manera excluyente, ya sea en dispositivos legales distintos o

incluso en la misma norma. En estos casos se pone en evidencia que la

seguridad se basa en la dualidad amenaza interna – amenaza externa.

La nomenclatura de las normas que regulan las actividades vinculadas con la

seguridad nacional en los países revisados evidencia el uso prevalente de

términos como el de defensa nacional, seguridad pública y del Estado,

seguridad interior, entre otros, y en menor magnitud la denominación de

seguridad nacional propiamente dicha.

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BIBLIOGRAFÍA Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) y Centro de Estudios

para La Libertad de Expresión y Acceso a la información (CELE)

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situación y desafíos. Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo,

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http://www.palermo.edu/cele/pdf/NS-AI.pdf

MUÑOZ, Bárbara

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http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lri/munoz_p_ba/capitulo1.pdf

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2003 Declaración sobre Seguridad en las Américas. Conferencia especial sobre

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https://www.oas.org/es/ssm/CE00339S03.pdf

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2012 Atlas Comparativo de la Defensa en América Latina y Caribe

http://www.resdal.org/ebook/AtlasRESDAL2012/print/atlas-completo.pdf

Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (Ministerio de Economía,

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CONARE de República Dominicana

Insumos para la elaboración de la Estrategia Nacional de Desarrollo.

Documento temático sobre Seguridad Nacional.

http://economia.gob.do/mepyd/wp-content/uploads/archivos/end/e3.9-

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PAGÍNAS ELECTRÓNICAS CONSULTADAS

Congreso de la República del Perú

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Ministerio de Defensa de República Dominicana

http://www.fuerzasarmadas.mil.do/

Organización de los Estados Americanos

http://www.resdal.org/

Red de Seguridad y Defensa de América Latina - RESDAL

http://www.resdal.org/