seguridad e higiene marco legal mexicano
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Legislación sobre prevención de riesgos laborales,
responsabilidades y sanciones
Jennifer Sandoval BacaG. Rafael Barrera Mar
7 de Septiembre de 2015
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INTRODUCCION El Estado a través de una política social y
promulgación de normas legales de obligado cumplimiento promueve la prevención de riesgos laborales. Vigilando y asesorando para lograr su cumplimiento y sancionar el incumplimiento.
A través de 3 poderes: Poder legislativo: aprueba las leyes. Poder ejecutivo: desarrolla leyes. Poder Judicial: penaliza el incumplimiento
de las normas legales.
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1904: Ley José Vicente Villada. Protección a trabajadores del Edo. México.
1906: Ley Bernardo Reyes. Protección a trabajadores de Nuevo León.
1917: Las Garantías Sociales forman la base de la Ley Federal del Trabajo de 1931, pero entra en vigor hasta 1970.
1943: Promulgación de ley que crea el IMSS.
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Instituciones con departamentos de seguridad e higiene:
IMSS Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social ISSSTE Petróleos Mexicanos Ferrocarriles Nacionales de México
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MARCO LEGALConstitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicano
s.
Ley Federal del Trabajo y Tratados Internacionales.
Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Normas Oficiales Mexicanas.
Jerarquía Jurídica. Pirámide Jurídica de Kelsen.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Seguridad e Higiene en el Trabajo se encuentra contemplada en el apartado “A” del artículo 123 en sus fracciones XIV y XV.
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XIV. Los empresarios serán responsables de
los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridos con motivo o ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, por lo tanto deben pagar una indemnización. Esta responsabilidad subsistirá aún en caso de que el patrón contrate al trabajador por un intermediario.
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XV. El patrón estará obligado a observar los
preceptos legales sobre seguridad e higiene en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste que resulte la mayor garantía de salud y la vida de los trabajadores y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.
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XI. La Seguridad Social se organizará
conforme a las siguientes bases mínimas:
Cubrirá accidentes y enfermedades profesionales, las enfermedades no profesionales y maternidad, y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
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Ley Federal del Trabajo. La Seguridad e Higiene en el Trabajo se
menciona en el título cuarto “Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones” en el capítulo I “Obligaciones de los patrones” y en el capítulo II “Obligaciones de los trabajadores”.
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Artículo 132. Son obligaciones de los patrones
XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;
XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;
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XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;
XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;
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Obligaciones de trabajadores
Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores: I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo
que les sean aplicables; II. Observar las medidas preventivas e higiénicas que
acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;
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Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Por su parte en este reglamento se contempla la seguridad e higiene en 13 títulos: I. Disposiciones generales; II. De las condiciones de seguridad e higiene en los edificios y locales de los centros de trabajo; III. De la prevención y protección contra incendios; IV. De la operación, modificación y mantenimiento del equipo industrial; V. De las herramientas;
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Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
VI. Del manejo, transporte y almacenamiento de materiales; VII. Del manejo, transporte y almacenamiento de sustancias inflamables, combustibles, explosivas, corrosivas, irritantes o tóxicas; VIII. De las condiciones del ambiente de trabajo; IX. Del equipo de protección personal; X. De las condiciones generales de higiene; XI. De la organización de la Seguridad e Higiene en el trabajo; XII. De las comisiones consultivas de Seguridad e Higiene en el trabajo y; XIII. Procedimientos administrativos.
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Normas oficiales mexicanas.
Algunas normas son las siguientes: NOM # 18: Relativa a los requerimientos y
características de regaderas, vestidores y casilleros en los centros de trabajo; NOM # 19: Relativa a la Constitución, registro y funcionamiento de las comisiones mixtas de seguridad e higiene en el trabajo; NOM # 20: Relativa a los requerimientos y características de los botiquines para primeros auxilios en los centros de trabajo; NOM # 21: Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran para integrar estadísticas.
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Algunas reformas recientes: Decreto por el que se reforma la L
ey General de Salud.
Adoptado el 24-10-2013. Reforma diversas disposiciones de la citada Ley en materia de genoma humano.
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Algunas reformas recientes: Decreto por el que se reforma la L
ey General de Salud.
Adoptado el 05-03-2013. Reforma el artículo 163 de la citada Ley en materia de prevención y control de accidentes.
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Algunas reformas recientes: Norma Oficial Mexicana NOM-0128-ST
PS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas.
Adoptado el 30-08-2012. Establece los elementos de un sistema de administración para organizar la seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas, a fin de prevenir accidentes mayores y proteger de daños a las personas, a los centros de trabajo y su entorno.
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Algunas reformas recientes: Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-
2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Adoptado el 19-12-2008. Tiene por objeto establecer los requerimientos de iluminación en las áreas de los centros de trabajo, para que se cuente con la cantidad de iluminación requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro y saludable en la realización de las tareas que desarrollen los trabajadores.
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REFERENCIAS Cortéz.(2005). Técnicas de prevención de riesgos
laborales. Seguridad e higiene en el trabajo. España: Editorial Tébar
Hernández, Alfonso. (2005). Seguridad e Higiene Industrial. México: Editorial Limusa.
International Labour Organization (OIT), consultado el 3 de septiembre de 2015 desde http://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.listResults?p_lang=es&p_country=MEX&p_count=713&p_classification=14&p_classcount=161
Ley Federal del Trabajo: http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/archivos/Cuadro%20comparativo%20LFT%20vs%20Reforma.pdf
http://www.profedet.gob.mx/profedet/pdf/LeyFederaldelTrabajoActualizada.pdf