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SEGUNDO PARCIAL
Municipio de Exaltación de la Cruz
Pablo Alejandro Boniscontro.
I Cuatrimestre 2015
UMET - Universidad Metropolitana para Educación y el Trabajo
Carrera: Licenciatura en Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable
Materia: Teoría y Estructura del Estado
Docente: Horacio Cao y Angel Vaca
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PRIMERA PARTE:
Datos sobre Buenos Aires (provincia a la que pertenece el municipio elegido)
La provincia de Buenos Aires es una de las 23 provincias que componen la República Argentina. Su capital es la
ciudad de La Plata. Situada en la región centro-este del país, limita al norte con las provincias de Entre Ríos y Santa Fe, al
oeste con las provincias de Córdoba, La Pampa y Río Negro, al sur y al este con el mar Argentino del océano Atlántico y al
nordeste con el Río de la Plata.
Es la provincia más extensa del país, ocupando el 11,06 % de su superficie total. Se encuentra dividida en 135
municipios, denominados constitucionalmente partidos. El partido de Patagones es el más extenso, con 13 600 km², y el de
Vicente López el menor, con 33 km².
Su población supera los 15,6 millones de habitantes al 27 de octubre de 2010, según los resultados definitivos del
censo de 2010 con lo cual es la provincia más poblada de la República Argentina. A nivel demográfico se suele dividir el
territorio provincial entre los partidos del conurbano bonaerense, parte del Gran Buenos Aires, con unos 11,5 millones de
habitantes, y el interior provincial, con una cifra aproximada a los 4 millones de habitantes. Es una de las provincias con la
mayor densidad poblacional, equivalente a 50,7 habitantes por km², sólo superada por la ciudad de Buenos Aires y
la provincia de Tucumán. 1
Uno de sus principales recursos económicos son la agricultura y la ganadería. Sus producciones más importantes
por el lado de la agricultura son el trigo, el maíz, el girasol y la soja, mientras que la ganadería se especializa en los bovinos.
Fuera de los cultivos de granos, también se cultivan frutales, papa y hortalizas; éstas últimas se concentran en la zona más
cercana a la Ciudad de Buenos Aires. En Médanos, al sur de la provincia se producen vinos de alta calidad. En Mar del
Plata y Necochea se desarrolla una importante flota e industria pesquera. Otra importante fuente de ingresos es el turismo,
al disponer de numerosos partidos junto a la costa con grandes zonas de playas, siendo Mar del Plata la ciudad turística más
importante. 1
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires es el poder ejecutivo a cargo de la Provincia de Buenos Aires, en
Argentina. El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires se elige cada cuatro años en comicios libres, secretos y
obligatorios, en un sistema de segunda vuelta y con posibilidad de una sola reelección. 2
En la actualidad su gobernador es Daniel Osvaldo Scioli (Buenos Aires, 13 de enero de 1957)
representante del partido Frente para la Victoria. Éste es su segundo mandato; el primero fue del 2007
al 2011.
Durante su gestión se promulgó la Ley de Fertilización Asistida gratuita, poniendo a la
vanguardia a la Provincia de Buenos Aires; ese derecho alcanzó a todos los argentinos en el año 2013,
en que se sancionó la Ley a nivel nacional. Ese mismo año a nivel provincial se sancionó la nueva
Ley de Adopción.
Entre 2010 y 2013 se crearon siete Unidades de Pronta Atención (UPA 24HS) —en Lomas de Zamora, Avellaneda,
Lanús, La Matanza, Almirante Brown, Los Hornos y Lezama— que funcionan como una guardia hospitalaria de alta
complejidad ubicada más cerca de la gente.26 También en lo que respecta a infraestructura sanitaria se construyó e inauguró
el Hospital Materno-Infantil “Dr. Alberto Balestrini” de Ciudad Evita, partido de La Matanza. También comenzaron las
obras de ampliación del Puerto de La Plata.
Las reformas en infraestructura se complementan con la repavimentación y ensanche de la Ruta 6 que unirá el
puerto de Zárate con el de La Plata, y que conformará el cuarto anillo de circunvalación, mejorando la circulación de la
2
producción en la provincia de Buenos Aires. En 2013 se inauguró el Museo MAR de Arte Contemporáneo en la ciudad de
Mar del Plata.
Scioli encaró, también, reformas estructurales en materia de Seguridad Ciudadana entre las que se destaca la apertura de 11
Escuelas de Policía Descentralizadas. Ese mismo año impulsó reformas al Código Procesal Penal. Por último, cabe
mencionar que, en abril de 2014, Scioli decretó emergencia en materia de Seguridad Pública por 12 meses y lanzó un plan
contra la inseguridad. 3
En relación al Poder Legislativo de la Provincia diremos que es ejercido por dos Cámaras: una de Diputados y otra
de Senadores (Sistema bicameral). El senado está compuesto por 46 senadores mientras que la cámara de diputados está
compuesta por 92 diputados.
Ambas Cámaras dictan la Ley Electoral que es uniforme para toda la Provincia. Las disposiciones a la que está sujeta son:
la Provincia se divide en partidos, cada uno de ellos constituye un distrito electoral. Los distritos son agrupados en secciones
electorales. A cada sección electoral le corresponde elegir al menos tres senadores y seis diputados.
El intendente del municipio de Exaltación de la Cruz, el Sr. Adrian Sanchez, fue electo por el partido oficialista de
la provincia (FPV), Actualmente se postula a ser reelecto pero representando a otro partido llamado defensa comunal, sin
embargo ambos partidos que se disputan la intendencia, tanto el frente para la victoria como defensa comunal, apoyan la
candidatura a presidente del actual gobernador de la provincia, Daniel Scioli. El partido oficialista (FPV) cuenta en la cámara
de senadores provinciales con 19 senadores (41,3%) y en la de diputados con 43 diputados (46,7 %). 4
SEGUNDA PARTE
Descripción de las características socioeconómicas del municipio
Historia:
1527 - Don Sebastián Gaboto, descubridor de las tierras que posteriormente constituirían el Partido de Exaltación
de la Cruz, bautiza al Río Paraná de las Palmas como tal el Domingo de Ramos de ese año, por existir en sus orillas profusión
de palmeras y palmas que fueron usadas en aquella celebración.
1536 - Don Pedro de Mendoza funda la ciudad de Buenos Aires.
1580 - Don Juan de Garay, proveniente de Asunción del Paraguay, refunda Buenos Aires para reafirmar los derechos
de la Corona Española frente a las intenciones expansionistas lusitanas. Una de las medidas para instrumentar esta defensa
territorial es el Reparto de Tierras o Suertes de Estancias que efectúa el 24 de octubre de ese año entre veinticinco vecinos
que lo habían acompañado en la fundación definitiva de Buenos Aires.
1614 - Se establece la Compañía de Jesús en tierras de los actuales distritos de Exaltación de la Cruz y Zárate,
iniciando la explotación del recurso ganadero y el control de las mercaderías procedentes del norte. Además de la estancia
de producción, los Jesuitas fundan un puerto y un colegio.
1730 - Don Francisco Casco de Mendoza, primero de su familia en establecerse en estos pagos, hace construir en
una de sus estancias a orillas del Arroyo de la Cruz, una capilla para su devoción particular, que se ubicaría en el actual
patio y casa parroquial.
3
1735 - El 14 de septiembre, día en que la Iglesia celebra la festividad de la Exaltación de la Santa Cruz, la autoridad
eclesiástica eleva a la categoría de Viceparroquia al oratorio de Casco de Mendoza, librándolo al culto público.
1750 - 1760 - Queda constituido el pueblo de la Capilla del Señor alrededor de la Viceparroquia; cumpliendo con
la Real Pragmática del Rey Carlos III, la que mandaba a que todos los habitantes ruralmente dispersos deben acercarse a un
centro religioso para que sus niños sean educados en el cristianismo y en las primeras letras.
1784 - El Ilustrísimo Cabildo "Justicia y Regimiento" ordena la creación del Partido de la Cañada de la Cruz, antigua
denominación de estos parajes. Los límites de este distrito, serán los de la Parroquia de la Capilla del Señor.
1785 - El 1º de enero se designa la primera autoridad exclusiva y propia del distrito. El designio recae sobre Don
Francisco Remigio Casco de Mendoza, nieto del propietario del oratorio original.
1854 - Se escinde de estas tierras el Partido de Zárate.
1855 - Hace lo propio el Partido de Campana. Como consecuencia de la creación de estos nuevos distritos,
Exaltación de la Cruz se convierte en territorio mediterráneo, dejando de percibir los impuestos por mercaderías ingresadas
a través de los puertos de Zárate y de Campana.
1864-Fue fundada el 25 de octubre de ese año. 5
El escudo está dividido en cuatro cuarteles y a su vez entre la mitad derecha y la
mitad izquierda lo divide una línea plateada y ondulada que representa a la Cañada de la Cruz.
Cual recuerdo perenne de sus orígenes religiosos resalta en su primer cuartel, con fondo azul,
de entre los símbolos que le dieron nacimiento y razón de ser, a la Cruz hallada por Barragán,
y que dio origen a la fundación del pueblo, según el relato de tradición oral. El segundo cuartel
del escudo, en fondo blanco, también hace referencia a la historia religiosa, en el caso, al
acontecimiento de la detención de la carreta con la imagen de la «Virgen de Luján» en el año
1630, junto a la Cañada de la Cruz, a cinco leguas españolas al noroeste de la actual ciudad
de Luján. El tercer cuartel, con las espigas de trigo entrelazadas, significa la fertilidad de
estas tierras y la riqueza agrícola y cerealera de la región. El cuartel cuarto simboliza las manifestaciones de cultura,
habiendo sido algunas de ellas cronológicamente las primeras de la Provincia de Buenos Aires (durante la tercera y la octava
décadas del siglo XIX), las cuales transformaron al pueblo en un centro de irradiación cultural, en pleno campo bonaerense.
Se está aludiendo, a la escuela creada por Rivadavia, el 3 de Octubre de 1821 y a los sucesos del año 1871, tales como el
establecimiento de la imprenta, la fundación del periódico ‘El Monitor de la Campaña’ y la creación de la Biblioteca Popular. 6
Geografía:
Exaltación de la Cruz es uno de los 135 partidos de la provincia argentina de Buenos Aires. Se encuentra ubicada a
82 km de Buenos Aires. Limitada al este con Pilar y Campana, Al norte con Zárate, al Oeste limita con San Andrés de Giles
y San Antonio de Areco y al sur con Lujan. Es un típico ejemplo de pueblo del interior, en cuadrícula con plaza central, el
cual se desarrolla a orillas y a partir del ferrocarril. Las posteriores extensiones de la cuadrícula, con pequeñas variantes,
han permitido que la ciudad conserve un perfil homogéneo. El partido de Exaltación de la Cruz se compone de: Capilla del
Señor como cabecera de partido, Cardales, Villa Manuel Cruz, Pavón, Barrio el Remanso, Diego Gaynor, Barrio los Pinos
y Barrio Exaltación. Posee una superficie Total de 63.417 hectáreas. La planta urbana contrasta en cuanto a su inserción en
el extenso entorno rural. No presenta en general la ciudad estilos puros, las casas son antiguas, muchas de ellas
correspondientes a variantes de la casa «chorizo» son modelos traídos de Europa y desarrollados con cambios de acuerdo a
gustos particulares. Existen también «casas de patios», combinadas con tipos más modernos, también se presenta una
tendencia al tipo «chalet» construcciones más actuales. 7
4
Población (2010):
• Total: 29,805 hab.
• Densidad: 45,02 hab/km² (5)
Evolución poblacional del partido de Exaltación de la Cruz según los distintos censos de población y
variación intercensal en porcentaje5
Censo 186
9
1881 1895 1914 1947 1960 1970 1980 1991 2001 2010
Poblaci
ón
3.97
0 6.299 6.753 8.588 8.609 9.926
10.63
0 12.859 17.072 24.167 29.805
Variació
n -
+58,66
%
+7,20
%
+27,17
%
+0,24
%
+15,29
%
+7,09
%
+20,96
%
+32,76
%
+41,55
%
+23,32
%
Economía
En el partido tienen importancia las actividades de servicios (tanto desde lo económico como del empleo),
existiendo pocas industrias de cierta relevancia y actividad agraria extensiva (soja, maíz, trigo, ganadería) e intensiva
(avicultura y horticultura) En los últimos 70 años ocurrieron importantes cambios agroproductivos. Mientras se modificaban
las condiciones de rentabilidad de las actividades agrarias, los emprendimientos residenciales tuvieron cierto impulso,
redefinido, con características más selectivas: preferencia de la demanda por emprendimientos con buena accesibilidad y
disponibilidad de servicios. El rol decreciente de la actividad agropecuaria ha disminuido su capacidad para retener mano
de obra. En este contexto, se incorporan nuevas opciones de desarrollo de los espacios rurales (Craviotti, 2007) En el partido
existen 110 granjas avícolas que producen actualmente más de 23 millones de aves para consumo6 El avance descontrolado
de las urbanizaciones amenaza esta actividad.(8)
También cuenta con la cría de caballos y el turismo rural. El factor diferencial para el Partido de Exaltación de la
Cruz en el campo turístico es el pueblo de Capilla del Señor ya que éste posee una particularidad: ha sido declarado Bien
de Interés Histórico Nacional. Por esta razón, el desarrollo de la actividad turística toma distinción como eje de las políticas
a implementar en todo el distrito. De este último concepto también se desprende la idea de que para Exaltación de la Cruz
el destino turístico es Capilla del Señor, Pueblo Histórico, ya que en definitiva Capilla del Señor es el principal recurso para
esta actividad. 7
El intendente del partido es el Sr. Adrian Sanchez, electo Intendente Municipal el 23 de Octubre del 2011. Fue
electo por el partido Frente para la Victoria, que es el mismo partido que gobierna la Provincia, tanto como la Nación. El
oficialismo cuenta con el 61,5 % de los concejales, por lo tanto posee la mayoría absoluta. Tanto el partido por el que fue
electo el actual intendente (PJ-FPV) como por el que se está postulando actualmente (Defensa comunal) representan a la
misma fuerza política del Frente para la Victoria, apoyando la candidatura a presidente del actual gobernador, Daniel Scioli.
5
El FPV tiene otro candidato (Fabián Mussi, también de Los Cardales) y como se mencionaba antes, ambos partidos apoyan
la lista del candidato a prescindencia del FPV.
Entrevistando a Romina Ruppel (vecina de los Cardales), nos comenta que hay una fuerte influencia de un político
que vive en Cardales y fue muchos años intendente, llamado Ricardo Bozzani, con el gobernador y actual candidato
presidencial. Bozzani (senador provincial del FPV) tiene mucha influencia en Exaltación de la Cruz, y una relación de años
con el actual gobernador y se dice que es él, en realidad, quien maneja los hilos del municipio y que los concejales antes de
su postulación debieron pasar por su aprobación.
La relación con Nación es buena, pero se inclinaron por Massa en las elecciones pasadas (en realidad manejaban
dos listas paralelas, una con Massa y otra con FPV) igual la relación con nación actualmente se fortalece considerablemente
con la postulación de Scioli.
Composición del Honorable Consejo Deliberante 7 9
2011-2015 BLOQUE P.J. – FPV, STANISCIA, Leonardo Ramón - Presidente
2011-2015 BLOQUE DEFENSA COMUNAL– FPV, BOZZANI María Luz –Vicepresidenta II
2011-2015 BLOQUE P.J. – FPV, ETCHEVERRY, José Luis - Concejal
2011-2015 BLOQUE DEFENSA COMUNAL – FPV, ROBLES Liliana Elvia -Concejal
2011-2015 BLOQUE P.J. - FPV, BRAVO, Javier Matías Juan - Concejal
2011-2015 BLOQUE DEFENSA COMUNAL - FPV, AUHAD, Gabriel Ali -Concejal
2013-2017 BLOQUE FRENTE RENOVADOR, FAURE Araceli Paula María-Concejal
2013-2017 BLOQUE FRENTE RENOVADOR, SERNA Julieta - Vicepresidenta I
2013-2017 BLOQUE FRENTE RENOVADOR, DAVID Martin Federico – Concejal
2013-2017 FRENTE RENOVADOR, MARTÍN Sergio Sebastián – Concejal
2013-2017 BLOQUE DEFENSA COMUNAL– FPV, DRAMASSINO Sebastián - Concejal
2013-2017 BLOQUE PJ – FPV, LLANOS Gisella Elizabeth – Concejal.
2013-2017 BLOQUE FRENTE RENOVADOR, GIGENA Hugo Alberto – Concejal
2013-2017 PORTILLO Daniel Rubén - Secretario Legislativo
Últimos resultados electorales. (9)
Resultado Elección 2013 Votos % Votos Cargos % Cargos
1 – FRENTE RENOVADOR 6.907 40,26 3 60,00 2 – ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 4.398 25,64 2 40,00 3 – FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL 2.728 15,90 - - 4 – ESPACIO UNION PRO 1.387 8,09 - -
6
TERCERA PARTE
Normativas básicas
REFERENCIAS AL REGIMEN MUNICIPAL:
CONSTITUCION NACIONAL
Las disposiciones constitucionales sobre el régimen municipal:
La reforma de 1994 incluyó el nuevo Art. 123, en el cual se reconoce a los municipios como entidades autónomas
dentro del territorio provincial. Tal reforma terminó con la vieja discusión doctrinaria y jurisprudencial que oscilaba entre
considerar a los municipios como meras descentralizaciones administrativas del gobierno provincial, o bien como entidades
autónomas de segundo grado (provincias y municipio). Claro está que los límites de alcance y demás características de tales
autonomías deben estar establecidos en cada constitución provincial, conforme a sus peculiaridades.
Capitulo Primero: Declaraciones, derechos y garantías
Art. 5 - Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los
principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen
municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y
ejercicio de sus instituciones.
Segunda Parte: Autoridades de la Nación
Título Primero: Gobierno Federal
Sección Primera: del Poder Legislativo
Capitulo Cuarto: Atribuciones Del Congreso
5 – UNIDOS POR LA LIBERTAD Y EL TRABAJO 879 5,12 - - 6 – PARTIDO LEALTAD Y DIGNIDAD DE BS AS 638 3,72 - - 7 – UNION CON FE 217 1,27 - -
Total Votos Positivos 17.154 100,00 Votos Anulados 287 Votos en Blanco 1.221 Total Votos Emitidos 18.662 Total Inscriptos en PADRON 22.523
Resultado Elección 2011 Votos % Votos Cargos % Cargos
1 – FRENTE PARA LA VICTORIA 8.857 61,08 6 100,00 2 – UNION PARA EL DESARROLLO SOCIAL 2.107 14,53 - - 3 – NUEVO ENCUENTRO 1.447 9,98 - - 4 – FRENTE AMPLIO PROGRESISTA 1.323 9,12 - - 5 – FRENTE POPULAR 766 5,28 - -
Total Votos Positivos 14.500 100,00 Votos Anulados 150 Votos en Blanco 2.925 Total Votos Emitidos 17.575
Total Inscriptos en PADRON 21.058
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Art. 75 - Corresponde al Congreso:
30. Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la Capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el
cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las
autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en
tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.
Segunda Parte: Autoridades de la Nación
Titulo Segundo: Gobiernos de Provincia
Art. 123 - Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía
municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero 10
CONSTITUCION PROVINCIAL
A continuación lo que figura en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires sobre el Régimen Municipal
SECCIÓN VII
Del Régimen Municipal
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 190.- La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la
Provincia, estará a cargo de una Municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento
deliberativo, cuyos miembros, que no podrán ser menos de seis ni más de veinticuatro, durarán cuatro años en sus funciones,
renovándose cada dos años por mitad y serán elegidos en el mismo acto que se elijan los senadores y diputados, en la forma
que determine la ley.
Artículo 191.- La Legislatura deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada departamento, confiriéndoles las
facultades necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales, con sujeción a las
siguientes bases:
1. El número de miembros del departamento deliberativo se fijará con relación a la población de cada distrito.
2. Serán electores los ciudadanos inscriptos en el registro electoral del distrito y además los extranjeros mayores de edad
que sepan leer y escribir en idioma nacional, con dos años de residencia inmediata en el municipio, que estén inscriptos en
un registro especial y paguen anualmente impuestos fiscales o municipales que en conjunto no bajen de doscientos pesos.
3. Serán elegibles todos los ciudadanos mayores de veinticinco años, que sepan leer y escribir, vecinos del distrito, con un
año de domicilio anterior a la elección y si son extranjeros, tengan además cinco años de residencia y estén inscriptos en el
registro especial.
4. Las funciones municipales serán carga pública, de la que nadie podrá excusarse sino por excepción fundada en la ley de
la materia.
5. El ciudadano a cargo del departamento ejecutivo durará cuatro años en sus funciones. Para desempeñar este cargo se
requiere ciudadanía en ejercicio y las condiciones necesarias para ser concejal.
6. Los concejales extranjeros no podrán exceder de la tercera parte del número total de los miembros del Concejo
Deliberante.
Artículo 192.- Son atribuciones inherentes al régimen municipal, las siguientes:
8
1. Convocar a los electores del distrito para elegir municipales y consejeros escolares, con quince días de anticipación por
lo menos, cuando el Poder Ejecutivo dejare transcurrir los términos legales sin hacerlo.
2. Proponer al Poder Ejecutivo, en la época que corresponda, las ternas para nombramientos de jueces de Paz y suplentes.
3. Nombrar los funcionarios municipales.
4. Tener a su cargo el ornato y salubridad, los establecimientos de beneficencia que no estén a cargo de sociedades
particulares, asilos de inmigrantes que sostenga la Provincia, las cárceles locales de detenidos y la vialidad pública.
5. Votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo; administrar los bienes raíces municipales, con facultad de
enajenar tanto éstos como los diversos ramos de las rentas del año corriente; examinar y resolver sobre cuentas del año
vencido, remitiéndolas enseguida al Tribunal de Cuentas.
Vencido el ejercicio administrativo sin que el Concejo Deliberante sancione el presupuesto de gastos, el intendente deberá
regirse por el sancionado para el año anterior. Las ordenanzas impositivas mantendrán su vigencia hasta que sean
modificadas o derogadas por otras. El presupuesto será proyectado por el departamento ejecutivo y el deliberativo no está
facultado para aumentar su monto total. Si aquél no lo remitiera antes del 31 de octubre, el Concejo Deliberante podrá
proyectarlo y sancionarlo, pero su monto no podrá exceder del total de la recaudación habida en el año inmediato anterior.
En caso de veto total o parcial, si el Concejo Deliberante insistiera por dos tercios de votos, el intendente estará obligado a
promulgarlo.
Toda ordenanza especial que autorice gastos no previstos en el presupuesto, deberá establecer los recursos con que han de
ser cubiertos.
6. Dictar ordenanzas y reglamentos dentro de estas atribuciones.
7. Recaudar, distribuir y obrar en la Tesorería del Estado las contribuciones que la Legislatura imponga al distrito para las
necesidades generales, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo nombre funcionarios especiales para este objeto, si lo cree
más conveniente.
8. Constituir consorcios de municipalidades y cooperativas de vecinos a los fines de la creación de súper usinas generadoras
de energía eléctrica.
Artículo 193.- Las atribuciones expresadas tienen las siguientes limitaciones:
1. Dar publicidad por la prensa a todos sus actos, reseñándolos en una memoria anual, en la que se hará constar
detalladamente la percepción e inversión de sus rentas.
2. Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos
de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de
impuestos municipales.
3. No podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de la Municipalidad, sino por ordenanza sancionada en
la forma que determina el inciso anterior; pero en ningún caso podrá sancionarse ordenanza de esta clase cuando el total de
los servicios de amortización e intereses, afecte en más del 25 por ciento los recursos ordinarios de la Municipalidad. Cuando
se trate de contratar empréstitos en el extranjero o enajenar o grabar los edificios municipales, se requerirá, además,
autorización legislativa.
4. Siempre que se haga uso del crédito será para obras señaladas de mejoramiento o para casos eventuales, y se votará una
suma anual para el servicio de la deuda, no pudiendo aplicarse los fondos a otro objeto que el indicado.
5. Las enajenaciones sólo podrán hacerse en remate público.
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6. Siempre que hubiere de construirse una obra municipal, de cualquier género que fuere, en la que hubieren de invertirse
fondos del común, la Municipalidad nombrará una comisión de propietarios electores del distrito, para que la fiscalice.
7. Las obras públicas cuyo importe exceda de mil pesos nacionales, deberán sacarse siempre a licitación.
Artículo 194.- Los municipales, funcionarios y empleados, son personalmente responsables, no sólo de cualquier acto
definido y penado por la ley, sino también por los daños y perjuicios provenientes de la falta de cumplimiento a sus deberes.
La ley determinará las causas, forma y oportunidad de destitución de los municipales, funcionarios y empleados, que,
por deficiencias de conducta o incapacidad, sean inconvenientes o perjudiciales en el desempeño de sus cargos.
Artículo 195.- Todos los actos y contratos emanados de autoridades municipales que no estén constituidas en la forma que
prescribe esta Constitución, serán de ningún valor.
Artículo 196.- Los conflictos internos de las municipalidades, sea que se produzcan entre los departamentos ejecutivo y
deliberativo, sea que ocurran en el seno de este último, los de las distintas municipalidades entre sí o con otras autoridades
de la Provincia, serán dirimidos por la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 197.- En caso de acefalía de una municipalidad, el Poder Ejecutivo convocará inmediatamente a elecciones para
constituirla.
SECCIÓN X
Disposiciones Transitorias
Artículo 211.- La Ley Orgánica de las Municipalidades deberá contemplar la posibilidad que los municipios accedan a los
institutos de democracia semidirecta. 11
LEY ORGANICA MUNICIPAL
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION DE LAS MUNICIPALIDADES
I DEL REGIMEN MUNICIPAL
ARTICULO 1°: La Administración local de los Partidos que forman la Provincia estará a cargo de una Municipalidad
compuesta de un Departamento Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente, y un Departamento
Deliberativo, desempeñado por ciudadanos con el título de Concejal.
ARTICULO 2°: Los Partidos cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes elegirán seis (6) Concejales; los de
más de cinco mil (5.000) a diez mil (10.000) habitantes elegirán diez (10) Concejales; los de más de diez mil (10.000) a
veinte mil (20.000) habitantes elegirán doce (12) Concejales; los de más de veinte mil (20.000) a treinta mil (30.000)
habitantes elegirán catorce (14) Concejales; los de más de treinta mil (30.000) a cuarenta mil (40.000) habitantes elegirán
dieciséis (16) Concejales; los de más de cuarenta mil (40.000) a ochenta mil (80.000) habitantes elegirán dieciocho (18)
Concejales; los de más de ochenta mil (80.000) a doscientos mil (200.000) habitantes elegirán veinte (20) Concejales y los
de más de doscientos mil (200.000) habitantes elegirán veinticuatro (24) concejales.
ARTÍCULO 2º bis: (Artículo incorporado por Ley 14344) La actualización en el número de Concejales de cada partido en
razón del aumento de la población de los mismos se realizará en forma automática. A tal efecto, y con el fin de mantener la
duración del mandato de cuatro (4) años de cada concejal, se establece el siguiente procedimiento de incorporación: en la
10
primera elección siguiente a la publicación de todo censo nacional y/o provincial de población se incorporará la mitad de la
cantidad de concejales necesarios para alcanzar la nueva composición, en la próxima elección se incorporará la otra mitad.
ARTÍCULO 2º ter: (Artículo incorporado por Ley 14344) En los partidos donde se verifique una disminución poblacional
conforme al último censo nacional y/o provincial de población y que la misma obligue a reducir el número de concejales
del Partido, para proceder a su adecuación, se establece el siguiente procedimiento: en la primera elección siguiente se
reducirá la mitad de la cantidad de concejales necesarios para alcanzar la nueva composición, en la próxima elección se
reducirá la otra mitad.
II NORMAS ELECTORALES
ARTICULO 3°: El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán cuatro (4) años en sus
funciones y podrán ser reelectos. El Concejo se renovará por mitades cada dos (2) años.
ARTICULO 4°: Las elecciones se practicarán en el mismo acto en que se elijan los senadores y diputados de conformidad
con lo establecido en la Ley Electoral que rija en la Provincia.
III DESEMPEÑO DE FUNCIONES MUNICIPALES Y EXCEPCIONES:
A - OBLIGATORIEDAD
ARTICULO 5°: El desempeño de las funciones electivas municipales de cada partido es obligatorio para quienes tengan en
él su domicilio real
B - EXCEPCIONES
a) Inhabilidades
ARTICULO 6°: No se admitirán como miembros de la Municipalidad:
1.- Los que no tengan capacidad para ser electores.
2.- Los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la Municipalidad sea parte, quedando
comprendidos los miembros de las sociedades civiles y comerciales, directores, administradores, gerentes, factores o
habilitados. No se encuentran comprendidos en esta disposición, los que revisten en la simple calidad de asociados de
Sociedades Cooperativas y Mutualistas.
3.- Los fiadores o garantes de personas que tengan contraídas obligaciones con la Municipalidad.
4.- Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
5.- Las personas declaradas responsables por el Tribunal de Cuentas mientras no den cumplimiento a sus resoluciones.
b) Incompatibilidades
ARTICULO 7°: (Texto Según Ley 10.716) Las funciones de Intendente y Concejal son incompatibles:
1. Con las de Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Miembros de los Poderes Legislativo o Judicial, Nacionales o
Provinciales.
2. Con las de empleado a sueldo de la Municipalidad o de la Policía.
ARTICULO 8°: En los casos de incompatibilidad susceptible de opción el concejal diplomado antes de su incorporación o
el concejal en funciones será requerido para que opte.
11
ARTICULO 8°bis: (Texto según Ley 11.240) Todo agente municipal que haya sido designado para desempeñar cargos
superiores o directivos, nacionales, provinciales o municipales, sin estabilidad, incluidos los cargos electivos, le será
reservado el cargo de revista durante el tiempo que permanezca en el ejercicio de aquéllos.
ARTICULO 9°: Los cargos de Intendente y Concejal son recíprocamente incompatibles, excepto las situaciones de
reemplazo del Intendente.
c) Excusaciones
ARTICULO 10°: No regirá la obligación del artículo 5º para quiénes prueben:
1.- Tener más de sesenta (60) años.
2.- Trabajar en sitio alejado de aquél donde se deben desempeñar funciones, o tener obligación de ausentarse con frecuencia
o prolongadamente del Municipio.
3.- Ejercer actividad pública simultánea con la función municipal.
4.- Haber dejado de pertenecer a la agrupación política que propuso su candidatura.
5.- Hallarse imposibilitado por razones de enfermedad.
d) Restricciones para el Concejo
ARTICULO 11°: Derogado por Ley 10.377
ARTICULO 12°: En el Concejo no se admitirán extranjeros en número mayor de la tercera parte del total de sus miembros.
ARTICULO 13°: Llegado el caso de tener que limitar el número de concejales extranjeros, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo anterior, la selección se practicará por sorteo.
IV COMUNICACION DE INCAPACIDADES E INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 14°: Todo Concejal que se encuentre posteriormente a la aprobación de su elección, en cualesquiera de los
casos previstos en los artículos anteriores, deberá comunicarlo al Cuerpo en las sesiones preparatorias, para que proceda a
su reemplazo. El Cuerpo, a falta de comunicación del afectado, deberá declarar a éste cesante, tan pronto como tenga noticia
de la inhabilidad.
V ASUNCION DEL CARGO DE INTENDENTE
ARTICULO 15°: (Texto según Ley 14248) En la fecha que legalmente corresponda para la renovación de autoridades el
Intendente electo tomará posesión de su cargo.
Cuando por cualquier circunstancia, temporaria o permanente, el Intendente electo no tomara posesión de su cargo, lo
reemplazará en forma interina o permanente, según sea el caso, el primer candidato de la lista de Concejales del Partido al
que perteneciera, que hubiera sido consagrado juntamente con aquél. En caso de fallecimiento, excusación o impedimento
del primer candidato, lo reemplazará el segundo y así sucesivamente.
En el caso de suspensión preventiva, asumirá durante el lapso que dure la misma, el primer Concejal de la lista a que
perteneciere y que hubiere sido electo juntamente con aquél, y de estar imposibilitado éste, el segundo, y así sucesivamente,
que hubieran sido electos juntamente con aquél.
En el supuesto que la elección del Intendente no se hiciere simultáneamente con la de concejales, el presidente del Honorable
Concejo Deliberante en ejercicio de las funciones, será el reemplazante temporal o permanente según el caso, del intendente
electo.
12
En caso de destitución del Intendente por las causas previstas en el artículo 249 el Poder Ejecutivo convocará a elecciones
conforme el artículo 123 de la ley 5109, T.O. Decreto 997/93 y sus modificatorias.
ARTICULO 16°: El Concejal que por aplicación del artículo anterior ocupe el cargo de Intendente, será reemplazado
mientras dure ese interinato, por el suplente de la lista de su elección que corresponda.
VI CONSTITUCION DEL CONCEJO
ARTICULO 17°: (Texto según Ley 11.239) Los Concejales electos tomarán posesión de sus cargos en la fecha que
legalmente corresponda a la renovación de autoridades.
ARTICULO 18°: En la fecha fijada por la Junta Electoral, se reunirá el Concejo Deliberante en sesiones preparatorias,
integrado por los nuevos electos, diplomados por aquélla y los Concejales que no cesen en sus mandatos y procederán a
establecer si los primeros reúnen las condiciones exigidas por la Constitución de la Provincia y esta ley. Las sesiones serán
presididas por el Concejal de mayor edad de la lista triunfante.
ARTICULO 19°: En estas sesiones se elegirán las autoridades del Concejo: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente
2º, y Secretario; dejándose constancia, además, de los Concejales titulares y suplentes que lo integrarán.
Los candidatos que no resulten electos, serán suplentes natos en primer término de quienes lo hayan sido en su misma lista
y el reemplazo por cualquier circunstancia de un Concejal, se hará automáticamente y siguiendo el orden de colocación en
la respectiva lista de candidatos, debiendo ser llamados los suplentes una vez agotada la nómina de titulares.
ARTICULO 20°: En los casos de incorporación de un suplente el Concejo procederá con respecto al mismo, en la forma
indicada en los artículos 18 y 19 de la presente ley.
ARTICULO 21°: (Texto según Ley 11.300) Habiendo paridad de votos para la designación de autoridades del Concejo,
prevalecerán los candidatos propuestos por el Partido o Alianza Política que hubiera obtenido mayoría de votos en la última
elección municipal; y en igualdad de éstos, se decidirá a favor de la mayor edad.
ARTICULO 22°: De lo actuado se redactará un acta firmada por el Concejal que haya presidido, Secretario y, optativamente,
por los demás Concejales.
ARTICULO 23°: En las sesiones preparatorias el Cuerpo tendrá facultades disciplinarias y de compulsión en la forma
establecida en el artículo 70° la presencia de la mayoría absoluta de los Concejales del Concejo a constituirse formará
quórum para deliberar. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría.
(…) 12
La Constitución Provincial, en su Sección Séptima, Capitulo Único, establece los lineamientos del régimen
municipal: Composición (art. 190), atribuciones, responsabilidades de cada departamento (art. 191 y 192), y limitaciones
(art. 193). Nada expresa sobre la naturaleza jurídica. Tampoco resulta alentadora para la autonomía municipal la legislación
que las regula, esto es "La Ley Orgánica de las Municipalidades" que lo acerca a una figura de la autarquía.
El régimen municipal de Buenos Aires tiene particularidades con respecto al de las demás provincias, entre ellas,
no poder dictar su propia carta orgánica y ser la legislatura provincial la que deslinda las responsabilidades y atribuciones
de cada órgano que compone el gobierno. Sin embargo, determinadas atribuciones que son inherentes a las potestades que
el ordenamiento jurídico reconoce a los municipios no podrán serle sustraídas ni reglamentadas por la legislación de la
provincia, por ejemplo el de nombrar y dejar cesante a los funcionarios municipales (inc. 3 art. 192) y, en caso de suceder,
deberá ser el poder judicial quien determine la inconstitucionalidad de las normas que avanzan sobre las potestades
inherentes a los municipios.
13
CUARTA PARTE
Estructura orgánica municipal
ORGANIGRAMA DEL MUNICIPIO DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ 7
Acción social: 7
La Dirección de Acción Social de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, tiene como principales objetivos:
Planificar y asegurar la ejecución de normas de servicios en procura del progreso y bienestar de la comunidad,
reconociendo y organizando la participación libre de los vecinos.
Vincularse con los actores institucionales públicos y privados.
Planificar con los órganos en los que concurran objetivos similares a fin de complementar los esfuerzos,
diversificando y optimizando los resultados.
Proveer al Departamento Ejecutivo Municipal toda información que le fuera requerida y también la que juzgara
necesaria en el área de su competencia.
Promover una Pedagogía de Transformación Social, para construir el bien común, que es el bien de todos, partiendo
de los indigentes.
14
Promover la construcción de redes sociales y de alianzas estratégicas con instituciones de la ciudad.
Promover un canal y vínculo con las áreas de Cultura, Obras Públicas, Deportes, para lograr eficiencia en la práctica
social.
Promover, canalizar y provocar un cambio de actitud en las familias en situación de riesgo, integrándolas a la
dimensión social y de la participación crítica.
Integrar y fortalecer los vínculos entre las familias en situación de riesgo, contenidas en las comunidades.
Promover y apoyar la creación y consolidación de grupos solidarios a través de los cuales, las familias satisfagan
colectiva y autónomamente las necesidades de sus miembros.
Promover el cumplimiento de los derechos a la salud, a la educación formal y al tiempo libre de los niños asistidos
en las guarderías municipales y en el hogar de tránsito.
Promover, ejecutar, apoyar y coordinar desde el municipio acciones que fortalezcan el desarrollo y la participación
de los jóvenes.
Promover y generar espacios de contención lúdico para prevenir y abordar la problemática social de los niños de
nuestros barrios que viven en situación de riesgo y vulnerabilidad social.
Promover y contribuir al desarrollo humano y social para el mejoramiento de la calidad de vida de los grupos más
vulnerables, a través de la articulación de potencialidades y esfuerzo de los actores, factores y sectores sociales,
considerando los recursos disponibles.
Promover y generar alianzas estratégicas con organismos locales, nacionales e internacionales, para mejorar la
calidad de vida de los más indigentes y lograr una comunidad más digna y solidaria.
Promover y crear espacios para atender las demandas vinculadas a la niñez, la juventud, la mujer, la tercera edad y
la discapacidad.
Promover medidas que tiendan a asegurar la asistencia integral de la población, poniendo especial énfasis en las
familias que carezcan de medios para acceder a una vida digna.
Obras de infraestructura que se realizaron últimamente: 7
Pavimentación de Leandro N. Alem y calle del predio del Paseo de las Tipas, Proyecto de recuperación de Espacios
Públicos.
Obras del CEPT Nº 32 de Diego Gaynor, En el “Centro Educativo para la Producción Total”. El Municipio invirtió
$300.000 del Fondo Educativo en la remodelación de aulas y refundación de baños y cocina del CEPT.
Cloacas en Villa Taure. Continúan los trabajos y se sumaron 2 bombas sumergibles para tratamientos de agua.se
continúa con la retrasada obra de Villa Taurel, esta obra iba a ser financiada con fondos de la nación pero se está
haciendo con fondos propios municipales.
Otra obra importante que esta pronta a ser finalizada es la entrada a Capilla del Señor.
Obras en Parque Sakura. La Secretaria de Obras Publicas informa que continúan las obras de mejoramiento de
calles y zanjeo en el Barrio Parque Sakura.
Ampliación Hospital Municipal San José. La inauguración del nuevo sector de internación, aumento en 27 el
número de camas, posee baño privado acondicionado, calefacción central, oxigeno, aire comprimido y aspiración
y un LCD con servicio de tv por cable. Esta obra permitirá la remodelación del sector materno infantil y un
acortamiento en los tiempos asignados a las cirugías programadas.
Wifi gratuito en Exaltación de la Cruz. En Paseo Arco Iris, Capilla del Señor; Plaza San Martin, Capilla del Señor;
Plaza Mitre; Los Cardales.
Cultura: 7
Este partido cuenta con una Casa de la Cultura, ubicada en Capilla del señor y 4 centros culturales: Centro Cultural
Cosmopolita ( donde además de talleres es el espacio en el que se aloja la Pinacoteca Municipal “Luis Gualchi”, donde se
exponen distintas obras de arte plástico), Casa del Joven, Centro Parada Robles y Centro los Cardales. En éstos se dictan
15
talleres para niños, jóvenes y adultos (tales como Arte decorativo, Expresión Artística, Artes Plásticas, Fotografía,
Computación, Canto, Ajedrez, Clases de Baile, entre otros).
Cuenta además con dos museos: El Museo del Periodismo Bonaerense es una añorosa construcción, que data del
año 1850, y fue domicilio de Manuel Cruz, un preceptor de Escuelas de Distrito que en 1871 hace la primera publicación
del periódico semanal "El Monitor de la Campaña", que bajo cuya dirección e inspiración se constituyó en el primer
periódico de todo el ámbito rural de la provincia de Buenos Aires.
El otro museo es El Museo de Arte Sacro. Enmarcado en la réplica de la capilla de 1735, la que dio nombre al
pueblo, hay un abanico que abarca desde lo más sublime del arte napolitano, pasando por el colonial hispanoamericano y
terminando en la obra popular, curiosa y, a veces, devotamente cursi de fines del siglo XIX. Juntos, entremezclando los
siglos, se reúnen pinturas, imágenes, vestiduras sacerdotales, muebles y todo tipo de objetos religiosos.
Programas específicos: 7
Programa municipal “Huertas familiares agro ecológicas”:
Las metas de este programa son:
- Contar con huertas familiares e institucionales con seguimiento técnico y capacitaciones gratuitas constantes.
- Fortalecer la producción familiar
- Promover la producción agro-ecológica y sustentable.
Plan Bio:
El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible junto a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, tienen el objetivo
de recuperar y reciclar el Aceite Vegetal Usado (AVU), que se genera tanto en los restaurantes como en las casa. Donando
el aceite: se ayuda a una institución social del municipio, se reduce la contaminación del agua y la tierra, y se evita que este
residuo obstruya cloacas y cañerías.
Programa Hogar con garrafas (HOGAR)
El Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires, en coordinación con el gobierno nacional, promueve el
acceso al beneficio a través de un trámite simple y gratuito. El programa es para aquellos hogares que no cuenten con acceso
a la red de gas y que perciban hasta dos salarios mínimos $9.432 (hasta tres salarios mínimos $14.148 para hogares con un
familiar discapacitado o que residan en viviendas de uso social y comunitario). El subsidio se depositará en las cuentas ya
existentes para las prestaciones de Anses y en el caso de que no fueran titular de ninguna prestación, se abrirá una nueva
cuenta. El monto a depositar alcanzará los $154 correspondientes a dos garrafas por hogar ($77 por cada una de 10 kg).
Programa de Salud Sexual y Reproducción Responsable
La Dirección de Atención Primaria municipal informa que se encuentra realizando trabajo en el área del Programa de Salud
Sexual y Procreación Responsable, este mismo tiene como propósito mejorar la salud sexual y reproductiva de la población,
teniendo una vida sexual saludable y placentera, sin discriminación y violencia, eligiendo si quiere o no tener hijos,
obteniendo consejería clara y oportuna. A las beneficiarias de este programa se les entrega anticonceptivos combinados,
anticonceptivos de lactancia, DIU, anticonceptivos inyectables, anticonceptivos de emergencia, condones y folletería.
Programa de Salud Bucal en pleno desarrollo
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La Secretaria de Salud del Municipio en coordinación con el área de Odontología a cargo de la Dra. Gladis Banegas se
encuentra realizando tareas de controles, entrega de folletería, charlas informativas con niños y adultos y entrega de cepillos
en escuelas del Distrito. Este programa comenzó a finales de marzo y se continúa actualmente con la EPB Nº 18, EPB 10,
EPB 15. Además se realiza la entrega de Certificados Bucodentales a los niños que ya fueron revisados por profesionales y
a los que serán atendidos en otras escuelas.
Programas de prevención de Diabetes
La Dirección de Atención Primaria dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Exaltación informa la
vigencia de 2 programas de prevención de Diabetes en el Partido. El primero es un Programa Provincial llamado
PRODIABA, Programa de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento del Paciente Diabético que cubre todas las necesidades
de pacientes diabéticos hasta los veinticinco años y la insulina necesaria para todos los pacientes sin límite de edad. Para
contar con los beneficios del programa sólo hace falta concurrir al Hospital Municipal San José, realizarse los chequeos de
atención y se les solicitará a los interesados completar una encuesta en la que se deje constancia de la carencia de cobertura
social.
El segundo Programa que se encuentra actualmente en funcionamiento en el Partido de Exaltación de la Cruz es el Programa
Municipal, que se organizó de manera de cubrir lo que el programa provincial no llega a cubrir, además también entrega
tiras reactivas para los controles de glucemia y la metformina a todo paciente que no tenga obra social, entre otros elementos
de control y análisis.
Delegación municipal:
Se encuentra en Capilla del señor .También hay dos centro de Arba Cerca (uno ubicado en Capilla del Señor y otro en Los
Cardales)
Salud: 7
Hospital Municipal San José: en el área de Salud con la implementación de guardias de 24 horas de distintas especialidades,
más la complementación de la Unidad de Terapia Intensiva hace que el Hospital Municipal "San José" se convierte en un
centro de contención y no de derivación.
En el Partido de Exaltación de la Cruz se encuentran distribuidas seis Salas de Primeros Auxilios en las localidades de Los
Cardales, Parada Robles, Diego Gaynor, Pavón, gobernador Andonaegui (Los Ombúes) y Bº Esperanza las que se encargan
de las atenciones primarias y las posteriores de ser necesarias derivaciones al Hospital.
Escuelas: 7
Jardines maternales
Hay sólo dos: uno es el Jardín Maternal "El Abrojito" que está ubicado en Capilla del señor. Fue creado en el año 1993,y
tiene como finalidad la socialización del niño al medio, por razones de trabajo de los progenitores, quienes no tienen la
17
posibilidad de educarlos ellos mismos al tener que cumplir horarios estipulados para su trabajo. El otro es el Jardín Maternal
"El Cardalito" que cumple desde hace siete años una importante función social y educativa cuidando a niños desde los 45
días a los 3 años. Funciona en ambos turnos con cuatro salas: lactantes, deambuladores, integrada (Deambuladores y 2 años)
y de 2 años.
Jardín de infantes
Jardin de Infantes Nº901 "ALMIRANTE JULIAN IRIZAR"-Capilla del Señor, Jardin de Infantes Nº902 - Los Cardales,
Jardin de Infantes Nº903 - Parada Robles, Jardin de Infantes Nº904 - Diego Gaynor, Jardin de Infantes Nº905 - Arroyo de
la Cruz, Jardin de Infantes Nº906 - Villa Preceptor Manuel Cruz, Jardin de InfantesNº907 - Pavon, Jardin de Infantes Nº908
- Parada Orlando, Jardin de Infantes Nº909 "Cañada de la Cruz" - Capilla del Señor, Jardin de Infantes Nº 910 - Los Cardales,
Jardin de Infantes Rural Nº1 - Capilla del Señor, Jardin de Infantes Rural Nº3 -Capilla del Señor, Jardin de Infantes Rural
Nº4 - Gobernador Andonaegui, Jardin de Infantes Rural Nº5 -Etchegoyen
Escuelas Primarias EGB
Nº1 - B. Rivadavia - Cap. Del Señor, Nº3 - G. Mistral-C. Lemeé, Nº4 - San Martin - P. Robles, Nº5 - M. Belgrano - P. La
Lata, Nº6 - G. Brown - Pavón, Nº7 - Roque Saenz Peña - D. Gaynor, Nº8 - M. Moreno - B° San Jose, Nº9 - F.M. Esquiú -
Puente Fierro, Nº10 - D.V. Sarfield -Chenaut, Nº11 - H. Yrigoyen - Los Cardales, Nº12 - D.F. Sarmiento - Cap del Señor,
Nº14 - J.J. Paso - A de la Cruz, Nº15 -E. Echevarria - Chenaut, Nº16 - J.J. Urquiza - Etchegoyen, Nº18 - B. Mitre- Gob.
Andonaegui, Nº19 - A.M. de Justo - B° S. Jose de Tala - Los Cardales, Nº20 - Dr. Bermudez - Cap del Señor.
Escuelas Secundarias
Nº1-14 de Septiembre- Los Cardales, Nº2 -Los Cardales, Nº3 - Capilla del Señor, Nº4 - Capilla del Señor, Nº5 - Sede -
Capilla del Señor, Nº5 - Anexo I - Pavón, Nº6 - Paraje Carlos Lemée, Nº7 - Chenaut.
Escuela de Adultos - CFP
CEA N° 7013 -Parada Los Robles /Capilla del Señor, CEA N° 703- Sede Pavon, EP Nº 19 - Anexo Los Cardales, EP Nº
11- Anexo Los Cardales, EP Nº 14 - Anexo Arroyo de la Cruz, CENS N° 451 - Pda Robles, CFP 402 - Capilla del Señor,
Escuela de Adutos Nº701 - "Jose Feliciano Cruz" - Capilla del Señor.
Otros Centros Educativos
C. E. C. 801 (Escuela de Psicologia) "Camila de San Jose Rolon"- Capilla del Señor, EEST N° 1 - Pda Los Robles, Centro
Educativo para la Producción Total Nº32 Diego Gaynor, Escuela Especial Nº501 "Dr. Oscar Sanchez Sambucetti" - Capilla
del Señor.
Instituciones privadas.
Colegio del Sol Nº5112 (Primaria) - Capilla del Señor, Instituto Sagrada Familia Nº3332 (Primaria) - Los Cardales, Instituto
Leopoldo Marechal (Secundario) - Capilla del Señor, Instituto José Manuel Estrada Nº4190 (Polimodal) - Capilla del Señor,
Instituto de Estudios Superiores Nº9000 (Terciario) - Capilla del Señor.
Escuela de Enfermería Municipal: La Carrera dura 3 años con contenidos teóricos y prácticos, el título es oficial otorgado
por el Ministerio de Educación. Se dicta en el Hospital Municipal San José.
QUINTA PARTE
Presupuesto
18
De la memoria de la contaduría municipal y de la situación económica-financiera completa del periodo 2014, se
desprenden los siguientes datos: 13
El Presupuesto de Gastos Original para el 2014 fue de $ 171.068.000 habiéndose ampliado durante el Ejercicio en
$39.933.633.23 quedando el Presupuesto Definitivo fijado en la suma de $ 211.001.633.23
Movimientos de fondos:
Saldo del Ejercicio Anterior $ 18.206.322.35
Débitos por transferencias $ 314.698.78
Ingresos del Ejercicio $ 218.943.116.12
Egresos del Ejercicio $ 219.455.110.40
Saldos al cierre del Ejercicio $ 17.379.629.29
Gastos por Objeto:
Gastos en personal $ 93.179.888,37
Bienes de consumo $ 32.004.964,93
Servicios no personales $ 53.781.348,60
Bienes de uso $ 4.647.679,25
Transferencias $ 12.601.509,90
Activos financieros $ 564.000,00
Deuda y pasivos $ 14.222.242,18
Total $ 211.001.633,23
Gastos por Programa:
Servicios de la Salud en el Hospital San José $ 66.803.682,16
Actividades Centrales $ 38.074.405,66
Desarrollo Social $ 12.545.487,77
Partidas no asignables a programas $ 12.338.355,18
Servicios de Seguridad e Higiene en la Vía Urbana $ 10.256.052,06
Prestación de Servicios en la Delegación Los Cardales $ 10.139.458,13
Seguridad Ciudadana $ 9.752.024,74
Coordinación Construcción, Mantenimiento y Mejorado de Infraestructura $ 9.595.634,00
Atención Primaria de la Salud $ 8.689.460,14
Mantenimiento de Calles de Tierra y Caminos Rurales $ 5.051.487,82
19
Prestación de Servicios en la Delegación de Parada Robles $ 4.749.600,25
Desarrollo Socioeducativo de la niñez $ 4.591.036,47
Prestación de Servicios en Delegación Pavón $ 4.503.229,48
Actividades Deportivas $ 2.615.428,19
Promoción Cultural y Desarrollo Educativo. $ 2.010.480,08
Forestación, Conservación y Mantenimiento de Espacios Verdes $ 1.820.455,29
Promoción al desarrollo Productivo y Económico $ 1.488.402,99
Administración y Control de Transito $ 963.592,73
Servicio de Inspección Urbana y Medio Ambiente $ 958.726,37
Servicios de Inhumaciones, Exhumaciones y Arrendamientos $ 564.495,28
Promoción Turística $ 527.904,79
Administración Justicia Municipal $ 517.183,20
Promoción Cultural y Educativa para la Juventud $ 471.946,09
Asistencia a la Tercera Edad $ 195.893,03
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia $ 190.434,00
Consejo Municipal para las personas con Discapacidad $ 48.000,00
Dirección de Defensa Civil $ 834,71
Total Departamento Ejecutivo $209.463.690,61
Del detalle de los gastos, se desprende que la mayoría del gasto del municipio está destinado a pagar los sueldos
del personal contratado. También es muy importante observar hacia que bienes preferenciales o programas es dirigida la
mayor cantidad del presupuesto, ya que eso nos sirve para darnos una buena idea de hacia dónde apunta la gestión pública
del municipio, cuales son los problemas a resolver y donde está haciendo falta volcar la mayoría de los recursos disponibles.
Del cuadro anterior, ordenado de mayor a menor gasto, se desprende que el mayor esfuerzo (presupuesto) está destinado a
37%
19%6%
5%
10%
5%
5%3%
2%2%
Gastor por Programa
Servicios de la Salud
Actividades Centrales
Desarrollo Social
Servicios de Seguridad e Higiene en la Via Urbana
Prestación de Servicios
Seguridad Ciudadana
Coordinación Construccion, Mant y MejoradoInfraestructuraMantenimiento de Calles de Tierra y CaminosRuralesDesarrollo Socioeducativo de la niñez
Desarrollo Socioeducativo de la niñez
Actividades Deportivas
Promocion Cultural y Desarrollo Educativo.
Forestación, Conservación y Mantenimiento deEspacios Verdes
20
la salud, a la acción social, la prestación de servicios, la higiene urbana, la seguridad ciudadana y el mantenimiento y
mejorado de la infraestructura pública.
Por otro lado, debo advertir que el municipio invierte muy poco en educación, y que la salud se maneja de una forma
centralizada, se hicieron grandes inversiones en la infraestructura de su único gran hospital al que se deberían pacientes de
todo el resto de las localidades que forman parte del municipio, donde en cada localidad hay CAPs (centros de atención
primaria). Según Hugo Gigena concejal de la oposición, no se hizo inversión en personal, contando los CAPs con médicos
de poca experiencia, y una sola ambulancia, que muchas veces debe trasladar a los pacientes junto con el médico, quedando
el CAP con poca atención o desatendido para nuevos casos.
Por otro lado, Hugo Gigena también me comenta, de un déficit importante en educación, donde se les otorga el titulo
secundario a los alumnos por medio del plan Fines, sin que hayan adquirido los conocimientos necesarios, y que no hay
convenios entre la educación de municipio y las industrias, con lo que los empleados de las mismas siempre vienen de
afuera del municipio.
Adicionalmente, me comenta que hay mucho que hacer en materia de seguridad, habiendo lugares que están descuidados
como el corredor de la ruta 8, donde los vecinos se encuentran a merced de los robos. Y que hay barrios en conflicto que
deben pagar impuestos sin poder acceder a los servicios básicos de luz y saneamiento.
La mayor cantidad de los recursos presupuestarios para este año 2015 vienen dados por los ingresos que ordenados de mayor
a menor, detallo a continuación.
Recursos Presupuestarios más relevantes obtenidos del balance del primer trimestre 2015: 13
Coparticipación Pcial. de Impuesto Ley 10.559 $19.931.909,99
Servicios Generales del Ejercicio $11.278.345,25
Servicios Generales Ejercicios anteriores $3.812.068,80
Inspección de Seguridad e Higiene del Ejercicio $3.460.921,01
Fondo Educativo $2.874.649,90
Derechos de Construcción $1.897.413,81
I.P.S $1.437.483,86
PROCREAR LOTES SERV. Bº ESPERANZA $1.418.050,00
Fondos Ley 13850 $1.372.371,07
Servicios Asistenciales $1.354.542,59
Lo que cobra directamente el municipio para su propio uso es debido a prestación de servicios, en el caso del mismo, se
cobra un solo tipo de tasa llamada “tasa de servicios general” donde se considera la superficie de la propiedad, y que es para
todos los vecinos igual, cuenten o no con la prestación individual de todos los servicios.14
SEXTA PARTE
Personal
21
En abril del 2015 y a través de los decretos que transcribo, y en concordancia con la ley orgánica de la provincia
Decreto Ley Nº 6.769/58, y sus modificatorias, la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos de la Administración
Municipal, para el Ejercicio 2015, Ordenanza Nº 78/2014, Promulgada por Decreto Nº 861/2014, el Decreto N° 119 del
Departamento Ejecutivo Municipal; es que se establece una nueva escala salarial, con el fin de lograr que todo el personal
de Planta de la Municipalidad pueda realizar una carrera tanto administrativa como jerárquica, este agrupamiento en
distintos sectores permite el desarrollo del Empleado Municipal. También por Decreto N° 119 (16/3/2015), el departamento
ejecutivo estableció un cambio en la escala salarial que repercutió en los Jubilados y Pensionados.14
DECRETO Nº 251.- 15
Capilla del Señor, 30 de Abril del 2015.
VISTO: La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6.769/58, y sus modificatorias, la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2015, Ordenanza Nº 78/2014, Promulgada por Decreto Nº 861/2014, el Decreto N° 119 del Departamento Ejecutivo Municipal, y; CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Municipal a que se hace referencia ut-supra en su Artículo 11 se Autoriza al Departamento Ejecutivo a Reglamentar la forma de aplicación de la Escala Salarial, como a modificarla y apertura de categorías; Que en el Artículo Nº 14 se autoriza a la realización de cambios de categorías y adecuaciones de las partidas presupuestarias, y en su Artículo 20 se aprueba una nueva Escala; Que la Dirección de Recursos Humanos, procedió a modificar el Escalafón Municipal vigente, con el fin de lograr que todo el personal de Planta de la Municipalidad pueda realizar una carrera tanto administrativa como jerárquica; Que el Nuevo Escalafón contempla el agrupamiento en distintos sectores lo cual permite el desarrollo del Empleado Municipal; Que por Decreto N° 119 de fecha 16 de Marzo del corriente año, el Departamento Ejecutivo Municipal estableció un cambió en la Escala Salarial, la cual se encuentra vigente, teniendo en cuenta que los beneficios de la misma repercute en los Jubilados y Pensionados; Que en virtud de lo expuesto se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo; POR ELLO: En uso de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACION DE LA CRUZ
DECRETA
Artículo 1º Apruébase el Nuevo ESCALAFÓN MUNICIPAL, el cual entrará en vigencia a partir del 1 de Mayo del corriente año, con su
respectiva Escala Salarial, según la Ordenanza Municipal de Presupuesto N° 078/2014, que como Anexos I, II y III forman parte
integrante del presente Decreto.-
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Coordinación General
y Planificación, y Economía, Administración e Ingresos Públicos.
Artículo 3º: Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.
DECRETO N° 252.-
ESCALFON MUNICIPAL Y ESCALA VIGENTE 01/05/2015 JORNADA 9 HS.
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GRUPO CLASE GRADO
SERVICIO/OBRERO 1 2 3 4 5 6
A 2598 3096 3200 3253 3340 3395
B 3472 3961 4294 4802 4849 5430
C 5606 5779 5927 6107 6279 6452
D 6624 6900 7107 7314 7504 7707
ADMINISTRATIVO 1 2 3 4 5 6
A 2598 3253 3340 3395 3472 3961
B 4294 4802 4849 5430 5606 5779
C 5927 6383 6728 7073 7331 7707
D 8021 8453 8798 9143 9488 10005
ENFERMERÍA/TÉCNICO 1 2 3 4 5 6
A 3472 3961 4294 4802 4849 5430
B 5606 5779 5927 6107 6279 6452
C 6624 6900 7107 7314 7504 7707
D 9585 9900 10200 10650 11100 11500
JERARQUICO/PROFESIONAL 1 2 3 4 5 6
A 4849 5430 5606 5779 5927 6383
B 6728 7073 7331 7707 8021 8453
C 8798 9143 9585 9900 10200 10650
D 11100 11500 12300 13200 14250 15608
JORNALIZADOS 107
Establecimiento por ordenanza de seis Secretarias, una subsecretaria, 22 direcciones, y 15 cargos:15
Ordenanza Nº 078/14 – Ref. a Presupuesto 2015
(…)
Artículo 4º: Apruébase una planta de personal de 847 agentes, in-cluyendo 13 Concejales. Dicha planta comprende el per-
sonal de planta permanente y temporario. Facúltase al departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón
del personal municipal, como asimismo a pasar a Planta Permanente al personal de Planta Transitoria. El Departamento
Ejecutivo podrá crear jefaturas de área, hasta el cargo de Director Gene-ral.
Establécense 6 Secretarías a saber:
Secretaría de Coordinación General y Planificación
Secretaría de Gobierno
Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Espacios Públicos
Secretaría de Salud y Calidad de Vida
Secretaría de Seguridad
Secretaría de Economía, Administración e Ingresos Públicos
Establécese 1 Subsecretaría a saber:
Director Ejecutivo Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz
Establécense 22 Direcciones a saber:
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Dirección de Desarrollo Social
Dirección de Cultura y Educación
Dirección de Turismo
Dirección de Deportes
Dirección de Producción y Medio Ambiente
Dirección de Control de Gestión
Dirección de Bromatología
Dirección de Recursos y Fiscalización
Dirección de Administración de Base de Datos
Dirección de Recursos Humanos
Dirección Médica Hospital San José
Dirección Administrativa de Servicios de Salud
Dirección de Atención Primaria
Dirección de Catastro Dirección de Zoonosis
Dirección de Servicios Públicos
Dirección de Defensa Civil
Dirección de Control Urbano
Dirección de Presupuestos
Dirección de Gobierno
Dirección de la Juventud
Dirección de Tierras
Establécense los siguientes cargos:
Contador Municipal
Tesorero Municipal
Juez de Faltas Municipal
Jefe de Compras
Jefe de Mesa de Entradas y Boletín Oficial
Jefe Area de Registros
Asesor Legal
Defensor del Pueblo
Delegado Municipal de Los Cardales
Delegado Municipal de Parada Robles
Delegado Municipal de Pavón
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios de Los Cardales
Encargado Técnico Sala 1º Auxilios Parada Robles
Delegado Municipal de Diego Gaynor
Sub- Contador Municipal
Hay varios tipos de bonificaciones no remunerativas que se adicional al sueldo básico.
De una entrevista al concejal Hugo Gigena de la UCR, quien representa a la oposición, hoy en alianza para las
elecciones presidenciales con el partido del PRO, obtuve el dato de que existen 1900 proveedores y 1800 empleados públicos
(contando a los contratados directa e indirectamente), resultando el 20% del electorado que depende de forma directa del
estado, y sus familias formando una base del 35% de votantes en una relación de dependencia económica con el gobierno
del municipio.
Lista de referencias
Abal Medina, Juan Manuel (2010): “Manual de la Nueva Administración Pública Argentina", editorial Ariel, Buenos Aires.
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Primera parte:
1 Provincia de Buenos Aires. (2015, 16 de junio). Wikipedia, La enciclopedia libre. Fecha de consulta: 21:01, junio 25, 2015
desde https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Provincia_de_Buenos_Aires&oldid=83229403.
2 Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. (2015, 15 de junio). Wikipedia, La enciclopedia libre. Fecha de consulta: 21:06,
junio 25, 2015 desde https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Gobierno_de_la_Provincia_de_ Buenos_Aires
&oldid=83195415.
3 Daniel Scioli. (2015, 25 de junio). Wikipedia, La enciclopedia libre. Fecha de consulta: 20:51, junio 26, 2015 desde
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Daniel_Scioli&oldid=83411919.
4 Senado de la provincia de Buenos Aires ("sin fecha"). "página oficial del senado de la provincia de Buenos Aires", obtenido
de http://www.senado-ba.gov.ar/
4 Cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires ("sin fecha"). "página oficial de la cámara de diputados de la
provincia de Buenos Aires", obtenido de http://www.hcdiputados-ba.gov.ar/
Segunda parte:
5 Partido de Exaltación de la Cruz. (2015, 17 de junio). Wikipedia, La enciclopedia libre. Fecha de consulta: 20:57, junio
26, 2015 desde https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Partido_de_Exaltaci%C3%B3n_de_la_Cruz&
oldid=83236701.
6 Turismo de Exaltación de la Cruz ("sin fecha"). "página oficial de turismo del municipio", obtenido
de http://www.exaltaciondelacruz.gov.arhttp://www.turismoenexaltacion.com.ar/nuestra%20historia.htm
7 Municipalidad de Exaltación de la Cruz ("sin fecha"). "pagina oficial del municipio", obtenido
de http://www.exaltaciondelacruz.gov.ar
8 Revista Nadir ("sin fecha"). “página oficial de la revista” obtenido de http://revistanadir.yolasite.com/resources/
MARIA_CAROLINA_FEITO,dimensionessociales.pdf
9 Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ("sin fecha"). "página oficial del gobierno de la provincia de Buenos Aires",
obtenido de http://www.gobierno.gba.gov.ar/cdi/php/concejales-municipios.php?municipio=36
Tercera parte
10 Ministerio del interior ("sin fecha"). "página oficial del ministerio del interior” obtenido de
http://www.mininterior.gov.ar/municipios/pdf/regimen-municipal-constitucion.pdf
11 Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ("sin fecha"). "página oficial del gobierno de la provincia de Buenos Aires",
obtenido de http://www.gob.gba.gov.ar/dijl/constitucion.php
12 Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ("sin fecha"). "página oficial del gobierno de la provincia de Buenos Aires",
obtenido de http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-58-6769.html
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12 Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ("sin fecha"). "página oficial del gobierno de la provincia de Buenos Aires",
obtenido de http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-58-6769.html
Cuarta parte
7 Municipalidad de Exaltación de la Cruz ("sin fecha"). "página oficial del municipio", obtenido
de http://www.exaltaciondelacruz.gov.ar
Quinta parte
13 Municipalidad de Exaltación de la Cruz ("sin fecha"). "página oficial del municipio", obtenido
de http://exaltaciondelacruz.gov.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=1845&Itemid=28%20targe
t=
Sexta parte
14 Municipalidad de Exaltación de la Cruz ("sin fecha"). "página oficial del municipio", obtenido
de http://exaltaciondelacruz.gov.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=5732:abril-2015&catid=202:2015
15 Municipalidad de Exaltación de la Cruz ("sin fecha"). "página oficial del municipio", obtenido
de http://exaltaciondelacruz.gov.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=5496:ordenanza-no-07814-
ref-a-presupuesto-2015&catid=192:2014&Itemid=67